personas inhábiles - minería

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  • 7/25/2019 Personas Inhbiles - Minera

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    Millitza Franciskovic Ingunza Csar Ipenza Peralta

    a un concesionario de exploracin-explotacin o de beneficio, esos minerales

    son irreivindic; bles. No hay accin posible contra el comprador, los terceros

    solo podrn ac ionar contra el vendedor. Si se compra a persona n o autorizada

    el comprador c.ueda sujeto a la responsabilidad correspon diente. Los terceros

    pueden accionar con tra el comprador. El comprador est obligado a verificar el

    origen de las si stancias minerales (art. 4 TUO).

    En las transacciones o contratos de compra-venta de productos mineros,

    ambas partes sujetas a responsabilidad estn obligadas a precisar la procedencia

    de dichos productos, identificando el d erecho m inero del cual ha sido extrado

    y/o especificando, en el caso de productos metalrgicos, con el certificado de la

    Planta de Beneficio correspondiente (art. 6 Reglamento de Diversos Ttulos de

    la Ley General de Minera D.S. 03-94-EM).

    2.15. RESERVA DE MINERALES (ART. 6 TUO)

    El Estado mediante^ey expresa puede declarar la reserva de rierfns

    minerales.____

    _

    __

    La reserva significa que determinados minerales, por razones de inters

    nacional, quedan excluidos del mbito de los particulares. No se otorgan

    concesiones a los particulares de los minerales reservados. El Estado es el

    nico que puede aprovechar esos minerales. La reserva se levanta igualmente

    por ley expresa.

    Captulo III

    P E R S O N A S I N H A B I L E S P A R A E J E R C E R

    A C T I V ID A D E S M I N E R A S

    l l l l l l l l l l l l l l l l l l l i l i l l l l l l l l l l l i l l l l i l i l l l l l l ! I l l ll l ! l l l l l l l l l l l l l ! ! ! l ! l l l l ! l l l l l l l l ! ! l l ! I I M: i l i : ! l l ! ! l l ! i !

    3.1. PERSONAS INH BIL ES

    Las leyes mineras suelen incluir en un ttulo especial a aquellas personas

    que estn prohibidas de ejercer actividades miagras con mayor o menor amplitud

    por razn del cargo o funcin, p arentesco o nacionalidad.

    3.2. INHA BIL ITA CIN AB SOLUTA (ART. 31 TUO )

    No pueden ejercer actividades mineras en todo el territorio nacional por

    razn del cargp o funcin, las siguientes personas:

    - Presidente de la Repblica, f

    - Miembros del Poder Legislativo. /

    - Miembros del Poder Judicial. /

    - Ministros de Estado.' S

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    Millitza Franciskovic Ingunza Csar Ipenza Peralta

    - Funcionarios que tengan rango de Ministros. ^

    - Contralor General. -

    - Procuradores Pblicos. ^

    - Funcionarios y empleados del Sector Energa y Minas nombrados o asig-nados a la Alta Direccin, al Consejo de Minera, la Direccin General de

    Minera, Direccin General de Asuntos Ambientales, los rganos Regionales

    de Minera y el INGEMMET.

    En la misma condicin, se encuentra el personal de los Organismos o De

    pendencias del Sector Pblico Nacional y Organismos Pblicos Descentralizados

    que ejerzan fu ncin jurisdiccional o que realicen actividad minera como el Ins

    tituto Geolgico Minero Metalrgico, el Instituto Peruano de Energa Nuclear.

    Hay que tener e n cuenta, aunque no los menciona e l art. 31 del TUO a los

    miembros del Ministerio Pblico y del Tribunal Constitucional que por aplicacin

    de los arts. 158 y 201, respectivamente, de la Constitucin estn impedidos deejercer actividades mineras. A -"'"

    3.3. INHA BIL ITAC IN RELATIVA (ART. 32 TUO)

    Son personas inhbiles en el territorio donde ejercen funciones las au

    toridades polticas (Prefectos Regionales - Sub-Prefectos - Gobernadores y

    Tenientes Gobernadores), los miembros de la Polica Nacional del Per y de las

    Fuerza s Armadas. .* __ pi/>-

    3.4. EXTENSIN DE LA INHA BIL ITAC IN (ART. 33 TUO)

    Se prohbe ejercer actividades mineras en forma absoluta o relativa, segn

    sea el caso, al cnyuge y los parientes que dependan econmicamente de la

    persona impedida sea cual fuere el grado de consanguinidad o afinidad.

    3.5. EXCEPCION ES (ART. 34 TUO )

    a) Que la persona inhbil haya adquirido derechos mineros con anterioridad

    a la eleccin o nombramiento. La adquisicin es lcita.

    .13 84

    - D e re ch o Min e ro y e l Me d io Amb ie n te -

    b) Que durante el ejercicio del cargo o funcin el inhbil adquiera derechos

    mineros por herencia o legado.

    c) Que el cnyuge de la person a impedida lleve al matrimonio derechos

    mineros.

    3 .6 . SANCIONES (ART. 35 TUO)

    La persona inhbil que adquiere, violando la ley, concesiones dar lugar a

    que la autoridad declare la nulidad de la adquisicin y la concesin adquirida

    revertir al dominioffiTEstado-in costo alguno. Sila adquisicin es tan solo de

    uaparticipacin en el derecho minero, un porcentaje determinado, la nulidad

    afectar tan solo ese po rcentaje.

    Por otro lado, hay que ten er en cuenta qje la adquisicin de acciones

    constituye un acto lcito porque el dispositivo especifica claramente que est

    prohibida la adquisicin de concesiones no de acc on es de una empresa minera.

    La declaracin de nulidad procede a instancia de parte o de oficio.

    Durante el proceso de titulacin de un petitorio minero, la nulidad corres-

    ponde declararla a la Autoridad Minera.

    Inscrito el ttulo de la concesin minera ante el rgano respectivo, procede

    la accin contenciosa administrativa.

    3.7. OTROS CASOS DE INHA BIL ITAC IN RELATIVA (ART. 36 TUO)

    La ley considera como personas inhbiles a los socios, directores, represen

    tantes,'trabajadores y contratistas de personas naturales o jurdicas dedicadas

    a la actividad minera.

    Son casos de inhabilitacin relativa por cuanto estas personas, sin autori

    zacin deLtitular, no pu eden adquirir para s derechos mineros den tro de un

    radio d 10 kni,^medidos de cualquier punto del permetro que encierra el rea

    en doae se ubiquen las concesiones de la persona afectada.

    La inhabilitacin se extiende a los parientes que dependan econmicamente

    de las personas relacionadas. La violacin de esta prohibicin no ocasiona la

    8 5 M

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    Milli tza Franciskovic Ingunza Csar Ipenza Peralta

    nulidad, sino faculta a la persona natural o jurdica perjudicada a sustituirse

    en el derecho minero adquirido por la persona inhbil para lo cual goza de un--------------------- --------------------------------- ----------------------------- ------------- --------- - --------------------------

    plazo de 50 das tiles de efe ctuada la ultima publicacin del aviso del petitorio,

    venci5creTcal desaparece el vicio.

    A los casos que describe la ley minera hay que agregar la prohibicin con

    tenida en el art. 71 de la Constitucin que prohbe a los extranjeros adquirir o

    poseer, por ningn ttulo, minas dentro de los 50 kilmetros de la frontera, ya

    sea en forma directa o indirecta, individualmente o en sociedad, bajo pena de

    perder el derecho adquirido en beneficio del Estado; salvo que por necesidad

    pblica, decla-ada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros

    se autorice al extranjero a ejerce r actividades mineras en el espacio indicado.

    Captulo IV

    A T R I B U C I O N E S D E L O S

    T I T U L A R E S M I N E R O S

    iiiiiiiiiMiiiiiiiiiiuiiiiiiiiii mi mu iimiii mu iiiiiiiiiiiiiii iiiiiiiiiii iiMiiiiiiiiii ni mi mu mu ii

    4.1. ATRIB UTOS DE LOS TITULARES DE DERECHOS MINEROS

    El art. V Ttulo Preliminar del TUO de la LGM establece que la industria

    minera es de utilidad pblica y la promocin de inversiones en la actividad

    minera es de inters nacional. Este con cepto co mpleta el de necesidad pblica.

    En trminos generales, se entiende por necesidad pblica, todo aquello de

    lo cual no puede prescindir la colectividad. Utilidad pblica es todo aquello