permiso por lactancia materna

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PERMISO POR LACTANCIA MATERNA Ley 27240. ART. 1°.—Del objeto de la ley. 1.1 Modificado. Ley 28731, Art. Único. La madre trabajadora, al término del período post natal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad. En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento. 1.2 La madre trabajadora y su empleador podrán convenir el horario en que se ejercerá el derecho establecido en el párrafo precedente. 1.3 El derecho que por la presente ley se otorga no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio. Ley 27403. Artículo Único.—Objeto de la ley. Precísate que la hora diaria de permiso por lactancia materna, a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley N° 27240, se considera como efectivamente laborada para todo efecto legal, incluyéndose el goce de la remuneración correspondiente. Ley 27240. ART. 2°.—De las implicancias de la ley. La presente ley no afecta los mayores beneficios otorgados sobre la materia por ley específica, pacto colectivo o costumbre reconocida. Otorgan hora de permiso por lactancia materna. La Ley Nº 27240, modificada por la Ley Nº 27591 publicada el 13 de diciembre del 2001, establece que la madre trabajadora, al término del período post natal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que el hijo tenga un año de edad. Posteriormente, la Ley Nº 28731 amplió el beneficio a dos horas en caso de parto múltiple.

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Ley 27240

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Page 1: Permiso Por Lactancia Materna

PERMISO POR LACTANCIA MATERNA

Ley 27240.

ART. 1°.—Del objeto de la ley.

1.1 Modificado. Ley 28731, Art. Único. La madre trabajadora, al término del período post natal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad. En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento.

1.2 La madre trabajadora y su empleador podrán convenir el horario en que se ejercerá el derecho establecido en el párrafo precedente.

1.3 El derecho que por la presente ley se otorga no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio.

Ley 27403.

Artículo Único.—Objeto de la ley. Precísate que la hora diaria de permiso por lactancia materna, a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley N° 27240, se considera como efectivamente laborada para todo efecto legal, incluyéndose el goce de la remuneración correspondiente.

Ley 27240.

ART. 2°.—De las implicancias de la ley. La presente ley no afecta los mayores beneficios otorgados sobre la materia por ley específica, pacto colectivo o costumbre reconocida.

Otorgan hora de permiso por lactancia materna. La Ley Nº 27240, modificada por la Ley Nº 27591 publicada el 13 de diciembre del 2001, establece que la madre trabajadora, al término del período post natal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que el hijo tenga un año de edad.

Posteriormente, la Ley Nº 28731 amplió el beneficio a dos horas en caso de parto múltiple.

Ambas partes de la relación laboral podrán convenir el horario en que se ejercerá el derecho establecido en el párrafo precedente, mismo que no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio.

Antecedentes del beneficio

La norma bajo comentario en buena cuenta pretende reactualizar el beneficio de la hora de lactancia nacido en noviembre del año 1918 a tenor del artículo 21 de la Ley N° 2851 y vigente hasta su derogación en julio de 1995.

Como se recordará, la hora de lactancia constituía un beneficio a favor de las madres mayores de 18 años, a fin que durante el primer año de sus menores hijos puedan gozar de proporciones de tiempo no mayores a una hora para amamantarlos, señalando en forma

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expresa que el tiempo destinado para la lactancia no podía ser descontado de la remuneración de la madre. Se trataba de un permiso con goce de salario.

Al momento de su dación, últimos años de la segunda década del siglo, el tamaño de las ciudades y su densidad poblacional hacían entendible un beneficio como el de la hora de lactancia, puesto que era materialmente posible que la madre abandone por unos momentos el centro de trabajo, se dirija a su domicilio y proceda a la lactancia de su menor hijo.

En la legislación comparada se observa que beneficios similares aparecen en los países de América latina en las primeras décadas de 1900.

Con el transcurrir de los años el beneficio perdió mucho de su contenido, deviniendo en una reducción pagada de la jornada laboral de la trabajadora que tenía poco que ver con la lactancia materna.

La ley aprobada

El permiso por lactancia, tal como se encuentra regulado por la Ley N° 27240, procede desde la terminación del período postnatal y hasta el primer año de edad del hijo. Como quiera que la licencia postnatal puede extenderse –en determinados supuestos– por los noventa días inmediatos posteriores al parto como lo dispone la Ley N° 26644, solo quedarían nueve meses para la aplicación del beneficio que se explica.

La oportunidad para el ejercicio del derecho del permiso por lactancia se establecerá de común acuerdo entre la madre trabajadora y el empleador, por lo que es previsible que en los hechos consista en un retraso de una hora en el inicio de la jornada laboral de la beneficiaria, o en un adelanto de igual duración de su salida del centro laboral.

Vigencia de la ley

Al callar la Ley Nº 27240 sobre su vigencia, es de aplicación el artículo 109 de la Constitución vigente, cuyo enunciado dispone la obligatoriedad de las normas con rango de ley desde el día siguiente a su publicación en el diario oficial. En consecuencia, la norma bajo comentario rige desde el 24 de diciembre de 1999.

Extensión del beneficio

El artículo primero de la Ley Nº 27240 establece que el beneficio de la hora de lactancia se extenderá hasta el primer año de edad del menor.