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PERIÓDICO OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Pablo Héctor Ojeda Cárdenas
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 12 de diciembre de 2018
6a. época
5657
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Acuerdo Parlamentario por el que se solicita el
sobreseimiento del Juicio Político tramitado en contra
del C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, iniciado por este
Congreso del Estado bajo el número de expediente
LIIIEG/CGGGGJYEL/J.POLÍTICO/001/2016 y turnado
ante el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Morelos, quien como jurado de sentencia deberá
decretar el sobreseimiento de la causa, a favor del C.
Cuauhtémoc Blanco Bravo.
………………………………Pág. 2
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA
PROCURADURÍA FISCAL DEL ESTADO
Acuerdo por el que se da a conocer al público en
general, el segundo período vacacional de la
Procuraduría Fiscal del Estado, de la Secretaría de
Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, correspondiente al año 2018.
………………………………Pág. 10
SECRETARÍA DE SALUD
RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN
SALUD MORELOS
Decreto por el que se reforman y derogan diversas
disposiciones del Estatuto Orgánico del Régimen
Estatal de Protección Social en Salud de Morelos
………………………………Pág. 11
SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y
Transporte.
………………………………Pág. 12
Acuerdo por el que se delegan facultades del
Secretario de Movilidad y Transporte, a favor del
Director General Jurídico de la misma Secretaría.
………………………………Pág. 24
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC
Acuerdo de cabildo SM/428/25-11-18 Se aprueba
dejar sin efecto la reversión y el término establecido en
el Acuerdo de Cabildo SM/254/27-09-17, emitido en la
Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 27 de
septiembre del año 2017.
………………………………Pág. 25
Acuerdo de cabildo SM/437/25-11-18, por el que se
emite la declaratoria mediante la cual se reconoce
como fecha de la erección del municipio de Jiutepec,
Morelos, el día 25 de noviembre de 1825.
………………………………Pág. 26
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEMIXCO
Oficio número/SA/DAC/0591/2018.
………………………………Pág. 26
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TETELA
DEL VOLCAN
Acta sesión extraordinaria de cabildo del Municipio de
Tetela del Volcán para la aprobación del Presupuesto
de Egresos 2018.
………………………………Pág. 27
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 12 de diciembre de 2018
AVISOS NOTARIALES
………………………………Pág. 29
SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE
MORELOS
(UPEMOR)
Informe sobre el ejercicio del gasto correspondiente al
Tercer Trimestre 2018 de la Universidad Politécnica
del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 2
SECRETARÍA DE SALUD
RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN
SALUD MORELOS
Ejercicio del gasto, recurso 2018, correspondiente al
tercer trimestre 2018, Programa Seguro Popular.
………………………………Pág. 5
Ejercicio del gasto, recurso 2018, correspondiente al
tercer trimestre 2018, Programa Seguro Médico Siglo
XXI.
………………………………Pág. 21
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Reporte del 3er. Trimestre del Ejercicio Fiscal 2018 de
los Recursos Federales Transferidos al Estado:
Ejercicio del Gasto.
………………………………Pág. 22
Reporte del 3er. Trimestre del Ejercicio Fiscal 2018 de
los Recursos Federales Transferidos al Estado:
Destino del Gasto.
………………………………Pág. 29
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AMACUZAC
Presupuesto de Egresos del año 2018 del H.
Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos.
………………………………Pág. 30
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AYALA
Presupuesto de Egresos del 01 de enero al 31 de
diciembre del ejercicio 2018 del municipio de Ayala,
Morelos.
………………………………Pág.38
Al margen izquierdo superior un Escudo del
Estado de Morelos que dice: La Tierra Volverá a
Quienes la Trabajan con sus Manos Poder Legislativo
2018-2024, Secretaría de Servicios Legislativos y
Parlamentarios 2018-2024.
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del
artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
En Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el
día04de diciembre del 2018, la Comisión de
Gobernación y Gran Jurado de la LIV Legislatura del
Honorable Congreso del Estado de Morelos, presentó
Punto de Acuerdo que solicita el sobreseimiento del
Juicio Político tramitado en contra del C. Cuauhtémoc
Blanco Bravo, radicado bajo el número de expediente
LIIIEG/CGGJYEL/J.POLÍTICO/001/2016, ante el H.
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos,
quien como Jurado de Sentencia deberá decretar el
sobreseimiento de la causa, a favor del C.
Cuauhtémoc Blanco Bravo, bajo las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA.- Con fecha 1 de septiembre del año 2018,
se instaló la LIV Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Morelos, teniendo una nueva
integración respecto al número de sus integrantes, ya
que de las pasadas reformas constitucionales y
legales en el Estado de Morelos, ya que de tener
treinta diputados integrantes, siendo estos dieciocho
por la cuota de mayoría relativa y doce por cuanto a
representación proporcional, por lo que se determinó
que la integración del Congreso del Estado y al
reconfigurar los distritos electorales locales, se
propuso la disminución de Legisladores y por tanto
solo tomaron Protesta un total de veinte diputados,
quedando integrados de la siguiente forma: Doce
Diputados de Mayoría Relativa y Ocho de
Representación Proporcional.
SEGUNDA.- Así, este Poder Legislativo quedo
instalado el día 01 de septiembre del año en curso,
fecha en la cual se tomó Protesta del cargo, y
posteriormente con fecha 12 de septiembre del año
2018, se aprobó la conformación de las Comisiones
Legislativas; la cual quedó integrada conforme a la
Ley, siendo esta una conformación plural de fuerzas
políticas y representación de todas ellas.
12 de diciembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
TERCERO.- Derivado de la Instalación de la
Comisión de Gobernación y Gran Jurado por la LIV
Legislatura, se tiene conocimiento de la existencia del
Juicio Político iniciado en contra del C.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO bajo el número de
expediente LIIIEG/CGGJYEL/J.POLÍTICO/001/2016,la
cual, posterior a que el Pleno de este Congreso del
Estado correspondiente a la LIII Legislatura se
constituyó en JURADO DE DECLARACIÓN el día16
de diciembre del año 2016, quien determinó la
procedencia del Juicio Político y turnó para su
continuación al H. Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Morelos.
De lo anterior consta en el expediente de 417
fojas, lo siguiente:
1).- Escrito presentado el 9 de diciembre de
2016, por los CC. RAÚL CAMILO JOSÉ CARRANCÁ
Y RIVAS, ANGÉLICA ALEJANDRE VALERIANO,
MARCO OCTAVIO ESQUIVEL CORTES Y FABRISIO
GONZÁLEZ ALEJANDRE, en el cual presentaron ante
la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos
una denuncia de Juicio Político en contra del C.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, para que fuera
separado del cargo de Presidente Municipal de
Cuernavaca, Morelos.
2).- En la misma fecha la Presidenta de la Mesa
Directiva del Congreso del Estado remitió la denuncia
a la Secretaría de Servicios Legislativos y
Parlamentarios del Congreso Local.
3).- Según lo manifestado por el Secretario de
Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso
del Estado de Morelos en el oficio
SSLYP/DLP/AÑO2/P.O.1/119316/16 de 12 de
diciembre de 2016, por Acuerdo del Pleno del
Congreso en sesión ordinaria iniciada el 9 de
diciembre de 2016, se determinó turnar la denuncia a
la Junta Política y de Gobierno del Congreso del
Estado.
4).- Posteriormente, a las 10 horas del día 12 de
diciembre de 2016, el Secretario de Servicios
Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado
hizo constar que los CC. Raúl Camilo, José Carrancá
y Rivas, Angélica Alejandre Valeriano, Marco Octavio
Esquivel Cortes y Fabrisio González Alejandre,
comparecieron a ratificar la denuncia.
5).-. El mismo 12 de diciembre de 2016 a las
10:50 horas la Junta Política y de Gobierno del
Congreso del Estado se reunió para celebrar sesión
ordinaria, en la cual se dio cuenta con el oficio
SSLYP/DLP/AÑO2/P.O.1/119316/16, por el cual
remitió la denuncia.
6).- En la misma fecha, la Comisión de
Gobernación emitió auto de radicación y notificación
de la denuncia y aprobó su admisión. Asimismo,
acordaron investir a la Secretaría Técnica de la
Comisión a efecto de que emplazara al C.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO.
7).- Por lo anterior, el 13 de diciembre de 2016,
la Secretaría Técnica de la Comisión de Gobernación,
Gran jurado y Ética legislativa dejó en el Domicilio del
Ayuntamiento de Cuernavaca el citatorio de
emplazamiento a Juicio Político. Posteriormente el 14
de diciembre del mismo año entregaron en el mismo
domicilio cédula de notificación del oficio
LIIIEG/CGGJYEL/J.POLÍTICO/001/2016 por el que se
informaba al C. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO el
acuerdo de los integrantes de la junta política y de
gobierno y ética legislativa de fecha 12 de diciembre
en el que se había emitido el auto de radicación de la
denuncia en el cual se le citaba para que
―…PRODUZCA SU CONTESTACIÓN EL DÍA
QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS,
EN LA AUDIENCIA QUE SE LLEVARÁ A CABO A
LAS DIECISIETE HORAS EN EL DOMICILIO DE
CATALUÑA NÚMERO 25, COLONIA MARAVILLAS
EN CUERNAVACA MORELOS, DEBIENDO EN SU
ESCRITO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y
RECIBIR NOTIFICACIONES, DESIGNAR
REPRESENTANTE LEGAL QUE CUENTE CON
CÉDULA PROFESIONAL DE LICENCIADO EN
DERECHO, PERSONAS AUTORIZADAS PARA OÍR
Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DEBIENDO ADEMÁS
OFRECER SUS PRUEBAS, CON EL
APERCIBIMIENTO PARA EN CASO DE NO
HACERLO EN EL PLAZO ANTERIOR SI NO
COMPARECE POR SÍ O POR MEDIO DE SU
REPRESENTANTE LEGAL, SE SEGUIRÍA EL JUICIO
EN REBELDÍA, PERDIENDO EL CONTUMAZ SU
DERECHO A CONTESTAR LOS HECHOS
DENUNCIADOS EN SU CONTRA, TENIÉNDOLOS
POR CIERTO Y PERDIENDO SU DERECHO A
OFRECER PRUEBAS. LO ANTERIOR CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 13, 14, 15, 16 FRACCIÓN TERCERA,
CUARTA, QUINTA, SEXTA Y SÉPTIMA DE LA LEY
DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS.‖.
8).- El 15 de diciembre de 2016, por conducto
de uno de sus representantes legales compareció el
C. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO en el lugar
indicado ante esta Comisión de Gobernación, Gran
Jurado y Ética Legislativa únicamente a efecto de
realizar manifestaciones en el sentido de solicitar que
se le concediera el plazo legal de 15 días hábiles para
dar contestación a los hechos del procedimiento, así
como para ofrecer pruebas en términos de lo
dispuesto por la fracción VI del artículo 16 de la ley
estatal de responsabilidades de los servidores
públicos.
Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 12 de diciembre de 2018
9).- Posteriormente en esa misma fecha, el
pleno del congreso se reunió y sesionó como jurado de declaración y determinó, entre otras cuestiones: (I)
en aplicación del artículo 16, fracción VII de la ley de responsabilidades, se declaró en rebeldía en el
procedimiento de Juicio Político seguido en su contra; (II) se resolvió la procedencia del Juicio Político
iniciado contra el entonces Presidente Municipal de Cuernavaca; (III) se le declaró culpable por diversas
acciones y omisiones; y (IV) se ordenó remitir el expediente al Tribunal Superior de Justicia para que
se erigiera como Jurado de Sentencia. 10).- El día 16 de diciembre de 2016, el C.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO recibió un oficio firmado por la Síndico del Ayuntamiento de
Cuernavaca, a través del cual pretendía informar al mismo el acuerdo dictado en el expediente
TSJ/JP/01/2016, en el que, entre otras cuestiones: (I) se tuvo por recibida la resolución dictada por el
Congreso del Estado de Morelos, descrita en el apartado anterior; (II) se convocó a los integrantes del
pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, para que tuviera verificativo el pleno
extraordinario dentro de las veinticuatro horas siguientes, como lo establece el artículo 18 de la
LERSP, a fin de designar una comisión de tres Magistrados encargados de instruir el proceso –
comisión instructora y autoridad responsable en el presente juicio de amparo; y (III) se le impuso la
providencia cautelar consistente en la prohibición de salir del Estado durante el tiempo que durara el
procedimiento. 11).- El 11 de febrero de 2017 el C.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO formuló alegatos para que fueran analizados y valorados al momento de
la celebración de la audiencia de ley del procedimiento de Juicio Político.
12).- Finalmente, el 22 de febrero de 2017, la comisión instructora del Tribunal Superior de Justicia
del Estado de Morelos dictó un acuerdo en el que informaba a las partes que, de conformidad con la
suspensión definitiva concedida en el juicio de amparo 2165/2016 del índice del juzgado primero de distrito en
el Estado de Morelos, se decretaba la suspensión del procedimiento pues se encontraba impedida para
dictar resolución. I.- Atento a lo anterior, se tiene conocimiento de
que el C. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO solicitó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajera
el Juicio de Amparo 2165/2016 del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos,
resolviendo procedente la atracción y, en consecuencia, se radicó en la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismo que se encuentra pendiente de resolver; lo anterior se cita
como HECHO PÚBLICO Y NOTORIO, y para justificar la legalidad de la actuación de esta Autoridad, se
funda en términos de las Jurisprudencias que a continuación se transcriben:
ÉPOCA: NOVENA ÉPOCA
REGISTRO: 1004206
INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE
CIRCUITO
TIPO DE TESIS: JURISPRUDENCIA
FUENTE: APÉNDICE DE 2011
TOMO II. PROCESAL CONSTITUCIONAL 1.
COMÚN SEGUNDA PARTE - TCC DÉCIMA
PRIMERA SECCIÓN - SENTENCIAS DE AMPARO Y
SUS EFECTOS
MATERIA(S): COMÚN
TESIS: 2397
PÁGINA: 2803
HECHO NOTORIO. Lo constituyen las
ejecutorias emitidas por los tribunales de circuito o los
jueces de distrito. por hechos notorios para un tribunal,
deben entenderse aquellos que conozcan por razón
de su actividad jurisdiccional. en ese sentido, de
conformidad con el artículo 88 del código federal de
procedimientos civiles, aplicado supletoriamente a la
ley de amparo, los magistrados de tribunal de circuito
y los jueces de distrito pueden válidamente invocar de
oficio, como un hecho notorio, las ejecutorias que se
hayan emitido anteriormente, a fin de poder resolver
un asunto en específico, sin que se haya ofrecido ni
alegado por las partes, ya que esa es una facultad que
la propia ley les confiere y que desde luego es de su
conocimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
AMPARO EN REVISIÓN 139/2001.—24 DE
MAYO DE 2001.—UNANIMIDAD DE VOTOS.—
PONENTE: JOSÉ MANUEL VÉLEZ BARAJAS.—
SECRETARIO: JORGE PATLÁN ORIGEL.
AMPARO EN REVISIÓN 309/2001.—13 DE
SEPTIEMBRE DE 2001.—UNANIMIDAD DE
VOTOS.—PONENTE: RAFAEL REMES OJEDA.—
SECRETARIO: JUAN CARLOS RAMÍREZ BENÍTEZ.
AMPARO DIRECTO 380/2001.—20 DE
SEPTIEMBRE DE 2001.—MAYORÍA DE VOTOS;
UNANIMIDAD EN RELACIÓN CON EL TEMA
CONTENIDO EN ESTA TESIS.—PONENTE: JOSÉ
MANUEL VÉLEZ BARAJAS.—SECRETARIO:
ARTURO GÓMEZ OCHOA.
IMPEDIMENTO 6/2001.—CARLOS LORANCA
MUÑOZ.—25 DE OCTUBRE DE 2001.—
UNANIMIDAD DE VOTOS.—PONENTE: RAFAEL
REMES OJEDA.—SECRETARIO: FERNANDO
CÓRDOVA DEL VALLE.
AMPARO EN REVISIÓN 412/2001.—17 DE
ENERO DE 2002.—MAYORÍA DE VOTO;
UNANIMIDAD EN RELACIÓN CON EL TEMA
CONTENIDO EN ESTA TESIS.—PONENTE: JOSÉ
MANUEL VÉLEZ BARAJAS.—SECRETARIO:
VÍCTOR VICENTE MARTÍNEZ SÁNCHEZ.
12 de diciembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 5
SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Y SU GACETA, NOVENA ÉPOCA, TOMO XV, MARZO DE 2002, PÁGINA 1199, TRIBUNALES
COLEGIADOS DE CIRCUITO, TESIS VI.1O.P. J/25; VÉASE EJECUTORIA EN EL SEMANARIO JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, NOVENA ÉPOCA, TOMO XV, MARZO DE 2002, PÁGINA 1199.
ÉPOCA: NOVENA ÉPOCA REGISTRO: 922522
INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
TIPO DE TESIS: JURISPRUDENCIA FUENTE: APÉNDICE (ACTUALIZACIÓN 2002)
TOMO VI, COMÚN, JURISPRUDENCIA TCC MATERIA(S): COMÚN
TESIS: 64 PÁGINA: 89
HECHO NOTORIO. Lo constituyen las ejecutorias emitidas por los tribunales de circuito o los
jueces de distrito.- por hechos notorios para un tribunal, deben entenderse aquellos que conozcan por
razón de su actividad jurisdiccional. en ese sentido, de conformidad con el artículo 88 del código federal de
procedimientos civiles, aplicado supletoriamente a la ley de amparo, los magistrados de tribunal de circuito
y los jueces de distrito pueden válidamente invocar de oficio, como un hecho notorio, las ejecutorias que se
hayan emitido anteriormente, a fin de poder resolver un asunto en específico, sin que se haya ofrecido ni
alegado por las partes, ya que esa es una facultad que la propia ley les confiere y que desde luego es de su
conocimiento. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO. NOVENA ÉPOCA:
AMPARO EN REVISIÓN 139/2001.-24 DE MAYO DE 2001.-UNANIMIDAD DE VOTOS.-
PONENTE: JOSÉ MANUEL VÉLEZ BARAJAS.-SECRETARIO: JORGE PATLÁN ORIGEL.
AMPARO EN REVISIÓN 309/2001.-13 DE SEPTIEMBRE DE 2001.-UNANIMIDAD DE VOTOS.-
PONENTE: RAFAEL REMES OJEDA.-SECRETARIO: JUAN CARLOS RAMÍREZ BENÍTEZ.
AMPARO DIRECTO 380/2001.-20 DE SEPTIEMBRE DE 2001.-MAYORÍA DE VOTOS;
UNANIMIDAD EN RELACIÓN CON EL TEMA CONTENIDO EN ESTA TESIS.-PONENTE: JOSÉ
MANUEL VÉLEZ BARAJAS.-SECRETARIO: ARTURO GÓMEZ OCHOA.
IMPEDIMENTO 6/2001.-CARLOS LORANCA MUÑOZ.-25 DE OCTUBRE DE 2001.-UNANIMIDAD
DE VOTOS.-PONENTE: RAFAEL REMES OJEDA.-SECRETARIO: FERNANDO CÓRDOVA DEL VALLE.
AMPARO EN REVISIÓN 412/2001.-17 DE ENERO DE 2002.-MAYORÍA DE VOTOS;
UNANIMIDAD EN RELACIÓN CON EL TEMA CONTENIDO EN ESTA TESIS.-PONENTE: JOSÉ
MANUEL VÉLEZ BARAJAS.-SECRETARIO: VÍCTOR VICENTE MARTÍNEZ SÁNCHEZ.
SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, TOMO XV, MARZO DE 2002, PÁGINA 1199, TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, TESIS VI.1O.P. J/25; VÉASE LA EJECUTORIA EN LA MISMA PÁGINA DE DICHO TOMO.
NOTA: POR EJECUTORIA DE FECHA 18 DE MARZO DE 2005, LA SEGUNDA SALA DECLARÓ INEXISTENTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 48/2004-PL EN QUE PARTICIPÓ EL PRESENTE CRITERIO.
ÉPOCA: DÉCIMA ÉPOCA REGISTRO: 2017123 INSTANCIA: PLENO TIPO DE TESIS: JURISPRUDENCIA FUENTE: GACETA DEL SEMANARIO
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN LIBRO 55, JUNIO DE 2018, TOMO I MATERIA(S): COMÚN TESIS: P./J. 16/2018 (10A.) PÁGINA: 10 HECHOS NOTORIOS. Tienen ese carácter las
versiones electrónicas de las sentencias almacenadas y capturadas en el sistema integral de seguimiento de expedientes (sise). Jurídicamente, el concepto de hecho notorio se refiere a cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un cierto círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión alguna y, por tanto, conforme al artículo 88 del código federal de procedimientos civiles, los hechos notorios pueden invocarse por el tribunal, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes. por otro lado, de los artículos 175, 176, 177 y 191 a 196 del acuerdo general del pleno del consejo de la judicatura federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, publicado en el diario oficial de la federación el 15 de enero de 2015, se obtiene que es obligación de los juzgados de distrito y de los tribunales de circuito, capturar la información de los expedientes de su conocimiento y utilizar el módulo de sentencias del sistema integral de seguimiento de expedientes (sise), en el cual deben capturar las versiones electrónicas de las resoluciones emitidas por ellos, a cuya consulta tienen acceso los restantes órganos jurisdiccionales del poder judicial de la federación, lo cual otorga a las versiones electrónicas de las resoluciones emitidas por los juzgados de distrito y por los tribunales de circuito el carácter de hecho notorio para el órgano jurisdiccional resolutor y, por tanto, pueden invocarse como tales, sin necesidad de glosar al expediente correspondiente la copia certificada de la diversa resolución que constituye un hecho notorio, pues en términos del artículo 88 mencionado, es innecesario probar ese tipo de hechos. lo anterior, con independencia de que la resolución invocada como hecho notorio haya sido emitida por un órgano jurisdiccional diferente de aquel que resuelve, o que se trate o no de un órgano terminal, pues todos los juzgados de distrito y tribunales de circuito deben capturar en el módulo de sentencias del sise, la versión electrónica de las resoluciones que emiten, las cuales pueden consultarse por cualquier otro órgano jurisdiccional, lo que genera certeza de lo resuelto en un expediente diferente.
Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 12 de diciembre de 2018
CONTRADICCIÓN DE TESIS 423/2016. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA, EL DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2018. MAYORÍA DE SIETE VOTOS DE LOS MINISTROS ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES; VOTARON EN CONTRA JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. AUSENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: CARLOS ALBERTO ARAIZA ARREYGUE.
TESIS Y CRITERIOS CONTENDIENTES: TESIS I.10O.C.2 K (10A.), DE TÍTULO Y
SUBTÍTULO: "HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LAS RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE SE REGISTRAN EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE).", APROBADA POR EL DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y PUBLICADA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL VIERNES 8 DE MAYO DE 2015 A LAS 9:30 HORAS Y EN LA GACETA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DÉCIMA ÉPOCA, LIBRO 18, TOMO III, MAYO DE 2015, PÁGINA 2187.
TESIS (V REGIÓN)3O.2 K (10A.), DE TÍTULO Y SUBTÍTULO: "HECHOS NOTORIOS. PUEDEN INVOCARSE COMO TALES, LOS AUTOS O RESOLUCIONES CAPTURADOS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE), AL SER INFORMACIÓN FIDEDIGNA Y AUTÉNTICA.", APROBADA POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA, Y PUBLICADA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL VIERNES 14 DE AGOSTO DE 2015 A LAS 10:05 HORAS Y EN LA GACETA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DÉCIMA ÉPOCA, LIBRO 21, TOMO III, AGOSTO DE 2015, PÁGINA 2181, Y
EL SUSTENTADO POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, AL RESOLVER EL RECURSO DE RECLAMACIÓN 23/2016, Y EL DIVERSO SUSTENTADO POR EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, AL RESOLVER EL AMPARO EN REVISIÓN 244/2016.
EL TRIBUNAL PLENO, EL VEINTIOCHO DE MAYO EN CURSO, APROBÓ, CON EL NÚMERO 16/2018 (10A.), LA TESIS JURISPRUDENCIAL QUE ANTECEDE. CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.
NOTA: EL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES CITADO, APARECE PUBLICADO EN LA GACETA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DÉCIMA ÉPOCA, LIBRO 14, TOMO III, ENERO DE 2015, PÁGINA 2127.
ESTA TESIS SE PUBLICÓ EL VIERNES 08 DE JUNIO DE 2018 A LAS 10:14 HORAS EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y, POR ENDE, SE CONSIDERA DE APLICACIÓN OBLIGATORIA A PARTIR DEL LUNES 11 DE JUNIO DE 2018, PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL PUNTO SÉPTIMO DEL ACUERDO GENERAL PLENARIO 19/2013.
II.- Toda vez que los hechos denunciados en el Juicio Político versan destacadamente respecto a los requisitos de elegibilidad que en su momento el C.CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO tuvo que acreditar para ser Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos, resulta fundamental hacer del conocimiento al pleno de este H. Congreso del Estado de Morelos, lo siguiente:
A)Se considera como hecho público y notorio que, a partir del día 1 de octubre de 2018, el C. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO ocupa el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, el cual fue resultado del proceso electoral ordinario del presente año, al resultar ganador por mayoría de votos y contar con la constancia de mayoría expedida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; lo que implica necesariamente un cambio de situación jurídica respecto del asunto que nos ocupa.
B)EL C. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, para ocupar el cargo que ostenta, tuvo que haber acreditado y haber cumplido los requisitos que señala el artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que a la letra se transcribe:
ARTICULO *58.- PARA SER GOBERNADOR SE REQUIERE:
I. SER MEXICANO POR NACIMIENTO E HIJO DE MADRE O PADRE MEXICANO POR NACIMIENTO;
II. ESTAR EN PLENO GOCE DE SUS DERECHOS;
III. SER MORELENSE POR NACIMIENTO CON RESIDENCIA EFECTIVA NO MENOR A CINCO AÑOS ANTES DE LA ELECCIÓN,O MORELENSE POR RESIDENCIA CON UNA VECINDAD HABITUAL EFECTIVA EN EL ESTADO NO MENOR A CINCO AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL DÍA DE LA ELECCIÓN.
12 de diciembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 7
LA RESIDENCIA NO SE INTERRUMPIRÁ POR
EL DESEMPEÑO DE UN CARGO DE ELECCIÓN
POPULAR AL CONGRESO DE LA UNIÓN O UN
EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; Y
IV. TENER TREINTA AÑOS DE EDAD
CUMPLIDOS AL DÍA DE LA ELECCIÓN.
Requisitos entre los que se encuentra la
residencia, lo cual se traduce en Cosa Juzgada en
términos de la Sentencia emitida por la Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación dictada en los juicios identificados con los
números de expediente SUP-JRC-65/2018, SUP-JRC-
68/2018, SUP-JRC-69/2018 y SUP-JDC-292/2018,
acumulados, en la que se confirmó la resolución
dictada por el Tribunal Electoral del Estado de
Morelos, en el Juicio Ciudadano TEEM/JDC/63/2018-1
y sus acumulados, que confirmó el ACUERDO
MPEPAC/CEE/92/2018 emitido por el Consejo Estatal
Electoral del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana en el que se
declaró procedente el registro de CUAUHTÉMOC
BLANCO BRAVO como candidato al cargo de
Gobernador, cuyos considerandos se transcriben a
continuación:
―…AL RESPECTO, ES DE DESTACAR, QUE
HA SIDO CRITERIO DE ESTA SALA SUPERIOR,
QUE LA DETERMINACIÓN SOBRE EL
CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO RELATIVO A LA
RESIDENCIA, PARA EFECTOS DE LA
POSTULACIÓN A UN CARGO DE ELECCIÓN
POPULAR, SE DEBEN DISTINGUIR DOS
SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA CARGA
DE LA PRUEBA DE ESE REQUISITO DE
ELEGIBILIDAD.
LA PRIMERA SE PRESENTA AL MOMENTO
DE SOLICITAR Y DECIDIR LO RELATIVO AL
REGISTRO DE LA CANDIDATURA, CASO EN EL
CUAL SON APLICABLES LAS REGLAS GENERALES
DE LA CARGA DE LA PRUEBA, POR LO QUE EL
SOLICITANTE TIENE EL ONUS PROBANDI, SIN
QUE TAL CIRCUNSTANCIA SUFRA ALGUNA
MODIFICACIÓN, SI SE IMPUGNA IA RESOLUCIÓN
QUE CONCEDIÓ EL REGISTRO QUE TUVO POR
ACREDITADO EL HECHO, DADO QUE DICHA
RESOLUCIÓN SE MANTIENE SUB IUDICE Y NO
ALCANZA A PRODUCIR LOS EFECTOS DE UNA
DECISIÓN QUE HA QUEDADO FIRME, EN
PRINCIPIO, POR NO HABER SIDO IMPUGNADA.
LA SEGUNDA SITUACIÓN SE ACTUALIZA EN
LOS CASOS EN QUE LA AUTORIDAD ELECTORAL
CONCEDE EL REGISTRO AL CANDIDATO
PROPUESTO, POR CONSIDERAR EXPRESA O
IMPLÍCITAMENTE QUE SE ACREDITÓ LA
RESIDENCIA EXIGIDA POR LA LEY, Y ESTA
RESOLUCIÓN SE TORNA DEFINITIVA, EN VIRTUD
DE NO HABERSE IMPUGNADO, PUDIENDO
HABERLO HECHO, PARA LOS EFECTOS DE
CONTINUACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL, Y DE
CONFORMIDAD CON EL PRINCIPIO DE CERTEZA
RECTOR EN MATERIA ELECTORAL, POR LO QUE
SIRVE DE BASE PARA IAS ETAPAS
SUBSECUENTES, COMO SON IAS DE CAMPAÑA,
JORNADA ELECTORAL Y DE RESULTADOS Y
DECLARACIÓN DE VALIDEZ, CON LO QUE LA
ACREDITACIÓN DEL REQUISITO DE RESIDENCIA
ADQUIERE EL RANGO DE PRESUNCIÓN.
ELLO, PORQUE LA OBLIGACIÓN IMPUESTA
POR LA LEY DE ACREDITAR LA RESIDENCIA, YA
FUE CONSIDERADA COMO CUMPLIDA POR LA
AUTORIDAD ELECTORAL COMPETENTE EN
EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, CON LO QUE
ADQUIERE LA FUERZA JURÍDICA QUE LE
CORRESPONDE A DICHA RESOLUCIÓN
ELECTORAL, LE DA FIRMEZA DURANTE EL
PROCESO ELECTORAL Y LA PROTEGE CON LA
GARANTÍA DE PRESUNCIÓN DE VALIDEZ QUE
CORRESPONDE A LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS; ASIMISMO, DICHO ACTO
CONSTITUYE UNA GARANTÍA DE LA
AUTENTICIDAD DE LAS ELECCIONES, Y SE VE
FORTALECIDA CON LOS ACTOS POSTERIORES
VINCULADOS Y QUE SE SUSTENTAN EN ÉL,
ESPECIALMENTE CON LA JORNADA ELECTORAL,
POR LO QUE LA MODIFICACIÓN DE LOS EFECTOS
DE CUALQUIER ACTO DEL PROCESO
ELECTORAL, AFECTA EN IMPORTANTE MEDIDA A
LOS RESTANTES Y, CONSECUENTEMENTE, LA
VOLUNTAD CIUDADANA EXPRESADA A TRAVÉS
DEL VOTO.
LO ANTERIOR GENERA UNA PRESUNCIÓN
DE VALIDEZ DE ESPECIAL FUERZA Y ENTIDAD,
POR LO QUE PARA SER DESVIRTUADA DEBE
EXIGIRSE LA PRUEBA PLENA DEL HECHO
CONTRARIO AL QUE LA SOPORTA.
TAL CRITERIO SE ENCUENTRA CONTENIDO
EN LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 9/2005, DE
RUBRO: RESIDENCIA. SU ACREDITACION NO
IMPUGNADA EN EL REGISTRO DE LA
CANDIDATURA GENERA PRESUNCION DE
TENERLA.
Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 12 de diciembre de 2018
EN ESTE ORDEN DE IDEAS, TAL COMO IO
CONSIDERÓ TANTO EL TRIBUNAL LOCAL COMO
EL INSTITUTO MORELENSE, ES UN HECHO
CONOCIDO, QUE DICHO CIUDADANO PARTICIPÓ
EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2014-2015, A
EFECTO DE CONTENDER COMO CANDIDATO AI
CARGO A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL EN
CUERNAVACA. Y QUE, EN EL AÑO 2015, LA
CONSTITUCIÓN LOCAL EN EL ARTÍCULO 117,
FRACCIÓN I, ESTABLECÍA QUE PARA SER
MIEMBRO DE UN AYUNTAMIENTO O AYUDANTE
MUNICIPAL SE REQUERÍA SER MORELENSE POR
NACIMIENTO O SER MORELENSE POR
RESIDENCIA CON ANTIGÜEDAD MÍNIMA DE 10
AÑOS ANTERIORES A LA FECHA DE LA
ELECCIÓN. EN ESE SENTIDO, DESDE LA
EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE
RESIDENCIA, SE TOMARON EN CUENTA DOS
DOCUMENTALES PARA SU GENERACIÓN. TALES
DOCUMENTOS FUERON COPIAS DEL ACUERDO
DEL INSTITUTO LOCAL
IMPEPAC/CMECUER/011/2015 MEDIANTE EL CUAL
SE DETERMINÓ QUE CUAUHTÉMOC BLANCO
BRAVO CUMPLÍA CON LOS REQUISITOS DE
ELEGIBILIDAD PARA SER CANDIDATO AL CARGO
DE PRESIDENTE MUNICIPAL, ENTRE ELLOS, EL
DE LA RESIDENCIA, QUE COMO SE HA SEÑALADO
A ESA TEMPORALIDAD LA NORMA ESTABLECÍA
QUE SE DEBÍA CONTAR CON UN MÍNIMO DE 10
AÑOS.
ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA POR
LA SALA REGIONAL CORRESPONDIENTE A LA
CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL DE
ESTE TRIBUNAL EN EL JUICIO SDF-JRC-309/2015,
EN LA QUE SE RESOLVIÓ LA VALIDEZ DE LA
ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MORELOS, Y
SE ORDENÓ QUE SE EXPIDIERAN IAS
CONSTANCIAS DE MAYORÍA Y VALIDEZ DE LA
ELECCIÓN A FAVOR DE LOS CANDIDATOS AL
CARGO DE PRESIDENTE Y SÍNDICO
POSTULADOS POR EL PARTIDO SOCIAL
DEMÓCRATA DE MORELOS, ES DECIR, A FAVOR
DE CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO RESPECTO
DEL CARGO MENCIONADO EN PRIMER TÉRMINO.
LO ANTERIOR ES ASÍ, PORQUE TALES
CONSTANCIAS GUARDAN RELACIÓN CON
HECHOS NOTORIOS QUE ACONTECIERON EN EL
ESTADO EN EL PROCESO COMICIAL ANTERIOR,
EN EL CUAL RESULTÓ ELECTO AL CARGO DE
PRESIDENTE MUNICIPAL CUAUHTÉMOC BLANCO
BRAVO.
EN ESE SENTIDO, ESTA SALA SUPERIOR
CONSIDERA QUE LA SITUACIÓN SOBRE LA
RESIDENCIA DE CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EN EL ESTADO DE MORELOS EN FORMA PREVIA
A SU POSTULACIÓN AL CARGO DE PRESIDENTE
MUNICIPAL SE ENCUENTRA FIRME EN TÉRMINOS
DE LO EXPUESTO POR LO QUE, TAL COMO LO
CONCLUYERON TANTO EL CONSEJO ESTATAL,
COMO EL TRIBUNAL LOCAL AL REVISAR LA
ACTUACIÓN DE ÉSTE, RESULTA VÁLIDO
SOSTENER LA AFIRMACIÓN DE QUE CUENTA
CON UNA RESIDENCIA DE MÁS DE 5 AÑOS EN EL
MUNICIPIO DE CUERNAVACA, CONSIDERANDO LA
DETERMINACIÓN NO CONTROVERTIDA SOBRE
SU RESIDENCIA EFECTIVA A PARTIR DE SU
POSTULACIÓN COMO CANDIDATO Y DURANTE EL
DESEMPEÑO DEL CARGO MUNICIPAL CITADO.
EN EL CASO, LOS ACTORES TRATAN DE
DESTRUIR LA PRESUNCIÓN QUE SE GENERÓ A
PARTIR DE DICHAS CONSTANCIAS DEL
EXPEDIENTE INTEGRADO CON RELACIÓN A SU
SOLICITUD DE REGISTRO COMO CANDIDATO A
GOBERNADOR, PUES EN PRINCIPIO, REFIEREN
QUE EL REQUISITO DE REFERENCIA NO FUE
ANALIZADO POR UNA AUTORIDAD, DEBIDO A
QUE EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN QUE SE
INTERPUSO PARA CONTROVERTIR EL ACUERDO
DEL INSTITUTO LOCAL RESPECTO DEL
REGISTRO COMO CANDIDATO A PRESIDENTE
MUNICIPAL SE DESECHÓ POR EXTEMPORÁNEO.
COMO SE HA EXPUESTO, NO OBSTANTE
ESA CIRCUNSTANCIA, IA JURISPRUDENCIA DE
ESTA SALA SUPERIOR HA ESTABLECIDO QUE
CUANDO SE CONSIDERE QUE UN CANDIDATO NO
CUMPLE CON ALGUNO DE LOS REQUISITOS DE
ELEGIBILIDAD EXISTEN DOS MOMENTOS PARA
IMPUGNAR SU ELEGIBILIDAD: EL PRIMERO,
CUANDO SE LLEVA EL REGISTRO DE LOS
CANDIDATOS ANTE LA AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA ELECTORAL; Y EL SEGUNDO,
CUANDO SE HAYA DECLARADO LA VALIDEZ DE
LA ELECCIÓN Y ENTREGADO LAS CONSTANCIAS
DE MAYORÍA. LA DIFERENCIA ENTRE AMBOS
MOMENTOS ES LA CARGA DE LA PRUEBA, TODA
VEZ QUE CUANDO SE CONTROVIERTE EL
REGISTRO DE UN CANDIDATO, ÉSTE SE
ENCUENTRA SUB JUDICE, POR LO TANTO, EL
REGISTRO SE PUEDE CUESTIONAR A PARTIR DE
IMPUGNAR IA VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS
QUE HAYA PRESENTADO. EN CAMBIO, EN EL
SEGUNDO DE LOS MOMENTOS, YA EXISTE UNA
PRESUNCIÓN DE QUE LOS REQUISITOS
CORRESPONDIENTES HAN QUEDADO
ACREDITADOS, POR LO QUE QUIEN IMPUGNA,
TIENE, ADEMÁS, LA CARGA DE DESTRUIR LA
PRESUNCIÓN QUE SE HA FORMADO…‖.
Hasta aquí la Cita:
III.- Considerando todo lo anterior, y con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 16, fracción
III, párrafo segundo, de la Ley Estatal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, esta
Comisión Instructora del Procedimiento de Juicio
Político seguido en contra del C. CUAUHTÉMOC
12 de diciembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 9
BLANCO BRAVO, que se integra por una Legislación
diversa a la que admitió y tramitó el Juicio Político que
nos ocupa, ADVIERTE QUE HA SOBREVENIDO UNA
CAUSAL DE IMPROCEDENCIA NOTORIA Y
MANIFIESTA, lo cual debe tener como consecuencia
que el Juicio Político sea SOBRESEÍDO, pues a nada
práctico llevaría que se siga sustanciando el referido
procedimiento SI UN ÓRGANO JURISDICCIONAL
FEDERAL EN MATERIA ELECTORAL ya se
pronunció respecto al objeto destacado que dio inició
al presente procedimiento, consistente en que el C.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO si CUENTA con los
Requisitos de Elegibilidad para ostentar hoy un cargo
de elección popular como lo es el de Gobernador del
Estado de Morelos, y antes, para haber obtenido la
candidatura y posteriormente asumir por el resultado
democrático de una elección libre, el cargo de
Presidente Municipal para el periodo Constitucional
2016-2018, de Cuernavaca, Morelos.
IV.- Por lo anterior, considerando HECHOS
CONSUMADOS y ya resueltos por Tribunales Locales
y Federales sobre la legalidad de su residencia en
Morelos para participar de elección Constitucionales a
cargos de elección popular por parte del C.
CUAUTEMOC BLANCO BRAVO, y de que son
Hechos Públicos y Notorios, es evidente que
determinar que el actual Gobernador Constitucional
del Estado de Morelos, C.CUAUHTÉMOC BLANCO
BRAVO, cumplió con los requisitos de acreditar su
residencia local dentro de este Estado de Morelos,
objeto destacado de la denuncia presentada que dio
inicio al presente Juicio Político, por lo que se
actualiza una causal de Improcedencia DERIVADO
DE HECHOS NUEVOS, PÚBLICOS Y NOTORIOS
Por lo anteriormente expuesto,esta LIV
Legislatura aprueba el siguiente:
ACUERDO PARLAMENTARIO
POR EL QUE SE SOLICITA EL
SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO POLÍTICO
TRAMITADO EN CONTRA DEL C. CUAUHTÉMOC
BLANCO BRAVO, INICIADO POR ESTE CONGRESO
DEL ESTADO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE
LIIIEG/CGGJYEL/J.POLÍTICO/001/2016 Y TURNADO
ANTE EL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE MORELOS, QUIEN COMO
JURADO DE SENTENCIA DEBERÁ DECRETAR EL
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A FAVOR DEL C.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO.
ÚNICO.- Se solicita el sobreseimiento del Juicio
Político tramitado en contra del C. Cuauhtémoc Blanco
Bravo, iniciado por este Congreso del Estado bajo el
número de expediente
LIIIEG/CGGJYEL/J.POLÍTICO/001/2016 y turnado
ante el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Morelos, quien como Jurado de Sentencia deberá
decretar el sobreseimiento de la causa, a favor del C.
Cuauhtémoc Blanco Bravo.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en
vigor a partir de su aprobación por el Pleno del
Congreso del Estado de Morelos, y como
consecuencia de lo anterior, al quedar sin materia el
Juicio Político tramitado en contra del C. Cuauhtémoc
Blanco Bravo dentro del expediente
LIIIEG/CGGJYEL/J.POLÍTICO/001/2016, el Congreso
del Estado de Morelos se desiste de los hechos
denunciados en el Juicio Político en que se actúa.
SEGUNDO.- Túrnese de inmediato H. Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Morelos, quien
como Jurado de Sentencia deberá decretar el
sobreseimiento de la causa, derivado del Juicio
Político iniciado en contra del C. Cuauhtémoc Blanco
Bravo.
TERCERO.- Dese vista por oficio de estilo de la
solicitud de sobreseimiento del Juicio Político
tramitado en contra del C. Cuauhtémoc Blanco Bravo
dentro del expediente
LIIIEG/CGGJYEL/J.POLÍTICO/001/2016 así como
conste el desistimiento de los hechos denunciados en
el Juicio Político en que se actúa, a la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro
del expediente A.R. 693/2018, para los efectos legales
que asistan al denunciado.
CUARTO.- Notifíquese de manera personal al
C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, el presente acuerdo,
por conducto de la Presidencia de la Mesa Directiva
del Congreso del Estado.
QUINTO.- Se instruye a la Secretaría de
Servicios Legislativos y Parlamentarios, dar el trámite
correspondiente para el cumplimiento del acuerdo
respectivo, y publíquese en el Periódico Oficial ―Tierra
y Libertad‖ órgano de difusión de Gobierno del Estado.
Recinto del Poder Legislativo del Estado de
Morelos, en Sesión Ordinaria, iniciada el día cuatro del
mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
Atentamente
Los CC. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva
del Congreso del Estado.
CRISTINA XOCHIQUETZAL SÁNCHEZ AYALA
DIPUTADA SECRETARIA
MARCOS ZAPOTITLA BECERRO
DIPUTADO SECRETARIO
RÚBRICAS
Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 12 de diciembre de 2018
Al margen superior un Escudo del Estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Ejecutivo. Morelos 2018-2024.
JORGE SALAZAR ACOSTA, PROCURADOR
FISCAL DEL ESTADO, DE LA SECRETARÍA DE
HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE
MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 4, FRACCIÓN V, 13,
FRACCIONES I, V, IX, XIV Y XVIII Y 17, FRACCIONES V Y
XX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA
DE HACIENDA, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 12,
SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN; 26, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO
FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; Y CON BASE
EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Derivado de la disposición contenida en el
artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, relativa a la obligación
de los mexicanos, de contribuir a los gastos públicos
de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de
México y del Municipio en que residan, esta Procuraduría
Fiscal del Estado, substancia medios de defensa
promovidos en contra de los actos emitidos por las
autoridades fiscales del Estado, ya sea en su carácter
de autoridad estatal o federal.
Los aludidos medios de defensa, son seguidos
ante esta Procuraduría Fiscal del Estado, de
conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal de
la Federación, atento a lo que dispone el convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal,
y el Código Fiscal para el Estado de Morelos.
De este modo, el Código Fiscal de la
Federación, y el Código Fiscal para el Estado de
Morelos, precisan en sus artículos 12 y 26,
respectivamente, los días que no deben ser
contabilizados para efecto del cómputo de los plazos
correspondientes.
Asimismo, las citadas porciones legislativas,
excluyen del cómputo de los plazos, los días en que
tengan vacaciones generales las autoridades fiscales,
salvo que se trate de plazos para la presentación de
declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente,
en cuyos casos esos días se consideran hábiles. Sin
que se consideren como vacaciones generales las que
se otorguen en forma escalonada, permaneciendo las
oficinas abiertas al público durante el horario normal
de labores.
En la especie, con fundamento en el artículo 33,
de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la
Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría
de Administración, emitió la circular número 003, de 12
de noviembre de 2018, a través de la cual hizo del
conocimiento a los titulares de las Secretarías y
Organismos Desconcentrados del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, que el segundo periodo
vacacional, para los trabajadores al servicio del Poder
Ejecutivo del estado de Morelos, correspondiente al
año 2018, será el comprendido del 20 de diciembre de
2018 al 04 de enero de 2019.
En tal virtud, atento a que la cantidad de
personal de la Procuraduría Fiscal del Estado, con
derecho a vacaciones, impediría la operación normal
de esta unidad administrativa, del periodo
comprendido del 20 de diciembre de 2018, al 04 de
enero de 2019, esta unidad administrativa
permanecerá cerrada al público, por lo que no se
computarán plazos legales en los actos, trámites y
procedimientos seguidos ante esta autoridad fiscal.
Atento a lo anterior, he tenido a bien emitir el
siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER AL
PÚBLICO EN GENERAL, EL SEGUNDO PERIODO
VACACIONAL DE LA PROCURADURÍA FISCAL DEL
ESTADO, DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS,
CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018.
PRIMERO. El segundo periodo vacacional del
personal de la Procuraduría Fiscal del Estado, de la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del estado
de Morelos correspondiente al año 2018, comprenderá
del 20 de diciembre de 2018, al 04 de enero de 2019.
SEGUNDO. Con fundamento en los artículos
12, segundo párrafo del Código Fiscal de la
Federación y 26, segundo párrafo, del Código Fiscal
para el Estado de Morelos, se hace del conocimiento
que durante el citado periodo no se computarán plazos
legales en los actos, trámites y procedimientos
seguidos ante la Procuraduría Fiscal del Estado, de la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del estado
de Morelos.
TERCERO. Transcurrido el referido plazo, esto
es 07 de enero 2019, esta Procuraduría Fiscal del
Estado, reanudará la atención al Público en General y
continuará el cómputo de los plazos, actos, trámites y
procedimientos seguidos ante esta unidad
administrativa, en los días y horas correspondientes.
Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a
los 28 días del mes de noviembre de 2018.
PROCURADOR FISCAL DEL ESTADO
JORGE SALAZAR ACOSTA
RÚBRICA
12 de diciembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 11
Al margen superior un Escudo del Estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Morelos. Poder
Ejecutivo.
ESTATUTO ORGÁNICO DEL RÉGIMEN
ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE
MORELOS
LA JUNTA DE GOBIERNO DEL RÉGIMEN
ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE
MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 46, 47, 65,
FRACCIÓN V, Y 78, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE MORELOS; ASÍ COMO 9,
FRACCIÓN I Y 13 DEL DECRETO NÚMERO CIENTO
OCHO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO
PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN
SALUD DE MORELOS; Y CON BASE EN LA
SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 26 de diciembre de 2015, se publicó en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5354, el
Decreto número ciento ocho por el que se crea el
Organismo Público Descentralizado denominado
Régimen Estatal de Protección Social en Salud de
Morelos, con personalidad jurídica, patrimonios
propios, así como autonomía jerárquica respecto de la
Administración Pública Central.
Ahora bien, conforme a lo establecido en el
artículo 6, fracción I, de la Ley General de Salud, el
Sistema Nacional de Salud tiene como objetivos, entre
otros, proporcionar servicios de salud a toda la
población y mejorar la calidad de los mismos,
atendiendo los problemas sanitarios prioritarios y los
factores que condicionen y causen daños a la salud,
con especial interés en la promoción, implementación
e impulso de acciones de atención integrada de
carácter preventivo.
En ese sentido, el 7 de diciembre de 2016, se
publicó en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖
número 5452 Segunda Sección, el Estatuto Orgánico
del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, en
el cual se fija la organización, las atribuciones, el
funcionamiento y la estructura orgánica de este
Organismo Descentralizado.
Posteriormente el 29 de diciembre de 2017, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo
por el que se emiten las Reglas de Operación de
PROSPERA Programa de Inclusión Social, para el
ejercicio fiscal 2018, el cual en su numeral 5.2
denominado ―Ejercicio del Gasto‖, en su cuarto párrafo
estable que el presupuesto para el componente salud
de ese programa, será transferido y ejercido por los
Servicios de Salud de cada entidad federativa, siendo
que para el caso del Estado de Morelos se designó al
Organismo Público Descentralizado denominado
Servicios de Salud de Morelos.
Asimismo, el 19 de febrero del año 2018, se
celebró Convenio Específico de Colaboración en
Materia de Transferencia de Recursos para la
Ejecución de Acciones del Programa de Inclusión
Social PROSPERA, Componente Salud, entre el
Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado Libre y
Soberano de Morelos, para la transferencia de
recursos presupuestales federales correspondientes al
ejercicio fiscal 2018, instrumento jurídico en el que se
establece que la titular del Organismo Público
Descentralizado denominado Servicios de Salud de
Morelos, será la Unidad Ejecutora de los recursos
antes mencionados.
En virtud de lo anterior, resulta necesario la
derogación del artículo 9 del Estatuto Orgánico del
Régimen Estatal de Protección Social en Salud, toda
vez que este establece que la ejecución del multicitado
Programa recae en el REPSS.
Por otra parte, el artículo 65 fracción VIII de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Morelos establece la atribución del Órgano de
Gobierno, para designar y cambiar a propuesta del
titular o Director General a los servidores públicos que
se determinen en sus respectivos estatutos orgánicos,
sin embargo el Estatuto vigente de este Organismo
Descentralizado no hace referencia a dicha facultad,
por tal razón se considera necesario adicionarla.
Por último, se participa que mediante acuerdo
J.G.R.E.O.S.S. 08/03/ORD/18, emitido en la Tercera
Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del REPSS
Morelos, fue aprobado por unanimidad de votos de los
integrantes, el proyecto del presente Decreto;
asimismo, se destaca que la expedición del presente
se rige por los principios de simplificación, agilidad,
economía, legalidad y austeridad; cumpliendo así,
además, con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Morelos.
Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 12 de diciembre de 2018
Por lo expuesto y fundado; se tiene a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
ESTATUTO ORGÁNICO DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE
MORELOS ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 14
del Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos, para quedar como adelante se indica.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se deroga el artículo 9 del Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos, para quedar como sigue:
Artículo 9. Derogado. Artículo 14. La Junta de Gobierno, además de
las señaladas en la Ley Orgánica, en el Decreto, en el Acuerdo de Coordinación y demás normativa aplicable, cuenta con las siguientes atribuciones no delegables:
I. Revisar y aprobar, en su caso, los informes trimestrales que se rendirán a la Federación;
II. Evaluar el cumplimiento de los acuerdos de coordinación, celebrados por el REPSS con otras Secretarías, Dependencias o Entidades Federales, Estatales o Municipales, y
III. Designar a los servidores públicos con nivel de Director de Área, a propuesta del Director General.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El presente Decreto entrará en vigor
al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto.
Dado en las instalaciones que ocupa el Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del Estado de Morelos; a los 28 días del mes de septiembre de 2018. LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE MORELOS
LA SECRETARIA DE SALUD SUPLENTE POR DESIGNACIÓN
DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL
EN SALUD DE MORELOS ÁNGELA PATRICIA MORA GONZÁLEZ
EL SUBSECRETARIO DE SALUD SUPLENTE POR DESIGNACIÓN DE LA
SECRETARIA DE SALUD JUAN MANUEL CALVO RÍOS
EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA INSTITUCIONAL SUPLENTE POR
DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN
NOÉ GUADARRAMA MARIACA EL DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTO Y
GASTO PÚBLICO SUPLENTE POR DESIGNACIÓN DE LA
SECRETARIA DE HACIENDA MTRO. SALVADOR MÉNDEZ MEDINA
LA PERSONA TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE JURÍDICO
DE LA SECRETARÍA DE SALUD OCTAVIO FRANCISCO GARCÍA TRUJILLO
LA PERSONA TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE FINANCIERO ADMINISTRATIVO DE LA
SECRETARÍA DE SALUD VÍCTOR ROBERTO LÓPEZ MERINO
RÚBRICAS
Al margen izquierdo superior un Escudo del Estado de
Morelos que dice: La Tierra Volverá a Quienes la
Trabajan con sus Manos 2018-2024 y un logotipo que
dice: Morelos Anfitrión del Mundo, gobierno del Estado
2018-2024.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, Y 76 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE MORELOS; DE CONFORMIDAD
CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 2, 6,
8, 9, FRACCIÓN XIV, 11, 13, FRACCIONES III Y VI, Y
34, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; Y CON BASE EN LA
SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Señala el artículo 116, primer párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
que el Poder Público de los Estados se dividirá, para
su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no
podrán reunirse dos o más de estos poderes en una
sola persona o corporación, ni depositarse el
Legislativo en un solo individuo.
De igual manera, la Constitución del Estado
refiere en sus artículos 20 y 21, que el Poder Público
del Estado se divide, para su ejercicio, en Legislativo,
Ejecutivo y Judicial; y que no podrán reunirse dos o
más poderes en una sola persona o corporación, ni
encomendarse el Legislativo a un Congreso formado
por un número de diputados menor al previsto en el
citado artículo 116.
De lo anterior, advertimos con claridad el
principio de división de poderes instituido en ambos
instrumentos Constitucionales para el caso de los
Estados, todos ellos con la competencia que se les ha
otorgado, como un sistema de pesos y contrapesos.
Así, entre otras cosas, al Poder Ejecutivo
Estatal le corresponde ejercer la facultad
reglamentaria, proveyendo en la esfera administrativa
lo conducente, conforme los límites que el Legislativo
le ha impuesto; así, el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación ha señalado que el Poder
Ejecutivo está autorizado para expedir las previsiones
reglamentarias necesarias para la ejecución de las
Leyes emanadas por el órgano Legislativo, por lo que
dicha facultad se encuentra sujeta a un principio
fundamental: el principio de legalidad, del cual derivan,
según los precedentes, dos principios subordinados: el
de reserva de Ley y el de subordinación jerárquica a la
misma.1
1 FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO
FEDERAL. SUS PRINCIPIOS Y LIMITACIONES. Época: Novena, Época, Registro: 166655, Instancia: Pleno, Tipo de Tesis:
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Ahora bien, la administración pública se trata del área del sector público del estado que, mediante el ejercicio de la función administrativa, la prestación de los servicios públicos, la ejecución de las obras públicas y la realización de otras actividades socioeconómicas de interés público, trata de lograr los fines del estado.
2
Así las cosas, para lograr los fines del estado y en estrecha relación con la Administración Pública, en el marco de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para el despacho de las facultades encomendadas al Ejecutivo, se señala que habrá Secretarios de Despacho, un Consejero Jurídico y los servidores públicos que establezca la Ley, la que determinará su competencia y atribuciones, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 74.
En este contexto, el 04 de octubre de 2018, en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, número 5641, se publicó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, cuyas disposiciones tienen por objeto establecer la organización de la Administración Pública del Estado de Morelos. Asimismo, definen una estructura gubernamental que hace más eficaz y eficiente su funcionamiento y contribuye a generar ahorros, obtener un mayor control y lograr un gobierno eficaz, eficiente, transparente y comprometido con la rendición de cuentas.
Durante la gestión de mi gobierno nos comprometemos a trabajar para impulsar proyectos en beneficio de todos los ciudadanos. Nuestro estado cuenta con muchas oportunidades de crecimiento; queremos tomar esas oportunidades y transformarlas en proyectos que se vuelvan una realidad en beneficio de las familias morelenses, dirigidos hacia un verdadero desarrollo que refleje la grandeza de Morelos.
A partir de la entrada en vigor de la mencionada Ley Orgánica, la estructura administrativa y funcional de la Secretaría de Movilidad y Transporte sufrió cambios importantes, pues desapareció una Unidad Administrativa de nivel de Subsecretaría, que se encargaba de coordinar las acciones gubernamentales en materia de transporte público y privado, así como la atención ciudadana y la planeación para el desarrollo del servicio de transporte público y privado.
Por su parte, el 16 de julio de 2017, se publicó en el ejemplar número 5513, del Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, el Decreto Legislativo número 2199, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos y de la Ley de Transporte del Estado de Morelos, en materia de control vehicular; con el objeto de trasladar las atribuciones en materia de control vehicular de la Secretaría de Movilidad y Transporte a la Secretaría de Hacienda.
No obstante, a partir de la entrada en vigor de la vigente Ley Orgánica, las atribuciones en materia de control vehicular volvieron a ser asignadas a quien originalmente las tenía, es decir, a la Secretaría de Movilidad y Transporte.
De lo anterior, se observan dos aspectos relevantes para la emisión del presente instrumento, por una parte la Secretaría de Movilidad y Transporte ha dejado de contar con una Subsecretaría y, por otra, se le han asignado nuevas atribuciones en materia de
Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, Agosto de 2009, Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J. 79/2009, Página: 1067. 2 FERNÁNDEZ, Ruiz, Jorge, ―Derecho Administrativo‖, Biblioteca
virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,
disponible en línea en: https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-
libro/4455-derecho-administrativo-coleccion-inehrm.
control vehicular; por lo que se hace necesario llevar a cabo un ajuste en su estructura orgánica, administrativa y una nueva distribución de sus atribuciones con el objeto de lograr un equilibrio en la carga de trabajo.
De esta manera, se plantea la necesidad de mitigar la abrumadora concentración de responsabilidades que recaen sobre la Dirección General de Transporte Público, Privado y Particular, que ahora estará encargada del control vehicular; y con ello se pretende lograr la creación de una nueva Dirección General que permita distribuir las responsabilidades de la Secretaría de una manera más equilibrada para lograr elevar la calidad de la atención de los servicios que se prestan a la ciudadanía.
En ese sentido, la Dirección General de Planeación Estratégica, Capacitación e Ingeniería de Transporte que se crea, estará encargada de coadyuvar en la elaboración de los estudios técnicos, socioeconómicos, administrativos en materia de ingeniería del transporte; en el establecimiento de rutas experimentales, la modificación de las tarifas del transporte público; y en general, en lo que toca a la modernización del transporte y auxiliar en los programas de capacitación a permisionarios y operadores.
En ese contexto, es primordial promover la eficiencia de las diversas Unidades Administrativas que conforman la Secretaría de Movilidad y Transporte con la finalidad de que se presten servicios de manera ágil y efectiva, principalmente dadas las exigencias de la sociedad y, no menos importante, para el buen despacho de los asuntos que por ley tienen encomendados los servidores públicos, quienes se encuentran obligados a actuar siempre en estricto cumplimiento de lo que prevean las disposiciones normativas.
Por ende, es menester expedir el presente Reglamento a fin de que esté armonizado con las disposiciones de la Ley Orgánica actual, y en virtud de la abrogación de la otrora Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, número 5030, de 28 de septiembre de 2012, que en su momento dio vida Jurídica al Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y Transporte, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, número 5052, de 19 de diciembre de 2012.
En efecto, se requiere expedir este ordenamiento en el que se reestructuran orgánicamente las diversas Unidades Administrativas de la citada Secretaría, en concordancia con la Ley Orgánica vigente, pero además atendiendo a las necesidades de operatividad y funcionalidad que la Secretaría demanda, para cumplir de manera eficáz y eficiente con las atribuciones que le han sido conferidas por mandato de Ley.
En esa tesitura, el presente Reglamento Interior resulta congruente con las políticas de organización del aparato administrativo estatal, buscando que el servicio que presta sea oportuno y de calidad, además de lograr el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros disponibles, con base en la normativa aplicable.
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Finalmente, debe mencionarse que el artículo
12, de la Ley Estatal de Planeación refiere que los
reglamentos, decretos y acuerdos que formule el
Ejecutivo Estatal, señalarán las relaciones que, en su
caso, existan entre ellos y el Plan Estatal de
Desarrollo; sin embargo, como es del conocimiento
público el pasado 01 de octubre de 2018, conforme la
normativa constitucional, inició esta nueva
Administración a mi cargo, y siendo que de
conformidad con el artículo 23 de la misma Ley, el
Plan Estatal de Desarrollo deberá elaborarse,
aprobarse y publicarse, en un plazo de 4 meses
contados a partir de la fecha en que tome posesión el
Gobernador del Estado; es el caso que dicho Plan aún
se encuentra en proceso de elaboración, por lo que
para el asunto en particular, aún no es posible indicar
dicha vinculación.
Por lo expuesto y fundado, tengo a bien expedir
el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE
MOVILIDAD Y TRANSPORTE
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por
objeto regular las atribuciones y funcionamiento de la
Secretaría de Movilidad y Transporte, dependiente del
Poder Ejecutivo Estatal que tiene a su cargo el
despacho de los asuntos que le encomiendan la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado Libre y Soberano de Morelos, y demás
disposiciones legales aplicables.
Artículo 2. Para los efectos del presente
Reglamento se entenderá por:
I. Gobernador, a la persona titular del Poder
Ejecutivo Estatal;
II. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado Libre y Soberano de
Morelos;
III. Manuales Administrativos, a los Manuales de
Organización, de Políticas y Procedimientos y demás
instrumentos normativos aprobados por el Secretario
y, en su caso, por las demás autoridades
competentes, mediante los cuales se indican los pasos
que deben seguirse para el desarrollo de cada una de
las actividades de las Unidades Administrativas que
conforman la Secretaría;
IV. Normativa, al conjunto de leyes, normas,
disposiciones administrativas y jurídicas, tanto
federales como locales, aplicables en el ámbito
competencial de la Secretaría;
V. Reglamento, al presente instrumento
Jurídico;
VI. Secretaría, a la Secretaría de Movilidad y
Transporte del Poder Ejecutivo Estatal;
VII. Secretaría de Administración, a la
Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo
Estatal;
VIII. Secretario, a la persona titular de la
Secretaría;
IX. UEFA, a la unidad o servidor público que,
conforme a la estructura de la Secretaría y las
funciones establecidas en el descriptivo de puesto
respectivo, le corresponde ser el enlace financiero y
administrativo en términos del artículo 14 de este
Reglamento, y
X. Unidades Administrativas, a las que integran
la Secretaría.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA
Artículo 3. La Secretaría planeará y conducirá
sus actividades con sujeción a los objetivos,
estrategias y prioridades que establezca la normativa,
el Plan Estatal de Desarrollo, los Convenios y
Acuerdos con la Federación y los Municipios, y con
base en las políticas que adopte el Poder Ejecutivo
Estatal, de manera tal que su actividad se encamine al
logro de las metas previstas.
Artículo 4. Para el estudio, planeación y ejercicio
de las funciones y despacho de los asuntos de su
competencia, la Secretaría estará integrada por las
siguientes Unidades Administrativas:
I. La Oficina del Secretario;
II. La Dirección General de Transporte Público,
Privado y Particular;
III. La Dirección General Jurídica;
IV. La Dirección General de Planeación
Estratégica, Capacitación e Ingeniería de Transporte;
V. La Secretaría Técnica, y
VI. La UEFA.
Las Unidades Administrativas estarán
integradas por los servidores públicos que se señalen
en este Reglamento, los Manuales Administrativos y
en las disposiciones aplicables, con base en el
presupuesto autorizado y dictamen funcional
respectivo.
El nivel y categoría de cada servidor público
serán determinados por la Secretaría de
Administración y la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo Estatal, en sus respectivas competencias.
Artículo 5. Se adscribe directamente a la Oficina
del Secretario, la UEFA
Artículo 6. Se adscriben jerárquicamente al
Secretario, las siguientes Unidades Administrativas:
I. La Dirección General de Transporte Público,
Privado y Particular;
II. La Dirección General Jurídica;
III. La Dirección General de Planeación
Estratégica, Capacitación e Ingeniería de
Transporte, y
IV. La Secretaría Técnica.
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CAPÍTULO III
DEL SECRETARIO
Artículo 7. La representación de la Secretaría,
así como el trámite y resolución de los asuntos de su
competencia, corresponden originalmente al
Secretario, quien para la mejor atención y despacho
de los mismos, podrá delegar sus facultades en
servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su
ejercicio directo, con excepción de aquellas que, por
disposición de la normativa, deban ser ejercidas
directamente por él.
Artículo 8. El Secretario, además de las
atribuciones que le confiere la normativa, cuenta con
las que a continuación se señalan, mismas que
ejercerá conforme a las necesidades del servicio:
I. Planear, organizar, regular, regularizar, vigilar y,
en su caso, administrar el servicio de transporte
público, privado particular;
II. Ejercer las atribuciones conferidas en el
Reglamento del Registro Estatal de Vehículos
Automotores del Estado de Morelos;
III. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los
programas de transporte en la entidad, que realice
directamente o en forma concertada con la Federación
o los municipios;
IV. Emitir acuerdos, circulares y demás
disposiciones en el ámbito de su competencia, para la
aplicación de las leyes en la materia;
V. Elaborar los planes, programas, estudios y
proyectos, directamente o a través de terceros en
materia de movilidad y transporte, dentro del ámbito
de su competencia, que le señalen las Leyes
Federales y Estatales en esta materia;
VI. Someter a consideración de las instancias
competentes las acciones de planeación,
programación y presupuesto para la modernización de
la infraestructura de movilidad y transporte que se
efectúe en el Estado;
VII. Coadyuvar con las autoridades Federales,
Estatales y Municipales en la planeación, elaboración
y desarrollo de proyectos de movilidad y transporte en
la Entidad;
VIII. Fijar normas técnicas para el funcionamiento
y operación de los servicios de movilidad y transporte
de la Entidad;
IX. Promover y fomentar la participación de los
diversos sectores de la sociedad, con el objeto de
conocer su problemática en materia de movilidad y
transporte para su atención; asimismo, la Secretaría
fomentará la participación ciudadana en los temas de
mejoramiento y vigilancia de la prestación del servicio
de transporte público;
X. Otorgar, revocar, cancelar, suspender,
modificar y dar por terminados los permisos y
autorizaciones inherentes a la explotación del servicio
de transporte público y privado y, en su caso,
particular, vigilando e inspeccionando su cumplimiento
y operación en los términos de las leyes respectivas;
XI. Reasignar las concesiones sobre las que se
haya declarado la revocación, cancelación y
caducidad, por resolución administrativa que haya sido
declarada firme;
XII. Validar los convenios que los
concesionarios celebren entre sí, fijando las bases
para la coordinación, combinación y enlace de los
servicios de transporte público y privado, observando
que los convenios conlleven al mejoramiento
sustancial de dichos servicios;
XIII. Llevar a cabo, por sí o a través de terceros,
las acciones tendientes a promover el cumplimiento de
la normativa federal y estatal en materia de
conservación del ambiente, en el desarrollo,
explotación y operación del transporte público, privado
y particular;
XIV. Fomentar la organización de sociedades
cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte
público y privado;
XV. Diseñar y establecer, en su caso, las
políticas y criterios para el establecimiento de rutas,
horarios, itinerarios, tablas de distancia, terminales,
paraderos y todo aquello relacionado con la operación
eficiente del servicio de transporte público y privado en
las vialidades de jurisdicción estatal, así como
proponer la tarifa del servicio de transporte público,
autorizando, modificando, cancelando, actualizando y
comprobando su correcta aplicación;
XVI. Proponer las cuotas, tasas y tarifas fiscales
aplicables en materia de derechos por los servicios
que proporcione la Secretaría en el ejercicio de sus
atribuciones, así como los aprovechamientos
respectivos;
XVII. Suscribir, autorizar la expedición,
suspensión y cancelación de todos los documentos
relativos al control vehicular del servicio de transporte
público, privado y particular en todas sus modalidades
como son las placas metálicas, tarjetas de circulación,
engomados, autorizaciones de carga, licencias de
conducir, permisos de conducir, tarjetones, actas de
infracción, revista mecánica, gafetes de operadores
así como autorizar las cesiones de derechos entre
particulares y por defunción, previo el cumplimiento de
los requisitos que al efecto establezca el marco
jurídico y los demás que sean necesarios para la
correcta circulación vehicular; llevando un control de
todo lo relacionado a estas actividades;
XVIII. Regular, inspeccionar y vigilar el servicio
de transporte público y privado, sus servicios conexos
y a los prestadores del mismo, a efecto de garantizar
que el servicio público o privado se preste en los
términos y condiciones autorizados legalmente;
XIX. Resguardar los documentos y placas
depositadas con motivo de las infracciones y
sanciones impuestas por violaciones a la normativa en
materia del servicio de transporte público y privado y
transporte particular, en términos de los instrumentos
jurídicos aplicables;
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XX. Promover la investigación y el desarrollo
tecnológico en materia de movilidad y transporte en la
Entidad;
XXI. Promover e implementar nuevas
modalidades en la prestación del servicio del
transporte público y privado y sus servicios auxiliares
cuando se justifique su necesidad e interés colectivo;
XXII. Establecer, administrar y mantener
actualizado el registro y control de las concesiones,
permisos, autorizaciones, padrón de operadores, de
conductores, permisionarios y concesionarios que le
corresponda a la Secretaría, así como el Registro
Estatal de Vehículos Automotores del Estado, a través
de las Unidades Administrativas correspondientes;
XXIII. Intervenir en los procedimientos judiciales
y administrativos en que la Secretaría sea parte o
tenga interés jurídico, de conformidad con las
facultades que le otorguen los ordenamientos vigentes
y los convenios y sus anexos, celebrados por la
Administración Pública Estatal con la Federación y los
Municipios; así como representar legalmente a la
Secretaría en lo relativo a las relaciones laborales y
otros casos en que legalmente proceda;
XXIV. Recibir, tramitar y resolver, los
procedimientos administrativos, y en su caso, imponer
y aplicar sanciones en los términos de las leyes,
reglamentos y demás normativa en materia de su
competencia;
XXV. Registrar, expedir y resguardar el padrón
de conductores en sus diferentes modalidades, así
como expedir, suspender y cancelar licencias y
permisos de conducir, tanto de uso particular, y para la
prestación del servicio de transporte público y privado;
en el caso de las licencias y permisos de conducir de
uso particular, la suspensión y cancelación será en
cumplimiento de mandato o resolución de autoridad
competente;
XXVI. Registrar los vehículos de servicio de
transporte público, privado y particular, expedir las
placas metálicas, tarjetas de circulación, engomados y
demás documentos que correspondan, llevando un
control de todo lo relacionado con estas actividades;
XXVII. Declarar, previo procedimiento, la
revocación, cancelación y caducidad, de las
concesiones del servicio público, así como autorizar el
cambio de modalidad del servicio público en los
términos de la normativa aplicable, cuando se
justifique la necesidad e interés colectivo;
XXVIII. Organizar los servicios emergentes de
transporte público, cuando las circunstancias lo
ameriten, en coordinación con las autoridades
correspondientes;
XXIX. Expedir gafetes de identificación del
personal adscrito a la Secretaría y de los operadores
debidamente acreditados del servicio de transporte
público en el estado;
XXX. Evaluar y dictaminar sobre el otorgamiento
de concesiones y de permisos para la prestación del
servicio público de transporte;
XXXI. Establecer las disposiciones
administrativas para que los concesionarios y
permisionarios satisfagan eficientemente la necesidad
del servicio público de transporte en el Estado, de
conformidad con los ordenamientos legales vigentes;
XXXII. Promover ante las instancias
correspondientes la creación de fideicomisos para
mejorar las condiciones del transporte público en
beneficio de la ciudadanía en general;
XXXIII. Promover la investigación y el desarrollo
tecnológico en materia de movilidad y transporte en la
Entidad;
XXXIV. Imponer sanciones por infracciones a
las disposiciones legales y reglamentarias de su
competencia;
XXXV. Coadyuvar con las autoridades
encargadas de establecer las políticas públicas para la
protección ambiental, en la vigilancia del cumplimiento
de las normas en materia de medio ambiente,
respecto a fuentes móviles de transporte público y
particular, en términos de la Ley de la materia,
conforme los lineamientos que determine la Secretaría
de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal;
XXXVI. Autorizar, conforme a la normativa, la
circulación temporal de vehículos carentes de la
documentación necesaria para circular;
XXXVII. Verificar la documentación
correspondiente que acredite la importación de
vehículos de procedencia extranjera y dar a conocer a
su superior jerárquico los resultados correspondientes;
XXXVIII. Declarar, previo procedimiento, la
suspensión, cancelación o revocación de concesiones
del servicio de transporte público en sus diferentes
modalidades, en casos de la realización de bloqueos o
ataques a la vías de comunicación; el uso de
propaganda ofensiva en unidades de transporte
público; o cuando se nieguen los transportistas a
prestar apoyo en caso de contingencias por desastres
provocados por fenómenos naturales;
XXXIX. Atender las recomendaciones emitidas
por la Secretaría de Administración, en temas de
Gestión de Calidad, y
XL. Las demás que le delegue el Gobernador
Constitucional del Estado de Morelos o le confieran las
disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES Y LA COMPETENCIA
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS
Artículo 9. Las personas titulares de las
Unidades Administrativas, para el ejercicio de sus
funciones, cuentan con las atribuciones genéricas
siguientes:
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I. Acordar con el Secretario o su superior
jerárquico, los asuntos de su competencia o que le
sean delegados;
II. Representar al Secretario o a su superior
jerárquico, en los asuntos que le encomiende;
III. Participar, previo acuerdo con el Secretario,
en la suscripción de convenios, contratos y cualquier
otro tipo de instrumentos relativos al ejercicio de sus
atribuciones;
IV. Planear, programar, controlar y evaluar las
actividades de las Unidades Administrativas a su
cargo, así como ejecutar y vigilar sus programas de
actividades, de conformidad con la normativa;
V. Formular los Programas Operativos Anuales
y el anteproyecto del presupuesto anual de las
Unidades Administrativas a su cargo, así como
proceder a su ejercicio conforme a lo que establezca
la normativa;
VI. Identificar y solicitar a la autoridad
competente, los recursos financieros, materiales y
humanos, así como los servicios que resulten
necesarios para la operatividad de su Unidad
Administrativa;
VII. Formular y operar, en su caso, los
programas de inversión pública y de coinversión con
otras instancias;
VIII. Proponer al Secretario, los objetivos,
políticas, planes y programas de trabajo de la Unidad
Administrativa a su cargo, así como vigilar su
cumplimiento;
IX. Proponer al Secretario la designación,
promoción o remoción de los servidores públicos a su
cargo;
X. Proponer a su superior jerárquico las
modificaciones en la organización, estructura
administrativa, plantillas de personal, facultades y
demás aspectos que permitan mejorar el
funcionamiento de las Unidades Administrativas a su
cargo;
XI. Autorizar a los servidores públicos
subalternos, de acuerdo a las necesidades del
servicio, las licencias, incidencias, comisiones o
justificación de inasistencias, de conformidad con la
normativa aplicable, las condiciones generales de
trabajo, así como los lineamientos que emita la
autoridad competente;
XII. Elaborar los informes de avance y
desempeño de la operatividad de las Unidades
Administrativas sometiéndolos a la aprobación del
Secretario;
XIII. Proponer mecanismos de difusión en las
materias de su competencia;
XIV. Expedir certificaciones, para efectos de
carácter administrativo o jurisdiccional, de las
constancias que obren en sus expedientes o archivos,
derivados y generados directamente en ejercicio de
sus atribuciones, previo pago de los respectivos
derechos, cuando así proceda;
XV. Vigilar el correcto cumplimiento de las
leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás
disposiciones jurídicas y administrativas que normen
los asuntos y actividades de su competencia;
XVI. Concretar, previa autorización del
Secretario, convenios de colaboración que coadyuven
al fortalecimiento del sector;
XVII. Rubricar y suscribir los documentos
relativos al ejercicio de sus facultades, así como
aquellos que le sean encomendados por delegación o
le correspondan por suplencia;
XVIII. Emitir dictámenes, opiniones e informes
sobre los asuntos de su competencia, así como
aquellos que les encargue el Secretario;
XIX. Ordenar y firmar la comunicación de los
acuerdos de trámite, transmitir las resoluciones o
acuerdos del Secretario, según sea el caso, y autorizar
con su firma las que emita en el ejercicio de sus
facultades;
XX. Asesorar, en las materias de su
competencia, a las Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal y a los
sectores social y privado, con apego a las políticas y
normas internas establecidas por el Secretario;
XXI. Proporcionar la información, datos,
asesorías y, en su caso, la cooperación técnica que le
requieran las Secretarías, Dependencias y Entidades
de la Administración Pública Estatal o el personal de la
propia Secretaría, de acuerdo con las políticas
internas y normas establecidas por el Secretario;
XXII. Colaborar en la materia de su
competencia, a solicitud del Secretario, en las tareas
de coordinación de las Entidades de la Administración
Pública Paraestatal;
XXIII. Participar en la elaboración,
instrumentación, ejecución, seguimiento, control y
evaluación de los planes y programas que determinen
las autoridades competentes, sujetándose
invariablemente a las normas y lineamientos definidos
para tal efecto;
XXIV. Proponer al Secretario, la delegación de
las facultades conferidas a servidores públicos
subalternos, conforme a la normativa;
XXV. Participar coordinadamente con la
Secretaría de Administración en la elaboración de los
Manuales Administrativos, con sujeción a la normativa,
así como en los programas de modernización y
simplificación administrativa;
XXVI. Desempeñar las funciones y comisiones
que el Secretario le encomiende o delegue y
mantenerlo informado del desarrollo de las mismas;
XXVII. Solicitar el soporte y mantenimiento en
redes, sistemas informáticos y equipos de cómputo a
la Unidad Administrativa competente;
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XXXVIII. Resolver los recursos administrativos
que se interpongan en asuntos de su competencia,
cuando legalmente procedan;
XXIX. Conceder audiencias al público y recibir
en acuerdo a cualquier servidor público subalterno, a
efecto de tratar asuntos relativos al ámbito de su
competencia;
XXX. Coordinarse entre sí para la atención de
programas de trabajo, la preparación de estrategias y
el adecuado desempeño de sus atribuciones, a fin de
contribuir al mejor despacho de los asuntos;
XXXI. Asistir en representación del Secretario a
reuniones, sesiones, juntas, grupos de trabajo,
congresos y demás actos que le instruya;
XXXII. Proponer y someter a consideración del
Secretario, los proyectos de modificación a las
disposiciones jurídicas y administrativas, en las
materias de su competencia;
XXXIII. Resguardar, actualizar e integrar la
documentación e información que genere en el ámbito
de su competencia, de acuerdo a la normativa;
XXXIV. Participar cuando así se requiera en los
actos formales de entrega-recepción de la
Administración Pública Central, en coordinación con la
Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo
Estatal;
XXXV. Mantener actualizados los registros e
informes en el ámbito de su competencia en el portal
de transparencia, dentro de los plazos previstos por la
normativa aplicable, y
XXXVI. Las demás que le confieran la normativa
o les delegue el Secretario.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
PÚBLICO, PRIVADO Y PARTICULAR
Artículo 10. A la persona titular de la Dirección
General de Transporte Público, Privado y Particular, le
corresponden las siguientes atribuciones específicas:
I. Cumplir y hacer cumplir la Legislación
aplicable en la materia y los acuerdos que dicte el
Titular del Poder Ejecutivo y el Secretario;
II. Someter a la aprobación del Secretario la
identidad cromática y las características que deban
portar y reunir los vehículos en los que se preste el
servicio de transporte público, privado y particular en
sus diversas modalidades;
III. Asignar funciones en el ámbito de su
competencia al personal de su área;
IV. Realizar los trámites administrativos
correspondientes para la emisión de la póliza de cobro
por concepto de refrendo del tarjetón, previa
convocatoria suscrita por el Secretario;
V. Validar los procedimientos y la
documentación para la emisión de la póliza de cobro
por los servicios de control vehicular;
VI. Expedir las autorizaciones o permisos de
transporte público, privado y particular;
VII. Realizar la revista mecánica de los
vehículos de transporte público, privado y particular;
VIII. Integrar el Registro Público de Transporte
del servicio de transporte público y privado;
IX. Someter a validación del Secretario, los
convenios que los concesionarios celebren entre sí,
fijando las bases para la coordinación, combinación y
enlace de los servicios de transporte público y privado,
observando que los convenios conlleven al
mejoramiento sustancial de dichos servicios;
X. Imponer sanciones, por sí o a través del
personal del área de supervisión, así como establecer
las medidas de seguridad por infracciones a las
disposiciones legales y reglamentarias de su
competencia;
XI. Representar a la propia Dirección, por sí o
por quien designe, ante las autoridades de las
Administraciones Públicas Federal, Estatal,
Municipales y órganos jurisdiccionales, en asuntos de
su competencia;
XII. Custodiar y controlar los archivos que se
integren con la documentación solicitada a los
concesionarios, permisionarios, conductores, personas
físicas y morales, y operadores para su registro;
XIII. Brindar información, orientación y asesoría
a los usuarios, en relación con el servicio de transporte
público en el Estado, así como sobre sus derechos y
obligaciones;
XIV. Registrar los vehículos de transporte
público, privado y particular, expedir las placas
metálicas, tarjetas de circulación, engomados,
hologramas y demás documentos que correspondan,
llevando un control de todo lo relacionado con estas
actividades;
XV. Proponer al Secretario, las políticas y
normas en materia de transporte y movilidad, de
conformidad con los ordenamientos legales aplicables;
XVI. Registrar los cambios de domicilio de los
propietarios de los vehículos automotores y las
modificaciones que se realicen en dichos vehículos;
XVII. Expedir licencias y permisos de conducir;
XVIII. Controlar y resguardar las placas
metálicas, tarjetas de circulación, engomados,
autorizaciones, permisos y licencias de conducir;
XIX. Autorizar las conversiones o adaptaciones
para vehículos de transporte público, privado y
particular de carga;
XX. Buscar y expedir copias o certificaciones
relacionadas con el padrón vehicular y licencias de
conducir;
XXI. Recibir placas metálicas y tarjetas de
circulación de los vehículos para efectos de
reposición;
XXII. Expedir y autorizar permisos de carga para
uso exclusivo de vehículos de transporte privado y
particular;
12 de diciembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 19
XXIII. Autorizar la circulación temporal de vehículos carentes de la documentación necesaria para circular;
XXIV. Verificar la documentación correspondiente que acredite la legal estancia en el país de vehículos de procedencia extranjera y dar a conocer a su superior jerárquico los resultados correspondientes;
XXV. Realizar, con otras autoridades competentes, operativos de revisión a los vehículos y a la documentación que permita la circulación de los mismos, para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de transporte público, privado y particular;
XXVI. Cumplir y hacer cumplir las normas federales y estatales en materia de control vehicular;
XXVII. Elaborar los estudios técnicos, socioeconómicos y administrativos, que en materia de servicio de transporte se encomienden;
XXVIII. Dictaminar y dar trámite a las solicitudes de otorgamiento de autorización de rutas experimentales en el Estado, debiendo informar al superior jerárquico sobre dichas actividades;
XXIX. Realizar los estudios y proponer al superior jerárquico, las políticas en materia de tarifas para el transporte público en sus diversas modalidades, conforme a la legislación aplicable en la materia;
XXX. Establecer y desarrollar los programas de capacitación a concesionarios, permisionarios y operadores del servicio de transporte público y privado;
XXXI. Establecer comunicación y coordinarse con los titulares de las demás Unidades Administrativas de la Secretaría, de acuerdo a su ámbito de competencia para tener un mejor desempeño en el ejercicio de sus atribuciones, y
XXXII. Planear, programar, organizar, controlar, dirigir y evaluar las actividades de las Delegaciones adscritas a la propia Dirección General, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
SECCIÓN TERCERA DE LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Artículo 11. A la persona titular de la Dirección
General Jurídica, le corresponden las siguientes atribuciones específicas:
I. Mantener estrecha vinculación, comunicación y coordinación con la Consejería Jurídica para la gestión de los asuntos que requieran de su intervención;
II. Asesorar al Secretario respecto de los asuntos a tratar en las sesiones de los órganos colegiados en los que participe;
III. Elaborar los proyectos de instrumentos, ordenamientos, actos o documentos jurídicos competencia de la Secretaría y que deban ser expedidos o firmados por el Gobernador, para someterlos a la revisión de la Consejería Jurídica, conforme a los lineamientos y políticas que establezca esta última al efecto;
IV. Gestionar la firma de los instrumentos, ordenamientos o actos jurídicos relativos a la Secretaría que deban suscribirse por distintos servidores públicos, inclusive de otras Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, una vez revisados y autorizados por la autoridad competente;
V. Gestionar, ante la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, la publicación en el Periódico Oficial de los instrumentos o actos jurídicos que así lo ameriten, conforme a la normativa;
VI. Atender, responder, coordinar y dar seguimiento a las solicitudes de índole jurídico que le formulen las Unidades Administrativas, vigilando que estas últimas cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Gestionar, ante la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, el registro y actualización de las firmas autógrafas de los servidores públicos adscritos a la Secretaría;
VIII. Acatar, cumplir y hacer cumplir las determinaciones, lineamientos y encomiendas que emita la Consejería Jurídica, en el ámbito de su respectiva competencia;
IX. Informar inmediatamente a la Consejería Jurídica, la práctica de cualquier notificación, trámite o actuación jurídica que afecte o pudiera afectar los intereses del Poder Ejecutivo;
X. Elaborar el proyecto de contestación de las solicitudes de información pública competencia de la Secretaría, con la información que las Unidades Administrativas responsables de la información proporcionen para tal efecto;
XI. Coordinarse con las personas titulares de las diversas Unidades Administrativas para la revisión de los contratos en materia de adquisiciones de bienes, enajenaciones, arrendamientos, prestación de servicios generales, mantenimiento, control patrimonial de bienes y obra pública que directamente hubiese solicitado la Secretaría como área requirente;
XII. Elaborar las propuestas de modernización y adecuación del orden normativo para el debido funcionamiento de la Secretaría;
XIII. Rendir informes, opiniones o consultas jurídicas sobre asuntos de la competencia, exclusiva o concurrente, de la Secretaría;
XIV. Formular y presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público cuando se presuma la comisión de un delito en contra de los intereses de la Secretaría o del Poder Ejecutivo Estatal, previa consulta a la Consejería Jurídica;
XV. Difundir al interior de la Secretaría el marco jurídico vigente y la normativa competencia de esta última;
XVI. Llevar un registro de los instrumentos normativos, los nombramientos y las autorizaciones o delegaciones que, para ejercer facultades, expidan el Secretario y las personas titulares de las Unidades Administrativas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 12 de diciembre de 2018
XVII. Elaborar los proyectos de informes previos
y justificados que en materia de amparo deba rendir el
Secretario, así como los relativos a los demás
servidores públicos que sean señalados como
autoridades responsables; asimismo, los escritos de
demanda o contestación, en las controversias
constitucionales en que sea demandado el Secretario;
y cuando se requiera una defensa conjunta de los
intereses del Poder Ejecutivo Estatal, someterlos a
consideración de la Consejería Jurídica;
XVIII. Dar cumplimiento a las resoluciones que
pronuncien las autoridades jurisdiccionales, exigiendo
su cumplimiento a las Unidades Administrativas,
prestando en todo momento a éstas la asesoría que
les requieran;
XIX. Rendir los informes que en materia de
derechos humanos les requieran tanto la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, como la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Morelos;
XX. Atender la política laboral contenciosa y no
contenciosa que establezca la Consejería Jurídica, en
los casos de ceses, rescisiones laborales y
suspensiones de trabajadores de la Secretaría,
haciendo del conocimiento oportunamente de los
casos que se presenten;
XXI. Solicitar, en su caso, la opinión de la
Consejería Jurídica para la coordinación de acciones
tendientes a la prevención de conflictos laborales de la
Secretaría;
XXII. Auxiliar a la UEFA en la elaboración de las
actas administrativas a que se refiere la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, de conformidad
con la normativa, así como a los lineamientos que al
efecto expida la Consejería Jurídica;
XXIII. Regular en el ámbito de su competencia,
los aspectos jurídicos relativos a las concesiones,
permisos, licencias y autorizaciones a cargo de la
Secretaría;
XXIV. Conocer y substanciar a solicitud de la
Unidad Administrativa competente, los procedimientos
de revocación, caducidad, cancelación, suspensión,
terminación e imposición de sanciones en relación a
las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones
competencia de la Secretaría;
XXV. Tramitar las cesiones de derechos entre
particulares y por defunción de las concesiones del
servicio público en sus diversas modalidades, y
XXVI. Las demás facultades que en el ámbito
de sus respectivas competencias les atribuyan otras
disposiciones jurídicas aplicables o le encomiende el
Secretario o la Consejería Jurídica.
SECCIÓN CUARTA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN
ESTRATÉGICA, CAPACITACIÓN E INGENIERÍA DE
TRANSPORTE
Artículo 12. A la persona titular de la Dirección
General de Planeación Estratégica, Capacitación e
Ingeniería de Transporte le corresponden las
siguientes atribuciones específicas:
I. Auxiliar a la Dirección General de Transporte
Público, Privado y Particular, en la elaboración de los
estudios técnicos, socioeconómicos y administrativos,
que en materia de servicio de transporte se
encomienden;
II. Coadyuvar con la Dirección General de Transporte
Público, Privado y Particular en la dictaminación y
tramitación de las solicitudes de otorgamiento de
autorización de rutas experimentales en el Estado;
III. Colaborar con la Dirección General de Transporte
Público, Privado y Particular en la realización de los
estudios y en la propuesta al Secretario de las
políticas en materia de tarifas para el transporte
público en sus diversas modalidades, conforme a la
legislación aplicable en la materia;
IV. Coadyuvar en el ámbito de su competencia,
en la difusión y promoción de la modernización del
parque vehicular del servicio de transporte público en
el Estado, conforme a la legislación aplicable en la
materia;
V. Auxiliar a la Dirección General de Transporte
Público, Privado y Particular en el establecimiento y
desarrollo de los programas de capacitación a
concesionarios, permisionarios y operadores del
servicio de transporte público y privado;
VI. Proponer al Secretario para su autorización,
los principios técnicos, operativos y administrativos
para regular la prestación del servicio de transporte;
VII. Coordinarse con las diferentes áreas de la
Secretaría y otras Dependencias y Entidades, a efecto
de determinar las posibles necesidades y soluciones
relacionadas con el servicio de transporte en el
Estado;
VIII. Someter a la autorización del Secretario los
programas, estudios y proyectos que en materia del
servicio de transporte competan a la Secretaría y
coordinar su elaboración, directamente o a través de
terceros;
IX. Establecer y aplicar las políticas y criterios
para llevar a cabo directamente o a través de terceros,
los estudios y proyectos de ingeniería de transporte,
dentro de su ámbito de competencia;
X. Proponer al Secretario la operación y
modificación del servicio de transporte en sus diversas
modalidades, conforme a las disposiciones aplicables
en la materia;
XI. Elaborar el Programa Estatal de Desarrollo
del Transporte y someterlo a la consideración del
Secretario para la aprobación correspondiente, y
XII. Registrar a las sociedades mercantiles para
la prestación de los servicios de transporte, que
cumplan con los requisitos establecidos en la
legislación aplicable.
12 de diciembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 21
SECCIÓN QUINTA
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
Artículo 13. A la persona titular de la Secretaría
Técnica le corresponden las siguientes
atribuciones específicas:
I. Coordinar y administrar los compromisos de la
agenda del Secretario mediante la verificación
de las actividades programadas, con la finalidad
de cumplir de manera satisfactoria con los
objetivos previamente establecidos;
II. Planear la correcta administración de los recursos
en la oficina del Secretario mediante un control
adecuado, conforme a las políticas establecidas
por el mismo y conforme a la normativa
aplicable;
III. Dar cuenta de inmediato al Secretario de los
asuntos que demandan soluciones urgentes
conforme a las políticas y lineamientos que el
mismo establezca;
IV. Recibir en acuerdo a las personas titulares de las
Unidades Administrativas y demás personal de la
Secretaría para la debida atención de los asuntos
que tengan encomendados;
V. Ser el conducto entre el Secretario y las personas
titulares de las Unidades Administrativas para la
atención de sus requerimientos;
VI. Solicitar a las personas titulares de las Unidades
Administrativas la información que obre en sus
archivos para la debida atención de los asuntos
de la Secretaría;
VII. Implementar y desarrollar mecanismos de
comunicación efectiva con las personas que
soliciten audiencia con el Secretario, a fin de
asegurar la programación y ejecución eficiente
de su agenda, y
VIII. Controlar y, en su caso, turnar de manera
eficiente y oportuna la correspondencia oficial
recibida en la oficina del Secretario a fin de que
se brinde debida atención a los asuntos que
corresponda.
SECCIÓN SEXTA
DE LA UEFA
Artículo 14. La Secretaría contará con una UEFA, la
que estará a cargo de una persona titular, misma que
tendrá el nivel autorizado por la Unidad Administrativa
competente y quien para el cumplimiento de sus
atribuciones se auxiliará del personal autorizado
conforme a sus Manuales Administrativos y la
suficiencia presupuestaria aprobada. La estructura,
funcionalidad, nivel y categoría de los servidores
públicos de la UEFA no podrán ser modificados ni
alterados en ningún caso ni bajo ninguna
circunstancia, sin que medie opinión de las
Secretarías de Administración y de Hacienda del
Poder Ejecutivo Estatal, así como la autorización de
las Unidades Administrativas competentes.
Artículo 15. Corresponde específicamente a la UEFA:
I. Identificar, solicitar o dar seguimiento a la petición
realizada a la Dirección General de Recursos
Humanos de la Secretaría de Administración para
tramitar los requerimientos de personal, entre ellos, las
altas, bajas, reingresos, cambio de plaza, permuta,
modificación a datos personales, cambio de
nombramiento, licencias, reanudación de labores,
reexpedición de pago, suspensión de relación laboral,
cambio de Unidad Administrativa, cambio de clave
nominal, cambio de adscripción, y demás que sean
necesarios para el funcionamiento de la unidad
responsable de gasto correspondiente de la
Secretaría;
II. Reclutar o solicitar la contratación del servidor
público seleccionado por el titular de la Unidad
Administrativa y el Secretario, de acuerdo a los
lineamientos establecidos por la Dirección General de
Recursos Humanos de la Secretaría de
Administración;
III. Detectar las necesidades de capacitación y
desarrollo del personal y solicitar su gestión, asimismo
brindar la apertura para la evaluación del desempeño
conforme lo solicite la Dirección General de Recursos
Humanos de la Secretaría de Administración;
IV. Identificar las necesidades de prestantes de
servicio social y prácticas profesionales que se
generen al interior de las Unidades Administrativas,
por motivos de operatividad y solicitar su gestión ante
la Dirección General de Recursos Humanos de la
Secretaría de Administración;
V. Determinar la baja o suspensión del trabajador, en
términos de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos y la normativa correspondiente;
VI. Atender las disposiciones relativas a seguridad e
higiene en el trabajo que emita la Dirección General de
Recursos Humanos de la Secretaría de Administración
para la Administración Pública Central;
VII. Solicitar o dar seguimiento a la petición de
adquisición, enajenación, comodato, destino o
cualquier otra afectación de los bienes inmuebles a la
VIII. Dirección General de Patrimonio de la Secretaría
de Administración, en apego a la normativa;
IX. Coordinarse con el almacén para la entrega
recepción de los bienes inventariables, y llevar a cabo
el control de los resguardos e informar los cambios a
la Dirección General de Patrimonio de la Secretaría de
Administración;
X. Solicitar o dar seguimiento a la petición de registro
de los contratos de servicios básicos y arrendamientos
ante la Dirección General de Gestión Administrativa
Institucional de la Secretaría de Administración y,
cuando resulte necesario, solicitar y dar seguimiento al
pago de los servicios de uso generalizado, conforme a
los calendarios establecidos para tal efecto y a los
lineamientos que establezca la citada Dirección
General;
Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 12 de diciembre de 2018
II. Solicitar o dar seguimiento a la petición de baja,
alta o transferencia de bienes muebles y activos
intangibles, así como la actualización de los
resguardos, de acuerdo con los lineamientos
establecidos por la Dirección General de Patrimonio
de la Secretaría de Administración;
I. Asegurarse de que el mantenimiento preventivo y
correctivo del parque vehicular en propiedad, uso,
destino o cualquier otra figura bajo la cual se
encuentre a favor de la Secretaría, se lleve a cabo en
tiempo y forma correspondiente, conforme a los
lineamientos que establezca la Secretaría de
Administración;
II. Solicitar o dar seguimiento a la petición de servicios
que se requiera del área competente adscrita a la
Secretaría de Administración, incluyendo el trámite de
servicio de señalamientos y logotipos de los inmuebles
y vehículos oficiales, así como los servicios de talleres
gráficos que se requiera;
III. Gestionar ante la Dirección General de Desarrollo
Organizacional de la Secretaría de Administración, el
análisis y emisión del dictamen funcional de las
propuestas de modificaciones de estructuras que se
generen producto de la modificación al marco jurídico
o reorganización de la Secretaría;
IV. Solicitar o dar seguimiento a la solicitud ante la
Dirección General de Desarrollo Organizacional de la
Secretaría de Administración para elaborar o
actualizar los Manuales Administrativos, así como de
los descriptivos de puesto, conforme a la asesoría
correspondiente;
V. Ser enlace con la Unidad de Procesos para la
Adjudicación de Contratos adscrita a la Secretaría de
Administración, para el trámite y seguimiento de los
requerimientos de recursos materiales que sean
necesarios para el funcionamiento de las Unidades
Administrativas, conforme a la Ley sobre
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado
Libre y Soberano de Morelos y demás normativa;
VI. Ser el enlace para la elaboración del anteproyecto
de Presupuesto Anual de la unidad responsable de
gasto a la que está adscrito y su entrega al área
competente de la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo Estatal;
VII. Ser el enlace para la integración y entrega de los
informes de avance de la operatividad de la unidad
responsable de gasto a la que pertenece con las
autoridades competentes que los solicitan;
VIII. Fungir como enlace para el control y seguimiento
del sistema de información de la gestión
gubernamental, ante las Secretarías de Hacienda y de
la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal;
IX. Dar seguimiento al cumplimiento de la solicitud de
requerimientos de recursos financieros para la
operatividad de la unidad responsable de gasto, en la
que está adscrito, ante el área competente;
X. Analizar, desarrollar e implementar los sistemas
que se requieren por parte de la Secretaría para el
manejo de la información contenida en las bases de
datos de conductores, vehículos y concesionarios;
XI. Administrar y configurar la red, así como
proporcionar soporte técnico, mantenimiento
preventivo y correctivo tanto a los sistemas de
información y equipos de cómputo de la Secretaría, y
XII. Coordinar revisar e integrar el Programa Operativo
Anual de la Secretaría conforme a las normas y
lineamientos establecidos por la Secretaría de
Hacienda.
CAPÍTULO V
DE LAS DELEGACIONES REGIONALES
Artículo 16. La Secretaría contará con Delegaciones
Regionales instaladas en lugares estratégicos, de
acuerdo a las necesidades de atención al público
usuario y en función del presupuesto asignado. Estas
Delegaciones Regionales dependerán jerárquicamente
de la Dirección General de Transporte Público,
Privado y Particular y tendrán las atribuciones que se
establezcan en los Manuales Administrativos
correspondientes.
CAPÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo 17. La Secretaría podrá contar con órganos
desconcentrados que le estarán jerárquicamente
subordinados. Estos tendrán las facultades específicas
que se determinen en cada caso y de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Orgánica, en el Decreto o
Acuerdo de creación que para tal efecto se expida,
mismo que deberá ser publicado en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión oficial del
Gobierno del Estado de Morelos; tendrán además las
atribuciones genéricas que se conceden a las
personas titulares de las Unidades Administrativas en
el presente Reglamento.
CAPÍTULO VII
DE LAS SUPLENCIAS
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS AUSENCIAS TEMPORALES
Artículo 18. Las ausencias temporales hasta por
noventa días naturales del Secretario, serán suplidas
por el servidor público que al efecto designe el
Gobernador, quien también, en su caso, podrá
designar un encargado de despacho para desempeñar
legalmente las atribuciones que originalmente
corresponderían al Secretario.
Artículo 19. Las ausencias temporales hasta por
noventa días naturales de las personas titulares de las
Unidades Administrativas restantes, se cubrirán por el
servidor público subalterno que designe el Secretario,
12 de diciembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 23
en términos de lo señalado al efecto en la Ley
Orgánica.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA AUSENCIA DEFINITIVA
Artículo 20. Las ausencias definitivas del Secretario,
serán suplidas por el servidor público que al efecto
designe el Gobernador, quien también, en su caso,
podrá designar un encargado de despacho para
desempeñar legalmente las atribuciones que
originalmente corresponderían a la persona titular de
que se trate, durante el tiempo que se considere
necesario por el propio Gobernador.
Ante la ausencia definitiva de cualquier otro servidor
público de la Secretaría, es facultad del Secretario
hacer la designación definitiva, de conformidad con la
normativa.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS ENCARGADOS DE DESPACHO
Artículo 21. Cuando por cualquier motivo alguna
Unidad Administrativa carezca de titular, el Secretario
podrá encomendarle las funciones propias del cargo al
servidor público que determine, mismo que sin dejar
de desempeñar su cargo original será designado como
encargado de despacho de la Unidad Administrativa
que temporalmente se encuentre sin titular, hasta en
tanto realice la designación definitiva, pudiendo
desempeñar legalmente las atribuciones que
originalmente corresponderían a la persona titular de
la Unidad Administrativa de que se trate, sin que por
ello genere mayores derechos o prestaciones de los
que legalmente le corresponden por su cargo original.
Esta disposición también resultará aplicable a la
persona que designe el Gobernador, en su caso, como
encargado de despacho de la Secretaría.
CAPÍTULO VIII
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 22. Los servidores públicos de la Secretaría
serán responsables de ejercer, cumplir y vigilar las
atribuciones y obligaciones en el ámbito de su
respectiva competencia, respecto del contenido del
presente Reglamento y demás ordenamientos legales
aplicables.
Artículo 23. Las violaciones a los preceptos del
presente Reglamento y las demás disposiciones que
de él emanen, serán sancionadas administrativamente
en términos de lo previsto en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Morelos, sin perjuicio de proceder conforme a los
ordenamientos que correspondan cuando el servidor
público incurra en hechos que pudieran constituir
delitos durante el desempeño de su empleo, cargo o
comisión.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Reglamento iniciará su
vigencia al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión
oficial del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDA. Dentro de un plazo de noventa días
hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Secretaría de Movilidad y Transporte deberá actualizar los Manuales Administrativos, descriptivos de puestos y demás instrumentos administrativos que correspondan.
TERCERA. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y Transporte publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, número 5052, el 19 de diciembre de 2012. Asimismo, se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente instrumento.
CUARTA. Dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento, la Secretaría de Movilidad y Transporte, deberá registrar, conforme a los formatos que expida la Secretaría de Gobierno, las firmas autógrafas de los funcionarios y servidores públicos titulares de las mismas y los sellos correspondientes, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, fracción XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos.
QUINTA. Dentro del plazo a que se refiere la Disposición Transitoria que antecede, la Secretaría de Movilidad y Transporte deberá realizar los trámites correspondientes para la identificación y asignación de plazas ante la Secretaría de Administración, así como para la expedición de los nombramientos respectivos por parte de la autoridad competente.
SEXTA. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este Reglamento a cargo de las Unidades Administrativas que se suprimen o cuya denominación se modifica o existe cambio de adscripción, serán continuados en su tramitación por la Unidad Administrativa que corresponda en términos del presente instrumento, sin perjuicio de lo señalado en las disposiciones transitorias anteriores.
SÉPTIMA. Los conflictos que se susciten por la aplicación e interpretación del presente Reglamento, serán resueltos por el Secretario de Movilidad y Transporte.
OCTAVA. En tanto se realizan las reformas a los ordenamientos de carácter legislativo y administrativo, para armonizarlas con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicada en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, número 5641, de 04 de octubre de 2018; las atribuciones de la Subsecretaría de Movilidad y Transporte serán ejercidas por la Dirección General de Transporte, Público, Privado y Particular.
Dado en la sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital del Estado de Morelos; a los 20 días del mes de noviembre de 2018.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO RÚBRICA
EL SECRETARIO DE GOBIERNO PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICA EL SECRETARIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
VÍCTOR AURELIANO MERCADO SALGADO RÚBRICA
Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 12 de diciembre de 2018
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS ES PARTE INTEGRAL DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE.
Al margen izquierdo superior un Escudo del
Estado de Morelos que dice: La Tierra Volverá a
Quienes la Trabajan con sus Manos 2018-2024,
Gobierno del Estado de Morelos Secretaria de
Movilidad y Transporte y un logotipo que dice: Morelos
Anfitrión del Mundo, gobierno del Estado 2018-2024.
VÍCTOR AURELIANO MERCADO SALGADO,
SECRETARIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; CON FUNDAMENTO EN
LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 13,
FRACCIÓN VI, 14 Y 34, FRACCIONES III Y XIX, DE
LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; Y 14, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE
TRANSPORTE DEL ESTADO DE MORELOS, Y
CONSIDERANDO
La fracción VI del artículo 13 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública, establece
como facultad genérica para los Titulares de las
Secretarías que comprenden la Administración Pública
Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, suscribir los documentos relativos al ejercicio
de sus atribuciones, así como celebrar, otorgar y
suscribir los contratos, convenios, escrituras públicas,
poderes notariales y demás actos jurídicos de carácter
administrativo o de cualquier otra índole dentro del
ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio
de sus funciones y en su caso de las unidades
administrativas y órganos desconcentrados que les
estén adscritos.
Por su parte, la fracción III del artículo 34 del
ordenamiento legal señalado en el párrafo anterior,
dispone que al Secretario de Movilidad y Transporte
del Poder Ejecutivo Local, le corresponde emitir
acuerdos, circulares y demás disposiciones en el
ámbito de su competencia, para la aplicación de las
leyes en la materia.
En ese orden de ideas, la fracción III del
artículo 14 de la Ley de Transporte del Estado de
Morelos, establece como atribución del Titular de la
Secretaría de Movilidad y Transporte, emitir acuerdos,
circulares y demás disposiciones en el ámbito de su
competencia, para la aplicación de las Leyes en la
materia.
Asimismo, en los artículos 5, 7 y 8 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y
Transporte de manera expresa señala que, frente la
Secretaría se encuentra un Secretario, a quien le
corresponde la originalmente la representación,
trámite y resolución de los asuntos de la competencia
de ésta, y quien a su vez podrá delegar éstas a
servidores públicos subalternos, para que realicen
actos y suscriban documentos que formen parte del
ejercicio de sus facultades delegables.
La fracción XXV del artículo 14 de la Ley de
Transporte del Estado de Morelos, establece
textualmente lo siguiente: ―…Artículo 14. El Titular de la Secretaría, además de las facultades que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, tendrá las siguientes: XXV. Intervenir en los procedimientos judiciales y administrativos en que la Secretaría sea parte o tenga interés jurídico, de conformidad con las facultades que le otorguen los ordenamientos vigentes y los convenios y sus anexos, celebrados por la Administración Pública Estatal con la Federación y los Municipios, así como representar legalmente a la Secretaría en lo relativo a las relaciones laborales…‖. Por otro lado, la fracción XXIII del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y Transporte señala: ―…Artículo 8. El Secretario tendrá las siguientes atribuciones: XXIII. Intervenir en los procedimientos judiciales y administrativos en que la Secretaría sea parte o tenga interés jurídico, de conformidad con las facultades que le otorguen los ordenamientos vigentes y los convenios y sus anexos, celebrados por la Administración Pública Estatal con la Federación y los Municipios, así como representar legalmente a la Secretaría en lo relativo a las relaciones laborales…‖. Además, el primer párrafo del artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y Transporte establece que al frente de la Secretaría habrá un Secretario, a quien corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de ésta, y quien para la mejor distribución y desarrollo de las actividades de la misma, podrá delegar éstas a servidores públicos subalternos, excepto aquéllas que por disposición de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, el Reglamento o por Acuerdo del Gobernador del Estado, deban ser ejecutadas directamente por él. Ahora bien, las atribuciones de representación contenidas en la fracción XXV del artículo 14 de la Ley de Transporte del Estado de Morelos; y en la fracción XXIII del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y Transporte, no se encuentran reservadas como indelegables para el ejercicio directo del Titular de la Dependencia; por lo tanto, dichas atribuciones son susceptibles de ser delegadas en servidores públicos subalternos. Así, con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo y agilizar el despacho de los asuntos competencia a la Secretaría de Movilidad y Transporte, es necesario delegar expresamente en favor del Director General Jurídico de la Secretaría de Movilidad y Transporte, las facultades que se indican en el presente Acuerdo. Si bien es cierto en el Reglamento Interior de esta Secretaría es posible determinar que las atribuciones a que se refiere este instrumento pueden ser ejercidas a través de la citada Dirección General; también es verdad que se trata de un ordenamiento que, conforme a la Disposición Transitoria Décima Tercera de la Ley Orgánica vigente, se puede expedir en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la emisión de dicha Ley; por lo que, en ese sentido, se
12 de diciembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 25
considera de suma importancia y urgencia la expedición del presente Acuerdo para que, a la brevedad, puedan ser ejercidas tales atribuciones por la Dirección General Jurídica de mérito.
Finalmente, es importante señalar que de acuerdo con lo previsto en las fracciones VIII, IX, XI y XIV del artículo 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y Transporte, actualmente existen atribuciones conferidas al Director General Jurídico para dar atención a los recursos administrativos contra actos de la Secretaría o previo acuerdo con el Secretario representar a la Secretaría en las controversias de carácter judicial, administrativo o laboral; sin embargo, resultan de aplicación limitada e insuficiente para el ejercicio pleno de su desempeño y lograr resultados óptimos, de lo que se infiere la necesidad de emitir este Acuerdo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES DEL SECRETARIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE, A FAVOR DEL DIRECTOR GENERAL JURÍDICO DE LA MISMA SECRETARÍA
ARTÍCULO PRIMERO. Se delegan para su ejercicio directo, a favor del Titular de la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, las atribuciones a que se refiere la fracción XXV del artículo 14 de la Ley de Transporte del Estado de Morelos, y la fracción XXIII del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y Transporte, siguientes:
I. Intervenir en los procedimientos judiciales y administrativos en que la Secretaría de Movilidad y Transporte sea parte o tenga interés jurídico, de conformidad con las facultades que le otorguen los ordenamientos vigentes a dicha Secretaría y los convenios y sus anexos, celebrados por la Administración Pública Estatal con la Federación y los Municipios, y
II. Representar legalmente a la Secretaría de Movilidad y Transporte en lo relativo a sus relaciones laborales.
ARTÍCULO SEGUNDO. La delegación de facultades a que se refiere este Acuerdo, no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por el Titular de la Secretaría de Movilidad y Transporte, en cualquier momento.
TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía normativa que se opongan al presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los 6 días del mes de diciembre de 2018.
EL SECRETARIO DE MOVILIDAD Y
TRANSPORTE VÍCTOR AURELIANO MERCADO SALGADO
RÚBRICA LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA
PARTE INTEGRANTE DEL ACUERDO POR EL QUE
SE DELEGAN FACULTADES DEL SECRETARIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE, A FAVOR DEL DIRECTOR GENERAL JURÍDICO DE LA MISMA SECRETARÍA.
Al margen izquierdo superior un escudo de
México que dice: Estados Unidos Mexicanos Municipio
de Jiutepec, Morelos 2016-2018.
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS, EN
EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO
61 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, TIENE A
BIEN EMITIR LOS PRESENTES:
A C U E R D O S:
SM/428/06-11-18: ―ÚNICO.- Se aprueba dejar sin
efecto la reversión y el término establecido en el
Acuerdo de Cabildo SM/254/27-09-17, emitido en la
Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 27 de
septiembre del año 2017, quedando etiquetado el uso
y destino del inmueble ubicado en circuito Francisco I.
Madero y Avenida de Las Fuentes S/N, colonia Centro
del Municipio de Jiutepec, Morelos, identificado con
clave catastral 1400-01-027-036, con una superficie
total de 20,000 m2
(Veinte Mil Metros Cuadrados),
única y exclusivamente para el proyecto de la
construcción de un Hospital en beneficio de la
población. TRANSITORIOS: PRIMERO.- El presente
acuerdo entrará en vigor el mismo día de su
aprobación por el H. Cabildo de Jiutepec, Morelos.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial ―Tierra
y Libertad‖, Órgano de Difusión del Gobierno del
Estado de Morelos. TERCERO.- Hágase del
conocimiento el presente Acuerdo al Licenciado
Gregorio Alejandro Gómez Maldonado, Titular de la
Notaria Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario
Federal, para efectos de protocolizar el presente
acuerdo y forme parte de la Escritura Número:
Ochenta y Siete Mil Novecientos Ochenta y Cinco,
Volumen: Dos Mil Ochocientos Setenta y Cinco,
Pagina: Doscientos Setenta; así como los efectos
legales a los que haya lugar. CUARTO.- Notifíquese el
presente acuerdo de Cabildo al Titular del Gobierno
del Estado Libre y Soberano de Morelos, para hacer el
registro correspondiente ante elInstituto de Servicios
Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, así
como los efectos legales a los que haya lugar.
QUINTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal a
realizar todos y cada uno de los tramites conducentes
para el cumplimiento del presente acuerdo‖.
ATENTAMENTE
―Gobierno Amigo‖
C. JOSÉ MANUEL AGÜERO TOVAR
Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 12 de diciembre de 2018
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
LIC. CARLOS BENÍTEZ URIÓSTEGUI
SECRETARIO MUNICIPAL
RÚBRICAS
Al margen izquierdo superior un escudo de
México que dice: Estados Unidos Mexicanos Municipio
de Jiutepec, Morelos 2016-2018.
El Honorable Ayuntamiento Constitucional De
Jiutepec, Morelos, en el Ejercicio de las Atribuciones
Señaladas en la Fracción VI Del Artículo 61 de la Ley
Orgánica Municipal, Tiene a bien Emitir Los Presentes:
A C U E R D O S:
SM/437/25-11-18: ―PRIMERO.- El
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en ejercicio de las
facultades que le otorgan los Artículo 115 fracción II de
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 110 y 113 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos; 2, 38 fracciones
III y IV, y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Morelos, y después de haber realizado
una investigación histórica y con el reconocimiento
pleno del Consejo de Cronistas del Municipio de
Jiutepec, Morelos, tienen a bien emitir la Declaratoria
mediante la cual se reconoce como fecha de la
Erección del Municipio de Jiutepec, Morelos, el día 25
de noviembre de 1825, en virtud de haber cumplido
con el Decreto No. 36 de fecha 09 de febrero del año
1825, en donde se contempla los elementos
fundamentales: Territorio y Población, para la
Constitución del Municipio. SEGUNDO.- Se aprueba
conmemorar el día 25 de noviembre como ―El Día de
la Erección del Municipio de Jiutepec, Morelos‖, por lo
que se llevarán a cabo los festejos conmemorativos
correspondientes cada año. TERCERO.- Se instruye a
las áreas administrativas competentes de este
Ayuntamiento; así como a la Comisión
correspondiente coadyuvar con los festejos
conmemorativos de la Erección del Municipio de
Jiutepec, Morelos.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente acuerdo entró en vigor
a partir de su aprobación por el H. Cabildo de
Jiutepec, Morelos.
SEGUNDO.- Remítase el presente acuerdo al
Titular del Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, Órgano
de difusión del Gobierno del Estado de Mórelos, para
su publicación.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría
Municipal para que en cumplimiento del presente
acuerdo realice todos y cada uno de los trámites, gire
las notificaciones correspondientes a las
dependencias y/o personas pertinentes para la
ejecución del acuerdo en mención‖.
ATENTAMENTE
―Gobierno Amigo‖
C. JOSÉ MANUEL AGÜERO TOVAR
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
LIC. CARLOS BENÍTEZ URIÓSTEGUI
SECRETARIO MUNICIPAL
RÚBRICAS Al margen izquierdo superior un escudo de
México que dice: Estados Unidos Mexicanos - Presidencia Municipal Temixco Mor.
Temixco, Morelos, a 24 de Octubre de 2018. C. MARTÍN ARNULFO IBARROLA
RODRÍGUEZ. ADMINISTRADOR DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINDADA SUPERFRACCIONAMIENTO LOMAS DE CUERNAVACA, A.C. DE TEMIXCO, MORELOS. P R E S E N T E. Por medio de la presente reciba un afectuoso y
cordial saludo y al mismo tiempo por este conducto me permito comunicarle que, en la quincuagésima novena sesión ordinaria de cabildo, celebrada el día veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho, los integrantes del honorable ayuntamiento, aprobaron por unanimidad, el siguiente acuerdo, relativo al punto número cinco de la orden del día, que a la letra dice:
‖.… primero.- con la finalidad de que este ayuntamiento reciba en donación, las cámaras de video, que se ubican en las vías públicas del fraccionamiento lomas de Cuernavaca, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 38 fracción IX y LX de la Ley orgánica municipal del estado de Morelos, este órgano colegiado acuerda, autorizar al c. Juana Ocampo Domínguez, presidenta municipal constitucional, a suscribir en nombre y en representación del ayuntamiento de Temixco, Morelos, contrato de donación, con el representante legal de la asociación denominada ―superfraccionamiento lomas de Cuernavaca A.C.‖, respecto de los bienes antes descritos, los cuales deberán de permanecer funcionando, en el lugar en que se encuentren.
Segundo.- se determina que la operación y el mantenimiento de dichos bienes, será realizado por el personal de la asociación civil antes mencionada, bajo la supervisión de esta autoridad municipal.
el pago del consumo de la energía eléctrica de esos bienes, correrá a cargo del ayuntamiento, con recursos correspondientes a la partida presupuestal del derecho de alumbrado público (D.A.P.).
Tercero.- en consecuencia, notifíquese este acuerdo, a la jefa del departamento de patrimonio municipal, con la finalidad que realice todas y cada una de las acciones jurídico administrativas que correspondan.
Cuarto.- en virtud de lo antes aprobado, comuníquese este acuerdo, al representante legal de la asociación civil en cita, para su conocimiento y efectos procedentes.
Quinto.- notifíquese este acuerdo, a la consejería jurídica de este gobierno municipal, a efecto de que realice las adecuaciones necesarias, al contrato de donación que habrá de signarse al efecto.
Sexto.- se instruye a la tesorería municipal, a realizar de manera inmediata, el pago de la energía eléctrica de dichos bienes, de la partida presupuestal correspondiente.
Séptimo.- se instruye a la secretaría del ayuntamiento, a coordinar todos los trabajos referentes a este asunto, con la finalidad de dar cumplimiento a este acuerdo..…‖
Al pendiente de cualquier aclaración sobre el particular, hago propicia la ocasión para reiterarle, la más alta de mis consideraciones.
A T E N T A M E N T E.
12 de diciembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 27
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS.
C. CARLOS FRANCISCO CALTENCO SERRANO. RÚBRICA
Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 12 de diciembre de 2018
Al margen superior izquierdo una toponimia que dice:
Gobierno Municipal Constitucional Tetela del Volcán
2016-2018.
ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO
En el municipio de Tetela del Volcán, Morelos, siendo
las nueve horas con veinte minutos del día 31 de
Enero del Año 2018, previa convocatoria expedida por
la Presidenta Municipal Constitucional Ing. Ana Bertha
Haro Sánchez a través del Secretario Municipal, se
reunieron los integrantes del Ayuntamiento
Constitucional de Tetela del Volcán, Morelos, en el
Salón de Cabildos de esta Presidencia Municipal, con
el objeto de celebrar la Sesión Extraordinaria de
Cabildo, en términos de lo dispuesto por el artículo 30
Fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Morelos, a la que fueron previamente convocados,
bajo el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1. Pase de Lista. 2. Verificación de Quórum Legal.
3. Declaración de Apertura de la Sesión.
4.Formulación, Propuesta, Análisis, discusión y en su
caso aprobación del Presupuesto de Egresos y su
información adicional para el ejercicio fiscal del 01 de
Enero al 31 de Diciembre del 2018, para el municipio
de Tetela del Volcán, Morelos.
5. Clausura de sesión.
Con relación al PRIMER PUNTO DEL ORDEN
DEL DÍA, se encuentran presentes la totalidad de los
integrantes del Honorable Ayuntamiento de Tetela del
Volcán, Morelos, que fueron previamente convocados,
por lo que estando debidamente integrado el
Ayuntamiento de Tetela del Volcán, Morelos, se agota
así este punto y se continúa.
EL SEGUNDO PUNTO DEL ÓRDEN DEL DÍA,
y acto seguido la Presidenta Municipal del H.
Ayuntamiento de Tetela del Volcán, Ing. ANA BERTHA
HARO SÁNCHEZ, declara que existe quorum legal
para la celebración de esta Sesión Extraordinaria, por
lo que serán válidos todos los acuerdos que de ella
emanen, y se declara la Apertura de la Sesión,
agotándose así el SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN
DEL DÍA, pasando al TERCER PUNTO DEL ORDEN
DEL DÍA, por lo que se declara abierta la presente
sesión.
En atención al CUARTO PUNTO DELDIA, la
presidenta Municipal manifiesta que con el propósito
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38
Fracción VII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Morelos, somete al análisis discusión y en su caso,
aprobación del proyecto de presupuesto de Egresos y
su información adicional del Municipio de Tetela del
Volcán, Morelos, para el ejercicio fiscal del año 2018.
Por lo que para aclarar cualquier duda que surgiese
respecto del presupuesto de Egresos, se encuentra
presente la Tesorera Municipal C.P. ESTELA TAPIA
DELGADILLO, por lo que se procede a la exposición
del mismo en los siguientes términos:
MUNICIPIO DE TETELA DEL VOLCAN
PRESUPUESTO DE EGRESOS 2018
CONCEPTO
EGRESOS
PROPUESTA
2018
SERVICIOS PERSONALES 35,165,781.86
REMUNERACIONES AL PERSONAL
DE CARACTER PERMANENTE 24,936,552.32
REMUNERACIONES AL PERSONAL
DE CARÁCTER TRANSITORIO 424,737.78
REMUNERACIONES ADICIONALES
Y ESPECIALES 5,596,327.84
SEGURIDAD SOCIAL 0.00
OTRAS PRESTACIONES SOCIALES
Y ECONÓMICAS 4,208,163.92
PREVISIONES
PAGO DE ESTIMULOS A
SERVIDORES PÚBLICOS
MATERIALES Y SUMINISTROS 9,628,762.60
MATERIALES DE
ADMINISTRACION, EMISIÓN DE
DOCUMENTOS Y ARTÍCULOS
OFICIALES 980,732.60
ALIMENTOS Y UTENSÍLIOS 686,363.93
MATERIAS PRIMAS Y MATERIALES
DE PRODUCCIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN 0
MATERIALES Y ARTÍCULOS DE
CONSTRUCCIÓN Y DE
REPARACIÓN 4,608,116.75
PRODUCTOS QUIMICOS,
FARMACEUTICOS Y DE
LABORATORIO 83,611.67
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS 2,600,000.00
VESTUARIO, BLANCOS, PRENDAS
DE PROTECCIÓN Y ARTÍCULOS
DEPORTIVOS 246,360.80
MATERIALES Y SUMINISTROS
PARA SEGURIDAD 122,676.46
HERRAMIENTAS, REFACCIONES Y
ACCESORIOS MENORES 300,900.39
SERVICIOS GENERALES 14,927,437.24
SERVICIOS BÁSICOS 4,071,987.74
SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO 1,530,529.55
SERVICIOS PROFESIONALES,
CIENTIFÍCOS, TÉCNICOS Y OTROS
SERVICIOS 2,000,000.00
12 de diciembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 29
SERVICIOS FINANCIEROS,
BANCARIOS Y COMERCIALES 133,646.62
SERVICIOS DE INSTALACIÓN
REPARACIÓN MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN 1,136,227.99
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
SOCIAL Y PUBLICIDAD 899,520.00
SERVICIOS DE TRASLADO Y
VÍATICOS 130,088.34
SERVICIOS OFICIALES 3,500,000.00
OTROS SERVICIOS GENERALES 1,525,437.00
TRANSFERENCIAS,
ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y
OTRAS AYUDAS 6,711,280.00
TRANSFERENCIAS INTERNAS Y
ASIGNACIONES AL SECTOR
PÚBLICO 0
TRANSFERENCIAS AL RESTO DEL
SECTOR PÚBLICO 0
SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES 0
AYUDAS SOCIALES 6,700,000.00
PENSIONES Y JUBILACIONES 11,280.00
TRANSFERENCIAS A
FIDEICOMISOS, MANDATOS Y
OTROS ANÁLOGOS 0
TRANSFERENCIAS A LA
SEGURIDAD SOCIAL 0
DONATIVOS 0.00
TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR 0
BIENES MUEBLES, INMUEBLES E
INTANGIBLES 3,358,590.12
MOBILIARIO Y EQUIPO DE
ADMINISTRACIÓN 188,562.18
MOBILIARIO Y EQUIPO
EDUCACIONAL Y RECREATIVO 206,222.42
EQUIPO E INSTRUMENTAL
MÉDICO Y DE LABORATORIO 63,805.52
VEHÍCULOS Y EQUIPO DE
TRANSPORTE 600,000.00
EQUIPO DE DEFENSA Y
SEGURIDAD 0
MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y
HERRAMIENTAS 300,000.00
ACTIVOS BIOLÓGICOS 0
BIENES INMUEBLES 2,000,000.00
ACTIVOS INTANGIBLES
INVERSIÓN PÚBLICA 26,266,358.70
OBRA PÚBLICA EN BIENES DE
DOMINIO PÚBLICO 26,266,358.70
OBRA PÚBLICA EN BIENES
PROPIOS
PROYECTOS PRODUCTIVOS Y
ACCIONES DE FOMENTO
INVERSIONES FINANCIERAS Y
OTRAS PROVISIONES
INVERSIONES PARA EL FOMENTO
DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
ACCIONES Y PARTICIPACIONES
DE CAPITAL
COMPRA DE TÍTULOS Y VALORES
CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS
INVERSIONES EN FIDEICOMISOS,
MANDATOS Y OTROS ANÁLOGOS
OTRAS INVERSIONES
FINANCIERAS
PROVISIONES PARA
CONTINGENCIAS Y OTRAS
EROGACIONES ESPECIALES
PARTICIPACIONES Y
APORTACIONES
PARTICIPACIONES
APORTACIONES
CONVENIOS
DEUDA PÚBLICA 40,000.00
AMORTIZACION DE LA DEUDA
PÚBLICA
INTERESES DE LA DEUDA
PÚBLICA
COMISIONES DE LA DEUDA
PÚBLICA
GASTOS DE LA DEUDA PÚBLICA
COSTO POR COBERTURAS
APOYOS FINANCIEROS
ADEUDOS DE EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES (ADEFAS) 40,000.00
TOTAL 96,098,210.52
A continuación y luego de haber esperado
por un minuto sin que alguno de los integrantes del
cabildo realizará cuestionamiento alguno, el Secretario
Municipal, por instrucciones de la Presidenta
Municipal, consultó en votación económica a los
integrantes del cabildo, si es de aprobarse el
presupuesto de Egresos y su información adicional del
Municipio de Tetela del Volcán, Morelos, para el
ejercicio fiscal del año 2018; siendo el resultado de
cuatro votos a favor, por cero votos en contra y una
abstención, aprobado por mayoría de los presentes,
en virtud de lo cual se tiene a bien acordar lo
siguiente:
Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 12 de diciembre de 2018
Único.- Con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 32 y 115, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos; 16, 17, 20, 21,
23, 24 y 39, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Publico del Estado; 38, fracciones VII, y 114, de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y
como resultado de la votación, se aprueba en todas y
cada una de sus partes el presupuesto de Egresos del
Municipio de Tetela del Volcán, Morelos, para el
ejercicio Fiscal del 2018, que se ha detallado en este
punto del orden del día.
En el desahogo del QUINTO PUNTO DEL
ORDEN DEL DÍA, corresponde a la Clausura de la
sesión de Cabildo.
. Habiéndose agotado los asuntos del orden
del día, la Presidenta Municipal, clausuró la sesión
Extraordinaria, siendo las diez horas con veinte
minutos del día 31 de enero del año 2018. Damos FE.
ING. ANA BERTHA HARO SÁNCHEZ
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TETELA DEL VOLCÁN, MORELOS
RÚBRICA
ANDRÉS MARTÍNEZ CANALES
Síndico Municipal.
RÚBRICA
LILI ISABEL RIVAS RIVERA
Regidora de Hacienda, Programación y Presupuesto
GUILLERMO RODRÍGUEZ PÉREZ
Regidor de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras
Públicas
RÚBRICA
LAURO ÁLVAREZ REYES
Regidor de Educación, Cultura y Recración
RÚBRICA
WILFRIDO MAYA ESPINOSA
Secretario Municipal
RÚBRICA
AVISO NOTARIAL
Licenciado ALEJANDRO GÓMEZ NÚÑEZ,
Aspirante a Notario Público, actuando en sustitución
del señor Licenciado GREGORIO ALEJANDRO
GÓMEZ MALDONADO, Titular de la Notaría Número
Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en
la Novena Demarcación Notarial del Estado, con sede
en la Ciudad de Jiutepec, Morelos, quien se encuentra
actualmente con licencia, otorgada por la Secretaría
de Gobierno; HAGO SABER: Que ante esta Notaría a
mi cargo, se otorgó la escritura pública número 88,508
de fecha 21 de noviembre de 2018, en la que se hizo
constar: EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA del señor RAFAEL SEBASTÍAN
GENARO DE JESÚS HERNÁNDEZ MARÍN, que
contiene: EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ DE
TESTAMENTO; LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA; Y
LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por
virtud de la cual la señora ADRIANA GUAGLIONE
TREMATERRA, aceptó la herencia instituida en su
favor y además el cargo de ALBACEA, manifestando
que procederá a formular el inventario y avalúos de
los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758 del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 21 de noviembre de 2018
ATENTAMENTE
LIC. ALEJANDRO GÓMEZ NÚÑEZ
ASPIRANTE A NOTARIO PÚBLICO
EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR
RÚBRICA
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el Estado de
Morelos.
(2-2)
12 de diciembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 31
AVISO NOTARIAL
Licenciado ALEJANDRO GÓMEZ NÚÑEZ,
Aspirante a Notario Público, actuando en sustitución
del señor Licenciado GREGORIO ALEJANDRO
GÓMEZ MALDONADO, Titular de la Notaría Número
Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en
la Novena Demarcación Notarial del Estado, con sede
en la Ciudad de Jiutepec, Morelos, quien se encuentra
actualmente con licencia, otorgada por la Secretaría
de Gobierno; HAGO SABER: Que ante esta Notaría a
mi cargo, se otorgó la escritura pública número 88,395
de fecha 15 de noviembre de 2018, en la que se hizo
constar: EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA del señor RAÚL SÁNCHEZ
OCAMPO, que contiene: EL RECONOCIMIENTO DE
VALIDEZ DE TESTAMENTO; LA ACEPTACIÓN DE
LEGADOS; LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA; Y LA
ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud
de la cual los señores JORGE SÁNCHEZ ISLAS,
RAÚL SÁNCHEZ ISLAS y VERÓNICA SÁNCHEZ
ISLAS, aceptaron los legados instituidos en su favor; y
los mismos señores JORGE SÁNCHEZ ISLAS, RAÚL
SÁNCHEZ ISLAS y VERÓNICA SÁNCHEZ ISLAS,
aceptaron recíprocamente la herencia instituida en su
favor y el segundo además el cargo de ALBACEA,
manifestando que procederá a formular el inventario y
avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758 del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 15 de noviembre de 2018
ATENTAMENTE
LIC. ALEJANDRO GÓMEZ NÚÑEZ
ASPIRANTE A NOTARIO PÚBLICO
EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR
RÚBRICA
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el Estado de
Morelos.
(2-2)
AVISO NOTARIAL Licenciado ALEJANDRO GÓMEZ NÚÑEZ,
Aspirante a Notario Público, actuando en sustitución del señor Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Titular de la Notaría Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Novena Demarcación Notarial del Estado, con sede en la Ciudad de Jiutepec, Morelos, quien se encuentra actualmente con licencia, otorgada por la Secretaría de Gobierno; HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 88,422 de fecha 16 de noviembre de 2018, en la que se hizo constar: EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor JORGE MORENO GONZÁLEZ, que contiene: EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA; Y LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual la señora MARÍA BÁRBARA LILIA SÁNCHEZ GRACIA (quien también utiliza su nombre como BÁRBARA LILIA SÁNCHEZ GRACIA y MA. BÁRBARA LILIA SÁNCHEZ), aceptó la herencia instituida en su favor y la señorita ADRIANA MORENO SÁNCHEZ el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 16 de noviembre de 2018 ATENTAMENTE
LIC. ALEJANDRO GÓMEZ NÚÑEZ ASPIRANTE A NOTARIO PÚBLICO EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR
RÚBRICA Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el Estado de Morelos.
(2-2) AVISO NOTARIAL
Lic. Patricia Mariscal Vega, Notario Público Número Cinco, de la Primera Demarcación Notarial del Estado y del Patrimonio Inmobiliario Federal.
Mediante escritura Pública Número 87,284, de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho, otorgada ante mi fe, queda INICIADO el trámite de la Sucesión Testamentaria a Bienes de la señora NANCY JANNEY MASSEY, a solicitud del señor CECIL V. CROWSON, acepta LA HERENCIA Instituida en su favor, y en consecuencia se constituye formalmente como el UNICO y UNIVERSAL HEREDERO.
En el mismo instrumento, el señor CECIL V. CROWSON, se constituye formalmente como ALBACEA de dicha Sucesión, quien manifiesta que procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que constituye el haber hereditario.
Lo que mando a publicar de conformidad con lo establecido en el Artículo 758 del Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Cuernavaca, Mor., a 27 de noviembre del 2018. LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA
RÚBRICA MAVP – 470830 – 7V7
Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado Tierra y Libertad y en el Regional del Sur editado en esta capital.
(2-2)
Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 12 de diciembre de 2018
AVISO NOTARIAL
Lic. Patricia Mariscal Vega, Notario Público
Número Cinco, de la Primera Demarcación Notarial del
Estado y del Patrimonio Inmobiliario Federal.
Mediante escritura Pública Número 87,279, de
fecha veintidós de noviembre del año dos mil
dieciocho, otorgada ante mi fe, queda INICIADO el
trámite de la Sucesión Testamentaria a Bienes de la
señora GUILLERMINA LÓPEZ ESPINOZA, a solicitud
de las señoras GUILLERMINA JULIANA MORENO
LÓPEZ y BEATRIZ MORENO LÓPEZ, aceptan LA
HERENCIA Instituida en su favor y en virtud del
fallecimiento del señor PABLO MORENO LÓPEZ, en
consecuencia se constituyen formalmente como
UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.
En el mismo instrumento, la señora
GUILLERMINA JULIANA MORENO LÓPEZ, se
constituye formalmente como ALBACEA de dicha
Sucesión, quien manifiesta que procederá a formar el
INVENTARIO de los bienes que constituye el haber
hereditario.
Lo que mando a publicar de conformidad con lo
establecido en el Artículo 758 del Código Procesal
Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de
Morelos
Cuernavaca, Mor., a 27 de noviembre del 2018.
LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA
RÚBRICA
MAVP – 470830 – 7V7
Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días
en el Periódico Oficial del Estado Tierra y Libertad y
en el Regional del Sur editado en esta capital.
(2-2)
AVISO NOTARIAL Lic. Patricia Mariscal Vega, Notario Público
Número Cinco, de la Primera Demarcación Notarial del Estado y del Patrimonio Inmobiliario Federal.
Mediante escritura Pública Número 87,273, de fecha 17 de noviembre del 2018, otorgada ante mi fe, quedo INICIADO el trámite de la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor TITO CESAR SAGAHON VELASCO, a solicitud de la señora MARTHA BLANQUEL VELASCO, en su carácter de Apoderada de la señorita ARIANE LILIANNE MAURACHER BLANQUEL, quien por conducto de su apoderada acepto la Herencia y se constituye formalmente como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA Y ALBACEA, manifestando que procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que constituye el haber hereditario.
Lo que mando a publicar de conformidad con lo establecido en el Artículo 758, del Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Cuernavaca, Mor., a 26 de noviembre del 2018 LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA
MAVP – 470830 – 7V7 RÚBRICA.
Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado Tierra y Libertad y en el Regional del Sur editado en esta capital.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Lic. Patricia Mariscal Vega, Notario Público
Número Cinco, de la Primera Demarcación Notarial del
Estado y del Patrimonio Inmobiliario Federal.
Mediante escritura Pública Número 87,283, de
fecha 23 de noviembre del año dos mil dieciocho,
otorgada ante mi fe, queda INICIADO el trámite de la
Sucesión Testamentaria a Bienes del señor JESÚS
TELLEZ GIRON Y GOMEZ, quien también fue
conocido con el nombre de JESUS TELLEZ GIRON
GOMEZ, en virtud del reconocimiento de herederas y
la renuncia de la señora ALICIA TELLEZ GIRON
DÍAZ, las señoras AURORA TELLEZ GIRON DÍAZ,
MARIA ELENA TELLEZ GIRON DÍAZ, SARA LUZ
TELLEZ GIRON DÍAZ y MARIA BARBARA TELLEZ
GIRON DÍAZ, se reconocen recíprocamente como
UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS y
LEGATARIAS de la referida sucesión, aceptan LA
HERENCIA Instituida en su favor, y en consecuencia
se constituyen formalmente como las UNICAS y
UNIVERSALES HEREDERAS
En el mismo instrumento, las señoras AURORA
TELLEZ GIRON DÍAZ y SARA LUZ TELLEZ GIRON
DÍAZ, se constituyen formalmente como ALBACEAS
MANCOMUNADAS, de dicha Sucesión, quienes
manifiestan que procederán a formar el INVENTARIO
de los bienes que constituye el haber hereditario.
Lo que mando a publicar de conformidad con lo
establecido en el Artículo 758 del Código Procesal
Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de
Morelos
Cuernavaca, Mor., a 26 de noviembre del 2018
LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA
RÚBRICA
MAVP – 470830 – 7V7
Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días
en el Periódico Oficial del Estado Tierra y Libertad y
en el Regional del Sur editado en esta capital.
(2-2)
12 de diciembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 33
EDICTO MARIANA PICHARDO OLVERA Y ANGEL ERNESTO GÓMEZ SÁNCHEZ. En los autos del Juicio Agrario 154/2017,
relativo a la Controversia Agraria, el Tribunal Unitario Agrario Distrito 18, dictó un acuerdo el día ocho de noviembre del dos mil dieciocho, que en su parte conducente, dice:
―…Tomando en consideración que a la fecha no han sido emplazados al presente juicio MARIANA PICHARDO OLVERA Y ANGEL ERNESTO GÓMEZ SÁNCHEZ, de quienes se certifica el desconocimiento de su domicilio, toda vez que en esta diligencia se informó a este Tribunal mediante razón actuarial que en el domicilio que se tenía en autos de ANGEL ERNESTO GÓMEZ SÁNCHEZ en el Estado de Chiapas no vive en éste y los vecinos no lo conocen, luego entonces resulta procedente ordenar que se practique el emplazamiento por medio de edictos, en términos del artículo 173 de la Ley Agraria, y se ordena el emplazamiento por edictos a MARIANA PICHARDO OLVERA Y ANGEL ERNESTO GÓMEZ SÁNCHEZ, los cuales deberán de publicarse por dos veces dentro del término de diez días en uno de los Diarios de Mayor Circulación en Cuernavaca, Morelos, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en la Oficina de la Presidencia Municipal que corresponde y en los Estrados de este Tribunal, haciéndole saber que quedan a su disposición las copias simples de traslado en la Secretaría de Acuerdos de este Unitario, para que comparezca a deducir los derechos que a sus intereses convenga, respecto de la presente controversia a más tardar en la audiencia de ley que se programa para que tenga verificativo a las DOCE HORAS DEL TREINTA Y UNO DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE, ello en atención a la carga de trabajo como a la agenda de este Tribunal, fecha en que tendrá verificativo la audiencia prevista en el artículo 185 de la Ley Agraria, sito en Calle Coronel Ahumada número 100 Esquina Luis Spota Colonia Lomas del Mirador, Cuernavaca, Morelos, para que contesten la demanda, ofrezcan pruebas y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por perdido su derecho y por ciertas las afirmaciones de su contraria, tal como lo prevé los dispositivos 185 fracción V de la Ley Agraria, en correlación con el 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria a la ley de la materia, y de no señalar domicilio, las demás notificaciones, aún las de carácter personal, le serán hechas mediante los estrados de este Tribunal, conforme lo dispuesto en el numeral 173, antes referido…‖
ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 18
CUERNAVACA, MORELOS, A 8 DE NOVIEMBRE 2018.
EL SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. JUAN CARLOS MAGOS HERNÁNDEZ
RÚBRICA (2-2)
Cuernavaca, Morelos, a 23 de octubre del 2018.
AVISO NOTARIAL
Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número Dos de la Primera
Demarcación Notarial y Notario del Patrimonio
Inmobiliario Federal, hago saber:
Que por escritura pública número 314,695, de
fecha 23 de octubre del año 2018, otorgada ante mi fe,
se hizo constar: A).- EL INICIO DEL TRÁMITE
EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA MARÍA
DE JESÚS GARNÍCA PONCE, que se realizó a
solicitud de su ALBACEA Y HEREDERO señor
RAMÓN ZENDEJAS GARNÍCA, con la comparecencia
de su coheredero el señor J. SOCORRO CENDEJAS
GARNÍCA, quien manifestó que en sus negocios y en
su vida social también es conocido y utiliza el nombre
de JOSÉ SOCORRO ZENDEJAS GARNÍCA, y B).- LA
DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO,
RECONOCIMIENTO DE HEREDEROS Y
ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA DE LA
SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA
SEÑORA MARÍA DE JESÚS GARNÍCA PONCE, que
se realizó a solicitud de su ALBACEA Y HEREDERO
señor RAMÓN ZENDEJAS GARNÍCA, con la
comparecencia de su coheredero el señor J.
SOCORRO CENDEJAS GARNÍCA, también conocido
como JOSÉ SOCORRO ZENDEJAS GARNÍCA,
habiendo aceptado el albacea el cargo para el que fue
designado, protestando su fiel y leal desempeño y
quien manifestó que procederá a formular el inventario
y avalúo de los bienes de la sucesión. Acto jurídico
que se celebró de conformidad con lo dispuesto por el
artículo seiscientos noventa y nueve del Código
Procesal Familiar vigente en el estado de Morelos.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: para su publicación en dos períodos
consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL
REGIONAL DEL SUR", y en el Periódico Oficial
"TIERRA Y LIBERTAD", ambos con circulación en el
estado de Morelos.
ATENTAMENTE
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS.
RÚBRICA.
(1-2)
Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 12 de diciembre de 2018
AVISO NOTARIAL Yo, licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: que por escritura pública número 314,916, de fecha veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho, otorgada ante mi fe, la señora MARÍA LUISA ABDO INFANTE, en su carácter de albacea RADICA la sucesión testamentaria a bienes de la señora MARÍA MARGARITA ESTHER ABDO INFANTE, también conocida como MARÍA MARGARITA ESTHER ABDO E INFANTE, quien acepta el cargo conferido en su favor, protestándo y declarando que procederán a formular el inventario de los bienes afectos a la sucesión, así mismo manifiesta que el señor JAVIER ANTONIO DE LA HOZ GONZÁLEZ, en su carácter de único y universal heredero acepta la herencia instituida a su favor, lo que mando publicar de conformidad con el artículo setecientos dos, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO ―TIERRA Y LIBERTAD‖, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS.
ATENTAMENTE Cuernavaca, Mor., a 29 de octubre del 2018
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS
PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA. (1-2)
AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: que por escritura pública número 314,778, de fecha 25 de octubre de 2018, otorgada ante mi fe, se hizo constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA AURELIA RIVERA CARRASCO, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorga la señora PAULA ENCISO RIVERA, en su carácter de ALBACEA, COHEREDERA y LEGATARIA de dicha sucesión, con la comparecencia y conformidad de sus coherederos los señores VÍCTOR ENCISO RIVERA, PAULA ENCISO RIVERA, MARINA ENCISO RIVERA, OSCAR ENCISO RIVERA, ALBERTO ENCISO RIVERA, también conocido como JOSÉ ALBERTO ENCISO RIVERA, MARÍA CRISTINA ENCISO RIVERA, ALFREDO VALENTÍN ENCISO RIVERA y JAVIER ENCISO RIVERA.
Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: para su publicación en dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "Regional del Sur‖, y en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, ambos con circulación en el Estado.
ATENTAMENTE Cuernavaca, Morelos, a 30 de octubre de 2018.
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS DE LA PRIMERA
DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA.
(1-2)
AVISO NOTARIAL
Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número Dos y Notario del
Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la
Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos,
con sede en esta ciudad, hago saber: que por
escritura pública número 314,780, de fecha 25 de
octubre de 2018, otorgada ante mi fe, se hizo constar:
LA RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DE LA
SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL
SEÑOR FIDENCIO ENCISO ZAVALA, EL
RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE
TESTAMENTO, que otorga la sucesión testamentaria
a bienes de la señora AURELIA RIVERA CARRASCO,
como causahabiente de dicha sucesión, representada
en este acto por su albacea y heredera la señora
PAULA ENCISO RIVERA, con la comparecencia y
conformidad de sus coherederos los señores JAVIER
ENCISO RIVERA, ALFREDO VALENTÍN ENCISO
RIVERA, MARÍA CRISTINA ENCISO RIVERA,
ALBERTO ENCISO RIVERA, también conocido como
JOSÉ ALBERTO ENCISO RIVERA, OSCAR ENCISO
RIVERA y MARINA ENCISO RIVERA y la
ACEPTACIÓN del CARGO DE ALBACEA de dicha
SUCESIÓN que otorga el señor VÍCTOR ENCISO
RIVERA.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: para su publicación en dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario
"Regional del Sur‖, y en el Periódico Oficial ―Tierra y
Libertad‖, ambos con circulación en el Estado.
ATENTAMENTE
Cuernavaca, Morelos, a 30 de octubre de 2018.
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS DE LA PRIMERA
DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE
MORELOS.
RÚBRICA.
(1-2)
12 de diciembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 35
AVISO NOTARIAL
Yo, el licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Número Dos y
Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de
Morelos, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: que por escritura pública número 315,116, de fecha seis de
noviembre del año dos mil dieciocho, otorgada ante mi fe, se hizo constar: A).- EL INICIO DEL TRÁMITE
EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA
FELISA CAMPOS OCAMPO, que se realizó a solicitud de su ALBACEA Y HEREDERA la señora AMPARO
BONFIL CAMPOS, con la comparecencia de sus COHEREDEROS señores JULIA GUILLERMINA
BONFIL CAMPOS, ABEL BONFIL CAMPOS, ADALBERTO ALEJANDRO BONFIL OCAMPO,
RAQUEL ANGÉLICA BONFIL CAMPOS, MIGUEL ÁNGEL BONFIL CAMPOS, JOSÉ INOCENTE BONFIL
CAMPOS, MA. ELENA BONFIL CAMPOS, también conocida como MARÍA ELENA BONFIL CAMPOS,
SILVIA TERESA BONFIL CAMPOS, LETICIA BONFIL CAMPOS, también conocida como MARÍA LETICIA
BONFIL CAMPOS, GEORGINA LAURA BONFIL CAMPOS, señoritas ANDREA BUSTOS BONFIL y
NATALIA BUSTOS BONFIL; y, B).- LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO,
RECONOCIMIENTO DE HEREDEROS Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA FELISA CAMPOS OCAMPO, que se realizó a solicitud
de su ALBACEA Y HEREDERA la señora AMPARO BONFIL CAMPOS, con la comparecencia de sus
COHEREDEROS los señores JULIA GUILLERMINA BONFIL CAMPOS, ABEL BONFIL CAMPOS,
ADALBERTO ALEJANDRO BONFIL OCAMPO, RAQUEL ANGÉLICA BONFIL CAMPOS, MIGUEL
ÁNGEL BONFIL CAMPOS, JOSÉ INOCENTE BONFIL CAMPOS, MA. ELENA BONFIL CAMPOS, también
conocida como MARÍA ELENA BONFIL CAMPOS, SILVIA TERESA BONFIL CAMPOS, LETICIA BONFIL
CAMPOS, también conocida como MARÍA LETICIA BONFIL CAMPOS, GEORGINA LAURA BONFIL
CAMPOS, y señoritas ANDREA BUSTOS BONFIL y NATALIA BUSTOS BONFIL.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ
EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO ―TIERRA Y LIBERTAD‖, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE
MORELOS. ATENTAMENTE
Cuernavaca, Mor., a 7 de noviembre del 2018 LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS DE ESTA PRIMERA
DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.
RÚBRICA. (1-2)
AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: que por escritura pública número 315,406, de fecha 15 de noviembre de 2018, otorgada ante mi fe, se hizo constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR ANTONIO SALINAS ESCAMILLA, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorga la señora GLORIA DÍAZ MORENO, en su carácter de ALBACEA y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de dicha sucesión.
Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: para su publicación en dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "Regional del Sur‖, y en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, ambos con circulación en el Estado.
ATENTAMENTE Cuernavaca, Morelos, a 15 de noviembre de 2018.
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS DE LA PRIMERA
DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA.
(1-2) Cuernavaca, Morelos, a 20 de octubre del año 2018.
AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber:
Que por escritura pública número 314,626, de fecha 20 de octubre del año 2018, otorgada ante mi fe, se hizo constar: A).- EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor RUBÉN FIGUEROA AYALA, que se realiza a solicitud del señor GERARDO FIGUEROA GÓMEZ, en su carácter de ALBACEA y COLEGATARIO de la mencionada sucesión y de los señores ELODIA GÓMEZ OCAMPO, FELIPE FIGUEROA GÓMEZ, EDUARDO FIGUEROA GÓMEZ, MARÍA DEL CARMEN FIGUEROA GÓMEZ, JOSÉ RUBÉN FIGUEROA GÓMEZ y DANIEL FIGUEROA GÓMEZ, en su carácter de COLEGATARIOS de la citada sucesión; y B).- LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO DE HEREDEROS Y DESIGNACIÓN DE ALBACEA de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor RUBÉN FIGUEROA AYALA, que se realiza a solicitud del mencionado señor GERARDO FIGUEROA GÓMEZ, en su carácter de ALBACEA y COLEGATARIO de la referida sucesión y de los señores ELODIA GÓMEZ OCAMPO, FELIPE FIGUEROA GÓMEZ, EDUARDO FIGUEROA GÓMEZ, MARÍA DEL CARMEN FIGUEROA GÓMEZ, JOSÉ RUBÉN FIGUEROA GÓMEZ y DANIEL FIGUEROA GÓMEZ, en su carácter de COLEGATARIOS de la misma.
Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: para su publicación en dos períodos consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL REGIONAL DEL SUR" y El Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos.
ATENTAMENTE LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS.
RÚBRICA. (1-2)
Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 12 de diciembre de 2018
AVISO NOTARIAL
Yo, el licenciado HUGO SALGADO
CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Número Dos y
Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando
en la Primera Demarcación Notarial del estado de
Morelos, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: que
por escritura pública número 315,265, de fecha diez
de noviembre del año dos mil dieciocho, otorgada ante
mi fe, se hizo constar: A).- EL INICIO DEL TRÁMITE
EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR RAFAEL
VISOSO BETANCOURT, que se realizó a solicitud de
su ALBACEA, la señora PETRA LOURDES VISOSO
BELTRÁN, quien también es conocida socialmente
como PETRA LOURDES VISOSO DE AMAYA,
representada en ese acto por su apoderado legal el
señor JAIME FLORES ARANDA, con la
comparecencia de la ÚNICA Y UNIVERSAL
HEREDERA, la señora CRISOFORA BELTRÁN
BAHENA.- B).- LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE
TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO DE
HEREDEROS Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA DE
LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL
SEÑOR RAFAEL VISOSO BETANCOURT, que se
realizó a solicitud de su ALBACEA, la señora PETRA
LOURDES VISOSO BELTRÁN, quien también es
conocida socialmente como PETRA LOURDES
VISOSO DE AMAYA, representada en ese acto por su
apoderado legal el señor JAIME FLORES ARANDA,
con la comparecencia de la ÚNICA Y UNIVERSAL
HEREDERA, la señora CRISÓFORA BELTRÁN
BAHENA.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS
VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ
EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO ―TIERRA Y
LIBERTAD‖, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE
MORELOS.
ATENTAMENTE
Cuernavaca, Mor., a 12 de noviembre del 2018
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS DE ESTA
PRIMERA
DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE
MORELOS.
RÚBRICA.
(1-2)
Cuernavaca, Morelos, a 27 de octubre del año 2018.
AVISO NOTARIAL
Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número Dos y Notario del
Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la
Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos,
con sede en esta ciudad, hago saber:
Que por escritura pública número 314,883, de
fecha 27 de octubre del año 2018, otorgada ante mi fe,
se hizo constar: A).- EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA
SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor
ERASMO ADRIÁN FERNÁNDEZ DE MENDOZA Y
RODRÍGUEZ, que se realiza a solicitud de los señores
doña GABRIELA FERNÁNDEZ DE MENDOZA Y
GUZMÁN y don ERASMO NAPOLEÓN FERNÁNDEZ
DE MENDOZA Y FERNÁNDEZ, en su carácter de
ALBACEAS MANCOMUNADOS, COHEREDEROS y
COLEGATARIOS de la mencionada sucesión y de las
señoras doña DAPHNE FERNÁNDEZ DE MENDOZA
Y FERNÁNDEZ y doña ADRIANA FERNÁNDEZ DE
MENDOZA Y GUZMÁN, en su carácter de
COHEREDERAS y COLEGATARIAS de la citada
sucesión; y, - B).- LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ
DE TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO DE
HEREDEROS Y DESIGNACIÓN DE ALBACEA de la
SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor
ERASMO ADRIÁN FERNÁNDEZ DE MENDOZA Y
RODRÍGUEZ, que se realiza a solicitud de los
mencionados señores doña GABRIELA FERNÁNDEZ
DE MENDOZA Y GUZMÁN y don ERASMO
NAPOLEÓN FERNÁNDEZ DE MENDOZA Y
FERNÁNDEZ, en su carácter de ALBACEAS
MANCOMUNADOS, COHEREDEROS y
COLEGATARIOS de la referida sucesión y de las
señoras doña DAPHNE FERNÁNDEZ DE MENDOZA
Y FERNÁNDEZ y doña ADRIANA FERNÁNDEZ DE
MENDOZA Y GUZMÁN, en su carácter de
COHEREDERAS y COLEGATARIAS de la misma.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: para su publicación en dos períodos
consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL
REGIONAL DEL SUR" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
ATENTAMENTE
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS.
RÚBRICA.
(1-2)
12 de diciembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 37
AVISO NOTARIAL En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
758, del Código Procesal Familiar del Estado de Morelos, hago del conocimiento público, que ante la notaría a mi cargo, mediante escritura pública número 66,928, de fecha 29 de noviembre de 2018, se radicó para su tramitación la sucesión testamentaria a bienes de la señora MATILDE BAHENA BAHENA, habiendo sido aceptada la herencia por los señores ESTEBAN ARGUETA BAHENA, LEONIDES ARGUETA BAHENA, MA. DEL CARMEN ARGUETA BAHENA, también conocida como MARÍA DEL CARMEN ARGUETA BAHENA, ELVIRA ARGUETA BAHENA, MAGDALENA ARGUETA BAHENA, ROSA EDITH ARGUETA BAHENA, también conocida como ROSA ARGUETA BAHENA Y MA. LUISA ARGUETA BAHENA, también conocida como MARÍA LUISA ARGUETA BAHENA, representada en ése acto por el señor VÍCTOR VEGA BAUTISTA, todos como únicos y universales herederos y el mismo señor ESTEBAN ARGUETA BAHENA, también como albacea de dicha sucesión, manifestando que procederán a la formación de los inventarios y avalúos correspondientes.
Cuernavaca, Morelos, a 30 de noviembre de 2018. ATENTAMENTE
LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES
PRIMER DISTRITO NOTARIAL DEL ESTADO RÚBRICA.
(1-2)
AVISO NOTARIAL LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA
PÉREZ, Notario Número Nueve y del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad hago saber: que mediante escritura pública número treinta y dos mil quinientos ochenta y dos, de fecha seis de diciembre del dos mil dieciocho, otorgada ante mi fe, la señora MARÍA TERESA DE LA ROSA GONZÁLEZ, INICIÓ LA TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento de la señorita MARÍA CRISTINA GONZÁLEZ MORENO, declarando válido el testamento; aceptando la herencia instituida en su favor y el cargo de ALBACEA que le fue conferido, protestándolo y discerniéndosele y manifestando que procederá a formular el inventario a bienes de la Sucesión, lo que mando publicar de conformidad con el artículo setecientos cincuenta y ocho, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO ―LA UNIÓN DE MORELOS‖, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS.
ATENTAMENTE LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ.
NOTARIO NÚMERO NUEVE RÚBRICA.
Cuernavaca, Morelos, a 06 de diciembre del 2018. (1-2)
Cuernavaca, Morelos, a 7 de noviembre de 2018.
AVISO NOTARIAL
Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número Dos de la Primera
Demarcación Notarial del estado de Morelos,
ACTUANDO EN SUSTITUCIÓN del licenciado HUGO
MANUEL SALGADO BAHENA, Titular de la Notaría
Número Once de esta misma Demarcación Notarial
del Estado y Notario del Patrimonio Inmobiliario
Federal, quien actualmente se encuentra con licencia,
habilitado para actuar en el protocolo a cargo del
referido Notario según autorización concedida por el
Secretario de Gobierno del estado de Morelos,
contenida en el oficio número ―SG/008/2018‖ (S, G
diagonal cero, cero, ocho diagonal dos mil dieciocho),
de fecha ocho de octubre de dos mil dieciocho, hago
saber:
Que por escritura pública número 4,848, de
fecha 7 de noviembre del año 2018, otorgada ante mi
fe, se hizo constar: EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA
SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA
SEÑORA MARÍA ALMA MARGARITA CUELLAR
MARTÍN, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ
DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA
HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorgó
el señor MAZARU SAISHIO KAWANISHI, en su
carácter de ALBACEA Y ÚNICO Y UNIVERSAL
HEREDERO de la citada sucesión. Acto jurídico que
se celebró de conformidad con lo dispuesto por el
artículo seiscientos noventa y nueve del Código de
Procesal Familiar vigente en el Estado de Morelos.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: para su publicación en dos períodos
consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL
REGIONAL" y en el Periódico Oficial "TIERRA Y
LIBERTAD", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
ATENTAMENTE
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS
ACTUANDO EN SUSTITUCIÓN DEL
LIC. HUGO MANUEL SALGADO BAHENA
TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO
ONCE
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL
ESTADO.
RÚBRICA.
(1-2)
Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 12 de diciembre de 2018
AVISO NOTARIAL
En cumplimiento al último párrafo del artículo
758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre
y Soberano de Morelos, el suscrito notario hace saber
que en instrumento número ochocientos noventa y
siete, de fecha nueve de junio de dos mil dieciocho,
otorgado ante mí, se inició el trámite de las sucesiones
testamentarias a bienes de GUADALUPE JIMÉNEZ
DE LA TORRE y JOSÉ MAURO FERNÁNDEZ
MATHEY, en la que los señores SERGIO
FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, GERMÁN JORGE
FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, FRANCISCO RAFAEL
FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, MARÍA GUADALUPE
FERNÁNDEZ Y JIMÉNEZ, GABRIELA BEATRIZ
FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, ANGELINA FERNÁNDEZ
JIMÉNEZ, MARÍA DE LOURDES FERNÁNDEZ
JIMÉNEZ y JOSÉ MAURO FERNÁNDEZ JIMÉNEZ,
en su carácter de únicos y universales, aceptaron la
herencia dispuesta a su favor, además del cargo de
albacea mancomunado por parte de los señores
JOSÉ MAURO FERNÁNDEZ JIMÉNEZ y MARÍA
GUADALUPE FERNÁNDEZ Y JIMÉNEZ, quienes
manifestaron que procederán a formar el inventario
correspondiente.
Cuernavaca, Morelos; 03 de diciembre de 2018.
Lic. Raúl Israel Hernández Cruz
Titular de la Notaría Pública Número Trece
de la Primera Demarcación Notarial del Estado
Rúbrica.
(1-2)
AVISO NOTARIAL
Al calce un sello con el Escudo Nacional, que
dice ―Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique
Hernández Ramírez, Tercera Demarcación Notarial,
Notaría Pública No. 1, Puente de Ixtla, Morelos.‖
Por escritura número MIL TREINTA Y UNO, de
fecha veintinueve de noviembre del año dos mil
dieciocho, los ciudadanos IRVING FROYLÁN
GONZÁLEZ ROMERO Y MARÍA DOLORES BENITEZ
SANTANA, en sus calidades de únicos y universales
herederos, la segunda de los mencionados también en
su carácter de albacea, RADICAN la testamentaria a
bienes del de cujus, señor FROYLÁN GONZÁLEZ
GAONA, manifestando que aceptan la herencia a su
favor y procederán a formular el inventario y avalúo.
Lo que se hace del conocimiento del público en
general para los efectos de lo dispuesto en el artículo
758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre
y Soberano de Morelos.
Nota: publíquese el Aviso Notarial, por dos
veces consecutivas de diez en diez días en el
Periódico Oficial del estado de Morelos, mencionando
la primera y segunda publicación.
PUENTE DE IXTLA, MOR., A 05 DE DICIEMBRE DEL
2018
ATENTAMENTE
LIC. ENRIQUE HERNÁNDEZ RAMÍREZ
TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 1
PUENTE DE IXTLA, MORELOS.
(HERE530801I35)
RÚBRICA.
(1-2)
12 de diciembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 39
AVISO NOTARIAL
En cumplimiento a lo que dispone el artículo
758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre
y Soberano de Morelos, se hace del conocimiento
público que mediante escritura número 3,302, volumen
52, otorgada el 22 veintidós de noviembre del 2018, se
inició ante mí, la tramitación de la sucesión
testamentaria a bienes de Miguel Maldonado Negrete.
La señora María Elena López Reyes, reconoció
la validez del testamento público abierto otorgado por
el de-cujus, aceptando la herencia y el cargo de
albacea, manifestando que formulará el inventario y
avalúo de los bienes de la sucesión dentro del término
legal.
Oaxtepec, Yautepec, Morelos, a 22 de noviembre del
2018.
Licenciado César Eduardo Güemes Ríos.
Notario Público Número Uno de la Quinta
Demarcación Notarial del Estado de Morelos.
Rúbrica.
Para su publicación por dos veces consecutivas
de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado
―Tierra y Libertad‖.
(1-2)
AVISO NOTARIAL
Mediante escritura pública número 12,986, de
fecha veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho,
que obra a folios 141, del volumen 216, del protocolo
ordinario a mí cargo, los señores LINO CAMPOS
OCHOA y DAVID CAMPOS OCHOA, INICIAN el
TRÁMITE EXTRAJUDICIAL de la SUCESIÓN
TESTAMENTARIA a bienes de la señora REYNA
SUAZO BARANDA y dándose por ENTERADOS del
contenido de su TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO y
no teniendo ninguna impugnación que hacerle,
ACEPTAN su institución de ÚNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS; además el primero de los mencionados
como ALBACEA de la sucesión, del que dándole por
discernido, protesta su fiel y legal desempeño,
quedando eximido de otorgar caución para
desempeñar el cargo en virtud de ser coheredero,
agregando que procederá a la formación del
INVENTARIO de los bienes de la herencia.
Para su PUBLICACIÓN por DOS VECES, en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado ―TIERRA Y
LIBERTAD‖ y por DOS VECES consecutivas en el
Periódico del ―SOL DE CUERNAVACA‖ editados
ambos en la Capital del Estado.
ATENTAMENTE
Yautepec, Mor., a 29 de noviembre del 2018.
JESÚS TOLEDO SAAVEDRA
Notario Público Número Dos
Quinta Demarcación Notarial
Yautepec, Morelos.
Rúbrica.
(1-2)
AVISO NOTARIAL
Mediante escritura pública número 12,929, de
fecha diez de noviembre de dos mil dieciocho, que
obra a folios 106, del volumen 219, del protocolo
ordinario a mí cargo, la señora ELSA CAROLINA
LÓPEZ FIGUEROA, INICIA el TRÁMITE
EXTRAJUDICIAL de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA
a bienes de la señora MARÍA DE JESÚS FIGUEROA
LÓPEZ y dándose por ENTERADA del contenido de
su TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO y no teniendo
ninguna impugnación que hacerle, ACEPTA su
institución de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA y
ALBACEA de la sucesión, del que dándole por
discernido, protesta su fiel y leal desempeño,
agregando que procederá a la formación del
INVENTARIO de los bienes de la herencia.
Para su PUBLICACIÓN por DOS VECES, en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado ―TIERRA Y
LIBERTAD‖ y por DOS VECES consecutivas en el
Periódico del ―SOL DE CUERNAVACA‖ editados
ambos en la Capital del Estado.
ATENTAMENTE
Yautepec, Mor., a 29 de noviembre del 2018.
JESÚS TOLEDO SAAVEDRA
Notario Público Número Dos
Quinta Demarcación Notarial
Yautepec, Morelos.
Rúbrica.
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Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 12 de diciembre de 2018
12 de diciembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 41