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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: M. C. Matías Quiroz Medina El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 28 de octubre de 2015 6a. época 5338 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE GOBIERNO Fe de Erratas al Sumario del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5328, de fecha 16 de septiembre de 2015. ………………………………Pág. 3 Fe de Erratas a la publicación de los Informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del primer trimestre 2015, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5328, de fecha 16 de septiembre de 2015. ………………………………Pág. 4 FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Acuerdo 12/2015 del Fiscal General del Estado, por el que se adscribe el Órgano Desconcentrado denominado Centro de Justicia para Mujeres a la Fiscalía de apoyo a víctimas y representación social. ………………………………Pág. 5 ORGANISMOS SECRETARÍA DE ECONOMÍA FIDEICOMISO PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO MORELOS Informes sobre el dictamen y Estados Financieros para el Ejercicio Fiscal 2013, de acuerdo a la orden de auditoría externa FPCYTM/AE/01/14. ………………………………Pág. 7 PODER JUDICIAL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS Acta de la Centésima Vigésima Tercera Sesión Pública que celebra el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 12 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATLATLAHUCAN Convocatoria de Remate y Enajenación de Bienes. ………………………………Pág. 18 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA Acuerdo AC/SO/13-VIII-2015/594.- Por el que se aprueba el Corte de Caja del Ayuntamiento de Cuernavaca, correspondiente al mes de julio del año 2015. ………………………………Pág. 20 Acuerdo AC/SO/13-VIII-2015/595.- Por el que se autoriza la realización de “Los Juegos Florales 2015”, de las Fiestas Patrias del mes de septiembre. ………………………………Pág. 21 Acuerdo AC/SO/13-VIII-2015/597.- Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano José Cruz Mariscal Cortés. ………………………………Pág. 23

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PERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: M. C. Matías Quiroz Medina

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es

elaborado en los Talleres de Impresión de la

Coordinación Estatal de Reinserción Social y la

Dirección General de la Industria Penitenciaria del

Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 28 de octubre de 2015

6a. época

5338

SUMARIO

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE GOBIERNO

Fe de Erratas al Sumario del Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” número 5328, de fecha 16 de

septiembre de 2015.

………………………………Pág. 3

Fe de Erratas a la publicación de los Informes

sobre la situación económica, las finanzas públicas

y la deuda pública del primer trimestre 2015, del

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia

del Estado de Morelos, publicados en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” número 5328, de fecha

16 de septiembre de 2015.

………………………………Pág. 4

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Acuerdo 12/2015 del Fiscal General del Estado,

por el que se adscribe el Órgano Desconcentrado

denominado Centro de Justicia para Mujeres a la

Fiscalía de apoyo a víctimas y representación

social.

………………………………Pág. 5

ORGANISMOS

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

FIDEICOMISO PARQUE CIENTÍFICO Y

TECNOLÓGICO MORELOS

Informes sobre el dictamen y Estados Financieros

para el Ejercicio Fiscal 2013, de acuerdo a la

orden de auditoría externa FPCYTM/AE/01/14.

………………………………Pág. 7

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MORELOS

Acta de la Centésima Vigésima Tercera Sesión

Pública que celebra el Pleno del Tribunal Electoral

del Estado de Morelos.

………………………………Pág. 12

GOBIERNO MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATLATLAHUCAN

Convocatoria de Remate y Enajenación de Bienes.

………………………………Pág. 18

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA

Acuerdo AC/SO/13-VIII-2015/594.- Por el que se

aprueba el Corte de Caja del Ayuntamiento de

Cuernavaca, correspondiente al mes de julio del

año 2015.

………………………………Pág. 20

Acuerdo AC/SO/13-VIII-2015/595.- Por el que se

autoriza la realización de “Los Juegos Florales

2015”, de las Fiestas Patrias del mes de

septiembre.

………………………………Pág. 21

Acuerdo AC/SO/13-VIII-2015/597.- Que aprueba el

dictamen por el que se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano José

Cruz Mariscal Cortés.

………………………………Pág. 23

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Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015

Acuerdo AC/SO/13-VIII-2015/598.- Que aprueba el

dictamen por el que se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano

Tiburcio Rodríguez Limón.

………………………………Pág. 25

Acuerdo AC/SO/13-VIII-2015/599.- Que aprueba el

dictamen por el que se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Daniel

José Alonso Hernández.

………………………………Pág. 27

Acuerdo AC/SO/13-VIII-2015/601.- Por el que se

crea la Comisión Intersecretarial para la

Supervisión y Verificación de la Función de

Inspección Municipal de Cuernavaca.

………………………………Pág. 29

Acuerdo AC/SO/27-VIII-2015/602.- Que autoriza al

Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de

Cuernavaca, a presentar iniciativa de Decreto ante

el Congreso del Estado, para gestionar la

aprobación del refinanciamiento de la Deuda

Pública del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

………………………………Pág. 32

Acuerdo AC/SO/27-VIII-2015/603.- Que establece

la celebración de “El Día de la Barranca de

Cuernavaca”, misma que se celebrará el tercer

sábado del mes de noviembre de cada año.

………………………………Pág. 35

Acuerdo AC/SO/27-VIII-2015/604.- Que autoriza el

cambio de uso de paso vehicular a peatonal de la

Calle Vicente Guerrero, entre las Calles Jardín

Juárez y Santos Degollado del Centro Histórico de

Cuernavaca.

………………………………Pág. 38

Acuerdo AC/SE/4-IX-2015/605.- Por el que se

autoriza al Presidente Municipal Constitucional de

Cuernavaca, Morelos, a signar los Contratos o

Convenios necesarios con la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, para radicar los

recursos mencionados, a través de la figura de

Fideicomiso o el instrumento jurídico que

determine la Secretaría, siempre y cuando no

constituyan obligaciones financieras para el

Municipio.

………………………………Pág. 40

Acuerdo AC/SO/10-IX-2015/606.- Que aprueba el

Corte de Caja del ayuntamiento de Cuernavaca,

correspondiente al mes de agosto del año 2015.

………………………………Pág. 41

Acuerdo AC/SO/10-IX-2015/607.- Que autoriza al

Presidente Municipal Constitucional de

Cuernavaca, Morelos, el otorgamiento de

estímulos fiscales y reitera las medidas de

disciplina y control presupuestal para el período

septiembre a diciembre de 2015.

………………………………Pág. 43

Acuerdo AC/SO/10-IX-2015/608.- Que autoriza al

Presidente Municipal Constitucional de

Cuernavaca, Morelos, a ratificar en nombre y

representación del Ayuntamiento la suscripción del

Convenio de restructuración de adeudo y

cumplimiento de pago del Sistema de Agua

Potable y Alcantarillado del Municipio de

Cuernavaca (SAPAC), con la Comisión Federal de

Electricidad Zona Cuernavaca.

………………………………Pág. 46

Acuerdo AC/SO/10-IX-2015/609.- Que aprueba el

dictamen por el que se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano

Roberto Castillo Heredia.

………………………………Pág. 48

Acuerdo AC/SO/10-IX-2015/610.- Que aprueba el

dictamen por el que se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la Ciudadana

Josefina Pérez Jaimes.

………………………………Pág. 50

Acuerdo AC/SO/10-IX-2015/611.- Que aprueba el

dictamen por el que se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano

Teobaldo Tlalolini Zenteno.

………………………………Pág. 52

Acuerdo AC/SO/10-IX-2015/612.- Por el que se

deja insubsistente el Acuerdo AC/SO/13-XI-

2014/367 y se aprueba el dictamen por el que se

concede pensión por Jubilación al Ciudadano

Carlos Hernández Benítez.

………………………………Pág. 54

Acuerdo AC/SO/10-IX-2015/613.- Que autoriza al

Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de

Cuernavaca, Morelos, a celebrar en nombre y

representación del Ayuntamiento, Contrato de

Prestación de Servicios con la Universidad

Autónoma del Estado de Morelos (UAEM), con la

encomienda de la elaboración del Programa

Municipal de Ordenamiento Territorial de

Cuernavaca.

………………………………Pág. 56

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28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 3

Acuerdo AC/SO/10-IX-2015/614.- Que autoriza al

Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de

Cuernavaca, Morelos, para que a nombre y

representación del Ayuntamiento participe en el

“Programa Ciudad Limpia y Destino Turístico

Limpio” promovido por la Procuraduría Federal de

Protección al Ambiente a través de la

Subprocuraduría de Auditoría Ambiental.

………………………………Pág. 58

Acuerdo AC/SO/10-IX-2015/615.- Que autoriza la

realización del evento denominado “Expo Maíz

Cuernavaca 2015”.

………………………………Pág. 60

Acuerdo AC/SO/10-IX-2015/616.- Que autoriza a

estibadores del Centro Comercial “Adolfo López

Mateos”, el uso del área ubicada en parte norte del

predio ocupado por la dirección de aseo urbano

del Ayuntamiento de Cuernavaca.

………………………………Pág. 62

Acuerdo AC/SO/10-IX-2015/617.- Que autoriza

otorgar descuento para el pago del impuesto

predial y sus accesorios, condonar el pago de los

servicios públicos municipales y sus accesorios;

así como, de los impuestos adicionales

respectivos del bien inmueble identificado con la

clave catastral número 1100-02-044-001, donde

funciona el Centro de Desarrollo Infantil

denominado “Unión de Comerciantes” del Centro

Comercial “Licenciado Adolfo López Mateos” de

esta Ciudad.

………………………………Pág. 63

Acuerdo AC/SO/24-IX-2015/618.- Que autoriza al

Ciudadano Presidente Municipal, a suscribir en

nombre y representación del Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, el Contrato de Donación

consistente en 212 bienes muebles, con el

Gobierno del Estado de Morelos, a través de la

Secretaría de Desarrollo Social del Poder

Ejecutivo, en cumplimiento al Programa Nacional

para la Prevención Social de la Violencia y la

Delincuencia (PNPSVD).

………………………………Pág. 64

Acuerdo AC/SO/24-IX-2015/619.- Que autoriza al

Presidente Municipal Constitucional para que en

nombre y representación del Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos; suscriba Convenio de

Colaboración con la fundación “Salvemos

Amanalco”, A.C.

………………………………Pág. 66

Acuerdo AC/SE/29-IX-2015/621.- Que modifica el

artículo segundo del Acuerdo AC/SO/9-IV-

2015/474, por el que se autoriza conceder

estímulos fiscales a todos los contribuyentes del

Municipio de Cuernavaca, Morelos, en el Ejercicio

Fiscal 2015.

………………………………Pág. 67

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

TEMIXCO

Convenio de Colaboración que en materia de

instalación y mantenimiento de mobiliario urbano,

celebran por una parte, el Ayuntamiento

Constitucional de Temixco, Morelos, y por la otra

parte, la Sociedad Mercantil denominada “Grupo

Gia de Morelos S.A. de C.V.

………………………………Pág. 69

Título de Concesión para la prestación del servicio

de conservación de agua, distribución de agua

potable, saneamiento, tratamiento de agua

residuales, alcantarillado, así como la construcción

y operación de infraestructura hidráulica, que

otorga el Ayuntamiento Constitucional de Temixco,

Morelos, a favor de la persona moral denominada

“Usuarios del Sistema Independiente de agua

potable Colonia Rubén Jaramillo A.C.”.

………………………………Pág. 75

EDICTOS Y AVISOS

………………………………Pág. 80

Fe de Erratas al Sumario del Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” número 5328 de fecha 16 de

septiembre de 2015.

En la página 2, columna izquierda, renglones

del 1 al 4.

Dice:

Informes sobre la Situación Económica, las

finanzas públicas y la deuda pública. Cuarto Trimestre

2015.

………………………………Pág. 66

Debe decir:

Informe sobre la situación económica, las

finanzas públicas y la deuda pública, cuarto trimestre

2014.

………………………………Pág. 66

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Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015

Fe de Erratas a la publicación de los Informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda

pública del primer trimestre 2015, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos,

publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5328, de fecha 16 de septiembre de 2015.

En la página 62, dice:

LA DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE

MORELOS MARÍA ELISA ZAMUDIO ABREGO

RÚBRICA.

Debe decir:

LA DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS

MARÍA ELISA ZAMUDIO ABREGO RÚBRICA.

Morelos

Gobierno de la Entidad

2.- PARTIDA

2014

APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAM ASISTENCIA SOCIAL

I006

SIN IDENTIFICAR

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS

1 - GASTO CORRIENTE

221 - PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS

128677068

128677068

128677068

128317562.3

128317562.3

90188285.43

90188285.43

32169267

Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública

ENTIDAD: Morelos

PERÍODO: Primer

Trimestre 2015

Descripción de Programas Presupuestarios PARTIDA AVANCE FINANCIERO OBSERVACIONES

Entidad Municipio

Tipo de Registr

o

Ciclo de

Recurso

Tipo de

Recurso

Descripción Ramo

Clave

Ramo

Descripción

Programa

Clave Programa

Programa Fondo

Convenio - Específico

Dependencia

Ejecutora

Rendimiento Financier

o

Reintegro

Tipo de

Gasto

Partida Aprobado

Modificado

Recaudado

(Ministrado)

Comprometido

Devengad

o

Ejercido

Pagado

Pagado

SHCP

Morelos

Gobierno de la Entidad

1.- PROGRAMA PRESUPUESTARIO

2014

APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAM ASISTENCIA SOCIAL

I006 SIN IDENTIFICAR

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS

$1,673,1

76

TOTAL DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO

128677068

128677068

128677068

128317562.3

128317562.30

90188285.430

90188285.43

32169267

Morelos

Gobierno de la Entidad

2.- PARTIDA

2014

APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAM ASISTENCIA SOCIAL

I006 SIN IDENTIFICAR

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS

1- GASTO CORRIENTE

221- PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS

128677068

128677068

128677068

128317562.3

128317562.3

90188285.43

90188285.43

32169267

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28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 5

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.-

Poder Ejecutivo.

MAESTRO JAVIER PÉREZ DURÓN,

ENCARGADO DE LA FISCAL GENERAL DEL

ESTADO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS

FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS

ARTÍCULOS 21, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 79-A Y

79-B, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 3, 4,

5, 6, FRACCIONES I, II, VIII, IX Y XII, 8, 10, 19, 20,

21, 22, 23, 31, FRACCIONES I, II, VII, X Y XXV DE LA

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL

ESTADO DE MORELOS; 1, 2, 3, 6, 10, 13, 14

FRACCIONES I, VI, IX, XXIX Y XXXI, 25 Y 75 DEL

REGLAMENTO DE ESTA, Y;

CONSIDERANDO

Que el artículo 21, de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, establece que la

investigación de los delitos, corresponde al Ministerio

Público y a las Policías, las cuáles actuarán bajo la

conducción y mando de aquel, por lo que la

procuración de justicia, es una función a cargo de la

Federación, el Distrito Federal y los Estados y

comprende la prevención de los delitos; la

investigación y persecución para hacerla efectiva.

Los Centros de Justicia para las Mujeres son el

resultado de la suma de esfuerzos y recursos entre el

Gobierno de la República, Entidades Federativas y

Organizaciones de la Sociedad Civil, para la creación

de espacios que concentran bajo un mismo techo,

servicios multidisciplinarios para mujeres,

adolescentes y niñas víctimas de violencia, así como

para las hijas e hijos de las víctimas.

En estos Centros se busca fortalecer el acceso

a la justicia por medio de un proceso de

autovaloración para detener la violencia, así como

proporcionar herramientas que propicien la toma de

decisiones informada y encaminada a construir un

proyecto de vida en entornos libres de violencia.

El Modelo de los Centros de Justicia para las

Mujeres, ha sido pensado con el firme propósito de

contribuir a la erradicación de la violencia en la

sociedad y a la dignificación de las mujeres, de sus

hijas e hijos, mediante un modelo único que podrá ser

adoptado en la diferentes entidades del país, con el

propósito de dar respuesta a las necesidades de las

comunidades.

La Ley Orgánica de la Fiscalía General del

Estado de Morelos, en su artículo 30, fracción II, prevé

que el Centro de Justicia para las Mujeres, mismo que

parte de la estructura Orgánica de la Fiscalía General

del Estado de Morelos, de conformidad con el artículo

9 de su Reglamento.

El Centro de Justicia para las Mujeres, persigue

como objetivo el de garantizar la justicia y el debido

proceso para las mujeres, sus hijas e hijos ofendidos,

así como los actos de Investigación y persecución de

las conductas antisociales que se cometan en contra

de las mujeres, brindando de manera interdisciplinaria,

secuencial, interinstitucional y especializada, servicios

con unidad de criterio y perspectiva de género en un

ambiente agradable, seguro y confiable.

De conformidad con lo que se establece en el

párrafo inicial del artículo 79-B, de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la

Institución del Ministerio Público, estará integrada por

un Fiscal General del Estado de Morelos, que será el

jefe de la misma, y por agentes del Ministerio Público

de su Dependencia, a quienes nombrará y removerá

libremente, y considerando la autonomía de gestión y

técnica con la que cuenta la Fiscalía General del

Estado de Morelos, es facultad del titular de la misma

hacer la designación del personal que integra esta

Institución.

De acuerdo a la estructura de la Fiscalía

General del Estado de Morelos, inicialmente el Centro

de Justicia para las Mujeres es asignado a la

Coordinación General de Órganos Auxiliares, sin

embargo, atendiendo a las funciones y actividades que

la Fiscalía de Apoyo a Víctimas y Representación

Social desarrolla, se estima que dichas acciones

convergen de manera estrecha con las del Centro de

Justicia para las Mujeres, y en ese entendido, es que

se busca fortalecer las tareas y objetivos planteados

en el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018.

A la Fiscalía de Apoyo a Víctimas y

Representación Social, corresponde garantizar el goce

y ejercicio de los derechos de las víctimas y ofendidos,

en términos de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, mediante la implementación de

políticas y estrategias para la efectiva protección de la

víctima, a fin de proporcionar asesoría jurídica,

atención médica, psicológica, orientación social y

demás Derechos que disponga la normativa en la

materia.

En ese contexto, garantizar el acceso a la

justicia a las mujeres que son víctimas de la violencia,

constituye un tema prioritario en la agenda del

Gobierno de la Visión Morelos, es por ello que en la

ejecución, seguimiento y evaluación de todas las

políticas públicas se tiene como finalidad eliminar

inequidades y desigualdades en todos los aspectos,

además de que deberán de regirse bajo el enfoque de

los Derechos Humanos, por los principios de

participación ciudadana, equidad de género,

coordinación, efectividad, sustentabilidad y pluralidad.

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Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015

Bajo ese orden de ideas, atendiendo a las

razones antes expuestas y considerando la estrecha

relación respecto de las atribuciones que guardan las

Unidades Administrativas citadas, es conveniente

asignar el Órgano Desconcentrado Denominado

Centro de Justicia para las Mujeres, a la Fiscalía de

Apoyo a Víctimas y Representación Social.

Por lo tanto, las atribuciones asignadas a la

Coordinación General de Órganos Auxiliares en

relación con el Órgano Desconcentrado Denominado

Centro de Justicia para las Mujeres, se transfieren a la

Fiscalía de Apoyo a Víctimas y Representación Social,

quien deberá continuar realizando todas las acciones

necesarias y que se requieran para el funcionamiento

y operatividad adecuado del Centro de Justicia para

las Mujeres

Finalmente es de señalarse que el Fiscal

General, en su carácter de titular de la Institución,

tiene la facultad de emitir Acuerdos, Circulares,

Instructivos, Protocolos, Programas, Manuales de

Organización y de Políticas y de Procedimientos, así

como demás disposiciones que rijan la actuación de

las Unidades Administrativas que conforman la

Fiscalía General.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo

bien emitir el siguiente:

ACUERDO 12/2015 DEL FISCAL GENERAL

DEL ESTADO, POR EL QUE SE ADSCRIBE EL

ÓRGANO DESCONCENTRADO DENOMINADO

CENTRO DE JUSTICIA PARA MUJERES A LA

FISCALÍA DE APOYO A VÍCTIMAS Y

REPRESENTACIÓN SOCIAL.

Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto,

asignar el Órgano Desconcentrado Denominado

Centro de Justicia para las Mujeres, a la Fiscalía de

Apoyo a Víctimas y Representación Social, lo anterior,

atendido a las funciones y actividades que desarrollan

y que convergen de manera estrecha, con el fin de

garantizar el acceso a la justicia a las mujeres que son

víctimas de la violencia y que constituye un tema

prioritario en la agenda del Gobierno de la Visión

Morelos.

Artículo 2. El Órgano Desconcentrado

Denominado Centro de Justicia para las Mujeres, que

inicialmente estaba asignado a la Coordinación

General de Órganos Auxiliares, dependerá ahora de la

Fiscalía de Apoyo a Víctimas y Representación Social.

Artículo 3. La Fiscalía de Apoyo a Víctimas y

Representación Social, deberá organizar, dirigir,

controlar y evaluar el desarrollo de las atribuciones y

acciones encomendadas al Órgano Desconcentrado

Denominado Centro de Justicia para las Mujeres, a fin

de garantizar el goce y ejercicio de los derechos de las

víctimas y ofendidos, en términos de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y la

normativa aplicable.

Artículo 4. Se transfieren las atribuciones de la

Coordinación General de Órganos Auxiliares, en

materia del Órgano Desconcentrado Denominado

Centro de Justicia para las Mujeres, y se asignan a la

Fiscalía de Apoyo a Víctimas y Representación Social,

quien las ejercerá, debiendo continuar realizando

todas las acciones necesarias para su funcionamiento.

Artículo 5. Los titulares de la Fiscalía de Apoyo

a Víctimas y Representación Social y del Órgano

Desconcentrado Denominado Centro de Justicia para

las Mujeres, garantizarán el ejercicio pleno de los

derechos de las víctimas, bajo los principios de

participación ciudadana, equidad de género,

coordinación, efectividad, sustentabilidad y pluralidad.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor

al día siguiente de la publicación que se haga en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano informativo

del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO. Se derogan todas aquellas

disposiciones normativas de igual o menor jerarquía

que se opongan o contravengan al presente Acuerdo.

TERCERO. Los avances y trabajos realizados

para la operación del Centro de Justicia para las

Mujeres del Estado de Morelos, deberán de

transferirse a la Fiscalía de Apoyo a Víctimas y

Representación Social para su conocimiento y

continuidad.

Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a

los veinte días del mes de octubre de dos mil quince.

EL ENCARGADO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL

ESTADO DE MORELOS

MAESTRO JAVIER PÉREZ DURÓN

RÚBRICA.

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28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 7

FIDEICOMISO PARQUE CIENTIFICO Y TECNÓLOGICO MORELOS

Estados de Situación Financiera Comparativo

Al 31 de Diciembre de 2013 y 2012

(Cifras en pesos)

2013

2012

2013

2012

Activo

Pasivo y Patrimonio

Activo Circulante

Pasivo Circulante

Efectivo y equivalentes Nota $ 8,364,658

$ 43,972,065

Cuentas por Pagar a Corto Plazo Nota $ 4,049,849

$ 26,080,002

Derechos a recibir en efectivo o equivalentes Nota $ 297,487

$ 120,903

Otros Pasivos a Corto Plazo $ 5,160

$ 15,480

Total Activo Circulante $ 8,662,145

$ 44,092,967

Total Pasivo Circulante $ 4,055,009

$ 26,095,482

Activo no Circulante

Pasivo No Circulante

Bienes Inmuebles Nota $ 278,651,098

$ 269,076,248

Cuentas por Pagar a Largo Plazo $ -

$ -

Bienes muebles Nota $ 2,843,774

$ 2,820,969

Provisiones a Largo Plazo $ -

$ -

Total Pasivo No Circulante $ -

$ -

Total Activo No Circulante $ 281,494,872

$ 271,897,218

Total Pasivo $ 4,055,009

$ 26,095,482

Hacienda Pública/Patrimonio

Patrimonio Contribuido Nota $ 353,897,722

$ 353,897,722

Patrimonio Generado de Ejerc. Ant. Nota -$ 64,003,018

-$ 365,835

Patrimonio Generado del Ejercicio Nota -$ 3,792,696

-$ 63,637,183

Total Hacienda Pública/Patrimonio $ 286,102,008

$ 289,894,703

Total Activo $ 290,157,018

$ 315,990,185

Total de Pasivo y Patrimonio $ 290,157,018

$ 315,990,185

0

0

LAS NOTAS ADJUNTAS SON PARTE INTEGRANTE DE ESTE ESTADO FINANCIERO.

CP. JUAN CARLOS PASCUAL ABAD SECRETARIO TÉCNICO DEL FIDEICOMISO Y

SUBSECRETARIO DE FOMENTO EMPRESARIAL DE LA

SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL ESTADO DE MORELOS

RÚBRICA.

CPC. AGUSTÍN MELGAR TRUJILLO RESPONSABLE DE LA CONTABILIDAD DEL

FIDEICOMISO PARQUE CIENTIFICO Y TECNOLÓGICO MORELOS

RÚBRICA.

LIC. OSCAR MEJÍA REYES Y VANESSA ELENA LICEAGA MENDOZA

BANCO ACTINVER, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO

ACTINVER, COMO DELEGADO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PARQUE CIENTIFICO Y

TECNOLÓGICO DE MORELOS RÚBRICA.

Estos son los Estados Financieros que hago referencia en mi opinión C.P.C. JUAN RAMÓN OÑATE OROZCO

Representante Legal del Despacho Oñate Ramírez y Asociados, S.C. N°. de Registro Auditor Externo SCMOR0009

RÚBRICA.

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Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015

FIDEICOMISO PARQUE CIENTIFICO Y TECNÓLOGICO MORELOS

Estados de Actividades

Por los años que terminaron el 31 de Diciembre de 2013 y 2012

(Cifras en pesos)

2013

2012

Ingresos y Otros Beneficios

Ingresos de Gestión:

Ingresos por ventas de bienes y servicios $ 387,514

$ 19,209,655

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas:

Transferencias internas y asignaciones del sector público $ -

$ -

Otros Ingresos

Ingresos financieros

$ 535,747

$ 542,334

Otros ingresos y beneficios

$ 13,443

$ -

Total de Ingresos

$ 936,704

$ 19,751,988

Gastos y Otras Pérdidas

Gastos de Funcionamiento:

Servicios profesionales

$ -

$ -

Materiales y suministros

$ 269,452

$ 318,276

Servicios Generales

$ 4,203,833

$ 11,543,631

Otros Gastos y Pérdidas Extraordinarias:

Depreciaciones

$ -

$ -

Provisiones

$ -

$ -

Otros Gastos

$ -

$ 71,527,265

Gastos Financieros:

Comisiones

$ 256,115

$ -

Total de Gastos y Otras Pérdidas

$ 4,729,399

$ 83,389,172

Ahorro (Desahorro) Neto del Ejercicio

-$ 3,792,696

-$ 63,637,183

CP. JUAN CARLOS PASCUAL ABAD

SECRETARIO TÉCNICO DEL FIDEICOMISO Y SUBSECRETARIO DE

FOMENTO EMPRESARIAL DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL ESTADO DE MORELOS

RÚBRICA.

CPC. AGUSTÍN MELGAR TRUJILLO

RESPONSABLE DE LA CONTABILIDAD DEL FIDEICOMISO PARQUE CIENTIFICO Y

TECNOLÓGICO MORELOS RÚBRICA.

LIC. OSCAR MEJÍA REYES Y

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28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 9

FIDEICOMISO PARQUE CIENTIFICO Y TECNÓLOGICO MORELOS Estados de Variaciones en la Hacienda Pública/Patrimonio

Por los años que terminaron al 31 de Diciembre de 2013 y 2012 (Cifras en pesos)

Patrimonio Contribuido

Patrimonio Generado

Superávit por Revaluación

Total Patrimonio

Saldos al 31 de Diciembre de 2010 $ -

$ -

$ -

$ -

Ejercicio 2011

Aportaciones del Gobierno del Estado $ 3,534,001

$ 3,534,001

Ahorro (Desahorro) neto del ejercicio $ -

-$ 365,835

-$ 365,835

Saldos al 31 de diciembre de 2011 $ 3,534,001

-$ 365,835

$ -

$ 3,168,166

Ejercicio 2012

Aportaciones del Gobierno del Estado $ 350,363,721

$ -

$ -

$ 350,363,721

Ahorro (Desahorro) neto del ejercicio $ -

-$ 63,637,183

$ -

-$ 63,637,183

Saldos al 31 de Diciembre de 2012 $ 353,897,722

-$ 64,003,019

$ -

$ 289,894,703

Ejercicio 2013

Aportaciones del Gobierno del Estado $ -

$ -

$ -

$ -

Ahorro (Desahorro) neto del ejercicio $ -

-$ 3,792,695

$ -

-$ 3,792,695

Saldos al 31 de Diciembre de 2013 $ 353,897,722

-$ 67,795,714

$ -

$ 286,102,008

CP. JUAN CARLOS PASCUAL ABAD

SECRETARIO TÉCNICO DEL FIDEICOMISO Y SUBSECRETARIO DE

FOMENTO EMPRESARIAL DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL ESTADO DE MORELOS

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Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015

FIDEICOMISO PARQUE CIENTIFICO Y TECNÓLOGICO MORELOS

Estados de Flujos de Efectivo

Por los años que terminaron el 31 de Diciembre de 2013 y 2012

(Cifras en pesos)

2013

2012

Flujos de efectivo de las actividades de gestión:

Origen:

Ingresos por venta de bienes y servicios $ 387,514

$ 19,209,655

Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas:

Transferencias al resto del sector público $ -

$ -

Otros ingresos $ 549,190

$ 542,334

Subtotal $ 936,704

$ 19,751,988

Aplicación:

Gastos de funcionamiento

Servicios Profesionales $ -

$ -

Materiales y suministros

$ 269,452

$ 318,276

Servicios generales

$ 4,203,833

$ 11,543,631

Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas

Ayudas sociales (compensaciones por servicios de carácter social) $ -

$ -

Otros gastos $ -

$ 71,527,265

Gastos financieros $ 256,115

$ -

Subtotal $ 4,729,399

$ 83,389,172

Flujos netos de efectivo por actividades de gestión -$ 3,792,696

-$ 63,637,184

Flujos de efectivo de las actividades de operación:

Origen:

Disminuciones de estimaciones $ -

$ -

Decremento de derechos a recibir bienes y servicios $ -

$ -

Incremento de cuentas por pagar a corto plazo -$ 22,040,472

$ 26,095,482

Incremento de pasivos diferidos por pagar a largo plazo $ -

$ -

Subtotal -$ 22,040,472

$ 26,095,482

Aplicación:

Incremento de activos financieros $ -

$ -

Derechos a recibir de bienes y servicios $ 176,584

$ 120,903

Almacén $ -

$ -

Inversiones financieras a largo plazo $ -

$ -

Disminución de otros pasivos $ -

$ -

Subtotal $ 176,584

$ 120,903

Flujos netos de efectivo por actividades de operación -$ 22,217,056

$ 25,974,579

Flujos de efectivo de las actividades de inversión:

Origen:

Aportaciones de patrimonio $ -

$ 350,363,721

Subtotal $ -

$ 350,363,721

Aplicación:

Bienes Inmuebles $ 9,574,850

$ 269,076,248

Bienes Muebles $ 22,805

$ 2,820,969

Bienes Intangibles y Diferidos $ -

$ -

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28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 11

Subtotal $ 9,597,655

$ 271,897,218

Flujos netos de efectivo por actividades de inversión -$ 9,597,655

$ 78,466,503

Incremento (Decremento) neto efectivo y equivalentes efectivo -$ 35,607,407

$ 40,803,898

Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del ejercicio

$ 43,972,064

$ 3,168,166

Efectivo y equivalentes de efectivo al final del ejercicio

$ 8,364,658

$ 43,972,064

CP. JUAN CARLOS PASCUAL ABAD SECRETARIO TÉCNICO DEL FIDEICOMISO Y

SUBSECRETARIO DE FOMENTO EMPRESARIAL DE LA

SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL ESTADO DE MORELOS

RÚBRICA.

CPC. AGUSTÍN MELGAR TRUJILLO

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TECNOLÓGICO MORELOS RÚBRICA.

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Estos son los Estados Financieros que hago referencia en mi opinión C.P.C. JUAN RAMÓN OÑATE OROZCO

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Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que

dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del

Estado Libre y Soberano de Morelos.- Tribunal

Electoral del Estado de Morelos.

ACTA DE LA CENTÉSIMA VIGÉSIMA

TERCERA SESIÓN PÚBLICA QUE CELEBRA EL

PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO

DE MORELOS, DE CONFORMIDAD CON LOS

ARTÍCULOS 141, 142, FRACCIÓN IV, 146,

FRACCIÓN III, 147, FRACCIONES I Y II, 148,

FRACCIONES I Y IV, DEL CÓDIGO DE

INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS,

LOS NUMERALES 10, 11, 12, 15, 17 Y 19 DEL

REGLAMENTO INTERNO DE ESTE TRIBUNAL

ELECTORAL; Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES

DE LOS ORDENAMIENTOS ANTES CITADOS.

EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA,

MORELOS, SIENDO LAS CATORCE HORAS CON

CERO MINUTOS DEL DÍA SEIS DE OCTUBRE DEL

AÑO DOS MIL QUINCE, SE REUNIERON EN LA

SALA DE PLENOS DE ESTE TRIBUNAL

ELECTORAL, LOS CIUDADANOS MAGISTRADOS,

DOCTOR EN DERECHO HERTINO AVILÉS

ALBAVERA, PRESIDENTE Y TITULAR DE LA

PONENCIA DOS, DOCTOR EN DERECHO CARLOS

ALBERTO PUIG HERNÁNDEZ, TITULAR DE LA

PONENCIA UNO, Y DOCTOR EN CIENCIAS

POLÍTICAS Y SOCIALES FRANCISCO HURTADO

DELGADO, TITULAR DE LA PONENCIA TRES,

ANTE LA PRESENCIA DE LA SECRETARIA

GENERAL, MAESTRA EN DERECHO MARINA

PÉREZ PINEDA; PREVIA CONVOCATORIA EMITIDA

POR EL MAGISTRADO PRESIDENTE EN FECHA

CINCO DE OCTUBRE DE LA PRESENTE

ANUALIDAD.

EN USO DE LA PALABRA, EL MAGISTRADO

PRESIDENTE DECLARA ABIERTA LA SESIÓN E

INSTRUYE A LA SECRETARIA GENERAL PASE

LISTA DE LOS MAGISTRADOS ASISTENTES.

ACTO SEGUIDO, LA SECRETARIA GENERAL

HACE CONSTAR QUE SE ENCUENTRAN

PRESENTES LOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN

EL PLENO DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO,

INFORMANDO AL PRESIDENTE SOBRE LA

EXISTENCIA DEL QUÓRUM LEGAL PARA

SESIONAR.

POR LO TANTO, SE INSTRUYE A LA

SECRETARIA GENERAL PARA QUE PROCEDA A

DAR LECTURA AL ORDEN DEL DÍA, MISMO QUE A

LA LETRA DICE:

PRIMERO.- INFORME DE LABORES DEL

MAGISTRADO HERTINO AVILÉS ALBAVERA COMO

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL

ESTADO DE MORELOS.

SEGUNDO.- SESIÓN SOLEMNE DE LA TOMA

DE PROTESTA DEL MAGISTRADO CARLOS

ALBERTO PUIG HERNÁNDEZ, COMO PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MORELOS POR EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL

SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE AL SEIS

DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

LA SECRETARIA GENERAL HACE CONSTAR

QUE LA ORDEN DEL DÍA ES APROBADA POR

UNANIMIDAD DE LOS INTEGRANTES DE ESTE

ÓRGANO COLEGIADO.

ACTO SEGUIDO, EN DESAHOGO DEL

PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, SE RINDE

EL INFORME DE LABORES 2014-2015, DEL

MAGISTRADO PRESIDENTE HERTINO AVILÉS

ALBAVERA, QUIEN EN USO DE LA PALABRA,

MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:

“QUIERO DAR CUENTA QUE DURANTE LOS

AÑOS 2014-2015, A PARTIR DEL QUINCE DE

ENERO DE DOS MIL CATORCE HASTA EL DÍA DE

HOY SE HAN PRESENTADO, 474 MEDIOS DE

IMPUGNACIÓN, DE ESOS HAN SIDO 276 JUICIOS

PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO (JDC),

47 RECURSOS DE APELACIÓN (RAP), 55

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

SANCIONADORES (PES), 81 RECURSOS DE

INCONFORMIDAD (RIN), 4 RECURSOS DE

RECONSIDERACIÓN (REC) Y 11 JUICIOS

LABORALES (LAB), ASÍ TAMBIÉN SE HAN

PRESENTADO 8 PROCEDIMIENTOS

PARAPROCESALES (PP), PROMOVIDOS POR EL

INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS

ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

SI HACEMOS LA COMPARATIVA VINCULADO

CON EL PROCESO ELECTORAL INTERMEDIO DEL

AÑO 2009 HA SIDO MÁS DE UN 500 % LOS

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RECIBIDOS EN ESTA

SEDE JURISDICCIONAL Y SI LA COMPARATIVA SE

HACE A LA ACTIVIDAD DESARROLLADA EN EL

AÑO 2012 HA SIDO MAS DE 240% QUE EN LA

ELECCIÓN ORDINARIA DE GOBERNADOR DEL

ESTADO DE MORELOS. DERIVADO DE ESTAS

ACTUACIONES SE HAN LLEVADO A CABO POR

PARTE DE LA OFICIALÍA DE PARTES LA

RECEPCIÓN DE 1,736 PROMOCIONES,

CONSISTENTES FUNDAMENTALMENTE EN

CUMPLIMIENTOS TANTO DEL ÓRGANO

ADMINISTRATIVO ELECTORAL, COMO POR LOS

PARTIDOS POLÍTICOS, ASÍ COMO TAMBIÉN

REQUERIMIENTOS FORMULADOS EN LA FASE DE

INSTRUCCIÓN DE LOS TOCAS ELECTORALES.

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28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 13

EN EL TEMA DE LAS NOTIFICACIONES COMO RESULTADO DE LAS ACTUACIONES JURISDICCIONALES, SE HAN EFECTUADO UN TOTAL DE 3,301 NOTIFICACIONES, DE LAS CUALES 1,578 FUERON EFECTUADAS PERSONALMENTE, 1,758 POR ESTRADOS Y 119 MEDIANTE OFICIO POR TRATARSE DE AUTORIDADES Y ÓRGANOS POLÍTICOS; DE DICHAS NOTIFICACIONES VALE LA PENA DESTACAR QUE SE HAN LEVANTARON 3,336 RAZONES DE NOTIFICACIÓN.

EN EL TEMA DE LAS RESOLUCIONES DE LOS 474 MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE SE INFORMA Y TURNADOS A LAS PONENCIAS RESPECTIVAS QUE INTEGRAN EL PLENO DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, LA MÁXIMA AUTORIDAD EN EL TRIBUNAL ELECTORAL HA RESUELTO DE MANERA COLEGIADA 312 RESOLUCIONES DE FONDO Y EL RESTO DE ACUERDOS PLENARIOS, VINCULADOS REGULARMENTE A LA ACUMULACIÓN, AL REENCAUZAMIENTO O BIEN AL DESECHAMIENTO DE LA PRETENSIÓN PLANTEADA POR EL JUSTICIADO.

DE LAS 312 RESOLUCIONES DICTADAS, FUERON PRESENTADOS 222 MEDIOS DE IMPUGNACIÓN FEDERAL, RESPECTO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN E INCLUSO RESPECTO DE LA PROPIA SALA REGIONAL DE LA IV CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL DEL DISTRITO FEDERAL, DEL PROPIO TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE ÉSTOS 222 MEDIOS DE IMPUGNACIÓN SE HAN REVOCADO 30 RESOLUCIONES, DE TAL MANERA QUE SI CONSIDERAMOS LAS 312 RESOLUCIONES EMITIDAS Y QUE QUEDARON INTOCADAS 282 MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, SIGNIFICA QUE DURANTE EL PLAZO DE ÉSTOS CASI DOS AÑOS DE LOS QUE SE INFORMA, SE HA ALCANZADO UN PORCENTAJE DE UN 90.40 % DE EFECTIVIDAD JURISDICCIONAL EN LA EMISIÓN DE LOS FALLOS.

HABÍA QUE HACER NOTAR QUE ESAS REVOCACIONES ALGUNAS DE ELLAS, FUERON FUNDAMENTALMENTE POR ASPECTOS DE FORMA, LAS MENOS FUERON TEMAS VINCULADOS A ASPECTOS DE FONDO EN LA REVOCACIÓN DE LAS SENTENCIAS. AUNADO A LO ANTERIOR HABRÍA QUE DESTACAR EN ESTE PORCENTAJE DE EFECTIVIDAD EL CRITERIO SUSTENTANDO POR LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LOS CUALES SE DESECHA LAS IMPUGNACIONES PRESENTADAS CONTRA SENTENCIAS DICTADAS POR ESTE TRIBUNAL, PERO NO NECESARIAMENTE SE ENTRA AL ANÁLISIS DEL FONDO DE LA CUESTIÓN CONTROVERTIDA POR ASPECTOS QUE LA PROPIA SALA REGIONAL, HA LLEVADO A CABO BAJO LA CONSIDERACIÓN DE UNA DETERMINANCIA.

DURANTE EL PRESENTE EJERCICIO QUE

SE INFORMA, LOS MAGISTRADOS CELEBRAMOS

189 SESIONES PLENARIAS TANTO DE ALGUNOS

CASOS DE CARÁCTER PÚBLICO COMO DE

CARÁCTER PRIVADO, PARA TRATAR LOS

ASUNTOS JURISDICCIONALES Y

ADMINISTRATIVOS DE ESTE ÓRGANO

JURISDICCIONAL. EN EL CASO EN PARTICULAR,

DESTACA TAMBIÉN EL PROCEDIMIENTO DE

RATIFICACIÓN DE RENUNCIA QUE EN TÉRMINOS

DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 137, DEL

CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MORELOS, TIENE COMPETENCIA PARA

CONOCER DE ÉSTOS CONFLICTOS O

DIFERENCIAS LABORALES QUE SE SUSCITEN

ENTRE EL INSTITUTO ELECTORAL DE PROCESOS

ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA ASÍ

COMO SU SERVIDORES, DE TAL MANERA QUE

DERIVADO DE ESTA FACULTAD, SE HAN

LLEVADO A LA FECHA, 82 COMPARECENCIAS DE

RATIFICACIÓN DE RENUNCIAS POR LA

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

ENTRE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO

ELECTORAL O EN SU CASO DE LOS PROPIOS DE

ESTE TRIBUNAL ELECTORAL.

SEGUNDO APARTADO, POR CUANTO AL

INSTITUTO ACADÉMICO DE INVESTIGACIONES Y

CAPACITACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, SOBRE

TODO EN LA PRIMERA PARTE DEL AÑO DE DOS

MIL CATORCE, SE DESTINÓ UNA CANTIDAD

IMPORTANTE DE ESFUERZOS PARA LLEVAR A

CABO DIFERENTES EVENTOS ACADÉMICOS DE

CAPACITACIÓN EN LA MATERIA, PREPARANDO

LO QUE SERÍA EL PROCESO ELECTORAL QUE

INICIARÍA EL PASADO 4 DE OCTUBRE DEL AÑO

DOS MIL CATORCE, CON LA FINALIDAD DE

FORTALECER Y DIFUNDIR LA CULTURA POLÍTICA

ELECTORAL ENTRE ELLOS SE DESTACA LA

PRESENTACIÓN DE LA OBRA INTITULADA EN

UNIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE

MICHOACÁN VEINTE AÑOS EN MÉXICO SOBRE

ARGUMENTOS DE INTERPRETACIÓN DEL

MAESTRO DOCTOR FRANCISCO JAVIER

IZQUIAGA GANUZAS. LA MESA CONFERENCIA

ITINERANTE DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE

IMPARTIDORES DE JUSTICIA DENOMINADA

“DISTINCIÓN ENTRE REGLAS Y PRINCIPIOS”, ASÍ

MISMO SE LLEVÓ A CABO LA “PRIMERA SEMANA

DE DERECHO ELECTORAL” DEL 8 AL 10 DE

SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. SE

LLEVÓ TAMBIÉN A CABO UN CURSO DE

ACTUALIZACIÓN DE DERECHO ELECTORAL A

PARTIDOS POLÍTICOS Y EN CONTINUACIÓN DE

LA PRIMERA SEMANA DE DERECHO ELECTORAL,

SE DESARROLLÓ LA SEGUNDA SEMANA DE

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Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015

DERECHO ELECTORAL YA DENTRO DEL

PROCESO DEL 19 AL 23 DE ENERO DEL AÑO QUE

SE INFORMA. SE HA LLEVADO A CABO CURSOS

DE CAPACITACIÓN A DIVERSOS ORGANISMOS

PÚBLICOS FEDERALES EN MATERIA JURÍDICO

ELECTORAL, TAL ES EL CASO DE ÓRGANOS

CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS, TAL ES EL

CASO DE ÓRGANOS LEGISLATIVOS O INCLUSO

DE ÓRGANOS VINCULADOS A LA TITULARIDAD

DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE

MORELOS. EL PASADO 13 DE FEBRERO

INAUGURAMOS LO QUE SERÍA UN PRECEDENTE

PARA ESTE TRIBUNAL Y QUE SERÍA MÁS TARDE

MARCA RESPECTO A LO QUE SE HA

DESARROLLADO EN ESTE PROCESO EL

COLOQUIO DENOMINADO DEMOCRACIA CON

PARIDAD DE GÉNERO, QUE ABARCO LA MATERIA

JURÍDICO ELECTORAL QUE SE DESARROLLÓ EN

LA PRESENCIA DE LA MINISTRA OLGA MARÍA

SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS,

TAMBIÉN SE LLEVÓ A CABO EL COLOQUIO

DENOMINADO QUE ABARCÓ LOS MESES DE

ENERO Y FEBRERO Y FINALMENTE SE HAN

DESARROLLADO DIVERSAS ACTIVIDADES AL

INTERIOR DE LA BIBLIOTECA DEL TRIBUNAL

ELECTORAL INCREMENTANDO SU ACERVO EN

CASI UN 40% RESPECTO AL ACERVO

BIBLIOGRÁFICO Y EMEROGRÁFICO QUE HA

TENIDO EN LA BIBLIOTECA DEL TRIBUNAL

ELECTORAL.

EN CUANTO AL TERCER RUBRO, LA

ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA EL TRIBUNAL

ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS,

GESTIONÓ Y EJERCIÓ LOS RECURSOS PÚBLICOS

CON TRANSPARENCIA Y EN APEGO A LOS

CRITERIOS DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD

PRESUPUESTARIA. POR ELLO, Y CONSCIENTES

DE LA IMPORTANCIA DE MANTENER

CONSISTENCIA Y CONTINUIDAD EN LAS

POLÍTICAS ASUMIDAS, SE INFORMA EL MONTO

DEL PRESUPUESTO ASIGNADO, ASÍ COMO EL

DESTINO DEL MISMO.

EL PRESUPUESTO AUTORIZADO POR EL

CONGRESO DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO DE

2015 FUE DE $17,252,000.00, ES DECIR CON UN

INCREMENTO DE $5,213,567 PESOS RESPECTO

DEL EJERCICIO PASADO, MISMOS QUE FUERON

AUTORIZADOS POR EL TITULAR DEL PODER

EJECUTIVO COMO AMPLIACIÓN PRESUPUESTAL

PARA CUBRIR LA NÓMINA DEL PERSONAL

EVENTUAL, HABERES DE RETIRO Y EL PAGO A

PENSIONADOS, POR LO ANTERIOR, EL

PRESUPUESTO TOTAL AUTORIZANDO PARA EL

EJERCICIO ELECTORAL 2015 FUE HISTÓRICO

DENTRO DEL TRIBUNAL ELECTORAL Y SUS 20

AÑOS DE EXISTENCIA, Y QUE ASCIENDE A UN

MONTO DE $22,465,567.65 PESOS.

DE ESTE PRESUPUESTO, SERVICIOS

GENERALES, FUE OCUPADO EN UN 7% Y LA

CONSERVACIÓN RESPECTO DE BIENES

MUEBLES E INMUEBLES; UN 3%, RESPECTO DE

MATERIALES Y SUMINISTROS Y UN 90%

RESPECTO A LA REMUNERACIÓN AL PERSONAL

DEL TRIBUNAL.

DEL PRESUPUESTO AUTORIZADO POR LA

CANTIDAD DE $22,465,567.65 PESOS, AL 6 DE

OCTUBRE, SE HA EJERCIDO LA CANTIDAD DE

$15,794,295.03 CENTAVOS, CON LA

AUTORIZACIÓN DE MIS COMPAÑEROS

MAGISTRADOS DENTRO DE LA ACTIVIDAD DE

ESTE TRIBUNAL, FUE LLEVADO A CABO UN BONO

DE PRODUCTIVIDAD TANTO PARA

TRABAJADORES PERMANENTES COMO

EVENTUALES RESPECTO DE ESTE PROCESO

ELECTORAL, DEL 1° DE ENERO AL 6 DE OCTUBRE

DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SE HA EJERCIDO DE

LA SIGUIENTE MANERA:

EL 1% RESPECTO A LA CONSERVACIÓN DE

BIENES MUEBLES O INMUEBLES, Y HEMOS

SEGUIDO LOS TRAMITES VINCULADOS A LA

REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD DE ESTE

BIEN INMUEBLE QUE OCUPA EL TRIBUNAL

ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS,

RESPECTO DE SERVICIOS GENERALES, SE HA

OCUPADO UN 8%, CON RELACIÓN A MATERIALES

Y SUMINISTROS, SE HA OCUPADO UN 6%, Y

RESPECTO A LA REMUNERACIÓN AL PERSONAL

SE HA OCUPADO UN 85%.

EL PRESUPUESTO EJERCIDO SE DESTACA

EL AUMENTO EN EL GASTO DESTINADO A

PERSONAL EVENTUAL, HABERES DE RETIRO Y

PENSIONADOS, ESTO SIGNIFICA QUE AL 6 DE

OCTUBRE, SE EJERCIÓ EL 70.30% DEL

PRESUPUESTO, MIENTRAS QUE LA CANTIDAD

DEL 6 DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE ES DE $

6,671,272.62 CENTAVOS, LO QUE REPRESENTA

EL PRESUPUESTO HISTÓRICO DE ESTE

TRIBUNAL EL 29.70% DEL PRESUPUESTO PARA

EJERCER EN EL AÑO 2015, LO QUE SE ENTREGA

AL MAGISTRADO PRESIDENTE ENTRANTE DEL

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MORELOS, PARA SU EJERCICIO DEL 7 DE

OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015.

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28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 15

DEL MISMO MODO, SE ADVIERTE QUE A LA

FECHA DEL PRESENTE INFORME SE ENTREGA

UN SALDO EN LA CUENTA BANCARIA DE

CHEQUES POR LA CANTIDAD DE $1,355,343 CON

54 CENTAVOS, ASÍ MISMO LA CANTIDAD DE

$5,315,929 CON 8 CENTAVOS POR CONCEPTO DE

MINISTRACIONES PENDIENTES DE RECUPERAR

POR PARTE DE LA TESORERÍA DEL GOBIERNO

DEL ESTADO, MISMAS QUE CORRESPONDEN EN

TÉRMINOS GENERALES, AL GASTO OPERATIVO

DEL MES DE JUNIO, DOS MINISTRACIONES DEL

MES DE OCTUBRE, DOS MINISTRACIONES DEL

MES DE NOVIEMBRE Y DOS MINISTRACIONES

CORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE.

EN CUANTO AL TEMA DE LA

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN,

EN EL PERIÓDO QUE SE INFORMA, EL TRIBUNAL

ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS, HA

CUMPLIDO DE MANERA SATISFACTORIA CON LAS

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA QUE DEBE

DIFUNDIR DE OFICIO EN SU PORTAL DE

INTERNET EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL,

CONSULTABLE EN LA PÁGINA:

WWW.TEEM.GOB.MX; HABIÉNDOSE OBTENIDO

DURANTE EL PERÍODO 2014-2015, EN LAS

EVALUACIONES REALIZADAS POR EL INSTITUTO

MORELENSE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y

ESTADÍSTICA (IMIPE), LAS SIGUIENTES

PUNTUACIONES:

ENERO 2014 – ABRIL 2014, JULIO 2014 –

OCTUBRE 2014, FEBRERO 2015 EL 100%.

EN TODAS LAS ACTIVIDADES VINCULADAS

A TRANSPARENCIA.

EN CUANTO A LAS SOLICITUDES DE

INFORMACIÓN, EN CUMPLIMIENTO A LA LEY DE

INFORMACIÓN PÚBLICA, ESTADÍSTICA Y

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL

ESTADO DE MORELOS, EL TRIBUNAL ELECTORAL

HA RECIBIDO, TRAMITADO Y DADO RESPUESTA,

EN TIEMPO Y FORMA, A 59 SOLICITUDES DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN, MISMAS QUE LOS

CIUDADANOS HAN PRESENTADO VÍA

ELECTRÓNICA MEDIANTE EL SISTEMA INFOMEX,

MORELOS, AL QUE SE ENCUENTRA

INCORPORADO ESTE ÓRGANO COLEGIADO.

A LA FECHA EL TRIBUNAL ELECTORAL,

FORMA PARTE DEL PROCEDIMIENTO DE

GOBIERNO ABIERTO, SOMOS EL ÚNICO ÓRGANO

JURISDICCIONAL EN EL PAÍS QUE FORMA PARTE

DE ESTE PROCESO A NIVEL INTERNACIONAL,

QUE SIGNIFICA UN PASO MÁS ALLÁ DE LA

TRANSPARENCIA. RESPECTO DEL GOBIERNO

ABIERTO, SOMOS EL ÚNICO GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA EL QUE HA EVALUADO Y CALIFICADO

A ESTE PROCEDIMIENTO DE GOBIERNO

ABIERTO. ADEMÁS, DEL MUNICIPIO DE

DURANGO.

EN ÉSTAS CONDICIONES ES EL ÚNICO

ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE BAJO EL

PROGRAMA Y EL COMPROMISO CLARIDAD Y

SENCILLEZ EN LAS SENTENCIAS SE ENCUENTRA

DENTRO DE ESTE PROGRAMA DE GOBIERNO

ABIERTO.

ASIMISMO, SE HACE CONSTAR QUE SE

EXHIBE UN EJEMPLAR DEL “INFORME ANUAL DE

ACTIVIDADES 2014-2015” DEL MAGISTRADO

HERTINO AVILES ALBAVERA, COMO PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MORELOS, PARA QUE SE MANDE INTEGRAR A LA

PRESENTE ACTA.

EN DESAHOGO DEL SEGUNDO PUNTO DEL

ORDEN DEL DÍA, SE PROCEDE A EFECTUAR LA

CEREMONIA DE LA SESIÓN SOLEMNE DE LA

TOMA DE PROTESTA COMO PRESIDENTE DEL

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MORELOS, AL MAGISTRADO CARLOS ALBERTO

PUIG HERNÁNDEZ, POR EL PERÍODO

COMPRENDIDO DEL SIETE DE OCTUBRE DE DOS

MIL QUINCE AL SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL

DIECISÉIS; ACTO SOLEMNE QUE SE EFECTÚA

POR EL DOCTOR EN CIENCIAS POLÍTICAS Y

SOCIALES FRANCISCO HURTADO DELGADO,

MAGISTRADO INTEGRANTE DE ESTE ÓRGANO

JURISDICCIONAL, EN LOS TÉRMINOS

SIGUIENTES:

MAGISTRADO FRANCISCO HURTADO

DELGADO: “MUY BIEN LOS INVITO A PONERNOS

DE PIE PARA LA TOMA DE PROTESTA, SIENDO

LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS

DEL DÍA SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL

QUINCE, ESTANDO PRESENTES EN ESTE PLENO

DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MORELOS, EXPRESO EN PRIMER LUGAR MI

RECONOCIMIENTO AL MAGISTRADO HERTINO

AVILES ALBAVERA POR SU EXCELENTE

TRABAJO, REALIZADO EN LA ADMINISTRACIÓN

DE ESTE TRIBUNAL, ASÍ COMO A SU EQUIPO,

POR OTRA PARTE, TAMBIÉN LE HAGO UN

RECONOCIMIENTO AL DOCTOR CARLOS

ALBERTO PUIG, PORQUE ESTAMOS SEGUROS Y

TENEMOS LA CERTEZA DE QUE HARÁ UN

BRILLANTE TRABAJO DURANTE SU PERÍODO, ES

POR ELLO QUE A NOMBRE DEL TRIBUNAL

ELECTORAL, PREGUNTO, DOCTOR Y

MAGISTRADO CARLOS ALBERTO PUIG

HERNÁNDEZ:

¿PROTESTA USTED, CUMPLIR Y HACER

CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y LAS LEYES

QUE DE ELLA EMANEN, ASÍ COMO, LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS Y LAS LEYES QUE

TAMBIÉN DE ELLA DERIVEN?

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Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015

MAGISTRADO CARLOS ALBERTO PUIG

HERNÁNDEZ:

“SÍ PROTESTO”

MAGISTRADO FRANCISCO HURTADO

DELGADO:

“SÍ, ASÍ LO HICIERE, QUE EL PUEBLO DE

MORELOS SE LO PREMIE, SI NO, QUE SE LO

DEMANDE.”

MAGISTRADO CARLOS ALBERTO PUIG

HERNÁNDEZ:

“CON EL PERMISO DE MIS COMPAÑEROS

MAGISTRADOS Y DE TODOS USTEDES, SOLO

QUISIERA DIRIGIRLES ALGUNAS PALABRAS, EN

PRIMER LUGAR PARA RECONOCER EL

BRILLANTE TRABAJO QUE REALIZÓ EL

MAGISTRADO, DOCTOR HERTINO AVILÉS

ALBAVERA AL FRENTE DE LA PRESIDENCIA DE

NUESTRO TRIBUNAL, LOS MAGNÍFICOS

RESULTADOS QUE HEMOS ESCUCHADO,

DERIVADO DE SU INFORME DAN CUENTA DE LOS

RETOS A QUE TUVO QUE ENFRENTARSE, BUENO

NO SOLO EN ESE CARÁCTER, USTEDES SABEN

QUE EL DOCTOR AVILÉS, ADICIONALMENTE SE

DESEMPEÑA COMO PRESIDENTE DE LA

ASOCIACIÓN DE TRIBUNALES Y SALAS

ELECTORALES DE LA REPÚBLICA MEXICANA,

QUE POR CIERTO A SU PROPUESTA TENDRÁ

QUE CAMBIAR EL NOMBRE, YA NO HAY SALAS

ELECTORALES, YA NOS VAMOS A UNIFORMAR,

PERO SI HA SIDO UN NOTABLE ESFUERZO,

TODOS NOS HEMOS PERCATADO DEL EMPEÑO Y

CUIDADO QUE HA PUESTO PARA REALIZAR ESAS

FUNCIONES DE REPRESENTACIÓN NACIONAL, Y

ADICIONALMENTE ES EVIDENTE A LAS QUE

CORRESPONDEN A SU PONENCIA, SIN DUDA

QUE TENER UN COMPROMISO TRIPLE, ASÍ COMO

LAS COMUNICACIONES ACTUALES EL TRIPLE

PLAY QUE CON TANTO ACIERTO DESARROLLÓ

EL DOCTOR AVILES ALBAVERA, LA VERDAD ES

QUE ME UNO AL RECONOCIMIENTO INICIAL QUE

EL MAGISTRADO HURTADO YA HABÍA

EXPRESADO, YO TE LO HE REITERADO EN

TODAS LAS OCASIONES QUE HE TENIDO

HERTINO, MIS RESPETOS PARA TI, LA

REPRESENTACIÓN QUE TIENES SE SUMA A

MUCHAS OTRAS REPRESENTACIONES DESDE LA

FACULTAD NO SÉ SI EN LA PREPA Y LA

SECUNDARIA TAMBIÉN HAYAS TENIDO ESE TIPO

DE ENCARGOS, QUE TODOS TE RECONOCEMOS,

LA VERDAD LOS COMPAÑEROS MAGISTRADOS,

LA MAGISTRADA DE OAXACA TE ECHA TANTAS

PORRAS, TODOS LOS MAGISTRADOS EN UN

GRAN CONCEPTO LO TIENEN A HERTINO, POR

ESO ES NUESTRO REPRESENTANTE DE TODOS

LOS MAGISTRADOS DEL PAÍS, PARA MI ES UN

ORGULLO SER TU COMPAÑERO. DE IGUAL

MANERA CELEBRAMOS LA LLEGADA DEL

DOCTOR HURTADO DELGADO, SIN DUDA QUE EL

SENADO TUVO UNA SABIA DECISIÓN, AL

HABERLO NOMBRADO HACE UN AÑO COMO

TODOS SABEN PARA QUE SE INCORPORARA A

NUESTRO TRIBUNAL, LA VERDAD ES QUE COMO

TODOS CUANDO INICIAMOS EN UN NUEVO

TRABAJO PUES SE SUBIÓ AL TREN, YA ESTABA A

CIEN KILÓMETROS POR HORA Y

AFORTUNADAMENTE TODOS LOS ESFUERZOS

QUE EL REALIZÓ CON SU EQUIPO DE TRABAJO

HAN SIDO TAMBIÉN EXCELENTES Y FUE

EXCELENTE PORQUE COMO YA LO HIZO NOTAR

EL MAGISTRADO AVILÉS TENEMOS ARRIBA DEL

NOVENTA POR CIENTO DE RESOLUCIONES QUE

HAN QUEDADO INTOCADAS ESO SI LO

CALIFICAMOS Y COMPARAMOS COMO

NUESTRAS CALIFICACIONES EN LA ESCUELA, EN

LA UNIVERSIDAD, PUES ARRIBA DE NUEVE ES

UNA MAGNIFICA CALIFICACIÓN, Y ESO ES OBVIO

QUE LO HEMOS LOGRADO CON EL APOYO DE

TODOS USTEDES, DE LOS COMPAÑEROS QUE

AHORA PERMANECEN Y DE LOS QUE YA POR SU

CONTRATACIÓN TEMPORAL YA NO ESTÁN CON

NOSOTROS, PERO CUYA APORTACIÓN FUE

INVALUABLE SIN DUDA QUE DE NADA SERVIRÍA

QUE LOS MAGISTRADOS TRATÁRAMOS DE

HACER LO MEJOR POSIBLE NUESTRO TRABAJO,

SI NO CONTÁRAMOS CON EL APOYO DE TODOS

USTEDES, DESDE ANITA, PASANDO POR TODOS

LOS SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA,

JORGE, DON RODOLFO, TODOS APORTARON SU

ESFUERZO PARA QUE LOS RESULTADOS QUE

PUDIÉRAMOS OFRECERLE A LOS PARTIDOS

POLÍTICOS Y A LA CIUDADANÍA MORELENSE, EN

GENERAL AL PUEBLO DE MORELOS SON

EXCELENTES, LA VERDAD DE ESO ME SIENTO

MUY ORGULLOSO, PORQUE LO LOGRAMOS BAJO

LA PRESIDENCIA DEL DOCTOR AVILÉS Y CON LA

VALIOSA PARTICIPACIÓN DEL MAGISTRADO

HURTADO Y DE TODOS USTEDES, YA LO

MENCIONO NUESTRO MAGISTRADO AVILÉS, NOS

ENFRENTAMOS A UN RETO DISTINTO, NO SOLO

POR LAS RAZONES CUANTITATIVAS, A LAS QUE

YA HIZO REFERENCIA, QUE CINCO VECES SE

MULTIPLICÓ EL NÚMERO DE ASUNTOS FRENTE A

LOS QUE CONOCIÓ NUESTRO ÓRGANO

JURISDICCIONAL EN EL DOS MIL NUEVE Y MÁS

DEL DOBLE DE LOS QUE CONOCIMOS EN EL DOS

MIL DOCE, SINO QUE CUALITATIVAMENTE LA

REFORMA CONSTITUCIONAL DEL AÑO PASADO Y

SUS CONSECUENTES MODIFICACIONES EN

NUESTRA CONSTITUCIÓN LOCAL Y NUESTRO

CÓDIGO ELECTORAL, NOS ARROJÓ EL MANEJO

DE NUEVAS INSTITUCIONES ELECTORALES, A LO

MEJOR LA DE PARIDAD DE GÉNERO YA TENÍA EL

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28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 17

ANTECEDENTE DE LA PERSPECTIVA Y DE LA

EQUIDAD DE GÉNERO, PERO AHORA CON UNA

NUEVA NORMA, DESAFORTUNADAMENTE NO SE

COMPLETÓ COMO NOSOTROS HUBIÉRAMOS

QUERIDO, EN OPINIÓN DE SU SERVIDOR Y CON

EL VALIOSO APOYO DE LOS COMPAÑEROS

MAGISTRADOS, LA PROPUESTA DE EQUIDAD DE

GÉNERO SE APLICASE COMO UN PRINCIPIO EN

TÉRMINOS DE NUESTRO ARTÍCULO VEINTITRÉS

DE NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL,

CON DIFERENCIA FRENTE AL COMPROMISO QUE

LE IMPONE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL A LOS

PARTIDOS POLÍTICOS DE POSTULAR SOLO

LEGISLADORES FEDERALES Y LOCALES LA

PARIDAD DE GENERO, PIENSO QUE EN NUESTRO

CASO DEBIÓ DE HABER APLICADO AL CIEN POR

CIENTO COMO LO PROPUSE Y QUE MIS

COMPAÑERO ME HICIERON FAVOR DE

COINCIDIR E INCLUSO HICIERON APORTACIONES

VALIOSÍSIMAS QUE FORTALECIERON ESA

RESOLUCIÓN, EL CRITERIO COMO TODOS

SABEMOS FUE DIFERENTE LO RESPETAMOS, EN

TÉRMINOS DE NUESTRA PROPIA CONSTITUCIÓN

YO SIGO CONVENCIDO DE QUE SI APLICA LA

DECISIÓN QUE PROPUSIMOS, PERO BUENO

HABRÁ QUE ACATAR LA RESOLUCIÓN QUE

DICTÓ NUESTRO MÁXIMO ÓRGANO

JURISDICCIONAL, LA SALA SUPERIOR DEL

TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE

LA FEDERACIÓN Y PUES COMO USTEDES

OBSERVARON ASÍ LO HICIMOS EN NUESTRAS

RESOLUCIONES A PARTIR DEL MOMENTO EN

QUE SE APROBÓ ESA RESOLUCIÓN, FINALMENTE

YO SOLO QUIERO EXPRESARLES MI

COMPROMISO DE ASUMIR CON TODA

RESPONSABILIDAD EL DESEMPEÑO QUE AHORA

ME CORRESPONDE A PARTIR DE ESTA FECHA, Y

DENTRO DE UN AÑO TENDREMOS QUE

CELEBRAR LA PRESIDENCIA DEL MAGISTRADO

HURTADO, LES PIDO QUE DE IGUAL MANERA

QUE TODOS COLABORARON CON EL

MAGISTRADO AVILÉS ME APOYEN. HABRÁ

ALGUNOS CAMBIOS, PUES A LO MEJOR YA LOS

CONOCEN, PERO DE CUALQUIER FORMA LES

AGRADEZCO MUCHO A TODOS LOS

COMPAÑEROS QUE HAN COLABORADO HASTA

LA FECHA, Y LOS QUE SE INTEGREN A PARTIR

DE MAÑANA, SI LES PIDO QUE NOS APOYEN, EL

COMPROMISO NO ES PERSONAL, LA VERDAD ES

QUE COMO USTEDES SABEN NUESTRA

ROTACIÓN A LA PRESIDENCIA ES DE CARÁCTER

ANUAL. LOS RESULTADOS EXCELENTES DEL

MAGISTRADO AVILÉS ESPERO IGUALARLOS CON

EL APOYO DE TODOS USTEDES, SEGURAMENTE

EL MAGISTRADO HURTADO TAMBIÉN EN SU

MOMENTO LOGRARÁ EXCELENTE LABOR, YO

LES PIDO QUE COMO INSTITUCIÓN

MANTENGAMOS EL RITMO, CREO QUE ES EL

COMPROMISO QUE TENEMOS

INDEPENDIENTEMENTE DE LAS PERSONAS

FÍSICAS QUE EN SU MOMENTO DESEMPEÑEMOS

ALGÚN CARGO, PORQUE DEBEMOS DE SEGUIR

SIENDO COMO LO MENCIONÓ EL DOCTOR

AVILÉS EL TRIBUNAL DE VANGUARDIA QUE NOS

HEMOS DESTACADO LA VERDAD ES QUE CREO

QUE ESO YA LO LOGRAMOS CON LA

PRESIDENCIA DEL MAGISTRADO AVILÉS, Y

SEGUIREMOS CON EL DOCTOR HURTADO

HACIENDO NUESTRO MEJOR ESFUERZO PARA

BENEFICIO DE LA LEGALIDAD Y

CONSTITUCIONALIDAD DE TODOS LOS ASUNTOS

QUE SON DE NUESTRA COMPETENCIA A FAVOR

DE LOS CIUDADANOS, A FAVOR DE LOS

PARTIDOS POLÍTICOS, EN GENERAL DEL PUEBLO

DE MORELOS PARA CONTRIBUIR A LA

CONVIVENCIA PACÍFICA Y ORDENADA EN ESTE

COMPROMISO DE CALIFICAR EL CAMBIO DE LAS

AUTORIDADES LOCALES DE NUESTRO ESTADO,

MUCHAS GRACIAS.

SE INSTRUYE A LA SECRETARIA GENERAL

PARA QUE REALICE LAS GESTIONES

NECESARIAS A FIN DE PUBLICAR EN EL

PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO “TIERRA Y

LIBERTAD”, LA PRESENTE ACTA.

AL NO EXISTIR ASUNTOS PENDIENTES POR

DESAHOGAR Y PREVIA LA CERTIFICACIÓN POR

PARTE DE LA SECRETARIA GENERAL, SE DA POR

CONCLUIDA LA PRESENTE SESIÓN.

ASIMISMO, SE HACE CONSTAR QUE LA

PRESENTE ACTA CON CARÁCTER DE PÚBLICA,

ES APROBADA POR UNANIMIDAD DE LOS

INTEGRANTES DEL PLENO DEL TRIBUNAL

ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS.

PUBLÍQUESE LA PRESENTE EN LA PÁGINA

DE INTERNET DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO.

SIN MÁS ASUNTOS POR TRATAR, SIENDO

LAS CATORCE HORAS CON TREINTA Y CUATRO

MINUTOS DEL MISMO DÍA DE SU INICIO, SE DA

POR CONCLUIDA LA PRESENTE SESIÓN

PLENARIA, FIRMANDO AL MARGEN Y AL CALCE

PARA CONSTANCIA, LOS QUE EN ELLA

INTERVINIERON. DOY FE.

HERTINO AVILÉS ALBAVERA

MAGISTRADO PRESIDENTE

CARLOS ALBERTO PUIG HERNÁNDEZ

MAGISTRADO

FRANCISCO HURTADO

DELGADO

MAGISTRADO

MARINA PÉREZ PINEDA

SECRETARIA GENERAL

RÚBRICAS.

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Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015

Al margen izquierdo una toponimia que dice: Ayuntamiento Municipal de Atlatlahucan, Morelos. CONVOCATORIA DE REMATE Y ENAJENACIÓN DE BIENES

Que esta Tesorería Municipal de Atlatlahucan, Morelos, en uso de sus facultades que le confieren los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 31, fracción IV, 115, fracción IV, inciso a), párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 110, 113, 115 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; artículos 2, 8, inciso B), fracción II, 38, fracción XXIII, 82, fracciones III, IV, XXV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; Artículos 1, 24, 27 párrafo segundo, 41 fracción V, 68 fracción VII, 116, 117, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155 y demás relativos y aplicables del Código Fiscal del Estado de Morelos; Artículos 93 BIS, 93 BIS-6, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos; Artículo 1, 4, 5, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atlatlahucan Morelos para el ejercicio Fiscal 2014; Artículo 8, Fracción X, 48, 52, del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Atlatlahucan Morelos en vigor, tiene a bien convocar al:

REMATE DE 7 BIENES INMUEBLES A las personas físicas y morales interesadas en adquirir la propiedad de los bienes inmuebles que se detallan

más adelante, en virtud de que sus propietarios omitieron el pago del Impuesto Predial, más accesorios legales ante la Autoridad Municipal; adeudos que fueron requeridos mediante los mandamientos de ejecución y requerimiento de pago que a continuación se indican:

NÚMERO MANDAMIENTO DE

EJECUCIÓN

FECHA DE

NOTIFICACIÓN

PERSONAL

REQUERIMIENTO DE

PAGO

FECHA DE

REQUERIMIENTO DE

PAGO

1 TE/IPPA/42/2015 30 DE JULIO DE 2015 TE/IPPA/42/2015 29 DE JULIO DE 2015

2 TE/IPPA/26/2015 30 DE JULIO DE 2015 TE/IPPA/26/2015 29 DE JULIO DE 2015

3 TE/IPPA/46/2015 30 DE JULIO DE 2015 TE/IPPA/46/2014 29 DE JULIO DE 2015

4 TE/IPPA/20/2015 30 DE JULIO DE 2015 TE/IPPA/20/2015 29 DE JULIO DE 2015

5 TE/IPPA/35/2015 30 DE JULIO DE 2015 TE/IPPA/35/2015 29 DE JULIO DE 2015

6 TE/IPPA/25/2015 30 DE JULIO DE 2015 TE/IPPA/25/2015 29 DE JULIO DE 2015

7 TE/IPPA/32/2015 30 DE JULIO DE 2015 TE/IPPA/32/2015 29 DE JULIO DE 2015

Se hace constar que, a la fecha no se han presentado los propietarios de los bienes inmuebles objeto del procedimiento Administrativo de Ejecución en materia de Impuesto Predial, a cubrir el importe respectivo de los créditos fiscales, por lo que esta Autoridad Fiscal procedió a solicitar el Avalúo correspondiente de cada uno de los predios objeto del referido procedimiento, ya que el valor de los mismos será la base para el remate, en términos del artículo 139, del Código Fiscal del Estado de Morelos en vigor.

N° NOMBRE CLAVE CATASTRAL UBICACIÓN DEL PREDIO AVALÚO

1 LOMAS DE COCOYOC S.A.

DE C.V.

5114-02-081-002 LOTE 2, MANZANA 81, SECCIÓN

PANORAMA XII,

FRACCIONAMIENTO LOMAS DE

COCOYOC

$ 229,200.00

(DOSCIENTOS

VEINTINUEVE MIL,

DOSCIENTOS PESOS

00/100 M.N)

2 INMOBILIARIA RINCÓN DEL

POZO. S.A.

5114-01-009-006 LOTE 6, MANZANA 9, SECCIÓN

PAISAJES I, FRACCIONAMIENTO

LOMAS DE COCOYOC

$ 270,000.00

(DOSCIENTOS SETENTA

MIL PESOS, 00/100. M.N)

3 LOMAS DE COCOYOC S.A.

DE C.V.

5114-04-026-023 LOTE 23, MANZANA 26, SECCIÓN

TEPOZTECO,

FRACCIONAMIENTO LOMAS DE

COCOYOC

$ 175,000.00 (CIENTO

SETENTA Y CINCO MIL

PESOS, 00/100. M.N)

4 LOMAS DE COCOYOC S.A.

DE C.V.

5114-04-026-024 LOTE 24, MANZANA 26, SECCIÓN

TEPOZTECO,

FRACCIONAMIENTO LOMAS DE

COCOYOC

$ 300,000.00

(TRESCIENTOS MIL

PESOS, 00/100. M.N)

5 LOMAS DE COCOYOC S.A.

DE C.V.

5114-04-021-006 LOTE 6, MANZANA 21, SECCIÓN

LAGO V, FRACCIONAMIENTO

LOMAS DE COCOYOC

$ 218,500.00

(DOSCIENTOS

DIECIOCHO MIL

QUINIENTOS PESOS,

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28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 19

00/100. M.N)

6 INMOBILIARIA RINCÓN DEL

POZO. S.A.

5114-01-012-015 LOTE 15, MANZANA 12, SECCION

PAISAJES I, FRACCIONAMIENTO

LOMAS DE COCOYOC

$ 210,000.00

(DOSCIENTOS DIEZ MIL

PESOS, 00/100. M.N)

7 LOMAS DE COCOYOC S.A.

DE C.V.

5114-12-049-011 LOTE 11, MANZANA 49, SECCION

FINCAS III, FRACCIONAMIENTO

LOMAS DE COCOYOC

$ 210,600.00

(DOSCIENTOS DIEZ MIL

SEISCIENTOS PESOS,

00/100. M.N)

La celebración del Remate en Subasta Pública del lote de bienes inmuebles antes mencionados, se llevará a cabo a las 10:00 Hrs del día 13 de Noviembre de 2015, en las Oficinas de la Autoridad Recaudadora Ubicada en Boulevard Lomas de Cocoyoc, Número 1 BIS, Fraccionamiento Lomas de Cocoyoc, Municipio de Atlatlahucan Morelos.

BASES Es base para el remate el monto del avalúo señalado para cada uno de los bienes inmuebles que han quedado

detallados anteriormente y se hace saber a los postores, que será postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicho valor en términos de lo dispuesto por el artículo 143, del Código Fiscal del Estado de Morelos.

Los interesados en participar en el remate, deberán presentar ante la Oficina Recaudadora de este Municipio de Atlatlahucan Morelos, ubicada en el domicilio antes mencionado, a más tardar a las a las 10:00 Hrs del día 05 de Noviembre de 2015, en sobre cerrado tamaño carta, el escrito en el cual se formule la postura y el depósito constituido.

Tratándose de personas físicas, de acuerdo al artículo 146, del Código Fiscal del Estado de Morelos en vigor, deberá contener: el nombre, la nacionalidad y el domicilio del postor y la clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como la cantidad que se ofrezca y la forma de pago.

Si se trata de personas morales, el escrito deberá contener: el nombre o razón social, la fecha de constitución, la clave del Registro Federal de Contribuyentes y el domicilio fiscal, así como la cantidad que se ofrezca y la forma de pago.

En cualquiera de los casos señalados anteriormente, deberá exhibirse un certificado de depósito por el diez por ciento (10%) cuando menos, del valor fijado a los bienes en la Convocatoria, expedido por la Secretaría de Hacienda, a efecto de que servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados, inmediatamente después de fincado el remate, previa orden de la autoridad ejecutora, se devolverán los certificados de depósito a los postores, o las cantidades depositadas en la propia oficina, excepto el que corresponda al admitido, cuyo valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.

El día y hora señalados en la presente Convocatoria para la Audiencia de Remate, se pasará lista a las personas que presentaron Postura y se hará de conocimiento a los presentes, de las posturas que fueron calificadas como legales y cuál es la mejor de ellas, hecho lo anterior se seguirá el procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 147, del Código Fiscal del Estado de Morelos en vigor:

1.- Los postores tendrán plazos sucesivos de cinco minutos, para mejorar su postura hasta que la última postura no sea mejorada.

2.- El jefe de la oficina ejecutora fincará el remate en favor de quien hubiere hecho la mejor postura. 3.- Si en la última postura se ofrece igual suma de contado por dos o más licitantes, se designará por suerte la

que deba aceptarse. Fincado el remate de los bienes inmuebles se aplicará el depósito constituido. Dentro de los diez días

siguientes a la fecha del remate, el postor enterará en la caja de la oficina de Recaudación del Municipio de Atlatlahucan Morelos el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras.

Cuando el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no cumpla con las obligaciones contraídas que contempla el Código Fiscal del Estado de Morelos, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y esta Autoridad lo aplicará de inmediato en favor del fisco. En este caso se reanudarán las almonedas en la forma y plazos que señala el Código Fiscal del Estado de Morelos en vigor.

La postura y el depósito constituido podrán presentarse a partir de la fecha en que sea publicada la presente Convocatoria.

Con base al artículo 140, del Código Fiscal del Estado de Morelos en vigor, Publíquese la presente CONVOCATORIA DE REMATE Y ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES el Periódico Oficial “TIERRA Y LIBERTAD” y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado de Morelos.

ATENTAMENTE TESORERO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO

DE ATLATLAHUCAN MORELOS C.P. FÉLIX URBANO GALICIA

RÚBRICA.

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Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-

2013-2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE

MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE

LE OTORGA EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN XIV DE

LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS; ASÍ COMO, LO CONSIDERADO EN LOS

ARTÍCULOS 114 Y 115, DE LA MISMA LEY Y

ARTÍCULOS 2, 33, 37 Y 40, DE LA LEY DE

PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO

PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el

artículo 30, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de Morelos; y de acuerdo a lo establecido en el

artículo 82, fracción XI de la norma que nos rige,

donde se tiene que aprobar el Corte de Caja que el

Tesorero Municipal presente a Cabildo; lo anterior,

para continuar informando de manera oportuna a los

Órganos competentes; así como, a la ciudadanía

Cuernavacense sobre la captación, uso y destino de

los recursos financieros que se han recaudado en los

rubros que contempla la Ley de Ingresos del Municipio

de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del

año 2015; así como, por las diversas aportaciones que

realizan tanto el Gobierno Federal y el Estatal,

Recursos que se han destinado al cumplimiento de las

acciones y objetivos del Ayuntamiento de Finanzas

sanas, mediante las estrategias definidas en el Plan

de Desarrollo Municipal para alcanzar los objetivos del

mismo, a través de los Programas Operativos Anuales

de cada Dependencia y Entidad Municipal que serán

el sustento de las previsiones de recursos

presupuestales que cada año habrán de presentarse

en la correspondiente Ley de Ingresos y el

Presupuesto de Egresos, conforme lo establecen la

Ley Orgánica Municipal, la Ley Estatal de Planeación y

la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.

Que por otra parte, como facultad otorgada a los

Ayuntamientos dentro de la normatividad aplicable en

caso concreto, éstos pueden llevar a cabo el análisis y

valoración de su Corte de Caja Mensual, el cual debe

ser necesariamente remitido al Congreso del Estado

para revisión y aprobación correspondiente.

Que dentro de nuestras atribuciones se

encuentran las de poder modificar su estructura

financiera y administrativa de todos y cada uno de los

programas de las Dependencias y Entidades, incluidas

dentro del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento

del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el

Ejercicio Fiscal del año 2015, mismas que se les hace

del conocimiento a los integrantes del Ayuntamiento

de Cuernavaca.

Que con fecha 13 de agosto de 2015, se

aprueba, el Corte de Caja correspondiente al mes de

julio del 2015.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este

Cuerpo Colegiado tiene a bien emitir el presente:

ACUERDO

AC/SO/13-VIII-2015/594

POR EL QUE SE APRUEBA EL CORTE DE

CAJA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO DEL AÑO

2015.

ARTÍCULO PRIMERO.- Con la finalidad de

mantener unas finanzas sanas en el Municipio de

Cuernavaca, se autorizan las transferencias

presupuestales efectuadas por cada Secretaría entre

sus respectivas cuentas y proyectos presupuestales

en el mes de julio 2015, por un monto de

$10,600,860.02 (DIEZ MILLONES, SEISCIENTOS

MIL, OCHOCIENTOS SESENTA PESOS 02/100

M.N.).

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban los

gastos realizados correspondientes al mes de julio

2015, por un monto de $88,359,248.81 (OCHENTA Y

OCHO MILLONES, TRESCIENTOS CINCUENTA Y

NUEVE MIL, DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO

PESOS 81/100 M.N.)

ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueban los

ingresos correspondientes al mes de julio de 2015, por

un monto de $88,878,436.02 (OCHENTA Y OCHO

MILLONES, OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL,

CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 02/100

M.N.)

ARTÍCULO CUARTO.- El monto total de las

percepciones que se cubren a los servidores públicos

de mandos medios y superiores de las Dependencias

y Entidades del Ayuntamiento de Cuernavaca, en la

que se incluyen sueldos y demás compensaciones

que forman parte de sus remuneraciones,

correspondiente al mes de julio de 2015, por un monto

de $8,821,130.75 (OCHO MILLONES,

OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL, CIENTO TREINTA

PESOS 75/100 M.N.).

ARTÍCULO QUINTO.- Se aprueba el pago de

Finiquitos a la fecha 22 de julio de 2015 de Gasto

Corriente de las cuentas banorte 0859434003, por un

monto de $423,271.10 (CUATROCIENTOS

VEINTITRÉS MIL, DOSCIENTOS SETENTA Y UN

PESOS 10/100 M.N.); 0271148032, por un monto de

$111,380.00 (CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS

OCHENTA PESOS 00/100 M.N.) y 0290088652, por

un monto de $1,295,748.15 (UN MILLÓN,

DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL,

SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 15/100

M.N.), sumando la cantidad de $1,830,399.25 (UN

MILLÓN, OCHOCIENTOS TREINTA MIL,

TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 25/100

M.N.).

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28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 21

ARTÍCULO SEXTO.- Se aprueba la

transferencia a la Universidad Autónoma del Estado

de Morelos, derivado del monto recaudado respecto a

la retención del Impuesto Adicional del 5% Pro-

Universidad que se registra en el mes de julio de 2015

y se paga en el mes de agosto 2015, por un importe

de $478,597.00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y

OCHO MIL, QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE

PESOS 00/100 M.N.).

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza a la

Tesorería Municipal la depuración de las cuentas

contables de balance.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo, entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo de

Cuernavaca.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano

informativo que edita el Gobierno del Estado de

Morelos.

Dado el Salón del Cabildo “José María Morelos

y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, a los trece

días del mes de agosto del año dos mil quince.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL

FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge

Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,

para que en uso de las facultades que le confiere la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-

2013-2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE

MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS; EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE

CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN III; 41,

FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 115, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su

régimen interior, la forma de Gobierno Republicano,

Representativo, Popular, teniendo como base de su

división territorial y de su organización política y

administrativa el Municipio Libre, investido de

personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible

de derechos y obligaciones. Así mismo, tiene la

potestad exclusiva de manejar libremente su hacienda.

Que de conformidad con el Reglamento de

Gobierno y de la Administración Pública Municipal de

Cuernavaca, Morelos; la Secretaría de Desarrollo

Social, es la Dependencia encargada de planear,

coordinar, dirigir y evaluar la política en materia de

desarrollo social e infraestructura para el desarrollo;

así como, vincular las prioridades, estrategias y los

recursos para elevar el nivel de vida de la población

más desprotegida en el Municipio; formular, dirigir,

coordinar, evaluar, ejecutar y supervisar las políticas y

programas para el desarrollo integral de la educación,

salud, cultura y deporte en el ámbito municipal.

Que el Ayuntamiento Constitucional de

Cuernavaca, Morelos, a través del Instituto de Cultura

de Cuernavaca, y el Consejo Municipal para la Cultura

y las Artes de Cuernavaca en el marco de los festejos

y conmemoraciones del CCV Aniversario de la

Independencia de México, con el ánimo de contribuir a

la preservación, fomento, difusión y desarrollo de la

cultura y las artes; convoca a poetas, escritores,

cronistas, historiadores, nativos o residentes en el

Estado de Morelos y a los morelenses que radican en

el interior del país a participar en la edición LXXXIII de

los Juegos Florales 2015.

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Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015

Que los Juegos Florales en Cuernavaca,

cuando se han efectuado, muchos de los participantes

lo han hecho de manera brillante. Por lo que, la

Secretaría de Desarrollo Social, junto con el Instituto

de Cultura de Cuernavaca, serán los encargados de la

organización de los Juegos Florales, junto con el

Consejo Municipal para la Cultura y las Artes de

Cuernavaca, que preparan la historia de dichos

Juegos Florales en nuestro Estado. Así mismo, se

presenta ante el Cabildo, una versión digna de lo que

sucederá literaria, musical y poéticamente en las

próximas fiestas patrias que es cuando los Juegos

Florales 2015 se llevarán a cabo con tres días de

festejos que darán inicio el once de septiembre y

culminarán el día trece del mismo mes.

Que las Categorías y temas comprenden lo

siguiente: Poesía: Con extensión libre, escrito en verso

libre, en rima poética, soneto, y con una temática

alusiva a la conmemoración de la Independencia de

México. Cuento: Con una extensión máxima de 7

cuartillas y mínima de 5, en prosa, con los temas que

recuperen formas de narración tradicional, de

transmisión oral, leyendas, fábulas, aventura, ciencia

ficción y anécdotas alusivas a Cuernavaca. Ensayo

Histórico: Ensayo, crónica o investigación de carácter

inédito, con extensión máxima de 12 cuartillas y

mínima de 7, con tema alusivo a Cuernavaca dentro

del proceso de Independencia de México.

Que la premiación de los primeros lugares de

cada categoría serán merecedores a un premio de

$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS M.N.) en efectivo; los

segundos lugares a $5,000.00 (CINCO MIL PESOS

M.N.) en efectivo y los terceros lugares a $2,500.00

(DOS MIL QUINIENTOS PESOS M.N.) en efectivo,

además de un reconocimiento impreso.

Que las bases de la Convocatoria, del jurado

calificador y la dictaminación serán plasmadas en la

Convocatoria que se dará a conocer públicamente. La

ceremonia de reconocimientos se llevará a cabo en el

mes de septiembre del 2015, en el marco de la

conmemoración del CCV Aniversario de La

Independencia de México, en el Museo de la Ciudad

de Cuernavaca, MuCiC. Razón por la cual es

necesario que este Cabildo autorice la celebración de

los Juegos Florales 2015.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes

del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el

siguiente:

ACUERDO

AC/SO/13-VIII-2015/595

POR EL QUE SE AUTORIZA LA REALIZACIÓN

DE “LOS JUEGOS FLORALES 2015”, DE LAS

FIESTAS PATRIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al

Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente

Municipal, a realizar “Los Juegos Florales 2015”, de

las Fiestas Patrias del mes de septiembre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se Instruye a los

Titulares de las Secretarías del Ayuntamiento; de

Desarrollo Social; al Instituto Cultura de Cuernavaca y

demás Dependencias Operativas y Normativas

involucradas, a realizar todos aquellos trámites y

acciones para el debido cumplimiento del presente

Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno

del Estado de Morelos; así como, en la Gaceta

Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos Y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca a los

trece días del mes de julio del año dos mil quince.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL

FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge

Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,

para que en uso de las facultades que le confiere la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

Page 23: PERIÓDICO OFICIAL · prog rama presu puest ario 2014 apor tacio nes fede rale s - 2 apor tacio nes fede rale s para entid ades fede rativ as y muni cipio s 33 fam asiste ncia social

28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 23

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.- 2013-2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113,131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que con fundamento en los artículos 24,

fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9, fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33 del Reglamento de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; 83, quinto párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92 del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca,

Morelos; la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; realizó Sesión Ordinaria, el día 18 de mayo del 2015, entre los asuntos fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada y el expediente del Ciudadano José Cruz Mariscal Cortes, quien actualmente se desempeña como Pintor, en la Dirección de Ingeniería de Tránsito ahora Dirección de Operaciones de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

Que el Ciudadano José Cruz Mariscal Cortes,

cumple con los requisitos de Ley y los años de servicio; en consecuencia, los Integrantes de la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; aprobamos por unanimidad, someter a consideración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; otorgar la pensión por Cesantía en Edad Avanzada.

Que por cuanto hace a las prestaciones de Seguridad Social, los artículos 115, fracción VIII, párrafo segundo; 123 apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 131 y 132 de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Morelos; 24, fracción II; 38, Fracciones LXIV, LXV, LXVI, LXVII; 41, fracciones XXXIV, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; en relación con el Acuerdo de Cabildo AC/SO/28-V-2014/278, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de septiembre del año 2014; que autorizó la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; con la competencia para estudiar, analizar y dictaminar la solicitud de pensión por los trabajadores del Ayuntamiento.

Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de

la fecha en que entre en vigencia el Decreto

respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a

partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de

su nombramiento. Cuando el solicitante se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del día siguiente de su separación. Con motivo de las

modificaciones al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la facultad

para otorgar el beneficio de la pensión a los

trabajadores corresponde a los Ayuntamientos

quienes emiten Acuerdos de Cabildo; y conforme a lo

preceptuado por el artículo 59, de la Ley del Servicio

Civil, la pensión por Cesantía en edad Avanzada, se

otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando

menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de

10 años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda.

Que los artículos 38, fracción LXIV, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 2, 4, 5,

fracción l; 6, 10, fracción l, del Acuerdo por medio del

cual se emiten las Bases Generales para la expedición

de Pensiones de los Servidores Públicos de los

Municipios del Estado de Morelos; establecen que

para otorgar pensión por Cesantía en Edad Avanzada,

será mediante Acuerdo de la mayoría de los

integrantes del Comité Dictaminador de Pensiones y

Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos.

Que la Dirección de General de Recursos

Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos;

turnó a la Comisión el escrito de solicitud de pensión

por Cesantía en Edad Avanzada, promovida por el

Ciudadano José Cruz Mariscal Cortes; quien se ha

desempeñado en el Ayuntamiento de Cuernavaca

como Peón de Limpieza en la Dirección de Servicios

Urbanos del 28 de abril de 1999 al 28 de febrero del

2007; y actualmente se desempeña como Pintor, en la

Dirección de Ingeniería de Tránsito ahora Dirección de

Operaciones de Tránsito del 01 de marzo del 2007 al

24 de febrero del 2015, fecha en que le fue extendida

la constancia en referencia y siendo su último cargo

actual.

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Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015

Que con fecha 17 de abril del 2015, el

solicitante de pensión por Cesantía en Edad

Avanzada, adjuntó a su ocurso los siguientes

documentos: Copia Certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil del Municipio

de los Mochis del Estado de Sinaloa; registrado en el

libro 1, foja 517 y acta 2017, Hoja de Servicios

expedida por la Dirección General de Recursos

Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos;

así como, la Carta de certificación del salario,

conforme al artículo 57, apartado A) fracciones I, II y III

de la Ley del Servicio Civil Vigente en el Estado de

Morelos.

Que el Ciudadano José Cruz Mariscal Cortes,

acredita haber prestado durante 15 años, sus servicios

en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y contar

con 55 años de edad, acreditando con la constancia

de servicios, expedida por la Dirección General de

Recursos Humanos con fecha 24 de febrero del 2015;

y con el acta de nacimiento correspondiente.

Que realizado el procedimiento de investigación

por la Comisión Dictaminadora de Pensiones y

Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos, conforme al artículo 38, fracción LXIV, de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se

comprobó fehacientemente la antigüedad y acredita 15

años, 09 meses, 23 días, de antigüedad en el servicio;

y 55 años de edad ya que nació el 03 de mayo de

1959, en consecuencia, se encuentran plenamente

satisfechos los requisitos para otorgar la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada que deberá cubrirse al

75% por ciento del último salario del solicitante.

En mérito de lo expuesto, esta Comisión,

somete a este Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO

AC/SO/13-VIII-2015/597

QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE

SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD

AVANZADA AL CIUDADANO JOSÉ CRUZ

MARISCAL CORTES.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión

por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano José

Cruz Mariscal Cortes, quien ha prestado sus servicios

en el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos,

desempeñando como último cargo el de Pintor, en la

Dirección de Ingeniería de Tránsito ahora Dirección de

Operaciones de Tránsito de la Secretaría de

Seguridad Ciudadana.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, deberá cubrirse al 75%

por ciento del último salario del solicitante.

ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la

pensión se incrementará para los jubilados y

pensionados que no se encuentren afiliados a ningún

sindicato o asociación, de acuerdo con el aumento

porcentual al salario mínimo general del área

correspondiente al Estado de Morelos, los que se

encuentran agremiados o afiliados a un sindicato, su

incremento estará en base a lo otorgado por el

Ayuntamiento, integrándose ésta por el salario, las

prestaciones (vales de lentes, ayuda para renta, prima

vacacional, quinquenios, días económicos y demás

que se consideren como prestaciones en estas

condiciones generales de trabajo al 100% sin importar

el porcentaje al que se jubilen o pensionen), las

asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el artículo 94, de las Condiciones

Generales de Trabajo para el Ayuntamiento

Constitucional de Cuernavaca, Morelos 2015-2017.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación.

SEGUNDO.- Expídase copia certificada del

presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de

la Dirección General de Recursos Humanos para su

cumplimiento.

TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, Órgano de difusión de Gobierno del

Estado de Morelos; así como, en la Gaceta Municipal

del Ayuntamiento.

Dado en el salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca

Morelos a los trece días del mes de agosto del año

dos mil quince.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL

FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge

Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,

para que en uso de las facultades que le confiere la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

Page 25: PERIÓDICO OFICIAL · prog rama presu puest ario 2014 apor tacio nes fede rale s - 2 apor tacio nes fede rale s para entid ades fede rativ as y muni cipio s 33 fam asiste ncia social

28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 25

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.- 2013-2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que con fundamento en los artículos, 24,

fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9, fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33 del Reglamento de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; 83, quinto párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92 del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca,

Morelos; la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; realizó Sesión Ordinaria, el día 10 de agosto del 2015, entre los asuntos fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada y el expediente del Ciudadano Tiburcio Rodríguez Limón, quien actualmente se desempeña como Jefe de Brigada en la Dirección de “Parques y Jardines” de la Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos.

Que el Ciudadano Tiburcio Rodríguez Limón,

cumple con los requisitos de Ley y los años de servicio; en consecuencia, los Integrantes de la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; aprobamos por unanimidad, someter a consideración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; otorgar la pensión por Cesantía en Edad Avanzada.

Que por cuanto hace a las prestaciones de Seguridad Social, los artículos 115, fracción VIII, párrafo segundo; 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 131 y 132, de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Morelos; 24 fracción II; 38 Fracciones LXIV, LXV, LXVI, LXVII; 41, fracciones XXXIV, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; en relación con el Acuerdo de Cabildo AC/SO/28-V-2014/278, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de septiembre del año 2014; que autorizó la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; con la competencia para estudio, analizar y dictaminar la solicitud de pensión por los trabajadores del Ayuntamiento.

Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, entrará en vigor el

mismo día de su aprobación del Decreto respectivo. Si

el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. Cuando el solicitante se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del día siguiente de su separación. Con motivo de las

modificaciones al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la facultad

para otorgar el beneficio de la pensión a los

trabajadores corresponde a los Ayuntamientos

quienes emiten acuerdos de Cabildo; y conforme a lo

preceptuado por el artículo 59, de la Ley del Servicio

Civil, la pensión por Cesantía en edad Avanzada, se

otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando

menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de

10 años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda.

Que los artículos 38, fracción LXIV, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 2, 4, 5,

fracción l; 6, 10, fracción l, del Acuerdo por medio del

cual se emiten las Bases Generales para la expedición

de Pensiones de los Servidores Públicos de los

Municipios del Estado de Morelos; establecen que

para otorgar pensión por Cesantía en Edad Avanzada,

será mediante Acuerdo de la mayoría de los

integrantes del Comité Dictaminador de Pensiones y

Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos.

Que la Dirección General de Recursos

Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos;

turnó a la Comisión el escrito de solicitud de pensión

por Cesantía en Edad Avanzada, promovida por el

Ciudadano Tiburcio Rodríguez Limón; quien se ha

desempeñado en el Ayuntamiento de Cuernavaca

como Jardinero en la Dirección de Parques y Jardines

del 15 de abril de 1997 al 30 de enero del 2012; como

Jefe de Brigada, en la Dirección de Parques y

Jardines; del 01 de febrero del 2012 al 20 de abril del

2015, fecha en que le fue extendida la constancia en

referencia y siendo su último cargo actual.

Page 26: PERIÓDICO OFICIAL · prog rama presu puest ario 2014 apor tacio nes fede rale s - 2 apor tacio nes fede rale s para entid ades fede rativ as y muni cipio s 33 fam asiste ncia social

Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015

Que con fecha 30 de abril del 2015, el

solicitante de pensión por Cesantía en Edad

Avanzada, adjuntó a su ocurso los siguientes

documentos: Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil 04 del

Municipio de Atliaca, Tixtla de Guerrero; registrada en

el libro 01 y acta 00036, Hoja de Servicios expedida

por la Dirección General de Recursos Humanos del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; así como, la

Carta de certificación del salario, conforme al artículo

57, apartado A), fracciones I, II y III de la Ley del

Servicio Civil Vigente en el Estado de Morelos.

Que el Ciudadano Tiburcio Rodríguez Limón,

acredita haber prestado durante 18 años, sus servicios

en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y contar

con 63 años de edad, acreditando con la constancia

de servicios, expedida por la Dirección General de

Recursos Humanos con fecha 20 de abril del 2015; y

con el acta de nacimiento correspondiente.

Que realizado el procedimiento de investigación

por la Comisión Dictaminadora de Pensiones y

Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos, conforme al artículo 38, fracción LXIV, de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se

comprobó fehacientemente la antigüedad y acredita 18

años, 0 meses, 04 días, de antigüedad en el servicio; y

63 años de edad ya que nació el 14 de abril de 1952,

en consecuencia, se encuentran plenamente

satisfechos los requisitos para otorgar la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, que deberá cubrirse al

75% por ciento del último salario del solicitante

En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete

a éste Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO

AC/SO/13-VIII-2015/598

QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE

SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD

AVANZADA AL CIUDADANO TIBURCIO

RODRÍGUEZ LIMÓN.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión

por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano

Tiburcio Rodríguez Limón, quien ha prestado sus

servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos,

desempeñando como último cargo el de Jefe de

Brigada en la Dirección de Parques y Jardines en la

Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y

Servicios Públicos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, deberá cubrirse al 75%

por ciento del último salario del solicitante.

ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la

pensión se incrementará para los Jubilados y

Pensionados que no se encuentren afiliados a ningún

Sindicato o Asociación, de acuerdo con el aumento

porcentual al salario mínimo general del área

correspondiente al Estado de Morelos, los que se

encuentran agremiados o afiliados a un sindicato, su

incremento estará en base a lo otorgado por el

Ayuntamiento, integrándose ésta por el salario, las

prestaciones (vales de lentes, ayuda para renta, prima

vacacional, quinquenios, días económicos y demás

que se consideren como prestaciones en estas

Condiciones Generales de Trabajo al 100% sin

importar el porcentaje al que se jubilen o pensionen),

las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el artículo 94, de las Condiciones

Generales de Trabajo para el Ayuntamiento

Constitucional de Cuernavaca, Morelos 2015-2017.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación.

SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del

presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de

la Dirección General de Recursos Humanos para su

cumplimiento.

TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, Órgano de difusión de Gobierno del

Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca

Morelos a los trece días del mes de agosto del año

dos mil quince.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL

FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge

Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,

para que en uso de las facultades que le confiere la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

Page 27: PERIÓDICO OFICIAL · prog rama presu puest ario 2014 apor tacio nes fede rale s - 2 apor tacio nes fede rale s para entid ades fede rativ as y muni cipio s 33 fam asiste ncia social

28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 27

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.- 2013-2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123,

APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,

XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que con fundamento en los artículos 24,

fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9,

fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33 del Reglamento de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos; 83, quinto párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92 del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca,

Morelos; la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos; realizó Sesión Ordinaria, el día 10 de agosto del 2015, entre los asuntos fue presentado para el

análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada y

el expediente del Ciudadano Daniel José Alonso Hernández, quien actualmente se desempeña como

Residente de Obra en la Dirección de Supervisión de Obra Pública en la Secretaría de Infraestructura

Urbana, Obras y Servicios Públicos. Que el Ciudadano Daniel José Alonso

Hernández, cumple con los requisitos de Ley y los años de servicio; en consecuencia, los integrantes de

la Comisión Dictaminadora de Pensiones y jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos; aprobamos por unanimidad, someter a consideración del Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos; otorgar la pensión por Cesantía en Edad Avanzada.

Que por cuanto hace a las prestaciones de Seguridad Social, los artículos 115, fracción VIII,

párrafo segundo; 123 apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 113, 131 y 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 24 fracción II;

38 Fracciones LXIV, LXV, LXVI, LXVII; 41, fracciones XXXIV, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos; en relación con el Acuerdo de Cabildo AC/SO/28-V-2014/278,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de septiembre del año 2014; que autorizó la

Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; con la

competencia para estudio, analizar y dictaminar la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada.

Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de

la fecha en que entre en vigencia el Decreto

respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a

partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de

su nombramiento. Cuando el solicitante se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del día siguiente de su separación. Con motivo de las

modificaciones al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la facultad

para otorgar el beneficio de la pensión a los

trabajadores corresponde a los Ayuntamientos

quienes emiten acuerdos de Cabildo; y conforme a lo

preceptuado por el artículo 59, de la Ley del Servicio

Civil, la pensión por Cesantía en edad Avanzada, se

otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando

menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de

10 años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda.

Que los artículos 38, fracción LXIV, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 2, 4, 5,

fracción l; 6, 10, fracción l, del Acuerdo por medio del

cual se emiten las Bases Generales para la expedición

de Pensiones de los Servidores Públicos de los

Municipios del Estado de Morelos; establecen que

para otorgar pensión por Cesantía en Edad Avanzada,

será mediante Acuerdo de la mayoría de los

integrantes del Comité Dictaminador de Pensiones y

Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos.

Que la Dirección General de Recursos

Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos;

turnó a la Comisión el escrito de solicitud de pensión

por Cesantía en Edad Avanzada, promovida por el

Ciudadano Daniel José Alonso Hernández; quien se

ha desempeñado en el Ayuntamiento de Jiutepec

como Coordinador en la Dirección de Ecología del 16

de noviembre de 1994 al 30 de mayo de 1997; en el

Ayuntamiento de Cuernavaca como Residente de

Obra en la Dirección de Obras Públicas del 11 de

noviembre del 2000 al 30 de agosto del 2002; como

Residente de Obra de Obras por Cooperación en la

Subdirección de Pavimentación y Bacheo del 01 de

septiembre del 2002 al 30 de marzo del 2010; como

Residente de Obra en la Secretaría de Desarrollo

Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y

Medio Ambiente del 01 de abril del 2010 al 15 de abril

del 2014; y actualmente se desempeña como

Residente de Obra en la Dirección de Supervisión de

Obra Pública del 16 de abril del 2014 al 06 de abril del

2015, fecha en que le fue extendida la constancia en

referencia y siendo su último cargo actual.

Page 28: PERIÓDICO OFICIAL · prog rama presu puest ario 2014 apor tacio nes fede rale s - 2 apor tacio nes fede rale s para entid ades fede rativ as y muni cipio s 33 fam asiste ncia social

Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015

Que con fecha 29 de junio del 2015, el

solicitante de pensión por Cesantía en Edad

Avanzada, adjuntó a su ocurso los siguientes

documentos: Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil 01, del

Municipio de Jojutla, Morelos, registrada en el libro 02

y acta 00761; Hoja de Servicios expedida por la

Secretaría de Administración del Ayuntamiento de

Jiutepec; Hoja de Servicios expedida por la Dirección

General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos; así como, la Carta de

certificación del salario, conforme al artículo 57,

apartado A) fracciones I, II y III de la Ley del Servicio

Civil Vigente en el Estado de Morelos.

Que el Ciudadano Daniel José Alonso

Hernández, acredita haber prestado durante 16 años,

sus servicios en el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos

y en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y contar

con 67 años de edad, acreditando con la constancia

de servicios, expedida por la Dirección General de

Recursos Humanos con fecha 06 de abril del 2015; y

con el acta de nacimiento correspondiente.

Que realizado el procedimiento de investigación

por la Comisión Dictaminadora de Pensiones y

Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos, conforme al artículo 38, fracción LXIV, de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se

comprobó fehacientemente la antigüedad y acredita 16

años, 11 meses, 06 días, de antigüedad en el servicio;

y 67 años de edad ya que nació el 11 de diciembre de

1947, en consecuencia, se encuentran plenamente

satisfechos los requisitos para otorgar la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, que deberá cubrirse al

75% por ciento del último salario del solicitante.

En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete

a este Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO

AC/SO/13-VIII-2015/599

QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE

SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD

AVANZADA AL CIUDADANO DANIEL JOSÉ ALONSO

HERNÁNDEZ

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión

por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Daniel

José Alonso Hernández, quien ha prestado sus

servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

desempeñando como último cargo el de Residente de

Obra en la Dirección de Supervisión de Obra Pública

Jefe en la Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras

y Servicios Públicos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, deberá cubrirse al 75%

por ciento del último salario del solicitante, conforme al

artículo 59, segundo párrafo, inciso e), de la Ley del

Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos

ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la

pensión se incrementará para los jubilados y

pensionados que no se encuentren afiliados a ningún

sindicato o asociación, de acuerdo con el aumento

porcentual al salario mínimo general del área

correspondiente al Estado de Morelos, los que se

encuentran agremiados o afiliados a un sindicato, su

incremento estará en base a lo otorgado por el

Ayuntamiento, integrándose ésta por el salario, las

prestaciones (vales de lentes, ayuda para renta, prima

vacacional, quinquenios, días económicos y demás

que se consideren como prestaciones en estas

Condiciones Generales de Trabajo al 100% sin

importar el porcentaje al que se jubilen o pensionen),

las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el artículo 94, de las Condiciones

Generales de Trabajo para el Ayuntamiento

Constitucional de Cuernavaca, Morelos 2015-2017.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación.

SEGUNDO.- Expídase copia certificada del

presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de

la Dirección General de Recursos Humanos para su

cumplimiento.

TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, Órgano de difusión de Gobierno del

Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca

Morelos a los trece días del mes de agosto del año

dos mil quince.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL

FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge

Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,

para que en uso de las facultades que le confiere la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

Page 29: PERIÓDICO OFICIAL · prog rama presu puest ario 2014 apor tacio nes fede rale s - 2 apor tacio nes fede rale s para entid ades fede rativ as y muni cipio s 33 fam asiste ncia social

28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 29

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-

2013-2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE

MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS; A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS; EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE

CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; 15, 17 Y 38 FRACCIÓN

III; 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Que a las Comisiones unidas de Gobernación y

Desarrollo Económico, fue turnado el Proyecto de

Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial

para la Supervisión y Verificación de la Función de

Inspección Municipal de Cuernavaca, mismo que fue

presentado por el Presidente Municipal. El objeto de la

Comisión que se pretende crear, es coordinar la

actuación de los inspectores municipales adscritos a la

Dirección General de Gestión Política, Dirección

General de Protección Civil y Coordinación de

Inspección, Sanciones y Procedimientos

Administrativos, dependientes de la Secretaría del

Ayuntamiento, de la Secretaría de Desarrollo

Sustentable y de la Secretaría de Seguridad

Ciudadana, respectivamente.

Analizado que fue el Proyecto de Acuerdo, las

Comisiones Unidas de Gobierno y Desarrollo

Económico, lo consideramos viable, en todo su

contenido, ya que el objeto que persigue da

cumplimiento a obligaciones en materia de orden

gubernamental, de recaudación y de vigilancia,

además de que no invade competencia de ninguna

dependencia de la Administración Pública Municipal, ni

entorpece el cumplimiento de las obligaciones que

cada una de las distintas unidades administrativas

debe realizar, ni resta autoridad de los superiores

jerárquicos de los titulares que conformarán la

Comisión.

Sin embargo, para mejor proveer, se considera

necesario agregar un artículo más en el que señalen

atribuciones específicas para quien será el

Coordinador de la Comisión, que es el Tesorero; así

como, incluir a la Secretaría de Asuntos Jurídicos; así

como, la creación de una Comisión de Evaluación y

Seguimiento integrada por los Regidores Presidentes

de las Comisiones de Hacienda, Gobernación y de

Desarrollo Económico, que constituirá un vínculo entre

la Comisión Intersecretarial y el Cabildo.

Que de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 115, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su

régimen interior, la forma de gobierno republicano,

representativo, popular, teniendo como base de su

división territorial y de su organización política y

administrativa el Municipio Libre, los cuales se

encuentran investidos de personalidad jurídica y

patrimonio propio, susceptibles de derechos y

obligaciones.

Que dentro de las facultades y atribuciones de

los Ayuntamientos, ejercidas directamente o bien si así

lo determinan las leyes, delegarlas en los servidores

públicos que corresponda, se encuentran las

siguientes:

Proveer en la esfera administrativa todo lo

necesario para el mejor desempeño de las funciones

que le competen de acuerdo con esta u otras Leyes y

Reglamentos aplicables.

Vigilar la recaudación en todos los ramos de

la Hacienda Municipal, cuidando que la inversión de

los fondos municipales se haga con estricto apego a la

Ley de ingresos aprobada por el Congreso del Estado.

Recaudar, guardar, vigilar y promover un

mayor rendimiento de los fondos municipales.

Verificar que los recursos recaudados,

incluidas las multas impuestas por las autoridades

municipales, ingresen a la Tesorería Municipal.

Vigilar que se integren y funcionen en forma

legal las Dependencias, Unidades Administrativas y

Organismos Desconcentrados y Fideicomisos que

formen parte de la Infraestructura Administrativa.

Crear y suprimir las Direcciones, Departamentos

u Oficinas que se requieran para la mejor

Administración Municipal, tomando en cuenta las

posibilidades del erario.

Crear los comités, comisiones y consejos de

carácter consultivo que se consideren necesarios,

para el desarrollo de los asuntos competencia de la

administración municipal, y

Las demás que les concedan Las Leyes,

Reglamentos y otras disposiciones de observancia

general, así como los acuerdos del propio

Ayuntamiento.

En uso de las facultades antes descritas, el

Ayuntamiento aprobó la creación de diversas

Unidades Administrativas, como la Dirección General

de Gestión Política, Dirección General de Protección

Civil y Coordinación de Inspección, Sanciones y

Procedimientos Administrativos, dependientes de la

Secretaría del Ayuntamiento, de la Secretaría de

Desarrollo Sustentable y de la Secretaría de

Seguridad Ciudadana, respectivamente.

Page 30: PERIÓDICO OFICIAL · prog rama presu puest ario 2014 apor tacio nes fede rale s - 2 apor tacio nes fede rale s para entid ades fede rativ as y muni cipio s 33 fam asiste ncia social

Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015

Estas áreas cuentan con un grupo de servidores

públicos designados como “Inspectores”, quienes

están encargados de realizar visitas a los ciudadanos,

dentro del ámbito de sus respectivas competencias, ya

sea en sus casas o negocios, para verificar que se

cumplan con todas los reglamentos y demás normas

que resulten aplicables, a fin de garantizar que el

ayuntamiento pueda proporcionar una adecuada

protección civil; así como, una correcta recaudación

fiscal, ya que al detectar anomalías o violaciones a las

normas municipales o federales y estatales que al

Municipio corresponda conocer, se aplicarán las

medidas preventivas pertinentes o en su caso, las

sanciones correspondientes.

Que la situación financiera por la que atraviesa

el Ayuntamiento, obliga a eficientar las funciones de

recaudación previstas por la Ley de Ingresos del

Municipio de Cuernavaca, aprobado por el Congreso

del Estado.

Que como se dijo con anterioridad, la

administración municipal está obligada a verificar el

cumplimiento de las disposiciones administrativas

vigentes en el Municipio, por parte de los ciudadanos

y, en su caso imponer las sanciones correspondientes,

siempre actuando con estricto apego a la Ley y en un

marco de respeto a los derechos de los ciudadanos.

Que evaluando la actuación de las distintas

áreas administrativas con funciones de inspección con

que cuenta el Ayuntamiento, se ha concluido que es

necesaria una mayor coordinación que permita

eficientar su actuación, aprovechar los Recursos

Humanos y Materiales con los que se cuenta y

propiciar el fortalecimiento de la hacienda pública

municipal.

Que esta coordinación permitirá a su vez,

evaluar la actuación de los servidores públicos que

realizan funciones de inspección, con el objeto de

garantizar a la ciudadanía que su desempeño será con

apego a la legalidad y en un marco de honestidad y

respeto a los derechos de los ciudadanos.

En ese sentido, se creará, una Comisión

Intersecretarial que tendrá como objeto verificar la

actuación de los inspectores municipales adscritos a la

Dirección General de Gestión Política, Dirección

General de Protección Civil y Coordinación de

Inspección, Sanciones y Procedimientos

Administrativos, dependientes de la Secretaría del

Ayuntamiento, de la Secretaría de Desarrollo

Sustentable y de la Secretaría de Seguridad

Ciudadana, respectivamente.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y

motivado, los integrantes del Ayuntamiento, tenemos a

bien aprobar el siguiente:

ACUERDO

AC/SO/13-VIII-2015/601

POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN

INTERSECRETARIAL PARA LA SUPERVISIÓN Y

VERIFICACIÓN DE LA FUNCIÓN DE INSPECCIÓN

MUNICIPAL DE CUERNAVACA

ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea la Comisión

Intersecretarial para la Supervisión y Verificación de la

Función de Inspección Municipal de Cuernavaca,

como un órgano colegiado de la administración pública

municipal, cuyo objeto es coordinar la actuación de los

inspectores municipales adscritos a la Dirección

General de Gestión Política, Dirección General de

Protección Civil y Coordinación de Inspección,

Sanciones y Procedimientos Administrativos,

dependientes de la Secretaría del Ayuntamiento, de la

Secretaría de Desarrollo Sustentable y de la

Secretaría de Seguridad Ciudadana, respectivamente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se crea con el carácter

de temporal, la Comisión de Evaluación y Seguimiento

que se integrará de la siguiente forma:

I.- Por el Regidor Presidente de la Comisión de

Hacienda, quién la presidirá;

II.- Por el Regidor Presidente de la Comisión de

Gobernación, como vocal y

III.- Por la Regidora Presidenta de la Comisión

de Protección Ambiental, como vocal.

ARTÍCULO TERCERO.- La Comisión de

Evaluación y Seguimiento tendrá las siguientes

atribuciones:

I.- Recibir del Coordinador de la Comisión

Intersecretarial, el informe mensual que se menciona

en este Acuerdo;

II.- Presentar al Cabildo las modificaciones al

presente Acuerdo que permitan eficientar las

funciones atribuidas a la Comisión Intersecretarial;

III.- Sugerir al Coordinador de la Comisión

Intersecretarial las medidas necesarias para elevar la

productividad y eficiencia de los servidores públicos

del Ayuntamiento que realicen funciones de

inspección; y

IV.- Presentar a la Comisión las quejas

ciudadanas derivadas de la actuación irregular de los

servidores públicos municipales que realizan funciones

de inspección, para tomar las medidas correctivas

correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO.- La Comisión

Intersecretarial a que se refiere el artículo PRIMERO

de este Acuerdo se integrará de la siguiente forma:

I.- Por el Titular de la Tesorería Municipal, que

fungirá como Coordinador de la Comisión;

II.- Por el Titular de la Contraloría Municipal;

III.- Por el Titular de la Secretaría de Asuntos

Jurídicos;

IV.- Por la Secretaría de Seguridad Ciudadana,

a través del Titular de la Dirección General de

Protección Civil;

Page 31: PERIÓDICO OFICIAL · prog rama presu puest ario 2014 apor tacio nes fede rale s - 2 apor tacio nes fede rale s para entid ades fede rativ as y muni cipio s 33 fam asiste ncia social

28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 31

V.- Por la Secretaría de Desarrollo Sustentable,

a través del Titular de la Coordinación de Inspección,

Sanciones y Procedimientos Administrativos; y

VI.- Por la Secretaría del Ayuntamiento, a través

del Titular de la Dirección General de Gestión Política

de la Secretaría del Ayuntamiento

ARTÍCULO QUINTO.- Son atribuciones de la

Comisión Intersecretarial las siguientes:

I.- Planear, supervisar, verificar y evaluar la

actuación de los servidores públicos que realicen

funciones de inspección en las respectivas áreas

administrativas a que se refiere este acuerdo;

II.- Fijar las metas de recaudación de cada una

de las áreas con funciones de inspección que integran

esta Comisión, derivadas de la imposición de

sanciones por incumplimiento de las disposiciones

fiscales o administrativas de carácter municipal;

III.- Calificar la actuación de los servidores

públicos que realicen funciones de inspección, en

base a criterios de productividad, eficiencia y

honestidad, y en su caso proponer el otorgamiento de

estímulos de actuación o la separación del cargo;

IV.- Mantener actualizado el padrón de

inspectores municipales, publicándolo mensualmente

en los principales medios de comunicación y en la

página WEB del Ayuntamiento, con la inserción de las

fotografías y datos personales laborales de cada

servidor público que realice funciones de inspección;

así como, los teléfonos, domicilios o direcciones

electrónicas en donde podrán presentarse quejas

ciudadanas derivadas de posibles actuaciones

irregulares.

V.- Las demás medidas de carácter

administrativo que permitan eficientar la recaudación

fiscal y la observancia irrestricta a la legalidad en la

función de verificación administrativa municipal.

ARTÍCULO SEXTO.- El Coordinador de la

Comisión Intersecretarial, tendrá las siguientes

atribuciones:

I.- Presidir las sesiones de la Comisión

Intersecretarial;

II.- Convocar a sesiones de la Comisión

Intersecretarial;

III.- Rendir a la Comisión de Evaluación y

Seguimiento un informe mensual de resultados de las

actuaciones de la Comisión Intersecretarial;

IV.- Aprobar la agenda de Verificación, y

V.- Las demás que le encomiende el Presidente,

necesarias para el cumplimiento de su objeto.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Comisión

Intersecretarial sesionará por lo menos una vez por

semana, en la fecha y hora que determine el

Coordinador, y las veces que sea necesario si la

urgencia del caso lo requiere.

ARTÍCULO OCTAVO.- La Comisión

Intersecretarial podrá ayudarse, para el cumplimiento

de su objeto, de los servidores públicos que tengan

injerencia en el o los asuntos que estén bajo

verificación de la Comisión Intersecretarial. Asimismo,

podrá haber invitados a las sesiones de la Comisión

Intersecretarial, pero solo tendrán derecho a voz.

ARTÍCULO NOVENO.- Para efectos

administrativos, el personal que realice funciones de

inspección continuará adscrito a sus respectivas

áreas.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el día de su aprobación, debiéndose publicar en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos, en la Gaceta Municipal y en la página web

del Municipio, para efecto de su difusión.

SEGUNDO.- La Comisión Intersecretarial

deberá publicar el padrón de inspectores, a más tardar

en un plazo de siete días naturales contados a partir

de la fecha en que el presente Acuerdo entre en vigor.

TERCERO.- La vigencia del presente Acuerdo

concluirá el 31 de diciembre del presente año,

coincidente con el ejercicio constitucional de la

presente administración.

CUARTO.- Se instruye a las áreas

administrativas del Ayuntamiento se le dé el debido

cumplimiento al presente Acuerdo una vez que inicie

su vigencia.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, a los

trece días del mes de agosto del año dos mil quince.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL

FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge

Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,

para que en uso de las facultades que le confiere la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

Page 32: PERIÓDICO OFICIAL · prog rama presu puest ario 2014 apor tacio nes fede rale s - 2 apor tacio nes fede rale s para entid ades fede rativ as y muni cipio s 33 fam asiste ncia social

Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015

Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.- 2013-2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, 113 Y 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 38, FRACCIÓN III, 41, FRACCIONES I Y X, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por los

artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 113, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de Gobierno Republicano, Representativo, Popular, teniendo como base de su división territorial y de su Organización Política y Administrativa el Municipio Libre, los cuales se encuentran investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones.

Que es de conocimiento público que desde el inicio de su gestión, esta Administración ha tenido que destinar gran parte de sus recursos al saneamiento de la Hacienda Pública Municipal, situación que ha derivado en la delicada situación financiera que actualmente atraviesa el Municipio de Cuernavaca.

Que con el objeto economizar en el ejercicio de los recursos, se han implementado una serie de estrategias para ajustar los gastos de operación de las Dependencias y Entidades Municipales, entre las cuales, destaca la aprobación en Sesión Ordinaria de Cabildo del 6 de marzo del año próximo pasado, el Acuerdo AC/SO/6-III-2014/240, que autoriza al Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, a implementar las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal del Ayuntamiento de Cuernavaca y sus Organismos Descentralizados y desconcentrados; ordenamiento que ha permitido eliminar gastos en el ejercicio público, favoreciendo la calidad y cobertura de los Programas y servicios que brinda el Ayuntamiento a los habitantes de este Municipio. Por otra parte, como otra medida hacia el interior de la Administración Municipal, fue aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 2 de julio del año en curso, el Acuerdo AC/SO/2-VII-2015/573, que establece el Programa de Retiro Voluntario dirigido a los Servidores Públicos Municipales no sindicalizados, cuyo principal objetivo es generar ahorros a las finanzas públicas municipales en el pago de prestaciones gravosas para la Administración Municipal tanto en salario como en el resto de las prestaciones establecidas en las Condiciones Generales de Trabajo para el Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos y sus trabajadores, vigentes.

Que de las facultades que otorgan a los

Ayuntamientos los artículos 15, fracción VII y 83, de la

Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos, se

encuentra la posibilidad de celebrar, previa

autorización del Congreso del Estado, operaciones de

refinanciamiento y reestructuración de la deuda

pública a cargo de los Municipios; asimismo, las

Entidades podrán en cualquier tiempo, realizar

operaciones de refinanciamiento o reestructuración

total o parcial de los créditos o empréstitos a su cargo,

con la finalidad de mejorar las condiciones de plazo,

tasas de interés, garantías u otras condiciones

originalmente pactadas.

Que el refinanciamiento de la deuda pública,

permitirá mejorar las condiciones en la tasa de interés,

plazo, perfil de amortización, garantías u otras

condiciones originalmente pactadas de uno o varios

financiamientos, evitando así, caer en el

incumplimiento de los pagos o que éstos resulten

impagables. Renegociar la deuda pública municipal

con el objetivo de reducir costos, es una acción que

beneficia directamente a los habitantes de este

Municipio, ya que generará ahorros significativos y

permitirá mayor inversión en aspectos prioritarios para

esta Ciudad, como inversión en obra pública, servicios

y Programas Sociales; efectos que serán visibles no

solo para la presente Administración sino también para

las futuras administraciones municipales.

Que ante la responsabilidad que el

Ayuntamiento de Cuernavaca tiene de garantizar la

sostenibilidad financiera del Gobierno Municipal y con

la finalidad de obtener mejores condiciones de pago

para contar con una mayor solvencia y reducir las

presiones crediticias, este Cabildo ha presentado ante

el Honorable Congreso del Estado de Morelos,

diferentes solicitudes para el refinanciamiento de la

deuda pública, que se ilustran a continuación:

No. SOLICITUD MONTO

1.- APROBADA EN SESIÓN

ORDINARIA DEL 1 DE

ENERO DE 2013, MEDIANTE

ACUERDO AC/SO/1-I-

2013/006.

$ 100’000,000.00

(CIEN MILLONES DE

PESOS 00/100 M.N.)

2.- APROBADA EN SESIÓN

ORDINARIA DEL 10 DE

ABRIL DE 2014, MEDIANTE

ACUERDO AC/SO/10-IV-

2014/263.

$755’000,000.00

(SETECIENTOS

CINCUENTA Y CINCO

MILLONES DE PESOS

00/100 M.N.)

3.- APROBADA EN SESIÓN

EXTRAORDINARIA DEL 12

DE AGOSTO DE 2014,

MEDIANTE ACUERDO

AC/SE/12-VIII-2014/316.

$717’000,000.00

(SETECIENTOS

DIECISIETE MILLONES

DE PESOS 00/100 M.N.)

4.- APROBADA EN SESIÓN

ORDINARIA DEL 29 DE

ENERO DE 2015, MEDIANTE

ACUERDO AC/SO/29-I-

2015/413.

$693’000,000.00

(SEISCIENTOS

NOVENTA Y TRES

MILLONES DE PESOS)

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28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 33

Que de la información anterior, se desprende

que no obstante la difícil situación financiera por la que

atraviesa este Municipio, se han redoblado esfuerzos

para procurar el cumplimiento de todas las

obligaciones con diversas Instituciones Financieras,

llegando a reducir significativamente el monto de los

créditos adquiridos por la anterior Administración; sin

embargo, ante la circunstancia de que prácticamente

la totalidad de las Participaciones Federales para el

presente Ejercicio Presupuestal se encuentran

comprometidas para el pago de las deudas bancarias,

préstamos otorgados por el Gobierno del Estado y

obligaciones derivadas de Resoluciones Judiciales,

este Ayuntamiento se encuentra sin posibilidad de

prestar eficientemente los servicios públicos a los que

constitucionalmente está obligado; aunado a que los

recursos propios que capta la Administración

difícilmente son suficientes para sufragar el gasto

corriente.

Que la Tesorería Municipal ha realizado y

actualizado a la fecha el estudio del estado financiero

que guarda el Municipio de Cuernavaca, donde se

desprende que la deuda contraída con Banco del

Bajío, Grupo Financiero BANORTE y Banca MIFEL, al

mes de julio del año 2015, asciende a la cantidad de

$658,000,000.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y

OCHO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).

Que ante la difícil y compleja situación

financiera de Cuernavaca, se propone el

refinanciamiento del saldo actual de la deuda

contraída por un monto de $658,000,000.00

(SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE

PESOS 00/100 M.N.), para obtener mejores

condiciones, como una alternativa para mejorar la

Hacienda Pública Municipal, que junto con la

continuidad de la estrategia de fortalecimiento de las

acciones de recaudación de ingresos y de austeridad y

disciplina presupuestal, habrán de generar la

posibilidad de contar con recursos que permitan

atender las demandas y necesidades del desarrollo

del Municipio en el año que resta de la presente

Administración Municipal y de los años subsiguientes.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes

del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el

siguiente:

ACUERDO

AC/SO/27-VIII-2015/602

QUE AUTORIZA AL CIUDADANO

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, A PRESENTAR INICIATIVA DE

DECRETO ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO,

PARA GESTIONAR LA APROBACIÓN DEL

REFINANCIAMIENTO DE LA DEUDA PÚBLICA DEL

MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al

Presidente Municipal a gestionar ante el Congreso del

Estado de Morelos, la aprobación para el

refinanciamiento de la deuda pública actualizada a la

fecha, por el monto de $658,000,000.00

(SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE

PESOS 00/100 M.N.), mediante una Iniciativa de

Decreto, por la que se faculte al Municipio de

Cuernavaca, del Estado de Morelos, para:

Refinanciar créditos de largo plazo por la

cantidad de $658,000,000.00 (SEISCIENTOS

CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS 00/100

M.N.), de acuerdo a la siguiente lista de Institución de

Crédito, monto máximo a refinanciar y plazo a

modificar:

1. Crédito con Banco del Bajío por

$493,000,000.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y

TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), plazo a

modificar de 15 a 20 años.

2. Crédito con BANORTE por $38,000,000.00

(TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS 00/100

M.N.), plazo a modificar de 10 a 20 años.

3. Crédito con Banca MIFEL por

$127,000,000.00 (CIENTO VEINTISIETE MILLONES

DE PESOS 00/100 M.N.) plazo a modificar de 10 a 20

años.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Asimismo, para el

caso de que se autorice el refinanciamiento de la

deuda antes referida, se faculta al Presidente

Municipal para:

a) Afectar las participaciones federales como

fuente de pago de los mismos, en un porcentaje de

48%.

b) Adherirse a un fideicomiso irrevocable de

administración y fuente de pago del servicio de la

deuda derivada del refinanciamiento contratado.

c) Reformar el artículo 5, de la Ley de Ingresos

vigente para el Municipio de Cuernavaca, Morelos,

referente a la expectativa y los ingresos que se prevén

recibir para este ejercicio fiscal, adicionando el monto

y concepto de refinanciamiento solicitado, al tenor de

lo siguiente:

ARTÍCULO 5.- La expectativa de ingresos para

el Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio

fiscal 2015, se comprende de:

ESTADO DE MORELOS, MUNICIPIO DE

CUERNAVACA

INGRESO

ESTIMADO

INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA

EL EJERCICIO FISCAL 2015 $

TOTAL 2,079,307,711

INGRESOS ORDINARIOS

1. IMPUESTOS 334,005,776

1.2. IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 170,000,000

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Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015

1.2.1. IMPUESTO PREDIAL 170,000,000

1.3. IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN,

EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES 60,000,000

1.3.1. IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE

BIENES INMUEBLES 60,000,000

1.8. OTROS IMPUESTOS 104,005,776

1.8.1. IMPUESTO ADICIONAL 104,005,776

3. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 2,663,202

3.1. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR

OBRAS PÚBLICAS 2,663,202

3.1.1. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS

POR OBRAS PÚBLICAS DEL SISTEMA DE

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE

CUERNAVACA

2,663,202

4. DERECHOS 485,228,900

4.3. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE

SERVICIOS 205,400,841

4.4. OTROS DERECHOS 274,606,639

4.4.1. DERECHOS DE SERVICIO DE AGUA

POTABLE 274,606,639

4.9. DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN

LAS FRACCIONES DE LA LEY DE

INGRESOS CAUSADOS EN EJERCICIOS

FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE

LIQUIDACIÓN O PAGO

5,221,420

5. PRODUCTOS 1,646,202

5.1. PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 1,146,202

5.2. PRODUCTOS DE CAPITAL 500,000

6. APROVECHAMIENTOS 50,006,721

6.1. APROVECHAMIENTOS DE TIPO

CORRIENTE 49,996,721

6.2. APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL 10,000

8. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 544,756,910

8.1. PARTICIPACIONES 298,159,000

8.2. APORTACIONES 246,097,910

8.3. CONVENIOS 500,000

0. INGRESOS DERIVADOS DE

FINANCIAMIENTOS 661,000,000

0.1. ENDEUDAMIENTO INTERNO

(EXTRAORDINARIOS SAPAC) 3,000,000

0.2. ENDEUDAMIENTO INTERNO 658,000,000

A efecto de cumplir con lo dispuesto en la Ley

General de Contabilidad Gubernamental y los

lineamientos emitidos por el Consejo de Armonización

Contable, el desglose de las expectativas de ingreso,

se presenta en el anexo único que es parte integrante

de esta Iniciativa.

Las cantidades aquí expresadas podrán

ajustarse en términos de lo dispuesto por la Ley de

Coordinación Hacendaria para el Estado de Morelos y

otras normas de carácter hacendario en vigor.

d) Reformar el Presupuesto de Egresos del

Municipio de Cuernavaca, vigente, afectándose el

monto y concepto de refinanciamiento autorizado por

el Congreso Estatal.

El Proyecto de Presupuesto de Egresos para el

Ejercicio Fiscal 2015, contempla erogar recursos por la

cantidad de $2,079,307,711.00 (DOS MIL SETENTA Y

NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL

SETECIENTOS ONCE PESOS 00/100 M.N.); cantidad

que se destina al gasto programable; así como, a la

atención de los pasivos y las obligaciones financieras

derivadas de la disposición de recursos crediticios del

Gobierno Municipal de Cuernavaca, dichos montos se

habrán de plasmar en los cortes de caja mensual y en

las cuentas públicas de periodicidad trimestral y anual,

de conformidad con lo que establece el marco legal en

la materia.

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE

EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

Dependencia / Entidad Monto ($)

01 Presidencia Municipal 25,945,480

02 Sindicatura Municipal 13,020,760

03 Regidores del Ayuntamiento 35,630,516

04 Secretaría del Ayuntamiento 31,138,000

05 Tesorería Municipal 1,010,968,397

06 Contraloría Municipal 7,746,788

07 Secretaría de Seguridad Ciudadana 240,866,741

08 Secretaría de Infraestructura Urbana,

Obras y Servicios Públicos 276,286,265

09 Secretaría de Desarrollo Sustentable 34,066,948

10 Secretaría de Desarrollo Económico 40,903,000

11 Secretaría de Desarrollo Social 33,312,000

12 Secretaría de Asuntos Jurídicos 7,463,369

13 Coordinación General de

Comunicación e Imagen 13,086,520

Subtotal Dependencias 1,775,434,784

14 Sistema Municipal para el Desarrollo

Integral de la Familia (DIF Cuernavaca) 21,000,000

15 Sistema de Agua Potable y

Alcantarillado de Cuernavaca (SAPAC) 287,872,927

Subtotal Organismos 308,872,927

Total 2,079,307,711

e) Firmar, en la forma y términos que establezca

la normatividad aplicable, los instrumentos jurídicos

que deriven de la aprobación del presente Acuerdo y

del Decreto del Congreso, para el manejo del

refinanciamiento a que se ha hecho referencia.

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28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 35

ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al

Presidente Municipal para que en representación de

este Cuerpo Colegiado, envíe al Congreso del Estado

la Iniciativa de Decreto para gestionar la aprobación

del refinanciamiento de la deuda pública actual para el

Municipio de Cuernavaca, Morelos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de

Morelos; así como, en la Gaceta Municipal.

TERCERO.- Se instruye a las Secretaría del

Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal y a las demás

Dependencias Municipales involucradas, a realizar las

acciones necesarias para dar cumplimiento a lo

dispuesto en el presente Acuerdo, dentro del ámbito

de sus respectivas competencias.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los veintisiete días del mes de agosto del

año dos mil quince.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL

FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge

Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,

para que en uso de las facultades que le confiere la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.- 2013-2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, 113 Y 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 38, FRACCIÓN III, 41, FRACCIONES I, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que en Sesión Ordinaría de Cabildo, celebrada

el 30 de julio del presente año, fue presentado el Proyecto de Acuerdo que establece la celebración de “El Día de la Barranca de Cuernavaca”, misma que se celebrará el tercer sábado del mes de noviembre de cada año; dicho instrumento jurídico fue turnado a la Comisión de Protección Ambiental, para su análisis y dictamen correspondiente.

Que en sesión ordinaría de fecha de 17 de agosto del presente año, la Comisión de Protección Ambiental, revisó, analizó y aprobó el Proyecto de Acuerdo en comento.

Que en cumplimiento a la declaratoria de Zona de Protección Forestal de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, decretada el 17 de noviembre de 1937, por el Presidente Lázaro Cárdenas del Río, donde se establece conservar la vegetación forestal que rodea a la Ciudad de Cuernavaca del Estado de Morelos, y además que en la declaración de Estocolmo del Medio ambiente Humano, del 16 de junio de 1972, se proclama que todos los Países, grandes o pequeños, deberán ocuparse con espíritu de cooperación y en pie de igualdad de las cuestiones internacionales relativas a la protección y mejoramiento del medio ambiente; es indispensable cooperar, mediante acuerdos multilaterales o bilaterales o por otros medios apropiados, para controlar, evitar, reducir y eliminar eficazmente los efectos perjudiciales que las actividades que se realicen en cualquier esfera puedan tener para el medio ambiente, teniendo en cuenta debidamente la soberanía y los intereses de todos los Estados.

Que el hombre es a la vez obra y artífice del medio ambiente que lo rodea, le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral social y espiritualmente. En la larga y tortuosa evolución de la raza humana en este planeta se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rápida aceleración de la ciencia y la tecnología, el hombre ha adquirido el poder de transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuanto lo rodea. Los dos aspectos del medio ambiente humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma.

Page 36: PERIÓDICO OFICIAL · prog rama presu puest ario 2014 apor tacio nes fede rale s - 2 apor tacio nes fede rale s para entid ades fede rativ as y muni cipio s 33 fam asiste ncia social

Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015

Que la protección y mejoramiento del medio

ambiente humano es una cuestión fundamental que

afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo

económico del mundo entero, un deseo urgente de los

pueblos de todo el mundo y un deber de todos los

Gobiernos, son conservar los recursos naturales de la

tierra incluidos el aire, el agua, la tierra, flora, fauna y

especialmente muestras representativas de los

ecosistemas naturales, las que deben preservarse en

beneficio de las generaciones presentes y futuras,

mediante la cuidadosa planificación u ordenación

correspondiente.

Que el día mundial del agua fue propuesto en la

Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio

Ambiente y el Desarrollo, efectuada en Río de Janeiro,

Brasil del 3 al 14 de junio del año 1992. La Asamblea

General de las Naciones Unidas adoptó el 22 de

diciembre de 1992, la resolución A/RES/47/193 que

declaró el 22 de marzo de cada año como “Día

Mundial del Agua”. Y que el tema del Día Mundial del

Agua de 2015 es: «Agua y Desarrollo Sostenible”.

Que la Ley de Equilibrio Ecológico y la

Protección al Medio Ambiente del Estado de Morelos,

publicada el 22 de diciembre de 1999, que prevé la

creación de áreas naturales protegidas, con el

propósito de preservar el patrimonio natural,

considerando en su artículo 8°, fracción XVIII que

corresponde a los Gobiernos de los Municipios la

creación y administración de áreas naturales

protegidas de jurisdicción municipal.

Que a su vez, el 14 de febrero del 2011, se

suscribió el Convenio de Coordinación entre la

Secretaría de Medio Ambiente y de Recursos

Naturales, PM/CC/007/2011, por conducto de la

Comisión Nacional del Agua y el Ayuntamiento de

Cuernavaca, para transmitir la administración,

custodia, conservación y mantenimiento de la Zona

Federal de 12 barrancas urbanas de la Cuenca del Río

Apatlaco, ubicadas dentro del Territorio Municipal de

Cuernavaca, mismo que estará vigente hasta el 31 de

diciembre del 2020.

Que el Plan de Desarrollo del Municipio de

Cuernavaca 2013-2015, establece atender con

medidas inmediatas la conservación y restauración de

los recursos naturales como agua, suelo, aire, fauna y

flora silvestres en los centros de Población y áreas

naturales del Municipio. A partir del diagnóstico del

Programa de Ordenamiento Ecológico del Municipio

de Cuernavaca (2009), se encontró que la mayor parte

de la superficie Municipal (56.5%), se encuentra

ocupada por la mancha urbana, mientras que la

vegetación natural abarca apenas el 25.3% de la

superficie del Municipio, lo que obliga a frenar el

crecimiento de aquella.

Que la necesidad de realizar acciones urgentes

que permitan conservar las áreas arboladas, que

provean a la Ciudad de servicios ambientales como la

captura de carbono, la generación de oxígeno; así

como, el control y captación de agua de lluvia, es el

resultado de la planeación participativa del

Ordenamiento Ecológico Territorial, se definió que

existen áreas prioritarias para la conservación, entre

las cuales se reconoce por su riqueza en servicios

ambientales a las Barrancas Urbanas.

Que el Programa de Ordenamiento Territorial y

Desarrollo Urbano Sustentable de la Zona

Metropolitana de Cuernavaca, es un instrumento de

planeación urbano ambiental que orienta al

crecimiento urbano y las actividades productivas de

los diferentes sectores. De acuerdo al Modelo de

Ordenamiento Ecológico Metropolitano, las barrancas

se encuentran con la política ambiental de protección,

la cual resguarda los ecosistemas dada su enorme

riqueza biótica de especies endémicas de flora y fauna

y su grado de fragilidad; esta política ambiental, si bien

protege las Barrancas de Cuernavaca no tiene el peso

normativo, como lo es un área natural protegida, que

establece los usos permitidos y prohibidos delimitando

el área.

Las barrancas son zonas de captación de agua

de lluvia, ya que abastecen al acuífero de la Ciudad de

Cuernavaca y alimenta numerosos cuerpos de agua

en los Estados de Morelos y Guerrero.

Las barrancas presentan una gran biodiversidad

y tienen una gran importancia como corredores

biológicos, además de presentar otros ecosistemas

como bosque de pino, bosque de encino, bosque

mesófilo de montaña, bosque perennifolio y deciduo

ripario que constituyen ecosistemas prioritarios para la

conservación de la flora y fauna de las barrancas.

La falta de planes de manejo, al crecimiento de

los asentamientos humanos y la contaminación, las

especies de flora y fauna en las barrancas se han visto

afectadas y desplazadas, afectando gravemente al

ecosistema. Aunado a ello, se ha visto a la escaza

conciencia ciudadanía y participación social, las

barrancas han sufrido de un deterioro y contaminación

importante, que pone en peligro su biodiversidad.

La protección y mejoramiento del medio

ambiente humano es una cuestión fundamental que

afecta al bienestar de los Pueblos y al desarrollo

económico del mundo entero, un deseo urgente de los

Pueblos de todo el mundo y un deber de todos los

Gobiernos.

El Río Apatlaco, por poner un ejemplo, en los

manantiales de Chapultepec y recibe las aguas de las

barrancas del centro y occidente de Cuernavaca,

destacando el “Túnel”, la del “Pollo”, “Pilcalla”,

“Amanalco”, “El Limón”, “Tlazala” y “Los Sabinos”. El

Río Apatlaco aumenta su caudal por el Río Cuentepec

y por los arroyos Salados, Frío, Salto de Agua,

Colotepec y Poza Honda.

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28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 37

Cuernavaca cuenta con 176 barrancas, que

inician su recorrido a partir de la accidentada serranía

de Zempoala y Huitzilac, en el lugar conocido como la

Hoya del Tepeite en terrenos comunales del pueblo de

Santa María, Municipio de Cuernavaca, adonde fluyen

numerosos arroyos alimentados por igual número de

manantiales que forman la barranca del Tepeite. Esta

barranca, recorre terrenos comunales de Santa María

en donde se le une la barranca denominada

Chalchihuapan, continuando por tierras ejidales de los

pueblos de Tetela y Tlaltenango, en donde toma los

nombres de Tetela, y Tlaltenango, pasa por tierras del

Rancho de Atzingo y de los ejidos del Pueblo de San

Antón, en donde toma el nombre de Río del Pollo,

recorriendo pequeñas propiedades de vecinos de la

Ciudad de Cuernavaca. Por lo que se deben de

coordinar acciones para preservarlas y fomentar la

educación ciudadana que contribuya a su cuidado y

conservación. Finalmente dentro de las barrancas, en

las partes húmedas, se presentan aún bosques de

galería, la acción depredadora causada por el hombre

se observa con el crecimiento de la mancha urbana

sobre éstas.

Sin embargo, en la actualidad estas barrancas

se encuentran amenazadas debido al desarrollo de los

procesos de urbanización e industrialización cuya

complejidad y problemática se han acentuado las

últimas décadas, acarreando consigo asentamientos

humanos irregulares, contaminación de agua, suelo,

acumulación de basura y problemas de salud.

Las actividades relacionadas con las barrancas

en nuestro Municipio, nos permiten valorar los

servicios ambientales que permite que Cuernavaca

aún se mantenga en un clima privilegiado y como tal

sea reconocida como la “Ciudad de la Eterna

Primavera”, es una efeméride para crear puentes entre

diferentes generaciones a través de la difusión de la

“Memoria Ambiental de las Barrancas”, convirtiéndose

aparte en un valor como los servicios ambientales, en

un espacio de convivencia social, cultural y artística,

con fines ambientales.

La finalidad de instruir “El Día de la Barranca”

en Cuernavaca, es crear conciencia mediante la

participación ciudadana en distintas actividades

ambientales, consolidando e integrando los esfuerzos

de los tres niveles de Gobierno y Sociedad Civil, en

acciones enfocadas a su conservación mediante lo

siguiente:

Crear conciencia para respetar el entorno

ambiental, para trasformar a las personas, en agentes

ambientales y de cambio.

Dar a conocer cuáles son nuestros derechos y

obligaciones que tenemos con nuestra Comunidad y

las generaciones futuras.

Unir esfuerzos entre las Autoridades, vecinos,

Empresas e Instituciones Educativas en acciones

concretas de saneamiento ambiental para generar una

red más eficiente e integrar equipos bajo un modelo de

adopción de barrancas.

Difundir efectos del cambio climático y las

acciones de mitigación y adaptación del Plan de

Acción Climática de Cuernavaca, Morelos; y

Abrir espacios de comunicación en la

búsqueda de la solución, transformando ideas en

Planes y Acciones concretas

Por lo anteriormente expuesto fundado y

motivado, la Comisión de Protección Ambiental, una

vez analizado el Proyecto, sin mediar objeción en

contra tenemos a bien someter a consideración de los

integrantes del Cuerpo Edilicio, para su aprobación el

siguiente:

ACUERDO

AC/SO/27-VIII-2015/603

QUE ESTABLECE LA CELEBRACIÓN DE “EL

DÍA DE LA BARRANCA DE CUERNAVACA”, MISMA

QUE SE CELEBRARÁ EL TERCER SÁBADO DEL

MES DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se establece el tercer

sábado del mes de noviembre de cada año, como “El

día de la Barranca de Cuernavaca”.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor al día siguiente de su aprobación, por el por el

Cabildo de Cuernavaca.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano

informativo que edita el Gobierno del Estado de

Morelos; así como en la Gaceta Municipal, medio

informativo del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los veintisiete días del mes de agosto del

año dos mil quince.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL

FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge

Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,

para que en uso de las facultades que le confiere la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

Page 38: PERIÓDICO OFICIAL · prog rama presu puest ario 2014 apor tacio nes fede rale s - 2 apor tacio nes fede rale s para entid ades fede rativ as y muni cipio s 33 fam asiste ncia social

Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-

2013-2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE

MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,

FRACCIONES II, INCISO B); III, INCISO G); V,

INCISO D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 114 y 114 BIS

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,

FRACCIONES XXVIII Y XLIV; 111; 123,

FRACCIONES X DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 115, fracción II, inciso b), de la

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, establece que los Municipios estarán

investidos de personalidad jurídica y manejarán su

patrimonio conforme a la Ley; además la fracción III,

inciso g), señala que estarán a cargo de las funciones

y servicios públicos siguientes: Calles, parques y

jardines y su equipamiento; así también, la fracción V,

inciso d); considera que tienen facultad para autorizar,

controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito

de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

Que en materia de uso del suelo la normatividad

Federal es concurrente con la Estatal, conforme a los

artículos 114, 114 bis, fracción VII y 116, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos; en consecuencia, el Municipio tiene la

facultad de autorizar, controlar y vigilar la utilización

del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus

jurisdicciones territoriales.

Que el artículo 1, de la Ley Orgánica Municipal

del Estado de Morelos, considera la aplicación de la

Constitución Federal y Estatal; al señalar que las

normas contenidas en dicha Ley, son de orden público

y de observancia general en el Estado de Morelos y

tienen por objeto establecer las disposiciones para la

integración, organización del Territorio, Población,

Gobierno y Administración Pública de los Municipios

del Estado de Morelos. Tiene su fundamento en el

artículo 115, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y el Título Sexto de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Que el artículo 2, de la Ley Orgánica invocada,

señala que el Municipio Libre constituye la base de la

división territorial y de la Organización Política y

Administrativa del Estado Mexicano. Además es una

entidad de carácter público, dotado de personalidad

jurídica y patrimonio propio; susceptible de derechos y

obligaciones, autónomo en su régimen interior;

además el artículo 4, de la misma Ley, establece que

las Autoridades Municipales tienen competencia plena

y exclusiva sobre su Territorio y Población. Por otra

parte, el artículo 38, fracciones XXVIII Y XLIV;

establecen la facultad del Ayuntamiento para acordar

el destino o uso de los bienes inmuebles municipales y

desafectar del servicio público los bienes municipales

o cambiar el destino de los bienes inmuebles

dedicados a un servicio público o de uso común.

Que el artículo 111, de la Ley en comento,

señala que el patrimonio municipal se integra con los

bienes muebles e inmuebles, posesiones y derechos

de dominio público y privado que pertenezcan en

propiedad al Municipio y los que en lo futuro se

integren a su patrimonio. Además el artículo 123,

fracción X, establece que los Municipios organizarán y

reglamentarán la administración, funcionamiento,

conservación y explotación de sus servicios públicos,

tales como las Calles, parques, jardines y áreas

recreativas y su equipamiento; esto se fortalece con el

artículo 10, fracción I, de la Ley General de Bienes del

Estado de Morelos, al considerar que en sus

respectivas circunscripciones territoriales, son bienes

del Municipio las calles y avenidas.

Que el artículo 6, del Reglamento de Gobierno y

de la Administración Pública Municipal de Cuernavaca,

establece que la observancia de este Reglamento es

obligatoria para todas las Dependencias y Entidades

de la Administración Pública Municipal; además, el

artículo 14, fracciones II, III y VI, señalan que sin

perjuicio de lo que establece la Ley Orgánica

Municipal, la actividad del Municipio se dirige, de

manera enunciativa y no limitativa, a la consecución

de los siguientes fines: Procurar el orden, la seguridad

y la tranquilidad pública, en bien de la armonía social,

salvaguardando los intereses de la colectividad;

Rescatar, incrementar, preservar y promocionar el

patrimonio cultural y las áreas de belleza natural o

histórica; Lograr el adecuado y ordenado uso del suelo

en el Territorio del Municipio; por consiguiente, no

pasa desapercibida la facultad del Ayuntamiento

contenida en el artículo 16, fracción XVIII, consistente

en: Dictar las disposiciones generales o particulares

para la conservación de bienes ubicados en el

Municipio que tengan un valor relevante en el orden

artístico, cultural, histórico o turístico, cuando cuyo

cuidado y conservación no corresponda a otra

Autoridad.

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28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 39

Que además la normatividad establece que sólo

el Ayuntamiento, en funciones de Cabildo puede

resolver los asuntos del orden administrativo y para la

eficaz prestación de los servicios públicos municipales.

Que en materia de Seguridad Pública y Tránsito

el Ayuntamiento en coordinación con el Gobierno del

Estado de Morelos, cuentan con las Dependencias

encargadas de hacer cumplir la normatividad

aplicable, como consta en el artículo 119, fracción XII,

del Reglamento de Gobierno y de la Administración

Pública Municipal de Cuernavaca, el cual establece

que el Secretario de Seguridad Ciudadana tiene la

atribución de Controlar, regular y vigilar la vialidad de

vehículos y peatones en el Municipio.

Que después de analizar las atribuciones y

facultades del Ayuntamiento de Cuernavaca, es

necesario mencionar que en varios Estados del País

se ha iniciado el Proyecto de “Rescate de Centros

Históricos”, con el objetivo de frenar el deterioro y

recuperar estos espacios de recreación y

esparcimiento, para así fortalecer nuestra historia e

identidad.

Que el Municipio de Cuernavaca, Morelos, no

es la excepción, implementándose el Proyecto

“Rescate del Centro Histórico, Cuernavaca Corazón

de Todos” realizando obras y acciones en la calle de

Vicente Guerrero que permitirán impulsar la actividad

económica para incentivar la inversión, diversificar la

oferta y la demanda de bienes y servicios de la zona,

dando prioridad a la movilidad peatonal.

Que la movilidad peatonal nos orienta a la

intervención en algunos espacios estratégicos; con el

objetivo de reorientar el tránsito vehicular hacia el

entorno poligonal del Centro histórico de Cuernavaca,

Morelos, transformando el Uso mixto de una vialidad.

Que con motivo de las obras y acciones

ejecutadas en la Calle Vicente Guerrero en el tramo

entre las calles Jardín Juárez y Santos Degollado del

Centro Histórico de Cuernavaca; se recibieron

diversas peticiones para cambiar el Uso de un tramo

de la Calle Vicente Guerrero, de paso vehicular a

peatonal para convertirse en un espacio público de

convivencia; situación valorada de manera general y

particular respecto al impacto económico, social y

cultural de quienes conviven en la zona y para los

habitantes del Municipio.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes

del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el

siguiente:

ACUERDO

AC/SO/27-VIII-2015/604

QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE

PASO VEHICULAR A PEATONAL DE LA CALLE

VICENTE GUERRERO, ENTRE LAS CALLES

JARDÍN JUÁREZ Y SANTOS DEGOLLADO DEL

CENTRO HISTÓRICO DE CUERNAVACA.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza el cambio

de Uso de paso vehicular a peatonal de la calle

Vicente Guerrero, entre el tramo de las calles Jardín

Juárez y Santos Degollado del Centro Histórico de

Cuernavaca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Queda prohibido el

comercio ambulante o semi-fijo en el tramo de la calle

antes mencionada; en caso de incumplimiento se

aplicará la normatividad correspondiente por las

Dependencias Municipales.

ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a las

Secretarías: de Desarrollo Sustentable; de

Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos; y

de Turismo y Desarrollo Económico; y del

Ayuntamiento realizar los trámites correspondientes

para el cumplimiento del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO - El presente Acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el

Cabildo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de

difusión de Gobierno del Estado de Morelos; y en la

Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los veintisiete días del mes de agosto del

año dos mil quince.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL

FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge

Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,

para que en uso de las facultades que le confiere la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICA.

Page 40: PERIÓDICO OFICIAL · prog rama presu puest ario 2014 apor tacio nes fede rale s - 2 apor tacio nes fede rale s para entid ades fede rativ as y muni cipio s 33 fam asiste ncia social

Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-

2013-2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE

MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES

QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE

MORELOS, 38 FRACCIONES VIII, Y IX, 41

FRACCIONES VIII Y IX, DE LA LEY ORGÁNICA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 115, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su

régimen interior, la forma de Gobierno Republicano,

Representativo, Popular, teniendo como base de su

división territorial y de su organización Política y

Administrativa el Municipio Libre, los cuales se

encuentran investidos de personalidad jurídica y

patrimonio propio, susceptible de derechos y

obligaciones.

Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, establece que los Ayuntamientos tiene

facultad de autorizar la celebración de contratos,

Convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de

Autoridades, Instituciones o Particulares, para el

expedito ejercicio de sus funciones; así como, realizar

acciones en coordinación con la Federación, el Estado

de acuerdo a las Leyes respectivas, y en general

proveer todo lo necesario para el mejor desempeño de

las funciones que le competen de acuerdo con las

Leyes y Reglamentos aplicables.

Que México participó en los Acuerdos

Internacionales del Protocolo de Kioto sobre el cambio

climático, derivado de los Acuerdos de la Convención

Marco de la Naciones Unidas, sobre el cambio

climático, cuyo objetivo es reducir las emisiones de

gases de efecto invernadero que causen el

calentamiento global, por medio de la implementación

de Proyectos Ambientales.

Que en sesión Ordinaria, de fecha dieciocho de

abril del dos mil trece, los integrantes del ayuntamiento

tuvieron a bien aprobar mediante Acuerdo AC/SO/18-

IV-2013/70, en el que se autoriza al Ciudadano

Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca,

Morelos, a celebrar en nombre y representación del

Ayuntamiento, Contratos y Convenios modificatorios

de suministro de integración, gestión de recursos,

comisión mercantil e integración, coordinación y

supervisión de Proyectos que incluye la instalación y

generación de un Huerto Solar y soluciones

fotovoltaicas, que proveerán de energía solar al

alumbrado público del Municipio de Cuernavaca; así

como, el contrato de operación y mantenimiento del

Huerto Solar. Razón por la cual se autoriza al

Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal

Constitucional de esta Ciudad, para que en

representación del Ayuntamiento de Cuernavaca,

signe el instrumento jurídico correspondiente para

participar como fideicomisario en el fidecomiso a

integrarse por conducto de la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público (SHCP), para el pago de dichos

proyectos, de las partidas presupuestales a fondo

perdido provenientes de recursos de fondos

ambientales.

En ese sentido, es conveniente la gestoría de

profesionales en materia de ahorro de energía, para la

consecución de recursos aplicables, ante la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, considerando para

este fin a la Empresa Neo Energía S. de R. L. de C

.V., quien para todos los efectos estará representada

por Rodolfo Velazco Amescua.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes

del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el

siguiente:

ACUERDO

AC/SE/4-IX-2015/605

POR EL QUE SE AUTORIZA AL PRESIDENTE

MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS, A SIGNAR LOS CONTRATOS O

CONVENIOS NECESARIOS CON LA SECRETARÍA

DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA

RADICAR LOS RECURSOS MENCIONADOS, A

TRAVÉS DE LA FIGURA DE FIDEICOMISO O EL

INSTRUMENTO JURÍDICO QUE DETERMINE LA

SECRETARÍA, SIEMPRE Y CUANDO NO

CONSTITUYAN OBLIGACIONES FINANCIERAS

PARA EL MUNICIPIO.

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28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 41

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Presidente

Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, a

signar los Contratos o Convenios necesarios con la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para radicar

los recursos mencionados, a través de la figura de

fideicomiso o el instrumento jurídico que determine la

Secretaría, siempre y cuando no constituyan

obligaciones financieras para el Municipio.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del

Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal y página

web.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los cuatro días del mes de septiembre del

año dos mil quince.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL

FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge

Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,

para que en uso de las facultades que le confiere la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-

2013-2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE

MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE

LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 38, FRACCIÓN XIV,

114 Y 115 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL

ESTADO DE MORELOS; 2, 33, 37 Y 40 DE LA LEY

DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO

PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el

artículo 30, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de Morelos y de acuerdo a lo establecido en el

artículo 82, fracción XI, de la norma que nos rige,

donde se tiene que aprobar el Corte de Caja que el

Tesorero Municipal presente a Cabildo; de lo anterior,

para continuar informando de manera oportuna a los

órganos competentes; así como, a la ciudadanía

Cuernavacense sobre la captación, uso y destino de

los recursos financieros que se han recaudado en los

rubros que contempla la Ley de Ingresos del Municipio

de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del

año 2015; así como, por las diversas aportaciones que

realizan tanto el Gobierno Federal y el Estatal;

recursos que se han destinado al cumplimiento de las

acciones y objetivos del Ayuntamiento de Finanzas

sanas, mediante las estrategias definidas en el Plan

de Desarrollo Municipal para alcanzar los objetivos del

mismo, a través de los Programas Operativos Anuales

de cada dependencia y entidad Municipal que serán el

sustento de las previsiones de recursos

presupuestales que cada año habrán de presentarse

en la correspondiente Ley de Ingresos y el

Presupuesto de Egresos, conforme lo establecen la

Ley Orgánica Municipal, la Ley Estatal de Planeación y

la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.

Por otra parte, como facultad otorgada a los

Ayuntamientos dentro de la normatividad aplicable en

caso concreto, estos pueden llevar a cabo el análisis y

valoración de su Corte de Caja Mensual, el cual debe

ser necesariamente remitido al Congreso del Estado

para revisión y aprobación correspondiente.

Así mismo, dentro de nuestras atribuciones se

encuentran las de poder modificar su estructura

financiera y administrativa, de todos y cada uno de los

Programas de las Dependencias y Entidades,

incluidas dentro del Presupuesto de Egresos del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el

Ejercicio Fiscal del año 2015, mismas que se les hace

del conocimiento a los integrantes del Cabildo del

Ayuntamiento de Cuernavaca.

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Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015

Que con fecha diez de septiembre de dos mil

quince, se aprueba, el Corte de Caja correspondiente

al mes de agosto del 2015.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este

Cuerpo Colegiado tiene a bien emitir el presente:

ACUERDO

AC/SO/10-IX-2015/606

QUE APRUEBA EL CORTE DE CAJA DEL

AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO DEL

AÑO 2015

ARTÍCULO PRIMERO.- Con la finalidad de

mantener unas finanzas sanas en el Municipio de

Cuernavaca, se autorizan las transferencias

presupuestales efectuadas por cada Secretaría entre

sus respectivas cuentas y proyectos presupuestales

en el mes de agosto de 2015, por un monto de

$13,909,170.74 (TRECE MILLONES, NOVECIENTOS

NUEVE MIL, CIENTO SETENTA PESOS 74/100

M.N.).

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban los

gastos realizados correspondientes al mes de agosto

de 2015, por un monto de $104,389,957.82 (CIENTO

CUATRO MILLONES, TRESCIENTOS OCHENTA Y

NUEVE MIL, NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE

PESOS 82/100 M.N.).

ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueban los

ingresos correspondientes al mes de agosto de 2015,

por un monto de $161,757,775.45 (CIENTO SESENTA

Y UN MILLONES, SETECIENTOS CINCUENTA Y

SIETE MIL, SETECIENTOS SETENTA Y CINCO

PESOS 45/100 M.N.).

ARTÍCULO CUARTO.- El monto total de las

percepciones que se cubren a los servidores públicos

de mandos medios y superiores de las dependencias y

entidades del Ayuntamiento de Cuernavaca, en la que

se incluyen sueldos y demás compensaciones que

forman parte de sus remuneraciones, correspondiente

al mes de agosto de 2015, por un monto de

$7,979,023.02 (SIETE MILLONES, NOVECIENTOS

SETENTA Y NUEVE MIL, VEINTITRÉS PESOS

02/100 M.N.).

ARTÍCULO QUINTO.- Se aprueba el pago de

Finiquitos del mes de agosto de 2015 de Gasto

Corriente de las cuentas BANORTE 0859434003, por

un monto de $138,334.04 (CIENTO TREINTA Y

OCHO MIL, TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO

PESOS 04/100 M.N.); y 0290088652, por un monto de

$561,857.89 (QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL,

OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS

89/100 M.N.), sumando la cantidad de $700,191.93

(SETECIENTOS MIL, CIENTO NOVENTA Y UN

PESOS 93/100 M.N.).

ARTÍCULO SEXTO.- Se aprueba la

transferencia a la Universidad Autónoma del Estado

de Morelos derivado del monto recaudado respecto a

la retención del Impuesto Adicional del 5%, Pro-

Universidad que se registra en el mes de Agosto de

2015 y se paga en el mes de septiembre 2015 por un

importe de $741,629.00 (SETECIENTOS CUARENTA

Y UN MIL, SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS

00/100 M.N.).

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Autorizó la Tesorería

Municipal la depuración de las cuentas contables de

balance.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo,

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el

Cabildo de Cuernavaca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese el presente

Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

órgano informativo que edita el Gobierno del Estado

de Morelos.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los diez días del mes de septiembre del

año dos mil quince.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL

FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge

Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,

para que en uso de las facultades que le confiere la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

Page 43: PERIÓDICO OFICIAL · prog rama presu puest ario 2014 apor tacio nes fede rale s - 2 apor tacio nes fede rale s para entid ades fede rativ as y muni cipio s 33 fam asiste ncia social

28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 43

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-

2013-2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE

MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE

CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, 15, 17, 38, FRACCIÓN

III, 41, FRACCIÓN X, DE LA LEY ORGÁNICA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por la

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, artículo 115; los Estados adoptarán para

su régimen interior, la forma de gobierno republicano,

representativo, popular, teniendo como base de su

división territorial y de su organización política y

administrativa, al Municipio Libre, el cual se encuentra

investido de personalidad jurídica y patrimonio propio,

susceptible de derechos y obligaciones. Asimismo,

tiene a su cargo la facultad y atención de diversos

servicios públicos y la potestad exclusiva de manejar

libremente su hacienda.

Que el Ayuntamiento tiene facultad para proveer

en la esfera administrativa todo lo necesario para el

mejor desempeño de las funciones que le competen

de acuerdo a la normatividad vigente, procurando que

todos los actos tengan claridad y transparencia al

aplicar los procedimientos que garanticen a este, las

mejores condiciones.

Que en términos de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, artículo 31, fracción IV,

es obligación de los mexicanos contribuir para los

gastos públicos, así de la Federación, como del

Distrito Federal o del Estado y Municipio en que

residan, de la manera proporcional y equitativa que

dispongan las leyes.

Que los Regidores han hecho el análisis de los

cortes de caja presentados por la Tesorería Municipal,

de donde se desprende que en los últimos meses el

comportamiento de algunas Áreas Administrativas que

participan en el proceso de recaudación muestra una

disminución respecto de lo recaudado en el mismo

período del año 2014, reducción que entiende entre

otras causas por las reformas que hizo el Congreso

del Estado a la Iniciativa de Ley de Ingresos 2015; a la

difícil situación económica nacional, a los problemas

de inseguridad y a los ajustes en la estructura del

Gobierno Municipal por la austeridad presupuestal.

Que ante la compleja situación económica

mundial que impacta al País, el Estado de Morelos y

consecuentemente el Municipio de Cuernavaca, las

organizaciones sociales y de la iniciativa privada; así

como, los contribuyentes en particular han solicitado a

este Ayuntamiento, se les otorgue ampliación de plazo

y se reconsidere un mayor descuento en los estímulos

fiscales que otorga el Ayuntamiento en el pago de sus

contribuciones municipales correspondientes al

ejercicio fiscal 2015 y de años anteriores.

Que la Ley de Ingresos de Cuernavaca,

Morelos, para el ejercicio fiscal 2015 publicada en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5246 el 24

de diciembre de 2014, establece en su contenido los

conceptos, las tasas, cuotas y tarifas por aplicar que

autorizó el Honorable Congreso del Estado de Morelos

para el cobro de las contribuciones municipales.

Que en apoyo de los contribuyentes que

manifiestan interés de regularizar su situación fiscal, el

Cabildo, mediante Acuerdo AC/SO/30-VII-2015/592,

autorizó otorgar estímulos fiscales a las personas

físicas o morales hasta por el 75%, para la

regularización de anuncios espectaculares

autosoportados; así como, la condonación en multas y

recargos; estímulos fiscales que tendrán una

reducción gradual periódica por lo que resta del año

2015.

Que con fundamento en lo anterior, se ha

procedido a valorar los estímulos fiscales solicitados,

cuidando no se exceda lo autorizado por el legislador

local en el artículo 103, de la Ley de Ingresos del

Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio

fiscal del año 2015; conforme al artículo 41, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos; y 20

fracción XX, del Reglamento de Gobierno y de la

Administración Pública Municipal de Cuernavaca,

Morelos y que se respeten los principios de equidad y

proporcionalidad.

Que ante la difícil situación financiera que

enfrenta el Municipio de Cuernavaca se requiere

estimular la recaudación de ingresos y retomar las

medidas de disciplina y control presupuestal

aprobadas por el Cabildo, a fin de cerrar el ejercicio

fiscal 2015 en las mejores condiciones financieras

posibles.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes

del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el

siguiente:

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Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015

ACUERDO

AC/SO/10-IX-2015/607

QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS,

EL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS FISCALES Y

REITERA LAS MEDIDAS DE DISCIPLINA Y

CONTROL PRESUPUESTAL PARA EL PERÍODO

SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE 2015.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al

Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca,

Morelos, a instruir al Tesorero Municipal, para

implementar los estímulos fiscales siguientes:

I. Licencias de funcionamiento:

A comerciantes y prestadores de servicio se

autoriza otorgar estímulos fiscales en el pago de

multas administrativas y recargos 2015 y de años

anteriores, de conformidad con lo siguiente:

Si el pago se realiza en el mes de septiembre

de 2015, el descuento será del 70%;

Si el pago se realiza en los meses de octubre y

noviembre de 2015, el descuento será del 60%;

Si el pago se realiza en el mes de diciembre de

2015, el descuento será del 50%.

II. Infracciones de tránsito:

A conductores o propietarios de vehículos

automotores se autoriza otorgar estímulos fiscales en

el pago de multas 2015 y de años anteriores, de

conformidad con lo siguiente:

Si el pago se realiza en el mes de septiembre

de 2015, el descuento será del 70%;

Si el pago se realiza en los meses de octubre y

noviembre de 2015, el descuento será del 60%;

Si el pago se realiza en el mes de diciembre de

2015 el descuento será del 50%.

III. Infracciones en establecimientos y locales:

A comerciantes y prestadores de servicio en

establecimiento y locales, se autoriza otorgar

estímulos fiscales en el pago de sanciones y faltas

administrativas 2015 y de años anteriores, de

conformidad con lo siguiente:

Si el pago se realiza en el mes de septiembre

de 2015, el descuento será del 70%;

Si el pago se realiza en los meses de octubre y

noviembre de 2015, el descuento será del 60%;

Si el pago se realiza en el mes de diciembre de

2015, el descuento será del 50%.

IV. Sanciones y faltas administrativas en

Mercados Públicos Municipales:

A comerciantes de los Mercados Públicos

Municipales se autoriza otorgar estímulos fiscales en

el pago de sanciones y faltas administrativas,

impuestas en el año 2015, de conformidad con lo

siguiente:

Si el pago se realiza en el mes de septiembre

de 2015, el descuento será del 70%;

Si el pago se realiza en los meses de octubre y

noviembre de 2015, el descuento será del 60%;

Si el pago se realiza en el mes de diciembre de

2015, el descuento será del 50%.

V. Sanciones y faltas administrativas en

anuncios y publicidad visible:

Se autoriza otorgar estímulos fiscales en el

pago de la expedición de licencia, permiso, dictamen

técnico y autorización para el establecimiento de

anuncio y publicidad visible al público en general,

refrendo dentro y fuera del Centro Histórico; así como,

el nombre comercial del local o del establecimiento

autorizado adherido a la fachada del mismo, y por

sanciones y faltas administrativas en establecimientos

y locales, impuestas en el año 2015, de conformidad

con lo siguiente:

Si el pago se realiza en el mes de septiembre

de 2015, el descuento será del 70%;

Si el pago se realiza en los meses de octubre y

noviembre de 2015, el descuento será del 60%;

Si el pago se realiza en el mes de diciembre de

2015, el descuento será del 50%.

VI. Expedición de la Credencial de Sanidad:

A prestadores de servicio se autoriza otorgar

estímulos fiscales en el pago del trámite de expedición

de la Credencial de Sanidad del año 2015, de

conformidad con lo siguiente:

Si el pago se realiza en el mes de septiembre

de 2015, el descuento será del 50%;

Si el pago se realiza en los meses de octubre,

noviembre y diciembre de 2015, el descuento será del

30%;

Se autoriza para estos meses el descuento del

100% en multas generadas.

VII. Panteones Municipales e Inhumaciones

Jardines de la Paz:

A los ciudadanos que cuenten con lotes,

gavetas verticales o nichos para cenizas con adeudos

del año 2015 y años anteriores, y a quienes realicen

sus pagos por derechos de mantenimiento del año

2015 y años anteriores, se les autoriza estímulos

fiscales si los pagos los realizan en los meses de

septiembre a diciembre de 2015, de conformidad con

lo siguiente:

Se autoriza aplicar en automático la prescripción

del crédito fiscal en el término de cinco años;

En el pago de derechos por mantenimiento del

año 2015 y años anteriores el descuento será del

50%.

Se autoriza para estos meses el descuento del

100% en recargos de 2015 y años anteriores.

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28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 45

VIII. Impuesto Predial y Servicios Públicos

Municipales:

A los ciudadanos que registren adeudos por

concepto del Impuesto Predial y Servicios Públicos

Municipales del año 2015 y años anteriores, se les

autoriza estímulos fiscales siempre y cuando los

pagos los realicen en los meses de septiembre a

diciembre de 2015, de conformidad con lo siguiente:

En forma general a todos los jubilados,

pensionados, personas con discapacidad y de sesenta

y más años de edad, que lo acrediten con

documentación oficial, para un solo inmueble de su

propiedad o de su cónyuge: Se autoriza aplicar en

automático la prescripción del crédito fiscal en el

término de cinco años; en el pago del Impuesto Predial

del año 2015 y años anteriores el descuento será del

30%; en el pago de Servicios Públicos Municipales del

año 2015 y años anteriores el descuento será del

30%; se autoriza para estos meses el descuento del

100% en multas y recargos generada en el año 2015 y

años anteriores.

En forma general a todos los propietarios o

poseedores de propiedad se autoriza aplicar en

automático la prescripción del crédito fiscal en el

término de cinco años; en el pago del Impuesto Predial

del año 2015 y años anteriores el descuento será del

10%;

En el pago de Servicios Públicos Municipales

del año 2015 y años anteriores el descuento será del

30%; se autoriza para estos meses el descuento del

100% en multas y recargos generada en el año 2015 y

años anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los estímulos fiscales

aquí autorizados no otorgan a los contribuyentes el

derecho a devolución, deducción, reducción,

disminución, condonación o compensación alguna;

con respecto a cantidades efectivamente pagadas por

los conceptos correspondientes en la Tesorería

Municipal.

ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la

Tesorería Municipal y a los Titulares de las

Dependencias y Entidades Municipales a fortalecer las

acciones de recaudación de ingresos y a las áreas

correspondientes a realizar una mayor promoción y

difusión de los estímulos fiscales autorizados, por

redes sociales, medios impresos, lonas y otros.

ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la

Tesorería Municipal y a los Titulares de las

Dependencias y Entidades Municipales a ajustar el

gasto presupuestal a los montos que el Cabildo

originalmente autorizó, en congruencia con la

expectativa de ingresos que el Congreso del Estado

aprobó, por lo que no se autoriza realizar ningún gasto

que no esté contemplado en su Programa Operativo

Anual 2015 y su correspondiente Presupuesto de

Egresos 2015 autorizado por el Cabildo.

ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a la Tesorería

Municipal y a los Titulares de las Dependencias y

Entidades Municipales a difundir y llevar a cabo el

cumplimiento de las medidas de disciplina y control

presupuestal contempladas en el Presupuesto de

Egresos 2015; así como, las medidas posteriores que

se han tomado, como fue el ajuste de estructuras y de

personal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de

Morelos y en la Gaceta Municipal.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del

Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal y a las demás

Dependencias y Entidades municipales involucradas,

a realizar las acciones necesarias para dar

cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo,

dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los diez días del mes de septiembre del

año dos mil quince.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL

FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge

Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,

para que en uso de las facultades que le confiere la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

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Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-

2013-2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE

MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS

FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS

ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y

114, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO DE MORELOS, 38, FRACCIONES IX, Y LX,

41 FRACCIONES VIII, IX Y XXVIII DE LA LEY

ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 115, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su

régimen interior, la forma de gobierno republicano,

representativo, popular, teniendo como base de su

división territorial y de su organización política y

administrativa el Municipio Libre, los cuales se

encuentran investidos de personalidad jurídica y

patrimonio propio, susceptible de derechos y

obligaciones.

Que los artículos 115, fracción III, inciso a), de

la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 114 Bis, fracción I, de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos,

establecen que los Municipios tendrán a su cargo los

servicios públicos, entre los cuales se encuentra el

servicio de agua potable y alcantarillado, el cual se

presta a través del Organismo Descentralizado

denominado Sistema de Agua Potable y Alcantarillado

de Cuernavaca.

Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, establece que los Ayuntamientos tiene

facultad de autorizar la celebración de contratos,

convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de

autoridades, instituciones o particulares, para el

expedito ejercicio de sus funciones; así como, realizar

acciones en coordinación con la Federación, el Estado

de acuerdo a las leyes respectivas, y en general

proveer todo lo necesario para el mejor desempeño de

las funciones que le competen de acuerdo con las

leyes y reglamentos aplicables. Así mismo, establece

que el Presidente Municipal dentro de sus facultades y

obligaciones está la de vigilar que se integren y

funcionen en forma legal las dependencias, unidades

administrativas y organismos desconcentrados,

descentralizados y fideicomisos que formen parte de la

infraestructura administrativa.

Que el artículo 1, del Reglamento de Gobierno y

de la Administración Pública Municipal de Cuernavaca

establece que tiene por objeto regular la organización

y funcionamiento del Gobierno Municipal de

Cuernavaca y de las Dependencias, Unidades

Administrativas y Organismos que integran la

Administración Pública del Ayuntamiento, conforme a

las Constituciones antes invocadas y la Ley orgánica

en comento.

Que el artículo 14, fracciones II y III del

Reglamento antes invocado establecen; procurar el

orden, la seguridad y la tranquilidad pública, en bien

de la armonía social, salvaguardando los intereses de

la colectividad; así como, Atender las necesidades de

los vecinos y habitantes en cuanto a la prestación de

servicios públicos de manera eficaz y oportuna.

Que con fecha treinta de agosto del año en

curso, mediante Sesión Extraordinaria los miembros

integrantes de la Junta de Gobierno del Sistema de

Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de

Cuernavaca, tuvieron a bien autorizar por unanimidad

de votos la restructuración del adeudo con la

Comisión Federal de Electricidad, el cual tiene su

origen en el convenio de reconocimiento de pago y

cumplimiento formalizado el 26 de diciembre del 2014,

por la cantidad de $14,645,703.75 (CATORCE

MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL

SETECIENTOS TRES PESOS 00/100 M.N.), más el

pago de intereses sobre saldos insolutos a razón del

12.2928 por ciento anual más el pago de I.V.A.,

correspondiente a dichos intereses; ocho pagos

realizados mensualmente por un monto total de

$6,063,673.73 (SEIS MILLONES SESENTA Y TRES

MIL PESOS 73/100 M.N.) cumpliendo hasta el mes de

agosto en tiempo y forma.

Que ante la falta de recursos financieros en el

Organismo Operador del Agua Potable no existieron

las condiciones para realizar el pago oportuno del

suministro de energía eléctrica en lo que corresponde

a una parte de la facturación del mes de julio que

asciende a un monto de $1,400,000.00 (UN MILLÓN

CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) y la

correspondiente al mes de agosto por un monto de

$8,012,925.00 (OCHO MILLONES DOCE MIL

NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.),

ambos meses del año en curso, originando la

notificación correspondiente por parte dela Comisión

Federal de Electricidad división Centro Sur Zona

Cuernavaca, informando que ante la falta de pago se

realizarían cortes definitivos en los diferentes pozos,

situación que empezó a ocurrir a partir del día 25 de

agosto del año en curso, teniendo como consecuencia

la afectación directa a los usuarios del servicio de

agua potable.

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28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 47

Que con la finalidad de evitar afectaciones a los

usuarios del agua potable, se estima pertinente y

oportuno autorizar la transferencia de recursos del

Ayuntamiento al Sistema de Agua Potable y

Alcantarillado de Cuernavaca; para prevenir posibles

contingencias de carácter social por un monto de

$1,500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL

PESOS 00/100 M.N.)

Que con fecha treinta de agosto del año en

curso, se reestructuró convenio de restructuración de

adeudo y cumplimiento de pago por un monto de

$17,676.727.47 (DIECISIETE MILLONES

SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS

VEINTISIETE PESOS 47/100 M.N.), con la Comisión

Federal de Electricidad en donde intervinieron el

Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del

Municipio de Cuernavaca y el Ayuntamiento de

Cuernavaca por conducto del Presidente Municipal

Constitucional de Cuernavaca y el Tesorero Municipal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este

Cabildo tiene a bien aprobar el presente:

ACUERDO

AC/SO/10-IX-2015/608

QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS A

RATIFICAR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL

AYUNTAMIENTO LA SUSCRIPCIÓN DEL

CONVENIO DE RESTRUCTURACIÓN DE ADEUDO

Y CUMPLIMIENTO DE PAGO DEL SISTEMA DE

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL

MUNICIPIO DE CUERNAVACA (SAPAC), CON LA

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD ZONA

CUERNAVACA.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al

Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca,

Morelos a ratificar en nombre y representación del

Ayuntamiento la suscripción del convenio de

restructuración de adeudo y cumplimiento de pago del

Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del

Municipio de Cuernavaca (SAPAC), con la Comisión

Federal de Electricidad Zona Cuernavaca,

restructuración del convenio señalado, autorizada en

la Sesión Extraordinaria número 146, de fecha 31 de

agosto del año en curso, de la Junta de Gobierno del

Sistema, mediante acuerdo numero 2 por unanimidad

de votos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye al

Encargado de Despacho de la Dirección General del

Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del

Municipio de Cuernavaca, para realizar las gestiones

conducentes para el cumplimiento del Convenio de

restructuración de adeudo y cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente Municipal

Constitucional de Cuernavaca deberá informar al

Cabildo respecto a las acciones efectuadas derivadas

del presente Acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a las

Secretarías del Ayuntamiento, de Asuntos Jurídicos;

así como, al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado

del Municipio de Cuernavaca y a las demás

dependencias involucradas, dentro del ámbito de sus

respectivas competencias a realizar los trámites

pertinentes para dar cumplimiento al presente

Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, Órgano de difusión de Gobierno del

Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los diez días del mes de septiembre del

año dos mil quince.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL

FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge

Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,

para que en uso de las facultades que le confiere la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

Page 48: PERIÓDICO OFICIAL · prog rama presu puest ario 2014 apor tacio nes fede rale s - 2 apor tacio nes fede rale s para entid ades fede rativ as y muni cipio s 33 fam asiste ncia social

Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-

2013-2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE

MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,

FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123,

APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,

LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,

XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO

Que con fundamento en los artículos 24,

fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y décimo

segundo; 6, 9, fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33,

del Reglamento de las Comisiones del Ayuntamiento

de Cuernavaca, Morelos; 83, quinto párrafo; 86, 87,

88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento Interior del

Cabildo de Cuernavaca, Morelos; la Comisión

Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; realizó Sesión

Ordinaria, el día 2 de septiembre del 2015, entre los

asuntos fue presentado para el análisis, estudio y

dictamen correspondiente, la solicitud de pensión por

Cesantía en Edad Avanzada y el expediente del

Ciudadano Roberto Castillo Heredia, quien tiene como

último cargo el de Administrador en la Dirección de

Control y Mantenimiento Automotriz de la Tesorería

Municipal; así también, fue presentado el expediente

personal del trabajador.

Que el Ciudadano Roberto Castillo Heredia,

cumple con los requisitos de Ley y los años de

servicio; en consecuencia, los integrantes de la

Comisión Dictaminadora de Pensiones y jubilaciones

del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos;

aprobamos por unanimidad, someter a consideración

del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; otorgar la

pensión por Cesantía en Edad Avanzada.

Que por cuanto hace a las prestaciones de

seguridad social, los artículos 115, fracción VIII,

párrafo segundo; 123, apartado B, fracción XI, inciso

a), de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 113, 131 y 132, de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Morelos; 24, fracción

II; 38 Fracciones LXIV, LXV, LXVI, LXVII; 41,

fracciones XXXIV, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL, de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; en

relación con el Acuerdo de Cabildo AC/SO/28-V-

2014/278, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” de fecha 17 de septiembre del año 2014; que

autorizó la Comisión Dictaminadora de Pensiones y

Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos; con la competencia para estudiar, analizar y

dictaminar la solicitud de pensión por Cesantía en

Edad Avanzada.

Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de

la fecha en que entre en vigencia el Decreto

respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a

partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de

su nombramiento. Cuando el solicitante se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del día siguiente de su separación. Con motivo de las

modificaciones al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la facultad

para otorgar el beneficio de la pensión a los

trabajadores corresponde a los ayuntamientos,

quienes emiten acuerdos de Cabildo; y conforme a lo

preceptuado por el artículo 59, de la Ley del Servicio

Civil, la pensión por Cesantía en edad Avanzada, se

otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando

menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de

10 años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda.

Que los artículos 38, fracción LXIV, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 2, 4, 5,

fracción l; 6, 10, fracción l del Acuerdo por medio del

cual se emiten las Bases Generales para la expedición

de Pensiones de los Servidores Públicos de los

Municipios del Estado de Morelos; establecen que

para otorgar pensión por Cesantía en Edad Avanzada,

será mediante Acuerdo de la mayoría de los

integrantes del Comité Dictaminador de Pensiones y

Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca

Morelos.

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28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 49

Que la Dirección General de Recursos

Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos;

turnó a la Comisión el escrito de solicitud de pensión

por Cesantía en Edad Avanzada, promovida por el

Ciudadano Roberto Castillo Heredia; quien se ha

desempeñado en el Gobierno del Estado como

Supervisor en la Dirección General de Contribuciones

Estatales del 16 de mayo de 1984 al 31 de agosto de

1984; como Jefe de Almacén en el Hospital Civil de

Cuernavaca, Morelos, del 7 de julio de 1986 al 31 de

octubre de 1987; como Analista Técnico en la

Dirección General de Transporte del 1 de febrero de

1993 al 31 de marzo de 1993; como Director General

en la Dirección General de Transporte del 1 de abril de

1993 al 6 de julio de 1993; como Perito en la Dirección

General de Servicios Periciales de la Procuraduría

General de Justicia del 17 de noviembre de 1996 al 15

de febrero del 2000; como Coordinador de Servicios

Periciales en la Coordinación de Servicios Periciales

Zona Sur Poniente de la Procuraduría General de

Justicia del 16 de febrero del 2000 al 1 de mayo del

2002; habiendo también laborado en el Ayuntamiento

de Cuernavaca como Supervisor en la Dirección de

Mantenimiento Vehicular del 1 de marzo del 2007 al

24 de enero del 2014; como Administrador en la

Dirección de Control y Mantenimiento Automotriz del

25 de enero del 2014 al 16 de febrero del 2015, fecha

en que le fue expedida la constancia en referencia y

siendo su último puesto actualmente.

Que con fecha 19 de febrero del 2015, el

solicitante de pensión por Cesantía en Edad

Avanzada, adjuntó a su ocurso los siguientes

documentos: Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil en el libro

número 1 y folio número 340085 del Estado de

Puebla; Hoja de Servicios expedida por la Secretaría

de Administración, a través de la Dirección General de

Recursos Humanos del Gobierno del Estado Libre y

Soberano de Morelos y Hoja de Servicios expedida

por la Dirección General de Recursos Humanos del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; Carta de

certificación del salario expedida por el Ayuntamiento

de Cuernavaca, Morelos, conforme al artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III de la Ley del Servicio

Civil Vigente en el Estado de Morelos.

Que el Ciudadano Roberto Castillo Heredia,

acredita haber prestado durante 15 años, sus servicios

en el Gobierno del Estado y en el Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos y contar con 74 años de edad,

acreditando con la constancia de servicios, expedida

por la Dirección General de Recursos Humanos con

fecha 16 de febrero del 2015; y con el acta de

nacimiento correspondiente.

Que realizado el procedimiento de investigación

por la Comisión Dictaminadora de Pensiones y

Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos, conforme al artículo 38, fracción LXIV, de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se

comprobó fehacientemente la antigüedad y acredita 15

años, 05 meses, 11 días, de antigüedad en el servicio;

y 74 años de edad ya que nació el 6 de junio de 1940,

en consecuencia, se encuentran plenamente

satisfechos los requisitos para otorgar la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, en virtud del cual y con

fundamento en el artículo 59, párrafo segundo, inciso

f), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de

Morelos, el porcentaje a pagar es del 75%, del último

salario del solicitante.

En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete

a este Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO

AC/SO/10-IX-2015/609

QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE

SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD

AVANZADA AL CIUDADANO ROBERTO CASTILLO

HEREDIA.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión

por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano

Roberto Castillo Heredia, quien ha prestado sus

servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos,

desempeñando como último cargo el de Administrador

en la Dirección de Control y Mantenimiento Automotriz

de la Tesorería Municipal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, deberá cubrirse al 75%,

(setenta y cinco por ciento) del último salario del

solicitante, conforme al artículo 59, párrafo segundo,

inciso f), de la Ley del Servicio Civil vigente en el

Estado de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la

pensión se incrementará de acuerdo con el aumento

porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado

de Morelos, integrándose ésta por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia

certificada del presente Acuerdo al interesado y

remítase al Titular de la Dirección General de

Recursos Humanos para su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión

de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta

Municipal.

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Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015

Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil quince.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.- 2013-2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO Que con fundamento en los artículos 24,

fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y décimo segundo; 6, 9, fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33, del Reglamento de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; 83, quinto párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos; la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; realizó Sesión Ordinaria, el día 2 de septiembre del 2015, entre los asuntos fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada y el expediente de la Ciudadana Josefina Pérez Jaimes, quien actualmente se desempeña como Intendente en la Dirección de Servicios Generales y Mantenimiento de la Tesorería Municipal.

Que la Ciudadana Josefina Pérez Jaimes,

cumple con los requisitos de Ley y los años de

servicio; en consecuencia, los integrantes de la

Comisión Dictaminadora de Pensiones y jubilaciones

del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos;

aprobamos por unanimidad, someter a consideración

del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; otorgar la

pensión por Cesantía en Edad Avanzada.

Que por cuanto hace a las prestaciones de

seguridad social, los artículos 115, fracción VIII,

párrafo segundo; 123 apartado B, fracción XI, inciso

a), de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 113, 131 y 132, de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Morelos; 24, fracción

II; 38 Fracciones LXIV, LXV, LXVI, LXVII; 41,

fracciones XXXIV, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; en

relación con el Acuerdo de Cabildo AC/SO/28-V-

2014/278, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” de fecha 17 de septiembre del año 2014; que

autorizó la Comisión Dictaminadora de Pensiones y

Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos; con la competencia para estudiar, analizar y

dictaminar la solicitud de pensión por Cesantía en

Edad Avanzada.

Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de

la fecha en que entre en vigencia el Decreto

respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a

partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de

su nombramiento. Cuando el solicitante se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del día siguiente de su separación. Con motivo de las

modificaciones al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la facultad

para otorgar el beneficio de la pensión a los

trabajadores corresponde a los ayuntamientos quienes

emiten acuerdos de Cabildo; y conforme a lo

preceptuado por el artículo 59, de la Ley del Servicio

Civil, la pensión por Cesantía en edad Avanzada, se

otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando

menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de

10 años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda.

Que los artículos 38, fracción LXIV, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 2, 4, 5,

fracción l; 6, 10, fracción l del Acuerdo por medio del

cual se emiten las Bases Generales para la expedición

de Pensiones de los Servidores Públicos de los

municipios del Estado de Morelos; establecen que

para otorgar pensión por Cesantía en Edad Avanzada,

será mediante Acuerdo de la mayoría de los

integrantes del Comité Dictaminador de Pensiones y

Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos.

Page 51: PERIÓDICO OFICIAL · prog rama presu puest ario 2014 apor tacio nes fede rale s - 2 apor tacio nes fede rale s para entid ades fede rativ as y muni cipio s 33 fam asiste ncia social

28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 51

Que la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; turnó a la Comisión el escrito de solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada, promovida por la Ciudadana Josefina Pérez Jaimes; quien se ha desempeñado en el Ayuntamiento de Cuernavaca como Auxiliar de Intendencia en la Dirección de Saneamiento Ambiental del 28 de febrero del 2000 al 30 de enero del 2010; como Intendente en la Oficialía Mayor del 1 de febrero del 2010 al 15 de enero del 2011; y actualmente se desempeña como Intendente en la Dirección de Servicios Generales y Mantenimiento del 16 de enero del 2011 al 20 de abril del 2015, fecha en que le fue extendida la constancia en referencia y siendo su último cargo actual.

Que con fecha 24 de abril del 2015, la solicitante de pensión por Cesantía en Edad Avanzada, adjuntó a su ocurso los siguientes documentos: Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil 01, libro 1 y acta 635 del Municipio de Tejupilco, México; Hoja de Servicios expedida por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; así como, la Carta de certificación del salario, conforme al artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III de la Ley del Servicio Civil Vigente en el Estado de Morelos.

Que la Ciudadana Josefina Pérez Jaimes, acredita haber prestado durante 15 años, sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y contar con 61 años de edad, acreditando con la constancia de servicios, expedida por la Dirección General de Recursos Humanos con fecha 24 de abril del 2015; y con el acta de nacimiento correspondiente.

Que realizado el procedimiento de investigación por la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, conforme al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad y acredita 15 años, 01 mes, 20 días, de antigüedad en el servicio; y 61 años de edad ya que nació el 19 de marzo de 1954, en consecuencia, se encuentran plenamente satisfechos los requisitos para otorgar la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, deberá cubrirse al 75%, por ciento del último salario del solicitante.

En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete a este Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO AC/SO/10-IX-2015/610

QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA JOSEFINA PÉREZ JAIMES.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la Ciudadana Josefina Pérez Jaimes, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de Intendente en la Dirección de servicios Generales y Mantenimiento de la Tesorería Municipal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, deberá cubrirse al 75%, (setenta y cinco por ciento) del último salario del solicitante, conforme al artículo 59, segundo párrafo, inciso f), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará para los jubilados y pensionados que no se encuentren afiliados a ningún sindicato o asociación, de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, los que se encuentran agremiados o afiliados a un sindicato, su incremento estará en base a lo otorgado por el Ayuntamiento, integrándose ésta por el salario, las prestaciones (vales de lentes, ayuda para renta, prima vacacional, quinquenios, días económicos y demás que se consideren como prestaciones en estas condiciones generales de trabajo al 100%, sin importar el porcentaje al que se jubilen o pensionen), las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 94, de las Condiciones Generales de Trabajo para el Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos 2015-2017.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia

certificada del presente Acuerdo a la interesada y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil quince.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

Page 52: PERIÓDICO OFICIAL · prog rama presu puest ario 2014 apor tacio nes fede rale s - 2 apor tacio nes fede rale s para entid ades fede rativ as y muni cipio s 33 fam asiste ncia social

Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.- 2013-2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123,

APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,

XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO Que con fundamento en los artículos 24,

fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y décimo

segundo; 6, 9, fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33 del Reglamento de las Comisiones del Ayuntamiento

de Cuernavaca, Morelos; 83, quinto párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92 del Reglamento Interior del Cabildo

de Cuernavaca, Morelos; la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos; realizó Sesión Ordinaria, el día 2 de septiembre del 2015, entre los asuntos fue

presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de pensión por Cesantía

en Edad Avanzada y el expediente del Ciudadano Teobaldo Tlalolini Zenteno, quien actualmente se

desempeña como Policía Segundo en la Dirección General de la Policía Preventiva de la Secretaría de

Seguridad Ciudadana. Que el Ciudadano Teobaldo Tlalolini Zenteno,

cumple con los requisitos de Ley y los años de servicio; en consecuencia, los integrantes de la

Comisión Dictaminadora de Pensiones y jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos;

aprobamos por unanimidad, someter a consideración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; otorgar la

pensión por Cesantía en Edad Avanzada. Que por cuanto hace a las prestaciones de

seguridad social, los artículos 115, fracción VIII, párrafo segundo; 123, apartado B, fracción XI, inciso

a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 131 y 132 de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Morelos; 24, fracción II; 38 Fracciones LXIV, LXV, LXVI, LXVII; 41,

fracciones XXXIV, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; en

relación con el Acuerdo de Cabildo AC/SO/28-V-2014/278, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” de fecha 17 de septiembre del año 2014; que autorizó la Comisión Dictaminadora de Pensiones y

Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; con la competencia para estudiar, analizar y

dictaminar la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada.

Que al tenor del artículo 14, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de

Morelos, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada,

se generará a partir de la fecha en que entre en

vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. Cuando el

solicitante se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del día siguiente de su

separación. Con motivo de las modificaciones al

artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos, la facultad para

otorgar el beneficio de la pensión a los trabajadores

corresponde a los Ayuntamientos quienes emiten

acuerdos de Cabildo; y conforme a lo preceptuado por

el artículo 17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad

Social de las Instituciones Policiales y de Procuración

de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública

vigente en el Estado de Morelos, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador

que habiendo cumplido cuando menos 10 años de

Servicio efectivo en el Ayuntamiento de Cuernavaca y

55 años de edad como mínimo, el monto será de

acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los

años de servicio le corresponda.

Que los artículos 38, fracción LXIV, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 2, 4, 5,

fracción l; 6, 10, fracción l del Acuerdo por medio del

cual se emiten las Bases Generales para la expedición

de Pensiones de los Servidores Públicos de los

municipios del Estado de Morelos; establecen que

para otorgar pensión por Cesantía en Edad Avanzada,

será mediante Acuerdo de la mayoría de los

integrantes del Comité Dictaminador de Pensiones y

Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos.

Que la Dirección General de Recursos

Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos;

turnó a la Comisión el escrito de solicitud de pensión

por Cesantía en Edad Avanzada, promovida por el

Ciudadano Teobaldo Tlalolini Zenteno; quien se ha

desempeñado en el Gobierno del Estado como Policía

Raso en la Dirección General de la Policía Preventiva

de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del 1 de

octubre de 1996 al 15 de enero del 2003: en el

Ayuntamiento de Cuernavaca como Policía Segundo

en la Dirección General de la Policía Preventiva del 16

de enero del 2003 al 25 de septiembre del 2014, fecha

en que le fue extendida la constancia en referencia y

siendo su último cargo actual.

Page 53: PERIÓDICO OFICIAL · prog rama presu puest ario 2014 apor tacio nes fede rale s - 2 apor tacio nes fede rale s para entid ades fede rativ as y muni cipio s 33 fam asiste ncia social

28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 53

Que con fecha 10 de octubre del 2014, el

solicitante de pensión por Cesantía en Edad

Avanzada, adjuntó a su ocurso los siguientes

documentos: Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil de Puebla,

libro 2 y acta 205 de San Jerónimo Caleras, Puebla;

Hoja de Servicios expedida por la Secretaría de

Administración, a través de la Dirección General de

Recursos Humanos del Gobierno del Estado, Libre y

Soberano de Morelos; Hoja de Servicios expedida por

la Dirección General de Recursos Humanos del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; así como, la

Carta de certificación del salario, conforme al artículo

15, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad

Social de las Instituciones Policiales y de Procuración

de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública

vigente en el Estado de Morelos.

Que el Ciudadano Teobaldo Tlalolini Zenteno,

acredita haber prestado durante 17 años, sus servicios

en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y contar

con 55 años de edad, acreditando con la constancia

de servicios, expedida por la Dirección General de

Recursos Humanos con fecha 25 de septiembre del

2014; y con el acta de nacimiento correspondiente.

Que realizado el procedimiento de investigación

por la Comisión Dictaminadora de Pensiones y

Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos, conforme al artículo 38, fracción LXIV, de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se

comprobó fehacientemente la antigüedad y acredita 17

años, 11 meses, 23 días, de antigüedad en el servicio;

y 55 años de edad ya que nació el 30 de junio de

1959, en consecuencia, se encuentran plenamente

satisfechos los requisitos para otorgar la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, en virtud del cual y con

fundamento en el artículo 17 párrafo segundo inciso f),

de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de

Morelos. El porcentaje a pagar es del 75%, del último

salario del solicitante.

En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete

a este Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO

AC/SO/10-IX-2015/611

QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE

SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD

AVANZADA AL CIUDADANO TEOBALDO TLALOLINI

ZENTENO.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión

por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano

Teobaldo Tlalolini Zenteno, quien ha prestado sus

servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

desempeñando como último cargo el de Policía

Segundo en la Dirección General de la Policía

Preventiva de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, deberá cubrirse al 75%

(setenta y cinco por ciento) del último salario del

solicitante.

ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la

pensión se incrementará de acuerdo con el aumento

porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado

de Morelos, integrándose ésta por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia

certificada del presente Acuerdo al interesado y

remítase al Titular de la Dirección General de

Recursos Humanos para su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión

de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta

Municipal.

Dado en el salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los diez días del mes de septiembre del

año dos mil quince.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL

FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge

Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,

para que en uso de las facultades que le confiere la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

Page 54: PERIÓDICO OFICIAL · prog rama presu puest ario 2014 apor tacio nes fede rale s - 2 apor tacio nes fede rale s para entid ades fede rativ as y muni cipio s 33 fam asiste ncia social

Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-

2013-2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE

MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,

FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123,

APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,

LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,

XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO

Que con fundamento en los artículos 24,

fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y décimo

segundo; 6, 9, fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33,

del Reglamento de las Comisiones del Ayuntamiento

de Cuernavaca, Morelos; 83, quinto párrafo; 86, 87,

88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento Interior del

Cabildo de Cuernavaca, Morelos; fue presentado ante

la Comisión Dictaminadora de Pensiones y

Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos para el análisis, estudio y dictamen

correspondiente, la solicitud de pensión por Jubilación

y el expediente del Ciudadano Carlos Hernández

Benítez, adscrito a la Dirección General de la Policía

Vial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha

trece de noviembre del 2014, se aprobó el acuerdo

número AC/SO/13-XI-2014/367, mediante el cual se

aprueba el Dictamen por el que se concede Pensión

por Jubilación al Ciudadano Carlos Hernández

Benítez.

Que con fecha veinticuatro de diciembre del año

dos mil catorce, el Ciudadano Carlos Hernández

Benítez, interpuso Amparo, mismo que recayó en el

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos,

bajo el número de expediente 2965/2014, concediendo

el Amparo y Protección de la justicia, con fecha treinta

de junio del año dos mil quince, que a la letra dice:

“… a) No se le aplique a Carlos Hernández

Benítez ni en el presente, ni en el futuro el artículo 16,

fracción I, inciso g), de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública del Estado de Morelos, declarado

inconstitucional en el presente juicio.

b) El Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

debe dejar insubsistente su Acuerdo AC/SO/13-IX-

2014/367 (sic) de trece de noviembre de dos mil

catorce.

c) El Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, debe emitir otro Acuerdo, en el que deberá equiparar el porcentaje del monto de la pensión del quejoso al mismo porcentaje que recibiría una mujer por los mismos años de servicios prestados por el impetrante (veinticuatro); eso es del 80% (ochenta por ciento), según lo establece el inciso e), fracción II, del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos, con efectos a partir del dieciséis de julio de dos mil catorce…”

Que en consecuencia, los integrantes de la Comisión Dictaminadora de Pensiones y jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; aprobamos por unanimidad, emitir nuevo Acuerdo de pensión por Jubilación.

Que por cuanto hace a las prestaciones de seguridad social, los artículos 115, fracción VIII, párrafo segundo; 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 131 y 132, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 24 fracción II; 38 Fracciones LXIV, LXV, LXVI, LXVII; 41, fracciones XXXIV, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; en relación con el Acuerdo de Cabildo AC/SO/28-V-2014/278, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de septiembre del año 2014; que autorizó la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; con la competencia para estudio, analizar y dictaminar la solicitud de pensión por Jubilación.

Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. Cuando el solicitante se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente de su separación. Con motivo de las modificaciones al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la facultad para otorgar el beneficio de la pensión a los trabajadores corresponde a los ayuntamientos, quienes emiten acuerdos de Cabildo; y conforme a lo preceptuado por el artículo 16, fracción I, inciso k), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos 20 años de Servicio efectivo en el Ayuntamiento de Cuernavaca, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda.

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28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 55

Que los artículos 38, fracción LXIV de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 2, 4, 5,

fracción l; 6, 7, del Acuerdo por medio del cual se

emiten las Bases Generales para la expedición de

Pensiones de los Servidores Públicos de los

municipios del Estado de Morelos; establecen que

para otorgar pensión por Jubilación, será mediante

Acuerdo de la mayoría de los integrantes del Comité

Dictaminador de Pensiones y Jubilaciones del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

Que la Dirección General de Recursos

Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos;

turnó a la Comisión el escrito de solicitud de pensión

por Jubilación, promovida por el Ciudadano Carlos

Hernández Benítez; quien se desempeñó en el

Ayuntamiento de Huitzilac como Auxiliar Administrativo

del 1 de junio de 1990 al 15 de septiembre de 1994;

en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos como

Policía Raso en la Dirección de Operaciones y

Delegaciones del 01 de octubre de 1994 al 15 de

enero del 2003; en el Ayuntamiento de Cuernavaca

como Policía Raso en la Dirección de Tránsito del 16

de enero del 2003 al 10 de septiembre del 2006; como

oficial motociclista en la Dirección de Tránsito del 11

de septiembre del 2006 al 15 de mayo del 2013; como

Director de Operaciones de Tránsito del 16 de mayo

del 2013 al 28 de febrero del 2014; como Director

General en la Dirección General de la Policía Vial del

01 de marzo del 2014 al 15 de julio del 2014, fecha en

que causó baja.

Que con fecha 16 de junio del 2014, el

solicitante de pensión por Jubilación, adjuntó a su

ocurso los siguientes documentos: Copia certificada

del acta de nacimiento expedida por el Oficial del

Registro Civil correspondiente; Hoja de Servicios

expedida por el servidor público competente del

Gobierno o Municipio que corresponda; Carta de

certificación del salario expedida por la dependencia o

entidad pública a la que se encuentre adscrito el

trabajador, conforme al artículo 15, fracción I, de la

Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el

Estado de Morelos.

Que el Ciudadano Carlos Hernández Benítez,

acredita con las constancias de servicio, haber

prestado durante 24 años, sus servicios en el

Ayuntamiento de Huitzilac, Gobierno del Estado y en

el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, esta última

expedida por la Dirección General de Recursos

Humanos con fecha 24 de abril del 2014.

Que realizado el procedimiento de investigación

por la Comisión Dictaminadora de Pensiones y

Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos, conforme al artículo 38, fracción LXIV, de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se

comprobó fehacientemente la antigüedad y acredita 24

años, 0 meses, 22 días, de antigüedad en el servicio;

en consecuencia, se encuentran plenamente

satisfechos los requisitos para otorgar la pensión por

Jubilación, en virtud del cual y con fundamento en el

artículo 16, fracción II, inciso e), de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de

Morelos.

En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete

a este Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO

AC/SO/10-IX-2015/612

POR EL QUE SE DEJA INSUBSISTENTE EL

ACUERDO AC/SO/13-XI-2014/367 Y SE APRUEBA

EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE

PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO

CARLOS HERNÁNDEZ BENITEZ.

ARTÍCULO PRIMERO.- Déjese insubsistente el

Acuerdo AC/SO/13-XI-2014/367, que concede

Pensión por Jubilación al Ciudadano Carlos

Hernández Benítez, de fecha trece de noviembre del

dos mil catorce.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En virtud de lo

dispuesto en los considerandos del presente Acuerdo

se concede pensión por Jubilación al Ciudadano

Carlos Hernández Benítez, quien ha prestado sus

servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos,

desempeñando como último cargo el de Director

General en la Dirección General de la Policía Vial de la

Secretaría de Seguridad Ciudadana.

ARTÍCULO TERCERO.- Que la pensión por

Jubilación, deberá cubrirse al 80% (Ochenta por

ciento), del último salario del solicitante, según lo

establecido en el inciso e), fracción II, del artículo 16,

de las Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado

de Morelos.

ARTÍCULO CUARTO.- La cuantía de la pensión

se incrementará de acuerdo con el aumento

porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado

de Morelos, integrándose ésta por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia

certificada del presente Acuerdo al interesado y

remítase al Titular de la Dirección General de

Recursos Humanos para su cumplimiento.

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Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015

ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión

de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta

Municipal.

Dado en el salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los diez días del mes de septiembre del

año dos mil quince.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL

FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge

Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,

para que en uso de las facultades que le confiere la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-

2013-2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE

MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES

QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115,

FRACCIÓN V INCISO G DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;

113 Y 114, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,

FRACCIONES VIII, IX, Y LX; 41, FRACCIONES VIII Y

IX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL

ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 115, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su

régimen interior, la forma de gobierno republicano,

representativo, popular, teniendo como base de su

división territorial y de su organización política y

administrativa el Municipio Libre, los cuales se

encuentran investidos de personalidad jurídica y

patrimonio propio, susceptible de derechos y

obligaciones.

Que en la Ley de Planeación en los artículos 33

y 34, establece que el Ejecutivo Federal, podrá

convenir con los gobiernos de las entidades

federativas, satisfaciendo las formalidades que en

cada caso procedan, la coordinación que se requiera a

efecto de que esos gobiernos participen en la

Planeación Nacional del Desarrollo; coadyuven, en el

ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la

consecución de los objetivos de la planeación

nacional, y para que las acciones a realizarse por la

Federación y los Estados se planeen de manera

conjunta. En todos los casos se deberá considerar la

participación que corresponda a los municipios.

Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, establece que los Ayuntamientos tienen la

facultad de autorizar la celebración de contratos,

convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de

autoridades, instituciones o particulares, para el

expedito ejercicio de sus funciones; así como, realizar

acciones en coordinación con la Federación, el Estado

de acuerdo a las Leyes respectivas, y en general

proveer todo lo necesario para el mejor desempeño de

las funciones que le competen de acuerdo con las

leyes y reglamentos aplicables.

Que el Programa Municipal de Ordenamiento

Territorial de Cuernavaca, es de interés público para el

Municipio y propicia condiciones de oportunidad para

el desarrollo humano, económico y social de sus

habitantes, además de cumplir con la armonización de

políticas de planeación y regulación del ordenamiento

territorial de los asentamientos humanos en el

municipio y promover la ocupación ordenada y el uso

sustentable del territorio.

Que mediante Acuerdo de Coordinación

SAJ/PM/SAY/SDST/010/2015, de fecha veintiséis de

junio del año dos mil quince, suscrito por una parte el

Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de

Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y por la otra

parte el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se

estableció la asignación y operación del subsidio que

entregará la “SEDATU” a el “Ayuntamiento” para que

éste último ejecute el Proyecto consistente en la

elaboración del programa denominado “Programa

Municipal de Ordenamiento Territorial de Cuernavaca,

Morelos”.

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28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 57

Que la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, en su artículo 3, establece que la Universidad es un Organismo Público Autónomo del Estado de Morelos, con plenas facultades de gestión y control presupuestal, personalidad jurídica y patrimonio propios cuyos fines son la prestación de servicios públicos de educación media superior y superior, de investigación, de difusión de la cultura y extensión de los servicios. Así mismo, la finalidad de la Universidad es el fortalecimiento y transformación de la sociedad a través de la ciencia, la educación y la cultura. En la consecución de esta finalidad la Institución tendrá como objetivo primordial insertarse eficiente y creativamente en su entorno, que no será sólo un campo de estudio sino, fundamentalmente; objeto de transformación sobre el que se debe ejercer una permanente función crítica para la construcción de propuestas innovadoras y líneas de investigación encaminadas al desarrollo humano.

Que la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM), es la instancia de Educación Superior en mención que cumple con los requisitos de experiencia, capacidad técnica, económica y administrativa; así como, con la disponibilidad inmediata de los recursos para el inicio oportuno de los trabajos. Así mismo, cuenta con la estructura académica, capacidad, experiencia profesional y técnica, infraestructura solvente y económica, organización y elementos suficientes para desarrollar proyectos en la especialidad de ordenamiento territorial, por lo tanto, podrá lograr una buena administración y ejecución del trabajo consistente en el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial de Cuernavaca.

Que la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, se encuentra bajo los supuestos del artículo 1, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que establece que los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna pertenencia a la administración pública de una entidad federativa, no están dentro del ámbito de aplicación de la Ley; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización. En tal situación se encomienda a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, la realización del “Programa Municipal de Ordenamiento Territorial de Cuernavaca”. El cual se realizará por conducto del Centro de Investigación en Biodiversidad y Conservación (CIByC) de “LA UAEM”, conforme al anexo técnico del Acuerdo de Coordinación N° SAJ/PM/SAY/SDST/010/2015, de fecha veintiséis de junio del dos mil quince, cumpliendo con los términos de referencia y la guía metodológica para la formulación del Programa, establecidos por “El Ayuntamiento” y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a través de la Delegación Morelos, mismos que se deberán agregar al contrato correspondiente.

Por otra parte el Ayuntamiento de Cuernavaca,

se compromete a proporcionar la información que tenga disponible para la integración y formulación de

“El Programa Municipal de Ordenamiento Territorial de Cuernavaca”, a través de la Dirección General de

Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable, de la Secretaría de Desarrollo

Sustentable; así como, pagar la cantidad fijada en el contrato de prestación de servicios con la institución.

En razón de lo anterior se autoriza al Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de esta Ciudad, a

suscribir a nombre y representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, Convenio de Prestación de servicios

con la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes

del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el siguiente Acuerdo:

ACUERDO AC/SO/10-IX-2015/613

QUE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A CELEBRAR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL

AYUNTAMIENTO, CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA

DEL ESTADO DE MORELOS (UAEM), CON LA ENCOMIENDA DE LA ELABORACIÓN DEL

PROGRAMA MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE CUERNAVACA.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal

Constitucional de Cuernavaca, Morelos, a suscribir a nombre y en representación del Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, contrato de prestación de servicios por tiempo determinado, con la Universidad

Autónoma del Estado de Morelos, a través de su representante legal el Rector Jesús Alejandro Vera

Jiménez. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al

Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal, para que dentro de sus atribuciones realice

los actos jurídicos que sean necesarios para la implementación y cumplimiento del Convenio.

ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca deberá informar al

Cabildo sobre las acciones efectuadas derivadas del Contrato firmado.

ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a los titulares de la Secretarías del Ayuntamiento, de

Asuntos Jurídicos, de Desarrollo Sustentable; así como, a las demás dependencias involucradas, dentro

del ámbito de sus respectivas competencias a realizar los trámites pertinentes para dar cumplimiento al

presente Acuerdo. TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del

Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal y página web.

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Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los diez días del mes de septiembre del

año dos mil quince.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL

FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge

Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,

para que en uso de las facultades que le confiere la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-

2013-2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE

MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES

QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 y 4,

PÁRRAFO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;

113 Y 114, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,

FRACCIÓN LXI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 115, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su

régimen interior, la forma de gobierno republicano,

representativo, popular, teniendo como base de su

división territorial y de su organización política y

administrativa el Municipio Libre, los cuales se

encuentran investidos de personalidad jurídica y

patrimonio propio, susceptible de derechos y

obligaciones.

Que en el artículo 4, párrafo cuarto de la

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, señala que toda persona tiene derecho a

un medio ambiente adecuado para su desarrollo y

bienestar.

Que en el artículo 8 de la Ley General del

Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,

establece las facultades que les corresponde a los

Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta

Ley y las Leyes locales en la materia, entre otras se

encuentra: La formulación, conducción y evaluación de

la política ambiental municipal; así como, la aplicación

de los instrumentos de política ambiental previstos en

las Leyes Locales en la materia y la preservación y

restauración del equilibrio ecológico y la protección al

ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal,

en las materias que no estén expresamente atribuidas

a la Federación o a los Estados.

Que el 4 de junio de 1992, se publicó en el

Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior

de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), que

crea jurídicamente a la "Procuraduría Federal de

Protección al Ambiente” (PROFEPA), como un Órgano

Administrativo Desconcentrado, con autonomía

técnica y operativa. Así mismo, la Procuraduría

Federal de Protección al Ambiente, (PROFEPA), nace

por la necesidad de atender y controlar el creciente

deterioro ambiental en México, no tan sólo en sus

ciudades, sino también en sus bosques, selvas, costas

y desiertos, lo cual, sumado a una serie de eventos

desafortunados que alteraron el subsuelo, originó que

el Ejecutivo Federal implementara sus políticas

públicas afines al medio ambiente y tomara la decisión

de crear un organismo que tuviera entre sus

atribuciones, la de regular las actividades industriales

riesgosas, la contaminación al suelo y al aire, y el

cuidado de los recursos naturales. Entre sus

atribuciones se encuentran vigilar el cumplimiento de

las disposiciones legales; salvaguardar los intereses

de la población en materia ambiental, procurando el

cumplimiento de la legislación ambiental; así como,

sancionar a las personas físicas y morales que violen

dichos preceptos legales.

Que el veintiuno de noviembre de dos mil trece

la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

(PROFEPA), presentó el “Programa Ciudad Limpia y

Destino Turístico Limpio”, a Presidentes Municipales

del Estado de Morelos, con el fin de que mediante una

Certificación-Reconocimiento en materia ambiental. El

programa consiste en realización de auditorías

ambientales, que permitirá conocer y examinar la

situación que guarda el municipio, al identificar áreas

de oportunidad para realizar ajustes y correcciones en

donde existan condiciones que dañen o puedan

afectar el ambiente, promoviendo la mejora del

desempeño ambiental en el Municipio.

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28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 59

Que el Plan Municipal de Desarrollo 2013-2015,

en uno de sus ejes Rectores del Desarrollo:

Cuernavaca Verde y Sustentable, establece que el

propósito del Gobierno será desarrollar y facilitar una

adecuada gestión ambiental, a través del conjunto de

principios, objetivos, marco legal e institucional y

presentar propuestas de políticas ambientales,

programas de educación ambiental, manejo de los

recursos naturales, barrancas, bosques y la creación

de áreas protegidas municipales con enfoque de

desarrollo sustentable, garantizando la calidad de vida

de los habitantes de Cuernavaca. El objetivo será

transitar de un Municipio consumidor y depredador a

un Municipio promotor de servicios ambientales.

Que dentro de los objetivos fijados en el

Convenio de Coordinación celebrado entre la

Secretaría de Turismo y la Procuraduría Federal de

Protección al Ambiente el pasado diecinueve de marzo

de dos mil catorce, se estableció que las Ciudades y

localidades con vocación turística, obtengan la

Certificación-Reconocimiento de “Ciudad Limpia y

Destino Turístico Limpio”. Para ello es necesario

certificarse en las siguientes cuatro materias como

son: Residuos, Agua, Recursos Naturales e

Infraestructura Urbana. La Certificación-

Reconocimiento que se obtendrá derivado de una

evaluación sobre una base geográfica definida o en un

“polígono de actuación”, dentro del cual se está

considerado el Municipio de Cuernavaca, el

denominado Centro Histórico, cuyos límites son al

norte la calle Virginia Fábregas; al sur, la calle Los

Amates; al oriente la Barranca de Amanalco y al

poniente la Barranca del Chiflón de los Caldos, en

cuyo territorio se han realizado proyectos y acciones

que pueden ser incorporados dentro de los criterios

operativos para obtener el Certificación-

Reconocimiento de “Ciudad Limpia y Destino Turístico

Limpio”. En razón de lo anterior se autoriza al

Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de

esta Ciudad, a participar en el “Programa Ciudad

Limpia y Destino Turístico Limpio” promovido por la

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

(PROFEPA).

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes

del Ayuntamiento han tenido a bien proponer el

siguiente:

ACUERDO

AC/SO/10-IX-2015/614

QUE AUTORIZA AL CIUDADANO

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, PARA QUE A NOMBRE

Y REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

PARTICIPE EN EL “PROGRAMA CIUDAD LIMPIA Y

DESTINO TURÍSTICO LIMPIO” PROMOVIDO POR

LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN

AL AMBIENTE A TRAVÉS DE LA

SUBPROCURADURÍA DE AUDITORÍA AMBIENTAL.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al

Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de

Cuernavaca, para que a nombre y representación del

Ayuntamiento de Cuernavaca, participe en el

“Programa Ciudad Limpia y Destino Turístico Limpio”

promovido por la Procuraduría Federal de Protección

al Ambiente, a través de la Subprocuraduría de

Auditoría Ambiental.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al

Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente

Municipal, para que dentro de sus atribuciones realice

los actos jurídicos que sean necesarios para la

implementación y cumplimiento del “Programa Ciudad

Limpia y Destino Turístico Limpio”.

ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente Municipal

Constitucional de Cuernavaca deberá informar al

Cabildo sobre las acciones efectuadas derivadas del

“Programa Ciudad Limpia y Destino Turístico Limpio”.

ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a los

titulares de la Secretarías del Ayuntamiento, de

Asuntos Jurídicos, de Desarrollo Sustentable; así

como, a las demás dependencias involucradas, dentro

del ámbito de sus respectivas competencias a realizar

los trámites pertinentes para dar cumplimiento al

presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del

Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal y página

web.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los diez días del mes de septiembre del

año dos mil quince.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL

FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge

Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,

para que en uso de las facultades que le confiere la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

Page 60: PERIÓDICO OFICIAL · prog rama presu puest ario 2014 apor tacio nes fede rale s - 2 apor tacio nes fede rale s para entid ades fede rativ as y muni cipio s 33 fam asiste ncia social

Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-

2013-2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE

MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES

CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; 15, 38, FRACCIÓN III Y

41, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Que de una interpretación lógica al artículo 115

de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, se establece que las Entidades

Federativas adoptarán, para su régimen interior, la

forma de Gobierno Republicano, Representativo,

Popular, teniendo como base de su división territorial y

de su organización política y administrativa el

Municipio Libre; quienes estarán investidos de

personalidad jurídica y manejaran su patrimonio

conforme a la Ley

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada

en 30 de julio del año en curso, fue presentado el

escrito signado por los representantes de la

Asociación Agrícola Local de Productores de Maíz del

Municipio de Cuernavaca, mediante el cual,

informaron que el festejo del “Día del Maíz”, fuera

mediante una “Expo”, que se celebraría del 22 al 29 de

septiembre en las instalaciones del Recinto Ferial de

Acapantzingo y quedara como instituida esa fecha a

celebrarse cada año; documento que fue turnado para

su análisis y dictamen correspondiente a la Comisión

de Desarrollo Agropecuario de este Ayuntamiento; así

como, a la Secretaría de Turismo y Desarrollo

Económico en apoyo a la comisión.

Que en atención a los objetivos y metas

establecidos por la presente Administración,

consistentes en apoyar los diversos programas de las

dependencias de la presente gestión gubernamental, y

en el caso en concreto a los productores de maíz del

Municipio de Cuernavaca, quienes a través de esta

“Expo Maíz Cuernavaca 2015”, fortalecerán la

comercialización de sus productos y lo darán a

conocer a la población Cuernavacense, y a todo el

Estado de Morelos.

Que con la finalidad de difundir un evento de

esta naturaleza en donde el campo encuentre

espacios para su promoción, se buscaron diferentes

esquemas de patrocinios o apoyos, a efecto de no

afectar las finanzas del erario municipal; esto permite

promover y gestionar actividades económicas que

fomenten el desarrollo sustentable en el ámbito

municipal; asimismo, esta experiencia dará origen a

implementar mecanismos en donde se dará

continuidad de la participación de la Iniciativa Privada

y buscar apoyos con Recursos Estatales y/o Federales

que se pudieran obtener.

Que es de puntualizar que con fecha primero de

octubre de dos mil ocho, fue publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, número 4646, 6° época, el

Acuerdo número AC005/SO/02-IX-08/274, por el que

se establece en el Municipio de Cuernavaca, el “Día

del Maíz”, mismo que se celebrará el tercer sábado de

cada mes de septiembre.

Que el maíz es una planta originaria del

continente americano cuyo cultivo se ha extendido a

más de 160 países en el mundo; que actualmente,

México ocupa el cuarto lugar en cuanto a superficie

sembrada después de Estados Unidos de América,

China y Brasil. El Estado de Morelos es productor con

una superficie de 28,200 Hectáreas y por cuanto al

Municipio de Cuernavaca cuenta con una superficie

sembrada de maíz de aproximadamente 600

Hectáreas, en los ejidos de Buena Vista del Monte,

San Antonio, Santa María Ahuacatitlán, Ahuatepec,

Chipitlán y Chamilpa.

Que el objetivo de la “Expo Maíz Cuernavaca

2015”, va encaminada hacia tres vertientes: Educativa

a través de talleres y conferencias; demostrativa a

través de exposiciones; y de vinculación a través de

intercambios. Asimismo, es importante mencionar que

está dirigida a Productores; Estudiantes;

Investigadores; Instituciones relacionadas con el tema

y público en general.

Que se pretende llevar a cabo la “Expo Maíz

Cuernavaca 2015”, teniendo como fecha de inicio el

22 y como cierre el 29 de septiembre del 2015; y como

sede la Plaza de Armas, “General Emiliano Zapata

Salazar” del Centro Histórico de Cuernavaca, Morelos;

abarcando además el Boulevard “Benito Juárez”,

únicamente en el tramo comprendido entre la esquina

con la Calle Gutemberg y la esquina con la Calle

Miguel Hidalgo. Además la Calle Gutemberg en el

tramo comprendido entre la Esquina del Boulevard

Benito Juárez y la esquina con Calle Galeana. Así

también, la Calle Guerrero en el tramo comprendido

entre la esquina con la Calle Gutemberg y la esquina

con la Calle Jardín Juárez de esta Ciudad.

Que para la realización de este importante

evento, se pretende abordar los antecedentes

históricos, culturales y artesanales del maíz.

Abordando temas como la historia del maíz, revistas,

variedades del maíz; figuras con hojas de maíz;

figuras con totomoxtle (hoja de maíz) entre otros.

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28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 61

Que como otra novedad que se incorporará a la

“Expo Maíz Cuernavaca 2015”, se pretende la

instalación de un Pabellón Gastronómico que incluirá

recetarios del maíz y venta de productos; así como, de

un Pabellón Industrial y Transformación del Maíz, que

incluirá Productos del maíz, Maquinaria para trabajar

el maíz y Derivados químicos del maíz. Así como, la

implementación de Talleres de Cadenas productivas

del sistema producto maíz y Modelos para fomentar

agro negocios industriales sustentables (MAIS)

Que este evento es el resultado de la

colaboración de diversas Instituciones en materia

Municipal, Estatal y Federal, dentro de las cuales

destacamos particularmente la participación de los

Ayuntamientos de Cuernavaca, Ayala, Miacatlán y

Ocuituco; de autoridades en la materia agraria como la

Secretaría de Desarrollo Agropecuario (SEDAGRO), la

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,

Pesca y Alimentación (SAGARPA), el Comité Estatal

de Sanidad Vegetal; y de Instituciones como la

“Fundación Produce”; el Instituto Nacional de

Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias

(INIFAP); la Universidad Autónoma Chapingo;

Universidad Autónoma del Estado de Morelos;

Universidad Autónoma Agraria “Antonio Narro”; el

Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo

(CIMMYT); la Confederación Nacional de Productores

Agrícolas de Maíz de México (CNPAMM); Consejo

Morelense de Productores de Maíz A.C.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes

del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el

siguiente:

ACUERDO

AC/SO/10-IX-2015/615

QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DEL

EVENTO DENOMINADO “EXPO MAÍZ

CUERNAVACA 2015”.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la

participación del Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos, en la organización del evento denominado

“Expo Maíz Cuernavaca 2015”, del 22 al 29 de

septiembre del 2015, con sede en la Plaza de Armas,

“General Emiliano Zapata Salazar” del Centro

Histórico de Cuernavaca, Morelos; abarcando además

el Boulevard “Benito Juárez”, únicamente en el tramo

comprendido entre la esquina con la Calle Gutemberg

y la esquina con la Calle Miguel Hidalgo. Además la

Calle Gutemberg en el tramo comprendido entre la

esquina del Boulevard Benito Juárez y la esquina con

Calle Galeana. Así también, la Calle Guerrero en el

tramo comprendido entre la esquina con la Calle

Gutemberg y la esquina con la Calle Jardín Juárez de

esta Ciudad.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye al

Tesorero Municipal a realizar todos los trámites

necesarios, para la utilización de los recursos

provenientes de la iniciativa privada, única y

exclusivamente en la realización de la “Expo Maíz

Cuernavaca 2015”; así mismo, deberá informar al

Cabildo respecto de las acciones efectuadas para el

cumplimiento del presente Acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la

Secretaría del Ayuntamiento, y a la Secretaría de

Turismo y Desarrollo Económico; así como, a las

demás Dependencias operativas y normativas

involucradas, a realizar todos aquellos trámites y

acciones para el debido cumplimiento del presente

Acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas

competencias.

ARTÍCULO CUARTO.- El Presidente Municipal

Constitucional de Cuernavaca, Morelos, deberá

informar al Cabildo sobre las acciones efectuadas

derivadas del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano

informativo que edita el Gobierno del Estado de

Morelos, así como en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los diez días del mes de septiembre del

año dos mil quince.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL

FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge

Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,

para que en uso de las facultades que le confiere la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

Page 62: PERIÓDICO OFICIAL · prog rama presu puest ario 2014 apor tacio nes fede rale s - 2 apor tacio nes fede rale s para entid ades fede rativ as y muni cipio s 33 fam asiste ncia social

Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015

Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.- 2013-2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 38, FRACCIÓN III; 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, al Municipio Libre” los cuales se encuentran investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones. Asimismo, tienen a su cargo la facultad y atención de diversos servicios públicos y la potestad exclusiva de manejar libremente su hacienda.

Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en su artículo 41, fracción IX, establece que el Presidente Municipal tiene la facultad de celebrar, a nombre del Municipio, por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el funcionamiento de la administración municipal, con facultades de un apoderado legal.

Que el Ayuntamiento tiene facultad de proveer en la esfera administrativa, todo lo necesario para el mejor desempeño de las funciones que le competen, de acuerdo a la normatividad vigente, buscando que todos los actos tengan una mayor claridad y transparencia, aplicando los procedimientos para garantizar a éste, las mejores condiciones.

Que con fundamento en el artículo 14, fracción II, del Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos, el Municipio se dirige, de manera enunciativa y no limitativa, a la consecución de procurar el orden, la seguridad y la tranquilidad pública, en bien de la armonía social, salvaguardando los intereses de la colectividad.

Que en Sesión de Cabildo de fecha trece de agosto del año en curso, en el punto de Asuntos Generales el Regidor Juan Jaramillo Fricas, entregó el proyecto y solicitud que realizan los estibadores del Centro Comercial “Adolfo López Mateos” para adecuar un área en el predio que ocupa la Dirección de Aseo Urbano del Ayuntamiento de Cuernavaca, con una superficie aproximada de 180 metros cuadrados, para almacenar sus herramientas de trabajo “diablitos” y que la misma les permita acerase después de sus actividades.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:

ACUERDO AC/SO/10-IX-2015/616

QUE AUTORIZA A ESTIBADORES DEL CENTRO COMERCIAL “ADOLFO LÓPEZ MATEOS”, EL USO DEL ÁREA UBICADA EN PARTE NORTE DEL PREDIO OCUPADO POR LA DIRECCIÓN DE ASEO URBANO DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a Estibadores del Centro Comercial “Adolfo López Mateos”, el uso del área ubicada en parte norte, del predio ocupado por la Dirección de Aseo Urbano del Ayuntamiento de Cuernavaca, con una superficie aproximada de 180 metros cuadrados, para almacenar sus herramientas de trabajo y que la misma les permita acerase después de sus actividades.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ordena a los titulares de las Secretarías del Ayuntamiento; de Asuntos Jurídicos; de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos; y demás Dependencias operativas y normativas involucradas, a realizar todos aquellos trámites y acciones para el debido cumplimiento del presente Acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor, el mismo día de su aprobación por el Cabildo de Cuernavaca.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil quince.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

Page 63: PERIÓDICO OFICIAL · prog rama presu puest ario 2014 apor tacio nes fede rale s - 2 apor tacio nes fede rale s para entid ades fede rativ as y muni cipio s 33 fam asiste ncia social

28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 63

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-

2013-2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE

MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES

QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115,

FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114,

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE

MORELOS; 38, DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO

DE MORELOS; 38, FRACCIÓN LX; 41, FRACCIÓN

XXVIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL

ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 115, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su

régimen interior, la forma de gobierno republicano,

representativo, popular, teniendo como base de su

división territorial y de su organización política y

administrativa el Municipio Libre, los cuales se

encuentran investidos de personalidad jurídica y

patrimonio propio, susceptible de derechos y

obligaciones. Así mismo, la fracción IV, del citado

ordinal establece que los municipios administrarán

libremente su hacienda pública.

Que con fecha veintisiete de septiembre del año

dos mil quince, en Sesión Ordinaria de Cabildo se

recibió el escrito signado por la “Unión de

Comerciantes en Pequeño, Locatarios Semifijos y

Ambulantes del Centro Comercial Adolfo López

Mateos” quienes manifiestan que desde hace más de

veinte años se han hecho cargo y son propietarios del

bien inmueble ubicado en calle Clavijero número cinco

de la Colonia Centro de esta Ciudad, identificado con

la clave catastral número 1100-02-044-001 en donde

funciona el Centro de Desarrollo Infantil denominado

“Unión de Comerciantes”; por lo que solicitan que este

Ayuntamiento de Cuernavaca, condone o subsidie el

pago del impuesto predial y servicios municipales por

un adeudo de $1’120,898.00 (UN MILLÓN CIENTO

VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO

PESOS 00/100 M.N.) cantidad que refieren resulta

estratosférica en virtud de que la Tesorería Municipal

ha calculado el cobro desde el año de mil novecientos

noventa y cinco (1995) lo cual puede ajustarse

fiscalmente en razón del lapso de tiempo que les

quieren cobrar. Razón por la cual, el Ciudadano

Presidente Municipal turno dicha petición a las

Comisiones Unidas de Hacienda, Programación y

Presupuesto, de Obras Públicas y de Servicios

Públicos; así como, a la Tesorería Municipal, para su

análisis y resolución correspondiente.

Que para esta Administración Municipal es muy

importante el tema de la recaudación; sin embargo,

también es primordial apoyar a las asociaciones de

comerciantes y sobre todo, cuando se trata de temas

que abonan a la reconstrucción del tejido social

mediante la inducción a la educación de los menores,

lo cual es un derecho constitucional que debe ser

tutelado por todos los Órganos de Gobierno; por ello,

debe tomarse en cuenta que ante los requerimientos

de pago realizados a la citada Asociación de

Comerciantes, implicaría que para cumplir con su

obligación tributaria, dejarían de atender o retirar los

beneficios otorgados a los menores como ayuda social

en la institución educativa a su cargo, al no recibir

aportaciones económicas, ni tampoco se considera

como una institución lucrativa, que únicamente

solicitan cuotas simbólicas a los padres de los

menores que acuden al Centro de Desarrollo Infantil.

Que el artículo Código Fiscal del Estado de

Morelos, establece que se podrán otorgar estímulos,

descuentos y condonaciones; lo cual, sirve de base

para acceder a la petición que presenta la “Unión de

Comerciantes en pequeños, locatarios Semifijos y

Ambulantes del Centro Comercial Adolfo López

Mateos”.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este

Cabildo tiene a bien aprobar el presente:

ACUERDO

AC/SO/10-IX-2015/617

QUE AUTORIZA OTORGAR DESCUENTO

PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS

ACCESORIOS, CONDONAR EL PAGO DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES Y SUS

ACCESORIOS; ASÍ COMO, DE LOS IMPUESTOS

ADICIONALES RESPECTIVOS DEL BIEN INMUEBLE

IDENTIFICADO CON LA CLAVE CATASTRAL

NÚMERO 1100-02-044-001, DONDE FUNCIONA EL

CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL

DENOMINADO “UNIÓN DE COMERCIANTES” DEL

CENTRO COMERCIAL “LICENCIADO ADOLFO

LÓPEZ MATEOS” DE ESTA CIUDAD.

ARTÍCULO PRIMERO.- En términos de la parte

considerativa, se autoriza al Ciudadano Presidente

Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, se

otorgue descuento del 100% en el pago del impuesto

predial y sus accesorios como pueden ser multas,

recargos, gastos de ejecución, diferencias; se condone

el pago de los derechos por servicios públicos

municipales y sus accesorios como pueden ser

multas, recargos, gastos de ejecución, diferencias y se

autoriza el descuento del 100% en el pago de los

Impuestos Adicionales respectivos del bien inmueble

identificado con la clave catastral número 1100-02-

044-001 donde funciona el Centro de Desarrollo

Infantil denominado “Unión de Comerciantes” del

Centro Comercial “Licenciado Adolfo López Mateos”

de esta ciudad.

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Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015

ARTÍCULO SEGUNDO.- En términos de la

parte considerativa, se autoriza otorgar y aplicar los

descuentos y prescripciones establecidos en el Código

de la materia, con la finalidad de que el total de los

adeudos registrados sobre el predio sean liquidados y

no exista ningún saldo a favor o en contra.

ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al

Ciudadano Presidente Municipal Constitucional del

Municipio de Cuernavaca, a realizar todas las

acciones necesarias para el cumplimiento del presente

Acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a las

Secretarías del Ayuntamiento, de Asuntos Jurídicos,

de Desarrollo Sustentable; y de Infraestructura

Urbana, Obras y Servicios Públicos; a la Tesorería

Municipal y a las demás dependencias involucradas,

dentro del ámbito de sus respectivas competencias a

realizar los trámites pertinentes para dar cumplimiento

al presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, Órgano de difusión de Gobierno del

Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los diez días del mes de septiembre del

año dos mil quince.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL

FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge

Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,

para que en uso de las facultades que le confiere la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.- 2013-2015.

JORGE MORALES BARUD PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN III INCISO H), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 114, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN IX, 41, FRACCIÓN VIII Y 119, FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y:

CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, los cuales se encuentran investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones. Así mismo tienen la potestad exclusiva de manejar libremente su hacienda.

Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece que los Ayuntamientos tienen facultad de autorizar la celebración de contratos, convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de autoridades, instituciones o particulares, para el expedito ejercicio de sus funciones.

Que el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia tienen por objeto atender los factores de riesgo y de protección vinculados a la violencia y la delincuencia. Para lo cual se establecieron cinco objetivos en los que se centran las acciones del Programa (PNPSVD) son: incrementar la corresponsabilidad de la ciudadanía y actores sociales en la prevención social mediante su participación y desarrollo de competencias; reducir la vulnerabilidad ante la violencia y la delincuencia de las poblaciones de atención prioritaria; generar entornos que favorezcan la convivencia y seguridad ciudadana; fortalecer las capacidades institucionales para la seguridad ciudadana en los Gobiernos Municipales/Delegacionales, Estatales y Federal; y, asegurar la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la implementación de programas de prevención social. Para su consecución se determinaron 16 estrategias y 98 líneas de acción. El carácter nacional del Programa refrenda la convicción de que los Gobiernos Locales son de primordial importancia en la prevención; su proximidad y conocimiento del territorio y las problemáticas que viven sus comunidades permite la integración de acciones y el desarrollo de procesos preventivos pertinentes, alineados a los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa (PNPSVD). En este sentido, los Municipios y Delegaciones tienen un papel central en la implementación y seguimiento de los procesos de prevención social, siempre con el apoyo y coordinación de sus entidades federativas en la realización de los diagnósticos, el diseño y evaluación de los proyectos de prevención.

Page 65: PERIÓDICO OFICIAL · prog rama presu puest ario 2014 apor tacio nes fede rale s - 2 apor tacio nes fede rale s para entid ades fede rativ as y muni cipio s 33 fam asiste ncia social

28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 65

Que la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Estado de Morelos, de conformidad con lo

expuesto en el artículo 5, establece que el Gobernador

del Estado es el Titular de la Administración Pública; a

él corresponden originalmente todas las facultades

establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos

al Estado, y podrá delegarlas a los servidores públicos

subalternos mediante acuerdos que se publicarán en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, para su

vigencia, exceptuando aquellas que por disposición

jurídica no sean delegables. Así mismo el Gobernador

del Estado se auxiliará en el ejercicio de sus

atribuciones, que comprenden el estudio, planeación y

despacho de los asuntos del orden administrativo, en

los términos de ésta Ley de las secretarías.

En este orden de ideas, a la Secretaría de

Desarrollo Social le corresponden dentro de sus

atribuciones formular, conducir y evaluar la política

general de desarrollo social y humano para el combate

efectivo a la pobreza; el impulso al deporte y la

recreación; el ejercicio de los programas sociales de

beneficio comunitario y de desarrollo social.

En virtud de lo anterior ha sido una política del

Gobierno del Estado de Morelos, el apoyo a las

Corporaciones Municipales, en materia de seguridad

pública con la finalidad de planear y ejecutar acciones

de prevención contra la violencia y la delincuencia,

para tal efecto se instrumentó el proceso

administrativo de donación, a efecto de permitir la

utilización y aprovechamiento de los mismos

conllevando el beneficio para atender los factores de

riesgo y de protección vinculados a la violencia y la

delincuencia.

Que el Gobierno del Estado de Morelos a través

de su Secretaría de Desarrollo Social, tienen a bien

celebrar contrato de donación con el Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, el cual tendrá por objeto

transmitir gratuitamente 212 bienes muebles de los

cuales se encuentran los siguientes: 4 libreros, 2

estantes metálicos, 2 credenzas de piso, 6 escritorios

de madera, 2 mesas de computo, 8 sillas

secretariales, 10 archiveros metálicos, 4 mesas de

madera, 90 sillas apilables, 8 mesas plegables, 30

butacas mesa bancos, 2 proyectores modelos Optoma

W306ST, 2 pantallas para proyector de pared, 2

radiograbadoras, 4 micrófonos inalámbricos, 4 bafles

amplificadores, 6 despachadores de agua, 4

engargoladoras Kombo 450 de arillo de plástico,8

ventiladores de pedestal, 4 computadoras, 2

impresoras, 4 no break, entre otros, todos ellos para

poder dar continuidad y cumplimiento al Programa

Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la

Delincuencia (PNPSVD). Razón por la cual este

Cuerpo Colegiado considera necesario autorizar al

Presidente Municipal para suscribir el contrato de

donación con el Gobierno del Estado de Morelos, a

través de su Secretaría de Desarrollo Social, para

efectos de formalizar dicha transmisión a fin de que

pueda ser incorporado al patrimonio municipal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO AC/SO/24-IX-2015/618

QUE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL, A SUSCRIBIR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EL CONTRATO DE DONACIÓN CONSISTENTE EN 212 BIENES MUEBLES, CON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL PODER EJECUTIVO, EN CUMPLIMIENTO AL PROGRAMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA (PNPSVD).

ARTÍCULO PRIMERO.- Se acepta la donación que realiza el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo, a favor del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, consistente en 212 bienes muebles de los cuales se encuentran los siguientes: 4 libreros, 2 estantes metálicos, 2 credenzas de piso, 6 escritorios de madera, 2 mesas de computo, 8 sillas secretariales, 10 archiveros metálicos, 4 mesas de madera, 90 sillas apilables, 8 mesas plegables, 30 butacas mesa bancos, 2 proyectores modelos Optoma W306ST, 2 pantallas para proyector de pared, 2 radiograbadoras, 4 micrófonos inalámbricos, 4 bafle amplificador, 6 despachadores de agua, 4 engargoladoras Kombo 450 de arillo de plástico, 8 ventiladores de pedestal, 4 computadoras, 2 impresoras, 4 no break entre otros. Para dar continuidad y cumplimiento al Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (PNPSVD).

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el contrato de donación consistente en 212 bienes muebles, con el Gobierno del Estado de Morelos, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal, para que dentro de sus atribuciones realice los actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento del objetivo de dicha donación.

ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la Tesorería Municipal, para que realice las acciones necesarias para el registro de los bienes al patrimonio del Municipio y mantener actualizado el Registro de Bienes Municipales.

ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a los titulares de las Secretarías del Ayuntamiento, de Asuntos Jurídicos, de Desarrollo Social y demás dependencias operativas y normativas involucradas, a realizar todos aquellos trámites y acciones para el debido cumplimiento del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

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Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal y página web.

Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil quince.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.- 2013-2015.

JORGE MORALES BARUD PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN IX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, los cuales se encuentran investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones.

Que con fundamento en el artículo 38, fracción IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el ayuntamiento tiene las facultades de autorizar convenios dentro del ámbito de su competencia y sujetándose a los requisitos que las Leyes impongan, autorizar la celebración de contratos, Convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de autoridades, instituciones o particulares, para el expedito ejercicio de sus funciones.

Que el Plan Municipal de Desarrollo, instaura atender con medidas inmediatas, la conservación y restauración de los recursos naturales como agua, suelo, aire, fauna y flora silvestres en los centros de población y áreas naturales del Municipio.

Que con fecha treinta de julio del año en curso se aprobó el Acuerdo AC/SO/30-VII-2015/591, mediante el cual se reformó el Acuerdo número AC/SO/28-XI-2014/381, por el que se declara área natural protegida denominada “Barrancas Urbanas de Cuernavaca”, en dicho Acuerdo fueron adicionadas las barrancas de “Alarcón”, “El Pollo”, “El Puente Blanco”, “Barranca Seca” y Amanalco; por consiguiente en aras de fortalecer las acciones que permitan conservar y mantener las áreas naturales protegidas, en el presente punto de acuerdo se propone realizar las acciones antes mencionadas inicialmente en la barranca de “Amanalco”, en colaboración con la fundación “Salvemos Amanalco”, A.C.

Que con fecha 24 de septiembre del año en curso, la Licenciada Esveidy Adame Hernández, representante legal de la fundación “Salvemos Amanalco”, A. C.; presentó escrito de solicitud, mediante el cual manifiesta que realizó reunión de trabajo con el Director de Conservación de Bosques y Barrancas Protegidas del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; en consecuencia, la fundación antes mencionada desea coadyuvar en diversos trabajos sustentables y sostenibles en materia de: limpieza, conservación, sensibilización social, foros de cultura ambiental, pintura de edificios que colindan con la barranca de Amanalco; por consiguiente solicitan la autorización de un Convenio con el Ayuntamiento, con el objeto de que la Dirección de Conservación de Bosques y Barrancas Protegidas del Ayuntamiento de Cuernavaca supervise los trabajos a realizar los cuales serán cubiertos con Recursos de la Fundación sin que implique aportación financiera a cargo del Ayuntamiento.

Que la fundación “Salvemos Amanalco”, A.C.; es una Institución no gubernamental constituida conforme a las Leyes Mexicanas, tal y como lo acredita con la escritura número 25,877, pasada ante la fe del Licenciado Juan José Hernández Peralta, aspirante a Notario y en sustitución por licencia concedida al Titular Licenciado Juan José Hernández Ramírez, Notario Público Número Uno de la Cuarta Demarcación Notarial del Estado de Morelos en la Ciudad de Jojutla de Juárez, Estado de Morelos. Debidamente registrada ante la Dirección de Registro del Instituto de Servicios Registrales y Catastro del Estado de Morelos, bajo el folio electrónico número 2895*1, de fecha diecisiete de junio del presente año.

Que las barrancas representan la biodiversidad y son corredores biológicos, en donde encontramos ecosistemas como: Bosque de pino, de encino y bosque de carpinus, manchones de pastizales naturales, como parte importante de la flora y fauna; son fundamentales para el clima de la Ciudad de Cuernavaca, que la identifican con el contexto internacional, pero es necesario dar armonía a las edificaciones que colindan en los márgenes de dichos ecosistemas.

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28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 67

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado, tiene a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO AC/SO/24-IX-2015/619

QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS; SUSCRIBA CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA FUNDACIÓN “SALVEMOS AMANALCO”, A.C.

ARTÍCULO PRIMERO.- Que autoriza al Presidente Municipal Constitucional para que en nombre y representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; suscriba Convenio de Colaboración con la Fundación “Salvemos Amanalco”, A. C.; con la finalidad de que realice trabajos sustentables y sostenibles en materia de: limpieza, conservación, sensibilización social, foros de cultura ambiental, pintura de edificios que colindan con las barrancas de Cuernavaca, principalmente la de “Amanalco”; siempre y cuando no representen erogación de Recursos Financieros a cargo del Ayuntamiento.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a las Secretarías del Ayuntamiento; de Desarrollo Sustentable, a través de la Dirección de Conservación de Bosques y Barrancas Protegidas del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos; y demás dependencias involucradas para realizar los trámites conducentes para dar seguimiento al presente Acuerdo.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor, al día siguiente de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Quedan sin efecto las

disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.

Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil quince.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.- 2013-2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, HAGO SABER:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN III, INCISO D), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN XXIII, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 115; los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, al Municipio Libre, el cual se encuentra investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones. Asimismo, tiene a su cargo la facultad y atención de diversos servicios públicos y la potestad exclusiva de manejar libremente su hacienda.

Que el artículo 113, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, establece que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y administrarán su patrimonio conforme a las leyes respectivas y el artículo 115, del mismo ordenamiento, señala que los Ayuntamientos administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan; así como, de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso del Estado establezca a su favor.

Que el Ayuntamiento tiene facultad para proveer en la esfera administrativa todo lo necesario para el mejor desempeño de las funciones que le competen de acuerdo a la normatividad vigente, procurando que todos los actos tengan claridad y transparencia al aplicar los procedimientos que garanticen a este, las mejores condiciones.

Que en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 31, fracción IV, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las Leyes.

Que para avanzar en el logro de los objetivos de desarrollo integral, armónico y sustentable establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo de Cuernavaca 2013-2015, se requiere la suma de esfuerzos y recursos de la sociedad y de su Gobierno Municipal para impulsar una mejor prevención de la seguridad pública, el crecimiento económico que genere más y mejores empleos, la prestación de servicios públicos de calidad y el mejoramiento del bienestar social de los habitantes del Municipio; así como, la generación de condiciones propicias que favorezcan la sustentabilidad y la sostenibilidad de la planta productiva e impulsar la actividad comercial y turística; así como, los sectores primario y secundario, mediante la mejora de la productividad y el aprovechamiento del potencial de los recursos del Municipio.

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Página 68 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015

Que ante la compleja situación económica

mundial, la economía mexicana, la del Estado de

Morelos y en consecuencia la de las familias y

empresas del Municipio de Cuernavaca se ha visto

deteriorada. En este entorno económico, la posición

del Gobierno Municipal de Cuernavaca es clara: dado

que ante la adversidad económica, lo urgente es

proteger a sus habitantes.

Que a fin de beneficiar la capacidad adquisitiva

de los trabajadores, por iniciativa del Congreso del

Trabajo, de la Confederación de Trabajadores de

México y de los Representantes de los Trabajadores

ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y

con el respaldo del sector patronal y del Gobierno de

la República, el Consejo de Representantes de la

Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, resolvió

revisar los salarios mínimos generales y profesionales

vigentes en el área geográfica “B”, en la que se incluye

el Estado de Morelos; para acortar la diferencia que

los separa de los vigentes en el área geográfica “A”.

Por lo que a partir del primero de abril de 2015, el

salario mínimo general en el área geográfica “B” fue

de $68.28 pesos diarios, aumentó $1.83 pesos diarios,

que representa el 2.7539 por ciento más; respecto al

autorizado en el año 2014.

Que con fecha nueve de abril del dos mil quince

se aprobó el Acuerdo AC/SO/9-IV-2015/474, por el

que se autorizó conceder estímulos fiscales a todos

los contribuyentes del Municipio de Cuernavaca,

Morelos, respecto de los conceptos tasas, cuotas y

tarifas consideradas en salarios mínimos generales

vigentes en la Ley de Ingresos del Municipio de

Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio fiscal del año

2015.

Que a partir del primero de octubre de este año,

el salario mínimo general en el área geográfica “B”

será de 70.10 pesos diarios que representa un

incremento de $1.82 pesos respecto del salario

mínimo general vigente a partir del primero de abril de

este año, lo que representa un ingreso mayor al

salario, pero para el caso de los conceptos tasas,

cuotas y tarifas consideradas en salarios mínimos

generales vigentes en la Ley de Ingresos del Municipio

de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio fiscal del

año 2015, implica un cobro mayor al que se había

considerado al momento de proponer y ser aprobada

la Ley de Ingresos en cita, toda vez que las

contribuciones fueron establecidas conforme al salario

mínimo general vigente en el ejercicio 2014. Por lo

anterior, es necesario otorgar estímulos fiscales

mayores a los autorizados en el Acuerdo AC/SO/9-IV-

2015/474, para que con ello se beneficie a los

contribuyentes y el incremento al salario sea real y

cumpla con el objetivo de fortalecer las finanzas y la

economía familiar.

Que ante el incremento salarial, la respuesta de

los contribuyentes no se hizo esperar y coincidiendo

que de aplicar dicho incremento se verían afectados,

por consiguiente solicitaron a ésta Administración

Municipal 2013-2015, no elevar los montos de pago en

los conceptos, tasas, tarifas y cuotas que se

establecen en Salario Mínimo General, en la Ley de

Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para

el Ejercicio Fiscal 2015.

Que se ha procedido a valorar el aumento en

los conceptos, tasas, tarifas y cuotas que se

establecen en Salario Mínimo General, en la Ley de

Ingresos antes mencionada, coincidiendo en

establecer estímulos fiscales, hasta el total de la

diferencia que existe entre el salario mínimo general

del año 2014 y el último que estará vigente a partir del

primero de octubre del dos mil quince; esto nos

representa no exceder lo autorizado por el legislador

local en el artículo 103, de la Ley de Ingresos del

Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio

Fiscal del año 2015; conforme al artículo 41, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos; y 20,

fracción XX, del Reglamento de Gobierno y de la

Administración Pública Municipal de Cuernavaca,

Morelos.

Que del análisis financiero realizado se ha

determinado que el porcentaje de aumento del 2.7389

por ciento por segunda vez en este año, en el salario

mínimo general más el 2.7539 por ciento, respecto del

aumento registrado en abril de este año, dicho

porcentaje acumulado hace un total de 5.4928 y cómo

la expectativa de ingresos se calculó con un salario

mínimo general de 66.45 pesos diarios, por tanto el

estímulo fiscal no causa detrimento a la hacienda

municipal, en virtud de que los ingresos no estaban

contemplados conforme al incremento al Salario

Mínimo General para el año 2015.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este

Cabildo tiene a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO

AC/SE/29-IX-2015/621

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO SEGUNDO

DEL ACUERDO AC/SO/9-IV-2015/474, POR EL QUE

SE AUTORIZA CONCEDER ESTÍMULOS FISCALES

A TODOS LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO

DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO

FISCAL 2015.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba modificar el

Acuerdo AC/SO/9-IV-2015/474, por el que se autoriza

conceder estímulos fiscales a todos los contribuyentes

del Municipio de Cuernavaca, Morelos, en el ejercicio

fiscal 2015; respecto de los conceptos tasas, cuotas y

tarifas consideradas en salarios mínimos generales

vigentes en la Ley de Ingresos del Municipio de

Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio fiscal del año

2015, en su ARTÍCULO SEGUNDO para quedar como

sigue:

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28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 69

ARTÍCULO SEGUNDO.- El estímulo fiscal a

aplicar será del 5.4928 por ciento, en los conceptos

contemplados en salarios mínimos generales vigentes

en la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca,

Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2015,

estímulo fiscal que será aplicado del primero de

octubre al treinta y uno de diciembre del año 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El estímulo fiscal aquí

autorizado no otorga a los contribuyentes el derecho a

devolución, deducción, reducción, disminución,

condonación o compensación alguna; con respecto a

cantidades efectivamente pagadas en la Tesorería

Municipal.

ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la

Secretaría del Ayuntamiento; a la Tesorería Municipal,

a las demás Dependencias y a los Organismos

Descentralizados y Desconcentrados de la

Administración Pública Municipal a dar cumplimiento al

presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor, a partir de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de

difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de

Morelos; así como, en la Gaceta Municipal y en la

página de internet del Ayuntamiento para los efectos

de su publicidad.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los veintinueve días del mes de septiembre

del año dos mil quince.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL

FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge

Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,

para que en uso de las facultades que le confiere la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que

dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia

Municipal de Temixco, Mor.

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE EN

MATERIA DE INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE

MOBILIARIO URBANO, CELEBRAN POR UNA

PARTE, EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

TEMIXCO, MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE

ACTO, POR LOS CC. DR. MIGUEL ÁNGEL COLÍN

NAVA, PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL, Y EL LIC. JAIME SALGADO

CALDERÓN, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, Y

A QUIEN EN LO SUCESIVO, SE LE DENOMINARA

“EL AYUNTAMIENTO”, Y POR LA OTRA PARTE, LA

SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA “GRUPO

GIA DE MORELOS S.A. DE C.V.”, REPRESENTADA

EN ESTE ACTO, POR EL C. FRANCISCO JOSÉ

EDUARDO BERNOT BARRAGÁN, EN SU

CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, Y A

QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA

“LA EMPRESA”, DE CONFORMIDAD CON LAS

DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

I.- DECLARA “EL AYUNTAMIENTO” QUE:

A).- Es un ente público con personalidad jurídica

y patrimonio propio, al cual compete organizar y

reglamentar la administración, funcionamiento,

conservación y explotación de sus servicios públicos,

entre estos, las calles, parques, jardines y áreas

recreativas y su equipamiento, así como el

embellecimiento y conservación de Centros Urbanos y

Poblados, en términos de lo dispuesto por los artículos

115, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 113, 114 y 114 Bis, de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 2, 4,

5 Bis, 15, 38, Fracción IX, XXVII Y LX, 64, 111, 123,

Fracciones IX, X Y XIV y demás relativos y aplicables

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos;

8,9, y 10, de la Ley General de Bienes del Estado de

Morelos; 2, 3, del Reglamento de Gobierno y de la

Administración Pública del Municipio de Temixco,

Morelos; 1, 2, 3, 5, Fracción II, 19, 20, 21, 59, 60,

Fracciones VI y IX, del Bando de Policía y Buen

Gobierno para el Municipio de Temixco, Morelos .

B).- Sus representantes cuentan con la suma de

facultades suficientes para obligarse mediante el

presente instrumento, en los términos de lo dispuesto

por los artículos 15, 17, 38, Fracción IX, XXVII Y LX,

41, Fracciones VIII y IX, 76 Y 78, fracción VI ,de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 1, 2, 4, 11

Fracción I, 12, 13, 14, 17, 19, 25, Fracciones VI y

XVIII, 57, Fracción II, 69, Fracción I, III, V Y XXIV, del

Reglamento de Gobierno y de la Administración

Pública del Municipio de Temixco, Morelos; 23 y

demás relativos y aplicables del Bando de Policía y

Buen Gobierno para el Municipio de Temixco, Morelos.

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Página 70 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015

C).- Con fecha 17 de Septiembre del 2015, se

celebró la Octogésima Novena Sesión Extraordinaria

de Cabildo, en la cual se autorizó, la celebración del

presente instrumento, tal como consta en el acta

levantada para tal efecto, misma que se acompaña al

presente instrumento como anexo “A”. En dicha

sesión, entre otras cosas, se aprobó la necesidad de

renovar el Convenio de Colaboración que tiene

signado con “LA EMPRESA” al suscribir uno nuevo, en

materia de Instalación y Mantenimiento de Mobiliario

Urbano y la explotación de la publicidad instalada en

ellos.

D).- Que en cumplimiento a lo ordenado por el

Punto Segundo Transitorio, del Acuerdo de Cabildo

del Acta de la Octogésima Novena Sesión

Extraordinaria de Cabildo, señalada en el inciso

anterior, con fecha 07 de Octubre del 2015, se publicó

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5332,

el Acuerdo mediante el cual, se autoriza la celebración

de éste Convenio de Colaboración, que se acompaña

al presente instrumento como anexo “B”.

E).- Que por razones de apoyo a las Empresas

Morelenses, fomento al empleo, colaboración público-

privada, seguridad pública, orden institucional e

imagen urbana del Municipio, se suscribe este

instrumento y por tanto, es de considerarse que

también es, de Orden Público e Interés Social.

II.- DECLARA “LA EMPRESA” QUE:

A).- Es una Sociedad Anónima de Capital

Variable, debidamente constituida conforme a las

Leyes Mexicanas, según se hace constar en la

Escritura Pública número 13,071 de fecha 30 de enero

de 1997, pasada ante la fe de la Licenciada Patricia

Mariscal Vega, Notario Público Número Cinco, de la

Ciudad de Cuernavaca, Morelos, así como las

modificaciones practicadas a la misma, según acta

número 22,432, en donde se designa al C. Francisco

José Eduardo Bernot Barragán, como Administrador

Único; documental que se acompaña como Anexo “C”.

B).- Dentro de su objeto social se encuentra la

compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento,

fusión, división, construcción, promoción, comodato,

permuta, desarrollo y/o concesión a cualquier título, y

en general, la realización de toda clase de

operaciones y actos jurídicos, con todo tipo de bienes

muebles e inmuebles; mismos que se interpretaran en

la modalidad de módulos de publicidad gráfica

exterior, el diseño, producción, impresión e instalación

de carteles publicitarios y otros medios, así como

comercializar en cualquier otra forma, y toda clase de

mercancías y bienes inmuebles, ya sea directamente o

a través de representante, agente de venta o

distribuidores.

C).- Se encuentra al corriente en sus pagos de

impuestos y derechos correspondientes, ya sea

Federales, Estatales y Municipales. Del mismo modo,

tiene la capacidad técnica, financiera y humana para

continuar instalando y dando mantenimiento de

Mobiliario Urbano y la explotación de la publicidad

instalada en ellos.

D).- Su representante cuenta con las facultades

legales para obligar a la declarante en los términos del

presente Convenio, como se hace constar en la

Escritura Pública que se menciona en el inciso A), de

este capítulo, agregada como Anexo “C”.

III. DECLARAN AMBAS PARTES QUE:

A).- Con fecha 14 de mayo de dos mil tres,

ambas partes, es decir el Ayuntamiento Constitucional

de Temixco, Morelos, representado por el Lic.

Floriberto Miranda Bahena, asistido por el Lic. Alfonso

Magos Ramírez, en su carácter de Presidente

Municipal Constitucional y Secretario del

Ayuntamiento, respectivamente, y la empresa

denominada “Grupo Gia de Morelos, S.A. de C.V.”,

representada por el C. Francisco José Eduardo Bernot

Barragán, celebraron Convenio de Colaboración para

los mismos fines que ahora persigue éste Convenio,

mismo que, de acuerdo a su Cláusula DÉCIMA

TERCERA, concluiría en trece años, contados a partir

del día de su firma, por lo que dicha vigencia concluye,

el primero de Enero de dos mil dieciséis.

B).- En la Octogésima Novena Sesión

Extraordinaria de Cabildo, fecha 16 de Septiembre del

2015, se autorizó al Presidente Municipal

Constitucional de Temixco, Morelos, renovar o

celebrar el Convenio de Colaboración con la persona

moral denominada “Grupo Gia de Morelos, S.A. de

C.V.”, por un período de trece años, contado a partir

de que concluya la vigencia del Convenio señalado en

el inciso que antecede. Lo anterior se acredita con el

Anexo “A”, ya agregado a este Convenio.

C).- El acta de cabildo referida en el inciso que

antecede, fue publicada en el Periódico Oficial “Tierra

y Libertad” número 5332, de fecha 7 de Octubre del

2015, como se indica en el inciso C), del Capítulo de

declaraciones de “EL AYUNTAMIENTO”.

D).- Tienen interés en celebrar el presente acto

jurídico, ya que a través de acciones conjuntas entre el

Gobierno Municipal y los Particulares, se procura una

atención adecuada a los servicios públicos que

competen a “EL AYUNTAMIENTO”, lo cual beneficiara

directamente a los Temixqueses, ya que así, sus

Calles y Avenidas tendrán mejor imagen y seguridad,

embelleciendo al Municipio.

E).- Se reconocen recíprocamente la

personalidad y representación con la que comparecen

a la celebración de este Convenio y en consecuencia,

renovar o suscribir el presente Convenio de

Colaboración que en materia de Instalación y

Mantenimiento de Mobiliario Urbano y la explotación

de la publicidad instalada en ellos.

F).- Aceptan que el presente Convenio, renueva

al anterior suscrito entre “LA EMPRESA” y “EL

AYUNTAMIENTO”, pero al formalizar nuevas acciones

y compromisos al respecto, por voluntad suprema de

ambas partes, lo cual no contraviene norma jurídica

alguna, permite la suscripción de uno nuevo, en

términos de la legislación aplicable.

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28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 71

G).- “LA EMPRESA”, deberá pagar todos y cada

uno de los derechos e impuestos por la obtención de

los dictámenes, permisos, licencias y demás

autorizaciones que sean necesarias para la colocación

y operación del mobiliario urbano que se le autoriza;

así como, aquellos pagos que las Leyes de Ingresos

de cada Ejercicio Fiscal le señale para el

funcionamiento y explotación de los anuncios que se

le autoricen en base al instrumento jurídico respectivo;

lo anterior, con la finalidad de no afectar o

comprometer la Hacienda Pública Municipal de las

Administraciones Municipales siguientes.

H).- “EL AYUNTAMIENTO”, a manera de

estímulo fiscal, otorgará un subsidio o descuento en el

pago de contribuciones, derechos, contribuciones,

productos, aprovechamientos y otros ingresos

estipulados en la Ley de Ingresos Municipal, única y

exclusivamente por este año 2015, y por concepto de

aquel mobiliario urbano que habrán de instalarse hasta

el 31 de diciembre del año en curso.

I).- Por convenir así a los intereses de “EL

AYUNTAMIENTO” y de “LA EMPRESA”, a partir de la

firma de este instrumento normativo, queda sin efecto

el Convenio de Colaboración signado en mayo del

2003, para los efectos legales a que haya lugar.

En atención a las declaraciones que anteceden,

las partes convienen en celebrar el presente

instrumento, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS:

PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente

Convenio, es la continuación en la operación,

mantenimiento y en su caso, la instalación de un

mínimo de hasta veinticinco módulos y/o muebles en

forma de Mobiliario Urbano, y en el transcurso de la

vigencia de este Instrumento, la colocación de hasta

doscientos cincuenta módulos y muebles como

máximo, consistentes en:

A) Velarias de información: En Avenidas o vías

públicas de esta municipalidad, como lo indican las

especificaciones en el Anexo “D”. Constan de un

espacio para tres módulos de información, pudiendo

ser un espacio si el Municipio así lo requiere.

Módulos con los cuales se busca reemplazar las

mantas que se colocan en desorden en diferentes

Avenidas o vía públicas, teniendo mejor visibilidad de

la publicidad anunciada, sin afectar la circulación en

las Avenidas o Calles en donde están colocadas o se

coloquen.

Estos módulos muestran anuncios de manera

limpia y ordenada, además de constituir un medio

original de expresión; “EL AYUNTAMIENTO” enviara a

“LA EMPRESA”, a cualquier persona que pretenda

anunciarse por este medio, comprometiéndose “LA

EMPRESA”, a instalar la publicidad de los anunciantes

en una forma digna y ordenada, al mismo tiempo, a

realizar el pago de los derechos correspondientes,

conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos de

“EL AYUNTAMIENTO”.

B) Mupi: Mobiliario con directorio turístico y

publicidad, y son muebles con iluminación interna, los

cuales coadyuvan con la iluminación de la vía pública

y a que las Calles sean más seguras, así como la

imagen que le dan a la Ciudad de Temixco. Las

medidas y especificaciones de diseño de estos, se

encuentran en el Anexo “E”.

C) Vallas o mamparas: sirven para delimitar

predios, barrancas y terrenos en construcción, para

mantener limpia y ordenada el Municipio, no

representando ningún estorbo para la ciudadanía que

circula por los lugares en donde son colocadas.

Cuentan con paneles luminosos, apoyando al

Municipio en Calles y Barrancas en donde no se

cuenta con alumbrado público, brindando con esto

mayor seguridad y limpieza en los lugares donde

están o sean ubicadas; estos módulos portaran

publicidad a cambio de dichos beneficios. Las medidas

y especificaciones de diseño de estos se encuentran

en el Anexo “F”.

D) Nomenclatura: Son postes en los que se

indican los nombres de las Avenidas y Calles del

Municipio, proporcionando igualmente directrices a los

negocios; este es un servicio extra para la Comunidad,

ya que por su forma y tamaño pueden ser vistas

perfectamente y brindan un aspecto estético al lugar

en donde son colocadas, debido a su diseño. Las

medidas y especificaciones de estos se encuentran en

el Anexo “G”.

E) Paraderos con dos Mupis o un Mupi Central:

Son módulos y muebles en forma de paraderos de

autobuses, sirven para protegerse de las inclemencias

del tiempo; con un Mupi de publicidad central, dicho

paradero con iluminación o bien con 2 Mupis a sus

lados; si dichos Mupis no caben en las banquetas por

dimensiones, estos podrán ser ubicados en diferentes

puntos del Municipio. Lo anterior, para dar

cumplimiento al Convenio de Colaboración, acordado

por las partes, según lo indican las especificaciones de

estos, que se encuentran en el Anexo “H”.

F) Módulo de temperatura/tiempo: Al ser

Temixco un lugar también turístico, la imagen que

proyecta es de importancia relevante, estos módulos

proporcionan información de la hora y la temperatura

alternadamente, contribuyendo a una mejor

presentación del Municipio para los turistas, visitantes

y habitantes en general, brindando soporte publicitario

luminoso en zonas de esta Municipalidad que

presentan mayor afluencia, proporcionando beneficios

a la ciudadanía, como lo indican las especificaciones

en el Anexo “I”.

Funcionan automáticamente durante treinta y

seis horas, en caso de corte de la energía eléctrica,

con precisión horaria: +-0.1 seg-dia y precisión en

temperatura: +-1°C.

Operan incluso en zonas con extremas

condiciones ambientales de temperatura y humedad.

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Página 72 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015

El servicio de mantenimiento de “Grupo Gia de

Morelos, S.A. de C.V.”, se encargara de conservarlos

siempre en perfectas condiciones de funcionamiento.

G) Muebles para venta de flores: Son muebles

que se utilizan para la venta de flores que embellecerá

las calles y avenidas, por el colorido de las flores, que

se pueden exhibir y que puede contribuir al fomento de

los productores de flores, lo cual no se considera que

sea un giro o actividad que atente contra el derecho, la

moral o las buenas costumbres, sino que será buena

imagen para los turistas que visitan este municipio.

Los lugares en donde se instalaran, serán acordes al

lugar, y los acuerdos serán por escrito entre “EL

AYUNTAMIENTO” y “LA EMPRESA”. Las

especificaciones de éstos se encuentran en el Anexo

“J”.

En este sentido, y por voluntad de ambas

partes, “LA EMPRESA” podrá solicitar prórroga en la

instalación del mobiliario urbano antes descrito,

situación que no contraviene norma jurídica alguna, y

ello puede permitir la suscripción de un nuevo

convenio adjunto al presente, en términos de la

legislación aplicable, modificando la cantidad del

mobiliario a colocarse en esta municipalidad.

SEGUNDA.- PUBLICIDAD.- Las partes

acuerdan que el mobiliario de referencia, además de

los beneficios que se mencionan en la cláusula que

antecede, portarán aparadores de publicidad gráfica

exterior, mismos que serán operados por “LA

EMPRESA”; asimismo, se establece que “EL

AYUNTAMIENTO”, perciba una contribución por cada

módulo, según anexo “D”, “E”, “G”, “H”, “I” y “J”, pero

siempre y cuando exista publicidad colocada en éstos,

con un incremento según lo regule “EL

AYUNTAMIENTO”, de conformidad con la Ley de

Ingresos a la fecha en que entre en vigor este

Convenio, en la inteligencia de que dicha publicidad no

deberá afectar la moral pública, las buenas

costumbres o derechos de terceros, ni contravenir

disposición legal alguna, y deberá sujetarse a las

normas que estipulen los Órganos Electorales ya sean

Federales, Estatales o Municipales en el desarrollo de

los procesos electorales que se efectúen, así como

observar las disposiciones previstas en la

Normatividad de “EL AYUNTAMIENTO” o cualquier

otro ordenamiento legal aplicable en la materia.

Con referencia al anexo “F”, “LA EMPRESA”

realizará los pagos correspondientes, según lo indique

la Normatividad de “EL AYUNTAMIENTO”, en caso de

que exista un apartado en donde se estipule el pago

por la colocación de estos módulos siempre y cuando

porten publicidad; debido a que en el caso de las

bardas en donde serán colocadas las vallas o

mamparas, los beneficiarios directos son los dueños

de los predios, en este sentido, “ LA EMPRESA”

deberá contar con la autorización por escrito del

propietario del predio respectivo.

“LA EMPRESA” podrá instalar dicha publicidad

en puentes peatonales, siempre y cuando cumpla con

las formalidades y requisitos de la Ley y normas

vigentes, así como el pago correspondientes.

TERCERA.- PROPIEDAD.- Ambas partes

reconocen que “LA EMPRESA”, es propietaria del

mobiliario que se indica en este instrumento, y a ella

corresponde la instalación de los mismos, obligándose

a observar en el momento de la instalación, las

características, especificaciones, materiales y técnicas

que se señalan en los anexos “D”, “E”, “G”, “H”, “I” y

“J”.

CUARTA.- MANTENIMIENTO.- Las partes

convienen en que el mantenimiento del mobiliario,

objeto de este Convenio, corresponderá en términos

de los anexos “D”, “E”, “G”, “H”, “I” y “J”, única y

exclusivamente a “LA EMPRESA”, no existiendo

obligación alguna para “EL AYUNTAMIENTO” por este

concepto.

En este sentido, “EL AYUNTAMIENTO” se

compromete a otorgar de manera gratuita y solo por el

año 2015, los permisos que en materia de vialidad,

tránsito, poda de árboles y de jardines, siempre y

cuando estas acciones sean para dar mantenimiento a

dicho Mobiliario Urbano, y cuando sea previamente

notificado por escrito a las áreas competentes, por

parte de “LA EMPRESA”, señalando en dicho escrito,

los lugares específicos a realizar dichas acciones y las

medidas de seguridad que implementarán en beneficio

de los trabajadores, transeúntes y automovilistas.

QUINTA.- ENTREGA.- “LA EMPRESA” se

obliga a instalar o reponer el mobiliario acordado en

los términos de este Convenio y a partir de la fecha en

que entre en vigor este Convenio. Al efecto, y solo por

condiciones de fuerza mayor, de difícil situación

económica o contingencias naturales, “LA EMPRESA”

podrá excusarse de instalar mobiliario urbano, en

términos de este Convenio.

SEXTA.- PLANO DE INSTALACIÓN DE

MÓDULOS.- “LA EMPRESA” se obliga a elaborar,

dentro de los 120 días naturales, un plano con los

puntos de ubicación, en el que especifique los lugares

en que ubicarán los primeros 25 módulos o que

deberán instalarse y su número, esto último, previa

autorización por parte de la instancia municipal

correspondiente, considerándose para tal efecto las

zonas urbanas, los lugares de mayor interés público,

de fuerte afluencia de pasajeros y de interés turístico;

“LA EMPRESA”, durante la instalación del mismo,

tomará en cuenta la existencia de condiciones físicas

que permitan el funcionamiento adecuado de los

módulos, incluyendo instalaciones para la alimentación

de energía eléctrica y línea de telefonía pública, así

como el espacio suficiente para su colocación.

SÉPTIMA.- ESPACIOS DE UBICACIÓN.- “LA

EMPRESA” se obliga a mantener los espacios

suficientes en la vía pública, para que la ubicación de

los módulos, no cause molestias a la Comunidad.

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28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 73

OCTAVA.- ADECUACIONES.- En caso de existir dificultades en la instalación de los módulos, “LA EMPRESA” por su cuenta y sin costo alguno para “EL AYUNTAMIENTO”, podrá realizar las adaptaciones que estime necesarias, ya sea instalando mobiliario adicional o efectuando modificaciones para facilitar su colocación y acceso a los usuarios. Para tales efectos “LA EMPRESA” deberá cumplir con todas las disposiciones legales que resulten aplicables, conforme a la Legislación Estatal y Municipal.

NOVENA.- DAÑOS.- Para el caso de que los módulos resulten dañados por cualquier motivo y como consecuencia requieran ser reparados, “LA EMPRESA” asume tal responsabilidad, incluyendo los gastos de reinstalación, observando para tal efecto, las características, especificaciones, materiales y técnicas que se detallan en los “D”, “E”, “G”, “H”, “I” y “J”. En el caso de que los daños resulten por vandalismo “EL AYUNTAMIENTO” pondrá especial vigilancia en esos módulos.

Al respecto, “EL AYUNTAMIENTO” se compromete a que por conducto del área de Vialidad o Tránsito y de Seguridad Pública, deberá de informar por escrito a “LA EMPRESA”, sobre los daños ocasionados por un incidente de Tránsito o de vandalismo o inseguridad, que tengan conocimiento día a día.

DÉCIMA.- GASTOS.- “LA EMPRESA”, se obliga a cubrir todos los gastos que se generen por el consumo de energía eléctrica que se requiere para la iluminación de los módulos referidos.

DÉCIMA PRIMERA.- RESERVA DE DERECHO.- “LA EMPRESA” se reserva el derecho de auxiliarse de empresas filiales o de cualquier otra, debidamente autorizada, para el objeto de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en este instrumento, debiendo dar aviso por escrito a “EL AYUNTAMIENTO”, del nombre de quienes lo auxiliarán para tales efectos.

DÉCIMA SEGUNDA.- OBLIGACIONES.- Las relaciones que “LA EMPRESA” establezca con sus trabajadores, empleados y contratistas, serán de su exclusiva responsabilidad, por lo que deberá responder por todas las obligaciones que contraiga de índole civil, penal, administrativa o laboral, obligándose a liberar a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier reclamación que llegare a hacerse por terceros en contra de éste y en relación con el presente instrumento.

“LA EMPRESA”, deberá pagar todos y cada uno de los derechos e impuestos por la obtención de los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que sean necesarias para la colocación y operación del mobiliario urbano que se le autoriza; así como, aquellos pagos que las Leyes de Ingresos de cada Ejercicio Fiscal le señale para el funcionamiento y explotación de los anuncios que se le autoricen en base al instrumento jurídico respectivo; lo anterior, con la finalidad de no afectar o comprometer la Hacienda Pública Municipal de las Administraciones Municipales siguientes.

“EL AYUNTAMIENTO”, en aras de la presente Colaboración mutua, se compromete que los cobros por concepto de refrendo de pago de mobiliario, como el caso de pago de licencias de funcionamiento en los ejercicios fiscales siguientes a la suscripción del presente Convenio, deberán de ser con base en los montos mínimos fijados en la Ley de Ingresos, así como deberá de proporcionarle, el correspondiente apoyo que en materia de descuento, la Autoridad pueda otorgarle,

DÉCIMA TERCERA.- VIGENCIA.- El presente Convenio entra en vigor a partir del día de su publicación, toda vez que ya fue aprobado en Sesión de Cabildo y su Acuerdo ya fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, concluyendo trece años después, o antes si se incumple con lo que se estipula, conforme a las clausulas Décima Séptima y Décima Octava.

DÉCIMA CUARTA.- TRANSFERENCIA.- “LA EMPRESA” se compromete a que, una vez fenecida la vigencia del presente instrumento jurídico, transferirá a “EL AYUNTAMIENTO” la

propiedad del mobiliario a que se alude en este instrumento, sin que por tal concepto “EL AYUNTAMIENTO” tenga que erogar cantidad alguna, quedando a elección de este último, la aceptación o renuncia de este derecho; será hasta el final de la vigencia, cuando se podrá transferir el mobiliario, si se diera antes por cualquier causa, la empresa retirara su mobiliario.

DÉCIMA QUINTA.- FACILIDADES.- “LA EMPRESA” construirá e instalará los módulos con las adecuaciones necesarias que le permitan funcionar, en los lugares donde se requiera, debiendo en todo caso, retirar los muebles que resulten innecesarios y así contribuir al embellecimiento del Municipio.

Asimismo, “EL AYUNTAMIENTO” se compromete a retirar o autorizar la remoción de los muebles no regularizados que se encuentren en la vía pública y que contengan publicidad, para así contribuir al embellecimiento del Municipio.

Así también, “EL AYUNTAMIENTO” se compromete a no otorgar concesión o celebrar convenio alguno relacionado con el mismo objeto de este convenio y sus anexos “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J”, a cualquier persona física o moral, obligación que perdurará durante la vigencia de este Convenio de Colaboración o de su prorroga si llegase a darse.

“EL AYUNTAMIENTO”, otorgará un subsidio o descuento en el pago de contribuciones, derechos, contribuciones, productos, aprovechamientos y otros ingresos estipulados en la Ley de Ingresos Municipal, única y exclusivamente por este año 2015, y por concepto de aquel mobiliario urbano que habrán de instalarse hasta el 31 de diciembre del año en curso.

DÉCIMA SEXTA.- MOBILIARIO ADICIONAL.- De la misma forma, “LA EMPRESA” está obligada a satisfacer las necesidades de amueblamiento adicional que “EL AYUNTAMIENTO” le requiera, siempre y cuando se convenga por escrito entre las partes y esté sujeto a un crecimiento real de las necesidades del Municipio.

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Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015

De igual forma, “LA EMPRESA” durante la

vigencia de este Convenio, podrá modernizar el

mobiliario urbano para favorecer el embellecimiento

del Municipio, pudiendo modernizarlo a su criterio,

pero tomando en cuenta la opinión de las Autoridades

Municipales competentes.

Sin embargo, dicho crecimiento deberá tener

armonía del mobiliario con publicidad y se sujetara a

las vialidades importantes y centrales del Municipio,

evitando la saturación publicitaria.

DÉCIMA SÉPTIMA.- INCUMPLIMIENTO.- “LA

EMPRESA” deberá observar las disposiciones

jurídicas y normas técnicas aplicables a los actos y

compromisos previstos en este Convenio, por lo que

en caso de incumplimiento total de las obligaciones a

su cargo pactadas en este Convenio que le sean

imputables, dará lugar a determinar la rescisión

administrativa en los términos previstos en la cláusula

Decima Octava de este instrumento.

DÉCIMA OCTAVA.- PENAS

CONVENCIONALES.- Las penas convencionales

sobre este Convenio, serán las siguientes:

A) Será motivo de Pena Convencional para “LA

EMPRESA”, la nula instalación de un mínimo de

veinticinco módulos y/o muebles en forma de

Mobiliario Urbano, en un plazo de 120 días naturales,

tiempo contado a partir de la firma del presente

instrumento; así como el indebido mantenimiento del

mobiliario establecido. Para tal efecto, se establece

como multa la cantidad de $100,000.00 (Cien mil

pesos 00/100 M.N.);

B) Será motivo de Pena Convencional para “EL

AYUNTAMIENTO”, las acciones que tienda a realizar

para la revocación, recisión, o cancelación del

Convenio, sin causa justificada, o por causa no

prevista en la Ley; o cuando realice conductas que de

cualquier manera interfiera o afecte a “LA EMPRESA”

en el cumplimiento de este Convenio, o que esta o las

siguientes Administraciones Municipales, limite,

restrinja, retire o expropie el mobiliario urbano

instalado, y como consecuencia, “LA EMPRESA” deje

de percibir las ganancias o ingresos que le

proporciona la comercialización de la publicidad

instalada en el mismo . Para tal efecto, se establece

como multa la cantidad de $3’000,000.00 (Tres

millones de pesos 00/100 M.N.).

DÉCIMA NOVENA.- PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO DE RESCISIÓN.- Bajo las

hipótesis previstas en la cláusula que precede, “EL

AYUNTAMIENTO” podrá determinar la rescisión

administrativa del presente Convenio, bajo el siguiente

procedimiento:

A) Notificará por escrito la causa o causas que

dan origen al incumplimiento de “LA EMPRESA”

señalando las cláusulas que en concreto fueron

transgredidas, notificación que deberá practicarse a

“LA EMPRESA”, en el domicilio que señala en este

instrumento o bien en forma directa a la persona o

personas que la representen.

B) “LA EMPRESA” contará con un plazo de

quince días hábiles, contados a partir del día siguiente

en que se le hubiere notificado el incumplimiento, para

subsanar esas irregularidades o bien para manifestar

lo que a su derecho convenga, y ofrecer los medios de

convicción, documentales, ya de carácter técnico o de

otro tipo que estime pertinentes.

C) Transcurrido el plazo a que alude el inciso

anterior y aun ante el silencio de “LA EMPRESA”, “EL

AYUNTAMIENTO”, fijara dentro de los quince días

hábiles siguientes, el desahogo de las pruebas que

aporte “LA EMPRESA”, fecha que podrá diferirse a

juicio de “EL AYUNTAMIENTO”;

D) En la diligencia administrativa señalada en el

párrafo anterior, se analizarán y valorarán, si las

hubiere, las argumentaciones de hecho y de derecho

que exponga “LA EMPRESA”, así como las pruebas

documentales o de cualquier otro tipo que ofrezca

hasta ese momento, también valorará las causas y

circunstancias que dieron origen al incumplimiento de

“LA EMPRESA”. De esta diligencia, se levantará acta

administrativa circunstanciada, dando oportunidad en

todo momento a “LA EMPRESA” para que vierta las

argumentaciones u objeciones que a su juicio sean

necesarias. Si no obstante la citación a “LA

EMPRESA”, esta no comparece sin justa causa a la

diligencia de referencia, de cualquier forma la

diligencia deberá llevarse a cabo en la forma

señalada, asentando en el acta, la ausencia de “LA

EMPRESA”, detallando las documentales que

acrediten la citación conforme a derecho y en su caso,

las argumentaciones y medios de convicción ofrecidos

y exhibidos por “LA EMPRESA”, analizando y

valorando las causas que dieron origen al

incumplimiento, y si estas ya fueron subsanadas,

dando por concluida la diligencia, quedando todas las

constancias respectivas para emitir la resolución

correspondiente.

E) Dentro de los quince días hábiles siguientes

a la verificación de la diligencia señalada en el párrafo

anterior, “EL AYUNTAMIENTO” dictará la resolución

que corresponda, determinando si se dio o no ese

incumplimiento y en su caso, si es imputable a “LA

EMPRESA”, procediendo en esta última hipótesis, a la

rescisión del Convenio. En caso de que por las

pruebas aportadas por “LA EMPRESA”, se acredite

que no existe incumplimiento de su parte o que ya

subsano dichas irregularidades, así se resolverá

continuando en pleno vigor este Convenio.

F) Si “EL AYUNTAMIENTO” resolviera la

rescisión del Convenio, deberá expresar en su

resolución la o las cláusulas de este Convenio que

fueron violadas por “LA EMPRESA” y detallara las

causas, sean estas de acción, omisión, negligencia,

negativa o cualquier otra que haya motivado el

incumplimiento, determinando el importe que resulte

aplicable por concepto de pena convencional, así

como el importe liquido de las demás obligaciones no

satisfechas.

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28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 75

G) La resolución que se dicte, deberá ser

notificada a “LA EMPRESA” en su domicilio señalado

en la cláusula siguiente, aplicándole las reglas que

para tal fin, establece el Código Procesal Civil para el

Estado de Morelos.

H) Si la resolución exime de responsabilidad a

“LA EMPRESA”, se continuará con la ejecución este

instrumento jurídico.

I) Si por virtud de la resolución administrativa

que se dicte, “LA EMPRESA” considera que se le ha

causado algún daño o perjuicio, quedara su derecho

expedito para ejercitarlo ante los tribunales

competentes del Primer Distrito Judicial del Estado de

Morelos.

VIGÉSIMA.-.- DOMICILIOS.- Ambas partes

señalan como sus domicilios convencionales para los

efectos y aplicación del presente Convenio, los

siguientes:

“LA EMPRESA”.- Calle Álvaro Obregón No. 331

interior B, en la Colonia Centro, de esta Ciudad de

Cuernavaca, Morelos. Código Postal 62000, teléfonos

777.310.0411.

“EL AYUNTAMIENTO”.- Las oficinas que ocupa

dicha institución, ubicadas en la Avenida Emiliano

Zapata número 16, Colonia Centro de Temixco,

Morelos, Código Postal 62580, teléfonos

777.362.1830.

VIGÉSIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN.- En

caso de controversia que se suscite en torno a la

interpretación, cumplimiento y aplicación del

clausulado de este instrumento, con excepción de lo

establecido en las clausulas Vigésima Séptima y

Vigésima Octava, las partes se someten

expresamente a los tribunales competentes del Primer

Distrito Judicial del Estado de Morelos, renunciando

expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que

pudiera corresponderles con motivo de sus domicilios

presente o futuros.

LEÍDO POR LOS QUE EN EL INTERVIENEN Y

POR NO EXISTIR DOLO, MALA FE, ERROR,

LESIÓN O ALGÚN OTRO VICIO QUE AFECTE LA

VOLUNTAD DE LAS PARTES, LO FIRMAN DE

CONFORMIDAD EN LA CIUDAD DE TEMIXCO,

MORELOS, EL DÍA 09 DEL MES DE OCTUBRE DEL

AÑO DOS MIL QUINCE.

POR “EL AYUNTAMIENTO”

DR. MIGUEL ÁNGEL COLÍN NAVA.

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

LIC. JAIME SALGADO CALDERÓN.

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.

POR “LA EMPRESA”

FRANCISCO JOSÉ EDUARDO BERNOT

BARRAGÁN.

REPRESENTANTE LEGAL

GRUPO GIA DE MORELOS S.A. DE C.V.

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que

dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia

Municipal de Temixco, Mor.

TÍTULO DE CONCESIÓN PARA LA

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN

DE AGUA, DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE,

SANEAMIENTO, TRATAMIENTO DE AGUA

RESIDUALES, ALCANTARILLADO, ASÍ COMO LA

CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE

INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA, QUE OTORGA

EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

TEMIXCO, MORELOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO

SE LE DENOMINARA “EL CONCEDENTE”,

REPRESENTADO EN ESTE ACTO, POR EL DR.

MIGUEL ÁNGEL COLÍN NAVA, EN SU CARÁCTER

DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL,

ASISTIDO POR EL C. LIC. JAIME SALGADO

CALDERÓN, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO

DEL AYUNTAMIENTO, A FAVOR DE LA PERSONA

MORAL DENOMINADA “USUARIOS DEL SISTEMA

INDEPENDIENTE DE AGUA POTABLE COL. RUBEN

JARAMILLO A.C.”, REPRESENTADA EN ESTE

ACTO POR EL C. GREGORIO GUILLERMO

ARAGÓN VELAZCO, EN SU CARÁCTER DE

PRESIDENTE DE DICHA ASOCIACIÓN, Y AQUIÉN

EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA

CONCESIONARIA”. LO ANTERIOR, DE

CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES,

DECLARACIONES Y CLAUSULAS QUE A

CONTINUACIÓN SE ESTIPULAN. - - - - - - - - - - - - - -

ANTECENDENTES

I. Tal como consta en el Acta respectiva, el

Honorable Ayuntamiento Constitucional de Temixco,

Morelos, en la Sesión de Cabildo Ordinaria Vigésima

novena verificada el 14 de junio del año 2002,

después de analizar y valorar toda la documentación

relativa a este asunto, se declaró imposibilitado para

prestar directamente o por conducto del sistema de

agua potable y saneamiento de Temixco, Morelos, el

Servicio de Conservación de Agua, Saneamiento,

Tratamiento de Aguas residuales, Distribución de

Agua Potable, Alcantarillado, así como la Construcción

y Operación de Infraestructura Hidráulica en la

Delegación Rubén Jaramillo de esta Municipalidad,

por carecer de los recursos materiales, técnicos y

humanos. Asimismo, el Ayuntamiento acordó

concesionar este servicio, a la Asociación civil

denominada “Usuarios del Sistema Independiente de

Agua Potable Col. Rubén Jaramillo A.C.”, en razón de

que reúne todos y cada uno de los requisitos legales, y

para tal efecto, autorizó al Presidente Municipal

Constitucional de Temixco, Morelos, a suscribir en

nombre y representación de este Cuerpo Colegiado el

presente Título de Concesión, previa aprobación del

Congreso del Estado, tal como lo establece la fracción

I, del artículo 122, de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de Morelos.

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Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015

II. En consecuencia, la Cuadragésima Octava Legislatura del Congreso del Estado, mediante el decreto 788 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado Libre y soberano de Morelos, correspondiente al número 4234, de fecha quince de enero del dos mil tres, otorgó su anuencia al respecto, y autorizó al Presidente Municipal, a suscribir el Contrato de Concesión correspondiente, por un período de 10 años, tiempo prorrogable a petición expresa de “la Concesionaria”.

III. En virtud de que en el mes de febrero del año 2013, concluía el plazo de vigencia de dicha Concesión, el Representante Legal de “la concesionaria”, realizó por escrito, petición de la prorroga a la que refiere el artículo 148, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

IV. En este sentido, el Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos, después de analizar y valorar toda la documentación relativa a este asunto, se declaró nuevamente imposibilitado para prestar directamente o por conducto del Sistema de Conservación, Agua potable y Saneamiento de Agua, el Servicio de Conservación de Agua, Saneamiento, Tratamiento de Aguas residuales, Distribución de Agua Potable, Alcantarillado, así como la Construcción y Operación de Infraestructura Hidráulica en la Delegación Rubén Jaramillo de esta Municipalidad, por carecer de los recursos materiales, técnicos y humanos, y en tal virtud, acordó enviar la petición de prórroga de la Concesión, al Congreso del Estado, en razón de que reúne todos y cada uno de los requisitos legales para tal efecto.

V. En este tenor, los integrantes de la Quincuagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado, aprobaron el decreto número 1925, que salió publicado el 31 de diciembre del año 2014, en el periódico oficial “Tierra y Libertad” número 5247, por virtud del cual, se autorizó al Ayuntamiento de Temixco, Morelos, otorgar un Título de Concesión de los servicios de Conservación de Agua, Saneamiento, Tratamiento de Aguas residuales, Distribución de Agua Potable, Alcantarillado, así como la Construcción y Operación de Infraestructura Hidráulica en la Delegación Rubén Jaramillo de este Municipio, por el término de 10 años más, a la Asociación en cita, para que los proporcione en la Delegación en referencia, y se faculto al Presidente Municipal, a suscribir nuevo Título de Concesión.

DECLARACIONES DEL CONCEDENTE: I. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo

115 Fracción II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112 y 115 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1°; 2°; 4°; 5°; 53, fracción 18; 33; 121; 122; 138; 139 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 1°; 2°; 12°; 41; 43; 44; 49; 53 y demás relativos y aplicables a la Ley Estatal de Agua Potable; 2°; 4°, 9, 10, 15 y demás relativos y aplicables a la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos, es un ente público y está facultado para otorgar la presente concesión.

II. Sus representantes, se encuentran facultados

para la celebración del presente acto jurídico, de

conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, 76 y

78, de la Ley Orgánica en comento.

III. Reconoce la personalidad, con la que “LA

CONCESIONARIA” interviene en este acto jurídico.

DE LA CONCESIONARIA:

I. En efecto, la Asociación Civil denominada

“USUARIOS DEL SISTEMA INDEPENDIENTE DE

AGUA POTABLE COL. RUBÉN JARAMILLO A.C.”,

está legalmente constituida conforme a lo estipulado

en la Escritura Pública número 7095, pasada ante la fe

del Licenciado RAÚL GONZÁLEZ VELÁSQUEZ,

Notario Público Número 1 de la Ciudad de Xochitepec,

Morelos, y cumple con lo establecido en el artículo 49,

y demás relativos y aplicables de la Ley Estatal de

Agua Potable.

II. La Asociación Civil denominada “USUARIOS

DEL SISTEMA INDEPENDIENTE DE AGUA

POTABLE COL. RUBÉN JARAMILLO A.C.”, no tiene

fines lucrativos y su objeto social corresponde a la

materia de la presente concesión; fue creada para

durar por tiempo indefinido y tiene como domicilio

oficial el ubicado en Calle Andrés Quintana Roo,

esquina Sitio de Cuautla de la Delegación Rubén

Jaramillo, perteneciente al Municipio de Temixco,

Morelos, lugar que ocupan las oficinas administrativas,

en que se proporcionará atención a los usuarios.

III. Los CC. GREGORIO GUILLERMO ARAGÓN

VELAZCO, EMILIA ESTRADA ARANDA y ESTHER

TREJO URIOSTEGUI, en sus caracteres de

Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente,

están debidamente acreditados como Representantes

de la Asociación Civil denominada “USUARIOS DEL

SISTEMA INDEPENDIENTE DE AGUA POTABLE

COL. RUBÉN JARAMILLO A.C.”, y por lo tanto, su

calidad está debidamente registrada y reconocida por

el Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos.

IV. La Asociación Civil citada expresó por

escrito, una prorroga a “El Concedente”, para

continuar con la concesión del servicio de

Conservación de Agua, Distribución de Agua Potable,

Saneamiento, Tratamiento de Aguas Residuales,

Alcantarillado, así como la Construcción y Operación

de Infraestructura Hidráulica, en la Delegación

denominada Rubén Jaramillo, señalando como

beneficiarios a los habitantes de dicha Asociación.

Asimismo, manifestó su compromiso de cumplir

estrictamente con las obligaciones que le imponen las

disposiciones jurídicas aplicables, así como de la

normatividad administrativa y las especificaciones

técnicas procedentes, para el adecuado manejo de

esta concesión, en beneficio de los usuarios de la

Delegación en cita, y bajo protesta de decir verdad,

manifestaron también no tener impedimento legal

alguno para ser concesionario.

V. Reconoce la personalidad, con la que “LA

CONCESIONARIA” interviene en este acto jurídico. - -

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28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 77

Conforme a los antecedentes citados, y con

fundamento en las disposiciones que se invocan, se

otorga a “la Concesionaria”, el presente Título de

Concesión, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- SERVICIOS PÚBLICOS

CONCESIONADOS Y CENTRO DE POBLACIÓN EN

QUE SE PROPORCIONARA.- “El CONCEDENTE”

otorga a “LA CONCESIONARIA”, la Concesión de LA

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN

DE AGUA, SANEAMIENTO, TRATAMIENTO DE

AGUAS RESIDUALES, ALCANTARILLADO, ASÍ

COMO LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE

INFRAESTRUCTURA EN LA DELEGACIÓN RUBÉN

JARAMILLO MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS,

POR EL TERMINO DE 10 AÑOS.

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE “LA

CONCESIONARIA”.- “LA CONCESIONARIA “se

obliga a:

I.- De manera general, prestar los servicios

objeto de la presente concesión a los Usuarios del

Sistema Independiente de Agua Potable de la

Delegación Rubén Jaramillo, Municipio de Temixco,

Morelos, y de manera particular, en aquellos lugares

colindantes que le soliciten las Autoridades

Municipales, con eficiencia, de manera uniforme,

continua, regular y conforme a las disposiciones de la

Ley Estatal de Agua Potable y de los demás

Ordenamientos Jurídicos aplicables.

II.- Observar las políticas y prioridades que

establezca “EL CONCEDENTE”.

III.- Conservar en óptimas condiciones, las

obras e instalaciones dedicadas a la prestación de los

servicios que se concesionan, así como guardar y

custodiar los bienes destinados a la prestación de los

mismos.

IV.- Cumplir con los horarios adecuados para la

prestación del servicio concesionado, en la forma más

eficiente, de acuerdo a las necesidades y

circunstancias.

V.- Exhibir de manera visible y permanente, las

tarifas y cuotas legalmente autorizadas para el cobro

de los servicios.

VI.- Expedir los recibos de cobros respectivos,

los cuales deberán estar numerados progresivamente,

deberán contener fecha de expedición, nombre de la

Asociación Civil, así como el R.F.C. de la misma, la

descripción de los servicios concesionados y su

domicilio legal.

VII.- Asumir la responsabilidad financiera de los

servicios concesionados.

VIII.- Tramitar y obtener de las autoridades

competentes de los tres niveles de Gobierno, los

permisos, licencias y autorizaciones que se requieran

para la prestación de los servicios.

IX.- Previo cumplimiento de los requisitos

legales correspondientes, realizar las obras e

instalaciones que se requieran para prestar los

servicios concesionados.

X.- Enterar trimestralmente al Ayuntamiento, por

concepto de aportación, el 3% (Tres por ciento) de las

tarifas o cuotas de mantenimiento autorizadas, a partir

de la firma del presente instrumento; de igual manera,

pagar al Municipio, Estado y Federación los

impuestos, cooperaciones, derechos y en general las

contribuciones que legalmente le corresponda cubrir,

como resultado de las acciones previas u operativas

en la prestación de los servicios concesionados.

XI.- Rendir la información que le sea requerida

por las autoridades competentes, en el ejercicio de sus

funciones.

XII.- Otorgar a “EL CONCEDENTE”, las

facilidades necesarias para que ejerza sus facultades

de inspección, verificación o fiscalización, tendientes a

corroborar el cumplimiento efectivo de los servicios

concesionados.

XIII.- Hacer del conocimiento de manera

inmediata, a “EL CONCEDENTE”, sobre los recursos

o juicios interpuestos por los usuarios o terceros, en

relación a los servicios concesionados, debiendo

acompañar a la promoción, los documentos anexos

respectivos y el informe pormenorizado de las

circunstancias particulares de cada caso, para su

resolución o intervención correspondiente.

XIV.- Proponer a “EL CONCEDENTE”, las

cuotas o tarifas que pudieran resultar aplicables, en el

cobro de la prestación de los servicios concesionados,

anexando los estudios técnico-administrativos y

socioeconómicos respectivos.

XV.- Elaborar y mantener un registro

actualizado de la operación de los servicios

concesionados, las incidencias de los mismos, así

como el padrón de usuarios.

XVI.- Llevar un registro escrupuloso de los

ingresos y egresos resultantes, del cumplimiento de

las especificaciones de esta concesión.

XVII.- Rendir trimestralmente “EL

CONCEDENTE”, un informe pormenorizado de los

registros a que alude la fracción anterior, debidamente

firmados por su representante legal.

XVIII.- Destinar los ingresos que se recauden,

exclusivamente para el cumplimiento del objeto de la

presente concesión.

XIX.- Constituir un fondo de contingencia con el

5% cuando menos, de los ingresos percibidos durante

cada mes, destinándolo a reparaciones o soluciones

de circunstancias no previstas, relacionadas

únicamente con los servicios públicos concesionados.

XX.- Ejercer los actos que emanen del presente

Título frente a terceros, sean o no usuarios, cuidando

que el personal técnico o administrativo, cuente con la

autorización respectiva para el cumplimiento de sus

funciones y se identifique plenamente.

XXI.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones

administrativas técnicas, así como las resoluciones e

instrucciones emanadas de las autoridades

competentes.

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Página 78 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015

TERCERA.- DE LOS DERECHOS DE LA CONCESIONARIA.- “LA CONCESIONARIA” tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Prestar los servicios materia de esta Concesión a los usuarios, con la sujeción a lo establecido en el presente Título, en la Ley Estatal de Agua Potable y en los demás Ordenamientos Jurídicos aplicables.

II.- Disponer del equipo, personal e instalaciones para cubrir las demandas de los servicios concesionados.

III.- Solicitar a “EL CONCEDENTE”, que ejercite los actos de autoridad que le atribuye la Ley Estatal de Agua Potable, en apoyo del desarrollo de los servicios concesionados.

IV.- Recibir de los usuarios, las tarifas o cuotas autorizadas.

V. Ejercitar las acciones legales que correspondan, en contra de los usuarios por incumplimiento de pago de los servicios públicos concesionados.

VI. Hacer valer ante terceros, los derechos que deriven del presente Título, ya sea judicial o extrajudicialmente.

VII. Solicitar la prórroga de la Concesión, en términos del artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

VIII. Las demás que se desprendan del presente Título y de los Ordenamientos Jurídicos aplicables.

CUARTA.- ATRIBUCIONES DEL CONCEDENTE.- “El CONCEDENTE”, mantendrá las atribuciones siguientes:

I.- Ejercer las facultades de normatividad, asistencia, técnica, control, inspección, supervisión y evaluación de la prestación de los servicios concesionados.

II.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de “LA CONCESIONARIA” y determinar las modificaciones que estime convenientes, en relación a los servicios concesionados.

III.- Vigilar que los bienes muebles e inmuebles utilizados para la prestación de los servicios públicos concesionados, sean destinados al cumplimiento del objeto de la presente concesión.

IV.- Ocupar de manera fundada y motivada, los servicios concesionados por el tiempo que se estime conveniente o intervenir su administración, cuando “LA CONCESIONARIA” se niegue a prestar los servicios concesionados, así como cuando no los proporcione de manera eficaz y eficiente.

V.- Dictar las resoluciones de extinción, revocación, ocupación, intervención, caducidad, rescate, nulidad y las demás que le faculta la Ley Estatal de Agua Potable y las disposiciones jurídicas aplicables.

VI.- Las demás que le confieren otros Ordenamientos Jurídicos aplicables.

QUINTA.- RELACIONES LABORALES.- “LA CONCESIONARIA”, será el único titular de los derechos y obligaciones derivados de las disposiciones jurídicas en materia de trabajo y seguridad social, que surjan de las relaciones laborales con su personal y no se extenderán en ningún caso hacia “EL CONCEDENTE”.

SEXTA.- BIENES DE LA CONCESIÓN.- “LA

CONCESIONARIA” cuenta con los bienes muebles e

inmuebles que se señalan a continuación:

POZO #1

1.- Pozo ubicado en calle 20 de Noviembre S/n

de la Delegación Rubén Jaramillo, con una

profundidad de 150 metros, con un gasto de 5LPS.

POZO #2

2.- Ubicado en Calle Leyes de Reforma esquina

Melchor Ocampo S/n, Barrio número 5, de la

Delegación Rubén Jaramillo, con una profundidad de

185 metros, con un gasto de 22LPS, con una Bomba

Vertical marca U.S. de México S.A., Modelo SIC-DGE-

8568, de 50 HP en tres fases, con arrancador

magnético de 440 volts., marca siemens, con

capacidad de 440 watts, transformador de 75 KVA.

POZO #3

3.- Ubicado en Calle Ignacio López Rayón S/n,

Barrio número 2, de la Delegación Rubén Jaramillo

con una profundidad de 162 metros, con un gasto de

12LPS, con una Bomba Sumergible de 30 HP, con

arrancador magnético de 440 volts. Marca siemens,

con capacidad de 440 watts, transformador de 75

KVA.

4.- Dos Tanques elevados con capacidad de

42,000 litros cada uno, ubicado el primero en Calle

Tierra y Libertad S/n, Barrio número 8, Delegación

Rubén Jaramillo, en una superficie total de terreno de

100 metros cuadrados, el segundo, ubicado en calle

20 de Noviembre S/n, Barrio número 3, Delegación

Rubén Jaramillo.

5.- Deposito superficial para almacenamiento y

regulación del servicio, con capacidad de 750, 000

litros, ubicado en Calle 20 de noviembre S/n, Barrio

Número 3, de la Delegación Rubén Jaramillo.

6.- Deposito superficial para almacenamiento y

regulación del servicio, con capacidad de 200,000

litros, ubicado en calle Tierra y Libertad s/n, barrio

número 8, de la Delegación Rubén Jaramillo.

6.- Red de distribución del agua con longitud de

19,994 metros aproximadamente.

SÉPTIMA.- PLAZO DE LA CONCESIÓN.- La

presente Concesión se otorga por 10 años, tiempo que

empieza a correr a partir de la firma de este

Instrumento.

OCTAVA.- CAUSAS DE LA RESCISIÓN.- La

presente Concesión se extinguirá por cualquiera de las

siguientes causas.

I.- Vencimiento del plazo por el cual se otorga.

II.- Renuncia de “LA CONCESIONARIA”.

III.- Acuerdo expreso entre “EL CONCEDENTE”

y “LA CONCESIONARIA”.

IV.- Desaparición de su finalidad u objeto.

V.- Nulidad, revocación o caducidad.

VI.- Declaratoria de rescate.

VII.- El concurso o cualquier otra situación que

le impida cumplir con sus obligaciones “LA

CONCESIONARIA”.

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28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 79

VIII.- Extinción o disolución del grupo

organizado de usuarios.

IX.- Vencimiento del plazo legal sobre su

constitución y duración.

X.- Las demás previstas en la Ley Estatal de

Agua Potable y Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos.

NOVENA.- CAUSAS DE REVOCACIÓN.- Son

causas de la revocación de la presente concesión:

I.- Incumplimiento injustificado de las

obligaciones derivadas de este Título o de las que

establece La Ley Estatal de Agua Potable.

II.- Deficiencias en la construcción, reparación,

readaptación o mantenimiento de las obras que

afecten los servicios, cuando dichas obras hayan sido

realizadas por “LA CONCESIONARIA”.

III.- Incumplir con la prestación del servicio o dar

a los bienes destinados a la prestación del mismo, un

uso distinto.

IV.- Dejar de cumplir de manera total o parcial,

por negligencia comprobada, con las determinaciones

que emanen “EL CONCEDENTE”, para ampliar la

prestación de los servicios de Agua Potable, que le

fueren solicitados por el mismo, hacia lugares

aledaños que le sean indicados cuando la disposición

del líquido así lo permita.

V.- Prestar el servicio en forma deficiente,

irregular o distinta a la originalmente establecida.

VI.- Cobrar a los usuarios de los servicios,

cuotas o tarifas diversas a las autorizadas o establecer

otras favoreciendo a algunos usuarios.

VII.- Cambio de nacionalidad de “LA

CONCESIONARIA” o de alguno de sus integrantes.

VIII.- Transferir o pretender transferir total o

parcialmente los derechos y obligaciones derivados

del presente título, en forma contraria a lo dispuesto

en la Ley Estatal de Agua Potable.

IX.- Ceder, hipotecar o enajenar, los derechos o

bienes destinados a la prestación de los servicios

concesionados, sin autorización previa y por escrito

“EL CONCEDENTE”.

X.- Por causa de utilidad pública, mediante

indemnización fijada por peritos.

XI.- No proporcionar a “EL CONCEDENTE”, los

informes financieros, administrativos u operativos que

le sean requeridos o presentarlos incompletos o

alterados.

XII.- Las demás previstas en la Ley de Agua

Potable y Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos.

DÉCIMA.- CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN.-

Si dentro del término de 80 días “LA

CONCESIONARIA”, no realiza los actos materiales

que establece el propio título o no presta el servicio,

procederá la caducidad.

DÉCIMA PRIMERA.- LÍMITES DE LA

CONCESIÓN.- La presente concesión no será objeto en forma total o parcial de subconcesión,

arrendamiento, comodato, gravamen o cualquier acto o contrato por virtud del cual, una persona física o

moral distinta de “LA CONCESIONARIA”, goce de los derechos derivados de la misma o sobre las

instalaciones o construcción autorizadas en la propia concesión, si no existe previo acuerdo “ EL

CONCEDENTE”; cualquier acto que se efectúe en contravención a lo dispuesto en esta cláusula, será

nulo de pleno derecho y “LA CONCESIONARIA” perderá a favor “EL CONCEDENTE” los derechos que

se deriven de este Título y los bienes agregados a la concesión.

DÉCIMA SEGUNDA.- CLÁUSULA DE REVERSIÓN.- Al término de la Concesión, los

servicios, obras y bienes respectivos se revertirán a favor “EL CONCEDENTE”, mediante la compensación

que marca la Ley de la Materia. DÉCIMA TERCERA.- SUJETOS QUE

ESTABLECEN LAS TARIFAS O CUOTAS DE MANTENIMIENTO.- El Sistema de Agua Potable y

Conservación de Agua y Saneamiento de Temixco, recabará la propuesta de cuotas y tarifas de “LA

CONCECIONARIA” y junto con las propias, deberán de ajustarse a las señaladas en la Ley o las

determinadas por el Congreso del Estado o por el Ayuntamiento.

DÉCIMA CUARTA.- FORMAS DE DETERMINACIÓN DE TARIFAS O CUOTAS DE

MANTENIMIENTO.- Para la determinación de las cuotas o tarifas se tomarán en cuenta los metros

cúbicos de agua suministrada o descargada, los metros de banqueta, guarnición o pavimento a reponer

, en caso de obra pública y, en general, los demás elementos que permitan el correcto cobro de dichos

servicios. DÉCIMA QUINTA.- INCLUSIÓN DE

CONCEPTOS EN LAS CUOTAS.- Las cuotas o tarifas por los servicios previstas en los recibos

correspondientes, incluirán los costos de operación administración, conservación, mantenimiento y

mejoramiento, así como los recursos necesarios para construir un fondo que permita la rehabilitación,

ampliación y mejoramiento de los sistemas, la recuperación del valor actualizado de las inversiones y

en su caso el servicio de deuda contraída con tales propósitos. Del mismo modo, se establecerá el costo

por el alcantarillado y el saneamiento de agua. DÉCIMA SEXTA.- LIMITACIÓN Y

SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO.- La falta reiterada de dos o más pagos, faculta a “LA

CONCESIONARIA”, para limitar o suspender temporalmente el servicio, hasta que se regularice el

pago. En caso de uso doméstico, la falta reiterada de pago ocasionará la limitación del servicio y en caso de

no regularizar el pago, se podrá proceder a la suspensión del servicio. Lo anterior, será

independiente de hacer del conocimiento de tal situación a las autoridades municipales.

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Página 80 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015

DÉCIMA SÉPTIMA.- CARÁCTER DE LOS

ADEUDOS.- Los adeudos o cargos de los usuarios

tendrán el carácter de créditos fiscales, por lo tanto,

están sujetos al procedimiento administrativo de

ejecución, la suspensión o limitación del servicio, lo

cual no extingue el crédito fiscal.

DÉCIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE

INCONFORMIDAD.- Cuando el usuario no esté de

acuerdo con el consumo expresado en su recibo o con

los cobros que se hagan, tendrá derecho de

inconformarse por escrito en los formatos que se le

proporcionen, ante “EL CONCEDENTE”, en un plazo

de diez días contados a partir de la fecha que le sea

entregado el recibo de cobro. “EL CONCEDENTE”,

por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento,

resolverá la inconformidad interpuesta, en el término

de quince días hábiles, tiempo contado a partir de la

fecha en que le sea comunicada.

DÉCIMA NOVENA.- JURISDICCIÓN.- Las

controversias que se susciten con motivo de la

interpretación o aplicación del presente documento,

serán resueltas por el Tribunal de lo Contencioso

Administrativo del Estado.

VIGÉSIMA.- DOMICILIOS.- Las partes señalan

como domicilios para oír y recibir notificaciones,

avisos, comunicaciones y resoluciones administrativas

o jurisdiccionales que se produzcan, con motivo de

este acto jurídico, los siguientes:

“EL CONCEDENTE”, el ubicado en avenida

Emiliano Zapata número 16, Colonia Centro de

Temixco, Morelos.

“LA CONCESIONARIA”, el ubicado en calle

Andrés Quintana Roo, esquina sitio de Cuautla,

Delegación Rubén Jaramillo, de Temixco, Morelos.- - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE

INSTRUMENTO Y ADVERTIDAS LAS PARTES DE

SU VALOR, FUERZA LEGAL Y VALIDEZ; LO

RATIFICAN Y FIRMAN POR TRIPLICADO, EN LA

CIUDAD DE TEMIXCO, MORELOS, A LOS CUATRO

DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL

QUINCE.

POR “EL AYUNTAMIENTO”

DR. MIGUEL ÁNGEL COLÍN NAVA.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE TEMIXCO, MORELOS.

LIC. JAIME SALGADO CALDERÓN.

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

DE TEMIXCO, MORELOS.

POR “EL CONCESIONARIO”

C. GREGORIO GUILLERMO ARAGÓN VELAZCO.

RÚBRICAS.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO

CONSULTIVO DE LA ASOCIACIÓN DENOMINADA

“USUARIOS DEL SISTEMA INDEPENDIENTE DE

AGUA POTABLE COL. RUBEN JARAMILLO A.C.”.

CLAUSTROS DE LA HACIENDA SEGUNDA ETAPA TEMIXCO AC - EN LIQUIDACIÓN ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA EN LIQUIDACIÓN

AL 31 DE AGOSTO DE 2015 (EXPRESADO EN MILES DE PESOS)

ACTIVO PASIVO

Circulante A corto plazo

Efectivo en caja y bancos $ - Instituciones de crédito $ -

Cuentas por cobrar - Impuesto sobre la renta -

Reclamaciones y otros activos circulantes - Pasivos acumulados -

Suma el circulante - Suma el pasivo -

Mobiliario y equipo, neto - PATRIMONIO CONTABLE

No restringido -

Suma el patrimonio contable

-

Suma el activo $ - Suma el pasivo y patrimonio $ -

Arq. Liliana Iragorri Macias

Liquidador

RÚBRICA.

C.P. Roberto Zurutuza Barrera Ced. Prof. 2374613

RÚBRICA.

3-3

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28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 81

AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Titular de la Notaría Número DOS y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, HAGO SABER: Que por escritura pública número 285,408 de fecha 12 de octubre del año dos mil quince, otorgada ante mi fe, se hizo constar: a).- EL INICIO DEL TRÁMITE EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JULIO FLORES RODRÍGUEZ, que se realiza a solicitud de su ALBACEA Y ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO el señor ERIC ANDRÉ JERVAISE CHARLES y, b).- LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO DE HEREDERO UNIVERSAL Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JULIO FLORES RODRÍGUEZ, que otorga su ALBACEA y ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO el señor ERIC ANDRÉ JERVAISE CHARLES.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERIODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “TIERRA Y LIBERTAD”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS.

ATENTAMENTE Cuernavaca, Mor., a 12 de octubre del 2015

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.

RÚBRICA. 2-2

AVISO NOTARIAL Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 758 del Código Procesal Familiar en vigor en el estado de Morelos, hago del conocimiento público, que mediante escritura número 61,699, volumen 1029, página 53, de fecha 8 de septiembre del 2015, en la Notaría a mi cargo, se hizo constar LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y PROTESTA DEL CARGO DE ALBACEA de la sucesión a bienes de MARCELINA DIAZ MORALES, que otorga la Ciudadana MARÍA LEÓN DÍAZ, en su carácter de ALBACEA Y COHEREDERA con la comparecencia de los señores PEDRO JAVIER LEÓN DÍAZ y DANIEL ALBERTO DE LEÓN DÍAZ, en su carácter de COHEREDEROS, quienes dándose por enterados del contenido del testamento público abierto número 42,171, volumen 931, página 44, otorgado con fecha 28 de octubre del 2009, ante la fe del extinto Licenciado Javier Palazuelos Cinta, Notario Público número 10, de Cuernavaca, Morelos, y no habiendo impugnación que hacerle, reconocieron la validez del mismo, ACEPTANDO LA HERENCIA instituida en su favor; y de igual forma, la Ciudadana MARIA LEÓN DÍAZ, ACEPTÓ el cargo de ALBACEA que le confirió el autor de la sucesión, y declaró que procederá a la formación del inventario correspondiente en términos de Ley.

Cuernavaca, Mor; a 14 de septiembre del 2015.

ATENTAMENTE

LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES DE LA

PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL EDO. DE

MOR.

RÚBRICA.

PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES

CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DIAS EN EL

PERIÓDICO OFICIAL Y EN “LA UNIÓN DE

MORELOS”.

2-2

AVISO NOTARIAL

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el

Artículo 758 del Código Procesal Familiar en vigor en

el Estado de Morelos, hago del conocimiento público,

que en esta Notaría a mi cargo, se ha RADICADO

para su trámite Extrajudicial, en la Escritura Número

61,754 de fecha 22 de septiembre de 2015, que obra a

folios 69 en el Volumen 1024 del Protocolo a mi cargo,

la Sucesión TESTAMENTARIA a bienes del señor

TITO RODRÍGUEZ TOLEDO, que formaliza la señora

SILVINA FLORES RODRÍGUEZ, en su carácter de

ALBACEA Y LEGATARIA, LA RADICACIÓN E INICIO

DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA

A BIENES DEL SEÑOR TITO RODRÍGUEZ TOLEDO

EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE

TESTAMENTO, EL REPUDIO DE LOS LEGARARIOS

SEÑORES ANA SILVIA ARANA FLORES, CLAUDIA

ANDREA ARANA FLORES y ARMANDO

RODRIGUEZ MARTÍNEZ, ACEPTACIÓN ASÍ COMO

DEL CARGO DE ALBACEA, quien dándose por

enterado del contenido del Testamento Público Abierto

Número 208,404, ante la fe del Licenciado HUGO

SALGADO CASTAÑEDA, Notario Público número 2

de esta Ciudad Cuernavaca, Morelos, no teniendo

impugnación que hacerle, reconoce sus derechos

hereditarios, la primera ACEPTA la herencia instituida

en su favor y acepta el cargo de ALBACEA conferido,

y manifiesta que procederá a la formación del

Inventario correspondiente.

ATENTAMENTE

LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL

NOTARIO PUBLICO NUMERO TRES

PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL

ESTADO.

RÚBRICA.

PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES

CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DIAS EN EL

PERIÓDICO OFICIAL Y EN LA UNIÓN DE

MORELOS.

2-2

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Página 82 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015

AVISO NOTARIAL

Lic. Patricia Mariscal Vega, Notaria Publica

Número Cinco, de la Primera Demarcación Notarial del

Estado y del Patrimonio Inmobiliario Federal.

Mediante Escritura Pública Número 84,080 de

fecha nueve de octubre del año dos mil quince,

otorgada ante mi fe, queda INICIADO el trámite de la

Sucesión Testamentaria a Bienes del señor

RAYMUNDO SAMARIO GUTIÉRREZ a solicitud de

los señores RUTÍLO SAMARIO MORENO, MARÍA DE

LA LUZ SAMARIO MORENO, MARÍA DE LOURDES

SAMARIO MORENO, RAYMUNDO SAMARIO

MORENO Y GERMÁN JAVIER SAMARIO MORENO

se reconocen recíprocamente como ÚNICOS Y

UNIVERSALES HEREDEROS.

En el mismo instrumento, la señora MARÍA DE

LOURDES SAMARIO MORENO se constituye

formalmente como ALBACEA de dicha Sucesión,

quien manifiesta que procederá a formar el

INVENTARIO de los bienes que constituye el haber

hereditario.

Lo que mando a publicar de conformidad con lo

establecido en el Artículo 758, del Código Procesal

Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de

Morelos

Cuernavaca, Mor., a 12 de octubre del 2015

LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA

MAVP – 470830 – 7V7

RÚBRICA.

Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días

en el Periódico Oficial del Estado Tierra y Libertad y en

el Regional del Sur editado en esta capital.

2-2

Cuernavaca, Morelos, a 30 de septiembre de 2015.

AVISO NOTARIAL

Licenciado HUGO MANUEL SALGADO

BAHENA, Titular de la Notaría Pública Número ONCE

de la Primera Demarcación Notarial del Estado de

Morelos, hago saber:

Que por Escritura Pública Número 2,764 de

fecha 26 de septiembre del año 2015 otorgada ante mi

Fe, se hizo constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL

TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A

BIENES DEL SEÑOR CARLOS GUZMÁN RIVERA,

también conocido como CARLOS RENATO GUZMÁN

RIVERA CARLOS GUZMÁN Y RIVERA Y CARLOS

RENATO GUZMÁN EL RECONOCIMIENTO DE LA

VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE

LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que

otorgo la señora GUINDALINDA DE JESÚS GUZMÁN

GARCÍA, en su carácter de ALBACEA Y ÚNICA Y

UNIVERSAL HEREDERA, de la citada sucesión, Acto

jurídico que se celebró de conformidad con lo

dispuesto en el artículo seiscientos noventa y nueve

del Código de Procesal Familiar vigente en el Estado

de Morelos.

Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación en dos periodos consecutivos de diez en diez días, en el Diario "LA UNIÓN DE MORELOS" y el Periódico Oficial "TIERRA Y LIBERTAD", ambos con circulación en el Estado de Morelos.

ATENTAMENTE LIC. HUGO MANUEL SALGADO BAHENA

TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO ONCE DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL

DEL ESTADO. RÚBRICA.

2-2

AVISO NOTARIAL MARCELINO FERNÁNDEZ URQUIZA, titular de

la notaría número dos de la Novena Demarcación, hago saber que por escritura 3637, de fecha 29 de septiembre de 2015, ante mí, se hizo constar la ACEPTACIÓN DE HERENCIA y CARGO DE ALBACEA que otorgó el señor WILLIAM JOHN CUMMINS en la sucesión testamentaria del señor JAMES VERNON SARTIN HILL (quien también acostumbraba usar el nombre de James Vernon Sartin), manifestando el señor WILLIAM JOHN CUMMINS, en su carácter de albacea, que formulará el inventario y avalúo de los bienes de dicha sucesión.

Para su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar del Estado de Morelos, por dos veces consecutivas, de diez en diez días, en el periódico “El Financiero” y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos “Tierra y Libertad”.

Atentamente, Not. Marcelino Fernández Urquiza

RÚBRICA. 2-2

AVISO NOTARIAL MARCELINO FERNÁNDEZ URQUIZA, titular de

la notaría número dos de la Novena Demarcación, hago saber que por escritura 3643, de fecha 1 de octubre de 2015, ante mí, se hizo constar la ACEPTACIÓN DE HERENCIA y CARGO DE ALBACEA que otorgan las señoras MARÍA ALEJANDRA FUENTES MACÍAS y ERIKA ARROYO VÁZQUEZ en la sucesión testamentaria del señor JUAN DANIEL ARROYO VÁZQUEZ, manifestando la señora MARÍA ALEJANDRA FUENTES MACÍAS , en su carácter de albacea, que formulará el inventario y avalúo de los bienes de dicha sucesión.

Para su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar del Estado de Morelos, por dos veces consecutivas, de diez en diez días, en el periódico “El Financiero” y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos “Tierra y Libertad”.

Atentamente, Not. Marcelino Fernández Urquiza

RÚBRICA. 2-2

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28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 83

AVISO NOTARIAL

Yo Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA

Notario Titular de la Notaría Número DOS y del

Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera

Demarcación Notarial del Estado de Morelos, hago

saber: Que por escritura pública número 285,388 de

fecha 10 de Octubre de 2015, otorgada ante mi fe, se

hicieron constar los siguientes actos jurídicos: A).- EL

INICIO DEL TRÁMITE EXTRAJUDICIAL DE LA

SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES de la

señora FELIPA FLORES CHÁVEZ, que se realizó a

solicitud de su ALBACEA la señora DOMINGA

VELÁZQUEZ FLORES con la comparecencia y

conformidad de sus coherederos los señores AMALIA

VELÁZQUEZ FLORES, JAVIER VELÁZQUEZ

FLORES, YOLANDA VELÁZQUEZ FLORES y SILVIA

VELÁZQUEZ FLORES.- B).- LA DECLARACIÓN DE

VALIDEZ DE TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO

DE HEREDERO Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA

de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES de la

señora FELIPA FLORES CHÁVEZ, que se realizó a

solicitud de su ALBACEA la señora DOMINGA

VELÁZQUEZ FLORES con la comparecencia y

conformidad de sus coherederos los señores AMALIA

VELÁZQUEZ FLORES, JAVIER MELESIO

VELÁZQUEZ FLORES, quien también utiliza y es

conocido como JAVIER VELÁZQUEZ FLORES,

YOLANDA VELÁZQUEZ FLORES y SILVIA

VELÁZQUEZ FLORES.

Lo que mando publicar de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo

699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación en dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La

Unión de Morelos”, y en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, ambos con circulación en el Estado.

ATENTAMENTE

Cuernavaca, Morelos, a 12 de Octubre del 2015

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA

TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO DOS DE LA

PRIMERA

DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE

MORELOS.

RÚBRICA.

1-2

AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO

25,300, DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015 QUE OBRA EN EL VOLUMEN 360, DEL PROTOCOLO A MI CARGO SE HIZO CONSTAR:LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOSE ANTONIO CÁRDENAS JAIME, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, LA ACEPTACIÓN AL CARGO DEL ALBACEA Y LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y LEGADO, QUE OTORGA EL SEÑOR AUGUSTO CÁRDENAS JAIME, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA, COHEREDERO Y LEGATARIO Y EL SEÑOR JORGE DAVID CÁRDENAS JAIME, EN SU CARÁCTER DE COHEREDERO DE DICHA SUCESIÓN. LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

CUERNAVACA, MORELOS, A 01 DE OCTUBRE DE 2015.

ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA NOTARÍA

PÚBLICA NÚMERO SIETE DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL

DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA.

1-2

AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO

25,378, DE FECHA 08 DE OCTUBRE DE 2015, QUE OBRA EN EL VOLUMEN 358 DEL PROTOCOLO A MI CARGO, SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR ENRIQUE GÓMEZ ESCOBEDO, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, LA ACEPTACIÓN AL CARGO DEL ALBACEA Y LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA, QUE OTORGARON LAS SEÑORAS JUDITH GÓMEZ GARCÍA EN SU CARÁCTER DE ALBACEA Y LA SEÑORA MARÍA DEL REFUGIO GARCÍA ARCE QUIEN TAMBIÉN SE HA OSTENTADO SOCIALMENTE CON EL NOMBRE DE MARÍA DEL REFUGIO GARCÍA ARCE DE GOMEZ, EN SU CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE DICHA SUCESIÓN; MANIFESTANDO EN DICHO ACTO, LA SEÑORA JUDITH GÓMEZ GARCÍA, QUE PROCEDERÁ A LA FORMULACIÓN DEL INVENTARIO Y AVALÚOS DE LA SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. CUERNAVACA, MORELOS, A 08 DE OCTUBRE DE

2015 ATENTAMENTE

LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE

DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS

RÚBRICA. 1-2

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Página 84 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015

AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO

25,135, DE FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DEL 2015, EN EL VOLUMEN 355, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, LA SEÑORA ANA MÓNICA PINET GONZÁLEZ, ACEPTÓ EL CARGO DE ALBACEA, LOS SEÑORES PHILIP FRANZ PINET GREDA, ADELA EUGENIA PINET GONZÁLEZ, GERARDO PINET GONZÁLEZ Y ANA MÓNICA PINET GONZÁLEZ, ACEPTARON LOS LEGADOS INSTITUIDOS A SU FAVOR Y LA MISMA SEÑORA ANA MONITA PINET GONZÁLEZ, ACEPTÓ LA HERENCIA INSTITUIDA A SU FAVOR, DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR MIGUEL GERARDO PINET VÁSQUEZ, EXPRESANDO DICHA ALBACEA QUE PROCEDERÁ OPORTUNAMENTE A FORMULAR EL INVENTARIO Y AVALUÓ DE LOS BIENES DE DICHA SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

CUERNAVACA, MORELOS, A 03 DE OCTUBRE DEL 2015.

ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO

NOTARIO TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA NÚMERO SIETE,

DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS

RÚBRICA. 1-2

AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO

25,237, DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2015, EN EL VOLUMEN 357, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, LA SEÑORA GELACIA LETICIA MENDIZABAL SÁNCHEZ, ACEPTO EL CARGO DE ALBACEA Y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE DICHA SUCESIÓN, Y ASI MISMO ACEPTÓ LA HERENCIA A TÍTULO UNIVERSAL INSTITUIDA EN SU FAVOR, DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOSÉ LUIS DE LA ROSA SOLAR, QUIEN EN VIDA TAMBIÉN SE OSTENTÓ SOCIALMENTE CON EL NOMBRE DE JOSÉ LUIS DE LA ROSA Y SOLAR, EXPRESANDO DICHA ALBACEA QUE PROCEDERA OPORTUNAMENTE A FORMULAR EL INVENTARIO Y AVALUÓ DE LOS BIENES DE DICHA SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. CUERNAVACA, MORELOS, A 03 DE OCTUBRE DEL

2015. ATENTAMENTE

LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO NOTARIO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA

NÚMERO SIETE, DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL

ESTADO DE MORELOS RÚBRICA.

1-2

AVISO NOTARIAL

EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO

25,206, DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2015,

QUE OBRA EN EL VOLUMEN 356 DEL

PROTOCOLO A MI CARGO, SE HIZO CONSTAR: LA

TRAMITACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOAQUÍN

ENRIQUE AUDI PORCAL, A FIN DE DEJAR

FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, LA

ACEPTACIÓN AL CARGO DE ALBACEA, LA

ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y EL

RECONOCIMIENTO DE DERECHOS

HEREDITARIOS QUE OTORGA EL SEÑOR JORGE

AUDI FERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE

ALBACEA Y COHEREDERO Y LA SEÑORA MARÍA

LEONOR RODRÍGUEZ DÁVILA EN SU CARÁCTER

DE COHEREDERO; MANIFESTANDO EN DICHO

ACTO, EL SEÑOR JORGE AUDI FERNÁNDEZ EN

SU CARÁCTER DE ALBACEA Y COHEREDERO,

QUE PROCEDERÁ OPORTUNAMENTE A

FORMULAR EL INVENTARIO Y AVALÚO DE LOS

BIENES DE DICHA SUCESIÓN, LO ANTERIOR

PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO

EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL

FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

DE MORELOS.

CUERNAVACA, MORELOS, A 21 DE SEPTIEMBRE

DE 2015

ATENTAMENTE

LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE

DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL

DEL ESTADO DE MORELOS

RÚBRICA.

1-2

AVISO NOTARIAL

Lic. Gerardo Cortina Mariscal, Notario Público

Número Doce, de la Primera Demarcación Notarial del

Estado de Morelos y del Patrimonio Inmobiliario

Federal.

Mediante Escritura Pública Número 2563 de

fecha veintiuno de Octubre del año dos mil quince,

otorgada ante mi fe, queda INICIADO el trámite de la

Sucesión Testamentaria a bienes de la señora

JACQUELINE HOWARD EDWARDS, también

conocida como JAQUELINE HOWARD VINAGE DE

EDWARDS, a solicitud de la señora JACQUELINE

RANDOLPH EDWARS, a través de su representante

el Licenciado CÉSAR SALGADO CASTAÑEDA,

acepta LA HERENCIA Instituida en su favor, y en

consecuencia se constituye formalmente como ÚNICA

Y UNIVERSAL HEREDERA.

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28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 85

En el mismo instrumento, la señora

JACQUELINE RANDOLPH EDWARS, a través de su

representante el Licenciado CÉSAR SALGADO

CASTAÑEDA, se constituye formalmente como

ALBACEA de dicha Sucesión, quien manifiesta que

procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que

constituye el haber hereditario.

Lo que mando a publicar de conformidad con lo

establecido en el artículo 758, del Código Procesal

Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de

Morelos.

Cuernavaca, Morelos, a 21 de Octubre de 2015

Atentamente

LIC. GERARDO CORTINA MARISCAL

COMG72021081A

Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días

en el Periódico Oficial del Estado y en el Regional del

Sur, editado en esta Capital.

RÚBRICA.

1-2

AVISO NOTARIAL

Al calce un sello con el Escudo Nacional, que

dice “Estados Unidos Mexicanos, Lic. Juan José

Hernández Ramírez, Notario Público No. 1, Cuarta

Demarcación Notarial, Jojutla, Mor.”

Por Escritura Número 26,769 de fecha 17 DE

OCTUBRE DEL 2015, las ciudadanas LUCERO y

MARÍA GUADALUPE ambas de apellidos GARCÍA

AVILÉS, en sus calidades de Únicas y Universales

Herederas y la última mencionada también en su

carácter de Albacea, RADICAN la Testamentaria a

bienes del de cujus señor ELOY GARCÍA DE LEÓN,

manifestando que aceptan la herencia a su favor y

procederán a formular el Inventario y Avalúo.

Lo que se hace del conocimiento del público en

general para los efectos de lo dispuesto en el Artículo

758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre

y Soberano de Morelos.

Nota: Publíquese el Aviso Notarial, por dos

veces consecutivas de diez en diez días en el

Periódico Oficial del Estado de Morelos, mencionando

la primera y segunda publicación.

ATENTAMENTE

JOJUTLA, MOR., A 21 DE OCTUBRE DEL 2015

LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ PERALTA.

EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR

RÚBRICA.

1-2

AVISO NOTARIAL

Al calce un sello con el Escudo Nacional, que

dice “Estados Unidos Mexicanos, Lic. Juan José

Hernández Ramírez, Notario Público No. 1, Cuarta

Demarcación Notarial, Jojutla, Mor.”

Por Escritura Número 26,770 de fecha 17 DE

OCTUBRE DEL 2015, las ciudadanas LUCERO y

MARÍA GUADALUPE ambas de apellidos GARCÍA

AVILÉS, en sus calidades de Únicas y Universales

Herederas y la última mencionada también en su

carácter de Albacea, RADICAN la Testamentaria a

bienes de la de cujus señora ESTELA AVILÉS

OCAMPO, manifestando que aceptan la herencia a su

favor y procederán a formular el Inventario y Avalúo.

Lo que se hace del conocimiento del público en

general para los efectos de lo dispuesto en el Artículo

758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre

y Soberano de Morelos.

Nota: Publíquese el Aviso Notarial, por dos

veces consecutivas de diez en diez días en el

Periódico Oficial del Estado de Morelos, mencionando

la primera y segunda publicación.

ATENTAMENTE

JOJUTLA, MOR., A 21 DE OCTUBRE DEL 2015

LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ PERALTA.

EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR

RÚBRICA.

1-2

AVISO NOTARIAL

Mediante Escritura Pública Número 9,362, de

fecha diecinueve de Octubre de dos mil quince, que

obra a folios 78, del volumen 152, del Protocolo

Ordinario a mí cargo, el señor RAÚL H. BAUTISTA

GALICIA, INICIA el TRÁMITE EXTRAJUDICIAL de la

SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor

APOLINAR MACHADO GALICIA y dándose por

ENTERADO del contenido de su TESTAMENTO

PÚBLICO ABIERTO y no teniendo ninguna

impugnación que hacerle, ACEPTA su institución de

ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y ALBACEA de la

Sucesión, del que dándole por discernido, protesta su

fiel y legal desempeño, agregando que procederá a la

formación del INVENTARIO de los Bienes de la

Herencia.

Para su PUBLICACIÓN por DOS VECES, en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado “TIERRA Y

LIBERTAD” y por DOS VECES consecutivas en el

Periódico del SOL DE CUERNAVACA editados ambos

en la Capital del Estado.

ATENTAMENTE

Yautepec, Mor., a 19 de Octubre del 2015.

JESÚS TOLEDO SAAVEDRA

Notario Público Número Dos

Quinta Demarcación Notarial

Yautepec, Morelos

RÚBRICA.

1-2

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Página 86 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015

AVISO.

AL PÚBLICO EN GENERAL Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente: REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR

- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de

expedición del mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la

publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada sólo la firma.). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60, de la Ley

de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. - Realizar el pago de derechos de la publicación en las cajas de la Tesorería, Secretaría de la Contraloría o

Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda. - El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del

Periódico Oficial ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.

EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS: Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los

requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada.

Los Ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria, que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.

LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la

siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354

3-29-23-66 De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes: ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL

ESTADO DE MORELOS publicada el 5 de

julio de 2006, en el P.O. 4472, segunda

sección.

*SMV

2015

SALARIOS COSTOS

Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''. 70.10

a) Venta de ejemplares:

1. Suscripción semestral 70.10 5.2220 366.00

2. Suscripción anual 70.10 10.4440 732.00

3. Ejemplar de la fecha 70.10 0.1306 9.00

4. Ejemplar atrasado del año 70.10 0.2610 18.00

5. Ejemplar de años anteriores 70.10 0.3916 27.00

6. Ejemplar de edición especial por la publicación de Leyes

o reglamentos e índice anual

70.10 0.6527 46.00

7. Edición especial de Códigos 70.10 2.5 175.00

8. Periódico Oficial en Disco Compacto 70.10 1 70.00

9. Colección anual 70.10 15.435 1,082.00

b) Inserciones: Publicaciones especiales, edictos,

licitaciones, convocatorias, avisos y otros que se autoricen:

1. De las entidades de la Administración Pública Federal,

Estatal o Municipal y autoridades judiciales:

Por cada palabra y no más de $ 1,000.00 por plana. $0.50

Por cada plana. $1,000.00

2. De particulares por cada palabra: $2.00

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28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 87

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Página 88 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015