perturbación psiquica- arteaga

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73 S Revista Colombiana de Psiquiatría, Suplemento No. 1, Vol. XXXIV, 2005 PERTURBACIÓN PSÍQUICA, ANÁLISIS PSIQUIÁTRICO-FORENSE * Juan Arteaga-Medina 1 Resumen A partir de lo normado en el artículo 115 del Código Penal colombiano, se discuten algunos aspectos teóricos, la clasificación y los criterios diagnósticos de la perturbación psíquica, sobre la base de que ésta es un daño en la salud psíquica, consecuencia de una conducta punible. Se analizan las nociones de daño, de reacción y de lesión, y el sustrato clínico de cada una de ellas, para conceptuar, desde la perspectiva forense, que la perturbación psíquica es una alteración clínicamente significativa, que afecta la actividad psíquica global de la víctima, cuyos síntomas permiten identificar de manera clara un síndrome de diagnóstico internacionalmente aceptado, que posee manifestaciones desadaptativas, se instaura y perdura durante un lapso determina- do y su etiología es bien definida, al punto que permite establecer una relación de causalidad, producto de una conducta desviada tipificada por la autoridad competente. Palabras clave: psiquiatría forense, legislación, jurisprudencia. Title: Disability and Forensic Psychiatric Analisys. Abstract Taking into account the dispositions of Section 115 of the Criminal Code of Colombia as a starting point, this paper presents a discussion of some theoretical aspects, classification and diagnostic criteria of ‘Psychic Perturbation’ based on the fact that such perturbation consists of damage to mental or psychic health as a consequence of a punishable conduct. The notion of damage is analyzed, as well as the concept of reaction, injury and clinical substrate in order to establish, from a forensic perspective, that Psychic Perturbation is a significant clinical disorder, affecting the subject’s global psychic activity. The symptoms clearly identify an internationally accepted syndrome, which include maladaptive behavior that remains for a certain period of time. Its etiology is well-defined to the extent that it allows a causality relation to be established as a result of a deviant conduct typified by the competent authority. Keys words: Forensic psychiatry, legislation, jurisprudence. * Los conceptos vertidos en el presente artículo son de responsabilidad del autor y no comprometen al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 1 Médico psiquiatra, magíster en Criminología y Ciencias Penales, profesional especializado forense, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Regional Nororiente.

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perturbación psiquica

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PERTURBACIÓN PSÍQUICA,ANÁLISIS PSIQUIÁTRICO-FORENSE*

Juan Arteaga-Medina1

Resumen

A partir de lo normado en el artículo 115 del Código Penal colombiano, se discuten algunosaspectos teóricos, la clasificación y los criterios diagnósticos de la perturbación psíquica, sobrela base de que ésta es un daño en la salud psíquica, consecuencia de una conducta punible. Seanalizan las nociones de daño, de reacción y de lesión, y el sustrato clínico de cada una de ellas,para conceptuar, desde la perspectiva forense, que la perturbación psíquica es una alteraciónclínicamente significativa, que afecta la actividad psíquica global de la víctima, cuyos síntomaspermiten identificar de manera clara un síndrome de diagnóstico internacionalmente aceptado,que posee manifestaciones desadaptativas, se instaura y perdura durante un lapso determina-do y su etiología es bien definida, al punto que permite establecer una relación de causalidad,producto de una conducta desviada tipificada por la autoridad competente.

Palabras clave: psiquiatría forense, legislación, jurisprudencia.

Title: Disability and Forensic Psychiatric Analisys.

Abstract

Taking into account the dispositions of Section 115 of the Criminal Code of Colombia as astarting point, this paper presents a discussion of some theoretical aspects, classification anddiagnostic criteria of ‘Psychic Perturbation’ based on the fact that such perturbation consistsof damage to mental or psychic health as a consequence of a punishable conduct. The notionof damage is analyzed, as well as the concept of reaction, injury and clinical substrate in orderto establish, from a forensic perspective, that Psychic Perturbation is a significant clinicaldisorder, affecting the subject’s global psychic activity. The symptoms clearly identify aninternationally accepted syndrome, which include maladaptive behavior that remains for acertain period of time. Its etiology is well-defined to the extent that it allows a causality relationto be established as a result of a deviant conduct typified by the competent authority.

Keys words: Forensic psychiatry, legislation, jurisprudence.

* Los conceptos vertidos en el presente artículo son de responsabilidad del autor y no comprometen al Instituto Nacional deMedicina Legal y Ciencias Forenses.

1 Médico psiquiatra, magíster en Criminología y Ciencias Penales, profesional especializado forense, Instituto Nacional deMedicina Legal y Ciencias Forenses, Regional Nororiente.

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Perturbación psíquica, análisis psiquiátrico-forense

El primer referente y punto centralde discusión en torno al conceptoperturbación psíquica (PP) está dadoen el Código Penal colombiano, enla Ley 599 del 24 de julio de 2000,Libro Segundo, Título I, CapítuloTercero: De las lesiones personales,artículo 115. El artículo 111 de lamencionada ley define lesiones per-sonales como el “daño en el cuerpoo en la salud” (1) y dedica el artícu-lo 115 a la PP:

Art. 115. Perturbación psíquica: si el

daño consistiere en perturbación

psíquica transitoria, la pena será de

prisión de dos (2) a siete (7) años y

multa de veintiséis (26) a cuarenta

(40) salarios mínimos legales men-

suales vigentes.

Si fuere permanente, la pena será

de tres (3) a nueve (9) años de prisión

y multa de veintisiete (27) a cincuen-

ta (50) salarios mínimos legales men-

suales vigentes.

De esta norma se desprende queuna agresión violenta, que consti-tuye una conducta desviada, es ca-paz de generar no sólo lesiones físi-cas, sino también quebranto en elfuncionamiento psíquico de unapersona, y que mediante el procesode victimización secundaria, puedegenerar lesiones entre los allegadosdel agredido, en la medida en queel impacto emocional les produzcadaño psíquico. Esto, aparte de quepermite ampliar la responsabilidadpenal y civil del actor (2), tambiénabre la posibilidad de plantear una

hipótesis general, en cuanto todaconducta punible puede causar le-sión personal en la modalidad de PP,puesto que en mayor o menor gradosiempre se afecta el psiquismo delas personas y su capacidad de reac-ción, relación y adaptación. La agre-sión tendría, entonces, una cargapotencial mayor que la asignada tra-dicionalmente con las correspon-dientes consecuencias legales yvictimológicas.

De ahí la importancia de contar conconceptos claros sobre PP, para queel juzgador evalúe en su real dimen-sión jurídica la conducta desviaday sus consecuencias. En el presen-te trabajo se pretende realizar unasomera revisión sobre el conceptode PP, de tal manera que éste seade utilidad práctica en el quehacermédico legal, aun por parte de pro-fesionales no especializados en cien-cias forenses.

Consideraciones legales

Es claro que desde la norma, la PP,plasmada en el artículo 115 del Có-digo Penal colombiano vigente (1),consiste en un daño en la salud, con-secuencia del delito de lesiones per-sonales por la vulneración del bienjurídico de la integridad personal.

Así, en este contexto, el daño en lasalud se debe entender como la vul-neración a la salud mental del su-jeto que sufre el agravio, es decir,

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como una afectación en el psiquis-mo de la víctima. En otras conduc-tas punibles (por ejemplo, el accesocarnal violento) no se tiene en cuen-ta la posibilidad de que se produz-ca PP, excepto en la de violencia in-trafamiliar, porque la norma loacepta de manera explícita: el ar-tículo 23 de la Ley 294 de 1996, porla cual se desarrolla el artículo 42de la Constitución Política y se dic-tan normas para prevenir, remediary sancionar la violencia intrafami-liar, establece la existencia de “vio-lencia intrafamiliar constitutiva delesiones personales” (3).

De esa manera, en otras conductaspunibles donde el bien jurídico tute-lado es diferente a la integridad per-sonal, la PP surge si a más del bienjurídico protegido, se atenta contrala integridad personal, y con ello segenera un proceso de victimizaciónmás extenso, jurídicamente mane-jado como dispositivo amplificadordel tipo penal o con arreglo a la teo-ría de unidad o pluralidad de accio-nes típicas (2). Eso ocurre, por ejem-plo, con los delitos sexuales, dondelos bienes jurídicos tutelados son lalibertad, la integridad y la forma-ción sexual.

Noción de daño

El Diccionario de la lengua españo-la, de la Real Academia Española,define el término daño como el “efec-to de dañar o dañarse”. Al tiempo,

dañar es: “Causar detrimento, per-juicio, menoscabo, dolor o molestia.Maltratar o echar a perder una cosa”(4). Trasladada dicha acepción alámbito jurídico, se puede señalarque daño es “… la pérdida, destruc-ción o disminución de un bien jurí-dico, daño real, o al menos la crea-ción de un riesgo innecesario e in-debido, daño potencial o peligroconcreto” (5). Por su parte, el bienjurídico es un valor social que el le-gislador estima procedente y perti-nente proteger (5). De esa manera,el daño del bien jurídico se presen-ta como el detrimento, el perjuicioy el menoscabo a consecuencia deun comportamiento ilícito, por lotanto, es un desvalor de resultado,“es una ofensa que se puede impu-tar objetivamente a la acción, segúnlos criterios de la causalidad ade-cuada” (5).

Como se ha reiterado, el bien jurí-dico protegido, mediante la asun-ción del delito de lesiones persona-les, es la integridad personal, expre-sión que implica salvaguardar latotalidad de la persona en sus as-pectos físicos, fisiológicos, psicoló-gicos, sexuales, morales y sociales(1),(6). En consecuencia, aplicadasestas nociones jurídicas a la saludmental o a la salud psíquica, si éstaes vulnerada por un acto deletéreoo por una situación de riesgo inne-cesario e indebido judicialmenteabordable, se estaría frente a undaño psíquico, concepto que ameri-ta algunas consideraciones.

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Perturbación psíquica, análisis psiquiátrico-forense

Daño psíquico

Desde la perspectiva médica se uti-lizan varios términos para señalarla presencia de una alteración en elfuncionamiento fisiológico o psico-lógico de un sujeto, así se habla dealteración, perturbación, trastorno,lesión, disfunción, síndrome, enfer-medad; términos que tienen sutilesdiferencias de acuerdo con el con-texto clínico en que se utilicen (7).Sólo para la muerte no hay sino-nimias.

Para poder demostrar la presenciade daño psíquico, expresión que tie-ne un significado legal, se requierepatentizar una lesión, trastorno opatología mental. Este daño, segúnel modelo médico, es cualquier even-to en la vida de una persona queposea una etiología, ya sea biológi-ca o psicológica, que produzca unaserie de síntomas que constituye elcuadro clínico. Así, los síntomas,agrupados sistemáticamente, per-miten llegar a un diagnóstico, a ve-ces ayudado por exploraciones com-plementarias. A través del diagnós-tico se puede emitir un criterio pro-nóstico y, por supuesto, plantear untratamiento (8).

Cuando se demuestra la presenciade una lesión en el funcionamientomental que produzca un síndromeo un patrón psicológico conductualclínicamente significativo, asociadoen forma típica con disestrés o de-terioro en una o varias áreas prin-

cipales de funcionamiento, quegenere un fenómeno desadaptativoclínicamente detectable y que existauna relación causal con un eventotraumático, se constituye el llamadodaño psíquico (9).

Desde el punto de vista psiquiátri-co, el daño psíquico constituye unsíndrome mental de causa exógena,que genera mala adaptación y queaparece y evoluciona dentro de unrango temporal prudencial.

Reacción

En todos los eventos estresantes ode aparición súbita existen respues-tas emocionales agudas de grave-dad variable, de corta evolución, queno alcanzan a desacomodar al su-jeto de su medio y que en psicopa-tología son conocidas como reaccio-nes (10). Las reacciones emociona-les son mecanismos masivos de lavida psicológica que defienden al yoante el estrés, que no son sinónimode enfermedad mental (11), que cons-tituyen una tentativa de retorno ala homeostasis amenazada por unpeligro externo y que están relacio-nados con las condiciones del me-dio y con la organización mínima delsujeto (12).

Daño moral

Risso habla de un “sentido estricto”y de un “sentido amplio” del daño psí-quico. El primero se puede equipa-rar con el daño físico de las labores

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biana, aunque la psiquiatría forensela desarrolló conceptualmente e hizosu sustentación científica; por ende,no es un concepto clínico y le per-mite al juzgador tomar decisionesde fondo, como emitir una condenapor PP o tipificar una conducta pu-nible como PP.

No obstante lo anterior, la nociónde daño psíquico constituye la baseclínica que posibilita dar objetividadpsicopatológica al diagnóstico foren-se de PP. Castex, por ejemplo, utili-za la expresión daño psíquico tantopara designar el sustrato psicopato-lógico de la lesión como para deno-minar el diagnóstico forense de larespuesta psíquica al daño. Segúneste autor argentino, para determi-nar el daño psíquico, o según lanorma colombiana, para determinarla PP, exige que se acredite:

• Un cuadro psicopatológico, cla-ramente conformado en forma desíndrome.

• Que sea nuevo en el historial delsujeto.

• Que cause una limitación real delpsiquismo.

• Que presente definido y acredi-tado un nexo causal con un agen-te traumático determinado por elhecho punible.

• Que tenga suficiente jerarquía yenvergadura como para causarlesión.

• Que se haya vuelto crónico o queesté consolidado jurídicamente:presente en el momento de la

médico-legales, puesto que “ambosterritorios —psique y soma— aunqueno sean isomórficos son especializa-ciones de la organización biológica”(13). En cambio, en el segundo seencuentran las alteraciones de laaptitud para el goce, disconfort, incre-mento de precauciones o recuerdospenosos, que constituyen situacio-nes que no pueden constatarse, nicuantificarse. De esa manera, eldaño psíquico en sentido amplioconstituye o forma parte del llamadodaño moral, situación que si bienamerita calificación por parte del juz-gador, debe ser advertida por el peri-to en los casos en que se evidencie.

Dado lo anterior, aunque puede serdiscutible la posición, se encuen-tran tres situaciones diferentes derespuesta psicológica frente a unaagresión: (i) una lesión clínicamenteevidente del funcionamiento men-tal o daño psíquico, base psicopato-lógica de la PP; (ii) la reacción emo-cional que, sin llegar a ser daño,ameritaría incapacidad médico-legalo incrementaría la establecida paralesiones personales, y (iii) el dañopsíquico en sentido amplio, que sepuede homologar a daño moral, quesale de la esfera de la peritaciónpsiquiátrica-forense.

Perturbación psíquica

Definición forense

La PP es una expresión técnica quese origina en la norma penal colom-

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peritación luego de que hayantranscurrido dos años desde elevento psicotraumático (9).

Para Mora-Izquierdo, la PP es:

… cualquier alteración de las facul-

tades mentales, que impida el nor-

mal funcionamiento del psiquismo

de un individuo. La Perturbación

Psíquica es una pérdida del equili-

brio psicológico de una persona, a

causa del compromiso en el área

cognoscitiva-intelectiva, afectivo-

emocional y/o volitivo-conativa de su

personalidad. (14)

Sánchez y Remolina lo asimilan aun “daño en la salud” que se pre-senta cuando hay una alteración enlas funciones mentales que sobre-pase la capacidad de adaptación delindividuo (15).

Basándose en las reflexiones reali-zadas se plantea que la PP es unaalteración clínicamente significati-va, que afecta la actividad psíquicaglobal de la víctima, cuyos síntomaspermiten identificar de manera cla-ra un síndrome de diagnóstico inter-nacionalmente aceptado; que poseemanifestaciones desadaptativas, yque se instaura y perdura en unlapso determinado, cuya etiología esbien definida, al punto que permiteestablecer una relación de causa-lidad, producto de una conductadesviada o hecho punible, tipificadapor la autoridad competente.

Respecto al tiempo de aparición yperíodo sintomático, para Durán yCarreño (16) debe ser de seis me-ses, lo cual concuerda con los cri-terios diagnósticos para trastornosde ansiedad del Manual diagnósticoy estadístico de los trastornos men-tales (DSM-IV), de la AsociaciónAmericana de Psiquiatría (17). En-tre tanto, para el grupo de Neuropsi-quiatría Forense del Instituto Nacio-nal de Medicina Legal y CienciasForenses, Regional Bogotá, debe serde 120 días. En cambio, desde laperspectiva normativa argentina,Castex y Risso hablan de que lalesión debe ser irreversible o al me-nos “estar jurídicamente consolida-da”, es decir, que hayan transcurri-do al menos dos años del evento enel fuero civil y un año en el fuerolaboral (13).

Por otra parte, se requiere que laalteración sea un evento psiquiátri-co nuevo en la biografía del sujeto,de ahí que la variación de al menos20 puntos en la Escala de evalua-ción de actividad global (EEAG) (17)sea un buen indicativo para catalo-garlo como tal (18). Entonces, paraque se produzca la PP es necesariodemostrar que exista:

• Conducta punible.• Lesión psíquica.• Manifestaciones desadaptativas

a raíz de ésta.• Sintomatología dentro de los pri-

meros seis meses después de laagresión.

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• Modificación de al menos 20puntos en la EEAG.

Clasificación

Desde una perspectiva médico-legalo psiquiátrica-forense, siguiendo aMora-Izquierdo (14) y a Durán yCarreño (16), se puede clasificar laPP en primaria y secundaria. Laprimaria se produce por una agre-sión psicológica que vulnera demanera directa el funcionamientomental del sujeto.

La PP secundaria está determinadapor una lesión física, constituye una

secuela de ésta y puede afectar ono el sistema nervioso central (SNC).Desde la perspectiva jurídica, ba-sándose en lo normado por las dis-posiciones penales, ésta puede serpermanente o transitoria.

La PP transitoria es aquélla en lacual el daño psíquico es proclive atratamiento o que, aun sin éste,desaparece en un tiempo pruden-cial, no mayor de seis meses (16).La PP permanente, por el contrario,dura más de seis meses, definitiva-mente no se modifica con el trata-miento o deja huellas permanentesen el sujeto.

Diagnóstico forense

Para realizar el diagnóstico psiquiá-trico forense de la PP se requiere quese cumplan algunos criterios como:

a. Existencia de una orden judicialpara su realización.

b. Calificación por parte de autori-dad competente, de típica y anti-jurídica la conducta del agresor.

c. Establecimiento de síntomas evi-dentes que constituyan un sín-drome que genere un procesomaladaptativo, clínicamente ca-racterístico, que cumpla con loscriterios diagnósticos internacio-nalmente aceptados por la comu-nidad científica.

d. Que sea un evento nuevo en lavida del afectado.

Figura 1. Clasificación de la perturbación psíquica

Criterio médico PP primaria: sin “daño orgánico”

Con afectación del SNCSin afectación del SNC

Criterio legal PP permanentePP transitoria

{PP secundaria

{

{

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e. Determinación de un nexo decausalidad entre la conducta delagente agresor y los síntomas delexaminado.

f. Disminución de más de 20 pun-tos en la EEAG o que ocasioneun grado de incapacidad, minus-valía o disminución respecto alas aptitudes mentales previas.

g. Síntomas que deben aparecer omantenerse al menos durante losseis meses siguientes al hechopunible.

h. Exclusión de las alteracionespsíquicas previas y las reaccio-nes emocionales.

En el diagnóstico de la PP existendos eventualidades: uno, hacer undiagnóstico retrospectivo, sobre he-chos antiguos, basándose en la ex-ploración directa del afectado, es-tudio de la historia clínica y otrosdocumentos clínicos y judiciales quecoadyuven al diagnóstico. Dos, rea-lizar un estudio prospectivo en per-sonas que llegan en la fase agudadel trauma; en muchas ocasioneses el perito forense el primer médi-co que examina a la víctima despuésdel hecho punible. Esta evaluaciónes muy importante para establecerlas condiciones iniciales del ofendi-do y poder cotejarlas con una se-gunda y obligada evaluación, en lacual se definirá la existencia o node la PP y su modalidad legal.

Finalmente, es necesario señalar quecomo un criterio para el diagnósti-co de la PP es la presencia de un

hecho punible y su relación decausalidad, el perito puede partici-par en la prueba de la conductadesviada a partir del diagnóstico dela PP. Cuando el daño psíquico esevidente, la dificultad no es mayor,ésta se presenta cuando se presen-tan síntomas atípicos, se acompañade otra patología o en persona conalteración previa.

En este último caso, la investigaciónacuciosa de las manifestacionessintomáticas de la persona agrediday de su psicopatología, el estableci-miento de si existe daño psíquico ode la novedad en su biografía y ladeterminación causal de una etio-logía a partir de un hecho traumáti-co, permite llegar al perito forensea un diagnóstico de PP con un míni-mo grado de equivocidad, y al ope-rador de justicia, actuar en corres-pondencia.

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Recibido para publicación: 19 de abril de 2005Aceptado para publicación: 11 de julio de 2005

CorrespondenciaJuan Arteaga-Medina

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias ForensesRegional Nororiente

Calle 45 No. 1-51, [email protected]