permanencias extra or din arias nee

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Requisitos permanencia extraordinaria

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Page 1: Permanencias Extra or Din Arias Nee

Consideraciones previas:

El alumnado con n.e.e. podrá permanecer escolarizado extraordinariamente un curso más, de los establecidos con carácter ordinario para las Enseñanzas en Primaria y en Secundaria Obligatoria, es decir, hasta dos (en Educación Primaria) y tres repeticiones (en Educación Secundaria).

Esta medida excepcional se adoptará en los casos que el alumnado con n.e.e. disponga de una adaptación curricular significativa, y siempre que ello favorezca su integración socioeducativa o la consecución del título de graduado en secundaria obligatoria.

Se aplicará al final de la Etapa, con la necesaria conformidad de la familia o tutores legales en Ed Infantil y con la necesaria información y “oída” a la familia o tutores legales en Ed. Primaria y ESO . Además debe de contarse con el asesoramiento del Equipo de Orientación Educativa de la Zona en Infantil y Primaria o el Departamento de Orientación en la E.S.O. Estos requisitos deberán recogerse por estrito por parte del tutor o tutora de este alumnado y reflejarse dicha medida extraordinaria en el acta de evaluación y resto de los documentos de evaluación.

ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

PERMANENCIAS EXTRAORDINARIAS

CURSO 2008-09

Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Page 2: Permanencias Extra or Din Arias Nee

Artículo 7. Evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1. La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que curse las enseñanzas correspondientes a la educación primaria con adaptaciones curriculares será competencia del tutor o tutora, con el asesoramiento del equipo de orientación educativa. Los criterios de evaluación establecidos en dichas adaptaciones curriculares serán el referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas.

Artículo 8. Promoción del alumnado.

2. Al finalizar cada ciclo de la etapa y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente, de forma colegiada, decidirá sobre la promoción de cada alumno o alumna al nuevo ciclo o etapa siguiente. Para la adopción de la decisión se tomará especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o tutora. Los centros docentes establecerán, en sus proyectos educativos, la forma en que los padres, madres o tutores legales del alumnado puedan ser oídos para la adopción de la decisión de promoción.

4. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el apartado anterior, el alumno o alumna permanecerá un año más en el mismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la educación primaria y deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo o recuperación. Los centros docentes organizarán este plan de acuerdo con lo que, a tales efectos, se establezca.

5. De conformidad con lo recogido en el artículo 16.1 del Decreto 230/2007, de 31 de julio, el equipo docente, asesorado por el equipo de orientación educativa, oídos el padre, la madre o los tutores legales, podrá adoptar la decisión de que la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales con adaptación curricular significativa pueda prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.

PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS:

El equipo docente hace la propuesta de repetición extraordinaria y toma la decisión al respecto, teniendo en cuenta:

El asesoramiento del EOE

Page 3: Permanencias Extra or Din Arias Nee

Seguir el procedimento establecido en el PEC para dar cumplimiento al artículo 16.1 del Decreto 230/2007, que indica: “oídos el padre, la madre o los tutores legales”.

Estos requisitos deberán recogerse por estrito por parte del tutor o tutora de este alumnado y reflejarse dicha medida extraordinaria en el acta de evaluación y resto de los documentos de evaluación.

ANEXOS:ANEXO : MODELO DE INFORME (Incluido en el CD de Escolarización)

ANEXO : TRÁMITE AUDIENCIA CON LA FAMILIA – EDUCACIÓN PRIMARIA.

ANEXO : Informe del tutor/a sobre permanencia extraordinaria por n.e.e. en Educación Primaria .

ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 7. Evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1. La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que curse las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria con adaptaciones curriculares será competencia del equipo docente, asesorado por el departamento de orientación. Los criterios de evaluación establecidos en dichas adaptaciones curriculares serán el referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas.

Artículo 9. Promoción del alumnado.

Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Page 4: Permanencias Extra or Din Arias Nee

2. Al finalizar cada uno de los cursos de la etapa y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente, de forma colegiada, tomará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado al curso siguiente, con el asesoramiento del departamento de orientación. Los centros docentes establecerán en sus proyectos educativos la forma en que el alumno o la alumna y su padre, madre o tutores legales puedan ser oídos para la adopción de la decisión de promoción.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, el equipo docente, asesorado por el departamento de orientación, oído el alumno o la alumna y su padre, madre o tutores legales, podrá adoptar la decisión de que la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales con adaptación curricular significativa pueda prolongarse un año más, siempre que ello favorezca la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de la misma se deriven beneficios para su desarrollo personal o su socialización.

PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS: El equipo docente hace la propuesta de repetición

extraordinaria y toma la decisión al respecto, teniendo en cuenta:

El asesoramiento del Departamento de Orientación. Seguir el procedimento establecido en el PEC para dar

cumplimiento al artículo 20.1 del Decreto 231/2007, que indica: “oído el alumno o la alumna y su padre, madre o tutores legales”.

Estos requisitos deberán recogerse por estrito por parte del tutor o tutora de este alumnado y reflejarse dicha medida extraordinaria en el acta de evaluación y resto de los documentos de evaluación.

ANEXOS:

ANEXO : MODELO DE INFORME (Incluido en el CD de Escolarización)

ANEXO : TRÁMITE AUDIENCIA CON LA FAMILIA – EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.

ANEXO : Informe del tutor/a sobre permanencia extraordinaria por n.e.e. en E.S.O.

Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Page 5: Permanencias Extra or Din Arias Nee

ORDEN de 29 de Diciembre (BOJA nº 15, de 23 de Enero de 2009), por la que se establece la ordenación de la evaluación en la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Queda derogada la ORDEN de 1 de Febrero de 1993, sobre evaluación en Ed. Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuantas disposiciones . (Derogada)

Disposición adicional primera. De los alumnos/as que presentan necesidades específicas de apoyo educativo (acneae).

1. La evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en esta Orden.

2. Respecto a los documentos de evaluación, cuando en un alumno o alumna se hayan identificado necesidades específicas de apoyo educativo, se recogerán en su expediente personal los apoyos y las adaptaciones curriculares que hayan sido necesarias y una copia de la valoración psicopedagógica.

3. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación podrán autorizar, con carácter excepcional, la permanencia del alumno o alumna durante un año más en el último curso del segundo ciclo, cuando se estime que dicha permanencia permitirá alcanzar los objetivos de la educación infantil o será beneficiosa para su socialización. La petición será tramitada por la dirección del centro donde esté escolarizado, a propuesta del maestro tutor o la maestra tutora, basada en el informe del Equipo de Orientación Educativa, previa aceptación de la familia. La Inspección educativa elaborará un informe sobre la procedencia de dicha autorización.

PROCEDIMIENTO:

La petición será formulada por el maestro tutor/a. Se basará en el informe emitido por el EOE. La petición al SIE será tramitada por la Dirección del

Centro donde el alumno/a esté escolarizado/a.

OBSERVACIONES:

Dentro de acneae no de incluyen los alumnos con Dificultades de Aprendizaje.

Page 6: Permanencias Extra or Din Arias Nee

o Alumnado que precisa actuaciones de carácter compensatorio.

o Alumnado con NEE.o Alumnado de incorporación tardía al sistema

educativo.o Alumnado con altas capacidades intelectuales.

En Educación Infantil, a diferencia de Ed. Primaria y ESO, no se reduce la aplicación de esta medida al alumnado con NEE. En Ed. Infantil es de aplicación al ACNEAE.

Se solicita a Inspección la “PROCEDENCIA O NO de dicha autorización”.

Se requiere “LA ACEPTACIÓN” de la familia. Se mantiene el mismo procedimiento seguido hasta

ahora : Petición tramitada por el Director/a del Centro - A propuesta de tutor/a – Basado en el Informe del EOE.

Estos requisitos deberán recogerse por estrito por parte del tutor o tutora de este alumnado y reflejarse dicha medida extraordinaria en el acta de evaluación y resto de los documentos de evaluación.

ANEXOS:

ANEXO : MODELO DE INFORME (Remitido por el Área de NEE a los EOEs)

ANEXO : TRÁMITE AUDIENCIA CON LA FAMILIA – EDUCACIÓN INFANTIL.

ANEXO : Informe del tutor/a sobre permanencia extraordinaria por n.e.a.e. en Educación Infantil .