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Pág. 195046 ~( 'Peruano Lima, jueves 16 de noviembre de 2000 NORMAS LEGALES J:.l1ca¡-gaao Ut: lé1 nH..akUa 13069 CreanelSistemaMetropolitanode GestióndeResiduosSólidos ORDENANZA N° 295 Lima, 27 de octubre de 2000 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA. EN SESION DE FECHA DE 27 DE OCTUBRE DE 2000; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191°de la Constitución Política del Perú las Municipalidades tienen autonomía política. económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con el Artículo 61°de la Constitución Política del Perú. ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios; Que. el Artículo 10°. inciso 6). de la Ley Orgánica de Municipalidades. establece que es competencia de las Municipalidades. Organizar. reglamentar y administrar los Servicios Públicos Locales: Que. el Articulo 70° de la Ley Orgánica de Municipa- lidades inciso 8). establece que las Municipalidades Pro- vinciales prestan. a nivel provincial. los servicios que requieran esta extensión para su mayor eficiencia y eco- nomía. Asimismo concertar los acuerdos del caso con los Concejos Distritales de su jurisdicción o Provinciales o Distritales vecinos a los que pudieran alcanzar el servicio que se trata; Que. el Artículo 130°de la Ley Orgánica de Municipa- lidades. establece que la Capital de la República es sede de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual ejerce jurisdicción sobre la provincia de Lima; Que. el Artículo 132°de la Ley Orgánica de Municipa- lidades. preceptúa que la Municipalidad Metropolitana de Lima se integra por las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima y se rigen por las Disposiciones que se señalan para los Concejos Distritales en general. con las limitaciones comprendidas en el Título VIII. sobre la Municipalidad Metropolitana de Lima: Que. es de carácter prioritario y de interés nacional el desarrollo integral y armónico de la Ciudad de Lima, la cual como capital de la República reúne el mayor porcen- taje de la población del Perú y debe brindar a sus vecinos. en concordancia con el Artículo 2°. inciso 22). de la Cons- titución un ambiente equilibrado y adecuado para su desenvolvimiento;

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Page 1: Peruano NORMAS LEGALES - Lima · Que. el Artículo 130° de la Ley Orgánica de Municipa- ... Decreto Le-gislativo N° 613. señala que corresponde al Ministerio de ... Determinar

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J:.l1ca¡-gaao Ut: lé1 nH..akUa

13069

Creanel SistemaMetropolitanodeGestióndeResiduosSólidos

ORDENANZA N° 295

Lima, 27 de octubre de 2000

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANODE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA. ENSESION DE FECHA DE 27 DE OCTUBRE DE 2000;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191°de laConstitución Política del Perú las Municipalidades tienenautonomía política. económica y administrativa en losasuntos de su competencia;

Que, de acuerdo con el Artículo 61°de la ConstituciónPolítica del Perú. ninguna ley ni concertación puedeautorizar ni establecer monopolios;

Que. el Artículo 10°. inciso 6). de la Ley Orgánica deMunicipalidades. establece que es competencia de lasMunicipalidades. Organizar. reglamentar y administrarlos Servicios Públicos Locales:

Que. el Articulo 70° de la Ley Orgánica de Municipa-lidades inciso 8). establece que las Municipalidades Pro-vinciales prestan. a nivel provincial. los servicios querequieran esta extensión para su mayor eficiencia y eco-nomía. Asimismo concertar los acuerdos del caso con losConcejos Distritales de su jurisdicción o Provinciales oDistritales vecinos a los que pudieran alcanzar el servicioque se trata;

Que. el Artículo 130°de la Ley Orgánica de Municipa-lidades. establece que la Capital de la República es sede dela Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual ejercejurisdicción sobre la provincia de Lima;

Que. el Artículo 132°de la Ley Orgánica de Municipa-lidades. preceptúa que la Municipalidad Metropolitanade Lima se integra por las Municipalidades Distritales dela provincia de Lima y se rigen por las Disposiciones quese señalan para los Concejos Distritales en general. conlas limitaciones comprendidas en el Título VIII. sobre laMunicipalidad Metropolitana de Lima:

Que. es de carácter prioritario y de interés nacional eldesarrollo integral y armónico de la Ciudad de Lima, lacual como capital de la República reúne el mayor porcen-taje de la población del Perú y debe brindar a sus vecinos.en concordancia con el Artículo 2°. inciso 22). de la Cons-titución un ambiente equilibrado y adecuado para sudesenvolvimiento;

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Lima, jueves 16 de noviembre de 2000 Pág. 195047NORMAS LEGALES

Que, por Decreto de Alcaldía N° 127del13 de agosto de1992 se puso en vígencia el Plan de Desarrollo Metropo-litano de Lima-Cal1ao 1990 - 2010;

Que, por Acuerdo N°001-96-AMA de fecha 31 de enerode 1996. la Asamblea Metropolitana de Alcaldes aprobópor unanimidad declarar en "EMERGENCIA AMBIEN-TAL" a la Ciudad de Lima Metropolitana. en atención a lagrave situación y problemas existentes en la recolección.tratamiento y disposición final de los residuos sólidos;

Que, el mantenimiento de la limpieza pública es obli-gación de todos los habitantes de la Ciudad. correspon-diendo al Estado un rol fundamental; así el Código deMedio Ambiente y los Recursos Naturales - Decreto Le-gislativo N° 613. señala que corresponde al Ministerio deSalud. como órgano rector del sistema nacional de salud.dictar las normas generales en lo referente a salubridadpública; siendo competencia de los gobiernos locales dic-tar las normas específicas en sujurisdicción y velar por sucorrecta aplicación; entre las que se encuentra la Limpie-za Pública la que comprende las etapas de: recolección,transporte y disposición final de los residuos sólidosurbanos. así como la educación ambiental de sus habitan-tes;

Que. igualmente el Art. 107°de la Ley N° 26842 - "LeyGeneral de Salud" establece que la autoridad de saluddictará las normas referidas a la disposición de los Resi-duos Sólidos, vigilando además su cumplimiento;

Que, la "Ley General de Residuos Sólidos N° 27314"establece nuevas competencias y obligaciones de las Mu-nicipalidades. las que requieren de la Municipalidad Me-tropolitana de Lima la expedición de la normatividadcorrespondiente. acorde a sus características de gobiernometropolitano;

Que. conforme a lo normado en el Artículo 12°la LeyOrgánica de Municipalidades. concordado con el inciso 1)del Artículo 134°. la Municipalidad Metropolitana deLima está facultada para prestar directamente los servi-cios comunes de las municipalidades de lajurisdicción. asícomo coordinar y complementar osuplir la acción de éstascuando lo considere necesario;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en e1.Artículo 70° de laLey Orgánica de Municipalidades. las municipalidadesprovinciales tienen como atribución el formular. aprobar.ejecutar y supervisar el plan de acondicionamiento terri-torial de sujurisdicción. de igual manera. la atribución deprestar. a nivel provincial. los servicios que requiera estaextensión para su mayor eficacia y economía;

Que. el grave deterioro ambiental que presenta laCiudad de Lima exige la implementación de un Sistemade Gestión de los Residuos Sólidos en Lima Metropolita-na;

Que. por razones de Salud Pública y de Defensa delAmbiente es necesario revertir la situación actual y paraello se requiere el ordenamiento del Servicio Metropolita-no de Limpieza Pública;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 1910.segundo párrafo de la Constitución Política del Perú.concordante con los Artículos 62°.65°inciso 5). I 10°Y134°.inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades;

APROBO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

SISTEMA METROPOLITANO DE GESTIÓNDE RESIDUOS SÓLIDOS

TíTULO 1.- GENERALIDADES

Artículo 1°,- Objeto de la Ordenanza, La presenteOrdenanza tiene por objeto establecer las disposicionesque rigen los aspectos técnicos y administrativos delSistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos ydeterminar las responsabilidades de las personas natura-les y jurídicas de derecho público y privado que generanresiduos sólidos y de las que desarrollan actividadesvinculadas a la gestión de los residuos sólidos.

Artículo 2°,- Ambito y alcance, La presente Orde-nanza es de obligatorio cumplimiento por la Municipali-dad Metropolitana de Lima. por las Municipalidades Dis-tritales integrantes de la Municipalidad Metropolitana deLima. por quienes generen residuos sólidos en la provin-cia de Lima y por las personas naturales y jurídicas dederecho público y privado que desarrollan actividadesvinculadas a la gestión de los residuos sólidos.

<El

TíTULO 11SISTEMA METROPOLITANO DE

GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 3°,- Creación del Sistema Metropolita-no de Gestión de Residuos Sólidos de la provinciade Lima,- Créase el Sistema Metropolitano de Gestión deResiduos Sólidos, que tiene por finalidad fomentar elbienestar de los vecinos de Lima asegurando el sanea-miento ambiental a través de un servicio coordinado de laMunicipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalida-des Distritales que la integran.

Artículo 4°,- Conformación del Sistema Metro-politano de Gestión de Residuos Sólidos de la pro-vincia de Lima. El Sistema Metropolitano de Gestión deResiduos Sólidos está conformado por:

1. Los órganos de ejecución de los servicios de gestiónde residuos sólidos de todas las municipalidades de laprovincia de Lima.

2. Los órganos de supervisión. fiscalización y controlde la Municipalidad Metropolitana de Lima y de lasMunicipalidades Distritales de la provincia de Lima.

3. Los operadores de vehículos recolecto res. vehículosde transporte. centros de acopio. plantas de transferen-cia. plantas de tratamiento. plantas de disposición final yotros lugares dI\,.disposición final de residuos sólidosespeciales.

Cada municipalidad crea dichos órganos y establece suestructura y funciones. con tendencia a homogeneizar lospara que la calidad del servicio sea lo más uniformeposible en toda la ciudad capital.

Artículo 5°,- Competencia de los órganos de Pla-nificación, Es competencia de los órganos de planifica-ción de las municipalidades en lo referente a la gestión deresiduos sólidos:

l. Formular los Planes Metropolitanos, Interdistrita-les y Distritales -según corresponda- sobre la Gestión delos Residuos Sólidos a corto, mediano y largo plazo enconcordancia con los Planes Integrales de DesarrolloMetropolitano.

2. Proponer la asignación de los recursos que sonnecesarios para financiar cada uno de los programas oproyectos que plantean los planes.

3. Proponer a los diferentes ámbitos funcionales de lainstitución municipal que deben participar en la formula-ción y ejecución de los planes.

4. Plantear modificaciones a los planes de gestión deresiduos sólidos aprobados. la cual requerirá la mismaaprobación que el instrumento original.

5. Dirigir la evaluación de los planes. determinando laeficiencia y la eficacia de la gestión de los residuos sólidos ydeterminar la necesidad de su actualización o modificación.

6. Difundir los planes y presupuestos a fin de que lacomunidad tenga conocimiento de los objetivos y metasprevistas. así como las acciones propuestas.

Artículo 6°,- Aprobación de los Planes de Ges-tión de Residuos Sólidos, La aprobación del PlanMetropolitano y de los Planes Distritales de Gestión deResiduos Sólidos se hará mediante Ordenanza que paratal efecto expedirá el Concejo Metropolitano o Distritalrespectivo.

Para el caso de los Planes Interdistritales, éstos seránaprobados por los Concejos Distritales de las jurisdiccio-nes en los que se aplicará y por la Municipalidad Metro-politana de Lima.

Artículo 7°,- Competencia de los órganos de eje-cución, Compete a los órganos municipales de ejecuciónde los servicios de gestión de residuos sólidos:

1.Organizar y dirigir el servicio de gestión de residuossólidos de su jurisdicción distrital. observando obligato-riamente lo establecido en los respectivos planes.

2. Prestar el servicio de gestión de residuos sólidos acargo de la municipalidad aplicando las condiciones yrequisitos previstos en esta Ordenanza y en sus disposi-ciones reglamentarias.

Artículo SO,-Competencia de los órganos de su-pervisión y de fiscalización y control. Compete a los

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Pág. 195048 ~( 'J)ttuono Lima, jueves 16 de noviembre de 2000NORMASLEGALES

órganos municipales de supervisión y de fiscalización ycontrol de los servicios de gestión de residuos sólidos:

1. Supervisar la prestación del servicio de gestión deresiduos sólidos que estuviera a cargo de entidades dederecho privado en su respectiva jurisdicción y en lasmaterias de su competencia.

2. Fiscalizar y controlar el cumplimiento de esta Orde-nanza y su reglamentación por el público en general y losoperadores de gestión de residuos sólidos que actúen ensu jurisdicción o realicen el transporte a través del terri-torio de su competencia.

Artículo 9°.- Función de las Municipalidades.Corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Limaen el Cercado y a las Municipalidades Distritales de laprovincia de Lima, en sus respectivas jurisdicciones.

l. La limpieza de vías y espacios públicos, incluyendola limpieza de playas y riberas de ríos en los casos quecorresponda. .

2. La recolección de los residuos sólidos de origendomiciliario, comercial y de concentraciones.

3. El transporte hasta plantas de transferencia o al dedisposiciónfinal, siéstas se encontrasen a una distancia menorde diez kilómetros de los límites del distrito y los vehículosrecolectores otransportadores no tuvieran que atravesar másde dosdistritos. Sóloen ausencia de éstas instalaciones dentrode estos límites podrá efectuarse el traslado a la planta detransferencia o lugar de disposición fmal más cercano.

4. La supervisión de la prestación del servicio porterceros dentro de su circunscripción, cuando corresponda.

5. Determinar la frecuencia, el horario y las rutas delos vehículos recolectores de residuos generados en lospredios de su circunscripción.

6. Determinar la planta de transferencia o el lugar dedisposición final a que se conducirán los residuos sólidosrecolectados en su circunscripción, previamente autori-zados por la Municipalidad Metropolitana.

7. Ejercer la fiscalización y control del cumplimientode esta Ordenanza y su reglamentación y aplícar lassanciones pecuniarias correspondientes.

8. Presentar denuncia penal por los delitos que secomentan por violación a las disposiciones de proteccióndel medio ambiente.

Artículo 10°,- Funciones de la MunicipalidadMetropolitana de Lima,- Corresponde a la Municipali-dad Metropolitana de Lima, desarrollar las siguientesactividades:

l. Determinar los lugares en que funcionan las plantasde transferencia y autorizar su funcionamiento, en coor-dinación con el Ministerio de Salud y las otras autoridadessectoriales competentes, de dictar normas sobre sus ca-racterísticas técnicas.

2. Determinar los lugares en que funcionan las plantasde tratamiento, centros de acopio y autorizar su funciona-miento, en coordinación con el Ministerio de Salud y lasotras autoridades sectoriales competentes, de dictar nor-mas sobre sus características técnicas.

3. Determinar los lugares en que funcionan las insta-laciones de disposición final y autorizar su funcionamien-to, en coordinación con el Ministerio de Salud y las otrasautoridades sectoriales competentes, de dictar normassobre sus características técnicas.

4. Supervisar la operación y el funcionamiento de lasplantas de transferencia, centros de acopio, plantas detratamiento y las instalaciones de disposición final que seinstalen en la provincia.

5. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones deesta Ordenanza y su reglamentación respecto del trans-porte de residuos sólidos a las plantas de transferencia,centros de acopio, plantas de tratamiento y a las instala-ciones de disposición final.

6. Supervisar el transporte de los residuos que no sonde responsabilidad municipal desde el lugar de genera-ción hasta el lugar de disposición final. Están comprendi-dos los residuos sólidos señalados en el Artículo 18° delítem 6 al13 incluyéndose los residuos peligrosos.

7. Determinar las características técnicas mínimas delos envases y contenedores utilizados para la recolecciónde los residuos sólidos, de los vehículos recolectores, devehículos de transporte, del equipamiento para la Gestiónde Residuos Sólidos y de todos aquellos elementos quepermitan efectuar la recolección y transporte de los resi-

duos sólidos en las condiciones técnicas y sanitarias esta-blecidas, considerando las normas técnicas Internaciona-les aplícables a nuestra realidad.

8. Determinar las rutas de los vehículos transportadoresde residuos generados en los distritos desde el límite distritalhacia las plantas de transferencia, centros de acopio, plantasde tratamiento y a las instalaciones de disposición final.

9. Ejercer vigilancia y control del cumplímiento de estaOrdenanza y su reglamentación a las MunicipalidadesDistritales, los transportistas, los operadores de plantas detransferencia, operadores de centros de acopio, operadoresde plantas de tratamiento y los operadores de disposiciónfinal. Aplicar las sanciones pecuniarias correspondientes.

10. Presentar denuncia penal por los delitos que secomentan por violación a las disposiciones de protecciónambiental.

Artículo 11°,- Fiscalización vecinal de los servi-cios. Las juntas de vecinos y organizaciones vecinalesfiscalizan el buen uso de los servicios por los mismosvecinos y colaboran en la fiscalización del cumplímiento delos servicios de barrido y recolección, verificando el cumplí-miento de los horarios, turnos y rutas programadas.

Artículo 12°,- Educación ambiental. La Municipa-lidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Dis-tritales en coordinación con las unidades locales del Mi-nisterio de Educación de 9USjurisdicciones efectúan cam-pañas de limpieza dirigidas a la población escolar orienta-das a lograr el cambio de costumbres en la generación,minimización, reutilización, etc. de los residuos sólidos.

La Municipalidad Metrópolitana de Lima propondrá alas unidades especializadas del Ministerio de Educaciónacciones referentes a la gestión de los residuos sólidos a finde que sean evaluadas e incorporadas en los desarrolloseducativos escolarizados. Anualmente la MunicipalídadMetropolítana de Lima evaluará las acciones realizadas.

Artículo 13°,-Campañas de educación ambiental.La Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipa-lídades Distritales deben desarrollar campañas de educa-ción ambiental referente a la gestión de residuos sólidosmediante medios de comunicación masivos y en formaindividualizada localizando zonas geográficas tomando enconsideración las características y necesidades del lugar.

Artículo 14°,- Estudios de impacto ambiental yauditorías.- Los operadores que a partir de la vigencia dela presente ordenanza prestarán los servicios de plantasde tratamiento, plantas de transferencia, centros de aco-pio y disposición final de residuos sólidos deberán contarcon el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado porel Ministerio de Salud. De igual modo las instalaciones demaestranza.

Los operadores que actualmente vienen prestando losservicios antes indicados deberán contar con un Progra-ma de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) aprobadopor el Ministerio de Salud.

La Municipalidad Metropolitana realizará periódica-mente auditorías ambientales, destinadas a establecer elgrado de cumplimiento y observancia de las disposicionesde esta ordenanza y de las demás disposiciones relativasa la protección ambiental y disponer la ejecución de lasmedidas correctivas necesarias.

Artículo 15°.- Internamiento de residuos sóli-dos provenientes de otras circunscripciones. Estáprohibido el ingreso y el tránsito por el territorio de laprovincia de Lima de residuos sólidos provenientesdel extranjero o de otras circunscripciones del paísque por su naturaleza radioactiva o por su manejoresultasen peligrosos para la salud humana y el am-biente.

Se exceptúa de la prohibición a los residuos sólidosprovenientes de provincias colindantes con la de Lima,que emplean los lugares de disposición final ubicados enesta circunscripción.

TíTULO IIIPROCESO DE LA GESTIÓN DE

RESIDUOS SÓLIDOS

CAPíTULO l. ASPECTOS GENERALES

Artículo 16°,- Composición,- La gestión de los resi-duos sólidos comprende los siguientes componentes:

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l. La acción técnica administrativa que comprende elplaneamiento y la elaboración de planes y programas deacción. así como de las acciones presupuestarias y deevaluación. educativas y de fiscalización necesarias paraun manejo apropiado de los residuos sólidos.

2. La acción técnica operativa que comprende lasacciones o servicios empleados desde la generación hastala disposición final de los residuos sólidos para su manejoapropiado.

Artículo 17°.- Actividades que comprende el ser-vicio.- La acción técnica operativa de los residuos sólidoscomprende las siguientes acciones o servicios:

l. Generación de residuos sólidos.2. Almacenamiento y segregación en el domicilio del

generador de los residuos sólidos.3. Limpieza de vías y espacios públicos. incluyendo la

limpieza de playas y riberas de ríos (donde corresponda).4. Recolección de residuos sólidos domiciliarios.5. Centros de Acopio de residuos sólidos inorgánicos

no peligrosos y no incluyen los residuos de la actividad dela construcción.

6. Transporte hasta la planta de transferencia (o allugar de disposición final. si la distancia lo justifica).

7. Transferencia y transporte al lugar de disposiciónfinal.8. Tratamiento (Compostaje. incineración. compacta-

ción. en el área de la disposición final).9. Recuperación (Reciclaje. Comercialización e Indus-

trialización)10. Disposición final bajo el método de rellenos sanita-

rios u otras modalidades autorizadas por la Municipali-dad Metropolitana.

Artículo lSo.- Clasificación de los residuos sóli-dos por su procedencia.- Por su procedencia. los resi-duos sólidos se clasifican como sigue:

l. De limpieza pública. Comprende los que se origi-nan en el barrido y limpieza de las vías y.espacios públicos.playas y riberas de ríos.

2. Domiciliarios. Comprende los residuos sólidos deviviendas unifamlliares o multifamlliares. en la cual seincluye la maleza y restos de jardines.

3. Comerciales. Comprende los residuos sólidos deestablecimientos comerciales no comprendidos en otraclase. asl como las dependencias administrativas y ofici-nas de establecimientos industriales. sanitarios y de otrascategorías.

4. De concentraciones. Comprende los de depen-dencias públicas. estadios. centros comerciales. ferias.hoteles y otras en que se produce la concentración perma-nente o eventual de público.

5. De establecimientos de preparación y de ex-pendio de alimentos. Comprende restaurantes de to-das las especialidades; cafés en todas sus denominacionesy demás establecimientos similares.

6. De mercados. Comprende los mercados municipa-les y privados mayoristas y minoristas; los supermerca-dos; las paraditas y todo tipo de lugar o establecimientomúltiple de expendio de productos alimenticios. abarro-tes y demás productos de primera necesidad.

7. De residuos animales. Comprende los carnales.centros de sacrificio de aves y otros animales destinadosal consumo humano; terminales y mercados pesqueros;fábricas de jamones y embutidos y. en general. estableci-mientos similares.

S. Industriales. Comprende los residuos de los proce-sos de producción Industrial o artesanal.

9. De servicios. Comprende los de servicios de teleco-municaciones y de electricidad; los de lugares de expendióde combustibles y lubricantes y de reparación y manteni-miento de vehículos.

10. Sanitarios. Comprende los residuos orgánicos decentros de salud. consultorios médicos de todas las espe-cialidades de la medicina humana. consultorios veterina-rios. Comprende también los residuos de laboratoriosfarmacéuticos y los residuos de los centros de investiga-ción biológica.

11. De la construcción. Comprende los escombros ydesmonte de obras ejecutadas en vías o espacios públicosy en predios privados.

12. Agropecuario. Comprende los residuos proce-dentes de chacras. huertas y otras explotaciones agrícolasy los de centros de crianza y engorde.

13. De actividades extractivas. Comprende los re-siduos de explotaciones de minerales no metálicos (arene-ras. chancadoras. etc.)

Artículo 19°.- Clasificaciones de los residuos só-lidos por su volumen.- Por su volumen. los residuossólidos se clasifican como sigue:

1. Volumen menor.- Comprende los residuos sólidosque se originan en residencias. locales comerciales y en lasdependencias administrativas de establecimientos indus-triales. sanitarios y de otras categorías y que no excedena un volumen equivalente de 50 litros por día/generador.

2. Volumen mayor.- Comprende los residuos sólidosque se originan en mercados. en lugares de concentraciónpermanente o eventual de personas y a todos aquellosgeneradores que exceden la cantidad de 50 litros diariosde residuos sólidos generados. La reglamentación esta-blecerá los límites para esta clasificación.

Artículo 20°.-Clasificación de los residuos sólidospor el grado de su peligrosidad.- Por el grado de supeligrosidad. los residuos sólidos se clasifican como sigue:

1. Comunes.- Los que no contienen elementos conta-minantes del ambiente o peligrosos para la salud de laspersonas y demás seres vivos.

2. Peligrosos.- Los que pueden generar emanaciones(líquidas o gaseo~as) dañinas o contaminantes. sea por supropia naturaleza o al entrar en contacto con otros ele-mentos. o porque durante su manejo puedan representarun riesgo significativo para la salud o ambiente..

Se considerarán residuos peligrosos a aquellos que porlo menos presenten alguna de las siguientes característi-cas de peligrosidad: autocombustibilidad. corrosividad.explosividad. patogenicidad. reactividad y toxicidad. .

3. Radiactivos.- Los que tienen capacidad de emitirradiaciones ionizantes para la salud de las personas ocontaminar el ambiente.

Artículo 21°.- Pertenencia de los residuos sóli-dos. Los residuos sólidos de volumen menor e inocuos.originados en actividades de limpieza pública. en domici-lios. comercios. concentraciones y establecimientos depreparación y de expendio de alimentos son de responsa-bilidad municipal desde el momento en que son dispuestosoportunamente en la vía pública para su recolección. Losdemás residuos son de propiedad de quien los genera.

Artículo 22°.- Responsabilidades generales delos generadores de residuos sólidos.- Las personasnaturales yjurídicas. de derecho público o privado. son engeneral responsables de:

l. Reducir los residuos sólidos generados en sus domi-cilios o en el lugar que se originan. empleando métodosque aminoren su volumen.

2. Almacenarlos en su domicilio en forma que noproduzca emanaciones. empleando recipientes adecua-dos. según la reglamentación de esta Ordenanza.

3. Segregar los residuos sólidos. separándolos segúndispone la reglamentación de esta Ordenanza.

4. Introducir los residuos sólidos en recipientes cerra-dos. de colores distintivos de su contenido. conformeestablece la reglamentación de esta Ordenanza.

5. Poner los recipientes para su recolección. dentro delhorario establecido por la correspondiente municipalidado entregados para la recolección y el transporte. efectua-da directamente o por medio de entidades autorizadas porla Municipalidad Metropolitana de Lima. hasta los luga-res autorizados por ésta.

6. Asegurar que la disposición final se realice enlugares autorizados por la Municipalidad Metropolitanade Lima.

Artículo 23°.- Responsabilidad específica de losgeneradores de residuos sólidos.- Los generadores deresiduos sólidos son responsables de los residuos sólidossegún lo siguiente:

l. Los residuos sólidos caracterizados en el Artículo21° son de exclusiva responsabilidad municipal desde surecolección hasta su disposición final. Esta comprendetambién aquellos con características similares a éstos.considerados en los ítems del6 al13 del Artículo 18°.hastael limite de 50 Its.

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2. Los residuos sólidos, comprendidos entre los ítemsdel 6 al13 del Articulo 18°,que no reúnan las caracterís-ticas del Artículo 21°son de exclusiva responsabilidad delgenerador hasta su disposición final.

CAPÍTULO 11, DE LA RECOLECCIÓN

Artículo 24°.- Recolección en los espacios públi-cos. Corresponde a las Municipalidades ejecutar, directa-mente o a través de contrataciones, el aseo y manteni-miento del mobiliario urbano de su jurisdicción, el quedeberá efectuarse en las condiciones, periodicidad y nor-mas técnicas establecidas.

Asimismo les corresponde la recolección de residuossólidos en los espacios públicos, lo que comprende losiguiente:

1. Barrido de espacios y vías públicas.2. Recolección de maleza.3. Recolección de objetos en desuso abandonados en

las vías y espacios públicos.4. Recolección de residuos generados por eventos na-

turales.

Artículo 25°.- Recolección de residuos de espa-cios públicos y establecimientos menores. Las admi-nistraciones municipales fijarán su organización, recur-sos y procedimientos para atender la limpieza de losespacios y vías públicas así como la recolección de resi-duos sólidos provenientes de las actividades previstas enlos incisos del 1) al 5) del Articulo 18°.

La Municipalidad Metropolitana de Lima promoverála homogeneización de la organización y procedimientosdel servicio en todas las Municipalidades Distritales de laprovincia.

Artículo 26°.- Recolección de residuos sólidos deotras actividades.- Los generadores de residuos sólidoscomprendidos en las clasificaciones 6 a 13 del Artículo 18°están obligados a efectuar la recolección directamente o pormedio de entidades registradas en el Ministerio de Salud yde acuerdo a la reglamentación de la presente Ordenanzahasta loslugares autorizados por la Municipalidad Metropo-litana de Lima, empleando los recipientes y otros mediosprevistos en la reglamentación de esta Ordenanza.

CAPÍTULO III: DEL TRANSPORTE

Artículo 27°.- Del transporte. El transporte de losresiduos sólidos comprende:

. l. Traslado directo al lugar de disposición final.2. Traslado hasta plantas de transferencia.3. Traslado hasta plantas de tratamiento o centros de

acopio.

Artículo 28°.- Actividades del transporte. En eluso de la planta de transferencia la actividad del transpor-te comprende lo siguiente:

1. Recepción en la planta de transferencia de losresiduos sólidos trasladados en los vehículos recolectores.

2. Traslado de los residuos recolectados a vehículosmadrina.

3. Transporte desde la planta de transferencia hastalos lugares de disposición final.

Artículo 29°.- Transporte desde los límites de lajurisdicción distrital. El transporte de los residuos reco-lectados debe ser realizado en los vehiculos de recolecciónhasta una planta de transferencia autorizada por la Mu-nicipalidad Metropolitana de Lima.

El transporte de los residuos sólidos puede hacersedirectamente al lugar de disposición final, cuando esteúltimo se encuentre a una distancia que no exceda los diezkilómetros desde los límites del distrito y el vehículo notenga que atravesar más de dos distritos.

Artículo 30°.- Transporte a lugares de disposi-ción final. El transporte de los residuos sólidos desde laplanta de transferencia al lugar de disposición final deberealizarse en vehículos madrina que reúnan las caracte-rísticas y recorran las rutas señaladas por la Municipali-dad Metropolitana de Lima.

CAPÍTULO IV: DEL TRATAMIENTO

Artículo 31°.- Tratamiento de residuos sólidos.Los residuos sólidos pueden ser transformados o reduci-

dos en plantas de tratamiento debidamente autorízadaspor la Municipalidad Metropolitana de Lima, medíanteprocedimientos de compostaje, incineración, compacta-ción, industrialización u otros. de acuerdo a las normastécnicas establecidas y de conformidad con lo que estable-ce la reglamentación correspondiente.

Artículo 32°.- Inicio de reciclaje. Los residuos sóli-dos caracterizados como comunes, cuando sea técnica yeconómicamente factible, pueden ser seleccionados o cla-sificados para su posterior reutilización o reciclaje en losmismos lugares donde se generan conforme a la regla-mentación de la presente Ordenanza.

Artículo 33°.-Minimización de la generación. LasMunicipalidades propician la ~eneración mínima de resi-duos sólidos, para locual efectuan campañas orientadas aque los vecinos reduzcan el volumen de los residuossólidos que generan, los separen y faciliten su recupera-ción y reúso, a la vez que reducen la carga de los recolec-tores y transportistas.

Artículo 34°.- Segregación de residuos sólidos.La segregación de residuos sólidos orgánicos para serempleados en la alimentación de cerdos sólo podrá serefectuado en la fuente de generación de los mismos deacuerdo a la reglamentación correspondiente. El trans-porte, y el tratamiento especializado de los residuossólidos orgánicos segregal10s se realizará conforme a lasdisposiciones del Ministerio de Salud y la reglamentaciónde la presente Ordenanza.

Artículo 35°.- Centros de acopio. Los centros deacopio sólo pueden acumular residuos sólidos inorgánicosno peligrosos: excluyendo de éstos a los residuos de lasactividades de la construcción. Estos deben ser autoriza-dos por la Municipalidad Metropolitana de Lima y operaren las condiciones técnico - sanitarias que establece lareglamentación de esta Ordenanza.

Artículo 36°.- Tratamiento de residuos sanita-rios.- Los residuos sólidos comprendidos en el inciso 10del Artículo 18°deben ser tratados conforme a las dispo-siciones del Ministerio de Salud y necesariamente trans-portados a los lugares que señala la Municipalidad Metro-politana para su disposición final.

En su transporte, no se permite la compactación. En elcaso de incineración, no se permite la reutilización de lascenizas.

CAPÍTULO V: DE LA DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 37°._Actividades de la disposición final.La disposición final de residuos sólidos urbanos de LimaMetropolitana, comprende:

1. La recepción de los residuos sólidos urbanos trans-portados en vehículos madrina o, excepcionalmente, envehículos recolectores.

2. El tratamiento físico y/o químico y/o el confinamien-to de los residuos sólidos remanentes.

Artículo 38°.- Disposiciones técnico - normati-vas. Todas las actividades mencionadas en el artículoanterior se realizan con arreglo a las normas de orga-nización y operación de la Municipalidad Metropolita-na de Lima, las normas técnicas del Ministerio deSalud sobre la disposición final y demás normas apli-cables sobre la materia, emitidas por la autoridadcompetente.

TITULO IVMANEJO DE RESIDUOS ESPECIALES

CAPITULO I

DE LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN

Artículo 39°.- De su manejo. La recolección, eltransporte y la adecuada disposición final de los residuosde la actividad de la construcción producidos en obrasejecutadas en las vías o espacios públicos, así como en lospredios son de responsabilidad solidaria del contratistaque la ejecuta y del titular de la obra o del propietario delpredio, en su caso, y del transportista contratado.

Artículo 40°.- Licencia de Construcción. Todagestión para obtener la licencia de obra, exigirá entre sus

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Lima, jueves 16 de noviembre de 2000 Pág. 195051NORMAS LEGALES

requisitos señalar a la persona o empresa que se encarga.rá de la recolección y el transporte e indicar el lugar dedisposición final de los residuos de la actividad de laconstrucción. Se informará así mismo. el número de placade rodaje del vehiculo.

Artículo 41°,. Transporte, El transporte de los resi.duos de la actividad de la construcción se hará con guía dedespacho donde indique el lugar de procedencia, el titularde la obra. el nombre del contratista y el lugar de disposi.ción final.

Artículo 42°,. Restricciones, El transporte de losresiduos de la actividad de la construcción efectuado sincumplir los requisitos que establece la reglamentación.así como su abandono en playas. riberas de ríos, bordes decarreteras o en lugares no autorizados para su disposiciónfinal. será sancionado como prevé esta Ordenanza y sureglamentación.

CAPITULO 11

OBJETOS Y MATERIALES EN DESUSO

Artículo 43°,. Objetos y materiales en desuso,.Los objetos y materiales en desuso abandonados en lasvías o espacios públicos deben ser transportados a loslugares de disposición final correspondientes. La regla-mentación de la presente Ordenanza establecerá las ca.racterísticas para que estos objetos en desuso sean decla.rados en abandono así como las condiciones y responsabi-lidades para proceder con su recolección, transporte ydisposición final.

CAPITULO III

RESIDUOS DE PARQUES Y JARDINES

Artículo 44°,- Residuos de Parques y Jardines,.Los residuos de parques yjardines de origen domiciliarioy de lugares públicos son de responsabijidad municipal ydeben ser transportados a los lugares de disposición finalautorizados. La reglamentación de la presente Ordenan.za establecerá las condiciones y responsabilidades paraproceder con su recolección. transporte y disposiciónfinal.

CAPITULO IV

DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS O LIQUIDOSBIOCONTAMINANTES. PELIGROSOS y

RADIOACTIVOS

Artículo 4So,. Residuos Biocontaminantes,- Losresiduos sólidos o liquidos biocontaminantes y/o tóxicosprovenientes de los hospitales. clínicas. centros de salud.laboratorios. centros de investigación biológicos públicoso privados deberán ser recolectados mediante un sistemade recolección de residuos sólidos apropiado e indepen.diente al de recolección general.

Artículo 46°,. Residuos peligrosos y radiactivos.Las personas naturales ojurídicas. de derecho público oprivado. que generan residuos sólidos peligrosos o conta.minantes y radiactivos son responsables de realizar lasactividades que se detallan en este capítulo, con arreglo ala normatividad vigente dictada por la autoridad compe.tente y las disposiciones complementarias que sobre lamateria dicta la Municipalidad Metropolitana de Lima.Esta responsabilidad se extiende durante la operación detodo el sistema de manejo de estos residuos sólidos hastapor un plazo de 20 años contados a partir de la fecha de ladisposición final.

Los generadores de residuos sólidos peligrosos, bio.contaminantes o radioactivos podrán contratar a opera.dores de servicios de residuos sólidos debidamente regis.trados en el Ministerio de Salud y que reúnan la caracte.rísticas técnicas contenidas en la reglamentación de lapresente Ordenanza. los mismos que a partir de su reco.lección asumirán la responsabilidad por los daños quepodrían derivarse por el mal manejo de dichos residuos.

El generador será considerado responsable cuandodemuestre que su negligencia o dolo contribuyó a lageneración de daño.

Los generadores de residuos sólidos Biocontaminan.teso peligrosos, o radiactivos son solidariamente res pon.

sables con las personas que contraten para la recolección.transporte o disposición final de los mismos por el incum.plimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza y en lareglamentación respectiva.

Artículo 47°,- Recolección,- La recolección se reali.zará por medio de operadores registrados ante el Minis.terio de Salud y cumpliendo con las características conte.nidas en la reglamentación de la presente Ordenanza.

Artículo 48°,- Transporte, Es de responsabilidad delas empresas públicas o privadas generadores de residuospeligrosos. Biocontaminantes o radioactivos que el trasla.do de dichos residuos se encargue a personas o entidadesregistradas ante el Ministerio de Salud y se realice deacuerdo con la reglamentación de la presente Ordenanza.El costo del transporte debe ser asumido por los genera-dores de los residuos sólidos.

El transporte de estos residuos sólidos debe hacersecon guía de despacho donde se indique el lugar de proce.dencia. el nombre del transportista y el lugar de disposi.ción final al que son conducidos.

El transporte efectuado sin cumplir los requisitos queestablece la reglamentación. así como su abandono enlugares no autorizados para su disposición final. serásancionado como prevé esta Ordenanza.

Artículo 49°,. Disposición final. Es de responsabi.lidad de las empr~sas públicas o privadas generadores deresiduos peligrosos o Biocontaminantes garantizar queéstos reciban una disposición final realizada por personaso entidades y en sitios autorizados por la MunicipalidadMetropolitana de Lima de acuerdo con la reglamentaciónde la presente Ordenanza y las disposiciones técnicas delas autoridades competentes.

El costo de operación de esta actividad debe ser asumi-do por el generador de estos residuos.

TíTULO V, MODALIDADES DEPRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

Artículo Soo,. Modalidades de prestación, Losoperadores de la gestión de residuos sólidos pueden presotar los servicios como:

1. Administración directa.. Cuando el servicio esprestado directamente por el ente municipal.

2. Administración mixta.. Cuando el servicio esprestado por entes privados y municipales.

3. Administración privada.. Cuando el servicio esprestado por entes privados.

La gestión de residuos sólidos a cargo de la Municipa.lidad en la jurisdicción de cada distrito puede ejecutarsea través de las siguientes modalidades:

1, Administración Directa.. Cuando el servicio esprestado por la propia municipalidad.

2, Contratación de terceros.' Cuando el servicio esprestado a través de una persona natural o jurídicamediante un contrato de servicio celebrado con la Muni.cipalidad con arreglo a la Ley 268S0 y Reglamento yModificatorias.

3, Concesiones de operación.. Cuando el servicioes prestado por una persona natural ojurídica median.te contrato de concesión celebrado con la Municipali.dad con arreglo a la Ordenanza Metropolitana 098 .Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras deInfraestructura y de Servicios Públicos Locales para laprovincia de Lima.

Artículo SI°,. Contratación o concesión de terce.ros con autorización de operador. Las empresas quesuscriban contratos con las Municipalidades para brindara nombre de ellas servicios de gestión de residuos sólidosdeben estar debidamente registradas en el Ministerio deSalud y cumplir las características técnicas señaladas enla reglamentación de la presente Ordenanza.

Artículo S2°,. Duración de los contratos, Los con.tratos de servicios tendrán una duración no menor a dosaños. En el caso de Contratos por Concesiones los plazosson los establecidos por las disposiciones correspondientes.

Artículo S3°,- Situaciones de emergencia, En loscasos que alguna Municipalidad Distrital no estuviera en

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Pág. 195052 cElperuono Lima,jueves 16 de noviembre de 2000NORMAS LEGALES

capacidad de brindar un adecuado servicio de limpieza ensu jurisdicción, la Municipalidad Metropolitana de Limapuede asumir temporalmente dicho servicio cuando losolicite' el Alcalde Distrital, el Concejo Distrital o por lomenos la tercera parte de la población afectada.

Asimismo, la Municipalidad Metropolitana de Limapuede asumir temporalmente dicho servicio en el caso quela carencia o el defecto del mismo amenace producirperjuicio a la salud de los habitantes de los distritoscolindantes o atente contra el ornato de la ciudad.

Artículo 54°,- Economía de escala, Las municipali-dades Distritales colindantes oconformantes de una zonade la ciudad capital pueden celebrar convenios para lacontratación de servicios con un solo operador con elobjeto de reducir los costos, aumentar la eficiencia delservicio o mejorar su calidad.

La Municipalidad Metropolitana de Lima promueve lacelebración de tales convenios.

TíTULO VIDISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 55°,- Registro de las Prestaciones. LaMunicipalidad Metropolitana de Lima con el fin de regu-lar y fiscalizar el manejo de los residuos sólidos dentro dela provincia de Lima, !levará un registro de:

l. Los contratos de prestación de servicios de manejode residuos sólidos, suscritos entre las municipalidadesdistritales y las empresas prestadoras de tales servicios,éstas últimas debidamente registradas en el Ministeriode Salud.

2. Los contratos de prestación de servicios de manejode residuos sólidos, suscritos entre los generadores deresiduos especiales y/o peligrosos, con empresas presta-doras de tales servicios, éstas últimas debidamente regis-tradas en el Ministerio de Salud.

3. Las personas naturales ojurídicas segregadoras dedesechos sólidos orgánicos y/o inorgánicos debidamenteregistradas en el Ministerio de Salud.

Para cumplir con tal propósito. las Municipalidadesde la provincia de Lima, los prestadores de servicios alos generadores de residuos sólidos especiales y peli-grosos, y las personas naturales ojurídicas segregado-ras de desechos sólidos orgánicos y/o inorgánicos, den-tro de los 30 días calendario siguientes de la fecha desuscripción del contrato de servicio inicial o sus modi-ficaciones, o de haberse registrado ante el Ministerio deSalud. deberán remitir a la Municipalidad Metropolita-na de Lima copia de los documentos que acrediten losreferidos actos.

Artículo 56°,- Prestación de servicios, Los con-tratos de servicios de manejo de residuos sólidos quesuscriban las Municipalidades Distritales de la pro-vincia de Lima con las empresas prestadoras, podránser por:

l. La recolección de residuos sólidos o aseo de espaciosy vías públicas.

2. Transferencia y Transporte de residuos sólidos através de una Planta de Transferencia.

3. Tratamiento de residuos sólidos4. Disposición final de residuos Sólidos5. Otros servicios relacionados al manejo de los resi-

duos sólidos en la Jurisdicción distrital.

Artículo 57°,- Aprobación de proyectos, La Muni-cipalidad Metropolitana de Lima, conforme a loestableci-do por la Ley N° 27314, aprobará los proyectos de infraes-tructura de plantas de transferencia. tratamiento y dispo-sición final de residuos sólidos a construirse en la provin-cia de Lima, debiendo los interesados cumplir con elprocedimiento y requisitos establecidos por el Texto Uni-co de Procedimientos Administrativos aprobado y de lareglamentación correspondiente.

Artículo 5So.- Autorizaciones de funcionamien-to, La Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme alo establecido por la Ley N° 27314, autorizará el funciona-miento de la infraestructura de plantas de transferencia,centros de acopio, plantas de tratamiento y disposiciónfinal de residuos sólidos, debiendo los interesados cumplircon el procedimiento y requisitos establecidos por el Texto

Unico de Procedimientos Administrativos aprobado y dela reglamentación correspondiente.

TíTULO VIICOSTOS DE LOS SERVICIOS Y SU

DISTRIBUCIÓN A TRAVÉS DEL ARBITRIO

Artículo 59°,- Sistema de información de costos.Las Municipalidades de la provincia de Lima deben imple-mentar un sistema de información relevante y oportuna,que muestren permanentemente los costos reales de losservicios municipales de gestión de residuos sólidos. lim-pieza pública y los de apoyo a los mismos.

El sistema de información registrará los gastos de losservicios que preste la municipalidad por el sistema deadministración directa y los desembolsos que realice porlos servicios contratados con terceros, así como los gastosgenerados por las campañas de educación ambiental,gastos de supervisión, fiscalización y control. También seregistrarán los ingresos en los casos de concesión (talescomo derechos de explotación, etc.).

Artículo 60°,- Unidades para medir costos. Elsistema de información de costos de los servicios derecolección domiciliaria, transferencia y transporte delos residuos sólidos y la disposición final de la basura,deberá expresar, entre otros, el costo unitario de laTonelada Métrica (TM) tie residuos según los tipos deservicios mencionados. El barrido de calles se expresa-rá en Kilómetro-eje (Km-eje), la recolección de malezaen metros cúbicos (m3), la limpieza de plazas y elmantenimiento de parque~ y jardines en metros cua-drados (m2.).

Artículo 61°.- Factores para ponderar la partici-pación del costo de la limpieza pública, Para distri-buir los costos efectivos del servicio de limpieza públicaentre los contribuyentes beneficiados se podrá tener encuenta los siguientes factores que permitirían ponderarsu participación en la distribución del costo o servir deíndices referenciales:

l. Determinación de los volúmenes y costos de losresiduos recolectados por cada sector territorial determi-nados para fines del servicio de limpieza pública. Losvolúmenes de residuos sólidos y los costos de los serviciospodrían diferenciarse, entre los generados en inmueblesde los recolectados con el barrido de calles.

2. Dentro de cada sector territorial se podrá identi-ficar los principales generadores de residuos sólidos olos que generan residuos por encima del promedio delsector con el objeto de que tengan una participaciónespecial. En los casos que la generación de los residuossólidos excedan los límites establecidos, los costos invo-lucrados en este mayor servicio serán de cargo de losusuarios generadores.

3. Características diferenciales del servicio por cadasector territorial que pueda distinguir entre estos unamejor prestación del servicio.

4. Valúo y uso de los predios. ubicados en cada sectorterritorial.

5. Indice de consumo de energía eléctrica, u6. Otras formas que reflejen una correlación con el

costo real de los servicios

Artículo 62°,- Explicación del servicio por elmonto de arbitrio que paga el contribuyente, Con-juntamente con la distribución de los recibos de pago delos arbitrios u otros mecanismos, las Municipalidadesdeberán acompañar documento en el que se explique enforma sencilla y clara, en qué consiste el servicio por elcual el contribuyente paga el arbitrio emitiendo documen-tos diferentes cuando en determinados sectores territo-riales del distrito se brinden los servicios con mayoresbeneficios.

Artículo 63°,- Remisión de informes al SAT. Aefectos de cumplir con lo dispuesto por el Articulo 69° y69°-A del Decreto Legislativo N° 716. modificado por laLey N° 26724, las municipalidades de la provincia deLima deberán remitir al Servicio de AdministraciónTributaria - SAT:

1. El costo efectivo de los servicios de Gestión deResiduos Sólidos, en forma desagregada, producido du-rante el ejercicio fiscal del año anterior.

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Lima, jueves 16 de noviembre de 2000 Pág. 195053NORMAS LEGALES

2. El presupuesto del costo efectivo a prestar en elejercicio fiscal por ejecutar. el cual deberá contener lasexplicaciones que justifiquen incrementos. en caso de ser

. necesario.3. Número de predios afectos. inafectos o que gocen de

algún tipo de beneficio o exoneración.4. Número de contribuyentes afectos. inafectos o que

gocen de algún tipo de beneficio o exoneración.

Artículo 64°._ Costos de transferencia y disposi-ción final. Las Municipalidades deben asumir dentro delos costos reales de operación el de las plantas de transfe-rencia que empleen y las de disposición final a la cual setransporten los residuos sólidos de responsabilidad muni-cipal.

Artículo 65°._Obligación de pagar el arbitrio delimpieza pública. Todos los vecinos. personas naturalesojurídicas. de derecho público o privado. están obligadosa pagar el arbitrio de limpieza pública para financiar lasactividades de la gestión de residuos sólidos que son deresponsabilidad municipal. incluyendo las de supervi-sión. fiscalización y control.

Artículo 66°._ Pagos adicionales. En adición alpago del arbitrio. quienes tienen la responsabilidad de lagestión de los residuos sólidos que generan. deben cubrirsus costos en forma directa y con arreglo a esta Ordenan-za.

TÍTULO VIII: SUPERVISIÓN Y CONTROLMUNICIPAL DEL MANEJO DE LOS

RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 61°.- Supervisión y Control Metropoli-tano. El órgano competente de la Municipalidad Metro-politana de Lima es el ente encargado de supervisar ycontrolar el cumplimento de la presente Ordenanza yrealizar el seguimiento y calificación del desempeño de losservicios de limpieza y gestión de residuos sólidos.

La Policía Municipal debe brindar apoyo para el cum-plimiento de la presente Ordenanza.

La Municipalidad Metropolitana de Lima efectuarálas coordinaciones con la División de la Policía Ecológicade la Policía Nacional del Perú para que. conforme a ley.brinde el apoyo complementario que le sea solicitado parael cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 68°.- Fiscalización del transporte y dis-posición final de los residuos generados en instala-ciones especiales.- La Municipalidad Metropolitana deLima fiscalizará el cumplimiento de las normas técnicasreferidas a los sistemas de manejo de residuos sólidosgenerados en el interior de las instalaciones especialescomo producto de los procesos de conversión o industria-lización o prestacíón de servicios especiales que se en-cuentren dentro de la jurisdicción de la provincia Lima.desde su transporte hasta su disposición final.

Estos establecimientos están obligados a comunicaranticipadamente a la Municipalidad Metropolitana deLima la cantidad. características. medios de transportes.frecuencias y lugar de disposición final de los residuosproducidos.

Artículo 69°.- Reporte de información. Las Muni-cipalidades Distritales y los operadores de los residuossólidos están obligados a remitir a la Municipalidad Me-tropolitana de Lima la información de los sistemas demanejo de los residuos sólidos y sus estadísticas. con lafrecuencia y en la forma que señala la reglamentación deesta Ordenanza.

TITULO IX: INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 10°._ Infracciones de los operadores deresiduos sólidos. Constituyen infracciones de los opera-dores:

l. El transporte de los residuos sólidos en vehículos noautorizados o que no reúnan los requisitos técnicos esta-blecidos.

2. El transporte de los residuos sólidos por rutas noautorizadas por la Municipalidad Distrital y la Municipa-lidad Metropolitana de Lima.

3. El transporte de los residuos sólidos a sitios dedisposición final no autorizados.

4. El transporte de los residuos sólidos originadosfuera de la provincia de Lima hacia lugares ubicados enésta o atravesando la ciudad para depositarios en otraprovincia sin autorización.

5. El ingreso y el transporte en tránsito de residuospeligrosos no autorizados en la provincia de Lima. En elcaso de residuos segregados. cuando esta se realiza sinautorización

6. El transporte de los residuos sólidos originados enun distrito de Lima a lugares ubicados fuera de la provin-cia de Lima por rutas no autorizadas.

7. El funcionamiento de lugares de disposición final noautorizados.

8. La incorrecta operación de los lugares de disposiciónfinal de acuerdo a las normas técnicas y sanitarias vigen-tes.

9. La segregación de residuos sólidos en la vía publica.10. La segregación de los residuos sólidos en cualquie-

ra de las fases del proceso de limpieza no autorizadas.11. El almacenamiento. tratamiento. transporte y dis-

posición final de residuos sólidos peligrosos o radioactivossin autorización o sin cumplir las normas técnicas sanita-rias vigentes. .

12. El empleo de los residuos sólidos como alimento decualquier tipo de animales sin asumir las medidas am-bientales y sanitarias establecidas o aplicables.

13. La operación de Plantas de Tratamiento de resi-duos sólidos sin autorización.

14. La operac'tón de Centros de Acopio de residuossólidos segregados sin autorización.

Artículo 11°._I)Ifracciones de los usuarios y delpúblico. Constituyen infracciones de los usuarios y delpúblico:

l. Depositar los residuos sólidos en la vía pública fueradel horario establecido y aprobado previamente para elpaso del vehículo recolector.

2. Arrojar en la vía pública los residuos sólidos decualquier origen y naturaleza. incluyendo las malezas ydespojos de jardines.

3. No limpiar el techo. fachada y vereda fronteriza dela vivienda o local comercial o industrial o servicios.

4. Quemar los residuos sólidos en la vía pública.5. Abandonar en la vía pública por más de tres días

desmonte. escombros o materiales de construcción prove-nientes de trabajos autorizados por la AdministraciónMunicipal.

6. Abandonar en la vía pública por más de un día losmateriales y residuos provenientes de la limpieza deredes públicas de desagüe.

7. Incinerar en el interior de edificios o viviendas losresiduos sólidos producidos en los mismos.

8. Arrojar desperdicios en las playas del mar y riberaso cauces de ríos.

9. Arrojar aguas servidas en la vía pública.10. Inundar la vía pública con aguas servidas prove-

niente del sistema de alcantarillado.11. Abandonar en vías o espacios públicos. por más de

quince días. vehículos. con signos evidentes de no estar encondiciones de movilizarse.

12. Ensuciar la vía pública como resultado de satisfa-cer necesidades fisiológicas.

13. No efectuar la limpieza de los espacios públicos y larecolección de los residuos sólidos a más tardar al díasiguiente de la realización de eventos. ferias. manifesta-ciones u otras actividades.

Artículo 12°._Crianza de animales.- Está absoluta-mente prohibido otorgar autorizaciones de funcionamientopara nuevas instalaciones de granjas porcinas o la crianzade animales. avícolas u otras. así como de camales omataderos en las cercanías de los lugares de disposiciónfinal. plantas de transferencia. plantas de tratamiento ycentros de acopio. en un radio menor a los cinco kilóme-tros.

Artículo 73°.- Erradicación de lugares informa-les de crianza de animales.- Las autoridades munici-pales están obligadas a erradicar los establecimientosinformales o clandestinos. similares a los anteriores. quesin contar con la autorización correspondiente. vienenfuncionando a la fecha de entrar en vigencia la presenteordenanza: bajo responsabilidad administrativa de losservidores y funcionarios competentes de la respectivaMunicipalidad.

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Pág. 195054 Cf('J)ttuano Lima, jueves 16 de noviembre de 2000NORMAS LEGALES

Artículo 74°.- Establecimiento de Viviendas.- Deigual modo, las autoridades municipales no podrán forma-lizar el establecimiento de viviendas o AsentamientosHumanos hasta una distancia minima de l kilómetro delsitio de disposición final realizado mediante el Método deRelleno Sanitario.

Artículo 7SO._Autorización de centros de crianzade animales. Las Municipalidades Distritales están pro-hibidas de conceder licencias de funcionamiento, seatemporal o definitiva. a los establecimientos de crianza.engorde otratamiento de animales que no garanticen quela alimentación que les proporcionan se hace con produc-tos sanitariamente elaborados o tratados. Incurren enresponsabilidad administrativa los funcionarios y servi-dores que otorguen las licencias que este articulo prohibey los que, conociendo su existencia, no erradiquen los quese instalen sin autorización.

Artículo 76°.- Responsabilidad de los transpor-tistas y operadores. Es grave infracción a esta Orde-nanza que los transportistas u operadores de plantas detransferencia, centros de acopio, plantas de tratamientoo instalaciones de disposición final vendan o entreguenresiduos orgánicos o residuos no orgánicos no tratadospara alimentos de animales cuya carne se destinará alconsumo humano.

Artículo 77°.- Sanciones. Mediante Ordenanza. laMunicipalidad Metropolitana de Lima aprobará el Cua-dro de Sanciones y escala de Multas Administrativasmáximas y minimas para la provincia de Lima, por lasinfracciones tipificadas en la presente Ordenanza, dentrode cuyos rangos los Alcaldes Distritales podrán fijar lasmultas a aplicar dentro de sus jurisdicciones.

La detección de infracciones y la aplicación de sancio-nes podrá ser efectuada por las Municipalidades Distrita-les dentro de su circunscripción y por la MunicipalidadMetropolitana de Lima en el ámbito provincial, dentro desus competencias.

Artículo 7SO.-Responsabilidades penales. Sin per-juicio de la aplicación de las sanciones administrativasprevistas en esta Ordenanza, la Municipalidad Metropo-litana de Lima o las Municipalidades Distritales que laintegran denunciarán ante el Fiscal Provincial de Turnoa quienes resulten responsables de los actos que configu-ren delitos tipificados en el Código Penal y en las demásnormas relativas a la protección del medio ambiente y losrecursos naturales, y se constituirán en parte civil en elrespectivo proceso.

Artículo 79°.- Responsabilidad administrativa.Se presume responsabilidad administrativa del funciona-rio oservidor municipal asignados al órgano competente dela Municipalidad Metropolitana de Lima ode las Municipa-lidades Distritales si las infracciones contempladas en lapresente Ordenanza se generaran como producto de laomisión en el cumplimiento de sus funciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Declárase que las normas que se oponga ala presente Ordenanza no tiene aplicación dentro de laprovincia de Lima, sobre la que ejerce jurisdicción exclu-siva la Municipalidad Metropolitana de Lima en los asun-tos de competencia municipal.

Segunda.- En los trámites de autorización para aper-tura de establecimientos que generan residuos sólidos deltipo comprendidos en los incisos 05,06.07.08,09,12, Y13del Artículo 1S' deben incluir como requisito la presenta-ción del contrato con una empresa de recolección deresiduos y del disposición final. En los casos de estableci-mientos en operación la regularización deberá realizarsedentro de los 90 dias de publicada la presente Ordenanza.

Tercera.- El arbitrio de Relleno Sanitario se fusionaal de limpieza pública y será ingreso de las Municipalida-des para aplicarse al financiamiento de la gestión de losresiduos sólidos que son de su competencia.

Cuarta.- Los Programas de Adecuación Manejo Am-biental (PAMA) mencionados en el Artículo 14', tendránun plazo máximo de implementación de tres años a partirde la aprobación y publicación de la reglamentación co-rrespondiente.

(,1uinta.- Forma parte de esta Ordenanza el glosariode términos adjunto.

Sexta.- Derógase las Ordenanzas N's. 00 I-MLM, 019-MLM Ytodas las normas que se opongan a la presenteOrdenanza.

Igualmente, déjase sin efecto la Ordenanza N° 124,aprobada en Sesión de Concejo el 26 de agosto de 1997,sobre Servicios de Transporte y Disposición Final deResiduos Sólidos Urbanos en Lima Metropolitana.

Sétima.- La presente Ordenanza entrará en vigenciael dia siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los operadores de los servicios de recolec-ción y transporte, centros de acopio, lugares de maestran-za, plantas de tratamiento. plantas de transferencia yinstalaciones de disposición final de residuos sólidos de-ben iniciar el proceso de adecuación de los equipos a lapresente Ordenanza y finalizarlo el 31 de diciembre de2001.

Segunda.- Las plantas de transferencia y los lugaresde disposición final autorizados donde actualmente serealiza la recuperación y reciclaje de residuos sólidosestán autorizados a realizarla hasta el 30 de junio del2001. Luego de esta fecha se aplicarán las disposiciones dela presente Ordenanza y su reglamentación.

Tercera.- La Municipalidad Metropolitana de Limaincorporará en sus planes de gestión de residuos sólidos laerradicación de los botad ecos de residuos sólidos y proce-derá con el saneamiento correspondiente de los lugares.

Cuarta.- Mediante Decretos de Alcaldia la Municipa-lidad Metropolitana de Lima dictará las normas regla-mentarias de esta Ordenanza.

Quinta.- La Municipalidad Metropolitana de Limadeberá elaborar un Plan de Emergencia Ambiental aNivel Provincial, que deberá contener las competenciasseñaladas en la presente Ordenanza, en tanto se elaboreel Plan Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos.

GLOSARIO DE TÉRMINOS DELSISTEMA METROPOLITANO DE

GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

1. Aseo de la Vía Pública.- Es la actividad de limpie-za que tiene como finalidad atender los espacios y viaspúblicas mediante la ejecución de baldeos, lavados, fumi-gación, desinfección, etc. en forma manual o mecanizada,mantenimiento del mobiliario urbano y otros.

2. Botadero.- Acumulación de residuos sólidos a cieloabierto en vias y espacios públicos, en áreas urbanas, ruraleso baldias que generan riesgos sanitarios o ambientales.

3. Centro de Acopio.- Es el lugar en el cual serecepcionan y almacenan los residuos inorgánicos segre-gados los cuales se comercializan y utilizan en las indus-trias, no están considerados los residuos peligrosos ni losdesmontes o escombros.

4. Confinamiento.- Es dar un lugar de disposiciónfinal a los residuos sólidos inorgánicos, recepcionados.

S. Disposición Final.- Es la actividad mediante la cualutilizando diversos métodos o procesos se garantiza eltratamiento final de los residuos sólidos urbanos y especia-les sin perjudicar el ambiente y la salud poblacional.

6. Residuos de la actividad de la construcción.-Es el residuo sólido denominado como escombro o des-monte proveniente de la construcción, reparación, remo-delación o demolición de inmuebles e infraestructuraurbana.

7. Equipo de Limpieza Pública.- Es el conjunto derecursos constituido por personas, maquinaria, equipos yherramientas apropiados que permiten realizar los servi-cios de limpieza de acuerdo con sus caracteristicas técni-cas en una zona determinada.

S. Generador.- Es la persona natural ojuridica quegenera residuos sólidos como producto de las actividadeshumanas. En el caso que no sea posible identificar algenerador de residuos peligrosos se considerará como tala quien los posea.

9. Gestión de Residuos Sólido s.- Es el conjunto deactividades técnicas administrativas y actividades técni-

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Lima, jueves] 6 de noviembre de 2000 Pág. 195055NORMAS LEGALES

cas operativas necesarias para el manejo apropiado de losresiduos sólidos

. 10. Instalaciones especiales.- Plantas de transfor-mación o fabricación ubicadas en el área urbana en cual sepueda producir residuos sólidos que necesiten tener untratamiento especial en su almacenamiento, recolección ydisposición final.

11. Instalaciones de Maestranza.- Son las instala-ciones dedicadas al despacho. mantenimiento y/o repara-ciones y lugares de estacionamiento de vehículos y maqui-narias empleadas en los servicios de limpieza pública.

12. Kilómetro-Eje (Km-Eje),- Es la unidad de medi-da considerada en los servicios de barrido de calles oavenidas. Esta unidad se interpreta como la cantidad deservicio realizado medido linealmente e incluye ambasaceras de la calle o avenida considerándose el ancho totalde la calle y el ancho de las veredas.

13. Litro.- Es la unidad de medida de capacidadconsiderada, para medir el volumen de los residuos sóli-dos. Equivale a 0.001 m3.

14. Lugar de Disposición Final.- Es el área geográ-fica utilizada para efectuar la disposición final de losresiduos sólidos.

15. Maleza y restos de Jardines.- Son los despojosde jardines y áreas verdes de uso público y/o domiciliario.

16. Mobiliario Urbano.- Son todos los muebles yequipos instalados en la vía pública que son de propiedadde la ciudad tales como las bancas, postes y faroles dealumbrado público, rejas ornamentales, piletas. monu-mentos. placas recordatorios. entre otros.

17. Objeto y Materiales en Desuso.- Es todo bienmueble, enseres, equipo, vehículo o materiales de cons-trucción o de otra índole, que no SOf\de utilidad delpropietario o se encuentran en situación de abandono enla vía pública y que tienen como característica su mayorvolumen y cantidad.

18. Operador.- Es la forma pública o privada comopersona natural ojurídica que contando con los recursostécnicos, legales, económicos y de equipamiento puederealizar la prestación de todos o alguno de los servicios delimpieza pública contando para ello con la autorizacióncompetente.

19. Planta de Transferencia.- Es la infraestructuradiseñada y construida especialmente para permitir quelos vehículos de recolección del servicio de limpieza públi-ca transfirieran los residuos sólidos urbanos, a vehículosde transporte de mayor capacidad, en condiciones sanita-rias y ambientales aceptables.

20. Reciclaje.- Es la recuperación de residuos sólidospara su transformación en nuevos productos.

21. Recolección.- Es el servicio de limpieza pública.que consiste en el retiro de los residuos sólidos urbanosgenerados en inmuebles donde se desarrollan diferentestipos de actividades y en la recolección de los residuos delaseo de calles dentro de una jurisdicción Distrital.

22. Recuperación.- Es el proceso mediante el cual serecupera materiales de los residuos sólidos que sin sufrirtransformación son utilizados nuevamente, siempre ycuando se lleve a cabo sanitariamente.

23. Residuo/Residuo Sólido Urbano.- Es el sobran-te o resto de las actividades humanas desarrolladas en lospredios de la ciudad, considerados por sus generadorescomo inútil, indeseable o desechable. que se presenta enestado sólido o semi-sólido. También se incluye dentro deesta definición aquel residuo proveniente de las activida-des del aseo de calles, plazuelas y monumentos.

24. Residuo Biocontaminante.- Son los residuosprovenientes de los Hospitales. Clínicas. centros de saluden los cuales se produzcan residuos con característicascontaminantes y/o tóxicos peligrosos en su manipulaciónque requieren un tratamiento especial.

25. Residuo Orgánico.- Es el residuo que resulta delas labores de los Centros de expendio de comidas prepa-radas, tales como restaurantes, pollerías, cebichenas,bodegas. sandwicherias, cafés, etc.

26. Residuo Sólido Especial.- Para los efectos de lapresente Ordenanza se define como residuo sólido espe-ciallos escombros, objetos y materiales en desuso, resi-duos de parques y jardines, residuos sólidos peligrosos ytodos aquellos que por su naturaleza ovolumen requierantratamiento especializado.

27. Residuo Sólido Peligroso.- Es el tipo de residuoque presenta al menos una de las siguientes característi-cas: inflamabilidad, corrosividad, reactividad, toxicidad,explosividad, radiactividad o patogenecidad y son losresiduos generados principalmente por establecimientosde salud, industriales y de instalaciones especiales.

28. Reutilización.- Es el proceso mediante el cual serecupera materiales de los residuos sólidos que luego desufrir una transformación son utilizados nuevamente.

29. Segregadorde Residuos Inorgánicos.- Es lapersona que se dedica a la recuperación de objetos. mate-riales u otros residuos inorgánicos de los cuales puedenobtener valor económico.

30. Segregad'or de Residuos Orgánicos.- Es lapersona que se dedica a recolectar residuos orgánicos delos centros de expendio de comidas preparadas.

31. Servicio de Limpieza Pública.- Es el conjun-to de actividades de barrido, recolección, operación deplanta de transferencia, operación de disposición fi-nal, aseo de vías públicas de carácter local que prestanlas municipalidades, como parte de sus competenciasen materia de sanidad pública y de conservación delmedio ambiente.

32. Transformación.- Es el proceso mediante el cualse modifica la composición física, física-química oquímicade los residuos sólidos.

33. Transporte.- Es la etapa de servicio de LimpiezaPública que consiste en el traslado de los residuos sólidos,en vehículos especiales, desde el último tramo de recolec-ción hacia una planta de transferencia o lugar de disposi-ción final.

34. Tratamiento.- Es una de las etapas del servicio delimpieza pública en la cual los residuos sólidos son trans-formados a través de métodos como: compostaje, compac-tación, incineración, industrialización, u otro para fmesde reúso, eliminación o mejor disposición final.

35. Vehículo de Recolección.- Es la unidad motori-zada o mecánica que cuenta con las características técni-cas y el equipamiento apropiado que permite efectuar encondiciones sanitarias adecuadas la recolección de losresiduos sólidos y su transporte a la planta de transferen-cia o al lugar de disposición final.

36. Vehículo Madrina.- Es el vehículo motorizado.de gran capacidad de carga. que cuenta con las caracterís-ticas técnicas y el equipamiento necesario para realizaren condiciones sanitarias adecuadas el transporte de losresiduos sólidos urbanos desde la planta de transferenciaa los lugares de disposición final.

PRINCIPIOS y POLíTICAS DELSISTEMA METROPOLITANO DE

GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

PRINCIPIOS

Son principios del Sistema Metropolitano que orien-tan las políticas y la gestión municipal. los siguientes:

Principio de responsabilidad Ciudadana. Todociudadano tiene derecho a un ambiente limpio y saluda-ble. asimismo, tiene la obligación de contribuir a garanti-zar el mismo. participando y contribuyendo de manerapositiva en las distintas fases del manejo de residuossólidos; facilitando su operación y efectuando oportuna-mente el pago del servicio.

Page 11: Peruano NORMAS LEGALES - Lima · Que. el Artículo 130° de la Ley Orgánica de Municipa- ... Decreto Le-gislativo N° 613. señala que corresponde al Ministerio de ... Determinar

Pág. 195056 ~(peruano Lima, jueves 16 de noviembre de 2000NORMASLEGALES

Principio de participación del Sector Privado, Sibien la responsabilidad legal del Servicio de LimpiezaPública es municipal se promueve la participación delsector privado en cogestión, bajo la supervisión municipal.

Principio de costo por servicio prestado, La ges-tión y operación del Servicio de Limpieza Pública debebasarse en costos reales, asumidos por el usuario en lostributos correspondientes,

Principio de razonabilidad. La tecnología usada enlas diferentes fases del manejo de residuos sólidos debeser apropiada a las características de la zona de operación.

Principio del desarrollo sostenible. Se promueveel crecimiento económico armonizado en condiciones deigualdad con la protección ambiental y la equidad social.

Principio de utilización de tecnologías apropia-das. El titular generador de las actividades contaminan-tes debe incluir en el proceso económico de sus productoso servicios el costo de las tecnologías que minimicen oeliminen los impactos negativos o daños al ambiente y a lapoblación así como los costos de prevención, control.fiscalización. recuperación y compensación que se deri-ven del manejo de los residuos contaminantes.

Principio de responsabilidad. El generador es res-ponsable. en el caso que se produzcan daños al ambienteo a la población por causa de sus actividades económicas,debiendo subsanar sus consecuencias.

Principio de responsabilidad compartida, Cadapersona natural ojurídica es responsable de los residuossólidos contaminantes que genere o maneje dentro deldesarrollo de sus actividades humanas.

Principio de prevención. El hombre y su ambientedeben ser protegidos no sólo de los daños y peligrosinminentes cuya erradicación absoluta se establece através de una prohibición. sino de los posibles riesgos quedeben evitarse para no exponer innecesariamente a lapoblación a daños ambientales que pueden tener efectosirreversibles.

Principio de la calidad del servicio. Se promuevela incorporación. en forma progresiva. de Ingenieros Sa-nitarios y/o profesionales colegiados afines al manejo delos residuos sólidos en todas las etapas del proceso de lagestión de residuos sólidos de Lima Metropolitana.

Principio de Liderazgo Activo,- El Alcalde Metro-politano y los alcaldes Distritales deben ejercer ellideraz-go para que los gobiernos locales den prioridad a la gestióny el manejo de los residuos sólidos en Lima Metropolitana.

POLíTICAS

Las Municipalidades de la provincia de Lima en lagestión de los Residuos Sólidos deberán adoptar las polí-ticas siguientes:

1. Definir planes, estrategias y acciones de gestión deresiduos sólidos conjugando las variables económicas.sociales. culturales, técnicas. sanitarias y ambientales. Lagestión de los residuos sólidos debe planificarse y ejecu-tarse coordinada y concertadamente.

2. Promover la adopción de medidas que faciliten lareducción de los volúmenes y las características de peli-grosidad de los residuos sólidos a fin de evitar situacionesde riesgo e impactos negativos en la salud humana y elambiente. como condiciones indispensables para el desa-rrollo humano.

3. Promover la iniciativa y la participación activa de lapoblación. la sociedad civil organizada y el sector privadoen la gestión de los residuos sólidos.

4. Asumir acciones integrales de manejo de los residuossólidos desde su generación hasta la disposición final.

5. Armonizar las políticas de ordenamiento territorialy las de gestión de residuos sólidos, con el objeto defavorecer su manejo adecuado y la identificación de áreasapropiadas para la localización de las instalaciones parael tratamiento, transferencia y disposición final.

6. Definir estrategias y ejecutar acciones de educacióny capacitación para alcanzar los objetivos de una gestiónde los residuos sólidos eficiente y eficaz.

7. Promover en forma coordinada con los generadoresel uso de tecnologías, métodos, prácticas y procesos deproducción y comercialización. que favorezcan la minimi-zación de los residuos sólidos y su manejo adecuado.

8. Fomentar la incorporación de los costos y/o gastos dela prevención, control, fiscalización, recuperación y com-pensación que se deriven del manejo de dichos residuos,en la contabilidad de las personas naturales y jurídicasgeneradoras o poseedoras de residuos sólidos.

9. Promover las acciones de segregación de residuossólidos prioritariamente en el lugar de su generación.utilizando métodos y técnicas apropiadas y en condicionesde seguridad sanitaria para el personal involucrado.

10. Promover las acciones de manejo selectivo de losresiduos sólidos, pudiendo realizarse el manejo conjuntode los residuos sólidos de distinto tipo. cuando no segeneren riesgos sanitarios o ambientales significativos.

11. Establecer acciones orientadas o recuperar áreasdegradadas por la descarga inapropiada e incontrolada delos residuos sólidos.

12. Fomentar la generación, sistematización y difu-sión de información técnica como. instrumento para latoma de decisiones y el control del manejo de los residuossólidos.

13. Erradicar las prácticas de descarga, acopio, aban-dono, segregación y comercialización de residuos sólidos,en zonas o condiciones no permitidas por la ley.

14. Promover el reap1<Cvechamiento de los residuossólidos y la adopción de prácticas para su tratamiento yadecuada disposición final.

15. Promover la eficacia, eficiencia. consolidación, sos-tenibilidad. modernización y desarrollo del Sistema Me-tropolitano de Limpieza Pública e implantar la infraes-tructura necesaria.

16. Organizar las acciones y funciones del SistemaMetropolitano de Gestión de Residuos Sólidos de la pro-vincia de Lima en permanente coordinación con las enti-dades del Estado.

17. Velar y fiscalizar el cumplimiento de las normas ydisposiciones referidas a la limpieza pública. desde lageneración de residuos hasta su disposición final. verifi-cando las condiciones de calidad, continuidad y manteni-miento en el Sistema Metropolitano de Gestión de Resi-duos. promoviéndose la salud pública de la ciudad.

18. Promover la suscripción de convenios de coopera-ción institucional con diversas instituciones para asegu-rar la formación y desarrollo de los Recursos Humanos, yel Asesoramiento y Apoyo Técnico necesarios para elSistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos.

POR TANTO.

Mando, se registre, publique y cumpla.

En Lima, a los siete días del mes de noviembre de dosmil.

GERMAN APARICIO LEMBCKETeniente Alcalde de Lima