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SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL ARQUITECTO SERGIO ZERMEÑO OCHOA, EL CONJUNTO URBANO DE TIPO HABITACIONAL MEDIO Y RESIDENCIAL DENOMINADO “LOMAS VIRREYES I”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CALIMAYA, ESTADO DE MÉXICO. AVISOS JUDICIALES: 587-B1, 3781, 3780, 3779, 3778, 3777, 3782, 3803, 585-B1, 584-B1, 3792, 3793, 3794, 3795, 3796, 3797, 3798, 3799, 3801, 1539-A1, 1541-A1, 3791, 3790, 3789, 3788, 3787, 3786, 3783, 1546-A1 y 1550-A1. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 3802, 1551-A1, 586-B1, 3776, 3774, 3800, 1544-A1, 1543-A1, 1542-A1, 1540-A1, 3784, 3785, 1549-A1, 1548-A1, 1547-A1, 1552-A1, 3775, 1553-A1, 3803-BIS y 1545-A1. SECCIÓN SEGUNDA 300 miércoles 24 de agosto de 2016 CCII 39

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SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y

METROPOLITANO

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL

ARQUITECTO SERGIO ZERMEÑO OCHOA, EL

CONJUNTO URBANO DE TIPO

HABITACIONAL MEDIO Y RESIDENCIAL

DENOMINADO “LOMAS VIRREYES I”,

UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CALIMAYA,

ESTADO DE MÉXICO.

AVISOS JUDICIALES: 587-B1, 3781, 3780, 3779, 3778,

3777, 3782, 3803, 585-B1, 584-B1, 3792, 3793, 3794,

3795, 3796, 3797, 3798, 3799, 3801, 1539-A1,

1541-A1, 3791, 3790, 3789, 3788, 3787, 3786, 3783,

1546-A1 y 1550-A1.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 3802,

1551-A1, 586-B1, 3776, 3774, 3800, 1544-A1,

1543-A1, 1542-A1, 1540-A1, 3784, 3785, 1549-A1,

1548-A1, 1547-A1, 1552-A1, 3775, 1553-A1,

3803-BIS y 1545-A1.

SECCIÓN SEGUNDA

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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO

ARQUITECTO SERGIO ZERMEÑO OCHOA P R E S E N T E Me refiero al formato y al escrito recibidos con números de folios ACU-012/2016 y 2975, mediante los cuales solicitó a la Dirección General de Operación Urbana dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, autorización para llevar a cabo el Conjunto Urbano de tipo habitacional medio y residencial denominado “LOMAS VIRREYES I”, para desarrollar 317 viviendas (212 medio y 105 residencial), en terreno con superficie de 100,489.00 M² (CIEN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS) de un total de 105,819.69 M² (CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS), ubicado Camino sin nombre y sin número, San Andrés Ocotlán, Municipio de Calimaya, Estado de México, y

C O N S I D E R A N D O Que el Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.3 fracción XVII, define al conjunto urbano como “la modalidad que se adopta en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar o reordenar, como una unidad espacial integral, el trazo de la infraestructura vial, la división del suelo, las normas de usos, aprovechamientos y destinos del suelo, las obras de infraestructura, urbanización y equipamiento urbano, la ubicación de edificios y la imagen urbana de un predio ubicado en áreas urbanas o urbanizables”. Que el mismo ordenamiento legal, en su artículo 5.38 fracción VIII, establece que la autorización del conjunto urbano comprenderá según el caso, las autorizaciones relativas a los condominios, subdivisiones, fusiones y apertura, ampliación o modificación de vías públicas, usos específicos del suelo y sus normas de aprovechamiento, cambios de uso del suelo, de densidad de vivienda, coeficiente de ocupación del suelo, coeficiente de utilización del suelo y altura de edificaciones. Que se identifica con la credencial de elector expedida por el entonces Instituto Federal Electoral, con número de folio 0000071753638. Que acreditó la propiedad del terreno objeto de desarrollo mediante la Escritura Pública No. 29,901 de fecha veintinueve de octubre de dos mil catorce, otorgada ante la fe del Notario Público No. 87 del Estado de México, inscrita en la Oficina Registral de Tenango del Valle del Instituto de la Función Registral del Estado de México, en el folio real electrónico No. 00027042 de fecha diecinueve de diciembre de dos mil catorce. Que acreditó el apeo y deslinde catastral del predio por desarrollar con Escritura Pública No. 23,550 de fecha dieciocho de agosto de dos mil quince, otorgada ante la fe del Notario Público No. 94 del Estado de México, inscrita en la Oficina Registral de Tenango del Valle del Instituto de la Función Registral del Estado de México, en el folio real electrónico No. 00027042 de fecha catorce de septiembre de dos mil quince. Que la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección General de Operación Urbana, expidió la respectiva Constancia de Viabilidad para el proyecto que nos ocupa, según oficio No. 224020000/2113/2015 de fecha treinta de julio de dos mil quince.

Que la Dirección General de Planeación Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, expidió la correspondiente licencia de uso del suelo No. LUS/069-002/2015 de fecha doce de noviembre de dos mil quince, para el predio objeto del desarrollo, la cual fue ratificada con oficio No. 22401A000/092/2016 de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

Que el Municipio de Calimaya, emitió la factibilidad de dotación de los servicios de agua potable y drenaje para el desarrollo pretendido, mediante oficios Nos. PMC/PM/064/2014 de fecha dos de octubre de dos mil catorce y DGDUOP/055/2015 de fecha catorce de agosto de dos mil quince, signados por el entonces Presidente Municipal Constitucional. Por su parte la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM), a través del oficio No. 229B10000/FAC/0041/2016 de fecha quince de abril de dos mil dieciséis.

Que la Coordinación General de Protección Civil del Estado de México, mediante oficio No. SGG/CGPC/O-502/2016 de fecha veintidós de enero de dos mil dieciséis, emitió el respectivo dictamen favorable sobre riesgos para el proyecto de conjunto urbano.

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Que la Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, expidió la autorización en materia de impacto y riesgo ambiental a través del oficio No. 212090000/DGOIA/RESOL/997/15 de fecha nueve de noviembre de dos mil quince.

Que la Dirección General de Vialidad del Gobierno del Estado de México, expidió el dictamen de incorporación e impacto vial, mediante oficio No. 22912A000/533/2015 de fecha veintiséis de noviembre de dos mil quince.

Que el Municipio de Calimaya, mediante oficio No. DGDUOP/057/2015 de fecha catorce de agosto de dos mil quince, signado por el entonces Presidente Municipal, otorgó su opinión favorable para el desarrollo del proyecto que nos ocupa.

Que de igual forma el Municipio de Calimaya a través de la Presidencia Municipal, con oficio No. PMC/PM/0334/2016 de fecha dos de agosto de dos mil dieciséis, solicitó que el 19.24% del área de donación municipal requerida, se ubique fuera del desarrollo en la fracción “A” del denominado “Rancho El Colorado”, también propiedad del Arq. Sergio Zermeño Ochoa, la cual será destinada para el desarrollo del equipamiento urbano educativo.

Que mediante oficio No. DPL-149/2016 de fecha veintidós de febrero de dos mil dieciséis, expedido por la Jefatura de Oficina de Atención a Solicitudes Zona Tenango, División Valle de México Sur, de la Comisión Federal de Electricidad, se emitió la factibilidad del suministro de energía eléctrica para el proyecto de conjunto urbano de referencia.

Que en términos de lo establecido por el artículo 47 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, la suscrita Directora General de Operación Urbana y en su carácter de Secretaria Técnica de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Vivienda, emitió el correspondiente Informe Técnico a través del oficio No. 224020000/0971/2016 de fecha trece de abril de dos mil dieciséis.

Que esta Dirección General de Operación Urbana aprobó el proyecto de lotificación del conjunto urbano mediante oficio No. 224020000/2106/2016 de fecha veintiocho de julio de dos mil dieciséis, conforme a lo señalado en el artículo 50 fracción lll del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Que de igual forma esta Dirección General de Operación Urbana a través del oficio No. 224020000/0841/2016 de fecha cuatro de abril de dos mil dieciséis, manifestó al promotor del desarrollo que es procedente otorgar la constancia de no adeudo obligaciones anteriores, por lo que puede continuar con el trámite de autorización del conjunto urbano de que se trata, en términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 5.38 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Que el promotor del desarrollo en cuestión inició los trámites al amparo del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el 13 de marzo de dos mil dos, por lo que el trámite será resuelto con el mismo, en apego a lo indicado en el Sexto Transitorio del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en vigor.

Que una vez realizado el estudio correspondiente de la documentación exhibida, tanto desde el punto de vista técnico como legal, se llegó a la conclusión de que se encuentran satisfechos los requisitos que señala el Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, para la autorización del conjunto urbano de referencia.

Que con apoyo en lo dispuesto por los artículos 31 fracciones II y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.5, 5.6, 5.7, 5.9 fracción IV, 5.37 fracción l, inciso d) y e); 5.38 fracción VIII del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 52 de su Reglamento, así como en lo dispuesto por los artículos 118 y 119 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios, y con fundamento en lo establecido por los artículos 3 fracción II, 7 y 10 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano vigente, y considerando que es interés del Gobierno del Estado de México y del Municipio de Calimaya, apoyar la oferta de suelo para la generación de viviendas en la Entidad, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza al Arquitecto Sergio Zermeño Ochoa, el Conjunto Urbano de tipo habitacional medio y

residencial denominado “LOMAS VIRREYES I”, como una unidad espacial integral para que en el terreno con superficie de 100,489.00 M² (CIEN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS) de un total de 105,819.69 M² (CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS), ubicado Camino sin nombre y sin número, San Andrés Ocotlán, Municipio de Calimaya, Estado de México, lleve a cabo su desarrollo para alojar 317 viviendas (212 medio y 105 residencial), conforme al Planos Único de Lotificación, el cual forma parte integrante de la presente autorización para todos los efectos legales y de acuerdo a las siguientes características generales:

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SUPERFICIE HABITACIONAL VENDIBLE: 61,773.15 M² SUPERFICIE DE COMERCIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BÁSICOS VENDIBLE: 2,271.90 M² SUPERFICIE DE DONACIÓN MUNICIPAL: 4,896.46 M² (Incluye 1,056.46 M

2 de donación adicional).

SUPERFICIE DE VÍAS PÚBLICAS: 31,547.49 M² _____________ SUPERFICIE TOTAL DEL CONJUNTO URBANO: 100,489.00 M² SUPERFICIE FUERA DE AUTORIZACIÓN: 5,330.69 M² ____________ SUPERFICIE TOTAL DE TERRENO: 105,819.69 M² NÚMERO DE MANZANAS: 11 NÚMERO DE LOTES: 167 NÚMERO DE VIVIENDAS MEDIO: 212 NÚMERO DE VIVIENDAS RESIDENCIAL: 105 NÚMERO DE VIVIENDAS: 317 En términos de lo dispuesto por el artículo 5.38 fracción VIII del Código Administrativo del Estado de México, el presente Acuerdo por el que se autoriza el Conjunto Urbano denominado “LOMAS VIRREYES I”, incluye como autorizaciones del mismo, la subdivisión de predios, la apertura de vías públicas y la subdivisión en lotes, mismos que se expresan gráficamente en el Plano Único de Lotificación, anexo a esta autorización.

SEGUNDO. Con fundamento en lo establecido en los artículos 5.38 fracción X, incisos a), b), c) y e) del Código

Administrativo del Estado de México; 42 fracción V, 54, 57, 58 y 59 fracción III del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y a su solicitud, las áreas de donación, obras de urbanización y de equipamiento correspondientes al desarrollo serán:

I. AREAS DE DONACIÓN.

Deberá ceder al Municipio de Calimaya, Estado de México, un área de 31,547.49 M² (TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS), que será destinada para vías públicas. Igualmente deberá cederle un área de 4,755.00 M² (CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS) que corresponden por reglamento de las 317 viviendas previstas, dentro del proyecto se contempla una superficie de 4,896.46 M². (CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS), de los cuales 3,840.00 M². (TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS), corresponden al 80.76% de la superficie requerida por Reglamento, la superficie restante de 1,056.46 M². (UN MIL CINCUENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS), es donación adicional al municipio para infraestructura y áreas verdes, el 19.24% de la superficie restante equivalente a 915.00 M². (NOVECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS), se ubicará fuera del desarrollo, en la fracción “A” del denominado “Rancho El Colorado”, también propiedad del Arq. Sergio Zermeño Ochoa, la cual será destinada para el desarrollo del equipamiento urbano. Estas donaciones deberán estar debidamente habilitadas para su ocupación inmediata en el momento de su entrega-recepción y se encuentran identificadas en el respectivo plano único de lotificación.

Asimismo, deberá cederle al Gobierno del Estado de México, un área equivalente a 2,110.00 M² (DOS MIL CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS), por las 317 viviendas en el desarrollo, la cual se utilizará de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V y 54 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, debiendo formalizar su entrega dentro del plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de autorización del inicio de las obras de urbanización y equipamiento del desarrollo, en términos de lo dispuesto por el artículo 56 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

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II. OBRAS DE URBANIZACIÓN. Deberá realizar las siguientes obras de urbanización al interior del desarrollo conforme al artículo 58 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, debiendo considerar como corresponda, en los proyectos ejecutivos y su construcción, las previsiones correspondientes a las personas con discapacidad, conforme lo establecen los artículos del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México; 61 fracción I inciso C) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 53 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Capacidades Diferentes: A). Red de distribución de agua potable hasta la toma domiciliaria y los sistemas que se

emplearán para el ahorro, reuso y tratamiento del agua, debiendo instalar un medidor electrónico de consumo para determinar el volumen del suministro de agua por cada unidad privativa que se ubique en el conjunto urbano.

B). Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su manejo y tratamiento, así

como para la infiltración del agua pluvial al subsuelo, que sean aprobados por la autoridad competente respectiva.

C). Red de distribución de energía eléctrica. D). Red de alumbrado público, debiéndose utilizar sistemas y elementos ahorradores de energía

eléctrica.

E). Guarniciones y banquetas.

F). Pavimento en arroyo de calles y, en su caso, en estacionamientos y andadores.

G). Jardinería y forestación. H). Sistema de nomenclatura para las vías públicas.

I). Señalamiento vial.

J). Delimitación del lote objeto del condominio mediante bardas o con la propia edificación. III. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PRIMARIA.

SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y DESCARGA DE AGUAS NEGRAS Y PLUVIALES.- Deberá realizar los proyectos y las obras de infraestructura para el suministro de agua potable, drenaje y descarga de aguas negras y pluviales que sean necesarias para la adecuada dotación de los servicios al conjunto urbano, en base al dictamen de factibilidad de servicios expedido por el Municipio de Calimaya, mediante oficios Nos. PMC/PM/064/2014 de fecha dos de octubre de dos mil catorce y DGDUOP/055/2015 de fecha catorce de agosto de dos mil quince y en lo que corresponda al oficio No. 229B10000/FAC/0041/2016 de fecha quince de abril de dos mil dieciséis, emitido por la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM). VIALIDAD.- Deberá realizar las acciones y obras de infraestructura primaria necesarias para su adecuada incorporación a la estructura vial de la zona, mismas que se señalan en el dictamen emitido por la Dirección General de Vialidad Estatal a través del oficio No. 22912A000/533/2015 de fecha veintiséis de noviembre de dos mil quince.

IV. OBRAS DE EQUIPAMIENTO.

Para cumplir con lo previsto en los artículos 59 fracciones III, 61 fracción II del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, así como a su solicitud, deberá construir en las áreas de donación del desarrollo, excepto el equipamiento urbano básico y educativo, previa aprobación de los proyectos respectivos por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano a través de la Dirección General de Operación Urbana, las siguientes obras de equipamiento que responderán a los programas arquitectónicos que en seguida se indican, debiendo considerar como corresponda, en los proyectos ejecutivos y su construcción, las previsiones correspondientes a las personas con discapacidad, conforme lo establece el Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México; 61 fracción I inciso C) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 53 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Capacidades Diferentes.

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A). JARDÍN DE NIÑOS DE 7 AULAS, en una superficie de terreno de 2,254.00 M² (DOS MIL

DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS), con una superficie de

construcción de 924.00 M² (NOVECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS).

PROGRAMA ARQUITECTÓNICO.

- 7 aulas de 6.38 x 8.00 metros a ejes (con entre ejes de 3.19 metros), con orientación

norte sur.

- Aula cocina.

- Dirección.

- Intendencia (casa de conserje).

- Bodega.

- Servicios sanitarios con el siguiente número de muebles:

Alumnos hombres: 6 excusados (utilizar 1 para personas con capacidades diferentes), 4

lavabos (utilizar 1 para personas con capacidades diferentes), 3 mingitorios y 1 tarja.

Alumnos mujeres: 9 excusados (utilizar 1 para personas con capacidades diferentes), 4

lavabos (utilizar 1 para personas con capacidades diferentes) y 1 tarja.

- Maestros mujeres: 1 excusado y 1 lavabo.

- Maestros hombres: 1 excusado y 1 lavabo.

- Pórtico.

- Delimitación del predio con muro con altura de 2.50 metros.

- Plaza cívica con asta bandera de 6.00 metros de altura mínima (100.00 M² por aula).

- Área de estacionamiento de vehículos con capacidad de 8 cajones de 2.40 x 5.00 metros

cada uno (utilizar 1 cajón para personas con capacidades diferentes y 1 para la

dirección).

- Área con juegos que incluya resbaladillas, columpios, sube y baja, escaleras horizontales

(pasamanos) y otros.

- Arenero, chapoteadero y lavaderos.

- Áreas verdes que incluyan como mínimo 3 árboles por aula, así como barreras de

plantas y arbustos.

- Mobiliario urbano: bancas, botes para basura, arbotantes y señalamientos.

- Cisterna con capacidad de 7.00 M³.

B). OBRAS DE EQUIPAMIENTO URBANO BÁSICO por 80.00 M² (OCHENTA METROS

CUADRADOS) de construcción, que conforme lo establece el artículo 60 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se determinará por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano por conducto de la Dirección General de Operación Urbana, quien definirá asimismo los programas arquitectónicos correspondientes y que podrán consistir en las siguientes: unidad médica, biblioteca pública, casa de la cultura, escuela de artes, auditorio, casa hogar para menores, casa hogar para ancianos, centro de integración juvenil, centro integral de servicios de comunicaciones, plaza cívica, gimnasio deportivo, lechería, caseta o comandancia de policía, guardería infantil, escuela especial para atípicos u otros que al efecto se determinen. La Secretaría podrá autorizar que la obligación de ejecutar obras de equipamiento urbano básico, sea canalizada a la construcción del equipamiento urbano regional que se tenga previsto en el municipio o, en su caso, en la zona o región donde se localice este desarrollo, en la proporción que resulte.

C). JARDÍN VECINAL, JUEGOS INFANTILES Y ZONA DEPORTIVA.

Jardín Vecinal de 1,268.00 M² (UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS

CUADRADOS) de superficie.

PROGRAMA ARQUITECTONICO.

- Zonas verdes (70 % de la superficie del predio).

- Jardines: césped, barreras de plantas y arbustos.

- Zona arbolada (1 árbol por cada 50.00 M² de terreno).

- Circulaciones (30% de la superficie del predio): senderos, veredas, andadores y

plazoletas.

- Mobiliario urbano: bancas, botes para basura, arbotantes y señalamientos.

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Juegos Infantiles de 1,014.00 M² (UN MIL CATORCE METROS CUADRADOS).

PROGRAMA ARQUITECTONICO.

- Andadores y plazoletas.

- Pistas para patines, triciclos y bicicletas.

- Arenero.

- Área con juegos: columpios, resbaladillas, escaleras horizontales (pasamanos), barras

de equilibrio y otros.

- Áreas verdes (1 árbol por cada 50.00 M² de terreno), así como barreras de plantas y

arbustos.

- Mobiliario urbano: bancas, botes para basura, arbotantes y señalamientos.

Zona Deportiva de 1,522.00 M² (UN MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS) de superficie.

PROGRAMA ARQUITECTÓNICO.

- Una multicancha de 22.00 x 30.00 metros mínimo. - Área de ejercicios con aparatos al aire libre. - Pistas para trotar. - Áreas verdes (1 árbol por cada 50.00 M² de terreno), así como barreras de plantas y

arbustos. - Área de estacionamiento de vehículos con cajones de 2.40 x 5.00 metros cada uno (1

cajón por cada 300.00 M² de terreno para zona deportiva). - Mobiliario urbano: bancas, botes para basura, arbotantes y señalamientos.

El equipamiento destinado a educación deberá estar concluido a la fecha de ocupación de las viviendas y se entregará dotado de las instalaciones y mobiliario básico para su funcionamiento, conforme lo establecen los artículos 62 párrafo segundo y 63 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, e incluirá 1 pizarrón de 1.20 x 2.40 metros y 1 escritorio de 1.10 x 0.60 metros con silla, y seis mesas redondas con seis sillas cada una o nueve mesas redondas con cuatro sillas cada una por aula de jardín de niños.

Su representada deberá iniciar las obras de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano que refiere el presente acuerdo, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la autorización en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, en los términos señalados en el presente Acuerdo de autorización.

TERCERO. Deberá dar el debido cumplimiento a las condicionantes ambientales emitidas por la Dirección General

de Ordenamiento e Impacto Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, contenidas en el oficio No. 212090000/DGOIA/RESOL/997/15 de fecha nueve de noviembre de dos mil quince, el cual obra agregado al expediente formado al conjunto urbano, para los efectos legales a que haya lugar.

Asimismo, deberá dar cumplimiento a las medidas de seguridad de protección civil, emitidas por la

Coordinación General de Protección Civil del Estado de México, mediante oficio No. SGG/CGPC/O-502/2016 de fecha veintidós de enero de dos mil dieciséis y demás acciones derivadas del mismo, el cual obra igualmente agregado al expediente formado al desarrollo para todos los efectos legales conducentes.

CUARTO. Con base en lo establecido en el artículo 52 fracción XII del Reglamento del Libro Quinto del Código

Administrativo del Estado de México, se le fija un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, para que presente a la Dirección General de Operación Urbana la documentación y proyectos técnicos ejecutivos de las obras aprobados por la autoridad competente, debiendo en igual plazo presentar los comprobantes de pago de los impuestos y derechos a que se refieren los puntos Séptimo, Octavo y Noveno de este Acuerdo, conforme lo establece la fracción XIV del artículo invocado.

Para iniciar la ejecución de las obras de urbanización, equipamiento e infraestructura, deberá obtener

de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano por conducto de la Dirección General de Operación Urbana la autorización correspondiente.

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QUINTO. En términos del programa de obras presentado por usted, se acuerda favorablemente el plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de autorización del inicio de las obras de urbanización y equipamiento, para que termine y entregue a satisfacción de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano por conducto de la Dirección General de Control Urbano, las obras que se mencionan en este Acuerdo, conforme lo dispone el artículo 52 fracción XII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

SEXTO. Para garantizar la ejecución y entrega de las obras de urbanización y de equipamiento, con fundamento en

lo previsto por los artículos 5.38 fracción X inciso g) del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, 52 fracción XIV y 69 fracción I del Reglamento del Libro Quinto del citado ordenamiento, otorgará en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, una fianza a favor del Gobierno del Estado de México por el 100% del valor de las obras por realizar, cuyo monto estimado asciende a la cantidad de $40’182,000.00 (CUARENTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.).

Asimismo, para garantizar la ejecución y entrega de las instalaciones y de las obras de infraestructura

complementarias para la operación del desarrollo, tales como pozo profundo, tanque elevado de agua potable, cárcamo, pozos de absorción y demás que sean necesarias, así como de las obras de infraestructura primaria, otorgará en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de aprobación por las autoridades competentes de los proyectos de vialidad, agua potable y alcantarillado, una fianza o garantía hipotecaria a favor del Gobierno del Estado de México, por un monto igual al 100% del valor de las obras por realizar, conforme lo establecen los citados artículos 5.38 fracción X, inciso g) del Código Administrativo del Estado de México, 52 fracción XIV y 69 fracción I el Reglamento del Libro Quinto del Código invocado.

SÉPTIMO. De acuerdo a lo establecido por los artículos 5.38 fracción X inciso l) del Código Administrativo del Estado

de México, y 52 fracción XIII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y con fundamento en el artículo 81 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios, pagará al Gobierno del Estado de México, la suma de $803,640.00 (OCHOCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), para cubrir los derechos de supervisión de las obras de urbanización al interior del desarrollo y de equipamiento urbano del desarrollo, a razón del 2% (DOS POR CIENTO) del presupuesto de dichas obras, aprobado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano a través de la Dirección General de Operación Urbana, cuyo costo directo estimado asciende a la cantidad de $40’182,000.00 (CUARENTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.).

Pagará asimismo el costo de los derechos de supervisión de las instalaciones y de las obras de

infraestructura complementarias para la operación del desarrollo, tales como en su caso, equipamiento de pozo profundo, tanque elevado de agua potable, cárcamo, pozos de absorción y demás que sean necesarias, las cuales serán determinadas por la autoridad competente, debiendo acreditar el pago ante esta Dirección General de Operación Urbana, previo a la autorización de inicio de las obras del desarrollo, según corresponda.

De igual forma, pagará el costo de la supervisión de las obras de infraestructura primaria, debiendo en

igual forma acreditar dicho pago a esta dependencia.

OCTAVO. Conforme a lo dispuesto por los artículos 118 y 119 fracción I del Código Financiero del Estado de México

y Municipios, pagará al Municipio de Calimaya, por concepto de impuesto por autorización del conjunto urbano, la cantidad de $418,080.96 (CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHENTA PESOS 96/100 M.N.), cantidad que corresponde a 27.0 veces el salario mínimo diario de la zona económica en que se ubica el conjunto urbano por las 212 viviendas tipo medio previstas en este desarrollo y la cantidad de $322,106.40 (TRECIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO SEIS PESOS 40/100 M.N.), cantidad que corresponde a 42.0 veces el salario mínimo diario de la zona económica en que se ubica el conjunto urbano por las 105 viviendas tipo residencial previstas en este desarrollo. De igual forma, deberá pagar al Municipio de Calimaya la suma de $49,781.87 (CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 87/100 M.N.), que corresponde a 30 veces el monto del salario mínimo diario por cada 100 M² de superficie vendible para uso de comercio y servicios básicos.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 145 fracción II del Código Financiero del Estado

de México y Municipios, deberá pagar al Municipio de Calimaya, la cantidad de $4,130.41 (CUATRO MIL CIENTO TREINTA PESOS 41/100 M.N.) por concepto de subdivisión de tres predios que en el presente se autoriza

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Con fundamento en lo establecido por el artículo 3 fracción XL incisos B) del Código Financiero del Estado de México y Municipios, las viviendas de tipo medio que se construyan en el desarrollo serán las que al término de la construcción o adquisición tengan un valor mayor a los $595,956 y menor o igual a $1’688,063 pesos, así como también, las viviendas de tipo residencial que se construyan en el desarrollo serán las que al término de la construcción o adquisición tengan un valor mayor a los $1’688,063 y menor o igual a $2’805,835 pesos, normas que igualmente deberán observarse por los adquirentes de lotes.

NOVENO. Con fundamento en lo previsto por el artículo 137 Bis fracciones I y II del Código Financiero del Estado de

México y Municipios, pagará al Municipio de Calimaya por el control para el establecimiento del sistema de agua potable la cantidad de $247,403.63 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES PESOS 63/100 M.N.) por el tipo habitacional medio, y la cantidad de $163,357.44 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 44/100 M.N.) por el tipo habitacional residencial; y por el control para el establecimiento del sistema de alcantarillado pagará la cantidad de $268,020.60 (DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL VEINTE PESOS 60/100 M.N.) por el tipo habitacional de medio, y la cantidad de $183,777.13 (CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 13/100 M.N.) por el tipo habitacional residencial.

Pagará asimismo los derechos correspondientes por la conexión de la toma para el suministro de agua en bloque proporcionada por las autoridades estatales, municipales o sus descentralizadas en el momento de la contraprestación del servicio, en términos de la respectiva Ley. El importe se determinará en función del caudal especificado en el proyecto de la red de agua potable aprobado por la autoridad competente.

DÉCIMO. Al momento de efectuar la entrega de las obras de infraestructura primaria, de urbanización y de

equipamiento, otorgará a favor del Municipio de Calimaya, una fianza por un monto igual al 20% del valor de las obras y por un período de 2 años, los cuales se contarán a partir de la fecha que consigne el acta de entrega total y definitiva de las obras, conforme lo establecen los artículos 5.38 fracción X inciso h) del Código Administrativo del Estado de México y 69 fracción II del Reglamento del Libro Quinto del referido Código Administrativo.

Esta fianza se constituirá en base al valor que tengan dichas obras en el momento de su entrega, la cual se actualizará anualmente y será para garantizar que las obras se construyan sin defectos ni vicios ocultos. Si las obras a reparar excedieran el monto garantizado, corresponderá a su representada cubrir la diferencia.

DÉCIMO PRIMERO. En caso de que solicite prórroga para terminar y entregar las obras de infraestructura primaria, de

urbanización y de equipamiento del desarrollo, se sujetará a una reevaluación de los montos de los costos de la fianza y los de supervisión señalados respectivamente en los puntos Sexto y Séptimo del presente Acuerdo, respecto de las obras por ejecutar en el período de vigencia de la prórroga, debiendo sujetarse a las reglas que al efecto establece el artículo 68 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Dicha reevaluación será aprobada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano a través de la Dirección General de Operación Urbana.

DÉCIMO SEGUNDO. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5.38 fracción XIII del Código Administrativo del Estado de México

y al artículo 66 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, para iniciar la venta de lotes o áreas privativas, opción de venta o efectuar contratos o actos que impliquen el traslado del dominio o posesión de cualquier parte o sección del conjunto urbano, se requerirá autorización expresa de la Dirección General de Operación Urbana, la cual se otorgará de manera proporcional al avance que presente en su ejecución las obras de urbanización, de equipamiento y de infraestructura primaria establecidas en el presente acuerdo de autorización, cada vez que dichas obras presenten un 25% de avance en su ejecución, debiendo acreditar la disponibilidad del servicio de agua potable. La protocolización de la autorización de venta de lotes que realice el Notario Público respectivo, deberá dejar constancia de los datos de la autorización correspondiente.

La ocupación de los lotes objeto de la enajenación autorizada sólo podrá efectuarse cuando estén ejecutadas y en servicio las obras de agua potable, drenaje y abastecimiento de energía eléctrica de la etapa o sección que se vaya a ocupar, además de que estén concluidos, en la parte proporcional que corresponda los accesos viales y los equipamientos respectivos, conforme lo dispone el artículo 73 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

DÉCIMO TERCERO. Conforme a lo dispuesto por el artículo 5.38 fracción XI inciso a) del Código Administrativo del Estado de

México, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo de autorización, el titular de la autorización y el propietario del terreno, cuando sean personas distintas, así como sus causahabientes.

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DÉCIMO CUARTO. Deberá insertar en los actos o contratos de traslado del dominio de los lotes, así como en la publicidad

comercial del conjunto urbano, el tipo y fecha de su autorización y de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado, de acuerdo con lo previsto por el artículo 5.38 fracción XII del Código Administrativo del Estado de México y artículo 66 fracción VI del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Asimismo, agregará a los contratos de referencia, copia del presente Acuerdo, del correspondiente plano de lotificación y de la autorización de la Dirección General de Operación Urbana para la venta de lotes.

DÉCIMO QUINTO. Se prohíbe la propaganda engañosa que ofrezca condiciones, situaciones o bienes que no estén

contemplados en la autorización respectiva, y será de tal naturaleza, que permita una adecuada orientación al adquirente conforme lo establece el artículo 5.38 fracción XII del Código Administrativo del Estado de México, por lo que cualquier tipo de publicidad de oferta inmobiliaria del conjunto urbano, deberá ser previamente aprobada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano por conducto de la Dirección General de Operación Urbana.

DÉCIMO SEXTO. En los lotes del Conjunto Urbano “LOMAS VIRREYES I”, sólo podrán llevarse a cabo las construcciones

relativas a los usos que se autorizan, no siendo por tanto necesario tramitar la obtención de las licencias de uso del suelo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5.56 fracción V último párrafo del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Para el aprovechamiento de los lotes deberá obtener previamente las licencias municipales de construcción y demás autorizaciones que correspondan; asimismo, para los lotes destinados a comercio de productos y servicios básicos, deberá obtener previamente los dictámenes de protección civil, impacto ambiental y vialidad.

El diseño estructural de las edificaciones deberá ajustarse invariablemente al Estudio de Mecánica de

Suelos presentado en la Coordinación General de Protección Civil del Estado de México, para la emisión del dictamen de Protección Civil mediante oficio No. SGG/CGPC/O-502/2016 de fecha veintidós de enero de dos mil dieciséis, debiendo igualmente observarse en las licencias de construcción respectivas que emita el Municipio de Calimaya.

DÉCIMO SÉPTIMO. Queda obligado formalmente a respetar y cumplir todos y cada uno de los compromisos establecidos

en el presente Acuerdo, así como la lotificación consignada en los Planos Único de Lotificación, anexo a esta autorización.

Del mismo modo deberá mantener y conservar las obras de infraestructura primaria, de urbanización y

de equipamiento, así como prestar gratuitamente los servicios públicos de agua potable, drenaje, alumbrado público y recolección de basura del desarrollo, en los casos en que se haya autorizado la ocupación de lotes, hasta que dichas obras sean recibidas a entera satisfacción por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano a través de la Dirección General de Control Urbano y el Municipio de Calimaya, de conformidad con lo establecido por el artículo 40 fracción V del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

DÉCIMO OCTAVO. Para transferir o ceder los derechos del presente Acuerdo, será necesaria la autorización expresa de la

Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano por conducto de la Dirección General de Operación Urbana, conforme lo establece el artículo 53 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Cualquier acto que implique el cambio de titularidad de los derechos derivados de este Acuerdo, incluyendo adjudicaciones a favor de terceros sin la autorización correspondiente, así como el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en este Acuerdo, traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones que correspondan, conforme a la legislación urbana vigente.

DÉCIMO NOVENO. Con fundamento en los artículos 5.38 fracción X inciso j) del Código Administrativo del Estado de México y

52 fracción XVIII del Reglamento del Libro Quinto del Código en cita, deberá inscribir el presente Acuerdo y los correspondientes Planos de Lotificación, en la oficina registral que corresponda del Instituto de la Función Registral del Estado de México, protocolizados ante Notario Público, en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado, debiendo hacerlo del conocimiento de la Dirección General de Operación Urbana, dentro del mismo plazo.

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VIGÉSIMO. Deberá colocar una placa metálica de al menos 80 X 80 cm. en un murete, en la cual se consigne como mínimo la fecha de publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del presente Acuerdo, así como el tipo del desarrollo autorizado, conforme lo dispone el artículo 52 fracción XIX del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. La ubicación del murete se específica en el Plano Único de Lotificación.

VIGÉSIMO PRIMERO. El presente Acuerdo de autorización no habilita a su titular a llevar a cabo alguno de los actos para los

cuales el Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Libro Quinto de dicho ordenamiento exijan una autorización específica, conforme lo dispone el artículo 52 fracción XVI del Reglamento invocado.

VIGÉSIMO SEGUNDO. El presente Acuerdo de autorización del Conjunto Urbano de tipo habitacional de medio y residencial

denominado “LOMAS VIRREYES I”, ubicado en el Municipio de Calimaya, Estado de México, surtirá sus efectos legales el día hábil siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, debiendo su representada cubrir los derechos correspondientes a dicha publicación en términos de lo dispuesto por el artículo 5.38 fracción X inciso i) del Código Administrativo del Estado de México y artículo 51 párrafo segundo del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. La Dirección General de Planeación Urbana enviará copia del mismo y del correspondiente Plano de Lotificación a las Secretarías de Finanzas y de Educación, así como al Municipio de Calimaya, Estado de México.

Dado en la Ciudad de Toluca, Estado de México, a los quince días del mes de agosto de dos mil dieciséis.

A T E N T A M E N T E

LIC. MARTHA ARACELI CONTRERAS NAVARRETE DIRECTORA GENERAL DE OPERACION URBANA

(RÚBRICA).

A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHULACOYOTL, MEXICO E D I C T O

ROBERTO SÁNCHEZ MAGOS.

Por este conducto se le hace saber que ROSA MARÍA

DEL RÍO RAMÍREZ, demanda en los autos del expediente número 115/2016, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL DE USUCAPIÓN, respecto del Inmueble ubicado en EL LOTE DE TERRENO NÚMERO 27, DE LA MANZANA 67, DE LA COLONIA GENERAL JOSÉ VICENTE VILLADA, MUNICIPIO DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO, QUE CORRESPONDE A LA CALLE AZCAPOTZALCO NUMERO 143, DE LA MISMA COLONIA Y MUNICIPIO, con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE MIDE 21.50 METROS COLINDA CON LOTE

28; AL SUR MIDE 21.50 METROS COLINDA CON LOTE 26; AL ORIENTE MIDE 10.00 METROS COLINDA CON LOTE 04; AL PONIENTE MIDE 10.00 METROS COLINDA CON CALLE AZCAPOTZALCO. Consta de una superficie total de 215.00 metros cuadrados.

La parte actora demanda la prescripción positiva del bien

inmueble materia del Juicio, y como consecuencia, la inscripción a su nombre ante el Instituto de la Función Registral del Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, cuyo inmueble se

encuentra con número de folio real electrónico 00172207; lo que acredito con el contrato de compraventa que celebró con el señor ROBERTO SÁNCHEZ MAGOS, de fecha diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y cinco, por lo que tiene la posesión de dicho inmueble de manera física, pacífica, de buena fe, continua e ininterrumpida por más de treinta años a la fecha;

Ignorándose su domicilio, por auto de fecha veintitrés de

junio de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por el numeral 1.181 de la Ley procesal de la materia se le emplaza para que dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente en que sea la última publicación de este edicto, comparezca por si, por apoderado o gestor que pueda representarlo a dar contestación a la demanda seguida en su contra, apercibido que de no hacerlo el Juicio se seguirá en su rebeldía, asimismo se les apercibe para que señale domicilio dentro de la circunscripción convencional de este Juzgado ya que de no hacerla las siguientes notificaciones se le harán por Boletín Judicial. DOY FE.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE

EN SIETE DIAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO. EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD Y EN EL BOLETIN JUDICIAL. EXPEDIDOS EN CIUDAD NEZAHUALCOYOTL, MÉXICO, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS.-FECHA DE ACUERDO: VEINTITRES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IGNACIO MARTÍNEZ ALAVAREZ.-RÚBRICA.

587-B1.-24 agosto 2 y 13 septiembre.

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JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL MEXICO, D.F. E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES. EXPEDIENTE: 1132/2014.

En los autos del Juicio VIA DE APREMIO promovido por

el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORRES (INFONAVIT) en contra de ORTIZ SANCHEZ FRANCISCO, EXPEDIENTE 1132/2014, el C. Juez Décimo Tercero de los Civil mediante autos de Fecha veinte de mayo y veintiocho de junio del dos mil dieciséis, ordenó: se ordena sacar a REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, el inmueble hipotecado que lo constituye y el ubicado en: VIVIENDA A EDIFICADA SOBRE EL LOTE 98 (NOVENTA Y OCHO) DE LA MANZANA 4 (CUATRO) DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO HABITACIONAL SOCIAL PROGRESIVO, BAJO LA MODALIDAD DE LOTES CON SERVICIOS Y LOTES CON PIE DE CASA, DENOMINADO “SANTA TERESA IV”, SECCION DOS, UBICADO EN LA CARRETERA JOROBAS-TULA, TRAMO DEL KM. 3+856.02 AL KM 4+882,266 EN EL MUNICIPIO DE HUEHUETOCA, ESTADO DE MEXICO, cuyo precio de avalúo proporcionado por perito en la materia, es la cantidad de $224,000.00 (DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.) siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad, en la inteligencia que para ser postor los interesados deberán de consignar mediante billete de depósito, una cantidad igual al diez por cierto del precio del avalúo y para que tenga verificativo la referida almoneda, se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO.

PARA SU PUBLICACION POR UNA SOLA OCASIÓN Y MEDIAR ENTRE LA FECHA DE PUBLICACION Y LA FECHA DE AUDIENCIA DE REMATE UN PLAZO MINIMO DE CINCO DÍAS HÁBILES.-C.SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, DEL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL, LIC. DANIEL QUEZADA GUZMÁN.-RÚBRICA.

3781.-24 agosto.

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEMASCALTEPEC

E D I C T O

Por el presente se hace saber que: En el expediente 285/2016, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre AUTORIZACIÓN JUDICIAL A LA MENOR MIRANDA SÁNCHEZ CAMPUZANO promovido por VERÓNICA CAMPUZANO BENÍTEZ, HECHOS: Manifiesta la señora VERÓNICA CAMPUZANO BENÍTEZ que desconoce el domicilio y paradero de JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ ALBITER progenitor de la menor MIRANDA SÁNCHEZ CAMPUZANO desde de principios de enero del año dos mil trece, dado el desconocimiento de su paradero se ve en la necesidad de recurrir a este Juzgado, para que este otorgue la autorización Judicial para sacar a la menor del país; por proveído de fecha seis de julio del año dos mil dieciséis se ordenó emplazar a JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ ALBITER, por medio de edictos, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del plazo de TREINTA DIAS (hábiles), contados a partir del día siguiente al de la última publicación a manifestar lo que a su derecho corresponda; debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones dentro de la ubicación de este órgano jurisdiccional, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de Lista y Boletín; por ende se dejan a su disposición en la secretaria del Juzgado copias de traslado respectivas.

Se expide el edicto para su publicación por TRES VECES de siete en siete días (hábiles) en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro Periódico de mayor circulación de esta

Población y en el Boletín Judicial. Dado en Temascaltepec, México, el día dos de agosto del año dos mil dieciséis. DOY FE.-Validación: Fecha de acuerdo seis de julio del año dos mil dieciséis.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JULIA FLORIBERTA ARISTA VÁZQUEZ.-RÚBRICA.

3780.-24 agosto, 2 y 13 septiembre.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE LERMA E D I C T O

EXPEDIENTE: 834/16. A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO.

Se le hace saber que en el expediente número 834/2016

que se tramita en este Juzgado. RAÚL GUTIERREZ ORTEGA, por propio derecho, promueve en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso, INFORMACION DE DOMINIO, respecto de la fracción de terreno ubicado en Calle Belisario Domínguez, entre las Calles Avenida Miguel Hidalgo y Aquiles Serdán, sin número interior, lote marcado con el número cuatro, Colonia La Mota, Municipio de Lerma, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE.- 26.00 METROS Y LINDA CON (ANTES)

MIGUEL MONCADA, (ACTUALMENTE) OFELIA TENORIO DE AVILA Y FELIX ANGELES MARTINEZ.

AL SUR.- 26.00 METROS Y LINDA CON CALLE

PRIVADA. AL ORIENTE.- 16.14 METROS Y LINDA CON (ANTES)

JOSÉ JUAN Y ENRIQUE DOSAL G., (ACTUALMENTE) LUIS ENRIQUE DOSAL GARCIA.

AL PONIENTE.- 16.22 METROS Y LINDA (ANTES) CON

LOTE MARCADO CON EL NÚMERO 5, (ACTUALMENTE) CON LOTE PROPIEDAD DE LA C. SANDRA LUZ GUTIERREZ ORTEGA.

Con una superficie aproximada de 420.68 metros

cuadrados. Que desde que lo adquirió de la señora LUCERO

ORTEGA LECHUGA, lo ha venido poseyendo en concepto de propietario de forma pública, pacífica, continua, de buena fe y a título de propietario. Lo que se hace saber a quién se crea con mayor o igual derecho a fin de que comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de ley. Se expide para su publicación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y otro periódico de circulación diaria. Dado en Lerma de Villada a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil dieciséis. DOY FE.-FECHA DE VALIDACIÓN 17 DE AGOSTO DE 2016.-CARGO: SECRETARIO DE ACUERDOS, NOMBRE: MARIA DEL CARMEN ESCOBAR LÓPEZ.-FIRMA.-RÚBRICA.

3779.-24 y 29 agosto.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE IXTLAHUACA E D I C T O

En los autos del expediente número 1585/2016, la señora

VICTORIA FERNANDA GARCÍA CARDOSO, apoderada legal del señor DELFINO LUCIO GARDUÑO CID, promueve Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Información de Dominio, respecto de un inmueble ubicado en Cuartel Segundo en la cabecera municipal de Jocotitlán, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: en dos líneas, la primera

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24 de agosto de 2016 Página 13

de 2.70 metros colinda en línea curva y la segunda de 14.40 metros, colinda con calle Josefa Ortiz de Domínguez; AL SUR: 16.80 metros, colinda con Emma Enedina Rodríguez Olmos, antes Catalina Cárdenas González; AL ORIENTE: 26.48metros, colinda con ODILÓN URBINA GONZÁLEZ, antes con TERESITA DEL NIÑO JESÚS BURGOS GONZÁLEZ y AL PONIENTE: 23.20 metros, colinda con calle José María Morelos, con una superficie aproximada de 423.00 metros cuadrados.

El Juez del conocimiento dictó un auto de once de agosto

de dos mil dieciséis, donde se ordena publicar los edictos en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de mayor circulación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, llamando por este conducto a cualquier interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho inmueble para que comparezca a deducirlo conforme a derecho. Dado en Ixtlahuaca, México, dieciséis de agosto de dos mil dieciséis.-DOY FE.-Validación: fecha de acuerdo que ordena la publicación: 11 de agosto de 2016.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN D. REBECA OLIVA RODRÍGUEZ.-RÚBRICA.

3778.-24 y 29 agosto.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DEL EL ORO-ATLACOMULCO E D I C T O

Se hace saber que en el expediente 662/2010, relativo al

Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por CONCRETOS BENITEZ S.A. DE C.V. en contra de CARLOS HERNANDEZ CHAVEZ en su carácter de deudor principal y DAVID MARIN REAL en su carácter de deudor solidario por auto de CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS se señalaron las DIEZ HORAS DEL CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS, para que tenga lugar la celebración de la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, respecto del inmueble que se encuentra ubicado en LA CALLE GENERAL ANAYA, NUMERO 101, COLONIA HEROES DE CHAPULTEPEC, TOLUCA, MEXICO, con una superficie de 106.96 m2, siento seis metros con noventa y seis centímetros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 19.23 METROS COLINDA CON TERRENOS DE LA DIRECCION DE PENSIONES, AL SUR: 9.12 METROS QUE COLINDA CON CALLE GENERAL ANAYA, AL ORIENTE: 14.00 METROS COLINDA CON PREDIO 2 DOS BIS, AL PONIENTE: 9.50 METROS COLINDA CON CALLE FERNANDO MONTES DE OCA, propiedad del demandado DAVID MARIN REAL, por tanto procédase a su venta, publicándose edictos por tres veces dentro de nueve días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en la tabla de avisos del Juzgado, y en un periódico de circulación amplia en la Entidad, y en la tabla de avisos del Juzgado correspondiente donde se encuentra ubicado el inmueble, sirviendo de base para el remate la cantidad de $740,000.00 (SETECIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) cantidad asignado por el último avalúo emitido por el perito tercero en discordia, sirviendo como postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad mencionada inicialmente, convóquese postores y cítese en el domicilio que tiene señalado en autos, los acreedores que aparecen en el certificado de gravamen para la celebración de la primera almoneda de remate.

Dado en Atlacomulco México, el día dieciséis de agosto

de dos mil dieciséis.-Validación del edicto.

Acuerdo de fecha: cinco (05) de agosto de dos mil

dieciséis (2016).-Funcionario: Licenciado SALOMON MARTINEZ JUAREZ, Secretario de Acuerdos.-FIRMA.-RÚBRICA.

3777.-24, 30 agosto y 5 septiembre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE

E D I C T O

AL INTERESADO

MARIA TEODORA RAMOS MARTÍNEZ, promueve ante

el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia de Tenango del Valle, Estado de México, bajo el expediente número 259/2015, JUICIO PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (DECLARACIÓN DE AUSENCIA).

HECHOS:

1.- Que en fecha 15 de enero de 1986, la suscrita procree

a mi hija MARÍA DE JESÚS GARCÍA RAMOS, la cual fue registrada ante la oficialía número uno del Registro Civil de Mexicalcingo, Estado de México.

2.- Mi hija y la suscrita habitábamos juntas el domicilio

ubicado en la calle de Hidalgo número dos, Poblado de San Andrés Ocotlán, Municipio de Calimaya, Estado de México.

3.- En fecha 17 de febrero de 2005 dos mil cinco, la

suscrita salí a trabajar y cuando regrese de trabajar, note que no se encontraba mi hija en la casa en la que habitábamos la cual era la ubicada en calle Hidalgo número dos, Poblado de San Andrés Ocotlán, Municipio de Calimaya, Estado de México, y después de esperar un rato fui a buscarla a la farmacia donde trabajaba, encontrándola cerrada, por lo que me regrese a mi domicilio a esperar, y desde esa fecha no he sabido nada más de ella, sin saber su paradero.

4.- Manifiesto que mi hija cuando desapareció se

encontraba embarazada y tenía la edad de 19 años de edad; haciendo del conocimiento de estos hechos tal y como lo acredito con la copias simple de la Averiguación Previa número TV/II/169/2007, ANEXO 2.

4.- Manifiesto que desde la fecha en que levante mi

averiguación previa, he comparecido en un sin número de ocasiones a entrevistarme con la Policía Ministerial, y al SEMEFO intentar reconocer los cuerpos de personas que me mostraban, sin tener éxito de encontrar a mi hija.

De la misma forma la Procuraduría General de Justicia

hizo por medio de la ODISEA, Atención a personas Extraviadas y Ausentes, por la desaparición de mi hija MARÍA DE JESÚS GARCÍA RAMOS, lo cual se acredita con el formato de búsqueda.

5.- Debido que desde el día 17 de febrero del año 2005,

ha desaparecido mi hija MARÍA DE JESÚS GARCÍA RAMOS, y a quien he buscado incansablemente, sin tener éxito alguno; sin embrago, y con la finalidad que mi hija tenga un representante para el caso de que se necesite para algún trámite, es que promuevo la DECLARACIÓN JUDICIAL DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA Y EN SU MOMENTO PRESUNCIÓN DE MUERTE DE LA AUSENTE MARÍA DE JESÚS GARCÍA RAMOS.

6.- Con el objeto de demostrar que existe ausencia de mi

hija MARÍA DE JESÚS GARCÍA RAMOS desde el día 17 de febrero del año dos mil cinco solicito sea CITADO POR EDICTOS, en términos del artículo 4.341 del Código Civil, previo nombramiento de representante, y consecuentemente se desahogue la información testimonial que ofrezco a cargo de los C.C. ANA KAREN BERENICE GARCÍA RAMOS, ELOISA MARTÍNEZ GONZÁLEZ y FELIZ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, personas que me comprometo a presentar el día y hora que se señale para tal efecto, mismos que serán examinados al tenor del interrogatorio ORAL que se le formule.

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Página 14 24 de agosto de 2016

Con la finalidad de cumplir con lo establecido en el artículo 3.2 fracción VI del Código de Procedimientos Civiles en vigor, me permito ofrecer con los siguientes medios de:

TENANGO DEL VALLE, ESTADO DE MÉXICO,

AGOSTO OCHO DE DOS MIL DIECISÉIS.

Por presentada a MARÍA TEODORA RAMOS

MARTÍNEZ, con su escrito de cuenta; visto su contenido, con fundamento en los artículos 1.134, 1.138, 1.165 fracción V y 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, en relación con los artículos 4.341 y 4.348 del Código Civil, cítese a MARÍA DE JESÚS GARCÍA RAMOS, por edictos, mismos que deberán contener una relación sucinta de la solicitud, que se publicarán por TRES VECES de siete en siete días hábiles, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en un diario de mayor circulación y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe presentarse ante este Órgano Jurisdiccional dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente día de la última publicación, personalmente o por quien pueda representarla, y para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones personales dentro de la circunscripción de este Juzgado, con el apercibimiento para el caso de omisión, se seguirá el procedimiento en términos de lo dispuesto por el artículo 4.343 del Código Civil, es decir, transcurrido el plazo de la citación por edictos sin que comparezca, se procederá a nombrarle un representante. Por conducto del Notificador de la adscripción fíjese en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de la resolución todo el tiempo de la citación.-NOTIFÍQUESE.-ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA LA JUEZA PRIMERO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TENANGO DEL VALLE, ESTADO DE MÉXICO, DOCTORA EN DERECHO MARÍA MIRELLA FLORES MACEDO, QUE ACTÚA CON SECRETARIO JUDICIAL, LICENCIADA CLAUDIA IBETH ROSAS DÍAZ, QUE FIRMA Y DA FE DE LO ACTUADO. DOY FE. DOS RUBRICAS JUEZ Y SECRETARIO.

Para su publicación POR TRES VECES CON

INTERVALOS DE POR LO MENOS SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación y en el Boletín Judicial, mismo que se expiden, en cumplimiento al proveído de fecha ocho de agosto de dos mil dieciséis 2016.-DOY FE.-Dado en Tenango del Valle, Estado de México, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil dieciséis 2016.-LA SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. CLAUDIA IBETH ROSAS DÍAZ.-RÚBRICA.

3782.-24 agosto, 2 y 13 septiembre.

JUZGADO PRIMERO MERCANTIL

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS

CONCESIONADOS, S.A., se le hace saber que SUSANA CARDONA ZARATE parte actora en el Juicio ORDINARIO CIVIL sobre USUCAPIÓN tramitado bajo el expediente número 425/2015, de este Juzgado le demanda las siguiente prestaciones: 1.- La declaración de USUCAPIÓN a favor de la suscrita, respecto a la casa habitación ubicada en CALLE PLAZA TLAXCOAQUE, CASA DÚPLEX 1, LOTE 36, MANZANA 2, COLONIA PLAZAS DE ARAGÓN, NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, en virtud de haber operado la prescripción positiva a mi favor; 2.- En consecuencia declarar propietaria a la suscrita a efecto de inscribir la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio y cancelar la inscripción que aparece a favor del demandado; fundándose en los siguientes hechos: 1.- Que resulte damnificada por los sismos acaecidos en el mes de septiembre de 1985, por lo que el Gobierno del Distrito Federal y

SEDUE me entregaron el certificado de damnificado con el número de folio 12065 en fecha 14 de febrero de 1986, manifestando bajo protesta de decir verdad que el original de dicho certificado lo tuve que entregar para hacer efectivo el programa emergente de vivienda que el Gobierno del Distrito Federal y el Gobierno Federal a través de la Secretaria de desarrollo Urbano y Ecología implementaron a favor de todos los damnificados, por lo que sólo cuento con copia simple del mismo para acreditar mi dicho; 2.- La suscrita se acredita como empleada de Petróleos Mexicanos con número de ficha 134589 desde el año de 1981, por lo tanto en apoyo a todos sus empleados que resultamos damnificados por los sismos del mes de septiembre de 1985 me otorgó el financiamiento para la adquisición de la que ha sido mi casa habitación desde el 11 de diciembre de 1985, por la cantidad de $5,635,000.00 (CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.); 3.- Es el caso que por la necesidad apremiante de vivienda que tuvimos los damnificados de los sismos de septiembre de 1985, Petróleos Mexicanos celebró un convenio con PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS CONCESIONADOS, S.A. para que con créditos de la empresa donde laboro adquiriéramos nuestra vivienda en la cual he vivido con mi familia desde el 11 de diciembre de 1985, fecha en que mi empresa a través de la Unidad de Administración de Obras Habitacionales, siendo las 8:00 horas del día antes señalado, me entrego LA POSESIÓN del inmueble objeto del presente juicio, en la cual a la suscrita, mi empresa me reconoce como adquiriente de la vivienda objeto de la suscrita y la suscrita manifesté expresamente que recibía a mi entera satisfacción el inmueble materia de este juicio, así como con los accesorios e instalaciones del mismo se encontraban completos y en perfecto funcionamiento; 4.- Asimismo en el ACTA RECEPCIÓN de fecha 11 de diciembre de 1985, en la cual Petróleos Mexicanos, me entrego LA POSESIÓN de la que ha sido mi casa habitación desde la fecha precitada y que se identifica plenamente el inmueble que recibí como: 1.- Fraccionamiento Plazas de Aragón; 2.- Municipio o Población Nezahualcóyotl; 3.- Estado de México; 4.- Sector o Conjunto; 5.- Manzana o Edificio 2; 6.- Lote No. 36 o Dúplex 1; 7.- Tipo de Vivienda o Modelo 1; 8.- Calle Plaza Tlaxcoaque; 9.- Número Oficial, documento con el que me presente a la tesorería Municipal de Nezahualcóyotl el 22 de julio de 1988 y pague mi traslado de dominio como lo acredito con la declaración para el pago de dicho impuesto con número de folio 07015 y recibo de pago AU030264 y dicho tesorero me entrego las medidas y colindancias del inmueble en condominio descrito en líneas que anteceden CON UNA SUPERFICIE DE 192.00 METROS CUADRADOS, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE EN 12.00 METROS CON CASA 39; AL SURESTE EN 16. 00 METROS CON CASA 35; AL SUROESTE EN 12.00 METROS CON CALLE PLAZA DE TLAXCOAQUE; AL NOROESTE EN 16.00 METROS CON CASA 37; Este predio reporta como obligación real, la de permitir que dentro del mismo lote exista: a).- Un área de acceso para cada dúplex 1 y 2,; B).- Un área de jardín común para ambos condominios, la que describiré más adelante y C).- Un muro medianero entre las dos dúplex. La construcción la forman dos niveles identificados como planta baja y planta alta cuyas partes, entre sus medidas se toman a ejes o a paños de muro según el caso que se describa. Y para efectos de identificar plenamente el inmueble objeto del presente juicio en base al anexo que me fue entregado en la Tesorería Municipal al momento de hacer el pago de mi traslado de dominio del inmueble objeto de este juicio se describe de la siguiente forma: Casa dúplex 1 ubicada en la manzana 2, lote 36, Colonia Fraccionamiento Plazas de Aragón, Municipio Nezahualcóyotl, Estado de México. Con una superficie de 192.00 metros cuadrados y con las siguientes medidas y colindancias y descripciones generales: De la planta baja de los dúplex 1 y 2 con superficie de 192.00 metros cuadrados que incluyen área construida, patios, jardines, accesos, cocheras y área común de la siguiente forma: A) ÁREA COMÚN PARA DÚPLEX 1 Y DÚPLEX 2, CON 31.16 M2. MEDIDA ÁREA COMÚN PARA DÚPLEX 1 Y DÚPLEX 2.3.80 M AL NE 1.90 M

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24 de agosto de 2016 Página 15

CON ESTANCIA DÚPLEX 1 Y 1.90 M CON ESTANCIA DÚPLEX 2.8.20 M AL SE CON ACCESO DÚPLEX 2.3.80 M AL SW CON BANQUETA 8.20 M AL NW CON ACCESO DÚPLEX 1.; B) ACCESO PARA DÚPLEX 1 Y DÚPLEX 2, CON 8.20 M2 CADA UNO. MEDIDA ACCESO DÚPLEX 1. AL NE 1.00 M CON ESTANCIA DÚPLEX 1. AL SE 8.20 M CON ÁREA COMÚN. AL SW 1.00 M CON BANQUETA. AL NW 8.20 M 1.20 M CON SU ALCOBA Y - 7.00 M CON SU COCHERA.; C) COCHERA PARA DÚPLEX 1 Y DÚPLEX 2, CON 21.70 M2, CADA UNO. MEDIDA COCHERA DÚPLEX 1. AL NE 3.10 M CON ALCOBA DÚPLEX 1. AL SE 7.00 M CON ACCESO DÚPLEX 1. ÁL SW 3.10 CON BANQUETA. AL NW 7.00 M CON CASA 37.; D) PATIO DE SERVICIO PARA DÚPLEX 1 Y DÚPLEX 2, CON 7.50 M2 CADA UNO. MEDIDA PATIO SERVICIO DÚPLEX 1. AL NE 3.00 CON CASA 39 СON JARDÍN DÚPLEX 1. AL SE 2.50 M CON JARDÍN DÚPLEX 1. AL SW 3.0 M CON DÚPLEX 1. LA NW 2.50 M CON CASA 37.; E) JARDÍN POSTERIOR PARA DÚPLEX 1 Y DÚPLEX 2, CON 7.50 M2 CADA UNO. MEDIDA JARDÍN DÚPLEX 1 AL NE 3.00 M CON CASA 39 AL SE 2.50 M2 CON JARDÍN DÚPLEX 2. AL SW 3.00 M2 CON DÚPLEX 1. AL NW 2.50 M2 PATÍO DE SERVICIO DÚPLEX 1.; F) PLANTA BAJA PARA DÚPLEX 1 Y DÚPLEX 2, CON 35.52 M2 CADA UNO. MEDIDA PLANTA BAJA DÚPLEX 1. AL NE 6.00 M CON SU PATIO SERVICIO Y JARDÍN. AL SE 6.50 M 5.30 M CON DÚPLEX 2 Y 1 1.20 M CON ACCESO. AL SW 6.00 M 1.90 CON ÁREA COMÚN, 1.00 M CON ACCESO Y 3.10 M CON SU COCHERA. AL NW 6.50 M CON CASA 37 LAS PLANTAS BAJAS DE LOS DÚPLEX 1 DÚPLEX 2, CONSTA CADA UNO DE: ESTANCIA, COMEDOR, ALCOBA, COCINA Y ESCALERA; COLINDA ABAJO, CON LA CIMENTACIÓN DE LOS DÚPLEX 1 Y 2, Y ARRIBA CON SU CORRESPONDIENTE PLANTA ALTA.; G.- DESCRIPCIONES GENERALES DE LAS ALTAS, DE LOS DÚPLEX 1 Y DÚPLEX 2, CON SUPERFICIE DE 35.52 M2 CADA UNO Y CONSTA CADA UNO DE 2 RECAMARAS, BAÑO Y ESCALERA; COLINDAN ABAJO, CON SU PLANTA BAJA Y ARRIBA CON LA AZOTEA, MEDIDA PLANTA ALTA DÚPLEX 1. AL NE 6.00 M CON SU PATIO SERVICIO Y JARDÍN. AL SE 6.50 M2 CON ÁREA COMÚN, 1.00 M CON SU ACCESO Y 3.10 M CON COCHERA; 5.- Con el Certificado de inscripción que me fue expedido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral en Nezahualcóyotl, México, se acredita plenamente que la Casa inmueble motivo del presente asunto y descrita en líneas que anteceden se encuentra inscrita en la partida 55, volumen 164, libro primero, sección primera de fecha 1 de agosto de 1985 actualmente con número de Folio Real Electrónico 75363 a favor de la codemandada PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS CONCESIONADOS SOCIEDAD ANÓNIMA. En el cual también se puede corroborar que no existe ninguna otra anotación o inscripción que contradiga mi posesión y que el inmueble objeto del presente juicio cuenta con la superficie, medidas y colindancias que de igual manera han quedado descritos en anteriores líneas. Mismas que deberán ser tomadas en cuenta por su Señoría al momento de dictar la sentencia que en derecho corresponda; 6.- Que el mismo día me fueron entregados un juego de las llaves de mi vivienda y se me entregó en ese momento la POSESIÓN de la misma, obligándome por consecuencia a hacerme cargo de su vigilancia, conservación y mantenimiento así como de liquidar los impuestos, derechos y prestaciones fiscales y administrativas a que estaba obligada. Comprometiéndome en dicha acta recepción expresamente en HABITAR el inmueble objeto del presente juicio a partir de esa fecha (11 de diciembre de 1985) y a efectuar por mí cuenta los gastos originados por la contratación de servicios y consumos de energía eléctrica, gas y agua. De estos hechos tienen conocimiento las personas que me comprometo a presentar en el momento procesal oportuno; 7, 8 y 9.- Como se desprende del acta decepción de fecha 11 de diciembre de 1985, autorice a petróleos mexicanos para que de conformidad con lo que establece la fracción tercera romano del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo y el apartado cinco romano, según párrafo de la cláusula 166 del Contrato Colectivo de Trabajo Vigente en esa época, celebrado entre dicho Sindicato y el Sindicato

Revolucionario de Trabajadores de petróleos de la república Mexicana, se me descontara la suma correspondiente al 30% de mi salario ordinario, tanto en el puesto base como en todos los ascensos temporales o definitivos para que dicha cantidad fuera abonada a favor de la empresa en virtud del financiamiento que la misma me hizo para la ADQUISICIÓN del inmueble objeto del presente juicio; De la misma forma en dicha acta me comprometí a firmar las escrituras ante notario público que la empresa designara en el lugar y momento que se me señalare, con la finalidad de legalizar la adquisición de mi vivienda y manifesté que en virtud del financiamiento que se me otorgo para dicha adquisición de mi vivienda, me di por satisfecha ya que me otorgaron el recibo finiquito más amplio que en derecho procedió sin reservarme acción alguna en contra de la empresa por tal concepto; Toda vez que termine de pagar a Petróleos Mexicanos el financiamiento que me otorgó para la adquisición; 10,11, 12, 13 y 14.- Con la finalidad de acreditar que Petróleos Mexicanos me otorgó un crédito para dicha adquisición y que lo POSEO desde el 11 de diciembre de 1985, a través de Recursos Humanos, le liquide la cantidad de $5'635,000.00 por la adquisición de vivienda "FICOLAVI SIN INTERESES"; con la carta de designación de notario de fecha 5 de octubre de 2006, dirigida al Licenciado J. Gerardo Merino Díaz, E.D. de la subgerencia de vivienda, el mismo día me traslade a la notaría pública número 116 del Distrito Federal, indicándome que ya no se podía llevar a cabo ningún trámite de PEMEX relacionado con la colonia Plazas de Aragón, porque el propietario registral del inmueble "PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS CONCESIONADOS, S.A., se había desaparecido y que el apoderado legal de dicha empresa había fallecido y que habían perdido cualquier tipo de contacto con dicha empresa y ellos estaban impedidos llevar a cabo la escrituración que solicitaba; por lo que me aboque a localizar a dicha Promotora, sin resultado positivo alguno y solo por informes de algunos vecinos tengo conocimiento que dicha empresa desapareció y que ellos como la suscrita nos hemos visto en la necesidad de llevar a cabo juicios tendientes a la escrituración de su propiedad como es mi caso, por eso vengo ante su Señoría a demostrar que dicha POSESIÓN del inmueble la obtuve en concepto de DUEÑA o PROPIETARIA, de manera PACIFICA, CONTINUA y PUBLICA tal y como lo demostraré en la secuela procesal para acreditar que la causa que me dio el carácter de dueña o propietaria no es EN FORMA DERIVADA NI PRECARIA; por lo que ignorándose el domicilio de la moral demandada se le emplaza por edictos para que dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación conteste la demanda entablada en su contra con el apercibimiento que de no comparecer a juicio, por sí por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, se le previene para que señale domicilio en esta Ciudad, ya que de no hacerlo las posteriores notificaciones se le harán por Lista y Boletín Judicial. Quedando a disposición del demandado las copias de traslado en la Secretaría de este Juzgado.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE

EN SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO QUE SE EDITA EN TOLUCA MÉXICO, EN EL BOLETÍN JUDICIAL Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD, QUE TENGA PUBLICACIÓN DIARIA Y QUE CUBRA UN TERRITORIO MAS AMPLIO. SE EXPIDE EL PRESENTE EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO A LOS TRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-DOY FE.-AUTO DE FECHA: dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis.-LICENCIADO ÁNGEL PORFIRIO SANCHEZ RUIZ.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO.-RÚBRICA.

3803.-24 agosto, 2 y 13 septiembre.

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Página 16 24 de agosto de 2016

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC

E D I C T O

LIDIA LORETO OLIVARES CRUZ. En el expediente número 663/2016, LIDIA LORETO

OLIVARES CRUZ, promueve el PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN DE DOMINIO).

A).- Respecto del bien inmueble denominado

TEOPANACASCO”, ubicado en CALLE SOLEDAD NUMERO EXTERIOR 3 INTERIOR SIN NÚMERO, COLONIA CENTRO EN TECAMAC, MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, argumentando la promovente que desde el doce (12) de mayo de mil novecientos ochenta y cinco (1985) a la fecha ha poseído dicho inmueble en concepto de propietaria, el cual adquirió a través de contrato de compraventa celebrado entre ésta y la señora LUCIANA CRUZ DE OLIVARES, que dicho inmueble carece de antecedentes registrales, es decir que no se encuentra inscrito a nombre de persona alguna, inmueble que cuenta con una SUPERFICIE TOTAL DE 332.89 M2 (TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS), con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: 13.50 METROS Y COLINDA CON

SUCESIÓN DE CRESCENCIO MARTINEZ AHORA ISABEL ROJAS HERNANDEZ.

AL SUR: 15.90 METROS Y COLINDA CON CALLE

PRIVADA. AL PONIENTE: 22.50 METROS Y COLINDA CON

OSCAR OLIVARES CRUZ. AL PONIENTE: 23.20 METROS Y COLINDA CON

LUCIANA CRUZ DE OLIVARES AHORA GABRIEL OLIVARES CRUZ.

Argumentando la parte actora que desde que adquirió el

inmueble de este presente procedimiento lo ha venido poseyendo de buena fe, en concepto de propietaria, de manera continua, en forma pacífica, pública e ininterrumpidamente por lo que una vez admitida la demanda el Juez ordenó por auto de fecha siete (7) de julio de dos mil dieciséis (2016), la publicación de su solicitud mediante edictos, por dos veces, por intervalos de por lo menos dos días, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico de circulación diaria en el Estado de México.

Y para su publicación por dos veces, por intervalos de

dos días, en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico de mayor circulación en esta población. Se expiden los presentes el día cinco (5) de agosto de dos mil dieciséis (2016).-Doy fe.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ALFREDO RODRIGUEZ ALVAREZ.-RÚBRICA.

585-B1.-24 y 29 agosto.

JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CHALCO-IXTAPALUCA E D I C T O

En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha once

(11) de agosto del año dos mil dieciséis 2016, dictado en el expediente número 368/2009, radicado en el JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO, CON RESIDENCIA EN IXTAPALUCA, MEXICO, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE RECONOCIMIENTO DE PROPIEDAD, RELATIVO AL INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, promovido por MARGARITA SANCHEZ AGUILAR en contra de SUCESIÓN

INTESTAMENTARIA A BIENES DE ALFONSO ARRIETA HERMOSO, en consecuencia se señalan las NUEVE HORAS 09:00 DEL DÍA DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016), para que tenga verificativo la TERCERA ALMONEDA DE REMATE, respecto del inmueble ubicado en LA POBLACION DE TLALPIZAHUAC, COLONIA 20 DE NOVIEMBRE, MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MEXICO, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: nueve metros con sesenta centímetros con ALICIA MORALES LUNA, AL SUR: quince metros con cincuenta centímetros con CARRETERA MEXICO-PUEBLA, AL ORIENTE: sesenta metros con cincuenta centímetros con JAIME GUERRERO Y AL PONIENTE: sesenta y tres metros con TIBURCIO ESPINOZA, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 837.71 METROS CUADRADOS, inmueble que se identifica también como el ubicado en AVENIDA CUAUHTEMOC, NÚMERO 21 DE LA POBLACION DE TLALPIZAHUAC, IXTAPALUCA, ESTADO DE MEXICO, INSCRITO BAJO LA PARTIDA 17, VOLUMEN 165, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 1994, SIRVIENDO DE BASE PARA EL REMATE EN SUBASTA PUBLICA LA CANTIDAD DE $3,169,200.00 (TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), CANTIDAD QUE RESULTA DE LA REDUCCIÓN DEL CINCO POR CIENTO, SIENDO ESTE $166,800.00 del valor en que fue valuado el inmueble mencionado por el perito partidor Ingeniero Civil ISRAEL MEDINA CRUZ, la cual fue de $3,336,000.00 por lo que se convocan postores.

PUBLIQUESE LOS EDICTOS CORRESPONDIENTES

POR UNA SOLA VEZ, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DE SIETE DIAS ENTRE LA ULTIMA PUBLICACIÓN DEL EDICTO Y LA ALMONEDA EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DIARIA, BOLETIN JUDICIAL Y LA TABLA DE AVISOS DEL JUZGADO, DEBIENDO CONTENER DICHOS EDICTOS TODOS Y CADA UNO DE LOS DATOS DE INMUEBLE OBJETO DE ESTE PROCEDIMIENTO.-EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA ONCE 11 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS 2016.-EXPEDIDO EN IXTAPALUCA, ESTADO DE MEXICO, A DIECISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ANGELICA NONOAL SACAMO.-RÚBRICA.

584-B1.-24 agosto.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE LERMA E D I C T O

Hago saber que en el expediente marcado con el número

834/2016, relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso de Información de Dominio promovido por FELIPE SÁNCHEZ VALDEZ, respecto del inmueble ubicado en CALLE GUADALUPE VICTORIA NÚMERO 4, COLONIA GUADALUPE VICTORIA, MUNICIPIO DE VILLA CUAUHTEMOC, OTZOLOTEPEC, MÉXICO (anteriormente calle Guadalupe Victoria sin número Colonia Guadalupe Victoria, Municipio de Villa Cuauhtémoc, Otzolotepec, México), mismo que tiene una superficie de 343.01 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 15.72 METROS Y COLINDA CON CALLE GUADALUPE VICTORIA; AL SUR: 15.72 METROS Y COLINDA CON CERRADA SAN ANTONIO; AL ORIENTE: 21.82 METROS Y COLINDA CON JULIO SÁNCHEZ VALDEZ; AL PONIENTE: 21.82 METROS Y COLINDA CON VALENTINA PATONI. Con fundamento en el artículo 3.23 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se admitió la solicitud de Diligencias de Información de Dominio, en los términos solicitados, por tanto, se ordenó la publicación de la solicitud por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y en otro Periódico de

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24 de agosto de 2016 Página 17

Circulación Diaria de esta Ciudad, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y se presenten a deducirlo con los documentos idóneos en términos de Ley.

Validación: Fecha del acuerdo que ordena su publicación,

once de agosto de dos mil dieciséis.-SECRETARIO, M. EN D. MARÍA DEL ROCÍO ESPINOSA FLORES.-RÚBRICA.

3792.-24 y 29 agosto.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE OTUMBA E D I C T O

BARTOLO ALVA RAMOS, por su propio derecho,

promueve en el EXPEDIENTE NÚMERO 543/2016, JUICIO: PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del predio denominado “SAN VICENTE” ubicado en LIMITES DE TEMASCALAPA, MÉXICO ACTUALMENTE EN AVENIDA DOCTOR GUSTAVO BAZ, NÚM. 48, BARRIO DE LA CRUZ MUNICIPIO DE TEMASCALAPA, ESTADO DE MÉXICO, que en fecha 10 de abril de 1998, lo adquirió del C. FILOGONIO ALVA RAMOS, mediante contrato de compraventa, que la posesión que ejerce sobre dicho inmueble es en calidad de propietario de forma pública, pacífica e ininterrumpida, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: EN DOS LÍNEAS.- PRIMERA 6.00 metros, linda con CALLE SIN NOMBRE, SEGUNDA: 10.00 METROS Y COLINDA CON ESTHER MONTOYA SIENDO SU NOMBRE CORRECTO Y COMPLETO ESTHER MONTOYA GUERRERO, AL SUR.- 23.10 metros, linda con AVENIDA DOCTOR GUSTAVO BAZ; AL ORIENTE.- 31.75 metros, linda con TEMPLO EVANGÉLICO Y NICASIA RODRÍGUEZ ACTUALMENTE ANA SÁNCHEZ FLORES Y RUBÉN CORONADO ESPARZA; AL PONIENTE.- en dos líneas la primera: 15.00 metros linda con ESTHER MONTOYA SIENDO SU NOMBRE CORRECTO Y COMPLETO ESTHER MONTOYA GUERRERO segunda: 20.00 metros y linda con LEOBARDA JUÁREZ ROJAS. Con una superficie de 502.00 metros cuadrados.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU

PUBLICACIÓN POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO LOCAL DE MAYOR CIRCULACIÓN.

OTUMBA, MÉXICO, ONCE DE JULIO DE DOS MIL

DIECISÉIS.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JULIO CÉSAR RAMÍREZ DELGADO.-RÚBRICA.

3793.-24 y 29 agosto.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE OTUMBA E D I C T O

FRANCISCO CORONEL BELTRÁN por su propio

derecho, promueve en el EXPEDIENTE NUMERO 749/2016, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del predio denominado “HUIXISTITLA” ubicado en calle Los Reyes, esquina con calle 16 de Septiembre sin número en el poblado de Cuautlacingo, perteneciente al Municipio de Otumba, Estado de México, que en fecha 06 de octubre de 2001, lo adquirió mediante contrato de compraventa, celebrado con el señor NICOLÁS CORONEL BELTRÁN, desde esa fecha ha tenido la posesión física, continua, en concepto de propietario, de forma pacífica, pública y de buena fe mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 28.00 metros colinda con NICOLÁS

CORONEL BELTRÁN; AL SUR: 33.00 metros colinda con CALLE 16 DE SEPTIEMBRE; AL ORIENTE: 44.50 metros colinda con CALLE LOS REYES, y; AL PONIENTE: 46.50 metros colinda con CELIA HERNÁNDEZ COTONIETO. Con una superficie de 1,381.74 metros cuadrados.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU

PUBLICACIÓN POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE DOS DÍAS HABILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA EN LA ENTIDAD.

OTUMBA, MÉXICO, DIECIOCHO DE AGOSTO DE DOS

MIL DIECISÉIS.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JULIO CÉSAR RAMÍREZ DELGADO.-RÚBRICA.

3794.-24 y 29 agosto.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE VALLE DE BRAVO E D I C T O

Se hace saber en los autos del expediente número

983/2016, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por JAIME ZAVALA ACEVEDO, a efecto de justificar la propiedad y posesión que tiene sobre un inmueble ubicado en calle Aguascalientes número 5 esquina con Avenida Morelos, Colonia Centro en la Cabecera Municipal de Santo Tomás, Estado de México, el cual tiene una superficie de 228 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al NORTE: 12.47 metros colindando con casa de FRANCISCO MARTINEZ; al SUR: 13.43 metros colindando con la Avenida Morelos; al ORIENTE: 17.76 metros colindando con la calle Aguascalientes; al PONIENTE: 17.49 metros colindando con casa del señor JOSE GARCIA; manifestando en esencia que el inmueble de referencia lo adquirió por compraventa con el C. EZEQUIEL ZAVALA RUIZ, en fecha veintinueve de junio del año dos mil dos y desde esa fecha lo ha venido poseyendo en concepto de propietario de forma pacífica, pública, continua, de buena fe, por lo que el Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México mediante auto de fecha diez de agosto del año dos mil dieciséis, ordenó la publicación de la presente solicitud por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS, en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de Circulación Diaria, para que quien se sienta afectado con la Información de Dominio Posesoria, comparezca a este Juzgado a deducirlo en términos de Ley. Valle de Bravo, México a diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis.-Secretario de Acuerdos, Lic. Verónica Rojas Becerril.-Rúbrica.

3795.-24 y 29 agosto.

JUZGADO DECIMO QUINTO CIVIL DE PROCESO ORAL

MEXICO, D.F. E D I C T O

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORAL MERCANTIL,

PROMOVIDO POR THE BANK OF NEW YORK MELLON SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE ACTUALMENTE CI BANCO, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, REPRESENTADA POR TERTIUS SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA EN CONTRA DE PAGAZA VERGARA PATRICIA, EXPEDIENTE NÚMERO 207/2013, EL C.JUEZ DÉCIMO QUINTO CIVIL DEL PROCESO ORAL, SEÑALA LAS ONCE HORAS DEL TRECE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, PARA QUE TENGA LUGAR LA CELEBRACIÓN DEL REMATE EN PRIMER

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Página 18 24 de agosto de 2016

ALMONEDA, DEL DEPARTAMENTO “A”, PLANTA BAJA, DEL INMUEBLE EN CONDOMINIO UBICADO EN LA CALLE ÁGUILA, NÚMERO TRECE, LOTE SESENTA Y CINCO, MANZANA DIECISÉIS, DEL FRACCIONAMIENTO,RINCONADA DE ARAGÓN, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, SIRVIENDO DE BASE PARA EL REMATE LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N. CANTIDAD QUE SE CONSIDERA COMO POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DE DICHA CANTIDAD.

Debiendo los licitadores exhibir cuando menos el diez por

ciento del valor del avaluó para tomar parte en la subasta. PARA SU PUBLICACION TRES VECES DENTRO DE

LOS NUEVE DÍAS HÁBILES EN LAS PUERTAS DEL JUZGADO RESPECTIVO Y EN LOS LUGARES DE COSTUMBRE.-SE CONVOCAN POSTORES.-C. SECRETARIA DE ACUERDO, LIC. ROSA LINDA MARURE REYES.-RÚBRICA.

3796.-24, 30 agosto y 5 septiembre.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TENANCINGO-IXTAPAN DE LA SAL E D I C T O

En el expediente número 478/2016, GLORIA CRUZ

VÁZQUEZ promueve en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso, Diligencias de Información de Dominio respecto de un inmueble ubicado en domicilio conocido como la “Loma de Casahuatepec, en Ixtapan de la Sal, Estado de México, actualmente ubicado en camino a los Naranjos, Colonia Juárez, perteneciente al Municipio de Ixtapan de la Sal, Estado de México, que mide y linda al Norte: 195.60 metros con Feliciano Guadarrama; al Sur: 53.60 metros colinda con Arturo San Román; al Oriente: 188.00 metros y colinda con Aurelio Macías ahora con Autopista Ixtapan-Toluca; al Poniente: 158.00 metros colinda con Faustino Arizmendi. Dicho inmueble cuenta con una superficie de 21,557.00 metros cuadrados. Haciéndoles saber a las personas que se crean con igual o mejor derecho lo deduzcan en términos de Ley; para su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y otro periódico de circulación diaria, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días. Ixtapan de la Sal, México, a dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis.-DOY FE.

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación

09 de Agosto del año 2016.-Secretario de Acuerdos, Licenciado José Dámaso Cazares Juárez.-Rúbrica.

3797.-24 y 29 agosto.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TENANCINGO E D I C T O

En el expediente número 1064/2016, radicado en el

Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo, Estado de México; promovido por IMELDA MARTÍNEZ ESTRADA, quien viene a promover en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto a un inmueble ubicado en: LA COMUNIDAD DE ZACANGO LA ALTA, MUNICIPIO DE VILLA GUERRERO, ESTADO DE MÉXICO, cuyas medidas y colindancias son la siguientes: AL NORTE: 15.00 METROS COLINDA CON J. ASENCIÓN MARTÍNEZ GÓMEZ; AL SUR: 15.00 METROS COLINDA CON ENTRADA VECINAL DE TRES METROS DE AMPLITUD; AL ORIENTE: 15.00 METROS Y COLINDA CON J. ASENCIÓN MARTÍNEZ GÓMEZ Y AL PONIENTE: 15.00 METROS COLINDA CON MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ ESTRADA; CON UNA EXTENSIÓN

SUPERFICIAL TOTAL DE 225.00 M². (DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS) y mediante resolución judicial solicita, se le declare propietario de dicho bien inmueble, en virtud de las razones que hace valer; y que por proveído de ocho de agosto del año dos mil dieciséis, se admitieron las presentes diligencias en la vía y forma propuestas, y se ordenó, la expedición de los edictos correspondientes para su publicación, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria, para quien se sienta con mejor o igual derecho lo deduzca en términos de Ley; en Tenancingo, México, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil dieciséis.

Fecha del acuerdo que ordena la publicación, ocho de

agosto del dos mil dieciséis.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. NADIA JIMÉNEZ CASTAÑEDA.-RÚBRICA.

3798.-24 y 29 agosto.

JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

SERGIO LOPEZ ZAVALA, en fecha veintiséis de abril del

dos mil trece, promovió ante este H. Juzgado bajo el número de expediente 863/2013, deducido del PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (MEDIDAS PROVISIONALES POR AUSENCIA) MARIA LUISA PUENTE CORONA, quien manifestó bajo protesta de decir verdad manifiesta que desconoce el actual domicilio del presunto ausente SERGIO LOPEZ ZAVALA: SOLICITANDO LO SIGUIENTE: A) Ser nombrada depositaria de los bienes de su conyugue el señor SERGIO LOPEZ ZAVALA; B) Se declaren las providencias necesarias para su conservación; C) Tenga a bien ordenar su citación por edictos; D) Transcurrido el plazo de la citación sin que SERGIO LOPEZ ZAVALA comparezca ante este Juzgado, tenga a bien nombrare representante y para el caso solicito se le nombre como tal; E) Ordene la publicación de edictos como lo ordena el ordinal 4.346 del Código Civil. Haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, apercibido que en caso de no hacerlo se procederá a nombrarle representante en término de lo señalado por el artículo 4.343 del Código Civil para el Estado de México. Citándose por edictos a SERGIO LOPEZ ZAVALA misma que se publicará POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIODICO OFICIAL, GACETA DEL GOBIERNO QUE SE EDITA EN LA CIUDAD DE TOLUCA, MEXICO, EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA POBLACIÓN, EN EL BOLETÍN JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO, EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO.

Validación: DIEZ DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS

MIL DIECISEIS.-Primer Secretario de Acuerdos.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. MARIA DE LOS ANGELES ALCANTARA RIVERA.-RÚBRICA.

3799.-24 agosto, 2 y 13 septiembre.

JUZGADO QUINCUAGESIMO SEXTO DE LO CIVIL

MEXICO, D.F E D I C T O

SRIA. “A”. EXP. No. 147/15.

En los autos del juicio autos del Juicio ESPECAL HIPOTECARIO, promovido por BANCO NACIONAL DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA INTEGRANTE DEL GRUPO

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24 de agosto de 2016 Página 19

FINANCIERO BANAMEX, en contra de MIGUEL ANGEL RIOS ROJAS y ANGELES HERNANDEZ GARCIA, expediente número 147/2015, EL C. JUEZ QUINCUAGESIMO SEXTO DE LO CIVIL, dictó un auto de fecha seis de junio del año dos mil dieciséis, por medio del cual se ordenó subastar en PRIMERA ALMONEDA el Inmueble Hipotecado ubicado en: AREA PRIVATIVA 26, DEL CONJUNTO URBANO TIPO MIXTO, DE INTERES SOCIAL Y POPULAR DENOMINADO “LAS AMERICAS”, UBICADO EN LA AVENIDA SIMON BOLIVAR NUMERO 7, MANZANA 21, LOTE CONDOMINAL 19, DE LA COLONIA LAS AMERICAS, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, sirviendo de base para el remate la cantidad de $856,070.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETENTA PESOS 00/100 M.N.), valor que arroja el avaluó del perito de la parte actora, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad, y los postores que acudan deberán hacer el previo depósito de ley. Para la subasta se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-ATENTAMENTE.-CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE JUNIO DEL AÑO 2016.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS, “A”, LIC. MARCO ANTONIO SILVA SERRANO.-RÚBRICA.

3801.-24 agosto.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ E D I C T O

PERSONA A EMPLAZAR: FELIPE SOLÍS GARCÍA.

Que en los autos del expediente 310/2015 del JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por ROSALÍA GUTIÉRREZ FRANCISCO, en contra de FELIPE SOLIS GARCIA; tramitado en el Juzgado Quinto Civil de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en el que por auto dictado en fecha tres de agosto de dos mil dieciséis, se ordenó la publicación del siguiente edicto:

Con fundamento en los dispuesto por el artículo 1.181 del

Código de Procedimientos Civiles, emplácese por medio de edictos a FELIPE SOLÍS GARCÍA, ordenándose la publicación por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en el periódico de mayor circulación en donde se haga la citación y en el Boletín Judicial; haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibiéndole que de no comparecer por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlos, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial, se fijará, además, en la puerta del Tribunal una copia íntegra del proveído por todo el tiempo del emplazamiento. Relación sucinta de los hechos: A.- La declaración de que ha transcurrido a mi favor en términos de USUCAPIR, respecto del inmueble de mi propiedad consistente en el terreno y casa construida, ubicada en calle General Juan M. Banderas, número dieciséis, de la Tercera Sección, Colonia Lomas del Huizachal, hoy “Héroes de la Revolución”, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, con las medidas y colindancias que se describen en el escrito inicial de demanda; B) Como consecuencia de lo anterior, la cancelación de la inscripción que sobre dicho inmueble aparece a nombre de la suscrita de FELIPE SOLÍS GARCÍA, ordenado al efecto, la inscripción a nombre de la suscrita ROSALÍA GUTIÉRREZ FRANCISCO, respecto de los derechos de propiedad y de posesión en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, actualmente Instituto de la Función Registral del Estado de México, apareciendo dicho inmueble en la escritura pública número 7043, de fecha 13 de Mayo de 1976, e inscrita bajo la partida 768, del VOLUMEN 312, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA de fecha 30 de Octubre de 1976; C) El pago de gastos y costas que origine el presente juicio.

Se expide para su publicación a los nueve días del mes de agosto de dos mil dieciséis.-DOY FE.

VALIDACIÓN: auto que ordena la publicación de edictos,

tres de agosto de dos mil dieciséis.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA ESMERALDA OCAMPO SOTELO.-RÚBRICA.

1539-A1.-24 agosto, 2 y 13 septiembre.

JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A: PABLO SÁNCHEZ SENDRA Y COMERCIAL SANDRA, S.A. DE C.V. POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL.

Se hace de su conocimiento que VICTORIANA ROJAS

VALLE, bajo el expediente número 826/2015, promovido en contra de PABLO SÁNCHEZ SENDRA y COMERCIAL SANDRA, S.A. DE C.V., POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL, Juicio Ordinario Civil, demandándole las siguientes prestaciones: a).- La declaración judicial de que la suscrita sufrió una afectación en su patrimonio moral, en específico, en su afectos, decoro, honor, prestigio, reputación y, en la consideración que de sí misma tienen los demás, con motivo de los hechos ilícitos realizados por PABLO SÁNCHEZ SENDRA en su carácter de denunciante y como apoderado de COMERCIAL SANDRA, al haber declarado con falsedad ante autoridades tal y como se contiene en el capítulo de hechos de la presente demanda; b.- El pago de una justa indemnización por el daño moral que la suscrita sufrió en sus afectos, decoro, honor, prestigio, reputación y en la consideración que de sí mismos tienen los demás, con motivo delos hechos ilícitos realizados por PABLO SANCHEZ SENDRA en su carácter de denunciante y como apoderado de COMERCIAL SANDRA al haber declarado con falsedad ante autoridades, tal y como se contiene en el capítulo de hechos de la presente demanda y que deberán ser cuantificados en la secuela del juicio o en ejecución de sentencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7.155 y 7.159 del Código Civil del Estado de México; en relación a su vez con los artículos 11 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; c).- La publicación a cargo de los codemandado de un extracto de la sentencia que se dicte con motivo del presente juicio, que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma en los medios informativos que su Señoría considere convenientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7.160 del Código Civil del Estado de México; d).- El pago de una indemnización por los daños y perjuicios materiales causados a la suscrita, con motivo de los hechos ilícitos realizados por PABLO SANCHEZ SENDRA en su carácter de denunciante y como apoderado de COMERCIAL SANDRA al haber declarado con falsedad ante autoridades, tal y como se contiene en el capítulo de hechos de la presente demanda que deberán ser cuantificados en la secuela del juicio o en ejecución de sentencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7.145 y 7.159 del Código Civil del Estado de México; en relación a su vez con los artículos 11 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; indemnización que se cuantificara a juicio de peritos en la secuela del juicio o en ejecución de sentencia; e).- la declaración judicial de que los daños y perjuicios precisados en la prestación superior inmediata fueron causados en común por PABLO SANCHEZ SENDRA y COMERCIAL SANDRA, por lo que están obligados solidariamente a repararlo; f).- El pago de los gastos y costas que se originen con la tramitación del presente juicio: basándose en los siguientes hechos resumidos: El 17 de agosto de 2010, PABLO SANCHEZ SENDRA compareció ante la Fiscalía Central de Investigaciones para delitos financieros de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en la Agencia Investigadora del Ministerio Público “T”, Unidad de

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Página 20 24 de agosto de 2016

Investigación número 1 sin detenido, segundo turno, ubicada en la calle General Gabriel Hernández número 56, Colonia Doctores Ciudad de México, en su carácter de denunciante y como apoderado de COMERCIAL SANDRA, a efecto de ratificar una denuncia que presento con misma fecha en contra de la actora, así como lo señores MIGUEL OSWALDO SALIA HERNÁNDEZ, SYLVIA VALLE FLORES, SILVIA NEGRETE ROJAS, JULIA ROJAS VALLE, RUTILO ROJAS VALLE, ENRIQUE SEVERO ROJAS VALLE y MERCEDES REFUGIO ROJAS VALLE, señalando que la actora, así como las demás personas físicas en cita como responsable de hechos materia de un supuesto delito de fraude cometido en agravios de COMERCIAL SANDRA, dando lugar a la averiguación previa FDF/T/T/00755/10-08, sosteniendo falsamente que había engañado en una compraventa que se realizó el 25 de septiembre de 2007, en la que fue parte COMERCIAL SANDRA respecto de un predio consistente en la fracción B, de Rancho Viejo o Racho San Juan, Fraccionamiento Hacienda de Sayavedra, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, delito tipificado como “fraude específico”, y considerado de naturaleza grave, esto es, que el procedimiento penal no puede seguirse sin libertad bajo caución, si no en prisión, motivo por el cual fue detenida con fecha 6 de diciembre de 2013, el Juzgado Cuarto Penal del Distrito Federal, incumplimiento a la ejecutoria dictada en la sentencia de amparo indirecto, dictada en el expediente 240/2013-II, dicto en la causa penal 263/2011, ordenando la liberación inmediata de la suscrita por falta de elementos para procesar en virtud de que entre otras consideraciones, PABLO SANCHEZ SENDRA en su carácter de denunciante y como apoderado de COMERCIAL SANDRA, conocía sobre la supuesta afectación que tiene este inmueble, por lo que el demandado se ha conducido con falsedad ante Autoridad Judicial, ocasionando graves daños y perjuicios a la actora; el Juez por auto de fecha veinticinco de noviembre de dos mil quince, dio entrada a la demanda y por desconocer su actual domicilio, por auto del doce de julio del dos mil dieciséis, ordenó su emplazamiento por medio de edictos, haciéndole saber que dentro del término de TREINTA DÍAS siguientes a la última publicación, deberán de comparecer por sí, por apoderado o gestor que lo represente, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, señalando domicilio de su parte para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo así, se seguirá el juicio en su rebeldía, y las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista y Boletín Judicial, en la inteligencia de que las copias de traslado se encuentran a su disposición en la Secretaria de este Juzgado.

Y PARA SU PUBLICACION EN EL PERIODICO DE

MAYOR CIRCULACIÓN, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL, POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, SE EXPIDE EL PRESENTE A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO A

QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS, LIC. MARIA DEL PILAR TORRES MIRANDA.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS.-RÚBRICA.

1541-A1.-24 agosto, 2 y 13 septiembre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE EL ORO E D I C T O

Que en el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia de

El Oro, México se radico el expediente 493/16 relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso sobre INFORMACION DE DOMINIO, promovido por ESTHER TREJO MORALES, mediante auto de fecha nueve de agosto de dos mil dieciséis, se ordenó la publicación de los edictos previstos en la legislación adjetiva civil aplicable.

RELACION SUSCINTA

1.-Por medio del escrito del contrato de compraventa de fecha uno de enero del año mil once 2011, ESTHER TREJO MORALES, adquirió de REYNALDA TREJO RUIZ, el predio que se encuentra bien ubicado en CALLE PRIVADA SIN NOMBRE, COLONIA JALES TIRO MEXICO, EL ORO, ESTADO DE MEXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 25.23 METROS COLINDA CON JOSE LUIS FLORES RANGEL; AL SUR.- 27.34 METROS COLINDA CON EDGAR ANTONIO PARRALES CORREA; AL ORIENTE.- 28.16 METROS COLINDA CON CALLE PRIVADA; Y AL PONIENTE 27.63 METROS COLINDA CON RAMOS MORALES REYES; con una superficie aproximada de SETECIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS 732.76 M2.

Ordenándose su publicación por dos (2) veces con intervalos de por lo menos dos (2) días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria en el Estado de México. Dado en la ciudad de El Oro, Estado de México, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil dieciséis 2016.- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN D. EUCARIO GARCIA ARZATE.- RÚBRICA.

3791.- 24 y 29 agosto.

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEMASCALTEPEC

E D I C T O

Por el presente se hace saber que: En el expediente 5092016, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO respecto de DILIGENCIAS DE INFORMACION DE DOMINIO promovido por el PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TEJUPILCO, MÉXICO, INGENIERO LINO GARCÍA GAMA respecto del inmueble ubicado en: Avenida Juárez, sin número, Colonia Centro, Municipio de Tejupilco: mismo que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: 51.38 metros (cincuenta y un metros treinta y ocho centímetros) y colinda con Calle Independencia. AL SUR: Varias líneas que suman un total de 60.19 metros (sesenta metros y diecinueve centímetros) y colinda con propiedad de los señores, José León Sánchez, Juan Olivos Varela, Viviana Albíter Benítez, María Luisa Cruz Beltrán. AL ORIENTE: 49.41 metros (cuarenta y nueve metros cuarenta y un centímetros) y colinda con Avenida Juárez. AL PONIENTE: 74.21 metros (setenta y cuatro metros veintiún centímetros) y colinda con Calle Josefa Ortiz de Domínguez, con una superficie aproximada de 2,500.00 metros cuadrados (Dos mil quinientos metros cuadrados). Se ordenó la publicación de edictos por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria de esta Población, haciendo saber a quienes se crean con igual o mejor derecho sobre el inmueble descrito, comparezca deducirlo en términos de Ley. Dado en Temascaltepec, México, el diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis.- DOY FE.

Validación: Fecha de acuerdo dieciséis de agosto del año

dos mil dieciséis.- Secretario de Acuerdos, Lic. Julia Floriberta Arista Vázquez.- Rúbrica.

3790.- 24 y 29 agosto.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS - TECAMAC

E D I C T O

LILIANA URBINA ROSAS.

En el expediente número 789/2016. LILIANA URBINA ROSAS por su propio derecho, promueve el PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (inmatriculación INFORMACIÓN DE DOMINIO):

Page 21: Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano ...legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · 00027042 de fecha diecinueve de diciembre de dos mil catorce

24 de agosto de 2016 Página 21

Respecto del bien inmueble denominado “SITIO TEOPANCUITLAPA” ubicado en CALLE FELIPE VILLANUEVA NÚMERO 4, EN EL PUEBLO DE TECÁMAC, CENTRO, DISTRITO JUDICIAL DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, argumentando el promovente que en fecha veinte de abril del dos mil, adquirió el mismo del señor BAUDELIO MORALES PEREDA, a través de un contrato de compraventa; mismo que cuenta con una superficie de setecientos diecisiete punto cuarenta y siete metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: 20.00 metros colinda con CALLE FELIPE

VILLANUEVA:

AL SUR: el primero 17.50 metros y el segundo con 2.50

metros colinda con FROILAN URBINA MARTÍNEZ:

AL ORIENTE: 37.15 metros colinda con LIDIO SÁNCHEZ

PEREDA:

AL PONIENTE: el primero 36.60 metros colinda con

PEDRO GARRIAGA VIDAÑA y el segundo 2.67 metros colinda con propiedad del señor FROILÁN URBINA MARTÍNEZ.

Argumentando la parte actora que desde que adquirió el

inmueble de este presente procedimiento lo ha venido poseyendo de buena fe, con título de propietario, en forma pacífica, pública e ininterrumpidamente por lo que una vez admitida la demanda el juez ordenó por auto de fecha ocho de agosto de dos mil dieciséis, la publicación de su solicitud mediante edictos por dos veces con intervalos de por los menos dos días en la GACETA DEL GOBIERNO y en periódico de circulación diaria.

SE EXPIDEN LOS PRESENTES EL DÍA DIECIOCHO DE

AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS. DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ALFREDO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ.- RÚBRICA.

3789.- 24 y 29 agosto.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS - TECAMAC E D I C T O

En el expediente 1120/2015 Ponce Ayala Javier

promueve PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INMATRICULACIÓN JUDICIAL), respecto del lote de terreno denominado TEQUISQUIHUEHUECO SIN NUMERO ubicado en LA COLONIA TECAMAC CENTRO, TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, mismo que cuenta con una superficie de 2401 metros cuadrados aproximadamente, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias.

AL NORTE: 49.00 METROS Y LINDA CON FELIPE

SANCHEZ ISLAS

AL SUR: 49.00 METROS Y LINDA JUAN URBINA

MARTINEZ

AL ESTE: 49.00 METROS Y LINDA CON ADOLFO

MORA MARTINEZ

Y AL PONIENTE: 49.00 METROS Y LINDA CON

ROBERTO SANCHEZ ISLAS.

Ordenándose por auto de fecha 12 de julio del 2006 la

notificación por edictos del presente procedimiento a JUAN URBINA MARTINEZ, señalándose para tal efecto la fecha de la información testimonial, misma que se llevara a cabo a las nueve

horas con treinta minutos del día 28 de septiembre del 2016, haciéndole saber que deberá presentar al juzgado de este unitario, a fin de que comparezca al desahogo de dicha información, si a su interés corresponde.

Argumentando la promovente que el 1 de septiembre del

2009, adquirió por medio de contrato de cesión de derechos a título oneroso el inmueble motivo del presente procedimiento del señor Juan Jesús Zamudio Martínez, exhibiendo dicho título argumentando que el inmueble antes citado no pertenece de núcleo ejidal alguno y está al corriente en el pago del impuesto predial.

Por lo que el C. juez del conocimiento ordeno se publique

la presente solicitud mediante edictos por tres veces de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO en el periódico Rapsoda de esta población y en el boletín judicial, se expiden en Tecámac Estado de México a los dos días del mes de agosto del año 2016.- DOY FE.- SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA TERESA OMAÑA HERNANDEZ.- RÚBRICA.

3788.- 24 agosto, 2 y 13 septiembre.

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

DISTRITO DE CUAUTITLAN - CUAUTITLAN IZCALLI E D I C T O

A LOS CIUDADANOS: CLAUDIA JACQUELINE MIRANDA CALVO Y MIGUEL ÁNGEL MIRANDA CALVO.

El señor MIGUEL ÁNGEL MIRANDA GÓMEZ, promueve en el expediente número 303/15, demandando por su propio derecho con la personalidad acreditada en autos del Juicio CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y EL DERECHO FAMILIAR. CESACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, demandándoles las siguientes prestaciones:

a).- LA CESACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA

decretada a favor de sus hijos MIGUEL ÁNGEL Y CLAUDIA JACQUELINE DE APELLIDOS MIRANDA CALVO, mediante sentencia definitiva de fecha 20 de mayo del 2005 dos mil cinco, dictada en el expediente número 812/2003, relativo a la Controversia del Orden Familiar de Cesación de Pensión Alimenticia.

b).- Una vez que sea decretada la cesación de la pensión

alimenticia, se gire el oficio al Encargado de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del Instituto Mexicano del Seguro Social a efecto de que ordene cancelar el descuento del 26.67%, del total de los ingresos y demás prestaciones que obtiene como pensionado en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

c).- El pago de gastos y costas que se origine de la

tramitación del presente juicio.

HECHOS:

1.- La C. MARÍA DEL SOCORRO CALVO VILLAGRÁN

promovió juicio de DIVORCIO NECESARIO en contra de MIGUEL ÁNGEL MIRANDA GÓMEZ, radicado en el Juzgado Segundo Familiar de Cuautitlán con residencia en Cuautitlán Izcalli, México, en el expediente número 456/1999, quien en representación de sus hijos ÁNGELES MONTSERRAT, MIGUEL ÁNGEL y CLAUDIA JACQUELINE de apellidos MIRANDA CALVO reclamó la pensión alimenticia en su favor.

2.- En el expediente 456/1999, se dictó sentencia

definitiva en fecha 04 cuatro de enero del año 2000, condenando a MIGUEL ÁNGEL MIRANDA GÓMEZ al pago de pensión a favor

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de MARÍA DEL SOCORRO CALVO VILLAGRÁN y sus entonces menores hijos una pensión alimenticia consistente en un 60% de sus percepciones ordinarias y extraordinarias de las percepciones ordinarias y extraordinarias que obtiene como pensionado del Instituto Mexicano del Seguro Social.

3.- La sentencia definitiva de fecha 04 de enero del 2000, fue modificada por la Primera Sala Familiar de Tlalnepantla, condenando a MIGUEL ÁNGEL MIRANDA GÓMEZ en resolutivo tercero de la sentencia de fecha 25 de febrero del 2000 a pagar a favor de sus hijos el 40% de las percepciones ordinarias y extraordinarias que obtiene como pensionado en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

4.- El 5 de noviembre del año 2003 promovió en contra de su hija ÁNGELES MONTSERRAT MIRANDA CALVO juicio de cesación o cancelación de pensión alimenticia, radicado en el Juzgado Segundo Familiar de Cuautitlán con residencia en Cuautitlán Izcalli, México, en el expediente número 812/2003 y por sentencia del 20 de mayo 2005 mediante sentencia se decretó la cesación de la obligación alimentaria en un 13.33% para quedar únicamente en 26.67%, expediente número 812/2003, por sentencia del 20 de mayo 2005 mediante sentencia se decretó la cesación de la obligación alimentaria en un 13.33% para quedar únicamente en 26.67%.

5.- a MIGUEL ÁNGEL MIRANDA GÓMEZ actualmente se le descuenta el 26.67% de los ingresos, acreditando lo anterior con cuatro informes de pago expedidos por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del Instituto Mexicano del Seguro Social.

6.- Es el caso de que a la fecha mis hijos MIGUEL ÁNGEL Y CLAUDIA JACQUELINE de apellidos MIRANDA CALVO son mayores de edad, contando con 26 y 19 años de edad.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, por este conducto notifíquese a CLAUDIA JACQUELINE Y MIGUEL ÁNGEL de apellidos MIRANDA CALVO, y se les hace saber que se le conceden TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto, para que comparezcan ante el local de este Juzgado a dar contestación la instaurada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo, se les tendrá por confesos de los hechos que trata o por contestada en sentido negativo según sea el caso, si pasado dicho término, no comparecen por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlos en el presente juicio, el mismo se seguirá en su rebeldía. Asimismo, se les previene para que señalen domicilio dentro de la jurisdicción de este Tribunal, para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este Juzgado para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, las subsecuentes aún las de carácter personal, se le harán por medio de listas y boletín judicial que se fijan diariamente en los estrados de este Juzgado.

Para su publicación por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en el periódico de mayor circulación y en el boletín judicial. Y se expide a los 13 días del mes de junio de 2016.- DOY FE. Licenciado Iván Sosa García. Primer Secretario de Acuerdos.-Fecha de orden de edicto: 29 de junio de 2016.- SEGUNDO SECRETARIO DE ACDOS, LIC. IVÁN SOSA GARCÍA.- RÚBRICA.

3787.- 24 agosto, 2 y 13 septiembre.

JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR DISTRITO DE TOLUCA - METEPEC

E D I C T O

SE EMPLACE A: ELIAS LÓPEZ CRUZ Y CARMEN MARÍA MORALES ARROYO Y/O CARMEN M. MORALES.

Se hace saber: que en el expediente radicado en este Juzgado bajo el número 858/2015, relativo a la CONTROVERSIA

FAMILIAR promovido por el DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO en contra de ELIAS LÓPEZ CRUZ Y CARMEN MARÍA MORALES ARROYO Y/O CARMEN M. MORALES, de quien demanda las siguientes prestaciones:

PRESTACIONES

a) La pérdida de la patria potestad que ejercen sobre el menor de edad CRISTIAN LOPEZ MORALES, por las causas, motivos y razones señaladas en la fracción del artículo 4.224 del Código Civil del Estado de México.

b) El pago de una pensión alimenticia suficiente para

sufragar las necesidades alimentarias del menor de edad antes mencionado.

c) Como consecuencia de la Perdida de la Patria

Potestad se nombre tutor definitivo de CRISTIAN LOPEZ MORALES, a la institución que representamos.

Fundó la demanda en los siguientes hechos y

consideraciones de derecho:

HECHOS

1.- En fecha veintisiete de marzo del año dos mil trece, MARIA ALEJANDRA MARTINEZ VENTURA presentó denuncia de hechos ante el C. Agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia Especializada en Violencia Familiar, Sexual y de Género en Ixtapaluca, Estado de México, manifestando lo siguiente: “…en fecha veintisiete de marzo del año dos mil trece, refiere la entrevistada que el día de ayer, veintiséis de marzo del año dos mil trece aproximadamente a las tres de la tarde se presentó a mi domicilio la señora CARMEN MARIA MORALES ARROYO, quien es mi vecina y me pide que le cuide a sus hijos porque ella tenía que salir, yo me rehusé a cuidarle a sus hijos pero CARMEN me dijo que solo se iba a tardar una hora y regresaba por los niños, retirándose de mi domicilio sin saber a dónde, luego pasada la hora que ella me indicó y al ver que no llegaba le empecé a marcar por teléfono a su celular que es el número 0445513321994, pero no me contestó ninguna de las llamadas y hasta el momento no se ha presentado a recoger a sus menores CARLOS ESTEBAN MORALES ARROYO Y CRISTIAN LOPEZ MORALES y realizo mi formal denuncia por el delito de ABANDONO DE INCAPAZ Y COMETIDO EN AGRAVIO DE LOS MENORES CARLOS ESTEBAN MORALES ARROYO Y CRISTIAN LOPEZ MORALES Y EN CONTRA DE CARMEN MARIA MORALES ARROYO de la cual solo sé que tiene su domicilio en CALLE POMELO MANZANA 9 LOTE 51 CASA 382, COLONIA GEOVILLAS DE SANTA BARBARA, MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO, pero al parecer no ha llegado al mismo desde que me dejó a los niños, siendo todo lo que deseo manifestar…” de lo cual se advierte que la familia de origen del niño CRISTIAN LOPEZ MORALES, lo colocó en una situación de desamparo al haberlo abandonado y se acredita con la copia de la carpeta de investigación 302100010010613.

2.- Es el caso que en fecha 17 de octubre del año 2014,

la Lic. Paula Valencia Ortiz, C. Agente del Ministerio Público Adscrito a la Agencia Especializada en Violencia Familiar, Sexual de Ixtapaluca, México, hace del conocimiento a la Lic. Beatriz Eugenia Villegas Lazcano, Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia del DIF Estado de México, que la C. CARMEN MARIA MORALES ARROYO se encuentra enterada de la carpeta de investigación por medio del personal del Instituto Nacional de Migración a través de la Delegación Federal en el Estado de México, informándole que debería de presentarse para comparecer en su calidad de investigada, tal es el caso que no lo hizo y tampoco solicitó la reintegración de sus menores hijos, motivo por el cual debido a la falta de interés jurídico en la misma, el C. Agente del Ministerio Público solicita sirva llevar a cabo los tramites jurídico administrativos necesarios tendientes a velar por el interés superior de los menores y determinar situación jurídica.

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3.- Durante el tiempo en que el menor ha permanecido bajo la guarda y cuidado del DIFEM, no se han presentado sus padres ni familiar alguno interesado en su reintegración; por lo cual el área de Trabajo Social realizó diversas visitas al domicilio señalado en la carpeta de investigación, donde presuntamente vivía la C. CARMEN MARIA MORALES ARROYO, encontrando la vivienda en total abandono.

4.- El motivo por el cual demanda a los C. CARMEN M. MORALES Y ELIAS LOPEZ CRUZ, lo es por ser los padres biológicos del menor de edad, según se advierte en su acta de nacimiento y que se agrega en copia simple, al ser el único documento con que cuenta mi representada desde la fecha de su canalización

5.- Cabe señalar el multicitado menor de edad ha permanecido abandonado por sus padres y familiares por más de dos meses, en el Albergue Temporal Infantil del DIFEM y que no se ha presentado algún familiar que tenga el interés o busque la Tutela legal para su reintegración al seno familiar; o bien que se haya recibido alguna notificación de la existencia de un procedimiento administrativo o judicial relacionado con el mismo, lo que se acredita con la constancia de permanencia, expedida por el Albergue Temporal; actualizándose la causal prevista por la fracción II del artículo 4.224 del Código Civil vigente en la entidad.

6.- Así mismo y dado que el menor que nos ocupa ha

permanecido por más de DOS MESES en las Instalaciones del Albergue Temporal Infantil perteneciente al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, es que se exhibe a la presente el Certificado de Abandono número 139/14 expedido por la Subdirectora de Albergues y avalado por la Jefa del Departamento del Albergue citado, con el que se acredita que no han mostrado interés por recuperarlo, ni mostrado preocupación por él; documental que se agrega con el NUMERAL OCHO, aunado a que no se tiene dato alguno de la existencia o paradero de los familiares para llevar a cabo la reintegración que ordena agotar el artículo 83 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México.

7.- Por último, por tratarse de un menor de nacionalidad

Estadounidense, la Institución hizo del conocimiento a la Embajada de los Estados Unidos de América sobre la situación actual del menor de edad CRISTIAN LOPEZ MORALES, tal es el caso que en fecha 25 de agosto del año 2015, la Cónsul Maureen Smith emitió un escrito informando que toda vez que la custodia le fue otorgada al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, por haber sido víctima de abandono de sus progenitores, se respeta la decisión de poner en adopción al menor una vez concluida su situación legal obedeciendo a la búsqueda del supremo bienestar del menor.

- - - El Juez del conocimiento el doce de julio del año en

curso, se dicto el siguiente acuerdo: Con fundamento en lo dispuesto por en el artículo 1.181

del Código de Procedimientos Civiles en vigor, emplácese a ELIAS LÓPEZ CRUZ y CARMEN MARIA MORALES ARROYO Y/O CARMEN M. MORALES, por medio de edictos que contengan una relación sucinta de la demanda los cuales deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro de mayor circulación de este Distrito Judicial donde se haga la citación y en el boletín judicial, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, debiendo además fijarse una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento en la puerta de este Tribunal haciéndole de su conocimiento que si pasado este tiempo no comparece por si, por apoderado o por gestor que pueda representarlo se seguirá el procedimiento en su rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por medio de lista y boletín judicial en términos de lo previsto por los artículos1.168, 1.169 y 1.170 del código antes referido.

- - - - - C. JUEZ FIRMA ILEGIBLE - - - - - - C. SECRETARIO FIRMA ILEGIBLE. - - - - - - - - - - - - - - PARA SU PUBLICACIÓN TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN GACETA DEL GOBIERNO, PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, ASÍ COMO EN EL BOLETÍN JUDICIAL, POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO. - - - DADO EN EL JUZGADO CUARTO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, A DOCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

FECHA DE ACUERDO: 12/JULIO/2016.- EL

SECRETARIO, LIC. GUADALUPE SÁMANO DE LA ROSA.- RÚBRICA.

3786.- 24 agosto, 2 y 13 septiembre.

JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA - METEPEC E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES.

HAGO SABER QUE EN EL EXPEDIENTE 282/2013, DEL

JUZGADO SEXTO CIVIL DE TOLUCA, CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÈXICO, RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR POMPELLO JUSTO CALERO ALMAZO EN CONTRA DE JUAN OLVERA BASTIDA, LA JUEZ DEL CONOCIMIENTO DICTO UN AUTO QUE A LA LETRA DICE; Con fundamento en los artículos 1410, 1411, 1412 del Código de Comercio aplicable; 469, 470, 474, 479, 480 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Legislación Mercantil, se señalan LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS para la DÉCIMA TERCERA ALMONEDA DE REMATE; anúnciese por UNA SOLA VEZ, publicándose el edicto en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en la tabla de avisos o puerta del Tribunal, de manera que, entre la publicación o fijación del edicto y la fecha del remate, medie un término que no sea menor de cinco días; convocándose postores para la almoneda respecto del inmueble ubicado en: Privada 16 de Septiembre número 4 San Jerónimo Chicahualco, Municipio de Metepec, Estado de México; convocando postores, sirve como precio base para el remate la cantidad de $962,227.07 (NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS 07/100 M.N.), valor que resulta de la reducción del diez por ciento del precio que sirvió como base de la última almoneda. Es postura legal la que cubra el importe fijado en el avalúo que sirvió de base para el remate, notifíquese personalmente al demandado el presente proveído en el domicilio que tiene señalado en autos.

EN CUMPLIMIENTO A LA ALMONEDA DE FECHA DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JOSABET GUADARRAMA MENDOZA.- RÚBRICA.

3783.- 24 agosto.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO

E D I C T O

MIGUEL ANGEL GÓMEZ HERNÁNDEZ, por su propio derecho, bajo el expediente número 808/2016, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no contencioso (Información de Dominio), respecto del PREDIO UBICADO EN ESQUINA QUE FORMAN AVENIDA INSURGENTES Y CALLE ZAPOTLÁN SIN NÚMERO, EN EL BARRIO DE ZAPOTLÁN, EN SANTA MARÍA CUEVAS, MUNICIPIO Y DISTRITO JUDICIAL DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 38.00 metros con Artemio Gómez

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Página 24 24 de agosto de 2016

García; AL SUR: 38.00 metros con Avenida Insurgentes; AL ORIENTE: 18.00 metros con Artemio Gómez García; y AL PONIENTE: 18.00 metros con Calle Zapotlán; con una superficie aproximada de 684.00 Metros Cuadrados, para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en este Ciudad, por dos veces, por intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley, se expide la presente en la Ciudad de Zumpango, México a los quince días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).

VALIDACIÓN DE EDICTO. Acuerdo de fecha: Doce de agosto del año dos mil dieciséis (2016).- Funcionario: LICENCIADA ERENEYDA CRUZ MENDOZA. Secretario de Acuerdos.- FIRMA.- RÚBRICA.

1546-A1.- 24 y 29 agosto.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A: MARTHA PEREZ DE MOTA.

Se hace de su conocimiento que bajo el número de expediente 372/2015, MARIA JULIA ALVARENGA ABREGO, por su propio derecho, promueve Juicio Ordinario Civil demandando de MARTHA PEREZ DE MOTA, las prestaciones que refiere en su escrito inicial de demanda, que en lo substancial establecen lo siguiente: La usucapión del lote de terreno y casa, ubicada en Calle Lerdo de Tejada, número quince, actualmente número oficial 36, de la colonia San Juan Ixhuatepec, Municipio de Tlalnepantla, Estado de México; la cancelación de los antecedentes; la Cancelación de los antecedes registrales que aparezcan a favor de la demandada MARTHA PEREZ DE MOTA, respecto del inmueble antes señalado, el cual se encuentra inscrito bajo el folio real 00284271, tal y como se aprecia del certificado de Inscripción anexo al escrito. Prestaciones que se basan en los siguientes hechos, que en lo sustancial refieren lo siguiente: 1.- En fecha once de julio de mil novecientos ochenta y cinco, MARIA JULIA ALVARENGA ABREGO, celebró contrato de compraventa con MARTHA PEREZ DE MOTA, respecto del inmueble consistente en el lote de terreno y casa, ubicada en Calle Lerdo de Tejada, número quince, actualmente número oficial 36, de la colonia San Juan Ixhuatepec, Municipio de Tlalnepantla, Estado de México; inmueble que la actora a poseído a título de propietaria, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: “AL NORTE: 10.00 MTS. CON CALLE SEBASTIAN LERDO DE TEJADA AL SUR: 10.00 MTS. CON JESUS PACHECO AL ORIENTE: 21.00 MTS. CON JOSE MARIA GONZALEZ AL PONIENTE: 21.00 MTS. CON TRINIDAD RANGEL CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 210.00 METROS CUADRADOS”. 2.- Derivado del contrato de compraventa, en la cláusula Cuarta, inciso a) la actora me obligue a cubrir en el acto, la cantidad de $1,200,000.00 (UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), como se acredita con el recibo original de dicho pago que en su oportunidad fue cubierto, así mismo en la referida Cláusula, en el inciso b) se estipulo que, la actora se obligó a suscribir una letra de cambio por la cantidad de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100), misma que un vez fuera cubierta en su totalidad, la vendedora se obligó a entrégarme toda la documentación relativa a dicho inmueble, ello atendiendo a lo convenido en la Cláusula Quinta del referido contrato, razón por la cual, una vez cubierta en su totalidad el pago respectivo, la vendedora hizo entrega a la actora, el testimonio de las diligencias de Información Ad Perpetuam que se ventilaran por parte de la misma, documentos que en su conjunto, de igual forma se acompañan al escrito de demanda. 3.- El inmueble materia de la litis, la actora habita en compañía de su familia, desde la fecha que detenta la posesión, a título de propietaria habiendo hecho diversas mejoras a dicho terreno, el cual desde el día once de julio de mil novecientos ochenta y cinco

ha poseído en forma continua, pacifica, pública, en forma ininterrumpida, de buena fe y a título de propietaria por más de diez años, tal y como les consta a diversas personas, entre ellas JOSE TRINIDAD RANGEL CALVILLO y MARIA DE LOURDES ALMARAZ HUITRON, testigos a quienes les consta lo expuesto en el presente escrito de demanda y quienes en su oportunidad rendirán su correspondiente testimonio, así mismo, la actora ha pagado puntualmente las contribuciones y derechos legales correspondientes, como son, el pago de Traslado de Dominio, Impuesto Predial, Pago de Servicio de Agua Potable y contrato de Energía Eléctrica, como se acredita con los recibos originales correspondientes, y los cuales se anexan a la presente demanda.

4.- Tomando en consideración que la suscrita MARIA JULIA ALVARENGA ABREGO reúno los requisitos legales, solicito se dicte sentencia declarándome propietaria del inmueble que poseo, materia de la litis, la cual a sido de manera pública, pacífica y de buena fe, de forma ininterrumpida; así como la Cancelación de los antecedentes registrales que aparezcan a favor de la demandada, respecto del inmueble multicitado, el cual se encuentra inscrito, como consta en el Certificado de inscripción que se acompaña, bajo el folio real 00284271, Partida doscientos seis, Volumen ciento noventa y siete, Sección Primera, Libro Primero, de fecha veintidós de febrero de mil novecientos setenta y cuatro; y en consecuencia, se inscriba a favor de la actora dicho bien.

Por otro lado, mediante auto de diez de agosto de dos mil dieciséis, el Juez del conocimiento ordena publicar lo anterior por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación de esta población y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deben presentase dentro del plazo de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al de la última publicación. Además de lo anterior, el Secretario deberá fijar en la puerta de este Recinto Judicial, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este plazo no comparece la demandada por sí, apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, debiendo señalar domicilio dentro de la población en que se ubica éste Juzgado, y en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal, se le harán en términos de los artículos 1.165 y 1.170 del Código de Procedimientos Civiles.

Dado en la Ciudad de Tlalnepantla de Baz, Estado de México; la Maestra en Derecho Civil ALICIA ZANABRIA CALIXTO, Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia, de Tlalnepantla, Estado de México, emite el presente edicto a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- DOY FE.

SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA ESTADO DE MÉXICO, M. EN D. C. ALICIA ZANABRIA CALIXTO.- RÚBRICA.

Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación. Diez de agosto de dos mil dieciséis.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA ESTADO DE MÉXICO, M. EN D. C. ALICIA ZANABRIA CALIXTO.- RÚBRICA.

1550-A1.- 24 agosto, 2 y 13 septiembre.

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O S

Exp. 372729/325/2015, C. URIEL PEREZ VELASCO, promueve inmatriculación administrativa, sobre el inmueble ubicado en SIN FRENTE A LA VÍA PUBLICA S/N, SAN

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24 de agosto de 2016 Página 25

ANGELIN, EN SAN LORENZO TEPALTITLÁN, MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, Municipio de TOLUCA, Distrito de TOLUCA, Estado de México, mide y linda: AL NORTE: 6.42 MTS. CON ISRAEL MARTINEZ ORTIZ, AL SUR: 6.34 MTS. CON VICTORIA MARTINEZ RODRIGUEZ, AL ORIENTE: 24.22 MTS. CON URIEL PEREZ VELASCO, AL PONIENTE: 24.22 MTS. CON CALLE QUERÉTARO. Superficie total aproximada de 154.52 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y del periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-Toluca, México, a 30 de junio de 2016.-C. REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MEXICO, LIC. DANIELA HERNANDEZ OLVERA.-RÚBRICA.

3802.-24, 29 agosto y 1 septiembre.

Exp. 309170/150/2014, C. RAUL MARTINEZ MARTINEZ,

promueve inmatriculación administrativa, sobre el inmueble que se le denomina CAMINO REAL, ubicado en CAMINO REAL EN LA JURISDICCIÓN DE SANTA CRUZ CUAUHTENCO, Municipio Zinacantepec, Distrito Judicial de TOLUCA, Estado de México, mide y linda: AL NORTE: MIDE 10.00 MTS. Y COLINDA CON PRIVADA, AL SUR: MIDE 10.00 MTS. Y COLINDA CON MARCOS VALDES, AL ESTE: MIDE 45.20 MTS. Y COLINDA CON SR. JULIO CESAR RAMIREZ MALDONADO, AL PONIENTE: MIDE 44.60 MTS. Y COLINDA CON SEÑORA MAGDALENA TINOCO FRANGIE. SUPERFICIE APROXIMADA DE 449.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y del periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-Toluca, México, a 28 de abril de 2016.-C. REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MEXICO, LIC. DANIELA HERNANDEZ OLVERA.-RÚBRICA.

3802.-24, 29 agosto y 1 septiembre.

Exp. 300344/103/2014, C. JESUS ALBERTO GONZALEZ

DELGADO, promueve inmatriculación administrativa, sobre el inmueble ubicado en CALLE DE CAMINO A SAN FRANCISCO, Municipio METEPEC, Distrito Judicial de TOLUCA, Estado de México, mide y linda: AL NORTE: 18.50 METROS CON HOLANDA LIZETH GONZALEZ DELGADO, AL SUR: 18.50 METROS CON BERTA CHAVEZ QUEZADA, AL ORIENTE: 24.80 METROS CON PASO DE SERVIDUMBRE, AL PONIENTE: 24.80 METROS CON CAMINO A SAN FRANCISCO. SUPERFICIE APROXIMADA DE 458.80 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y del periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-Toluca, México, a 18 de abril de 2016.-C. REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MEXICO, LIC. DANIELA HERNANDEZ OLVERA.-RÚBRICA.

3802.-24, 29 agosto y 1 septiembre.

Exp. 346245/84/15, MARIA ELENA PASCACIO SALGADO, promueve inmatriculación administrativa, sobre el inmueble ubicado en PROLONGACION BOSQUES DE PIRULES

S/N, Municipio de TOLUCA, Distrito Judicial de TOLUCA, México, mide y linda: AL NORTE: 21.00 MTS. CON C. TAYDE HERNANDEZ SERRANO, AL SUR: 21.00 MTS. CON PROLONGACION BOSQUES DE PIRULES, AL ORIENTE: 14.60 MTS. CON GERARDO GONZALEZ SANCHEZ, AL PONIENTE: 14.60 MTS. CON LAZARO BALLESTEROS MOLINA. Superficie total aproximada de 306.60 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y del periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-Toluca, México, a 18 de abril de 2016.-C. REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MEXICO, LIC. DANIELA HERNANDEZ OLVERA.-RÚBRICA.

3802.-24, 29 agosto y 1 septiembre.

Exp. 346263/98/2015, C. ERIC NICOLAS TAPIA ROMERO, promueve inmatriculación administrativa, sobre el inmueble ubicado en CALLE JOSE LOPEZ PORTILLO, SIN NUMERO EN LA COMUNIDAD DE SAN MATEO OTZACATIPAN, Municipio de TOLUCA, Distrito de TOLUCA, Estado de México, mide y linda: AL NORTE: EN UNA LINEA DE 13.40 METROS COLINDA CON LILIA NAVA ROMERO, AL SUR: EN UNA LINEA DE 13.95 METROS LINEALES, COLINDA CON JUANA PEÑA MARTINEZ, AL ORIENTE: EN UNA LINEA DE 21.65 METROS COLINDA CON SERVIDUMBRE DE PASO, AL PONIENTE: EN UNA LÍNEA DE 22.40 METROS LINEALES, COLINDA CON GUADALUPE MARTINEZ. SUPERFICIE APROXIMADA DE 293.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y del periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-Toluca, México, a 23 de junio de 2016.-C. REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MEXICO, LIC. DANIELA HERNANDEZ OLVERA.-RÚBRICA.

3802.-24, 29 agosto y 1 septiembre.

Exp. 364387/232/2015, C. LEOPOLDO GARCIA PICHARDO, promueve inmatriculación administrativa, sobre el inmueble ubicado en BARRIO DE SAN PEDRO (CAMINO A SAN MIGUEL ALMOLOYAN S/N), Municipio ALMOLOYA DE JUAREZ, Distrito Judicial de TOLUCA, Estado de México, mide y linda: AL NORTE: 142.16 METROS CON FRACCIONAMIENTO ECOLOGICO SUTEYM, AL SUR: 147.00 METROS CON EL COMPRADOR LEOPOLDO GARCIA PICHARDO, AL ORIENTE: 46.20 METROS CON HECTOR GARCIA PICHARDO, AL PONIENTE: 13.12 METROS CON FRACCIONAMIENTO ECOLOGICO SUTEYM. SUPERFICIE APROXIMADA DE 4,877.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y del periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-Toluca, México, a 31 de marzo del 2016.-C. REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MEXICO, LIC. DANIELA HERNANDEZ OLVERA.-RÚBRICA.

3802.-24, 29 agosto y 1 septiembre.

Exp. 372760/338/2015, C. FLOR DE MARIA PADUA FLORES, promueve inmatriculación administrativa, sobre el inmueble ubicado en CALLE NICOLAS BRAVO, S/N, EN EL

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Página 26 24 de agosto de 2016

BARRIO DE SAN MIGUEL, MUNICIPIO METEPEC, Distrito Judicial de TOLUCA, Estado de México, mide y linda: AL NORTE: 17.00 MTS. CON MACCISTE PADUA FLORES, AL SUR: 17.00 MTS. CON LEON PADUA MEJIA, AL ORIENTE: 20.00 MTS. CON FELIPE PADUA VALDES, AL PONIENTE: 20.00 MTS. CON PASO DE SERVICIO. SUPERFICIE APROXIMADA DE 340.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y del periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-Toluca, México, a 21 de junio de 2016.-C. REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MEXICO, LIC. DANIELA HERNANDEZ OLVERA.-RÚBRICA.

3802.-24, 29 agosto y 1 septiembre.

Exp. 368893/274/2015, C. FAUSTINO ALEJO FONSECA, promueve inmatriculación administrativa, sobre el inmueble ubicado en LA CALLE 5 DE FEBRERO, NUMERO 22 EN SAN PEDRO TOTOLTEPEC, TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, Municipio de TOLUCA, Distrito de TOLUCA, Estado de México, mide y linda: AL NORTE: 23.09 METROS Y COLINDA CON MA. DE LA PAZ LOPEZ A., AL SUR: 23.40 METROS Y COLINDA CON LADISLAO ALEJO, AL ORIENTE: 15.47 METROS Y COLINDA CON CALLE 5 DE FEBRERO, AL PONIENTE: 15.30 METROS Y COLINDA CON PABLO ROMERO. Superficie total aproximada de 356.39 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y del periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-Toluca, México, a 21 de junio de 2016.-C. REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MEXICO, LIC. DANIELA HERNANDEZ OLVERA.-RÚBRICA.

3802.-24, 29 agosto y 1 septiembre.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O S

Exp. 372750/333/2015, C. MIGUEL ANGEL REYES AVILES, Promueve Inmatriculación Administrativa, sobre el inmueble ubicado en: SANTIAGUITO TLALCILALCALI, Municipio ALMOLOYA DE JUAREZ, Distrito Judicial de TOLUCA, Estado de México mide y linda: AL NORTE: 13.80 MTS. Y COLINDA CON CALLE SIN NOMBRE, AL SUR: 11.00 MTS. Y COLINDA CON FILIBERTA MONTES DE OCA RODRIGUEZ, AL ORIENTE: 21.00 MTS. Y COLINDA CON ANDADOR, AL PONIENTE: 22.85 MTS. Y COLINDA CON ESTHER MEDINA MONTES DE OCA. SUPERFICIE APROXIMDA DE: 270.41 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y del periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-Toluca, México a 04 de Abril del 2016.-C. REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. DANIELA HERNANDEZ OLVERA.-RÚBRICA.

3802.-24, 29 agosto y 1 septiembre.

Exp. 372749/332/2015, C. MARIA DE JESUS TORRES QUINTO, Promueve Inmatriculación Administrativa, sobre el inmueble que se conoce como “BARBABOSA” ubicado en:

JURISDICCION DE BARRIO LA VERACRUZ Municipio ZINACANTEPEC Distrito Judicial de TOLUCA, Estado de México mide y linda: AL NORTE: 12.00 MTS. COLINDA CON MERCEDES MAYA VELASQUEZ, AL SUR: 12.20 MTS. COLINDA CON PRIVADA ADOLFO LOPEZ MATEOS, AL ORIENTE: 9.20 MTS. COLINDA CON NATALIO MAYA VELASQUEZ, AL PONIENTE: 10.00 MTS. COLINDA CON PASO DE SERVIDUMBRE. SUPERFICIE APROXIMADA DE: 116.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y del periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-Toluca, México a 30 de Mayo del 2016.-C. REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. DANIELA HERNANDEZ OLVERA.-RÚBRICA.

3802.-24, 29 agosto y 1 septiembre.

Exp. 372723/324/2015, C. MIGUEL JIMENEZ

MARTINEZ, Inmatriculación Administrativa, sobre el inmueble ubicado en: EL BARRIO DE SANTA CRUZ, SAN PABLO AUTOPAN, Municipio de TOLUCA, Distrito de TOLUCA, Estado de México; mide y linda: AL NORTE: 40.05 MTS. CON PRIVADA, AL SUR: 40.05 MTS. CON FABIAN GARCIA, AL ORIENTE: 18.70 MTS. CON CALLE 16 DE SEPTIEMBRE, AL PONIENTE: 18.70 MTS. CON SALVADOR GARCIA. SUPERFICIE APROXIMADA DE: 748.93 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y del periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-Toluca, México a 21 de Junio del 2016.-C. REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. DANIELA HERNANDEZ OLVERA.-RÚBRICA.

3802.-24, 29 agosto y 1 septiembre.

Exp. 352195/137/2015, C. RANULFO LÓPEZ RENDÓN,

Promueve Inmatriculación Administrativa, sobre el inmueble ubicado en: EN PRIVADA DE SAN PEDRO TOTOLTEPEC, MUNICIPIO DE TOLUCA ESTADO DE MÉXICO, Municipio de TOLUCA, Distrito de TOLUCA, Estado de México; mide y linda: AL NORTE: 19.40 MTS. COLINDA CON SOCORRO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, AL SUR: 19.40 MTS. COLINDA CON MANUEL FRANCO LÓPEZ, AL ORIENTE: 13.00 MTS. LOURDES CHÁVEZ HERNÁNDEZ, AL PONIENTE: 13.00 MTS. COLINDA CON SANTOS CASIMIRO. SUPERFICIE APROXIMADA DE: 252.20 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y del periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-Toluca, México a 21 de Junio del 2016.-C. REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. DANIELA HERNANDEZ OLVERA.-RÚBRICA.

3802.-24, 29 agosto y 1 septiembre.

Exp. 372799/354/2015, C. CLIVE JAMES WHATLEY,

Promueve Inmatriculación Administrativa, sobre el inmueble ubicado en: PRIVADA DE LAS TEJAS SIN NÚMERO, EN EL

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24 de agosto de 2016 Página 27

PARAJE EL AHIJADERO, CACALOMACAN, TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, Municipio de TOLUCA, Distrito de TOLUCA, Estado de México; mide y linda: AL NORTE: 13.90 METROS CON CALLE PRIVADA LAS TEJAS, AL SUR: 14.00 METROS CON DANIEL VILCHIS VELAZQUEZ, AL ORIENTE: 18.00 METROS CON JAVIER PLATA, AL PONIENTE: 18.00 METROS CON MARIA GABRIELA PARRA ARZAGA. Superficie total aproximada de: 252.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y del periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-Toluca, México a 22 de Junio del 2016.-C. REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. DANIELA HERNANDEZ OLVERA.-RÚBRICA.

3802.-24, 29 agosto y 1 septiembre.

Exp. No. 335491/47/2015, C. ANA VALERIA CLEMENCIA

BERNAL MENDOZA, Promueve Inmatriculación Administrativa, sobre el inmueble ubicado en: CAMINO A ABEDULES S/N, DEL POBLADO DE SAN JUAN DE LAS HUERTAS, Municipio de ZINACANTEPEC, Distrito Judicial de TOLUCA, el cual mide y linda: AL NORTE: 65.00 MTS. Y COLINDA CON C. JERRI LUIS RAMIREZ MONROY, AL SUR: 69.16 MTS. Y COLINDA CON C. ÁNGEL GUILLERMO SILVA BARRERA, AL ORIENTE: 30.26 MTS. Y COLINDA CON C. ARTURO CARBAJAL ESQUIVEL, AL PONIENTE: 36.19 MTS. Y COLINDA CON CAMINO A ABEDULES. Superficie total aproximada de: 2,095.00 MTS2. (DOS MIL NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS).

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y del periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-Toluca, México a 31 de Marzo de 2016.-C. REGISTRADORA PÚBLICA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. DANIELA HERNANDEZ OLVERA.-RÚBRICA.

3802.-24, 29 agosto y 1 septiembre.

Exp. 313404/173/2014, C. MA. DE LOURDES JIMENEZ

ITURBE, Promueve Inmatriculación Administrativa, sobre el inmueble ubicado en: CARRETERA DE CODAGEM S/N, EN LA JURISDICCION DE SAN MIGUEL TOTOCUITLAPILCO, ACTUALMENTE BOULEVARD JOSE MARIA MORELOS Y PAVON SIN NUMERO, SAN LORENZO COACALCO, Municipio METEPEC, Distrito Judicial de TOLUCA, Estado de México mide y linda: AL NORTE: 27.00 VEINTISIETE METROS CON LA CARRETERA CODAGEM (HOY BOULEVARD JOSE MARIA MORELOS Y PAVON), AL SUR: 27.00 VEINTISIETE METROS CON ADRIAN LARA (HOY SERVICIOS INTEGRALES GEMINIS SOCIEDAD CIVIL), AL ORIENTE: 113.86 CIENTO TRECE PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CON PIEDAD CADENA, (HOY JESUS ROMERO LECHUGA), AL PONIENTE: 110.35 CIENTO DIEZ PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CON TERRENO PROPIEDAD DE BANCO BANRURAL (HOY ADRIANA ALEJANDRA MEDINA DAVILA Y MARIA ALCANTAR GUERRERO). SUPERFICIE APROXIMADA DE: 3008.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y del periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-Toluca, México a 30 de Junio del 2016.-C. REGISTRADOR

PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. DANIELA HERNANDEZ OLVERA.-RÚBRICA.

3802.-24, 29 agosto y 1 septiembre.

Exp. 370334/299/2015, C.MARICELA INFANTE FLORES,

Promueve Inmatriculación Administrativa, sobre el inmueble ubicado en: EL PARAJE DENOMINADO LA LOMA, JURISDICCION DE SAN FELIPE TLALMIMILOLPAN Municipio de TOLUCA, Distrito de TOLUCA, Estado de México; mide y linda: AL NORTE: 12.00 MTS. CON CALLE EN PROYECTO, AL SUR: 12.00 MTS. CON LUIS ADALBERTO MARTINEZ MULIA, AL ORIENTE: 25.00 MTS. CON LUIS ADALBERTO MARTINEZ MULIA, AL PONIENTE: 25.00 MTS. CON ANTONIO MARTINEZ MULIA. Superficie total aproximada de: 300.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y del periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-Toluca, México a 08 de Julio del 2016.-C. REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. DANIELA HERNANDEZ OLVERA.-RÚBRICA.

3802.-24, 29 agosto y 1 septiembre.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O S

Exp. 361204/211/2015, C. PABLO SANCHEZ

GARDUÑO, Promueve Inmatriculación Administrativa, sobre el inmueble ubicado en: CASA MARCADA CON EL NUMERO 300 TRESCIENTOS DE LAS CALLES DE JUAN ALDAMA, EN SAN MATEO OXTOTITLAN Municipio de: TOLUCA, Distrito de: TOLUCA, Estado de México; mide y linda: AL NORTE: 24.11 METROS, CON CALLE ADOLFO LOPEZ MATEOS; AL SUR: 25.55 METROS, CON SANTIAGO VALDES MARTINEZ; AL ORIENTE: 9.03 METROS CON CALLE JUAN ALDAMA; Y; AL PONIENTE: 8.97 METROS CON OFELIA GONZALEZ YAÑEZ; Superficie total aproximada de: 217.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y del Periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.- Toluca, México a 08 de Julio de 2016.- C. REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. DANIELA HERNÁNDEZ OLVERA.- RÚBRICA.

3802.- 24, 29 agosto y 1 septiembre.

Exp. 372805/356/2015, C. GRACIELA GOMEZ VILLA,

Promueve Inmatriculación Administrativa, sobre el inmueble ubicado en: LA CALLE MANUEL BUENDIA TELLEZGIRON S/N BARRIO PUEBLO NUEVO. Municipio de: TOLUCA, Distrito de: TOLUCA, Estado de México; mide y linda: AL NORTE: 10.00 MTS. COLINDA CON SOCORRO ALMAZAN VILCHIZ; AL SUR: 10.00 MTS. COLINDA CON PRIVADA LA HUERTA; AL ORIENTE: 20.00 MTS. COLINDA CON PATRICIA PEREZ ARTEAGA; AL PONIENTE: 20.00 MTS. COLINDA CON CRESENCIA TREJO; Superficie total aproximada de: 200.00 METROS CUADRADOS.

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Página 28 24 de agosto de 2016

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y del Periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.- Toluca, México a 08 de Julio de 2016.- C. REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. DANIELA HERNÁNDEZ OLVERA.- RÚBRICA.

3802.- 24, 29 agosto y 1 septiembre.

Exp. 370329/295/2015, C. ALEX TAPIA ROMERO,

Promueve Inmatriculación Administrativa, sobre el inmueble ubicado en: CALLE JOSÉ LÓPEZ PORTILLO, SIN NÚMERO, EN LA COMUNIDAD DE SAN MATEO OTZACATIPAN. Municipio de: TOLUCA, Distrito de: TOLUCA, Estado de México; mide y linda: AL NORTE: EN UNA LÍNEA DE 18.60 METROS, COLINDA CON LA VIALIDAD JOSÉ LÓPEZ PORTILLO; AL SUR: EN UNA LÍNEA DE 13.95 METROS LINEALES, COLINDA CON LILIA NAVA ROMERO; AL ORIENTE: EN UNA LÍNEA DE 30.50 METROS, COLINDA CON PASO DE SERVIDUMBRE; AL PONIENTE: EN UNA LÍNEA DE 17.50 METROS LINEALES, COLINDA CON GUADALUPE MARTÍNEZ; Superficie total aproximada de: 390.60 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y del Periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.- Toluca, México a 08 de Julio de 2016.- C. REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. DANIELA HERNÁNDEZ OLVERA.- RÚBRICA.

3802.- 24, 29 agosto y 1 septiembre.

Exp. 372743/328/2015, C. ISABEL TOMÁS PICHARDO

ESQUIVEL, Promueve Inmatriculación Administrativa sobre el inmueble ubicado en: EN LA CALLE PRIVADA 2 DE ENERO SIN NÚMERO, BARRIO DE JESÚS SEGUNDA SECCIÓN, DE ESTA COMUNIDAD DE SAN PABLO AUTOPAN, MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO. DISTRITO DE TOLUCA, MÉXICO. MIDE Y LINDA: AL NORTE: 22.95 metros con Privada Particular; AL SUR: 22.95 metros con Faustino Martínez; AL ORIENTE: 21.80 metros con Florentino Martínez; AL PONIENTE: 21.80 metros con Alfonso Lerma Evangelista; Superficie total aproximada de: 503.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y del Periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.- Toluca, México a 5 de Julio de 2016.- C. REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. DANIELA HERNÁNDEZ OLVERA.- RÚBRICA.

3802.- 24, 29 agosto y 1 septiembre.

Exp. 374690/6/2016, C. ADELA DE LA LUZ MARTINEZ

GONZALEZ, Promueve Inmatriculación Administrativa, sobre el inmueble ubicado en: CALLE MANUEL BUENDIA TELLEZ GIRON NO. 145, EN SAN PABLO AUTOPAN Municipio TOLUCA. Distrito Judicial de TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, mide y linda. AL NORTE: EN 3 LINEAS, LA PRIMERA DE 28.70 MTS COLINDA CON SANTIAGO MATEO MARTINEZ FLORES, LA SEGUNDA DE 17.48 MTS Y LA TERCERA DE 20.50 MTS AMBAS COLINDAN CON SILVANO GUILLERMO MARTINEZ

GONZALEZ; AL SUR: 71.35 MTS COLINDA CON FLORENTINO FLORES HERNANDEZ; AL ORIENTE: EN 2 LINEAS, LA PRIMERA DE 24.38 MTS COLINDA CON JUANA DOMINGUEZ JIMENEZ Y LA SEGUNDA DE 7.82 MTS COLINDA CON SILVANO GUILLERMO MARTINEZ GONZALEZ; AL PONIENTE: EN 2 LINEAS, LA PRIMERA DE 10.96 MTS. COLINDA CON SILVANO GUILLERMO MARTINEZ GONZALEZ Y LA SEGUNDA DE 19.03 MTS COLINDA CON CALLE MANUEL BUENDIA TELLEZ GIRON; SUPERFICIE APROXIMADA DE. 1,380.96 METROS CUADRADOS

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y del Periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.- Toluca, México a 05 de Julio de 2016.- C. REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. DANIELA HERNÁNDEZ OLVERA.- RÚBRICA.

3802.- 24, 29 agosto y 1 septiembre.

Exp. 369501/285/2015, C. MARTHA ALICIA HERRERA

CONTRERAS, Promueve Inmatriculación Administrativa, sobre el inmueble Ubicado en: CALLE JOSE MARIA MORELOS Y PAVON ORIENTE No. 302, BARRIO DE SAN MIGUEL Municipio: ZINACANTEPEC Distrito Judicial de TOLUCA, Estado de México mide y linda: AL NORTE: 37.27 MTS. Y COLINDA CON CALLE JOSE MARIA MORELOS Y PAVON ORIENTE; AL SUR: 36.34 MTS. Y COLINDA CON PATRICIA ZARZA HERNANDEZ; AL ORIENTE: 15.82 MTS. Y COLINDA CON MICAELA MARTINEZ GOMEZ; AL PONIENTE: 15.13 MTS. Y COLINDA CON CALLE 2 DE ABRIL; SUPERFICIE APROXIMADA DE: 567.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y del Periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.- Toluca, México a 11 de Julio de 2016.- C. REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. DANIELA HERNÁNDEZ OLVERA.- RÚBRICA.

3802.- 24, 29 agosto y 1 septiembre.

Exp. 372748/331/2015, C. MARCELA GUADALUPE

GARCIA VILCHIS, Promueve Inmatriculación Administrativa, sobre el inmueble Ubicado en: CALLE MIGUEL HIDALGO, PONIENTE NUMERO 102, BARRIO DEL CALVARIO EN LA CABECERA MUNICIPAL DE ZINACANTEPEC Municipio: ZINACANTEPEC Distrito Judicial de TOLUCA, Estado de México mide y linda: AL NORTE: 10.90 MTS. CON ROBERTO RAMIREZ BARRIOS; AL SUR: 10.90 MTS. CON CALLE MIGUEL HIDALGO; AL ORIENTE: 30.00 MTS. CON JUAN ALFARO CARBAJAL; AL PONIENTE: 30.00 MTS. CON SEÑORA CATALINA SANCHEZ ARIAS; SUPERFICIE APROXIMADA DE: 327.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y del Periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.- Toluca, México a 11 de Julio de 2016.- C. REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. DANIELA HERNÁNDEZ OLVERA.- RÚBRICA.

3802.- 24, 29 agosto y 1 septiembre.

Page 29: Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano ...legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · 00027042 de fecha diecinueve de diciembre de dos mil catorce

24 de agosto de 2016 Página 29

Exp. 348319/119/2015, C. ADELA DE LA LUZ MARTINEZ GONZALEZ, Promueve Inmatriculación Administrativa, sobre el inmueble ubicado en: CALLE LEONA VICARIO S/N, EN SAN PABLO AUTOPAN Municipio TOLUCA. Distrito Judicial de TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, mide y linda: AL NORTE: 101.00 MTS. Y COLINDA CON LA C. ANA MARIA MARTINEZ GONZALEZ; AL SUR: 101.00 MTS. Y COLINDA CON LA C. MINERVA LUCRECIA MARTINEZ GONZALEZ; AL ORIENTE: 9.90 MTS. Y COLINDA CON LA CALLE LEONA VICARIO; AL PONIENTE: 9.62 MTS. Y COLINDA CON LA CALLE LEANDRO VALLE; SUPERFICIE APROXIMADA DE: 985.76 METROS CUADRADOS

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y del Periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.- Toluca, México a 05 de Julio de 2016.- C. REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. DANIELA HERNÁNDEZ OLVERA.- RÚBRICA.

3802.- 24, 29 agosto y 1 septiembre.

EXP. 372709/319/2015, C. YOLANDA SÁNCHEZ

LORENZANO, Promueve Inmatriculación Administrativa sobre el inmueble ubicado en: LA JURISDICCIÓN DE SAN LORENZO TEPALTITLÁN, MUNICIPIO DE TOLUCA, DISTRITO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: Colinda con Privada de Nayarit 17.00 mts.; AL SUR: Colinda con Tomás Martínez y Celia Olivera 17.00 mts.; AL ORIENTE: Colinda con Mario Ferrer Rojas 9.00 mts.; AL PONIENTE: Colinda con José Ferrer Rojas 9.00 mts.; Superficie total aproximada de: 153.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y del Periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.- Toluca, México a 06 de Julio de 2016.- C. REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. DANIELA HERNÁNDEZ OLVERA.- RÚBRICA.

3802.- 24, 29 agosto y 1 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 149 DEL ESTADO DE MEXICO

METEPEC, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

LIC. JOSE MANUEL GOMEZ DEL CAMPO GURZA,

TITULAR DE LA NOTARIA PUBLICA NUMERO 149 DEL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO DE METEPEC, PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ART. 70 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MEXICO, HAGO SABER QUE ANTE MI SE RADICO, MEDIANTE EL INSTRUMENTO NUMERO 5,449 DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2015, LA SUCESION INTESTAMENTARIA DEL SEÑOR GABRIEL CASILLAS MAGDALENO, PRESENTANDOSE COMO PRESUNTOS HEREDEROS, LA CONYUGE SUPERSTITE YOLANDA ALICIA MANCILLA DEL MORAL Y SUS HIJOS LOS SEÑORES XAVIER Y MARCO ANTONIO, AMBOS DE APELLIDOS CASILLAS MANCILLA.

Nota: 2 PUBLICACIONES CON INTERVALOS DE SIETE

DÍAS HÁBILES.

ATENTAMENTE LIC. JOSE MANUEL GOMEZ DEL CAMPO GURZA.-

RÚBRICA. NOTARIO 149 DEL ESTADO DE MEXICO.

1551-A1.-24 agosto y 2 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 113 DEL ESTADO DE MEXICO

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por instrumento número 53,401 del volumen 1021, de

fecha 30 de junio del año 2016, otorgado en el protocolo a mi cargo, se hizo constar LA INICIACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA ("RADICACIÓN") a bienes del señor ANDRÉS MELO LÓPEZ, que formaliza los señores MARÍA ESTHER TALLEDOS MONTES DE OCA (también conocida como MARÍA ESTHER TALLEDOS DE MELO), ANDRES MELO TALLEDOS y FRANCISCO RODOLFO MELO TALLEDOS, la primera en su carácter de cónyuge supérstite, y los segundos en su carácter de descendientes directos (hijos), del autor de la sucesión, quienes acreditaron su parentesco con los atestados de las actas de Nacimiento, de matrimonio y la de defunción del de cujus; y de los informes solicitados con los que se acreditó que el autor de la sucesión no otorgó disposición testamentaria alguna; por lo que manifestó su consentimiento y autorización para que se tramitará la presente sucesión Vía Notarial, en términos de los artículos ciento diecinueve, ciento veinte fracción segunda, ciento veintidós, ciento veintiséis y ciento veintisiete de la Ley del Notariado vigente para el Estado de México y los artículos sesenta y seis, sesenta y ocho, sesenta y nueve y setenta de su reglamento, por lo que se procede a hacer la publicación en términos del artículo setenta Reglamento de la Ley del Notariado para el Estado de México.

*Para su publicación por dos ocasiones con un intervalo

de 7 en 7 días hábiles entre una y otra, en la Gaceta Oficial del Gobierno y en un diario de circulación nacional,

Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a 16 de

agosto de 2016. LICENCIADO JOSÉ ORTIZ GIRÓN.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 113 DEL ESTADO DE MÉXICO.

586-B1.-24 agosto y 2 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 44 DEL ESTADO DE MEXICO

HUIXQUILUCAN, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

“ALEJANDRO EUGENIO PEREZ TEUFFER FOURNIER,

Titular de la Notaría número Cuarenta y Cuatro del Estado de México, con residencia en Huixquilucan, hago saber para los efectos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, que por escritura número 44,126, de fecha 10 de agosto del año dos mil dieciséis, se inició ante mí la tramitación notarial de la sucesión intestamentaria a bienes de la señora SOCORRO MARTINEZ DE JESUS (quien también acostumbro usar los nombres de SOCORRO MARTINEZ HERNANDEZ, SOCORRO MARTINEZ y SOCORRO MARTINEZ DE OLVERA).

Los señores JORGE OLVERA MARTINEZ, AMADO

OLVERA MARTINEZ, AMPARO OLVERA MARTINEZ, JOSE OLVERA MARTINEZ, MARTIN OLVERA MARTINEZ, GUADALUPE OLVERA MARTINEZ, MAGDALENA OLVERA MARTINEZ, OSCAR SEVERIANO OLVERA MARTINEZ y

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Página 30 24 de agosto de 2016

SALOME OLVERA MARTINEZ, como presuntos herederos en la sucesión intestamentaria a bienes de la señora SOCORRO MARTINEZ DE JESUS (quien también acostumbro usar los nombres de SOCORRO MARTINEZ HERNANDEZ, SOCORRO MARTINEZ y SOCORRO MARTINEZ DE OLVERA), y en virtud de que quedo radicada la citada sucesión manifestaron su consentimiento para que la mencionada sucesión se tramite ante notario público".

Huixquilucan, Estado de México a 15 de agosto del 2016. A T E N T A M E N T E ALEJANDRO EUGENIO PEREZ TEUFFER FOURNIER.-

RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARIA No. 44, DEL ESTADO DE

MEXICO, CON RESIDENCIA EN HUIXQUILUCAN.

3776.-24 agosto y 2 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 94 DEL ESTADO DE MEXICO TOLUCA, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L ( 2 )

En términos del Artículo 70 del Reglamento de la Ley del

Notariado del Estado de México, informo que mediante escritura número 25,388 de fecha 25 de julio del año 2016, otorgada ante la suscrita se hizo constar la Radicación de la sucesión intestamentaria a bienes del señor RODRIGO EDUARDO DOMINGUEZ GOYA, mediante la cual el señor ZEFERINO IGNACIO PEÑA QUINTERO, en su calidad de Cónyuge supérstite, manifestó su consentimiento para que la Sucesión Intestamentaria de referencia se tramite notarialmente ante la suscrita.

Lo que le doy a conocer por dos veces con intervalo de

conformidad con la Ley del Notariado del Estado de México, para su publicación de siete en siete días.

Toluca, México, a 3 de agosto del 2016. LIC. ANABEL UGARTE REYES.-RÚBRICA. NOTARIO 94 DEL ESTADO DE MÉXICO.

3774.-24 agosto.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 81 DEL ESTADO DE MEXICO

TOLUCA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

TOLUCA, MÉXICO, A OCHO DE FEBRERO DEL AÑO

DOS MIL DIECISEIS, YO, JORGE DE JESÚS GALLEGOS GARCÍA, NOTARIO PÚBLICO 81 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN ESTE MUNICIPIO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 70 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO; HAGO CONSTAR: QUE POR ESCRITURA VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHO, DE FECHA OCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, QUE OBRA EN EL PROTOCOLO ORDINARIO A MI CARGO; SE HIZO CONSTAR LA TRAMITACIÓN DEL SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE MARTIN ARAMIL SANCHEZ. EL INSTRUMENTO NOTARIAL MENCIONADO FUE OTORGADO POR EL(LOS) PRESUNTO(S) HEREDERO(S) MARIA FELICITAS MARTÍNEZ HUERTA, GABRIELA ARAMIL MARTÍNEZ, PATRICIA ARAMIL MARTÍNEZ, SILVIA ARAMIL MARTÍNEZ, GERARDO ARAMIL MARTÍNEZ, JORGE ARAMIL MARTÍNEZ Y; RAÚL ARAMIL MARTÍNEZ, ACREDITANDO SU ENTRONCAMIENTO CON EL AUTOR DE LA SUCESIÓN, Y MANIFESTANDO QUE NO

EXISTE CONTROVERSIA ALGUNA Y QUE NO TIENEN CONOCIMIENTO DE QUE EXISTA ALGUNA OTRA PERSONA CON DERECHO A HEREDAR, POR LO QUE SE TUVO POR RADICADA LA SUCESIÓN ANTES MENCIONADA. ASIMISMO, SEGÚN INFORMES DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL ARCHIVO JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, SE DESPRENDE QUE NO SE LOCALIZÓ DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA QUE FUERE OTORGADA POR EL(LA) AUTOR(A) DE LA SUCESIÓN; POR LO QUE DEL PRESENTE AVISO NOTARIAL SE HARÁN DOS PUBLICACIONES CON INTERVALO DE SIETE DÍAS HÁBILES EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO “GACETA DEL GOBIERNO” Y EN UN DIARIO DE CIRCULACIÓN NACIONAL; PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. DOY FE.-----------------------------------------------

JORGE DE JESUS GALLEGOS GARCIA.-RÚBRICA.

3800.-24 agosto y 5 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 3 DEL ESTADO DE MEXICO TLALNEPANTLA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

28 de julio de 2016

ENRIQUE AGUSTÍN MARTÍNEZ SALGADO, Notario Público Número Tres del Estado de México y del Patrimonio Inmobiliario Federal, con residencia en Tlalnepantla de Baz, hago costar que mediante escritura número 46567 de fecha 28 de julio del 2016, los señores FRANCISCO TOACHE ZETINA Y ALEJANDRO GABRIEL TOACHE ZETINA POR SU PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE LOS SEÑORES LUIS TOACHE ZETINA, DAVID GREGORIO TOACHE ZETINA, ISRAEL TOACHE ZETINA, RUTH VIANNEY TOACHE ZETINA, CARLOS LORENZO TOACHE ZETINA Y MADAI GUILLERMINA TOACHE ZETINA TAMBIÉN CONOCIDA CON EL NOMBRE DE MADAY GUILLERMINA TOACHE ZETINA, radicaron ante la fe del Suscrito Notario la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor FRANCISCO TOACHE DE LA FUENTE TAMBIÉN CONOCIDO CON EL NOMBRE DE FRANCISCO TOACHE, habiendo manifestado los presuntos herederos que dicha Sucesión se tramitara notarialmente por así convenir a sus intereses y por no existir controversia alguna; y quienes declaran bajo protesta de decir verdad que no tienen conocimiento que exista alguna otra persona con igual o mejor derecho a heredar que los denunciantes; así mismo fue exhibida la partida de defunción del autor de la sucesión y los documentos expedidos por el Registro Civil con los que los denunciantes acreditan su entroncamiento con el autor de dicha sucesión.

Publíquese dos veces, de un extracto de la escritura con un intervalo de 7 días hábiles, en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno y en un Diario de Circulación Nacional, en cumplimiento al Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

ATENTAMENTE.

ENRIQUE AGUSTÍN MARTÍNEZ SALGADO.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL.

1544-A1.-24 agosto y 2 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 3 DEL ESTADO DE MEXICO TLALNEPANTLA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

1 de agosto de 2016

ENRIQUE AGUSTÍN MARTÍNEZ SALGADO, Notario Público Número Tres del Estado de México, y del Patrimonio Inmobiliario Federal, con residencia en Tlalnepantla de Baz, hago

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24 de agosto de 2016 Página 31

costar que mediante escritura número 46569, de fecha 29 de julio de 2016, los señores ARTURO DOMÍNGUEZ BARKER, MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ Y BARKER y ROSA MARÍA DOMÍNGUEZ BARKER, radicaron ante la fe del Suscrito Notario la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora ISABEL BARKER GUTIÉRREZ, quien fuera también conocida con los nombres de ISABEL BARKER e ISABEL BARKER DE DOMÍNGUEZ, habiendo manifestado los presuntos herederos en dicha escritura que las señoras MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ Y BARKER y ROSA MARÍA DOMÍNGUEZ BARKER, REPUDIAN LISA y LLANAMENTE los derechos que les pudieran corresponder de la sucesión intestamentaria antes referida, dicha Sucesión se tramitara notarialmente por así convenir a sus intereses y por no existir controversia alguna; quienes declaran bajo protesta de decir verdad que no tienen conocimiento de que exista alguna otra persona con igual o mejor derecho a heredar, así mismo fue exhibida la partida de defunción de la autora de la sucesión y los documentos expedidos por el Registro Civil con los que los denunciantes acreditan su entroncamiento con la autora de dicha sucesión.

Publíquese dos veces, de un extracto de la escritura con un intervalo de 7 días hábiles, en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno y en un Diario de Circulación Nacional, en cumplimiento al Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

ATENTAMENTE. ENRIQUE AGUSTÍN MARTÍNEZ SALGADO.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL.

1543-A1.-24 agosto y 2 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 3 DEL ESTADO DE MEXICO

TLALNEPANTLA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

1 de agosto de 2016

ENRIQUE AGUSTÍN MARTÍNEZ SALGADO, Notario

Público Número Tres del Estado de México, y del Patrimonio Inmobiliario Federal, con residencia en Tlalnepantla de Baz, hago costar que mediante escritura número 46570, de fecha 29 de julio de 2016, los señores ARTURO DOMÍNGUEZ BARKER, MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ Y BARKER y ROSA MARÍA DOMÍNGUEZ BARKER, radicaron ante la fe del Suscrito Notario la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor ABEL DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ, quien fuera también conocido con el nombre de ABEL DOMÍNGUEZ, habiendo manifestado los presuntos herederos en dicha escritura que las señoras MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ Y BARKER y ROSA MARÍA DOMÍNGUEZ BARKER, REPUDIAN LISA y LLANAMENTE los derechos que les pudieran corresponder de la sucesión intestamentaria antes referida, dicha Sucesión se tramitara notarialmente por así convenir a sus intereses y por no existir controversia alguna; quienes declaran bajo protesta de decir verdad que no tienen conocimiento de que exista alguna otra persona con igual o mejor derecho a heredar; así mismo fue exhibida la partida de defunción del autor de la sucesión y los documentos expedidos por el Registro Civil con los que los denunciantes acreditan su entroncamiento con el autor de dicha sucesión.

Publíquese dos veces, de un extracto de la escritura con

un intervalo de 7 días hábiles, en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno y en un Diario de Circulación Nacional, en cumplimiento al Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

ATENTAMENTE. ENRIQUE AGUSTÍN MARTÍNEZ SALGADO.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL.

1542-A1.-24 agosto y 2 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 40 DEL ESTADO DE MEXICO

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura otorgada ante mí, número 43,451, de fecha

11 de Agosto del 2016, se hizo constar en los términos de lo dispuesto por los artículos cuatro punto setenta y siete, cuatro punto setenta y ocho y cuatro punto setenta y nueve del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México: El RECONOCIMIENTO de la VALIDEZ del TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO del señor VICENTE SÁNCHEZ REYES que otorgaron los señores GERARDO SÁNCHEZ REYES MARTÍNEZ y ADRIANA SÁNCHEZ REYES MARTÍNEZ, así como la ACEPTACIÓN de HERENCIA y del CARGO de ALBACEA, en términos de los artículos cuatro punto setenta y siete y demás correlativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, por lo que conforme a lo dispuesto en el Artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, doy a conocer sus anteriores declaraciones.- DOY FE.

Naucalpan de Juárez, Méx., a 12 de Agosto del 2016. LIC. JORGE ANTONIO FRANCOZ GARATE.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 40 DEL ESTADO DE MÉXICO. Para su publicación dos veces de SIETE en SIETE días.

1540-A1.-24 agosto y 2 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 135 DEL ESTADO DE MEXICO

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

PATRICIA NIETO CID DEL PRADO, titular de la notaría

pública ciento treinta y cinco del Estado de México, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, HAGO SABER: que por instrumento número CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES, de fecha TRES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, pasado ante mi fe, se radicó LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes de doña TOMASA ALDANA CIÉNEGA, quien también fue conocida como TOMASA ALDANA, que otorgaron los señores EDMUNDO PÉREZ AHUATZI, VIRGINIA PÉREZ ALDANA, EUGENIA PÉREZ ALDANA, FRANCISCO PÉREZ ALDANA, VÍCTOR PÉREZ ALDANA, GUILLERMINA PÉREZ ALDANA, LUCÍA PÉREZ ALDANA, CARMEN PÉREZ ALDANA, GERARDO PÉREZ ALDANA y JORGE PÉREZ ALDANA, en su carácter de cónyuge supérstite e hijos, respectivamente quienes manifestaron su conformidad de llevar ante la suscrita dicha sucesión, declarando, bajo protesta de decir verdad, que no tienen conocimiento de que exista alguna otra persona con igual o mejor derecho a heredar que ellos. Lo que se da a conocer para que quien o quienes crean tener igual o mejor derecho a heredar comparezcan a deducirlo.

A T E N T A M E N T E M. EN D. PATRICIA NIETO CID DEL PRADO.-

RÚBRICA. 3784.- 24 agosto y 2 septiembre.

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Página 32 24 de agosto de 2016

NOTARIA PUBLICA NUMERO 135 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

PATRICIA NIETO CID DEL PRADO, titular de la notaría

pública ciento treinta y cinco del Estado de México, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, HAGO SABER: que por instrumento número CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES, de fecha DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, pasado ante mi fe, se radicó LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes de doña ESPERANZA RODRÍGUEZ PANTOJA, quien también fue conocida como ESPERANZA RODRÍGUEZ y ESPERANZA RODRÍGUEZ DE MADRIGAL, que otorgaron los señores JOSÉ MADRIGAL RODRÍGUEZ, APOLINAR MADRIGAL RODRÍGUEZ, ROSA MARÍA MADRIGAL RODRÍGUEZ, JUAN MANUEL MADRIGAL RODRÍGUEZ, ANTONIA MADRIGAL RODRÍGUEZ, FRANCISCO MADRIGAL RODRÍGUEZ, MARÍA DE LOURDES MADRIGAL RODRÍGUEZ, MARÍA ELENA MADRIGAL RODRÍGUEZ y GUADALUPE MADRIGAL RODRÍGUEZ, en su carácter de hijos, quienes manifestaron su conformidad de llevar ante la suscrita dicha sucesión, declarando, bajo protesta de decir verdad, que no tienen conocimiento de que exista alguna otra persona con igual o mejor derecho a heredar que ellos. Lo que se da a conocer para que quien o quienes crean tener igual o mejor derecho a heredar comparezcan a deducirlo.

A T E N T A M E N T E

M. EN D. PATRICIA NIETO CID DEL PRADO.-

RÚBRICA.

3785.- 24 agosto y 2 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 142 DEL ESTADO DE MEXICO TLALNEPANTLA DE BAZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

SEGUNDA PUBLICACIÓN

EDGAR RODOLFO MACEDO NUÑEZ, Titular de la Notaria Pública número 142 del Estado de México, hago saber:

Que por escritura pública número 20,765 de fecha 21 de

julio del año 2016, firmada ante la fe del suscrito Notario, en la que la señora LEONOR CRUZ GARCÍA, en su carácter de presuntos herederos otorgan su consentimiento para que se tramite notarialmente la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora AURORA CRUZ GARCÍA, por lo que en este acto da por Radicada la mencionada sucesión.

Lo anterior se publica para los efectos del artículo 126 y

127 de la Ley del Notariado del Estado de México y del artículo 70 de su Reglamento, así como del Artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

La publicación del presente aviso se deberá realizan con

un intervalo de siete días hábiles, lo anterior con fundamento en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Tlalnepantla de Baz, Estado de México a 18 de agosto de

2016.

LICENCIADO EDGAR RODOLFO MACEDO NUÑEZ.-

RÚBRICA.

NOTARIO NÚMERO 142 DEL ESTADO DE MÉXICO.

1549-A1.- 24 agosto.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 142 DEL ESTADO DE MEXICO TLALNEPANTLA DE BAZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

SEGUNDA PUBLICACIÓN

EDGAR RODOLFO MACEDO NUÑEZ, Titular de la Notaria Pública número 142 del Estado de México, hago saber:

Que por escritura pública número 20,741 de fecha 18 de julio del año 2016, firmada ante la fe del suscrito

Notario, en la que los señores, MERCEDES, GABRIEL Y JUAN CARLOS, TODOS DE APELLIDOS CAMACHO LIZÁRRAGA, en su carácter de presuntos herederos otorgan su consentimiento para que se tramite notarialmente la Sucesión Intestamentaria a bienes de la SEÑORA ROSAURA LIZÁRRAGA OVANDO, por lo que en este acto da por Radicada la mencionada sucesión.

Lo anterior se publica para los efectos del artículo 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México y

del artículo 70 de su Reglamento, así como del Artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

La publicación del presente aviso se deberá realizan con un intervalo de siete días hábiles, lo anterior con

fundamento en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México. Tlalnepantla de Baz, Estado de México a 18 de agosto de 2016.

LICENCIADO EDGAR RODOLFO MACEDO NUÑEZ.- RÚBRICA.

NOTARIO NÚMERO 142 DEL ESTADO DE MÉXICO.

1548-A1.- 24 agosto.

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24 de agosto de 2016 Página 33

NOTARIA PUBLICA NUMERO 142 DEL ESTADO DE MEXICO TLALNEPANTLA DE BAZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

PRIMERA PUBLICACIÓN

EDGAR RODOLFO MACEDO NUÑEZ, Titular de la Notaria Pública número 142 del Estado de México, hago saber:

Que por escritura pública número 20,582 de fecha 30 de junio del año 2016, firmada ante la fe del

suscrito Notario, en la que los señores ROBERTO ISAAC YAÑEZ FONSECA y JESSICA Y JONATHAN ambos de apellidos CABALLERO FONSECA, en su carácter de presuntos herederos, otorgan su consentimiento para que se tramite notarialmente la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora GABRIELA IRMA FONSECA NOVELLA, por lo que en este acto da por Radicada la mencionada sucesión.

Lo anterior se publica para los efectos del artículo 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de

México y del artículo 70 de su Reglamento, así como del Artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

La publicación del presente aviso se deberá realizar con un intervalo de siete días hábiles, lo anterior con

fundamento en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México. Tlalnepantla de Baz, Estado de México a 01 de agosto de 2016. LICENCIADO EDGAR RODOLFO MACEDO NUÑEZ.- RÚBRICA. NOTARIO NÚMERO 142 DEL ESTADO DE MÉXICO.

1547-A1.- 24 agosto.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TLALNEPANTLA

E D I C T O C. SALVADOR ASCENCIO SANCHEZ, POR SU PROPIO DERECHO SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, SOLICITO LA REPOSICIÓN DE LAS PARTIDAS 47 VOLUMEN 6 SECCIÓN IV DE FECHA 9 DE SEPTIEMBRE DEL 1954, CON FOLIO REAL ELECTRONICO 85664, QUE EL INMUEBLE QUE SE PRETENDE REGULARIZAR SE DESPRENDE EL INMUEBLE ANTES INSCRITO EN ESTE ANTECEDENTE REGISTRAL, QUE TRATA DE USUCAPIR UNA FRACCIÓN QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN CALLE OAXACA MZ. E LOTE 09 COLONIA EX HACIENDA EL PEDREGAL ATIZAPÁN DE ZARAGOZA A ESTADO DE MÉXICO, SUPERFICIE DE 1020.00 M2 CON EL OBJETO DE CONTINUAR CON EL TRAMITE REFERENTE A CERTIFICADO DE INSCRIPCION QUE REPORTA, QUE SE ENCUENTRA DETERIORADA. LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ SU PUBLICACION EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIENDOSE SABER CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 25 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERNIMOS DEL ARTÍCULO 92 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO. TLALNEPANTLA, MÉXICO A 17 AGOSTO DEL 2016. C. REGISTRADOR TITULAR DE LA PROPIEDAD. LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ.-RÚBRICA.

1552-A1.-24, 29 agosto y 1 septiembre.

Page 34: Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano ...legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · 00027042 de fecha diecinueve de diciembre de dos mil catorce

Página 34 24 de agosto de 2016

“2016. Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente”

E D I C T O

Toluca de Lerdo, México, a 10 de agosto de 2016

No. OFICIO: 202L20000/CI/ 3620/2016

ASUNTO: SE NOTIFICA RESOLUCIÓN

CC. CLARA GARCÍA TUDELA, HILDA MARIBEL LINERIO JASSO, CÉSAR RICARDO MÁRQUEZ CHÁVEZ, GERARDO AGUSTÍN MÉRIDA ESTRADA, ENRIQUE MONDRAGÓN FONSECA, JOSÉ JUAN VEGA BORBOLLÓN, CAYETANO MARTÍNEZ LÓPEZ, VÍCTOR HUGO RODRÍGUEZ COLUNGA, MARCO ANTONIO VALLE GARCÍA, ELÍAS QUIÑONES CASTRO, BLANCA ESTELA ACOSTA MENDOZA, DANIEL ALMANZA TRUJILLO, EDGAR ÁLVAREZ REYES, TRINIDAD AMADO ROSALES GUTIÉRREZ, JAIME GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, ARMANDO CASTAÑEDA GARCÍA, JORGE LUIS GARCÍA ARELLANO, LETICIA GONZÁLEZ ESTRADA y PABLO MENDOZA MARTÍNEZ. P R E S E N T E

En autos de los expedientes descritos a continuación, se emitió resolución en contra de los ex servidores públicos mencionados, quienes no presentaron con oportunidad su Manifestación de Bienes en los términos que señala la Ley, esto es, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión o baja del

empleo, cargo o comisión; no obstante encontrase obligados a ello con motivo del cargo y/o las funciones desempeñadas en la Secretaría de Seguridad Ciudadana, actualmente Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, por lo que con fundamento en el artículo 49 fracción VII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, se impuso a los infractores SANCIÓN PECUNIARIA, tal y como se detalla a continuación:

SERVIDOR PÚBLICO NÚM. DE EXPEDIENTE FECHA DE RESOLUCIÓN MONTO DE LA SANCIÓN

CLARA GARCÍA TUDELA

CI/SSC-SR/MB/180/2014 15/JUNIO/2016

QUINCE DÍAS DEL SUELDO BASE PRESUPUESTAL ASIGNADO, EQUIVALENTE A $3,178.30 (TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS 30/100 M.N.).

HILDA MARIBEL LINERIO JASSO

CI/SSC-SR/MB/194/2014 13/JUNIO/2016

QUINCE DÍAS DEL SUELDO BASE PRESUPUESTAL ASIGNADO, EQUIVALENTE A $3,178.30 (TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS 30/100 M.N.).

CÉSAR RICARDO MÁRQUEZ CHÁVEZ

CI/SSC-SR/MB/196/2014 13/JUNIO/2016

QUINCE DÍAS DEL SUELDO BASE PRESUPUESTAL ASIGNADO, EQUIVALENTE A $3,178.30 (TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS 30/100 M.N.).

GERARDO AGUSTÍN MÉRIDA ESTRADA

CI/SSC-SR/MB/200/2014 30/JUNIO/2016

QUINCE DÍAS DEL SUELDO BASE PRESUPUESTAL ASIGNADO, EQUIVALENTE A $3,667.80 (TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 80/100 M.N.).

ENRIQUE MONDRAGÓN FONSECA

CI/SSC-SR/MB/202/2014 13/JUNIO/2016

QUINCE DÍAS DEL SUELDO BASE PRESUPUESTAL ASIGNADO, EQUIVALENTE A $3,488.10 (TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 10/100 M.N.).

JOSÉ JUAN VEGA BORBOLLÓN

CI/SSC-SR/MB/222/2014 14/JUNIO/2016

QUINCE DÍAS DEL SUELDO BASE PRESUPUESTAL ASIGNADO, EQUIVALENTE A $3,178.30 (TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS 30/100 M.N.).

CAYETANO MARTÍNEZ LÓPEZ

CI/SSC-SR/MB/248/2014 15/JUNIO/2016

QUINCE DÍAS DEL SUELDO BASE PRESUPUESTAL ASIGNADO, EQUIVALENTE A $3,488.20 (TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 20/100 M.N.).

VÍCTOR HUGO RODRÍGUEZ COLUNGA

CI/SSC-SR/MB/256/2014 14/JULIO/2016

QUINCE DÍAS DEL SUELDO BASE PRESUPUESTAL ASIGNADO, EQUIVALENTE A $17,936.60 (DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 60/100 M.N.).

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24 de agosto de 2016 Página 35

MARCO ANTONIO VALLE GARCÍA

CI/SSC-SR/MB/268/2014 15/JUNIO/2016

QUINCE DÍAS DEL SUELDO BASE PRESUPUESTAL ASIGNADO, EQUIVALENTE A $16,276.05 (DIECISÉS MIL DOS CIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 05/100 M.N.).

ELÍAS QUIÑONES CASTRO

CI/SSC-SR/MB/294/2014 27/MAYO/2016

QUINCE DÍAS DEL SUELDO BASE PRESUPUESTAL ASIGNADO, EQUIVALENTE A $3,178.30 (TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS 30/100 M.N.).

BLANCA ESTELA ACOSTA MENDOZA

CI/SSC-SR/MB/301/2014 28/JUNIO/2016

QUINCE DÍAS DEL SUELDO BASE PRESUPUESTAL ASIGNADO, EQUIVALENTE A $3,178.30 (TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS 30/100 M.N.).

DANIEL ALMANZA TRUJILLO

CI/SSC-SR/MB/001/2015 28/JUNIO/2016

QUINCE DÍAS DEL SUELDO BASE PRESUPUESTAL ASIGNADO, EQUIVALENTE A $3,178.30 (TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS 30/100 M.N.).

EDGAR ÁLVAREZ REYES

CI/SSC-SR/MB/003/2015 30/JUNIO/2016

QUINCE DÍAS DEL SUELDO BASE PRESUPUESTAL ASIGNADO, EQUIVALENTE A $3,178.30 (TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS 30/100 M.N.).

TRINIDAD AMADO ROSALES GUTIÉRREZ

CI/SSC-SR/MB/012/2015 30/JUNIO/2016

QUINCE DÍAS DEL SUELDO BASE PRESUPUESTAL ASIGNADO, EQUIVALENTE A $5,435.15 (CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 15/100 M.N.).

JAIME GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

CI/SSC-SR/MB/019/2015 30/JUNIO/2016

QUINCE DÍAS DEL SUELDO BASE PRESUPUESTAL ASIGNADO, EQUIVALENTE A $3,178.30 (TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS 30/100 M.N.).

ARMANDO CASTAÑEDA GARCÍA

CI/SSC-SR/MB/073/2015 30/JUNIO/2016

QUINCE DÍAS DEL SUELDO BASE PRESUPUESTAL ASIGNADO, EQUIVALENTE A $7,464.22 (SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 22/100 M.N.).

JORGE LUIS GARCÍA ARELLANO

CI/SSC-SR/MB/082/2015 15/JUNIO/2016

QUINCE DÍAS DEL SUELDO BASE PRESUPUESTAL ASIGNADO, EQUIVALENTE A $16,276.05 (DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 05/100 M.N.).

LETICIA GONZÁLEZ ESTRADA

CI/SSC-SR/MB/114/2015 12/JULIO/2016

QUINCE DÍAS DEL SUELDO BASE PRESUPUESTAL ASIGNADO, EQUIVALENTE A $3,178.30 (TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS 30/100 M.N.).

PABLO MENDOZA MARTÍNEZ

CI/SSC-SR/MB/269/2015 30/JUNIO/2016

QUINCE DÍAS DEL SUELDO BASE PRESUPUESTAL ASIGNADO, EQUIVALENTE A $4,250.10 (CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 10/100 M.N.).

En la inteligencia que los sancionados deberán pagar el monto que les corresponde, y deberán ingresarlo a la Caja General de Gobierno del Estado de México o bien, en cualquier Institución Bancaria o establecimiento autorizado para recibirlo, en estos últimos casos a través del Formato Universal de Pago que se podrá obtener en cualquier oficina de recaudación (Centros de Servicios Fiscales o Módulo de Atención al Contribuyente). Dicho recibo oficial de pago o el comprobante del banco o establecimiento autorizado en que se haya realizado el pago, así como el Formato Universal de Pago, deberán ser exhibidos ante esta autoridad dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta efectos de notificación las respectivas resoluciones, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se procederá a hacer efectivo el cobro mediante el procedimiento económico coactivo de ejecución en términos del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

No omito manifestar que en términos de lo dispuesto por el artículo 65 de la citada Ley, los sancionados tienen el derecho de promover recurso de inconformidad ante esta Contraloría Interna o el Juicio Administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, dentro del término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de las presentes resoluciones, según convenga a sus intereses.

A T E N T A M E N T E

C.P. JORGE SÁNCHEZ RAMÍREZ CONTRALOR INTERNO

(RÚBRICA).

3775.-24 agosto.

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Página 36 24 de agosto de 2016

CONVOCATORIA

Por acuerdo del Consejo de Administración de INDUSTRIAS C.H., S.A.B. de C.V. se convoca a los accionistas de la sociedad a una Asamblea General Ordinaria, que se llevará a cabo el día 9 de septiembre del 2016, a las 16:30 horas en las oficinas ubicadas en Agustín Melgar N° 23, Fraccionamiento Industrial Niños Héroes, Tlalnepantla, Estado de México, para tratar los asuntos contenidos en la siguiente:

ORDEN DEL DIA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

I. Presentación de los estados financieros dictaminados de INDUSTRIAS C.H., S.A.B. DE C.V., correspondientes al ejercicio social terminado el 31 de diciembre de 2015, actualización de los informes del Consejo de Administración, del Director General y del Comité de Auditoria y Practicas Societarias presentados a la asamblea general ordinaria celebrada el día 29 de abril del presente año, respecto de los estados financieros individuales y consolidados correspondientes al ejercicio social de 2015. Il. Determinación sobre la aplicación del resultado del ejercicio y definición del monto de recursos que podrán destinarse a la compra de acciones propias durante el presente ejercicio social. Ill. Designación de los delegados que se encarguen de realizar las gestiones y trámites que resulten necesarios para lograr la completa formalización de los acuerdos que sean adoptados Para asistir a la Asamblea, los accionistas deberán depositar los títulos representativos de sus acciones o presentar la constancia de depósito en una institución de crédito, nacional o extranjera, o en la S.D. Indeval, S.A. de C.V. Institución para el Depósito de Valores, en las oficinas de la sociedad ubicadas en Agustín Melgar N° 23, Fraccionamiento Industrial Niños Héroes, Tlalnepantla, Estado de México, a más tardar un día antes de la celebración de la Asamblea, a cambio de la tarjeta de admisión respectiva. El horario para efectuar el depósito será de las 9:30 A.M. a las 14:00 P.M. horas de lunes a viernes. Los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas, por apoderados mediante poder otorgado en los formularios a que se refiere el artículo 14 bis 3 de la Ley del Mercado de Valores, mismos que deberá recibir la Secretaría de la sociedad con la anticipación señalada anteriormente. Los formularios de los poderes referidos estarán disponibles en la Secretaría de la sociedad desde esta fecha. Se recuerda a las Casas de Bolsa que deberán presentar un listado que contenga el nombre, domicilio, nacionalidad y número de acciones de cada uno de los accionistas que representen.

Tlalnepantla, Estado de México, a 19 de agosto del 2016

Atentamente

LIC. JESUS SANTIAGO HERNANDEZ Secretario del Consejo de Administración

(Rúbrica).

1553-A1.-24 agosto.

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24 de agosto de 2016 Página 37

“2016. Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente”

Expediente: SAASCAEM/UJ/047/2016

Naucalpan de Juárez, México, a veintidós de agosto del dos mil dieciséis.--------------------------------------------

Téngase por recibido el escrito de petición de el C. Paulo Jenaro Diez Gargari, presentado en las oficinas de la

Dirección General del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de

México SAASCAEM, constante de dos fojas, escritas por una sola de sus caras, mediante el cual solicita copias

certificadas de diversos documentos identificados como Anexo “2”, de su escrito señalando como domicilio para

oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida de las Fuentes 145, Col. Jardines del Pedregal, Delegación

Álvaro Obregón, 001900 Ciudad de México, por lo que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 143 de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 113, 115, 116, 119, 123 y 135 del Código de

Procedimientos Administrativos del Estado de México; 11 fracción II y 17 fracción XIII del Reglamento Interno

del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, el Jefe de la

Unidad Jurídica del Sistema----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------------------------------- A C U E R D A: -----------------------------------------------------

PRIMERO.- Se tiene por presentado al C. Paulo Jenaro Diez Gargari, con el escrito que se acuerda, por lo que

fórmese el expediente respectivo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Debido a que el solicitante señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en

Avenida de las Fuentes 145, Col. Jardines del Pedregal, Delegación Álvaro Obregón, 001900 Ciudad de

México, es por lo que en términos del artículo 119, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de

México, se le requiere para que en un plazo de tres días contados a partir de que surta efectos la publicación

del edicto correspondiente, señale nuevo domicilio dentro del territorio Estatal, apercibiéndolo que en caso de

no hacerlo, se le tendrá por no presentado el escrito que se acuerda así como las posteriores notificaciones se

harán por estrados de la Dirección General del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y

Auxiliares del Estado de México.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO.- Notifíquese el presente edicto el presente acuerdo, debiéndose publicar por una sola vez en el

periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional para los

efectos legales procedentes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Así lo acordó y firma el Jefe de la Unidad Jurídica del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y

Auxiliares del Estado de México.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

A T E N T A M E N T E

LIC. EDUARDO HERNÁNDEZ FIGUEROA

JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA

(RÚBRICA).

3803-BIS.-24 agosto.

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Página 38 24 de agosto de 2016

“2016. Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente”

Expediente: SAASCAEM/UJ/047/2016

Naucalpan de Juárez, México, a veintidós de agosto del dos mil dieciséis.--------------------------------------------

Téngase por recibido el escrito de petición de el C. Paulo Jenaro Diez Gargari, presentado en las oficinas de la

Dirección General del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de

México SAASCAEM, constante de dos fojas, escritas por una sola de sus caras, mediante el cual solicita copias

certificadas de diversos documentos identificados como Anexo “2”, de su escrito señalando como domicilio para

oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida de las Fuentes 145, Col. Jardines del Pedregal, Delegación

Álvaro Obregón, 001900 Ciudad de México, por lo que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 143 de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 113, 115, 116, 119, 123 y 135 del Código de

Procedimientos Administrativos del Estado de México; 11 fracción II y 17 fracción XIII del Reglamento Interno

del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, el Jefe de la

Unidad Jurídica del Sistema.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------- A C U E R D A: ---------------------------------------------------------------

PRIMERO.- Se tiene por presentado al C. Paulo Jenaro Diez Gargari, con el escrito que se acuerda, por lo que

fórmese el expediente respectivo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Debido a que el solicitante señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en

Avenida de las Fuentes 145, Col. Jardines del Pedregal, Delegación Álvaro Obregón, 001900 Ciudad de

México, es por lo que en términos del artículo 119, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de

México, se le requiere para que en un plazo de tres días contados a partir de que surta efectos la publicación

del edicto correspondiente, señale nuevo domicilio dentro del territorio Estatal, apercibiéndolo que en caso de

no hacerlo, se le tendrá por no presentado el escrito que se acuerda así como las posteriores notificaciones se

harán por estrados de la Dirección General del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y

Auxiliares del Estado de México.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO.- Notifíquese el presente edicto el presente acuerdo, debiéndose publicar por una sola vez en el

periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional para los

efectos legales procedentes.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Así lo acordó y firma el Jefe de la Unidad Jurídica del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y

Auxiliares del Estado de México.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

A T E N T A M E N T E

LIC. EDUARDO HERNÁNDEZ FIGUEROA

JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA

(RÚBRICA).

3803-BIS.-24 agosto.

Page 39: Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano ...legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · 00027042 de fecha diecinueve de diciembre de dos mil catorce

24 de agosto de 2016 Página 39

“2016. Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente”

Expediente: SAASCAEM/UJ/047/2016

Naucalpan de Juárez, México, a veintidós de agosto del dos mil dieciséis.--------------------------------------------

Téngase por recibido el escrito de petición de el C. Paulo Jenaro Diez Gargari, presentado en las oficinas de la

Dirección General del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de

México SAASCAEM, constante de dos fojas, escritas por una sola de sus caras, mediante el cual solicita copias

certificadas de diversos documentos identificados como Anexo “2”, de su escrito señalando como domicilio para

oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida de las Fuentes 145, Col. Jardines del Pedregal, Delegación

Álvaro Obregón, 001900 Ciudad de México, por lo que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 143 de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 113, 115, 116, 119, 123 y 135 del Código de

Procedimientos Administrativos del Estado de México; 11 fracción II y 17 fracción XIII del Reglamento Interno

del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, el Jefe de la

Unidad Jurídica del Sistema.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

--------------------------------------------------------------- A C U E R D A: ----------------------------------------------------------------

PRIMERO.- Se tiene por presentado al C. Paulo Jenaro Diez Gargari, con el escrito que se acuerda, por lo que

fórmese el expediente respectivo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Debido a que el solicitante señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en

Avenida de las Fuentes 145, Col. Jardines del Pedregal, Delegación Álvaro Obregón, 001900 Ciudad de

México, es por lo que en términos del artículo 119, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de

México, se le requiere para que en un plazo de tres días contados a partir de que surta efectos la publicación

del edicto correspondiente, señale nuevo domicilio dentro del territorio Estatal, apercibiéndolo que en caso de

no hacerlo, se le tendrá por no presentado el escrito que se acuerda así como las posteriores notificaciones se

harán por estrados de la Dirección General del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y

Auxiliares del Estado de México.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO.- Notifíquese el presente edicto el presente acuerdo, debiéndose publicar por una sola vez en el

periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional para los

efectos legales procedentes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Así lo acordó y firma el Jefe de la Unidad Jurídica del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y

Auxiliares del Estado de México.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

A T E N T A M E N T E

LIC. EDUARDO HERNÁNDEZ FIGUEROA

JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA

(RÚBRICA).

3803-BIS.-24 agosto.

Page 40: Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano ...legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · 00027042 de fecha diecinueve de diciembre de dos mil catorce

Página 40 24 de agosto de 2016

CORPORATIVO ALTO VIGOR, S.A. DE C.V.

“CORPORATIVO ALTO VIGOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”

A los accionistas de CORPORATIVO ALTO VIGOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

en términos de los Artículos Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto de los

Estatutos Sociales vigentes de la Sociedad, así como en los artículos 186 y 187 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles, se les convoca para asistir a la Asamblea General Extraordinaria de

Accionistas que se celebrará el día 12 de Septiembre de 2016, a las 9:00 horas en las oficinas

ubicadas en Cerrada General Cándido Aguilar número 2, Colonia San Andrés Atoto, Naucalpan de

Juárez, Estado de México, Código Postal 53500, domicilio social de la Sociedad, para tratar los

puntos que se contienen en el siguiente:

ORDEN DEL DÍA:

I. Discusión y, en su caso, modificación a los estatutos sociales de la Sociedad.

II. Discusión y, en su caso, aprobación del aumento de Capital Social en su parte variable.

III. Designación de Delegados Especiales.

Así mismo se le informa a los accionistas de la Sociedad lo siguiente:

1. Aquellas personas que aparezcan como accionistas en el Libro de Registro de Acciones, o sus

representantes, tendrán derecho a asistir y participar en la Asamblea que aquí se convoca, siempre y

cuando hayan depositado sus respectivas acciones en la caja social o en una institución de crédito,

con al menos dos días de anticipación a la celebración de la Asamblea convocada.

2. El representante de cada accionista deberá presentar al Administrador Único, al inicio de la

Asamblea, un poder especial o general, o carta poder otorgada ante dos testigos, debidamente

firmada por el accionista que represente, a efecto de acreditar su personalidad.

Atentamente

Estado de México, 19 de Agosto de 2016

__________________________

Ruben Horacio Pryluk

Administrador Único de

Corporativo Alto Vigor, S.A. DE C.V.

(Rúbrica).

1545-A1.- 24 agosto.