periodico oficial 24 de junio - 2011 pagina 1 tomo...

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Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 GUANAJUATO, GTO., A 24 DE JUNIO DEL 2011 NUMERO 100 AÑO XCVIII TOMO CXLIX S E G U N D A P A R T E S U M A R I O : GOBIERNO FEDERAL - PODER EJECUTVO SECRETARIA DE SALUD GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO CONVENIO Modificatorio al Convenio Específico para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, y el Gobierno del Estado de Guanajuato. CONVENIO Modificatorio que modifica el Convenio Modificatorio del Convenio Específico para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas suscrito el 15 de noviembre de 2009, que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, y el Gobierno del Estado de Guanajuato. SECRETARIA DE GOBIERNO DIRECCION GENERAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DETERMINACION de fecha 13 de Mayo de 2011, mediante la cual, se autoriza la modificación de ruta y modalidad de la concesión que ampara el número económico AC-0123, del Servicio Público de Transporte de Personas en la modalidad de Suburbano en el Municipio de Acámbaro, Gto., a favor del C. José Rosendo Ortiz Moreno. COMISION DE VIVIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO REGLAS de Operación del Programa de Subsidios 2x1 y 1x1 para 2011. REGLAS de Operación para el otorgamiento de susidios a la adquisición de vivienda nueva a no derechohabientes. 4 44 74 86 93

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PERIODICO OFICIAL 24 DE JUNIO - 2011 PAGINA 1

Fundado el 14 de Enero de 1877

Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924

GUANAJUATO, GTO., A 24 DE JUNIO DEL 2011 NUMERO 100AÑO XCVIIITOMO CXLIX

S E G U N D A P A R T E

S U M A R I O :

GOBIERNO FEDERAL - PODER EJECUTVOSECRETARIA DE SALUD

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

CONVENIO Modificatorio al Convenio Específico para el Fortalecimiento de Acciones deSalud Pública en las Entidades Federativas que celebran el Ejecutivo Federal, por conductode la Secretaría de Salud, y el Gobierno del Estado de Guanajuato.

CONVENIO Modificatorio que modifica el Convenio Modificatorio del Convenio Específicopara el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas suscritoel 15 de noviembre de 2009, que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaríade Salud, y el Gobierno del Estado de Guanajuato.

SECRETARIA DE GOBIERNODIRECCION GENERAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE

DETERMINACION de fecha 13 de Mayo de 2011, mediante la cual, se autoriza lamodificación de ruta y modalidad de la concesión que ampara el número económicoAC-0123, del Servicio Público de Transporte de Personas en la modalidad de Suburbanoen el Municipio de Acámbaro, Gto., a favor del C. José Rosendo Ortiz Moreno.

COMISION DE VIVIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO

REGLAS de Operación del Programa de Subsidios 2x1 y 1x1 para 2011.

REGLAS de Operación para el otorgamiento de susidios a la adquisición de viviendanueva a no derechohabientes.

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24 DE JUNIO - 2011PAGINA 2 PERIODICO OFICIAL

PRESIDENCIA MUNICIPAL - PURISIMA DEL RINCON, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la primera modificación al Presupuestode Egresos para el Ejercicio Fiscal 2011, del Municipio de Purísima del Rincón, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALAMANCA, GTO.

REGLAMENTO para la Atención de la Juventud del Municipio de Salamanca, Gto.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la revocación del Acuerdo de fecha13 de Agosto de 2009, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado deGuanajuato Número 140, Segunda Parte, de fecha 1 de Septiembre de 2009; así comola permuta de un bien inmueble propiedad Municipal, por otro propiedad del C. SantiagoRangel Navarro, con motivo de la construcción del Boulevard "Bicentenario", del Municipiode Salamanca, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALVATIERRA, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la modificación al Presupuesto deEgresos del Municipio de Salvatierra, Gto., para el Ejercicio Fiscal 2010.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba el Presupuesto de Egresos delMunicipio de Salvatierra, Gto., para el Ejercicio Fiscal 2011.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN FRANCISCO DEL RINCON, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba el Presupuesto de Egresos 2011,para el Patronato de la Feria de San Francisco del Rincón, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN JOSE ITURBIDE, GTO.

REGLAMENTO de Mejora Regulatoria para el Municipio de San José Iturbide, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN LUIS DE LA PAZ, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la segunda modificación al Presupuestode Egresos de la Administración Municipal de San Luis de la Paz, Gto., para el EjercicioFiscal 2010.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO.

REGLAMENTO del Consejo de Honor y Justicia para los Integrantes de Seguridad Públicadel Municipio de San Miguel de Allende, Gto.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se reforman diversas disposiciones delReglamento de Peritos Valuadores Inmobiliarios del Municipio de San Miguel de Allende,Gto., publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 161, SegundaParte, de fecha 8 de Octubre de 2010.

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PERIODICO OFICIAL 24 DE JUNIO - 2011 PAGINA 3

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SANTA CRUZ DE JUVENTINO ROSAS, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la primera modificación alPresupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2011, del Municipio de Santa Cruz deJuventino Rosas, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - TIERRA BLANCA, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público un bien inmueblepropiedad Municipal, ubicado en la Comunidad de Los Aguacates y se dona a favor delGobierno del Estado, con destino a la Secretaría de Educación de Guanajuato, del Municipiode Tierra Blanca, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - YURIRIA, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la tercera modificación al Pronósticode Ingresos y Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2011, del Municipio deYuriria, Gto.

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GOBIERNO FEDERAL - PODER EJECUTIVOSECRETARIA DE SALUD

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

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SECRETARIA DE GOBIERNODIRECCION GENERAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE

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COMISION DE VIVIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - PURISIMA DEL RINCON, GTO.

El Ingeniero Abraham Collazo Dimas, Presidente Constitucional del Municipio de Purísima delRincón del Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber:

Que el H. Ayuntamiento que presido en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos115 fracción IV de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 117 fracción VII de laConstitución Política del Estado de Guanajuato, 35, 36 y 38 de la Ley para el Ejercicio y Control de losRecursos Públicos para el Estado y los Municipio de Guanajuato y 69 fracción IV incisos a) y b) de la LeyOrgánica Municipal en sesión de Ayuntamiento número 046 de fecha 27 de abril del 2011 se aprobó elsiguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.- Se aprueba la PRIMERA modificación al presupuesto de egresos para el ejerciciofiscal 2011, de la forma siguiente:

MUNICIPIO DE PURISIMA DEL RINCON, GTO. ADMINISTRACION 2009-2012

RESUMEN PARA PUBLICACION. 1RA. MODIFICACIÓN

PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2011

CUENTA CONCEPTO TOTALEGRESOS67,013,518.00

5-501-000-000-000 H. AYUNTAMIENTO 42,399,422.555-501-001-000-000 PRESIDENCIA 38,105,613.375-501-002-000-000 SINDICATURA 420,158.50

5-501-003-000-000 REGIDURIA 3,036,086.67

5-501-004-000-000 FISCALIZACION 470,202.00

5-501-005-000-000 JURIDICO 367,362.01

5-502-000-000-000 TESORERIA MUNICIPAL 3,343,353.005-502-001-000-000 TESORERIA 2,222,212.00

5-502-002-000-000 PREDIAL Y CATASTRO 1,121,141.00

5-503-000-000-000 CONTRALORIA MUNICIPAL 673,152.005-504-000-000-000 EDUCACION MUNICIPAL 1,039,630.005-505-000-000-000 CASA DE LA CULTURA 2,625,422.405-506-000-000-000 DEPORTES 2,074,734.805-507-000-000-000 SEGURIDAD PUBLICA Y VIALIDAD 2,106,570.135-507-001-000-000 SEGURIDAD PUBLICA 1,025,241.33

5-507-002-000-000 PROTECCION CIVIL 1,081,328.80

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5-508-000-000-000 DESARROLLO URBANO 974,054.005-509-001-000-000 DESARROLLO SOCIAL 699,746.005-509-002-000-000 DESARROLLO ECONOMICO 1,024,874.345-509-003-000-000 DESARROLLO AGROPECUARIO 1,714,707.985-510-000-000-000 SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES 4,066,865.005-510-001-000-000 SERVICIOS PUBLICOS 1,372,000.00

5-510-002-000-000 RASTRO MUNICIPAL 2,694,865.00

5-511-000-000-000 OBRAS PUBLICAS 3,194,885.805-512-000-000-000 ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE 1,076,100.00

RAMO XXXIII 37,358,427.20RAMO XXXIII FI 8,891,293.43

RAMO XXXIII FII 28,467,133.77

TOTAL EGRESOS 104,371,945.20

Dado en la Residencia del Honorable Ayuntamiento, en la Ciudad de Purísima de Bustos,Guanajuato, a los 01 días del mes de junio del 2011.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALAMANCA, GTO.El ciudadano Licenciado Antonio Ramírez Vallejo, Presidente Constitucional del H. Ayuntamiento

del Municipio de Salamanca, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hace saber:

Que el H. Ayuntamiento en ejercicio de las facultades que le conceden los Artículos 115,fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117, fracciones I y III de laConstitución Particular del Estado; 69, fracción I, inciso b), inciso h), 202, 203, de la Ley OrgánicaMunicipal para el estado de Guanajuato, en la Trigésima Séptima Sesión Ordinaria de fecha 04 cuatrode Abril de 2011 dos mil once; aprobó por Unanimidad de 15 quince votos el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ATENCION DE LA JUVENTUDDEL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO.

CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público e interés social y de observanciageneral en el municipio de Salamanca, Guanajuato, y tiene por objeto establecer el marco normativoque permita la atención integral para el desarrollo de los jóvenes.

Artículo 2.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

I.- Ayuntamiento.- El H. Ayuntamiento de Salamanca, Guanajuato;II.- Consejo.- Consejo Municipal de Juventud;III.- Dirección.- Dirección de Atención a la Juventud;IV.- Director.- Director de Atención a la juventud;V.- Instituto.- El instituto de la Juventud Guanajuatense;

VI.- Joven.- El ser humano en el rango de edad entre los 12 y 29 años de edad cumplidos;VII.- Organizaciones de atención a la juventud.- Aquellas integradas por jóvenes o, en su caso,

por adultos que se dedican a realizar acciones tendientes a la participación de los jóvenesen la sociedad, así como su desarrollo integral, sin fines partidistas.

CAPITULO SEGUNDODE LAS AUTORIDADES

Artículo 3.- Son autoridades responsables de la aplicación del presente Reglamento:

I. El H. Ayuntamiento;II. El Presidente Municipal; yIII. El Dirección General de Cultura, Educación, Deporte y Atención a la

Juventud.IV. El Director de Atención a la Juventud

Artículo 4.- Las Autoridades mencionadas en el Artículo anterior, tendrán dentro de sus esferascompetenciales, las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que se cumplan las disposiciones emanadas de la legislaciónII. Federal, estatal y municipal aplicables en la materia;

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III. Vigilar el aprovechamiento de los programas y recursos federales y estatales.

Artículo 5.- Corresponde al Ayuntamiento:

I.- Establecer en el Plan Municipal de Desarrollo y en el Plan de Gobierno Municipal lasmetas, estrategias y acciones para el desarrollo Integral de los Jóvenes, en coordinacióncon la Dirección;

II.- Establecer en el Presupuesto de Egresos las partidas necesarias para la difusión, fomento,investigación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes y programas en materiade Juventud del Municipio;

III.- Celebrar acuerdos o convenios de coordinación con la federación, el Estado, organismossociales o privados, para el mejor cumplimiento de este reglamento y de la Ley para lajuventud del Estado de Guanajuato;

IV.- Generar las políticas públicas para la atención de la Juventud y la prevención de factoresde riesgos psicosociales y alteraciones del desarrollo; y

V.- Las demás que deriven de las Leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables

Artículo 6.- La Dirección de Atención a la Juventud, será la encargada de coordinar los trabajosdel Consejo Municipal y las acciones con otras dependencias que se relacionen con el tema de juventud.

Artículo 7.- Las dependencias y entidades de la Administración Municipal deberán crear ypromover, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, los programas preventivos y de atencióndestinados a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas y derechos, para lo cualdeberán coordinarse con la Dirección de Atención a la Juventud.

CAPÍTULO TERCERODE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS JOVENES

Artículo 8.- Son derechos de los jóvenes, sin distinción de origen étnico, genero, discapacidad,condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, ideología, estado civil, ocualquier otra característica o situación que pudiera significar discriminación alguna, los conferidos porla Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Constitución Política para el Estadode Guanajuato.

Artículo 9.- Es deber de los Jóvenes, en concordancia con el respeto, práctica y promoción delos valores humanos con el fin de promover la convivencia pacífica con la sociedad, la familia, el estadoy su misma juventud, los siguientes:

I.- Respetar y cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.II.- Respetar y cumplir la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.III.- Respetar y cumplir las Leyes y Reglamentos.

CAPITULO CUARTOPROGRAMA MUNICIPAL DE JUVENTUD

Artículo 10.- El Director tendrá la obligación de presentar al Ayuntamiento el Programa Municipalde Juventud, el cual deberá establecer los objetivos, metas, estrategias y acciones para el desarrollointegral de los jóvenes, con la participación del Estado, los Municipios y los sectores públicos y privados,con el fin de garantizar la atención integral a la juventud, a más tardar el último día hábil del mes deenero de cada año, el cual será previamente autorizado por el Presidente Municipal.

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Además, deberá presentarse el diagnostico de la situación de los jóvenes en el Municipio, conel señalamiento de sus principales problemas y tendencias; así como la descripción de las oportunidadesy obstáculos.

Artículo 11.- En el programa municipal de juventud deberán considerarse entre otras, lassiguientes acciones:

I. Fomentar el conocimiento y la observancia de los derechos y deberes de la juventud;II. Promover el acceso, permanencia y seguimiento a la educación de los jóvenes;III. Establecer mecanismos para fomentar la participación organizada de los jóvenes en el

proceso de desarrollo del estado;IV. Fomentar la cultura de la competitividad en los jóvenes;V. Impulsar el gusto de los jóvenes por la cultura y por la conservación, vigilancia y uso

responsable de los recursos naturales;VI. Fomentar entornos y alternativas de vida saludable, así como el acceso a los servicios de

salud;VII. Establecer actividades de formación integral que favorezcan el desarrollo biopsicosocial

y de trascendencia de la juventud;VIII. Promover mecanismos de apoyo a la economía de la juventud y fomentar proyectos viables

de negocios y empresas en el estado, al crear mayores oportunidades de empleo yautoempleo para los jóvenes;

IX. Promover alternativas de turismo juvenil para la recreación, el uso del tiempo libre y unmedio de identidad para los jóvenes;

X. Atender de manera integral a jóvenes en situación de vulnerabilidad;XI. Impulsar la creación y profesionalización de grupos y asociaciones juveniles para que

sus acciones impacten positivamente en la sociedad;XII. Promover los programas sobre créditos y financiamiento para vivienda con que cuente el

estado a favor de los jóvenes;XIII. Fomentar la creación y ejecución de proyectos de vida en los jóvenes que abonen al

desarrollo del entorno y de su estado;XIV. Impulsar las prácticas profesionales de los jóvenes con la finalidad de reforzar y aplicar

los conocimientos adquiridos en la escuela y la experiencia en el campo profesional;XV. Promover el acceso de los jóvenes a las tecnologías de información;

XVI. Fomentar la investigación científica y tecnológica, así como la creatividad en los jóvenes,e impulsar la realización de estudios en materia de juventud; y

XVII. Promover la creación de la infraestructura necesaria para el desarrollo de las actividadesen favor de la juventud.

CAPÍTULO QUINTODIRECCION DE ATENCION A LA JUVENTUD

Artículo 12.- La Dirección tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dirigir y coordinar los programas y acciones en materia de atención a la juventud en sumunicipio;

II. Proponer al Ayuntamiento el Programa Municipal de Juventud y coordinar su ejecución,previa aprobación;

III.- Difundir y promover el respeto de los derechos y deberes de la Juventud;IV.- Coordinar y ejecutar el programa municipal de la juventud, que apruebe el Ayuntamiento;

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V. Representar a los jóvenes asociados del municipio, que así lo soliciten, ante lasinstituciones del Estado y la sociedad civil;

VI.- Establecer mecanismos de vinculación con organismos y entidades públicas y privadaspara la difusión, promoción, fomento e investigación en materia de juventud;

VII.- Realizar investigaciones en materia de juventud;VIII.- Promover la celebración de convenios de coordinación o colaboración, así como ejecutar

los que hayan sido aprobados por el Ayuntamiento, en materia de juventud;IX.- Presentar el anteproyecto de presupuesto, las acciones y recursos necesarios para el

fomento del desarrollo integral de la juventud;X.- Procurar la aplicación de las políticas públicas en materia de prevención de factores de

riesgo y alteraciones del desarrollo; yXI.- Rendir un informe anual de actividades al Consejo.XII.- Las demás que le sean conferidas por el H. Ayuntamiento.

Artículo 13.- La Dirección de Atención a la Juventud se compondrá de los siguientesdepartamentos:

I.- Jefatura de Servicio SocialII.- Coordinación de Programas JuvenilesIII.- Coordinador de Participación Juvenil

Artículo 14.- Son atribuciones de la Jefatura de Servicio Social, las siguientes:

I.- Coordinar a los Jóvenes que realizan su Servicio Social dentro de alguna dependencia dePresidencia Municipal;

II.- Apoyar en las diferentes actividades que realicen las dependencias de la PresidenciaMunicipal;

III.- Apoyar a cada una de las Dependencias que requieran Jóvenes de Servicio Social;IV.- Apoyar en las Campañas Sociales, que organicen instituciones públicas;V.- Vincular los trabajos de la Administración Municipal con las Instituciones Académicas de

la ciudad y la región;VI.- Fortalecer el Programa de Servicio Social en las distintas Dependencias del Gobierno,

con el propósito de ampliar los espacios de participación de los jóvenes estudiantes,mediante el impulso y aprovechamiento del Servicio Social y Prácticas Profesionales,para vincularlos con la realidad Municipal, Estatal y Nacional en beneficio preferencial dela comunidad, así como promover y facilitar su integración a la vida productiva del país; y

VII.- Las demás análogas a su función.

Artículo 15.- Son atribuciones de la Coordinación de Programas Juveniles, las siguientes:

I.- Coordinar el Programa Municipal de la Juventud, que apruebe el Ayuntamiento;II.- Promover, coordinar y diseñar con las dependencias respectivas, programas de orientación

y prevención para Jóvenes;III.- Impulsar programas que promuevan las capacidades de liderazgo y fortalecimiento de

habilidades en los jóvenes;IV.- Promover actividades artísticas y culturales en la población juvenil;V.- Llevar a cabo conferencias sobre liderazgo, drogadicción, alcoholismo, valores y demás

temas del interés de la juventud en las instituciones educativas;VI.- Realizar los Encuentros de la Juventud dentro del Municipio;VII.- Planear, coordinar y llevar a cabo los Campamentos Juveniles;

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24 DE JUNIO - 2011PAGINA 106 PERIODICO OFICIAL

VIII.- Llevar a cabo los Concursos organizados por la Dirección de Atención a la Juventud o porel Instituto Estatal de la Juventud; y

IX.- Las demás análogas a las anteriores para el buen ejercicio de su función.

Artículo 16.- Son atribuciones de la Coordinación de Participación Juvenil, las siguientes:

I.- Proponer proyectos de vinculación con instituciones educativas y organizaciones de lasociedad civil, para impulsar la formación integral de los jóvenes;

II.- Crear Espacios Interactivos Poder Joven;III.- Apoyar la creación de Brigadas Juveniles Voluntarias, para brindar su ayuda en situaciones

de desastre o emergentes, en coordinación con los centros de educación media superiory superior, aunado a Seguridad Pública, Protección Civil, limpia, Cruz Roja, Bomberos, ocualesquiera otra dependencia o asociación dedicada a estos fines;

IV.- Realizar eventos de intercambio de experiencias de participación comunitaria entre losjóvenes;

V.- Fomentar la creación o consolidación de grupos y asociaciones juveniles del municipio;VI.- Dar atención a los grupos juveniles, en los diversos proyectos que presenten, así como el

seguimiento de los mismos; yVII.- Las demás análogas a su función.

CAPÍTULO SEXTOCONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD

Artículo 17.- El Consejo Municipal de Juventud de Salamanca, Guanajuato, es un órgano decreación y participación en programas juveniles y en temas de interés que beneficien a los jóvenes delmunicipio, con el propósito de asesorar, proponer, opinar, y apoyar a los planes y programas dirigidosal desarrollo integral de la juventud.

Artículo 18.- El Consejo Municipal estará integrado por:

I.- El Presidente Municipal, quien fungirá como Presidente, quien podrá nombrar unrepresentante;

II.- El Director de la Dirección de Atención a la Juventud, quien fungirá como Secretario Técnico;III.- El primer Síndico del H. Ayuntamiento;IV:- El Presidente de la Comisión de Educación, Deporte y Atención a la Juventud;V.- Un representante de la Dirección de Cultura, Educación, Deporte y Atención a la Juventud;

VI.- Un representante de la Dirección de Desarrollo Social;VII.- Un representante del COMUDEVIII.- Un representante del Instituto Municipal de la MujerIX.- Un representante de la Dirección de Desarrollo EconómicoX.- Un representante de la Dirección de Seguridad PúblicaXI.- Un representante del Sistema Integral de la familiaXII.- Seis Consejeros ciudadanos designados por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente

Municipal, de entre las personas, organismos intermedios e instituciones educativas,representativos de la sociedad salmantina urbana y rural, vinculados con el objeto delpresente Reglamento, sin fines partidistas.

Los representantes deberán ser nombrados por el Director correspondiente, mediante escritodirigido al Presidente del Consejo, otorgándole facultades para la toma de decisiones que requieran enel momento.

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PERIODICO OFICIAL 24 DE JUNIO - 2011 PAGINA 107

El Ayuntamiento podrá acordar la integración de otros miembros, cuando a su juicio seanecesario para el mejor desempeño de las atribuciones del Consejo.

Artículo 19.- El cargo de los integrantes del Consejo será de naturaleza honorífica, por lo queno recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por el desempeño de sus funciones.

Artículo 20.- Los representantes de las dependencias de la Administración Pública Municipal,asumirán el cargo por el sólo hecho de su nombramiento y los Consejeros Ciudadanos cuyo cargo serápor tres años, por el hecho de su designación por el Ayuntamiento, para lo cual se emitirá la convocatoriadentro de los primeros tres meses del inicio de cada Administración Municipal.

Artículo 21.- Una vez recibidas las propuestas para consejeros ciudadanos el PresidenteMunicipal procederá en la siguiente sesión de Ayuntamiento a presentar sus propuestas para que seanaprobadas por el mismo.

Artículo 22.- El Consejo Municipal de juventud celebrará sesiones ordinarias de forma bimestral,a las que deberá citarse a sus integrantes por lo menos con 48 horas de anticipación. El consejocelebrará sesiones extraordinarias cuando la importancia o urgencia del asunto de que se trate así lorequiera sin necesidad de que la convocatoria se realice con la anticipación señalada.

Artículo 23.- El Secretario Técnico del consejo, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Previo acuerdo con el Presidente Municipal convocará a los miembros del consejo asesiones ordinarias y extraordinarias;

II.- Levantar Actas de Sesión del Consejo;III.- Presentar, coordinar y ejecutar el Programa municipal de la juventud;IV.- Las demás que el Consejo le encomiende.

Artículo 24.- El consejo sesionará validamente con la asistencia de la mitad más uno de susmiembros, las sesiones se desarrollarán conforme al orden del día aprobado por los miembros delConsejo asistentes. Las resoluciones se tomarán por la mayoría de los miembros presentes, elPresidente tendrá voto de calidad en caso de empate ó en su caso a quien designe su representante.

Artículo 25.- El Consejo Municipal de la juventud tendrá las siguientes atribuciones:

I. Realizar propuestas a la Dirección para la actualización del Programa Municipal deJuventud;

II. Contribuir a la solución de los problemas propios de la juventud, a través de la promocióny el fortalecimiento de los mecanismos y procedimientos destinados al fomento y desarrollointegral de los jóvenes;

III. Analizar información acerca del tema de juventud, a efecto de proponer soluciones yasesorar a quien lo solicite;

IV. Remitir a las instancias correspondientes los casos específicos que requieran de unaatención o asesoría concretas;

V.- En calidad de observadores dar seguimiento a la realización de planes y programasmunicipales en materia de juventud;

VI.- Elaborar diagnósticos relativos a los principales problemas que presentan los jóvenes enel municipio;

VII.- Desarrollar propuestas de mejora al programa municipal de juventud;

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24 DE JUNIO - 2011PAGINA 108 PERIODICO OFICIAL

VIII.- Auxiliar al Ayuntamiento para la eficaz promoción de los programas juveniles municipales;IX.- Evaluar los resultados de los planes y programas ejecutados por la administración

municipal de la materia;X.- Convocar y Organizar, así como autorizar las bases para otorgar el premio municipal de la

juventud; yXI. Las demás que le otorguen este reglamento o la Ley de atención a la juventud.

Artículo 26.- Cuando medie renuncia o en su caso tres faltas consecutivas por parte de algúnintegrante del consejo, este será removido del cargo, debiendo nombrarse un nuevo integrante por elAyuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.

CAPITULO SEPTIMODE LAS BRIGADAS JUVENILES VOLUNTARIAS

Artículo 27.- Las Brigadas Juveniles Voluntarias estarán integradas por miembros de lacomunidad organizada para realizar actividades en beneficio común, bajo un proyecto definido en unlugar y período determinado.

Las Brigadas Juveniles serán capacitadas para brindar ayuda en situaciones de desastre oemergentes, en coordinación con los centros de educación media superior y superior, Seguridad Pública,Protección Civil, Cruz Roja, Bomberos, Servicios Municipales o cualesquiera otra dependencia oasociación dedicada a estos fines.

Artículo 28.- Los personas que deseen participar en las Brigadas Juveniles Voluntarias, deberánpresentar solicitud por escrito ante la Dirección de Atención a la Juventud, conforme a los requisitos queinternamente ésta establezca.

CAPITULO OCTAVORESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 29.- Los servidores públicos que incurran en alguna falta serán sancionados conformea lo establecido por la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estadode Guanajuato y sus Municipios.

CAPÍTULO NOVENODE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION

Artículo 30.- En contra de los actos y resoluciones de las Direcciones, los interesados afectadospodrán interponer los medios de defensa señalados por el Código de Procedimiento y JusticiaAdministrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al cuarto día siguiente de su publicaciónen el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Por única Ocasión el Programa Municipal de Juventud, será presentado a mástardar al mes siguiente de la publicación de este reglamento.

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PERIODICO OFICIAL 24 DE JUNIO - 2011 PAGINA 109

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se oponganal presente Decreto.

Por tanto, con fundamento en los artículos 70 fracción VI, y 205 de la Ley Orgánica Municipalpara el Estado de Guanajuato en vigor, mando se imprima, publique, circule y se le de el debidocumplimiento.

Dado en la residencia del Ayuntamiento en la ciudad de Salamanca, del Estado de Guanajuato,a los 04 días del mes de Abril de 2011 dos mil once.

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24 DE JUNIO - 2011PAGINA 110 PERIODICO OFICIAL

El Ciudadano Licenciado Antonio Ramírez Vallejo, Presidente Constitucional del HonorableAyuntamiento del Municipio de Salamanca, Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber:

Que el H. Ayuntamiento que presido, en cumplimiento a los Artículos 115 Fracción II de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 106, 107 y 117, fracción XII, de la ConstituciónPolítica del Estado de Guanajuato; 2, 3, 5, 69 Fracción II Inciso e) y 170 de la Ley Orgánica Municipal, enla Cuadragésima Sesión Ordinaria de fecha 24 veinticuatro de Mayo de 2011 dos mil once, por 13 trecevotos a favor y 2 dos votos en contra, aprobó el siguiente:

A C U E R D O:

Se aprueba la revocación del Acuerdo de fecha 13 de agosto de 2009, publicado en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Número 140 Segunda Parte, de fecha 01 de septiembrede 2009; así como la permuta de un bien inmueble propiedad municipal, por un inmueble propiedad delC. Santiago Rangel Navarro, con motivo de la construcción del Boulevard "Bicentenario"; en los siguientestérminos:

Primero.- Se revoca el acuerdo emitido en la Sexagésima Novena Sesión Ordinaria de fecha13 de agosto de 2009, en el cual se aprobó la permuta de un inmueble propiedad municipal por uninmueble propiedad del C. Santiago Rangel Navarro, con motivo de la construcción del Boulevard"Bicentenario".

Segundo.- Se desafecta un bien inmueble de dominio público propiedad municipal, ubicadoen el predio denominado «Los Sánchez» de esta ciudad de Salamanca, Guanajuato, con las siguientesmedidas y colindancias:

Superficie: 5,835.68 metros cuadrados.Al norte: 84.52 metros con Alberto Delgado.Al sur: 85.58 metros con resto de la propiedad.Al oriente: 67.76 metros con Santiago Rangel.Al poniente: 70.09 metros con Avenida de los Deportes.

Tercero.- Se aprueba la permuta del bien inmueble descrito en el punto anterior, por un bieninmueble propiedad del C. Santiago Rangel Navarro, ubicado en el predio denominado «Los Sánchez»de esta ciudad de Salamanca, Guanajuato, con las siguientes medidas y colindancias:

Superficie: 7,746.95 metros cuadrados.Al norte: 193.18 metros con resto de la propiedad.Al este: 40.04 metros con afectación a Santiago Rangel Navarro.Al sur: 194.17 metros con resto de la propiedad.Al oeste: 40.01 metros con afectación a Aurelio Sánchez Pérez.

Cuarto.- La permuta de los bienes inmuebles descrita en el punto que antecede, es con motivode la construcción del Boulevard «Bicentenario».

Quinto.- Se instruye a la Representación Legal de este H. Ayuntamiento a efecto de que realicetodos los trámites necesarios para brindar la formalidad que corresponda conforme a derecho del actojurídico.

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PERIODICO OFICIAL 24 DE JUNIO - 2011 PAGINA 111

Sexto.- Se instruye a la Tesorería Municipal, a que realice los movimientos a que haya lugar enel padrón de bienes inmuebles propiedad municipal.

Por lo tanto, con fundamento en los artículos 70, fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal,mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento en todos y cada uno de sustérminos.

Dado en la residencia del H. Ayuntamiento en la ciudad de Salamanca, estado de Guanajuato,a los 24 veinticuatro días del mes de Mayo de 2011 dos mil once.

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24 DE JUNIO - 2011PAGINA 112 PERIODICO OFICIAL

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALVATIERRA, GTO.

La Ciudadana Licenciada Ma. Guadalupe Nava López, Presidenta Municipal de Salvatierra,Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo hago saber:

Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional que presido, con fundamento en lo dispuestopor los artículos 115 fracción II, IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;117 fracción VII y VIII de la particular del Estado de Guanajuato; 24, 25, 27, 35 y 36 párrafo segundo de laLey para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado de Guanajuato, 69 fracción IV,incisos a) y b), 196, 197, 198 y 201 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en la XLcuadragésima sesión extraordinaria, acta numero 75, de fecha 11 de enero de 2011, aprobó la siguiente:

Modificación al Presupuesto de Egresos del Municipio de Salvatierra, Guanajuato,para el ejercicio fiscal 2010.

Unidad Responsable Presupuestoautorizado

Dirección de Comunicación Social 1,146,804.00Contraloría Municipal 1,052,103.40Coordinación de Atención al Migrante 403,260.00Coordinación de Atención Ciudadana 236,511.00Instituto de la Mujer 404,736.00Dirección de Fiscalización 1,475,487.92Oficialía Mayor 14,961,879.31Dirección de Catastro e Impuesto Inmobiliario 2,030,762.43Presidencia Municipal 3,706,868.57Secretaria del H. Ayuntamiento 3,256,532.76Tesorería 10,585,819.04Unidad de Acceso a la Información 439,996.60Presidente Municipal 1,853,302.46Regidores 5,097,188.81Sindico 561,384.66Coordinación de Deportes 1,579,189.58Coordinación de Educación Municipal 1,090,280.72Dirección de Desarrollo Económico 849,014.76Dirección de Desarrollo Rural 1,386,524.76Dirección Desarrollo Social 1,346,467.73Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología 2,346,411.60Coordinación de Turismo Municipal 521,669.90Dirección de Obras Públicas 7,635,840.41Seguridad Publica 2,343,132.94Tránsito y Transporte 460,033.03

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PERIODICO OFICIAL 24 DE JUNIO - 2011 PAGINA 113

Protección Civil 842,419.82Dirección de Salud Municipal 6,337,468.48Despacho del Director de Servicios Municipales 1,137,782.17Alumbrado Público 2,637,137.00Limpia 3,791,840.37Administración del Mercado 863,174.42Administración de Panteones 662,568.82Parques y Jardines 1,321,288.81Administración del Rastro Municipal 853,156.25Administración del parque El Sabinal 359,909.81Ramo 33 90,031,099.00Programas Sectorizados 1,305,000.00T O T A L 176,914,047.34

Artículo único.- El presente acuerdo entrara en vigor al cuarto día siguiente al de su publicaciónen el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Guanajuato.

Por lo tanto con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70 fracción I y VI y 205 de la LeyOrgánica Municipal para el estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé eldebido cumplimiento.

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24 DE JUNIO - 2011PAGINA 114 PERIODICO OFICIAL

La ciudadana Licenciada Ma. Guadalupe Nava López, Presidenta Municipal de Salvatierra,Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo hago saber:

Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional que presido, con fundamento en lo dispuestopor los artículos 115 fracción II, IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;117 fracción VII y VIII de la particular del Estado de Guanajuato; 24, 25, 27, 35 y 36 párrafo segundo de laLey para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado de Guanajuato, 69 fracción IV,incisos a) y b), 196, 197, 198 y 201 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en la XLcuadragésima sesión extraordinaria, acta numero 75, de fecha 11 de enero de 2011 y XLV cuadragésimaquinta sesión extraordinaria, acta numero 81, de fecha 16 de febrero de 2011, aprobó el siguiente:

Presupuesto de Egresos del Municipio de Salvatierra, Guanajuato, para el ejercicio fiscal 2011.

Unidad responsable Presupuestoanual autorizado

Administración de Panteones 776,125.19Administración de Rastro Municipal 930,757.48Administración del Mercado 945,581.90Administración del Parque El Sabinal 431,249.25Alumbrado Publico 765,960.72Contraloría 1,142,974.24Coordinación de Atención al migrante 459,953.29Coordinación de Atención ciudadana 271,943.00Coordinación de Deportes 1,744,099.35Coordinación de Educación Municipal 1,184,257.37Coordinación de Turismo Municipal 589,942,.00Despacho del Director de Servicios Municipales 1,358,809.57Dirección de Catastro e Impuesto Inmobiliario 2,240,902.63Dirección de Comunicación Social 1,536,144.40Dirección de Desarrollo Económico 2,973,434.45Dirección de Desarrollo Rural 1,536,149.86Dirección de Desarrollo Social 1,534,146.26Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología 2,542,926.53Dirección de Fiscalización 1,701,708.88Dirección de Obras Publicas 8,361,079.35Dirección de Salud Municipal 2,483,677.93Instituto de la Mujer 456,167.60Limpia 5,689,106.34Oficialía Mayor 12,405,352.66Parques y Jardines 1,448,982.64Presidencia Municipal 3,834,328.32Presidente Municipal 1,903,721,02

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PERIODICO OFICIAL 24 DE JUNIO - 2011 PAGINA 115

Protección Civil 947,935.26Regidores 6,016,594.07Secretaria del H. Ayuntamiento 3,532,179.88Seguridad Publica 3,640,400.55Sindico 675,597.58Tesorería 7,543,171.77Tránsito y Transporte 1,224,600.29Unidad de Acceso a la Información 507,482.88Ramo 33 93,150,507.24

T o t a l 178,487,951.75

Articulo único.- El presente acuerdo entrara en vigor al cuarto día siguiente al de su publicaciónen el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Guanajuato.

Por lo tanto con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70 fracción I y VI y 205 de la LeyOrgánica Municipal para el estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé eldebido cumplimiento.

Page 116: PERIODICO OFICIAL 24 DE JUNIO - 2011 PAGINA 1 TOMO ...transparencia.guanajuato.gob.mx/biblioteca_digital...PERIODICO OFICIAL 24 DE JUNIO - 2011 PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877

24 DE JUNIO - 2011PAGINA 116 PERIODICO OFICIAL

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN FRANCISCO DEL RINCON, GTO.

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PERIODICO OFICIAL 24 DE JUNIO - 2011 PAGINA 117

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24 DE JUNIO - 2011PAGINA 118 PERIODICO OFICIAL

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN JOSE ITURBIDE, GTO.

El Ciudadano Arq. José Jerónimo Robles Gutiérrez, Presidente Municipal del HonorableAyuntamiento del Municipio de San José Iturbide, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismohace saber:

Que el Honorable Ayuntamiento en ejercicio de las atribuciones que le confiere la fracción II delArtículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del artículo 117 de laConstitución Política del Estado, y los Artículos 69, fracción I), inciso b), de la Ley Orgánica Municipalpara el Estado de Guanajuato, en Sesión Extraordinaria de fecha 02 de Mayo del 2011, dentro del Actanúmero 52, en el punto noveno del orden del día, se aprobó la expedición del:

REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA PARA EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ ITURBIDE,GUANAJUATO

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1.El presente reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer las

bases para la implementación de la Mejora Regulatoria en el Municipio de San José Iturbide, Guanajuato.

Artículo 2.Las disposiciones contenidas en este ordenamiento normativo serán observadas por las

dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Asimismo, se deberá atender a lasobligaciones e instrumentos contenidos en la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuatoy sus Municipios.

Artículo 3.Se excluyen del ámbito de aplicación de este Reglamento las funciones de índole jurisdiccional

que desarrolla la Administración Pública Municipal.

Artículo 4.La Dirección de Desarrollo Económico, será la encargada de dirigir, coordinar y ejecutar las

acciones en materia de mejora regulatoria al interior de la Administración Pública Municipal.

Artículo 5.Para los efectos de este instrumento, se entenderá por:

I. Consejo: Consejo Municipal de Mejora Regulatoria;II. Ley: Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;III. Mejora Regulatoria: Conjunto de acciones jurídico-administrativas que tienen por objeto

eficientar el marco jurídico y los trámites administrativos para elevar la calidad de lagestión pública en beneficio de la población; facilitar la apertura, operación y competenciade las empresas, fomentar la inversión y generación de empleos; y lograr la transparencia,consulta y justificación de las decisiones regulatorias;

IV. MIR: Manifestación de Impacto Regulatorio;V. Programa: Programa Municipal Operativo de Mejora Regulatoria;

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PERIODICO OFICIAL 24 DE JUNIO - 2011 PAGINA 119

VI. Servicio: La actividad llevada a cabo por la Administración Pública Municipal, destinada asatisfacer, de manera regular, continúa y uniforme, necesidades colectivas. Se concreta através de prestaciones individualizadas suministradas directamente por el Municipio, y

VII. Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o moralesdel sector privado hagan ante una dependencia o entidad, ya sea para cumplir unaobligación, obtener un beneficio o servicio, en general, a fin de que se emita una resolución.

Capítulo IIDe las Atribuciones y Obligaciones en Materia de Mejora Regulatoria

Artículo 6.La Dirección de Desarrollo Económico, en materia de mejora regulatoria, tendrá las siguientes

atribuciones:

I. Formular y evaluar las políticas municipales en materia de mejora regulatoria, a efecto deproponerlas al Ayuntamiento;

II. Establecer coordinación con las autoridades estatales en la materia, a efecto de homologarlos lineamientos, criterios, guías y en general todo tipo de disposiciones, para la aplicaciónde la Ley;

III. Elaborar y actualizar el Programa, en congruencia con su homologo estatal, y someterlo alAyuntamiento para su aprobación;

IV. Implementar las políticas y acciones que permitan implementar en el ámbito municipallos instrumentos de mejora regulatoria establecidos en la Ley;

V. Elaborar la clasificación de giros y actividades empresariales a que hace referencia laLey, en congruencia con los criterios que establezca la Secretaría de Desarrollo EconómicoSustentable, y someterla a aprobación del Ayuntamiento;

VI. Promover la implementación de procesos de mejora continua, buscando agilizar,simplificar, eficientar y dotar de mayor seguridad jurídica los procedimientos administrativosque lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal,en beneficio de los particulares;

VII. Diseñar y coordinar la implementación de acciones de mejora regulatoria en lasdependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, a quienes instará aformular proyectos en la materia;

VIII. Promover la simplificación de trámites y mejora en la prestación de servicios;IX. Emitir recomendaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública

Municipal, sobre las necesidades o conveniencia de generar proyectos de creación,modificación o supresión de disposiciones administrativas de carácter general;

X. Dictaminar la MIR que elaboren las dependencias y entidades de la Administración PúblicaMunicipal;

XI. Brindar asesoría técnica y capacitación en materia de mejora regulatoria a lasdependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, y

XII. Las demás que establezcan la normativa aplicable.

Artículo 7.Las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, en el marco del presente

Reglamento, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Realizar las acciones que le correspondan para la adecuada integración e implementaciónde los instrumentos de mejora regulatoria previstos en la Ley, así como aquellos quehayan sido diseñados por la Dirección de Desarrollo Económico;

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24 DE JUNIO - 2011PAGINA 120 PERIODICO OFICIAL

II. Designar a un funcionario que funja como enlace de mejora regulatoria ante la Direcciónde Desarrollo Económico;

III. Elaborar la MIR y remitirla junto con el anteproyecto sobre el que recaiga a la Dirección deDesarrollo Económico;

IV. Promover la disminución de costos innecesarios a las empresas y ciudadanos, respectode los trámites o servicios cuya prestación se encuentre a su cargo;

V. Las demás que establezca la normativa aplicable.

Artículo 8.Los enlaces en materia de mejora regulatoria deberán:

I. Coordinar la implementación de las acciones en materia de mejora regulatoria diseñadaspor la Dirección de Desarrollo Económico, en la dependencia o entidad a la que seencuentre adscrito;

II. Procurar la adecuada integración, elaboración y seguimiento de los diversos instrumentosde mejora regulatoria establecidos en la Ley, así como aquellos diseñados por la Direcciónde Desarrollo Económico ;

III. Dirigir estudios o diagnósticos respecto a los trámites y servicios a cargo de la dependenciao entidad a la que se encuentre adscrito, y

IV. Las demás que establezca la normativa aplicable.

Capítulo IIIDel Consejo Municipal de Mejora Regulatoria

Artículo 9.Se crea el Consejo como órgano de asesoría y consulta, encargado de brindar asesoría y

apoyo a la Dirección de Desarrollo Económico, respecto a las políticas y acciones que, en materia demejora regulatoria, se realicen en la Administración Pública Municipal

Artículo 10.Los cargos de los integrantes del consejo serán honoríficos por lo que no recibirán retribución,

emolumento o compensación alguna en el desempeño de sus funciones.

Artículo 11.La Dirección de Desarrollo Económico, realizará las acciones pertinentes para que el Consejo

se conforme y sesione.

Artículo 12.El consejo se integrará de la siguiente manera:

I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal,II. Un Secretario Ejecutivo, que será el Titular de la Dirección de Desarrollo Económico, yIII. Once Vocales, que serán:

a) Tres integrantes del H. Ayuntamiento que serán: un Regidor de la Comisión deDesarrollo Social, Rural y Económico; un Regidor de la Comisión de Obras Públicasy Desarrollo Urbano y un Regidor de la Comisión de Reglamentaría.

b) Cuatro titulares de las dependencias y entidades que ofrezcan mayor cantidad detrámites y servicios quienes serán: El Director de Desarrollo Urbano, El Director deEcología, El Director de Fiscalización y El Director de Protección Civil.

c) El titular del Área Jurídica del Municipio;

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PERIODICO OFICIAL 24 DE JUNIO - 2011 PAGINA 121

d) Un representante del sector empresarial,e) Un representante del sector educativo, yf) Un representante de la Secretaria de Desarrollo Económico Sustentable.

Los representantes a que se refieren los incisos d) y e) serán nombrados por el H. Ayuntamiento,a propuesta del Presidente Municipal, y durarán en su encargo tres años, pudiendo ser reelectos poruna sola ocasión.

Artículo 13.Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto y podrán designar a sus respectivos

suplentes, los cuales tendrán las atribuciones y compromisos.

Los suplentes serán designados en la primera sesión ordinaria mediante oficio dirigido alSecretario Ejecutivo.

Artículo 14.El Consejo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las primeras se efectuarán

trimestralmente, las segundas cuando la naturaleza del asunto a tratar así lo amerite, previa convocatoriadel Secretario Ejecutivo.

Artículo 15.Para que las sesiones sean válidas se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más

uno de los integrantes del Consejo.

De no asignarse el quórum a que se refiere el párrafo anterior, se convocará a una segundasesión dentro de los tres días hábiles siguientes, la cual podrá celebrarse con el número de miembrosque se encuentre presentes, en la que invariablemente se deberá contar con la asistencia del Presidentey el Secretario Ejecutivo.

Articulo 16.Las decisiones y acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría de votos de los integrantes

presentes y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 17.De cada sesión deberá levantarse acta debidamente circunstanciada, la cual contendrá los

acuerdos aprobados y será firmada por cada uno de los asistentes, cuya copia deberá remitirse a losintegrantes del Consejo dentro de siete días hábiles posteriores a su firma.

Previo a la aprobación del orden del día, los integrantes del Consejo darán a conocer los temasque pretendan abordar en el rubro de asuntos generales.

Artículo 18.El Presidente podrá invitar con carácter permanente a transitorio, a representantes de

instituciones públicas o privadas, así como a ciudadanos que por su perfil o trayectoria profesionalcoadyuven al cumplimiento de las atribuciones del Consejo, a quienes únicamente tendrán derecho avoz en sus sesiones.

Artículo 19.Son atribuciones del Consejo:

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24 DE JUNIO - 2011PAGINA 122 PERIODICO OFICIAL

I. Emitir opiniones y formular propuestas respecto al contenido, implementación yseguimiento de los instrumentos de mejora regulatoria establecidos en la Ley;

II. Proponer las acciones y estrategias que coadyuven a mejorar la regulación y prestaciónde trámites y servicios, señalando las problemáticas que representen los mismos;

III. Emitir sugerencias sobre los ordenamientos jurídicos de orden municipal, que seansusceptibles de crearse, modificarse o suprimirse;

IV. Emitir recomendaciones sobre el uso de nuevas herramientas tecnológicas para lasimplificación administrativa;

V. Proponer la celebración de convenios o acuerdos de colaboración con institucionespúblicas y privadas para establecer acciones coordinadas de impacto en la mejoraregulatoria;

VI. Conformar comisiones o grupos de trabajo internos para tratar asuntos específicos conrelación a su objeto; y

VII. Las demás que establezca la normativa aplicable.

Artículo 20.El Presidente, estará facultado para:

I. Representar el órgano;II. Asistir y presidir las sesiones con voz y voto;III. Promover la participación activa de los integrantes;IV. Autorizar la orden del día para las sesiones;V. Proponer la creación de comisiones o grupos de trabajo para el desahogo de sus asuntos;

VI. Proponer y someter a aprobación del órgano el calendario de sesiones;VII. Instruir al Secretario Ejecutivo para que convoque a las sesiones, yVIII. Las demás que establezca la normativa aplicable.

Artículo 21.El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes facultades:

I. Asistir a las sesiones con voz y voto;II. Convocar, previa instrucción del Presidente, a las sesiones y remitir la información

respectiva a sus integrantes;III. Formular la orden del día y los contenidos de las sesiones;IV. Levantar las actas de las sesiones y llevar un control de las mismas, así como el registro

de asistencia;V. Dar seguimiento a los acuerdos y brindar el apoyo oficial necesario para su realización;

VI. Presentar un informe sobre los avances de los planes o programas de Mejora Regulatoriaen cada una de las dependencias y entidades;

VII. Difundir las actividades del órgano, yVIII. Las demás que les confiera la normativa aplicable.

Artículo 22.Los Vocales, estarán facultados para:

I.- Asistir a las sesiones con voz y voto;II.- Realizar propuestas y sugerencias en materia de mejora regulatoria;III.- Desempeñar las funciones que le sean encomendadas en tiempo y forma;IV.- Formar parte de las comisiones o grupos de trabajo que se conformen; yV.- Las demás que les confiera la normatividad aplicables.

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PERIODICO OFICIAL 24 DE JUNIO - 2011 PAGINA 123

Artículo 23.Los invitados del Consejo solo podrán opinar respecto a los asuntos que desahoguen en el

mismo, de igual forma tomarán participación respecto a aquellos puntos en que sea requerida suopinión profesional.

Capítulo IVDe los Instrumentos para la Mejora Regulatoria

Artículo 24.Son instrumentos para la mejora regulatoria, aquellos señalados en el Capítulo III de la Ley, sin

demerito de que la Dirección de Desarrollo Económico pueda generar algunos otros que refuercen losimpactos de la materia en el municipio.

Para todos ellos se deberá observar, en lo que resulte conducente, las disposiciones contenidasen la Ley.

Sección IDel Programa Municipal Operativo de Mejora Regulatoria

Artículo 25.El programa, además de los requisitos señalados por la Ley, deberá contener lo siguiente:

I. Las líneas de coordinación y colaboración con las autoridades estatales rectoras en lamateria, a fin de generar una mejora regulatoria integral, y

II. Las estrategias para la revisión, simplificación y modernización de los trámites, serviciosy procedimientos administrativos de la Administración Pública Municipal.

Sección IIDel Registro Municipal de Trámites y Servicios

Artículo 26.La Dirección de Desarrollo Económico conformará, coordinará y mantendrá actualizado el

Registro Municipal de Trámites y Servicios con la información que inscriban las dependencias y entidadesde la Administración Pública Municipal.

Artículo 27.Los enlaces de mejora regulatoria de cada dependencia y entidad de la Administración Pública

Municipal, deberán participar en la integración de este instrumento remitiendo a la Dirección de DesarrolloEconómico la información correspondiente.

Artículo 28.La Dirección de Desarrollo Económico establecerá la coordinación necesaria con las instancias

rectoras en la materia, a efecto de incorporar la información contenida en el Registro Municipal deTrámites y Servicios, a su homologo estatal, ajustándose a las disposiciones emitidas por estas últimas.

Sección IIIDel Sistema Electrónico de Trámites y Servicios

Artículo 29.La Dirección de Desarrollo Económico establecerá la coordinación necesaria con las instancias

estatales rectoras en la materia, a efecto de incorporar los trámites y servicios susceptibles de prestarse

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24 DE JUNIO - 2011PAGINA 124 PERIODICO OFICIAL

electrónicamente al Sistema Electrónico de Trámites y Servicios, sujetándose a las disposicionesemitidas por estas últimas.

Artículo 30.La Dirección de Desarrollo Económico, procurará establecer los medios para que se realicen

las adecuaciones e instalaciones de tecnologías de información y sistemas electrónicos que seannecesarios para elevar la cantidad de trámites concernientes al Municipio, ofrecidos en el SistemaElectrónico de Trámites y Servicios.

Sección IVDel Sistema de Apertura Rápida de Empresas

Artículo 31.La Dirección de Desarrollo Económico, establecerá los medios necesarios para la operación

del Sistema de Apertura Rápida de Empresas en el Municipio.

Artículo 32.La Dirección de Desarrollo Económico, establecerá coordinación con la Secretaría de Desarrollo

Económico Sustentable, a efecto de determinar los lineamientos conforme a los cuales operará esteinstrumento.

Sección VDel Centro de Atención Empresarial y de Apoyo a Trámites y Servicios

Artículo 33.La Dirección de Desarrollo Económico, establecerá los medios necesarios para la operación

del Centro de Atención Empresarial y de Apoyo en Trámites y Servicios.

Artículo 34.La Dirección de Desarrollo Económico, establecerá coordinación con la Secretaría de Desarrollo

Económico Sustentable, a efecto de determinar los lineamientos conforme a los cuales operará esteinstrumento.

Sección VIDe la Manifestación de Impacto Regulatorio

Artículo 35.Las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, deberán remitir la MIR

que recaiga sobre los anteproyectos que pretendan crear, modificar o suprimir disposiciones de caráctergeneral, cuyo contenido incida en trámites y servicios que repercutan en el particular, dicho instrumentodeberá contener los siguientes rubros:

I. Datos Generales. En donde se deberá especificar:a) Título: Denominación del anteproyecto que se pretende crear, modificar o suprimir;b) Responsable de la MIR: Datos institucionales del enlace con la dependencia o entidad;c) Planteamiento del problema: Describir de manera breve y sucinta la problemática que

pretende corregirse o erradicarse a través del anteproyecto, así como las razones porlas cuales se considera necesario expedir la regulación propuesta;

d) Síntesis del anteproyecto: Señalar la información mínima necesaria para entenderlas principales características y propósitos del anteproyecto, describiendo la relación

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PERIODICO OFICIAL 24 DE JUNIO - 2011 PAGINA 125

que existe entre los motivos o circunstancias que dieron origen a su elaboración, losefectos que éstos producen en los trámites o servicios que comprenda y la forma enque el anteproyecto los combatirá.

e) Alternativas consideradas: Señalar las alternativas de política pública que, en sucaso, se consideraron, así como el por qué de aquellas que fueron desechadas, y

f) En caso de que el anteproyecto sea de aquellos que requieren de una actualizaciónperiódica, se deberá hacer dicho señalamiento, así como el de la MIR y el dictamenque antecede.

II. Análisis Jurídico. Este análisis tiene por objeto hacer un estudio sobre la competenciadel órgano que pretende proponer o emitir el anteproyecto, sí la selección del ordenamientojurídico es correcta y la congruencia que guarda con la normativa estatal y en su casofederal, para los cuáles deberá:a) Señalar los artículos y fracciones específicos de la normativa estatal, conforme a la

cual la dependencia o entidad que remite la MIR, resulta competente en la materia;b) Identificar, en su caso, los ordenamientos jurídicos directamente aplicables a la

problemática materia del anteproyecto, explicando por qué son insuficientes paraatender dicha problemática. Si no existen, deberán señalarlo expresamente;

c) Mencionar las disposiciones jurídicas que, en su caso, el anteproyecto crea, modifica,o suprime;

d) Mencionar los objetivos regulatorios, es decir, si su impacto tiene como consecuenciala reducción o eliminación de algún riesgo a la vida o a la salud de las personas, laprotección del medio ambiente o de los recursos naturales; la búsqueda de mayoresbeneficios para las empresas, los consumidores y los ciudadanos en general, elcumplimiento de una obligación legal, el mejoramiento de la Administración Pública,entre otros, y

e) En su caso, explique las sanciones o medidas de seguridad que contempla elanteproyecto por incumplimiento del particular, o aquellas sanciones aplicablesreferidas en otro ordenamiento.

III. Análisis Administrativo. En su caso, se deberá detallar lo siguiente:a) La creación, modificación o supresión de estructuras administrativas y ocupacionales;b) Impacto presupuestal que se generaría en la Administración Pública o en la

dependencia o entidad que remite el anteproyecto, tomando en consideración losrecursos humanos, financieros y materiales.

c) La necesidad de desarrollar o implementar tecnologías de información y comunicación,y

d) Relación costo-beneficio, respecto de las variables señaladas en los incisosanteriores.

IV. Análisis Económico – Empresarial. Describiendo las acciones regulatorias contenidasen el anteproyecto, tendientes a afectar de forma directa o indirecta, el inicio desarrollo delas actividades económico-empresariales de los particulares. Para efecto de lo anterior,deberá contener el análisis del costo-beneficio, tomando en cuenta las consideracionessiguientes:a) Determinar para el sector empresarial, los beneficios que resultarán en caso de aplicar

la regulación, los cuales deberán expresarse en términos de la reducción o eliminacióndel problema planteado, y

b) Indicar un aproximado de los costos en términos monetarios, que le puedan generargastos a los empresarios para cumplir con la regulación establecida en el anteproyecto.

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24 DE JUNIO - 2011PAGINA 126 PERIODICO OFICIAL

Para ello, se deberá identificar por cada procedimiento que establezca un trámite o servicio,un diagrama que refleje las diferentes fases del mismo.

Si a consideración de la dependencia o entidad que remita la MIR, el análisis económico-empresarial no resulta aplicable, deberá indicarlo expresamente proporcionando lajustificación correspondiente. Lo anterior no impide que la Dirección de DesarrolloEconómico, pudieran requerir dicho análisis.

V. Análisis Social. Se deberán especificar los alcances del anteproyecto, considerando:a) Los costos y beneficios que generan para los particulares que no ostenten el carácter

de empresarios, aplicando en lo conducente lo dispuesto en la fracción IV de estemismo precepto, y

b) La percepción social sobre el trámite o servicio que se pretende crear, modificar osuprimir; así como las expectativas que con la implementación del anteproyecto segenera en ellos.

VI. Mejora en el Trámite de Servicio. Señalando:a) Identificar todos los tramites o servicios que la regulación propuesta pretende eliminar,

crear o modificar;b) Señalar las áreas de oportunidad que se pretende atacar con el anteproyecto;c) En su caso, la simplificación del proceso o procedimiento conforme al cual se desarrolla

el trámite o servicio, o la creación de un nuevo.Para conocer detalladamente las actividades relacionadas con el anteproyecto esnecesario proporcionar los diagramas de flujo del proceso actual y del propuesto, quepermitan identificar la problemática existente y las soluciones propuestas, destacandoo evitando posibles cuellos de botella, pasos innecesarios y círculos de duplicaciónde trabajo, y

d) Para la creación de nuevos trámites o servicios, se deberá enunciar los elementosinformativos a que hace referencia el artículo 15 de la ley.

Articulo 36.Para efectos del artículo 39 de la ley, se entiende por situación de emergencia la necesidad

apremiante de emitir disposiciones de carácter general, a efecto de atender situaciones de interésrelevante para la Administración Pública Municipal, o aquellas que traen consigo la presencia de unpeligro o desastre que requiere una acción inmediata por parte del gobierno.

En este supuesto, se deberá anexar la justificación en donde se argumenten las causas quemotivaron a considerar el anteproyecto como de situación de emergencia, así como las accionesespecificas a través de las cuales se pretende evitar, atenuar o eliminar la situación de interés para laAdministración Pública Municipal, el peligro o desastre inminente.

En razón de que la situación de emergencia requiere acción inmediata por parte del gobiernomunicipal, el carácter de estas será temporal, su vigencia no podrá exceder de seis meses, solo entanto se implementen las acciones tendientes a evitar, atenuar o eliminar el peligro o desastre inminentea la salud o bienestar de la población, al ambiente los recursos naturales, a la economía, entre otros.

ARTICULO 37.La Dirección de Desarrollo Económico, deberá emitir el dictamen que recaiga sobre la MIR,

dentro de los veinte días posteriores a su recepción.

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PERIODICO OFICIAL 24 DE JUNIO - 2011 PAGINA 127

ARTICULO 38.Las dependencias y entidades designaran, de entre las unidades administrativas que integran

su estructura, a un servidor público que funja como enlace ante la Dirección de Desarrollo Económicoa efecto de dar seguimiento al procedimiento de la MIR.

Tratándose de anteproyectos que, de manera conjunta, deben emitir dependencias o entidades,cualquiera que sea la causa que haya motivado dicha colaboración, se deberá señalar a un soloresponsable que servirá de enlace en los términos del artículo anterior.

ARTICULO 39.La Dirección de Desarrollo Económico, podrá requerir a la dependencia o entidad que haya

remitido una MIR, la ampliación corrección de la información que la conforma, así como sus anexos.

Dicho requerimiento se hará dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de laMIR, y contendrá lo siguiente:

I) Las razones por las cuales se considera que la información proporcionada en la MIR esinsuficiente o inexacta; y

II) Los elementos de la MIR que requieren de ampliación y correcciones.

Artículo 40.Recibido el requerimiento por la dependencia o entidad, éstas deberán emitir la información

de conformidad con los puntos señalados por la Dirección de Desarrollo Económico dentro de los tresdías hábiles siguientes a aquél en que se haya notificado el mismo.

Artículo 41.En aquellos casos en que resulte necesario, la Dirección de Desarrollo Económico podrá

solicitar la opinión de especialistas respecto de la información relacionada con la MIR o, en su caso,con los anexos que hayan sido integrados por las dependencias y entidades.

Artículo 42.La selección del especialista se hará preferentemente de entre aquellos funcionarios que

formen parte de la Administración Pública Estatal o Municipal.

Las dependencias o entidades podrán proponer al especialista que consideren idóneo paradar atención a la solicitud de opinión, no obstante, la Dirección de Desarrollo Económico aprobará sudesignación sólo si la formación, experiencia y situación profesional de la persona son apropiadaspara emitir dicha opinión. Es imprescindible asegurar que el experto designado no tenga conflictos deinterés en el caso.

Artículo 43.La consulta a especialistas deberá realizarse dentro del término de diez días hábiles siguientes

a aquél en que fue recibida la MIR, cuando:

I. A juicio de la Dirección de Desarrollo Económico, se considere que el anteproyecto puedetener un alto impacto económico, administrativo o social; y

II. Cuando se haya hecho un requerimiento de ampliación o corrección a la MIR y sucontestación se considere insatisfactoria.

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24 DE JUNIO - 2011PAGINA 128 PERIODICO OFICIAL

Artículo 44.El especialista deberá elaborar su opinión de conformidad con las exigencias señaladas por

la Dirección de Desarrollo Económico, y remitirla dentro del término de diez días hábiles siguientes aaquél en el que le fue requerida.

Artículo 45.En el supuesto de que la Dirección de Desarrollo Económico, haya solicitado una opinión de

especialistas, el plazo para emitir el Dictamen de Impacto Regulatorio podrá ampliarse hasta por diezdías hábiles más, situación que deberá notificar a la dependencia o entidad que corresponda, conanticipación al vencimiento de los veinte días hábiles siguientes a la recepción de la MIR, a que hacereferencia la Ley.

Artículo 46.Una vez concluido el análisis de la MIR, la Dirección de Desarrollo Económico deberá emitir el

Dictamen de Impacto Regulatorio.

El Dictamen de Impacto Regulatorio Preliminar, podrá contemplar observaciones yrecomendaciones sobre aspectos del anteproyecto que serían susceptibles de modificarse con el finde aumentar la transparencia, disminuir los costos, agilizar o simplificar el procedimiento administrativoregulatorio o, en su caso, para aumentar los beneficios sociales esperados.

Artículo 47.En caso de que las dependencias o entidades no estén conformes con lo establecido en el

Dictamen de Impacto Regulatorio Preliminar, deberán comunicarlo en los términos del artículo 37 de laLey.

Artículo 48.En caso de que las dependencias y entidades no emitan pronunciamiento alguno respecto de

las recomendaciones u observaciones contenidas en el Dictamen tomará el carácter de final.

Capítulo VDe las sanciones Administrativas

Artículo 49.Los Servidores Públicos que contravengan las disposiciones establecidas en el presente

Reglamento, serán sancionados de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas delos Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, sin perjuicio de las demásresponsabilidades que en el ejercicio de sus funciones procedan.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el cuarto día siguiente al de supublicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

ARTICULO SEGUNDO.- El Consejo Municipal de Mejora Regulatoria deberá quedar formalmenteinstalado dentro de los treinta días posteriores a la publicación del presente Reglamento.

ARTICULO TERCERO.- Todos los acuerdos, asuntos o compromisos adquiridos por el ConsejoMunicipal de Mejora Regulatoria que se encuentren pendientes, serán asumidos por el ConsejoMunicipal de Mejora Regulatoria en turno.

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PERIODICO OFICIAL 24 DE JUNIO - 2011 PAGINA 129

ARTÍCULO CUARTO.- Se abroga el Reglamento de Mejora Regulatoria del Municipio de SanJosé Iturbide, Gto, con su última reforma publicada en el Periódico Oficial del día 30 de Julio de 2009, asícomo todas las disposiciones anteriores que se opongan al presente Reglamento.

Por lo tanto con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 fracciones I y VI; 205 de la LeyOrgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule, y se le dé eldebido cumplimiento.

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24 DE JUNIO - 2011PAGINA 130 PERIODICO OFICIAL

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN LUIS DE LA PAZ, GTO.

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PERIODICO OFICIAL 24 DE JUNIO - 2011 PAGINA 133

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO.

La suscrita Ciudadana Luz María Núñez Flores, Presidente Constitucional del Municipio deSan Miguel de Allende, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hace saber:

Que el Honorable Ayuntamiento de San Miguel de Allende, Guanajuato, con fundamento en lodispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 21, 115 fracciónII y III inciso h), 123 Apartado B, fracción XIII; la Constitución Particular para el Estado Libre y Soberanode Guanajuato en sus artículos 104 y 117 fracción I y III, inciso h); la Ley de Seguridad Pública delEstado de Guanajuato en sus numerales 85, 86 y 89; la Ley Orgánica Municipal para el Estado deGuanajuato en sus artículos 69 fracciones I inciso b), III, inciso c), 70 fracción VI, 149-A, 202, 203 y 205;en Sesión Ordinaria número XXX de fecha 29 de julio del año 2010, aprobó por Unanimidad de 12 votosel siguiente:

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA PARA LOS INTEGRANTES DE SEGURIDADPÚBLICA DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO

CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular la estructura, organización yfuncionamiento del Consejo de Honor y Justicia de Seguridad Pública del Municipio de San Miguel deAllende, Guanajuato, de acuerdo a lo que establece la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato.

Artículo 2.- El Consejo de Honor y Justicia tiene como objeto velar por la honorabilidad yreputación de los integrantes de Seguridad Pública, conociendo y resolviendo sobre las faltas gravesen que incurran, así como el otorgamiento de estímulos, recompensas y reconocimientos.

Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

I. Integrante de Seguridad Pública.- A los integrantes de Seguridad Pública del municipiode San Miguel de Allende, Guanajuato;

II. Consejo.- Al Consejo de Honor y Justicia de Seguridad Pública del municipio de SanMiguel de Allende, Guanajuato;

III. Reglamento del Consejo.- Al Reglamento del Consejo de Honor y Justicia de SeguridadPública del municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato;

IV. Dirección.- A la Dirección de Seguridad Pública del municipio de San Miguel de Allende,Guanajuato;

V. Director.- Al Titular de la Dirección Seguridad Pública del municipio de San Miguel deAllende, Guanajuato;

VI. Municipio.- Al municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato;

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24 DE JUNIO - 2011PAGINA 134 PERIODICO OFICIAL

VII. Presidente del Consejo.- Al Presidente del Consejo de Honor y Justicia de SeguridadPública del municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato;

VIII. Secretario Técnico.- El Secretario Técnico del Consejo de Honor y Justicia de SeguridadPública del municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato;

IX. Vocal.- Al o los Vocales del Consejo de Honor y Justicia de Seguridad Pública del municipiode San Miguel de Allende, Guanajuato;

Artículo 4.- Cuando algún miembro del Consejo tenga una relación afectiva, familiar, o unadiferencia personal o de otra índole con el probable infractor, o con el representante de éste, que impidauna actuación imparcial de su encargo, deberá excusarse ante el Presidente de esta.

Artículo 5.- Si algún miembro del Consejo no se excusa, debiendo hacerlo, podrá ser recusadopor el probable infractor, o su representante, para que se abstenga del conocimiento del asunto, debiendoel Presidente resolver sobre el particular.

Artículo 6.- Son principios, que el Reglamento del Consejo promueve en los Integrantes deSeguridad Pública: legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechoshumanos.

Artículo 7.- En los casos no previstos por el reglamento del Consejo, se atenderá a lareglamentación interior de la Dirección de Seguridad Pública, al reglamento del Servicio Profesional deCarrera Policial para los Integrantes de Seguridad Pública del municipio de San Miguel de Allende,Guanajuato, la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, la Ley General del Sistema Nacionalde Seguridad Pública.

CAPÍTULO SEGUNDODE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

Artículo 8.- El Consejo, se integrará de la forma siguiente:

I. Un Presidente, que será el Director;

II. Un Secretario Técnico, que será nombrado por el presidente del Consejo, y deberá contarcon título de licenciado en derecho o su equivalente, con experiencia mínima de dos añosen seguridad pública;

III. Un Vocal representante del Honorable Ayuntamiento, nombrado por el presidente municipalcon aprobación del cuerpo colegiado;

IV. Un Vocal, representante de los Integrantes de Seguridad Pública, nombrado por elecciónde los mismos; y

Por cada uno de estos cargos se nombrará un suplente, a excepción del SecretarioTécnico.

V. La forma de asumir cada uno de los cargos, será por convocatoria del Director en sesiónpública en el espacio que este designe, levantando acta de los acuerdos que se den ytomando la siguiente protesta a cada uno de sus integrantes:

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PERIODICO OFICIAL 24 DE JUNIO - 2011 PAGINA 135

"Protesto guardar y hacer guardar el Reglamento del Consejo de Honor y Justicia para losIntegrantes de Seguridad Pública del Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato ydesempeñar leal y honestamente el cargo que se me ha conferido, mirando en todo por elbien y prosperidad de Seguridad Pública; y si así no lo hiciere que el Consejo me lodemande."

VI. La permanencia de cada uno de los integrantes del Consejo será durante el periodo de laAdministración Municipal en curso, debiendo reintegrarse en cada cambio deadministración.

VII. Los Integrantes del Consejo no recibirán retribución o emolumento alguno por eldesempeño del cargo, ya que su naturaleza es honorífica.

CAPITULO TERCERODE LAS COMPETENCIAS, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO

Artículo 9.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Realizar el análisis de las violaciones, faltas cometidas y causales de separaciónextraordinaria de los Integrantes de Seguridad Pública, escuchando en todo caso losargumentos del probable infractor y emitir la resolución que proceda;

II. Determinar y graduar la aplicación de sanciones y correcciones disciplinarias a losintegrantes del servicio por las infracciones cometidas, de conformidad con el Reglamentodel Consejo;

III. Conocer y resolver sobre los recursos que se interpongan en contra de las resolucionesemitidas por la misma; y,

IV. Dar el visto bueno, en las promociones de ascensos de los Integrantes de SeguridadPública, de acuerdo a los procesos determinados en los lineamientos jurídicos aplicablesy en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial para los Integrantes deSeguridad Pública del Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, a realizarse por elDepartamento del Servicio Profesional de Carrera Policial.

V. Las demás que le señale el Reglamento del Consejo, las disposiciones legales yadministrativas aplicables.

Artículo 10.- El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover las políticas, lineamientos y procedimientos a seguir por los integrantes delConsejo;

II. Proponer al Consejo los proyectos para las modificaciones, reformas o adiciones alpresente ordenamiento;

III. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo.

IV. Mediar las controversias que entre los integrantes del consejo se den.

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V. Vigilar que se de seguimiento a los asuntos tratados en el Consejo, para agilizar lasresoluciones de estos.

VI. Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 11.- Son atribuciones del Secretario Técnico:

I. Tomar nota de los acuerdos tomados en las sesiones.

II. Llevar el archivo de los expedientes y documentos en general del Consejo.

III. Realizar las convocatorias a los integrantes para las sesiones ordinarias y extraordinarias.

IV. Dar lectura en las sesiones a las actas y acuerdos.

V. Requerir al Director, el cumplimiento de los acuerdos que se emitan en materia del Servicioy su observancia en los términos establecidos; y,

VI. Las demás que le encomienden el Consejo o que establezcan las disposiciones legalesaplicables.

Artículo 12.- Son facultades de los vocales:

I. Recibir las quejas y denuncias de hechos contra los Integrantes de Seguridad Públicaque puedan constituir falta grave con motivo de las funciones de éstos.

II. Denunciar ante el Secretario Técnico las faltas de que tengan conocimiento;

III. Proponer puntos que se incluyan en el orden del día de cada Sesión; y

IV. Las demás que se deriven del Reglamento del Consejo y/o que establezcan lasdisposiciones legales aplicables.

Artículo 13.- Son obligaciones de los integrantes del Consejo:

I. Asistir a las sesiones, emitir su voto y firmar las actas;

II. Vigilar el cumplimiento del Reglamento del Consejo;

III. Aprobar, previa discusión y votación, el proyecto de resolución respectiva, determinando lasanción correspondiente; y

IV. Guardar la confidencialidad y secrecía de los procedimientos.

CAPÍTULO CUARTODE LAS SESIONES DEL CONSEJO

Artículo 14.- El Secretario Técnico será quien convoque en acuerdo con el Presidente, a lassesiones del consejo, las ordinarias deberán realizarse una vez por mes, éstas deberán ser notificadasexpresamente cuando menos con tres días hábiles anteriores a su celebración y las extraordinarias en

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los tiempos que el consejo determine, siendo sede para el efecto la Dirección de Seguridad Pública deSan Miguel de Allende, Gto. en los espacios disponibles al momento y/o cuando por causas de fuerzamayor no pueda realizarse en este, el Consejo determinara algún lugar de forma provisional.

Artículo 15.- Habrá quórum en las sesiones del Consejo con la mitad más uno de susintegrantes, todos los integrantes de esta Comisión contarán con voz y voto, en caso de que no existaquórum legal, se determinará convocar a una segunda sesión que se llevara a cabo con los miembrosque asistan.

En las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo, en caso de empate, el presidentetendrá voto de calidad.

Artículo 16.- La convocatoria para la celebración de sesiones del Consejo deberá de ser acada integrante y deberá contener lo siguiente:

I. Mencionar que se trata de una convocatoria para sesionar el Consejo;

II. El día, lugar y hora de la reunión;

III. Manifestar concretamente los asuntos que se van a tratar;

IV. Contener la firma del Secretario Técnico.

Se podrán llevar a cabo sesiones del Consejo, sin necesidad de previa notificación deconvocatoria a que hace referencia el artículo anterior, cuando exista necesidad urgente fundada.

Artículo 17.- Las sesiones del Consejo se regirán por las siguientes disposiciones:

I. El Secretario Técnico declarará la existencia del quórum legal;

II. Se dará lectura y aprobación en su caso, del orden del día;

III. Se procederá al análisis y discusión de los asuntos;

IV. Se llevará a cabo la votación por parte de los miembros del Consejo, y el cómputo de lamisma la efectuará el Secretario Técnico quien dará a conocer el resultado; y

V. Las sesiones del Consejo serán internas y se levantará acta de las mismas, que firmaránlos presentes.

CAPÍTULO QUINTODE LAS FALTAS

Artículo 18.- Los Integrantes de Seguridad Pública deben ajustar su conducta a los deberes yobligaciones que las leyes y reglamentos establezcan.

Artículo 19.- Se consideran faltas graves las siguientes:

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24 DE JUNIO - 2011PAGINA 138 PERIODICO OFICIAL

I. No respetar los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradezy respeto a los derechos humanos.

II. Solicitar o exigir dádivas o contraprestaciones por hacer o dejar de hacer sus funcionesen el cumplimiento del servicio como fuera de el;

III. Faltar a sus labores por más de 72 horas continuas ó 120 horas discontinuas en unperíodo de 30 días naturales sin causa justificada;

IV. Presentarse al servicio con aliento alcohólico en más de tres ocasiones en un periodo de30 días;

V. Presentarse al servicio en estado de ebriedad, previa certificación médica;

VI. Hacer mal uso del equipo, armamento o del uniforme, dentro o fuera de su horario deservicio;

VII. Acosar sexual, laboral, personal y/o en otras formas, a cualquier persona dentro o fueradel servicio;

VIII. Incurrir en actos que aún estando fuera del servicio afecten los principios de legalidad,objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

IX. Consumir fuera o dentro del servicio, drogas como psicotrópicos, enervantes o cualquierotra, cuando no se cuente con prescripción medica;

X. Acumular hasta cinco retardos en el servicio, en un período de treinta días;

XI. Cometer faltas administrativas, o incitar o permitir las mismas, por parte de sussubordinados, tanto dentro como fuera del servicio;

XII. Ordenar, cometer, incitar o permitir conductas que puedan constituir delitos;

XIII. Abandonar el servicio, comisión, arresto o capacitación sin causa justificada;

XIV. Provocar o permitir la liberación de personas que se encuentren detenidas, sea cual fuereel momento o condición procesal o legal en que se encuentren;

XV. No someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de los requisitosde permanencia, así como no obtener y mantener vigente la certificación respectiva;

XVI. No mantener la confidencialidad de la información, actividades o cualquier tipo de dato alque tenga acceso o conocimiento en razón del cargo o labor que desempeñe; y

XVII. Cualquier otra conducta contraria a los principios de actuación que legalmente estánobligados a cumplir y que a juicio del consejo y en aplicación del Reglamento del Consejo,afecten gravemente los valores a que se refiere el artículo 6 de este ordenamiento.

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CAPÍTULO SEXTODE LAS SANCIONES

Artículo 20.- En caso de que incurran los Integrantes de Seguridad Pública en faltas graves, seimpondrán de forma individual, cualquiera de las siguientes sanciones:

I. Amonestación por escrito;

II. Suspensión de 3 a 60 días sin goce de sueldo;

III. Cese; y/o

IV. En su caso las establecidas en la reglamentación interior de la Dirección de SeguridadPública, al reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial para los Integrantes deSeguridad Pública del municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, la Ley de SeguridadPública del Estado de Guanajuato, la Ley General del Sistema Nacional de SeguridadPública.

En las fracciones II, III y IV, se realizara el acta administrativa correspondiente, que seintegrara al expediente del Integrante de Seguridad Pública, debiendo contener:

a) Lugar, fecha y hora en que se realiza;b) Datos de los presentes;c) Motivo de la realización de esta;d) Manifestación de opiniones, versiones y/o contradicciones de los presentes;e) Resoluciones;f) Firma de los presentes (Integrantes del Consejo, Integrante de Seguridad Pública y

Testigos de las partes involucradas);

CAPÍTULO SÉPTIMODEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

Artículo 21.- El procedimiento administrativo disciplinario, comprenderá todas aquellas accionesque realice el Consejo en el ejercicio de sus atribuciones, tendientes a determinar la existencia de unafalta grave cometida por algún Integrante de Seguridad Pública, así como para imponer las sancionesque correspondan.

Artículo 22.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo contará con el apoyo de lasunidades Operativas, Administrativas y Técnicas de la Dirección.

Artículo 23.- El Secretario Técnico dará cuenta mensualmente al Presidente, de las quejaspresentadas, informando del avance que el proceso presenta.

Artículo 24.- El Secretario Técnico deberá actuar de oficio en los términos señalados en elReglamento del Consejo, cuando tenga conocimiento por cualquier otro medio, de hechos que puedanser constitutivos de faltas graves.

Artículo 25.- El procedimiento se realizara de la siguiente manera:

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24 DE JUNIO - 2011PAGINA 140 PERIODICO OFICIAL

I. Cualquier persona, podrá formular queja por la actuación de los Integrantes de SeguridadPública, ante la Secretaría Técnica, de manera verbal o por escrito;

II. El Secretario Técnico, a efecto de iniciar el procedimiento correspondiente, radicará,integrará el expediente, notificará al Integrante de Seguridad Pública en un plazo no mayora tres días de haber recibido la queja, el comienzo del procedimiento, haciéndole saberlos hechos que se le atribuyen y apercibiéndolo que de no comparecer sin causa justificada,se tendrán por ciertos los hechos que se le atribuyen, perdiendo el derecho a ofrecerpruebas;

III. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación referida en la fracción anterior,Integrante de Seguridad Pública indiciado deberá rendir un informe por escrito, al cualpodrá adjuntar o con el cual podrá ofrecer, en su caso, las pruebas conducentes adesvirtuar los hechos materia de la queja. En el mismo acuerdo, el Secretario Técnicoseñalará la fecha de la audiencia de alegatos, en la que el Integrante de SeguridadPública indiciado manifestará lo que a su derecho convenga y en la cual se desahogaránlas pruebas, siendo admisibles todas, excepto la confesional, mediante absolución deposiciones de las autoridades, y las que fueren contrarias al derecho, la moral o lasbuenas costumbres;

IV. El Secretario Técnico tendrá la facultad de allegarse pruebas para mejor proveer;

V. Celebrada la audiencia de alegatos, dentro de los tres días hábiles siguientes, el SecretarioTécnico elaborará un proyecto de resolución, fundado y motivado, debiendo contener unanarración sucinta de los hechos, el análisis y valoración de las pruebas que obren en elsumario, tomando en consideración los principios de individualización de la pena, laescolaridad, la jerarquía y los antecedentes del elemento sujeto a procedimiento, y en untérmino no mayor a diez días, formulará el proyecto de resolución, proponiendo los puntosresolutivos y en su caso, la sanción aplicable;

VI. El Secretario Técnico presentará al Pleno del Consejo el proyecto de resolución, el cualse integrará en el orden del día de la sesión siguiente del Consejo, mismo que lo analizaráy resolverá por votación de los presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto decalidad;

VII. En el supuesto de que las conductas atribuidas al Integrante de Seguridad Pública, fueranpresuntamente constitutivas de delito, el Consejo por conducto del Secretario Técnico,deberá remitir el asunto a la autoridad competente, dentro de las siguientes veinticuatrohoras; y

VIII. La resolución del Consejo deberá ser notificada personalmente al Integrante de SeguridadPública, debiéndose levantar razón, en donde se haga constar la fecha de notificación dela resolución y los días hábiles que correspondan al término legal para inconformarsecon la misma.

Artículo 26.- Para dar cumplimiento a la determinación del Consejo, se girarán instruccionesal Director, para que, dentro del término de tres días hábiles, contados a partir de aquél en que hayafenecido el término para impugnar la resolución del Consejo, haga efectiva la sanción ordenada,informando al Consejo sobre el cumplimiento de la resolución.

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PERIODICO OFICIAL 24 DE JUNIO - 2011 PAGINA 141

Artículo 27.- Para los efectos del reglamento del Consejo se entiende por reincidencia, elrealizar en dos o más ocasiones la misma falta por parte del Integrante de Seguridad Pública sancionado,en un período de un año.

En caso de reincidencia la sanción que se imponga no podrá ser menor o igual a la últimasanción aplicada.

Artículo 28.- Los miembros del Consejo deberán guardar la confidencialidad sobre la identidadde los quejosos, los hechos que motivan el procedimiento y el avance del mismo.

Sólo en los casos en que sea legalmente procedente, se podrán revelar tales datos, previaaprobación del propio Consejo y de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estadoy Los Municipios de Guanajuato.

Artículo 29.- De toda sanción impuesta por el Consejo, se integrará copia a la hoja de serviciosdel Integrante de Seguridad Pública sancionado y se notificará a las autoridades correspondientes.

Artículo 30.- Si en el curso del procedimiento, o durante el periodo de ejecución, el Integrantede Seguridad Pública causa baja por cualquier motivo, el procedimiento quedará sin materia y el elementono podrá ser reincorporado por haber sido sujeto de procedimiento.

CAPÍTULO OCTAVODEL RECURSO DE CONSIDERACIÓN Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Artículo 31.- Contra las resoluciones que emita el Consejo, procederá el recurso dereconsideración, para lo cual cualquiera de las partes involucradas solicitara por escrito a este, en unlapso no mayor a 72 horas, el que sea nuevamente revisado el expediente para que se reconsidere laresolución.

Artículo 32.- Los actos y resoluciones dictadas por el Consejo podrán ser impugnadosoptativamente ante el juzgado administrativo municipal o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.Ejercida la acción ante cualquiera de ellos, no se podrá impugnar ante el otro el mismo acto.

Las resoluciones del Juzgado Administrativo Municipal que pongan fin al proceso, podrán serimpugnados por las partes, mediante el recurso de revisión ante las Salas del Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo.

Lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal para el Estado deGuanajuato y demás ordenamientos aplicables.

CAPÍTULO NOVENODE LOS RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS

Artículo 33.- Los Integrantes de Seguridad Pública, podrán hacerse acreedores areconocimientos y estímulos de acuerdo los lineamientos legales de la materia:

Artículo 34.- Para los efectos del otorgamiento de reconocimientos y estímulos, el Presidente,con apoyo del Secretario Técnico, hará la propuesta al Consejo.

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24 DE JUNIO - 2011PAGINA 142 PERIODICO OFICIAL

Artículo 35.- La entrega de los reconocimientos y estímulos, se sujetará al reglamento delConsejo, el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial para los Integrantes de SeguridadPública del Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, al manual de estímulos que elabore elConsejo, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 36.- El otorgamiento de reconocimientos, podrán hacerse en vida o con posterioridadal fallecimiento del galardonado.

Artículo 37.- Los particulares, instituciones públicas o privadas, podrán entregarreconocimientos a los Integrante de Seguridad Pública, para lo cual el Consejo deberá emitir un dictamende autorización para que puedan ser recibidos por los elementos.

Artículo 38.- De todo reconocimiento o condecoración avalada por el Consejo, se anexará unacopia al expediente del elemento.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al cuarto día hábil de supublicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Con la entrada en vigor del presente ordenamiento, se derogan aquellasdisposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan al presente reglamento.

ARTÍCULO TERCERO.- Una vez entrado en vigor el presente ordenamiento, en un lapso nomayor a 100 días, los integrantes del Consejo de Honor y Justicia, deberán elaborar y elevar a sesióndel Honorable Ayuntamiento para su aprobación y publicación el manual de estímulos.

Por tanto y con fundamento en lo establecido por los artículos 70 fracción VI, 202 y 205 de la LeyOrgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le de eldebido cumplimiento.

Dado en la Residencia Oficial del Honorable Ayuntamiento de San Miguel de Allende, Estado deGuanajuato; a los 29 días del mes de Julio del año 2010.

Rúbricas.

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PERIODICO OFICIAL 24 DE JUNIO - 2011 PAGINA 143

La suscrita ciudadana Luz María Núñez Flores, Presidente Constitucional del Municipio deSan Miguel de Allende, Estado de Guanajuato; a los habitantes del mismo hago saber:

Que el Honorable Ayuntamiento que presido, con fundamento en los artículos 115 fracciónII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracciones I y XI de la ConstituciónPolítica del Estado de Guanajuato; 15, 16, 24 fracción IV, 162 fracción II, 168, 172, 173, 176, 177, 180y 188 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato; 69 fracción I inciso b), 70fracción VI, 202, 203, 204 y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en SesiónOrdinaria número XLV de fecha 16 de febrero del 2011, aprobó el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO UNICO: Se reforman los Artículos 6 fracciones IV, VI y VIII, 7 y 8; todos del Reglamentode Peritos Valuadores Inmobiliarios para el Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato; publicadoen el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 161, segunda parte, de fecha 8 de octubre de2010, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 6°. - Para obtener el registro y autorización de Perito Valuador Inmobiliario Externo,así como para el refrendo correspondiente, el interesado presentará solicitud por escrito en original ycopia ante la Tesorería Municipal, acreditando los requisitos siguientes:

I al III. …

IV.- Contar con cédula profesional en la especialidad o maestría en valuación inmobiliaria, obien carta de pasante;

V. …

VI.- Otorgar una Garantía a favor del Municipio ya sea a través de fianza emitida por Instituciónlegalmente autorizada, cheque cruzado, cheque de abono en cuenta o garantía prendaria,por la cantidad de 1000 salarios mínimos vigentes; y

VII. …

VIII.- Aunado a lo anterior, el interesado deberá presentar dos fotografías recientes tamañoinfantil, su Registro Federal de Contribuyentes y acreditar documentalmente estar alcorriente del pago de sus obligaciones fiscales a través de la declaración fiscalcorrespondiente.

ARTÍCULO 7º.- Presentada la solicitud debidamente requisitada, la Tesorería Municipal, resolverásobre la procedencia o no de su registro y en su caso del refrendo, en un término no mayor de 30 díasnaturales a partir de la fecha de la solicitud, obteniendo al efecto el dictamen correspondiente de laComisión de Hacienda, y Cuenta Pública, la cual valorará entre otras cosas las excepciones bajosalvedades que se podrán conceder a los interesados.

El registro de los peritos valuadores inmobiliarios externos o su refrendo se realizarán, previopago de los conceptos que se establezcan en la legislación fiscal municipal aplicable.

En caso de darse la negativa, se comunicará al solicitante por escrito, los motivos y fundamentospor los que no se le otorga el registro o refrendo.

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24 DE JUNIO - 2011PAGINA 144 PERIODICO OFICIAL

ARTÍCULO 8º.- La autorización tendrá vigencia solo durante el ejercicio fiscal en que se otorgue,la cual podrá ser refrendable cada año, previa solicitud por escrito del interesado presentada con treintadías de anticipación a su terminación.

Para el refrendo, el interesado acreditará la actualización documental de los requisitosseñalados en el artículo 6º del presente Reglamento.

TRANSITORIOS.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al cuarto día siguiente al de supublicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Por tanto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 fracción VI y 205 de la LeyOrgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé eldebido cumplimiento.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SANTA CRUZ DE JUVENTINO ROSAS, GTO.

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PERIODICO OFICIAL 24 DE JUNIO - 2011 PAGINA 147

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24 DE JUNIO - 2011PAGINA 148 PERIODICO OFICIAL

PRESIDENCIANMUNICIPAL - TIERRA BLANCA, GTO.

EL CIUDADANO ING. BENHUR ANTONIO CABRERA ADAME, PRESIDENTE MUNICIPAL DETIERRA BLANCA, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DELAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN XII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN IV INCISOS f), g), j) Y h) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPALPARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA NUM. 40, DE FECHA 07 DE ABRIL DE2011, APROBÓ EL SIGUIENTE:

PUNTO DE ACUERDO:

PRIMERO.- Se autoriza la ratificación del acuerdo tomado en sesión ordinaria núm. 23, celebradapor el H. Ayuntamiento en fecha 12 de agosto de 2010, en el punto 11 de asuntos Generales del Ordendel Día, mediante el cual se realizó la donación de un inmueble propiedad municipal ubicado en laComunidad de Los Aguacates, perteneciente a esta municipalidad, a favor del Gobierno del Estado deGuanajuato con destino a la Secretaria de Educación de Guanajuato, EXCLUSIVAMENTE PARA LACONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE ATENCIÓN MÚLTIPLE (CENTRO C.A.M.) inmueble que tiene unasuperficie de 4,943.71 M2 (cuatro mil novecientos cuarenta y tres punto setenta y un metros cuadrados),con las siguientes medidas y colindancias: al NOROESTE, en dos líneas, la primera de 42.21 mcuarenta y dos metros con veintiún centímetros, la segunda de 49.80 m cuarenta y nueve metros conochenta centímetros, con Calle Principal Los Aguacates; al NORESTE, en 28.72 m veintiocho metroscon setenta y dos centímetros, con José Cruz López; AL SURESTE, en diez líneas, la primera de15.54 m quince punto cincuenta y cuatro metros, la segunda de 48.01 m cuarenta y ocho punto cero yun metros, la tercera 3.03 tres punto cero tres metros, la cuarta de 4.12 m cuatro punto doce metros,la quinta de 4.22 m cuatro punto veintidós metros, la sexta de 5.33 m cinco únto treinta y tres metros,la séptima de 8.63 m ocho punto sesenta y tres metros, la octava de 3.16 m tres punto dieciséismetros, la novena de 3.31 m tres punto treinta y un metros y la décima de 4.40 m cuatro punto cuarentametros con GRACIELA VÁZQUEZ LÓPEZ; al SUROESTE, en cinco líneas, la primera de 18.16 mdieciocho punto dieciséis metros, la segunda de 26.85 m veintiséis punto ochenta y cinco metros, conErnesto Reyes Pérez y Beatriz Reyes Pérez, la tercera de de 22.08 m veintidós punto cero ocho metros,con Justina Pérez, la cuarta de 19.78 m diecinueve punto setenta y ocho metros y la quinta de 3.15m tres punto quince metros, con JULIO RAMOS GONZÁLEZ; asimismo se autoriza la desafectación deldominio público del inmueble propiedad municipal citado en este punto de acuerdo.

SEGUNDO.- El bien inmueble donado se revertirá al Patrimonio Municipal en caso de que seactualice alguno de los supuestos aplicables en el artículo 177 A de la Ley Orgánica para el Estado deGuanajuato, sujetándose al procedimiento señalado en el artículo 177 B de dicho ordenamiento legal.

TERCERO.- Se aprueban todos los actos jurídicos y administrativos que resulten necesariospara la ejecución del presente acuerdo; se instruye a la Tesorería Municipal y Oficialía Mayor para queproceda a dar de baja del padrón de inmuebles, el bien, cuya donación aquí se está ratificando. UNAVEZ DISCUTIDO EL PUNTO DE ACUERDO CITADO EN SUPRALINEAS, SE SOMETE A VOTACIÓN,RESULTANDO APROBADO POR UNANIMIDAD DEL CABILDO, por lo que se instruye al PresidenteMunicipal para que ordene su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato,para que surta los efectos legales correspondientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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PERIODICO OFICIAL 24 DE JUNIO - 2011 PAGINA 149

POR LO TANTO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 70 FRACCIONES I Y VI Y 205 DE LALEY ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, MANDO SE IMPRIMAN, PUBLIQUEN,CIRCULEN Y SE LES DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.

DADAS EN LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE TIERRA BLANCA, GUANAJUATO, A LOS 02 DIASDEL MES DE MAYO DE 2011.

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24 DE JUNIO - 2011PAGINA 150 PERIODICO OFICIAL

PRESIDENCIANMUNICIPAL - YURIRIA, GTO.

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PERIODICO OFICIAL 24 DE JUNIO - 2011 PAGINA 151

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24 DE JUNIO - 2011PAGINA 152 PERIODICO OFICIAL

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