peritaje en el codigo organico procesal venezolano

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL P.P.P LA EDUCACIÓN SUPEIOR CIENCIA Y TECNOLOGIA UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS DIRECCIÓN DE POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN CIENCIAS DEL DELITO PERITAJE PSIQUIÁTRICO Y PSICOLÓGICO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VENEZOLANO Catedra: Psiquiatría Criminal. Docente: Dr. Psiquiatra Yolanda Alvarado. Autor: Ldo. Psico. Yeison Rojas C.I. V-17.478.583

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peritaje en el código penal venezolano

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL P.P.P LA EDUCACIN SUPEIOR CIENCIA Y TECNOLOGIA UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS DIRECCIN DE POSTGRADO ESPECIALIZACIN EN CIENCIAS DEL DELITO

PERITAJE PSIQUITRICO Y PSICOLGICO EN EL CDIGO ORGNICO PROCESAL PENAL VENEZOLANO

Catedra: Psiquiatra Criminal. Docente: Dr. Psiquiatra Yolanda Alvarado. Autor: Ldo. Psico. Yeison Rojas C.I. V-17.478.583

CARACAS 19 DE FEBRERO DE 2015En el Cdigo Orgnico Procesal Penal Venezolano como ley que norma la aplicacin de las leyes penales en Venezuela, en el Libro primero, en su ttulo IV, Captulo II referente a la actividad probatoria, seccin Sexta denominada de la Experticia, contempla la actuacin de los peritos durante el proceso penal, figura que tiene gran importancia ya que garantiza que la informacin ofrecida por personas llamadas para ofrecer elementos al juicio en calidad de experto en un rea determinada, sea una informacin confiable obtenida del conocimiento tcnico, de la ciencia o arte en la que se desempea el especialista. En este caso sern objeto de anlisis los artculos 223 que refiere a la Experticia, el 224 sobre los Peritos y el 225 que habla sobre el dictamen pericial, desde el punto de vista del profesional de la psiquiatra forense y el psiclogo forense como actores en el proceso penal a travs del peritaje.

Estos artculos hacen oficial la participacin de profesionales no especialistas en derecho a intervenir en el proceso penal, cuando el ministerio pblico y el juzgador consideren necesaria informacin sobre la ciencia o arte que ocupa a dicho especialista. Para que el aporte se en favor del buen desarrollo del proceso penal, la ley establece dos condiciones mnimas que son formacin profesional acreditable cuando la ciencia este reglamentada o amplia experiencia en el oficio igualmente es necesario que sea acreditable.

A continuacin se describe y analiza lo contenido en los artculos antes mencionados.

El Artculo 223 expresa textualmente lo siguiente:

El Ministerio Pblico realizar u ordenar la prctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de conviccin, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.El o la Fiscal del Ministerio Pblico, podr sealarle a los o las peritos asignados, los aspectos ms relevantes que deben ser objeto de la peritacin, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentarn su dictamen.

En el Artculo anterior se puede observar claramente cuando es pertinente y quien ordena la prctica del peritaje a una persona u objeto, que en este caso sera una persona ya que la presente monografa aborda estos artculos en el contexto de la evaluacin psiquitrica y psicolgica como medio probatorio para la justicia, es decir evaluaciones forenses.

La importancia de este artculo radica en la identificacin del actor del proceso penal encargado de ordenar el peritaje, que en este caso es el ministerio pblico, decisin que tomara de acuerdo a las necesidades del caso. El articulo tambin contempla que el representante del ministerio pblico podr sealar al perito en este caso psiquiatra o psiclogo, los aspectos de inters para el caso en cuestin, pero sin ser esto una limitante en la evaluacin d otros aspectos que el perito en su calidad de especialista, basado en sus conocimientos tenga a bien evaluar, un ejemplo sera un caso donde el fiscal solicite determinar la existencia o no de un cuadro psictico, pero el perito, psiquiatra o psiclogo considere necesario referir al evaluado para una evaluacin neurolgica, o aplique pruebas para determinar el rango en el que se encuentra cociente intelectual del evaluado, o que el profesional de la salud mental decida evaluar una posible simulacin.

El Artculo 224 expresa textualmente lo siguiente:

Los o las peritos debern poseer ttulo en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarn, siempre que la ciencia, el arte u oficio estn reglamentados. En caso contrario, debern designarse a personas de reconocida experiencia en la materia.

Los o las peritos sern designados o designados y juramentados o juramentados por el Juez o Jueza, previa peticin del Ministerio Pblico, salvo que se trate de funcionarios adscritos o funcionarias adscritas al rgano de investigacin penal, caso en el cual, para el cumplimiento de sus funciones bastar la designacin que al efecto le realice su superior inmediato.

Sern causales de excusa y recusacin para los o las peritos las establecidas en este Cdigo. El o la perito deber guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su actuacin.

En todo lo relativo a los traductores o traductoras e intrpretes regirn las disposiciones contenidas en este artculo.

El artculo 224 es de notable importancia, ya que garantiza que quien vaya a aportar datos al proceso penal en calidad de especialista en una materia determinada, sea una persona profesional en el rea o cuente con una acreditada carrera en el oficio, es decir evita que alguien pueda usurpar la figura de experto, al realizar el acto del peritaje sin poseer las credenciales necesarias, ya que este artculo da exclusividad a quienes cuentan con los conocimientos cientficos necesarios y se apegan a los estatutos legales de la ciencia que ejercen, para que sean quienes lleven a cabo el peritaje, evitando en lo posible malas prcticas, resultados u observaciones que se alejen del rigor cientfico y profesional necesario para aportar elementos de juicio en la administracin de justicia. Lo que protege a la ciencia a intervenir en el proceso penal, a travs de la regulacin de la actuacin del perito, ya que se evita que se desvirtu a mediante el ejercicio de personas que no cuentan con las aptitudes necesarias, as mismo garantiza que las decisiones del juzgador estn basadas en informacin de fuentes confiables, lo que maximiza el apego a derecho del proceso penal. En este caso sera la medicina especficamente en su rama psiquiatra Forense o la psicologa en su rama Forense, ambas ciencias de ejercicio debidamente reglamentadas en Venezuela.

El Artculo 225 expresa textualmente lo siguiente:El dictamen pericial deber contener; de manera clara y precisa, el motivo por el cual se practica, la descripcin de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle, la relacin detallada de los exmenes practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte.

El dictamen se presentar por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia.

El artculo 225 delimita la informacin que se debe plasmar en el reporte ofrecido por el perito al proceso penal, y la forma en la que debe hacerlo, ya que reza que dicho dictamen este apegando a las normas del ejercicio de la ciencia que ejerce el perito, en este caso seran las leyes que regulan el ejercicio de la medicina y de la psicologa, lo que garantiza que la actuacin del perito no este reida con el sano ejercicio de su profesin de acuerdo a las normativas de la misma. Un ejemplo seria el aportar los elementos requeridos para el proceso legal, pero a su vez resguardando el buen nombre y la salud mental del evaluado, garantizando que no sea ofrecida informacin no necesaria al proceso penal y que pudiera causar dao, patrimonial, moral y emocional al evaluado aspectos contemplados en las leyes del ejercicio profesional tanto d la medicina como de la psicologa.

Actualmente el ministerio pblico venezolano, en atencin a lo establecido en la Ley y en respuesta a las necesidades del sistema penal Venezolano cuenta dentro de su estructura con unidad de actuaciones periciales, a continuacin se presenta el esquema organizativo de dicha institucin y sus departamentos.

(Fuente http://criminalistica.mp.gob.ve)

A continuacin se presentan 2 modelos de peritaje psiquitrico, extrados libro la Defensa del Enfermo Mental, Ramn Escalante (2008).

INFORME PSIQUITRICO DE EVALUADO CON TRASTORNO DISOCIAL DESAFIANTE Y OPOSICIONISTA:

Nosotras Doctora E.T. Psiquiatra Forense y A.Z. Psiclogo Forense Vecinas de este municipio Maracaibo, sin impedimento legal alguno para declarar bajo fe de juramento y designadas por este tribunal, para reconocer al menor: J.M.L de quince aos de edad, lugar y fecha de nacimiento: XXXX. Cedula de identidad: No Porta. Estado civil: Soltero. Grado de Instruccin: Sexto Grado de educacin Primaria. Ocupacin Buhonero. Informante el mismo: el mismo. MOTIVO DE LA REFERENCIA: para evaluacin psiquitrica y psicolgica.VERSIN DE LOS HECHOS: Refiere el menor (adolescente) estaba con mi mama en el centro, le dispararon, la lleve al Hospital Chiquinquir. Ella Declaro que me soltaran. La operaron y muri. Estando en el barrio me dieron tres pualadas un tipo que dice que yo mate a mi mama.ANTECEDENTES PERSONALES, FAMILIARES Y MEDICOSRELEVANTES: El examinado es el mayor de dos hijos habidos de la unin de sus padres. Indica tener un hermano menor de una segunda relacin materna. Refiere haber sido criado por una amiga de la mam hasta los once aos de edad.REA ESCOLAR: Curso hasta sexto grado de educacin primaria.REA DE SALUD: Padeci las eruptivas propias de la infancia sin complicaciones. Presento herida por arma blanca en el brazo derecho, espalda y pierna, tratado en el universitario en octubre de 1999, sin complicaciones.ANTECEDENTES DEL CONSUMO DE DROGAS: Niega.ANTECEDENTES JUDICIALES: Refiere su entrada al albergue por robo.TCNICAS UTILIZADAS: Entrevistas psiquitricas y psicolgicas. Examen mental.Pruebas Proyectivas especiales.Observacin.RESULTADO DE LA EVALUACIN PSIQUITRICA Y PSICOLGICA: El menor es un adolescente (sic) con desarrollo pondo-estatural acorde a su edad cronolgica, con adecuados hbitos higinicos, tranquilo colaborador, su lenguaje es coherente. Conciencia vigil. Permanece orientado en tiempo, espacio y persona. Su atencin y concentracin luce conservada. Sin alteraciones en su memoria reciente y remota. Ni actividad alucinatoria en el rea sensoperceptiva. Pensamiento en curso y contenido normal, sin ideacin delirante, impresiona eutmico y preocupado con la muerte de su mam. Impresiona su nivel promedio en el rea intelectual y tiene conciencia de situacin actual de la vida. En el rea visomotriz se evidencia un nivel perceptivo visual y una coordinacin culo-manual por debajo de lo esperado para su edad cronolgica. No se evidencian indicadores significativos de organicidad cerebral.De acuerdo a los indicadores de personalidad, se evidencian comportamientos desafiantes, desobedientes y retadores a las normas y reglas establecidas, con una baja tolerancia a la frustracin cuando no logra el objetivo deseado.Manipula el entorno a su conveniencia para despertar sentimientos de minusvala. Sus Relaciones interpersonales y con el medio son poco satisfactorias. No modifica su conducta con la experiencia. CONCLUASIONES: De acuerdo a las evaluaciones practicadas podemos concluir que el menor (adolescente) J.M.L presenta trastorno disocial desafiante y oposicionista (Escalante, 2008).

PERITAJE PSIQUIATRICO CON DIAGNOSTICO DE IUDEAS DELIRANTES PERSISTENTES: Maracaibo Febrero de 1997.Nosotros E.A.F psiquiatra forense y A.Z psiclogo forense, vecinos de este municipio Maracaibo, sin impedimento legal para declarar, y designados por el tribunal cumplimos en informar que hemos examinado al ciudadano J.D. M.A.A., edad treinta aos, lugar y fecha de nacimiento XXXX. Con Cedula de identidad XXXX estado civil soltero, grado de instruccin sexto grado de educacin primaria aprobado. Ocupacin obrero. Informante: el mismo. MOTIVO DE REFERENCIA: Evaluacin psiquitrica y psicolgica.VERSIN DE LOS HECHOS: Refiere el examinado dijo la PTJ que estoy por violacin. ANTECEDENTES PERSONALES, FAMILIARES Y MDICOS RELEVANTES:Refiere el evaluado que ocupa el ltimo lugar en un grupo de tres hijos producto de la unin de sus padres. Afirma tener cuatro hermanos de parte de padre y de Madre y otros de padre, pero los desconoce. Manifiesta haber establecido dos relaciones de pareja y procreado tres hijos en la primera y una en la segunda. REA ESCOLAR: Culmino educacin primaria. REA OCUPACIONAL: Se desempea como obrero habitualmente.MOTIVO DE SALUD: Niega haber padecido las enfermedades eruptivas de la infancia y antecedentes quirrgicos. Estuvo hospitalizado en el hospital psiquitrico de Maracaibo en 1992. ANTECEDENTES DE CONSUMO DE DROGAS DE ABUSO: Niega ANTECEDENTES JUDICIALES: Refiere mltiples detenciones pero no suministra informacin pertinente en relacin a este tem.TECNICAS UTILIZADAS: Entrevista psiquitrica.Entrevista psicolgica.Examen mental.Observacin.RESULTADO DE LAS EVALUACIONES PSIQUITRICAS Y PSICOLOGCAS:El examinado es un adulto de biotipo atltico. Se present a las evaluaciones con adecuado hbitos higinicos. Comportndose intranquilo y poco colaborador, expresando con un lenguaje rpido y acorde al nivel de instruccin. Conciencia vigil. Orientado auto y alopsquicamente. Atencin y concentracin adecuada. Memoria Antergrada y retrograda conservada. Percepcin sin actividad alucinatoria. Pensamiento curso rpido y contenido de ideas sobrevaloradas y delirio mgico religioso. Afectividad: Ansioso y exaltado hacia el polo de la alegra. Inteligencia: Luce promedio. Conciencia de su situacin: Tiene conciencia parcial de su situacin, ya que su estado de nimo arrastra a las otras psicofunciones para percibirla como euforizante. No se practicaron pruebas especiales y proyectivas por falta de colaboracin del examinado. CONCLUSIONES: De acuerdo a los resultados obtenidos de las evaluaciones psiquitrica y psicolgica practicadas al ciudadano antes mencionado, podemos concluir que presenta un trastorno caracterizado por la presencia de un nico tema de un grupo de ideas delirantes durante largo tiempo. Diagnostico trastorno de ideas delirantes persistentes.RESULTADOS: Debe Recibir tratamiento bajo rgimen de hospitalizacin en el hospital psiquitrico de Maracaibo. En caso de cumplirse agradecemos nos sea notificado su traslado. FIRMAN: Psiquiatra y psiclogo forense (Escalante, 2008).

En los modelos de peritaje psiquitrico y psicolgico antes mencionado se pudo observar que el lenguaje empleado por los especialistas, a pesar de ser tcnico es claro, es fcil de comprender para los no psiquiatras y no psiclogos. No abunda en tecnicismos innecesarios que puedan dificultar su interpretacin, expresan de forma clara y concreta la informacin que necesaria para el proceso penal, elementos indispensables en todo dictamen pericial. REFERENCIAS:

Cdigo Orgnico Procesal Penal, Publicado en Gaceta oficial N 39.236 de Agosto de 2009, N Extraordinario del 15 de Junio de 2012. Defensa del Enfermo Mental, Ramn Escalante Caracas, Venezuela, 2008. Organigrama del Ministerio Publico Venezolano disponible en: http://criminalistica.mp.gob.ve