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PROCESAMIENTO DE PETICIONES Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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peticiones

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  • PROCESAMIENTO DE PETICIONESComisin Interamericana de Derechos Humanos

  • Peticin a la CIDHRegistro peticin y acuse recibo(arts. 26 y 29 Reglamento CIDH)

    Revisin inicialSecretara Ejecutiva GRAPSi no rene todos los requisitos: solicitud de informacin al peticionario (arts.26.2 y 29.1.b) no dar trmite (art. 30)

    Rene requisitosGRAPRespuesta peticionarioTransmisin al Estado de partes pertinentes y solicitud de informacin sobre admisibilidad, por 2 meses prorrogables hasta 3 meses (art. 30.3)ArchivoNo rene los requisitosNotificacin al peticionarioPETICIONESTrmite inicial

  • EVALUACIN DE PETICIONESSOLUCIN DE LA COMISIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS27 de febrero de 2002TRAMITACIN INICIAL DE PETICIONES VISTOS:El alto nmero de peticiones que se reciben en la sede de la Secretara Ejecutiva de la Comisin anualmente. CONSIDERANDO: 1. Que los artculos 23 y 24 del Estatuto disponen que la Comisin determine en su Reglamento el procedimiento que se debe seguir en los casos de peticiones o comunicaciones en que se aleguen violaciones a los derechos humanos. En ejercicio de dichas facultades la Comisin aprob su Reglamento en su 109 perodo extraordinario de sesiones.2. Que el artculo 28 del Reglamento de la Comisin (en adelante el Reglamento) establece los requisitos que deben contener las peticiones para su consideracin.3. Que los artculos 26(1) y 29 del Reglamento establecen que la revisin, estudio, tramitacin y procesamiento inicial de las peticiones es responsabilidad de la Secretara Ejecutiva. Slo en caso de duda, de conformidad con el artculo 26(3) del Reglamento, la Secretara Ejecutiva debe consultar con la Comisin.4. Que el artculo 30 del Reglamento dispone que la Comisin a travs de su Secretara Ejecutiva dar trmite a las peticiones que renan los requisitos del artculo 28 del Reglamento.LA COMISIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,En uso de las atribuciones que le confiere el artculo 40 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y el artculo 21 de su Estatuto y con el objeto de clarificar la aplicacin de las anteriores disposiciones reglamentarias, RESUELVE:1. Ratificar que corresponde a la Secretara Ejecutiva de la Comisin, el estudio inicial de tramitabilidad de las peticiones o comunicaciones en que se aleguen violaciones de derechos humanos de conformidad con las normas convencionales, estatutarias y reglamentarias vigentes.2. Ratificar la creacin de un grupo de trabajo en el seno de la Secretara Ejecutiva para el estudio inicial sobre tramitabilidad de peticiones.3. Ratificar que corresponde a la Secretara Ejecutiva dar trmite a las peticiones que renan los requisitos exigidos convencional, estatutaria y reglamentariamente.4. Ratificar que corresponde a la Secretara Ejecutiva no dar trmite a las peticiones que no renan los requisitos exigidos. 5. La Secretara Ejecutiva informar de manera sumaria a la Comisin sobre las decisiones que adopte en virtud de las anteriores tareas encomendadas. Ratificar que solamente en caso de duda sobre la tramitabilidad de una peticin la Secretara Ejecutiva debe consultar a la Comisin.

  • EVALUACIN DE PETICIONES

  • Procedimiento de admisibilidadTransmisin al Estado de partes pertinentes y solicitud de informacin sobre admisibilidad, por 2 meses prorrogables hasta 3 meses (art. 30.3)Traslado respuesta del Estado al peticionarioSecretara verifica si subsisten motivos (art. 30.6)Secretara puede solicitar informacin adicional por escrito o en una audiencia (art. 30.5)Registro y apertura del caso (art. 37.1 y 2)Aprobacin informe de admisibilidadAprobacin informe de inadmisibilidadPresentacin al Grupo de Trabajo sobre admisibilidad (art. 36) CIDHExcepcionalmente se unen admisibilidad y fondo en un solo informe (art. 37.3)Preparacin informe admisibilidadSNoArchivoNotificacin a las partes

  • REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD1.Para que una peticin o comunicacin presentada conforme a los artculos 44 45 sea admitida por la Comisin, se requerir:

    a.que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdiccin interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos; b.que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisin definitiva; c.que la materia de la peticin o comunicacin no est pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, y d.que en el caso del artculo 44 la peticin contenga el nombre, la nacionalidad, la profesin, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la peticin.

    2.Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente artculo no se aplicarn cuando: a.no exista en la legislacin interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la proteccin del derecho o derechos que se alega han sido violados; b.no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdiccin interna, o haya sido impedido de agotarlos, y c. haya retardo injustificado en la decisin sobre los mencionados recursos.ARTCULO 46 CONVENCIN AMERICANA

  • CONDICIONES DE INADMISIBILIDADLa Comisin declarar inadmisible toda peticin o comunicacin presentada de acuerdo con los artculos 44 45 cuando:

    a. falte alguno de los requisitos indicados en el artculo 46;

    b.no exponga hechos que caractericen una violacin de los derechos garantizados por esta Convencin;

    c.resulte de la exposicin del propio peticionario o del Estado manifiestamente infundada la peticin o comunicacin o sea evidente su total improcedencia, y

    d. sea sustancialmente la reproduccin de peticin o comunicacin anterior ya examinada por la Comisin u otro organismo internacional.ARTCULO 47 DE LA CONVENCIN AMERICANA

  • CRITERIOS PARA LA APLICACIN DEL ARTCULO 37.3En los casos de pena de muerte cuando la vctima se encuentra viva

    Cuando los temas relativos a la admisibilidad se refieren al fondo del asunto

    Falta de respuesta del Estado

    Cuando ha transcurrido ms de 5 aos sin que se haya emitido informe de admisibilidad

  • CASOSRegistro y apertura del caso (art. 37)Notificacin a las partes y propuesta de solucin amistosaAlegatos de peticionarios sobre el fondo (2 meses) (art. 38.1)Traslado al Estado para observaciones (2 meses)Traslado a los peticionariosConvocatoria a audiencia (art. 38.3 y 62.1)Decisin sobre el fondo (art. 43)Solicitud de informacin adicional por escritoProcedimiento sobre el fondo

  • PROCEDIMIENTO DE SOLUCIN* AMISTOSAPropuesta de solucin amistosa, 1 mes a ambas partes (art. 41 y 38.2)Respuesta afirmativa sobre solucin amistosaSilencio o negativa a solucin amistosa. Continuacin del procedimiento sobre el fondoProcedimiento de solucin amistosa (art. 41)Se logra solucin. Informe sobre solucin amistosa (art. 41.5)No se logra solucin amistosa. Prosigue el trmite de la peticin o caso. (art. 41.6)* Artculo 41.1: La Comisin se pondr a disposicin de las partes en cualquier etapa del examen de una peticin o caso, por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de ellas a fin de llegar a una solucin amistosa del asunto fundada en el respeto de los derechos humanos establecidos en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, la Declaracin Americana y otros instrumentos aplicables. Artculo 38.2: Antes de pronunciarse sobre el fondo de la peticin, la Comisin fijar un plazo para que las partes manifiesten si tienen inters en iniciar el procedimiento de solucin amistosa previsto en el artculo 41 del presente Reglamento Audiencias y/o reuniones de trabajo

  • Decisin sobre el FondoInforme sobre el Fondo en el que la CIDH establece violaciones y efecta recomendaciones(art. 43.2)Notificacin al Peticionario y requerimiento de informacin sobre sometimiento de caso a la Corte (Artculo 43.3)Informe sobre el fondo de un caso en el cual no se constata violacin (art. 43.1)Traslado a las partes y publicacinTraslado al Estado (2 meses)Estado no toma medidas de cumplimientoSometimiento del caso a la Corte (Estados aceptaron la jurisdiccin de la Corte) (art. 44)Estado toma medidas para el cumplimiento de las recomendaciones Decisin fundada de no someter el caso a la Corte El Estado no acept la jurisdiccin de la Corte Estados no partes ConvencinAprobacin del Informe Definitivo (art. 45.1)Traslado al Estado (art. 45.2)Decisin de Publicacin (art. 45.3)Procedimi-ento de seguimiento (art. 46)DECISIN SOBRE EL FONDOTraslado a los peticionarios d e las partes pertinentes del informe de fondoNotificacin al peticionario y ala vctima del sometimiento del caso a la Corte (art. 71)