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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Lic. Pablo Héctor Ojeda Cárdenas ALCANCE El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación del Sistema Penitenciario de la Comisión Estatal de Seguridad. Cuernavaca, Mor., a 10 de julio de 2019 6a. época 5722 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE.- Por el que reforman los artículos 1º y 3º del Decreto Número Setenta y Tres, publicado el treinta de enero de dos mil diecinueve, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” en el estado de Morelos, número 5671. ………………………………Pág. 4 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES.- Por el que se abroga el diverso número mil ochocientos cincuenta y nueve, de fecha veinticinco de abril de dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5503 el catorce de junio del mismo año, y emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Sergio Millán Piedra. ………………………………Pág. 9 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO.- Por el que se reforma el artículo 3º del Decreto Número Mil Novecientos Cuarenta y Siete, publicado el doce de julio de dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del estado, número 5512. ………………………………Pág. 13 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO.- Que abroga los diversos números mil doscientos ochenta dos, y doscientos ochenta y cinco, publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5450 y 5704 los días treinta de noviembre de dos mil dieciséis y trece de mayo del dos mil diecinueve, respectivamente, y se emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, a la C. Ivonne Marie Islas Dueñas. ………………………………Pág. 17 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS.- Por el que se abroga el diverso número mil novecientos siete, de fecha ocho de mayo de dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5516 el veintiséis de julio del mismo año, y emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, a la C. María del Socorro Mass Gutiérrez. ………………………………Pág. 21 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE.- Por el que se reforma el artículo 2º del Decreto Número Mil Novecientos Ochenta, publicado el nueve de agosto de dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del estado, número 5522. ………………………………Pág. 25 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO.- Que abroga el diverso número dos mil cuatro, de fecha cuatro de julio de dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5527 el veintitrés de agosto del mismo año, y emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, a la C. Antonia Peralta Salgado. ………………………………Pág. 29 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE.- Que abroga el diverso número dos mil sesenta, de fecha seis de julio de dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5541 el cuatro de octubre del mismo año, y emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, a la C. Rosalía Terán Cabrera. ………………………………Pág. 33

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Page 1: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

PERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: Lic. Pablo Héctor Ojeda Cárdenas ALCANCE

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es

elaborado en los Talleres de Impresión de la

Coordinación del Sistema Penitenciario de la

Comisión Estatal de Seguridad.

Cuernavaca, Mor., a 10 de julio de 2019

6a. época

5722

SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE.- Por el que reforman los artículos 1º y 3º del Decreto Número Setenta y Tres, publicado el treinta de enero de dos mil diecinueve, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” en el estado de Morelos, número 5671.

………………………………Pág. 4 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES.- Por el que se abroga el diverso número mil ochocientos cincuenta y nueve, de fecha veinticinco de abril de dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5503 el catorce de junio del mismo año, y emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Sergio Millán Piedra.

………………………………Pág. 9 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO.- Por el que se reforma el artículo 3º del Decreto Número Mil Novecientos Cuarenta y Siete, publicado el doce de julio de dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del estado, número 5512.

………………………………Pág. 13 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO.- Que abroga los diversos números mil doscientos ochenta dos, y doscientos ochenta y cinco, publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5450 y 5704 los días treinta de noviembre de dos mil dieciséis y trece de mayo del dos mil diecinueve, respectivamente, y se emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, a la C. Ivonne Marie Islas Dueñas.

………………………………Pág. 17

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CUARENTA Y

SEIS.- Por el que se abroga el diverso número mil

novecientos siete, de fecha ocho de mayo de dos mil

diecisiete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” no. 5516 el veintiséis de julio del mismo año,

y emite Decreto mediante el cual se otorga pensión

por Jubilación, a la C. María del Socorro Mass

Gutiérrez.

………………………………Pág. 21

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CUARENTA Y

SIETE.- Por el que se reforma el artículo 2º del

Decreto Número Mil Novecientos Ochenta, publicado

el nueve de agosto de dos mil diecisiete, en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del estado, número

5522.

………………………………Pág. 25

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CUARENTA Y

OCHO.- Que abroga el diverso número dos mil cuatro,

de fecha cuatro de julio de dos mil diecisiete,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no.

5527 el veintitrés de agosto del mismo año, y emite

Decreto mediante el cual se otorga pensión por

Jubilación, a la C. Antonia Peralta Salgado.

………………………………Pág. 29

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CUARENTA Y

NUEVE.- Que abroga el diverso número dos mil

sesenta, de fecha seis de julio de dos mil diecisiete,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no.

5541 el cuatro de octubre del mismo año, y emite

Decreto mediante el cual se otorga pensión por

Jubilación, a la C. Rosalía Terán Cabrera.

………………………………Pág. 33

Page 2: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CINCUENTA.- Que abroga el diverso número dos mil sesenta y seis, de fecha seis de julio de dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5541 el cuatro de octubre del mismo año, y emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, a la C. Sara Quintero Aguirre.

………………………………Pág. 37 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO.- Por el que se reforma el artículo 2º del Decreto Número Dos Mil Cincuenta y Seis, publicado el veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del estado, número 5544.

………………………………Pág. 40 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS.- Por el que se reforma el artículo 2º del Decreto Número Dos Mil Setenta y Tres, publicado el cuatro de octubre de dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del estado, número 5541.

………………………………Pág. 45 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES.- Que deja sin efectos el dictamen de Acuerdo de fecha cinco de octubre de dos mil dieciséis, por el cual se niega la procedencia de solicitud del C. Erick Cesar Dorantes Olivo y se emite Decreto mediante el cual se le otorga pensión por Jubilación.

………………………………Pág. 49 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO.- Que abroga el diverso número tres mil cincuenta y cuatro, de fecha siete de junio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5622 el quince de agosto del mismo año, y emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Ángel Carrión Hernández.

………………………………Pág. 53 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO.- Por el que se reforma el artículo 2º del Decreto Número Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Yadira Fernández Mercado, publicado el veintidós de febrero de dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del estado, número 5476.

………………………………Pág. 56 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS.- Que abroga el diverso número dos mil ciento once, de fecha once de julio de dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5541 el cuatro de octubre del mismo año, y emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Cesantía en Edad Avanzada, a la C. Silvia Ríos Solano.

………………………………Pág. 59 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE.- Por el que se reforma el artículo 2º del Decreto Número Dos Mil Ciento Treinta y Nueve por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana María Juana Lugo Bahena, publicado el veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, en el periódico Oficial “Tierra y Libertad” del estado, número 5544.

………………………………Pág. 63

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO.- Por el que se reforma el artículo 2º del Decreto Número Dos Mil Setenta y Uno, por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Onelia Alvear Pérez, publicado el cuatro de octubre de dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del estado, número 5541.

………………………………Pág. 65 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE.- Por el que se reforma el artículo 2º del Decreto Número Dos Mil Setenta y Cinco por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Erika Samantha Ruiz Santaella, publicado el cuatro de octubre de dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del estado, número 5541.

………………………………Pág. 68 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA.- Que abroga el diverso número dos mil cincuenta y nueve, de fecha seis de julio de dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5541 el cuatro de octubre del mismo año, y emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, a la C. Silvia Centeno Domínguez.

………………………………Pág. 71 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA Y UNO.- Por el que se reforma el artículo 2º del Decreto Número Dos Mil Ciento Treinta y Siete por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Verónica Hernández Herrera, publicado el veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del estado, número 5544.

………………………………Pág. 75 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA Y DOS.- Que abroga el diverso número dos mil ciento ochenta y dos, de fecha seis de julio de dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5546 el uno de noviembre del mismo año, y emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Juan Cedillo Flores.

………………………………Pág. 78 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA Y TRES.- Que abroga el diverso número dos mil cuarenta y nueve, de fecha seis de julio de dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5551 el veintidós de noviembre del mismo año, y emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Cesantía en Edad Avanzada, al C. Heriberto Santos Brito.

………………………………Pág. 82 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO.- Que abroga el diverso número tres mil doscientos dieciséis, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete de junio y continuada el día cinco del mes de julio y concluida el diez de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5625 el veintidós de agosto del mismo año, y emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Carlos Alberto Bermúdez Pureco.

………………………………Pág. 85

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10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 3

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA Y

CINCO.- Que abroga el diverso número tres mil trescientos noventa y tres, aprobado en Sesión

Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y

catorce y concluida el quince de julio del años dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” no. 5633 el diecinueve de septiembre del mismo año, y emite Decreto mediante el cual se

otorga pensión por Jubilación, al C. Francisco Revueltas Ocampo.

………………………………Pág. 90 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA Y

SEIS.- Que abroga el diverso número dos mil novecientos seis, de fecha veintinueve del mes de

mayo del dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5625 el veintidós de

agosto del mismo año, y emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Juan

Manuel Iturriaga Cruz. ………………………………Pág. 94

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE.- Que abroga el diverso número tres mil

trescientos treinta y dos, aprobado en Sesión de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día doce del mes de

julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5630 el cinco de septiembre del mismo año, y emite Decreto

mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. José Raúl Peña de la Sancha.

………………………………Pág. 98 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA Y

OCHO.- Que abroga el diverso número dos mil ochocientos quince, de fecha diecinueve del mes de

abril del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5625 el

veintidós de agosto del mismo año, y emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al

C. Jesús Sergio Luquín Rey. ………………………………Pág. 102

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE.- Que abroga el diverso número dos mil

novecientos veinticuatro, de fecha veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5625 el veintidós de agosto del mismo año, y emite Decreto

mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Manuel Arroyo Hernández.

………………………………Pág. 106 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA.-

Que abroga el diverso número dos mil novecientos cuarenta y nueve, de fecha veintinueve de mayo de

dos mil dieciocho, publicado en el periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5625 el veintidós de agosto del

mismo año, y emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Pedro Gervacio

Reyes. ………………………………Pág. 110

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y

UNO.- Que abroga el diverso número tres mil doscientos dieciocho, aprobado en Sesión Ordinaria

de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

y concluida el diez de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no.

5633 el diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho, y emite Decreto mediante el cual se otorga

pensión por Jubilación, al C. Raúl Martínez Mejía. ………………………………Pág. 114

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y DOS.- Que abroga el diverso número seiscientos

veinte, del once de mayo de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no.

5403 el ocho de junio del mismo año, y emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al

C. Gabino Javier Pérez Pérez. ………………………………Pág. 117

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO.- Que deja sin efectos el dictamen de fecha

veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, por el cual se niega la procedencia de solicitud del C. Carlos

Soriano Mora para otorgarle la pensión por Jubilación solicitada, y se emite Decreto mediante el cual se le

otorga pensión por Jubilación. ………………………………Pág. 121

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO.- Que abroga el diverso número cincuenta y

cuatro, de fecha veintiocho del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” no. 5684 el seis de marzo del año dos mil diecinueve, y emite Decreto mediante el cual

se otorga pensión por Jubilación, al C. Alberto Flores Niño De Rivera.

………………………………Pág. 124 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y

SEIS.- Que abroga el diverso número tres mil ciento dieciséis, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la

LIII Legislatura, el día siete de junio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” no. 5630 el cinco de septiembre del mismo año, y emite Decreto mediante el cual se otorga

pensión por Orfandad, a los C.C. Alfonso, Blanca Guadalupe y Ana María todos de apellidos Magos

Guzmán. ………………………………Pág. 128

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Que abroga el diverso número tres mil

trecientos setenta y uno, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día

doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil

dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5633 el diecinueve de septiembre del

mismo año, y emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Antonio Cano

Hernández. ………………………………Pág. 133

Page 4: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y

OCHO.- Que reforma el diverso número ciento

ochenta y dos, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno

de la LIV Legislatura el día cuatro de abril de dos mil

diecinueve.

………………………………Pág. 137

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y

NUEVE.- Que abroga el diverso número dos mil

quinientos sesenta y tres, de fecha quince de

diciembre del año dos mil diecisiete, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5637 el

veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, y emite

Decreto mediante el cual se otorga pensión por

Jubilación, al C. Felipe Baylón García.

………………………………Pág. 142

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS OCHENTA Y

UNO.- Que deja sin efectos el dictamen de fecha

dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, por el cual se

niega la procedencia de solicitud del C. José Raúl

Flores Pérez para otorgarle la pensión por Jubilación

solicitada, y se emite Decreto mediante el cual se le

otorga pensión por Jubilación.

………………………………Pág. 146

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA

Acuerdo por el que se dan a conocer las

participaciones en ingresos federales, pagadas a los

municipios del estado de Morelos, correspondientes al

período de abril a junio de 2019.

………………………………Pág. 150

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MORELOS

Acta de la Sexagésima Segunda Sesión Privada del

Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Morelos,

celebrada el día veintisiete de junio de dos mil

diecinueve, relativa a la aprobación del nombramiento

del personal de diversas áreas del Tribunal Electoral

del Estado de Morelos.

………………………………Pág. 159

Acta de la Sexagésima Quinta Sesión Privada del

Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Morelos,

celebrada el día primero de julio de dos mil diecinueve,

relativa a la autorización para el disfrute del primer

período vacacional de presente año, por el personal

del Tribunal Electoral del Estado de Morelos.

………………………………Pág. 161

Circular número 8, de fecha primero de julio del año

dos mil diecinueve, respecto del primer período

vacacional.

………………………………Pág.163

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES:

I).- Con fecha 29 de septiembre de 2016, el C.

Héctor González Popoca, solicitó de esta Soberanía,

le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que

prestó sus servicios, en el H. Ayuntamiento de

Zacatepec, Morelos, Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, así como en el Poder Judicial del Estado de

Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Secretario de Estudio y Cuenta comisionado a la

Ponencia Dos de la Magistrada María del Carmen

Aquino Celis, adscrito a la Sala de Tercer Circuito

Judicial, habiendo acreditado, 24 años, 02 meses, 09

días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido.

II.- Al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio

Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación,

se generará a partir de la fecha en que entre en

vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación. Y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

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10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 5

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Héctor González

Popoca, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 24 años, 02 meses, 09 días, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus

servicios en el H. Ayuntamiento de Zacatepec,

Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Asesor

Jurídico, adscrito en la Dirección Jurídica, del 02 de

abril de 1990 al 01 de abril de 1996. En el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, prestó sus servicios

desempeñando el cargo de: Agente del Ministerio

Público, adscrito en la Dirección de Averiguaciones

Previas Zona Sur Poniente de la Fiscalía General del

Estado, del 01 de julio de 1998 al 26 de febrero de

1999. En el Poder Judicial del Estado de Morelos, ha

prestado sus servicios desempeñando los cargos

siguientes: Interinamente Secretario de Acuerdos,

adscrito en el Juzgado Menor del Cuarto Distrito

Judicial, con residencia en Jojutla, Morelos, del 24 de

febrero al 23 de abril de 2000; De manera interina

Secretario de Acuerdos, adscrito en el Juzgado Menor

del Cuarto Distrito Judicial, con residencia en Jojutla,

Morelos, del 24 de abril de 2000 al 16 de marzo de

2003; Auxiliar de Presidencia de ese H. Cuerpo

Colegiado, del 17 de marzo al 15 de septiembre de

2003; Auxiliar de Presidencia, adscrito en el Juzgado

Menor del Cuarto Distrito Judicial, con residencia en

Jojutla, Morelos, del 16 de septiembre de 2003 al 16

de febrero de 2004; Temporal e interinamente

Secretario de Acuerdos, adscrito al Juzgado Civil de

Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial, con

residencia en Jojutla, Morelos, del 17 de febrero de

2004 al 10 de junio de 2014; Secretario de Estudio y

Cuenta comisionado a la Ponencia Dos de la Lic.

María del Carmen Aquino Celis Magistrada Integrante

de la Segunda Sala de ese H. Cuerpo Colegiado, del

11 de junio de 2014 al 31 de julio de 2016; Secretario

de Estudio y Cuenta comisionado a la Ponencia Dos

de la Lic. María del Carmen Aquino Celis Magistrada,

adscrito a la Sala de Tercer Circuito Judicial, del 01 de

agosto al 12 de septiembre de 2016, fecha en que se

expidió la constancia de referencia. De lo anterior se

desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo

previsto por el artículo 58, fracción I, inciso g), del

cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente fue

conceder al trabajador en referencia el beneficio

solicitado.

II).- El C. Héctor González Popoca, presentó

ante la Oficina de Correspondencia Común de los

Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con

residencia en esta Ciudad, Juicio de Defensa de

Derechos Humanos, en contra de, entre otras

Autoridades el Congreso del Estado de Morelos y por

los actos que a continuación se transcriben:

1. El proceso legislativo consistente en la

iniciativa, discusión, aprobación, expedición,

promulgación y publicación, que dio lugar a la creación

de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,

particularmente el artículo 58, fracciones I y II; y,

2. El acto de aplicación consistente en la

expedición del Decreto Mil Ochocientos Ochenta y

Cinco, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, el veintiséis de julio de dos mil diecisiete.

Por razón de turno, le correspondió conocer de

la demanda al Juez Sexto de Distrito en el Estado de

Morelos, quien admitió a trámite la demanda,

quedando registrada bajo el expediente 1246/2017.

Posteriormente fue notificado a este Congreso

del Estado, la sentencia de veintiocho de noviembre

de dos mil diecisiete dictada por el Juez Sexto de

Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual

resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia

Federal al C. Héctor González Popoca, en los

siguientes términos:

“En consecuencia, una vez demostrada la

inconstitucionalidad del precepto legal invocado,

procede conceder el amparo y protección de la justicia

federal a favor del quejoso Héctor González Popoca,

para el efecto de que el Congreso del Estado de

Morelos:

a) No aplique en el presente y futuro al

solicitante de amparo, el artículo 58, fracción I de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, declarado

inconstitucional;

b) Deje sin efectos el Decreto Número Mil

Ochocientos Ochenta y Cinco, que emitió el Congreso

del Estado de Morelos, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, el veintiséis de julio de dos

mil diecisiete; y,

c) Emita otro, en el que deberá equiparar el

porcentaje del monto de la pensión del quejoso, en el

que le asigne el mismo porcentaje que recibiría una

mujer, por los mismos años de servicio prestados por

el peticionario de amparo, al día de la presentación de

su solicitud.

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Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

Sin que sea óbice a lo anterior, que el acto de

aplicación de la norma declarada inconstitucional se

refiera a un Decreto emitido por el Congreso del

Estado de Morelos, publicado en el Órgano de difusión

de la Entidad, pues tal ordenamiento, no se trata de un

Acuerdo de interés general o de una disposición

legislativa de observancia general, ya que únicamente

establece derechos a favor del aquí quejoso, de ahí

que sí pueda ser modificado, conforme a lo ordenado

por esta sentencia de amparo, esto último, a fin de

restituir a la parte agraviada en el pleno goce de sus

derechos violados, conforme lo preceptúan los

artículos 74, fracción V y 77, fracción I de la Ley de

Amparo.

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además

en los artículos 103 y 107 de la Constitución General

de la República, 1º, fracción I, 73, 74, 75, 76, 77, 78,

117, 118, 119 y 217 de la Ley de Amparo, es de

resolverse y se

RESUELVE

PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo

promovido por Héctor González Popoca, por propio

derecho, en términos del considerando cuarto de la

sentencia.

SEGUNDO. La Justicia Federal Ampara y

Protege a Héctor González Popoca, por propio

derecho, con base en los razonamientos y

fundamentos legales expuestos en el considerando

sexto, para los efectos precisados en el diverso

séptimo de esta sentencia.”

III).- En cumplimiento a la ejecutoria precisada

con anterioridad, en el Congreso del Estado, mediante

Decreto Número Setenta y Tres, aprobado en Sesión

Ordinaria de Pleno iniciada el catorce y concluida el

día quince de diciembre dos mil dieciocho, publicado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número

5671, el treinta de enero del dos mil diecinueve,

abrogó el diverso número mil ochocientos ochenta y

cinco, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” el veintiséis de julio de dos mil diecisiete, y le

concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del

equivalente al 80% de la última remuneración del

solicitante, estableciéndose que el citado beneficio

sería cubierto por el Poder Judicial del Estado de

Morelos, en forma mensual con cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a

los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos.

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- En virtud de que la sentencia

dictada en la Controversia Constitucional 244/2017,

declara la invalidez parcial del Decreto Número Mil

Ochocientos Ochenta y Cinco, publicado el veintiséis

de julio de dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado de Morelos, y ante la existencia

de los antecedentes narrados en líneas que

anteceden, por lo que este Poder Legislativo debe

proceder a efectuar las reformas correspondientes,

desde luego, atendiendo a los lineamientos contenidos

en la citada Controversia.

Ahora bien, a efecto de dar cumplimiento a lo

resuelto en la Controversia Constitucional referida, la

Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del

Estado de Morelos, emitió el DECRETO NÚMERO

TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO POR EL

QUE SE ABROGA EL DECRETO NÚMERO MIL

OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO, DE FECHA

OCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE,

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y

LIBERTAD”, NÚMERO 5516, EL DÍA VEINTISÉIS DE

JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, Y SE EMITE

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA

PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. HÉCTOR

GONZÁLEZ POPOCA, en el que en su artículo 3º se

señaló que el Poder Judicial debería realizar el pago,

con cargo a la ampliación presupuestal autorizada a

favor del Tribunal Superior de Justicia del Estado de

Morelos, mediante oficio número SH/01543-4/2018 de

fecha trece de junio de dos mil dieciocho, signada por

el Secretario de Hacienda del Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Para acatar a lo resulto por el Juez

Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, en el juicio

de amparo 1246/2017, se expidió el NÚMERO

SETENTA Y TRES, PUBLICADO EL TREINTA DE

ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, EN EL

PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” EN EL

ESTADO DE MORELOS, NÚMERO 5671, publicado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número con

fecha treinta de enero de dos mil diecinueve, mediante

el cual se concede la pensión a razón del 80% del

último salario del solicitante.

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10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 7

TERCERO.- En virtud de que el máximo

Tribunal del País, en la citada Controversia

Constitucional declaró la invalidez parcial del Decreto

número 1885, publicado en el Periódico Oficial “Tierra

y Libertad” número 5616, el veintiséis de julio de dos

mil diecisiete, a través del cual se concedió pensión

por Jubilación al C. Héctor González Popoca, y este

fue abrogado mediante el DECRETO TRES MIL

TRESCIENTOS VEINTICUATRO, lo procedente es

abrogar este último y reformar el ARTÍCULO 3º. DEL

DECRETO NÚMERO SETENTA Y TRES,

PUBLICADO EL TREINTA DE ENERO DE DOS MIL

DIECINUEVE, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA

Y LIBERTAD” EN EL ESTADO DE MORELOS,

NÚMERO 5671, señalando con precisión la partida

presupuestal que servirá de base al Poder Judicial

para realizar el pago.

CUARTO.- En términos de lo dispuesto en los

artículos 40, fracción II y 50 de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración interior del Estado.

ARTÍCULO 50.- En la reforma, derogación o

abrogación de las Leyes o Decretos, se observarán los

mismos trámites que para su formación.

Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,

esta Comisión Legislativa es competente para resolver

el presente asunto, en virtud de que le corresponde

conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del

estado, así como la facultad de investigación para

comprobar fehacientemente los datos que acrediten la

antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las

pensiones, así como atender los asuntos que el

Presidente de la Mesa Directiva le turne, para

someterlos posteriormente a la consideración del

Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son

Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las Iniciativas de Ley, los Proyectos de

Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la

Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una Comisión disienta del dictamen

aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la

Comisión a fin de que se someta a consideración de la

Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la Dependencia o Entidad Pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y,

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

invalidez definitiva.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cual quiera de los tres poderes del estado

y /o de los municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

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Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los trabajadores en general, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%; b).- Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y, k).- Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada. II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su Jubilación de conformidad con el siguiente orden: a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%; c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%; h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y, k) Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE

POR EL QUE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1º Y 3º. DEL DECRETO NÚMERO SETENTA Y TRES, PUBLICADO EL TREINTA DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” EN EL ESTADO DE MORELOS, NÚMERO 5671.

ÚNICO.- Se reforman los artículos 1º y 3º del Decreto Número SETENTA Y TRES, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano número 5671, de fecha treinta de enero de dos mil diecinueve, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1°.- Se abroga el DECRETO TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO, por el que se abroga el Decreto Número Mil Ochocientos Ochenta y Cinco, de fecha ocho de mayo de dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5516, el día veintiséis de julio del dos mil diecisiete, y se emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Héctor González Popoca.

ARTÍCULO 2°.- ...

ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 80% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por el Poder

Judicial del Estado de Morelos, Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal correspondiente al pago de

Decretos Pensionarios controvertidos ante la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, por el Tribunal Superior

de Justicia del Estado de Morelos, precisado en el

Anexo 2 del artículo décimo octavo del Decreto

Número Setenta y Seis por el que se aprueba el

Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de

Morelos para el Ejercicio Fiscal del primero de enero al

31 de diciembre de 2019 y las partidas respectivas de

los ejercicios subsecuentes.

ARTÍCULO 4°.- ...

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

TERCERO.- Notifíquese a la Segunda Sala de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación el contenido

del presente Decreto, a efecto de dar cabal

cumplimiento a la sentencia pronunciada en la

Controversia Constitucional Número 244/2017,

promovido por el Poder Judicial del Estado de

Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de

Pleno iniciada el día dieciséis y concluida el día

veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez. Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala. Secretaria. Dip. Marcos

Zapotitla Becerro. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,

en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de

Morelos a los nueve días del mes de julio del dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

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10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 9

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES: I).- El 19 de junio de 2015, el C. Sergio Millán

Piedra, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso g), de la Ley del Servicio Civil del Estado, toda vez que prestó sus servicios, en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Oficial Judicial “A”.

II).- Una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Sergio Millán Piedra, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Ochenta y Uno, de fecha once de noviembre de 2015, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5351, el nueve de diciembre del mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 70% de la última remuneración del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Poder Judicial del Estado de Morelos, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

III.- Inconforme con dicha determinación, el C. Sergio Millán Piedra, promovió juicio de amparo, habiendo sido resuelto por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, otorgando el amparo y protección de la justicia federal y ordenando dejar sin efectos el Decreto antes mencionado y dictar otro atendiendo a las consideraciones precisadas en la referida Ejecutoria.

IV).- En cumplimiento de la referida ejecutoria, el Congreso del Estado de Morelos, emitió el Decreto Número Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve, de fecha veinticinco de abril de dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5503, el catorce de junio del mismo año, por el cual abrogó en mencionado Decreto Ochenta y Uno, y le concedió al C. Sergio Millán Piedra, pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 80% de la última remuneración, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Poder Judicial del Estado de Morelos, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

III).- El Poder Judicial del Estado de Morelos inconforme con dicha determinación, promovió Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señalando como actos y normas impugnados los siguientes:

IV.- “PRECISIÓN DE LOS ACTOS Y NORMAS IMPUGNADOS”

…. Se advierte que el Poder Judicial del Estado de

Morelos, impugna el Decreto “1859” por el que el Poder Legislativo de la Entidad, otorgó una pensión por Jubilación a una funcionaria pública con cargo al presupuesto del Poder Judicial actor.

Así mismo, impugna los artículos 1, 8, 24, fracción XV, 43, fracción VI, XIII y XIV, 45, fracciones III, IV y XV, párrafo primero e inciso c), 54, fracción VII, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, 56 y 67 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos y 109 del Reglamento del Congreso del Estado de Morelos.

IV).- A dicho medio de impugnación le correspondió conocer a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quedando registrada bajo la Controversia Constitucional número 218/2017.

V).- Con fecha 11 de abril de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia resolviendo lo siguiente:

“V. Efectos. La declaración de invalidez del Decreto 1859, a

través del cual se concedió, con cargo al presupuesto del Poder Judicial actor, la pensión por Jubilación a Sergio Millán Piedra, surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo de la entidad, en la inteligencia de que se dejan a salvo los derechos de dicha persona para reclamar el pago de la pensión ante la autoridad y en la vía que corresponda.

En este sentido, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación exhorta, tanto al Congreso local como al Poder Judicial actor, para que en el marco de sus respectivas competencias y a la brevedad, realicen las acciones tendentes a determinar el pago de la pensión por Jubilación a Sergio Millán Piedra. Asimismo, se exhorta al Congreso del Estado de Morelos a revisar su sistema legal de pago de pensiones a efecto de que establezca uno que no resulte transgresor de la autonomía de otros poderes o de otros órdenes normativos.

Por lo expuesto y fundado, se RESUELVE: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente

Controversia Constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto

1859, publicado el catorce de junio de dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5503 del Gobierno del Estado de Morelos.

Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.”

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Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

VI.- En virtud de que el máximo Tribunal del

País, en la citada Controversia Constitucional, declaró

la invalidez del Decreto número 1859, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5503, el

catorce de junio de dos mil diecisiete, a través del cual

se concedió pensión por Jubilación al C. Sergio Millán

Piedra, habiéndose citado en el mismo, que el citado

beneficio debía ser cubierto por el Poder Judicial del

Estado de Morelos, con cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones, atento a lo

dispuesto por los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del estado, exhortando tanto al Poder

Legislativo como al Poder Judicial, ambos del Estado

de Morelos, pero que en el ámbito de sus respectivas

competencias, realicen las acciones tendientes a

determinar el pago de la pensión a favor del C. Sergio

Millán Piedra.

Atento a lo anterior, la Comisión Legislativa que

suscribe emite los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- En virtud de que la sentencia

dictada en la Controversia Constitucional 218/2017,

declara la invalidez del Decreto número 1859,

publicado el catorce de junio de dos mil diecisiete, en

el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

Morelos, es por lo que este Poder Legislativo debe

emitir otro, atendiendo a los lineamientos contenidos

en la citada Controversia; razón por la cual es

menester que ésta Comisión Legislativa, de nueva

cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de

pensión por Jubilación presentada por Sergio Millán

Piedra, el 19 de junio de 2015.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40 fracción II de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

1. (Derogada)

2. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración interior del Estado.

3. …

Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,

esta Comisión Legislativa es competente para resolver

el presente asunto, en virtud de que le corresponde

conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del

estado, así como la facultad de investigación para

comprobar fehacientemente los datos que acrediten la

antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las

pensiones, así como atender los asuntos que el

Presidente de la Mesa Directiva le turne, para

someterlos posteriormente a la consideración del

Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son

Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las Iniciativas de Ley, los Proyectos de

Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la

Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una Comisión disienta del dictamen

aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la

Comisión a fin de que se someta a consideración de la

Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del estado y los municipios, así

como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la Dependencia o Entidad Pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y,

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

invalidez definitiva.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cual quiera de los tres poderes del estado

y /o de los municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

Page 11: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 11

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores en general, se determinará de acuerdo

con los porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y,

k).- Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%;

c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%;

f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%;

h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y,

k) Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada.

En mérito de lo anteriormente expuesto y

fundado; y siguiendo estrictamente los lineamientos

vertidos en la sentencia que se cumplimenta; ésta

Comisión dictaminadora somete a la consideración del

Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado

de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL

DIVERSO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

CINCUENTA Y NUEVE, DE FECHA VEINTICINCO

DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, PUBLICADO

EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”

No. 5503 EL CATORCE DE JUNIO DEL MISMO AÑO,

y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE

OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C.

SERGIO MILLÁN PIEDRA, para quedar en los

siguientes términos:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 19 de junio de 2015, el C. Sergio

Millán Piedra, por su propio derecho, presentó ante

este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción II, inciso e), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios

expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, así como hoja de servicios y carta de

certificación de salario expedidas por el Poder Judicial

del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Sergio Millán

Piedra por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 24 años, 01 meses, 09 días, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus

servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos,

desempeñando el cargo de: Auxiliar de Intendencia del

Poder Judicial, comisionado en los Juzgados Penales

del Primer Distrito Judicial, del 02 de mayo de 1991 al

22 de febrero de 1995; Auxiliar de Intendencia,

adscrito al Juzgado Tercero Penal del Primer Distrito

Judicial, consecuentemente Termina comisionado

como Supernumerario, del 23 de febrero de 1995 al 15

de marzo de 1999; como Auxiliar de Intendencia de

Base, cambia de adscripción a la Dirección General de

Administración del H. Cuerpo Colegiado, del 16 de

marzo de 1999 al 25 de mayo de 2004; se le

promueve como Oficial Judicial “D” Interino adscrito al

Juzgado Menor Civil del Noveno distrito Judicial, con

residencia en Jiutepec, Morelos, del 26 de mayo al 25

de agosto de 2004; se le promueve de forma definitiva

como Oficial Judicial “D” adscrito al Juzgado Menor

Civil del Noveno Distrito Judicial con residencia en

Jiutepec, Morelos, del 26 de agosto de 2004 al 09 de

mayo de 2007; cambio de adscripción con su mismo

cargo de Oficial Judicial “D”, a la Oficina Sindical del

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Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

H. Tribunal Superior de Justicia, del 10 de mayo de

2007 al 18 de marzo de 2008; se le otorga

nombramiento de Oficial Judicial “C” con adscripción al

Sindicato de Trabajadores al Servicio del Poder

Judicial en el Estado, del 19 de marzo de 2008 al 29

de febrero de 2012; se le autoriza ascenso

escalafonario a Oficial Judicial “B” en su misma

adscripción, del 01 de marzo al 14 de agosto de 2012;

se le cambia de adscripción con su mismo cargo y

emolumentos de Oficial Judicial, al Juzgado Menor

Civil de la Novena Demarcación Territorial en el

Estado, del 15 de agosto al 30 de septiembre de 2012;

se le cambia de adscripción con su mismo cargo y

emolumentos de Oficial Judicial, al Juzgado Mixto de

Primera Instancia del Séptimo Distrito Judicial del

Estado, del 01 de octubre de 2012 al 09 de junio de

2013; se le cambia de adscripción con su mismo cargo

y emolumentos de Oficial Judicial, al Juzgado Menor

Penal de la Sexta Demarcación Territorial en el Estado

con sede en Cuautla, Morelos, del 10 de junio al 08 de

octubre de 2013; se le comunica cambio de

adscripción con su mismo cargo y emolumentos de

Oficial Judicial al Departamento de Recursos

Materiales, de la Dirección General de Administración

del Poder Judicial del Estado, del 09 de octubre al 28

de octubre del 2013; se le comunica cambio de

adscripción con su mismo cargo y emolumentos al

Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia del

Quinto Distrito Judicial del Estado, del 29 de octubre

de 2013 al 14 de enero de 2014; Oficial Judicial “A”,

del 15 de enero de 2014 al 11 de junio de 2015; fecha

en la que fue expedida la constancia de referencia. De

lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,

inciso e) del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder a la trabajadora en referencia

el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS

CUARENTA Y TRES

POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO

NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y

NUEVE, DE FECHA VEINTICINCO DE ABRIL DE

DOS MIL DIECISIETE, PUBLICADO EN EL

PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NO.

5503 EL CATORCE DE JUNIO DEL MISMO AÑO, Y

EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA

PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. SERGIO MILLÁN

PIEDRA.

ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número

Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve, de fecha

veinticinco de abril de dos mil diecisiete, publicado en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5503 el

catorce de junio del mismo año, por el que se otorga

pensión por Jubilación al C. Sergio Millán Piedra,

dejándolo sin efecto legal alguno.

ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Sergio Millán Piedra, quien prestó sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos; desempeñando como último cargo el de: Oficial Judicial “A.”

ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierto por el Poder Judicial del Estado de Morelos, con cargo a la partida presupuestal correspondiente al pago de Decretos Pensionarios controvertidos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, precisado en el Anexo 2 del artículo décimo octavo del Decreto Número Setenta y Seis por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del primero de enero al 31 de diciembre de 2019 y las partidas respectivas de los ejercicios subsecuentes.

ARTÍCULO 4°.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual del salario mínimo general vigente, integrándose la misma con el salario, las percepciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERO.- Notifíquese a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en la Controversia Constitucional Número 218/2017, promovido por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de Pleno del día doce de junio del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez. Presidente. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala. Secretaria. Dip. Marcos Zapotitla Becerro. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los nueve días del mes de julio del dos mil diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

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10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 13

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES:

I).- El 15 de febrero de 2016, el C. Ismael

Guevara Martínez, solicitó de esta Soberanía, le fuera

otorgada pensión por Jubilación de conformidad con la

hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I,

inciso d), de la Ley del Servicio Civil del Estado, toda

vez que prestó sus servicios, en el Poder Judicial del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Secretario de Acuerdos, adscrito al juzgado

Primero Mixto de Primera Instancia del Quinto Distrito

judicial.

II.- Una vez analizada la solicitud, integrado el

expediente respectivo y analizada la procedencia de la

misma en términos de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, el Congreso del Estado mediante

Decreto Número Setecientos Noventa y Nueve, de

fecha seis de julio de dos mil dieciséis, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5426, el

diecisiete de agosto del mismo año, le concedió

pensión por Jubilación a su favor, a razón del 85% de

su último salario.

III.- Inconforme con dicha determinación el C.

Ismael Guevara Martínez presentó demanda de

amparo ante el Juzgado Quinto de Distrito en el

Estado de Morelos, quien en sentencia firme de fecha

ocho de febrero de dos mil dieciséis, resolvió conceder

el amparo y protección de la justicia federal.

IV).- En cumplimiento a la mencionada

ejecutoria, el Congreso del Estado de Morelos,

mediante Decreto Número Mil Novecientos Cuarenta y

Siete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, número 5512, el doce de julio de dos mil

diecisiete, abrogó el diverso setecientos noventa y

nueve, y le concedió pensión por Jubilación a su favor,

a razón del equivalente al 100% de la última

remuneración del solicitante, estableciéndose que el

citado beneficio sería cubierto por el Poder Judicial del

Estado de Morelos, con cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo

con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley

del Servicio Civil del Estado.

V).- El Poder Judicial del Estado de Morelos

inconforme con dicha determinación, promovió

Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, señalando como actos y normas

impugnados los siguientes:

“a) El Decreto Número Mil Novecientos

Cuarenta y Siete, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” número 5512, de doce de julio de

dos mil diecisiete, a través del cual el Poder

Legislativo de Morelos determina otorgar pensión por

Jubilación a Ismael Guevara Martínez, con cargo al

presupuesto destinado al Poder Judicial del Estado de

Morelos.

b) Los artículos siguientes:

▪ 1, 8, 24, fracción XV, 43, fracción XIV, 45,

fracción XV, párrafo primero, inciso c), 54, fracción VII,

55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68

de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

▪ 56, fracción I de la Ley Orgánica para el

Congreso del Estado de Morelos; y,

▪ 109 del Reglamento para el Congreso del

Estado de Morelos

VI).- A dicho medio de impugnación le

correspondió conocer a la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, quedando

registrada bajo la Controversia Constitucional número

232/2017.

VII).- Con fecha 11 de abril de 2018, la Segunda

Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

dictó sentencia resolviendo lo siguiente:

“En mérito de las anteriores consideraciones, lo

procedente es declarar la invalidez del Decreto Mil

Novecientos Cuarenta y Siete, publicado el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos el

doce de julio de dos mil diecisiete, únicamente en la

parte del artículo 3º en donde se indica que la pensión

“…será cubierta por el Poder Judicial del Estado de

Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en

forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado”.

En este contexto, cabe precisar que el efecto de

la invalidez parcial decretada no puede causar

afectación alguna a los derechos que ya se habían

otorgado al trabajador pensionado y que no fueron

materia de la invalidez decretada en la presente

controversia, por lo que el Congreso del Estado de

Morelos, en ejercicio de sus facultades, deberá:

1. Modificar el Decreto impugnado únicamente

en la parte materia de la invalidez, y

2. A fin de no lesionar la independencia del

Poder Judicial actor y en respeto del principio de

autonomía en la gestión presupuestal de los Poderes,

deberá establecer de manera puntual:

a) Si será el propio Congreso quien se hará

cargo del pago de la pensión respectiva con cargo al

presupuesto general del Estado, o

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Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

b) En caso de considerar que debe ser algún

otro Poder o entidad quien deba realizar los pagos

correspondientes a la pensión, deberá otorgar

efectivamente los recursos necesarios para que dicho

ente pueda satisfacer la obligación en cuestión.

Finalmente, resulta claro que el sistema de

pensiones y jubilaciones del Estado de Morelos no

responde a los principios establecidos en el artículo

123 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y a los instrumentos internacionales

suscritos y ratificados por México en materia de

Seguridad Social.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Es procedente y fundada la

Controversia Constitucional.

SEGUNDO. Se declara la invalidez parcial del

Decreto Mil Novecientos Cuarenta y Siete, publicado

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de

Morelos el doce de julio de dos mil diecisiete, para los

efectos precisados en la parte final del considerando

último de esta sentencia.

Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las

partes y, en su oportunidad, archívese el expediente

como asunto concluido.”

Atento a lo anterior, la Comisión Legislativa que

suscribe emite los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- En virtud de que la sentencia

dictada en la Controversia Constitucional 232/2017,

declara la invalidez parcial del Decreto número 1947,

publicado el doce de julio de dos mil diecisiete, en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos,

es por lo que este Poder Legislativo debe reformarlo,

atendiendo a los lineamientos contenidos en la citada

Controversia.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración interior del Estado.

III. …

Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,

esta Comisión Legislativa es competente para resolver

el presente asunto, en virtud de que le corresponde

conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del

estado, así como la facultad de investigación para

comprobar fehacientemente los datos que acrediten la

antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las

pensiones, así como atender los asuntos que el

Presidente de la Mesa Directiva le turne, para

someterlos posteriormente a la consideración del

Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son

Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las Iniciativas de Ley, los Proyectos de

Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la

Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una Comisión disienta del dictamen

aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la

Comisión a fin de que se someta a consideración de la

Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la Dependencia o Entidad Pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y,

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

invalidez definitiva.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cual quiera de los tres poderes del estado

y /o de los municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores en general, se determinará de acuerdo

con los porcentajes de la tabla siguiente:

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10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 15

a).- Con 30 años de servicio 100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y,

k).- Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%;

c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%;

f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%;

h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y,

k) Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada.

TERCERO.- En virtud de que el máximo

Tribunal del País, en la citada Controversia

Constitucional declaró la invalidez parcial del Decreto

número 1947, publicado en el Periódico Oficial “Tierra

y Libertad” número 5512, el día doce de julio de dos

mil diecisiete, a través del cual se concedió Pensión

por Jubilación al C. Ismael Guevara Martínez,

habiéndose determinado en el mismo que el citado

beneficio debía ser cubierto por el Poder Judicial del

Estado de Morelos con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, atento a lo dispuesto por

los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del

Estado.

Determinando además que este Congreso del

Estado en ejercicio de sus facultades deberá modificar

el Decreto impugnado, únicamente en la parte materia

de la invalidez, debiendo establecer de manera

puntual quien se hará cargo del pago de la pensión y

asignando los recursos necesarios para el pago de

dicha prestación; en virtud de lo anterior, se desprende

que la reforma al referido Decreto, encuadra en lo

previsto por el artículo 40, fracción II de la Constitución

Política del Estado de Morelos; 57, 58 y 64 de la Ley

del Servicio Civil del Estado.

En mérito de lo anteriormente expuesto, ésta

Comisión dictaminadora somete a la consideración del

Pleno de la Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO,

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 3º DEL

DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS

CUARENTA Y SIETE, PUBLICADO EL DOCE DE

JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, EN EL PERIÓDICO

OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” DEL ESTADO,

NÚMERO 5512, para quedar como sigue:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 15 de febrero de 2016, el C. Ismael

Guevara Martínez, por su propio derecho, presentó

ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación

de conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios

y carta de certificación de salario expedidas por el

Poder Judicial del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Ismael Guevara

Martínez, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 28 años, 02 meses, 19 días, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus

servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

habiendo desempeñado los cargos siguientes:

Defensor de Oficio, adscrito en la Dirección de

Defensoría de Oficio de la Secretaría de Gobierno, del

16 de septiembre de 1987 al 07 de abril de 1988;

Auditor, adscrito en la Dirección General de Control de

la Secretaría de la Contraloría, del 01 de octubre de

1991 al 31 de mayo de 1992; Jefe de Departamento,

Page 16: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

adscrito en la Dirección General de Vigilancia de la

Secretaría de la Contraloría, del 01 de junio al 02 de

noviembre de 1992. En el Poder Judicial del Estado de

Morelos, ha prestado sus servicios, desempeñando los

cargos siguientes: Mecanógrafo “B”, adscrito al

Juzgado Primero de Penal del Primer Distrito Judicial,

del 13 de febrero al 07 de septiembre de 1987;

Secretario de Estudio y Cuenta Supernumerario del H.

Cuerpo Colegiado, del 01 de junio de 1988 al 15 de

septiembre de 1991; Secretario de Estudio y Cuenta

Supernumerario del H. Cuerpo Colegiado, del 22 de

octubre de 1992 al 21 de enero de 1993; Secretario de

Estudio y Cuenta Supernumerario del H. Cuerpo

Colegiado, comisionado al Juzgado Primero Penal del

Primer Distrito Judicial, del 22 de enero de 1993 al 15

de enero de 1998; Secretario de Acuerdos,

comisionado como Proyectista, al Juzgado Penal de

Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial, con Sede

en Yautepec, Morelos, del 16 de enero al 15 de junio

de 1998; Secretario de Acuerdos, adscrito al Juzgado

Penal de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial,

del 16 de diciembre de 1998 al 25 de marzo de 2008;

Secretario de Acuerdos, adscrito al Juzgado Tercero

Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial

del Estado, del 26 de marzo de 2008 al 15 de enero de

2009; Secretario de Acuerdos, adscrito en el Juzgado

Penal de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial

del Estado, del 16 de enero de 2009 al 23 de agosto

de 2010; Secretario de Acuerdos, adscrito al Juzgado

Segundo Penal de Primera Instancia del Primer

Distrito Judicial del Estado, del 24 de agosto de 2010

al 24 de agosto de 2014; Secretario de Acuerdos,

adscrito al Juzgado Primero Mixto de Primera

Instancia del Quinto Distrito Judicial del Estado, del 25

de agosto de 2014 al 16 de agosto de 2016, fecha

anterior a la publicación del Decreto pensionatorio. De

lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,

inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder al sujeto de la Ley en

referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS

CUARENTA Y CUATRO

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 3º

DEL DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS

CUARENTA Y SIETE, PUBLICADO EL DOCE DE

JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, EN EL PERIÓDICO

OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” DEL ESTADO,

NÚMERO 5512.

ARTÍCULO 1°.- ...

ARTÍCULO 2°.-

ARTÍCULO 3º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por el Poder

Judicial del Estado de Morelos, Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal correspondiente al pago de

Decretos Pensionarios controvertidos ante la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, por el Tribunal Superior

de Justicia del Estado de Morelos, precisado en el

Anexo 2 del Artículo décimo octavo del Decreto

Número Setenta y Seis por el que se aprueba el

Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de

Morelos para el Ejercicio Fiscal del primero de enero al

31 de diciembre de 2019 y las partidas respectivas de

los ejercicios subsecuentes.

ARTÍCULO 4°.-

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

TERCERO.- Notifíquese a la Segunda Sala de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación el contenido

del presente Decreto, a efecto de dar cabal

cumplimiento a la sentencia pronunciada en la

Controversia Constitucional Número 232/2017,

promovido por el Poder Judicial del Estado de

Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de

Pleno del día doce de junio del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez. Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala. Secretaria. Dip. Marcos

Zapotitla Becerro. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,

en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de

Morelos a los nueve días del mes de julio del dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Page 17: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 17

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES:

I.- En fecha 24 de noviembre de 2015, la C.

Ivonne Marie Islas Dueñas, solicito de esta Soberanía,

le fuera otorgada pensión por Jubilación de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción II, inciso k), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, toda vez que prestó sus servicios, en

el Poder Judicial del Estado de Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Temporal e

Interinamente encargada de la Jefatura de Recursos

Humanos, dependiente de la Dirección General de

Administración.

II).- Una vez satisfechos los requisitos legales

por parte de la C. Ivonne Marie Islas Dueñas, para ser

beneficiaria de pensión por Jubilación, el Congreso del

Estado, mediante Decreto Número Mil Doscientos

ochenta y Dos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra

y Libertad”, número 5450, el treinta de noviembre de

dos mil dieciséis, le concedió pensión por Jubilación a

su favor, a razón del equivalente al 50% de la última

remuneración de la solicitante, estableciéndose que el

citado beneficio sería cubierto por el Poder Judicial del

Estado de Morelos, con cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo

con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley

del Servicio Civil del Estado.

III).- El Poder Judicial del Estado de Morelos

inconforme con dicha determinación, promovió

Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, señalando como actos y normas

impugnados los siguientes:

IV.- “PRECISIÓN DE LOS ACTOS Y NORMAS

IMPUGNADOS”

….

“Se advierte que el Poder Judicial del Estado de

Morelos, impugna el Decreto “1282” por el que el

Poder Legislativo de la Entidad, otorgó una pensión

por Jubilación a una funcionaria pública con cargo al

presupuesto del Poder Judicial actor.

Así mismo, impugna los artículos 1, 8, 24,

fracción XV, 43, fracción VI, XIII y XIV, 45, fracciones

III, IV y XV, párrafo primero e inciso c), 54, fracción VII,

55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68

de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, 56 y

67 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de

Morelos y 109 del Reglamento del Congreso del

Estado de Morelos.”

V).- A dicho medio de impugnación le

correspondió conocer a la Primera Sala de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, quedando registrada

bajo la Controversia Constitucional número 244/2016.

VI).- Con fecha 22 de noviembre de 2017, la

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación dictó sentencia resolviendo lo siguiente:

X. EFECTOS

De conformidad con lo dispuesto por los

artículos 105, fracción I, penúltimo y último párrafos,

de la Constitución General de la República, 41,

fracciones IV, V y VI y 42 de la Ley Reglamentaria de

las Fracciones I y II del Artículo 105 constitucional, la

declaración de invalidez del Decreto 1282, mediante el

que se concedió pensión por Jubilación a la

trabajadora Ivonne María Islas dueñas, surtirá efectos

a partir de la notificación de los puntos resolutivos de

este fallo al Poder Legislativo del Estado de Morelos,

en la inteligencia de que se dejan a salvo los derechos

de dicha persona para reclamar el pago de la pensión

ante la autoridad y en la vía que corresponda.

En este sentido, esta Primera Sala exhorta tanto

al Congreso local como al Poder Judicial, para que en

el marco de sus respectivas competencias y a la

brevedad, realicen las acciones tendentes a

determinar el pago de la pensión correspondiente por

Jubilación solicitada por Ivonne María Islas Dueñas,

Asimismo, exhorta al Congreso del Estado de Morelos

a revisar su sistema legal de pago de pensiones a

efecto de que establezca uno que no resulte

transgresor de la autonomía de otros poderes o de

otros órdenes jurídicos.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y

fundada la presente controversia constitucional.

SEGUNDO. Se sobresee respecto de los

artículos 1º, 8º, 24, fracción XV, 43, fracciones V, XIII y

XIV, 45, fracciones III, IV y XV, párrafo primero, inciso

c), 54, fracción VII, 55 a 68 de la Ley del Servicio Civil,

56 y 67 de la Ley Orgánica del Congreso, y 109 del

Reglamento del Congreso, todos del Estado de

Morelos.

Page 18: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

TERCERO. Se declara la invalidez del Decreto

1282 publicado en el Periódico Oficial del Estado de

Morelos el treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

Notifíquese; haciendo por medio de oficio a las

partes y, en su oportunidad, archívese el expediente

como asunto concluido.

VII).- En cumplimiento a dicha ejecutoria,

mediante Decreto Número Doscientos Ochenta y

Cinco, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, número 5704, el trece de mayo del mismo

año, el Congreso del Estado de Morelos, modificó el

Decreto Mil Doscientos Ochenta y Dos, publicado en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5450, el

treinta de noviembre de dos mil dieciséis, cuando en

realidad debió abrogar el Decreto materia de la

Controversia Constitucional 244/2016 y emitir uno

nuevo.

VIII).- En virtud de que el máximo Tribunal del

País, en la citada Controversia Constitucional, declaró

la invalidez del Decreto número 1282, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5450, el

treinta de noviembre de dos mil dieciséis, a través del

cual se concedió pensión por Jubilación a la C. Ivonne

Marie Islas dueñas, habiéndose citado en el mismo,

que el citado beneficio debía ser cubierto por el Poder

Judicial del Estado de Morelos, con cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones, atento a lo

dispuesto por los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del estado, exhortando tanto al Poder

Legislativo como al Poder Judicial, ambos del Estado

de Morelos, para que en el ámbito de sus respectivas

competencias, realicen las acciones tendientes a

determinar el pago de la pensión a favor de la C.

Ivonne Marie Islas dueñas.

Atento a lo anterior, la Comisión Legislativa que

suscribe emite los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- En virtud de que la sentencia

dictada en la Controversia Constitucional 244/2016,

declara la invalidez del Decreto número 1282,

publicado el treinta de noviembre de dos mil dieciséis,

en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

Morelos, es por lo que este Poder Legislativo debe

emitir otro, atendiendo a los lineamientos contenidos

en la citada Controversia; razón por la cual es

menester que ésta Comisión Legislativa, de nueva

cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de

pensión por Jubilación presentada por Ivonne Marie

Islas dueñas, el 24 de noviembre de 2015.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración interior del Estado.

III. …

Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver

el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del estado, así como la facultad de investigación para

comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las

pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para

someterlos posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las Iniciativas de Ley, los Proyectos de Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una Comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la

Asamblea junto con el dictamen de la mayoría. Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad: I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión. Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen: Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes: A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez: I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda; III. Carta de certificación del salario expedida

por la Dependencia o Entidad Pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y,

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10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 19

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la invalidez definitiva.

… Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cual quiera de los tres poderes del estado y /o de los municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los trabajadores en general, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%; b).- Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y, k).- Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada. II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su Jubilación de conformidad con el siguiente orden: a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%; c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%; h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y, k) Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA LOS DIVERSOS NÚMEROS MIL DOSCIENTOS OCHENTA DOS, Y DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO, PUBLICADOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NO. 5450 Y 5704 LOS DÍAS TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS Y TRECE DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE, RESPECTIVAMENTE, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, A LA C. IVONNE MARIE ISLAS DUEÑAS, PARA QUEDAR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 24 de noviembre de 2015, la C. Ivonne Marie Islas Dueñas, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de

Puente de Ixtla, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder

Judicial del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Ivonne Marie Islas Dueñas, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 18 años, 02 meses, 20 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus

servicios en el H. Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Auxiliar

de Recursos Humanos, del 04 de abril de 1997 al 15 de agosto de 1998. En el Poder Judicial del Estado de

Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar del Departamento de

Nóminas, dependiente de la Dirección General de Administración, del 11 de enero de 1999 al 05 de abril

de 2001; Encargada del Departamento de Nóminas, dependiente de la Dirección General de

Administración, del 06 de abril de 2001 al 06 de octubre de 2010; Temporal e Interinamente Encargada

de la Jefatura de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Administración, del 07 de

octubre de 2010 al 20 de noviembre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo

anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,

inciso k) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

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Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS

CUARENTA Y CINCO

QUE ABROGA LOS DIVERSOS NÚMEROS

MIL DOSCIENTOS OCHENTA DOS, Y DOSCIENTOS

OCHENTA Y CINCO, PUBLICADOS EN EL

PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NO.

5450 Y 5704 LOS DÍAS TREINTA DE NOVIEMBRE

DE DOS MIL DIECISÉIS Y TRECE DE MAYO DEL

DOS MIL DIECINUEVE, RESPECTIVAMENTE, Y SE

EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA

PENSIÓN POR JUBILACIÓN, A LA C. IVONNE

MARIE ISLAS DUEÑAS.

ARTÍCULO 1°.- Se abrogan los Decretos

números Mil Doscientos Ochenta y Dos, y Doscientos

Ochenta y Cinco, publicados en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” no. 5450 y 5704 los días treinta de

noviembre de dos mil dieciséis y trece de mayo del

dos mil diecinueve, respectivamente, por el que se

otorga pensión por Jubilación a la C. Ivonne Marie

Islas dueñas, dejándolos sin efectos legal alguno.

ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Ivonne Marie Islas dueñas, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado

de Morelos; desempeñando como último cargo el de:

Temporal e Interinamente encargada de la Jefatura de

Recursos Humanos, dependiente de la Dirección

General de Administración.

ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 50% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierto por el Poder

Judicial del Estado de Morelos, con cargo a la partida

presupuestal correspondiente al pago de Decretos

Pensionarios controvertidos ante la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, por el Tribunal Superior de

Justicia del Estado de Morelos, precisado en el Anexo

2 del Artículo décimo octavo del Decreto Número

Setenta y Seis por el que se aprueba el Presupuesto

de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para

el Ejercicio Fiscal del primero de enero al 31 de

diciembre de 2019 y las partidas respectivas de los

ejercicios subsecuentes.

ARTÍCULO 4°.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual del

salario mínimo general vigente, integrándose la misma

con el salario, las percepciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

TERCERO.- Notifíquese a la Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación el contenido

del presente Decreto, a efecto de dar cabal

cumplimiento a la sentencia pronunciada en la

Controversia Constitucional Número 244/2016,

promovido por el Poder Judicial del Estado de

Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de

Pleno del día doce de junio del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez. Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala. Secretaria. Dip. Marcos

Zapotitla Becerro. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,

en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de

Morelos a los nueve días del mes de julio del dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

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10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 21

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES: I).- El 15 de julio de 2016, la C. María del

Socorro Mass Gutiérrez, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado, toda vez que prestó sus servicios, en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Temporal e Interinamente Juez de Primera Instancia, adscrita al Juzgado Civil y Mercantil de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial del Estado de Morelos.

II).- Una vez satisfechos los requisitos legales por parte de la C. María del Socorro Mass Gutiérrez, para ser beneficiaria de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Mil Novecientos Siete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5516, el veintiséis de julio de dos mil diecisiete, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 65% de la última remuneración de la solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Poder Judicial del Estado de Morelos, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

III).- El Poder Judicial del Estado de Morelos inconforme con dicha determinación, promovió Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señalando como actos y normas impugnados los siguientes:

IV.- “PRECISIÓN DE LOS ACTOS Y NORMAS IMPUGNADOS”

…. Se advierte que el Poder Judicial del Estado de

Morelos, impugna el Decreto “1907” por el que el Poder Legislativo de la Entidad, otorgó una pensión por Jubilación a una funcionaria pública con cargo al presupuesto del Poder Judicial actor.

Así mismo, impugna los artículos 1, 8, 24, fracción XV, 43, fracción VI, XIII y XIV, 45, fracciones III, IV y XV, párrafo primero e inciso c), 54, fracción VII, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, 56 y 67 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos y 109 del Reglamento del Congreso del Estado de Morelos.

IV).- A dicho medio de impugnación le

correspondió conocer a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quedando registrada

bajo la Controversia Constitucional número 247/2017. V).- Con fecha 11 de abril de 2018, la Primera

Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia resolviendo lo siguiente:

“V. Efectos. La declaración de invalidez del Decreto 1907, a

través del cual se concedió, con cargo al presupuesto del Poder Judicial actor, la pensión por Jubilación a

María del Socorro Mass Gutiérrez, surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de

esta sentencia al Poder Legislativo de la entidad, en la inteligencia de que se dejan a salvo los derechos de

dicha persona para reclamar el pago de la pensión ante la autoridad y en la vía que corresponda.

En este sentido, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación exhorta, tanto

al Congreso local como al Poder Judicial actor, para que en el marco de sus respectivas competencias y a

la brevedad, realicen las acciones tendentes a determinar el pago de la pensión por Jubilación a

María del Socorro Mass Gutiérrez. Asimismo, se exhorta al Congreso del Estado de Morelos a revisar

su sistema legal de pago de pensiones a efecto de que establezca uno que no resulte transgresor de la

autonomía de otros poderes o de otros órdenes normativos.

Por lo expuesto y fundado, se RESUELVE:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente Controversia Constitucional.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto 1907, publicado el veintiséis de julio de dos mil

diecisiete, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5516 del Gobierno del Estado de Morelos.

Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente

como asunto concluido.” VI.- En virtud de que el máximo Tribunal del

País, en la citada Controversia Constitucional, declaró la invalidez del Decreto número 1907, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5516, el veintiséis de julio de dos mil diecisiete, a través del

cual se concedió pensión por Jubilación a la C. María del Socorro Mass Gutiérrez, habiéndose citado en el

mismo, que el citado beneficio debía ser cubierto por el Poder Judicial del Estado de Morelos, con cargo a la

partida presupuestal destinada para pensiones, atento a lo dispuesto por los artículos 55, 56 y 58 de la Ley

del Servicio Civil del estado, exhortando tanto al Poder Legislativo como al Poder Judicial, ambos del Estado

de Morelos, pero que en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las acciones tendientes a

determinar el pago de la pensión a favor de la C. María del Socorro Mass Gutiérrez.

Atento a lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes:

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Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- En virtud de que la sentencia dictada en la Controversia Constitucional 247/2017,

declara la invalidez del Decreto número 1907, publicado el veintiséis de julio de dos mil diecisiete, en

el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos, es por lo que este Poder Legislativo debe

emitir otro, atendiendo a los lineamientos contenidos en la citada Controversia; razón por la cual es

menester que ésta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de

pensión por Jubilación presentada por María del Socorro Mass Gutiérrez, el 15 de julio de 2016.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece: Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada) II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado.

III. … Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver

el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del estado, así como la facultad de investigación para

comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las

pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para

someterlos posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las Iniciativas de Ley, los Proyectos de Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una Comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la

Asamblea junto con el dictamen de la mayoría. Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad: I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la Dependencia o Entidad Pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y,

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

invalidez definitiva.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cual quiera de los tres poderes del estado

y /o de los municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores en general, se determinará de acuerdo

con los porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y,

k).- Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%;

c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%;

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10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 23

f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%;

h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y,

k) Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada.

En mérito de lo anteriormente expuesto y

fundado; y siguiendo estrictamente los lineamientos

vertidos en la sentencia que se cumplimenta; ésta

Comisión dictaminadora somete a la consideración del

Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado

de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL

DIVERSO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SIETE, DE

FECHA OCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE,

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y

LIBERTAD” No. 5516 EL VEINTISÉIS DE JULIO DEL

MISMO AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL

CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, A

LA C. MARÍA DEL SOCORRO MASS GUTIÉRREZ,

para quedar en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 15 de julio de 2016, la C. María del

Socorro Mass Gutiérrez, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso h), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. María del

Socorro Mass Gutiérrez, por lo que se acreditan a la

fecha de su solicitud 21 años, 02 meses, 18 días, de

servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó

sus servicios en el Poder Judicial del Estado de

Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

Temporal e Interinamente Oficial Judicial “D”, adscrita

al Juzgado Primero Civil del Sexto Distrito Judicial, con

residencia en Cuautla, Morelos, del 13 de abril al 24

de mayo de 1995; Temporal e Interinamente Oficial

Judicial “D”, comisionada al H. Tribunal Superior de

Justicia, del 18 de septiembre al 31 de octubre de

1995; Actuaria Supernumeraria, adscrita al Juzgado

Primero Civil de Primer Instancia del Sexto Distrito

Judicial, con sede en Cuautla, del 04 de diciembre de

1995 al 14 de junio de 1997; Temporal e Interinamente

Secretaria de Estudio y Cuenta, adscrita en la Sala del

Tercer Circuito Judicial, con residencia en Cuautla,

Morelos, del 15 de junio al 15 de septiembre de 1997;

Secretaria de Estudio y Cuenta Supernumeraria,

adscrita en la Sala del Tercer Circuito Judicial, con

residencia en Cuautla, Morelos, del 16 de septiembre

de 1997 al 31 de marzo de 1998; Secretaria de

Estudio y Cuenta Supernumeraria, adscrita a la

Segunda Sala Civil del H. Cuerpo Colegiado, del 01 de

abril de 1998 al 09 de enero de 2001; Secretaria de

Estudio y Cuenta Supernumeraria, adscrita a la Sala

del Tercer Circuito, con residencia en Cuautla, del 10

de enero de 2001 al 18 de octubre de 2011; Temporal

e Interinamente Juez de Cuantía Menor, adscrita al

Juzgado Segundo Menor Civil de la Primera

Demarcación Territorial del Estado, del 19 de octubre

de 2011 al 29 de mayo de 2012; Temporal e

Interinamente Juez de Cuantía Menor, adscrita al

Juzgado Menor Civil de la Sexta Demarcación

Territorial del Estado, del 30 de mayo de 2012 al 20 de

enero de 2015; Temporal e Interinamente Juez de

Primera Instancia, adscrita al Juzgado Segundo Civil

en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera

Instancia de Sexto Distrito Judicial del Estado, del 21

de enero al 24 de marzo de 2015; Temporal e

Interinamente Juez de Primera Instancia, adscrita al

Juzgado Primero Civil en Materia Familiar y de

Sucesiones de Primera Instancia de Cuarto Distrito

Judicial del Estado, del 25 de marzo de 2015 al 06 de

abril de 2016; Temporal e Interinamente Juez de

Primera Instancia, adscrita al Juzgado Primero Civil en

Materia Familiar y de Sucesiones de la Sexta

Demarcación Territorial del Estado, del 07 de abril de

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Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

2016 al 24 de enero de 2017; Temporal e

Interinamente Juez de Primera Instancia, adscrita al

Juzgado Civil y Mercantil de Primera Instancia del

Sexto Distrito Judicial de Estado de Morelos, del 25 de

enero al 28 de febrero de 2017, fecha que comprobó

con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que

la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el

artículo 58, fracción II, inciso h) del cuerpo normativo

antes aludido, por lo que al quedar colmados los

requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la

trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS

CUARENTA Y SEIS

POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO

NÚMERO MIL NOVECIENTOS SIETE, DE FECHA

OCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE,

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y

LIBERTAD” NO. 5516 EL VEINTISÉIS DE JULIO DEL

MISMO AÑO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL

CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, A

LA C. MARÍA DEL SOCORRO MASS GUTIÉRREZ.

ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número

Mil Novecientos Siete, de fecha ocho de mayo de dos

mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra

y Libertad” número 5516 el veintiséis de julio del

mismo año, por el que se otorga pensión por

Jubilación a la C. María del Socorro Mass Gutiérrez,

dejándolo sin efecto legal alguno.

ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. María Del Socorro Mass Gutiérrez,

quien prestó sus servicios en el Poder Judicial del

Estado de Morelos; desempeñando como último cargo

el de: Temporal e Interinamente Juez de Primera

Instancia, adscrita al Juzgado Civil y Mercantil de

Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial del Estado

de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 65% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierto por el Poder

Judicial del Estado de Morelos, con cargo a la partida

presupuestal correspondiente al pago de Decretos

Pensionarios controvertidos ante la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, por el Tribunal Superior de

Justicia del Estado de Morelos, precisado en el Anexo

2 del artículo décimo octavo del Decreto Número

Setenta y Seis por el que se aprueba el Presupuesto

de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para

el Ejercicio Fiscal del primero de enero al 31 de

diciembre de 2019 y las partidas respectivas de los

ejercicios subsecuentes.

ARTÍCULO 4°.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual del

salario mínimo general vigente, integrándose la misma

con el salario, las percepciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

TERCERO.- Notifíquese a la Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación el contenido

del presente Decreto, a efecto de dar cabal

cumplimiento a la sentencia pronunciada en la

Controversia Constitucional Número 247/2017,

promovido por el Poder Judicial del Estado de

Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de

Pleno del día doce de junio del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez. Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala. Secretaria. Dip. Marcos

Zapotitla Becerro. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,

en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de

Morelos a los nueve días del mes de julio del dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

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10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 25

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES:

I).- El 18 de octubre de 2016, la C. Martha

Aurora Gutiérrez Rojas, solicitó de esta Soberanía, le

fuera otorgada pensión por Jubilación de conformidad

con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción

II, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado,

toda vez que prestó sus servicios, en el Organismo

Público Descentralizado denominado Servicios de

Salud Morelos, Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, así como en el Poder Judicial del Estado de

Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Temporal e Interinamente Actuaria, adscrita al

Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Primer

Distrito judicial del Estado.

II).- Una vez satisfechos los requisitos legales

por parte de la C. Martha Aurora Gutiérrez Rojas, para

ser beneficiaria de pensión por Jubilación, el Congreso

del Estado, mediante Decreto Número Mil Novecientos

Ochenta, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, número 5522, el nueve de agosto de dos mil

diecisiete, le concedió pensión por Jubilación a su

favor, a razón del equivalente al 95% de la última

remuneración de la solicitante, estableciéndose que el

citado beneficio sería cubierto por el Poder Judicial del

Estado de Morelos, con cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo

con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley

del Servicio Civil del Estado.

III).- El Poder Judicial del Estado de Morelos

inconforme con dicha determinación, promovió

Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, señalando como actos y normas

impugnados los siguientes:

“a) El Decreto Número Mil Novecientos

Ochenta, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” número 5522, de nueve de agosto de dos mil

diecisiete, a través del cual el Poder Legislativo de

Morelos determina otorgar pensión por Jubilación a

Martha Aurora Gutiérrez Rojas, con cargo al

presupuesto destinado al Poder Judicial del Estado de

Morelos.

b) Los artículos siguientes:

1, 8, 24, fracción XV, 43, fracción XIV, 45,

fracción XV, párrafo primero, inciso c), 54, fracción VII,

55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68

de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

56, fracción I de la Ley Orgánica para el

Congreso del Estado de Morelos; y,

109 del Reglamento para el Congreso del

Estado de Morelos

IV).- A dicho medio de impugnación le

correspondió conocer a la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, quedando

registrada bajo la Controversia Constitucional número

250/2017.

V).- Con fecha 11 de abril de 2018, la Segunda

Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

dictó sentencia resolviendo lo siguiente:

84. “En mérito de las anteriores

consideraciones, lo procedente es declarar la invalidez

del Decreto Mil Novecientos Ochenta, publicado el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5522 del

Estado de Morelos el nueve de agosto de dos mil

diecisiete, únicamente en la parte del artículo 2º en

donde se indica que la pensión “…será cubierta por el

Poder Judicial del Estado de Morelos. Dependencia

que deberá realizar el pago en forma mensual, con

cargo a la partida presupuestal destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del

Estado”.

85. En este contexto, cabe precisar que el

efecto de la invalidez parcial decretada no puede

causar afectación alguna a los derechos que ya se

habían otorgado al trabajador pensionado y que no

fueron materia de la invalidez decretada en la presente

controversia, por lo que el Congreso del Estado de

Morelos, en ejercicio de sus facultades, deberá:

I. Modificar el Decreto impugnado únicamente

en la parte materia de la invalidez; y,

1. A fin de no lesionar la independencia del

Poder Judicial actor y en respeto del principio de

autonomía en la gestión presupuestal de los Poderes,

deberá establecer de manera puntual:

II. Si será el propio Congreso quien se hará

cargo del pago de la pensión respectiva con cargo al

presupuesto general del Estado, o

III. En caso de considerar que debe ser algún

otro Poder o entidad quien deba realizar los pagos

correspondientes a la pensión, deberá otorgar

efectivamente los recursos necesarios para que dicho

ente pueda satisfacer la obligación en cuestión.

Page 26: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

86. Finalmente, resulta claro que el sistema de

pensiones y jubilaciones del Estado de Morelos no

responde a los principios establecidos en el artículo

123 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y a los instrumentos internacionales

suscritos y ratificados por México en materia de

Seguridad Social.

87. Por lo expuesto y fundado,

SE RESUELVE

PRIMERO. Es procedente y fundada la

Controversia Constitucional.

SEGUNDO. Se declara la invalidez parcial del

Decreto número mil novecientos ochenta publicado en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5522.

Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las

partes y, en su oportunidad, archívese el expediente

como asunto concluido.”

Atento a lo anterior, la Comisión Legislativa que

suscribe emite los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- En virtud de que la sentencia

dictada en la Controversia Constitucional 250/2017,

declara la invalidez parcial del Decreto número 1980,

publicado el nueve de agosto de dos mil diecisiete, en

el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

Morelos, es por lo que este Poder Legislativo debe

reformarlo, atendiendo a los lineamientos contenidos

en la citada Controversia.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración interior del Estado.

III. …

Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,

esta Comisión Legislativa es competente para resolver

el presente asunto, en virtud de que le corresponde

conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del

estado, así como la facultad de investigación para

comprobar fehacientemente los datos que acrediten la

antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las

pensiones, así como atender los asuntos que el

Presidente de la Mesa Directiva le turne, para

someterlos posteriormente a la consideración del

Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son

Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las Iniciativas de Ley, los Proyectos de

Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la

Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una Comisión disienta del dictamen

aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la

Comisión a fin de que se someta a consideración de la

Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la Dependencia o Entidad Pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y,

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

invalidez definitiva.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cual quiera de los tres poderes del estado

y /o de los municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

Page 27: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 27

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores en general, se determinará de acuerdo

con los porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y,

k).- Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%;

c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%;

f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%;

h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y,

k) Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada.

TERCERO.- En virtud de que el máximo

Tribunal del País, en la citada Controversia

Constitucional declaró la invalidez parcial del Decreto

número 1980, publicado en el Periódico Oficial “Tierra

y Libertad” número 5522, el día nueve de agosto de

dos mil diecisiete, a través del cual se concedió

Pensión por Jubilación a la C. Martha Aurora Gutiérrez

Rojas, habiéndose determinado en el mismo que el

citado beneficio debía ser cubierto por el Poder

Judicial del Estado de Morelos con cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones, atento a lo

dispuesto por los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

Determinando además que este Congreso del

Estado en ejercicio de sus facultades deberá modificar

el Decreto impugnado, únicamente en la parte materia

de la invalidez, debiendo establecer de manera

puntual quien se hará cargo del pago de la pensión y

asignando los recursos necesarios para el pago de

dicha prestación; en virtud de lo anterior, se desprende

que la reforma al referido Decreto, encuadra en lo

previsto por el artículo 40, fracción II de la Constitución

Política del Estado de Morelos; 57, 58 y 64 de la Ley

del Servicio Civil del Estado.

En mérito de lo anteriormente expuesto, ésta

Comisión dictaminadora somete a la consideración del

Pleno de la Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO,

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 2º DEL

DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS

OCHENTA, PUBLICADO EL NUEVE DE AGOSTO DE

DOS MIL DIECISIETE, EN EL PERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” DEL ESTADO, NÚMERO

5522, para quedar como sigue:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 18 de octubre de 2016, la C. Martha

Aurora Gutiérrez Rojas, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento,

hojas de servicios expedidas por el Organismo Público

Descentralizado denominado Servicios de Salud de

Morelos, Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así

como hoja de servicios y carta de certificación de

salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

Page 28: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Martha Aurora

Gutiérrez Rojas, por lo que se acreditan a la fecha de

su solicitud 27 años, 05 meses, 13 días, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus

servicios en el Organismo Público Descentralizado

denominado Servicios de Salud Morelos, habiendo

desempeñado los cargos siguientes: Secretaria, Jefe

de Oficina y Técnico Superior, del 16 de febrero de

1987 al 30 de septiembre de 1995, y del 01 de

diciembre de 1995 al 15 de julio de 2001. En el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, prestó sus servicios

desempeñando los cargos siguientes: Recepcionista,

en la Dirección General de Servicios de la Secretaría

de Salud, del 01 de marzo al 16 de junio de 1985;

Recepcionista, en la Secretaría de Salud y Seguridad

Social del Estado, del 01 de julio de 1985 al 22 de abril

de 1986; Recepcionista, en la Oficialía Mayor

Complementaria, del 01 de octubre al 30 de noviembre

de 1995. En el Poder Judicial del Estado de Morelos

ha prestado sus servicios desempeñando los cargos

siguientes: Interinamente Oficial Judicial “D”, adscrita

al Juzgado Cuarto Penal del Primer Distrito Judicial,

con residencia en Atlacholoaya, Morelos, del 05 al 19

de enero de 2005; Temporal e Interinamente Actuaria,

adscrita al Juzgado Penal de Primera Instancia del

Quinto Distrito Judicial con residencia en Yautepec,

Morelos, del 21 de abril de 2005 al 24 de agosto de

2008; Temporal e Interinamente, Actuaria, en la

Visitaduría General, dependiente del H. Consejo de la

Judicatura del Poder Judicial del Estado, del 25 de

agosto de 2008 al 28 de septiembre de 2010;

Temporal e Interinamente Actuaria, adscrita al

Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Primer

Distrito Judicial del Estado, del 29 de septiembre de

2010 al 17 de febrero de 2013 y del 01 de marzo de

2013 al 31 de marzo de 2017, fecha que comprobó

con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que

la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el

artículo 58, fracción II, inciso b) del cuerpo normativo

antes aludido, por lo que al quedar colmados los

requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la

trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS

CUARENTA Y SIETE

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 2º

DEL DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS

OCHENTA, PUBLICADO EL NUEVE DE AGOSTO DE

DOS MIL DIECISIETE, EN EL PERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” DEL ESTADO, NÚMERO

5522.

ARTÍCULO 1°.- ...

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por el Poder

Judicial del Estado de Morelos, Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal correspondiente al pago de

Decretos Pensionarios controvertidos ante la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, por el Tribunal Superior

de Justicia del Estado de Morelos, precisado en el

Anexo 2 del Artículo décimo octavo del Decreto

Número Setenta y Seis por el que se aprueba el

Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de

Morelos para el Ejercicio Fiscal del primero de enero al

31 de diciembre de 2019 y las partidas respectivas de

los ejercicios subsecuentes.

ARTÍCULO 3º.- ...

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

TERCERO.- Notifíquese a la Segunda Sala de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación el contenido

del presente Decreto, a efecto de dar cabal

cumplimiento a la sentencia pronunciada en la

Controversia Constitucional Número 250/2017,

promovido por el Poder Judicial del Estado de

Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de

Pleno del día doce de junio del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez. Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala. Secretaria. Dip. Marcos

Zapotitla Becerro. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,

en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de

Morelos a los nueve días del mes de julio del dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Page 29: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 29

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES: I).- El 19 de octubre de 2016, la C. Antonia

Peralta Salgado, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, toda vez que prestó sus servicios, en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria de Acuerdos Supernumeraria, adscrita al Juzgado Noveno en Materia Civil y Mercantil del Primer Distrito Judicial.

II).- Una vez satisfechos los requisitos legales por parte de la C. Antonia Peralta Salgado, para ser beneficiaria de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Dos Mil Cuatro, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5527, el veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 90% de la última remuneración de la solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Poder Judicial del Estado de Morelos, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

III).- El Poder Judicial del Estado de Morelos inconforme con dicha determinación, promovió Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señalando como actos y normas impugnados los siguientes:

IV.- “PRECISIÓN DE LOS ACTOS Y NORMAS IMPUGNADOS”

…. “Se advierte que el Poder Judicial del Estado de

Morelos, impugna el Decreto “2004” por el que el Poder Legislativo de la Entidad, otorgó una pensión por Jubilación a una funcionaria pública con cargo al presupuesto del Poder Judicial actor.

Así mismo, impugna los artículos 1, 8, 24, fracción XV, 43, fracción VI, XIII y XIV, 45, fracciones III, IV y XV, párrafo primero e inciso c), 54, fracción VII, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, 56 y 67 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos y 109 del Reglamento del Congreso del Estado de Morelos.”

IV).- A dicho medio de impugnación le correspondió conocer a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quedando registrada bajo la Controversia Constitucional número 256/2017.

V).- Con fecha 18 de abril de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia resolviendo lo siguiente:

V. Efectos. “La declaración de invalidez del Decreto número

dos mil cuatro a través del cual se concedió la pensión por Jubilación a la C. Antonia Peralta Salgado, con cargo al presupuesto del Poder Judicial actor, surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo de la entidad, en la inteligencia de que se dejan a salvo los derechos de dicha persona para reclamar el pago de la pensión ante la autoridad y en la vía que corresponda.

En este sentido, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación exhorta, tanto al Congreso local como al Poder Judicial actor, para que en el marco de sus respectivas competencias y a la brevedad realicen las acciones tendentes a determinar el pago de la pensión correspondiente por Jubilación solicitada por la C. Antonia Peralta Salgado. Asimismo, se exhorta al Congreso del Estado de Morelos a revisar su sistema legal de pago de pensiones a efecto de que establezca uno que no resulte transgresor de la autonomía de otros poderes o de otros órdenes normativos.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve PRIMERO. Es procedente y fundada la presente

Controversia Constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto

Dos Mil Cuatro, publicado el veintitrés de agosto de dos mil diecisiete en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos, por el cual se le otorgó una pensión por Jubilación a la C. Antonia Peralta Salgado a cargo del Poder Judicial local.

Notifíquese; haciendo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.”

VI.- En virtud de que el máximo Tribunal del País, en la citada Controversia Constitucional, declaró la invalidez del Decreto número 2004, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5527, el veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, a través del cual se concedió pensión por Jubilación a la C. Antonia Peralta Salgado, habiéndose citado en el mismo, que el citado beneficio debía ser cubierto por el Poder Judicial del Estado de Morelos, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, atento a lo dispuesto por los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del estado, exhortando tanto al Poder Legislativo como al Poder Judicial, ambos del Estado de Morelos, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las acciones tendientes a determinar el pago de la pensión a favor de la C. Antonia Peralta Salgado.

Atento a lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes:

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Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- En virtud de que la sentencia dictada en la Controversia Constitucional 256/2017,

declara la invalidez del Decreto número 2004, publicado el veintitrés de agosto de dos mil diecisiete,

en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos, es por lo que este Poder Legislativo debe

emitir otro, atendiendo a los lineamientos contenidos en la citada Controversia; razón por la cual es

menester que ésta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de

pensión por Jubilación presentada por Antonia Peralta Salgado, el 19 de octubre de 2016.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece: Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada) II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado.

III. … Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver

el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del estado, así como la facultad de investigación para

comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las

pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para

someterlos posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las Iniciativas de Ley, los Proyectos de Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una Comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la

Asamblea junto con el dictamen de la mayoría. Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad: I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y, III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente; II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida por la Dependencia o Entidad Pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y, IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la invalidez definitiva.

… Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cual quiera de los tres poderes del estado

y /o de los municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los trabajadores en general, se determinará de acuerdo

con los porcentajes de la tabla siguiente: a).- Con 30 años de servicio 100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y, k).- Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%;

c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%; h) Con 21 años de servicio 65%;

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10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 31

i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y,

k) Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada.

En mérito de lo anteriormente expuesto y

fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos

vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta

Comisión dictaminadora somete a la consideración del

Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado

de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL

DIVERSO NÚMERO DOS MIL CUATRO, DE FECHA

CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE,

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y

LIBERTAD” No. 5527 EL VEINTITRÉS DE AGOSTO

DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL

CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, A

LA C. ANTONIA PERALTA SALGADO, para quedar

en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 19 de octubre de 2016, la C.

Antonia Peralta Salgado, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso c), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Antonia

Peralta Salgado, por lo que se acreditan a la fecha de

su solicitud 26 años, 07 días, de servicio efectivo de

trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el

Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando

los cargos siguientes: Oficial Judicial “D”

Supernumeraria, Comisionada al Juzgado Primero

Civil, del 08 de mayo de 1991 al 01 de marzo de 1992;

Actuaria Supernumeraria, comisionada en el Juzgado

Segundo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial, del

02 de marzo al 30 de septiembre de 1992; Actuaria

Supernumeraria, adscrita al Juzgado Primero Familiar

del Primer Distrito Judicial, del 01 de octubre de 1992

al 23 de febrero de 1993; Temporal e Interinamente

Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado Primero

Familiar del Primer Distrito Judicial, del 24 de febrero

de 1993 al 15 de abril de 1998; Temporal e

Interinamente Secretaria de Acuerdos, adscrita al

Juzgado Quinto Civil del Primer Distrito, del 16 de abril

al 15 de julio de 1998; Secretaria de Acuerdos,

adscrita al Juzgado Primero Familiar del Primer

Distrito Judicial, del 16 al 31 de julio de 1998;

Temporal e Interinamente Secretaria de Acuerdos,

adscrita al Juzgado Quinto Civil del Primer Distrito

Judicial, del 01 de agosto al 15 de octubre de 1998;

Temporal e Interinamente Secretaria de Acuerdos,

adscrita al Juzgado Primero Familiar del Primer

Distrito Judicial, del 16 de octubre de 1998 al 21 de

abril de 1999; Temporal e Interinamente Secretaria de

Acuerdos, adscrita a la Segunda Sala Civil del Tribunal

Superior de Justicia, del 22 de abril de 1999 al 18 de

mayo de 2000; Secretaria de Acuerdos

Supernumeraria, adscrita a la Sala Auxiliar del

Tribunal Superior de Justicia, del 19 de mayo de 2000

al 19 de octubre de 2014; Secretaria de Acuerdos

Supernumeraria, adscrita al Juzgado Segundo Penal

de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, del 20

de octubre de 2014 al 03 de febrero de 2015;

Secretaria de Acuerdos Supernumeraria, adscrita al

Juzgado Sexto Civil en Materia Familiar y de

Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito

Judicial, del 04 de febrero de 2015 al 01 de marzo de

2016; Secretaria de Acuerdos Supernumeraria,

adscrita al Juzgado Noveno en Materia Civil y

Mercantil del Primer Distrito Judicial, del 02 de marzo

Page 32: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

de 2016 al 15 de mayo de 2017, fecha en que fue

expedida la constancia de referencia. De lo anterior se

desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo

previsto por el artículo 58, fracción II, inciso c) del

cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder a la trabajadora en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS

CUARENTA Y OCHO

QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO DOS

MIL CUATRO, DE FECHA CUATRO DE JULIO DE

DOS MIL DIECISIETE, PUBLICADO EN EL

PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NO.

5527 EL VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL MISMO

AÑO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE

OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, A LA C.

ANTONIA PERALTA SALGADO.

ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número

Dos Mil Cuatro, de fecha cuatro de julio de dos mil

diecisiete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” número 5527 el veintitrés de agosto del

mismo año, por el que se otorga pensión por

Jubilación a la C. Antonia Peralta Salgado, dejándolo

sin efecto legal alguno.

ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Antonia Peralta Salgado, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado

de Morelos; desempeñando como último cargo el de:

Secretaria de Acuerdos Supernumeraria, adscrita al

Juzgado Noveno en Materia Civil y Mercantil del

Primer Distrito Judicial.

ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 90% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierto por el Poder

Judicial del Estado de Morelos, con cargo a la partida

presupuestal correspondiente al pago de Decretos

Pensionarios controvertidos ante la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, por el Tribunal Superior de

Justicia del Estado de Morelos, precisado en el Anexo

2 del artículo décimo octavo del Decreto Número

Setenta y Seis por el que se aprueba el Presupuesto

de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para

el Ejercicio Fiscal del primero de enero al 31 de

diciembre de 2019 y las partidas respectivas de los

ejercicios subsecuentes.

ARTÍCULO 4°.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual del

salario mínimo general vigente, integrándose la misma

con el salario, las percepciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

TERCERO.- Notifíquese a la Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación el contenido

del presente Decreto, a efecto de dar cabal

cumplimiento a la sentencia pronunciada en la

Controversia Constitucional Número 256/2017,

promovido por el Poder Judicial del Estado de

Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de

Pleno del día doce de junio del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez. Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala. Secretaria. Dip. Marcos

Zapotitla Becerro. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,

en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de

Morelos a los nueve días del mes de julio del dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Page 33: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 33

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado

se ha servido enviarme para su promulgación lo

siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES:

I).- El 29 de septiembre de 2016, la C. Rosalía

Terán Cabrera, solicitó de esta Soberanía, le fuera

otorgada pensión por Jubilación de conformidad con la

hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II,

inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado, toda

vez que prestó sus servicios, en los Poderes Ejecutivo

y Judicial del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Temporal e Interinamente

Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado Segundo

Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera

Instancia del Sexto Distrito Judicial del Estado.

II).- Una vez satisfechos los requisitos legales

por parte de la C. Rosalía Terán Cabrera, para ser

beneficiaria de pensión por Jubilación, el Congreso del

Estado, mediante Decreto Número Dos Mil Sesenta,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

número 5541, el cuatro de octubre de dos mil

diecisiete, le concedió pensión por Jubilación a su

favor, a razón del equivalente al 75% de la última

remuneración de la solicitante, estableciéndose que el

citado beneficio sería cubierto por el Poder Judicial del

Estado de Morelos, con cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo

con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley

del Servicio Civil del Estado.

III).- El Poder Judicial del Estado de Morelos

inconforme con dicha determinación, promovió

Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, señalando como actos y normas

impugnados los siguientes:

IV.- “PRECISIÓN DE LOS ACTOS Y NORMAS

IMPUGNADOS”

Se advierte que el Poder Judicial del Estado de

Morelos, impugna el Decreto “2060” por el que el

Poder Legislativo de la Entidad, otorgó una pensión

por Jubilación a una funcionaria pública con cargo al

presupuesto del Poder Judicial actor.

Así mismo, impugna los artículos 1, 8, 24,

fracción XV, 43, fracción VI, XIII y XIV, 45, fracciones

III, IV y XV, párrafo primero e inciso c), 54, fracción VII,

55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68

de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, 56 y

67 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de

Morelos y 109 del Reglamento del Congreso del

Estado de Morelos.

IV).- A dicho medio de impugnación le

correspondió conocer a la Primera Sala de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, quedando registrada

bajo la Controversia Constitucional número 289/2017.

V).- Con fecha 02 de mayo de 2018, la Primera

Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

dictó sentencia resolviendo lo siguiente:

“V. EFECTOS

52. La declaración de invalidez del Decreto

“2060”, a través del cual se concedió, con cargo al

presupuesto del Poder Judicial actor, la pensión por

Jubilación a Rosalía Terán Cabrera, surtirá efectos a

partir de la notificación de los puntos resolutivos de

esta sentencia al Poder Legislativo de la entidad, en la

inteligencia de que se dejan a salvo los derechos de

dicha persona para reclamar el pago de la pensión

ante la autoridad y en la vía que corresponda.

53. En este sentido, esta Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación exhorta, tanto

al Congreso local como al Poder Judicial actor, para

que en el marco de sus respectivas competencias y a

la brevedad, realicen las acciones tendentes a

determinar el pago de la pensión correspondiente por

Jubilación solicitada por Rosalía Terán Cabrera.

Asimismo, se exhorta al Congreso del Estado de

Morelos a revisar su sistema legal de pago de

pensiones a efecto de que establezca uno que no

resulte transgresor de la autonomía de otros poderes o

de otros órdenes normativos.

54. En similares términos, esta Primera Sala

resolvió las controversias constitucionales 175/2017,

176/2017, entre otras, resueltas en sesión de veintidós

de noviembre de dos mil diecisiete, por unanimidad de

cuatro votos.

Por lo expuesto y fundado, se

RESUELVE:

PRIMERO. Es fundada la presente controversia

constitucional.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto

“2060”, publicado el cuatro de octubre de dos mil

diecisiete en el Periódico Oficial del Estado de

Morelos.

Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las

partes y, en su oportunidad, archívese el expediente

como asunto concluido.”

Page 34: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

VI.- En virtud de que el máximo Tribunal del

País, en la citada Controversia Constitucional, declaró

la invalidez del Decreto número 2060, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5541, el

cuatro de octubre de dos mil diecisiete, a través del

cual se concedió pensión por Jubilación a la C.

Rosalía Terán Cabrera, habiéndose citado en el

mismo, que el citado beneficio debía ser cubierto por

el Poder Judicial del Estado de Morelos, con cargo a la

partida presupuestal destinada para pensiones, atento

a lo dispuesto por los artículos 55, 56 y 58 de la Ley

del Servicio Civil del estado, exhortando tanto al Poder

Legislativo como al Poder Judicial, ambos del Estado

de Morelos, pero en el ámbito de sus respectivas

competencias, realicen las acciones tendientes a

determinar el pago de la pensión a favor de la C.

Rosalía Terán Cabrera.

Atento a lo anterior, la Comisión Legislativa que

suscribe emite los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- En virtud de que la sentencia

dictada en la Controversia Constitucional 289/2017,

declara la invalidez del Decreto número 2060,

publicado el cuatro de octubre de dos mil diecisiete, en

el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

Morelos, es por lo que este Poder Legislativo debe

emitir otro, atendiendo a los lineamientos contenidos

en la citada Controversia; razón por la cual es

menester que ésta Comisión Legislativa, de nueva

cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de

pensión por Jubilación presentada por Rosalía Terán

Cabrera, el 29 de septiembre de 2016.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración interior del Estado.

III. …

Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,

esta Comisión Legislativa es competente para resolver

el presente asunto, en virtud de que le corresponde

conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del

estado, así como la facultad de investigación para

comprobar fehacientemente los datos que acrediten la

antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las

pensiones, así como atender los asuntos que el

Presidente de la Mesa Directiva le turne, para

someterlos posteriormente a la consideración del

Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son

Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las Iniciativas de Ley, los Proyectos de

Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la

Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una Comisión disienta del dictamen

aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la

Comisión a fin de que se someta a consideración de la

Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la Dependencia o Entidad Pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y,

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

invalidez definitiva.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cual quiera de los tres poderes del estado

y /o de los municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

Page 35: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 35

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores en general, se determinará de acuerdo

con los porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y,

k).- Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%;

c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%;

f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%;

h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y,

k) Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada.

En mérito de lo anteriormente expuesto y

fundado; y siguiendo estrictamente los lineamientos

vertidos en la sentencia que se cumplimenta; ésta

Comisión dictaminadora somete a la consideración del

Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado

de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL

DIVERSO NÚMERO DOS MIL SESENTA, DE FECHA

SEIS DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE,

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y

LIBERTAD” No. 5541 EL CUATRO DE OCTUBRE

DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL

CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, A

LA C. ROSALÍA TERÁN CABRERA, para quedar en

los siguientes términos:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 29 de septiembre de 2016, la C.

Rosalía Terán Cabrera, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso f), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios expedidas por el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta

de certificación de salario expedidas por el Poder

Judicial del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Rosalía Terán,

Cabrera, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 23 años,19 días, de servicio efectivo de

trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando el cargo de: Defensora de Oficio,

adscrita en la Procuraduría General de Justicia, del 01

de abril al 14 de mayo de 1993. En el Poder Judicial

del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios

desempeñando los cargos siguientes: Secretaria de

Acuerdos en Materia Civil Supernumeraria, adscrita al

Juzgado Mixto de Primera Instancia del Noveno

Distrito Judicial en el Estado, del 18 de abril al 15 de

agosto de 1994; Secretaria de Acuerdos

Supernumeraria, comisionada al Juzgado Civil del

Sexto Distrito Judicial en el Estado, del 16 de agosto

de 1994 al 02 de julio de 2000; Temporal e

Interinamente Secretaria del Juzgado Civil de Primera

Instancia del Quinto Distrito Judicial en el Estado, del

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Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

03 de julio al 25 de septiembre de 2000; Secretaria de

Acuerdos Supernumeraria, adscrita al Juzgado

Primero Civil de Primera Instancia del Sexto Distrito

Judicial en el Estado, del 26 de septiembre al 13 de

octubre de 2000; Temporal e Interinamente Secretaria

de Acuerdos, adscrita al Juzgado Civil de Primera

Instancia del Quinto Distrito Judicial en el Estado, del

14 de octubre de 2000 al 06 de febrero de 2007;

Temporal e Interinamente Secretaria de Acuerdos,

adscrita al Juzgado Civil de Primera Instancia del

Sexto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en

Cuautla, Morelos, del 07 de febrero de 2007 al 21 de

octubre de 2012; Temporal e Interinamente Secretaria

de Acuerdos, adscrita al Juzgado Segundo Civil en

Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia

del Sexto Distrito Judicial del Estado, del 22 de

octubre de 2012 al 24 de marzo de 2017, fecha en que

fue expedida la constancia de referencia. De lo

anterior se desprende que la Jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,

inciso f) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que

al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder a la trabajadora en referencia

el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS

CUARENTA Y NUEVE

QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO DOS

MIL SESENTA, DE FECHA SEIS DE JULIO DE DOS

MIL DIECISIETE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO

OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NO. 5541 EL

CUATRO DE OCTUBRE DEL MISMO AÑO, Y EMITE

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA

PENSIÓN POR JUBILACIÓN, A LA C. ROSALÍA

TERÁN CABRERA.

ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número

Dos Mil Sesenta, de fecha seis de julio de dos mil

diecisiete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” número 5541 el cuatro de octubre del mismo

año, por el que se otorga pensión por Jubilación a la

C. Rosalía Terán, Cabrera, dejándolo sin efecto legal

alguno.

ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Rosalía Terán Cabrera, quien prestó

sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, así como en el Poder Judicial del Estado de

Morelos; desempeñando como último cargo el de:

Temporal e Interinamente Secretaria de Acuerdos,

adscrita al Juzgado Segundo Civil en Materia Familiar

y de Sucesiones de Primera Instancia del Sexo Distrito

judicial del Estado.

ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierto por el Poder

Judicial del Estado de Morelos, con cargo a la partida

presupuestal correspondiente al pago de Decretos

Pensionarios controvertidos ante la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, por el Tribunal Superior de

Justicia del Estado de Morelos, precisado en el Anexo

2 del Artículo décimo octavo del Decreto Número

Setenta y Seis por el que se aprueba el Presupuesto

de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para

el Ejercicio Fiscal del primero de enero al 31 de

diciembre de 2019 y las partidas respectivas de los

ejercicios subsecuentes.

ARTÍCULO 4°.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual del

salario mínimo general vigente, integrándose la misma

con el salario, las percepciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

TERCERO.- Notifíquese a la Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación el contenido

del presente Decreto, a efecto de dar cabal

cumplimiento a la sentencia pronunciada en la

Controversia Constitucional Número 289/2017,

promovido por el Poder Judicial del Estado de

Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de

Pleno del día doce de junio del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez. Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala. Secretaria. Dip. Marcos

Zapotitla Becerro. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,

en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de

Morelos a los nueve días del mes de julio del dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

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10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 37

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES: I).- El 26 de octubre de 2016, la C. Sara

Quintero Aguirre, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del Estado, toda vez que prestó sus servicios, en los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria de Acuerdos Penales de la Sala del Tercer Circuito Judicial, con residencia en Cuautla, Morelos.

II).- Una vez satisfechos los requisitos legales por parte de la C. Sara Quintero Aguirre, para ser beneficiaria de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Dos Mil Sesenta y Seis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5541, el cuatro de octubre de dos mil diecisiete, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 85% de la última remuneración de la solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Poder Judicial del Estado de Morelos, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

III).- El Poder Judicial del Estado de Morelos inconforme con dicha determinación, promovió Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señalando como actos y normas impugnados los siguientes:

IV.- “PRECISIÓN DE LOS ACTOS Y NORMAS IMPUGNADOS”

…. “Se advierte que el Poder Judicial del Estado de

Morelos, impugna el Decreto “2066” por el que el Poder Legislativo de la Entidad, otorgó una pensión por Jubilación a una funcionaria pública con cargo al presupuesto del Poder Judicial actor.

Así mismo, impugna los artículos 1, 8, 24, fracción XV, 43, fracción VI, XIII y XIV, 45, fracciones III, IV y XV, párrafo primero e inciso c), 54, fracción VII, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, 56 y 67 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos y 109 del Reglamento del Congreso del Estado de Morelos.

IV).- A dicho medio de impugnación le correspondió conocer a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quedando registrada bajo la Controversia Constitucional número 299/2017.

V).- Con fecha 2 de mayo de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia resolviendo lo siguiente:

“V. Efectos. 52. La declaración de invalidez del Decreto

“2066”, a través del cual se concedió, con cargo al presupuesto del Poder Judicial actor, la pensión por Jubilación a Sara Quintero Aguirre, surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo de la entidad, en la inteligencia de que se dejan a salvo los derechos de dicha persona para reclamar el pago de la pensión ante la autoridad y en la vía que corresponda.

53. En este sentido, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación exhorta, tanto al Congreso local como al Poder Judicial actor, para que en el marco de sus respectivas competencias y a la brevedad, realicen las acciones tendentes a determinar el pago de la pensión correspondiente por Jubilación solicitada por Sara Quintero Aguirre. Asimismo, se exhorta al Congreso del Estado de Morelos a revisar su sistema legal de pago de pensiones a efecto de que establezca uno que no resulte transgresor de la autonomía de otros poderes o de otros órdenes normativos.

54. En similares términos, esta Primera Sala resolvió las Controversias Constitucionales 175/2017, 176/2017, entre otras, resueltas en sesión de veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, por unanimidad de cuatro votos.

Por lo expuesto y fundado, se RESUELVE:

PRIMERO. Es fundada la presente Controversia Constitucional.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto “2066”, publicado el cuatro de octubre de dos mil diecisiete en el Periódico Oficial del Estado de Morelos.

Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.”

VI.- En virtud de que el máximo Tribunal del País, en la citada Controversia Constitucional, declaró la invalidez del Decreto número 2066, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5541, el cuatro de octubre de dos mil diecisiete, a través del cual se concedió pensión por Jubilación a la C. Sara Quintero Aguirre, habiéndose citado en el mismo, que el citado beneficio debía ser cubierto por el Poder Judicial del Estado de Morelos, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, atento a lo dispuesto por los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del estado, exhortando tanto al Poder Legislativo como al Poder Judicial, ambos del Estado de Morelos, pero que en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las acciones tendientes a determinar el pago de la pensión a favor de la C Sara Quintero Aguirre.

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Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

Atento a lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes:

CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En virtud de que la sentencia

dictada en la Controversia Constitucional 299/2017, declara la invalidez del Decreto número 2066, publicado el cuatro de octubre de dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos, es por lo que este Poder Legislativo debe emitir otro, atendiendo a los lineamientos contenidos en la citada Controversia; razón por la cual es menester que ésta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por Jubilación presentada por Sara Quintero Aguirre, el 26 de octubre de 2016.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso: I. (Derogada) II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado.

III. … Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del estado, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las Iniciativas de Ley, los Proyectos de Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una Comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la Dependencia o Entidad Pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y,

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

invalidez definitiva.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cual quiera de los tres poderes del estado

y /o de los municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores en general, se determinará de acuerdo

con los porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y,

k).- Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%;

c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%;

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10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 39

f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%;

h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y,

k) Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada.

En mérito de lo anteriormente expuesto y

fundado; y siguiendo estrictamente los lineamientos

vertidos en la sentencia que se cumplimenta; ésta

Comisión dictaminadora somete a la consideración del

Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado

de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL

DIVERSO NÚMERO DOS MIL SESENTA Y SEIS, DE

FECHA SEIS DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE,

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y

LIBERTAD” No. 5541 EL CUATRO DE OCTUBRE

DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL

CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, A

LA C. SARA QUINTERO AGUIRRE, para quedar en

los siguientes términos:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 26 de octubre de 2016, la C. Sara

Quintero Aguirre, por su propio derecho, presentó ante

este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción II, inciso d), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios

expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, así como hoja de servicios y carta de

certificación de salario expedidas por el Poder Judicial

del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Sara Quintero Aguirre por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 25 años, 15 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Mecanógrafa, adscrita en la Dirección General de Procedimientos Penales de la Fiscalía General del Estado, del 16 de enero de 1992 al 04 de junio de 1998. En el Poder Judicial del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Temporal e Interinamente Oficial Judicial “D”, adscrita al Juzgado Primero Penal de Cuautla, Morelos, del 05 de junio al 15 de julio de 1998; Oficial Judicial “D” Supernumeraria, adscrita al Juzgado Primero Penal de Cuautla, Morelos, del 16 de julio de 1998 al 15 de marzo de 1999; Oficial Judicial “D” Base, adscrita al Juzgado Primero Penal de Cuautla, Morelos, del 16 de marzo de 1999 al 23 de octubre de 2005; Temporal e Interinamente Actuaria de Primera Instancia, adscrita al Juzgado Mixto de Primera Instancia del Séptimo Distrito Judicial en el Estado, del 24 de octubre de 2005 al 06 de junio de 2006; Oficial Judicial Base, adscrita al Juzgado Civil de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial, del 07 de junio de 2006 al 16 de enero de 2007; Temporal e Interinamente Secretaria de Acuerdos de Primera Instancia en funciones de Proyectista, adscrita al Juzgado Mixto de Primera Instancia del Séptimo Distrito Judicial, con sede en Jonacatepec, del 17 de enero de 2007 al 09 de julio de 2009; Temporal e Interinamente Secretaria de Sala de Primera Instancia de Garantías y Juicios Orales del Sexto Distrito Judicial del Estado de Morelos, del 10 de julio de 2009 al 19 de febrero de 2013; Temporal e Interinamente Secretaria de Acuerdos, adscrita a la Sala del Tercer Circuito Judicial, con residencia en Cuautla, Morelos, del 20 de febrero de 2013 al 24 de mayo de 2015; Secretaria de Acuerdos Penales de la Sala del Tercer Circuito Judicial, con residencia en Cuautla, Morelos, del 25 de mayo de 2015 al 02 de febrero de 2017, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso d) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CINCUENTA QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO DOS

MIL SESENTA Y SEIS, DE FECHA SEIS DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NO. 5541 EL CUATRO DE OCTUBRE DEL MISMO AÑO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, A LA C. SARA QUINTERO AGUIRRE.

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Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Dos Mil Sesenta y Seis, de fecha seis de julio de dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5541 el cuatro de octubre del mismo año, por el que se otorga pensión por Jubilación a la C. Sara Quintero Aguirre, dejándolo sin efecto legal alguno.

ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Sara Quintero Aguirre, quien prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el Poder Judicial del Estado de Morelos; desempeñando como último cargo el de: Secretaria de Acuerdos Penales de la Sala del Tercer Circuito Judicial, con residencia en Cuautla, Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 85% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierto por el Poder Judicial del Estado de Morelos, con cargo a la partida presupuestal correspondiente al pago de Decretos Pensionarios controvertidos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, precisado en el Anexo 2 del Artículo décimo octavo del Decreto Número Setenta y Seis por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del primero de enero al 31 de diciembre de 2019 y las partidas respectivas de los ejercicios subsecuentes.

ARTÍCULO 4°.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual del salario mínimo general vigente, integrándose la misma con el salario, las percepciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERO.- Notifíquese a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en la Controversia Constitucional Número 299/2017, promovido por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de Pleno del día doce de junio del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez. Presidente. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala. Secretaria. Dip. Marcos Zapotitla Becerro. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los nueve días del mes de julio del dos mil diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES: I).- El 31 de agosto de 2016, la C. María

Guadalupe Flores Servín, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado, toda vez que prestó sus servicios, en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jueza de Control, Juicio Oral y Ejecución de Sanciones del Tercer Distrito Judicial del Estado de Morelos .

II).- Una vez satisfechos los requisitos legales por parte de la C. María Guadalupe Flores Servín, para ser beneficiaria de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Dos Mil Cincuenta y Seis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5544, el veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 75% de la última remuneración de la solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Poder Judicial del Estado de Morelos, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

III).- El Poder Judicial del Estado de Morelos inconforme con dicha determinación, promovió Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señalando como actos y normas impugnados los siguientes:

“a) El Decreto Número Dos Mil Cincuenta y Seis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5544, de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, a través del cual el Poder Legislativo de Morelos determina otorgar pensión por Jubilación a María Guadalupe Flores Servín, con cargo al presupuesto destinado al Poder Judicial del Estado de Morelos.

b) Los artículos siguientes: 1, 8, 24, fracción XV, 43, fracción XIV, 45,

fracción XV, párrafo primero, inciso c), 54, fracción VII, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

56, fracción I de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; y

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10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 41

109 del Reglamento para el Congreso del

Estado de Morelos

IV).- A dicho medio de impugnación le

correspondió conocer a la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, quedando

registrada bajo la Controversia Constitucional número

292/2017.

V).- Con fecha 09 de mayo de 2018, la Segunda

Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

dictó sentencia resolviendo lo siguiente:

“En mérito de las anteriores consideraciones, lo

procedente es declarar la invalidez del Decreto Dos

Mil Cincuenta y Seis, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” del Estado de Morelos el veinticinco

de octubre de dos mil diecisiete, únicamente en la

parte del artículo 2º en donde se indica que la pensión

“…será cubierta por el Poder Judicial del Estado de

Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en

forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado”.

Sin que sea óbice a lo anterior el argumento

formulado por el Congreso del Estado al contestar la

demanda, en donde sostuvo que el Poder Judicial

actor tenía la obligación de presentar un estudio

actuarial de las pensiones de sus trabajadores, que

debía actualizase cuando menos cada tres años, de

conformidad con lo dispuesto en la Ley de Disciplina

Financiera de las Entidades Federativas y Municipios,

lo que afirma no ocurrió en la especie.

Al respecto debe decirse que aun cuando

pudiera considerarse conveniente que, a fin de

elaborar el proyecto de presupuesto de egresos, todos

los entes públicos, incluido el Poder Judicial,

presenten los estudios actuariales de las pensiones de

sus trabajadores en los términos que señala el artículo

5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades

Federativas y los Municipios, lo cierto es que ni esa

ley, ni la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto

Público del Estado de Morelos, son claras en cuanto a

qué entes deben cumplir con esa obligación.

En este contexto, resulta importante destacar

que la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto

Público del Estado de Morelos, en su artículo 10,

fracción V, establece que el Poder Ejecutivo tiene la

obligación de presentar un estudio actuarial de las

pensiones de sus trabajadores, sin embargo, ni ese ni

algún otro artículo disponen de manera expresa esa

obligación para el Poder Judicial.

Por ello, el hecho de que el Poder Judicial del

Estado de Morelos no haya presentado el estudio

actuarial en comento, no podría llevar a justificar la

invasión de esferas por parte del Poder Legislativo, y

mucho menos a estimar que no deban otorgarse los

recursos necesarios para pagar la pensión que es

materia de la presente Controversia.

Máxime que, aun cuando se considerara que el

Poder Judicial estaba obligado a presentar el referido

estudio, lo cierto es que el incumplimiento a la

obligación en comento, si fuese el caso, sólo podría

dar lugar a la responsabilidad administrativa o a la

imposición de alguna de las sanciones previstas en la

Ley de Disciplina Financiera de las Entidades

Federativas y los Municipios o en la Ley de

Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado

de Morelos, pero en ello en modo alguno podría incidir

o afectar lo resuelto por esta Suprema Corte en

relación con la invasión de esferas de competencia.

Aunado a lo anterior, cabe destacar que de

conformidad con el artículo 26, último párrafo, de la

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del

Estado de Morelos, el Congreso del Estado de

Morelos está facultado para solicitar toda la

información y documentación que considere necesaria

para la valoración, dictamen, discusión y votación

informada de la iniciativa de Ley de Ingresos y del

Presupuesto de Egresos.

Por lo que si para autorizar o no el presupuesto

solicitado por el Poder Judicial y en especial el

aumento para pago de pensiones solicitado mediante

oficios números CJE/5510/2015 y

CJE/MMCVCL/2154/2016, de uno de septiembre de

dos mil quince y treinta y uno de agosto de dos mil

dieciséis– el Congreso consideraba necesaria la

exhibición de los estudios actuariales

correspondientes, debió requerírselos, y si no lo hizo,

resulta injustificado que ahora pretenda excusarse en

la falta del referido informe, para no otorgar los

recursos necesarios para el pago de las pensiones

respectivas.

Precisado lo anterior, debe decirse que el efecto

de la invalidez parcial decretada por esta Suprema

Corte no puede causar afectación alguna a los

derechos que ya se habían otorgado a la trabajadora

pensionada y que no fueron materia de la invalidez

decretada en la presente controversia, por lo que el

Congreso del Estado de Morelos, en ejercicio de sus

facultades, deberá:

1. Modificar el Decreto impugnado únicamente

en la parte materia de la invalidez, y

2. A fin de no lesionar la independencia del

Poder Judicial actor y en respeto del principio de

autonomía en la gestión presupuestal de los Poderes,

deberá establecer de manera puntual:

a) Si será el propio Congreso quien se hará

cargo del pago de la pensión respectiva con cargo al

presupuesto general del Estado, o

b) En caso de considerar que debe ser algún

otro Poder o entidad quien deba realizar los pagos

correspondientes a la pensión, deberá otorgar

efectivamente los recursos necesarios para que dicho

ente pueda satisfacer la obligación en cuestión.

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Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

Finalmente, resulta claro que el sistema de

pensiones y jubilaciones del Estado de Morelos no

responde a los principios establecidos en el artículo

123 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y a los instrumentos internacionales

suscritos y ratificados por México en materia de

Seguridad Social.

Similar consideración sostuvo esta Segunda

Sala, por unanimidad de votos, al resolver, entre otras,

la controversia constitucional 126/2016, en sesión de

nueve de agosto de dos mil diecisiete.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Es procedente y fundada la

Controversia Constitucional.

SEGUNDO. Se declara la invalidez parcial del

Decreto Dos Mil Cincuenta y Seis, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de

Morelos el veinticinco de octubre de dos mil diecisiete,

para los efectos precisados en la parte final del

considerando último de esta sentencia.

Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las

partes y, en su oportunidad, archívese el expediente

como asunto concluido.

Atento a lo anterior, la Comisión Legislativa que

suscribe emite los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO. En virtud de que la sentencia

dictada en la Controversia Constitucional 292/2017,

declara la invalidez parcial del Decreto número 2056,

publicado el veinticinco de octubre de dos mil

diecisiete, en el Periódico Oficial del Gobierno del

Estado de Morelos, es por lo que este Poder

Legislativo debe reformarlo, atendiendo a los

lineamientos contenidos en la citada Controversia.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración interior del Estado.

III. …

Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,

esta Comisión Legislativa es competente para resolver

el presente asunto, en virtud de que le corresponde

conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del

estado, así como la facultad de investigación para

comprobar fehacientemente los datos que acrediten la

antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las

pensiones, así como atender los asuntos que el

Presidente de la Mesa Directiva le turne, para

someterlos posteriormente a la consideración del

Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son

Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las Iniciativas de Ley, los Proyectos de

Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la

Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una Comisión disienta del dictamen

aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la

Comisión a fin de que se someta a consideración de la

Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la Dependencia o Entidad Pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y,

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

invalidez definitiva.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cual quiera de los tres poderes del estado

y /o de los municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores en general, se determinará de acuerdo

con los porcentajes de la tabla siguiente:

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10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 43

a).- Con 30 años de servicio 100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y,

k).- Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%;

c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%;

f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%;

h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y,

k) Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada.

TERCERO.- En virtud de que el máximo

Tribunal del País, en la citada Controversia

Constitucional declaró la invalidez parcial del Decreto

número 2056, publicado en el Periódico Oficial “Tierra

y Libertad” número 5544, el día veinticinco de octubre

de dos mil diecisiete, a través del cual se concedió

Pensión por Jubilación a la C. María Guadalupe Flores

Servín, habiéndose determinado en el mismo que el

citado beneficio debía ser cubierto por el Poder

Judicial del Estado de Morelos con cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones, atento a lo

dispuesto por los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

Determinando además que este Congreso del

Estado en ejercicio de sus facultades deberá modificar

el Decreto impugnado, únicamente en la parte materia

de la invalidez, debiendo establecer de manera

puntual quien se hará cargo del pago de la pensión y

asignando los recursos necesarios para el pago de

dicha prestación; en virtud de lo anterior, se desprende

que la reforma al referido Decreto, encuadra en lo

previsto por el artículo 40, fracción II de la Constitución

Política del Estado de Morelos; 57, 58 y 64 de la Ley

del Servicio Civil del Estado.

En mérito de lo anteriormente expuesto, ésta

Comisión dictaminadora somete a la consideración del

Pleno de la Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO,

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 2º DEL

DECRETO NÚMERO DOS MIL CINCUENTA Y SEIS,

PUBLICADO EL VEINTICINCO DE OCTUBRE DE

DOS MIL DIECISIETE, EN EL PERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” DEL ESTADO, NÚMERO

5544, para quedar como sigue:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 31 de agosto de 2016, la C. María

Guadalupe Flores Servín, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso f), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. María

Guadalupe Flores Servín, por lo que se acreditan a la

fecha de su solicitud 23 años, 02 meses, 06 días, de

servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó

sus servicios en el Poder Judicial del Estado de

Morelos, habiendo desempeñado los cargos

siguientes: Temporal e Interinamente Secretaria de

Acuerdos, comisionada en la Segunda Sala Penal, del

23 de junio al 31 de agosto de 1993; Secretaria de

Acuerdos Supernumeraria, adscrita al Juzgado Mixto

del Segundo Distrito Judicial con residencia en

Tetecala, Morelos, del 01 de septiembre de 1993 al 23

de junio de 1994; Secretaria de Acuerdos

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Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

Supernumeraria, comisionada al Juzgado Tercero Civil

del Primer Distrito Judicial del 24 de junio al 15 de

noviembre de 1994; Secretaria de Acuerdos

Supernumeraria comisionada a la Presidencia de ese

H. Cuerpo Colegiado, del 16 de noviembre de 1994 al

31 de diciembre de 1995; Secretaria de Estudio y

Cuenta Supernumeraria adscrita a la Segunda Sala

Penal, del 01 de enero al 15 de octubre de 1996;

Secretaria de Acuerdos Supernumeraria en el Juzgado

Penal de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial

con residencia en Jiutepec, Morelos, del 16 de octubre

de 1996 al 24 de mayo de 2000; Temporal e

interinamente Juez Menor del Cuarto Distrito Judicial

en Jojutla, del 25 de mayo al 03 de septiembre de

2000; Temporal e Interinamente Juez Menor, adscrita

al Juzgado Menor del Segundo Distrito Judicial en

Tetecala, Morelos, del 04 de septiembre al 31 de

octubre de 2000; Temporal e Interinamente Juez

Menor adscrita al Juzgado Menor Penal del Noveno

Distrito Judicial en Jiutepec, Morelos, del 01 de

noviembre de 2000 al 31 de agosto de 2001; Temporal

e Interinamente Juez Menor adscrita al Juzgado

Menor Civil de la Sexta Demarcación, del 01 de

septiembre de 2001 al 18 de febrero de 2003;

Secretaria de Acuerdos Supernumeraria, adscrita al

Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia del Primer

Distrito Judicial, del 19 de febrero al 15 de octubre de

2003y del 18 de marzo al 15 de julio de 2004;

Secretaria de Acuerdos Supernumeraria comisionada

temporalmente al Juzgado Quinto Civil de Primera

Instancia del Primer Distrito Judicial con residencia en

Atlacholoaya, Morelos, del 16 de julio al 01 de agosto

de 2004,Secretaria de Acuerdos de Primera Instancia

adscrita al Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia

del Primer Distrito Judicial, del 02 de agosto de 2004

23 de mayo de 2006; Temporal e Interinamente Juez

de Primera Instancia comisionada a la Visitaduría

General, del 24 de mayo al 24 de octubre de 2006;

Temporal e Interinamente Juez de Primera Instancia

adscrita al Juzgado Tercero Penal de Primera

Instancia del Primer Distrito Judicial en Atlacholoaya,

Xochitepec, Morelos, del 25 de octubre al 18 de

diciembre de 2006; Temporal e Interinamente Juez de

Primera Instancia en la Visitaduría General del H.

Consejo de la Judicatura Estatal, del 19 de diciembre

2006 al 11 de septiembre de 2007; Temporal e

Interinamente Juez de Primera Instancia comisionada

al Juzgado Sexto Civil en Materia Familiar y de

Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito

Judicial del Estado, del 12 al 25 de septiembre de

2007: Temporal e Interinamente Juez Auxiliar de la

Visitaduría General, del 26 al 30 de septiembre de

2007; Temporal e Interinamente Juez de Primera

Instancia adscrita al Juzgado Tercero Civil de Primera

Instancia del Primer Distrito Judicial, del 01 al 31 de

octubre de 2007; Temporal e Interinamente Juez de

Primera Instancia de la Visitaduría, del 01 al 30 de

noviembre de 2007; Temporal e Interinamente Juez de

Primera Instancia de la Visitaduría General adscrita al

Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Sexto

Distrito Judicial en Cuautla, del 01 de diciembre de

2007 al 01 de enero de 2008; Juez de Primera

Instancia adscrita a la Visitaduría General, del 02 de

enero al 12 de mayo de 2008; Temporalmente Juez de

Primera Instancia en el Juzgado Sexto Civil en Materia

Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del

Primer Distrito Judicial, del 13 de mayo al 12 de

Noviembre de 2008; Juez de Primera Instancia,

adscrita a la Visitaduría General, del 13 de noviembre

de 2008 al 30 de junio de 2009; Juez de Primera

Instancia, de Control y Juicios Orales del Estado

adscrita al Primer Distrito Judicial del Estado, con

residencia en Cuernavaca, del 01 de julio al 19 de

mayo de 2009; Juez de Primera Instancia, adscrita a

los Juzgados de Primera Instancia de Control y de

Juicio Oral del Quinto y Sexto Distrito Judicial del

Estado, del 20 de mayo al 10 de agosto de 2011; Juez

de Primera Instancia, adscrita a los Juzgados de

Primera Instancia de Control y de Juicio Oral del

Primer Distrito Judicial en Cuernavaca, del 11 de

agosto de 2011 al 08 de enero de 2012; Juez de

Primera Instancia de Control, Juicio Oral y Ejecución

de Sanciones del. H. Tribunal Superior de Justicia en

el Primer Distrito, del 09 de enero de 2012 al 03 de

febrero de 2015; Juez de Primera Instancia de Control,

Juicio Oral y Ejecución de Sanciones del Segundo

Distrito Judicial del Estado en Materia Penal en Jojutla,

del 04 de febrero de 2015 al 12 de junio de 2016;

Jueza de Control, Juicio Oral y Ejecución de

Sanciones del Tercer Distrito Judicial del Estado de

Morelos, del 13 de junio de 2016 al 02 de febrero de

2017, fecha en que en que fue expedida la constancia

de referencia. De lo anterior se desprende que la

Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el

artículo 58, fracción II, inciso f) del cuerpo normativo

antes aludido, por lo que al quedar colmados los

requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la

trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS

CINCUENTA Y UNO

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 2º

DEL DECRETO NÚMERO DOS MIL CINCUENTA Y

SEIS, PUBLICADO EL VEINTICINCO DE OCTUBRE

DE DOS MIL DIECISIETE, EN EL PERIÓDICO

OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” DEL ESTADO,

NÚMERO 5544.

Page 45: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 45

ARTÍCULO 1°.- ...

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por el Poder

Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal correspondiente al pago de

Decretos Pensionarios controvertidos ante la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, por el Tribunal Superior

de Justicia del Estado de Morelos, precisado en el

Anexo 2 del Artículo décimo octavo del Decreto

Número Setenta y Seis por el que se aprueba el

Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de

Morelos para el Ejercicio Fiscal del primero de enero al

31 de diciembre de 2019 y las partidas respectivas de

los ejercicios subsecuentes.

ARTÍCULO 3º.- ...

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

TERCERO.- Notifíquese a la Segunda Sala de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación el contenido

del presente Decreto, a efecto de dar cabal

cumplimiento a la sentencia pronunciada en la

Controversia Constitucional Número 292/2017,

promovido por el Poder Judicial del Estado de

Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de

Pleno del día doce de junio del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez. Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala. Secretaria. Dip. Marcos

Zapotitla Becerro. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,

en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de

Morelos a los nueve días del mes de julio del dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES:

I).- El 19 de agosto de 2016, la C. Ivonne Rojas

Castell, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada

pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso d), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, toda vez que

prestó sus servicios, en el Poder Judicial del Estado

de Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Auxiliar de Analista, adscrita al Juzgado Séptimo Civil

de Primer Distrito Judicial, con residencia en

Cuernavaca, Morelos.

II).- Una vez satisfechos los requisitos legales

por parte de la C. Ivonne Rojas Castell, para ser

beneficiaria de pensión por Jubilación, el Congreso del

Estado, mediante Decreto Número Dos Mil Setenta y

Tres, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, número 5541, el cuatro de octubre de dos

mil diecisiete, le concedió pensión por Jubilación a su

favor, a razón del equivalente al 85% de la última

remuneración de la solicitante, estableciéndose que el

citado beneficio sería cubierto por el Poder Judicial del

Estado de Morelos, con cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo

con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley

del Servicio Civil del Estado.

III).- El Poder Judicial del Estado de Morelos

inconforme con dicha determinación, promovió

Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, señalando como actos y normas

impugnados los siguientes:

“a) El Decreto Número Dos Mil Setenta y tres,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

número 5541, de cuatro de octubre de dos mil

diecisiete, a través del cual el Poder Legislativo de

Morelos determina otorgar pensión por Jubilación a

Ivonne Rojas Castell, con cargo al presupuesto

destinado al Poder Judicial del Estado de Morelos.

b) Los artículos siguientes:

▪ 1, 8, 24, fracción XV, 43, fracción XIV, 45,

fracción XV, párrafo primero, inciso c), 54, fracción VII,

55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68

de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

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Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

56, fracción I de la Ley Orgánica para el

Congreso del Estado de Morelos; y,

109 del Reglamento para el Congreso del

Estado de Morelos

IV).- A dicho medio de impugnación le

correspondió conocer a la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, quedando

registrada bajo la Controversia Constitucional número

297/2017.

V).- Con fecha 09 de mayo de 2018, la Segunda

Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

dictó sentencia resolviendo lo siguiente:

93. “En este contexto, cabe precisar que el

efecto de la invalidez parcial decretada no puede

causar afectación alguna a los derechos que ya se

habían otorgado al trabajador pensionado y que no

fueron materia de la invalidez decretada en la

presente Controversia, por lo que el Congreso del

Estado de Morelos, en ejercicio de sus facultades,

deberá:

1. Modificar el Decreto impugnado únicamente

en la parte materia de la invalidez, y

2. A fin de no lesionar la independencia del

Poder Judicial actor y en respeto del principio de

autonomía en la gestión presupuestal de los Poderes,

deberá establecer de manera puntual:

a) Si será el propio Congreso quien se hará

cargo del pago de la pensión respectiva con cargo al

presupuesto general del Estado, o

b) En caso de considerar que debe ser algún

otro Poder o entidad quien deba realizar los pagos

correspondientes a la pensión, deberá otorgar

efectivamente los recursos necesarios para que dicho

ente pueda satisfacer la obligación en cuestión.

94. Finalmente, resulta claro que el sistema de

pensiones y jubilaciones del Estado de Morelos no

responde a los principios establecidos en el artículo

123 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y a los instrumentos internacionales

suscritos y ratificados por México en materia de

Seguridad Social.

95. Por lo expuesto y fundado,

SE RESUELVE:

PRIMERO. Es procedente y fundada la

Controversia Constitucional.

SEGUNDO. Se declara la invalidez parcial del

Decreto número dos mil setenta y tres publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5541.

Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las

partes y, en su oportunidad, archívese el expediente

como asunto concluido.”

Atento a lo anterior, la Comisión Legislativa que

suscribe emite los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- En virtud de que la sentencia

dictada en la Controversia Constitucional 297/2017,

declara la invalidez parcial del Decreto número 2073,

publicado el cuatro de octubre de dos mil diecisiete, en

el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

Morelos, es por lo que este Poder Legislativo debe

reformarlo, atendiendo a los lineamientos contenidos

en la citada Controversia.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración interior del Estado.

III. …

Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,

esta Comisión Legislativa es competente para resolver

el presente asunto, en virtud de que le corresponde

conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del

estado, así como la facultad de investigación para

comprobar fehacientemente los datos que acrediten la

antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las

pensiones, así como atender los asuntos que el

Presidente de la Mesa Directiva le turne, para

someterlos posteriormente a la consideración del

Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son

Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las Iniciativas de Ley, los Proyectos de

Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la

Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una Comisión disienta del dictamen

aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la

Comisión a fin de que se someta a consideración de la

Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

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10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 47

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la Dependencia o Entidad Pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y,

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

invalidez definitiva.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cual quiera de los tres poderes del estado

y /o de los municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores en general, se determinará de acuerdo

con los porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y,

k).- Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%;

c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%;

f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%;

h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y,

k) Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada.

TERCERO.- En virtud de que el máximo

Tribunal del País, en la citada Controversia

Constitucional declaró la invalidez parcial del Decreto

número 2073, publicado en el Periódico Oficial “Tierra

y Libertad” número 5541, el día cuatro de octubre de

dos mil diecisiete, a través del cual se concedió

Pensión por Jubilación a la C. Ivonne Rojas Castell,

habiéndose determinado en el mismo que el citado

beneficio debía ser cubierto por el Poder Judicial del

Estado de Morelos con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, atento a lo dispuesto por

los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del

Estado.

Determinando además que este Congreso del

Estado en ejercicio de sus facultades deberá modificar

el Decreto impugnado, únicamente en la parte materia

de la invalidez, debiendo establecer de manera

puntual quien se hará cargo del pago de la pensión y

asignando los recursos necesarios para el pago de

dicha prestación; en virtud de lo anterior, se desprende

que la reforma al referido Decreto, encuadra en lo

previsto por el artículo 40, fracción II de la Constitución

Política del Estado de Morelos; 57, 58 y 64 de la Ley

del Servicio Civil del Estado.

En mérito de lo anteriormente expuesto, ésta

Comisión dictaminadora somete a la consideración del

Pleno de la Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO,

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 2º DEL

DECRETO NÚMERO DOS MIL SETENTA Y TRES,

PUBLICADO EL CUATRO DE OCTUBRE DE DOS

MIL DIECISIETE, EN EL PERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” DEL ESTADO, NÚMERO

5541, para quedar como sigue:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 19 de agosto de 2016, la C. Ivonne

Rojas Castell, por su propio derecho, presentó ante

este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción II, inciso d), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios

y carta de certificación de salario expedidas por el

Poder Judicial del Estado de Morelos.

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Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Ivonne Rojas Castell, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 25 años, 05 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Oficial Judicial “D” del Poder Judicial, comisionada en la Ponencia de la Segunda Sala Penal de ese H. Cuerpo Colegiado, del 26 de marzo de 1992 al 14 de abril de 1994; Oficial Judicial “D” en ese H. Cuerpo Colegiado, comisionada en la Segunda Sala Penal, del 15 de abril al 31 de mayo de 1994; Oficial Judicial en la Ponencia de la Segunda Sala Penal, comisionada al Juzgado Segundo Familiar de ese Primer Distrito Judicial, del 01 de junio de 1994 al 01 de mayo de 2007; Oficial Judicial “C”, adscrita al Juzgado Séptimo Civil del Primer Distrito Judicial, con residencia en Cuernavaca, Morelos, del 02 de mayo de 2007 al 28 de febrero de 2012; Oficial Judicial “B”, del 01 de marzo de 2012 al 31 de diciembre de 2013; Oficial Judicial “A”, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2014; Auxiliar de Analista, adscrita al Juzgado Séptimo Civil del Primer Distrito Judicial, con residencia en Cuernavaca, Morelos, del 01 de enero de 2015 al 31 de marzo de 2017, fecha que en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso d) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO NÚMERO DOS MIL SETENTA Y TRES, PUBLICADO EL CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” DEL ESTADO, NÚMERO 5541.

ARTÍCULO 1°.- ...

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 85% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por el Poder

Judicial del Estado de Morelos, Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal correspondiente al pago de

Decretos Pensionarios controvertidos ante la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, por el Tribunal Superior

de Justicia del Estado de Morelos, precisado en el

Anexo 2 del artículo décimo octavo del Decreto

Número Setenta y Seis por el que se aprueba el

Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de

Morelos para el Ejercicio Fiscal del primero de enero al

31 de diciembre de 2019 y las partidas respectivas de

los ejercicios subsecuentes.

ARTÍCULO 3º.- ...

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

TERCERO.- Notifíquese a la Segunda Sala de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación el contenido

del presente Decreto, a efecto de dar cabal

cumplimiento a la sentencia pronunciada en la

Controversia Constitucional Número 297/2017,

promovido por el Poder Judicial del Estado de

Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de

Pleno del día doce de junio del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Diputados

Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del

Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo

Martínez. Presidente. Dip. Cristina Xochiquetzal

Sánchez Ayala. Secretaria. Dip. Marcos Zapotitla

Becerro. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,

en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de

Morelos a los nueve días del mes de julio del dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Page 49: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 49

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES: I).- Que con fecha 29 de abril de 2016, el C.

Erick Cesar Dorantes Olivo, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios, en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Coordinador Regional de Servicios Periciales Zona Metropolitana, adscrito a la Coordinación Regional de Servicios Periciales Zona Metropolitana de la Fiscalía General del Estado de Morelos, habiendo acreditado, 18 años, 02 meses, 20 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido.

II).- Que toda vez que no fueron satisfechos los requisitos legales por parte del C. Erick Cesar Dorantes Olivo, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, emitió ACUERDO DE FECHA CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, POR EL CUAL SE NIEGA LA PROCEDENCIA DE SOLICITUD DEL C. ERICK CESAR DORANTES OLIVO, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

III).- Que el C. Erick Cesar Dorantes Olivo, el 23 de noviembre de 2016, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de garantías, en contra de, entre otras Autoridades el Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben:

… II- Fijación de los actos reclamados. Con fundamento en el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, se precisa que los actos reclamados consisten en:

La Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el veintidós de enero de dos mil catorce, específicamente el artículo 16 fracción I, en función de su primer acto de aplicación, consistente en el dictamen con proyecto de acuerdo de cinco de octubre de dos mil dieciséis emitido por la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso, mediante el cual se negó la procedencia de solicitud de pensión por Jubilación al quejoso.”

IV).- Que, por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos, quien por proveído de fecha 10 de abril de dos mil dieciocho admitió a trámite la demanda de amparo, quedando registrada bajo el expediente 2212/2016.

V).- Posteriormente fue notificado a este Congreso del Estado, la sentencia de fecha 29 de junio de 2018 dictada por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al C. Erick César Dorantes Olivo, en los siguientes términos:

… “En consecuencia, de lo expuesto, dado que el

artículo 16, fracción I, de la citada norma, resulta violatorio del derecho humano a la igualdad por dar un trato discriminatorio al varón es procedente declarar su inconstitucionalidad d conformidad con el artículo 78 de la Ley de Amparo, así como la del acto consistente en el dictamen con proyecto de acuerdo de cinco de octubre de dos mil dieciséis, mediante el cual se niega la pensión solicitada por el quejoso.

VI. Efectos de la protección de la justicia de la Unión, acorde al artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, se especifica que el efecto de la concesión del amparo consiste en:

a) Que se desincorpore del quejoso del artículo 16, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública; esto es, para que no se le aplique la norma declarada inconstitucional durante el lapso de su vigencia.

Y al determinarse que dicho numeral violo el principio de igualdad, al quejoso deberá aplicársele el artículo 16 fracción, II, inciso K) de la Ley mencionada que es el precepto que otorga un trato preferencial al sexo femenino.

b) Como consecuencia de lo anterior, se deje insubsistente el acto de aplicación de la norma declarada inconstitucional consistente en el dictamen con proyecto de acuerdo de cinco de octubre de dos mil dieciséis mediante el cual se niega la pensión solicitada por el quejoso, y en su lugar se emita otro en el que deberá aplicarse el referido artículo 16, fracción II, inciso k) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Por lo expuesto y con fundamento, además en los artículos 73 a 76 de la Ley de Amparo, se

RESUELVE: ÚNICO. La justicia de la Unión AMPARA Y

PROTEGE a Erick Cesar Dorantes Olivo, por lo expuesto en el penúltimo considerando y para los efectos precisados en el último considerando de esta sentencia.

Atento a lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes:

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Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para

dejar sin efectos el Acuerdo de Negativa de Pensión combatido, sino que, además, en su lugar, este Poder

Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es

menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de

pensión por Jubilación presentada por el C. Erick Cesar Dorantes Olivo, el 29 de abril de 2016.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece: Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada) II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado.

III. … Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver

el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del estado, así como la facultad de investigación para

comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las

pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para

someterlos posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las Iniciativas de Ley, los Proyectos de Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una Comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la

Asamblea junto con el dictamen de la mayoría. Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad: I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 4, fracción X, 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos, establecen:

Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen:

Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en términos de la misma, se les otorgarán las siguientes prestaciones:

X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada o por Invalidez;

Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por Jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos los requisitos que establecen esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.

El pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo.

Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto, cesará en su función.

El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente a su separación.

Artículo 15.- Para solicitar las pensiones referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por escrito acompañada de la siguiente documentación:

I.- Para el caso de pensión por Jubilación o Cesantía en Edad Avanzada:

a).- Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente;

b).- Hoja de servicios expedida por el servidor público competente de la Institución que corresponda;

c).- Carta de certificación de la remuneración, expedida por la institución a la que se encuentre adscrito.

Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:

II.- Para las Mujeres: a).- Con 28 años de servicio 100%; b).- Con 27 años de servicio 95%; c).- Con 26 años de servicio 90%; d).- Con 25 años de servicio 85%; e).- Con 24 años de servicio 80%; f).- Con 23 años de servicio 75%; g).- Con 22 años de servicio 70%; h).- Con 21 años de servicio 65%; i).- Con 20 años de servicio 60%; j).- Con 19 años de servicio 55%; y, k).- Con 18 años de servicio 50%.

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10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 51

En mérito de lo anteriormente expuesto y

fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos

vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta

Comisión dictaminadora somete a la consideración del

Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado

de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE DEJA SIN

EFECTOS EL DICTAMEN DE ACUERDO DE FECHA

CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, POR

EL CUAL SE NIEGA LA PROCEDENCIA DE

SOLICITUD DEL C. ERICK CESAR DORANTES

OLIVO y se emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL

SE LE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, para

quedar en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 29 de abril de 2016, el C. Erick

Cesar Dorantes Olivo, por su propio derecho, presentó

ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación

de conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 16, fracción II, inciso k), de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 15,

fracción I, inciso a), b), y c) del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de remuneración

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el

pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en

Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en

que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de

la Ley que se hubiera separado de su función, antes

de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,

recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día

de su separación. Y de conformidad con los artículos

16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación

se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su

antigüedad se ubiquen en el supuesto

correspondiente.

III.- Con base en los artículos 8, 42, fracción I,

inciso d), 43, fracción b), 68 primer párrafo, 105 de la

Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009 y

artículo 2, fracción II, de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo

siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las Instituciones

Policiales, Peritos y Ministerios Públicos serán

considerados personal de Seguridad Pública y

deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del

artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán

para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 42- Son Autoridades en materia de

Seguridad Pública:

I. Estatales:

d) El Fiscalía General del Estado de Morelos, y

Artículo 43.- Son Instituciones en materia de

Seguridad Pública:

I. Estatales

b La Fiscalía General del Estado de Morelos; y,

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los Cuerpos Policíacos, Peritos y

Ministerios Públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los

artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en

la consideración I de la presente, es procedente

analizar la solicitud de pensión por Jubilación.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Erick Cesar

Dorantes Olivo, por lo que se acreditan a la fecha de

su solicitud 18 años, 02 meses, 20 días, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado

sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñado los cargos siguientes:

Secretario Ejecutivo adscrito a la Procuraduría

General de Justicia del 01 de enero al 15 de febrero

de 1998, Secretario Ejecutivo adscrito a la Dirección

de Servicios Periciales de la Procuraduría General de

Justicia del Estado de 16 de febrero de 1988 al 26 de

marzo de 1998, Proceptor adscrito a la Dirección de

Servicios Periciales de la Procuraduría General de

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Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

Justicia del Estado del 16 de abril de 1998 al 15 de

marzo del 2000, Policía Judicial B adscrito a la

Coordinación General de la Policía Judicial del Estado

de la Procuraduría General del Estado del 16 de

marzo del 2000 al 31 de mayo de 2000, Perito en la

Coordinación de Servicios Periciales de la

Procuraduría General de Justicia del Estado del 01 de

junio de 2000 al 16 de noviembre de 2002, Perito

adscrito a la Coordinación de Servicios Periciales de la

Procuraduría General de Justicia del Estado del 16 de

noviembre de 2002 al 31 de marzo de 2012, Perito

adscrito a la Coordinación Regional de Servicios

periciales Zona Metropolitana de la Procuraduría

General de Justicia del Estado actualmente Fiscalía

General del Estado de 01 de abril de 2012 al 17 de

Mayo de 2015, Coordinador Regional de Servicios

Periciales Zona Sur-Poniente en la Coordinación

Regional de Servicios Periciales Zona Sur Poniente de

la Fiscalía General del Estado del 18 de mayo de 2015

al 15 de octubre de 2015,Perito de la Coordinación

Regional de Servicios Periciales Zona Metropolitana

de la Fiscalía General del Estado del 16 de octubre de

2015 al 31 de diciembre de 2015, Coordinador

Regional de servicios periciales Zona Metropolitana

adscrito a la Coordinación Regional de Servicios

Periciales Zona Metropolitana de la Fiscalía General

del Estado, del 01 de enero al 13 de abril de 2016.

fecha en que se expidió la constancia de referencia.

De lo anterior se desprende que la Jubilación

solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16,

fracción II, inciso k), del cuerpo normativo antes

aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos

de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en

referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS

CINCUENTA Y TRES

QUE DEJA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE

ACUERDO DE FECHA CINCO DE OCTUBRE DE

DOS MIL DIECISÉIS, POR EL CUAL SE NIEGA LA

PROCEDENCIA DE SOLICITUD DEL C. ERICK

CESAR DORANTES OLIVO Y SE EMITE DECRETO

MEDIANTE EL CUAL SE LE OTORGA PENSIÓN

POR JUBILACIÓN.

ARTÍCULO 1°.- Se deja sin efectos el Dictamen

de Acuerdo de fecha cinco de octubre de dos mil

dieciséis, por el cual se niega la procedencia de

solicitud del C. Erick Cesar Dorantes Olivo, para

otorgarle la pensión por Jubilación solicitada.

ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Erick Cesar Dorantes Olivo, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Coordinador Regional de servicios periciales

Zona Metropolitana adscrito a la Coordinación

Regional de Servicios Periciales Zona Metropolitana

de la Fiscalía General del Estado.

ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% de la última remuneración del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 4º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 2212/2016, promovido por el C. Erick Cesar Dorantes Olivo.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de Pleno del día doce de junio del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez. Presidente. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala. Secretaria. Dip. Marcos Zapotitla Becerro. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los nueve días del mes de julio del dos mil diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

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10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 53

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES:

I).- Que con fecha 06 de noviembre de 2017, el

C. Ángel Carrión Hernández, solicitó de esta

Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación,

quien ha prestado sus servicios en el Hospital del Niño

Morelense, desempeñando como último cargo el de:

Enfermero General, habiendo acreditado, 20 años, 07

meses, de servicio efectivo de trabajo interrumpido.

II).- Que una vez satisfechos los requisitos

legales por parte del C. Ángel Carrión Hernández,

para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el

Congreso del Estado, mediante Decreto Número Tres

Mil Cincuenta y Cuatro, de fecha iniciada el día siete

del mes de junio del año dos mil dieciocho, publicado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número

5622, el quince de agosto del mismo año, le concedió

pensión por Jubilación a su favor, a razón del

equivalente al 50% de la última remuneración del

solicitante, estableciéndose que el citado beneficio

sería cubierto por el por el Hospital del Niño

Morelense. Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

III).- Que en fecha 11 de septiembre de 2018, el

C. Ángel Carrión Hernández, presentó ante la Oficina

de Correspondencia Común de los Juzgados de

Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en

esta Ciudad, demanda de garantías, en contra de,

entre otras Autoridades el Congreso del Estado de

Morelos y por los actos que a continuación se

transcriben:

… “IV. ACTO(S) RECLAMADO(S):

1.- Del H. Congreso del Estado de Morelos, con

domicilio oficial ampliamente conocido en el Palacio

Legislativo reclamo:

“a La creación de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos específicamente el artículo 58-

fracción i, inciso k.

B Como primer acto de aplicación de la norma

anterior, se tiene el Decreto 3054 mediante el cual se

concede pensión (el que si bien fue publicado el 15 de

agosto del 2018 en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, tal beneficio obtuvo vigencia a partir del 03

de septiembre del 2018, fecha en la cual el suscrito

materialmente se separó de sus funciones como

trabajador en activo); actuación que atenta contra la

equidad de género y por tanto es violatoria de los

derechos humanos que prohíben la desigualdad

injustificada y/o la discriminación

IV).- Que, por razón de turno, le correspondió

conocer de la demanda al Juez Tercero de Distrito en

el Estado de Morelos, quien por proveído de doce de

septiembre de dos mil dieciocho. admitió a trámite la

demanda, quedando registrada bajo el expediente

1459/2018.

V).- Que posteriormente, fue notificado a este

Congreso del Estado, la sentencia de fecha 06 de

febrero del dos mil diecinueve dictada por el Juez

Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, mediante

la cual resolvió conceder el amparo y protección de la

Justicia Federal al C. Ángel Carrión Hernández, en los

siguientes términos:

En relatadas condiciones al quedar evidenciado

que el artículo impugnado es violatorio del principio de

igualdad entre el varón y la mujer, ya que establece un

trato distinto a los beneficiarios de la pensión

atendiendo exclusivamente a su sexo, sin que ello se

encuentre justificado en razones objetivas, se concede

a Ángel Carrión Hernández, el amparo y protección de

la justicia federal para los siguientes efectos:

a) Se desincorpore de su esfera jurídica el

artículo 58 fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos esto es, la autoridad

responsable Congreso del Estado de Morelos deberá

dejar sin efectos el Decreto Tres Mil Cincuenta y

Cuatro, publicado el quince de agosto de dos mil

dieciocho en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, por

el que se concede al quejoso la pensión por

Jubilación;

b) En su lugar, emita otro en el que no aplique

en perjuicio del impetrante la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, en específico el artículo 58,

fracción I, inciso k), que reclama, esto es, que se le dé

idéntico trato al señalado para las mujeres en la

disposición normativa contenida en el artículo 58,

fracción II, inciso i), del mismo ordenamiento legal, es

decir, la pensión deberá cubrirse a razón del sesenta

por ciento del último salario del aquí quejoso; y,

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Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

c) En caso de que se haya ejecutado el Decreto Tres Mil Cincuenta y Cuatro, por lo que se concede al quejoso la pensión por Jubilación la autoridad encargada de realizar el pago de dicha pensión jubilatoria deberá acreditar además del pago conforme al porcentaje señalado en el párrafo previo, la liquidación de las diferencias que se actualicen con motivo de éste y el diverso determinado en el Decreto impugnado.”

... Por lo expuesto se:

RESUELVE: … “SEGUNDO. La Justicia de la Unión Ampara y

Protege a Ángel Carrión Hernández, en relación con los actos reclamados del Congreso y Gobernador del Estado de Morelos consistente en la creación y promulgación en el respectivo ámbito de su competencia, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, específicamente su artículo 58, fracción I, inciso k), así como de la aplicación de la norma impugnada, materializada en el Decreto Tres Mil Cincuenta y Cuatro, publicado el quince de agosto de dos mil dieciocho en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” que se atribuye al Congreso y a la Mesa Directiva, ambos del Estado de Morelos.-

Atento a lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes:

CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En virtud de que la sentencia

ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que, además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por Jubilación presentada por el C. Ángel Carrión Hernández, con fecha 06 de noviembre de 2017.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso: I. (Derogada) II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado.

III. … Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del estado, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son

Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las Iniciativas de Ley, los Proyectos de

Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la

Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una Comisión disienta del dictamen

aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la

Comisión a fin de que se someta a consideración de la

Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la Dependencia o Entidad Pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y,

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

invalidez definitiva.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cual quiera de los tres poderes del estado

y /o de los municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores en general, se determinará de acuerdo

con los porcentajes de la tabla siguiente:

Page 55: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 55

a).- Con 30 años de servicio 100%; b).- Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y, k).- Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada. II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su Jubilación de conformidad con el siguiente orden: a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%; c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%; h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y, k) Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO TRES MIL CINCUENTA Y CUATRO, DE FECHA SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5622 EL QUINCE DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. ÁNGEL CARRIÓN HERNÁNDEZ, para quedar en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 06 de noviembre de 2017, el C.

Ángel Carrión Hernández, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso i), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el por el Hospital del Niño Morelense.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Ángel Carrión Hernández, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 20 años, 07 meses, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios

en el Hospital del Niño Morelense, desempeñado los cargos siguientes: Enfermero Auxiliar, del 16 de

octubre de 1996 al 15 de febrero de 1998; Enfermero General, del 16 de febrero de 1998 al 20 de octubre de

2006, del 23 de octubre al 11 de noviembre de 2006;del 13 de noviembre de 2006 al 09 de febrero de

2007; del 12 de febrero de 2007 al 20 de septiembre de 2008; del 22 de septiembre de 2008 al 27 de marzo

de 2013, del 01 de abril de 2013 al 31 de agosto de 2015 y del 16 de julio de 2016 al 15 de abril de 2018,

fecha que comprobó con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el

beneficio solicitado Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS

CINCUENTA Y CUATRO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO TRES

MIL CINCUENTA Y CUATRO, DE FECHA SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN

EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NO. 5622 EL QUINCE DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, Y

EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. ÁNGEL

CARRIÓN HERNÁNDEZ. ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número

Tres Mil Cincuenta y Cuatro, de fecha siete de junio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” número 5622 el quince de agosto del mismo año, por el que se otorga pensión por

Jubilación al C. Ángel Carrión Hernández, dejándolo sin efecto legal alguno.

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Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Ángel Carrión Hernández, quien ha

prestado sus servicios en el Hospital del Niño

Morelense, desempeñando como último cargo el de:

Enfermero General

ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 60% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por el Hospital

del Niño Morelense. Dependencia que deberá realizar

el pago en forma mensual, con cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo

con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley

del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 4º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general vigente, integrándose la misma

por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Tercero de

Distrito en el Estado de Morelos el contenido del

presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento

a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías

Número 1459/2018, promovido por el C. Ángel Carrión

Hernández.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de

Pleno del día doce de junio del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez. Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala. Secretaria. Dip. Marcos

Zapotitla Becerro. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,

en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de

Morelos a los nueve días del mes de julio del dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES:

I).- El 29 de agosto de 2016, la C. Yadira

Fernández Mercado, solicito de esta Soberanía, le

fuera otorgada pensión por Jubilación de conformidad

con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción

II, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado, toda

vez que prestó sus servicios, en el Poder Judicial del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Auxiliar de Analista, adscrita a la Sala del Tercer

Circuito Judicial, con residencia en Cuautla, Morelos.

II).- Una vez satisfechos los requisitos legales

por parte de la C. Yadira Fernández Mercado, para ser

beneficiaria de pensión por Jubilación, el Congreso del

Estado, mediante Decreto Número Mil Cuatrocientos

Cincuenta y Nueve, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, número 5476, el veintidós de

febrero de dos mil diecisiete, le concedió pensión por

Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 75%

de la última remuneración de la solicitante,

estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto

por el Poder Judicial del Estado de Morelos, con cargo

a la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

III).- El Poder Judicial del Estado de Morelos

inconforme con dicha determinación, promovió

Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, señalando como actos y normas

impugnados los siguientes:

a. La invalidez del Decreto Número Mil

Cuatrocientos Cincuenta y Nueve publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5476, de

veintidós de febrero de dos mil diecisiete a través del

cual el Poder Legislativo de Morelos determina otorgar

pensión por Jubilación a Yadira Fernández Mercado

con cargo al presupuesto destinado para pensiones al

Poder Judicial del Estado de Morelos.

b. La invalidez de los artículos 24 fracción XV,

56, 57, último párrafo, 58 y 66 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos.

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10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 57

c. Por extensión de efectos, se demanda

también la invalidez de los artículos siguientes:

i. Los artículos 1, 8, 43, fracción XIV 45, fracción

XV, párrafo primero, inciso c) 54, fracción VII 55, 56,

57 a 68 de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos.

ii. El artículo 56, fracción I de la Ley Orgánica

del Congreso del Estado de Morelos, publicada en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4529 de

fecha nueve de mayo de dos mil siete.

iii. El artículo 109 del Reglamento del Congreso

del Estado de Morelos, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” número 4546 de fecha doce

de junio de dos mil siete.

2. Preceptos constitucionales que se estiman

violados. Artículos 14, 16, 17, 116, fracciones II y III,

123 apartado B, 126, 127 y 134 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 párrafo

séptimo, 83, 92-A y 131 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

IV).- A dicho medio de impugnación le

correspondió conocer a la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, quedando

registrada bajo la Controversia Constitucional número

127/2017.

V).- Con fecha 16 de mayo de 2018, la Segunda

Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

dictó sentencia resolviendo lo siguiente:

85. “En mérito de las anteriores

consideraciones, lo procedente es declarar la invalidez

del Decreto Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

número 5476 del Estado de Morelos el veintidós de

febrero de dos mil diecisiete, únicamente en la parte

del artículo 2º en donde se indica que la pensión:

“…será cubierta por el Poder Judicial del Estado de

Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en

forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado”.

86. En este contexto, cabe precisar que el

efecto de la invalidez parcial decretada no puede

causar afectación alguna a los derechos que ya se

habían otorgado al trabajador pensionado y que no

fueron materia de la invalidez decretada en la presente

controversia, por lo que el Congreso del Estado de

Morelos, en ejercicio de sus facultades, deberá:

1. Modificar el Decreto impugnado únicamente

en la parte materia de la invalidez, y

2. A fin de no lesionar la independencia del

Poder Judicial actor y en respeto del principio de

autonomía en la gestión presupuestal de los Poderes,

deberá establecer de manera puntual:

a) Si será el propio Congreso quien se hará

cargo del pago de la pensión respectiva con cargo al

presupuesto general del Estado, o

b) En caso de considerar que debe ser algún

otro Poder o entidad quien deba realizar los pagos

correspondientes a la pensión, deberá otorgar

efectivamente los recursos necesarios para que dicho

ente pueda satisfacer la obligación en cuestión.

87. Finalmente, resulta claro que el sistema de

pensiones y jubilaciones del Estado de Morelos no

responde a los principios establecidos en el artículo

123 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y a los instrumentos internacionales

suscritos y ratificados por México en materia de

Seguridad Social.

88. Por lo expuesto y fundado,

SE RESUELVE:

PRIMERO. Es procedente y fundada la

Controversia Constitucional.

SEGUNDO. Se declara la invalidez parcial del

Decreto número mil cuatrocientos cincuenta y nueve

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

número 5476.”

Atento a lo anterior, la Comisión Legislativa que

suscribe emite los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- En virtud de que la sentencia

dictada en la Controversia Constitucional 127/2017,

declara la invalidez parcial del Decreto número 1459,

publicado el veintidós de febrero de dos mil diecisiete,

en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

Morelos, es por lo que este Poder Legislativo debe

reformarlo, atendiendo a los lineamientos contenidos

en la citada Controversia.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y acuerdos para el Gobierno y

Administración interior del Estado.

III. …

Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,

esta Comisión Legislativa es competente para resolver

el presente asunto, en virtud de que le corresponde

conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del

estado, así como la facultad de investigación para

comprobar fehacientemente los datos que acrediten la

antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las

pensiones, así como atender los asuntos que el

Presidente de la Mesa Directiva le turne, para

someterlos posteriormente a la consideración del

Pleno, a saber:

Page 58: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son

Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las Iniciativas de Ley, los Proyectos de

Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la

Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una Comisión disienta del dictamen

aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la

Comisión a fin de que se someta a consideración de la

Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la Dependencia o Entidad Pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y,

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

invalidez definitiva.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cual quiera de los tres poderes del estado

y /o de los municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores en general, se determinará de acuerdo

con los porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y,

k).- Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%;

c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%;

f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%;

h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y,

k) Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS

CINCUENTA Y CINCO

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 2º

DEL DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS

CINCUENTA Y NUEVE POR EL QUE SE CONCEDE

PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA

YADIRA FERNÁNDEZ MERCADO, PUBLICADO EL

VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE,

EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”

DEL ESTADO, NÚMERO 5476.

ÚNICO.- Se reforma el artículo 2º del Decreto

número MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y

NUEVE, por el que se concede pensión por Jubilación

a la ciudadana YADIRA FERNÁNDEZ MERCADO,

para quedar como sigue:

Page 59: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 59

ARTÍCULO 1°.- ...

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por el Poder

Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal correspondiente al pago de

Decretos Pensionarios controvertidos ante la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, por el Tribunal Superior

de Justicia del Estado de Morelos, precisado en el

Anexo 2 del Artículo décimo octavo del Decreto

Número Setenta y Seis por el que se aprueba el

Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de

Morelos para el Ejercicio Fiscal del primero de enero al

31 de diciembre de 2019 y las partidas respectivas de

los ejercicios subsecuentes.

ARTÍCULO 3º.- ...

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

TERCERO.- Notifíquese a la Segunda Sala de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación el contenido

del presente Decreto, a efecto de dar cabal

cumplimiento a la sentencia pronunciada en la

Controversia Constitucional Número 127/2017,

promovido por el Poder Judicial del Estado de

Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de

Pleno del día doce de junio del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez. Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala. Secretaria. Dip. Marcos

Zapotitla Becerro. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,

en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de

Morelos a los nueve días del mes de julio del dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES:

I).- El 25 de octubre de 2016, la C. Silvia Ríos

Solano, solicito de esta Soberanía, le fuera otorgada

pensión por Cesantía en Edad Avanzada de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 59, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del

Estado, toda vez que prestó sus servicios, en el Poder

Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como

último cargo el de: Oficial Judicial “A” (Base), adscrita

al Juzgado Séptimo Civil en Materia Familiar y de

Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito

Judicial con Residencia en Cuernavaca, Morelos.

II).- Una vez satisfechos los requisitos legales

por parte de la C. Silvia Ríos Solano, para ser

beneficiaria de pensión por Cesantía en Edad

Avanzada, el Congreso del Estado, mediante Decreto

Número Dos Mil Ciento Once, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5541, el

cuatro de octubre de dos mil diecisiete, le concedió

pensión por Cesantía en Edad Avanzada a su favor, a

razón del equivalente al 75% de la última

remuneración del solicitante, estableciéndose que el

citado beneficio sería cubierto por el Poder Judicial del

Estado de Morelos, con cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo

con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley

del Servicio Civil del Estado.

III).- El Poder Judicial del Estado de Morelos

inconforme con dicha determinación, promovió

Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, señalando como actos y normas

impugnados los siguientes:

IV.- “PRECISIÓN DE LOS ACTOS Y NORMAS

IMPUGNADOS”

Page 60: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

1. Que se vulneran en perjuicio del Poder

Judicial actor, los artículos 14, 16, 17, 49, 116

fracciones II y III, 123 apartado B fracción XI inciso a),

127, de la Constitución Federal; 32 párrafo séptimo,

83, 92-A, fracción VI y 131 de la Constitución Política

del Estado de Morelos; que establecen los principios

de fundamentación, motivación, división de poderes,

autonomía en la gestión presupuestal, al haberse

emitido por la Legislatura local el Decreto 2111, por el

que se concede otorgar pensión por cesantía en edad

avanzada a Silvia Ríos Solano, y a través del cual, el

Congreso del Estado de Morelos determina otorgar

dicha pensión, con cargo al presupuesto del Poder

Judicial, sin proporcionar numerario alguno a la partida

presupuestaria de pensiones, en la medida que resulte

suficiente para cubrir dicho rubro.”

IV).- A dicho medio de impugnación le

correspondió conocer a la Primera Sala de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, quedando registrada

bajo la Controversia Constitucional número 294/2017.

V).- Con fecha 16 de mayo de 2018, la Primera

Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

dictó sentencia resolviendo lo siguiente:

“SÉPTIMO. Efectos. La declaración de invalidez

del Decreto 2111, a través del cual se concedió, con

cargo al presupuesto del Poder Judicial actor, la

pensión por cesantía en edad avanzada a Silvia Ríos

Solano, surtirá efectos a partir de la notificación de los

puntos resolutivos de esta sentencia al Poder

Legislativo de la entidad, en la inteligencia de que se

dejan a salvo los derechos de dicha persona para

reclamar el pago de la pensión ante la autoridad y en

la vía que corresponda.

En este sentido, esta Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación exhorta, tanto

al Congreso local como al Poder Judicial actor, para

que en el marco de sus respectivas competencias y a

la brevedad, realicen las acciones tendentes a

determinar el pago de la pensión por cesantía en edad

avanzada a Silvia Ríos Solano. Asimismo, se exhorta

al Congreso del Estado de Morelos a revisar su

sistema legal de pago de pensiones a efecto de que

establezca uno que no resulte transgresor de la

autonomía de otros poderes o de otros órdenes

normativos.

Por lo expuesto y fundado, se

RESUELVE:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente

Controversia Constitucional.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto

2111, publicado el cuatro de octubre de dos mil

diecisiete, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

número 5541 del Gobierno del Estado de Morelos.”

VI.- En virtud de que el máximo Tribunal del

País, en la citada Controversia Constitucional, declaró

la invalidez del Decreto número 2111, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5541, el

cuatro de octubre de dos mil diecisiete, a través del

cual se concedió pensión por Cesantía en Edad

Avanzada a la C. Silvia Ríos Solano, habiéndose

citado en el mismo, que el citado beneficio debía ser

cubierto por el Poder Judicial del Estado de Morelos,

con cargo a la partida presupuestal destinada para

pensiones, atento a lo dispuesto por los artículos 55,

56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado;

exhortando tanto al Poder Legislativo como al Poder

Judicial, ambos del Estado de Morelos, para que en el

ámbito de sus respectivas competencias, realicen las

acciones tendientes a determinar el pago de la

pensión a favor de la C. Silvia Ríos Solano.

Atento a lo anterior, la Comisión Legislativa que

suscribe emite los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- En virtud de que la sentencia

dictada en la Controversia Constitucional 294/2017,

declara la invalidez del Decreto número 2111,

publicado el cuatro de octubre de dos mil diecisiete en

el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

Morelos, es por lo que este Poder Legislativo lo debe

dejar sin efectos, debiendo emitir otro, atendiendo a

los lineamientos contenidos en la citada Controversia;

razón por la cual es menester que ésta Comisión

Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y

resuelva la solicitud de pensión por Cesantía en Edad

Avanzada presentada por la C. Silvia Ríos Solano, el

25 de octubre de 2016.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración Interior del Estado.

III.- …

Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica para

el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión

Legislativa le corresponde conocer, estudiar y

dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de

los trabajadores al servicio del estado, así como la

facultad de investigación para comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,

así como atender los asuntos que el Presidente de la

Mesa Directiva le turne, para someterlos

posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

Page 61: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 61

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 56, 57 y 59, de la Ley

del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la

fracción VII del Artículo 54 de esta Ley, se otorgarán

mediante Decreto que expida el Congreso del Estado

una vez satisfechos los requisitos que establecen esta

Ley y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la Dependencia o Entidad Pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y,

IV. Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

invalidez definitiva.

El H. Congreso del Estado deberá expedir el

Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se

tenga por recibida la documentación necesaria para su

tramitación, en un término de treinta días durante el

período ordinario de sesiones. En caso de que la

legislatura se encuentre en receso, deberá

contabilizarse dicho término a partir de que inicie el

período ordinario de sesiones inmediato.

Artículo 59.- La pensión por cesantía en edad

avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo

cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de

edad, se separe voluntariamente del servicio público o

quede separado del mismo con un mínimo de 10 años

de servicio.

La pensión se calculará aplicando al salario y a

los porcentajes que se especifican en la tabla

siguiente:

a).- Por diez años de servicio 50%

b).- Por once años de servicio 55%

c).- Por doce años de servicio 60%

d).- Por trece años de servicio 65%

e).- Por catorce años de servicio 70%

f).- Por quince años de servicio 75%

En todos los casos estarán sujetos a lo

dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta

Ley.

En mérito de lo anteriormente expuesto y

fundado; y siguiendo estrictamente los lineamientos

vertidos en la sentencia que se cumplimenta; ésta

Comisión dictaminadora somete a la consideración del

Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado

de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL

DIVERSO NÚMERO DOS MIL CIENTO ONCE, DE

FECHA ONCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE,

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y

LIBERTAD” No. 5541 EL CUATRO DE OCTUBRE

DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL

CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR CESANTÍA EN

EDAD AVANZADA, A LA C. SILVIA RÍOS SOLANO,

para quedar en los siguientes términos

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 25 de

octubre de 2016, ante este Congreso del Estado, la C.

Silvia Ríos Solano, por su propio derecho, solicitó de

esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía

en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los

documentos a que se refiere el artículo 57, apartado

A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del

Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de

servicios y carta de certificación del salario expedidas

por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de

la fecha en que entre en vigencia el Decreto

respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a

partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de

su nombramiento la trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y con fundamento

en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al

trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

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Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

III.- En el caso que se estudia, la C. Silvia Ríos Solano, ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Oficial Judicial “D” (Interina), adscrita al CENDI Palacio de Justicia, del 08 de mayo al 07 de agosto de 2000; Oficial Judicial “D” (Supernumeraria), adscrita al CENDI Palacio de Justicia de esta Ciudad, del 08 de agosto de 2008 al 13 de mayo de 2001; Oficial Judicial “D” (Supernumeraria), adscrita al Juzgado Quinto Penal del Primer Distrito Judicial con residencia en Atlacholoaya, Xochitepec, del 14 de mayo al 07 de octubre de 2001; Oficial Judicial “D” (Base), comisionada temporalmente al Juzgado Primero Civil del Primer Distrito Judicial con residencia en Cuernavaca, Morelos, del 10 de diciembre de 2001 al 18 de febrero de 2002; Oficial Judicial “D” (Base), adscrita al Juzgado Primero Civil del Primer Distrito Judicial con residencia en Cuernavaca, Morelos, del 19 de febrero de 2002 al 03 de febrero de 2011; Oficial Judicial “D” (Base), adscrita al Juzgado Séptimo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial con Residencia en esta Ciudad, del 04 de febrero de 2011 al 30 de junio de 2013; Oficial Judicial “B” (Base), adscrita al Juzgado Séptimo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial con Residencia en Cuernavaca, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2013; Oficial Judicial “A” (Base), adscrita al Juzgado Séptimo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial con Residencia en Cuernavaca, del 01 de enero de 2014 al 19 de agosto de 2016, fecha en que fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 16 años, 01 mes, 08 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 60 años de edad, ya que nació el 18 de septiembre de 1956, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS

QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO DOS MIL CIENTO ONCE, DE FECHA ONCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NO. 5541 EL CUATRO DE OCTUBRE DEL MISMO AÑO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, A LA C. SILVIA RÍOS SOLANO.

ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Dos Mil Ciento Once, de fecha once de julio de dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5541 el cuatro de octubre del mismo año, por el que se otorga pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Silvia Ríos Solano, dejándolo sin efecto legal alguno.

ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Silvia Ríos Solano, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Oficial Judicial “A” (Base), adscrita al Juzgado Séptimo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial con Residencia en Cuernavaca, Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores por el Poder Judicial del Estado de Morelos, con cargo a la partida presupuestal correspondiente al pago de Decretos Pensionarios controvertidos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, precisado en el Anexo 2 del Artículo décimo octavo del Decreto Número Setenta y Seis por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del primero de enero al 31 de diciembre de 2019 y las partidas respectivas de los Ejercicios subsecuentes

ARTÍCULO 4°.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual del salario mínimo general vigente, integrándose la misma con el salario, las percepciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERO.- Notifíquese a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en la Controversia Constitucional Número 294/2017, promovido por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de Pleno del día doce de junio del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez. Presidente. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala. Secretaria. Dip. Marcos Zapotitla Becerro. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los nueve días del mes de julio del dos mil diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

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10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 63

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES: I).- El 26 de octubre de 2016, la C. María Juana

Lugo Bahena, solicito de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso j), de la Ley del Servicio Civil del Estado, toda vez que prestó sus servicios, en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Oficial Judicial “A” (Base), adscrita al Juzgado Menor Civil de la Novena Demarcación Territorial del Estado, con residencia en Jiutepec, Morelos.

II).- Una vez satisfechos los requisitos legales por parte de la C. María Juana Lugo Bahena, para ser beneficiaria de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Dos Mil Ciento Treinta y Nueve, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5544, el veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 55% de la última remuneración de la solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Poder Judicial del Estado de Morelos, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

III).- El Poder Judicial del Estado de Morelos inconforme con dicha determinación, promovió Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señalando como actos y normas impugnados los siguientes:

a. “…la invalidez del Decreto número Dos Mil Ciento Treinta y Nueve publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5544, de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete a través del cual el Poder Legislativo de Morelos determina otorgar pensión por Jubilación a María Juana Lugo Bahena, con cargo al presupuesto destinado para pensiones al Poder Judicial del Estado de Morelos.”

… i. “Preceptos constitucionales señalados como

violados y conceptos de invalidez. El actor señaló como transgredidos en su perjuicio los artículos 14, 16, 17, 116, fracciones II y III, 123, apartado B, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los numerales 32, párrafo séptimo, 83, 92-A y 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.”

IV).- A dicho medio de impugnación le correspondió conocer a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quedando registrada bajo la Controversia Constitucional número 295/2017.

V).- Con fecha 27 de junio de 2018, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia resolviendo lo siguiente:

“En este contexto, cabe precisar que el efecto de la invalidez parcial decretada no puede causar afectación alguna a los derechos que ya se habían otorgado al trabajador pensionado y que no fueron materia de la invalidez decretada en la presente controversia, por lo que el Congreso del Estado de Morelos, en ejercicio de sus facultades, deberá:

1. Modificar el Decreto impugnado únicamente en la parte materia de la invalidez, y

2. A fin de no lesionar la independencia del Poder Judicial actor y en respeto del principio de autonomía en la gestión presupuestal de los Poderes, deberá establecer de manera puntual:

a) Si será el propio Congreso quien se hará cargo del pago de la pensión respectiva con cargo al presupuesto general del Estado, o

b) En caso de considerar que debe ser algún otro Poder o entidad quien deba realizar los pagos correspondientes a la pensión, deberá otorgar efectivamente los recursos necesarios para que dicho ente pueda satisfacer la obligación en cuestión.

Finalmente, resulta claro que el sistema de pensiones y jubilaciones del Estado de Morelos no responde a los principios establecidos en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por México en materia de Seguridad Social.

En similares términos con sus matices esta Sala resolvió las controversias constitucionales 126/2016 y 130/2016, en sesión de nueve de agosto de dos mil diecisiete.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO. Es parcialmente procedente y

fundada la controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez parcial del

Decreto impugnado. Atento a lo anterior, la Comisión Legislativa que

suscribe emite los siguientes: CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- En virtud de que la sentencia dictada en la Controversia Constitucional 295/2017, declara la invalidez parcial del Decreto número 2139, publicado el veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos, es por lo que este Poder Legislativo debe reformarlo, atendiendo a los lineamientos contenidos en la citada Controversia.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso: I. (Derogada) II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado.

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Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

III. … Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del estado, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las Iniciativas de Ley, los Proyectos de Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una Comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida por la Dependencia o Entidad Pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y,

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la invalidez definitiva.

… Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cual quiera de los tres poderes del estado y /o de los municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los trabajadores en general, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%; b).- Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y, k).- Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada. II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su Jubilación de conformidad con el siguiente orden: a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%; c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%; h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y, k) Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA JUANA LUGO BAHENA, PUBLICADO EL VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” DEL ESTADO, NÚMERO 5544.

ÚNICO.- Se reforma el artículo 2º del Decreto número DOS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE por el que se concede pensión por Jubilación a la CIUDADANA MARÍA JUANA LUGO BAHENA, para quedar como sigue:

Page 65: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 65

ARTÍCULO 1°.- ...

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 55% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por el Poder

Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal correspondiente al pago de

Decretos Pensionarios controvertidos ante la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, por el Tribunal Superior

de Justicia del Estado de Morelos, precisado en el

Anexo 2 del Artículo décimo octavo del Decreto

Número Setenta y Seis por el que se aprueba el

Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de

Morelos para el Ejercicio Fiscal del primero de enero al

31 de diciembre de 2019 y las partidas respectivas de

los ejercicios subsecuentes.

ARTÍCULO 3º.- ...

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

TERCERO.- Notifíquese a la Segunda Sala de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación el contenido

del presente Decreto, a efecto de dar cabal

cumplimiento a la sentencia pronunciada en la

Controversia Constitucional Número 295/2017,

promovido por el Poder Judicial del Estado de

Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de

Pleno del día doce de junio del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez. Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala. Secretaria. Dip. Marcos

Zapotitla Becerro. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,

en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de

Morelos a los nueve días del mes de julio del dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES:

I).- El 25 de enero de 2017, la C. Onelia Alvear

Pérez, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada

pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso h), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, toda vez que

prestó sus servicios, en el H. Ayuntamiento de

Atlatlahucan, Morelos, Instituto de Crédito para los

Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de

Morelos, Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia Morelos, así como en los Poderes Ejecutivo,

Legislativo y Judicial del Estado de Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Temporal e

Interinamente Administradora, del Fondo Auxiliar para

la Administración de Justicia.

II).- Una vez satisfechos los requisitos legales

por parte de la C. Onelia Alvear Pérez, para ser

beneficiaria de pensión por Jubilación, el Congreso del

Estado, mediante Decreto Número Dos Mil Setenta y

Uno, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, número 5541, el cuatro de octubre de dos

mil diecisiete, le concedió pensión por Jubilación a su

favor, a razón del equivalente al 65% de la última

remuneración de la solicitante, estableciéndose que el

citado beneficio sería cubierto por el Poder Judicial del

Estado de Morelos, con cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo

con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley

del Servicio Civil del Estado.

III).- El Poder Judicial del Estado de Morelos

inconforme con dicha determinación, promovió

Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, señalando como actos y normas

impugnados los siguientes:

a. “La invalidez del Decreto número Dos Mil

Setenta y Uno publicado en el Periódico Oficial “Tierra

y Libertad” número 5541, de cuatro de octubre de dos

mil diecisiete a través del cual el Poder Legislativo de

Morelos determina otorgar pensión por Jubilación a

Onelia Alvear Pérez con cargo al presupuesto

destinado para pensiones al Poder Judicial del Estado

de Morelos.

Page 66: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

b. La invalidez de los artículos 24 fracción XV, 56, 57, último párrafo, 58 y 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

c. Por extensión de efectos, se demanda también la invalidez de los artículos siguientes:

i. Los artículos 1, 8, 43, fracción XIV 45, fracción XV, párrafo primero, inciso c) 54, fracción VII 55, 56, 57 a 68 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ii. El artículo 56, fracción I de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4529 de fecha nueve de mayo de dos mil siete.

iii. El artículo 109 del Reglamento del Congreso del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4546 de fecha doce de junio de dos mil siete.

2. Preceptos constitucionales que se estiman violados. Artículos 14, 16, 17, 116, fracciones II y III, 123 apartado B, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 párrafo séptimo, 83, 92-A y 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.”

IV).- A dicho medio de impugnación le correspondió conocer a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quedando registrada bajo la Controversia Constitucional número 298/2017.

V).- Con fecha 13 de junio de 2018, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia resolviendo lo siguiente:

72. “Precisado lo anterior, debe decirse que el efecto de la invalidez parcial decretada por esta Suprema Corte no puede causar afectación alguna a los derechos que ya se habían otorgado a la trabajadora pensionada y que no fueron materia de la invalidez decretada en la presente controversia, por lo que el Congreso del Estado de Morelos, en ejercicio de sus facultades, deberá:

1. Modificar el Decreto impugnado únicamente en la parte materia de la invalidez, y

2. A fin de no lesionar la independencia del Poder Judicial actor y en respeto del principio de autonomía en la gestión presupuestal de los Poderes, deberá establecer de manera puntual:

a) Si será el propio Congreso quien se hará cargo del pago de la pensión respectiva con cargo al presupuesto general del Estado, o

b) En caso de considerar que debe ser algún otro Poder o entidad quien deba realizar los pagos correspondientes a la pensión, deberá otorgar efectivamente los recursos necesarios para que dicho ente pueda satisfacer la obligación en cuestión.

73. Finalmente, resulta claro que el sistema de pensiones y jubilaciones del Estado de Morelos no responde a los principios establecidos en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por México en materia de Seguridad Social.

74. Similar consideración sostuvo esta Segunda

Sala, por unanimidad de votos, al resolver, entre otras,

la controversia constitucional 292/2017, en sesión de 9

de mayo de 2018.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Es procedente y fundada la

Controversia Constitucional.

SEGUNDO. Se declara la invalidez parcial del

Decreto 2071, publicado en el Periódico Oficial “Tierra

y Libertad” del Estado de Morelos el 4 de octubre de

2017, para los efectos precisados en la parte final del

considerando último de esta sentencia.”

Atento a lo anterior, la Comisión Legislativa que

suscribe emite los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- En virtud de que la sentencia

dictada en la Controversia Constitucional 298/2017,

declara la invalidez parcial del Decreto número 2071,

publicado el cuatro de octubre de dos mil diecisiete, en

el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

Morelos, es por lo que este Poder Legislativo debe

reformarlo, atendiendo a los lineamientos contenidos

en la citada Controversia.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración interior del Estado.

III. …

Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,

esta Comisión Legislativa es competente para resolver

el presente asunto, en virtud de que le corresponde

conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del

estado, así como la facultad de investigación para

comprobar fehacientemente los datos que acrediten la

antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las

pensiones, así como atender los asuntos que el

Presidente de la Mesa Directiva le turne, para

someterlos posteriormente a la consideración del

Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son

Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las Iniciativas de Ley, los Proyectos de

Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Page 67: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 67

Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la

Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una Comisión disienta del dictamen

aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la

Comisión a fin de que se someta a consideración de la

Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la Dependencia o Entidad Pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y,

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

invalidez definitiva.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cual quiera de los tres poderes del estado

y /o de los municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores en general, se determinará de acuerdo

con los porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y,

k).- Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%;

c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%;

f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%;

h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y,

k) Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS

CINCUENTA Y OCHO

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 2º

DEL DECRETO NÚMERO DOS MIL SETENTA Y

UNO, POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ONELIA ALVEAR

PÉREZ, PUBLICADO EL CUATRO DE OCTUBRE DE

DOS MIL DIECISIETE, EN EL PERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” DEL ESTADO, NÚMERO

5541.

ÚNICO.- Se reforma el artículo 2º del Decreto

Número DOS MIL SETENTA Y UNO por el que se

concede pensión por Jubilación a la Ciudadana

ONELIA ALVEAR PÉREZ, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1°.- ...

Page 68: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

Página 68 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 65% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por el Poder

Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal correspondiente al pago de

Decretos Pensionarios controvertidos ante la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, por el Tribunal Superior

de Justicia del Estado de Morelos, precisado en el

Anexo 2 del Artículo décimo octavo del Decreto

Número Setenta y Seis por el que se aprueba el

Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de

Morelos para el Ejercicio Fiscal del primero de enero al

31 de diciembre de 2019 y las partidas respectivas de

los ejercicios subsecuentes.

ARTÍCULO 3º.- ...

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

TERCERO.- Notifíquese a la Segunda Sala de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación el contenido

del presente Decreto, a efecto de dar cabal

cumplimiento a la sentencia pronunciada en la

Controversia Constitucional Número 298/2017,

promovido por el Poder Judicial del Estado de

Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de

Pleno del día doce de junio del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez. Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala. Secretaria. Dip. Marcos

Zapotitla Becerro. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,

en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de

Morelos a los nueve días del mes de julio del dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES:

I).- El 28 de octubre de 2016, la C. Erika

Samantha Ruiz Santaella, solicitó de esta Soberanía,

le fuera otorgada pensión por Jubilación de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción II, inciso j), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, toda vez que prestó sus servicios, en

el Poder Judicial del Estado de Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Oficial

Judicial “A” Base, adscrita al Juzgado Civil en Materia

Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del

Noveno Distrito Judicial.

II).- Una vez satisfechos los requisitos legales

por parte de la C. Erika Samantha Ruiz Santaella, para

ser beneficiaria de pensión por Jubilación, el Congreso

del Estado, mediante Decreto Número Dos Mil Setenta

y Cinco, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, número 5541, el cuatro de octubre de dos

mil diecisiete, le concedió pensión por Jubilación a su

favor, a razón del equivalente al 55% de la última

remuneración de la solicitante, estableciéndose que el

citado beneficio sería cubierto por el Poder Judicial del

Estado de Morelos, con cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo

con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley

del Servicio Civil del Estado.

III).- El Poder Judicial del Estado de Morelos

inconforme con dicha determinación, promovió

Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, señalando como actos y normas

impugnados los siguientes:

1. “Se reclama la invalidez por sí y por vicios

propios del Decreto número dos mil setenta y cinco

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

número 5541 de fecha 04 de octubre de 2017 a través

del cual el Poder Legislativo de Morelos determina

otorgar pensión por Jubilación a la C. Erika Samantha

Ruiz Santaella con cargo a la inexistente partida

presupuestal destinada para pensiones del Poder

Judicial del Estado de Morelos”.

Page 69: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 69

2. El poder actor señaló como preceptos

violados los artículos 14, 16, 17, 116, fracciones II y III, 123, apartado B, 126, 127 y 134, todos de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 32, párrafo

séptimo, 83, 92-A y 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

3. Asimismo, formuló conceptos de invalidez en contra del Decreto impugnado, el cual consideró

violatorio de su esfera competencial en relación con los dispositivos antes mencionados.”

IV).- A dicho medio de impugnación le correspondió conocer a la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, quedando registrada bajo la Controversia Constitucional número

302/2017. V).- Con fecha 9 de mayo de 2018, la Segunda

Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia resolviendo lo siguiente:

En mérito de las anteriores consideraciones, lo procedente es declarar la invalidez del Decreto Dos

Mil Setenta y Cinco, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos el cuatro de

octubre de dos mil diecisiete, únicamente en la parte del artículo 2º en donde se indica que la pensión

“…será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en

forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado”.

En este contexto, cabe precisar que el efecto de la invalidez parcial decretada no puede causar

afectación alguna a los derechos que ya se habían otorgado a la trabajadora pensionada y que no fueron

materia de la invalidez decretada en la presente controversia, por lo que el Congreso del Estado de

Morelos, en ejercicio de sus facultades, deberá: 1. Modificar el Decreto impugnado únicamente

en la parte materia de la invalidez, y 2. A fin de no lesionar la independencia del

Poder Judicial actor y en respeto del principio de autonomía en la gestión presupuestal de los Poderes,

deberá establecer de manera puntual: a) Si será el propio Congreso quien se hará

cargo del pago de la pensión respectiva con cargo al presupuesto general del Estado, o

b) En caso de considerar que debe ser algún otro Poder o entidad quien deba realizar los pagos

correspondientes a la pensión, deberá otorgar efectivamente los recursos necesarios para que dicho

ente pueda satisfacer la obligación en cuestión. Finalmente, resulta claro que el sistema de

pensiones y jubilaciones del Estado de Morelos no responde a los principios establecidos en el artículo

123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los instrumentos internacionales

suscritos y ratificados por México en materia de Seguridad Social.

Similar consideración sostuvo esta Segunda

Sala, por unanimidad de votos, al resolver, entre otras,

la controversia constitucional 126/2016, en sesión de

nueve de agosto de dos mil diecisiete.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Es procedente y fundada la

Controversia Constitucional.

SEGUNDO. Se declara la invalidez parcial del

Decreto Dos Mil Setenta y Cinco, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de

Morelos el cuatro de octubre de dos mil diecisiete,

para los efectos precisados en la parte final del

considerando último de esta sentencia.

Atento a lo anterior, la Comisión Legislativa que

suscribe emite los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- En virtud de que la sentencia

dictada en la Controversia Constitucional 302/2017,

declara la invalidez parcial del Decreto número 2075,

publicado el cuatro de octubre de dos mil diecisiete, en

el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

Morelos, es por lo que este Poder Legislativo debe

reformarlo, atendiendo a los lineamientos contenidos

en la citada Controversia.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración interior del Estado.

III. …

Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,

esta Comisión Legislativa es competente para

resolver el presente asunto, en virtud de que le

corresponde conocer, estudiar y dictaminar los

asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del estado, así como la

facultad de investigación para comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la

antigüedad de los trabajadores para el beneficio de

las pensiones, así como atender los asuntos que el

Presidente de la Mesa Directiva le turne, para

someterlos posteriormente a la consideración del

Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son

Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las Iniciativas de Ley, los Proyectos de

Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Page 70: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

Página 70 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la

Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una Comisión disienta del dictamen

aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la

Comisión a fin de que se someta a consideración de la

Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la Dependencia o Entidad Pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y,

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

invalidez definitiva.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cual quiera de los tres poderes del estado

y /o de los municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores en general, se determinará de acuerdo

con los porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y,

k).- Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%;

c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%;

f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%;

h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y,

k) Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS

CINCUENTA Y NUEVE

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 2º

DEL DECRETO NÚMERO DOS MIL SETENTA Y

CINCO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ERIKA SAMANTHA

RUIZ SANTAELLA, PUBLICADO EL CUATRO DE

OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, EN EL

PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” DEL

ESTADO, NÚMERO 5541.

ÚNICO.- Se reforma el artículo 2º del Decreto

Número Decreto Número (sic) DOS MIL SETENTA Y

CINCO por el que se concede pensión por Jubilación a

la CIUDADANA ERIKA SAMANTHA RUIZ

SANTAELLA, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1°.- ...

Page 71: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 71

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 55% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por el Poder

Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal correspondiente al pago de

Decretos Pensionarios controvertidos ante la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, por el Tribunal Superior

de Justicia del Estado de Morelos, precisado en el

Anexo 2 del Artículo décimo octavo del Decreto

Número Setenta y Seis por el que se aprueba el

Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de

Morelos para el Ejercicio Fiscal del primero de enero al

31 de diciembre de 2019 y las partidas respectivas de

los ejercicios subsecuentes.

ARTÍCULO 3º.- ...

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

TERCERO.- Notifíquese a la Segunda Sala de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación el contenido

del presente Decreto, a efecto de dar cabal

cumplimiento a la sentencia pronunciada en la

Controversia Constitucional Número 302/2017,

promovido por el Poder Judicial del Estado de

Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de

Pleno del día doce de junio del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez. Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala. Secretaria. Dip. Marcos

Zapotitla Becerro. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,

en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de

Morelos a los nueve días del mes de julio del dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES:

I).- El 22 de septiembre de 2017, la C. Silvia

Centeno Domínguez, solicito de esta Soberanía, le

fuera otorgada pensión por Jubilación de conformidad

con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción

II, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado,

toda vez que prestó sus servicios, en el Poder Judicial

del Estado de Morelos, desempeñando como último

cargo el de: Oficial Judicial Supernumeraria, adscrita

al Juzgado Menor Penal de la Sexta Demarcación

Territorial, con sede en Cuautla, Morelos.

II).- Una vez satisfechos los requisitos legales

por parte de la C. Silvia Centeno Domínguez, para ser

beneficiaria de pensión por Jubilación, el Congreso del

Estado, mediante Decreto Número Dos Mil Cincuenta

y Nueve, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, número 5541, el cuatro de octubre de dos

mil diecisiete, le concedió pensión por Jubilación a su

favor, a razón del equivalente al 95% de la última

remuneración de la solicitante, estableciéndose que el

citado beneficio sería cubierto por el Poder Judicial del

Estado de Morelos, con cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo

con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley

del Servicio Civil del Estado.

III).- El Poder Judicial del Estado de Morelos

inconforme con dicha determinación, promovió

Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, señalando como actos y normas

impugnados los siguientes:

IV.- “PRECISIÓN DE LOS ACTOS Y NORMAS

IMPUGNADOS”

Norma general o acto cuya invalidez se

demanda:

Reclama la invalidez por sí y por vicios propios

del Decreto 2059, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” número 5541, de cuatro de octubre

de dos mil diecisiete, a través del cual el Poder

Legislativo del Estado de Morelos determina otorgar

pensión por Jubilación a Silvia Centeno Domínguez,

con cargo a la inexistente partida presupuestal

destinada para pensiones del Poder Judicial del

Estado de Morelos.

Page 72: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

Página 72 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

SEGUNDO. Artículos constitucionales señalados como violados. Del escrito de demanda hecho valer por la parte actora, se desprenden como preceptos constitucionales violados los artículos 14, 16, 17, 116 fracciones II y III, 123 Apartado B, 126, 127 y 134.

IV).- A dicho medio de impugnación le correspondió conocer a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quedando registrada bajo la Controversia Constitucional número 304/2017.

V).- Con fecha 9 de mayo de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia resolviendo lo siguiente:

SÉPTIMO. Efectos. La declaración de invalidez del Decreto 2059, a través del cual se concedió, con cargo al presupuesto del Poder Judicial actor, la pensión por Jubilación a Silvia Centeno Domínguez, surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo de la entidad, en la inteligencia de que se dejan a salvo los derechos de dicha persona para reclamar el pago de la pensión ante la autoridad y en la vía que corresponda.

En este sentido, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación exhorta, tanto al Congreso local como al Poder Judicial actor, para que en el marco de sus respectivas competencias y a la brevedad, realicen las acciones tendentes a determinar el pago de la pensión por Jubilación a Silvia Centeno Domínguez. Asimismo, se exhorta al Congreso del Estado de Morelos a revisar su sistema legal de pago de pensiones a efecto de que establezca uno que no resulte transgresor de la autonomía de otros poderes o de otros órdenes normativos.

Por lo expuesto y fundado, se RESUELVE:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente Controversia Constitucional.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto 2059, publicado el cuatro de octubre de dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5541 del Gobierno del Estado de Morelos.

Atento a lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes:

VI.- En virtud de que el máximo Tribunal del País, en la citada Controversia Constitucional, declaró la invalidez del Decreto número 2059, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5541, el cuatro de octubre de dos mil diecisiete, a través del cual se concedió pensión por Jubilación a la C. Silvia Centeno Domínguez, habiéndose citado en el mismo, que el citado beneficio debía ser cubierto por el Poder Judicial del Estado de Morelos, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, atento a lo dispuesto por los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del estado, exhortando tanto al Poder Legislativo como al Poder Judicial, ambos del Estado de Morelos, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las acciones tendientes a determinar el pago de la pensión a favor de la C. Silvia Centeno Domínguez.

Atento a lo anterior, la Comisión Legislativa que

suscribe emite los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- En virtud de que la sentencia

dictada en la Controversia Constitucional 304/2017,

declara la invalidez del Decreto número 2059,

publicado el cuatro de octubre de dos mil diecisiete, en

el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

Morelos, es por lo que este Poder Legislativo debe

emitir otro, atendiendo a los lineamientos contenidos

en la citada Controversia; razón por la cual es

menester que ésta Comisión Legislativa, de nueva

cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de

pensión por Jubilación presentada por Silvia Centeno

Domínguez, el 22 de septiembre de 2017.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración interior del Estado.

III. …

Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,

esta Comisión Legislativa es competente para resolver

el presente asunto, en virtud de que le corresponde

conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del

estado, así como la facultad de investigación para

comprobar fehacientemente los datos que acrediten la

antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las

pensiones, así como atender los asuntos que el

Presidente de la Mesa Directiva le turne, para

someterlos posteriormente a la consideración del

Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son

Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las Iniciativas de Ley, los Proyectos de

Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la

Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una Comisión disienta del dictamen

aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la

Comisión a fin de que se someta a consideración de la

Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

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10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 73

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la Dependencia o Entidad Pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y,

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

invalidez definitiva.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cual quiera de los tres poderes del estado

y /o de los municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores en general, se determinará de acuerdo

con los porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y,

k).- Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%; c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%; h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y, k) Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado; y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta; ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE, DE FECHA SEIS DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5541 EL CUATRO DE OCTUBRE DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, A LA C. SILVIA CENTENO DOMÍNGUEZ, para quedar en los siguientes términos

CONSIDERACIONES I.- En fecha 22 de septiembre de 2017, la C.

Silvia Centeno Domínguez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

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Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Silvia Centeno

Domínguez, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 27 años, 11 días, de servicio efectivo de

trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios

en el Poder Judicial del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa

Supernumeraria, comisionada al Juzgado Mixto de

Primera Instancia del Séptimo Distrito Judicial, con

sede en Jonacatepec, del 01 de noviembre de 1989 al

18 de enero de 1990; Oficial Judicial “D” Interina del

Poder Judicial, comisionada en ese H. Cuerpo

Colegiado, del 23 de mayo al 15 de septiembre de

1990; Oficial Judicial “D” Interina, comisionada al

Juzgado de Primera Instancia del Ramo Penal del

Sexto Distrito Judicial, con residencia en Cuautla,

Morelos, del 16 de septiembre al 14 de octubre de

1990; Oficial Judicial “D” Supernumeraria del Poder

Judicial, comisionada al Juzgado de Primera Instancia

del Ramo Penal del Sexto Distrito Judicial, con

residencia en Cuautla, del 15 de noviembre de 1990 al

30 de marzo de 1993; Oficial Judicial “D”

Supernumeraria, comisionada al Juzgado del Ramo

Penal del Sexto Distrito Judicial, con residencia en

Cuautla, del 31 de marzo de 1993 al 16 de octubre de

1995; Oficial Judicial “D” Supernumeraria,

comisionada a la Primera Sala Penal de ese H.

Cuerpo Colegiado, del 17 de octubre de 1995 al 06 de

abril de 1997; Oficial Judicial “D” Supernumeraria

comisionada al Tercer Circuito, con residencia en

Morelos, del 07 de abril de 1997 al 31 de marzo de

1998; Oficial Judicial “D” Supernumeraria, adscrita a la

Sala Penal del Tercer Circuito, con sede en Cuautla,

del 01 de abril de 1998 al 14 de marzo de 2000; Oficial

Judicial “A” Supernumeraria, adscrita a la Sala Penal

de ese H. Cuerpo Colegiado, del 15 de marzo al 31 de

mayo de 2000; Oficial Judicial Supernumeraria,

adscrita a la Segunda Sala Penal de ese H. Cuerpo

Colegiado, del 01 de junio de 2000 al 02 de enero de

2001; Oficial Judicial “A” Supernumeraria, comisionada

a la Sala del Tercer Circuito, con residencia en

Cuautla, Morelos, del 03 de enero de 2001 al 21 de

mayo de 2002; Oficial Judicial “A” Supernumeraria,

adscrita a la Primera Sala de ese H. Cuerpo

Colegiado, del 22 de mayo al 30 de septiembre de

2002; Oficial Judicial “A” Supernumeraria, adscrita a la

Sala del Tercer Circuito Judicial, con residencia en

Cuautla, del 01 de octubre de 2002 al 07 de marzo de

2006; Oficial Judicial “A” Supernumeraria, adscrita al

Juzgado Segundo Menor Penal del Primer Distrito

Judicial, con residencia en Atlacholoaya, Morelos, del

08 al 14 de marzo de 2006; Oficial Judicial “A”

Supernumeraria, adscrita al Juzgado Penal del Quinto

Distrito Judicial, del 15 de marzo al 26 de mayo de

2006; Oficial Judicial “A” Supernumeraria, adscrita al

Juzgado Segundo Menor Penal del Primer Distrito

Judicial, con residencia en Atlacholoaya, Morelos, del

27 de mayo al 01 de junio de 2006; Oficial Judicial

Supernumeraria, adscrita al Juzgado Menor Penal de

la Sexta Demarcación Territorial, con sede en Cuautla,

del 02 de junio de 2006 al 18 de abril de 2017, fecha

en que fue expedida la constancia de referencia. De lo

anterior se desprende que la Jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,

inciso b) del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder a la trabajadora en referencia

el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA

QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO DOS

MIL CINCUENTA Y NUEVE, DE FECHA SEIS DE

JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, PUBLICADO EN EL

PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NO.

5541 EL CUATRO DE OCTUBRE DEL MISMO AÑO,

Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE

OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, A LA C.

SILVIA CENTENO DOMÍNGUEZ.

ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número

Dos Mil Cincuenta y Nueve, de fecha seis de julio de

dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” número 5541 el cuatro de octubre

del mismo año, por el que se otorga pensión por

Jubilación a la C. Silvia Centeno Domínguez,

dejándolo sin efecto legal alguno.

ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Silvia Centeno Domínguez, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado

de Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Oficial Judicial Supernumeraria, adscrita al Juzgado

Menor Penal de la Sexta Demarcación Territorial, con

sede en Cuautla.

ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por el Poder

Judicial del Estado de Morelos, Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal correspondiente al pago de

Decretos Pensionarios controvertidos ante la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, por el Tribunal Superior

de Justicia del Estado de Morelos, precisado en el

Anexo 2 del Artículo décimo octavo del Decreto

Número Setenta y Seis por el que se aprueba el

Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de

Morelos para el Ejercicio Fiscal del primero de enero al

31 de diciembre de 2019 y las partidas respectivas de

los ejercicios subsecuentes.

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10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 75

ARTÍCULO 4°.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual del

salario mínimo general vigente, integrándose la misma

con el salario, las percepciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indican el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

TERCERO.- Notifíquese a la Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación el contenido

del presente Decreto, a efecto de dar cabal

cumplimiento a la sentencia pronunciada en la

Controversia Constitucional Número 304/2017,

promovido por el Poder Judicial del Estado de

Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de

Pleno del día doce de junio del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez. Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala. Secretaria. Dip. Marcos

Zapotitla Becerro. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,

en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de

Morelos a los nueve días del mes de julio del dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES: I).- El 25 de octubre de 2016, la C. Verónica

Hernández Herrera, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso g), de la Ley del Servicio Civil del Estado, toda vez que prestó sus servicios, en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado Segundo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones del Noveno Distrito Judicial, con Residencia en Jiutepec, Morelos

II).- Una vez satisfechos los requisitos legales por parte de la C. Verónica Hernández Herrera, para ser beneficiaria de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Dos Mil Ciento Treinta y Siete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5544, el veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 70% de la última remuneración de la solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Poder Judicial del Estado de Morelos, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

III).- El Poder Judicial del Estado de Morelos inconforme con dicha determinación, promovió Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señalando como actos y normas impugnados los siguientes:

“Se reclama la invalidez por sí y por vicios propios del Decreto número dos mil ciento treinta y siete publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5544 de fecha 25 de octubre de 2017 a través del cual el Poder Legislativo de Morelos determina otorgar pensión por Jubilación a la C. Verónica Hernández Herrera con cargo a la inexistente partida presupuestal destinada para pensiones del Poder Judicial del Estado de Morelos”.

IV).- A dicho medio de impugnación le correspondió conocer a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quedando registrada bajo la Controversia Constitucional número 313/2017.

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Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

V).- Con fecha 16 de mayo de 2018, la Segunda

Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

dictó sentencia resolviendo lo siguiente:

Precisado lo anterior, debe decirse que el efecto

de la invalidez parcial decretada por esta Suprema

Corte no puede causar afectación alguna a los

derechos que ya se habían otorgado a la trabajadora

pensionada y que no fueron materia de la invalidez

decretada en la presente controversia, por lo que el

Congreso del Estado de Morelos, en ejercicio de sus

facultades, deberá:

1. Modificar el Decreto impugnado únicamente

en la parte materia de la invalidez, y

2. A fin de no lesionar la independencia del

Poder Judicial actor y en respeto del principio de

autonomía en la gestión presupuestal de los Poderes,

deberá establecer de manera puntual:

a) Si será el propio Congreso quien se hará

cargo del pago de la pensión respectiva con cargo al

presupuesto general del Estado, o

b) En caso de considerar que debe ser algún

otro Poder o entidad quien deba realizar los pagos

correspondientes a la pensión, deberá otorgar

efectivamente los recursos necesarios para que dicho

ente pueda satisfacer la obligación en cuestión.

Finalmente, resulta claro que el sistema de

pensiones y jubilaciones del Estado de Morelos no

responde a los principios establecidos en el artículo

123 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y a los instrumentos internacionales

suscritos y ratificados por México en materia de

Seguridad Social.

Similares consideraciones sostuvo esta

Segunda Sala, por unanimidad de votos, al resolver,

entre otras, la controversia constitucional 126/2016, en

sesión de nueve de agosto de dos mil diecisiete.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Es procedente y fundada la

Controversia Constitucional.

SEGUNDO. Se declara la invalidez parcial del

Decreto Dos Mil Ciento Treinta y Siete, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de

Morelos el veinticinco de octubre de dos mil diecisiete,

para los efectos precisados en la parte final del

considerando último de esta sentencia.

Atento a lo anterior, la Comisión Legislativa que

suscribe emite los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- En virtud de que la sentencia

dictada en la Controversia Constitucional 313/2017,

declara la invalidez parcial del Decreto número 2137,

publicado el veinticinco de octubre de dos mil

diecisiete, en el Periódico Oficial del Gobierno del

Estado de Morelos, es por lo que este Poder

Legislativo debe reformarlo, atendiendo a los

lineamientos contenidos en la citada Controversia.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40 fracción II de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración interior del Estado.

III. …

Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,

esta Comisión Legislativa es competente para resolver

el presente asunto, en virtud de que le corresponde

conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del

estado, así como la facultad de investigación para

comprobar fehacientemente los datos que acrediten la

antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las

pensiones, así como atender los asuntos que el

Presidente de la Mesa Directiva le turne, para

someterlos posteriormente a la consideración del

Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son

Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las Iniciativas de Ley, los Proyectos de

Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la

Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una Comisión disienta del dictamen

aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la

Comisión a fin de que se someta a consideración de la

Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

Page 77: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 77

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la Dependencia o Entidad Pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y,

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

invalidez definitiva.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cual quiera de los tres poderes del estado

y /o de los municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores en general, se determinará de acuerdo

con los porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y,

k).- Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%;

c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%;

f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%;

h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y,

k) Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA Y UNO

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA VERÓNICA HERNÁNDEZ HERRERA, PUBLICADO EL VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” DEL ESTADO, NÚMERO 5544.

ÚNICO.- Se reforma el artículo 2º del Decreto número Decreto número (sic) DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE por el que se concede pensión por Jubilación a la CIUDADANA VERÓNICA HERNÁNDEZ HERRERA, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1°.- ... ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 70% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal correspondiente al pago de Decretos Pensionarios controvertidos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, precisado en el Anexo 2 del Artículo décimo octavo del Decreto Número Setenta y Seis por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del primero de enero al 31 de diciembre de 2019 y las partidas respectivas de los ejercicios subsecuentes.

ARTÍCULO 3º.- ... ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERO.- Notifíquese a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en la Controversia Constitucional Número 313/2017, promovido por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de Pleno del día doce de junio del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez. Presidente. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala. Secretaria. Dip. Marcos Zapotitla Becerro. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los nueve días del mes de julio del dos mil diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Page 78: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

Página 78 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente: La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES: I).- El 23 de noviembre de 2016, el C. Juan

Cedillo Flores, solicito de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación de conformidad con la

hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, toda

vez que prestó sus servicios, en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Secretario de Acuerdos, adscrito al Juzgado Civil de Primera Instancia del Octavo Distrito Judicial

del Estado. II).- Una vez satisfechos los requisitos legales

por parte del C. Juan Cedillo Flores, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del

Estado, mediante Decreto Número Dos Mil Ochenta y Dos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, número 5546, el uno de noviembre de dos mil diecisiete, le concedió pensión por Jubilación a su

favor, a razón del equivalente al 100% de la última remuneración del solicitante, estableciéndose que el

citado beneficio sería cubierto por el Poder Judicial del Estado de Morelos, con cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley

del Servicio Civil del Estado. III).- El Poder Judicial del Estado de Morelos

inconforme con dicha determinación, promovió Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, señalando como actos y normas impugnados los siguientes:

IV.- “PRECISIÓN DE LOS ACTOS Y NORMAS IMPUGNADOS”

Norma general o acto cuya invalidez se demanda:

Reclama la invalidez por sí y por vicios propios del Decreto 2082, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” número 5546, de uno de noviembre de dos mil diecisiete, a través del cual el Poder

Legislativo del Estado de Morelos determina otorgar pensión por Jubilación a Juan Cedillo Flores, con

cargo a la inexistente partida presupuestal destinada para pensiones del Poder Judicial del Estado de

Morelos.

SEGUNDO. Artículos constitucionales señalados como violados. Del escrito de demanda hecho valer por la parte actora, se desprenden como preceptos constitucionales violados los artículos 14, 16, 17, 116 fracciones II y III, 123 Apartado B, 126, 127 y 134.”

IV).- A dicho medio de impugnación le correspondió conocer a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quedando registrada bajo la Controversia Constitucional número 315/2017.

V).- Con fecha 20 de junio de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia resolviendo lo siguiente:

“SÉPTIMO. Efectos. La declaración de invalidez del Decreto 2082, a través del cual se concedió, con cargo al presupuesto del Poder Judicial actor, la pensión por Jubilación a Juan Cedillo Flores, surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo de la entidad, en la inteligencia de que se dejan a salvo los derechos de dicha persona para reclamar el pago de la pensión ante la autoridad y en la vía que corresponda.

En este sentido, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación exhorta, tanto al Congreso local como al Poder Judicial actor, para que en el marco de sus respectivas competencias y a la brevedad, realicen las acciones tendentes a determinar el pago de la pensión por Jubilación a Juan Cedillo Flores. Asimismo, se exhorta al Congreso del Estado de Morelos a revisar su sistema legal de pago de pensiones a efecto de que establezca uno que no resulte transgresor de la autonomía de otros poderes o de otros órdenes normativos.

Por lo expuesto y fundado, se RESUELVE: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente

Controversia Constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto

2082, publicado el uno de noviembre de dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5546 del Gobierno del Estado de Morelos.”

VI.- En virtud de que el máximo Tribunal del País, en la citada Controversia Constitucional, declaró la invalidez del Decreto número 2082, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5546, el uno de noviembre de dos mil diecisiete, a través del cual se concedió pensión por Jubilación al C. Juan Cedillo Flores, habiéndose citado en el mismo, que el citado beneficio debía ser cubierto por el Poder Judicial del Estado de Morelos, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, atento a lo dispuesto por los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del estado, exhortando tanto al Poder Legislativo como al Poder Judicial, ambos del Estado de Morelos, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las acciones tendientes a determinar el pago de la pensión a favor del C. Juan Cedillo Flores.

Atento a lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes:

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10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 79

CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En virtud de que la sentencia

dictada en la Controversia Constitucional 315/2017, declara la invalidez del Decreto número 2082, publicado el uno de noviembre de dos mil diecisiete en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos, es por lo que este Poder Legislativo lo deja sin efectos, debiendo emitir otro, atendiendo a los lineamientos contenidos en la citada Controversia; razón por la cual es menester que ésta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por Jubilación presentada por el C. Juan Cedillo Flores, el 23 de noviembre de 2016.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso: I. (Derogada) II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado.

III. … Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del estado, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las Iniciativas de Ley, los Proyectos de Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una Comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la Dependencia o Entidad Pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y,

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

invalidez definitiva.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cual quiera de los tres poderes del estado

y /o de los municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores en general, se determinará de acuerdo

con los porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y,

k).- Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%;

c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%;

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Página 80 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

e) Con 24 años de servicio 80%;

f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%;

h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y,

k) Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada.

En mérito de lo anteriormente expuesto y

fundado; y siguiendo estrictamente los lineamientos

vertidos en la sentencia que se cumplimenta; ésta

Comisión dictaminadora somete a la consideración del

Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado

de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL

DIVERSO NÚMERO DOS MIL CIENTO OCHENTA Y

DOS, DE FECHA SEIS DE JULIO DE DOS MIL

DIECISIETE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO

OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5546 EL UNO

DE NOVIEMBRE DEL MISMO AÑO, y emite

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA

PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. JUAN CEDILLO

FLORES, para quedar en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 23 de noviembre de 2016, el C.

Juan Cedillo Flores, por su propio derecho, presentó

ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación, de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento,

hojas de servicio y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Juan Cedillo

Flores, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 31 años, 01 mes, 20 días, de servicio efectivo

de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus

servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Mozo “A” del H.

Tribunal Superior de Justicia, del 16 de mayo de 1985

al 31 de mayo de 1986; Interinamente Mecanógrafo

“B” de ese H. Cuerpo Colegiado, del 01 de abril de

1986 al 30 de julio de 1987; Actuario “A”, adscrito al

Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil de

Cuarto Distrito, del 01 de agosto de 1987 al 30 de

septiembre de 1992; Actuario “A”, adscrito a la

Segunda Sala Penal de ese H. Cuerpo Colegiado, del

01 de octubre de 1992 al 31 de marzo de 1993;

Actuario “A”, adscrito al Juzgado Tercero Civil del

Primer Distrito Judicial, del 01 de abril de 1993 al 17

de febrero de 1994; Interinamente Secretario de

Acuerdos, comisionado al Juzgado Tercero Civil, del

18 de febrero al 30 de junio de 1994; Secretario de

Acuerdos, comisionado al Juzgado Cuarto Civil del

Primer Distrito Judicial, del 01 de julio de 1994 al 15 de

abril de 1996; Secretario de Acuerdos, adscrito al

Juzgado Quinto de lo Civil de Primera Instancia del

Primer Distrito Judicial, del 16 de abril de 1996 al 15

de enero de 1998; Secretario de Acuerdos, adscrito al

Juzgado Mixto de Primera Instancia del Tercer Distrito

Judicial, con sede en Puente de Ixtla, Morelos, del 16

de enero al 21 de septiembre de 1998; Secretario de

Acuerdos, adscrito al Juzgado Civil de Primera

Instancia del Noveno Distrito Judicial, del 22 de

septiembre de 1998 al 30 de abril de 1999; Secretario

de Acuerdos, adscrito al Juzgado Cuarto Civil de

Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, del 01 de

mayo de 1999 al 03 de octubre de 2001; Secretario de

Acuerdos de Primera Instancia, adscrito al Juzgado

Quinto Penal de Primera Instancia del Primer Distrito

Judicial con sede en Atlacholoaya, Morelos, del 04 de

octubre de 2001 al 07 de diciembre de 2003;

Secretario de Acuerdos, adscrito al Juzgado Cuarto

Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial,

del 08 de diciembre de 2003 al 02 de enero de 2006;

Secretario de Acuerdos, adscrito al Juzgado Tercero

Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial

en el Estado, del 03 de enero de 2006 al 01 de enero

de 2008; Secretario de Acuerdos de Primera Instancia,

adscrito al Juzgado Penal de Primera Instancia del

Cuarto Distrito Judicial del Estado, con sede en

Jojutla, Morelos, 02 de enero de 2008 al 12 de mayo

de 2013; Secretario de Acuerdos de Primera Instancia,

adscrito al Juzgado Civil de Primera Instancia del

Octavo Distrito Judicial, del 13 de mayo de 2013 al 27

Page 81: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 81

de abril de 2016; Secretario de Acuerdos de Primera

Instancia, adscrito al Juzgado Mixto de Primera

Instancia del Tercer Distrito Judicial, con residencia en

Puente de Ixtla, Morelos, del 28 de abril al 15 de junio

de 2016; Secretario de Acuerdos, adscrito al Juzgado

Civil de Primera Instancia del Octavo Distrito Judicial

del Estado, del 16 de junio al 06 de julio de 2016,

fecha en que se expidió la constancia de referencia.

De lo anterior se desprende que la Jubilación

solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,

fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes

aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos

de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en

referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS

SESENTA Y DOS

QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO DOS

MIL CIENTO OCHENTA Y DOS, DE FECHA SEIS DE

JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, PUBLICADO EN EL

PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NO.

5546 EL UNO DE NOVIEMBRE DEL MISMO AÑO, Y

EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA

PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. JUAN CEDILLO

FLORES.

ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número

Dos Mil Ochenta y Dos, de fecha seis de julio de dos

mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra

y Libertad” número 5546 el uno de noviembre del

mismo año, por el que se otorga pensión por

Jubilación al C. Juan Cedillo Flores, dejándolo sin

efecto legal alguno.

ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Juan Cedillo Flores, quien ha prestado

sus servicios en el Poder Judicial del Estado de

Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Secretario de Acuerdos, adscrito al Juzgado Civil de

Primera Instancia del Octavo Distrito Judicial del

Estado.

ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por el Poder

Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal correspondiente al pago de

Decretos Pensionarios controvertidos ante la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, por el Tribunal Superior

de Justicia del Estado de Morelos, precisado en el

Anexo 2 del Artículo décimo octavo del Decreto

Número Setenta y Seis por el que se aprueba el

Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de

Morelos para el Ejercicio Fiscal del primero de enero al

31 de diciembre de 2019 y las partidas respectivas de

los ejercicios subsecuentes.

ARTÍCULO 3°.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual del

salario mínimo general vigente, integrándose la misma

con el salario, las percepciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

TERCERO.- Notifíquese a la Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación el contenido

del presente Decreto, a efecto de dar cabal

cumplimiento a la sentencia pronunciada en la

Controversia Constitucional Número 315/2017,

promovido por el Poder Judicial del Estado de

Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de

Pleno del día doce de junio del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez. Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala. Secretaria. Dip. Marcos

Zapotitla Becerro. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,

en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de

Morelos a los nueve días del mes de julio del dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Page 82: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

Página 82 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente: La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES: I).- El 27 de octubre de 2016, el C. Heriberto

Santos Brito, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada de

conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 59, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del

Estado, toda vez que prestó sus servicios, en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como

último cargo el de: Oficial Judicial “A”. II).- Una vez satisfechos los requisitos legales

por parte del C. Heriberto Santos Brito, para ser beneficiario de pensión por Cesantía en Edad

Avanzada, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Dos Mil Cuarenta y Nueve publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5551, el veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, le

concedió pensión por Cesantía en Edad Avanzada a su favor, a razón del equivalente al 75% de la última

remuneración del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Poder Judicial del

Estado de Morelos, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo

con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

III).- El Poder Judicial del Estado de Morelos inconforme con dicha determinación, promovió

Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señalando como actos y normas

impugnados los siguientes: IV.- “PRECISIÓN DE LOS ACTOS Y NORMAS

IMPUGNADOS” Decreto “2049” publicado en el Periódico Oficial

de la Entidad, el veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, por el que el Poder Legislativo de Morelos

determinó otorgar pensión por cesantía en edad avanzada a Heriberto Santos Brito, con cargo al

presupuesto del Poder Judicial de la Entidad. 1. Artículos Constitucionales señalados como

violados. los artículos 14, 16, 17, 116, fracciones II y III, 123, Apartado B, 126, 127 y 134 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; también refiere violación a los artículos 83, 92-A y 131 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.”

IV).- A dicho medio de impugnación le correspondió conocer a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quedando registrada bajo la Controversia Constitucional número 321/2017.

V).- Con fecha 23 de mayo de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia resolviendo lo siguiente:

V. Efectos. 52. La declaración de invalidez del Decreto

“2049”, a través del cual se concedió, con cargo al presupuesto del Poder Judicial actor, la pensión por cesantía en edad avanzada a Heriberto Santos Brito, surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo de la entidad, en la inteligencia de que se dejan a salvo los derechos de dicha persona para reclamar el pago de la pensión ante la autoridad y en la vía que corresponda.

53. En este sentido, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación exhorta, tanto al Congreso local como al Poder Judicial actor, para que en el marco de sus respectivas competencias y a la brevedad, realicen las acciones tendentes a determinar el pago de la pensión correspondiente por Jubilación solicitada por Heriberto Santos Brito. Asimismo, se exhorta al Congreso del Estado de Morelos a revisar su sistema legal de pago de pensiones a efecto de que establezca uno que no resulte transgresor de la autonomía de otros poderes o de otros órdenes normativos.

54. En similares términos, esta Primera Sala resolvió las controversias constitucionales 175/2017, 176/2017, 175/2017, entre otras, resueltas en sesión de veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, por unanimidad de cuatro votos.

Por lo expuesto y fundado, se RESUELVE:

PRIMERO. Es fundada la presente controversia constitucional.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto “2049”, publicado el veintidós de noviembre de dos mil diecisiete en el Periódico Oficial del Estado de Morelos.”

VI.- En virtud de que el máximo Tribunal del País, en la citada Controversia Constitucional, declaró la invalidez del Decreto número 2049, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5551, el veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, a través del cual se concedió pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Heriberto Santos Brito, habiéndose citado en el mismo, que el citado beneficio debía ser cubierto por el Poder Judicial del Estado de Morelos, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, atento a lo dispuesto por los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado; exhortando tanto al Poder Legislativo como al Poder Judicial, ambos del Estado de Morelos, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las acciones tendientes a determinar el pago de la pensión a favor del C. Heriberto Santos Brito.

Atento a lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes:

Page 83: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 83

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- En virtud de que la sentencia dictada en la Controversia Constitucional 321/2017,

declara la invalidez del Decreto número 2049, publicado el veintidós de noviembre de dos mil

diecisiete en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos, es por lo que este Poder

Legislativo lo debe dejar sin efectos, debiendo emitir otro, atendiendo a los lineamientos contenidos en la

citada Controversia; razón por la cual es menester que ésta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al

estudio y resuelva la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada presentada por el C. Heriberto

Santos Brito, el 27 de octubre de 2016. SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso: I. (Derogada)

II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, Decretos y acuerdos para el Gobierno y

Administración Interior del Estado. III.- …

Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión

Legislativa le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de

los trabajadores al servicio del estado, así como la facultad de investigación para comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,

así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos

posteriormente a la consideración del Pleno, a saber: Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad: I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión. Así mismo los artículos 56, 57 y 59, de la Ley

del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen: Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la

fracción VII del Artículo 54 de esta Ley, se otorgarán mediante Decreto que expida el Congreso del Estado

una vez satisfechos los requisitos que establecen esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

IV. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

V. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

VI. Carta de certificación del salario expedida

por la Dependencia o Entidad Pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y,

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

invalidez definitiva.

El H. Congreso del Estado deberá expedir el

Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se

tenga por recibida la documentación necesaria para su

tramitación, en un término de treinta días durante el

período ordinario de sesiones. En caso de que la

legislatura se encuentre en receso, deberá

contabilizarse dicho término a partir de que inicie el

período ordinario de sesiones inmediato.

Artículo 59.- La pensión por cesantía en edad

avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo

cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de

edad, se separe voluntariamente del servicio público o

quede separado del mismo con un mínimo de 10 años

de servicio.

La pensión se calculará aplicando al salario y a

los porcentajes que se especifican en la tabla

siguiente:

a).- Por diez años de servicio 50%

b).- Por once años de servicio 55%

c).- Por doce años de servicio 60%

d).- Por trece años de servicio 65%

e).- Por catorce años de servicio 70%

f).- Por quince años de servicio 75%

En todos los casos estarán sujetos a lo

dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta

Ley.

En mérito de lo anteriormente expuesto y

fundado; y siguiendo estrictamente los lineamientos

vertidos en la sentencia que se cumplimenta; ésta

Comisión dictaminadora somete a la consideración del

Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado

de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL

DIVERSO NÚMERO DOS MIL CUARENTA Y NUEVE,

DE FECHA SEIS DE JULIO DE DOS MIL

DIECISIETE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO

OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5551 EL

VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL MISMO AÑO, y

emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA

PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, AL

C. HERIBERTO SANTOS BRITO, para quedar en los

siguientes términos:

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Página 84 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 27 de

octubre del 2016, ante este Congreso del Estado, el C.

Heriberto Santos Brito, por su propio derecho, solicitó

de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su

solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III de la Ley del Servicio

Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja

de servicios y certificación del salario expedidas por el

Poder Judicial del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de

la fecha en que entre en vigencia el Decreto

respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a

partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de

su nombramiento. El trabajador que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y con fundamento

en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al

trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Heriberto

Santos Brito, ha prestado sus servicios en el Poder

Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los

cargos siguientes. Auxiliar de Intendencia, adscrito a

ese H. Cuerpo Colegiado, del 01 de mayo de 1995 al

15 de noviembre de 1996; Auxiliar de Intendencia

Base, adscrito a la Dirección General de

Administración de ese Cuerpo Colegiado, del 16 de

noviembre de 1996 al 03 de agosto de 1997; Auxiliar

de Intendencia Base, adscrito al Departamento de

Biblioteca, del 04 de agosto de 1997 al 10 de junio de

2001; Oficial Judicial “D” Supernumerario, adscrito a la

Biblioteca, del 11 de junio de 2001 al 04 de marzo de

2003; Oficial Judicial “D” Base, adscrito a la Oficialía

de Partes Común dependiente del Juzgado Sexto Civil

del Primer Distrito Judicial, con residencia en esta

ciudad, del 05 de marzo al 28 de octubre de 2003;

Oficial Judicial “D” Base, adscrito al Boletín Judicial del

H. Tribunal Superior de Justicia, con residencia en

esta ciudad, del 29 de octubre de 2003 al 30 de abril

de 2013; Oficial Judicial “D” Base, adscrito al Boletín

Judicial del H. Tribunal Superior de Justicia, con

residencia en esta ciudad, del 01 de mayo al 31 de

diciembre de 2013; Oficial Judicial “A” del 01 de enero

de 2014 ,al 01 de febrero de 2017, fecha en la que fue

expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del trabajador y se

acreditan 21 años, 09 meses, de antigüedad de

servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años

de edad, ya que nació el 01 de febrero de 1962, en

consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS

SESENTA Y TRES

QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO DOS

MIL CUARENTA Y NUEVE, DE FECHA SEIS DE

JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, PUBLICADO EN EL

PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NO.

5551 EL VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL MISMO

AÑO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE

OTORGA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD

AVANZADA, AL C. HERIBERTO SANTOS BRITO.

ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número

Dos Mil Cuarenta y Nueve, de fecha seis de julio de

dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” número 5551 el veintidós de

noviembre del mismo año, por el que se otorga

pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.

Heriberto Santos Brito, dejándolo sin efecto legal

alguno.

ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Heriberto Santos

Brito, quien ha prestado sus servicios en el Poder

Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como

último cargo el de: Oficial Judicial “A”

ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de

conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del

día siguiente a aquel en que el trabajador se separe

de sus labores por el Poder Judicial del Estado de

Morelos, con cargo a la partida presupuestal

correspondiente al pago de Decretos Pensionarios

controvertidos ante la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, por el Tribunal Superior de Justicia del Estado

de Morelos, precisado en el Anexo 2 del Artículo

décimo octavo del Decreto Número Setenta y Seis por

el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del

Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio

Fiscal del primero de enero al 31 de diciembre de

2019 y las partidas respectivas de los Ejercicios

subsecuentes

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10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 85

ARTÍCULO 4°.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual del

salario mínimo general vigente, integrándose la misma

con el salario, las percepciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

TERCERO.- Notifíquese a la Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación el contenido

del presente Decreto, a efecto de dar cabal

cumplimiento a la sentencia pronunciada en la

Controversia Constitucional Número 321/2017,

promovido por el Poder Judicial del Estado de

Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de

Pleno del día doce de junio del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez. Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala. Secretaria. Dip. Marcos

Zapotitla Becerro. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,

en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de

Morelos a los nueve días del mes de julio del dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES: I).- Que con fecha 22 de febrero de 2018, el C.

Carlos Alberto Bermúdez Pureco, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios, en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, Fideicomiso Turismo Morelos, H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, Poder Legislativo del Estado de Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Tesorero General del Estado, adscrito a la Secretaría de Hacienda, habiendo acreditado, 20 años, 29 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido.

II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Carlos Alberto Bermúdez Pureco, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Tres Mil Doscientos Dieciséis, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete de junio y continuada el día cinco del mes de julio y concluida el diez de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5625, el veintidós de agosto del mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 50% sobre el equivalente a 600 salarios mínimos generales vigentes, de conformidad con el inciso k) de la fracción I, y último párrafo del artículo 58, y primer párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

III).- Que en fecha 04 de septiembre de 2018, el C. Carlos Alberto Bermúdez Pureco, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de garantías, en contra de, entre otras Autoridades el Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben:

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Página 86 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

“IV. NORMAS Y ACTOS RECLAMADOS: Del Congreso del Estado de Morelos: a) La aprobación, expedición y aplicación en

perjuicio del quejoso de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en específico, la reforma a dicho ordenamiento efectuada mediante DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS DIECIOCHO POR EL QUE SE ADICIONA UN ULTIMO PARRAFO AL ARTÍCULO(sic) 58 y 59, REFORMA EL ARTÍCULO 66 EN SU PRIMER PARRAFO DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5058 ALCANCE, de 16 de enero de 2013, en adelante Decreto 218, por cuanto hace a la porción normativa del artículo 66, primer párrafo, del referido ordenamiento legal que establece: (…) condición legal de tope al cálculo de la pensión que se tilda de inconstitucional y que se ha materializado en perjuicio de los derechos humanos del suscrito con la expedición del DECRETO NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO CARLOS ALBERTO BERMUDEZ PURECO, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5625, el 22 de agosto de 2018.

b) La aprobación, expedición y aplicación en perjuicio del quejoso de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en específico, la reforma a dicho ordenamiento efectuada mediante DECRETO NÚMERO QUINIENTOS VEINTITRES POR EL QUE REFORMA LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 58 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, PUBLICADO EN EL Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4386, de 06 de abril del 2005, en adelante Decreto 523, por cuanto hace a que en el artículo 58, fracción I, inciso k), del citado ordenamiento legal, aplicado al quejoso con la expedición del Decreto referido en el inciso c) de este apartado, se establece una indebida e injustificada distinción y diferencia en los requisitos, porcentajes y consecuentes montos de pensión por Jubilación entre los trabajadores y trabajadoras, respectivamente, del Gobierno del Estado de Morelos y sus Municipios, de acuerdo con los años de servicio prestados, lo que se materializa en perjuicio a los derechos fundamentales del signante quejoso por virtud de la expresión del DECRETO NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS POR EL QUE SE CONCEDE PENSION POR JUBILACION AL CIUDADANO CARLOS ALBERTO BERMUDEZ PURECO, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5625, el 22 de agosto de 2018 y;

c) La aprobación y expedición del DECRETO NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS POR EL QUE SE CONCEDE PENSION POR JUBILACION AL CIUDADANO CARLOS ALBERTO BERMUDEZ PURECO, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5625, el 22 de agosto de 2018, mismo Decreto que contiene la aplicación en mi perjuicio de los preceptos referidos en los incisos a) y b) que anteceden y que se tildan de inconstitucionales al tenor de los conceptos de violación que más adelante se expresarán.

IV).- Que, por razón de turno, le correspondió

conocer de la demanda al Juez Cuarto de Distrito en el

Estado de Morelos, quien por proveído de 05 de

septiembre de 2018 admitió a trámite la demanda,

quedando registrada bajo el expediente 1417/2018.

V).- Posteriormente el 01 de febrero de 2019,

fue notificado a este Congreso del Estado, la

sentencia de fecha 31 de enero de 2019 dictada por el

Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos,

mediante la cual resolvió conceder el amparo y

protección de la Justicia Federal al C. Carlos Alberto

Bermúdez Pureco, en los siguientes términos:

“Por lo expuesto y fundado y con apoyo además

en los artículos 73, 74, 75, 76 y 217 de la Ley de

Amparo, se

RESUELVE:

“SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y

protege a Carlos Alberto Bermúdez Pureco, contra los

actos reclamados del Gobernador Constitucional del

Estado de Morelos, y del Congreso del Estado de

Morelos, consistentes, en la aprobación, expedición y

promulgación de los artículos 58, fracción I, inciso k), y

primer párrafo del numeral 66, ambos de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, así como del

Decreto Tres Mil Doscientos Dieciséis, del veintidós de

agosto de dos mil dieciocho, para los efectos

siguientes:

a) No se aplique al quejoso del artículo 58,

fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos en lo presente ni en lo futuro.

b) No se aplique al quejoso el artículo 66, primer

párrafo, de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos, en lo presente ni en lo futuro.

c) El Congreso del Estado Libre y Soberano de

Morelos deberá dejar insubsistente el Decreto Tres Mil

Doscientos Dieciséis, de veintidós de agosto de dos

mil dieciocho y, en su lugar, deberá aprobar y expedir

otro en el que, con base en el artículo 58, fracción II,

inciso i), de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos, asigne al quejoso el monto de pensión

jubilatoria tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, conforme al porcentaje que

recibiría una mujer, por veinte años de servicios

prestados.

d) El Secretario de Hacienda del Poder

Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos deberá

entregar al peticionario de amparo la diferencia que

resulte de aplicar el último salario percibido por el

trabajador con base en el porcentaje de pensión a que

hace referencia el artículo 58, fracción II, inciso i), del

citado ordenamiento, respecto de los pagos que haya

realizado con base de la fracción I, inciso k) de dicho

numeral.

Atento a lo anterior, la Comisión Legislativa que

suscribe emite los siguientes:

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10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 87

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- En virtud de que la sentencia

ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para

dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,

sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo

debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la

sentencia en cuestión, razón por la cual es menester

que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre

al estudio y resuelva la solicitud de pensión por

Jubilación presentada por el C. Carlos Alberto

Bermúdez Pureco con fecha 22 de febrero de 2018.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración interior del Estado.

III. …

Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,

esta Comisión Legislativa es competente para resolver

el presente asunto, en virtud de que le corresponde

conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del

estado, así como la facultad de investigación para

comprobar fehacientemente los datos que acrediten la

antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las

pensiones, así como atender los asuntos que el

Presidente de la Mesa Directiva le turne, para

someterlos posteriormente a la consideración del

Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son

Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las Iniciativas de Ley, los Proyectos de

Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la

Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una Comisión disienta del dictamen

aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la

Comisión a fin de que se someta a consideración de la

Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la Dependencia o Entidad Pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y,

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

invalidez definitiva.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cual quiera de los tres poderes del estado

y /o de los municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores en general, se determinará de acuerdo

con los porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y,

k).- Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%;

c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%;

f) Con 23 años de servicio 75%;

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Página 88 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

g) Con 22 años de servicio 70%;

h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y,

k) Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada.

En mérito de lo anteriormente expuesto y

fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos

vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta

Comisión dictaminadora somete a la consideración del

Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado

de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL

DIVERSO NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS

DIECISÉIS, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIO A

DE PLENO DE LA LIII LEGISLATURA INICIADA EL

DÍA SIETE DE JUNIO Y CONTINUADA EL DÍA

CINCO DEL MES DE JULIO Y CONCLUIDA EL DIEZ

DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO,

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y

LIBERTAD” No. 5625 EL VEINTIDÓS DE AGOSTO

DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL

CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL

C. CARLOS ALBERTO BERMÚDEZ PURECO, para

quedar en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 22 de febrero de 2018, el C. Carlos

Alberto Bermúdez Pureco, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso i), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Carlos Alberto

Bermúdez Pureco, por lo que se acreditan a la fecha

de su solicitud 20 años, 29 días, de servicio efectivo

de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en

el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del

Estado de Morelos, desempeñando los cargos

siguientes: Auxiliar Contable, adscrito al Departamento

de Recursos Financieros, del 16 de julio de 1995 al 30

de abril de 1996; Jefe de Sección, adscrito a la casa

de Día para ancianos de Cuautla, del 01 de mayo de

1996 al 01 de agosto de 1996; Jefe de Oficina,

adscrito a la Subdirección de Finanzas, del 01 de

enero de 1997 al 15 de enero de 1999; Profesionista,

adscrito al Departamento de Recursos Financieros, del

16 de julio al 30 de septiembre de 1999; Jefe de

Departamento, adscrito al Departamento de

Adquisiciones, del 01 de octubre de 1999 al 16 de

noviembre de 2001. En el Fideicomiso Turismo

Morelos, prestó sus servicios desempeñando el cargo

de: Jefe de Departamento Administrativo, del 01 de

marzo al 15 de diciembre de 2002. En el H.

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, prestó sus

servicios habiendo desempeñado los cargos

siguientes: Auxiliar Administrativo, adscrito a la

Subsecretaría de Finanzas de la Tesorería Municipal,

del 16 de enero al 15 de febrero de 2003; Jefe de

Departamento, adscrito a la Subsecretaría de

Finanzas de la Tesorería Municipal, del 16 de febrero

al 30 de noviembre de 2003; Jefe de Departamento,

adscrito a la Dirección General de Ingresos de la

Tesorería Municipal, del 01 de noviembre de 2009 al

31 de julio de 2010; Jefe de Departamento, adscrito a

la Coordinación General de Finanzas de la Tesorería

Municipal, del 01 de agosto de 2010 al 15 de marzo de

2012; Subdirector, adscrito a la Dirección General de

Contabilidad y Presupuesto, del 16 de marzo de 2012

al 15 de agosto de 2012, fecha en que causó baja por

renuncia. En la Entidad Superior de Auditoría y

Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos,

prestó sus servicios desempeñando el cargo de:

Auditor, del 01 de abril de 2004 al 31 de diciembre de

2006. En el Poder Legislativo del Estado de Morelos,

prestó sus servicios habiendo desempeñado el cargo

de: Auditor, adscrito a la Auditoría Superior

Gubernamental, actualmente Entidad Superior de

Auditoría y Fiscalización, del 01 de marzo de 2007 al

31 de agosto de 2008. En el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, ha prestado sus servicios

desempeñando los cargos siguientes: Contralor,

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10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 89

adscrito a la Secretaría de Bienestar Social, del 16 de

enero al 15 de julio de 1999; Director General de

Presupuesto y Gasto Público, adscrito a la Dirección

General de Presupuesto y Gasto Público de la

Secretaría de Hacienda, del 01 de octubre de 2012 al

09 de marzo de 2018; Tesorero General del Estado,

adscrito a la Tesorería General del Estado de la

Secretaría de Hacienda, del 10 al 21 de marzo de

2018, fecha en que fue expedida la constancia de

referencia. De lo anterior se desprende que la

Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el

artículo 58, fracción II, inciso i), del cuerpo normativo

antes aludido, por lo que al quedar colmados los

requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al

trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS

SESENTA Y CUATRO

QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO TRES

MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS, APROBADO EN

SESIÓN ORDINARIO A DE PLENO DE LA LIII

LEGISLATURA INICIADA EL DÍA SIETE DE JUNIO Y

CONTINUADA EL DÍA CINCO DEL MES DE JULIO Y

CONCLUIDA EL DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL

DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO

OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NO. 5625 EL

VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, Y

EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA

PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. CARLOS

ALBERTO BERMÚDEZ PURECO.

ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número

Tres Mil Doscientos Dieciséis, aprobado en Sesión de

Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el día siete de

junio y continuada el día cinco del mes de julio y

concluida el diez de julio del año dos mil dieciocho,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

número 5625 el veintidós de agosto del mismo año,

por el que se otorga pensión por Jubilación al C.

Carlos Alberto Bermúdez Pureco, dejándolo sin efecto

legal alguno.

ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Carlos Alberto Bermúdez Pureco,

quien ha prestado sus servicios en el Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia del Estado de

Morelos, Fideicomiso Turismo Morelos, H.

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Entidad

Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del

Estado de Morelos, Poder Legislativo del Estado de

Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Tesorero General del Estado, adscrito a la Secretaría

de Hacienda.

ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 60% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría

de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos. Poder que deberá realizar el pago en forma

mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 4º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general vigente, integrándose la misma

por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Cuarto de

Distrito en el Estado de Morelos el contenido del

presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento

a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías

Número 1417/2018, promovido por el C. Carlos

Alberto Bermúdez Pureco.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de

Pleno del día doce de junio de dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Marcos

Zapotitla Becerro, Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,

en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de

Morelos a los nueve días del mes de julio del dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

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Página 90 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES:

I).- Que el 20 de febrero de 2018, el C.

Francisco Revueltas Ocampo, solicitó de esta

Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación,

toda vez que prestó sus servicios, en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Auxiliar Forense Base,

adscrito a la Coordinación Regional de Servicios

Periciales Zona Metropolitana de la Fiscalía General

del Estado, habiendo acreditado, 22 años, 01 mes, 06

días, de antigüedad de servicio efectivo interrumpido,

II).- Que una vez satisfechos los requisitos

legales por parte del C. Francisco Revueltas Ocampo,

para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el

Congreso del Estado, mediante Decreto Número Tres

Mil Trescientos Noventa y Tres, aprobado en Sesión

de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día doce del

mes de julio y continuada el día trece y catorce y

concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

número 5633, el diecinueve de septiembre del mismo

año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a

razón del equivalente al 60% de la última

remuneración del solicitante, estableciéndose que el

citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de

Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

Dependencia que realizara el pago en forma mensual

con cargo a la partida presupuestal destinada para

pensiones, de acuerdo a los artículos 5, 14 y 16 de la

Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

III).- Que el C. Francisco Revueltas Ocampo,

con fecha uno de octubre de dos mil dieciocho,

presentó ante la Oficina de Correspondencia Común

de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos,

con residencia en esta Ciudad, solicito el amparo y

protección de la justicia federal contra los actos de las

autoridades Juicio de Defensa de Derechos Humanos,

entre otros, en contra del Congreso del Estado de

Morelos y por acto reclamado que a continuación se

transcriben:

IV.- ACTO RECLAMADO.

De las primeras cuatro autoridades, reclamo su

participación, según corresponde su competencia

constitucional originaria, en la formación del cuerpo

legal del Decreto número tres mil trescientos noventa y

tres, reclamando de cada una, su particular

intervención en la promulgación discusión, votación,

aprobación, expedición, refrendo, publicación, entrada

en vigor del Decreto y la aplicación del mismo de las

últimas dos autoridades que se plantean en el

concepto de violación por no considerar la perspectiva

de género.

Refiriendo que de las autoridades reclamo el

contenido del Decreto Número Tres Mil Trescientos

Noventa y Tres, publicado el 19 de septiembre de

2018, al otorgarme la pensión deberá cubrirse al 60%

de la última remuneración de conformidad con el

inciso i) de la fracción I, del artículo 16 de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública y como varón por haber

tenido 22 años, 01 mes, 06 días del servicio cuando el

mismo artículo en la fracción II para las mujeres inciso

g) con 22 años de servicio se otorga un 70% de la

última remuneración, por lo cual existe una violación al

no considerar una igualdad y haberme otorgado mi

Jubilación con una perspectiva de género ya que

existe una diferencia en el tratamiento de los servicios

prestados para varones y mujeres, teniendo una

desventaja por ser hombre y se me aplica un

porcentaje menor del 60% al 70% de las mujeres por

igual tiempo de servicios, considerando la

inconstitucionalidad de dicho artículo”.

IV).- Que, por razón de turno, le correspondió

conocer de la demanda al Juez Cuarto de Distrito en el

Estado de Morelos, quien por auto de dos de octubre

de dos mil dieciocho admitió a trámite la demanda,

quedando registrada bajo el expediente 1570/2018.

V).- Que posteriormente el 24 de enero de 2019,

se notificó al Congreso del Estado de Morelos, la

sentencia pronunciada el veintitrés de enero de dos

mil diecinueve por el Juez Cuarto de Distrito en el

Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder

el amparo y protección de la Justicia Federal al C.

Francisco Revueltas Ocampo, en los siguientes

términos:

“… OCTAVO. EFECTO DE LA CONCESION.

En virtud de lo expuesto de conformidad con lo que

dispone el artículo 77 de la Ley de Amparo vigente,

procede conceder el amparo y protección de la

Justicia Federal a Francisco Revueltas Ocampo, para

los efectos siguientes:

a) No se aplique al quejoso el artículo 16,

fracción I, inciso i), de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, en lo presente ni en lo futuro.

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10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 91

b) El Congreso del Estado de Morelos deberá dejar insubsistente el Decreto número Tres Mil Trescientos Noventa y Tres, publicado el diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho, y en su lugar, deberá aprobar y expedir otro en el que, con base en el artículo 16, fracción II, inciso g), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, asigne al quejoso el monto de pensión jubilatoria que recibiría una mujer por veintidós años de servicios prestados al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, adscrito a la Coordinación regional de servicios Periciales Zona Metropolitana de la Fiscalía General del Estado.

c) La Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos deberá entregar al peticionario de amparo la diferencia que resulte de aplicar el porcentaje de pensión a que hace referencia el artículo 16, fracción II, inciso g), del citado ordenamiento, respecto de los pagos que haya realizado con base en la fracción I, inciso i) de dicho numeral.

Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 75, 76, y 217 de la Ley de Amparo se:

RESUELVE: … “SEGUNDO.- La Justicia de la Unión ampara y

protege a Francisco Revueltas Ocampo, contra los actos reclamados del Congreso y del Gobernador del Estado de Morelos, consistentes en el ámbito de sus respectivas atribuciones en la aprobación, expedición y promulgación del artículo 16, fracción I, inciso i), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, así como el Decreto número Tres Mil Trescientos Noventa y Tres, publicado el diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho, así como contra el acto reclamado de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos consistente en la aplicación de dichas normas, para los efectos siguientes:

a) No se aplique al quejoso el artículo 16, fracción I, inciso i), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos, tanto en el presente como en el futuro.

b) El Congreso del Estado de Morelos deberá dejar insubsistente el Decreto Tres Mil Trescientos Noventa y Tres, publicado el diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho y, en su lugar, deberá aprobar y expedir otro en el que, con base en el artículo 16, fracción II, inciso g), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, asigne al quejoso el monto de pensión jubilatoria que recibiría una mujer por veintidós años de servicios prestados al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, adscrito a la Coordinación regional de servicios Periciales Zona Metropolitana de la Fiscalía General del Estado.

c) La Secretaría de Hacienda del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos deberá entregar al

peticionario de amparo la diferencia que resulte de

aplicar el porcentaje de pensión a que hace referencia

el artículo Articulo (sic) 16, fracción II, inciso g) del

citado ordenamiento, respecto de los pagos que haya

realizado con base en la fracción I, inciso i), de dicho

numeral.”

Atento a lo anterior, la Comisión Legislativa que

suscribe emite los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- En virtud de que la sentencia

ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para

dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,

sino que, además, en su lugar, este Poder Legislativo

debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la

sentencia en cuestión, razón por la cual es menester

que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre

al estudio y resuelva la solicitud de pensión por

Jubilación presentada por el C. Francisco Revueltas

Ocampo, del 20 de febrero 2018.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración interior del Estado.

III. (…)

Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,

esta Comisión Legislativa es competente para resolver

el presente asunto, en virtud de que le corresponde

conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del

estado y los municipios, así como la facultad de

investigación para comprobar fehacientemente los

datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores

para el beneficio de las pensiones, así como atender

los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le

turne, para someterlos posteriormente a la

consideración del Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son

Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las Iniciativas de Ley, los Proyectos de

Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la

Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una Comisión disienta del dictamen

aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la

Comisión a fin de que se someta a consideración de la

Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

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Página 92 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen:

Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en términos de la misma, se les otorgarán las siguientes prestaciones:

X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada o por Invalidez;

Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por Jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos los requisitos que establecen esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.

El pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo.

Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto, cesará en su función.

El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente a su separación.

Artículo 15.- Para solicitar las pensiones referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por escrito acompañada de la siguiente documentación:

I.- Para el caso de pensión por Jubilación o Cesantía en Edad Avanzada:

a).- Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente;

b).- Hoja de servicios expedida por el servidor público competente de la Institución que corresponda;

c).- Carta de certificación de la remuneración, expedida por la institución a la que se encuentre adscrito.

Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:

II.- Para las Mujeres: a).- Con 28 años de servicio 100%; b).- Con 27 años de servicio 95%; c).- Con 26 años de servicio 90%;

d).- Con 25 años de servicio 85%; e).- Con 24 años de servicio 80%; f).- Con 23 años de servicio 75%; g).- Con 22 años de servicio 70%; h).- Con 21 años de servicio 65%; i).- Con 20 años de servicio 60%; j).- Con 19 años de servicio 55%; y, k).- Con 18 años de servicio 50%. En mérito de lo anteriormente expuesto y

fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DE LA LIII LEGISLATURA INICIADA EL DIA DOCE DEL MES DE JULIO Y CONTINUADA EL DIA TRECE Y CATORCE Y CONCLUIDA EL QUINCE DE JULIO DEL AÑOS DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5633 EL DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. FRANCISCO REVUELTAS OCAMPO, para quedar en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 20 de febrero de 2018, el C.

Francisco Revueltas Ocampo, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción II, inciso g), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con los artículos 16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente.

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10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 93

III.- Con base en los artículos 8, 42, fracción I,

inciso d), 43, fracción I, inciso b), 68, primer párrafo,

105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del

Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de

2009; y artículo 2, fracción II, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que

establecen lo siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las Instituciones

Policiales, Peritos y Ministerios Públicos serán

considerados personal de Seguridad Pública y

deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del

artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán

para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 42.- Son Autoridades en materia de

Seguridad Pública:

I. Estatales:

d) El Fiscal General del Estado de Morelos, y

Artículo 43.- Las Instituciones en materia de

Seguridad Pública:

I. Estatales:

b) La Fiscal General del Estado de Morelos, y

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los Cuerpos Policíacos, Peritos y

Ministerios Públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los

artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en

la consideración II de la presente, es procedente

analizar la solicitud de pensión por Jubilación

planteada.

IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Francisco Revueltas Ocampo, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 22 años, 01 mes, 06 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Camillero, adscrito a la Procuraduría General de Justicia, del 15 de diciembre de 1984 al 15 de diciembre de 1987; Proceptor, adscrito a la Dirección de Servicios Periciales Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de agosto de 1998 al 16 de abril de 2003; Proceptor, adscrito a la Coordinación de Servicios Periciales Metropolitana de la Fiscalía General del Estado, del 15 de septiembre de 2003 al 31 de agosto de 2011; Mecanógrafo, adscrito a la Dirección General de Averiguaciones Previas y Procedimientos Metropolitana de la Fiscalía General del Estado, del 01 de septiembre de 2011 al 31 de diciembre de 2012; Auxiliar Forense, adscrito a la Coordinación Regional de Servicios Periciales Zona Metropolitana de la Fiscalía General del Estado, del 01 de enero de 2013 al 03 de febrero de 2014; Auxiliar Forense Base, adscrito a la Fiscalía General del Estado, del 04 de febrero de 2014 al 23 de enero de 2015; Auxiliar Forense Base, adscrito a la Coordinación Regional de Servicios Periciales Zona Metropolitana de la Fiscalía General del Estado, del 24 de enero de 2015 al 06 de febrero de 2018, fecha en que se expidió la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO

QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DE LA LIII LEGISLATURA INICIADA EL DÍA DOCE DEL MES DE JULIO Y CONTINUADA EL DÍA TRECE Y CATORCE Y CONCLUIDA EL QUINCE DE JULIO DEL AÑOS DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NO. 5633 EL DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL MISMO AÑO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. FRANCISCO REVUELTAS OCAMPO.

ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Tres Mil Trescientos Noventa y Tres, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5633, el diecinueve de septiembre del mismo año, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Francisco Revueltas Ocampo, dejándolo sin efecto legal alguno.

Page 94: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

Página 94 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

ARTÍCULO 2º.- Se concede pensión por Jubilación al C. Francisco Revueltas Ocampo, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar Forense Base, adscrito a la Coordinación Regional de Servicios Periciales Zona Metropolitana de la Fiscalía General del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% de la última remuneración del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 4º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo Número 1570/2018, promovido por el C. Francisco Revueltas Ocampo.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de Pleno del día doce de junio del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez. Presidente. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala. Secretaria. Dip. Marcos Zapotitla Becerro. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los nueve días del mes de julio del dos mil diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES:

I).- Que con fecha 19 de septiembre de 2017, el

C. Juan Manuel Iturriaga Cruz, solicitó de esta

Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación,

quien ha prestado sus servicios en el Colegio de

Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Responsable de Servicios

Escolares, habiendo acreditado, 22 años, 18 días, de

servicio efectivo de trabajo ininterrumpido.

II).- Que una vez satisfechos los requisitos

legales por parte del C. Juan Manuel Iturriaga Cruz,

para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el

Congreso del Estado, mediante Decreto Número Dos

Mil Novecientos Seis, de fecha iniciada el día

veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

número 5625, el veintidós de agosto del mismo año, le

concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del

equivalente al 60% de la última remuneración del

solicitante, estableciéndose que el citado beneficio

sería cubierto por el Colegio de Bachilleres del Estado

de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos.

III).- Que en fecha 12 de septiembre de 2018, el

C. Juan Manuel Iturriaga Cruz, presentó ante la

Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados

de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en

esta Ciudad, demanda de garantías, en contra de,

entre otras Autoridades el Congreso del Estado de

Morelos y por los actos que a continuación se

transcriben:

“Segundo. Precisión de los actos reclamados…

Al Congreso del Estado de Morelos:

- La discusión, aprobación y expedición de los

artículos 24, fracción XV, 56 y 58 fracción I, inciso i),

de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

- La discusión, aprobación y expedición del

Decreto 2906, mediante el cual se otorga al quejoso

una pensión por Jubilación.

Page 95: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 95

A la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad

Social del Congreso del Estado de Morelos:

- La aprobación

“a La creación de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos específicamente el artículo 58-

fracción i, inciso k-,

B Como primer acto de aplicación de la norma

anterior, se tiene el Decreto 3054 mediante el cual se

concede pensión (el que si bien fue publicado el 15 de

agosto del 2018 en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, tal beneficio obtuvo vigencia a partir del 03

de septiembre del 2018, fecha en la cual el suscrito

materialmente se separó de sus funciones como

trabajador en activo); actuación que atenta contra la

equidad de género y por tanto es violatoria de los

derechos humanos que prohíben la desigualdad

injustificada y/o la discriminación.

IV).- Que, por razón de turno, le correspondió

conocer de la demanda al Juez Tercero de Distrito en

el Estado de Morelos, quien por proveído de doce de

septiembre de dos mil dieciocho. admitió a trámite la

demanda, quedando registrada bajo el expediente

1467/2018.

V).- Que posteriormente, fue notificado a este

Congreso del Estado, la sentencia de fecha 04 de

marzo del dos mil diecinueve dictada por el Juez

Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, mediante

la cual resolvió conceder el amparo y protección de la

Justicia Federal al C. Juan Manuel Iturriaga Cruz, en

los siguientes términos:

En consecuencia, con fundamento en el artículo

77, párrafo primero, fracción I y segundo y 78 de la

Ley de Amparo, se concede a Juan Manuel Iturriaga

Cruz, el amparo y protección de la Justicia Federal

para los siguientes efectos.

a) Se desincorpore de la esfera jurídica del

quejoso el artículo 58 fracción I, inciso i), de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos

En el entendido de que dicha norma no podrá

ser aplicada, ni en lo presente, ni en el futuro, al

peticionario del amparo, mientras subsista el vicio de

inconstitucionalidad detectado en párrafos

precedentes.

b) Además, deberá dejar insubsistente el

Decreto 2906, mediante el cual se otorga al quejoso

una pensión por Jubilación y emitir uno diverso donde

al analizar la solicitud de la pensión de Jubilación del

aquí quejoso, resuelve lo peticionado aplicando el

artículo 58, fracción II inciso g), de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos, conforme al porcentaje

que se establece para las trabajadoras.”

Por lo expuesto se:

RESUELVE:

… “SEGUNDO. La Justicia de la Unión Ampara y

Protege a Juan Manuel Iturriaga Cruz, contra la discusión, aprobación, expedición y promulgación del

artículo 58, fracción I, inciso i) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos imputados al Congreso y

al Gobernador ambos del Estado de Morelos; así como contra la discusión, aprobación, expedición,

promulgación y ejecución del Decreto 2906, mediante el cual se otorga al quejoso una pensión por

Jubilación, atribuidos al Congreso, a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso , al

Gobernador y a la Dirección General del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, todos del Estado

de Morelos, acorde a los razonamientos vertidos en el último considerando de este fallo y para los efectos ahí

precisados.” Atento a lo anterior, la Comisión Legislativa que

suscribe emite los siguientes: CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para

dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que, además, en su lugar, este Poder Legislativo

debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester

que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por

Jubilación presentada por el C. Juan Manuel Iturriaga Cruz, con fecha 19 de septiembre de 2017.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece: Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada) II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado.

III. … Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver

el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del estado, así como la facultad de investigación para

comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las

pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para

someterlos posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las Iniciativas de Ley, los Proyectos de Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Page 96: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

Página 96 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la

Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una Comisión disienta del dictamen

aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la

Comisión a fin de que se someta a consideración de la

Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la Dependencia o Entidad Pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y,

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

invalidez definitiva.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cual quiera de los tres poderes del estado

y /o de los municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores en general, se determinará de acuerdo

con los porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y,

k).- Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%;

c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%;

f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%;

h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y,

k) Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada.

En mérito de lo anteriormente expuesto y

fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos

vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta

Comisión dictaminadora somete a la consideración del

Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado

de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL

DIVERSO NÚMERO DOS MIL NOVECIENTOS SEIS,

DE FECHA VEINTINUEVE DEL MES DE MAYO DEL

DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL

PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No.

5625 EL VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL MISMO AÑO,

y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE

OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. JUAN

MANUEL ITURRIAGA CRUZ, para quedar en los

siguientes términos:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 19 de septiembre de 2017, el C.

Juan Manuel Iturriaga Cruz, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso g), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de

Morelos.

Page 97: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 97

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Juan Manuel

Iturriaga Cruz, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 22 años, 18 días, de servicio efectivo de

trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus

servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de

Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

Auxiliar de Registro y Control Escolar, del 01 de

septiembre de 1995 al 31 de julio de 1996;

Coordinador de Registro y Control Escolar, del 01 de

agosto de 1996 al 15 de agosto de 2001; Responsable

de Servicios Escolares, del 16 de agosto de 2001 al 19

de septiembre de 2017, fecha en que ingresó su

solicitud. De lo anterior se desprende que la Jubilación

solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,

fracción II, inciso g), del cuerpo normativo antes

aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos

de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en

referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS

SESENTA Y SEIS

QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO DOS

MIL NOVECIENTOS SEIS, DE FECHA VEINTINUEVE

DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO,

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y

LIBERTAD” NO. 5625 EL VEINTIDÓS DE AGOSTO

DEL MISMO AÑO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE

EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN,

AL C. JUAN MANUEL ITURRIAGA CRUZ.

ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número

Dos Mil Novecientos Seis, de fecha veintinueve del

mes de mayo del año dos mil dieciocho, publicado en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5625 el

veintidós de agosto del mismo año, por el que se

otorga pensión por Jubilación al C. Juan Manuel

Iturriaga Cruz, dejándolo sin efecto legal alguno.

ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Juan Manuel Iturriaga Cruz, quien ha

prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Responsable de Servicios Escolares.

ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 70% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta el Colegio de

Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 4º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general vigente, integrándose la misma

por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Tercero de

Distrito en el Estado de Morelos el contenido del

presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento

a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías

Número 1467/2018, promovido por el C. Juan Manuel

Iturriaga Cruz.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de

Pleno del día doce de junio del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez. Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala. Secretaria. Dip. Marcos

Zapotitla Becerro. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,

en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de

Morelos a los nueve días del mes de julio del dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Page 98: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

Página 98 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES:

I).- Que con fecha 21 de octubre de 2016, el C.

José Raúl Peña de la Sancha, solicitó de esta

Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación,

toda vez que prestó sus servicios, en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el

Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Coordinador

Sectorial, habiendo acreditado, 28 años, 03 meses, 06

días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido.

II).- Que una vez satisfechos los requisitos

legales por parte del C. José Raúl Peña de la Sancha,

para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el

Congreso del Estado, mediante Decreto Número Tres

Mil Trescientos Treinta y Dos, aprobado en Sesión de

Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día doce del

mes de julio y continuada el día trece y catorce y

concluida el quince de julio de dos mil dieciocho,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

número 5630, el cinco de septiembre del mismo año,

le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón

del equivalente al 90% del último salario del

solicitante, estableciéndose que el citado beneficio

sería cubierto por el Colegio de Bachilleres del Estado

de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

III).- Que en fecha 18 de septiembre de 2018, el

C. José Raúl Peña de Sancha presentó ante la Oficina

de Correspondencia Común de los Juzgados de

Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en

esta Ciudad, demanda de garantías, en contra de,

entre otras Autoridades el Congreso del Estado de

Morelos y por los actos que a continuación se

transcriben:

IV. ACTO RECLAMADO:

“a).- El Decreto Número Tres Mil Trescientos

Treinta y Dos (3332) de fecha ocho(08) de agosto del

año dos mil dieciocho (2018) suscrito por el Pleno del

Congreso del Estado de Morelos, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha cinco (05)

de septiembre del año 2018, a fojas, 103-105, Órgano

de difusión del Gobierno del Estado de Morelos,

mediante el cual en su artículo 2° se concede al

suscrito JOSÉ RAÚL PEÑA DE LA SANCHA, pensión

por Jubilación al 90% del último salario del suscrito.”

Lo que estimo contrario a los artículos 1, 4, 14,

16, 17 y 21, cuarto párrafo de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos.

IV).- Que, por razón de turno, le correspondió

conocer de la demanda al Juez Tercero de Distrito en

el Estado de Morelos, quien por proveído de veinte de

septiembre de dos mil dieciocho. admitió a trámite la

demanda, quedando registrada bajo el expediente

1494/2018.

V).- Que posteriormente, fue notificado a este

Congreso del Estado, la sentencia de fecha 06 de

febrero del dos mil diecinueve dictada por el Juez

Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, mediante

la cual resolvió conceder el amparo y protección de la

Justicia Federal al C. José Raúl Peña de la Sancha,

en los siguientes términos:

“En consecuencia con fundamento en el artículo

77 párrafos primero fracción I y segundo y 78 de la

Ley de Amparo, se concede a José Raúl Peña de la

Sancha, el amparo y protección de la Justicia Federal,

para los siguientes efectos:

a) Se desincorpore de la esfera jurídica del

quejoso el artículo 58 fracción I, inciso c), de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos.

En entendido de que dicha norma no podrá ser

aplicada, ni en el presente, ni en el futuro al

peticionario del amparo, mientras subsista el vicio de

inconstitucionalidad detectado en párrafos

precedentes.

b) Además, deberá dejar insubsistente el

Decreto 3332, mediante el cual se otorga al quejoso

una pensión por Jubilación y emitir uno diverso donde,

al analizar la solicitud de la pensión de Jubilación del

aquí quejoso, resuelva lo peticionado aplicando el

artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos, conforme al porcentaje

que se establece para las trabajadoras.

c) En caso de que se haya ejecutado el Decreto

3332, mediante el cual se otorga al impetrante una

pensión por Jubilación y el quejoso haya dejado de

laborar, la autoridad encargada de realizar el pago de

la pensión jubilatoria deberá acreditar, además del

pago conforme al porcentaje que en cumplimiento a

esta resolución determine la autoridad legislativa, la

liquidación de las diferencias que se actualicen con

motivo al porcentaje en el salario que se precisa en el

inciso a) de la fracción II, del artículo 58 en comento.”

Page 99: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 99

Por lo expuesto se:

RESUELVE:

“ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y

PROTEGE a José Raúl Peña de la Sancha, contra la

expedición del artículo 58, fracción I, inciso c), de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos imputado

al Pleno del Congreso del Estado de Morelos así como

contra la expedición del Decreto 3332, mediante el

cual se otorga al quejoso una pensión por Jubilación,

atribuido al Pleno y a la Comisión de Trabajo,

Previsión y Seguridad Social ambas del Congreso del

Estado de Morelos, Lo anterior acorde a los

razonamientos vertidos en el último considerando de

este fallo y para los efectos ahí detallados.”

Atento a lo anterior, la Comisión Legislativa que

suscribe emite los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- En virtud de que la sentencia

ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para

dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,

sino que, además, en su lugar, este Poder Legislativo

debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la

sentencia en cuestión, razón por la cual es menester

que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre

al estudio y resuelva la solicitud de pensión por

Jubilación presentada por el C. José Raúl Peña de la

Sancha con fecha 21 de octubre de 2016.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración interior del Estado.

III. …

Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,

esta Comisión Legislativa es competente para

resolver el presente asunto, en virtud de que le

corresponde conocer, estudiar y dictaminar los

asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del estado, así como la

facultad de investigación para comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la

antigüedad de los trabajadores para el beneficio de

las pensiones, así como atender los asuntos que el

Presidente de la Mesa Directiva le turne, para

someterlos posteriormente a la consideración del

Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son

Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las Iniciativas de Ley, los Proyectos de

Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una Comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida por la Dependencia o Entidad Pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y,

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la invalidez definitiva.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cual quiera de los tres poderes del estado y /o de los municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los trabajadores en general, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%; b).- Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y, k).- Con 20 años de servicio 50%.

Page 100: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

Página 100 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%;

c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%;

f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%;

h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y,

k) Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada.

En mérito de lo anteriormente expuesto y

fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos

vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta

Comisión dictaminadora somete a la consideración del

Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado

de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL

DIVERSO NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS

TREINTA Y DOS, APROBADO EN SESIÓN DE

PLENO DE LA LIII LEGISLATURA INICIADA EL DÍA

DOCE DEL MES DE JULIO Y CONTINUADA EL DÍA

TRECE Y CATORCE Y CONCLUIDA EL QUINCE DE

JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO

EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”

No. 5630 EL CINCO DE SEPTIEMBRE DEL MISMO

AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE

OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. JOSÉ

RAÚL PEÑA DE LA SANCHA para quedar en los

siguientes términos:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 21 de octubre de 2016, el C. José

Raúl Peña de la Sancha, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta

de certificación de salario expedidas por el Colegio de

Bachilleres del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. José Raúl Peña

de la Sancha, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 28 años, 03 meses, 06 días, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus

servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

habiendo desempeñado los cargos siguientes: Auxiliar

de Analista, adscrito a la Dirección General de

Comunicación Social, del 01 de enero de 1989 al 15

de septiembre de 1990; Jefe de Departamento,

adscrito a la Dirección General de Desechos Sólidos

de la Secretaría de Salud, del 01 de octubre de 1998

al 31 de enero de 1999. En el Colegio de Bachilleres

del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios

desempeñando los cargos siguientes: Docente, Plantel

01 Cuernavaca, del 07 de mayo de 1991 al 15 de julio

de 1996; Docente y Coordinador Administrativo,

Plantel 01 Cuernavaca, del 16 de julio de 1996 al 30

de septiembre de 1998 y del 01 de febrero de 1999 al

31 de mayo de 2010; Docente y Encargado de

Despacho de la Dirección del Plantel 12 Xochitepec,

del 01 de junio de 2010 al 17 de agosto de 2011;

Docente y Director del Plantel 12 Xochitepec, del 18

de agosto de 2011 al 31 de agosto de 2012; Director

del Plantel 12 Xochitepec, del 01 de septiembre al 09

de noviembre de 2012; Coordinador General, del 10

de noviembre de 2012 al 17 de diciembre de 2014;

Coordinador Sectorial, del 18 de diciembre de 2014 al

15 de noviembre de 2017, fecha que comprobó con

recibo de nómina. De lo anterior se desprende que la

Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el

artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo

antes aludido, por lo que al quedar colmados los

requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la

trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

Page 101: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 101

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS

SESENTA Y SIETE

QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO TRES MIL

TRESCIENTOS TREINTA Y DOS, APROBADO EN

SESIÓN DE PLENO DE LA LIII LEGISLATURA

INICIADA EL DÍA DOCE DEL MES DE JULIO Y

CONTINUADA EL DÍA TRECE Y CATORCE Y

CONCLUIDA EL QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS

MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO

OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NO. 5630 EL CINCO

DE SEPTIEMBRE DEL MISMO AÑO, Y EMITE

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA

PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. JOSÉ RAÚL

PEÑA DE LA SANCHA.

ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número

Tres Mil Trescientos Treinta y Dos, aprobado en

Sesión de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día

doce del mes de julio y continuada el día trece y

catorce y concluida el quince de julio del año dos mil

dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” número 5630, el cinco de septiembre del

mismo año, por el que se otorga pensión por

Jubilación al C. José Raúl Peña de la Sancha,

dejándolo sin efecto legal alguno.

ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. José Raúl Peña de la Sancha, quien

ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, así como en el Colegio de

Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Coordinador Sectorial.

ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta el Colegio de

Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 4º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general vigente, integrándose la misma

por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Tercero de

Distrito en el Estado de Morelos el contenido del

presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento

a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías

Número 1494/2018, promovido por el C. José Raúl

Peña de la Sancha.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de

Pleno del día doce de junio del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez. Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala. Secretaria. Dip. Marcos

Zapotitla Becerro. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,

en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de

Morelos a los nueve días del mes de julio del dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Page 102: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

Página 102 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES:

I).- Que el 23 de agosto de 2017, el C. Jesús

Sergio Luquín Rey, solicitó de esta Soberanía, le fuera

otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó

sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Policía Primero, adscrito a la Dirección General de

Policía Estatal Acreditable de la Comisión Estatal de

Seguridad Pública, habiendo acreditado, 27 años, 02

meses, 03 días, de antigüedad de servicio efectivo

interrumpido.

II).- Que una vez satisfechos los requisitos

legales por parte del C. Jesús Sergio Luquín Rey, para

ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso

del Estado, mediante Decreto Número Dos Mil

Ochocientos Quince, de fecha diecinueve de abril de

dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, número 5625, el veintidós de

agosto del mismo año, le concedió pensión por

Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 85%

de la última remuneración del solicitante,

estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto

por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la

partida presupuestal destinada para pensiones, de

acuerdo a los artículos 5, 14 y 16 de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública.

III).- Que el C. Jesús Sergio Luquín Rey, el 29

de agosto de 2018 presentó ante la Oficina de

Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito

en el Estado de Morelos, con residencia en esta

Ciudad, Juicio de Defensa de Derechos Humanos,

entre otros, en contra del Congreso del Estado de

Morelos y por acto reclamado que a continuación se

transcriben:

“… Y IV. ACTO RECLAMADO (S):

1. Del H. Congreso del Estado de Morelos, con

domicilio oficial ampliamente conocido en el Palacio

Legislativo reclamo:

a. La Ley de Prestaciones de Seguridad Social

de las Instituciones Policiales y Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado

de Morelos específicamente el artículo 16- fracción I,

inciso d.

b. Como primer acto de aplicación de la norma

anterior, se tiene a la expedición del Decreto 2815

mediante el cual se concede pensión y que fue

publicado el 22 de agosto del 2018 en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad actuación que atenta contra la

equidad de género y por tanto es violatoria de los

derechos humanos que prohíben la desigualdad

injustificada y/o la discriminación por cuestión de

género.

IV).- Que, por razón de turno, le correspondió

conocer de la demanda al Juez Tercero de Distrito en

el Estado de Morelos, quien por auto de treinta de

agosto de dos mil dieciocho admitió a trámite la

demanda, quedando registrada bajo el expediente

1375/2018.

V).- Que posteriormente se notificó al Congreso

del Estado de Morelos, la sentencia pronunciada el

seis de febrero del dos mil diecinueve por el Juez

Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, mediante

la cual resolvió conceder el amparo y protección de la

Justicia Federal al C. Jesús Sergio Luquín Rey, en los

siguientes términos:

“… En las relatadas condiciones al quedar

evidenciado que el artículo impugnado es violatorio del

principio de igualdad entre el varón y la mujer, ya que

establece un trato distinto a los beneficiarios de la

pensión atendiendo exclusivamente a su sexo, sin que

ello se encuentre justificado en razones objetivas, se

concede a Jesús Sergio Luquín Rey, el amparo y

protección de la justicia federal para los siguientes

efectos:

a) Se desincorpore de la esfera jurídica el

artículo 16, fracción I, inciso d), de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, esto es la autoridad

responsable deberá dejar sin efectos el Decreto Dos

Mil Ochocientos Quince (2815), publicado el veintidós

de agosto de dos mil dieciocho en el periódico oficial

“Tierra y Libertad”, por el que se concede al quejoso

pensión por Jubilación,

b) En su lugar emita otro en el que no aplique

en perjuicio del impetrante el citado numeral que

reclama, esto es, que se le dé idéntico trato al

señalado para las mujeres en la disposición normativa

contenida en el artículo 16, fracción II, inciso b), del

mismo ordenamiento legal, es decir la pensión deberá

cubrirse a razón del noventa y cinco por ciento del

último salario del aquí quejoso; y,

Page 103: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 103

c) En caso de que se haya ejecutado el Decreto

Dos Mil Ochocientos Quince, por el que se concede al

quejoso la pensión por Jubilación; la autoridad

encargada de realizar el pago de dicha pensión

jubilatoria deberá acreditar, además del pago

conforme al porcentaje señalado en el párrafo previo,

la liquidación de la diferencia que se actualicen con

motivo de este y el diverso determinado en el Decreto

impugnado.”

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

“SEGUNDO. La justicia se la Unión ampara y

protege a Jesús Sergio Luquín Rey, en relación con

los actos reclamados del Congreso y del Gobernador

del Estado de Morelos consistentes en la creación y

promulgación en el respectivo ámbito de su

competencia de la Ley de Prestaciones de Seguridad

Social de las Instituciones Policiales y de Procuración

de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública

del Estado de Morelos, específicamente su artículo16

fracción I, inciso d) así como de la aplicación de la

norma impugnada, materializada en el Decreto Dos Mil

Ochocientos Quince, publicado el veintidós de agosto

de dos mil dieciocho en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” este último acto que se atribuye también a la

Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos.

Así mismo, se concede la protección

constitucional en relación con el acto reclamado al

Secretario de Hacienda del Estado de Morelos,

consistente en la ejecución del Decreto señalado en el

párrafo previo.

Lo anterior por los motivos expuestos en el

último considerando de este fallo y para los efectos

que ahí mismo se puntualizan.”

Atento a lo anterior, la Comisión Legislativa que

suscribe emite los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- En virtud de que la sentencia

ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para

dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,

sino que, además, en su lugar, este Poder Legislativo

debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la

sentencia en cuestión, razón por la cual es menester

que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre

al estudio y resuelva la solicitud de pensión por

Jubilación presentada por el C. Jesús Sergio Luquín

Rey, el 23 de agosto de 2017.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración interior del Estado.

III. (…)

Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,

esta Comisión Legislativa es competente para resolver

el presente asunto, en virtud de que le corresponde

conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del

estado y los municipios, así como la facultad de

investigación para comprobar fehacientemente los

datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores

para el beneficio de las pensiones, así como atender

los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le

turne, para someterlos posteriormente a la

consideración del Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son

Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las Iniciativas de Ley, los Proyectos de

Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la

Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una Comisión disienta del dictamen

aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la

Comisión a fin de que se someta a consideración de la

Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción

II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen:

Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en

términos de la misma, se les otorgarán las siguientes

prestaciones:

X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía

en Edad Avanzada o por Invalidez;

Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por

Jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por

Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por

Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que

expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos

los requisitos que establecen esta Ley y los demás

ordenamientos aplicables.

Page 104: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

Página 104 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

El pago de la pensión por Jubilación y por

Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de

la fecha en que entre en vigencia el Decreto

respectivo.

Si el pensionado se encuentra en activo, a partir

de la vigencia del Decreto, cesará en su función.

El sujeto de la Ley que se hubiera separado de

su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del día siguiente a su separación.

Artículo 15.- Para solicitar las pensiones

referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por

escrito acompañada de la siguiente documentación:

I.- Para el caso de pensión por Jubilación o

Cesantía en Edad Avanzada:

a).- Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

b).- Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente de la Institución que corresponda;

c).- Carta de certificación de la remuneración,

expedida por la institución a la que se encuentre

adscrito.

Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los

sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los

porcentajes de la tabla siguiente:

II.- Para las Mujeres:

a).- Con 28 años de servicio 100%;

b).- Con 27 años de servicio 95%;

c).- Con 26 años de servicio 90%;

d).- Con 25 años de servicio 85%;

e).- Con 24 años de servicio 80%;

f).- Con 23 años de servicio 75%;

g).- Con 22 años de servicio 70%;

h).- Con 21 años de servicio 65%;

i).- Con 20 años de servicio 60%;

j).- Con 19 años de servicio 55%; y,

k).- Con 18 años de servicio 50%.

En mérito de lo anteriormente expuesto y

fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos

vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta

Comisión dictaminadora somete a la consideración del

Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado

de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL

DIVERSO NÚMERO DOS MIL OCHOCIENTOS

QUINCE, DE FECHA DIECINUEVE DEL MES DE

ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO

EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”

No. 5625 EL VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL MISMO

AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE

OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. JESÚS

SERGIO LUQUÍN REY, para quedar en los siguientes

términos:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 23 de agosto de 2017, el C. Jesús

Sergio Luquín Rey, por su propio derecho, presentó

ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación

de conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 16, fracción II, inciso b), de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 15,

fracción I, incisos a), b) y c), del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de remuneración

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el

pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en

Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en

que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de

la Ley que se hubiera separado de su función, antes

de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,

recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día

de su separación. Y de conformidad con los artículos

16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación

se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su

antigüedad se ubiquen en el supuesto

correspondiente.

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,

inciso a), 47, fracción I, inciso a), 68 primer párrafo,

105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del

Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de

2009; y artículo 2, fracción II, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que

establecen lo siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las Instituciones

Policiales, Peritos y Ministerios Públicos serán

considerados personal de Seguridad Pública y

deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del

artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán

para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 47- Las instituciones policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes:

I. Estatales:

d) Personal de Seguridad y Custodia de los

Centros de Reinserción Social y el de la autoridad

encargada de dar seguimiento en la medidas

cautelares y medidas impuestas a los adolescentes.

Page 105: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 105

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los Cuerpos Policíacos, Peritos y

Ministerios Públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los

artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en

la consideración I de la presente, es procedente

analizar la solicitud de pensión por Jubilación.

IV.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Jesús Sergio

Luquín Rey, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 27 años, 02 meses, 03 días, de servicio

efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios

en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Policía adscrito

a la Dirección de Seguridad Pública del 01 de febrero

al 15 de abril de 1983; Policía Preventivo, adscrito a la

Dirección de Seguridad Pública, del 16 de septiembre

de 1984 al 01 de mayo de 1985; Policía, adscrito a la

Dirección de Seguridad Pública y Servicio Social, del

16 de junio de 1985 al 03 de junio de 1986; Policía “A”

Conductor, adscrito al Sector 8 de la Lagunilla, del 16

de septiembre de 1986 al 31 de agosto de 1988;

Policía Raso, adscrito a la Subdelegación de

Tlaquiltenango, del 01 de septiembre de 1988 al 30 de

marzo de 1989; Policía Raso, adscrito a la Dirección

de Operaciones y Delegaciones, del 19 de mayo de

1989 al 15 de enero de 1990; Chofer, adscrito a la

Dirección General de Alumbrado Público y

Electrificación, del 06 de febrero al 06 de junio de

1990; Policía Raso, adscrito al Departamento del Área

Jojutla de la Dirección General de Policía, del 15 de

junio de 1990 al 26 de abril de 1994; Policía Raso,

adscrito a la Dirección General de la Policía de

Tránsito, del 25 de junio al 01 de agosto de 1994;

Policía Raso, adscrito a Regiones Operativas de la

Dirección General de la Policía Preventiva, del 01 de

julio al 07 de agosto de 1995; Policía Raso, adscrito a

la Dirección de Operaciones y Delegaciones de la

Dirección General de la Policía de Tránsito, del 01 de

marzo al 01 de junio de 1996; Analista Especializado,

adscrito a la Subdirección de Alumbrado y

Electrificación, del 16 de junio al 08 de julio de 1996;

Policía Raso, adscrito a la Subdirección Comandancia

Zona Poniente de la Dirección General de la Policía

Preventiva, del 16 de octubre de 1996 al 30 de marzo

de 1997; Policía Raso, adscrito a la Subdirección de

Auxilio y Protección Turística, del 16 de junio al 31 de

diciembre de 1997; Policía Raso, adscrito al Sector

Operativo 1 de la Comisión Estatal de Seguridad

Pública, del 01 de octubre al 22 de diciembre de 1999;

Policía Raso, adscrito al Sector Operativo 4 de la

Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de abril

de 2001 al 31 de julio de 2002; Policía Raso, adscrito

a la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona

Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad

Pública, del 01 de agosto de 2002 al 15 de mayo de

2017; Policía Primero, adscrito a la Dirección General

de Policía Estatal Acreditable de la Comisión Estatal

de Seguridad Pública, del 16 de mayo al 20 de julio de

2017, fecha en que fue expedida la constancia de

referencia. De lo anterior se desprende que la

Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el

artículo 16, fracción II, inciso b), del cuerpo normativo

antes aludido, por lo que al quedar colmados los

requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al

sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS

SESENTA Y OCHO

QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO DOS

MIL OCHOCIENTOS QUINCE, DE FECHA

DIECINUEVE DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS

MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO

OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NO. 5625 EL

VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, Y

EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA

PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. JESÚS SERGIO

LUQUÍN REY.

ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número

Dos Mil Ochocientos Quince, de fecha diecinueve del

mes de abril del año dos mil dieciocho, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5625, el

veintidós de agosto del mismo año, por el que se

otorga pensión por Jubilación al C. Jesús Sergio

Luquín Rey, dejándolo sin efecto legal alguno.

Page 106: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

Página 106 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

ARTÍCULO 2º.- Se concede pensión por Jubilación al C. Jesús Sergio Luquín Rey, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Primero, adscrito a la Dirección General de Policía Estatal Acreditable de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 3º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95% de la última remuneración del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 4º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo Número 1375/2018, promovido por el C. Jesús Sergio Luquín Rey.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de Pleno del día doce de junio del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez. Presidente. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala. Secretaria. Dip. Marcos Zapotitla Becerro. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los nueve días del mes de julio del dos mil diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES:

I).- Que el 14 de septiembre de 2017, el C.

Manuel Arroyo Hernández, solicitó de esta Soberanía,

le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que

prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Policía Raso, adscrito a la Policía Industrial Bancaria y

Auxiliar Zona Metropolitana de la Comisión Estatal de

Seguridad Pública, habiendo acreditado, 22 años, 02

meses, 04 días, de antigüedad de servicio efectivo

ininterrumpido.

II).- Que una vez satisfechos los requisitos

legales por parte del C. Manuel Arroyo Hernández,

para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el

Congreso del Estado, mediante Decreto Número Dos

Mil Novecientos Veinticuatro, de fecha veintinueve de

mayo de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, número 5625, el veintidós de

agosto del mismo año, le concedió pensión por

Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 60%

de la última remuneración del solicitante,

estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto

por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la

partida presupuestal destinada para pensiones, de

acuerdo a los artículos 5, 14 y 16 de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública.

III).- Que el C. Manuel Arroyo Hernández, el 24

de agosto de 2018 presentó ante la Oficina de

Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito

en el Estado de Morelos, con residencia en esta

Ciudad, Juicio de Defensa de Derechos Humanos,

entre otros, en contra del Congreso del Estado de

Morelos y por acto reclamado que a continuación se

transcriben:

“… ACTOS RECLAMADOS:

Al H. Congreso del Estado de Morelos, reclamo:

a.- La expedición del artículo 16 de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos,

Page 107: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 107

b.- La expedición del Decreto Dos Mil

Novecientos Veinticuatro, publicado el veintidós de agosto de dos mil dieciocho en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”; en el que se me concede una pensión inequitativa por mi género y se aplica en mi

perjuicio un artículo inconstitucional. IV).- Que, por razón de turno, le correspondió

conocer de la demanda al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, quien por auto de veintisiete de

agosto de dos mil dieciocho admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente

1342/2018. V).- Que posteriormente se notificó al Congreso

del Estado de Morelos, la sentencia pronunciada el seis de febrero de dos mil diecinueve por el Juez

Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el amparo y protección de la

Justicia Federal al C. Manuel Arroyo Hernández, en los siguientes términos:

“… En consecuencia con fundamento en el artículo 77, párrafos primero, fracción I y segundo y 78

de la Ley de Amparo, se concede a Manuel Arroyo Hernández, el amparo y protección de la justicia

Federal, para los siguientes efectos: a) Se desincorpore de la esfera jurídica del

quejoso el artículo 16, fracción I, inciso i), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,

En el entendido de que dicha norma no podrá ser aplicada, ni en el presente ni en el futuro al

peticionario del amparo, mientras subsista el vicio de inconstitucionalidad detectado en párrafos

precedentes. b) Además, deberá dejar insubsistente el

Decreto 2924, mediante el cual se otorga al quejoso una pensión por Jubilación y emitir otro diverso donde,

al analizar la solicitud de la pensión por Jubilación del quejoso, resuelva lo peticionado aplicando el artículo

16, fracción II, inciso g), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, conforme al porcentaje que se

establece para las trabajadoras. c) En caso de que haya ejecutado el Decreto

2924, mediante el cual se otorga al quejoso una pensión por Jubilación y el impetrante haya dejado de

laborar, la autoridad encargada de realizar el pago de la pensión jubilatoria deberá acreditar, además del

pago conforme al porcentaje que en cumplimiento a esta resolución determine la autoridad legislativa, la

liquidación de las diferencias que se actualicen con motivo del porcentaje en el salario que se precisa en el

inciso g) fracción II del artículo 16 de la Ley en comento.

… Por lo expuesto se:

RESUELVE …

“SEGUNDO. La justicia se la Unión ampara y

protege a Manuel Arroyo Hernández, contra la

expedición y promulgación del artículo 16, fracción I,

inciso i) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social

de las Instituciones Policiales y de Procuración de

Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,

atribuidas al Congreso y al Gobernador, ambos del

Estado de Morelos; así como contra la expedición y

promulgación del Decreto 2924, mediante el cual se

otorga al quejoso una pensión por Jubilación y su

ejecución, atribuidas al Congreso, al Gobernador, y a

la Mesa Directiva del Congreso, todos del Estado de

Morelos; acorde a los razonamientos vertidos en el

último considerando de este fallo y para los efectos ahí

detallados.”

Atento a lo anterior, la Comisión Legislativa que

suscribe emite los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- En virtud de que la sentencia

ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para

dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,

sino que, además, en su lugar, este Poder Legislativo

debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la

sentencia en cuestión, razón por la cual es menester

que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre

al estudio y resuelva la solicitud de pensión por

Jubilación presentada por el C. Manuel Arroyo

Hernández, el 14 de septiembre de 2017.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración interior del Estado.

III. (…)

Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,

esta Comisión Legislativa es competente para resolver

el presente asunto, en virtud de que le corresponde

conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del

estado y los municipios, así como la facultad de

investigación para comprobar fehacientemente los

datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores

para el beneficio de las pensiones, así como atender

los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le

turne, para someterlos posteriormente a la

consideración del Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son

Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las Iniciativas de Ley, los Proyectos de

Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

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Página 108 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la

Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una Comisión disienta del dictamen

aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la

Comisión a fin de que se someta a consideración de la

Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción

II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen:

Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en

términos de la misma, se les otorgarán las siguientes

prestaciones:

X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía

en Edad Avanzada o por Invalidez;

Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por

Jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por

Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por

Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que

expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos

los requisitos que establecen esta Ley y los demás

ordenamientos aplicables.

El pago de la pensión por Jubilación y por

Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de

la fecha en que entre en vigencia el Decreto

respectivo.

Si el pensionado se encuentra en activo, a partir

de la vigencia del Decreto, cesará en su función.

El sujeto de la Ley que se hubiera separado de

su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del día siguiente a su separación.

Artículo 15.- Para solicitar las pensiones

referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por

escrito acompañada de la siguiente documentación:

I.- Para el caso de pensión por Jubilación o

Cesantía en Edad Avanzada:

a).- Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

b).- Hoja de servicios expedida por el servidor público competente de la Institución que corresponda;

c).- Carta de certificación de la remuneración, expedida por la institución a la que se encuentre adscrito.

Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:

II.- Para las Mujeres: a).- Con 28 años de servicio 100%; b).- Con 27 años de servicio 95%; c).- Con 26 años de servicio 90%; d).- Con 25 años de servicio 85%; e).- Con 24 años de servicio 80%; f).- Con 23 años de servicio 75%; g).- Con 22 años de servicio 70%; h).- Con 21 años de servicio 65%; i).- Con 20 años de servicio 60%; j).- Con 19 años de servicio 55%; y, k).- Con 18 años de servicio 50%. En mérito de lo anteriormente expuesto y

fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO, DE FECHA VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5625 EL VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. MANUEL ARROYO HERNÁNDEZ, para quedar en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 14 de septiembre de 2017, el C.

Manuel Arroyo Hernández, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción II, inciso g), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con los artículos 16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente.

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10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 109

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,

inciso a), 47, fracción I, inciso c), 68 primer párrafo,

105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del

Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de

2009; y artículo 2, fracción II, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que

establecen lo siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las Instituciones

Policiales, Peritos y Ministerios Públicos serán

considerados personal de Seguridad Pública y

deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del

artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán

para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 43.- Son instituciones en materia de

Seguridad Pública las siguientes:

I. Estatales:

a) La Comisión Estatal de Seguridad Pública;

Artículo 47- Las instituciones policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes:

I. Estatales:

c) La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar;

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los Cuerpos Policíacos, Peritos y

Ministerios Públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los

artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en

la consideración I de la presente, es procedente

analizar la solicitud de pensión por Jubilación.

IV.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Manuel Arroyo

Hernández, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 22 años, 02 meses, 04 días, de servicio

efectivo ininterrumpido, ya que ha prestado sus

servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso,

adscrito al Departamento Operativo “D” de la Policía

Industrial Bancaria y Auxiliar, del 14 de junio de 1995

al 02 de septiembre de 2001; Policía Raso, adscrito al

Sector Operativo 4 de la Comisión Estatal de

Seguridad Pública, del 03 de septiembre de 2001 al 31

de julio de 2002; Policía Raso, adscrito a la Policía

Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Metropolitana de la

Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de

agosto de 2002 al 18 de agosto de 2017, fecha en que

se expidió la constancia de referencia. De lo anterior

se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en

lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso g), del

cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS

SESENTA Y NUEVE

QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO DOS

MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO, DE FECHA

VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL

DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO

OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NO. 5625 EL

VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, Y

EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA

PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. MANUEL

ARROYO HERNÁNDEZ.

ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número

Dos Mil Novecientos Veinticuatro, de fecha veintinueve

de mayo del año dos mil dieciocho, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5625, el

veintidós de agosto del mismo año, por el que se

otorga pensión por Jubilación al C. Manuel Arroyo

Hernández, dejándolo sin efecto legal alguno. ARTÍCULO 2º.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Manuel Arroyo Hernández, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, adscrito a la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad Pública

Page 110: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

Página 110 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

ARTÍCULO 3º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% de la última remuneración del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 4º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor

a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo Número 1342/2018, promovido por el C. Manuel Arroyo Hernández.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de Pleno del día doce de junio del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez. Presidente. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala. Secretaria. Dip. Marcos Zapotitla Becerro. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los nueve días del mes de julio del dos mil diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES: I).- Que con fecha 18 de octubre de 2017, el C.

Pedro Gervacio Reyes, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios, en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, desempeñando como último cargo el de: Analista Especializado Técnico, adscrito a la Oficina de Conservación en la Dirección de Operación, habiendo acreditado, 25 años, 02 meses, 19 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido.

II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Pedro Gervacio Reyes, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Dos Mil Novecientos Cuarenta y Nueve, de fecha, veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5625, el veintidós de agosto del mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 75% de la última remuneración del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio será cubierto por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

III).- Que en fecha 11 de septiembre de 2018, el C. Pedro Gervacio Reyes, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de garantías, en contra de, entre otras Autoridades el Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben:

IV. ACTOS RECLAMADOS: De las primeras cuatro autoridades, reclamo su

participación según corresponde su competencia constitucional originaria en la formación del cuerpo legal del Decreto número dos mil novecientos cuarenta y nueve, reclamo de cada una su particular intervención en la promulgación, discusión, votación, aprobación, expedición, refrendo, publicación, entrada en vigor del Decreto y la aplicación, ejecución del mismo de las últimas dos autoridades. Que se plantean en el concepto de violación por no considerar la perspectiva de género.

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10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 111

Refiriendo que de las autoridades reclamo el

contenido Decreto número dos mil novecientos

cuarenta y nueve, publicado el día 22 de agosto de

2018, al otorgarme la pensión por Jubilación que

deberá cubrirse al 75% de la última remuneración de

conformidad con el inciso f) de la fracción I, del artículo

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado y como varón

por haber tenido 25 años, 02 meses 19 días de

servicio cuando el mismo artículo en la fracción II para

las trabajadoras inciso d) con 25 años de servicio se

otorga un 85% de la última remuneración por lo cual

existe una violación al no considerar una igualdad y

haberme otorgado mi Jubilación con una perspectiva

de género, ya que existe una diferencia en el

tratamiento de los servicios prestados para varones y

mujeres teniendo una desventaja por ser hombre y se

me aplica un porcentaje menor del 75% al 85% por

igual tiempo de servicios, considerando la

inconstitucionalidad de dicho artículo”.

IV).- Que, por razón de turno, le correspondió

conocer de la demanda al Juez Tercero de Distrito en

el Estado de Morelos, quien por proveído de doce de

septiembre de dos mil dieciocho. admitió a trámite la

demanda, quedando registrada bajo el expediente

1451/2018.

V).- Que posteriormente, fue notificado a este

Congreso del Estado, la sentencia de fecha 20 de

febrero del dos mil diecinueve dictada por el Juez

Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, mediante

la cual resolvió conceder el amparo y protección de la

Justicia Federal al C. Pedro Gervacio Reyes, en los

siguientes términos:

“En consecuencia con fundamento en el artículo

77 párrafos primero fracción I y segundo y 78 de la

Ley de Amparo, se concede a Pedro Gervacio Reyes,

el amparo y protección de la Justicia Federal, para los

siguientes efectos:

a) Se desincorpore de la esfera jurídica del

quejoso el artículo 58 fracción I, inciso f), de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos.

En entendido de que dicha norma no podrá ser

aplicada, ni en el presente, ni en el futuro al

peticionario del amparo, mientras subsista el vicio de

inconstitucionalidad detectado en párrafos

precedentes.

b) Además, deberá dejar insubsistente el

Decreto 2949, mediante el cual se otorga al quejoso

una pensión por Jubilación y emitir uno diverso donde,

al analizar la solicitud de la pensión de Jubilación del

aquí quejoso, resuelva lo peticionado aplicando el

artículo 58, fracción II, inciso d), de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos, conforme al porcentaje

que se establece para las trabajadoras.

c) En caso de que se haya ejecutado el Decreto 2949, mediante el cual se otorga al quejoso una pensión por Jubilación y el impetrante haya dejado de laborar, la autoridad encargada de realizar el pago de la pensión jubilatoria deberá acreditar, además del pago conforme al porcentaje que en cumplimiento a esta resolución determine la autoridad legislativa, la liquidación de las diferencias que se actualicen con motivo del porcentaje en el salario que se precisa en el inciso d) fracción II, del artículo 58 de la ley en comento.”

Por lo expuesto se: RESUELVE:

… “SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y

protege a Pedro Gervacio Reyes, en contra de los actos que reclama de las autoridades Congreso y Gobernador Constitucional, ambos del Estado Morelos; en su respectivo ámbito de competencia-.

-La discusión, votación, aprobación, expedición y promulgación del Decreto Dos Mil Novecientos Cuarenta y Nueve, publicado el veintidós de agosto de dos mil dieciocho en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, por el que se concede al quejoso la pensión por Jubilación.

Atento a lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes:

CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En virtud de que la sentencia

ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que, además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por Jubilación presentada por el C. Pedro Gervacio Reyes con fecha 18 de octubre de 2017.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso: I. (Derogada) II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado.

III. … Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del estado, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

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Página 112 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son

Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las Iniciativas de Ley, los Proyectos de

Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la

Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una Comisión disienta del dictamen

aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la

Comisión a fin de que se someta a consideración de la

Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la Dependencia o Entidad Pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y,

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

invalidez definitiva.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cual quiera de los tres poderes del estado

y /o de los municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los trabajadores en general, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%; b).- Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y, k).- Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada. II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su Jubilación de conformidad con el siguiente orden: a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%; c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%; h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y, k) Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE, DE FECHA VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5625 EL VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. PEDRO GERVACIO REYES, para quedar en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 18 de octubre de 2017, el C. Pedro

Gervacio Reyes, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca.

Page 113: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 113

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Pedro Gervacio Reyes, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 25 años, 02 meses, 19 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, desempeñado los cargos siguientes: Peón, adscrito a la Oficina de Conservación en la Dirección de Operación, del 01 de julio de 1992 al 27 de octubre de 2005; Operador Fontanero, adscrito a la Oficina de Conservación en la Dirección de Operación, del 28 de octubre de 2005 al 23 de marzo de 2011; Oficial Técnico y Mantenimiento, adscrito a la Oficina de Conservación en la Dirección de Operación, del 24 de marzo de 2011 al 22 de agosto de 2013; Analista Especializado Técnico, adscrito a la Oficina de Conservación en la Dirección de Operación, del 23 de agosto de 2013 al 20 de septiembre de 2017, fecha en que se expidió la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE, DE FECHA VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NO. 5625 EL VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. PEDRO GERVACIO REYES.

ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Dos Mil Novecientos Cuarenta y Nueve, de fecha veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5625 el veintidós de agosto del mismo año, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Pedro Gervacio Reyes, dejándolo sin efecto legal alguno.

ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Pedro Gervacio Reyes, quien ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable

y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, desempeñando como último cargo el de: Analista

Especializado Técnico, adscrito a la Oficina de Conservación en la Dirección de Operación.

ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 85% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Sistema

de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca. Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado

ARTÍCULO 4º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del

presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías

Número 1451/2018, promovido por el C. Pedro Gervacio Reyes.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de Pleno del día doce de junio del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez. Presidente. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala. Secretaria. Dip. Marcos

Zapotitla Becerro. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,

en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los nueve días del mes de julio del dos mil

diecinueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS RÚBRICAS.

Page 114: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

Página 114 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES:

I).- Que con fecha 27 de febrero de 2018, el C.

Raúl Martínez Mejía, solicito de esta Soberanía, le

fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que

prestó sus servicios, en el Colegio de Bachilleres del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Intendente, habiendo acreditado, 20 años, 03

meses, 07 días de servicio efectivo de trabajo

ininterrumpido.

II).- Que una vez satisfechos los requisitos

legales por parte del C. Raúl Martínez Mejía, para ser

beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del

Estado, mediante Decreto Número Tres Mil

Doscientos Dieciocho, aprobado en Sesión de Pleno

de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de

junio y continuada el día cinco del mes de julio y

concluida el día diez de julio del año dos mil dieciocho,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

número 5633 el diecinueve de septiembre del mismo

año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a

razón del equivalente al 50% del último salario del

solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el

trabajador se separe de sus labores y será cubierta

por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

Dependencia que deberá realizar el pago en forma

mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

III).- Que en fecha 09 de octubre de 2018, el C.

Raúl Martínez Mejía, presentó ante la Oficina de

Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito

en el Estado de Morelos, con residencia en esta

Ciudad, demanda de garantías, en contra de, entre

otras Autoridades el Congreso del Estado de Morelos

y por los actos que a continuación se transcriben:

IV).- Que, por razón de turno, le correspondió

conocer de la demanda al Juez Cuarto de Distrito en el

Estado de Morelos, quien por proveído de 10 de

octubre de 2018 admitió a trámite la demanda,

quedando registrada bajo el expediente 1619/2018.

V).- Posteriormente fue notificado a este

Congreso del Estado, la sentencia de fecha 31 de enero de 2019 dictada por el Juez Cuarto de Distrito

en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal

al C. Raúl Martínez Mejía, en los siguientes términos: RESUELVE:

… “SEGUNDO. La justicia de la unión ampara y

protege a Raúl Martínez Mejía, contra los actos reclamados del Congreso y Gobernador del Estado de

Morelos, consistentes en la aprobación, expedición y promulgación del artículo 58 fracción I, inciso k), de la

ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, así como del Decreto Tres Mil Doscientos Dieciocho, publicado

el diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho, para los efectos siguientes:

- No se aplique al amparista el artículo 58, fracción I, inciso K), de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos en lo presente ni en lo futuro. - El Congreso del Estado de Morelos deberá

dejar insubsistente el Decreto Tres Mil Doscientos Dieciocho, publicado el diecinueve de septiembre de

dos mil dieciocho y, en su lugar, deberá aprobar y expedir otro en el que, con base en el artículo 58,

fracción II, inciso i), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, asigne al quejoso el monto de

pensión jubilatoria que recibiría una mujer, por veinte años de servicios presentados al Colegio de

Bachilleres del Estado Morelos. - El Colegio de Bachilleres del Estado de

Morelos deberá entregar al peticionario de amparo la diferencia que resulte de aplicar el porcentaje de

pensión a que hace referencia el artículo 58, fracción II, inciso i), del citado ordenamiento, respecto de los

pagos que hubiere realizado con base en la fracción I, inciso k), de dicho numeral.”

Atento a lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes:

CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En virtud de que la sentencia

ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,

sino que, además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la

sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre

al estudio y resuelva la solicitud de pensión por Jubilación presentada por el C. Raúl Martínez Mejía

con fecha 27 de febrero de 2018. SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso: I. (Derogada)

II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración interior del Estado. III. …

Page 115: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 115

Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del estado, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las Iniciativas de Ley, los Proyectos de Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una Comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida por la Dependencia o Entidad Pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y,

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la invalidez definitiva.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cual quiera de los tres poderes del estado y /o de los municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los trabajadores en general, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%; b).- Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y, k).- Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada. II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su Jubilación de conformidad con el siguiente orden: a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%; c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%; h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y, k) Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DE LA LIII LEGISLATURA INICIADA EL DÍA SIETE DEL MES DE JUNIO Y CONTINUADA EL DÍA CINCO DEL MES DE JULIO Y CONCLUIDA EL DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5633 EL DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. RAÚL MARTÍNEZ MEJÍA para quedar en los siguientes términos:

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Página 116 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

CONSIDERACIONES I.- En fecha 27 de febrero de 2018, el C. Raúl

Martínez Mejía, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso i), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Raúl Martínez Mejía, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 03 meses, 07 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Intendente, del 16 de octubre de 1997 al 23 de enero de 2018, fecha en que se expidió la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y UNO

QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DE LA LIII LEGISLATURA INICIADA EL DÍA SIETE DEL MES DE JUNIO Y CONTINUADA EL DÍA CINCO DEL MES DE JULIO Y CONCLUIDA EL DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NO. 5633 EL DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. RAÚL MARTÍNEZ MEJÍA.

ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Tres Mil Doscientos Dieciocho, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura el día siete del mes junio y continuada el día cinco del mes julio y concluida el diez de julio de 2018, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5633 el 19 de septiembre de 2018, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Raúl Martínez Mejía, dejándolo sin efecto legal alguno.

ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Raúl Martínez Mejía, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Intendente.

ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 4º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 1619/2018, promovido por el C. Raúl Martínez Mejía.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de Pleno del día doce de junio del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez. Presidente. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala. Secretaria. Dip. Marcos Zapotitla Becerro. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los nueve días del mes de julio del dos mil diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

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10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 117

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES: I).- Que el 13 de enero de 2016, el C. Gabino

Javier Pérez Pérez, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios, en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director Regional Metropolitano de la Policía Ministerial, en la Dirección Regional Metropolitana de la Policía Ministerial de la Fiscalía General del Estado, habiendo acreditado 22 años, 02 meses, 05 días, de antigüedad servicio efectivo interrumpido.

II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Gabino Javier Pérez Pérez, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Seiscientos Veinte, del once de mayo de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5403, el ocho de junio del mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 60% de la última remuneración del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 5, 14 y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

III).- Que el C. Gabino Javier Pérez Pérez, el 13 de junio de 2016 presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, Juicio de Defensa de Derechos Humanos, entre otros, en contra del Congreso del Estado de Morelos y por acto reclamado que a continuación se transcriben:

“ACTOS RECLAMADOS. REGLAS PARA SU FIJACIÓN CLARA Y PRECISA EN LA SENTENCIA DE AMPARO”.

En cumplimiento a lo anterior, debe precisarse, que la lectura de la demanda de amparo y el análisis de las constancias que integran el presente sumario, evidencian que los actos que de manera destacada se reclama:

El Decreto Seiscientos Veinte, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5403, de

ocho de junio de dos mil dieciséis, en el que se otorga

el 60% de pensión por Jubilación, tomando como base

lo establecido en el artículo 16, fracción I, inciso i), de

la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales de Procuración de Justicia del

Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado.

IV).- Que, por razón de turno, le correspondió

conocer de la demanda al Juez Quinto de Distrito en el

Estado de Morelos, quien por proveído de fecha

catorce de junio de dos mil dieciséis admitió a trámite

la demanda, quedando registrada bajo el expediente

991/2016.

V).- Que posteriormente se notificó al Congreso

del Estado de Morelos, la sentencia pronunciada el

veintiocho de mayo del dos mil dieciocho por el Juez

Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, mediante

la cual resolvió conceder el amparo y protección de la

Justicia Federal al C. Gabino Javier Pérez Pérez, en

los siguientes términos:

… “En las relatadas condiciones al quedar

evidenciado que el artículo 16, fracción I y II, de la Ley

de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública, es violatorio

del principio de igualdad entre el varón y la mujer, ya

que da un trato distinto a los beneficiarios de la

pensión atendiendo exclusivamente a su sexo, sin que

ello se encuentre justificado en razones objetivas, lo

procedente es conceder a Gabino Javier Pérez Pérez,

el amparo y protección de la justicia federal.

SEXTO.- Efectos de la concesión de amparo.

En consecuencia, una vez demostrada la

inconstitucionalidad del precepto legal invocado,

procede conceder el amparo y protección de la justicia

federal a favor del quejoso Gabino Javier Pérez Pérez,

para el efecto de que el Congreso del Estado de

Morelos: a) Desincorpore de su esfera jurídica el

artículo 16, fracción I y II, de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública; esto es, la autoridad responsable

deberá dejar sin efectos el proyecto de Decreto de

fecha veintidós de mayo del año en curso, por el que

se niega al hoy quejoso la pensión por Jubilación; y,

b) En su lugar, dicte otro en el que no aplique en

perjuicio del impetrante la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, en específico el artículo 16,

fracción I y II, que reclama, esto es, que se le dé

idéntico trato al señalado para las mujeres en la

disposición normativa contenida en el artículo 16,

fracción II, inciso g), del mismo ordenamiento legal.

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Página 118 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

Sin que sea óbice a lo anterior, que los efectos de esta sentencia obliguen al legislador estatal a emitir un Decreto y publicarlo en el órgano de difusión de la entidad, pues tal ordenamiento, no se trata de un acuerdo de interés general o de una disposición legislativa de observancia general, ya que únicamente establece derechos a favor del aquí quejoso, de ahí que sí pueda ser modificado, conforme a lo ordenado por esta sentencia de amparo, esto último, a fin de restituir a la parte agraviada en el pleno goce de sus derechos violados, conforme lo preceptúan los artículos 74, fracción V y 77, fracción I de la Ley de Amparo.

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, 1° fracción I, 73, 74, 75, 77, 78, 119, 123, 124 y 217 de la Ley de Amparo, así como en los numerales 48 y 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,

SE RESUELVE: ÚNICO.- La Justicia de la Unión ampara y

protege al quejoso Gabino Javier Pérez Pérez respecto de los actos y autoridades precisados en el considerando segundo de esta resolución, para los efectos precisados en el último considerando del presente fallo.”

Atento a lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes:

CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En virtud de que la sentencia

ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que, además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por Jubilación presentada por el C. Gabino Javier Pérez Pérez, el 13 de enero de 2016.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso: I. (Derogada) II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado.

III. (…) Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del estado y los municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las Iniciativas de Ley, los Proyectos de Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una Comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen:

Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en términos de la misma, se les otorgarán las siguientes prestaciones:

X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada o por Invalidez;

Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por Jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos los requisitos que establecen esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.

El pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo.

Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto, cesará en su función.

El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente a su separación.

Artículo 15.- Para solicitar las pensiones referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por escrito acompañada de la siguiente documentación:

I.- Para el caso de pensión por Jubilación o Cesantía en Edad Avanzada:

a).- Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente;

b).- Hoja de servicios expedida por el servidor público competente de la Institución que corresponda;

c).- Carta de certificación de la remuneración, expedida por la institución a la que se encuentre adscrito.

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10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 119

Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:

II.- Para las Mujeres: a).- Con 28 años de servicio 100%; b).- Con 27 años de servicio 95%; c).- Con 26 años de servicio 90%; d).- Con 25 años de servicio 85%; e).- Con 24 años de servicio 80%; f).- Con 23 años de servicio 75%; g).- Con 22 años de servicio 70%; h).- Con 21 años de servicio 65%; i).- Con 20 años de servicio 60%; j).- Con 19 años de servicio 55%; y, k).- Con 18 años de servicio 50%. En mérito de lo anteriormente expuesto y

fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO SEISCIENTOS VEINTE, DEL ONCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5403 EL OCHO DE JUNIO DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. GABINO JAVIER PÉREZ PÉREZ, para quedar en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 13 de enero de 2016, el C. Gabino

Javier Pérez Pérez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción II, inciso g), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con los artículos 16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente.

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,

inciso b), 47, fracción I, inciso e), 68 primer párrafo,

105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del

Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de

2009; y artículo 2, fracción II, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que

establecen lo siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las Instituciones

Policiales, Peritos y Ministerios Públicos serán

considerados personal de Seguridad Pública y

deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del

artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán

para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 43-Son instituciones en materia de

Seguridad Pública las siguientes:

I. Estatales:

b) La Procuraduría General de Justicia;

Artículo 47- Las instituciones policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes:

I. Estatales:

e) La Policía Ministerial;

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los Cuerpos Policíacos, Peritos y

Ministerios Públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los

artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en

la consideración I de la presente, es procedente

analizar la solicitud de pensión por Jubilación.

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Página 120 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Gabino Javier Pérez Pérez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 22 años, 02 meses, 05 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos desempeñando los cargos siguientes: Supervisor, en la Dirección General del Transporte, del 27 de septiembre de 1993 al 06 de enero de 1994; Agente Especial B, en el Grupo de Operaciones Especiales, del 16 de febrero de 1994 al 30 de junio de 1999; Coordinador de Zona, en la Dirección de la Policía Judicial Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de julio de 1999 al 15 de noviembre de 2002; Coordinador de Zona, en la Dirección de la Policía Judicial Zona Oriente de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de noviembre de 2002 al 15 de agosto de 2003; Coordinador de Zona, en la Dirección Regional de la Policía Judicial Zona Oriente de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de agosto de 2003 al 15 de octubre de 2014; Director Regional Metropolitano de la Policía Ministerial, en la Dirección Regional Metropolitana de la Policía Ministerial de la Fiscalía General del Estado, del 16 de octubre de 2014 al 12 de enero de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra solamente en lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y DOS

QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO SEISCIENTOS VEINTE, DEL ONCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NO. 5403 EL OCHO DE JUNIO DEL MISMO AÑO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. GABINO JAVIER PÉREZ PÉREZ.

ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Seiscientos Veinte, del once de mayo de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5403, el ocho de junio del mismo año, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Gabino Javier Pérez Pérez, dejándolo sin efecto legal alguno.

ARTÍCULO 2º.- Se concede pensión por Jubilación al C. Gabino Javier Pérez Pérez, quien ha prestado sus servicios en el en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director Regional Metropolitano de la Policía Ministerial, en la Dirección Regional Metropolitana de la Policía Ministerial de la Fiscalía General del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% de la última remuneración del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 4º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo Número 991/2016, promovido por el C. Gabino Javier Pérez Pérez.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de Pleno del día doce de junio del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez. Presidente. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala. Secretaria. Dip. Marcos Zapotitla Becerro. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los nueve días del mes de julio del dos mil diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Page 121: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 121

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES:

I).- Que con fecha16 de enero de 2018, el C.

Carlos Soriano Mora, solicitó de esta Soberanía, le

fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que

prestó sus servicios, en el Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, así como en el Instituto de Crédito para

los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado

de Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Administrador de la Casa del Jubilado y Pensionado,

habiendo acreditado, 18 años, 9 meses, 02 días, de

servicio efectivo de trabajo interrumpido.

II).- Que toda vez que no fueron satisfechos los

requisitos legales por parte del C. Carlos Soriano

Mora, para ser beneficiario de pensión por Jubilación,

el Congreso del Estado, emitió DICTAMEN DE

ACUERDO DE FECHA VEINTICINCO DE MAYO DE

DOS MIL DIECIOCHO, POR EL CUAL SE NIEGA LA

PROCEDENCIA DE SOLICITUD DEL C. CARLOS

SORIANO MORA, de acuerdo a los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

III).- Que el C. Carlos Soriano Mora, presentó

ante la Oficina de Correspondencia Común de los

Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con

residencia en esta Ciudad, demanda de garantías, en

contra de, entre otras Autoridades el Congreso del

Estado de Morelos y por los actos que a continuación

se transcriben:

Acto reclamado:

“De las autoridades señaladas con los incisos

a), b), c), se reclama:

1.- La expedición y aplicación al suscito del

primer párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio

Civil vigente para el Estado de Mórelos, reformado por

el Decreto No. 218 publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” no. 5058 Alcance, de fecha

2013/01/16, pues el mismo es INCOSTITUCIONAL E

INCONVENCIONAL, pues viola en perjuicio del

suscrito lo dispuesto por los artículos

1,4,14,16,103,105,107,133 y 123 apartado B de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

y diversos ordenamientos de carácter internacional.

De las autoridades señaladas con los incisos a), b) y c) se reclama:

2.- El oficio LIV/SSPYP/DJ/045/2018, suscrito por el Director Jurídico del Congreso del Estado de Morelos, mediante el cual en su ARTÍCULO PRIMERO.- Me niega la procedencia de la solicitud, para otórgame la pensión por Jubilación solicitada en mi género y se aplica en mi perjuicio un artículo inconstitucional en virtud de que el artículo 58 fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos es inconstitucional pues viola en perjuicio del suscrito, lo dispuesto por los artículos 1,4,14 y 16 y 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Federal, tal y como se explicara más adelante.”.

IV).- Que, por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, quien por auto de veintidós de octubre de dos mil dieciocho admitió a trámite la demanda de amparo, quedando registrada bajo el expediente 1677/2018.

V).- Posteriormente fue notificado a este Congreso del Estado, la sentencia de fecha 18 de febrero de 2019 dictada por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al C. Carlos Soriano Mora, en los siguientes términos:

“En las relatadas condiciones, es fundado el concepto de violación analizado y lo que procede es CONCEDER el amparo y la protección de la Justicia de la Unión al quejoso Carlos Soriano Mora, para los efectos siguientes:

a) Se desincorpore de su esfera jurídica el artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; esto es la autoridad responsable deberá dejar sin efectos el dictamen el veinticinco de mayo de dos mil dieciocho por el que se le niega la solicitud pensión por Jubilación, al hoy quejoso Carlos Soriano Mora; notificado a través del oficio LIV/SSPYP/DJ/045/2018, suscrito por el Director Jurídico del Congreso del Estado de Morelos, y,

b) En su lugar, emita otro en el que no aplique en perjuicio del impetrante la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en específico el artículo 58, fracción I, inciso k), que reclama, esto es, que se le dé idéntico trato al señalado para las mujeres en la disposición normativa contenida en la fracción II, inciso k), del mismo ordenamiento legal,

“Por lo expuesto y en términos de los artículos 61, fracción XXIII, en relación con el 108, fracción III, 63, fracción V, 73, 74, 75, 77 y 217 de la Ley de Amparo,

SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE al quejoso Carlos Soriano Mora, respecto de los actos atribuidos a las autoridades responsables precisados en el considerando séptimo de esta determinación para los efectos expresados en la misma.

Atento a lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes:

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Página 122 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

CONSIDERANDOS PRIMERO.- En virtud de que la sentencia

ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Acuerdo de Negativa de Pensión combatido, sino que, además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por Jubilación presentada por el C. Carlos Soriano Mora, el 16 de enero de 2018.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso: I. (Derogada) II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado.

III. … Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del estado, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las Iniciativas de Ley, los Proyectos de Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una Comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la Dependencia o Entidad Pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y,

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

invalidez definitiva.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cual quiera de los tres poderes del estado

y /o de los municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores en general, se determinará de acuerdo

con los porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y,

k).- Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%;

c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%;

f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%;

h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y,

k) Con 18 años de servicio 50%.

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10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 123

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada.

En mérito de lo anteriormente expuesto y

fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos

vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta

Comisión dictaminadora somete a la consideración del

Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado

de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE DEJA SIN

EFECTOS EL DICTAMEN DE FECHA VEINTICINCO

DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, POR EL CUAL

SE NIEGA LA PROCEDENCIA DE SOLICITUD DEL

C. CARLOS SORIANO MORA PARA OTORGARLE

LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN SOLICITADA, y se

emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE LE

OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, para quedar

en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 16 de enero de 2018, el C. Carlos

Soriano Mora, por su propio derecho, presentó ante

este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción II, inciso k), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios

expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, así como hoja de servicios y carta de

certificación de salario expedidas por el Instituto de

Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno

del Estado de Morelos ICTSGEM.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. Y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Carlos Soriano

Mora, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 18 años, 09 meses, 02 días, de servicio efectivo de

trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñado los cargos siguientes: Auditor, adscrito a la Contraloría Interna de la Secretaría de

Administración del 01 de noviembre de 1997 al 15 de julio de 1998; Auditor, adscrito a la Contraloría Interna

de la Secretaría de Bienestar Social, del 16 de julio al 15 de octubre de 1998, Auditor en la Dirección

General de Fiscalización de la Secretaría de la Contraloría, del 16 de octubre de 1998 al 15 de abril

de 2006; Jefe de Departamento de Bases y Procedimientos, adscrito a la Dirección General de

Fiscalización de la Secretaría de la Contraloría, del 16 de abril al 30 de septiembre de 2000, Contralor

Interno, adscrito a la Contraloría Interna de Desarrollo Agropecuario de la Secretaría de Desarrollo

Agropecuario, al 01 de octubre de 2000 al 31 de marzo de 2003; Contralor Interno A, adscrito a la

Dirección General de Control y Supervisión de la Secretaría de la Contraloría, del 01 de abril de 2003 al

31 de mayo de 2004, fecha en la que causó baja. En el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio

del Gobierno del Estado de Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado los cargos

siguientes: Jefe de Departamento de Consumo Duradero, del 23 de junio de 2005 al 14 de abril de

2008: Jefe de Departamento de Prestamos Especiales, del 15 de abril de 2008 al 03 de noviembre

de 2009; Jefe de Departamento de Créditos Especiales, del 04 de noviembre de 2009 al 15 de

noviembre de 2010; Jefe de Departamento de Créditos de Vehículos, del 16 de noviembre de 2010 al 05 de

diciembre de 2016; Administrador de la Casa del Jubilado y Pensionado, del 06 de diciembre de 2016 al

31 de agosto de 2017, fecha en que causo baja. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II inciso K), del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el

beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS

SETENTA Y CUATRO QUE DEJA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE FECHA

VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, POR EL CUAL SE NIEGA LA PROCEDENCIA DE

SOLICITUD DEL C. CARLOS SORIANO MORA PARA OTORGARLE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN

SOLICITADA, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE LE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN.

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Página 124 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

ARTÍCULO 1°.- Se deja sin efectos el Dictamen de Acuerdo de fecha veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, por el cual se niega la procedencia de solicitud del C. Carlos Soriano Mora, para otorgarle la pensión por Jubilación solicitada.

ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Carlos Soriano Mora, quien prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos desempeñando como último cargo el de: Administrador de la Casa del Jubilado y Pensionado.

ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario del solicitante de conformidad con la fracción II, del inciso k) del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado, y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 4º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 1677/2018, promovido por el C. Carlos Soriano Mora.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de Pleno del día doce de junio del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez. Presidente. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala. Secretaria. Dip. Marcos Zapotitla Becerro. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los nueve días del mes de julio del dos mil diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES: I).- Que el 11 de octubre de 2017, el C. Alberto

Flores Niño de Rivera, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Subinspector/Jefe de la Unidad de Seguimiento de Actuaciones, adscrito a la Unidad de Seguimiento de Actuaciones de la Comisión Estatal de Seguridad Pública

II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Alberto Flores Niño de Rivera, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Cincuenta y Cuatro, de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5684, el seis de marzo del año dos mil diecinueve, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 60% de la última remuneración del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 5, 14, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

III).- Que el C. Alberto Flores Niño de Rivera, el veintiuno de enero de dos mil diecinueve presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, Juicio de Defensa de Derechos Humanos, entre otros, en contra del Congreso del Estado de Morelos y por acto reclamado que a continuación se transcriben:

… “ACTOS RECLAMADOS: “1.- Al Congreso del Estado de Morelos,

reclamo: a.- La expedición del artículo 16 de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos.

b.- La expedición del Decreto número cincuenta y cuatro, en el que se me concede una pensión inequitativa por mi género y se aplica en mi perjuicio un artículo constitucional.

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10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 125

c.- El otorgamiento de mi pensión con base en

un inexacto número de años de servicio, ya que, de la

fecha en que presenté mi solicitud, a la en que, se

emite el Decreto número cincuenta y cuatro, he

cumplido veintitrés años de servicio, razón por la que

se me debió otorgar, de acuerdo con este número de

años de servicio, en el mismo porcentaje que se

otorga a las trabajadoras.”

IV).- Que, por razón de turno, le correspondió

conocer de la demanda al Juez Noveno de Distrito en

el Estado de Morelos, quien por auto de veintitrés de

enero de dos mil diecinueve, admitió a trámite la

demanda, quedando registrada bajo el expediente

165/2019.

V).- Que posteriormente se notificó al

Congreso del Estado de Morelos, la sentencia

pronunciada el quince de marzo de dos mil diecinueve

por el Juez Noveno de Distrito en el Estado de

Morelos, mediante la cual resolvió conceder el amparo

y protección de la Justicia Federal al C. Alberto Flores

Niño de Rivera, en los siguientes términos:

… En las relatadas condiciones, al quedar

evidenciado que el artículo impugnado transgrede el

principio de igualdad entre el varón y la mujer, ya que

da un trato distinto a los beneficiarios de la pensión

atendiendo exclusivamente a su sexo, sin que ello se

encuentre justificado en razones objetivas, lo

procedente es conceder a Alberto Flores Niño de

Rivera, el amparo y protección de la justicia federal

para los siguientes efectos:

a) Se desincorpore de su esfera jurídica el

artículo 16, fracción I, inciso i), de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública; esto es, la autoridad

responsable deberá dejar sin efectos el Decreto

número cincuenta y cuatro, De fecha veintiocho de

noviembre de dos mil dieciocho, emitido por el referido

Congreso del Estado, el cual fue notificado el

diecisiete de enero de dos mil diecinueve, por medio

del cual se concedió al aquí quejoso pensión por

Jubilación, a razón del sesenta por ciento del último

salario del ahora quejoso; y,

b) En su lugar, emita otro en el que no aplique

en perjuicio del impetrante la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, en específico el artículo 16,

fracción I, inciso i), que reclama, esto es, que se le dé

idéntico trato al señalado para las mujeres en la

disposición normativa contenida en el artículo 16,

fracción II, inciso g), del mismo ordenamiento legal, es

decir, la pensión deberá cubrirse al 70% (setenta por

ciento), del último salario del aquí quejoso.”

Por lo expuesto se:

RESUELVE

“SEGUNDO. La justicia de la Unión ampara y

protege a Alberto Flores Niño de Rivera, contra los

actos que reclamó de las autoridades responsables

Congreso, Mesa Directiva, Gobernador Constitucional

y Secretario de Gobierno todos del Estado de Morelos,

respecto de los actos y por los motivos expuestos en

el último considerando del presente fallo.”

Atento a lo anterior, la Comisión Legislativa

que suscribe emite los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- En virtud de que la sentencia

ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para

dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,

sino que, además, en su lugar, este Poder Legislativo

debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la

sentencia en cuestión, razón por la cual es menester

que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre

al estudio y resuelva la solicitud de pensión por

Jubilación presentada por el C. Alberto Flores Niño de

Rivera, el 11 de octubre de 2017.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración interior del Estado.

III. (…)

Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,

esta Comisión Legislativa es competente para resolver

el presente asunto, en virtud de que le corresponde

conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del

estado y los municipios, así como la facultad de

investigación para comprobar fehacientemente los

datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores

para el beneficio de las pensiones, así como atender

los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le

turne, para someterlos posteriormente a la

consideración del Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son

Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las Iniciativas de Ley, los Proyectos de

Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la

Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una Comisión disienta del dictamen

aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la

Comisión a fin de que se someta a consideración de la

Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

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Página 126 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo,

Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su

responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de

todos los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y

desempeño de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción

II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen:

Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley,

en términos de la misma, se les otorgarán las

siguientes prestaciones:

X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía

en Edad Avanzada o por Invalidez;

Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por

Jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por

Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por

Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que

expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos

los requisitos que establecen esta Ley y los demás

ordenamientos aplicables.

El pago de la pensión por Jubilación y por

Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de

la fecha en que entre en vigencia el Decreto

respectivo.

Si el pensionado se encuentra en activo, a

partir de la vigencia del Decreto, cesará en su función.

El sujeto de la Ley que se hubiera separado

de su función, antes de la fecha de vigencia del

Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a

partir del día siguiente a su separación.

Artículo 15.- Para solicitar las pensiones

referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por

escrito acompañada de la siguiente documentación:

I.- Para el caso de pensión por Jubilación o

Cesantía en Edad Avanzada:

a).- Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

b).- Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente de la Institución que corresponda;

c).- Carta de certificación de la remuneración,

expedida por la institución a la que se encuentre

adscrito.

Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los

sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los

porcentajes de la tabla siguiente:

II.- Para las Mujeres: a).- Con 28 años de servicio 100%; b).- Con 27 años de servicio 95%; c).- Con 26 años de servicio 90%; d).- Con 25 años de servicio 85%; e).- Con 24 años de servicio 80%; f).- Con 23 años de servicio 75%; g).- Con 22 años de servicio 70%; h).- Con 21 años de servicio 65%; i).- Con 20 años de servicio 60%; j).- Con 19 años de servicio 55%; y, k).- Con 18 años de servicio 50%. En mérito de lo anteriormente expuesto y

fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO, DE FECHA VEINTIOCHO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5684 EL SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. ALBERTO FLORES NIÑO DE RIVERA, para quedar en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 11 de octubre de 2017, el C.

Alberto Flores Niño de Rivera, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción II, inciso g), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con los artículos 16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente.

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10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 127

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,

inciso a), 47, fracción I e), 68 primer párrafo, 105 de la

Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009; y

artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo

siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las Instituciones

Policiales, Peritos y Ministerios Públicos serán

considerados personal de Seguridad Pública y

deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del

artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán

para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 43.- Son instituciones en materia de

Seguridad Pública las siguientes:

I. Estatales:

a) La Comisión Estatal de Seguridad Pública;

Artículo 47.- Las instituciones policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes:

I. Estatales:

a) La Policía Preventiva, con todas las

unidades y agrupamientos que prevean sus

reglamentos respectivos;

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los Cuerpos Policíacos, Peritos y

Ministerios Públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones de la

Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los

artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en

la consideración II de la presente, es procedente

analizar la solicitud de pensión por Jubilación.

IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Alberto Flores Niño de Rivera, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 22 años, 12 días, de servicio efectivo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Perito, adscrito a la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, del 18 de julio de 1995 al 15 de noviembre de 2002; Perito, adscrito a la Coordinación de Servicios Periciales Zona Metropolitana de la Fiscalía General del Estado, del 16 de noviembre de 2002 al 31 de octubre de 2013; Jefe de Departamento “A”, adscrito al Programa denominado Servicio de Llamadas de Emergencia 066 y de Denuncia Anónima 089 de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de noviembre al 31 de diciembre de 2013; Policía Especializado, adscrito a la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de marzo de 2014 al 31 de agosto de 2017; Subinspector/Jefe de la Unidad de Seguimiento de Actuaciones, adscrito a la Unidad de Seguimiento de Actuaciones de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 al 30 de septiembre de 2017, fecha en que causó baja por renuncia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra solamente en lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO

QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO, DE FECHA VEINTIOCHO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NO. 5684 EL SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. ALBERTO FLORES NIÑO DE RIVERA.

ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Cincuenta y Cuatro, de fecha veintiocho del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5684, el seis de marzo del año dos mil diecinueve, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Alberto Flores Niño de Rivera, dejándolo sin efecto legal alguno.

ARTÍCULO 2º.- Se concede pensión por Jubilación al C. Alberto Flores Niño de Rivera, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Subinspector/Jefe de la Unidad de Seguimiento de Actuaciones, adscrito a la Unidad de Seguimiento de Actuaciones de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.

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Página 128 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

ARTÍCULO 3º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% de la última remuneración del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14,16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 4º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo Número 165/2019, promovido por el C. Alberto Flores Niño de Rivera.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de Pleno del día doce de junio del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez. Presidente. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala. Secretaria. Dip. Marcos Zapotitla Becerro. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los nueve días del mes de julio del dos mil diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES:

I).- Con en fecha 24 de agosto de 2017 y 20 de

febrero de 2018 respectivamente, los C.C. Alfonso,

Blanca Guadalupe y Ana María todos de apellido

Magos Guzmán por propio derecho, de 21, 19 y 17

años de edad respectivamente al momento del

fallecimiento de la trabajadora, así como el C. Alfonso

Magos Ramírez por propio derecho, solicitaron a este

Congreso, pensión por Orfandad y Viudez derivando

tal acto en virtud de tener la calidad de hijos

descendientes y cónyuge supérstite respectivamente

de la finada Blanca Raquel Guzmán Ancheita,

acompañando la documentación original establecida

en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B),

fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, como lo son: actas de nacimiento

de los solicitantes, así como las respectivas

constancias de estudios, hojas de servicios expedidas

por el Instituto de la Educación Básica del Estado de

Morelos, H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia del Estado de

Morelos, Colegio de Estudios Científicos y

Tecnológicos del Estado de Morelos, así como hoja de

servicios y carta de certificación de salario expedidas

por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, acta

de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción

de la de cujus.

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10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 129

II).- Una vez satisfechos los requisitos legales,

el Congreso del Estado, mediante Decreto Número

Tres Mil Ciento Dieciséis, aprobado en Sesión

Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura el día siete de

junio del año dos mil dieciocho y publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5630, el

cinco de septiembre del mismo año, concedió pensión

por Orfandad, a los C.C. Alfonso, Blanca Guadalupe y

Ana María todos de apellido Magos Guzmán por

propio derecho, en su calidad de descendientes en

línea directa y como beneficiarios de la C. Blanca

Raquel Guzmán Ancheita, determinando que la cuota

mensual decretada debería cubrirse al 75% del último

salario percibido por la trabajadora, por el Poder

Legislativo del Estado de Morelos. Dependencia que

realizaría el pago en forma mensual, con cargo a la

partida destinada para pensiones, según lo establecen

los numerales 55, 57, 64 y 65, fracción II, inciso a),

párrafo segundo, inciso b), de la Ley del Servicio Civil

del Estado de Morelos. Respecto a la solicitud de

Pensión por Viudez presentada por el C. Alfonso

Magos Ramírez, la misma no fue otorgada en virtud de

no haberse acreditado los requisitos exigidos por la

fracción II, inciso c) del artículo 65 de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos.

III.- En fecha 27 de septiembre de 2018, el C.

Alfonso Magos Guzmán y Otros, presentó ante la

Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados

de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en

esta Ciudad, demanda de garantías, en contra de,

entre otras Autoridades el Congreso del Estado de

Morelos y por los actos que a continuación se

transcriben:

IV ACTOS RECLAMADOS. Los constituyen:

a) El Decreto Tres Mil Ciento Dieciséis por el

que se concede pensión por orfandad a los

ciudadanos Alfonso, Blanca Guadalupe y Ana María

Magos Guzmán”, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” número 5630 de fecha 05 de

septiembre de 2018.

Acto que atribuimos a las siguientes

autoridades:

a) En cuanto a su expedición al Congreso del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

b) En cuanto a su promulgación al Gobernador

del Estado Libre y Soberano de Morelos.

c) En cuanto a su refrendo y publicación al

Secretario de Gobierno del Estado Libre y Soberano

de Morelos, por si y como Director del Periódico Oficial

del Estado de Morelos, ya sea que haya actuado por

sí mismo o por conducto de alguna de sus unidades

administrativas o servidores públicos subordinados.

d) En cuanto a su ejecución al Congreso del

Estado Libre y Soberano de Morelos como obligado a

realizar el pago de la pensión por orfandad.

B) Los artículos 58, fracción I y II y 65, fracción

II, inciso c) y párrafo segundo, inciso b) de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos por su

inconstitucionalidad e inconvencionalidad manifiesta.

Actos que atribuimos a las siguientes

autoridades:

a) En cuanto a su expedición al Congreso del

Estado Libre y Soberano de Morelos;

b) En cuanto a su promulgación al Gobernador

del Estado Libre y Soberano de Morelos;

c) En cuanto a su refrendo y publicación al

Secretario de Gobierno del Estado Libre y Soberano

de Morelos, por si y como Director del Periódico Oficial

del Estado de Morelos, ya sea que haya actuado por

sí mismo o por conducto de alguna de sus unidades

administrativas o servidores públicos subordinados;

d) En cuanto a su primer acto de aplicación con

motivo del Decreto número tres mil ciento dieciséis”, al

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos.

C) La negativa a reconocer y acumular para

efectos de la pensión a que se refiere el Decreto

número tres mil ciento dieciséis”, la antigüedad

generada en el Instituto de la Educación Básica del

Estado de Morelos

Acto que atribuimos al Congreso del Estado

Libre y Soberano de Morelos

A) La negativa a otorgar pensión por viudez

Acto que atribuimos al Congreso del Estado

Libre y Soberano de Morelos.

E) El acto discriminatorio cometido contra

nosotros consistente, primero, en la negativa, por

razones ignoradas, de reconocer y acumular para

efectos de la pensión a que se refiere el “Decreto

número tres mil ciento dieciséis” la antigüedad

generada en el Instituto de la Educación Básica del

Estado de Morelos, ya que sí se ha reconocido en

otros Decretos de pensión por viudez argumentando

que no se cumple con la edad mi la dependencia

económica requeridas en calidad de cónyuge

supérstite hombre.”

IV).- Que, por razón de turno, le correspondió

conocer de la demanda al Juez Cuarto de Distrito en el

Estado de Morelos, quien por proveído de 01 de

octubre de 2018 admitió a trámite la demanda,

quedando registrada bajo el expediente 1555/2018.

V).- El 02 de abril de 2019 fue notificado a este

Congreso del Estado, la sentencia de fecha 01 del

mismo mes y año dictada por el Juez Cuarto de

Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual

resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia

Federal al C. Alfonso Magos Guzmán y Otros, en los

siguientes términos:

“Por lo expuesto y fundado y con apoyo además

en los artículos 73, 74, 75, 76 y 217 de la Ley de

Amparo, se

RESUELVE:”

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Página 130 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

“TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y

protege a Alfonso Magos Ramírez, contra los actos

reclamados del Congreso y del Gobernador, ambos

del Estado de Morelos, consistentes, en el ámbito de

sus respectivas competencias en la aprobación,

expedición y promulgación del numeral 65, párrafo

primero, fracción II inciso c) de la Ley del Servicio Civil

del Estado de Morelos, lo anterior por los motivos y

fundamentos expuestos en el considerando séptimo,

apartado II de esta sentencia.

Igualmente la justicia de la unión ampara y

protege a Alfonso, Blanca Guadalupe y Ana María,

todos de apellidos Magos Guzmán, así como a

Alfonso Magos Ramírez, contra los actos reclamados

del Congreso y del Gobernador ambos del Estado de

Morelos, consistentes en el ámbito de sus respectivas

competencias, en la aprobación, expedición y

promulgación del Decreto Tres Mil Ciento Dieciséis,

publicado el cinco de septiembre de dos mil dieciocho

por el que se concedió pensión por orfandad a

Alfonso, Blanca Guadalupe y Ana María, todos de

apellidos Magos Guzmán y se negó otorgar la pensión

por viudez a Alfonso Magos Ramírez, lo anterior por

los motivos y fundamentos expuestos en el

considerando octavo de esta resolución.

La concesión del amparo estableció en el

considerando noveno de esta sentencia, para los

efectos siguientes:

a) No se aplique al quejoso Alfonso Magos

Ramírez, el numeral 65, párrafo primero fracción II

inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos, tanto en lo presente como en lo futuro.

b) El Congreso del Estado de Morelos deberá

dejar sin efectos el Decreto Tres Mil Ciento Dieciséis,

publicado el cinco de septiembre de dos mil dieciocho,

y deberá aprobar y expedir otro en el que reitere los

aspectos que no fueron materia de la concesión y

deberá reconocer la antigüedad que genero Blanca

Raquel Guzmán Ancheita durante el periodo

comprendido del uno de noviembre de mil novecientos

ochenta y tres al treinta y uno de diciembre de mil

novecientos noventa y tres, en el que laboro para el

Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos

para resolver lo que en derecho corresponda respecto

de la pensión por orfandad solicitada por Alfonso,

Blanca Guadalupe y Ana María todos de apellido

Magos Guzmán.

c) Por otra parte, respecto de la Pensión por

Viudez, solicitada por Alfonso Magos Ramírez, deberá

resolver lo que conforme a Derecho corresponda, pero

absteniéndose de exigirle los requisitos previstos en el

artículo 65, párrafo primero, fracción II, inciso c) de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.”

Atento a lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes:

CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En virtud de que la sentencia

ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que, además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por Viudez y Orfandad presentada por el C. Alfonso Magos Ramírez y los C.C. Alfonso, Blanca Guadalupe y Ana María todos de apellido Magos Guzmán.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso: I. (Derogada) II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado.

III. … Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del estado, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las Iniciativas de Ley, los Proyectos de Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una Comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión.

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10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 131

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO TRES MIL CIENTO DIECISÉIS, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DE LA LIII LEGISLATURA, EL DÍA SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5630 EL CINCO DE SEPTIEMBRE DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR ORFANDAD, A LOS C.C. ALFONSO, BLANCA GUADALUPE Y ANA MARÍA TODOS DE APELLIDOS MAGOS GUZMÁN para quedar en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES I.- Mediante escritos presentados en fecha 24

de agosto de 2017 y 20 de febrero de 2018 respectivamente, los C.C. Alfonso, Blanca Guadalupe y Ana María todos de apellido Magos Guzmán por propio derecho, de 21, 19 y 17 años de edad respectivamente al momento del fallecimiento de la trabajadora, así como el C. Alfonso Magos Ramírez por propio derecho, solicitaron a este Congreso, pensión por Orfandad y Viudez derivando tal acto en virtud de tener la calidad de hijos descendientes y cónyuge supérstite respectivamente de la finada Blanca Raquel Guzmán Ancheita, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: actas de nacimiento de los solicitantes, así como las respectivas constancias de estudios, hojas de servicios expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción de la de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, incisos a) y c) párrafo tercero inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar;

Inciso c) El cónyuge supérstite o concubino siempre y cuando a la muerte de la esposa o concubinaria trabajadora o pensionista, fuese mayor de cincuenta y cinco años o esté incapacitado para trabajar y haya dependido económicamente de ella; y

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad.

III.- De la documentación exhibida por los solicitantes, se desprende que la finada Blanca Raquel Guzmán Ancheita, prestó sus servicios, en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, habiendo desempeñado diversos puestos o categorías, del 01 de noviembre de 1983 al 31 de diciembre de 1993. En el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, prestó sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Asesor de Regidores, del 16 de junio de 1997 al 15 de octubre de 2000; Directora, adscrita a la Dirección de Regularización de Tenencia de la Tierra, del 16 de octubre al 10 de diciembre de 2000; Juez de Paz, adscrita al Juzgado de Paz, del 11 de diciembre de 2000 al 31 de octubre de 2006, fecha en que causó baja. En el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, prestó sus servicios desempeñando el cargo de: Comisaria Pública, del 01 de diciembre de 2006 al 28 de febrero de 2007. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado el cargo de: Comisaria, adscrita a la Dirección General de Coordinación del Subsistema de Preparatoria Abierta de la Secretaría de Educación, del 01 de marzo al 15 de agosto de 2007. En el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, prestó sus servicios desempeñando el cargo de: Procuradora, adscrita a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, del 18 de noviembre de 2009 al 18 de mayo de 2010, fecha en la que causó baja por renuncia voluntaria. En el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado el cargo de: Jefe de Departamento, del 01 de junio de 2010 al 15 de diciembre de 2012. En el Poder Legislativo del Estado de Morelos, prestó sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Subdirectora de Proceso Legislativo, adscrita a la Secretaría del Congreso, actualmente Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios, del 16 de agosto de 2007 al 30 de abril de 2009; Secretaria Técnica, adscrita a la Junta Política y de Gobierno, del 01 de mayo al 31 de agosto de 2009; Auxiliar, adscrita a la Dirección Jurídica, del 01 de enero al 15 de octubre de 2016; Auxiliar, adscrita al Dip. Víctor Manuel Caballero Solano, del 01 de enero al 21 de febrero de 2017, fecha en la que sobrevino su deceso.

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Página 132 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

Del análisis practicado a las hojas de servicios

anteriormente descritas y una vez realizado el

procedimiento de Investigación que establece el

artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del

Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad

de la finada Blanca Raquel Guzmán Ancheita,

acreditándose 26 años, 03 meses, 01 día, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, quedando así

establecida la relación laboral que existió entre Poder

Legislativo del Estado de Morelos, con la fallecida

trabajadora. En consecuencia, conforme a la literalidad

del artículo 65 segundo párrafo inciso b) de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, en virtud de que

la antigüedad resultante de la trabajadora finada se

encuentra dentro de la hipótesis referida en el artículo

58 fracción I, inciso e) de la citada Ley, resulta

aplicable el otorgamiento de pensión por orfandad a

razón del equivalente al 80% del último salario de la

trabajadora fallecida.

IV.- Respecto a la solicitud de Pensión por

Viudez planteada por el C. Alfonso Magos Ramírez; si

bien la Ejecutoria que se cumplimenta dictada por el

Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos,

resolvió que el Congreso del Estado de Morelos

debería de abstenerse de exigir al solicitante de la

pensión por viudez, los requisitos previstos en el inciso

c), de la fracción II, del artículo 65 de la Ley del

Servicio Civil, debiendo resolver lo que conforme a

derecho corresponda.

Al respecto, es de señalarse que se solicitó

información al Juzgado Civil de Primera Instancia del

Octavo Distrito Judicial en el Estado, tal como lo

instruyó la Dirección Jurídica del Congreso del Estado,

mediante oficio LIV/SSLyP/DJ/334/2009 de fecha 10

de abril, recibiendo respuesta por parte del Juzgado

en comento, mediante diverso número 2907, de fecha

el día 16 de mayo del presente año, mediante el cual

remite a esta Comisión de Trabajo, Previsión y

Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos,

constante de 82 (ochenta y dos) fojas útiles, copias

debidamente certificadas del expediente número

191/2016-2 relativo al JUICIO DE DIVORCIO

VOLUNTARIO PROMOVIDO POR BLANCA RAQUEL

GUZMÁN ANCHEITA Y ALFONSO MAGOS

RAMÍREZ, la cual contiene resolución de fecha 24 de

mayo de 2016, que contiene Aprobación de Convenio

relativo al Juicio de Controversia de Orden Familiar

relativo al Juicio de Divorcio por Mutuo

Consentimiento, en el cual dentro de otros aspectos se

resuelve declarar disuelto el vínculo matrimonial

existente entre la finada trabajadora Blanca Raquel

Guzmán Ancheita y el solicitante de la pensión por

viudez el C. Alfonso Magos Ramírez.

Aunado a lo anterior con fecha 22 de mayo de 2019 el C. Alfonso Magos Ramírez presento ante esta Comisión Legislativa, escrito donde manifiesta lo siguiente: … “ME DESISTO EN MI MAS ENTERO PERJUICIO DE MI SOLICITUD, PETICIÓN O ACCIÓN DE PENSIÓN POR VIUDEZ ANTE ESTA COMISIÓN Y/O CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, ASIMISMO, ME COMPROMETO A RATIFICAR EL DOCUMENTO EL DÍA Y HORA QUE TENGA A BIEN SEÑALARME, por así convenir a mis intereses, pues ES MI DESEO NO CONTINUAR CON ESTE TRAMITE.”

En virtud de lo anterior, y por haber causal de improcedencia a la solicitud de pensión por viudez en virtud de encontrarse disuelto el vínculo matrimonial entre la C. Blanca Raquel Guzmán Ancheita y el C. Alfonso Magos Ramírez, quien se ha desistido a su más entera satisfacción de la pensión por viudez, es por lo que únicamente se refrenda la calidad de beneficiarios a sus descendientes mayores de edad a la fecha del presente Dictamen Alfonso, Blanca Guadalupe y Ana María todos de apellido Magos Guzmán. En consecuencia, se observan satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero inciso b) de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que es procedente otorgar la pensión por Orfandad a los beneficiarios solicitantes.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS

QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO TRES MIL CIENTO DIECISÉIS, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DE LA LIII LEGISLATURA, EL DÍA SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NO. 5630 EL CINCO DE SEPTIEMBRE DEL MISMO AÑO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR ORFANDAD, A LOS C.C. ALFONSO, BLANCA GUADALUPE Y ANA MARÍA TODOS DE APELLIDOS MAGOS GUZMÁN.

ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Tres Mil Ciento Dieciséis, aprobado en Sesión de Pleno de la LIII Legislatura, el día siete de junio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5630 el cinco de septiembre del mismo año, por el que se otorga pensión por orfandad, a los C.C. Alfonso, Blanca Guadalupe y Ana María Magos Guzmán, dejándolo sin efecto legal alguno.

ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por Orfandad, a los C.C. Alfonso, Blanca Guadalupe y Ana María todos de apellido Magos Guzmán por propio derecho, en su calidad de descendientes en línea directa y como beneficiarios de la C. Blanca Raquel Guzmán Ancheita, quien en vida prestara sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos, así como en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar, adscrita al Dip. Víctor Manuel Caballero Solano.

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10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 133

ARTÍCULO 3°.- La cuota mensual decretada,

deberá cubrirse al 80% del último salario percibido por

la trabajadora, debiendo ser pagada en partes iguales

entre los beneficiarios de la pensión, a partir del día

siguiente al de su fallecimiento y hasta los veinticinco

años de edad si acreditan estar estudiando, por el

Poder Legislativo del Estado de Morelos. Dependencia

que deberá realizar el pago en forma mensual, con

cargo a la partida destinada para pensiones, según lo

establecen los numerales 55, 57, 64 y 65, fracción II,

inciso a), párrafo segundo, inciso b), de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 4º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general vigente, integrándose la misma

por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Cuarto de

Distrito en el Estado de Morelos el contenido del

presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento

a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías

Número 1555/2018, promovido por el C. Alfonso

Magos Guzmán y Otros.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de

Pleno del día doce de junio del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez. Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala. Secretaria. Dip. Marcos

Zapotitla Becerro. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,

en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de

Morelos a los nueve días del mes de julio del dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente: La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES: I).- Que el 07 de marzo de 2018, el C. Antonio

Cano Hernández, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó

sus servicios, en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Agente de la Policía de Investigación Criminal “D”, adscrita a la Coordinación General de la Policía de

Investigación de la Fiscalía General del Estado, habiendo acreditado, 20 años, 18 días, servicio

efectivo ininterrumpido. II).- Que una vez satisfechos los requisitos

legales por parte del C. Antonio Cano Hernández, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso

del Estado, mediante Decreto Número Tres Mil Trescientos Setenta y Uno, aprobado en Sesión

Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y

catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, número 5633, el diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho, le concedió pensión por

Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 50% de la última remuneración del solicitante, a partir del

día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago en

forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 5, 14 y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

III).- Que el C. Antonio Cano Hernández, con fecha veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho,

presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos,

con residencia en esta Ciudad, solicito el amparo y protección de la justicia federal contra los actos de las

autoridades Juicio de Defensa de Derechos Humanos, entre otros, en contra del Congreso del Estado de

Morelos y por acto reclamado que a continuación se transcriben:

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Página 134 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

“IV. ACTO RECLAMADO DE LA AUTORIDAD ORDENADORA.- Lo son el artículo 16, fracciones I y II de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad pública en el Estado de Morelos primer acto de aplicación en mi persona. La expedición del DECRETO NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO, POR LO QUE SE CONCEDE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUADADANO ANTONIO CANO HERNÁNDEZ, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5633, del día diecinueve de septiembre del año dos mil dieciocho, en el cual se me otorga el 50% de pensión por Jubilación de acuerdo al último salario percibido por el suscrito y en atención a la antigüedad de 20 años, 18 días de servicio efectivo interrumpido, tomando como base lo establecido en el artículo 16 fracción I, inciso K) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos…

… 2. Del Gobernador del Estado de Morelos, del

Secretario de Gobierno y del Director del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA QUE LE CORRESPONDA A CADA UNA, la promulgación y publicación del Decreto número 3771(sic), de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil dieciocho.

3. Del Poder Legislativo del Estado de Morelos, EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIA QUE LE CORRESPONDA A CADA UNA, la promulgación y publicación del Decreto 3771(sic), de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil dieciocho”.

IV).- Que, por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, quien por auto de fecha veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 1551/2018.

V).- Que posteriormente, se notificó al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia pronunciada el veintiuno de febrero de dos mil diecinueve por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al C Antonio Cano Hernández, en los siguientes términos:

… “Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además,

en los artículos 73, 74, 75, 77, 124 y 217 de la Ley de Amparo se:

RESUELVE: … “SEGUNDO.- La justicia de la unión ampara y

protege a Antonio Cano Hernández, contra los actos reclamados del Congreso y del Gobernador del Estado de Morelos, consistentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, en la aprobación, expedición y promulgación del artículo 16, fracción I, inciso k), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia Estatal de Seguridad Pública, así como del Decreto precisado para los efectos siguientes:

a) No se aplique al quejoso el artículo 16,

fracción I, inciso k), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia Estatal de Seguridad Pública, en lo presente ni en o futuro.

b) El Congreso del Estado de Morelos deberá dejar insubsistente el Decreto Tres Mil Trescientos

Setenta y Uno, publicado el diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho y, en su lugar, deberá aprobar y

expedir otro en el que, con base en el artículo 16, fracción II, inciso i), de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia Estatal de Seguridad Pública,

asigne al quejoso el monto de pensión jubilatoria que recibiría una mujer, por veinte años de servicio

prestados al Poder Ejecutivo de dicha entidad. c) La Secretaría de Hacienda del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos deberá entregar al peticionario de amparo la diferencia que resulta de

aplicar el porcentaje de pensión a que hace referencia el artículo 16, fracción II, inciso i), del citado

ordenamiento, respecto de los pagos que haya realizado con base en la fracción I, inciso k), de dicho

numeral.” Atento a lo anterior, la Comisión Legislativa que

suscribe emite los siguientes: CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para

dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que, además, en su lugar, este Poder Legislativo

debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester

que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por

Jubilación presentada por el C. Antonio Cano Hernández, el 07 de marzo de 2018.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece: Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada) II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado.

III. (…) Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver

el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del estado y los municipios, así como la facultad de

investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores

para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le

turne, para someterlos posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

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10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 135

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son

Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las Iniciativas de Ley, los Proyectos de

Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la

Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una Comisión disienta del dictamen

aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la

Comisión a fin de que se someta a consideración de la

Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción

II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen:

Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en

términos de la misma, se les otorgarán las siguientes

prestaciones:

X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía

en Edad Avanzada o por Invalidez;

Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por

Jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por

Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por

Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que

expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos

los requisitos que establecen esta Ley y los demás

ordenamientos aplicables.

El pago de la pensión por Jubilación y por

Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de

la fecha en que entre en vigencia el Decreto

respectivo.

Si el pensionado se encuentra en activo, a partir

de la vigencia del Decreto, cesará en su función.

El sujeto de la Ley que se hubiera separado de

su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del día siguiente a su separación.

Artículo 15.- Para solicitar las pensiones

referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por

escrito acompañada de la siguiente documentación:

I.- Para el caso de pensión por Jubilación o Cesantía en Edad Avanzada:

a).- Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente;

b).- Hoja de servicios expedida por el servidor público competente de la Institución que corresponda;

c).- Carta de certificación de la remuneración, expedida por la institución a la que se encuentre adscrito.

Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:

II.- Para las Mujeres: a).- Con 28 años de servicio 100%; b).- Con 27 años de servicio 95%; c).- Con 26 años de servicio 90%; d).- Con 25 años de servicio 85%; e).- Con 24 años de servicio 80%; f).- Con 23 años de servicio 75%; g).- Con 22 años de servicio 70%; h).- Con 21 años de servicio 65%; i).- Con 20 años de servicio 60%; j).- Con 19 años de servicio 55%; y, k).- Con 18 años de servicio 50%. En mérito de lo anteriormente expuesto y

fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO TRES MIL TRECIENTOS SETENTA Y UNO, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DE LA LIII LEGISLATURA INICIADA EL DÍA DOCE DEL MES DE JULIO Y CONTINUADA EL DÍA TRECE Y CATORCE Y CONCLUIDA EL QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5633 EL DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. ANTONIO CANO HERNÁNDEZ, para quedar en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 07 de marzo de 2018, el C. Antonio

Cano Hernández, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción II, inciso i), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Página 136 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el

pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en

Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en

que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de

la Ley que se hubiera separado de su función, antes

de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,

recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día

de su separación. Y de conformidad con los artículos

16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación

se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su

antigüedad se ubiquen en el supuesto

correspondiente.

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,

inciso b), 47, fracción I, inciso e), 68 primer párrafo,

105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del

Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de

2009; artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones

de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo

siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las Instituciones

Policiales, Peritos y Ministerios Públicos serán

considerados personal de Seguridad Pública y

deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del

artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán

para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 43-Son instituciones en materia de

Seguridad Pública las siguientes:

I Estatales:

a) La Fiscalía General del Estado de Morelos, y

Artículo *47.- Las instituciones policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes:

I. Estatales:

e) La Policía Ministerial, y

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los Cuerpos Policíacos, Peritos y

Ministerios Públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada.

IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Antonio Cano Hernández, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 18 días, de servicio efectivo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Judicial “A”, adscrito a la Dirección de la Policía Judicial Zona Sur de la Fiscalía General del Estado, del 01 de febrero al 31 de julio de 1998; Policía Judicial “B”, adscrito a la Coordinación General de la Policía Judicial de la Fiscalía General del Estado, del 01 de agosto de 1998 al 30 de septiembre de 2010; Agente de la Policía Ministerial “B”, adscrito a la Coordinación General de la Policía Ministerial de la Fiscalía General del Estado, del 01 de octubre de 2010 al 01 de mayo de 2016; Agente de la Policía de Investigación Criminal “D”, adscrita a la Coordinación General de la Policía de Investigación de la Fiscalía General del Estado, del 02 de mayo de 2016 al 19 de febrero de 2018, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE

QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO TRES MIL TRECIENTOS SETENTA Y UNO, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DE LA LIII LEGISLATURA INICIADA EL DÍA DOCE DEL MES DE JULIO Y CONTINUADA EL DÍA TRECE Y CATORCE Y CONCLUIDA EL QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NO. 5633 EL DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL MISMO AÑO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. ANTONIO CANO HERNÁNDEZ.

ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Tres Mil Trecientos Setenta y Uno, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio de año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5633, el diecinueve de septiembre del mismo año, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Antonio Cano Hernández, dejándolo sin efecto legal alguno.

Page 137: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 137

ARTÍCULO 2º.- Se concede pensión por Jubilación al C. Antonio Cano Hernández, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Agente de la Policía de Investigación Criminal “D”, adscrita a la Coordinación General de la Policía de Investigación de la Fiscalía General del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60% de la última remuneración del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 4º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo Número 1551/2018, promovido por el C. Antonio Cano Hernández.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de Pleno del día doce de junio del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez. Presidente. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala. Secretaria. Dip. Marcos Zapotitla Becerro. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los nueve días del mes de julio del dos mil diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES: I).- Que el 11 de mayo de 2018, el C. Carlos

Hugo Félix Gaxiola, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, así como en el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Morelense de Radio y Televisión.

II).- Por lo anterior, la LIII Legislatura del Congreso del Estado, mediante Decreto Número Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Tres, aprobado en Sesión Ordinaria del Pleno iniciada el día doce de julio, continuada los días trece y catorce y concluida el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5631, el 12 de septiembre del mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 55% sobre el equivalente a 600 salarios mínimos generales vigentes, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Instituto Morelense de Radio y Televisión, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

III).- Que el C. Carlos Hugo Félix Gaxiola, con fecha 01 de octubre de 2018 presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, juicio de defensa de derechos humanos, en contra de, entre otras Autoridades el Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben:

“Segundo. Precisión de actos. En términos de lo dispuesto en el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, del análisis de la demanda y de las constancias que obran en autos se desprende que el quejoso reclama:

1.- El dictamen emitido por la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos que dio lugar al Decreto número tres mil cuatrocientos treinta y tres, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos el doce de septiembre de dos mil dieciocho.

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Página 138 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

2. El proceso legislativo de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos, en específico los artículos 58, fracción I, inciso j), y 66, que atribuye al Congreso,

Gobernador, Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, todos del Estado

de Morelos. 3. ”El Decreto Número Tres Mil Cuatrocientos

Treinta y Tres, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos el doce de

septiembre de dos mil dieciocho, por el que se concedió al quejoso pensión por Jubilación al 55%

(cincuenta y cinco por ciento) sobre el equivalente a 600 salarios mínimos generales vigentes, que atribuye

al Congreso, Gobernador, Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, todos

del Estado de Morelos, así como al Instituto Morelense de Radio y Televisión.”

IV).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Séptimo de Distrito en

el Estado de Morelos, quien por proveído del 10 de octubre de 2018 admitió a trámite la demanda,

quedando registrada bajo el expediente 1559/2018. V).- Posteriormente con fecha 05 de diciembre

de 2018 fue notificado a este Congreso del Estado, la sentencia de 30 de noviembre del mismo año dictada

por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el amparo

y protección de la Justicia Federal al C. Carlos Hugo Félix Gaxiola, en los siguientes términos:

“Octavo. Efectos de la concesión de amparo. En consecuencia, una vez demostrada la

inconstitucionalidad de los preceptos legales invocados, procede conceder el amparo y protección

de la justicia federal a favor del quejoso Carlos Hugo Félix Gaxiola, para el efecto de que:

a) Se desincorpore de la esfera jurídica del quejoso el artículo 58, fracción I, inciso j) y 66, de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; b) Por tanto, el Congreso del Estado de Morelos

deberá dejar sin efectos el Decreto Número Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Tres, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos el doce de septiembre de dos mil dieciocho, por el que

se concedió al quejoso pensión por Jubilación, al 55% (cincuenta y cinco por ciento) sobre el equivalente a

600 salarios mínimos generales vigentes. b) En su lugar se dicte otro en el que, no aplique

en perjuicio del quejoso los artículos 58, fracción I, inciso j) y 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos. c) Se cuantifique y asigne el monto de la

pensión del quejoso, tomando en cuenta el último salario que percibió el quejoso.

d) Se dé al quejoso idéntico trato al señalado para las mujeres en la disposición normativa contenida

en el artículo 58, fracción II, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; es decir, la

pensión deberá cubrirse al 65% (sesenta y cinco por ciento), del último salario del quejoso.

La concesión del amparo se hace extensiva al acto de aplicación por estar fundamentado en una norma inconstitucional, aunado a que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, esto es, que se cubra el retroactivo que se actualice a partir del día siguiente a la fecha en que el quejoso se separe de sus labores con motivo de la pensión por Jubilación decretada.

Asimismo, de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Amparo, todas las autoridades que tengan o deban tener intervención en el cumplimiento de la sentencia, están obligadas a realizar, dentro del ámbito de su competencia, los actos necesarios para su eficaz cumplimiento y estarán sujetas a las mismas responsabilidades que las diversas directamente obligadas.

Séptimo. Publicidad. Con fundamento en los artículos 113 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública se hace la precisión que no será objeto de publicación los datos personales de las partes o secciones clasificadas como reservadas.

Por lo expuesto, considerado y fundado, y con apoyo además en los artículos 103 y 107de la Constitución General de la República, 1º fracción I, 73, 74, 75, 77, 78, 119, 123. 124 y 217, y demás relativos de la Ley de Amparo, así como en los numerales 48 y 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es de resolverse y se resuelve:”

… “Segundo. La justicia de la unión ampara y

protege al quejoso Carlos Hugo Félix Gaxiola, para los efectos precisados en el considerando sexto del presente fallo.”

VI).- En acatamiento a la sentencia ejecutoria en cuestión, el Congreso del Estado de Morelos, en Sesión Ordinaria de Pleno de fecha cuatro de abril de dos mil diecinueve, aprobó el Decreto Número Ciento Ochenta y Dos, mediante el cual abrogó el diverso número Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Tres, y tomando en cuenta lo ordenado por la Autoridad Judicial Federal en la ejecutoria antes referida concedió Pensión por Jubilación al C. Carlos Hugo Félix Gaxiola razón dl 65% de su último salario.

VII).- No obstante lo anterior, con fecha 06 de mayo de 2019 el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos dentro del Juicio de Amparo 1559/2018 dictó acuerdo que en la parte que interesa textualmente cita lo siguiente:

“… tomando en consideración que mediante oficio LIV/SSLYP/DJ/1º 4763/2019, el Delegado del Congreso del Estado de Morelos, remitió copia certificada del Decreto Ciento Ochenta y Dos, en el cual abrogó el diverso tres mil cuatrocientos treinta y dos, y concedió pensión por Jubilación al quejoso a razón del 65% del último salario del solicitante; sin embargo en el punto IV de las consideraciones reiteró que el expediente abierto con motivo de la solicitud de pensión por Jubilación del quejoso y que soporta el Decreto pensionatorio tres mil cuatrocientos treinta y tres, se encuentra sujeto a revisión en términos de lo dispuesto en el Acuerdo Parlamentario, aprobado el doce de octubre de dos mil dieciocho, por el Pleno de la LIV Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, para determinar si la pensión otorgada es legalmente procedente.

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10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 139

En consecuencia, requiérase a Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez Presidente de la Mesa Directiva

del Congreso del Estado de Morelos, para que dentro

del término de tres días, contados a partir de la

notificación del presente auto, deje sin efecto legal

alguno el Decreto Tres Mil Cuatrocientos Treinta y

Tres y emita uno nuevo, en el que suprima la parte en

la que reitera que el expediente abierto con motivo de

la solicitud de pensión por Jubilación del quejosos se

encuentra sujeto a revisión para determinar si la

pensión otorgada es legalmente procedente;”

Atento a lo anterior, la Comisión Legislativa que

suscribe emite los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- En virtud de que el Juez Séptimo

de Distrito en el Estado de Morelos, en el Acuerdo que

dictó con fecha 06 de mayo de los corrientes, ordena

de nueva cuenta dejar sin efecto legal alguno el

Decreto Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Tres y se

emita otro en que se suprima la parte en la que se

reitera que el expediente abierto con motivo de la

solicitud de pensión por Jubilación del denominado

quejoso se encuentra sujeto a revisión para determinar

si la pensión otorgada es legalmente procedente; por

lo anterior, se desprende que la reforma al Decreto

número Ciento Ochenta y Dos, aprobado el Sesión

Ordinaria de Pleno de la LIV Legislatura el día cuatro

de abril de dos mil diecinueve, encuadra en lo previsto

por el artículo 40, fracción II de la Constitución Política

del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración interior del Estado.

III. …

Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,

esta Comisión Legislativa es competente para resolver

el presente asunto, en virtud de que le corresponde

conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del

estado, así como la facultad de investigación para

comprobar fehacientemente los datos que acrediten la

antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las

pensiones, así como atender los asuntos que el

Presidente de la Mesa Directiva le turne, para

someterlos posteriormente a la consideración del

Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son

Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las Iniciativas de Ley, los Proyectos de

Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una Comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del estado y los municipios, así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida por la Dependencia o Entidad Pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y,

IV. Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la invalidez definitiva.

… Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cual quiera de los tres poderes del estado y /o de los municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los trabajadores en general, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%; b).- Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y, k).- Con 20 años de servicio 50%.

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Página 140 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%;

c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%;

f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%;

h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y,

k) Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada.

En mérito de lo anteriormente expuesto y

fundado y siguiendo estrictamente los lineamientos

vertidos en el Acuerdo de fecha seis de mayo del año

en curso, dictado en el Juicio de Amparo 1559/2018

por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de

Morelos, ésta Comisión dictaminadora somete a la

consideración del Pleno de la Asamblea, el siguiente

Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA

EL DIVERSO NÚMERO CIENTO OCHENTA Y DOS,

APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DE

LA LIV LEGISLATURA EL DÍA CUATRO DE ABRIL

DE DOS MIL DIECINUEVE, para quedar en los

siguientes términos:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 11 de mayo de 2018, el C. Carlos

Hugo Félix Gaxiola, por su propio derecho, presentó

ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación

de conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción II, inciso h), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios

expedidas por el Instituto de la Educación Básica del

Estado de Morelos, H. Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del

Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta

de certificación de salario expedidas por el Organismo

Público Descentralizado denominado Instituto

Morelense de Radio y Televisión.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Carlos Hugo

Félix Gaxiola, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 21 años, 18 días, de servicio efectivo de

trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo

desempeñado el cargo de: Subdirector de

Comunicación Social, adscrito a la Subdirección de

Comunicación Social de la Fiscalía General del

Estado, del 03 de marzo de 2003 al 30 de septiembre

de 2004 y del 03 de noviembre de 2006 al 31 de mayo

de 2009. En el Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal del Estado de Morelos, prestó sus servicios

habiendo desempeñado el cargo de: Jefe de

Departamento “C”, del 01 de marzo de 2013 al 15 de

junio de 2014. En el Organismo Público

Descentralizado denominado Instituto Morelense de

Radio y Televisión, ha prestado sus servicios

desempeñando los cargos siguientes: Reportero y

Conductor de la Fuente Cultural, adscrito al Sistema

Morelense de Radio y Televisión, del 01 de abril de

1991 al 31 de diciembre de 1997; Locutor, Guionista,

Productor del Programa “A puertas Abiertas” de TV y

Conductor del Noticiero “En las Noticias”, adscrito al

Sistema Morelense de Radio y Televisión, del 01 de

enero de 1998 al 31 de octubre de 2000; Director de

Televisión del Canal 3 de la Dirección de Radio, Tv y

Comunicación de la 48 Legislatura Local, del 01 de

noviembre de 2000 al 31 de diciembre de 2002;

Conductor A, del 16 de junio de 2014 al 31 de

diciembre de 2017; Coordinador General, del 01 de

enero al 25 de abril de 2018, fecha en que fue

expedida la constancia de referencia. De lo anterior se

desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo

previsto por el artículo 58, fracción II, inciso h), del

cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder al trabajador en referencia el beneficio

solicitado.

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10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 141

Por lo que respecta a la antigüedad devengada

por el C. Carlos Hugo Félix Gaxiola, por el periodo del

15 de junio de 1997 al 30 de abril de 1998, con el

cargo de Coordinador, adscrito a la Secretaría General

del H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para

efectos de resolver la presente solicitud de pensión

por Jubilación solicitada, la misma no es de tomarse

en cuenta, toda vez que ya fue considerada en la

antigüedad devengada en el Instituto Morelense de

Radio y Televisión con los cargos desempeñados de

Reportero y Conductor de la Fuente Cultural, y

Locutor, Guionista, Productor del Programa “A Puertas

Abiertas” de Tv y Conductor del Noticiero “En las

Noticias”, en el Sistema Morelense de Radio y

Televisión, durante el periodo comprendido del 01 de

abril de 1991 al 31 de octubre de 2000.

De igual manera, la antigüedad devengada del

01 de julio de 2013 al 15 de junio de 2014, con el

cargo de Conductor A, adscrito al Instituto Morelense

de Radio y Televisión, no es de tomarse en cuenta, ya

que dicha antigüedad fue considerada en el cargo

desempeñado de Jefe de Departamento “C”, del 01 de

marzo de 2013 al 15 de junio de 2014, en el Instituto

de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado

de Morelos.

Respecto a la antigüedad correspondiente a los

servicios prestados por el C. Carlos Hugo Félix

Gaxiola, al Organismo Público Descentralizado,

denominado Instituto de la Educación Básica del

Estado de Morelos, misma que corre del 01 de mayo

de 1995 al 13 de abril de 2018, fecha en que es

emitida la constancia de servicios respectiva, la misma

no es de tomarse en cuenta, toda vez que de acuerdo

a la Consulta realizada por esta Comisión Legislativa,

al sistema electrónico correspondiente al

Departamento de Pagos de la Dirección de Personal y

Relaciones Laborales del citado Organismo, se pudo

constatar que los servicios que ha prestado el citado

solicitante de pensión, y que a la fecha los presta en

su carácter de Profesor de Enseñanza Secundaria

Foránea, los ha desempeñado con una plaza de

carácter Federal, esto es, durante dicho periodo ha

cotizado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado, (ISSSTE), por lo que

dicha antigüedad adquirida, deberá hacerla valer de

manera exclusiva ante dicha Institución de Seguridad

Social, debiendo acreditar que ha reunido las

aportaciones y condiciones exigidas por la Ley del

mencionado Instituto, para el efecto de acceder a los

seguros médicos y al otorgamiento de la Jubilación o

las diversas prestaciones que por años de servicios y

edad se establecen el dicho ordenamiento:

concluyéndose por tanto, que la antigüedad en

cuestión, no es acumulable para efectos de la pensión

solicitada en términos de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos.

Independientemente de lo antes expuesto, y

más aún, es de señalarse que la antigüedad

devengada con una plaza de carácter federal ante el

referido Organismo Educativo Estatal, y que va del 01

de mayo de 1995 a la fecha, ésta temporalidad ya fue

considerada al tomarse en cuenta la antigüedad

devengada por dicho servidor público al prestar sus

servicios al mismo tiempo en las diversas

Dependencias Gubernamentales Estatales como lo

son el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Instituto

de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado

de Morelos, así como el Instituto Morelense de Radio y

Televisión.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS

SETENTA Y OCHO

QUE REFORMA EL DIVERSO NÚMERO

CIENTO OCHENTA Y DOS, APROBADO EN SESIÓN

ORDINARIA DE PLENO DE LA LIV LEGISLATURA

EL DÍA CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL

DIECINUEVE.

ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número

Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Tres, aprobado en

Sesión Ordinaria del Pleno iniciada el doce de julio,

continuada el trece y catorce, y concluida el quince de

julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” número 5631 el doce de

septiembre del mismo año, por el que se otorga

pensión por Jubilación al C. Carlos Hugo Félix

Gaxiola, dejándolo sin efecto legal alguno.

ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Carlos Hugo Félix Gaxiola, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, Instituto de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, así

como en el Instituto Morelense de Radio y Televisión,

desempeñando como último cargo el de: Coordinador

General.

ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 65% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta el Instituto

Morelense de Radio y Televisión. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

Page 142: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

Página 142 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

ARTÍCULO 4º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general vigente, integrándose la misma

por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Séptimo de

Distrito en el Estado de Morelos el contenido del

presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento

a la sentencia, así como al Acuerdo de fecha seis de

mayo de dos mil dieciocho pronunciados en el Juicio

de Amparo Número 1559/2018, promovido por el C.

Carlos Hugo Félix Gaxiola.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de

Pleno del día doce de junio del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez. Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala. Secretaria. Dip. Marcos

Zapotitla Becerro. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,

en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de

Morelos a los nueve días del mes de julio del dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES:

I).- Que el 11 de octubre de 2016, el C. Felipe

Baylón Gracía, solicitó de esta Soberanía, le fuera

otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó

sus servicios en el Instituto Morelense de Información

Pública y Estadística (IMIPE), Comisión Estatal de

Reservas Territoriales (CERT), así como en el Poder

Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Asesor, adscrito al Diputado

Faustino Javier Estrada González.

II).- Que una vez satisfechos los requisitos

legales por parte del C. Felipe Baylón García, para ser

beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del

Estado, mediante Decreto Número Dos Mil Quinientos

Sesenta y Tres, de fecha quince de diciembre de dos

mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra

y Libertad”, número 5637, el veintiséis de septiembre

del año dos mil dieciocho, le concedió pensión por

Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 70%

del último salario del solicitante, estableciéndose que

el citado beneficio sería cubierto por el Poder

Legislativo del Estado de Morelos, en forma mensual

con cargo a la partida presupuestal destinada para

pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

III).- Que el C. Felipe Baylón García, el

diecisiete de octubre de dos mil dieciocho presentó

ante la Oficina de Correspondencia Común de los

Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con

residencia en esta Ciudad, Juicio de Defensa de

Derechos Humanos, entre otros, en contra del

Congreso del Estado de Morelos y por acto reclamado

que a continuación se transcriben:

Con base en estas premisas de la lectura

integra de la demanda se advierte que el quejoso

Felipe Baylón García, reclama lo siguiente:

Del Congreso del Estado de Morelos y de la

Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del

citado órgano legislativo.

- La Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

específicamente el artículo 58, fracción I, inciso g).

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10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 143

Cabe destacar que en el apartado intitulado “IV ACTOS RECLAMADOS”, el quejoso refirió que reprocha el inciso K) de la citada legislación; sin embargo, aparte de que en la foja 13 del presente expediente, dicho justiciable aludió que: “…resulta inconstitucional la tabla prevista en la fracción I inciso g) del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil…”, lo interesante es que del Decreto pensionatorio de trato, se advierte que la responsable lo jubiló con el 70% de pensión, la cual corresponde al inciso g) apuntando; incluso, del examen integral de la demanda de amparo, se patentiza de manera objetiva que las disconformidades expuestas por el impetrante, giran en torno a evidenciar que la hipótesis prevista en esa porción es inconstitucional, frente al supuesto estatuido en la fracción II, inciso e), de dicho ordenamiento, dado que confronta ambos supuestos.”

… “La emisión del Decreto 2563, por el que se le concedió su pensión por Jubilación publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho y su ejecución”.

IV).- Que, por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, quien por auto de diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 1702/2018.

V).- Que posteriormente se notificó al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia pronunciada el veintidós de marzo de dos mil diecinueve por el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al C. Felipe Baylón García, en los siguientes términos:…

“OCTAVO.- Efectos del amparo. Por lo tanto, a fin de restituir al quejoso Felipe Baylón García, en el goce de los derechos fundamentales violados, como lo prevé el artículo 77, fracción I, y 78, de la Ley de Amparo, se concede el amparo para efectos de que la autoridad responsable Congreso del Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca:

a) Desincorpore de la esfera jurídica del quejoso el artículo 58, fracción I, inciso g), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

b) Deje sin efectos el Decreto 2563, publicado el veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, por medio del cual se concedió al aquí quejoso pensión por Jubilación, a razón del 70% (setenta por ciento) de su último salario.

c) En su lugar emita otro, en el que deberán reiterar todo aquello que no fue materia de la presente sentencia y atento a lo expuesto en el presente fallo, prescindan de la aplicación del artículo 58, fracción I, inciso g), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, para en su lugar atender a lo previsto en la fracción II, inciso e), del propio precepto, a efecto de resolver lo conducente a la pensión de Felipe Baylón García.

…”

Por lo expuesto se:

RESUELVE …

“SEGUNDO. La justicia de la Unión ampara y protege a Felipe Baylón García, contra los actos

reclamados a la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos;

por los fundamentos y motivos expuestos en el considerando tercero del presente fallo.”

Atento a lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes:

CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En virtud de que la sentencia

ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,

sino que, además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la

sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre

al estudio y resuelva la solicitud de pensión por Jubilación presentada por el C. Felipe Baylón García,

el 11 de octubre de 2016. SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso: I. (Derogada)

II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración interior del Estado. III. (…)

Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,

esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde

conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del

estado y los municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los

datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender

los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la

consideración del Pleno, a saber: Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son

Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las Iniciativas de Ley, los Proyectos de

Decreto y demás asuntos que les sean turnados. Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la

Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una Comisión disienta del dictamen

aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la

Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

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Página 144 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la Dependencia o Entidad Pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y,

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

invalidez definitiva.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cual quiera de los tres poderes del estado

y /o de los municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores en general, se determinará de acuerdo

con los porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y

k).- Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%;

c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%;

f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%;

h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y,

k) Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada.

En mérito de lo anteriormente expuesto y

fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos

vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta

Comisión dictaminadora somete a la consideración del

Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado

de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL

DIVERSO NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS

SESENTA Y TRES, DE FECHA QUINCE DE

DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE,

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y

LIBERTAD” No. 5637 EL VEINTISÉIS DE

SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, y emite

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA

PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. FELIPE BAYLÓN

GARCÍA, para quedar en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 11 de octubre de 2016, el C. Felipe

Baylón García, por su propio derecho, presentó ante

este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción II, inciso e), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios

expedidas por el Instituto Morelense de Información

Pública y Estadística (IMIPE) y Comisión Estatal de

Reservas Territoriales (CERT), así como hoja de

Servicios y carta de certificación de salario expedidas

por el Poder Legislativo del Estado de Morelos.

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10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 145

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Felipe Baylón

García, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 24 años, 05 meses, 01 día, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus

servicios en el Instituto Morelense de Información

Pública y Estadística, desempeñando el cargo de:

Director Jurídico, adscrito a la Dirección Jurídica, del

16 de marzo de 2007 al 31 de enero de 2011. En la

Comisión Estatal de Reservas Territoriales, prestó sus

servicios habiendo desempeñado el cargo de: Jefe de

Departamento Jurídico, del 01 de junio de 2011 al 30

de abril de 2012 y del 01 al 10 de octubre de 2012. En

el Poder Legislativo del Estado de Morelos, ha

prestado sus servicios desempeñando los cargos

siguientes: Auxiliar de Intendente (Supernumerario),

del 16 de mayo de 1991 al 14 de febrero de 1993;

Auxiliar de Auditor (Supernumerario), adscrito a la

Contaduría Mayor de Hacienda, actualmente Entidad

Superior de Auditoria y Fiscalización, del 15 de febrero

de 1993 al 13 de enero de 1994; Auxiliar de Auditor

(Base), adscrito a la Contaduría Mayor de Hacienda,

actualmente Entidad Superior de Auditoría y

Fiscalización, del 14 de enero de 1994 al 01 de

octubre de 1996; Auxiliar de Auditor (Base), adscrito a

la Oficialía Mayor, del 02 de octubre al 16 de

diciembre de 1996; Auxiliar de Auditor (Base),

comisionado con el Diputado Antolín Escobar

Cervantes, en Apoyo a la Comisión de Puntos

Constitucionales y Legislación, del 17 de diciembre de

1996 al 13 de abril de 1997; Auxiliar de Auditor (Base),

adscrito al Departamento de Personal y Capacitación,

del 14 de abril al 18 de mayo de 1997; Auxiliar de

Auditor (Base), comisionado a la Dirección General

Jurídica, del 19 de mayo de 1997 al 15 de Marzo de

1999; Dictaminador, adscrito al Instituto de

Investigaciones Legislativas, del 16 de marzo de 1999

al 24 de septiembre de 2001; Coordinador de

Dictaminadores, adscrito al Instituto de Investigaciones

Legislativas, del 25 de septiembre de 2001 al 01 de

mayo de 2005; Director de Apoyo Parlamentario,

adscrito al Instituto de Investigaciones Legislativas, del

02 de mayo de 2005 al 15 de septiembre de 2006;

Secretario Técnico, adscrito a la Comisión de Equidad

de Género, del 16 de septiembre de 2006 al 15 de

marzo de 2007; Secretario Técnico, adscrito a la

Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación,

del 16 al 30 de junio de 2012; Director de Proceso

Legislativo, adscrito a la Dirección de Proceso

Legislativo, del 06 de noviembre al 03 de diciembre de

2012; Asesor, adscrito a la Junta Política y de

Gobierno, del 01 de febrero de 2013 al 31 de agosto

de 2013; Asesor, adscrito a la Diputada Griselda

Rodríguez Gutiérrez, del 01 de septiembre de 2013 al

31 de diciembre de 2014; Asesor, adscrito al Diputado

Juan Ángel Flores Bustamante, del 01 al 15 de enero

de 2015; Asesor, adscrito a la Diputada Griselda

Rodríguez Gutiérrez, del 16 al 31 de enero de 2015;

Asesor, adscrito a la Diputada Blanca María González

Ruiz, del 01 de febrero al 31 de agosto de 2015;

Asesor, adscrito al Diputado Faustino Javier Estrada

González, del 01 de octubre de 2015 al 29 de

septiembre de 2016, fecha en que fue expedida la

constancia de referencia. De lo anterior se desprende

que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por

el artículo 58, fracción II, inciso e), del cuerpo

normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder al trabajador en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS

SETENTA Y NUEVE

QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO DOS

MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES, DE FECHA

QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL

DIECISIETE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO

OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NO. 5637 EL

VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL

DIECIOCHO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL

CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL

C. FELIPE BAYLÓN GARCÍA.

ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número

Dos Mil Quinientos Sesenta y Tres, de fecha quince de

diciembre de dos mil diecisiete, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5637, el

veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, por el

que se otorga pensión por Jubilación al C. Felipe

Baylón García, dejándolo sin efecto legal alguno.

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Página 146 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

ARTÍCULO 2º.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Felipe Baylón García, quien ha prestado sus servicios en el Instituto Morelense de

Información Pública y Estadística (IMIPE), Comisión Estatal de Reservas Territoriales (CERT), así como en

el Poder Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Asesor,

adscrito al Diputado Faustino Javier Estrada González ARTÍCULO 3º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 80% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por el Poder Legislativo del Estado de Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 4º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del

presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo

Número 1702/2018, promovido por el C. Felipe Baylón García.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de Pleno del día doce de junio del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez. Presidente. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala. Secretaria. Dip. Marcos

Zapotitla Becerro. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,

en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los nueve días del mes de julio del dos mil

diecinueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES:

I).- Que con fecha 25 de abril de 2017, el C.

José Raúl Flores Pérez, solicitó de esta Soberanía, le

fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que

prestó sus servicios, en el Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Director de Geo Estadística en la Dirección General de

Planeación y Operaciones Policiacas de la Comisión

Estatal de Seguridad Pública, habiendo acreditado, 19

años, 05 meses, 29 días, de servicio efectivo de

trabajo interrumpido.

II).- Que toda vez que no fueron satisfechos los

requisitos legales por parte del C. José Raúl Flores

Pérez, para ser beneficiario de pensión por Jubilación,

el Congreso del Estado, emitió DICTAMEN DE

ACUERDO DE FECHA DIECIOCHO DE MAYO DE

DOS MIL DIECIOCHO, POR EL CUAL SE LE NIEGA

LA PROCEDENCIA DE SU SOLICITUD DE

PENSIÓN, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

III).- Que con fecha 25 de enero de 2019, el C.

José Raúl Flores Pérez, presentó ante la Oficina de

Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito

en el Estado de Morelos, con residencia en esta

Ciudad, demanda de garantías, en contra de, entre

otras Autoridades el Congreso del Estado de Morelos

y por los actos que a continuación se transcriben:

“Acto reclamado.

(…) 1.- Al Congreso del Estado de Morelos

reclamo:

a.- La expedición del artículo 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos.

b.- La expedición del dictamen de acuerdo de

fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, en el

cual niega la procedencia de mi solicitud de pensión

por Jubilación discriminándome por mi género.

IV).- Que, por razón de turno, le correspondió

conocer de la demanda al Juez Noveno de Distrito en

el Estado de Morelos, quien por auto de veintinueve

de enero de dos mil diecinueve admitió a trámite la

demanda de amparo, quedando registrada bajo el

expediente 315/2019.

Page 147: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 147

V).- Posteriormente el 20 de marzo de 2019 fue

notificado a este Congreso del Estado, la sentencia de

fecha 15 del mismo mes y año dictada por el Juez

Noveno de Distrito en el Estado de Morelos, mediante

la cual resolvió conceder el amparo y protección de la

Justicia Federal al C. José Raúl Flores Pérez, en los

siguientes términos:

“En las relatadas condiciones, al quedar

evidenciado que el artículo impugnado es violatorio del

principio de igualdad entre el varón y la mujer, ya que

da un trato distinto a los beneficiarios de la pensión

atendiendo exclusivamente a su sexo, sin que ello se

encuentre justificado en razones objetivas, lo

procedente es conceder a José Raúl Flores Pérez, el

amparo y protección de la justicia federal para los

siguientes efectos.

a) Se desincorpore de su esfera jurídica el

artículo 58, fracción I, de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos; esto es, se deberá dejar sin

efectos el dictamen de dieciocho de mayo de dos mil

dieciocho por el que se le niega la solicitud de pensión

por Jubilación.

b) En su lugar, deberá dictarse otro en el que no

aplique en perjuicio del impetrante la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos, en específico el artículo

58, fracción I, que reclama, esto es, que se le dé

idéntico trato al señalado para las mujeres en la

disposición normativa contenida en el artículo 58,

fracción II, del mismo ordenamiento legal, es decir, la

pensión deberá cubrirse al porcentaje que le

corresponda del último salario del aquí quejoso, y

valore el resto de los requisitos para que con libertad

de facultades resuelva lo que en derecho le

corresponda.

“Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y

PROTEGE a José Raúl Flores Pérez, contra los actos

que reclamó de las autoridades responsables

denominadas Congreso, Comisión de Trabajo,

Previsión y Seguridad Social, del mismo, y

Gobernador Constitucional, ambos del Estado de

Morelos, con residencia en Cuernavaca, Morelos,

respecto de los actos y por los motivos expuestos en

el último considerando del presente fallo.

Atento a lo anterior, la Comisión Legislativa que

suscribe emite los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- En virtud de que la sentencia

ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para

dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,

sino que, además, en su lugar, este Poder Legislativo

debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la

sentencia en cuestión, razón por la cual es menester

que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre

al estudio y resuelva la solicitud de pensión por

Jubilación presentada por el C. José Raúl Flores

Pérez, 25 de abril de 2017.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración interior del Estado.

III. …

Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,

esta Comisión Legislativa es competente para resolver

el presente asunto, en virtud de que le corresponde

conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del

estado, así como la facultad de investigación para

comprobar fehacientemente los datos que acrediten la

antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las

pensiones, así como atender los asuntos que el

Presidente de la Mesa Directiva le turne, para

someterlos posteriormente a la consideración del

Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son

Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las Iniciativas de Ley, los Proyectos de

Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la

Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una Comisión disienta del dictamen

aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la

Comisión a fin de que se someta a consideración de la

Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

Page 148: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

Página 148 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la Dependencia o Entidad Pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y,

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

invalidez definitiva.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cual quiera de los tres poderes del estado

y /o de los municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores en general, se determinará de acuerdo

con los porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y,

k).- Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%; c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%; h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y, k) Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE DEJA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE FECHA DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, POR EL CUAL SE NIEGA LA PROCEDENCIA DE SOLICITUD DEL C. JOSÉ RAÚL FLORES PÉREZ PARA OTORGARLE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN SOLICITADA, y se emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE LE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, para quedar en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 25 de abril de 2017, el C. José Raúl

Flores Pérez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso j), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

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10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 149

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. José Raúl Flores

Pérez , por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 19 años, 05 meses, 29 días, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñado los cargos siguientes: Auxiliar Administrativo, adscrito al Sistema de Información

Estatal de Seguridad Pública del 01 de noviembre de 1996 al 31 de octubre de 1997; Administrativo

Especializado, adscrito al Sistema Estatal de Información Sobre Seguridad Pública de la Secretaría

de Gobierno del 01 de noviembre de 1997 al 30 de abril de 1999; Jefe de Oficina en la Dirección General

de Seguridad Pública Prevención y Readaptación Social de la Comisión Estatal de Seguridad Pública,

del 01 de mayo al 31 de julio de 1999; Informador, adscrito al Centro Estatal de Información sobre

Seguridad Pública, de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2001 al 15 de

noviembre de 2007; Jefe de Departamento de Digitalización y Cartografía en la Dirección General de

Planeación y Operaciones Policiacas de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de noviembre de

2007 al 01 de mayo de 2011; Jefe de Departamento de Digitalización y Cartografía adscrito a la Dirección

de Geo Estadística de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de mayo de 2011 al 15 de

agosto de 2015, Director de Geo Estadística, adscrito a la Dirección de Planeación y Operaciones Policiacas

de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de agosto de 2015 al 15 de mayo de 2018, fecha que

acreditó con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo

previsto por el artículo 58, fracción II, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio

solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS

OCHENTA Y UNO QUE DEJA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE

FECHA DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, POR EL CUAL SE NIEGA LA

PROCEDENCIA DE SOLICITUD DEL C. JOSÉ RAÚL FLORES PÉREZ PARA OTORGARLE LA PENSIÓN

POR JUBILACIÓN SOLICITADA, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE LE OTORGA

PENSIÓN POR JUBILACIÓN. ARTÍCULO 1°.- Se deja sin efectos el Dictamen

de Acuerdo de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, por el cual se niega la procedencia de

solicitud del C. José Raúl Flores Pérez, para otorgarle la pensión por Jubilación solicitada.

ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. José Raúl Flores Pérez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director de Geo Estadística, adscrito a la

Dirección de Planeación y Operaciones Policiacas de la Comisión Estatal de.

ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta, por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 4º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del

presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías

Número 315/2019, promovido por el C. José Raúl Flores Pérez.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de Pleno del día doce de junio del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez. Presidente. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala. Secretaria. Dip. Marcos

Zapotitla Becerro. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,

en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los nueve días del mes de julio del dos mil

diecinueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS RÚBRICAS

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Página 150 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- 2018 - 2024, y

al margen derecho un logotipo que dice Morelos

Anfitrión del Mundo Gobierno del Estado 2018-2024.

JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL

GASCA, SECRETARIO DE HACIENDA DEL

GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, CON

FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 9 FRACCIÓN

III, 13 FRACCIONES VI, VIII Y XXIV, Y 23

FRACCIONES I, IV, XIX Y XX, DE LA LEY

ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL

ESTADO DE MORELOS; ARTÍCULOS 1, 3 Y 12

FRACCIONES XVIII, XIX, XXVI, XXXVI, XXXIX Y LI

DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA

DE HACIENDA; ASÍ COMO EL ARTÍCULO 6° DE LA

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, Y

CONSIDERANDO

Que con fecha 1° de noviembre de 1979, el

Gobierno del Estado de Morelos suscribió el Convenio

de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación

Fiscal con la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, que fue publicado en el Diario Oficial de la

Federación con fecha 28 de diciembre de 1979.

Que la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos, establecen que las

participaciones en ingresos federales forman parte de

la hacienda pública de los municipios y que éstas se

cubrirán con arreglo a las bases, montos y plazos que

anualmente se determinen por la Legislatura Estatal.

Que la Ley de Coordinación Hacendaria del

Estado de Morelos establece los porcentajes y

fórmulas de distribución de participaciones en ingresos

federales a los Municipios de la Entidad.

Que, de conformidad con el artículo 6° de la Ley

de Coordinación Fiscal, los Gobiernos de las

Entidades Federativas deben publicar trimestralmente

en el Periódico Oficial, así como en la página oficial de

Internet del gobierno de la entidad, el importe de las

participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste

realizado al término de cada ejercicio fiscal.

Que, con fecha 14 de febrero de 2014, se

publicó en el Diario Oficial de la Federación, el

Acuerdo 02/2014 por el que se expiden los

Lineamientos para la publicación de la información a

que se refiere el artículo 6o. de la Ley de Coordinación

Fiscal, por medio del cual se establece que las

Entidades Federativas deben publicar de manera

trimestral, los montos de cada uno de los conceptos

de las participaciones federales que se entregaron a

cada Municipio y que dicha información deberá

presentarse acumulada al trimestre que corresponda,

con el desglose mensual respectivo del trimestre de

que se trate.

Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir

el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A

CONOCER LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS

FEDERALES, PAGADAS A LOS MUNICIPIOS DEL

ESTADO DE MORELOS, CORRESPONDIENTES AL

PERÍODO DE ABRIL A JUNIO DE 2019.

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por

objeto dar a conocer a los Municipios del Estado de

Morelos, el importe de las participaciones en ingresos

federales, pagadas en el período correspondiente a

los meses de abril, mayo y junio de 2019, de

conformidad con las variables y fórmulas establecidas

en la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de

Morelos.

SEGUNDO.- El importe total de las

participaciones en ingresos federales pagadas a los

Municipios del Estado de Morelos por los meses de

abril, mayo y junio de 2019, ascendió a la cantidad de

$ 818’800,783.00 (OCHOCIENTOS DIECIOCHO

MILLONES OCHOCIENTOS MIL SETECIENTOS

OCHENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.).

TERCERO.- El desglose de los importes

pagados a cada uno de los Municipios del Estado de

Morelos, por concepto de participaciones en ingresos

federales, correspondientes a los meses de abril,

mayo y junio de 2019, se contiene en los cuadros 1, 2,

3, y 4 siguientes:

Page 151: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 151

CUADRO 1

PARTICIPACIONES FEDERALES MINISTRADAS A LOS MUNICIPIOS EN EL SEGUNDO TRIMESTRE DEL

EJERCICIO FISCAL 2019

MUNICIPIO

FONDO

GENERAL

DE

PARTICIP

ACIONES

FOND

O DE

FOME

NTO

MUNI

CIPAL

IMPUES

TO

SOBRE

AUTOM

ÓVILES

NUEVO

S

IMPUE

STO

SOBR

E

TENE

NCIA

O USO

DE

VEHÍC

ULOS

IMPUES

TO

ESPECI

AL

SOBRE

PRODU

CCIÓN

Y

SERVIC

IOS

FONDO

DE

FISCALI

ZACIÓN

Y

RECAUD

ACIÓN

ART. 4o.

A,

FRACCIÓ

N I DE LA

LEY DE

COORDI

NACIÓN

FISCAL

(GASOLI

NA)

FONDO

DE

COMPEN

SACIÓN

DEL

IMPUEST

O SOBRE

AUTOMÓ

VILES

NUEVOS

DIFERE

NCIAS

DEL

FONDO

DE

FISCALI

ZACIÓN

Y

RECAUD

ACIÓN

PARTICIP

ACIONES

DE

GASOLINA

Y DIÉSEL

FOND

O ISR

TOTA

L

AMACUZAC

9,276,081 2,507,

074

92,982 0 247,206 243,488 1,482 22,027 175,337 157,511 183,72

2

12,906

,910

ATLATLAHU

CAN

11,460,695 3,097,

516

114,880 0 305,426 287,079 1,841 27,625 206,725 195,683 288,62

8

15,986

,098

AXOCHIAPA

N

12,698,794 3,432,

140

127,291 0 338,422 334,210 2,976 30,129 240,666 316,307 433,69

7

17,954

,632

AYALA 20,242,095 5,470,

890

202,904 0 539,449 534,485 7,132 47,975 384,884 757,960 1,960,

421

30,148

,195

COATETEL

CO

1,501,394 272,47

7

15,531 0 34,548 36,603 437 3,324 0 0 0 1,864,

314

COATLÁN

DEL RIO

8,992,323 2,430,

382

90,138 0 239,644 234,792 815 21,392 169,074 86,573 809,52

6

13,074

,659

CUAUTLA

38,695,259 10,458

,279

387,876 0 1,031,22

3

1,028,06

6

16,244 91,516 740,314 1,726,360 0 54,175

,137

CUERNAVA

CA

81,179,264 21,940

,555

813,730 0 2,163,41

6

2,171,84

5

30,548 191,544 1,563,95

2

3,246,651 27,920

,086

141,22

1,591

EMILIANO

ZAPATA

22,872,484 6,181,

812

229,270 0 609,549 600,690 8,297 54,303 432,558 881,792 7,192,

889

39,063

,644

HUEYAPAN

1,192,375 216,39

5

12,334 0 27,437 28,921 302 2,641 0 0 0 1,480,

405

HUITZILAC

9,104,135 2,460,

600

91,259 0 242,624 238,545 1,604 21,631 171,778 170,441 0 12,502

,617

JANTETELC

O

9,233,761 2,495,

636

92,558 0 246,078 242,233 1,438 21,933 174,433 152,779 873,48

7

13,534

,336

JIUTEPEC 43,242,221 11,687

,200

433,454 0 1,152,39

8

1,126,44

6

17,857 102,944 811,157 1,897,866 6,338,

251

66,809

,794

JOJUTLA

14,876,655 4,020,

757

149,121 0 396,461 391,032 4,764 35,310 281,584 506,255 2,278,

235

22,940

,174

JONACATE

PEC

8,753,579 2,365,

855

87,745 0 233,281 229,622 1,308 20,791 165,352 139,058 295,84

8

12,292

,439

Page 152: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

Página 152 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

MAZATEPE

C

8,555,579 2,312,

342

85,760 0 228,005 224,649 831 20,316 161,769 88,336 458,27

8

12,135

,865

MIACATLÁN 9,117,306 2,597,

471

90,910 0 248,440 243,133 1,791 21,861 201,439 236,755 77,683 12,836

,789

OCUITUCO 10,012,867 2,706,

206

100,367 0 266,841 264,470 1,549 23,727 190,445 164,672 360,72

8

14,091

,872

PUENTE DE

IXTLA

14,018,514 3,981,

808

139,823 0 381,502 372,163 4,509 33,641 306,008 588,804 1,003,

775

20,830

,547

TEMIXCO 26,436,900 7,145,

177

265,000 0 704,540 725,941 9,686 61,818 522,752 1,029,359 5,218,

070

42,119

,243

TEMOAC 9,180,877 2,481,

342

92,028 0 244,669 241,248 1,321 21,794 173,723 140,422 1,394,

975

13,972

,399

TEPALCING

O

10,791,195 2,916,

568

108,169 0 287,584 284,616 2,267 25,583 204,953 240,954 0 14,861

,889

TEPOZTLÁN 13,690,559 3,700,

188

137,232 0 364,852 359,983 3,915 32,492 259,225 416,076 1,328,

663

20,293

,185

TETECALA 8,470,041 2,289,

222

84,902 0 225,725 222,192 648 20,118 160,001 68,882 1,211,

600

12,753

,331

TÉTELA

DEL

VOLCÁN

8,270,608 2,341,

192

82,521 0 224,750 219,123 1,424 19,842 178,617 183,444 466,95

7

11,988

,478

TLALNEPAN

TLA

9,244,930 2,498,

654

92,670 0 246,376 242,546 597 21,956 174,658 63,511 510,25

1

13,096

,149

TLALTIZAPA

N

13,974,527 3,776,

936

140,079 0 372,418 370,079 4,346 33,086 266,494 461,843 2,303,

389

21,703

,197

TLAQUILTE

NANGO

10,994,474 2,971,

508

110,207 0 293,001 288,513 2,823 26,110 207,760 299,954 0 15,194

,350

TLAYACAPA

N

9,355,369 2,528,

503

93,776 0 249,320 246,294 1,477 22,195 177,357 156,997 887,02

1

13,718

,309

TOTOLAPA

N

9,171,500 2,478,

808

91,934 0 244,419 244,118 1,000 21,677 175,790 106,283 482,76

0

13,018

,289

XOCHITEPE

C

17,993,999 4,863,

289

180,370 0 479,538 467,091 5,753 42,887 336,353 611,395 1,691,

596

26,672

,271

XOXOCOTL

A

2,173,473 394,44

7

22,483 0 50,012 52,788 1,030 4,813 0 0 0 2,699,

046

YAUTEPEC 24,154,895 6,528,

413

242,125 0 643,724 635,218 8,564 57,324 457,422 910,127 136,29

8

33,774

,110

YECAPIXTL

A

14,392,475 3,889,

895

144,269 0 383,558 376,990 4,390 34,203 271,472 466,639 1,223,

871

21,187

,762

ZACATEPE

C

10,398,325 2,810,

386

104,232 0 277,114 267,337 3,015 24,861 192,510 320,472 -

71,691

14,326

,561

ZACUALPA

N

8,296,578 2,242,

340

83,164 0 221,102 217,955 781 19,697 156,950 83,045 250,58

4

11,572

,196

TOTAL:

542,016,10

6

146,49

2,263

5,433,09

4

0 14,444,6

52

14,294,5

04

158,762 1,285,086 10,293,5

12

16,873,206 67,509

,598

818,80

0,783

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10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 153

CUADRO 2

PARTICIPACIONES FEDERALES MINISTRADAS A LOS MUNICIPIOS

EN EL MES DE ABRIL DEL EJERCICIO FISCAL 2019

MUNICIPIO

FONDO

GENERAL

DE

PARTICIP

ACIONES

FOND

O DE

FOME

NTO

MUNI

CIPAL

IMPUES

TO

SOBRE

AUTOM

ÓVILES

NUEVO

S

IMPUE

STO

SOBR

E

TENE

NCIA

O USO

DE

VEHÍC

ULOS

IMPUES

TO

ESPECI

AL

SOBRE

PRODU

CCIÓN

Y

SERVIC

IOS

FONDO

DE

FISCALI

ZACIÓN

Y

RECAUD

ACIÓN

ART. 4o.

A,

FRACCIÓ

N I DE LA

LEY DE

COORDI

NACIÓN

FISCAL

(GASOLI

NA)

FONDO

DE

COMPEN

SACIÓN

DEL

IMPUEST

O SOBRE

AUTOMÓ

VILES

NUEVOS

DIFERE

NCIAS

DEL

FONDO

DE

FISCALI

ZACIÓN

Y

RECAUD

ACIÓN

PARTICIP

ACIONES

DEGASOLI

NA Y

DIÉSEL (1)

FOND

O ISR

TOTA

L

AMACUZAC

2,806,469 909,63

3

32,153 0 36,741 81,533 0 7,365 175,337 47,355 0 4,096,

586

ATLATLAHU

CAN

3,467,422 1,123,

861

39,725 0 45,394 96,130 0 9,511 206,725 58,831 10,888 5,058,

487

AXOCHIAPA

N

3,842,007 1,245,

271

44,016 0 50,298 111,912 0 10,057 240,666 95,096 0 5,639,

323

AYALA

6,124,225 1,984,

984

70,163 0 80,175 178,975 0 15,979 384,884 227,876 7,911 9,075,

172

COATLÁN

DEL RIO

2,720,618 881,80

7

31,169 0 35,617 78,621 0 7,178 169,074 26,028 433,25

1

4,383,

363

CUAUTLA

11,707,211 3,794,

540

134,125 0 153,265 344,253 0 30,354 740,314 519,019 0 17,423

,081

CUERNAVA

CA

24,560,704 7,960,

614

281,383 0 321,536 727,253 0 63,230 1,563,95

2

976,085 998,04

9

37,452

,806

EMILIANO

ZAPATA

6,920,047 2,242,

925

79,280 0 90,594 201,144 0 18,151 432,558 265,105 164,92

0

10,414

,724

HUITZILAC

2,754,447 892,77

1

31,557 0 36,060 79,878 0 7,241 171,778 51,242 0 4,024,

974

JANTETELC

O

2,793,665 905,48

3

32,006 0 36,573 81,113 0 7,337 174,433 45,932 0 4,076,

542

JIUTEPEC

13,082,890 4,240,

425

149,886 0 171,274 377,196 0 34,594 811,157 570,581 1,781,

237

21,219

,240

JOJUTLA

4,500,917 1,458,

837

51,565 0 58,924 130,939 0 11,796 281,584 152,202 1,303,

748

7,950,

512

JONACATE

PEC

2,648,386 858,39

5

30,342 0 34,671 76,890 0 6,955 165,352 41,807 203,30

5

4,066,

103

MAZATEPE

C

2,588,482 838,97

9

29,655 0 33,887 75,225 0 6,792 161,769 26,558 114,01

5

3,875,

362

Page 154: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

Página 154 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

MIACATLÁN

3,212,677 1,041,

293

36,806 0 42,059 93,671 0 8,401 201,439 71,179 0 4,707,

525

OCUITUCO

3,029,383 981,88

3

34,706 0 39,659 88,559 0 7,901 190,445 49,508 60,403 4,482,

447

PUENTE DE

IXTLA

4,898,869 1,587,

821

56,124 0 64,133 142,297 0 12,860 306,008 177,020 0 7,245,

132

TEMIXCO

7,998,457 2,592,

459

91,635 0 104,712 243,085 0 20,032 522,752 309,470 1,493,

158

13,375

,760

TEMOAC

2,777,665 900,29

7

31,823 0 36,364 80,783 0 7,282 173,723 42,217 0 4,050,

154

TEPALCING

O

3,264,865 1,058,

208

37,404 0 42,742 95,305 0 8,527 204,953 72,441 0 4,784,

445

TEPOZTLÁN

4,142,065 1,342,

526

47,454 0 54,226 120,542 0 10,852 259,225 125,091 280,28

4

6,382,

265

TETECALA

2,562,602 830,59

0

29,359 0 33,548 74,402 0 6,730 160,001 20,709 927,56

2

4,645,

503

TÉTELA

DEL

VOLCÁN

2,863,016 927,96

0

32,800 0 37,481 83,059 0 7,525 178,617 55,151 98,582 4,284,

191

TLALNEPAN

TLA

2,797,044 906,57

8

32,045 0 36,617 81,218 0 7,344 174,658 19,094 0 4,054,

598

TLALTIZAPÁ

N

4,227,979 1,370,

372

48,438 0 55,350 123,923 0 10,998 266,494 138,850 0 6,242,

404

TLAQUILTE

NANGO

3,326,367 1,078,

142

38,109 0 43,547 96,610 0 8,732 207,760 90,179 0 4,889,

446

TLAYACAPA

N

2,830,457 917,40

8

32,427 0 37,055 82,473 0 7,407 177,357 47,200 0 4,131,

784

TOTOLAPA

N

2,774,828 899,37

7

31,790 0 36,327 81,744 0 7,181 175,790 31,953 0 4,038,

990

XOCHITEPE

C

5,444,066 1,764,

530

62,371 0 71,271 156,408 0 14,445 336,353 183,812 827,43

5

8,860,

691

YAUTEPEC

7,308,039 2,368,

681

83,725 0 95,673 212,706 0 19,144 457,422 273,624 62,017 10,881

,031

YECAPIXTL

A

4,354,429 1,411,

357

49,887 0 57,006 126,237 0 11,453 271,472 140,292 134,43

4

6,556,

567

ZACATEPE

C

3,146,003 1,019,

682

36,043 0 41,186 89,519 0 8,425 192,510 96,348 0 4,629,

716

ZACUALPA

N

2,510,121 813,58

0

28,758 0 32,861 72,983 0 6,583 156,950 24,967 0 3,646,

803

TOTAL:

163,986,42

2

53,151

,269

1,878,72

9

0 2,146,82

6

4,786,58

6

0 428,362 10,293,5

12

5,072,822 8,901,

199

250,64

5,727

Page 155: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 155

CUADRO 3

PARTICIPACIONES FEDERALES MINISTRADAS A LOS MUNICIPIOS

EN EL MES DE MAYO DEL EJERCICIO FISCAL 2019

MUNICIPIO

FONDO

GENERAL

DE

PARTICIP

ACIONES

FOND

O DE

FOME

NTO

MUNI

CIPAL

IMPUES

TO

SOBRE

AUTOM

ÓVILES

NUEVO

S

IMPUE

STO

SOBR

E

TENE

NCIA

O USO

DE

VEHÍC

ULOS

IMPUES

TO

ESPECI

AL

SOBRE

PRODU

CCIÓN

Y

SERVIC

IOS

FONDO

DE

FISCALI

ZACIÓN

Y

RECAUD

ACIÓN

ART. 4o.

A,

FRACCIÓ

N I DE LA

LEY DE

COORDI

NACIÓN

FISCAL

(GASOLI

NA)

FONDO

DE

COMPEN

SACIÓN

DEL

IMPUEST

O SOBRE

AUTOMÓ

VILES

NUEVOS

DIFERE

NCIAS

DEL

FONDO

DE

FISCALI

ZACIÓN

Y

RECAUD

ACIÓN

PARTICIP

ACIONES

DE

GASOLINA

Y DIÉSEL

FOND

O ISR

TOTA

L

AMACUZAC

3,158,774 996,58

2

26,581 0 134,282 81,533 749 7,331 0 54,453 130,57

9

4,590,

864

ATLATLAHU

CAN

3,902,698 1,231,

287

32,841 0 165,907 96,130 931 9,057 0 67,649 321,95

0

5,828,

450

AXOCHIAPA

N

4,324,307 1,364,

303

36,389 0 183,830 111,912 1,504 10,036 0 109,350 0 6,141,

631

AYALA

6,893,019 2,174,

722

58,005 0 293,028 178,975 3,605 15,998 0 262,033 1,238,

234

11,117

,619

COATLAN

DEL RIO

3,062,146 966,09

6

25,768 0 130,174 78,621 412 7,107 0 29,929 208,09

5

4,508,

348

CUAUTLA 13,176,855 4,157,

249

110,884 0 560,159 344,253 8,211 30,581 0 596,817 0 18,985

,009

CUERNAVA

CA

27,643,887 8,721,

544

232,624 0 1,175,16

4

727,253 15,442 64,157 0 1,122,394 27,649

,629

67,352

,094

EMILIANO

ZAPATA

7,788,742 2,457,

319

65,542 0 331,106 201,144 4,194 18,076 0 304,843 3,142,

626

14,313

,592

HUITZILAC 3,100,221 978,10

8

26,088 0 131,793 79,878 811 7,195 0 58,923 0 4,383,

017

JANTETELC

O

3,144,363 992,03

5

26,460 0 133,669 81,113 727 7,298 0 52,817 622,16

8

5,060,

650

JIUTEPEC 14,725,227 4,645,

755

123,913 0 625,981 377,196 9,026 34,175 0 656,108 2,996,

363

24,193

,744

JOJUTLA 5,065,931 1,598,

283

42,630 0 215,357 130,939 2,408 11,757 0 175,017 487,61

6

7,729,

938

JONACATE

PEC

2,980,847 940,44

6

25,084 0 126,718 76,890 661 6,918 0 48,073 99,051 4,304,

688

MAZATEPE

C

2,913,422 919,17

4

24,517 0 123,852 75,225 420 6,762 0 30,538 116,33

5

4,210,

245

MIACATLÁN

3,615,974 1,140,

827

30,429 0 153,718 93,671 1,126 8,392 0 81,848 0 5,125,

985

OCUITUCO 3,409,671 1,075,

738

28,692 0 144,948 88,559 783 7,913 0 56,928 0 4,813,

232

Page 156: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

Página 156 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

PUENTE DE

IXTLA

5,513,840 1,739,

596

46,399 0 234,398 142,297 2,800 12,797 0 203,554 325,99

8

8,221,

679

TEMIXCO 9,002,529 2,840,

265

75,757 0 382,705 243,085 4,896 20,893 0 355,858 862,17

4

13,788

,162

TEMOAC

3,126,354 986,35

3

26,308 0 132,904 80,783 668 7,256 0 48,545 937,27

1

5,346,

442

TEPALCING

O

3,674,714 1,159,

359

30,923 0 156,215 95,305 1,146 8,528 0 83,300 0 5,209,

490

TEPOZTLÁN 4,662,031 1,470,

854

39,231 0 198,187 120,542 1,979 10,820 0 143,841 116,85

5

6,764,

340

TETECALA 2,884,294 909,98

4

24,271 0 122,614 74,402 328 6,694 0 23,813 202,91

1

4,249,

311

TÉTELA

DEL

VOLCÁN

3,222,419 1,016,

661

27,117 0 136,988 83,059 872 7,479 0 63,418 139,01

1

4,697,

024

TLALNEPAN

TLA

3,148,166 993,23

5

26,492 0 133,831 81,218 302 7,306 0 21,956 0 4,412,

506

TLALTIZAPA

N

4,758,731 1,501,

362

40,045 0 202,297 123,923 2,197 11,044 0 159,663 0 6,799,

262

TLAQUILTE

NANGO

3,743,936 1,181,

198

31,505 0 159,158 96,610 1,427 8,689 0 103,697 0 5,326,

220

TLAYACAPA

N

3,185,774 1,005,

100

26,808 0 135,430 82,473 747 7,394 0 54,275 734,92

4

5,232,

925

TOTOLAPA

N

3,123,161 985,34

6

26,282 0 132,768 81,744 505 7,248 0 36,743 343,97

1

4,737,

768

XOCHITEPE

C

6,127,477 1,933,

196

51,563 0 260,484 156,408 2,908 14,221 0 211,364 440,55

0

9,198,

171

YAUTEPEC

8,225,440 2,595,

096

69,217 0 349,670 212,706 4,329 19,090 0 314,638 57,497 11,847

,683

YECAPIXTL

A

4,901,054 1,546,

264

41,243 0 208,348 126,237 2,219 11,375 0 161,321 19,928 7,017,

989

ZACATEPE

C

3,540,930 1,117,

151

29,797 0 150,528 89,519 1,524 8,218 0 110,790 0 5,048,

457

ZACUALPA

N

2,825,225 891,34

8

23,774 0 120,102 72,983 395 6,557 0 28,709 0 3,969,

093

TOTAL:

184,572,15

9

58,231

,836

1,553,17

9

0 7,846,31

3

4,786,58

6

80,252 428,362 0 5,833,205 41,193

,736

304,52

5,628

Page 157: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 157

CUADRO 4

PARTICIPACIONES FEDERALES MINISTRADAS A LOS MUNICIPIOS

EN EL MES DE JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL 2019

MUNICIPIO

FONDO

GENERAL

DE

PARTICIP

ACIONES

FOND

O DE

FOME

NTO

MUNI

CIPAL

IMPUES

TO

SOBRE

AUTOM

ÓVILES

NUEVO

S

IMPUE

STO

SOBR

E

TENE

NCIA

O USO

DE

VEHÍC

ULOS

IMPUES

TO

ESPECI

AL

SOBRE

PRODU

CCIÓN

Y

SERVIC

IOS

FONDO

DE

FISCALI

ZACIÓN

Y

RECAUD

ACIÓN

ART. 4o.

A,

FRACCIÓ

N I DE LA

LEY DE

COORDI

NACIÓN

FISCAL

(GASOLI

NA)

FONDO

DE

COMPEN

SACIÓN

DEL

IMPUEST

O SOBRE

AUTOMÓ

VILES

NUEVOS

DIFERE

NCIAS

DEL

FONDO

DE

FISCALI

ZACIÓN

Y

RECAUD

ACIÓN

PARTICIP

ACIONES

DE

GASOLINA

Y DIÉSEL

FOND

O ISR

TOTA

L

AMACUZAC 3,310,838 600,85

9

34,248 0 76,183 80,422 733 7,331 0 55,703 53,143 4,219,

460

ATLATLAHU

CAN

4,090,575 742,36

8

42,314 0 94,125 94,819 910 9,057 0 69,203 -

44,210

5,099,

161

AXOCHIAPA

N

4,532,480 822,56

6

46,886 0 104,294 110,386 1,472 10,036 0 111,861 433,69

7

6,173,

678

AYALA 7,224,851 1,311,

184

74,736 0 166,246 176,535 3,527 15,998 0 268,051 714,27

6

9,955,

404

COATETEL

CO

1,501,394 272,47

7

15,531 0 34,548 36,603 437 3,324 0 0 0 1,864,

314

COATLÁN

DEL RIO

3,209,559 582,47

9

33,201 0 73,853 77,550 403 7,107 0 30,616 168,18

0

4,182,

948

CUAUTLA 13,811,193 2,506,

490

142,867 0 317,799 339,560 8,033 30,581 0 610,524 0 17,767

,047

CUERNAVA

CA

28,974,673 5,258,

397

299,723 0 666,716 717,339 15,106 64,157 0 1,148,172 -

727,59

2

36,416

,691

EMILIANO

ZAPATA

8,163,695 1,481,

568

84,448 0 187,849 198,402 4,103 18,076 0 311,844 3,885,

343

14,335

,328

HUEYAPAN 1,192,375 216,39

5

12,334 0 27,437 28,921 302 2,641 0 0 0 1,480,

405

HUITZILAC 3,249,467 589,72

1

33,614 0 74,771 78,789 793 7,195 0 60,276 0 4,094,

626

JANTETELC

O

3,295,733 598,11

8

34,092 0 75,836 80,007 711 7,298 0 54,030 251,31

9

4,397,

144

JIUTEPEC 15,434,104 2,801,

020

159,655 0 355,143 372,054 8,831 34,175 0 671,177 1,560,

651

21,396

,810

JOJUTLA 5,309,807 963,63

7

54,926 0 122,180 129,154 2,356 11,757 0 179,036 486,87

1

7,259,

724

JONACATE

PEC

3,124,346 567,01

4

32,319 0 71,892 75,842 647 6,918 0 49,178 -6,508 3,921,

648

MAZATEPE

C

3,053,675 554,18

9

31,588 0 70,266 74,199 411 6,762 0 31,240 227,92

8

4,050,

258

MIACATLÁN 2,288,655 415,35

1

23,675 0 52,663 55,791 665 5,068 0 83,728 77,683 3,003,

279

OCUITUCO 3,573,813 648,58

5

36,969 0 82,234 87,352 766 7,913 0 58,236 300,32

5

4,796,

193

PUENTE DE

IXTLA

3,605,805 654,39

1

37,300 0 82,971 87,569 1,709 7,984 0 208,230 677,77

7

5,363,

736

Page 158: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

Página 158 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

CUARTO.- En cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y a los Lineamientos para la

publicación de la información a que se refiere el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, publicados en el Diario

Oficial de la Federación de fecha 14 de febrero de 2014, publíquese el presente Acuerdo por el que se dan a conocer

las participaciones en ingresos federales, pagadas a los Municipios del Estado de Morelos, correspondientes al

período de abril, mayo y junio de 2019, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica.

La presente hoja de firma, es parte integrante del Acuerdo por el que se dan a conocer las participaciones en

ingresos federales, pagadas a los Municipios del Estado de Morelos, correspondientes al período de abril a junio de

2019.

TEMIXCO 9,435,914 1,712,

453

97,608 0 217,123 239,771 4,790 20,893 0 364,031 2,862,

738

14,955

,321

TEMOAC 3,276,858 594,69

2

33,897 0 75,401 79,682 653 7,256 0 49,660 457,70

4

4,575,

803

TEPALCING

O

3,851,616 699,00

1

39,842 0 88,627 94,006 1,121 8,528 0 85,213 0 4,867,

954

TEPOZTLÁN 4,886,463 886,80

8

50,547 0 112,439 118,899 1,936 10,820 0 147,144 931,52

4

7,146,

580

TETECALA 3,023,145 548,64

8

31,272 0 69,563 73,388 320 6,694 0 24,360 81,127 3,858,

517

TÉTELA

DEL

VOLCÁN

2,185,173 396,57

1

22,604 0 50,281 53,005 552 4,838 0 64,875 229,36

4

3,007,

263

TLALNEPAN

TLA

3,299,720 598,84

1

34,133 0 75,928 80,110 295 7,306 0 22,461 510,25

1

4,629,

045

TLALTIZAPA

N

4,987,817 905,20

2

51,596 0 114,771 122,233 2,149 11,044 0 163,330 2,303,

389

8,661,

531

TLAQUILTE

NANGO

3,924,171 712,16

8

40,593 0 90,296 95,293 1,396 8,689 0 106,078 0 4,978,

684

TLAYACAPA

N

3,339,138 605,99

5

34,541 0 76,835 81,348 730 7,394 0 55,522 152,09

7

4,353,

600

TOTOLAPA

N

3,273,511 594,08

5

33,862 0 75,324 80,630 495 7,248 0 37,587 138,78

9

4,241,

531

XOCHITEPE

C

6,422,456 1,165,

563

66,436 0 147,783 154,275 2,845 14,221 0 216,219 423,61

1

8,613,

409

XOXOCOTL

A

2,173,473 394,44

7

22,483 0 50,012 52,788 1,030 4,813 0 0 0 2,699,

046

YAUTEPEC 8,621,416 1,564,

636

89,183 0 198,381 209,806 4,235 19,090 0 321,865 16,784 11,045

,396

YECAPIXTL

A

5,136,992 932,27

4

53,139 0 118,204 124,516 2,171 11,375 0 165,026 1,069,

509

7,613,

206

ZACATEPE

C

3,711,392 673,55

3

38,392 0 85,400 88,299 1,491 8,218 0 113,334 -

71,691

4,648,

388

ZACUALPA

N

2,961,232 537,41

2

30,632 0 68,139 71,989 386 6,557 0 29,369 250,58

4

3,956,

300

TOTAL:

193,457,52

5

35,109

,158

2,001,18

6

0 4,451,51

3

4,721,33

2

78,510 428,362 0 5,967,179 17,414

,663

263,62

9,428

Page 159: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 159

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que

dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del

Estado Libre y Soberano de Morelos.- Tribunal

Electoral del Estado de Morelos.

ACTA DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA

SESIÓN PRIVADA QUE CELEBRA EL PLENO DEL

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MORELOS, DE CONFORMIDAD CON LOS

ARTÍCULOS 141, 142, FRACCIÓN IV, 146,

FRACCIÓN III, 147, FRACCIONES I Y II, 148,

FRACCIONES I Y IV, DEL CÓDIGO DE

INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS;

NUMERALES 10, 11, 12, 15, 17 Y 19, DEL

REGLAMENTO INTERNO DE ESTE TRIBUNAL

ELECTORAL.

EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA,

MORELOS, SIENDO LAS DOCE HORAS CON CERO

MINUTOS DEL DÍA VEINTISIETE DE JUNIO DEL

DOS MIL DIECINUEVE, SE REUNIERON EN LA

SALA DE PLENOS DE ESTE TRIBUNAL

ELECTORAL, LOS CIUDADANOS MAGISTRADOS,

DOCTOR EN DERECHO CARLOS ALBERTO PUIG

HERNÁNDEZ, PRESIDENTE Y TITULAR DE LA

PONENCIA UNO, MAESTRA EN DERECHO

MARTHA ELENA MEJÍA, TITULAR DE LA PONENCIA

DOS Y DOCTOR EN CIENCIAS POLÍTICAS Y

SOCIALES FRANCISCO HURTADO DELGADO,

TITULAR DE LA PONENCIA TRES, ANTE LA

PRESENCIA DE LA SECRETARIA GENERAL,

MAESTRA EN DERECHO MÓNICA SÁNCHEZ LUNA;

PREVIA CONVOCATORIA EMITIDA EN FECHA

VEINTISÉIS DE JUNIO DE LA PRESENTE

ANUALIDAD.

EN USO DE LA PALABRA, EL MAGISTRADO

PRESIDENTE DECLARA ABIERTA LA SESIÓN E

INSTRUYE A LA SECRETARIA GENERAL PASE

LISTA DE LOS INTEGRANTES DEL PLENO DE

ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL.

ACTO SEGUIDO, LA SECRETARIA GENERAL

HACE CONSTAR QUE SE ENCUENTRAN

PRESENTES LA MAGISTRADA Y LOS

MAGISTRADOS QUE INTEGRAN EL PLENO DE

ESTE ÓRGANO COLEGIADO, INFORMANDO AL

PRESIDENTE SOBRE LA EXISTENCIA DEL

QUÓRUM LEGAL PARA SESIONAR.

POR LO TANTO, SE INSTRUYE A LA

SECRETARIA GENERAL PARA QUE PROCEDA A

DAR LECTURA AL ORDEN DEL DÍA, MISMO QUE A

LA LETRA DICE:

ÚNICO.- APROBACIÓN DEL NOMBRAMIENTO

DEL PERSONAL DE DIVERSAS ÁREAS DEL

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MORELOS.

LA SECRETARIA GENERAL HACE CONSTAR

QUE EL ORDEN DEL DÍA ES APROBADO POR

UNANIMIDAD, POR LA MAGISTRADA Y LOS

MAGISTRADOS.

EN DESAHOGO DEL ÚNICO PUNTO ORDEN DEL DÍA, EL MAGISTRADO PRESIDENTE, DOCTOR EN DERECHO CARLOS ALBERTO PUIG HERNÁNDEZ, MANIFIESTA QUE, CONFORME A LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN EL ARTÍCULO 146, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS, Y NUMERALES 20 FRACCIÓN V, 39 Y 87 BIS, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, CUYO TEXTO SEÑALAN:

CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO 146. CORRESPONDE AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

[…] IX. DESIGNAR Y REMOVER AL PERSONAL

ADMINISTRATIVO NECESARIO PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL ELECTORAL.”

REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO 20. CORRESPONDE AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

V. SUSCRIBIR NOMBRAMIENTOS DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL

ARTÍCULO 39.- TODO EL PERSONAL DEL TRIBUNAL SERÁ DE CONFIANZA Y EN CUANTO A SU TEMPORALIDAD SERÁ EVENTUAL O CON NOMBRAMIENTO INDEFINIDO.

ARTÍCULO 87 BIS. EL TRIBUNAL CONTARÁ CON UN ÓRGANO DE CONTROL INTERNO, DENOMINADO CONTRALORÍA INTERNA, QUE TENDRÁ A SU CARGO LAS FACULTADES DE CONTROL, EVALUACIÓN Y COADYUVANCIA EN LA INSPECCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO QUE RIJAN A LAS ÁREAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL MISMO. EL TITULAR DE ESE ÓRGANO SERÁ DESIGNADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL.

[…] EL ÉNFASIS ES PROPIO. ACORDE CON LOS NUMERALES CITADOS Y

PARA EL EFECTO DE CONTINUAR CON EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES CONSTITUCIONALES Y OPTIMIZAR LAS FUNCIONES Y OPERATIVIDAD DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL ELECTORAL LEGALES QUE TIENE ENCOMENDADAS, RESULTA NECESARIO REALIZAR ALGUNAS MODIFICACIONES Y AJUSTES EN LOS NOMBRAMIENTOS DEL PERSONAL ADSCRITO A DIVERSAS ÁREAS, ENTRE ELLAS EL NOMBRAMIENTO DE LOS TITULARES DE LA CONTRALORÍA INTERNA Y DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA; POR LO QUE SOMETO A LA APROBACIÓN DE ESTE PLENO LO SIGUIENTE:

Page 160: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

Página 160 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

1) EL CONTADOR PÚBLICO GUILLERMO

MENDIZABAL GUERRA, SE DESEMPEÑE CON EL

CARGO DE LA TITULARIDAD DE LA CONTRALORÍA

INTERNA, POR EL PERÍODO DEL PRIMERO DE

JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE AL SEIS DE

OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTE.

2) EL CONTADOR PÚBLICO OSCAR

HERNÁNDEZ MORALES, SE DESEMPEÑE CON EL

CARGO DE TITULAR DE LA UNIDAD DE

TRANSPARENCIA, POR EL PERÍODO DEL

PRIMERO DE JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE AL

SEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTE.1

3) LA LICENCIADA CLAUDIA ITZEL

GONZÁLEZ FUENTES, SE DESEMPEÑE CON EL

CARGO DE TITULAR DE LA UNIDAD DE GÉNERO,

POR EL PERÍODO DEL PRIMERO DE JULIO DEL

DOS MIL DIECINUEVE AL SEIS DE OCTUBRE DEL

DOS MIL VEINTE.

4) LA LICENCIADA MAYRA LUZ NAVA DEL

TORO, SE DESEMPEÑE CON EL CARGO DE

TITULAR DEL ÁREA COORDINADORA DE

ARCHIVOS, POR EL PERÍODO DEL PRIMERO DE

JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE AL SEIS DE

OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTE.

5) EL CIUDADANO CINHUE ABRAHAM

ALCOCER PLIEGO, SE DESEMPEÑE CON EL

CARGO DE OFICIAL JUDICIAL, POR EL PERÍODO

DEL PRIMERO DE JULIO DEL DOS MIL

DIECINUEVE AL SEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL

VEINTE.

EN TÉRMINOS DE LO ANTERIOR, EL

MAGISTRADO PRESIDENTE, PLANTEA AL PLENO

LA APROBACIÓN DE LA EXPEDICIÓN DE LOS

NOMBRAMIENTOS, DEL PERSONAL ADSCRITOS A

DIVERSAS ÁREAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL

DEL ESTADO DE MORELOS, MISMOS QUE TIENEN

EFECTOS POR EL PERÍODO ANTES SEÑALADO.

EN USO DE LA PALABRA, LA MAGISTRADA Y

MAGISTRADOS MANIFIESTAN SU APROBACIÓN A

LA PROPUESTA, EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.

POR CONSIGUIENTE, SE INSTRUYE A LA

SECRETARIA GENERAL PARA QUE HAGA DEL

CONOCIMIENTO A LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN

ADMINISTRATIVA, A EFECTO DE QUE REALICE

LAS GESTIONES NECESARIAS, EN LOS

TÉRMINOS ACORDADOS POR EL PLENO.

1 SE HACE LA ACLARACIÓN QUE AL TERMINAR EL

PERÍODOPARA EL CUAL FUE NOMBRADO, REGRESARÁ AL CARGO DE OFICIAL JUDICIAL ADSCRITO A LA SECRETARIA GENERAL POR TIEMPO INDEFINIDO.

SOMETIDA AL ANÁLISIS DE LA MAGISTRADA

Y MAGISTRADOS LAS PROPUESTAS Y RECABADA

LA VOTACIÓN CORRESPONDIENTE, SE HACE

CONSTAR QUE LA MISMA ES APROBADA POR

UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES

DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL,

ACORDANDO LO SIGUIENTE:

PRIMERO.- SON APROBADOS LOS

NOMBRAMIENTOS DEL PERSONAL ADSCRITOS

AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MORELOS.

SEGUNDO.- EXPÍDANSE LOS RESPECTIVOS

NOMBRAMIENTOS DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL

ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS.

TERCERO.- SE INSTRUYE A LA SECRETARIA

GENERAL, PARA QUE HAGA DEL CONOCIMIENTO

A LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN

ADMINISTRATIVA, EL ACUERDO APROBADO, A

EFECTO DE QUE REALICE LAS GESTIONES

NECESARIAS, EN LOS TÉRMINOS ACORDADOS

POR EL PLENO.

CUARTO.- PUBLÍQUESE LA PRESENTE EN

EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” DEL

GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ

COMO EN LA PÁGINA DE INTERNET DE ESTE

ÓRGANO COLEGIADO.

HÁGASE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO LA

PRESENTE ACTA EN LA PÁGINA DE INTERNET DE

ESTE ÓRGANO COLEGIADO.

SIN MÁS ASUNTOS POR TRATAR, SIENDO

LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL

MISMO DÍA DE SU INICIACIÓN, SE DA POR

CONCLUIDA LA PRESENTE SESIÓN PLENARIA,

FIRMANDO AL MARGEN Y AL CALCE PARA

CONSTANCIA, LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON.

DOY FE.

CARLOS ALBERTO PUIG HERNÁNDEZ

MAGISTRADO PRESIDENTE

FRANCISCO HURTADO DELGADO

MAGISTRADO

MARTHA ELENA MEJÍA

MAGISTRADA

MÓNICA SÁNCHEZ LUNA

SECRETARIA GENERAL

RÚBRICAS.

Page 161: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 161

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que

dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del

Estado Libre y Soberano de Morelos.- Tribunal

Electoral del Estado de Morelos.

ACTA DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA SESIÓN

PRIVADA QUE CELEBRA EL PLENO DEL TRIBUNAL

ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS, DE

CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 141, 142,

FRACCIÓN IV, 146, FRACCIÓN III, 147,

FRACCIONES I Y II, 148, FRACCIONES I Y IV, DEL

CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS;

NUMERALES 10, 11, 12, 15, 17 Y 19 DEL

REGLAMENTO INTERNO DE ESTE TRIBUNAL

ELECTORAL.

EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA,

MORELOS, SIENDO LAS DOCE HORAS CON

TREINTA MINUTOS DEL DÍA PRIMERO DE JULIO

DEL DOS MIL DIECINUEVE, SE REUNIERON EN LA

SALA DE PLENOS DE ESTE TRIBUNAL

ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS, LA

MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS, DOCTOR EN

DERECHO CARLOS ALBERTO PUIG HERNÁNDEZ,

PRESIDENTE Y TITULAR DE LA PONENCIA UNO,

MAESTRA EN DERECHO MARTHA ELENA MEJÍA,

MAGISTRADA TITULAR DE LA PONENCIA DOS, Y

DOCTOR EN CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

FRANCISCO HURTADO DELGADO, TITULAR DE LA

PONENCIA TRES, ANTE LA PRESENCIA DE LA

SECRETARIA GENERAL, MAESTRA EN DERECHO

MÓNICA SÁNCHEZ LUNA; PREVIA

CONVOCATORIA EMITIDA EN FECHA VEINTIOCHO

DE JUNIO DE LA PRESENTE ANUALIDAD.

EN USO DE LA PALABRA EL MAGISTRADO

PRESIDENTE DECLARA ABIERTA LA SESIÓN E

INSTRUYE A LA SECRETARIA GENERAL AL PASE

DE LISTA DE LOS INTEGRANTES DEL PLENO

PRESENTES.

ACTO SEGUIDO, HACE CONSTAR QUE SE

ENCUENTRAN REUNIDOS LA MAGISTRADA Y LOS

MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO DEL

TRIBUNAL ELECTORAL, INFORMANDO AL

MAGISTRADO PRESIDENTE SOBRE LA

EXISTENCIA DE QUÓRUM LEGAL PARA

SESIONAR.

A CONTINUACIÓN, SE INSTRUYE A LA

SECRETARIA GENERAL PARA QUE PROCEDA A

DAR LECTURA AL ORDEN DEL DÍA, MISMO QUE A

LA LETRA DICE:

ÚNICO.- LA AUTORIZACIÓN PARA EL

DISFRUTE DEL PRIMER PERÍODO VACACIONAL

DEL PRESENTE AÑO, POR EL PERSONAL DEL

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MORELOS.

LA SECRETARIA GENERAL HACE CONSTAR QUE EL ORDEN DEL DÍA ES APROBADO POR UNANIMIDAD DE LOS INTEGRANTES DEL PLENO; POR LO QUE, EN DESAHOGO DEL ÚNICO ORDEN DEL DÍA, EL MAGISTRADO PRESIDENTE, DOCTOR EN DERECHO CARLOS ALBERTO PUIG HERNÁNDEZ, MANIFIESTA QUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE COMO PRESIDENTE ME ASISTEN, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DEL PLENO QUE, ATENDIENDO LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, EL CUAL ESTABLECE QUE LOS TRABAJADORES QUE TENGAN MÁS DE SEIS MESES DE SERVICIO DISFRUTARÁN DE DOS PERÍODOS ANUALES DE VACACIONES DE DIEZ DÍAS HÁBILES CADA UNO, EN LAS FECHAS EN QUE SE SEÑALEN PARA ESE EFECTO, DEJANDO GUARDIAS DE QUIENES NO TIENEN DERECHO A VACACIONES.

ASIMISMO, EN CASO DE QUE UN TRABAJADOR POR NECESIDADES DEL SERVICIO, NO PUDIERE HACER USO DE LAS VACACIONES EN LOS PERÍODOS SEÑALADOS, DISFRUTARÁ DE ELLAS DURANTE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HAYA CESADO LA CAUSA QUE IMPEDÍA EL GOCE DE ESE DERECHO; SI ELLO NO FUERE POSIBLE EL TRABAJADOR PODRÁ OPTAR ENTRE DISFRUTARLAS CON POSTERIORIDAD O RECIBIR EL PAGO EN NUMERARIO; NUNCA PODRÁN ACUMULARSE DOS O MÁS PERÍODOS VACACIONALES PARA SU DISFRUTE.

ADEMÁS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 49 DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, ESTABLECE QUE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL TRIBUNAL GOZARÁN CADA AÑO DE DOS PERÍODOS DE VACACIONES CON GOCE DE SUELDO, DE CUANDO MENOS DIEZ DÍAS HÁBILES CADA UNO, LAS QUE DISFRUTARÁN EN LAS FECHAS QUE ACUERDE EL PLENO.

EN ESTAS CIRCUNSTANCIAS Y ATENDIENDO QUE ESTE TRIBUNAL ELECTORAL ES UN ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE GOZA DE AUTONOMÍA EN SUS FUNCIONES E INDEPENDENCIA EN SUS DECISIONES, COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 136, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS, Y TOMANDO COMO REFERENCIA QUE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, MEDIANTE OFICIO NÚMERO TSJ/COMISION/ADMON/2682/2019, DETERMINÓ EL PRIMER PERÍODO VACACIONAL EL CUAL COMPRENDE DEL QUINCE (15) DE JULIO AL CUATRO (04) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, DE TAL FORMA QUE SE ESTARÍA EN PLENA CONCORDANCIA CON EL PODER JUDICIAL, EN VIRTUD DE QUE SE ESTARÍA FIJANDO EL PERÍODO VACACIONAL DE MANERA HOMOLOGA CON DICHO PODER.

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Página 162 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2019

EN TAL SENTIDO Y DE CONFORMIDAD CON

LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DEL

SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, SE

PROPONE EL PRIMER PERÍODO VACACIONAL

PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A

ESTE TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MORELOS, A PARTIR DEL QUINCE (15) DE JULIO,

AL DOS (2) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL

DIECINUEVE, REINCORPORÁNDOSE EL

PERSONAL EL DÍA CINCO (5) DE AGOSTO DEL

DOS MIL DIECINUEVE.

ACTO SEGUIDO, EL MAGISTRADO

PRESIDENTE SOMETE A CONSIDERACIÓN DEL

PLENO LA PROPUESTA DE CUENTA.

UNA VEZ ANALIZADO EL ASUNTO

SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL PLENO, EN

USO DE LA PALABRA, LA MAGISTRADA Y LOS

MAGISTRADOS MANIFIESTAN QUE DE

CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS

ARTÍCULOS 33 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL

DEL ESTADO DE MORELOS, 136, PÁRRAFO

PRIMERO, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y

PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL

ESTADO DE MORELOS Y EL ARTÍCULO 49 DEL

REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL

ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS,

APRUEBAN COMO PRIMER PERÍODO

VACACIONAL DEL QUINCE (15) DE JULIO, AL

CUATRO (04) DE AGOSTO DEL DOS MIL

DIECINUEVE, REINCORPORÁNDOSE EL

PERSONAL EL DÍA (5) CINCO DE AGOSTO DE DOS

MIL DIECINUEVE.

POR LO TANTO, DURANTE EL PRIMER

PERÍODO VACACIONAL, SE INTERRUMPIRÁN LOS

TÉRMINOS Y PLAZOS LEGALES EN LOS ASUNTOS

JURISDICCIONALES QUE SE ENCUENTRAN

SUSTANCIÁNDOSE EN ESTE TRIBUNAL, ASÍ

COMO LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE SE

LLEGARÁN A INTERPONER, REGULADOS POR EL

CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS,

POR LO CUAL, EN LAS FECHAS INDICADAS,

PERMANECERÁ CERRADA LA OFICIALÍA DE

PARTES DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL.

CON LA EXCEPCIÓN DEL EXPEDIENTE

TEEM/JDC/37/2019-2, (AYUDANTE MUNICIPAL DE

CHISCO DEL MUNICIPIO DE JOJUTLA), Y

AQUELLOS JUICIOS FEDERALES QUE SE

LLEGARAN A PRESENTAR DE COMPETENCIA DE

LA SALA SUPERIOR Y SALA REGIONAL DE LA

CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL,

AMBAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER

JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

EN MÉRITO DE LO ANTERIOR, SE INSTRUYE

A LA SECRETARIA GENERAL, PARA QUE HAGA

DEL CONOCIMIENTO AL PERSONAL DEL

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MORELOS, AL INSTITUTO MORLENSE DE

PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN

CIUDADANA, A LOS ÓRGANOS

JURISDICCIONALES, A LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Y A LA CIUDADANÍA EN GENERAL, MEDIANTE

CIRCULAR, EL PRIMER PERÍODO VACACIONAL

QUE SE DISFRUTARÁ EN EL AÑO DOS MIL

DIECINUEVE, MISMA QUE SERÁ FIJADA EN LOS

ESTRADOS Y PUBLICADO EN LA PÁGINA DE

INTERNET DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO.

AGOTADO EL ÚNICO PUNTO DEL ORDEN

DEL DÍA, LA SECRETARIA GENERAL HACE

CONSTAR LA APROBACIÓN UNÁNIME DE LOS

ACUERDOS TOMADOS POR LOS INTEGRANTES

DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL

ESTADO DE MORELOS, ACORDANDO LO

SIGUIENTE:

PRIMERO.- SE APRUEBA EL PRIMER

PERÍODO VACACIONAL DEL PERSONAL DEL

TRIBUNAL ELECTORAL QUE TIENE DERECHO, A

PARTIR DEL QUINCE (15) DE JULIO AL DOS (2) DE

AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE,

REINCORPORÁNDOSE EL PERSONAL EL DÍA (5)

CINCO DE AGOSTO DEL MISMO AÑO.

SEGUNDO.- DURANTE EL PRIMER PERÍODO

VACACIONAL, SE INTERRUMPIRÁN LOS

TÉRMINOS Y PLAZOS LEGALES EN LOS ASUNTOS

JURISDICCIONALES QUE SE ENCUENTRAN

SUSTANCIÁNDOSE EN ESTE TRIBUNAL, Y

AQUELLOS EN LOS QUE SE LLEGARA A

INTERPONER MEDIO DE IMPUGNACIÓN ALGUNO,

REGULADOS POR EL CÓDIGO DE INSTITUCIONES

Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL

ESTADO DE MORELOS; POR LO CUAL EN LAS

FECHAS INDICADAS, PERMANECERÁ CERRADA

LA OFICIALÍA DE PARTES DE ESTE ÓRGANO

JURISDICCIONAL.

CON LA EXCEPCIÓN DEL EXPEDIENTE

TEEM/JDC/37/2019-2, (AYUDANTE MUNICIPAL DE

CHISCO DEL MUNICIPIO DE JOJUTLA), Y

AQUELLOS JUICIOS FEDERALES QUE SE

LLEGARAN A PRESENTAR DE COMPETENCIA DE

LA SALA SUPERIOR Y SALA REGIONAL DE LA

CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL,

AMBAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER

JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

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10 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 163

TERCERO.- SE INSTRUYE A LA SECRETARIA

GENERAL, PARA QUE HAGA DEL CONOCIMIENTO

AL PERSONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL, AL

INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS

ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, A

LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES

ELECTORALES, A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y A

LA CIUDADANÍA EN GENERAL, MEDIANTE

CIRCULAR, EL PRIMER PERÍODO VACACIONAL

QUE SE DISFRUTARÁ EN EL AÑO DOS MIL

DIECINUEVE MISMA QUE SERÁ FIJADA EN LOS

ESTRADOS DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL.

CUARTO.- PUBLÍQUESE LA PRESENTE

ACTA EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y

LIBERTAD” DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE

MORELOS, PARA LOS EFECTOS LEGALES

CONDUCENTES.

ASIMISMO, SE HACE CONSTAR QUE LA

PRESENTE ACTA CON CARÁCTER DE PRIVADA,

ES APROBADA POR UNANIMIDAD DE LOS

INTEGRANTES DEL PLENO DEL TRIBUNAL

ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS.

PUBLÍQUESE LA PRESENTE EN LA PÁGINA

DE INTERNET DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO.

NO HABIENDO MÁS ASUNTOS POR TRATAR,

SIENDO LAS TRECE HORAS CON CINCO MINUTOS

DEL DÍA DE SU CELEBRACIÓN, SE DA POR

CONCLUIDA LA PRESENTE SESIÓN PLENARIA,

FIRMANDO AL MARGEN Y AL CALCE PARA

CONSTANCIA, LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON.

DOY FE.

CARLOS ALBERTO PUIG HERNÁNDEZ

MAGISTRADO PRESIDENTE

FRANCISCO HURTADO DELGADO

MAGISTRADO

MARTHA ELENA MEJÍA

MAGISTRADA

MÓNICA SÁNCHEZ LUNA

SECRETARIA GENERAL

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que

dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del

Estado Libre y Soberano de Morelos.- Tribunal

Electoral del Estado de Morelos.

CIRCULAR No. 8

Cuernavaca, Morelos a 01 de julio de 2019.

PERSONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL

ESTADO DE MORELOS

INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS

ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ÓRGANOS JURISDICCIONALES

PARTIDOS POLÍTICOS

CIUDADANÍA EN GENERAL

PRESENTE

Asunto: SE INFORMA PERÍODO VACACIONAL

En cumplimiento al Acta de la Sexagésima

Quinta Sesión Privada, celebrada por el Pleno del

Tribunal Electoral del Estado de Morelos el día 01 de

julio de 2019, y en términos del artículo 33 de la Ley

del Servicio Civil del Estado y 45 del Reglamento

Interno de este Tribunal, se hace del conocimiento que

los empleados y funcionarios del Tribunal Electoral del

Estado de Morelos disfrutarán del primer período

vacacional del día quince (15) de julio al dos (02) de

agosto del dos mil diecinueve; reanudándose las

labores ordinarias en este órgano jurisdiccional el día

cinco (05) de agosto de la presente anualidad. En

mérito de lo anterior, durante los días en que este

órgano jurisdiccional electoral suspenderá sus labores,

se interrumpirán los términos y plazos legales en los

asuntos jurisdiccionales que se encuentran

sustanciándose en este Tribunal, y aquellos en los que

se llegara a interponer medio de impugnación alguno,

regulados por el Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales del Estado de Morelos, por

lo cual permanecerá cerrada la oficialía de partes de

este Órgano Jurisdiccional, en el período antes

señalado.

Con la excepción del expediente

TEEM/JDC/37/2019-2, (Ayudante Municipal de Chisco

del Municipio de Jojutla), y aquellos juicios federales

que se llegaran a presentar de competencia de la Sala

Superior y Sala Regional de la Cuarta Circunscripción

Plurinominal, ambas del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación.

Lo que se hace de su conocimiento para los

efectos legales a que haya lugar.

ATENTAMENTE

CARLOS ALBERTO PUIG HERNÁNDEZ

MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MÓNICA SÁNCHEZ LUNA

SECRETARIA GENERAL

RÚBRICAS.

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