página | 1 · pdf filepágina | 3 4. ser informado con precisión por parte...

15
Página | 1 Gaceta 552/11 Proyecto N°48 de 2011 Senado Por medio de la cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en ColombiaEl Congreso de Colombia DECRETA: CAPÍTULO I Objeto y definiciones Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular el desarrollo y el ejercicio de las actividades de mercadeo denominadas multinivel incluyendo, entre otros, el denominado mercadeo en red y cualquier otra forma o denominación que materialmente constituya actividad de mercadeo multinivel, de acuerdo con el artículo siguiente. Al ejercer su potestad reglamentaria respecto de la presente ley, el Gobierno buscará preservar los siguientes objetivos: la transparencia en las actividades multinivel; la preservación de la buena fe; la defensa de los derechos de las personas que participen en la venta y distribución de los bienes o servicios que se comercializan bajo este método y de los consumidores que los adquieran; la protección del ahorro del público y, en general, la defensa del interés público. Artículo 2. Definición. Se entenderá que constituye actividad multinivel, toda actividad organizada de mercadeo, de promoción, o de ventas, en la que confluyan los siguientes elementos: 1. La búsqueda o el auspicio masivo de personas naturales, para que estas a su vez auspicien a otras personas naturales, con el fin último de vender determinados bienes o servicios. 2. El pago, o la obtención de comisiones o recompensas u otros beneficios de cualquier índole, por la venta de bienes y servicios a través de las personas auspiciadas, y 3. La coordinación, dentro de una misma red comercial, de las personas auspiciadas para la respectiva actividad multinivel. Parágrafo 1º. Las empresas que ofrezcan bienes o servicios en Colombia a través del mercadeo multinivel deberán establecerse con el lleno de los requisitos legales contemplados en la ley vigente y tener como mínimo una oficina abierta al público. En los casos en que esta actividad se realice a través de un representante comercial, este último deberá tener también, como mínimo, una oficina abierta al público y será el responsable del cumplimiento de las normas establecidas en la normativa colombiana para las actividades, productos y servicios ofrecidos.

Upload: doanxuyen

Post on 27-Feb-2018

217 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Página | 1

Gaceta 552/11

Proyecto N°48 de 2011 Senado

“Por medio de la cual se reglamentan las actividades de comercialización en red

o mercadeo multinivel en Colombia”

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Objeto y definiciones

Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular el desarrollo y el ejercicio

de las actividades de mercadeo denominadas multinivel incluyendo, entre otros, el

denominado mercadeo en red y cualquier otra forma o denominación que materialmente

constituya actividad de mercadeo multinivel, de acuerdo con el artículo siguiente.

Al ejercer su potestad reglamentaria respecto de la presente ley, el Gobierno buscará

preservar los siguientes objetivos: la transparencia en las actividades multinivel; la

preservación de la buena fe; la defensa de los derechos de las personas que participen en

la venta y distribución de los bienes o servicios que se comercializan bajo este método y

de los consumidores que los adquieran; la protección del ahorro del público y, en general,

la defensa del interés público.

Artículo 2. Definición. Se entenderá que constituye actividad multinivel, toda

actividad organizada de mercadeo, de promoción, o de ventas, en la que confluyan los

siguientes elementos:

1. La búsqueda o el auspicio masivo de personas naturales, para que estas a su vez

auspicien a otras personas naturales, con el fin último de vender determinados bienes o

servicios.

2. El pago, o la obtención de comisiones o recompensas u otros beneficios de cualquier

índole, por la venta de bienes y servicios a través de las personas auspiciadas, y

3. La coordinación, dentro de una misma red comercial, de las personas auspiciadas

para la respectiva actividad multinivel.

Parágrafo 1º. Las empresas que ofrezcan bienes o servicios en Colombia a través del

mercadeo multinivel deberán establecerse con el lleno de los requisitos legales

contemplados en la ley vigente y tener como mínimo una oficina abierta al público. En los

casos en que esta actividad se realice a través de un representante comercial, este último

deberá tener también, como mínimo, una oficina abierta al público y será el responsable

del cumplimiento de las normas establecidas en la normativa colombiana para las

actividades, productos y servicios ofrecidos.

Página | 2

Parágrafo 2º. La presente ley no se aplicará a las empresas de venta directa en las

que no se derivan recompensas o ventajas por las ventas o vinculaciones que realizan los

auspiciados a través de su red ni a las promociones que involucren premios por referidos.

CAPÍTULO II

De la Red Comercial Multinivelista

Artículo 3°. Ofertas bajo sistemas multinivel. Las empresas que realicen

actividades multinivel estarán obligadas a cumplir con todos los requisitos legales

establecidos en la normatividad vigente en el país para los productos y servicios ofrecidos,

así como con las garantías y con los servicios post-venta que exija la ley para la venta al

público del respectivo bien o servicio, y con las que sean ofrecidas por el promotor cuando

dichas garantías y servicios excedan las obligaciones legales.

Artículo 4°. Promotores. Para efectos de la presente ley, se denominará promotor a

cada una de las personas que sean auspiciadas para integrar la red comercial a la que se

refiere el numeral tercero del artículo segundo de la presente ley.

Artículo 5°. Derechos de los promotores. Además de los derechos que les

confieran sus contratos y la ley, los promotores tendrán derecho a:

1. Formular preguntas, consultas y solicitudes de aclaración a las empresas multinivel,

quienes deberán contestarlas de manera precisa, antes, durante y después de su

vinculación con el respectivo promotor. Estas deberán versar sobre los productos o

servicios vendidos, o sobre el contenido, alcance y sentido de cualquiera de las cláusulas

de los contratos que los vinculen con ellos, incluyendo toda información relevante relativa

a las comisiones o recompensas u otras ventajas de cualquier índole previstas en los

contratos, y sobre los objetivos concretos cuyo logro dará derecho a los correspondientes

pagos. Asimismo, sobre los plazos y fechas de pago o de entrega, cuando se trate de

compensaciones en especie.

Las respuestas a las preguntas, consultas, o solicitudes de aclaración de que trata el

inciso anterior del presente numeral, deberán ser remitidas a la dirección, correo

electrónico u otros medios que suministren los promotores que las formulen, dentro de los

plazos previstos en las normas vigentes para la respuesta a las peticiones de información.

2. Percibir oportuna e inequívocamente de la empresa multinivel las comisiones,

recompensas, reembolsos, bonos y demás remuneraciones o ventajas a los que tengan

derecho en razón a su actividad, incluyendo las que hayan quedado pendientes de pago

una vez terminado el contrato entre las partes.

3. Conocer, desde antes de su vinculación, los términos del contrato que regirá su

relación con la respectiva empresa multinivel, independiente de la denominación que el

mismo tenga.

Página | 3

4. Ser informado con precisión por parte de la empresa multinivel, de las características

de los bienes y servicios promocionados, y del alcance de las garantías que correspondan

a dichos bienes y servicios.

5. Mediante escrito dirigido a la empresa multinivel, terminar en cualquier

tiempo, y de forma unilateral, el vínculo contractual.

6. Suscribirse como promotor de una o más empresas multinivelistas.

7. Recibir una explicación clara y precisa sobre los beneficios a que tiene derecho por la

inscripción a una empresa multinivel de forma que no induzca a confusión alguna.

8. Recibir de la respectiva empresa multinivel, información suficiente y satisfactoria

sobre las condiciones y la naturaleza jurídica del negocio al que se vincula con él como

promotor, y sobre las obligaciones que el promotor adquiere al vincularse al negocio; al

igual que sobre la forma operativa del negocio, sedes y oficinas de apoyo a las que puede

acceder en desarrollo del mismo, en términos semejantes a los del numeral primero de

este artículo.

9. Recibir de manera oportuna e integral en cantidad y calidad, los bienes y servicios

ofrecidos por la empresa multinivel.

Parágrafo 1°. Cualquier cláusula del contrato que vincule a un promotor con una

empresa multinivel, en la cual se prevea la renuncia a alguno de estos derechos o a otros

que se establezcan en esta ley, o que impida su ejercicio, se considerará inexistente.

Parágrafo 2°. Dentro del costo inicial de participación, las empresas multinivel

deberán incluir materiales de capacitación, así como referencias y guías de información en

relación a cómo hacer el negocio, sobre una base no lucrativa.

Artículo 6°. Planes de compensación. Para efectos de la presente ley, las

estipulaciones que se refieran al pago, y en general a las recompensas que sean ofrecidas

a los promotores por parte de las empresas multinivel, se denominarán planes de

compensación. Igualmente se entenderá que las estipulaciones que regulen los rangos o

cualquier otro cambio de la situación de los promotores dentro de la respectiva red

comercial, harán parte de estos planes de compensación.

En los planes de compensación deberán expresarse con claridad los porcentajes de

recompensa o pagos ofrecidos; los eventos o logros que darán lugar a los premios o

bonos económicos que se ofrezcan a los promotores; los nombres, íconos u objetos físicos

y privilegios a ganar por los promotores dentro del esquema de ascensos establecidos en

el plan; los requisitos en volumen, de productos o dinero, de vinculación de nuevos

promotores y logro de descendencia, tenida como tal la cadena a través de la cual un

nuevo distribuidor vincula a otro, este a otro y así sucesivamente, para acceder a los

rangos, premios y reconocimientos.

Parágrafo 1º. Ningún plan de compensación podrá consistir en el disfrute de créditos

en puntos, o derechos de reconsumo de los productos o servicios promovidos, en más allá

del cincuenta por ciento (50%) de su alcance o cubrimiento, y cuando las compensaciones

Página | 4

previstas en el respectivo plan consistan total o parcialmente en estos, el promotor es libre

de rechazarlos.

CAPÍTULO III

De las Actividades Prohibidas

Artículo 7°. Prohibición de actividades multinivel cuando predomine el fin de

reclutamiento. Se prohíbe cualquier actividad de búsqueda o reclutamiento masivo de

personas naturales para desarrollar actividades multinivel, cuando el beneficio económico

que se ofrezca a las mismas se cause preponderantemente por la simple incorporación de

otras personas a la correspondiente red comercial, sin transacción de bienes o servicios.

Esta prohibición comprende los esquemas financieros denominados pirámides, sea cual

fuere la forma en que estos se presenten o configuren.

Artículo 8°. Prohibición de desarrollar actividades multinivel para impulsar

las ventas de ciertos productos o servicios. Sin perjuicio de la vigencia de las

restricciones y prohibiciones establecidas en la ley para desarrollar determinadas

actividades comerciales o financieras, se prohíbe el mercadeo multinivel de los siguientes

productos o servicios:

1. Servicios o productos cuya prestación constituya la actividad principal de cualquiera

de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera.

2. Venta o colocación de valores, incluyendo tanto los que aparecen enumerados en la

ley 964 de 2005, como todos los demás valores mediante los cuales se capten recursos

del público, incluso cuando estos no aparezcan mencionados en el artículo segundo de

esta ley, o en los decretos emitidos con base en las facultades establecidas por la misma.

En todo caso, se entenderá que primará la realidad económica sobre la forma jurídica al

determinar si cualquier instrumento, contrato, bien o servicio que se ofrezca mediante

actividades multinivel es, o no, un valor de naturaleza negociable.

3. Servicios relacionados con la promoción y la negociación de valores.

4. Alimentos altamente perecederos, u otros que deban ser sometidos a cuidados

especiales para su conservación por razones de salubridad pública.

5. Bienes o servicios que requieran para su uso, aplicación o consumo, prescripción por

parte de un profesional de la salud.

CAPÍTULO IV

Inspección, Vigilancia y Control

Artículo 9°. Inspección, vigilancia y control. Sin perjuicio de las funciones que

correspondan a otras entidades del Estado respecto de las empresas multinivel, su

actividad como tal será vigilada por la Superintendencia de Sociedades con el fin de

prevenir y, si es del caso sancionar, el ejercicio irregular o indebido de dicha actividad, y

Página | 5

de asegurar el cumplimento de lo prescrito en esta ley y en las normas que la modifiquen,

complementen o desarrollen.

La Superintendencia de Sociedades será competente para realizar la vigilancia y control

de las empresas multinivel y sus actividades, y ejercerá estas funciones de acuerdo con

sus competencias legales vigentes y con las demás disposiciones aplicables de esta ley.

Parágrafo 1°. La Superintendencia de Sociedades podrá solicitar conceptos técnicos

relacionados con bienes y servicios comercializados y/o promovidos bajo el esquema

multinivel, con el fin de establecer si estos corresponden a los bienes o servicios respecto

de los cuales está prohibido ejercer actividades multinivel, o para verificar si existe o no

una verdadera campaña de publicidad, al evaluar la aplicación de la excepción prevista en

el parágrafo segundo del artículo segundo de la presente ley. La Superintendencia

Financiera de Colombia, el Invima y el Viceministerio de Turismo en forma preferente, y la

Superintendencia de Industria y Comercio de modo residual, tendrán competencia para

emitir estos conceptos.

En todo caso, la determinación sobre si una actividad o conjunto de actividades

comerciales específicas constituyen actividades multinivel, y sobre la verdadera naturaleza

de los distintos bienes o servicios que se promocionen mediante dichas actividades,

quedará en cabeza de la Superintendencia de Sociedades.

Artículo 10. Facultades de la Superintendencia de Sociedades. En virtud de la

presente ley, la Superintendencia de Sociedades tendrá las siguientes facultades, además

de las que actualmente posee:

1. Realizar, de oficio o a solicitud de parte, visitas de inspección a las empresas

multinivel y a sus puntos de acopio, bodegas y oficinas registradas, ejerciendo, de ser

procedente, el principio de coordinación administrativa con otras autoridades para este fin.

2. Ordenar, según sea el caso, la suspensión preventiva o la terminación de campañas

de promoción, campañas publicitarias y de actividades de reclutamiento, o de mercadeo o

ventas, cuando infrinjan, o considere fundadamente que pueden infringir, los mandatos de

esta ley.

3. Revisar los libros de contabilidad de las empresas multinivel y exigirles aclaraciones

sobre su información contable y su política de contabilización, incluidos los soportes,

según sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

4. Adelantar los procedimientos administrativos y sancionatorios previstos en esta ley,

sus decretos reglamentarios y los demás ya existentes y propios de su resorte con

respecto a las empresas multinivel y sus actividades.

5. Emitir órdenes de suspensión preventiva de todas o algunas de las actividades a

determinada empresa multinivel, cuando cuente con evidencia que permita suponer

razonablemente que este está ejerciendo actividades multinivel en sectores o negocios sin

dar cumplimiento a los requisitos o exigencias legales, o contra expresa prohibición legal,

Página | 6

o no está dando cumplimiento a cualquiera de las previsiones y requisitos establecidos

dentro de esta ley, o en las normas que la modifiquen, complementen o desarrollen.

Parágrafo 1°. Con el fin de asegurar el cumplimento de lo previsto en el artículo 7 y

en los numerales primero, segundo y tercero del artículo 8 de la presente ley, la

Superintendencia de Sociedades queda investida de las facultades otorgadas a la

Superintendencia Financiera en el numeral 1 del artículo 108 y en los Capítulos XX y XXI

del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), y el artículo 49 y 53

de la ley 964 de 2005, sin perjuicio de las demás facultades con las que cuenta.

Artículo 11. Sanciones. La Superintendencia de Sociedades podrá aplicar las

siguientes sanciones y otras medidas a las empresas multinivel que infrinjan esta ley y las

normas que la complementen, modifiquen o desarrollen:

1. Amonestación pública, la cual para su notificación, será comunicada a la dirección

nacional que haya sido registrada por la respectiva empresa multinivel y publicada a cargo

del infractor, durante un sábado y un domingo seguidos en tamaño mínimo de cinco

centímetros de altura, en un periódico de circulación nacional, y por un (1) año en el

registro al que se refiere el artículo décimo segundo de la presente ley.

2. Multa, la cual se fijará entre diez y cuarenta salarios mínimos mensuales vigentes, y

será publicada por un (1) año en el registro al que se refiere el artículo décimo segundo

de la presente ley.

3. Cierre temporal, por un periodo que no excederá de noventa (90) días, de los

negocios de determinada empresa multinivel.

4. Cierre definitivo de los negocios de determinada empresa multinivel.

Para el procedimiento investigativo por parte de la Superintendencia de Sociedades se

adoptará lo dispuesto en el artículo 28 y demás normas aplicables del Código Contencioso

Administrativo vigente.

CAPÍTULO V

Requisitos y Prohibiciones Contractuales

Artículo 12. Requisitos mínimos contractuales: Las empresas multinivel deberán

ceñir su relación comercial con los promotores a un contrato que deberá constar por

escrito y contener como mínimo:

1. Objeto del contrato.

2. Derechos y obligaciones de cada una de las partes.

3. Tipo de plan de compensación que regirá la relación entre las partes.

4. Requisitos de pago.

5. Forma y periodicidad de pago.

6. Datos generales de las partes.

7. Causales y formas de terminación.

Página | 7

8. Mecanismos de solución de controversias.

9. Dirección de la oficina u oficinas abiertas al público de la empresa multinivel. No se

aceptarán direcciones web o virtuales o apartados aéreos como únicas indicaciones de

correspondencia o localización de la empresa multinivel.

Artículo 13. Prohibiciones contractuales. Las empresas multinivel no podrán

incluir en sus contratos los siguientes tipos de cláusulas:

1. Cláusulas de permanencia y/o exclusividad.

2. Cláusulas que generen desigualdad contractual.

3. Obligación a los promotores sobre la compra o adquisición de un inventario mínimo.

CAPÍTULO VI

Varios

Artículo 14. Transición. Toda empresa multinivel que actualmente desempeñe estas

actividades en la República de Colombia, deberá hacer constar en su registro mercantil

que ejerce actividades denominadas multinivel o de mercadeo en red en un término no

mayor de dos (2) meses posteriores a la promulgación de la presente ley. Esta constancia

será obligatoria para las nuevas empresas multinivel a partir de su constitución.

Las empresas multinivel que no cumplan con esta constancia serán sancionadas de

acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente ley.

Artículo 15. Vigencias y derogatorias. La presente ley entrará en vigor a partir de su

promulgación y publicación en el Diario Oficial, y quedan derogadas todas las normas que sean

contrarias a la misma.

Página | 8

Proyecto N0 __ de 2011

“Por medio de la cual se reglamentan las actividades de comercialización en red

o mercadeo multinivel en Colombia”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETIVO DEL PROYECTO

Esta iniciativa parlamentaria tiene como objeto regular el desarrollo y el ejercicio de las actividades de mercadeo multinivel, permitiendo de esta manera que sean objeto de control para que en dichas labores haya transparencia y, al mismo tiempo, se defiendan los derechos de las personas que participen en la venta y distribución de los bienes o servicios que se comercializan bajo este sistema.

2. MARCO JURIDICO

2.1. VIABILIDAD CONSTITUCIONAL El proyecto de ley de la referencia tiene sustento Constitucional en el artículo 150, numeral 19, literal d), de la Constitución Política “Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”; en el numeral 21 del mismo artículo constitucional “Expedir las leyes de intervención económica, previstas en el artículo 334, las cuales deberán precisar sus fines y alcances y los límites a la libertad económica”; en el artículo 333 de la Carta Magna “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común (…) La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. (…) El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación”; y en el artículo 335 Constitucional, “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito”. Cumple además con los artículos 154, 157, 158 de la Constitución Política referentes a su origen, formalidades de publicidad y unidad de materia.

2.2. FUNDAMENTOS LEGALES

Página | 9

El proyecto de ley a que se refiere esta ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992; debido a que se trata es una iniciativa Legislativa presentada individualmente por la Senadora Cecilia López, quien tiene la competencia para tal efecto.

3. ANÁLISIS DEL PROYECTO

3.1. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA VENTA MULTINIVEL La comercialización multinivel, también conocida como "comercialización por redes", "comercialización por estructuras", o "venta directa multinivel" tuvo origen en los años veinte con el Estadounidense Carl Rehnborg, quien luego de encontrarse dentro de un campo de concentración Chino, descubrió que los alimentos que él mismo preparaba y compartía con sus compañeros de prisión contenían altos nutrientes. En el año de 1934 crea una Compañía denominada “California Vitamins” en donde decide vender su producto directamente, de persona en persona, de amigo en amigo, corriendo así la voz sobre la efectividad del multivitamínico. El sistema de ventas de Nutrilite diseñó un plan de marketing en el que se estimulaba a los vendedores a localizar personas interesadas en distribuir sus productos entre clientes, la mayoría de ellos amigos y familiares; la comisión era no sólo por los productos que vendía el distribuidor, sino también por introducir a otras personas para que vendiesen. Comenzó entonces la semilla del Multi Level Marketing y en 1949 cuando Richard Devos y Jay Van Andel, descendientes de inmigrantes Holandeses y empleados de Nutrilite, deciden retirarse de la compañía para conformar una nueva empresa llamada Amway, en donde ofrecían productos al ama de casa como cliente potencial. El plan de ventas y marketing de esta empresa superó las expectativas en ganancias y, a finales de la década de los 70, Amway tenía más de 200 productos, 700 empleados y 100.000 distribuidores independientes en los Estados Unidos y Canadá.1 Es así como en la actualidad este nuevo sistema de marketing de ventas Multinivel, permite que sean muchas las empresas que siguen este modelo, como Amway, compañía que según la Revista Dinero “tiene como meta vender en los próximos cinco años US$ 500 millones por medio del desarrollo de nuevas estrategias en el mercado Latinoamericano. No es una cifra enorme para el mercado de venta directa en la región, que está cerca de los US$ 14.000 millones. En Colombia, Amway vendió $ 50.000 millones en 2008”, Herbalife, Avon, Global Domains International, entre otras, las que brindan la posibilidad a millones de personas de vivir de este negocio y mejorar la calidad de vida de otras personas a su alrededor.

3.2. FUNCIONAMIENTO DEL MULTINIVEL El mercadeo multinivel se puede describir como la comercialización de productos y servicios directamente al consumidor, generalmente en sus hogares o los hogares de otros, lugares de trabajo y otros sitios fuera de los minoristas permanentes. Dicha venta normalmente se desarrolla mediante la explicación o demostración personal de un vendedor directo independiente. 2

1 http://publicalpha.com/%C2%BFcual-es-el-origen-de-los-negocios-multinivel-o-mercadeo-en-red/

2 La World Federation of Direct Selling Association (WFDSA)

Página | 10

El multinivelismo consiste básicamente en el reclutamiento de personas para promover el consumo y venta de productos y servicios, soportado en un sistema de remuneraciones previamente establecido. Este se basa en el resultado diferencial de las ventas y la distribución de este monto entre los reclutadores, según el nivel o rango de los mismos. Los incentivos por venta directa mediante el cual los vendedores pueden recibir ingresos se fundamentan así: Por un lado, pueden obtener descuentos por la cantidad personal de ventas de bienes y servicios a los consumidores y, por otro lado, pueden obtener comisiones por las ventas o compras de aquellas personas a las que reclutaron personalmente dentro del plan; y también pueden obtener comisiones sobre las ventas del grupo o red reclutado dentro del plan por aquellos a quienes reclutaron personalmente. 3

Podemos observar que la comercialización multinivel brinda la oportunidad al vendedor directo para que construya su propio negocio de venta de bienes y servicios a consumidores, y a su vez que capacite a la organización o red de vendedores directos para que éstos hagan lo mismo.

3 http://www.wfdsa.org/legal_reg/index.cfm?fa=sp_ppaper3

Comprar el producto en la compañía y venderlo al consumidor final, ganando el máximo porcentaje de comisiones por venta que se haya estipulado para cada producto.

Página | 11

3.3. LAS MUJERES Y EL TRABAJO MULTINIVEL En su origen, la regulación del trabajo de las mujeres tuvo un importante sesgo de protección, amparándose en una representación de vulnerabilidad de las mismas. Posteriormente, la mejora de las condiciones de trabajo en términos se generalizó, sin distinción de sexo, haciendo desaparecer las protecciones especiales conquistadas inicialmente en forma exclusiva para ellas. Esta evolución se concretó en Europa luego de las dos guerras mundiales y en América Latina coincidió con los procesos de industrialización por sustitución de importaciones, especialmente en los países del cono sur. Sin embargo, la concepción del trabajador en términos neutrales con respecto a su sexo no ayudó a las mujeres a superar su condición de desventaja en el mundo del trabajo, fundamentalmente porque ninguna transformación se había producido en la esfera de su vida privada. A principios del siglo XX continuaban importantes limitaciones a la capacidad de la mujer, especialmente aquéllas que se encontraban casadas, ya que para realizar actividades lucrativas requerían del consentimiento expreso de sus maridos. Sin embargo, con el trascurrir del tiempo se fueron superando esas desigualdades. Las mujeres fueron asumiendo distintos roles, tanto en el trabajo productivo como en el mercado y los hogares. Esta creciente incorporación de las mujeres al mundo productivo puede ser observada a través de las estadísticas, pero es necesario profundizar en esa realidad para poder apreciar que, a pesar de la demanda de equidad e igualdad, de estereotipos y condiciones sociales que generan para la mayoría de las mujeres, las relaciones laborales continúan menos favorables que las de los hombres. El comportamiento del mercado laboral para las mujeres en Colombia actualmente ha venido presentando una tasa global de participación de 49,6%, con un aumento de 3,0 puntos porcentuales con respecto al trimestre móvil julio - septiembre de 2008 (46,6%), mientras que

Incorporando nuevos distribuidores por las ventas que ellos realicen, se percibe un porcentaje de ganancia menor que si la hubiera realizado en forma directa, pero amplia la posibilidad de contacto, vendiendo a personas a las cuales no hubiera podido llegar sino por medio de un distribuidor, y así mismo, éste tiene tanto la posibilidad de realizar ventas en forma directa a sus clientes y a la vez repetir al que lo incorporó.

Página | 12

para los hombres fue 72,8%, superior en 2,0 puntos porcentuales a la registrada en el mismo período del año anterior (70,8%)4. El acceso a mayores niveles educativos les permite el desarrollo profesional y la independencia económica. La obtención de recursos propios podría entenderse como un elemento necesario en muchos casos como el sustento de sus familias, como por ejemplo cuando se está ante la ausencia de un hombre que satisfaga las necesidades más elementales de sus hijos/as y/o de otros parientes. Es claro también que no siempre hay una necesidad explícita de hacer aportes para el sustento de las necesidades básicas de la familia; también hay mujeres que lo hacen para cubrir gastos personales como productos de aseo, belleza y vestuario, considerados en general como suntuarios. La situación principal de las mujeres encuestadas es que su trabajo es complementario, pues su actividad se combina con otros trabajos remunerados y con el trabajo doméstico no remunerado; es decir, con trabajos de limpieza, cuidado y crianza de hijos/as y el cuidado de personas enfermas o discapacitadas en su familia. Las mujeres se acercan a la venta directa porque en las empresas que lo requieren hay demanda permanente de personal y sus requisitos de ingreso son pocos. No hay, aparentemente, exigencias marcadas respecto a la edad, la escolaridad, el estrato o la capacitación; aunque en la práctica los criterios estéticos, de barrio de residencia o de tipo de vivienda, pueden constituirse en barreras de entrada o de permanencia, pues el ingreso está apoyado en círculos de familiares o de amigos/as que generan grupos de clientes: en los estratos más bajos hay menor capacidad adquisitiva y, generalmente, incumplen con los pagos, y los niveles de educación generan ventajas o desventajas para la construcción del saber vender, manejar las cuentas y construir la relación con clientes/as.5 En ese sentido, se puede decir que las actividades multinivel les ofrecen oportunidades económicas a un grupo considerable de la población que, dada sus limitaciones de disponibilidad y escasa formación, anteriormente estaba excluido del mercado. Según datos del DANE respecto de los inactivos, las mujeres dedicadas a los oficios del hogar disminuyeron 7,6% en el trimestre de Julio – Septiembre de 2009; las estudiantes aumentaron 1,2%; y las mujeres dedicadas a otra actividad aumentaron 2,5%, respecto al mismo trimestre del año pasado. Para proteger a este grupo de la población de los posibles abusos de empresas que actualmente no están reguladas, es indispensable contar con este tipo de proyectos. Es que es muy difícil separar el tema de género y de protección a la mujer, cuando de reglamentar este tipo de actividades económicas se trata. Como quedó demostrado anteriormente, son las mujeres en muchos casos madres cabeza de familia, quienes más se verán beneficiadas con esta reglamentación.

3.4. IMPORTANCIA DEL PROYECTO

4 Fuente: DANE - Encuesta Continua de Hogares - ECH, Gran Encuesta Integrada de Hogares - GEIH

5 Ramírez Madrid, Margarita y Rúa Castañeda, Sohely. Mujeres que venden y compran sueños: Vendedoras

directas por catálogo en Medellín y el Área Metropolitana. Escuela Nacional Sindical: Medellín, 2008

Página | 13

Es pertinente regular una actividad que sólo en el 2008, a través del sistema de venta directa registró ingresos por 1,5 billones de pesos, y que aglutina más de 830.000 personas dedicadas a esta actividad, de las cuales la mayoría son mujeres. Solo Herbalife, cuenta con más de 400 personas afiliadas a esta modalidad de mercadeo en red o multinivel6. Además, dado el reciente escándalo por la caída de las pirámides y de empresas que utilizaban la mezcla pirámides y multinivel como la comercializadora DMG, y sus efectos en los ahorros de miles de colombianos, esta ley se hace imprescindible como herramienta para evitar el surgimiento de nuevas empresas de este estilo. Una empresa multinivel se convierte en una actividad piramidal cuando la mayoría de las utilidades de los distribuidores provienen de la vinculación de terceros. Por eso el proyecto establece, que (…) se prohíbe cualquier actividad de búsqueda o reclutamiento masivo de personas naturales para desarrollar actividades multinivel, cuando el beneficio económico que se ofrezca a las mismas se cause preponderantemente por la simple incorporación de otras personas a la correspondiente red comercial(…) Asimismo, se pretende imposibilitar el surgimiento de estas compañías, al prohibir el pago de más de la mitad de las utilidades del trabajo de los distribuidores en derechos de reconsumo; práctica usual en estas empresas ilegales que hacen este tipo de transacciones para hacer más efectivo el lavado de activos. Así, el proyecto establece que (…) ningún plan de compensación podrá consistir en el disfrute de créditos, o derechos de reconsumo de los productos o servicios promovidos, en más allá del cincuenta por ciento (50%) de su alcance o cubrimiento (…) Mediante mecanismos de esta índole se busca que esta ley imposibilite el surgimiento de organizaciones piramidales que, bajo el disfraz de actividades multinivel, causaron un estrago económico a miles de familias a través del territorio nacional. Es una oportunidad para que el Congreso muestre acciones concretas para frenar este problema. En este caso puntual, es deber del legislativo complementar y mejorar el trabajo del gobierno que, de manera coyuntural, expidió una serie de decretos de emergencia para intentar controlar este fenómeno. Esta es, entonces, una iniciativa positiva para el país, ya que al no ser una norma de emergencia tiene, por un lado, mayores herramientas para hacerle frente al surgimiento de este fenómeno al contar con mayor tiempo para analizar las mejores alternativas para hacerlo, y, por el otro, un mayor impacto regulatorio al convertirse en Ley de la República. Volviendo al tema del multinivelismo, la mayor parte de las personas se involucran en este tipo de negocios para ganar dinero. Sin embargo, muchos ni siquiera se toman el tiempo para entender qué es lo que les están pagando o de investigar el plan de pagos para, por lo menos, ver si es un buen negocio. Las compañías saben esto y lo utilizan como ventaja a su favor, haciendo que el trabajador se enfoque tanto en emocionarse sobre los productos, que no tenga tiempo ni interés para indagar cuál es el plan de compensación ni por qué, en la realidad, puede estar ganando muy poco. En medio de la inexperiencia y la confusión, puede suceder que una compañía esté cambiando su plan de compensación constantemente. El distribuidor debiera fijarse en los cambios estructurales de este plan y la frecuencia de los mismos para conocer la seriedad de su marca mentora. Pero la realidad es otra. Es común, sobre todo en los países latinoamericanos, que los distribuidores conozcan sobre la existencia de un contrato de distribución y sus condiciones hasta después de firmarlo; contrato que en la mayoría de las ocasiones no es público y no puede obtenerse sino por vía de un distribuidor. Así, quien se constituye como tal se suscribe en condiciones que, cuando no

6 Articulo, En medio del desempleo toma impluso negocio de venta directa, Periódico El Tiempo Julio 2 de

2009. Tomado de página web: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-3508904#

Página | 14

son equitativas, descubre tardíamente que le son imposibles de cumplir. Además, en muchos casos ya cuando está involucrado en el negocio y en su “nueva vida”, encuentra que para rescindir de su contrato debe acogerse a circunstancias y condiciones poco leales e injustas frente a su compañía mentora. Dado este complejo panorama y la ya mencionada incapacidad de analizar el fenómeno y su envergadura debido a la ausencia absoluta de regulación sobre el tema en Colombia, un proyecto de esta naturaleza se hace imprescindible. Muestra de esto es que la misma Superintendencia de Sociedades, en su Oficio 220-003058 de enero 19 de 2009, manifestó que “el sistema de marketing denominado “multinivel” aún no ha sido objeto de regulación por parte de la legislación colombiana7”. En el oficio, el organismo responde a un escrito que fue radicado en la entidad en donde un ciudadano manifiesta su preocupación porque su actividad, venta de productos de la marca 4life, pudiera transgredir la normatividad vigente. En este caso, la Superintendencia, al no contar con una herramienta jurídica colombiana para poder describir la actividad multinivel, se remite a la legislación española, más precisamente a la Ley 7 de 19968, llamada de Ordenación del Comercio Minorista, para establecer una definición. Este tipo de casos demuestran de manera clara la necesidad de que el país regule este tipo de actividades para evitar posteriores confusiones como la mencionada. Este proyecto sería entonces una norma orientada de acuerdo con la evolución internacional en esta materia, teniendo en cuenta la regulación estadounidense, en la práctica de la Security Exchange Commission9 y la Federal Trade Commission10, que hace una diferenciación entre pirámides y multinivel, y las demás normas europeas como la legislación española. De esta forma, este es un proyecto que se encamina a regular la protección del consumidor, tema ausente en los decretos de emergencia, al igual que los intereses de los promotores que no tienen la protección del Código Sustantivo del Trabajo.

De los Honorables Senadores,

7 Tomado de página web:

http://www.supersociedades.gov.co/ss/drvisapi.dll?MIval=sec&dir=45&id=29442 8 La Ley 7ª de 1996 o Ley de Ordenación del Comercio Minorista regula estos temas en España, y dentro de

esta regulación establece condiciones y prohibiciones en los artículos 22 y 23. En México tenemos la NORMA Oficial Mexicana NOM-035-SCFI de 2003, reguladora de ventas a domicilio y expedida por la Secretaría de Economía de esa Unión Federal. En los Estados Unidos, fuera de toda la tradición jurisprudencial importante (que entre otras puso en marcha la regulación del multinivelismo allá), encontramos normatividades positivas estatales como la prohibición del piramidismo en California (Artículo 327 del Código Penal del estado), y determinaciones regulatorias en Georgia, Maryland y Wyoming. 9 Para información más detallada ingresar a la página de la U.S. Securities and Exchange Commission.

www.sec.gov 10

En la página web de la Federal Trade Commission, www.ftc.gov, hay un enunciado que señala que: “si un plan te ofrece comisiones por reclutar nuevos distribuidores, ten cuidado. Muchos estados prohíben esta práctica conocida como piramidismo” (“If a plan offers to pay commissions for recruting new distributors, watch out! Most states outlaw this practice, which is known as –pyramiding-“.

Página | 15

____________________________ ALEXANDRA MORENO PIRAQUIVE H.S de la República