perumin 31: el nuevo enfoque de la fiscalización ambiental en el perú

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EL NUEVO ENFOQUE DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL EN EL PERÚ Hugo Gómez Apac PERUMIN 2013 - Arequipa Presidente del Consejo Directivo

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EL NUEVO ENFOQUE DE

LA FISCALIZACIÓN

AMBIENTAL EN EL PERÚ

Hugo Gómez Apac

PERUMIN 2013 - Arequipa

Presidente del Consejo Directivo

LA SUBSANACIÓN

VOLUNTARIA DE

HALLAZGOS DE

MENOR

TRASCENDENCIA

2

Titulo xxxxxxxxxxxxxx

3

• El OEFA promueve la subsanación voluntaria de

hallazgos de menor trascendencia, que son aquellos

que no causan daño a la vida humana o al ambiente.

1. Evita la tramitación de un procedimiento

sancionador.

2. El OEFA privilegia la remediación ambiental

antes que la imposición de sanciones.

LA METODOLOGÍA

DE CÁLCULO DE

MULTAS

4

Titulo xxxxxxxxxxxxxx

5

OBJETIVOS CENTRALES:

a) Mayor predictibilidad.

b) Menos discrecionalidad.

c) Un mejor ejercicio del derecho de

defensa.

d) Promoción de la remediación ambiental.

LINEAMIENTOS PARA EL

DICTADO DE MEDIDAS

CORRECTIVAS DE

RESTAURACIÓN Y

COMPENSACIÓN

AMBIENTAL

6

Titulo xxxxxxxxxxxxxx

7

a) Mayor predictibilidad.

b) Diferencia las medidas correctivas de la

indemnización por daños y perjuicios.

REGLAS GENERALES

PARA EL EJERCICIO DE

LA POTESTAD

SANCIONADORA DEL

OEFA

8

9

• Ley 30011 otorga competencia al OEFA

para tipificar infracciones y establecer

sanciones.

• Las Reglas Generales garantizan que el

OEFA observará con rigor los principios

de legalidad, tipicidad, proporcionalidad

y no confiscatoriedad y, al mismo

tiempo, buscará una protección

ambiental eficaz y oportuna.

Titulo xxxxxxxxxxxxxx

10

• Los subtipos infractores generales son aquellos

relacionados con la obstaculización de las funciones

de fiscalización ambiental.

• Los subtipos infractores transversales son

aquellos vinculados al incumplimiento de los IGA o

normas ambientales aplicables a diversas

actividades económicas fiscalizadas.

• Los subtipos infractores sectoriales son aquellos

relacionados al incumplimiento de obligaciones

ambientales comprendidas en la legislación

ambiental sectorial según el tipo de actividad

económica.

CRITERIOS PARA

LA ESCALA DE

SANCIONES

11

Titulo xxxxxxxxxxxxxx

• El riesgo ambiental de los metales o sustancias contenidos

en los efluentes o emisiones

• El daño real a la vida o salud humana.

• El daño real a la flora o fauna.

• El porcentaje de superación de los Límites Máximos

Permisibles.

• El desarrollo de actividades en áreas o zonas prohibidas

declaradas como tales por la autoridad competente.

• El no contar con los títulos habilitantes para el

aprovechamiento de recursos naturales.

• Otros criterios que apruebe el Consejo Directivo del OEFA.

12

EL PRINCIPIO DE NO

CONFISCATORIEDAD

13

Titulo xxxxxxxxxxxxxx

• La multa a ser aplicada no podrá ser

mayor al 10% del ingreso bruto anual

percibido por el infractor el año anterior

a la fecha que cometió la infracción.

14

PROPUESTA DE TIPIFICACIÓN

DE INFRACCIONES Y ESCALA

DE SANCIONES VINCULADAS

EL INCUMPLIMIENTO DE

LÍMITES MÁXIMOS

PERMISIBLES

15

Titulo xxxxxxxxxxxxxx

- Se ha considerado que las infracciones más

graves, y por tanto las que serán sancionadas

con las multas más altas, son aquellas que

generan daño real a la vida o salud humana, o

a la flora y fauna

(Daño probado por la autoridad administrativa)

- Las conductas que van a ser más

severamente castigadas son las ilegales,

como la minería ilegal.

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MEDIDAS ADOPTADAS

PARA COMBATIR DE

MANERA MÁS EFICAZ A

LA MINERÍA ILEGAL

17

Titulo xxxxxxxxxxxxxx

- Si una persona natural o jurídica incumple las

condiciones para ser calificado como pequeño minero

o minero artesanal, el OEFA puede fiscalizarlo al

considerarlo en el estrato de la mediana minería.

- Si un grupo de mineros se encuentran estrechamente

vinculados por razones contractuales, conyugales, de

parentesco o de propiedad, de modo que tienen un

comportamiento coordinado e interdependiente, o

responden a un control común, serán calificados

como una sola unidad económica.

18

Titulo xxxxxxxxxxxxxx

- Se ha iniciado procedimientos sancionadores

contra presuntos mineros ilegales ubicados en

Madre de Dios, Huánuco y Nazca, que

haciéndose pasar por pequeños o artesanales,

desarrollan mediana minería sin contar con

instrumento de gestión ambiental.

19

EL TRIBUNAL DE

FISCALIZACIÓN

AMBIENTAL

20

Titulo xxxxxxxxxxxxxx

- Vela por el cumplimiento del principio de

legalidad y el respeto del derecho de defensa

y el debido procedimiento, así como por la

correcta aplicación de los demás principios

jurídicos que orientan el ejercicio de la

potestad sancionadora de la Administración

Pública.

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CONCLUSIÓN

22

A más confianza en la fiscalización

ambiental, menor conflictividad

social.

A menor conflictividad social, más

confianza en la inversión.

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Gracias…

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