personal militar listo

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 FUERZAS MILITAR ES DE COLOMBIA EJÉRCITO NACIONAL COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD PERSONAL MILITAR Código:  FO-JEDOC-DITEC-083 Versión: 0 Fec! de E"isión: 2013-04-17 #$g. 1 de 2  _______________________________ (Lugar y Fecha) AUTORIZACIÓN P ARA EL ACCESO A INFORMACIÓN CLASIFICADA Nº / YO ______ide ntificado con doc!ento de identificaci"n No#  __________ ___ de __________ !e COMPROMETO A $UARDAR CONFIDENCIALIDAD de to do% &o% '(oce%o%) '(ocedi!iento%) acti*idade%) '(o+ecto% ,e %e ade&ant en de in*e%ti-aci"n) de%a((o&&o e inno*aci"n de& Cent(o de In*e%ti-aci"n  __________ ______ # E&&o inc&+e dato%) di%e.o%) foto-(afa%) di01o%) e%'ecificacione% de %oft2a(e) '(o-(a!a% de %oft2a(e + !e%t(a% ent(e ot(o% ,e de0a conoce( con oca%i"n de !i% fncione%#  Po( e& t3(!ino de CINCO 456 a.o% de%d e &a %%c(i'ci"n de e%te COMPROMISO !antend(3 conf idencia&idad de toda &a info(!aci"n ,e ad,ie(a de ca&,ie( !ane(a + ,e % %o %e(7 e8c&%i*o 'a(a &a ta(ea o01eti*o a%i-nado confo(!e &a% fncione% de& Cent(o% de In*e%ti-aci"n + no %e(7 'a(a !i 0eneficio o '(o'"%ito 'e(%ona& o de n te(ce(o# Me co!'(o!eto a (e*e&a( info(!aci" n 9nica!ente a &o% e!'&eado% + te(ce(o% ,e ato(icen !i% %'e(io(e% e info(!a(3 a ,ien &e (e*e&e info(!aci"n de &a CONFIDENCIALIDAD %o0(e &a !i%!a# Ta!0i3n !e co!'(o!eto a !antene( a %a&*o ca&,ie( di01o) doc!ento) !e%t(a) '(oce%o) dato% + a no (e'(odci( ni !odifica( dic:o% e&e!ento% ,e 'on-an en (ie%-o e& '(o+ecto o in*e%ti-aci"n en c(%o + &a% c(eacione% a!'a(ada% 'o( &a '(o'iedad inte&ect a&# Ca&,ie( *&ne(aci"n de confidencia&idad &a co!nica(3 en fo(!a in!ediata a !i %'e(io( ,e ten-a 0a1o % ca(-o e& Cent(o de In*e%ti-acione%# Dec&a(o conoce( &a Po&tica Mini%te(ia& e%ta0&ecida en &a Di(ecti*a Pe(!anente No#;< de =>>? o no(!a ,e &a !odifi,e) ,e e%ta0&ece : “…el titular de los derechos de pro piedad itelectual ! de"#s derechos so$re las Creacioes ! los Acti%os I ta&i$les creados o desarrollados por sus 'ucioarios e e(ercicio de sus 'uci oes o co i'or"ac ioes coocid as o utili)adas para ello*…+, %e(7n de '(o'iedad de& Mini%te(io de Defen%a@E13(cito Naciona&# S%c(i0o e& '(e%ente COMPROMISO en !i ca&idad de %e(*ido( '90&ico a& %e(*ici o de& E13(cito Naciona &) en do% 4=6 e1e!'&a(e% en &a cidad de _______ a &o% ___ da% de& !e% de______ de =>;_ Ce(tifico :a0e( %ido notificado %o0(e &a% i!'&icacione% 1(dica% ,e ti'ifica &a di*&-aci"n no ato(iada de info(!aci"n c&a%ificada) de ace(do a &a &e-i%&aci"n *i-ente + % %anci"n 'ena& +/o di%ci'&ina(ia# Co!o (ean a& (e%'a&do de &a :o1a .  Foto-(afa Be&&a  __________ _________ Po%t@fi(!a Fi(!a 4$RADO) NOMRE Y APELLIDOS COMPLETOS6 Doc!ento de Identificaci"n 4c3d&a) 'a%a'o(te6

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FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA

FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA

EJRCITO NACIONAL

COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD PERSONAL MILITAR

Cdigo: FO-JEDOC-DITEC-083Versin: 0Fecha de Emisin: 2013-04-17Pg. 1 de 2

_______________________________

(Lugar y Fecha)

AUTORIZACIN PARA EL ACCESO A INFORMACIN CLASIFICADA N /

YO ______________________________________________identificado con documento de identificacin No. _______________________ de __________________ me COMPROMETO A GUARDAR CONFIDENCIALIDAD de todos los procesos, procedimientos, actividades, proyectos que se adelanten de investigacin, desarrollo e innovacin del Centro de Investigacin ______________________________________________. Ello incluye datos, diseos, fotografas, dibujos, especificaciones de software, programas de software y muestras entre otros que deba conocer con ocasin de mis funciones.

Por el trmino de CINCO (5) aos desde la suscripcin de este COMPROMISO mantendr confidencialidad de toda la informacin que adquiera de cualquier manera y que su uso ser exclusivo para la tarea u objetivo asignado conforme las funciones del Centros de Investigacin y no ser para mi beneficio o propsito personal o de un tercero. Me comprometo a revelar informacin nicamente a los empleados y terceros que autoricen mis superiores e informar a quien le revele informacin de la CONFIDENCIALIDAD sobre la misma.

Tambin me comprometo a mantener a salvo cualquier dibujo, documento, muestra, proceso, datos y a no reproducir ni modificar dichos elementos que pongan en riesgo el proyecto o investigacin en curso y las creaciones amparadas por la propiedad intelectual.Cualquier vulneracin de confidencialidad la comunicar en forma inmediata a mi superior que tenga bajo su cargo el Centro de Investigaciones.Declaro conocer la Poltica Ministerial establecida en la Directiva Permanente No.19 de 2008 o norma que la modifique, que establece: el titular de los derechos de propiedad intelectual y dems derechos sobre las Creaciones y los Activos Intangibles creados o desarrollados por sus funcionarios en ejercicio de sus funciones o con informaciones conocidas o utilizadas para ello,. sern de propiedad del Ministerio de Defensa-Ejrcito Nacional.Suscribo el presente COMPROMISO en mi calidad de servidor pblico al servicio del Ejrcito Nacional, en dos (2) ejemplares en la ciudad de _______ a los ___ das del mes de______ de 201_Certifico haber sido notificado sobre las implicaciones jurdicas que tipifica la divulgacin no autorizada de informacin clasificada, de acuerdo a la legislacin vigente y su sancin penal y/o disciplinaria. Como rezan al respaldo de la hoja.

Fotografa

Huella

___________________

Post-firma

Firma (GRADO, NOMBRE Y APELLIDOS COMPLETOS)

Documento de Identificacin (cdula, pasaporte)PROMESA DE RESERVA PARA PERSONAL MILITARFundamento Jurdico

Constitucin Poltica. Artculos. 6, 15, 74 y 122.

Cdigo Penal (Ley 599 de 2000) Artculos 194, 196, 418, 419, 420, 431 y 463.

Cdigo de Procedimiento Penal. (Ley 906 de 2004) Articulo 383 y 385.Ley General de Archivos (Ley 594 de 2000) Artculos 4, (literales d y f), 14, 15, 16, 17, 27, 28 y 30.

Ley 57 de 1985, Artculo 12, 13, 20 y 29.

Cdigo Disciplinario nico. (Ley 734 de 2002) Articulo 34 numerales 4 y 5

Reglamento del Rgimen de los Servidores Pblicos (Decreto 1792 de 2000) Artculo 8 Numeral 7 y Articulo 9 Numeral 22Manual de Contrainteligencia FF.MM. 2-6 reservado segunda edicin de 2002 segunda parte.

(Ver texto del soporte jurdico anexo)

CONSTITUCIN POLTICA. Titulo I Artculo. 6, los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitucin y las Leyes. Los Servidores pblicos los son por la misma causa y por omisin o extralimitacin en el ejercicio de sus funciones. Titulo II Capitulo I Artculo 15 Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlo respetar. De igual modo, tiene derecho a conocer actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y archivos de entidades pblicas y privadas. En la Recoleccin, tratamiento y circulacin de datos se respetar la libertad y dems garantas consagradas en la Constitucin. La Correspondencia y dems forma s de comunicacin privada son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la Ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspeccin, vigilancia e intervencin del Estado, podr exigirse la presentacin de contabilidad y dems documentos privados en los trminos que seale la Ley. Titulo II Capitulo II Artculos 74 Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos pblicos salvo en los casos que establezca la Ley. El secreto profesional es inviolable. Titulo V Capitulo II Articulo 122 No habr empleo pblico que no tenga funciones detalladas en Ley o Reglamento y para proveer los de carcter remunerados se requiere que estn contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. Ningn servidor pblico entrara a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitucin y desempear los deberes que le incumben. Antes de tomar posesin del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite, deber declarar, bajo juramento el monto de sus bienes y rentas. Dicha declaracin solo podr ser utilizada para los fines y propsitos de la aplicacin de las normas del servicio pblico. Sin perjuicio de las dems sanciones que establezca la Ley, el servidor pblico que sea condenado por delitos contra el patrimonio del Estado, quedar inhabilitado para el desempeo de funciones pblicas.

CDIGO PENAL (Ley 599 de 2000) Titulo III Capitulo VII Artculo 194, DIVULGACION Y EMPLEO DE DOCUMENTOS RESERVADOS. El que en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro divulgue o emplee el contenido de un documento que deba permanecer en reserva, incurrir en multa, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

Articulo 196, VIOLACION ILICITA DE COMUNICACIONES O CORRESPON-DENCIA DE CARACTER OFICIAL. El que ilcitamente sustraiga, oculte, extrave, destruya, intercepte, controle o impida comunicacin o correspondencia de carcter oficial, incurrir en prisin de tres (3) a seis (6) aos. La pena descrita en el inciso anterior se aumentar hasta en una tercera parte cuando la comunicacin o la correspondencia est destinada o remitida a la Rama Judicial o a los organismos de control o de seguridad del Estado. Titulo XV Capitulo VIII Articulo 418, REVELACION DE SECRETO. El servidor pblico que indebidamente d a conocer documento o noticia que deba mantener en secreto o reserva, incurrir en multa y prdida del empleo o cargo pblico. Si de la conducta resultare perjuicio, la pena ser de uno (1) a tres (3) aos de prisin, multa de quince (15) a sesenta (60) salarios mnimos legales mensuales vigentes, e inhabilitacin para el ejercicio de derechos y funciones pblicas por cinco (5) aos. Articulo 419, UTILIZACION DE ASUNTO SOMETIDO A SECRETO O RESERVA. El servidor pblico que utilice en provecho propio o ajeno, descubrimiento cientfico, u otra informacin o dato llegados a su conocimiento por razn de sus funciones y que deban permanecer en secreto o reserva, incurrir en multa y prdida del empleo o cargo pblico, siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor Articulo 420, UTILIZACION INDEBIDA DE INFORMACION OFICIAL PRIVILEGIADA. El servidor pblico que como empleado o directivo o miembro de una junta u rgano de administracin de cualquier entidad pblica, que haga uso indebido de informacin que haya conocido por razn o con ocasin de sus funciones y que no sea objeto de conocimiento pblico, con el fin de obtener provecho para s o para un tercero, sea ste persona natural o jurdica, incurrir en multa y prdida del empleo o cargo pblico Capitulo XI Articulo 431 UTILIZACION INDEBIDA DE INFORMACIN OBTENIDA EN EL EJERCICIO DE FUNCIN PUBLICA. El que habindose desempeado como servidor pblico durante el ao inmediatamente anterior utilice, en provecho propio o de un tercero, informacin obtenida en calidad de tal y que no sea objeto de conocimiento pblico, incurrir en multa. Y Titulo XVII Capitulo II Articulo 463 ESPIONAJE. El que indebidamente obtenga, emplee o revele secreto poltico, econmico o militar relacionado con la seguridad del Estado, incurrir en prisin de cuatro (4) a doce (12) aos

CDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. (Ley 906 de 2003) Articulo 383 OBLIGACIN A RENDIR TESTIMONIO, Toda persona est obligada a rendir, bajo juramento, el testimonio que se le solicite en el juicio oral y pblico o como prueba anticipada, salvo las excepciones constitucionales y legales.

Articulo 385. EXCEPCIONES CONSTITUCIONALES, Nadie podr ser obligado a declarar contra s mismo o contra su cnyuge, compaera o compaero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidadLEY GENERAL DE ARCHIVOS (Ley 594 de 2000) Titulo I. Artculo 4. literal d. Responsabilidad. Los servidores pblicos son responsables de la organizacin, conservacin, uso y manejo de los documentos y f Administracin y acceso. Es una obligacin del Estado la administracin de los archivos pblicos y un derecho de los ciudadanos el acceso a los mismos, salvo las excepciones que establezca la ley, Titulo IV Articulo 14 PROPIEDAD, MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS ARCHIVOS PBLICOS. La documentacin de la administracin pblica es producto y propiedad del Estado, y ste ejercer el pleno control de sus recursos informativos. Los archivos pblicos, por ser un bien de uso pblico, no son susceptibles de enajenacin.,Articulo 15, RESPONSA-BILIDAD ESPECIAL Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PBLICOS. Los servidores pblicos, al desvincularse de las funciones titulares, entregarn los documentos y archivos a su cargo debidamente inventariados, conforme a las normas y procedimientos que establezca el Archivo General de la Nacin, sin que ello implique exoneracin de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades. Articulo 16, OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS A CUYO CARGO ESTN LOS ARCHIVOS DE LAS ENTIDADES PBLICAS. Los secretarios generales o los funcionarios administrativos de igual o superior jerarqua, pertenecientes a las entidades pblicas, a cuyo carga estn los archivos pblicos, tendrn la obligacin de velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la informacin de los documentos de archivo y sern responsables de su organizacin y conservacin, as como de la prestacin de los servicios archivsticos Articulo 17 RESPONSABILIDAD GENERAL DE LOS FUNCIONARIOS DE ARCHIVO. Los funcionarios de archivo trabajarn sujetos a los ms rigurosos principios de la tica profesional, a lo dispuesto en la Constitucin Poltica de Colombia, especialmente en lo previsto en su artculo 15, a las leyes y disposiciones que regulen su labor. Actuarn siempre guiados por los valores de una sociedad democrtica que les confe la misin de organizar, conservar y poner al servicio de la comunidad la documentacin de la administracin del Estado y aqulla que forme parte del patrimonio documental de la Nacin, Titulo VI Articulo 27, ACCESO Y CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS. Todas las personas tienen derecho a consultar los documentos de archivos pblicos y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carcter reservado conforme a la Constitucin o a la ley.

Las autoridades responsables de los archivos pblicos y privados garantizarn el derecho a la intimidad personal y familiar, honra y buen nombre de las personas y dems derechos consagrados en la Constitucin y las leyes Articulo 28 MODIFICACIN DE LA LEY 57 DE 1985. Modificase el inciso 2o. del artculo 13 de la Ley 57 de 1985, el cual quedar as: "La reserva legal sobre cualquier documento cesar a los treinta aos de su expedicin. Cumplidos stos, el documento por este solo hecho no adquiere el carcter histrico y podr ser consultado por cualquier ciudadano, y la autoridad que est en su posesin adquiere la obligacin de expedir a quien lo demande copias o fotocopias del mismo. Titulo VII Articulo 30 DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. Slo por motivos legales las entidades del Estado podrn autorizar la salida temporal de los documentos de archivo.

LEY 57 DE 1985, Numeral II Articulo 12, Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas pblicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carcter reservado conforme a la Constitucin o la ley, o no hagan relacin a la defensa o seguridad nacional. Articulo 13, La reserva legal sobre cualquier documento cesar a los treinta (30) aos de su expedicin. Articulo 20 El carcter reservado de un documento no ser oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones y Numeral III Articulo 29 Constituye causal de mala conducta que se sancionar con la destitucin, el incumplimiento o violacin de cualquiera de las disposiciones aqu consignadas.

CDIGO DISCIPLINARIO UNICO (LEY 734 DE 2002) Titulo IV Capitulo II. Artculo 34. DEBERES. Son deberes de todo servidor pblico: 1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitucin, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los dems ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las rdenes superiores emitidas por funcionario competente.

Los deberes consignados en la Ley 190 de 1995 se integrarn a este cdigo.

Numeral 4. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeo de su empleo, cargo o funcin, las facultades que le sean atribuidas, o la informacin reservada a que tenga acceso por razn de su funcin, en forma exclusiva para los fines a que estn afectosNumeral 5. Custodiar y cuidar la documentacin e informacin que por razn de su empleo, cargo o funcin conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustraccin, destruccin, ocultamiento o utilizacin indebidos

Reglamento del Rgimen de los Servidores Pblicos. (Decreto 1792 de 2000 ) Titulo II Capitulo II Articulo 8, Numeral 7. Custodiar y cuidar la documentacin e informacin que por razn de su empleo cargo o funcin conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo evitando la sustraccin, destruccin, el ocultamiento o utilizacin indebidos.

Art. 9 Numeral 22. permitir el acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas

MANUAL DE CONTRAINTELIGENCIA FF.MM. 2-6 Reservado Segunda Edicin de 2002. Segunda Parte. Seguridad Militar. Capitulo I seccin C. establece los grados para la clasificacin de Seguridad de los documentos e informacin militar: Ultrasecreto Secreto Reservado Confidencial y Restringido