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Coacalco Periódico Oficial Gaceta Municipal Ayuntamiento Constitucional de Coacalco de Berriozábal 11 de octubre del 2019 / Año I, Tomo Núm. 23 SUMARIO: 1. Acuerdo del Sexto Punto Orden del día de la Trigésima Sexta Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal 2019-2021, celebrada en fecha 10 de octubre del año 2019, en el cual se aprueba el Dictamen de la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, en el que se aprueba el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Municipal del Municipio de Coacalco de Berriozábal. 2. Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Municipal del Municipio de Coacalco de Berriozábal. 3. Acuerdo del Séptimo Punto Orden del día de la Trigésima Sexta Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal 2019-2021, celebrada en fecha 10 de octubre del año 2019, en el cual se aprueba el del Dictamen de la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal en el que se aprueba el Manual de Operación del Catálogo Municipal de Regulaciones del Municipio de Coacalco de Berriozábal. 4. Manual de Operación del Catálogo Municipal de Regulaciones del Municipio de Coacalco de Berriozábal. 5. Acuerdo del Octavo Punto Orden del día de la Trigésima Sexta Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal 2019-2021, celebrada en fecha 10 de octubre del año 2019, en el cual se aprueba la validación del proyecto Municipal de las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones para el ejercicio fiscal 2020.

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Page 1: Periódico Oficial Gaceta · C. Elías Calderón Ortiz Quinto Regidor C. Maricela Cervantes Díaz Sexta Regidora Lic. Enrique Jhovany Morelos Rosas Séptimo Regidor C. Oscar Amin

Coacalco

Periódico Oficial

Gaceta

Municipal

Ayuntamiento Constitucional de Coacalco de Berriozábal

11 de octubre del 2019 / Año I, Tomo Núm. 23

SUMARIO: 1. Acuerdo del Sexto Punto Orden del día de la Trigésima Sexta Sesión Ordinaria del

Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal 2019-2021, celebrada en fecha 10 de octubre del año 2019, en el cual se aprueba el Dictamen de la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, en el que se aprueba el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Municipal del Municipio de Coacalco de Berriozábal.

2. Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Municipal del Municipio de Coacalco de Berriozábal.

3. Acuerdo del Séptimo Punto Orden del día de la Trigésima Sexta Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal 2019-2021, celebrada en fecha 10 de octubre del año 2019, en el cual se aprueba el del Dictamen de la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal en el que se aprueba el Manual de Operación del Catálogo Municipal de Regulaciones del Municipio de Coacalco de Berriozábal.

4. Manual de Operación del Catálogo Municipal de Regulaciones del Municipio de Coacalco de Berriozábal.

5. Acuerdo del Octavo Punto Orden del día de la Trigésima Sexta Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal 2019-2021, celebrada en fecha 10 de octubre del año 2019, en el cual se aprueba la validación del proyecto Municipal de las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones para el ejercicio fiscal 2020.

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Gaceta Municipal 11 de octubre del 2019 / Año I, Tomo Núm. 23

INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO 2019-2021

C. Darwin Renán Eslava Gamiño Presidente Municipal

Profa. María Esther Rodríguez Hernández

Síndico Municipal

C. Christian Jesús Rodríguez Jiménez Primer Regidor

Lic. Blanca Andrea Ríos Hernández Segunda Regidora

Lic. Héctor Mosqueda González Tercer Regidor

C. María Esmeralda Endoqui Espinosa Cuarta Regidora

C. Elías Calderón Ortiz Quinto Regidor

C. Maricela Cervantes Díaz Sexta Regidora

Lic. Enrique Jhovany Morelos Rosas Séptimo Regidor

C. Oscar Amin Moreno Lojero Octavo Regidor

Méd. Mishell Herrera Alvarado Novena Regidora

Ing. Armando Hernández Lucio Décimo Regidor

Mtro. Héctor Virgilio Esaú Jaramillo Rojas

Décimo Primer Regidor

Lic. Frida del Carmen Sanchez Paredes Décimo Segunda Regidora

C. Yadira Mayaly Cruz Ramírez Décimo Tercera Regidora

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Presentación

El Ayuntamiento Constitucional de Coacalco de

Berriozábal, Estado de México, 2019-2021, en

cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 124 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

artículos 31 fracciones I y XXXVI, 48 fracción II y III y

artículo 91 fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de México, a través del C. Darwin Renán Eslava

Gamiño, Presidente Municipal Constitucional y el Mtro.

Anselmo Hilario Zaragoza Esquinca, Secretario del

Ayuntamiento, para dar la difusión del bando municipal,

los reglamentos municipales, el presupuesto de egresos,

los acuerdos tomados por el ayuntamiento, disposiciones

de observancia general y otros asuntos de interés público,

dan a conocer el Órgano Oficial denominado Gaceta

Municipal.

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El C. Darwin Renán Eslava Gamiño, Presidente Municipal Constitucional de Coacalco de Berriozábal a su población hace saber:

Que el Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, 2019-2021, en la Trigésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día diez de octubre del año dos mil diecinueve, aprobó lo siguiente: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Continuando con el desahogo del orden del día, el Mtro. Anselmo Hilario Zaragoza Esquinca, Secretario del Ayuntamiento, informó que el SEXTO PUNTO del orden del día fue el relativo la presentación, discusión y en su caso aprobación, del Dictamen de la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, en el que se aprueba el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Municipal del Municipio de Coacalco de Berriozábal, por lo que una vez agotada la discusión del presente punto, el Secretario del Ayuntamiento sometió a votación el mismo, derivado de lo anterior y por UNANIMIDAD de votos de los presentes, resultó el siguiente: ----------------------------------------------------

------------------------------------------- ACUERDO: --------------------------------------------

Con fundamento en el artículo 31 fracción primera la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal aprueba y expide lo siguiente:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO: Se aprueba el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Municipal del Municipio de Coacalco de Berriozábal en los términos del dictamen de la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, el cual se agrega íntegramente a la presente acta; y---------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Publíquese el presente acuerdo en periódico oficial denominado Gaceta Municipal y en los medios oficiales del Ayuntamiento;

DICTAMEN DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL

“CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LA FRACCIÓN SEGUNDA DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, 16 Y 17 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, 5 DE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, DÉCIMO PRIMERO DE LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR EL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN PARA LA EMISIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 130 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 5 la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, el cual establece que todo servidor público sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión,

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los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia.

Que la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el 30 de mayo de 2017, establece en el artículo 5 que los principios rectores del servicio público son: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito y rendición de cuentas.

Que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en los artículos 2 fracciones I y IV se establecen los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos, así como determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas.

Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, establece que para prevenir la comisión de faltas administrativas los órganos internos de control de acuerdo con sus atribuciones podrán implementar acciones para establecer el criterio que en situaciones específicas deberán observar los servidores públicos en el desempeño de sus empleo, cargo o comisión.

Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, los servidores públicos deberán observar el Código de Ética o disposiciones relativas, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Que en fecha 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, que tendrá de observancia general y obligatoria por parte de los tres órdenes de gobierno en términos del numeral tercero, fracción IV de los lineamientos.

Que en el Plan de Desarrollo Municipal 2019-2021 en su eje transversal segundo “Gobierno Moderno, Capaz y Responsable”, contempla el Tema Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, en su proyecto prevención y combate a la corrupción, se establece como estrategia la implementación del Código de Ética Municipal, sustentada a través de principios y valores éticos de las y los servidores públicos del Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, por lo que se ha tenido a bien expedir el siguiente:

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CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. El Código de Ética será aplicable a todos los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión, al interior de alguna de las dependencias del Municipio de Coacalco de Berriozábal.

Es el instrumento que contiene los principios y valores del servicio público considerados como fundamentales para formar una ética e identidad profesional.

Artículo 2. Para efectos del presente Código, se entenderá por:

a) Bases: Las Bases de Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética.

b) Código de Conducta: El documento emitido por el titular de la dependencia u organismo auxiliar a propuesta de los Comités de Ética.

c) Código de Ética: Instrumento deontológico, al que se refiere el artículo 17 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios vigente, que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira una persona servidora pública, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía.

d) Conflicto de Intereses: A la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.

e) Denuncia: La narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a un servidor público, y que resulta presuntamente contraria al Código de Ética, las Reglas de Integridad o al Código de Conducta.

f) Dependencias: Las Unidades Administrativas dependientes del Ayuntamiento de Coacalco.

g) Ley de Responsabilidades Administrativas: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

h) Organismos Auxiliares: Los descentralizados, desconcentrados, fideicomisos públicos y empresas paraestatales o de participación municipal de la Administración Pública Municipal.

i) Servidores Públicos: toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

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j) Principios Rectores: Los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina, y rendición de cuentas.

k) Reglas de Integridad: Las conductas para el ejercicio del empleo, cargo o comisión de los Servidores Públicos del Ayuntamiento de Coacalco.

l) Valores: Interés público, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo.

Artículo 3. El Código de Ética de los servidores públicos del Municipio de Coacalco de Berriozábal se integra por los siguientes principios, valores y reglas de integridad:

Capítulo II

De los Principios Rectores del Servicio Público

Artículo 4. Los siguientes principios son de observancia general para en el desempeño de su empleo, cargo o comisión:

a) Legalidad: Hacer sólo aquello que las normas expresamente confieren y en todo momento someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas le atribuyen en el ejercicio de las funciones, facultades y atribuciones conferidas.

b) Honradez: Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión, para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes, que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier empleo o cargo público implica un alto sentido de vocación y austeridad de servicio.

c) Lealtad: Corresponder a la confianza que el Ayuntamiento les ha conferido, con una vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfaciendo el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

d) Imparcialidad: Brindar a la ciudadanía y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, no permitir que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

e) Eficiencia: Actuar con apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizar el uso y asignación de los recursos públicos, en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.

f) Economía: Ejercer del gasto público administrando los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.

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g) Disciplina: Desempeñarse de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.

h) Profesionalismo: Conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto a las personas con las que llegare a tratar.

i) Objetividad: Preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad.

j) Transparencia: Ejercer sus funciones privilegiando el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso a la información y proporcionando la documentación que genera, obtiene, adquiere, transforma o conserva; y en el ámbito de su competencia, difunde de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia y cuidado.

k) Rendición de cuentas: Asumir plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, sujetándose a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.

l) Competencia por mérito: Las personas servidoras públicas deberán ser elegidas para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, seleccionando a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.

m) Eficacia: Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones, a fin de alcanzar las metas institucionales según sus funciones y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.

n) Integridad: Actuar siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, con el compromiso de ajustar su conducta a principios y valores éticos que respondan al interés público y generen certeza plena frente a todas las personas con las que se vinculen.

o) Equidad: Procurar que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades.

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Capítulo III

De los Valores

Artículo 5. Los valores que todas las personas servidoras públicas deben anteponer en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, son los siguientes:

a) Interés Público: Actuar buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.

b) Respeto: Conducirse con austeridad y sin ostentación, otorgando un trato digno y cordial a las personas, a sus compañeros de trabajo, superiores y subordinados.

c) Respeto a los Derechos Humanos: Respetar los derechos humanos, en el ámbito de su competencia y atribuciones, garantizándolos, promoviéndolos y protegiéndolos, entendiendo que son inherentes a la persona humana, por el hecho de serlo.

d) Igualdad y No Discriminación: Prestar sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o por cualquier otro motivo.

e) Equidad de Género: Garantizar que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.

f) Entorno Cultural y Ecológico: Evitar la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumir una voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones.

g) Cooperación: Colaborar entre sí y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales.

h) Liderazgo: Promover el Código de Ética y las Reglas de Integridad, fomentando y aplicando en el desempeño de sus funciones, los principios que la Constitución y la ley les imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública.

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Capítulo IV

De las Reglas de Integridad

Artículo 6. Las Dependencias en el ámbito de sus funciones, deberán incorporar las reglas de integridad de actuación pública; información pública; contrataciones, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; programas gubernamentales; trámites y servicios; recursos humanos; administración de bienes muebles e inmuebles; procesos de evaluación; control interno; procedimiento administrativo; desempeño permanente con integridad; cooperación con la integridad; y comportamiento digno.

Capítulo V

Mecanismos de Capacitación y Difusión del Código de Ética y de las Políticas de Integridad

Artículo 7. Para la promoción del conocimiento y aplicación de los principios rectores, los valores y las reglas de integridad, así como para facilitar su eficacia en la prevención de la corrupción el Ayuntamiento, a través de la unidad administrativa correspondiente, deberá llevar a cabo mecanismos de capacitación y difusión del Código de Ética y de las políticas de integridad, a través de cursos, talleres, conferencias, seminarios y demás análogos, de manera permanente y continua.

Artículo 8. Las dependencias y organismos auxiliares deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la difusión y comunicación de este Código de Ética.

Artículo 9. La Contraloría Municipal a través de la Subcontraloría de Responsabilidades, interpretará y resolverá los casos no previstos en el presente Código.

Artículo 10. La Contraloría Municipal, vigilará la observancia del presente Código.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Código de Ética en la “Gaceta Municipal”.

SEGUNDO. El presente Código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la “Gaceta Municipal”.

TERCERO. En términos de lo establecido por el artículo Transitorio Vigésimo Tercero del Decreto número 207, por el que se expide la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios; y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, quedan sin efectos todas las disposiciones legales de igual o menor jerarquía que contravengan al presente Código.

CUARTO. Hacer de conocimiento a los Servidores Públicos de las dependencias adscritas al Municipio de Coacalco y darle la máxima publicidad.

QUINTO. Las Dependencias y Organismos Auxiliares deberán emitir su Código de Conducta observando lo establecido por este Código de Ética, en un plazo no mayor a 60 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Código, de acuerdo a la Guía para la elaboración de los códigos de conducta y reglas de integridad de las dependencias y

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organismos auxiliares del Estado de México, publicadas en la Gaceta del Gobierno de fecha 5 de julio de 2019.”

Coacalco de Berriozábal, Estado de México, a los once días de octubre del año dos mil diecinueve.

C. Darwin Renán Eslava Gamiño Presidente Municipal

(rúbrica)

Mtro. Anselmo Hilario Zaragoza Esquinca Secretario del Ayuntamiento

(rúbrica)

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El C. Darwin Renán Eslava Gamiño, Presidente Municipal Constitucional de Coacalco de Berriozábal a su población hace saber:

Que el Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, 2019-2021, en la Trigésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día diez de octubre del año dos mil diecinueve, aprobó lo siguiente: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Continuando con el desahogo del orden del día, el Mtro. Anselmo Hilario Zaragoza Esquinca, Secretario del Ayuntamiento, informó que el SÉPTIMO PUNTO del orden del día fue el relativo a la presentación, discusión y en su caso aprobación, del Dictamen de la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal en el que se aprueba el Manual de Operación del Catálogo Municipal de Regulaciones del Municipio de Coacalco de Berriozábal, por lo que una vez agotada la discusión del presente punto, el Secretario del Ayuntamiento sometió a votación el mismo, derivado de lo anterior y por UNANIMIDAD de votos de los presentes, resultó el siguiente: ----------------------------------------------------

------------------------------------------- ACUERDO: --------------------------------------------

Con fundamento en el artículo 31 fracción primera de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y el artículo 31 de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de México, el Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal aprueba y expide lo siguiente: --------------------

PRIMERO: Se aprueba Catálogo Municipal de Regulaciones, para el registro, actualización y difusión del marco normativo vigente y aplicable en el municipio de Coacalco de Berriozábal en los términos del dictamen de la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, el cual se agrega íntegramente a la presente acta;---------------

SEGUNDO: Publíquese el presente acuerdo en periódico oficial denominado Gaceta Municipal y en los medios oficiales del Ayuntamiento;-----------------------------------------

“MANUAL DE OPERACIÓN DEL CATÁLOGO MUNICIPAL DE REGULACIONES

AYUNTAMIENTO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL ADMINISTRACIÓN 2019-2021

CONTENIDO.

I INTRODUCCIÓN.

II JUSTIFICACIÓN.

III. MARCO JURÍDICO.

IV. OBJETO.

V. POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN.

1. CONTENIDOS A PUBLICAR EN EL MANUAL DE OPERACIÓN DEL CATÁLOGO MUNICIPAL DE REGULACIONES.

2. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR PUBLICACIONES EN EL CATÁLOGO

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

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4. SUJETOS OBLIGADOS.

VI. GLOSARIO.

VII. CONTROL DE CAMBIOS Y VALIDACIÓN.

I.-INTRODUCCIÓN.

La “Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios”, establece como objetivo mejorar la regulación, la gestión, los procesos y los resultados de la Administración Pública, para satisfacer las necesidades de los ciudadanos en cuanto a la dotación de bienes y servicios públicos, así como garantizar la certeza jurídica mediante la aplicación correcta de las normas jurídicas, que promuevan y garanticen la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información.

Una de las estrategias de la misma es determinar la eficiencia y eficacia gubernamental, a través de la sistematización y digitalización de todos los trámites y servicios administrativos mediante el aprovechamiento de las tecnologías de la información para la mejora de la gestión pública.

En este sentido se tiene como propósito mejorar el marco normativo interno de las dependencias y entidades mediante el proceso de calidad regulatoria, creando la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria y los Comités Internos de Mejora Regulatoria del municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, así como los Lineamientos por los que se establecen los procesos de calidad regulatoria de Coacalco de Berriozábal, Estado de México.

En apego a los lineamientos antes referidos y con la finalidad de brindar a los sujetos obligados, a los usuarios del servicio y a la comunidad en general, certeza jurídica mediante la transparencia la gestión municipal; se crea el Manual de Operación del Catálogo Municipal de Regulaciones del Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, como un medio electrónico para la difusión de la regulación interna del municipio a través de su portal de Internet, www.coacalco.gob.mx.

El presente Manual de Operación del Catálogo Municipal de Regulaciones, tiene como propósito establecer las Políticas operativas del Catálogo Municipal de Regulaciones, para el registro, actualización y difusión del marco normativo vigente y aplicable en el municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México.

II.- JUSTIFICACIÓN

La Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, se encarga de evaluar y aprobar los Programas de Mejora Regulatoria Municipal, así como las propuestas de creación de disposiciones de carácter general o de reforma específica, ante esta situación surge la necesidad de generar un documento que establezca las normas para la creación de un Manual de Operación, en este deben incluirse disposiciones encaminadas a señalar los

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mecanismos para la elaboración de los reglamentos y manuales que habrá de aprobar, la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria y el propio ayuntamiento a fin de Contribuir al proceso de perfeccionamiento constante e integral del marco jurídico y regulatorio del Ayuntamiento.

Estas disposiciones deberán ser observadas por las todas las Áreas de la administración pública municipal y por la propia Comisión a partir de la fecha de publicación en el Catálogo Municipal de Regulaciones.

III.-MARCO JURÍDICO.

El marco jurídico en esta materia, así como sus facultades y obligaciones y está integrado de la siguiente manera:

➢ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ➢ Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. ➢ Ley General de Mejora Regulatoria ➢ Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios ➢ Ley Orgánica Municipal del Estado de México. ➢ Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal ➢ Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. ➢ Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

México y Municipios ➢ Ley de Fomento Económico del Estado de México. ➢ Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. ➢ Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México y Municipios ➢ Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios ➢ Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus

Municipios ➢ Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de

México y Municipios. ➢ Código Administrativo del Estado de México. ➢ Código Financiero del Estado de México. ➢ Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. ➢ Reglamento Municipal de Mejora Regulatoria del Municipio de Coacalco de

Berriozábal. ➢ Bando municipal de Coacalco de Berriozábal. ➢ Demás disposiciones aplicables.

IV.- OBJETO

El presente Manual tiene por objeto establecer las políticas de operación, que deberán observarse para la incorporación, actualización y baja de disposiciones administrativas en el

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Catálogo Municipal de regulaciones del Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, previa validación de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria.

El Catálogo Municipal tiene como objeto dar a conocer toda la normatividad interna vigente y aplicable a los servidores públicos y a la comunidad del Municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, mediante su publicación en la página oficial del Gobierno de Coacalco; para que los usuarios interesados puedan acceder y en su caso realizar sugerencias, comentarios o propuestas de simplificación a los trámites y servicios ofrecidos por la autoridad municipal, y así contar con un marco normativo actualizado, moderno y eficaz cumpliendo con estricto apego a los principios de legalidad y transparencia que rigen a nuestra gestión Municipal.

V.-POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN

1. CONTENIDOS A PUBLICAR EN EL CATÁLOGO MUNICIPAL DE REGULACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO

La Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, con base en sus atribuciones, determinará qué disposiciones son de su competencia y procederá a publicar las disposiciones en el Catálogo Municipal de Regulaciones.

El Catálogo Municipal de Regulaciones, se pondrá en operación con los recursos disponibles con los que cuente el Municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, a través de la página web que para tales efectos se tenga habilitada, www.coacalco.gob.mx en la cual existirá un apartado especial denominado “Catálogo Municipal de Regulaciones”.

El Catálogo Municipal de Regulaciones estará disponible en la página web del Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, en la que se publicarán las disposiciones legales aplicables en el municipio, las cuales tendrán la siguiente estructura:

Tipo de disposición

Descripción

Constituciones Conjunto de normas fundamentales de un Estado soberano, que fijan los límites y las relaciones entre los poderes del Estado y entre éstos y los Ciudadanos.

Leyes Norma jurídica de carácter obligatorio y general dictada por el poder legítimo para regular conductas o establecer órganos necesarios para cumplir con determinados fines.

Reglamentos Conjunto ordenado de reglas, conceptos y atribuciones a seguir por los usuarios de un área o lugar.

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Códigos Recopilación de distintas leyes que se realiza de una manera sistemática, que regulan, de forma unitaria, una cierta materia.

Bandos Un bando municipal es una disposición o mandato publicado por la autoridad gubernativa del orden civil, para que todos se enteren de las disposiciones en las contenidas.

Manuales Documento que contiene información detallada y precisa para realizar de forma ordenada y sistemática los objetivos, políticas, funciones y procesos determinados por objetivos institucionales.

Acuerdos, Convenios y

Decretos

Medida administrativa que establece la condición jurídica para delegar atribuciones o funciones específicas de sus destinatarios.

2. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR PUBLICACIONES EN EL CATÁLOGO

2.1 Las áreas envían a la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria del municipio de Coacalco de Berriozábal, propuestas de:

a) Modificación a la normatividad.

b) Nueva normatividad.

c) Abrogación de normatividad.

2.2 La Comisión Municipal de Mejora Regulatoria del municipio de Coacalco de Berriozábal, evaluará la viabilidad de regulación de las propuestas enviadas por las áreas.

2.3 La Comisión Municipal de Mejora Regulatoria del municipio de Coacalco de Berriozábal, entrega observaciones (si las hubiera), al área remitente, o solicitara al Cabildo que se aprueben las propuestas recibidas

2.4 La Comisión Municipal de Mejora Regulatoria del municipio de Coacalco de Berriozábal, enviará a la Unidad de Gobierno Digital, la propuesta autorizada a efecto de que sea publicada en el Catálogo Municipal de Regulaciones las propuestas autorizadas.

2.5 el área de Gobierno Digital publicara las propuestas autorizadas en el Catálogo Municipal de Regulaciones.

2.6 La Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, hará observaciones, recomendaciones y propuestas para el enriquecimiento del Catálogo Municipal de Regulaciones.

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3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Las áreas normativas no podrán exigir el cumplimiento de normatividad distinta a la publicada en el Catálogo Municipal de Regulaciones del Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de México.

Las normas publicadas serán aplicables a las todas las Áreas Administrativas del Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de México y sus organismos descentralizados.

4. LA COMISIÓN MUNICIPAL

Tendrá las facultades y responsabilidades siguientes:

4. I Revisar el marco regulatorio municipal y coadyuvar en la elaboración y actualización de los anteproyectos de reglamentos, bandos, acuerdos y demás regulaciones o reformas a éstas, y realizar los diagnósticos de procesos para mejorar la regulación de actividades económicas específicas.

4.2 Reglamento Municipal de Mejora Regulatoria Artículo 30, para el cumplimiento de su objeto, el Comité Interno tendrá, al interior de la dependencia y de su adscripción, las funciones siguientes:

4.2.1 Aplicar y difundir el Manual de Operación del Catálogo Municipal de Regulaciones

4.3 Reglamento Municipal de Mejora Regulatoria, Artículo 25, además de las previstas en la Ley, el Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria y Secretario Técnico de la Comisión, tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

4.3.1 Integrar el Catálogo Municipal de Regulaciones y realizar las acciones necesarias para garantizar que se mantenga actualizado y que esté disponible para su consulta;

4.4 Los contenidos que se describen en el Catálogo Municipal de Regulaciones son de observancia general y obligatoria para todos los servidores públicos del Ayuntamiento, así como para los pobladores del municipio.

Los usuarios internos están obligados a conocer y cumplir las disposiciones internas que se difundan en el Catálogo Municipal de Regulaciones de este Ayuntamiento, así como los usuarios externos que intervengan en actividades referentes a su aplicación y observancia.

VI. GLOSARIO.

Para efectos de interpretación del presente documento, se entenderá por:

Áreas normativas: las unidades administrativas, direcciones, del Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, que diseñen, elaboren, propongan, impulsen o sean responsables de la emisión de regulación interna, o bien de modificaciones, derogaciones o adiciones a las normas existentes.

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Catálogo Municipal de Regulaciones: medio electrónico para el registro y difusión de las disposiciones internas que regulan la operación y funcionamiento del Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, para la consulta y acceso por parte de cualquier usuario interesado.

Comité Interno: Los Comités Internos son órganos de análisis colegiados constituidos al interior de las dependencias, que tienen por objeto auxiliar al Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria y Secretario Técnico de la Comisión en el cumplimiento de sus funciones y en el objetivo de proveer al establecimiento de un proceso permanente de calidad y a la implementación de sistemas, para contribuir a la desregulación, la simplificación y la prestación eficiente y eficaz del servicio público, con base en la Ley, el Reglamento y los planes y programas que acuerde el Consejo.

Disposiciones: cualquier precepto, instrucción, mandato o medida derivada o prevista dentro de un documento normativo.

Disposiciones internas: toda norma o instrumento normativo tal como manuales, lineamientos, políticas, acuerdos, normas, reglamentos y demás ordenamientos que presenten las áreas normativas para su observancia y aplicación.

Documento normativo: norma o regulación: cualquier ordenamiento, instrumento o documento que independientemente de su denominación, genera obligaciones o acciones para los servidores públicos, los ciudadanos/particulares, las instituciones o sus unidades administrativas.

Ley: Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios por la cual se establece el proceso de calidad regulatoria en el Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de México.

Marco normativo interno: conjunto de normas que integran la legislación que regula al Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, por su ámbito de aplicación y los efectos sobre su gestión se generen en su operación y administración.

Reglamento Municipal de Mejora Regulatoria: Conjunto de disposiciones reglamentarias que dictan el accionar de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria y de los Comités Internos.

Usuarios internos: a los servidores públicos adscritos a todas las unidades administrativas del ayuntamiento quienes son responsables de la aplicación de las disposiciones internas que se emitan.

Usuarios externos: a los servidores públicos adscritos a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal y Federal; así como, proveedores, usuarios de trámites y servicios institucionales y, la ciudadanía en general.

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VII. CONTROL DE CAMBIOS Y VALIDACIÓN.

El Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria y Secretario Técnico de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

1.-Integrar el Catálogo Municipal de Regulaciones y realizar las acciones necesarias para garantizar que se mantenga actualizado y que esté disponible para su consulta.”

Coacalco de Berriozábal, Estado de México, a los once días de octubre del año

dos mil diecinueve.

C. Darwin Renán Eslava Gamiño Presidente Municipal

(rúbrica)

Mtro. Anselmo Hilario Zaragoza Esquinca Secretario del Ayuntamiento

(rúbrica)

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El C. Darwin Renán Eslava Gamiño, Presidente Municipal Constitucional de Coacalco de Berriozábal a su población hace saber:

Que el Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, 2019-2021, en la Trigésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día diez de octubre del año dos mil diecinueve, aprobó lo siguiente: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Informo señor Presidente y miembros del Cabildo, que el OCTAVO PUNTO en el orden del día es el

relativo a la Presentación, discusión y en su caso aprobación de la validación del proyecto Municipal

de las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones para el ejercicio fiscal 2020. En uso de la

voz el Presidente Municipal, C. Darwin Renán Eslava Gamiño, mencionó: “…Compañeros ediles, con el

fin de otorgar a los habitantes de nuestro municipio, certeza jurídica en el valor de nuestro patrimonio,

tanto en el suelo como en sus construcciones y con ello fortalecer al mismo tiempo a la hacienda

municipal en materia de recaudación y en virtud de que este gobierno municipal, consiente de la

situación económica que atraviesa no solo el país, si no las entidades de la federación y sus

municipios, pongo a su consideración la validación del proyecto municipal de las tablas de valores

unitarios de suelo y construcciones para el ejercicio 2020, de conformidad a la opinión técnica emitida

por el instituto de información e investigación geográfica, estadística y catastral del estado de México,

en la cual se han contemplado las áreas vulnerables y de mayor necesidad en el municipio, bajo los

criterios de analogía, contigüidad y criterio de incremento promedio por tipo de área homogénea,

cabe destacar que las tablas que se proponen, atienden únicamente al incremento inflacionario en

términos reales, por lo que se tomó en cuenta, como base para esta propuesta, el conservar el valor

del patrimonio de los Coacalquenses. Secretario del Ayuntamiento, de no existir comentarios al

presente punto le solicito someterlo a votación…”. Una vez agotada la discusión del presente punto,

por UNANIMIDAD de votos de los ediles, resultó el siguiente: -----------------------------------------

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

--------------------------------------------------ACUERDO ----------------------------------------------

Con fundamento en lo establecido por los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 primer párrafo, y 123 de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de México; el artículo 31 fracciones I y XXXIX de la Ley Orgánica Municipal

del Estado de México; artículo 195 del Código Financiero del Estado y Municipios y artículo 54 del

Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, el

Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal aprueba y expide lo siguiente: ------------------------------

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO. - Se aprueba la validación del proyecto municipal de las tablas de valores unitarios de

suelo y construcciones para el ejercicio fiscal 2020, de conformidad con la opinión técnica emitida

por el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de

México, en los siguientes términos:

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MATRIZ DE COMPORTAMIENTO DE VALORES UNITARIOS DE SUELO 53 ÁREAS

HOMOGÉNEAS DEL MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL

2019–2020

NÚM. DE ÁREA H. TIPO DEL ÁREA HOMOGENIA NOMBRE DEL

ÁREA HOMOG. VALOR 2019 VALOR 2020

INCREMENTO EN

PESOS

1 HABITACIONAL 2 COACALCO DE

BERRIOZABAL $2,300 $2,392 $92

2 HABITACIONAL 3 C. DE BERRIOZABAL

JORGE BRISEN $2,200 $2,288 $88

3 HABITACIONAL 3 VILLA DE LAS

MANZANAS $2,200 $2,288 $88

4 COMERCIAL 2

PARAJE EL

GRANERO VILLAS

COACA

$3,150 $3,276 $126

5 HABITACIONAL 3 COR COACALCO

SUR FRACC LAS BRI $2,850 $2,964 $114

6 COMERCIAL 2 PLAZA COACALCO,

LOS SABINOS $4,200 $4,368 $168

7 HABITACIONAL 4

PQUE RESID

COACALCO 1A. Y

2A

$3,800 $3,952 $152

8 HABITACIONAL 3

LOMAS DE

COACALCO 1A.

SECC

$2,300 $2,392 $92

10 HABITACIONAL 2

EJIDAL CANUTO

LUNA, REP

MEXICANA

$2,300 $2,392 $92

12 HABITACIONAL 3 EL OBELISCO, LAS

GARZAS $4,000 $4,160 $160

13 HABITACIONAL 4 LA CIMA $3,100 $3,224 $124

14 EQUIPAMIENTO 1 LOS SALESIANOS $1,400 $1,456.00 $56

16 HABITACIONAL 3 CALPULLI DEL

VALLE $2,150 $2,236.00 $86

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NÚM. DE ÁREA H. TIPO DEL ÁREA HOMOGENIA NOMBRE DEL ÁREA

HOMOG. VALOR 2019 VALOR 2020

INCREMENTO EN

PESOS

17 COMERCIAL 3 PLAZA COSMOPOL $5,500 $5,720 $88

19 HABITACIONAL 4 BOSQUES DEL VALLE 1A

SECC $2,850 $2,964 $114

20 HABITACIONAL 3 BOSQUES DEL VALLE 2A.

SECC $3,100 $3,224 $124

22 HABITACIONAL 3 LOS PERIODISTAS Y EL

LAUREL $2,500 $2,600 $100

23 COMERCIAL 2 COMERCIAL MEXICANA $4,600 $4,784 $184

24 HABITACIONAL 3 RANCO LA PROVIDENCIA $3,350 $3,484 $134

25 HABITACIONAL 4 VILLA DE LAS FLORES $3,350 $3,484 $134

26 EQUIPAMIENTO 1 E.T.A.C. $3,900 $4,056 $156

31 INDUSTRIAL 2 FRUE-HAUF $3,000 $3,120 $120

32 HABITACIONAL 2 STA MA. MAGDALENA, SN

LORENZA T $2,300 $2,392 $92

33 HABITACIONAL 3 FRACC.RINCONADA

COACALCO $2,700 $2,808 $108

34 HABITACIONAL 3 RINCONADA SAN FELIPE II $2,700 $2,808.00 $108

35 HABITACIONAL 3 POTRERO LA LAGUNA, SN

RAFAEL, UM $2,500 $2,600.00 $100

38 HABITACIONAL 2 GRANJAS SAN CRISTOBAL $2,100 $2,184.00 $84

39 INDUSTRIAL 1 PARQUE INDUSTRIAL EL

RETIRO $2,600 $2,704.00 $104

40 EQUIPAMIENTO 1 PANTEON EL RETIRO $1,150 $1,196.00 $46

41 HABITACIONAL 3 LOMAS DE COACALCO 2A

SECCION $2,850 $2,964.00 $114

42 HABITACIONAL 1 SAN LORENZO TETLIXTAC $1,300 $1,352.00 $52

43 HABITACIONAL 1 SANTA MARIA CUAUTEPEC $1,300 $1,352.00 $52

44 EQUIPAMIENTO 1 CBTIS-DPTVO. V. DE LAS

FLORES $2,750 $2,860.00 $110

45 COMERCIAL 2 PLAZA LAS FLORES $4,700 $4,888.00 $188

46 EQUIPAMIENTO 1 HOSPITAL SEGURO SOCIAL $2,750 $2,860.00 $110

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NÚM. DE ÁREA H. TIPO DEL ÁREA HOMOGÉNEA NOMBRE DEL ÁREA

HOMOG. VALOR 2019 VALOR 2020

INCREMENTO EN

PESOS

47 HABITACIONAL 3 FRACC. EXHACIENDA

SAN FELIPE $2,850 $2,964 $88

48 HABITACIONAL 1 EL ROSARIO $1,300 $1,352 $52

49 EQUIPAMIENTO 1 ESC. PRIM DE COR $2,100 $2,184 $84

50 EQUIPAMIENTO 1 SEGURO SOCIAL $1,650 $1,716 $66

51 HABITACIONAL 1 LA LOMA, EL RANCHITO $1,300 $1,352 $52

52 AGRICOLA 1 EJIDO SAN FRANCISCO

COACALCO $165 $171.60 $7

53 HABITACIONAL 3 PARQUE RES. COACALCO

3A SECC. $3,100 $3,224 $124

54 HABITACIONAL 2 COLONIA EL GRANERO $2,200 $2,288 $88

55 HABITACIONAL 3 JOYAS DE COACALCO,

SN LORENZO T $1,800 $1,872 $72

56 HABITACIONAL 2 POTRERO POPULAR $2,350 $2,444 $94

57 HABITACIONAL 3 HEROES DE COACALCO Y

HDA. COACALCO $3,100 $3,224 $124

58 HABITACIONAL 3 LOS CEDROS $2,500 $2,600.00 $100

59 HABITACIONAL 3 TETLIXTAC $2,200 $2,288.00 $88

60 COMERCIAL 3 PLAZA POWER CENTER $4,700 $4,888.00 $188

61 COMERCIAL 3 PLAZA ZENTRALIA $4,700 $4,888.00 $188

62 HABITACIONAL 4 CONJUNTO URBANO

COSMOPOL $5,000 $5,200.00 $200

70 AGOSTADERO 1 CHALMITA $50 $60.00 $10

71 ESPECIAL 3 SIERRA DE GUADALUPE $25 $35.00 $10

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MATRIZ DE COMPORTAMIENTO DE VALORES UNITARIOS DE SUELO 50 BANDAS DE

VALOR DEL MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL 2020

BANDAS

Municipio COACALCO DE BERRIOZÁBAL

BANDA ZONA ORIGEN CÓDIGO DE CALLE TIPO-VIALIDAD CALLE VALOR X M2

300 1 2 B LÓPEZ PORTILLO JOSÉ

5,885.00

301 1 2 B LÓPEZ PORTILLO JOSÉ

5,720.00

302 1 2 B LÓPEZ PORTILLO JOSÉ

4,888.00

303 1 2 B LÓPEZ PORTILLO JOSÉ

4,888.00

304 1 2 B LÓPEZ PORTILLO JOSÉ

4,888.00

305 1 2 B LÓPEZ PORTILLO JOSÉ

4,888.00

306 1 2 B LÓPEZ PORTILLO JOSÉ

4,888.00

307 1 2 B LÓPEZ PORTILLO JOSÉ

4,888.00

308 1 2 B LÓPEZ PORTILLO JOSÉ

4,888.00

309 1 2 B LÓPEZ PORTILLO JOSÉ

5,720.00

310 1 2 B LÓPEZ PORTILLO JOSÉ

5,720.00

311 1 2 B LÓPEZ PORTILLO JOSÉ

5,720.00

312 1 2 B LÓPEZ PORTILLO JOSÉ

4,888.00

313 1 2 B LÓPEZ PORTILLO JOSÉ

5,720.00

314 1 2 B LÓPEZ PORTILLO JOSÉ

5,720.00

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BANDA ZONA ORIGEN CÓDIGO DE CALLE TIPO-VIALIDAD CALLE VALOR X M2

315 1 2 B LÓPEZ PORTILLO JOSÉ

5,720.00

316 1 2 B LÓPEZ PORTILLO JOSÉ

5,720.00

317 1 2 B LÓPEZ PORTILLO JOSÉ

4,888.00

318 1 2 B LÓPEZ PORTILLO JOSÉ

4,888.00

319 1 2 B LÓPEZ PORTILLO JOSÉ

5,720.00

320 1 2 B LÓPEZ PORTILLO JOSÉ

5,044.00

321 1 2 B LÓPEZ PORTILLO JOSÉ

5,044.00

322 9 9 B DEL PARQUE

5,044.00

323 9 2 B CARDENALES

5,044.00

324 2 151 C COACALCO

5,044.00

325 2 151 C COACALCO

5,044.00

326 2 151 C COACALCO

5,044.00

327 2 151 C COACALCO

5,044.00

328 1 14 N COACALCO TULTEPEC

4,576.00

329 1 149 B VIALIDAD MEXIQUENSE

4,576.00

330 2 151 C COACALCO

5,044.00

331 6 10 B PRIMAVERAS

4,888.00

333 2 151 C COACALCO

5,044.00

334 2 272 D ZARZAPARRILLAS

5,512.00

335 2 272 D ZARZAPARRILLAS

5,512.00

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BANDA ZONA ORIGEN CÓDIGO DE CALLE TIPO-VIALIDAD CALLE VALOR X M2

336 1 137 B ZARZAPARRILLAS

5,512.00

337 1 137 B ZARZAPARRILLAS

5,512.00

338 4 65 R

EJE 8 CARLOS PICHARDO

CRUZ

5,512.00

339 4 65 R

EJE 8 CARLOS PICHARDO

CRUZ

4,576.00

340 3 42 B

EJE 8 CARLOS PICHARDO

CRUZ

4,576.00

342 5 28 B HANK GONZÁLEZ

3,432.00

343 5 28 B HANK GONZÁLEZ

3,432.00

346 5 28 B HANK GONZÁLEZ

3,432.00

347 5 28 B HANK GONZÁLEZ

3,432.00

348 6 59 D CASCADA

3,432.00

349 6 59 D CASCADA

3,432.00

350 1 59 D BOSQUE DE ARCES

4,004.00

351 2 272 D ZARZAPARRILLAS

5,512.00

352 1 2 B LÓPEZ PORTILLO JOSÉ

5,720.00

353 1 2 B LÓPEZ PORTILLO JOSÉ

4,888.00

Total de Bandas 50.

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TABLA DE VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA EL AÑO 2020

VALOR UNITARIO

CÓDIGO USO CLASE CATEGORÍA UNIDAD 2020

HA1

H A

B I T

A C

I O N

A L

PRECARIA

BAJA M2 1,149

HA2 MEDIA M2 1,694

HA3 ALTA M2 2,307

HB1

ECONOMICA

BAJA M2 3,389

HB2 MEDIA M2 4,106

HB3 ALTA M2 4,712

HC1

I. SOCIAL

BAJA M2 4,722

HC2 MEDIA M2 5,856

HC3 ALTA M2 6,176

HD1

REGULAR

BAJA M2 6,723

HD2 MEDIA M2 7,331

HD3 ALTA M2 8,755

HE1

BUENA

BAJA M2 9,716

HE2 MEDIA M2 10,458

HE3 ALTA M2 12,059

HF1

MUY BUENA

BAJA M2 13,345

HF2 MEDIA M2 14,781

HF3 ALTA M2 17,703

HG1

LUJO

BAJA M2 18,859

HG2 MEDIA M2 22,208

HG3 ALTA M2 25,125

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27

CA1

C O

M E

R C

I A L

ECONOMICA

BAJA M2 2,440

CA2 MEDIA M2 3,477

CA3 ALTA M2 4,309

CB1

REGULAR

BAJA M2 5,805

CB2 MEDIA M2 6,891

CB3 ALTA M2 8,211

CC1

BUENA

BAJA M2 9,434

CC2 MEDIA M2 10,578

CC3 ALTA M2 12,504

CD1

MUY BUENA

BAJA M2 14,343

CD2 MEDIA M2 16,086

CD3 ALTA M2 18,094

CE1

LUJO

BAJA M2 20,347

CE2 MEDIA M2 23,656

CE3 ALTA M2 25,510

CF1

DEPARTAMENTAL

BAJA M2 5,279

CF2 MEDIA M2 5,645

CF3 ALTA M2 7,426

CF4 MUY ALTA M2 11,869

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28

IA1

I N D

U S

T R

I A L

ECONÓMICA

BAJA M2 1,889

IA2 MEDIA M2 2,407

IA3 ALTA M2 3,012

IB1

LIGERA

BAJA M2 3,510

IB2 MEDIA M2 4,129

IB3 ALTA M2 4,746

IC1

MEDIANA

BAJA M2 5,447

IC2 MEDIA M2 6,141

IC3 ALTA M2 6,949

ID1

PESADA

BAJA M2 7,931

ID2 MEDIA M2 8,541

ID3 ALTA M2 9,542

IF1

COMPLEMENTARIA

BAJA M2 3,725

IG2 MEDIA M2 4,826

IH3 ALTA M2 6,295

IH4 MUY ALTA M2 8,396

II1

TANQUE

BAJA (Cisterna) M3 6,276

IJ2

MEDIA (Elevado

metálico) M3 8,025

IK3

ALTA (Elevado

concreto) M3 13,100

IK4 TRATADORA MUY ALTA M3 7,015

IL1

SILO

BAJA (Metálico) M3 2,944

IM2 ALTA (Concreto) M3 7,617

IQ2 BÁSCULA MEDIA TON 5,500

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29

QA1

E Q

U I P

A M

I E N

T O

CINE AUDITORIO

BAJA M2 6,784

QA2 MEDIA M2 9,012

QB3 ALTA M2 11,279

QC1

ESCUELA

BAJA M2 3,976

QC2 MEDIA M2 5,690

QC3 ALTA M2 8,306

QD1

OFICINAS

BAJA M2 2,965

QD2 MEDIA M2 5,741

QD3 ALTA M2 9,455

QD4 MUY ALTA M2 16,690

QE1 ESTACIONAMIENTO

BAJA M2 3,755

QE2 MEDIA M2 7,625

QE3 HELIPUERTO ALTA (ESTRUCTURAL) M2 5,170

QF1

HOSPITAL

BAJA M2 5,643

QF2 MEDIA M2 9,470

QG3 ALTA M2 13,670

QH1

HOTEL REGULAR

BAJA M2 5,603

QH2 MEDIA M2 7,000

QH3 ALTA M2 8,142

QI1

HOTEL BUENO

BAJA M2 9,902

QI2 MEDIA M2 11,541

QI3 ALTA M2 13,245

QL1

HOTEL MUY BUENO

BAJA M2 15,211

QL2 MEDIA M2 17,306

QL3 ALTA M2 19,984

QJ1 MERCADO

BAJA M2 4,323

QK2 MEDIA M2 5,473

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EA1

E S

P E

C I A

L E

S

ALBERCA

BAJA (Sencilla) M3 5,599

EA2 MEDIA

(Equipada) M3 7,671

EB1

BARDA

BAJA (Malla o

similar) ML 329

EC2 MEDIA (Tabique

o similar) ML 2,091

EC3 ALTA (Piedra o

similar) ML 3,721

EC4

MUY ALTA

(Perfiles

metálicos)

ML 3,947

ED1

CANCHA

BAJA (Arcilla o

asfalto) M2 373

ED2 MEDIA

(Concreto) M2 874

EG1

COBERTIZO

BAJA M2 1,159

EG2 MEDIA M2 2,200

EH3 ALTA M2 3,924

EH4 MUY ALTA M2 6,646

EI1

ELEVADOR

BAJA

(Montacargas) KG 366

EJ2 MEDIA (Escal.

Electr.) ML 231,448

EK3 ALTA (HABITACIONAL

ECONÓMICO) NIVELES 207,602

EK4 MUY ALTA (COMERCIAL O

CAMILLERO) NIVELES 283,050

EE1

CANCHA MURO

BAJA (Frontón) M2 3,068

EF2 MEDIA (Squash) M2 5,901

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31

-------------------------------------------------------------------------------------------- Segundo.- Se instruye al Tesorero Municipal integrar la Iniciativa Municipal de las Tablas de Valores

Unitarios de Suelo y Construcciones para el Ejercicio Fiscal 2020,y enviarla a la LX Legislatura del

Estado de México, de conformidad con lo previsto por el Artículo 55 del Reglamento del Título Quinto

del Código Financiero Del Estado De México Y Municipios que deberá contener los siguientes

documentos: Oficio Dirigido A La Legislatura; Certificación Del Acuerdo Contenido En El Acta De La

Sesión De Cabildo En La Que Se Aprueba El Proyecto; Los Catálogos De Áreas Homogéneas, Bandas

De Valor, Manzanas Y Calles; Y El Proyecto De Tabla De Valores Unitarios De Construcciones, a más

tardar el Quince De Octubre De Dos Mil Diecinueve, de conformidad con lo previsto por el Artículo

195 fracción II párrafo segundo del Código Financiero Del Estado De México Y Municipios. ----------

---------------------------------------------------------------------------------------------------------

Tercero. Publíquese el presente acuerdo en La Gaceta Municipal, en el Periódico Oficial

denominado Gaceta Municipal. ---------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Coacalco de Berriozábal, Estado de México, a los once días de octubre del año dos mil diecinueve.

EL1

E S

P E

C I A

L E

S

PAVIMENTO

BAJA (Asfalto o

similar) M2 354

EL2 MEDIA

(Concreto) M2 478

EL3 ALTA (Especial o

similar) M2 668

EM1 CANCHA CÉSPED BAJA M2 85

EN1 GRADAS Media

(Concreto) M2 4,473

EQ1

CONTENEDOR

BAJA M2 1,796

EQ2 ALTA

(C/INSTALACIONES) M2 3,472

ER1

ANTENA

BAJA ML 1,422

ER2 ALTA ML 2,388

ES1

ESPECTACULAR

BAJA M2 2,203

ES2 ALTA M2 5,385

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C. Darwin Renán Eslava Gamiño

Presidente Municipal

(rúbrica)

Mtro. Anselmo Hilario Zaragoza Esquinca

Secretario del Ayuntamiento

(rúbrica)

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SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO

El Mtro. Anselmo Hilario Zaragoza Esquinca, Secretario del Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de

México, en uso de las facultades que le confieren las fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de México, certificó los puntos de acuerdo contenidos en la presente Gaceta y ordenó su

publicación.