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PERIODICO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO ESTADO LIBRE Y CONSTITUCIONAL DEL SOBERANO DE OAXACA Registrado como artículo de segunda clase de fecha 23 de diciembre del año 1921 r-T 1 ____________________________________ TOMO xcvil I OAXACA DE JUAREZ, OAX., SEPTIEMBRE 19 DELANO 2015. GOBIERNO DEL ESTADO PODER JUDICIAL SEXTA SECCIÓN SUMARIO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE OAXACA RESOLUCIÓN.- DICTADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, EN EL EXPEDIENTE DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 02/2015. tf&VDQS

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PERIODICO OFICIALO R G AN O DEL GOBIERNO

ESTADO LIBRE Y

CONSTITUCIONAL DEL

SOBERANO DE O AX ACA

Registrado com o artículo de segunda clase de fecha 23 de diciembre del año 1921

■r - T 1____________________________________T O M O

x c v i l I OAXACA DE JUAREZ, O A X ., SEPTIEMBRE 19 D ELA N O 2 0 1 5 .

G O B I E R N O D E L E S T A D O PODER JUDICIAL SEXTA SECCIÓN

SUMARIO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE OAXACA

RESOLUCIÓN.- DICTADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, EN EL EXPEDIENTE DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 02/2015.

tf&VDQS

memo
Resaltado
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2 S E X T A S E C C IÓ N S Á B A D O 19 D E S E P T IE M B R E D E L A Ñ O 20 15

A ÚO o °

EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS COMÚN AL PLENO Y A LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGA EL ARTÍCULO 30, FRACCIONES VI, VII Y XIII DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO UBRE Y SOBERANO DE OAXACA, HAGO S A B ER :..............................................

QUE EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, EN SESIÓN ORDINARIA DE SIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, ORDENÓ QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ATÍCULO 61, OE LA LEY REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTICULO 106 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO UBRE Y SOBERANO OE OAXACA, SE PUBLICARA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, EN EL BOLETÍN JÜDICIAL Y EN LA PÁGINA ELECTRÓNICA OFICIAL OEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, EL ACUERDO OE FECHA SIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, RELATIVO A LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE OAXACA, EN EL EXPEDIENTE DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 02/2015, QUE PROCEDIÓ A SOBRESEER OE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 34, FRACCIÓN II, EN RELACIÓN CON EL 33, FRACCIÓN II OE LA LEY REGLAMENTARIA OEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 106 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO UBRE Y SOBERANO DE OAXACA, CUYO CONTENIDO ÍNTEGRO ES OEL TENOR SIGUIENTE:..............................................................................

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 02/2015. ACTOR: H. AYUNTAMIENTOCONSTITUCIONAL DE LA VILLA DE ZAACHILA, OAXACA.

o Jjgk

" 1 »San Bartolo Coyotepec, Oaxaca. Acuerdo del Honorable Pleno

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca,

Á el̂ odoét ’(%& ^orraspondiente al dia siete de septiembre de dos mil quince. •

V IS T O S los autos para resolver la controversia constitucional

02/2015; y ,...........................................................................................

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Poder demandado y acto impugnado. Por escrito

presentado el dos de marzo de dos mil quince, en !a Oficialía de

Partes de la Sala Constitucional del Tribuna! Superior de Justicia del

Estado, Luis García Peralta, en representación del Ayuntamiento

Constitucional del Municipio de la Villa de Zaachila, Oaxaca,

promovió controversia constitucional y demandó de la Sexagésima

Segunda Legislatura del Congreso Local del Estado de Oaxaca, la

invalidez del Decreto 1059 (mil cincuenta y nueve) de lecha ocho de

Enero de dos mil quince, publicado en el Periódico Oficial del Estado

el veintitrés siguiente de su lecha; por el que, en cumplimiento a la

sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral en el Juicio para la

Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano

JDC/24/2014, promovido por Juan Fernando Nava López, el

Congreso "designa al ciudadano Juan Femando Nava López, para el

cargo de Regidor en el Ayuntamiento de Villa de Zaachila, Distrito de

Zaachila, Oaxaca, por el periodp comprendido del primero de enero de

dos mil catorce al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis". —

SEGUNDO. Antecedentes. En la demanda el Municipio actor

señaló 'diversos antecedentes de la emisión del Decreto 1059 de

fecha ocho de enero de dos mil quince, mismos que se aprecian en su

escrito de demanda, visible a fojas tres a diecinueve de au tos...........i

TERCERO. Artículos constitucionales que se estiman

violados. En la demanda se señaló como precepto violado el articulo

113 párrafo tercero, fracción I de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Oaxaca, en relación con el artículo 30 de la Ley

Orgánica M unicipal.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CUARTO.- Conceptos de invalidez. Luis García Peralta,

Síndico Municipal, en representación del Ayuntamiento Constitucional

del Municipio de la Villa de Zaachila, Oaxaca, argumentó en esencia

los sigu entes conceptos de invalidez:.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Que el decreto impugnado viola la normativa aplicable a la

integración de los Ayuntamientos, ya que al designar el Congreso a un

Concejal más se contraviene lo señalado en el artículo 82, párrafo

primero fracción V de la Ley Orgánica Municipal, toda vez que

actualmente el Ayuntamiento de la Villa de Zaachila se encuentraj

integrado de forma completa.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b); Que el decreto controvertido carece de una adecuada

fundamentación y motivación, ya que los preceptos jurídicos citados

en el referido acto no son aplicables a la situación concreta

im pugnada.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...........

QUINTO. Admisión de la demanda. Por proveído de fecha<cuatro de marzo de dos mil quince (fojas uno y dos), el Magistrado

Presidente de la Sala Constitucional admitió a trámite la demanda,

ordenó formar y registrar el expediente al que fue asignado el número

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02/2015; reconociendo el carácter de demandado al Poder Legislativo

del Estado de Oaxaca, al que ordenó em plazar para que contestara la

demanda de controversia constitucional.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .....................

SEX TO . C ontestación del Poder Leg islativo . Mediante

proveído de fecha ocho de abril de dos mil quince (fojas ciento

ochenta y uno vuelta a ciento ochenta y siete) se agregó a los autos el

escrito del Diputado Félix Antonio Serrano Toledo, Presidente de la

Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Segunda Legislatura

del Estado, de fecha seis de abril de dos mil quince, por el cual

contestó la demanda (visible a fojas noventa y ocho a ciento once). En

dicha contestación manifestó esencialmente q u e :............................

“...E s infundado este concepto de invalidez que se contesta, en razón que con la emisión del Decreto 1059, no se pretende que el Ayuntamiento de Villa de Zaachila se integre con 11 concejales como falsamente el actor lo refiere. Lo cierto es que la designación del C. JUAN FERNANDO NAVA LOPEZ, como Regidor en el Ayuntamiento de Villa de Zaachila, por el periodo comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016, obedece al acatamiento que hace mi representada a la sentencia de fecha 26 de marzo de 2014 emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político- Electorales del Ciudadano JDC/24/2014 promovido por el C. JUAN FERNANDO NAVA LOPEZ, toda vez que en el considerando Quinto. Estudio de fondo., último párrafo (foja 20) de la sentencia, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, determinó que el C. JUAN FERNANDO NAVA LÓPEZ, tiene derecho en participar en el proceso de designación que se realice ante la LXII Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, que en el proceso de asignación puede derivar el nombramiento a favor del C JUAN FERNANDO NAVA LÓPEZ, para asumir el cargo de Regidor, al ser él quien ocupa el tercer lugar como concejal propietario en la planilla postulada por el Partido Social Demócrata...

Por lo tanto, se concluye que es falso lo que argumenta el demandante en este concepto de invalidez, en virtud que se demuestra que la designación del C. JUAN

FERNANDO NAVA LÓPEZ, como Regidor en el Ayuntamiento de Villa de Zaachila, po r e l periodo comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016, es por el cargo vacante originado con motivo de la renuncia de los concejales propietario y suplente respectivamente CC. SERGIO CHACÓN ROJAS y SEVERO NAHÚM VÁSQUEZ ROBLES, y po r acatamiento a lo ordenado en sentencia de fecha 26 de marzo de 2014, emitida en e l Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano JDC/24/2014, promovido por e l C. JUAN FERNANDO NAVA LÓPEZ, en ese sentido, m i representada con la emisión del Decreto 1059 cumple con lo ordenado en la sentencia de fecha 26 de marzo de 2014. En razón de lo anteriormente expuesto y fundado, solicito a esta Sala Constitucional desestime este concepto de invalidez declarándolo infundado, al quedar plenamente acreditado que no se quebranta ninguna disposición federal, estatal y municipal en perjuicio del Ayuntamiento actor.

Ahora bien, toda vez que se acreditó plenamente en párrafos anteñores que la emisión del Decreto 1059, obedece esencialmente al acatamiento que hace la LXII Legislatura Constitucional a la sentencia de fecha 26 de marzo de 2014 emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano JDC/24/2014, promovido po r e l C. JUAN FERNANDO NAVA LÓPEZ, por ende la emisión del Decreto 1059 es equiparable a actos en materia electoral. En ese orden, se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción II del artículo 33 de la Ley Reglamentaria del Aparatado B del Artículo 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca... En base a lo anterior, desde este momento solicito atentamente se sobresea la presente Controversia Constitucional a l actualizarse la causa de improcedencia antes referida...

En ese orden, el Decreto 1059 cumple con los requisitos de fundamentación y motivación a que se refiere la Jurisprudencia que cita el actor, por ende también dicho Decreto no viola lo establecido en e l artículo 16 de la Constitución Política Federal, en consecuencia, solicito a esta Sala Constitucional desestime este concepto de invalidez declarándolo infundado al quedar plenamente acreditado que con la emisión del Decreto 1059 no se trastoca e l ámbito competencia! y de atribuciones del Ayuntamiento demandante."

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4 S E X T A SE CC IÓ N S Á B A D O 19 D E S E P T IE M B R E D E L A Ñ O 20 15

SÉP TIM O . A udiencia de pruebas. El dos de junio de dos mil

quince (fojas doscientos sesenta y tres vuelta a doscientos setenta y

cuatro), tuvo verificativo la audiencia prevista en el articulo 44 de la

Ley Reglamentaria del Apartado B del Articulo 106 de la Constitución

Local, se tuvieron por exhibidas las pruebas documentales ofrecidas

por las partes y se puso el expediente en estado de resolución.........

Y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley

Reglamentaria del artículo 106 Aparatado B de la Constitución del

Estado, al haberse aprobado el presente proyecto por la Sala

Constitucional en Pleno, se remitió al Presidente del Tribunal Superior

de Justicia, para que éste, a su vez, lo turnara ante éste Pleno del

Honorable Tribunal para su discusión y, en su caso, aprobación.-------

C O N S I D E R A N D O

PR IM ER O . C om petencia . El Pleno del Tribunal Superior de

Justicia del Estado de Oaxaca y la Sala Constitucional son

competentes, el primero para resolver y la segunda, para substanciar

esta controversia constitucional, de conformidad con lo dispuesto por

los artículos 1 ,2 párrafos segundo y tercero, 105 fracciones I y il y 106

Apartado B fracción I inciso b) de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Oaxaca; artículos 1 , 2 , 4 fracción 1 ,9 y 26 de la

Ley Reglamentaria del Artículo 106 Apartado B de la Constitución

Política de! Estado Libre y Soberano de Oaxaca; articulo 4 fracciones I

y II, 6 fracciones i y II, 1 0 ,1 3 y 23 fracción IV de la Ley Orgánica del

Poder Judicial del Estado de Oaxaca. Ello en consideración de que se

ventila un conflicto entre un Municipio (Villa de Zaachila) y uno de los

poderes originarios del Estado (Poder Legislativo), sobre la

constitucionalidad de un acto que emitió éste últim o.........................

SEG UN D O . O portunidad. En virtud de tratarse de una cuestión

de orden público, y por tanto, de estudio preferente, se analiza si la

presentación de la demanda de controversia constitucional fue

oportuna. t l articulo 35 de la Ley Reglamentaria del Apartado B del

Artículo 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Oaxaca, dispone:.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Articulo 35.- Pldzo para la interposición de la demandaserá:i. Tratándose de actos, de treinta días contados a

partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al día en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al día en que el actor se ostente sabedor de los mismos;

II. ( 4 7III. (...).

Conforme a lo señalado en la fracción I del articulo 35 transcrito,

el cómputo respectivo debe hacerse a partir del día siguiente al en que

el Municipio actor haya tenido conocimientos dei contenido de los

actos impugnados... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

De las constancias de autos se aprecia que el Decreto 1059 fue emitido en fecha ocho de enero de dos mil quince y publicado en el

Periódico Oficial dei Estado el veintitrés siguiente de su fecha (foja

ciento sesenta y cuatro vuelta), como lo hacen notar tanto el Municipio actor como el órgano legislativo dem andado...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No obstante lo anterior, obran agregadas copias certificadas por

la Secretaria Municipal de la Villa de Zaachila (visibles a fojas veintidós a veinticuatro de autos) del oficio 05619/LXII de fecha ocho de enero

de dos mii quince, firmado por ei Oficial Mayor del Congreso del Estado, en el que se transcribe, en vía de notificación al Ayuntamiento

de la Villa de Zaachila, el contenido del Decreto 1059;. y en dicha

documental se aprecia impreso un sello con la leyenda “H.

Ayuntamiento Constitucional. Presidencia Municipal. RECIBIDO. 20

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ENE 2015. 19:44 hrs. Dtto. Zaachila 2014-2016", de la que se1desprende que el Ayuntamiento actor tuvo conocimiento del contenido del acto impugnado el día veinte de enero de dos mil quince. Y es ésta fécha la que debe tomarse en cuenta para realizar el cómputo del plazo para la presentación de la controversia que ahora se resuelve.- -

Así las cosas, el plazo de los treinta días a que se refiere el precepto transcrito, empezaron a computarse a partir del veintiuno de enero de dos mil quince, esto es, al día siguiente al en que el actor tuvo conocimiento del acto impugnado; y dicho plazo transcurrió del veintiuno de enero de dos mil quince al tres de marzo de dos mil quince, descontándose los días veinticuatro, veinticinco y treinta y uno

de enero; uno, siete, ocho, catorce, quince, veintiuno, veintidós y

veintiocho de febrero; y uno de marzo, por ser inhábiles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 fracción II y último

párrafo; 20 de la Ley Reglamentaria de la materia y 12 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, de ahí, y toda vez que la demanda fue presentada dos de marzo de dos mil quince (foja

tres), su promoción fue realizada oportunam ente... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

TER C ER O . Legitim ación activa. De conformidad a lo dispuesto por los artículos 106, apartado B, fracción I, inciso b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 27

fracción I de la Ley Reglamentaria del Artículo 106, apartado B de la Constitución Local en cita, podrán promover controversia

constitucional uno o más municipios, contra el poder legislativo. Adicionalmente el primer párrafo del artículo 10 previene que las

autoridades deberán promover por conducto de las personas que legalmente las representen... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . -

Por tanto, el Municipio de la Villa de Zaachila está legitimado

para accionar en la presente controversia, y la promoción de la

demanda fue realizada a través del Síndico Municipal, representante

jurídico del Municipio, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 30 y 71 fracción I de la Ley Orgánica Municipal de Oaxaca. Carácter que acredita con copias certificadas del Acta de Sesión Solemne del

Cabildo relativa a la toma de protesta de Concejales, nombramiento y credencial oficial expedida por el Gobierno del Estado (fojas veinticinco a veintiocho, cincuenta y tres, y cincuenta y cuatro de autos) a favor del C. Luis García Peralta, con el carácter de Síndico del mencionado Municipio y accionante en el presente ju ic io ... . . . . . . . . . . .

CUARTO. Legitim ación pasiva. El artículo 27 fracción II de la Ley Reglamentaria en comento señala que puede figurar como

demandado en una controversia constitucional la entidad, poder u órgano que haya emitido y publicado la norma general o pronunciado

el acto objeto de la controversia... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el presente juicio, al reclamarse el contenido del Decreto 1059, de fecha ocho de enero de dos mil quince, aprobado por la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Oaxaca, se atribuye el carácter de demandado al Poder

Legislativo; mismo que compareció por conducto del Diputado Félix

Antonio Serrano Toledo, Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Segunda Legislatura del Estado, quien

resulta ser el representante legal del Poder Legislativo, en términos delo señalado en la fracción II del artículo 40 Bis de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado de Oaxaca. Acreditando dicho carácter

con copia certificada del acta de sesión 'del Segundo Periodo

Extraordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio Legal de la

Sexagésima Segunda Legislatura de fecha trece de noviembre de dos mil catorce (fojas ciento noventa y uno a doscientos uno), de la que se advierte que el referido Diputado fue designado Presidente de la Junta de Coordinación Política de la citada Legislatura...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Q U INTO . Im procedencia y Sobreseim iento . Dispone el artículo

33 de la Ley Reglamentaria que las causales de improcedencia deberán examinarse de oficio; y si bien, la parte dem andada adujo una

de ellas, la misma será materia de análisis en párrafos posteriores, ya que sirve de base para éste Pleno el considerar que el acto

im pugnado fue em itido en cum plim iento a una reso lución de

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autoridad ju risd icc io na l, io que impide el estudio dei fondo del Dichos escritos de negativa a ocupar el cargo de los CC. Sergio mismo, llevando al sobreseimiento del presente juicio, por las Chacón Rojas y Severo Nahúm Vásquez Robles también fueron s'¿uientes razon es:.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - ............... presentados ante el Congreso del Estado, ante el que se inició el

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■a ¡_I

Se encuentra acreditada en autos la sucesión cronológica de los siguientes hechos, relacionados con la emisión el Decreto 1059 materia de la presente controversia:..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Como resultado de la jornada electoral del siete de julio de dosmil trece, resultó ganadora la planilla registrada por el Partido de la Revolución Democrática para la renovación en la integración del Ayuntamiento de Vida de Zaachila, Oaxaca, para el periodo 2014-

2 0 1 6 . ..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - . . . . . . . . . . . .

2. De igual forma y conforme a lo prevenido en el Código deInstituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, correspondió al Partido Social Demócrata la asignación de dos regidurías por el principio de representación proporcional. Correspondiendo las mismas a los CC. Sergio Chacón Rojas

(propietario primero), Severo Nahúm Vásquez Robles (suplente primer), Jacobo Pérez Reyes (propietario segundo), e Ignacio Lázaro

Reyes (suplente segundo)..................................... : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Los integrantes dei Ayuntamiento dei Municipio de Villa deZaachila tomaron protesta para ejercer el cargo de concejales el primero de enero de dos mil catorce......... - .....................................

4. Por escritos de esa misma fecha -u n o de enero de dos milcatorce- los concejales por el principio de representación proporcional, propietario y suplente, Sergio Chacón Rojas y Severo Nahúm Vásquez

Robles, respectivamente, expusieron su negativa a ocupar el cargo

(fojas ciento sesenta y ocho, y ciento sesenta y nueve). Dichas

renuncias no fueron aprobadas por el Cabildo Municipal, al estimarlas injustificadas e insuficientes.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

expediente 0 3 1 /2 0 1 4 .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5. El C. Juan Fernando Nava López, se encontraba reconocidopor el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca como concejal propietario tercero dentro de la planilla de candidatos por el Partido Social Demócrata, lo que consideró, lo

legitimaba para asumir el cargo vacante de concejal que se había originado por ias negativas del propietario primero y ei suplente

prim ero.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - - -

Por ello, ei treinta y uno de enero de dos mil catorce, el

ciudadano Juan Fernando Nava López, promovió Juicio para la

protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en

contra de la omisión del presidente municipal y del Ayuntamiento de la

Villa de Zaachila, Oaxaca, para integrario al cabildo municipal, ante la negativa de los Ciudadanos Sergio Chacón Rojas y Severo Nahúm

Vásquez Robles, propietario y suplente respectivamente, en ocupar ei

cargo de concejal al ayuntamiento referido por el principio de

representación proporcional... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6. En fecha veintiséis de marzo de dos mil catorce el Tribunal Estatal Electoral de! Poder Judicial de Oaxaca en Pieno emitió

sentencia en el referido Juicio para la Protección de los Derechos

Político Electorales del Ciudadano JDC/24/2014; visible a fojas setenta

y cinco a noventa y siete de autos, cuyo considerando sexto dispone: -u

Sexto. Efectos de Id sentencia. En consecuencia, se ordena a ia responsable lo siguiente:

a) Que en forma inmediata dé aviso a la Legislatura del Estado, para que ésta dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al aviso, designe quién debe ocupar el cargo vacante, en términos de lo dispuesto por el citado artículo 41 de la mencionada Ley Orgánica Municipal.

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<■ i b) Hecho lo anterior, el ayuntamiento de Villa de 85 - En todo caso, lo que pudo haber sido materia de análisis: Zaachila, Oaxaca y el Congreso del Estado deberán informar p0 r parte ¿e/ Congreso del Estado, era si la calificación que; a este Tribunal sobre el cumplimiento de esta sentencia, . . . . . . . . , , . 7 „ , ;/<1 «i , , , . . . , . . . . emitió el Ayuntamiento del Villa de Zaachila, Oaxaca, estaba o

dentro de las veinticuatro ñoras siguientes a que esto ’'x i suceda no ajustada a derecho, mas no podía válidamente arrogarse" J » una facultad que es exclusiva del mencionado ayuntamiento

en términos del articulo 34 de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de Oaxaca...”.7. Por su parte, ante el Congreso del Estado, como resultado de

, • , •. j . , , , , , ■, , Como consecuencia de lo anterior, el Decreto 543 quedóla instrucción del expediente 031/2014, en fecha treinta y uno de M

marzo de dos mil catorce fue publicado en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado el Decreto 543 emitido por la Sexagésima

Segunda Legislatura del Estado, por el cual, se designó a Juan

Fernando Nava López como concejal por el principio de

representación proporcional... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Dicho Decreto 543 fue impugnado mediante Controversia

Constitucional (registrada con el número 35/2014), cuyo conocimiento

correspondió a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, misma que mediante sentencia de cinco de noviembre de dos

mil catorce declaró la invalidez del mismo, al considerar q u e :........

“83.-... es evidente que el Congreso del Estado de Oaxaca, al

emitir el decreto cuya invalidez se demanda, se arrogó una

facultad que le corresponde al Ayuntamiento de Villa de

Zaachila, pues procedió a calificarlas renuncias de un regidor

titular y otro suplente pasando por alto que tal cuestión le

corresponde al referido ayuntamiento, Además también pasó

por alto que éste ya había calificado las renuncias como

injustificadas y, por tanto, no se había generado vacante

alguna en el propio ayuntamiento.

84.- En el contexto descrito, es claro que el congreso

demandando, al tener como justificadas las renuncias de los

concejales titular y suplente y hacer la designación de uno

nuevo, no únicamente se adjudicó facultades que están

conferidas al ayuntamiento actor sino que, además, afectó la

autonomía de este último al asignarle a una persona en un

cargo de concejal que no estaba vacante.

invalidado.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

8. La Comisión Permanente de Gobernación de la Sexagésima

Segunda Legislatura del Congreso del Estado emitió en fecha siete de enero de dos mil quince di ctamen con proyecto de decreto (fojas

ciento veintinueve a ciento cincuenta y dos) acerca de la integración

de los concejales en el Municipio de la Villa de Zaachila, estimando: - -

“...procedente que la Sexagésima Segunda Legislatura

Constitucional del Honorable Congreso del Estado de

Oaxaca... al tener por recibida la sentencia JDC/24/2014, promovida por JUAN FERNANDO NAVA LÓPEZ, en contra

de las autoridades responsables Presidente Municipal y H.

Ayuntamiento de la Villa de Zaachila, mediante la cual se

ordenó a estas autoridades que de forma inmediata dieran

aviso a esta Legislatura del Estado, para que dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a dicho aviso, designáramos a quien debe ocupar el cargo vacante conforme a lo dispuesto por el artículo 41 déla Ley Orgánica

Municipal de nuestro Estado, y finalmente al tomar en cuenta

que con fecha diez de junio de dos mil trece, el Instituto

Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,

expidió la Constancia de Registro supletorio a la planilla de

candidatos a concejales del Ayuntamiento de Villa de

Zaachila, Oaxaca, para el proceso ordinario dos mil trece,

postulado por el Partido Sociaídemócrata en ei cual aparece

en el tercer lugar de la lista el C. JUAN FERNANADO (sic.)

NAVA LÓPEZ, como propietario, asi como la Constancia de

asignación de fecha once de julio de dos mil trece, otorgada

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8 S E X T A S E C C IÓ N S Á B A D O 19 D E S E P T IE M B R E D E L A Ñ O 20 15

por el Concejo Municipal Electoral con sede en la Villa de

Zaachila, a los concejales electos postulados por el Partido

: Socialdemócrata, estima procedente la designación del

ciudadano Juan Fernando Nava López, como Regidor en el

Ayuntamiento de Villa de Zaachila, Distrito de Zaachila,

Oaxaca, por el periodo comprendido del primero de enero de

dos mil catorce al treinta y uno de diciembre de dos mil

dieciséis..."

9. En virtud del referido dictamen, con fecha ocho de enero de

dos mil quince fue aprobado el D ecreto 1059 por la Sexagésima

Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Oaxaca, combatido en la presente Controversia y cuyo contenido es

del tenor siguiente:.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA

CONSTITUCIONAL DELE STADO LIBRE Y SOBERANO DE

OAXACA, DECRETA: -ARTÍCULO PRIMERO. La

Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del

Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, en

cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 115 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30,

32, 36 y 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Oaxaca, y 249 apartado 3 del Código de Instituciones

Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de

Oaxaca, en el JDC/24/2014, promovido por Juan Fernando

Nava López, en contra de las autoridades responsables

Presidente Municipal y Honorable Ayuntamiento de la Villa

de Zaachila, mediante el cual se ordenó a estas autoridades que de forma inmediata dieran aviso a esta

Legislatura del Estado, para que dentro del plazo de tres días

hábiles siguientes a dicho aviso, designáramos a quien debe

ocupar el cargo vacante conforme a lo dispuesto por el

artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal de nuestro Estado, y

finalmente al tomar en cuenta que con fecha diez de junio de

dos mil trece, el Instituto Estatal y de Participación

Ciudadana de Oaxaca, expidió la Constancia de Registro

supletoria a la planilla de candidatos a concejales del Ayuntamiento de Villa de Zaachila, Oaxaca, para el proceso

ordinario dos mil trece, postulado por el Partido

Socialdemócrata de Oaxaca en el cual aparece en el tercer

lugar de la lista el Ciudadano Juan Fernando Nava López,

como propietario así como la Constancia de asignación de

fecha once de julio de dos mil trece, otorgada por el Concejo Municipal Electoral con sede en la Villa de Zaachila, a los

concejales electos postulados por el Partido Socialdemócrata

de Oaxaca, designa al ciudadano Juan Fernando Nava

López, para el cargo de Regidor en el Ayuntamiento de Villa

de Zaachila, Distrito de Zaachila, Oaxaca, por el periodo comprendido del pñmero de enero de dos mil catorce al

treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis. - ARTÍCULO SEGUNDO. Comuniqúese esta determinación al Honorable

Ayuntamiento de la Villa de Zaachila, Oaxaca, así como al

Secretario General de Gobierno; al Secretario de Finanzas

del Gobierno del Estado; al Titular de la Auditoría Superior

del Estado; y al Instituto Estatal Electoral y de Participación

Ciudadana de Oaxaca, para los efectos legales procedentes.

- TRANSITORIO: -ÚNICO. El presente Decreto entrará en

vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado de Oaxaca..." Decreto que fue

notificado al Ayuntamiento de Zaachila, mediante oficio

05619/LXII de esa misma fecha, cuya copia certificada que

obra agregada a fonas veintidós y veintitrés de autos”. (El resaltado es propio).

De donde se desprende que el acto impugnado, Decreto 1059, fue emitido por el Congreso del Estado, en cumplimiento a lo que le fue ordenado por el Tribunal Estatal Electoral en el Juicio para la

Protección para los Derechos Político Electorales del Ciudadano

JDC-24/2Q14, promovido por Juan Fernando Nava López, en contra

de las autoridades responsables Presidente Municipal y Honorable Ayuntamiento de la Villa de Z aach ila ...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...........

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S Á B A D O 19 D E S E P T IE M B R E D E L A Ñ O 20 15 S E X T A S E C C IÓ N 9

Y considerando que la litis de la presente controversia

cbnstitucional deriva de actos inherentes a la ejecución de un juicio

para la protección de los derechos político electorales del ciudadano,

sustanciado ante un Tribunal Electoral, queda excluido de la

competencia de éste Tribunal hacer pronunciamiento sobre el cumplimiento de la sentencia respectiva, por corresponder dicha

facultad al Tribunal emisor de la misma, y a las autoridades electorales en el sistema impugnativo que fijan la Constitución Federal y las leyes

especializadas... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

De lo que se desprende que el Decreto im pugnado fue em itido en cumplimiento a lo ordenado al Poder Legislativo en la

sentencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil catorce; es

decir, el multicitado Decreto 1059 no fue emitido a iniciativa del propio

Poder Legislativo, sino en cumplimiento de una orden de autoridad

jurisdiccional, lo que actualiza el supuesto previsto en la Tesis jurisprudencial 2a CVII/2009, consultable en la página 2777, Tomo XXX, Septiembre de 2009, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que indica:... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

C O N TR O VERSIA CONSTITUCIONAL. LA IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES JURISDICCIONALES C ONSTITUYE UN M OTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IM PRO CED EN C IA QUE DA LUGAR AL DESECHAM IENTO DE PLANO DE LA DEMANDA RELATIVA.El motivo manifiesto e indudable de improcedencia da lugar al desechamiento de plano de la demanda de controversia constitucional, acorde con el articulo 25 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esta tesitura, la impugnación de resoluciones jurisdiccionales en la demanda de controversia constitucional constituye un motivo manifiesto de improcedencia cuando de su análisis integral, de los escritos aclaratorios o de ampliación y de los documentos anexos a tales promociones, se aprecie con claridad que los actos cuya invalidez se reclama fueron emitidos por órganos jurisdiccionales o pueden atribuírseles, sin la existencia de elementos relativos a la presunta invasión de la esfera competencial de un órgano originario del Estado, en aras de preservar su ámbito de facultades, lo que constituye la excepción para la impugnación de tales

resoluciones. Asimismo, esa petición de invalidez constituye un motivo indudable de improcedencia cuando derivado del análisis de los documentos iniciales del proceso constitucional existe certeza de que se está en presencia de la regla general y no de la excepción de la impugnación de resoluciones jurisdiccionales, lo que genera la plena convicción de que la causa de improcedencia se actualiza en el caso concreto, de tal modo que aun cuando se admitiera la demanda y se sustanciara el procedimiento, no sería factible obtener una convicción diversa.

Así las cosas, éste Tribunal advierte la improcedencia para el

estudio del conflicto de fondo, por ¡as razones expuestas.... . . . . . . . . . . . . . .

SEXTO. Improcedencia y Sobreseimiento alegados por la

autoridad demandada. Lo expuesto en el considerando que

antecede se vincula con la causal de improcedencia aducida por la

parte demandada, al sostener que el contenido del Decreto

impugnado es esencialmente electoral.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El artículo 33 de la Ley Reglamentaria del Apartado B del

Artículo 106 de la Constitución Política dei Estado Libre y Soberano de

Oaxaca, dispone q u e :... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Articulo 33.- Las Controversias Constitucionales son

improcedentes:

II.- Contra normas generales o actos en materia electoral;

(■■■)

Este Tribunal aprecia que en efecto, como lo sostiene el Órgano

demandado, en la presente controversia constitucional se actualiza la

causal de improcedencia establecida en la fracción II del artículo 33

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io S E X T A SE C C IÓ N SÁ B A D O 19 DE SE PTIE M B R E D EL A Ñ O 2015

transcrito, ya que se ventila un asunto de carácter electoral, por las

consideraciones siguientes:... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para determinar si se está en presencia de un acto en materia

electoral debe atenderse a los parámetros fijados por la Suprema

Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial P./J. 125/2007,

consultable en la página 1280, tomo XXVI, diciembre de 2007, Novena

Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que se

transcribe:... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

MATERIA ELECTORAL DEFINICIÓN DE ÉSTA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.

Para determinar cuándo la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene competencia para resolver una controversia por no inscribirse ésta en la "materia electoral" excluida por la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe evitarse la automática traslación de las definiciones de lo electoral desarrolladas en otras sedes procesales y aplicar sucesivamente los siguientes criterios: 1) es necesario cerciorarse que en la demanda no se impugnen "leyes electorales" -normas generales en materia electoral-, porque la única vía para analizar su constitucionalidad es la acción de inconstitucionalidad, 2) debe comprobarse que no se combaten actos y resoluciones cuyo conocimiento es competencia de las autoridades de justicia electoral, esto es, que no sean actos en materia electoral directa, relacionada con los procesos relativos al sufragio ciudadano; 3) debe satisfacerse el resto de las condiciones que la Constitución y la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II de su articulo 105 establecen para que se surta la competencia del Máximo Tribunal del país -en particular, que se trate de conflictos entre los poderes públicos conforme a los incisos a) al k) de la fracción I del articulo 105 constitucional-. Así, la extensión de la "materia electoral" en sede de controversia constitucional, una vez considerados los elementos constitucionalmente relevantes, se sitúa en un punto intermedio entre la definición amplia que rige en las acciones de inconstitucionalidad, y la estricta aplicable en el juicio de amparo, resultando especialmente relevante la distinción entre la materia electoral "directa" y la "indirecta", siendo

aquélla la asociada con el conjunto de reglas y procedimientos relacionados con la integración de los poderes públicos mediante el voto ciudadano, regidos por una normativa especializada, e impugnables en un contexto institucional también especializado; por la segunda -indirecta- , debe entenderse la relacionada con los mecanismos de nombramiento e integración de órganos mediante decisiones de otros poderes públicos los cuales, por regla general, involucran a sujetos muy distintos a los que se enfrentan en los litigios técnicamente electorales.

De lo que se desprende que para delimitar si el acto impugnado

tiene carácter electoral, o no, y por tanto, fijar la competencia de las

autoridades que conozcan del medio de impugnación correspondiente,

debe considerarse:... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Si se impugna una ley (norma general) electoral, sólo podría ser

conocida a través de una acción de inconstitucionalidad,

competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y,

b) Por exclusión, si se trata de un acto o resolución, pueden

presentase dos supuestos diversos, atendiendo a:

a. Si dichos actos son competencia de las autoridades de justicia

electoral, es decir, en materia electoral directa; lo que se

actualizará cuando:

I. Tengan relación con el conjunto de reglas y

procedimientos vinculados con la integración de los

poderes públicos mediante el voto ciudadano;

II. Estén regidos por una norma especializada; y,

III. Sean impugnables en un contexto institucional

especializado.

En éste supuesto el conocimiento del referido acto o

resolución corresponderá a las autoridades electorales

competentes.

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S Á B A D O 19 D E S E P T IE M B R E D E L A Ñ O 20 15 S E X T A S E C C IÓ N 11

b. En el caso de que se impugnen actos relativos a la

materia electoral indirecta, éstos sí podrán ser conocidos

por el órgano de control constitucional, y abarcan los

mecanismos de nombramiento e integración de órganos

mediante decisiones de otros poderes públicos.

Por tanto, éste Pleno advierte que en el presente caso se

impugna un acto en materia electora! directa, ya que el Decreto 1059

de fecha ocho de enero de dos mi! quince, emitido por la Sexagésima

Segunda Legislatura dei Congreso del E stado:................................

a) Se encuentra vinculado estrechamente con la elección a

cargos populares y el resultado de la jornada electora!

celebrada en el Municipio de ¡a Villa de Zaachila, Oaxaca en

fecha siete de julio de dos mil trece;

b) Los resultados de la misma, para la integración del

Ayuntamiento de esa Municipalidad, fueron impugnados

mediante un juicio de protección de los derechos político

electorales del ciudadano, que es un mecanismo de control de

los actos electorales, regido por un marco jurídico

especializado, competencia del Tribunal Estatal Electoral de

Oaxaca.

Quedando excluida por tanto, la competencia de éste órgano de

control constitucional local para pronunciarse sobre el Decreto 1059,

ya que se surte la competencia para e! conocimiento de! mismo a las

autoridades jurisdiccionales electorales, de acuerdo a lo dispuesto en

ei artículo 99 de la Constitución Federal; Ley General del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral; el artículo 111, Apartado

A de la Constitución Política del Estado; Ley del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral y de Participación C iudadana para el

Estado de Oaxaca, y demás ordenamientos electorales aplicables. - - -

No se desestiman los argumentos planteados por el Municipio

actor ai sostener que no se surte ésta causa de improcedencia ya que

al haber resuelto la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de

la Nación la Controversia Constitucional 35/2014 -promovida por el

Municipio de la Villa de Zaachila en contra de! Poder Legislativo del

Estado por la emisión del Decreto 543- que la materia de dicha

controversia no era electora!, sino relativa a la invasión de esferas de

competencia aducida por el Municipio actor... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No obstante la afirmación del Municipio de la Villa de Zaachila,

es de hacerse notar que los actos impugnados y las causas de su

origen difieren. En el Decreto 543 se alegó y quedó probada una

invasión a la esfera de competencias del Municipio de Zaachila por

parte del Poder Legislativo; mientras que en ¡a controversia que se

resuelve, el Decreto 1059 fue emitido en cumplimiento a una

resolución de órgano jurisdiccional, lo que actualiza la improcedencia

de éste medio de control constitucional para el análisis de dicho acto,

que además, reviste carácter electoral, en términos de párrafos que

anteceden.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Así las cosas, este Pleno del Tribunal Superior de Justicia del

Estado considera que el fondo del acto materia de la presente

controversia estriba en el cumplimiento dado a una resolución

jurisdiccional, ya que por disposición del numeral 108 de la Ley del

Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de

Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca la s sentencias

dictadas en los diversos medios de impugnación competencia del

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12 S E X T A S E C C IÓ N S Á B A D O 19 D E S E P T IE M B R E D E L A Ñ O 20 15

Tribunal Electoral tienen carácter definitivo y, deben por tanto, SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos

cumplirse en sus términos. Adicionalmente, dicha resolución fue común al Pleno y a la Presidencia notificar personalmente a las

emitida por una autoridad electoral competente, y por tanto, para su Partes y dar cumplimiento a lo señalado en el último párrafo del

inconformidad deberá seguirse la cadena impugnativa que prevén las considerando sexto de la presente resolución. Hecho lo anterior,

leyes especializadas. devolverá el expediente a la Sala Constitucional para su ejecución. - ■

Por ello, y considerando que el sobreseimiento radica en la

declaración judicial de la existencia de un obstáculo jurídico o material

que impide el examen del fondo de la controversia, por las razones

apuntadas, éste Honorable Pleno concluye que el acto impugnado en

esta controversia deriva del cumplimiento dado por el órgano

demandado a una resolución de autoridad jurisdiccional y que tiene

carácter electoral. En estas 'condiciones, pipcede sobreseer de

conformidad con el artículo 34 fracción ll en relación con el 33 fracción

II de la Ley Reglamentaria dl l r 1 0 $ Apartado B de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberado, de O a x a c a ...........

Así, por unanimidad de votos de los presentes, lo resolvieron y

firman los. Magistrados Integrantes del Pleno del Tribunal Superior de

Justicia del Estado, quienes actúan asistidos del Secretario General de

Acuerdos común al Pleno y a la Presidencia, Licenciado Amado

Gómez Gómez, en términos de lo dispuesto por el artículo 30

fracciones III y IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de

Oaxaca, quien autoriza y da fe. Doy fe -

30 LAGUNAS RIVERA. MAGISTRADO PRESIDENTE.

En acatamiento a lo dispuesto por el articulo 61 de la Ley

Reglamentaria del Apartado B del Artículo 106 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la presente

resolución deberá ser notificada personalmente a las partes y

publicada de forma íntegra en el Periódico Oficial del Gobierno del

Estado, en el Boletín Judicial y en la página electrónica oficial del

Poder Judicial del E s ta d o ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por lo expuesto y fundado,

MAGISTRADO. LIC. CRESCENCIO MODESTO /W //7MARTÍNEZ GEMINIANO. ^

MAGISTRADO LIC. EZEQUIEL RAÚL GÓMEZ MARTÍNEZ.

S E R E S U E L V E

PRIMERO. Se sobresee en la presente controversia

constitucional.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

MAGISTRADO LIC. EDUARDO PINACHO SÁNCHEZ.

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S Á B A D O 19 D E S E P T IE M B R E D E L A Ñ O 20 15 S E X T A S E C C IÓ N 13

FIRM AS C O R R ES P O N D IE N T ES A L A R ES O LU C IÓ N D IC T AD A POR E L P L E N O D E L T R IB U N A L SUPERIOR DE JU S T IC IA D E L ES T A D O D E O A X A C A , E L S IE T E D E S EPT IEM BR E D E L A Ñ O DOS M il Q U IN C r, FN LA C O N T R O V E R S IA C O N S T IT U C IO N A L 0 2 /2 0 1 5 ........................................................................................................................................................

MAGISTRADO LIC. OCTAVIO ZARATE MIJANGOS.

MAGISTRADA LIC. LEONOR GALVAN CORTÉS.

'/Oj a r ' '

MAGISTRADO LIC. HUMBERTO NICOLAS VÁSQUEZ.

MAGISTRADA DRA. GREGORIA HORTENSIA CASTELLANOS CHÁVEZ.

MAGISTRADA LIC. MARIA EUGENIA VILLANUEVA ABRAJÁN.

MAGISTRADO LIC. RICARDO JAVIER HERRERA MUZGO REBOLLO.

MAGISTRADA LIC. MARÍA LAURA ORTIZ AGUIRRE.

MAGISTRADO LIC. RICARDO PORFIRIO SIBAJAILESCAS.

MAGISTRADO LIC. FERNANDO ENRIQUE MÉNDEZ ORTEGA.

MAGISTRADA LIC. ALMA LÓPEZ VÁSQUEZ.

MAGISTRADO LIC. SERGIO SAÚL ESTRADA ROMERO.

MAGISTRADA DRA. MARIBEL MENDOZA FLORES.

MAGISTRADO LIC. ALEJANDRO ENRIQUE FIGUEROA.

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1 4 S E X T A S E C C IÓ N S Á B A D O 19 D E S E P T IE M B R E D E L A Ñ O 20 15

FlftMAS C O R R ES P O N D IE N T ES A LA R ES O LUC IÓN DICT AD A POR EL PLEN O D E L TRIBU NAL SUPER IOR DE JU S T IC IA D E L E S T A D O D E O A X A C A , EL S IET E D E SEPTIEM BRE D EL A Ñ O DOS MIL Q U IN C E, EN LA C O N T R O V ER S IA C O N S T IT U C IO N A L 0 2 /2 0 1 5 .........................................................................................................................................................

MAGISTRADA LIC. SONIA LUZ IRETA JIMÉNEZ.

MAGISTRADO LIC. JOSE LUIS RIOS CRUZ.

AUTORIZA Y DA FE SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS COMÚN

AL PLENO Y A LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JU S T IC IA D ESTADO DE OAXACA.

LIC. AMADO GOMEZ GOMEZ.

CIUDAD JUDICIAL, REYES MANTECÓN, SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA, A DIECISIETE DE

SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE...............................................................................................

ATENTAMENTE . SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

■ respeto al derecho ajeno es la paz”, í SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS COMÚN2 l l l l t f & PLENO Y A LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL

O's°

¡PcJer ç̂ udia

ICIA DEL ESTADO.

LIC. AMADO GOMEZ GOMEZ.%

PERIODICO OFICIALSE PUBLICA LOS DÍAS SÁBADO

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