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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Lic. Pablo Héctor Ojeda Cárdenas El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación del Sistema Penitenciario de la Comisión Estatal de Seguridad. Cuernavaca, Mor., a 06 de marzo de 2019 6a. época 5684 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO Acuerdo parlamentario por el que se declara el ―2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata Salazar y de la Conmemoración de los Ciento Cincuenta Años de la Erección del Estado de Morelos‖. ………………………………Pág. 4 Convocatoria para el ―Parlamento de Mujeres‖ en el Estado de Morelos 2019. ………………………………Pág. 6 DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Alberto Flores Niño de Rivera. ………………………………Pág. 7 DECRETO NÚMERO SESENTA Y CINCO.- Por el que se abroga el Decreto número dos mil setecientos cincuenta y seis, del diecinueve de abril de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ no. 5618 el uno de agosto del mismo año, y emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Jesús Terán Martínez. ………………………………Pág. 13 PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SINDICATO ÚNICO INDEPENDIENTE DE LOS TRABAJADORES DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MORELOS (CECYTE). Acuerdo por el que se establece la Unidad de Transparencia y se integra el Comité de Transparencia del Sindicato Único Independiente de Trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 17 SECRETARÍA DE SALUD SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS (DIF) Licitación Pública Nacional Presencial No. EA-N1- 2019, referente a la adquisición de desayunos escolares y despensas del ejercicio fiscal 2019, del periodo comprendido de mayo a diciembre, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 20 ORGANISMOS EL COLEGIO DE MORELOS Código de Ética de El Colegio de Morelos. ………………………………Pág. 21 INSTITUTO DE LA MUJER PARA EL ESTADO DE MORELOS Convocatoria para la integración de la sociedad civil y/o de la academia como invitadas a los trabajos del Sistema Estatal Para Prevenir, Atender, Sancionar Y Erradicar la Violencia contra las Mujeres ………………………………Pág. 23 PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS Acuerdo de la Comisión nombrada por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, que aprueba los Lineamientos de los Peritos Auxiliares de la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 27

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PERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: Lic. Pablo Héctor Ojeda Cárdenas

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es

elaborado en los Talleres de Impresión de la

Coordinación del Sistema Penitenciario de la

Comisión Estatal de Seguridad.

Cuernavaca, Mor., a 06 de marzo de 2019

6a. época

5684

SUMARIO

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

Acuerdo parlamentario por el que se declara el ―2019,

Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata Salazar y de

la Conmemoración de los Ciento Cincuenta Años de la

Erección del Estado de Morelos‖.

………………………………Pág. 4

Convocatoria para el ―Parlamento de Mujeres‖ en el

Estado de Morelos 2019.

………………………………Pág. 6

DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO.- Por

el que se concede pensión por Jubilación al C. Alberto

Flores Niño de Rivera.

………………………………Pág. 7

DECRETO NÚMERO SESENTA Y CINCO.- Por el

que se abroga el Decreto número dos mil setecientos

cincuenta y seis, del diecinueve de abril de dos mil

dieciocho, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y

Libertad‖ no. 5618 el uno de agosto del mismo año, y

emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por

Jubilación, al C. Jesús Terán Martínez.

………………………………Pág. 13

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

SINDICATO ÚNICO INDEPENDIENTE DE LOS

TRABAJADORES DEL COLEGIO DE ESTUDIOS

CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE

MORELOS (CECYTE).

Acuerdo por el que se establece la Unidad de

Transparencia y se integra el Comité de Transparencia

del Sindicato Único Independiente de Trabajadores del

Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del

Estado de Morelos.

………………………………Pág. 17

SECRETARÍA DE SALUD

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE

LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS (DIF)

Licitación Pública Nacional Presencial No. EA-N1-

2019, referente a la adquisición de desayunos

escolares y despensas del ejercicio fiscal 2019, del

periodo comprendido de mayo a diciembre, del

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del

Estado de Morelos.

………………………………Pág. 20

ORGANISMOS

EL COLEGIO DE MORELOS

Código de Ética de El Colegio de Morelos.

………………………………Pág. 21

INSTITUTO DE LA MUJER PARA EL ESTADO DE

MORELOS

Convocatoria para la integración de la sociedad civil

y/o de la academia como invitadas a los trabajos del

Sistema Estatal Para Prevenir, Atender, Sancionar Y

Erradicar la Violencia contra las Mujeres

………………………………Pág. 23

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO

DE MORELOS

Acuerdo de la Comisión nombrada por el Pleno del

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos,

que aprueba los Lineamientos de los Peritos

Auxiliares de la Administración de Justicia del Poder

Judicial del Estado de Morelos.

………………………………Pág. 27

Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

GOBIERNO MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

Acuerdo SO/AC-02/1-I-2019, mediante el cual se

designa a la ciudadana Liliana Fernández García

como titular del Instituto de las Mujeres de

Cuernavaca, Morelos.

………………………………Pág. 41

Acuerdo SO/AC-03/1-I-2019, mediante el cual se

ratifica la designación de la Contralora Municipal.

………………………………Pág. 42

Acuerdo SO/AC-04/1-I-2019, que determina las

Comisiones Municipales que atenderán los ramos de

la Administración Pública.

………………………………Pág. 44

Acuerdo SO/AC-05/1-I-2019, por el que se integra el

Consejo Local de Tutelas del municipio de

Cuernavaca, Morelos.

………………………………Pág. 47

Acuerdo SO/AC-06/1-I-2019, que designa la Comisión

Especial de Recepción del Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos.

………………………………Pág. 48

Acuerdo SO/AC-08/1-I-2019, que aprueba el

calendario de Sesiones Ordinarias y de Cabildo

Abierto para el año 2019.

………………………………Pág. 50

Acuerdo SO/AC-09/1-I-2019, que aprueba como

logotipo que representa la Imagen Institucional.

………………………………Pág. 51

Acuerdo SO/AC-10/1-I-2019, mediante el cual se

designa a los Oficiales del Registro Civil número 01 y

03 del municipio de Cuernavaca, Morelos.

………………………………Pág. 53

Acuerdo SO/AC-11/10-I-2019, mediante el cual se

presenta ante la Comisión nombrada por el Pleno del

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, la

terna para el cargo de propietario y suplente de Juez

de Paz Municipal.

………………………………Pág. 54

Acuerdo SO/AC-12/10-I-2019, que autoriza la

integración de la Comisión Permanente Dictaminadora

de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos.

………………………………Pág. 56

Acuerdo SO/AC-13/10-I-2019, por el que se integra el

Consejo Permanente del Comité de Planeación para el

Desarrollo Municipal de Cuernavaca, Morelos.

………………………………Pág. 59

Acuerdo SO/AC-14/10-I-2019, por el que se autoriza la

habilitación de las áreas operativas para el

funcionamiento de la Sindicatura del Ayuntamiento de

Cuernavaca.

………………………………Pág. 60

Acuerdo SO/AC-15/24-I-2019, por el que se integra la

―Comisión Reguladora para la venta, distribución y

consumo de alcohol en el municipio de Cuernavaca,

Morelos‖.

………………………………Pág. 62

Acuerdo SO/AC-16/24-I-2019, por el que se exhorta al

Presidente Municipal para que instruya a las

Secretarías de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;

Desarrollo Sustentable y Servicios Públicos y de

Desarrollo Económico y Turismo de este Ayuntamiento

para que en uso de sus facultades implementen de

manera permanente y continua Programas de

vigilancia en los estacionamientos públicos y los

existentes en los condominios, plazas o centros

comerciales; así como las tiendas de autoservicio se

encuentren cumpliendo con la normatividad aplicable.

………………………………Pág. 64

Informes Trimestrales sobre el ejercicio y destino de

los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales

correspondientes al Cuarto Trimestre del ejercicio

presupuestal 2018.

………………………………Pág. 66

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MIACATLÁN

Acuerdo por el que se concede la pensión por

Jubilación a favor del C. Juan Adán Domínguez

Arizmendi.

………………………………Pág. 110

Acuerdo por el que se concede la pensión por

Jubilación a favor del C. Manuel Moreno Bernal.

………………………………Pág. 112

EDICTOS Y AVISOS

………………………………Pág. 114

SEGUNDA SECCIÓN

GOBIERNO MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTLA

Acuerdo por el que se concede pensión por Cesantía

en Edad Avanzada a favor del C. Norberto Brigada

Altamirano.

………………………………Pág. 3

Acuerdo por el que se concede la pensión por

Jubilación a favor del C. Francisco Aguilar Abdón.

………………………………Pág. 4

Acuerdo por el que se concede pensión por Viudez a

favor de la C. Yolanda Mejía Salazar beneficiaria del

finado C. Francisco Chávez Ramírez.

………………………………Pág. 6

Acuerdo por el que se concede pensión por Cesantía

en Edad Avanzada a favor del C. Juan Rosales Montes.

………………………………Pág. 7

Acuerdo por el que se concede pensión por Jubilación

a favor de la C. Sandra Luz Zapata Bonilla.

………………………………Pág. 9

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 3

Acuerdo por el que se concede pensión por Jubilación

a favor del C. Pablo Tlatelpa Xixitla.

………………………………Pág. 10

Acuerdo por el que se concede la pensión por

Jubilación a favor del C. Isaac Torres García.

………………………………Pág. 12

Acuerdo por el que se concede pensión por Cesantía

en Edad Avanzada a favor del C. Nicolás Raúl

Anzures Ríos.

………………………………Pág. 14

Acuerdo por el que se concede pensión por Cesantía

en Edad Avanzada a favor del C. Marcelo Mendoza

Flores.

………………………………Pág. 15

Acuerdo por el que se concede pensión por Jubilación

a favor del C. Jorge Mendoza Moreno.

………………………………Pág. 17

Acuerdo por el que se concede pensión por Jubilación

a favor del C. Enrique Bárcenas Gómez.

………………………………Pág. 18

Acuerdo por el que se concede pensión por Jubilación

a favor del C. Martín Tomás Morales Tapia.

………………………………Pág. 20

Acuerdo por el que se concede pensión por Viudez a

favor de la C. Juana González Hernández beneficiaria

del C. Guadalupe Valencia Rosales.

………………………………Pág. 21

Acuerdo por el que se concede pensión por Jubilación

a favor del C. Alejandro Martínez González.

………………………………Pág. 23

Acuerdo por el que se concede pensión por Jubilación

a favor de la C. Rosalba Martínez Barrera.

………………………………Pág. 24

Acuerdo por el que se concede pensión por Jubilación

a favor de la C. Georgina Zittle González.

………………………………Pág. 26

Acuerdo por el que se concede pensión por Cesantía

en Edad Avanzada a favor del C. Enrique Alfonso

Paredes Vargas.

………………………………Pág. 27

Acuerdo por el que se concede la pensión por

Jubilación a favor del C. Hoctiminio Roberto de la

Rosa Estrada.

………………………………Pág. 29

Acuerdo por el que se concede pensión por Jubilación

a favor de la C. María Catalina Apaez Omaña.

………………………………Pág. 30

Acuerdo por el que se concede pensión por Jubilación

a favor de la C. María Del Carmen Amado Llamas.

………………………………Pág. 32

Acuerdo por el que se concede la pensión por

Jubilación a favor del C. Luís Sánchez Memerón.

………………………………Pág. 34

Acuerdo por el que se concede la pensión por

Jubilación a favor del C. Eduardo García Pacheco.

………………………………Pág. 35

Acuerdo por el que se concede pensión por Cesantía

en Edad Avanzada a favor del C. Manuel Martínez

Jiménez.

………………………………Pág. 37

Acuerdo por el que se concede la pensión por

Jubilación a favor del C. Celso Martínez Ramos.

………………………………Pág. 38

Acuerdo por el que se concede la pensión por

Jubilación a favor de la C. Maura Felipa Mendoza

Zosayas.

………………………………Pág. 40

Acuerdo por el que se concede la pensión por

Jubilación a favor del C. Eliodoro Ortiz Nájera.

………………………………Pág. 41

Acuerdo por el que se concede la pensión por

Jubilación a favor del C. Genaro Ibarra Gerardo.

………………………………Pág. 43

Acuerdo por el que se concede la pensión por

Jubilación a favor de la C. Mirna Mendoza Moreno.

………………………………Pág. 44

Acuerdo por el que se concede la pensión por

Jubilación a favor del C. Luís Sergio Sánchez

González.

………………………………Pág. 46

Acuerdo por el que se concede pensión por Jubilación

a favor del C. Julio Montaño Peña.

………………………………Pág. 47

Acuerdo por el que se concede pensión por Cesantía

en Edad Avanzada a favor del C. José Francisco

Reyes Ramírez.

………………………………Pág. 49

Acuerdo por el que se concede pensión por Cesantía

en Edad Avanzada a favor del C. Gustavo Andrés

Sánchez Méndez.

………………………………Pág. 50

Acuerdo por el que se concede pensión por Cesantía

en Edad Avanzada a favor del C. José Luís Mata

González.

………………………………Pág. 52

Acuerdo por el que se concede la pensión por

Jubilación a favor del C. Raúl Pérez Franco.

………………………………Pág. 53

Acuerdo por el que se concede pensión por Cesantía

en Edad Avanzada a favor del C. Clemente Román

Trahyn.

………………………………Pág. 55

Acuerdo por el que se concede la pensión por

Jubilación a favor del C. Oscar Flores Gutiérrez.

………………………………Pág. 56

Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

Acuerdo por el que se concede pensión por Cesantía

en Edad Avanzada a favor de la C. Celsa Palafox Téllez.

………………………………Pág. 58

Acuerdo por el que se concede la pensión por

Jubilación a favor del C. Lorenzo Cardozo Vargas.

………………………………Pág. 59

Acuerdo por el que se concede pensión por Jubilación

a favor del C. Alfonso Castellanos Pérez.

………………………………Pág. 61

Acuerdo por el que se concede pensión por Invalidez a

favor de la C. Teófila Díaz Mujica.

………………………………Pág. 62

Acuerdo por el que se concede pensión por Viudez a

favor de la C. Emma Camacho Franco beneficiaria del

finado C. Rosalío Moisés Chávez Michaca.

………………………………Pág. 64

Acuerdo por el que se concede pensión por Cesantía

en Edad Avanzada a favor del C. Evodio Ceballos

Bello.

………………………………Pág. 65

Acuerdo por el que se concede pensión por Jubilación

a favor de la C. Rosa Ayala Aguilar.

………………………………Pág. 67

Acuerdo por el que se concede pensión por Cesantía

en Edad Avanzada a favor de la C. Hortencia

Rescalvo Montes.

………………………………Pág. 68

Acuerdo por el que se concede pensión por Cesantía

en Edad Avanzada a favor del C. Joaquín Ortiz

Pantaleón.

………………………………Pág. 70

Acuerdo por el que se concede pensión por Cesantía

en Edad Avanzada a favor de la C. Margarita García

Aguilar.

………………………………Pág. 71

Acuerdo por el que se concede pensión por Cesantía

en Edad Avanzada a favor del C. Blas Castro Salazar.

………………………………Pág. 73

Acuerdo por el que se concede pensión por Viudez a

favor de la C. Caritina Fuentes Zenteno beneficiaria

del C. Enrique Millán Nájera.

………………………………Pág. 74

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

HUITZILAC

Reglamento de Tránsito y Vialidad del municipio de

Huitzilac, Morelos.

………………………………Pág. 76

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

En Sesión Ordinaria de Pleno con fecha 08 de

febrero del 2019, el diputado Alfonso de Jesús Sotelo

Martínez, integrante de la Quincuagésima Cuarta

Legislatura del Congreso del Estado de Morelos,

presentó ante el Pleno punto de Acuerdo por el que se

declara el ―2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano

Zapata Salazar y de la Conmemoración de los Ciento

Cincuenta Años de la Erección del Estado de

Morelos‖, bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

I.- Este año 2019, se conmemora el centenario

luctuoso del General Emiliano Zapata Salazar, razón

por la cual es relevante que en el Estado de Morelos

sea homenajeado el jefe revolucionario nativo de

nuestro Estado de Morelos.

II. Otro hecho de suma importancia, es la

conmemoración del ciento cincuenta aniversario de la

erección del Estado de Morelos, acontecimiento que

no puede pasar desapercibido para los morelenses.

El General Emiliano Zapata Salazar, morelense

de nacimiento, es un personaje histórico de gran

importancia en nuestro país, por su participación en la

Revolución Mexicana que se llevó a cabo en el año de

1910, pues él representaba los ideales y la lucha de

los campesinos, de las clases rurales y más humildes,

frente a los abusos de la política agraria mediante la

cual el gobierno pretendía despojarlos de sus tierras.

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 5

Los ideales del General Emiliano Zapata

Salazar, siguen vigentes para quienes hoy día luchan contra la desigualdad y la pobreza, pues es una

realidad que, en nuestro país, los que menos tienen son los grupos más vulnerables y necesitan mayor

equidad en sus condiciones de vida, esa equidad es precisamente por la que lucho el ―Caudillo del Sur‖,

cuya imagen sigue siendo un estandarte en las luchas de las nuevas generaciones.

El General Emiliano Zapata Salazar, nació en Anenecuilco, Morelos, el 8 de agosto de 1879,

convirtiéndose a los 30 años en dirigente agrario, donde empezó a analizar documentos que acreditaban

los derechos de propiedad de los pueblos sobre sus tierras, los cuales habían sido negados por las Leyes

de Reforma; como el líder agrario que era participó en reuniones celebradas en Villa de Ayala, que después

se convertirían en el Plan de Ayala, que suponía una reforma agraria radical, bajo el estandarte ―La tierra es

de quien la trabaja‖. Lo anterior es así, debido a que el zapatismo,

representa la lucha reivindicativa en cualquier rincón de nuestro país. ―¡Zapata vive, la lucha sigue!‖, es una

frase que, a casi cien años de los sucesos de Chinameca, se sigue escuchando en las diversas

manifestaciones de personas que reclaman justicia social, así pues, Emiliano Zapata y el Zapatismo

siguen vigentes en un país, que no ha podido saldar del todo, sus viejas cuentas pendientes con el despojo

y la injusticia. El pueblo de Morelos, no puede dejar

inadvertida la fecha en que el General Emiliano Zapata fue traicionado provocando su muerte, aquel 10 de

abril de 1919, día en que Zapata fue engañado por Jesús Guajardo, quien lo hizo creer que estaba

descontento con Carranza y que quería unirse a él. Así, en la Hacienda de Chinameca, Morelos, al cruzar

el dintel, tiradores escondidos en las azoteas, abrieron fuego contra Zapata y su escolta de cien hombres.

Por otro lado, el próximo 17 de abril se conmemorara el 150 aniversario de la creación del

Estado de Morelos, acontecimiento de suma importancia para los morelense, pues esta fecha

representa para todos nosotros el recordar, reconocer y mantener vivo el momento más importante de

nuestra historia, pues ser morelenses nos da identidad dentro de nuestro país, además nuestro Estado lleva

el nombre del religioso, político y militar mexicano, caudillo de la independencia de México y bien llamado

Siervo de la Nación José María Morelos y Pavón. El Estado de Morelos fue creado mediante

Decreto de fecha 16 de abril de 1869, emitido por el H. Congreso de la Unión, el cual se desprendió de una

porción del territorio del Estado de México comprendida en los Distritos de Cuernavaca, Cuautla y Jonacatepec,

dicho Decreto fue promulgado el día 17 de abril por el Licenciado Benito Juárez García, Presidente

Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, naciendo así nuestro bello Estado de Morelos.

Ante estos acontecimientos históricos relevantes,

este año 2019 es el año del Estado de Morelos, es el

año de los morelenses quienes nos sentimos

orgullosos de pertenecer a esta hermosa tierra donde

se forjan hombres y mujeres que día a día trabajan

para salir adelante; asimismo nos sentimos orgullosos

de que esta tierra se la del General Emiliano Zapata

Zalazar.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura aprueba el siguiente:

ACUERDO PARLAMENTARIO

POR EL QUE SE DECLARA EL ―2019, AÑO

DEL CAUDILLO DEL SUR, EMILIANO ZAPATA

SALAZAR Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS

CIENTO CINCUENTA AÑOS DE LA ERECCIÓN DEL

ESTADO DE MORELOS‖.

PRIMERO.- Se declara el ―2019, Año del

Caudillo del Sur, Emiliano Zapata Salazar y de la

Conmemoración de los Ciento Cincuenta Años de la

Erección del Estado de Morelos‖

SEGUNDO.- Durante el año 2019, en toda la

documentación oficial del Estado de Morelos se

inscribirá la leyenda: ―2019, Año del Caudillo del Sur,

Emiliano Zapata Salazar y de la Conmemoración de

los Ciento Cincuenta Años de la Erección del Estado

de Morelos‖.

TRANSITORIOS

Primero.- Túrnese para su publicación al

Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, Órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Segundo.- Hágase del conocimiento de los tres

poderes del Estado de Morelos: Poder Ejecutivo,

Poder Legislativo y Poder Judicial y a los treinta y seis

Ayuntamientos del Estado, así como de los

Organismos Públicos Autónomos, para su

cumplimiento.

Tercero.- Se instruye a la Secretaría de

Servicios Legislativos y Parlamentarios a dar

cumplimiento al presente Acuerdo en sus términos.

Recinto del Poder Legislativo del Estado de

Morelos, a los ocho días del mes de febrero de dos mil

diecinueve.

Atentamente

Los CC. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva

del Congreso del Estado.

CRISTINA XOCHIQUETZAL SÁNCHEZ AYALA

DIPUTADA SECRETARIA

MARCOS ZAPOTITLA BECERRO

DIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICAS.

Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 7

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

CONSIDERACIONES:

PRIMERO.- En términos de competencia por

razón de materia, esta Comisión es competente para

conocer del presente asunto, conforme lo señala el

artículo 40 fracción II de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

Conforme a los artículos 53, 57 y 67, fracción I,

de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de

Morelos, esta Comisión Legislativa es competente

para resolver el presente asunto, en virtud de que le

corresponde conocer, estudiar y dictaminar los

asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores

al servicio del Estado. Asimismo, es obligación de toda

Comisión Legislativa, atender los asuntos que el

Presidente de la Mesa Directiva le turne, para

someterlos posteriormente a la consideración del

pleno.

SEGUNDO.- En uso de las facultades atribuidas

a esta Comisión Legislativa, se procedió a efectuar el

análisis y resolución del asunto en comento, a saber:

I).- Que en fecha 11 de octubre de 2017, el C.

Alberto Flores Niño de Rivera, solicitó de esta

Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación,

toda vez que manifiesta contar con 29 años de servicio

efectivo al haber prestado servicios en el H.

Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos y Poder Ejecutivo

del Estado de Morelos, desempeñando como último

cargo el de: Subinspector/Jefe de la Unidad de

Seguimiento de Actuaciones, adscrito a la Unidad de

Seguimiento de Actuaciones de la Comisión Estatal de

Seguridad Pública.

II).- Ahora bien, en virtud del tiempo

transcurrido, el citado promovente, presentó ante la

Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito

en el Estado de Morelos, Juicio de Defensa de

Derechos Humanos, en contra del Congreso del

Estado de Morelos y de esta Comisión Legislativa, por

el acto que a continuación se transcribe:

―La falta de un acuerdo escrito de las

responsables a mi derecho de petición, ejercido

mediante mi escrito presentado ante el Congreso del

Estado de Morelos el once de octubre de dos mil

diecisiete;‖

III).- Que por razón de turno, le correspondió

conocer de la demanda al Juez Octavo de Distrito en

el Estado de Morelos, quien por proveído del catorce

de mayo del año en curso, admitió a trámite la

demanda, quedando registrada bajo el expediente

766/2018.

IV).- Que el seis de agosto del año en curso fue

notificado a este Congreso del Estado, la sentencia de

uno del mismo mes y año, emitida por el Juez Octavo

de Distrito en el Estado de Morelos, por la cual

resolvió conceder el Amparo y Protección de la

Justicia Federal al C. Alberto Flores Niño de Rivera, en

los siguientes términos:

―Se otorga el amparo a la parte quejosa Alberto

Flores Niño de Rivera, en contra del Congreso del

Estado de Morelos y la Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social del Congreso del Estado de

Morelos para los efectos siguientes:

A. El Congreso del Estado de Morelos y la

Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del

Congreso del Estado de Morelos, en forma inmediata,

emita contestación al escrito presentado el once de

octubre de dos mil diecisiete;

B. Notifiqué, en términos de la ley que rija su

actuar, su respuesta a la parte quejosa.

Sin que el resultado de la petición solicitada

constriña a las autoridades responsables a resolver la

publicación del acuerdo o acta de cabildo en el que se

les reconozca su derecho de pensión y el pago de la

misma que refiere la parte quejosa, sino únicamente

es para el efecto de que dé respuesta a su petición y

resuelva con plenitud de jurisdicción lo que conforme a

derecho corresponda.

III. DECISIÓN

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo en los

artículos 103 y 107, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en relación con los

artículos 1 fracción I, 61 a 63, 73 a 79, de la Ley de

Amparo, se

RESUELVE:

ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA

Y PROTEGE A ALBERTO FLORES NIÑO DE

RIVERA, respecto de las autoridades y acto

precisados en el considerando cuarto, por los motivos

expuestos en el considerando sexto y para los efectos

mencionados en el último de esta sentencia‖‖

V).- Con fecha quince de junio de dos mil

dieciocho, fue notificado a este Congreso del Estado,

el Acuerdo del catorce del mismo mes y año, mediante

el cual el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de

Morelos declara que la referida sentencia ha causado

ejecutoria para todos los efectos legales

correspondientes.

Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

VI).- Ahora bien, dado que la ejecutoria que se

cumplimenta es para el efecto, de que esta Autoridad

Legislativa se pronuncie respecto a la solicitud de

pensión por Jubilación presentada por el C. Alberto

Flores Niño de Rivera el once de octubre de dos mil

diecisiete. En mérito de lo anteriormente expuesto, y

en estricto cumplimiento a la sentencia ejecutoria

referida con anterioridad, ésta Comisión dictaminadora

somete a la consideración del Pleno de la Asamblea,

lo siguiente:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo

38 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos, 57 y 67, fracción I, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, los suscritos

integrantes de la Comisión de Trabajo, Previsión y

Seguridad Social de la LIV Legislatura del Congreso

del Estado de Morelos, una vez que se ha

determinado que se encuentra reunida la

documentación necesaria para su tramitación,

tenemos a bien resolver mediante Dictamen con

proyecto de Decreto, la solicitud de pensión por

Jubilación del Ciudadano Alberto Flores Niño de

Rivera, presentada en la fecha señalada en el párrafo

que antecede ante esta Soberanía, bajo los términos

siguientes:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 11 de octubre de 2017, el C. Alberto

Flores Niño de Rivera, por su propio derecho, presentó

ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación

de conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 16, fracción I, inciso i), de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 15,

fracción I, incisos a), b) y c), del marco legal antes

mencionado, consistentes en:

1.- Copia certificada del acta de nacimiento del

C. Alberto Flores Niño de Rivera, expedida el 10 de

octubre de 2017, por el Director General del Registro

Civil del Municipio de Huajuapan de León Oaxaca, en

la que se certifica que el citado ciudadano, nació en

Ciudad de Huajuapan de León Oaxaca, el 22 de

septiembre de 1958.

2.- Original de la Hoja de Servicios expedida

con el 05 de octubre de 2017 por el Secretario General

del H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, en la que

se hace constar la siguiente prestación de servicios

del C. Alberto Flores Niño de Rivera:

- Auxiliar en el Área de Sindicatura, del 05 de

abril de 1988, al 15 de mayo de 1995.

3.- Original de la Hoja de Servicios expedida el

11 de septiembre de 2017 por el Director General de

Recursos Humano de la Secretaría de Administración

del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en la que

se hace constar la siguiente prestación de servicios

del C. Alberto Flores Niño de Rivera:

- Perito, adscrito a la Dirección General de

Servicios Periciales de la Procuraduría General de

Justicia del Estado, del 18 de julio de 1995 al 15 de

noviembre de 2002.

- Perito, adscrito a la Coordinación de Servicios

Periciales Zona Metropolitana de la Fiscalía General

del Estado, del 16 de noviembre de 2002 al 31 de

octubre de 2013.

- Jefe de Departamento ―A‖, adscrito al

Programa denominado Servicio de Llamadas de

Emergencia 066 y de Denuncia Anónima 089 de la

Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de noviembre

al 31 de diciembre de 2013.

- Policía Especializado, adscrito a la Dirección

de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la

Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de

marzo de 2014 al 31 de agosto de 2017.

- Subinspector/Jefe de la Unidad de

Seguimiento de Actuaciones, adscrito a la Unidad de

Seguimiento de Actuaciones de la Comisión Estatal de

Seguridad Pública, del 01 al 30 de septiembre de

2017, fecha en que causó baja por renuncia.

4.- Original de la Constancia de Salarios

expedida el 08 de septiembre de 2017, por el Director

General de Recursos Humano de la Secretaría de

Administración del Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, en la que se hace constar lo siguiente:

―QUE EL C. ALBERTO FLORES NIÑO DE

RIVERA, ES SERVIDOR PÚBLICO DEL PODER

EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE

MORELOS, Y OCUPA EL PUESTO DE

SUBINSPECTOR/JEFE DE LA UNIDAD DE

SEGUIMIENTO DE ACTUACIONES, EN LA

COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA,

PERCIBIENDO UN MONTO MENSUAL NOMINAL

SEGÚN DATOS QUE OBRAN EN ESTA DIRECCIÓN

GENERAL DE $ 15,794.00 (QUINCE MIL

SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS

00/100 M.N.)‖

5.- Posteriormente con fecha 34 (sic) de

noviembre de 2017, presentó ante esta Comisión

Legislativa Original de la Constancia de Salarios

expedida el 09 de octubre de 2017 por el Director

General de Recursos Humano de la Secretaría de

Administración del Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, en la que se hace constar lo siguiente:

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 9

―QUE EL C. ALBERTO FLORES NIÑO DE RIVERA, FUE SERVIDOR PÚBLICO DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, Y OCUPÓ ELPUESTO DE SUBINSPECTOR/JEFE DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO DE ACTUACIONES, EN LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, HASTA EL 30/SEPTIEMBRE/2017 FECHA EN LA QUE CAUSÓ BAJA POR RENUNCIA, PERCIBIÓ UN MONTO MENSUAL DE $15,794.00 (QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) SEGÚN DATOS QUE OBRAN EN ESTA DIRECCIÓN GENERAL, MÁS $29,205.60 (VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS 60/M.N.) POR CONCEPTO DE ASIGNACIÓN DOS SEGÚN INFORME DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DANDO UN TOTAL MENSUAL DE $ 49,999.60 (CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE 60/100 M.N.).‖

6.- Posteriormente con fecha 23 de febrero de 2018, presentó ante esta Comisión Legislativa copia simple de 7 recibos de nómina expedidos por el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, correspondientes a las quincenas comprendidas del 15 al 31 de enero de 1991; del 15 al 31 de octubre de 1993; del 01 al 15 de agosto de 1994; del 15 al 31 de marzo de 1995 y tres recibos de nómina no legibles.

7.- Asimismo, el 03 de julio de 2018, presentó ante esta Comisión Legislativa copia certificada de acta de cabildo de dicha municipalidad de fecha 30 de mayo de 2018, así como copia simple de Acta de Constatación (sic) de Hechos levantada el 05 de abril de 2018 en las oficinas que ocupa el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos.

Cabe hacer notar que obra en el expediente abierto por esta Comisión Legislativa con motivo de la solicitud de pensión hecha valer por el peticionario, Oficio Número SA/DGRH/DP/SS/JACD/0703-04/2018, del 13 de abril de 2018, expedido por el Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, por el cual a petición de esta Comisión Legislativa envía el Curriculum Vitae del C. Alberto Flores Niño de Rivera.

II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con los artículos 16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente.

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,

inciso a), 47, fracción e), 68, primer párrafo, 105, de la

Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, y

artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo

siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones

policiales, peritos y ministerios públicos serán

considerados personal de Seguridad Pública y

deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del

artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán

para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 43- Son instituciones en materia de

Seguridad Pública:

I. Estatales:

a) La Comisión Estatal de Seguridad Pública

Artículo 47.- Las instituciones policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes:

I. Estatales

a) La Policía Preventiva, con todas las unidades

y agrupamientos que prevean sus reglamentos

respectivos;

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los cuerpos policíacos, peritos y

ministerios públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los

artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en

la consideración II de la presente, es procedente

analizar la solicitud de pensión por Jubilación.

Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

IV.- Ahora bien, en relación con la antigüedad que pretende acreditar el solicitante comprendida del 05 de abril de 1988 al 15 de mayo de 1995, como auxiliar en el área de sindicatura en el Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, según hoja de servicios expedida el 05 de octubre de 2017, por el secretario municipal del Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, Juan Manuel García Guerrero, y soportados con copias certificadas de recibos de nómina de los periodos comprendidos del 15 al 30 de junio de 1989, del 15 al 31 de enero de 1991, del 02 al 15 de abril de 1990, del 15 al 31 de mayo de 1992, del 15 al 31 de octubre de 1993, del 15 al 31 de marzo de 1995, del 15 al 31 de mayo de 1988, del 15 al 31 de octubre de 1993 y del 01 al 15 de agosto de 1994, las mismas no son de tomarse en cuenta, toda vez que de la documentación que se allegó esta Comisión Legislativa derivada de la investigación llevada a cabo en términos de la fracción I, del artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos y de las documentales aportadas por el propio solicitante en copia certificada, no se acredita fehacientemente que haya laborado en dicho Ayuntamiento.

Documentos todos ellos que no son idóneos para comprobar de manera indubitable y fehaciente que efectivamente prestó servicios como trabajador o servidor público de dicho Ayuntamiento, toda vez que no obstante que las documentales públicas aludidas consignan hechos que acaecieron en temporalidades pasadas, no se demuestran dichos extremos de modo irrefutable con diversas constancias como pudieran ser los nombramientos respectivos, el contrato de prestación de servicios subordinados, credenciales expedidas por las diversas administraciones de la citada municipalidad; máxime que el peticionario no demostró con documentación idónea personal, haber laborado en los años que pretende se le acrediten por esta Soberanía; por tanto no es dable otorgar valor probatorio a las documentales de referencia, en términos de lo que para el efecto previenen los numerales 490, 493 y 499, del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente en términos de lo dispuesto por el numeral 11, de la Ley del Servicio Civil, ambos del Estado de Morelos.

Ahora bien, no pasa inadvertido para los que ahora resuelven, la presunción legal de valor pleno tasado que la norma procesal civil aplicada en supletoriedad de la ley de la materia impone, sin embargo, de la doctrina sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por cuanto hace a la modalidad del derecho a probar en relación con pruebas documentales públicas con valor probatorio tasado es posible identificar una dimensión sustancial o material (en oposición a formal o adjetiva) que involucra, entre otras cosas, la condición de que los requisitos formales que el legislador establezca para que se configure un prueba documental pública con valor pleno tasado, permitan materialmente desvirtuar en juicio la veracidad del contenido del documento, o sea, de lo declarado, realizado u ocurrido ante la presencia de una autoridad pública, por parte de quien es contrario o contendiente del oferente de esa prueba.

De esa suerte, —sostiene la Primera Sala—,

para afirmar el respeto a las formalidades esenciales

del procedimiento, en la vertiente del derecho a

probar, tratándose de pruebas documentales públicas

con valor pleno tasado en la ley, no basta con que se

permita a una parte ofrecer pruebas para acreditar su

pretensión y para desvirtuar las ofrecidas por su

contrario, sino que las formalidades previstas por el

legislador para configurar la prueba documental

pública ofrecida por su contrario, se traduzcan en que

la prueba tasada arroje suficientes datos fácticos

verificables a fin de hacer materialmente posible

desvirtuar en juicio la veracidad de lo declarado,

realizado, u ocurrido ante la presencia de una

autoridad pública.

Lo anterior se destaca, porque el derecho a

probar —como lo define Picó Juno y en la obra El

derecho a la prueba en el proceso civil—, se puede

definir como: ―Aquél que posee el litigante consistente

en la utilización de todos los medios probatorios

necesarios para formar la convicción del órgano

jurisdiccional acerca de lo discutido en el proceso‖.

En ese orden de ideas, doctrinal y

jurisprudencialmente se reconoce la existencia de

pruebas de libre valoración y de valoración tasada o

fijada en la ley; las primeras son pruebas cuyo valor se

somete a la sana crítica del juzgador previamente a

atribuirle un valor en la decisión judicial o sentencia;

las segundas son aquéllas pruebas a las ―que el

legislador atribuye el valor probatorio de la prueba, por

lo que deben excluirse cualesquiera otros resultados

probatorios en relación con el mismo hecho‖.

De lo anterior se desprende que, el artículo 437,

fracción II, del Código Procesal Civil para el Estado

Libre y Soberano de Morelos aplicado supletoriamente

a la ley que rige la materia, predica la eficacia

privilegiada de que se encuentran investidos (valor

tasado) los documentos auténticos expedidos por

funcionarios que desempeñen cargos públicos, en lo

que se refiere al ejercicio de sus funciones; y a las

certificaciones de constancias existentes en los

archivos públicos expedidos por funcionarios a

quienes legalmente compete; sin embargo, dicha

plenitud se encuentra acotada por el diverso numeral

441 del ordenamiento sustituto invocado previamente,

toda vez que permite impugnar la autenticidad o

exactitud de tales documentales según lo previene a

su vez el ordinal 450, fracción III del compendio

adjetivo ya señalado; por lo tanto, la fe pública no

alcanza a cubrir la veracidad intrínseca de lo

asentado, por lo que el estado de cosas del que se da

fe se limita a aquello que la autoridad pública ve, oye o

percibe por los sentidos, sin que alcance la veracidad

intrínseca de lo restante, por lo que cabe prueba en

contrario respecto de todo aquél contenido al que no

se extiende la fe pública.

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 11

Al respecto, la Primera Sala cita a Abel Lluch,

quien complementa lo anterior señalando que para atribuir valor a la prueba documental pública cuyo

valor se encuentre tasado en la ley, cuando colisiona con otras pruebas que obren en el juicio respectivo,

debe distinguirse primero el ámbito de prueba tasada del documento público y todo aquello que queda fuera

del indicado ámbito de prueba tasada, pues respecto de estos últimos aspectos, pueden desvirtuarse

mediante la valoración de una prueba en contrario. Resulta aplicable al caso concreto, la tesis

número: 1a. CXIII/2018 (10a.), aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, el veintiuno de septiembre

de dos mil dieciocho; de rubro y texto siguientes: DERECHO A PROBAR. SU DIMENSIÓN

SUSTANCIAL O MATERIAL TRATÁNDOSE DE DOCUMENTALES PÚBLICAS PRECONSTITUIDAS

CON VALOR PROBATORIO PLENO TASADO EN LA LEY. Desde la perspectiva del análisis de regularidad

constitucional de normas generales, una manera ordinaria de examinar el respeto a las formalidades

esenciales del procedimiento y, en consecuencia, al derecho de audiencia, consiste en analizar si la ley

procesal prevé la posibilidad de que las partes sean llamadas al procedimiento relativo y escuchadas,

puedan ofrecer pruebas y alegar de buena prueba, y de que la autoridad emita la resolución

correspondiente. Sin embargo, por lo que hace al derecho a probar, tratándose de pruebas

documentales públicas preconstituidas con valor pleno tasado en la ley, es posible identificar una dimensión

sustancial o material (en oposición a formal o adjetiva) que no se enfoca en que el legislador prevea el trámite

procesal respectivo, sino que involucra, entre otras cosas, la condición de que los requisitos formales que

el legislador establezca para configurar una prueba documental pública con valor pleno tasado, permitan

materialmente desvirtuar en juicio la veracidad del contenido del documento, o sea, de lo declarado,

realizado u ocurrido ante la presencia del fedatario, por parte de quien es perjudicado con el ofrecimiento

de esa prueba. En ese sentido, para afirmar el respeto al derecho de audiencia y a las formalidades

esenciales del procedimiento, en la vertiente del derecho a probar, tratándose de pruebas

documentales públicas preconstituidas con valor pleno tasado en la ley, no basta con que se permita a una de

las partes ofrecerlas para acreditar su pretensión y para desvirtuar las ofrecidas por su contraria, sino que

las formalidades previstas por el legislador para configurar la prueba documental pública ofrecida por

su contraria, se traduzcan en que la prueba tasada arroje suficientes datos fácticos verificables (o

refutables), con la finalidad de hacer materialmente posible desvirtuar en juicio la veracidad de lo

declarado, realizado, u ocurrido ante la presencia de un fedatario o autoridad pública.

A mayor abundamiento, se debe engarzar al oficio número SA/DGRH/DP/SS/JACD/0703-04/2018, de trece de abril de dos mil dieciocho, suscrito por el Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, por el que en respuesta al diverso número CTPySS/LIII-3/181/18, expedido por la entonces Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado, solicitó documentación contenida en el expediente laboral bajo resguardo del oficiante, por la que adjuntó copia simple del currículum vitae de Alberto Flores Niño de Rivera, del cual se desprende que en el apartado relativo a su experiencia de tipo laboral que, no refiere que haya laborado para el Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, puesto que en el periodo que dice haber laborado ahí, del 15 de abril de 1988, al 15 de mayo de 1995, en esa temporalidad se desempeñó con su actividad profesional ejerciendo su profesión como cirujano dentista en la práctica privada consultorio propio en Cd. Netzahualcóyotl, Edo de México, del año de 1984, al año de 1991; Perito Profesional del Gobierno del Distrito Federal, en el Área de ―Criminalística de Campo‖, adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en la Dirección General de Servicios Periciales desde el 01 de mayo de 1990, hasta el año de 1995, por tanto, se infiere que falsea la información atinente a que en esa temporalidad hubiese prestado sus servicios para el Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos y como consecuencia. Por lo que procede otorgar valor probatorio a la documental de referencia, en perjuicio de la oferente, con fundamento en lo prescrito por los ordinales 393, 441, párrafo segundo, 490, 493, 494 y 499, del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos de aplicación sustituta a la Ley del Servicio Civil por disposición de su artículo 11.

Lo anterior se califica así, toda vez que de la información contenida en dicho medio de prueba allegado al expediente natural, se desprende la mendacidad con que se conduce el peticionario, al pretender fraudulentamente obtener un beneficio social al que no le asiste razón ni derecho, con independencia de la exhibición de las documentales suscritas por los servidores públicos que en conjunción con el solicitante, tienden a inducir a error a esta autoridad a efecto de que se le otorgue una pensión en porcentaje mayor que involucra recursos públicos en perjuicio de la Hacienda Pública Estatal; por lo que, esta autoridad se reserva el derecho de ejercer las acciones legales conducentes en contra de quien o quienes resulten responsables por las posibles conductas antijurídicas que se puedan desprender de los hechos que aquí se analizan.

De donde se sigue que, la antigüedad hecha constar por las citadas autoridades del municipio de Huitzilac, Morelos, no son de tomarse en consideración por los argumentos de hecho y de derecho expuestos con antelación, a fin de resolver la presente solicitud de pensión por jubilación.

Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

V.- Independientemente de lo anteriormente expuesto, y del análisis practicado a la documentación relativa a la antigüedad en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad en dicha Dependencia del C. Alberto Flores Niño de Rivera, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 22 años, 12 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Perito, adscrito a la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, del 18 de julio de 1995, al 15 de noviembre de 2002; Perito, adscrito a la Coordinación de Servicios Periciales Zona Metropolitana de la Fiscalía General del Estado, del 16 de noviembre de 2002, al 31 de octubre de 2013; Jefe de Departamento ―A‖, adscrito al Programa denominado Servicio de Llamadas de Emergencia 066 y de Denuncia Anónima 089 de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de noviembre, al 31 de diciembre de 2013; Policía Especializado, adscrito a la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de marzo de 2014, al 31 de agosto de 2017; Subinspector/Jefe de la Unidad de Seguimiento de Actuaciones, adscrito a la Unidad de Seguimiento de Actuaciones de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 al 30 de septiembre de 2017, fecha en que causó baja por renuncia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra solamente en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL C. ALBERTO FLORES NIÑO DE RIVERA.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Alberto Flores Niño de Rivera, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Subinspector/Jefe de la Unidad de Seguimiento de Actuaciones, adscrito a la Unidad de Seguimiento de Actuaciones de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60% de la última remuneración del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general vigente, atento a lo

dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de

aplicación supletoria en términos de lo señalado por el

numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y la

compensación de fin de año o aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el segundo párrafo

del artículo 24 de la Ley antes citada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- Aprobado que sea el presente

dictamen, expídase el decreto respectivo y remítase al

Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos

correspondientes.

SEGUNDO.- El decreto que se expida entrará

en vigor a partir del día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, Órgano del

Gobierno del Estado.

TERCERO.-Como lo ordena la Autoridad

Judicial Federal en la ejecutoria que se cumplimenta,

notifíquese personalmente al peticionario C. Alberto

Flores Niño de Rivera, en 1ª. Privada de Compositores

No. 5 Col. Tlaltenango, en Cuernavaca, Morelos. Tel

7773075352.

CUARTO.- A efecto de dar debido cumplimiento

a la sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo

Número 766/2018 promovido por el C. Alberto Flores

Niño de Rivera, infórmese al Juzgado Octavo de

Distrito en el Estado de Morelos del presente Decreto,

cumpliendo lo dispuesto en el Artículo 105 de la Ley

de Amparo.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día

veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez Presidente Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala Secretaria Dip. Marcos

Zapotitla Becerro Secretario. Rúbricas

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los cuatro días del mes de

enero de dos mil diecinueve.

―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 13

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra

volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES:

I).- Que el 10 de julio de 2017, el C. Jesús Terán

Martínez, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada

pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus

servicios, en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Agente de la

Policía de Investigación Criminal ―D‖, adscrito a la

Dirección de la Policía de Investigación Criminal ―M‖

de la Fiscalía General del Estado, habiendo

acreditado, 22 años, 01 mes, 26 días, de antigüedad

de servicio efectivo ininterrumpido.

II).- Que una vez satisfechos los requisitos

legales por parte del C. Jesús Terán Martínez, para

ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso

del Estado, mediante Decreto Número Dos Mil

Setecientos Cincuenta y Seis, del diecinueve de abril

de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial

―Tierra y Libertad‖, número 5618, el uno de agosto del

mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su

favor, a razón del equivalente al 60%, de la última

remuneración del solicitante, estableciéndose que el

citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de

Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

en forma mensual con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos

5, 14 y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad

Social de las Instituciones Policiales y de Procuración

de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

III).- Que el C. Jesús Terán Martínez presentó

ante la Oficina de Correspondencia Común de los

Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con

residencia en esta Ciudad, Juicio de Defensa de

Derechos Humanos, entre otros, en contra del

Congreso del Estado de Morelos y por acto reclamado

que a continuación se transcriben:

ACTOS RECLAMADOS:

―El artículo 16, fracción I, inciso i), de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública.

La expedición del Decreto 2756 (dos mil

setecientos cincuenta y seis), publicado el 1 (uno) de

agosto de 2018 (dos mil dieciocho), en el periódico

oficial Tierra y Libertad, por el que se le concede

pensión por Jubilación a razón del 60% (sesenta por

ciento), de conformidad con la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública.‖

IV).- Que por razón de turno, le correspondió

conocer de la demanda al Juez Primero de Distrito en

el Estado de Morelos, quien por auto del veinte de

agosto del año en curso admitió a trámite la demanda,

quedando registrada bajo el expediente 1348/2018.

V).- Que el 25 de octubre de 2018 se notificó al

Congreso del Estado de Morelos, la sentencia

pronunciada el 23 del mismo mes y año por el Juez

Primero de Distrito en el Estado de Morelos, mediante

la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la

Justicia Federal al C. Jesús Terán Martínez, en los

siguientes términos:

―En consecuencia, ante lo fundado de los

motivos de disenso, la Justicia de la Unión ampara y

protege a Jesús Terán Martínez, contra el acto

reclamado al 1) Congreso y 29 Gobernador, ambos

del Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca,

consistente en el proceso legislativo de creación que

culminó con la expedición del artículo 16, fracción I,

inciso i), de la Ley de Prestaciones de Seguridad

Social de las Instituciones Policiales y de Procuración

de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,

para el efecto de que:

a) Deje sin efecto el decreto reclamado, a fin de

que no se aplique nuevamente dicha porción

normativa a Jesús Terán Martínez.

b) Una vez hecho lo anterior, emita otro, en el

que ajuste el monto de la pensión de Jesús Terán

Martínez, asignándole el mismo porcentaje que

percibiría una mujer por los mismos años de servicio

que haya prestado el solicitante de amparo.

c) Asimismo, y una vez determinado el

porcentaje de pensión por Jubilación que corresponda

al accionante de amparo, la autoridad competente le

pagará al quejoso la diferencia correspondiente que

por concepto de pensión por Jubilación se siga

generando hasta el cumplimiento total del presente

fallo protector.

En el entendido que corresponde a la Dirección

General de Recursos Humanos de la Secretaría de

Administración del Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, el pago antes referido, toda vez que la

autoridad en razón de sus funciones, está obligada a

realizar dentro de los límites de su competencia los

actos necesarios para el acatamiento integral de una

sentencia de amparo, aun cuando no haya sido

señalada como responsable.‖

Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

― Por último cabe mencionar, que con motivo de

los efectos de la concesión de amparo, esta se hace

extensiva respecto de la expedición del decreto 2756

(dos mil setecientos cincuenta y seis) publicado el 1

(uno) de agosto de 2018 (dos mil dieciocho), en el

Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, mediante el cual

se le otorgó al quejosos pensión por Jubilación a razón

del 60% (sesenta por ciento) de la última

remuneración percibida, por haber acreditado 22

(veintidós) años de servicio efectivo ininterrumpido en

el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, de

conformidad con el artículo 16, fracción I, inciso i) de la

Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Por lo expuesto y fundado; se,

RESUELVE:‖

SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y

protege a Jesús Terán Martínez, en contra de los

actos que reclamó al 1) Congreso y 2) Gobernador,

ambos del Estado de Morelos, con residencia en

Cuernavaca, consistente en su respectiva

participación en el proceso legislativo del artículo16,

fracción I, inciso i), de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública; así como, respecto del decreto

2756 (dos mil setecientos cincuenta y seis), publicado

el 1 (uno) de agosto de 2018 (dos mil dieciocho), en el

periódico oficial

Tierra y Libertad, por los fundamentos, razones

jurídicas y para los efectos precisados en la parte final

del considerando VII, de esta sentencia.‖

Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que

suscribe emite los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.-En virtud de que la sentencia

ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para

dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,

sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo

debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la

sentencia en cuestión, razón por la cual es menester

que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre

al estudio y resuelva la solicitud de pensión por

jubilación presentada por el C. Jesús Terán Martínez

el 10 de julio de 2017.

SEGUNDO.-En términos de lo dispuesto en el

artículo 40 fracción II de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y

Administración interior del Estado.

III. (…)

Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,

esta Comisión Legislativa es competente para resolver

el presente asunto, en virtud de que le corresponde

conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del

Estado y los Municipios, así como la facultad de

investigación para comprobar fehacientemente los

datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores

para el beneficio de las pensiones, así como atender

los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le

turne, para someterlos posteriormente a la

consideración del pleno, a saber:

Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son

órganos colegiados constituidos por el pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de

decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la

Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una comisión disienta del dictamen

aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la

Comisión a fin de que se someta a consideración de la

Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizarla investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción

II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen:

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 15

Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en

términos de la misma, se les otorgarán las siguientes

prestaciones:

X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía

en Edad Avanzada o por Invalidez;

Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por

Jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por

Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por

Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que

expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos

los requisitos que establecen esta Ley y los demás

ordenamientos aplicables.

El pago de la pensión por Jubilación y por

Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de

la fecha en que entre en vigencia el Decreto

respectivo.

Si el pensionado se encuentra en activo, a partir

de la vigencia del Decreto, cesará en su función.

El sujeto de la Ley que se hubiera separado de

su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del día siguiente a su separación.

Artículo 15.- Para solicitar las pensiones

referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por

escrito acompañada de la siguiente documentación:

I.- Para el caso de pensión por Jubilación o

Cesantía en Edad Avanzada:

a).- Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

b).- Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente de la Institución que corresponda;

c).- Carta de certificación de la remuneración,

expedida por la institución a la que se encuentre

adscrito.

Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los

sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los

porcentajes de la tabla siguiente:

II.- Para las Mujeres:

a).- Con 28 años de servicio 100%;

b).- Con 27 años de servicio 95%;

c).- Con 26 años de servicio 90%;

d).- Con 25 años de servicio 85%;

e).- Con 24 años de servicio 80%;

f).- Con 23 años de servicio 75%;

g).- Con 22 años de servicio 70%;

h).- Con 21 años de servicio 65%;

i).- Con 20 años de servicio 60%;

j).- Con 19 años de servicio 55%; y

k).- Con 18 años de servicio 50%.

En mérito de lo anteriormente expuesto y

fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos

vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta

Comisión dictaminadora somete a la consideración del

Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado

de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL

DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS

CINCUENTA Y SEIS, DEL DIECINUEVE DE ABRIL

DE DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL

PERIÓDICO OFICIAL ―TIERRA Y LIBERTAD‖ NO.

5618 EL UNO DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, Y

EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA

PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. JESÚS TERÁN

MARTÍNEZ, para quedar en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de

julio de 2017, ante este Congreso del Estado, el C.

Jesús Terán Martínez, por su propio derecho, solicitó

de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Jubilación, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 15, fracción I,

incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, consistentes en: acta de

nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación

de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos.

II.-Que al tenor del artículo 14 de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el

pago de la pensión por Jubilación se generará a partir

de la fecha en que entre en vigencia el Decreto

respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a

partir de la vigencia del Decreto cesará en su función.

El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su

función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y con fundamento con

el artículo 16 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión

por jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se

ubique en el supuesto correspondiente a los años de

servicio prestados, según lo establece el artículo de

referencia.

Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,

inciso b), 47, fracción e), 68 primer párrafo, 105 de la

Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009 y

artículo 2, fracción II, de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo

siguiente:

Artículo 8.-Los integrantes de las instituciones

policiales, peritos y ministerios públicos serán

considerados personal de seguridad pública y deberán

cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo

100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su

ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 43-Son instituciones en materia de

Seguridad Pública las siguientes:

I. Estatales:

b) La Procuraduría General de Justicia.

Artículo 47.- Las Instituciones Policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes:

I. Estatales

e) La Policía Ministerial;

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los cuerpos policíacos, peritos y

ministerios públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los

miembros de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia los siguientes:

II.- Dentro de las Instituciones de Procuración

de Justicia: El Procurador General de Justicia, los

Agentes del Ministerio Público y los Peritos.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los

artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en

la consideración II de la presente, es procedente

analizar la solicitud de pensión por Jubilación

planteada.

IV.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Jesús Terán

Martínez, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 22 años, 01 mes, 26 días, de servicio efectivo

ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Policía Judicial

―B‖, adscrito a la Dirección General de la Policía

Judicial Bis de la Fiscalía General del Estado, del 27

de marzo de 1995, al 15 de noviembre de 2002;

Judicial ―B‖, adscrito a la Dirección de la Policía

Judicial Zona Metropolitana de la Fiscalía General del

Estado, del 16 de noviembre de 2002, al 30 de

septiembre de 2010; Agente de la Policía Ministerial

―B‖, adscrito a la Dirección Regional Metropolitana de

la Policía Ministerial de la Fiscalía General del Estado,

del 01 de octubre de 2010, al 01 de mayo de 2016;

Agente de la Policía de Investigación Criminal ―D‖,

adscrito a la Dirección de la Policía de Investigación

Criminal ―M‖ de la Fiscalía General del Estado, del 02

de mayo de 2016, al 23 de mayo de 2017, fecha en

que se expidió la constancia de referencia. De lo

anterior se desprende que la jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción II,

inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder al sujeto de la Ley en

referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO SESENTA Y CINCO POR

EL QUE SE ABROGA EL DECRETO NÚMERO DOS

MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS, DEL

DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO,

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL ―TIERRA Y

LIBERTAD‖ NO. 5618 EL UNO DE AGOSTO DEL

MISMO AÑO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL

CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL

C. JESÚS TERÁN MARTÍNEZ.

ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número

Dos Mil Setecientos Cincuenta y Seis, del diecinueve

de abril de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico

Oficial ―Tierra y Libertad‖, número 5618, el uno de

agosto del mismo año, por el que se otorga pensión

por Jubilación al C. Jesús Terán Martínez, dejándolo

sin efecto legal alguno.

ARTÍCULO 2º.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Jesús Terán Martínez, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Agente de la Policía de Investigación Criminal

―D‖, adscrito a la Dirección de la Policía de

Investigación Criminal ―M‖ de la Fiscalía General del

Estado.

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 17

ARTÍCULO 3º.-La pensión decretada deberá cubrirse al 70% de la última remuneración del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 4º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERO.-Notifíquese al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo Número 1348/2018, promovido por el C. Jesús Terán Martínez.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez Presidente Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala Secretaria Dip. Marcos Zapotitla Becerro Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los cuatro días del mes de enero de dos mil diecinueve.

―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Al margen superior una leyenda que dice:

SINDICATO ÚNICO INDEPENDIENTE DE

TRABAJADORES DEL CECYTE MIORELOS.

VÍCTOR HERNÁNDEZ CARRIZOSA,

SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO ÚNICO

INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL

COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y

TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MORELOS, CON

FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 2, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; ASÍ COMO LOS

ARTÍCULOS 2, 7, 8, 66, FRACCIONES I, V Y XIV, Y

84, FRACCIONES I, V Y XV, DE LA LEY ORGÁNICA

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO

DE MORELOS; DE CONFORMIDAD CON EL ACTA

DE ASAMBLEA DE FECHA 18 DE AGOSTO DEL

2006, POR EL QUE SE CREA EL SINDICATO ÚNICO

INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL COLEGIO

DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS

DEL ESTADO DE MORELOS; 22, 23, 26 Y 27, DE LA

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE

MORELOS, 12 Y 18, DEL REGLAMENTO DE LA LEY

DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE

MORELOS; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con lo dispuesto por el artículo

6, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, toda la información en posesión de

cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de

los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos

Autónomos, Partidos Políticos, Fideicomisos y Fondos

Públicos, así como de cualquier persona física, moral

o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o

realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal

y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada

temporalmente por razones de interés público y

seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.

Es importante señalar que mediante DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN

DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 6,

7, 27, 28, 73, 78, 94 Y 105, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

publicado en el Diario Oficial de la Federación de

fecha 11 de junio de 2013, se reformó el artículo 6

constitucional creándose dos apartados, el apartado A

para regir al tema de la transparencia, protección de

datos personales, acceso a la información y el

procedimiento de designación, así como la

conformación del órgano garante de la transparencia

federal; y el apartado B relativo a las

telecomunicaciones.

Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

Posteriormente, con fecha 07 de febrero de

2014, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó

el DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y

ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS, mediante el cual se reforman

las fracciones I, IV y V del apartado A, y se adiciona

una fracción VIII al apartado B, del referido artículo 6;

Decreto que logró la consolidación del derecho de

acceso a la información pública, consagrado como un

derecho fundamental de las personas.

Dicha reforma constitucional estableció en su

artículo segundo transitorio la obligación del Congreso

de la Unión de expedir la Ley General del artículo 6o.

de esa Constitución, así como las reformas que

correspondieran a la Ley Federal de Transparencia y

Acceso a la Información Pública Gubernamental, a la

Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los

Particulares, al Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales, a la Ley General del

Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral y los demás ordenamientos necesarios, en

un plazo de un año, contado a partir de la fecha de

publicación del Decreto.

Asimismo, el artículo quinto transitorio del

citado Decreto por el que se reforman y adicionan

diversas disposiciones de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, obliga a las

Legislaturas de los Estados a realizar la

correspondiente armonización legislativa, en un

término de un año, a partir de la entrada en vigor de

dicho Decreto.

En ese tenor y para dar cumplimiento a lo

dispuesto por el ante citado artículo segundo

transitorio, se tuvo a bien publicar en el Diario Oficial

de la Federación, de fecha 04 de mayo de 2015, el

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY

GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA, misma que tiene por objeto

principal establecer los principios, bases generales y

procedimientos para garantizar el derecho de acceso a

la información en posesión de cualquier autoridad,

entidad, órgano y organismo de los poderes

Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Órganos Autónomos,

Partidos Políticos, Fideicomisos y Fondos Públicos,

así como de cualquier persona física, moral o sindicato

que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos

de autoridad de la Federación, las Entidades

Federativas y los municipios.

Esta Ley General de Transparencia, en su

artículo quinto transitorio, estableció que el Congreso

de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrían un

plazo de hasta un año, contado a partir de su entrada

en vigor, para armonizar las leyes relativas, conforme

a lo dispuesto en ese ordenamiento jurídico.

Ahora bien, en Morelos nuestra Constitución

Local prevé en su artículo 2 que el derecho humano

de acceso a la información pública deberá ser

garantizado por el Estado, derecho que además es

una extensión de la libertad de pensamiento y no debe

tener más restricciones que las inherentes a la

intimidad y el interés público de acuerdo con la Ley en

la materia.

No obstante, resultó necesario expedir el

DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS

CINCUENTA Y OCHO, POR EL QUE SE

REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y DE COMBATE

A LA CORRUPCIÓN, publicado en el Periódico Oficial

―Tierra y Libertad‖ número 5315, de fecha 11 de

agosto de 2015, con miras a adecuar las disposiciones

de la Constitución Federal con la Constitución Estatal

y así dar el debido cumplimiento a los artículos

transitorios anteriormente aludidos.

En ese orden, la disposición quinta transitoria de

dicho Decreto, estableció que el Congreso del Estado

debería adecuar la Ley de Información Pública,

Estadística y Protección de Datos Personales del

Estado de Morelos y armonizar las leyes relativas, en

términos de lo previsto en esa reforma y de

conformidad con el plazo establecido en el artículo

transitorio quinto de la Ley General de Transparencia y

Acceso a la Información Pública.

En tal virtud y para dar el debido cumplimiento a

lo señalado, el pasado 27 de abril de 2016, se publicó

en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5392,

la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE

MORELOS, misma que abroga mediante su

disposición tercera transitoria a la otrora Ley de

Información Pública, Estadística y Protección de Datos

Personales del Estado de Morelos, publicada en el

Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 4274, de

fecha 27 de agosto de 2003.

En ese sentido, el artículo 26 de la vigente Ley

de Transparencia, establece que los titulares de los

Sujetos Obligados mediante Acuerdo que deberá

publicarse en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖,

establecerán una Unidad de Transparencia, así como

también, se integrará el Comité de Transparencia tal y

como lo dispone el artículo 22 de la referida Ley.

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 19

Por tal motivo, se expide el presente

ordenamiento, que tiene por objeto establecer la

Unidad de Transparencia e integrar el Comité de

Transparencia del Sindicato Único Independiente de

Trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y

Tecnológicos del Estado de Morelos, en términos de lo

dispuesto por la multicitada Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de

Morelos.

Asimismo es menester destacar que los

Acuerdos tomados hasta ahora por el Consejo de

Información Clasificada del Sindicato Único

Independiente de Trabajadores del Colegio de

Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de

Morelos no se verán afectados en su validez con la

emisión del presente instrumento, ya que aunque se

trata de uno nuevo que abroga al anterior, sólo tiene

por objeto la reconfiguración de la Unidad de

Información Pública Sindicato Único Independiente de

Trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y

Tecnológicos del Estado de Morelos como Unidad de

Transparencia y su Consejo de Información

Clasificada como Comité de Transparencia.

Finalmente, el derecho de acceso a la

Información Pública es una prerrogativa de los

gobernados, incluido en el eje rector número 5, del

Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, publicado en el

Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5080,

Segunda Sección, de fecha 27 de marzo de 2013,

denominado ―MORELOS TRANSPARENTE Y CON

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA‖, que contempla

como objetivo estratégico, vincular al Poder Ejecutivo

del estado de Morelos con la sociedad, estableciendo

esquemas y políticas en materia de transparencia y

acceso a la Información Pública, a través de diferentes

líneas de acción, que coadyuven al cumplimiento de

las disposiciones jurídicas en materia de acceso a la

Información Pública en conjunto con el Instituto

Morelense Información Pública y Estadística.

Por lo expuesto y fundado; he tenido a bien

expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA

UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL SINDICATO

ÚNICO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL

COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y

TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MORELOS

Artículo 1. Se establece la Unidad de

Transparencia del Sindicato Único Independiente de

Trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y

Tecnológicos del Estado de Morelos, de la siguiente

manera:

I. La persona titular de la Secretaría General,

será la responsable y, por tanto, titular de la Unidad de Transparencia, con domicilio ubicado en Avenida

insurgentes, número 177-6, colonia Guadalupe Victoria, ciudad de Cuautla, estado de Morelos,

Código Postal 62746; con un horario de atención de las 08:00 a las 17:30 horas, de lunes a viernes de

cada semana, con número telefónico 735 152 39 22, y, II. Las personas titulares de las Unidades

Administrativas que integran la Comisión, serán los Sujetos Obligados responsables de proporcionar

materialmente la información que obre en sus archivos, dentro de sus respectivos ámbitos de

competencia y atribuciones, así mismo fungirán como auxiliares de la persona titular de la Unidad de

Transparencia. Artículo 2. El Comité de Transparencia del

Sindicato Único Independiente de Trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del

Estado de Morelos estará integrado por: I. Un Presidente, que será la persona Titular de

la Secretaría General del Sindicato, por sí o por el representante que designe;

II. Un Coordinador, que será la persona Titular de la Secretaría de Actas y Acuerdos del Sindicato;

III. Un Secretario Técnico, que será la persona Titular de la Secretaría de Finanzas;

IV. La persona Titular de la Unidad de Transparencia será designada por la Asamblea; y,

V. La persona Titular de la Comisión de Vigilancia, Honor y Justica del Sindicato Único

Independiente de Trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos como

Órgano Interno de Control. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos.

SEGUNDA. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 26, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, el Sindicato Único Independiente de

Trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos, a través de su

Unidad de Transparencia, deberá informar al Instituto Morelense de Información Pública y Estadística sobre

la publicación del presente Acuerdo. Dado en las instalaciones que ocupa el

Sindicato Único Independiente de Trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del

Estado de, en la ciudad de Cuautla, del estado de Morelos; a los 21 días del mes de febrero de 2019.

EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO ÚNICO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES

DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MORELOS

ING. VÍCTOR HERNÁNDEZ CARRIZOSA RÚBRICA.

Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO

INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS.

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL NÚMERO EA-N1-2019

CONVOCATORIA 01

Licitación Pública Nacional Presencial.

De conformidad con la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder

Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública

Nacional Presencial número EA-N1-2019, cuya convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para

consulta en Internet: http://dif.morelos.gob.mx o bien en: Calle de Las quintas número 15, colonia Cantarranas,

Cuernavaca, Morelos, C.P. 62448, teléfono: 01 (777) 3 14-10-10 ext. 341, los días del 06 al 15 de marzo del año 2019

hasta las 15:00 horas.

Descripción de la licitación Referente a la Adquisición de Desayunos Escolares y Despensas

para el ejercicio fiscal 2019 del periodo comprendido de mayo a

diciembre, del Sistema DIF Morelos

Volumen a adquirir Los detalles se determinan en las propias bases.

Fecha de publicación en la página

http://dif.morelos.gob.mx 06/03/2019

Junta de aclaraciones 15/03/2019, 11:00 Horas

Presentación de muestras 19/03/2019, 11:00 Horas

Presentación y apertura de proposiciones 22/03/2019, 11:00 Horas

Lectura de fallo 12/04/2019, 11:00 Horas

Costo de bases: $1,800.00 en ventanilla del banco HSBC México

NOTA: Para el pago en línea remitirse a la página http:

//contraloría.morelos.gob.mx/pago-de-bases-licitación

Formato RAP que provee el Banco HSBC México, S.A con el

único número de convenio 1626.

Monto de garantía de la seriedad de las

propuestas

5% del monto total de la propuesta económica sin considerar el

impuesto al valor agregado.

Anticipo Anticipo del 15%

No podrán participar en el presente

procedimiento:

Las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 40,

fracción XVI, de la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, y

Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

Podrán asistir: Quienes cumplan con los requisitos del artículo 39, fracción IX, de

la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, y Prestación de

Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

Cuernavaca, Mor, a 06 de marzo de 2019.

L.C.A GILBERTO ZEPEDA BEZ

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL

DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS.

RÚBRICA.

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 21

Al margen izquierdo un logo que dice: El Colegio de Morelos. CÓDIGO DE ÉTICA DE EL COLEGIO DE MORELOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Código de Ética de El Colegio de Morelos

constituye el reconocimiento a la pluralidad social, étnica y cultural de la comunidad de esta institución, y tiene por objeto contribuir al desarrollo de profesionistas en el área de conocimiento humanístico, para la solución de los problemas estatales, nacionales y globales.

Dentro de este marco, y con la finalidad de que la institución cuente con normas que contengan principios, valores, fundamentos morales y éticos de carácter universal, que fomenten la sana convivencia entre los integrantes de la comunidad y, particularmente importante, en el desarrollo de sus objetivos por la trascendencia social que adquiere, se ha tenido a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA DE EL COLEGIO DE MORELOS

PRIMERO. PRINCIPIOS DE ÉTICA DE EL COLEGIO DE MORELOS

Convivencia pacífica y respeto a la diversidad cultural, étnica y personal.

Igualdad. Libertad de pensamiento y de expresión. Respeto y tolerancia. Laicidad en las actividades universitarias de El

Colegio de Morelos. Integridad y honestidad académica. Reconocimiento y protección de la autoría

intelectual. Responsabilidad social y ambiental en el

quehacer de El Colegio de Morelos. Objetividad, honestidad e imparcialidad en las

evaluaciones académicas. Cuidado, uso honesto y responsable del

patrimonio de la cultura del estado de Morelos, México y el mundo.

Transparencia en el uso de la información y de los recursos públicos del Colegio.

Privacidad y protección de la información personal.

SEGUNDO. CONVIVENCIA PACÍFICA Y RESPETO A LA DIVERSIDAD CULTURAL, ÉTNICA Y PERSONAL.

Los miembros de la comunidad de El Colegio de Morelos tienen derecho a defender su pensamiento, a que se reconozcan y acepten sus diferencias, a disentir de la mayoría y a buscar su propia identidad dentro del crisol múltiple de El Colegio de Morelos; en él pueden convivir y converger corrientes de pensamiento, teorías y paradigmas prácticos, técnicos y científicos, así como tradiciones culturales, creencias e ideologías sociales o políticas. Por ello no tienen cabida en su seno las expresiones discriminatorias o que hagan una apología de la violencia o de la intolerancia, ni actos impositivos que impidan o contravengan los propósitos inherentes a la vida de El Colegio de Morelos.

La convivencia armónica y la solidaridad entre la comunidad exigen prevenir cualquier manifestación violenta. En consecuencia, es deber y responsabilidad de todos mantener relaciones pacíficas, al igual que procurar el diálogo equitativo y respetuoso como un mecanismo para superar los diferendos y evitar el ejercicio de la violencia.

TERCERO. IGUALDAD. Para poder desarrollarse en igualdad de

derechos en El Colegio de Morelos, nadie puede ser discriminado por su origen nacional o étnico, sus opiniones, género, orientación o preferencia sexual, religión, edad, estado civil, condición social, laboral, de salud, discapacidades o cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana.

CUARTO. LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN.

La libertad de pensamiento y de expresión son principios fundamentales protegidos y garantizados por El Colegio de Morelos. Todos los miembros de la comunidad tienen el derecho de pensar libremente y de expresarse respetando los derechos de terceros, tal como establece la Legislación de El Colegio de Morelos. Al mismo tiempo, todos los miembros se comprometen a dirimir las diferencias de opinión y de pensamiento por medio del diálogo y del consenso argumentado.

QUINTO. RESPETO Y TOLERANCIA. El respeto es un principio fundamental para la

convivencia de la comunidad de El Colegio de Morelos; esto conlleva el imperativo de la tolerancia, supone el reconocimiento de la diversidad, el respeto de las diferencias, e impone la obligación de comprender el contexto de pluralidad en el que vivimos así como la responsabilidad de aceptar la relatividad de las propias convicciones, prácticas e ideas.

SEXTO. LAICIDAD EN LAS ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS.

La laicidad es un principio irrenunciable de El Colegio de Morelos, y todos sus miembros se obligan a protegerla y conservarla. El derecho a creer o a no creer en una deidad o religión determinada es un derecho fundamental, protegido por dicho principio.

La laicidad se refuerza con la tolerancia y fundamenta la convivencia pacífica, respetuosa y dialogante entre personas que tienen creencias distintas y, en paralelo, exige de la comunidad de El Colegio de Morelos una aproximación antidogmática y ajena a todo fundamentalismo en el quehacer de la comunidad.

SÉPTIMO. INTEGRIDAD Y HONESTIDAD ACADÉMICA.

La integridad y la honestidad son principios del quehacer de El Colegio de Morelos. Por ello, todos los miembros de la comunidad académica deben apegarse, en todas sus actividades, al rigor académico en la búsqueda, ejercicio, construcción y transmisión del conocimiento, así como presentar de manera honesta toda información posible sobre el origen y las fuentes de la información que empleen, generen o difundan.

Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

OCTAVO. LA INTEGRIDAD Y LA HONESTIDAD ACADÉMICA IMPLICAN:

Citar las fuentes de ideas, textos, imágenes, gráficos, obras artísticas, y toda fuente que se emplee en el trabajo de la comunidad académica; no sustraer o tomar la información generada por otros o por sí mismo, sin señalar la cita correspondiente u obtener el consentimiento y acuerdo del dueño de la obra.

No falsificar, alterar, manipular, fabricar, inventar o fingir la autenticidad de datos, resultados, imágenes e información en los trabajos académicos, proyectos de investigación, exámenes, ensayos, informes, reportes, tesis, audiencias, procedimientos de orden disciplinario, o en cualquier documento inherente a la vida académica de El Colegio de Morelos.

NOVENO. RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL.

El reconocimiento de la autoría intelectual debe realizarse en todas las evaluaciones académicas o laborales de El Colegio de Morelos, así como en el otorgamiento de premios, distinciones o nombramientos honoríficos.

Por ende, El Colegio de Morelos debe salvaguardar la autoría intelectual de todo tipo de obras e invenciones que se desarrollen individual o colectivamente por los miembros de la comunidad. Debe, por tanto, promover su registro para el reconocimiento de la autoría intelectual y actuar contra toda persona o institución que haga uso indebido de las mismas.

La titularidad de la propiedad intelectual de las creaciones e invenciones que se generen en El Colegio de Morelos le pertenece a esta institución. El Colegio de Morelos promoverá el registro debido tomando en cuenta la responsabilidad social que le corresponde y salvaguardando los derechos de todos los actores involucrados.

DÉCIMO. RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL EN EL QUEHACER DE EL COLEGIO DE MORELOS.

La investigación, la docencia, la difusión de la cultura y la extensión académica realizadas por la comunidad de El Colegio de Morelos serán social y ambientalmente responsables.

Cuando corresponda deberán observarse los principios y estándares nacionales e internacionales en materia de bioética.

ONCEAVO. OBJETIVIDAD, HONESTIDAD E IMPARCIALIDAD EN LAS EVALUACIONES ACADÉMICAS.

Los miembros de la comunidad de El Colegio de Morelos que participen en procesos de evaluación académica se comprometen a conducirse con objetividad, honestidad e imparcialidad, y a declarar si tienen conflicto de interés, en cuyo caso deben renunciar o abstenerse de participar en un proceso académico o disciplinario. Por su parte, los estudiantes que se sometan a las diversas instancias de evaluación, deben conducirse con absoluto apego a la veracidad en toda documentación e información que proporcionan a la institución, para sustentar su participación en dichos procesos.

DOCEAVO. CUIDADO, USO HONESTO Y

RESPONSABLE DEL PATRIMONIO DE EL

COLEGIO DE MORELOS.

El patrimonio material e intangible de El

Colegio de Morelos o que está bajo su custodia es de

todos los mexicanos y, en última instancia, de toda la

humanidad. Los miembros de la comunidad tienen la

responsabilidad de su cuidado y de brindarle un uso

adecuado.

Del mismo modo, todos los miembros de la

comunidad deben proteger y preservar el patrimonio

natural, ambiente, flora y fauna de los espacios y

recintos, así como el patrimonio artístico,

monumentos, murales, esculturas y toda obra de arte

público que constituye parte del entorno de El Colegio

de Morelos.

La responsabilidad de la comunidad frente al

patrimonio de El Colegio de Morelos, implica no

emplear los bienes para beneficio personal o lucrar

con ellos, al margen de las labores inherentes a El

Colegio de Morelos.

TERCEAVO. TRANSPARENCIA EN EL USO

DE LA INFORMACIÓN Y DE LOS RECURSOS

PÚBLICOS DE EL COLEGIO DE MORELOS.

Los miembros de la comunidad que tengan

responsabilidades institucionales o académicas en el

manejo y administración de bienes, información o

recursos de El Colegio de Morelos, deben actuar de

manera transparente y observar el principio de

máxima publicidad.

La reserva o confidencialidad de una

información específica sólo procede en los supuestos

contemplados por la Constitución General y las leyes

federales aplicables, cuando se trate del manejo y

uso de datos personales y, dada la naturaleza de las

investigaciones realizadas mediante convenio,

cuando El Colegio de Morelos así lo haya acordado.

La privacidad es un derecho fundamental y un

principio que El Colegio de Morelos valora. Por ello, la

comunidad de El Colegio de Morelos se compromete

a respetar los datos personales, la información

personal de los miembros de la comunidad

universitaria y la vida privada de las personas.

PRIMERO.- La interpretación del Código de

Ética de El Colegio de Morelos quedará a cargo del

Abogado General.

SEGUNDO.- El Código de Ética de El Colegio

de Morelos se dará a conocer a la comunidad

mediante su publicación.

Cuernavaca, Morelos. 28 de Enero de 2019

DR. JUAN DE DIOS GONZÁLEZ IBARRA

RECTOR

MTRO. FELIPE BALCÁZAR CARMONA

SECRETARIO GENERAL

DR. ALEJANDRO SÁNCHEZ YÁÑEZ

TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO

DE CONTROL Y EVALUACIÓN

RÚBRICAS.

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 23

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024.

CONVOCATORIA PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y/O DE LA

ACADEMIA COMO INVITADAS A LOS TRABAJOS DEL SISTEMA ESTATAL

PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR

LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES El Pleno del Sistema Estatal para Prevenir,

Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el Estado de Morelos, y en uso de las facultades referidas en el artículo Primero y Segundo del Decreto por el que se Integra el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; artículo 43,46 y 47 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, artículos 47 fracciones I y XIII,54,56 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 12 fracciones VIII, IX y XII del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la celebración de sesiones de los distintos órganos colegiados que actúan y participan en la administración pública del Estado de Morelos, y con base en lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con fecha 05 de diciembre de 2007, fue

publicada la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, creando en su artículo 43 al Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, como un conjunto de dependencias de la Administración Pública Estatal en interacción y vinculación permanente entre sí, para el desarrollo de los ejes de acción de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, determinando su integración en el artículo 46 de la misma Ley. Al respecto, en su artículo 47 se prevé la posibilidad de que dicho Sistema invité a Servidoras y Servidores Públicos o integrantes de la Sociedad Civil que sea procedente, a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias respectivas, dicho cargo será honorifico.

En ese orden de ideas, teniendo como objetivos primordiales regular y garantizar el acceso al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, mediante los principios rectores, los ejes de acción, los tipos y modalidades de la violencia y el trabajo articulado entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; la vinculación con la federación y los municipios al interior del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; y elaborar la Política Pública con perspectiva de género, encaminada a eliminar los obstáculos en las esferas públicas y privadas con la finalidad de acotar las brechas de desigualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado; así como dar cabal cumplimiento al Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, se aprueba la emisión de la presente Convocatoria.

Así se pretende integrar el referido Sistema

Estatal a 5 personas como invitadas en el desarrollo

de las sesiones ordinarias y extraordinarias; mismas

que deberán tener experiencia y trabajo comprobado

en algunos de los ejes de acción a que hace

referencia la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida

Libre de Violencia (Prevención, Atención, Sanción y

Erradicación), en la armonización legislativa, defensa

de los derechos humanos de las mujeres o entre otros,

relacionados con el objeto de la Ley.

La selección de las personas invitadas es

facultad del Pleno del Sistema Estatal para Prevenir,

Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las

Mujeres, el cual se ajustará al procedimiento previsto

en la presente Convocatoria.

La Convocatoria será dirigida a las

organizaciones de la sociedad civil y personas de la

academia.

La Convocatoria será pública y una vez cerrado

el periodo de inscripción, el Pleno del Sistema Estatal

para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la

Violencia contra las Mujeres, sesionará de manera

extraordinaria para la revisión de las propuestas y su

posterior designación.

Por lo anteriormente expuesto, se tiene a bien

expedir la siguiente:

CONVOCATORIA

El Pleno del Sistema Estatal para Prevenir,

Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las

Mujeres, convoca a las organizaciones de la sociedad

civil y/o personas de la academia que cuenten con la

experiencia y trabajo comprobado en algunos de los

ejes de acción a que hace referencia la Ley de Acceso

de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

(Prevención, Atención, Sanción y Erradicación), en la

armonización legislativa, defensa de los derechos

humanos de las mujeres o entre otros, relacionados

con el objeto de la Ley, a participar en el proceso de

selección con la finalidad de formar parte como

invitadas o invitados permanentes a los trabajos del

Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y

Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en términos

de las siguientes:

BASES

1.- Objeto:

La presente Convocatoria tiene como objeto el

establecer el procedimiento para la selección de 5

personas, que serán invitadas a los trabajos

emanados del Sistema Estatal para Prevenir, Atender,

Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres,

por un periodo de un año, comprendido durante el

periodo 2019-2020.

2.- Requisitos:

a.- De las Organizaciones de la Sociedad Civil:

I. Estar legalmente constituida y acompañar a la

postulación copia certificada del acta constitutiva.

Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

II. Que tengan como objeto regular y garantizar

el acceso al derecho de las mujeres a una vida libre de

violencia, mediante los principios rectores, los ejes de

acción, los tipos y modalidades de la violencia y el

trabajo articulado entre los Poderes Ejecutivo,

Legislativo y Judicial; elaborar la Política Pública con

perspectiva de género encaminada a eliminar los

obstáculos en las esferas públicas y privadas con la

finalidad de acotar las brechas de desigualdad entre

Mujeres y Hombres en el Estado.

III. Acreditar la experiencia en los ejes de acción

establecidos en la Ley de Acceso de las Mujeres a una

Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos.

b.- De las personas pertenecientes a la

academia:

IV. Contar con pleno ejercicio de sus derechos,

así como comprobar residencia mínima de dos años

anteriores a su designación, en el estado de Morelos.

V. Acreditar la experiencia en los ejes de acción

establecidos en la Ley de Acceso de las Mujeres a una

Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos.

VI. Contar con la trayectoria, ponencias,

publicaciones demostrables de su trabajo a favor del

acceso al derecho de las mujeres a una vida libre de

violencia, mediante los principios rectores, los ejes de

acción, los tipos y modalidades de la violencia y el

trabajo articulado entre los Poderes Ejecutivo,

Legislativo y Judicial; elaborar la Política Pública con

perspectiva de género encaminada a eliminar los

obstáculos en las esferas públicas y privadas con la

finalidad de acotar las brechas de desigualdad entre

Mujeres y Hombres en el Estado.

3.- Documentos a presentar para ambos casos:

Con la finalidad de acreditar los requisitos a que

se refiere el numeral anterior, las organizaciones de la

Sociedad Civil y las personas de la academia deberán

entregar lo siguiente:

a. Propuesta signada por la o el representante

legal de la organización de la que forma parte, en la

que se describa la trayectoria de la persona interesada

a favor de la igualdad de género y la vida libre de

violencia de las mujeres en el estado de Morelos.

b. Copia del acta constitutiva o instrumento

jurídico de creación de la organización o institución

que presenta la propuesta y objeto social de la misma.

c. Escrito libre firmado por la persona que

participará con la exposición de motivos por los cuales

desea ser invitada o invitado al Sistema Estatal para

Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia

contra las Mujeres, con una extensión máxima de tres

cuartillas, en la que especificará cómo considera que

su participación va a fortalecer al Sistema Estatal, así

como la línea de acción en la que desea trabajar o

incidir, mismo que deberá contener:

1.- Nombre completo.

2.- Las razones por las que desea formar parte

como invitada o invitado al Sistema.

3.- Consideraciones de carácter profesional y

razones objetivas que respalden la invitación. 4.- Manifestación expresa de acatar la

confidencialidad de los temas tratados al interior del sistema, lo anterior de conformidad con las normas

que rigen el funcionamiento del Sistema Estatal. 5.- Manifestación ―bajo protesta decir verdad‖ de

que cumple con los requisitos de la presente convocatoria.

6.- Manifestación de que se somete al resultado del proceso de selección.

d. Currículum vitae firmado en el que describa su formación académica, conocimientos, experiencia,

trayectoria y desarrollo de proyectos en materia de derechos humanos de las mujeres e igualdad de

género, al cual deberá adjuntarse los documentos probatorios. Dicho documento deberá declarar ―bajo

protesta decir verdad‖ que la información vertida es verídica y que los documentos de soporte son copia

fiel de sus originales. e. Dos tantos del Formato de solicitud de

inscripción, el cual deberá presentarse por escrito y estar firmado de manera autógrafa por la interesada.

f. Dirección de correo electrónico. g. Copia de la CURP o del acta de nacimiento.

h. Copia de una identificación oficial. i. Constancia de residencia en el estado de

Morelos expedida por autoridad competente. j. CLUNI

La falta de cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en esta convocatoria en los

plazos señalados, tendrá como consecuencia que la propuesta no sea considerada. Esta situación será

informada por la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar

la Violencia contra las Mujeres a la persona, instancia o académica postulante por medio de correo

electrónico que para tal efecto hayan señalado en sus escritos de postulación.

4.- Registro: Para el registro, las aspirantes deberán

descargar el formato de solicitud de inscripción, el cual estará a disposición de las y los interesados en la

página web del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos y de la Secretaría de Gobierno:

http://imem.morelos.gob.mx, y http://gobierno.morelos.gob.mx, el mismo, deberá ser

presentado en original al momento de la entrega de la documental establecida en el punto 3 de la presente

convocatoria. A partir del día siguiente de la publicación de la

presente convocatoria y hasta las 19:00 horas del día 20 de marzo del 2019, se recibirán las propuestas de

las candidaturas provenientes de las organizaciones de la Sociedad Civil y academia.

Se registrará a las personas candidatas que entreguen la documentación completa, mencionada en

el párrafo anterior, otorgándoseles un número de registro.

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 25

Las solicitudes de inscripción al proceso de

selección que se encuentren incompletas, contengan

información no verídica o sean presentadas de

manera extemporánea, serán desechadas.

La recepción de los documentos será a partir

del día siguiente de la publicación de la presente

convocatoria y hasta las 19:00 horas del día 20 de

marzo del 2019, se recibirán las propuestas de

candidaturas procedentes provenientes de las

organizaciones de la Sociedad Civil y la academia.

El lugar para la recepción de los documentos

será exclusivamente en la Dirección Jurídica del

Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos,

ubicado en calle Abasolo, número 6 antes 100, tercer

piso, despacho 306, colonia Centro, en la Ciudad de

Cuernavaca, Morelos.

El Instituto de la Mujer para el Estado de

Morelos, a través de la Dirección Jurídica elaborará un

expediente de cada persona postulante, al que deberá

de anexar todos los documentos presentados y

exigidos en la presente convocatoria; así como su

ficha de registro.

Una vez concluido el plazo establecido en líneas

anteriores, está quedará cerrada y no se realizarán

nuevos registros.

5.- Criterios de selección:

La selección de las invitadas al Sistema, será

facultad exclusiva del Pleno del Sistema Estatal para

Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia

contra las Mujeres; a través de una Sesión

Extraordinaria, mediante el procedimiento siguiente:

1. Verificación de la presentación de la

información y documentación establecida en el

numeral 3, de la presente convocatoria.

2. Análisis y evaluación de la información y

documentación presentada por las interesadas en su

solicitud de registro, para lo cual se tomará en cuenta

los siguientes criterios:

a) La idoneidad de la aspirante, entendiendo

por esto que la persona propuesta haya demostrado

tener experiencia suficiente en relación con el trabajo

a favor de los derechos humanos de las niñas y las

mujeres; así como en los ejes de acción (Prevención,

Atención, Sanción y Erradicación) establecidos en la

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de

Violencia Conocer la implementación de la Alerta de

Violencia de Género.

b) Pluralidad de perfiles, entendiendo por esto

la deseable diversidad de experiencias y trayectorias

de las aspirantes, vistas de manera conjunta, lo cual

permitirá un abordaje integral y complementario de las

distintas problemáticas que afectan a las mujeres del

estado de Morelos, bajo este entendido, el Pleno del

Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y

Erradicar la Violencia contra las Mujeres, tomará su

decisión buscando incorporar, como invitadas a los

trabajos elaborados por el Sistema Estatal para

Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia

contra las Mujeres, perfiles profesionales que se

complementen entre ellos a fin de poder abarcar y

abordar, en conjunto todas las áreas de desempeño:

La experiencia académica, la cual le permitirá

al Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y

Erradicar la Violencia contra las Mujeres aportar los

avances filosóficos, antropológicos, psicológicos,

médicos y jurídicos en materia de derechos humanos

de las mujeres.

La experiencia administrativa, la cual le

permitirá al Sistema Estatal para Prevenir, Atender,

Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

aportar elementos relativos al diseño de las políticas y

programas de gobierno; así como al manejo integral

de recursos públicos, con perspectiva de género.

La experiencia en trabajo de campo, la cual el

permitirá al Sistema Estatal para Prevenir, Atender,

Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

aportar elementos relativos a retos y las dificultades

que tiene el trabajo con las mujeres del estado de

Morelos.

La elección de las invitadas se realizará por voto

razonado de las y los integrantes del Pleno del

Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y

Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Se declarará desierta la presente Convocatoria

cuando:

1.- No se reciba el número mínimo de

solicitudes de inscripción para la integración para

formar parte como invitada a los trabajos del Sistema

Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar

la Violencia contra las Mujeres.

2.- Los perfiles de las candidatas no sean

idóneos a juicio del Pleno del Sistema Estatal para

Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia

contra las Mujeres, o los que lo sean no sumen la

cantidad suficiente para la integración para formar

parte como invitada a los trabajos del Sistema Estatal

para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la

Violencia contra las Mujeres.

Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

6.- Difusión de los Resultados:

El resolutivo sobre las personas seleccionadas

por el pleno del Sistema Estatal para ser Prevenir,

Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las

Mujeres para ser invitadas e invitados del mismo, será

notificado por escrito a las y los interesados, el tercer

día hábil posterior a su aprobación y será publicado en

esa fecha, en los mismos medios que la presente

convocatoria, quienes deberán suscribir una carta

compromiso en la que declaren bajo protesta de decir

verdad, no tener ningún conflicto de interés que les

impida participar en dicho Sistema.

El fallo emitido por el pleno del Sistema Estatal

para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la

Violencia contra las Mujeres, será inapelable.

Las personas que sean seleccionados para la

integración para formar parte como invitada a los

trabajos del Sistema Estatal para Prevenir, Atender,

Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres,

estarán limitadas a participar durante el ejercicio fiscal

vigente a su designación en proyectos relacionados

con recursos federales y estatales.

7.- Disposiciones finales:

1. Las mujeres y hombres, así como las

asociaciones civiles que resulten electos a la

integración para formar parte como invitada a los

trabajos del Sistema Estatal para Prevenir, Atender,

Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres,

tendrán una vigencia de un año.

2. Todos los aspectos no contemplados en esta

convocatoria serán resueltos por el Pleno del Sistema

Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar

la Violencia contra las Mujeres.

3. Cualquier asunto relacionado con la presente

convocatoria puede ser tratado con la Lic. María Isabel

Rodríguez Gómez, Directora Jurídica del Instituto de la

Mujer para el Estado de Morelos, en el correo

electrónico [email protected].

4. Es menester informar que, al aceptar la

invitación para formar parte de los trabajos del

Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y

Erradicar la Violencia contra las Mujeres, es

honorífico, sin retribución, emolumento o

compensación alguna, por lo que no genera relación

laboral alguna, de conformidad con el artículo 47 de la

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de

Violencia para el estado de Morelos.

Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos; 04

de marzo de 2019.

Integrantes del Sistema Estatal para Prevenir,

Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las

Mujeres en el Estado de Morelos.

Integrantes del Sistema Estatal para Prevenir,

Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las

Mujeres en el Estado de Morelos.

Lic. Pablo Héctor Ojeda Cárdenas

Secretario de Gobierno en su carácter de

Presidente del Sistema Estatal PASE

Arq. Flor Dessiré León Hernández

Titular del Instituto de la Mujer para el

Estado de Morelos, en su carácter de

Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal

PASE

Dr. Uriel Carmona Gándara

Fiscal General de Justicia del

Estado de Morelos e integrante del SEPASE

Dr. Marco Antonio Cantú Cuevas

Secretario de Salud del Estado de Morelos

e integrante del Sistema Estatal PASE

Lic. José Alejandro Villarreal Gasca

Secretaria de Hacienda del

Estado de Morelos e integrante del

Sistema Estatal PASE

Vicealmirante José Antonio Ortiz Guarneros

Comisionado Estatal de Seguridad Pública

del Estado de Morelos e integrante del

Sistema Estatal PASE

Licda. Zoila María Alejandra Jarillo Soto

Directora General del Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia DIF

Morelos e integrante del Sistema Estatal

PASE

Dr. Luis Arturo Cornejo Alatorre

Secretario de Educación del Estado de

Morelos e integrante del Sistema Estatal

PASE

Dip. Keila Celene Figueroa Evaristo

Presidenta de la Comisión de Igualdad de

Género de la LIV Legislatura del Congreso

del Estado de Morelos e integrante del

SEPASE

Magistrada María del Carmen Verónica Cuevas López

Presidenta del Tribunal Superior de Justicia

e integrante del SEPASE.

Mediante acuerdo número:

PASE03/ORD23ª./10/07/2015

Rúbricas

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 27

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice:

Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado

Libre y Soberano de Morelos.- Poder Judicial.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NOMBRADA

POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, QUE

APRUEBA LOS LINEAMIENTOS DE LOS PERITOS

AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE

JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE

MORELOS.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que con fundamento en lo

dispuesto por los artículos 86 y 92-A, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos, en correlación con la disposición transitoria

quinta del Decreto número dos mil quinientos

noventa, publicado el dieciséis de febrero de dos mil

dieciocho, en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖,

número 5579, y ―Acuerdo del Pleno del Tribunal

Superior de Justicia del Estado de Morelos, que da

cumplimiento a la disposición transitoria quinta, del

Decreto número dos mil quinientos noventa, por el

que se reforma y adiciona diversas disposiciones de

la Ley Orgánica del Poder Judicial y abroga la Ley

Orgánica del Tribunal de Justicia para Adolescentes y

Juzgados Especializados‖, ésta Comisión es la

encargada de la administración, vigilancia y disciplina

del Poder Judicial, tiene la facultad de expedir los

Acuerdos para el adecuado ejercicio de sus

funciones;

SEGUNDO. Que la palabra Perito, acorde al

diccionario de etimología viene del latín peritus,

vocablo formado por el mismo sufijo -tus, de los

participios de perfecto, que indican que se ha recibido

una acción, sobre una raíz indoeuropea identificada

como -per (intentar, arriesgar, probar) presente en

latín en el verbo experiri. Es decir, perito es el que

conoce por experiencia y práctica, es un especialista

experimentado.

Según sus orígenes, se dice que la pericia

deviene desde la época primitiva y los antiguos

griegos; sin embargo, se cuenta con poca evidencia

que nos permite su estudio; actualmente, sólo se

tiene el referente de Arquímides de Siracusa y por la

lectura de diversos textos clásicos antiguos, se

deduce que algunos sabios y filósofos clásicos que

contaban con alguna pericia, sin duda alguna,

auxiliaban a la autoridad con su conocimiento para

clarificar dudas y poder tomar la mejor decisión al

momento de resolver un conflicto entre personas o

ciudadanos.

Para el tratadista Florián, el peritaje tiene su

publicación con el texto romano, donde aparece ―la

peritación‖ y en el Derecho Romano Clásico, era

común la especialidad del ―Perito Agrimensor‖ para

disputa entre propietarios sobre superficies de

terrenos y lindes, y las ―Peritos Comadronas‖ que

informaban sobre resultados de embarazo.

En el Derecho Post Clásico surgen los primeros

Peritos Calígrafos para reconocer autenticidad de

firmas y documentos empleando la técnica del cotejo

de letras. Y, en la Edad Media se empezaron a

realizar los primeros Peritajes médicos a instancia de

la inquisición y aparece la figura del Perito Forense.

Seguidamente en Francia se promulga la Constitutio

Criminalis Carolina conforme la han de realizar

personas con experiencia mediante informes y bajo

juramento, y en (1579) aparecen las Ordenanzas de

Elois en las que se empieza a regular la actividad

pericial. Siendo que en la segunda mitad del XIX, ha

evolucionado la ciencia y técnica del peritaje,

creándose diversas especialidades y el título de

Perito.

Así, podemos señalar que, respecto a la

historia y uso de los servicios de peritos, actualmente

no ha variado mucho pues se sigue haciendo

mención al cotejo de letras del perito calígrafo, se

continua usando el perito en topografía para

deslindamientos de terrenos, así como a los peritos

ginecólogos, médicos, forenses, etc.

Actualmente, los peritos en el ámbito

jurisdiccional, son aquellos profesionales que cuentan

con conocimientos especializados y reconocidos de

acuerdo a sus estudios superiores, y que son los

encargados de suministrar información o bien una

opinión fundada a los órganos jurisdiccionales, con

respecto a los puntos litigiosos que son sometidos a

su dictamen. Y de forma orientadora la Tesis

jurisprudencial VI.1o.C.56 C sostenida por el Tribunal

Colegiado en materia Civil del Sexto Circuito, visible

en la página 1112 del Tomo XVII, Febrero de 2003,

publicada en el Seminario Judicial de la Federación,

Novena Época; nos indica que, los peritos son

personas distintas de las partes del juicio,

especialmente calificadas por sus conocimientos

técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual

suministran al Juez argumentos o razones para la

formación de su convencimiento respecto de ciertos

hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las

aptitudes del común de la gente.

Asimismo, dicha tesis, con relación a su

función, señala que el perito tiene un doble aspecto:

a) Verificar hechos que requieren conocimientos

técnicos, artísticos o científicos que escapan a la

cultura común del Juez y de la gente, sus causas y

sus efectos; y, b) Proporcionar reglas técnicas o

científicas de la experiencia especializada de los

peritos para formar la convicción del Juez sobre tales

hechos y para ilustrarlo con el fin de que los entienda

mejor y pueda apreciarlos correctamente.

Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

Tal actividad que desempeñan los peritos, en

las diferentes especialidades dentro de los

procedimientos Jurisdiccionales, es de trascendental

importancia, en virtud de que como Auxiliares de la

Administración de Justicia son quienes apoyan al

Juzgador cuando en las causas cometidas a su

consideración se requiere de conocimientos

especiales sobre una ciencia, arte o disciplina

diversos del Derecho.

Esta labor de apoyo al Juzgador que por su

naturaleza se cataloga como de interés general y de

orden público, actualmente no cuenta con una

reglamentación que determine en un pañuelo su

ejercicio dentro del juicio.

En el estado de Morelos, la Ley Orgánica del

Poder Judicial de la entidad, en el artículo 62 del

Capítulo Séptimo, De los Auxiliares de la

Administración de Justicia, en su fracción XI, señala

que ―son auxiliares de la administración de justicia:

los intérpretes y peritos en los ramos que les estén

encomendados, nombrados por las autoridades o por

las partes‖; sin embargo, no existe reglamentación

alguna que los regule, coordine y dinamice.

Dicha carencia de marco jurídico que regule la

actuación pericial en las causas judiciales, durante

mucho tiempo ha generado inseguridad tanto al

profesionista práctico o técnico que se desempeña

como Auxiliar en la Administración de Justicia, al no

tener una base legal para el cobro de sus respectivos

emolumentos, así como para el justiciable que no

tiene la certeza en la emisión y calidad del peritaje

solicitado, ni de la cantidad que habrá de cubrir.

Por tal motivo, la esencia de este Acuerdo

General, radica en los principios de legalidad,

honestidad e imparcialidad, a través de los cuales se

busca fortalecer y garantizar el debido proceso, en el

que los órganos impartidores de justicia como a la

misma ciudadanía, al momento de elegir a algún

intérprete y/o perito tengan la certeza de que cuenta

con la experticia, la objetividad y el cobro justo. Para

ello, desde su selección para integrar el Padrón de

Peritos del Poder Judicial del Estado de Morelos, se

exigirá a los intérpretes y peritos estar capacitados y

actualizados en la pericia que desarrollen a fin de

poder ofrecer calidad y amplio profesionalismo en su

servicio. Así mismo, con el objeto de ser imparciales,

a través de un sistema digital se designarán a los

intérpretes y peritos de manera aleatoria, sin que el

órgano impartidor de justicia pueda asignar a alguien

en específico y así evitar vicio alguno o especulación

con relación a su elección y actuar profesional.

Asimismo, de los principios consagrados en el

artículo 17 de nuestra Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicana con relación a que la

justicia debe de ser honesta, pronta, completa gratuita

e imparcial surge la idea de los aranceles, con la

finalidad de establecer un tabulador referente para el

cobro de honorarios por los servicios prestados por

parte de los intérpretes y peritos, estableciendo

precios homologados que no se excedan, buscando

un precio justo para todos de manera equitativa.

Con relación a la facultad de incluir en esta

misma normativa el tema de aranceles a pesar de no

tener ley ni referente hacendario en el Estado, los

intérpretes y peritos al ser auxiliares coadyuvantes de

la administración de justicia, quedan sujetos al

Tribunal Superior de Justicia, quien tiene la facultad

de incluir y dictar dentro de este Lineamiento,

medidas que estime pertinentes para que la

administración de justicia sea honesta, pronta,

completa e imparcial, sirva de apoyo la Tesis

jurisprudencial XIII. C.19 (10a) sostenida por el

Tribunal Colegiado en materia Civil del Décimo

Segundo Circuito, visible en publicación semanal, 05

de octubre de 2018, publicada en el Seminario

Judicial de la Federación, Décima Época, de rubro y

texto siguiente: Acuerdo que establece el arancel

para los peritos oficiales en materia de valuación y

dictaminación de bienes muebles e inmuebles en

general para el poder judicial del estado de Sinaloa,

publicado en el periódico oficial local el 8 de junio del

2016. Por tal motivo, si la autoridad encargada de la

administración, vigilancia y disciplina del Poder

Judicial del Estado de Morelos, es quien regula y

emite (autoriza) la lista de peritos oficiales, tiene

entonces, de manera implícita la facultad de emitir el

arancel para los peritos oficiales del Poder Judicial,

respecto de los designados por él.

Es menester enfatizar que el tema de

aranceles, atiende la urgente necesidad social de

establecer ―pagos justos‖ toda vez que en la

actualidad los cobros de los mismos son en algunos

casos excesivos, generando así un mayor detrimento

a las partes en un juicio, abusando en algún momento

de la necesidad, por tal motivo varias disposiciones

normativas en materia de peritos y auxiliares de la

administración de justica de otros estados las están

empezando a implementar como es el caso de

Campeche, Puebla y Querétaro.

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 29

En atención a dicha problemática, es necesario

de manera análoga como existe en materia laboral

(tomando solo la esencia del mismo), hacer un

análisis sobre la similitud del salario indicado,

buscando evitar de tal manera el costo excesivo en

los casos notoriamente incompatibles con la realidad

social (o la función que desempeñan), resultando

procedente caer en el absurdo de que una persona,

por el hecho de ―sólo decir‖ que de facto realiza

muchas actividades que ―simplemente describe‖

justifican su remuneración excesiva. Por ello, es

necesario contar con los elementos que resulten

suficientes que nos permitan emitir un

―pronunciamiento en conciencia y a verdad sabida‖ de

conformidad con la naturaleza y origen de la actividad

desempeñada de manera objetiva para poder

establecer un cobro justo.

Bajo este orden de ideas surge la propuesta de

homologar los cobros y establecer ciertos parámetros

que sean referente; los cuales variarán y dependerán

según la naturaleza del servicio; el grado de dificultad

que en su caso, presente el desempeño de la función;

los requerimientos profesionales o técnicos propios

del cargo, para el caso de que se trate; las

condiciones en que habrá de realizarse; el tiempo

invertido, y los gastos que se originen cuando el

encargo deba desarrollarse fuera del lugar del

domicilio del juzgado. Para los casos específicos de

aquellos peritos o intérpretes que ya son regulados

por alguna norma o ley arancelaria, se someterán a

dicho ordenamiento, haciendo caso omiso al presente

Lineamiento.

Si bien es cierto, el cobro por un servicio o

trabajo es un derecho que parte de conformidad a un

profesionalismo y/o complejidad de su realización,

también es verdad, que en estos casos el principio

que debe de prevalecer es la ―honestidad y justicia‖.

El perito e interprete al formar parte del Padrón de

Peritos, su compromiso y participación ya no puede

ser fría e indiferente buscando sólo un fin lucrativo

pues su labor ya es como la de auxiliar de la

administración de justicia; siendo su función en el

proceso de gran ayuda al juzgador para impartir

justicia, fortaleciendo con dichas acciones la paz

social y una eficaz administración de justicia.

Por tal motivo, de conformidad con lo antes

mencionado, el presente instrumento también

pretende sensibilizar a los peritos e intérpretes en su

compromiso con el Estado, con la Justicia y la

sociedad, aplicando un cobro justo y digno, acorde a

su función, sin ser necesariamente determinado el

costo en proporción al objeto a evaluar, adhiriéndose

voluntariamente a éste Acuerdo General, respetando

en todo momento sus derechos establecidos en la

Ley Federal del Trabajo. Asimismo, reconoce y

valora la digna labor que desempeñan como

auxiliares de la administración de justicia,

estableciendo disposiciones que garanticen su pago.

Dada la relevancia y novedad de dicho tema,

se crea un capítulo específico denominado ―De los Honorarios de los Peritos‖, en el cual se establece un

referente para el cobro de honorarios para los casos en los que, el área de especialidad carezca de ley

arancelaria, cuyo parámetro de conformidad a las nuevas disposiciones será fijada tomando en

consideración la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Como marco normativo que da sustento a la presente propuesta, se estima la propia Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que de manera análoga se considera lo dispuesto por el

artículo 123-B, fracción XIII que establece: ―…los militares, marinos, personal del servicio exterior,

agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus

propias leyes…‖, y el artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos,

faculta al Tribunal Superior de Justicia para expedir normas que tiendan a mejorar la organización de los

Tribunales. Así también, la autoridad encargada de la

administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial está facultada para tomar todas las

decisiones que tiendan a la correcta y adecuada aplicación de la Ley Orgánica así como resolver

cualquier situación no prevista por ella, en el ámbito de su competencia.

Bajo dicho razonamiento, el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos a través de la

Comisión de Magistrados, nombrada por acuerdo dictado en sesión ordinaria del Pleno del Tribunal

Superior de Justicia, de veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, en cumplimiento, a la disposición

transitoria quinta, del Decreto número dos mil quinientos noventa, publicado el dieciséis de febrero

de dos mil dieciocho en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, número 5579; quien asume las funciones

que de manera colegiada venían realizando el extinto Consejo de la Judicatura, tiene la facultad de emitir el

presente Acuerdo General que tiene por objeto, regular la actividad que realicen los intérpretes y

peritos reconocidos con tal carácter dentro del Padrón de Peritos del Poder Judicial del Estado de Morelos,

establecer sus derechos y obligaciones, el proceso para su integración, su permanencia y sanciones; así

como señalar en algunos casos su Arancel correspondiente.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, se

expide el siguiente: ACUERDO DE LA COMISIÓN NOMBRADA

POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, QUE

APRUEBA LOS LINEAMIENTOS DE LOS PERITOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE

JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS.

Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

T TULO PRIMERO

DE LA COORDINACIÓN DE PERITOS

CAP TULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente lineamiento tiene por

objeto regular la actividad que realicen los peritos

reconocidos con tal carácter conforme a lo dispuesto

por el artículo 62, fracción XI, de la Ley Orgánica del

Poder Judicial, así como para las personas integrantes

del Padrón autorizadas para fungir como peritos ante

los órganos mencionados y señalar en algunos casos

un referente con relación al Arancel correspondiente.

Su objeto es regular las actividades relativas a

las facultades y obligaciones de los peritos

incorporados al Padrón, el establecimiento de

sanciones, así como el procedimiento para la

aplicación de éstas.

Para todo aquello que no se encuentre

expresamente regulado en el presente Lineamiento,

se aplicará de manera supletoria el Código Procesal

Civil para el Estado Libre y soberano de Morelos, en

cuanto a que no se opongan directa o indirectamente

a este ordenamiento, y serán resueltas, en el ámbito

de su competencia, por la Coordinación y por la

autoridad encargada de la administración, vigilancia y

disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos.

Artículo 2. Para efectos de este lineamiento, se

entenderá por:

I. Comisión: Comisión de Magistrados del

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.

II. Coordinación: La Coordinación de Peritos,

área o persona que se designe para desempeñar la

función.

III. Departamento de informática: Dirección de

Informática.

IV. Ley: Ley Orgánica del Poder Judicial del

Estado de Morelos.

V. Lineamiento: Lineamientos de los Peritos

Auxiliares de la Administración de Justicia del Poder

Judicial del Estado de Morelos.

VI. Órganos: Órganos jurisdiccionales y

administrativos del Poder Judicial del Estado de

Morelos.

VII. Padrón: Lista de personas que habrán de

fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial

del Estado de Morelos.

VIII. Peritos: intérpretes y peritos.

IX. Sistema Electrónico de Gestión: Plataforma

digital que de forma sistematizada y aleatoria, turna y

designa a los peritos de conformidad a su solicitud.

X. UMA: Unidad de Medida y Administración.

Artículo 3. Para el cumplimiento de este

Lineamiento, la autoridad encargada de la

administración, vigilancia y disciplina del Poder

Judicial del Estado de Morelos, podrá celebrar

convenios de colaboración con instituciones públicas y

privadas que coadyuven en la identificación de

personas que puedan fungir como peritos con las

experiencias o conocimientos análogos necesarios

para apoyar a los órganos en el desempeño de su

función.

Artículo 4. La regulación y vigilancia del

desempeño de servicios periciales en el Poder Judicial

del Estado de Morelos, estará a cargo de la

Coordinación, dependiente de la autoridad encargada

de la administración, vigilancia y disciplina del Poder

Judicial del Estado de Morelos.

CAP TULO II

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA

COORDINACIÓN DE PERITOS

Artículo 5. La Coordinación en lo relativo a la

integración del Padrón y coordinación de los peritos

tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Vigilar el cumplimiento del presente

Lineamiento;

II. Examinar las solicitudes de los interesados a

integrarse a la lista del Padrón de peritos auxiliares en

la administración de justicia y proponer a la autoridad

encargada de la administración, vigilancia y disciplina

del Poder Judicial del Estado de Morelos aquellos que

reúnan los requisitos legales;

III. Auxiliar a la autoridad encargada de la

administración, vigilancia y disciplina del Poder

Judicial del Estado de Morelos, en la elaboración,

actualización y publicación anual del Padrón de

peritos aprobados en la lista, expresando sus

nombres, direcciones, especialidad, así como una

síntesis de sus datos profesionales y documentos que

acrediten la especialidad y actualización de la materia

en que se desarrollen;

IV. Poner a consideración de autoridad

encargada de la administración, vigilancia y disciplina

del Poder Judicial del Estado de Morelos, los casos

de aquellas personas que se desempeñen como

auxiliares de la administración de justicia, que hayan

incurrido en alguna de las infracciones previstas en

este Lineamiento o incurran en la comisión de delito

doloso declarado mediante sentencia ejecutoriada

que merezca pena privativa de libertad, con el objeto

de revocar su nombramiento como perito auxiliar en

la administración de justicia;

V. Promover a través de la Escuela Judicial

previa autorización de la autoridad encargada de la

administración, vigilancia y disciplina del Poder

Judicial del Estado de Morelos la estandarización de

programas de capacitación continua para los peritos

que formen parte del Padrón;

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 31

VI. Apoyar al Presidente del Tribunal Superior de

Justicia y a la autoridad encargada de la

administración, vigilancia y disciplina del Poder

Judicial del Estado de Morelos, en la sustanciación de

las quejas, denuncias o inconformidades formuladas

contra los peritos;

VII. Llevar a cabo la diligencia única que señala el

artículo 49 del presente Lineamiento;

VIII. Supervisar que los peritos, dentro de los

plazos establecidos por la norma aplicable, rindan los

dictámenes encomendados ante los órganos

respectivos, y cumplan con las obligaciones que

tienen a su cargo;

Para el caso que se advierta que sin causa

justificada, los peritos han omitido la entrega de más

de dos dictámenes dentro del plazo concedido por el

órgano, la Coordinación dará la instrucción al

Departamento de Informática para que

provisionalmente quiten el nombre del perito del

Sistema Electrónico, a fin de no seguir designándolo

hasta en tanto, demuestren el cumplimiento mediante

el acuse de recibo respectivo. En caso de no

presentar justificación alguna en un tiempo de 30 días

naturales, será dado de baja del Padrón de peritos;

IX. Informar a la autoridad encargada de la

administración, vigilancia y disciplina del Poder

Judicial del Estado de Morelos si los peritos

integrantes del Padrón, durante el año cumplieron con

los trabajos encomendados y fueron realizados

conforme a la normatividad aplicable o en su caso,

señalen las causas particulares justificativas de la

depuración, ajuste o baja del Padrón;

X. Detectar las necesidades que tengan los

órganos con relación a nuevos peritos sobre pericias

específicas que no se tengan dentro del Padrón, a fin

de proponer a la autoridad encargada de la

administración, vigilancia y disciplina del Poder

Judicial del Estado de Morelos la actualización del

mismo; y

XI. Las demás que confieran otras disposiciones

legales o que sean inherentes o necesarias para el

mejor desempeño de su función.

Artículo 6. La Coordinación será la oficina

encargada de recibir las solicitudes para incorporarse

al Padrón, así como de integrar y resguardar los

expedientes de cada uno de los peritos, siendo la

autoridad encargada de la administración, vigilancia y

disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos,

quien califique sobre su procedencia y admisibilidad.

Artículo 7. La recepción de las solicitudes y

documentación para la incorporación al Padrón, será

únicamente durante el periodo que al efecto designe

la convocatoria anual.

T TULO SEGUNDO

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO EN EL

PADRÓN DE PERITOS

CAP TULO I

DEL PADRÓN DE PERITOS

Artículo 8. La autoridad encargada de la

administración, vigilancia y disciplina del Poder

Judicial del Estado de Morelos, formará anualmente

un Padrón con los nombres de las personas

autorizadas para fungir como peritos auxiliares de la

administración de justicia ante los órganos y

actualizará el Padrón de acuerdo con las necesidades

institucionales.

Artículo 9. Los criterios para la selección y

requisitos que deberán cubrir los aspirantes a formar

parte del Padrón, serán autorizados por la autoridad

encargada de la administración, vigilancia y disciplina

del Poder Judicial del Estado de Morelos.

Artículo 10. La selección de los expertos que

deseen registrarse en el Padrón, se efectuará

mediante un procedimiento que iniciará con la

publicación de la convocatoria correspondiente.

Artículo 11. Quienes formen parte del Padrón

de peritos no adquieren el carácter de servidores

públicos, por lo que no existe relación laboral alguna

entre dichas personas y la autoridad encargada de la

administración, vigilancia y disciplina del Poder

Judicial del Estado de Morelos y su registro no otorga

certificación de sus conocimientos en la materia en la

que peritan, sino que los acredita con una formación

en materia pericial como auxiliares de la

administración de justicia.

Artículo 12. La documentación aportada por los

peritos integrará un expediente personal cuya

información se considera confidencial, y sólo será

proporcionada a los órganos que se señalan en el

presente Lineamiento.

CAP TULO II

DEL PROCEDIMIENTO DE INGRESO AL PADRÓN

DE PERITOS

Artículo 13. La autoridad encargada de la

administración, vigilancia y disciplina del Poder

Judicial del Estado de Morelos, determinará el

momento en que se emita la convocatoria

correspondiente, la cual será publicada en:

I. El sitio de internet del Poder Judicial del

Estado;

II. En los lugares más visibles de los edificios que

alberguen oficinas del Poder Judicial del Estado;

III. En el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖; y

IV. En un periódico de mayor circulación Estatal.

Artículo 14. La convocatoria deberá contener

como requisitos mínimos:

I. Personas a las que se dirige, en función de las

necesidades institucionales;

II. Requisitos que deben reunir los aspirantes;

III. Lugar y plazo para la presentación de

solicitudes y documentos;

Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

IV. Materias, áreas del conocimiento, arte u oficio

en las que se podrá participar, así como el máximo de

materias a las que podrá inscribirse cada solicitante;

V. Plazo para el análisis, evaluación e

investigación de la documentación presentada;

VI. Publicación de la lista preliminar;

VII. Plazo para emitir observaciones respecto de

las personas cuyos nombres aparezcan en la lista

preliminar;

VIII. Plazo para solicitar aclaraciones por quienes

no aparezcan en la lista preliminar; y

IX. Publicación de la lista definitiva y su vigencia

en el Padrón.

Artículo 15. Los interesados en formar parte del

Padrón deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Estar en pleno ejercicio de sus derechos

civiles y políticos, así como en la ciencia, arte, técnica,

oficio, profesión o disciplina para la cual solicita el

registro;

II. Gozar de buena reputación, tener un modo

honesto de vivir, y no haber sido condenado mediante

sentencia ejecutoriada, por delito doloso que merezca

pena privativa de libertad, ni estar sujeto a proceso

penal;

III. Tener residencia efectiva en el Estado por

más de 6 meses, anteriores a la fecha de la solicitud;

IV. Tener título profesional o técnico, legalmente

expedido y registrado por la autoridad competente que

lo faculte para ejercer la ciencia, arte, técnica, oficio,

profesión o disciplina para la cual solicita el registro y,

en su caso, cedula profesional expedida legalmente

por la Dirección General de Profesiones.

De no encontrarse legalmente reglamentados,

deberá acreditar plenamente tener conocimientos

relacionados con el arte, ciencia o técnica respectiva;

V. Justificar que cuenta con la experiencia

mínima de tres años en el área para la cual solicita el

registro, excepto cuando la disciplina sea de reciente

aplicación en el Estado, esté o no reglamentada, en

cuyo caso, el mínimo deberá ser igual al tiempo que

inició su aplicación;

VI. Presentar constancias de estudios, cursos o

talleres, que demuestren una constante actualización;

VII. Presentar carta compromiso a través de la

cual, el solicitante se responsabiliza a Capacitarse por

el lapso que determine la autoridad encargada de la

administración, vigilancia y disciplina del Poder

Judicial del Estado de Morelos, a través de la Escuela

Judicial o por las instituciones públicas o privadas que

éste designe asistir durante el año. El costo que derive

de las capacitaciones, será cubierto por cada

integrante del Padrón;

VIII. Presentar carta compromiso a través de la

cual, el solicitante manifiesta estar conforme de

ajustarse a los aranceles y cobro de honorarios que

señala el presente instrumento;

IX. No estar activo en el servicio público;

X. En el caso de quien se haya desempeñado

como servidor público, no haber sido sancionado

administrativamente por los órganos de los Poderes

Judicial, Legislativo y Ejecutivo federales o estatales,

por la autoridad encargada de la administración,

vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de

Morelos de alguna falta grave; y

XI. Estar inscrito en el Registro Federal de

Contribuyentes del Servicio de Administración

Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público.

Artículo 16. Las personas interesadas deberán

llenar la solicitud que al efecto sea expedida, y en la

que se manifestará:

I. El área del conocimiento en la que desea se

registre, conforme a las que determine la convocatoria;

II. Los motivos por los que desea formar parte

del Padrón; y

III. Bajo protesta de decir verdad:

a. No haber sido condenado por delito doloso,

mediante sentencia ejecutoriada, que merezca pena

privativa de libertad;

b. No haber sido sancionado administrativamente

por los órganos de los Poderes Judicial, Legislativo y

Ejecutivo federales o estatales, por la comisión de

alguna falta grave;

c. No haber sido suspendido o inhabilitado por

sentencia firme para el desempeño de su profesión u

oficio;

d. No desempeñarse como servidor público; y

e. Expresar la información curricular

actualizada en la que deberá indicarse:

1. Nombre completo;

2. Fecha de nacimiento;

3. Nacionalidad. En caso de nacionalidad

extranjera, acreditar su calidad migratoria compatible

para laborar en el país;

4. Estado civil;

5. Domicilio;

6. Teléfono fijo y móvil;

7. Dirección de correo electrónico;

8. Estudios realizados; y

9. Empleos o actividades desempeñadas.

Las solicitudes deberán presentarse firmadas en

los formatos que determine la autoridad encargada de

la administración, vigilancia y disciplina del Poder

Judicial del Estado de Morelos, las cuales serán

distribuidas a partir de la expedición de la convocatoria

por los medios que en esta última se establezcan.

Las gestiones vinculadas al proceso de

selección serán personales, por lo que sólo podrán

llevarse a cabo por el interesado.

Artículo 17. A la solicitud, deberá acompañarse

la siguiente documentación:

I. Identificación oficial vigente;

II. Constancia de residencia expedida por

autoridad competente;

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 33

III. Comprobante de domicilio, no mayor a 3

meses de antigüedad;

IV. Copia certificada del título y, en su caso,

cédula profesional legalmente expedida. De no

encontrarse legalmente reglamentada la materia o

área del conocimiento de la cual se solicita el registro,

deberá demostrarse con documento que avale sus

conocimientos, preferentemente con el

reconocimiento de las autoridades gubernamentales

federales o estatales competentes.

La documentación a que se refiere el párrafo

anterior, deberán estar vinculados a la materia o

áreas del conocimiento respecto de las cuales se

solicita el registro por los aspirantes;

V. Tratándose de peritos traductores e

intérpretes, documento expedido por una institución

académica o dependencia oficial en el que conste que

el interesado cuenta con la habilidad para

desempeñarse como traductor o intérprete en el

idioma o lengua indígena para la que solicita el

registro;

VI. Documentación que justifique la experiencia o

actualización de sus conocimientos en el área para la

cual solicita el registro, que no excedan de tres años

contados a partir de la fecha de su expedición;

VII. Constancia de no haber sido condenado por

delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada, que

merezca pena privativa de libertad;

VIII. Copia simple de la Cédula de Identificación

Fiscal y constancia de inscripción en el Registro

Federal de Contribuyentes, y en su caso, último aviso

de cambio de domicilio;

IX. Escrito mediante el cual se manifieste que

liberan de cualquier relación de carácter

administrativo, laboral o de otra índole, así como de

responsabilidad solidaria y/o mancomunada a la

autoridad encargada de la administración, vigilancia y

disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos,

debido a que los servicios que prestan no implican

subordinación alguna;

X. Dos cartas de personas que lo conozcan

avalen su conducta y solvencia moral, así como dos

cartas de personas o instituciones a las que haya

prestado sus servicios, en las que se manifieste la

opinión sobre la calidad de los peritos, que deberán

ser contemporáneas a la fecha de publicación de la

convocatoria y señalar los datos personales de

quienes las expidan, dentro de los cuales se

indicarán, al menos, dirección, teléfono, y correo

electrónico;

XI. Una fotografía tamaño infantil de fecha

reciente; y

XII. Los demás conducentes que determine la ley

aplicable y la autoridad encargada de la

administración, vigilancia y disciplina del Poder

Judicial del Estado de Morelos, tendentes al

cumplimiento de los requisitos a que se refiere el

artículo 15 de este Lineamiento.

Las copias certificadas que se acompañen a

las solicitudes a que se refiere el presente artículo,

deberán ser expedidas por notario público; y en el

caso de documentos expedidos por autoridades

extranjeras, deberán estar apostillados y acompañar

la traducción que corresponda; requisito último que

también deberá observarse respecto de documentos

expedidos por autoridades nacionales en otros

idiomas.

Artículo 18. La autoridad encargada de la

administración, vigilancia y disciplina del Poder

Judicial del Estado de Morelos llevará a cabo el

análisis de las solicitudes y documentos presentados

por los aspirantes, a fin de determinar quienes

cumplieron con los requisitos señalados en la

convocatoria correspondiente, formulando al efecto

una lista preliminar de las personas que se

encuentren en este supuesto, ordenándose por

materias o áreas del conocimiento.

La Comisión tendrá la facultad de entrevistarse

con los aspirantes para corroborar la veracidad de la

información proporcionada en caso de estimarlo

necesario, así como realizar las gestiones necesarias

ante cualquier persona o institución pública o privada

a efecto de confirmar la misma.

En el supuesto de que algún requisito no se

satisfaga, a través de la Coordinación se hará saber

al interesado, otorgándole un plazo de cinco días

hábiles para cubrirlo, contados a partir de la

notificación.

Artículo 19. La solicitud del aspirante será

desechada ante la falta de cualquier documento o que

éstos no sean presentados dentro del plazo y los

requisitos establecidos en la Convocatoria y este

Lineamiento.

Artículo 20. La lista preliminar aprobada será

publicada por la autoridad encargada de la

administración, vigilancia y disciplina del Poder

Judicial del Estado de Morelos, en los tableros de los

edificios de los órganos, el portal de Internet del

Poder Judicial del Estado y un periódico de

circulación Estatal.

Artículo 21. La Coordinación enviará a los

titulares de los órganos la lista preliminar de peritos,

para el efecto de que éstos dentro del plazo de cinco

días hábiles, manifiesten sus comentarios u

observaciones respecto de las personas que la

integran; en caso de que pudieran existir elementos

de impedimento para su registro, la autoridad

encargada de la administración, vigilancia y disciplina

del Poder Judicial del Estado de Morelos deberá de

considerarlo al emitir la publicación de la lista

definitiva.

En igual plazo podrá , cualquier persona,

formular las observaciones documentadas que estime

pertinentes con relación a los integrantes de la lista

preliminar.

Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

Artículo 22. Las solicitudes u observaciones

deberán dirigirse de manera pacífica, respetuosa y por

escrito, a la autoridad encargada de la administración,

vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de

Morelos; si las mismas son presentadas una vez

concluidos los plazos de referencia, sólo se agregarán

al expediente personal.

Artículo 23. Los aspirantes no considerados,

podrán solicitar la información de los motivos de tal

determinación dentro del plazo de tres días hábiles,

contados a partir del día siguiente al de la publicación

de la lista preliminar.

Asimismo, en un plazo de 30 días hábiles

podrán solicitar la devolución de sus documentos.

Concluido el plazo, la autoridad encargada de la

administración, vigilancia y disciplina del Poder

Judicial del Estado de Morelos procederá a su

destrucción.

Artículo 24. Las observaciones y solicitudes de

información presentadas serán resueltas por la

autoridad encargada de la administración, vigilancia y

disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, y

se notificarán personalmente a los peticionarios a

través de la Coordinación, según se acuerde; lo cual

podrá realizarse a través del correo electrónico que

haya proporcionado el peticionario.

Artículo 25. En caso de que la autoridad

encargada de la administración, vigilancia y disciplina

del Poder Judicial del Estado de Morelos determine

alguna exclusión de la lista preliminar con motivo de

las observaciones presentadas, procederá a informar

a los aspirantes a través de la Coordinación, quienes

podrán ejercer el derecho a que se refiere el primer

párrafo del artículo 23 del presente Lineamiento.

Artículo 26. La autoridad encargada de la

administración, vigilancia y disciplina del Poder

Judicial del Estado de Morelos, en su momento

aprobará la lista definitiva, y ordenará su publicación

en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, así como en

el portal de Internet del Poder Judicial del Estado de

Morelos.

Artículo 27. La determinación de inclusión o no

inclusión en la lista preliminar o definitiva no admite

recurso alguno.

CAP TULO III

DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS PERITOS Y SU

REGISTRO EN EL PADRÓN

Artículo 28. El registro de los peritos se hará

conforme a la clasificación siguiente:

I. Peritos valuadores, que por su rama se

clasifican en:

a. Inmuebles;

b. Muebles en general;

c. Servicios;

d. Bienes agropecuarios; y

e. Bienes industriales, maquinaria y equipo;

II. Peritos dictaminadores; y

III. Traductores o intérpretes.

Artículo 29. Para efectos del presente

ordenamiento la función de la actividad pericial se

integrará de la siguiente manera:

I. Peritos valuadores: Los profesionistas técnicos

o prácticos que cuenten con los conocimientos

necesarios para emitir dictámenes de valor en los

ramos correspondientes; su función consiste en

determinar y certificar el valor de los bienes a que se

refiere la fracción I del artículo que antecede, según la

modalidad solicitada y extender el documento

denominado avalúo, que contenga el estudio que

determine dicho valor;

II. Peritos dictaminadores: Los especialistas

técnicos o prácticos que tienen título o conocimientos

en la ciencia, arte o industria sobre la que verse el

asunto acerca del cual emiten su dictamen, su función

consiste en la emisión de informes que expliquen,

definan o clarifiquen en forma metodológica el asunto

o asuntos sobre los que se solicite su intervención, así

como las bases y cifras cuando en su caso sean

utilizadas; y

III. Peritos traductores o intérpretes: Los

profesionistas técnicos o prácticos que expresen en

una lengua lo que está escrito o se ha expresado en

otra, incluso en un lenguaje no verbal. Su función

consiste en emitir la traducción de alguna de las

lenguas de las etnias, lengua extranjera o en su caso

realizar la tarea de intérpretes.

Artículo 30. La inscripción en el Padrón tendrá

una vigencia de tres años, contados a partir de la

publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖.

Los peritos registrados en el Padrón, están

obligados a atender las asignaciones que realicen los

órganos del Poder Judicial en todo el Estado de

Morelos.

CAP TULO IV

DEL ACCESO AL PADRÓN DE PERITOS

Artículo 31. La asignación de los peritos la

realizarán los órganos a través del Sistema

Electrónico de Gestión implementado por la Dirección

de Tecnologías de la Información, el cual generará el

nombre del auxiliar de manera aleatoria, de

conformidad con las especificaciones solicitadas.

Artículo 32. Al Sistema Electrónico de Gestión

se accederá desde la página oficial del Tribunal

Superior de Justicia, a través de una clave que será

enviada vía correo electrónico a los órganos por parte

de la Coordinación.

Una vez llenado el formato de solicitud por

parte de los órganos, el Sistema Electrónico de

Gestión emitirá un número de folio de asignación de

perito, señalando el nombre del auxiliar y sus datos

generales a fin de ponerse en contacto con él.

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 35

Cuando no se disponga de peritos en la

materia o especialidad solicitada a través del Sistema

Electrónico de Gestión, el órgano informará para que

se proporcionen los expertos requeridos. Para estos

casos la Coordinación previa aprobación de la

autoridad encargada de la administración, vigilancia y

disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos,

podrá solicitar el apoyo de instituciones públicas o

privadas y se pondrá en contacto directamente con el

órgano.

CAP TULO V

REQUISITOS DE PERMANENCIA

Artículo 33. Las personas integrantes del

Padrón, cuya vigencia de registro concluya y deseen

continuar formando parte del mismo, deberán

presentar con dos meses de anticipación, escrito en

que manifiesten dicha intención, actualizando, si fuere

necesario, los datos a modificar con la documentación

correspondiente, y adjuntar un informe de su

intervención ante los órganos durante el año inmediato

anterior, que será objeto de valoración por la autoridad

encargada de la administración, vigilancia y disciplina

del Poder Judicial del Estado de Morelos, quien emitirá

su decisión en la publicación preliminar del Padrón de

registro.

En caso de que los integrantes del Padrón

deseen participar en otras especialidades o materias,

deberán sujetarse a la convocatoria y cumplir con los

requisitos de los artículos 15, 16 y 17 del presente

Lineamiento.

Artículo 34. Para permanecer como perito

registrado en el Padrón, deberá de:

I. Capacitarse por el lapso que determine la

autoridad encargada de la administración, vigilancia y

disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, a

través de la Escuela Judicial o por las instituciones

públicas o privadas que designe éste;

II. Acreditar anualmente la emisión gratuita, de al

menos un dictamen en cada área de su especialidad,

durante el período de vigencia de su registro en el

Padrón, en aquellos casos, en que los haya solicitado

exclusivamente alguno de los órganos del Poder

Judicial del Estado de Morelos, a través de la

Coordinación, a quien corresponderá determinar en

qué casos habrá de asignarse su intervención gratuita,

previa aprobación de la Comisión.

El perito en los mismos términos, y en atención

al número de dictámenes emitidos anualmente, deberá

rendir un dictamen por cada cinco en cada área de su

especialidad.

III. No haber incurrido en la comisión de delito

doloso mediante sentencia ejecutoriada que merezca

pena privativa de libertad;

IV. No haber sido sancionado, en más de una

ocasión, por alguna falta u omisión a las que se refiere

este Lineamiento; y

V. Cumplir con aquellas políticas que la

autoridad encargada de la administración, vigilancia y

disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos

determine en el ámbito de su competencia.

T TULO TERCERO

DE LOS IMPEDIMENTOS, DERECHOS Y

OBLIGACIONES DE LOS PERITOS COMO

AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

CAP TULO I

DE LOS IMPEDIMENTOS DE LOS PERITOS

Artículo 35. Sin perjuicio de lo que establezcan

los demás ordenamientos legales aplicables, el perito

registrado estará impedido para intervenir con ese

carácter, en los casos siguientes:

I. En los asuntos propios, de su cónyuge,

concubinario, parientes consanguíneos en línea recta

sin limitación de grado y colaterales hasta el cuarto

grado, parientes por afinidad hasta el segundo grado

y por parentesco civil;

II. Tener cualquier clase de parentesco de los

señalados en la fracción que antecede, con los

apoderados o asesores jurídicos de alguna de las

partes, con el Magistrado, el Juez, el Secretario de

Acuerdos o quien ejerza sus funciones;

III. Ser dependiente, socio, arrendador,

arrendatario o tener negocios de cualquier clase, con

alguna de las partes, con sus apoderados o asesores

jurídicos, con el Magistrado, el Juez, el Secretario de

Acuerdos, el Coordinador de Gestión, Jurídico,

Administrativo, o quien ejerza sus funciones;

IV. Tener interés directo o indirecto en el pleito o

en otro juicio semejante con alguna de las partes, con

sus apoderados o asesores jurídicos, con el

Magistrado, el Juez, el Secretario de Acuerdos o

quien ejerza sus funciones; y

V. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta

con alguna de las partes, sus representantes,

asesores jurídicos o con cualquier otra persona de

relación familiar cercana a aquellos.

Para el caso de que un dictamen o traducción

se emita en contravención a lo dispuesto en este

artículo, se estará a lo que al efecto dispongan la

normatividad procesal aplicable y se aplicará al perito

como sanción la suspensión provisional de hasta seis

meses, y en caso de reincidencia la cancelación

definitiva de su registro en el Padrón.

CAP TULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PERITOS

Artículo 36. Las personas integrantes del

Padrón tendrán los siguientes derechos:

I. Obtener la remuneración que corresponda

por la prestación de sus servicios, así como que en

los casos en que proceda, se garantice por el

interesado el pago de sus honorarios, en términos de

lo señalado por el presente Lineamiento;

II. Ser oídos, cuando por motivo de un

procedimiento de investigación sea susceptible de ser

sancionado;

Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

III. Ser elegidos para auxiliar a los órganos;

IV. Solicitar al juzgador que apremie al interesado

que incumpla con el pago de honorarios, mediante la

ejecución forzosa y embargo de bienes; cuyo trámite

se realizará vía incidental y por cuerda separada del

expediente en que fue designado; y

V. Las demás inherentes a las funciones que

desempeñen.

Artículo 37. Son obligaciones de los peritos:

I. Cumplir con las disposiciones inherentes a las

funciones que desempeñen;

II. Excusarse de su función, cuando tenga alguno

de los impedimentos previstos en el presente

Lineamiento y disposiciones legales aplicables, e

informar a la Coordinación de aquellas situaciones que

impidan su nombramiento;

III. Justificar dentro del plazo de tres días a partir

de la notificación de su nombramiento, su negativa a

efectuar un dictamen encomendado ante el órgano

que lo designó;

IV. Atender los requerimientos de la Coordinación

y de los órganos que soliciten sus servicios, dentro del

plazo de tres días o del que para tal efecto se fije, y en

su caso, acreditar su impedimento;

V. Avisar a la Coordinación sobre sus cambios de

domicilio, correo electrónico y teléfonos;

VI. Realizar personalmente el dictamen, avalúo o

interpretación debiendo cerciorarse en forma directa

de la identidad de las personas o bienes sobre las

cuales versará la pericial encomendada;

VII. Emitir avalúos, dictámenes, traducciones o

interpretaciones, con objetividad, estricto apego al

conocimiento de la profesión, materia, oficio, arte o

técnica en los que se fundamenten y con entera

independencia e imparcialidad de la parte a cuyo favor

fueren a valuar, dictaminar, traducir o interpretar o de

quien en último término cubra sus honorarios;

VIII. Emitir la tarea encomendada en el plazo que

sea fijado por el órgano al momento de autorizar los

honorarios, y en caso de considerar que dicho plazo

es insuficiente para elaborar la pericial solicitada, y

cuando la ley de la materia lo permita, se podrá

conceder una prórroga, de acuerdo al prudente arbitrio

del órgano, tomando en cuenta la dificultad del

peritaje;

IX. Emitir el dictamen o traducción agotando los

puntos propuestos;

X. Exhibir recibos de honorarios o facturas que

cumplan con los requisitos fiscales vigentes, para el

trámite de pago de sus servicios una vez que sean

cubiertos;

XI. Actualizar permanentemente sus

conocimientos, a fin de ofrecer un servicio profesional

de calidad, así como de acudir, a las capacitaciones

que cita el presente ordenamiento, como aquellas que

en su caso sean a solicitud de la Coordinación previa

aprobación de la Comisión;

XII. Acudir al órgano cuantas veces sea requerido, sin que por ello tenga derecho a cobrar importe adicional alguno por concepto de honorarios;

XIII. Informar a la Coordinación, la rendición del dictamen encomendado, a más tardar, dentro del plazo de tres días, contados a partir de su exhibición ante los órganos respectivos.

Para tal efecto deberá entregar el ejemplar del folio de asignación de peritajes con el sello de haber rendido el dictamen ante la Oficialía de Partes o del órgano competente u otra dependencia pública que requirió sus servicios, a fin de que la Coordinación proceda a dar de baja de la estadística interna.

Los peritos cuyo domicilio esté fuera del distrito judicial de Cuernavaca, podrán hacer llegar el folio al correo electrónico que proporcione para tal efecto la Coordinación; y

XIV. Dar cumplimiento a lo previsto en la fracción II del artículo 34 del presente Lineamiento, en lo que se refiere a la emisión de dictámenes gratuitos.

XV. Acudir al Juzgado cuantas veces sea requerido por el Juez.

CAP TULO III DE LOS REQUISITOS DE LOS PERITAJES Artículo 38. Salvo lo que establezcan las

disposiciones legales aplicables, los dictámenes que emitan los peritos contendrán:

I. De Forma: a. Nombre del perito de la cual emana el

dictamen. b. Número de folio. c. Número de proceso. d. Asunto. e. Lugar y fecha. f. Nombre de la autoridad a la que va dirigido. g. Exordio. h. Cuerpo del dictamen (contenido). i. Nombre y firma del perito(s).

II. De contenido: a. El planteamiento de los puntos sobre los

cuales versará la pericial; b. La descripción de la persona o cosa, objeto

del examen, indicando de igual manera su estado en el momento de realizar el examen;

c. Copia de la identificación de las personas examinadas, o indicar su media filiación para el caso de no contarse con la misma y expresar algún otro medio que sirva para ello.

d. La enunciación de los principios en que se fundamente el dictamen que se emita, para el caso de que el área de conocimiento lo exija;

e. La relación de las operaciones practicadas, requisitos de importancia técnica, el método científico empleado, y los resultados;

f. Su conclusión, en vista del examen pericial, como resultado de haber aplicado los principios científicos; y

g. Toda aquella información que estimen necesaria para sustentarlos (anexos en su caso).

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 37

CAP TULO IV

DE LOS HONORARIOS DE LOS PERITOS

Artículo 39. El pago de los honorarios de los

peritos registrados en el Padrón, será garantía

constitucional y una equitativa retribución del servicio

y; será realizado por las personas que determinen las

disposiciones procesales aplicables.

En los casos en que los honorarios de los

peritos deban ser cubiertos por los interesados, el

solicitante deberá anticipar la cantidad que a juicio del

órgano garantice los honorarios del perito, realizando

el depósito del mismo en la cuenta del Fondo Auxiliar

del Tribunal Superior de Justicia, quien una vez

cumplida la encomienda liberará el recurso, cubriendo

el pago total del perito; sin embargo, el perito podrá

solicitar al juzgador que apremie al obligado que

incumpla con el pago, mediante la ejecución forzosa y

embargo de bienes, en términos del artículo 36

fracción IV de este lineamiento.

Asimismo, con la finalidad de dar claridad sobre

el cobro de los honorarios, será responsabilidad del

juez informar y señalar a las partes cuanto será de

honorarios, de conformidad a la norma aplicable o a

los tabuladores establecidos en el presente

ordenamiento.

Artículo 40. El monto de los honorarios de los

peritos registrados en el Padrón que por su

especialidad deban sujetarse a alguna ley arancelaria,

serán cubiertos de conformidad con lo establecido por

la misma, previa regulación que realicen los órganos.

Respecto a los peritos que no sean designados

por el órgano, sino por los interesados, el monto de

sus honorarios, se regulará preferentemente de

manera contractual y sólo en defecto de dicho pacto,

se estará a la tarifa que establezca la ley arancelaria,

o en su caso a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 41. Los peritos designados por el

órgano cuya área de especialidad carezca de ley

arancelaria, se ajustarán para el cobro de sus

honorarios a lo siguiente, previa regulación que

realicen los órganos:

AVAL OS DE INMUEBLES EN GENERAL

RANGO DE

VALOR

COMERCIAL

UMA

$ $ DE HASTA

1 100,000 1 13

100,001 1’000,000 13 111

1’000,001 2’000,000 111 195

2’000,001 3’000,000 195 266

3’000,001 4’000,000 266 337

4’000,001 5’000,000 337 400

5’000,001 6’000,000 400 426

6’000,001 En

adelante 426 450

AVAL OS DE MUEBLES EN GENERAL

DICTÁMENES Hasta 222 UMA, cantidad que se determinará

por el órgano jurisdiccional, tomando en cuenta la naturaleza del negocio y la complejidad de la materia sobre la que verse el dictamen.

En exámenes de GRAFOSCOPIA, DACTILOSCOPIA y de cualquier otra técnica entre 20 y 155 UMA.

INTERPRETACIONES Por su asistencia ante los órganos, para

interpretar al castellano, por cada hora o fracción, hasta diez UMA.

Tratándose de interpretaciones de lengua indígena, se estará a la normatividad aplicable y a lo que autorice la Comisión; si no hubiere disposición al respecto, el cobro se hará con base en lo establecido al párrafo anterior.

TRADUCCIONES Por la traducción de cualquier documento, hasta

tres UMA por cuartilla. Tratándose de traducciones de lengua indígena

se estará a lo dispuesto por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas; si no hubiere disposición al respecto, el cobro se hará con base en lo establecido al párrafo anterior.

En caso de actualización del dictamen, se cubrirá hasta el 30 de su costo.

Artículo 42. La remuneración de los peritos, será de conformidad a los parámetros establecidos en la disposición anterior y dependiendo de los indicadores siguientes:

I. La naturaleza del servicio; II. El grado de dificultad que en su caso,

presente el desempeño de la función; III. Los requerimientos profesionales o técnicos

propios del cargo, para el caso de que se trate; IV. Las condiciones en que habrá de realizarse; V. El tiempo invertido, y

VI. Los gastos que se originen cuando el encargo deba desarrollarse fuera del lugar del domicilio del juzgado.

Artículo 43. En los casos en los que por la naturaleza del servicio y los requerimientos materiales y técnicos se pueda rebasar el máximo fijado en el artículo 41, el Perito deberá acreditar fehacientemente el grado de especialización, el valor del material y la utilización del equipo técnico indispensable para ese efecto, lo que podrá ser tomado en consideración por la Coordinación previa autorización de la autoridad encargada de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos para tasar discrecionalmente los honorarios.

RANGO DE VALOR COMERCIAL

UMA

$ $ DE HASTA

1 100,000 4 25

100,001 500,000 25 35

500,001 1’000,000 35 45

1’000,001 En adelante 45 50

Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

Artículo 44. En los supuestos en que por

disposición normativa, corresponda el nombramiento

oficioso de intérprete o traductor en lenguas

indígenas, su remuneración será autorizada por la

autoridad encargada de la administración, vigilancia y

disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos.

La Coordinación gestionará el pago de los

servicios de interpretación o traducción ante la

Dirección General de Administración, enviando la

solicitud de pago en la que se informe que los

servicios encomendados a los peritos han sido

realizados, acompañando el comprobante de pago

con requisitos fiscales y copia de la autorización

respectiva.

T TULO CUARTO

DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

DE LOS PERITOS

CAP TULO I

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 45. El presente procedimiento tiene por

objeto, velar el cumplimiento de las obligaciones

establecidas en este Lineamiento, respetando en todo

momento el derecho de audiencia y del debido

proceso, consagradas en la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 46. Los titulares de los órganos o

cualquier persona física o moral, a través de su

representante legal, podrán denunciar ante la

Coordinación el incumplimiento de las obligaciones de

los peritos, exhibiendo para tal efecto, el escrito en

que exprese los hechos en que fundamente su

denuncia, así como los documentos que lo sustenten

y tenga a su disposición; lo anterior, sin menoscabo

de la facultad que tiene la autoridad encargada de la

administración, vigilancia y disciplina del Poder

Judicial del Estado de Morelos y/o la Coordinación en

recabar los medios de prueba tendientes a conocer la

verdad.

El escrito de denuncia será presentado ante la

Coordinación, quien informará a la autoridad

encargada de la administración, vigilancia y disciplina

del Poder Judicial del Estado de Morelos, con el

objeto de que este último autorice iniciar la

investigación correspondiente.

Tratándose de personas distintas a los titulares

de los órganos, en el escrito de denuncia deberán

señalar domicilio para oír y recibir notificaciones y

designar a las personas autorizadas para tal efecto.

Para los casos en que la denuncia fuera

presentada ante el propio órgano jurisdiccional o

cualquier unidad administrativa distinta a la

Coordinación, deberán remitirla a esta última a efecto

de que proceda a realizar el trámite correspondiente.

Artículo 47. Autorizada la investigación, se

comunicará a la Coordinación y a los titulares de los

órganos, a efecto de que se requiera al Departamento

de Informática, las modificaciones al sistema

electrónico de designación aleatoria de los peritos, y

se abstengan de nombrar al perito denunciado, hasta

en tanto se resuelva la procedencia o improcedencia

de la misma.

Artículo 48. Posteriormente, la Coordinación

recabará, ante el órgano que corresponda, las

constancias relacionadas con el nombramiento y la

actuación del perito denunciado, a efecto de conocer

los pormenores del caso.

Artículo 49. Recabada la información, la

Coordinación notificará personalmente al o los

denunciantes, a efecto de que se presenten en sus

instalaciones en la hora y fecha que tenga a bien

señalar, y ratifiquen el contenido de la denuncia ante

un Actuario como fedatario público.

No será necesaria la ratificación de la

denuncia, cuando ésta sea presentada por los

titulares de los órganos.

En el supuesto de que no se ratifique la

denuncia, se tendrá por no presentada, exceptuando

los asuntos en que de las constancias recabadas por

la Coordinación o la autoridad encargada de la

administración, vigilancia y disciplina del Poder

Judicial del Estado de Morelos, adviertan el probable

incumplimiento a cualquiera de las obligaciones a que

se refiere este Lineamiento, en cuyo caso deberá

continuarse con el procedimiento de oficio.

Artículo 50. Una vez ratificada la denuncia o en

el supuesto de que la autoridad encargada de la

administración, vigilancia y disciplina del Poder

Judicial del Estado de Morelos, determine su

continuación oficiosa, la Coordinación notificará

personalmente al perito en el domicilio que haya

proporcionado ante la misma, con el objeto de

correrle traslado de la denuncia presentada en su

contra, para que en un plazo no superior a tres días,

ocurra a contestarla y ofrezca las pruebas que

considere pertinentes.

En el supuesto de que el perito no comparezca

ante la Coordinación, se tendrán por ciertos los

hechos imputados en su contra.

Artículo 51. Con el escrito de contestación, la

Coordinación, resolverá sobre la admisión o

desechamiento de las pruebas, y señalará fecha para

su desahogo en audiencia única, que se programará

dentro de los quince días siguientes.

En la audiencia se desahogaran las pruebas

admitidas, los alegatos, y se citará a oír la resolución

respectiva, en que se levantará constancia por

escrito.

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 39

Para los casos en que el domicilio del

denunciante o denunciantes y del perito se encuentre

ubicado en el distrito judicial de Cuernavaca, la

diligencia se llevará a cabo en las instalaciones que

ocupa la Coordinación; de lo contrario, ésta última

podrá solicitar auxilio al personal a su cargo a efecto

de que realice la notificación del perito y la diligencia

de comparecencia, pruebas y alegatos, en sus

instalaciones, o en su caso, en las del órgano que

conoció del asunto de donde se derivó la denuncia,

en los términos precisados.

Artículo 52. Tanto el denunciante como el perito

tienen derecho a comparecer al procedimiento por su

propio derecho o por conducto de su apoderado legal.

Artículo 53. A fin de allegarse de elementos que

conlleven a la búsqueda de la verdad, la Coordinación

y la autoridad encargada de la administración,

vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de

Morelos, pueden valerse de cualquier persona, sea

parte o tercero, y de cualquier cosa o documento que

pertenezca a los mismos, sin más limitaciones de que

las pruebas estén reconocidas por la ley y tenga

relación inmediata con los hechos controvertidos, a fin

de que la autoridad encargada de la administración,

vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de

Morelos pueda emitir su resolución.

Artículo 54. Para efectos del presente

procedimiento se reconocen como medios de prueba:

I. La confesión;

II. Los documentos públicos;

III. Los documentos privados;

IV. Los dictámenes periciales;

V. Los testigos;

VI. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas,

y, en general, todos aquellos elementos aportados por

los descubrimientos de la ciencia; y

VII. Las presunciones.

Artículo 55. La autoridad encargada de la

administración, vigilancia y disciplina del Poder

Judicial del Estado de Morelos y la Coordinación

según corresponda, gozan de la más amplia libertad

para determinar la idoneidad de las pruebas ofrecidas,

su análisis, determinar su valor, y fijar su resultado

final.

Artículo 56. En el caso de que el denunciante o

el perito manifiesten no contar con los elementos

probatorios para acreditar su dicho al momento de

presentar sus escritos iniciales en la Coordinación u

órgano que conoció del asunto de donde derivó la

denuncia correspondiente, serán anunciados con la

debida oportunidad y presentados a más tardar en la

fecha que se señale para el desahogo de la audiencia

respectiva.

Artículo 57. La Coordinación elaborará el proyecto de resolución correspondiente, que deberá contener una relación sucinta de las cuestiones planteadas, la valoración de las pruebas desahogadas, las consideraciones jurídicas aplicables, resolviendo con toda precisión cada punto sujeto a su consideración.

Artículo 58. El proyecto de resolución deberá remitirse a la autoridad encargada de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, quien emitirá la determinación que estime conducente.

CAP TULO II DE LAS SANCIONES

Artículo 59. La autoridad encargada de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, de conformidad al resultado del procedimiento de investigación y dependiendo de la gravedad de la falta que haya incurrido el perito, derivada del incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente Lineamiento, podrá imponer cualquiera de las siguientes sanciones:

I. Amonestación privada o pública; II. Suspensión provisional del Padrón hasta por

un año; III. Baja definitiva del Padrón. IV. Reembolso de lo recibido como pago de

servicios periciales; y V. Responder por los daños y perjuicios

ocasionados por sus actos u omisiones, causales de sanción.

Artículo 60. Quedará a juicio de la autoridad encargada de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, determinar la sanción que se impondrá a los peritos, considerando además la gravedad de la falta, la antigüedad del infractor en el Padrón de peritos auxiliares, las condiciones y los medios de ejecución en que se desarrollaron las faltas imputadas, la reincidencia y el posible beneficio, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de que se trate.

Artículo 61. La autoridad encargada de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, remitirá la resolución definitiva a la Coordinación, a fin de que notifique la misma al perito denunciado y al denunciante.

De igual forma, la Coordinación deberá solicitar al Departamento de Informática, las modificaciones al sistema electrónico de designación aleatoria de los peritos, y comunicará el sentido de la resolución a los titulares de los órganos, para efecto de que, en los casos en que proceda, se abstengan de nombrar al experto; o, en tratándose de suspensión provisional, de seguir formando parte del Padrón, omitan continuar designándolo conforme a derecho en los procesos a su cargo, por el plazo establecido como sanción.

Artículo 62. Efectuadas las notificaciones previstas en el artículo que antecede, la Coordinación dará por concluido el procedimiento.

Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

Artículo 63. La resolución que emita la autoridad encargada de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, en el presente procedimiento será definitiva e inimpugnable, y por lo tanto, no admite recurso alguno en su contra.

T TULO QUINTO DE LA CAPACITACIÓN Y SU VIGENCIA

CAP TULO NICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 64. La autoridad encargada de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, en términos del artículo 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecerá programas de capacitación continua para los peritos que formen parte del Padrón, de conformidad con los estándares mínimos que determine.

Artículo 65. Los integrantes del Padrón, así como aquellos que pretendan permanecer inscritos después de su vigencia, deberán de aprobar los cursos de capacitación que determine llevar a cabo la autoridad encargada de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, con la finalidad de que adquieran una formación reconocida en materia pericial, que los acredite en el desempeño de su función como auxiliares de la administración de justicia.

Artículo 66. La autoridad encargada de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, a través de la Escuela Judicial o por medio de los convenios celebrados con instituciones públicas o privadas, llevará a cabo la capacitación anual de los peritos que formen parte del Padrón, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por este Lineamiento, cuya vigencia será por tres años que dura su nombramiento.

Artículo 67. Los costos de los cursos de capacitación correrán a cuenta de cada uno de los integrantes del Padrón de Peritos y; estos serán establecidos por la autoridad encargada de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, previa propuesta y análisis de la Escuela Judicial.

TRANSITORIOS PRIMERO. Los presentes Lineamientos

entraran en vigor al día siguiente hábil de su aprobación por la autoridad encargada de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos.

SEGUNDO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ en la página web del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, por una sola vez, en el Boletín Judicial que edita el Poder Judicial del Estado de Morelos.

TERCERO. La convocatoria de que trata el artículo 10 de este Acuerdo General, será emitida y difundida por la autoridad encargada de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, previa su aprobación, en la página web y boletín judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en un diario de mayor circulación Estatal, sin perjuicio de fijar un ejemplar en los estrados de los juzgados con competencia en materia civil y familiar.

CUARTO. Las personas que se encuentran

registradas como intérpretes y/o peritos del Poder Judicial, deberán de sujetarse e inscribirse a la

Convocatoria a que se refiere el tercero transitorio del presente Acuerdo General.

QUINTO. Si antes de que se encuentre concluida la lista a que se refiere el artículo anterior,

resulta necesario nombrar un perito oficial, el juez o tribunal hará la designación de entre cualquier persona

versada en la materia de que se trate y satisfaga a su juicio los requisitos del artículo 17 de este Acuerdo

General. SEXTO. Quedan derogados todos los acuerdos

del extinto Consejo de la Judicatura Estatal y/o de esta Comisión anteriores, que se opongan o contravengan

lo señalado en el presente Acuerdo. MAGISTRADA PRESIDENTE DEL H. TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA Y DE LA COMISIÓN LICENCIADA MARÍA DEL CARMEN VERÓNICA

CUEVAS LÓPEZ MAGISTRADO INTEGRANTE DE LA COMISIÓN

DR. RUBÉN JASSO DÍAZ MAGISTRADO INTEGRANTE DE LA COMISIÓN

DR. MIGUEL ÁNGEL FALCÓN VEGA LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMISIÓN

LICENCIADA MAYRA ROMÁN ORTIZ RÚBRICAS.

LA LICENCIADA MAYRA ROMÁN ORTIZ, SECRETARIA GENERAL DE LA COMISIÓN,

NOMBRADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE

MORELOS EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO

EN CUMPLIMIENTO A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA, DEL DECRETO NÚMERO

DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA, PUBLICADO EL DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO

EN EL PERIÓDICO OFICIAL ―TIERRA Y LIBERTAD‖ NÚMERO 5579.

CERTIFICA QUE ESTE ACUERDO DE LA COMISIÓN

NOMBRADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS DE LOS PERITOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS, FUE APROBADO POR LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS: PRESIDENTE DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DE LA COMISIÓN LICENCIADA MARÍA DEL CARMEN VERÓNICA CUEVAS LÓPEZ, MAGISTRADO INTEGRANTE DE LA COMISIÓN DR. RUBÉN JASSO DÍAZ Y MAGISTRADO INTEGRANTE DE LA COMISIÓN DR. MIGUEL ÁNGEL FALCÓN VEGA. CUERNAVACA, MORELOS A OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE.-CONSTE.

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 41

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES

CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS, 112 Y 113, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, 15, 17, 24, FRACCIÓN I,

38, FRACCIÓN XIX, Y 41, FRACCIÓN IV, DE LA LEY

ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 115,

de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en relación a lo previsto por los artículos

113, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos y 2, de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos, el municipio de

Cuernavaca está investido de personalidad jurídica

propia y por consiguiente es susceptible de derechos y

obligaciones, autónomo en su régimen interno, con

capacidad para manejar su patrimonio conforme a la

ley, organizar y regular su funcionamiento, su gobierno

se ejerce por un Ayuntamiento de elección popular,

que administra libremente su hacienda y está

facultado para expedir la normatividad que regule su

actuar y el de sus habitantes.

Que en el Gobierno Municipal, para el despacho

de los asuntos de su competencia, ya sean de

carácter administrativos; así como, para el auxilio de

las funciones del Presidente Municipal, deberá de

contar con los servidores públicos necesarios y

aquellos que se establece la legislación municipal

Que el artículo 4° de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos establece que ―El varón

y la mujer son iguales ante la ley‖. Por lo tanto, es un

deber ineludible del presente gobierno municipal, el

generar y aplicar políticas públicas y lineamientos que

establezcan las condiciones necesarias para integrar

potencialmente la participación de la mujer en

espacios propios para su desarrollo integral.

Que la mujer es un pilar fundamental en el

campo laboral y familiar, quienes han alcanzado

incurrir en diversos campos y logrado acceder a una

vida digna, libre de violencia, con justicia y equidad e

igualdad de oportunidades. Hoy a nivel mundial son

reconocidos estos derechos en los convenios y

tratados que se han celebrado con los gobiernos de

los países.

Que un ejemplo de lo expuesto es la

Convención Interamericana para prevenir, sancionar y

erradicar la violencia contra la mujer, que en su

artículo cuarto dispone que toda mujer tiene derecho

al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de

todos los derechos humanos y a las libertades

consagradas por los instrumentos regionales e

internacionales sobre derechos humanos.

Que en concordancia con lo anterior los

artículos 24, 24 bis y 75, de la Ley Orgánica Municipal

del Estado de Morelos, disponen que en todos los

municipios debe existir una instancia municipal de la

mujer, dándole importancia a la designación de su

titular en la primera sesión ordinaria que celebre el

Ayuntamiento.

Que el Instituto de las Mujeres de Cuernavaca

se creó como un órgano desconcentrado de la

Administración Pública Municipal, sectorizado a la

Secretaría de Desarrollo Social del Ayuntamiento de

Cuernavaca, cuyo objeto principal es garantizar que

las mujeres del municipio puedan acceder en igualdad

de condiciones a los bienes y servicios de la sociedad,

con el propósito de lograr la participación equitativa de

las Mujeres.

Que conforme a lo previsto en el artículo 24,

fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, el Ejecutivo Municipal ha decidido consensar

con los Munícipes la designación de la Ciudadana

Liliana Fernández García, como Titular del Instituto de

la Mujer de Cuernavaca, Morelos, quien cuenta con la

experiencia y vocación que se requiere, para

desempeñar el cargo antes referido, en favor de los

cuernavacenses, pero en especial de las mujeres de

este municipio.

Lo anterior, para proporcionar a la población

servicios de calidad y con profesionalismo; promover

ante las distintas autoridades municipales los

mecanismos necesarios para garantizar el respecto

(sic) a la igualdad y la equidad de género; fomente la

participación de las mujeres en los distintos niveles de

decisión y busque erradicar toda forma de violencia

hacia ellas. En consecuencia, la Servidora Pública

propuesta, cumple con los requisitos y expectativas

para llevar a cabo el cargo al interior del Ayuntamiento

de Cuernavaca.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes

del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el

siguiente:

Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

ACUERDO

SO/AC-02/1-I-2019

MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA A LA

CIUDADANA LILIANA FERNÁNDEZ GARCÍA COMO

TITULAR DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES DE

CUERNAVACA, MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se designa como

Titular del Instituto de las Mujeres de Cuernavaca,

Morelos, a la Ciudadana Liliana Fernández García.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Tómese la protesta de

ley a la servidora pública designada y expídase el

nombramiento respectivo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial

―Tierra y Libertad‖, Órgano de difusión del Gobierno

del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del

Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal; así como, a

las demás dependencias involucradas, para que

dentro del ámbito de sus respectivas competencias

realicen los trámites conducentes para dar

cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Dado en el Salón de Cabildo ―José María

Morelos y Pavón‖, en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos, al primer día del mes de enero del año dos

mil diecinueve.

ATENTAMENTE

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA, MORELOS

MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

SÍNDICO MUNICIPAL

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

En consecuencia remítase al ciudadano Francisco

Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto del Secretario del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

RÚBRICAS.

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE

CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, 15, 24, FRACCIÓN I, 38,

FRACCIÓN XIX, 41, FRACCIÓN III, 75, 76, 79, 84 Y

132, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL

ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 115,

de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en relación a lo previsto por los artículos

113, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos y 2, de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos, el municipio de

Cuernavaca está investido de personalidad jurídica

propia y por consiguiente es susceptible de derechos y

obligaciones, autónomo en su régimen interno, con

capacidad para manejar su patrimonio conforme a la

ley, organizar y regular su funcionamiento, su gobierno

se ejerce por un ayuntamiento de elección popular,

que administra libremente su hacienda y está

facultado para expedir la normatividad que regule su

actuar y el de sus habitantes.

Que el municipio adoptará para su régimen

interior, la forma de Gobierno republicano,

representativo, popular, teniendo como base de su

división territorial y de su organización política y

administrativa el municipio libre, el cual será

administrado por un Ayuntamiento de elección popular

directa y no habrá ninguna autoridad intermedia, quien

administrará libremente su hacienda, recaudaran

todos los impuestos y contribuirán a los gastos

públicos y quienes estarán investidos de personalidad

jurídica para todos los efectos legales.

Que para el despacho de los asuntos de su

competencia, ya sean de carácter administrativo, así

como para el auxilio de las funciones del Presidente

Municipal, deberá auxiliarse de las dependencias

previstas en la Ley Orgánica Municipal, así como en la

legislación vigente en el municipio.

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 43

Que en términos de lo dispuesto por el artículo

24, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, el Ayuntamiento tiene la obligación de

atender como uno de los asuntos prioritarios de su

primer Sesión de Cabildo, la designación de los

titulares de las dependencias de la administración

pública municipal, así como lo es la Contralora

Municipal, misma que el Presidente en su carácter de

encargado de dirigir y representar política, legal y

administrativamente al municipio, tiene la facultad de

designar a los servidores públicos de primer nivel, lo

anterior de acuerdo con lo establecido por el artículo

41, fracción III, de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de Morelos. Sin que por ello pase

desapercibido que la titular de la Contraloría Municipal

sujetará su nombramiento a la ratificación del Cabildo.

Ahora bien en uso de las facultades que

legalmente le son conferidas, el Presidente Municipal

ha decidido poner a consideración de los Integrantes

del Cabildo, la propuesta de los servidora pública, que

deberán ocupar dicho cargo en la Administración

Pública Municipal, cuya designación es competencia

del Ayuntamiento, tal como lo establece el artículo 38,

fracción XIX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado

de Morelos.

Que el Presidente Municipal ha decidido

proponer a una ciudadana cuya trayectoria,

conocimiento, experiencia y vocación de servicio, la

convierte en la persona idónea para desempeñar el

cargo al que se le ha propuesto.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes

del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el

siguiente:

ACUERDO

SO/AC-03/1-I-2019

MEDIANTE EL CUAL SE RATIFICA LA

DESIGNACIÓN DE LA CONTRALORA MUNICIPAL.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se ratifica la

designación de la ciudadana América Berenice

Jiménez Molina, como Titular de la Contraloría

Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

realizada por el Presidente Municipal Constitucional de

Cuernavaca, Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Tómese la protesta de

ley a la servidora pública designada y expídase el

nombramiento respectivo con efectos a partir del día

de la fecha.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el

Cabildo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el

Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, Órgano de

difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la

Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo ―José María

Morelos y Pavón‖, en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos, al primer día del mes de enero del año dos

mil diecinueve.

ATENTAMENTE

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA, MORELOS

MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

SÍNDICO MUNICIPAL

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

En consecuencia remítase al ciudadano

Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente

Municipal Constitucional, para que en uso de las

facultades que le confiere el artículo 41, fracción

XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos y por conducto del Secretario del

Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta

Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE

CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; 15, 24, FRACCIÓN I, Y

38, FRACCIÓN XXXIII, DE LA LEY ORGÁNICA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Que en razón a lo dispuesto por el artículo 115,

de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en relación a lo previsto por los artículos

113, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos y 2, de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos, el municipio de

Cuernavaca, está investido de personalidad jurídica

propia y por consiguiente es susceptible de derechos y

obligaciones, autónomo en su régimen interno, con

capacidad para manejar su patrimonio conforme a la

ley, organizar y regular su funcionamiento; su gobierno

se ejerce por un Ayuntamiento de elección popular,

que administra libremente su hacienda y está

facultado para expedir la normatividad que regule su

actuar y el de sus habitantes.

Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, en su artículo 24, fracción II, determina las

Comisiones Municipales que atienden los ramos de la

Administración Pública, de acuerdo a sus necesidades

y con base a las facultades consignadas en la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos, las cuales deberán de ser colegiadas y

permanentes, así como la designación de los titulares

de las mismas.

Que Pedro Emiliano Hernández Gaona1, señala

que los regidores representan en la forma de gobierno

municipal al elemento democrático más auténtico del

Estado mexicano: asimismo los Regidores son

órganos del gobierno municipal que administran

distintas ramas del municipio, tales como la de los

servicios públicos, mercados, rastros, espectáculos,

cementerios, tesorería, entre otras.

Que en este sentido las Comisiones son

órganos integrados por regidores con el propósito de

contribuir a cuidar y vigilar el funcionamiento del

Ayuntamiento, la prestación de los servicios públicos

municipales y la Administración Pública Municipal.

1HERNÁNDEZ Gaona Pedro Emiliano. Derecho Municipal. Fuente:

ttps://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/284-derecho-municipal.

Que el Ayuntamiento de Cuernavaca para dar

cumplimiento a las acciones, así como a todos y cada

uno de los objetivos y las metas comprometidas por la

Administración, debe necesariamente sujetarse a la

planeación establecida, que tiene como fin último

alcanzar de manera sistemática y consecutiva las

acciones que beneficie a la ciudadanía del municipio

de Cuernavaca, es por ello que el papel de los

Regidores como Consejeros del Presidente Municipal,

tiene vital importancia a efecto de que en el

cumplimiento de sus obligaciones, vigilen la rama de la

administración municipal que les ha sido

encomendada.

Que en cumplimiento a lo dispuesto por los

artículos 8 y 10, del Reglamento de las Comisiones del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, estas se

determinarán atendiendo los ramos de la

administración pública, de acuerdo a sus necesidades,

respetando el principio de equidad de género y de

pluralidad política, así como el perfil, la preparación e

instrucción de los regidores, cada regidor debe tener

cuando menos asignada una comisión, asimismo se

conformarán por un presidente y cuando menos dos

vocales.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes

del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el

siguiente:

ACUERDO

SO/AC-04/1-I-2019

QUE DETERMINA LAS COMISIONES MUNICIPALES

QUE ATENDERÁN LOS RAMOS DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se nombra y aprueba la

designación de las Comisiones Municipales de

Regidores que atenderán los diversos Ramos de la

Administración Pública, de este Ayuntamiento, en

cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 24, fracción

II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, en los términos siguientes:

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS

Presidente: C. VÍCTOR ADRIÁN MARTÍNEZ

TERRAZAS

Vocal: C. ALBINA CORTÉS LUGO

Vocal: C. GERARDO ENRIQUE GÜEMES

MANZO

Vocal: C. ULISES VARGAS ESTRADA

COMISIÓN DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y

PRESUPUESTO

Presidente: C. JESÚS MARTÍNEZ DORANTES

Vocal: C. CÉSAR SALGADO CASTAÑEDA

Vocal: C. ALFREDO IRVING MORALES

ESCOBAR

Vocal: C. ULISES VARGAS ESTRADA

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 45

COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Presidente: C. ALFREDO IRVING MORALES

ESCOBAR

Vocal: C. ROMUALDO SALGADO VALLE

Vocal: C. VÍCTOR ADRIÁN MARTÍNEZ

TERRAZAS

Vocal: C. GERARDO ENRIQUE GÜEMES

MANZO

COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA

Y OBRAS PÚBLICAS

Presidente: C. ALBINA CORTÉS LUGO

Vocal: C. VÍCTOR ADRIÁN MARTÍNEZ

TERRAZAS

Vocal: C. GERARDO ENRIQUE GÜEMES

MANZO

Vocal: C. ANAYELI FABIOLA RODRÍGUEZ

GUTIÉRREZ

COMISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALES

Presidente: C. ANAYELI FABIOLA RODRÍGUEZ

GUTIÉRREZ

Vocal: C. VÍCTOR ADRIÁN MARTÍNEZ

TERRAZAS

Vocal: C. GERARDO ENRIQUE GÜEMES

MANZO

Vocal: C. ALFREDO IRVING MORALES

ESCOBAR

COMISIÓN DE BIENESTAR SOCIAL

Presidente: C. ALBINA CORTÉS LUGO

Vocal: C. CÉSAR SALGADO CASTAÑEDA

Vocal: C. JOSÉ JULIÁN MOJICA MARTÍNEZ

Vocal: C. ALFREDO IRVING MORALES

ESCOBAR

COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

Presidente: C. MARÍA ALICIA MARTÍNEZ

GUTIÉRREZ

Vocal: C. ANAYELI FABIOLA RODRÍGUEZ

Vocal: C. ALFREDO IRVING MORALES

ESCOBAR

Vocal: C. ROMUALDO SALGADO VALLE

COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO

Presidente: C. ALFREDO IRVING MORALES

ESCOBAR

Vocal: C. ALBINA CORTÉS LUGO

Vocal: C. ROMUALDO SALGADO VALLE

Vocal: C. JESÚS MARTÍNEZ DORANTES

COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, COLONIAS Y

POBLADOS

Presidente: C. ULISES VARGAS ESTRADA

Vocal: C. JESÚS MARTÍNEZ DORANTES

Vocal: C. ALBINA CORTÉS LUGO

COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y

RECREACIÓN

Presidente: C. CÉSAR SALGADO CASTAÑEDA

Vocal: C. VÍCTOR ADRIÁN MARTÍNEZ

TERRAZAS

Vocal: C. ALBINA CORTÉS LUGO

COMISIÓN DE DESARROLLO AGROPECUARIO

Presidente: C. MARÍA ALICIA MARTÍNEZ

GUTIÉRREZ

Vocal: C. JESÚS MARTÍNEZ DORANTES

Vocal: C. ALFREDO IRVING MORALES

ESCOBAR

Vocal: C. ROMUALDO SALGADO VALLE

COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOS

Presidente: C. GERARDO ENRIQUE GÜEMES

MANZO

Vocal: C. MARÍA ALICIA MARTÍNEZ

GUTIÉRREZ

Vocal: C. CESAR SALGADO CASTAÑEDA

Vocal: C. ANAYELI FABIOLA RODRÍGUEZ

GUTIÉRREZ

COMISIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y

DESARROLLO SUSTENTABLE

Presidente: C. GERARDO ENRIQUE GÜEMES

MANZO

Vocal: C. VÍCTOR ADRIÁN MARTÍNEZ

TERRAZAS

Vocal: C. ANAYELI FABIOLA RODRÍGUEZ

GUTIÉRREZ

Vocal: C. ULISES VARGAS ESTRADA

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

Presidente: C. ULISES VARGAS ESTRADA

Vocal: C. CESAR SALGADO CASTAÑEDA

Vocal: C. JOSÉ JULIÁN MOJICA MARTÍNEZ

COMISIÓN DE TURISMO

Presidente: C. VÍCTOR ADRIÁN MARTÍNEZ

TERRAZAS

Vocal: C. CESAR SALGADO CASTAÑEDA

Vocal: C. GERARDO ENRIQUE GÜEMES

MANZO

COMISIÓN DE PATRIMONIO MUNICIPAL

Presidente: C. JOSÉ JULIÁN MOJICA MARTÍNEZ

Vocal: C. JESÚS MARTÍNEZ DORANTES

Vocal: C. ALFREDO IRVING MORALES

ESCOBAR

Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

COMISIÓN DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO

CULTURAL

Presidente: C. ROMUALDO SALGADO VALLE

Vocal: C. MARÍA ALICIA MARTÍNEZ

GUTIÉRREZ

Vocal: C. CESAR SALGADO CASTAÑEDA

COMISIÓN DE RELACIONES PÚBLICAS Y

COMUNICACIÓN SOCIAL

Presidente: C. ANAYELI FABIOLA RODRÍGUEZ

GUTIÉRREZ

Vocal: C. VÍCTOR ADRIÁN MARTÍNEZ

TERRAZAS

Vocal: C. JESÚS MARTÍNEZ DORANTES

Vocal: C. CÉSAR SALGADO CASTAÑEDA

COMISIÓN DE ASUNTOS MIGRATORIOS

Presidente: C. ROMUALDO SALGADO VALLE

Vocal: C. MARÍA ALICIA MARTÍNEZ

GUTIÉRREZ

Vocal: C. ALBINA CORTES LUGO

Vocal: C. JOSÉ JULIÁN MOJICA MARTÍNEZ

COMISIÓN DE IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO

Presidente: C. ANAYELI FABIOLA RODRÍGUEZ

MARTÍNEZ

Vocal: C. MARÍA ALICIA MARTÍNEZ

GUTIÉRREZ

Vocal: C. JOSÉ JULIÁN MOJICA MARTÍNEZ

COMISIÓN DE ASUNTOS DE LA JUVENTUD

Presidente: C. JOSÉ JULIÁN MOJICA MARTÍNEZ

Vocal: C. MARÍA ALICIA MARTÍNEZ

GUTIÉRREZ

Vocal: C. ALBINA CORTES LUGO

Vocal: C. GERARDO ENRIQUE GÜEMES

MANZO

Vocal: C. ANAYELI FABIOLA RODRÍGUEZ

GUTIÉRREZ

COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN

DE DATOS PERSONALES, RENDICIÓN DE

CUENTAS Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN

Presidente: C. JESÚS MARTÍNEZ DORANTES

Vocal: C. MARÍA ALICIA MARTÍNEZ

RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ

Vocal: C. GERARDO ENRIQUE GÜEMES

MANZO

Vocal: C. ULISES VARGAS ESTRADA

COMISIÓN DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN

Presidente: C. CESAR SALGADO CASTAÑEDA

Vocal: C. JESÚS MARTÍNEZ DORANTES

Vocal: C. ROMUALDO SALGADO VALLE

Vocal: C. ULISES VARGAS ESTRADA

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la

Secretaría del Ayuntamiento; así como a las demás

Dependencias de este Ayuntamiento para realizar los

trámites administrativos correspondientes para dar

cumplimiento al presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial

―Tierra y Libertad‖, Órgano de difusión del Gobierno

del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo ―José María

Morelos y Pavón‖, en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos, al primer día del mes de enero del año dos

mil diecinueve.

ATENTAMENTE

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA, MORELOS

MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

SÍNDICO MUNICIPAL

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

En consecuencia remítase al ciudadano Francisco

Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto del Secretario del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

RÚBRICAS.

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 47

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE

CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS, 112, Y 113, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, 15, 17, 38, FRACCIÓN

III, 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 115,

de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en relación a lo previsto por los artículos

113, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos y 2 de la Ley Orgánica Municipal

del Estado de Morelos, el municipio de Cuernavaca

está investido de personalidad jurídica propia y por

consiguiente es susceptible de derechos y

obligaciones, autónomo en su régimen interno, con

capacidad para manejar su patrimonio conforme a la

ley, organizar y regular su funcionamiento, su gobierno

se ejerce por un Ayuntamiento de elección popular,

que administra libremente su hacienda y está

facultado para expedir la normatividad que regule su

actuar y el de sus habitantes.

Que el Código Familiar del Estado Libre y

Soberano de Morelos, en su artículo 358, establece

que en cada municipalidad habrá un Consejo Local de

Tutelas compuesto por un presidente y dos vocales,

que durarán un año en el ejercicio de su cargo y

podrán ser reelectos. Serán nombrados por los

respectivos Ayuntamientos en la primera sesión que

celebren en el mes de enero de cada año, procurando

que los nombramientos recaigan en personas que

sean de notorias buenas costumbres y que tengan

interés en proteger a los incapaces desprotegidos. Los

miembros del Consejo no cesarán en sus funciones

aun cuando haya transcurrido el plazo para el que

fueron nombrados, hasta que tomen posesión las

personas que hayan sido designadas para el siguiente

periodo. Su objetivo es el cuidado y la representación

de los menores no emancipados de los que no tienen

quien ejerza la patria potestad sobre ellos o de los

mayores con capacidad diferente que no pueden

gobernarse por sí mismos y que necesitan ser

representados.

Que el Consejo Local de Tutelas, tiene como

función principal el vigilar el correcto ejercicio de la

tutela e informar al Juez de lo Familiar sobre cualquier

anomalía. A este Consejo corresponde también la

formulación anual de la lista de personas aptas y

honorables que puedan ser nombrados tutores y

curadores.

Que mediante Acuerdo de Cabildo número AC/SO/21-11-2013/28, fue aprobado e integrado el Consejo Local de Tutelas del municipio de Cuernavaca, Morelos.

Que el Reglamento del Consejo de Tutelas del municipio de Cuernavaca, establece en sus artículos 6 y 7, que los integrantes del Consejo duraran en el ejercicio de su cargo un año, serán nombrados por los respectivos Ayuntamientos en la primera Sesión en el mes de enero de cada año; conforme a lo establecido por el artículo 358, del Código Familiar del Estado de Morelos, procurando que los nombramientos recaigan en personas que sean de notorias buenas costumbres y que tengan interés en proteger a los incapaces desprotegidos.

En tal tesitura y toda vez que el tutor, entre sus deberes, tiene el de cuidar de la persona del incapaz como, alimentarlo, educarlo, habilitarlo, rehabilitarlo y administrar sus bienes, administrarlos procurando el mayor beneficio y es quien representa al municipio, de ello se desprende la importancia para designar a los nuevos integrantes del Consejo Local de Tutelas, procurando que los nombramientos recaigan en personas que sean de notorias buenas costumbres y que tengan interés en proteger a los incapaces desprotegidos.

A mayor abundamiento es importante mencionar que el Diccionario Jurídico Mexicano

2

define a la tutela, de la manera siguiente: ―como preservar, sostener, defender o socorrer, en consecuencia, da una idea de protección, en su más amplia acepción quiere decir el mandato que emerge de la ley determinando una potestad jurídica sobre la persona y bienes de quienes, por diversas razones, se presume hacen necesaria- en su beneficio- tal protección‖.

Ahora bien y para efectuar los nombramientos de los integrantes del Consejo Municipal de Tutelas, en estricto apego a la que establece el artículo 5 del Reglamento del Consejo de Tutelas del municipio de Cuernavaca, Morelos, se propone al Cuerpo Colegiado de este Ayuntamiento, la integración del Consejo Local de Tutelas del municipio.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO SO/AC-05/1-I-2019

POR EL QUE SE INTEGRA EL CONSEJO LOCAL DE TUTELAS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se integra el Consejo Local de Tutelas del municipio de Cuernavaca, Morelos, mismo que quedará conformado de la siguiente manera:

I. PRESIDENTA: Regidora de Bienestar Social; II. VOCAL: Titular de la Secretaría de Desarrollo

Social y/o quien se desempeñe en el cargo.

2 DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO. Universidad Nacional Autónoma de México. Fuente: https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/1175-diccionario-juridico-mexicano-t-viii-rep-z.

Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

III. VOCAL: Titular de la Dirección General del Sistema DIF Cuernavaca; y/o quien se desempeñe en el cargo.

IV. SECRETARIA TÉCNICA: Titular de la Procuraduría Municipal para la Defensa del Menor y la Familia de Cuernavaca; y/o quien se desempeñe en el cargo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El nombramiento de integrantes del Consejo Local de Tutelas del municipio de Cuernavaca, Morelos, tendrá vigencia a partir del día en que entre en vigor el presente acuerdo y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve, con las atribuciones que para tal efecto le señalan los artículos 358, y 359, y demás relativos y aplicables de Código Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTICULO TERCERO.- Informarse al Tribunal Superior de Justicia, para que por su conducto se informe a los Jueces de lo Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, los nombramientos de los miembros del Consejo Local de Tutelas, para todos los efectos legales correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a las Secretarías del Ayuntamiento y Desarrollo Social; así como a las demás áreas involucradas, a realizar los trámites conducentes para el cumplimiento del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo ―José María Morelos y Pavón‖, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, al primer día del mes de enero del año dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS

MARISOL BECERRA DE LA FUENTE SÍNDICO MUNICIPAL

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto del Secretario del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

RÚBRICAS.

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE

CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 112, Y 113, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; 15, Y 24, FRACCIÓN III,

DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO

DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 115

de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en relación a lo previsto por los artículos

113 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos y 2, de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos, el municipio de

Cuernavaca está investido de personalidad jurídica

propia y por consiguiente es susceptible de derechos y

obligaciones, autónomo en su régimen interno, con

capacidad para manejar su patrimonio conforme a la

ley, organizar y regular su funcionamiento, su gobierno

se ejerce por un Ayuntamiento de elección popular,

que administra libremente su hacienda y está

facultado para expedir la normatividad que regule su

actuar y el de sus habitantes.

Que las Comisiones son órganos integrados por

regidores con el propósito de contribuir a cuidar y

vigilar el funcionamiento del Ayuntamiento, la

prestación de los servicios públicos municipales y la

administración pública municipal.

Que el artículo 12, del Reglamento de las

Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, dispone

que el Ayuntamiento está facultado para crear

Comisiones temporales señalando su integración,

materia y plazo de su actuación, así como la forma y

términos de su desempeño; asimismo en caso de que

no se establezca plazo, quedarán disueltas una vez

cumplido su objeto o una vez que hayan desaparecido

las causas que les dieron origen.

Que el artículo 24, fracción III, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece

la designación de la Comisión Temporal denominada

Comisión Especial de Recepción integrada por un

regidor de cada uno de los Partidos Políticos con

representación en el Ayuntamiento, sin que pase

desapercibido que en esta Administración la

legislación electoral ha integrado la figura de los

regidores independientes.

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 49

Que la comisión tiene la responsabilidad de

revisar y resguardar los padrones, expedientes

laborales y elementos de seguridad, inventarios,

fondos y valores que hubiere entregado el

Ayuntamiento saliente. Esta comisión podrá

asesorarse con las instancias que ella misma

determine, y deberá emitir un dictamen dentro de los

treinta días naturales siguientes, que deberá presentar

en Sesión de Cabildo, para su discusión y aprobación,

en su caso.

Que la Contraloría Municipal, es la dependencia

municipal que funge como un órgano de control,

inspección, investigación y supervisión de la

administración pública municipal, encargada de

fortalecer, promover, evaluar, así como vigilar que los

servidores públicos desempeñen sus funciones,

atendiendo a los principios y obligaciones que rigen su

actuación, de conformidad con las leyes en materia de

responsabilidad administrativa que resulten aplicables;

así como verificar que el manejo de los recursos

humanos, materiales, tecnológicos y financieros con

que cuenta el municipio, se realice con racionalidad,

disciplina presupuestal, transparencia y eficiencia, y en

estricto cumplimiento de los ordenamientos jurídicos y

administrativos aplicables.

Que el referido artículo 24, de la Ley Orgánica

Municipal, dispone que la Comisión Especial de

Recepción, con apoyo de la Contraloría Municipal,

elaborará las respectivas relaciones, resguardos

documentales y actas circunstanciadas a cargo de los

titulares o responsables de área, por lo que

atendiendo a las facultades de órgano de control, se

propone que el Titular de la Contraloría Municipal se

integre como Secretario Técnico de la comisión, cuya

función será proporcionar a la comisión el apoyo

necesario para el cumplimiento de su encomienda.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes

del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el

siguiente:

ACUERDO

SO/AC-06/1-I-2019

QUE DESIGNA LA COMISIÓN ESPECIAL DE

RECEPCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA, MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba designar la

Comisión temporal denominada: Comisión Especial de

Recepción, integrada por cada uno de los partidos

políticos e independientes con representación en el

Ayuntamiento, en los términos siguientes:

I.- Regidor C. ULISES VARGAS ESTRADA

II.- Regidor C. ALFREDO IRVING MORALES

ESCOBAR.

III.- Regidor C. GERARDO ENRIQUE GÜEMES

MANZO.

IV.- Regidor C. CÉSAR SALGADO CASTAÑEDA

V.-Regidor C. VÍCTOR ADRIÁN MARTÍNEZ

TERRAZAS

VI.-Regidor C. ANAYELI FABIOLA

RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ

VII.- Regidor C. ROMUALDO SALGADO VALLE

Asimismo se precisa que fungirá como

Presidente de la Comisión será la Regidora Anayeli

Fabiola Rodríguez Gutiérrez y como Secretario

Técnico, el titular de la Contraloría Municipal, quien

prestará a la comisión el apoyo que corresponda a

efecto de que cumpla eficazmente su encomienda.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la

Secretaría del Ayuntamiento, a la Contraloría

Municipal; así como, a las demás Dependencias del

este Ayuntamiento realizar los trámites administrativos

correspondientes para dar cumplimiento al presente

Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial

―Tierra y Libertad‖, Órgano de difusión del Gobierno

del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo ―José María

Morelos y Pavón‖, en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos, al primer día del mes de enero del año dos

mil diecinueve.

ATENTAMENTE

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA, MORELOS

MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

SÍNDICO MUNICIPAL

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

En consecuencia remítase al ciudadano

Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente

Municipal Constitucional, para que en uso de las

facultades que le confiere el artículo 41, fracción

XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos y por conducto del Secretario del

Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta

Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 112, Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 15, 30, FRACCIÓN I, Y 31 BIS, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 115,

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a lo previsto por los artículos 113, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 2, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el municipio de Cuernavaca está investido de personalidad jurídica propia y por consiguiente es susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en su régimen interno, con capacidad para manejar su patrimonio conforme a la ley, organizar y regular su funcionamiento, su gobierno se ejerce por un Ayuntamiento de elección popular, que administra libremente su hacienda y está facultado para expedir la normatividad que regule su actuar y el de sus habitantes.

Que el municipio adoptará para su régimen interior, la forma de Gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, el cual será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia, quien administrará libremente su hacienda, recaudaran todos los impuestos y contribuirán a los gastos públicos y quienes estarán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales.

Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en su artículo 29, establece que los Ayuntamientos sesionarán cuando menos cada quince días, a efecto de resolver los asuntos de su competencia; por lo que en cumplimiento a lo anterior, el Ayuntamiento de Cuernavaca llevará a cabo sus programas de acción; así como todos y cada uno de los objetivos y las metas comprometidas por esta administración; asimismo debe necesariamente estructurar su Calendario de Sesiones que tiene como fin último alcanzar de manera sistemática y consecutiva las acciones que beneficien a la ciudadanía del municipio de Cuernavaca.

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I y segundo párrafo del artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; así como los artículos 27 y 118 del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos, se propone a los integrantes de este Cabildo realizar las Sesiones Ordinarias de Cabildo del año dos mil diecinueve los días jueves siempre y cuando sean días hábiles, con una periodicidad de quince días entre cada una; asimismo por cuanto a las Sesiones de Cabildo Abierto, las mismas se llevarán a cabo de manera mensual. El calendario podrá ser modificado por el Presidente Municipal en los casos que considere pertinente a propuesta de los integrantes del Ayuntamiento.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO SO/AC-08/1-I-2019

QUE APRUEBA EL CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS Y DE CABILDO ABIERTO PARA EL AÑO 2019.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Calendario de Sesiones Ordinarias de Cabildo para el año 2019, para quedar en los términos siguientes: NO. FECHA

1 10 de enero 2 24 de enero 3 7 de febrero 4 21 de febrero 5 7 de marzo 6 21 de marzo 7 4 de abril 8 17 de abril 9 2 de mayo

10 16 de mayo 11 30 de mayo 12 13 de junio 13 27 de junio 14 11 de julio 15 25 de julio 16 8 de agosto 17 22 de agosto 18 5 de septiembre 19 19 de septiembre 20 3 de octubre 21 17 de octubre 22 31 de octubre 23 14 de noviembre 24 28 de noviembre 25 11 de diciembre 26 26 de diciembre

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba el Calendario de Sesiones de Cabildo Abierto para el año 2019, para quedar en los términos siguientes:

1 29 de enero 2 26 de febrero 3 26 de marzo 4 29 de abril 5 28 de mayo 6 27 de junio 7 30 de julio 8 27 de agosto 9 26 de septiembre 10 29 de octubre 11 26 de noviembre 12 30 de diciembre

ARTÍCULO TERCERO.- Este calendario iniciará su aplicación a partir de la aprobación del presente Acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO.- Las Sesiones de Cabildo Abierto se realizarán en la sede oficial del Ayuntamiento o fuera de ella, cuando así las circunstancias lo permitan, lo anterior a propuesta del Presidente Municipal.

ARTÍCULO QUINTO.- Las Sesiones Ordinarias de Cabildo del año dos mil diecinueve, se llevarán a cabo preferentemente los días jueves, con una periodicidad de quince días como máximo entre cada una de las fechas. Por cuanto, a las Sesiones de Cabildo Abierto las mismas se llevarán a cabo de manera mensual.

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 51

ARTÍCULO SEXTO.- En caso de que el día

jueves que corresponda a la Sesión, sea inhábil, la

Sesión Ordinaria se llevará a cabo el día hábil anterior.

Lo anterior, sin perjuicio de que el Cabildo celebre las

Sesiones Extraordinarias o Solemnes que sean

necesarias cuando sea convocado para ello.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se instruye a la

Secretaría del Ayuntamiento; así como a las demás

dependencias, organismos descentralizados y

desconcentrados involucrados, a realizar los trámites

conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en

el presente Acuerdo dentro del ámbito de sus

respectivas competencias.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial

―Tierra y Libertad‖, Órgano de difusión del Gobierno

del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo ―José María

Morelos y Pavón‖, en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos, al primer día del mes de enero del año dos

mil diecinueve.

ATENTAMENTE

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA, MORELOS

MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

SÍNDICO MUNICIPAL

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

En consecuencia remítase al ciudadano Francisco

Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto del Secretario del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

RÚBRICAS.

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE

CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS, 112 Y 113, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, 15, 30, FRACCIÓN I, Y

31 BIS, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL

ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 115,

de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en relación a lo previsto por los artículos

113, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos y 2, de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos, el municipio de

Cuernavaca está investido de personalidad jurídica

propia y por consiguiente es susceptible de derechos y

obligaciones, autónomo en su régimen interno, con

capacidad para manejar su patrimonio conforme a la

ley, organizar y regular su funcionamiento, su gobierno

se ejerce por un Ayuntamiento de elección popular,

que administra libremente su hacienda y está

facultado para expedir la normatividad que regule su

actuar y el de sus habitantes.

Que el municipio adoptará para su régimen

interior, la forma de Gobierno republicano,

representativo, popular, teniendo como base de su

división territorial y de su organización política y

administrativa el municipio libre, el cual será

administrado por un Ayuntamiento de elección popular

directa y no habrá ninguna autoridad intermedia, quien

administrará libremente su hacienda, recaudaran

todos los impuestos y contribuirán a los gastos

públicos y quienes estarán investidos de personalidad

jurídica para todos los efectos legales.

La Administración Municipal por disposición

constitucional tiene una duración de tres años y es

percibida por los integrantes del cabildo, las

principales acciones que realiza y algún elemento de

identificación que puede hacerse patente a través de

un logotipo, un emblema, mascota, entre otros. El

propósito de aprobar una imagen institucional es

generar un vínculo favorable que otorgue identidad a

toda persona que tenga alguna relación con este

municipio, para que recuerde de manera fácil la

esencia de la misión y compromiso institucional, y que

se representa con el slogan ―JUNTOS HAREMOS

CUERNAVACA‖

Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

Para esta propuesta se realizó un imagotipo,

que nace de la unión de una pirámide y un penacho,

se estilizó de forma icónica con el fin de obtener una

pieza conceptualizada que tuviera un mayor impacto

para el ramo en que se utilizará.

Cuenta en la parte superior con un penacho

estilizado y reticulado perfectamente, evocando una

composición visual geométrica y equilibrada, así como

formas orgánicas que evocan naturaleza, para resaltar

a ―La Eterna Primavera‖.

En la parte inferior tenemos la pirámide, trazada

de forma sutil, de forma icónica con la finalidad de

realizar distintas aplicaciones en el área de diseño e

imagen corporativa. En esta forma encontramos trazos

que caracterizan la arqueología prehispánica, la cual

representa a la perfección a nuestras raíces.

Para lograr una mayor aceptación e

identificación con la población, se implementaron

colores cálidos, generando una mejor atracción visual.

Las paletas de colores que se proponen, cuentan con

un estudio previo de psicología del color

Significado de los colores utilizados

Naranja: Calidez, entusiasmo, éxito ánimo.

Verde: Naturaleza, esperanza, equilibrio,

crecimiento y estabilidad.

Rojo: Pasión, dinamismo y calidez

Tipografías:

Se eligió esta tipografía por su fácil lectura, su

armónica composición y los detalles sutiles en los

patines. Lo cual hace del texto en conjunto con la

imagen una pieza que se complementa y visualmente

atractiva.

Juntos haremos: Surface médium

Cuernavaca: Surface bold

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes

del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el

siguiente:

ACUERDO

SO/AC-09/1-I-2019

QUE APRUEBA COMO LOGOTIPO QUE

REPRESENTA LA IMAGEN INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el logotipo

que representa la imagen institucional y que aparece a

continuación:

ARTICULO SEGUNDO.- Se aprueba el slogan

―JUNTOS HAREMOS CUERNAVACA‖

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial

―Tierra y Libertad‖, Órgano de difusión del Gobierno

del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo ―José María

Morelos y Pavón‖, en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos, al primer día del mes de enero del año dos

mil diecinueve.

ATENTAMENTE

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA, MORELOS

MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

SÍNDICO MUNICIPAL

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

En consecuencia remítase al ciudadano

Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente

Municipal Constitucional, para que en uso de las

facultades que le confiere el artículo 41, fracción

XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos y por conducto del Secretario del

Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta

Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

RÚBRICAS.

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 53

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE

CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS, 112 Y 113, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, 15, 17, 38, FRACCIÓN

III, 41, FRACCIÓN I, 75, 90, 91 Y 92, DE LA LEY

ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS, Y

CONSIDERANDO

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 115,

de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en relación a lo previsto por los artículos

113, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos y 2, de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos, el municipio de

Cuernavaca está investido de personalidad jurídica

propia y por consiguiente es susceptible de derechos y

obligaciones, autónomo en su régimen interno, con

capacidad para manejar su patrimonio conforme a la

ley, organizar y regular su funcionamiento, su gobierno

se ejerce por un Ayuntamiento de elección popular,

que administra libremente su hacienda y está

facultado para expedir la normatividad que regule su

actuar y el de sus habitantes.

Que el municipio adoptará para su régimen

interior, la forma de Gobierno republicano,

representativo, popular, teniendo como base de su

división territorial y de su organización política y

administrativa el municipio libre, el cual será

administrado por un Ayuntamiento de elección popular

directa y no habrá ninguna autoridad intermedia, quien

administrará libremente su hacienda, recaudarán

todos los impuestos y contribuirán a los gastos

públicos y quienes estarán investidos de personalidad

jurídica para todos los efectos legales.

Que en relación a lo previsto por el artículo 130,

penúltimo párrafo de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, los actos del estado civil

de las personas son de la exclusiva competencia de

las autoridades administrativas en los términos que

establezcan las leyes y tendrán la fuerza y validez que

las mismas les atribuyan, las autoridades federales, de

los estados y de los municipios tendrán en esta

materia las facultades y responsabilidades que

determine la ley.

Que el artículo 75, de la Ley Orgánica Municipal

del Estado de Morelos, prevé que dentro de la

estructura administrativa de los ayuntamientos exista

cuando menos una Oficialía del Registro Civil, en el

caso particular del Ayuntamiento de Cuernavaca,

debido a las condiciones socioeconómicas, de

distancias y demanda de la población para la

prestación del servicio, existen dos oficialías, la uno y

la tres.

Que las Oficialías del Registro Civil tienen como

función principal, constatar y probar fehacientemente

los hechos concernientes al estado civil de las

personas y aquellos que determine la Ley.

Que para Luz María Valdés el Registro Civil,

además de proporcionar reconocimientos jurídicos a

los ciudadanos sobre los hechos vitales, es un

productor de información, cuyos datos permiten un

acercamiento a la veracidad de los movimientos

poblacionales ocurridos en un momento dado. Gracias

a su continuidad, permite la estimación de la evolución

de los nacimientos y las defunciones, lo que conlleva a

estimar el crecimiento de la población. Asimismo, da

cuenta de los cambios del estado civil, de los

movimientos de la población dentro del territorio, y por

ello introduce a estudios sobre la migración interna3.

Que las personas designadas como Oficiales

del Registro Civil, deberán de contar con estudios de

Licenciado en Derecho o pasantía debidamente

acreditada; según lo establece el artículo 91, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

Que para ocupar el cargo de Oficial del Registro

Civil número 01 del Ayuntamiento de Cuernavaca, el

Presidente Municipal propone ante el Cabildo a LUZ

MARÍA ZAGAL GUZMÁN, quien es Licenciada en

Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias

Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de

Morelos.

Que para ocupar el cargo de Oficial del Registro

Civil número 03 del Ayuntamiento de Cuernavaca,

Presidente Municipal propone ante el Cabildo, a

MARCO ANTONIO VÉLEZ LUQUE quien es

Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad

Autónoma del Estado de Morelos.

Que se considera que dichos profesionistas en

derecho, reúnen los requisitos exigidos por la ley y que

cuentan con la experiencia y capacidad para

desempeñar dichos cargos, por lo que se tiene a bien

en proponerlos como Oficiales del Registro Civil

número uno y tres de este Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes

del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el

siguiente:

3VALDÉS Luz María. Conmemoración del 150 Aniversario del registro civil. Fundamentos y Reflexiones. Fuente: https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/3067-conmemoracion-del-150-aniversario-del-registro-civil-fundamentos-y-reflexiones.

Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

ACUERDO

SO/AC-10/1-I-2019

MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA A LOS

OFICIALES DEL REGISTRO CIVIL NÚMERO 01 Y 03

DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se designa a LUZ

MARÍA ZAGAL GUZMÁN, como Oficial del Registro

Civil Número 01 y a MARCO ANTONIO VÉLEZ

LUQUE, Oficial del Registro Civil Número 03 del

municipio de Cuernavaca, Morelos, en cumplimiento a

lo previsto por el artículo 90, de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Tómese la protesta de

ley a los servidores públicos designados y expídanse

los nombramientos respectivos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial

―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del Gobierno del

Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

TERCERO.- Remítase copia certificada del

presente acuerdo al Secretario de Gobierno del

Estado de Morelos y a la Dirección General del

Registro Civil del Poder Ejecutivo del Estado Libre y

Soberano de Morelos, para los efectos legales que

correspondan.

Dado en el Salón de Cabildo ―José María

Morelos y Pavón‖, en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos, al primer día del mes de enero del año dos

mil diecinueve.

ATENTAMENTE

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA, MORELOS

MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

SÍNDICO MUNICIPAL

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

En consecuencia remítase al ciudadano

Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente

Municipal Constitucional, para que en uso de las

facultades que le confiere el artículo 41, fracción

XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos y por conducto del Secretario del

Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta

Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Ayuntamiento 2019- 2021. Cuernavaca.- Un logotipo

que dice: Juntos Haremos Cuernavaca.

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES

CONSAGRADAS EN EL ARTÍCULO 115, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS

112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 15,

38, FRACCIÓN XXI, Y 41, FRACCIÓN XXXIII, DE LA

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS, 77, 78, 79 Y 89, DE LA LEY ORGÁNICA

DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS,

Y;

CONSIDERANDO

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 115,

de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en relación a lo previsto por los artículos

113, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos y 2, de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos, el municipio de

Cuernavaca está investido de personalidad jurídica

propia y por consiguiente es susceptible de derechos y

obligaciones, autónomo en su régimen interno, con

capacidad para manejar su patrimonio conforme a la

ley, organizar y regular su funcionamiento, su gobierno

se ejerce por un Ayuntamiento de elección popular,

que administra libremente su hacienda y está

facultado para expedir la normatividad que regule su

actuar y el de sus habitantes.

Que el municipio adoptará para su régimen

interior, la forma de Gobierno republicano,

representativo, popular, teniendo como base de su

división territorial y de su organización política y

administrativa el municipio libre, el cual será

administrado por un Ayuntamiento de elección popular

directa y no habrá ninguna autoridad intermedia, quien

administrará libremente su hacienda, recaudarán

todos los impuestos y contribuirán a los gastos

públicos y quienes estarán investidos de personalidad

jurídica para todos los efectos legales.

Que con fundamento en el artículo 38, fracción

XXI, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, los Ayuntamientos tienen a su cargo el

gobierno de sus respectivos municipios, facultados

para nombrar a los servidores públicos municipales,

con las excepciones previstas en la Ley.

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 55

Que el artículo 41, fracción XXXIII, de la Ley

Orgánica del Estado de Morelos establece que el

Presidente Municipal es el representante político,

jurídico y administrativo del Ayuntamiento; tiene la

facultad y obligación de enviar la terna para la

designación del Juez de Paz al Consejo de la

Judicatura del Estado, tal como lo dispone la Ley

Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 77, que

señala que los Jueces de Paz Municipales serán

nombrados por el Consejo de la Judicatura Estatal

propuesto por el Ayuntamiento correspondiente,

mismo que durará en su cargo tres años, coincidiendo

con el período constitucional.

Que el artículo 93 y 94, de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos, establece que los

Jueces Municipales estarán subordinados al Poder

Judicial del Estado de Morelos, quienes tendrán la

competencia, jurisdicción, obligaciones y atribuciones

que les otorga la Ley Orgánica del Poder Judicial y

que le señalen las demás leyes y reglamentos

aplicables.

Que en términos de los artículos 77 y 78, de la

Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo de la

Judicatura Estatal nombrará en cada municipio un

Juez de Paz propietario y un suplente, quien tendrá la

jurisdicción y competencia que le otorga la Ley y las

demás aplicables; por lo que los Ayuntamientos dentro

de los cinco primeros días de su ejercicio

constitucional, remitirán la terna respectiva al Consejo

de la Judicatura Estatal, para el análisis y designación

correspondiente.

Que es conveniente precisar que ante la

extinción del Consejo de la Judicatura Estatal, el Pleno

del Tribunal Superior de Justicia del Estado de

Morelos en Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de

febrero del 2018, dictó un Acuerdo que da

cumplimiento a la disposición transitoria quinta, del

decreto número dos mil quinientos noventa, por el que

se reforman y adicionan diversas disposiciones de la

Ley Orgánica del Poder Judicial y abroga la Ley

Orgánica del Tribunal de Justicia para Adolescentes y

Juzgados Especializados. Acuerdo mediante el cual se

crea una comisión integrada por la Magistrada

Presidenta del Tribunal Superior de Justicia, así como

a dos magistrados, para ejercer las atribuciones

establecidas en el artículo 92-A, de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, entre

las cuales aplica para el caso en concreto lo siguiente:

―II… Convocar, conforme a las modalidades

establecidas por la ley, a concursos de méritos y a

examen de oposición, para efecto de designar a los

Jueces integrantes del Poder Judicial. Los jueces de

Primera Instancia y los que con cualquier otra

denominación se designen, serán adscritos y

removidos del cargo por el voto de la mayoría simple

del total de sus integrantes‖.

Que la terna propuesta cumple cabalmente con

los requisitos establecidos por el artículo 92, de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, por lo que se somete a

consideración de los integrantes del Cabildo su

aprobación y hecho lo anterior poder remitirla en base

a las modificaciones constitucionales antes referidas, a

la Comisión nombrada por el Pleno del Tribunal

Superior de Justicia del Estado de Morelos, para los

efectos administrativos y legales a que haya lugar.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes

del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el

siguiente:

ACUERDO

SO/AC-11/10-I-2019

MEDIANTE EL CUAL SE PRESENTA ANTE LA

COMISIÓN NOMBRADA POR EL PLENO DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO

DE MORELOS, LA TERNA PARA EL CARGO DE

PROPIETARIO Y SUPLENTE DE JUEZ DE PAZ

MUNICIPAL.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba presentar a

la Comisión nombrada por el Pleno del Tribunal

Superior de Justicia del Estado de Morelos, la terna

para nombrar a las personas que ocuparán el cargo de

propietario y suplente de Juez de Paz en el municipio

de Cuernavaca, Morelos, integrada por los

Profesionistas en Derecho, y son:

A) Tania Berenice Ulloa Zamora.

B) Nuvia Castañeda Salas.

C) Víctor Rogel Gabriel.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase la terna de

Juez de Paz Municipal a la Comisión nombrada por el

Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de

Morelos, en cumplimiento a lo previsto por los artículos

77 y 79 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del

Estado de Morelos, adjuntándose de cada uno de los

integrantes de la terna: Currículum Vitae; así como,

copia de la Carta de Antecedentes No Penales,

comprobante de domicilio, Acta de Nacimiento, Cédula

Profesional, en su caso, Constancia de no

Inhabilitación y copia certificada del Acta de Sesión de

Cabildo.

Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

ARTÍCULO TERCERO.- Una vez realizada la

designación de Juez de Paz Municipal, por la

Comisión nombrada por el Pleno del Tribunal Superior

de Justicia del Estado de Morelos, remítase al

Presidente Municipal para la expedición del

nombramiento respectivo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial

―Tierra y Libertad‖, Órgano de difusión del Gobierno

del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo ―José María Morelos y

Pavón‖, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los

diez días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA, MORELOS

MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

SÍNDICO MUNICIPAL

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

En consecuencia remítase al ciudadano

Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente

Municipal Constitucional, para que en uso de las

facultades que le confiere el artículo 41, fracción

XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos y por conducto del Secretario del

Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta

Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia que dice: Ayuntamiento 2019- 2021. Cuernavaca.- Un logotipo que dice: Juntos Haremos Cuernavaca.

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXII, LXIV, LXV, LXVI, LXVII Y LXVIII; 41, FRACCIONES V, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL Y XLI, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que con fecha 22 de enero de 2014, se publicó

en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5158, el Decreto número mil ochocientos setenta y cuatro, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Las reformas en cita, derivan de diversas controversias constitucionales presentadas por algunos Ayuntamientos de la entidad, en el sentido de impugnar el artículo 57, en su último párrafo de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

Que las controversias constitucionales planteadas, fueron resueltas por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien determinó que el hecho de que el Congreso del Estado de Morelos fuese el Órgano encargado exclusivamente de determinar la procedencia y montos de las pensiones de trabajadores de un Ayuntamiento, violentaba el principio de libertad hacendaria municipal.

Que las reformas y adiciones al artículo 41, fracciones V, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, prevén lo relativo a las pensiones por Jubilación, Cesantía por Edad Avanzada, Invalidez; así como, a los beneficiarios del Servidor Público o del elemento de Seguridad Pública por muerte, conforme a lo establecido en la Constitución Federal, la Constitución Estatal, la Ley del Servicio Civil; la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos y la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Que el artículo 38, en sus fracciones LXIV, LXV, LXVI y LXVII, igualmente, amplía las facultades y atribuciones de los Ayuntamientos, señalando que son éstos quienes expedirán a los trabajadores, a los elementos de seguridad pública o a los beneficiarios de ambos, copia certificada del Acuerdo mediante el cual el Ayuntamiento aprueba y otorga el beneficio de la pensión demandada; asimismo, efectuará la autorización y registro de dicho documento; así como, la facultad de emitir en sentido negativo algún Acuerdo de Pensión, debidamente fundado y motivado.

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 57

Que los artículos 54, fracción VII, de la Ley del Servicio Civil del Estado; 14 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de Seguridad Pública; señalan que las prestaciones de pensión por Jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por Ascendencia, se otorgarán una vez satisfechos los requisitos de Ley.

Que este Ayuntamiento ha considerado ir más allá de lo que dispone la Ley, siempre en beneficio de los trabajadores por pensionarse, o de sus beneficiarios.

Que como antecedente podemos mencionar que en cumplimiento a las reformas antes mencionadas se aprobó el Acuerdo AC/SO/28-V-2014/278, que crea con el carácter de permanente, la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, como encargada de conocer y dictaminar las solicitudes de pensiones que formularán al Ayuntamiento los servidores públicos de la Administración Municipal o los elementos de Seguridad Pública Municipal que se consideran con el derecho para ello y reunieran los requisitos establecidos en la Ley de la materia.

Que a efecto de continuar con los trabajos en la presente Administración 2019-2021, se busca salvaguardar los derechos laborales, a efecto de emitir los dictámenes respectivos, se auxiliará de un Comité Técnico integrado por la Secretaría del Ayuntamiento, la Consejería Jurídica y la Tesorería Municipal a través de la Subsecretaría de Recursos Humanos.

Que se denominará una ―Comisión de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos‖, que se regirá conforme al Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos, a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; y la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Estado.

Que el artículo 86, fracción XIII, numeral 4), de la Ley Orgánica antes mencionada, establece la facultad del Contralor Municipal, de supervisar la elaboración por parte del área de Recursos Humanos, de los padrones de servidores públicos municipales en materia de pensiones y beneficiarios.

Que a efecto de dar cumplimiento a la normatividad antes invocada y con la finalidad de otorgar los beneficios y las prestaciones en materia de seguridad social a los trabajadores del Ayuntamiento; así como, a los elementos de Seguridad Pública Municipal, se considera oportuno instalar la Comisión respectiva.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado ha tenido a bien aprobar el presente:

ACUERDO SO/AC-12/10-I-2019

QUE AUTORIZA LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DICTAMINADORA DE PENSIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la

integración de la ―Comisión Permanente

Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos‖.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión

Dictaminadora se integrará de la siguiente forma:

I. Presidente: Regidora Anayeli Fabiola

Rodríguez Gutiérrez.

II. Vocal: Regidor Jesús Martínez Dorantes.

III. Vocal: Regidora Albina Cortés Lugo.

IV. Vocal: Regidor Romualdo Salgado Valle.

V. Vocal: Regidor César Salgado Castañeda.

ARTÍCULO TERCERO.- La Comisión

Dictaminadora tendrá competencia para conocer y

dictaminar respecto de las solicitudes de pensión que

formulen al Ayuntamiento los servidores públicos de la

Administración Municipal que se consideren con

derecho para ello y reúnan los requisitos que al efecto

señala la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

y la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Estado vigentes.

ARTÍCULO CUARTO.- La Comisión

Dictaminadora se auxiliará para el ejercicio de sus

funciones, de un Comité Técnico integrado por los

titulares de las siguientes dependencias:

I. Secretaría del Ayuntamiento, quién la

presidirá;

II. Consejería Jurídica;

III. Secretaría de Administración, representada

por la Subsecretaría de Recursos Humanos; quien

fungirá como Secretario Técnico de este Comité.

ARTÍCULO QUINTO.- El Comité Técnico tendrá

las siguientes atribuciones:

I. Recibir por acuerdo de la Comisión

Dictaminadora, las solicitudes de pensión por

Jubilación, Cesantía por Edad Avanzada, Invalidez;

así como, de los beneficiarios del Servidor Público o

del elemento de Seguridad Pública por muerte;

II. Verificar, con las más amplias facultades de

investigación, la veracidad de los datos contenidos en

las solicitudes presentadas; así como, la autenticidad

de la documentación; las dependencias municipales

deberán dar al Comité la información que éste les

requiera;

III. Requerir a los solicitantes la información

adicional necesaria para llevar a cabo el trámite;

IV. Elaborar el proyecto de Dictamen para

someterlo a la consideración de la Comisión

Dictaminadora; y

V. Las demás que la Comisión Dictaminadora le

instruya.

Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

ARTÍCULO SEXTO.- El Comité Técnico

sesionará a convocatoria de su Presidente, cuantas

veces sea necesario para desahogar los asuntos de

su conocimiento; la convocatoria se hará por lo menos

con 24 horas de anticipación por conducto del

Secretario Técnico.

A las Sesiones del Comité podrán ser invitados,

con voz, pero sin voto, los representantes de los

Sindicatos Municipales debidamente constituidos,

cuando los asuntos a tratar interesen a sus

agremiados.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las actuaciones,

dictámenes, acuerdos o resoluciones de la Comisión

Dictaminadora y del Comité Técnico, se ajustarán

estrictamente a las disposiciones legales contenidas

en la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado; de la

Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Estado.

ARTÍCULO OCTAVO.- El funcionamiento de la

Comisión se regulará por las disposiciones del

Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca,

Morelos y demás disposiciones legales o

reglamentarias aplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- Los Dictámenes

emanados de la Comisión serán sometidos al Pleno

del Cabildo para su aprobación por mayoría simple de

los miembros del Cabildo.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Una vez aprobados los

dictámenes, corresponderá al Secretario del

Ayuntamiento, expedir a los interesados y a la

Secretaría de Administración, copia certificada del

Acuerdo respectivo, en los términos que señala el

artículo 38, fracción LXV, de la Ley Orgánica

Municipal.

Los Acuerdos que dicte el Cabildo en esta

materia, entrarán en vigor el mismo día de su

aprobación, debiendo ser publicados en el Periódico

Oficial ―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Entre la fecha

de aprobación del Dictamen y su trámite administrativo

correspondiente, no deberán de transcurrir más de

quince días; la Contraloría Municipal, velará porque se

cumpla esta disposición.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Cualquier

asunto no previsto en este Acuerdo será resuelto por

la Comisión, ajustándose a las disposiciones de la Ley

del Servicio Civil y la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Estado.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor en la fecha de su aprobación por el Cabildo del

Ayuntamiento de Cuernavaca.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial

―Tierra y Libertad‖; Órgano de difusión del Gobierno

del Estado de Morelos, en la Gaceta Municipal y para

los efectos de su difusión y distribúyase copia del

mismo a los Sindicatos del Ayuntamiento.

TERCERO.- La Comisión Dictaminadora de

Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, deberá

instalarse en un plazo no mayor a cuarenta y ocho

horas posteriores a la entrada en vigor del presente

Acuerdo.

Dado en el Salón de Cabildo ―José María

Morelos y Pavón‖, en la ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los diez días del mes de enero del año dos

mil diecinueve.

ATENTAMENTE

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA, MORELOS

MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

SÍNDICO MUNICIPAL

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

En consecuencia remítase al ciudadano

Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente

Municipal Constitucional, para que en uso de las

facultades que le confiere el artículo 41, fracción

XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos y por conducto del Secretario del

Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta

Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

RÚBRICAS.

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 59

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Ayuntamiento 2019- 2021. Cuernavaca.- Un logotipo que dice: Juntos Haremos Cuernavaca.

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE

CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, 15, 17, 38, FRACCIÓN XXXI, 41, FRACCIÓN I, 58, 59, 109, 127 TER,

FRACCIÓN III, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO En cumplimiento con la Ley Estatal de

Planeación, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y la Reglamentación Municipal aplicable y

toda vez que el presente Gobierno tiene como premisa mayor actuar conforme lo establecen los

ordenamientos jurídicos vigentes en nuestro Estado, prueba de ello es que se esté realizando la instalación

de diversos Comités coadyuvantes a tareas para la sociedad, situación por la cual es de suma importancia

para este municipio la Instalación del Consejo Permanente del Comité de Planeación para el

Desarrollo Municipal de Cuernavaca (COPLADEMUN), ya que corresponde a éste conducir la Planeación del

Desarrollo Municipal, con la participación democrática de los grupos sociales, de conformidad con lo

dispuesto en el Reglamento y en la Ley Estatal de Planeación del Estado de Morelos, ya que el

Ayuntamiento a través del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, formulará el Plan y los

Programas de Desarrollo sustentados en la participación organizada de la sociedad en

coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, estatal y federal.

En tal tesitura y toda vez que el Comité de Planeación Municipal fomentará la participación, tanto

de la sociedad como de las autoridades federales, estatales y municipales en la búsqueda del desarrollo

integral del municipio se instituye el COPLADEMUN para fortalecer la Administración Municipal y promover,

actualizar e instrumentar, como instancia propositiva, el Plan mediante un proceso de participación

democrática en la que los Gobiernos Federal y Estatal actuarán de manera subsidiaria y solidaria para el

desarrollo integral del municipio, es de vital importancia su instalación, ya que el objetivo central

del COPLADEMUN es impulsar la planeación integral y democrática del municipio, fungiendo

adicionalmente, como orientador en los planes intermunicipales y regionales, reforzando así la

capacidad institucional de los municipios que intervengan en los mismos.

Ahora bien y para efectuar los nombramientos de los integrantes del Consejo Permanente del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Cuernavaca, Morelos, en estricto apego a la que establece el artículo veintiocho del Reglamento del Comité de Planeación para el Desarrollo del municipio de Cuernavaca, solicito al Cuerpo Colegiado de este Ayuntamiento, aprobar la integración del Consejo Permanente del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Cuernavaca, el cual quedará de la siguiente forma:

I.- El Presidente: Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal.

II.- El Coordinador General: Coordinador de COPLADEMUN.

III.- El Secretario Técnico: (Director de Vinculación Ciudadana).

IV.- El Vocal de Control y Vigilancia: (Contralora Municipal).

V.- El Regidor Titular de la Comisión de Planificación y Desarrollo.

VI.- El Regidor Titular de la Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas.

VII.-Un Regidor por cada una de las fracciones políticas con representación el interior del Ayuntamiento.

VIII.- El Secretario de Desarrollo Urbano, y Obras Públicas; y

IX.- El Tesorero Municipal. Asimismo debe designarse a los Regidores

representantes de las fracciones Políticas con representación al Interior del Ayuntamiento, los cuales fungirán como VOCALES dentro del CONSEJO PERMANENTE DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL DE CUERNAVACA, MORELOS.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado ha tenido a bien aprobar el presente:

ACUERDO SO/AC-13/10-I-2019

POR EL QUE SE INTEGRA EL CONSEJO PERMANENTE DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL DE CUERNAVACA, MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se integra el Consejo Permanente del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Cuernavaca, Morelos, mismo que quedará conformado de la siguiente manera:

I.- EL PRESIDENTE, Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal.

II.-EL COORDINADOR GENERAL, Coordinador del COPLADEMUN;

III.- EL SECRETARIO TÉCNICO, Director de Vinculación Ciudadana del COPLADEMUN;

IV.- EL VOCAL DE CONTROL Y VIGILANCIA, Contralora Municipal;

V.- VOCAL: Ciudadano Alfredo Irving Morales Escobar, Presidente de la Comisión de Planificación y Desarrollo;

Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

VI.- VOCAL: Ciudadana Albina Cortés Lugo, Presidenta de la Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas;

VII.- VOCAL: Por el Partido Movimiento de Regeneración Nacional, Ciudadana Anayeli Fabiola Rodríguez Gutiérrez;

VIII.- VOCAL: Por el Partido Acción Nacional, Ciudadano Víctor Adrián Martínez Terrazas;

IX.- VOCAL: Por el Partido de la Revolución Democrática, Ciudadano Romualdo Salgado Valle;

X.- VOCAL: Por el Partido Social Demócrata, Ciudadano Ulises Vargas Estrada;

XI.- VOCAL: Independiente, Gerardo Enrique Güemes Manzo;

XII.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y;

XIII.- El Tesorero Municipal. ARTÍCULO SEGUNDO.- El nombramiento de

los integrantes del Consejo Permanente del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Cuernavaca, tendrá vigencia a partir del día en que entre en vigor el presente acuerdo y hasta el 31 de diciembre del año dos mil veintiuno, con las atribuciones que para tal efecto le señala el Reglamento del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Cuernavaca.

ARTICULO TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento y demás áreas involucradas, a realizar los trámites conducentes para el cumplimiento del presente acuerdo.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo ―José María Morelos y Pavón‖, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los diez días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS

MARISOL BECERRA DE LA FUENTE SÍNDICO MUNICIPAL

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto del Secretario del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia que dice: Ayuntamiento 2019- 2021. Cuernavaca.- Un logotipo que dice: Juntos Haremos Cuernavaca.

CIUDADANO FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN SEGUNDA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; ASÍ COMO EL ARTÍCULO 38, FRACCIONES III, Y XLV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política el municipio libre, los cuales están investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones.

Que el artículo 112, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, señala la integración de los Ayuntamientos por un Presidente Municipal, un Síndico y el número de Regidores que la ley determine.

Que el artículo 38, fracción IV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, faculta a los Ayuntamientos a expedir los Reglamentos necesarios para su debido funcionamiento.

Que el artículo 38, fracción XLV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos faculta a los Ayuntamientos para crear y suprimir las Direcciones, Departamentos u Oficinas que estos consideren necesarios para llevar de mejor manera la Administración Municipal.

Que según lo dispuesto por el artículo 45, fracciones V y IX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; los Síndicos son miembros del Ayuntamiento, que además de sus funciones como integrantes del Cabildo, tendrán a su cargo la procuración y defensa de los derechos e intereses del municipio; así como la supervisión personal del patrimonio del Ayuntamiento, formular y actualizar los inventarios de bienes muebles, inmuebles y valores que integren el patrimonio del municipio, haciendo que se inscriban en un libro especial, con expresión de sus valores y todas las características de identificación, así como el uso y destino de los mismos, dándolo a conocer al Ayuntamiento; y regularizar la propiedad de los bienes inmuebles municipales y solicitar su inscripción en el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, siendo la Sindicatura Municipal un área medular para la institucionalidad del municipio, que trabaja para el afianzamiento, con la finalidad de asegurar el buen y continuo desempeño, generando el ambiente propicio, para mejorar la calidad de vida de los habitantes del municipio.

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 61

Que tal y como lo establece el artículo 75, de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, es

facultad de los Ayuntamientos, modificar su estructura

administrativa, siempre y cuando con la misma se

cumpla con la estructura mínima que señala dicho

ordenamiento.

Que derivado de los sucesos acontecidos en

anteriores años, en los cuales se ha visto perjudicado

y mermado el patrimonio municipal, derivado de

diversos actos vandálicos que han maltratado,

destruido y en algunas ocasiones extraído los bienes

de carácter cultural e histórico de la ciudad.

Que por lo anteriormente señalado se propone

la habilitación de áreas de importancia institucional,

como una Coordinación General de Seguimiento y

Protección al Patrimonio Municipal; así como una

Dirección de Resguardo del Patrimonio Municipal,

mismas que estarán adscritas a la Sindicatura

Municipal. Lo anterior para la debida defensa de los

intereses del Ayuntamiento.

MATERIA DE LA INICIATIVA.

Se habilita la estructura de personal de la

Sindicatura Municipal del Ayuntamiento de

Cuernavaca, con la finalidad de eficientar nuevas

Unidades Administrativas de la Sindicatura Municipal,

quedando de la siguiente manera:

I. Coordinación General de la Sindicatura;

II. Coordinación General de Ingresos;

III. Coordinación General de Seguimiento y

Protección al Patrimonio Municipal;

IV. Dirección Administrativa;

V. Dirección de Enlace Ciudadano;

VI. Dirección de Enlace Patrimonial;

VII. Dirección de Resguardo del Patrimonio

Municipal;

VIII. Juzgado de Paz, y

IX. Juzgado Cívico.

Por lo anteriormente expuesto y fundado el

Ayuntamiento de Cuernavaca, tiene a bien presentar

el siguiente:

ACUERDO

SO/AC-14/10-I-2019

POR EL QUE SE AUTORIZA LA HABILITACIÓN DE

LAS ÁREAS OPERATIVAS PARA EL

FUNCIONAMIENTO DE LA SINDICATURA DEL

AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la

habilitación de las áreas operativas para el

funcionamiento de la Sindicatura del Ayuntamiento de

Cuernavaca, quedando de la siguiente manera:

I. Coordinación General de la Sindicatura;

II. Coordinación General de Ingresos;

III. Coordinación General de Seguimiento y

Protección al Patrimonio Municipal;

IV. Dirección Administrativa;

V. Dirección de Enlace Ciudadano;

VI. Dirección de Enlace Patrimonial;

VII. Dirección de Resguardo del Patrimonio

Municipal;

VIII. Juzgado de Paz, y

IX. Juzgado Cívico.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la

Tesorería Municipal y a la Secretaría de

Administración para realizar los trámites necesarios y

dar cumplimiento al presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor al momento de su aprobación.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial

―Tierra y Libertad‖, órgano informativo que edita el

Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERO.- En un plazo que no exceda los

treinta días naturales siguientes a la aprobación del

presente Reglamento, deberán presentarse para su

aprobación, los Manuales de Organización, Políticas y

Procedimientos de la Sindicatura Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo ―José María

Morelos y Pavón‖, en la ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los diez días del mes de enero del año dos

mil diecinueve.

ATENTAMENTE

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA, MORELOS

MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

SÍNDICO MUNICIPAL

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

En consecuencia remítase al ciudadano

Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente

Municipal Constitucional, para que en uso de las

facultades que le confiere el artículo 41, fracción

XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos y por conducto del Secretario del

Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta

Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Ayuntamiento 2019- 2021. Cuernavaca.- Un logotipo

que dice: Juntos Haremos Cuernavaca.

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE

NOS CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS, 112, Y 113, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, 15, 17, 38,

FRACCIONES III, Y XXXIII, Y 41, FRACCIÓN I, DE LA

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS Y;

CONSIDERANDO

Que con fundamento en el artículo 115, de la

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, con relación a lo previsto por los artículos

113, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano del Estado de Morelos y 2, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el

municipio de Cuernavaca, esta investido de

personalidad jurídica propia y por consiguiente es

susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en

su régimen interno, con capacidad para manejar su

patrimonio conforme a la Ley, organizar y regular su

funcionamiento; su Gobierno se ejerce por un

Ayuntamiento de elección popular, que administra

libremente su hacienda y está facultado para expedir

la normatividad que regule su actuar y el de sus

habitantes.

Que en cumplimiento a lo establecido en la Ley

para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas

Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo

en el estado de Morelos, y del Reglamento para

Regular la Venta, Distribución y Consumo de Alcohol

en el municipio de Cuernavaca, es de suma

importancia dar cumplimiento a esta normatividad, ya

que es obligación de la autoridad, en cualquiera de los

tres órdenes de Gobierno, tomar las medidas y

ejecutar las acciones necesarias para preservar la

salud de los habitantes del País, del Estado y de

nuestro municipio.

Que en apego a lo señalado en el artículo 7, del

Reglamento Municipal aplicable, se solicita a este

Cuerpo Edilicio la integración de la ―Comisión

Reguladora‖ misma que tiene como fin el estudio,

análisis, discusión y evaluación de la problemática en

materia de actividades derivadas de este Reglamento

Municipal; así como, para la emisión de opiniones,

recomendaciones y resolutivos para su solución.

Además desarrollar estrategias y programas

preventivos en materia de combate al abuso en el

consumo del alcohol, promoviendo la participación de

los tres niveles de Gobierno; promover la formalización

de acuerdos con asociaciones empresariales o

empresas fabricantes y distribuidoras de bebidas

alcohólicas; así como, anunciantes, agencias, medios

de publicidad, medios de comunicación y asociaciones

de consumidores y usuarios, dictaminar respecto a la

expedición y refrendo de las licencias de

funcionamiento de los establecimientos; emitir

resoluciones para la autorización de permisos y

horarios extraordinarios, en las diferentes zonas en

que funcionen establecimientos autorizados para

realizar las actividades reguladas; elaborar y mantener

actualizado el Padrón Municipal de Distribuidores,

Productores y Expendedores de Bebidas Alcohólicas;

establecer el número máximo de licencias

relacionadas con este giro que podrá explotar una sola

persona; entre otras.

Así como la instrumentación de un Programa

Municipal para prevenir el consumo de bebidas

alcohólicas, donde se especifiquen los objetivos claros

y precisos y contendrá indicadores de resultados que

permitan evaluar los progresos para una actualización

periódica de los mismos, determinando las

Dependencias Municipales responsables de su

instrumentación y ejecución; así como, las funciones

que cada una de ellas deben realizar, en un marco de

coordinación y transversalidad.

Que los integrantes de la Comisión de

Gobernación y Reglamentos de conformidad con el

artículo 101, del Reglamento Interior de Cabildo de

Cuernavaca son parte de esta Comisión Reguladora.

Que el artículo 8, del Reglamento para Regular

la Venta, Distribución y Consumo de Alcohol en el

Municipio de Cuernavaca la Comisión, establece la

integración de la ―Comisión Reguladora para la Venta,

Distribución y Consumo de Alcohol en el municipio de

Cuernavaca, Morelos‖.

Que la Comisión podrá invitar a sus sesiones, a

los servidores públicos del Ayuntamiento, a

representantes de padres de familia, prestadores de

servicios, Cámaras de Comercio y en general a toda

aquella persona cuya opinión pueda orientar el

funcionamiento de la Comisión. Los invitados tendrán

voz, pero no voto.

Que la Comisión regulará, mediante acuerdo, lo

relativo a sus sesiones y a la forma de tomar sus

resoluciones. La Comisión sesionará de manera

ordinaria dos veces al mes y de manera extraordinaria

cuando los asuntos así lo requieran, debiéndose

convocar con anticipación a los integrantes de la

misma. Las Dependencias de la Administración

Pública Municipal, deberán prestar a la Comisión

Reguladora el apoyo y la información que ésta les

solicite, para el cumplimiento de sus atribuciones.

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 63

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes

del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el

siguiente:

ACUERDO

SO/AC-15/24-I-2019

POR EL QUE SE INTEGRA LA ―COMISIÓN

REGULADORA PARA LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y

CONSUMO DE ALCOHOL EN EL MUNICIPIO DE

CUERNAVACA, MORELOS‖.

PRIMERO.- La ―Comisión Reguladora para la

Venta, Distribución y Consumo de Alcohol en el

Municipio de Cuernavaca, Morelos‖, quedará integrada

de la siguiente manera:

I.- Por el Presidente Municipal, con carácter de

Honorario, quien tendrá voz y voto. En caso de

empate contará con voto de calidad;

II.- Por el Regidor Presidente de la Comisión de

Gobernación y Reglamentos; quien fungirá como

Presidente de la Comisión y tendrá voz y voto;

III.- Por el Regidor Presidente de la Comisión de

Educación; con derecho a voz y voto;

IV.- Por el Regidor Presidente de la Comisión de

Bienestar Social, con derecho a voz y voto;

V.- Por el Regidor Presidente de la Comisión de

Asuntos de la Juventud, con derecho a voz y voto;

VI.- Por el Regidor Presidente de la Comisión de

Desarrollo Económico, con derecho a voz y voto;

VII.- Por los miembros de la Comisión de

Gobernación y Reglamentos, con derecho a voz y

voto;

VIII.- Por el Regidor que Preside la Comisión de

Turismo, con derecho a voz y voto;

IX.- Por el Regidor que Preside la Comisión de

Derechos Humanos, con derecho a voz y voto;

X.- Por la Secretaría de Desarrollo Económico y

Turismo a través del Director de Licencias de

Funcionamiento, quien tendrá voz, pero no voto;

XI.- Por el Secretario de Bienestar Social y

Valores del Ayuntamiento, a través del representante

que designe que hará las veces de Secretario

Ejecutivo de la Comisión, y

XII.- Por el Director de Uso de Suelo, quien

tendrá voz pero no voto.

SEGUNDO.- La Comisión Reguladora para la

Venta, Distribución y Consumo de Alcohol en el

Municipio de Cuernavaca, tendrá vigencia a partir de

la aprobación del presente Acuerdo hasta el treinta de

noviembre del año dos mil veintiuno.

TERCERO.- Se instruye a las Secretarías de

Desarrollo Económico y Turismo; Bienestar Social y

Valores; así como a la Secretaría del Ayuntamiento; y

demás áreas municipales involucradas, a realizar los

trámites conducentes para el debido cumplimiento del

presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo,

dejando sin efectos el diverso SO/AC-28/11-II-2016

POR EL QUE SE INTEGRA LA ―COMISIÓN

REGULADORA PARA LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y

CONSUMO DE ALCOHOL EN EL MUNICIPIO DE

CUERNAVACA, MORELOS‖.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad, órgano de

difusión del Gobierno del estado de Morelos y en la

Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo ―José María

Morelos y Pavón‖, en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los veinticuatro días del mes de enero del

año dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA, MORELOS

MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

SÍNDICO MUNICIPAL

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

En consecuencia remítase al ciudadano

Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente

Municipal Constitucional, para que en uso de las

facultades que le confiere el artículo 41, fracción

XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos y por conducto del Secretario del

Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta

Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Ayuntamiento 2019- 2021. Cuernavaca.- Un logotipo

que dice: Juntos Haremos Cuernavaca.

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE

NOS CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS, 112, Y 113, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, 15, 17, 38, FRACCIÓN

III, Y XXXIII, Y 41, FRACCIONES I, V, Y XXXVIII, DE

LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS Y;

CONSIDERANDO

Que existe entre los habitantes y visitantes de

la Ciudad de Cuernavaca un gran malestar por el

cobro que injustamente hacen la mayoría de los

estacionamientos públicos y los existentes en los

condominios, plazas o centros comerciales, así como

las tiendas de autoservicio a sus clientes por el uso de

los cajones de estacionamiento ya sea que deban

proporcionarles de manera gratuita o que las cuotas

que cobran resultan excesivas, en ambos casos

contrarios a las distintas normatividades aplicables

como son:

a). El artículo 184 bis de la Ley de

Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Sustentable del Estado de Morelos, publicado en el

Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ Número 5260

fechado el 04 de febrero del año 2015, a la letra dice:

―ARTÍCULO 184 BIS.- Los fraccionamientos y

condominios comerciales y de servicios se sujetarán a

las siguientes disposiciones:

III.- Deberán cumplir los requerimientos de

cajones de estacionamiento de acuerdo a los

ordenamientos legales aplicables, mismos que

deberán ser proporcionados de forma gratuita para los

clientes o consumidores que así lo demuestren, sin

fijar para ello cuotas mínimas o máximas de compra.

El incumplimiento de esta disposición será

considerado infracción administrativa sancionada por

el Bando de Policía y Buen Gobierno, cuyo monto se

fijará en las Leyes de Ingresos de los Municipios.

Los propietarios o poseedores de los

estacionamientos en plazas y centros comerciales

podrán cobrar una contraprestación económica a

quienes estacionen sus vehículos en los espacios

respectivos y no demuestren ser clientes o

consumidores‖.

b).- El artículo quinto de la Ley de Ingresos del

Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio

fiscal del año 2017, la cual en este momento es

vigente y establece:

―…LOS ESTABLECIMIENTOS TALES COMO

CENTROS COMERCIALES, PLAZAS

COMERCIALES, Y OTROS, CONFORME AL

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL

MUNICIPIO DE CUERNAVACA, DEBERÁN CONTAR

CON UN ÁREA DE ESTACIONAMIENTO PARA SUS

CLIENTES EN RAZÓN DEL TIEMPO DE

PERMANENCIA; ASIMISMO, DEBERÁN CONTAR

TANTO CON LA RESPECTIVA LICENCIA DE USO

DE SUELO, COMO CON LICENCIA DE

FUNCIONAMIENTO PARA ESTACIONAMIENTO

PÚBLICO, DE NO HACERLO SE HARÁN

ACREEDORES A LAS SANCIONES

CORRESPONDIENTES. EN TODOS SE DARÁ

MÍNIMO UNA HORA DE ESTACIONAMIENTO

GRATIS. REBASADO EL TIEMPO DE TOLERANCIA

PODRÁN COBRAR UNA CUOTA DE

RECUPERACIÓN FIJADA DE ACUERDO CON LO

QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO VIGENTE.

LAS TIENDAS DE AUTOSERVICIO DEBERÁN

OTORGAR A SUS CLIENTES CUANDO MENOS

UNA HORA GRATIS DE ESTACIONAMIENTO; EN

LAS SUBSECUENTES HORAS SE COBRARÁ UNA

CUOTA DE RECUPERACIÓN QUE SERÁ FIJADA

CON BASE EN EL REGLAMENTO VIGENTE.‖

c).- Así como las disposiciones legales

existentes en el Reglamento de Estacionamientos

Públicos, aplicable al Municipio de Cuernavaca

Por último es necesario que las Autoridades

encargadas de la supervisión del cumplimiento de

dichas normatividades realicen las visitas

correspondientes en las que se vigile el cumplimiento

de la normatividad aplicable.

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 65

Por lo anteriormente expuesto, me permito

someter a consideración de este Ayuntamiento el

siguiente:

ACUERDO

SO/AC-16/24-I-2019

POR EL QUE SE EXHORTA AL PRESIDENTE

MUNICIPAL PARA QUE INSTRUYA A LAS

SECRETARÍAS DE DESARROLLO URBANO Y

OBRAS PÚBLICAS; DESARROLLO SUSTENTABLE

Y SERVICIOS PÚBLICOS Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO Y TURISMO DE ESTE

AYUNTAMIENTO PARA QUE EN USO DE SUS

FACULTADES IMPLEMENTEN DE MANERA

PERMANENTE Y CONTINUA PROGRAMAS DE

VIGILANCIA EN LOS ESTACIONAMIENTOS

PÚBLICOS Y LOS EXISTENTES EN LOS

CONDOMINIOS, PLAZAS O CENTROS

COMERCIALES; ASÍ COMO LAS TIENDAS DE

AUTOSERVICIO SE ENCUENTREN CUMPLIENDO

CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se exhorta al

Presidente Municipal para que instruya a la Secretaría

de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Secretaría de

Desarrollo Sustentable y Servicios Públicos; así como

a la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo

ambas de este Ayuntamiento para que en uso de sus

facultades implementen de manera inmediata y

continua programas de vigilancia en los

estacionamientos públicos y los existentes en de los

condominios, plazas o centros comerciales, así como

las tiendas de autoservicio con el fin de que se cumpla

con la normatividad aplicable.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se exhorta al

Presidente Municipal para que instruya a la Secretaría

de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Secretaría de

Desarrollo Sustentable y Servicios Públicos y a la

Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo para

que informen a este Ayuntamiento mensualmente las

acciones desarrolladas al respecto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad, Órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la

Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo ―José María

Morelos y Pavón‖, en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los veinticuatro días del mes de enero del

año dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA, MORELOS

MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

SÍNDICO MUNICIPAL

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

En consecuencia remítase al ciudadano

Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente

Municipal Constitucional, para que en uso de las

facultades que le confiere el artículo 41, fracción

XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos y por conducto del Secretario del

Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta

Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

Municipio de Cuernavaca Sistema de Recursos Federales Transferidos

Subsistema de Ejercicio del Gasto Cuarto Trimestre 2018

Entidad

Municipio

Tipo de

Registro

Ciclo de Recurso

Tipo de

Recurso

Descripción Ramo

Descripción

Program

a

Clave Programa

Dependenci

a Ejecutora

Rendimiento Financiero

Reintegro

Tipo de Gasto

Partida

Aprobado

Modificad

o

Recaudado (Ministrado)

Comprometido

Devengado

Ejercido

Pagado

Morelos

Cuernavaca

Programa presupuestario

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

FAIS

Municipal y de las

Demarcaciones

Territoriales del

Distrito

Federal

I004

18,278.30

0

Total del

Programa

Presupuestario

42,238,647.8

8

42,238,647.8

8

42,238,647.8

8

42,238,647.8

8

31,243,459.9

0

31,243,459.9

0

26,869,320.1

5

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

FAIS

Municipal y de las

Demarcaciones

Territoriales del

Distrito

Federal

I004

Municipio de

Cuernavaca

2 - Gasto de Inversión

613 - Construcción de

obras para

el abastecimiento de

agua, petról

eo, gas,

electricidad

y telecomunicacion

es

11,675,285.2

5

13,584,666.0

1

13,584,666.0

1

13,584,666.0

1

6,699,788.29

6,699,788.29

6,129,978.67

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S,

Aportaciones

Federales

FAIS

Municipal y de las

Dem

I004

Municipio de

Cuernavac

2 - Gasto de Inve

612 - Edificación

no habitacional

165,647.67

165,114.86

165,114.86

165,114.86

- - -

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 67

SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

para

Entidades

Federativas

y Municipios

arcaciones

Territoriales del

Distrito

Federal

a rsión

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

FAIS

Municipal y de las

Demarcaciones

Territoriales del

Distrito

Federal

I004

Municipio de

Cuernavaca

2 - Gasto de Inversión

851 - Convenios

de reasignació

n

1,900,000.00

1,900,000.00

1,900,000.00

1,900,000.00

1,900,000.00

1,900,000.00

1,900,000.00

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

FAIS

Municipal y de las

Demarcaciones

Territoriales del

Distrito

Federal

I004

Municipio de

Cuernavaca

1 - Gasto corriente

424 - Transferenc

ias otorgadas

a entidades

federativas

y municipios

- 236,696.71

236,696.71

236,696.71

236,696.71

236,696.71

12,763.5

6

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y

Aportaciones

Federales para

Enti

FAIS

Municipal y de las

Demarcaciones

I004

Municipio de

Cuernavaca

2 - Gasto de Inversión

611 - Edificación habitacional

1,458,209.91

2,285,869.53

2,285,869.53

2,285,869.53

2,285,869.53

2,285,869.53

2,105,816.21

Página 68 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

CONVENIOS)

dades

Federativas

y Municipios

Territoriales del

Distrito

Federal

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

FAIS

Municipal y de las

Demarcaciones

Territoriales del

Distrito

Federal

I004

Municipio de

Cuernavaca

1 - Gasto corriente

339 - Servic

ios profesionale

s, científicos y técnic

os integrales

1,267,159.44

1,066,303.06

1,066,303.06

1,066,303.06

1,066,303.06

1,066,303.06

1,066,303.06

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

FAIS

Municipal y de las

Demarcaciones

Territoriales del

Distrito

Federal

I004

Municipio de

Cuernavaca

2 - Gasto de Inversión

617 - Instalaciones y

equipamiento en construcciones

2,154,040.65

2,140,601.06

2,140,601.06

2,140,601.06

2,140,601.06

2,140,601.06

2,140,601.06

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

FAIS

Municipal y de las

Demarcaciones

Territoriales del

Distrito

Federal

I004

Municipio de

Cuernavaca

2 - Gasto de Inversión

615 - Construcción de vías de

comunicaci

ón

6,145,723.26

6,092,012.43

6,092,012.43

6,092,012.43

4,002,131.23

4,002,131.23

3,291,379.22

Morelos

Cuernavaca

Programa presupuestario

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Fed

FORTAMUN

I005

Sin Especificar

30,041.00

-

Total del

Programa

Presupuestario

224,576,071.09

224,576,071.09

224,576,071.09

221,156,882.84

205,340,831.77

205,340,831.77

159,746,282.03

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 69

erativas

y Municipios

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

FORTAMUN

I005

Municipio de

Cuernavaca

1 - Gasto corriente

249 - Otros materiales y artículos de construcción y

reparación

600,000.00

33,974.9

0

33,974.9

0

33,974.9

0

33,974.9

0

33,974.9

0

33,974.9

0

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

FORTAMUN

I005

Municipio de

Cuernavaca

1 - Gasto corriente

392 - Impuestos y derechos

11,000,000.0

0

13,127,300.0

0

13,127,300.0

0

13,127,274.0

0 - - -

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

FORTAMUN

I005

Municipio de

Cuernavaca

1 - Gasto corriente

247 - Artícu

los metálicos para

la construcció

n

53,400.0

0

28,717.6

6

28,717.6

6

28,717.6

6

28,717.6

6

28,717.6

6

28,717.6

6

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

FORTAMUN

I005

Municipio de

Cuernavaca

1 - Gasto corriente

329 - Otros arrendamientos

- 24,744.0

0

24,744.0

0 9,744.00

9,744.00

9,744.00

9,744.00

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Federativas

FORTAMUN

I005

Municipio de

Cuernavaca

1 - Gasto corriente

242 - Cemento y productos de

concreto

180,000.00

- - - - - -

Página 70 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

y Municipios

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

FORTAMUN

I005

Municipio de

Cuernavaca

1 - Gasto corriente

171 - Estímulos

7,080,369.73

5,140,957.55

5,140,957.55

5,113,012.04

5,113,012.04

5,113,012.04

4,972,780.60

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

FORTAMUN

I005

Municipio de

Cuernavaca

1 - Gasto corriente

541 - Vehículos y Equip

o Terrestre

- 3,004,400.00

3,004,400.00

3,000,000.00

3,000,000.00

3,000,000.00

3,000,000.00

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

FORTAMUN

I005

Municipio de

Cuernavaca

1 - Gasto corriente

515 - Equipo de cómputo y de

tecnologías de la

información

210,000.00

526,200.94

526,200.94

526,200.94

526,200.94

526,200.94

526,200.94

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

FORTAMUN

I005

Municipio de

Cuernavaca

1 - Gasto corriente

131 - Primas por años de

servicios

efectivos

prestados

12,103,131.7

0

12,478,221.9

2

12,478,221.9

2

12,405,532.8

7

12,405,532.8

7

12,405,532.8

7

11,455,354.3

1

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Federativas

y

FORTAMUN

I005

Municipio de

Cuernavaca

1 - Gasto corriente

272 - Prendas de seguridad y protección

personal

760,304.80

962,336.00

962,336.00

962,336.00

962,336.00

962,336.00

962,336.00

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 71

Municipios

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

FORTAMUN

I005

Municipio de

Cuernavaca

1 - Gasto corriente

134 - Compensaciones

12,386,549.4

0

9,432,447.23

9,432,447.23

9,399,193.13

9,235,332.52

9,235,332.52

8,815,639.59

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

FORTAMUN

I005

Municipio de

Cuernavaca

1 - Gasto corriente

345 - Seguro de biene

s patrimoniale

s

- 100,000.00

100,000.00

94,827.2

7

94,827.2

7

94,827.2

7 -

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

FORTAMUN

I005

Municipio de

Cuernavaca

1 - Gasto corriente

359 - Servicios de jardinería y fumigación

36,000.0

0

36,000.0

0

36,000.0

0

31,320.0

0

31,320.0

0

31,320.0

0

31,320.0

0

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

FORTAMUN

I005

Municipio de

Cuernavaca

1 - Gasto corriente

398 - Impue

sto sobre nóminas y otros que se

deriven de una

relación

laboral

- 1,273,192.00

1,273,192.00

1,272,384.00

1,272,384.00

1,272,384.00

-

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Federativas

y

FORTAMUN

I005

Municipio de

Cuernavaca

1 - Gasto corriente

271 - Vestuario y uniformes

39,695.2

0

39,695.2

0

39,695.2

0

39,695.2

0

39,695.2

0

39,695.2

0

39,695.2

0

Página 72 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

Municipios

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

FORTAMUN

I005

Municipio de

Cuernavaca

1 - Gasto corriente

294 - Refaccione

s y accesorios menores de equipo de cómputo y tecnologías de la

información

42,000.0

0

38,293.9

2

38,293.9

2

38,293.9

2

38,293.9

2

38,293.9

2

38,293.9

2

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

FORTAMUN

I005

Municipio de

Cuernavaca

1 - Gasto corriente

154 - Prestacion

es contractuale

s

9,276,495.68

9,157,097.87

9,157,097.87

8,907,906.62

8,907,906.62

8,907,906.62

7,595,514.10

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

FORTAMUN

I005

Municipio de

Cuernavaca

1 - Gasto corriente

339 - Servic

ios profesionale

s, científicos y técnic

os integrales

- 40,000.0

0

40,000.0

0

36,269.8

1

36,269.8

1

36,269.8

1

36,269.8

1

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

FORTAMUN

I005

Municipio de

Cuernavaca

1 - Gasto corriente

375 - Viáticos en

el país

4,000.00

4,000.00

4,000.00

3,220.00

3,220.00

3,220.00

3,220.00

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Federativas

y

FORTAMUN

I005

Municipio de

Cuernavaca

1 - Gasto corriente

521 - Equipos y

aparatos

audiovisual

es

20,000.0

0

20,000.0

0

20,000.0

0

14,964.0

0

14,964.0

0

14,964.0

0

14,964.0

0

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 73

Municipios

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

FORTAMUN

I005

Municipio de

Cuernavaca

1 - Gasto corriente

246 - Materi

al eléctrico y

electrónico

100,000.00

60,000.0

0

60,000.0

0 - - - -

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

FORTAMUN

I005

Municipio de

Cuernavaca

1 - Gasto corriente

522 - Apara

tos deportivos

40,000.0

0

40,000.0

0

40,000.0

0

37,231.3

6

37,231.3

6

37,231.3

6

37,231.3

6

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

FORTAMUN

I005

Municipio de

Cuernavaca

1 - Gasto corriente

298 - Refaccione

s y accesorios menores de maquinaria

y otros equip

os

1,600.00 - - - - - -

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

FORTAMUN

I005

Municipio de

Cuernavaca

1 - Gasto corriente

241 - Productos

minerales no

metálicos

50,000.0

0 - - - - - -

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Federativas

FORTAMUN

I005

Municipio de

Cuernavaca

1 - Gasto corriente

519 - Otros mobiliarios

y equipos de administraci

ón

- 62,000.0

0

62,000.0

0

61,999.6

8

61,999.6

8

61,999.6

8

61,999.6

8

Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

y Municipios

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

FORTAMUN

I005

Municipio de

Cuernavaca

1 - Gasto corriente

512 - Muebl

es, excepto de oficina y

estantería

- 11,600.0

0

11,600.0

0

11,600.0

0

11,600.0

0

11,600.0

0

11,600.0

0

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

FORTAMUN

I005

Municipio de

Cuernavaca

1 - Gasto corriente

511 - Muebles de oficina y

estantería

120,000.00

150,276.00

150,276.00

98,658.0

0

98,658.0

0

98,658.0

0

98,658.0

0

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

FORTAMUN

I005

Municipio de

Cuernavaca

1 - Gasto corriente

372 - Pasaj

es terrestres

1,000.00

1,000.00

1,000.00

299.99

299.99

299.99

299.99

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

FORTAMUN

I005

Municipio de

Cuernavaca

1 - Gasto corriente

211 - Materiales, útiles

y equip

os menores de oficin

a

40,000.0

0

272,053.00

272,053.00

270,599.84

270,599.84

270,599.84

241,093.69

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Federativas

FORTAMUN

I005

Municipio de

Cuernavaca

1 - Gasto corriente

259 - Otros productos

químicos

- 30,000.0

0

30,000.0

0

12,388.0

7

12,388.0

7

12,388.0

7

11,557.6

7

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 75

y Municipios

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

FORTAMUN

I005

Municipio de

Cuernavaca

1 - Gasto corriente

245 - Vidrio

y productos de

vidrio

30,000.0

0 - - - - - -

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

FORTAMUN

I005

Municipio de

Cuernavaca

1 - Gasto corriente

132 - Primas de

vacaciones, dominical y gratificación de fin de año

40,573,926.3

0

35,515,153.9

9

35,515,153.9

9

34,632,710.9

6

32,987,897.9

5

32,987,897.9

5

1,665,381.18

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

FORTAMUN

I005

Municipio de

Cuernavaca

1 - Gasto corriente

113 - Sueld

os base

al perso

nal permanent

e

114,044,604.00

108,203,856.45

108,203,856.45

108,203,856.45

107,323,753.00

107,323,753.00

102,610,403.81

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

FORTAMUN

I005

Municipio de

Cuernavaca

1 - Gasto corriente

565 - Equipo de comunicación y

telecomunicación

- 151,380.00

151,380.00

151,380.00

151,380.00

151,380.00

151,380.00

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Federativas

FORTAMUN

I005

Municipio de

Cuernavaca

1 - Gasto corriente

216 - Material de limpie

za

- 58,700.0

0

58,700.0

0

54,140.8

5

54,140.8

5

54,140.8

5

48,888.7

1

Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

y Municipios

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

FORTAMUN

I005

Municipio de

Cuernavaca

1 - Gasto corriente

159 - Otras prestacione

s sociales y

económicas

5,021,426.08

9,140,544.37

9,140,544.37

8,982,954.54

8,982,954.54

8,982,954.54

4,016,918.61

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

FORTAMUN

I005

Municipio de

Cuernavaca

1 - Gasto corriente

221 - Productos alimenticios para personas

- 1,979,447.00

1,979,447.00

1,791,798.58

1,791,798.58

1,791,798.58

1,438,600.14

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

FORTAMUN

I005

Municipio de

Cuernavaca

1 - Gasto corriente

121 - Honorarios asimilables

a salari

os

720,000.00

451,242.30

451,242.30

357,594.64

357,594.64

357,594.64

357,594.64

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Aportaciones

Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

FORTAMUN

I005

Municipio de

Cuernavaca

1 - Gasto corriente

261 - Combustibles,

lubricantes

y aditiv

os

10,041,568.2

0

12,981,238.7

9

12,981,238.7

9

11,444,803.5

2

11,444,803.5

2

11,444,803.5

2

11,430,649.5

2

Morelos

Cuernavaca

Programa presupuestario

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Provisione

s Salariales y

Económicas

Fondo

para el

Fortalecimien

to Financier

o

U135 48'

789

Total del

Programa

Presupuestario

35,750,405.3

2

35,750,405.3

1

35,750,405.3

1

35,750,405.3

1

30,688,823.4

7

30,144,535.6

0

18,436,411.5

6

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 77

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Provisione

s Salariales y

Económicas

Fondo

para el

Fortalecimien

to Financier

o

U135

Municipio de

Cuernavaca,

2 - Gasto de Inversión

612 - Edificación

no habitacional

5,000,000.00

4,982,190.67

4,982,190.67

4,982,190.67

2,491,095.32

2,491,095.32

2,491,095.32

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Provisione

s Salariales y

Económicas

Fondo

para el

Fortalecimien

to Financier

o

U135

Municipio de

Cuernavaca,

2 - Gasto de Inversión

615 - Construcción de vías de

comunicaci

ón

3,465,102.00

2,501,661.76

2,501,661.76

2,501,661.76

2,373,711.01

2,373,711.01

2,356,286.98

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Provisione

s Salariales y

Económicas

Fondo

para el

Fortalecimien

to Financier

o

U135

Municipio de

Cuernavaca,

2 - Gasto de Inversión

614 - División de terrenos y

construcción de

obras de

urbanizació

n

3,603,812.00

3,457,375.42

3,457,375.42

3,457,375.42

2,948,880.07

2,948,880.07

2,929,946.05

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Provisione

s Salariales y

Económicas

Fondo

para el

Fortalecimien

to Financier

o

U135

Municipio de

Cuernavaca,

1 - Gasto corriente

424 - Transferenc

ias otorgadas

a entidades

federativas

y municipios

- 1,127,686.14

1,127,686.14

1,127,686.14

1,127,686.14

1,127,686.14

170,498.29

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Provisione

s Salariales y

Económicas

Fondo

para el

Fortalecimien

to Financier

o

U135

Municipio de

Cuernavaca

1 - Gasto corriente

424 - Transferenc

ias otorgadas

a entidades

federativas

y municipios

- 2,305,468.47

2,305,468.47

2,305,468.47

2,305,468.47

2,305,468.47

6,196.88

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Provisione

s Salariales y

Económicas

Fondo

para el

Fortalecimien

to Financier

o

U135

Municipio de

Cuernavaca

2 - Gasto de Inversión

612 - Edificación

no habitacional

2,209,142.00

2,203,673.53

2,203,673.53

2,203,673.53

2,203,673.53

1,659,385.66

1,650,734.04

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Provisione

s Salariales y

Económicas

Fondo

para el

Fortalecimien

to Financier

o

U135

Municipio de

Cuernavaca

2 - Gasto de Inversión

615 - Construcción de vías de

comunicaci

ón

2,300,000.00

- - - - - -

Página 78 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Provisione

s Salariales y

Económicas

Fondo

para el

Fortalecimien

to Financier

o

U135

Municipio de

Cuernavaca.

2 - Gasto de Inversión

612 - Edificación

no habitacional

8,353,427.95

- - - - - -

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Provisione

s Salariales y

Económicas

Fondo

para el

Fortalecimien

to Financier

o

U135

Municipio de

Cuernavaca.

1 - Gasto corriente

424 - Transferenc

ias otorgadas

a entidades

federativas

y municipios

- 8,443,902.90

8,443,902.90

8,443,902.90

8,443,902.90

8,443,902.90

90,474.9

5

Morelos

Cuernavaca

Programa presupuestario

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Provisione

s Salariales y

Económicas

Proyectos de Desarrol

lo Regional

U128

Sin Especificar

8004

129417.39

Total del

Programa

Presupuestario

5,409,858.46

5,417,232.21

5,417,232.21

5,417,232.21

4,397,436.73

4,397,436.73

4,306,405.04

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Provisione

s Salariales y

Económicas

Proyectos de Desarrol

lo Regional

U128

Municipio de

Cuernavaca

1 - Gasto corriente

424 - Transferenc

ias otorgadas

a entidades

federativas

y municipios

- 63,586.9

9

63,586.9

9

63,586.9

9

63,586.9

9

63,586.9

9

63,586.9

9

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTAC

Provisione

s Sal

Proyectos de Desarrol

U128

Municipio de

Cue

2 - Gasto de

612 - Edificación

no habita

2,821,169.83

2,724,306.56

2,724,306.56

2,724,306.56

1,915,542.80

1,915,542.80

1,906,955.72

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 79

IONES,

SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

ariales y

Económicas

lo Regional

rnavaca,

Inversión

cional

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Provisione

s Salariales y

Económicas

Proyectos de Desarrol

lo Regional

U128

Municipio de

Cuernavaca,

1 - Gasto corriente

424 - Transferenc

ias otorgadas

a entidades

federativas

y municipios

- 65,829.9

4

65,829.9

4

65,829.9

4

65,829.9

4

65,829.9

4 -

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Provisione

s Salariales y

Económicas

Proyectos de Desarrol

lo Regional

U128

Municipio de

Cuernavaca

2 - Gasto de Inversión

612 - Edificación

no habitacional

458,882.71

433,702.80

433,702.80

433,702.80

304,762.61

304,762.61

303,398.47

Morelos

Cuernavaca

Partida

genérica

2018

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

Provisione

s Salariales y

Económicas

Proyectos de Desarrol

lo Regional

U128

Municipio de

Cuernavaca

2 - Gasto de Inversión

615 - Construcción de vías de

comunicaci

ón

2,129,805.92

2,129,805.92

2,129,805.92

2,129,805.92

2,047,714.39

2,047,714.39

2,032,463.86

C.P. LUIS ÁNGEL NAVA GUADARRAMA ENCARGADO DE DESPACHO DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD Y CONTROL PRESUPUESTAL RÚBRICA.

Municipio de Cuernavaca Sistema de Recursos Federales Transferidos

Subsistema Destino del Gasto Cuarto Trimestre 2018

FOLIO

TIPO DE

RECURS

O

CICLO

DEL

RECU

RAMO

PROGRAMA PRESUPUESTARI

O

DETALLE PROYECTO AVANCE FINANCIERO

NOMBRE DEL

PROY

FECH

FECHA

TE

INSTITUCION

APROBADO

MODIFICADO

RECAUDAD

COMPROMETIDO

DEVENGADO

EJERCIDO

PAGADO

UNIDAD DE

MET

AVANCE FIS

Página 80 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

RSO

ECTO A INICIO

RMINO

EJECUTORA

O MEDIDA

A ICO

MOR18180201105937

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

33-Aportacione

s Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

I004-FAIS

Municipal y de las Demarcacion

es Territoriales del

Distrito

Federal

Mejoramiento De Extensión De

Línea Y

Acometida

Eléctrica

Para El

Bombeo Del

Pozo Profundo De

Agua Potabl

e - 36237

28-

05-

2018

26-07-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

1733076.42

1733076.42

1723008.19

1723008.1

9

1723008.19

1723008.19

1723008.19

Otros 1 100

MOR18180201105942

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

33-Aportacione

s Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

I004-FAIS

Municipal y de las Demarcacion

es Territoriales del

Distrito

Federal

Rehabilitación De Drena

je Sanitario En Calle De Las

Maquinas - 33814

21-

05-

2018

21-08-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

140087

3

140087

3

1393868.63

1393868.6

3

1390976.36

1390976.36

1390976.36

Metros

Cuadrados

1 100

MOR18040143360

4

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

33-Aportacione

s Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

I004-FAIS

Municipal y de las Demarcacion

es Territoriales del

Distrito

Federal

AMPLIACION DE RED ELECTRIC

A CALL

E LOS

LECHONES

Y VARIAS

PRIVADAS

- 33425

7

01-

11-

2018

20-12-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

1960663.38

1959489.25

1959489.25

1959489.2

5

1959489.25

1959489.25

1959489.25

Otros

41 100

MOR18180201105944

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

33-Aportacione

s Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

I004-FAIS

Municipal y de las Demarcacion

es Territoriales del

Distrito

Federal

Ampliación De

Drenaje

Sanitario En Calle Tabachin -

33804

21-

05-

2018

21-08-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

456373.94

456373.94

454092.07

454092.07

454092.07

454092.07

454092.07

Metros

Cuadrados

1 100

MOR18180201106774

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

33-Aportacione

s Federales para

Entidades

I004-FAIS

Municipal y de las Demarcacion

es Territoriales del

Distrito

Pavimentaci

ón Con

Concreto

Hidráulico

De La Calle Pino Paraj

e

21-

05-

2018

21-08-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

2916978.21

2916978.21

2887172.9

2887172.9

1250615.35

1250615.35

1250615.35

Metros

Cuadrados

1 50

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 81

Federativas

y Municipios

Federal

Madroño

Primera

Etapa -

33256

MOR18180201105932

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

33-Aportacione

s Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

I004-FAIS

Municipal y de las Demarcacion

es Territoriales del

Distrito

Federal

Ampliación De Red

Eléctrica En Calles Primavera

Golondrinas Jilgueros Y Bugambilia

s - 35197

21-

05-

2018

21-08-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

1633849.54

1633849.54

1633157.79

1633157.7

9

816578.89

816578.89

816578.89

Otros 1 45

MOR18030130617

7

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

33-Aportacione

s Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

I004-FAIS

Municipal y de las Demarcacion

es Territoriales del

Distrito

Federal

REHABILITACIO

N ELECTRIC

A DEL

POZO PROFUNDO DE AGUA POTABLE - 16872

7

01-

08-

2018

31-10-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

420964.23

420964.23

417592.87

417592.87

417592.87

417592.87

417592.87

Otros 1 100

MOR18180201105928

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

33-Aportacione

s Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

I004-FAIS

Municipal y de las Demarcacion

es Territoriales del

Distrito

Federal

Construcción De

Tanque

Elevado De Agua Potabl

e - 53654

21-

05-

2018

21-08-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

2176001.43

2879935.64

2877547.39

2877547.3

9

2580897.26

2580897.26

2100045.75

Otros 1 75

MOR18040142407

5

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

33-Aportacione

s Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

I004-FAIS

Municipal y de las Demarcacion

es Territoriales del

Distrito

Federal

AMPLIACION DE RED ELECTRICA EN CALL

ES CANARIOS PERICOS ZENZONTL

E JILGUEROS

Y ANTONIO

RIVAPALACIO

LOPEZ -

305785

06-

08-

2018

03-11-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

1548627.62

1548627.62

1542461.47

1542461.4

7

1542461.47

1542461.47

1542461.47

Otros

18 100

Página 82 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

MOR18180201105931

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

33-Aportacione

s Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

I004-FAIS

Municipal y de las Demarcacion

es Territoriales del

Distrito

Federal

Construcción De

Tanque

Elevado De Agua Potabl

e - 53592

21-

05-

2018

21-08-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

2879935.64

2176001.43

2165121.43

2165121.4

3

1082560.71

1082560.71

1082560.71

Otros 1 85

MOR18180201105933

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

33-Aportacione

s Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

I004-FAIS

Municipal y de las Demarcacion

es Territoriales del

Distrito

Federal

Pavimentaci

ón Con

Concreto

Hidráulico En

Calle Mina - 35754

28-

05-

2018

25-08-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

1878479.2

1878479.2

1874827.67

1874827.6

7

1421504.02

1421504.02

710752.01

Metros

Cuadrados

1 100

MOR18180201105938

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

33-Aportacione

s Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

I004-FAIS

Municipal y de las Demarcacion

es Territoriales del

Distrito

Federal

Mejoramiento De Sanita

rios En El Jardín

De Niños André

s Quintana

Roo - 35988

28-

05-

2018

25-08-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

165647.67

165647.67

165114.86

165114.86

82557.4

3

82557.43

82557.43

Piezas 1 65

MOR18180201105940

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

33-Aportacione

s Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

I004-FAIS

Municipal y de las Demarcacion

es Territoriales del

Distrito

Federal

Ampliación De

Drenaje

Sanitario En Calle Ocuila

n - 36284

28-

05-

2018

26-07-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

409734.04

409734.04

407685.36

407685.36

407685.36

407685.36

407685.36

Metros

Cuadrados

1 100

MOR18180201105941

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

33-Aportacione

s Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

I004-FAIS

Municipal y de las Demarcacion

es Territoriales del

Distrito

Federal

Ampliación De Red

Eléctrica En Calles Diecio

cho De

Marzo Treinta De

Septiembre

Y Calle Sin

Nombre -

33106

21-

05-

2018

21-08-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

338637.84

338637.84

336944.65

336944.65

177916.18

177916.18

88958.09

Otros 1 97

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 83

MOR18180201105945

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

33-Aportacione

s Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

I004-FAIS

Municipal y de las Demarcacion

es Territoriales del

Distrito

Federal

Pavimentaci

ón Con

Concreto

Hidráulico En

Calle Francisco I

Madero

Segunda

Etapa -

33176

21-

05-

2018

21-08-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

1350265.85

1350265.85

1330011.86

1330011.8

6

1330011.86

1330011.86

1330011.86

Metros

Cuadrados

1 100

MOR18030130640

8

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

33-Aportacione

s Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

I004-FAIS

Municipal y de las Demarcacion

es Territoriales del

Distrito

Federal

AMPLIACION DE DRENAJE SANITARIO EN CALL

ES PERICOS AUSTRALI

ANOS GOLONDRINA

S COLIBRI Y JILGUEROS

- 16987

4

01-

08-

2018

31-10-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

1675714.36

1675714.36

1675589.84

1675589.8

4

1675589.84

1675589.84

1675589.84

Metros

lineales

456

100

MOR18040143236

5

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

33-Aportacione

s Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

I004-FAIS

Municipal y de las Demarcacion

es Territoriales del

Distrito

Federal

MEJORAMIENTO

DE VIVIENDA EN

VARIAS

COLONIAS

- 32628

5

21-

09-

2018

19-12-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

1458209.92

1458209.92

1454170.25

1454170.2

5

1454170.25

1454170.25

1366161.47

Vivienda

14 100

MOR18040145323

9

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

33-Aportacione

s Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

I004-FAIS

Municipal y de las Demarcacion

es Territoriales del

Distrito

Federal

CONSTRUCCION DE OCH

O CUARTOS EN

VARIAS

COLONIAS

- 39653

5

30-

10-

2018

19-12-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

674804.48

831699.28

831699.28

831699.28

831699.28

831699.28

739654.74

Vivienda

8 87.5

MOR18030130615

6

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

33-Aportacione

s Federales para

Entidades

Federat

I004-FAIS

Municipal y de las Demarcacion

es Territoriales del

Distrito

Federal

CONSTRUCCION DE DRENAJE SANITARIO EN CALL

ES PRIMAVER

A ZENZ

06-

06-

2018

04-08-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

266276

1

266276

1

2622819.59

2622819.5

9

2372194.64

2372194.64

1186097.32

Metros

lineales

672

97.7678571

Página 84 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

ivas y

Municipios

ONTLE

FAISAN

PRIVADA DEL AGUILA Y CALL

E AHUATEPE

C - 16840

8

MOR18030130629

6

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

33-Aportacione

s Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

I004-FAIS

Municipal y de las Demarcacion

es Territoriales del

Distrito

Federal

AMPLIACION DE RED DE

AGUA POTABLE EN

CALLES

COLIBRI

CANARIOS GOLONDRINA

S COQUENA

S GORRION

ES GAVIOTAS GARZ

AS FRES

NO JAZM

IN EUCALIPT

O HALCON Y

- 16931

1

01-

08-

2018

31-10-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

175806

5

175806

5

1750090.97

1750090.9

7

1750090.97

1750090.97

1750090.97

Metros

lineales

2173

100

MOR18040143139

6

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

33-Aportacione

s Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

I004-FAIS

Municipal y de las Demarcacion

es Territoriales del

Distrito

Federal

MEJORAMIENTO EXTERNO DEL

POZO DE

ABSORCION DE AGUA

S PLUVIALES UBICADO EN LA

CALLE

EMILIANO ZAPATA -

321716

15-

10-

2018

28-12-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

216291.9

216291.

9

216291.

9 216291.9

108145.94

108145.94

108145.94

Otros 1 97

MOR18040143139

7

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

33-Aportacione

s Federales para

Entidades

Federativas

y Mu

I004-FAIS

Municipal y de las Demarcacion

es Territoriales del

Distrito

Federal

REHABILITACION DE DRENAJE DE

AGUAS

PLUVIALES

EN CALL

E INDEPENDENCI

A -

15-

10-

2018

28-12-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

226345.99

272263.41

272263.41

272263.41

213635.72

213635.72

213635.72

Metros

lineales

25 100

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 85

nicipios

321726

MOR18030130576

0

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

33-Aportacione

s Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

I004-FAIS

Municipal y de las Demarcacion

es Territoriales del

Distrito

Federal

AMPLIACION DE RED ELECTRICA EN PRIVADA UNO

Y TRES PRIVADA NOCHE

BUENA

CALLES

AMATES Y POTRERITOS -

166610

10-

05-

2018

08-07-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

2559621.45

2559621.45

2534025.36

2534025.3

6

1267012.68

1267012.68

1267012.68

Otros

27

88.8888889

MOR18030130641

9

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

33-Aportacione

s Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

I004-FAIS

Municipal y de las Demarcacion

es Territoriales del

Distrito

Federal

REHABILITACION DE DRENAJE SANITARIO EN CALL

E DIECINUEVE DE MARZ

O - 16992

7

01-

08-

2018

31-10-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

769419.64

769419.64

764876

764876

764876

764876

657249.76

Metros

lineales

174

100

MOR18040143126

5

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

33-Aportacione

s Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

I004-FAIS

Municipal y de las Demarcacion

es Territoriales del

Distrito

Federal

AMPLIACION DE RED ELECTRICA EN CALL

ES ARQUITECTOS SEDESOL

Y LOMA BONITA -

321381

07-

06-

2018

04-09-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

538611.73

538611.73

535918.67

535918.67

439024.11

439024.11

439024.11

Otros 7

92.8571429

MOR18040143139

9

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

33-Aportacione

s Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

I004-FAIS

Municipal y de las Demarcacion

es Territoriales del

Distrito

Federal

CONSTRUCCION DE DRENAJE SANITARIO EN CALL

E ALHE

LI - 32173

6

15-

10-

2018

28-12-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

259537.92

259537.92

259495.54

259495.54

259495.54

259495.54

251727.47

Metros

lineales

73.28

100

MOR18040143245

4

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

2018

33-Aportacione

s Federales par

I004-FAIS

Municipal y de las Demarcacion

es Territo

AMPLIACION DE

LA RED DE

DISTRIBUCION

31-

10-

2018

31-12-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

150370.98

150370.98

150281.

9 150281.9

150281.

9

150281.9

75140.7

Metros

lineales

78 100

Página 86 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

Y CONVENIOS)

a Entidades

Federativas

y Municipios

riales del

Distrito

Federal

DE AGUA POTABLE EN

CALLE

ALHELI -

326749

MOR18030130643

3

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

33-Aportacione

s Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

I004-FAIS

Municipal y de las Demarcacion

es Territoriales del

Distrito

Federal

AMPLIACION DE DRENAJE SANITARIO EN CALL

ES LOMA BONI

TA SEGUNDA ETAPA Y J GUADALU

PE JUAREZ -

170046

01-

08-

2018

31-10-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

1397372.76

1397372.76

1396950.81

1396950.8

1

1396950.81

1396950.81

1396950.81

Metros

lineales

319

100

MOR18040143358

8

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

33-Aportacione

s Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

I004-FAIS

Municipal y de las Demarcacion

es Territoriales del

Distrito

Federal

AMPLIACION DE RED DE

DISTRIBUCION DE

AGUA POTABLE PRIVADA LAS MORAS -

334110

30-

10-

2018

18-12-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

97089.64

96869.1

4

96869.1

4 96869.14

90804.6

8

90804.68

90804.68

Metros

lineales

72 100

MOR18180201105937

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

33-Aportacione

s Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

I004-FAIS

Municipal y de las Demarcacion

es Territoriales del

Distrito

Federal

Mejoramiento De Extensión De

Línea Y

Acometida

Eléctrica

Para El

Bombeo Del

Pozo Profundo De

Agua Potabl

e - 36237

28-

05-

2018

26-07-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

1733076.42

1733076.42

1723008.19

1723008.1

9

1723008.19

1723008.19

1723008.19

Otros

1 100

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 87

MOR18180201105942

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

33-Aportacione

s Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

I004-FAIS

Municipal y de las Demarcacion

es Territoriales del

Distrito

Federal

Rehabilitación De Drena

je Sanitario En Calle De Las

Maquinas - 33814

21-

05-

2018

21-08-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

140087

3

140087

3

1393868.63

1393868.6

3

1390976.36

1390976.36

1390976.36

Metros

Cuadrados

1 100

MOR18040143360

4

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

33-Aportacione

s Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

I004-FAIS

Municipal y de las Demarcacion

es Territoriales del

Distrito

Federal

AMPLIACION DE RED ELECTRIC

A CALL

E LOS

LECHONES

Y VARIAS

PRIVADAS

- 33425

7

01-

11-

2018

20-12-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

1960663.38

1959489.25

1959489.25

1959489.2

5

1959489.25

1959489.25

1959489.25

Otros

41

100

MOR18180201105944

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

33-Aportacione

s Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

I004-FAIS

Municipal y de las Demarcacion

es Territoriales del

Distrito

Federal

Ampliación De

Drenaje

Sanitario En Calle Tabachin -

33804

21-

05-

2018

21-08-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

456373.94

456373.94

454092.07

454092.07

454092.07

454092.07

454092.07

Metros

Cuadrados

1 100

Página 88 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

MOR18180201106774

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

33-Aportacione

s Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

I004-FAIS

Municipal y de las Demarcacion

es Territoriales del

Distrito

Federal

Pavimentaci

ón Con

Concreto

Hidráulico

De La Calle Pino Paraj

e Madro

ño Prime

ra Etapa

- 33256

21-

05-

2018

21-08-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

2916978.21

2916978.21

2887172.9

2887172.9

1250615.35

1250615.35

1250615.35

Metros

Cuadrados

1 50

MOR18180201105932

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

33-Aportacione

s Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

I004-FAIS

Municipal y de las Demarcacion

es Territoriales del

Distrito

Federal

Ampliación De Red

Eléctrica En Calles Primavera

Golondrinas Jilgueros Y Bugambilia

s - 35197

21-

05-

2018

21-08-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

1633849.54

1633849.54

1633157.79

1633157.7

9

816578.89

816578.89

816578.89

Otros

1 45

MOR18030130617

7

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

33-Aportacione

s Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

I004-FAIS

Municipal y de las Demarcacion

es Territoriales del

Distrito

Federal

REHABILITACIO

N ELECTRIC

A DEL

POZO PROFUNDO DE AGUA POTABLE - 16872

7

01-

08-

2018

31-10-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

420964.23

420964.23

417592.87

417592.87

417592.87

417592.87

417592.87

Otros

1 100

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 89

MOR18180201105928

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

33-Aportacione

s Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

I004-FAIS

Municipal y de las Demarcacion

es Territoriales del

Distrito

Federal

Construcción De

Tanque

Elevado De Agua Potabl

e - 53654

21-

05-

2018

21-08-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

2176001.43

2879935.64

2877547.39

2877547.3

9

2580897.26

2580897.26

2100045.75

Otros

1 75

MOR18040142407

5

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

33-Aportacione

s Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

I004-FAIS

Municipal y de las Demarcacion

es Territoriales del

Distrito

Federal

AMPLIACION DE RED ELECTRICA EN CALL

ES CANARIOS PERICOS ZENZONTL

E JILGUEROS

Y ANTONIO

RIVAPALACIO

LOPEZ -

305785

06-

08-

2018

03-11-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

1548627.62

1548627.62

1542461.47

1542461.4

7

1542461.47

1542461.47

1542461.47

Otros

18 100

MOR18180201105931

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

33-Aportacione

s Federales para

Entidades

Federativas

y Municipios

I004-FAIS

Municipal y de las Demarcacion

es Territoriales del

Distrito

Federal

Construcción De

Tanque

Elevado De Agua Potabl

e - 53592

21-

05-

2018

21-08-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

2879935.64

2176001.43

2165121.43

2165121.4

3

1082560.71

1082560.71

1082560.71

Otros 1 85

MOR18180201136723

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

23-Provisione

s Salariales y Económicas

U135-Fondo para

el Fortalecimie

nto Financ

iero

Reencarpetamiento De Pavimento

Asfáltico En Calle Herná

n Corté

s, Coloni

a Vista Hermosa,

Delegación Benito

03-

04-

2018

01-12-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

1,253,796.00

1,253,796.00

1,253,796.00

1,251,323.45

1,251,323.45

1,251,323.45

1,251,323.45

Otros

2502.4

100

Página 90 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

Juárez,

Cuernavaca

, Morel

os

MOR18180201136675

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

23-Provisione

s Salariales y Económicas

U135-Fondo para

el Fortalecimie

nto Financ

iero

Construcción De

Drenaje

Sanitario De

La Coloni

a Tenochtitlán

, Pueblo De Tlaltenango

, Cuernavaca Morel

os

03-

04-

2018

01-12-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

1,202,788.00

1,202,788.00

1,202,788.00

1,201,583.70

1,201,583.70

1,201,583.70

1,071,752.91

Metros

Cuadrados

1 100

MOR18180201136695

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

23-Provisione

s Salariales y Económicas

U135-Fondo para

el Fortalecimie

nto Financ

iero

Construcción De

Pavimento Hidráulico Calle Ocuilan Del Poblado De Tetela

Del Monte

, Cuernavaca

, Morel

os

03-

04-

2018

01-12-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

1,253,160.00

1,253,160.00

1,253,160.00

1,250,338.31

1,250,338.31

1,250,338.31

1,122,387.56

Metros

Cuadrados

1 99

MOR18180201136638

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

23-Provisione

s Salariales y Económicas

U135-Fondo para

el Fortalecimie

nto Financ

iero

Construcción De

Alumbrado

Público En Calle Galea

na, Coloni

a Lázar

o Cárde

nas Del Río,

Delegación Lázar

o Cárde

nas Del Río,

Cuernavaca Morel

os

01-

03-

2018

01-12-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

901,024.00

901,024.00

901,024.00

757,329.08

734,184.67

378,664.54

378,664.54

Otros 1 100

MOR18180201136764

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

23-Provisione

s Salariales y Económicas

U135-Fondo para

el Fortalecimie

nto Financ

iero

Rehabilitación De

La Ayuda

ntía Municipal Del

Poblado De Chapultepe

c, Cuernavaca Morel

os

03-

04-

2018

01-12-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

1,000,000.00

1,000,000.00

1,000,000.00

994,512.17

497,256.09

497,256.09

497,256.09

Metros

Cuadrados

1 95

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 91

MOR18180201136739

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

23-Provisione

s Salariales y Económicas

U135-Fondo para

el Fortalecimie

nto Financ

iero

Rehabilitación De Camellón

Central De Potrer

o Verde

, Poblado De Amatit

lán, Cuernavaca

, Morel

os

03-

04-

2018

01-12-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

1,500,000.00

1,500,000.00

1,500,000.00

1,498,462.64

1,498,462.64

1,498,462.64

1,498,462.64

Piezas

690

100

MOR18180201136652

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

23-Provisione

s Salariales y Económicas

U135-Fondo para

el Fortalecimie

nto Financ

iero

Construcción De Aula De

Medios En La

Secundaria Feder

al Migue

l Salinas No. 10,

Poblado De Acapatzingo

, Cuernavaca Morel

os

03-

04-

2018

01-12-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

1,500,000.00

1,500,000.00

1,500,000.00

1,500,000.00

1,500,000.00

1,500,000.00

- Otros 1 100

MOR18180201136686

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

23-Provisione

s Salariales y Económicas

U135-Fondo para

el Fortalecimie

nto Financ

iero

Construcción De Muro De

Contención

En Calle Lidio Manci

lla, Coloni

a Lázar

o Cárdenas,

Poblado De Chipitl

an, Cuernavaca Morel

os

03-

04-

2018

01-12-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

2,500,000.00

2,500,000.00

2,500,000.00

2,494,434.92

1,247,217.45

1,247,217.45

1,247,217.45

Otros 1 20

MOR18180201136530

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

23-Provisione

s Salariales y Económicas

U135-Fondo para

el Fortalecimie

nto Financ

iero

Techado De Cancha De Usos Múltiples,

Colonia

Primero De Mayo

01-

05-

2018

01-12-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

1,209,142.00

1,209,142.00

1,209,142.00

1,207,932.86

1,207,932.86

1,207,932.86

1,161,515.33

Metros

Cuadrados

1 100

MOR18180201136543

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

23-Provisione

s Salariales y Económicas

U135-Fondo para

el Fortalecimie

nto Financ

iero

Construcción De

Techumbre En La Ayuda

ntía De

Santa María Ahuacatitlán

01-

05-

2018

01-12-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

1,000,000.00

1,000,000.00

1,000,000.00

994,740.67

994,740.67

994,740.67

497,870.33

Otros 1 99

Página 92 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

MOR18030138744

5

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

23-Provisione

s Salariales y Económicas

U135-Fondo para

el Fortalecimie

nto Financ

iero

Pavimentaci

ón Varias Calles en la Ciudad de

Cuernavaca, En los

Poblados de

Ocotepec, Chapultepe

c, Tetela

del Monte

, Santa María Ahuacatitlán

, Buen

a Vista del

Monte,

Amatitlán,

Acapantzing

o, Chamilpa y Tlaltenango Prime

ra Etapa, en el Estado de Morel

os

13-

08-

2018

19-12-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

9,799,151.67

9,799,151.67

9,799,151.67

9,708,676.72

9,708,676.72

9,708,676.72

7,787,800.28

Otros

1000

100

MOR18030138737

9

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

23-Provisione

s Salariales y Económicas

U135-Fondo para

el Fortalecimie

nto Financ

iero

Pavimentaci

ón Calle Las

Flores,

Cuernavaca

31-

08-

2018

19-12-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

1,019,769.70

1,019,769.70

1,019,769.70

1,019,769.70

1,019,769.70

1,019,769.70

1,006,605.75

Otros

400

100

MOR18180101072843

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

23-Provisione

s Salariales y Económicas

U128-Proyectos de

Desarrollo

Regional

Construcción De

Pavimento

Asfaltico

Calle Magnolia,

Cuernavaca

, Morelos. /

01-

01-

2018

01-12-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

418,249.00

413,648.26

413,648.26

406,437.06

406,437.06

406,437.06

396,331.05

Metros

Cuadrados

1 100

MOR18180101071837

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

23-Provisione

s Salariales y Económicas

U128-Proyectos de

Desarrollo

Regional

Infraestructura Y Desarrollo

Municipal Para

El Municipio De

Cuernavaca

, Morelos //

(Construcción De Drena

je Sanitario En

La Escue

la

01-

01-

2018

01-12-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

224,980.41

222,505.63

222,505.63

214,824.70

214,824.70

214,824.70

195,323.56

Metros

Cuadrados

1 100

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 93

Profr. Estanislao

Rojas Zúñiga) /

MOR18180101073164

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

23-Provisione

s Salariales y Económicas

U128-Proyectos de

Desarrollo

Regional

Infraestructura Y Desarrollo

Municipal Para

El Municipio De

Cuernavaca

, Morelos // (Pavimento

De Concr

eto Hidráulico Calle Bugambilia

Y Calle Pino)

/

01-

01-

2018

01-12-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

1,219,947.46

1,206,528.04

1,206,528.04

1,181,116.70

1,181,116.70

1,181,116.70

1,123,243.86

Metros

Cuadrados

1 100

MOR18180101072224

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

23-Provisione

s Salariales y Económicas

U128-Proyectos de

Desarrollo

Regional

Infraestructura Y Des Mpal Para

El Municipio De

Cuernavaca

, Morelos //

(Rehabilitación De Sanita

rios En La Esc. Prim. Fed. Enriq

ue Pestalozzi

Turno Mat Y María

W. Benavides

Turno Vesp)

/

01-

01-

2018

01-12-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

233,902.30

231,329.38

231,329.38

218,878.10

218,878.10

218,878.10

109,439.05

Metros

Cuadrados

1 99

MOR18180101072425

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

23-Provisione

s Salariales y Económicas

U128-Proyectos de

Desarrollo

Regional

Pavimentaci

ón Con

Concreto

Asfaltico

Calle Garde

nia Ranc

ho Corte

s, Cuernavaca

, Morelos. /

01-

01-

2018

01-12-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

559,236.00

553,084.40

553,084.40

542,252.16

542,252.16

542,252.16

528,139.48

Metros

Cuadrados

1 100

MOR18180201136067

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

23-Provisione

s Salariales y Económicas

U128-Proyectos de

Desarrollo

Regional

(Rehabilitación De Sanita

rios En La Escue

la Prima

ria Feder

al Benito Juáre

z Turno Matutino Y

Gregorio

Torres

01-

01-

2018

01-12-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

321,169.83

317,636.96

317,636.96

309,398.25

309,398.25

309,398.25

280,048.42

Metros

Cuadrados

1 100

Página 94 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

C.P. LUIS ÁNGEL NAVA GUADARRAMA

ENCARGADO DE DESPACHO DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD Y CONTROL PRESUPUESTAL

RÚBRICA.

Quintero

Turno Vespertino)

MOR18180201135705

FEDERALE

S (APORTACIONE

S, SUBSIDIOS

Y CONVENIOS)

2018

23-Provisione

s Salariales y Económicas

U128-Proyectos de

Desarrollo

Regional

Rehabilitaci

ón Del

Mercado

Adolfo López Mateos En El

Municipio De

Cuernavaca

, Morel

os

01-

01-

2018

01-12-2018

MUNICIPI

O DE

CUERNAVAC

A

2,500,000.00

2,472,500.00

2,472,500.00

2,414,908.31

1,635,494.38

1,635,494.38

1,635,494.38

Metros

Cuadrados

945

46000

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 95

Municipio de Cuernavaca Sistema de Recursos Federales Transferidos

Subsistema de Indicadores Cuarto Trimestre 2018

Ciclo

Entidad Federativa

Municipio

Ramo

Unidad

Programa Presupuestario

Nombre del Programa Presupuestario

Grupo Funcional

Función

Subfunción

Actividad Institucional

Clave del Indicador

Nombre del Indicador

Definición del Indicador

Método de Cálculo

Nivel del Indicador

Frecuencia de Medición

Unidad de Medida

Tipo

Dimensión del Indicador

Sentido

Meta programada

Realizado en el Periodo

Avance (%)

2018

Morelos

Cuernavaca

33 - Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

416 - Dirección General de Programación y Presupuesto A

I004

FAIS Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

2 - Desarrollo Social

2 - Vivienda y Servicios a la Comunidad

7 - Desarrollo Regional

5 - Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

132116

Porcentaje de proyectos Complementarios registrados en la MIDS

Permite conocer el número de proyectos clasificados como complementarios en el Catálogo FAIS (educación, urbanización, infraestructura productiva, saneamiento) y que han sid

(Sumatoria de proyectos complementarios registrados en la MIDS al trimestre correspondiente/Sumatoria de proyectos totales registrados en la MIDS al trimestre correspondiente)*100

Actividad

Trimestral

Porcentaje

Gestión

Eficacia

Descendente

33.3

11.8

100

Página 96 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

o registrados en la MIDS para su ejecución durante el año. La clasificación de proyectos Complementarios puede ser consultada en el Catálogo FAIS 2016

2018

Morelos

Cuernavaca

33 - Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

416 - Dirección General de Programación y Presupuesto A

I004

FAIS Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

2 - Desarrollo Social

2 - Vivienda y Servicios a la Comunidad

7 - Desarrollo Regional

5 - Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

132381

Porcentaje de proyectos de contribución directa registrados en la MIDS

Permite conocer la proporción de proyectos clasificados como de contribución directa en

(Sumatoria de proyectos de contribución directa registrados en la MIDS al trimestre correspondiente/Sumatoria de proyectos totale

Actividad

Trimestral

Porcentaje

Gestión

Eficacia

Ascendente

81 88.2

100

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 97

el Catálogo FAIS (proyectos de servicios básicos, calidad y espacios de la vivienda, salud, educación y alimentación) respecto del total de proyectos que han sido registrados en la MIDS para su ejecución durante el año. La clasificación de proyec

s registrados en la MIDS al trimestre correspondiente)*100

Página 98 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

tos Directos puede ser consultada en el Catalogo FAIS 2016

2018

Morelos

Cuernavaca

33 - Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

416 - Dirección General de Programación y Presupuesto A

I004

FAIS Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

2 - Desarrollo Social

2 - Vivienda y Servicios a la Comunidad

7 - Desarrollo Regional

5 - Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

133336

Porcentaje de otros proyectos registrados en la MIDS

Permite conocer el número de otros proyectos (proyectos PRODIM, proyectos de Gastos Indirectos y Proyectos Especiales) registrados en la MIDS para su ejecución durante el

(Sumatoria de otros proyectos registrados la MIDS al trimestre correspondiente/Sumatoria de proyectos totales registrados en la MIDS al trimestre correspondiente)*100

Actividad

Trimestral

Porcentaje

Gestión

Eficacia

Descendente

0 0 100

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 99

año. La clasificación de proyectos Complementarios puede ser consultada en el Catálogo FAIS 2016. Todo proyecto no considerado en el Catálogo como directo o complementario puede considerarse como proyecto especial

Página 100 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

2

0

1

8

Mor

elos

C

ue

rn

av

ac

a

33

-

Ap

ort

aci

on

es

Fe

de

ral

es

pa

ra

En

tid

ad

es

Fe

de

rat

iva

s y

M

uni

cip

ios

41

6 -

Dir

ec

ció

n

Ge

ne

ral

de

Pr

og

ra

ma

ció

n y

Pr

es

up

ue

sto

A

I00

5

2 -

De

sar

roll

o

So

cial

2 -

Vi

vi

en

da

y

S

er

vi

ci

os

a

la

C

o

m

un

id

ad

7 -

D

es

ar

rol

lo

R

eg

io

na

l

6 -

Fo

nd

o

de

Ap

ort

aci

on

es

par

a

el

For

tal

eci

mi

ent

o

de

los

Mu

nici

pio

s y

de

las

De

ma

rca

cio

ne

s

Ter

rito

rial

es

del

Dis

trit

o

Fe

der

al

13

27

02

Ín

dic

e

en

el

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06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 101

El

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ción

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orta

. 2018

Morelos

Cuernavaca

33 - Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

416 - Dirección General de Programación y Presupuesto A

I005

2 - Desarrollo Social

2 - Vivienda y Servicios a la Comunidad

7 - Desarrollo Regional

6 - Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las De

133651

Índice de Dependencia Financiera

Mide la evolución de la dependencia financiera municipal o de la demarcación territorial, expresada com

(Recursos ministrados del FORTAMUN DF al municipio o demarcación territorial / Ingresos

Propósito

Semestral

Otra Estratégico

Eficacia

Descendente

0.9

0.3

300

2018

Página 102 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

marcaciones Territoriales del Distrito Federal

o la importancia relativa del FORTAMUN DF en los ingresos propios. El indicador se lee de la siguiente forma: con cuántos pesos de FORTAMUN DF cuenta el municipio o demarcación territorial, por cada peso por concepto de ingresos por recaudación. Permite establecer si a pes

propios registrados por el municipio o demarcación territorial del Distrito Federal)

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 103

ar de contar con fuentes seguras de origen federal, el municipio implanta una política recaudatoria activa para complementar sus ingresos disponibles y expandir el gasto público para beneficio de sus habitantes. Para una mayor comprensión de las variables se informa que los ingresos propios

Página 104 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

incluyen: impuestos por predial, nóminas y otros impuestos, así como, Otros ingresos como derechos, productos y aprovechamientos. Se aclara que los montos correspondientes a las dos variables son acumulados al periodo que se reporta.

2018

Morelos

Cuernavaca

33 - Aportaciones Federal

416 - Dirección General de

I005

2 - Desarrollo Social

2 - Vivienda y Servici

7 - Desarrollo Regiona

6 - Fondo de Aportaciones

134226

Índice de Aplicación Priori

Mide la aplicación prioritaria de recursos

((Gasto ejercido en Obligacion

Fin Anual

Porcentaje

Estratégico

Eficacia

Ascendente

100

100

100

2018

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 105

es para Entidades Federativas y Municipios

Programación y Presupuesto A

os a la Comunidad

l para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

taria de Recursos

del fondo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) y de acuerdo con el gasto que representa mayores beneficios para la población, basándose en la expectativa de registrar un incremento en el

es Financieras + Gasto ejercido en Pago por Derechos de Agua + Gasto ejercido en Seguridad Pública + Gasto ejercido en Inversión) / (Gasto total ejercido del FORTAMUN DF)) * 100

Página 106 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

gasto para los destinos prioritarios establecidos en la LCF y requerimientos relevantes identificados por los municipios. El Gasto Ejercido en Obligaciones Financieras incluye servicio de la deuda (amortización más inter

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 107

eses) y gasto devengado no pagado, corriente o de capital, y servicios personales de áreas prioritarias en los sectores de educación, salud y seguridad pública: maestros, médicos, paramédicos, enfermeras y policías (se

Página 108 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

refiere a los sueldos pagados). Los montos correspondientes a las dos variables son acumulados al periodo que se reporta.

2018

Morelos

Cuernavaca

33 - Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

416 - Dirección General de Programación y Presupuesto A

I005

2 - Desarrollo Social

2 - Vivienda y Servicios a la Comunidad

7 - Desarrollo Regional

6 - Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las

136791

Porcentaje de avance en las metas

Mide el avance promedio en la ejecución física de los programas, obras o acciones que se reali

(Promedio de avance en las metas porcentuales de i / Promedio de las metas programa

Componente

Trimestral

Porcentaje

Estratégico

Eficacia

Ascendente

100

91.4

91.4

2018

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 109

Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

zan con recursos del FORTAMUN DF. Dónde: i= número de programas, obras o acciones. Los porcentajes correspondientes a las dos variables son acumulados al periodo que se reporta.

das porcentuales de i ) * 100

C.P. LUIS ÁNGEL NAVA GUADARRAMA

ENCARGADO DE DESPACHO DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD Y CONTROL PRESUPUESTAL

RÚBRICA.

Página 110 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

Al margen izquierdo un logotipo que dice:

Ayuntamiento de Miacatlán. 2016-2018. ¡Trabajando

por lo que más quieres!

Extracto para publicación:

En desahogo del CUARTO PUNTO, referente al

análisis, discusión y aprobación en su caso de la

propuesta de la Comisión de Pensiones y Jubilaciones

del Ayuntamiento de Miacatlán para otorgar pensión

por Jubilación en favor de JUAN ADÁN DOMÍNGUEZ

ARIZMENDI, la Comisión de Pensiones emitió el

siguiente dictamen:

La Comisión de Pensiones y Jubilaciones del

Ayuntamiento de Miacatlán, Morelos, de conformidad

con lo establecido por los artículos 4, 10, 11 y 12, del

Reglamento de Pensiones y Jubilaciones de los

Trabajadores al Servicio del Gobierno Municipal del

municipio de Miacatlán, Morelos, estando debidamente

integrado, por los CC. DR. FRANCISCO LEÓN Y

VÉLEZ RIVERA, en su carácter de Presidente

Municipal de Miacatlán, Morelos, como Presidente de

esta Comisión, la Profa. MARÍA DEL RAYO

ENRÍQUEZ CEJUDO, en su carácter de Jefa del

Departamento de Recursos Humanos, y como

Secretaria Técnica de esta Comisión, el Lic. ALLAN

GONZÁLEZ VELÁZQUEZ, como representante de la

Consejería Jurídica del Ayuntamiento de Miacatlán e

integrante de esta Comisión, el Lic. LUIS MANUEL

VEGA LABRA, en su carácter de Contralor Municipal e

integrante de esta Comisión y el C.P. JUAN

GONZÁLEZ PALMAS, como Tesorero Municipal e

integrante de esta Comisión, tienen a bien emitir el

siguiente:

DICTAMEN

En Miacatlán, Morelos, a los diecisiete días del

mes de diciembre de dos mil dieciocho, se tiene por

recibida la solicitud formulada por el C. JUAN ADÁN

DOMÍNGUEZ ARIZMENDI, con fecha 25 de septiembre

de 2018, quien es empleado de este H. Ayuntamiento

de Miacatlán, por medio del cual solicita el

otorgamiento de pensión por Jubilación, en términos

de lo previsto por los artículos 43, fracción XIV, y 57,

inciso A), de la Ley del Servicio Civil para el Estado de

Morelos, al considerar que se colmaron los requisitos

previstos por el artículo 29, del Reglamento de

Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores al

Servicio del Gobierno Municipal del municipio de

Miacatlán, Morelos, al haber acaecido los siguientes:

HECHOS

1.- Manifiesta el solicitante que ha prestado sus

servicios para este H. Ayuntamiento por más de 20

años, y por su edad ya no puede continuar laborando,

y por lo tanto, estima que le corresponde una pensión

por Jubilación al contar con varios años al servicio del

Ayuntamiento de Miacatlán, Morelos.

2.- Recibida la solicitud, debidamente requisitada, la Secretaria Técnica de esta Comisión procedió en términos de lo dispuesto por los artículos 15 y 16, del Reglamento de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores al Servicio del Gobierno Municipal del municipio de Miacatlán, Morelos, realizó la investigación referida dando como resultado la certificación de antigüedad de fecha 09 de noviembre de 2018, de la cual se desprende, que de conformidad con los registros del archivo municipal, se desprende una antigüedad de 24 años de servicio, en los siguientes términos:

a).- Del 01 de junio de 1988 al 31 de mayo de 1991, como Auxiliar General adscrito a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Miacatlán. (36 MESES)

b).- Del 01 de junio de 1991 al 31 de mayo de 1994, como Auxiliar General adscrito a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Miacatlán. (36 MESES)

c).- Del 01 de junio de 1994 al 31 de mayo de 1997, Auxiliar General adscrito a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Miacatlán. (36 MESES)

d).- Del 01 de junio de 1997 al 31 de octubre de 2000, como Auxiliar General adscrito a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Miacatlán. (41 MESES)

e).- Del 01 de noviembre del año 2000 al 31 de octubre del año 2003, Auxiliar General adscrito a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Miacatlán. (36 MESES)

f).- Del 01 de noviembre del año 2003 al 31 de octubre del año 2006, Auxiliar General adscrito a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Miacatlán. (36 MESES)

g).- Del 01 de noviembre de 2009 al 31 de diciembre de 2012, como Auxiliar General adscrito a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Miacatlán. (38 MESES)

h).- Del 01 de enero de 2016 a la fecha, como Auxiliar Operativo adscrito a la Dirección de Administración del Ayuntamiento de Miacatlán. (28 MESES)

3.- Se comprueba con la misma investigación, tal como se desprenden de la hoja de certificación de salarios, de fecha quince de noviembre de 2018, que el último un (sic) salario mensual percibido por el solicitante, fue por la cantidad de $3,960.00 (Tres Mil novecientos sesenta pesos 00/100 M. N.) de forma mensual.

RESOLUCIÓN Por lo anterior y tomando en consideración que

las pruebas recabadas por la unidad investigadora, acreditan fehacientemente que el C. JUAN ADÁN DOMÍNGUEZ ARIZMENDI, ha sido empleado del Ayuntamiento de Miacatlán, Morelos, durante 24 (sic), teniendo como último puesto el de Auxiliar Operativo adscrito a la Dirección de Administración del Ayuntamiento de Miacatlán (sic), del Ayuntamiento de Miacatlán, Morelos, percibiendo como último salario el de $3,960.00 (Tres Mil Novecientos Sesenta pesos 00/00M. N.) de forma mensual, tal como se desprende de los documentos que tuvo a su disposición la Comisión de Pensiones y Jubilaciones.

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 111

En mérito de lo anterior, es de concluirse que

JUAN ADÁN DOMÍNGUEZ ARIZMENDI acumula una

antigüedad para efectos del otorgamiento de una

pensión por 24 años, teniendo como último puesto el

de Auxiliar Operativo adscrito a la Dirección de

Administración del Ayuntamiento de Miacatlán,

percibiendo como último salario el de $3,960.00 (Tres

Mil Novecientos Sesenta pesos 00/00 M. N.)

mensuales con lo cual se encuadra en la hipótesis

prevista por la fracción VII, del artículo 29, del

Reglamento de Pensiones y Jubilaciones de los

Trabajadores al Servicio del Gobierno Municipal del

municipio de Miacatlán, Morelos, por lo que esta

Comisión estima procedente otorgar en favor de JUAN

ADÁN DOMÍNGUEZ ARIZMENDI, una pensión por

Jubilación ahora bien, tomando en consideración que

el párrafo final del artículo 29, del Reglamento en cita,

dispone que en ningún caso la pensión podrá ser

inferior a 40 veces el salario mínimo general vigente, y

tomando en consideración que, de conformidad con el

reglamento, la pensión que corresponde es por el

monto equivalente al 80% del último salario percibido,

y tomando en consideración que el último salario del

beneficiario fue de $3,960.00 (tres mil novecientos

sesenta pesos 00/100 M. N.), el monto de la pensión

procede de conformidad a la siguiente tabla:

Salario mínimo 80% del último sueldo

$88.36 $3960.00

Mínimo establecido en

el reglamento

monto de la pensión

$3,534.40 $3,168.00

Por lo que el monto de la pensión procedente

será por el monto equivalente a 40 veces el salario

mínimo vigente en el Estado de Morelos en forma

mensual y que incrementará anualmente en la misma

proporción de incremento del salario mínimo.

Por lo anterior, túrnese la presente resolución al

Cabildo del Ayuntamiento de Miacatlán, para que

procedan a analizar, discutir y en su caso, aprobar la

presente resolución para los efectos legales a que

aluden los artículos 20 y 21, del Reglamento de

Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores al

Servicio del Gobierno Municipal del municipio de

Miacatlán, Morelos.

Así, por unanimidad lo resolvieron y firmaron los

integrantes del comité de pensiones y jubilaciones del

Ayuntamiento de Miacatlán Morelos, en sesión de

comité de pensiones de fecha diecisiete de diciembre

de dos mil dieciocho.

Por lo anterior y una vez analizado de manera

exhaustiva el contenido de la citada propuesta, se

somete al análisis y discusión de éste cuerpo edilicio,

estimándose suficientemente discutido el asunto en

comento, los integrantes presentes de esta

municipalidad, emiten el siguiente Acuerdo:

SE/004/19-12-2018: ―Se aprueba por unanimidad de

votos la propuesta de la Comisión de Pensiones y

Jubilaciones del Ayuntamiento de Miacatlán para

otorgar pensión por Jubilación en favor de JUAN

ADÁN DOMÍNGUEZ ARIZMENDI en los términos

precisados en el dictamen de la Comisión de

Pensiones transcrito en el cuerpo de la presente Acta.

Por lo anterior, este ayuntamiento decreta:

PRIMERO.- se otorga a JUAN ADÁN

DOMÍNGUEZ ARIZMENDI, una pensión por Jubilación

por el monto equivalente a 40 veces el salario mínimo

vigente en el Estado de Morelos en forma mensual.

SEGUNDO.- La pensión otorgada se

incrementará anualmente en la misma proporción de

incremento del salario mínimo.

TERCERO.- se ordena la publicación del

presente decreto en el periódico oficial tierra y libertad,

para su publicidad y entrada en vigor.

CUARTO.- El presente decreto entrará en vigor

al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial Tierra y Libertad.

Dr. Francisco León y Vélez Rivera.

Presidente Municipal del

H. Ayuntamiento de Miacatlán

Lic. Luis Alberto Pérez Loza.

Secretario General del

H. Ayuntamiento de Miacatlán.

Rúbricas.

Página 112 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

Al margen izquierdo un logotipo que dice:

Ayuntamiento de Miacatlán. 2016-2018. ¡Trabajando

por lo que más quieres!

Extracto para su publicación:

En desahogo del CUARTO PUNTO, referente al

análisis, discusión y aprobación en su caso de la

propuesta de la Comisión de Pensiones y Jubilaciones

del Ayuntamiento de Miacatlán para otorgar pensión

por Jubilación en favor de MANUEL MORENO

BERNAL, la Comisión de Pensiones emitió el siguiente

dictamen.

La Comisión de Pensiones y Jubilaciones del

Ayuntamiento de Miacatlán, Morelos, de conformidad

con lo establecido por los artículos 4,10,11 y 12, del

Reglamento de Pensiones y Jubilaciones de los

Trabajadores al Servicio del Gobierno Municipal del

municipio de Miacatlán, Morelos, estando debidamente

integrado, los CC. DR. FRANCISCO LEÓN Y VÉLEZ

RIVERA, en su carácter de Presidente Municipal de

Miacatlán, Morelos, como Presidente de esta Comisión,

la Profa. MARÍA DEL RAYO ENRÍQUEZ CEJUDO en

su carácter de Jefa del Departamento de Recursos

Humanos y como Secretaria Técnica de esta Comisión,

el Lic. ALLAN GONZÁLEZ VELÁZQUEZ como

representante de la Consejería Jurídica del

Ayuntamiento de Miacatlán e integrante de esta

Comisión, el LIC. LUIS VEGA LABRA, en su carácter

de Contralor Municipal e integrante de esta Comisión,

y el C.P. JUAN GONZÁLEZ PALMAS, como Tesorero

Municipal e integrante de esta Comisión, tiene a bien

emitir el siguiente:

DICTAMEN.

En Miacatlán, Morelos, a los diecisiete días del

mes de diciembre de dos dieciocho (sic), se tiene por

la solicitud formulada por el C. MANUEL MORENO

BERNAL, con fecha veinte de octubre de octubre (sic)

de 2018, quien es empleado de este H. Ayuntamiento

de Miacatlán, por medio del cual solicita el

otorgamiento de pensión por Jubilación, en términos

de los artículos 43, fracción XIV, y 57, inciso A, de la

Ley del Servicio Civil para el Estado de Morelos, al

considerar que se colmaron los requisitos previstos

por el artículo 29, del Reglamento de Pensiones y

Jubilaciones de los Trabajadores al Servicios del

Gobierno Municipal del municipio de Miacatlán,

Morelos, al haber acaecido los siguientes.

HECHOS

1.- Manifiesta el solicitante que ha prestado sus

servicios para la Dirección de Obras Públicas de este

H. Ayuntamiento por lo cual considera que le

corresponde una pensión por Jubilación al contar con

varios años de servicios en la Dirección de Obras

Públicas siendo contratado en reiteradas ocasiones

por el Ayuntamiento de Miacatlán, Morelos.

2.-Recibida la solicitud, debidamente requisitada

de la Secretaría Técnica de esta Comisión procedió en

términos de lo dispuesto por los artículos 15 y 16, del

Reglamento de Pensiones y Jubilaciones de los

Trabajadores al Servicio del Gobierno Municipal del

municipio de Miacatlán, Morelos, realizó la investigación

referida dando como resultado la certificación de

antigüedad de fecha 10 de octubre de 2018, de la cual

se desprende, que de conformidad con los registros

del archivo municipal, se desprende una antigüedad

de 24 años y seis meses como servidor público, en las

siguientes términos:

a/.- Del 01 de junio de 1985 al 31 de mayo de

1988, como Coordinador de Obras Públicas del

Ayuntamiento de Cuernavaca, /36 meses/.

b/,- Del 01 de junio de 1988 al 31 de mayo de

1991, como Jefe de Proyectos en la Dirección de

Obras y Servicios Públicas del Ayuntamiento de

Miacatlán /36 meses/.

c/.- Del 01 de junio de 1991 al 31 de mayo de

1994, como Subdirector de Obras en la Dirección de

Obras y Servicios Públicos del Ayuntamiento de

Miacatlán /36 meses/.

d/,- Del 01 de noviembre de 1997 al 31 de

octubre del año 2000, Director de Obras Públicas del

Ayuntamiento de Miacatlán /36 meses/.

e/.- Del 01 de noviembre de 2000 al 31 de

octubre del año 2003, como Subdirector de Obras

Públicas adscrito a la Dirección de Obras Públicas

Servicios Municipales, Desarrollo Urbano y Ecología

del Ayuntamiento de Miacatlán /36 meses/.

f/.- Del 01 de noviembre de 2003 al 31 de

octubre del año 2006, como Director de Obras

Públicas del Ayuntamiento de Miacatlán /36 meses/.

g/.- Del 01 de noviembre de 2009 al 31 de

diciembre de 2012, Dirección de Obras Públicas del

Ayuntamiento de Miacatlán /36 meses/.

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 113

h.- Del 01 de enero de 2016 a la fecha, como

Director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio

Ambiente del Ayuntamiento de Miacatlán, Morelos. /36

meses/.

3.- Se comprueba con la misma investigación y

de la hoja de certificación de salarios de fecha quince

de noviembre de 2018, que el referido trabajador

además de la antigüedad en el cargo percibió como

último salario el de $ 10,000.00 /diez mil pesos

mensuales 00/100 M. N,/ de forma mensual.

RESOLUCION

Por lo anterior y tomando en consideración que

las pruebas recabadas por la unidad investigadora

acreditan fehacientemente que el C. MANUEL

MORENO BERNAL, ha sido empleado del

Ayuntamiento de Miacatlán, Morelos. Durante 24 años

teniendo como último puesto el de Director de Obras

Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del

Ayuntamiento de Miacatlán, Morelos, percibiendo

como como último salario el de $ 10,000.00 /diez mil

pesos mensuales 00/100 M. N,/ de forma mensual. Tal

como se desprende de los documentos que integran

su expediente. En merito a lo anterior, es de concluirse

que MANUEL MORENO BERNAL, acumula una

antigüedad de (sic) para efectos del otorgamiento de

una pensión por 24 años, teniendo como último puesto

el de Director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y

Medio Ambiente del Ayuntamiento de Miacatlán,

Morelos. Percibiendo como último salario el de $

10,000.00 /diez mil pesos mensuales 00/100 M. N,/

con lo cual se encuadra en la hipótesis prevista por la

fracción VII, del artículo 29, del Reglamento de

Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores al

Servicio del Gobierno Municipal del municipio de

Miacatlán, Morelos por lo esta Comisión estima

procedente otorgar en favor de MANUEL MORENO

BERNAL, una pensión de por (sic) Jubilación por un

monto de equivalente al 80% del último salario

percibido, esto es monto de la pensión procedente

será, salvo error u omisión de carácter aritmético de $

8,000,00 /ocho mil pesos 00 /100 M. N. /M.

mensuales. Dicha pensión se incrementara en forma

anual en la misma proporción del incremento al salario

mínimo.

Por lo anterior túrnese la presente resolución al

Cabildo del Ayuntamiento de Miacatlán, para que

procedan a analizar, discutir y en su caso, aprobar la

presente resolución para los efectos legales a que

aludan los artículos 20 y 2129 (sic) del Reglamento de

Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores al

Servicio del Gobierno Municipal del municipio de

Miacatlán, Morelos.

Así por unanimidad lo resolvieron y firmaron los

integrantes del Comité de Pensiones y Jubilaciones

del Ayuntamiento de Miacatlán, Morelos, en Sesión de

Comité de Pensiones de fecha diecisiete de fecha (sic)

de diciembre de dos mi (sic) dieciocho.

Por lo anterior y una vez analizado de manera

exhaustiva el contenido de la citada propuesta, se

somete al análisis y discusión de este cuerpo edilicio,

estimándose suficientemente discutido el asunto en

comento, los integrantes presentes de esta

municipalidad, emite el siguiente Acuerdo SE/008/20-

12-2018. Se aprueba por unanimidad de votos la

propuesta de la Comisión de Pensiones y Jubilaciones

del Ayuntamiento de Miacatlán para otorgar pensión

por Jubilación en favor de MANUEL MORENO

BERNAL, en los términos precisados en el dictamen

de la Comisión de Pensiones transcrito en el cuerpo

de la presente Acta.

Por lo anterior, este Ayuntamiento decreta.

PRIMERO.- Se otorga a MANUEL MORENO

BERNAL, una pensión por Jubilación de $ 8,000.00

/ocho mil pesos M. N./ en forma mensual.

SEGUNDO.- La pensión otorgada se

incrementara anualmente en la misma proporción

incremento del salario mínimo.

TERCERO.- Se ordena la publicación del

presente Decreto en el Periódico Oficial ―Tierra y

Libertad‖, para su publicidad y entrar en vigor.

CUARTO.-El presente Decreto entrara en vigor

al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial ―Tierra y Libertad‖.

Dr. Francisco León y Vélez Rivera.

Presidente Municipal del

H. Ayuntamiento de Miacatlán

Lic. Luis Alberto Pérez Loza.

Secretario General del

H. Ayuntamiento de Miacatlán.

Rúbricas.

Página 114 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: que por escritura pública número 317,176, de fecha 05 de febrero de 2019, otorgada ante mi fe, se hizo constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA MATILDE REYNA ERCAMBRACK, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorga el señor RICARDO DE JESÚS MARTÍNEZ Y SALINAS, en su carácter de ALBACEA y ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de dicha sucesión.

Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: para su publicación en dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "Regional del Sur‖, y en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, ambos con circulación en el Estado.

ATENTAMENTE Cuernavaca, Morelos, a 05 de febrero de 2019.

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS DE LA PRIMERA

DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA.

(2-2)

AVISO NOTARIAL LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA

PÉREZ, Notario Número Nueve y del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad hago saber: que mediante escritura pública número treinta y dos mil setecientos setenta y nueve, de fecha veinte de febrero del dos mil diecinueve, otorgada ante mi fe, la señora CLARA HAIDE BOLAÑOS GUERRERO, INICIÓ LA TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento de la señora CLARA ESPERANZA GUERRERO NAVARRO, declarando válido el testamento; aceptando la herencia instituida en su favor y el cargo de ALBACEA que le fue conferido, protestándolo y discerniéndosele y manifestando que procederá a formular el inventario a bienes de la sucesión, lo que mando publicar de conformidad con el artículo setecientos cincuenta y ocho, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ EN DIEZ D AS, EN EL PERIÓDICO ―LA UNIÓN DE MORELOS‖, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS.

ATENTAMENTE LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ.

RÚBRICA. Cuernavaca, Morelos, a 20 de febrero del 2019.

(2-2)

AVISO NOTARIAL

Mediante escritura número 18,339, volumen

259, fechada el 31 de enero del año 2019, se radicó

en la Notaría a mi cargo, la sucesión testamentaria a

bienes del señor Rogelio Enrique Espejo Martínez,

quien fue conocido e identificado también como

Rogelio Enrique Espejo y Martínez, quien falleció en

Cuernavaca, Morelos, el 31 de agosto del año 2018,

habiendo otorgado testamento público abierto el 29 de

septiembre del año 2017, ante la fe y en el protocolo a

cargo del suscrito Notario, mediante acta número

16,678, volumen 238, las señoras Lydia Lorena Espejo

Aviña y Laura Verónica Espejo Aviña, reconocieron la

validez del testamento público abierto antes citado,

aceptaron la herencia instituida a su favor y aceptaron

el cargo de albaceas que se les confiriera, protestando

el fiel y leal desempeño del mismo, manifestando que

formularían el inventario y avalúo de los bienes de la

sucesión dentro del término legal.

Lo que se hace del conocimiento público, en

cumplimiento de lo que dispone el artículo 758, del

Código Procesal Familiar para el Estado Libre y

Soberano de Morelos.

H. H. Cuautla, Mor., a 5 de febrero del año 2019.

Atentamente

El Notario Número Uno

de la Sexta Demarcación Notarial del Estado

Lic. Luis Felipe Xavier Güemes Ríos.

Rúbrica.

Para su publicación por dos veces consecutivas

de 10 en 10 días en el Periódico Oficial ―Tierra y

Libertad‖.

(2-2)

AVISO NOTARIAL

HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, QUE

POR INSTRUMENTO 32,234, DE SEIS DE FEBRERO

DEL AÑO EN CURSO, INICIÉ EL TRÁMITE

NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA DE

LA FINADA MARCELA MORENO SALINAS, POR LO

QUE SU HEREDERO MARTÍN FRANCO MORENO,

ACEPTÓ LA HERENCIA INSTITUIDA A SU FAVOR.-

ADEMÁS, EL COMPARECIENTE RECONOCIÓ LA

VALIDEZ DEL TESTAMENTO OTORGADO POR LA

FALLECIDA EN INSTRUMENTO 31,657, PASADO

ANTE LA FÉ DEL SUSCRITO, RECONOCIENDO

SUS DERECHOS.- EL SEÑOR MARTÍN FRANCO

MORENO, ACEPTÓ EL CARGO DE ALBACEA,

MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A FORMAR EL

INVENTARIO CONDUCENTE.- LO QUE SE PUBLICA

EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 758, DEL

CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR EN VIGOR.- H.

CUAUTLA, MORELOS, A 6 DE FEBRERO DEL

2019.— EL NOTARIO NÚMERO TRES DE LA SEXTA

DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE

MORELOS.

LIC. ARMANDO A. RIVERA VILLARREAL

RÚBRICA.

(2-2)

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 115

AVISO NOTARIAL En la Escritura Pública Número 3,479, asentada el día 27 de Octubre del año 2018 y firmada el día 6 de Noviembre del año 2018, en el Volumen 69, página 277, del Protocolo de Instrumentos Públicos que es a mi cargo, los señores ALBERTO ENRIQUEZ ENRIQUEZ, MARGARITA MARIA ENRIQUEZ ENRIQUEZ, MARIO ENRIQUEZ ENRIQUEZ, MARIA AURORA ENRIQUEZ ENRIQUEZ, SUSANA ENRIQUEZ ENRIQUEZ, HECTOR ENRIQUEZ ENRIQUEZ, CARLOS ENRIQUEZ ENRIQUEZ, este último representado por su Apoderado Especial el señor MARIO ENRIQUEZ ENRIQUEZ, manifestaron su conformidad de llevar a cabo la Iniciación del Trámite Sucesorio a bienes de la señora MARGARITA ENRIQUEZ VERGARA quien también fue conocida con el nombre de MARGARITA ENRIQUEZ VERGARA DE ENRIQUEZ, ACEPTARÓN los DERECHOS que como HEREDEROS UNIVERSALES SUBSTITUTOS POR PARTES IGUALES les corresponden; y la señora señora MARGARITA MARIA ENRIQUEZ ENRIQUEZ, ACEPTÓ su Institución como ALBACEA, que testamentariamente le confirió el autor de la Sucesión y expresó que procederá a formalizar el INVENTARIO de todos los bienes que constituyen la masa hereditaria. Cuernavaca, Morelos, a 26 de Febrero del año 2019.

LIC. HECTOR BERNARDO LÓPEZ QUEVEDO TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA NÚMERO

CUATRO Y NOTARIO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO

FEDERAL. RÚBRICA.

Una publicación cada 10 días (solo 2 veces). (1/2)

AVISO NOTARIAL Lic. Patricia Mariscal Vega, Notario Público

Número Cinco, de la Primera Demarcación Notarial del Estado y del Patrimonio Inmobiliario Federal. Mediante escritura Pública Número 87,533, de fecha veintidós de febrero del año dos mil diecinueve, otorgada ante mi fe, queda INICIADO el trámite de la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor ROBERT WILLIAM COPPLE, a solicitud de los señores ALEXANDER GOMEZ DUARTE y REGINA MARIE ANDREWS, aceptan LA HERENCIA Instituida en su favor, y en consecuencia se constituyen formalmente como los UNICOS LEGATARIOS y UNIVERSALES HEREDEROS. En el mismo instrumento, el señor ALEXANDER GOMEZ DUARTE, se constituye formalmente como ALBACEA de dicha Sucesión, quien manifiesta que procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que constituye el haber hereditario. Lo que mando a publicar de conformidad con lo establecido en el Artículo 758 del Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Cuernavaca, Mor., a 25 de febrero del 2019. LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA

MAVP – 470830 – 7V7 Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado Tierra y Libertad y en el Regional del Sur editado en esta capital.

RÚBRICA. (1/2)

AVISO NOTARIAL

EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 31,187 DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2018 QUE OBRA EN

EL VOLUMEN 457, DEL PROTOCOLO A MI CARGO SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN NOTARIAL

DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOSE ANTONIO ESCOBAR LARA, A FIN DE

DEJAR FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, LA

ACEPTACIÓN AL CARGO DE ALBACEA Y LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA, QUE OTORGA LA

SEÑORA MARIA ISABEL SOSA GAONA, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA Y UNICA Y UNIVERSAL

HEREDERA DE DICHA SUCESIÓN. LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO

EN EL ARTÍCULO 758 DEL CODIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

DE MORELOS. CUERNAVACA, MORELOS, A 14 DE FEBRERO DE

2019. ATENTAMENTE

LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO NOTARIO PUBLICO TITULAR DE LA NOTARIA

PÚBLICA NUMERO SIETE DE LA PRIMERA DEMARCACION NOTARIAL

DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA.

(1/2)

AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 31,370 DE

FECHA 28 DE ENERO DE 2019 QUE OBRA EN EL VOLUMEN 460, DEL PROTOCOLO A MI CARGO SE

HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA

SEÑORA ALICIA BACA SALINAS, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, LA ACEPTACIÓN AL CARGO DE ALBACEA Y LA

ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA, QUE OTORGAN LA SEÑORITA NOEMI BACA SALINAS, EN SU

CARÁCTER DE ALBACEA Y LOS SEÑORES RAUL ERNESTO DE LA ROSA BACA Y VIOLETA ALICIA

DE LA ROSA BACA, EN SU CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE DICHA

SUCESIÓN. LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL

ARTÍCULO 758 DEL CODIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS. CUERNAVACA, MORELOS, A 14 DE FEBRERO DE

2019. ATENTAMENTE

LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO NOTARIO PUBLICO TITULAR DE LA NOTARIA

PÚBLICA NUMERO SIETE DE LA PRIMERA DEMARCACION NOTARIAL

DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA.

(1/2)

Página 116 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

AVISO NOTARIAL. LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ, Notario número nueve y del patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta ciudad hago saber: Que mediante escritura pública número treinta y dos mil ochocientos trece, de fecha veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, otorgada ante mi fe, los señores YOLANDA MORA PÉREZ TEJADA y JAIME BIENVENIDO MORA Y CELIS, INICIARON LA TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento de la señora YOLANDA PÉREZ TEJADA Y DOMÍNGUEZ quien también utilizaba el nombre de YOLANDA PÉREZ TEJADA DOMÍNGUEZ, declarando válido el Testamento; (i) el señor JAIME BIENVENIDO MORA Y CELIS aceptó la herencia instituida en su favor; y, (ii) la señora YOLANDA MORA PÉREZ TEJADA aceptó el cargo de ALBACEA que le fue conferido, protestándolo y discerniéndosele y manifestando que procederá a formular el inventario a bienes de la Sucesión, lo que mando publicar de conformidad con el artículo setecientos cincuenta y ocho, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERIODOS DE DIEZ EN DIEZ D AS, EN EL PERIÓDICO ―LA UNIÓN DE MORELOS‖, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS.

ATENTAMENTE. LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ.

NOTARIO NÚMERO NUEVE. Cuernavaca, Morelos a 25 de febrero del 2019.

RÚBRICA. (1/2)

AVISO NOTARIAL Cuernavaca, Morelos, a 25 de febrero de 2019.

Licenciado HUGO MANUEL SALGADO BAHENA, Titular de la Notaría Pública Número ONCE de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, hago saber: Que por escritura pública número 4,972 de fecha 22 de febrero del año 2019, otorgada ante mi Fe, se hizo constar: EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA ADELINA CARDOSO GOROSTIETA, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorgó la señora TANIA ITZEL SALGADO CARDOSO, en su carácter de ALBACEA, COHEREDERA Y LEGATARIA de la citada sucesión, con la comparecencia y conformidad de sus COHEREDERAS, la señorita KEILA NAYELI SALGADO CARDOSO y la señora MARÍA LUISA SALGADO CARDOSO (también identificada como MARIA LUISA MCAULIFFE), esta última representada por la primera de las mencionadas. Acto jurídico que se celebró de conformidad con lo dispuesto por el artículo seiscientos noventa y nueve del Código de Procesal Familiar vigente en el Estado de Morelos. Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: Para su publicación en dos periodos consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL REGIONAL DEL SUR" y en el Periódico Oficial "TIERRA Y LIBERTAD", ambos con circulación en el Estado de Morelos.

ATENTAMENTE LIC. HUGO MANUEL SALGADO BAHENA

TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA NUMERO ONCE DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL

DEL ESTADO. RÚBRICA.

(1/2)

AVISO NOTARIAL Al calce un sello con el Escudo Nacional, que dice ―Estados Unidos Mexicanos, Lic. Juan José Hernández Peralta, Cuarta Demarcación Notarial, Notaría Pública No. 1, Jojutla, Morelos.‖ Por Escritura Número 2,993 de fecha 20 DE FEBRERO DEL 2019, la ciudadana MARÍA JOSEFA RAMÍREZ POPOCA, en su calidad de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA y ALBACEA, RADICA la Testamentaria a bienes del de cujus señor JUAN RAMÍREZ CASTREJÓN, manifestando que acepta la herencia a su favor y procederá a formular el Inventario y Avalúo. Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Nota: Publíquese el Aviso Notarial, por dos veces consecutivas de diez en diez días en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, mencionando la primera y segunda publicación.

ATENTAMENTE JOJUTLA, MOR., A 20 DE FEBRERO DEL 2019

LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ PERALTA TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 1

JOJUTLA, MORELOS. (HEPJ-731114-1E6)

RÚBRICA. (1/2)

AVISO NOTARIAL Mediante escritura número 18,404, Volumen 254, a fojas 184, fechada el 20 de Febrero del año 2019, se radicó en la Notaría a mí cargo, la sucesión testamentaria a bienes de la señora Trinidad Tavira Miranda, quien fue conocida también como María Trinidad Tavira Miranda, quien falleció en la Ciudad de México, antes Distrito Federal, el 24 de Febrero de 1995, lugar al que fue trasladada para su cuidado y mejor atención médica, habiendo otorgado su último testamento público abierto a las 13:00 trece horas del día 11 de Marzo de 1994, ante le fe y en el Protocolo a cargo del señor Licenciado Felipe Güemes Salgado, en esa época Notario público número uno de esta Sexta Demarcación Notarial del Estado, disposición que se hizo constar en el instrumento número 15,307, volumen 247. Los señores Margarita Martínez Tavira y Ocellin Martínez García, también conocida e identificada como Huseyim Martínez García, reconocieron la validez del testamento público abierto antes citado, aceptaron la herencia a su favor, y el señor José Lucino Martínez Tavira, aceptó el cargo de albacea que se le confiriera, protestando el fiel y leal desempeño del mismo, manifestando que formularía el inventario y avalúo de los bienes de la sucesión dentro del término legal. Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento de lo que dispone el Artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

H. H. Cuautla, Mor., a 23 de Febrero del año 2019. Atentamente

El Notario Número Uno de la Sexta Demarcación Notarial del Estado

Lic. Luis Felipe Xavier Güemes Ríos. Para su publicación por dos veces consecutivas de 10 en 10 días en el periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ del Gobierno del Estado de Morelos.

RÚBRICA. (1/2)

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 117

AVISO NOTARIAL ARMANDO A. RIVERA VILLARREAL, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 3 DE LA SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 758 DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR VIGENTE EN EL ESTADO, HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, QUE POR INSTRUMENTO NÚMERO 31,704 OTORGADO EL NUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, EN EL PROTOCOLO A MI CARGO, QUEDÓ RADICADA LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOSE MANUEL PERALTA SUBDIAZ (TAMBIÉN CONOCIDO COMO JOSÉ MANUEL PERALTA SUBDIAS), EL RECONOCIMIENTO y VALIDEZ DEL TESTAMENTO, LA ACEPTACION DE HERENCIA y EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS, QUE FORMULÓ LA SEÑORA MARIA VITA MARTÍNEZ ESPÍN, EN SU CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, ASÍ COMO LA ACEPTACIÓN, PROTESTA DEL CARGO DE ALBACEA y LA OBLIGACIÓN DE FORMULAR EL INVENTARIO CORRESPONDIENTE, QUE REALIZÓ LA SEÑORA MARIA VITA PERALTA MARTÍNEZ, TODO ELLO EN LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOSÉ MANUEL PERALTA SUBDIAZ (TAMBIÉN CONOCIDO COMO JOSÉ MANUEL PERALTA SUBDIAS). H. CUAUTLA MORELOS A 02 DE JULIO DEL 2018.

LIC. ARMANDO A. RIVERA VILLARREAL. RÚBRICA.

(1/2)

AVISO NOTARIAL HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, QUE POR INSTRUMENTO 32,112 DE 22 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, INICIÉ EL TRÁMITE NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA DE LA FINADA ANA PÉREZ CRUZ, POR LO QUE LOS SEÑORES RAFAEL, LUISA MARÍA Y CELIA DE APELLIDOS MALPICA PÉREZ Y GUADALUPE PÉREZ HERNÁNDEZ, RECONOCIERON LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO OTORGADO POR LA FINADA EN INSTRUMENTO 21,736 ANTE EL SUSCRITO.- EL SEÑOR RAFAEL MALPICA PÉREZ, POR CONDUCTO DE SU APODERADA CELIA MALPICA PÉREZ, REPUDIÓ SUS DERECHOS HEREDITARIOS, Y COMO CONSECUENCIA LUISA MARÍA Y CELIA DE APELLIDOS MALPICA PÉREZ, ASÍ COMO GUADALUPE PÉREZ HERNÁNDEZ, ACEPTARON LA HERENCIA INSTITUIDA A SU FAVOR EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS POR LA TESTADORA.- Y DOÑA PATRICIA ABUNDEZ OROZCO, ACEPTÓ EL CARGO DE ALBACEA, PROTESTANDO CUMPLIRLO FIELMENTE, INFORMANDO QUE PROCEDERÁ A FORMAR EL INVENTARIO CONDUCENTE.--LO QUE SE PUBLICA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 758 DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR EN VIGOR.---H. CUAUTLA, MORELOS, A 25 DE FEBRERO DEL 2019. EL NOTARIO NÚMERO TRES DE LA SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.

LIC. ARMANDO A. RIVERA VILLARREAL RÚBRICA.

(1/2)

AVISO NOTARIAL HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, QUE POR INSTRUMENTO 32,244 DE ONCE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, INICIÉ EL TRÁMITE NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA DEL FINADO ENRIQUE RODOLFO GARCIA Y LEMUS, POR LO QUE EL SEÑOR MARTÍN FRANCO MORENO, COMO ÚNICO HEREDERO EN LA SUCESIÓN DE LA FINADA MARCELA MORENO SALINAS, ÉSTA A SU VEZ, ÚNICA HEREDERA EN LA SUCESIÓN DEL SEÑOR GARCIA Y LEMUS, RECONOCE LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO OTORGADO POR DON ENRIQUE RODOLFO GARCIA Y LEMUS, EN INSTRUMENTO 41,469 DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, PASADO ANTE EL LIC. NEFTALI TAJONAR SALAZAR, NOTARIO NÚMERO CUATRO DE ÉSTA DEMARCACIÓN, Y COMO CONSECUENCIA SE LE RECONOCEN SUS DERECHOS HEREDITARIOS. EL SEÑOR MARTÍN FRANCO MORENO, COMO ÚNICO HEREDERO EN LA SUCESIÓN DE LA FINADA MARCELA MORENO SALINAS, ÉSTA A SU VEZ HEREDERA DEL FINADO SEÑOR GARCIA Y LEMUS, ACEPTÓ LA HERENCIA INSTITUIDA A SU FAVOR EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS POR EL TESTADOR, HABIDA CUENTA QUE TAMBIÉN MARTÍN FRANCO MORENO, CON EL CARÁCTER INDICADO, ACEPTÓ EL CARGO DE ALBACEA, PROTESTANDO CUMPLIRLO FIELMENTE, INFORMANDO QUE PROCEDERÁ A FORMAR EL INVENTARIO CONDUCENTE. LO QUE SE PUBLICA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 758 DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR EN VIGOR. H. CUAUTLA, MORELOS, A 25 DE FEBRERO DEL 2019. EL NOTARIO NÚMERO TRES DE LA SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS

LIC. ARMANDO A. RIVERA VILLARREAL RÚBRICA.

(1/2)

AVISO NOTARIAL Yo, Licenciado Manuel Carmona Gándara, Titular de la Notaría Pública Número Uno de la Octava Demarcación Notarial del Estado de Morelos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, hago saber que en la escritura pública número 28,732, de fecha veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve, ante mí se llevó acabo EL INICIO DE LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA (RADICACIÓN) a bienes de la De Cujus ROSA MARÍA IÑIGUEZ TORRES a solicitud de la ciudadana ROSA PATRICIA MARÍN IÑIGUEZ en su calidad de ALBACEA Y COHEREDERA y de la ciudadana SODELVA DE LOURDES MARÍN IÑIGUEZ en su calidad de COHEREDERA de dicha sucesión.

NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días.

Temixco, Morelos, a 22 de febrero del 2019. ATENTAMENTE

LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA (1/2)

Página 118 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019

AVISO NOTARIAL

Yo, Licenciado Manuel Carmona Gándara, Titular de

la Notaría Pública Número Uno de la Octava

Demarcación Notarial del Estado de Morelos y Notario

del Patrimonio Inmobiliario Federal, hago saber que en

la escritura pública número 28,733, de fecha veintiuno

de febrero del año dos mil diecinueve, ante mí se llevó

acabo EL INICIO DE LA TRAMITACIÓN DE LA

SUCESECIÓN TESTAMENTARIA (RADICACIÓN) a

bienes del De Cujus ROGELIO HONORATO MARÍN

ESCOBAR a solicitud de la ciudadana ROSA

PATRICIA MARÍN IÑIGUEZ en su calidad de

ALBACEA Y COHEREDERA y de la ciudadana

SODELVA DE LOURDES MARÍN IÑIGUEZ en su

calidad de COHEREDERA de dicha sucesión.

NOTA: Para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días.

Temixco, Morelos, a 22 de febrero del 2019.

ATENTAMENTE

LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA

(1/2)

AVISO NOTARIAL

Jiutepec, Mor., a 18 de febrero de 2019.

MARCELINO FERNÁNDEZ URQUIZA, titular de la

notaría número dos de la Novena Demarcación, hago

saber que por escritura 4897, de fecha 15 de febrero

de 2019, ante mí, se hizo constar: la ACEPTACIÓN

DE HERENCIA que otorgó la señora MA. DE LOS

ÁNGELES MÉNDEZ LARA (quien también

acostumbra usar el nombre de María de los Ángeles

Méndez Lara), en la sucesión testamentaria del señor

EDUARDO JUÁREZ GUERRERO (quien también

acostumbraba usar el nombre de Eduardo Juárez y

Guerrero), y la ACEPTACIÓN DEL CARGO DE

ALBACEA que otorgó la señora MA. DE LOS

ÁNGELES MÉNDEZ LARA en la citada sucesión,

quien manifestó, además, que formulará el inventario

de los bienes de dicha sucesión.

Para su publicación, de conformidad con lo

establecido en el artículo 758 del Código Procesal

Familiar del Estado de Morelos, por dos veces

consecutivas, de diez en diez días, en el periódico ―El

Financiero‖ y en el Periódico Oficial del Gobierno del

Estado de Morelos ―Tierra y Libertad‖.

Atentamente,

Not. Marcelino Fernández Urquiza

RÚBRICA.

(1/2)

EXPEDIENTE T.U.A. 49: 291/2004 POBLADO: Cocoyoc

MUNICIPIO: Yautepec ESTADO: Morelos

EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Unitario Agrario. A TODA PERSONA O PÚBLICO EN GENERAL CON

CAPACIDAD DE ADQUIRIR DERECHOS Y

OBLIGACIONES

Que en autos del expediente 291/2004 el Tribunal

Unitario Agrario Distrito 49, por acuerdo dictado de

fecha quince de enero de dos mil diecinueve, con

fundamento en los artículos 18, 167 y 173 de la Ley

Agraria, en relación con el artículo 476 del supletorio

Código Federal de Procedimientos Civiles de

aplicación supletoria a la Ley Agraria, se ordenó la

publicación por edictos en el Periódico Oficial del

Gobierno Estado de Morelos, en la tabla de avisos o

puerta de éste H. Tribunal, así como en los lugares

más visibles del poblado de Cocoyoc, Municipio de

Yautepec, Morelos, y también en la Presidencia

Municipal del Municipio de Yautepec, los cuales

deberán ser publicados por una sola vez, debiendo

mediar un término no menor de cinco días entre la

fecha señalada para el remate, conforme a lo

dispuesto por el artículo 475 del Código Adjetivo

Federal invocado, convocándose a toda persona o

público en general con capacidad legal para adquirir

los derechos sobre el lote 16 de la manzana 4, zona 3,

ubicado en calle Privada de Pino Suárez, Colonia

Villas de Cocoyoc, Yautepec, Morelos, con un precio

base de $786,227.10 (Setecientos Ochenta y Seis Mil

Doscientos Veintisiete Pesos 10/100), por tratarse de

la Primera Almoneda que tendrá verificativo a las

DOCE HORAS DEL DÍA SEIS DE MARZO DEL AÑO

DOS MIL DIECINUEVE, en el domicilio que ocupa

este Tribunal Unitario Agrario Distrito 49, localizadas

en Calle General Gabriel Tepepa Número 115, Colonia

Emiliano Zapata, en Cuautla, Morelos, C.P. 62744, en

el entendido que se tendrá como postura legal la que

cubra las dos terceras partes del precio fijado, por

tratarse de la Primera Almoneda, con fundamento en

lo previsto por el artículo 479 del multicitado Código;

asimismo, de no existir postura legal en la hora y fecha

señalada, se procederá en los términos de lo previsto

por el artículo 476 del Código Adjetivo Federal antes

invocado.

H. Cuautla, Morelos, a quince de enero del año dos mil SECRETARIO DE ACUERDOS

DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 49

RÚBRICA. (1/1)

06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 119

Página 120 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019