peritaje social forense

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“EL PERITAJE SOCIAL FORENSE: DESDE LA COMPRENSIÓN A LA INTERPRETACIÓN DE LA REALIDAD” Iván Cisternas Villacura1 1. INTRODUCCION El presente trabajo tiene por objeto la reflexión epistemológica sobre el quehacer del Trabajo Social en el sistema judicial chileno, y de cómo éste se ha visto enfrentado al desafío de integrarse a esta nueva lógica de hacer justicia, con demandas específicas a sus profesionales, reconocidos expertos en materia social. A través de los aportes de algunos teóricos de las ciencias sociales, se pretende reflexionar sobre el objeto del Trabajo Social en el ámbito especializado de la pericia judicial social forense; además de motivar la discusión, y compartir, desde la experiencia, este proceso que se encuentra en plena construcción, que requiere reflexión crítica, análisis y construcción de nuevos saberes teóricos que le de contenido, mayor relevancia y validez disciplinar. Asimismo, compartir las dificultades de las y los trabajadores sociales enfrentados a la comprensión de una realidad cada vez más compleja y al conflicto de las interpretaciones de los mundos de vidas de las personas, y a los requerimientos del sistema judicial chileno. 1 Trabajador Social, Magister © en Trabajo Social, Mediador Familiar, Terapeuta Familiar, Perito Social Forense en ámbitos Familias y Penal. Docente Escuelas de Trabajo Social Universidad Católica Silva Henríquez, Universidad Academia de Humanismo Cristiano y Universidad Tecnológica Metropolitana – UTEM.

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Page 1: Peritaje Social Forense

“EL PERITAJE SOCIAL FORENSE: DESDE LA

COMPRENSIÓN A LA INTERPRETACIÓN DE LA

REALIDAD”

Iván Cisternas Villacura1

1. INTRODUCCION

El presente trabajo tiene por objeto la reflexión epistemológica

sobre el quehacer del Trabajo Social en el sistema judicial chileno, y

de cómo éste se ha visto enfrentado al desafío de integrarse a esta

nueva lógica de hacer justicia, con demandas específicas a sus

profesionales, reconocidos expertos en materia social.

A través de los aportes de algunos teóricos de las ciencias

sociales, se pretende reflexionar sobre el objeto del Trabajo Social en

el ámbito especializado de la pericia judicial social forense; además

de motivar la discusión, y compartir, desde la experiencia, este

proceso que se encuentra en plena construcción, que requiere

reflexión crítica, análisis y construcción de nuevos saberes teóricos

que le de contenido, mayor relevancia y validez disciplinar.

Asimismo, compartir las dificultades de las y los trabajadores

sociales enfrentados a la comprensión de una realidad cada vez más

compleja y al conflicto de las interpretaciones de los mundos de vidas

de las personas, y a los requerimientos del sistema judicial chileno.

1 Trabajador Social, Magister © en Trabajo Social, Mediador Familiar, Terapeuta Familiar, Perito Social Forense en ámbitos Familias y Penal. Docente Escuelas de Trabajo Social Universidad Católica Silva Henríquez, Universidad Academia de Humanismo Cristiano y Universidad Tecnológica Metropolitana – UTEM.  

Page 2: Peritaje Social Forense

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2. PRESENTACIÓN

El Sistema Judicial ha impuesto un gran desafío a los

profesionales del Trabajo Social que se integran al quehacer

especifico de la Pericia Social, pues además de ser capaces de

comprender la dinámica y alcances de los actuales procedimientos

jurídicos, deben generar un conocimiento válido y confiable que se

ajuste a los hechos observados y señalados por los propios

solicitantes o requirentes del proceso pericial, y que además, éstos

sean considerados un elemento de prueba solicitado por el sistema de

administración de justicia.

Es posible sostener que el actuar del Perito Social surge a partir

de la comprensión del sistema jurídico, del bienestar de las personas

periciadas y del conocimiento del Trabajador Social, que como señala

C. Aguayo “….en su mayoría son profesionales críticos y reflexivos en

relación a las contradicciones que se viven en la sociedad

moderna.”2, donde se conjugan la teoría de la especificidad –saber

experto – con la práctica social.

Además, se agrega a lo anterior que la sentencia pericial se

articula desde el saber con el saber hacer, lo que potencia y

diversifica la acción de la justicia.

Es en esta lógica que el quehacer propio y específico de la

disciplina del Trabajo Social, pone en evidencia “los discursos y las

prácticas discursivas, donde se traman el saber y el poder”. (C.

Cullen, “El debate contemporáneo sobre la alteridad y la dimensión

ético – político de la educación”. Santiago, 2009).

2 Aguayo, C. “Las profesiones modernas. Dilemas del Conocimiento y del Poder”. Ediciones Universidad tecnológica Metropolitana, Santiago de Chile, 2006.

Page 3: Peritaje Social Forense

3

En este “nuevo quehacer”, que podríamos llamar de la

“pericia”3 como proceso dialogante, interesa ampliar las posibilidades

de explicación de los fenómenos humanos y sociales, donde

necesariamente el profesional perito está incluido como observador

interesado y co-explicador de la vida de las personas y sus dinámicas

sociales.

3. LA CONSTRUCCIÓN PERICIAL

El Trabajo Social, como la acción pericial, se construye desde

la práctica, desde las necesidades de las personas y de la reflexión de

elementos de interpretación de su realidad, que aporta nuevos

conocimientos para resolver los conflictos evidenciados en los

dictámenes judiciales.

Esta actividad involucra consideraciones técnicas y éticas,

donde se requiere el juicio del perito, basado en la interpretación de

una realidad bajo un sustento científico y además, normativo vigente.

Desde aquí surgen una serie de inquietudes en relación al valor

en cuanto aporte de conocimiento específico y especializado de una

determinada materia en litigio, sustentada en consideraciones

técnicas de la disciplina, que trasciende a la simple narración de los

resultados y percepciones, sustentadas en la opinión profesional en

torno a la realidad investigada y a la comprensión de los propios

lenguajes de quienes requieren de la labor profesional del Trabajador

Social en la acción pericial.

3 Entenderemos el concepto pericia como el proceso realizado por personas que sin haber presenciado directamente los hechos de un caso, emiten acerca de él juicios para los cuales se requiere una determinada experticia; lo realmente valioso es su opinión como experto.

Page 4: Peritaje Social Forense

4

Al mismo tiempo, puede ocurrir que los periciados al no sentirse

interpretados por los “dichos del perito” -ya sea por una mala

interpretación en los conceptos vertidos- pueden verse perjudicados

en sus intereses personales o el deseo de “que se haga justicia” o

también que “por un error pericial” el dictamen judicial sea adverso a

sus intereses o expectativas.

4. EL PERITAJE SOCIAL EN EL TRABAJO SOCIAL

El Trabajo Social como disciplina de las ciencias sociales ha

establecido fronteras disciplinarias en múltiples áreas de acción, una

de ellas es el desarrollo en el área judicial. Históricamente, este

trabajo donde primero se habría desarrollado es en la Judicatura de

Menores como disciplina auxiliar de la justicia. Con la reforma penal

en Chile y la instalación del Ministerio Público, las ramas auxiliares

tienen una nueva mirada, que es la de “experticia en diversas

materias”, definidos en el Código de Procedimiento Penal como

pericias.

El Trabajo Social agrega a sus saberes una nueva área de la

acción social profesional: el Peritaje Social, que en su continuo da

cuenta de una visión integradora de los individuos y de promoción del

desarrollo humano en la sociedad.

Mientras otras disciplinas dividen al ser humano, en las distintas

áreas, la profesión ha integrado al individuo como un ser

biopsicosocial y ético en relación con sus contextos, sociedades,

devenires y sueños. Esa mirada ha significado reconocer en las

personas necesidades de desarrollo humano y trabajar por sus

derechos, construyendo relaciones organizacionales verticales y

horizontales en pro de las personas que requieren de su actuar.

Como lo señala Cecilia Aguayo parafraseando a Weber, “es una

acción social como objeto de la sociología comprensiva que da cuenta

de las relaciones intersubjetivas de los individuos.

Page 5: Peritaje Social Forense

5

Estas relaciones intersubjetivas existen por cuanto ellos

orientan su conducta en función del otro”4.

Sin embargo, el Peritaje Social como saber experto tiene

particularidades de la disciplina del Trabajo Social que otras áreas no

tienen. Para ello es necesario construir una definición que explique e

interprete el sentido de este tipo de pericia. Es acción social como se

señala en el párrafo anterior, de carácter específico, que tiene

reconocimiento jurídico, legitimada en ese ámbito y que es preciso

delimitar en su acción para construirla como herramienta del Trabajo

Social, es preciso como nuevo quehacer comprenderlo en sus

aspectos teóricos, metodológicos y culturales. Es precisamente la

hermenéutica como señala C. Aguayo la que permite darnos cuenta

de ese mundo profesional cotidiano que se construye en las

intersubjetividades de los mundos de vida5.

El Peritaje Social no se construye en cualquier ámbito, son

justamente los lenguajes y las narraciones las que se recogen y

validan en el proceso pericial que posteriormente, completarán el

puzzle del Juez.

Para construir este nuevo quehacer del Trabajo Social, como es

el Peritaje Social, se requiere de su validación social que en su

instalación en este mundo moderno, está sujeto a una razón de tipo

burocrático, institucional y normativo, y son la condición para ser

obedecidas por los individuos. Eso significa una racionalidad

instrumental que tensiona el quehacer del Perito Social, en cuanto

Trabajador Social, que no debería trasgredir la razón valórica y su

propios principios: justicia social, autodeterminación, secreto

profesional y en definitiva la promoción del desarrollo humano.

4 Op.cit Aguayo, C. 2006.Pág.50 5 Op.cit Aguayo, C. 2006 Pág. 141

Page 6: Peritaje Social Forense

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5. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACCIÓN DEL PERITO JUDICIAL

SOCIAL FORENSE

La intervención del Perito no tendría sentido sino es visualizada

dentro de un contexto de justicia que comprenda, en lo posible, el

valor de los derechos humanos en todas las personas -incluidos el

derecho a la búsqueda de la verdad y al ejercicio de la libertad-, y

que equivale a la participación real de todos los sujetos en los hechos

que le competen, entre estos la realización del derecho de toda

persona a ser informada veraz, imparcial, completa y oportunamente,

como a expresarse públicamente, implica el acceso de todo ser

humano, sin discriminaciones, a la posibilidad de ser tomado en

cuenta y de tomar parte activa en sus procesos de construcción y

desarrollo de la condiciones requeridas para la convivencia social. Es

decir, ser un agente autónomo en la toma de sus decisiones.

Desde este principio del derecho es que se genera uno de los

grandes dilemas éticos de la acción profesional del perito judicial,

pues se espera que éstos se transformen en los “ojos y oídos del

Juez”6, que sean los que medien entre la persona y el sistema

judicial, siendo quienes re-interpretan lo que las personas, a través

de sus sentidos refieren del hecho punible o situación vivida como

parte de una transgresión o vulneración constitutiva de delito, por lo

tanto de competencia del sistema judicial.

Los profesionales peritos judiciales, se ven constantemente

interpelados por las partes que articulan el proceso pericial, hablamos

del sistema jurídico y la o las partes requirentes de la pericia judicial,

“al querer escuchar lo que desean escuchar”7, dejando de lado los

planteamientos que la ley nos estipula… “que los informes periciales

deberán emitirse con imparcialidad, ateniéndose a los principios de la

6 Rojas, P. Cisternas, I. “La Pericia Social Forense: Reflexiones desde la Experiencia”. Curso dictado por el autor en el Colegio de Asistentes Sociales, 2008. 7 Op. Cit. Rojas, P. Cisternas, I.2008.

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7

ciencia o reglas del arte u oficio que profesare el perito” (Artículo

314, del Código de Procedimiento Procesal, 2005), y más aún, que

sólo serán considerados “los peritos y sus informes que otorguen

suficientes garantías de seriedad y profesionalismo al sistema

judicial” (Artículo 316, del Código de Procedimiento Procesal, 2005).

Desde esta posición se genera en el proceso pericial otra gran

tensión, que tiene relación con “decir lo que la parte que pagó la

investigación pericial quiere que se diga” ó lo que la ley intenciona en

su articulado.8. Desde este entendimiento podríamos señalar que la

acción pericial se sustenta desde una ética instrumental y

mercantilista. Estos dilemas se ven confrontados por la legítima

preocupación de parte de los requirentes del proceso pericial o

usuarios del sistema jurídico, de “no sentirse interpretados por los

dichos del perito” y que por una mala interpretación en los conceptos

vertidos pueden verse perjudicarles en sus intereses de “que se haga

justicia” y que “por un error pericial pueden torcerse los dictámenes

del juez”9.

En el dictamen pericial confluyen dos formas de visualizar los

hechos sociales, por un lado, los establecidos por los imperativos

pragmáticos del sistema judicial – Código de Procedimiento Procesal-

y la forma de entender lo que la gente “dice, señala o significa” (a

través de los cinco sentidos) de sus propias vivencias o de los hechos

en litigio.

En este comprender lo que el otro dice o pretende decir, la

valoración del juicio pericial se ve envuelto en un proceso dialéctico

que se consuma con el juicio de lo que es "bueno", "malo",

"mediocre", "genial", "perfecto", "defectuoso".... Debido a la

naturaleza misma de la interpretación, no es posible abstenerse de

valorar o juzgar lo que los otros dicen, porque actuamos en un

sistema prejuiciado, lo que Gadamer denomina “la pre-estructura de 8 Op. Cit. Rojas, P. Cisternas, I. 2008. 9 Fontecilla, Rafael: “Tratado de Derecho Procesal Penal”, Tomo II, Editorial Jurídica, Santiago 1978, pág. 286.

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la comprensión”, que anticipa una valoración comprensiva de aquello

que el sujeto se dispone a interpretar.

Aquí tiene sentido lo señalado por Schleirmacher,"el verdadero

punto de partida de la hermenéutica arranca de la pregunta: ¿cómo

una expresión, sea esta escrita o hablada, es entendida? La situación

propia del entendimiento es la de una relación dialogal, donde hay

alguien que habla, que construye una frase para expresar un sentido,

y donde hay alguien que escucha. Este último recibe un conjunto de

palabras para, a través de un misterioso proceso, adivinar su

sentido"10.

Ricoeur11 nos plantea que “a través de entender la complejidad

viviente del hablar humano, tendremos nuevos horizontes de

significación de lo que éste quiere señalar, lo que nos permite

descubrir nuevos aspectos de la realidad”.

De aquí la importancia en la forma en que se lleva a cabo el

diálogo entre las partes y el Perito en el proceso judicial, desde la

comprensión del lenguaje particular de cada persona, sabiendo que

éste – el lenguaje - no es sólo un instrumento de comunicación y

expresión de pensamiento, sino el intermediario que hace posible la

comprensión (interpretación) de los sentidos, que es el eje

transversal y articulador del proceso de la Pericia Judicial Social.

Los aspectos éticos de este diálogo tiene como pretensiones

comprender y valorar las diferencias, la búsqueda de puntos en los

que se pueda llegar a acuerdos, el respeto al punto de vista del otro,

la tolerancia, la búsqueda de consenso, la negociación, aprendizaje,

etc. Esto implica, entre otras exigencias, la de plantear el tema de las

identidades culturales – diversidad-, en el sentido del reconocimiento

y el respeto de la alteridad y la pluralidad, no sólo de los individuos,

sino también de los contextos donde éstos se insertan (etnias,

comunidades, organizaciones religiosas, movimientos sociales,

10 Echeverría, R.: “Actos del Lenguaje 1(La escucha)”. Editorial Granica,, 2007. 11 Ricoeur, Paul: “Teoría de la Interpretación”. Editorial Siglo XXI., México, 1995.

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géneros, edades, entre otras) con sus derechos a existir y a

expresarse públicamente. El respeto a lo que “el otro señala”,

dentro del contexto de la investigación pericial, se enmarca en los

derechos humanos, y en la realización efectiva del derecho a la

expresión (como todos los demás reconocidos en la teoría, pero aún

no suficientemente logrados en la práctica) y el respeto a la dignidad

de la persona.

La concepción del peritaje como herramienta de investigación

social y jurídica no nos puede coartar la comprensión de la realidad a

una mera instrumentalización del derecho, sino de estar abiertos a

todos los sentidos posibles “tendremos más potencia de actuar si

nuestra comprensión se abre a la significación amplia, a la generación

de sentidos posibles, a la posibilidad de la re - significación y de la

apertura a nuestros saberes previos”12.

De acuerdo a esto, y desde una comprensión práctica de la

interculturalidad, la tarea de buscar explicaciones a las acciones

humanas nos obliga a una reflexión epistemológica previa13, que se

va resolviendo día a día en el quehacer concreto; de acuerdo a esto,

la comprensión práctica del quehacer pericial desde una concepción

intercultural debe, primero, considerar a las personas (usuarios del

proceso pericial) y su contexto como red de conversaciones. Entender

de este modo la labor investigativa del perito hace que se superen

concepciones que la restringen a una mera descripción de los hechos

sociales, desde una visión de “experto”.

Esta representación focaliza en el lenguaje y la interacción, más

que en las personas mismas o en el vínculo abstracto que las

relaciona. Esta concepción no nos puede limitar a una única forma de

“explicar” los hechos sociales, sino más bien, poder incorporar la

12 McBride S. et cols. “Un solo mundo. Voces múltiples. Comunicación e información en nuestros tiempos”. FCE – UNESCO, México, 1980. 13 Es decir, revisar el cómo conocemos y qué supuestos anteriores avalan nuestros juicios, explicaciones y teorías. También estaría a la base una reflexión hermenéutica, que atiende al cómo interpretamos la realidad de nuestros clientes/beneficiarios (Cfr. H. Anderson & H. Goolishian: “Language System and Therapy: An evolving idea”; En Journal of Psychotherapy; 24: 529-538; 1987).

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diversidad cultural y facilitar el hablar de “los usuarios” más que del

esquema hegemónicamente impuesto por el sistema de

administración de justicia de nuestro país, no cuestionado y

finalmente, aceptado.

Desde esta forma de entender el proceso pericial y la acción del

profesional, se hace necesario el Diálogo Intercultural, desde donde

cada cual interpreta su propia experiencia de conocimiento de una

manera distinta, de tal forma que al final es fácil que no sólo sean

distintas e incluso incompatibles las visiones de la realidad, sino

también las comprensiones acerca de qué es “conocer” por tanto

como logramos “dialogar”; considerando que ambos conceptos son

vitales para el “aprendizaje”14, entendiendo que “logramos el

aprendizaje a través del conocimiento de un conjunto de significados

culturales y de valores apropiados de la realidad”15 y que son

necesarios de transmitir a otros para hacernos entender, es decir,

confrontarlo con la realidad percibida por el otro.

Es a través del diálogo intercultural que las personas tienen la

posibilidad de entender la gran cantidad de posturas y formas de

pensar y de percibir el mundo, tal como cada cual la ve en lo que

concierne a sus condiciones de vida, sus aspiraciones y sus

necesidades.

Por lo que el proceso pericial se debe fundamentar en la

comprensión de las distintas realidades y consensuar miradas acorde

a los requerimientos de la autoridad – el Juez – y basar su

conocimiento en la significación cultural y de valores de las personas

desde una interpretación reflexiva.

14 Reynaga Sonia: “Profesionales Reflexivos: Viejas Propuestas, Renovadas Posibilidades”. Revista Sinética nº 8, Enero 1996. México. 15 Op. Cit.Reynaga Sonia. 1996.

Page 11: Peritaje Social Forense

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6. LA PERICIA SOCIAL Y EL CONFLICTO DE LAS INTEPRETACIONES

Antes de hacer referencia al conflicto de las interpretaciones en

el peritaje social, es prudente aproximarse a él desde una perspectiva

teórica, que quizás se afinque más en una crítica socio-jurídica, que

en la interpretación y/o comprensión del mismo. Empero, de todos

modos puede ser utilizada para relevar el problema de la

interpretación en la actividad pericial.

El ámbito jurídico se ha legitimado en el amplio espectro de la

sociedad, merced a las ciencias humanas, encargadas de poner al

hombre en los hechos, como objeto privilegiado y fundamental de un

tipo de saber, que a partir de Michael Foucault se atribuye a dos

formas especificas de saber-poder, que han servido para perpetuar

discursos en el ámbito jurídico (entre otros).

Las mencionadas formas de saber-poder: indagación y luego

examen. Por ejemplo, en el campo de la psiquiatría nacieron entre

los siglos XVIII y XIX, sobre este respecto “El siglo XVIII inventó las

técnicas de la disciplina y del examen (…) como la Edad Media

inventó la investigación judicial”16. En cuanto al examen, atendido

como antesala del peritaje contemporáneo se puede explicitar que

“combina las técnicas de la jerarquía que vigile y las de la sanción

que normaliza. Es una mirada normalizadora, una vigilancia que

permite calificar, clasificar y castigar. Establece sobre los individuos

una visibilidad a través de la cual se los diferencia y se los

sanciona”17

Es por ello, que a partir de Foucault se podría hipotetizar que,

respeto de las practicas judiciales, el peritaje social, es una

herramienta del sistema judicial, entendido como “la manera en que,

entre los hombres, se arbitran los daños y las responsabilidades, el

modo, en que la historia de Occidente, se concibió y definió la

16 Foucault Michel. “Vigilar y Castigar”. Esta Edición proyecto Espartaco (versión pdf). Pág. 141. 17 Foucault Michel. Op.cit. Pág. 117.

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manera en que podían ser juzgados los hombres en función de los

errores que habían cometido, la manera en que se impone a

determinados individuos la reparación de algunas acciones y el

castigo de otras”.18

En este sentido, el peritaje social forma parte del ejercicio del

poder que en el ámbito judicial se alberga, y que a la vez tiene su

correlato en determinadas formas de saber propiamente

instrumentales (peritaje).

Entonces el poder en Foucault en cualquiera de sus

manifestaciones, incluido el judicial “no es tanto una propiedad como

una estrategia, y sus efectos no son atribuibles a una apropiación,

sino a disposiciones, maniobras, tácticas, técnicas, funcionamientos;

se ejerce más que se posee, no es el privilegio adquirido o

conservado de la clase dominante, sino el efecto conjunto de sus

posiciones estratégicas”19. Tal y como sucede en los procesos

judiciales ¿no es acaso el peritaje social una técnica del poder

judicial? Proceso que por intermedio de esta técnica y de otras

representa una mecánica del poder o una anatomía política que no

puede identificarse con una sola institución, por ejemplo, Tribunales,

el análisis fino de Foucault muestra que en torno a la disciplina propia

del aparato judicial u otro, existe un poder que se disemina como una

microfísica del poder integrada por distintos engranajes que

atraviesan todos los tejidos sociales, aparatos e instituciones que

finalmente convergen en dispositivos de control. Entre ellos, claro

está, y como herramienta del poder judicial, se encuentran los peritos

que sirven como retícula y a la vez como aseguradores del ejercicio

del poder en el ámbito judicial, a través de un instrumento que sirve

como medio de prueba legal. El cual es utilizado para refrendar el

innegable hecho que “la relación verdad-poder se mantiene en el

corazón de todos los mecanismos punitivos, y que vuelve a

18 Foucault Michel. “La verdad y las formas jurídicas” 1ra conferencia Pág. 58 19 Deleuze Gilles. “Foucault”. Editorial Paídos 1987. Pág.51.

Page 13: Peritaje Social Forense

13

encontrarse en las prácticas contemporáneas”20 justificándose en la

vindicta de la sociedad frente a los “desviados” que es menester

objetivar.

Ahora bien, la peculiar mirada de Foucault no representa bajo

ningún punto de vista la resolución de la conflictividad de la

interpretación y la comprensión -en la pericia social u en cualquier

ámbito- básicamente por su carácter nihilista de raigambre

Nietzschano (alejado de la hermenéutica). No obstante para

comprender su real aporte, es necesario detenerse en una de las

premisas que ha acompañado toda su obra, y que justifica su

intricado pensamiento, además de reflejar lo iconoclasta del mismo

“no he pretendido hacer la historia de este lenguaje, sino la

arqueología de este silencio”.21

Después de la antesala teórica Foucaultiana, que destaca por la

critica y la irreverencia en su discurso, haciendo la analogía con el

peritaje social, este último no queda bien parado, sin embargo aún

así es posible hacer justicia a los Trabajadores Sociales que

desempeñan dicha labor, recurriendo al excurso que traslapa lo

explicitado por Foucault hacia una mirada comprensiva que intente

articular dialógicamente el conflicto de las interpretaciones en el

peritaje social.

Entonces abordando el tema del peritaje social desde una

mirada fenomenológica-hermenéutica, se podría recrear el

pensamiento de Paul Ricoeur, quien en sus ensayos de hermenéutica

hace apología del injerto del problema hermenéutico en el método

fenomenológico, a saber: Ricoeur para realizar un puente dialógico en

lo previamente señalado vuelve a los autores fundamentales de la

hermenéutica (Schleirmacher, Dilthey etc.), no obstante para su

finalidad, más primordial aún es el análisis de Heidegger y su

analítica del Dasain. Asimismo desde la vereda de la Fenomenología 20 Foucault Michel. “Vigilar y Castigar”. Esta Edición proyecto Espartaco (versión pdf). Pág. 37. 21 Descombes Vincent. “Lo mismo y el otro. Cuarenta y cinco años de filosofía francesa (1933-1978)”. Ediciones CATEDRA 1988.Pág.148.

Page 14: Peritaje Social Forense

14

es fundamental Husserl, básicamente el último Husserl (Krisis), es

decir, el que pone mayor énfasis en la lebenswelt.

Así, Ricoeur en su intento de injertar la hermenéutica en la

fenomenología, señala que existen dos vías para hacerlo, que por

diferentes que sean no son contradictorias sino complementarias.

Ricoeur llama vía corta a la ontología de la comprensión propuesta

por Heidegger (la que se abordara primero), y que se puede resumir

-teniendo en cuenta el carácter apodíctico de la filosofía de

Heidegger- de la siguiente manera: en palabras de Ricoeur “llamo vía

corta a esta de la ontología de la comprensión porque, al romper con

los debates del método (Dilthey), se inscribe de entrada en una

ontología del ser finito, y reconoce en él el comprender no ya como

un modo de conocimiento, sino como un modo de ser”.22

Importante es destacar que para lograr su comprensión del ser

Heidegger, utilizó al último Husserl, debido a que la ontología de la

comprensión se encuentra primero en Husserl antes que Heidegger,

toda vez que “su aporte a la hermenéutica es doble; por una parte

(…) la crítica del objetivismo es llevada a sus últimas consecuencias

(…) pues cuestiona a la epistemología de las ciencias naturales en su

pretensión de proveer a la ciencias humanas el único modelo

metodológico valido (…) por otra parte (…) articula su critica del

objetivismo con una problemática positiva que abre la vía hacia una

ontología de la comprensión. Esta problemática nueva tiene por tema

el “mundo de la vida”.23

Considerando lo señalado, Heidegger plantea una revolución en

la filosofía tradicional, irrumpiendo de manera radical, eliminado las

concepciones metodologías propias del método de la exegesis y

sustituyendo la interrogante tradicional de la problemática, “La

pregunta: ¿cuáles son las condiciones necesarias para que un sujeto

cognoscente pueda comprender un texto, o la historia misma, se 22 Ricoeur Paul. “El conflicto de las interpretaciones. Ensayos de Hermenéutica. Fondo de cultura de Cultura Económica”. Segunda reimpresión 2008. Pág.11. 23 Op.cit. Ricoeur P. Pág.13.

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15

sustituye por esta otra pregunta: ¿Qué es un ser cuyo ser consiste en

comprender? El problema hermenéutico se convierte así en región de

la analítica de ese ser, el Dasain, que existe al comprender”.24

Después de lo explicitado en el acápite que precede y al hacer

la interconexión con la forma de interpretar y comprender en el

peritaje social surge la siguiente interrogante: ¿bastara con la

ontología de la comprensión propuesta por Heidegger, para hacer

frente al conflicto ligado a la interpretación y comprensión en el

peritaje social? Presumiblemente la respuesta de Ricoeur seria que

no. Debido a que él nos ofrece una segunda vía que de alguna otra

forma es complementaria al camino propuesto por Heidegger, quien a

la postre no logra demostrar en que sentido la comprensión histórica

se deriva de la comprensión originaria (ontología).

Para solucionar dicha aporía (del Ser) Ricoeur propone remitirse

al lenguaje, que es el plano mismo donde se ejerce la comprensión y

por tanto también la comprensión del ser (satisfaciendo a

Heidegger). Así Ricoeur propone “sustituir la vía corta de la Analítica

del Dasain por la vía larga iniciada por los análisis del lenguaje”.25

Cuando Ricoeur habla del plano semántico sostiene que “toda

comprensión óntica se expresa en el plano del lenguaje, ante todo y

desde siempre, en el lenguaje (…) no es en vano buscar del lado de la

semántica un eje de referencia para todo el conjunto del campo

hermenéutico”.26 No obstante para Ricoeur el plano del lenguaje

(semántica de las interpretaciones) no es suficiente para instalar la

hermenéutica filosófica, como la matriz que aúne a todas las

disciplinas que recurren al método de la interpretación, entre ellas, es

menester relevar al Trabajo Social en el campo pericial. Para

complementar su propuesta dialógicamente Ricoeur (volviendo a

Heidegger) propone conjugar el campo semántico con el campo

reflexivo argumentando que “la etapa intermedia, en dirección de la 24 Op.cit. Ricoeur P. Pág.11. 25 Op.cit. Ricoeur P. Pág.15-16. 26 Op.cit. Ricoeur P. Pág.16.

Page 16: Peritaje Social Forense

16

existencia, es la reflexión, es decir, el vinculo entre la comprensión de

los signos (lingüísticos) y la comprensión de sí; ese sí mismo nos da

la posibilidad de conocer un existente (…) al proponer una relación

del lenguaje simbólico con la comprensión de sí, aspiro a satisfacer el

deseo más profundo de la hermenéutica”. 27

Ahora bien, antes de finalizar y para salir de los aires

netamente filosóficos, a propósito del conflicto de las

interpretaciones, se puede relevar (para los mismos fines) la

sociología fenomenológica de A. Schutz, quien pretende fundar una

teoría de la comprensión a partir de postulados weberianos, que

supera -principalmente- por la inclusión de los fenómenos subjetivos

en su reflexión, en desmedro de los hechos que sólo pueden

observarse empíricamente como sostenía Weber.

En este sentido el aporte fundamental de Schutz es “señalar

que las profesiones sociales se hacen y se construyen con el otro. El

encuentro cara a cara con las personas, grupos o comunidad, le

permiten establecer procesos de intersubjetividad”.28 Tal como se

expresa en la interrelación que se da en la práctica del peritaje social

“por esta misma razón, el Otro no puede ser explicado solamente

como un usuario, o un cliente. Es la relación de carácter

intersubjetivo la que permite reconocer a un Tú”.29.

A modo de epítome, el relevar la práctica del peritaje social, a

partir de la perspectiva hermenéutica- fenomenológica, tiene por

objeto mediar entre el derecho de carácter punitivo-positivista y los

contextos valorativos propios del mundo de la vida. Oscilando entre

una postura normativa propia de las meta-normas jurídicas

deontológicas y otra postura diametralmente opuesta que defiende

los contextos subjetivos de carácter axiológico, para lo cual es

necesario poner hincapié en “el reconocer que este quehacer

profesional se hace en el encuentro con el otro, en procesos 27 Op.cit. Ricoeur P. Pág.26. 28 Op.cit Aguayo, C. 2006 Pág. 122. 29 Ibíd. Pág. 122.

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intersubjetivos, aboga por la propia persona, de los que están

comprometidos en esta situación social especifica”.30

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Editores: Williams Davis, Marco LILLO. CDJ/CPU-N.C.S.C.

SANTIAGO-CHILE AÑO 1996.