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INFORMA ASUNTO: PL - 57612013-2014, APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO DEL SECTOR PÚBLICO PARA LA GESTIÓN FISCAL 2014 Y OTRAS DISPOSICIONES ESPEC~FICAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS. l. ANTECEDENTES En fecha 15 de noviembre de 2013 fue recibido en esta Comisión el Proyecto de Ley No. 57612013-2014, el cual fue presentado por el Órgano Ejecutivo en fecha 30 de octubre de 2013 ante la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional en el marco de las disposiciones contenidas en el numeral 11, parágrafo 1, del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, solicitando su correspondiente tratamiento y aprobación. El Proyecto de Ley No. 57612013-2014 tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado (PGE) del sector público para la Gestión Fiscal 2014 y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas, cuyo detalle de recursos y gastos se encuentra consignado en los siguientes dos (2) Tomos: Tomo 1: Resumen General del Presupuesto General del Estado. Tomo II: Presupuestos Institucionales. El Proyecto de Ley No. 57612013-2014 aprueba el PGE, para su vigencia durante la gestión fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, por un importe total agregado de Bs259.439.429.292.- (doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil doscientos noventa y dos 001100 Bolivianos) y un consolidado de Bs195.409.570.082.- (ciento noventa y cinco mil cuatrocientos nueve millones quinientos setenta mil ochenta y dos 001100 Bolivianos), el cual será aplicado a todas las instituciones del sector público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales, Municipales e Indígena Originario Campesinos, Universidades Públicas, Instituciones Financieras Bancarias y No Bancarias, instituciones públicas de seguridad social y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen y10 administren recursos públicos. Establece que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de cada entidad pública es responsable del uso, administración y destino de los recursos públicos, del cumplimiento de objetivos, metas y resultados, y de la aprobación, ejecución y cierre de proyectos, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley que Plaza Murillo a Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia e Telf.: (591-2) 2201120 Fax.: (591-2) 2201663 ww.diputados.bo La Paz - Bolivia . . ~, , .

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INFORMA

ASUNTO: PL - 57612013-2014, APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO DEL SECTOR PÚBLICO PARA LA GESTIÓN FISCAL 2014 Y OTRAS DISPOSICIONES ESPEC~FICAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS.

l. ANTECEDENTES

En fecha 15 de noviembre de 2013 fue recibido en esta Comisión el Proyecto de Ley No. 57612013-2014, el cual fue presentado por el Órgano Ejecutivo en fecha 30 de octubre de 2013 ante la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional en el marco de las disposiciones contenidas en el numeral 11, parágrafo 1, del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, solicitando su correspondiente tratamiento y aprobación.

El Proyecto de Ley No. 57612013-2014 tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado (PGE) del sector público para la Gestión Fiscal 2014 y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas, cuyo detalle de recursos y gastos se encuentra consignado en los siguientes dos (2) Tomos:

Tomo 1: Resumen General del Presupuesto General del Estado. Tomo II: Presupuestos Institucionales.

El Proyecto de Ley No. 57612013-2014 aprueba el PGE, para su vigencia durante la gestión fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, por un importe total agregado de Bs259.439.429.292.- (doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil doscientos noventa y dos 001100 Bolivianos) y un consolidado de Bs195.409.570.082.- (ciento noventa y cinco mil cuatrocientos nueve millones quinientos setenta mil ochenta y dos 001100 Bolivianos), el cual será aplicado a todas las instituciones del sector público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales, Municipales e Indígena Originario Campesinos, Universidades Públicas, Instituciones Financieras Bancarias y No Bancarias, instituciones públicas de seguridad social y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen y10 administren recursos públicos.

Establece que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de cada entidad pública es responsable del uso, administración y destino de los recursos públicos, del cumplimiento de objetivos, metas y resultados, y de la aprobación, ejecución y cierre de proyectos, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley que

Plaza Murillo a Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia e Telf.: (591-2) 2201120 Fax.: (591-2) 2201663 ww.diputados.bo La Paz - Bolivia .. ~, ,.

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aprueba el PGE para la Gestión Fiscal 2014 y en las establecidas en las normas legales vigentes.

En cuanto a las disposiciones específicas, el Proyecto de Ley autoriza al Órgano Eiecutivo transferir recursos de manera extraordinaria a aquellos Gobiernos ~utónomos Departamentales cuyos ingresos aprobados en la gestión 2008, por conceoto de lmouesto Esoecial a los Hidrocarburos v sus Derivados (IEHD) v Fondo de ~ i m ~ e n s a c i ó n ~ e ~ a i a m e n t a l (FCD), hayan repiesentado más del 50% del total de sus ingresos por Regalías Mineras e Hidrocarburíferas, FCD, IEHD e Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), para garantizar su funcionamiento y10 sus inversiones.

Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas registrar en el presupuesto de las Universidades Públicas los saldos de caja y bancos por concepto del IDH al 31 de diciembre de 2013 para financiar proyectos de inversión pública y en el presupuesto de las Entidades Territoriales Autónomas los anticipos financieros correspondientes a proyectos de inversión otorgados en cumplimiento a las cláusulas contractuales de la contratación de bienes y servicios.

Modifica el parágrafo 111 del artículo 14 de la Ley No. 317 de 11 de diciembre de 2012 para que el incremento de las subpartidas 46110 "Consultorías por Producto para Construcciones de Bienes Públicos Dominio Privado", 46210 "Consultorías por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Público" y 46310 "Consultorías por Producto", de proyectos de inversión, sean registrados por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo mediante traspasos presupuestarios intrainstitucionales- e interinstitucionales, y no mediante modificaciones oresur>uestarias intrainstitucionales. indeoendientemente de la fuente de financiamiento, eXcepto recursos TGN, y no sólo de¡ financiamiento de recursos específicos, en los presupuestos institucionales de las entidades del sector público.

Establece que las entidades públicas que ejecuten nuevos proyectos tipo-modulares de infraestructura social y productiva no requieren elaborar estudios de pre inversión y que deben considerar los estudios tipo y10 modelos desarrollados a partir de especificaciones técnicas definidas por los Ministerios Cabeza de Sector, pudiendo realizar adecuaciones de costos, planos y especificaciones técnicas.

Dispone que todas las entidades públicas beneficiarias de recursos de donación externa oficial, directa y no oficial, deben remitir información para que sea registrada en el Sistema de Información Sobre Financiamiento Externo (SISFIN) del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

Establece que los gastos de representación sólo se otorgarán para viajes al exterior, que los mismos alcanzarán al 25% del total de los viáticos que correspondan y que su ejecución se realizará según la capacidad económica institucional.

Autoriza al Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios de Estado y de las entidades bajo tuición, en el marco de sus competencias, producir, comprar, importar y comercializar alimentos, efectuar controles u otros mecanismos, así como cubrir los

Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 Do,o e{ vivir me" "

Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo .La Paz - Bolivia 2

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gastos administrativos, operativos y de logística que demanden éstas actividades, con cargo a sus recursos específicos, donaciones, créditos, Tesoro General de la Nación (TGN) y otras fuentes de financiamiento, para atender oportunamente las necesidades alimentarias de la población provocadas por efectos climatológicos, inseguridad alimentaria, desabast'ecimiento de alimentos, facultando a las entidades involucradas realizar las modificaciones oresuouestarias corresoondientes v efectuar las contrataciones directas de bienes' y servicios dentro ; fuera d 4 país, y autorizando al Tesoro General de la Nación asignar los recursos necesarios.

Para este propósito, establece que la importación y comercialización de alimentos quedan exentas del pago de tributos

Autoriza al Banco Central de Bolivia (BCB) otorgar un crédito extraordinario de Bs101.200.000.- (ciento un millones doscientos mil 001100 Bolivianos), en condiciones concesionales, a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos (EBIH) para financiar el proyecto "Planta de Tuberías y Accesorios para Redes de Gas Natural - El Alto", para lo cual exceptúa al BCB de la aplicación de los artículos 22 y 23 de la Ley No. 1670 del Banco Central de Bolivia de 31 de octubre de 1995; y autoriza a la EBlH a contratar dicho crédito.

Establece la responsabilidad del Ministerio de Hidrocarburos y Energía en la evaluación y seguimiento de la ejecución de los recursos del crédito y de la EBlH en el uso y destino de estos recursos.

Para garantizar el monto del crédito autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN, emitir y otorgar Bonos del Tesoro No Negociables a favor del BCB.

Exceptúa a la EBlH del registro de su operación de endeudamiento ante el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público y de los limites de endeudamiento establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley No. 2042 de Administración Presupuestaria de 21 de diciembre de 1999.

Dispone que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, mediante Resolución Ministerial, debe justificar ante el BCB que el uso y destino de los recursos del crédito es de prioridad nacional en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y que los flujos futuros serán utilizados para el pago del crédito.

Asimismo, y bajo los mismos términos señalados para el crédito a favor de la EBIH, autoriza al BCB otorgar un crédito extraordinario de Bs765.600.000.- (setecientos sesenta y cinco millones seiscientos mil 001100 Bolivianos), en condiciones concesionales, a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), adicionalmente al monto de Bs4.879.000.000.- (cuatro mil ochocientos setenta v nueve millones 001100 Bolivianos) establecido en el'artículo 13 de la Ley No. 062 d e 28 de noviembre de 2010, para financiar proyectos de inversión productiva y10 realizar aportes de capital a sus empresas subsidiarias.

En el marco de las políticas integrales de desarrollo del sector de telecomunicaciones, autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda

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Plaza Murillo . Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia . Telf.: (591-2) 2201120 Po,O e) vivir B~~~

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transferir el 80% de los recursos del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social (PRONTIS) a favor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL S.A.) y el 20% restante a favor del Ministerio de Comunicación, previa deducción del 0,5% para financiar el funcionamiento de la Unidad de Ejecución de Proyectos PRONTIS.

Dispone que los recursos del PRONTIS asignados a Bolivia TV desde la gestión 2009 hasta la gestión 2013 que no fueron ejecutados ni comprometidos deben ser transferidos al Ministerio de Comunicación.

Para la construcción del "Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional", cuyo costo alcanza a un monto de hasta Bs200.000.000.- (doscientos millones 001100 Bolivianos), autoriza de manera excepcional al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir a la Asamblea Legislativa Plurinacional recursos del TGN correspondientes a los saldos presupuestarios no ejecutados ni comprometidos al cierre de la gestión 2013 de la partida 41100 "Edificios" de la Vicepresidencia del Estado y de la Asamblea Legislativa Plurinacional y asignar los recursos necesarios, en el marco de su disponibilidad financiera, adicionalmente a los ahorros generados durante las gestiones pasadas.

Asimismo, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias, que incluye Servicios Personales y Consultorías, a objeto de ejecutar este proyecto de inversión.

Establece la responsabilidad de la Asamblea Legislativa Plurinacional en la ejecución, seguimiento y evaluación de la construcción, asi como en el uso y destino de los recursos asignados.

Finalmente, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, a solicitud de la ENTEL S.A., realizar el débito directo de recursos de las cuentas corrientes fiscales de las entidades del sector público y de las Entidades Territoriales Autónomas y Universidades Públicas, previa autorización expresa establecida en los respectivos contratos suscritos con estas últimas, por el cobro de sus servicios prestados, debiendo ENTEL S.A. asumir el costo de las comisiones emergentes de las operaciones de débito directo realizadas por el TGN y el BCB.

Por lo que corresponde a las Disposiciones Adicionales, la primera disposición adicional modifica el numeral 2 del parágrafo I del Anexo del artículo 79 de la Ley No. 843 (Texto Ordenado) proponiendo una nueva tabla donde se establece un rango del ICE para la importación de vehículos por tipo de combustible utilizado, manteniendo algunas exenciones. Entrará en vigencia, según la Disposición Transitoria Primera del Proyecto de Ley, a partir de la fecha de publicación del correspondiente Decreto Supremo Reglamentario.

La segunda disposición modifica el artículo 32 de la Ley No. 1990 General de Aduanas de 28 de julio de 1999 de manera que la Aduana Nacional pueda otorgar en

Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia '-. ,'

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concesión ciertas actividades y servicios a personas jurídicas públicas o privadas, priorizando la adjudicación a las empresas públicas.

La tercera disposición modifica el artículo 44 de la Ley No. 1990 a objeto de que los exámenes de suficiencia para postulantes a la licencia de Despachantes de Aduana se realicen ante un tribunal examinador, de que la licencia tenga una vigencia de cinco (5) años calendario y de que su renovación proceda previo examen de suficiencia. La Segunda Disposición Transitoria del Proyecto de Ley establece que los actuales Agentes Despachantes de Aduana deben renovar su licencia en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación del correspondiente Decreto Supremo Reglamentario.

La cuarta disposición modifica el inciso e) del articulo 45 de la Ley No. 1990 de manera que la documentación de los despachos aduaneros y las operaciones aduaneras realizadas se conserve por el término de prescripción de las acciones de la administración tributaria, y no así por un periodo de cinco (5) años, inclusive cuando el Agente Despachante de Aduana haya cesado en sus funciones.

La quinta disposición sustituye el artículo 114 de la Ley No. 1990, referido a la concesión de la administración de depósitos aduaneros. tomando en cuenta la modificación del artículo 32 anteriormente señalada.

La sexta disposición suprime el inciso b) del artículo 37 de la Ley No. 1990 de manera que la designación de un tribunal examinador para los exámenes de suficiencia para postulantes a la licencia de Despachantes de Aduana sea una atribución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y no así del Directorio de la Aduana Nacional.

La séptima y la octava disposición adicional modifican el segundo y el sexto párrafo del artículo 34 de la Ley No. 1883 de Seguros de 25 de junio de 1998 y el primer párrafo del articulo 28 de la Ley No. 1834 del Mercado de Valores de 31 de marzo de 1998, respectivamente.

La novena disposición adicional establece que los intereses a favor de acreedores de deuda pública mediante la emisión de títulos valor en mercados de capital externos están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), así como los pagos por la prestación de se~ ic ios de asesoría legal y financiera y de otros servicios especializados vinculados a la operación de deuda pública.

Finalmente, el Proyecto de Ley contiene tres (3) Disposiciones Finales, referidas a la adecuación de las disposiciones a la nueva estructura organizacional y definición de entidades del sector público, a los artículos y Leyes vigentes para su aplicación y a la reglamentación de la Ley; y tres (3) Disposiciones Derogatorias y Abrogatorias.

II. ANALlSlS

El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en

Plaza Murillo S Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia eTelf.: (591-2) 2201120 para el vivir Bler

Fax.: (591-2) 2201663 w d i p u t a d o s . b o La Paz - Bolivia 5

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cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 172 y el parágrafo III del artículo 321 de la Constitución Política del Estado, lineamientos de la política fiscal e instrumentos técnico-normativos aprobados en las Directrices y Clasificadores Presupuestarios, ha elaborado y presentado el Proyecto de Ley del PGE para la gestión 2014, cuyo importe asciende a un total agregado de Bs259.439,4 millones y un consolidado de Bs195.409,6 millones de acuerdo al siguiente detalle:

PGE Agregado y Consolidado por Nivel lnstitucional

Administración Central 85656,O 33,0% 67.794,l 34,7% 45.677,2 Entidades Descentralizadas 22.923,O 8,8% 6.136,6 3,1% 19.988,2 Empresas Públicas 102.376,4 39,5% 97.612,2 SOSO% 85.624,O Gobiernos Departamentales 13.603,2 5,2% 5.067.8 2,696 11.365.2 Gobiernos Municipales 20.882,4 8,0% 8.670,4 4,4% 19.517.9 Universidades Públicas 5.318,9 2,1% 2.127,4 1,1% 5.306,2 Inst. Seguridad Social 5.921.5 2,3% 5.422,l 2 3 % 5.560,3

Considerando el escenario internacional del siguiente año, en un contexto de crisis de la economía mundial en el cual las expectativas son poco alentadoras (tasa de expansión de 3,6% y 3,1% de la economía mundial y de América Latina y el Caribe, respectivamente), el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en coordinación con el Banco Central de Bolivia ha realizado las proyecciones macroeconómicas conservadoras para la formulación del Proyecto de Ley del PGE 2014 que contempla un crecimiento de 5 7 % del Producto Interno Bruto (PIB), inflación de 5 3 % promedio anual, precio de 74,6 dólares el barril del petróleo, entre las variables más importantes, de cuyo resultado se tiene un déficit del Sector Público No Financiero de 3,2% del PIB.

El Proyecto de Ley del PGE 2014 presenta un nivel histórico de la inversión pública de Bs31.000.- millones, aproximadamente $us 4.51 9.- millones, mayor en 19% respecto a lo programado para el 2013 ($us 3.807.- millones), destinado principalmente a aquellos sectores estratégicos generadores de excedente en materia de hidrocarburos, electricidad y minería, así como en infraestructura vial, mantenimiento de carreteras, comunicaciones, promoción de la industria e inyección de capital en Empresas Nacionales, acorde con el modelo económico plural y las políticas orientadas a la industrialización de recursos naturales. Al respecto, cumple informar que el 82% de la inversión pública es financiada con recursos generados por el país y el restante 18% con recursos provenientes de financiamiento externo.

El Proyecto de Ley que aprueba el PGE 2014, así como las disposiciones específicas para la ejecución de los recursos púbicos, tiene el propósito de coadyuvar al crecimiento y desarrollo económico y social del país, enmarcado en políticas sociales

Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 Fax.: (591-2) 2201663 w.d ipu tados .bo La Paz - Bolivia

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y de apoyo a la inversión pública, y contempla los siguientes lineamientos principales:

m Implementar la Agenda Patriótica Estratégica del Estado, con miras al Bicentenario, basada en la Bolivia Digna y Soberana:

1. Erradicación de la Pobreza Extrema. 2. Socialización y Universalización de los Servicios Básicos con Soberanía para

Vivir Bien. 3. Salud, Educación y Deporte para la formación de un Ser Humano Integral. 4. Soberanía Científica y Tecnológica con Identidad Propia. 5. Soberanía Comunitaria Financiera sin servilismo al capitalismo financiero. 6. Soberanía Productiva con Diversificación y Desarrollo Integral sin la dictadura

del mercado capitalista. 7. Soberanía sobre nuestros recursos naturales con nacionalización,

industrialización y comercialización en armonía y equilibrio con la Madre Tierra. 8. Soberanía Alimentaria a través de la construcción del Saber Alimentarse para

Vivir Bien. 9. Soberanía Ambiental con Desarrollo Integral, respetando los derechos de la

Madre Tierra 10. Integración Complementaria de los Pueblos con Soberanía. 11.Soberanía y Transparencia en la Gestión Pública bajo los principios de No

Robar, No Mentir y No ser flojo. 12.Disfrute y felicidad plena de nuestras fiestas, de nuestra música, nuestros ríos,

nuestra selva, nuestras montañas, nuestros nevados, de nuestro aire limpio, de nuestros sueños

13. Rencuentro Soberano con nuestra Alegría, Felicidad, Prosperidad y Nuestro Mar.

e Garantizar la estabilidad y sostenibilidad macroeconómica con contenido social y redistribución del ingreso.

e Consolidar el Modelo Económico, Social Comunitario y Productivo, que genera y distribuye los excedentes económicos.

Garantizar la continuidad de políticas sociales de redistribución de recursos (Bono Juancito Pinto, Renta Dignidad y Bono Juana Azurduy de Padilla).

También es importante informar que por cuarto año consecutivo el Proyecto de Ley del PGE presenta un presupuesto consolidado del Estado Plurinacional que contempla los presupuestos del Nivel Central del Estado y de las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de la Constitución Política del Estado y de la Ley No. 31 de Marco de Autonomías y Descentralización de 19 de julio de 2010, transparentando el uso y destino de los recursos públicos.

En este sentido, el Proyecto de Ley del PGE 2014 tiene por objetivo garantizar la implementación de las políticas públicas a través de la ejecución de diferentes

Plaza Murillo 0 Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 para el vivir Bien

Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados bo La Paz - Bolivia < - 7

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programas y proyectos de inversión por parte de las entidades y empresas del sector público y tiene como propósito continuar con la aplicación de las políticas sociales instauradas desde la gestión 2006 orientadas a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos, conforme lo establece el artículo 306 de la Constitución Política del Estado.

La Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas, habiendo dado el correspondiente tratamiento al Proyecto de Ley No. 57612013-2014 con la presencia y participación del Viceministro de Presupuesto y Contabilidad Fiscal, de la Viceministra de Política Tributaria, del Viceministro de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos, de la Viceministra de Electricidad y Energías Alternativas, del Gerente General de la EBIH, del Gerente

General Interino de la ENDE, del Director General de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones y de representantes de la Cámara Nacional de Despachantes de Aduanas, quienes explicaron y fundamentaron los artículos pertinentes contenidos en el Proyecto de Ley, respondiendo a las preguntas y consultas planteadas por las Diputadas y los Diputados miembros de la Comisión, considera que la aprobación del Proyecto de Ley presentado por el Órgano Ejecutivo, que aprueba el Presupuesto General del Estado del sector público para la Gestión Fiscal 2014 y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas, es procedente en virtud a que su aplicación permitirá continuar con el crecimiento y el desarrollo económico y social del país.

Sin embargo, también considera que es necesario realizar las siguientes modificaciones de forma a los siguientes artículos y disposiciones del Proyecto de Ley:

1) Artículo 6 lncorporar la palabra "Autónomas" en la tercera línea de manera que se refiera a las "Universidades Públicas Autónomas".

2) Artículo 8 lncorporar la palabra "NACIONAL" al final del nomen iuris para que tenga concordancia con el nomen iuris del artículo 14 de la Ley No. 317 de 11 de diciembre de 2012.

3) Artículo 11 Sustituir su texto por el siguiente:

"Las y los Senadores y Diputados; las y los Presidentes y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistraturay Tribunal Constitucional ~lurinac~onal; la o el presidente y las y los Vocales del Tribunal Suwremo Electoral: Contralor. Fiscal. la o el Procurador General del ~stad'o y la o el ~efensor del Pueblo; 'las o los Ministros y Viceministros de Estado, la o el Comandante General de la Policia Boliviana, la o el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y Miembros del Alto Mando Militar y las o los de grado de General del Escalafón Militar; las

Plaza Murillo • Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia S Telf.: (591-2) 2201120 poro el vinr me" c

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o los Gobernadores y Presidentes de las Asambleas Departamentales; así como las o los Alcaldes y Presidentes de Concejos Municipales, al igual que las o los Presidentes y Directores Ejecutivos de Instituciones y Empresas Públicas; podrán acceder a gastos de representación sólo cuando viajen al exterior, para el efecto percibirán el veinticinco por ciento (25%) sobre el total de viáticos que les correspondiere, que será ejecutado según la capacidad económica institucional."

4) Artículo 15 Incorporar la frase "de inclusión social y los objetivos del PRONTIS" en la segunda línea de manera que se refiera al "sector de telecomunicaciones de inclusión social y los objetivos del PRONTIS".

5) Disposición Final Segunda Sustituir el texto del inciso g) por el siguiente:

"g) Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 13, 15, 17, 18, 19, 23, 24, 30 y parágrafo II del articulo 25; Disposición Adicional Segunda; Disposición Transitoria Primera y Disposición Final Primera de la Ley No 21 1 de 23 de diciembre de 201 1.

Sustituir el texto del inciso j) por el siguiente:

"j)Artículos5,6,7,9,10, 11, 12, 13, 14,15, 16, 17,19,22,23,24,25,26,28y 29; Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera; Disposición Transitoria Primera; Disposiciones Finales Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima de la Ley No 317 de 11 de diciembre de 2012."

Sustituir el texto del inciso k) por el siguiente:

"k)Artículos4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,13, 14, 15, 16, 18, 19, 20 y 21; Disposición Adicional Tercera y Disposición Final Única de la Ley No 396 de 26 de agosto de 2013."

6) Disposición Derogatoria y Abrogatoria Segunda Sustituir su texto por el siguiente:

"SEGUNDA. Se deroga el Artículo 3 de la Ley No 3467 de 12 de septiembre de 2006."

III. CONCLUSION

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas, recomienda la aprobación con modificaciones de forma del Provecto de Ley No. 57612013-2014, salvo mejor opinión del Pleno Camaral.

La Paz, 21 de noviembre de 2013

Plaza Murillo a Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia e Telf.: (591-2) 2201120 poro e! vivir sien ,

Fax.: (591-2) 2201663 0 www.diputados.bo La Paz - Bolivia .-- 9

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t z - - - Z Dip. LBnobia León Rojas

S PLANIFICACI~N E INVERSI~N PÚBLICA

Dip. Gonzalo Rodriguez Cámara VOCAL _

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1

bip. Juan Pablo Flores Jiménez VOCAL

Dip. Ca VOCAL COMITÉ DE

Dip. Mauricio Muñoz Encinas VOCAL VOCAL

Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 poro e¡ vivir B~~~ , Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo. La Paz - Bolivia --.

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Vicepresidencia del Estado Plurinacional Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional

Secretaría General

La Paz, 15 de noviembre 2013 VPEP/SG/DCI/ N01204 /2013-2014

A la Señora Diputada Betty Tejada %ruco PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Presente.-

De mi consideración:

Por inst1ucci6n del Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, para su conocimiento y fines consiguientes, hago llegar la nota de fecha 29 de octubre del presente, con el Cite MP-VCGG-DGGLP-No 1360/2013, enviada a la Vicepresidencia del Estado - Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional por el señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia Evo Morales Ayma, remitiendo el Proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado para la Gestión Fiscal 2014.

WMBjch rc. Arch. Adj.: Documenlacion 0rig"al

Edificio de la Vicep~sidencia del Estado Plurinacional Calle Ayacucho esq. calle Mercado 308 Telf. (591-2) 2142MX) La Paz - Bolivia

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P R t S l O t N C l l i 0 1 1 f S 1 1 O O I L U R I N A C I O N A L O t l l O l l Y l A

La Paz, octubre 29 de 2013 MP - VCGG - DGGLP No 1 3 6 0 / 2 0 1 3

3 O OCT. 2013 E 1

Al Señor - A-

Alvaro García Linera PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL Presente.-

Señor Presidente:

En el marco de las disposiciones contenidas en el numeral 11, parágrafo 1 del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, remito a usted el Proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado para la Gestión Fiscal 2 0 1 4 , solicitando su tratamiento y aprobación por esa instancia legislativa.

La aprobación del referido proyecto, permitirá a las entidades públicas realizar programas y proyectos en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y la Agenda Patriótica 2025, fortaleciendo la inversión pública e incentivando la generación de empleo.

Para el efecto, se adjunta a la presente la siguiente documentación:

- Exposición de Motivos - Proyecto de Ley - Tomo 1 y 11 del Presupuesto General del Estado 20 14

Con este motivo, ofrezco al Señor Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, el inguida consideración.

P a l a o l n d n 6 n b l l r l f l 3 2 1 1 1 - L a Q a i - Q a g l n a W u b : w w w . ~ r ~ 8 i d 8 n ~ l a . g n b . h D . 8 . ~ 1 1 1 :

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I R - C I I n t l E S T A O O I L U R I M A C I O ~ ~ ~ O t B O L l Y l I

EXPOSICION DE MOTIVOS

PRESUPUESTOGENERALDELESTADO2014

1. Marco Legal

El articulo 321, parágrafo 111 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que el 6rgano Ejecutivo debe presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), al menos dos meses antes de la finalización de cada año fiscal, el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para la siguiente gestión anual, que incluirá a todas las entidades del sector público.

Por otra parte, el numeral 11, articulo 158 de la CPE señala que entre las atribuciones de la ALP, se encuentra aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el 6rgano Ejecutivo, el cual deberá ser considerado dentro del término de sesenta días de recibido el Proyecto de Ley. En caso de no ser aprobado en este plazo, el proyecto se dará por aprobado.

La Ley No 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece las disposiciones especificas para la administración de los recursos públicos de cada gestión fiscal.

Los numerales 1 y 11, articulo 114 de la Ley No 031 de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización, señalan: "En el marco de la política fiscal, los presupuestos de las entidades territoriales autónomas se rigen por el Plan General de Desarrollo, que incluye los planes de desarrollo de las entidades territoriales autónomas y el Presupuesto General del Estado", y establece que "El proceso presupuestario en las entidades territoriales autónomas está sujeto a las disposiciones legales, las directrices y el clasificador presupuestario, emitidos por el nivel central de Estado,...", respectivamente.

Las Directrices de Formulación Presupuestaria para la gestión 2014, aprobadas mediante Resolución Ministerial No 555 de 11 de julio de 2013, y los Clasificadores Presupuestarios aprobados mediante Resolución

P l l l d l 0 O U t M l l l

l l l o i 8 d n C n b l t r n o - 1 8 l l f 0 0 0 1 f a 1 2 2 1 2 3 2 1 - E n s i l l a 3 2 1 8 - l a P a z 1 1 q 1 n a w t b : w w w . 1 r 8 n 1 d o n c 1 n . q o b . ~ 0 - e m a 1 1 : ~ 0 ~ ~ 8 ~ @ ~ r n ~ l d t t c 1 a . g ~ b , . , ,,,,

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Ministerial N" 550 de 10 de julio de 2013, emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, establecen los instrumentos técnicos de gestión del presupuesto, señalando que son de a~licación obligatoria para todas las entidades del sector publico.

2. Justificación 1 Pécnica y Legal

El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP) en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 11 del articulo 172 y el parágrafo 111 del artículo 321 de la Constitución Política del Estado (CPE), lineamientos de la política fiscal e instrumentos técnico - normativos aprobados en las Directrices y Clasificadores Presupuestarios, ha elaborado el Proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado (PGE) para la gestión 2014, cuyo importe asciende a u n total agregado de Bs259.439,4 millones y u n consolidado de Bs195.409,6 millones.

Proyecto de PGE Agregado y Consolidado por Nivel Institucional- Gestión 2014

(En Millones de Bolivianos)

Administración Central 85.656.0 33.0% 67.794,l 34,7% Entidades Descentralizadas 22.923,O 8.8% 6.136,6 3,1% Empresas Públicas 102.376,4 39.5% 97.612,2 50.0% Gobiernos Departamentales 13.603.2 5,2% 5.067.8 2,6% Gobiernos Municipales 20.882.4 8,0% 8.670.4 4,4% Universidades Públicas 5.318.9 2,1% 2.127,4 1,1% Inst. Seguridad Social 5.921.5 2.3% .5.422,1 2,896

Considerando el escenario internacional del siguiente año, en u n contexto de crisis de la economía mundial en el cual las expectativas son poco alentadoras (tasa de expansión de 3.6% y 3,1% de la economia mundial y de América Latina y el Caribe, respec coordinación con

tivamer el Ban<

ite), el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en :o Central de Bolivia, h a realizado las proyecciones

macroeconómicas conservadoras para la formulación del proyecto de

P A l U C l O P U t M U O O -.. u l a c l o d 8 í n b i t r n o - 1 8 1 6 1 1 1 0 1 F a 1 2 2 0 2 3 2 1 c a s i l l a 3 2 1 1 - L a s a l ~whb&.-

P a O I n 8 W e b : W W W . I r 8 l l d l n C I a . o O O . b n - 0 - m a l l : C O r r O ~ @ ~ r l s l d e n C l a . ~ O ~ . , , , :

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Presupuesto General del Estado 2014, que contempla u n crecimiento de 5,7% del Producto Interno Bruto (PIB), inflación de 5,5% promedio anual, precio de 74,6 dólares el barril del petróleo, entre las variables más importantes, de cuyo resultado se tiene u n déficit del Sector Público No Financiero de 3,2% del PIB.

ública en

El proyecto de PGE presenta u n nivel histórico de la inversión p de Bs31.000 millones, aproximadamente USD4.519 millones, mayor 19% respecto a lo programado para el 2013 (USD3.807 millones), destinado principalmente a aquellos sectores estratégicos generadores de excedente en materia de hidrocarburos, electricidad y minería, así como en infraestructura vial, mantenimiento de carreteras, comunicaciones, promoción de la industria e inyección de capital en Empresas Nacionales, acorde con el modelo económico plural y las políticas orientadas a la industrialización de recursos naturales. Asimismo, e s importante sefialar que el 82% de la inversión pública es financiada con recursos generados por el país y apenas el 18% con recursos provenientes de financiamiento externo.

Por otra parte, se ha elaborado el proyecto de Ley que aprueba el PGE 2014, así como las disposiciones específicas para la ejecución de los recursos púbicos que en detalle se expone en el presente documento, que tiene el propósito de coadyuvar al crecimiento y desarrollo económico social del país, enmarcado en políticas sociales y de apoyo a la inversión pública, contempla los siguientes lineamientos principales:

Implementar la Agenda Patriótica Estratégica del Estado, con miras al Bicentenario, basada en la Bolivia Digna y Soberana:

1 . Erradicación de la Pobreza Extrema

2. Socialización y Universalización de los Servicios Básicos con Soberanía para Vivir Bien.

3. Salud, Educación y Deporte para la formación de u n Ser Humano Integral

4. Soberanía Científica y Tecnológica con Identidad Propia

P A L A C I O O U L M l O O -.. -9

a L a o i o 0 8 G o b B r n o . r e i * f o n o , F a . t z o z 2 z i . a 3 - a . P a t i n a W 8 b : ~ ~ ~ . ~ ~ o s i d ~ n ~ ~ a . 0 8 b . b 0 . m : c ~ r r e ~ @ ~ ~ a s I d ~ ~ ~ i a . ( n . . .. ,,.,

. .

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5. Soberanía Comunitaria Financiera sin servilismo al capitalismo financiero

6. Soberania Productiva con Diversificación y Desarrollo Integral sin la dictadura del mercado capitalista

7. Soberania sobre nuestros recursos naturales con nacionalización, industrialización y comercialización en armonía y equilibrio con la Madre Tierra

8. Soberanía Alimentaria a través de la construcción del Saber Alimentarse para Vivir Bien

9. Soberanía Ambiental con Desarrollo Integral, respetando los derechos de la Madre Tierra

10. Integración Complementaria de los Pueblos con Soberanía

11. Soberania y Transparencia en la Gestión Pública bajo los principios de No Robar, No Mentir y No ser flojo

12. Disfrute y felicidad plena de nuestras fiestas, de nuestra música, nuestros ríos, nuestra selva, nuestras montañas, nuestros nevados, de nuestro aire limpio, de nuestros sueños

13. Rencuentro Soberano con nuestra Alegría, Felicidad, Prosperidad y Nuestro Mar.

Garantizar la estabilidad y sostenibilidad macroeconómica con contenido social y redistribución del ingreso.

Consolidar el Modelo Económico, Social Comunitario y Productivo, que genera y distribuye los excedentes económicos.

Garantizar la continuidad de politicas sociales de redistribución de recursos (Bono Juancito Pinto, Renta Dignidad y Bono J u a n a Azurduy de Padilla) .

P L l l C l O Q U t M I I O

P a l s c l o d a E n b l a r n o - T e l i l n n ~ 1 l a r 2 2 0 2 3 2 1 - C ~ a 1 1 1 a 3 2 7 6 - L a P a z . Q a g l n a W a b : w w w . ~ r s r i d ~ n c l a . ~ o h . i o - a ~ m i l l :

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V R t t l D t N E l A O t l t S l U O O V L U I I R O t O O L l Y l A

Por otra parte, por cuarto año consecutivo, el Proyecto del PGE presenta u n presupuesto consolidado del Estado Plurinacional, que contempla los presupuestos del Nivel Central del Estado y de las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de la CPE y Ley No 31 de Marco de Autonomías y Descentralización, transparentando el uso y destino de los recursos públicos.

Además, el proyecto de PGE 2014, tiene por objetivo garantizar la

implementación de las políticas públicas, a través de la ejecución de diferentes programas y proyectos de inversión por las entidades y empresas del sector público, de igual manera tiene el propósito de continuar con la aplicación de las políticas sociales instauradas desde la gestión 2006, orientadas a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas v los bolivianos. conforme lo establece el Artículo 306 de la Ci :ión Po1 Estado

d

itica del

En este contexto, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha elaborado el proyecto de PGE 2014 (Tomos 1 y 11) de acuerdo a los lineamientos de la política fiscal, norma legal de aprobación, así como los informes técnico y legal que se adjunta al presente documento, para su posterior remisión a través del Ministerio de la Presidencia a la Asamblea Legislativa Plurinacional, para s u tratamiento legislativo y aprobación de acuerdo a los preceptos constituciones establecidos para el efecto, que permitirán la ejecución de las políticas públicas a través de programas y proyectos por las entidades del sector público.

--. V a I i ~ l o d a 6 0 b l o r o o . I s l l f o n o 1 f i x 2 2 0 2 3 2 1 - C a r i l l r 3 2 1 8 - l a V a 2 -

Q I I U I I I W a b : w w w . ~ r i ~ I d a ~ c I a . g ~ b . b ~ - a - 1 1 1 1 : ~ o r r a ~ @ ~ r s ~ I d i n ~ l a ~

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PROYECTO DE LEY

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

DECRETA:

LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2014

CAP~TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2014, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.

Articulo 2. (PRESUPUESTO AGREGADO Y CONSOLIDADO). Se aprueba el Presupuesto General del Estado, para su vigencia durante la Gestión Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, por u n importe total agregado de Bs259.439.429.292.- (DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), y u n consolidado de Bs195.409.570.082.- (CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL OCHENTA Y DOS 001 100 BOLIVIANOS), según detalle de recursos y gastos consignados en los Tomos 1 y 11 adjuntos.

Articulo 3. (ÁMBITO DE APLICACI~N). La presente Ley se aplica a todas las Instituciones del Sector Público que comprenden los 6rganos del Estado Plurinacional, instituciones clue ejercen funciones de Control, de Defensa de la Sociedad y del Estado, ~ o b i e r n b s Autónomos ~ e ~ a r t a m e n ' t a l e s , Regionales, Municipales e Indígena Originario Campesinos, Universidades Públicas, -

~ m ~ r e s a s Públicas, Instituciones Financieras Bancarias y no Bancarias, Instituciones Públicas de Seguridad Social y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos.

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Artículo 4. (RESPONSABILIDAD). La Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de cada entidad pública, es responsable del uso, administración, destino, cumplimiento de objetivos, metas, resultados de los recursos públicos y la aprobación, ejecución y cierre de proyectos, a cuyo efecto deberá observar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y las establecidas en las normas legales vigentes.

CAPÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 5. (TRANSFERENCIA EXTRAORDINARIA DE RECURSOS A GOBIERNOS AUTONOMOS DEPARTAMENTALES). Para garantizar el funcionamiento y/o inversiones de los Gobiernos Autónomos Departamentales, se autoriza al Órgano Ejecutivo, transferir recursos de manera extraordinaria, a aquellos Gobiernos Autónomos Departamentales cuyos ingresos aprobados en la gestión 2008, por concepto de Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD y Fondo de Compensación Departamental - FCD, hayan representado más del 50% del total de sus ingresos por Regalías Mineras e Hidrocarburíferas, FCD, IEHD e IDH.

Artículo 6. (INSCRIPCION DE SALDOS DE CAJA Y BANCOS PARA UNNERSIDADES PÚBLICAS). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa evaluación, registrar en el presupuesto institucional de las Universidades Públicas, los recursos de saldos de caja y bancos al 31 de diciembre de la gestión anterior, por concepto de Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH, destinados exclusivamente a financiar proyectos de Inversión Pública.

Artículo 7. (ANTICIPOS FINANCIEROS ENTIDADES TERRITORIALES AUT~NOMAS). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa evaluación, registrar en el presupuesto institucional de las Entidades Territoriales Autónomas - ETAs, los Anticipas Financieros correspondientes a proyectos de inversión, otorgados en cumplimiento a las cláusulas contractuales de la contratación de bienes y servicios. Las ETAs deberán presentar su requerimiento hasta el 15 de marzo de cada gestión fiscal.

Artículo 8. (CONSULTORIAS FINANCIADAS CON RECURSOS EXTERNOS Y CONTRAPARTE). Se modifica el Artículo 14, parágrafo 111 de la Ley No 3 17 de 11 de diciembre de 2012, con el siguiente texto:

Q ~ ~ ~ C I O O U ~ M L ~ O ... P a I a c I a d a 6 a n l o ~ 1 1 a - 1 1 l l l a n a 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 - c a s i l l a 3 2 7 1 - L a P a z - 8

1 8 1 1 n a w a b : W w w . D P I S I d 1 I C l a . l l 0 b . h O . u - m a 1 1 : c ~ ~ r e o @ ~ r a s l d l n c i a . ( O I . ..,,.,,:,. ,, ,,

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"111. Se autoriza al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, registrar traspasos presupuestarios intrainstitucionales e interinstitucionales, independientemente de la fuente de financiamiento, excepto recursos TGN, en los presupuestos institucionales de las entidades del sector publico, para incrementar las subpartidas 46110 "Consultorías por Producto para Construcciones de Bienes Públicos Dominio Privado", 46210 "Consultorías por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Público", y 46310 "Consultorías por Producto", de proyectos de inversión, las cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo. "

Artículo 9. (PROYECTOS TIPO-MODULARES DE INFRAESTRUCTURA QUE NO REQUIEREN DE ESTUDIOS DE PREINVERSI~N). Las Entidades Públicas que ejecuten nuevos proyectos tipo-modulares de infraestructura social y productiva, no requieren elaborar estudios de pre inversión, debiendo considerar previamente los estudios tipo y/o modelos desarrollados a partir de especificaciones técnicas definidas por los Ministerios Cabeza de Sector. Cuando se requiera, se podrá realizar adecuaciones de costos, planos y especificaciones técnicas, estos aspectos serán reglamentados mediante Decreto Supremo.

~ r t i c u i o 10. (REGISTRO DE D O N A C I ~ N EXTERNA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE FINANCIAMIENTO EXTERNO - SISFIN). Todas las entidades públicas, beneficiarias de recursos de donación externa oficial, directa y no oficial, deben remitir información para su registro en el Sistema de Información Sobre Financiamiento Externo - SISFIN, del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

Artículo 11. (GASTOS DE REPRESENTACIÓN). Los Senadores y Diputados; Presidentes y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional; Presidente y Vocales del Tribunal Supremo Electoral; Contralor, Fiscal, Procurador General del Estado y Defensor del Pueblo; Ministros y Viceministros de Estado, Comandante General de la Policía Boliviana, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y Miembros del Alto Mando Militar y los de grado de General del Escalafón Militar; Gobernadores y Presidentes de las Asambleas Departamentales; así como Alcaldes y Presidentes de Concejos Municipales, al igual que Presidentes y Directores Ejecutivos de Instituciones y Empresas Públicas; podrán acceder a gastos de representación sólo cuando viajen al exterior, para el efecto percibirán el veinticinco por ciento

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. i s c l o d a E o b i s r n a - l s l s f o n n 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 - casilla 3 2 1 8 - L a P a z P l l i n a W e b : w w w . q r s s I d s n c i a . 0 0 b . b 0 . s . m s 1 1 : c o r r s a @ o r a i l d a n c i a . o c ~

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(25%) sobre el total de viáticos que les correspondiere, que será ejecutado según la capacidad económica institucional.

Artículo 12. (SEGURIDAD ALIMENTARIA Y ABASTECIMIENTO).

1. En el marco de la Seguridad Alimentaria establecida en la Constitución Política del Estado, se autoriza al Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios de Estado y entidades bajo tuición, en el marco de sus competencias, producir, comprar, importar y comercializar alimentos, efectuar controles u otros mecanismos que permitan atender oportunamente las necesidades alimentarias de la población, provocadas por efectos climatológicos, inseguridad alimentana, desabastecimiento de alimentos, encarecimiento de precios, especulación y agio, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

11. Se autoriza a las entidades involucradas en el parágrafo precedente, financiar las actividades mencionadas con cargo a sus Recursos Específicos, Donaciones, Créditos, Tesoro General de la Nación, y otras fuentes de financiamiento; facultándolas a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.. Asimismo, quedan autorizadas a efectuar las contrataciones directas de bienes y servicios, dentro y fuera del país.

111. A efecto de dar cumplimiento a lo señalado en el presente Artículo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, asignar los recursos necesarios, así como realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes, previa solicitud de los Ministerios de Estado y/o entidades bajo tuición.

IV. Los gastos administrativos, operativos y de logística que demande la producción, compra, importación, comercialización, y otros mecanismos, serán cubiertos con los recursos previstos en los parágrafos 11 y 111 del presente Artículo.

V. La importación y comercialización de las mercancías citadas en el presente Artículo, quedan exentas del pago de tributos.

VI. El presente Artículo estará sujeto a reglamentación.

Q l l l C I O O U f M A D l --. s a i a e ~ o i s ~ o b i n r n n - ~ s i a i o n o i ~ a x 2 2 0 2 3 2 1 - c a s i l l a 3 2 1 8 - LI s a z - 8

? t u l o a W n b : ~ w ~ . ~ r s s i d ~ n ~ l a . u o b . b O - a - m a l ! :

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Artículo 13. (CREDITO INTERNO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA A FAVOR DE LA EMPRESA BOLIVIANA DE INDUSTRIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS - EBIH).

1. Se autoriza al Banco Central de Bolivia (BCB), otorgar un crédito extraordinario de hasta Bs101.200.000.- (Ciento Un Millones Doscientos Mil 001 100 Bolivianos), a favor de la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos (EBIH) en condiciones concesionales, con el objeto de financiar el proyecto "Planta de Tuberías y Accesorios para Redes de Gas Natural - E Alto" y reembolsar los recursos recibidos en el marco del Decreto Supremo N 613 de 25 de agosto de 2010. Para este efecto, se exceptúa al Banco Central d t Bolivia (BCB) de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley No 1670 de 31 de octubre de 1995.

11. En el marco del parágrafo 1 del presente Articulo y de acuerdo a lo establecido por el numeral 10, parágrafo 1 del Articulo 158 y el Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos (EBIH), contratar el referido crédito con el Banco Central de Bolivia (BCB).

111. El Ministerio de Hidrocarburos y Energia, es responsable de la evaluación y seguimiento de la ejecución de los recursos del crédito a ser otorgado por el Banco Central de Bolivia (BCB) a favor de la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos (EBIH).

IV. La Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos (EBIH) es responsable del uso y destino de los recursos a ser desembolsados por el Banco Central de Bolivia, en el marco del parágrafo 1 del presente Artículo.

V. Se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, emitir y otorgar Bonos del Tesoro No Negociables a favor del Banco Central de Bolivia (BCB) para garantizar el monto del crédito otorgado por dicha entidad a favor de la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos (EBIH), a solicitud escrita del Ministerio cabeza de sector y en forma conjunta con el Banco Central de Bolivia (BCB).

VI. Se exceptúa a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos (EBIH) de los efectos y alcance de la aplicación de los Artículos 33 y 35 de la Ley No 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria.

-.. C.'

l a c l o d e E o b l e r n o . l t l s l o n o / f a x 7 7 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 7 7 8 - l a P a z Q a q l e a W n b : w w w . p r n t i d e n c i a . q a b . b o . e - m e l l : C O P ~ ~ O @ ~ ~ ~ S I O ~ O C I ~ . O O

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VII. El Ministerio de Hidrocarburos y Energia, mediante Resolución Ministerial, deberá justificar ante el Banco Central de Bolivia (BCB), que el uso y destino de los recursos del crédito a ser adquirido por la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos (EBIH) son de prioridad nacional en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y que los flujos futuros serán utilizados para el pago del crédito señalado en el presente Articulo.

Artículo 14. (AMPLIACION DEL CREDITO INTERNO A FAVOR DE LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD - ENDE).

1. Se autoriza al Banco Central de Bolivia (BCB), otorgar u n crédito extraordinario de hasta Bs765.600.000.- (Setecientos Sesenta y Cinco Millones Seiscientos Mil 00/100 Bolivianos), a favor de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, adicionalmente al monto de Bs4.879.000.000.- (Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Nueve Millones 001 100 Bolivianos), establecido en el Articulo 13 de la Ley N" 062 de 28 de noviembre de 2010, en condiciones concesionales, con el objeto de financiar proyectos de inversión productiva y/o realizar aportes de capital a s u s empresas subsidiarias. Para este efecto, se exceptúa al Banco Central de Bolivia (BCB) de la aplicación de los Articulas 22 y 2 3 de la Ley No 1670 de 31 de octubre de 1995.

11. En el marco del parágrafo 1 del presente Artículo y de acuerdo a lo establecido por el numeral 10, parágrafo 1 del Artículo 158 y el Articulo 322 de la Constitución Politica del Estado, se autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, contratar el referido crédito con el Banco Central de Bolivia (BCB).

111. El Ministerio de Hidrocarburos y Energia, es responsable de la evaluación y seguimiento de la ejecución de los recursos del crédito a ser otorgado por el Banco Central de Bolivia (BCB) a favor de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE.

IV. La Empresa Nacional de Electricidad - ENDE es responsable del uso y destino de los recursos a ser desembolsados por el Banco Central de Bolivia, en el marco del parágrafo 1 del presente Artículo.

V. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, emitir y otorgar Bonos del Tesoro No Negociables a favor del Banco Central de Bolivia (BCB) para garantizar el monto del crédito otorgado por dicha entidad a favor de la Empresa Nacional de Electricidad -

Y?, i:? l a s l o d a G o b i a r n a - ~ e ~ e i o n o I 1 8 1 2 2 0 2 3 2 1 - C ~ S I I I ~ 3 2 7 8 - l a ~ s z - 8 1 . . M'.::'-

&, . , ,,, , Q I u I n s W l b : w w w . ~ r l l l d l n ~ l a . l ~ a b . b O - m a l : ~ ~ r r l o @ p r r s i d i n c l a . g o I .

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ENDE, a solicitud escrita del Ministerio cabeza de sector y en forma conjunta con el Banco Central de Bolivia (BCB).

VI. Se exceptúa a la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE de los efectos y alcance de la aplicación de los Artículos 33 y 35 de la Ley N" 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria.

VII. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía, mediante Resolución Ministerial, deberá justificar ante el Banco Central de Bolivia (BCB), que el uso y destino de los recursos del crédito a ser adquirido por la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE son de prioridad nacional en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y que los flujos futuros serán utilizados para el pago del crédito señalado en el presente Artículo.

Artículo 15. (TRANSFERENCIA EXTRAORDINARIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE TELECOMUNICACIONES).

1. En el marco de las políticas integrales de desarrollo del sector de telecomunicaciones, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, transferir de los recursos del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social (PRONTIS), el 80% a favor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - ENTEL S.A. y el 20% a favor del Ministerio de Comunicación; previa deducción de hasta el 0.5% del total de las recaudaciones de la gestión, que será destinado para el funcionamiento de la Unidad de Ejecución de Proyectos PRONTIS.

11. Los recursos provenientes del PRONTIS asignados a Bolivia TV desde la gestión 2009 al 2013 que no fueron ejecutados, ni comprometidos, deberán ser transferidos al Ministerio de Comunicación.

Artículo 16. (AUTORIZACIÓN DE ASIGNACION DE RECURSOS PARA CONSTRUCCI~N DEL EDIFICIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL).

1. Se autoriza de manera excepcional al 6rgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación - TGN a la Asamblea Legislativa Plurinacional en la gestión 2014, correspondientes al importe de los saldos presupuestarios institucionales no ejecutados ni comprometidos de la partida 41 100 "Edificios", acumulados al cierre de la gestión 2013, inscritos en la Vicepresidencia del

P l l l C l O D U t M l O O --. l n c l o d a 6 0 b l o r n o - l s l i l a n o 1 f a i 2 2 0 2 3 2 1 . C l a l l l a 3 2 7 8 - l a P a z P i g i ~ n W l b : w w w . ~ r n a I d ~ n c l a . g n b . b n o - m l l l : ~ 0 r r 0 0 @ ~ r 8 s i d ~ n c i a . u n ,, . . , , . . ,

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Estado y en la Asamblea Legislativa Plurinacional, destinados a la construcción del "Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional".

11. En el marco de la Ley No 313 del 6 de diciembre de 2012, el costo del proyecto de inversión y s u construcción, alcanza u n monto de hasta Bs200.000.000.- (Doscientos Millones 001 100 Bolivianos).

111. A efecto de dar cumplimiento al presente Artículo, se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas Publicas a través del Tesoro General de la Nación, asignar los recursos necesarios en el marco de s u disponibilidad financiera, adicionalmente a los ahorros generados durante las gestiones pasadas, conforme establece la disposición adicional tercera de la Ley No 313.

IV. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de s u s competencias, efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias, que incluye Servicios Personales y Consultorías, a objeto de ejecutar el referido proyecto de inversión.

V. La Asamblea Legislativa Plurinacional, es responsable de la ejecución, seguimiento y evaluación, de la construcción del "Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional", así como del uso y destino de los recursos asignados en el presente Artículo.

Artículo 17. (DEBITO DIRECTO A FAVOR D E LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - ENTEL S.A.).

1. Se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas Publicas, a solicitud de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - ENTEL S.A.:

a) Realizar el débito directo de recursos de las cuentas corrientes fiscales de las entidades del Sector Público, por el cobro de los servicios prestados por ENTEL S.A.

b) Efectuar el débito directo de recursos de las cuentas corrientes fiscales de las Entidades Territoriales Autónomas y de las Universidades Públicas, previa autorización expresa establecida en los respectivos contratos.

11. A efecto de dar cumplimiento al parágrafo precedente, ENTEL S.A., deberá asumir el costo de las comisiones emergentes de las operaciones de débito directo, realizadas por el Tesoro General de la Nación y el Banco Central de Bolivia - BCB.

P L I U C I O U U t M l O O ... P a u l a a W s b . w w w . p r a s l d a n c i a ~ o b . 6 o . a - m a i l : c o r r e o @ p r s s l l e a c i a . p o , , , , . , ,.,

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DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. Se modifica el numeral 2 del parágrafo 1 del Anexo del Artículo 79 de la Ley No 843 (Texto Ordenado vigente) de acuerdo a lo siguiente:

"2. Vehículos automóviles gravados con tasas porcentuales sobre su base imponible.

1 Gasolina 0% a40% 1

Tabla 2

1 1 Gas Natural nn, . A,,n) 1

Categoría

1 Vehicular (GNV) u-/O a .tu-/o

Combustible Rango del Utilizado I.C.E. Diese1 15% a 80%

4 Otros 0% a40% 1

A la importación de vehículos automóviles nuevos o usados fabricados originalmente para utilizar GNV como combustible, se aplicará una tasa porcentual del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) del cero por ciento (0%).

La importación de vehículos automóviles originalmente destinados al transporte de más de 18 personas, incluido el conductor, y los destinados al transporte de mercancías de alta capacidad en volumen y tonelaje que constituyen bienes de capital, así como los vehículos construidos y equipados exclusivamente para servicios de salud, estará exenta del pago del ICE; a excepción de la importación de los que utilicen diesel como combustible, estando alcanzada por el referido impuesto de acuerdo a los rangos definidos en la Tabla 2.

La definición de vehículos automóviles incluye los tractocamiones, motocicletas de dos, tres y cuatro ruedas, además de motos acuáticas.

La base imponible para efectuar el cálculo del impuesto, se define de la siguiente manera: Valor CIF + Gravamen Arancelario efectivamente pagado + Otras erogaciones necesarias para efectuar el Despacho Aduanero.

La importación de vehículos automóviles para usos especiales, nuevos o usados, efectuada por las entidades públicas, está exenta del pago del ICE.

l a c i o d o 6 0 b I o r n o - 1 0 1 0 1 0 1 0 1 I a x 2 2 0 2 3 2 1 - l a $ i l l a 3 2 7 8 - L a P a z Q a ~ i o a W o b : ~ ~ ~ . ~ r 8 ~ 1 d o o ~ 1 a . ~ a b . b o - 8 m a 1 1 : . , . . , , ,

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El Organo Ejecutivo mediante Decreto Supremo, establecerá las tasas porcentuales del impuesto dentro los rangos definidos en la Tabla 2 del presente Artículo".

SEGUNDA. Se modifica el Artículo 32 de la Ley N" 1990 General de Aduana: de acuerdo al siguiente texto:

"ARTICULO 32.- Algunas actividades y servicios de la Aduana Nacional, podrán ser otorgados en concesión a personas jurídicas públicas o privadas, priorizando la adjudicación a las empresas públicas, en conformidad a los principios establecidos en la Constitución Política del Estado, siempre que no vulneren su función fiscalizadora."

TERCERA. Se modifica el Articulo 44 de la Ley N" 1990, General de Aduanas, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 44.- Los exámenes de suficiencia para postulantes a la licencia de despachantes de aduana, se realizarán ante un tribunal examinador designado por el Ministerio de Economía y Finanzas Piiblicas, el cual será convocado conforme a lo dispuesto en Decreto Supremo reglamentario.

La licencia de Despachante de Aduana será otorgada por la Aduana Nacional conforme a los resultados del examen de suficiencia convocado y calificado por el tribunal examinador designado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; deberá ser personal, indelegable e intransferible. En ningún caso la licencia podrá otorgarse en forma provisional y tendrá u n a vigencia de cinco (5) años calendario.

La renovación de la licencia de Despachante de Aduana procederá previo examen de suficiencia conforme a lo establecido en la presente Ley y s u Reglamento."

CUARTA. Se modifica el inciso e) del Articulo 45 de la Ley No 1990, General de Aduanas, con el siguiente texto:

'e) Conservar la documentación de los despachos aduaneros y las operaciones aduaneras realizadas, por el término de prescripción de las acciones de la administración tributaria, inclusive cuando haya cesado en s u s funciones como Agente Despachante de Aduana."

.-. l a e l 0 d n E o b i e r a o - T i l 4 1 a a o 1 I a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 8 - l a P a z Q l g i n a W o b : w w w ~ r n 6 i d o a ~ i a . 0 0 b . b 0 - I - a ~ l I l : c ~ r r l ~ @ ~ r n s l d a n ~ I a . g o

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QUINTA. Se sustituye el Artículo 114 de la Ley No 1990 General de Aduanas, con el siguiente texto:

"ARTICULO 114.- L a Aduana Nacional de conformidad al Articulo 32 de esta Ley, podrá conceder la administración de depósitos aduaneros, previo cumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos en la normativa vigente".

SEXTA. Se suprime el inciso "b" del Artículo 37 de la Ley No 1990 General de Aduanas.

SEPTIMA. Se modifica la Ley N" 1883 de Seguros de 25 de junio de 1998, de acuerdo a lo establecido en los siguientes parágrafos:

1. El segundo párrafo del Artículo 34, se reemplaza con el siguiente texto:

"Los recursos para inversión deben ser invertidos mediante mecanismos bursátiles, en valores de oferta pública y otros bienes que permite la presente Ley. Para casos de inversión en valores del TGN y BCB, también podrá efectuarse de manera directa a través del mercado primario extrabursátil. También podrán ser invertidos de manera directa en depósitos a plazo fijo en entidades financieras autorizadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero."

11. El sexto parrafo del Artículo 34, se reemplaza con el siguiente texto:

"Las transacciones en valores de oferta pública correspondientes a los recursos para inversión, deben ser realizadas en mercados bursátiles primarios o secundarios locales o extranjeros, autorizados por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS o la institución supervisora extranjera del mercado de valores correspondiente. Las transacciones de valores del TGN y BCB también podrán ser realizadas en mercados primarios extrabursátiles de manera directa."

OCTAVA. Se modifica el primer parrafo del Articulo 28 de la Ley No 1834, del Mercado de Valores de 31 de marzo de 1998, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 28.- OBJETO, ORGANIZACI~N Y DENOMINACIÓN. Las bolsas de valores tienen por objeto establecer una infraestructura organizada, continua, expedita y pública del Mercado de Valores y proveer los medios necesarios para la realización eficaz de sus operaciones bursátiles, con valores,

53. . . P a l a e l 0 d o E o b l o r n O . 1 0 l o l 0 n 0 i f a 1 2 2 0 2 3 2 1 - l r s i l l l 3 2 1 6 - l a F a z - 8

Q A o l n a W o i : w w w . l r n i l d a n e l a . u o b . b n - m : , , . . ,

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divisas e instrumentos financieros. Las operaciones con divisas se efectuarán mediante instrumentos definidos a través de reglamentación específica."

NOVENA. Los intereses a favor de acreedores de deuda pública mediante la emisión de títulos valor en mercados de capital externos, están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, así como los pagos por la prestación de servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados, vinculados a la operación de deuda pública antes mencionada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Las disposiciones contenidas en la Disposición Adicional Primera, entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación del correspondiente Decreto Supremo Reglamentario.

SEGUNDA. Los Agentes Despachantes de Aduana que al momento de la promulgación de la presente Ley cuenten con u n a licencia en vigencia, deberán renovar la misma mediante examen de suficiencia a ser convocado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en las condiciones establecidas en la presente Ley y s u reglamento, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días, a partir de la publicación del correspondiente Decreto Supremo reglamentario. Los Agentes Despachantes que no se presenten al examen de suficiencia perderán su licencia de manera automática.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Las disposiciones contenidas en la presente Ley, se adecúan de manera automática, en cuanto sean aplicables, a la nueva estructura organizacional y definición de entidades del sector público, emergente de la Constitución Política del Estado y las demás disposiciones legales.

SEGUNDA. Quedan vigentes para su aplicación:

a) Artículo 10 de la Ley No 3302 de 16 de diciembre de 2005.

b) Artículos 6, 7, 8, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 22, 23, 24, 28, 33, 37, 42, 43, 46, 47, 50, 53, 56, 62 y 63 de la Ley del Presupuesto General del Estado 2010.

c) Artículos 5, 6, 11 y 13 de la Ley No 050 de 9 de octubre de 2010.

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P a g i n a W o I : w w w ~ r ~ ~ I d a n c l a . g ~ b . b D . m a l : i n r r i a @ ~ r a s i d e a c i a . g o ~ . . ., , .,,, , ,.,,

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d) Artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11, 16, 18, 19, 22, 25, 26, 27, 33, 34 y 40 de la Ley No 062 de 28 de noviembre de 2010.

e) Disposiciones Adicionales Primera y Sexta de la Ley No 11 1 de 7 de mayo de 2011.

f) Artículos 5 y 13 de la Ley No 169 de 9 de septiembre de 201 1.

g) Articulos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 13, 15, 17, 18, 19, 23, 24, 30 y parágrafo 11 del articulo 25; Disposición Adicional Segunda; Disposición Transitoria Primera y Disposiciones Finales Primera de la Ley No 2 1 1 de 23 de diciembre de 20 1 1.

h) Articulo 4, Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de la Ley No 233 de 13 de abril de 2012.

i) Artículos 6, 7, 10, 11, 12, Disposiciones Adicionales Primera, Cuarta, Décima y Décima Tercera de la Ley No 29 1 de 22 de septiembre de 20 12.

j) Artículos 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,19, 22, 23, 24, 25, 26, 28 y 29; Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera; Disposiciones Transitorias Primera; Disposiciones Finales Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima de la Ley No 3 17 de 1 1 de diciembre de 20 12.

k) Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,13, 14, 15, 16, 18, 19, 20 y 21; Disposiciones Adicional Tercera, Disposiciones Final Única de la Ley No 396 de 26 de agosto de 2013.

TERCERA. El Órgano Ejecutivo, mediante Decreto Supremo reglamentará la presente Ley.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y ABROGATORIAS

PRIMERA. Se deroga el Artículo 9 de la Ley No 3547 de 1 de diciembre de 2006 y el Articulo 8 de la Ley No 2042 de 21 de diciembre de 1999.

SEGUNDA. Se deroga el Artículo 3 de la Ley No 3467.

TERCERA. Se derogan y abroga jerarquía, contrarias a la presente

n toda: : Ley.

j las disposiciones de igual o inferior

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

- 7 ,

P .. 1.3.

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