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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA REGIÓN CENTRO DE COAHUILA 1 ENRIQUE MARTINEZ Y MARTINEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de la facultad que me confiere el articulo 82, fracción XVIII, de la Constitución política del Estado y los artículos 5, 10 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; y CONSIDERANDO Desde el inicio de mi administración uno de los objetivos fundamentales ha sido el de ofrecer a los coahuilenses educación de calidad en todos sus niveles, así como mayores posibilidades y opciones de estudio que resulten acordes con los requerimientos del desarrollo social y cultural que registra la entidad. Es por eso que para el gobierno que me honro en encabezar, resulta primordial fomentar una educación de calidad con grado de excelencia en todos sus niveles, de manera congruente con los principios y lineamientos establecidos en el artículo 3 de la Constitución General de la República. La disposición citada reconoce la existencia de universidades e instituciones de educación superior y sus funciones de educar y difundir la cultura, encauzando dicha educación al desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano. Por su parte de, el Plan Estatal de Desarrollo 2000-2005 asume como objetivo primordial el mejorar integralmente el nivel medio superior de la educación, así como el relativo a la formación de profesionistas y técnicos universitarios que respondan a nuestras necesidades sociales, culturales y a la demanda de recursos humanos altamente calificados y competitivos. Así, la educación superior tecnológica tiene como propósito ampliar la cobertura y fortalecer la vida académica y cultural de los individuos, a fin de responder a los requerimientos y a las demandas educativas y laborales de los municipios que conforman las diversas regiones de la entidad. En este tenor se ha trabajado. Han sido creadas ya las Universidades Tecnológicas de Coahuila, la del Norte de Coahuila y la de Torreón. Es tiempo propicio de extender la cobertura de la educación tecnológica a la región centro de Coahuila, y formalizar la creación y el funcionamiento de la Universidad Tecnológica de la Región Centro de Coahuila. Por lo anterior, el Ejecutivo a mi cargo considera justificada la formalización de la Universidad Tecnológica de la Región Centro de Coahuila, institución que servirá con planes y programas teóricos y metodológicamente mordernos, a la formación de profesionales técnicos superiores que, en su oportunidad, habrán

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA REGIÓN CENTRO DE COAHUILA

1

ENRIQUE MARTINEZ Y MARTINEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de la facultad que me confiere el articulo 82, fracción XVIII, de la Constitución política del Estado y los artículos 5, 10 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; y CONSIDERANDO Desde el inicio de mi administración uno de los objetivos fundamentales ha sido el de ofrecer a los coahuilenses educación de calidad en todos sus niveles, así como mayores posibilidades y opciones de estudio que resulten acordes con los requerimientos del desarrollo social y cultural que registra la entidad. Es por eso que para el gobierno que me honro en encabezar, resulta primordial fomentar una educación de calidad con grado de excelencia en todos sus niveles, de manera congruente con los principios y lineamientos establecidos en el artículo 3 de la Constitución General de la República. La disposición citada reconoce la existencia de universidades e instituciones de educación superior y sus funciones de educar y difundir la cultura, encauzando dicha educación al desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano. Por su parte de, el Plan Estatal de Desarrollo 2000-2005 asume como objetivo primordial el mejorar integralmente el nivel medio superior de la educación, así como el relativo a la formación de profesionistas y técnicos universitarios que respondan a nuestras necesidades sociales, culturales y a la demanda de recursos humanos altamente calificados y competitivos. Así, la educación superior tecnológica tiene como propósito ampliar la cobertura y fortalecer la vida académica y cultural de los individuos, a fin de responder a los requerimientos y a las demandas educativas y laborales de los municipios que conforman las diversas regiones de la entidad. En este tenor se ha trabajado. Han sido creadas ya las Universidades Tecnológicas de Coahuila, la del Norte de Coahuila y la de Torreón. Es tiempo propicio de extender la cobertura de la educación tecnológica a la región centro de Coahuila, y formalizar la creación y el funcionamiento de la Universidad Tecnológica de la Región Centro de Coahuila. Por lo anterior, el Ejecutivo a mi cargo considera justificada la formalización de la Universidad Tecnológica de la Región Centro de Coahuila, institución que servirá con planes y programas teóricos y metodológicamente mordernos, a la formación de profesionales técnicos superiores que, en su oportunidad, habrán

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de integrarse a la planta productiva de esa región, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO QUE CREA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LA REGION CENTRO DE COAHUILA

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.Se crea la “UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LA REGION CENTRO DE COAHUILA”, como organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, sectorizado a la Secretaria de Educación Pública, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con domicilio en la ciudad de Monclova, Coahuila. Para los efectos de este decreto se denominará a la Universidad Tecnológica de la Región Centro de Coahuila como la Universidad. La Universidad adoptará como modelo educativo rector, el establecido para las Universidades Tecnológicas del país, conforme a las disposiciones aplicables. ARTICULO 2. La Universidad que se crea tendrá por objeto:

I. Impartir educación técnica-superior universitaria. II. La educación que imparta lo será con el firme propósito de contribuir

a la formación de profesionistas de calidad y con espíritu de servicio para la solución creativa de los problemas de su entorno, haciendo uso adecuado de los avances científicos y tecnológicos y de la aplicación correcta de los conocimientos adquiridos en su proceso de formación.

En consideración a las necesidades propias de la región centro de la entidad y en atención a la normatividad que expidan las autoridades educativas federal y estatal, la Universidad podrá ofrecer estudios distintos a los previstos en el párrafo anterior. Para tal efecto, la propia Universidad gestionará lo conducente ante dichas autoridades. ARTICULO 3. Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad tendrá las siguientes atribuciones:

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I. Adoptar y operar, apoyándose en su propia estructura orgánica, el modelo educativo del Sistema Nacional de Universidades Tecnológicas, de conformidad con los lineamientos que al efecto se expidan.

II. Planear, programar y ejecutar, conforme a las disposiciones

aplicables en la materia, los servicios educativos de la Universidad.

III. Crear y reglamentar, atendiendo a su capacidad presupuestal, la organización administrativa que requiera y contratar los recursos humanos directivos, académicos, técnicos y administrativos necesarios para su operación.

IV. Analizar y evaluar los planes y programas de estudio y, en su caso,

proponer a las autoridades correspondientes las adiciones o reformas que se consideren pertinentes.

V. Planear, formular, desarrollar y operar programas y acciones de

investigación tecnológica. VI. Establecer y, en su oportunidad, operar los procedimientos y

requisitos de acreditación de estudios, conforme a las disposiciones de la materia.

VII. Gestionar ante la autoridad correspondiente los trámites de

revalidación y otorgamiento de equivalencias de estudio. VIII. Expedir, conforme a las disposiciones que correspondan, constancias

y certificados de estudio, títulos, grados académicos, diplomas, reconocimientos y distinciones especiales.

IX. Reglamentar y operar los procesos de selección e ingreso de

alumnos, así como las normas que regulen la permanencia de estos en la Universidad.

X. Reglamentar y, en su caso operar, los procedimientos de selección e

ingreso, permanencia y promoción del personal directivo, académico, técnico y administrativo.

XI. Planear, desarrollar y operar programas de formación permanente

dirigidos al personal académico, directivo, técnico y administrativo. XII. Instrumentar y ejecutar actividades de extensión a favor de la

colectividad.

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XIII. Definir e instrumentar estrategias y acciones de vinculación que permitan la participación y la concertación con los sectores público, privado y social para mejorar la formación de los educandos.

XIV. Expedir las normas necesarias a fin de hacer las disposiciones de

este Decreto. XV. Celebrar los convenios y/o contratos que fueran necesarios para el

cumplimiento de su objeto.

XVI. Las demás que le confiera este decreto u otras disposiciones aplicables.

ARTICULO 4. Las atribuciones concedidas a la Universidad en este decreto u en otras disposiciones legales residen originariamente en el Consejo Directivo. Los demás órganos creados por este decreto o previstos en el reglamento correspondiente, podrán ejercer esas facultades en los siguientes casos:

I. Cuando este decreto u otras disposiciones legales les otorguen las atribuciones.

II. Cuando por acuerdo del Consejo Directivo se deleguen las atribuciones para el mejor funcionamiento de la Universidad.

CAPITULO SEGUNDO EL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD

ARTICULO 5. El patrimonio de la Universidad se integrará con:

I. Los bienes muebles e inmuebles que le aporten a la Universidad, para la realización de su objeto, los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, instituciones públicas o privadas y/o los particulares.

II. Los ingresos que perciba por los servicios que realice en

cumplimiento de su objeto, o que le correspondan por cualquier otro título legal.

III. Los subsidios y aportaciones económicas permanentes, periódicas o eventuales de cualquier tipo que reciba de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal y los que obtenga de instituciones públicas y privadas, así como de particulares.

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IV. Las donaciones, herencias y legados que se hicieren a su favor y los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisaria.

V. Todos los demás que adquiera por cualquier otro medio legal. La Universidad como organismo público descentralizado administrará libremente su patrimonio, sujetándose a lo previsto en este Decreto y en otras disposiciones aplicables. ARTICULO 6. La Universidad gozará respeto de su patrimonio de las franquicias, exenciones y demás prerrogativas concedidas a los fondos y bienes del estado.

CAPÌTULO TERCERO LA ORAGNIZACÒN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD

SECCIÒN PRIMERA BASES GENERALES

ARTICULO 7. La Universidad Tecnológica de la Región Centro de Coahuila tendrá los siguientes órganos de administración y de dirección:

I. Un Consejo Directivo. II. Un Rector.

ARTICULO 8. El Consejo Directivo será el órgano superior de gobierno de la Universidad y estará integrado por:

I. Un Presidente que será el Gobernador del Estado. II. Un Vicepresidente que será el Secretario de Educación Pública del

Estado.

III. Un Secretario Técnico que será designado por el propio Consejo Directivo a propuesta de su Presidente.

IV. Vocales, que serán, previa la invitación del titular del Ejecutivo y

aceptación correspondiente, en los casos que corresponda:

A. Por el Sector Público: • Un representante del Gobierno del Estado.

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• Tres representantes del Gobierno Federal, designados por la Secretaría de Educación Pública de la administración pública federal.

• Un representante de los Municipios que integran la Región Centro, que será designado por el Ayuntamiento de Monclova, Coahuila.

B. Por los Sectores Social y Privado. • Dos representantes del sector productivo del área de influencia de

la Universidad. • Un representante del sector social.

La designación y duración en el cargo de estos vocales así como los mecanismos para la permanencia en los mismos, se determinará en los casos que corresponda, en el reglamento interior de la Universidad. Por cada uno de los miembros propietarios se designará un suplente, el que concurrirá en ausencia del titular a las reuniones del Consejo Directivo. Una vez acreditado el carácter de suplente, las manifestaciones y el voto que emita serán válidos y obligatorios para la instancia que representa. El cargo del miembro del Consejo Directivo propietario y suplente será honorífico, por lo que no percibirán remuneración alguna.

SECCION SEGUNDA LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 9. El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias cada cuatro meses, y extraordinarias en cualquier tiempo para la eficaz marcha de la Universidad, previa convocatoria de la Presidencia o, en su caso, de la Vicepresidencia. Las sesiones del Consejo se sujetarán a las bases siguientes:

I. Serán válidas cuando se integren con la mitad más uno de los integrantes del Consejo Directivo, siempre que esté presente su Presidente o quien deba suplirlo legalmente.

II. Se dará curso a los asuntos listados en el orden del día o de aquellos

que requieran la intervención del Consejo Directivo. El Presidente o quien deba suplirle presidirá la sesión, dirigirá los debates, declarará cerrada la discusión cuando así lo estime procedente y, finalmente, someterá a votación los asuntos que correspondan.

III. De toda sesión del Consejo Directivo se levantará el acta respectiva a través del Secretario Técnico. Las actas deberán contener una síntesis

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del asunto a tratar y el punto o puntos acordados. Se resguardará por el Secretario Técnico del Consejo Directivo.

IV. El Secretario Técnico del consejo Directivo al inicio de cada sesión

dará lectura al acta de la sesión anterior para su aprobación. La misma deberá ser autorizada con la firma del titular de la Presidencia o de quien deba suplirle y de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo.

V. Las votaciones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes presentes, cada miembro tendrá derecho a ejercer solo un voto. En caso de empate, la Presidencia o, en su caso, Vicepresidencia cuando sustituya aquélla, tendrá voto de calidad.

VI. Podrán asistir a las sesiones que celebre el Consejo Directivo previa

invitación, otras personas con amplia experiencia y conocimientos reconocidos en cualquier tema relacionado con el objeto de la Universidad, las cuales participarán en ellas con voz, pero sin voto.

VII. El Secretario Técnico del Consejo Directivo deberá ejecutar y, en su caso, dar seguimiento a los acuerdos sin demora y sin esperar a que se apruebe el acta de donde provenga el acuerdo. El Consejo Directivo podrá corregir, subsanar o modificar el acuerdo ejecutado cuando advierta un error esencial en el acta que se someta a su aprobación.

En el caso de que no pudiere celebrarse la sesión correspondiente por falta de quórum, se convocará a una segunda sesión, la cual será válida con el número de miembros que asistan.

SECCIÒN TERCERA LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 10. Son facultades del Consejo Directivo:

I. Establecer las políticas y estrategias generales para el eficaz funcionamiento de la Universidad y conocer y aprobar el Programa Anual de Actividades que para el efecto presente el Rector de la propia Universidad.

II. Aprobar, para los efectos que correspondan, el proyecto anual de

ingresos y el correspondiente a los egresos de la Universidad, así como la cuenta anual de ingresos y egresos.

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III. Aprobar los convenios, contratos y acuerdos que celebre la Universidad con la federación, otras entidades federativas municipios, organismos descentralizados y demás organismos e instituciones públicas o privadas.

IV. Aprobar, previo informe que emita el comisario, la auditoría externa,

los estados financieros de la Universidad y ordenar la publicación de los mismos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en las fechas que correspondan conforme a la legislación aplicable.

V. Conocer y, en su caso, aprobar los informes generales y especiales que presente el Rector.

VI. Expedir el reglamento interior de la Universidad, así como las demás

disposiciones que se requieran para el adecuado funcionamiento de la misma.

VII. Otorgar al Rector o a personas distintas a éste, poder general para

pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades, aun las que requieran poder especial conforme a la ley. Estará facultado, además, para desistirse de amparos y para formular querellas y acusaciones de carácter penal, así como para otorgar y suscribir títulos de crédito.

El mandato podrá ser ejercido ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales.

VIII. Otorgar poderes especiales o generares a las personas que juzgue

conveniente con todas las facultades, aun las que conforme a la ley requieran cláusula especial.

IX. Las demás que determine el presente Decreto u otras disposiciones

aplicables. ARTICULO 11. El Presidente del Consejo Directivo tendrá las atribuciones siguientes:

I. Convocar, a través del Secretario Técnico del Consejo Directivo, a los miembros del mismo a las sesiones que se desarrollarán conforme al orden del día que para ese efecto se elabore.

II. Dirigir las sesiones del Consejo Directivo y declarar resueltos los

asuntos en el sentido de las votaciones.

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III. Suscribir, en unión del Secretario Técnico, las actas que se levanten con motivo de las a sesiones del Consejo Directivo.

IV. Resolver, bajo su más estricta responsabilidad, aquellos asuntos de

los que deba conocer el Consejo Directivo que no admitan demora debido a su urgencia, en caso fortuito o fuerza mayor. En estos casos, deberá convocar al Consejo Directivo a la brevedad, a fin de adoptar las medidas procedentes.

La atribución a que se refiere esta fracción podrá ser delegada en la Vicepresidencia. V. Las demás que determine el presente Decreto u otras disposiciones

aplicables. ARTICULO 12. El Vicepresidente del Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Sustituir al titular de la Presidencia del Consejo Directivo en casos de ausencia o cuando el propio titular así lo acuerde, o cuando no fuere aquél sustituido por su correspondiente suplente, asumiendo plenamente todas sus atribuciones.

En este caso, la atribución deberá ser ejercida única y exclusivamente por el titular de la Vicepresidencia. II. Asistir con voz y voto a las sesiones que celebre el Consejo Directivo. III. Proponer a los miembros del Consejo Directivo el análisis de los

asuntos que estime necesarios.

IV. Emitir las opiniones que le sean solicitadas, así como proporcionar la información que, para el cumplimiento del objeto de la Universidad, resulte necesaria.

V. Supervisar, evaluar y vigilar, en la esfera de su competencia, todas las

acciones que le competen a la Universidad. VI. Las demás que le confiera este decreto u otras disposiciones

aplicables. ARTICULO 13. Son atribuciones del Secretario Técnico del Consejo:

I. Elaborar el calendario de sesiones y someterlo a la consideración del Consejo Directivo.

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II. Comunicar a los miembros del Consejo Directivo las convocatorias para las sesiones que se lleven a cabo.

III. Llevar a cabo, bajo la supervisión del Presidente del Consejo

Directivo, el orden del día de cada sesión y remitirlo con la oportunidad que corresponda a los miembros del Consejo Directivo.

IV. Tomar la votación de los miembros presentes en cada sesión.

V. Participar con voz pero sin voto en las sesiones que celebre el

Consejo Directivo. VI. Levantar y autorizar con su firma y con la del Presidente, las actas

correspondientes a las sesiones que celebre el Consejo Directivo. Las actas contendrán una síntesis de los puntos acordados.

VII. Dar seguimiento a los acuerdos y medidas adoptadas por el Consejo

Directivo, en la esfera de su competencia. VIII. Las demás que le confiera el presente decreto u otras disposiciones

aplicables. ARTICULO 14. Los Vocales del Consejos Directivo tendrán las siguientes atribuciones:

I. Asistir con voz y voto a las sesiones que celebre el Consejo Directivo. II. Proponer a la consideración del Consejo Directivo, los asuntos que

estimen necesarios para el eficaz funcionamiento del Consejo Directivo.

III. Integrar las comisiones que les sean asignadas por el propio Consejo

Directivo.

IV. Realizar las investigaciones que sean necesarias a efecto de dar cumplimiento al objeto de la Universidad.

V. Las demás que les confiera el presente Decreto u otras disposiciones

aplicables.

SECCION CUARTA EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD

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ARTICULO 15. El Rector de la Universidad será designado y removido libremente por el Gobernador del Estado, y durará en su encargo cuatro años pudiendo ser ratificado únicamente hasta por un período más. ARTICULO 16. Para ser Rector de la Universidad se requiere:

I. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus facultades. II. Poseer título profesional y haber ejercido la profesión cuando menos

cuatro años.

III. Tener experiencia docente y administrativa. IV. Ser de reconocida solvencia moral y notable prestigio académico.

ARTICULO 17. El Rector de la Universidad tendrá las atribuciones siguientes:

I. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Directivo el Programa Anual de Actividades de la Universidad.

II. Informar anualmente al Consejo Directivo sobre el estado de la

administración a su cargo y rendir en cualquier tiempo los informes que el propio Consejo Directivo le solicite.

III. Someter a la aprobación del Consejo Directivo, para los efectos que

correspondan, los presupuestos de ingresos y egresos de la Universidad y la cuenta anual.

IV. Representar legalmente a la Universidad en términos de este Decreto

u otras disposiciones aplicables. V. Gestionar, previo acuerdo del Consejo Directivo, el otorgamiento de

créditos a favor del organismo.

VI. Llevar la contabilidad del organismo a través de las oficinas que el efecto se establezcan, así como responder del estado y manejo financiero del mismo.

VII. Supervisar el funcionamiento de las unidades técnicas y

administrativas adscritas a la Universidad.

VIII. Designar y remover libremente al personal de confianza de la Universidad e informar al Consejo Directivo al respecto.

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IX. Disponer de la separación de los trabajadores cuando incurran en las causales de rescisión laboral que señala la ley de la materia.

X. Las demás que determine el presente Decreto u otras disposiciones

aplicables.

CAPITULO CUARTO LA COMISARIA

ARTICULO 18. La Universidad contará con un Comisario que será designado por el titular de la Secretaría de la Contraloría y Modernización Administrativa. El Comisario tendrá las atribuciones siguientes:

I. Vigilar que la administración de los recursos que integran el patrimonio de la Universidad se realice de acuerdo con lo que disponga la ley, los programas y directrices aprobados.

II. Practicar auditarías a los estados financieros y las de carácter

administrativo al término del ejercicio, o antes si así lo considera conveniente el Consejo Directivo.

III. Rendir anualmente en sesión del Consejo Directivo un dictamen

respecto de la información presentada por el Rector.

IV. Hacer que se inserten en el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo el análisis y revisión de los dictámenes respecto de la información presentada por el Rector.

V. Solicitar que se convoque a sesiones del Consejo Directivo en los

casos en que lo juzgue conveniente.

VI. Asistir con voz, pero sin voto a todas las sesiones del Consejo Directivo.

VII. Supervisar permanentemente las operaciones de la Universidad.

VIII. Vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la

Universidad.

IX. Las demás que le confiera este decreto u otras disposiciones aplicables.

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El Comisario para el debido cumplimiento de sus atribuciones, se podrá auxiliar del personal técnico que requiera conforme a la autorización del correspondiente presupuesto de egresos. Los emolumentos del Comisario serán cubiertos con cargo al 2 al millar de los recursos que integren el patrimonio de la Universidad, por concepto de los servicios de inspección, vigilancia y control y los demás que realice en ejercicio de sus atribuciones. La ministraciòn de los recursos del 2 al millar a que refiere el párrafo que antecede, será enterada a la Secretaría de la Contraloría y Modernización Administrativa dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, de acuerdo a la conciliación de los saldos bancarios respectivos.

CAPITULO QUINTO EL PATRONATO

ARTICULO 19. La Universidad contará con un Patronato que fungirá como órgano de colaboración, consulta y opinión para las tareas propias de la misma, así como para gestionar apoyos económicos. El Consejo Directivo y/o el Rector de la Universidad podrán en todo momento solicitar la opinión del Patronato, de acuerdo a las disposiciones que les confiere el presente Decreto. ARTICULO 20. El Patronato estará integrado por cinco miembros designados por el Gobernador del Estado, quienes deberán ser personas de reconocida solvencia moral y ocuparán su cargo con carácter honorífico y por tiempo indefinido. La organización y el funcionamiento del Patronato deberán definirse en el reglamento interior de la Universidad y sujetarse, además, a las disposiciones legales que correspondan. ARTICULO 21. El Patronato tendrá las siguientes atribuciones:

I. Gestionar y, en su caso, aportar recursos financieros para la realización de actividades de la Universidad.

II. Proponer la adquisición de los bienes indispensables para la

realización de actividades de la Universidad, con cargo a recursos adicionales.

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III. Presentar al Consejo Directivo, dentro de los tres meses siguientes a la conclusión de un ejercicio, los estados financieros dictaminados por el auditor externo designado para tal efecto por el Consejo Directivo. Para este efecto deberá contarse con la opinión del comisario.

IV. Emitir su opinión respecto de los asuntos que le soliciten tanto el

Consejo Directivo como el Rector de la Universidad.

V. Apoyar las actividades de la Universidad en materia de difusión y vinculación con el sector productivo.

VI. Las demás que le confiera este decreto u otras disposiciones

aplicables.

CAPITULO SEXTO PREVENCIONES GENERALES

ARTICULO 22. Las relaciones laborales entre el organismo y sus trabajadores se regirán por las disposiciones del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila, así, como, en lo conducente, por la de la Ley de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado. ARTICULO 23. En el reglamento interior y en las condiciones generales de trabajo que se expidan, serán considerados trabajadores de confianza del organismo: el Rector, los Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento y, en general, el personal que desempeñe tareas de dirección, inspección, supervisión, fiscalización y vigilancia. ARTICULO 24. Para el cumplimiento de su objeto además de los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, la Universidad contará con personal académico, técnico y administrativo. El personal académico desarrollará funciones de docencia, investigación, vinculación y difusión en los términos de las disposiciones aplicables, conforme a los planes y programas académicos aprobados por las autoridades competentes. El personal técnico de apoyo llevará a acabo actividades específicas que posibiliten y faciliten el desarrollo de las labores académicas.

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El personal administrativo realizará actividades de apoyo y asistencia que faciliten y complementen las funciones del personal académico y técnico. ARTICULO 25. El Consejo Directivo expedirá las normas que regulen la selección e ingreso del personal académico, técnico y administrativo mediante mecanismos transparentes que privilegien la preparación profesional y el desempeño en la actividad en la cual se pretenda laborar dentro de la Universidad. ARTICULO 26. Los derechos y obligaciones de los alumnos quedarán establecidos en las disposiciones reglamentarias que al efecto emita el Consejo Directivo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO. Para los efectos legales que correspondan, todos los actos y actividades celebrados y desarrollados por la Universidad Tecnológica de la Región Centro de Coahuila con anterioridad a la fecha de la vigencia del presente Decreto, tendrán plena validez. TERCERO. En la primera sesión de inicio del Consejo Directivo, se tomarán los acuerdos necesarios para el debido funcionamiento de la Universidad. El acta de inicio deberá ser enviada para su publicación al Periódico Oficial del Gobierno del Estado. CUARTO. Se convalida el nombramiento realizado por el Gobernador del Estado del primer Rector de la Universidad, expedido el día 1 de octubre de 2001. El rector durará en su cargo 4 años, pudiendo ser reelegido para un periodo mas conforme al procedimiento dispuesto por el presente Decreto. QUINTO. El Consejo Directivo expedirá el Reglamento Interior de la Universidad en un plazo no mayor a 180 días hábiles, contando a partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto. DADO en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado en la Ciudad de Saltillo, Coahuila, a los tres días del mes de junio del año 2002.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION EL GOBERNADOR DEL ESTADO

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LIC. ENRIQUE MARTINEZ Y MARTINEZ RUBRICA

EL SECRETARIO DE GOBIERNO EL SECRETARIO DE FINANZAS

LIC. JOSÉ JESÚS RAÚL SIFUENTES LIC. JAVIER GUERRERO GARCÍA GUERRERO RUBRICA RUBRICA

EL SECRETARIO DE EDUCACIÒN LA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA PÚBLICA Y MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

PROF. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS C.P. Y M.I. MARÍA INÉS GARZA ORTA RUBRICA RUBRICA