periÓdico oficialen el periódico oficial “tierra y libertad” número 5368, el diez de febrero...
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PERIÓDICO OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 16 de noviembre de 2016
6a. época
5448
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
Cancelación de la autorización definitiva número
dos expedida al señor Eduardo Breña Puyol,
Cónsul Honorario de la República de Costa de
Marfil, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 5
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Ley que regula el Funcionamiento y Operación de
los Desguaces y Recicladoras de Materiales
derivados de Vehículos en el estado de Morelos.
………………………………Pág. 6
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS DIEZ.-
Por el que se concede pensión por Cesantía en
Edad Avanzada al ciudadano Bartolo Zedillo
Domínguez.
………………………………Pág. 14
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS ONCE.-
Por el que se concede pensión por Cesantía en
Edad Avanzada al ciudadano Herminio Durán
Villafán.
………………………………Pág. 15
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS DOCE.-
Por el que se concede pensión por Cesantía en
Edad Avanzada al ciudadano Alberto Rodríguez
Bobadilla.
………………………………Pág. 17
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
TRECE.- Por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano
Raymundo García Arroyo.
………………………………Pág. 18
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
CATORCE.- Por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano José de
Labra Alcantar.
………………………………Pág. 20
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
QUINCE.- Por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la ciudadana Irma
Ayala Rivera.
………………………………Pág. 21
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
DIECIETE.- Por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Félix
Josué Román Linares.
………………………………Pág. 22
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
DIECIOCHO.- Por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano José
Juan Contreras Urendiz.
………………………………Pág. 24
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
DIECINUEVE.- Por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Juan
José Contreras Soriano.
………………………………Pág. 26
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
VEINTE.- Por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Juan
Javier García Huerta.
………………………………Pág. 27
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
VEINTIUNO.- Por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano José
Salto Álvarez.
………………………………Pág. 29
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
VEINTIDÓS.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Alicia Rodríguez Olvera.
………………………………Pág. 30
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
VEINTITRÉS.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Oralia Moreno Moreno.
………………………………Pág. 32
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
VEINTICUATRO.- Por el que se concede pensión
por Jubilación a la ciudadana Alejandra Romero
Reynoso.
………………………………Pág. 33
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
VEINTICINCO.- Por el que se concede pensión
por Jubilación a la ciudadana María Esther García
Cervantes.
………………………………Pág. 35
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
VEINTISÉIS.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Laura Rea Flores.
………………………………Pág. 36
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
VEINTISIETE.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Sofía Flores Torres.
………………………………Pág. 37
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
VEINTIOCHO.- Por el que se concede pensión por
Jubilación al ciudadano Saúl Aviña Acosta.
………………………………Pág. 38
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
VEINTINUEVE.- Por el que se concede pensión
por Jubilación a la ciudadana Cristina Adán López.
………………………………Pág. 39
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
TREINTA.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Jovita Avilés Castañeda.
………………………………Pág. 40
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y UNO.- Por el que se concede pensión
por Jubilación al ciudadano Cristóbal Reyes
Gómez.
………………………………Pág. 42
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y DOS.- Por el que se concede pensión
por Jubilación al ciudadano Oscar Armando
Estrada Mejía.
………………………………Pág. 43
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y TRES.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la ciudadana Antonia
Flores Gómez.
………………………………Pág. 44
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y CUATRO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la ciudadana Lucrecia
Palafox Ortiz.
………………………………Pág. 46
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y CINCO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la ciudadana Noemí Ávila
Bahena.
………………………………Pág. 47
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión
por Jubilación a la ciudadana Adela Mendiola
Díaz.
………………………………Pág. 48
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y SIETE.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la ciudadana Esmeralda
González Fuentes.
………………………………Pág. 49
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y OCHO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al ciudadano Ignacio Leyva
López.
………………………………Pág. 50
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y NUEVE.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al ciudadano Eustaquio
José Santiago.
………………………………Pág. 52
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
CUARENTA.- Por el que se concede pensión por
Jubilación al ciudadano Alejandro López Montes.
………………………………Pág. 53
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y UNO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al ciudadano Hugo
Abundez García.
………………………………Pág. 54
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y DOS.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la ciudadana María Luisa
Gómez Flores.
………………………………Pág. 56
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y TRES.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al ciudadano Emmanuel
Ramírez Moyao.
………………………………Pág. 58
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la ciudadana Ana Lilia
Jiménez Cruz.
………………………………Pág. 59
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y CINCO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la ciudadana Carmela
Valente Parra.
………………………………Pág. 60
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y SEIS.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la ciudadana María
Soledad Pérez Granados.
………………………………Pág. 61
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y SIETE.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al ciudadano José Luis
Barrera Dorantes.
………………………………Pág. 63
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y OCHO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al ciudadano César Horacio
Toledo Valle.
………………………………Pág. 64
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la ciudadana María Aussi
Eréndida Vélez Name.
………………………………Pág. 66
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA.- Por el que se concede pensión por
Jubilación al ciudadano José Anacleto Hernández
Bautista.
………………………………Pág. 67
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y UNO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al ciudadano Antonio
Nájera Méndez.
………………………………Pág. 68
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y DOS.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al ciudadano Sergio Jorge
Aguilar Silva.
………………………………Pág. 69
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y TRES.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al C. Fidencio Castro
Pérez.
………………………………Pág. 70
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al ciudadano Mario Hipólito
Anastacio.
………………………………Pág. 72
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO.- Por el que se concede
pensión por Viudez a la ciudadana Rosalía Díaz
Ramos.
………………………………Pág. 73
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS.- Por el que se concede
pensión por Viudez a la ciudadana Estefanía Blas
Martínez.
………………………………Pág. 74
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE.- Por el que se concede
pensión por Viudez a la ciudadana María Isabel
Burgos Ramírez.
………………………………Pág. 76
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la ciudadana Nayeli
Cuevas Ramos.
………………………………Pág. 77
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE.- Por el que se abroga o
se deja insubsistente el Decreto Cuarenta y Uno,
del tres de diciembre de dos mil quince, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número
5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el
cual se concede pensión por Cesantía en Edad
Avanzada a favor del C. Roberto Toledo Solís, y a
cargo del Organismo Público Descentralizado
denominado Sistema Operador de Agua Potable y
Saneamiento de Cuautla, Morelos, dejándolo sin
efecto legal alguno.
………………………………Pág. 78
Aclaración, del documento denominado “Anexo
relación de obras diversas incluidas en el
Presupuesto de Egresos 2016”, al Decreto
Número Ciento Veintidós, por el que se aprueba el
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado
de Morelos para el ejercicio fiscal comprendido del
1 de enero al 31 de diciembre del año 2016;
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5350, de fecha 08 de diciembre del 2016.
………………………………Pág. 82
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
SESENTA.- Por el que se reforman diversas
disposiciones del diverso número 122, por el que
se aprueba el Presupuesto de Egresos del
Gobierno del estado de Morelos para el ejercicio
fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre del año 2016, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” número 5350, de fecha 8
de diciembre de 2015.
………………………………Pág. 99
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS
CINCO.- Por el que se reforman diversas
disposiciones del diverso número 122, por el que
se aprueba el Presupuesto de Egresos del
Gobierno del estado de Morelos para el ejercicio
fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre del año 2016, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” número 5350, de fecha 8
de diciembre de 2015.
………………………………Pág. 101
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones al Reglamento de la Ley para Prevenir y
Eliminar la discriminación en el estado de Morelos.
………………………………Pág. 103
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE
COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA
Modificación al Manual de Integración y
Funcionamiento del Comité de Obras Públicas de
la Comisión Estatal del Agua. (CEAGUA)
………………………………Pág. 108
Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS Estados Financieros dictaminados correspondientes al ejercicio 2015 de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 109 EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 131 SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ORGANISMOS SECRETARÍA DE ECONOMÍA AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CUERNAVACA Estados Financieros 2007 del Aeropuerto Internacional de Cuernavaca “General Mariano Matamoros”.
………………………………Pág. 3 Estados Financieros 2008 del Aeropuerto Internacional de Cuernavaca.
………………………………Pág. 7 Estados Financieros 2009 del Aeropuerto Internacional de Cuernavaca.
………………………………Pág. 10 Estados Financieros 2013 del Aeropuerto Internacional de Cuernavaca.
………………………………Pág. 19 Estados Financieros 2014 del Aeropuerto Internacional de Cuernavaca.
………………………………Pág. 45 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS Información del Reporte del Nivel Financiero y Ficha Técnica de Indicadores del Ramo 33, Fondo VI y aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), correspondiente al Tercer Trimestre del año 2016.
………………………………Pág. 71 COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MORELOS Estados Financieros dictaminados correspondientes al ejercicio fiscal 2014, del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 85 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA Acuerdo SE/AC-156/17-X-2016.- Por el que se aprueba el dictamen de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 114 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
………………………………Pág. 99 Acuerdo SE/AC-157/17-X-2016.- Por el que se aprueba el dictamen de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el sub inciso c), del inciso k), de la fracción XX, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
………………………………Pág. 103 Acuerdo SE/AC-158/17-X-2016.- Por el que se aprueba el dictamen de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción XI, del artículo 2 Bis y se reforma el párrafo segundo, del artículo 120, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
………………………………Pág. 107
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC Reglamento para el Funcionamiento del Consejo Consultivo Municipal de Desarrollo Urbano de Jiutepec, Morelos.
………………………………Pág. 116 Reglamento Interno de la Dirección de Adultos Mayores del municipio de Jiutepec, Morelos.
………………………………Pág. 122 Reglamento Interno de la Dirección de Personas con Discapacidad del municipio de Jiutepec, Morelos.
………………………………Pág. 127 Reglamento de la Instancia Municipal de la Mujer en Jiutepec, Morelos.
………………………………Pág. 133 Reglamento de Turismo del municipio de Jiutepec, Morelos.
………………………………Pág. 138 Reglamento de la Secretaría de Desarrollo Humano, Bienestar Social y Educación del municipio de Jiutepec, Morelos.
………………………………Pág. 147 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE YAUTEPEC Dictamen de Resolución Número 01/2016, por el que se concede pensión por Jubilación al C. Heladio Vázquez Gómez.
………………………………Pág. 152 Dictamen de Resolución Número 02/2016, por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Guillermo Velázquez López.
………………………………Pág. 154 Dictamen de Resolución Número 03/2016, por el que se concede pensión por Invalidez al C. Juan Luis Reyes Vázquez.
………………………………Pág. 155 ORGANISMOS DE LOS AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC SISTEMA DE CONSERVACIÓN, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA DE JIUTEPEC Reglamento Interno del Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Agua de Jiutepec, Morelos.
………………………………Pág. 157 TERCERA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE HACIENDA Reporte del Tercer Trimestre del Ejercicio Fiscal 2016 de los Recursos Federales Transferidos.
………………………………Pág. 2 CUARTA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE HACIENDA Reporte del Tercer Trimestre del Ejercicio Fiscal 2016 de los Recursos Federales Transferidos. (Continuación).
………………………………Pág. 2 QUINTA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE HACIENDA Reporte del Tercer Trimestre del Ejercicio Fiscal 2016 de los Recursos Federales Transferidos. (Continuación).
………………………………Pág. 2
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 5
Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a) En sesión celebrada el seis de septiembre
de 2016, el Gobernador del Estado, Graco Luis
Ramírez Garrido Abreu, con fundamento en el último
párrafo del artículo 42 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, presentó a
consideración del Pleno del Congreso, con carácter de
preferente la INICIATIVA DE LEY QUE REGULA EL
FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS
DESGUACES Y RECICLADORAS DE MATERIALES
METÁLICOS EN EL ESTADO DE MORELOS.
b) Dicha iniciativa fue turnada por
instrucciones del Dip. Francisco A. Moreno Merino,
Presidente de la Mesa Directiva del Congreso a las
Comisiones Unidas de Seguridad Pública y Protección
Civil y Medio Ambiente. En consecuencia, en sesión
de Comisión Unidas los integrantes de las mismas nos
dimos a la tarea de revisar y estudiarla con el fin de
dictaminar de acuerdo a las facultades que nos otorga
la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.
c) En sesión de las Comisiones Unidas y
existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el
presente dictamen para ser sometido a consideración
del Pleno.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA
En la iniciativa en estudio el Ejecutivo del
Estado, propone regular los lugares conocidos como
desguaces, también conocidos como “yunques”,
“yonques” o “deshuesaderos”, en los cuales el giro
económico es el desmantelamiento de vehículos o la
compraventa de vehículos en desuso o partes usadas
de los mismos, los cuales actualmente funcionan sin
ningún tipo de norma que los regule, con el objetivo
fundamental de prevenir situaciones que con mayor
frecuencia pueden generarse con la delincuencia
organizada que efectúa el robo de vehículos mediante
la venta de vehículos desmantelados o autopartes en
dichos establecimientos.
III. CONSIDERANDOS
Así, expone el iniciador:
Que de conformidad con el artículo 25 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría del
desarrollo nacional para garantizar que éste sea
integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de
la Nación y su régimen democrático y que, mediante la
competitividad, el fomento del crecimiento económico
y el empleo, y una más justa distribución del ingreso y
la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la
dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Que al Estado le compete planear, conducir,
coordinar y orientar la actividad económica nacional,
así como llevar a cabo la regulación y fomento de
aquellas tareas que demanda el interés general en el
marco de libertades que otorga la propia Constitución
Federal; lo que -desde el ámbito legislativo- abarcará
la producción de normas sobre planeación y
desarrollo, programación y concertación, de orden
económico, buscando el abasto, producción suficiente
y oportuna distribución o acceso a los bienes y
servicios.
Que derivado de su rectoría en materia
económica, el Estado –como ente político- debe
instrumentar una serie de regulaciones e implementar
acciones dirigidas a orientar la actividad de los
particulares hacia diversas áreas o aspectos que
requieren ser fomentados; así como, por el contrario,
establecerá restricciones en aquellos ámbitos en los
que se necesita mayor control y vigilancia por parte de
la autoridad, ya sea por cuestiones de salud,
protección civil, seguridad o equilibrio ecológico.
Que no obstante, evidentemente habrá que
buscar un equilibrio entre los intereses legítimos de los
inversionistas, y las políticas públicas que los
gobiernos deben plantear para garantizar el desarrollo
económico, armónico e integral.
Que en ese sentido, diversos son los
argumentos que permiten sostener válidamente la
creación de políticas públicas dirigidas a orientar la
actividad económica, tanto pública como privada; así
por ejemplo para proteger la salud de las personas se
establecen algunas restricciones en la venta del
tabaco, lo cual ha sido analizado por el Poder Judicial
de la Federación, de la siguiente manera:
CONTROL DEL TABACO. EL ARTÍCULO 16,
FRACCIÓN II, DE LA LEY GENERAL RELATIVA,
QUE PROHÍBE EXPONER CIGARRILLOS EN
LUGARES QUE PERMITAN A LOS
CONSUMIDORES TOMARLOS DIRECTAMENTE
CONSTITUYE UNA MEDIDA RACIONALMENTE
ADECUADA PARA LA CONSECUCIÓN DE SU
FINALIDAD, AUNQUE NO SE EXTIENDA A OTROS
PRODUCTOS DERIVADOS DEL TABACO.
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 7
La prohibición señalada guarda una conexión
instrumental con el objetivo de proteger la salud de las
personas de los efectos nocivos del tabaco, en tanto
que lo que la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos exige en el tipo de circunstancias
normativas relevantes es que se trate de una medida
que contribuya a avanzar hacia el fin buscado por la
norma, aunque no sea la mejor imaginable, la más
efectiva o la más comprensiva, pues los poderes
públicos deben diseñar y modificar las políticas
públicas y las estrategias mediante las cuales se
propone avanzar hacia la consecución de
determinados objetivos, siempre y cuando respeten
las condiciones básicas de racionalidad exigibles bajo
un escrutinio de constitucionalidad ordinario. Así, en
este caso, el legislador interpreta, en primer lugar, que
la lucha legal contra los efectos del tabaco en la salud
de las personas no debe traducirse en una prohibición
absoluta de venta y consumo de sus derivados, sino
en la introducción de estrictas restricciones de tiempo,
modo y lugar respecto de las condiciones en las que
estos productos pueden ser adquiridos y consumidos
por las personas adultas; y, en segundo, que la lucha
para disminuir el consumo de tabaco, en protección de
la salud de la población, permite centrar en los
cigarrillos la prohibición de acceso directo de los
ciudadanos porque se otorga peso a las pautas de
consumo existentes y, desde esa perspectiva, es claro
que hay razones objetivas y sólidas para distinguir los
cigarrillos de otros derivados del tabaco, toda vez que
los cigarrillos son los derivados consumidos por más
cantidad de población, más cotidianamente y a una
edad más temprana, de modo que tiene sentido
prohibir en tiendas un acceso directo a ellos, aunque
esta medida no se aplique a otros productos (tabaco
en hebra o puros) que son consumidos por una
cantidad de personas incomparablemente menor, a
una edad típicamente superior y de un modo mucho
más esporádico. De ahí que, condicionar la mecánica
de la transacción comercial en el caso de los cigarrillos
es un medio válido para desincentivar su compra y su
consumo, lo que otorga base racional a la distinción
legislativa examinada, aunque puedan imaginarse
estrategias más radicales y más efectivas.
Que una vez precisada la procedencia
constitucional y legal para que el Estado pueda
implementar algunas condicionantes o modalidades
para la venta de algunos bienes, resulta necesario
realizar algunas precisiones en torno al rubro en
particular que se intenta regular, para que una vez
hecho lo anterior, se expongan las razones que
conllevan a plantear y justificar las propuestas de
regulación materia de la presente Iniciativa.
Que así, tenemos que en el mercado existen los
llamados “Desguaces” (también conocidos como
“yunques o yonkes” o más comúnmente como
“deshuesaderos”), en los cuales el giro económico es
el desmantelamiento de vehículos o la compraventa
de vehículos en desuso o partes usadas de los
mismos.
Que en este tipo de establecimientos
actualmente se realizan las actividades comerciales
prácticamente sin ningún tipo de regulación o norma,
mismas que –en el caso particular- se estima deben
prevalecer; sobre todo cuando la venta de autopartes
es una de las actividades lucrativas en las que con
mayor frecuencia puede generarse cierta incidencia de
la delincuencia organizada, que efectúa el robo de
vehículos.
Que al respecto, es necesario tomar en cuenta
el incremento de la incidencia delictiva en materia de
robo de vehículos, la cual de acuerdo con cifras del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, para Morelos, en los últimos años,
ha tenido el comportamiento siguiente:
AÑO ROBO DE
VEHÍCULO CON
VIOLENCIA
ROBO DE
VEHÍCULO SIN
VIOLENCIA
2005 275 1,670
2006 552 1,787
2007 436 1,803
2008 692 1,726
2009 1,485 2,650
2010 1,706 2,029
2011 1,907 2,238
2012 1,912 2,684
2013 1,758 2,869
2014 1,127 2,412
2015 1,130 2,411
De lo anterior se aprecia la trascendencia de
promover acciones ideadas para prevenir y
desincentivar la comisión de este tipo de delitos; por lo
cual, en ese sentido, se busca dotar de mayor certeza
y seguridad jurídica a las operaciones realizadas en
los establecimientos señalados; lo cual beneficiará
tanto a sus propietarios y encargados, como a las
personas que acuden a comprar o vender autopartes o
vehículos en desuso; de manera que todos los
involucrados en las transacciones tengan la certeza
legal de la licitud de sus operaciones.
Que incluso, por la conexidad que hay entre la
venta de autopartes y el material metálico,
cotidianamente llamado “chatarra”, es que no sólo se
propone regular a los Desguaces, sino también a las
recicladoras de material metálico, abarcando tanto el
procesamiento, como el acopio, la compra o la venta
de material metálico usado, con la finalidad de ser
reutilizado.
Que con esta iniciativa se busca fijar las bases
para regular la instalación, funcionamiento y operación
de los Desguaces y Recicladoras que se encuentren
operando en el estado de Morelos; así como
establecer la distribución de competencias y
determinar las atribuciones con que contarán en esta
materia diversas autoridades, tanto estatales como
municipales.
Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
Que por otro lado, debe agregarse que regulaciones como la pretendida, podemos encontrarlas en diversas Entidades Federativas de nuestro país; así, por ejemplo, en Guanajuato existe la Ley que regula los establecimientos dedicados a la compraventa o adquisición de vehículos automotores en desuso y sus autopartes, así como en los que se comercializan, manejan o disponen metales para reciclaje, para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; en Baja California, se creó la Ley que regula el funcionamiento y operación de Yonkes, Recicladoras y Centros de Acopio de materiales metálicos para el Estado de Baja California, y en Sonora, se emitió la Ley que regula el funcionamiento y operación de Yunques y Recicladoras para el Estado de Sonora, todos con objetos y alcances muy similares a la presente propuesta.
Que tal comparativo entre legislaciones de diversas Entidades Federativas es una metodología de análisis jurídico, que permite confrontar realidades y partir de distintas soluciones plasmadas en otros ordenamientos jurídicos, para tomar ideas y modelos que puedan ser adaptados a la realidad morelense, de manera que se homologuen figuras, instituciones y, en general, diversos aspectos legales; a fin de que los múltiples enfoques y matices de regulación que, sobre el tema en particular, se generaron en otros Estados, nutran las hipótesis normativas que conforman esta propuesta.
Señala que con la presente iniciativa, de ninguna manera se trastocan las disposiciones jurídicas que, en materia municipal, resultan aplicables para la expedición de las licencias de funcionamiento y de las de uso de suelo, las cuales seguirán rigiéndose por las leyes respectivas y, en su caso, por las diversas reglamentaciones que cada Ayuntamiento hubiese emitido, en sus correspondientes ámbitos de competencia.
Que cabe señalar, además, que esta Iniciativa guarda relación con el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5080, segunda sección, del 27 de marzo de 2013, debido a que en este instrumento se ha señalado que los retos que enfrenta el Gobierno de la Visión Morelos en materia de seguridad pública y procuración de justicia exigen el mayor esfuerzo; por ello, se actuará con estricto sentido de responsabilidad y profesionalismo, ejecutando programas integrales para la prevención y el combate de los hechos delictivos, garantizando así la preservación y conservación del orden, la tranquilidad y la seguridad que tanto merecen los morelenses.
Que en ese tenor, en el objetivo estratégico 1.1, se plantea garantizar la paz, la integridad física, los derechos y el patrimonio de los morelenses, en un marco de respeto a la ley y los derechos humanos, por lo cual se diseñó la estrategia 1.1.1, consistente en implementar acciones para prevenir y combatir la comisión de delitos, de la cual resalta la línea de acción 1.1.1.2 que busca coordinar con representantes de las instituciones de seguridad de los tres órdenes de gobierno y de la Región Centro del País, programas y acciones que prevengan y combatan los hechos delictivos.
IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
Los diputados que conformamos las Comisiones
Unidas de Seguridad Pública y Protección Civil y
Medio Ambiente, nos dimos a la tarea de estudiar con
detenimiento la iniciativa en comento, toda vez que
como iniciativa preferente, lleva un procedimiento más
ágil para su aprobación por el Pleno, tal y como lo
señala la Constitución Política del Estado en el último
párrafo del artículo 42 y el artículo 54, fracción I
párrafo segundo del Reglamento para el Congreso del
Estado.
Concordamos con el iniciador en la necesidad
de legislar sobre este tema, toda vez que si bien
corresponde a los ayuntamientos la expedición de
licencias para operar en sus respectivos municipios,
es necesario normar y establecer condicionantes y
modalidades para la venta de autopartes, toda vez que
esta actividad ha resultado un nicho en el que la
delincuencia organizada comete el delito de robo de
vehículos o de autopartes y muchas veces estos autos
o autopartes son vendidas en estos lugares
comúnmente llamados deshuesaderos.
Coincidimos con el Ejecutivo del Estado en la
trascendencia de promover esta legislación que
permita la prevención y desincentivar la comisión de
este tipo de delitos, dotando de certeza y seguridad
jurídica tanto para quienes se dedican a este negocio,
como a quienes adquieren autopartes en esos lugares,
beneficiando con ello tanto a los propietarios y
encargados como a los particulares que acuden a
comprar o vender autopartes o vehículos en desuso,
por lo que la presente iniciativa de ley la consideramos
procedente y positiva para la sociedad, puesto que
dará certeza y legalidad a los actos de comercio que
se realicen en estos lugares.
Las comisiones unidas valoramos esta iniciativa
como una oportunidad de colaboración y cooperación
entre el Poder Legislativo y Ejecutivo, para normar un
tema de gran interés y relevancia para los ciudadanos
del Estado.
Entre las disposiciones que conforman esta
iniciativa destacan:
Implementar el Registro Estatal de Desguaces
y Recicladoras del Estado de Morelos, a cargo de la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal.
A los Ayuntamientos les corresponderá
colaborar para la debida integración del Registro, dar
cumplimiento a los convenios celebrados en esta
materia, y expedir, conforme a las disposiciones
legales aplicables, las licencias de funcionamiento
así como de uso de suelo para el establecimiento de
los Desguaces y Recicladoras.
Los propietarios de un Desguace o una
Recicladora deberán solicitar la inscripción a dicho
Registro, el cual deberá ser refrendado o actualizado
anualmente.
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 9
Se determina la obligación de los propietarios o encargados de este tipo de establecimientos, de cerciorarse de la legítima procedencia de los bienes materia de sus operaciones. Además de que, al efecto, llevarán un control detallado de las unidades, autopartes y materiales derivados de vehículos que adquieren, así como los datos de identificación de la persona con la cual celebraron la respectiva operación.
Se propone que tanto la Secretaría de Hacienda como los Ayuntamientos den aviso inmediato a las autoridades competentes en materia de ecología, desarrollo urbano y ordenamiento territorial, uso de suelo, salud, investigación de delitos, protección civil y seguridad pública, entre otras, cuando en ejercicio de sus atribuciones relativas al funcionamiento de los Desguaces y Recicladoras, conozcan de hechos o conductas que puedan contravenir lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables a dichas materias.
Se faculta a la citada Secretaría o, en su caso, a los Ayuntamientos que hubieren celebrado Convenio al efecto, para que con el objeto de comprobar el cumplimiento de la Ley, puedan llevar a cabo visitas de verificación, previendo las formalidades esenciales del procedimiento respectivo.
En la iniciativa se formulan las sanciones a que se harán acreedores los particulares que infrinjan las disposiciones de la Ley propuesta, las cuales consistirán en amonestación, multa, clausura y decomiso. Y en este punto, es importante manifestar que, respecto de las multas, se proponen parámetros, mínimo desde 50 y máximo hasta de 1,000 Unidades de Medida y Actualización, a fin de que la autoridad pueda individualizar las sanciones, en respeto a la jurisprudencia que sobre el tema ha emitido el Poder Judicial de la Federación.
Consideramos que mediante esta nueva regulación se brindará legalidad y certeza a los establecimientos dedicados a la compraventa o adquisición de vehículos automotores en desuso y sus autopartes, así como en los que se comercializan, manejan o disponen partes de vehículos para reciclaje, en beneficio de los habitantes del Estado y como una forma integral para prevenir y combatir hechos delictivos que pueden cometerse por la delincuencia organizada que comete el delito de robo de vehículos y autopartes.
V.- CAMBIOS A LA INICIATIVA Los integrantes de las Comisiones
Dictaminadoras hemos analizado que dado que la presente iniciativa además de regular los lugares comúnmente conocidos como deshuesaderos y recicladoras de vehículos o autopartes de los mismos, el objeto de la ley debe ser mejorar el ambiente y la transformación y cuidado de los ecosistemas naturales, con el objetivo de que el desarrollo industrial y urbano no siga creciendo de manera desordenada y contaminando el medio ambiente, por lo que para proteger los recursos naturales y los ecosistemas, hemos considerado necesario dar participación a la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado, lo que permitirá mejorar la calidad de vida de los habitantes, por lo que se ha modificado el artículo 6 y hemos adicionado el artículo 7 con el fin de que la Procuraduría de Protección al Ambiente cuando tenga conocimiento de actos que dañen el ambiente pueda presentar las denuncias correspondientes, quedando de la siguiente manera:
Artículo 7. La Secretaría y los Ayuntamientos deben dar aviso inmediato a las autoridades competentes en materia de ecología, desarrollo urbano y ordenamiento territorial, uso de suelo, salud, investigación de delitos, protección civil y seguridad pública, entre otras, cuando en ejercicio de sus atribuciones relativas al funcionamiento de los Desguaces y Recicladoras, conozcan de hechos o conductas que puedan contravenir lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables a dichas materias o cause un riesgo a la población, las cuales deberán de actuar de inmediato en el ámbito de sus atribuciones sobre los hechos que sean puestos de su conocimiento.
Artículo 8.- La Procuraduría de Protección al Ambiente al conocer de conductas que puedan constituir delitos ambientales deberá denunciar ante el Ministerio Público, en términos del Capítulo VI, del Título Octavo de la ley de Equilibro Ecológico y Protección al Ambiente del Estado.
Asimismo, los integrantes de las comisiones dictaminadoras hemos acordado los siguientes cambios a la iniciativa:
Derivado de la exposición de motivos expuesta por el Ejecutivo en la iniciativa, valoramos que el espíritu del iniciador es la prevención, control y vigilancia de los establecimientos dedicados a la venta y compra de auto partes de vehículos y su reciclamiento, con el fin de combatir los hechos delictivos que se cometen con el robo de vehículos y autopartes y su comercialización y/o reciclamiento ilegal en desguaces y recicladoras, por lo que consideramos que la denominación que brinda certeza jurídica a quienes les será aplicable y que más se ajusta al espíritu del iniciador de la Ley es la siguiente: LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS DESGUACES Y RECICLADORAS DE MATERIALES DERIVADOS DE VEHÍCULOS EN EL ESTADO DE MORELOS.
Las Comisiones Dictaminadoras consideran que en los desguaces o recicladoras no sólo puede haber material metálico sino partes de vehículos que no necesariamente son de metal, por lo que se elimina este concepto del contenido de la Ley para ampliarlo a todo material derivado de vehículos, ya sea impulsado por motor o cualquier forma de tracción o propulsión mecánica.
Se adiciona también un artículo con el fin de prever que en lo no previsto en esta ley serán aplicables las disposiciones previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Residuos Sólidos para el Estado de Morelos y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en el Estado de Morelos.
Asimismo, para dar oportunidad a los particulares para que cumplan con lo previsto en esta Ley y el Reglamento que se expida, se amplía a noventa días hábiles el plazo para que los propietarios o encargados de los desguaces y recicladoras, se inscriban ante la Secretaría de Hacienda del Estado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
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LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y
OPERACIÓN DE LOS DESGUACES Y
RECICLADORAS DE MATERIALES DERIVADOS DE
VEHÍCULOS EN EL ESTADO DE MORELOS.
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es de orden público
e interés social y tiene por objeto fijar las bases para
regular la instalación, funcionamiento y operación de
los Desguaces y Recicladoras que se encuentren
operando en el estado de Morelos; así como
establecer la distribución de competencias y
determinar las atribuciones con que cuentan en esta
materia diversas autoridades, tanto estatales como
municipales, para la consecución de los fines de la
presente Ley.
Artículo 2. La aplicación de la presente Ley
corresponde al Poder Ejecutivo Estatal así como a los
Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas
competencias, de conformidad con lo dispuesto en la
misma.
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se
entiende por:
I. Autorización, al documento o constancia por
medio del cual se valida que empiece a funcionar un
Desguace o Recicladora de Materiales derivados de
vehículos en el estado de Morelos;
II. Desguaces, a los establecimientos destinados
al desmantelamiento de vehículos o a la compraventa
de vehículos en desuso o partes usadas de los
mismos;
III. Desmantelamiento, a la acción de desarmar o
desmontar, total o parcialmente, la estructura de un
vehículo automotor;
IV. Inscripción, al acto de presentar ante la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal,
los documentos necesarios para que una vez
validados se proceda al registro del Desguace o
Recicladora de Materiales derivados de vehículos.
V. Ley, al presente instrumento jurídico;
VI. Procuraduría: Procuraduría de Protección al
Ambiente del Estado de Morelos.
VII. Recicladoras, a los establecimientos
destinados al acopio, procesamiento, compra o venta
de material derivado de vehículos usados, con la
finalidad de ser reutilizado;
VIII. Registro, al Registro Estatal de Desguaces y
Recicladoras del Estado de Morelos;
IX. Reglamento, al Reglamento de la presente
Ley;
X. Refrendo, al documento por medio del cual se
confirma el registro de los Desguaces y Recicladoras
de Materiales derivados de vehículos en el Estado de
Morelos;
XI. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo Estatal, y
XII. Vehículo, a cualquier tipo de aparato
automotor o de propulsión mecánica,
independientemente de su tipo o su fuente de energía.
CAPÍTULO II
DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Artículo 4. Para efectos de esta Ley son
autoridades la Secretaría, la Procuraduría, la Fiscalía
General del Estado de Morelos y los Ayuntamientos,
en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 5. Para el logro del objeto de la
presente Ley, la Secretaría tiene las siguientes
atribuciones:
I. Otorgar, conforme a las disposiciones de
esta Ley, las autorizaciones y refrendos para el
establecimiento y operación de los Desguaces y
Recicladoras;
II. Organizar, establecer y operar el Registro,
así como mantenerlo permanentemente actualizado;
III. Concertar las acciones que sean
necesarias para el intercambio de información entre
los distintos órdenes de gobierno, así como con la
sociedad, con la finalidad de mantener en
funcionamiento y actualizado el Registro y, en general,
dar cumplimiento a esta Ley;
IV. Validar la información que debe
incorporarse al Registro, conforme a los sistemas
informáticos y procedimientos que determine, al
efecto;
V. Expedir las autorizaciones, a quienes
cumplan con las disposiciones de esta Ley y demás
normativa, a fin de que los respectivos Desguaces y
Recicladoras puedan operar en el Estado;
VI. Ejecutar los Convenios de Coordinación
que celebre con otras autoridades estatales, el
Gobierno Federal o con los Ayuntamientos, en la
materia que regula la presente Ley;
VII. Celebrar convenios con los sectores social
y privado para el cumplimiento de esta Ley;
VIII. Realizar visitas de verificación a los
Desguaces y Recicladoras;
IX. Imponer las sanciones que corresponda en
términos de la presente Ley, y
X. Las demás que le confiera esta Ley y
demás normativa aplicable.
Artículo 6. Para el logro del objeto de la
presente Ley, son atribuciones de los Ayuntamientos
las siguientes:
I. Colaborar con la Secretaría para la debida
integración del Registro;
II. Dar cumplimiento a los Convenios de
Coordinación celebrados con el Gobierno del Estado
en la materia que regula esta Ley;
III. Expedir, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables, a los Desguaces y Recicladoras, las
licencias de funcionamiento, así como de uso de suelo
para su establecimiento, previa integración en el
Registro, y
IV. Las demás que le confiera esta Ley y demás
normativa aplicable.
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 11
Artículo 7. La Secretaría y los Ayuntamientos
deben dar aviso inmediato a las autoridades competentes en materia de ecología, desarrollo
urbano y ordenamiento territorial, uso de suelo, salud, investigación de delitos, protección civil y seguridad
pública, entre otras, cuando en ejercicio de sus atribuciones relativas al funcionamiento de los
Desguaces y Recicladoras, conozcan de hechos o conductas que puedan contravenir lo dispuesto en las
disposiciones jurídicas aplicables a dichas materias o cause un riesgo a la población, las cuales deberán de
actuar de inmediato en el ámbito de sus atribuciones sobre los hechos que sean puestos de su
conocimiento. Artículo 8.- La Procuraduría de Protección al
Ambiente al conocer de conductas que puedan constituir delitos ambientales deberá denunciar ante el
Ministerio Público, en términos del Capítulo VI, del Título Octavo de la ley de Equilibro Ecológico y
Protección al Ambiente del Estado. Artículo 9. La Secretaría y los Ayuntamientos
podrán celebrar Convenios de Coordinación, con el objeto de que estos últimos puedan:
I. Recibir solicitudes de inscripción en el Registro por parte de los establecimientos que, de
conformidad con esta Ley, se encuentren obligados a realizarla, debiendo remitirlas a la Secretaría en un
plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de su recepción, para que la Secretaría resuelva lo
que corresponda, y II. Realizar visitas de verificación a los
Desguaces y Recicladoras, para constatar el cumplimiento a la presente Ley, y rendir el informe
respectivo a la Secretaría, para que determine lo conducente.
Artículo 10. La Fiscalía General del Estado de Morelos deberá realizar el cotejo de los datos de
identificación de los vehículos que le sean reportados por la Secretaría, con base en los informes que, al
efecto, le rindan a esta última, de manera mensual, los Desguaces y las Recicladoras.
CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
PROPIETARIOS O ENCARGADOS Artículo 11. Son derechos de los propietarios de
los Desguaces y Recicladoras: I. Obtener de la Secretaría la autorización o,
en su caso, refrendo, previo cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y el Reglamento;
II. Obtener del Ayuntamiento, previo cumplimiento de la normativa aplicable, la licencia de
funcionamiento y de uso de suelo para el establecimiento del respectivo Desguace o
Recicladora; III. Proponer a la Secretaría y, en su caso, a
los Ayuntamientos, acciones que coadyuven a eficientar la operación y funcionamiento del Registro;
IV. Interponer el medio de impugnación que a su favor establece la Ley, y
V. Los demás que establezca esta Ley y demás normativa.
Artículo 12. Son obligaciones de los propietarios
o encargados de los Desguaces y Recicladoras:
I. Cumplir con las disposiciones de la
presente Ley;
II. Exhibir, en un lugar visible del Desguace o
Recicladora, copia certificada de la constancia de
autorización o, en su caso, refrendo;
III. Realizar las actividades que se le señalen
en la autorización para el funcionamiento del
Desguace o Recicladora;
IV. Dar aviso a la Secretaría y, en su caso, a
los Ayuntamientos, de la terminación de sus
actividades, dentro de un término de diez días hábiles
posteriores a la culminación de las mismas;
V. Hacer del conocimiento inmediato de la
autoridad competente en materia de protección civil,
aquellos casos de riesgo o de siniestro, conforme a la
normativa aplicable;
VI. Permitir las visitas de verificación a los
Desguaces o Recicladoras por parte del personal de la
Secretaría designado al efecto; o, en su caso, del
personal del Ayuntamiento, cuando al efecto se haya
celebrado el convenio a que refiere el artículo 8,
fracción II de esta Ley;
VII. Otorgar una garantía, ante la Secretaría, en
los términos que señale el Reglamento, para asegurar
que, en caso de cierre de sus operaciones, los sitios
en los que se establecían los Desguaces o
Recicladoras, queden libres de residuos y no
presenten niveles de contaminación que puedan
significar un riesgo a la salud de las personas o al
ambiente;
VIII. Proporcionar a la Secretaría y, en su caso,
a los Ayuntamientos, la información que les sea
requerida;
IX. Verificar, en todo momento, el origen lícito
de los materiales, autopartes, vehículos u otros bienes
que adquieren para el desarrollo de su actividad;
X. Llevar un registro de las personas a las
cuales les compran los materiales, autopartes,
vehículos u otros bienes, especificando la cantidad
comprada y la fecha en que se llevó a cabo la compra,
y
XI. Las demás que establezca esta Ley, su
Reglamento y demás normativa.
Artículo 13. Los propietarios y encargados de
los Desguaces o Recicladoras no podrán:
I. Traspasar o ceder los derechos derivados
de la autorización o, en su caso, refrendo; sin la
autorización de la Secretaría;
II. Hacer uso de la vía pública para la
realización de sus operaciones;
III. Causar ruidos, malos olores o molestias
con motivo de sus operaciones, a los colindantes de
los predios en los que se ubiquen los Desguaces o
Recicladoras;
IV. Arrojar desechos o sustancias peligrosas a
los drenajes, alcantarillas o a la vía pública,
contraviniendo la normativa aplicable;
Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
V. Incinerar cualquier tipo de material que
pueda contravenir la normativa aplicable;
VI. Hacer uso inadecuado de las instalaciones
del Desguace o Recicladora, o para fines diversos de
los autorizados;
VII. Comprar materiales, autopartes, vehículos
u otros bienes, sin la autorización correspondiente del
legítimo propietario, y
VIII. Las demás prohibiciones que señalen
otros ordenamientos jurídicos aplicables.
CAPÍTULO IV
DEL REGISTRO
Artículo 14. El Registro es un padrón a cargo de
la Secretaría que tiene por objeto identificar los
Desguaces y las Recicladoras existentes o que
pretendan operar en el estado de Morelos, y cuya
finalidad es otorgar, por una parte, seguridad jurídica a
los propietarios y encargados de los mismos, así
como, por la otra, a la ciudadanía en general.
Será aplicable al Registro la normativa referente
a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Morelos.
Artículo 15. La inscripción y refrendo de los
Desguaces y Recicladoras en el Registro será gratuita
y obligatoria.
Artículo 16. El Registro estará conformado por
una base de datos integrada con los datos de cada
Desguace o Recicladora, para cuya finalidad el
propietario o encargado, deberán proporcionar los
documentos e información que les sea requerida por la
Secretaría, de conformidad con esta Ley y su
Reglamento.
Artículo 17. El Registro contendrá, de cada
Desguace o Recicladora, la siguiente información:
I. Nombre o razón social;
II. Domicilio fiscal y aquel en el cual realizará
sus operaciones;
III. Relación de materiales, autopartes,
vehículos u otros bienes que serán acopiados,
comprados o vendidos en el establecimiento;
IV. Licencia o constancia de uso de suelo
otorgada por el Ayuntamiento;
V. Nombre de los encargados o responsables
del Desguace o Recicladora, así como del propietario
y, en caso de que lo haya, del representante legal;
VI. Autorizaciones que, en su caso, le
hayan sido revocadas, así como sanciones por
incumplimiento a la Ley o demás normativa que, en su
caso, se hayan impuesto a las personas señaladas en
la fracción inmediata anterior, y
VII. Actualizaciones de la información a
que se refiere este artículo.
Artículo 18. La Secretaría corroborará la
información que le proporcionen los Desguaces o las
Recicladoras, para cuyo efecto podrá solicitar la
documentación que la acredite o alguna otra
correlacionada, además de que, en su caso, requerirá
se le formulen por parte de los propietarios,
representantes legales o encargados, las aclaraciones
pertinentes.
Artículo 19. Los Desguaces o las Recicladoras,
a través de sus propietarios, representantes legales o
encargados, llevarán un control mensual sobre los
materiales, autopartes, vehículos u otros bienes que
adquieran o reciban, especificando la persona de
quien se recibió o adquirió, la documentación que
acredite su legal procedencia, así como todos aquellos
datos que sean suficientes para la identificación de
los correspondientes bienes, tales como modelo o
número de serie del vehículo, entre otros; y, en su
caso, la información adicional que determine la
Secretaría.
Artículo 20. El control a que se refiere el artículo
inmediato anterior deberá ser informado a la
Secretaría, dentro de los primeros cinco días hábiles
de cada mes, y conservado por los Desguaces o
Recicladoras por un periodo mínimo de tres años, para
efecto de cotejo o consulta por parte de la Secretaría o
de otras autoridades competentes, incluidas las
jurisdiccionales.
Artículo 21. La inscripción en el Registro debe
llevarse a cabo por el propietario o, en su caso, por su
representante legal dentro de los veinte días hábiles
siguientes al inicio de operaciones del Desguace o la
Recicladora de que se trate. Al efecto se formulará la
solicitud por escrito, en el formato aprobado por la
Secretaría, la cual en un plazo de quince días hábiles
deberá emitir la respuesta correspondiente, así como
también se adjuntará, además de lo previsto por esta
Ley, la información que se determine en el
Reglamento.
Artículo 22. La inscripción obligatoria en el
Registro se realizará por una sola ocasión, debiendo
en lo subsecuente tramitar el refrendo, así como la
actualización de la información respectiva, por lo
menos, cada año; o bien, conforme lo solicite la
Secretaría.
CAPÍTULO V
DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN
Artículo 23. La Secretaría o, en su caso, los
Ayuntamientos que hubieren celebrado convenio al
efecto, a fin de comprobar el cumplimiento de la
presente Ley, podrán llevar a cabo visitas de
verificación en términos de lo siguiente:
I. Sólo se practicarán las visitas por orden
escrita que contendrá:
a) El nombre del propietario, encargados o, en
su caso, representante legal;
b) El nombre de los servidores públicos que
efectuarán la visita, los cuales podrán ser sustituidos,
aumentados o reducidos en su número, en cualquier
tiempo por la autoridad competente;
c) El Desguace o Recicladora, área del mismo
o bienes a verificar;
d) Los motivos, objeto y alcance de la visita;
e) Las disposiciones legales que fundamenten
la verificación, y
f) El nombre, cargo y firma autógrafa de la
autoridad que emite la orden de verificación;
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 13
II. La visita se realizará exclusivamente en el
sitio señalado en la orden;
III. Los visitadores entregarán copia de la
orden al propietario, encargados o, en su caso,
representante legal. Si no se encuentran presentes,
previo citatorio, a quien se encuentre en el lugar donde
deba practicarse la diligencia;
IV. Al iniciarse la verificación, los visitadores
que en ella intervengan se deberán identificar ante la
persona con quien se entienda la misma, con
credencial o documento vigente con fotografía
expedido por la autoridad administrativa que practica
la visita;
V. La persona con quien se entienda la
diligencia podrá nombrar a dos testigos que
intervengan en la misma; en caso de no designarse
podrán hacerlo los visitadores;
VI. La persona con quien se entienda la
diligencia está obligada a permitir a los visitadores el
acceso al lugar del establecimiento a visitar, así como
a poner a la vista de la autoridad la documentación,
equipos y bienes que le sea requerida;
VII. Los visitadores levantarán acta
circunstanciada de la visita, y
VIII. La persona con quien se entienda la
diligencia, los testigos y los visitadores firmarán el
acta, sin que la negativa a firmar invalide la misma.
La Secretaría o los Ayuntamientos, según sea el
caso, para realizar la verificación podrán emplear el
auxilio de la fuerza pública.
Artículo 24. El Reglamento determinará las
demás formalidades y procedimientos que sean
necesarios para la realización de las visitas de
verificación.
CAPÍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIO DE
IMPUGNACIÓN
Artículo 25. Son infracciones a la presente Ley:
I. Proporcionar información falsa a la
Secretaría o, en su caso, a los Ayuntamientos;
II. No fijar en lugar visible la copia de la
autorización o refrendo del Desguace o Recicladora;
III. Realizar dentro del establecimiento
actividades distintas a las aprobadas;
IV. Operar fuera de los horarios establecidos
por la autoridad competente;
V. No dar aviso a la Secretaría o, en su caso,
a los Ayuntamientos, de la terminación de sus
actividades, en términos de esta Ley y su Reglamento;
VI. Impedir la verificación por parte de la
Secretaría o, en su caso, del Ayuntamiento;
VII. No otorgar las garantías a que se refiere
esta Ley;
VIII. Operar sin la autorización para su
establecimiento;
IX. Negarse a proporcionar a la Secretaría o,
en su caso, a los Ayuntamientos la información que les
sea requerida;
X. Traspasar o ceder los derechos de las licencias, autorizaciones, permisos, sin la autorización de la autoridad competente;
XI. No comprobar el origen de los materiales, autopartes, vehículos u otros bienes que adquieren para el desarrollo de su actividad, y no llevar el registro de las personas a quienes se les adquieren, y
XII. Adquirir, por cualquier título, materiales, autopartes, vehículos u otros bienes identificables como propiedad de personas físicas o morales públicas o privadas, sin que se cuente con la autorización correspondiente de la persona física o moral de que se trate.
Artículo 26. La persona que, sin las autorizaciones respectivas en términos de esta Ley, utilice un predio para realizar operaciones de forma esporádica o permanente, que sean exclusivas de un Desguace o Recicladora, le será impuesta una multa de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización, así como el decomiso de los materiales, autopartes, vehículos u otros bienes que formen parte de la actividad que se sanciona en este artículo.
Artículo 27. Las infracciones se sancionarán, por parte la Secretaría o, en su caso, por los Ayuntamientos, conforme a lo siguiente:
I. Amonestación, en los casos previstos por las fracciones II y IX del artículo 24 de esta Ley;
II. Multa entre 50 a 500 Unidades de Medida y Actualización, para los supuestos previstos en las fracciones III, IV, V, VI, X y XI del artículo 24 de esta Ley;
III. Clausura temporal o permanente, parcial o total, en los supuestos de infracción grave que serán los casos previstos por las fracciones I, VII, VIII y XII del artículo 24 de esta Ley, y
IV. Decomiso de los materiales, autopartes, vehículos u otros bienes que formen parte del Desguace o Recicladora, en el caso del artículo 25 y en aquellos supuestos de reincidencia, por más de una ocasión, respecto de las infracciones graves a que se refiere la fracción III de este precepto.
El Reglamento establecerá los procedimientos para la imposición de las sanciones.
Artículo 28. Para la imposición de las sanciones a que se refiere esta Ley, la Secretaría o los Ayuntamientos, deberán considerar:
I. Las circunstancias socioeconómicas del infractor;
II. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción, y
III. La reincidencia. Artículo 29. Las personas afectadas por los
actos y resoluciones dictadas con fundamento en esta Ley podrán interponer el medio de impugnación respectivo, en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos.
Artículo 30.- En lo no previsto por esta Ley, serán aplicables las disposiciones previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Residuos Sólidos para el Estado de Morelos y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en el Estado de Morelos.
Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase la presente Ley al titular
del Poder Ejecutivo Estatal, para los efectos señalados
en los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA. La presente Ley entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del
estado de Morelos.
TERCERA. Dentro de un plazo de ciento
ochenta días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley,
deberá expedirse su Reglamento.
CUARTA. Se derogan todas las disposiciones
jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo
que se opongan a la presente Ley.
QUINTA. Dentro de un plazo de noventa días
hábiles, contados a partir de la expedición del
Reglamento de la Ley, los Desguaces y Recicladoras
que se encuentren operando en el estado de Morelos
deberán inscribirse ante la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo Estatal, acreditando los requisitos a
que se refiere el Capítulo IV de esta Ley; y en caso de
no hacerlo procederá la sanción prevista en la fracción
III del artículo 26 de la misma, hasta en tanto realicen
su alta en el Registro correspondiente.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos
mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 04 de
febrero del 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Bartolo Zedillo Domínguez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hojas de servicios, expedidas por la Comisión Estatal del Agua, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Bartolo Zedillo Domínguez, prestó sus servicios en la Comisión Estatal del Agua, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Ayudante en General, adscrito al Parque Chapultepec en la Dirección General de Vigilancia y Cultura Ambiental, del 08 de noviembre de 2004, al 31 de diciembre de 2009; Auxiliar de Mantenimiento, adscrito al Parque Ecológico Chapultepec, en la Dirección General de Vigilancia y Cultura Ambiental, del 01 de enero de 2010, al 15 de marzo de 2011; Auxiliar de Mantenimiento, adscrito al Parque Ecológico Chapultepec, en la Dirección General de Calidad del Aire, Impacto y Cultura Ambiental, del 16 de marzo de 2011, al 15 de octubre de 2012, y del 16 de octubre, al 31 de diciembre de 2012. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando el cargo de: Auxiliar de Mantenimiento, adscrito en la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, del 01 de enero de 2013, al 25 de enero de 2016. Fecha en que fue expedida la constancia de referencia.
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 15
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 11 años, 02 meses, 17 días, de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 64 años
de edad, ya que nació el 24 de agosto de 1951, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59 inciso b), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS DIEZ
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO
BARTOLO ZEDILLO DOMÍNGUEZ.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Bartolo Zedillo
Domínguez, quien ha prestado sus servicios en la
Comisión Estatal del Agua, así como en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Auxiliar de Mantenimiento,
adscrito en la Dirección General de Áreas Naturales
Protegidas de la Secretaría de Desarrollo Sustentable.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el
salario mínimo vigente en la entidad y será cubierta a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores por la Secretaría de
Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dependencia que realizará el pago en forma mensual
con cargo a la partida destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos
mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 11 de
febrero de 2016, ante este Congreso del Estado, el C.
Herminio Durán Villafán, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 15,
fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicios expedida por el H.
Ayuntamiento de Temoac, Morelos, así como hoja de
servicios y carta de certificación de remuneración
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación.
Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
Y con fundamento con el artículo 17 y 24 del
mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía en
Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que,
habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco
años de edad, se separe voluntariamente de su
función o quede separado de la misma, siempre que
hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se
ubique en el supuesto correspondiente, el monto será
de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje
que por los años de servicio le corresponda, según lo
establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso a), 47, fracción I, inciso c), 68, primer párrafo,
105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de
2009 y artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo
siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I. Estatales:
a) La Secretaría de Seguridad Pública;
Artículo 47- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
c) La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones transcritas
con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17
y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se
han hecho referencia en la consideración II de la
presente, es procedente analizar la solicitud de
pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada.
IV.- En el caso que se estudia, el C. Herminio
Durán Villafán, prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Temoac, Morelos, habiendo
desempeñado desempeñando el cargo de: Policía Raso, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública
municipal, del 01 de enero, al 31 de julio de 2011, y del 01 de febrero, al 31 de agosto de 2012. En el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñado los cargos siguientes:
Policía Raso, adscrito en la Policía Preventiva Sección “B” de la Academia Estatal de Policía, del 16 de
agosto de 1994, al 05 de junio de 2001; Policía Raso, adscrito en la Dirección General de la Policía Industrial
Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 08 de febrero de 2013, al 15 de
septiembre de 2016, fecha que comprobó con recibo de nómina.
Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del servidor público y
se acreditan 11 años, 24 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 56 años de
edad, ya que nació el 10 de diciembre de 1959, en consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 17 inciso b), del marco jurídico antes invocado.
Cabe precisar que en relación a la antigüedad hecha constar en la hoja de servicios expedida
mediante oficio número 279/2015, del 25 de noviembre presumiblemente del año 2015, por el
Oficial Mayor del H. Ayuntamiento de Temoac, Morelos, que comprende del 06 de abril de 2010, al 31
de diciembre de 2012; esta Comisión Legislativa no consideró la antigüedad comprendida en los periodos
del 06 de abril, al 31 de diciembre de 2011, del 01 de agosto de 2011, al 31 de enero de 2012, del 01 de
marzo, al 03 de junio de 2012, y del 01 de septiembre, al 31 de diciembre de 2012; lo anterior, en virtud de no
demostrar fehacientemente con documentación comprobatoria el haber prestado servicios en los
referidos periodos de tiempo, tal y como se confirma por lo informado mediante el oficio número OF-146-
2016, del 11 de agosto del año en curso, emitido por el Oficial Mayor del H. Ayuntamiento de Temoac,
Morelos. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS ONCE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO
HERMINIO DURÁN VILLAFÁN. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Herminio Durán Villafán, quien ha prestado sus servicios en el H.
Ayuntamiento de Temoac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, adscrito en la Dirección General de la Policía Industrial
Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 17
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 55% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso b) del artículo
17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será
cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que realizará el pago en
forma mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos
mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltran Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 13 de
abril del 2016, ante este Congreso del Estado, el C.
Alberto Rodríguez Bobadilla, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja
de servicios expedida por el Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos, así como hoja
de servicios y carta de certificación del salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión
por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Alberto
Rodríguez Bobadilla, prestó sus servicios en el
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos, habiendo desempeñado el cargo de:
Secretario General de Acuerdo, adscrito al Tribunal de
lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del
Estado de Morelos, del 06 de junio de 2000, al 23 de
mayo de 2006.
Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha
prestado sus servicios desempeñando los cargos
siguientes: Abogado, adscrito en el Departamento
Jurídico Consultivo de la Secretaría General de
Gobierno, del 16 de julio de 1985, al 31 de mayo de
1988; Secretario de Acuerdos, adscrito en el Tribunal
de lo Contencioso Administrativo, del 01 de agosto de
1990, al 15 de febrero de 1991; Asesor Jurídico,
adscrito en la Coordinación de Asesores de la Fiscalía
General del Estado, del 01 de septiembre de 2006, al
24 de febrero de 2016, fecha en que fue expedida la
constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 18 años, 10 meses, 09 días, de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años
de edad, ya que nació el 30 de diciembre de 1960, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS DOCE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO
ALBERTO RODRÍGUEZ BOBADILLA.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Alberto Rodríguez
Bobadilla, quien ha prestado sus servicios en el
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Asesor Jurídico, adscrito en la Coordinación de
Asesores de la Fiscalía General del Estado.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que el trabajador se separe
de sus labores por la Secretaria de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos
mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 20 de
mayo del 2016, ante este Congreso del Estado, el C.
Raymundo García Arroyo, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación del salario
expedidas por el Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca.
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 19
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión
por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Raymundo
García Arroyo, ha prestado sus servicios en el Sistema
de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de
Cuernavaca, habiendo desempeñado los cargos
siguientes: Analista Especializado, adscrito a la
Dirección de Cloración, del 17 de septiembre de 1993,
al 31 de agosto de 1995; Operador de Equipo de
Bombeo, adscrito al Departamento de Operación, del
01 de septiembre de 1995, al 05 de octubre de 2000;
Chofer, adscrito al Departamento de Operación, del 06
de octubre de 2000, al 20 de marzo de 2003; Analista
Especializado, adscrito al Departamento de
Operación, del 21 de marzo de 2003, al 09 de junio de
2005; Jefe de Sección B, adscrito al Departamento de
Operación, del 10 de junio de 2005, al 12 de enero de
2012; Jefe de Sección A, adscrito al Departamento de
Operación, del 13 de enero de 2012, al 17 de mayo de
2016.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 22 años, 08 meses, de antigüedad de
servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años
de edad, ya que nació el 15 de marzo de 1961, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS TRECE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO
RAYMUNDO GARCÍA ARROYO.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Raymundo García
Arroyo, quien ha prestado sus servicios en el Sistema
de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de
Cuernavaca, desempeñando como último cargo el de:
Jefe de Sección A, adscrito al Departamento de
Operación.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que el trabajador se separe
de sus labores por el Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca.
Dependencia que realizará el pago en forma mensual
con cargo a la partida destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos
mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 24 de
mayo del 2016, ante este Congreso del Estado, el C.
José de Labra Alcantar, por su propio derecho, solicitó
de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación del salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión
por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. José de
Labra Alcantar, ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo
desempeñado los cargos siguientes:
Bombero, adscrito en el Departamento Técnico
de la Dirección de Seguridad Pública, del 01 de
diciembre de 1972, al 23 de enero de 1974, y del 30
de enero de 1974, al 02 de mayo de 1979; Peón,
adscrito en la Dirección de Servicios Sociales de la
Secretaría de Administración, del 25 de enero de
1992, al 21 de enero de 1993; Auxiliar de
Mantenimiento, adscrito en el Departamento de
Servicios Sociales de la Secretaría de Administración,
del 16 de marzo de 1999, al 15 de julio de 2005;
Chofer, adscrito en la Dirección General de Servicios
de la Oficialía Mayor, del 16 de julio de 2005, al 21 de
junio de 2012; Chofer (Base), adscrito en la Dirección
General de Servicios de la Secretaría de Gestión e
Innovación Gubernamental, del 22 de junio de 2012, al
30 de noviembre de 2013; Técnico en Mantenimiento
“B”, adscrito en la Dirección General de Servicios de la
Secretaría de Administración, del 01 de diciembre de
2013, al 23 de enero de 2015; Técnico en
Mantenimiento “B” (Base), adscrito en la Dirección
General de Servicios de la Secretaría de
Administración, del 24 de enero de 2015, al 22 de
enero de 2016.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 24 años, 02 meses, 26 días, de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 64 años
de edad, ya que nació el 19 de marzo de 1951, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CATORCE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO
JOSÉ DE LABRA ALCANTAR.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. José de Labra
Alcantar, quien ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Técnico en Mantenimiento
“B” (Base), adscrito en la Dirección General de
Servicios de la Secretaría de Administración.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que el trabajador se separe
de sus labores por la Secretaria de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 21
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltran Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 08 de
junio del 2016, ante este Congreso del Estado, la C. Irma Ayala Rivera, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento la trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, la C. Irma Ayala Rivera, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Policía Raso, adscrita en Apoyo a las Regiones Operativas de la Dirección General de la Policía Preventiva, del 16 de enero de 1996, al 31 de marzo de 1999; Policía Raso, adscrita en la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Gobierno, del 01 de abril de 1999, al 31 de enero de 2000; Secretaria de Contralor, adscrita en la Contraloría de la Secretaría de Seguridad Pública de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 al 15 de febrero de 2000; Analista Especializado, adscrita en la Contraloría Interna de la Secretaría de Seguridad Pública de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de febrero de 2000, al 31 de marzo de 2001; Secretaria, adscrita en la Contraloría Interna de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de abril de 2001, al 31 de marzo de 2003; Secretaria de la Contraloría Interna en la Secretaría de Seguridad Pública, adscrita en la Dirección General de Control y Superior de la Secretaría de la Contraloría, del 01 de abril de 2003, al 31 de octubre de 2004; Auxiliar Administrativo, adscrita en la Contraloría Interna de Procuración de Justicia Efectiva de la Secretaría de la Contraloría, del 01 de noviembre de 2004, al 25 de febrero de 2009; Auxiliar Administrativo, adscrita en la Contraloría Interna de Procuración de Justicia Efectiva de la Secretaría de la Contraloría, del 12 de marzo de 2009, al 15 de octubre de 2010; Secretaria, adscrita en la Dirección General de Coordinación y Desarrollo Administrativo de la Secretaría de la Contraloría, del 16 de octubre de 2010, al 30 de noviembre de 2013; Analista Especializado, adscrita en la Dirección General de Administración de la Secretaría, del 01 de septiembre, al 15 de octubre de 2014; Analista Especializado, adscrita en la Secretaría de la Contraloría, del 16 de octubre de 2014, al 15 de mayo de 2016; Secretaria, adscrita en la Subsecretaría de Auditoría y Evaluación de la Secretaría de la Contraloría, del 16, al 23 de mayo de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.
Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se
acreditan 20 años, 03 meses, 20 días, de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 56 años
de edad, ya que nació el 13 de octubre de 1959, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS QUINCE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA
IRMA AYALA RIVERA.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la C. Irma Ayala Rivera,
quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Secretaria, adscrita en la Subsecretaría
de Auditoría y Evaluación de la Secretaría de la
Contraloría.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos
mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de
junio de 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Félix Josué Román Linares, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 17 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que, habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente de su función o quede separado de la misma, siempre que hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 23
III.- Con base en los artículos 8, 42, fracción I,
inciso d), 43, fracción I, inciso b), 68, primer párrafo,
105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de
2009 y artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo
siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 42.- Son Autoridades en materia de
Seguridad Pública:
I. Estatales:
d) El Procurador General de Justicia.
Artículo 43.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública las siguientes:
II. Estatales:
b) La Procuraduría General de Justicia.
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los
miembros de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia los siguientes:
II.- Dentro de las Instituciones de Procuración
de Justicia: El Procurador General de Justicia, los
Agentes del Ministerio Público y los Peritos.
Con fundamento en las disposiciones transcritas
con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17
y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se
han hecho referencia en la consideración II de la
presente, es procedente analizar la solicitud de
pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada.
IV.- En el caso que se estudia, el C. Félix Josué Román Linares, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Perito, adscrito en la Dirección General de Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado, del 16 de marzo de 1996, al 15 de noviembre de 2002; Perito, adscrito en la Coordinación de Servicios Periciales Zona Sur Poniente de la Fiscalía General del Estado, del 16 de noviembre de 2002, al 10 de mayo de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del servidor público y se acreditan 20 años, 01 mes, 24 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 22 de abril de 1961, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 17 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO FÉLIX JOSUÉ ROMÁN LINARES.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Félix Josué Román Linares, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Perito, adscrito en la Coordinación de Servicios Periciales Zona Sur Poniente de la Fiscalía General del Estado.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.
Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 28 de
junio de 2016, ante este Congreso del Estado, el C. José Juan Contreras Urendiz, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 17 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que, habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente de su función o quede separado de la misma, siempre que hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso b), 47, fracción I, inciso e), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009 y artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son Instituciones en materia de Seguridad Pública:
I. Estatales: b) La Procuraduría General de Justicia; Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: e) La Policía Ministerial; Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 25
Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los
miembros de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia los siguientes:
II.- Dentro de las Instituciones de Procuración
de Justicia: El Procurador General de Justicia, los
Agentes del Ministerio Público y los Peritos.
Con fundamento en las disposiciones transcritas
con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17
y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se
han hecho referencia en la consideración II de la
presente, es procedente analizar la solicitud de
pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada.
IV.- En el caso que se estudia, el C. José Juan
Contreras Urendiz, prestó sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los
cargos siguientes: Policía Judicial, adscrito en la
Dirección de la Policía Judicial, del 16 de septiembre
de 1992, al 03 de abril de 2000; Judicial B, adscrito en
la Dirección Operativa de la Policía Judicial de la
Fiscalía General del Estado, del 17 de octubre de
2001, al 31 de agosto de 2003; Judicial B, adscrito en
la Dirección Operativa de la Policía Ministerial de la
Fiscalía General del Estado, del 01 de septiembre de
2003, al 18 de diciembre de 2009, y del 01 de junio, al
30 de septiembre de 2010; Agente de la Policía
Ministerial B, adscrito en la Dirección Operativa de la
Policía Ministerial de la Fiscalía General del Estado,
01 de octubre de 2010, al 22 de octubre de 2012, y del
22 de enero de 2014, al 15 de mayo de 2016; Agente
de la Policía de Investigación Criminal D, adscrito en la
Dirección Operativa de la Policía de Investigación de
la Fiscalía General del Estado, del 16 de mayo, al 28
de junio de 2016, fecha en que fue ingresada su
solicitud.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del servidor público y
se acreditan 20 años, 06 meses, 15 días, de
antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido
y 55 años de edad, ya que nació el 24 de junio de
1961, en consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 17 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO
JOSÉ JUAN CONTRERAS URENDIZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. José Juan
Contreras Urendiz, quien ha prestado sus servicios en
el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Agente de la
Policía de Investigación Criminal D, adscrito en la
Dirección Operativa de la Policía de Investigación de
la Fiscalía General del Estado.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo
17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será
cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que realizará el pago en
forma mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos
mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 30 de
junio de 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Juan José Contreras Soriano, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 17 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que, habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente de su función o quede separado de la misma, siempre que hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso a), 47, fracción I, inciso c), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009 y artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son instituciones en materia de Seguridad Pública:
I. Estatales: a) La Secretaría de Seguridad Pública; Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: c) La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar; Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada.
IV.- En el caso que se estudia, el C. Juan José Contreras Soriano, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, adscrito en la Delegación Jojutla de la Dirección de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, del 11 de agosto de 1994, al 31 de julio de 2001; Policía Raso, adscrito en la Delegación Jojutla de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2001, al 31 de julio de 2002; Policía Raso, adscrito en la Dirección de la Policía Industrial Bancara y Auxiliar Zona Sur Poniente de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 30 de junio de 2016, fecha en la que ingresó su solicitud.
Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del servidor público y se acreditan 21 años, 10 meses, 19 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 24 de junio de 1961, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 17 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 27
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
DIECINUEVE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO
JUAN JOSÉ CONTRERAS SORIANO.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Juan José
Contreras Soriano, quien ha prestado sus servicios en
el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Policía Raso,
adscrito en la Dirección de la Policía Industrial
Bancara y Auxiliar Zona Sur Poniente de la Comisión
Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo
17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será
cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que realizará el pago en
forma mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos
mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltran Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 04 de
julio de 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Juan Javier García Huerta, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 17 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que, habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente de su función o quede separado de la misma, siempre que hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso a), 47, fracción I, inciso a), 68, primer párrafo,
105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de
2009 y artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo
siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I. Estatales:
a) La Secretaría de Seguridad Pública;
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
a) La Policía Preventiva, con todas las unidades
y agrupamientos que prevean sus reglamentos
respectivos;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones transcritas
con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17
y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se
han hecho referencia en la consideración II de la
presente, es procedente analizar la solicitud de
pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada.
IV.- En el caso que se estudia, el C. Juan Javier
García Huerta, ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los
cargos siguientes:
Policía Raso, adscrito en la Policía Preventiva “B” Bis de la Dirección General de la Policía Preventiva, del 16 de julio de 1995, al 14 de octubre de 1996; Agente de Seguridad, adscrito en la Seguridad de Palacio de Gobierno, del 15 de octubre de 1996, al 15 de marzo de 2001; Agente de Seguridad, adscrito en la Seguridad de Palacio de Gobierno de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de marzo de 2001, al 31 de enero de 2013; Policía Raso, adscrito en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de febrero de 2013, al 16 de octubre de 2015, y del 31 de octubre de 2015, al 04 de julio de 2016, fecha en la que ingresó su solicitud.
Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del servidor público y se acreditan 20 años, 11 meses, 04 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 24 de junio de 1961, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 17 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS VEINTE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO JUAN JAVIER GARCÍA HUERTA.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Juan Javier García Huerta, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, adscrito en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 29
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 05 de
julio de 2016, ante este Congreso del Estado, el C. José Salto Álvarez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 17 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que, habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente de su función o quede separado de la misma, siempre que hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso a), 47, fracción I, inciso c), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009 y artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son instituciones en materia de Seguridad Pública:
I. Estatales: a) La Secretaría de Seguridad Pública; Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: c) La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar; Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
Con fundamento en las disposiciones transcritas
con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17
y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se
han hecho referencia en la consideración II de la
presente, es procedente analizar la solicitud de
pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada.
IV.- En el caso que se estudia, el C. José Salto
Álvarez, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando los cargos
siguientes: Policía Raso, adscrito en el Sector
Operativo 4 de la Comisión Estatal de Seguridad
Pública, del 01 de febrero de 2001, al 31 de julio de
2002; Policía Raso, adscrito en la Dirección General
de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la
Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de
agosto de 2002, al 24 de febrero de 2016, fecha que
fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del servidor público y
se acreditan 15 años, 23 días, de antigüedad de
servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 58 años
de edad, ya que nació el 18 de junio de 1957, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 17 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO
JOSÉ SALTO ÁLVAREZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. José Salto Álvarez,
quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Policía Raso, adscrito en la Dirección
General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de
la Comisión Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo
17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será
cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que realizará el pago en
forma mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 31
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 06 de marzo del 2015, la C. Alicia
Rodríguez Olvera, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 16, fracción II, inciso j), de
la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del
marco legal antes mencionado, consistentes en: acta
de nacimiento, hoja de servicios expedida por los H.
Ayuntamientos de Xochitepec y Zacatepec, Morelos,
así como hoja de servicios y carta de certificación de
remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y de conformidad con los artículos
16 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación
se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su
antigüedad se ubiquen en el supuesto
correspondiente.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso a), 47, fracción I, inciso a), 68, primer párrafo,
105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de
2009 y artículo 2, fracción II, de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo
siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43- Son Instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I. Estatales:
a) La Secretaría de Seguridad Pública;
Artículo 47- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
a) La Policía Preventiva, con todas las
unidades y agrupamientos que prevean sus
reglamentos respectivos;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los
miembros de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia los siguientes:
II.- Dentro de las Instituciones de Procuración
de Justicia: El Procurador General de Justicia, los
Agentes del Ministerio Público y los Peritos.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Alicia
Rodríguez Olvera, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 19 años, 05 meses, 01 día, de servicio
efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en
el H. Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos, habiendo
desempeñado el cargo de: Policía Raso, adscrita a la
Coordinación de Seguridad Pública y de Tránsito
Municipal, del 15 de octubre de 2001, al 03 de mayo
de 2002. En el H Ayuntamiento de Zacatepec,
Morelos, prestó sus servicios desempeñando el cargo
de: Radio Operadora, adscrita en la Dirección de
Seguridad Pública y Tránsito Municipal, del 06 de julio
de 2002, al 15 de octubre de 2003. En el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus
servicios desempeñando los cargos siguientes: Policía
Raso, adscrita en la Subdirección de Vigilancia de
Barrios de la Dirección General de la Policía
Preventiva del Estado, del 01 de octubre de 1996, al
13 de junio de 2001; Policía Raso, adscrita en la
Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona
Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad
Pública, del 16 de octubre de 2003, al 28 de febrero de
2004;
Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
Policía Raso, adscrita en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de marzo de 2004, al 31 de agosto de 2010; Policía Suboficial, adscrita en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de septiembre de 2010, al 31 de agosto de 2014; Policía Subinspector, adscrita en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Oriente de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de septiembre de 2014, al 15 de julio de 2016; Policía Subinspector, adscrita en la Dirección de la Región Oriente de la Policía Preventiva Estatal de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de julio, al 08 de septiembre de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra solamente en lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ALICIA RODRÍGUEZ OLVERA.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Alicia Rodríguez Olvera, quien prestó sus servicios en los H. Ayuntamientos de Xochitepec, y Zacatepec, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Subinspector, adscrita en la Dirección de la Región Oriente de la Policía Preventiva Estatal de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55% de la última remuneración de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos
mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 27 de mayo de 2015, la C. Oralia
Moreno Moreno, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción II, inciso b), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Sistema de Conservación Agua Potable y
Saneamiento de Zacatepec, Morelos.
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 33
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a las y los trabajadores que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Oralia Moreno Moreno, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 27 años, 05 meses, 01 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Sistema de Conservación Agua Potable y Saneamiento de Zacatepec, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Cobranzas, del 23 de marzo de 1989, al 14 de enero de 2012; Cajera “B”, del 15 de enero de 2012, al 24 de agosto de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II inciso b) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ORALIA MORENO MORENO.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Oralia Moreno Moreno, quien prestó sus servicios en el Sistema de Conservación Agua Potable y Saneamiento de Zacatepec, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Cajera “B”.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Sistema de Conservación Agua Potable y Saneamiento de Zacatepec, Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 reformado de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos
mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES
I.- En fecha 23 de noviembre de 2015, la C. Alejandra Romero Reynoso, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a las y los trabajadores que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Alejandra
Romero Reynoso, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 26 años, 03 días de servicio efectivo de
trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Abogada,
adscrita en la Coordinación de Informática Jurídica, del
16 de septiembre de 1990, al 15 de junio de 1992;
Jefa de Departamento Asistencia Técnica Jurídica,
adscrita en la Coordinación del Programa Estatal de
Información Jurídica, del 16 de junio de 1992, al 31 de
octubre de 1998; Jefa de Oficina, adscrita en la
Dirección General de Legislación y Reglamentos de la
Consejería Jurídica, del 01 de noviembre de 1998, al
31 de marzo de 1999; Jefa de Oficina, adscrita en la
Dirección General de Amparos y Análisis
Administrativos de la Consejería Jurídica, del 01 de
abril de 1999, al 15 de marzo de 2000; Jefa de Oficina,
adscrita en la Dirección General de Asuntos Laborales
y Amparos de la Consejería Jurídica, del 16 de marzo
de 2000, al 31 de mayo de 2001; Jefa de Oficina
(Base), adscrita en la Dirección General de Asuntos
Laborales y Amparos de la Consejería Jurídica, del 01
de junio de 2001, al 20 de septiembre de 2016, fecha
en la que fue expedida la constancia de referencia. De
lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II
inciso c) del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la trabajadora en referencia
el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
VEINTICUATRO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ALEJANDRA
ROMERO REYNOSO.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Alejandra Romero Reynoso, quien
prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Jefa de Oficina (Base), adscrita en la Dirección
General de Asuntos Laborales y Amparos de la
Consejería Jurídica.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 90% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 reformado de la Ley
del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos
mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 35
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 25 de noviembre de 2015, la C.
María Esther García Cervantes, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de
Huitzilac, Morelos, así como hoja de servicios y carta
de certificación de salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. María Esther
García Cervantes, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 28 años, 01 mes, 23 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus
servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos,
desempeñando el cargo de: Secretaria en Sindicatura,
del 20 de noviembre de 1982, al 20 de diciembre de
1990. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha
prestado sus servicios desempeñando los cargos
siguientes:
Secretaria, adscrita en la Dirección de
Piscicultura de la Secretaría de Desarrollo Rural, del
16 de enero, al 01 de agosto de 1991; Secretaria,
adscrita en la Unidad Administrativa de la Dirección
General de la Policía Preventiva, del 01 de marzo de
1997, al 31 de marzo de 1999; Secretaria, adscrita en
la Coordinación General de Seguridad Pública, del 01
de abril de 1999, al 15 de marzo de 2001; Secretaria
Ejecutiva, adscrita en la Secretaría de Seguridad
Pública, del 16 de marzo de 2001, al 31 de diciembre
de 2005; Secretaria Ejecutiva, adscrita en la Dirección
Jurídica de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01
de enero de 2006, al 03 de febrero de 2014; Secretaria
Ejecutiva (Base), adscrita en la Comisión Estatal de
Seguridad Pública, del 04 de febrero de 2014, al 23 de
enero de 2015; Secretaria Ejecutiva (Base), adscrita
en la Dirección General Jurídica de la Comisión
Estatal de Seguridad Pública, del 24 de enero de
2015, al 09 de septiembre de 2016, fecha en la que
fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
inciso a) del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la trabajadora en referencia
el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
VEINTICINCO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA ESTHER
GARCÍA CERVANTES.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. María Esther García Cervantes,
quien prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de
Huitzilac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Secretaria Ejecutiva (Base), adscrita en la
Dirección General Jurídica de la Comisión Estatal de
Seguridad Pública.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos
mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 15 de marzo de 2016, la C. Laura
Rea Flores, por su propio derecho, presentó ante este
Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción II, inciso f), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a las y los trabajadores que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Laura Rea
Flores, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 23 años, 13 días de servicio efectivo de
trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar
Administrativa, adscrita en la Dirección de Auditoría
Fiscal, del 16 de agosto de 1993, al 19 de enero de
1994; Auxiliar Analista, adscrita en la Dirección de
Auditoría Fiscal de la Secretaría de Programación y
Finanzas, del 20 de enero de 1994, al 14 de mayo de
1996; Auditora, adscrita en la Subsecretaría de
Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del 15 de
mayo de 1996, al 31 de mayo de 2001; Secretaria de
Jefe de Departamento (Base), adscrita en la Dirección
General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de
Hacienda, del 01 de junio de 2001, al 29 de agosto de
2016, fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción II inciso f) del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la
trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA LAURA REA
FLORES.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Laura Rea Flores, quien prestó sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Secretaria de
Jefe de Departamento (Base), adscrita en la Dirección
General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de
Hacienda.
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 37
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 reformado de la Ley
del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos
mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 14 de marzo de 2016, la C. Sofía
Flores Torres, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción II, inciso i), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a las y los trabajadores que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Sofía Flores
Torres, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 20 años, 24 días de servicio efectivo de
trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes:
Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
Auditor Fiscal, adscrita en la Dirección General
de Auditoría Fiscal, del 19 de agosto de 1996, al 31 de
octubre de 2011; Auxiliar Administrativa, adscrita en la
Dirección General de Control Vehicular de la
Secretaría de Hacienda, del 01 de noviembre de 2011,
al 15 de agosto de 2012; Auxiliar Administrativa,
adscrita en la Dirección General de Auditoría Fiscal de
la Secretaría de Hacienda, del 16 de agosto de 2012,
al 30 de noviembre de 2013, y del 01 de diciembre de
2013, al 03 de febrero de 2014; Auxiliar Administrativa
(Base), adscrita en la Dirección General de Auditoría
Fiscal de la Secretaría de Hacienda, del 04 de febrero
de 2014, al 13 de septiembre de 2016, fecha en la que
fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II
inciso i) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que
al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la trabajadora en referencia
el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
VEINTISIETE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA SOFÍA FLORES
TORRES.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Sofía Flores Torres, quien prestó sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Auxiliar
Administrativa (Base), adscrita en la Dirección General
de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Hacienda.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 60% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 reformado de la Ley
del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos
mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 14 de abril de 2016, el C. Saúl
Aviña Acosta, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 39
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a las y los trabajadores que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Saúl Aviña Acosta, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 06 meses, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Docente, del 17 de mayo de 1995, al 09 de abril de 2000, y del 07 de febrero de 2001, al 15 de septiembre de 2016, fecha que comprobó con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO SAÚL AVIÑA ACOSTA.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Saúl Aviña Acosta, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos
mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 14 de abril de 2016, a la C. Cristina
Adán López, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción II, inciso h), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.
Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Cristina Adán López, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 07 meses, 10 días, de servicio efectivo interrumpido, en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Docente, del 21 de julio de 1994, al 20 de julio de 2000, y del 03 de febrero de 2001, al 15 de septiembre de 2016, fecha que comprobó con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso h), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA CRISTINA ADÁN LÓPEZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Cristina Adán López, quien prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos
mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES
I.- En fecha 18 de abril de 2016, la C. Jovita Avilés Castañeda, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 41
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Jovita Avilés Castañeda, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 18 años, 05 meses, 23 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa, adscrita en la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia, del 19 de marzo de 1997, al 31 de marzo de 2001; Jefe de Oficina, adscrita en la Oficina del Comisionado Estatal de Seguridad Pública de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 02 de abril de 2001, al 15 de marzo de 2002; Jefe de Unidad, adscrita en la Subsecretaría de Coordinación y Desarrollo Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de marzo de 2002, al 15 de julio de 2005; Auxiliar Administrativo, laboró bajo el régimen de nombramiento por tiempo y obra determinada, adscrita en el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, del 16 de julio, al 31 de diciembre de 2005; del 01 de enero de 2006, al 31 de mayo de 2007, del 01 de agosto, al 31 de diciembre de 2007, y del 01 de febrero, al 31 de mayo de 2008; Técnica Especializada, laboró bajo el régimen de nombramiento por tiempo determinado, adscrita en el Consejo Estatal de Seguridad Pública, del 01 de septiembre de 2008, al 31 de enero de 2014; Auxiliar Ejecutivo B, adscrita en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, del 01 de febrero, al 31 de diciembre de 2014; Auxiliar de Seguimiento, laboró bajo el régimen de nombramiento por tiempo determinado, adscrita en el Programa de Fortalecimiento de las Capacidades de Evaluación en Control de Confianza de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de julio, al 31 de diciembre de 2015; y del 01 de enero, al 14 de septiembre de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso k) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS TREINTA
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA JOVITA AVILÉS
CASTAÑEDA. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Jovita Avilés Castañeda, quien prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Seguimiento, laboró bajo el régimen de
nombramiento por tiempo determinado, adscrita en el Programa de Fortalecimiento de las Capacidades de
Evaluación en Control de Confianza de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de
octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.
Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 20 de abril de 2016, el C. Cristóbal
Reyes Gómez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Fideicomiso Balneario Agua Hedionda.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a las o los trabajadores que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Cristóbal Reyes Gómez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 32 años, 01 mes, 29 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Fideicomiso Balneario Agua Hedionda, desempeñando el cargo de: Ayudante en General, del 20 de febrero de 1984, al 19 de abril de 2016, fecha en la que es expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y
UNO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO CRISTÓBAL REYES
GÓMEZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Cristóbal Reyes Gómez, quien ha
prestado sus servicios en el Fideicomiso Balneario
Agua Hedionda, desempeñando como último cargo el
de: Ayudante en General.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por el
Fideicomiso Balneario Agua Hedionda. Dependencia
que deberá realizar el pago en forma mensual, con
cargo a la partida presupuestal destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos
mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 43
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 21 de
abril de 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Oscar Armando Estrada Mejía, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H.
Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera
separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su
pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo
ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto
correspondiente a los años de servicio prestados, según lo establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso a), 47, fracción I, inciso a), 68, primer párrafo,
105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de
2009, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son Instituciones en materia de Seguridad Pública:
I. Estatales: a) La Secretaría de Seguridad Pública; Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: a) La Policía Preventiva, con todas las
unidades y agrupamientos que prevean sus reglamentos respectivos;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Oscar Armando Estrada Mejía, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 17 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Policía Municipal, del 08 de febrero de 1995, al 31 de enero de 2002. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, prestó sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, adscrito en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana Agrupamiento 2 de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 18 de febrero de 2002, al 31 de julio de 2010; Policía Suboficial, adscrito en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2010, al 12 de marzo de 2016; fecha en la que fue dado de baja. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y
DOS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO OSCAR ARMANDO
ESTRADA MEJÍA.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Oscar Armando Estrada Mejía, quien
ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de
Huitzilac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Policía Suboficial, adscrito en la Dirección de la
Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Comisión
Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 55% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso j) de la
fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública y será cubierta a partir del día
siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe
de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso
j) de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 29 de abril de 2016, a la C. Antonia
Flores Gómez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 45
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Antonia Flores
Gómez, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 28 años, 04 meses, 16 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus
servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, habiendo desempeñado los cargos
siguientes: Secretaria Auxiliar, adscrita en la
Delegación Municipal del Registro Nacional de
Electores, del 01 de junio de 1979, al 28 de junio de
1981; Secretaria Auxiliar, adscrita en el Departamento
de Promoción Social, del 29 de junio de 1981, al 20 de
enero de 1982; Secretaria Auxiliar, adscrita en el
Mercado “Narciso Mendoza”, del 21 de enero, al 21 de
julio de 1982; Secretaria Auxiliar, adscrita en la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos, del 22 de
julio de 1982, al 09 de enero de 1984; Mecanógrafa,
adscrita en el Registro Civil, del 10 de enero, al 25 de
septiembre de 1984; Mecanógrafa, adscrita en la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos, del 26 de
septiembre de 1984, al 05 de noviembre de 1985;
Mecanógrafa, adscrita en la Dirección de Licencias y
Reglamentos, del 06 de noviembre de 1985, al 02 de
abril de 1987, y del 11 al 12 de julio de 1987;
Mecanógrafa, adscrita en la Delegación “Vicente
Guerrero”, del 13 de julio de 1987, al 02 de septiembre
de 1988, fecha en la que causó baja. En el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus
servicios desempeñando los cargos siguientes:
Secretaria Ejecutiva, adscrita en el Instituto de
Vivienda del Estado, del 10 de octubre, al 30 de
octubre de 1994; Jefe de Sección, adscrita en la
Dirección General de Apoyo a la Inversión, del 24 de
marzo, al 14 de mayo de 1995; Jefe de Oficina,
adscrita en la Dirección General de Análisis y
Proyectos, del 15 de mayo de 1995, al 31 de mayo de
1997; Jefe de Oficina, adscrita en la Dirección General
de Apoyo a la Inversión, del 01 de junio, al 31 de julio
de 1997; Capturista, adscrita en la Visitaduría General
de la Fiscalía General del Estado, del 01 de marzo de
1999, al 11 de enero de 2010, del 11 de febrero de
2010, al 15 de agosto de 2012; Mecanógrafa, adscrita
en la Coordinación General de la Policía Ministerial de
la Fiscalía General del Estado, del 16 de agosto de
2012, al 03 de febrero de 2014; Mecanógrafa (Base),
adscrita en la Coordinación General de la Policía
Ministerial de la fiscalía General del Estado, del 04 de
febrero de 2014, al 28 de marzo de 2016, fecha en
que fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la trabajadora en referencia
el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y
TRES POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ANTONIA FLORES GÓMEZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Antonia Flores Gómez, quien prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Mecanógrafa (Base), adscrita en la Coordinación General de la Policía Ministerial de la fiscalía General del Estado.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 04 de mayo de 2016, la C. Lucrecia
Palafox Ortiz, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Lucrecia
Palafox Ortiz, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 28 años, 07 meses, 28 días, de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Policía “D” Vialidad, adscrita en el Cuerpo de
Agentes Policía Femenil de la Dirección General de Seguridad Pública y Servicios Sociales del Estado, del
16 de agosto de 1987, al 15 de junio de 1999; Policía Raso, adscrita en el Personal Reincorporado de la
Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de junio de 1999, al 30 de noviembre de 2001; Policía Raso,
adscrita en la Dirección General de Transportes de la Secretaría de Gobierno, del 01 de diciembre de 2001,
al 15 de noviembre de 2003; Supervisor “C”, adscrita en la Dirección General de Transportes de la
Secretaría de Gobierno, del 16 de noviembre de 2003, al 15 de julio de 2004; Secretaria, adscrita en la
Dirección General de Transportes de la Secretaría de Gobierno, del 16 de julio de 2004, al 15 de agosto de
2009; Auxiliar Administrativa, adscrita en la Dirección General de Transportes de la Secretaría de Gobierno,
del 16 de agosto de 2009, al 23 de enero de 2015; Auxiliar de Analista, adscrita en la Dirección General
de Transporte Público y Particular de la Secretaría de Movilidad y Transporte, del 24 de enero de 2015, al 14
de abril de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a) del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA LUCRECIA
PALAFOX ORTIZ. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Lucrecia Palafox Ortiz, quien prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Analista, adscrita en la Dirección General
de Transporte Público y Particular de la Secretaría de Movilidad y Transporte
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 47
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos
mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 16 de mayo de 2016, a la C. Noemí
Ávila Bahena, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción II, inciso k), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Hospital del Niño Morelense.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Noemí Ávila Bahena, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 18 años, 02 meses, 08 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios
en el Hospital del Niño Morelense, desempeñando los cargos siguientes: Enfermera General, del 16 al 30 de
junio de 1997; Enfermera Auxiliar, del 01 de julio de 1997, al 31 de diciembre de 1999; Enfermera General,
del 01 de enero de 2000, al 30 de abril de 2005; Enfermera Especialista, del 01 de mayo de 2005, al 12
de septiembre de 2006; del 16 de septiembre de 2006, al 08 de junio de 2010; del 12 al 14 de junio de 2010;
del 16 al 17 de enero de 2011, y del 01 de febrero de 2011, al 18 de abril de 2016, fecha en la que fue
expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción II, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y
CINCO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA NOEMÍ ÁVILA BAHENA.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Noemí Ávila Bahena, quien ha
prestado sus servicios en el Hospital del Niño Morelense, desempeñando como último cargo el de:
Enfermera Especialista. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 50% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el Hospital del Niño Morelense. Dependencia que deberá
realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 27 de mayo de 2016, a la C. Adela
Mendiola Díaz, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Adela Mendiola Díaz, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 25 años, 13 días, de servicio efectivo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Docente; del 02 de septiembre de 1991, al 15 de septiembre de 2016, fecha que comprobó con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y
SEIS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ADELA MENDIOLA DÍAZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Adela Mendiola Díaz, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 85% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 49
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltran Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 30 de mayo de 2016, la C.
Esmeralda González Fuentes, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Esmeralda González Fuentes, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 05 meses, 05 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, desempeñando el cargo de: Directora, adscrita en el Área de Ecología, del 01 de junio de 1986, al 01 de enero de 1988, y del 01 de junio de 1988, al 10 de enero de 1991. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Secretaria Ejecutiva, adscrita en la Dirección General de Agricultura y Bosques de la Secretaría de Desarrollo Rural, del 16 de enero de 1991, al 01 de julio de 1994; Secretaria Ejecutiva, adscrita en el Programa “Crédito a la Palabra” de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de mayo de 1995, al 31 de diciembre de 1996, del 01 de febrero de 1997, al 15 de marzo de 1998; Jefe de Departamento de Información y Archivo, adscrita en la Comisión Estatal de Reservas Territoriales, del 16 de marzo, al 15 de junio de 1998; Secretaria Ejecutiva, adscrita en la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 al 15 de julio de 1998; Secretaria Ejecutiva, adscrita en la Subsecretaría de Planeación Agropecuaria de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de julio de 1998, al 15 de marzo de 2000; Secretaria Ejecutiva, adscrita en la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 al 31 de marzo de 2000; Secretaria Ejecutiva (Base), adscrita en la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de abril de 2000, al 31 de mayo de 2009; Chofer “B”, adscrita en la Dirección General de Agricultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de junio de 2009, al 31 de julio de 2010; Secretaria de Director General, adscrita en la Dirección General de Ganadería de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de agosto de 2010, al 15 de abril de 2014; Secretaria de Director General (Base), adscrita en la Dirección General de Ganadería de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de abril de 2014, al 15 de abril de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.
Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y
SIETE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ESMERALDA GONZÁLEZ FUENTES.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Esmeralda González Fuentes, quien prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria de Director General (Base), adscrita en la Dirección General de Ganadería de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 30 de mayo de 2016, el C. Ignacio
Leyva López, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
expedida por el H. Ayuntamiento de Amacuzac,
Morelos, hoja de servicios y carta de certificación de
salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará a las y los trabajadores que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Ignacio Leyva
López, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 30 años, 04 meses, 09 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus
servicios en el H. Ayuntamiento de Amacuzac,
Morelos, habiendo desempeñado el cargo de:
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 51
Director, adscrito en el Área de Desarrollo
Agropecuario, del 01 de junio de 1985, al 31 de mayo
de 1988. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
ha prestado sus servicios desempeñando los cargos
siguientes: Asesor Técnico, adscrito en la Secretaría
de Desarrollo Rural, del 20 de octubre de 1988, al 31
de marzo de 1999; Técnico de Campo “B”, adscrito en
la Dirección General de Agricultura de la Secretaría de
Desarrollo Agropecuario, del 01 de abril de 1999, al 15
de marzo de 2000, Técnico de Campo “B”, adscrito en
la Dirección General de Agricultura y Crédito a la
Palabra de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario,
del 16 de marzo de 2000, al 16 de septiembre de
2001; Técnico de Campo “A”, adscrito en la Dirección
General de Agricultura de la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, del 17 de septiembre de 2001, al 30 de
septiembre de 2008; Mecanógrafo, adscrito en la
Dirección General de la Unidad de Coordinación
Administrativa de la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, del 01 de octubre de 2008, al 18 de
enero de 2009; Mecanógrafo (Base), adscrito en la
Dirección General de la Unidad de Coordinación
Administrativa de la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, del 19 de enero de 2009, al 30 de junio
de 2010; Auxiliar de Campo, adscrito en la Dirección
General de Agricultura de la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, del 01 al 13 de julio de 2010;
Mecanógrafo, adscrito en la Dirección General de
Agricultura de la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, del 14 al 31 de julio de 2010; Secretario
Ejecutivo, adscrito en la Dirección General de
Agricultura de la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, del 01 de agosto de 2010, al 15 de abril
de 2011; Chofer “B”, adscrito en la Dirección General
de Agricultura de la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, del 16 de abril de 2011, al 21 de junio
de 2012; Auxiliar de Campo (Base), adscrito en la
Dirección General de Agricultura de la Secretaría de
Desarrollo Agropecuario, del 22 de junio de 2012, al
03 de abril de 2014; Chofer “B”, adscrito en la
Dirección General de Agricultura de la Secretaría de
Desarrollo Agropecuario, del 04 de febrero de 2014, al
29 de febrero de 2016, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al trabajador en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y
OCHO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO IGNACIO LEYVA LÓPEZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Ignacio Leyva López, quien ha
prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Chofer “B”, adscrito en la Dirección
General de Agricultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaria
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de
octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.
Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 06 de junio de 2016, el C. Eustaquio
José Santiago, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso i), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a las y los trabajadores que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Eustaquio José Santiago, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 22 años, 03 meses, 16 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Policía Raso, adscrito en el Sector 1 de la Dirección General de Seguridad Pública, del 01 de diciembre de 1991, al 19 de junio de 1992; Policía Raso, adscrito en la Dirección de Operaciones y Delegaciones, del 01 de octubre de 1993, al 21 de julio de 1997. En el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Chofer, del 05 de junio de 1998, al 31 de enero de 2006; Auxiliar de Servicios Generales, del 01 de febrero de 2006, al 18 de agosto de 2013; Auxiliar de Adquisiciones, del 19 de agosto de 2013, al 13 de mayo de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.
De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y
NUEVE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO EUSTAQUIO JOSÉ SANTIAGO.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Eustaquio José Santiago, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Adquisiciones.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 53
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 03 de junio del 2016, el C. Alejandro
López Montes, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Poder Judicial del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Alejandro López
Montes, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 30 años, 06 meses, 01 día, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Judicial del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Taquimecanógrafo “B” adscrito en el Juzgado
Mixto de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial
en el Estado con sede en Puente de Ixtla, del 01 de
agosto de 1985, al 23 de septiembre de 1987;
Secretario “E” Supernumerario, adscrito al Juzgado
Mixto de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial,
del 24 de septiembre de 1987, al 01 de octubre de
1989; Secretario de Acuerdos, comisionado en el
Juzgado Mixto de Primera Instancia del Tercer Distrito
Judicial, del 17 de noviembre de 1989, al 15 de enero
de 1991; Secretario de Acuerdos. Adscrito al Juzgado
Penal de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial,
con residencia en Jojutla, del 16 de enero de 1991, al
31 de septiembre de 1992; Secretario de Acuerdos,
adscrito al Juzgado Mixto de Primera Instancia del
Tercer Distrito Judicial, del 01 de octubre de 1992, al
08 de julio de 2001; Secretario de Acuerdos, adscrito
al Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del
Primer Distrito Judicial, del 09 de julio de 2001, al 07
de diciembre de 2003; Secretario de Acuerdos,
adscrito al Juzgado Tercero Penal de Primera
Instancia del Primer Distrito Judicial, con residencia en
Atlacholoaya, Morelos, del 08 de diciembre de 2003, al
11 de junio de 2007; Secretario de Acuerdos de
Primera Instancia, adscrito en el Juzgado Cuarto
Penal de Primer Instancia del Primer Distrito Judicial,
del 12 de junio de 2007, al 31 de enero de 2010;
Secretario de Acuerdos de Primera Instancia, adscrito
al Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del
Primer Distrito Judicial, del 01 de febrero, al 24 de
agosto de 2010; Secretario de Acuerdos de Primera
Instancia, adscrito a los Juzgados de Primera
Instancia de Control y Juicio Oral del Primer Distrito
Judicial, del 25 de agosto, al 20 de enero de 2010;
Secretario de Acuerdos de Primera Instancia, adscrito
al Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del
Primer Distrito Judicial, del 21 de enero de 2010, al 17
de marzo de 2016, fecha en la que es expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al trabajador en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUARENTA
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO ALEJANDRO LÓPEZ
MONTES.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Alejandro López Montes, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado
de Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Secretario de Acuerdos de Primera Instancia, adscrito
al Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del
Primer Distrito Judicial
Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por el Poder
Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos
mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 07 de
junio de 2016, ante este Congreso del Estado, el C.
Hugo Abundez García, por su propio derecho, solicitó
de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Jubilación, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en
su función. El sujeto de la Ley que se hubiera
separado de su función, antes de la fecha de vigencia
del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su
pensión a partir del siguiente día de su separación. Y
con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo
ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al
sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto
correspondiente a los años de servicio prestados,
según lo establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 42, fracción I,
inciso d) y 43, fracción I, inciso b), 68, primer párrafo,
105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de
2009; artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo
siguiente:
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 55
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 42.- Son Autoridades en materia de
Seguridad Pública:
I. Estatales:
d) El Procurador General de Justicia.
Artículo 43.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública las siguientes:
II. Estatales:
b) La Procuraduría General de Justicia.
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación
planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Hugo Abundez
García, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 24 años, 04 meses, 28 días, de servicio
efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios
en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes:
Custodio, adscrito en la Dirección del Centro
Estatal de Readaptación Social, del 16 de marzo de
1992, al 15 de enero de 1999; Perito, adscrito en la
Dirección de Servicios Especiales Metropolitana de la
Procuraduría General de Justicia, del 16 de febrero, al
10 de marzo de 1999; Policía Judicial “B”, adscrito en
la Coordinación General de la Policía Judicial de la
Procuraduría General de Justicia, del 16 de marzo de
1999, al 31 de marzo de 2001; Perito, adscrito en la
Coordinación de Servicios Periciales zona
Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia,
del 01 de abril de 2001, al 30 de septiembre de 2010,
Perito, adscrito en la Coordinación Regional de
Servicios Periciales Zona Metropolitana de la Fiscalía
General del Estado, del 01 de octubre de 2010, al 21
de septiembre de 2016, fecha en la que fue expedida
la constancia de referencia. De lo anterior se
desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 16, fracción I, inciso g), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUARENTA
Y UNO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO HUGO ABUNDEZ
GARCÍA.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Hugo Abundez García, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Perito, adscrito en la Coordinación Regional de
Servicios Periciales Zona Metropolitana de la Fiscalía
General del Estado.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 70% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso g) de la
fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública y será cubierta a partir del día
siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe
de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso
g) de la citada Ley.
Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos
mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 08 de junio de 2016, a la C. María
Luisa Gómez Flores, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 57
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. María Luisa
Gómez Flores, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 27 años, 12 días, de servicio efectivo
interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Contador,
adscrita en la Secretaría de Desarrollo Económico, del
01 de mayo de 1989, al 29 de junio de 1993; Jefe de
Departamento, adscrita en la Dirección General de
Comercio de la Secretaría de Desarrollo Económico,
del 30 de junio de1993, al 01 de julio de 1994; Jefe de
Departamento, adscrita en la Secretaría de Desarrollo
Económico, del 02 de julio de 1994, al 15 de junio de
1998; Subdirector Técnico, laboró bajo el régimen de
contrato individual de trabajo, adscrita en el Programa
“Crédito a la Palabra” de la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, del 16 de junio de 1998, al 31 de
diciembre de 1999; Jefe de Departamento, laboró bajo
el régimen de contrato individual de trabajo, adscrita
en el Programa “Crédito a la Palabra” de la Secretaría
de Desarrollo Agropecuario, del 01 de enero de 2000,
al 15 de marzo de 2002; Jefe de Departamento de
Control, adscrita en la Dirección General de
Financiamiento Rural de la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, del 16 de marzo de 2002, al 31 de
agosto de 2013; Jefe de Departamento de Control
Administrativo, adscrita en la Dirección General de
Financiamiento y Administración de Riesgo de la
Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de
septiembre de 2013, al 15 de junio de 2014; Auxiliar
Administrativo, adscrita en la Dirección General de
Financiamiento y Administración de Riesgo de la
Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de junio
de 2014, al 16 de mayo de 2016, fecha en la que fue
expedida la constancia de referencia. De lo anterior se
desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción II, inciso b), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUARENTA
Y DOS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA LUISA
GÓMEZ FLORES.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. María Luisa Gómez Flores, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Auxiliar Administrativo, adscrita en la Dirección
General de Financiamiento y Administración de Riesgo
de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos
mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 08 de junio de 2016, el C.
Emmanuel Ramírez Moyao, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso k), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará alas o los trabajadores que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Emmanuel
Ramírez Moyao, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 20 años, 07 meses, 22 días de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Jefe de Oficina de Crédito, laboró bajo el
régimen de nombramiento por tiempo determinado,
adscrito en el Programa Crédito a la Palabra de la
Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de
mayo de 1995, al 28 de febrero de 1996; Coordinador
Regional, adscrito en el Programa Crédito a la Palabra
de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de
marzo de 1996, al 30 de septiembre de 2009;
Coordinador Operativo, adscrito en la Dirección
General de Financiamiento Rural de la Secretaría de
Desarrollo Agropecuario, del 02 de octubre de 2009, al
31 de diciembre de 2011, del 30 de marzo, al 31 de
diciembre de 2012; Subdirector Operativo, adscrito en
la Dirección General de Financiamiento Rural de la
Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 02 de
enero de 2013, al 14 de abril de 2016, fecha en la que
es expedida la constancia de referencia. De lo anterior
se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en
lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso k), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al trabajador en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUARENTA
Y TRES
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO EMMANUEL RAMÍREZ
MOYAO.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Emmanuel Ramírez Moyao, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Subdirector Operativo, adscrito en la Dirección
General de Financiamiento Rural de la Secretaría de
Desarrollo Agropecuario.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 50% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 59
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos
mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 09 de junio de 2016, a la C. Ana
Lilia Jiménez Cruz, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso i), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Ana Lilia
Jiménez Cruz, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 20 años, 05 meses, de servicio efectivo
interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el
Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, del
06 de diciembre de 1995, al 31 de agosto de 2000, del
01 de octubre de 2000, al 15 de agosto de 2004;
Auxiliar de Almacén, del 16 de agosto de 2004, al 20
de marzo de 2014; Auxiliar de Control Patrimonial, del
21 de marzo de 2014, al 07 de junio de 2016, fecha en
la que fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la trabajadora en referencia
el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUARENTA
Y CUATRO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ANA LILIA JIMÉNEZ
CRUZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Ana Lilia Jiménez Cruz, quien ha
prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Auxiliar de Control Patrimonial.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 60% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el
Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.
Dependencia que deberá realizar el pago en forma
mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos
mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 10 de junio de 2016, la C. Carmela
Valente Parra, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Carmela Valente Parra, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 26 años, 01 mes, 10 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Enfermería, adscrita en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 20 de mayo, al 02 de agosto de 1989, y del 28 de mayo, al 10 de agosto de 1990; Enfermera General, adscrita en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 15 de agosto de 1990, al 15 de marzo de 1991; Auxiliar de Enfermería, adscrita en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 16 de marzo, al 09 de mayo de 1991, y del 08 de junio de 1991, al 15 de julio de 1992; Enfermera General, adscrita en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 16 de julio de 1992, al 31 de marzo de 2000; Enfermera en General (Base), adscrita en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 01 de abril de 2000, al 15 de febrero de 2002; Administrativa, adscrita en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, del 16 de febrero de 2002, al 15 de agosto de 2010; Analista Especializado, adscrita en la Dirección de Ejecuciones de Sentenciados de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de agosto de 2010, al 15 de junio de 2011; Supervisor de Información, adscrita en la Dirección General de Reclusorios de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de junio de 2011, al 31 de agosto de 2013; Supervisor de Información, adscrita en la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de 2013, al 30 de mayo de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 61
De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso c) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUARENTA
Y CINCO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA CARMELA VALENTE PARRA.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Carmela Valente Parra, quien prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Supervisor de Información, adscrita en la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 13 de junio de 2016, la C. María
Soledad Pérez Granados, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso i), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. María Soledad
Pérez Granados, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 20 años, 09 meses, 03 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes:
Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
Archivista, adscrita en la Coordinación
Administrativa de la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, del 16 de agosto de 1995, al 27 de junio
de 1997; Jefe de Sección, adscrita en la Coordinación
Administrativa de la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, del 28 de junio de 1997, al 30 de junio
de 1998; Auxiliar Administrativa, adscrita en la
Coordinación Administrativa de la Secretaría de
Desarrollo Agropecuario, del 01 de julio, al 30 de
septiembre de 1998; Jefe de Unidad, adscrita en la
Coordinación Administrativa de la Secretaría de
Desarrollo Agropecuario, del 01 de octubre de 1998, al
30 de septiembre de 1999; Jefe de Oficina, adscrita en
la Dirección General de La Unidad de Coordinación
Administrativa de la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, del 01 de octubre de 1999, al 31 de
octubre de 2000; Encargada de Servicios
Administrativos, adscrita en la Dirección General de la
Unidad de Coordinación Administrativo de la
Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de
noviembre de 2000, al 15 de junio de 2008; Secretaria
(Base), adscrita en la Junta Local de Conciliación y
Arbitraje de la Secretaría de Gobierno, del 16 de junio
de 2006, al 13 de julio de 2010; Secretaria, adscrita en
la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la
Secretaría de Trabajo y Productividad, del 14 de julio
de 2010, al 30 de noviembre de 2013; Secretaria,
adscrita en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje
de la Secretaría de Trabajo, del 01 de diciembre de
2013, al 03 de febrero de 2014, Secretaria (Base),
adscrita en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje
de la Secretaría de Trabajo, del 04 de febrero de 2014,
al 31 de marzo de 2015; Jefe de Sección, adscrita en
la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la
Secretaría del Trabajo, del 01 de abril de 2015, al 20
de mayo de 2016, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 58, fracción II, inciso i) del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la
trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUARENTA
Y SEIS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA SOLEDAD
PÉREZ GRANADOS.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. María Soledad Pérez Granados,
quien prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Jefe de Sección, adscrita en la Junta Local de
Conciliación y Arbitraje de la Secretaría del Trabajo.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 60% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos
mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 63
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 13 de junio de 2016, el C. José Luis
Barrera Dorantes, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará alas o los trabajadores que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. José Luis
Barrera Dorantes, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 30 años, 03 meses, 08 días de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Dibujante, adscrito en la Subsecretaría de
Planeación y Desarrollo, del 01 de agosto de 1984, al
28 de febrero de 1985; Técnico, adscrito en la
Secretaría de Programación y Presupuesto, del 01 de
marzo de 1985, al 23 de diciembre de 1987; Técnico
(Base), adscrito en la Subsecretaría de Planeación,
del 24 de diciembre de 1987, al 16 de abril de 1989, y
del 16 de octubre de 1989, al 13 de marzo de 1990;
Contador (Base), adscrito en la Dirección de
Evaluación y Control, del 14 de marzo de 1990, al 31
de octubre de 1994; Contador, adscrito en la Dirección
General de Obras Públicas, del 30 de octubre de
1994, al 30 de septiembre de 1997; Jefe de
Departamento de Control de Obras, adscrito en la
Dirección General de Obras de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 01 de octubre
de 1997, al 15 de junio de 1998; Arquitecto, adscrito
en la Dirección General de Obras de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 16 de junio de
1998, al 01 de marzo de 2000; Arquitecto, adscrito en
la Dirección General de Obras Públicas e
Infraestructura de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Obras Públicas, del 28 de agosto de 2000, al 01 de
abril de 2001; Arquitecto, adscrito en la Dirección
General de Obras Públicas de la Secretaría de Obras
Públicas, del 28 de septiembre de 2001, al 04 de mayo
de 2016, fecha en la que es expedida la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al
trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUARENTA
Y SIETE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO JOSÉ LUIS BARRERA
DORANTES.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. José Luis Barrera Dorantes, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Arquitecto, adscrito en la Dirección General de
Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos
mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 13 de
junio de 2016, ante este Congreso del Estado, el C. César Horacio Toledo Valle, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto correspondiente a los años de servicio prestados, según lo establece el artículo de referencia
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso b) y 47, fracción II, inciso e), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009; artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son instituciones en materia de Seguridad Pública las siguientes:
I. Estatales: b) La Procuraduría General de Justicia. Artículo 47.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública las siguientes: II. Estatales: e) La Policía Ministerial. Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 65
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General. Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación
planteada. IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Cesar Horacio
Toledo Valle, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 01 mes, 03 días, de servicio efectivo
ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Policía Judicial “A”, adscrito en la Dirección General de la Policía
Judicial Bis de la Fiscalía General del Estado, del 01 de abril de 1996, al 31 de enero de 1998; Policía
Judicial “B”, adscrito en la Dirección de la Policía Judicial Zona Oriente de la Fiscalía General del
Estado, del 01 de febrero de 1998, al 30 de septiembre de 2010; Agente de la Policía Ministerial
“B”, adscrito en la Dirección Regional Oriente de la Policía Ministerial de la Fiscalía General del Estado,
del 01 de octubre de 2010, al 04 de mayo de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 16, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO CESAR HORACIO
TOLEDO VALLE. ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Cesar Horacio Toledo Valle, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Agente de la Policía Ministerial “B”, adscrito en
la Dirección Regional Oriente de la Policía Ministerial de la Fiscalía General del Estado.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 50% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso k) de la
fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública y será cubierta a partir del día
siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe
de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso
k) de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos
mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 15 de junio de 2016, a la C. María
Aussi Eréndira Vélez Name, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María Aussi Eréndira Vélez Name, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 25 años, 03 meses, 01 día, de servicio efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Docente, del 01 de septiembre de 1990, al 31 de enero de 1991, y del 01 de agosto de 1991, al 31 de agosto de 1998; Docente y Directora del Plantel, del 01 de septiembre de 1998, al 15 de julio de 2001; Docente, del 16 de julio de 2001, al 02 de junio de 2016, fecha que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUARENTA
Y NUEVE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUADADANA MARÍA AUSSI ERÉNDIRA VÉLEZ NAME.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. María Aussi Eréndira Vélez Name,
quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Docente. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 85% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.
Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos
mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 67
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 16 de junio de 2016, el C. José
Anacleto Hernández Bautista, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará alas o los trabajadores que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. José Anacleto Hernández Bautista, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 30 años, 03 meses, 10 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Ayudante de Liniero, adscrito en la Dirección de Alumbrado Público y Electrificación, del 10 de enero de 1986, al 28 de febrero de 1994; Velador (Base), adscrito en la Dirección General de Alumbramiento y Electrificación, del 01 de marzo de 1994, al 15 de agosto de 2001; Electricista Liniero, adscrito en la Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas, del 16 de agosto de 2001, al 23 de enero de 2015, Electricista Liniero (Base), adscrito en la Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas, del 24 de enero de 2015, al 20 de abril de 2016, fecha en la que es expedida la constancia de referencia.
De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO JOSÉ ANACLETO HERNÁNDEZ BAUTISTA.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. José Anacleto Hernández Bautista, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Electricista Liniero (Base), adscrito en la Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 68 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 16 de
junio de 2016, ante este Congreso del Estado, el C.
Antonio Nájera Méndez, por su propio derecho, solicitó
de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Jubilación, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en
su función. El sujeto de la Ley que se hubiera
separado de su función, antes de la fecha de vigencia
del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su
pensión a partir del siguiente día de su separación. Y
con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo
ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al
sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto
correspondiente a los años de servicio prestados,
según lo establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso a), 47, fracción I, inciso a), 68, primer párrafo,
105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de
2009, disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son Instituciones en materia de Seguridad Pública:
I. Estatales: a) La Secretaría de Seguridad Pública; Artículo 47- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: a) La Policía Preventiva, con todas las unidades
y agrupamientos que prevean sus reglamentos respectivos;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Antonio Nájera Méndez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 08 días, de servicio efectivo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, adscrito en la Policía Preventiva Sección “B” de la Coordinación General de Seguridad Pública, del 16 de mayo de 1996, al 15 de agosto de 2001; Policía Raso, adscrito en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Oriente Agrupamiento 2 de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de agosto de 2001, al 31 de mayo de 2010; Policía Suboficial, adscrito en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Oriente de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de junio de 2010, al 24 de mayo de 2016; fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 69
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y UNO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO ANTONIO NÁJERA
MÉNDEZ.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Antonio Nájera Méndez, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Policía Suboficial, adscrito en la Dirección de la
Policía Preventiva Zona Oriente de la Comisión Estatal
de Seguridad Pública.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 50% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso k) de la
fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública y será cubierta a partir del día
siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe
de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso
k) de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 17 de junio de 2016, el C. Sergio
Jorge Aguilar Silva, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará alas o los trabajadores que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
Página 70 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Sergio Jorge
Aguilar Silva, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 25 años, 06 meses, 14 días de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Chofer, adscrito en la Dirección de Alumbrado y
Electrificación, del 18 de octubre de 1990, al 31 de
diciembre de 1993; Chofer (Base), adscrito en la
Dirección de Alumbrado y Electrificación, del 01 de
enero de 1994, al 15 de agosto de 2001; Chofer,
adscrito en la Dirección General de Obras Públicas de
la Secretaría de Obras Públicas, del 16 de agosto de
2001, al 01 de diciembre de 2013; Chofer (Base),
adscrito en la Secretaría de Obras Públicas, del 04 de
febrero de 2014, al 02 de mayo de 2016, fecha en la
que es expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I,
inciso f), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder al trabajador en referencia el
beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y DOS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO SERGIO JORGE
AGUILAR SILVA.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Sergio Jorge Aguilar Silva, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Chofer (Base), adscrito en la Secretaría de
Obras Públicas.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 17 de
junio de 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Fidencio Castro Pérez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 71
II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en
su función. El sujeto de la Ley que se hubiera
separado de su función, antes de la fecha de vigencia
del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su
pensión a partir del siguiente día de su separación. Y
con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo
ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al
sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto
correspondiente a los años de servicio prestados,
según lo establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 43 fracción I,
inciso a), 47, fracción I, inciso a), 68, primer párrafo,
105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de
2009, disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43- Son Instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I. Estatales:
a) La Secretaría de Seguridad Pública;
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
a) La Policía Preventiva, con todas las
unidades y agrupamientos que prevean sus
reglamentos respectivos;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Fidencio Castro Pérez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 03 días, de servicio efectivo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, adscrito en la Dirección General de la Policía Preventiva Sección B 1, del 16 de abril de 1996, al 15 de marzo de 2001; Policía Raso, adscrito en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Oriente Agrupamiento 2 de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de marzo de 2001, al 31 de mayo de 2010; Policía Suboficial, adscrito en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Oriente de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de junio de 2010, al 19 de abril de 2016; fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO FIDENCIO CASTRO PÉREZ.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Jubilación al C. Fidencio Castro Pérez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Suboficial, adscrito en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Oriente de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso k) de la fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso k) de la citada Ley.
Página 72 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos
mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 20 de junio de 2016, el C. Mario
Hipólito Anastacio, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso b), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará alas o los trabajadores que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Mario Hipólito
Anastacio, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 29 años, 02 meses, 16 días de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Peón,
adscrito en la Dirección General de Servicios Sociales
de la Secretaría de Administración, del 10 de febrero
de 1987, al 15 de febrero de 1999; Auxiliar de
Mantenimiento (Base), adscrito en la Dirección
General de Servicios Sociales de la Secretaría de
Administración, del 16 de febrero de 1999, al 21 de
junio de 2012; Auxiliar de Mantenimiento (Base),
adscrito en la Dirección General de Servicios de la
Secretaría de Administración, del 22 de junio de 2012,
al 26 de abril de 2016, fecha en la que es expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 58, fracción I, inciso b), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al trabajador en referencia el beneficio
solicitado.
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 73
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO MARIO HIPÓLITO ANASTACIO.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Mario Hipólito Anastacio, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Mantenimiento (Base), adscrito en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Administración
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES: I.- Mediante escrito presentado en fecha 05 de
septiembre de 2016, la C. Rosalía Díaz Ramos, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud
de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado
Virgilio Bravo Carpanta, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57,
apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y
acta de defunción del de cujus. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por
jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.
Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que el finado Virgilio Bravo
Carpanta, en vida prestó sus servicios para el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Ayudante “D”, en la extinta
Junta Local de Caminos del Estado de Morelos,
siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto
Número 1143, publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad” Número 5149, a partir del 19 de diciembre
de 2013, hasta el 27 de julio de 2016, fecha en la que
causó baja por defunción; quedando así establecida la
relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter
de cónyuge supérstite a la C. Rosalía Díaz Ramos,
beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose
en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas
contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II,
inciso a) y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce
procedente asignar la pensión de Viudez, a la
beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
VIUDEZ A LA CIUDADANA ROSALÍA DÍAZ RAMOS.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
a la C. Rosalía Díaz Ramos, cónyuge supérstite del
finado Virgilio Bravo Carpanta, que en vida prestó sus
servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Ayudante “D”, en la extinta Junta Local de Caminos
del Estado de Morelos, siendo pensionado por
Jubilación, mediante el Decreto Número 1143,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Número 5149, a partir del 19 de diciembre de 2013,
hasta el 27 de julio de 2016, fecha en la que causó
baja por defunción.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que
hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a
partir del día siguiente al de su fallecimiento por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, con cargo a la partida destinada para
pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,
65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva Del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES: I.- Mediante escrito presentado en fecha 07 de
septiembre de 2016, la C. Estefanía Blas Martínez, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Juan Montoya Linos, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 75
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado
III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que el finado Juan Montoya
Linos, en vida prestó sus servicios para el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Auxiliar de Analista Base, en
la Dirección General Jurídica, siendo pensionado por
Jubilación, mediante el Decreto Número 915,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Número 3682, a partir del 10 de marzo de 1994, hasta
el 17 de agosto de 2016, fecha en la que causó baja
por defunción; quedando así establecida la relación
laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de
cónyuge supérstite a la C. Estefanía Blas Martínez,
beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose
en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas
contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II,
inciso a) y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce
procedente asignar la pensión de Viudez, a la
beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA CIUDADANA ESTEFANÍA BLAS MARTÍNEZ.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Estefanía Blas Martínez, cónyuge supérstite del finado Juan Montoya Linos, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Analista Base, en la Dirección General Jurídica, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto Número 915, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3682, a partir del 10 de marzo de 1994, hasta el 17 de agosto de 2016, fecha en la que causó baja por defunción.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES: I.- Mediante escrito presentado en fecha 07 de
septiembre de 2016, la C. María Isabel Burgos Ramírez, por propio derecho, presentó ante este
Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge
supérstite del finado Jorge Esquivel Aranda, acompañando la documentación original establecida
en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de
certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento,
acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por
jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.
III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que el finado Jorge Esquivel
Aranda, en vida prestó sus servicios para el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Perito, en la Coordinación de
Servicios Periciales Zona Sur Poniente de la entonces
Procuraduría General de Justicia, siendo pensionado
por Jubilación, mediante el Decreto Número 777,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Número 4846, a partir del 28 de octubre de 2010,
hasta el 31 de julio de 2016, fecha en la que causó
baja por defunción; quedando así establecida la
relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter
de cónyuge supérstite a la C. María Isabel Burgos
Ramírez, beneficiaria del fallecido pensionado.
Observándose en consecuencia, satisfechas las
hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,
64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso
c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se
deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la
beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
VIUDEZ A LA CIUDADANA MARÍA ISABEL BURGOS
RAMÍREZ.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
a la C. María Isabel Burgos Ramírez, cónyuge
supérstite del finado Jorge Esquivel Aranda, que en
vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Perito, en la Coordinación de Servicios
Periciales Zona Sur Poniente de la entonces
Procuraduría General de Justicia, siendo pensionado
por Jubilación, mediante el Decreto Número 777,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Número 4846, a partir del 28 de octubre de 2010,
hasta el 31 de julio de 2016, fecha en la que causó
baja por defunción.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que
hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a
partir del día siguiente al de su fallecimiento por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, con cargo a la partida destinada para
pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,
65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 77
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 08 de agosto de 2016, la C. Nayeli
Cuevas Ramos, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción II, inciso e), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
expedida por el Poder Legislativo del Estado de
Morelos, así como hoja de servicios y carta de
certificación de salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Nayeli Cuevas
Ramos, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 24 años, 10 meses, 10 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus
servicios en el Poder Legislativo del Estado de
Morelos, habiendo desempeñado el cargo de:
Secretaria Taquimecanógrafa, adscrita a la Contaduría
Mayor de Hacienda, actualmente Entidad Superior de
Auditoría y Fiscalización, del 01 de junio de 1990, al
02 de julio de 1991. En el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando
los cargos siguientes: Secretaria, en la Secretaría de
Desarrollo Económico, del 03 de julio de 1991, al 16
de junio de 1994 y del 14 de septiembre de 1994, al 31
de julio de 1995; Secretaria, en la Coordinación
Administrativa de la Secretaría de Economía, del 01
de agosto de 1995, al 16 de septiembre de 1999; Jefa
de Unidad, en la Coordinación Administrativa de la
Secretaría de Economía, del 17 de septiembre de
1999, al 05 de julio de 2002; Analista Especializada,
en la Dirección General de la Unidad de Coordinación
Administrativa de la Secretaría de Economía, del 08
de julio de 2003, al 15 de enero de 2004; Jefa de
Unidad, en la Dirección General del Registro Público
de la Propiedad y del Comercio de la Secretaría de
Gobierno, del 16 de enero de 2004, al 31 de agosto de
2012; Jefa de Unidad, en el Instituto del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio de la
Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de
2012, al 13 de julio de 2016, fecha en que fue
expedida la constancia de referencia. De lo anterior se
desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción II, inciso e), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
Página 78 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA NAYELI CUEVAS RAMOS.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Nayeli Cuevas Ramos, quien ha prestado sus servicios en los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefa de Unidad, en el Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos o Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En términos de competencia por
razón de materia, esta Comisión es competente para conocer del presente asunto, conforme lo señala el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Conforme a los artículos 53, 57 y 67, fracción I, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de
Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le
corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores
al servicio del Estado y los Municipios. Asimismo, es obligación de toda Comisión Legislativa, atender los
asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del pleno. SEGUNDO.- En uso de las facultades atribuidas
a esta Comisión Legislativa, se procedió a efectuar el análisis y resolución del asunto en comento, a saber:
I).- Que en fecha 17 de agosto de 2015, el C. Roberto Toledo Solís, solicitó de esta Soberanía, le
fuera otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, toda vez que prestó sus servicios
subordinados, en el Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento de Cuautla, Morelos,
desempeñando como último cargo el de Fontanero “A”, en el Departamento de la Subdirección Técnica.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Roberto Toledo Solís, para ser
beneficiario de pensión por Cesantía en Edad Avanzada solicitada, el Congreso del Estado,
mediante Decreto Número Cuarenta y Uno, de fecha tres de diciembre de dos mil quince, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el 10 de febrero de 2016, se concedió pensión por Cesantía
en Edad Avanzada a favor del C. Roberto Toledo Solís, a razón del equivalente al 75% de su último
sueldo, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Sistema Operador de Agua Potable y
Saneamiento de Cuautla, Morelos, en forma mensual con cargo a la partida para pensiones, de acuerdo a
los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 79
III).- Que en fecha 09 de marzo de 2016, el Director General Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento de Cuautla, Morelos, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, demanda de garantías, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:
“III.- AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS (CONGRESO DEL ESTADO), con domicilio ampliamente conocido en calle Matamoros s/n, Centro. Cuernavaca, Morelos.
(…) “IV.- ACTO DE AUTORIDAD RECLAMADO: Lo
representa el decreto número 41, publicado en fecha 10 de febrero de 2016; en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos; 6a época, ejemplar 5368; emitido por la responsable, que concede pensión por Cesantía en Eda Avanzada al Ciudadano Roberto Toledo Solís.”
IV).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, quien por auto de 04 de abril de 2016, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente406/2016.
V).- Que con fecha 06 de julio de 2016, el Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, en apoyo al dictado de sentencias de amparo indirecto del Juzgado Quinto de Distrito del Estado de Morelos, resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento de Cuautla, Morelos, en los siguientes términos:
“DÉCIMO.- Efectos del amparo. En términos de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Amparo y dadas las razones que se han dejado precisadas en el considerando que antecede, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado por Rodrigo Arredondeo López, en su carácter de Director General del Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento de Cuautla, Morelos, para el efecto de que la autoridad responsable Congreso del Estado de Morelos, retomando las consideraciones expuestas en este fallo, realice lo siguiente:
- Deje insubsistente en decreto número cuarenta y uno, publicado del diez de febrero de dos mil dieciséis, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Gobierno del Estado de Morelos, 6ª época, ejemplar 5368, a través del cual concedió a Roberto Toledo Solís, pensión por cesantía en edad avanzada, dejando a salvo los derechos del mencionado tercero interesado para que los haga valer en la forma y términos que corresponda
Por lo expuesto y fundado; se, RESUELVE:”
... “SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y
protege a Rodrigo Luis Arredondo López, en su carácter de Director General del Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento de Cuautla, Morelos, respecto del acto reclamado y autoridad responsable precisados en el considerando quinto de este fallo, por los motivos y para los efectos precisados en los considerandos noveno y décimo de esta sentencia.”
VI.- En términos de lo dispuesto en el artículo
40, fracción II, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el
Gobierno y Administración interior del Estado.
III. …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados. Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizarla investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión.
TERCERO.- La Autoridad Judicial Federal, al resolver otorgar el amparo solicitado, consideró fundados los conceptos de violación esgrimidos por el Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento de Cuautla, Morelos (SOAPSC), atento medularmente a las consideraciones siguientes:
“Dada la estrecha relación que guardan entre sí, los motivos de disenso que hace valer la parte quejosa son contestados de manera conjunta, acorde lo estipulado por el artículo 76 de la Ley de Amparo.
Página 80 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
Como antecedente previo, cabe mencionar que el organismo quejoso fue creado mediante acuerdo contenido en el decreto publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 3799, de fecha veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y seis, el cual en lo que interesa establece:
“ARTÍCULO 18. Las relaciones laborales entre el sistema y sus trabajadores se regirán por la legislación aplicable a los trabajadores al servicio del Estado.”
De la anterior transcripción se desprende que, el propio acuerdo que creó el organismo desconcentrado quejoso estableció que las relaciones de trabajo entre dicho organismo y su personal se regularán conforme a las disposiciones aplicables a los trabajadores al servicio del Estado, esto es, la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
No obstante, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que los organismos descentralizados, carácter que tiene la persona moral quejosa, no forman parte del Poder Ejecutivo, toda vez que no tienen por objeto el despacho de los negocios del orden administrativo relacionados con las atribuciones del titular del Ejecutivo, sino que en su calidad de unidades auxiliares tienen por finalidad la ejecución de los programas de desarrollo establecidos por la Secretaría de Estado a que corresponda el sector dentro del cual se encuentra agrupado el órgano descentralizado de que se trate.
Tales disertaciones se encuentran contenidas en la jurisprudencia 2a./J. 3/2000, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 41, Tomo XI, enero de 2000, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, número de registro 192498, la cual literalmente dispone:
“ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. SI BIEN SON ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, NO FORMAN PARTE DE LOS PODERES EJECUTIVOS, FEDERAL, ESTATALES NI MUNICIPALES… (Se transcribe).
De igual manera, la Segunda Sala del MÁXIMO Tribunal del país ha establecido que la regulación de las relaciones laborales de los organismos descentralizados federales o locales con sus trabajadores debe regirse por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal y por la Ley Federal del Trabajo, en razón de que dichas entidades tienen personalidad jurídica propia, es decir, están descentralizadas, aunque integren la administración pública paraestatal encabezada por el Ejecutivo.
En efecto, en tanto el apartado B del artículo 123 constitucional se refiere únicamente a las relaciones laborales de los Poderes de la Unión con sus trabajadores, esto es, las relaciones de trabajo existentes entre los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de esos órdenes de gobierno con sus trabajadores, por su parte, el artículo 116, fracción VI, de la Carta Magna, se refiere a las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores, es decir, a las existentes entre cada entidad federativa, a través de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial con sus trabajadores.
En ese sentido, no se debe incluir en esos
supuestos a los organismos descentralizados, ya que
por estar dotados de personalidad jurídica propia,
quedan comprendidos en el diverso señalado en el
artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso B),
punto 1, de la Constitución General de la República, el
cual alude a ese carácter definitivo de la
descentralización
De ahí que los Congresos de los Estados, si
bien tienen facultades para expedir leyes regulatorias
de las relaciones laborales entre las entidades
federativas y sus trabajadores, carecen de
atribuciones constitucionales para expedir leyes de
esa naturaleza que comprendan otro tipo de
relaciones o sujetos, lo que implica que sólo puedan
expedir leyes en materia laboral sujetándose a las
bases que establece el apartado B del artículo 123 de
la Constitución Federal, por lo que violarían el Pacto
Federal si incluyen a sujetos o relaciones distintos a
los mencionados; por tanto, es claro que las relaciones
laborales entre los organismos descentralizados y sus
trabajadores deben regirse por el apartado A del
artículo 123 constitucional y, por tanto, por la Ley
Federal del Trabajo, con independencia de lo que
establezca cada Constitución Local de las entidades
federativas y sus ordenamientos secundarios o los
decretos de creación de dicho organismos, como
acontece en la especie.
Tales argumentos se encuentran contenidos en
la tesis 2a./J. 180/2012 (10a.), de la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada
en la página 734, Libro XVI, enero de 2013, Tomo 2,
del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Décimo Época, número de registro 2002585, cuyo
rubro y texto son los siguientes:
“ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. LAS
RELACIONES LABORALES CON SUS
TRABAJADORES SE RIGEN POR EL APARTADO A
DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y LA LEY
FEDERAL DEL TRABAJO, POR LO QUE LA
COMPETENCIA PARA RSOLVER LOS CONFLICTOS
RESPECTIVOS CORRESPONDE A LAS JUNTAS DE
CONCILIACIÓN Y ARBNITRAJE…. (se transcribe)
De lo anterior se concluye que el Congreso del
Estado de Morelos, no tiene facultades para
establecer en el acuerdo que creó a la citada persona
moral impetrante que las relaciones de trabajo entre el
organismo descentralizado ahora quejoso y sus
trabajadores deban regirse por las normas aplicables a
los trabajadores al servicio del estado, esto es, la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos; toda vez que
el vínculo laboral entre los organismos
descentralizados y sus empleados deben regirse por
el apartado A del artículo 123 constitucional y, por
tanto, por la Ley Federal del Trabajo, con
independencia de lo que establezca el decreto de
creación de dicho organismo.
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 81
Sin que sea óbice a lo anterior la tesis
2a.XXXIII/2016 (10a.), también de la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada
en el Semanario Judicial de la Federación, con
número de registro 2011895. La cual es al tenor
siguiente:
“ORGANISMOS PÚBLICOS
DESCENTRALIZADOS LOCALES. EL ARTÍCULO
116, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
FACULTA AL LEGISLADOR SECUINDARIO PARA
REGULAR LÑAS RELACIONES LABORALES ENTRE
AQUELLOS Y SUS TRABAJADORES, DE ACUERDO
CON LOS APARTADOS A O B DEL ARTYÍCULP 123
CONSTITUCIONAL, INCLUSO, DE MANERA MIXTA,
SIN LA OBLIGACIÓN DE SUJETARSE
ESPECÍFICAMENTE A ALGUNO DE ELLOS
(ABANDONA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J.
180/2012 (10a.) (*). …se transcribe.
“Esta tesis se publicó el viernes 17 de junio de
2016 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.”
Toda vez que en términos del artículo 217,
último párrafo, de la Ley de Amparo, la citada tesis no
puede ser aplicada de manera retroactiva al presente
asunto. Sirve de apoyo la jurisprudencia PC.IV.L J/3 K
(10 a), visible en la página 2094, Libro 30, mayo de
2016, Tomo III, de la Gaceta del Semanario Judicial de
la Federación, número de registro 2011703, rubro y
texto siguientes:
“JURISPRUDENCIA, SU APLICACIÓN
RETROACTIVA…. (se trascribe)
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE
POR EL QUE SE ABROGA O SE DEJA
INSUBSISTENTE EL DECRETO CUARENTA Y UNO,
DEL TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE,
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y
LIBERTAD”, NÚMERO 5368, EL DIEZ DE FEBRERO
DE DOS MIL DIECISÉIS, EN EL CUAL SE CONCEDE
PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A
FAVOR DEL C. ROBERTO TOLEDO SOLÍS, Y A
CARGO DEL ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA
OPERADOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE CUAUTLA, MORELOS, DEJÁNDOLO SIN
EFECTO LEGAL ALGUNO.
ARTÍCULO 1º.- Se Abroga o se deja
insubsistente el Decreto Cuarenta y Uno, del tres de
diciembre de dos mil quince, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 5368, el diez de
febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede
Pensión por Cesantía en Edad Avanzada a favor del
C. Roberto Toledo Solís, y a cargo del Organismo
Público Descentralizado denominado Sistema
Operador de Agua Potable y Saneamiento de Cuautla,
Morelos, dejándolo sin efecto legal alguno.
ARTÍCULO 2º.- Se dejan a salvo los derechos
del C. Roberto Toledo Solís, para que los haga valer
en tiempo y forma, ante las instancias legales
correspondientes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
TERCERA.- Notifíquese al Juzgado Quinto de
Distrito en el Estado de Morelos el contenido del
presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento
a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías
Número 406/2016, promovido por el Director General
del Organismo Público Descentralizado denominado
Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento de
Cuautla, Morelos (SOAPSC).
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos
mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 82 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes
la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
Cuernavaca, Mor a 07 de septiembre de 2016.
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DE GOBIERNO
DEL ESTADO DE MORELOS
Presente
Por medio del presente, me permito enviarle para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, la
siguiente:
ACLARACIÓN, del documento denominado “Anexo relación de obras diversas incluidas en el Presupuesto de
Egresos 2016”, al Decreto Número Ciento Veintidós, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno
del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2016; mismo
que fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, mediante edición número 5350, de fecha 08 de diciembre
del 2016, donde se asentó:
Lo anterior en virtud de que el citado “Anexo relación de obras diversas incluidas en el Presupuesto de Egresos
2016”, que forma parte del Decreto Número Ciento Veintidós, ha sufrido diversas modificaciones, ya sea por la figura
jurídica de Fe de Erratas o por iniciativa de reforma; mismas que fueron publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” números 5380, 5387, 5401 y 5415, de fechas 16 de marzo, 6 de abril, 1 de junio y 21 de julio, todos de
2016, respectivamente, por tanto, con este documento lo que se pretende es que se concentren en uno solo todas las
modificaciones que se han realizado al citado anexo, y con ello dar claridad y certeza a la población, con respecto a
las obras aprobadas por el Congreso del Estado de Morelos, en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado
de Morelos para el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2016.
Para tal efecto se inserta el “Anexo relación de obras diversas incluidas en el presupuesto de Egresos 2016”,
en el que se incluye la totalidad de las obras aprobadas en el citado Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado
de Morelos, (intocadas y modificas).
Congreso del Estado de Morelos
Comisión de Hacienda, presupuesto y Cuenta Pública
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2016 y las modificaciones
correspondientes.
Anexo relación de obras diversas incluidas en el Presupuesto de
Egresos 2016
Modificaciones al Presupuesto de Egresos
2016.
Montos
Miles de pesos
Proyecto Total Proyecto Total
Construcción de techumbre en la cancha de usos múltiples
de la Escuela de Estudios Superiores de Mazatepec de la
UAEM.
1,200 1,200
Construcción de techumbre en la cancha de usos múltiples
de la Unidad Habitacional El Higueron en el municipio de
Jojutla.
1,000 1,000
Primera etapa de la pavimentación del acceso a la
comunidad de Lorenzo Vázquez en el municipio de
Tlaquiltenango.
2,300 2,300
MEJORAMIENTO DEL CAMPO DEPORTIVO (BARDA
PERIMETRAL CON TUBULAR E
INSTALACIÓN DE JUEGOS INFANTILES) MONITO
RODRÍGUEZ EN LA COLONIA GABRIEL TEPEPA DEL
MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO.
1,700 1,700
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE Y NIVELACIÓN DE
CONCRETO EN CANCHA DE USOS MÚLTIPLES DE LA
COMUNIDAD LA MEZQUITERA DEL MUNICIPIO DE
TLAQUILTENANGO.
1,500 1,500
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LADO ORIENTE
DEL MERCADO BENITO JUÁREZ DEL MUNICIPIO DE
JOJUTLA.
2,000 2,000
MANTENIMIENTO DE LA TECHUMBRE DEL MERCADO
RIVAPALACIO DEL MUNICIPIO DE JOJUTLA.
1,500 1,500
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 83
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN CANCHA DE
USOS MÚLTIPLES DE LA COLONIA CONSTITUCIÓN
DEL 57 EN EL MUNICIPIO DE JOJUTLA.
1,000 1,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN CANCHA DE
USOS MÚLTIPLES DEL CENTRO DE
TEQUESQUITENGO EN EL MUNICIPIO DE JOJUTLA.
1,000 1,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN CANCHA DE
USOS MÚLTIPLES DE LA ESCUELA DE ESTUDIOS
SUPERIORES DE JOJUTLA DEPENDIENTE DE LA
UNIVERSIDAD AUTONÓMA DEL ESTADO DE
MORELOS.
1,500 1,500
CONCLUSIÓN DE PAVIMENTACIÓN CALLE
CIRCUNVALACIÓN COL. BUENOS AIRES, TLATENCHI
MUNICIPIO DE JOJUTLA.
500 500
PROYECTO PARQUE DE XOXOCOTLA. 5,500 5,500
ECONOMÍA, PROYECTO EJECUTIVO PARA
DESARROLLAR MODELO DE GENERACIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA EN MORELOS.
1,200 1,200
PARQUE ECOTURÍSTICO AÉREO HUEYAPAN. 8,000 8,000
PARQUE ECOTURÍSTICO AÉREO TEPOZTLÁN. 4,700 4,700
CONSTRUCCIÓN DE AULA USAER. ESC. PRIM.
"CECILIO A. ROVELO" COL. ALTAVISTA.
725 725
REHABILITACIÓN DE INSTALACIONES E
INFRAESTRUCTURA. ESC. SEC. FED. # 2 "FRANCISCO
GONZÁLEZ BOCANEGRA". COL. ALTAVISTA,
CUERNAVACA, MORELOS.
1,280 EMPASTAMIENTO DE LA CANCHA DE
FUTBOL UBICADA EN LOS TERRENOS DE
PATIOS DE LA ESTACIÓN.
2,080
CANCHAS DEPORTIVAS Y ÁREA DE JUEGOS EN
PARQUE "JUAN DUBERNARD". COL. TEOPANZÓLCO,
CUERNAVACA, MORELOS.
900 CANCHA DEPORTIVA Y ÁREA DE JUEGO EN
PARQUE “JUAN DUBERNARD” COLONIA
TEOPANZÓLCO EN CUERNAVACA
MORELOS.
1,758
GIMNASIO AL AIRE LIBRE. AV. TEOPANZÓLCO
(FRENTE A LA ULA) COL. TEOPANZÓLCO,
CUERNAVACA, MORELOS.
858 GIMNASIO AL AIRE LIBRE AV.
TEOPANZÓLCO (FRENTE A LA ULA) COL.
TEOPANZÓLCO, CUERNAVACA, MORELOS.
SE
DEROGA
GIMNASIO AL AIRE LIBRE, PATIOS DE LA ESTACIÓN
(ENRAMADA), CUERNAVACA, MORELOS.
800 GIMNASIO AL AIRE LIBRE, PATIOS DE LA
ESTACION (ENRAMADA), CUERNAVACA,
MORELOS.
SE
DEROGA
GIMNASIO AL AIRE LIBRE, PARQUE "MELCHOR
OCAMPO" BARRIO DE GUALUPITA, CUERNAVACA,
MORELOS.
410 410
AULA USAER (REHABILITACIÓN). ESC. PRIM. "MIGUEL
HIDALGO" COL. CAROLINA. CUERNAVACA, MORELOS.
300 300
REHABILITACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE BAÑOS.
JARDÍN DE NIÑOS "ADOLFO LÓPEZ MATEOS"
(INTERIOR DEL MERCADO "ADOLFO LÓPEZ MATEOS"),
CUERNAVACA. MORELOS.
180 180
COLADERA DE ACERO REFORZADO. BARRIO DE
GUALUPITA, CUERNAVACA, MORELOS.
37 37
VESTIDORES EN CANCHA DE USOS MÚLTIPLES. COL.
ALTAVISTA.
100 100
PROGRAMA PILOTO DE SEGURIDAD EN ESCUELAS DE
NIVEL BÁSICO A TRAVÉS DE CÁMARAS. ESCUELAS DE
CUERNAVACA.
1,000 1,000
TECHUMBRE CANCHA DEPORTIVA, COL. MORELOS.
COATLÁN DEL RÍO.
1,000 1,000
TECHUMBRE CBTIS 232. TETECALA, MORELOS. 1,400 1,400
GIMNASIO AL AIRE LIBRE. EN LA TOMA CENTRO DE
MAESTROS MIACATLÁN, MORELOS.
1,795 1,795
Página 84 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
MEJORAMIENTO DE IMAGEN DE ACCESO UNIDAD
MORELOS. CALLE CRIZANTEMO ESQ. LIBRAMIENTO
AEROPUERTO XOCHITEPEC, MORELOS.
1,795 1,795
DRENAJE, CALLE MARTIRIO. COL. EL CERRITO,
TETECALA, MORELOS.
600 600
Esc. Primaria Lázaro Cárdenas, Colonia Gabriel Tepepa,
mantenimiento del inmueble.
100 100
Esc. Primaria Gabriel Tepepa, Colonia Gabriel Tepepa,
mantenimiento del inmueble.
150 150
Esc. Primaria Narciso Mendoza, Colonia Centro, techado
en desayunadores y rehab. Sanitarios 1° y 2°.
100 100
Esc. Primaria Miguel Hidalgo, Colonia Centro,
mantenimiento del inmueble.
100 ESC. PRIMARIA MIGUEL HIDALGO, COLONIA
CENTRO, MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE.
SE
DEROGA
Esc. Primaria 2 de Mayo, colonia Centro, mantenimiento del
inmueble.
100 100
Esc. Primaria José Maria Morelos, Colonia Morelos, barda
perimetral y rehab sanitarios.
100 ESC. PRIMARIA JOSÉ MARÍA MORELOS,
COLONIA MORELOS, BARDA PERIMETRAL Y
REHAB SANITARIOS.
100
Esc. Primaria Hermenegildo Galeana, Colonia Morelos,
mantenimiento del inmueble.
100 100
Esc. Primaria Fco. Javier Mina, Colonia Galeana,
mantenimiento del inmueble.
50 50
Esc. Primaria Ricardo Flores Magón, Colonia Plan de
Ayala, mantenimiento del inmueble.
50 ESC. PRIMARIA RICARDO FLORES MAGÓN,
COLONIA PLAN DE AYALA,
MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE.
SE
DEROGA
Esc. Primaria Profre. José Narez, Colonia Niño Artillero,
mantenimiento del inmueble.
50 50
Esc. Primaria Cuauhtemoc, Colonia Iztaccihuatl, colocación
de malla ciclónica.
50 50
Esc. Primaria Ignacio Maya, Colonia Torres Burgos, pintura
e impermeabilización.
50 50
Esc. Primaria Héroes de Chapultepec, Poblado Hospital,
rehab. Barda perimetral y baños.
50 50
Esc. Primaria Plan de Ayala, Colonia Emiliano Zapata,
mantenimiento del inmueble.
50 50
Esc. Primaria Margarita Maza de Juárez, Colonia Benito
Juárez, mantenimiento del inmueble.
50 ESC. PRIMARIA MARGARITA MAZA DE
JUÁREZ, COLONIA BENITO JUÁREZ,
MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE.
SE
DEROGA
Esc. Primaria CONAFE Sor Juana, Colonia Bisnaga, pintura
e impermeabilización.
50 50
Esc. Primaria Lic. Benito Juárez, Colonia Madero, rehab.
Eléctrica y bebederos.
50 ESC. PRIMARIA LIC. BENITO JUÁREZ,
COLONIA MADERO, REHAB. ELÉCTRICA Y
BEBEDEROS.
SE
DEROGA
Esc. Primaria Niños Héroes, Colonia Empleado Municipal,
pintura del inmueble.
50 50
Esc. Primaria Aquiles Serdán, Colonia Madero, pintura del
inmueble y rehab. Santitarios.
50 50
Casa de la Cultura, Cuautla, remodelación. 100 CASA DE LA CULTURA, CUAUTLA,
REMODELACIÓN.
SE
DEROGA
Hospital General Mauro Belauzaran. 100 HOSPITAL GENERAL MAURO BELAUZARAN. SE
DEROGA
Parque Lineal Etapa Calle Xochipilli, Construcción. 300 PROGRAMA DE APOYO DE SUMINISTRO DE
PINTURA PARA FACHADAS DEL PROGRAMA
“ENCHULANDO LA COLONIA”.
900
Jardín de Niños Gabriel Tepepa, Colonia Gabriel Tepepa,
mantenimiento de inmueble.
100 100
Jardín de Niños Emiliano Zapata, Colonia Gabriel Tepepa,
pintura e impermeabilización del inmueble.
50 50
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 85
Jardín de Niños Francisco Ayala, Colonia Centro, pintura e
impermeabilización y rehab. Sanitarios.
50 50
Jardín de Niños Florencia Cermeño, Colonia Centro, pintura
e impermeabilización del inmueble.
50 50
Jardín de Niños José Ma. I Pavón, Colonia Centro, rehab.
Eléctrica del inmueble.
50 50
Jardín de Niños María Montero, Colonia Morelos, pintura e
impermeabilización del inmueble.
50 50
Jardín de Niños Batalla 5 de Mayo, Colonia Galeana,
mantenimiento del inmueble.
50 50
Jardín de Niños Abejitas, Colonia Galeana, mantenimiento
del inmueble.
50 50
Jardín de Niños Plan de Ayala, Colonia Plan de Ayala,
mantenimiento del inmueble.
50 JARDÍN DE NIÑOS PLAN DE AYALA,
COLONIA PLAN DE AYALA,
MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE.
SE
DEROGA
Jardín de Niños Otilio Montaño, Colonia Otilio Montaño,
mantenimiento del inmueble.
50 50
Jardín de Niños Mazatl, Colonia Iztaccihuatl, mantenimiento
del inmueble.
50 50
Jardín de Niños Pipila, Colonia Torres Burgos,
mantenimiento del inmueble.
50 50
Jardín de Niños Heroes de Chapultepec, Poblado Hospital,
pintura e impermeabilización del inmueble.
50 50
Jardín de Niños Estado de Aguascalientes, Poblado Puxtla,
herrería, pintura e impermeabilización.
50 50
Jardín de Niños Machtiloyan, Colonia Empleado Municipal,
rehab. Eléctrica e impermeabilización.
50 50
Jardín de Niños Manuel Llera, Colonia Benito Juárez,
mantenimiento del inmueble.
50 50
Jardín de Niños Justo Sierra, Colonia Madero,
mantenimiento del inmueble.
50 JARDÍN DE NIÑOS JUSTO SIERRA, COLONIA
MADERO, MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE.
SE
DEROGA
Jardín de Niños Mario Aguilera Dorantes, Colonia 5 de
Febrero, mantenimiento del inmueble.
50 JARDÍN DE NIÑOS MARIO AGUILERA
DORANTES, COLONIA 5 DE FEBRERO,
MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE.
SE
DEROGA
Pavimentación Calle 13 de Septiembre, Poblado Hospital. 150 PAVIMENTACIÓN CALLE 13 DE
SEPTIEMBRE, POBLADO HOSPITAL.
SE
DEROGA
Pavimentación Calle 15 de Septiembre, Poblado Hospital. 150 PAVIMENTACIÓN CALLE 15 DE
SEPTIEMBRE, POBLADO HOSPITAL.
SE
DEROGA
Pavimentación Cerrada Flores Magón, Colonia Otilio
Montaño.
150 PAVIMENTACIÓN CERRADA FLORES
MAGÓN, COLONIA OTILIO MONTAÑO.
SE
DEROGA
Pavimentación Privada Adolfo López Mateos. 150 PAVIMENTACIÓN PRIVADA ADOLFO LÓPEZ
MATEOS.
SE
DEROGA
Pavimentación Calle 20 de Noviembre, Colonia Galeana. 150 PAVIMENTACIÓN CALLE 20 DE NOVIEMBRE,
COLONIA GALEANA.
SE
DEROGA
Pavimentación Calle Nicolás Bravo, Colonia Galeana. 150 PAVIMENTACIÓN CALLE NICOLÁS BRAVO,
COLONIA GALEANA.
SE
DEROGA
Pavimentación Calle Álvaro Obregón, Colonia Galeana. 150 PAVIMENTACIÓN CALLE ÁLVARO
OBREGÓN, COLONIA GALEANA.
SE
DEROGA
Pavimentación Calle Francisco Mendoza Palma, Poblado
Puxtla.
150 PAVIMENTACIÓN CALLE FRANCISCO
MENDOZA PALMA, POBLADO PUXTLA.
SE
DEROGA
Pavimentación Circuito Morelos, Colonia Torres Burgos. 150 PAVIMENTACIÓN CIRCUITO MORELOS,
COLONIA TORRES BURGOS.
SE
DEROGA
Pavimentación Calle del Ejido, Colonia Bisnaga. 150 PAVIMENTACIÓN CALLE DEL EJIDO,
COLONIA BISNAGA.
SE
DEROGA
Pavimentación Calle Cuauhtemoc, Colonia Galeana. 150 PAVIMENTACIÓN CALLE CUAUHTEMOC,
COLONIA GALEANA.
SE
DEROGA
Pavimentación Calle 19 de Marzo, Colonia Gabriel Tepepa. 150 PAVIMENTACIÓN CALLE 19 DE MARZO, SE
Página 86 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
COLONIA GABRIEL TEPEPA DEROGA
Pavimentación Calle Campo Nuevo, Colonia Gabriel
Tepepa.
150 PAVIMENTACIÓN CALLE CAMPO NUEVO,
COLONIA GABRIEL TEPEPA
SE
DEROGA
Pavimentación Calle 26 de Marzo, Colonia Gabriel
Tepepa/Amp. Malena Lara
150 PAVIMENTACIÓN CALLE 26 DE MARZO,
COLONIA GABRIEL TEPEPA/AMP. MALENA
LARA
SE
DEROGA
Pavimentación Calle Neptuno, Colonia Gabriel
Tepepa/Chirimoyo
150 PAVIMENTACIÓN CALLE NEPTUNO,
COLONIA GABRIEL TEPEPA/CHIRIMOYO
SE
DEROGA
Pavimentación Calle Tepetates, Colonia Gabriel
Tepepa/Chirimoyo
150 PAVIMENTACIÓN CALLE TEPETATES,
COLONIA GABRIEL TEPEPA/CHIRIMOYO
SE
DEROGA
Pavimentación Calle 8 de Diciembre Gabriel
Tepepa/Chirimoyo
150 PAVIMENTACIÓN CALLE 8 DE DICIEMBRE
GABRIEL TEPEPA/CHIRIMOYO
SE
DEROGA
Pavimentación Cda. Moctezuma, Colonia Gabriel
Tepepa/Campo Nuevo
150 PAVIMENTACIÓN CDA. MOCTEZUMA,
COLONIA GABRIEL TEPEPA/CAMPO NUEVO
SE
DEROGA
Pavimentación Calle Agua Dulce, Colonia Gabriel
Tepepa/Algodonal
150 PAVIMENTACIÓN CALLE AGUA DULCE,
COLONIA GABRIEL TEPEPA/ALGODONAL
SE
DEROGA
Pavimentación Calle Tamarindo, Colonia Gabriel
Tepepa/Algodonal
150 PAVIMENTACIÓN CALLE TAMARINDO,
COLONIA GABRIEL TEPEPA/ALGODONAL
SE
DEROGA
Pavimentación Av. Norma, Colonia Gabriel
Tepepa/Chirimoyo
150 PAVIMENTACIÓN AV. NORMA, COLONIA
GABRIEL TEPEPA/CHIRIMOYO
SE
DEROGA
Pavimentación Cda. De la Luz, Colonia Gabriel
Tepepa/Chirimoyo
150 PAVIMENTACIÓN CDA. DE LA LUZ, COLONIA
GABRIEL TEPEPA/CHIRIMOYO
SE
DEROGA
Pavimentación Calle Amado Mendoza, Poblado Puxtla 150 PAVIMENTACIÓN CALLE AMADO MENDOZA,
POBLADO PUXTLA
SE
DEROGA
Pavimentación Calle Capulín, Ampliación 10 de Abril 150 PAVIMENTACIÓN CALLE CAPULÍN,
AMPLIACIÓN 10 DE ABRIL
SE
DEROGA
Pavimentación Calle Emiliano Zapata, Ampliación 10 de
Abril
150 PAVIMENTACIÓN CALLE EMILIANO ZAPATA,
AMPLIACIÓN 10 DE ABRIL
SE
DEROGA
Pavimentación 1a. Francisco Villa Cda., Colonia Héroes de
Nacozari
150 PAVIMENTACIÓN 1A. FRANCISCO VILLA
CDA., COLONIA HÉROES DE NACOZARI
SE
DEROGA
Pavimentación Cerrada Narciso Mendoza, Colonia Héroes
de Nacozari
150 PAVIMENTACIÓN CERRADA NARCISO
MENDOZA, COLONIA HÉROES DE
NACOZARI
SE
DEROGA
Pavimentación 2a. Cda. Francisco Villa, Colonia Héroes de
Nacozari
100 PAVIMENTACIÓN 2A. CDA. FRANCISCO
VILLA, COLONIA HÉROES DE NACOZARI
SE
DEROGA
Pavimentación Callejón del Ejido, Colonia Morelos 100 PAVIMENTACIÓN CALLEJÓN DEL EJIDO,
COLONIA MORELOS
SE
DEROGA
Pavimentación Calle Morelos, Colonia Niño Artillero 50 PAVIMENTACIÓN CALLE MORELOS,
COLONIA NIÑO ARTILLERO
SE
DEROGA
Pavimentación Calle Melchor Ocampo, Colonia Niño
Artillero
100 PAVIMENTACIÓN CALLE MELCHOR
OCAMPO, COLONIA NIÑO ARTILLERO
SE
DEROGA
Pavimentación Cda. 16 de Septiembre, Colonia Niño
Artillero
100 PAVIMENTACIÓN CDA. 16 DE SEPTIEMBRE,
COLONIA NIÑO ARTILLERO
SE
DEROGA
Pavimentación Calle Nezahualcoyotl, Colonia Iztaccihuatl 100 PAVIMENTACIÓN CALLE
NEZAHUALCOYOTL, COLONIA
IZTACCIHUATL
SE
DEROGA
Pavimentación Calle José María Morelos, Colonia
Iztaccihuatl
100 PAVIMENTACIÓN CALLE JOSÉ MARÍA
MORELOS, COLONIA IZTACCIHUATL
SE
DEROGA
Pavimentación Calle Hermenegildo Galeana, Colonia
Iztaccihuatl
100 PAVIMENTACIÓN CALLE HERMENEGILDO
GALEANA, COLONIA IZTACCIHUATL
SE
DEROGA
Pavimentación Calle Vicente Guerrero, Colonia Iztaccihuatl 100 PAVIMENTACIÓN CALLE VICENTE
GUERRERO, COLONIA IZTACCIHUATL
SE
DEROGA
Pavimentación Calle Francisco I. Madero, Colonia
Iztaccihuatl
100 PAVIMENTACIÓN CALLE FRANCISCO I.
MADERO, COLONIA IZTACCIHUATL
SE
DEROGA
PROGRAMA DE APOYO A PAVIMENTACIÓN
DE CALLES EN EL MUNICIPIO DE CUAUTLA,
MORELOS.
5,000
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 87
DRENAJE CALLE 10 DE ABRIL COL. VICENTE
GUERRERO DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA 450 450
PAVIMENTACIÓN CALLE DEL OLVIDO COL. PEÑA
FLORES DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA 1,230 1,230
PAVIMENTACIÓN CERRADA 5 DE MAYO COL. AÑO DE
JUÁREZ DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA 570 570
PAVIMENTACIÓN AGOSTACLERITO Y EMILIANO
ZAPATA COL. EMILIANO ZAPATA DEL MUNICIPIO DE
CUAUTLA
880 880
PAVIMENTACIÓN CALLE NARCISO MENDOZA COL.
OTILIO MONTAÑO DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA 520 520
PAVIMENTACIÓN CALLE ADOLFO LÓPEZ MATEOS
COL. TETELCINGO DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA 2,050 2,050
PAVIMENTACIÓN CALLE MOCTEZUMA COL.
CASASSANO DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA 520 520
PAVIMENTACIÓN CALLE ROSAL COL. NARCISO
MENDOZA DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA 730 730
DRENAJE CALLE RANCHO GRANDE COL. CUATLIXCO
DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA 850 850
REMODELACIÓN MERCADO MUNICIPAL, COLONIA
ANTONIO BARONA. CUERNAVACA, MORELOS 1,000 1,000
DRENAJE Y PAVIMENTACIÓN, CALLE MERCURIO. COL.
UNIVERSO. CUERNAVACA, MORELOS 1,000 1,000
GUARNICIONES Y BANQUETAS, INFRAESTRUCTURA
URBANA, CALLE AV. MEXICO COL. FEDERACIONES,
CUERNAVACA, MORELOS
500 ANDADOR, INFRAESTRUCTURA URBANA.
CALLE AV. MÉXICO COL. FEDERACIONES,
CUERNAVACA, MORELOS.
500
CONSTRUCCION DE TECHUMBRE METÁLICA
"CONALEP TEMIXCO". COL. AZTECA, TEMIXCO,
MORELOS
1,165 1,165
CONSTRUCCIÓN DE AULA "ESC. PRIM. JULIO RODAS
GARCÍA". COL. LAURO ORTEGA, TEMIXCO. MORELOS 402 402
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE METÁLICA "ESC.
PRIM. ETERNA PRIMAVERA", TEMIXCO, MORELOS 1,019 1,019
CENTRO DE ATENCIÓN
MÚLTIPLE, NO. 2. UBICACIÓN
COL. MANANTIALES, CUAUTLA,
MORELOS, DIRECTORA: ALICIA
GARCÍA PORTILLO TEL. 735 152
2526 CLAVE 17DML0002D
CONSTRUCCIÓN DE
RAMPAS 50 50
CAM7 UBICACIÓN COL.
CENTRO, CUAUTLA, MORELOS.
DIRECTOR: LUIS ARMANDO
CARRILLO RAMÍREZ TEL. 735
172 0193 CLAVE: 17DML0015H
BARDEADO ALTO 25 25
ESC. PRIM FED. BENEMERITO
DE LAS AMERICAS. CALLE
LEYES DE REFORMA 64, COL.
AÑO DE JUÁREZ.
CUAUTLA, MORELOS.
DIRECTOR: EUSTOLIO MUSITO
PIMENTEL. TEL. 735 150 3839
CLAVE 17DPR1018C
MEJORAMIENTO DE 5
AULAS 380 380
ESC. PRIM. LUIS DONALDO
COLOSIO. UBICACIÓN: COL.
KILOMETRO 88, MPIO.
ATATLAHUCAN, MORELOS.
DIRECTOR: ARMANDO AMARO
RAMÍREZ. TELÉFONO 735 127
1846. CLAVE: 16DPR1005Z
CONSTRUCCIÓN DE
BARDA
PERIMETRAL Y
CISTERNA PARA
CAPTACIÓN DE
AGUAS PLUVIALES
250 250
JARDÍN DE NIÑOS CLAVELES.
UBICACIÓN: CALLE LEONA
VICARIO, NO.10, COL. MIGUEL
AULA 380 380
Página 88 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
HIDALGO, CUAUTLA, MORELOS.
DIRECTORA: MARÍA
GUADALUPE CORONEL
HERNÁNDEZ. TELÉFONO 735
149 0511 CLAVE:
17DJN0660P
ESC. PRIM FEDERAL NARCISO
MENDOZA. UBICACIÓN:
CERRO DE LA CORONA, COL.
LUIS DONALDO COLOSIO,
JIUTEPEC, MORELOS.
DIRECTORA: MERCEDES
ISABEL
ZAGAL REYES. CLAVE:
17DPR1056F TEL. 7773886398
DEMOLICIÓN DE
AULA Y
CONSTRUCCIÓN DE
NUEVA AULA
450 450
ESCUELA PRIMARIA FEDERAL
LOS INSURGENTES.
UBICACIÓN: CALLE
INSURGENTES ESQUINA
NICOLAS BRAVO S/N COL.
MIGUEL HIDALGO, CUAUTLA,
MORELOS. DIRECTORA MEYDA
JAVAN RIVERA.
TELÉFONO 735 11 38 192
CLAVE: 17DPR0460H
BIBLIOTECA 380 380
JARDÍN DE NIÑOS ROSA
AGAZZI. UBICACIÓN CALLE 5 DE
MAYO COL. 5 DE MAYO,
YAUTEPEC, MORELOS.
DIRECTORA YESENIA CAMPOS
COLÍN. TELÉFONO 735
17 30 164. CLAVE: 15DJN0422O
BAÑOS PARA NIÑOS 100 100
SR. VÍCTOR GORGONIO GIL
VILLAGOMEZ. TEL. 735 148
2932. UBICACIÓN CALLEJÓN
PONCEAO ARRIAGA NO. 71.
COL. AÑO DE JUÁREZ,
CUAUTLA, MORELOS
PAVIMENTACIÓN DE
CALLE 355 M2
207 207
AYUDANTE MUNICIPAL JUAN
HERNÁNDEZ AVILA. CALLE
MOCTEZUMA DE LA COL. EL
POLVORÍN, 18 DE SEPTIEMBRE,
CUAUTLA MORELOS.
PAVIMENTACIÓN DE
355 MTS DE LA
CALLE MOCTEZUMA
211 211
PINTURA Y BAÑOS, ESCUELA PRIMARIA, 5 DE MAYO
TURNO MATUTINO. ESCUELA QUETZALCÓATL TURNO
VESPERTINO. CALLE FCO. VILLA ESQ. GENOVEVA DE
LA O.
POBLADO DE SANTA MARÍA
91 REHABILITACIÓN DE SANITARIOS DE LA
ESCUELA PRIMARIA 5 DE MAYO EN EL
MUNICIPIO DE CUERNAVACA, LOCALIDAD
CUERNAVACA.
316
TECHUMBRE, LUZ, BARDA PERIMETRAL. KINDER
GUADALUPE SANDOVAL, AMBOS TURNOS. CALLE
NACIONAL POBLADO DE SANTA MARÍA
395 CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE SOBRE
PLAZA CÍVICA DEL KÍNDER GUADALUPE
SANDOVAL, EN EL MUNICIPIO DE
CUERNAVACA, LOCALIDAD CUERNAVACA.
927
CONSTRUCCIÓN BARDA PERIMETRAL, TECHUMBRE Y
LUZ. KINDER LOS ENCINOS. PARAJE LA MOJONERA
419 CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE SOBRE
PLAZA CÍVICA EN KÍNDER LOS ENCINOS,
EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA,
LOCALIDAD CUERNAVACA.
1,257
TRES DESAGUES PLUVIALES HACIA LA BARRANCA.
CALLE NACIONAL POBLADO DE SANTA MARÍA
195 TRES DESAGUES PLUVIALES HACIA LA
BARRANCA. CALLE NACIONAL POBLADO DE
SANTA MARÍA
SE
DEROGA
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 89
DRENAJE Y PAVIMENTACION, PRIVADA ALLENDE. 200
METROS DE LARGO X 6 METROS DE ANCHO
1,400 DRENAJE Y PAVIMENTACIÓN, PRIVADA
ALLENDE. 200 METROS DE LARGO X 6
METROS DE ANCHO
SE
DEROGA
Drenaje 3° privada de la Colonia Maravillas de Axexentla. 180 ANDADOR COLONIA INDEPENDENCIA. 495
Cancha de usos multiples de la Colonia San José. 320 RED DE AGUA POTABLE COLONIA
ATLACOMULCO.
490
Andador de la colonia independencia. 380 AMPLIACIÓN DE RED ELÉCTRICA COLONIA
ATLACOMULCO.
826
Ampliación de red de agua potable, calle niños héroes y
calle abandaro colonia Lomas de Jiutepec.
125 ANDADOR COLONIA CERRO DE LA
CORONA.
489
Ampliación de Red de Agua Potable de la Col. Calera Chica 495 CONSTRUCCIÓN DE AULA COLONIA LOS
PINOS.
539
Pavimentacion de calles Francisco Villa, Emiliano Zapata,
Guillermo Prieto, Mariano Matamoros e Ignacio Zaragoza
de la Colonia JardínJuárez
950 RED DE AGUA POTABLE COLONIA LOMAS
DE JIUTEPEC.
462
Techumbre para la explanada de la Sec. 28 1,300 TECHUMBRE COLONIA LAS FUENTES. 968
Techumbre para la cancha de usos múltiples de Esc
Primaria Alfredo V. Bonfil
1,250 TECHUMBRE COLONIA MIGUEL HIDALGO. 927
Aula , Barda Perimetral y bebederos Esc Narcizo Mendoza
de la colonia Luis Donaldo Colosio
290 TECHUMBRE COLONIA CONSTITUCIÓN. 1,121
Red de Agua Calles Dalia, Orquidea, Tulipan y Begonias
de Atlacomulco Zona Begonias Atlacomulco
490 PAVIMENTACIÓN COLONIA CUAUCHILES. 215
Pavimentación calle Apatlaco Col. Atlacomulco 495 DRENAJE COLONIA MARAVILLAS
AXEXENTLA.
158
2 Andadores para calle Veracruz y Jalisco de la colonia
Cerro de la Corona
1,135 DRENAJE COLONIA CALERA CHICA. 393
Pavimentacion y Drenaje de calle Tabasco de la Colonia
Luis Donaldo Colosio.
390 PAVIMENTACIÓN COLONIA BUGAMBILIAS. 717
PREESCOLAR DE ACOLAPA, (REPARACIÓN DE
BAÑOS, PLANCHA DE CONCRETO Y PINTURA PARA EL
PLANTEL), TEPOZTLÁN
700 PREESCOLAR DE ACOLAPA,
REHABILITACIÓN DE PISOS EN AULAS,
PINTURA EN AULAS, FIRME DE CONCRETO
E IMPERMEABILIZACIÓN.
455
PREESCOLAR, ESTADO DE NUEVO LEÓN,
(REPARACIÓN DE BAÑOS, REPARACIÓN DE MAYA
CICLONICA Y PINTURA PARA EL PLANTEL),
TEPOZTLÁN
500 PREESCOLAR, ESTADO DE NUEVO LEÓN,
CONSTRUCCIÓN DE AULA TIPO REGIONAL,
PINTURA EN AULAS Y EN BARDA
PERIMETRAL.
538
PREESCOLAR CAPRICORNIO, (REPARACIÓN DE
BAÑOS, IMPERMEABILIZACIÓN, JUEGOS PARA LA
ESCUELA Y PINTURA PARA EL PLANTEL), TEPOZTLÁN
500 PREESCOLAR CAPRICORNIO,
REHABILITACIÓN DE TECHUMBRE
MULTIPANEL, PINTURA EN AULAS Y
CONSTRUCCIÓN DE BAÑO PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDADES.
350
PREESCOLAR, RAMIRO GONZÁLEZ DEL SORDO,
(REPARACIÓN DE BAÑOS, BEBEDEROS, EQUIPO DE
CÓMPUTO Y JUEGOS INFANTILES), TEPOZTLÁN
300 PREESCOLAR, RAMIRO GONZÁLEZ DEL
SORDO, PINTURA, HERRERIA Y MOBILIARIO
300
TELESECUNDARIA NARCIZO MENDOZA ( OCOTITLÁN),
(REPARACIÓN DE BAÑOS CON FOSA SÉPTICA Y/O
BARDA PERIMETRAL DE 180 METROS), TEPOZTLÁN
500 TELESECUNDARIA NARCISO MENDOZA,
BARDA PERIMETRAL, REMODELACIÓN DE
BAÑOS Y MARQUESINA DE ACCESO.
500
ESCUELA PRIMARIA IGANCIO MANUEL ALTMIRANO,
(TECHUMBRE PARA EL PATIO ESCOLAR, MEDIDAS
APROXIMADAS DE 8 M X 12 M.), YAUTEPEC
500 ESCUELA PRIMARIA IGNACIO MANUEL
ALTAMIRANO, CONSTRUCCIÓN DE
TECHUMBRE DE 13.80 X 14.90.
650
ESCUELA SECUNDARIA IGNACIO MANUEL
ALTMIRANO, (SUSTITUCIÓN DE CABLEADO
ELÉCTRICO EN AULAS Y REPARACION DE BAÑOS),
YAUTEPEC
500 ESCUELA SECUNDARIA IGNACIO MANUEL
ALTMIRANO, REHABILITACION DE BAÑOS Y
CAMBIO DE INSTALACION ELECTRICA EN
AULAS Y BAÑOS.
689
ESCUELA PRIMARIA NIÑOS HÉROES, (SANITARIOS
COMPLETOS), YAUTEPEC
500 ESCUELA PRIMARIA NIÑOS HÉROES,
BARDA Y REPARCIÓN DE FIRMES DE
CONCRETO
500
Página 90 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
JARDÍN DE NIÑOS AZALEA, (PEQUEÑA TECHUMBRE
DE APROX. 7 x 14 m.), (PEQUEÑA TECHUMBRE DE
APROX. 7 x 14 m.) YAUTEPEC
500 JARDÍN DE NIÑOS AZALEA,
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE DE 8 X 18
511
ESCUELA PRIMARIA RAFAEL RAMÍREZ CASTAÑEDA,
(BARDA PERIMETRAL DE APROX. 60 M LINEALES).
YAUTEPEC
90 ESCUELA PRIMARIA RAFAEL RAMIREZ
CASTAÑEDA, BARDA PERIMETRAL
90
PRIMARIA NARCISO MENDOZA (REHABILITACIÓN DE
BAÑOS, REHABILITACIÓN DE BEBEDEROS Y PINTURA
PARA EL PLANTEL) TEPOZTLÁN
400 PRIMARIA NARCISO MENDOZA, BARDA Y
REPACIÓN DE BAÑOS
400
BENITO JUÁREZ, (BARDA PERIMETRAL 50ML DE DE
ALTO 2.5 MTS. Y PISO DEL COMEDOR 20 X 8 ML. Y
REMODELACIÓN DE BAÑOS CAMBIO DE AZULEJO DE
12 X 8 M2) TEPOZTLÁN
400 PRIMARIA BENITO JUÁREZ GARCÍA, BARDA
PERIMETRAL Y FIRMES
400
ESCUELA SECUNDARIA MOISÉS SAENZ GARZA,
(MALLA SOMBRA), YAUTEPEC
300 ESCUELA SECUNDARIA MOISÉS SAENZ
GARZA, REMODELACIÓN DE BAÑOS
300
ESCUELA PRIMARIA EMILIZANO ZAPATA,
(REPARACIÓN DE BAÑOS), YAUTEPEC
300 ESCUELA PRIMARIA EMILIANO ZAPATA,
REHABILITACIÓN DE BAÑOS Y BARDA DE
COLINDANCIA
300
JARDÍN DE NIÑOS LAGO DE CUITZEO, (REPARACIÓN
DE BAÑOS), YAUTEPEC
400 JARDÍN DE NIÑOS LAGO DE CUITZEO,
BARDA PERIMETRAL Y FIRMES
400
ESCUELA PRIMARIA VENUSTIANO CARRANZA,
(REPARACIÓN DE BAÑOS) YAUTEPEC
770 ESCUELA PRIMARIA VENUSTIANO
CARRANZA, CONSTRUCCIÓN DE AULA DE
CÓMPUTO
777
JARDÍN DE NIÑOS OVIDIO DECROLY,
(EMPAREJAMIENTO DEL TERRENO, APROX. 300 M2,
PARA SER HABILITADO COMO ÁREA DE JUEGOS
INFANTILES), YAUTEPEC
300 JARDÍN DE NIÑOS OVIDIO DECROLY,
NIVELACIÓN DE TERRENO CON EQUIPO.
300
ESCUELA PRIMARIA BENITO JUÁREZ GARCÍA
(MATUTINO), (CONSTRUCCIÓN DE UNA SISTERNA
PARA AGUA POTABLE), YAUTEPEC
50 ESCUELA PRIMARIA BENITO JUÁREZ
GARCIA (MATUTINO), REPARACIÓN DE
CISTERNA
50
ESCUELA PRIMARIA ALFONSO RUÍZ LINARES, (MALLA
SOLBRA CON LAS MEDIDAS . 10 x 16 m2 Y SU
ESTRUCTURA), YAUTEPEC
50 ESCUELA PRIMARIA ALFONSO RUÍZ
LINARES, ELABORACIÓN DE 2 MESAS DE
CONCRETO PARA COMEDOR
50
ESCUELA PRIMARIA HIMNO NACIONAL (VESPERTINO)
Y VICENTE GUERRERO (MATUTINO),
(PUPITRES ESCOLARES JUEGO DE MESA CON 3
SILLAS, EN TOTAL 72 MESAS Y 144 SILLAS.
PARA SER BENEFICIADOS LOS ALUMNOS DE AMBOS
TURNOS). YAUTEPEC
180 ESCUELA PRIMARIA HIMNO NACIONAL
(VESPERTINO) Y VICENTE GUERRERO
(MATUTINO), SUMINISTRO DE MOBILIARIO (
MESAS Y SILLAS)
180
ESCUELA PRIMARIA VIRGINIA FABREGAS. (MATUTINO)
Y PLAN DE AYALA (VESPERTINO), (APROX. 30 M
LINEALES DE BARDA FRACTURADA A PUNTO DE
COLAPSAR), YAUTEPEC
60 ESCUELA PRIMARIA VIRGINIA FABREGAS.
(MATUTINO) Y PLAN DE AYALA
(VESPERTINO), AMPLIACIÓN DE ALTURA DE
BARDA Y REPARACIÓN DE FIRMES DE
CONCRETO
60
REMODELACIÓN DEL ZOCALO, DE LA CABECERA
MUNICIPAL. TLALTIZAPAN CENTRO
2,500 2,500
TECHUMBRE: Esc. Primaria Benito Juárez, Clave
17DPR0496W, Calle Miguel Allende S/N, San Andrés
Cuauhtempan, Mpio. De Tlayacapan.
1,000 1,000
SALÓN MULTIMEDIA: Esc. Primaria Rural 16 de
Septiembre, clave: 17DPR0997Q, Calle Cazahuate N. 56,
Col. Capulin, municipio de Yautepec.
1,000 1,000
MÓDULOS DE BAÑO: Esc. Primaria Carlos Perez
Guerrero, Clave 17DPR0240W, Calle Lic. Adolfo Mateos N.
2, Col. CENTRO, Cocoyoc. Mpio de Yautepec.
1,000 1,000
REHABILITACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CENTRO DE
CÓMPUTO: COBAEM Plantel 04 Cuautla, carr. Fed.
Cuautla- Cuernavaca s/n, Casasano, Mpio. de Cuautla.
450 450
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 91
REMODELACIÓN DE LA AYUDANTIA MUNICIPAL: San
Sebastián La Cañada, calle Porfirio Díaz s/n,
Municipio de Totolapan
380 380
SALÓN MULTIMEDIA: Esc. Primaria Nezahutlcoyotl, Clave:
17 DPR0443R, Calle Matamoros Esq. Con Allende N. 19
Barr. San Agustín, Totolapan.
1,000 1,000
RESTAURACION DE ARCO COLONIAL: Calle Emilio
Carranza, colonia centro, municipio de Tlayacapan.
250 250
CAMINO DE SACA: campo denominado "El rincón", Mpio
de Tlayacapan ( 700m lineales)
220 220
PAVIMENTACIÓN PRIVADA RIVA PALACIO. COL.
TEJALPA, JIUTEPEC, MORELOS
212 212
PAVIMENTACIÓN PRIVADA. 2DA PRIVADA DE
OBRADORES, COL. TEJALPA, JIUTEPEC, MORELOS
593 593
MURO PERIMETRAL DE LA UNIDAD DEPORTIVA
TEJALPA. AV. REAL DE YAUTEPEC. COL. TEJALPA,
JIUTEPEC, MORELOS
1,531 1,531
CARCAMO PLUVIAL, PRIVADA TERCERA DE FRESNO.
COL. SAN LUCAS
265 265
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE Y PAVIMENTACIÓN
EN CANCHA DE USOS MULTIPLES ESC. PRIM.
"BENITO JUÁREZ" (CALLE LEY AGRARIA NO. 12 , COL.
CARMEN AXOCHIAPAN).
1,750 1,750
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN EXPLANADA
CÍVICA (HIDALGO ESQUINA INDEPENDENCIA CENTRO
DE TEPALCINGO, TEPALCINGO).
2,250 2,250
SUMINISTRO DE ADOQUÍN EN CENTRO DE
QUEBRANTADERO. (CENTRO LOC. QUEBRANTADERO,
AXOCHIAPAN).
1,000 1,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN CANCHA DE
USOS MULTIPLES, JARDÍN DE NIÑOS "MIRASOL"
(CALLE LIBERTAD S/N COL PROGRESO,
AXOCHIAPAN).
800 800
CONSTRUCCIÓN DE BARDA PERIMETRAL EN JARDÍN
DE NIÑOS "ELOISA CRUZ CALDERON", (REFORMA No.
43 COL. GABRIEL TEPEPA, LOC. AMAYUCA,
JANTETELCO ).
1,200 1,200
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN JARDÍN DE
NIÑOS XICATLACOTLA, (AV MORELOS No. 1 COL.
CAPILLA, JONACATEPEC).
800 800
Línea de conducción de agua potable 1ra Etapa
HuecahuaxcoOcuituco
1,000 CONSTRUCCIÓN DE TANQUE ELEVADO EN
HUECAHUAXCO, OCUITUCO
1,000
Concreto Hidráulico para la carretera al salto Tetela del
Volcán
2,500 CONCRETO HIDRÁULICO PARA LA
CARRETERA AL SALTO, TETELA DEL
VOLCÁN
3,106
Puente el panteón Jumiltepec Ocuituco 1,000 PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE SEGUNDA
DE BUENAVISTA, JUMILTEPEC
1,016
Concreto Hidráulico para la Secundaria Hueyapan Tetela
del Volcán
1,000 CONCRETO HIDRÁULICO PARA EL CAMINO
A LA SECUNDARIA DE HUEYAPAN
1,000
Concreto Hidráulico para la ampliación de la carretera
Nueva Yeca Yecapixtla
500 REHABILITACIÓN DE LA TECHUMBRE DEL
MERCADO DE YECAPIXTLA
499
Concreto Hidráulico Calle 5 de mayo Hueyapan Tetela del
Volcán
500 AGUA POTABLE HUEYAPAN, TETELA DEL
VOLCÁN
379
Agua potable Hueyapan Tetela del Volcán 500 PINTURA PARA PROGRAMA “PINTA TU
ESCUELA” DEL DISTRITO XVII
800
Mejoras de Escuelas del Distrito XVII 800 MEJORAS DE ESCUELAS DEL DISTRITO XVII SE
DEROGA
Página 92 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
PROGRAMA ALIMENTARIO PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN CONDICIÓN DE DEPENDENCIA
FÍSICA Y POBREZA EXTREMA
2,800 2,800
Pavimentación con drenaje de la comunidad B207:D218ad
de San Miguel Tlatetelco, Atlatlahucan
600 600
Pavimentación en calle Felipe Neri, Col. Aquilés Serdán,
Yecapixtla
700 700
Remodelación y mejora de infraestructura en el parque
Recreativo de Cocoyotla, Coatlán del Río
600 600
Remodelación alumbrado y equipo para acondicionamiento
físico del parque recreativo la Purisima, Huitzilac
600 600
Pavimentación camino al Panteón de buena Vista del
monte, Cuernavaca
300 300
REHABILITACIÓN DE BAÑOS EN LA PRIMARIA PROFR.
ESTANISLAO ROJAS ZÚÑIGA CLAVE 17DER0488N ,
COL. ACAPATZINGO, CUERNAVACA
200 SEGUNDA ETAPA PROYECTO
ECOTURÍSTICO TETELA DEL VOLCÁN
1,000
CONSTRUCCIÓN DE LAS GRADAS DE CONCRETO EN
EL ÁREA DEPORTIVA DE LA SEC. VALENTÍN GÓMEZ
FARÍAS No. 4 CLAVE 17DES0026Y, COL. CHIPITLÁN,
CUERNAVACA
300 CONSTRUCCIÓN DE MERCADO Y
REHABILITACIÓN DE PARQUE EN
CHALCATZINGO (PRIMERA ETAPA)
4,800
RECONTRUCCION DEL PUENTE PEATONAL DEL
ANDADOR RIO BRAVO, COL. ADOLFO LÓPEZ MATEOS,
CUERNAVACA
200 MEJORAMIENTO IMAGEN URBANA CALLE
TEOPANZOLCO Y CALLE J.G. HEROE DE
NACOZARI, COL. VISTA HERMOSA,
CUERNAVACA, MORELOS
1,000
CONSTRUCCIÓN DE LAS ESCALERAS DEL ANDADOR 1
COL. ADOLFO LÓPEZ MATEOS, CUERNAVACA
150 CONSTRUCCIÓN DE LAS ESCALERAS DEL
ANDADOR 1 COL. ADOLFO LÓPEZ MATEOS,
CUERNAVACA
SE
DEROGA
CONTRUCCION DEL PUENTE DE LA CALLE
ELIOTROPO ENTRE 10 DE ABRIL Y PALMA, COL. 2DA.
SECC. SATELITE, CUERNAVACA
500 CONTRUCCION DEL PUENTE DE LA CALLE
ELIOTROPO ENTRE 10 DE ABRIL Y PALMA,
COL. 2DA. SECC. SATELITE, CUERNAVACA
SE
DEROGA
REPARACIÓN DE BARDA PERIMETRAL EN LA
PRIMARIA PROFR. RAFAEL RAMIREZ CLAVE
17DPR0814S, COL. CHIPITLÁN, CUERNAVACA
100 REPARACIÓN DE BARDA PERIMETRAL EN
LA PRIMARIA PROFR. RAFAEL RAMÍREZ
CLAVE 17DPR0814S, COL. CHIPITLÁN,
CUERNAVACA
SE
DEROGA
CONTRUCCION DE BARDA PERIMETRAL DEL JARDÍN
DE NIÑOS HUGO ARCE NORATO CLAVE 17DJN0016H,
COL. ESTRADA CAJIGAL, CUERNAVCA
100 CONTRUCCION DE BARDA PERIMETRAL
DEL JARDÍN DE NIÑOS HUGO ARCE
NORATO CLAVE 17DJN0016H, COL.
ESTRADA CAJIGAL, CUERNAVACA
SE
DEROGA
CONSTRUCCIÓN DE LA TECHUMBRE DE LA CANCHA
DE USOS MÚLTIPLES, LAS AGUILAS, CUERNAVACA
250 CONSTRUCCIÓN DE LA TECHUMBRE DE LA
CANCHA DE USOS MÚLTIPLES, LAS
AGUILAS, CUERNAVACA
SE
DEROGA
Techumbre de cancha de usos múltiples de la Unidad
Deportiva Satélite, Col. Satélite. Cuernavaca
1,800 TECHUMBRE DE CANCHA DE USOS
MÚLTIPLES DE LA UNIDAD DEPORTIVA
SATÉLITE, COL. SATÉLITE. CUERNAVACA
SE
DEROGA
PROGRAMA ESTRATÉGICO DE EQUIPAMIENTO E
INSUMOS BÁSICOS: apoyo para viveristas de Tetela del
Monte y Santa María Ahuacatitlán (Compra de plástico,
maceta, bolsa y material vegetativo). Cuernavaca y
Huitzilac.
400 400
PROYECTO ESTRATÉGICO CONSTRUCCIÓN DE
PEQUEÑAS OBRAS HIDRÁULICAS PARA LA
PRODUCCIÓN PRIMARIA: renta de maquinaria y Compra
de membrana y equipo para Ollas de Agua y reparación de
caminos de saca. Cuernavaca y Huitzilac
1,200 1,200
Programa de Gallinas de traspatio (compra de paquete de
gallinas). Cuernavaca
200 200
Pavimentación de la Calle Gil Muñoz de la Comunidad 800 800
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 93
Anenecuilco. Ayala
Programas de Infraestuctura en general. 3,200 PROGRAMAS DE INFRAESTUCTURA EN
GENERAL.
SE
DEROGA
Total 125,000 Total 130,000
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se ordena la publicación del siguiente anexo.
Anexo relación de obras diversas incluidas en el Presupuesto de Egresos 2016
Miles de pesos
Proyecto Total
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA CANCHA DE USOS MÚLTIPLES DE LA ESCUELA
DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MAZATEPEC DE LA UAEM
1,200
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA CANCHA DE USOS MÚLTIPLES DE LA UNIDAD
HABITACIONAL EL HIGUERON EN EL MUNICIPIO DE JOJUTLA
1,000
PRIMERA ETAPA DE LA PAVIMENTACIÓN DEL ACCESO A LA COMUNIDAD DE LORENZO
VÁZQUEZ EN EL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO
2,300
MEJORAMIENTO DEL CAMPO DEPORTIVO (BARDA PERIMETRAL CON TUBULAR E
INSTALACIÓN DE JUEGOS INFANTILES) MONITO RODRÍGUEZ EN LA COLONIA GABRIEL
TEPEPA DEL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO
1,700
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE Y NIVELACIÓN DE CONCRETO EN CANCHA DE USOS
MÚLTIPLES DE LA COMUNIDAD LA MEZQUITERA DEL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO
1,500
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LADO ORIENTE DEL MERCADO BENITO JUÁREZ DEL
MUNICIPIO DE JOJUTLA
2,000
MANTENIMIENTO DE LA TECHUMBRE DEL MERCADO RIVAPALACIO DEL MUNICIPIO DE
JOJUTLA
1,500
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN CANCHA DE USOS MÚLTIPLES DE LA COLONIA
CONSTITUCIÓN DEL 57 EN EL MUNICIPIO DE JOJUTLA
1,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN CANCHA DE USOS MÚLTIPLES DEL CENTRO DE
TEQUESQUITENGO EN EL MUNICIPIO DE JOJUTLA
1,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN CANCHA DE USOS MÚLTIPLES DE LA ESCUELA DE
ESTUDIOS SUPERIORES DE JOJUTLA DEPENDIENTE DE LA UNIVERSIDAD AUTONÓMA DEL
ESTADO DE MORELOS
1,500
CONCLUSIÓN DE PAVIMENTACIÓN CALLE CIRCUNVALACIÓN COL. BUENOS AIRES,
TLATENCHI MUNICIPIO DE JOJUTLA
500
PROYECTO PARQUE DE XOXOCOTLA 5,500
ECONOMÍA, PROYECTO EJECUTIVO PARA DESARROLLAR MODELO DE GENERACIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA EN MORELOS
1,200
PARQUE ECOTURÍSTICO AÉREO HUEYAPAN 8,000
PARQUE ECOTURÍSTICO AÉREO TEPOZTLÁN 4,700
CONSTRUCCIÓN DE AULA USAER. ESC. PRIM "CECILIO A. ROVELO" COL. ALTAVISTA 725
EMPASTAMIENTO DE LA CANCHA DE FUTBOL UBICADA EN LOS TERRENOS DE PATIOS DE
LA ESTACIÓN
2,080
CANCHA DEPORTIVA Y ÁREA DE JUEGO EN PARQUE “JUAN DUBERNARD” COLONIA
TEOPANZOLCO EN CUERNAVACA MORELOS
1,758
GIMNASIO AL AIRE LIBRE, PARQUE "MELCHOR OCAMPO" BARRIO DE GUALUPITA,
CUERNAVACA, MORELOS
410
AULA USAER (REHABILITACIÓN). ESC. PRIM. "MIGUEL HIDALGO" COL. CAROLINA.
CUERNAVACA, MORELOS
300
Página 94 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
REHABILITACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE BAÑOS. JARDÍN DE NIÑOS "ADOLFO LÓPEZ
MATEOS" (INTERIOR DEL MERCADO "ADOLFO LÓPEZ MATEOS"), CUERNAVACA. MORELOS
180
COLADERA DE ACERO REFORZADO. BARRIO DE GUALUPITA, CUERNAVACA, MORELOS 37
VESTIDORES EN CANCHA DE USOS MÚLTIPLES. COL. ALTAVISTA. 100
PROGRAMA PILOTO DE SEGURIDAD EN ESCUELAS DE NIVEL BÁSICO A TRAVÉS DE
CÁMARAS. ESCUELAS DE CUERNAVACA.
1,000
TECHUMBRE CANCHA DEPORTIVA, COL. MORELOS. COATLÁN DEL RÍO 1,000
TECHUMBRE CBTIS 232. TETECALA, MORELOS 1,400
GIMNASIO AL AIRE LIBRE. EN LA TOMA CENTRO DE MAESTROS MIACATLÁN, MORELOS 1,795
MEJORAMIENTO DE IMAGEN DE ACCESO UNIDAD MORELOS. CALLE CRIZANTEMO ESQ.
LIBRAMIENTO AEROPUERTO XOCHITEPEC, MORELOS
1,795
DRENAJE, CALLE MARTIRIO. COL. EL CERRITO, TETECALA, MORELOS 600
ESC. PRIMARIA LÁZARO CÁRDENAS, COLONIA GABRIEL TEPEPA, MANTENIMIENTO DEL
INMUEBLE
100
ESC. PRIMARIA GABRIEL TEPEPA, COLONIA GABRIEL TEPEPA, MANTENIMIENTO DEL
INMUEBLE
150
ESC. PRIMARIA NARCISO MENDOZA, COLONIA CENTRO, TECHADO EN DESAYUNADORES
Y REHAB. SANITARIOS 1° Y 2°
100
ESC. PRIMARIA 2 DE MAYO, COLONIA CENTRO, MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE 100
ESC. PRIMARIA JOSÉ MARÍA MORELOS, COLONIA MORELOS, BARDA PERIMETRAL Y
REHAB SANITARIOS
100
ESC. PRIMARIA HERMENEGILDO GALEANA, COLONIA MORELOS, MANTENIMIENTO DEL
INMUEBLE
100
ESC. PRIMARIA FCO. JAVIER MINA, COLONIA GALEANA, MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE 50
ESC. PRIMARIA PROFRE. JOSÉ NAREZ, COLONIA NIÑO ARTILLERO, MANTENIMIENTO DEL
INMUEBLE
50
ESC. PRIMARIA CUAUHTEMOC, COLONIA IZTACCIHUATL, COLOCACIÓN DE MALLA
CICLÓNICA
50
ESC. PRIMARIA IGNACIO MAYA, COLONIA TORRES BURGOS, PINTURA E
IMPERMEABILIZACIÓN
50
ESC. PRIMARIA HÉROES DE CHAPULTEPEC, POBLADO HOSPITAL, REHAB. BARDA
PERIMETRAL Y BAÑOS
50
ESC. PRIMARIA PLAN DE AYALA, COLONIA EMILIANO ZAPATA, MANTENIMIENTO DEL
INMUEBLE
50
ESC. PRIMARIA CONAFE SOR JUANA, COLONIA BISNAGA, PINTURA E
IMPERMEABILIZACIÓN
50
ESC. PRIMARIA NIÑOS HÉROES, COLONIA EMPLEADO MUNICIPAL, PINTURA DEL
INMUEBLE
50
ESC. PRIMARIA AQUILES SERDÁN, COLONIA MADERO, PINTURA DEL INMUEBLE Y REHAB.
SANTITARIOS
50
PROGRAMA DE APOYO DE SUMINISTRO DE PINTURA PARA FACHADAS DEL PROGRAMA
“ENCHULANDO LA COLONIA”
900
JARDÍN DE NIÑOS GABRIEL TEPEPA, COLONIA GABRIEL TEPEPA, MANTENIMIENTO DE
INMUEBLE
100
JARDÍN DE NIÑOS EMILIANO ZAPATA, COLONIA GABRIEL TEPEPA, PINTURA E
IMPERMEABILIZACIÓN DEL INMUEBLE
50
JARDÍN DE NIÑOS FRANCISCO AYALA, COLONIA CENTRO, PINTURA E
IMPERMEABILIZACIÓN Y REHAB. SANITARIOS
50
JARDÍN DE NIÑOS FLORENCIA CERMEÑO, COLONIA CENTRO, PINTURA E
IMPERMEABILIZACIÓN DEL INMUEBLE
50
JARDÍN DE NIÑOS JOSÉ MA. I PAVÓN, COLONIA CENTRO, REHAB. ELÉCTRICA DEL
INMUEBLE
50
JARDÍN DE NIÑOS MARÍA MONTERO, COLONIA MORELOS, PINTURA E
IMPERMEABILIZACIÓN DEL INMUEBLE
50
JARDÍN DE NIÑOS BATALLA 5 DE MAYO, COLONIA GALEANA, MANTENIMIENTO DEL
INMUEBLE
50
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 95
JARDÍN DE NIÑOS ABEJITAS, COLONIA GALEANA, MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE 50
JARDÍN DE NIÑOS OTILIO MONTAÑO, COLONIA OTILIO MONTAÑO, MANTENIMIENTO DEL
INMUEBLE
50
JARDÍN DE NIÑOS MAZATL, COLONIA IZTACCIHUATL, MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE 50
JARDÍN DE NIÑOS PIPILA, COLONIA TORRES BURGOS, MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE 50
JARDÍN DE NIÑOS HÉROES DE CHAPULTEPEC, POBLADO HOSPITAL, PINTURA E
IMPERMEABILIZACIÓN DEL INMUEBLE
50
JARDÍN DE NIÑOS ESTADO DE AGUASCALIENTES, POBLADO PUXTLA, HERRERÍA,
PINTURA E IMPERMEABILIZACIÓN
50
JARDÍN DE NIÑOS MACHTILOYAN, COLONIA EMPLEADO MUNICIPAL, REHAB. ELÉCTRICA E
IMPERMEABILIZACIÓN
50
JARDÍN DE NIÑOS MANUEL LLERA, COLONIA BENITO JUÁREZ, MANTENIMIENTO DEL
INMUEBLE
50
PROGRAMA DE APOYO A PAVIMENTACIÓN DE CALLES EN EL MUNICIPIO DE CUAUTLA,
MORELOS.
5,000
DRENAJE CALLE 10 DE ABRIL COL. VICENTE GUERRERO DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA 450
PAVIMENTACIÓN CALLE DEL OLVIDO COL. PEÑA FLORES DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA 1,230
PAVIMENTACIÓN CERRADA 5 DE MAYO COL. AÑO DE JUÁREZ DEL MUNICIPIO DE
CUAUTLA
570
PAVIMENTACIÓN AGOSTACLERITO Y EMILIANO ZAPATA COL. EMILIANO ZAPATA DEL
MUNICIPIO DE CUAUTLA
880
PAVIMENTACIÓN CALLE NARCISO MENDOZA COL. OTILIO MONTAÑO DEL MUNICIPIO DE
CUAUTLA
520
PAVIMENTACIÓN CALLE ADOLFO LÓPEZ MATEOS COL. TETELCINGO DEL MUNICIPIO DE
CUAUTLA
2,050
PAVIMENTACIÓN CALLE MOCTEZUMA COL. CASASANO DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA 520
PAVIMENTACIÓN CALLE ROSAL COL. NARCISO MENDOZA DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA 730
DRENAJE CALLE RANCHO GRANDE COL. CUATLIXCO DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA 850
REMODELACIÓN MERCADO MUNICIPAL, COLONIA ANTONIO BARONA. CUERNAVACA,
MORELOS
1,000
DRENAJE Y PAVIMENTACIÓN, CALLE MERCURIO. COL. UNIVERSO. CUERNAVACA,
MORELOS
1,000
ANDADOR, INFRAESTRUCTURA URBANA. CALLE AV. MÉXICO COL. FEDERACIONES,
CUERNAVACA, MORELOS.
500
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE METALICA "CONALEP TEMIXCO". COL. AZTECA,
TEMIXCO, MORELOS
1,165
CONSTRUCCIÓN DE AULA "ESC. PRIM. JULIO RODAS GARCÍA". COL. LAURO ORTEGA,
TEMIXCO. MORELOS
402
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE METÁLICA "ESC. PRIM. ETERNA PRIMAVERA", TEMIXCO,
MORELOS
1,019
CENTRO DE ATENCIÓN MÚLTIPLE, NO. 2. UBICACIÓN COL.
MANANTIALES, CUAUTLA, MORELOS, DIRECTORA: ALICIA
GARCÍA PORTILLO TEL. 735 152 2526 CLAVE 17DML0002D
CONSTRUCCIÓN DE
RAMPAS
50
PROGRAMA ESTRATÉGICO DE EQUIPAMIENTO E INSUMOS
BÁSICOS: APOYO PARA VIVERISTAS DE TETELA DEL MONTE Y
SANTA MARÍA AHUACATITLÁN (COMPRA DE PLÁSTICO, MACETA,
BOLSA Y MATERIAL VEGETATIVO). CUERNAVACA Y HUITZILAC.
BARDEADO ALTO 25
PROYECTO ESTRATÉGICO CONSTRUCCIÓN DE PEQUEÑAS
OBRAS HIDRÁULICAS PARA LA PRODUCCIÓN PRIMARIA: RENTA
DE MAQUINARIA Y COMPRA DE MEMBRANA Y EQUIPO PARA
OLLAS DE AGUA Y REPARACIÓN DE CAMINOS DE SACA.
CUERNAVACA Y HUITZILAC
MEJORAMIENTO DE 5
AULAS
380
Página 96 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
PROGRAMA DE GALLINAS DE TRASPATIO (COMPRA DE
PAQUETE DE GALLINAS). CUERNAVACA
CONSTRUCCIÓN DE
BARDA PERIMETRAL Y
CISTERNA PARA
CAPTACIÓN DE AGUAS
PLUVIALES
250
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE GIL MUÑOZ DE LA COMUNIDAD
ANENECUILCO. AYALA
AULA 380
ESC. PRIM FEDERAL NARCISO MENDOZA. UBICACIÓN: CERRO
DE LA CORONA, COL. LUIS DONALDO COLOSIO, JIUTEPEC,
MORELOS. DIRECTORA: MERCEDES ISABEL ZAGAL REYES.
CLAVE: 17DPR1056F TEL. 7773886398
DEMOLICIÓN DE AULA Y
CONSTRUCCIÓN DE
NUEVA AULA
450
ESCUELA PRIMARIA FEDERAL LOS INSURGENTES. UBICACIÓN:
CALLE INSURGENTES ESQUINA NICOLÁS BRAVO S/N COL.
MIGUEL HIDALGO, CUAUTLA, MORELOS. DIRECTORA MEYDA
JAVAN RIVERA. TELÉFONO 735 11 38 192 CLAVE: 17DPR0460H
BIBLIOTECA 380
JARDÍN DE NIÑOS ROSA AGAZZI. UBICACIÓN CALLE 5 DE MAYO
COL. 5 DE MAYO, YAUTEPEC, MORELOS. DIRECTORA YESENIA
CAMPOS COLIN. TELÉFONO 735 17 30 164. CLAVE: 15DJN0422O
BAÑOS PARA NIÑOS 100
SR. VÍCTOR GORGONIO GIL VILLAGOMEZ. TEL. 735 148 2932.
UBICACIÓN CALLEJÓN PONCEAO ARRIAGA NO. 71. COL. AÑO DE
JUÁREZ, CUAUTLA, MORELOS
PAVIMENTACIÓN DE
CALLE 355 M2
207
AYUDANTE MUNICIPAL JUAN HERNANDEZ AVILA. CALLE
MOCTEZUMA DE LA COL. EL POLVORÍN, 18 DE SEPTIEMBRE,
CUAUTLA, MORELOS.
PAVIMENTACIÓN DE 355
MTS DE LA CALLE
MOCTEZUMA
211
REHABILITACIÓN DE SANITARIOS DE LA ESCUELA PRIMARIA 5 DE MAYO EN EL MUNICIPIO
DE CUERNAVACA, LOCALIDAD CUERNAVACA.
316
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE SOBRE PLAZA CÍVICA DEL KÍNDER GUADALUPE
SANDOVAL, EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, LOCALIDAD CUERNAVACA.
927
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE SOBRE PLAZA CÍVICA EN KÍNDER LOS ENCINOS, EN EL
MUNICIPIO DE CUERNAVACA, LOCALIDAD CUERNAVACA.
1,257
ANDADOR COLONIA INDEPENDENCIA. 495
RED DE AGUA POTABLE COLONIA ATLACOMULCO. 490
AMPLIACIÓN DE RED ELÉCTRICA COLONIA ATLACOMULCO. 826
ANDADOR COLONIA CERRO DE LA CORONA. 489
CONSTRUCCIÓN DE AULA COLONIA LOS PINOS. 539
RED DE AGUA POTABLE COLONIA LOMAS DE JIUTEPEC. 462
TECHUMBRE COLONIA LAS FUENTES. 968
TECHUMBRE COLONIA MIGUEL HIDALGO. 927
TECHUMBRE COLONIA CONSTITUCIÓN. 1,121
PAVIMENTACIÓN COLONIA CUAUCHILES. 215
DRENAJE COLONIA MARAVILLAS AXEXENTLA. 158
DRENAJE COLONIA CALERA CHICA. 393
PAVIMENTACIÓN COLONIA BUGAMBILIAS. 717
PREESCOLAR DE ACOLAPA, REHABILITACIÓN DE PISOS EN AULAS, PINTURA EN AULAS,
FIRME DE CONCRETO E IMPERMEABILIZACION.
455
PREESCOLAR, ESTADO DE NUEVO LEON, CONSTRUCCIÓN DE AULA TIPO REGIONAL,
PINTURA EN AULAS Y EN BARDA PERIMETRAL.
538
PREESCOLAR CAPRICORNIO, REHABILITACIÓN DE TECHUMBRE MULTIPANEL, PINTURA
EN AULAS Y CONSTRUCCIÓN DE BAÑO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES.
350
PREESCOLAR, RAMIRO GONZÁLEZ DEL SORDO, PINTURA, HERRERIA Y MOBILIARIO 300
TELESECUNDARIA NARCISO MENDOZA, BARDA PERIMETRAL, REMODELACIÓN DE BAÑOS
Y MARQUESINA DE ACCESO.
500
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 97
ESCUELA PRIMARIA IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO, CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE DE
13.80 X 14.90.
650
ESCUELA SECUNDARIA IGNACIO MANUEL ALTMIRANO, REHABILITACIÓN DE BAÑOS Y
CAMBIO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA EN AULAS Y BAÑOS.
689
ESCUELA PRIMARIA NIÑOS HÉROES, BARDA Y REPARCIÓN DE FIRMES DE CONCRETO 500
JARDÍN DE NIÑOS AZALEA, CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE DE 8 X 18 511
ESCUELA PRIMARIA RAFAEL RAMÍREZ CASTAÑEDA, BARDA PERIMETRAL 90
PRIMARIA NARCISO MENDOZA, BARDA Y REPACIÓN DE BAÑOS 400
PRIMARIA BENITO JUÁREZ GARCÍA, BARDA PERIMETRAL Y FIRMES 400
ESCUELA SECUNDARIA MOISÉS SAENZ GARZA, REMODELACIÓN DE BAÑOS 300
ESCUELA PRIMARIA EMILIANO ZAPATA, REHABILITACIÓN DE BAÑOS Y BARDA DE
COLINDANCIA
300
JARDÍN DE NIÑOS LAGO DE CUITZEO, BARDA PERIMETRAL Y FIRMES 400
ESCUELA PRIMARIA VENUSTIANO CARRANZA, CONSTRUCCIÓN DE AULA DE CÓMPUTO 777
JARDÍN DE NIÑOS OVIDIO DECROLY, NIVELACIÓN DE TERRENO CON EQUIPO. 300
ESCUELA PRIMARIA BENITO JUÁREZ GARCIA (MATUTINO), REPARACIÓN DE CISTERNA 50
ESCUELA PRIMARIA ALFONSO RUÍZ LINARES, ELABORACIÓN DE 2 MESAS DE CONCRETO
PARA COMEDOR
50
ESCUELA PRIMARIA HIMNO NACIONAL (VESPERTINO) Y VICENTE GUERRERO (MATUTINO),
SUMINISTRO DE MOBILIARIO (MESAS Y SILLAS)
180
ESCUELA PRIMARIA VIRGINIA FABREGAS. (MATUTINO) Y PLAN DE AYALA (VESPERTINO),
AMPLIACIÓN DE ALTURA DE BARDA Y REPARACIÓN DE FIRMES DE CONCRETO
60
REMODELACIÓN DEL ZÓCALO, DE LA CABECERA MUNICIPAL. TLALTIZAPÁN CENTRO 2,500
TECHUMBRE: ESC. PRIMARIA BENITO JUÁREZ, CLAVE 17DPR0496W, CALLE MIGUEL
ALLENDE S/N, SAN ANDRÉS CUAUHTEMPAN, MPIO. DE TLAYACAPAN.
1,000
SALON MULTIMEDIA: ESC. PRIMARIA RURAL 16 DE SEPTIEMBRE, CLAVE: 17DPR0997Q,
CALLE CAZAHUATE N. 56, COL. CAPULÍN, MUNICIPIO DE YAUTEPEC.
1,000
MÓDULOS DE BAÑO: ESC. PRIMARIA CARLOS PÉREZ GUERRERO, CLAVE 17DPR0240W,
CALLE LIC. ADOLFO MATEOS N. 2, COL. CENTRO, COCOYOC. MPIO DE YAUTEPEC.
1,000
REHABILITACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CENTRO DE CÓMPUTO: COBAEM PLANTEL 04
CUAUTLA, CARR. FED. CUAUTLA- CUERNAVACA S/N, CASASANO, MPIO. DE CUAUTLA.
450
REMODELACIÓN DE LA AYUDANTIA MUNICIPAL: SAN SEBASTIÁN LA CAÑADA, CALLE
PORFIRIO DÍAZ S/N, MUNICIPIO DE TOTOLAPAN
380
SALON MULTIMEDIA: ESC. PRIMARIA NEZAHUTLCOYOTL, CLAVE: 17 DPR0443R, CALLE
MATAMOROS ESQ. CON ALLENDE N. 19 BARR. SAN AGUSTÍN, TOTOLAPAN.
1,000
RESTAURACION DE ARCO COLONIAL: CALLE EMILIO CARRANZA, COLONIA CENTRO,
MUNICIPIO DE TLAYACAPAN.
250
CAMINO DE SACA: CAMPO DENOMIDADO "EL RINCÓN", MPIO DE TLAYACAPAN ( 700M
LINEALES)
220
PAVIMENTACIÓN PRIVADA RIVA PALACIO. COL. TEJALPA, JIUTEPEC, MORELOS 212
PAVIMENTACIÓN PRIVADA. 2DA PRIVADA DE OBRADORES, COL. TEJALPA, JIUTEPEC,
MORELOS
593
MURO PERIMETRAL DE LA UNIDAD DEPORTIVA TEJALPA. AV. REAL DE YAUTEPEC. COL.
TEJALPA, JIUTEPEC, MORELOS
1,531
CARCAMO PLUVIAL, PRIVADA TERCERA DE FRESNO. COL. SAN LUCAS 265
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE Y PAVIMENTACIÓN EN CANCHA DE USOS MÚLTIPLES
ESC. PRIM. "BENITO JUÁREZ" (CALLE LEY AGRARIA NO. 12 , COL. CARMEN AXOCHIAPAN).
1,750
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN EXPLANADA CÍVICA (HIDALGO ESQUINA
INDEPENDENCIA CENTRO DE TEPALCINGO, TEPALCINGO).
2,250
SUMINISTRO DE ADOQUIN EN CENTRO DE QUEBRANTADERO. (CENTRO LOC.
QUEBRANTADERO, AXOCHIAPAN).
1,000
Página 98 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN CANCHA DE USOS MULTIPLES, JARDÍN DE NIÑOS
"MIRASOL" (CALLE LIBERTAD S/N COL PROGRESO, AXOCHIAPAN).
800
CONSTRUCCIÓN DE BARDA PERIMETRAL EN JARDÍN DE NIÑOS "ELOISA CRUZ
CALDERON", (REFORMA NO. 43 COL. GABRIEL TEPEPA, LOC. AMAYUCA, JANTETELCO).
1,200
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN JARDÍN DE NIÑOS XICATLACOTLA, (AV MORELOS
NO. 1 COL. CAPILLA, JONACATEPEC).
800
CONSTRUCCIÓN DE TANQUE ELEVADO EN HUECAHUAXCO, OCUITUCO 1,000
CONCRETO HIDRÁULICO PARA LA CARRETERA AL SALTO, TETELA DEL VOLCÁN 3,106
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE SEGUNDA DE BUENAVISTA, JUMILTEPEC 1,016
CONCRETO HIDRÁULICO PARA EL CAMINO A LA SECUNDARIA DE HUEYAPAN 1,000
REHABILITACIÓN DE LA TECHUMBRE DEL MERCADO DE YECAPIXTLA 499
AGUA POTABLE HUEYAPAN, TETELA DEL VOLCÁN 379
PINTURA PARA PROGRAMA “PINTA TU ESCUELA” DEL DISTRITO XVII 800
PROGRAMA ALIMENTARIO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CONDICIÓN DE
DEPENDENCIA FÍSICA Y POBREZA EXTREMA
2,800
PAVIMENTACIÓN CON DRENAJE DE LA COMUNIDB207:D218AD DE SAN MIGUEL
TLATETELCO, ATLATLAHUCAN
600
PAVIMENTACIÓN EN CALLE FELIPE NERI, COL. AQUILÉS SERDÁN, YECAPIXTLA 700
REMODELACIÓN Y MEJORA DE INFRAESTRUCTURA EN EL PARQUE RECREATIVO DE
COCOYOTLA, COATLÁN DEL RÍO
600
REMODELACIÓN ALUMBRADO Y EQUIPO PARA ACONDICIONAMIENTO FÍSICO DEL
PARQUE RECREATIVO LA PURISIMA, HUITZILAC
600
PAVIMENTACIÓN CAMINO AL PANTEÓN DE BUENA VISTA DEL MONTE, CUERNAVACA 300
SEGUNDA ETAPA PROYECTO ECOTURÍSTICO TETELA DEL VOLCÁN 1,000
CONSTRUCCIÓN DE MERCADO Y REHABILITACIÓN DE PARQUE EN CHALCATZINGO
(PRIMERA ETAPA)
4,800
MEJORAMIENTO IMAGEN URBANA CALLE TEOPANZOLCO Y CALLE J.G. HÉROE DE
NACOZARI, COL. VISTA HERMOSA, CUERNAVACA, MORELOS
1,000
PROGRAMA ESTRATÉGICO DE EQUIPAMIENTO E INSUMOS BÁSICOS: APOYO PARA
VIVERISTAS DE TETELA DEL MONTE Y SANTA MARÍA AHUACATITLÁN (COMPRA DE
PLÁSTICO, MACETA, BOLSA Y MATERIAL VEGETATIVO). CUERNAVACA Y HUITZILAC.
400
PROYECTO ESTRATÉGICO CONSTRUCCIÓN DE PEQUEÑAS OBRAS HIDRÁULICAS PARA LA
PRODUCCIÓN PRIMARIA: RENTA DE MAQUINARIA Y COMPRA DE MEMBRANA Y EQUIPO
PARA OLLAS DE AGUA Y REPARACIÓN DE CAMINOS DE SACA. CUERNAVACA Y HUITZILAC
1,200
PROGRAMA DE GALLINAS DE TRASPATIO (COMPRA DE PAQUETE DE GALLINAS).
CUERNAVACA
200
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE GIL MUÑOZ DE LA COMUNIDAD ANENECUILCO, AYALA 800
TOTAL 130,000
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
Sin otro asunto en particular por el momento, reciba un cordial saludo.
ATENTAMENTE
DIPUTADO FRANCISCO A. MORENO MERINO
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS.
RÚBRICA.
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 99
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. DEL PROCESO LEGISLATIVO.
a) Con fecha 12 de octubre de 2016, se dio
cuenta de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el
que se reforma el diverso número 122, por el que se
aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del
Estado de Morelos para el ejercicio fiscal comprendido
del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2016.
b) En consecuencia de lo anterior, y por
instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva
del Congreso del Estado, se turnó a ésta Comisión de
Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública la presente
Iniciativa para su respectivo análisis y dictamen.
II. MATERIA DE LA INICIATIVA.
A manera de síntesis, la iniciativa que los
iniciadores proponen tiene la finalidad de reasignar
partidas programadas en el Anexo de relación de
obras incluidas en el Presupuesto de Egresos 2016,
publicado como agregado en el Decreto número 122
publicado en el Periódico Oficial número 5350 de
fecha 8 de diciembre del año 2015.
III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
En su respectiva exposición de motivos los
iniciadores sostienen de manera central los siguientes
argumentos:
1. “Con fecha 8 de diciembre de 2015, se
publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el
Decreto número 122, por el que se aprueba el
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de
Morelos para el ejercicio fiscal comprendido del 1 de
enero al 31 de diciembre del año 2016.”
2. “Entendemos por Presupuesto, al conjunto de
gastos y entradas que una persona, entidad o
gobierno puede prever para un período determinado
en lo que respecta a sus finanzas, los usos y los
objetivos que se le darán a cada partida o gasto, así
como también los usos y previsiones a largo plazo de
los fondos disponibles. La idea de presupuesto
siempre supone una previsión de las finanzas
personales o estatales ya que para confeccionar una
programación del gasto requiriéndose cierta
anticipación en la sistematización de los gastos que se
deberán realizar en un tiempo determinado.”
3. “En dicho Decreto, se establece una clara
distribución programática y sistemática del gasto
estatal, distribuyéndose en rubros específicos para su
aplicación. Sin embargo, es menester calificar si la
programación de determinadas erogaciones constituye
una necesidad inmediata de satisfacción de la
inversión pública.
Toda inversión pública requiere una serie de
estudios de campo para su debida aplicación; sin
embargo, es necesario realizar adecuaciones que
beneficien en mejor forma a la población.”
4. “Para efectos de eficiencia del proceso
legislativo, esta reforma modifica las líneas señaladas
en el Anexo relación de obras diversas incluidas en el
Presupuesto de Egresos 2016 tal cual se publicaron
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5350,
publicado el día 8 de diciembre del año 2015; por ello,
esta reforma habla de reformar y adicionar conceptos
de obra pública.”
5. “Es decir, que la reasignación presupuestal
no modifica el monto original presupuestado, por lo
que no es necesario realizar un estudio de impacto
presupuestal señalado en el artículo 99 del
Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos;
sino que solo es una reasignación basada en invertir
en rubros que generen mejor impacto social.”
6. “Por ello, la iniciativa va referenciada a la
página de la publicación del Decreto respectivo para
mantener el orden y congruencia del acto legislativo,
misma que debe repercutir en una dictaminación más
asequible.”
7. “En conclusión, esta reforma no pretende
agregar erogaciones financieras adicionales al
Presupuesto, solo se realiza una reorganización de la
programación del gasto público en el anexo de obras
diversas.”
IV. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.
De conformidad con las atribuciones conferidas
a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta
Pública y, en apego a la fracción II, del artículo 104,
del Reglamento para el Congreso del Estado de
Morelos, se procede a analizar en lo general la
iniciativa para determinar su procedencia o
improcedencia.
De acuerdo con el Diccionario de la Real
Academia Española, la palabra Presupuesto está
definida en su tercera acepción como el “Cómputo
anticipado del coste de una obra o de los gastos y
rentas de una corporación”. Es decir, que el
Presupuesto es un instrumento de control del gasto,
ya sea público o privado que tiene como objetivo
programar las erogaciones en un tiempo y obra
determinadas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 40,
fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, es facultad del Congreso del
Estado fijar los gastos del Estado y autorizar el
Presupuesto de Egresos.
Página 100 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
Sin embargo, al ser el Presupuesto de Egresos
un Decreto que previó en el momento de su
aprobación partidas financieras específicas para la
realización de Proyectos, mismos que actualmente se
encuentran mediante un Anexo al Presupuesto de
Egresos del Gobierno del estado de Morelos; por lo
que los iniciadores elaboraron una propuesta que
sustituya determinados Proyectos para la generación
de nuevos que impacten en mayor medida las
necesidades de la población.
El actual Presupuesto de Egresos del Gobierno
del estado de Morelos para el ejercicio fiscal
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del
año 2016, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad” número 5350 de fecha 8 de diciembre del
año 2015, mismo que ha sufrido diversas
modificaciones, ya sea por la figura jurídica de Fe de
Erratas o por iniciativa de reforma; mismas que fueron
publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
números 5380, 5387, 5401 y 5415, de fechas 16 de
marzo, 6 de abril, 1 de junio y 21 de julio, todos de
2016, respectivamente, en donde se corrigió errores
de forma o se sustituyen proyectos que sean más
benéficos para la población, del Anexo al Presupuesto
de Egresos correspondiente, mismas que se ratifican
al constituir cambios que continúan en vigor.
La presente reforma al Presupuesto de Egresos
tiene como objetivo reasignar partidas financieras a
determinados rubros y, en su caso, sustituir las
necesarias sin que estos cambios deriven en un
incremento o decremento del monto general del Anexo
de Obras; dichos cambios tienen como objetivo
beneficiar en mayor medida a la población, quienes
demandan mejores inversiones en áreas de mayor
prioridad que repercutirán en beneficio social a corto,
mediano y largo plazo.
Es importante mencionar que la asignación de
los recursos en los términos que propone la Iniciativa
materia de estudio, no proviene de un error u omisión,
pues las partidas proyectadas concuerdan con la
erogación respectiva originalmente, sin exceder o
disminuir el gasto público destinado a proyectos de
obra tal cual se señala en el Anexo multicitado con
anterioridad.
Finalmente, este cuerpo colegiado estima
pertinente exentar el estudio de impacto
presupuestario, previsto en los artículos 97 y 99 del
Reglamento para el Congreso del Estado, ya que las
transferencias que se proponen en la iniciativa no
incluyen aumentos o disminuciones presupuestales
previstas actualmente y no modifica el monto total de
la partida financiera programada en el Anexo de
relación de obras diversas incluidas en el Presupuesto
de Egresos 2016.
Por lo anteriormente analizado, se realizan las
siguientes conclusiones:
a) Las y los Diputados integrantes de la
Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública
manifestamos que, derivado del estudio y análisis de
la propuesta de los iniciadores, esta se estima
procedente, toda vez que, de conformidad a la
exposición de motivos de los legisladores, la referida
propuesta obedece a la actualización de Proyectos
incluidos dentro del Presupuesto de Egresos del año
fiscal 2016.
b) Que, derivado de un responsable análisis a
la propuesta antes referida, esta Comisión estima
procedente la iniciativa ya que no modifica cuestiones
de fondo acerca del Presupuesto de Egresos del
Gobierno del Estado de Morelos, sino que se realizan
adecuaciones menores que permitirán la realización
de Proyectos con mayor impacto social para la
población morelense.
c) Por cuestión de mejoramiento de la reforma
propuesta por el iniciador, esta Comisión hace uso de
su facultad reglamentaria para realizar una
modificación a la propuesta inicial que en el siguiente
apartado se desarrolla.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA
POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL DIVERSO NÚMERO 122, POR
EL QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE
EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL
COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE
DICIEMBRE DEL AÑO 2016, PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”
NÚMERO 5350 DE FECHA 8 DE DICIEMBRE DE
2015.
Primero.- Se reforman los proyectos señalados
en las lineas números 7, 151, 177 y 204 del Anexo de
Relación de Obras Diversas incluidas en el
Presupuesto de Egresos 2016, para quedar como
sigue:
Proyecto Total
Pavimentación Calle Ampliación
Celerino Manzanares,
Tlalquintenango, Morelos.
1,700
Red de agua Colonia Progreso 490
Salón Multimedia, en el Municipio de
Tlayacapan.
1,000
Pavimentación con drenaje de la
calle Abasolo Barrio Santa Ana,
Municipio de Atlatlahucan, Morelos.
600
Segundo.- Se derogan los proyectos señalados
en las lineas numeros 217, 218, 219, 220, y 222, del
Anexo de Relación de Obras Diversas incluidas en el
Presupuesto de Egresos 2016.
Tercero.- Se adicionan los siguientes Proyectos
en el Anexo de Relación de Obras Diversas incluidas
en el Presupuesto de Egresos 2016, para quedar
como a continuación se mencionan:
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 101
Proyecto Total
Ampliación Red sanitaria, en la localidad de Santa María Ahuacatitlan, municipio de Cuernavaca, Morelos.
1,800
Programa estratégico de equipamiento e insumos básicos: Apoyo para viveristas del municipio de Cuernavaca, localidades de Tétela del Monte, Santa María Ahuacatitlán (Compra de plástico, maceta, bolsa y material vegetativo); y productores de aguacate del municipio de Cuernavaca, localidades de Buena Vista del Monte, Santa María, Chamilpa y Huitzilac (Compra de Material Vegetativo de árboles de aguacate y/o frutales)
600
Programa de mejoramiento de fachadas y balizamiento para colonias de mediana y alta marginación de los municipios de Cuernavaca y/o Huitzilac
200
Electrificación en media tensión (13200 Volts) de la colonia los Amates, Municipio de Yecapixtla, Morelos.
800
Programa mejoramiento de fachadas, Balizamiento y luminarias para diversas Colonias del Municipio de Cuernavaca.
800
Construcción de techumbre en Escuela Primaria Federal, Francisco Villa, Unidad Habitacional Campestre, Municipio de Jiutepec, Morelos.
800
Electrificación del parque deportivo Denver, ubicado en Lomas de Ahuatlan, Municipio de Cuernavaca, Morelos.
1,000
Equipamiento y remozamiento del Kiosko y Parque cívico ubicado en Santa María Ahuacatitlan, municipio de Cuernavaca, Morelos.
800
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase al titular del Poder
Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del
Estado de Morelos, conforme a los dispuesto por los
artículos 44 y 70 fracción XVII inciso a), de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos
mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. DEL PROCESO LEGISLATIVO.
a) Con fecha 25 de octubre de 2016, se dio
cuenta de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el
que se reforma el diverso número 122, por el que se
aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del
Estado de Morelos para el ejercicio fiscal comprendido
del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2016.
b) En consecuencia de lo anterior y por
instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva
del Congreso del Estado, se turnó a ésta Comisión de
Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública la presente
Iniciativa para su respectivo análisis y dictamen.
II. MATERIA DE LA INICIATIVA.
A manera de síntesis, la iniciativa que los
iniciadores proponen tiene la finalidad de reasignar
partidas programadas en el Anexo de relación de
obras incluidas en el Presupuesto de Egresos 2016,
publicado como agregado en el Decreto número 122
publicado en el Periódico Oficial número 5350, de
fecha 8 de diciembre del año 2015.
Página 102 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
En su respectiva exposición de motivos los
iniciadores sostienen de manera central los siguientes
argumentos:
1. “Con fecha 8 de diciembre de 2015, se
publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el
Decreto número 122, por el que se aprueba el
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de
Morelos para el ejercicio fiscal comprendido del 1 de
enero al 31 de diciembre del año 2016.”
2. “Entendemos por Presupuesto, al conjunto de
gastos y entradas que una persona, entidad o
gobierno puede prever para un período determinado
en lo que respecta a sus finanzas, los usos y los
objetivos que se le darán a cada partida o gasto, así
como también los usos y previsiones a largo plazo de
los fondos disponibles. La idea de presupuesto
siempre supone una previsión de las finanzas
personales o estatales ya que para confeccionar una
programación del gasto requiriéndose cierta
anticipación en la sistematización de los gastos que se
deberán realizar en un tiempo determinado.”
3. “En dicho Decreto, se establece una clara
distribución programática y sistemática del gasto
estatal, distribuyéndose en rubros específicos para su
aplicación. Sin embargo, es menester calificar si la
programación de determinadas erogaciones constituye
una necesidad inmediata de satisfacción de la
inversión pública.
Toda inversión pública requiere una serie de
estudios de campo para su debida aplicación; sin
embargo, es necesario realizar adecuaciones que
beneficien en mejor forma a la población.”
4. “Para efectos de eficiencia del proceso
legislativo, esta reforma modifica las líneas señaladas
en el Anexo relación de obras diversas incluidas en el
Presupuesto de Egresos 2016 tal cual se publicaron
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5350,
publicado el día 8 de diciembre del año 2015; por ello,
esta reforma habla de reformar y adicionar conceptos
de obra pública.”
5. “Es decir, que la reasignación presupuestal
no modifica el monto original presupuestado, por lo
que no es necesario realizar un estudio de impacto
presupuestal señalado en el artículo 99 del
Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos;
sino que solo es una reasignación basada en invertir
en rubros que generen mejor impacto social.”
6. “Por ello, la iniciativa va referenciada a la
página de la publicación del Decreto respectivo para
mantener el orden y congruencia del acto legislativo,
misma que debe repercutir en una dictaminación más
asequible.”
7. “En conclusión, esta reforma no pretende
agregar erogaciones financieras adicionales al
Presupuesto, solo se realiza una reorganización de la
programación del gasto público en el anexo de obras
diversas.”
IV. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.
De conformidad con las atribuciones conferidas
a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta
Pública y, en apego a la fracción II, del artículo 104,
del Reglamento para el Congreso del Estado de
Morelos, se procede a analizar en lo general la
iniciativa para determinar su procedencia o
improcedencia.
De acuerdo con el Diccionario de la Real
Academia Española, la palabra Presupuesto está
definida en su tercera acepción como el “Cómputo
anticipado del coste de una obra o de los gastos y
rentas de una corporación”. Es decir, que el
Presupuesto es un instrumento de control del gasto,
ya sea público o privado que tiene como objetivo
programar las erogaciones en un tiempo y obra
determinadas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 40,
fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, es facultad del Congreso del
Estado fijar los gastos del Estado y autorizar el
Presupuesto de Egresos.
Sin embargo, al ser el Presupuesto de Egresos
un Decreto, que previó en el momento de su
aprobación partidas financieras específicas para la
realización de Proyectos, mismos que actualmente se
encuentran mediante un Anexo al Presupuesto de
Egresos del Gobierno del Estado de Morelos; por lo
que los iniciadores elaboraron una propuesta que
sustituya determinados Proyectos para la generación
de nuevos que impacten en mayor medida las
necesidades de la población.
El actual Presupuesto de Egresos del Gobierno
del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del
año 2016, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad” número 5350, de fecha 8 de diciembre del
año 2015, mismo que ha sufrido diversas
modificaciones, ya sea por la figura jurídica de Fe de
Erratas o por iniciativa de reforma; mismas que fueron
publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
números 5380, 5387, 5401 y 5415, de fechas 16 de
marzo, 6 de abril, 1 de junio y 21 de julio, todos de
2016, respectivamente, en donde se corrigió errores
de forma o se sustituyen proyectos que sean más
benéficos para la población, del Anexo al Presupuesto
de Egresos correspondiente, mismas que se ratifican
al constituir cambios que continúan en vigor.
La presente reforma al Presupuesto de Egresos
tiene como objetivo reasignar partidas financieras a
determinados rubros y, en su caso, sustituir las
necesarias sin que estos cambios deriven en un
incremento o decremento del monto general del Anexo
de Obras; dichos cambios tienen como objetivo
beneficiar en mayor medida a la población, quienes
demandan mejores inversiones en áreas de mayor
prioridad que repercutirán en beneficio social a corto,
mediano y largo plazo.
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 103
Es importante mencionar que la asignación de
los recursos en los términos que propone la Iniciativa
materia de estudio, no proviene de un error u omisión,
pues las partidas proyectadas concuerdan con la
erogación respectiva originalmente, sin exceder o
disminuir el gasto público destinado a proyectos de
obra tal cual se señala en el Anexo multicitado con
anterioridad.
Finalmente, este cuerpo colegiado estima
pertinente exentar el estudio de impacto
presupuestario, previsto en los artículos 97 y 99 del
Reglamento para el Congreso del Estado, ya que las
transferencias que se proponen en la iniciativa no
incluyen aumentos o disminuciones presupuestales
previstas actualmente y no modifica el monto total de
la partida financiera programada en el Anexo de
relación de obras diversas incluidas en el Presupuesto
de Egresos 2016.
Por lo anteriormente analizado, se realizan las
siguientes conclusiones:
d) Las y los Diputados integrantes de la
Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública
manifestamos que, derivado del estudio y análisis de
la propuesta de los iniciadores, esta se estima
procedente, toda vez que, de conformidad a la
exposición de motivos de los legisladores, la referida
propuesta obedece a la actualización de Proyectos
incluidos dentro del Presupuesto de Egresos del año
fiscal 2016.
e) Que, derivado de un responsable análisis a
la propuesta antes referida, esta Comisión estima
procedente la iniciativa ya que no modifica cuestiones
de fondo acerca del Presupuesto de Egresos del
Gobierno del Estado de Morelos, sino que se realizan
adecuaciones menores que permitirán la realización
de Proyectos con mayor impacto social para la
población morelense.
f) Por cuestión de mejoramiento de la reforma
propuesta por el iniciador, esta Comisión hace uso de
su facultad reglamentaria para realizar una
modificación a la propuesta inicial que en el siguiente
apartado se desarrolla.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCO
POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL DIVERSO NÚMERO 122, POR
EL QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE
EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL
COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE
DICIEMBRE DEL AÑO 2016, PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”
NÚMERO 5350 DE FECHA 8 DE DICIEMBRE DE
2015.
Primero.- Se reforma el proyecto señalado en la
linea número 124, del Anexo de Relación de Obras
Diversas incluidas en el Presupuesto de Egresos
2016, para quedar como sigue:
Proyecto Total
Construcción de techumbre
metálica de la “Escuela Primaria
Valentín Gómez Farías” de la
Colonia Rubén Jaramillo del
Municipio de Temixco.
1,165
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
veinticinco días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los dieciséis días del mes de
noviembre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Morelos. Poder
Ejecutivo.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, Y 76 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE MORELOS; CON FUNDAMENTO
EN LOS ARTÍCULOS 2, 5, 8, 9, 10, 11, FRACCIÓN II,
13, FRACCIONES III Y VI, Y 21 DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MORELOS; Y CON BASE EN LA
SIGUIENTE:
Página 104 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La discriminación es una conducta
culturalmente fundada y socialmente extendida de desprecio contra una persona o grupo de personas sobre la base de prejuicios o estigmas relacionados con una desventaja inmerecida, y que tiene por objeto (intencional o no) dañar sus derechos y libertades fundamentales,
1 así como su acceso a las
oportunidades socialmente relevantes de su ambiente social. Por ello, y a fin de garantizar a las personas el respeto, acceso, libre ejercicio y goce de sus derechos, es que a partir de las reformas constitucionales de 2001 y 2011 se comienza a fortalecer la cultura de la igualdad y no discriminación, cultura que implica, entre otras cosas, la obligación estatal de ser garante de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
En este orden de ideas, en el estado de Morelos se han gestado una serie de acciones y medidas específicas que tienen como finalidad la erradicación de factores que propician la discriminación. Así, el 20 de mayo de 2015, resultado de una iniciativa presentada por el suscrito Gobernador del Estado, fue publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5288, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Morelos.
Dicha Ley enmarca, por un lado, la prohibición expresa de ejercer discriminación en Morelos y, por otro, la obligación estatal de todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de los morelenses, sin distinción alguna y con base en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. De igual forma, puntualiza la participación coordinada entre el Estado y los municipios para accionar estrategias que combatan dicho fenómeno y asegurar la igualdad real de oportunidades.
También instituye los denominados Consejo Estatal para Prevenir la Discriminación y Consejos Municipales para Prevenir la Discriminación, como órganos plurales de consulta, asesoría, vinculación y evaluación entre el Gobierno y la sociedad; pues los señala como rectores de la política pública sobre igualdad y no discriminación en el Estado.
Crea el procedimiento administrativo de queja como instrumento jurídico al alcance de la población para combatir actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, dotando de facultades y atribuciones a una Unidad Administrativa dependiente de la Secretaría de Gobierno y a las Instancias Municipales a fin de que, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, conozcan e investiguen los presuntos casos de discriminación que se presenten en la Entidad.
1 RODRÍGUEZ, Zepeda Jesús, EL COTIDIANO, “Definición y
Concepto de la No Discriminación”, 2005. Disponible en línea: http://puntogenero.inmujeres.gob.mx/madig/discriminacion/docs/ArticuloJesusRodriguez.pdf Fecha de consulta 05 de julio de 2016.
Por otra parte, a fin de precisar la operatividad
de la Ley en comento y brindar certeza jurídica a su
destinatario, en ejercicio de la facultad reglamentaria
que me compete, fue publicado el 16 de marzo de
2016, el Reglamento de la Ley para Prevenir y
Eliminar la Discriminación en el Estado de Morelos.
Dicho Reglamento se integra por seis Capítulos
en donde se reglamentan, entre otras, cuatro acciones
prioritarias, a saber:
a) La integración, atribuciones, funcionamiento y
obligaciones del Consejo Estatal para Prevenir la
Discriminación;
b) La elaboración del Programa Estatal para
la Igualdad y No Discriminación con base en el
diagnóstico situacional sobre el derecho a la igualdad
y no discriminación con el que se determinen metas y
estrategias de acción estatal y municipal;
c) El procedimiento de queja, cuya ejecución
se encuentra a cargo de la Unidad Administrativa y las
Instancias Municipales. Procedimiento con el que la
sociedad puede denunciar acciones, omisiones o
prácticas sociales discriminatorias, y
d) El establecimiento de medidas
administrativas y de reparación como acciones por las
que se pretenden corregir condiciones de desigualdad
de trato hacia una persona o un grupo de personas.
Así las cosas, debe tomarse en consideración
que la facultad reglamentaria a mi cargo, según lo
pronunciado por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación respecto de los límites de aquella, debe
realizarse única y exclusivamente dentro de la esfera
de atribuciones propias del órgano facultado, pues la
norma reglamentaria se emite por facultades explícitas
o implícitas previstas en la ley o que de ella derivan,
siendo precisamente esa zona donde pueden y deben
expedirse reglamentos que provean a la exacta
observancia de aquélla, por lo que al ser competencia
exclusiva de la ley la determinación del qué, quién,
dónde y cuándo de una situación jurídica general,
hipotética y abstracta, al reglamento de ejecución
competerá, por consecuencia, el cómo de esos
mismos supuestos jurídicos. En tal virtud, si el
reglamento sólo funciona en la zona del cómo, sus
disposiciones podrán referirse a las otras preguntas
(qué, quién, dónde y cuándo), siempre que éstas ya
estén contestadas por la ley; es decir, el reglamento
desenvuelve la obligatoriedad de un principio ya
definido por la ley y, por tanto, no puede ir más allá de
ella, ni extenderla a supuestos distintos ni mucho
menos contradecirla, sino que sólo debe concretarse a
indicar los medios para cumplirla y, además, cuando
existe reserva de ley no podrá abordar los aspectos
materia de tal disposición.2
2 FACULTAD REGLAMENTARIA. SUS LÍMITES. Registro No. 172
521Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 1515. P./J. 30/2007 .
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 105
De lo anterior, a efecto de desarrollar y precisar
algunas disposiciones contenidas en la Ley Local de la
materia, a fin de que el destinatario pueda acceder de
manera efectiva a los derechos en ella contenidos; y
con base en una política antidiscriminatoria efectiva y
eficiente es que se determina la necesidad de adecuar
el referido Reglamento, precisando conceptos básicos
en materia de discriminación que permitan establecer
criterios uniformes que fortalezcan el principio de
certeza jurídica para los destinatarios de dicha norma;
por lo que fueron acotadas diversas definiciones
previstas en el artículo de glosario respectivo.
También, para no dejar en un estado de
indefensión a las personas jurídicas, se establece la
posibilidad de que puedan interponer quejas ante la
Unidad Administrativa o la Instancia Municipal a través
de su apoderado legal o representante común.
Asimismo, con la finalidad de otorgar certeza
jurídica al peticionario se acotan los supuestos que
pueden dar origen al dictamen del acuerdo de
incompetencia y de improcedencia, evitando algunas
contradicciones que se contenían en las disposiciones
jurídicas respectivas.
Ahora bien, respecto de los plazos contenidos
en el Reglamento de estudio, a fin de no lesionar los
derechos y libertades de los quejosos, se determinó la
modificación y aclaración de algunos de ellos, dotando
de claridad al proceso y a los tiempos que han de
seguirse. En este orden de ideas, se puntualizó el
momento en el que se deberá celebrar la audiencia de
conciliación durante el procedimiento, el momento en
que se apertura la etapa de investigación, la
celebración de la audiencia de pruebas y alegatos y el
momento en que debe emitirse la resolución por
disposición correspondiente.
Por su parte, derivado de que dentro de las
afectaciones sufridas por una persona o grupo víctima
de la discriminación no solo se limitan a cuestiones
físicas, sino que incluso pueden llegar a afectar la
psique, es que se determinó la incorporación de
“gastos por atención psicológica o terapéutica” dentro
de los posibles gastos realizados por la víctima por
concepto de daño emergente.
Finalmente, y a efecto de precisar las
atribuciones y competencias de la Unidad
Administrativa e Instancias Municipales es que se
determina la incorporación de un Capítulo en el
Reglamento de mérito; pues, resulta trascendente la
determinación de las facultades, funciones y
atribuciones con que cuenta la autoridad responsable
de ejecutar y dar cumplimiento a los diversos trámites
que integran el procedimiento administrativo de queja,
con el objetivo de otorgar certeza jurídica en cada
actuación.
Con lo anterior se cumple con lo previsto en el
Eje Rector número 5, denominado “Morelos
Transparente y con Democracia Participativa”
contemplado en el Plan Estatal de Desarrollo 2013-
2018, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5080, segunda sección, el 27 de
marzo de 2013, que establece como objetivo
estratégico el garantizar el respeto a los derechos
humanos y equidad de género en las políticas públicas
y como una de sus estrategias indica la necesidad de
controlar y vigilar que las políticas transversales de
derechos humanos y equidad de género se apliquen,
aunado a que como líneas de acción se considera
crear mecanismos de evaluación que permita medir el
cumplimiento de derechos humanos y equidad de
género y ampliar las áreas de atención e interacción
en materia de derechos humanos y diversidad sexual.
Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir
el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL
REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y
ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE
MORELOS
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman las
fracciones III, VIII y X del artículo 3; el artículo 23; el
segundo párrafo del artículo 24; la fracción II y IV del
artículo 32; el primer párrafo del artículo 49; la fracción
III del artículo 54; el primer párrafo del artículo 55; los
artículos 59, 60 y 66; la fracción III del artículo 68; los
artículos 87 y 90, y el párrafo inicial del artículo 108;
todos del Reglamento de la Ley para Prevenir y
Eliminar la Discriminación en el estado de Morelos,
para quedar como adelante se indica.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona un
CAPÍTULO I BIS denominado “DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA Y LAS INSTANCIAS
MUNICIPALES” con sus artículos 5 Bis, 5 Ter y 5
Quáter; todo al Reglamento de la Ley para Prevenir y
Eliminar la Discriminación en el estado de Morelos,
para quedar como sigue:
Artículo 3. …
I. y II. …
III. Compensación, a la medida de reparación
que debe efectuar el agente discriminador cuando la
restitución del derecho conculcado no es posible o
existe un acuerdo entre las partes. Consiste en el
resarcimiento, que puede ser pecuniario, por el daño
sufrido derivado de una violación al derecho a la no
discriminación;
IV. a VII. …
VIII. Medidas administrativas, a las efectuadas
por actos, omisiones o prácticas sociales
discriminatorias, con las que el agente discriminador
debe cumplir; tales como la impartición de cursos y
talleres, fijación de carteles, difusión de la resolución
por disposición, entre otras; cuya finalidad consiste en
inhibir y prevenir la comisión de actos, omisiones o
prácticas sociales discriminatorias;
Página 106 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
IX. …
X. Medidas de reparación, a las que se imponen
al agente discriminador por actos, omisiones o
prácticas sociales discriminatorias; a saber, la
restitución del derecho conculcado, la compensación
por el daño causado, amonestación pública, disculpa
pública o privada y, garantía de no repetición del acto;
medidas con las que el agente discriminador debe
cumplir y cuyo objeto es restituir, compensar,
rehabilitar y satisfacer los bienes y derechos de las
víctimas de discriminación por los daños causados a
consecuencia de la violación a su derecho a la no
discriminación, así como garantizar la no repetición del
acto, omisión o práctica social discriminatoria;
XI. a XX. …
CAPÍTULO I BIS
DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA Y LAS
INSTANCIAS MUNICIPALES
Artículo 5 Bis. La Unidad Administrativa e
Instancias Municipales tendrán, en el ámbito de sus
respectivas competencias, además de las contenidas
en la Ley, las siguientes atribuciones:
I. Proporcionar los servicios de asesoría y
orientación integral a personas, grupos y comunidades
que acudan a denunciar actos, omisiones o prácticas
sociales discriminatorias;
II. Realizar las diligencias de notificación
relacionadas con la atención de quejas por
discriminación;
III. El personal de la Unidad Administrativa o
Instancia Municipal, según corresponda, estará a
cargo de la verificación y seguimiento, hasta su total
cumplimiento, de las medidas administrativas y de
reparación, derivadas de la queja. Por lo que podrán
realizar las siguientes acciones:
a) Solicitar a los particulares, personas físicas
o morales, personas servidoras públicas estatales o
municipales y poderes públicos estatales o
municipales, cualquier información, documentación,
evidencia y colaboración que considere pertinente al
caso concreto;
b) Realizar inspecciones a los lugares donde
se aplicarán las medidas, relacionadas con
particulares, personas físicas o morales, personas
servidoras públicas y poderes públicos estatales o
municipales, y
c) Cualquier otra que se requiera y que se
considere como evidencia en la conformación del
expediente de queja en cuanto al cumplimiento de las
medidas;
IV. El personal de la Unidad Administrativa o
Instancia Municipal, una vez que haya verificado el
cumplimiento total de las medidas administrativas y de
reparación, lo hará constar en un acta circunstanciada
y remitirá el expediente de queja al archivo, como
asunto total y definitivamente concluido o en reserva, y
V. Las demás que establezcan otras
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 5 Ter. La Unidad Administrativa e
Instancias Municipales, en el ámbito de sus
respectivas competencias, están obligados a vigilar
que:
I. La autoridad estatal o municipal y particulares,
según corresponda, cumpla con las disposiciones en
materia de igualdad y no discriminación;
II. Los agentes discriminadores den
cumplimiento a las medidas administrativas y de
reparación dictadas en la Resolución por Disposición
correspondiente;
III. Las demás que establezca la Ley, el
presente reglamento y demás normativa aplicable.
Artículo 5 Quáter. La Unidad Administrativa e
Instancias Municipales, en el ámbito de sus
respectivas competencias y sin perjuicio de las
atribuciones que la Ley otorga a otras autoridades en
materia de derechos humanos, brindarán asesoría,
capacitación y orientación en materia de:
I. Derechos humanos;
II. Derecho a la Igualdad y No Discriminación, y
III. Otras materias que por su importancia así lo
requieran para el cumplimiento del objeto de la Ley.
Artículo 23. Las personas jurídicas o morales,
incluidas las organizaciones de la sociedad civil,
podrán presentar queja a través de su apoderado legal
o representante común, la cual deberá contener,
además de los requisitos antes señalados, copia del
poder notarial o carta de representante en caso de que
sean varias organizaciones las que presenten la queja.
Artículo 24. …
En casos excepcionales y tratándose de actos,
omisiones o prácticas sociales discriminatorias graves
a que refiere el numeral 37 de este Reglamento, a
juicio de la Unidad Administrativa o la Instancia
Municipal, según corresponda, se podrá ampliar dicho
plazo mediante acuerdo fundado y motivado.
Artículo 32. …
I. …
II. Acuerdo de incompetencia:
a) Señalar con precisión la causal por la que
se determina el no estudio del caso, pudiendo ser:
1. Cuando los hechos que la fundan forman
parte de quejas admitidas por el Consejo Nacional
para Prevenir y Eliminar la Discriminación o, para el
caso de la Unidad Administrativa, las instancias
municipales, y
2. Que los hechos motivo de queja se
encuentren radicados ante un expediente de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado;
III. …
IV. Acuerdo de improcedencia:
a) Señalar con precisión las razones por la
que se determina la improcedencia del caso, pudiendo
ser:
1. Que los hechos denunciados no
constituyan un acto, omisión o práctica social
discriminatoria;
2. El consentimiento del hecho denunciado, y
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 107
3. Por presentar la queja cuando ha transcurrido el plazo de un año, contado a partir de que se hubieran iniciado la realización de los hechos, siempre que no se encuentre en el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 24 del presente Reglamento.
Artículo 49. En caso de que las partes acepten la conciliación, ya sea en sus comparecencias iniciales, o en cualquier otro momento, la Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda, fijará día y hora para la celebración de la audiencia respectiva.
… Artículo 54. … I. y II. … III. En el caso de las personas morales, el
representante o apoderado deberá tener facultades para asumir una solución conciliatoria que obligue a su representada; y, en el caso de las autoridades, el documento con el que se acredite la facultad para celebrar el convenio de conciliación correspondiente;
IV. a VIII. … … … Artículo 55. Cuando el procedimiento de queja
no se resuelva en la etapa de conciliación, la Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda, abrirá la etapa de investigación dentro del plazo de los 10 días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia de conciliación e iniciará la investigación del caso, en términos de lo dispuesto en la Ley.
… Artículo 59. Las partes podrán ofrecer por
escrito las pruebas que estén a su alcance a fin de probar su dicho. La parte quejosa dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la admisión de la queja y el presunto agente discriminador al momento de rendir su informe.
La Unidad Administrativa o, en su caso, la Instancia Municipal una vez concluidos los plazos de referencia, emitirá en un plazo de cinco días hábiles, un acuerdo de admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas por las partes, debiendo fundar y motivar su actuar.
Las pruebas deberán ofrecerse relacionándolas con los hechos que se tratan de probar, en caso contrario, serán desechadas.
Artículo 60. La Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda, señalará fecha y hora para que tenga lugar la audiencia de pruebas y alegatos, misma que deberá desahogarse dentro de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día en que sea abierta la etapa de investigación.
Artículo 66. Si finalizada la investigación la Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda, comprueban los actos, omisiones o prácticas discriminatorias imputadas, dictará la correspondiente resolución por disposición, dentro del plazo a que hace referencia el artículo 63 de este Reglamento.
Una vez dictada la resolución por disposición,
dentro de un plazo de quince días hábiles, se enviará
copia certificada de la misma al Ministerio Publico, a la
Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo
Estatal y, en su caso, a la autoridad municipal
correspondiente, según sea el caso, a efecto de que
se tomen las medidas necesarias.
Artículo 68. …
I. y II. …
III. Procedimiento de tramitación y enumeración
de las evidencias que integran el expediente,
incluyendo las pruebas admitidas, desahogadas y su
valoración;
IV y V. …
…
Artículo 87. Para la reparación integral del daño
se deberá probar el vínculo entre la violación sufrida y
el daño reclamado, por lo que la Unidad Administrativa
o la Instancia Municipal, según corresponda, durante
la etapa de investigación, podrá allegarse de las
pruebas que estime pertinentes para mejor proveer,
así como solicitar las opiniones, dictámenes o peritajes
que permitan conocer los daños producidos; lo
anterior, sin perjuicio de la valoración de las pruebas
que las partes, en su caso, ofrezcan.
Artículo 90. Los gastos realizados por concepto
del daño emergente son aquellos realizados, de forma
pertinente y no excesiva, a partir y con motivo del acto,
omisión o práctica social discriminatoria, para lo cual
se tomará en cuenta si la persona, grupo o colectivo
social en situación de discriminación tuvo que incurrir
en gastos para la presentación, trámite y seguimiento
de la queja, entre ellos:
I. Gastos de transporte;
II. Gastos de llamadas telefónicas;
III. Envíos de información por fax o cualquier
otro medio;
IV. Alojamiento y gastos de alimentación para
acudir a audiencias o reuniones con la Unidad
Administrativa o la Instancia Municipal, según
corresponda, o en otras instituciones que guarden
relación con el caso;
V. Uso de internet en establecimientos;
VI. Generación de fotografías, videos o
publicaciones que sirvan de prueba de conducta
discriminatoria;
VII. Gastos de hospitalización, medicamentos o
atención médica, como consecuencia de la
discriminación sufrida;
VIII. Gastos por atención psicológica o
terapéutica;
IX. Gastos de colegiatura en otras escuelas a
consecuencia de la negación del servicio educativo;
X. Gastos por diferentes instrumentos de apoyo,
tales como prótesis, aparatos ortopédicos, entre otros,
para personas con discapacidad;
XI. Gastos funerarios en caso de que la
discriminación haya traído la muerte de la víctima o
parte agraviada;
Página 108 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
XII. Gastos por cambio de domicilio, si es que la persona tuvo que dejarlo a consecuencia de la discriminación de la que fue víctima, y
XIII. Los demás que se generen y que guarden relación con la presentación y seguimiento de la queja.
Para la cuantificación del daño emergente, la Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda, durante la etapa de investigación, recabará por sí o por conducto de la parte afectada, toda la evidencia que permita demostrar las erogaciones necesarias, pertinentes y no excesivas, que tuvo que realizar la víctima de discriminación o persona agraviada que se vinculen con el caso; sin embargo, cuando no sea posible demostrar el total de dichas erogaciones, a partir del listado de gastos que, bajo protesta de decir verdad, presente la víctima, se decidirá bajo el criterio de equidad y proporcionalidad el monto correspondiente a estos rubros.
La compensación por concepto del lucro cesante se referirá mayormente a la interrupción de ingresos, salarios, honorarios y retribuciones o ganancias lícitas de la víctima de discriminación o persona agraviada por el tiempo en que se han visto impedidos para trabajar con motivo del acto, omisión o práctica social discriminatoria. Para ello la Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda, durante la etapa de investigación se allegará de toda aquella evidencia que permita valorar la expectativa de vida, sus actividades profesionales, salarios y beneficios laborales, así como la probabilidad de que las condiciones continuarán y progresarán si la violación no hubiera tenido lugar.
Artículo 108. La resolución del recurso deberá dictarse dentro del plazo máximo de ciento veinte días, contados a partir de su admisión. Se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad correspondiente la facultad de invocar hechos notorios; no obstante, cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con el examen de dicho punto.
… … …
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El presente Decreto iniciará su
vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.
SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
Dado en Casa Morelos, sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos; a los 25 días del mes de octubre del año 2016.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU EL SECRETARIO DE GOBIERNO
MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.- Poder Ejecutivo.- CEAGUA.- Comisión Estatal del agua.
EL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 25, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 20, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DEL ESTADO DE MORELOS; CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con fecha veintidós de abril del dos mil quince, se
publicó en la Tercera Sección del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5281, el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Obras Públicas de la Comisión Estatal del Agua.
Que con fecha tres de agosto del dos mil dieciséis, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5420, se publicó la modificación al Acuerdo que establece el Comité de Obras Públicas de la Comisión Estatal del Agua, que básicamente afectó la integración del Comité.
Por lo anteriormente expuesto, y a fin de hacer congruentes las disposiciones legales antes referidas, tienen a bien expedir lo siguiente:
MODIFICACIÓN AL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS
DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA ARTÍCULO PRIMERO. Se modifica la integración del
Comité previsto en el numeral VI, para quedar como a continuación se indica:
VI. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ Para el logro de sus objetivos el Comité, estará
integrado de la siguiente forma: CON DERECHO A VOZ Y VOTO Como presidente del Comité. El titular de la Comisión Estatal del Agua. Como vocales: El titular de la Subsecretaría Ejecutiva; El titular de la Dirección General de Planeación y
Gestión, quien además fungirá como Secretario Técnico; El titular de la Dirección General de Infraestructura
y Operación, y El Titular de la Dirección General de
Administración. …. ARTÍCULO SEGUNDO. Se modifica del numeral VII,
apartado de los Vocales, inciso b), lo concerniente a la referencia del numeral IX, fracción III, lo anterior en virtud que lo correcto es se precisa que el numeral es VIII fracción IV.
TRANSITORIO ÚNICO. La presente modificación entrará en vigor a
partir de su aprobación en el Pleno del Comité de Obras Públicas de la Comisión Estatal del Agua.
INTEGRANTES DEL COMITÉ DE OBRAS ING. JUAN ANGUIANO ORTIZ
SUBSECRETARIO EJECUTIVO EN SUPLENCIA DEL PRESIDENTE DEL
COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS ING. VÍCTOR HUGO HERNÁNDEZ VIVEROS
DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN Y SECRETARIO TÉCNICO
ING. SERGIO SOTO CÁMARA DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Y VOCAL DEL COMITÉ ING. GERARDO FERRER PACHECO
DIRECTOR DE ÁREA DE AGUA POTABLE Y DRENAJE Y VOCAL SUPLENTE DEL COMITÉ
RÚBRICAS.
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 109
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
ACTIVO $ % PASIVO $ %
CIRCULANTE
Efectivo y Equivalentes
20,365,987.86
29,600,890 26% CORTO PLAZO
Servicios Personales a pagar a corto plazo (5)
2,638,466
11,939,639 10%
Fondo de caja - Proveedores por pagar a corto plazo(6) 5,829,848 Bancos 20,365,987.86 Participaciones y Aportaciones por pagar a corto plazo (7) 1,014,565
Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes
9,137,375.31 Retenciones y contribuciones por pagar a corto plazo (8) 987,809 Inversiones 7,099,429.96 Otras Cuentas por pagar a corto plazo 1,468,950 Deudores diversos (1) 174,605.78 Otros derechos a recibir (2)
1,856,194.87 Otros derechos a recibir en bienes y/o servs.
7,144.70 HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO:(9)
Ingresos por recuperar a corto plazo
- Estatal 18,914,429 Otros Activos Circulantes 97,526.52 Federal 92,812,406
Valores en Garantía (3) 97,526.52 Ingresos Propios 18,388,671 Fondo PROSOFT 227,318 Fondo PROMEP 1,346,775 ACTIVO NO CIRCULANTE (4)
84,471,984 74% Federal Educación a distancia 497,409
Edificios 77,137,659 Proyecto PIFI 3,631,920 Mobiliario y Equipo de Administración
13,660,376 Proyecto FADOES 1,405,800 Equipo de Cómputo y tecnologías de Información
17,979,951 Proyecto CONACYT jitomate Hidropónico 808,873
Mobiliario y equipo educacional y Recreativo
1,330,170 Proyecto CONACYT programa de matemáticas 422,819
Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio
19,299,397 Proyecto CONACYT programa Sec. Genom 1,349,334
Equipo de Transporte 2,041,409 Proyecto Vivienda Sustentable 668,367 Maquinaria, Otros Equipos Y Herramientas
18,630,784 Proyecto Conacyt Ácido Cloranílico 968,784
Colecciones, Obras de Arte y Objetos Valiosos
2,338,551 Proyecto Balastros TOC 50,988
Activos Intangibles 1,981,026 Proyecto PROFOCIES 3,475,624 Depreciación Acumulada de Bienes inmuebles
- 16,257,025 Proyecto CONACYT INFRA 4,994,884
Depreciación Acumulada de Bienes muebles
- 53,670,313 Proyecto Personas con discapacidad 2,487,817
Amortización acumulada de Activos intangibles
- Donativos 1,947,104
Actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio - 69,927,338 84,471,984 74%
Resultado Ejercicio 2009
Resultado Ejercicio 2010
Resultado Ejercicio 2011
-
-
0
Resultado Ejercicio 2012 41,000
Resultado Ejercicio 2013
Resultado Ejercicio 2008
36,000 -
Resultado del ejercicio: Ahorro/Desahorro 15,569,009
Fondo de Contingencia 2,000,000
Reservas 15,243 17,661,251 15%
TOTAL DEL ACTIVO 114, 072,874 100% TOTAL PASVO Y HACIENDA PÚBLICA 114,072,874 100%
C.P. FLORIBETH BECERRA FLORES SUBDIRECTORA DE PROGRAMACIÓN Y CONTABILIDAD
ELABORÓ RÚBRICA.
C.P. LAURA CRISTINA MAGDALENO ESLAVA DIRECTORA DE FINANZAS Y CAPITAL HUMANO
REVISÓ RÚBRICA.
M.G.P. MÓNICA GUADALUPE RAMOS RIVAS
SECRETARIA ADMINSITRATIVA AUTORIZÓ RÚBRICA.
FIS. MIREYA GALLY JORDÁ
RECTORA VoBo.
RÚBRICA.
EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA PREINSERTO, AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015 ES AL QUE ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO DEL 25 DE JULIO DE 2016.
C.P. ASCENCIÓN AGUIRRE PESCADOR N° DE CÉDULA PROFESIONAL 758030
N° EN EL PADRÓN DE AUDITORES EXTERNOS SCMOR0028 N° DE REGISTRO DE LA AGAFF 07723
RÚBRICA.
Página 110 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
ESTADO DE ACTIVIDADES
1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
CONCEPTO IMPORTE
INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS: Por Derechos: Derechos por Prestación de Servicios (1) Licenciatura Posgrados y Educación continua Vivienda sustentable Otros Ingresos y Beneficios Ingresos Financieros Otros ingresos Ingresos por Donativos Participaciones, Aport. transf. asignaciones, subsidios y otras ayudas Por participaciones y Aportaciones Subsidio Estatal Subsidio Federal Ingresos Por Extensión (Recursos Etiquetados):(2) Ingresos aportación "PROMEP" Ingresos aportación "Grupos Vulnerables" Ingresos aportación "Personas con discapacidad" Ingresos Convenio Conacyt "Programa de Madres Solteras" Ingresos Convenio CONACYT INFRAESTRUCTURA Ingresos Convenio CONACYT FOMIX Ingresos Convenio Conacyt Ácido Cloranilico Ingresos Convenio Proyecto Agropecuario y Acuícola Ingresos Convenio Fortalece tu empresa Ingresos Convenio PROFOCIE Ingresos Convenio PLANES DE NEGOCIOS Ingresos Convenio SEDESO Ingresos Convenio HAKKEN Ingresos Convenio JOVEN-ES SERVICIO 2015 Ingresos Programa PROFOCIE 2015
SUMA DE INGRESOS: GASTOS DE FUNCIONAMIENTO: EGRESOS POR SUBSIDIOS SERVICIOS PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS SERVICIOS GENERALES BIENES MUEBLES E INMUEBLES EGRESOS PROYECTO PROMEP SERVICIOS PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS SERVICIOS GENERALES BIENES MUEBLES E INMUEBLES TOTAL EGRESOS CON INGRESOS PROPIOS EGRESOS CON INGRESOS PROPIOS SERVICIOS PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS SERVICIOS GENERALES BIENES MUEBLES E INMUEBLES EGRESOS CON INGRESOS PROPIOS POSGRADOS SERVICIOS PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS SERVICIOS GENERALES BIENES MUEBLES E INMUEBLES EGRESOS CONVENIO VIVIENDA SUSTENTABLE SERVICIOS PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS SERVICIOS GENERALES BIENES MUEBLES E INMUEBLES EGRESOS PROYECTO CONACYT ÁCIDO CLORANILICO SERVICIOS PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS SERVICIOS GENERALES BIENES MUEBLES E INMUEBLES EGRESOS PROYECTO AGRICOLA Y ACUÍCOLA SERVICIOS PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS SERVICIOS GENERALES BIENES MUEBLES E INMUEBLES EGRESOS PROYECTO FORMA TU EMPRESA SERVICIOS PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS SERVICIOS GENERALES BIENES MUEBLES E INMUEBLES EGRESOS PROYECTO PROFOCIES SERVICIOS PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS SERVICIOS GENERALES BIENES MUEBLES E INMUEBLES EGRESOS PROYECTO PLANES DE NEGOCIOS SERVICIOS PERSONALES
MATERIALES Y SUMINISTROS
SERVICIOS GENERALES 1/2
21,649,664 21,649,664 21,374,741
274,924
270,336 175,722
0 94,614
69,174,131
22,684,650 25,568,384
1,739,674
14,520 23,946
139,000 5,005,116 3,709,930
691,218 419,741 299,520 60,800
149,333 2,810,391 2,986,666
83,303 2,787,938
91,094,131
46,501,260 36,189,443 1,255,383 9,034,454
21,980 31,820
0 0
31,820 0
18,531,820 15,616,604 11,440,909
948,653 3,003,087
223,956 2,915,216
144,000 15,984
2,208,445 546,788 976,953 178,757 10,374
782,065 5,757
143,799 82,553 22,268 32,900 6,079
272,600 0 0
272,600 0
43,252 0 0
43,252 0
60,783 0 0 0
60,783 89,600
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 111
ESTADO DE ACTIVIDADES 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
CONCEPTO IMPORTE
BIENES MUEBLES E INMUEBLES EGRESOS PROYECTO SEDESO HABITAT SERVICIOS PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS SERVICIOS GENERALES BIENES MUEBLES E INMUEBLES EGRESOS PROYECTO HAKKEN SERVICIOS PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS SERVICIOS GENERALES BIENES MUEBLES E INMUEBLES EGRESOS PROYECTO MADRES JEFAS DE FAMILIA SERVICIOS PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS SERVICIOS GENERALES BIENES MUEBLES E INMUEBLES EGRESOS PROYECTO JOVEN-ES SERVICIO SERVICIOS PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS SERVICIOS GENERALES BIENES MUEBLES E INMUEBLES EGRESOS PROYECTO INFRA SERVICIOS PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS SERVICIOS GENERALES BIENES MUEBLES E INMUEBLES EGRESOS PROYECTO FOMIX SERVICIOS PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS SERVICIOS GENERALES BIENES MUEBLES E INMUEBLES RESUMEN GASTOS SERVICIOS PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS SERVICIOS GENERALES BIENES MUEBLES E INMUEBLES
SUMA DE EGRESOS:
AHORRO /DESAHORRO NETO DEL EJERCICIO
0 1,730,935
43,200 944,759 742,976
0 1,983,368
72,000 1,269,459
641,910 0
51,000 51,000
0 0 0
83,303 72,000 1,799 9,504
0 4,994,884
0 0 0
4,994,884 29,745 10,000 19,745
0 0
48,283,862 4,488,424
16,892,611 5,860,225
75,525,123
15,569,009
C.P. FLORIBETH BECERRA FLORES
SUBDIRECTORA DE PROGRAMACIÓN Y CONTABILIDAD ELABORÓ RÚBRICA.
C.P. LAURA CRISTINA MAGDALENO ESLAVA DIRECTORA DE FINANZAS Y CAPITAL HUMANO
REVISÓ RÚBRICA.
M.G.P. MÓNICA GUADALUPE RAMOS RIVAS
SECRETARIA ADMINSITRATIVA AUTORIZÓ RÚBRICA.
FIS. MIREYA GALLY JORDÁ
RECTORA VoBo.
RÚBRICA.
EL ESTADO DE ACTIVIDADES PREINSERTO, AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015 ES AL QUE ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO DEL 25 DE JULIO DE 2016.
C.P. ASCENCIÓN AGUIRRE PESCADOR N° DE CÉDULA PROFESIONAL 758030
N° EN EL PADRÓN DE AUDITORES EXTERNOS SCMOR0028 N° DE REGISTRO DE LA AGAFF 07723
RÚBRICA.
Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad de la Universidad
Politécnica del Estado de Morelos.
Página 112 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
CONCEPTO
ACUMULADO AL AÑO
2015 2014
IMPORTE IMPORTE
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE OPERACIÓN
ORÍGENES - 90,823,796 -
Ingresos por Venta de Bienes y Servicios
Participaciones y Aportaciones
- 21,374,741
- 69,449,055
-
-
APLICACIONES 69,664,897 -
Servicios Personales
Materiales y Suministros
Servicios Generales
48,283,862
4,488,424
16,892,611
-
-
-
FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR LAS ACTIVIDADES DE OPERACIÓN -160,488,693 -
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN.
ORÍGENES 152,418,296 144,139,583
Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcción en Proceso
Bienes Muebles
77,137,659
75,280,637
75,620,091
68,519,492
APLICACIONES 152,418,296 144,139,583
Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcción en Proceso
Bienes Muebles
77,137,659
75,280,637
75,620,091
68,519,492
FLUJOS NETOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN - -
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO
ORÍGENES 11,939,639 10,060,986
Endeudamiento Neto
Interno
11,939,639
10,060,986
APLICACIONES 11,939,639 10,060,986
Servicios de la Deuda
Interno
11,939,639
10,060,986
FLUJOS NETOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO
0 -
INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA EN EL EFECTIVO Y EQUIVALENTES -160,488,693 -
EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO DEL EJERCICIO 20,365,988 11,437,653
EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO AL FINAL DEL EJERCICIO -140,122,705 11,437,653
C.P. FLORIBETH BECERRA FLORES
SUBDIRECTORA DE PROGRAMACIÓN Y CONTABILIDAD ELABORÓ RÚBRICA.
C.P. LAURA CRISTINA MAGDALENO ESLAVA DIRECTORA DE FINANZAS Y CAPITAL HUMANO
REVISÓ RÚBRICA.
M.G.P. MÓNICA GUADALUPE RAMOS RIVAS
SECRETARIA ADMINSITRATIVA AUTORIZÓ RÚBRICA.
FIS. MIREYA GALLY JORDÁ
RECTORA VoBo.
RÚBRICA.
EL ESTADO DE FLUJO PREINSERTO, AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015 ES AL QUE ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO DEL 25 DE JULIO DE 2016.
C.P. ASCENCIÓN AGUIRRE PESCADOR N° DE CÉDULA PROFESIONAL 758030
N° EN EL PADRÓN DE AUDITORES EXTERNOS SCMOR0028 N° DE REGISTRO DE LA AGAFF 07723
RÚBRICA.
Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos.
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 113
ESTADO DE VARIACIONES EN LA HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO DICIEMBRE 2015
CONCEPTO PATRIMONIO AJUSTES POR
CAMBIOS DE VALOR
OTROS INCREMENTOS
PATRIMONIALES
TOTAL
ACTUAL CONTRIBUIDO GENERADO
Patrimonio Neto al Final del Ejercicio Anterior 148,410,924 - 63,938,939 84,471,984 Aportaciones 146,500,419 5,951,799 Donaciones de Capital 1,910,505 36,599 Actualizaciones de Capital - - 69,927,338 Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores
1,014,827 - 937,827 - - 77,000
1. Cambios en Políticas Contables 2. Cambios por Errores Contables 3. Aplicación del Remanente 1,014,827 - 937,827 Patrimonio Neto Inicial Ajustado del Ejercicio - - - - -
Variaciones del patrimonio neto del ejercicio 17,584,251 - - - 17,584,251 1. Resultados del Ejercicio Ahorro/Desahorro 15,569,009 2. Otras variaciones del patrimonio neto (Reservas) 2,015,243 Patrimonio neto al final del ejercicio 167,010,002 - 64,876,766 - - 102,133,235
C.P. FLORIBETH BECERRA FLORES SUBDIRECTORA DE PROGRAMACIÓN Y CONTABILIDAD
ELABORÓ RÚBRICA.
C.P. LAURA CRISTINA MAGDALENO ESLAVA DIRECTORA DE FINANZAS Y CAPITAL HUMANO
REVISÓ RÚBRICA.
M.G.P. MÓNICA GUADALUPE RAMOS RIVAS
SECRETARIA ADMINSITRATIVA AUTORIZÓ RÚBRICA.
FIS. MIREYA GALLY JORDÁ
RECTORA VoBo.
RÚBRICA.
EL ESTADO DE VARIACIONES EN LA HACIENDA PÚBLICA PREINSERTO, AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015 ES AL QUE ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO DEL 25 DE JULIO DE 2016.
C.P. ASCENCIÓN AGUIRRE PESCADOR N° DE CÉDULA PROFESIONAL 758030
N° EN EL PADRÓN DE AUDITORES EXTERNOS SCMOR0028 N° DE REGISTRO DE LA AGAFF 07723
RÚBRICA.
Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos.
Página 114 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
ESTADO ANALÍTICO DEL ACTIVO
DICIEMBRE 2015
CONCEPTO SALDO INICIAL MOVIMIENTOS ACUMULADOS SALDO FINAL FLUJO DEL
PERÍODO INCREMENTOS DECREMENTOS DEUDOR ACREEDOR
TOTAL ACTIVO 114,013,254 320,277,348 320,217,728 114,072,874 - 59,620
ACTIVO CIRCULANTE: 25,327,480 308,294,628 304,021,219 29,600,890 4,273,409
EFECTIVO Y EQUIVALENTES 11,437,653 179,195,376 170,267,041 20,365,988 - 8,928,335
EFECTIVO - 15,000 15,000 - -
Fondo Fijo - 15,000 15,000 - -
BANCOS/TESORERÍA 11,437,653 179,180,376 170,252,041 20,365,988 8,928,335
Educación continua 609,572 789,343 26,748 1,372,167 762,596
Pifi - 204 204 - -
Produce Hidroponia 58,357 1 58,358 - - 58,357
Conacyt Gpos de Investigación 21,050 0 21,050 - - 21,050
Banamex Pagadera 1787 3,802,114 79,556,776 81,022,365 2,336,525 - 1,465,589
Banamex Federal 2376 51,959 63,668,131 63,501,038 219,052 167,094
Banamex Ing. Propios 2147 877,888 18,952,786 17,515,148 2,315,526 1,437,638
Banamex FADOES 33,544 - 33,544 0 - 33,544
Banamex Educación a Distancia 3024 354,327 - 79,403 274,924 -79,403
Banamex Grupos vulnerables 20,000 - - 20,000 -
Banamex personas con discapacidad 20,000 1,918,076 1,918,075 20,001 1
Banamex Conacyt Ácido Cloranilico 4785 1,037,167 805,109 1,285,358 556,917 - 480,250
Banamex PROMEP 466384 438,861 1,322,175 34,085 1,726,950 1,288,090
Banamex Proyecto Agropecuario 9476 58,976 360,765 272,600 147,141 88,165
Actinver Fideicomiso PROFOCIE 4,053,839 78,200 4,132,039 - - 4,053,839
Banamex Jefas de Familia 3243 - 139,000 51,000 88,000 88,000
Banamex Conacyt Infra 7700 - 5,005,116 184,455 4,820,661 4,820,661
Banamex FOMIX 8197 - 3,709,930 29,745 3,680,185 3,680,185
BanamexINJUVE5323 - 86,825 86,825 - -
Banamex PROFOCIE 20155974 - 2,787,938 - 2,787,938 2,787,938
DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTES 13,615,036 128,479,725 132,957,386 9,137,375 - - 1,297,988
INVERSIONES: 8,531,395 27,949,376 29,381,341 7,099,430 - 1,431,965
Operadora de Fondos NAFINSA 2,303,366 46,845 2,769 2,347,442 44,076
Banamex Federal 244,707 27,826,738 24,408,197 3,663,248 3,418,542
Banamex Personas con discapacidad 2,196,794 23,946 1,918,076 302,663 - 1,894,130
Banamex Grupos vulnerables 771,556 14,520 - 786,077 14,520
ACTINVER 5322 3,014,973 37,327 3,052,300 - - 3,014,973
DEUDORES DIVERSOS A CORTO PLAZO 44,110 1,323,307 1,337,580 29,837 - - 14,272
Gobierno del Estado (Estatal) - - - - -
Gobierno Federal 2009 - - - - -
Gobierno Federal 2010 - - - - -
GASTOS A COMPROBAR 44,110 1,323,307 1,337,580 29,837 - 14,272
Cristóbal Acosta Alanis 1,700 18,135 19,835 - - 1,700
Jesús Hernández Romano - 28,750 28,750 - -
Irma Yazmín Hernández Báez - 8,600 8,600 - -
Rosa Angélica Guillén Garcés - 29,000 29,000 - -
Valeria Dávila Solano - 51,833 51,833 - -
Norma Angélica Zavala Ramírez - 245,162 245,162 - -
Fulgencia Villegas Castorela - 17,631 17,631 - -
Luis Gerardo Treviño Quintanilla - 23,632 23,632 - -
Marisa Estrada Carrillo 27,692 1,210 28,903 - - 27,692
Ana Laura Lara Galván - 16,300 16,300 - -
Guadalupe Reza Albarrán - 1,000 1,000 - -
Edgardo González Hernández - 2,597 2,597 - -
Emmanuel Betancourt Velasco - 7,000 7,000 - -
Eunice Adame Rubí - 99,627 99,627 - -
Rivera Corona José Luis - 19,620 19,620 - -
Morales Morales Cornelio - 36,323 36,323 - -
Laura C. Magdaleno Eslava - 4,000 4,000 - -
Liliana Márquez Mundo - 5,800 5,800 - -
Fernando Rueda Borja - 105,618 105,618 - -
Jonathan Ortuño Triana - 31,857 31,857 - -
Janet Vianey Ruiz Rosales - 3,500 3,500 - -
Talia Tapia Amaro - 15,010 15,010 - -
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 115
ESTADO ANALÍTICO DEL ACTIVO
DICIEMBRE 2015 CONCEPTO SALDO INICIAL MOVIMIENTOSACUMULADOS SALDO FINAL FLUJO DEL
PERÍODO INCREMENTOS DECREMENTOS DEUDOR ACREEDOR
Araceli Arroyo Martínez - 1,000 1,000 - -
Jesús Valdemar Castañeda Meza - 9,900 9,900 - -
Miguel Ángel Velasco Castillo 3,500 - 3,500 - - 3,500
Orquídea Rodríguez Castellanos - 25 25 - -
Luis Eduardo Ménez Bahena - 58,828 28,991 29,837 29,837
María de Lourdes Hernández Marquina - 95,061 95,061 - -
Erika Torres Peralta - 38,300 38,300 - -
María Teresa Ortega Flores - 28,804 28,804 - -
Ángel García Reyes 20 5,000 5,020 - - 20
Gabriela Eleonora Moeller Chávez - 10,200 10,200 - -
Diana Karina Díaz de Anda - 3,000 3,000 - -
Silvia Melbi Gaona Jiménez - 75,716 75,716 - -
Roberto Enrique López Díaz - 9,000 9,000 - -
Miguel Ángel Ruiz Jaimes - 16,657 16,657 - -
Mayanyn Larragañaga Moreno 11,198 21,006 32,204 - - 11,198
Miguel Ángel Gómez Vicario - 17,520 17,520 - -
Alejandra Fernández Hernández - 2,000 2,000 - -
Gerardo Valencia Reyes - 35,084 35,084 - -
Erika Marlene Álvarez Ortega - 13,662 13,662 - -
Leticia Gabriela Uribe Posada - 5,148 5,148 - -
Leonora Valentina Jiménez Franco - 531 531 - -
Luis Daniel Saldaña López - 356 356 - -
Ricardo Albarrán Sánchez - 1,280 1,280 - -
Aldo Martini Luque - 9,300 9,300 - -
Modesto Alfonso de Jesús Benítez Oropeza - 4,550 4,550 - -
Yadira Toledo Navarro - 22,500 22,500 - -
Daniela Elizabeth González Carbajal - 5,000 5,000 - -
Rosaura Aparicio Fabre - 4,250 4,250 - -
León Sosa Sandra Elizabeth - 10,200 10,200 - -
Gerardo Iván Granados Jaimes - 14,500 14,500 - -
Verónica Giles Chávez - 2,200 2,200 - -
Norma Elizabeth Valencia Vargas - 17,200 17,200 - -
Alma Delia Nieto Yáñez - 2,500 2,500 - -
Rosalba Mejía Villanueva - 10,822 10,822 - -
DEUDORES DIVERSOS - 153,018 8,250 144,768 144,768
Marisa Estrada Carrillo - 23,538 - 23,538 23,538
Silvia Melbi Gaona Jiménez - 33,500 8,250 25,250 25,250
Mireya Gally Jordá - 95,980 - 95,980 95,980
INGRESOS POR RECUPERAR A CORTO PLAZO 3,663 12,437,502 12,434,021 7,145 3,482
Subsidio al empleo 3,663 110,021 106,539 7,145 3,482
Gobierno del Estado por Ingresos propios - 12,327,479 12,327,479 - -
Retención ISR por Bancos - 3 3 - -
OTROS DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO 5,035,868 86,616,521 89,796,194 1,856,195
Otros derechos a recibir efectivo 5,035,868 86,616,521 89,796,194 1,856,195 - 3,179,673
OTROS DERECHOS A RECIBIR BIENES OSERV - - - -
Otros Derechos a recibir bienes o servicios - - - - -
OTROSACTIVOS CIRCULANTES 274,791 619,527 796,792 97,527
VALORES EN GARANTÍA 274,791 619,527 796,792 97,527 - 177,265
Comisión Federal de Electricidad 87,044 - - 87,044 -
Teléfonos Iusacell 10,483 - - 10,483 -
Seguros pagados por anticipado 177,265 619,527 796,792 - - 177,265
ACTIVO NO CIRCULANTE: 88,685,774 11,982,719 16,196,509 84,471,984 - 4,213,790
- - - - -
EDIFICIOS 75,620,091 580,288 - 76,200,379 580,288
OTROS BIENES INMUEBLES - 937,280 - 937,280 937,280
MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN 13,319,823 513,872 173,319 13,660,376 340,553
EQUIPO DE CÓMPUTO Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN 19,148,576 481,282 1,649,907 17,979,951 - 1,168,625
MOBILIARIO Y EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO 1,554,905 106,775 331,509 1,330,170 - 224,734
EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO 11,258,585 8,040,815 3 19,299,397 8,040,812
EQUIPO DE TRANSPORTE 2,250,309 - 208,900 2,041,409 - 208,900
MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTA 18,698,289 249,000 316,506 18,630,784 - 67,505
COLECCIONES, OBRAS DE ARTE Y OBJETOS VALIOSOS 2,289,006 49,545 - 2,338,551 49,545
ACTIVOS INTANGIBLES 4,271,341 208,574 2,498,889 1,981,026 - 2,290,315
DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE BIENES INMUEBLES - 13,736,355 - 2,520,670 - 16,257,025 - 2,520,670
Edificios no residenciales - 13,736,355 - 2,520,670 - 16,257,025 - 2,520,670
DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE BIENES MUEBLES - 45,811,530 - 7,858,783 - 53,670,313 - 7,858,783
Muebles de Oficina y Estantería - 5,473,809 - 1,186,669 - 6,660,478 - 1,186,669
Muebles excepto de Oficina y Estantería - 971 - 408 - 1,378 - 408
Equipo de Cómputo y tecnología de la información - 16,562,300 - 1,344,450 - 17,906,750 - 1,344,450
Otros mobiliarios y Equipo de Administración - 765,298 - 270,636 - 1,035,934 - 270,636
Equipos y aparatos audiovisuales - 809,835 - 370,809 - 1,180,644 - 370,809
Aparatos deportivos - 70,623 - 22,600 - 93,223 - 22,600
Cámaras Fotográficas y de Video - 156,041 - 33,246 - 189,287 - 33,246
Otros mobiliarios y Equipos educacional y recreativo - 80,803 - 6,997 -87,799 - 6,997
Equipo médico y de laboratorio - 8,208,227 - 925,019 - 9,133,246 - 925,019
Automóviles y Equipo terrestre - 1,283,331 - 286,945 - 1,570,276 - 286,945
Otros Equipos de Transporte - - 921 - 921 - 921
Maquinaria y Equipo Agropecuario - 24,335 - 3,765 - 28,099 - 3,765
Página 116 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
ESTADO ANALÍTICO DEL ACTIVO DICIEMBRE 2015
CONCEPTO SALDO INICIAL MOVIMIENTOS ACUMULADOS SALDOFINAL FLUJO DEL
PERÍODO INCREMENTOS DECREMENTOS DEUDOR ACREEDOR
Maquinaria y Equipo Industrial -322,389 - 135,101 - 457,491 - 135,101
Maquinaria y Equipo de Construcción - 1,980 - 439 - 2,419 - 439
Sistemas de Aire acondicionado, calefacción y de Refrigerac. Industrial - 43,274 - 23,377 - 66,650 - 23,377
Equipos de Comunicación y Telecomunicación - 5,246,961 - 1,258,265 - 6,505,226 - 1,258,265
Equipos de Generación eléctrica, aparatos eléctricos - 914,595 - 188,912 - 1,103,508 - 188,912
Herramientas y maquinas-herramientas - 702,657 - 238,077 - 940,734 - 238,077
Otros Equipos - 24,673 - 101,783 - 126,456 - 101,783
Software - 3,446,218 - 1,207,319 - 4,653,537 - 1,207,319
Biblioteca - 1,673,212 - 253,046 - 1,926,258 - 253,046
AMORTIZACIÓN ACUMULADA DE ACTIVOS INTANGIBLES - 177,265 815,288 638,023 - 177,265
Seguros pagados por anticipado - 177,265 815,288 638,023 - 177,265
TOTALACTIVO 114,013,254320,277,348 320,217,728 114,072,874 59,620
C.P. FLORIBETH BECERRA FLORES
SUBDIRECTORA DE PROGRAMACIÓN Y CONTABILIDAD ELABORÓ RÚBRICA.
C.P. LAURA CRISTINA MAGDALENO ESLAVA DIRECTORA DE FINANZAS Y CAPITAL HUMANO
REVISÓ RÚBRICA.
M.G.P. MÓNICA GUADALUPE RAMOS RIVAS
SECRETARIA ADMINSITRATIVA AUTORIZÓ RÚBRICA.
FIS. MIREYA GALLY JORDÁ
RECTORA VoBo.
RÚBRICA.
EL ESTADO ANALÍTICO DE ACTIVO PREINSERTO, AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015 ES AL QUE ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO DEL 25 DE JULIO DE 2016.
C.P. ASCENCIÓN AGUIRRE PESCADOR N° DE CÉDULA PROFESIONAL 758030
N° EN EL PADRÓN DE AUDITORES EXTERNOS SCMOR0028 N° DE REGISTRO DE LA AGAFF 07723
RÚBRICA.
Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad de la
Universidad Politécnica del Estado de Morelos.
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 117
ESTADO ANALÍTICO DE LA DEUDA Y OTROS PASIVOS DICIEMBRE 2015
NOMBRE DE LA
DEUDA
MONEDA DE
CONTRATACIÓN
DE LA DEUDA
INSTITUCIÓN ACREEDORA
SALDO
ANTERIOR
CARGO
ABONO
SALDO ACTUAL
FLUJO DEL
PERÍODO
ORIGEN DEL RECURSO
PASIVO A CORTO PLAZO 10,060,986 91,401,408 93,280,060 11,939,639 - 1,878,653
SERVICIOS PERSONALES POR PAGAR A CORTO PLAZO 2,647,413 40,777,726 40,768,779 2,638,466 8,948
Remun. Por pagar al personal de carácter permanente 2,647,413 40,777,726 40,768,779 2,638,466 8,948
Pesos Mexicanos Sueldos por pagar 32,500 31,767,871 31,735,371 - 32,500 Estatal/Federal
Pesos Mexicanos Estímulos 350,000 350,000 - - 350,000 Estatal/Federal
Pesos Mexicanos ISPT pagado por el patrón 346,963 923,971 1,088,597 511,589 - 164,626 Estatal/Federal
Pesos Mexicanos Aguinaldo por pagar 1,735,996 6,672,049 6,940,928 2,004,875 - 268,879 Estatal/Federal
Pesos Mexicanos Vales de despensa - 331,761 331,761 - - Estatal/Federal
Pesos Mexicanos 2%s/nómina 181,954 732,074 672,122 122,002 59,952 Estatal/Federal
DEUDAPOR PAGAR A CORTO PLAZO 7,382,147 49,840,210 50,290,287 7,832,223 - 450,076
Deudas por Adquis. De Bienes y Contrat de Servs por pag 5,643,896 34,596,302 34,782,254 5,829,848 - 185,952
Pesos Mexicanos Proveedores Diversos - 16,724,636 16,724,636 - - Varios
Pesos Mexicanos Gpo. Nacional Provincial - 52,989 52,989 - - Estatal
Pesos Mexicanos Cecilia Eugenia García Rosales - 120,771 120,771 - - IP Sedeso Habitat
Pesos Mexicanos Comisión Federal de Electricidad 90,000 90,000 - - 90,000 Estatal
Pesos Mexicanos Uniparts SA 18,406 106,845 88,439 - 18,406 Estatal /Ing propios
Pesos Mexicanos Grabados Fernando Fernández SA de CV - - 40,020 40,020 - 40,020 Estatal /Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Eléctrica Herrera SA de CV - 16,916 16,916 - - Ingprop/ Vivsust
Pesos Mexicanos Estela Pérez Luna - 251,108 251,108 - - IP Sedeso Habitat
Pesos Mexicanos Corporación Radiológico SA de CV - 19,964 19,964 - - Ingresos Propios
Pesos Mexicanos José Luis Cabrera Beltrán 35,047 82,784 47,737 - 35,047 Estatal /Ingpropios
Pesos Mexicanos Accesorios para Laboratorios S.A. 2,939 2,939 278,470 278,470 - 275,530 Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Propimex S de R L de CV 3,498 19,178 15,680 - 3,498 Estatal
Pesos Mexicanos Grupo Grabado S.A. deC.V. - 11,558 11,558 - - Estatal
Pesos Mexicanos Martín Ruiz Magallanes - 28,040 28,040 - - Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Hernández Cruz Lucila Rubicela/BIOSIS - 318,693 318,693 - - Estatal
Pesos Mexicanos Office Depot de México, S.A. de C.V. 1,099 4,897 3,798 - 1,099 Ing prop posgrados
Pesos Mexicanos Blanca Hayde Pérez Contreras 6,334 17,264 10,931 - 6,334 Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Innovación Tecnológica en Educación Sapi de C.V. 8,333 8,333 - - 8,333 Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Martha Gómez Trujillo - 9,194 9,194 - - Ingresos Propios
Pesos Mexicanos María Alejandra Jaramillo Ceba 19,488 61,394 41,906 - 19,488 Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Sistema Local de Agua Potable de Tejalpa A.C. 35,000 35,000 - - 35,000 Estatal
Pesos Mexicanos Desarrollo y Calidad Ambiental S.A. de C.V. 22,299 24,121 29,717 27,895 - 5,596 Estatal
Pesos Mexicanos FB Mormex S.A. de C.V. 113,309 221,783 108,474 - 113,309 Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Comercializadora de Equipos de Comercio y Oficinas. 131,642 390,163 258,521 - 131,642 Ingresos Propios
Pesos Mexicanos EMO Print S.A. de C.V. - 32,677 32,677 - -
Pesos Mexicanos Joaquín Andrés López Mochelone 280,191 288,522 8,331 - 280,191 Varios
Pesos Mexicanos Comercializadora JGL SA de CV 14,813 101,335 86,522 - 14,813 Estatal /Prodep/Ing prop
Pesos Mexicanos Roland Consulting de México SA de CV 380,171 430,417 50,247 - 0 380,171 Estatal
Pesos Mexicanos Develop Systems International Consulting SA de CV - 93,774 93,774 - - Estatal
Pesos Mexicanos Expo Papelera Morelense SA de CV - 0 16,519 16,519 - - 0 Estatal
Pesos Mexicanos Grupo Lexis Consultoría y Servicios Bibliográficos SA d - 4,355 4,355 - - Estatal
Pesos Mexicanos Grupo ACIR Morelos SA de CV - 24,479 24,479 - - Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Xóchitl Cecilia Rosas Barreda - 5,501 5,501 - - Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Yamacue Promoarticulos SA de CV 24,339 24,339 - - 24,339 Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Guillermo García Montes de Oca - 31,062 31,062 - - IP Sedeso Habitat
Pesos Mexicanos Pharma Burk SA de CV - 0 19,345 19,345 - - 0 Vivienda Sustentable
Pesos Mexicanos Mac Computadoras de Morelos SA de CV 332,490 545,478 212,989 - 332,490 Varios
Pesos Mexicanos Ferretería Zapata, SA de CV - 6,827 6,827 - - Estatal/Vivienda Sust.
Pesos Mexicanos Ferreterías La Herradura, SA de CV 3,048 16,741 13,693 - 3,048 Ingresos Propios
Pesos Mexicanos José Remy Guadarrama Barrera - 823,999 856,235 32,235 - 32,235 Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Element14S de RL de CV - 7,801 7,801 - - Estatal
Pesos Mexicanos Lucia Nataly González Fragoso - 1,622 1,622 - - Estatal
Pesos Mexicanos Ruth Latisnere Bejar - 37,401 37,401 - - Estatal
Pesos Mexicanos Ernesto Martínez Calderón - 341,286 341,286 - - Estatal
Pesos Mexicanos Maribel Meneses Girón - 12,233 12,233 - - Estatal
Pesos Mexicanos RLJ Arquitectura Integral SA de CV 933,745 1,616,218 704,300 21,827 911,918 Personas con discapacidad
Pesos Mexicanos Anuar Granados Espinoza - 13,163 13,163 - - Estatal
Pesos Mexicanos Axtel, SA de CV - 300,000 300,000 - - Estatal
Pesos Mexicanos José Antonio Martínez Sandoval 78,052 101,153 23,101 - 78,052 Estatal /Ing Propios
Pesos Mexicanos Arturo Marcos García Barahona 1,160 10,556 9,396 - 1,160 Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Digital Saych de México SA de CV 20,000 20,000 - - 20,000 Estatal
Pesos Mexicanos SSM Proyectos SA de CV - 38,611 38,611 - - Estatal
Pesos Mexicanos Amado Ceja Valera 69,925 69,925 - - 69,925 Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Stereorey México S.A. - 25,557 25,557 - - Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Protectolada S.A. - 10,150 10,150 - - Estatal
Pesos Mexicanos El Crisol S.A. de C.V. 423,333 607,773 193,938 9,498 413,835 Conacyt Ácido
Pesos Mexicanos Librerías de Michoacán, SA de CV 38,042 49,091 11,049 - 38,042 Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Integradora de Tecnologías en Gestión de medios pub 9,860 82,138 84,922 12,644 -2,784 Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Paramo Tecnologías S deRLdeCV - 49,212 49,212 - - Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Jacky Asociados S deRLdeCV 30,508 74,743 44,235 - 30,508 Estatal
Pesos Mexicanos Lucila Rubicela Hernández Cruz 9,649 9,649 - - 9,649 Estatal
Pesos Mexicanos Festo Pneumatic SA 42,918 42,918 - - 42,918 Varios
Pesos Mexicanos Simetrical SA deCV - 10,672 10,672 - - Estatal
Pesos Mexicanos Sistemas y Equipos Propura SA de CV 26,413 26,413 148,443 148,443 - 122,030 Personas con discapacidad/
Grupos Vulnerables Pesos Mexicanos Diseño Tridimensional SA de CV - 269,700 269,700 - - Vivienda Sustentable
Pesos Mexicanos Leobardo Pérez Villalobos 33,060 158,328 125,268 - 33,060 Ing propios posgrados
Pesos Mexicanos Mercury Lab SA de CV - 8,584 8,584 - - Vivienda Sustentable
Pesos Mexicanos Juan Carlos Gómez Núñez 9,324 10,022 698 - 9,324 Estatal /Ing Propios
Pesos Mexicanos Grupo Comercial AYD SA de CV - 11,498 11,498 - - Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Grupo Diplo SA de CV - 1,050 7,869 6,819 - 6,819 Estatal
Pesos Mexicanos Cards& Systems Solutions SA de CV - 38,757 38,757 - - Estatal /Federal
Pesos Mexicanos Expansión SA de CV - 979 979 - - Estatal
Pesos Mexicanos Servicios Integrales Fiscales y Administrativos SC 37,500 37,500 - - 37,500 Estatal
Pesos Mexicanos Skynetmx SA de CV - 3,767 3,767 - - Vivienda Sustentable
Pesos Mexicanos Lino Cruz García 12,992 12,992 - - 12,992 Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Irma Bretón Solís - 853 853 - - Estatal
Pesos Mexicanos Abigail Pamela Jiménez Romero 1,972 1,972 - - 1,972 Estatal
Página 118 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
ESTADO ANALÍTICO DE LA DEUDA Y OTROS PASIVOS DICIEMBRE 2015
NOMBRE DE LA
DEUDA
MONEDA DE
CONTRATACIÓN
DE LA DEUDA INSTITUCIÓN ACREEDORA SALDO
ANTERIOR CARGO ABONO SALDO ACTUAL FLUJO DEL
PERÍODO ORIGEN DEL RECURSO
Pesos Mexicanos Beatriz Torres Martínez - 7,424 7,424 - - Estatal
Pesos Mexicanos Industrias Bioselec SA de CV 1,276 1,276 - - 1,276 Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Serretecno, SA de CV 937,280 937,280 - - 937,280 Personas con discapacidad
Pesos Mexicanos Lab-Techinstrumentación SA de CV 317,412 605,104 287,691 - 317,412 Conacyt Ácido
Pesos Mexicanos José Jorge de la Rosa Tovar 9,046 9,046 - - 9,046 Ing propios posgrados
Pesos Mexicanos Servicio de Alta Innovación de México, SA de CV 37,700 37,700 - - 37,700 Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Telésforo Rosas Paredes 22,814 30,811 7,997 - 22,814 Estatal
Pesos Mexicanos HDI Seguros SA de CV 63,530 63,530 - - 63,530 Estatal
Pesos Mexicanos Mapfre Tepeyac, SA 96,834 115,330 18,497 - 96,834 Estatal
Pesos Mexicanos Mobiliario y Arquitectura Rems SA de CV 79,837 109,788 29,951 - 79,837 IngProp/ posgrados
Pesos Mexicanos Grupo Dedalo SA de CV 3,712 3,712 - - 3,712 Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Consultoría y Soluciones Integrales Ambientales SA de 124,267 124,267 - - 124,267 Vivienda Sustentable
Pesos Mexicanos Becomar de México S de RL de CV 129,102 283,741 303,145 148,507 - 19,405 Vivienda Sustentable
Pesos Mexicanos Diseño y Manufactura Digital SA de CV 58,000 58,000 - - 58,000 Ing propios posgrados
Pesos Mexicanos Ramón Gerardo González López 43,744 79,031 35,287 - 43,744 Estatal /Ing Propposg
Pesos Mexicanos Edca Publicidad SA de CV 18,548 19,188 640 - 18,548 Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Inmobiliaria y Constructora Darika SA de CV 115,988 160,648 44,660 - 115,988 Estatal
Pesos Mexicanos Alta Tecnología en Laboratorio SA de CV 41,342 41,342 - - 41,342 ACIDO
Pesos Mexicanos Diana Karina Armendaris Gómez 25,747 25,747 - - 25,747 Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Microformas SA de CV 11,433 11,433 - - 11,433 Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Inova Next SA de CV 205,386 205,386 - - 205,386 Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Joan Gros de México SA de CV - 6,728 6,728 - - Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Pekin Elmer de México, SA - 84,680 84,680 - - Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Juan Carlos Medina Chaya - 16,072 16,072 - - Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Yanet Gabriela Ramírez Roldán - 29,638 29,638 - - Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Distribuidora Raul Arteaga SA de CV - 10,600 10,600 - - Estatal
Pesos Mexicanos Química Valaner SA de CV - 193,164 193,164 - - Estatal
Pesos Mexicanos Elecsa Equipos Industriales SA de CV - 112,486 112,486 - - Ingresos Propios
Pesos Mexicanos José Gabriel Nieto López - 1,740 1,740 - - Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Instaltecnic SA de Cv - 357,875 531,838 173,963 - 173,963 Estatal
Pesos Mexicanos Vivienda Sustentable - 32,500 32,500 - - Vivienda Sustentable
Pesos Mexicanos Gerson Pérez Neyra - 13,618 13,618 - - Estatal /ingprop
Pesos Mexicanos Carlos Ureña Téllez - 28,746 28,746 - - IP Sedeso Habitat
Pesos Mexicanos Globalización de Mayoristas de Productos y Servicios - 33,461 33,461 - - IP Sedeso Habitat
Pesos Mexicanos Gerardo Beltrán Gómez - 6,264 6,264 - - Estatal
Pesos Mexicanos Mercedes Rodríguez Hernández - 200,388 200,388 - - IP Sedeso Habitat
Pesos Mexicanos Solar Autorentas SA de CV - 96,000 96,000 - - Estatal
Pesos Mexicanos Consultoría y Construcción Integral SA de CV - 10,440 10,440 - - Estatal
Pesos Mexicanos Hermelinda Petra Zúñiga Tapia - 5,218 5,218 - - Estatal
Pesos Mexicanos Santa Inés Administración SA de CV - 43,649 43,649 - - IP Sedeso Habitat
Pesos Mexicanos Separa y Recicla SA de CV - 17,558 17,558 - - Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Juan Manuel Arellano Ramírez - 133,869 133,869 - - Estatal
Pesos Mexicanos José Luis Rangel Sánchez - 905 905 - - Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Efraín Núñez Salgado - 1,392 1,392 - - Estatal
Pesos Mexicanos Proveedor de Laboratorios SA de CV - 32,138 32,138 - - Conacyt Ácido
Pesos Mexicanos César Augusto Parra Fuentes - 25,700 25,700 - - Conacyt Ácido
Pesos Mexicanos Jorge Serrano Otlica - 25,860 28,199 2,339 - 2,339 Estatal
Pesos Mexicanos Jorge Espinoza Fontanelli - 63,083 78,846 15,763 - 15,763 Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Conepre SA de CV - 2,969 2,969 - - Ingresos Propios
Pesos Mexicanos ST Puros y Equipos SA de CV - 27,708 27,708 - - Ingresos Propios
Pesos Mexicanos DS Seguridad Privada e Infraestructura SA de CV - 91,872 91,872 - - Estatal
Pesos Mexicanos José Antonio Torres Alba - 11,709 11,709 - - Estatal
Pesos Mexicanos Silverio Heliodoro Cobos Gabino - 48,720 48,720 - - Estatal
Pesos Mexicanos Francisco Mendoza Martínez - 4,550 4,550 - - Estatal /Ing Propios
Pesos Mexicanos Martha Carmen Trinidad Bravo Ayala - 2,083 2,083 - - Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Servicios y Formas gráficas SA de CV - 6,651 6,651 - - Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Provisión Honorarios - 90,821 90,821 - - Varios
Pesos Mexicanos Noemí Virginia Dimas Sánchez - 261,876 374,375 112,499 - 112,499 Estatal /Ing Propios
Pesos Mexicanos Kalaris SA de CV - 16,901 16,901 - - Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Raymundo Schulz Viveros - 5,056 5,056 - - IP Sedeso Habitat
Pesos Mexicanos Ramón Antonio Mendoza Bastida - 4,466 4,466 - - Estatal
Pesos Mexicanos Compañía de Gas de Morelos SA de CV - 3,480 3,480 - - Estatal
Pesos Mexicanos José Amado García Reyes - 19,772 21,465 1,693 - 1,693 Estatal
Pesos Mexicanos GD Soluciones y Sistemas SA de CV - 58,464 58,464 - - Estatal
Pesos Mexicanos Luis Vargas Larios - 1,740 1,740 - - Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Amparo Barba Barba - 7,308 7,308 - - Estatal
Pesos Mexicanos Equipar SA de CV - 54,660 1,138,660 1,084,000 - 1,084,000 Conacyt Infra
Pesos Mexicanos Qiag en México S de RL de CV - 67,303 67,303 - - IP Hakken
Pesos Mexicanos Servicio Postal Mexicano - 7,038 7,038 - - Estatal
Pesos Mexicanos Infor estratégica Latina SA de CV - 3,480 3,480 - - Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Comercializadora Insurgentes de Morelos Sa de CV - 3,793 3,793 - - Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Jessica Villavicencio Velázquez - 8,556 8,556 - - Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Miguel Flores López - 3,744 3,744 - - Ingresos Propios
Pesos Mexicanos MK Edificaciones SA de CV - 578,099 626,379 48,280 - 48,280 Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Rohde & Schwarz de México S.A. - 15,022 15,022 - - Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Información Científica Internacional S.A. de C.V. - 12,354 12,354 - - Ingresos Propios
Pesos Mexicanos José Pablo Covarrubias Peña - 789 789 - - Ingresos Propios
Pesos Mexicanos El Financiero Suscripciones S.A. de C.V. - 1,800 1,800 - - Personas con discapacidad
Pesos Mexicanos Media Business Generators S.A. de C.V. - 580 580 - - Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Universidad Nacional Autónoma de México - 1,750 1,750 - - Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Celta Logical Sports S.A. de C.V. - 8,829 8,829 - - Remanente PROFOCIE
Pesos Mexicanos Centro Educativo Pedregal de San Gaspar S.C. - 20,000 20,000 - - Remanente PROFOCIE
Pesos Mexicanos Itsec S.A. de C.V. - 59,998 59,998 - - Remanente PROFOCIE
Pesos Mexicanos Grupo Sien S.A. de C.V. - 91,592 91,592 - - Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Leoncio Arturo Campos Rendón - 4,675 4,675 - - Personas con discapacidad
Pesos Mexicanos Daniela González Cancino - 138,040 138,040 - - Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Sartorius de México SA de CV - 2,499,220 2,499,220 - - Remanente PROFOCIE
Pesos Mexicanos ISTI de RL de CV - 25,520 25,520 - - Estatal
Pesos Mexicanos José Luis Millán Bonilla - 43,416 43,416 - -
Pesos Mexicanos Armando Pozos Serrano - 39,505 39,505 - - Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación - 8,352 8,352 - - Estatal /Remanente PROFOCIE
Pesos Mexicanos Congresos y Hospedajes de México SA de CV - 1,531 1,531 - - Estatal
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 119
ESTADO ANALÍTICO DE LA DEUDA Y OTROS PASIVOS DICIEMBRE 2015
NOMBRE DE LA
DEUDA
MONEDA DE
CONTRATACIÓN
DE LA DEUDA INSTITUCIÓN ACREEDORA SALDO
ANTERIOR CARGO ABONO SALDO ACTUAL FLUJO DEL
PERÍODO ORIGEN DEL RECURSO
Pesos Mexicanos María Teresa Romero Hernández - 3,121 3,121 - - Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Consultores Técnicos En Impacto Ambiental - 46,400 46,400 - - Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Miroshlava Gil Villa - 4,570 4,570 - - Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Maquiladora de Lamina y Productos de Acero - 107,980 107,980 - - Ing propios posgrados
Pesos Mexicanos Infaimón México SA de CV - 28,081 28,081 - - Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Máquinas y Bordados Mexicanos SA de CV - 69,901 69,901 - - Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Pedro Velázquez Rodríguez - 55,680 55,680 - - Estatal
Pesos Mexicanos Ernesto Lazzari Gómez - 3,712 3,712 - - Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Sandra Patricia Del Valle Hurtado - 10,121 10,121 - - Estatal
Pesos Mexicanos Instrumentación y Servicio en Analítica SA de CV - - 1,136,800 1,136,800 - 1,136,800 Conacyt Infra
Pesos Mexicanos Analitek SA de CV - - 432,332 432,332 - 432,332 Conacyt Infra
Pesos Mexicanos Agilent Technologies México S de RL de CV - - 1,878,842 1,878,842 - 1,878,842 Conacyt Infra
Pesos Mexicanos Alberto Huerta Sandoval - 926 926 - - Estatal
Pesos Mexicanos Preseas COMSA de CV - 22,013 22,013 - - Ingresos Propios
Pesos Mexicanos Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la E - 140,000 140,000 - - Remanente PROFOCIE
Pesos Mexicanos Universidad Tecnológica de León - 25,000 25,000 - - Remanente PROFOCIE
Pesos Mexicanos Benigno Flores Argandar - 1,218 1,218 - - IP Injuve
Pesos Mexicanos Soluciones de Manufacturas y Alta Tecnología Smatec - - 105,096 105,096 - 105,096 Personas con discapacidad/
Grupos Vulnerables
Pesos Mexicanos Grupo Corporativo Nautilus SA de CV - - 109,864 109,864 - 109,864 Estatal
Pesos Mexicanos Verónica Giles Chávez - - 2,020 2,020 - 2,020 Ingresos Propios Posgrado
PARTICIPAC. Y APORTACIONES POR PAGAR AC/PLAZO 917,778 8,846,233 8,943,021 1,014,565 - 96,788
Pesos Mexicanos Cuotas al IMSS 230,878 3,873,409 3,889,656 247,126 - 16,247 Estatal/Federal
Pesos Mexicanos Aportaciones al SAR 314,602 2,267,920 2,290,902 337,584 - 22,982 Estatal/Federal
Pesos Mexicanos Fondo de Vivienda 372,297 2,704,904 2,762,462 429,856 - 57,558 Estatal/Federal
RETENCIONES Y CONTRIBUC. POR PAGAR AC/PLAZO 820,473 6,397,675 6,565,012 987,809 - 167,336
Pesos Mexicanos Retenciones de ISR por salarios 776,450 4,288,915 4,445,705 933,240 - 156,790 Estatal/Federal
Pesos Mexicanos Retenciones Cuotas al IMSS - 931,231 931,231 - - Estatal/Federal
Pesos Mexicanos ISR Retenido por servicios profesionales 44,023 266,201 276,747 54,569 - 10,546 Estatal/Federal
Pesos Mexicanos Amortizaciones al INFONAVIT - 911,328 911,328 - - Estatal/Federal
OTRAS CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO 31,426 783,472 2,220,995 1,468,950 - 1,437,524
ACREEDORES DIVERSOS 31,426 783,472 2,220,995 1,468,950 - 1,437,524
Pesos Mexicanos Acreedores Diversos 31,426 15,248 273,112 289,290 - 257,864 Varios
Pesos Mexicanos Promo bien - 156,597 156,597 - - Estatal/Federal
Pesos Mexicanos Fonacot - 111,393 111,393 - - Estatal/Federal
Pesos Mexicanos Pensión alimenticia - 42,418 42,418 - - Estatal/Federal
Pesos Mexicanos Dental Care - 4,900 4,900 - - Estatal/Federal
Pesos Mexicanos Ópticas Price - 16,550 16,550 - - Estatal/Federal
Pesos Mexicanos Grupo Nacional Provincial - 11,822 11,822 - - Estatal
Pesos Mexicanos Convenio Actinver - 381,543 381,543 - - Estatal/Federal
Pesos Mexicanos Mexcad SA de CV Sofom ENR - 43,000 43,000 - - Estatal/Federal
Pesos Mexicanos Proceso de Amparo - - 413,031 413,031 - 413,031 Estatal
Pesos Mexicanos Proceso de Licitación Grupos Vulnerables - - 766,629 766,629 - 766,629 Grupos Vulnerables
TOTAL PASIVO 10,060,986 91,401,408 93,280,060 11,939,639 -1,878,653
C.P. FLORIBETH BECERRA FLORES
SUBDIRECTORA DE PROGRAMACIÓN Y CONTABILIDAD ELABORÓ RÚBRICA.
C.P. LAURA CRISTINA MAGDALENO ESLAVA DIRECTORA DE FINANZAS Y CAPITAL HUMANO
REVISÓ RÚBRICA.
M.G.P. MÓNICA GUADALUPE RAMOS RIVAS
SECRETARIA ADMINSITRATIVA AUTORIZÓ RÚBRICA.
FIS. MIREYA GALLY JORDÁ
RECTORA VoBo.
RÚBRICA.
EL ESTADO ANALÍTICO DE DEUDA PREINSERTO, AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015 ES AL QUE ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO DEL 25 DE JULIO DE 2016.
C.P. ASCENCIÓN AGUIRRE PESCADOR N° DE CÉDULA PROFESIONAL 758030
N° EN EL PADRÓN DE AUDITORES EXTERNOS SCMOR0028 N° DE REGISTRO DE LA AGAFF 07723
RÚBRICA.
Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos.
Página 120 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
ESTADO DE AVANCE PRESUPUESTAL DE INGRESOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
CONCEPTO
PRESUPUESTO
AUTORIZADO 2015
1a.
MODIFICACIÓN
PRESUPUESTO
2a.
MODIFICACIÓN
PRESUPUESTO
3a.
MODIFICACIÓN
PRESUPUESTO
4a.
MODIFICACIÓN
PRESUPUESTO
PRESUPUESTO
MODIFICADO 2015
RECIBIDOA
DICIEMBRE 2015 PORRECIBIR
INGRESOS 2015
INGRESOS POR SUBSIDIO APOYO FINANCIERO
47,568,384.00 0.00 0.00 700,000.00 -15,350.02 48,253,033.98 48,253,033.98 100% 0.00
APORTACIÓN
FEDERAL
APORTACIÓN
ESTATAL
25,568,384.00
22,000,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
700,000.00
0.00
-15,350.02
25,568,384.00
22,684,649.98
25,568,384.00
22,684,649.98
100%
100%
0.00
0.00
INGRESOS PROPIOS 19,745,248.00 0.00 0.00 0.00 566,246.06 20,311,494.06 20,311,494.06 100% 0.00
INGRESOS PROPIOS
CUOTAS DE RECUPERACION
RENDIMIENTOS BANCARIOS
POR DONATIVOS
POR POSGRADOS
16,628,960.00
16,378,960.00
150,000.00
100,000.00
3,116,288.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
148,315.06
127,979.52
25,721.54
-5,386.00
417,931.00
16,777,275.06
16,506,939.52
175,721.54
94,614.00
3,534,219.00
16,777,275.06
16,506,939.52
175,721.54
94,614.00
3,534,219.00
100%
100%
100%
100%
100%
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
INGRESOS POR EXTENSIÓN 710,076.37 0.00 0.00 2,786,225.00 1,405,500.58 4,901,801.95 4,901,801.95 100% 0.00
RECURSOS PRODEP
PROGRAMAPROFOCIE
PROGRAMA GRUPOS
VULNERABLES PROGRAMA
PERSONAS CON
DISCAPACIDAD RECURSOS
EDUCACIÓN A DISTANCIA
"CAU" PROGRAMA
PROFOCIE 2015
435,152.87
0.00
0.00
0.00
274,923.50
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
2,786,225.00
1,304,520.74
60,800.03
14,520.38
23,946.01
0.00
1,713.42
1,739,673.61
60,800.03
14,520.38
23,946.01
274,923.50
2,787,938.42
1,739,673.61
60,800.03
14,520.38
23,946.01
274,923.50
2,787,938.42
100%
0%
0%
0%
100%
100%
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
INGRESOS POR CONVENIOS 4,238,646.50 3,937,305.00 9,734,873.00 0.00 7,046.75 17,917,871.25 17,627,801.25 98% 290,070.00
PROGRAMA CONACYT ÁCIDO
CLORÍDRICO PROGRAMA
VIVIENDA SUSTENTABLE
PROGRAMA PROYECTO
AGROPEC. Y ACUICOLA
PROGRAMA PROYECTO "FORMA
TU EMPRESA"
PROGRAMA PROYECTO
"PLANES DE NEGOCIOS"
PROGRAMA PROYECTO
"SEDESO HABITAT" PROGRAMA
PROYECTO "HACKEN"
PROGRAMA CONACYT "MADRES
M. JEFAS DE FAMILIA"
PROGRAMA CONACYT
"INFRAESTRUCTURA"
PROGRAMA CONACYT "FOMIX"
PROGRAMA "BECAS IMJUVE"
255,079.01
304,582.33
419,740.84
299,520.00
149,333.32
2,810,391.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
436,139.00
514,500.00
0.00
0.00
0.00
0.00
2,986,666.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
514,500.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
139,000.00
4,994,973.00
4,000,000.00
86,400.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
10,143.33
0.00
-3,096.58
691,218.01
1,333,582.33
419,740.84
299,520.00
149,333.32
2,810,391.00
2,986,666.00
139,000.00
5,005,116.33
4,000,000.00
83,303.42
691,218.01
1,333,582.33
419,740.84
299,520.00
149,333.32
2,810,391.00
2,986,666.00
139,000.00
5,005,116.33
3,709,930.00
83,303.42
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
93%
100%
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
290,070.00
0.00
TOTAL INGRESOS $72,262,354.87 $3,937,305.00 $9,734,873.00 $3,486,225.00 $1,963,443.37 $91,384,201.24 $91,094,131.24 100% $290,070.00
C.P. FLORIBETH BECERRA FLORES SUBDIRECTORA DE PROGRAMACIÓN Y CONTABILIDAD
ELABORÓ RÚBRICA.
C.P. LAURA CRISTINA MAGDALENO ESLAVA DIRECTORA DE FINANZAS Y CAPITAL HUMANO
REVISÓ RÚBRICA.
M.G.P. MÓNICA GUADALUPE RAMOS RIVAS
SECRETARIA ADMINSITRATIVA AUTORIZÓ RÚBRICA.
FIS. MIREYA GALLY JORDÁ
RECTORA VoBo.
RÚBRICA.
EL ESTADO DE AVANCE PRESUPUESTAL DE INGRESOS PREINSERTO, AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015 ES AL QUE ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO DEL 25 DE JULIO DE 2016.
C.P. ASCENCIÓN AGUIRRE PESCADOR N° DE CÉDULA PROFESIONAL 758030
N° EN EL PADRÓN DE AUDITORES EXTERNOS SCMOR0028 N° DE REGISTRO DE LA AGAFF 07723
RÚBRICA.
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 121
Página 122 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
C.P. FLORIBETH BECERRA FLORES SUBDIRECTORA DE PROGRAMACIÓN Y CONTABILIDAD
ELABORÓ RÚBRICA.
C.P. LAURA CRISTINA MAGDALENO ESLAVA DIRECTORA DE FINANZAS Y CAPITAL HUMANO
REVISÓ RÚBRICA.
M.G.P. MÓNICA GUADALUPE RAMOS RIVAS
SECRETARIA ADMINSITRATIVA AUTORIZÓ RÚBRICA.
FIS. MIREYA GALLY JORDÁ
RECTORA VoBo.
RÚBRICA.
EL ESTADO DE AVANCE PRESUPUESTAL DE INGRESOS PREINSERTO, AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015 ES AL QUE ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO DEL 25 DE JULIO DE 2016.
C.P. ASCENCIÓN AGUIRRE PESCADOR N° DE CÉDULA PROFESIONAL 758030
N° EN EL PADRÓN DE AUDITORES EXTERNOS SCMOR0028 N° DE REGISTRO DE LA AGAFF 07723
RÚBRICA.
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 123
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA CUENTA PÚBLICA ANUAL
DEL 1°DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
NOTAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
CREACIÓN E HISTORIA
Mediante Decreto Número 288 publicado el día 7 de julio de 2004 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
órgano del Gobierno Libre y Soberano del Estado de Morelos, se crea la Universidad Politécnica del Estado de
Morelos, como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del estado de Morelos, con personalidad jurídica
y patrimonio propios, con el objeto de formar profesionistas integrales; potencializando sus competencias,
fortaleciendo los valores institucionales y contribuyendo al desarrollo de los diversos sectores de la sociedad.
La Universidad mediante Convenios de Colaboración denominados peso a peso, recibe recursos federales y
estatales así como también genera ingresos propios; tiene como domicilio Boulevard Cuauhnáhuac no. 566 Col.
Lomas del Texcal en la ciudad de Jiutepec, Morelos, este Organismo forma parte del Sistema Nacional de Educación
y sus principales valores de actuación son la honestidad, la responsabilidad, la solidaridad y la actitud positiva hacia
la vida.
ORGANIZACIÓN Y OBJETO SOCIAL
Misión
Formar profesionistas integrales; potencializando sus competencias, fortaleciendo los valores institucionales y
contribuyendo al desarrollo de los diversos sectores de la sociedad.
Visión
En el 2015: Ser la primera opción educativa de enseñanza Superior en la Región.
Política de Calidad:
Somos una institución de educación superior comprometida con la equidad, la calidad educativa, la prevención
de la contaminación y la protección del ambiente, así como la seguridad de nuestra comunidad universitaria, para la
formación de profesionistas mediante la generación, aplicación y difusión del conocimiento, la investigación aplicada
y la cultura; con una visión de mejora continua y sustentabilidad, asegurando el cumplimiento de la legislación
aplicable.
Datos Fiscales
La Universidad está debidamente inscrita en el Registro Federal de Causantes con la clave UPE04070782A,
con la actividad denominada “Escuelas de educación superior pertenecientes al sector público”, con las siguientes
obligaciones fiscales:
- Presentar declaración y pago provisional mensual de las retenciones de Impuesto Sobre la Renta por sueldos
y salarios;
- Presentar declaración anual de Impuesto Sobre la Renta donde se informe sobre los pagos y retenciones de
servicios profesionales (Personas morales);
- Presentar declaración anual donde se informe sobre los trabajadores que recibieron sueldos y salarios y
trabajadores asimilados a salarios;
- Presentar declaración y pago provisional mensual de Impuesto Sobre la Renta por las retenciones
realizadas a los trabajadores asimilados a salarios;
- Presentar declaración y pago provisional mensual de Impuesto Sobre la Renta por las retenciones
realizadas por servicios profesionales, y
- Presentar la declaración informativa anual de Subsidio para el Empleo.
BASE DE PREPARACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Políticas Contables
Las Políticas Contables utilizadas por la administración para la preparación de los Estados Financieros de la
Universidad están basados en los lineamientos establecidos por las leyes aplicables, así como toda la normatividad
emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable, observando siempre los postulados básicos de la
información financiera gubernamental, las principales políticas se resumen a continuación:
1. Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera.
Los estados financieros no incorporan el efecto de la inflación, en razón de lo cual las cifras están presentadas
a valor de costo histórico original, en virtud de que la universidad no tiene un entorno económico calificado como
entorno inflacionario, lo anterior de conformidad a la NIFB-10 “Efectos de la Inflación” aplicable a todas las entidades
que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3 “Necesidades de los Usuarios y objetivos
de los estados financieros”.
2. Inversiones.
Las inversiones de la Universidad están supeditadas a la disponibilidad mediata de los recursos y en
instrumentos financieros de gobierno que no ponen en riesgo los recursos financieros de la Universidad, así también
existen inversiones por cada recurso que se tiene, de tal forma que los rendimientos no pierden el origen de los
recursos.
Página 124 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
4. Deudores Diversos.
El saldo existente en la cuenta de Gastos a Comprobar se debe a viáticos como hotel o inscripciones a
congresos que debían ser pagados en el mes de diciembre y su aplicación será en el mes de enero 2016,
específicamente para el área académica.
De igual manera, están pendientes unos importes en la cuenta de Deudores Diversos que corresponden a
recursos cuya recuperación está pendiente debido a procesos legales que están en desarrollo y su cancelación se
realizará en el momento de la resolución de dichos procesos.
4. Activo fijo.
De conformidad a las nuevas disposiciones en materia de contabilidad gubernamental como lo señalan los
artículos 23 y 30 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, ACUERDO por el que se emiten las Principales
Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales), de fecha 27 de diciembre de 2010;
ACUERDO por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio publicado en el
Diario Oficial de fecha 13 de diciembre de 2011; en el mes de mayo 2014, se registró la depreciación de los bienes
muebles e inmuebles de la Universidad correspondientes al período de julio 2004 a mayo 2014, de acuerdo a lo
aprobado por la H. Junta Directiva mediante el acuerdo UPEMOR/JD/03/SO-2014/10, con apoyo en el Comité para el
control de los activos fijos, altas, bajas y depreciación constituido en la Universidad, y en cada mes se registra lo
correspondiente al mes de cierre, dicho Comité estableció los lineamientos para la determinación y cálculo de la
depreciación de los bienes muebles e inmuebles de la Universidad entre los que destacan:
1.- La depreciación de los activos se realizará sobre el total de los bienes adquiridos por año por cada uno de
los conceptos o partidas que componen los activos fijos de la Universidad; 2.- El método para determinar la
depreciación de los activos será el de línea recta; 3.- Los años de vida útil para cada uno de los conceptos o partidas
que componen el activo fijo será el sugerido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), publicado
en el Diario Oficial de fecha 15 de agosto de 2012; 4.- Adicionalmente se establece una vida útil para los libros de 5
años debido a que su uso es para toda la comunidad estudiantil y profesores, de igual forma se establece una vida
útil de 5 años para el software debido a que la actualización de estos sistemas es imperante para estar acorde a las
necesidades vigentes de la Universidad; 4.- La depreciación deberá ser registrada por la Subdirección de
Contabilidad y deberá informar a la jefatura de patrimonio para que ésta considere la depreciación de igual forma en
sus registros, y 6.- Se hace una excepción de la depreciación a la cuenta Bienes Artísticos y Culturales por
considerarse que estos mantienen al menos su valor original.
Por lo que respecta al terreno en el cual se encuentran instalados los edificios que conforman la Universidad
Politécnica del Estado de Morelos, están en proceso de expropiación a favor de la Universidad, razón por la cual no
se tiene registro contable de ellos en los estados financieros.
3. Pasivo.
La totalidad del pasivo se deriva de adeudos por cubrir a corto plazo, de tal forma que no existe deuda por
parte de la Universidad que comprometa recursos presupuestales de años futuros.
4. Hacienda/Patrimonio
Como se señala en el apartado del activo fijo, estos se registran a su valor histórico y todos forman parte del
patrimonio de la Universidad y se identifican de acuerdo al origen de los recursos con los cuales se adquirieron. El
registro contable afecta tanto el Activo Fijo como el Patrimonio.
En la cuenta de remanentes estos se tienen comprometidos toda vez que en los últimos días del mes de
diciembre los alumnos realizan el pago de sus reinscripciones lo que imposibilita ejercer el gasto en su totalidad, pero
si se prevé el compromiso de los recursos.
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL (SCG)
El Sistema Presupuestal y de Contabilidad que maneja la Universidad se denomina SCODAP y reúne las
siguientes características:
a) Es único, uniforme e integrador;
b) Integrar en forma automática la operación contable con el ejercicio presupuestario;
c) Efectúa los registros considerando la base acumulativa (devengado) de las transacciones;
d) Registra de manera automática y, por única vez, en los momentos contables correspondientes;
e) Efectuar la interrelación automática de los clasificadores presupuestarios y la lista de cuentas;
f) Efectúa en las cuentas contables, el registro de las etapas del presupuesto.
g) Genera de manera automática la balanza de comprobación, el estado de actividades y el estado de
situación financiera, y
j) Está diseñado de forma tal que permite su procesamiento y generación de estados financieros mediante el
uso de la herramienta de informática denominada Excel.
Para el ejercicio 2015, la Universidad para el control de su patrimonio e inventarios lleva un sistema patrimonial
que le permite llevar el registro y realizar comparativos con la contabilidad.
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 125
NOTAS INFORMATIVAS DE DESGLOCE
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
ACTIVO CIRCULANTE:
Deudores Diversos (1)
Esta cuenta presenta un saldo de $174,605.78, los cuales se integran de la siguiente forma:
Antigüedad Deudor Observaciones Saldo Fecha Probable de Pago
Diciembre-2015 Varios Gastos a Comprobar (Debido a que la comisión de los servidores
públicos termina en el mes de Enero quedan pendiente de
comprobación)
29,837.46 Diciembre 2015
Diciembre-2015 Varios Deudores Diversos 144,768.32 Diciembre 2015
Total 174,605.78
Otros Derechos por recibir (2):
Esta cuenta concentra los ingresos devengados y no recaudados con los que cuenta la Universidad, de
conformidad a lo establecido por el Consejo Nacional para la Armonización Contable, el registro se genera conforme a
la matriz de conversión del ingreso devengado y recaudado esta cuenta tiene un saldo de $1,856,194.87 aquí se
concentran las cuentas por cobrar de la Universidad, información que es generada del Sistema de Control escolar en
línea.
Cuentas por cobrar 844,180.98
Recurso Ministración Estatal 976,113.89
Educación Continua 35,900.00
Total 1,856,194.87
Valores en garantía (3):
Reflejan un saldo por un importe de $97,526.52 por concepto de depósitos en garantía que tiene la Universidad
integrados de la siguiente forma:
CONCEPTO SALDO ANTIGÜEDAD
Comisión Federal de Electricidad 87,043.50 Junio 2007
Iusacell de México 10,483.02 Mayo 2009
TOTAL 97,526.52
ACTIVO NO CIRCULANTE (4):
El activo se registra con su contrapartida al patrimonio debidamente conciliado de manera mensual con el área
de control patrimonial, responsable de los inventarios de la Universidad.
PASIVO:
Servicios Personales a pagar a corto plazo (5):
Se compone de los siguientes registros:
Aguinaldo por pagar 2,004,875.29
ISPT pagado por el patrón 511,588.63
2% sobre nómina 122,002.00
TOTAL 2,638,465.92
Página 126 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
Proveedores por pagar a corto plazo (6):
Refleja un saldo por la cantidad de $5,829,848.19, los cuales están integrados por:
ANTIGÜEDAD CONCEPTO OBSERVACIONES SALDO FECHA
PROBABLE DEPAGO
Oct -15 Accesorios para Laboratorios S.A. Provisión octubre 2015
278,469.60 Enero-2016
Nov -15 Instrumentación y Servicio en Analítica SA de CV Provisión noviembre 2015
1,136,800.00
Enero-2016
Nov -15 Analitek SA de CV Provisión noviembre 2015
432,332.31
Enero-2016
Nov -15 Agilent Technologies México S de RL de CV Provisión noviembre 2015
1,878,842.05
Enero-2016
Dic-15 Desarrollo y Calidad Ambiental SA de CV Provisión diciembre 2015
27,895.23 Enero-2016
Dic-15 José Remy Guadarrama Barrera Provisión diciembre 2015
32,235.24 Enero-2016
Dic-15 RLJ Arquitectura Integral SA de CV Provisión diciembre 2015
21,826.66 Enero-2016
Dic-15 El Crisol S.A. de C.V. Provisión diciembre 2015
9,498.13 Enero-2016
Dic-15 Integradora de Tecnologías en Gestión de Medios Publicitarios S.A.DEC.V. Provisión diciembre 2015
12,644.00
Enero-2016
Dic-15 Grabados Fernando Fernández S.A.de C.V. Provisión diciembre 2015
40,020.00 Enero-2016
Dic-15 Sistemas y Equipos Propura SA de CV Provisión diciembre 2015
148,442.88 Enero-2016
Dic-15 Noemí Virginia Dimas Sánchez Provisión diciembre 2015
112,499.10
Enero-2016
Dic-15 Grupo Diplo SA de CV Provisión diciembre 2015
6,818.50
Enero-2016
Dic-15 José Amado García Reyes Provisión diciembre 2015
1,693.00
Enero-2016
Dic-15 Becomar de México S de RL de CV Provisión diciembre 2015
148,506.87
Enero-2016
Dic-15 Instaltecnic SA de CV Provisión diciembre 2015
173,963.21
Enero-2016
Dic-15 Jorge Serano Otlica Provisión diciembre 2015
2,338.79
Enero-2016
Dic-15 Jorge Espinoza Fontanelli Provisión diciembre 2015
15,763.24
Enero-2016
Dic-15 Equipar SA de CV Provisión diciembre 2015
1,084,000.00
Enero-2016
Dic-15 MK Edificaciones SA de CV Provisión diciembre 2015
48,280.08
Enero-2016
Dic-15 Soluciones de Manufacturas y Alta Tecnología Smatec SA de CV
Provisión diciembre 2015
105,096.00 Enero-2016
Dic-15 Grupo Corporativo Nautilus SA de CV Provisión diciembre 2015
109,863.60
Enero-2016
Dic-15 Verónica Giles Chávez Provisión diciembre 2015
2,019.70
Enero-2016
TOTAL: 5,829,848.19
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 127
Participaciones y Aportaciones por pagar a corto plazo (7):
En esta cuenta se integran los siguientes conceptos generados en el mes:
Cuotas al IMSS
247,125.56
Aportaciones al SAR
337,584.24
Fondo de Vivienda
429,855.52
TOTAL
1,014,565.32
Retenciones y Contribuciones por pagar a corto plazo (8):
El saldo de esta cuenta corresponde a lo siguiente:
Retención de ISR por salarios
933,240.48
Retención de ISR por servicios profesionales
54,568.96
TOTAL
987,809.44
Otras cuentas por pagar a corto plazo (9):
Refleja un saldo por un importe de $1,468,949.71 (Un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos
cuarenta y nueve pesos 71/100 M.N.) integrado de la siguiente forma:
Acreedores Diversos corresponden $19,524.19 (Diecinueve mil quinientos veinticuatro pesos 19/100 M.N.) a
cheques vencidos que se dieron de baja en la cuenta pagadera de bancos y los $269,766.00 (Doscientos sesenta y
nueve mil setecientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.) de la contrapartida de las cuentas por cobrar de años
anteriores y cuya cancelación está en proceso conforme al oficio No. UPEMOR/SAD/048/2014.
AÑO
IMPORTE
2008
6,570.00
2009
8,400.00
2010
31,200.00
2011
38,191.00
2012
96,891.00
2013
68,805.00
2014
19,709.00
TOTAL 269,766.00
El Proceso de Amparo corresponde a pago de aguinaldo 2014 y lo correspondiente al 2015 interpuesto por
personal de la Upemor, por la cantidad de $ 413,030.55 (Cuatrocientos trece mil treinta pesos 55/100 M.N.)
El Proceso de licitación corresponde a compras del Programa Grupos Vulnerables por un/importe de
$766,628.97 (Setecientos sesenta y seis mil seiscientos veintiocho pesos 97/100 M.N.).
Página 128 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO (10):
El patrimonio se integra por los siguientes conceptos:
Patrimonio 84,471,984.32
Aportación Estatal 18,914,428.57
Aportación Federal 92,812,405.93
Ingresos Propios 18,388,670.68
Aportación Prosoft 227,318.15
Aportación PROMEP 1,346,774.66
Aportación Educación a Distancia 497,408.61
Aportación PIFI 3,631,919.67
Aportación Proyecto Conacyt Jitomate 808,873.34
Aportación Proyecto Conacyt Matemáticas 422,819.07
Aportación Proyecto Conacyt Secuencia Genómica 1,349,333.76
Aportación FADOES 1,405,799.97
Aportación BALASTROS 50,988.42
Aportación Vivienda Sustentable 668,367.24
Aportación Proyecto Conacyt Ácido Cloranílico 968,784.31
Proyecto Personas con discapacidad 2,487,817.30
Proyecto PROFOCIES 3,475,624.08
Proyecto Conacyt INFRA 4,994,883.96
Donaciones 1,947,104.32
Actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio -69,927,337.72
Resultados 2,092,242.64
Resultados de Ejercicios Anteriores 77,000.00
Reservas del Patrimonio 15,242.64
Reservas de Contingencias 2,000,000.00
Ahorro/Desahorro 15,569,008.50
Total 102,133,235.46
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 129
RESULTADO DEL EJERCICIO POR ORIGEN DEL RECURSO
IMPORTE COMPROMETIDO DISPONIBLE OBSERVACIONES
Resultado del Ejercicio por Prodep
1,707,853.61 -
1,707,853.61
Estos recursos comprenden varios períodos presupuestales
Resultado del Ejercicio por Vivienda Sustentable
356,629.29 169,466.52
187,162.77
Estos recursos serán aplicables en su totalidad diciembre 2016, según convenio
Resultado del Ejercicio por Educación a Distancia
274,923.50 -
274,923.50
Estos recursos está pendiente su proceso de compra
Resultado del Ejercicio por Ácido Cloranílico
547,418.60 197,587.20
349,831.40
Estos recursos serán aplicables en su totalidad noviembre 2016, según convenio
Resultado del Ejercicio por Grupos Vulnerables
14,520.38 -
14,520.38
Estos recursos están proceso de compra, derivados de licitación en proceso
Resultado del Ejercicio por Personas con Discapacidad
23,946.01
-
23,946.01 Estos recursos están proceso de compra, derivados de licitación en proceso
Resultado del Ejercicio por Agrícola y Acuicola
147,140.84 147,140.84
-
Resultado del Ejercicio por Forma tu Empresa
256,268.39 256,267.89
0.50
Resultado del Ejercicio por Planes de Negocios
59,733.33 59,733.33
-
Resultado del Ejercicio por PROFOCIE
16.90
16.90
Resultado del Ejercicio por SEDESO “HABITAT”
1,079,456.17 1,079,456.17
-
Ingresos Convenio HAKKEN
1,003,297.64 704,260.48
299,037.16
Estos recursos serán reintegrados
Ingresos Convenio Madres mexicanas Jefas de familia 2015
88,000.00
3,000.00
85,000.00 Estos recursos serán aplicables en su totalidad abril 2018, según convenio
Ingresos Convenio Conacyt Infraestructura
10,232.37 -
10,232.37
Estos recursos son los rendimientos generados
Ingresos Convenio Conacyt Fomix
3,680,184.64 3,660,184.64
20,000.00
Estos recursos serán aplicables en su totalidad agosto 2017, según convenio
Ingresos Programa PROFOCIE 2015
2,787,938.42 2,786,225.00
1,713.42
Estos recursos son los rendimientos generados
Total
12,037,560.09
9,063,322.07
2,974,238.02
Los resultados de ejercicios anteriores se integran de la siguiente forma:
REMANENTE PROMEP 2012 41,000.00 Estos recursos corresponden a una devolución de recurso PRODEP.
REMANENTE PROMEP 2013 36,000.00 Estos recursos corresponden a una devolución de recurso PRODEP.
TOTAL 77,000.00
El resultado del ejercicio 2015 se integra de la siguiente forma:
RECURSOS PROPIOS Y SUBSIDIOS
RESULTADO DEL EJERCICIO POR
ORIGEN DEL RECURSO
IMPORTE COMPROMETIDO DISPONIBLE OBSERVACIONES
Resultado del Ejercicio por Subsidios
1,751,774.27 1,751,774.27 0.00
El proceso de compra no se concluyó debido a que Gobierno del Estado depositó con fecha 15 de diciembre, recursos por la cantidad de $901,103.60 y a la fecha no ha ministrado la cantidad de $976,113.89
Resultado del Ejercicio por Ingresos Propios
1,160,671.00 1,160,671.00 0.00 El proceso de compra no se concluyó debido a que los recursos fueron generados en los últimos días del mes de diciembre por reinscripciones a cuatrimestre.
Resultado del Ejercicio por Ingresos por Posgrados
619,003.14 618,725.84 277.30
Total 3,531,448.41 3,531,171.11 277.30
RECURSOS ETIQUEDOS
Página 130 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
ESTADO DE ACTIVIDADES
Derechos Por Prestación De Servicios (1):
Se integra de la siguiente manera:
Ingresos por cuotas de recuperación:
Ingresos por Servicios Escolares 16,295,523.52
Ingresos por Posgrados 2,789,104.00
Ingresos por Educación Continua 745,115.00
Ingresos por Convenios 1,544,998.33
Total 21,374,740.85
Ingresos por Extensión (Recursos Etiquetados) (2):
Estos recursos corresponden a Convenios celebrados con diversas instituciones y tienen particularidades para
la ejecución del gasto, es decir, tienen lineamientos específicos sobre en qué se debe de gastar el recurso y cómo
comprobarlos, de igual manera su registro contable debe estar identificado plenamente, estos recursos además,
tienen la características de ser plurianuales, lo que significa que su ejecución presupuestal comprende dos o más
años.
Estado de Origen y Aplicación de Recursos
En el mes de octubre 2015 se modificó el formato del Estado de Flujo de Efectivo y se utiliza en el resto del
año.
NOTAS INFORMATIVAS DE MEMORIA
La Universidad cuenta con un fondo de contingencia que le permitirá hacer frente a cualquier tipo de
contrariedad financiera que pudiera afectar la solvencia económica de la Universidad, como pudieran ser rezagos en
las ministraciones estatales y federales y/o demandas laborales significativas, adicionalmente la Universidad dentro
de su presupuesto anual prevé un importe considerable para hacer frente a laudos laborales en el período.
De igual forma la Universidad cuenta con dos depósitos en garantía que datan de los años 2007 y 2009 para
poder contar con servicio de la Comisión Federal de Electricidad y de telefonía celular, respectivamente.
Se tiene el registro de un proceso de amparo que se genera por una demanda sobre el pago de una prestación
a un empleado de la Universidad, mismo que se genera desde el 2014.
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 131
AVISO NOTARIAL Lic. Patricia Mariscal Vega, Notario Público
Número Cinco de la Primera Demarcación Notarial del Estado y del Patrimonio Inmobiliario Federal.
Mediante escritura pública número 85,163, de fecha veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis, otorgada ante mi fe, queda INICIADO el trámite de la sucesión testamentaria a bienes del señor JUSTINO PALOMARES PÁEZ, a solicitud de la señora ROSA CRUZ TREJO, acepta LA HERENCIA instituida en su favor y, en consecuencia, se constituye formalmente como la ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA y los señores ROSA LAURA PALOMARES CRUZ y ROBERTO CARLOS PALOMARES CRUZ, también conocido como ROBERTO PALOMARES CRUZ, en su carácter de legatarios.
En el mismo instrumento, la señora ROSA CRUZ TREJO, se constituye formalmente como ALBACEA de dicha sucesión, quien manifiesta que procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que constituye el haber hereditario.
Lo que mando a publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 31 de octubre del 2016 LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA
MAVP – 470830 – 7V7 RÚBRICA.
Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad” y en el Regional del Sur, editado en esta capital.
(2-2)
AVISO NOTARIAL Mediante escritura número 15,702, volumen
222, fechada el 15 de octubre del año 2016, se radicó en la Notaría a mi cargo, la sucesión testamentaria a bienes de la señora Esther Violante Franco, quien falleció en el poblado de Yecapixtla, Morelos, el 21 veintiuno de diciembre del año 2002, habiendo otorgado testamento público abierto el 18 de diciembre del año 2002, ante la fe y en el protocolo a cargo del suscrito Notario, mediante instrumento número 271, volumen 1.
Los señores Guillermo Pablo Ríos Violante, Noemí Ríos Violante, también conocida e identificada como Nohemí Ríos Violante y Antonia Gertrudis Ríos Violante, reconocieron la validez del testamento público abierto antes citado, aceptaron la herencia y legados instituidos a su favor, y aceptaron el cargo de albacea que les fue conferido, protestando el fiel y leal desempeño del mismo, manifestando que formularían el inventario y avalúo de los bienes de la sucesión dentro del término legal.
Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
H. H. Cuautla, Mor., a 15 de octubre del año 2016. Atentamente
El Notario Número Uno de la Sexta Demarcación Notarial del Estado
Lic. Luis Felipe Xavier Güemes Ríos. Rúbrica.
Para su publicación por dos veces consecutivas de 10 en 10 días en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
(2-2)
EDICTO
C. ALEJANDRO CABRERA PAREDES.
En los autos del Juicio Agrario 269/2015,
relativo a la Controversia Agraria, el Tribunal Unitario
Agrario Distrito 18, dictó un Acuerdo el día treinta de
septiembre del dos mil dieciséis, que en su parte
conducente, dice:
“...En mérito de lo anterior, y con la finalidad de
evitar mayores dilaciones en el procedimiento,
tomando en cuenta que de autos se advierte que se
desconoce el domicilio del codemandado
ALEJANDRO CABRERA PAREDES, no obstante la
búsqueda realizada de este ante diversas
dependencias y oficinas públicas, luego entonces
resulta procedente ordenar que se practique el
emplazamiento por medio de edictos, en términos del
artículo 173 de la Ley Agraria, se ordena el
emplazamiento por edictos a ALEJANDRO CABRERA
PAREDES, los cuales deberán de publicarse por dos
veces dentro del término de diez días en uno de los
Diarios de mayor circulación en Cuernavaca, Morelos,
en el Periódico Oficial del estado de Morelos, así como
en la Oficina de la Presidencia Municipal que
corresponde y en los Estrados de este Tribunal,
haciéndole saber que quedan a su disposición las
copias simples de traslado en la Secretaría de
Acuerdos de este Unitario, para que comparezca a
deducir los derechos que a sus intereses convenga,
respecto de la presente controversia a más tardar en
la audiencia de ley que se programa para que tenga
verificativo a las DIEZ HORAS DEL DÍA QUINCE DE
DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, ello en
atención a la carga de trabajo como a la agenda de
este Tribunal, fecha en que tendrá verificativo la
audiencia prevista en el artículo 185 de la Ley Agraria,
sito en calle Coronel Ahumada número 100, esquina
Luis Spota, colonia Lomas del Mirador, Cuernavaca,
Morelos, para que conteste la demanda, ofrezca
pruebas y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, con el apercibimiento
que de no hacerlo se tendrá por perdido su derecho y
por ciertas las afirmaciones de su contraria, tal como
lo prevé los dispositivos 185, fracción V de la Ley
Agraria, en correlación con el 288, del Código Federal
de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la
ley de la materia, y de no señalar domicilio, las demás
notificaciones, aún las de carácter personal, le serán
hechas mediante los Estrados de este Tribunal,
conforme lo dispuesto en el numeral 173, antes
referido...”
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL
DISTRITO 18
CUERNAVACA, MORELOS, A 30 DE SEPTIEMBRE
DEL 2016
EL SECRETARIO DE ACUERDOS
LIC. JUAN CARLOS MAGOS HERNÁNDEZ
RÚBRICA.
(2-2)
Página 132 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
EDICTO CC. NÉSTOR ESCALANTE CORONA Y
ELADIO OCAMPO. En los autos del Juicio Agrario 337/2015,
relativo a la Controversia Agraria, el Tribunal Unitario Agrario Distrito 18, dictó un Acuerdo el día trece de octubre del dos mil dieciséis, que en su parte conducente, dice:
“…Tomando en consideración que ante diversas dependencias públicas se realizó la búsqueda del domicilio de los codemandados NÉSTOR ESCALANTE CORONA y ELADIO OCAMPO, y que la parte actora señala en su escrito de cuenta con folio 6150, haber tenido impedimento económico para publicar los edictos ordenados para esta diligencia, motivo por el cual se certifica que al desconocerse el domicilio de los demandados resulta procedente ordenar de nueva cuenta que se practique el emplazamiento por medio de edictos, en tal virtud, con fundamento en el artículo 173 de la Ley Agraria, se ordena el emplazamiento por edictos a NÉSTOR ESCALANTE CORONA y ELADIO OCAMPO, los cuales deberán de publicarse por dos veces dentro del término de diez días en uno de los Diarios de mayor circulación en Cuernavaca, Morelos, en el Periódico Oficial del estado de Morelos, así como en la Oficina de la Presidencia Municipal que corresponde y en los Estrados de este Tribunal, haciéndole saber que quedan a su disposición las copias simples de traslado en la Secretaría de Acuerdos de este Unitario, para que comparezca a deducir los derechos que a sus intereses convenga, respecto de la presente controversia a más tardar en la audiencia de ley que se programa para que tenga verificativo a las TRECE HORAS DEL DÍA ONCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE, fecha en que tendrá verificativo la audiencia prevista en el artículo 185 de la Ley Agraria, sito en calle Coronel Ahumada número 100, esquina Luis Spota, colonia Lomas del Mirador, Cuernavaca, Morelos, para que contesten la demanda, ofrezcan pruebas y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, con el apercibimiento que de no hacerlo se les tendrá por perdido su derecho y por ciertas las afirmaciones de su contraria, tal como lo prevé los dispositivos 185, fracción V de la Ley Agraria, en correlación con el 288, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, y de no señalar domicilio, las demás notificaciones, aún las de carácter personal, les serán hechas mediante los estrados de este Tribunal, conforme lo dispuesto en el numeral 173, antes referido…”
ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO.NO REELECCIÓN
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 18
CUERNAVACA, MORELOS, A 13 DE OCTUBRE DEL 2016.
EL SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. JUAN CARLOS MAGOS HERNÁNDEZ
RÚBRICA. (2-2)
AVISO NOTARIAL
Yo, licenciado Uriel Carmona Gándara, Notario
Público Número Seis de la Primera Demarcación
Notarial del estado de Morelos, hago saber que en la
escritura pública número 42,755, de fecha veinticuatro
de octubre del año dos mil dieciséis, ante mí se INICIÓ
LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA a bienes de la de cujus JOSEFINA
SARQUÍS DAVID, a solicitud de los señores
ANTONIO SARQUÍS SEMAAN, ANUAR SARQUIS
SEMAAN y CARLOTA SARQUIS DAVID, en su
carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
y ALBACEA, respectivamente.
NOTA: Para su publicación dos veces
consecutivas de diez en diez días.
Cuernavaca, Morelos, a 29 de octubre del 2016.
ATENTAMENTE
LICENCIADO URIEL CARMONA GÁNDARA
RÚBRICA.
(1-2)
AVISO NOTARIAL
EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 27126,
DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2016, QUE OBRA
EN EL VOLUMEN 386 DEL PROTOCOLO A MI
CARGO, SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN
NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A
BIENES DE LA SEÑORA AVELINA FIGUEROA
SÁMANO, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL
RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO
ABIERTO, LA ACEPTACIÓN AL CARGO DE
ALBACEA, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y EL
RECONOCIMIENTO DE DERECHOS
HEREDITARIOS QUE OTORGA EL SEÑOR JOEL
OCAMPO VILLASEÑOR, EN SU CARÁCTER DE
ALBACEA Y ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO;
MANIFESTANDO EN DICHO ACTO, EL SEÑOR
JOEL OCAMPO VILLASEÑOR, QUE ACEPTA EL
CARGO DE ALBACEA RECAÍDO EN SU PERSONA
PROTESTANDO EL FIEL Y LEGAL DESEMPEÑO Y
QUE PROCEDERÁ A LA FORMULACIÓN DEL
INVENTARIO Y AVALÚOS DE LA CITADA
SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR
CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL
FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS.
CUERNAVACA, MORELOS, A 04 DE OCTUBRE DE
2016
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
(1-2)
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 133
Cuernavaca, Morelos, a 04 de noviembre del 2016. AVISO NOTARIAL
Licenciado JOSÉ ANTONIO ACOSTA MORENO, Notario Número Ocho, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad hago saber: que mediante escritura número noventa y tres, de fecha tres de noviembre del dos mil dieciséis, otorgada ante mi fe, la señora MARGARETA ANNA HOEING DE ROBERT DE MUELLER, cuyo nombre correcto es MARGARETA ANNA HOEING, también conocida como MARGARETA ANNA HOEING ROBERT DE MUELLER, MARGARETA ANNA MUELLER y MARGARETA ANNA HOEING ROBERT, INICIÓ LA TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento del señor JOHANN HERMANN MUELLER HENRICH, declarando válido el testamento; (i) la señora MARGARETA ANNA HOEING DE ROBERT DE MUELLER, cuyo nombre correcto es MARGARETA ANNA HOEING, también conocida como MARGARETA ANNA HOEING ROBERT DE MUELLER, MARGARETA ANNA MUELLER y MARGARETA ANNA HOEING ROBERT, aceptó la herencia instituida en su favor y, (ii) aceptó el cargo de ALBACEA que le fue conferido, protestándolo, discerniéndosele y manifestando que procederá a formular el inventario a bienes de la sucesión, lo que mando publicar de conformidad con el artículo setecientos cincuenta y ocho, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “LA UNIÓN DE MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS.
ATENTAMENTE JOSÉ ANTONIO ACOSTA MORENO.
RÚBRICA. (1-2)
AVISO NOTARIAL Lic. Gerardo Cortina Mariscal, Notario Público
Número Doce de la Primera Demarcación Notarial del Estado y del Patrimonio Inmobiliario Federal.
Mediante escritura pública número 3,360 de fecha 28 de octubre del año dos mil dieciséis, otorgada ante mi fe, queda INICIADO el trámite de la sucesión testamentaria a bienes del señor MIGUEL SERRANO CHÁVEZ, a solicitud de la señora ERNESTINA VIZUET VIZUET, acepta LA HERENCIA instituida en su favor y, en consecuencia, se constituyen formalmente como la ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA.
En el mismo instrumento, la señora ERNESTINA VIZUET VIZUET, se constituye formalmente como ALBACEA de dicha sucesión, quien manifiesta que procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que constituye el haber hereditario.
Lo que mando a publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 7 de noviembre del 2016. LIC. GERARDO CORTINA MARISCAL
COMG-720210-81A RÚBRICA.
Para su publicación 2 veces de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad” y en el Regional del Sur editado en esta capital.
(1-2)
AVISO NOTARIAL
Que por escritura pública número 2,386, de
fecha 27 de septiembre del presente año, pasada en
el volumen XCVI del protocolo a mi cargo, se hizo
constar: EL RECONOCIMIENTO Y VALIDEZ DEL
TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO Y ACEPTACIÓN
DE HERENCIA, que otorgó el señor ÁNGEL
CARNEADO GARCÍA, en su carácter de ALBACEA y
ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la SUCESIÓN
TESTAMENTARIA a bienes de la señora ANALY
GÓMEZ ARANA, en su carácter de ALBACEA de
dicha sucesión, quien aceptó la herencia y reconoció
sus derechos hereditarios; así mismo, aceptó el cargo
de ALBACEA que se le confirió, protestando cumplirlo
fielmente, agregando que procederá a formular el
inventario de los bienes de la herencia.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
establecido por el artículo 758, tercer párrafo del
Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre
y Soberano del estado de Morelos, segundo párrafo
del artículo 75 de la Ley del Notariado del Estado.
Tetecala, Mor., 19 de octubre del 2016.
LIC. JOSÉ ANTONIO ORDÓÑEZ OCAMPO
NOTARIO PÚBLICO UNO DE LA SEGUNDA
DEMARCACIÓN
NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
NOTA: El presente aviso deberá ser publicado
por dos veces consecutivas de diez en diez días en el
Periódico Oficial.
(1-2)
AVISO NOTARIAL
En cumplimiento a lo que dispone el artículo
758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre
y Soberano de Morelos, se hace del conocimiento
público que mediante escritura número 1,998, volumen
28, otorgada el 1º primero de noviembre del 2016, se
inició ante mí, la tramitación de la sucesión
testamentaria a bienes de Elvia Georgina Zagler
Martínez.
La señora Claudia Caballero Zagler, reconoció
la validez del testamento público abierto otorgado por
la de-cujus, aceptando la herencia y el cargo de
albacea, manifestando que formulará el inventario y
avalúo de los bienes de la sucesión dentro del término
legal.
Oaxtepec, Yautepec, Morelos, a 1º de noviembre del
2016.
Licenciado César Eduardo Güemes Ríos.
Notario Público Número Uno de la Quinta
Demarcación Notarial del estado de Morelos.
Rúbrica.
Para su publicación por dos veces consecutivas
de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado
“Tierra y Libertad”.
(1-2)
Página 134 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
AVISO NOTARIAL Mediante escritura pública número 10,363, de
fecha veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, que obra a folios 236, del volumen 163, del protocolo ordinario a mí cargo, el señor PEDRO OLIVARES GONZÁLEZ, INICIA el TRÁMITE EXTRAJUDICIAL de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la señora FRANCISCA OFELIA BARRIOLA Y NORIEGA y dándose por ENTERADO del contenido de su TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO y no teniendo ninguna impugnación que hacerle, ACEPTA su institución de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y ALBACEA de la sucesión, del que dándole por discernido, protesta su fiel y legal desempeño, agregando que procederá a la formación del INVENTARIO de los bienes de la herencia.
Para su PUBLICACIÓN por DOS VECES, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “TIERRA Y LIBERTAD” y por DOS VECES consecutivas en el periódico del SOL DE CUERNAVACA editados ambos en la capital del Estado.
ATENTAMENTE Yautepec, Mor., a 21 de septiembre del 2016.
JESÚS TOLEDO SAAVEDRA Notario Público Número Dos Quinta Demarcación Notarial
Yautepec, Morelos RÚBRICA.
(1-2) AVISO NOTARIAL
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 758, del Código Procesal Familiar vigente del estado de Morelos, hago del conocimiento público, que mediante escritura pública número TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE, de fecha veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, pasada ante la fe del suscrito, licenciado MANUEL CARMONA GÁNDARA, Notario Número Uno, de la Octava Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en Temixco, actuando en sustitución y en el protocolo de la titular, la licenciada María Julia Bustillo Acosta, Notaria Número Dos de la Octava Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en Temixco, por licencia concedida a la titular según oficio SG/0163/2016, de fecha primero de agosto de dos mil dieciséis, firmado por el M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA, se hizo constar el inicio de la tramitación ante Notario de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES la señora VICTORIA FUENTES DE LA ROSA, a solicitud de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES del señor PEDRO MARGARITO BUSTOS SALGADO, también conocido pública, social y familiarmente como MARGARITO BUSTOS SALGADO, representada por su ALBACEA y COHEREDERO el señor LEONARDO BUSTOS FUENTES y los señores JOSÉ FRANCISCO BUSTOS FUENTES y MA. MAGDALENA BUSTOS FUENTES, la última en su carácter de COHEREDERA, como sus CAUSAHABIENTES; los señores LEONARDO BUSTOS FUENTES y MA. MAGDALENA BUSTOS FUENTES, HAN ACEPTADO LA HERENCIA instituida a favor del señor PEDRO MARGARITO BUSTOS SALGADO, como sus CAUSAHABIENTES, por ser sus HEREDEROS y el señor LEONARDO BUSTOS FUENTES, ACEPTA EL CARGO DE ALBACEA para el que fue designado, PROTESTANDO SU FIEL Y LEAL DESEMPEÑO, manifestando que PROCEDERÁ A FORMAR LA SECCIÓN SEGUNDA, LOS INVENTARIOS Y AVALÚOS, correspondientes en los términos de ley.
Nota: lo anterior se da a conocer por medio de
dos publicaciones que se harán de diez en diez días,
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en el Diario
“el Financiero”.
Temixco, Morelos, a los 26 de octubre de 2016.
ATENTAMENTE
MANUEL CARMONA GÁNDARA
RÚBRICA.
(1-2)
AVISO NOTARIAL
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
758, del Código Procesal Familiar vigente en el estado
de Morelos, hago del conocimiento público, que
mediante escritura pública número 3298, de fecha
veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, pasada ante
la fe del suscrito licenciado MANUEL CARMONA
GÁNDARA, Notario Número Uno de la Octava
Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede
en Temixco, actuando en sustitución y en el protocolo
de la titular, la licenciada María Julia Bustillo Acosta,
Notaria Número Dos de la Octava Demarcación
Notarial del estado de Morelos, con sede en Temixco,
por licencia concedida a la titular según oficio
SG/0163/2016, de fecha primero de agosto de dos mil
dieciséis, firmado por el M.C. MATÍAS QUIROZ
MEDINA, se hizo constar el inicio de la tramitación
ante Notario de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA A
BIENES del señor PEDRO MARGARITO BUSTOS
SALGADO, quien también es conocido como
MARGARITO BUSTOS SALGADO, habiendo sido
aceptada la herencia instituida a su favor por los
señores LEONARDO BUSTOS FUENTES Y MA.
MAGDALENA BUSTOS FUENTES, en su carácter de
HEREDEROS SUSTITUTOS; asimismo el señor
LEONARDO BUSTOS FUENTES, aceptó el cargo de
albacea para el que fue designado, protestando su fiel
y leal desempeño, manifestando que procederá a
formar los inventarios y avalúos correspondientes en
los términos de ley.
Nota: Lo anterior se da a conocer por medio de
dos publicaciones que se harán de diez en diez días,
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en el Diario
“el Financiero”.
TEMIXCO, MORELOS, A 26 DE OCTUBRE DE 2016
ATENTAMENTE
MANUEL CARMONA GÁNDARA
RÚBRICA.
(1-2)
16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 135
AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 71,645, de fecha 01 de noviembre del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor MARIO ALMADA OTERO; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE HEREDEROS Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual los señores MARCOS ALMADA RUIZ, PATRICIA ALMADA RUIZ, MARIO ALMADA RUIZ y LETICIA ALMADA RUIZ, aceptaron la herencia instituida en su favor y señor MARCOS ALMADA RUIZ, además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 01 de noviembre de 2016 ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos.
(1-2)
AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 71,746 ,de fecha 05 de noviembre del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor JUAN CARLOS MARTÍNEZ ORDÓÑEZ; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERA Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual la señora GRACIELA BAUTISTA DÍAZ, aceptó la herencia instituida en su favor y además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 05 de noviembre de 2016 ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos.
(1-2)
AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 71,758, de fecha 05 de noviembre del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA de la señora MARÍA DEL CARMEN CARRERA UGARTE (quien también utilizó su nombre como CARMEN CARRERA UGARTE; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE HEREDEROS Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual los señores JOSÉ ALFREDO CHÁVEZ CARRERA, MARÍA DE LOURDES CHÁVEZ CARRERA, MARÍA ALEJANDRA CHÁVEZ CARRERA, MARÍA GABRIELA CHÁVEZ CARRERA, CARLOS ALBERTO CHÁVEZ CARRERA y LUIS ARTURO CHÁVEZ CARRERA, aceptaron la herencia instituida en su favor y el señor JOSÉ ALFREDO CHÁVEZ CARRERA, además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 05 de noviembre de 2016 ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos.
(1-2)
AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 71,744, de fecha 05 de noviembre del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor GUILLERMO PRIETO FUERTE; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERA Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual la señora FRANCISCA CORTÉS ROSAS, aceptó la herencia instituida en su favor y además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 05 de noviembre de 2016 ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos.
(1-2)
Página 136 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016
AVISO.
AL PÚBLICO EN GENERAL Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente: REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR
- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del
mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la publicación con
firma autógrafa, se deberá presentar escaneada sólo la firma.). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria o la exención del mismo, conforme al artículo 60, de la Ley de Mejora
Regulatoria para el Estado de Morelos. (No aplica para el Poder Legislativo y Judicial; así como organismos autónomos y particulares).
- Realizar el pago de derechos de la publicación en el kiosco electrónico, ubicado en Casa Morelos; oficina de telégrafos o bancos autorizados.
- El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del Periódico Oficial
ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000. EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS:
Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada.
Los Ayuntamientos que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Mejora Regulatoria del Estado de Morelos, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley antes mencionada
LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre
y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354
3-29-23-66 De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes: ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS (DECRETO
NÚMERO CIENTO VEINTIUNO.- Por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, publicado el 8 de diciembre de 2015, en el P.O. 5350. )
Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''.
TARIFA II. DEL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD": A) VENTA DE EJEMPLARES: 1. SUSCRIPCIÓN SEMESTRAL: $368.00 2. SUSCRIPCIÓN ANUAL: $734.00 3. EJEMPLAR DE LA FECHA: $9.00 4. EJEMPLAR ATRASADO DEL AÑO EN CURSO: $19.00 5. EJEMPLAR DE AÑOS ANTERIORES: $28.00 6. EJEMPLAR DE EDICIÓN ESPECIAL POR LA PUBLICACIÓN DE LEYES O
REGLAMENTOS E ÍNDICE ANUAL:
$46.00 7. EDICIÓN ESPECIAL DE CÓDIGOS: $176.00 8. PERIÓDICO OFICIAL EN DISCO COMPACTO: $70.00 9. COLECCIÓN ANUAL: $1,086.00 B) INSERCIONES: PUBLICACIONES ESPECIALES, EDICTOS, LICITACIONES,
CONVOCATORIAS, AVISOS Y OTROS QUE SE AUTORICEN:
1. DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL Y AUTORIDADES JUDICIALES:
1.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $ 1,030.00 POR PLANA: $0.50 1.2. POR CADA PLANA: $1,030.00 2. DE PARTICULARES: 2.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $1,030.00 POR PLANA: $2.00 2.2. POR CADA PLANA: $1,030.00