persona jurídica 2014

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Persona jurídica Introducción. “Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”. Las personas jurídicas tienen en su historia varios nombres y han atravesado por diversas etapas, bien sean estas tericas o pr!cticas. "l nacimiento de esta institucin tiene lugar en #oma, y específicamente en el derecho romano, donde los primeros $eritos y $retores le dan nacimiento jurídico a una institucin %ue sin saber perduraría por decenas de siglos y a&n dos mil a'os despu(s seguiría habl!ndose de esta y perfeccion!ndose en el sistema jurídico. "n la doctrina moderna el nombre recibido com&nmente por este sujeto de derecho es  bastante criticado, pues este “perso na jurídica” tiene lugar por la capacidad %ue se le otorga a una colectividad de tener un papel protagnico y activo en el sistema jurídico. La critica fundamental de los expertos recae sobre el hecho %ue la denominada  persona natural tambi(n  posee dicha posibilidad de actuar activamente en el sistema, entonces nos estaríamos enfrentando a un grupo de cualidades similares %ue dan lugar a definiciones diferentes, lo cual no tendría ning&n sentido. "s importante tener en cuenta para esta parte introductoria %ue en el derecho nada se norma  por el libre albedrío de los legisladores, a%uí todo nace para regular alg&n tipo de relacin social, normalmente estipulado en una norma de mayor rango %ue la nueva %ue se expide. ) este respecto se puede inferir %ue la instituci n de la persona jurídica moral nace para articular el derecho fundamental a la asociacin, por medio de reglas claras en donde se estipula las características y los procedimientos para dar surgimiento a una nueva “persona moral”. $ara este fin la ley dice crear una ficcin legal atribuyendo persona lidad bien sea a un  patrimonio afectado a un fin determinado, o una colectividad de personas naturales caracterizados por la unin a la realizacin de un fin com&n. $ara concluir esta breve pero concisa contextualizacin es fundamental mencionar las dos características principales de las personas jurídicas colectivas, ficticias, sociales, grupales o morales. "sta son en la doctrina por excelencia* la separacin de derechos y obligaciones %ue existe entre la persona jurídica y los miembros %ue la componen, y la segunda característica es la separacin de uno y otro patrimonio +el de la persona natural y el de la persona jurídica. I. NOCIÓN Y ESENCIA DE LAS PERSONAS JURDICAS . -eorías %ue explican la pe rsona lidad juríd ica. .  La teoría de la ficción* "sta teoría recibe esta denominacin debido a %ue seg&n ella es necesario fingir el fin al cual esta destinado la persona jurídica por parte de la ley, para de esta manera atribuirle un estatus de persona. "n esta filosofía la personalidad es basada en la voluntad de los seres como premisa fundamental para ser persona. "s decir %ue no se es  persona sin capacidad para manifestar su voluntad, es de esta manera como se ven obligados a tener un representante, principalmente para manifestar su voluntad.

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Persona jurídicaIntroducción.

“Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”. Las personas jurídicastienen en su historia varios nombres y han atravesado por diversas etapas, bien sean estastericas o pr!cticas. "l nacimiento de esta institucin tiene lugar en #oma, y específicamenteen el derecho romano, donde los primeros $eritos y $retores le dan nacimiento jurídico a unainstitucin %ue sin saber perduraría por decenas de siglos y a&n dos mil a'os despu(s seguiríahabl!ndose de esta y perfeccion!ndose en el sistema jurídico.

"n la doctrina moderna el nombre recibido com&nmente por este sujeto de derecho es bastante criticado, pues este “persona jurídica” tiene lugar por la capacidad %ue se le otorga a

una colectividad de tener un papel protagnico y activo en el sistema jurídico. La criticafundamental de los expertos recae sobre el hecho %ue la denominada persona natural tambi(n

 posee dicha posibilidad de actuar activamente en el sistema, entonces nos estaríamosenfrentando a un grupo de cualidades similares %ue dan lugar a definiciones diferentes, locual no tendría ning&n sentido.

"s importante tener en cuenta para esta parte introductoria %ue en el derecho nada se norma por el libre albedrío de los legisladores, a%uí todo nace para regular alg&n tipo de relacinsocial, normalmente estipulado en una norma de mayor rango %ue la nueva %ue se expide. )este respecto se puede inferir %ue la institucin de la persona jurídica moral nace para

articular el derecho fundamental a la asociacin, por medio de reglas claras en donde seestipula las características y los procedimientos para dar surgimiento a una nueva “personamoral”. $ara este fin la ley dice crear una ficcin legal atribuyendo personalidad bien sea a un

 patrimonio afectado a un fin determinado, o una colectividad de personas naturalescaracterizados por la unin a la realizacin de un fin com&n.

$ara concluir esta breve pero concisa contextualizacin es fundamental mencionar las doscaracterísticas principales de las personas jurídicas colectivas, ficticias, sociales, grupales omorales. "sta son en la doctrina por excelencia* la separacin de derechos y obligaciones %ueexiste entre la persona jurídica y los miembros %ue la componen, y la segunda característicaes la separacin de uno y otro patrimonio +el de la persona natural y el de la persona jurídica.

I. NOCIÓN Y ESENCIA DE LAS PERSONAS JURDICAS

. -eorías %ue explican la personalidad jurídica.

.  La teoría de la ficción* "sta teoría recibe esta denominacin debido a %ue seg&n ella esnecesario fingir el fin al cual esta destinado la persona jurídica por parte de la ley, para deesta manera atribuirle un estatus de persona. "n esta filosofía la personalidad es basada en lavoluntad de los seres como premisa fundamental para ser persona. "s decir %ue no se es

 persona sin capacidad para manifestar su voluntad, es de esta manera como se ven obligadosa tener un representante, principalmente para manifestar su voluntad.

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La principal critica a esta doctrina recae sobre el hecho %ue en la actualidad se separacuidadosamente la voluntad de la personalidad, d!ndole a la primera solo la característica desubstrato de la persona jurídica.

. Teoría del patrimonio afectado a un fin* "sta se crea principalmente por%ue los problemas

sobre la capacidad de la persona jurídica persisten y sus representantes %uieren dar solucin aellos por medio de una explicacin lgica. Sus principales exponentes son /rinz y $laniol,%ue dicen %ue lo %ue las personas jurídicas buscan es esconder la personalidad colectiva enuna individual. $or ende ellos se basan en afirmar %ue el sujeto de derechos propiamentedicho en una persona jurídica no es otra cosa %ue el patrimonio afectado a un destino o labor social especial.

0. Teoría de la realidad jurídica o de la personalidad y el substrato* "sta teoría se basa enafirmar %ue las personas morales se forman por la unin de dos elementos fundamentales,estos son la personalidad y el substrato. "ntonces para estos la personalidad no es el innato enel ser humano, como critica de las otras teorías. La personalidad es una herramienta del

sistema jurídico para enmarcar o delimitar los elementos “sujetos” +etimolgicamenteentendido1 a este sistema y %ue deben regirse por sus normas. 2e esta manera le dan a la

 personalidad un sentido unitario, independiente de sobre %uien recaiga, una connotacindiferente al substrato sobre el cual si va a recaer la personalidad.

)l respeto de este substrato esta teoría dice %ue para darle a algo el titulo declarativo de persona es necesario %ue este ente cumpla una característica como mínimo y fundamental,esta es la de ser capaz de tener voluntad y por consiguiente, ser capaz de expresar la yamencionada. "ntonces estos tratadistas aclaran %ue la voluntad de estas personas se realiza

 por medio de rganos, dispuestos en los estatutos y otorgadas sus potestades para manifestar dicha voluntad, es por esto %ue tambi(n se menciona %ue dicha voluntad es de car!cter artificial. Se ejemplifica claramente diciendo %ue el repres(ntate legal son las manos dedichas personas y su rgano m!ximo de direccin su cabeza.

. Los atributos de la personalidad

Los atributos de las personas jurídicas en cantidad varían de los de las personas naturales enla no existencia del "stado civil. Los otros se regulan así*

 Nombre: "ste atributo en la persona jurídica se diferencia entre las personas jurídicas dederecho p&blico y las de derecho privado. Las primeras son bautizadas por el "stado en la

norma %ue lo constituye y las segundas por los socios %ue la componen, acompa'ada de unasigla %ue caracteriza su forma de organizacin jurídica, por ejemplo* s.a., y cia, Ltda., etc. "nlas personas jurídicas de derecho privado el nombre es tambi(n llamado “razn social”.

 Domicilio! "n este caso las implicaciones son iguales a las %ue tiene en las personas jurídicas,con la diferencia %ue a%uí se establece claramente esta en sus estatutos, como lo menciona elartículo 34 del cdigo civil.

 Nacionalidad: -ambi(n a%uí es igual a las personas naturales, y la implicacin fundamentalde esto es la consecuencia de la aplicacin de la ley en el espacio, es decir %ue con base a sunacionalidad lo regir!n para su desarrollo las normas establecidas para tal sistema jurídico.

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Los óranos, es administrada y gobernada mediante rganos p&blicos o estatales como losdistintos 5inisterios %ue tiene el "stado.

"B->:<>C: 2" L)S $"#S?:)S 79#=2><)S D L>E9>2)<>C:. )lgunas personas jurídicas tienen una duracin indefinida, como las de derecho p&blico8 las de derecho

 privado, en general, pueden dejar de existir. "n las personas jurídicas de derecho privado esnecesario distinguir la extincin de la personalidad en sí, es decir, la capacidad jurídica, de laextincin del substrato material + patrimonio social 1. "l t(rmino disolución se refiere enforma especial a la extincin de la personalidad, y le vocablo li!uidación, a la extincin

 patrimonio social.

<)9S)L"S 2" "B->:<>C: 2" L) $"#S?:)L>2)2 2" L)S <?#$?#)<>?:"S.

 El acuerdo colecti"o de disolución, para su extincin se exige normalmente un acuerdocolectivo proveniente de la asamblea general de asociados. Las sociedades civiles, lascolectivas de comercio y las de responsabilidad limitada, necesitan para su disolucin el

consentimiento un!nime de los socios, salvo %ue en los estatutos se haya pactado otra cosa8 aligual %ue las sociedades annimas, las cuales pueden disolverse por simple mayoría relativade la asamblea general de accionistas.

"l "encimiento del t#rmino se'alado en los estatutos +art. F del <.<.1, la reali$ación del 

objeto social  o la imposibilidad de realizarlo o continuar realiz!ndolo +arts. G, 4 yH del <.<.1. %uerte, renuncia o retiro de uno o varios miembros, en las corporaciones defines ideales  la muerte de la mayoría de los miembros engendra la disolucin, si se haceimposible la continuacin del objeto social +art. 4F3 del <.<.1.

"n las sociedades colecti"as & ci"iles y comerciales 6 la muerte de cual%uiera de los sociosacarrea la disolucin, salvo %ue se haya estipulado %ue contin&en con los socios restantes ocon los herederos del socio muerto +arts. I, 0, 0F, 0I del <.<. y G0 del <. de<o.1.

$ara las fundaciones el art. 4G del <.<. dice %ue se extingue “por la destruccin de los bienes destinados a su manutencin”. aun%ue no lo diga la ley, tambi(n la imposibilidad derealizar el objeto social o de continuar realiz!ndolo en forma adecuada genera la extincin dela persona jurídica.

L>E9>2)<>C: 2"L $)-#>5?:>? S?<>)L.

La disolucin de una persona jurídica de lugar a una sucesin de derechos. La sucesin puedeser inter "i"os, esta supone siempre dos sujetos vivos y un acuerdo previo de voluntadesacerca de la trasmisin voluntaria del derecho, y mortis causa la cual slo se aplica a latrasmisin de los derechos de las personas físicas %ue mueren.

 Determinación del sucesor o sucesores, debe determinarse, ante todo, el sucesor o sucesores,es decir, las personas a %uienes hayan de pasar los bienes del patrimonio social. "n lasfundaciones no hay miembros y, adem!s, el objeto social es de utilidad com&n o publica, enconsecuencia el &nico sucesor es el "stado.

#especto a las corporaciones %ue persiguen lucro, es decir, las sociedades 3civiles ycomerciales1, los sucesores son los mismos socios.

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 Determinación del 'aber social y su trasmisión a los sucesores, es necesario determinar  previamente los bienes de la persona jurídica disuelta, así como las deudas sociales yavaluarlos. -ambi(n hay %ue discriminar %ui(nes son los sucesores y en %u( proporcin hande recibir tales bienes8 la disolucin de la personalidad jurídica engendra autom!ticamente afavor de los sucesores derechos universales con base en le patrimonio social.

 Partición y adjudicación de los bienes sociales, el derecho civil estima %ue durante el períodode li%uidacin subsiste la capacidad jurídica de la corporacin o fundacin, en tanto %ue loexija el fin de la li%uidacin y hasta %ue esta termine totalmente. La capacidad jurídica eslimitada, pues la disolucin hace desaparecer los rganos %ue expresaban la voluntad de la

 persona jurídica8 por tal circunstancia, el rgano principal y casi exclusivo de una persona jurídica disuelta durante le período de li%uidacin, es el li%uidador o li%uidadores.

)l li%uidador le corresponde la formacin de un inventario de los bienes sociales, laindicacin de los bienes con los cuales habr!n de cancelarse las deudas sociales8 finalmenteadjudicar a los sucesores el activo lí%uido en proporcin a sus cuotas de aporte, o seg&n lo

establezcan los estatutos.

/. J $ersonas 7urídicas de 2erecho $rivado.

Las personas 7urídicas de 2erecho $rivado son las %ue tienen origen en la iniciativa yactividad de las particulares +iniciativa privada1 con las finalidades m!s o menos amplias deconformidad con lo %ue al respecto se'ale la ley.

?tra definicin, dada por )rturo Kalencia ea, es %ue son a%uellas %ue se establecenmediante la iniciativa de los particulares +negocio jurídico1, su funcionamiento se realizamediante un patrimonio particular y son administrados por rganos %ue no forman parte de laorganizacin p&blica. La <onstitucin :acional en el artículo 03 dice %ue* “Se garantiza elderecho de libre asociacin para el desarrollo de las distintas actividades %ue las personasrealizan en sociedad”.

Las personas jurídicas se dividen en dos*

Las asociaciones sin animo de lucro, las cuales buscan un bienestar, ya sea físico, intelectual,moral, social o espiritual de los asociados. Siempre va en procura de un mejoramientocultural, de la propagacin de sus valores y de defender sus intereses profesionales. Seg&n lo%ue bus%ue y como se conforme, las asociaciones sin animo de lucro est!n divididas en*

Corporaciones* "s un ente colectivo formado por un numero determinado de personas lascuales buscan el bienestar de los asociados, ya sea físico, moral o intelectual. 9n ejemplo deesto es un club.

 (undaciones: "s un conjunto de bienes dotados de personería jurídica y destinado a un finespecial de beneficencia o de educacin publica. 9n ejemplo de esto es un hospital o unauniversidad. "l articulo GM del decreto 00N de I43 dice %ue la fundacin es una institucincreada para atender servicios de inter(s social, conforme a la voluntad de los fundadores.

)indicatos: * +sociaciones %ue tienen como finalidad la defensa, moral y econmicamente, de

los interese de sus afiliados. J O. Linares dice %ue es una forma de asociacin cuya base es elvinculo profesional y su objetivo es el inter(s profesional. J "l articulo 0G0 del <digo

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Sustantivo del -rabajo +<.S.-.1, establece el derecho de asociarse libremente para defender sus interese.

Los sindicatos pueden ser de patronos, cuando est!n integrados por patrones, de obreros,conformados por trabajadores y mixtos %ue son compuestos por los dos. J Sindicatos de

obreros est!n divididos en* de base %ue son las de diferentes profesiones en una mismaempresa, de industrias personas %ue prestan servicios a una misma empresa de una mismarama industrial, gremiales formadas por personas de la misma carrera y de oficios varios %ueest!n formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles, o inconvexas.

Cooperati"as:  -uvo su origen en #ochdale, >nglaterra en el siglo B>B y buscanespecialmente ofrecer a los socios bienes y servicios a un  precio mucho menor %ue como lo

 pueden encontrar en un mercado. J "n el articulo FM del mencionado 2ecreto GI3 de I40dispone %ue las cooperativas son asociaciones voluntarias de personas en la %ue se unenesfuerzos con el propsito de beneficiar a los miembros de la cooperativa.

$ero este articulo establece ciertas características %ue se deben cumplir como a1 Eue (lnumero de socios es variable, el capital variable e ilimitado y la duracin indefinida8 b1 Euefuncionen conforme a principios de autonomía democr!tica8 c1 Eue asegure la igualdad dederechos y obligaciones de los socios, sin consideracin a sus aportes de capital8 d1 Eue losexcedentes cooperativos se distribuyan entre los socios en proporcin a las transacciones %uecada uno realice con la sociedad, o a la participacin en el trabajo, seg&n el tipo decooperativa del %ue se trate8 e1 Eue el inter(s del capital, cuando sea reconocido, no seasuperior al 4P anual, y8 f1 Eue se proponga impulsar permanentemente la educacin.

/. Las asociaciones con animo de lucro, son las %ue constituyen los particulares para larealizacin de actos permitidos por la ley y con finalidad eminentemente lucrativa. "stasasociaciones se pueden dividir en*

Colecti"as:  Son formadas por dos o mas socios %ue responden solidariamente eilimitadamente por operaciones sociales, la administracin corresponde a todos. La palabra%ue acompa'a esta asociacin es compa'ía, hermanos, e hijos, entre otras.

 En Comandita: Se forma por uno o m!s socios llamados gestores o colectivos y son los %uecomprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales yotros llamados comanditarios %ue limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. Laexpresin agregada para una asociacin en comandita e compa'ía o la abreviatura Q <ia. Las

sociedades en comandita se dividen en dos*

J Las simples si el capital social es conformado por los aportes de

los socios comanditarios o con la de los socios colectivos

simult!neamente.

J $or acciones, %ue es cuando el capital de la asociacin esta representado en títulos de igualvalor +acciones1, esta sociedad re%uiere de mas de cinco accionistas para conformarse.

 +nónimas: "s formada por la reunin de un capital o fondo dividido en acciones de igualvalor, suministrado por accionistas responsables hasta el valor de sus respectivos aportes, es

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administrada por gestores temporales y revocables. La palabra %ue acompa'a estasasociaciones es sociedad annima o la abreviatura S.).. $ara %ue se pueda dar unaconformacin de esta persona jurídica se necesita de mas de cinco accionistas y alconformarse deber! inscribirse no menos del cincuenta por ciento de capital autorizado y

 pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada accin.

La direccin y administracin de esta sociedad se da por tres rganos. $rimero La )sambleaReneral, %ue es la conformada por todos los socios. "l segundo, La 7unta 2irectiva %ue esdesignada por la )samblea Reneral y es integrada por no meno de tres miembros, tambi(n seestablecen por un periodo determinado. D el tercero un representante legal designado por la)samblea o por la 7unta por un periodo determinado, pueden ser reelegidos o removidos.

2e responsabilidad limitada* <onformada por dos o m!s socios pero sin pasar de losveinticinco, responden por el monto de sus aportes. La palabra %ue acompa'a estasasociaciones es limitada o la abreviacin Ltda. "l capital de la sociedad %ue estar! divididoen cuotas de igual valor debe pagarse en su totalidad a la hora de su constitucin.

 Etranjeras: <onstituidas bajo la ley de otro país y con su domicilio en otro país. $ara %ueesta empresa pueda funcionar en <olombia debe establecer una sucursal con domicilio eneste mismo territorio. Se debe obtener un permiso de la Superintendencia de Sociedades o dela /ancaria.

2e economía mita* Se constituyen con aportes estatales y de capital privado.

)in animo de lucro* )cta de constitucin y aprobacin de los #eglamentos o "statutosoriginarios y sus reformas por parte del "stado. "n cuanto a los sindicatos estos necesitanreconocimiento de su personalidad jurídica y los re%uisitos se'alados en los artículos 04F yss. 2el <digo Sustantivo el -rabajo. D en cuanto a las cooperativas se re%uiere delreconocimiento de la personalidad jurídica, el establecimiento de un domicilio ante unanotaria y el texto completo de los estatutos y la resolucin de reconocimiento +arts. I y ss.2el 2ecreto GI3 de I401.Con +nimo de lucro: Las sociedades mercantiles re%uieren deescritura publica y esta debe ser registrada ante el #egistro 5ercantil de la <!mara de<omercio con jurisdiccin en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio. Lassociedades civiles como las de :ombre <olectivo y "n <omandita Simple puedenconstituirse simplemente por documento privado, pero en el de #esponsabilidades Limitadas,)nnimas y "n <omandita por )cciones deben sujetarse a las mismas condiciones de lassociedades comerciales, o sea por escritura publica.

Conc$usiones!

J Se puede concluir en primer lugar %ue el derecho no act&a por voluntad unilateral de unafuerza, sino %ue este es producto de cambios sociales y las diversas fuerzas %ue intervienenen las tantas relaciones de la cotidianidad.

J $or &ltimo concluimos %ue la personalidad jurídica es una ficcin creada por el derecho para articular otro derecho fundamental como el derecho de asociacin, %ue debido a laevolucin capitalista y a la importancia de la acumulacin se hace día a día mas importante

 para el desarrollo de la sociedad estable. Eue sumado a las dificultades de formar un capital

slido de manera individual crean ambientes propicios para fomentar el desarrollo industrial basado en la solidaridad colectiva.