peritaje 02-10-2015

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PERITO: Es la persona sabia, experta, hábil, diestra, práctica en una materia. Los peritos son entonces técnicos o profesionales entendidos o expertos en una disciplina o materia determinada que a la luz de sus conocimientos y experiencia asesoran a la justicia, a las empresas, a organizaciones o a particulares sobre asuntos que son sometidos a su estudio. TESTIGO: Es la prueba testimonial, que consiste en la declaración representativa que una persona, que no es parte en el proceso en que se aduce, hace a un juez, con fines procesales sobre los que sabe a un hecho de cualquier naturaleza. Constituye una declaración representativa; el testigo representa, mediante su relato, los hechos que presencio o percibió, y esa finalidad representativa agota la naturaleza de su relato o de posición lo cual nos determina que estamos ante un medio de prueba indirecto, personal, representativo e histórico. A su vez, para que se trate de una prueba testimonial, esa persona (testigo) no debe ser parte en el proceso. Por lo que la ajenidad del testigo, en relación con los intereses debatidos es una condición de parte en dicho proceso. DIFERENCIAS: - Sujeto/ Tercero: Testigo, persona no implicada en el proceso imparcial a su respecto. - TIEMPO: Testigo viene del pasado, pero su actuación es en el presente // No está implicado en el pasado que dio lugar al proceso, sino que realiza su actividad sobre las “huellas del pasado.” - Encargado: De realizar la actividad (peritaje) por el nombramiento de un juez o llamado de una de las partes. - Autoridad: Testigo, quien percibió los hechos y da su versión de como realizaron los hechos. - Hechos: Testigo, su declaración trata sobre hechos ocurridos referentes al proceso// Perito: Trabaja sobre el hecho ocurrido pero después de sucedido el hecho. CONCEPTO DE TESTIGO Es un tercera ajeno al proceso que es llamado a este y que aporta el proceso sus conocimientos subjetivos sobre hechos que ha percibido o que la han contado, y que en el momento de producirse no tenían la la condición de hechos procesales, pero ahora lo son. Siempre tiene que ser una persona fisica La declaracion la realizara de viva voz ante el juez y la ley exige capacidad. Con relacion al proceso el testigo ha de tener la condicion de tercero. El testigo ha llegado a conocer los hechos en el momento en que ocurrieran. Aportan su percepcion audiovisual. Tendra que decir tambien las circunstancias por las cuales ha tenido conocimiento de esos hechos. DIFERENCIA ENTRE PERITO Y TESTIGO Las diferencias son: 1-. El testigo declara sobre hechos que el ha percibido, el perito sin embargo valora 2-. El perito tiene que tener unos conocimientos especiales, el testigo no, solo conocer de los hechos que ha percibido 3-. El perito puede ser persona fisica o juridica, el testigo solo fisica

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PERITAJE 02-10-2015

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Page 1: PERITAJE 02-10-2015

PERITO: Es la persona sabia, experta, hábil, diestra, práctica en una materia.

Los peritos son entonces técnicos o profesionales entendidos o expertos en una disciplina o materia determinada que a la luz de sus conocimientos y experiencia asesoran a la justicia, a las empresas, a

organizaciones o a particulares sobre asuntos que son sometidos a su estudio.

TESTIGO:Es la prueba testimonial, que consiste en la declaración representativa que una persona, que no es parte en el proceso en que se aduce, hace a un juez, con fines procesales sobre los que sabe a un hecho de

cualquier naturaleza.Constituye una declaración representativa; el testigo representa, mediante su relato, los hechos que

presencio o percibió, y esa finalidad representativa agota la naturaleza de su relato o de posición lo cual nos determina que estamos ante un medio de prueba indirecto, personal, representativo e histórico.A su vez, para que se trate de una prueba testimonial, esa persona (testigo) no debe ser parte en el

proceso. Por lo que la ajenidad del testigo, en relación con los intereses debatidos es una condición de parte en dicho proceso.

DIFERENCIAS:- Sujeto/ Tercero: Testigo, persona no implicada en el proceso imparcial a su respecto.

- TIEMPO: Testigo viene del pasado, pero su actuación es en el presente // No está implicado en el pasado que dio lugar al proceso, sino que realiza su actividad sobre las “huellas del pasado.”

- Encargado: De realizar la actividad (peritaje) por el nombramiento de un juez o llamado de una de las partes.

- Autoridad: Testigo, quien percibió los hechos y da su versión de como realizaron los hechos.- Hechos: Testigo, su declaración trata sobre hechos ocurridos referentes al proceso// Perito: Trabaja

sobre el hecho ocurrido pero después de sucedido el hecho.

CONCEPTO DE TESTIGOEs un tercera ajeno al proceso que es llamado a este y que aporta el proceso sus conocimientos subjetivos sobre hechos que ha percibido o que la han contado, y que en el momento de producirse no tenían la la condición de hechos procesales, pero ahora lo son. Siempre tiene que ser una persona fisicaLa declaracion la realizara de viva voz ante el juez y la ley exige capacidad. Con relacion al proceso el testigo ha de tener la condicion de tercero.El testigo ha llegado a conocer los hechos en el momento en que ocurrieran. Aportan su percepcion audiovisual. Tendra que decir tambien las circunstancias por las cuales ha tenido conocimiento de esos hechos.

DIFERENCIA ENTRE PERITO Y TESTIGOLas diferencias son:1-. El testigo declara sobre hechos que el ha percibido, el perito sin embargo valora2-. El perito tiene que tener unos conocimientos especiales, el testigo no, solo conocer de los hechos que ha percibido3-. El perito puede ser persona fisica o juridica, el testigo solo fisica4-. El testigo no lo elegimos, el perito si, es fungible5-. El perito puede ser recusado, tiene que ser imparcial. El testigo no puede ser recusada6-. La persona que ha conocido los hechos es el testigo, esta obligada a declarar

El perito es la persona que realiza un peritaje o prueba pericial.

El testigo es la persona que aporta un testimonio o prueba testimonial.

El testigo es la persona que, normalmente, por razones ajenas a su voluntad conoce de las circunstancias de la comisión de un determinado hecho punible.

El perito es un experto, esto es, tiene conocimientos en una determinada ciencia, arte o técnica, y es esa calidad en que es llamado al proceso. Incluso, no puede servir como perito quien tenga conocimiento "sobre hechos o circunstancias que conoció directamente (art.205). En este caso se trataría propiamente de un testimonio.

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El perito debe "tener título, expedido en el país o en el extranjero, habilitante en la materia, si se trata de una "ciencia, arte o técnica que esté reglamentada". En caso contrario deben designarse personas de idoneidad manifiesta (art.205).

El testigo puede ser llamado por el MP o por el Juez o tribunal a sugerencia de las partes.

El perito puede ser designado por el Ministerio Público, durante la etapa preparatoria, o ser nombrado por el juez o el tribunal, a propuesta de las partes, en los demás momentos del proceso (art.207).

El testigo está obligado a comparecer a la citación y declarar la verdad (art.194), salvo las excepciones que establece la ley. Incluso, el testigo que no comparece puede ser conducido por el MP (art.199) y sancionado como testigo reticente (art. 203).

El perito es citado por el MP o por el juez o tribunal de la misma forma que los testigos y tiene el deber de comparecer y desempeñar las funciones puestas a su cargo.

El perito debe realizar la prueba pericial con objetividad, imparcialidad e independencia.

El perito que no realiza el peritaje, o desempeña mal su función, conforme el CPP, es reemplazado (art.211).

El perito puede declinar su nombramiento ante el MP o el juez o el tribunal indicando un motivo de incapacidad de los que enumera el artículo 206 del CPP, o por no ser idóneo, o por tener un impedimento grave (art.210).

El testigo: de hechos es una persona que conoce los hechos sobre el caso.. Por ejemplo, alguien puede ser testigo de un asesinato, por lo que conocer los hechos sobre el caso. Ellos vieron las cosas y saben cosas que nadie más ha visto o sabe. Tienen que dar esta información a los de la sala del tribunal con el fin de ser admitido como un tipo de evidencia para el caso.El perito: es una persona completamente diferente. Por ejemplo, el perito será un médico, un científico, o alguien que es un profesional. Se trata de un experto en un campo determinado. Y no hay límite en el número de campos que los individuos pueden ser expertos en lo que se refiere a los peritos. Incluso un botánico puede ser llamado al estrado si un cierto tipo de flores se encontró en la escena del crimen

DIFERENCIAS PERITAJE - PERITO

1. El perito es la persona conocedora de la materia o asunto sobre lo cual informa o dictamina y el testigo es el que tiene conocimiento de hechos por haberlos captados por sus sentidos.

2. El perito puede ser sustituido y el testigo no tiene sustituto posible.3. El perito, en ciertas ocasiones, puede excusarse de actuar ya que otro puede

sustituirlo, sin embargo, el testigo tiene la obligación de declarar para auxiliar a la administración de la justicia.

4. El perito no comete delito si se equivoca de buena fe en cambio el testigo delinque cuando no dice la verdad.

5. El testigo será advertido de la obligación en que está de decir la verdad, sin ocultar lo que sepa, y la responsabilidad penal en que incurriría si faltase a tales deberes (artículo # 179 de la Ley de Procedimiento Penal) y el perito es advertido de la obligación de proceder bien y fielmente en el desempeño de sus funciones, sin proponerse otro fin que el de descubrir y aclarar la verdad (artículo # 210 de la propia Ley).

6. El perito se supone que siempre tiene conocimiento y el testigo puede estar carente de ellos.

7. El testigo no tiene que tener formación profesional sino elementos importantes que aportar del hecho en cuestión, sin embargo el perito debe tener formación y conocimiento del tema.

8. El testigo surge al presenciar o conocer del casi siempre de manera casual sin planificación, y el perito es escogido por su conocimiento.

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9. El testigo puede estar parcializado pero el perito debe ser siempre imparcialTERMINO FORENSEEl término forense proviene del latín forensis, que significa “público y manifiesto” o “perteneciente al foro”; a su vez, forenses se deriva de “forum”, que significa foro, plaza pública, plaza de mercado o lugar al aire libre. Antiguamente en Roma y en las otras ciudades del Imperio Romano las asambleas públicas, las transacciones comerciales y las actividades políticas se realizaban en la plaza principal. En dichos foros (plazas) también se trataban los negocios públicos y se celebraban los juicios; por ello, cuando una profesión sirve de soporte, asesoría o apoyo a la justicia para que se juzgue el acometimiento de un delito, se le denomina forense, tal es el caso de las siguientes disciplinas: medicina, psicología, grafología, biología, genética, auditoría y otras.

CONTABILIDAD FORENSELa contabilidad forense es una especialidad dentro de la contabilidad, la cual toma  vital importancia a partir 2001, a raíz de los fraudes de auditoría en que incurrieron la Melcont, Arthur Anderson y Enron, que propiciaron serias crisis en el mundo financiero, lo que motivó que los grandes mercados bursátiles buscaran mejores alternativas que pudieran evitar estos tipos de fraudes. Es así que surge la Contabilidad Forense, la cual busca evitar posibles fraudes de magnitud considerable. Luego de estos sucesos, Cientos de empresas han sido auditadas, encontrando que muchas estaban involucradas en el mismo tipo de actividades fraudulentas. Esto creó un sistema de auditoría, con el fin de garantizar la seguridad financiera de los inversores.

La contabilidad forense es el uso de la contabilidad para investigar y prevenir posibles fraudes y otros actos ilegales. A diferencia de un contador financiero, un contador forense es un detective financiero.El contador forense requiere de una amplia experiencia en el campo profesional, debiendo dominar necesariamente la Auditoria y el Peritaje Contable, así como las normas legales y civiles que se relacionan y las que penalizan.

La mayor parte del trabajo de un contador forense es investigar, estas investigaciones se relacionan con fraude contable y corporativo ante la presentación de las informaciones financieras inexacta por manipulación intencional. Este cambo de trabajo en la contabilidad, también abarca los fraudes empresariales, la falsificación, lavados de activos, entre otros.

CONTADOR FORENSEEl contador forense actúa normalmente en actividades relacionadas con investigaciones criminales de origen diverso, discrepancias entre socios o accionistas, siniestros asegurados, pérdidas económicas en los negocios, procesos tributarios, civiles, penales, etc., tanto en el sector público como en el privado. Es decir, el contador público puede tener un amplio campo de acción y su participación puede resultar decisiva dentro de la sociedad actual.

AUDITORIA FORENSELa Auditoría Forense es aquella labor de auditoría que se enfoca en la prevención y detección del fraude financiero; por ello, generalmente los resultados del trabajo del auditor forense son puestos a consideración de la justicia, que se encargará de analizar, juzgar y sentenciar los delitos cometidos (corrupción financiera, pública o privada).”