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  • 7/28/2019 Personal Domestico

    1/1

    Viernes 12 de abril de 2013 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N 32.617 5

    sidente del Tribunal dictar resolucin defnitivaque ponga fn a la instancia, pudiendo imponero eximir de costas al empleador vencido, todolo cual deber notifcarse personalmente o porcdula a las partes.

    ARTICULO56. Apelacin . Las resolucio-nes defnitivas a que se refere el artculo an-terior sern apelables dentro del plazo de seis(6) das mediante recurso undado, que deberser presentado ante el mismo Tribunal de Tra-bajo para el Personal de Casas Particulares,quedando a su cargo remitir las actuacionesdentro de los tres (3) das subsiguientes a laCmara Nacional de Apelaciones del Trabajode la Capital Federal, para que disponga suradicacin ante el Juez Nacional de PrimeraInstancia del Trabajo que corresponda segnel respectivo sistema de sorteo y asignacinde causas.

    Los recursos de apelacin que no se presen-ten undados sern declarados desiertos sinms trmite.

    ARTICULO 57. Sustanciacin y resolu-cin del recurso. Recibidas las actuaciones, elJuez Nacional de Primera Instancia del Traba-

    jo que resulta re sorteado correr traslado delos agravios a la contraparte por el plazo detres (3) das, debiendo asimismo convocar alas partes a una audiencia de conciliacin. Encaso de no lograrse una solucin conciliatoria,previa intervencin del Ministerio Pblico, dic-tar sentencia en un plazo no mayor de veinte(20) das, salvo que dispusiera de ofcio medi-das para mejor proveer, en cuyo caso el plazo

    antedicho se suspender hasta que se sustan-cien las pruebas ordenadas.

    ARTICULO 58. Determinacin y ejecu-cin de deudas con la Seguridad Social. Si porresolucin o sentencia frme se determinaraque la relacin laboral al momento del despidono estaba registrada o lo hubiese estado demodo defciente, o si de cualquier otro modose apreciare que el empleador hubiera omiti-do ingresar en los organismos pertinentes losaportes o las contribuciones correspondientesa los distintos sistemas de la seguridad social,el Presidente del Tribunal o el Secretario delJuzgado interviniente debern remitir los au-tos a la Administracin Federal de IngresosPblicos (AFIP) a eectos de la determinaciny ejecucin de la deuda que por aquellos con-ceptos se hubiera generado. Para hacer eec-tiva esa remisin deber emitir los testimoniosy certifcaciones necesarios que permitan lacontinuacin del procedimiento de ejecucin

    hasta la eectiva satisaccin de los crditosdeeridos en condena.

    El Presidente del Tribunal o el Secretario queomitiere actuar del modo establecido en estanorma quedar incurso en grave incumplimientode sus deberes como uncionario y ser, en con-secuencia, pasible de las sanciones y penalida-des previstas para tales casos.

    ARTICULO 59. Trmite de ejecucin. Or-gano competente. Las resoluciones defnitivas,las sentencias condenatorias y los acuerdosconciliatorios sern ejecutables por intermediodel Juzgado Nacional de Primera Instancia delTrabajo que hubiere prevenido o, en su caso,que resultase sorteado por la Cmara Nacionalde Apelaciones del Trabajo de la Capital Fede-ral al ormularse el pedido de ejecucin ante elTribunal de Trabajo para el Personal de CasasParticulares, que deber remitir las actuacionesdentro del plazo de tres (3) das de presentado elrequerimiento ejecutorio por el interesado.

    ARTICULO60. Aplicacin supletoria. La ley18.345 y sus modifcatorias sern de aplicacinsupletoria, en todo cuanto concuerden con la l-gica y espritu de la presente ley.

    ARTICULO61. Gratuidad. En las actuacio-nes administrativas el trmite estar exento detoda tasa y ser gratuito para la empleada/o.

    Ttulo XIII

    Comisin Nacional de Trabajo en CasasParticulares.

    ARTICULO 62. Comisin Nacional deTrabajo en Casas Particulares. Integracin. LaComisin Nacional de Trabajo en Casas Parti-culares (CNTCP) ser el rgano normativo pro-pio de este rgimen legal, la cual estar inte-grada por representantes titulares y suplentes

    del Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial; del Ministerio de Desarrollo Social; delMinisterio de Economa y Finanzas Pblicas;de los empleadores y de las trabajadoras/es;cuyo nmero ser fjado por la autoridad deaplicacin.

    La Presidencia de la Comisin se encontrar acargo de uno (1) de los representantes del Minis-terio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Encaso de empate en las respectivas votaciones,el presidente tendr doble voto.

    ARTICULO63. Sede. Asistencia. El orga-nismo actuar y uncionar en sede del Minis-terio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,pudiendo constituirse en cualquier lugar del pascuando las circunstancias o las unciones espe-cfcas as lo requieran.

    ARTICULO 64. Designaciones. Los inte-grantes de la Comisin Nacional de Trabajo enCasas Particulares (CNTCP) sern designadospor el Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial.

    Los representantes de los empleadores y tra-bajadores sern designados a propuesta de lasentidades ms representativas de cada uno deellos.

    Los representantes de los organismos estata-les sern designados a propuesta de la mximaautoridad de cada ministerio.

    ARTICULO65. Duracin en las funciones.Los integrantes de la Comisin Nacional de Tra-

    bajo en Casas Particulares (CNTCP) durarn dos(2) aos en sus unciones, pudiendo ser renova-dos sus mandatos a propuesta de cada sector.

    ARTICULO66. Asistencia legal y tcnicoadministrativa . El Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social tendr a su cargo laasistencia legal y tcnico administrativa nece-saria para el uncionamiento de la ComisinNacional de Trabajo en Casas Particulares(CNTCP) para lo cual lo dotar de un presu-puesto anual propio e incluir dentro de laestructura orgnica estable del Ministerio lasunciones de coordinacin y asistencia que lecorresponden.

    ARTICULO67. Atribuciones y deberes. Se-rn atribuciones y deberes de la Comisin Nacio-nal de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP):

    a) Dictar su reglamento interno y organizar suuncionamiento;

    b) Constituir comisiones asesoras regionales,dictar su reglamento interno, organizar su un-cionamiento determinando sus respectivas juris-dicciones conorme las caractersticas sociales,culturales y econmicas de cada zona, fjandosus atribuciones en materia de determinacinde salarios, categoras proesionales, condicio-nes de trabajo y dems prestaciones a cargo delempleador;

    c) Fijar las remuneraciones mnimas y esta-blecer las categoras de las/los trabajadoras/es que se desempeen en cada tipo de tarea,determinando sus caractersticas, modalidadesespeciales, condiciones generales de trabajo; ypara la modalidad sin retiro la distribucin de laspausas y descansos;

    d) Dictar normas sobre las condiciones mni-mas a las que debern ajustarse las prestacio-nes de alimentacin y vivienda a cargo del em-pleador, en caso de corresponder, teniendo enconsideracin las pautas de la presente ley y lascaractersticas de cada regin;

    e) Promover el cumplimiento de las normas dehigiene y seguridad en el trabajo del personal delpresente rgimen;

    ) Interpretar y aclarar las resoluciones que sedicten en cumplimiento de esta ley, cuando ue-se menester;

    g) Asesorar a los organismos nacionales, pro-vinciales, de la Ciudad Autnoma de Buenos Ai-res, municipales o autrquicos que lo solicitaren;

    h) Solicitar de las reparticiones nacionales,provinciales, de la Ciudad Autnoma de Buenos

    Aires, municipales o entes autrquicos, los estu-dios tcnicos, econmicos y sociales vinculadosal objeto de la presente ley y sus reglamenta-ciones;

    i) Celebrar acuerdos de cooperacin con en-tidades pblicas y privadas, tanto nacionalescomo internacionales;

    j) Reali zar acciones de capacitacin, en par-ticular, en benefcio de las representaciones detrabajadoras/es y empleadores que acten enel mbito de la Comisin Nacional de Trabajoen Casas Particulares (CNTCP) y para la diu-sin de la normativa contemplada en la pre-sente ley.

    Ttulo XIV

    Disposiciones Finales y Complementarias.

    ARTICULO 68. Alcance. La presente leyes de aplicacin obligatoria y regir para todo elterritorio nacional, a excepcin de lo estableci-do en el Ttulo XII, salvo para aquellas provinciasque decidan adherir al rgimen procesal regladopor esta ley y a travs de los rganos jurisdiccio-nales administrativos y judiciales propios de susrespectivas jurisdicciones.

    Sus disposiciones son de orden pblico y enningn caso se podrn pactar condiciones me-nos avorables que las establecidas en el pre-sente rgimen, las cuales podrn ser mejoradaspor la Comisin Nacional de Trabajo en CasasParticulares (CNTCP) o en el marco de la nego-ciacin colectiva y el contrato individual.

    ARTICULO69. Prescripcin. Plazo. Pres-criben a los dos (2) aos las acciones relativasa crditos provenientes de las relaciones indivi-duales del trabajo contempladas en el presen-

    te rgimen. Esta norma tiene carcter de ordenpblico y no puede ser modifcada por conven-ciones individuales o colectivas o disposicionesadministrativas de ningn tipo.

    Los reclamos promovidos ante la autoridadadministrativa del trabajo tendrn carcter in-terruptivo del curso de la prescripcin, durantetodo el plazo que insuma la tramitacin en esainstancia, con excepcin de los que se eectenen el marco del proceso conciliatorio previsto enel artculo 53 de esta ley que suspender el cur-so de la misma por el tiempo mximo otorgadoal conciliador actuante para lograr su cometido.

    ARTICULO70. Actualizacin. Tasa aplica-ble. Los crditos demandados provenientes delas relaciones laborales reguladas por la presen-te ley, en caso de prosperar las acciones inten-tadas, debern mantener su valor conorme loestablezca el Tribunal competente, desde quecada suma es debida y hasta la echa de su

    eectiva y total cancelacin.

    ARTICULO 71. Autoridad de aplicacin.Competencia. El Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social de la Nacin ser la autoridadde aplicacin de la presente ley.

    ARTICULO 72. Sustituciones. Exclusin.Aplicacin.

    a) Sustityese el texto del inciso b) del artculo2 del Rgimen de Contrato de Trabajo, apro-bado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modif-catorias que quedar redactado de la siguientemanera:

    b) Al personal de casas particulares, sinperjuicio que las disposiciones de la presenteley sern de aplicacin en todo lo que resultecompatible y no se oponga a la naturaleza ymodalidades propias del rgimen especfco ocuando as se lo disponga expresamente.

    b) Sustityese el texto del artculo 2 de la ley24.714 y sus modifcatorias que quedar redac-tado de la siguiente manera:

    Artculo 2 Las empleadas/os del RgimenEspecial de Contrato de Trabajo para el Personalde Casas Particulares se encuentran incluidasen el inciso c) del artculo 1, siendo benefcia-rias de la Asignacin por Embarazo para Protec-cin Social y de la Asignacin Universal por Hijopara Proteccin Social, quedando excluidas delos incisos a) y b) del citado artculo con excep-cin del derecho a la percepcin de la Asigna-cin por Maternidad establecida por el inciso e)del artculo 6 de la presente ley.

    Facltase al Poder Ejecutivo nacional paraque dicte las normas pertinentes a eectos deadecuar y extender a las empleadas/os de dichorgimen especial estatutario las dems asigna-ciones amiliares previstas en la presente ley.

    Facltase a la Administracin Federal de Igresos Pblicos (AFIP) para establecer las acuotas correspondientes para el fnanciamiende la asignacin amiliar por maternidad correpondiente a las empleadas del Rgimen Espcial de Contrato de Trabajo para el Personal dCasas Particulares.

    e) Modiquese el ltimo prrao del artculo de la ley 24.714, el que quedar redactado de siguiente manera:

    Quedan excluidos del benefcio previsto en artculo 1 inciso c) de la presente los trabajadres que se desempeen en la economa inomal, que perciban una remuneracin superior salario mnimo, vital y mvil.

    d) No sern aplicables al presente rgimen ladisposiciones de las leyes 24.013 y sus modifcatorias, 25.323 y 25.345;

    e) Las empleadas o empleados del Rgmen Especial de Contrato de Trabajo para Personal de Casas Particulares se encuentracomprendidos en el Rgimen Especial de Sguridad Social instituido por el Ttulo XVIII dla ley 25.239. Facltase a la AdministraciFederal de Ingresos Pblicos (AFIP) a modicar las contribuciones y aportes previsionaley de obra social previstos en el Ttulo XVIII dla ley 25.239.

    ARTICULO 73. Agravamiento indemnizatorio. Adecuacin. A los eectos de lo dispueto por el artculo 50 y para las relaciones inicidas con anterioridad a la entrada en vigenc

    de la presente ley, los empleadores gozarn dun plazo de ciento ochenta (180) das corridocontados a partir de dicha oportunidad paregularizar la situacin del personal de casaparticulares, vencido el cual le ser de plenaplicacin la duplicacin dispuesta en el atculo antes citado.

    ARTICU LO74. Reparacin y prevencide riesgos del trabajo. Las trabajadoras/ecomprendidas en la presente ley sern icorporadas al rgimen de las leyes 24.55726.773 en el modo y condiciones que se etablezcan por va reglamentaria, para alcazar en orma gradual y progresiva las pretaciones contempladas en dicha normativen uncin de las particularidades propias dpresente estatuto. El Poder Ejecutivo ijaren su caso, las alcuotas que debern cotizlos empleadores, as como las dems condciones necesarias para acceder a los benecios respectivos.

    ARTICULO 75. Derogacin. Dergase decreto-ley 326/56 y sus modifcatorios, el dcreto 7.979/56 y sus modifcatorios y el decre14.785/57.

    ARTICULO76. Vigencia. Lo establecido ela presente ley ser de aplicacin a todas las rlaciones laborales alcanzadas por este rgimeal momento de su entrada en vigencia.

    ARTICULO77. Comunquese al Poder Ejcutivo nacional.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL COGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, LOS TRECE DIAS DEL MES DE MARZO DE

    AO DOS MIL TRECE.

    REGISTRADO BAJO EL N 26.844

    JULIAN A. DOMINGUEZ. BEATRIZ ROJKEDE ALPEROVICH. Gervasio Bozzano. JuaH. Estrada.

    #F4428911F

    #I4428912I#SERVICIO DOMESTICO

    Decreto 340/2013

    Promlgase la Ley N 26.844.

    Bs. As., 3/4/2013

    POR TANTO:

    Tngase por Ley de la Nacin N 26.844 cmplase, comunquese, publquese, dse a la Dreccin Nacional del Registro Ofcial y archves FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. AbMedina. Carlos A. Tomada.

    #F4428912F