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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Lic. Pablo Héctor Ojeda Cárdenas El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 12 de diciembre de 2018 6a. época 5657 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO Acuerdo Parlamentario por el que se solicita el sobreseimiento del Juicio Político tramitado en contra del C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, iniciado por este Congreso del Estado bajo el número de expediente LIIIEG/CGGGGJYEL/J.POLÍTICO/001/2016 y turnado ante el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, quien como jurado de sentencia deberá decretar el sobreseimiento de la causa, a favor del C. Cuauhtémoc Blanco Bravo. ………………………………Pág. 2 PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE HACIENDA PROCURADURÍA FISCAL DEL ESTADO Acuerdo por el que se da a conocer al público en general, el segundo período vacacional de la Procuraduría Fiscal del Estado, de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, correspondiente al año 2018. ………………………………Pág. 10 SECRETARÍA DE SALUD RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD MORELOS Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos ………………………………Pág. 11 SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y Transporte. ………………………………Pág. 12 Acuerdo por el que se delegan facultades del Secretario de Movilidad y Transporte, a favor del Director General Jurídico de la misma Secretaría. ………………………………Pág. 24 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC Acuerdo de cabildo SM/428/25-11-18 Se aprueba dejar sin efecto la reversión y el término establecido en el Acuerdo de Cabildo SM/254/27-09-17, emitido en la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 27 de septiembre del año 2017. ………………………………Pág. 25 Acuerdo de cabildo SM/437/25-11-18, por el que se emite la declaratoria mediante la cual se reconoce como fecha de la erección del municipio de Jiutepec, Morelos, el día 25 de noviembre de 1825. ………………………………Pág. 26 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEMIXCO Oficio número/SA/DAC/0591/2018. ………………………………Pág. 26 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TETELA DEL VOLCAN Acta sesión extraordinaria de cabildo del Municipio de Tetela del Volcán para la aprobación del Presupuesto de Egresos 2018. ………………………………Pág. 27

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Page 1: PERIÓDICO OFICIAL · cual, posterior a que el Pleno de este Congreso del Estado correspondiente a la LIII Legislatura se constituyó en JURADO DE DECLARACIÓN el día16 de diciembre

PERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: Lic. Pablo Héctor Ojeda Cárdenas

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es

elaborado en los Talleres de Impresión de la

Coordinación Estatal de Reinserción Social y la

Dirección General de la Industria Penitenciaria del

Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 12 de diciembre de 2018

6a. época

5657

SUMARIO

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

Acuerdo Parlamentario por el que se solicita el

sobreseimiento del Juicio Político tramitado en contra

del C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, iniciado por este

Congreso del Estado bajo el número de expediente

LIIIEG/CGGGGJYEL/J.POLÍTICO/001/2016 y turnado

ante el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de

Morelos, quien como jurado de sentencia deberá

decretar el sobreseimiento de la causa, a favor del C.

Cuauhtémoc Blanco Bravo.

………………………………Pág. 2

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE HACIENDA

PROCURADURÍA FISCAL DEL ESTADO

Acuerdo por el que se da a conocer al público en

general, el segundo período vacacional de la

Procuraduría Fiscal del Estado, de la Secretaría de

Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, correspondiente al año 2018.

………………………………Pág. 10

SECRETARÍA DE SALUD

RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN

SALUD MORELOS

Decreto por el que se reforman y derogan diversas

disposiciones del Estatuto Orgánico del Régimen

Estatal de Protección Social en Salud de Morelos

………………………………Pág. 11

SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE

Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y

Transporte.

………………………………Pág. 12

Acuerdo por el que se delegan facultades del

Secretario de Movilidad y Transporte, a favor del

Director General Jurídico de la misma Secretaría.

………………………………Pág. 24

GOBIERNO MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC

Acuerdo de cabildo SM/428/25-11-18 Se aprueba

dejar sin efecto la reversión y el término establecido en

el Acuerdo de Cabildo SM/254/27-09-17, emitido en la

Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 27 de

septiembre del año 2017.

………………………………Pág. 25

Acuerdo de cabildo SM/437/25-11-18, por el que se

emite la declaratoria mediante la cual se reconoce

como fecha de la erección del municipio de Jiutepec,

Morelos, el día 25 de noviembre de 1825.

………………………………Pág. 26

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEMIXCO

Oficio número/SA/DAC/0591/2018.

………………………………Pág. 26

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TETELA

DEL VOLCAN

Acta sesión extraordinaria de cabildo del Municipio de

Tetela del Volcán para la aprobación del Presupuesto

de Egresos 2018.

………………………………Pág. 27

Page 2: PERIÓDICO OFICIAL · cual, posterior a que el Pleno de este Congreso del Estado correspondiente a la LIII Legislatura se constituyó en JURADO DE DECLARACIÓN el día16 de diciembre

Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 12 de diciembre de 2018

AVISOS NOTARIALES

………………………………Pág. 29

SEGUNDA SECCIÓN

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE

MORELOS

(UPEMOR)

Informe sobre el ejercicio del gasto correspondiente al

Tercer Trimestre 2018 de la Universidad Politécnica

del Estado de Morelos.

………………………………Pág. 2

SECRETARÍA DE SALUD

RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN

SALUD MORELOS

Ejercicio del gasto, recurso 2018, correspondiente al

tercer trimestre 2018, Programa Seguro Popular.

………………………………Pág. 5

Ejercicio del gasto, recurso 2018, correspondiente al

tercer trimestre 2018, Programa Seguro Médico Siglo

XXI.

………………………………Pág. 21

SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE

Reporte del 3er. Trimestre del Ejercicio Fiscal 2018 de

los Recursos Federales Transferidos al Estado:

Ejercicio del Gasto.

………………………………Pág. 22

Reporte del 3er. Trimestre del Ejercicio Fiscal 2018 de

los Recursos Federales Transferidos al Estado:

Destino del Gasto.

………………………………Pág. 29

GOBIERNO MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AMACUZAC

Presupuesto de Egresos del año 2018 del H.

Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos.

………………………………Pág. 30

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AYALA

Presupuesto de Egresos del 01 de enero al 31 de

diciembre del ejercicio 2018 del municipio de Ayala,

Morelos.

………………………………Pág.38

Al margen izquierdo superior un Escudo del

Estado de Morelos que dice: La Tierra Volverá a

Quienes la Trabajan con sus Manos Poder Legislativo

2018-2024, Secretaría de Servicios Legislativos y

Parlamentarios 2018-2024.

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

En Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el

día04de diciembre del 2018, la Comisión de

Gobernación y Gran Jurado de la LIV Legislatura del

Honorable Congreso del Estado de Morelos, presentó

Punto de Acuerdo que solicita el sobreseimiento del

Juicio Político tramitado en contra del C. Cuauhtémoc

Blanco Bravo, radicado bajo el número de expediente

LIIIEG/CGGJYEL/J.POLÍTICO/001/2016, ante el H.

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos,

quien como Jurado de Sentencia deberá decretar el

sobreseimiento de la causa, a favor del C.

Cuauhtémoc Blanco Bravo, bajo las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA.- Con fecha 1 de septiembre del año 2018,

se instaló la LIV Legislatura del Congreso del Estado

Libre y Soberano de Morelos, teniendo una nueva

integración respecto al número de sus integrantes, ya

que de las pasadas reformas constitucionales y

legales en el Estado de Morelos, ya que de tener

treinta diputados integrantes, siendo estos dieciocho

por la cuota de mayoría relativa y doce por cuanto a

representación proporcional, por lo que se determinó

que la integración del Congreso del Estado y al

reconfigurar los distritos electorales locales, se

propuso la disminución de Legisladores y por tanto

solo tomaron Protesta un total de veinte diputados,

quedando integrados de la siguiente forma: Doce

Diputados de Mayoría Relativa y Ocho de

Representación Proporcional.

SEGUNDA.- Así, este Poder Legislativo quedo

instalado el día 01 de septiembre del año en curso,

fecha en la cual se tomó Protesta del cargo, y

posteriormente con fecha 12 de septiembre del año

2018, se aprobó la conformación de las Comisiones

Legislativas; la cual quedó integrada conforme a la

Ley, siendo esta una conformación plural de fuerzas

políticas y representación de todas ellas.

Page 3: PERIÓDICO OFICIAL · cual, posterior a que el Pleno de este Congreso del Estado correspondiente a la LIII Legislatura se constituyó en JURADO DE DECLARACIÓN el día16 de diciembre

12 de diciembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 3

TERCERO.- Derivado de la Instalación de la

Comisión de Gobernación y Gran Jurado por la LIV

Legislatura, se tiene conocimiento de la existencia del

Juicio Político iniciado en contra del C.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO bajo el número de

expediente LIIIEG/CGGJYEL/J.POLÍTICO/001/2016,la

cual, posterior a que el Pleno de este Congreso del

Estado correspondiente a la LIII Legislatura se

constituyó en JURADO DE DECLARACIÓN el día16

de diciembre del año 2016, quien determinó la

procedencia del Juicio Político y turnó para su

continuación al H. Tribunal Superior de Justicia del

Estado de Morelos.

De lo anterior consta en el expediente de 417

fojas, lo siguiente:

1).- Escrito presentado el 9 de diciembre de

2016, por los CC. RAÚL CAMILO JOSÉ CARRANCÁ

Y RIVAS, ANGÉLICA ALEJANDRE VALERIANO,

MARCO OCTAVIO ESQUIVEL CORTES Y FABRISIO

GONZÁLEZ ALEJANDRE, en el cual presentaron ante

la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos

una denuncia de Juicio Político en contra del C.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, para que fuera

separado del cargo de Presidente Municipal de

Cuernavaca, Morelos.

2).- En la misma fecha la Presidenta de la Mesa

Directiva del Congreso del Estado remitió la denuncia

a la Secretaría de Servicios Legislativos y

Parlamentarios del Congreso Local.

3).- Según lo manifestado por el Secretario de

Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso

del Estado de Morelos en el oficio

SSLYP/DLP/AÑO2/P.O.1/119316/16 de 12 de

diciembre de 2016, por Acuerdo del Pleno del

Congreso en sesión ordinaria iniciada el 9 de

diciembre de 2016, se determinó turnar la denuncia a

la Junta Política y de Gobierno del Congreso del

Estado.

4).- Posteriormente, a las 10 horas del día 12 de

diciembre de 2016, el Secretario de Servicios

Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado

hizo constar que los CC. Raúl Camilo, José Carrancá

y Rivas, Angélica Alejandre Valeriano, Marco Octavio

Esquivel Cortes y Fabrisio González Alejandre,

comparecieron a ratificar la denuncia.

5).-. El mismo 12 de diciembre de 2016 a las

10:50 horas la Junta Política y de Gobierno del

Congreso del Estado se reunió para celebrar sesión

ordinaria, en la cual se dio cuenta con el oficio

SSLYP/DLP/AÑO2/P.O.1/119316/16, por el cual

remitió la denuncia.

6).- En la misma fecha, la Comisión de

Gobernación emitió auto de radicación y notificación

de la denuncia y aprobó su admisión. Asimismo,

acordaron investir a la Secretaría Técnica de la

Comisión a efecto de que emplazara al C.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO.

7).- Por lo anterior, el 13 de diciembre de 2016,

la Secretaría Técnica de la Comisión de Gobernación,

Gran jurado y Ética legislativa dejó en el Domicilio del

Ayuntamiento de Cuernavaca el citatorio de

emplazamiento a Juicio Político. Posteriormente el 14

de diciembre del mismo año entregaron en el mismo

domicilio cédula de notificación del oficio

LIIIEG/CGGJYEL/J.POLÍTICO/001/2016 por el que se

informaba al C. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO el

acuerdo de los integrantes de la junta política y de

gobierno y ética legislativa de fecha 12 de diciembre

en el que se había emitido el auto de radicación de la

denuncia en el cual se le citaba para que

―…PRODUZCA SU CONTESTACIÓN EL DÍA

QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS,

EN LA AUDIENCIA QUE SE LLEVARÁ A CABO A

LAS DIECISIETE HORAS EN EL DOMICILIO DE

CATALUÑA NÚMERO 25, COLONIA MARAVILLAS

EN CUERNAVACA MORELOS, DEBIENDO EN SU

ESCRITO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y

RECIBIR NOTIFICACIONES, DESIGNAR

REPRESENTANTE LEGAL QUE CUENTE CON

CÉDULA PROFESIONAL DE LICENCIADO EN

DERECHO, PERSONAS AUTORIZADAS PARA OÍR

Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DEBIENDO ADEMÁS

OFRECER SUS PRUEBAS, CON EL

APERCIBIMIENTO PARA EN CASO DE NO

HACERLO EN EL PLAZO ANTERIOR SI NO

COMPARECE POR SÍ O POR MEDIO DE SU

REPRESENTANTE LEGAL, SE SEGUIRÍA EL JUICIO

EN REBELDÍA, PERDIENDO EL CONTUMAZ SU

DERECHO A CONTESTAR LOS HECHOS

DENUNCIADOS EN SU CONTRA, TENIÉNDOLOS

POR CIERTO Y PERDIENDO SU DERECHO A

OFRECER PRUEBAS. LO ANTERIOR CON

FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS

ARTÍCULOS 13, 14, 15, 16 FRACCIÓN TERCERA,

CUARTA, QUINTA, SEXTA Y SÉPTIMA DE LA LEY

DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES

PÚBLICOS.‖.

8).- El 15 de diciembre de 2016, por conducto

de uno de sus representantes legales compareció el

C. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO en el lugar

indicado ante esta Comisión de Gobernación, Gran

Jurado y Ética Legislativa únicamente a efecto de

realizar manifestaciones en el sentido de solicitar que

se le concediera el plazo legal de 15 días hábiles para

dar contestación a los hechos del procedimiento, así

como para ofrecer pruebas en términos de lo

dispuesto por la fracción VI del artículo 16 de la ley

estatal de responsabilidades de los servidores

públicos.

Page 4: PERIÓDICO OFICIAL · cual, posterior a que el Pleno de este Congreso del Estado correspondiente a la LIII Legislatura se constituyó en JURADO DE DECLARACIÓN el día16 de diciembre

Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 12 de diciembre de 2018

9).- Posteriormente en esa misma fecha, el

pleno del congreso se reunió y sesionó como jurado de declaración y determinó, entre otras cuestiones: (I)

en aplicación del artículo 16, fracción VII de la ley de responsabilidades, se declaró en rebeldía en el

procedimiento de Juicio Político seguido en su contra; (II) se resolvió la procedencia del Juicio Político

iniciado contra el entonces Presidente Municipal de Cuernavaca; (III) se le declaró culpable por diversas

acciones y omisiones; y (IV) se ordenó remitir el expediente al Tribunal Superior de Justicia para que

se erigiera como Jurado de Sentencia. 10).- El día 16 de diciembre de 2016, el C.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO recibió un oficio firmado por la Síndico del Ayuntamiento de

Cuernavaca, a través del cual pretendía informar al mismo el acuerdo dictado en el expediente

TSJ/JP/01/2016, en el que, entre otras cuestiones: (I) se tuvo por recibida la resolución dictada por el

Congreso del Estado de Morelos, descrita en el apartado anterior; (II) se convocó a los integrantes del

pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, para que tuviera verificativo el pleno

extraordinario dentro de las veinticuatro horas siguientes, como lo establece el artículo 18 de la

LERSP, a fin de designar una comisión de tres Magistrados encargados de instruir el proceso –

comisión instructora y autoridad responsable en el presente juicio de amparo; y (III) se le impuso la

providencia cautelar consistente en la prohibición de salir del Estado durante el tiempo que durara el

procedimiento. 11).- El 11 de febrero de 2017 el C.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO formuló alegatos para que fueran analizados y valorados al momento de

la celebración de la audiencia de ley del procedimiento de Juicio Político.

12).- Finalmente, el 22 de febrero de 2017, la comisión instructora del Tribunal Superior de Justicia

del Estado de Morelos dictó un acuerdo en el que informaba a las partes que, de conformidad con la

suspensión definitiva concedida en el juicio de amparo 2165/2016 del índice del juzgado primero de distrito en

el Estado de Morelos, se decretaba la suspensión del procedimiento pues se encontraba impedida para

dictar resolución. I.- Atento a lo anterior, se tiene conocimiento de

que el C. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO solicitó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajera

el Juicio de Amparo 2165/2016 del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos,

resolviendo procedente la atracción y, en consecuencia, se radicó en la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismo que se encuentra pendiente de resolver; lo anterior se cita

como HECHO PÚBLICO Y NOTORIO, y para justificar la legalidad de la actuación de esta Autoridad, se

funda en términos de las Jurisprudencias que a continuación se transcriben:

ÉPOCA: NOVENA ÉPOCA

REGISTRO: 1004206

INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE

CIRCUITO

TIPO DE TESIS: JURISPRUDENCIA

FUENTE: APÉNDICE DE 2011

TOMO II. PROCESAL CONSTITUCIONAL 1.

COMÚN SEGUNDA PARTE - TCC DÉCIMA

PRIMERA SECCIÓN - SENTENCIAS DE AMPARO Y

SUS EFECTOS

MATERIA(S): COMÚN

TESIS: 2397

PÁGINA: 2803

HECHO NOTORIO. Lo constituyen las

ejecutorias emitidas por los tribunales de circuito o los

jueces de distrito. por hechos notorios para un tribunal,

deben entenderse aquellos que conozcan por razón

de su actividad jurisdiccional. en ese sentido, de

conformidad con el artículo 88 del código federal de

procedimientos civiles, aplicado supletoriamente a la

ley de amparo, los magistrados de tribunal de circuito

y los jueces de distrito pueden válidamente invocar de

oficio, como un hecho notorio, las ejecutorias que se

hayan emitido anteriormente, a fin de poder resolver

un asunto en específico, sin que se haya ofrecido ni

alegado por las partes, ya que esa es una facultad que

la propia ley les confiere y que desde luego es de su

conocimiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN

MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

AMPARO EN REVISIÓN 139/2001.—24 DE

MAYO DE 2001.—UNANIMIDAD DE VOTOS.—

PONENTE: JOSÉ MANUEL VÉLEZ BARAJAS.—

SECRETARIO: JORGE PATLÁN ORIGEL.

AMPARO EN REVISIÓN 309/2001.—13 DE

SEPTIEMBRE DE 2001.—UNANIMIDAD DE

VOTOS.—PONENTE: RAFAEL REMES OJEDA.—

SECRETARIO: JUAN CARLOS RAMÍREZ BENÍTEZ.

AMPARO DIRECTO 380/2001.—20 DE

SEPTIEMBRE DE 2001.—MAYORÍA DE VOTOS;

UNANIMIDAD EN RELACIÓN CON EL TEMA

CONTENIDO EN ESTA TESIS.—PONENTE: JOSÉ

MANUEL VÉLEZ BARAJAS.—SECRETARIO:

ARTURO GÓMEZ OCHOA.

IMPEDIMENTO 6/2001.—CARLOS LORANCA

MUÑOZ.—25 DE OCTUBRE DE 2001.—

UNANIMIDAD DE VOTOS.—PONENTE: RAFAEL

REMES OJEDA.—SECRETARIO: FERNANDO

CÓRDOVA DEL VALLE.

AMPARO EN REVISIÓN 412/2001.—17 DE

ENERO DE 2002.—MAYORÍA DE VOTO;

UNANIMIDAD EN RELACIÓN CON EL TEMA

CONTENIDO EN ESTA TESIS.—PONENTE: JOSÉ

MANUEL VÉLEZ BARAJAS.—SECRETARIO:

VÍCTOR VICENTE MARTÍNEZ SÁNCHEZ.

Page 5: PERIÓDICO OFICIAL · cual, posterior a que el Pleno de este Congreso del Estado correspondiente a la LIII Legislatura se constituyó en JURADO DE DECLARACIÓN el día16 de diciembre

12 de diciembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 5

SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Y SU GACETA, NOVENA ÉPOCA, TOMO XV, MARZO DE 2002, PÁGINA 1199, TRIBUNALES

COLEGIADOS DE CIRCUITO, TESIS VI.1O.P. J/25; VÉASE EJECUTORIA EN EL SEMANARIO JUDICIAL

DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, NOVENA ÉPOCA, TOMO XV, MARZO DE 2002, PÁGINA 1199.

ÉPOCA: NOVENA ÉPOCA REGISTRO: 922522

INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

TIPO DE TESIS: JURISPRUDENCIA FUENTE: APÉNDICE (ACTUALIZACIÓN 2002)

TOMO VI, COMÚN, JURISPRUDENCIA TCC MATERIA(S): COMÚN

TESIS: 64 PÁGINA: 89

HECHO NOTORIO. Lo constituyen las ejecutorias emitidas por los tribunales de circuito o los

jueces de distrito.- por hechos notorios para un tribunal, deben entenderse aquellos que conozcan por

razón de su actividad jurisdiccional. en ese sentido, de conformidad con el artículo 88 del código federal de

procedimientos civiles, aplicado supletoriamente a la ley de amparo, los magistrados de tribunal de circuito

y los jueces de distrito pueden válidamente invocar de oficio, como un hecho notorio, las ejecutorias que se

hayan emitido anteriormente, a fin de poder resolver un asunto en específico, sin que se haya ofrecido ni

alegado por las partes, ya que esa es una facultad que la propia ley les confiere y que desde luego es de su

conocimiento. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN

MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO. NOVENA ÉPOCA:

AMPARO EN REVISIÓN 139/2001.-24 DE MAYO DE 2001.-UNANIMIDAD DE VOTOS.-

PONENTE: JOSÉ MANUEL VÉLEZ BARAJAS.-SECRETARIO: JORGE PATLÁN ORIGEL.

AMPARO EN REVISIÓN 309/2001.-13 DE SEPTIEMBRE DE 2001.-UNANIMIDAD DE VOTOS.-

PONENTE: RAFAEL REMES OJEDA.-SECRETARIO: JUAN CARLOS RAMÍREZ BENÍTEZ.

AMPARO DIRECTO 380/2001.-20 DE SEPTIEMBRE DE 2001.-MAYORÍA DE VOTOS;

UNANIMIDAD EN RELACIÓN CON EL TEMA CONTENIDO EN ESTA TESIS.-PONENTE: JOSÉ

MANUEL VÉLEZ BARAJAS.-SECRETARIO: ARTURO GÓMEZ OCHOA.

IMPEDIMENTO 6/2001.-CARLOS LORANCA MUÑOZ.-25 DE OCTUBRE DE 2001.-UNANIMIDAD

DE VOTOS.-PONENTE: RAFAEL REMES OJEDA.-SECRETARIO: FERNANDO CÓRDOVA DEL VALLE.

AMPARO EN REVISIÓN 412/2001.-17 DE ENERO DE 2002.-MAYORÍA DE VOTOS;

UNANIMIDAD EN RELACIÓN CON EL TEMA CONTENIDO EN ESTA TESIS.-PONENTE: JOSÉ

MANUEL VÉLEZ BARAJAS.-SECRETARIO: VÍCTOR VICENTE MARTÍNEZ SÁNCHEZ.

SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, TOMO XV, MARZO DE 2002, PÁGINA 1199, TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, TESIS VI.1O.P. J/25; VÉASE LA EJECUTORIA EN LA MISMA PÁGINA DE DICHO TOMO.

NOTA: POR EJECUTORIA DE FECHA 18 DE MARZO DE 2005, LA SEGUNDA SALA DECLARÓ INEXISTENTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 48/2004-PL EN QUE PARTICIPÓ EL PRESENTE CRITERIO.

ÉPOCA: DÉCIMA ÉPOCA REGISTRO: 2017123 INSTANCIA: PLENO TIPO DE TESIS: JURISPRUDENCIA FUENTE: GACETA DEL SEMANARIO

JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN LIBRO 55, JUNIO DE 2018, TOMO I MATERIA(S): COMÚN TESIS: P./J. 16/2018 (10A.) PÁGINA: 10 HECHOS NOTORIOS. Tienen ese carácter las

versiones electrónicas de las sentencias almacenadas y capturadas en el sistema integral de seguimiento de expedientes (sise). Jurídicamente, el concepto de hecho notorio se refiere a cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un cierto círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión alguna y, por tanto, conforme al artículo 88 del código federal de procedimientos civiles, los hechos notorios pueden invocarse por el tribunal, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes. por otro lado, de los artículos 175, 176, 177 y 191 a 196 del acuerdo general del pleno del consejo de la judicatura federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, publicado en el diario oficial de la federación el 15 de enero de 2015, se obtiene que es obligación de los juzgados de distrito y de los tribunales de circuito, capturar la información de los expedientes de su conocimiento y utilizar el módulo de sentencias del sistema integral de seguimiento de expedientes (sise), en el cual deben capturar las versiones electrónicas de las resoluciones emitidas por ellos, a cuya consulta tienen acceso los restantes órganos jurisdiccionales del poder judicial de la federación, lo cual otorga a las versiones electrónicas de las resoluciones emitidas por los juzgados de distrito y por los tribunales de circuito el carácter de hecho notorio para el órgano jurisdiccional resolutor y, por tanto, pueden invocarse como tales, sin necesidad de glosar al expediente correspondiente la copia certificada de la diversa resolución que constituye un hecho notorio, pues en términos del artículo 88 mencionado, es innecesario probar ese tipo de hechos. lo anterior, con independencia de que la resolución invocada como hecho notorio haya sido emitida por un órgano jurisdiccional diferente de aquel que resuelve, o que se trate o no de un órgano terminal, pues todos los juzgados de distrito y tribunales de circuito deben capturar en el módulo de sentencias del sise, la versión electrónica de las resoluciones que emiten, las cuales pueden consultarse por cualquier otro órgano jurisdiccional, lo que genera certeza de lo resuelto en un expediente diferente.

Page 6: PERIÓDICO OFICIAL · cual, posterior a que el Pleno de este Congreso del Estado correspondiente a la LIII Legislatura se constituyó en JURADO DE DECLARACIÓN el día16 de diciembre

Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 12 de diciembre de 2018

CONTRADICCIÓN DE TESIS 423/2016. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA, EL DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2018. MAYORÍA DE SIETE VOTOS DE LOS MINISTROS ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES; VOTARON EN CONTRA JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. AUSENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: CARLOS ALBERTO ARAIZA ARREYGUE.

TESIS Y CRITERIOS CONTENDIENTES: TESIS I.10O.C.2 K (10A.), DE TÍTULO Y

SUBTÍTULO: "HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LAS RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE SE REGISTRAN EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE).", APROBADA POR EL DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y PUBLICADA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL VIERNES 8 DE MAYO DE 2015 A LAS 9:30 HORAS Y EN LA GACETA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DÉCIMA ÉPOCA, LIBRO 18, TOMO III, MAYO DE 2015, PÁGINA 2187.

TESIS (V REGIÓN)3O.2 K (10A.), DE TÍTULO Y SUBTÍTULO: "HECHOS NOTORIOS. PUEDEN INVOCARSE COMO TALES, LOS AUTOS O RESOLUCIONES CAPTURADOS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE), AL SER INFORMACIÓN FIDEDIGNA Y AUTÉNTICA.", APROBADA POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA, Y PUBLICADA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL VIERNES 14 DE AGOSTO DE 2015 A LAS 10:05 HORAS Y EN LA GACETA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DÉCIMA ÉPOCA, LIBRO 21, TOMO III, AGOSTO DE 2015, PÁGINA 2181, Y

EL SUSTENTADO POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, AL RESOLVER EL RECURSO DE RECLAMACIÓN 23/2016, Y EL DIVERSO SUSTENTADO POR EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, AL RESOLVER EL AMPARO EN REVISIÓN 244/2016.

EL TRIBUNAL PLENO, EL VEINTIOCHO DE MAYO EN CURSO, APROBÓ, CON EL NÚMERO 16/2018 (10A.), LA TESIS JURISPRUDENCIAL QUE ANTECEDE. CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

NOTA: EL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES CITADO, APARECE PUBLICADO EN LA GACETA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DÉCIMA ÉPOCA, LIBRO 14, TOMO III, ENERO DE 2015, PÁGINA 2127.

ESTA TESIS SE PUBLICÓ EL VIERNES 08 DE JUNIO DE 2018 A LAS 10:14 HORAS EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y, POR ENDE, SE CONSIDERA DE APLICACIÓN OBLIGATORIA A PARTIR DEL LUNES 11 DE JUNIO DE 2018, PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL PUNTO SÉPTIMO DEL ACUERDO GENERAL PLENARIO 19/2013.

II.- Toda vez que los hechos denunciados en el Juicio Político versan destacadamente respecto a los requisitos de elegibilidad que en su momento el C.CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO tuvo que acreditar para ser Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos, resulta fundamental hacer del conocimiento al pleno de este H. Congreso del Estado de Morelos, lo siguiente:

A)Se considera como hecho público y notorio que, a partir del día 1 de octubre de 2018, el C. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO ocupa el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, el cual fue resultado del proceso electoral ordinario del presente año, al resultar ganador por mayoría de votos y contar con la constancia de mayoría expedida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; lo que implica necesariamente un cambio de situación jurídica respecto del asunto que nos ocupa.

B)EL C. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, para ocupar el cargo que ostenta, tuvo que haber acreditado y haber cumplido los requisitos que señala el artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que a la letra se transcribe:

ARTICULO *58.- PARA SER GOBERNADOR SE REQUIERE:

I. SER MEXICANO POR NACIMIENTO E HIJO DE MADRE O PADRE MEXICANO POR NACIMIENTO;

II. ESTAR EN PLENO GOCE DE SUS DERECHOS;

III. SER MORELENSE POR NACIMIENTO CON RESIDENCIA EFECTIVA NO MENOR A CINCO AÑOS ANTES DE LA ELECCIÓN,O MORELENSE POR RESIDENCIA CON UNA VECINDAD HABITUAL EFECTIVA EN EL ESTADO NO MENOR A CINCO AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL DÍA DE LA ELECCIÓN.

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12 de diciembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 7

LA RESIDENCIA NO SE INTERRUMPIRÁ POR

EL DESEMPEÑO DE UN CARGO DE ELECCIÓN

POPULAR AL CONGRESO DE LA UNIÓN O UN

EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; Y

IV. TENER TREINTA AÑOS DE EDAD

CUMPLIDOS AL DÍA DE LA ELECCIÓN.

Requisitos entre los que se encuentra la

residencia, lo cual se traduce en Cosa Juzgada en

términos de la Sentencia emitida por la Sala Superior

del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación dictada en los juicios identificados con los

números de expediente SUP-JRC-65/2018, SUP-JRC-

68/2018, SUP-JRC-69/2018 y SUP-JDC-292/2018,

acumulados, en la que se confirmó la resolución

dictada por el Tribunal Electoral del Estado de

Morelos, en el Juicio Ciudadano TEEM/JDC/63/2018-1

y sus acumulados, que confirmó el ACUERDO

MPEPAC/CEE/92/2018 emitido por el Consejo Estatal

Electoral del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana en el que se

declaró procedente el registro de CUAUHTÉMOC

BLANCO BRAVO como candidato al cargo de

Gobernador, cuyos considerandos se transcriben a

continuación:

―…AL RESPECTO, ES DE DESTACAR, QUE

HA SIDO CRITERIO DE ESTA SALA SUPERIOR,

QUE LA DETERMINACIÓN SOBRE EL

CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO RELATIVO A LA

RESIDENCIA, PARA EFECTOS DE LA

POSTULACIÓN A UN CARGO DE ELECCIÓN

POPULAR, SE DEBEN DISTINGUIR DOS

SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA CARGA

DE LA PRUEBA DE ESE REQUISITO DE

ELEGIBILIDAD.

LA PRIMERA SE PRESENTA AL MOMENTO

DE SOLICITAR Y DECIDIR LO RELATIVO AL

REGISTRO DE LA CANDIDATURA, CASO EN EL

CUAL SON APLICABLES LAS REGLAS GENERALES

DE LA CARGA DE LA PRUEBA, POR LO QUE EL

SOLICITANTE TIENE EL ONUS PROBANDI, SIN

QUE TAL CIRCUNSTANCIA SUFRA ALGUNA

MODIFICACIÓN, SI SE IMPUGNA IA RESOLUCIÓN

QUE CONCEDIÓ EL REGISTRO QUE TUVO POR

ACREDITADO EL HECHO, DADO QUE DICHA

RESOLUCIÓN SE MANTIENE SUB IUDICE Y NO

ALCANZA A PRODUCIR LOS EFECTOS DE UNA

DECISIÓN QUE HA QUEDADO FIRME, EN

PRINCIPIO, POR NO HABER SIDO IMPUGNADA.

LA SEGUNDA SITUACIÓN SE ACTUALIZA EN

LOS CASOS EN QUE LA AUTORIDAD ELECTORAL

CONCEDE EL REGISTRO AL CANDIDATO

PROPUESTO, POR CONSIDERAR EXPRESA O

IMPLÍCITAMENTE QUE SE ACREDITÓ LA

RESIDENCIA EXIGIDA POR LA LEY, Y ESTA

RESOLUCIÓN SE TORNA DEFINITIVA, EN VIRTUD

DE NO HABERSE IMPUGNADO, PUDIENDO

HABERLO HECHO, PARA LOS EFECTOS DE

CONTINUACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL, Y DE

CONFORMIDAD CON EL PRINCIPIO DE CERTEZA

RECTOR EN MATERIA ELECTORAL, POR LO QUE

SIRVE DE BASE PARA IAS ETAPAS

SUBSECUENTES, COMO SON IAS DE CAMPAÑA,

JORNADA ELECTORAL Y DE RESULTADOS Y

DECLARACIÓN DE VALIDEZ, CON LO QUE LA

ACREDITACIÓN DEL REQUISITO DE RESIDENCIA

ADQUIERE EL RANGO DE PRESUNCIÓN.

ELLO, PORQUE LA OBLIGACIÓN IMPUESTA

POR LA LEY DE ACREDITAR LA RESIDENCIA, YA

FUE CONSIDERADA COMO CUMPLIDA POR LA

AUTORIDAD ELECTORAL COMPETENTE EN

EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, CON LO QUE

ADQUIERE LA FUERZA JURÍDICA QUE LE

CORRESPONDE A DICHA RESOLUCIÓN

ELECTORAL, LE DA FIRMEZA DURANTE EL

PROCESO ELECTORAL Y LA PROTEGE CON LA

GARANTÍA DE PRESUNCIÓN DE VALIDEZ QUE

CORRESPONDE A LOS ACTOS

ADMINISTRATIVOS; ASIMISMO, DICHO ACTO

CONSTITUYE UNA GARANTÍA DE LA

AUTENTICIDAD DE LAS ELECCIONES, Y SE VE

FORTALECIDA CON LOS ACTOS POSTERIORES

VINCULADOS Y QUE SE SUSTENTAN EN ÉL,

ESPECIALMENTE CON LA JORNADA ELECTORAL,

POR LO QUE LA MODIFICACIÓN DE LOS EFECTOS

DE CUALQUIER ACTO DEL PROCESO

ELECTORAL, AFECTA EN IMPORTANTE MEDIDA A

LOS RESTANTES Y, CONSECUENTEMENTE, LA

VOLUNTAD CIUDADANA EXPRESADA A TRAVÉS

DEL VOTO.

LO ANTERIOR GENERA UNA PRESUNCIÓN

DE VALIDEZ DE ESPECIAL FUERZA Y ENTIDAD,

POR LO QUE PARA SER DESVIRTUADA DEBE

EXIGIRSE LA PRUEBA PLENA DEL HECHO

CONTRARIO AL QUE LA SOPORTA.

TAL CRITERIO SE ENCUENTRA CONTENIDO

EN LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 9/2005, DE

RUBRO: RESIDENCIA. SU ACREDITACION NO

IMPUGNADA EN EL REGISTRO DE LA

CANDIDATURA GENERA PRESUNCION DE

TENERLA.

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Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 12 de diciembre de 2018

EN ESTE ORDEN DE IDEAS, TAL COMO IO

CONSIDERÓ TANTO EL TRIBUNAL LOCAL COMO

EL INSTITUTO MORELENSE, ES UN HECHO

CONOCIDO, QUE DICHO CIUDADANO PARTICIPÓ

EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2014-2015, A

EFECTO DE CONTENDER COMO CANDIDATO AI

CARGO A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL EN

CUERNAVACA. Y QUE, EN EL AÑO 2015, LA

CONSTITUCIÓN LOCAL EN EL ARTÍCULO 117,

FRACCIÓN I, ESTABLECÍA QUE PARA SER

MIEMBRO DE UN AYUNTAMIENTO O AYUDANTE

MUNICIPAL SE REQUERÍA SER MORELENSE POR

NACIMIENTO O SER MORELENSE POR

RESIDENCIA CON ANTIGÜEDAD MÍNIMA DE 10

AÑOS ANTERIORES A LA FECHA DE LA

ELECCIÓN. EN ESE SENTIDO, DESDE LA

EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE

RESIDENCIA, SE TOMARON EN CUENTA DOS

DOCUMENTALES PARA SU GENERACIÓN. TALES

DOCUMENTOS FUERON COPIAS DEL ACUERDO

DEL INSTITUTO LOCAL

IMPEPAC/CMECUER/011/2015 MEDIANTE EL CUAL

SE DETERMINÓ QUE CUAUHTÉMOC BLANCO

BRAVO CUMPLÍA CON LOS REQUISITOS DE

ELEGIBILIDAD PARA SER CANDIDATO AL CARGO

DE PRESIDENTE MUNICIPAL, ENTRE ELLOS, EL

DE LA RESIDENCIA, QUE COMO SE HA SEÑALADO

A ESA TEMPORALIDAD LA NORMA ESTABLECÍA

QUE SE DEBÍA CONTAR CON UN MÍNIMO DE 10

AÑOS.

ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA POR

LA SALA REGIONAL CORRESPONDIENTE A LA

CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL DE

ESTE TRIBUNAL EN EL JUICIO SDF-JRC-309/2015,

EN LA QUE SE RESOLVIÓ LA VALIDEZ DE LA

ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MORELOS, Y

SE ORDENÓ QUE SE EXPIDIERAN IAS

CONSTANCIAS DE MAYORÍA Y VALIDEZ DE LA

ELECCIÓN A FAVOR DE LOS CANDIDATOS AL

CARGO DE PRESIDENTE Y SÍNDICO

POSTULADOS POR EL PARTIDO SOCIAL

DEMÓCRATA DE MORELOS, ES DECIR, A FAVOR

DE CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO RESPECTO

DEL CARGO MENCIONADO EN PRIMER TÉRMINO.

LO ANTERIOR ES ASÍ, PORQUE TALES

CONSTANCIAS GUARDAN RELACIÓN CON

HECHOS NOTORIOS QUE ACONTECIERON EN EL

ESTADO EN EL PROCESO COMICIAL ANTERIOR,

EN EL CUAL RESULTÓ ELECTO AL CARGO DE

PRESIDENTE MUNICIPAL CUAUHTÉMOC BLANCO

BRAVO.

EN ESE SENTIDO, ESTA SALA SUPERIOR

CONSIDERA QUE LA SITUACIÓN SOBRE LA

RESIDENCIA DE CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EN EL ESTADO DE MORELOS EN FORMA PREVIA

A SU POSTULACIÓN AL CARGO DE PRESIDENTE

MUNICIPAL SE ENCUENTRA FIRME EN TÉRMINOS

DE LO EXPUESTO POR LO QUE, TAL COMO LO

CONCLUYERON TANTO EL CONSEJO ESTATAL,

COMO EL TRIBUNAL LOCAL AL REVISAR LA

ACTUACIÓN DE ÉSTE, RESULTA VÁLIDO

SOSTENER LA AFIRMACIÓN DE QUE CUENTA

CON UNA RESIDENCIA DE MÁS DE 5 AÑOS EN EL

MUNICIPIO DE CUERNAVACA, CONSIDERANDO LA

DETERMINACIÓN NO CONTROVERTIDA SOBRE

SU RESIDENCIA EFECTIVA A PARTIR DE SU

POSTULACIÓN COMO CANDIDATO Y DURANTE EL

DESEMPEÑO DEL CARGO MUNICIPAL CITADO.

EN EL CASO, LOS ACTORES TRATAN DE

DESTRUIR LA PRESUNCIÓN QUE SE GENERÓ A

PARTIR DE DICHAS CONSTANCIAS DEL

EXPEDIENTE INTEGRADO CON RELACIÓN A SU

SOLICITUD DE REGISTRO COMO CANDIDATO A

GOBERNADOR, PUES EN PRINCIPIO, REFIEREN

QUE EL REQUISITO DE REFERENCIA NO FUE

ANALIZADO POR UNA AUTORIDAD, DEBIDO A

QUE EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN QUE SE

INTERPUSO PARA CONTROVERTIR EL ACUERDO

DEL INSTITUTO LOCAL RESPECTO DEL

REGISTRO COMO CANDIDATO A PRESIDENTE

MUNICIPAL SE DESECHÓ POR EXTEMPORÁNEO.

COMO SE HA EXPUESTO, NO OBSTANTE

ESA CIRCUNSTANCIA, IA JURISPRUDENCIA DE

ESTA SALA SUPERIOR HA ESTABLECIDO QUE

CUANDO SE CONSIDERE QUE UN CANDIDATO NO

CUMPLE CON ALGUNO DE LOS REQUISITOS DE

ELEGIBILIDAD EXISTEN DOS MOMENTOS PARA

IMPUGNAR SU ELEGIBILIDAD: EL PRIMERO,

CUANDO SE LLEVA EL REGISTRO DE LOS

CANDIDATOS ANTE LA AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA ELECTORAL; Y EL SEGUNDO,

CUANDO SE HAYA DECLARADO LA VALIDEZ DE

LA ELECCIÓN Y ENTREGADO LAS CONSTANCIAS

DE MAYORÍA. LA DIFERENCIA ENTRE AMBOS

MOMENTOS ES LA CARGA DE LA PRUEBA, TODA

VEZ QUE CUANDO SE CONTROVIERTE EL

REGISTRO DE UN CANDIDATO, ÉSTE SE

ENCUENTRA SUB JUDICE, POR LO TANTO, EL

REGISTRO SE PUEDE CUESTIONAR A PARTIR DE

IMPUGNAR IA VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS

QUE HAYA PRESENTADO. EN CAMBIO, EN EL

SEGUNDO DE LOS MOMENTOS, YA EXISTE UNA

PRESUNCIÓN DE QUE LOS REQUISITOS

CORRESPONDIENTES HAN QUEDADO

ACREDITADOS, POR LO QUE QUIEN IMPUGNA,

TIENE, ADEMÁS, LA CARGA DE DESTRUIR LA

PRESUNCIÓN QUE SE HA FORMADO…‖.

Hasta aquí la Cita:

III.- Considerando todo lo anterior, y con

fundamento en lo dispuesto por el artículo 16, fracción

III, párrafo segundo, de la Ley Estatal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos, esta

Comisión Instructora del Procedimiento de Juicio

Político seguido en contra del C. CUAUHTÉMOC

Page 9: PERIÓDICO OFICIAL · cual, posterior a que el Pleno de este Congreso del Estado correspondiente a la LIII Legislatura se constituyó en JURADO DE DECLARACIÓN el día16 de diciembre

12 de diciembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 9

BLANCO BRAVO, que se integra por una Legislación

diversa a la que admitió y tramitó el Juicio Político que

nos ocupa, ADVIERTE QUE HA SOBREVENIDO UNA

CAUSAL DE IMPROCEDENCIA NOTORIA Y

MANIFIESTA, lo cual debe tener como consecuencia

que el Juicio Político sea SOBRESEÍDO, pues a nada

práctico llevaría que se siga sustanciando el referido

procedimiento SI UN ÓRGANO JURISDICCIONAL

FEDERAL EN MATERIA ELECTORAL ya se

pronunció respecto al objeto destacado que dio inició

al presente procedimiento, consistente en que el C.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO si CUENTA con los

Requisitos de Elegibilidad para ostentar hoy un cargo

de elección popular como lo es el de Gobernador del

Estado de Morelos, y antes, para haber obtenido la

candidatura y posteriormente asumir por el resultado

democrático de una elección libre, el cargo de

Presidente Municipal para el periodo Constitucional

2016-2018, de Cuernavaca, Morelos.

IV.- Por lo anterior, considerando HECHOS

CONSUMADOS y ya resueltos por Tribunales Locales

y Federales sobre la legalidad de su residencia en

Morelos para participar de elección Constitucionales a

cargos de elección popular por parte del C.

CUAUTEMOC BLANCO BRAVO, y de que son

Hechos Públicos y Notorios, es evidente que

determinar que el actual Gobernador Constitucional

del Estado de Morelos, C.CUAUHTÉMOC BLANCO

BRAVO, cumplió con los requisitos de acreditar su

residencia local dentro de este Estado de Morelos,

objeto destacado de la denuncia presentada que dio

inicio al presente Juicio Político, por lo que se

actualiza una causal de Improcedencia DERIVADO

DE HECHOS NUEVOS, PÚBLICOS Y NOTORIOS

Por lo anteriormente expuesto,esta LIV

Legislatura aprueba el siguiente:

ACUERDO PARLAMENTARIO

POR EL QUE SE SOLICITA EL

SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO POLÍTICO

TRAMITADO EN CONTRA DEL C. CUAUHTÉMOC

BLANCO BRAVO, INICIADO POR ESTE CONGRESO

DEL ESTADO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE

LIIIEG/CGGJYEL/J.POLÍTICO/001/2016 Y TURNADO

ANTE EL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DEL ESTADO DE MORELOS, QUIEN COMO

JURADO DE SENTENCIA DEBERÁ DECRETAR EL

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A FAVOR DEL C.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO.

ÚNICO.- Se solicita el sobreseimiento del Juicio

Político tramitado en contra del C. Cuauhtémoc Blanco

Bravo, iniciado por este Congreso del Estado bajo el

número de expediente

LIIIEG/CGGJYEL/J.POLÍTICO/001/2016 y turnado

ante el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de

Morelos, quien como Jurado de Sentencia deberá

decretar el sobreseimiento de la causa, a favor del C.

Cuauhtémoc Blanco Bravo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en

vigor a partir de su aprobación por el Pleno del

Congreso del Estado de Morelos, y como

consecuencia de lo anterior, al quedar sin materia el

Juicio Político tramitado en contra del C. Cuauhtémoc

Blanco Bravo dentro del expediente

LIIIEG/CGGJYEL/J.POLÍTICO/001/2016, el Congreso

del Estado de Morelos se desiste de los hechos

denunciados en el Juicio Político en que se actúa.

SEGUNDO.- Túrnese de inmediato H. Tribunal

Superior de Justicia del Estado de Morelos, quien

como Jurado de Sentencia deberá decretar el

sobreseimiento de la causa, derivado del Juicio

Político iniciado en contra del C. Cuauhtémoc Blanco

Bravo.

TERCERO.- Dese vista por oficio de estilo de la

solicitud de sobreseimiento del Juicio Político

tramitado en contra del C. Cuauhtémoc Blanco Bravo

dentro del expediente

LIIIEG/CGGJYEL/J.POLÍTICO/001/2016 así como

conste el desistimiento de los hechos denunciados en

el Juicio Político en que se actúa, a la Segunda Sala

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro

del expediente A.R. 693/2018, para los efectos legales

que asistan al denunciado.

CUARTO.- Notifíquese de manera personal al

C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, el presente acuerdo,

por conducto de la Presidencia de la Mesa Directiva

del Congreso del Estado.

QUINTO.- Se instruye a la Secretaría de

Servicios Legislativos y Parlamentarios, dar el trámite

correspondiente para el cumplimiento del acuerdo

respectivo, y publíquese en el Periódico Oficial ―Tierra

y Libertad‖ órgano de difusión de Gobierno del Estado.

Recinto del Poder Legislativo del Estado de

Morelos, en Sesión Ordinaria, iniciada el día cuatro del

mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

Atentamente

Los CC. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva

del Congreso del Estado.

CRISTINA XOCHIQUETZAL SÁNCHEZ AYALA

DIPUTADA SECRETARIA

MARCOS ZAPOTITLA BECERRO

DIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICAS

Page 10: PERIÓDICO OFICIAL · cual, posterior a que el Pleno de este Congreso del Estado correspondiente a la LIII Legislatura se constituyó en JURADO DE DECLARACIÓN el día16 de diciembre

Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 12 de diciembre de 2018

Al margen superior un Escudo del Estado de

Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Ejecutivo. Morelos 2018-2024.

JORGE SALAZAR ACOSTA, PROCURADOR

FISCAL DEL ESTADO, DE LA SECRETARÍA DE

HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE

MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES

CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 4, FRACCIÓN V, 13,

FRACCIONES I, V, IX, XIV Y XVIII Y 17, FRACCIONES V Y

XX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA

DE HACIENDA, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 12,

SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA

FEDERACIÓN; 26, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO

FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; Y CON BASE

EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Derivado de la disposición contenida en el

artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, relativa a la obligación

de los mexicanos, de contribuir a los gastos públicos

de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de

México y del Municipio en que residan, esta Procuraduría

Fiscal del Estado, substancia medios de defensa

promovidos en contra de los actos emitidos por las

autoridades fiscales del Estado, ya sea en su carácter

de autoridad estatal o federal.

Los aludidos medios de defensa, son seguidos

ante esta Procuraduría Fiscal del Estado, de

conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal de

la Federación, atento a lo que dispone el convenio de

Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal,

y el Código Fiscal para el Estado de Morelos.

De este modo, el Código Fiscal de la

Federación, y el Código Fiscal para el Estado de

Morelos, precisan en sus artículos 12 y 26,

respectivamente, los días que no deben ser

contabilizados para efecto del cómputo de los plazos

correspondientes.

Asimismo, las citadas porciones legislativas,

excluyen del cómputo de los plazos, los días en que

tengan vacaciones generales las autoridades fiscales,

salvo que se trate de plazos para la presentación de

declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente,

en cuyos casos esos días se consideran hábiles. Sin

que se consideren como vacaciones generales las que

se otorguen en forma escalonada, permaneciendo las

oficinas abiertas al público durante el horario normal

de labores.

En la especie, con fundamento en el artículo 33,

de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la

Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría

de Administración, emitió la circular número 003, de 12

de noviembre de 2018, a través de la cual hizo del

conocimiento a los titulares de las Secretarías y

Organismos Desconcentrados del Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, que el segundo periodo

vacacional, para los trabajadores al servicio del Poder

Ejecutivo del estado de Morelos, correspondiente al

año 2018, será el comprendido del 20 de diciembre de

2018 al 04 de enero de 2019.

En tal virtud, atento a que la cantidad de

personal de la Procuraduría Fiscal del Estado, con

derecho a vacaciones, impediría la operación normal

de esta unidad administrativa, del periodo

comprendido del 20 de diciembre de 2018, al 04 de

enero de 2019, esta unidad administrativa

permanecerá cerrada al público, por lo que no se

computarán plazos legales en los actos, trámites y

procedimientos seguidos ante esta autoridad fiscal.

Atento a lo anterior, he tenido a bien emitir el

siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER AL

PÚBLICO EN GENERAL, EL SEGUNDO PERIODO

VACACIONAL DE LA PROCURADURÍA FISCAL DEL

ESTADO, DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS,

CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018.

PRIMERO. El segundo periodo vacacional del

personal de la Procuraduría Fiscal del Estado, de la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del estado

de Morelos correspondiente al año 2018, comprenderá

del 20 de diciembre de 2018, al 04 de enero de 2019.

SEGUNDO. Con fundamento en los artículos

12, segundo párrafo del Código Fiscal de la

Federación y 26, segundo párrafo, del Código Fiscal

para el Estado de Morelos, se hace del conocimiento

que durante el citado periodo no se computarán plazos

legales en los actos, trámites y procedimientos

seguidos ante la Procuraduría Fiscal del Estado, de la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del estado

de Morelos.

TERCERO. Transcurrido el referido plazo, esto

es 07 de enero 2019, esta Procuraduría Fiscal del

Estado, reanudará la atención al Público en General y

continuará el cómputo de los plazos, actos, trámites y

procedimientos seguidos ante esta unidad

administrativa, en los días y horas correspondientes.

Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a

los 28 días del mes de noviembre de 2018.

PROCURADOR FISCAL DEL ESTADO

JORGE SALAZAR ACOSTA

RÚBRICA

Page 11: PERIÓDICO OFICIAL · cual, posterior a que el Pleno de este Congreso del Estado correspondiente a la LIII Legislatura se constituyó en JURADO DE DECLARACIÓN el día16 de diciembre

12 de diciembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 11

Al margen superior un Escudo del Estado de

Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Morelos. Poder

Ejecutivo.

ESTATUTO ORGÁNICO DEL RÉGIMEN

ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE

MORELOS

LA JUNTA DE GOBIERNO DEL RÉGIMEN

ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE

MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO

DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 46, 47, 65,

FRACCIÓN V, Y 78, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DEL ESTADO DE MORELOS; ASÍ COMO 9,

FRACCIÓN I Y 13 DEL DECRETO NÚMERO CIENTO

OCHO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO

PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO

RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN

SALUD DE MORELOS; Y CON BASE EN LA

SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 26 de diciembre de 2015, se publicó en el

Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5354, el

Decreto número ciento ocho por el que se crea el

Organismo Público Descentralizado denominado

Régimen Estatal de Protección Social en Salud de

Morelos, con personalidad jurídica, patrimonios

propios, así como autonomía jerárquica respecto de la

Administración Pública Central.

Ahora bien, conforme a lo establecido en el

artículo 6, fracción I, de la Ley General de Salud, el

Sistema Nacional de Salud tiene como objetivos, entre

otros, proporcionar servicios de salud a toda la

población y mejorar la calidad de los mismos,

atendiendo los problemas sanitarios prioritarios y los

factores que condicionen y causen daños a la salud,

con especial interés en la promoción, implementación

e impulso de acciones de atención integrada de

carácter preventivo.

En ese sentido, el 7 de diciembre de 2016, se

publicó en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖

número 5452 Segunda Sección, el Estatuto Orgánico

del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, en

el cual se fija la organización, las atribuciones, el

funcionamiento y la estructura orgánica de este

Organismo Descentralizado.

Posteriormente el 29 de diciembre de 2017, se

publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo

por el que se emiten las Reglas de Operación de

PROSPERA Programa de Inclusión Social, para el

ejercicio fiscal 2018, el cual en su numeral 5.2

denominado ―Ejercicio del Gasto‖, en su cuarto párrafo

estable que el presupuesto para el componente salud

de ese programa, será transferido y ejercido por los

Servicios de Salud de cada entidad federativa, siendo

que para el caso del Estado de Morelos se designó al

Organismo Público Descentralizado denominado

Servicios de Salud de Morelos.

Asimismo, el 19 de febrero del año 2018, se

celebró Convenio Específico de Colaboración en

Materia de Transferencia de Recursos para la

Ejecución de Acciones del Programa de Inclusión

Social PROSPERA, Componente Salud, entre el

Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado Libre y

Soberano de Morelos, para la transferencia de

recursos presupuestales federales correspondientes al

ejercicio fiscal 2018, instrumento jurídico en el que se

establece que la titular del Organismo Público

Descentralizado denominado Servicios de Salud de

Morelos, será la Unidad Ejecutora de los recursos

antes mencionados.

En virtud de lo anterior, resulta necesario la

derogación del artículo 9 del Estatuto Orgánico del

Régimen Estatal de Protección Social en Salud, toda

vez que este establece que la ejecución del multicitado

Programa recae en el REPSS.

Por otra parte, el artículo 65 fracción VIII de la

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado

de Morelos establece la atribución del Órgano de

Gobierno, para designar y cambiar a propuesta del

titular o Director General a los servidores públicos que

se determinen en sus respectivos estatutos orgánicos,

sin embargo el Estatuto vigente de este Organismo

Descentralizado no hace referencia a dicha facultad,

por tal razón se considera necesario adicionarla.

Por último, se participa que mediante acuerdo

J.G.R.E.O.S.S. 08/03/ORD/18, emitido en la Tercera

Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del REPSS

Morelos, fue aprobado por unanimidad de votos de los

integrantes, el proyecto del presente Decreto;

asimismo, se destaca que la expedición del presente

se rige por los principios de simplificación, agilidad,

economía, legalidad y austeridad; cumpliendo así,

además, con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Estado de

Morelos.

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Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 12 de diciembre de 2018

Por lo expuesto y fundado; se tiene a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL

ESTATUTO ORGÁNICO DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE

MORELOS ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 14

del Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos, para quedar como adelante se indica.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se deroga el artículo 9 del Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos, para quedar como sigue:

Artículo 9. Derogado. Artículo 14. La Junta de Gobierno, además de

las señaladas en la Ley Orgánica, en el Decreto, en el Acuerdo de Coordinación y demás normativa aplicable, cuenta con las siguientes atribuciones no delegables:

I. Revisar y aprobar, en su caso, los informes trimestrales que se rendirán a la Federación;

II. Evaluar el cumplimiento de los acuerdos de coordinación, celebrados por el REPSS con otras Secretarías, Dependencias o Entidades Federales, Estatales o Municipales, y

III. Designar a los servidores públicos con nivel de Director de Área, a propuesta del Director General.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El presente Decreto entrará en vigor

al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto.

Dado en las instalaciones que ocupa el Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del Estado de Morelos; a los 28 días del mes de septiembre de 2018. LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE MORELOS

LA SECRETARIA DE SALUD SUPLENTE POR DESIGNACIÓN

DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL

EN SALUD DE MORELOS ÁNGELA PATRICIA MORA GONZÁLEZ

EL SUBSECRETARIO DE SALUD SUPLENTE POR DESIGNACIÓN DE LA

SECRETARIA DE SALUD JUAN MANUEL CALVO RÍOS

EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA INSTITUCIONAL SUPLENTE POR

DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN

NOÉ GUADARRAMA MARIACA EL DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTO Y

GASTO PÚBLICO SUPLENTE POR DESIGNACIÓN DE LA

SECRETARIA DE HACIENDA MTRO. SALVADOR MÉNDEZ MEDINA

LA PERSONA TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE JURÍDICO

DE LA SECRETARÍA DE SALUD OCTAVIO FRANCISCO GARCÍA TRUJILLO

LA PERSONA TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE FINANCIERO ADMINISTRATIVO DE LA

SECRETARÍA DE SALUD VÍCTOR ROBERTO LÓPEZ MERINO

RÚBRICAS

Al margen izquierdo superior un Escudo del Estado de

Morelos que dice: La Tierra Volverá a Quienes la

Trabajan con sus Manos 2018-2024 y un logotipo que

dice: Morelos Anfitrión del Mundo, gobierno del Estado

2018-2024.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS

ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, Y 76 DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE

Y SOBERANO DE MORELOS; DE CONFORMIDAD

CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 2, 6,

8, 9, FRACCIÓN XIV, 11, 13, FRACCIONES III Y VI, Y

34, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; Y CON BASE EN LA

SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Señala el artículo 116, primer párrafo, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

que el Poder Público de los Estados se dividirá, para

su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no

podrán reunirse dos o más de estos poderes en una

sola persona o corporación, ni depositarse el

Legislativo en un solo individuo.

De igual manera, la Constitución del Estado

refiere en sus artículos 20 y 21, que el Poder Público

del Estado se divide, para su ejercicio, en Legislativo,

Ejecutivo y Judicial; y que no podrán reunirse dos o

más poderes en una sola persona o corporación, ni

encomendarse el Legislativo a un Congreso formado

por un número de diputados menor al previsto en el

citado artículo 116.

De lo anterior, advertimos con claridad el

principio de división de poderes instituido en ambos

instrumentos Constitucionales para el caso de los

Estados, todos ellos con la competencia que se les ha

otorgado, como un sistema de pesos y contrapesos.

Así, entre otras cosas, al Poder Ejecutivo

Estatal le corresponde ejercer la facultad

reglamentaria, proveyendo en la esfera administrativa

lo conducente, conforme los límites que el Legislativo

le ha impuesto; así, el Pleno de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación ha señalado que el Poder

Ejecutivo está autorizado para expedir las previsiones

reglamentarias necesarias para la ejecución de las

Leyes emanadas por el órgano Legislativo, por lo que

dicha facultad se encuentra sujeta a un principio

fundamental: el principio de legalidad, del cual derivan,

según los precedentes, dos principios subordinados: el

de reserva de Ley y el de subordinación jerárquica a la

misma.1

1 FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO

FEDERAL. SUS PRINCIPIOS Y LIMITACIONES. Época: Novena, Época, Registro: 166655, Instancia: Pleno, Tipo de Tesis:

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12 de diciembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 13

Ahora bien, la administración pública se trata del área del sector público del estado que, mediante el ejercicio de la función administrativa, la prestación de los servicios públicos, la ejecución de las obras públicas y la realización de otras actividades socioeconómicas de interés público, trata de lograr los fines del estado.

2

Así las cosas, para lograr los fines del estado y en estrecha relación con la Administración Pública, en el marco de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para el despacho de las facultades encomendadas al Ejecutivo, se señala que habrá Secretarios de Despacho, un Consejero Jurídico y los servidores públicos que establezca la Ley, la que determinará su competencia y atribuciones, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 74.

En este contexto, el 04 de octubre de 2018, en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, número 5641, se publicó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, cuyas disposiciones tienen por objeto establecer la organización de la Administración Pública del Estado de Morelos. Asimismo, definen una estructura gubernamental que hace más eficaz y eficiente su funcionamiento y contribuye a generar ahorros, obtener un mayor control y lograr un gobierno eficaz, eficiente, transparente y comprometido con la rendición de cuentas.

Durante la gestión de mi gobierno nos comprometemos a trabajar para impulsar proyectos en beneficio de todos los ciudadanos. Nuestro estado cuenta con muchas oportunidades de crecimiento; queremos tomar esas oportunidades y transformarlas en proyectos que se vuelvan una realidad en beneficio de las familias morelenses, dirigidos hacia un verdadero desarrollo que refleje la grandeza de Morelos.

A partir de la entrada en vigor de la mencionada Ley Orgánica, la estructura administrativa y funcional de la Secretaría de Movilidad y Transporte sufrió cambios importantes, pues desapareció una Unidad Administrativa de nivel de Subsecretaría, que se encargaba de coordinar las acciones gubernamentales en materia de transporte público y privado, así como la atención ciudadana y la planeación para el desarrollo del servicio de transporte público y privado.

Por su parte, el 16 de julio de 2017, se publicó en el ejemplar número 5513, del Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, el Decreto Legislativo número 2199, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos y de la Ley de Transporte del Estado de Morelos, en materia de control vehicular; con el objeto de trasladar las atribuciones en materia de control vehicular de la Secretaría de Movilidad y Transporte a la Secretaría de Hacienda.

No obstante, a partir de la entrada en vigor de la vigente Ley Orgánica, las atribuciones en materia de control vehicular volvieron a ser asignadas a quien originalmente las tenía, es decir, a la Secretaría de Movilidad y Transporte.

De lo anterior, se observan dos aspectos relevantes para la emisión del presente instrumento, por una parte la Secretaría de Movilidad y Transporte ha dejado de contar con una Subsecretaría y, por otra, se le han asignado nuevas atribuciones en materia de

Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, Agosto de 2009, Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J. 79/2009, Página: 1067. 2 FERNÁNDEZ, Ruiz, Jorge, ―Derecho Administrativo‖, Biblioteca

virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,

disponible en línea en: https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-

libro/4455-derecho-administrativo-coleccion-inehrm.

control vehicular; por lo que se hace necesario llevar a cabo un ajuste en su estructura orgánica, administrativa y una nueva distribución de sus atribuciones con el objeto de lograr un equilibrio en la carga de trabajo.

De esta manera, se plantea la necesidad de mitigar la abrumadora concentración de responsabilidades que recaen sobre la Dirección General de Transporte Público, Privado y Particular, que ahora estará encargada del control vehicular; y con ello se pretende lograr la creación de una nueva Dirección General que permita distribuir las responsabilidades de la Secretaría de una manera más equilibrada para lograr elevar la calidad de la atención de los servicios que se prestan a la ciudadanía.

En ese sentido, la Dirección General de Planeación Estratégica, Capacitación e Ingeniería de Transporte que se crea, estará encargada de coadyuvar en la elaboración de los estudios técnicos, socioeconómicos, administrativos en materia de ingeniería del transporte; en el establecimiento de rutas experimentales, la modificación de las tarifas del transporte público; y en general, en lo que toca a la modernización del transporte y auxiliar en los programas de capacitación a permisionarios y operadores.

En ese contexto, es primordial promover la eficiencia de las diversas Unidades Administrativas que conforman la Secretaría de Movilidad y Transporte con la finalidad de que se presten servicios de manera ágil y efectiva, principalmente dadas las exigencias de la sociedad y, no menos importante, para el buen despacho de los asuntos que por ley tienen encomendados los servidores públicos, quienes se encuentran obligados a actuar siempre en estricto cumplimiento de lo que prevean las disposiciones normativas.

Por ende, es menester expedir el presente Reglamento a fin de que esté armonizado con las disposiciones de la Ley Orgánica actual, y en virtud de la abrogación de la otrora Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, número 5030, de 28 de septiembre de 2012, que en su momento dio vida Jurídica al Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y Transporte, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, número 5052, de 19 de diciembre de 2012.

En efecto, se requiere expedir este ordenamiento en el que se reestructuran orgánicamente las diversas Unidades Administrativas de la citada Secretaría, en concordancia con la Ley Orgánica vigente, pero además atendiendo a las necesidades de operatividad y funcionalidad que la Secretaría demanda, para cumplir de manera eficáz y eficiente con las atribuciones que le han sido conferidas por mandato de Ley.

En esa tesitura, el presente Reglamento Interior resulta congruente con las políticas de organización del aparato administrativo estatal, buscando que el servicio que presta sea oportuno y de calidad, además de lograr el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros disponibles, con base en la normativa aplicable.

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Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 12 de diciembre de 2018

Finalmente, debe mencionarse que el artículo

12, de la Ley Estatal de Planeación refiere que los

reglamentos, decretos y acuerdos que formule el

Ejecutivo Estatal, señalarán las relaciones que, en su

caso, existan entre ellos y el Plan Estatal de

Desarrollo; sin embargo, como es del conocimiento

público el pasado 01 de octubre de 2018, conforme la

normativa constitucional, inició esta nueva

Administración a mi cargo, y siendo que de

conformidad con el artículo 23 de la misma Ley, el

Plan Estatal de Desarrollo deberá elaborarse,

aprobarse y publicarse, en un plazo de 4 meses

contados a partir de la fecha en que tome posesión el

Gobernador del Estado; es el caso que dicho Plan aún

se encuentra en proceso de elaboración, por lo que

para el asunto en particular, aún no es posible indicar

dicha vinculación.

Por lo expuesto y fundado, tengo a bien expedir

el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE

MOVILIDAD Y TRANSPORTE

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por

objeto regular las atribuciones y funcionamiento de la

Secretaría de Movilidad y Transporte, dependiente del

Poder Ejecutivo Estatal que tiene a su cargo el

despacho de los asuntos que le encomiendan la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos, la Ley Orgánica de la Administración Pública

del Estado Libre y Soberano de Morelos, y demás

disposiciones legales aplicables.

Artículo 2. Para los efectos del presente

Reglamento se entenderá por:

I. Gobernador, a la persona titular del Poder

Ejecutivo Estatal;

II. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado Libre y Soberano de

Morelos;

III. Manuales Administrativos, a los Manuales de

Organización, de Políticas y Procedimientos y demás

instrumentos normativos aprobados por el Secretario

y, en su caso, por las demás autoridades

competentes, mediante los cuales se indican los pasos

que deben seguirse para el desarrollo de cada una de

las actividades de las Unidades Administrativas que

conforman la Secretaría;

IV. Normativa, al conjunto de leyes, normas,

disposiciones administrativas y jurídicas, tanto

federales como locales, aplicables en el ámbito

competencial de la Secretaría;

V. Reglamento, al presente instrumento

Jurídico;

VI. Secretaría, a la Secretaría de Movilidad y

Transporte del Poder Ejecutivo Estatal;

VII. Secretaría de Administración, a la

Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo

Estatal;

VIII. Secretario, a la persona titular de la

Secretaría;

IX. UEFA, a la unidad o servidor público que,

conforme a la estructura de la Secretaría y las

funciones establecidas en el descriptivo de puesto

respectivo, le corresponde ser el enlace financiero y

administrativo en términos del artículo 14 de este

Reglamento, y

X. Unidades Administrativas, a las que integran

la Secretaría.

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

Artículo 3. La Secretaría planeará y conducirá

sus actividades con sujeción a los objetivos,

estrategias y prioridades que establezca la normativa,

el Plan Estatal de Desarrollo, los Convenios y

Acuerdos con la Federación y los Municipios, y con

base en las políticas que adopte el Poder Ejecutivo

Estatal, de manera tal que su actividad se encamine al

logro de las metas previstas.

Artículo 4. Para el estudio, planeación y ejercicio

de las funciones y despacho de los asuntos de su

competencia, la Secretaría estará integrada por las

siguientes Unidades Administrativas:

I. La Oficina del Secretario;

II. La Dirección General de Transporte Público,

Privado y Particular;

III. La Dirección General Jurídica;

IV. La Dirección General de Planeación

Estratégica, Capacitación e Ingeniería de Transporte;

V. La Secretaría Técnica, y

VI. La UEFA.

Las Unidades Administrativas estarán

integradas por los servidores públicos que se señalen

en este Reglamento, los Manuales Administrativos y

en las disposiciones aplicables, con base en el

presupuesto autorizado y dictamen funcional

respectivo.

El nivel y categoría de cada servidor público

serán determinados por la Secretaría de

Administración y la Secretaría de Hacienda del Poder

Ejecutivo Estatal, en sus respectivas competencias.

Artículo 5. Se adscribe directamente a la Oficina

del Secretario, la UEFA

Artículo 6. Se adscriben jerárquicamente al

Secretario, las siguientes Unidades Administrativas:

I. La Dirección General de Transporte Público,

Privado y Particular;

II. La Dirección General Jurídica;

III. La Dirección General de Planeación

Estratégica, Capacitación e Ingeniería de

Transporte, y

IV. La Secretaría Técnica.

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12 de diciembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 15

CAPÍTULO III

DEL SECRETARIO

Artículo 7. La representación de la Secretaría,

así como el trámite y resolución de los asuntos de su

competencia, corresponden originalmente al

Secretario, quien para la mejor atención y despacho

de los mismos, podrá delegar sus facultades en

servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su

ejercicio directo, con excepción de aquellas que, por

disposición de la normativa, deban ser ejercidas

directamente por él.

Artículo 8. El Secretario, además de las

atribuciones que le confiere la normativa, cuenta con

las que a continuación se señalan, mismas que

ejercerá conforme a las necesidades del servicio:

I. Planear, organizar, regular, regularizar, vigilar y,

en su caso, administrar el servicio de transporte

público, privado particular;

II. Ejercer las atribuciones conferidas en el

Reglamento del Registro Estatal de Vehículos

Automotores del Estado de Morelos;

III. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los

programas de transporte en la entidad, que realice

directamente o en forma concertada con la Federación

o los municipios;

IV. Emitir acuerdos, circulares y demás

disposiciones en el ámbito de su competencia, para la

aplicación de las leyes en la materia;

V. Elaborar los planes, programas, estudios y

proyectos, directamente o a través de terceros en

materia de movilidad y transporte, dentro del ámbito

de su competencia, que le señalen las Leyes

Federales y Estatales en esta materia;

VI. Someter a consideración de las instancias

competentes las acciones de planeación,

programación y presupuesto para la modernización de

la infraestructura de movilidad y transporte que se

efectúe en el Estado;

VII. Coadyuvar con las autoridades Federales,

Estatales y Municipales en la planeación, elaboración

y desarrollo de proyectos de movilidad y transporte en

la Entidad;

VIII. Fijar normas técnicas para el funcionamiento

y operación de los servicios de movilidad y transporte

de la Entidad;

IX. Promover y fomentar la participación de los

diversos sectores de la sociedad, con el objeto de

conocer su problemática en materia de movilidad y

transporte para su atención; asimismo, la Secretaría

fomentará la participación ciudadana en los temas de

mejoramiento y vigilancia de la prestación del servicio

de transporte público;

X. Otorgar, revocar, cancelar, suspender,

modificar y dar por terminados los permisos y

autorizaciones inherentes a la explotación del servicio

de transporte público y privado y, en su caso,

particular, vigilando e inspeccionando su cumplimiento

y operación en los términos de las leyes respectivas;

XI. Reasignar las concesiones sobre las que se

haya declarado la revocación, cancelación y

caducidad, por resolución administrativa que haya sido

declarada firme;

XII. Validar los convenios que los

concesionarios celebren entre sí, fijando las bases

para la coordinación, combinación y enlace de los

servicios de transporte público y privado, observando

que los convenios conlleven al mejoramiento

sustancial de dichos servicios;

XIII. Llevar a cabo, por sí o a través de terceros,

las acciones tendientes a promover el cumplimiento de

la normativa federal y estatal en materia de

conservación del ambiente, en el desarrollo,

explotación y operación del transporte público, privado

y particular;

XIV. Fomentar la organización de sociedades

cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte

público y privado;

XV. Diseñar y establecer, en su caso, las

políticas y criterios para el establecimiento de rutas,

horarios, itinerarios, tablas de distancia, terminales,

paraderos y todo aquello relacionado con la operación

eficiente del servicio de transporte público y privado en

las vialidades de jurisdicción estatal, así como

proponer la tarifa del servicio de transporte público,

autorizando, modificando, cancelando, actualizando y

comprobando su correcta aplicación;

XVI. Proponer las cuotas, tasas y tarifas fiscales

aplicables en materia de derechos por los servicios

que proporcione la Secretaría en el ejercicio de sus

atribuciones, así como los aprovechamientos

respectivos;

XVII. Suscribir, autorizar la expedición,

suspensión y cancelación de todos los documentos

relativos al control vehicular del servicio de transporte

público, privado y particular en todas sus modalidades

como son las placas metálicas, tarjetas de circulación,

engomados, autorizaciones de carga, licencias de

conducir, permisos de conducir, tarjetones, actas de

infracción, revista mecánica, gafetes de operadores

así como autorizar las cesiones de derechos entre

particulares y por defunción, previo el cumplimiento de

los requisitos que al efecto establezca el marco

jurídico y los demás que sean necesarios para la

correcta circulación vehicular; llevando un control de

todo lo relacionado a estas actividades;

XVIII. Regular, inspeccionar y vigilar el servicio

de transporte público y privado, sus servicios conexos

y a los prestadores del mismo, a efecto de garantizar

que el servicio público o privado se preste en los

términos y condiciones autorizados legalmente;

XIX. Resguardar los documentos y placas

depositadas con motivo de las infracciones y

sanciones impuestas por violaciones a la normativa en

materia del servicio de transporte público y privado y

transporte particular, en términos de los instrumentos

jurídicos aplicables;

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Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 12 de diciembre de 2018

XX. Promover la investigación y el desarrollo

tecnológico en materia de movilidad y transporte en la

Entidad;

XXI. Promover e implementar nuevas

modalidades en la prestación del servicio del

transporte público y privado y sus servicios auxiliares

cuando se justifique su necesidad e interés colectivo;

XXII. Establecer, administrar y mantener

actualizado el registro y control de las concesiones,

permisos, autorizaciones, padrón de operadores, de

conductores, permisionarios y concesionarios que le

corresponda a la Secretaría, así como el Registro

Estatal de Vehículos Automotores del Estado, a través

de las Unidades Administrativas correspondientes;

XXIII. Intervenir en los procedimientos judiciales

y administrativos en que la Secretaría sea parte o

tenga interés jurídico, de conformidad con las

facultades que le otorguen los ordenamientos vigentes

y los convenios y sus anexos, celebrados por la

Administración Pública Estatal con la Federación y los

Municipios; así como representar legalmente a la

Secretaría en lo relativo a las relaciones laborales y

otros casos en que legalmente proceda;

XXIV. Recibir, tramitar y resolver, los

procedimientos administrativos, y en su caso, imponer

y aplicar sanciones en los términos de las leyes,

reglamentos y demás normativa en materia de su

competencia;

XXV. Registrar, expedir y resguardar el padrón

de conductores en sus diferentes modalidades, así

como expedir, suspender y cancelar licencias y

permisos de conducir, tanto de uso particular, y para la

prestación del servicio de transporte público y privado;

en el caso de las licencias y permisos de conducir de

uso particular, la suspensión y cancelación será en

cumplimiento de mandato o resolución de autoridad

competente;

XXVI. Registrar los vehículos de servicio de

transporte público, privado y particular, expedir las

placas metálicas, tarjetas de circulación, engomados y

demás documentos que correspondan, llevando un

control de todo lo relacionado con estas actividades;

XXVII. Declarar, previo procedimiento, la

revocación, cancelación y caducidad, de las

concesiones del servicio público, así como autorizar el

cambio de modalidad del servicio público en los

términos de la normativa aplicable, cuando se

justifique la necesidad e interés colectivo;

XXVIII. Organizar los servicios emergentes de

transporte público, cuando las circunstancias lo

ameriten, en coordinación con las autoridades

correspondientes;

XXIX. Expedir gafetes de identificación del

personal adscrito a la Secretaría y de los operadores

debidamente acreditados del servicio de transporte

público en el estado;

XXX. Evaluar y dictaminar sobre el otorgamiento

de concesiones y de permisos para la prestación del

servicio público de transporte;

XXXI. Establecer las disposiciones

administrativas para que los concesionarios y

permisionarios satisfagan eficientemente la necesidad

del servicio público de transporte en el Estado, de

conformidad con los ordenamientos legales vigentes;

XXXII. Promover ante las instancias

correspondientes la creación de fideicomisos para

mejorar las condiciones del transporte público en

beneficio de la ciudadanía en general;

XXXIII. Promover la investigación y el desarrollo

tecnológico en materia de movilidad y transporte en la

Entidad;

XXXIV. Imponer sanciones por infracciones a

las disposiciones legales y reglamentarias de su

competencia;

XXXV. Coadyuvar con las autoridades

encargadas de establecer las políticas públicas para la

protección ambiental, en la vigilancia del cumplimiento

de las normas en materia de medio ambiente,

respecto a fuentes móviles de transporte público y

particular, en términos de la Ley de la materia,

conforme los lineamientos que determine la Secretaría

de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal;

XXXVI. Autorizar, conforme a la normativa, la

circulación temporal de vehículos carentes de la

documentación necesaria para circular;

XXXVII. Verificar la documentación

correspondiente que acredite la importación de

vehículos de procedencia extranjera y dar a conocer a

su superior jerárquico los resultados correspondientes;

XXXVIII. Declarar, previo procedimiento, la

suspensión, cancelación o revocación de concesiones

del servicio de transporte público en sus diferentes

modalidades, en casos de la realización de bloqueos o

ataques a la vías de comunicación; el uso de

propaganda ofensiva en unidades de transporte

público; o cuando se nieguen los transportistas a

prestar apoyo en caso de contingencias por desastres

provocados por fenómenos naturales;

XXXIX. Atender las recomendaciones emitidas

por la Secretaría de Administración, en temas de

Gestión de Calidad, y

XL. Las demás que le delegue el Gobernador

Constitucional del Estado de Morelos o le confieran las

disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO IV

DE LAS ATRIBUCIONES Y LA COMPETENCIA

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS

Artículo 9. Las personas titulares de las

Unidades Administrativas, para el ejercicio de sus

funciones, cuentan con las atribuciones genéricas

siguientes:

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12 de diciembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 17

I. Acordar con el Secretario o su superior

jerárquico, los asuntos de su competencia o que le

sean delegados;

II. Representar al Secretario o a su superior

jerárquico, en los asuntos que le encomiende;

III. Participar, previo acuerdo con el Secretario,

en la suscripción de convenios, contratos y cualquier

otro tipo de instrumentos relativos al ejercicio de sus

atribuciones;

IV. Planear, programar, controlar y evaluar las

actividades de las Unidades Administrativas a su

cargo, así como ejecutar y vigilar sus programas de

actividades, de conformidad con la normativa;

V. Formular los Programas Operativos Anuales

y el anteproyecto del presupuesto anual de las

Unidades Administrativas a su cargo, así como

proceder a su ejercicio conforme a lo que establezca

la normativa;

VI. Identificar y solicitar a la autoridad

competente, los recursos financieros, materiales y

humanos, así como los servicios que resulten

necesarios para la operatividad de su Unidad

Administrativa;

VII. Formular y operar, en su caso, los

programas de inversión pública y de coinversión con

otras instancias;

VIII. Proponer al Secretario, los objetivos,

políticas, planes y programas de trabajo de la Unidad

Administrativa a su cargo, así como vigilar su

cumplimiento;

IX. Proponer al Secretario la designación,

promoción o remoción de los servidores públicos a su

cargo;

X. Proponer a su superior jerárquico las

modificaciones en la organización, estructura

administrativa, plantillas de personal, facultades y

demás aspectos que permitan mejorar el

funcionamiento de las Unidades Administrativas a su

cargo;

XI. Autorizar a los servidores públicos

subalternos, de acuerdo a las necesidades del

servicio, las licencias, incidencias, comisiones o

justificación de inasistencias, de conformidad con la

normativa aplicable, las condiciones generales de

trabajo, así como los lineamientos que emita la

autoridad competente;

XII. Elaborar los informes de avance y

desempeño de la operatividad de las Unidades

Administrativas sometiéndolos a la aprobación del

Secretario;

XIII. Proponer mecanismos de difusión en las

materias de su competencia;

XIV. Expedir certificaciones, para efectos de

carácter administrativo o jurisdiccional, de las

constancias que obren en sus expedientes o archivos,

derivados y generados directamente en ejercicio de

sus atribuciones, previo pago de los respectivos

derechos, cuando así proceda;

XV. Vigilar el correcto cumplimiento de las

leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás

disposiciones jurídicas y administrativas que normen

los asuntos y actividades de su competencia;

XVI. Concretar, previa autorización del

Secretario, convenios de colaboración que coadyuven

al fortalecimiento del sector;

XVII. Rubricar y suscribir los documentos

relativos al ejercicio de sus facultades, así como

aquellos que le sean encomendados por delegación o

le correspondan por suplencia;

XVIII. Emitir dictámenes, opiniones e informes

sobre los asuntos de su competencia, así como

aquellos que les encargue el Secretario;

XIX. Ordenar y firmar la comunicación de los

acuerdos de trámite, transmitir las resoluciones o

acuerdos del Secretario, según sea el caso, y autorizar

con su firma las que emita en el ejercicio de sus

facultades;

XX. Asesorar, en las materias de su

competencia, a las Secretarías, Dependencias y

Entidades de la Administración Pública Estatal y a los

sectores social y privado, con apego a las políticas y

normas internas establecidas por el Secretario;

XXI. Proporcionar la información, datos,

asesorías y, en su caso, la cooperación técnica que le

requieran las Secretarías, Dependencias y Entidades

de la Administración Pública Estatal o el personal de la

propia Secretaría, de acuerdo con las políticas

internas y normas establecidas por el Secretario;

XXII. Colaborar en la materia de su

competencia, a solicitud del Secretario, en las tareas

de coordinación de las Entidades de la Administración

Pública Paraestatal;

XXIII. Participar en la elaboración,

instrumentación, ejecución, seguimiento, control y

evaluación de los planes y programas que determinen

las autoridades competentes, sujetándose

invariablemente a las normas y lineamientos definidos

para tal efecto;

XXIV. Proponer al Secretario, la delegación de

las facultades conferidas a servidores públicos

subalternos, conforme a la normativa;

XXV. Participar coordinadamente con la

Secretaría de Administración en la elaboración de los

Manuales Administrativos, con sujeción a la normativa,

así como en los programas de modernización y

simplificación administrativa;

XXVI. Desempeñar las funciones y comisiones

que el Secretario le encomiende o delegue y

mantenerlo informado del desarrollo de las mismas;

XXVII. Solicitar el soporte y mantenimiento en

redes, sistemas informáticos y equipos de cómputo a

la Unidad Administrativa competente;

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Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 12 de diciembre de 2018

XXXVIII. Resolver los recursos administrativos

que se interpongan en asuntos de su competencia,

cuando legalmente procedan;

XXIX. Conceder audiencias al público y recibir

en acuerdo a cualquier servidor público subalterno, a

efecto de tratar asuntos relativos al ámbito de su

competencia;

XXX. Coordinarse entre sí para la atención de

programas de trabajo, la preparación de estrategias y

el adecuado desempeño de sus atribuciones, a fin de

contribuir al mejor despacho de los asuntos;

XXXI. Asistir en representación del Secretario a

reuniones, sesiones, juntas, grupos de trabajo,

congresos y demás actos que le instruya;

XXXII. Proponer y someter a consideración del

Secretario, los proyectos de modificación a las

disposiciones jurídicas y administrativas, en las

materias de su competencia;

XXXIII. Resguardar, actualizar e integrar la

documentación e información que genere en el ámbito

de su competencia, de acuerdo a la normativa;

XXXIV. Participar cuando así se requiera en los

actos formales de entrega-recepción de la

Administración Pública Central, en coordinación con la

Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo

Estatal;

XXXV. Mantener actualizados los registros e

informes en el ámbito de su competencia en el portal

de transparencia, dentro de los plazos previstos por la

normativa aplicable, y

XXXVI. Las demás que le confieran la normativa

o les delegue el Secretario.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

PÚBLICO, PRIVADO Y PARTICULAR

Artículo 10. A la persona titular de la Dirección

General de Transporte Público, Privado y Particular, le

corresponden las siguientes atribuciones específicas:

I. Cumplir y hacer cumplir la Legislación

aplicable en la materia y los acuerdos que dicte el

Titular del Poder Ejecutivo y el Secretario;

II. Someter a la aprobación del Secretario la

identidad cromática y las características que deban

portar y reunir los vehículos en los que se preste el

servicio de transporte público, privado y particular en

sus diversas modalidades;

III. Asignar funciones en el ámbito de su

competencia al personal de su área;

IV. Realizar los trámites administrativos

correspondientes para la emisión de la póliza de cobro

por concepto de refrendo del tarjetón, previa

convocatoria suscrita por el Secretario;

V. Validar los procedimientos y la

documentación para la emisión de la póliza de cobro

por los servicios de control vehicular;

VI. Expedir las autorizaciones o permisos de

transporte público, privado y particular;

VII. Realizar la revista mecánica de los

vehículos de transporte público, privado y particular;

VIII. Integrar el Registro Público de Transporte

del servicio de transporte público y privado;

IX. Someter a validación del Secretario, los

convenios que los concesionarios celebren entre sí,

fijando las bases para la coordinación, combinación y

enlace de los servicios de transporte público y privado,

observando que los convenios conlleven al

mejoramiento sustancial de dichos servicios;

X. Imponer sanciones, por sí o a través del

personal del área de supervisión, así como establecer

las medidas de seguridad por infracciones a las

disposiciones legales y reglamentarias de su

competencia;

XI. Representar a la propia Dirección, por sí o

por quien designe, ante las autoridades de las

Administraciones Públicas Federal, Estatal,

Municipales y órganos jurisdiccionales, en asuntos de

su competencia;

XII. Custodiar y controlar los archivos que se

integren con la documentación solicitada a los

concesionarios, permisionarios, conductores, personas

físicas y morales, y operadores para su registro;

XIII. Brindar información, orientación y asesoría

a los usuarios, en relación con el servicio de transporte

público en el Estado, así como sobre sus derechos y

obligaciones;

XIV. Registrar los vehículos de transporte

público, privado y particular, expedir las placas

metálicas, tarjetas de circulación, engomados,

hologramas y demás documentos que correspondan,

llevando un control de todo lo relacionado con estas

actividades;

XV. Proponer al Secretario, las políticas y

normas en materia de transporte y movilidad, de

conformidad con los ordenamientos legales aplicables;

XVI. Registrar los cambios de domicilio de los

propietarios de los vehículos automotores y las

modificaciones que se realicen en dichos vehículos;

XVII. Expedir licencias y permisos de conducir;

XVIII. Controlar y resguardar las placas

metálicas, tarjetas de circulación, engomados,

autorizaciones, permisos y licencias de conducir;

XIX. Autorizar las conversiones o adaptaciones

para vehículos de transporte público, privado y

particular de carga;

XX. Buscar y expedir copias o certificaciones

relacionadas con el padrón vehicular y licencias de

conducir;

XXI. Recibir placas metálicas y tarjetas de

circulación de los vehículos para efectos de

reposición;

XXII. Expedir y autorizar permisos de carga para

uso exclusivo de vehículos de transporte privado y

particular;

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12 de diciembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 19

XXIII. Autorizar la circulación temporal de vehículos carentes de la documentación necesaria para circular;

XXIV. Verificar la documentación correspondiente que acredite la legal estancia en el país de vehículos de procedencia extranjera y dar a conocer a su superior jerárquico los resultados correspondientes;

XXV. Realizar, con otras autoridades competentes, operativos de revisión a los vehículos y a la documentación que permita la circulación de los mismos, para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de transporte público, privado y particular;

XXVI. Cumplir y hacer cumplir las normas federales y estatales en materia de control vehicular;

XXVII. Elaborar los estudios técnicos, socioeconómicos y administrativos, que en materia de servicio de transporte se encomienden;

XXVIII. Dictaminar y dar trámite a las solicitudes de otorgamiento de autorización de rutas experimentales en el Estado, debiendo informar al superior jerárquico sobre dichas actividades;

XXIX. Realizar los estudios y proponer al superior jerárquico, las políticas en materia de tarifas para el transporte público en sus diversas modalidades, conforme a la legislación aplicable en la materia;

XXX. Establecer y desarrollar los programas de capacitación a concesionarios, permisionarios y operadores del servicio de transporte público y privado;

XXXI. Establecer comunicación y coordinarse con los titulares de las demás Unidades Administrativas de la Secretaría, de acuerdo a su ámbito de competencia para tener un mejor desempeño en el ejercicio de sus atribuciones, y

XXXII. Planear, programar, organizar, controlar, dirigir y evaluar las actividades de las Delegaciones adscritas a la propia Dirección General, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

SECCIÓN TERCERA DE LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Artículo 11. A la persona titular de la Dirección

General Jurídica, le corresponden las siguientes atribuciones específicas:

I. Mantener estrecha vinculación, comunicación y coordinación con la Consejería Jurídica para la gestión de los asuntos que requieran de su intervención;

II. Asesorar al Secretario respecto de los asuntos a tratar en las sesiones de los órganos colegiados en los que participe;

III. Elaborar los proyectos de instrumentos, ordenamientos, actos o documentos jurídicos competencia de la Secretaría y que deban ser expedidos o firmados por el Gobernador, para someterlos a la revisión de la Consejería Jurídica, conforme a los lineamientos y políticas que establezca esta última al efecto;

IV. Gestionar la firma de los instrumentos, ordenamientos o actos jurídicos relativos a la Secretaría que deban suscribirse por distintos servidores públicos, inclusive de otras Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, una vez revisados y autorizados por la autoridad competente;

V. Gestionar, ante la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, la publicación en el Periódico Oficial de los instrumentos o actos jurídicos que así lo ameriten, conforme a la normativa;

VI. Atender, responder, coordinar y dar seguimiento a las solicitudes de índole jurídico que le formulen las Unidades Administrativas, vigilando que estas últimas cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Gestionar, ante la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, el registro y actualización de las firmas autógrafas de los servidores públicos adscritos a la Secretaría;

VIII. Acatar, cumplir y hacer cumplir las determinaciones, lineamientos y encomiendas que emita la Consejería Jurídica, en el ámbito de su respectiva competencia;

IX. Informar inmediatamente a la Consejería Jurídica, la práctica de cualquier notificación, trámite o actuación jurídica que afecte o pudiera afectar los intereses del Poder Ejecutivo;

X. Elaborar el proyecto de contestación de las solicitudes de información pública competencia de la Secretaría, con la información que las Unidades Administrativas responsables de la información proporcionen para tal efecto;

XI. Coordinarse con las personas titulares de las diversas Unidades Administrativas para la revisión de los contratos en materia de adquisiciones de bienes, enajenaciones, arrendamientos, prestación de servicios generales, mantenimiento, control patrimonial de bienes y obra pública que directamente hubiese solicitado la Secretaría como área requirente;

XII. Elaborar las propuestas de modernización y adecuación del orden normativo para el debido funcionamiento de la Secretaría;

XIII. Rendir informes, opiniones o consultas jurídicas sobre asuntos de la competencia, exclusiva o concurrente, de la Secretaría;

XIV. Formular y presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público cuando se presuma la comisión de un delito en contra de los intereses de la Secretaría o del Poder Ejecutivo Estatal, previa consulta a la Consejería Jurídica;

XV. Difundir al interior de la Secretaría el marco jurídico vigente y la normativa competencia de esta última;

XVI. Llevar un registro de los instrumentos normativos, los nombramientos y las autorizaciones o delegaciones que, para ejercer facultades, expidan el Secretario y las personas titulares de las Unidades Administrativas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

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Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 12 de diciembre de 2018

XVII. Elaborar los proyectos de informes previos

y justificados que en materia de amparo deba rendir el

Secretario, así como los relativos a los demás

servidores públicos que sean señalados como

autoridades responsables; asimismo, los escritos de

demanda o contestación, en las controversias

constitucionales en que sea demandado el Secretario;

y cuando se requiera una defensa conjunta de los

intereses del Poder Ejecutivo Estatal, someterlos a

consideración de la Consejería Jurídica;

XVIII. Dar cumplimiento a las resoluciones que

pronuncien las autoridades jurisdiccionales, exigiendo

su cumplimiento a las Unidades Administrativas,

prestando en todo momento a éstas la asesoría que

les requieran;

XIX. Rendir los informes que en materia de

derechos humanos les requieran tanto la Comisión

Nacional de los Derechos Humanos, como la

Comisión de Derechos Humanos del Estado de

Morelos;

XX. Atender la política laboral contenciosa y no

contenciosa que establezca la Consejería Jurídica, en

los casos de ceses, rescisiones laborales y

suspensiones de trabajadores de la Secretaría,

haciendo del conocimiento oportunamente de los

casos que se presenten;

XXI. Solicitar, en su caso, la opinión de la

Consejería Jurídica para la coordinación de acciones

tendientes a la prevención de conflictos laborales de la

Secretaría;

XXII. Auxiliar a la UEFA en la elaboración de las

actas administrativas a que se refiere la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, de conformidad

con la normativa, así como a los lineamientos que al

efecto expida la Consejería Jurídica;

XXIII. Regular en el ámbito de su competencia,

los aspectos jurídicos relativos a las concesiones,

permisos, licencias y autorizaciones a cargo de la

Secretaría;

XXIV. Conocer y substanciar a solicitud de la

Unidad Administrativa competente, los procedimientos

de revocación, caducidad, cancelación, suspensión,

terminación e imposición de sanciones en relación a

las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones

competencia de la Secretaría;

XXV. Tramitar las cesiones de derechos entre

particulares y por defunción de las concesiones del

servicio público en sus diversas modalidades, y

XXVI. Las demás facultades que en el ámbito

de sus respectivas competencias les atribuyan otras

disposiciones jurídicas aplicables o le encomiende el

Secretario o la Consejería Jurídica.

SECCIÓN CUARTA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN

ESTRATÉGICA, CAPACITACIÓN E INGENIERÍA DE

TRANSPORTE

Artículo 12. A la persona titular de la Dirección

General de Planeación Estratégica, Capacitación e

Ingeniería de Transporte le corresponden las

siguientes atribuciones específicas:

I. Auxiliar a la Dirección General de Transporte

Público, Privado y Particular, en la elaboración de los

estudios técnicos, socioeconómicos y administrativos,

que en materia de servicio de transporte se

encomienden;

II. Coadyuvar con la Dirección General de Transporte

Público, Privado y Particular en la dictaminación y

tramitación de las solicitudes de otorgamiento de

autorización de rutas experimentales en el Estado;

III. Colaborar con la Dirección General de Transporte

Público, Privado y Particular en la realización de los

estudios y en la propuesta al Secretario de las

políticas en materia de tarifas para el transporte

público en sus diversas modalidades, conforme a la

legislación aplicable en la materia;

IV. Coadyuvar en el ámbito de su competencia,

en la difusión y promoción de la modernización del

parque vehicular del servicio de transporte público en

el Estado, conforme a la legislación aplicable en la

materia;

V. Auxiliar a la Dirección General de Transporte

Público, Privado y Particular en el establecimiento y

desarrollo de los programas de capacitación a

concesionarios, permisionarios y operadores del

servicio de transporte público y privado;

VI. Proponer al Secretario para su autorización,

los principios técnicos, operativos y administrativos

para regular la prestación del servicio de transporte;

VII. Coordinarse con las diferentes áreas de la

Secretaría y otras Dependencias y Entidades, a efecto

de determinar las posibles necesidades y soluciones

relacionadas con el servicio de transporte en el

Estado;

VIII. Someter a la autorización del Secretario los

programas, estudios y proyectos que en materia del

servicio de transporte competan a la Secretaría y

coordinar su elaboración, directamente o a través de

terceros;

IX. Establecer y aplicar las políticas y criterios

para llevar a cabo directamente o a través de terceros,

los estudios y proyectos de ingeniería de transporte,

dentro de su ámbito de competencia;

X. Proponer al Secretario la operación y

modificación del servicio de transporte en sus diversas

modalidades, conforme a las disposiciones aplicables

en la materia;

XI. Elaborar el Programa Estatal de Desarrollo

del Transporte y someterlo a la consideración del

Secretario para la aprobación correspondiente, y

XII. Registrar a las sociedades mercantiles para

la prestación de los servicios de transporte, que

cumplan con los requisitos establecidos en la

legislación aplicable.

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12 de diciembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 21

SECCIÓN QUINTA

DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

Artículo 13. A la persona titular de la Secretaría

Técnica le corresponden las siguientes

atribuciones específicas:

I. Coordinar y administrar los compromisos de la

agenda del Secretario mediante la verificación

de las actividades programadas, con la finalidad

de cumplir de manera satisfactoria con los

objetivos previamente establecidos;

II. Planear la correcta administración de los recursos

en la oficina del Secretario mediante un control

adecuado, conforme a las políticas establecidas

por el mismo y conforme a la normativa

aplicable;

III. Dar cuenta de inmediato al Secretario de los

asuntos que demandan soluciones urgentes

conforme a las políticas y lineamientos que el

mismo establezca;

IV. Recibir en acuerdo a las personas titulares de las

Unidades Administrativas y demás personal de la

Secretaría para la debida atención de los asuntos

que tengan encomendados;

V. Ser el conducto entre el Secretario y las personas

titulares de las Unidades Administrativas para la

atención de sus requerimientos;

VI. Solicitar a las personas titulares de las Unidades

Administrativas la información que obre en sus

archivos para la debida atención de los asuntos

de la Secretaría;

VII. Implementar y desarrollar mecanismos de

comunicación efectiva con las personas que

soliciten audiencia con el Secretario, a fin de

asegurar la programación y ejecución eficiente

de su agenda, y

VIII. Controlar y, en su caso, turnar de manera

eficiente y oportuna la correspondencia oficial

recibida en la oficina del Secretario a fin de que

se brinde debida atención a los asuntos que

corresponda.

SECCIÓN SEXTA

DE LA UEFA

Artículo 14. La Secretaría contará con una UEFA, la

que estará a cargo de una persona titular, misma que

tendrá el nivel autorizado por la Unidad Administrativa

competente y quien para el cumplimiento de sus

atribuciones se auxiliará del personal autorizado

conforme a sus Manuales Administrativos y la

suficiencia presupuestaria aprobada. La estructura,

funcionalidad, nivel y categoría de los servidores

públicos de la UEFA no podrán ser modificados ni

alterados en ningún caso ni bajo ninguna

circunstancia, sin que medie opinión de las

Secretarías de Administración y de Hacienda del

Poder Ejecutivo Estatal, así como la autorización de

las Unidades Administrativas competentes.

Artículo 15. Corresponde específicamente a la UEFA:

I. Identificar, solicitar o dar seguimiento a la petición

realizada a la Dirección General de Recursos

Humanos de la Secretaría de Administración para

tramitar los requerimientos de personal, entre ellos, las

altas, bajas, reingresos, cambio de plaza, permuta,

modificación a datos personales, cambio de

nombramiento, licencias, reanudación de labores,

reexpedición de pago, suspensión de relación laboral,

cambio de Unidad Administrativa, cambio de clave

nominal, cambio de adscripción, y demás que sean

necesarios para el funcionamiento de la unidad

responsable de gasto correspondiente de la

Secretaría;

II. Reclutar o solicitar la contratación del servidor

público seleccionado por el titular de la Unidad

Administrativa y el Secretario, de acuerdo a los

lineamientos establecidos por la Dirección General de

Recursos Humanos de la Secretaría de

Administración;

III. Detectar las necesidades de capacitación y

desarrollo del personal y solicitar su gestión, asimismo

brindar la apertura para la evaluación del desempeño

conforme lo solicite la Dirección General de Recursos

Humanos de la Secretaría de Administración;

IV. Identificar las necesidades de prestantes de

servicio social y prácticas profesionales que se

generen al interior de las Unidades Administrativas,

por motivos de operatividad y solicitar su gestión ante

la Dirección General de Recursos Humanos de la

Secretaría de Administración;

V. Determinar la baja o suspensión del trabajador, en

términos de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos y la normativa correspondiente;

VI. Atender las disposiciones relativas a seguridad e

higiene en el trabajo que emita la Dirección General de

Recursos Humanos de la Secretaría de Administración

para la Administración Pública Central;

VII. Solicitar o dar seguimiento a la petición de

adquisición, enajenación, comodato, destino o

cualquier otra afectación de los bienes inmuebles a la

VIII. Dirección General de Patrimonio de la Secretaría

de Administración, en apego a la normativa;

IX. Coordinarse con el almacén para la entrega

recepción de los bienes inventariables, y llevar a cabo

el control de los resguardos e informar los cambios a

la Dirección General de Patrimonio de la Secretaría de

Administración;

X. Solicitar o dar seguimiento a la petición de registro

de los contratos de servicios básicos y arrendamientos

ante la Dirección General de Gestión Administrativa

Institucional de la Secretaría de Administración y,

cuando resulte necesario, solicitar y dar seguimiento al

pago de los servicios de uso generalizado, conforme a

los calendarios establecidos para tal efecto y a los

lineamientos que establezca la citada Dirección

General;

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Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 12 de diciembre de 2018

II. Solicitar o dar seguimiento a la petición de baja,

alta o transferencia de bienes muebles y activos

intangibles, así como la actualización de los

resguardos, de acuerdo con los lineamientos

establecidos por la Dirección General de Patrimonio

de la Secretaría de Administración;

I. Asegurarse de que el mantenimiento preventivo y

correctivo del parque vehicular en propiedad, uso,

destino o cualquier otra figura bajo la cual se

encuentre a favor de la Secretaría, se lleve a cabo en

tiempo y forma correspondiente, conforme a los

lineamientos que establezca la Secretaría de

Administración;

II. Solicitar o dar seguimiento a la petición de servicios

que se requiera del área competente adscrita a la

Secretaría de Administración, incluyendo el trámite de

servicio de señalamientos y logotipos de los inmuebles

y vehículos oficiales, así como los servicios de talleres

gráficos que se requiera;

III. Gestionar ante la Dirección General de Desarrollo

Organizacional de la Secretaría de Administración, el

análisis y emisión del dictamen funcional de las

propuestas de modificaciones de estructuras que se

generen producto de la modificación al marco jurídico

o reorganización de la Secretaría;

IV. Solicitar o dar seguimiento a la solicitud ante la

Dirección General de Desarrollo Organizacional de la

Secretaría de Administración para elaborar o

actualizar los Manuales Administrativos, así como de

los descriptivos de puesto, conforme a la asesoría

correspondiente;

V. Ser enlace con la Unidad de Procesos para la

Adjudicación de Contratos adscrita a la Secretaría de

Administración, para el trámite y seguimiento de los

requerimientos de recursos materiales que sean

necesarios para el funcionamiento de las Unidades

Administrativas, conforme a la Ley sobre

Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado

Libre y Soberano de Morelos y demás normativa;

VI. Ser el enlace para la elaboración del anteproyecto

de Presupuesto Anual de la unidad responsable de

gasto a la que está adscrito y su entrega al área

competente de la Secretaría de Hacienda del Poder

Ejecutivo Estatal;

VII. Ser el enlace para la integración y entrega de los

informes de avance de la operatividad de la unidad

responsable de gasto a la que pertenece con las

autoridades competentes que los solicitan;

VIII. Fungir como enlace para el control y seguimiento

del sistema de información de la gestión

gubernamental, ante las Secretarías de Hacienda y de

la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal;

IX. Dar seguimiento al cumplimiento de la solicitud de

requerimientos de recursos financieros para la

operatividad de la unidad responsable de gasto, en la

que está adscrito, ante el área competente;

X. Analizar, desarrollar e implementar los sistemas

que se requieren por parte de la Secretaría para el

manejo de la información contenida en las bases de

datos de conductores, vehículos y concesionarios;

XI. Administrar y configurar la red, así como

proporcionar soporte técnico, mantenimiento

preventivo y correctivo tanto a los sistemas de

información y equipos de cómputo de la Secretaría, y

XII. Coordinar revisar e integrar el Programa Operativo

Anual de la Secretaría conforme a las normas y

lineamientos establecidos por la Secretaría de

Hacienda.

CAPÍTULO V

DE LAS DELEGACIONES REGIONALES

Artículo 16. La Secretaría contará con Delegaciones

Regionales instaladas en lugares estratégicos, de

acuerdo a las necesidades de atención al público

usuario y en función del presupuesto asignado. Estas

Delegaciones Regionales dependerán jerárquicamente

de la Dirección General de Transporte Público,

Privado y Particular y tendrán las atribuciones que se

establezcan en los Manuales Administrativos

correspondientes.

CAPÍTULO VI

DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Artículo 17. La Secretaría podrá contar con órganos

desconcentrados que le estarán jerárquicamente

subordinados. Estos tendrán las facultades específicas

que se determinen en cada caso y de conformidad con

lo dispuesto en la Ley Orgánica, en el Decreto o

Acuerdo de creación que para tal efecto se expida,

mismo que deberá ser publicado en el Periódico

Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión oficial del

Gobierno del Estado de Morelos; tendrán además las

atribuciones genéricas que se conceden a las

personas titulares de las Unidades Administrativas en

el presente Reglamento.

CAPÍTULO VII

DE LAS SUPLENCIAS

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS AUSENCIAS TEMPORALES

Artículo 18. Las ausencias temporales hasta por

noventa días naturales del Secretario, serán suplidas

por el servidor público que al efecto designe el

Gobernador, quien también, en su caso, podrá

designar un encargado de despacho para desempeñar

legalmente las atribuciones que originalmente

corresponderían al Secretario.

Artículo 19. Las ausencias temporales hasta por

noventa días naturales de las personas titulares de las

Unidades Administrativas restantes, se cubrirán por el

servidor público subalterno que designe el Secretario,

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12 de diciembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 23

en términos de lo señalado al efecto en la Ley

Orgánica.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA AUSENCIA DEFINITIVA

Artículo 20. Las ausencias definitivas del Secretario,

serán suplidas por el servidor público que al efecto

designe el Gobernador, quien también, en su caso,

podrá designar un encargado de despacho para

desempeñar legalmente las atribuciones que

originalmente corresponderían a la persona titular de

que se trate, durante el tiempo que se considere

necesario por el propio Gobernador.

Ante la ausencia definitiva de cualquier otro servidor

público de la Secretaría, es facultad del Secretario

hacer la designación definitiva, de conformidad con la

normativa.

SECCIÓN TERCERA

DE LOS ENCARGADOS DE DESPACHO

Artículo 21. Cuando por cualquier motivo alguna

Unidad Administrativa carezca de titular, el Secretario

podrá encomendarle las funciones propias del cargo al

servidor público que determine, mismo que sin dejar

de desempeñar su cargo original será designado como

encargado de despacho de la Unidad Administrativa

que temporalmente se encuentre sin titular, hasta en

tanto realice la designación definitiva, pudiendo

desempeñar legalmente las atribuciones que

originalmente corresponderían a la persona titular de

la Unidad Administrativa de que se trate, sin que por

ello genere mayores derechos o prestaciones de los

que legalmente le corresponden por su cargo original.

Esta disposición también resultará aplicable a la

persona que designe el Gobernador, en su caso, como

encargado de despacho de la Secretaría.

CAPÍTULO VIII

DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 22. Los servidores públicos de la Secretaría

serán responsables de ejercer, cumplir y vigilar las

atribuciones y obligaciones en el ámbito de su

respectiva competencia, respecto del contenido del

presente Reglamento y demás ordenamientos legales

aplicables.

Artículo 23. Las violaciones a los preceptos del

presente Reglamento y las demás disposiciones que

de él emanen, serán sancionadas administrativamente

en términos de lo previsto en la Ley General de

Responsabilidades Administrativas y la Ley de

Responsabilidades Administrativas para el Estado de

Morelos, sin perjuicio de proceder conforme a los

ordenamientos que correspondan cuando el servidor

público incurra en hechos que pudieran constituir

delitos durante el desempeño de su empleo, cargo o

comisión.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El presente Reglamento iniciará su

vigencia al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión

oficial del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDA. Dentro de un plazo de noventa días

hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Secretaría de Movilidad y Transporte deberá actualizar los Manuales Administrativos, descriptivos de puestos y demás instrumentos administrativos que correspondan.

TERCERA. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y Transporte publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, número 5052, el 19 de diciembre de 2012. Asimismo, se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente instrumento.

CUARTA. Dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento, la Secretaría de Movilidad y Transporte, deberá registrar, conforme a los formatos que expida la Secretaría de Gobierno, las firmas autógrafas de los funcionarios y servidores públicos titulares de las mismas y los sellos correspondientes, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, fracción XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos.

QUINTA. Dentro del plazo a que se refiere la Disposición Transitoria que antecede, la Secretaría de Movilidad y Transporte deberá realizar los trámites correspondientes para la identificación y asignación de plazas ante la Secretaría de Administración, así como para la expedición de los nombramientos respectivos por parte de la autoridad competente.

SEXTA. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este Reglamento a cargo de las Unidades Administrativas que se suprimen o cuya denominación se modifica o existe cambio de adscripción, serán continuados en su tramitación por la Unidad Administrativa que corresponda en términos del presente instrumento, sin perjuicio de lo señalado en las disposiciones transitorias anteriores.

SÉPTIMA. Los conflictos que se susciten por la aplicación e interpretación del presente Reglamento, serán resueltos por el Secretario de Movilidad y Transporte.

OCTAVA. En tanto se realizan las reformas a los ordenamientos de carácter legislativo y administrativo, para armonizarlas con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicada en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, número 5641, de 04 de octubre de 2018; las atribuciones de la Subsecretaría de Movilidad y Transporte serán ejercidas por la Dirección General de Transporte, Público, Privado y Particular.

Dado en la sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital del Estado de Morelos; a los 20 días del mes de noviembre de 2018.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO RÚBRICA

EL SECRETARIO DE GOBIERNO PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICA EL SECRETARIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE

VÍCTOR AURELIANO MERCADO SALGADO RÚBRICA

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Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 12 de diciembre de 2018

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS ES PARTE INTEGRAL DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE.

Al margen izquierdo superior un Escudo del

Estado de Morelos que dice: La Tierra Volverá a

Quienes la Trabajan con sus Manos 2018-2024,

Gobierno del Estado de Morelos Secretaria de

Movilidad y Transporte y un logotipo que dice: Morelos

Anfitrión del Mundo, gobierno del Estado 2018-2024.

VÍCTOR AURELIANO MERCADO SALGADO,

SECRETARIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; CON FUNDAMENTO EN

LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 13,

FRACCIÓN VI, 14 Y 34, FRACCIONES III Y XIX, DE

LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS; Y 14, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE

TRANSPORTE DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO

La fracción VI del artículo 13 de la Ley

Orgánica de la Administración Pública, establece

como facultad genérica para los Titulares de las

Secretarías que comprenden la Administración Pública

Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, suscribir los documentos relativos al ejercicio

de sus atribuciones, así como celebrar, otorgar y

suscribir los contratos, convenios, escrituras públicas,

poderes notariales y demás actos jurídicos de carácter

administrativo o de cualquier otra índole dentro del

ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio

de sus funciones y en su caso de las unidades

administrativas y órganos desconcentrados que les

estén adscritos.

Por su parte, la fracción III del artículo 34 del

ordenamiento legal señalado en el párrafo anterior,

dispone que al Secretario de Movilidad y Transporte

del Poder Ejecutivo Local, le corresponde emitir

acuerdos, circulares y demás disposiciones en el

ámbito de su competencia, para la aplicación de las

leyes en la materia.

En ese orden de ideas, la fracción III del

artículo 14 de la Ley de Transporte del Estado de

Morelos, establece como atribución del Titular de la

Secretaría de Movilidad y Transporte, emitir acuerdos,

circulares y demás disposiciones en el ámbito de su

competencia, para la aplicación de las Leyes en la

materia.

Asimismo, en los artículos 5, 7 y 8 del

Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y

Transporte de manera expresa señala que, frente la

Secretaría se encuentra un Secretario, a quien le

corresponde la originalmente la representación,

trámite y resolución de los asuntos de la competencia

de ésta, y quien a su vez podrá delegar éstas a

servidores públicos subalternos, para que realicen

actos y suscriban documentos que formen parte del

ejercicio de sus facultades delegables.

La fracción XXV del artículo 14 de la Ley de

Transporte del Estado de Morelos, establece

textualmente lo siguiente: ―…Artículo 14. El Titular de la Secretaría, además de las facultades que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, tendrá las siguientes: XXV. Intervenir en los procedimientos judiciales y administrativos en que la Secretaría sea parte o tenga interés jurídico, de conformidad con las facultades que le otorguen los ordenamientos vigentes y los convenios y sus anexos, celebrados por la Administración Pública Estatal con la Federación y los Municipios, así como representar legalmente a la Secretaría en lo relativo a las relaciones laborales…‖. Por otro lado, la fracción XXIII del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y Transporte señala: ―…Artículo 8. El Secretario tendrá las siguientes atribuciones: XXIII. Intervenir en los procedimientos judiciales y administrativos en que la Secretaría sea parte o tenga interés jurídico, de conformidad con las facultades que le otorguen los ordenamientos vigentes y los convenios y sus anexos, celebrados por la Administración Pública Estatal con la Federación y los Municipios, así como representar legalmente a la Secretaría en lo relativo a las relaciones laborales…‖. Además, el primer párrafo del artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y Transporte establece que al frente de la Secretaría habrá un Secretario, a quien corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de ésta, y quien para la mejor distribución y desarrollo de las actividades de la misma, podrá delegar éstas a servidores públicos subalternos, excepto aquéllas que por disposición de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, el Reglamento o por Acuerdo del Gobernador del Estado, deban ser ejecutadas directamente por él. Ahora bien, las atribuciones de representación contenidas en la fracción XXV del artículo 14 de la Ley de Transporte del Estado de Morelos; y en la fracción XXIII del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y Transporte, no se encuentran reservadas como indelegables para el ejercicio directo del Titular de la Dependencia; por lo tanto, dichas atribuciones son susceptibles de ser delegadas en servidores públicos subalternos. Así, con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo y agilizar el despacho de los asuntos competencia a la Secretaría de Movilidad y Transporte, es necesario delegar expresamente en favor del Director General Jurídico de la Secretaría de Movilidad y Transporte, las facultades que se indican en el presente Acuerdo. Si bien es cierto en el Reglamento Interior de esta Secretaría es posible determinar que las atribuciones a que se refiere este instrumento pueden ser ejercidas a través de la citada Dirección General; también es verdad que se trata de un ordenamiento que, conforme a la Disposición Transitoria Décima Tercera de la Ley Orgánica vigente, se puede expedir en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la emisión de dicha Ley; por lo que, en ese sentido, se

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12 de diciembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 25

considera de suma importancia y urgencia la expedición del presente Acuerdo para que, a la brevedad, puedan ser ejercidas tales atribuciones por la Dirección General Jurídica de mérito.

Finalmente, es importante señalar que de acuerdo con lo previsto en las fracciones VIII, IX, XI y XIV del artículo 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y Transporte, actualmente existen atribuciones conferidas al Director General Jurídico para dar atención a los recursos administrativos contra actos de la Secretaría o previo acuerdo con el Secretario representar a la Secretaría en las controversias de carácter judicial, administrativo o laboral; sin embargo, resultan de aplicación limitada e insuficiente para el ejercicio pleno de su desempeño y lograr resultados óptimos, de lo que se infiere la necesidad de emitir este Acuerdo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES DEL SECRETARIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE, A FAVOR DEL DIRECTOR GENERAL JURÍDICO DE LA MISMA SECRETARÍA

ARTÍCULO PRIMERO. Se delegan para su ejercicio directo, a favor del Titular de la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, las atribuciones a que se refiere la fracción XXV del artículo 14 de la Ley de Transporte del Estado de Morelos, y la fracción XXIII del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y Transporte, siguientes:

I. Intervenir en los procedimientos judiciales y administrativos en que la Secretaría de Movilidad y Transporte sea parte o tenga interés jurídico, de conformidad con las facultades que le otorguen los ordenamientos vigentes a dicha Secretaría y los convenios y sus anexos, celebrados por la Administración Pública Estatal con la Federación y los Municipios, y

II. Representar legalmente a la Secretaría de Movilidad y Transporte en lo relativo a sus relaciones laborales.

ARTÍCULO SEGUNDO. La delegación de facultades a que se refiere este Acuerdo, no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por el Titular de la Secretaría de Movilidad y Transporte, en cualquier momento.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al

día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía normativa que se opongan al presente Acuerdo.

Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los 6 días del mes de diciembre de 2018.

EL SECRETARIO DE MOVILIDAD Y

TRANSPORTE VÍCTOR AURELIANO MERCADO SALGADO

RÚBRICA LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA

PARTE INTEGRANTE DEL ACUERDO POR EL QUE

SE DELEGAN FACULTADES DEL SECRETARIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE, A FAVOR DEL DIRECTOR GENERAL JURÍDICO DE LA MISMA SECRETARÍA.

Al margen izquierdo superior un escudo de

México que dice: Estados Unidos Mexicanos Municipio

de Jiutepec, Morelos 2016-2018.

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS, EN

EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES

SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO

61 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, TIENE A

BIEN EMITIR LOS PRESENTES:

A C U E R D O S:

SM/428/06-11-18: ―ÚNICO.- Se aprueba dejar sin

efecto la reversión y el término establecido en el

Acuerdo de Cabildo SM/254/27-09-17, emitido en la

Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 27 de

septiembre del año 2017, quedando etiquetado el uso

y destino del inmueble ubicado en circuito Francisco I.

Madero y Avenida de Las Fuentes S/N, colonia Centro

del Municipio de Jiutepec, Morelos, identificado con

clave catastral 1400-01-027-036, con una superficie

total de 20,000 m2

(Veinte Mil Metros Cuadrados),

única y exclusivamente para el proyecto de la

construcción de un Hospital en beneficio de la

población. TRANSITORIOS: PRIMERO.- El presente

acuerdo entrará en vigor el mismo día de su

aprobación por el H. Cabildo de Jiutepec, Morelos.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial ―Tierra

y Libertad‖, Órgano de Difusión del Gobierno del

Estado de Morelos. TERCERO.- Hágase del

conocimiento el presente Acuerdo al Licenciado

Gregorio Alejandro Gómez Maldonado, Titular de la

Notaria Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario

Federal, para efectos de protocolizar el presente

acuerdo y forme parte de la Escritura Número:

Ochenta y Siete Mil Novecientos Ochenta y Cinco,

Volumen: Dos Mil Ochocientos Setenta y Cinco,

Pagina: Doscientos Setenta; así como los efectos

legales a los que haya lugar. CUARTO.- Notifíquese el

presente acuerdo de Cabildo al Titular del Gobierno

del Estado Libre y Soberano de Morelos, para hacer el

registro correspondiente ante elInstituto de Servicios

Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, así

como los efectos legales a los que haya lugar.

QUINTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal a

realizar todos y cada uno de los tramites conducentes

para el cumplimiento del presente acuerdo‖.

ATENTAMENTE

―Gobierno Amigo‖

C. JOSÉ MANUEL AGÜERO TOVAR

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Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 12 de diciembre de 2018

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

LIC. CARLOS BENÍTEZ URIÓSTEGUI

SECRETARIO MUNICIPAL

RÚBRICAS

Al margen izquierdo superior un escudo de

México que dice: Estados Unidos Mexicanos Municipio

de Jiutepec, Morelos 2016-2018.

El Honorable Ayuntamiento Constitucional De

Jiutepec, Morelos, en el Ejercicio de las Atribuciones

Señaladas en la Fracción VI Del Artículo 61 de la Ley

Orgánica Municipal, Tiene a bien Emitir Los Presentes:

A C U E R D O S:

SM/437/25-11-18: ―PRIMERO.- El

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en ejercicio de las

facultades que le otorgan los Artículo 115 fracción II de

la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 110 y 113 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos; 2, 38 fracciones

III y IV, y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal

del Estado de Morelos, y después de haber realizado

una investigación histórica y con el reconocimiento

pleno del Consejo de Cronistas del Municipio de

Jiutepec, Morelos, tienen a bien emitir la Declaratoria

mediante la cual se reconoce como fecha de la

Erección del Municipio de Jiutepec, Morelos, el día 25

de noviembre de 1825, en virtud de haber cumplido

con el Decreto No. 36 de fecha 09 de febrero del año

1825, en donde se contempla los elementos

fundamentales: Territorio y Población, para la

Constitución del Municipio. SEGUNDO.- Se aprueba

conmemorar el día 25 de noviembre como ―El Día de

la Erección del Municipio de Jiutepec, Morelos‖, por lo

que se llevarán a cabo los festejos conmemorativos

correspondientes cada año. TERCERO.- Se instruye a

las áreas administrativas competentes de este

Ayuntamiento; así como a la Comisión

correspondiente coadyuvar con los festejos

conmemorativos de la Erección del Municipio de

Jiutepec, Morelos.

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- El presente acuerdo entró en vigor

a partir de su aprobación por el H. Cabildo de

Jiutepec, Morelos.

SEGUNDO.- Remítase el presente acuerdo al

Titular del Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, Órgano

de difusión del Gobierno del Estado de Mórelos, para

su publicación.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría

Municipal para que en cumplimiento del presente

acuerdo realice todos y cada uno de los trámites, gire

las notificaciones correspondientes a las

dependencias y/o personas pertinentes para la

ejecución del acuerdo en mención‖.

ATENTAMENTE

―Gobierno Amigo‖

C. JOSÉ MANUEL AGÜERO TOVAR

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

LIC. CARLOS BENÍTEZ URIÓSTEGUI

SECRETARIO MUNICIPAL

RÚBRICAS Al margen izquierdo superior un escudo de

México que dice: Estados Unidos Mexicanos - Presidencia Municipal Temixco Mor.

Temixco, Morelos, a 24 de Octubre de 2018. C. MARTÍN ARNULFO IBARROLA

RODRÍGUEZ. ADMINISTRADOR DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINDADA SUPERFRACCIONAMIENTO LOMAS DE CUERNAVACA, A.C. DE TEMIXCO, MORELOS. P R E S E N T E. Por medio de la presente reciba un afectuoso y

cordial saludo y al mismo tiempo por este conducto me permito comunicarle que, en la quincuagésima novena sesión ordinaria de cabildo, celebrada el día veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho, los integrantes del honorable ayuntamiento, aprobaron por unanimidad, el siguiente acuerdo, relativo al punto número cinco de la orden del día, que a la letra dice:

‖.… primero.- con la finalidad de que este ayuntamiento reciba en donación, las cámaras de video, que se ubican en las vías públicas del fraccionamiento lomas de Cuernavaca, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 38 fracción IX y LX de la Ley orgánica municipal del estado de Morelos, este órgano colegiado acuerda, autorizar al c. Juana Ocampo Domínguez, presidenta municipal constitucional, a suscribir en nombre y en representación del ayuntamiento de Temixco, Morelos, contrato de donación, con el representante legal de la asociación denominada ―superfraccionamiento lomas de Cuernavaca A.C.‖, respecto de los bienes antes descritos, los cuales deberán de permanecer funcionando, en el lugar en que se encuentren.

Segundo.- se determina que la operación y el mantenimiento de dichos bienes, será realizado por el personal de la asociación civil antes mencionada, bajo la supervisión de esta autoridad municipal.

el pago del consumo de la energía eléctrica de esos bienes, correrá a cargo del ayuntamiento, con recursos correspondientes a la partida presupuestal del derecho de alumbrado público (D.A.P.).

Tercero.- en consecuencia, notifíquese este acuerdo, a la jefa del departamento de patrimonio municipal, con la finalidad que realice todas y cada una de las acciones jurídico administrativas que correspondan.

Cuarto.- en virtud de lo antes aprobado, comuníquese este acuerdo, al representante legal de la asociación civil en cita, para su conocimiento y efectos procedentes.

Quinto.- notifíquese este acuerdo, a la consejería jurídica de este gobierno municipal, a efecto de que realice las adecuaciones necesarias, al contrato de donación que habrá de signarse al efecto.

Sexto.- se instruye a la tesorería municipal, a realizar de manera inmediata, el pago de la energía eléctrica de dichos bienes, de la partida presupuestal correspondiente.

Séptimo.- se instruye a la secretaría del ayuntamiento, a coordinar todos los trabajos referentes a este asunto, con la finalidad de dar cumplimiento a este acuerdo..…‖

Al pendiente de cualquier aclaración sobre el particular, hago propicia la ocasión para reiterarle, la más alta de mis consideraciones.

A T E N T A M E N T E.

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12 de diciembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 27

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS.

C. CARLOS FRANCISCO CALTENCO SERRANO. RÚBRICA

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Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 12 de diciembre de 2018

Al margen superior izquierdo una toponimia que dice:

Gobierno Municipal Constitucional Tetela del Volcán

2016-2018.

ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO

En el municipio de Tetela del Volcán, Morelos, siendo

las nueve horas con veinte minutos del día 31 de

Enero del Año 2018, previa convocatoria expedida por

la Presidenta Municipal Constitucional Ing. Ana Bertha

Haro Sánchez a través del Secretario Municipal, se

reunieron los integrantes del Ayuntamiento

Constitucional de Tetela del Volcán, Morelos, en el

Salón de Cabildos de esta Presidencia Municipal, con

el objeto de celebrar la Sesión Extraordinaria de

Cabildo, en términos de lo dispuesto por el artículo 30

Fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado

de Morelos, a la que fueron previamente convocados,

bajo el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1. Pase de Lista. 2. Verificación de Quórum Legal.

3. Declaración de Apertura de la Sesión.

4.Formulación, Propuesta, Análisis, discusión y en su

caso aprobación del Presupuesto de Egresos y su

información adicional para el ejercicio fiscal del 01 de

Enero al 31 de Diciembre del 2018, para el municipio

de Tetela del Volcán, Morelos.

5. Clausura de sesión.

Con relación al PRIMER PUNTO DEL ORDEN

DEL DÍA, se encuentran presentes la totalidad de los

integrantes del Honorable Ayuntamiento de Tetela del

Volcán, Morelos, que fueron previamente convocados,

por lo que estando debidamente integrado el

Ayuntamiento de Tetela del Volcán, Morelos, se agota

así este punto y se continúa.

EL SEGUNDO PUNTO DEL ÓRDEN DEL DÍA,

y acto seguido la Presidenta Municipal del H.

Ayuntamiento de Tetela del Volcán, Ing. ANA BERTHA

HARO SÁNCHEZ, declara que existe quorum legal

para la celebración de esta Sesión Extraordinaria, por

lo que serán válidos todos los acuerdos que de ella

emanen, y se declara la Apertura de la Sesión,

agotándose así el SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN

DEL DÍA, pasando al TERCER PUNTO DEL ORDEN

DEL DÍA, por lo que se declara abierta la presente

sesión.

En atención al CUARTO PUNTO DELDIA, la

presidenta Municipal manifiesta que con el propósito

de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38

Fracción VII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado

de Morelos, somete al análisis discusión y en su caso,

aprobación del proyecto de presupuesto de Egresos y

su información adicional del Municipio de Tetela del

Volcán, Morelos, para el ejercicio fiscal del año 2018.

Por lo que para aclarar cualquier duda que surgiese

respecto del presupuesto de Egresos, se encuentra

presente la Tesorera Municipal C.P. ESTELA TAPIA

DELGADILLO, por lo que se procede a la exposición

del mismo en los siguientes términos:

MUNICIPIO DE TETELA DEL VOLCAN

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2018

CONCEPTO

EGRESOS

PROPUESTA

2018

SERVICIOS PERSONALES 35,165,781.86

REMUNERACIONES AL PERSONAL

DE CARACTER PERMANENTE 24,936,552.32

REMUNERACIONES AL PERSONAL

DE CARÁCTER TRANSITORIO 424,737.78

REMUNERACIONES ADICIONALES

Y ESPECIALES 5,596,327.84

SEGURIDAD SOCIAL 0.00

OTRAS PRESTACIONES SOCIALES

Y ECONÓMICAS 4,208,163.92

PREVISIONES

PAGO DE ESTIMULOS A

SERVIDORES PÚBLICOS

MATERIALES Y SUMINISTROS 9,628,762.60

MATERIALES DE

ADMINISTRACION, EMISIÓN DE

DOCUMENTOS Y ARTÍCULOS

OFICIALES 980,732.60

ALIMENTOS Y UTENSÍLIOS 686,363.93

MATERIAS PRIMAS Y MATERIALES

DE PRODUCCIÓN Y

COMERCIALIZACIÓN 0

MATERIALES Y ARTÍCULOS DE

CONSTRUCCIÓN Y DE

REPARACIÓN 4,608,116.75

PRODUCTOS QUIMICOS,

FARMACEUTICOS Y DE

LABORATORIO 83,611.67

COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y

ADITIVOS 2,600,000.00

VESTUARIO, BLANCOS, PRENDAS

DE PROTECCIÓN Y ARTÍCULOS

DEPORTIVOS 246,360.80

MATERIALES Y SUMINISTROS

PARA SEGURIDAD 122,676.46

HERRAMIENTAS, REFACCIONES Y

ACCESORIOS MENORES 300,900.39

SERVICIOS GENERALES 14,927,437.24

SERVICIOS BÁSICOS 4,071,987.74

SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO 1,530,529.55

SERVICIOS PROFESIONALES,

CIENTIFÍCOS, TÉCNICOS Y OTROS

SERVICIOS 2,000,000.00

Page 29: PERIÓDICO OFICIAL · cual, posterior a que el Pleno de este Congreso del Estado correspondiente a la LIII Legislatura se constituyó en JURADO DE DECLARACIÓN el día16 de diciembre

12 de diciembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 29

SERVICIOS FINANCIEROS,

BANCARIOS Y COMERCIALES 133,646.62

SERVICIOS DE INSTALACIÓN

REPARACIÓN MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN 1,136,227.99

SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

SOCIAL Y PUBLICIDAD 899,520.00

SERVICIOS DE TRASLADO Y

VÍATICOS 130,088.34

SERVICIOS OFICIALES 3,500,000.00

OTROS SERVICIOS GENERALES 1,525,437.00

TRANSFERENCIAS,

ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y

OTRAS AYUDAS 6,711,280.00

TRANSFERENCIAS INTERNAS Y

ASIGNACIONES AL SECTOR

PÚBLICO 0

TRANSFERENCIAS AL RESTO DEL

SECTOR PÚBLICO 0

SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES 0

AYUDAS SOCIALES 6,700,000.00

PENSIONES Y JUBILACIONES 11,280.00

TRANSFERENCIAS A

FIDEICOMISOS, MANDATOS Y

OTROS ANÁLOGOS 0

TRANSFERENCIAS A LA

SEGURIDAD SOCIAL 0

DONATIVOS 0.00

TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR 0

BIENES MUEBLES, INMUEBLES E

INTANGIBLES 3,358,590.12

MOBILIARIO Y EQUIPO DE

ADMINISTRACIÓN 188,562.18

MOBILIARIO Y EQUIPO

EDUCACIONAL Y RECREATIVO 206,222.42

EQUIPO E INSTRUMENTAL

MÉDICO Y DE LABORATORIO 63,805.52

VEHÍCULOS Y EQUIPO DE

TRANSPORTE 600,000.00

EQUIPO DE DEFENSA Y

SEGURIDAD 0

MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y

HERRAMIENTAS 300,000.00

ACTIVOS BIOLÓGICOS 0

BIENES INMUEBLES 2,000,000.00

ACTIVOS INTANGIBLES

INVERSIÓN PÚBLICA 26,266,358.70

OBRA PÚBLICA EN BIENES DE

DOMINIO PÚBLICO 26,266,358.70

OBRA PÚBLICA EN BIENES

PROPIOS

PROYECTOS PRODUCTIVOS Y

ACCIONES DE FOMENTO

INVERSIONES FINANCIERAS Y

OTRAS PROVISIONES

INVERSIONES PARA EL FOMENTO

DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

ACCIONES Y PARTICIPACIONES

DE CAPITAL

COMPRA DE TÍTULOS Y VALORES

CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS

INVERSIONES EN FIDEICOMISOS,

MANDATOS Y OTROS ANÁLOGOS

OTRAS INVERSIONES

FINANCIERAS

PROVISIONES PARA

CONTINGENCIAS Y OTRAS

EROGACIONES ESPECIALES

PARTICIPACIONES Y

APORTACIONES

PARTICIPACIONES

APORTACIONES

CONVENIOS

DEUDA PÚBLICA 40,000.00

AMORTIZACION DE LA DEUDA

PÚBLICA

INTERESES DE LA DEUDA

PÚBLICA

COMISIONES DE LA DEUDA

PÚBLICA

GASTOS DE LA DEUDA PÚBLICA

COSTO POR COBERTURAS

APOYOS FINANCIEROS

ADEUDOS DE EJERCICIOS

FISCALES ANTERIORES (ADEFAS) 40,000.00

TOTAL 96,098,210.52

A continuación y luego de haber esperado

por un minuto sin que alguno de los integrantes del

cabildo realizará cuestionamiento alguno, el Secretario

Municipal, por instrucciones de la Presidenta

Municipal, consultó en votación económica a los

integrantes del cabildo, si es de aprobarse el

presupuesto de Egresos y su información adicional del

Municipio de Tetela del Volcán, Morelos, para el

ejercicio fiscal del año 2018; siendo el resultado de

cuatro votos a favor, por cero votos en contra y una

abstención, aprobado por mayoría de los presentes,

en virtud de lo cual se tiene a bien acordar lo

siguiente:

Page 30: PERIÓDICO OFICIAL · cual, posterior a que el Pleno de este Congreso del Estado correspondiente a la LIII Legislatura se constituyó en JURADO DE DECLARACIÓN el día16 de diciembre

Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 12 de diciembre de 2018

Único.- Con fundamento en lo dispuesto por

los artículos 32 y 115, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos; 16, 17, 20, 21,

23, 24 y 39, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y

Gasto Publico del Estado; 38, fracciones VII, y 114, de

la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y

como resultado de la votación, se aprueba en todas y

cada una de sus partes el presupuesto de Egresos del

Municipio de Tetela del Volcán, Morelos, para el

ejercicio Fiscal del 2018, que se ha detallado en este

punto del orden del día.

En el desahogo del QUINTO PUNTO DEL

ORDEN DEL DÍA, corresponde a la Clausura de la

sesión de Cabildo.

. Habiéndose agotado los asuntos del orden

del día, la Presidenta Municipal, clausuró la sesión

Extraordinaria, siendo las diez horas con veinte

minutos del día 31 de enero del año 2018. Damos FE.

ING. ANA BERTHA HARO SÁNCHEZ

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

TETELA DEL VOLCÁN, MORELOS

RÚBRICA

ANDRÉS MARTÍNEZ CANALES

Síndico Municipal.

RÚBRICA

LILI ISABEL RIVAS RIVERA

Regidora de Hacienda, Programación y Presupuesto

GUILLERMO RODRÍGUEZ PÉREZ

Regidor de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras

Públicas

RÚBRICA

LAURO ÁLVAREZ REYES

Regidor de Educación, Cultura y Recración

RÚBRICA

WILFRIDO MAYA ESPINOSA

Secretario Municipal

RÚBRICA

AVISO NOTARIAL

Licenciado ALEJANDRO GÓMEZ NÚÑEZ,

Aspirante a Notario Público, actuando en sustitución

del señor Licenciado GREGORIO ALEJANDRO

GÓMEZ MALDONADO, Titular de la Notaría Número

Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en

la Novena Demarcación Notarial del Estado, con sede

en la Ciudad de Jiutepec, Morelos, quien se encuentra

actualmente con licencia, otorgada por la Secretaría

de Gobierno; HAGO SABER: Que ante esta Notaría a

mi cargo, se otorgó la escritura pública número 88,508

de fecha 21 de noviembre de 2018, en la que se hizo

constar: EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA del señor RAFAEL SEBASTÍAN

GENARO DE JESÚS HERNÁNDEZ MARÍN, que

contiene: EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ DE

TESTAMENTO; LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA; Y

LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por

virtud de la cual la señora ADRIANA GUAGLIONE

TREMATERRA, aceptó la herencia instituida en su

favor y además el cargo de ALBACEA, manifestando

que procederá a formular el inventario y avalúos de

los bienes de dicha sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo

establecido en el artículo 758 del Código Procesal

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 21 de noviembre de 2018

ATENTAMENTE

LIC. ALEJANDRO GÓMEZ NÚÑEZ

ASPIRANTE A NOTARIO PÚBLICO

EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR

RÚBRICA

Nota: Para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el diario "La

Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y

Libertad", ambos con circulación en el Estado de

Morelos.

(2-2)

Page 31: PERIÓDICO OFICIAL · cual, posterior a que el Pleno de este Congreso del Estado correspondiente a la LIII Legislatura se constituyó en JURADO DE DECLARACIÓN el día16 de diciembre

12 de diciembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 31

AVISO NOTARIAL

Licenciado ALEJANDRO GÓMEZ NÚÑEZ,

Aspirante a Notario Público, actuando en sustitución

del señor Licenciado GREGORIO ALEJANDRO

GÓMEZ MALDONADO, Titular de la Notaría Número

Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en

la Novena Demarcación Notarial del Estado, con sede

en la Ciudad de Jiutepec, Morelos, quien se encuentra

actualmente con licencia, otorgada por la Secretaría

de Gobierno; HAGO SABER: Que ante esta Notaría a

mi cargo, se otorgó la escritura pública número 88,395

de fecha 15 de noviembre de 2018, en la que se hizo

constar: EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA del señor RAÚL SÁNCHEZ

OCAMPO, que contiene: EL RECONOCIMIENTO DE

VALIDEZ DE TESTAMENTO; LA ACEPTACIÓN DE

LEGADOS; LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA; Y LA

ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud

de la cual los señores JORGE SÁNCHEZ ISLAS,

RAÚL SÁNCHEZ ISLAS y VERÓNICA SÁNCHEZ

ISLAS, aceptaron los legados instituidos en su favor; y

los mismos señores JORGE SÁNCHEZ ISLAS, RAÚL

SÁNCHEZ ISLAS y VERÓNICA SÁNCHEZ ISLAS,

aceptaron recíprocamente la herencia instituida en su

favor y el segundo además el cargo de ALBACEA,

manifestando que procederá a formular el inventario y

avalúos de los bienes de dicha sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo

establecido en el artículo 758 del Código Procesal

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 15 de noviembre de 2018

ATENTAMENTE

LIC. ALEJANDRO GÓMEZ NÚÑEZ

ASPIRANTE A NOTARIO PÚBLICO

EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR

RÚBRICA

Nota: Para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el diario "La

Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y

Libertad", ambos con circulación en el Estado de

Morelos.

(2-2)

AVISO NOTARIAL Licenciado ALEJANDRO GÓMEZ NÚÑEZ,

Aspirante a Notario Público, actuando en sustitución del señor Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Titular de la Notaría Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Novena Demarcación Notarial del Estado, con sede en la Ciudad de Jiutepec, Morelos, quien se encuentra actualmente con licencia, otorgada por la Secretaría de Gobierno; HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 88,422 de fecha 16 de noviembre de 2018, en la que se hizo constar: EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor JORGE MORENO GONZÁLEZ, que contiene: EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA; Y LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual la señora MARÍA BÁRBARA LILIA SÁNCHEZ GRACIA (quien también utiliza su nombre como BÁRBARA LILIA SÁNCHEZ GRACIA y MA. BÁRBARA LILIA SÁNCHEZ), aceptó la herencia instituida en su favor y la señorita ADRIANA MORENO SÁNCHEZ el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 16 de noviembre de 2018 ATENTAMENTE

LIC. ALEJANDRO GÓMEZ NÚÑEZ ASPIRANTE A NOTARIO PÚBLICO EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR

RÚBRICA Nota: Para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el Estado de Morelos.

(2-2) AVISO NOTARIAL

Lic. Patricia Mariscal Vega, Notario Público Número Cinco, de la Primera Demarcación Notarial del Estado y del Patrimonio Inmobiliario Federal.

Mediante escritura Pública Número 87,284, de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho, otorgada ante mi fe, queda INICIADO el trámite de la Sucesión Testamentaria a Bienes de la señora NANCY JANNEY MASSEY, a solicitud del señor CECIL V. CROWSON, acepta LA HERENCIA Instituida en su favor, y en consecuencia se constituye formalmente como el UNICO y UNIVERSAL HEREDERO.

En el mismo instrumento, el señor CECIL V. CROWSON, se constituye formalmente como ALBACEA de dicha Sucesión, quien manifiesta que procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que constituye el haber hereditario.

Lo que mando a publicar de conformidad con lo establecido en el Artículo 758 del Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Cuernavaca, Mor., a 27 de noviembre del 2018. LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA

RÚBRICA MAVP – 470830 – 7V7

Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado Tierra y Libertad y en el Regional del Sur editado en esta capital.

(2-2)

Page 32: PERIÓDICO OFICIAL · cual, posterior a que el Pleno de este Congreso del Estado correspondiente a la LIII Legislatura se constituyó en JURADO DE DECLARACIÓN el día16 de diciembre

Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 12 de diciembre de 2018

AVISO NOTARIAL

Lic. Patricia Mariscal Vega, Notario Público

Número Cinco, de la Primera Demarcación Notarial del

Estado y del Patrimonio Inmobiliario Federal.

Mediante escritura Pública Número 87,279, de

fecha veintidós de noviembre del año dos mil

dieciocho, otorgada ante mi fe, queda INICIADO el

trámite de la Sucesión Testamentaria a Bienes de la

señora GUILLERMINA LÓPEZ ESPINOZA, a solicitud

de las señoras GUILLERMINA JULIANA MORENO

LÓPEZ y BEATRIZ MORENO LÓPEZ, aceptan LA

HERENCIA Instituida en su favor y en virtud del

fallecimiento del señor PABLO MORENO LÓPEZ, en

consecuencia se constituyen formalmente como

UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.

En el mismo instrumento, la señora

GUILLERMINA JULIANA MORENO LÓPEZ, se

constituye formalmente como ALBACEA de dicha

Sucesión, quien manifiesta que procederá a formar el

INVENTARIO de los bienes que constituye el haber

hereditario.

Lo que mando a publicar de conformidad con lo

establecido en el Artículo 758 del Código Procesal

Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de

Morelos

Cuernavaca, Mor., a 27 de noviembre del 2018.

LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA

RÚBRICA

MAVP – 470830 – 7V7

Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días

en el Periódico Oficial del Estado Tierra y Libertad y

en el Regional del Sur editado en esta capital.

(2-2)

AVISO NOTARIAL Lic. Patricia Mariscal Vega, Notario Público

Número Cinco, de la Primera Demarcación Notarial del Estado y del Patrimonio Inmobiliario Federal.

Mediante escritura Pública Número 87,273, de fecha 17 de noviembre del 2018, otorgada ante mi fe, quedo INICIADO el trámite de la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor TITO CESAR SAGAHON VELASCO, a solicitud de la señora MARTHA BLANQUEL VELASCO, en su carácter de Apoderada de la señorita ARIANE LILIANNE MAURACHER BLANQUEL, quien por conducto de su apoderada acepto la Herencia y se constituye formalmente como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA Y ALBACEA, manifestando que procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que constituye el haber hereditario.

Lo que mando a publicar de conformidad con lo establecido en el Artículo 758, del Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Cuernavaca, Mor., a 26 de noviembre del 2018 LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA

MAVP – 470830 – 7V7 RÚBRICA.

Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado Tierra y Libertad y en el Regional del Sur editado en esta capital.

(2-2)

AVISO NOTARIAL

Lic. Patricia Mariscal Vega, Notario Público

Número Cinco, de la Primera Demarcación Notarial del

Estado y del Patrimonio Inmobiliario Federal.

Mediante escritura Pública Número 87,283, de

fecha 23 de noviembre del año dos mil dieciocho,

otorgada ante mi fe, queda INICIADO el trámite de la

Sucesión Testamentaria a Bienes del señor JESÚS

TELLEZ GIRON Y GOMEZ, quien también fue

conocido con el nombre de JESUS TELLEZ GIRON

GOMEZ, en virtud del reconocimiento de herederas y

la renuncia de la señora ALICIA TELLEZ GIRON

DÍAZ, las señoras AURORA TELLEZ GIRON DÍAZ,

MARIA ELENA TELLEZ GIRON DÍAZ, SARA LUZ

TELLEZ GIRON DÍAZ y MARIA BARBARA TELLEZ

GIRON DÍAZ, se reconocen recíprocamente como

UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS y

LEGATARIAS de la referida sucesión, aceptan LA

HERENCIA Instituida en su favor, y en consecuencia

se constituyen formalmente como las UNICAS y

UNIVERSALES HEREDERAS

En el mismo instrumento, las señoras AURORA

TELLEZ GIRON DÍAZ y SARA LUZ TELLEZ GIRON

DÍAZ, se constituyen formalmente como ALBACEAS

MANCOMUNADAS, de dicha Sucesión, quienes

manifiestan que procederán a formar el INVENTARIO

de los bienes que constituye el haber hereditario.

Lo que mando a publicar de conformidad con lo

establecido en el Artículo 758 del Código Procesal

Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de

Morelos

Cuernavaca, Mor., a 26 de noviembre del 2018

LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA

RÚBRICA

MAVP – 470830 – 7V7

Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días

en el Periódico Oficial del Estado Tierra y Libertad y

en el Regional del Sur editado en esta capital.

(2-2)

Page 33: PERIÓDICO OFICIAL · cual, posterior a que el Pleno de este Congreso del Estado correspondiente a la LIII Legislatura se constituyó en JURADO DE DECLARACIÓN el día16 de diciembre

12 de diciembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 33

EDICTO MARIANA PICHARDO OLVERA Y ANGEL ERNESTO GÓMEZ SÁNCHEZ. En los autos del Juicio Agrario 154/2017,

relativo a la Controversia Agraria, el Tribunal Unitario Agrario Distrito 18, dictó un acuerdo el día ocho de noviembre del dos mil dieciocho, que en su parte conducente, dice:

―…Tomando en consideración que a la fecha no han sido emplazados al presente juicio MARIANA PICHARDO OLVERA Y ANGEL ERNESTO GÓMEZ SÁNCHEZ, de quienes se certifica el desconocimiento de su domicilio, toda vez que en esta diligencia se informó a este Tribunal mediante razón actuarial que en el domicilio que se tenía en autos de ANGEL ERNESTO GÓMEZ SÁNCHEZ en el Estado de Chiapas no vive en éste y los vecinos no lo conocen, luego entonces resulta procedente ordenar que se practique el emplazamiento por medio de edictos, en términos del artículo 173 de la Ley Agraria, y se ordena el emplazamiento por edictos a MARIANA PICHARDO OLVERA Y ANGEL ERNESTO GÓMEZ SÁNCHEZ, los cuales deberán de publicarse por dos veces dentro del término de diez días en uno de los Diarios de Mayor Circulación en Cuernavaca, Morelos, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en la Oficina de la Presidencia Municipal que corresponde y en los Estrados de este Tribunal, haciéndole saber que quedan a su disposición las copias simples de traslado en la Secretaría de Acuerdos de este Unitario, para que comparezca a deducir los derechos que a sus intereses convenga, respecto de la presente controversia a más tardar en la audiencia de ley que se programa para que tenga verificativo a las DOCE HORAS DEL TREINTA Y UNO DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE, ello en atención a la carga de trabajo como a la agenda de este Tribunal, fecha en que tendrá verificativo la audiencia prevista en el artículo 185 de la Ley Agraria, sito en Calle Coronel Ahumada número 100 Esquina Luis Spota Colonia Lomas del Mirador, Cuernavaca, Morelos, para que contesten la demanda, ofrezcan pruebas y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por perdido su derecho y por ciertas las afirmaciones de su contraria, tal como lo prevé los dispositivos 185 fracción V de la Ley Agraria, en correlación con el 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria a la ley de la materia, y de no señalar domicilio, las demás notificaciones, aún las de carácter personal, le serán hechas mediante los estrados de este Tribunal, conforme lo dispuesto en el numeral 173, antes referido…‖

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 18

CUERNAVACA, MORELOS, A 8 DE NOVIEMBRE 2018.

EL SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. JUAN CARLOS MAGOS HERNÁNDEZ

RÚBRICA (2-2)

Cuernavaca, Morelos, a 23 de octubre del 2018.

AVISO NOTARIAL

Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Titular de la Notaría Número Dos de la Primera

Demarcación Notarial y Notario del Patrimonio

Inmobiliario Federal, hago saber:

Que por escritura pública número 314,695, de

fecha 23 de octubre del año 2018, otorgada ante mi fe,

se hizo constar: A).- EL INICIO DEL TRÁMITE

EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA MARÍA

DE JESÚS GARNÍCA PONCE, que se realizó a

solicitud de su ALBACEA Y HEREDERO señor

RAMÓN ZENDEJAS GARNÍCA, con la comparecencia

de su coheredero el señor J. SOCORRO CENDEJAS

GARNÍCA, quien manifestó que en sus negocios y en

su vida social también es conocido y utiliza el nombre

de JOSÉ SOCORRO ZENDEJAS GARNÍCA, y B).- LA

DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO,

RECONOCIMIENTO DE HEREDEROS Y

ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA DE LA

SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA

SEÑORA MARÍA DE JESÚS GARNÍCA PONCE, que

se realizó a solicitud de su ALBACEA Y HEREDERO

señor RAMÓN ZENDEJAS GARNÍCA, con la

comparecencia de su coheredero el señor J.

SOCORRO CENDEJAS GARNÍCA, también conocido

como JOSÉ SOCORRO ZENDEJAS GARNÍCA,

habiendo aceptado el albacea el cargo para el que fue

designado, protestando su fiel y leal desempeño y

quien manifestó que procederá a formular el inventario

y avalúo de los bienes de la sucesión. Acto jurídico

que se celebró de conformidad con lo dispuesto por el

artículo seiscientos noventa y nueve del Código

Procesal Familiar vigente en el estado de Morelos.

Lo que mando publicar de conformidad con lo

establecido en el artículo 758, del Código Procesal

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: para su publicación en dos períodos

consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL

REGIONAL DEL SUR", y en el Periódico Oficial

"TIERRA Y LIBERTAD", ambos con circulación en el

estado de Morelos.

ATENTAMENTE

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL

DEL ESTADO DE MORELOS.

RÚBRICA.

(1-2)

Page 34: PERIÓDICO OFICIAL · cual, posterior a que el Pleno de este Congreso del Estado correspondiente a la LIII Legislatura se constituyó en JURADO DE DECLARACIÓN el día16 de diciembre

Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 12 de diciembre de 2018

AVISO NOTARIAL Yo, licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: que por escritura pública número 314,916, de fecha veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho, otorgada ante mi fe, la señora MARÍA LUISA ABDO INFANTE, en su carácter de albacea RADICA la sucesión testamentaria a bienes de la señora MARÍA MARGARITA ESTHER ABDO INFANTE, también conocida como MARÍA MARGARITA ESTHER ABDO E INFANTE, quien acepta el cargo conferido en su favor, protestándo y declarando que procederán a formular el inventario de los bienes afectos a la sucesión, así mismo manifiesta que el señor JAVIER ANTONIO DE LA HOZ GONZÁLEZ, en su carácter de único y universal heredero acepta la herencia instituida a su favor, lo que mando publicar de conformidad con el artículo setecientos dos, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO ―TIERRA Y LIBERTAD‖, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS.

ATENTAMENTE Cuernavaca, Mor., a 29 de octubre del 2018

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS

RÚBRICA. (1-2)

AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: que por escritura pública número 314,778, de fecha 25 de octubre de 2018, otorgada ante mi fe, se hizo constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA AURELIA RIVERA CARRASCO, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorga la señora PAULA ENCISO RIVERA, en su carácter de ALBACEA, COHEREDERA y LEGATARIA de dicha sucesión, con la comparecencia y conformidad de sus coherederos los señores VÍCTOR ENCISO RIVERA, PAULA ENCISO RIVERA, MARINA ENCISO RIVERA, OSCAR ENCISO RIVERA, ALBERTO ENCISO RIVERA, también conocido como JOSÉ ALBERTO ENCISO RIVERA, MARÍA CRISTINA ENCISO RIVERA, ALFREDO VALENTÍN ENCISO RIVERA y JAVIER ENCISO RIVERA.

Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: para su publicación en dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "Regional del Sur‖, y en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, ambos con circulación en el Estado.

ATENTAMENTE Cuernavaca, Morelos, a 30 de octubre de 2018.

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS DE LA PRIMERA

DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA.

(1-2)

AVISO NOTARIAL

Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Titular de la Notaría Número Dos y Notario del

Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la

Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos,

con sede en esta ciudad, hago saber: que por

escritura pública número 314,780, de fecha 25 de

octubre de 2018, otorgada ante mi fe, se hizo constar:

LA RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DE LA

SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL

SEÑOR FIDENCIO ENCISO ZAVALA, EL

RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE

TESTAMENTO, que otorga la sucesión testamentaria

a bienes de la señora AURELIA RIVERA CARRASCO,

como causahabiente de dicha sucesión, representada

en este acto por su albacea y heredera la señora

PAULA ENCISO RIVERA, con la comparecencia y

conformidad de sus coherederos los señores JAVIER

ENCISO RIVERA, ALFREDO VALENTÍN ENCISO

RIVERA, MARÍA CRISTINA ENCISO RIVERA,

ALBERTO ENCISO RIVERA, también conocido como

JOSÉ ALBERTO ENCISO RIVERA, OSCAR ENCISO

RIVERA y MARINA ENCISO RIVERA y la

ACEPTACIÓN del CARGO DE ALBACEA de dicha

SUCESIÓN que otorga el señor VÍCTOR ENCISO

RIVERA.

Lo que mando publicar de conformidad con lo

establecido en el artículo 758, del Código Procesal

Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: para su publicación en dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el Diario

"Regional del Sur‖, y en el Periódico Oficial ―Tierra y

Libertad‖, ambos con circulación en el Estado.

ATENTAMENTE

Cuernavaca, Morelos, a 30 de octubre de 2018.

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS DE LA PRIMERA

DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE

MORELOS.

RÚBRICA.

(1-2)

Page 35: PERIÓDICO OFICIAL · cual, posterior a que el Pleno de este Congreso del Estado correspondiente a la LIII Legislatura se constituyó en JURADO DE DECLARACIÓN el día16 de diciembre

12 de diciembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 35

AVISO NOTARIAL

Yo, el licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Número Dos y

Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de

Morelos, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: que por escritura pública número 315,116, de fecha seis de

noviembre del año dos mil dieciocho, otorgada ante mi fe, se hizo constar: A).- EL INICIO DEL TRÁMITE

EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA

FELISA CAMPOS OCAMPO, que se realizó a solicitud de su ALBACEA Y HEREDERA la señora AMPARO

BONFIL CAMPOS, con la comparecencia de sus COHEREDEROS señores JULIA GUILLERMINA

BONFIL CAMPOS, ABEL BONFIL CAMPOS, ADALBERTO ALEJANDRO BONFIL OCAMPO,

RAQUEL ANGÉLICA BONFIL CAMPOS, MIGUEL ÁNGEL BONFIL CAMPOS, JOSÉ INOCENTE BONFIL

CAMPOS, MA. ELENA BONFIL CAMPOS, también conocida como MARÍA ELENA BONFIL CAMPOS,

SILVIA TERESA BONFIL CAMPOS, LETICIA BONFIL CAMPOS, también conocida como MARÍA LETICIA

BONFIL CAMPOS, GEORGINA LAURA BONFIL CAMPOS, señoritas ANDREA BUSTOS BONFIL y

NATALIA BUSTOS BONFIL; y, B).- LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO,

RECONOCIMIENTO DE HEREDEROS Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA FELISA CAMPOS OCAMPO, que se realizó a solicitud

de su ALBACEA Y HEREDERA la señora AMPARO BONFIL CAMPOS, con la comparecencia de sus

COHEREDEROS los señores JULIA GUILLERMINA BONFIL CAMPOS, ABEL BONFIL CAMPOS,

ADALBERTO ALEJANDRO BONFIL OCAMPO, RAQUEL ANGÉLICA BONFIL CAMPOS, MIGUEL

ÁNGEL BONFIL CAMPOS, JOSÉ INOCENTE BONFIL CAMPOS, MA. ELENA BONFIL CAMPOS, también

conocida como MARÍA ELENA BONFIL CAMPOS, SILVIA TERESA BONFIL CAMPOS, LETICIA BONFIL

CAMPOS, también conocida como MARÍA LETICIA BONFIL CAMPOS, GEORGINA LAURA BONFIL

CAMPOS, y señoritas ANDREA BUSTOS BONFIL y NATALIA BUSTOS BONFIL.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ

EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO ―TIERRA Y LIBERTAD‖, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE

MORELOS. ATENTAMENTE

Cuernavaca, Mor., a 7 de noviembre del 2018 LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS DE ESTA PRIMERA

DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.

RÚBRICA. (1-2)

AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: que por escritura pública número 315,406, de fecha 15 de noviembre de 2018, otorgada ante mi fe, se hizo constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR ANTONIO SALINAS ESCAMILLA, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorga la señora GLORIA DÍAZ MORENO, en su carácter de ALBACEA y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de dicha sucesión.

Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: para su publicación en dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "Regional del Sur‖, y en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, ambos con circulación en el Estado.

ATENTAMENTE Cuernavaca, Morelos, a 15 de noviembre de 2018.

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS DE LA PRIMERA

DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA.

(1-2) Cuernavaca, Morelos, a 20 de octubre del año 2018.

AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber:

Que por escritura pública número 314,626, de fecha 20 de octubre del año 2018, otorgada ante mi fe, se hizo constar: A).- EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor RUBÉN FIGUEROA AYALA, que se realiza a solicitud del señor GERARDO FIGUEROA GÓMEZ, en su carácter de ALBACEA y COLEGATARIO de la mencionada sucesión y de los señores ELODIA GÓMEZ OCAMPO, FELIPE FIGUEROA GÓMEZ, EDUARDO FIGUEROA GÓMEZ, MARÍA DEL CARMEN FIGUEROA GÓMEZ, JOSÉ RUBÉN FIGUEROA GÓMEZ y DANIEL FIGUEROA GÓMEZ, en su carácter de COLEGATARIOS de la citada sucesión; y B).- LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO DE HEREDEROS Y DESIGNACIÓN DE ALBACEA de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor RUBÉN FIGUEROA AYALA, que se realiza a solicitud del mencionado señor GERARDO FIGUEROA GÓMEZ, en su carácter de ALBACEA y COLEGATARIO de la referida sucesión y de los señores ELODIA GÓMEZ OCAMPO, FELIPE FIGUEROA GÓMEZ, EDUARDO FIGUEROA GÓMEZ, MARÍA DEL CARMEN FIGUEROA GÓMEZ, JOSÉ RUBÉN FIGUEROA GÓMEZ y DANIEL FIGUEROA GÓMEZ, en su carácter de COLEGATARIOS de la misma.

Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: para su publicación en dos períodos consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL REGIONAL DEL SUR" y El Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos.

ATENTAMENTE LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS.

RÚBRICA. (1-2)

Page 36: PERIÓDICO OFICIAL · cual, posterior a que el Pleno de este Congreso del Estado correspondiente a la LIII Legislatura se constituyó en JURADO DE DECLARACIÓN el día16 de diciembre

Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 12 de diciembre de 2018

AVISO NOTARIAL

Yo, el licenciado HUGO SALGADO

CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Número Dos y

Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando

en la Primera Demarcación Notarial del estado de

Morelos, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: que

por escritura pública número 315,265, de fecha diez

de noviembre del año dos mil dieciocho, otorgada ante

mi fe, se hizo constar: A).- EL INICIO DEL TRÁMITE

EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR RAFAEL

VISOSO BETANCOURT, que se realizó a solicitud de

su ALBACEA, la señora PETRA LOURDES VISOSO

BELTRÁN, quien también es conocida socialmente

como PETRA LOURDES VISOSO DE AMAYA,

representada en ese acto por su apoderado legal el

señor JAIME FLORES ARANDA, con la

comparecencia de la ÚNICA Y UNIVERSAL

HEREDERA, la señora CRISOFORA BELTRÁN

BAHENA.- B).- LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE

TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO DE

HEREDEROS Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA DE

LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL

SEÑOR RAFAEL VISOSO BETANCOURT, que se

realizó a solicitud de su ALBACEA, la señora PETRA

LOURDES VISOSO BELTRÁN, quien también es

conocida socialmente como PETRA LOURDES

VISOSO DE AMAYA, representada en ese acto por su

apoderado legal el señor JAIME FLORES ARANDA,

con la comparecencia de la ÚNICA Y UNIVERSAL

HEREDERA, la señora CRISÓFORA BELTRÁN

BAHENA.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS

VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ

EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO ―TIERRA Y

LIBERTAD‖, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE

MORELOS.

ATENTAMENTE

Cuernavaca, Mor., a 12 de noviembre del 2018

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS DE ESTA

PRIMERA

DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE

MORELOS.

RÚBRICA.

(1-2)

Cuernavaca, Morelos, a 27 de octubre del año 2018.

AVISO NOTARIAL

Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Titular de la Notaría Número Dos y Notario del

Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la

Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos,

con sede en esta ciudad, hago saber:

Que por escritura pública número 314,883, de

fecha 27 de octubre del año 2018, otorgada ante mi fe,

se hizo constar: A).- EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA

SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor

ERASMO ADRIÁN FERNÁNDEZ DE MENDOZA Y

RODRÍGUEZ, que se realiza a solicitud de los señores

doña GABRIELA FERNÁNDEZ DE MENDOZA Y

GUZMÁN y don ERASMO NAPOLEÓN FERNÁNDEZ

DE MENDOZA Y FERNÁNDEZ, en su carácter de

ALBACEAS MANCOMUNADOS, COHEREDEROS y

COLEGATARIOS de la mencionada sucesión y de las

señoras doña DAPHNE FERNÁNDEZ DE MENDOZA

Y FERNÁNDEZ y doña ADRIANA FERNÁNDEZ DE

MENDOZA Y GUZMÁN, en su carácter de

COHEREDERAS y COLEGATARIAS de la citada

sucesión; y, - B).- LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ

DE TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO DE

HEREDEROS Y DESIGNACIÓN DE ALBACEA de la

SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor

ERASMO ADRIÁN FERNÁNDEZ DE MENDOZA Y

RODRÍGUEZ, que se realiza a solicitud de los

mencionados señores doña GABRIELA FERNÁNDEZ

DE MENDOZA Y GUZMÁN y don ERASMO

NAPOLEÓN FERNÁNDEZ DE MENDOZA Y

FERNÁNDEZ, en su carácter de ALBACEAS

MANCOMUNADOS, COHEREDEROS y

COLEGATARIOS de la referida sucesión y de las

señoras doña DAPHNE FERNÁNDEZ DE MENDOZA

Y FERNÁNDEZ y doña ADRIANA FERNÁNDEZ DE

MENDOZA Y GUZMÁN, en su carácter de

COHEREDERAS y COLEGATARIAS de la misma.

Lo que mando publicar de conformidad con lo

establecido en el artículo 758, del Código Procesal

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: para su publicación en dos períodos

consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL

REGIONAL DEL SUR" y el Periódico Oficial "Tierra y

Libertad", ambos con circulación en el estado de

Morelos.

ATENTAMENTE

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS.

RÚBRICA.

(1-2)

Page 37: PERIÓDICO OFICIAL · cual, posterior a que el Pleno de este Congreso del Estado correspondiente a la LIII Legislatura se constituyó en JURADO DE DECLARACIÓN el día16 de diciembre

12 de diciembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 37

AVISO NOTARIAL En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo

758, del Código Procesal Familiar del Estado de Morelos, hago del conocimiento público, que ante la notaría a mi cargo, mediante escritura pública número 66,928, de fecha 29 de noviembre de 2018, se radicó para su tramitación la sucesión testamentaria a bienes de la señora MATILDE BAHENA BAHENA, habiendo sido aceptada la herencia por los señores ESTEBAN ARGUETA BAHENA, LEONIDES ARGUETA BAHENA, MA. DEL CARMEN ARGUETA BAHENA, también conocida como MARÍA DEL CARMEN ARGUETA BAHENA, ELVIRA ARGUETA BAHENA, MAGDALENA ARGUETA BAHENA, ROSA EDITH ARGUETA BAHENA, también conocida como ROSA ARGUETA BAHENA Y MA. LUISA ARGUETA BAHENA, también conocida como MARÍA LUISA ARGUETA BAHENA, representada en ése acto por el señor VÍCTOR VEGA BAUTISTA, todos como únicos y universales herederos y el mismo señor ESTEBAN ARGUETA BAHENA, también como albacea de dicha sucesión, manifestando que procederán a la formación de los inventarios y avalúos correspondientes.

Cuernavaca, Morelos, a 30 de noviembre de 2018. ATENTAMENTE

LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES

PRIMER DISTRITO NOTARIAL DEL ESTADO RÚBRICA.

(1-2)

AVISO NOTARIAL LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA

PÉREZ, Notario Número Nueve y del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad hago saber: que mediante escritura pública número treinta y dos mil quinientos ochenta y dos, de fecha seis de diciembre del dos mil dieciocho, otorgada ante mi fe, la señora MARÍA TERESA DE LA ROSA GONZÁLEZ, INICIÓ LA TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento de la señorita MARÍA CRISTINA GONZÁLEZ MORENO, declarando válido el testamento; aceptando la herencia instituida en su favor y el cargo de ALBACEA que le fue conferido, protestándolo y discerniéndosele y manifestando que procederá a formular el inventario a bienes de la Sucesión, lo que mando publicar de conformidad con el artículo setecientos cincuenta y ocho, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO ―LA UNIÓN DE MORELOS‖, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS.

ATENTAMENTE LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ.

NOTARIO NÚMERO NUEVE RÚBRICA.

Cuernavaca, Morelos, a 06 de diciembre del 2018. (1-2)

Cuernavaca, Morelos, a 7 de noviembre de 2018.

AVISO NOTARIAL

Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Titular de la Notaría Número Dos de la Primera

Demarcación Notarial del estado de Morelos,

ACTUANDO EN SUSTITUCIÓN del licenciado HUGO

MANUEL SALGADO BAHENA, Titular de la Notaría

Número Once de esta misma Demarcación Notarial

del Estado y Notario del Patrimonio Inmobiliario

Federal, quien actualmente se encuentra con licencia,

habilitado para actuar en el protocolo a cargo del

referido Notario según autorización concedida por el

Secretario de Gobierno del estado de Morelos,

contenida en el oficio número ―SG/008/2018‖ (S, G

diagonal cero, cero, ocho diagonal dos mil dieciocho),

de fecha ocho de octubre de dos mil dieciocho, hago

saber:

Que por escritura pública número 4,848, de

fecha 7 de noviembre del año 2018, otorgada ante mi

fe, se hizo constar: EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA

SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA

SEÑORA MARÍA ALMA MARGARITA CUELLAR

MARTÍN, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ

DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA

HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorgó

el señor MAZARU SAISHIO KAWANISHI, en su

carácter de ALBACEA Y ÚNICO Y UNIVERSAL

HEREDERO de la citada sucesión. Acto jurídico que

se celebró de conformidad con lo dispuesto por el

artículo seiscientos noventa y nueve del Código de

Procesal Familiar vigente en el Estado de Morelos.

Lo que mando publicar de conformidad con lo

establecido en el artículo 758, del Código Procesal

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: para su publicación en dos períodos

consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL

REGIONAL" y en el Periódico Oficial "TIERRA Y

LIBERTAD", ambos con circulación en el estado de

Morelos.

ATENTAMENTE

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

ACTUANDO EN SUSTITUCIÓN DEL

LIC. HUGO MANUEL SALGADO BAHENA

TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO

ONCE

DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL

ESTADO.

RÚBRICA.

(1-2)

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Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 12 de diciembre de 2018

AVISO NOTARIAL

En cumplimiento al último párrafo del artículo

758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre

y Soberano de Morelos, el suscrito notario hace saber

que en instrumento número ochocientos noventa y

siete, de fecha nueve de junio de dos mil dieciocho,

otorgado ante mí, se inició el trámite de las sucesiones

testamentarias a bienes de GUADALUPE JIMÉNEZ

DE LA TORRE y JOSÉ MAURO FERNÁNDEZ

MATHEY, en la que los señores SERGIO

FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, GERMÁN JORGE

FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, FRANCISCO RAFAEL

FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, MARÍA GUADALUPE

FERNÁNDEZ Y JIMÉNEZ, GABRIELA BEATRIZ

FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, ANGELINA FERNÁNDEZ

JIMÉNEZ, MARÍA DE LOURDES FERNÁNDEZ

JIMÉNEZ y JOSÉ MAURO FERNÁNDEZ JIMÉNEZ,

en su carácter de únicos y universales, aceptaron la

herencia dispuesta a su favor, además del cargo de

albacea mancomunado por parte de los señores

JOSÉ MAURO FERNÁNDEZ JIMÉNEZ y MARÍA

GUADALUPE FERNÁNDEZ Y JIMÉNEZ, quienes

manifestaron que procederán a formar el inventario

correspondiente.

Cuernavaca, Morelos; 03 de diciembre de 2018.

Lic. Raúl Israel Hernández Cruz

Titular de la Notaría Pública Número Trece

de la Primera Demarcación Notarial del Estado

Rúbrica.

(1-2)

AVISO NOTARIAL

Al calce un sello con el Escudo Nacional, que

dice ―Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique

Hernández Ramírez, Tercera Demarcación Notarial,

Notaría Pública No. 1, Puente de Ixtla, Morelos.‖

Por escritura número MIL TREINTA Y UNO, de

fecha veintinueve de noviembre del año dos mil

dieciocho, los ciudadanos IRVING FROYLÁN

GONZÁLEZ ROMERO Y MARÍA DOLORES BENITEZ

SANTANA, en sus calidades de únicos y universales

herederos, la segunda de los mencionados también en

su carácter de albacea, RADICAN la testamentaria a

bienes del de cujus, señor FROYLÁN GONZÁLEZ

GAONA, manifestando que aceptan la herencia a su

favor y procederán a formular el inventario y avalúo.

Lo que se hace del conocimiento del público en

general para los efectos de lo dispuesto en el artículo

758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre

y Soberano de Morelos.

Nota: publíquese el Aviso Notarial, por dos

veces consecutivas de diez en diez días en el

Periódico Oficial del estado de Morelos, mencionando

la primera y segunda publicación.

PUENTE DE IXTLA, MOR., A 05 DE DICIEMBRE DEL

2018

ATENTAMENTE

LIC. ENRIQUE HERNÁNDEZ RAMÍREZ

TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 1

PUENTE DE IXTLA, MORELOS.

(HERE530801I35)

RÚBRICA.

(1-2)

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12 de diciembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 39

AVISO NOTARIAL

En cumplimiento a lo que dispone el artículo

758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre

y Soberano de Morelos, se hace del conocimiento

público que mediante escritura número 3,302, volumen

52, otorgada el 22 veintidós de noviembre del 2018, se

inició ante mí, la tramitación de la sucesión

testamentaria a bienes de Miguel Maldonado Negrete.

La señora María Elena López Reyes, reconoció

la validez del testamento público abierto otorgado por

el de-cujus, aceptando la herencia y el cargo de

albacea, manifestando que formulará el inventario y

avalúo de los bienes de la sucesión dentro del término

legal.

Oaxtepec, Yautepec, Morelos, a 22 de noviembre del

2018.

Licenciado César Eduardo Güemes Ríos.

Notario Público Número Uno de la Quinta

Demarcación Notarial del Estado de Morelos.

Rúbrica.

Para su publicación por dos veces consecutivas

de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado

―Tierra y Libertad‖.

(1-2)

AVISO NOTARIAL

Mediante escritura pública número 12,986, de

fecha veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho,

que obra a folios 141, del volumen 216, del protocolo

ordinario a mí cargo, los señores LINO CAMPOS

OCHOA y DAVID CAMPOS OCHOA, INICIAN el

TRÁMITE EXTRAJUDICIAL de la SUCESIÓN

TESTAMENTARIA a bienes de la señora REYNA

SUAZO BARANDA y dándose por ENTERADOS del

contenido de su TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO y

no teniendo ninguna impugnación que hacerle,

ACEPTAN su institución de ÚNICOS y UNIVERSALES

HEREDEROS; además el primero de los mencionados

como ALBACEA de la sucesión, del que dándole por

discernido, protesta su fiel y legal desempeño,

quedando eximido de otorgar caución para

desempeñar el cargo en virtud de ser coheredero,

agregando que procederá a la formación del

INVENTARIO de los bienes de la herencia.

Para su PUBLICACIÓN por DOS VECES, en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado ―TIERRA Y

LIBERTAD‖ y por DOS VECES consecutivas en el

Periódico del ―SOL DE CUERNAVACA‖ editados

ambos en la Capital del Estado.

ATENTAMENTE

Yautepec, Mor., a 29 de noviembre del 2018.

JESÚS TOLEDO SAAVEDRA

Notario Público Número Dos

Quinta Demarcación Notarial

Yautepec, Morelos.

Rúbrica.

(1-2)

AVISO NOTARIAL

Mediante escritura pública número 12,929, de

fecha diez de noviembre de dos mil dieciocho, que

obra a folios 106, del volumen 219, del protocolo

ordinario a mí cargo, la señora ELSA CAROLINA

LÓPEZ FIGUEROA, INICIA el TRÁMITE

EXTRAJUDICIAL de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA

a bienes de la señora MARÍA DE JESÚS FIGUEROA

LÓPEZ y dándose por ENTERADA del contenido de

su TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO y no teniendo

ninguna impugnación que hacerle, ACEPTA su

institución de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA y

ALBACEA de la sucesión, del que dándole por

discernido, protesta su fiel y leal desempeño,

agregando que procederá a la formación del

INVENTARIO de los bienes de la herencia.

Para su PUBLICACIÓN por DOS VECES, en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado ―TIERRA Y

LIBERTAD‖ y por DOS VECES consecutivas en el

Periódico del ―SOL DE CUERNAVACA‖ editados

ambos en la Capital del Estado.

ATENTAMENTE

Yautepec, Mor., a 29 de noviembre del 2018.

JESÚS TOLEDO SAAVEDRA

Notario Público Número Dos

Quinta Demarcación Notarial

Yautepec, Morelos.

Rúbrica.

(1-2)

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