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Periódico Oficial DEL DEL DEL DEL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE San Luis Potosí AÑO XCII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. JUVES 23 DE ABRIL DE 2009 AÑO XCII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. JUVES 23 DE ABRIL DE 2009 AÑO XCII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. JUVES 23 DE ABRIL DE 2009 AÑO XCII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. JUVES 23 DE ABRIL DE 2009 AÑO XCII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. JUVES 23 DE ABRIL DE 2009 EDICIÓN EXTRAORDINARIA EDICIÓN EXTRAORDINARIA EDICIÓN EXTRAORDINARIA EDICIÓN EXTRAORDINARIA EDICIÓN EXTRAORDINARIA Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Director: C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO SUMARIO SUMARIO SUMARIO SUMARIO SUMARIO Poder Legislativo del Estado Decreto 667.- Ley de Transporte Público del Estado.

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Page 1: Periódico Oficial - sedecoslp.gob.mx y reglamentos/38.0 Reformas.pdf · la portada del Periódico como en los encabezados de cada página. Domicilio: Jardín Hidalgo No. 11 Palacio

Periódico OficialDELDELDELDELDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

San Luis PotosíAÑO XCII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. JUVES 23 DE ABRIL DE 2009AÑO XCII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. JUVES 23 DE ABRIL DE 2009AÑO XCII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. JUVES 23 DE ABRIL DE 2009AÑO XCII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. JUVES 23 DE ABRIL DE 2009AÑO XCII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. JUVES 23 DE ABRIL DE 2009

EDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIA

Responsable:SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Director:C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO

S U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I O

Poder Legislativo del Estado

Decreto 667.- Ley de Transporte Público del Estado.

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Responsable:SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Director:C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO

S U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I O

Periódico OficialDELDELDELDELDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

San Luis PotosíAÑO XCIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. JUEVES 29 DE ABRIL DE 2010AÑO XCIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. JUEVES 29 DE ABRIL DE 2010AÑO XCIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. JUEVES 29 DE ABRIL DE 2010AÑO XCIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. JUEVES 29 DE ABRIL DE 2010AÑO XCIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. JUEVES 29 DE ABRIL DE 2010

EDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIA

Las leyes y disposiciones de la autoridad son obligatorias por el sólo hecho de ser publicadas en este Periódico. “2010, Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional; y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana”“2010, Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional; y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana”“2010, Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional; y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana”“2010, Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional; y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana”“2010, Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional; y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana”

Decreto 183.- Reformas al primer párrafo del artículo 44 de la Ley de Transporte Público del Estado.

Poder Legislativo del Estado

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JUEVES 29 DE ABRIL DE 20102Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

Poder Legislativodel Estado

Dr. Fernando Toranzo Fernández, GobernadorConstitucional del Estado Libre y Soberano de San LuisPotosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estadoha Decretado lo siguiente:

DECRETO 183

LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURACONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE SAN LUIS POTOSI, DECRETA:

EXPOSICION DE MOTIVOS

De acuerdo a la base de datos del INEGI, en nuestro Estadohasta el año 2000 existían 62,698 personas con algunadiscapacidad; entre las cuales se encuentran de tipo motriz,auditiva, de lenguaje, visual, mental, y de otro tipo.

En la actualidad y no obstante que la Ley Estatal paraPersonas con Discapacidad, tutela la protección de losderechos de todas estas personas, se encuentran en totalestado de indefensión en lo tocante a la prestación delservicio de transporte público, ya que no obstante que dichaley en su artículo 5º señala que la equiparación deoportunidades consiste, entre otros aspectos, en que eltransporte sea accesible para todos, situación que hastael momento ha sido totalmente ignorada.

Hecho que también ha ocurrido con lo que señala el artículo63 fracción IV de la ley en comento, con relación a laprotección y reconocimiento a favor de las personas conalgún tipo de discapacidad, del derecho a tener acceso alservicio público de transporte para su libre desplazamiento,ya que hasta el momento las unidades destinadas para laprestación del transporte público, no cuentan con losmecanismos especiales que son necesarios para que laspersonas con discapacidad puedan tener acceso altransporte, sin inconveniente alguno.

Es común ver en las unidades de transporte, que existenespacios para las personas con discapacidad, pero lamayoría de las veces eso no es suficiente, pues al accedera las unidades resulta por demás frustrante ya que noexisten rampas de acceso, ni de salida, lo cual obviamente

Periódico Oficial

Dr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezGobernador Constitucional del Estado

de San Luis Potosí

Lic. José Guadalupe Durón SantillánLic. José Guadalupe Durón SantillánLic. José Guadalupe Durón SantillánLic. José Guadalupe Durón SantillánLic. José Guadalupe Durón SantillánSecretario General de Gobierno

C.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoDirector del Periódico Oficial

Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio de solicitudpara su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno, originaldel documento, disco compacto (formato Word o Excel para windows,NONONONONO imagen, NININININI escaneados)

Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances,etc., realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de laSecretaría de Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibode pago y documento a publicar y en caso de balances acompañar condisco compacto (formato Word o Excel para windows, NONONONONO imagen, NININININIescaneados).

Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son consideradosEdiciones Ordinarias.

Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentandodocumentación con dos días hábiles de anticipación.

La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección deLunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas.

NOTA:NOTA:NOTA:NOTA:NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debidadebidadebidadebidadebidaan t i c i p a c i ón .an t i c i p a c i ón .an t i c i p a c i ón .an t i c i p a c i ón .an t i c i p a c i ón .

* Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente paracontrol interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del Estado,debiéndose por lo tanto tomar como fecha oficial la publicada tanto enla portada del Periódico como en los encabezados de cada página.

Domic i l i o :Domic i l i o :Domic i l i o :Domic i l i o :Domic i l i o :Jardín Hidalgo No. 11Palacio de GobiernoPlanta BajaCP 78000Tel. 144-26-14Fax Ext. 263San Luis Potosí, S.L.P.Sitio Web: www.slp.gob.mx

Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles,Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera.

REGISTRO POSTALIMPRESOS DEPOSITADOS POR SUSEDITORES O AGENTES

San Luis PotosíD E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D E

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JUEVES 29 DE ABRIL DE 2010 3Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

coarta el derecho de estas personas al servicio público detransporte.

Por otro lado, en el artículo 4º de la multicitada ley seestablece como una de las autoridades que han de velarpor el cumplimiento de la misma, a la Secretaría deComunicaciones y Transportes, pero hasta el momentono se ve por ningún lado que se de cumplimiento, ya queen adición a lo anterior, en esta Ley también se estatuye losiguiente:

“Artículo 73. Con el objeto de facilitar el desplazamiento delas personas con discapacidad, se adoptarán las medidasde adecuación de los transportes públicos colectivos; losaccesos a éstos deberán tener las medidas necesarias,tales como rampas, elevadores o mecanismos especialespara permitir la entrada y salida de las mismas.

El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría deComunicaciones y Transportes, al otorgar las concesionespara la prestación del servicio público de transporte,observará que en cada ruta destine un diez por ciento desus unidades, en el transporte de personas condiscapacidad y cumplan con las condiciones señaladas enel párrafo anterior; asimismo, establecerá, programas decapacitación a los conductores del servicio público detransporte, encaminadas a la preparación, sensibilizacióny concientización sobre la atención a personas condiscapacidad.”

Lo cual obviamente no se acata debidamente ante laopacidad de las autoridades con respecto al tema, por locual resulta necesario e imperante que en aras de que losderechos de las personas con discapacidades seanrespetados, y puedan contar con el acceso sin limitacionesal servicio público del transporte, se modifica la Ley deTransporte Público del Estado de San Luis Potosí, paraadecuarla a lo dispuesto por la Ley Estatal para Personascon Discapacidad, ya que en la Ley de Transporte no secontemplan los señalamientos referidos líneas supra, yactualmente únicamente se cuenta al interior de lasunidades con espacios para discapacitados, los cuales lamayoría de las veces son ocupados por personas que notienen ninguna discapacidad, pues quienes realmente lastienen, no pueden abordar las unidades por la falta de lasadecuaciones mecánicas suficientes para que lo hagan.

Lo anterior con el objeto de que ambas normas concuerdeny contengan los criterios descritos para efecto de suadecuado cumplimiento.

UNICO. Se REFORMA el primer párrafo del artículo 44 dela Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí,para quedar como sigue

ARTICULO 44. Para el acceso de las personas condiscapacidad al transporte público colectivo, se adoptaránlas medidas necesarias de adecuación consistentes en

rampas, elevadores y mecanismos especiales, las quedeberán cumplir con las disposiciones reglamentarias quepara tal efecto emita el titular del Ejecutivo.

. . .

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguientede su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones,ordenamientos legales y administrativos que se oponganal presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo harápublicar, circular y obedecer.

D A D O en el Salón de Sesiones del Honorable Congresodel Estado, el veintidós de abril de dos mil diez.

Diputado Presidente: Manuel Lozano Nieto; Diputado PrimerSecretario: Juan Daniel Morales Juárez; Diputada PrimeraProsecretaria: Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez.(Rúbricas).

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decretoy que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y alefecto se imprima, publique y circule a quienescorresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a losveintiséis días del mes de abril de dos mil diez.

El Gobernador Constitucional del Estado

Dr. Fernando Toranzo Fernández(Rúbrica)

El Secretario General de Gobierno

Lic. José Guadalupe Durón Santillán(Rúbrica)

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Responsable:SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Director:C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO

S U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I O

Periódico OficialDELDELDELDELDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

San Luis PotosíAÑO XCIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 20 DE JULIO DE 2010AÑO XCIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 20 DE JULIO DE 2010AÑO XCIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 20 DE JULIO DE 2010AÑO XCIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 20 DE JULIO DE 2010AÑO XCIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 20 DE JULIO DE 2010

EDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIA

Las leyes y disposiciones de la autoridad son obligatorias por el sólo hecho de ser publicadas en este Periódico. “2010, Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional; y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana”“2010, Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional; y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana”“2010, Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional; y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana”“2010, Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional; y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana”“2010, Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional; y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana”

Decreto 312.- Reformas a la Ley de Transporte Público del Estado.

Poder Legislativo del Estado

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MARTES 20 DE JULIO DE 20102Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

Directorio

Dr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezGobernador Constitucional del Estado de

San Luis Potosí

Lic. José Guadalupe Durón SantillánLic. José Guadalupe Durón SantillánLic. José Guadalupe Durón SantillánLic. José Guadalupe Durón SantillánLic. José Guadalupe Durón SantillánSecretario General de Gobierno

C.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoDirector del Periódico Oficial

Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio de solicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno, originaldel documento, disco compacto (formato Word o Excel para windows, NONONONONO imagen, NININININI escaneados)

Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc., realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretaríade Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago y documento a publicar y en caso de balances acompañar con discocompacto (formato Word o Excel para windows, NONONONONO imagen, NININININI escaneados).

Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son considerados Ediciones Ordinarias.

Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentando documentación con dos días hábiles de anticipación.

La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas.

NOTA:NOTA:NOTA:NOTA:NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debida anticipación.debida anticipación.debida anticipación.debida anticipación.debida anticipación.

* Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente para control interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del Estado, debiéndosepor lo tanto tomar como fecha oficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en los encabezados de cada página.

Domic i l io:Domic i l io:Domic i l io:Domic i l io:Domic i l io:Jardín Hidalgo No. 11Palacio de GobiernoPlanta BajaCP 78000Tel. 144-26-14Fax ext. 263San Luis Potosí, S.L.P.Sitio Web: www.slp.gob.mx

Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles, Viernes y extraordinariamente cuando así serequiera.

Periódico Oficial San Luis Potosí

D E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D E

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MARTES 20 DE JULIO DE 2010 3Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

Poder Legislativodel Estado

Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantessabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 312

LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI,DECRETA:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La actual Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 23 de abrilde 2009, mediante Decreto Legislativo No. 667, tiene el propósito de actualizar algunos aspectos importantes de este serviciopúblico, que satisface una necesidad prioritaria de la ciudadanía y, establece que, en cuanto facultad legal de la autoridad,ésta debe brindarlo a los usuarios bajo las características de calidad, accesibilidad, oportunidad y seguridad.

La prestación de este servicio público como facultad legal y exclusiva de la autoridad, puede, sin embargo, ser concesionadaa quienes garanticen la eficacia del mismo, en función del beneficio colectivo de la población usuaria. En materia deconcesiones del servicio de transporte público, la propia ley establece las bases, condiciones y el procedimiento específicomediante el cual habrán de concretarse los requisitos para el otorgamiento a las personas físicas y morales, de unaconcesión de este servicio.

Para garantizar la eficaz prestación de éste, la ley precisa que el mismo deberá ofrecerse a la población usuaria bajodeterminados principios rectores, tales como la movilidad sustentable, entendida como el uso preferencial del sistemarespecto a los medios de transporte particulares; la eficiencia de gestión referida a los requisitos técnicos que permitan elóptimo funcionamiento del sistema; la calidad del servicio que privilegia las características de la infraestructura integral quedebe reunir la prestación del servicio; y la formación del elemento humano, indispensable para el desarrollo de las capacidadesy conocimientos de las personas que lo brindan a los usuarios.

Con igual propósito, dicho marco legal estipula otras circunstancias que contribuyen a mejorar las condiciones en quepuede ofrecerse a la ciudadanía el servicio público del transporte. Tal es el caso del contenido del artículo 31 de la ley de lamateria, en cuyo párrafo último se aprecia la necesidad de homologar los términos que establece el dispositivo 8º. de la LeyOrgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí, donde para los efectos de su organización política y administrativa, talesdemarcaciones se dividirán en, cabeceras municipales, delegaciones y comunidades.

Lo anterior, tomando en cuenta que en el enunciado párrafo del artículo 31 de la Ley del Trasporte Público, se privilegia lacondición de la vecindad o residencia local de quienes puedan obtener una concesión para ser prestadores del servicio,como una garantía más del compromiso del titular ésta con sus conciudadanos, para incentivar el desarrollo y progresolocal, a través de la pequeña y mediana inversión de capital.

Por consiguiente, la convocatoria a que hace referencia el artículo 37 de la actual Ley Local del Transporte Público, cuandosea el caso, deberá precisar para los efectos del precitado 31 referido “la modalidad del servicio público de que se trate, asícomo los términos y condiciones en que se otorgará la concesión”.

Otro aspecto de suma importancia y que ameritó intervención de nuestra Máxima Casa de Estudios, por medio del estudiotécnico solicitado, y de propuesta hecha por el organismo correspondiente “CUATE”, de fórmula matemática para determinarel monto de la tarifa para el pago del pasaje en el transporte público urbano, es lo referente al contenido actual del artículo 92de la multicitada Ley del Transporte, en el cual es necesario precisar la diferencia entre el estudio técnico para “la determinación”;y “el ajuste” de las tarifas.

Para dicho fin se suprime del primer párrafo del artículo 92, la expresión “y ajuste”, pues dicho texto se refiere al caso en queel Consejo Estatal o los respectivos consejos municipales del transporte, presenten al Ejecutivo del Estado para su aprobaciónfinal, una propuesta inicial de tarifa para el pago del transporte público urbano de pasajeros.

En consecuencia, para la determinación inicial de la tarifa se deberá aplicar la fórmula matemática que se establece en alartículo 93 de la ley en cita; y el ajuste anual de ésta se formulará con base en los referentes precisados en el artículo 94 dela misma norma.

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MARTES 20 DE JULIO DE 20104Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

UNICO. Se REFORMA los artículos, 31 en su párrafo último, 92 en su párrafo primero, y 94 en su párrafo segundo, de la Ley deTransporte Público del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue

ARTICULO 31. …

I. a III. …

En todos los casos, las concesiones se otorgarán preferentemente a los solicitantes que acrediten la vecindad en la cabecera,delegación o comunidad del municipio de origen, en todas las modalidades, y que garanticen la prestación del servicio en lasmejores condiciones, atendiendo para ello a los criterios que se contengan en el Reglamento de esta Ley.

ARTICULO 92. La determinación de las tarifas será el resultado del estudio que al efecto lleven a cabo el Consejo Estatal deTransporte Público, o los respectivos consejos municipales de transporte público, por sí mismos, o en coordinación con lapropia Secretaría~ la propuesta de las nuevas tarifas se turnará al Ejecutivo del Estado para su autorización y publicación enel Periódico Oficial del Estado.

ARTICULO 94. …

La condición constituida conforme al párrafo anterior, prevalecerá hasta en tanto los concesionarios soliciten a la Secretaría,a través del consejo que corresponda, el ajuste de la tarifa de acuerdo a la fórmula a la que hace referencia el artículo 93 deesta Ley, o bien el Ejecutivo así lo considere en función del costo total.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo hará publicar, circular y obedecer.

D A D O en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, el veinticinco de junio de dos mil diez.

Diputado Presidente: Manuel Lozano Nieto; Diputado Primer Secretario: Juan Daniel Morales Juárez; Diputado SegundoSecretario: Arnulfo Hernández Rodríguez. (Rúbricas).

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto seimprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a los trece díasdel mes de julio de dos mil diez.

El Gobernador Constitucional del Estado

Dr. Fernando Toranzo Fernández(Rúbrica)

El Secretario General de Gobierno

Lic. José Guadalupe Durón Santillán(Rúbrica)

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Responsable:SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Director:C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO

S U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I O

Periódico OficialDELDELDELDELDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

San Luis PotosíAÑO XCII I SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2010AÑO XCII I SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2010AÑO XCII I SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2010AÑO XCII I SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2010AÑO XCII I SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2010

EDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIA

Las leyes y disposiciones de la autoridad son obligatorias por el sólo hecho de ser publicadas en este Periódico. “2010, Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional; y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana “2010, Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional; y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana “2010, Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional; y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana “2010, Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional; y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana “2010, Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional; y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana”””””

Decreto 409.- Se Reforma el artículo 31 en su párrafo último, de la Ley de Transporte Público del Estado.

Poder Legislativo del Estado

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MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 20102Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

Poder Legislativodel Estado

Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucionaldel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sushabitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretadolo siguiente:

DECRETO 409

LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURACONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SANLUIS POTOSI, DECRETA:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La actual Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí,publicada en el Periódico Oficial del Estado el 23 de abril de 2009,mediante el Decreto Legislativo No. 667, tiene el propósito deactualizar algunos aspectos importantes de este servicio público,que satisface una necesidad prioritaria de la ciudadanía y,establece que, en cuanto facultad legal de la autoridad, ésta debebrindarlo a los usuarios bajo las características de calidad,accesibilidad, oportunidad y seguridad.

La prestación de este servicio público, como facultad legal yexclusiva de la autoridad, puede, sin embargo, serconcesionada a quienes garanticen la eficacia del mismo, enfunción del beneficio colectivo de la población usuaria. Enmateria de concesiones del servicio de transporte público lapropia Ley establece las bases, condiciones y el procedimientoespecífico, mediante el cual habrán de concretarse losrequisitos para el otorgamiento a las personas físicas ymorales de una concesión de este servicio.

Para garantizar la eficaz prestación de dicho servicio, la Leyprecisa que el mismo deberá ofrecerse a la población usuariabajo determinados principios rectores, tales como lamovilidad sustentable, entendida como el uso preferencialdel sistema respecto a los medios de transporte particulares;la eficiencia de gestión, referida a los requisitos técnicos quepermitan el óptimo funcionamiento del sistema; la calidaddel servicio, que privilegia las características de lainfraestructura integral que debe reunir la prestación delservicio; y la formación del elemento humano, indispensablepara el desarrollo de las capacidades y conocimientos delas personas que brindan el servicio a los usuarios.

Con igual propósito, la Ley estipula otras circunstancias quecontribuyen a mejorar las condiciones en que puedeofrecerse a la ciudadanía el servicio público del transporte.Tal es el caso del contenido del artículo 31 de la Ley encomento, en cuyo párrafo último se aprecia la necesidad deseñalar quiénes serán los que deberán cumplir con loslineamientos de este párrafo, ya que los únicos que puedenacreditar su vecindad son las personas físicas y sólo endeterminadas modalidades.

Lo anterior, tomando en cuenta que en el señalado párrafodel artículo 31 de la Ley del Trasporte Público, se privilegia lacondición de la vecindad de quienes puedan obtener unaconcesión para ser prestadores del servicio, como unagarantía más del compromiso del titular de la concesión consus conciudadanos, para incentivar el desarrollo y progresolocal, a través de la pequeña y mediana inversión de capital.

UNICO. Se REFORMA el artículo 31 en su párrafo último, de laLey de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí,para quedar como sigue

ARTICULO 31. …

I a III. …

Las concesiones se otorgarán preferentemente, a lossolicitantes que acrediten la vecindad en la cabecera,delegación o comunidad del municipio de origen, en lasmodalidades donde concursen personas físicas señaladasen el artículo 38 en sus párrafos tercero y cuarto de esta propiaLey, y que garanticen la prestación del servicio en las mejorescondiciones, atendiendo para ello a los criterios que secontengan en el Reglamento de esta Ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales quese opongan al presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo hará publicar,circular y obedecer.

D A D O en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso delEstado, el trece de diciembre de dos mil diez.

Diputado Presidente: Vito Lucas Gómez Hernández; DiputadoPrimer Secretario: José Guadalupe Rivera Rivera; DiputadoSegundo Secretario: José Luis Montaño Chávez. (Rúbricas).

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto yque todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y alefecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a los veintiúndías del mes de diciembre de dos mil diez.

El Gobernador Constitucional del EstadoDr. Fernando Toranzo Fernández

(Rúbrica)

El Secretario General de GobiernoLic. Marco Antonio Aranda Martínez

(Rúbrica)

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Responsable:SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Director:C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO

S U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I O

Periódico OficialDELDELDELDELDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

San Luis PotosíAÑO XC IV SAN LU IS POTOS I , S . L . P .AÑO XC IV SAN LU IS POTOS I , S . L . P .AÑO XC IV SAN LU IS POTOS I , S . L . P .AÑO XC IV SAN LU IS POTOS I , S . L . P .AÑO XC IV SAN LU IS POTOS I , S . L . P . SABADO 30 DE JULIO SABADO 30 DE JULIO SABADO 30 DE JULIO SABADO 30 DE JULIO SABADO 30 DE JULIO DE 2011 DE 2011 DE 2011 DE 2011 DE 2011

EDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIA

Las leyes y disposiciones de la autoridad son obligatorias por el sólo hecho de ser publicadas en este Periódico.“201“201“201“201“20111111, , , , , Año del Bicentenario del natalicio de Ponciano Arriaga LeijaAño del Bicentenario del natalicio de Ponciano Arriaga LeijaAño del Bicentenario del natalicio de Ponciano Arriaga LeijaAño del Bicentenario del natalicio de Ponciano Arriaga LeijaAño del Bicentenario del natalicio de Ponciano Arriaga Leija”””””

Decreto 700.- Se adiciona párrafo al artículo 46, éste como séptimo, por lo que actuales séptimo a noveno pasan a ser párrafosoctavo a décimo, de la Ley de Transporte Público del Estado.

Poder Legislativo del Estado

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SABADO 30 DE JULIO DE 20112Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

Poder Legislativodel Estado

Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucionaldel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sushabitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretadolo siguiente:

DECRETO 700

LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURACONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SANLUIS POTOSI, DECRETA:

EXPOSICION DE MOTIVOS

En las principales ciudades de América Latina, el transportepúblico de pasajeros es uno de los servicios con mayordemanda; las grandes metrópolis como Nueva York,Vancouver, Buenos Aires, y México, requieren un servicio urbanopara trasladar a miles de pasajeros que cotidianamente loutilizan para dirigirse a sus centros de trabajo, colegios,universidades, hospitales, etcétera.

Para el caso de San Luis Potosí y su zona metropolitana, eltransporte público de pasajeros resulta vital, pues paramuchos de ellos es parte de su herramienta de trabajo y, paraotros tantos, no sólo vía de traslado sino parte de su hogar,pues en éste pasan la mayor parte del día, debido a lasenormes distancias que existen de un punto a otro en susdestinos.

Según cifras del estudio incidencia delictiva 2010, de laSecretaría de Seguridad Pública del Estado, durante el 2010se perpetraron 62 robos al transporte público; esto sin contarlos robos denunciados o que no son reportados a dichadependencia.

Al respecto, el servicio público de pasajeros que se brinda enel Estado ha presentado importantes avances, pero aún sinalcanzar los niveles de satisfacción que demandan sususuarios.

El marco jurídico que regula el transporte público de pasajerosen la Entidad, se encuentra estipulado en la Ley Local deTransporte Público, misma que en el artículo 5º. preceptúa:“Se entiende por calidad en el servicio de transporte públicode pasajeros, las medidas implementadas, entre otras, parala prevención de accidentes y la adecuada prestación delservicio”, que además, deberá observar los principios deeficiencia, prontitud, seguridad, honestidad, modernidad yracionalización.

Periódico Oficial

Dr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezGobernador Constitucional del Estado

de San Luis Potosí

Lic. Marco Antonio Aranda MartínezLic. Marco Antonio Aranda MartínezLic. Marco Antonio Aranda MartínezLic. Marco Antonio Aranda MartínezLic. Marco Antonio Aranda MartínezSecretario General de Gobierno

C.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoDirector del Periódico Oficial

Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio de solicitudpara su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno, originaldel documento, disco compacto (formato Word o Excel para windows,NONONONONO imagen, NININININI escaneados)

Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances,etc., realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de laSecretaría de Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibode pago y documento a publicar y en caso de balances acompañar condisco compacto (formato Word o Excel para windows, NONONONONO imagen, NININININIescaneados).

Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son consideradosEdiciones Ordinarias.

Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentandodocumentación con dos días hábiles de anticipación.

La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección deLunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas.

NOTA:NOTA:NOTA:NOTA:NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debidadebidadebidadebidadebidaan t i c i p a c i ón .an t i c i p a c i ón .an t i c i p a c i ón .an t i c i p a c i ón .an t i c i p a c i ón .

* Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente paracontrol interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del Estado,debiéndose por lo tanto tomar como fecha oficial la publicada tanto enla portada del Periódico como en los encabezados de cada página.

Domic i l i o :Domic i l i o :Domic i l i o :Domic i l i o :Domic i l i o :Jardín Hidalgo No. 11Palacio de GobiernoPlanta BajaCP 78000Tel. 144-26-14Fax Ext. 263San Luis Potosí, S.L.P.Sitio Web: www.slp.gob.mx

Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles,Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera.

REGISTRO POSTALIMPRESOS DEPOSITADOS POR SUSEDITORES O AGENTES

San Luis PotosíD E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D E

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SABADO 30 DE JULIO DE 2011 3Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

Algunos hemos sido testigos de asaltos a taxistas, a choferes de camiones, a usuarios del transporte público; ello aconsecuencia de la falta de seguridad en las unidades; por lo anterior, como medida de seguridad en el transporte público depasajeros, es procedente instalar cámaras de video que documenten los eventos criminales que se pudieran presentar enlas unidades del transporte, de igual forma se documentará el trato que los operadores den a los usuarios.

UNICO. Que adiciona párrafo al artículo 46, éste como séptimo, por lo que actuales séptimo a noveno pasan a ser párrafosoctavo a décimo, de la Ley Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue

ARTICULO 46. …

Los prestadores del servicio de transporte público, como medida de seguridad, instalarán cámaras de video en las unidadesde transporte, para documentar los eventos que se susciten durante la prestación del servicio.

...

...

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Los concesionarios y permisionarios del transporte público de la zona metropolitana de San Luis Potosí, tendránun año a partir de la vigencia del presente Decreto, para instalar las cámaras de video.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a este Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo hará publicar, circular y obedecer.

D A D O en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, el veintinueve de junio de dos mil once.

Diputado Presidente: Vito Lucas Gómez Hernández; Diputado Primer Secretario: José Guadalupe Rivera Rivera; DiputadoSegundo Secretario: José Luis Montaño Chávez. (Rúbricas).

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto seimprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a los 21 días delmes de julio de dos mil once.

El Gobernador Constitucional del Estado

Dr. Fernando Toranzo Fernández(Rúbrica)

El Secretario General de Gobierno

Lic. Marco Antonio Aranda Martínez(Rúbrica)

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Responsable:SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Director:

C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO

S U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I O

Periódico OficialDELDELDELDELDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

San Luis PotosíAÑO XCV AÑO XCV AÑO XCV AÑO XCV AÑO XCV SAN LU IS POTOS I , S . L . P .SAN LU IS POTOS I , S . L . P .SAN LU IS POTOS I , S . L . P .SAN LU IS POTOS I , S . L . P .SAN LU IS POTOS I , S . L . P . JUEVES 12 DE JULIO JUEVES 12 DE JULIO JUEVES 12 DE JULIO JUEVES 12 DE JULIO JUEVES 12 DE JULIO DE 201DE 201DE 201DE 201DE 201 22222

EDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIA

Las leyes y disposiciones de la autoridad son obligatorias por el sólo hecho de ser publicadas en este Periódico.“2012, Año de la Libertad, la Democracia y la Participación Ciudadana”“2012, Año de la Libertad, la Democracia y la Participación Ciudadana”“2012, Año de la Libertad, la Democracia y la Participación Ciudadana”“2012, Año de la Libertad, la Democracia y la Participación Ciudadana”“2012, Año de la Libertad, la Democracia y la Participación Ciudadana”

Decreto 991.- Reformas a los artículos, 5 en su fracción V, 6 en sus fracciones III y IV, 8 en su párrafo segundo, 10, 12 en supárrafo primero, 13, 81 en su fracción XIX, y 103; y Adiciona, al artículo 6 la fracción V, y al artículo 12 dos fracciones, éstas comoI y XXIII Bis, por lo que actual I pasa a ser fracción I Bis, de y a la Ley de Transporte Público del Estado.

Decreto 992.- Reformas a los artículos, 129,130, 131, y 132, de la Ley de Transporte Público del Estado.

Poder Legislativo del Estado

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JUEVES 12 DE JULIO DE 20122Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

Poder Legislativodel Estado

Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucionaldel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sushabitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretadolo siguiente:

DECRETO 991

LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURACONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SANLUIS POTOSI, DECRETA

EXPOSICION DE MOTIVOS

Según la Organización Mundial de la Salud, alrededor del 10por ciento de la población mundial vive con algún tipo dediscapacidad; esto es, aproximadamente 650 millones depersonas en el orbe.

Entre otros factores, la transición demográfica y epidemiológicade la población, incrementa el número de personas condiscapacidad en el mundo. En los países con esperanza devida de más de 70 años, por ejemplo, las personas pasan enpromedio ocho años con alguna discapacidad, es decir, másdel 10 por ciento de su vida.

Derivado de tal dinámica esta modificación a la Ley deTransporte Público Local, pretende una verdadera inclusiónsocial de las personas con discapacidad, así como crearcondiciones para un cierto desarrollo dentro de su comunidad,y el acceso a servicios de salud, educación y trabajo.

De acuerdo a la Ley General de las Personas conDiscapacidad, tiene discapacidad toda aquélla que presentauna deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturalezapermanente o temporal, que limita la capacidad de ejerceruna o más actividades esenciales de la vida diaria, que puedeser causada o agravada por el entorno económico y social.

Dicha Ley General se armoniza con la ConvenciónInternacional acerca de los derechos de las personas condiscapacidad, que firmó el Gobierno Mexicano el 30 de marzode 2008; así como el protocolo facultativo que ratificó el 17 dediciembre del mismo año.

Parte de la premisa de la firma de la referida Convención

Periódico Oficial

Dr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezGobernador Constitucional del Estado

de San Luis Potosí

Lic. Cándido Ochoa Rojas.Lic. Cándido Ochoa Rojas.Lic. Cándido Ochoa Rojas.Lic. Cándido Ochoa Rojas.Lic. Cándido Ochoa Rojas.Secretario General de Gobierno

C.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoDirector del Periódico Oficial

Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio de solicitudpara su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno, originaldel documento, disco compacto (formato Word o Excel para windows,NONONONONO imagen, NININININI escaneados)

Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances,etc., realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de laSecretaría de Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibode pago y documento a publicar y en caso de balances acompañar condisco compacto (formato Word o Excel para windows, NONONONONO imagen, NININININIescaneados).

Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son consideradosEdiciones Ordinarias.

Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentandodocumentación con dos días hábiles de anticipación.

La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección deLunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas.

NOTA:NOTA:NOTA:NOTA:NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debidadebidadebidadebidadebidaan t i c i p a c i ón .an t i c i p a c i ón .an t i c i p a c i ón .an t i c i p a c i ón .an t i c i p a c i ón .

* Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente paracontrol interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del Estado,debiéndose por lo tanto tomar como fecha oficial la publicada tanto enla portada del Periódico como en los encabezados de cada página.

Domic i l i o :Domic i l i o :Domic i l i o :Domic i l i o :Domic i l i o :Jardín Hidalgo No. 11Palacio de GobiernoPlanta BajaCP 78000Tel. 144-26-14Fax Ext. 263San Luis Potosí, S.L.P.Sitio Web: www.slp.gob.mx

Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles,Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera.

REGISTRO POSTALIMPRESOS DEPOSITADOS POR SUSEDITORES O AGENTES

San Luis PotosíD E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D E

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JUEVES 12 DE JULIO DE 2012 3Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

Internacional es que las personas con discapacidad tienen derecho a contar con un trato digno fuera de discriminación, y conlibre desplazamiento en su entorno social.

Por tanto, esta adecuación normativa pretende abatir la difícil situación en que aún se encuentran las personas con discapacidaden San Luis Potosí, ya que son víctimas de múltiples formas de discriminación al abordar un transporte de cualquier índole,agravándose esto en el transporte público por cuestiones de seguridad, al subir o bajar del mismo.

Lo anterior justifica el ajuste a la ley de la materia, ya que no incluye dentro de instrumentos como el programa de transportea este sector de la población; y en los esquemas de capacitación para concesionarios y operadores no se considera cómo yde qué manera se puede dar un servicio a las personas con discapacidad.

El fin no es un trato diferenciado, ni prerrogativas para las personas con discapacidad, es simple y llanamente otorgar tratodigno con equiparación e igualdad de oportunidades, es decir, si una persona con discapacidad requiere de unos minutosmás de tiempo para abordar un transporte, el concesionario debe saber cómo y cuándo posibilitarlo.

Por otro lado, se tiene como propósito crear condiciones urbanísticas para que los transportes accesibles para las personascon discapacidad, se adecuen o construyan con diseños universales, con paraderos, centros de transferencia, bahías, entreotras instalaciones. Por lo tanto, se enriquece este texto normativo con los términos, accesibilidad; y persona con discapacidad.

Lo anterior reconoce que con la firma de la Convención Internacional, el estado Mexicano contrajo diversos compromisos,entre ellos la armonización de las leyes secundarias y en los estados, así como el diseño de estrategias y asignación derecursos para su correcta aplicación; por ende, estos ajustes se apegan a lo dispuesto por dicho ordenamiento internacional,y contribuye al proceso de congruencia normativa.

UNICO. Se REFORMA los artículos, 5 en su fracción V, 6 en sus fracciones III y IV, 8 en su párrafo segundo, 10, 12 en su párrafoprimero, 13, 81 en su fracción XIX, y 103; y ADICIONA, al artículo 6 la fracción V, y al artículo 12 dos fracciones, éstas como I yXXIII Bis, por lo que actual I pasa a ser fracción I Bis, de y a la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, paraquedar como sigue

ARTICULO 5. …

I a IV. …

V. Los sistemas de transporte público, en coordinación con las autoridades correspondientes, desarrollarán programas deseguridad pública y protección civil; así como de sensibilización para el respeto y trato digno de las personas con discapacidad.

ARTICULO 6. ….

I y II. …

III. Los usuarios deberán conocer, en beneficio de ellos mismos y de la sociedad en general, los derechos y obligacionesinherentes al uso de cualquier sistema de transporte público;

IV. Las autoridades correspondientes, estatales y municipales, deberán implementar programas y acciones de difusiónsobre las disposiciones aplicables en materia de tránsito y transporte público, así como el uso responsable de vehículosparticulares y de las vialidades, propiciando el fomento de la cultura del respeto, para una mejor convivencia urbana, ypreferencia vial a, las personas con discapacidad, al peatón y al transporte colectivo, y

V. Las autoridades de transporte público, los concesionarios y permisionarios deben implementar en sus cursos decapacitación, la sensibilización acerca de las personas con discapacidad.

ARTICULO 8. …

El Programa Sectorial de Transporte Público deberá considerar todas las medidas administrativas y operativas, que garanticenel adecuado funcionamiento del transporte público de pasajeros, carga y mixto en función del máximo aprovechamiento deldiseño de vialidades, tomando siempre en cuenta la obligación de garantizar, tanto al usuario, como al peatón, las condicionese infraestructura para su libre tránsito en óptimas condiciones de seguridad y accesibilidad.

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JUEVES 12 DE JULIO DE 20124Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

ARTICULO 10. El titular del Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, atendiendo alinterés público y tomando en cuenta la opinión del Consejo Estatal de Transporte, los consejos municipales o, en su caso, delos ayuntamientos, establecerá conforme a esta Ley y su Reglamento, los siguientes elementos del sistema de transportepúblico: itinerarios, tarifas, horarios, frecuencias, sitios, terminales, bahías, centros de transferencia, lanzaderas, tipos devehículos, desplazamientos, enlaces, enrolamientos, fusiones y escisiones, o cualquier otra especificación del servicio, asícomo la normatividad de los servicios auxiliares y la accesibilidad para las personas con discapacidad.

ARTICULO 12. Para la aplicación e interpretación de esta Ley, se utilizará el siguiente glosario:

I. Accesibilidad: medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condicionesque las demás, al entorno físico, transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas, tecnologías de lainformación y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público, o de uso público, tanto en zonasurbanas, como rurales;

I Bis. Aforo…

II a XXIII….

XXIII Bis. Persona con discapacidad: toda aquélla que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias decarácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal, y que al interactuar con las barreras que leimpone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en igualdad de condiciones con las demás;

XXIV a XLVIII….

ARTICULO 13. La Secretaría coordinará y llevará a cabo, en los términos de esta Ley, programas de información, orientacióny asesorías a transportistas, permisionarios, concesionarios y usuarios del transporte público, en todas sus modalidades, enrelación con los servicios del transporte, así como sobre los derechos y obligaciones de unos y otros; asimismo, realizarácampañas de orientación y de concientización a usuarios, personas con discapacidad, y prestadores del servicio, para laprevención de accidentes.

ARTICULO 81….

I a XVIII. …

XIX. Proporcionar, a su costa, capacitación contínua y permanente a sus operadores y demás personas que tengan relacióncon el servicio prestado, en los términos de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Además, implementarcursos de capacitación referentes a la sensibilización acerca de las personas con discapacidad;

XX a XXIII….

ARTICULO 103. La Secretaría, mediante la celebración de convenios con las autoridades municipales, organismos privadose instituciones educativas, promoverá en forma permanente las acciones necesarias en materia de educación vial parapeatones, personas con discapacidad, conductores, usuarios y población en general, haciendo uso de los avances tecnológicosy de los medios de comunicación.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar, circular y obedecer.

D A D O en el Salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” del Honorable Congreso del Estado, el veintiuno de junio de dos mildoce.

Diputado Presidente: Pedro Pablo Cepeda Sierra; Diputado Primer Secretario: Jose Luis Martínez Meléndez; Diputada SegundaSecretaria: Griselda Alvarez Oliveros. (Rúbricas).

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto seimprima, publique y circule a quienes corresponda.

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JUEVES 12 DE JULIO DE 2012 5Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a los cinco díasdel mes de julio de dos mil doce.

El Gobernador Constitucional del Estado

Dr. Fernando Toranzo Fernández(Rúbrica)

El Secretario General de Gobierno

Lic. Cándido Ochoa Rojas(Rúbrica)

Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantessabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 992

LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI,DECRETA

EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 21 de la Constitución General de la República indica que compete a la autoridad administrativa, la aplicación desanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía; especifica en sus párrafos quinto y sexto losiguiente: si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá sersancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día; y tratándose de trabajadores no asalariados, la multaque se imponga por la infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de suingreso.

Por lo anterior se advierte que las multas impuestas en el Título Décimo Quinto, capítulo I, de la Ley de Transporte Público delEstado de San Luis Potosí, referente a las sanciones, violan flagrantemente lo dispuesto en la Carta Magna.

Asimismo, la Suprema Corte de la Nación ha establecido criterios muy específicos de jurisprudencia referente al tema, bastael siguiente ejemplo:

Quinta ÉpocaRegistro. 328951Instancia: Segunda SalaTesis AisladaFuente: Semanario Judicial de la FederaciónTomo. LXVMateria(s): AdministrativaTesis:Página: 1763

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JUEVES 12 DE JULIO DE 20126Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

MULTA EXCESIVA.

“De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 constitucional, los jornaleros u obreros no pueden ser castigados conmultas que exceden de un jornal o salario en una semana. Ahora bien, cuando, conforme a la ley, sea solidariamenteresponsablemente de la infracción cometida por un obrero, la empresa en que éste preste sus servicios, debe tomarse enconsideración que si bien en tal caso puede exigirse el importe total de la multa a la empresa, ésta puede repetir contra elinfractor, por la parte que le corresponde, de manera que si es mayor que la cantidad que percibe el obrero como jornalsemanario, la imposición de la multa es indudablemente violatorio de garantías.”

Amparo administrativo en revisión 3058/40. Transportes Urbanos Extraviarios, S.C.L., y coagraviado. 7 de agosto de 1940.Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.

En ese tenor los abusos y multas excesivas no habían sido trascendentes, ya que los funcionarios de la Secretaría deComunicaciones y Transportes, sensibles y atentos a lo inadecuado de las multas, hacían el ajuste correspondiente a larealidad; sin embargo, ahora los trabajadores del gremio se quejan de la insensibilidad de las autoridades, quienes creenque con multas excesivas se puede corregir cualquier problema, y ser ejemplo en la aplicación de la ley.

Por tanto, en acato al mandato constitucional, se adecuan aquellas fracciones que imponen multas excesivas, tanto achoferes, como a permisionarios, para que estén acordes a la realidad del transporte público de la Entidad.

UNICO. Se REFORMA los artículos, 129,130, 131, y 132, de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, paraquedar como sigue:

ARTICULO 129. La aplicación de multas por incumplimiento de las obligaciones de los, concesionarios, permisionarios, yoperadores, se ajustará a los tabuladores siguientes:

l. De las sanciones al incumplimiento de las obligaciones de los operadores:

a) Por efectuar ascenso y descenso de pasaje fuera de los lugares autorizados, multa de cinco a veinte salarios mínimosvigentes en la zona, siempre y cuando esto no ponga en riesgo la seguridad de usuarios y terceros, de ser así, se aplicará elinciso d) de este mismo artículo.

b) Por prestar servicio con mala presentación personal, desaseado y, en su caso, sin el uniforme requerido, multa de tres aveinte salarios mínimos vigentes en la zona.

c) Por tratar en forma irrespetuosa a usuarios y terceros durante la prestación del servicio, multa de cinco a treinta salariosmínimos vigentes en la zona.

d) Por poner en riesgo la seguridad de los usuarios y terceros al operar las unidades con falta de precaución, multa deveintiuno a cien salarios mínimos vigentes en la zona.

e) Por no portar la licencia para conducir vehículos de servicio público, y el gafete de identificación a la vista del usuario, multade cinco a treinta salarios mínimos vigentes en la zona.

f) Por conducir un vehículo de servicio público sin contar con la licencia respectiva, o ésta sea insuficiente para la modalidad,multa de veinte a cincuenta salarios mínimos.

g) Por no presentarse a acreditar los exámenes que para verificar su aptitud y sus capacidades psicofísicas determine laSecretaría, multa de tres a veinte salarios mínimos vigentes en la zona.

h) Por conducir vehículos de servicio público en ostensible mal estado de salud, multa de tres a veinte salarios mínimos.

i) Por no respetar el trato preferencial en la prestación del servicio a los adultos mayores, niños, personas con discapacidad,y mujeres embarazadas, multa de cinco a veinte salarios mínimos vigentes en la zona.

j) Por no cumplir y aprobar la capacitación que determine la Secretaría, multa de cinco a veinte salarios mínimos vigentes enla zona.

k) Por no acatar las indicaciones de las autoridades en materia de transporte, o bien por agredirlos física o verbalmentedurante las diligencias de inspección, sin menoscabo de la responsabilidad penal que, en su caso, resulte, multa de cinco aveinte salarios mínimos vigentes en la zona.

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JUEVES 12 DE JULIO DE 2012 7Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

l) Por utilizar o colocar en la unidad accesorios no indispensables para la prestación del servicio, o que produzcan ruido ymolesten, o pongan en riesgo la seguridad de usuarios y terceros, multa de cinco a veinte salarios mínimos vigentes en la zona.

m) Por circular con la o las puertas abiertas, o con pasaje en los estribos, multa de veinte a cincuenta salarios mínimosvigentes en la zona.

n) Por exceder el número de pasajeros autorizados para cada vehículo en su tarjeta de circulación y/o modalidad de servicio,multa de cinco a veinte salarios mínimos vigentes en la zona.

ñ) Por alterar las tarifas o sus reglas de aplicación, multa de cinco a cincuenta salarios mínimos vigentes en la zona. Cuandoeste hecho sea instruido o con conocimiento del titular de la concesión o permiso, será causal de revocación de los mismos.

o) Por conducir un vehículo del servicio del transporte público sin haber aprobado los exámenes previstos en la presente Leyy su reglamento, multa de cinco a cincuenta salarios mínimos vigentes en la zona.

p) Por la conducción de vehículos de transporte público, dentro o fuera del servicio, bajo la influencia de bebidas alcohólicas,enervantes o demás sustancias tóxicas, multa de cien a doscientos salarios mínimos vigentes en la zona; esto sin perjuiciode las demás sanciones que establezca esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

q) Por abastecer de combustible a los vehículos del servicio de transporte público con pasaje a bordo de los mismos, multade cinco a cincuenta salarios mínimos vigentes en la zona.

r) Por negar, sin causa justificada, el servicio público de transporte, multa de cinco a treinta salarios mínimos; para el caso deque se obstaculice, impida o niegue el servicio a adultos mayores, niños, personas con discapacidad, y mujeres embarazadas,la multa será de diez a cincuenta salarios mínimos.

s) El conductor de los vehículos de transporte público de pasajeros que fume durante la prestación del servicio en el mismo,será sancionado en los términos que dispone la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras.

t) Por llevar acompañantes a bordo del vehículo de servicio público cuando éste se encuentre en la prestación del mismo,multa de cinco a veinte salarios mínimos.

u) Por permitir o inducir el ascenso de usuarios por la puerta trasera, en el caso de vehículos del servicio de transporte públicocolectivo urbano, multa de cinco a treinta salarios mínimos.

v) Por utilizar teléfonos celulares, o exceder la velocidad permitida, o no acatar las disposiciones de tránsito y vialidad, serásancionado en los términos que establece el inciso d) fracción I del presente artículo.

w) Por no respetar los itinerarios autorizados; o establecer terminal en lugar no autorizado, o no resguardar los vehículos enpatios de pernocta o encierro, para las modalidades de transporte público colectivo urbano, suburbano, foráneo, mixto, ycolectivo de ruta rural, multa de cinco a treinta salarios mínimos.

x) Por utilizar el vehículo de servicio público para otros usos diferentes a la prestación del servicio, multa de cinco a treintasalarios mínimos.

y) Por la falta de cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en los artículos 82 y 83 de la presente Ley, y 50 de sureglamento, multa de cinco a treinta salarios mínimos, y

II. De las sanciones al incumplimiento de las obligaciones, de los titulares de concesiones, permisos o autorizaciones:

a) Por ordenar al operador del vehículo prestar el servicio en modalidad distinta a la autorizada, multa de cien a quinientossalarios mínimos, y se revocará la concesión, permiso o autorización.

b) Por no contar con lugares de encierro para los vehículos del servicio de transporte público cuando así lo determine laSecretaría y se utilice la vía pública para este fin, multa de cien a trescientos salarios mínimos.

c) Por portar un vehículo afecto a una concesión, permiso o autorización para la prestación del servicio público de transporte,publicidad sin la autorización correspondiente, multa de cincuenta a trescientos salarios mínimos.

d) Por no presentarse a la revista vehicular en las fechas y lugares que señale la Secretaría mediante convocatoria respectiva,multa de cien a doscientos salarios mínimos; en el caso de que presentado el vehículo no haya aprobado la revisión, y sigaprestando el servicio, multa de doscientos a trescientos salarios mínimos.

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JUEVES 12 DE JULIO DE 20128Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

e) Por interrumpir la prestación del servicio en forma injustificada, o sin haber dado aviso a la Secretaría, o que ésta no lo hayaautorizado, multa de cien a trescientos salarios mínimos, y se revocará la concesión, permiso o autorización.

f) Por negarse los titulares de las concesiones, permisos o autorizaciones a proporcionar la información a que hace referenciala fracción XX del artículo 81 de la presente Ley, multa de cincuenta a cien salarios mínimos para el caso de personas físicas;para personas morales multa de cien a trescientos salarios mínimos.

g) Por alterar en cualquier forma el diseño, estructura y construcción original de los vehículos afectos al servicio sin laautorización de la Secretaría, multa de cincuenta a cien días de salario mínimo; en caso de no conservar los vehículos,equipos e instalaciones en óptimas condiciones para la prestación del servicio, multa de treinta a cincuenta salarios mínimos;en ambos casos los vehículos serán retirados de la circulación.

h) Por utilizar como terminal la vía pública en lugares no autorizados por la Secretaría, prohibidos, o no destinados para ello,multa de cincuenta a cien salarios mínimos.

i) Por modificar o alterar sin autorización de la Secretaría, los itinerarios, rutas, horarios, frecuencias de servicio, terminales,o condiciones autorizadas para la prestación del servicio público de transporte, multa de cincuenta a cien salarios mínimos.

j) Por permitir que personas que carezcan de la licencia o el gafete para conducir vehículos de servicio público, sean éstosinsuficientes, o de modalidad distinta a la del servicio que se presta, o se encuentren vencidos, multa de cincuenta a cien atrescientos salarios mínimos.

k) Por no portar póliza de seguro vigente a bordo de vehículo afecto a una concesión de servicio público de transporte, multade cincuenta a trescientos salarios mínimos; y el vehículo será retirado de la circulación.

l) Por ordenar aplicación de tarifas y reglas de operación no autorizadas por la Secretaría, multa de cincuenta a trescientossalarios mínimos; y el vehículo será retirado de la circulación.

m) Por falta de una o ambas placas, éstas estén vencidas, o no portar a bordo del vehículo afecto a la prestación del serviciode transporte público la tarjeta de circulación, multa de cincuenta a trescientos salarios mínimos.

n) Por no contar con número económico y demás elementos de identificación e información al usuario, que con fundamentoen la presente Ley determine la Secretaría, o no llevar en lugar visible la tarifa autorizada, multa de veinte a cincuenta salariosmínimos.

ñ) Por no cumplir con las disposiciones en materia de accesibilidad a personas con discapacidad que se establezcan confundamento en la presente Ley y su reglamento, multa de cincuenta a cien salarios mínimos.

o) Por no dotar de por lo menos dos uniformes al año a los operadores, multa de veinte a cincuenta salarios mínimos.

p) Por no cumplir las obligaciones de seguridad social y proporcionar a su costa, la capacitación contínua y permanente a susoperadores y demás personas que tengan relación con el servicio público de transporte concesionado, permisionado oautorizado, multa de veinte a cien salarios mínimos.

q) Por prestar el servicio público de transporte en vehículos que excedan la antigüedad máxima permitida por la presente Ley,o que se encuentren en malas condiciones mecánicas, físicas o de operación, multa de veinte a cien salarios mínimos, y elvehículo será retirado de la circulación.

r) Por no cumplir las disposiciones jurídicas y administrativas en materia ambiental aplicables al servicio público de transporte,o que los vehículos ostensiblemente emitan humo en exceso, multa de veinte a cincuenta salarios mínimos.

s) Por negarse a prestar el servicio de manera gratuita cuando por causas de fuerza mayor, caso fortuito, desastres naturales,contingencias, movimientos sociales o cuestiones de seguridad pública así se requiera, multa de veinte a cien salariosmínimos.

t) Por instruir o inducir a sus operadores a no cumplir las disposiciones legales y administrativas en materia de tránsito,transporte y vialidad, así como las políticas y programas dictados por el titular del Ejecutivo por si, o a través de la Secretaría,multa de veinte a cien salarios mínimos.

u) Por no instalar o mantener fuera de operación los dispositivos para el control de velocidad a que hace referencia la fracciónIII del artículo 36 de la presente Ley, y aquéllos que con fundamento en la misma determine el titular del Ejecutivo por si, o através de la Secretaría, multa de veinte a cien salarios mínimos.

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JUEVES 12 DE JULIO DE 2012 9Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

v) Por alterar los taxímetros, sistemas de prepago y demás equipos utilizados para el cobro y aplicación de tarifas autorizadas,multa de cincuenta a cien salarios mínimos.

w) Por falta de cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el artículo 81 de la presente Ley, multa de cinco acincuenta salarios mínimos.

En la comisión de las infracciones establecidas en la presente Ley, se considera solidariamente responsable al titular de laconcesión, permiso o autorización de que se trate.

ARTICULO 130. La comisión de infracciones por parte de los operadores del servicio de transporte público, generará un avisoa los titulares de las concesiones, permisos y autorizaciones correspondientes, que deberá ser notificado de manera personal.Las sanciones que se señalan en este capítulo, se aplicarán sin perjuicio de las causas de remisión de unidades a losdepósitos vehiculares, la revocación de la concesión, el permiso o la autorización, y la responsabilidad civil o penal queresulten de la comisión de la infracción.

En caso de reincidencia, se podrá imponer una multa que oscilará entre el cincuenta por ciento y el cien por ciento adicionalde las cuantías señaladas, de acuerdo con la gravedad de la infracción, las circunstancias de ejecución, y las condiciones delinfractor.

ARTICULO 131. El mal uso comprobado fehacientemente de las tarifas especiales a que hacen referencia los artículos, 96,y 97 de la presente Ley, dará lugar en primera instancia, a la suspensión del infractor del goce de las mismas durante noventadías; la reincidencia se sancionará con la revocación del beneficio de las tarifas especiales.

ARTICULO 132. Se hará acreedor a multa de trescientos a quinientos salarios mínimos vigentes en la zona, quien ofrezca opreste el servicio de transporte público de cualquier modalidad, y carezca de concesión o permiso otorgados por el Ejecutivodel Estado.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar, circular y obedecer.

D A D O en el Salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” del Honorable Congreso del Estado, el veintiuno de junio de dos mildoce.

Diputado Presidente: Pedro Pablo Cepeda Sierra; Diputado Primer Secretario: Jose Luis Martínez Meléndez; Diputada SegundaSecretaria: Griselda Alvarez Oliveros. (Rúbricas).

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto seimprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a los cinco díasdel mes de julio de dos mil doce.

El Gobernador Constitucional del Estado

Dr. Fernando Toranzo Fernández(Rúbrica)

El Secretario General de Gobierno

Lic. Cándido Ochoa Rojas(Rúbrica)

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Responsable:SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Director:

C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO

S U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I O

Poder Legislativo del Estado

Decreto 1014.- Se Reforman y Adicionan diversos artículos de y a la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí.

Periódico OficialDELDELDELDELDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

San Luis PotosíAÑO XCVAÑO XCVAÑO XCVAÑO XCVAÑO XCVIl II l II l II l II l I SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SAN LUIS POTOSI, S.L.P. JUEVES 18 DE JUNIO DE 2015 JUEVES 18 DE JUNIO DE 2015 JUEVES 18 DE JUNIO DE 2015 JUEVES 18 DE JUNIO DE 2015 JUEVES 18 DE JUNIO DE 2015

EDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIA

Las leyes y disposiciones de la autoridad son obligatorias por el sólo hecho de ser publicadas en este Periódico.“2015, Año de Julián Carrillo Trujillo”“2015, Año de Julián Carrillo Trujillo”“2015, Año de Julián Carrillo Trujillo”“2015, Año de Julián Carrillo Trujillo”“2015, Año de Julián Carrillo Trujillo”

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JUEVES 18 DE JUNIO DE 20152Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

Poder Legislativodel Estado

Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucionaldel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sushabitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretadolo siguiente:

DECRETO 1014

La Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Librey Soberano de San Luis Potosí, Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El transporte público de pasajeros es un servicio primordialque no produce bienes de consumo tangibles, pero haceposible que éstos se produzcan, al trasladar diariamente amillones de trabajadores/as; no educa, pero lleva hasta suscentros educativos a miles de estudiantes; no proporcionadiversión ni esparcimiento, pero apoya y hace posible eldesarrollo de estas actividades. Gracias al transporte público,millones de usuarios -mujeres y hombres- en la ciudad, llegana sus destinos, satisfaciendo sus necesidades de movilidade impulsando las actividades económicas.

En la actualidad, debido al constante crecimiento de lapoblación, el desplazarse en las principales ciudades del paísse ha convertido paulatinamente en un reto, puesto que cadadía circulan millones de automóviles; uno de los grandes retosde este principio de milenio es asegurar la calidad de vida delas generaciones futuras, tanto en recursos naturales comoservicios de primera necesidad, y servicios de transporteeficiente y sustentable.

Por ello, el impulso de políticas públicas adecuadas para eldesarrollo de proyectos urbanos que fortalezcan el transportepúblico masivo, se convierte en un tema cada día másrecurrente. Por eso, asociaciones, empresarios, gobernantesy la sociedad en general, unen fuerzas para que las ciudadessin embotellamientos, libres de contaminación y, sobre todo,plurales, sean una realidad.

La eficiencia del transporte es un requisito indispensable paragarantizar la movilidad a mediano y largo plazos,especialmente en las principales ciudades de México, asícomo la salud y el bienestar de sus habitantes.

La movilidad urbana debe entenderse como resultado de lainteracción de agentes económicos dentro de un espacio.Ésta, dependiendo si reduce los costos de transporte, seráun agente promotor o inhibidor de las actividades que se dandentro de la región.

Es por ello que tarea y responsabilidad del Poder Legislativo,es la modernización del marco jurídico en pro de un mayorimpulso al servicio de transporte público y, con ello, contar conun sistema de primer nivel para los potosinos.

ÚNICO. Se REFORMA los artículos, 3° en sus fracciones, I, IV, yV, 6° en su fracción I, 7° en su párrafo primero, 8°, 12 en susfracciones, V, VI, XXII, y XXIII, 14 en sus fracciones, V, y VI, 16,17 en sus fracciones, I, II, III, V, y XIII, 21 en sus fracciones, IVlos incisos, a), y b), y V el inciso b), 31 en su párrafo primero,46 en sus párrafos, primero, cuarto, y séptimo, 54 en susfracciones, XXII, y XXVI, 67 en sus fracciones, II el inciso d), y IIIel inciso e), 76 en sus fracciones, IV, y VI, 81 en sus fracciones,III, y IX, 94 en sus párrafos, primero, y tercero, 95, 96, 97, 98 ensus fracciones, I, VII, y VIII, 99, 105, 107, 109 en sus fracciones,I, y V, 112, 132, y 133 en su párrafo primero; ADICIONA a losartículos, 3° las fracciones, VI a XII, y párrafo último, 17 unafracción, ésta como XIV por lo que actual XIV pasa a ser fracciónXV, 51 párrafo último, 81 una fracción, ésta como XXII por loque actuales XXII y XXIII pasan a ser fracciones XXIII y XXIV, 95los párrafos, tercero, cuarto, y quinto, 98 la fracción IX, y 110 elpárrafo tercero; y DEROGA del artículo 14 su fracción VII, de y ala Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí.

ARTÍCULO 3°. …

I. El uso preferencial del espacio público por personas condiscapacidad, peatones, y por el servicio de transporte públicode pasajeros, respecto a los medios de transporte departiculares, y privados;

II y III. …

IV. …;

V. …;

VI. El derecho de las personas a desplazarse por la víapública en condiciones de accesibilidad, independientementede su condición, y con el mínimo impacto ambiental posible;

VII. La prioridad en la asignación del uso de las vías públicaspara los medios de transporte, tanto de personas como demercancías de menor costo social, económico, ambiental yenergético;

VIII. El uso preferente del transporte público, colectivo y deotros sistemas de transporte de bajo o nulo impacto ambiental;

IX. El uso racional del suelo, reduciendo las necesidades demovilidad de personas y mercancías;

X. Las políticas públicas que incentiven el cambio de uso detransporte individual, por aquéllos de carácter colectivo omasivo, y tecnología sustentable;

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JUEVES 18 DE JUNIO DE 2015 3Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

XI. El cumplimiento de la legislación relacionada a lapreservación del medio ambiente en lo que concierne a lamovilidad, y

XII. El ordenamiento de las vías públicas de comunicación,que permita una eficiente distribución de los servicios yarticulación de las distintas áreas.

Las políticas e inversión públicas en materia de infraestructura,equipamiento vial y urbano, deben favorecer la movilidadsustentable.

ARTÍCULO 6°. …

I. Las autoridades del transporte público deberán impulsarde manera anual, programas de capacitación y acciones dedesarrollo del personal, así como la evaluación de las aptitudesy actitudes de los operadores del servicio, a fin de queadquieran y actualicen las destrezas necesarias para el mejordesempeño de su actividad;

II a V. …

ARTÍCULO 7°. La prestación del servicio público de transportecorresponde al Estado, el que podrá prestarlo por sí mismo, através de la administración pública descentralizada; u otorgara personas físicas o morales mediante concesiones opermisos, el derecho de explotación, de conformidad con loestablecido por la presente Ley.

ARTÍCULO 8°. El titular del Ejecutivo del Estado deberá emitirel Programa Sectorial de Transporte Público, dentro del PlanEstatal de Desarrollo del Estado, en donde se especificaránlos objetivos, metas, estrategias, y líneas de acción en materiade transporte público, en el cual se deben considerar todaslas medidas administrativas y operativas, que garanticen eladecuado funcionamiento del transporte público de,pasajeros, carga, y mixto, en función del máximoaprovechamiento del diseño de vialidades, tomando siempreen cuenta la obligación de proporcionar tanto al usuario, comoal peatón, las condiciones e infraestructura para su libretránsito, en óptimas condiciones de seguridad y accesibilidad.

ARTÍCULO 12. …

I a IV. …

V. Concesión: al acto administrativo, unilateral y exclusivo deltitular del Ejecutivo del Estado, para otorgar a personas físicaso morales, el derecho de explotar el servicio de transportepúblico, o los servicios auxiliares del mismo, que no seansujetos a la expedición de permiso anual;

VI. Concesionario: a la persona física o moral que, en virtudde una concesión, realiza la prestación del servicio detransporte público de pasajeros o carga en las vías decompetencia estatal y municipal, mediante la utilización debienes de su propiedad, o bien de aquéllos en que acreditefehacientemente su derecho de uso; o el uso,

aprovechamiento y explotación de los servicios auxiliares deltransporte público, en los casos y modalidades que la presenteLey establece;

VII a XXI. …

XXII. Permiso temporal: acto administrativo y unilateral deltitular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, paraotorgar a personas físicas o morales el derecho de explotartemporalmente, el servicio de transporte público, o el uso,aprovechamiento y explotación de los servicios auxiliares deltransporte público en los casos y modalidades que consignala presente Ley;

XXIII. Permisionario: persona física o moral que, al amparode un permiso temporal, presta servicio público de transporteen las vías de jurisdicción estatal y municipal, mediante lautilización de bienes de su propiedad, o de aquéllos en losque acredite fehacientemente el derecho de su uso; o el uso,aprovechamiento y explotación de los servicios auxiliares deltransporte público en los casos y modalidades que la presenteLey establece;

XXIII Bis a XLVIll. …

ARTÍCULO 14. …

I a IV. …

V. …, y

VI. ….

VII. Se deroga

ARTÍCULO 16. Es atribución del Secretario General deGobierno, además de las que le señala la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de San Luis Potosí, cumpliry hacer cumplir los acuerdos y disposiciones que dicte el titulardel Ejecutivo del Estado, en materia de movilidad sustentable,y transporte público, de conformidad con la presente Ley y suReglamento.

ARTÍCULO 17. …

I. Aplicar la política general dictada por el Ejecutivo, y losprogramas en materia de movilidad sustentable y transportepúblico en el Estado;

II. Desahogar el procedimiento para otorgar, revocar, modificar,suspender, o declarar la nulidad de concesiones y permisospara la prestación del servicio de transporte público encualquiera de sus modalidades; así como emitir opinión altitular del Ejecutivo del Estado, para autorizar las cesiones dederechos de las concesiones previstos por esta Ley;

III. Autorizar y revisar, por sí o a través de las direccionesgenerales de, Comunicaciones y Transportes; o la delTransporte Colectivo Metropolitano, según corresponda, conacuerdo del titular del Ejecutivo y, en su caso, previo análisis yrecomendación del Consejo, las rutas, horarios, itinerarios,

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JUEVES 18 DE JUNIO DE 20154Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

tablas de distancia, terminales, paraderos, y todo aquéllorelacionado con la operación eficiente del servicio de transportepúblico en las vías de comunicación que no sean dejurisdicción federal;

IV. …

V. Llevar el registro de los operadores y unidades del serviciode transporte público, y verificar que los mismos cumplan conlos requisitos establecidos por la presente Ley;

VI a XII. …

XIII. …;

XIV. Celebrar convenios de coordinación con organismos oinstituciones, a fin de llevar a cabo programas de capacitaciónpara operadores del transporte público, y

XV. …

ARTÍCULO 21. …

I a III. …

IV. …

a) Colectivo de ruta: es el que se presta entre una comunidadrural y otra, o desde una comunidad rural hacia la cabeceramunicipal, en las terminales o puntos autorizados y viceversa,o hasta la vía de entronque por donde circulen servicios urbanocolectivo, interurbano y foráneo; en vehículo cerrado, concapacidad de cinco y hasta veintisiete asientos, de acuerdo ala certificación del fabricante; debiendo estar provisto decondiciones óptimas de seguridad, comodidad e higiene; conun itinerario fijo y tarifa aprobada. El concesionario opermisionario que preste servicio en esta modalidad, previaautorización de la Secretaría, podrá optar para beneficio ycomodidad del usuario, entre la prestación en vehículos tiposedán, o vehículos que por su fabricación tengan mayorcapacidad de ocupantes.

b) Mixto de carga y pasaje: es el que se presta con vehículossedán, o de doble cabina con capacidad de cinco pasajeros,y carga de hasta 1,500 kilogramos, de acuerdo a la certificacióndel fabricante; o bien con vehículos adaptados concompartimientos específicos para el transporte de pasaje ycarga, de conformidad con las especificaciones que determinela Secretaría; el concesionario o permisionario que presteservicio en esta modalidad, previa autorización de la Secretaría,podrá optar para beneficio y comodidad del usuario, entre laprestación en vehículos tipo sedán, o vehículos que por sufabricación tengan mayor capacidad de ocupantes y carga, encondiciones óptimas de seguridad, comodidad e higiene, conitinerario fijo entre una comunidad rural a otra, o desde unacomunidad rural hacia la cabecera municipal y viceversa, enlas terminales o puntos que establezca la Secretaría, en losque exista conexión con servicios de transporte urbano, contarifa aprobada por la misma Secretaría, y

V. …

a). …

b) Transporte escolar: se presta a estudiantes de cualquiernivel escolar y maestros; consiste en el traslado de su domicilioa los centros educativos, y su retorno al lugar de origen, enhorarios de clase; realizándose en vehículos que cumplancon las características establecidas por, la Secretaría en sureglamento respectivo, y las normas oficiales mexicanascorrespondientes.

c). …

ARTÍCULO 31. Para efectos de la presente Ley se entenderápor concesión, el acto administrativo del titular del PoderEjecutivo, para otorgar a personas físicas o morales, el derechopara explotar el servicio público de transporte, o los serviciosauxiliares de transporte, en los términos que en la misma seseñala.

I a III. …

ARTÍCULO 46. Los vehículos que se utilicen para los sistemasde transporte de pasajeros a que se refieren las fracciones I,II, y III, del artículo 21 de esta Ley, serán de carrocería, chasisy motor con antigüedad máxima de diez años; de fabricaciónnacional, o que hayan sido ingresados legalmente al país.

En los casos en los que por accidente, falla mecánica mayoro causa justificada, el concesionario se encuentre en lanecesidad de reemplazar el vehículo, no se autorizará lasustitución de un vehículo por otro de modelo anterior al quese vaya a reemplazar, aún y cuando se encuentre dentro delrango de antigüedad a que refiere el párrafo primero de esteartículo; con la excepción en los casos en los que no se tratede vehículos destinados al servicio público de transporte depasajeros podrán ser reemplazados por un vehículo de hastatres años anteriores al modelo que se sustituye.

Los concesionarios del servicio de transporte público a quese refiere la fracción I del artículo 21 de esta Ley, como medidade prevención y seguridad, instalarán cámaras de video enlas unidades de transporte, para documentar los eventos quese susciten tanto dentro de la unidad, como al frente de la

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JUEVES 18 DE JUNIO DE 2015 5Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

misma durante la prestación del servicio; los archivos digitalesde las cámaras deberán, sin excepción, conservarse por untérmino que no será menor de noventa días naturalescontados a partir del día siguiente que corresponda a lavideograbación, y deberán ser proporcionados a la Secretaríacuando ésta los solicite sin dilación alguna. El número decámaras a instalar y la calidad de las videograbaciones, serádeterminada por la Secretaría. El incumplimiento de lasobligaciones a que se refiere este párrafo, será causa derevocación de la concesión o permiso de que se trate.…

ARTÍCULO 51. …

I y II. …

El titular de la Secretaría expedirá los permisos anuales parael uso, aprovechamiento y explotación de los serviciosauxiliares del transporte público, en los casos que señala elartículo 99 de la presente Ley.

ARTÍCULO 54. …

I a XXI. …

XXII. Por actos imprudenciales imputables al concesionario,permisionario u operador, que tengan como consecuencia,lesiones que pongan en peligro la vida, la incapacidadpermanente, o la muerte de usuario y terceros;

XXIII a XXV. …

XXVI. No proporcionar a sus operadores capacitación o cubrirel costo de la misma a que obliga la presente Ley;

XXVII a XXXII. …

ARTÍCULO 67. …

I. …

II. …

a) a c). …

d) Las unidades contarán con los sistemas o dispositivos decontrol y seguridad correspondientes tales como:

1. Dispositivos o válvulas de control que impidan laaceleración de los vehículos cuando las puertas se encuentrenabiertas.

2. Dispositivos para la georeferenciación de los vehículos entiempo real.

3. Dispositivos que gobiernen la velocidad del vehículo,limitándola a sesenta kilómetros por hora en vialidadesprimarias, y cuarenta kilómetros por hora en vialidadessecundarias, manteniendo un nivel confortable de aceleraciónen ambas.

4. Sistema de cámaras de video colocadas en el interior delvehículo y al frente del mismo, con capacidad para trasmitirlas imágenes en tiempo real a la Secretaría, en los términosque la misma determine, debiendo conservar los archivosgenerados por dicho sistema, en apego a lo dispuesto por elReglamento de esta Ley.

5. Los demás que en razón del desarrollo tecnológico vayansiendo aplicables a esta modalidad de servicio, para proteccióny seguridad de la población;

III. …

a) a d)…

e) Someterse a la certificación proporcionada por la autoridadeducativa o de capacitación laboral, designada por laSecretaría, con el fin de adquirir los conocimientos suficientesy desarrollar las aptitudes y la actitud indispensable paraprestar el servicio.

f) y g). …

IV y V. …

ARTÍCULO 76. …

l a III. …

IV. No contar con antecedentes penales; dicho requisito podráser cumplido mediante constancia de no antecedentespenales expedida por la Procuraduría General de Justicia delEstado, o la subprocuraduría regional de la misma en cuyajurisdicción se encuentre el lugar donde se presta el servicio;

V. …

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JUEVES 18 DE JUNIO DE 20156Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

VI. Recibir y aprobar la capacitación que para el efectoproporcione la Secretaría, a través de la institución u organismoque ésta determine;

VII a X. …

ARTÍCULO 81. …

I y II. ...

III. Cumplir con las formas de operación que disponga laSecretaría, en apego a lo dispuesto por la presente Ley y suReglamento, privilegiando aquéllo que beneficie al interéspúblico; para el caso de las modalidades de urbano colectivoen una ruta o en un sistema de rutas, establecer lahomologación de ingresos para los concesionarios queoperen las mismas, y cumplir los estándares de calidad queestablece en lo general el Título Quinto de la presente Ley y,en particular, lo estatuido por el artículo 67 de la misma;

IV a VIII. …

IX. Los concesionarios o permisionarios de servicio públicode transporte, están obligados a responder de los daños yperjuicios que con motivo de la prestación del servicio causena usuarios, peatones, conductores de otros vehículos y demásterceros, tanto en su persona como en su patrimonio. Para talefecto, deberán contratar y mantener vigente un seguro en lostérminos de la ley de la materia, con una cobertura pararesponsabilidad civil o seguro de viajero de un importe de almenos cuarenta mil días de salario mínimo vigente en laCapital del Estado; en el caso de personas morales titularesde concesión o permiso de servicio público de transporte deforma individual o asociada, la Secretaría podrá autorizar laconstitución de un fondo de garantía sujeto al cumplimientode los requisitos, modalidades y disposiciones que éstadetermine, en apego a lo establecido por la presente Ley y suReglamento con las siguientes salvedades:

a) La persona moral deberá explotar la concesión o permisocon un mínimo de setenta y cinco vehículos afectos a laconcesión de que se trate.

b) El fondo de garantía deberá contar en todo momento conun capital líquido mínimo por el equivalente de sesenta milsalarios mínimos vigentes en la Capital del Estado, de locontrario se tendrá por no constituido.

c) El fondo deberá estar depositado en una instituciónbancaria, debiendo remitir su titular a la Secretaría,mensualmente, el estado de cuenta correspondiente, en elque se deberá consignar los depósitos y retiros; debiendoconservar en todo momento el importe de sesenta mil salariosmínimos vigentes en la Capital del Estado;

X a XXI. …

XXII. Entregar a los usuarios del transporte público, uncomprobante impreso foliado del pago del importe que por

concepto de tarifa hubieren hecho, con independencia de lamodalidad del mismo. En el caso de la tarjeta y recargas deprepagos, las facturas o recibos fiscales correspondientes; yen el caso de los usuarios que pagaran con efectivodirectamente en la unidad, los respectivos boletos queamparen la erogación realizada;

XXIII. …

XXIV. …

ARTÍCULO 94. La Secretaría autorizara los incrementos a lastarifas, siempre y cuando cada modalidad haya cumplido conlos principios rectores y estándares de calidad establecidosen los artículos, 2°, 67, y 68 de la presente ley, en cuyo caso,se incrementarán anualmente a razón del Índice Nacional dePrecios al Consumidor acumulado en el año inmediato anteriorque resulte, de acuerdo a la publicación que realice el InstitutoNacional de Estadística y Geografía –INEGI-, en el Diario Oficialde la Federación.

Una vez calculados los incrementos que resulten a las tarifas,la Secretaría de Comunicaciones y Transportes los remitirápara su publicación en el Periódico Oficial del Estado. La nuevatarifa comenzará a aplicarse el quince de enero de cada año.

ARTICULO 95. La Secretaría establecerá los sistemas para elcobro de tarifas del servicio público, y los sistemas de prepago,incorporando, en lo posible, los avances tecnológicosexistentes. En la aplicación de tarifas, los sistemas de prepagoson obligatorios para los concesionarios del servicio urbanocolectivo de primera y segunda clase, e interurbano.

Respecto a los servicios de automóvil de alquiler en sitio yruleteo, es obligatoria la utilización del taxímetro para la zonaconurbada, o cualquier otro dispositivo que establezca la propiaSecretaría, así como la expedición de recibos de pago, cuandoel usuario lo solicite; en el caso de sitio específico, laSecretaría determinará las tarifas por zonas aplicables segúndistancia partiendo de la base, calculadas tomando comoreferencia la tarifa en el uso de taxímetro; en caso que no seencuentren determinadas o autorizadas, se sujetarán al usodel taxímetro o cualquier otro dispositivo que establezca lapropia Secretaría.

En el caso de los sistemas de prepago, la Secretaría tendrá lafacultad de establecer en su reglamento respectivo lo relativoa, las condiciones generales; las normas y especificacionestécnicas de los equipos y software; y los precios de venta alpúblico de las tarjetas o dispositivo similar para la aplicacióndel prepago.

El Gobierno del Estado será propietario de las llaves delsistema, y del Mapa de Estructura de las Tarjetas Inteligentessin contacto, o cualquier mecanismo similar, celebrando, através de la Secretaría, los convenios necesarios con losproveedores del servicio de prepago, para el uso y manejo delos mismos.

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JUEVES 18 DE JUNIO DE 2015 7Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

La Secretaría promoverá la celebración de convenios entrelos proveedores del servicio de prepago y las cadenascomerciales establecidas en el Estado, para multiplicar lospuntos de recarga de tarjetas u otros dispositivos similares.

ARTÍCULO 96. Tomando en cuenta el interés social, laSecretaría podrá autorizar el establecimiento de tarifasespeciales, que se aplicarán de manera general e impersonala sectores específicos de la población, en beneficio de losmenores de doce años de edad, estudiantes, personas condiscapacidad, adultos mayores, y jubilados.

ARTÍCULO 97. Se considera tarifa especial aquélla que aplicaa los usuarios que, por sus condiciones particulares, sonsujetos de tratamiento específico, a los que deberá aplicarsetodos los días del año, un cincuenta por ciento de descuentosobre la tarifa genérica autorizada para el servicio de transportecolectivo urbano de primera y segunda clase, colectivo de ruta,y mixto, así como para el servicio interurbano; esta prestaciónúnicamente se otorgará mediante esquemas de prepago,salvo en las zonas rurales donde se puede pagar en efectivo.

ARTÍCULO 98. …

I. Los dispositivos y/o aparatos para el control de las tarifas,de los vehículos y el conteo de pasajeros;

II a VI. …

VII. …;

VIII. …, y

IX. La publicidad.

ARTÍCULO 99. Es competencia del Ejecutivo del Estado, elotorgamiento, regulación, modificación o revocación de lasconcesiones para el uso, aprovechamiento y explotación delos servicios auxiliares del transporte público, en los casos ymodalidades que la presente Ley establece, así como señalarel destino que deberán tener los bienes afectos, al término dela concesión.

Serán sujetos de concesión los siguientes servicios auxiliaresde transporte público:

I. Los sistemas de prepago, y

II. Las estaciones de transferencia de pasajeros.

Serán sujetos de permiso anual expedido por la Secretaría deComunicaciones y Transportes, los siguientes serviciosauxiliares de transporte:

a) Los dispositivos y/o aparatos para el control de las tarifas,de los vehículos, y el conteo de pasajeros.

b) Las terminales y bases de servicio para el inicio o términodel recorrido de transporte público.

c) Los sitios, rampas o paraderos del transporte público encualquiera de sus modalidades.

d) El servicio prestado a través de radiofrecuencia.

e) Las zonas de depósito y guarda de vehículos.

f) El boletaje.

g) La publicidad.

El uso de torniquetes o pasarelas queda restringido única yexclusivamente al control del acceso de pasajeros enparaderos debidamente establecidos, estaciones de ascensoy descenso de pasajeros, y estaciones de transferencia; estosiempre y cuando todos los dichos elementos, esténequipados con acceso independiente adaptado para el accesode personas con discapacidad. Queda prohibido el uso detorniquetes, pasarelas u cualquier otro aditamento o equipoinstalado a bordo de los autobuses, que entorpezca el libreacceso de los usuarios.

ARTÍCULO 105. Además de las políticas precisadas en losartículos, 103, y 104 de esta Ley, la Secretaría, en coordinacióncon la institución u organismo que esta designe, instrumentarálas acciones tendientes a hacer efectivos los programas ycursos de capacitación y actualización que se impartan en elmismo, el cual tendrá, entre otras, las siguientes facultades:

I. Elaborar y aplicar un sistema modular de cursos de conducirpara todo aquél que aspire a manejar un vehículo del serviciode transporte público; además, llevar un registro de lacapacitación impartida a conductores y aspirantes aconductores, y

II. Acreditar y certificar a los aspirantes a obtener licencia deconducir unidades del servicio de transporte público en elEstado.

ARTÍCULO 107. En caso de las acciones u omisiones de losconcesionarios, permisionarios, operadores del serviciopúblico del transporte, y personas que prestan el servicio detransporte público sin la debida autorización expedida por elPoder Ejecutivo del Estado, que pongan en riesgo la seguridadde las personas o el interés público, la Secretaría dictará lasmedidas de seguridad de inmediata ejecución, mismas quese aplicarán sin perjuicio de las sanciones que, en su caso,correspondan.

Las medidas de seguridad de inmediata ejecución seránaplicadas de igual forma, al particular que sea sorprendidoprestando u ofreciendo servicio de transporte público, sinconcesión expedida por el Ejecutivo del Estado.

ARTÍCULO 109. …

I. Ofrecer o prestar el servicio público de transporte sin contarcon concesión o permiso;

II a IV. …

V. Prestar el servicio de transporte público fuera de la rutaautorizada, o en modalidad distinta a la autorizada, o hacerbase en lugar no autorizado, o con vehículos que por sus

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JUEVES 18 DE JUNIO DE 20158Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

condiciones físicas o mecánicas no garanticen la seguridadde los usuarios o terceros, o con vehículos que excedan laantigüedad máxima permitida;

VI a XVI. …

ARTÍCULO 110. …

En el caso de vehículos que excedan la antigüedad máximapermitida de diez años, no se autorizará la prestación delservicio de transporte público en los mismos, concediendoal concesionario o permisionario un término improrrogablede noventa días naturales, para que sustituya el vehículo enlos términos previstos por ésta Ley; la omisión en elcumplimiento de esta disposición, dará lugar a queinmediatamente concluido el plazo referido, la Secretaría inicieel procedimiento de revocación de la concesión, o cancelacióndel permiso, según sea el caso.

ARTÍCULO 112. Corresponde a la Secretaría por sí, o a travésde su Dirección General, o de la Dirección General deTransporte Colectivo Metropolitano, controlar, regular, vigilar,inspeccionar y vigilar la prestación del servicio público detransporte, imponiendo las medidas de seguridad y sancionesen los términos que establece la presente Ley, por elincumplimiento de las disposiciones que ésta y su reglamentoestablecen.

ARTÍCULO 132. Se hará acreedor a multa de trescientos aquinientos salarios mínimos vigentes en la zona, quien ofrezcao preste el servicio de transporte público de cualquiermodalidad, y carezca de concesión o permiso otorgados porel Ejecutivo del Estado. Asimismo, la Secretaría estaráfacultada para retirar de la circulación y remitir a la pensiónque determine, los vehículos que sean utilizados para ese fin.

ARTÍCULO 133. Los concesionarios, permisionarios,operadores del servicio de transporte público, en cualquierade sus modalidades, así como las personas físicas o moralesque prestan el servicio de transporte público sin la debidaautorización del titular del Ejecutivo del Estado, o del titular dela Secretaría, según corresponda, serán acreedores a lassanciones a que se refiere este Ordenamiento, de acuerdocon el siguiente procedimiento:

I y II. …

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Los prestadores del transporte público en lamodalidad de urbano colectivo, tendrán hasta el 30 deseptiembre de 2015, para instalar las cámaras de videograbación en la totalidad de las unidades de dicha modalidad.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones legales quese opongan al presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar,circular y obedecer.

D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” delHonorable Congreso del Estado, el veinticinco de mayo dedos mil quince.

Diputado Presidente, Crisógono Sánchez Lara; DiputadoPrimer Secretario, José Francisco Martínez Ibarra; DiputadaSegunda Secretaria, Rosa Ma. Huerta Valdez. (Rúbricas).

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto yque todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y alefecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a losveintiocho días del mes de mayo del año dos mil quince.

El Gobernador Constitucional del Estado

Dr. Fernando Toranzo Fernández(Rúbrica)

El Secretario General de Gobierno

Lic. José Eduardo González Sierra(Rúbrica)

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Responsable:SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Director:

C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO

S U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I O

Poder Legislativo del Estado

Decreto 1146.- Se reforma los artículos, 12 en su fracción IX, 17 en sus fracciones, XII, XIII, y XIV, 21 en su fracción II, 46 en supárrafo cuarto, y 54 en su fracción IV; y ADICIONA a los artículos, 12 las fracciones, III Bis, y XXXVIII Bis, 17 las fracciones, XV,y XVI, 21 en su fracción I en el inciso b) el numeral 1, y 54 la fracción III Bis, de y a la Ley de Transporte Público del Estado deSan Luis Potosí.

Periódico OficialDELDELDELDELDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

San Luis PotosíAÑO XCVAÑO XCVAÑO XCVAÑO XCVAÑO XCVIl II l II l II l II l I SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 18 DE JULIO DE 2015 SABADO 18 DE JULIO DE 2015 SABADO 18 DE JULIO DE 2015 SABADO 18 DE JULIO DE 2015 SABADO 18 DE JULIO DE 2015

EDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIA

Las leyes y disposiciones de la autoridad son obligatorias por el sólo hecho de ser publicadas en este Periódico.“2015, Año de Julián Carrillo Trujillo”“2015, Año de Julián Carrillo Trujillo”“2015, Año de Julián Carrillo Trujillo”“2015, Año de Julián Carrillo Trujillo”“2015, Año de Julián Carrillo Trujillo”

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SABADO 18 DE JULIO DE 20152Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

Poder Legislativo del EstadoPeriódico Oficial

Dr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezGobernador Constitucional del Estado

de San Luis Potosí

Lic. José Eduardo González SierraLic. José Eduardo González SierraLic. José Eduardo González SierraLic. José Eduardo González SierraLic. José Eduardo González SierraSecretario General de Gobierno

C.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoDirector del Periódico Oficial

Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio de solicitudpara su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno, originaldel documento, disco compacto (formato Word o Excel para windows,NONONONONO imagen, NININININI escaneados)

Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances,etc., realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de laSecretaría de Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibode pago y documento a publicar y en caso de balances acompañar condisco compacto (formato Word o Excel para windows, NONONONONO imagen, NININININIescaneados).

Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son consideradosEdiciones Ordinarias.

Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentandodocumentación con dos días hábiles de anticipación.

La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección deLunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas.

NOTA:NOTA:NOTA:NOTA:NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debidadebidadebidadebidadebidaan t i c i p a c i ón .an t i c i p a c i ón .an t i c i p a c i ón .an t i c i p a c i ón .an t i c i p a c i ón .

* Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente paracontrol interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del Estado,debiéndose por lo tanto tomar como fecha oficial la publicada tanto enla portada del Periódico como en los encabezados de cada página.

Domic i l i o :Domic i l i o :Domic i l i o :Domic i l i o :Domic i l i o :Guerrero No. 865Centro HistóricoCP 78000Tel. (444)812 36 20San Luis Potosí, S.L.P.Sitio Web: www.slp.gob.mx

Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles,Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera.

REGISTRO POSTALIMPRESOS DEPOSITADOS POR SUSEDITORES O AGENTESCR-SLP-002-99

San Luis PotosíD E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D E

Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucionaldel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sushabitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretadolo siguiente:

DECRETO 1146

La Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Librey Soberano de San Luis Potosí, Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La diversificación del crecimiento de las ciudades en Méxicoha generado la consolidación de 59 áreas metropolitanas, yuna expansión sin precedentes de la superficie urbana. Seestima que el espacio de las ciudades mayores a 50 milhabitantes se ha expandido 6 veces de 1980 a 2010, mientrasque la población sólo se ha incrementado 1.9 veces. Esto hasignificado una disminución de la densidad de la poblaciónen un 67%, lo cual ha encarecido la prestación de serviciospúblicos -entre ellos el transporte- y ha incentivado el uso delautomóvil, con graves consecuencias para la sustentabilidaddel país.

La ciudad Capital de San Luis Potosí enfrenta el desafío degarantizar a sus habitantes las condiciones mínimasnecesarias para su adecuada movilidad dentro de la manchaurbana; de acuerdo con las datos del último Censo dePoblación y Vivienda, la población fija de la zona conurbadaSan Luis Potosí-Soledad de Graciano Sánchez supera elmillón de habitantes; el desarrollo sostenido de la manchaurbana ha modificado los centros de atracción o generaciónde viajes creando nuevos polos de actividad que hanmodificado los patrones de viaje en las áreas de expansiónde dicha zona.

El sistema actual de transporte de pasajeros, basado en eltradicional de largas rutas recorridas por autobusesconvencionales, es ineficiente entre otras razones, por habersido afectado severamente por la congestión vehicular,condición que lo hace competir en desventaja con el mediode transporte particular en razón del tiempo de viaje y laregularidad de paso, por lo que gran parte de la poblaciónbusca resolver su traslado en vehículos particulares,

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SABADO 18 DE JULIO DE 2015 3Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

agravando la saturación de la estructura vial en las horas demáxima demanda.

Es decir al haber privilegiado en la construcción deinfraestructura, las facilidades para el desplazamiento demedios de transporte particulares e individuales, implica quecada vez es mayor la necesidad de destinar importantes sumasde recursos públicos y espacio urbano para establecer, mejorary conservar vialidades destinadas fundamentalmente para eluso de automóviles privados, sin que se haya tenido lainiciativa y voluntad política para modificar a fondo la estructuray operación del servicio público de transporte colectivo urbano,el cual opera en base a un modelo que día con día al estarmás congestionadas las vialidades, resulta más ineficienteen términos de comodidad, tiempo de viaje y seguridad vial,teniendo como consecuencia inmediata que resulte pocoatractivo al ciudadano y, en síntesis, tenga como nicho demercado únicamente a la población que no tiene otra opciónde movilidad urbana.

Además, para atemperar la problemática descrita, el Ejecutivodel Estado, por conducto de la Secretaría de Comunicacionesy Transportes, está por llevar a cabo una inversión de alrededorde 500 mdp, para la construcción de dos corredores detransporte público con carril confinado para las unidades queprestarán dicho servicio.

ÚNICO. Se REFORMA los artículos, 12 en su fracción IX, 17 ensus fracciones, XII, XIII, y XIV, 21 en su fracción II, 46 en supárrafo cuarto, y 54 en su fracción IV; y ADICIONA a los artículos,12 las fracciones, III Bis, y XXXVIII Bis, 17 las fracciones, XV, yXVI, 21 en su fracción I en el inciso b) el numeral 1, y 54 lafracción III Bis, de y a la Ley de Transporte Público del Estadode San Luis Potosí, para quedar como sigue

ARTÍCULO 12. …

I a III. …

III Bis: Carril confinado: superficie de rodamiento en la víapública con dispositivos que delimitan su perímetro, para eluso preferente o exclusivo de los servicios públicos detransporte;

IV a VIII. …

IX. Corredor de transporte público: sistema de transportepúblico de pasajeros Urbano Masivo, con operación regulada,controlada y recaudo centralizado, que opera de manerapreferencial o exclusiva en una vialidad en la que se estableceun Carril Confinado, que cuenta con zonas de ascenso ydescenso de pasajeros, terminales en su origen y destino,así como demás equipamiento auxiliar de transportenecesario para su funcionamiento, el cual opera la prestacióndel servicio bajo la figura de persona moral titular de concesiónpara la prestación del servicio público de transporte;

X a XXXVII. …

XXXVIII Bis: Sistema integrado de transporte: sistema queusa múltiples medios de transporte que actúan conjuntamente

para desplazar usuarios, a través del uso de una infraestructura,itinerario, tarifa, y sistema de validación común;

XXXIX a XLVIII. …

ARTÍCULO 17. …

I a XI. …

XII. Exigir a los concesionarios y permisionarios la constituciónde los fidecomisos establecidos en esta Ley, para larenovación de unidades y la adquisición de seguros que cubranla responsabilidad objetiva en que pudiera incurrir eltransportista; así como aprobar la constitución de fondos degarantía cuando se lo soliciten;

XIII. Revisar que se cumpla de conformidad a lo que establezcaesta Ley o el Reglamento respectivo, la sustitución de losvehículos, siempre que se encuentre en el rango de los diezaños;

XIV. Imponer las sanciones que procedan de conformidadcon la presente Ley y sus reglamentos;

XV. Celebrar convenios de coordinación con organismos oinstituciones, a fin de llevar a cabo programas de capacitaciónpara operadores del transporte público, y

XVI. Las demás que le encomiende el titular del Ejecutivo delEstado, así como las establecidas por las disposicionesjurídicas y administrativas aplicables.

ARTÍCULO 21. …

l. …

a) …

b)…

1. Colectivo masivo: servicio que se presta en un corredor detransporte público mediante autobuses de control delantero ymotor trasero con transmisión automática, de entrada baja,piso bajo o piso alto con capacidad de hasta 165 pasajerospudiendo ser articulado.

c) y d). …

II. Interurbano: servicio sujeto a rutas regulares de circulacióndentro de dos o más poblaciones de una misma ciudad, oentre zonas conurbadas; con paradas, terminales y horariosfijos; pudiendo tener las características de los servicios,colectivo; colectivo de primera clase; o colectivo masivo;

III a V. …

ARTÍCULO 46. …

……

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SABADO 18 DE JULIO DE 20154Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

Salvo en los casos de accidentes que impliquen la pérdida total del vehículo, o causas de fuerza mayor plenamente justificadasante la Secretaría, no se autorizará la sustitución de un vehículo por otro de modelo anterior al que se vaya a reemplazar, aúny cuando se encuentre dentro del rango de diez años de antigüedad establecido para los sistemas de transporte de pasajerosa que se refieren las fracciones I, II, III, y V inciso b) del artículo 21 de la presente Ley. En los casos en los que no se trate devehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros, podrán ser reemplazados por un vehículo de hasta tresaños anteriores al modelo que se sustituye.………………

ARTÍCULO 54. …

l a III. …

III Bis. Que el concesionario deje de explotar la concesión por más de un año en forma ininterrumpida;

IV. No contar con póliza de seguro vigente, para indemnizar los daños que con motivo de la prestación del servicio detransporte público se causen a los usuarios peatones o terceros en su persona y/o propiedad; o, en su caso, la omisión deusar el fondo de garantía a que refiere el artículo 81 de esta Ley;

V a XXXII. …

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, salvo lo dispuestoen el Transitorio siguiente.

SEGUNDO. Lo correspondiente a los artículos, 12, y 21 de este Decreto, entrará en vigor a partir del uno de septiembre de 2015.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar, circular y obedecer.

D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” del Honorable Congreso del Estado, el veintinueve de junio de dosmil quince.

Diputado Presidente, Crisógono Sánchez Lara; Diputado Primer Secretario, José Francisco Martínez Ibarra; Diputada SegundaSecretaria, Marianela Villanueva Ponce. (Rúbricas).

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto seimprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a los siete díasdel mes de julio del año dos mil quince.

El Gobernador Constitucional del Estado

Dr. Fernando Toranzo Fernández(Rúbrica)

El Secretario General de Gobierno

Lic. José Eduardo González Sierra(Rúbrica)

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AÑO XCIX, TOMO II

SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

SABADO 16 DE ABRIL DE 2016

EXTRAORDINARIA

200 EJEMPLARES

06 PAGINAS

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico.

2016 “Año de Rafael Nieto Compeán, promotor del sufragio femenino y la autonomía universitaria”

INDICE

Poder Legislativo del Estado

Decreto 0199.- Reformas, Adiciones y Derogaciones de y a la Ley de TransportePúblico; y Reformas y Derogaciones al artículo 70 de la Ley de Hacienda ambaspara el Estado.

Responsable:

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Director:

OSCAR IVAN LEON CALVO

GUERRERO No.865COL CENTRO CP 78000SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

Actual $ 18.26

Atrasado $ 36.52Otros con base a su costo a criteriode la Secretaria de Finanzas

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SABADO 16 DE ABRIL DE 20162

Poder Legislativodel Estado

Directorio

Juan Manuel Carreras LópezGobernador Constitucional del Estado

de San Luis Potosí

Alejandro Leal TovíasSecretario General de Gobierno

Oscar Iván León CalvoDirector

STAFF

Miguel Romero Ruiz Esparza

Subdirector

José Cuevas GarcíaJefe de Control de Publicaciones

Miguel Ángel Martínez CamachoJefe de Diseño, Edición y Publicaciones Electrónicas

DistribuciónJosé Rivera Estrada

Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio desolicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno,original del documento, disco compacto (formato Word o Excel parawindows , NO imagen, NI PDF)

Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc.,realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretaría deFinanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago ydocumento a publicar y en caso de balances acompañar con disco compacto(formato Word o Excel para windows, NO imagen, NI PDF).

Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son consideradosEdiciones Ordinarias.

Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentandodocumentación con dos días hábiles de anticipación.

La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección deLunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas.

NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debidaanticipación.

* Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente paracontrol interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del Gobierno delEstado “Plan de San Luis”, debiéndose por lo tanto tomar como fechaoficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en losencabezados de cada página.

Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles,Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera.

REGISTRO POSTALIMPRESOS DEPOSITADOS POR SUSEDITORES O AGENTESCR-SLP-002-99

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantessabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0199

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Local de Transporte Público el abordar su objetocontenido en el artículo primero, precisa que las disposicionescontenidas en dicho cuerpo legal tienen como fin regular laprestación del servicio de transporte público y sus serviciosauxiliares; estableciendo además bases para proteger laseguridad de la población que usa esos servicios.

El trasporte público es entendido como aquél que atiende lasnecesidades de la población en general, que requiere detrasladarse de un lugar a otro a fin de llevar a cabo susactividades económicas, educativas o sociales, y que esprestado por el Estado o por particulares a quienes seconcesiona la prestación de ese servicio.

En el Estado existen más de ocho mil concesionarios; sinembargo, los hechos muestran que no es suficiente el númerode concesiones otorgadas, de tal forma que el servicio esofrecido y prestado por particulares que no cuentan con unaconcesión o permiso. Así podemos apreciar en la zonaindustrial de la ciudad capital, decenas de vehículos con placasparticulares o de servicio público federal, que mueven granparte de la fuerza laboral humana. Asimismo, en la mayoríade los municipios de las zonas, media, huasteca y altiplano,el transporte desde las diferentes comunidades es llevado acabo en forma complementaria por particulares sin la debidaconcesión o permiso.

La LX Legislatura llevó a cabo adecuaciones a la ley paramodificar la figura de los permisos temporales y, así, tratar deevitar la actividad de transporte público irregular conocida como“pirataje”; empero, en la realidad encontramos que no fueronsuficientes, toda vez que la norma establece requisitos queno tienen razón de ser, como es el caso de requerir un “estudiotécnico” emitido por la Secretaría del ramo que determine elnúmero de permisos a expedir.

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SABADO 16 DE ABRIL DE 2016 3

Se fija que con excepción de las modalidades contenidas en las fracciones, I, II y III del artículo 21, el resto sean reguladas através de la figura de permisos temporales, los que, en su caso, podrán otorgarse con vigencia de hasta cinco años; y serrenovados de acuerdo con las necesidades.

De esta forma, los requerimientos de transporte temporal, por ejemplo, en las fiestas de octubre en Real de Catorce, estaránsatisfechos con permisos temporales que correspondan al periodo de esa fiesta; y, por otra parte, las necesidades detransporte en otros municipios y comunidades que son prácticamente permanentes, serán satisfechas por permisionariosque cuenten con autorización hasta por un año, con la posibilidad de que éste se extienda por plazos iguales, siempre ycuando el permisionario de que se trate, haya cumplido en forma óptima con las obligaciones que le correspondan,contribuyendo así a la mejora de las condiciones del servicio en favor de los ciudadanos. De esta forma se pretende, además,no haya posibilidad que exista la prestación de servicio irregular o pirataje.

ARTICULO PRIMERO. Se REFORMA los artículos, 36 en su párrafo primero, 51 en sus párrafos, primero, segundo, y tercero,y en sus fracciones, I los incisos, d), f), y h), y II el inciso c); ADICIONA al artículo 51 párrafo cuarto, y en su fracción I el inciso i);y DEROGA de los artículos, 31 el párrafo cuarto y sus fracciones I a III, y los párrafos, antepenúltimo, penúltimo, y ultimo, y 34el párrafo segundo, de y a la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 31. …

(Párrafo cuarto) Se deroga

(Fracción I) Se deroga

(Fracción II) Se deroga

(Fracción III) Se deroga

(Párrafo antepenúltimo) Se deroga

(Párrafo penúltimo) Se deroga

(Párrafo último) Se deroga

ARTÍCULO 34. …

(Párrafo segundo) Se deroga

ARTÍCULO 36. La declaratoria de necesidades para el otorgamiento de concesiones contendrá como mínimo lo siguiente:

I a V. …

ARTÍCULO 51. El titular de la Secretaría tendrá la facultad indelegable para expedir permisos temporales para la prestacióndel servicio público de transporte, en las modalidades que establecen las fracciones IV y V del artículo 21 de esta Ley, y todaslas que comprende el artículo 22 de la presente Ley.

Los permisos a que se refiere el presente artículo tendrán una vigencia de hasta cinco años, y podrán ser prorrogados a juiciode la Secretaría, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados en esta Ley y en su reglamento, y el permisionariohaya cumplido con las obligaciones que determina la ley.

Los permisos especificarán, en su caso, el origen y destino, así como el itinerario cuando se trate de rutas y cualquier otracondición que se deba cumplir.

Para su expedición, los interesados deberán presentar solicitud ante la Secretaría y cumplir previamente con los siguientesrequisitos y, con los que, en su caso, determine la Secretaría:

I. …

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SABADO 16 DE ABRIL DE 20164

a) a c). …

d) Contar con la solvencia económica necesaria a juicio de la Secretaría, para prestar el servicio público de transporte en lasmejores condiciones para el usuario.

e). …

f) Contar con licencia para la modalidad que se trate.

g). …

h) . ….

i) Presentar el vehículo que, en su caso, sea autorizado por la Secretaría, mismo que deberá contar con seguro vigente, asícomo los colores, logotipos y equipamiento que se le indiquen, y

II. …

a) y b). …

c) Que cuente con la solvencia económica necesaria a juicio de la Secretaría, para prestar el servicio público de transporte enlas mejores condiciones para el usuario.

d). …

...

ARTÍCULO SEGUNDO. Se REFORMA parte relativa del párrafo primero de la fracción III del artículo 70; y DEROGA el párrafosegundo del mismo artículo 70, de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue

ARTÍCULO 70. …

I y II. …

III. …

MODALIDAD SMG AÑOS 1 2 3 4 5

Las modalidades establecidas en las fracciones IV y V del artículo 21 y todas las modalidades del artículo 22, ambos, de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí.

50 100 150 200 250

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SABADO 16 DE ABRIL DE 2016 5

… SE DEROGA

IV. …

…TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. A la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tendrá ciento veinte díaspara realizar las adecuaciones al reglamento respectivo.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar, circular y obedecer.

D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” del Honorable Congreso del Estado, el siete de abril de dos mildieciséis.

Diputada Presidenta, Josefina Salazar Báez; Diputado Primer Secretario, J. Guadalupe Torres Sánchez; Diputado SegundoSecretario José Luis Romero Calzada (Rúbricas).

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto seimprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el doce de abrildel año dos mil dieciseis.

El Gobernador Constitucional del Estado

Juan Manuel Carreras López(Rúbrica)

El Secretario General de Gobierno

Alejandro Leal Tovías(Rúbrica)

El Secretario de Comunicaciones y TransportesRamiro Robledo López

(Rúbrica)

El Secretario de FinanzasJosé Luis Ugalde Montes

(Rúbrica)

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AÑO XCIX, TOMO II

SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2016

EDICIÓN EXTRAORDINARIA

200 EJEMPLARES

04 PAGINAS

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico.

2016 “Año de Rafael Nieto Compeán, promotor del sufragio femenino y la autonomía universitaria”

INDICE

Poder Legislativo del Estado

Decreto 0444.- Se Reforma los artículos 1° y 30 y Adiciona al artículo 12 la fracciónXIII Bis, al Título Quinto el Capítulo III y los artículos, 71 Bis a 71 Octies, al artículo 129párrafo penúltimo, y el artículo 132 Bis, de y a la Ley de Transporte Público delEstado de San Luis Potosí. Así mismo se Adiciona el artículo 70 Bis, a la Ley de Haciendapara el Estado de San Luis Potosí.

Responsable:

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Director:

OSCAR IVÁN LEÓN CALVO

PERFECTO AMEZQUITA No.101 2° PISOFRACC. TANGAMANGA CP 78269SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

Actual $ 18.26

Atrasado $ 36.52Otros con base a su costo a criterio de laSecretaria de Finanzas

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SABADO 17 DE DICIEMBRE DE 20162

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que elCongreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0444

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El transporte es un servicio primordial, el cual si bien no producebienes de consumo tangibles, hace posible que éstos se produzcan altrasladar diariamente a millones de trabajadores/as; no educa, perolleva hasta sus centros de estudio a miles de estudiantes; noproporciona diversión ni esparcimiento, pero apoya y hace posible eldesarrollo de estas actividades. Como vemos, gracias al transportepúblico, millones de usuarios -mujeres y hombres- en la ciudad llegana sus destinos, satisfaciendo sus necesidades de movilidad eimpulsando las actividades económicas.

El transporte de personas en las ciudades constituye una necesidadcolectiva y, por tanto, un factor determinante para su crecimiento ydesarrollo económico.

Nuestra Carta Magna Federal mandata en su artículo 5° lo siguiente: “Aninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión,industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.”

Que bajo este esquema resulta necesario generar los cambiosnormativos que ofrezcan condiciones equitativas de competencia, enrelación con las modalidades de transporte de alquiler, por lo que seprevé que los permisionarios podrán prestar el servicio, a través deplataformas complementarias, así como organizarse y hacer uso delos medios tecnológicos.

Actualmente, basándose en el desarrollo de las tecnologías de teléfonosinteligentes y los sistemas de posicionamiento global, recientementehan surgido diversas empresas dedicadas a mediar el acuerdo entreusuarios y proveedores de servicios de transporte, a través deaplicaciones en teléfonos móviles (EMPRESAS DE REDES DETRANSPORTE o ERT). Con el uso de este tipo de aplicacionesdescargables en dispositivos móviles (plataformas), los usuariosdemandan servicios de transporte de punto-a-punto; por otra parte,un grupo de conductores privados ofrece el servicio mediante el usode la misma aplicación y de vehículos propios1.

Estas nuevas plataformas construyen un nuevo producto en elmercado, ya que ofrecen al pasajero, además de movilidad, atributosnuevos y diferenciados en cuanto a: (i) confiabilidad y seguridad

1http://www.cofece.mx:8080/cfcresoluciones/docs/Mercados%20Regulados/V6/16/2042252.pdf

Poder Legislativo del EstadoDirectorio

Juan Manuel Carreras LópezGobernador Constitucional del Estado

de San Luis Potosí

Alejandro Leal TovíasSecretario General de Gobierno

Oscar Iván León CalvoDirector

STAFF

Miguel Romero Ruiz EsparzaSubdirector

Miguel Ángel Martínez CamachoJefe de Diseño, Edición y Publicaciones Electrónicas

DistribuciónJosé Rivera Estrada

Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio desolicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno,original del documento, disco compacto (formato Word o Excel parawindows , NO imagen, NI PDF)

Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc.,realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretaría deFinanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago ydocumento a publicar y en caso de balances acompañar con disco compacto(formato Word o Excel para windows, NO imagen, NI PDF).

Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son consideradosEdiciones Ordinarias.

Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentandodocumentación con dos días hábiles de anticipación.

La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección deLunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas.

NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debidaanticipación.

* Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente paracontrol interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del Gobierno delEstado “Plan de San Luis”, debiéndose por lo tanto tomar como fechaoficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en losencabezados de cada página.

Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles,Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera.

REGISTRO POSTALIMPRESOS DEPOSITADOS POR SUSEDITORES O AGENTESCR-SLP-002-99

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SABADO 17 DE DICIEMBRE DE 2016 3

personal; (ii) certidumbre en cuanto al cobro que se va a realizar y elmétodo de pago; (iii) confort y conveniencia; (iv) búsqueda y tiemposde espera; e (v) información sobre el traslado. Adicionalmente, unacaracterística particular de este servicio radica en las externalidadesque se generan entre los usuarios y prestadores, pues a mayor cantidadde usuarios conectados mayor será la disposición de conductores aestar conectados, y viceversa.2

Es por ello la importancia de la modernización del marco jurídico en prode un mayor impulso al servicio de transporte público y, con ello,contar con un transporte público de primer nivel para los potosinos.

ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMA, los artículos, 1°, y 30; yADICIONA, al artículo 12 la fracción XIII Bis, al Título Quinto elCapítulo III “De Las Empresas de Redes de Transporte” y los artículos,71 Bis a 71 Octies, al artículo 129 párrafo penúltimo, y el artículo 132Bis, de y a la Ley de Transporte Público del Estado de San LuisPotosí, para quedar como sigue

ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público einterés social; tienen como objeto regular la prestación del servicio detransporte público y los servicios auxiliares del mismo en el Estado deSan Luis Potosí; y establecer las bases para la protección, la movilidady la seguridad de la población en la materia.

ARTÍCULO 12. …

I a XIII. …

XIII BIS. Empresas de Redes de Transporte: Son aquellas que,basándose en el desarrollo de tecnologías de teléfonos inteligentes osimilares y sistemas de posicionamiento global, únicamente medien elacuerdo entre usuarios y prestadores del servicio de transporte através de aplicaciones, o bien, aquéllas que, por virtud de acuerdoscomerciales, promuevan, promocionen o incentiven el uso de dichastecnologías propias o de terceros, y cuyos esquemas tarifarios serándeterminados en las plataformas tecnológicas.

El servicio de transporte por medio de aplicaciones será distinto de lossistemas de transporte previstos en el artículo 21 de la presente Ley,y será prestado por conductores con licencia de conducir paraautomovilista o chofer del servicio particular, previamente registradosante una plataforma tecnológica asociada a una Empresa de Redes deTransporte;

XIV a XLVIll. …

ARTÍCULO 30. Los propietarios o conductores de vehículos particularesno podrán por sí o por conducto de terceros, directa o indirectamenteprestar servicio de transporte a terceros a título oneroso en contravencióna esta Ley o a las disposiciones de carácter general aplicables.

TÍTULO QUINTO…

CAPÍTULOS I y II. …

CAPÍTULO IIIDe las Empresas de Redes de Transporte

ARTÍCULO 71 BIS. Las Empresas de Redes de Transporte deberáncontar con registro ante la Secretaría, cuya vigencia será anual; dichoregistro estará sujeto a los requisitos siguientes:

I. Exhibir acta constitutiva debidamente registrada en el Instituto Registraly Catastral del Estado de San Luis Potosí;

II. Suscribir con el Poder Ejecutivo del Estado un convenio para laconstitución de un fondo público económico, al que deberán aportarun 1.5% del monto efectivamente cobrado por cada viaje iniciado enel Estado de San Luis Potosí, por los prestadores del servicio através de Empresas de Redes de Transporte que se encuentrendebidamente registrados en la plataforma propiedad de la Empresade Redes de Transporte, o promocionada por la misma, cuyosrecursos se destinarán para el desarrollo de políticas públicas enmateria de movilidad;

III. Acreditar ser propietaria, subsidiaria o contar con derechos deexplotación o acuerdos comerciales para la promoción respecto dela aplicación tecnológica que permita mediar el serviciocorrespondiente, y

IV. Informar a la Secretaría los estándares de calidad y operación conque los conductores afectos prestarán sus servicios.

ARTÍCULO 71 TER. Las Empresas de Redes de Transporte, tendránlas obligaciones siguientes:

I. Asegurar que el servicio que presten acate los estándares de calidady operación que hayan informado a la Secretaría;

II. Solicitar la renovación de su registro cuando menos treinta díasprevio a su vencimiento;

III. Garantizar que las aplicaciones móviles y portales de internetasociadas a la plataforma tecnológica, mantenga de manera visible,permanente y de fácil acceso, las tarifas de cobro o el método porvirtud del cual se calcularán;

IV. Asegurar que la plataforma independiente cree y mantenga unportal de internet permanente y vinculada a la aplicación móvil queadministren, promuevan o promocionen, a efecto de poner a disposicióndel público las condiciones de la prestación del servicio;

V. Prestar todas las facilidades e información disponible que le requieranlas autoridades federales, estatales y municipales en el ejercicio desus funciones y dentro de la esfera de sus competencias, y

VI. Enviar a la dirección de correo electrónico registrada por el usuario,un comprobante que acredite el pago del servicio.

ARTÍCULO 71 QUÁTER. Las Empresas de Redes de Transportedeberán registrar anualmente ante la Secretaría, a sus prestadoresde servicio, y propietarios de vehículos como personas físicas,pudiendo realizar dicho trámite a través de los portales o medioselectrónicos que se pongan a su disposición, exhibiendo losdocumentos siguientes:

I. Identificación oficial;

II. Comprobante de domicilio;

III. Registro Federal de Contribuyentes, y

IV. Documento que acredite la propiedad o legal posesión del vehículopor virtud del cual prestarán el servicio.

2 Ídem.

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SABADO 17 DE DICIEMBRE DE 20164

Los prestadores de servicio de transporte de pasajeros a través deRedes de Transporte, deberán acreditar ante éstas, cursos decapacitación, exámenes toxicológicos, psicométricos y de salud.

ARTÍCULO 71 QUINQUE. Los vehículos a través de los cuales sepreste el servicio de Redes de Transporte, deberán acreditar anteéstas los requisitos siguientes:

I. Estar al corriente en el pago de los derechos de control vehicular delEstado de San Luis Potosí, y demás contribuciones a que esté afectoel vehículo;

II. Contar con una póliza de seguro de cobertura en términos delartículo 81 fracción IX de esta Ley;

III. Acreditar haber cumplido con el programa de verificaciónvehicular que emita la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental enel Estado, y

IV. El modelo del vehículo para la prestación del servicio, además decontar con bolsas de aire y frenos antibloqueo o su equivalente, nopodrá ser mayor a cinco años de antigüedad.

ARTÍCULO 71 SEXTIES. Las Empresas de Redes de Transporte a quese refiere esta Ley serán obligados solidarios de los prestadores delservicio registrados ante su plataforma, o la que en todo casopromueva, por la responsabilidad civil frente a terceros, que pudierasurgir con motivo de la prestación de dicho servicio, únicamente duranteel tiempo de la prestación de dicho servicio y en caso que dichovehículo no cuente con seguro vigente que cubra dicha responsabilidadcivil frente a terceros y sólo hasta por un monto igual a las sumasaseguradas que debió haber contratado el propietario del vehículopara tal riesgo.

ARTÍCULO 71 SEPTIES. Queda estrictamente prohibido a las Redesde Transporte, sus afiliados, socios, operadores, conductores,asociados o propietarios de los vehículos o quienes presten el servicio,recibir pagos en efectivo, en especie, a través de tarjetas prepagadasno bancarias, o sistemas de pago en tiendas de conveniencia mediantemonederos electrónicos.

Asimismo, queda prohibido el subarrendamiento de los vehículos.

ARTÍCULO 71 OCTIES. Los prestadores del servicio de transportepor medio de aplicaciones previstos en el presente capítulo, no podránrealizar oferta directa en la vía pública sin que ésta se perfeccione através de una solicitud iniciada por el usuario en la plataforma; nipodrán hacer sitio, matriz, base o similares, en las zonas de influenciade los automóviles de alquiler incluyendo terminales de transporte yzonas hoteleras.

El servicio de transporte por medio de aplicaciones no estará sujeto aitinerarios, rutas, tarifas, frecuencias de paso ni a horarios fijos.

ARTÍCULO 129. …

I. . . .

II. …

a) a w) …

En el caso de concesionarios y operadores afectos a las modalidadesde transporte público previstas en el artículo 21 fracciones I incisos c)

y d), y IV, el pago dentro de los primeros diez días hábiles a la generaciónde la infracción en los supuestos de las fracciones I y II del presenteartículo, dará lugar a un descuento de la multa en un cincuenta porciento, siempre y cuando no haya reincidencia.

ARTÍCULO 132 BIS. Se impondrá una multa de trescientas hastaquinientas Unidades de Medida de Actualización, a los propietarios oconductores de vehículos afectos a aplicaciones de Redes deTransporte, destinados a la prestación del servicio, cuando éstoscometan infracciones a lo dispuesto en esta Ley y demás normativaaplicable.

ARTICULO SEGUNDO. Se ADICIONA el artículo 70 Bis, a la Ley deHacienda para el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue

ARTÍCULO 70 Bis. Por el registro de cada una de las Empresas deRedes de Transporte se pagarán 800 veces el valor de la UMA vigente;y por el refrendo anual se pagarán 685 veces el valor de la UMAvigente.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor ciento veinte días posterioresa la fecha de su publicación en el Periodico Oficial del Estado “Plan deSan Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se oponganal presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar, circular yobedecer.

D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” del HonorableCongreso del Estado, el quince de diciembre de dos mil dieciséis.

Presidente, Legislador Manuel Barrera Guillén; Primera Secretaria,Legisladora Xitlálic Sánchez Servín, Segunda Secretaria, LegisladoraMaría Rebeca Terán Guevara (Rúbricas).

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todaslas autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto se imprima,publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí, el día quince de diciembre del añodos mil dieciseis.

El Gobernador Constitucional del EstadoJuan Manuel Carreras López

(Rúbrica)

El Secretario General de GobiernoAlejandro Leal Tovías

(Rúbrica)

El Secretario de Comunicaciones y TransportesRamiro Robledo López

(Rúbrica)

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AÑO C, TOMO I

SAN LUIS POTOSÍ, S. L. P.

JUEVES 13 DE ABRIL DE 2017

EDICIÓN EXTRAORDINARIA

150 EJEMPLARES

06 PÁGINAS

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico.

2017, “Un Siglo de las Constituciones”

ÍNDICE

Poder Legislativo del Estado

Decreto 0607.- Se Reforma los artículos 81 , 129 y 132 de la Ley de Transporte Públicodel Estado de San Luis Potosí; Asi mismo el artículo 93 de la Ley de Turismo del Estado de SanLuis Potosí; los artículos 61 y 68 de la Ley para la Regularización de la Firma Electrónica Avanzada

del Estado de San Luis Potosí, y los artículos 37, 38, y 40 de la Ley que Establece el Derechode Vía y su Aprovechamiento en las Vías Terrestres de Comunicación Estatal.

Responsable:

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Director:

OSCAR IVÁN LEÓN CALVO

PERFECTO AMEZQUITA No. 101 2° PISOFRACC. TANGAMANGA CP 78280SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

Actual $ 18.26

Atrasado $ 36.52Otros con base a su costo a criterio de laSecretaria de Finanzas

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JUEVES 13 DE ABRIL DE 20172

Poder Legislativodel Estado

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantessabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0607

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional delEstado Libre y

Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La desindexación del salario mínimo, a través de la creaciónde la Unidad de Medida y Actualización (UMA), tiene la finalidadde que el salario mínimo ya no sea utilizado como indicador,unidad, base, medida o referencia, para fines ajenos a sunaturaleza.

El 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de laFederación el Decreto que adecua diversas disposiciones dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enmateria de desindexación del salario mínimo; éste señala losiguiente: “El organismo calculará en los términos que señalela ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización queserá utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida oreferencia para determinar la cuantía del pago de lasobligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, delas entidades federativas y del Distrito Federal, así como enlas disposiciones jurídicas que emanen de todas lasanteriores.”

ARTÍCULO PRIMERO. Que REFORMA los artículos, 81 en sufracción I el párrafo primero, e incisos, b), y c), 129 en susfracciones, I los incisos a) a y), y II los incisos a) a w), y 132, dela Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí,para quedar como sigue:

ARTÍCULO 81. …

I a VIII. …

IX. Los concesionarios o permisionarios de servicio públicode transporte, están obligados a responder de los daños yperjuicios que con motivo de la prestación del servicio causena usuarios, peatones, conductores de otros vehículos y demásterceros, tanto en su persona como en su patrimonio. Para talefecto, deberán contratar y mantener vigente un seguro en los

términos de la ley de la materia, con una cobertura pararesponsabilidad civil o seguro de viajero de un importe de almenos cuarenta mil días de la unidad de medida yactualización vigente; en el caso de personas morales titularesde concesión o permiso de servicio público de transporte deforma individual o asociada, la Secretaría podrá autorizar laconstitución de un fondo de garantía sujeto al cumplimientode los requisitos, modalidades y disposiciones que éstadetermine, en apego a lo establecido por la presente Ley y suReglamento con las siguientes salvedades:

a) …

b) El fondo de garantía deberá contar en todo momento con uncapital líquido mínimo por el equivalente de sesenta milunidades de medida y actualización vigente, de lo contrario setendrá por no constituido.

c) El fondo deberá estar depositado en una instituciónbancaria, debiendo remitir su titular a la Secretaría,mensualmente, el estado de cuenta correspondiente, en elque se deberá consignar los depósitos y retiros; debiendoconservar en todo momento el importe de sesenta milunidades de medida y actualización vigente;

X a XXIV. …

ARTÍCULO 129. …

I. …

a) Por efectuar ascenso y descenso de pasaje fuera de loslugares autorizados, multa de cinco a veinte unidades demedida y actualización vigente, siempre y cuando ésto noponga en riesgo la seguridad de usuarios y terceros, de serasí, se aplicará el inciso d) de este mismo artículo.

b) Por prestar servicio con mala presentación personal,desaseado y, en su caso, sin el uniforme requerido, multa detres a veinte unidades de medida y actualización vigente.

c) Por tratar en forma irrespetuosa a usuarios y terceros durantela prestación del servicio, multa de cinco a treinta unidades demedida y actualización vigente.

d) Por poner en riesgo la seguridad de los usuarios y tercerosal operar las unidades con falta de precaución, multa deveintiuno a cien unidades de medida y actualización vigente.

e) Por no portar la licencia para conducir vehículos del serviciopúblico, y el gafete de identificación a la vista del usuario,multa de cinco a treinta unidades de medida y actualizaciónvigente.

f) Por conducir un vehículo de servicio público sin contar conla licencia respectiva, o ésta sea insuficiente para la modalidad,multa de veinte a cincuenta unidades de medida yactualización vigente.

g) Por no presentarse a acreditar los exámenes que paraverificar su aptitud y sus capacidades psicofísicas determine

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JUEVES 13 DE ABRIL DE 2017 3

la Secretaría, multa de tres a veinte unidades de medida yactualización vigente.

h) Por conducir vehículos de servicio público en ostensiblemal estado de salud, multa de tres a veinte unidades demedida y actualización vigente.

i) Por no respetar el trato preferencial en la prestación delservicio a los adultos mayores, niños, personas condiscapacidad, y mujeres embarazadas, multa de cinco a veinteunidades de medida y actualización vigente.

j) Por no cumplir y aprobar la capacitación que determine laSecretaría, multa de cinco a veinte unidades de medida yactualización vigente.

k) Por no acatar las indicaciones de las autoridades en materiade transporte, o bien por agredirlos física o verbalmentedurante las diligencias de inspección, sin menoscabo de laresponsabilidad penal que, en su caso, resulte, multa de cincoa veinte unidades de medida y actualización vigente.

l) Por uti l izar o colocar en la unidad accesorios noindispensables para la prestación del servicio, o queproduzcan ruido y molesten, o pongan en riesgo la seguridadde usuarios y terceros, multa de cinco a veinte unidades demedida y actualización vigente.

m) Por circular con la o las puertas abiertas, o con pasaje enlos estribos, multa de veinte a cincuenta unidades de mediday actualización vigente.

n) Por exceder el número de pasajeros autorizados para cadavehículo en su tarjeta de circulación y/o modalidad de servicio,multa de cinco a veinte unidades de medida y actualizaciónvigente.

ñ) Por alterar las tarifas o sus reglas de aplicación, multa decinco a cincuenta unidades de medida y actualización vigente.Cuando este hecho sea instruido o con conocimiento del titularde la concesión o permiso, será causal de revocación de losmismos.

o) Por conducir un vehículo del servicio del transporte públicosin haber aprobado los exámenes previstos en la presenteLey y su reglamento, multa de cinco a cincuenta unidades demedida y actualización vigente.

p) Por la conducción de vehículos de transporte público, dentroo fuera del servicio, bajo la influencia de bebidas alcohólicas,enervantes o demás sustancias tóxicas, multa de cien adoscientos unidades de medida y actualización vigente; estosin perjuicio de las demás sanciones que establezca estaLey y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

q) Por abastecer de combustible a los vehículos del serviciode transporte público con pasaje a bordo de los mismos, multade cinco a cincuenta unidades de medida y actualizaciónvigente.

r) Por negar, sin causa justificada, el servicio público detransporte, multa de cinco a treinta unidades de medida yactualización; para el caso de que se obstaculice, impida oniegue el servicio a adultos mayores, niños, personas condiscapacidad y mujeres embarazadas, la multa será de diez acincuenta unidades de medida y actualización vigente.

s) . . .

t) Por llevar acompañantes a bordo del vehículo de serviciopúblico cuando éste se encuentre en la prestación del mismo,multa de cinco a veinte unidades de medida y actualizaciónvigente.

u) Por permitir o inducir el ascenso de usuarios por la puertatrasera en el caso de vehículos del servicio de transportepúblico colectivo urbano, multa de cinco a treinta unidades demedida y actualización vigente.

v) …

w) Por no respetar los itinerarios autorizados; o establecerterminal en lugar no autorizado, o no resguardar los vehículosen patios de pernocta o encierro, para las modalidades detransporte público colectivo urbano, suburbano, foráneo, mixto,y colectivo de ruta rural, multa de cinco a treinta unidades demedida y actualización vigente.

x) Por utilizar el vehículo de servicio público para otros usosdiferentes a la prestación del servicio, multa de cinco a treintaunidades de medida y actualización vigente.

y) Por la falta de cumplimiento de las demás obligacionesestablecidas en los artículos 82 y 83 de la presente Ley, y 50de su reglamento, multa de cinco a treinta unidades de mediday actualización vigente, y

II. …

a) Por ordenar al operador del vehículo prestar el servicio enmodalidad distinta a la autorizada, multa de cien a quinientosunidades de medida y actualización vigente, y se revocará laconcesión, permiso o autorización.

b) Por no contar con lugares de encierro para los vehículosdel servicio de transporte público cuando así lo determine laSecretaría, y se utilice la vía pública para este fin, multa decien a trescientas unidades de medida y actualización vigente.c) Por portar un vehículo afecto a una concesión, permiso oautorización para la prestación del servicio público detransporte, publicidad sin la autorización correspondiente,multa de cincuenta a trescientas unidades de medida yactualización vigente.

d) Por no presentarse a la revista vehicular en las fechas ylugares que señale la Secretaría mediante convocatoriarespectiva, multa de cien a doscientas unidades de medida yactualización vigente; en el caso de que presentado el vehículono haya aprobado la revisión, y siga prestando el servicio,multa de doscientas a trescientas unidades de medida yactualización vigente.

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JUEVES 13 DE ABRIL DE 20174

e) Por interrumpir la prestación del servicio en formainjustificada, o sin haber dado aviso a la Secretaría, o queésta no lo haya autorizado, multa de cien a trescientasunidades de medida y actualización vigente, y se revocará laconcesión, permiso o autorización.

f) Por negarse los titulares de las concesiones, permisos oautorizaciones a proporcionar la información a que hacereferencia la fracción XX del artículo 81 de la presente Ley,multa de cincuenta a cien unidades de medida y actualizaciónpara el caso de personas físicas; para personas morales multade cien a trescientas unidades de medida y actualizaciónvigente.

g) Por alterar en cualquier forma el diseño, estructura yconstrucción original de los vehículos afectos al servicio sin laautorización de la Secretaría, multa de cincuenta a cienunidades de medida y actualización; en caso de no conservarlos vehículos, equipos e instalaciones en óptimas condicionespara la prestación del servicio, multa de treinta a cincuentaunidades de medida y actualización vigente; en ambos casos,los vehículos serán retirados de la circulación.

h) Por utilizar como terminal la vía pública en lugares noautorizados por la Secretaría, prohibidos, o no destinados paraello, multa de cincuenta a cien unidades de medida yactualización vigente.

i) Por modificar o alterar sin autorización de la Secretaría, lositinerarios, rutas, horarios, frecuencias de servicio, terminales,o condiciones autorizadas para la prestación del serviciopúblico de transporte, multa de cincuenta a cien unidades demedida y actualización vigente.

j) Por permitir que personas que carezcan de la licencia o elgafete para conducir vehículos de servicio público, sean éstosinsuficientes, o de modalidad distinta a la del servicio que sepresta, o se encuentren vencidos, multa de cincuenta a cien atrescientos unidades de medida y actualización vigente.

k) Por no portar póliza de seguro vigente a bordo de vehículoafecto a una concesión de servicio público de transporte, multade cincuenta a trescientas unidades de medida y actualizaciónvigente; y el vehículo será retirado de la circulación.

l) Por ordenar aplicación de tarifas y reglas de operación noautorizadas por la Secretaría, multa de cincuenta a trescientasunidades de medida y actualización vigente; y el vehículo seráretirado de la circulación.

m) Por falta de una o ambas placas, éstas estén vencidas, ono portar a bordo del vehículo afecto a la prestación del serviciode transporte público la tarjeta de circulación, multa decincuenta a trescientas unidades de medida y actualizaciónvigente.

n) Por no contar con número económico y demás elementosde identificación e información al usuario, que con fundamentoen la presente Ley determine la Secretaría, o no llevar en lugarvisible la tarifa autorizada, multa de veinte a cincuenta unidadesde medida y actualización vigente.

ñ) Por no cumplir con las disposiciones en materia deaccesibil idad a personas con discapacidad que seestablezcan con fundamento en la presente Ley y sureglamento, multa de cincuenta a cien unidades de medida yactualización vigente.

o) Por no dotar de por lo menos dos uniformes al año a losoperadores, multa de veinte a cincuenta unidades de mediday actualización vigente.

p) Por no cumplir las obligaciones de seguridad social yproporcionar a su costa, la capacitación continua y permanentea sus operadores y demás personas que tengan relación conel servicio público de transporte concesionado, permisionadoo autorizado, multa de veinte a cien unidades de medida yactualización vigente.

q) Por prestar el servicio público de transporte en vehículosque excedan la antigüedad máxima permitida por la presenteLey, o que se encuentren en malas condiciones mecánicas,físicas o de operación, multa de veinte a cien unidades demedida y actualización vigente; y el vehículo será retirado de lacirculación.

r) Por no cumplir las disposiciones jurídicas y administrativasen materia ambiental aplicables al servicio público detransporte, o que los vehículos ostensiblemente emitan humoen exceso, multa de veinte a cincuenta unidades de medida yactualización vigente.

s) Por negarse a prestar el servicio de manera gratuita cuandopor causas de fuerza mayor, caso fortuito, desastres naturales,contingencias, movimientos sociales o cuestiones deseguridad pública así se requiera, multa de veinte a cienunidades de medida y actualización vigente.

t) Por instruir o inducir a sus operadores a no cumplir lasdisposiciones legales y administrativas en materia de tránsito,transporte y vialidad, así como las políticas y programasdictados por el titular del Ejecutivo por si, o a través de laSecretaría, multa de veinte a cien unidades de medida yactualización vigente.

u) Por no instalar o mantener fuera de operación losdispositivos para el control de velocidad a que hace referenciala fracción III del artículo 36 de la presente Ley, y aquéllos quecon fundamento en la misma determine el titular del Ejecutivopor si, o a través de la Secretaría, multa de veinte a cienunidades de medida y actualización vigente.

v) Por alterar los taxímetros, sistemas de prepago y demásequipos utilizados para el cobro y aplicación de tarifasautorizadas, multa de cincuenta a cien unidades de medida yactualización vigente.

w) Por falta de cumplimiento de las demás obligacionesestablecidas en el artículo 81 de la presente Ley, multa decinco a cincuenta unidades de medida y actualización vigente.

. . .

. . .

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JUEVES 13 DE ABRIL DE 2017 5

ARTÍCULO 132. Se hará acreedor a multa de trescientas aquinientas unidades de medida y actualización vigente, quienofrezca o preste el servicio de transporte público de cualquiermodalidad, y carezca de concesión o permiso otorgados porel Ejecutivo del Estado. Asimismo, la Secretaría estaráfacultada para retirar de la circulación y remitir a la pensiónque determine, los vehículos que sean utilizados para ese fin.

ARTÍCULO SEGUNDO. Que REFORMA el artículo 93 en sufracción III, de la Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosípara quedar como sigue

ARTÍCULO 93. …

I y II. …

III. Multa de diez hasta cien unidades de medida y actualizaciónvigente.

ARTÍCULO TERCERO. Que REFORMA los artículos, 61 en sufracción V, y 68 en su fracción II, de la Ley para laRegularización de la Firma Electrónica Avanzada del Estadode San Luis Potosí para quedar como sigue

ARTÍCULO 61. …

I a IV. …

V. Garantizar las responsabilidades en que pudiere incurriren el ejercicio de su actividad, debiendo otorgar y mantenervigente ante la autoridad certificadora, el equivalente a milveces unidades de medida y actualización vigente;

VI y VII. …

ARTÍCULO 68. …

I. …

II. Multa de diez a doscientas unidades de medida yactualización vigente;

III y VI. …

ARTÍCULO CUARTO. Que REFORMA los artículos, 37, 38, y40, de la Ley que Establece el Derecho de Vía y suAprovechamiento en las Vías Terrestres de ComunicaciónEstatal, para quedar como sigue

ARTÍCULO 37. A quienes sin permiso previamente otorgadoobstruya o invada de cualquier manera el Derecho de Vía, seaplicará una sanción de una a cincuenta unidades de mediday actualización vigente, sin perjuicio de la obligación delparticular a remover la instalación u objeto mueble del área

invadida; o regularizar su situación solicitando el permisocorrespondiente.

ARTÍCULO 38.- A quien sin permiso previamente otorgadoinvada el Derecho de Vía mediante la ejecución de obras decarácter permanente dentro de éste, se le aplicará una sanciónde una hasta trescientas unidades de medida y actualizaciónvigente, lo anterior sin menoscabo de la obligación delparticular a regularizar su situación o demoler a su costa laobra ejecutada.

ARTÍCULO 40.- A las personas que incurran en la omisión aque se refiere el artículo cuarto transitorio de esta Ley, se lesimpondrá una multa consistente de una a cincuenta unidadesde medida y actualización vigente tomando en consideraciónel área que ocupen y la actividad que desempeñen.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de SanLuis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales yadministrativas que se opongan al presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar,circular y obedecer.

D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” delHonorable Congreso del Estado, el seis de abril de dos mildiecisiete.

Primer Vicepresidente, Legislador Héctor Mendizábal Pérez;Primera Secretaria, Legisladora Xitlálic Sánchez Servín,Segunda Secretaria, Legisladora María Rebeca Terán Guevara(Rúbricas).

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el día ochodel mes de abril del año dos mil diecisiete.

El Gobernador Constitucional del EstadoJuan Manuel Carreras López

(Rúbrica)

El Secretario General de GobiernoAlejandro Leal Tovías

(Rúbrica)

El Secretario de Comunicaciones y TransportesRamiro Robledo López

(Rúbrica)

El Secretario de TurismoArturo Esper SUlaiman

(Rúbrica)

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JUEVES 13 DE ABRIL DE 20176

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AÑO C, TOMO ISAN LUIS POTOSI, S.L.P.

SABADO 29 DE ABRIL DE 2017EDICIÓN EXTRAORDINARIA

150 EJEMPLARES04 PAGINAS

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico.

2017 “Un Siglo de las Constituciones”

INDICE

Poder Legislativo del Estado.

Decreto 0618.- Se Adiciona la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí.

Responsable:SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Director:OSCAR IVÁN LEÓN CALVO

PERFECTO AMEZQUITA No.101 2° PISOFRACC. TANGAMANGA CP 78269SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

Actual $ 18.26Atrasado $ 36.52Otros con base a su costo a criterio de laSecretaria de Finanzas

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SABADO 29 DE ABRIL DE 20172

Poder Legislativo del Estado

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucionaldel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sushabitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretadolo siguiente:

DECRETO 0618

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El tráfico vehicular en las ciudades es un tema que preocupay al cual se dedican muchos esfuerzos por parte de losAyuntamientos para intentar hacerlo ordenado y racional.Pero en las políticas municipales para la movilidad urbanasuele haber una gran olvidada que es la motocicleta, queaporta unas ventajas relevantes por la cual debería serpromovida como un elemento clave en una movilidad urbanaeficiente.

Afortunadamente, las personas son más adelantadas quelas políticas públicas municipales y la motocicleta estáganando muchos adeptos en las ciudades por la vía de loshechos: cada vez somos más las personas que apostamospor la moto para movernos por la ciudad.

En la actualidad, utilizar este vehículo en las ciudadesrepresenta consumir hasta 30 veces menos gasolina queun carro, es un transporte más eficiente, desgasta 200%menos el pavimento y permite llegar a un destino hasta enla mitad de tiempo que en un auto”.

Podemos considerar, además de la anterior, las siguientesventajas del uso de la motocicleta en la movilidad urbana:

· Un uso más racional del espacio urbano. Gracias a lasdimensiones contenidas de las motos, hay un mejoraprovechamiento de ese espacio limitado.

· Mayor fluidez del tráfico en la ciudad.

· Menor contaminación. Las motos contaminan muchomenos que los automóviles por lo que a mayor uso de lamoto hay menos contaminación ambiental en las ciudades.

· Rapidez de los desplazamientos urbanos. La moto en laciudad facilita mucho la vida a las personas, facilitandodesplazamientos que se pueden hacer de manera rápida ysencilla.

· Medio de transporte accesible y popular. Hay motos baratasy, en general, tienen un mantenimiento mucho más simpleque los automóviles.

· Mayor facilidad de estacionamiento. Está vinculada denuevo a las menores dimensiones de las motos, lo quefacilita la gestión del estacionamiento en las ciudades.

· Facilita el desplazamiento fácil desde las áreas con peorcomunicación de transporte público. Un componente socialde l uso de la moto en las c iudades que fac i l i ta eldesplazamiento desde zonas en la que el transporte públicono tiene una buena cobertura. De acuerdo que lo deseablesería que el transporte público fuera mejor, pero la realidades que hay muchas colonias y comunidades malcomunicadas.

Se podría seguir enumerando aspectos que justifican laexistencia de políticas públicas de apoyo a la moto comoun elemento clave a la movilidad urbana. La moto beneficiaa todos, incluso a los que no van en moto. No se trata desustituir el transporte público, sino de entender que la motoes el transporte particular más eficiente en las ciudades.

Tradicionalmente, la motocicleta no ha sido debidamenteconsiderada y los motociclistas nos hemos adaptado anormas de circulación y ciudades pensadas para loscoches. Y en muchas ocasiones, debemos soportarpolíticas contrarias a la moto.

Es el momento de exigir políticas concretas de apoyo a lamoto acordes con las ventajas que aporta a la movilidadurbana. Los responsables de las políticas municipalesdeberían apoyar a la motocicleta para mejorar la movilidadurbana en las ciudades.

Una de las políticas excluyentes para este tipo de vehículos,trata sobre la prohibición para circular por las llamadasvías de acceso controlado o vías primarias en la mayoría delos munic ipios que cuentan con este t ipo de rutasvehiculares, por lo que esta iniciativa propone que se incluyaen la Ley de Tránsito del Estado el derecho de losmotociclistas a circular en dichas vías, particularmente aaquellos que cuenten con este tipo de vehículos con unacapacidad igual o superior a 400CC (Centímetros cúbicosdel motor).

Con esta medida, también se propone regular la circulaciónde este tipo de vehículos por las vías de acceso controlado,estableciendo normas que deberán cumplir los conductoresde motocicletas al acceder a dichas rutas vehiculares.

ÚNICO. Se ADICIONA a los artículos, 51 párrafo tercero, y53 párrafo segundo con las fracciones, V a XIV, de la Ley de

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SABADO 29 DE ABRIL DE 2017 3

Tránsito del Estado de San Luis Potosí, para quedar comosigue

ARTICULO 51. La señalización vial en su carácter preventivo,restrictivo e informativo, tiene por objeto orientar y regular eltránsito en las vías públicas del Estado, por lo que deberáninstalarse conforme a las normas establecidas para talefecto.

La señalización deberá contemplar la inclusión de losciclistas al sistema vial urbano.

En las vías de acceso controlado, estará permitida lacirculación de motocicletas con capacidad igual o superiora 400cc, por lo que la señalización en dichas vías no podrárestringir el acceso a este tipo de vehículos.

ARTICULO 53. Para el uso adecuado de los carriles decirculación los conductores observarán lo siguiente:

I a IV. …

En las vías de acceso controlado, los conductores demotocicletas con capacidad igual o superior a 400cc,deberán observar lo siguiente:

V. No deberá rebasar por el mismo carril a otro vehículo decuatro o más llantas;

VI. No podrán conducir entre los carriles de tránsito o entrehileras adyacentes de vehículos;

VII. No deberá transportar carga que impida un debidocontrol del vehículo o su necesaria estabilidad;

VIII. No podrá Asirse o sujetarse a otros vehículos enmovimiento;

IX. Deberá hacer uso total de un carril de circulación, aunqueel mismo pueda ser compartido con otro vehículo de igualnaturaleza;

X. No circular por vías exclusivas para ciclistas;

XI. No circular por los carriles confinados para el transportepúblico de pasajeros;

XII. No circular entre carriles, salvo cuando el tránsitovehicular se encuentre detenido y busque colocarse en elárea de espera para motocicletas o en un lugar visible parareiniciar la marcha, sin invadir los pasos peatonales;

XIII. No realizar maniobras riesgosas o temerarias, cortesde circulación o cambios abruptos de carril que pongan enriesgo su integridad y la de terceros, y

XIV. Las demás que le señalen los reglamentos de tránsitorespectivos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente desu publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan deSan Luis”, así mismo una vez publicado el presente Decretolos ayuntamientos del Estado tendrán noventa días parareal izar las adecuaciones correspondientes a susReglamentos de Tránsito.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales quese opongan al presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar,circular y obedecer.D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija”del Honorable Congreso del Estado, el veintiuno de abril dedos mil diecisiete.

Segundo Vicepresidente, Legis lador Jesús CardonaMireles; Primera Secretaria, Legisladora Xitlálic SánchezServín; Segunda Prosecretaria, Legisladora Martha OrtaRodríguez (Rúbricas).

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto yque todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y alefecto se imprima, publ ique y c i rcule a qu ienescorresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el díaveinticuatro del mes de abril del año dos mil diecisiete.

El Gobernador Constitucional del Estado

Juan Manuel Carreras López(Rúbrica)

El Secretario General de Gobierno

Alejandro Leal Tovías(Rúbrica)

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SABADO 29 DE ABRIL DE 20174

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AÑO CI, TOMO I

SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

JUEVES 31 DE MAYO DE 2018

EDICION EXTRAORDINARIA

100 EJEMPLARES

04 PAGINAS

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico.

2018, “Año de Manuel José Othón”

INDICE

Poder Legislativo del Estado

Decreto 965.- Se Reforma el artículo 6 de la Ley de Transporte Público del Esta-do de San Luis Potosí.

Decreto 966.- Se Reforma el artículo 35 de la Ley de Transporte Público delEstado de San Luis Potosí.

Responsable:

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Director:

OSCAR IVÁN LEÓN CALVO

PERFECTO AMEZQUITA No. 101 2° PISOFRACC. TANGAMANGA CP 78269SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

Actual $ 18.26

Atrasado $ 36.52Otros con base a su costo a criterio de laSecretaria de Finanzas

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JUEVES 31 DE MAYO DE 20182

Poder Legislativodel Estado

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantessabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0965

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En nuestro país 2 de cada 3 accidentes fatales en el trabajoson producto del transporte y múltiples estudios demuestranque entre un 30% a 47% de los accidentes de camión estánrelacionados a la fatiga, así como la falta de pericia entrelos conductores y la ignorancia de la ley de tránsito, asícomo la poca urbanidad, educación cívica y vial de losmismos.

Para esta Soberanía resulta de capital importancia que lacapacitación del transporte público sea semestral y noanualmente como está establecida actualmente en la Ley dela materia, esto con la finalidad de contar con un servicio decalidad en la prestación del servicio del transporte público.

ÚNICO. Se REFORMA el artículo 6 en sus fracciones, I, y II, de laLey de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí,para quedar como sigue

ARTÍCULO 6. ….

I. Las autoridades del transporte público deberán impulsarde manera semestral, programas de capacitación y accionesde desarrollo del personal, así como la evaluación de lasaptitudes y actitudes de los operadores del servicio, a finde que adquieran y actualicen las destrezas necesariaspara el mejor desempeño de su actividad;

II. Los concesionarios y permisionarios deberán conocer yactualizar los derechos y obligaciones derivados de laconcesión o permiso otorgado cada seis meses. Asimismo,mantenerse actualizados en el conocimiento de los avances

Directorio

Juan Manuel Carreras LópezGobernador Constitucional del Estado

de San Luis Potosí

Alejandro Leal TovíasSecretario General de Gobierno

Oscar Iván León CalvoDirector

STAFF

Miguel Romero Ruiz EsparzaSubdirector

Miguel Ángel Martínez CamachoJefe de Diseño y Edición

DistribuciónJosé Rivera Estrada

Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio desolicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno,original del documento, disco compacto (formato Word o Excel para

windows , NO imagen, NI PDF).

Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc.,realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretaría deFinanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago ydocumento a publicar y en caso de balances acompañar con disco compacto

(formato Word o Excel para windows, NO imagen, NI PDF).

Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son consideradosEdiciones Ordinarias.

Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentandodocumentación con dos días hábiles de anticipación.

La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección deLunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas.

NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debidaanticipación.

* El número de edicto y las fechas que aparecen al piedel mismo, son únicamente para control interno deesta Dirección del Periódico Oficial del Gobierno delEstado “Plan de San Luis”, debiéndose por lo tanto tomar como

fecha oficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en losencabezados de cada página.

Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles,Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera.

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JUEVES 31 DE MAYO DE 2018 3

tecnológicos y administrativos en la materia, cuando sea necesario;

III a V. . . .

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor el uno de enero de 2019, previa publicación el Periódico Oficial del Estado “Plan deSan Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar, circular y obedecer.

D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” del Honorable Congreso del Estado, el nueve de mayo de dos mildieciocho.

Por la Directiva. Primer Vicepresidente, Legislador José Ricardo García Melo; Segunda Prosecretaria, Legisladora MarthaOrta Rodríguez; Segundo Secretario, Legislador Jorge Luis Miranda Torres (rúbricas)

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto seimprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el día once delmes de mayo del año dos mil dieciocho.

El Gobernador Constitucional del EstadoJuan Manuel Carreras López

(Rúbrica)

El Secretario General de GobiernoAlejandro Leal Tovías

(Rúbrica)

. . . . . . . .

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantessabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0966

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre ySoberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta Legislatura ha trabajado incansablemente para impulsar reformas tendentes a mejorar los servicios que se brindan a lapoblación por los poderes, Ejecutivo, Judicial y Legislativo del Estado, implementando disposiciones que mejoran los recursoshumanos, tecnológicos y materiales necesarios para abreviar los tiempos de respuesta en los procedimientos que seventilan ante dichas autoridades.

La simplificación y agilización de los procesos legales beneficia tanto al Estado como a los particulares, toda vez que alprimero le permite dar cumplimiento a sus atribuciones en la materia al máximo aprovechamiento de su elemento humano ymaterial. Mientras que al segundo le genera una pronta respuesta a sus solicitudes y trámites mediante procedimientossimplificados.

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JUEVES 31 DE MAYO DE 20184

Por ello, con el propósito de simplificar y agilizar la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente a laautorización de enajenación de las concesiones otorgadas para explotar servicios públicos de transporte, en cualquiera desus modalidades contempladas en los artículos, 35, 62, 63, 64, y 65 de la Ley de Transporte Público del Estado de San LuisPotosí, se deroga el antepenúltimo párrafo de su artículo 35.

Esta Soberanía está comprometida con la mejora regulatoria que entre sus principales objetivos es mejorar la calidad eincrementar la eficiencia del marco regulatorio, a través de la disminución de los requisitos, costos y tiempos en que incurrenlos particulares para cumplir con la normativa aplicable, sin incrementar con ello los costos sociales, con la finalidad depromover el potencial económico y competitivo del Estado.

ÚNICO. Se REFORMA el artículo 35 en su párrafo penúltimo; y DEROGA del mismo artículo 35 su párrafo antepenúltimo, de laLey de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue

ARTÍCULO 35. …

I y II. …

III. …

a) a c). …

(antepenúltimo párrafo)… Se deroga

Cualquier tipo de operación que se realice sin previa autorización del Ejecutivo del Estado, será nula de pleno derecho; sinmenoscabo de lo que se dispone en el artículo 55 de la presente Ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de SanLuis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar, circular y obedecer.

D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” del Honorable Congreso del Estado, el nueve de mayo de dos mildieciocho.

Por la Directiva. Primer Vicepresidente, Legislador José Ricardo García Melo; Segunda Prosecretaria, Legisladora MarthaOrta Rodríguez; Segundo Secretario, Legislador Jorge Luis Miranda Torres (rúbricas)

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto seimprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el día once delmes de mayo del año dos mil dieciocho.

El Gobernador Constitucional del EstadoJuan Manuel Carreras López

(Rúbrica)

El Secretario General de GobiernoAlejandro Leal Tovías

(Rúbrica)

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AÑO CI, TOMO I

SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

VIERNES 22 DE JUNIO DE 2018

EDICION EXTRAORDINARIA

200 EJEMPLARES

14 PAGINAS

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico.

2018, “Año de Manuel José Othón”

INDICE

Poder Legislativo del Estado

Decreto 979.- Se Reforma el artículo 43 de la Ley de Educación del Estado deSan Luis Potosí.

Decreto 980.- Se Reforma el artículo 60 de la Ley de Ganadería del Estado de SanLuis Potosí.

Decreto 981.- Se Adiciona párrafo segundo al artículo 67 de la Ley de Ganaderíadel Estado de San Luis Potosí.

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Responsable:

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Director:

OSCAR IVÁN LEÓN CALVO

PERFECTO AMEZQUITA No. 101 2° PISOFRACC. TANGAMANGA CP 78269SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

Actual $ 18.26

Atrasado $ 36.52Otros con base a su costo a criterio de laSecretaria de Finanzas

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VIERNES 22 DE JUNIO DE 20182

Poder Legislativodel Estado

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Decreto 982.- Adiciona párrafo al artículo 205 del Có-digo Penal del Estado de San Luis Potosí.

Decreto 983.- Se Reforman los artículos 202 y 203 delCódigo Penal del Estado de San Luis Potosí.

Decreto 984.- Se Reforman los artículos 67 y 68; y Adi-cionan fracciones a los artículos 65, 67, 68 y 72 de laLey de Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí.

Decreto 985- Se Adiciona al artículo 38 el párrafo sex-to de la Ley de Transporte Público del Estado de SanLuis Potosí.

Decreto 986.- Se Reforma el artículo 33 de la Ley Or-gánica de la Administración Pública del Estado de SanLuis Potosí.

Decreto 987.- Se Reforma el artículo 77 de la Ley Orgá-nica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.

Decreto 988.- Se Reforma el artículo 103 en su frac-ción VIII; y Adiciona el artículo 103 BIS de la Ley de Sa-lud del Estado de San Luis Potosí; así mismo se Refor-ma el artículo 46 en su fracción XVI de la Ley de losDerechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estadode San Luis Potosí.

Decreto 989.- Se Reforma el artículo 19 en su fracciónIV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estadode San Luis Potosí.

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantessabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0979

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Debido al crecimiento urbano que ha tenido nuestra ciudaden los últimos años, se ha generado un alto incremento delparque vehicular, esto teniendo como consecuencia másaccidentes de tránsito, por lo que una solución posible a esteproblema es la prevención y concientización hacia los jóvenespor parte de los tres órdenes de gobierno con la participaciónde la sociedad civil en general.

En este sentido la educación vial es una herramienta útil paralograr resultados a corto plazo, con la finalidad de evitaraccidentes; además, abunda al conocimiento de las reglasde tránsito, señalética, aspectos básicos de conducción ymantenimiento de vehículos en caso de emergencia.

Todo lo anterior debe ser parte de la formación de los jóvenes,pues en la medida que estén familiarizados con la materiavial, estarán capacitados para reaccionar en caso de accidenteo emergencia, pero, sobre todo, contarán con los elementosnecesarios para ser conscientes de la responsabilidad queimplica el conducir un vehículo.

Por tanto, resulta atinado adicionar una fracción al artículo 43de la Ley Local de Educación, para incluir como parte delConsejo Estatal de Participación Social en la Educación, a laDirección General de Seguridad Pública del Estado, quienpuede aportar contenidos en aspectos relacionados con laeducación vial y la seguridad pública, que redundarán enbeneficio de los jóvenes.

ÚNICO. Se REFORMA el artículo 43 en sus fracciones, IV, y V;ADICIONA al mismo artículo 43 la fracción VI, de la Ley deEducación del Estado de San Luis Potosí, para quedar comosigue

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VIERNES 22 DE JUNIO DE 2018 3

ARTÍCULO 43. …

I a III. …

IV. ...;

V. ..., y

VI. Dirección General de Seguridad Pública del Estado:aspectos relacionados con la educación vial y la seguridadpública.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de SanLuis”.

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan alpresente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar,circular y obedecer.

D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” delHonorable Congreso del Estado, el treinta y uno de mayo dedos mil dieciocho.

Por la Directiva. Presidente, Legislador Fernando ChávezMéndez; Primera Secretaria, Legisladora Dulcelina SánchezDe Lira; Segundo Secretario, Legislador Jorge Luis MirandaTorres (Rúbricas)

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto yque todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y alefecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el día catorcedel mes de junio del año dos mil dieciocho.

El Gobernador Constitucional del EstadoJuan Manuel Carreras López

(rúbrica)

El Secretario General de GobiernoAlejandro Leal Tovías

(rúbrica)

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantessabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0980

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La sanidad animal tiene por objeto preservar la salud, asícomo prevenir, controlar y erradicar las enfermedades o plagasde los animales para evitar la trasmisión de enfermedades alos consumidores.

El uso adecuado de antimicrobiano pasa a integrarse en lasobligaciones que ya existen en la ley local para los propietarioso encargados de ganado, en materia de prevención deenfermedades y cuidados zootécnicos. La importancia de estaadecuación a nivel local, es que además de ser un apoyo ycomplemento para los programas federales que se buscanimplementar frente a este problema, es también un apoyopara la ganadería potosina, fortaleciendo la ley como unelemento más en la búsqueda de su consolidación comoproductores de calidad reconocida, así como de lasacreditaciones necesarias para obtener más opciones deexportación.

Por tanto, se armoniza e incluye en la Ley Estatal de Ganaderíala obligación de los productores pecuarios para hacer un usoadecuado de los antimicrobianos, a fin de complementar lasatribuciones de orden federal de la Secretaría de Agricultura,Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con lalegislación local, fortaleciendo las disposicioneszoosanitarias.

ÚNICO. Se REFORMA el artículo 60, de la Ley de Ganadería delEstado de San Luis Potosí, para quedar como sigue

ARTÍCULO 60. Los propietarios o encargados de las diferentesespecies animales, tienen la obligación de proporcionar asus animales los cuidados higiénicos y zootécnicosnecesarios, para conservarlos en las mejores condicionesde salud y defensa natural contra cualquiera de lasenfermedades transmisibles por cualquier medio, procurandoasimismo un uso adecuado de antimicrobianos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al siguiente día de supublicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de SanLuis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales quese opongan al presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar,circular y obedecer.

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VIERNES 22 DE JUNIO DE 20184

D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” delHonorable Congreso del Estado, el treinta y uno de mayo dedos mil dieciocho.

Por la Directiva. Presidente, Legislador Fernando ChávezMéndez; Primera Secretaria, Legisladora Dulcelina SánchezDe Lira; Segundo Secretario, Legislador Jorge Luis MirandaTorres (Rúbricas)

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto yque todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y alefecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el día catorcedel mes de junio del año dos mil dieciocho.

El Gobernador Constitucional del EstadoJuan Manuel Carreras López

(rúbrica)

El Secretario General de GobiernoAlejandro Leal Tovías

(rúbrica)

. . . . . . . .

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantessabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0981

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta adecuación tiene por objeto armonizar con la Ley Federalde Sanidad Animal, en lo relativo a establecer la obligaciónpara que los propietarios de las diferentes especies animales,cuenten en sus diversas unidades productivas, con un hábitaten condiciones de seguridad e higiene, procurando eladecuado desarrollo de los animales, de acuerdo con susnecesidades, logrando con ello su máximo bienestar.

Dicho añadido tiene como finalidad prevenir, controlar yerradicar las enfermedades y plagas que afectan a losanimales, por no tener una estancia favorable a susnecesidades.

Asimismo, se posiciona a la legislación local a la par de lanacional en lo que respecta a la inclusión de los principios debienestar animal en la ganadería; concretamente seincorporan bases similares a los principios que subraya laimportancia del entorno animal, en el sentido de que, losaspectos ambientales en el que se desenvuelven, deben

permitir un descanso confortable, movimientos seguros ycómodos, incluyendo cambios en las posturas normales, asícomo permitir que muestren un comportamiento natural.

En tal virtud, la modificación al artículo 67 de la Ley Local deGanadería viene a fortalecer lo relativo a la sanidad y lainocuidad en materia de ganadería, poniendo a nuestroEstado en la vanguardia en el sector pecuario, logrando conello que los ganaderos potosinos tengan mejores condicionespara la comercialización de sus productos y subproductos anivel local, nacional e internacional.

ÚNICO. Se ADICIONA párrafo segundo al artículo 67, de la Leyde Ganadería del Estado de San Luis Potosí, para quedarcomo sigue

ARTÍCULO 67. ...

Asimismo, deberán proporcionar un hábitat en condicionesde seguridad, limpieza y bienestar que garantice la salud delos animales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de SanLuis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales quese opongan al presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar,circular y obedecer.

D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” delHonorable Congreso del Estado, el siete de junio de dos mildieciocho.

Por la Directiva. Presidente, Legislador Fernando ChávezMéndez; Primera Secretaria, Legisladora Dulcelina SánchezDe Lira; Segundo Secretario, Legislador Jorge Luis MirandaTorres (Rúbricas)

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto yque todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y alefecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el día catorcedel mes de junio del año dos mil dieciocho.

El Gobernador Constitucional del EstadoJuan Manuel Carreras López

(rúbrica)

El Secretario General de GobiernoAlejandro Leal Tovías

(rúbrica)

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VIERNES 22 DE JUNIO DE 2018 5

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantessabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0982

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

“La familia es la institución social más violenta y, tanto lavíctima como el victimario, son subsistemas dentro delsistema familiar, cuya conexión es la de interrelacionar susfuerzas y debil idades personales y así contribuir asituaciones, las cuales tienen el potencial de resultar enviolencia.1

Quien tiene la responsabilidad de proveer el cuidado yseguridad a los miembros de la familia, en muchos casos,es quien los agrede, cometiendo frecuentemente el delitode violencia familiar.

De acuerdo al boletín emitido el veintiocho de septiembrepor el Instituto Nacional de Estadística y Geografía,“ESTADÍSTICAS A PROPÓSITO DEL… DÍAINTERNACIONAL DE LAS PERSONAS DE EDAD (1 DEOCTUBRE)” DATOS NACIONALES, “Según información dela Encuesta Intercensal 2015, en México hay 12.4 millonesde personas de 60 y más años, lo que representa 10.4% dela población total”. Y “en 2014, 26% del total de la poblaciónde 60 y más años tienen discapacidad, mientras que 36.1%cuenta con alguna limitación. Las enfermedades y la edadavanzada son las principales causas de discapacidad en losadultos mayores”. “De 100 personas de edad condiscapacidad: 44 la adquirieron por alguna enfermedad; 43a consecuencia de la edad avanzada; 9 por accidente y 1porque nació así. Por su parte, la población con limitaciónreporta a la edad avanzada como factor principal de sulimitación, ya que de cada 100 personas 64 declararon dichacausa; 27 por enfermedad; cinco por un accidente y unaporque nació así. La causa que menos se reporta es porviolencia en ambos grupos”.

“Hay tres niños y niñas por cada 10 habitantes”.

De acuerdo a los datos arrojados por la Encuesta deCohesión Social para la Prevención de la Violencia y laDelincuencia (ECOPRED), “cuatro de cada 10 niños y niñasde 12 a 17 años de 47 ciudades de México, son víctimas dedelito o maltrato”.

La Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID)2014 concluye que “del total de población infantil (0 a 17años), 1.9% tiene algún tipo de discapacidad.10 De ellos,56% son niños y 44% niñas. Del total de niñas, niños y

adolescentes, 4.8% tiene alguna limitación11 (53.1% sonniños y 46.9% niñas)”.

Quienes son víctimas de violencia familiar se ven afectadosno sólo en la salud física, sino en la emocional; y lasconsecuencias y daños que ésta ocasiona ya sea a corto olargo plazo, son además de físicos, psicológicos, opatrimoniales. Desafortunadamente este delito no sedenuncia por la mínima sanción que, en muchos casos, seimpone, lo que motiva que la denuncia se inhiba.

Por ello, la penalidad del delito de violencia familiar tipificadoen el artículo 205 del Código Penal del Estado se incrementahasta en una mitad, cuando se cometa en agravio de unapersona menor de edad, incapaz, con discapacidad, o mayorde sesenta años de edad.

ÚNICO. Se ADICIONA párrafo al artículo 205, éste comotercero, por lo que actuales tercero a noveno, pasan a serpárrafos cuarto a décimo, del Código Penal del Estado deSan Luis Potosí, para quedar como sigue

ARTÍCULO 205. ...

...

Cuando el delito se cometa en contra de una persona menorde edad, incapaz, con discapacidad, o mayor de sesentaaños de edad, las penas previstas en este artículo seincrementarán hasta en una mitad más de las yaestablecidas.

...

I a V. ...

...

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente desu publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan deSan Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar,circular y obedecer.

D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” delHonorable Congreso del Estado, el treinta y uno de mayo dedos mil dieciocho.

Por la Directiva. Presidente, Legislador Fernando ChávezMéndez; Primera Secretaria, Legisladora Dulcelina SánchezDe Lira; Segundo Secretario, Legislador Jorge Luis MirandaTorres (Rúbricas)1 Zolotow, David Mario. Los Devenires de la Ancianidad. Lumen-Hvmanitas.

Argentina. 2002.

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VIERNES 22 DE JUNIO DE 20186

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto yque todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y alefecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el día catorcedel mes de junio del año dos mil dieciocho.

El Gobernador Constitucional del EstadoJuan Manuel Carreras López

(rúbrica)

El Secretario General de GobiernoAlejandro Leal Tovías

(rúbrica)

. . . . . . . .

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantessabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0983

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 25 de la Declaración Universal de los DerechosHumanos, establece: “Toda persona tiene derecho a un nivelde vida adecuado que le asegure, así como a su familia, lasalud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido,la vivienda, la asistencia médica y los servicios socialesnecesarios.”

El derecho a los alimentos lo reconoce también el PactoInternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(PIDESC), en el artículo 11 se lee: “Los Estados partes en elpresente Pacto reconocen el derecho de toda persona a unnivel de vida adecuado para sí y su familia, inclusoalimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejoracontinua de las condiciones de existencia”.

Derecho que se replica en el artículo 1º párrafo primero de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aldisponer: “En los Estados Unidos Mexicanos todas laspersonas gozarán de los derechos humanos reconocidos enesta Constitución y en los tratados internacionales de los queel Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías parasu protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse nisuspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones queesta Constitución establece”. (...)

El hogar, como una unidad más pequeña, es el lugar en cualla gran mayoría de los casos se materializan muchos de losderechos económicos, sociales, y culturales de las personas,

por ello el Estado debe implementar mecanismos para quesea posible el acceso a esos derechos. Esa función protectoradel Estado se utiliza ampliamente y es el aspecto másimportante de sus obligaciones, no con una actitud paternalista,sino como garante del cumplimiento de tales derechos.

Así, el Estado plasma las obligaciones a sus ciudadanosmediante ordenamientos, los cuales, al ser incumplidosrequieren de mecanismos coactivos que sancionen talesconductas.

En nuestra Entidad el Código Penal tipifica y sanciona losdelitos, como en el caso del incumplimiento de lasobligaciones de asistencia familiar, que es el dejar sinrecursos a las hijas o hijos, así como al cónyuge; con estaadecuación se considera además ese incumplimientorespecto de los ascendientes; además de la sanción, no sólopena de prisión, o la pecuniaria, sino la privación o suspensiónde los derechos de familia hasta por seis meses, y el pago deal menos las cantidades no suministradas oportunamente,como concepto de reparación del daño.

Este delito se persigue por querella necesaria; no obstante,para que se produzcan los efectos del perdón del ofendido sedeberán pagar todas cantidades que se dejaron de suministrarpor concepto de alimentos.

Es entonces que con la modificación a los artículos, 202, y203, del Código Penal Local, se establecen mecanismosmás severos para que se sancione a quienes incumplen consu obligación de proveer los alimentos.

ÚNICO. Se REFORMA los artículos, 202 en su fracción I, y en supárrafo último, y 203, del Código Penal del Estado de SanLuis Potosí, para quedar como sigue

ARTÍCULO 202. ...

I. Sin motivo justificado abandona a sus ascendientes; hijas ohijos, o a su cónyuge, dejándolos sin recursos para atender asus necesidades de subsistencia;

II y III. ...

Este delito se sancionará con una pena de seis meses a tresaños de prisión; sanción pecuniaria de sesenta a trescientosdías del valor de la unidad de medida y actualización;suspensión o privación de los derechos de familia hasta porseis meses; y, como reparación del daño, el pago de al menoslas cantidades no suministradas oportunamente.

ARTÍCULO 203. El delito señalado en el artículo precedentese perseguirá por querella necesaria del ofendido; en sucaso, quien represente a los ascendientes, a las hijas o hijosy, a falta de éste, en el caso de los menores, el MinisterioPúblico, como su representante legítimo.

Para que se produzcan los efectos del perdón del ofendido odel legitimado para otorgarlo, el acusado deberá pagar todaslas cantidades que hubiere dejado de ministrar por conceptode alimentos.

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VIERNES 22 DE JUNIO DE 2018 7

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de SanLuis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar,circular y obedecer.

D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” delHonorable Congreso del Estado, el treinta y uno de mayo dedos mil dieciocho.

Por la Directiva. Presidente, Legislador Fernando ChávezMéndez; Primera Secretaria, Legisladora Dulcelina SánchezDe Lira; Segundo Secretario, Legislador Jorge Luis MirandaTorres (Rúbricas)

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto yque todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y alefecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el día catorcedel mes de junio del año dos mil dieciocho.

El Gobernador Constitucional del EstadoJuan Manuel Carreras López

(rúbrica)

El Secretario General de GobiernoAlejandro Leal Tovías

(rúbrica)

. . . . . . . .

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantessabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0984

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En su resolución 64/255 del uno de marzo de 2010, laAsamblea General de las Naciones Unidas proclamó elperíodo 2011-2020 «Decenio de Acción para la SeguridadVial», con el objetivo general de estabilizar y, posteriormente,reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentesde tránsito en todo el mundo aumentando las actividades enlos planos nacional, regional y mundial.

En dicha resolución se exhorta a los Estados Miembros a quelleven a cabo actividades en materia de seguridad vial,particularmente en los ámbitos de la gestión de la seguridadvial, la infraestructura viaria, la seguridad de los vehículos, elcomportamiento de los usuarios de las vías de tránsito,incluidas las distracciones, la educación para la seguridadvial y la atención después de los accidentes, incluida larehabilitación de las personas con discapacidad, sobre la basedel plan de acción.

Con información recopilada por la OMS en el reporte uso delcelular al volante manifestó que: un problema creciente dedistracción del conductor muestra que a pesar de ladificultad metodológica para conocer el impacto de lasdistracciones por el celular en los accidentes de tránsito, laevidencia de algunos países permite afirmar que lasdistracciones ocasionadas por el uso del celular serelacionan con mayor riesgo de sufrir accidentes viales,hasta cuatro veces más (OMS, 2011).

Al distraer la vista del camino para contestar una llamada opara observar la pantalla de un teléfono celular se incrementa4 veces la posibilidad de sufrir un accidente durante laconducción.

Manipular un dispositivo móvil mientras se conduce no tardamás de cinco segundos; sin embargo, ese breve espacio detiempo en el que se dirige la atención para identificar unallamada, seleccionar una canción, o abrir un mensaje puedeser suficiente para provocar un accidente mortal.

Los errores humanos por malas prácticas al volante, comolas distracciones, son determinantes en 80 por ciento de losaccidentes viales, de acuerdo con estadísticas del ConsejoNacional para la Prevención de Accidentes (Conapra). Esteconsejo ha calificado la accidentalidad vial como un problemade seguridad pública a nivel nacional.

Según Conapra las principales causas de accidentes encuanto al error humano son el exceso de velocidad, elconsumo de alcohol, y el uso de dispositivos móviles.

Es de capital importancia que las autoridades enfoquen suscampañas y programas a concientizar a los peatones yconductores sobre los riesgos que conlleva la utilización delteléfono celular o cualquier otro dispositivo móvil al momentode circular sus vehículos, o caminar sin la precauciónrequerida en calles, avenidas, calzadas y caminos.

ÚNICO. Se REFORMA los artículos, 67 en su fracción VIII, y 68en su fracción X; y ADICIONA a los artículos, 65 la fracción IIIBis, 67 una fracción, ésta como IX, por lo que la actual IX pasaa ser fracción X, 68 una fracción, está como XI, por lo que laactual XI pasa a ser fracción XII, y 72 la fracción X Bis, de la Leyde Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí para quedarcomo sigue

ARTÍCULO 65. . . .

I a III. . . .

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VIERNES 22 DE JUNIO DE 20188

III Bis. De los riesgos, daños y sanciones por hablar porteléfono celular, textear o utilizar cualquier dispositivo móvilmientras se conduce vehículos motorizados y no motorizados;

IV a IX. . . .

ARTÍCULO 67. . . .

I a VII. . . .

VIII.…;

IX. Evitar utilizar el teléfono celular o cualquier dispositivo móvilque distraiga su atención al cruzar por las calles, avenidas,calzadas y caminos, y

X. . . .

. . .

ARTÍCULO 68. . . .

I a IX. . . .

X. . . .;

XI. Evitar utilizar el teléfono celular o cualquier dispositivo móvilque distraiga su atención al conducir, y

XII. . . .

ARTÍCULO 72. . . .

I a X. . . .

X Bis. Evitar utilizar el teléfono celular o cualquier dispositivomóvil que distraiga su atención al conducir;

XI y XII. . . .TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de SanLuis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales quese opongan al presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar,circular y obedecer.

D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” delHonorable Congreso del Estado, el treinta y uno de mayo dedos mil dieciocho.

Por la Directiva. Presidente, Legislador Fernando ChávezMéndez; Primera Secretaria, Legisladora Dulcelina SánchezDe Lira; Segundo Secretario, Legislador Jorge Luis MirandaTorres (Rúbricas)

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto yque todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y alefecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el día catorcedel mes de junio del año dos mil dieciocho.

El Gobernador Constitucional del EstadoJuan Manuel Carreras López

(rúbrica)

El Secretario General de GobiernoAlejandro Leal Tovías

(rúbrica)

. . . . . . . .

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantessabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0985

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La condición de viudez es una situación conyugal asociadacon la edad, porque con el fin del ciclo de vida sucede eltérmino de las relaciones de unión; dicha condición sepresenta más en las mujeres debido a que su esperanza devida es mayor a la de los hombres.

Cifras de la Encuesta Intercensal 2015 muestran que enMéxico habitan 4.4 millones de personas de 12 y más añoscuya situación conyugal es la viudez, es decir, 4.7 por cientode la población total de este rango de edad presenta estasituación conyugal, más frecuente que los separados (4.4 porciento), y los divorciados (1.6 por ciento).

La Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social 2013expone que 72.7 por ciento de las viudas no contaban conpensión; sólo el restante 27.3 por ciento de la poblaciónfemenina en situación de viudez fue beneficiaria.

Una de cada tres mujeres viudas de 60 y más años (35.40 porciento), presenta alguna condición de discapacidad.

Al momento en que fallece el sostén de la familia, la viuda seve desprotegida y desamparada con la responsabilidad delos hijos para sacarlos adelante, incluso al extremo de lapenosa necesidad de suplicar apoyo entre familiares einstituciones.

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VIERNES 22 DE JUNIO DE 2018 9

ÚNICO. Se ADICIONA al artículo 38 el párrafo sexto, de la Leyde Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, paraquedar como sigue

ARTÍCULO 38. . . .

. . .

. . .

. . .

. . .

Las concesiones podrán ser otorgadas a viudas quecomprueben vínculo matrimonial con el operador que hayafallecido, y que esté haya estado más de quince añostrabajando como chofer en la modalidad de automóvil dealquiler en sitio.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de SanLuis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales quese opongan al presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar,circular y obedecer.

D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” delHonorable Congreso del Estado, el treinta y uno de mayo dedos mil dieciocho.

Por la Directiva. Presidente, Legislador Fernando ChávezMéndez; Primera Secretaria, Legisladora Dulcelina SánchezDe Lira; Segundo Secretario, Legislador Jorge Luis MirandaTorres (Rúbricas)

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto yque todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y alefecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el día catorcedel mes de junio del año dos mil dieciocho.

El Gobernador Constitucional del EstadoJuan Manuel Carreras López

(rúbrica)

El Secretario General de GobiernoAlejandro Leal Tovías

(rúbrica)

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantessabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado losiguiente:

DECRETO 0986

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Auditoría Superior del Estado es el órgano técnico defiscalización del Congreso del Estado a que se refieren losartículos 53, 54, 57 fracción XII, 124 BIS y 125 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de SanLuis Potosí, que cuenta con autonomía técnica y de gestiónen el ejercicio de sus atribuciones; encargada de la revisión,control y evaluación de las cuentas públicas de los sujetosde revisión, bajo los principios de posterioridad, anualidad,legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad; tienecomo principal función realizar la fiscalización superior delos sujetos de revisión obligados, de manera autónoma,objetiva e imparcial, contribuyendo a una efectiva rendiciónde cuentas, basados en principios de legalidad e integridadque permita fortalecer la confianza de la ciudadanía en lasinstituciones públicas y la generación de valor a la sociedad.Tiene la obligación de ser una institución confiable eimparcial, comprometida con la sociedad en la revisión,control y evaluación de la gestión pública, siendo modelode fiscalización efectiva y combate a la corrupción.

El 30 de mayo de 2006 fue publicada en el Periódico Oficialdel Estado la Ley de Auditoría Superior del Estado, con lacual se abroga la anterior Ley Orgánica de la ContaduríaMayor de Hacienda de San Luis Potosí, creándose así laAuditoría Superior del Estado, quien se encargaría de entreotras nuevas funciones, de aquellas que desempeñaba laotrora “Contaduría Mayor de Hacienda”; este ajustearmoniza y da certeza a la norma orgánica de laadministración pública, lo que resulta fundamental a efectode colocar en la norma la correcta denominación del órganoy, por tanto, incluir el vigente término de Auditoría Superiordel Estado.

ÚNICO. Se REFORMA el artículo 33 en su fracción XXV, de laLey Orgánica de la Administración Pública del Estado deSan Luis Potosí, para quedar como sigue

ARTÍCULO 33. …

I a XXIV. …

XXV. Hacer la glosa preventiva de los ingresos y egresosdel Gobierno del Estado; elaborar la cuenta pública; ymantener las relaciones con la Auditoría Superior delEstado;

XXVI a L. …

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VIERNES 22 DE JUNIO DE 201810

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor a partir del díasiguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobiernodel Estado “Plan de San Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar,circular y obedecer.

D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” delHonorable Congreso del Estado, el treinta y uno de mayo dedos mil dieciocho.

Por la Directiva. Presidente, Legislador Fernando ChávezMéndez; Primera Secretaria, Legisladora Dulcelina SánchezDe Lira; Segundo Secretario, Legislador Jorge Luis MirandaTorres (Rúbricas)

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto yque todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y alefecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el día catorcedel mes de junio del año dos mil dieciocho.

El Gobernador Constitucional del EstadoJuan Manuel Carreras López

(rúbrica)

El Secretario General de GobiernoAlejandro Leal Tovías

(rúbrica)

. . . . . . . .

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantessabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0987

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por administración pública municipal se entiende la actividadque realiza el gobierno municipal, en la prestación de bienesy servicios públicos para satisfacer las necesidades;garantizando los derechos de la población que se encuentraestablecida en un espacio geográfico determinado, en lostérminos que prevén las disposiciones jurídicas que regulanla administración pública municipal. Por lo que se refiere al

cargo de Secretario del Ayuntamiento, su función principales el despacho de los asuntos del Presidente en susfunciones.

Como se puede desprender de las atr ibuciones delSecretario del Ayuntamiento, mismas que se encuentranenumeradas en el artículo 78 de la Ley Orgánica delMunicipio Libre del Estado, es claro que al ser un funcionariode alto nivel dentro de la estructura administrativa, éste hade cumplir con condicionantes en cuanto al perfil, propiasdel mando y la función que ejerce, para efecto de exigir deéste el cumplimiento cabal de sus responsabilidades, desus actuaciones, pero, sobre todo para garantizar la eficaciay legalidad de los actos administrativos que genera o enlos que participa directamente. No se requiere abundar oprecisar en exceso cuáles son las consecuencias jurídicasde su firma en los diferentes escenarios en que interviene,sin embargo, es inconcuso que su formación profesional yconocimientos en el ámbito de la administración es clave,máxime si consideramos que es un servidor público queactúa como fedatario, refrendatario, o como actor desolidaridad secretarial del Ayuntamiento.

Con el objeto de acercar a la administración públicamunicipal al fortalecimiento institucional; la actualización,capacitación y especialización de los servidores públicosmunicipales, en atención a su formación profesional,conforme lo permita su contexto organizacional, este ajustelegal tiene como finalidad adecuar a los tiempos actualesel perfil del Secretario del Ayuntamiento, que le serán deutilidad en el desempeño de su función, como lo es contarcon título profesional a nivel licenciatura en todos losmunicipios del Estado, sin distinción respecto al tamañodel territorio del mismo y, mucho menos, al número dehabitantes, circunstancia que le permitirá manejar el marcolegal que rige al Municipio, y las responsabilidades dictadasa su puesto, así como las limitaciones y posibilidades delcargo.

ÚNICO. Se REFORMA el artículo 77 en su fracción III; yDEROGA del mismo artículo 77 su fracción II, de la LeyOrgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí,para quedar como sigue

ARTÍCULO 77. …

I. …

II. Se deroga

III. Contar con título y cédula profesional de licenciado en,derecho; administración pública; o economía, o cualquieraotra relacionada con las actividades en las ramas dehumanidades y las ciencias sociales;

IV y V. …

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VIERNES 22 DE JUNIO DE 2018 11

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor a partir del uno deoctubre de dos mil dieciocho, previa publicación en el PeriódicoOficial del Estado “Plan de San Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar,circular y obedecer.

D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” delHonorable Congreso del Estado, el treinta y uno de mayo dedos mil dieciocho.

Por la Directiva. Presidente, Legislador Fernando ChávezMéndez; Primera Secretaria, Legisladora Dulcelina SánchezDe Lira; Segundo Secretario, Legislador Jorge Luis MirandaTorres (Rúbricas)

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto yque todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y alefecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el día catorcedel mes de junio del año dos mil dieciocho.

El Gobernador Constitucional del EstadoJuan Manuel Carreras López

(rúbrica)

El Secretario General de GobiernoAlejandro Leal Tovías

(rúbrica)

. . . . . . . .

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantessabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0988

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Secretaría de Salud de Gobierno Federal ha establecidoque los virus del papiloma humano (VPH) o papiloma virus,son un grupo de más de 150 virus, de los cualesaproximadamente 35 se asocian con lesiones tanto benignascomo malignas (cáncer). Destaca que una medida deprevención consiste en aplicar la vacuna contra VPH; por su

parte los Servicios de Salud del Estado de San Luis Potosí, através de su página oficial, ha expuesto que el Virus delPapiloma Humano (VPH) es considerada una infección comúnen mujeres jóvenes sexualmente activas, de 18 a 30 años deedad, provocando cáncer del cuello uterino. Así mismo,destaca que se diagnostican más de 400 casos nuevos cadaaño y, en el Estado, cerca de 100 mujeres mueren de estepadecimiento.

En este tenor, la Constitución Política Federal establece en suartículo 1º la garantía de todos los mexicanos, de gozar losderechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna ylos Tratados Internacionales de los que México sea parte; unode ellos es el de protección de la salud, contemplado en elnumeral 4º del Pacto Federal; por otro lado, el PactoInternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,al cual México pertenece, estipula en el artículo 12 que todapersona tiene derecho al más alto nivel de bienestar físico ymental.

La Ley General de Salud en el capítulo II del Título Octavorelativo a las “Enfermedades Transmisibles”, mandata losiguiente:

“Artículo 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de lasentidades federativas, en sus respectivos ámbitos decompetencia, realizarán actividades de vigilanciaepidemiológica, de prevención y control de las siguientesenfermedades transmisibles:

...

VIII. Sífilis, infecciones gonocóccicas, virus del papilomahumano y otras enfermedades de transmisión sexual;

...

Artículo 157 Bis 1. Toda persona residente en el territorionacional tiene derecho a recibir de manera universal y gratuitaen cualquiera de las dependencias y entidades de laAdministración Pública, tanto federal como local, del SistemaNacional de Salud, las vacunas contenidas en el Programa deVacunación Universal, de conformidad con esta Ley,independientemente del régimen de seguridad social oprotección social al que pertenezca...”.

Artículo 157 Bis 14. La operación del Programa de VacunaciónUniversal en el ámbito local, corresponde a los gobiernos delas entidades federativas, quienes deberán contar con losrecursos físicos, materiales y humanos necesarios.”

Relativo a lo anterior, el Programa de Vacunación Universales una política pública de salud, cuyo objetivo es otorgarprotección específica a la población contra enfermedades queson prevenibles, a través de la aplicación de vacunas. EstePrograma contiene las acciones que deben llevarse a caboen todas las instituciones de Sistema Nacional de Salud delpaís, para lograr el control, eliminación y erradicación de lasenfermedades prevenibles por vacunación; cabe destacar queuno de los objetivos del precitado programa en el marco delos compromisos nacionales e internacionales es, entre otros,

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VIERNES 22 DE JUNIO DE 201812

“reducir la incidencia de infección por el Virus del PapilomaHumano”.

En el mismo orden de ideas, según cifras y datos de laOrganización Mundial de la Salud (OMS), cada día más de unmillón de personas contraen una infección de transmisiónsexual; más de 290 millones de mujeres están infectadascon el virus del papiloma humano (VPH), considerado por lapropia OMS como una de las infecciones más comunes, lacual provoca cáncer cervicouterino y, a nivel mundial, hay másde doscientas cincuenta mil defunciones anualmente. Paraprevenir el virus del papiloma humano hay vacunas disponiblesque son seguras y eficaces. A este respecto la OMS haseñalado lo siguiente:

“La vacunación contra el virus del papiloma humano en lasniñas y la realización de pruebas de detección de la infecciónen las mujeres en edad reproductiva generará considerablesahorros en términos de atención médica y productividad enlos próximos años gracias a la prevención del cáncercervicouterino. Los beneficios de mejorar el control de las ITSy reducir las tasas de infección en un 90 %, de acuerdo con lameta del proyecto de estrategia para 2030, también incluiránotros ahorros en atención médica derivados de los casos deITS que se evitarán en el futuro y que podrían causar pérdidasde productividad económica, morbilidad y mortalidadocasionadas por infertilidad, embarazos y complicacionescongénitas relacionadas con las ITS, e impactos psicosociales.

En las estimaciones de costos se prevén importantesreducciones, con efecto a partir de 2016, del precio de lasvacunas contra el virus del papiloma humano (en todos losniveles de ingresos)...

...las inversiones en otras vacunas —además de la vacunacontra el virus del papiloma humano— podrían contribuirconsiderablemente a la reducción de la transmisión de lasITS. ..”

Particularmente el cáncer cervicouterino que cobra muchasvidas al año y el cual es originado por el VPH, se puede prevenirsi tenemos la posibilidad de poner al alcance de todos lospotosinos una medida benéfica para la salud de la población.

Actualmente, derivado de los esfuerzos de los Servicios deSalud del Estado, se llevan a cabo tres jornadas al año conduración de una semana para la aplicación a niñas de vacunascontra el VPH; no obstante, esta adecuación estipula que ladisponibilidad de la vacuna de referencia sea permanente yde aplicación gratuita a niñas y niños mayores de once añosde edad, considerando además que esta acción tiene caráctertotalmente preventivo.

PRIMERO. Se REFORMA el artículo 103 en su fracción VIII; yADICIONA el artículo 103 BIS, de la Ley de Salud del Estadode San Luis Potosí, para quedar como sigue

ARTÍCULO 103. ...

...

I a VII. ...

VIII. Sífilis, infecciones gonocócicas, virus del papilomahumano y otras enfermedades de transmisión sexual;

IX a XIV. …

ARTÍCULO 103 BIS. Los Servicios de Salud del Estado aplicarána niñas y niños a partir de los once años de edad, en cualquiermomento y gratuitamente, con la anuencia de sus padres otutores, y previo conocimiento de los beneficios y reaccionesadversas, la vacuna contra el virus del papiloma humano; asímismo, implementará campañas permanentes deinformación respecto a este virus, sus formas de prevención yfactores de riesgo.

SEGUNDO. Se REFORMA el artículo 46 en su fracción XVI,de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes delEstado de San Luis Potosí, para quedar como sigue

ARTÍCULO 46. ...

I a XV. ...

XVI. Atender de manera especial las enfermedadesrespiratorias, renales, gastrointestinales, epidémicas, cáncer,VIH/SIDA, virus del papiloma humano, y otras enfermedadesde transmisión sexual e impulsar programas de prevención einformación sobre éstas;XVII a XXIV. ...

...

...

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de SanLuis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar,circular y obedecer.

D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” delHonorable Congreso del Estado, el treinta y uno de mayo dedos mil dieciocho.

Por la Directiva. Presidente, Legislador Fernando ChávezMéndez; Primera Secretaria, Legisladora Dulcelina SánchezDe Lira; Segundo Secretario, Legislador Jorge Luis MirandaTorres (Rúbricas)

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto yque todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y alefecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.

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VIERNES 22 DE JUNIO DE 2018 13

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el día catorcedel mes de junio del año dos mil dieciocho.

El Gobernador Constitucional del EstadoJuan Manuel Carreras López

(rúbrica)

El Secretario General de GobiernoAlejandro Leal Tovías

(rúbrica)

. . . . . . . .

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantessabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0989

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Conforme lo dispuesto por la Constitución Política del Estadode San Luis Potosí, en la fracción I de su artículo 133, seconsidera remuneración o retribución toda percepción enefectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos,gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos,comisiones, compensaciones y cualquier otra; con excepciónde los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que seanpropios del desarrollo del trabajo, y los gastos de viaje enactividades oficiales.

Que aún y cuando las remuneraciones al ser determinadasdeben atender lo que dispone la norma constitucional, asícomo la Ley Reglamentaria del Artículo 133 de la ConstituciónPolítica del Estado de San Luis Potosí, resulta pertinenteestipular en el cuerpo normativo orgánico del Congreso delEstado, la prohibición de que los diputados reciban cantidaddistinta a la remuneración que como consecuencia deldesempeño de sus funciones les corresponde, y que sinimportar la denominación que se les dé, están sujetas acomprobaciones futuras y con defectos de credibilidad ytransparencia.

Esta medida constituye la reafirmación de las acciones queha decidido emprender la actual Legislatura, al eliminar demanera paulatina la entrega de cantidades en favor de losdiputados que son ajenas a su percepción mensual y a lasprestaciones derivadas de su función, de tal forma que, alquedar en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado deSan Luis Potosí, dará la convicción de que en el futuro estapostura no podrá ser contravenida por quienes integren lassiguientes legislaturas.

ÚNICO. Se REFORMA el artículo 19 en su fracción IV, de la LeyOrgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí,para quedar como sigue

ARTÍCULO 19. …

I a III. …

IV. Elaborar su presupuesto de egresos, el cual deberá incluirlos tabuladores desglosados de las remuneraciones que sepropone perciban sus servidores públicos, remitiéndolo alEjecutivo para su inclusión en el Presupuesto de Egresos delEstado; asimismo, administrarlo y ejercerlo en formaautónoma en los términos que disponga la ley. En el caso delos diputados, queda prohibido asignar cualquier tipo departida adicional a su dieta y prestaciones económicas quepor el ejercicio de su función les corresponde.

V y VI. …

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor el uno de enero delaño dos mil diecinueve, previa publicación en el PeriódicoOficial del Estado “Plan de San Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar,circular y obedecer.

D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” delHonorable Congreso del Estado, el siete de junio de dos mildieciocho.

Por la Directiva. Presidente, Legislador Fernando ChávezMéndez; Primera Secretaria, Legisladora Dulcelina SánchezDe Lira; Segundo Secretario, Legislador Jorge Luis MirandaTorres (Rúbricas)

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto yque todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y alefecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el día catorcedel mes de junio del año dos mil dieciocho.

El Gobernador Constitucional del EstadoJuan Manuel Carreras López

(rúbrica)

El Secretario General de GobiernoAlejandro Leal Tovías

(rúbrica)

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VIERNES 22 DE JUNIO DE 201814

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AÑO CI, TOMO I

SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

MARTES 03 DE JULIO DE 2018

EDICION EXTRAORDINARIA

150 EJEMPLARES

04 PAGINAS

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico.

2018, “Año de Manuel José Othón”

INDICE

Poder Legislativo del Estado

Decreto 997.- Se Adicionan los artículos 118 BIS y 118 TER a la Ley de TransportePúblico del Estado de San Luis Potosí.

Decreto 998.- Se Reforma el artículo 3 en su fracción I de la Ley de TransportePúblico del Estado de San Luis Potosí.

Decreto 999.- Se Adiciona al artículo 15 la fracción VIII de la Ley de TransportePúblico del Estado de San Luis Potosí.

Responsable:

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Director:

OSCAR IVÁN LEÓN CALVO

PERFECTO AMEZQUITA No. 101 2° PISOFRACC. TANGAMANGA CP 78269SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

Actual $ 18.26

Atrasado $ 36.52Otros con base a su costo a criterio de laSecretaria de Finanzas

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MARTES 03 DE JULIO DE 20182

Poder Legislativodel Estado

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantessabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0997

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley de Transporte Público de la Entidad establece en suartículo 118 lo siguiente: “El Consejo Estatal de TransportePúblico es un órgano auxiliar del titular del Ejecutivo y delCongreso del Estado, y tendrá a su cargo el estudio ydiscusión de los problemas de transporte público de laEntidad, y recomendar las acciones conducentes para sumejoramiento.”

De lo anterior se desprende que el Consejo Estatal delTransporte tiene a su cargo, el estudio y discusión de losproblemas de transporte público de la Entidad, y recomendarlas acciones conducentes para su mejoramiento.

Con esta adecuación reforzamos que el transporte públicodebe tratarse como un bien social y cultural, y no como unbien económico. El modo en que se ejerza este derecho debeser sostenible, de manera que pueda ser disfrutado por lasgeneraciones actuales y futuras. Si bien lo adecuado delderecho puede estar determinado en parte por factoreseconómicos, sociales, culturales o ecológicos, algunoselementos esenciales que deben ser tomados en cuenta encualquier contexto determinado son: disponibil idad,accesibilidad, asequibilidad, sin discriminación, calidad,seguridad, equidad y sostenibilidad.

Es de capital importancia establecer que el transporte públicocuente con los órganos necesarios para lograr que éste presteun servicio de calidad.

ÚNICO. Se ADICIONA los artículos, 118 BIS, y 118 TER, a la Leyde Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, paraquedar como sigue

ARTÍCULO 118 BIS. El Consejo Estatal y Municipal funcionaráen Pleno o Comisiones.

Directorio

Juan Manuel Carreras LópezGobernador Constitucional del Estado

de San Luis Potosí

Alejandro Leal TovíasSecretario General de Gobierno

Oscar Iván León CalvoDirector

STAFF

Miguel Romero Ruiz EsparzaSubdirector

Miguel Ángel Martínez CamachoJefe de Diseño y Edición

DistribuciónJosé Rivera Estrada

Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio desolicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno,original del documento, disco compacto (formato Word o Excel para

windows , NO imagen, NI PDF).

Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc.,realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretaría deFinanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago ydocumento a publicar y en caso de balances acompañar con disco compacto

(formato Word o Excel para windows, NO imagen, NI PDF).

Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son consideradosEdiciones Ordinarias.

Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentandodocumentación con dos días hábiles de anticipación.

La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección deLunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas.

NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debidaanticipación.

* El número de edicto y las fechas que aparecen al piedel mismo, son únicamente para control interno deesta Dirección del Periódico Oficial del Gobierno delEstado “Plan de San Luis”, debiéndose por lo tanto tomar como

fecha oficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en losencabezados de cada página.

Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles,Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera.

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MARTES 03 DE JULIO DE 2018 3

Se entiende por Pleno la reunión de la mitad más uno detodos los integrantes del Consejo, que tenga por objetoconocer, analizar o resolver sobre uno o varios asuntos deacuerdo a la convocatoria que la motiva.

El reglamento respectivo debe contener la integración de lascomisiones, las cuales deberán ser nombradas por el Pleno yéstas conocerán, analizarán y resolverán los asuntos específicosde su competencia, o que le sean turnados por el Pleno.

Las comisiones tendrán un coordinador nombrado por el Plenoa propuesta de su Presidente. Tomarán sus decisiones pormayoría de votos y deberán contar, para que éstas tenganvalidez, con el refrendo del Presidente del Consejo. Lascomisiones rendirán informes sobre los avances de lostrabajos al Presidente del Consejo.

ARTÍCULO 118 TER. Las comisiones podrán ser ordinarias yespeciales.

Las ordinarias son cinco y su funcionamiento serápermanente, debiendo sesionar por lo menos dos veces alaño. Se consideran ordinarias las comisiones de:

I. Atención al usuario;

II. Concesiones y permisos;

III. Movilidad sustentable;

IV. Calidad del servicio, y

V. Formación del elemento humano.

Las comisiones especiales tendrán carácter temporal, y seránnombradas por el Pleno del Consejo para el desarrollo de lostrabajos y programas que éste les encomiende.

Las comisiones podrán solicitar al presidente del Consejo,por acuerdo de la mayoría de sus miembros, la convocatoriaa reunión extraordinaria del Pleno.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de SanLuis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales quese opongan al presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar,circular y obedecer.

D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” delHonorable Congreso del Estado, el catorce de junio de dosmil dieciocho.

Por la Directiva. Presidente, Legislador Fernando ChávezMéndez; Primera Secretaria, Legisladora Dulcelina SánchezDe Lira; Segundo Secretario, Legislador Jorge Luis MirandaTorres (rúbricas)

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto yque todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y alefecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el díadieciocho del mes de junio del año dos mil dieciocho.

El Gobernador Constitucional del EstadoJuan Manuel Carreras López

(Rúbrica)

El Secretario General de GobiernoAlejandro Leal Tovías

(Rúbrica)

. . . . . . . .

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantessabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0998

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El modelo de movilidad sostenible es un esquema saludabley bajo en carbono que tiene como prioridad la calidad de vidaurbana y el bienestar colectivo, así como la creación de unespacio público confortable que favorezca la convivenciaciudadana, por medio de acciones dirigidas a reducirprogresivamente el consumo de los combustibles fósiles, ylos impactos ambientales, y sobre la salud de las personasque se derivan de las emisiones contaminantes, es decir,minimizar la huella de carbono.

El tráfico de vehículos de motor es, desde hace años, laprincipal fuente de contaminación en las ciudades,especialmente de contaminantes como los óxidos denitrógeno y las partículas sólidas, además de la principalfuente de ruido. Impulsar las energías alternativas en losvehículos, reducir el uso del vehículo, e introducir nuevastecnologías de gestión de la movilidad.

ÚNICO. Se REFORMA el artículo 3 en su fracción I, de la Ley deTransporte Público del Estado de San Luis Potosí, para quedarcomo sigue

ARTÍCULO 3. …

I. El uso preferencial del espacio público por personas condiscapacidad, peatones, ciclistas, y por el servicio detransporte público de pasajeros, respecto a los medios detransporte de particulares, y privados;

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MARTES 03 DE JULIO DE 20184

II a XII. ...

...TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de SanLuis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales quese opongan al presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar,circular y obedecer.

D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” delHonorable Congreso del Estado, el catorce de junio de dosmil dieciocho.

Por la Directiva. Presidente, Legislador Fernando ChávezMéndez; Primera Secretaria, Legisladora Dulcelina SánchezDe Lira; Segundo Secretario, Legislador Jorge Luis MirandaTorres (rúbricas)

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto yque todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y alefecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el díadieciocho del mes de junio del año dos mil dieciocho.

El Gobernador Constitucional del EstadoJuan Manuel Carreras López

(Rúbrica)

El Secretario General de GobiernoAlejandro Leal Tovías

(Rúbrica)

. . . . . . . .

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantessabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0999

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El concepto de movilidad sostenible resume lo que está enjuego actualmente, cuando se intenta restablecer el equilibrioentre costos y beneficios en el sector del transporte. Constituyeun vuelco del enfoque tradicional de la planificación del

transporte -que consideraba a este último como una exigenciaderivada del crecimiento económico y una de susinfraestructuras de apoyo- hacia una orientación basada en larealidad y la evaluación de los riesgos, y que reconoce losinconvenientes del crecimiento incontrolado.

El tema de la movilidad es de vital importancia para el Estado,por ello la necesidad de tener las políticas públicas que ayudenal Ejecutivo a enfrentar los retos venideros en materia demovilidad del transporte público.

ÚNICO. Se ADICIONA al artículo 15 la fracción VIII, de la Ley deTransporte Público del Estado de San Luis Potosí, para quedarcomo sigue

ARTÍCULO 15. ...

I a VII. ...

VIII. Convocar a la participación de las organizaciones de lasociedad civil y el sector académico, a fin de diseñar políticaspúblicas para la movilidad urbana sostenible del transportepúblico, y

IX. ...

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de SanLuis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales quese opongan al presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar,circular y obedecer.

D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” delHonorable Congreso del Estado, el veintiuno de junio de dosmil dieciocho.

Por la Directiva. Presidente, Legislador Fernando ChávezMéndez; Primera Secretaria, Legisladora Dulcelina SánchezDe Lira; Segundo Secretario, Legislador Jorge Luis MirandaTorres (rúbricas)

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto yque todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y alefecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el díaveinticinco del mes de junio del año dos mil dieciocho.

El Gobernador Constitucional del EstadoJuan Manuel Carreras López

(Rúbrica)

El Secretario General de GobiernoAlejandro Leal Tovías

(Rúbrica)

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AÑO CI, TOMO I

SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

SABADO 28 DE JULIO DE 2018

EDICION EXTRAORDINARIA

100 EJEMPLARES

04 PAGINAS

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico.

2018, “Año de Manuel José Othón”

INDICE

Poder Legislativo del Estado

Decreto 1037.- Se Reforman los artículos 2, 6, 13 y 17; y Adiciona al artículo 12 lafracción XXIII Ter, de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí.

Responsable:

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Director:

OSCAR IVÁN LEÓN CALVO

PERFECTO AMEZQUITA No. 101 2° PISOFRACC. TANGAMANGA CP 78269SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

Actual $ 18.26

Atrasado $ 36.52Otros con base a su costo a criterio de laSecretaria de Finanzas

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Poder Legislativodel Estado

Directorio

Juan Manuel Carreras LópezGobernador Constitucional del Estado

de San Luis Potosí

Alejandro Leal TovíasSecretario General de Gobierno

Oscar Iván León CalvoDirector

STAFF

Miguel Romero Ruiz EsparzaSubdirector

Miguel Ángel Martínez CamachoJefe de Diseño y Edición

DistribuciónJosé Rivera Estrada

Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio desolicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno,original del documento, disco compacto (formato Word o Excel para

windows , NO imagen, NI PDF).

Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc.,realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretaría deFinanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago ydocumento a publicar y en caso de balances acompañar con disco compacto

(formato Word o Excel para windows, NO imagen, NI PDF).

Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son consideradosEdiciones Ordinarias.

Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentandodocumentación con dos días hábiles de anticipación.

La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección deLunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas.

NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debidaanticipación.

* El número de edicto y las fechas que aparecen al piedel mismo, son únicamente para control interno deesta Dirección del Periódico Oficial del Gobierno delEstado “Plan de San Luis”, debiéndose por lo tanto tomar como

fecha oficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en losencabezados de cada página.

Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles,Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera.

REGISTRO POSTALIMPRESOS DEPOSITADOS POR SUSEDITORES O AGENTESCR-SLP-002-99

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantessabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado losiguiente:

DECRETO 1037

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Hoy en día es necesario partir de la premisa metodológicacentral de la incorporación de la perspectiva de género, entodo el ciclo de la política pública y la gestión pública, en suacción institucional desde su etapa de diagnóstico, diseño,formulación, presupuestación, implementación, seguimientoy evaluación, orientada a lograr la igualdad sustantiva entremujeres y hombres.

La perspectiva de género es una visión científica, analítica ypolítica sobre las mujeres y los hombres, que se proponeeliminar las causas de la opresión de género como ladesigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personasbasadas en el género.

Promueve la igualdad entre los géneros, a través de laequidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuyea construir una sociedad en donde las mujeres y los hombrestengan el mismo valor, la igualdad de derechos yoportunidades para acceder a los recursos económicos y ala representación política y social en los ámbitos de toma dedecisiones.

Cuando las mujeres pueden disfrutar de su vida sin temor aser agredidas, en una ciudad donde no se ejerce violencia,garantizando sus derechos, sin excluir a las niñas, es porquese ha logrado llevar a cabo acciones para atender, prevenir ysancionar la violencia contra ellas.

ÚNICO. Se REFORMA los artículos, 2 en su fracción IV, 6 ensu párrafo primero, y en sus fracciones, III, y V, 13, y 17 en su

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fracción III; y ADICIONA al artículo 12 la fracción XXIII Ter, dela Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí,para quedar como sigue

ARTÍCULO 2. . . .

I a III. . . .

IV. Formación del elemento humano con perspectiva degénero.

ARTÍCULO 6. Se entiende como formación del elementohumano, la capacitación para la prestación del servicio detransporte público de pasajeros, y las acciones que tengancomo fin impulsar el desarrollo de los conocimientos,habilidades y destrezas, dirigidas a los concesionarios,permisionarios, operadores, usuarios y ciudadanos engeneral, con perspectiva de género, bajo los siguienteslineamientos:

I y II. . . .

III. Los usuarios deberán conocer, en beneficio de ellosmismos y de la sociedad en general, los derechos yobligaciones inherentes al uso de cualquier sistema detransporte público, así como los protocolos de prevención yseguridad dirigidos principalmente a mujeres y niñas;

IV. . . .

V. Las autoridades de transporte público, los concesionariosy permisionarios deben implementar en sus cursos decapacitación, la sensibilización acerca de las personas condiscapacidad, y la perspectiva de género.

ARTÍCULO 12. . . .

I a XXIII Bis. . . .

XXIII Ter. Protocolos de prevención y seguridad: manualesde prevención y seguridad que consisten en la protección delos usuarios de trasporte público, dirigidos principalmente amujeres y niñas, de los posibles riesgos que se puedenencontrar al transitar por las distintas rutas de dicho trasporte;

XXIV a XLVIll. . . .

ARTÍCULO 13. La Secretaría coordinará y llevará a cabo enlos términos de esta Ley, programas de información,orientación y asesorías a transportistas, permisionarios,concesionarios y usuarios del transporte público, en todassus modalidades, en relación con los servicios deltransporte, así como sobre los derechos y obligaciones deunos y otros; asimismo, realizará campañas, con perspectivade género, de orientación y de concientización a usuarios,personas con discapacidad, y prestadores del servicio, parala prevención de accidentes.

ARTÍCULO 17. . . .

I y II. . . .

III. Autorizar y revisar, por sí o a través de las direccionesgenerales de, Comunicaciones y Transportes; o la delTransporte Colectivo Metropolitano, según corresponda, conacuerdo del titular del Ejecutivo y, en su caso, previo análisis yrecomendación del Consejo, las rutas, horarios, itinerarios,tablas de distancia, terminales, paraderos, protocolos deprevención y seguridad dirigidos principalmente a mujeres yniñas, y todo aquello relacionado con la operación eficientedel servicio de transporte público en las vías de comunicaciónque no sean de jurisdicción federal;

IV a XVI. . . .

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de SanLuis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales quese opongan al presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar,circular y obedecer.

D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” delHonorable Congreso del Estado, el doce de julio de dos mildieciocho.

Por la Directiva. Presidente, Legislador Fernando ChávezMéndez; Primera Secretaria, Legisladora Esther AngélicaMartínez Cárdenas; Segundo Secretario, Legislador EduardoGuillén Martell (Rúbricas)

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto yque todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y alefecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el día dieciséisdel mes de julio del año dos mil dieciocho.

El Gobernador Constitucional del Estado

Juan Manuel Carreras López(Rúbrica)

El Secretario General de Gobierno

Alejandro Leal Tovías(Rúbrica)

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