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LEY G.ENERAL DE COOPERATIVAS DECRETO LEGISLATIVO NO 85 EI Presidente de la Republ ica: Por cuanto: EI Congreso de la Republica del Peru ... ha delegado en el Poder Ejecutivo, por Lev NO 23230 promulgada el 15 de Diciernbre de 1980, de conf or rnidad con el Articulo 1880 de la Constitucion Polltica, la facultad de dictar Decretos Legislativos respecto al Per- feccionam iento de la Ley GeneraI de Coope- rativas NO 15260, de 14 de Diciembre de 1964; En Ejercicio de dicha facultad y en armo- n ia con los Artlculos Nos. 18 0 30 0 112 0 116°, 157°, 159° V 162° de 'Ia cion del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; . Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: PERFECCIONAMIENTO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS ARTICULO UNICO La Lev General de Cooperativas tendr a en adelante, el siguiente texto: LEY GENERAL DE COOPERATIVAS TITULO I GENERALIDADES Articulo 10.- Declarase de necesidad na- cional V utilidad publica, la promoci6n y la protecci6n del Cooperativisrno, como un sis- tema eficaz para contribu ir al desarrollo econornico, al fortalecimiento de la demo- cracia y a la realizaci6n de la justicia social. Articulo 20.- EI Estado garantiza el libre desarrollo del Cooperativismo V la autono- mfa de las organizaciones cooperativas. Articulo 30.- Toda organizaci6n coope- rativa debe constitu irse sin proposito de lu- cro, V procurara, mediante el esfuerzo pro-

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LEY G.ENERAL DE COOPERATIVAS

DECRETO LEGISLATIVO NO 85

EI Presidente de la Republ ica:

Por cuanto:

EI Congreso de la Republica del Peru... hadelegado en el Poder Ejecutivo, por Lev NO23230 promulgada el 15 de Diciernbre de1980, de confor rnidad con el Articulo 1880de la Constitucion Polltica, la facultad dedictar Decretos Legislativos respecto al Per­feccionam iento de la Ley Genera I de Coope­rativas NO 15260, de 14 de Diciembre de1964;

En Ejercicio de dicha facultad y en armo­

n ia con los Artlculos Nos. 180 300 112 0

116°, 157°, 159° V 162° de 'Ia C~nstitu:cion del Estado;

Con el voto aprobatorio del Consejo deMinistros;

. Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

PERFECCIONAMIENTO DE LALEY GENERAL DE COOPERATIVAS

ARTICULO UNICO

La Lev General de Cooperativas tendraen adelante, el siguiente texto:

LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

TITULO I

GENERALIDADES

Articulo 10.- Declarase de necesidad na­cional V utilidad publica, la promoci6n y laprotecci6n del Cooperativisrno, como un sis­tema eficaz para contribu ir al desarrolloeconornico, al fortalecimiento de la demo­cracia y a la realizaci6n de la justicia social.

Articulo 20.- EI Estado garantiza el libredesarrollo del Cooperativismo V la autono­m fa de las organizaciones cooperativas.

Articulo 30.- Toda organizaci6n coope­rativa debe constitu irse sin proposito de lu­cro, V procurara, mediante el esfuerzo pro-

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pia y la ayuda mutua de sus mlembros el,servicio inmediato de estos V el mediatede la comunidad.

Artfculo 40 .- Toda organizaci6n coope­rativa adqurira la calidadde persona jur idi­ca, desde su inscripci6n en los Registros Pu­blicos, sin necesidad de resolucion adminis­trativa previa de reconocimiento oficial, yquedara obligada, en todo caso, al estrictocumplimiento de las disposiciones de la pre­sente LeV.

Artfculo 50 . - Toda cooperativa tiene,el deber de:

1. Observar los sigu ientes principios Coo­perativos:

1.1 Libre adhesion V retiro voluntario;

1.2 Control dernocratico:

1.3 Limitaci6n del interes maximo que pu­diera reconocerse a las aportaciones delos socios;

1.4 Distribucion de los excedentes en fun­cion de la participacion de los sociosen el traba]o cornun 0 en proporci6na sus operaciones con la cooperativa;

1.5 Fomento de la educacion cooperativa;

1.6 Participacion en el proceso de perma­nente inteqracion;

1.7 Irrepartibilidad de la Reserva Co ope­rativa.

2. Cumplir las sigu ientes normas basicas:

2.1 Mantener estricta neutralidad reliqiosaV polftica partidar ia;

2.2 Reconocer la igualdad de derechos yobligaciones de todos los socios, sin

discriminaci6n alguna;

2.3 Reconocer a todos los socios el dere­cho de un voto por persona, indepen­dientemente de la cuantfa de las apor­taciones;

2.4 Te'ner duraci6n indefinida;

2.5 Estar integrada por un nurnero variablede socios V tener capital variable e ili­mitado, no menores a los m lnimos

que, de acuerdo con su tipo 0 grado,Ie corresponda sequn el Reqlamento.

Articulo 60 .- Ninguna orqanizacion coo­perativa podra:

1. Establecer pactos con terceros parapermitirles participar directa 0 indirec­tamente de las prerrogativas 0 bene­ficios que la lev otorga a las organiza­clones cooperativas;

2. Pertenecer a entidades de fines incom­patibles con los del Sector Cooperati­YO;

3. Conceder ventajas, preferencias u otrosprivilegios, a sus pramotores, funda­dares 0 dirigentes;

4. Realizar actividades diferentes a lasprevistas en su estatuto;

5. Efectuar operaciones econ6micas quetengan finalidad exclusivista 0 de mo­nopolio;

6. Integrar sus asambleas, conse]o 0 comi­tes con personas que no sean miem­bros de la propia organizaci6n coope­rativa, ni con trabajadores de esta,salvo 10 dispuesto por los Articulo 70

(inciso 1.1)/80 (inciso 4), v650 (inc iso3), de la presente Lev.

Articulo 70 .- - Las cooperativas primariasse or qanizaran con sujeci6n a las siguientesreglas:

1. Por su Estructura Social: toda coope­rativa se constltuira V funcionara ne­cesariamente en una de las siguientesmodalidades:

1 .1 Cooperatives de Trabajadores: cuvoobjeto es ser fuente de trabajo paraquienes al mismo tiempo sean sus 50-

cios V trabajadores;

1.2 Cooperativas de Usuarios: cuvo objetoes ser fuente de servicios para qu ie­nes sean 0 puedan ser los usuarios deestas.

2. Por su Actividad Econ6mica: todacooperativa debora adecuarse a cualquiera delos Tipos previstos a .cont inuacicn 0 de losque fueren posteriormente reconocidos se-

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gun el art iculo siguiente (inciso 8):

2.1 Cooperativas agrarias;

2.2 Cooperativas agrarias azucareras;

2.3 Cooperativas agrarias cafeta leras;

2.4 Cooperativas agrarias de colonizaci6n;

2.5 Cooperativas comunales;

2.6 Cooperativas pesqueras;

2. 7 Cooperatives artesanales;

2.8 Cooperativas industria les;

2.9 Cooperativas mineras;

2.10 Cooperativas de transportes;

2.11 Cooperativas de ahorro y credito:

2.12 Cooperativas de consumo;

2.13 Cooperatives de vivienda;

2.14 Cooperatives de servicios educacio­nales;

2.15 Cooperativas de escolares;

2.16 Cooperativas de servicios publicos:

2.17 Cooperativas de servicios multiples;

2.18 Cooperativas de produccion especia les;

2.19 Cooperativas de servicios especiales.

Artfculo 8 0 . - - Para la aplicaci6n del ar­t feu 10 anterior rigen las sigu ientes normas:

1.- EI Reglamento podradeterminar los ti­pos de cooperativas que, por excepci6n ypor su fi"nalidad de interes social, pueden serconstituidas s610 por usuarios;

2.- Tiene la ealidad de "cooperative ce­rrada" la que, per disposiclon express de suestatuto; admita como socios unicamente apersonas que reunan determinadas calidadesocupacionales, laborales 0 profesionales, uotras condiciones especiales comunes a todaselias; como requisitos esenciales para su ins­cripci6n y permanencia en su seno;

3.- Tienen la calidad de "cooperativasabiertas": las dernas no comprendidas en elinciso anterior;

4.- Todos los trabajadores de una coope­rativa de trabajadores deben ser necesaria­mente socios de esta y viceversa, salvo laexcepci6n prevista en el articulo siguiente(inciso 1.2);

5.- Perteneceran al tipo de "cooperativasagrarias" a que se refiere el inciso 2.1 del ar­ticulo anterior las cooperativas agrarias deespecial idades diterentes a las comprendidasen los incisos 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5 de dicha dis­posicion;

6.- Tendra la calidad de "cooperative co­munal", con facultad de realizar serviciosmultiples, la que se constituya unlcarnentepor miembros de una misma comunidadcampesina 0 nativa;

7.- La "eooperativa de serVICIOS multi­ples" debe constituirse y funcionar necesa­riamente como "cooperativa cerrada", salvolos cases que por excepci6n y por razones deinteres publico, autorice el Reglamento;

8.- Tendran la calidad de "cooperativasde producci6n especiales" 0 de "cooperati­vas de servicios especiales", las que se pr opon­qan realizar actividades de produccion ° deservicios, respectivamente, diferentes a los delas cooperativas comprendidas en los dernastipos;

9.-· La cooperativa podra realizar activi­dades propias de cooperativas de otros ti­pos empresariales,. a condicion de que seans610 accesorias 0 complementarias de su ob­jetivo social y esten autorizadas por el esta­tuto 0 la asamblea general;

10.- Cuando 10 justifiquen las necesidadesdel Sector Cooperative: el Instituto Nacionalde Cooperativas podra reconocer, medianteResoluci6n de su Consejo Directivo, nuevostipos de cooperativas diferentes a los previs­tos en el inciso 2 del articulo anterior 0 de­rivados de ellos;

11.- EI Reglamento precisara los fines, cam­po de acci6n, organizaci6n, nurnero m ini­mo de socios, funcionamiento y otras carac­ter isticas diferenciales de cada tipo de coo­perativa y dernas aspectos de la TipologfaCooperativa.

Articulo 90.- Las relaciones de trabajo

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en las organ izaciones cooperativas se regu Ianpar las siguientes normas basicas:

1.- Tienen la calidad jur idica de trabaja­dares dependientes y en consecuencia estansujetos al regimen laboral de la actividad pri­vada, para todos sus efectos:

1.1 Los trabajadores de las cooperativas deusuaries;

1.2 Los trabajadores no socios de las coo­perativas de trabajadores que fueren excep­cionalmente contratados por estas:

1.3 Los trabajadores de las organizacionescooperativas de grado superior.

2.- EI Poder Ejecutivo establecera, me­diante Reglamento especial, el regimen la­bora I correspondiente a las cooperativasde trabajadores y, dentro de dicha norma,los beneficios que, deberan ser reconocidosa favor de los socios-trabajadores de elias,as ( como los procedi m ientos adm inistrativo yjurisdiccional aplicables a las respectivas re­clamaciones 0 demandas laborales.

Art leu 10 100 .- - Las personas natura les 0

jur (dicas no comprendidas en esta Ley estanabsolutamente prohibidas de usar la denomi­naci6n "cooperativa" y/o el slmbolo 0 em­blema del Cooperativismo, u otros similareso derivados de estes. en sus nombres, dena­minaciones, lemas, marcas, tltulos,· docu­mentaci6n, material publicitario, a en cual­quier otra forma que pudiere confundirlascan entidades del Sector Cooperative.

Quedan exceptuadas de la prohibici6nprecedente los servicios cooperativos de par­ticipaci6n y finalidad exclusivamente estata­les, asi como los que establezcan por conve­nios gubernamentales e internacionales.

EI simbolo a emblema del Cooperativis­rno sera disefiado por la Confederaci6n Na­cional de Cooperativas del Peru y el aproba­do POI' el Instituto Nacional de Co operati­vas.

TI TULO II

ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONALDE LAS ORGANIZACIONES

COOPE RATIV AS

CAPITULO I

CONSTITUCION E INSCRIPCION

Articulo 110 . - - Toda organizaci6n coope­ra t iva se constituira , sin perjuicio de lasobi igaciones sector iales correspondientes a lascooperativas. en funci6n de sus actividadeseconornicas, con observancia de las siguien­tes normas:

1.- La constituci6n de la orqanizacioncooperativa sera acordada par la asambleageneral de fundaci6n, en la cual se aprobarasu estatuto, se suscr ibira su capital inicial, sise tratare de cooperative primaria a de cen­tra I cooperativa, y se eleqira a los m iembrosde sus 6rganos directivos;

2.- EI acto jur ldico de constituci6n cons­tara en escritura publ ica, 0 en documentoprivado con firmas certificadas por Notario,0, en defecto de este. por duez de Paz; ,

3.- La denominaci6n de la organizaci6ncooperativa expresara:

3.1. Cuando se trate de cooperativa prima­ria: la palabra "cooperativa", seguidade la r efer encia a su tipo y del nornbr ed j5t in t iv0 que eIIa eli ja;

3.2. Cuando se trate de central cooperati­va: las palabras "central cooperativa"o "central de cooperativas", seguidasde la referencia al tipo a tipos queIe correspondan y del nombre distin­tivo que ella el iia;

3.3. Cuando se trate de federaci6n nacional:las palabras "federaci6n nacional decooperatives'; segu idas de la referenciaa su tipo;

3.4. La Confederaci6n Nacional de Coope­rativas del Peru utilizara unicarnenteesta denominaci6n;

4.- N inguna organizaci6n cooperativa po­dra utilizar denorninacion identlca a la deotra preexistente;

. 5.- Copia .certificada del documento deconstituclon, can transcripcion del estatuto,sera remitida al Instituto Nacional de Coope­rativas, bajo fe de Notario 0, en defecto de

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este , de Juez de Paz, par~ los efectos del in­ciso 1 del ar t iculo siguiente;

6.-- Los partes de la escritura de constitu­ci6n, 0 las copias certificadas del documen­to en que esta conste..si fuere el caso, seranentregados al Registro de Personas .Jur I­dicas en que deba inscribirse la organizaci6ncooperativa constitu ida, con la constancia deNotario 0 Juez de Paz sobre el curnplimientodel inciso anterior, para los efectos de losincisos 1 a6 del articulo siguiente.

Articulo 120 . - Curnplido el articulo an­terior, la organizaci6n cooperativa consti­tuida sera inscrita con sujeci6n al siguienteprocedimiento;

1.-- EI Instituto Nacional de Cooperativaspodra proponer observaciones 0 tachas con­tra la inscripcion de la organizaci6n coope­rativa, con especificaci6n de sus fundamen­tos, cuando el acto de constitucion y/o elestatuto de ella fueren contraries ala presen­te Ley, dentro de los treinta d (as.habiles pos­teriores a la fecha de cumplimiento de laobligaci6n prevista en el inciso 5 del articu­lo anterior;

2.-- Vencido el terrnino previsto en el inci­so anterior y con las observaciones 0 tachaspropuestas POI' el Instituto Nacional de Coo­perativas, 0 sin elias, el registrador inscri­bira a la orqanizacion cooperativa, 0 suspen­dera 0 neqara la inscripci6n, sequn los casoscon arreglo a ley;

3.-- La organizaci6n cooperativa podraoperar validarnente 5610 despues de ser ins­crita en el Registro de Personas Jur idicas:

4.- Los actos y/o documentos que fuerencelebrados 0 suscritos en nombre de una 01'­ganizaci6n cooperative no inscrita previa­mente en el Registro de Personas Jur Idlcasobi iqaran exclusiva, personal y solidariamen­te a quienes 10 celebraren 0 suscribieren,sin perju icio de las responsabilidades civilesy penales a que hubiere lugar; inscrita la or­ganizaci6n cooperativa, dichos actos queda­ran convalidados si los ratifica el 6rgano coo­perativo competente;

5.- La organizaci6n cooperativa constitui­da con arreglo a la presente Ley y al Regla­mento sera inscrita en el Registro de Perso-

nas Jurfdicas, de este modo:

5.:1. Las cooperativas: en el Libro de Coo­perativas del Registro de Personas Ju­r idicas del Distrito Registral de su res­pectivo domicilio;

5.2. La Confederacion Nacional de Coope­rativas V las Federaciones Nacionalesde Cooperativas, sin perju icio de sucalidad de asociaciones: en el Librode Cooperativas del Registro de Per­sonas Jur idicas del Distrito Registralde Lima;

6. -- Toda organ izacion cooperativa expre­sara en su correspondencia, adernas de sude­nominaci6n y su domicilio, los datos corres­pondientes a su inscripcion en el Registro dePersonas Jur idicas y, cuando se trate de coo­peratiya primaria, la indicacion de su calidadde "cooperativa de trabajadores" 0 de "coo­perativa de usuarios";

7.- La elecci6n de los dirigentes, geren­tes y dermis mandataries de toda organiza­cion cooperativa, as I como la modificaci6no revocaci6n de sus mandatos, surtira efec­tos respecto de terceros s610 despues de quelas aetas en que tales hechos consten seaninscritas en el Libro de Cooperativas del Re­gistro de Personas Jur Idicas: para el efectode la inscripci6n sera suficiente la presenta­ci6n de copias certificadas notarialmente, 0

en su defecto por Juez de Paz;

8.- EI Registro de Personas Jur idicas remi­tira al Instituto Nacional de Cooperativas,mensual mente y para fines estadlsticos, lainformacion correspondiente a las inscrip­ciones relativas a organizaciones cooperatl­vas, de conformidad con el Rcqlarnento:

9.- Cuando se constatare que actos ins­cribibles de la organizaci6n cooperativa, apesar de haber quedado inscritos sequn elpresente Art Iculo, contravinieren normas ex­presas de esta Ley, el Instituto Nacional deCooperativas Ie requer ira para que los adecuea elias dentro del ter mino no mayor de se­senta d las y bajo apercibim iento de aplicar­Ie las disposiciones de los Artlculos 99 0 a103 0 V 1050 de la presente Lev.

Art icu10 130.- Cualqu ier reforma del es­tatuto de una organizaci6n cooperativa,

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apr obada par su asambleao junta general,sera tramitada con observancia de los Art leu­los 110 y 120 de la presente Ley, en cuanto .fueren aplicables. Las reforrnas tendran vigen­cia, para todos sus efectos, a partir de su ins­cripcion en el Registro de Personas Jur idi­cas.

Articulo 14 0 ,- Toda cooperativa publica­ra los estados financieros anuales que sequnla ley deba presenter a la AdrninistracionTributaria, Superintendencia de 8anca y Se­guros y a cualquier otro organismo del Sec­tor Publico, aSI como los de su disoluci6ny liquidaci6n euando estes oeurran, median­te el deposito de capias notarialmente cer­tificadas de dichos docurnentos en el Regis­tro de Personas Jur fdicas que Ie corresponda,dentro de los treinta dias siguientes al ven­cirniento del plazo legal para el cumplirnien­to de aquellas obi igaciones.

EI deposito registral de los estados finan­cieros, hecho con sujeci6n al parrato ante­rior I reemplaza a la obi iqacion legal de publi­carlos en diarios, cuando fuere el caso.

Articulo 150.- EI Reglamento sefialaralos requ isitos y procedim ientos correspon­dientes a la constituci6n, aprobaci6n y refor­rna de los estatutos, inscripcion y dernas ac­tos referentes a la estructura orqanica y fun­cional de las organizaciones cooperativas, as!como los relativos al deposito registral requ­iado por el articulo anterior y a la manifes­tacion y expedici6n de capias de los docu­mentos depositados.

CAPITULO"

SOCIOS

Articulo 160 ,- Para ser socio de una or­oanizacton cooperativa es necesario, sequnlos casas y sin perjuicio de 10 dispuesto enel articulo siguiente:

1.- Que las personas naturales tengan ca­

pacidad legal, salvo los casos de menores deedad, que, por excepci6n, autorice el Reqla­mento;

2.- Que las personas jur idicas esten cons­t itu idas e inscritas con arregla a ley y seanautor izadas por su estatuto, 0 pOI' su or qano

competente, para integral' la orqanizacioncooperativa;

3.- Que, en todo caso, reunan los dernasrequisitos exigidos POI' el estatuto.

Art leu 10 17 0 . - Podran ser socios de lascooperatives:

1.- Otras cooperativas, las comunidadescampesinas 0 natives. las entidades del Sec­tor Publico y otras personas jur Idicas sin fi­nes de lucro;

2.- Las pequefias ernpresas, cualquiera fue­re su naturaleza jur Idlca, siempre que reunanlos sigu ientes requ isitos:

2.1. Que no tengan mas de diez trabaiado­res dependientes a su servicios; YI

2.2. Que el valor contable de sus activosfijos no supere el equivalente de diezremuneraciones rrunirnas vitales, anua­les de Lima POI' cada uno de dichostra baiadores:

3.-- Cuando se trate de cooperatives deusuaries los trabajadores de estas no puedenser socios de elias, pero podran haeer usa detodos los servicios de la cooperativa en igual­dad de condiciones con los socios.

Articulo 180.- Ninguna persona puedeejercer funciones de dirigente de mas de unacooperativa primaria del mismo tipo.

Articulo 190.- Los dereehos y obliqa­clones de los socios 0 asociados seran esta­blecidos POI' el estatuto, sequn la naturalezay fines especfficos de la respect iva orqaniza­cion cooperativa.

Articulo 200.-- La responsabilidad de lossocios de una cooperativa esta limitada almonto de sus aportaciones suscritas.

Para las federaciones nacionales de coope­rativas y la Confederacion Nacional de Coo­perativas del Peru rigen las normas del C6di­go Civil relativas a las asociaciones.

Articulo 21 0 .- La persona que adquierala cal idad de socio responders con sus apor­taciones, conju ntamente con los dernas so­cios, de las obligaciones contraldas por lacooperativa, antes de su ingreso en ella y has­ta la fecha de cierre del ejercicio dentro delcual renunciare, 0 cesare POI' otra causa.

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ArtIculo 22 0 .- La inscripci6n de un 50­

cio sera cancelada en los casos de renuncia,de exclusion por "las causales que sefiale elestatuto de la organizaci6n cooperativa, defallecimiento, 0 de disolucion si fuere per­sona jurfdica.

Articulo 230.-- EI retiro voluntario delsocia es un derecho. Podra diferirse la acep­tacion de la renuncia cuando el renuncian­te tenga deudas exigibles a favor de la coo­perativa, 0 cuando no 10 permita la situaci6neconornica 0 financiera de esta,

Articulo 24°.-' Cancelada la inscripci6nde un socia, se liquidara su cuenta, a la quese acreditaran, saqun los casas. las aporta­ciones, los intereses y 103 excedentes aunno pagados que Ie correspondieren y se de­bitaran las obligaciones a su cargo y la parteproporcional de las perdidas producidas ala fecha de cierre del ejercicio anual dentrodel cual renunciare 0 cesare por otra causa.

EI saldo neto resultants de la liquidaci6n,si 10 hubiere, sera pagado al ex-socio 0 a susherederos en las condiciones y plazos previs­tos por el estatuto.

Si el ex-socio resu Itare deudor, la coope­rativa eiercitara sus derechos con arreglo aley; en tal case, la liquidacion del credito dela cooperativa apareja ejecuci6n contra eldeudor.

CAPITULO III

REGIMEN ADMINISTRATIVO

Artfculo 25 0 . - La direcci6n, administra­cion V control de la cooperativa estara a car­go de 18 asamblea general, el consejo de ad­rninistraci6n y el conse]o de vigilancia, res­pectivamente.

Determinadas funciones especff icas po­dran ser encomendadas a.los comites que es­tablezcan el Reglarnento, 0 el estatuto de lacooperativa.

EI Reglamento perrnltira que, en las coo­perativas que par su naturaleza puedan ope­rar con muy reducido nurnero de SOclOS, lasfunciones de administraci6n y vigilancia seandesempefiadas par 6rganos unipersonales.

Artfculo 26 0 .- La asamblea 0 junta ge­neral es la autoridad suprema de la organi­zaci6n cooperative. Sus acuerdos obi igan a

todos los socios, .presentes y ausentes, siem­pre que se hubieren tomado en conform i­dad con esta Lev y el estatuto.

Articulo 270.- Compete a la asambleagenera I de la cooperativa:

1.- Aprobar, reformar e interpretar eJ esta­tuto y el reglamento de elecciones, en sesio­nes extraordinarias convocadas exclusiva­mente para tales fines;

2.- Elegir y remover, por causa [ustifica­da, a los miembros de los consejos de adrni­nistracion V de vigilancia y del cornlte elec­toral;

3.- Remover al consejo de vigilancia cuan­do declarare irnprocedentes 0 infundados losmotivos par los que este organa la hubiereconvocado en el caso previsto par el Articulo31 0 (inciso 16.2) de la presente Ley;

4.- Fijar las die tas de los miembros de susconseios. comites vlo comisiones por asisten­cia a sesiones, 'llo las asignaciones para gas­tos de representaci6n;

5.- Exarninar Ia gesti6n administrativa, fi­nanciera y econ6mica de la cooperativa, susestados financieros y los informes de los can­sejos:

6.-- Determinar el m Inirno de aportacionesque deba suscribir un socio:

7.- Autorizar a propuesta dei Consejo deAdministraci6n:

7.1. La distribuci6n de los remanentes yexcedentes;

7.2. La ernision de obligaciones;

7.3. EI gravamen 0 enaienacion de los bie­nes inmuebles, salvo disposlclon dife­rente del estatuto;

8.- Pranunciarse sabre los objetivos gene­rales de accion institucional cuando los pro­ponga el consejo de administracion:

9.- Disponer investigaciones, auditor/as ybalances extraordinarios;

10.- Resolver sabre las reclamaciones de lossocios contra los actos de los consejos de ad­ministracion y de vigilancia;

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11.- Resolver sobre las apelaciones de lossocios que fueren exclu (dos en virtud de re­soluciones del consejo de administracion:

12.- Imponer las sanciones de suspension adestitucio n del cargo directivo, 0 de exclu­sion, sequn los cases. al dirigente que con suaccion, omision 0 voto hubiere contr ibu Idaa que la cooper ativa resulte responsable deinfracciones de la lev, sin perjuicio de las ac­ciones civiles y penates a que hubiere lugar;

13.- Deterrrusar, en casos de otras infrac­ciones no prey istas por el incise anter ior,la responsabilidad de los dirigentes, para ejer­citar contra elias las acciones que correspon­dan e imponerles ias sanciones que estatuta­riamente fueren de su competencia;

14.- Acordar la transformaci6n de la coope­rativa en otra de distinto tipo:

15.- Acordar la fusion de la cooperativa deconformidad con el ,';rtlcuI0530 (inciso 5)'.Ie la presente Lev,

16.- Acordar la participaci6n de la coope­rativa como socia de otras personas iur [,dicas no cooperativas;

17.- Acordar la disolucion voluntaria de lacooperativa;

18.- Resolver los problemas no previstospar la lev ni el estatuto. de conformidad call1:1 Articulo 1160 de la presente Ley,

19.- Ejer cer cualesquiera otras atribucionesinherentes a la cooperativa que no fuerenexpresamente conferidas par el estatutoa otros orqanos de ella;

20.- Adopter, en general, acuerdos sobrecualesquier asuntos importantes que afectenal interes de la cooperativa V ejerccr las de­mas atribuciones de su competencia sequnla lev V el estatuto.

Articulo 28 0 . - En las cooperativas pri­marias con mas de mil socios, las funcionesde la asarnblea general seran ejercidas por la"asamblea general de delegados", constitui­da par delegados elegidos ba]o la direccioninmediata V exclusiva del cornite electoralmediante sufragio personal, universal, obli:gatorio, directo y secreto.

En las organizaciones cooperativas de qra­do superior, la autoridad suprema sera laasarnblea 0 junta general, constituida par lospresidentes de las organizaciones cooperati­VClS integradas, salvo disposiclon diferente delos estatu tos de estas.

Articulo 29 0 . - En las asambleas, cual­quiera saa su naturaleza, y en toda eleccioncooperative, no se admitiran votos por po­del', salvo los casos previstos en el articuloanterior.

EI Reglamento prescr ibira el procedimien­to de las elecciones cooperativas, la constitu­cion de las asambleas generales y la forma delas convocatorias, quorum, vo taciones y de­mas requ isitos que deben ser observados pa­ra la validez de aquellos actos.

Articulo 300.- EI conse]o de administra­cion es el 6rgano responsable del funciona­miento administrativo de la cooperative. Y,como tal, ejerce las siguientes atribuciones:

1.- Cumplir y haeer cumplir la lev, el esta­tuto, las decisiones de la asamblea general,los reglamentos internos V sus propios acuer­dos;

2. - Elegir, de su seno, CI su presidente, vi­ce-presidente y secretario, con cargo de quelos dernas consejeros ejerzan las funciones devocales;

3.- Aceptar la climisi6n de sus miembros Vla de los integrantes de los comites, salvo lade los miernbros del Cornite Electoral;

4.-- Dirigir la administraci6n de la coope­rativa V supervigilar el funcionamiento de lagerencia;

5.- Elegir y remover al gerente y a pro­puesta de este, nombrar y promover a los de­mas funcionarios y otros trabajadores cuvadesiqnacion no sea atribuclon legal a estatu­taria de aquel;

6.- Designar a un integrante del propioconsejo a a otra persona que debe ejercer lagerencia de la cooperativa cuando en estano exista plaza de gerente rentado a fuerenecesario reemplazarlo;

7.- Autorizar el otorgamiento de poderes,con determinacion de las atribuciones dele-

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gables correspondientes;

8.-- Aprobar, reformat e interpretar los re­qlarnentos internes. excepto los del conse]ode vigilancia y de! comite electoral;

9.- Aprobar los planes y presupucstosanuales de la cooperativa:

i 0.-- ControIClr'y' evaluar peri6dicamente laciecucion de las rneuidas que apruebe sequnId inciso anterior:

11.-- Apovar las rnedidas necesarias y conve­nientes que la gorencia adopte para la optimautilizaci6n de los recursos de la cooperativay la eficaz realizacion de los fines de esta;

1:2.-- Aceptar los aetas de liberalidad quese consti tu yan a favor de la cooperativa;

13.- Fijar (I propuesta del qerente, los I(nti­tes rnaximos de los qastospara rernuneracio­nes fijas y eventua les;

14.-- Acordar la inteqraclon de la coopera­tiva en orqanizaciones cooperatives de gradosuperior can arreglo a la presente Ley y concargo de dar cuenta a la asarnblea qener al:

15.- Aprobar, en prirnera instancia, la me­moria y los estados financieros preparadospar la presidencia yla gerencia y sorneterlosa la asambloa qeneraI;

16.- Convocar a asarnblea general, con de­terminacion de su agenda, y a eleccionesanuales;

17.- Denunciar, ante la asamblea general,los casos de negligencia 0 de excesos de fun­clones en que incurrieren el consejo de vi­gilancia via el cornite electoral;

18.- Ejercer las dernas funciones que, se­gun la ley 0 el estatuto, no sean privativas dela asamblea general 0 de la gerencia;

19.- Ejercer las dernas atribuciones de sucompetencia sequn la Ley y cl estatuto.

Articulo 31°.-- EI conse]o de vigilancia escl organa fiscalizador de la cooperativa v ac­tuara sin interferir ni suspender el ejerciciod!~ las funciones ni actividades de los or qanosf iscalizados y can las atribuciones dcterrnina­lias a continuaci6n, las cuales no podran SCI'

arnpliadas por el estatuto ni la asarnblea ge-

neral:

1.-- Elegit, de su seno, a su presidente, vice­presidente y secr etar io, can cargo de que losdernas consejeros ejer zan las funcianes de vo­cales;

2.-- Aceptar la dimisi6n de sus rniembros;

3.- Aprobar, reforrnar e interpretar su re­glarnento;

4.- Solicitar al conse]o de administraci6ny/a yerencia, lnforrnes sabre el eumplirnien­to de los acuerdos de aquel y de la asambleageneral y de las disposiciones de la ley I elestatuto y los reglarnentos internos asf co­mo sabre los aetas administrativos realiza­dos;

5.-- Viqilar que los fondos en caja, en ban­cos y los valorns y titulos de la caaperativa,o los que esta tenga en custodia 0 en garan­t Ia, esten debidamente salvaguardados;

G.- Verificar la existencla y valorizacionde los dernas bienes de la cooperativa y parti­cularrnente de los que ella reciba de los 50­

eios en paqo de sus aportaciones;

7.- Disponer, cuando 10 estime convenien­te, la realizaci6n de arqueos de caja yaudito-~

rras:

8.- Velar por que la contabilidad sea lle­vada con estricta sujeci6n a la Ley;

9.-- Verificar la veraeidad de las informa­ciones cantables;

10.- lnspeccionar los libros de aetas delconsejo de adrninistracion y de los comitesy los demas instrurnentos a que se refiere elArticulo 370 de la presente Ley;

11.- Verificar la constitucion y subsistenciade las garantlas y/a seguros de fianza que elgerente y otros funcionarios estuvieren obli­gados a prestar, POl' disposicion del estatu­to, 13 asarnblea general 0 los reglarnentosinternes:

12.-- Cornunicar al conse]o de administra­cion y/a a la asamblea qeneral su opinion uobsorvaciones sobre las reclamaciones de losrniernbros de la coopera tiva contra los orga­nos de esta:

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13.- Proponer a la asarnblea general, I<Jadopci6n de las rnedidas previstas en el Ar­ticulo 27 0 (incise 12 V 13) de esta Lev;

14.- Vigilar el curso de los juicios en que lacooperativa fuere parte;

15.- Disponer que en el orden del d fa de lassesiones de asarnbleas·general se inserten losasuntos que estirne necesarios;

16.- Convocar a asamblea general cuando elconsejo de adrninistracion requerido por elpropio consejet de vigilancia, no 10 hiciere encualquiera de los siguientes casos:

16.1 En los plazas y para los fines irnpera­tivamente establecidos POl' el estatuto:

16.2 Cuando se trate de graves infraccionesde la ley, del estatuto y/o de los acuer­dos de la asamblea general en que incu­rrieren los 6rganos fiscalizados;

17.- Denunciar las infracciones de la pre­sente Lev, ante el Instituto Nacional de Coo­perativas sin perjuicio del inciso anterior;

18.- Hacer constar, en las sesiones de asarn­blea general, las infracciones de la ley a elestatuto en que incurrieren ella 0 sus miern­bros;

19.- Proponer al consejo de admlnistracionlas ternas de auditores externos contratablespar la cooperativa;

20.- Exiqir a los orqanos fiscalizados, laadopcion oportuna de las medidas correcti­vas recomendadas par los auditores;

21.-- Objetar los acuerdos de los 6rganos fis­calizados en cuanto fueren incompatiblescon la ley, el estatuto, los reglarnentos in­ternos ° las decisiones de la asarnblea gene­tal;

22.-- Someter a la decision definitiva de 13asamblea general, las observaciones oportu­namente comun icadas a los orqanos fiscal i­zados y no aceptados POl' estas:

23.-- Vigilar y fiscalizar las operaciones deliquidaci6n de la cooperativa, cuando fuereel caso;

24.- Fiscalizar las actividades de los arga­nos de la cooperativa, en todos los casos. 56­10 para asegurar que sean veraces y quar den

couformidad con la lev', ::d estatuto, Iusacuerdos de asamblcas y los reqlamentos in­ternos, con prescindencia de observacionos 0

pronunciarnientos sabre su eficacia;

25.- Presenter a la asamblea general, el in­forme de sus actividades y proponer las me­didas necesar ias para asegurar el correctofuncionarniento de la cooperativa;

26.- Ejercer las dermis atr ibuciones de sucornpetencia por disposicion expresa de Inley.

Articulo 320.-- Los comites V corrusio­nes de la cooperative se reqiran par las si­quientes norrnas basicas:

1.-· Toda cooperativa tendra, obliqarcrla­mente, un cornite de educacion y un corniteelectoral;

2.- Rigen para el cornite electoral los in­cisos 1 a 3 del Art feu10 31 0 de la presenteLev, en cuanto le correspondan:

3.-- La asarnblea ~JerlerLd y el consc]o deadministracion podran designar las comisio­nes que crean convenientcs:

Articulo 33 0 .- Rigen para los orqanosde toda cooperativa. en cuanto les respecta.las siguientes norrnas coruplernentar ias:

1.-- EI numer o maximo de rniernbr os titu-

lares V suplentes de 105 conseios V de los co­mites de educaci6n y electorul sera fijadopar el estatuto, ·en Iuncicn de los fines de

la cooperativa y de la naturaleza V volumende sus actividades:

2.-- Los cargos de dir iqentes y de gf:?ren teson personales e indeleqables v. ademas. reovocables;

3.- No pueden ejercer las funciones de di­riqentes ni de qerentes de !t:i cooperative:

3.1. L.os incapaces:

3.2. Los quebradas;

3.3. Los que par razon de sus funcionesesten leqalmente impedidos de ejerceractividades rnercantiles:

3.4. Los servidores del Sector' Publico que,par razon de sus funciones, deban fis­calizar a 121 propia cooperativa:

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3.5. Los que tengan pleito pendiente conla cooperativa, POl' acciones que ellosejerciten contra esta:

3.6. Los Que fueren socios, miembros delorqano adrninistrador 0 directivo 0 delconsejo de vigilancia, representanteslegales 0 mandatarios de otras personasjur idicas que tengan intereses opuestosa los de 13 cooperativa, 0 que perso­nalmente se encuentren en analoqasituacion frente a esta:

3.7. Los que hubieran sido condenados POl'

c1elito contra el patrimonio;

4.-- Los miembros de los consejos V de loscomites de educacion y electoral saran reno­vades anualmente en proporciones no meno­res al tercio del respect iva total V, salvo dis­posicion diferente del estatuto, no podranser reelegidos para el per lcdo inmediato si­guiente;

5.- Los dirigentes no pueden desernpefiarcargos rentados en la propia cooperativa,mientras dure su mandate, salvo cuando setrate de cooperativas de trabajadores V de loscases previstos por el Articulo 270 (inciso 4)de esta Ley;

6.-- E I consejo de adrninistracion, los co­mites y el gerente adoptaran sus decisionessin el voto de los miembros del consejo devigilancia;

7.-· Los miernbros de los consejos y delos com ites son respect iva y sol idariamenteresponsables por las decisiones de estos 01'­qanos:

8.- Quedan eximidos de responsabilidadlos miembros de los consejos, V comites quesalven expresamente su voto en el acto detomarse la decision correspondiente, con car­

go de hacerlo constar en la respectiva actay/o en car ta notarial;

9.-- La responsabilidad solidaria de losmiembros del consejo de administracion yde los comites alcanza:

9.1. AI Gerente: POl' los acuerdos qu e Ie co­rresponda ejecutar, salvo que dejeconstancia de su discrepancia y obje­ciones antes de ejecutarlos;

9.2. A los miembros del consejo de vigilan­cia POl' los actos fiscalizables que esteno observare en la forma y en el ter­mino que establezca el estatuto, amenos que dejen constancia oportu­na de sus objeciones personales;

10.-- EI consejo de administracion y los co­mites cornunicaran todos sus acuerdos alconsejo de vigilancia, dentro del terrninoque establezca el estatuto;

11.- Las observaciones del consejo de vigi­lancia seran canalizadas exclusivamente parconducto del presidente del consejo de ad­rninistracion,

Art icu 10 340 . - E I presidente del conse]ode administracion tiene las siguientes atri­buciones:

1.- Ejercer las funciones de rerresenta­cion institucional de la cooperativa conexcepci6n de las comprendidas en el a rtfcu­10 sigu iente;

2.--· Presidir las sesiones de asamblea gene­ral y de consejo de adrninistracion y los ac­tos oficiales de la cooperativa, asi como coor­dinar las funciones de los orqanos de esta:

3.- Ejercer las funciones de la gerenciahasta que asuma este cargo quien debe de­sernpefiarla de conform idad can el Art icu 1030 0 (incises 5 V 6) de la presente Lev,

4.·- Representar a la cooperativa ante lasde grado superior, salvo disposici6n diferentedel estatuto.

Articulo 350.- EI gerente es el mas altoejecutivo del mas alto nivel de la cooperati­va y, como a ta I, Ie competen can responsa­bilidad inrnediata ante el corisejo de admi­nistraci6n, las siguientes atribuciones basicas:

1.- Ejercer la representaci6n administrati­va y judicia I de la cooperativa, can las facu 1­tades que, sequn la ley corresponden al ge­rente, factor de comercio y empleador;

2.-- Suscribir, conjuntamente can el diri­gente 0 el funcionario que determinen lasnormas internas:

2.1 . Las ordenes de retiro de fondos debancos V otras instituciones;

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2.2. Los contratos y dernas actos jur fdicosen los que la cooperativa fuere parte;

2.3. Los tftulos-valores y dernas instrumen­tos por los que se obligue a la coope­rativa;

3.-- Representar a la cooperativa en cuales­qu ier otros actos, sa Ivo cuando se trate, pordisposici6n de la ley 0 del estatuto de atri­buciones privativas del presidente del conse­jo de administrctci6n;

4.- Ejecutar los prograrnas de conformi·dad con los planes aprobados por el conse­lo de administraci6n;

5.- Ejecutar los acuerdos de la asarnbleageneral y del consejo de administraci6n;

6.- Nombrar a los trabajadores y dernascolaboradores de la cooperative y remover­los con arreglo a lev;

7.- Coordinar las actividades de los comi­tes con el funcionamiento del consejo deadrninistracion V de la propia gerencia, deacuerdo con la presidencia;

8.- Asesorar a la asamblea general, al con­sejo de administracion y a los comites yparticipar en las sesiones de ellos, exceptoel cornite electoral, con derecho a voz y sinvoto;

9.-- Rea Iizar los dernas aetos de su compe­tencia sequn la ley y las normas internas.

Art feu 10 360 .- EI gerente responders an­te la eooperativa, por:

1.- Los dartos y periulcios que ocasionarea la propia eooperativa por el incumplimien­to de sus obligaciones, negligeneia grave,

dolo 0 abuse de facu Itades a eierciclo de ac­tividades similares a las de ella v, por lasrnisrnas eausas, ante los socios 0 ante terce­1'05, euando fuere el easo;

2. -- La ex istencia, regu lar idad y veracidadde los libros V dernas documentos que lacooperativa debe lIevar per imperio de lalev, exeepto por los que sean de responsabi­lidad de los dirigentes;

3.- La veracidad de las informaciones queproporcione a la asamblea general, al consejo

de adrninistracion. at consejo de vigilancia ya la presidencia;

4.- La existencia de los bienes consigna­dos en los inventarios;

5.- EI ocultamiento de las irregularidadesque observare en las actividades de la coo­perativa;

6.- La conservaci6n de los fondos socialesen caja, en bancos 0 en otras institucionesV en cuentas a nombre de la cooperativa;

7. -- EI empleo de los recursos socia les enactividades distintas del objeto de la coope­rativa,

8.- EI uso indebido del nombre y/o delos bienes sociales;

9.- EI incumplimiento de la ley V las nor­mas internas.

Art feu 10 37 0 . - Las cooperativas deberancumpl ir las sigu ientes obi igaciones:

1.-- L1evar, debidamente loqalizados. el re­qistr o de socios, las aetas de sesiones, el regis­tro de concurrentes a asarnbleas generales,la contabilidad y dernas registros obligato­rios, de conformiclad con la ley;

2.- L1evar el padron electoral con la cons­tancia del sufragio;

3.--- Presentar, dentro del terrnino legalcorrespondiente, los respectivos estados fi­nancieros y declaraciones juradas de ley:

3.1. AI Instituto Naciona I de CooperativasV a los dernas organisrnos copetentesdel Sector Publico sequn ley;

3.2. A la Federaci6n Nacional de Coopera­tivas del tipo que Ie corresponds cuan­do esta existiere.

CAPITULO IV

REGiPllEN ECOrJOMICO

Artfculo 380 . - - EI capital social de laCooperativa se constituira can las apor tacio­nes de los socios.

EI estatuto sefialara el capital inicial dela cooperativa V la suma minima que un so-

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cia debe paqar a cuenta de las aportacionesque suscribe, como' requisito para ser admi­tido con la calidad de tal, de acuerdo con 10que establezca el Reylarnento.

La reduccion del capital no podra exec­der del diez par ciento anual de este.

Articulo 390 .- Las aportaciones se suje­taran a las siyuientes normas:

1.- Las aportaciones podran ser pagadasen dinero, Dienes muebles 0 inmuebles 0 ser­vicios, de acuerdo con 10 que disponga elestatu to de la cooperativa, sequn el tipo deesta, sin perju icio de las Iimitaciones legalescorrespondientes a las centrales cooperati­vas a que se contrae el Articulo 1060 de lapresente Ley;

2.- La valorizacion de los bienes y servi­cios con que se paguen las aportaciones seefectuara de acuerdo con el procedimientoque sefiale el Reglamento de la presente ley;no podra ser valorizado como apor tacion eltrabajo persona I de los promotores de la coo­perativa; .

3.- Las aportaciones seran de igual valorrepresentados mediante "certificados deaportaci6n", los que deberan ser nominati­vos, indivisibles y transferibles en las condi­ciones determ inadas por el Reglamento ypor el estatuto de la cooperativa;

4.- Las aportaciones no podran adquirirmayor valor que el nominal fijado por elestatuto de la cooperativa, ni ser objeto denegociaci6n en el mercado;

5.- Cada certificado de aportaci6n podrarepresentar una 0 mas aportaciones en lascondiciones que determine el estatuto.

ArHculo 400 . - Las aportaciones total­

mente pagadas y no retiradas antes del cierre

del ejercicio anual podran percibir un inte­res limitado, abonable siempre que la coope­rativa obtenga remanentes.

EI interes de las aportaciones, que sera de­terminado por la asamblea general, no po­dra exceder, en caso alguno, del max i­mo legal que se autorice pagar par losdepositos bancarios de ahorros.

Articulo 41°.- Una cooperativa, podracelebrar contratos de asociacion en partici-

paci6n can entidades de los sectores publ i­co y/o privado, siernpre que sean necesariosa convenientes para la realizacion de sus fi­nes, en las condiciones que al efecto esta­blezca 13 asamblea genera I a propuesta delconsejo de administraci6n y con opinionfavorable del conse]o de vigi lancia, y, en to­do caso, con autor izacion previa del Institu­to Nacional de Cooperativas, sin perjuiciode 10 dispuesto POl' el Art ICU 1060 (incise 1)de la presente Ley.

Articulo 420.- Rigen para la determina­cion y distribuci6n de rernanentes las sl­guientes r eqlas:

1.- Para determinar los remanentes de to­da coopera tiva, esta deducira. de sus ingresosbrutes, como qastos:

1 .1. Los costos, los intereses de depositos ylos dernas cargos que, sequn ;~ .eqisla­cion tributaria cornun, son deduciblesde las rentas de tercera categor Ia, encuanto Ie sean aplicables, sequn sunaturaleza y actividades;

1.2. Las sumas que sefiale el estatuto, 0 laasamblea general, como provisiones pa­ra la Reserva Cooperativa y/a para de­sarrollar programas de educacion coo­perativa, prevision social y prornocionde otras organizaciones cooperativas;

2.- Los remanentes se destinaran, POl'

acuerdo de la asarnblea general, para los finesy en el orden que siguen:

2.1. No menos del veinte par ciento pa­ra la reserva cooperativa sin perjuiciode que el Reglarnento sefialo porcenta­jes mayores 0 diferenciales sequn lostipos de cooperativas;

2.2. EI porcentaje necesario para el pago delos intereses de las aportaciones quecorrespondan a los socios, en propor­cion a la parte pagada de elias;

Las sumas correspondientes a fines es­pecfficos. como provision para gastosy/o abono a la reserva cooperativa,y/o incremento del capital social, se­gun decision expresa de la propiaasamblea general;

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2.4. Finalmente, los excedentes para los so­cios, en proporci6n a las operacionesque hubieren efectuado con la coope­rativa, si esta fuere de usuarios, 0 a suparticipaci6n en el trabajo cornun,cuando se trate de cooperativa de tra­bajadores.

Articulo 430.- EI articulo anterior seraaplicado can observancia de las siguientesnormas:

1.- La reserva cooperativa sera autorna­ticamente integrada can los siguientes re­curses:

1.1. Los beneficios que la cooperativa ob­tenga como ganancia del capital 0 co­mo ingresos por operaciones diferen­tes a las de su obieto estatutario;

1.2. La parte, del producto de las revalori­zaciones que Ie corresponda sequn elArtlcu 10 490 de la presente Lev;

1.3. En las cooperativas de usuaries: losbeneficios generados par operacionescan no socios;

1.4. EI producto de las donaciones, lega­dos V subsidios que reciba la coopera­tiva, salvo que elias sean expresamen­te otorqados para gastos espec (ficos;

1.5. Otros recursos destinados a esta reser­va, par acuerdo de la asamblea general:

2.- La reserva cooperativa sera destinadaexclusivamente a cubrir perdidas u otrascontingencias imprevistas de la cooperative:la reserve util izada debera ser repuesta porella en cuanto sus resu Itados anuales anojenremanentes, en el numero de ejercicios quedetermine el estatuto, 0 la asamblea general.

Articulo 440.- La reserva cooperativaes irrepartible, V por tanto, no tienen dere­cho a reclamar ni a recibir parte alguna deella, los socios, los que hubieren renunciado,los excluidos ni, cuando se trate de personasnaturales, los herederos de unos ni otros.

En el caso de que una cooperativa setransformare en persona jurfdica que no seacooperativa, a se fusionare con otra organi­zaci6n que tampoco 10 fuere, su reserva coo­perativa debera ser Integramente transfer ida

a la 'entldad que corresponda sequn el Articu­10550 [inclso 3) de la presente Lev, como re­quisito previo para la validez de la transfer­rnacion 0 la fusion y bajo responsabilidadpersonal y solidaria de los miembros de losrespectivos consejos de administraci6n Vvigilancia.

Articulo 45 0.- Cuando la naturaleza deuna cooperativa 10 justifique, las aportacio­nes, los depositos, los intereses, los exceden­tes y otros derechos patrimoniales corres­pondientes a un socio podran constar enuna libreta u otro instrumento individual decuentas.

Articulo 46 0.-- Cuando el socio adeudeparte de las aportaciones que haya suscrito,los excedentes e intereses que Ie correspon­dan par la parte del capital que hubiere pa­gado seran aplicados, hasta donde alcancen,a cubrir el saldo exigible.

Articulo 47 0 .- Los excedentes, intereses,aportaciones y depositos que un socio tengaen la cooperativa podran ser aplicados poresta. en ese orden V hasta donde alcan­cen, a extinguir otras deudas exigibles a sucargo por obligaciones voluntarias 0 legalesa favor de aquella.

Articulo 480.- La asamblea general po­dra acordar la capitalizacion de los interesesy excedentes correspondientes a los socios,en vez de distribuirlos. En este caso, deberaordenar la emision de nuevos certificados deaportaclon por el valor de la suma capital]­zada y su entrega a los socios en las mismasproporciones en que estes habrfan percibi·do los respectivos intereses V excedentes se­gun los incisos 2.2 V 2.4 del Articulo 42°deesta Ley.

EI sobrante no capitalizado debera serabonado al socio en el modo que establezcala propia asamblea.

Articulo 490.- La cooperativa podra re­valorizar sus activos, previa autorizaci6n delInstituto Nacional de Cooperativas, sin per­ju icio de hacerlo en los casos que ordene lalev, La suma resu Itante de la revalorizaci6nincrernentara la reserva cooperativa y el capi­tal social, en las proporciones en que estosintegren el patrimonio neto de la cooperati­va.

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Articulo 50 0 .- - EI estatuto 0 la asambleageneral podran autorizar que la cooperativaretenga, a titulo de prestamo V con la call­dad de fondo rotatorio, para operaciones re­productivas especfficas V con cargo de devo­luci6n en las condiciones V plazos que ellossefialen, las sigu ientes sumas:

1.-- Una cantidad fija ° proporcional delvalor bruto de las ventas 0 de los serviciosque la cooperativa realice por cuenta de sussocios: V,

2.- Una parte 0 la total idad de los intere­ses vlc excedentes correspondientes a lossocios, sequn los incisos 2.2 V 2.4 del Ar ttcu­10 42 0 de la presente Ley.

Articulo 51 0 . - - Los recursos V cuales­qu ier otros bienes de la cooperativa, as Icomo la firma social, deberan ser utilizadossolo por los 6rganos autorizados de ella Vunicarnente para cumplir sus fines. Los in­fractores de esta norma quedaran solidari­amente obligados a indemnizarla, sin perjui­cio de la responsabilidad civil 0 penal a quehubiere lugar.

CAPITULOV

DISOLUCION Y LIQUIDACION

Articulo 52 0 .- Las cooperativas podranser d isueltas por acuerdo de la asamblea ge­neral extraordinaria especialmente convoca­da para este fin, cuando aSI 10 soliciten, porescrito, por 10 menos los dos tercios, de lossocios. La resolucion respectiva debera sercomunicada al Instituto ,'Jacional de Coo­perativas.

Art ICU 10 530.-- La cooperativa se disol­vera necesariamente POl' cualquiera de lascausa les sigu ientes:

1. - POl' disminucion del nurnero de socios:

1.1. A menos del m inimo fijado por el He­qlarnento, cuando se trate de cooperativaspr irnar ias:

1.2. A una sola cooperativa, cuando setrate de centrales cooperativas;

2.-- Poria perdida total del capital socialy de la reserva cooperativa, 0 de una parte

tal de estes que, sequn prevision del estatu­to 0 a' juicio de la asamblea general, hagaimposible la continuacion de la cooperative:

3.- Por conclusion del objeto especfficopara el que fue constituida;

4.- Por aplicaci6n del Articulo 1030 de lapresente Lev;

5.- Por fusion con otra cooperativa, me­diante incorporaci6n total en esta, 0 consti­tuci6n de una nueva cooperativa que asumala totalidad de los patrimonios de las fusio­nadas;

6.-- POI' quiebra 0 liquidaci6n extrajudicial. .

Articulo 540 . - Para la aplicaclon de losdos a rt icu los anteriores rigen las sigu ientesnor mas:

1.- En los casos del Articulo 52 0 y de lostres primeros incisos del articulo anterior Vsalvo 10 dispuesto par el Articulo 1030 de lapresente Lev, la asamblea general debe de­signal' a la comisi6n liquidadora, de la queIorrnara parte, como miembro nato un de­legado del Institu to l\Jacional de Cooperati­vas; si la cornision liquidadora no fuere nom­brada 0 no entrare en funciones dentro delterrnino que sefiale el Reglamento, proce­dera a designarla el mismol nstituto:

2.- Cuando fuere aplicable cualquiera delos tres primeros incisos del articulo ante­rior, el lnstituto Nacional de Cooperativessolicltara la disoluci6n yliquidaci6n judi­cial de la Cooperativa, salvo que esta lograre,extrajudicialmente y con estricta sujeci6na lev, la soluci6n de las causales previstasen ellos;

3.- La disoluci6n V liqu idaci6n judicial dela cooperativa se trarnitara en la vfa del ju i­cio de menor cuantla, can citaci6n del Di­rector Ejecutivo del Instituto Nacional deCooperativas;

4.-- La quiebra y la liquidaci6n extraju­dicial de la cooperativa se rigen poria leV delarnater ia: perc el convenio de Iiquidaci6nextrajudicial sera celebrado con intervenci6ndel Instituto r~acionaI de Cooperativas;

5.-- En todo caso, la disolucion V finaliza­cion del proceso de Iiqu idacion seran inscri-

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rior a las previstas en el inciso anterior; in­tegradas por centrales u otras organizacionescooperativas;

2.- EI numero rnmlmo de cooperativasintegrantes de una central sera el que sefialeel Reglamento sequn la naturaieza de esta:

3.- EI radio de acci6n de la central sera elque determine su estatuto:

4.- Las organizaciones cooperativas podranintegrarse en una 0 mas centrales cooperati­vas;

5.- Las centrales cooperativas formadasexclusivamente por cooperatlvas del mismotipo podran integrarse en la federaci6n co­rrespondients a estas:

6.- En los dernas, las centrales, por su call­dad jur Idica de cooperativas, se rigen por lasdisposiciones de la presente Ley, inclu Idaslas normas tributarias relativas a las coopera­tivas primarias, salvo 10 dispuesto por elArtfculo 77 o de ella:

Articulo 600.- Las federaciones naciona­les de cooperativas son asociaciones de fines110 econornicos que S8 constituyen, para rea­lizar, par 10 menos, las siguientes actividadesal servicio de las organizaciones cooperati­vas integradas en elias;

1.- Representar y defender los interesesde las cooperativas federadas y coordinarlas actividades de estas:

2.- Vigilar la marcha de las cooperativasfederadas;

3.- Practicar auditorias, mediante Conta­dores Publicos Colegiados, en las cooperati­vas de 5U tipo cuando losollciten los or qanosdirectives de estas:

4.- Intervenir, como arbitros, en los con­fl ictos que surjan entre las cooperativas desu tipo y/o entre estas y/o sus socios;

5.- Prestar asesor ia permanente a las coo­perativas de su tipo, preferentemente en lasareas cooperativa, judd ica, admin istrativa,gerencial, contable, financiera, econ6mica yeducacional;

6.- Promover la constituci6n de nuevascooperativas en su ramo;

7.-- Fomentar la educaci6n cooperativa;

8.- Fomentar la inteqracion cooperativa;

9.- Efectuar operaciones econornicas co­mo medio para la realizacion de sus fines.

Articulo 61 0 . - Las federadones naciona­les de cooperativas se rigen por las sigu ien­tes normas basicas:

1.- Podra constituirse solo una federaci6npor cada tipo de cooperativas en todo elpa IS;

2.- Una federaei6n debera ser constitu idapor no menos del veinte por ciento de lascooperativas primarias del rnismo tipo.

Art feu10.620 . - La Confederaci6n Nacio­nal de Cooperativas del Peru tendra las si­guientes atribuciones basicas:

1.- Ejercer la representacion del Movi­miento Cooperativo Peruano, en el pa Is yen el exterior;

2.- Realizar, en el plano nacional, funcio­nes de fomento, coordinaci6n y defensa delos intereses generales del Cooperativismo ydel Sector Cooperativo;

3.- Realizar funciones de Inter-relacloncooperativa en el plano internacional;

4.- Coordinar la acci6n del MovimientoCooperativo Peruano con la acci6n coopera­tivista del Sector Publico;

5.- Proponer al Estado:

5.1. , Las rnedidas necesarias y eonvenien­tes para el desarrollo cooperativo;

5.2. EI Perfeccionamiento del Derecho Coo­perativo ;

6.-- Fomentar el proeeso de permanenteintegraci6n de las organizaciones cooperati­vas en todos los niveles:

7.- Fomentar la prioritaria integraci6n delos servicios de interes 0 beneficios cornunespara las organizaciones cooperativas;

8.- Fomentar, intensiva y permanente-mente, la educacion cooperative en todos losniveles del Movimiento Cooperativo Peruanoy en los dernas sectores;

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9.- Fomentar la unificacion y for tale­cimiento del sistema financiero cooperati­vo;

10.- Defender la vigencia de los princi­pios u niversales del Cooperativisrno y de lasbases doctrinarias reconocidas 0 aceptadaspar el Movimiento Cooperativo Peruano.

Articulo 630 . - La Confederacion Nacio­nal de Cooperativas del Peru sera la unica or­qanizacion cooperativa federada del masalto nivel de "inteqracion cooperativa y seconstitu ira sobre las sigu ientes bases:

1.- La Confederaci6n podra ser consti­tu ida por mas de la mitad de las organiza­ciones cooperativas existentes y aptas pa­ra integrarla sequn el inciso siguiente;

2.- La Confederaci6n sera integrada, en i­gualdad de derechos y obligaciones, exclu­sivamente, por:

2.1. Las federaciones nacionales de coope­rativas;

2.2. Las centrales cooperativas nacionalesconstitu idas por mas del tercio de lascooperativas de un mismo tipo astable­cidas en el pa IS;

2.3. Las organizaciones cooperativas a quese refiere el Articulo 1U6u de la pre­sente Ley.

Articulo 64 0 . - Rigen para la Confede­racion Nacional de Cooperativas del Peruy las federaciones nacionales de cooperati­vas, las siguientes normas generales;

1.- La . Confederacion y las federacionesseran oficialmente reconocidas por el Insti­tuto Nacional de Cooperativas en cuantoacrediten ser personas [ur Idlcas con arregloa la presente Ley;

2.- La Confederacion y las federacionespodran pertenecer a organizaciones coopers­tivas internacionales;

3.- La Confederacion y las federacionespcdran efectuar, actividades economicas.compatibles con sus necesidades y funciones,como medias para la realizaci6n de sus fi­nes;

4.-' Las organizaciones cooperativas inte­grantes de la Confederacion y de las fede­raciones no podran tener participaci6n algu­na en los superavit ni en los dernasrecursospatrimoniales de estas, los cuales tienen, entodo caso, la calidad de fondos irrepartibles.

Articulo 650 . - Rigen para la Confede­racion, las federaciones y las centrales, lassiguientes disposiciones generales:

1.- La Confederaci6n, las federaciones y lascentrales tendran sendas juntas 0 asambleasgenerales de delegados, con la calidad de6rganos soberanos y formadas por los dele­gados de las respectivas organizaciones coo­perativas integradas;

2.- Los estatutos de las centrales podranautorizar que ·Ios delegados integrantes desus asambleas generales de delegados eier­zan el derecho de voto en proporci6n alnurnero de socios de la orqanizacion co ope­rativa que estes representen;

3.- Las asambleas 0 juntas generales,consejos y/o comites de las centrales, lasfederaeiones y la Confaderacion seran cons­titu idas unicarnente por los delegados de lasorganizaciones integradas a elias y en tantoconserven su calidad de tales;

4.- En 10 dernas. son aplicables a la Can­federaclon, a las federaciones y a las centra­les, en cuanto fueren compatibles con sunaturaleza y fines, las disposiciones de lapresente Ley referentes a la estructura orqa­nica y funcional de las cooperativas prima­rlas,

5.- La Co nfederaciori y las federacionesno podran negar la incorporaci6n a su senode ninguna or qanizacion cooperative que reu­na los requisitos que la Ley exija.

TITULO IV

HEGIMEN DE PROTECCION

Articulo 660 .-- Rigen para las organiza­ciones cooperativas y los aetos sefialados acontinuacion que elias celebre, las siguien­tes normas tributarias basicas:

1.- Las cooperatives estan afectas por el

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lmpuesto a la :~enta, solo par los ingresos ne­tos, provenientes de las operaciones que rea­Iicen can terceros no socios:

2.- Las aportaciones que las orqanizacio­nes cooperativas paguen a la central 0 centra­les en las que elIas se integran 0 esten inte­gradas seran deducibles, como gastos, antes dela determinacion de sus remanentes, para to­dos los efectos de la leqislacion tributaria;

3.·- Los intereses y excedentes que lascooperativas digtribuvan a sus socios 0, ensu caso, a los herederos de estes. se hallanexentos de todo impuesto, inc/usa el de larenta, dentro de los mismos I(mites de exen­cion 0 exoneracion tributarias y dernas ter­minos que la ley sefiala para los depositosde ahorros en bancos;

4.-- La base imponible para la aplicaci6ndel impuesto al patrimonio empresarial seradeterrninado del siguiente modo:

4.1. En las cooperativas de usuarios exclu­sivamente sabre el valor contable delos activos, rnenos la suma de: la reservacooperativa, las deudas a terceros y elnoventa par ciento de las apor tacio­nes de los socios:

4.2. En las cooperativas de trabajadores ex­c1usivamente sabre el valor contablede los activos menos: la suma de lareserva cooperativa y las deudas aterceros;

5.- EI impuesto a las revaluaciones seraaplicado, en cualquier cooperativa, sola­mente sabre el excedente de la revaluacionque incremente su capital social, de confer­rnidad can el Articulo 49 0 de la presente Ley;

G.- i'Jo estan afectas al impuesto de alca­nala. ni al adicional de alcabala, las transfe­rencias de bienes inmuebles que las coopera­tivas adquieran para el cumplimiento de susfines. Tarnpoco estan afectas a dichos irn­puestos las transferencias que las cooperati­',/35 hagan a favor de sus socios para fines devivienda:

7.-·· EI saldo neto derivado de la liquida­(ion que la cooperativa practique al cance­lar la inscripci6n de un socia y que debeser pagado a los herederos de este, debera

ser entregado a los beneficiarios tan prontoacrediten su derecho, sin necesidad de auto­rizaci6n especial de orqano administrativoalguno. Si los bienes adjudicados fuereninmuebles. la transferencia se halla exenta delimpuesto de alcabala y del adicional al dealcabala;

8.'- Los contratos de mutua y de financia­cion que celebren las cooperativas, y los in­tcreses que estas perciban por tales causas,estan excentos del I rnpuesto a la Renta y detodo otros tributo aSI como de retencionesespeciales;

9.--- Los cr editos provenientes de gobiernoscxtranieros. organismos internacionales y/ode organizaciones cooperativas del exteriora favor de organizaciones coopcrativas delpais, se hal/an exentos del Irnpuesto a laRenta:

10.·- Las oxcencrones, exoneraciones, bene­ficios y dernas disposiciones tr ibutar iascorrespondientes a las cooperativas arnparan.necesariamente, a las organizaciones coope-

rativas de grado super ior ,

Articulo 67 0 . - Rigen para las organiza­ciones cooperativas los siguientes beneficiosqenerales:

1.-- Todos los servicios del Instituto Nacio­nal de Cooperativas son gratuitos;

2. -- Par cua lesqu ier serv icio de los Regis­tros Publicos. las organizaciones cooperati­vas paqaran el cincuenta por ciento de lastasas respectivas;

3.-·· Las cooperativas de trabajadores pue­den utilizar papel cornun 0 sin valor, en losacto s adrninistrativos, notariales, registrales y

jud icia le5.

Articulo 680 .- -- EI Estado o torqara a lascooperativas los sigu ientes benef icios:

1.-. Concesion de fianza, aval u otras for­mas de garantla que pudiesen obtener de lananca estatal, banca estatal de fomento, or­.jan ismo s internacionales, institucianes qubernarnenta les extranjeras 0 en tidades indus­tr iales 0 financieras privadas extranjeras, consujeci6n a las disposiciones legales vigentes;

2 .... EI lnstituto Nacional de Cooperativas

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solicitara al Presidente de la Republica, porintermedio del Ministerio de Economfa, Fi­nanzas y Comercio, la reduccion arancelariapara la importaci6n de maquinarias, equipos.herramientas, insumos, envases u otros bie­nes que demande el desarrollo de los diversostipos de cooperativas.

Articulo 690 .- Los bancos y otras ins­tituciones financieras del Estado, 0 con par­ticipacion accionaria mayoritaria de este,estan obligados, ba]o responsabilidad de su6rgano de direccion, a promover y estimu larla constituci6n y funcionamiento de coope­rativas afines en la esfera de sus respectivasactividades, y con tal fin deberaru

1.- Prestar asistencia tecnica y jur idicapara el mas eficaz y oportuno aprovecha­miento de los servicios financieros corres­pondientes;

2.- Otorgar prestarnos ordinarios 0 credi­tos supervisados, con la maxima prioridady facilidades posibles y con sujeci6n a tra­tamiento diferenciales en cuanto se refierea las condiciones de manto, plaza, qarant iae intereses, con simplificaci6n de requisi­tos y abreviaci6n de trarnites:

3.- Conceder creditos can los mismos al­cances previstos en el inciso anterior, paraQue las cooperativas prestatarias, si los esta­tutos de estas 10 permiten, puedan otorgar­los a su vez, a sus socios, para inversionescompatibles can los fines de ella;

4.- Crear secciones 0 departamentos decooperativas destinados a realizar los servi­cios precedentemente sefialados u otras au­torizados por sus leyes y estatutos.

Articulo 70 0 .- Las disposiciones del ar­t icu 10 anterior comprenden a aquellos or­ganismos del Sector Publico que, de acuerdocon las normas Que los rigen y sin tener lacalidad de instituciones financieras, estanfacultadas para conceder creditos.

Art Icu10 71 0 .- 'Las aportaciones de lossocios de las cooperativas y los correspon­dientes execedentes e intereses, capitaliza­dos 0 no, tendran la calidad de blenesinern­bargables, dentro de los I{mites y condicio­nes que la ley f ija para los depositos de aho­rros, . salvo 10 dispuesto por los Articulos

200 y 21 0 de la presente Ley. Tratandose delas organizaciones cooperativas a que secontraeel ArHcu 10 1060 de la presente Ley,IJ inernbargabilidad S8 regu la conforme a laslegislaciones especiales que les correspondssequn dicho dispositivo.

Art feu 10 72°.- Rigen exclusivamente pa­ra las cooperativas agrarias, agrarias azucare­ras, agrarias cafetaleras, agrarias de coloni­zaci6n y cornu na les, as f como para las cen­trales que elias integren, sequn los casas y encuanto les sean aplicables, los siguientes be­neficios;

1.- Las cooperativas que promueva el Ml­nisterio de Agricultura y que los adjudicata­rios de unidades familiares se comprometana integrarlas, reciblran del Banco Agrario delPeru en forma inmediata y preferente, la .ayuda crediticia que elias requieran;

2.- EI Poder Ejecutivo adjudicara prefe­rente y gratu itamente a las cooperatives. lastierras de selva, de ce]a de selva 0 eriazas,cuando elias las necesiten para cumplir sus fi­nes;

3.- Las cooperatives gozaran de priori­dad y Iacilidados en la adjudicaci6n deotras tierras de' propiedad estatal 0 de lasprovenientes de irrigaciones 0 de coloniza­ciones efectuadas por el Estado, en armon {acon las disposiciones pertienentes de la Leyde Reforma Agraria;

4.- Las tierras afectadas por la ReformsAgraria que deban ser lotizadas entre un qru­po deterrninado de campesinos podran seradjudicadas a la cooperativa que estes consti­tuyan con el obieto de trabajarlas en co-mun, a fin de mantener la unidad de la ex­plotaci6n sin mengua de su productividad 0

de evitar los qastos, demora u otros proble­mas a que dar Ia lugar la parcelaci6n, la reso­luci6n respect iva sera dictada por el Minis­terio de Agricultura, previa informe del Ins­tituto Nacional de Cooperativas;

5.- Las cooperativas agrarias de usuariostendran derecho a que, ell el proceso de Re­forma Agraria, se les adjudique. tierras enigualdad de oportunidades que a las coopera­tivas agrarias de trabaiadores. para que lasexplaten par interrnedio de todos sus socioso de parte de estos, en forma sirnultanea 0

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rotativa y que los excedentes generadospor tal actividad seran distribuidos s610entre quienes las trabajan, en proporci6n a suparticipaci6n en el trabajo cornun:

6.- EI Gobierno Central y otras entidadescompetentes del Sector Publico deberan, encuanto sea de su competencia, conceder a lascooperativas sefialadas en el presente art leu­10 y a las centrales que estas integren, faci­lidades para la industrializaci6n, transportey comercial izaci6n de sus productos, me­diante eL establecimiento de mercados deproductores, la instalacion de depositos, si­los y camaras de refrigeraci6n para almacena­miento, u otros medios que contr ibuvanal fomento de la producci6n agropecuariay a la regu laci6n 0 estabilizacion de losprecios;

7. - Los socios de las cooperativas a quese contrae el presente art leu 10 que no seencuentren comprendidos en los beneficiosdel Instituto Peruano de Seguridad Social,ni del Sistema Nacional de Pensiones de laSeguridad Social, podran acogerse a ellos,voluntariamente, en las condiciones estable­cidas para el regimen del segura facultativo:la remuneraci6n asegurable, en este caso,sera equivalente al sueldo m [nirno vital vigente en la provincia del domicilio de larespectiva cooperative para la actividadagropecuaria.

Articulo 730 .- Rigen para las cooperati­vas de ahorro y credito, as. como para lascentrales cooperativas de ahorro y creditoen cuanto les respecta, las siguientes nor­mas especia les:

1.-, Estas organizaciones deberan indicaren su denominaci6n, expresarnente y de con-formidad can el Ar t rculo 11 0 (Incise 3.1.)

de la presente Ley, que realizan los serviciosde ahorro y credito:

2.-Todos los depositos en las cooperativasy centrales de ahorro y credito estan arnpa­radas por el regimen de inembargabilidad ypor las exenciones, exoneraciones y bene­ficios igualmente establecidos para los depo­sitos de ahorros en empresas bancarias y/oen mutuales de vivienda;

3.- Las cooperatives y centrales de ahorroy credito podran fijar y reajustar los intere-

ses correspondientes a las operaciones ac­tivas y pasivas que realicen, dentro de losIfrnites maxirnos que al efecto se establezcanl legalmente y en igualdad de condicio­nes, para elias, las ernpresas bancarias comer­ciales y las mutuales de vivienda;

4.-- Las cooperatives y centrales de ahorroy credito podran captar depositos de perso­nas que no sean socias de elias, con observan­cia de las norrnas que dicte la Superinten­dencia de Sa nca y Seguro;

5.- Los retiros de depositos en las coope-rativas y centrales de ahorro y credlto po­

dran ser efectuados mediante ordenes depago nominativas, con observancia de lasnormas que al efeeto establezca la Super in­tendencia de Sanca y Seguros;

6.- La orden de pago girada a cargo de unacooperativa 0 central de ahorro y credito, nopagada por falta de fondos, apareja ejecuci6ncontra el girador y/o sus endosantes y/o ava­Iistas, con apllcacion de los Artfculos 174 0 a1780 de la Ley 16587;

7.- Las cooperativas y centrales de ahorroy credito podran ernitir certificados de depo­sitos de plaza f i]o y de libre negociabilidad,con observancia de las normas que dicte laSuperintendencia de Banca y Seguros;

8.- Las aportaciones de los socios de lascooperatives y centrales de ahorro y cre­dito deberan ser contabilizadas en cuentasindependientes de las que correspondan asus depositos;

9.- EI Banco Central de Reserva del Peruo torqara creditos y10 redescontara, con suje­cion a las norrnas que dicte al efecto, los t l-

tulos-valoros de las cooporativas y centralesde ahorrro y. credito, en igualdad de condi­ciones que las queestablezca para los bancosestatales de fomento.

Artfculo 74 0.- Rigen para las cooperati­vas de consumo y las cooperativas pesquerassefialadas a continuaci6n, las sigu ientes nor­mas especiales:

1.- Las cooperativas de consumo se hallanexentas del I mpuesto a la Renta, inclusive porlas operaciones que realicen con terceros nosocios;

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2.-- Las cooperativas pesqueras, dedicadasexclusivamente a la pesca de consumo hu­mano, qozaran de las rnisrnas f acilidades aque se refiere cl ArtIculo 720 (inciso 6) dela presente Ley.

Articulo 750.- Rigen para las cooperati­vas de transpor tes los siguientes beneficios:

1.- EI Poder Ejecutivo incentivara la cons­tituci6n de cooperativas de transports co­lectivo de pasajeros y de carga, a niveles te­rr estre. aer eo, fluvial, lacustre y maritima, yI eqlarnentara los regfmenes empresarialesque les correspondan;

2.-- Las cooperativas podran obtener licen­cias y autorizaciones de ruta para el trans­porte colectivo de pasajeros 0 de carga, yseran preferidas en igualdad de condiciones;

3.- EI Estado dara preferencia a lac; coo­perativas de transportes, en el otorgamientode licencias 0 autorizaciones para el trans­porte colectivo de pasaieros 0 de carga, co­rrespondientes a I ineas establecidas y conce­didas a particulares, cuando la respect ivaconcesi6n hubiere caducado 0 fuere abando­nada por el concesionario 0 este fuere decla­:ado en qu iebra;

4.- Las cooperatives de transportes forma­das por los ex-servidores de un empresariode transports colectivo de pasajeros, 0 decarga, podr an sustitu irse a este cuando suconcesi6n hubiere sido cancelado por elGobierno en los casos previstos par el respec­tivo Reglamento, siempre que la cancelaci6nno sea consecuencia de un conflicto obrero­patronal, a cuando aquel, incumpliendo lascondiciones de la concesi6n, retirase unnurnero de unidades que afeeten la eficien-cia a la regularidad del servicio;

5.- Las Iicencias para el transports colec­tivo de pasajeros 0 de carga podran serconcedidas a las cooperativas de transporte,hasta por el doble del plaza establecido paralas empresas comerciales, en las condicio­nes que al efecto determine el Reglamentode la materia;

6.-- Las garant(as que el Reglamento parae I transporte colectivo de pasaieros a decarqa exija a los solicitantes de concesionesuodran ser constitu Idas, cuando se trate de

cooperativa de transporte, par las eentralescooperativas a las que estas pertenezcan;

7.- EI Banco Industrial del Peru esta fa­eu Itado para otorgar prestarnos 0 avales pre­fereneiales a las cooperatives de transportes,dedicadas al transporte colectivo de pasaje­ros 0 de carga.. previa opinion favorable delInstituto Nacional de Cooperativas, en cadacaso;

8.- La importaci6n de veh (culos, Ilantas,motores, repuestos de frenos y otros repues­tos automotrices esenciales que requieran lascooperativas de transporte, se hal/an ex one­radas de derechos arancelarios en funci6nde las necesidades del transporte colectivo depasajeros a de car qa de las ciudades, regioneso rutas inter-urbanas en que elias operen. Laexoneracion se otorqara en eada caso, me­diante Resoluci6n Suprema refrendada porlosMinistros de Economfa, Finanzas y Co­mercia, y de Transportes y Comunicaeionesy previa informe favorable del Instituto Na­cional de Cooperativas.

ArtIculo 760 . - Rigen para las cooperati­vas de vivienda las siguientes normas especia­les:

1.- La organizaci6n que se proponga ope­rar como "cooperative de vivienda" 0 "cen­tral de cooperativas de vivienda" deberaconstituirse y funeionar necesariamenti canel objeto de realizar acciones relativas exclu­sivamente a viviendas comprendidas dentrodel regimen legal de viviendas de lnteres eco­n6mico a social. Las que no cumplan estaeondici6n incurrlran en infracci6n del Ar­t feu10 10 0 de la presente Ley;

2.- EI nurnero maximo de socios inscri·bibles en una cooperativa de vivienda nopadre] ser mayor bajo responsabiJidad de suspromotores y dirigentes, del numero de uni­dades de vivienda de que disponga 0 de laurbanizacion que '5e proponga ejecutar, ni delas que, sequn las limitaciones de los regla- _mentos de urbanismo y construcciones y delas ordenanzas municipales, pudiere cons­tru ir en terrenos destinados a tal fin;

3.- La cooperativa de vivienda que, des­pues de haber iniciado 0 conclu {do la cons­trucci6n de las viviendas que Iueron el obje-

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to de su constituci6n, decidiere destinar unoo mas terrenos de su propiedad no edificadospara la ejecucion de nuevas programas devivienda, a los que hubiere adqu irido can talproposito, debera promover la f orrnacion deuna nueva cooperativa de vivienda, inte­grable solo par personas que no sean sus so­cios, y transferirlas a csta:

4.- Todos los grupos inmobiliarios finan­ciados, constru Ides 0 adquiridos de cual­quier otro rnodo POl' cooperativas de vivien­da (edificios, grupos habitacionales, agru­pamientos v~cinales, urbanizaciones u otrosconjuntos similares) quedaran autornaticay obligatoriamente sometidos, desde el mo­mento en que las respectivas unidades devivienda fueren parcial 0 totalrnente adjudi­cadas a los socios que deban ocuparlas comousuarios 0 propletar ios, a las normas aplica­bles del regimen legal de la Propiedad Horizorual. sin perjuicio de las siguientes reqlas:

4.1. La cooperativa sera integrada exclusi­varnente par los adjudicatarios de las unida­des de vivienda;

4.2. Todas las atr ibuciones de la Junta dePropietarios seran ejercidas por la asarnblea

general de la cooporativa, en la que cadasocio tendra derecho s610 a un voto por per­sona;

4.3. La seccion 0 secciones inrnobiliariasque no tengan la calidad de viviendas de in­teres econornico 0 social intcqraran el patr i­monio de la cooperativa para todos sus efec­tos;

4.4. En caso de cancelacion de la inscrip­cion de un socia, este quedara autornatica­mente sornetido a la legislaci6n de la prop ie­dad horizontal, con obligaci6n de participaren la asamblea general de socios, en todos losasuntos relacionados can la vivienda de supropiedad, en igualdad de condiciones canlos socios de la cooperativa;

4.5. EI Reglamento de Cooperativas de Vi­vienda, definira en concordaneia con la pre­sente Lev V la leqislacion de propiedad hori­zontal, los dernas derechos y obligaciones delos socios, cuando las unidades de viviendade la cooperativa se hallaren ubicadas enterrenos discontinuos:

4.6. Disuelta la cooperativa, quedara auto­maticamente restablecida la respectiva Juntade Propietarios, con todas sus atribueiones,a partir de la fecha de inscripcion de la di­solucion de aquella;

5.- EI Poder Ejecutivo adjudicata gratui­tamente a las cooperativas de vivienda, enfavor de las urbanizaciones que elias provec­ten, los terrenos eriazos de libre disposici6nque resulten tecnicarnente apropiados, viesotorqara preferencia V facil idades en la ven­ta de otros predios de propiedad fiscal parafines de vivienda;

6.- EI Ministerio de Vivienda y Construe­cion elaborara los proyectos de eonstrucci6nde viviendas, agrupamientos vecinales 0 urba­nizaciones prornovidos POI' cooperativas devivienda y los cedera a estas a precios de cos­ta, a condicion de que no participen inter­mediarios y, en todo caso, con opinion favo­rable dell nstituto Nacional de Cooperativas;

7.- Las urbanizaciones que emprendan las'cooperatlvas de vivienda quedaran exentasde los derechos de urbanizaci6n V qozarande tratam iento especial respecto a las espe­cificaciones de obra de urbanizaci6n y reser­va de areas;

8.- Los prestamos que las cooperatives devivienda soliciten a las entidades internacio­nales podran concretarse directamente 0 porintermedio de las institueiones de fideieomi­so que aquellas designen;

9.- Las cooperativas de vivienda qozarande facilidades en el otorgamiento direeto decredito preferente y con la maxima prioridad, por el Banco de la Vivienda del Peru;

10.- EI Banco Central Hipotecario del Peru,el Banco de la Vivienda del Peru, y el Bancode Materiales otorqaran prestarnos globalesa las cooperativas de vivienda, directarnente,can tratam iento d iferencia I favorable a elias,en cuanto al monto, garantias, tipos de in­teres, plazos y sin afectar sus costas;

11.- Los prestarnos que las .cooperativasde vivienda obtengan sequn los tres incisosanteriores podran ser destinados por elias,para la construcci6n de viviendas de propie­dad cooperativa 0 de u nidades de viviendaadjudicables en propiedad a sus socios;

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12.- Las mutuales de vivienda concederanprestamos globa/es a las cooperativas de vi­vien.da, con tratamiento diferencial favora­ble a elias en cuanto al monto, garantlas,tipo de' interes y plazos y con sujecion a lasnorrnas que dicte el Banco de la Viviendadel Peru;

13.- Las entidades nacionales 0 regionalesde fomento y desarrollo otorqaran asisten­cia tecnica y crediticia a las cooperativas devivienda, dentro de sus planes de desarrollode la vivienda rural y urbana en el pais;

14.- Rigen para las cooperativas de viviendatodas las exenciones, exoneraciones y bene­f icios tributarios correspondientes a favorde los constructores, vendedores y locadoresde unidades de vivienda de tipo econ6mico,en todo cuanto no esta especfficamenteprevisto en la presente LeV, V les sean apli­cables;

15.- Las cooperativas de vivienda formadaspar trabajadores del Sector Publ ico V de laactividad privada podran ampararse en todocuanto les. fuere aplicable y sea compatiblecon la presente Ley, en el regimen legal es­tablecido para las asociaciones pro-vivienda. AIefecto gozaran de un regimen preferente conrespecto a los descuentos de haberes 0 pen­siones a los anticipos sobre las reservas in­demnizatorias va su devolucion.

Artfculo 77 0 . - Las aportaciones que sepaguen a cooperativas primarias, aSI como eldinero que estas reciban en deposito 0 pres­tamo a plazos f ijos a indeterminados no me­nares de tres afios, estaran exonerados de to­do tributo sin excepci6n alguna, incluso delImpuesto a la Renta, y podran ser deducidoscomo gastos de la renta neta para los efectosde este tribute. hasta par el cincuenta porciento de ella y hasta par el maximo equi­valente de diez unidades impositivas tribu­ta rias (U. I.T.).

Los beneficios establecidos por el presen­te Articulo cesaran V los impuestos que ha­br Ian devengado las sumas exoneradas de­vendran inmediatamente pagaderos en los ca­sas en que las aportaciones, los depositos 0

los prestarnos fueren retirados antes del pia­zo m Inimo sefialado en el parrafo anterior,sin perjuicio de 10 dispuesto por el Artfculo

73 0 (Inciso 7) de la presente Lev.

Articulo 78 0 . - Rigen para las organiza­ciones cooperativas que real icen operacionesecon6micas en el exterior las siguientes nor­mas basicas.

1.- Las centrales cooperativas pueden ex­portar directamente sus productos y/o losde las cooperativas integradas en elias;

2.- Las empresas publicas y otros organis­mos del Sector Publico legalmente autori­zados para controlar 0 realizar expor tacio­nes por cuenta ajena otorqaran a las centralescooperativas que exporten, la primera ypreferente prioridad en la colocaci6n de losproductos de estas, vl» de las cooperativasintegradas en elias, en los mercados del ex­terior;

3.- Las centrales cooperativas que expor­ten qozaran de prioridad y preferencia en lostrarnites administrativos y de las dernas faci­lidades que fueren necesarias para vializar laoportuna exportaci6n de sus productos sinperjuicio de los convenios de cornercio quecelebre el Estado;

4.- Son aplicables a las cooperatives ycentrales cooperativas, la legislaci6n de pro­rnocion para las exportaciones no tradicio­nales y la legislaci6n que favorece a las em­presas descentralizadas, en la medida queelias cumplan los requ isitos correspondientes;

5.- Las cooperativas y centrales cooperati­vas gozan de capacidad jur idica suficientepara establecer sucursales, agencias u otrasdependencias en el exterior;

6.- EI Banco Central de Reserva del Perupodra Iiberar mediante resolucion cambiaria,todo tipo de retenciones a los recursos decrsditos provenientes del exterior cuandoestes se hallen destinados a organizacionescooperativas establecidas en el pa IS.

Artfculo 79 0 .-- Toda dependencia delSector Publico y cualquier empleador deotros sectores deberan descontar V retenercon cargo a las remuneraciones , pensiones

.y/o beneficios sociales de sus servidores ac­tivos, cesantes y jubilados, las sumas queestes deseen abonar por cualqu ier concep­to a una 0 mas cooperativas, a solicitud ex-

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presa de ellos y con observancia de las sl­guientes normas:

1.- La solicitud de descuento no podraser revocada sino con autorizaci6n de lacooperativa 6 cooperativas beneficiarias;

2.- Cada descuento sera practicado conprioridad sobre cualquier otra obllqaciondel servidor, salvo los ordenados por manda­rniento judicial;

3.- Cuando se trate de dos 0 mas coopera­tivas beneficiarias, la prioridad de los des­cuentos las favorecera en el orden cronolo­gico de presentaclon de las solicitudes dedescuento correpondientes;

4.- Los descuentos seran hechos sin de­ducciones adicionales a cargo del servidorni costo alguno para la cooperativa benefi­ciaria, salvo los qastos de transferencia pa­gados a tereeros;

5.- Las sumas retenidas devenqaran, a fa­vor de la cooperativa beneficiaria y a cargodel retenedor, el interes maximo legalmenteautorizado para las coloeaciones banca­rias, desde el d ia sigu iente a la fecha deldescuento hasta que sean transferidas aaquella:

6.- Las sumas descontadas y, en su caso,los intereses secun el inciso anterior serantransferidos a favor de la cooperativa benefi­ciaria dentro de los quince dlas siguientesal deseuento, ba]o responsabilidad del re­tenedor.

Artfculo 80 0 . - Todo ernpleador particu­lar esta obi igado a faeil itar , en Sll centro detrabajo, la organizaci6n y funcionamiento decooperativas integradas por los trabajadoresa su servicios, cuando estos 10 soliciten.

Analoga obliqacion recaera en las autori­dades superiores de las dependencies delSector Publico respecto de los trabajadores31 servicio de estas.

Articulo 81 0 .- Rigen para las donacionesy legados que se otorguen a favor de organi­zaciones cooperativas inscritas en el Regis­tro Tributario de Entidades Perceptoras deAsignaciones Cfvicas, a condici6n de quetales aetos de liberalidad sean destinados

exclusivamente a fines de educaclon co ope­rativa, las siguientes norrnas:

1.- Las donaciones y eualquier otroacto de liberalidad, en dinero ° en otros bie­nes, son deducibles como gastosen la de­terrninaci6n de la renta neta imponible decualquier categoria, para los efectos del im­puesto a renta, slernpre que el valor total deelias no exceda del qu ince por ciento de larenta neta del contribuyente donante com­putada antes de efectuar t.al deducci6n;

2;- Las donaciones y los legados estanexentos de todo impuesto.

Artfculo 820.- La Confederaci6n Nacio­nal de Cooperatives y las federaciones nacio­nates de cooperativas eS4Jn exentos del lrn­puesto a la Renta.

Las dernas organizaciones cooperativaspodran acogerse, para todos los efectostributarios y sin perju icio del regimen deprotecci6n previsto por la presente Ley, ala nueva legislaci6n tributaria que favorezcaa la pequefia empresa y siernpre que 5e en­cuentren dentro de los IImites que ella pres­criba.

Articulo 83°.-- Rigena favor de las orna­nizaciones cooperativas, en cuanto les seanaplicables, las sigu ientes normas generales;

1.- EI Regimen de Pratecci6n Cooperativaregulado por la presente Ley funciona inde­pendientemente y sin perju icio de las exen­clones, exoneraciones, beneficios y dernasincentivos tributarios '{ otras medidas pro­mocionales establecidas par otras normas le­gales en favor de las organizaciones coopera­tivas y sus socios y/o de los que arnparen aelias como a personas jurIdicas 0 ernpresas,par razon de sus actividades, par su ubica­cion geogrcHica ° por cualqu ier otras causaso motivaciones;

2.- Las cooperativas y centrales cooperati­vas recibiran el tratamiento de ernpresas depropiedad social 0 autogestionarias para to­dos los efeetos de las exenciones, exonera­clones, beneficios y dernas incentivos tr ibu­tarios, apoyo Iinanciero y dernas medidaspramocionales establecidas para estas par laLeqislacion de Ernpresas de Prapiedad So­cial a de Autogesti6n, en todo cuanto no

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esta especfficamente previsto en la presenteLey y les sean aplicables;

3.- En todo caso, las exenciones, exonera­clones. beneficios y dernas incentivos tr ibu­tarios, apovo financiero y dernas mediclaspromocionales establecidos a favor de ern­presas individuates 0 colectivas 0 personasjudd icas de los otros sectores por raz on desus actividades, por su ubicacion qaoqraf icao POl' cualesquier otras causas 0 rnotivacio­nes, se extienden, au tomatica y nccesar ia­mente en provecho de las orqanizacioncscooperativas, si estas reunen los mismo re­quisitos que aquellas y en todo cuanto Itsscan aplicables y mas favorables:

4.- Quedan subsistentes las exenciones,exoneraciones, franqu icias y otras prerroqa­tivas 0 beneficios que hayan sido estable­

cidos a favor de las cooperatlvas que lapresente Ley no los incluye expresamente:

5.- EI regimen de pr oteccion de que gozanlas organizaciones cooperatives no podr a sermenor del que Iavorezca a otros sectores quereal icen actividades analcqas:

6.- Las cooperativas pueden realizer cua­lesquier actividades econornicas propias de sutipo, naturaleza u objetivos, salvo las Iimita­clones expresarncnte previstas por la ley 0

las que, par disposlcion de esta, correspon­dan privativamente a empresas cuyo capitales 0 debe ser de propiedad exclusiva delSector Publico.

Articulo 840 .- Las organizaciones coope­rativas no estan exoneradas de las aportacio­nes que, como a ernpleadoras, les correspon­de pagar at Instituto Peruano de SeguridadSocial ni de las retribuciones 0 arbitrios por

servicios municipales.Articulo 850.-- EI regimen de protecci6n

establecido par la presente Ley correspon­diente a las organizaciones cooperativas(inclu fdas las execiones 0 exoneraciones ydernas benef icio s tributarios) reqira, neee­sariamente, con sujecion a las siquienrescondiciones, en cuanto les respecta:

1.- EI regimen de protecci6n amparar aunicarnente a la organizaci6n cooperativeque acredite, mediante cer tificacion del Ins­tituto Nacional de Caoperativas, su consti

tucion y funcioncrn.ento con sujecion a lapresente Ley y los Reqlarnentos .y queadernas:

1.1. Cuando se tr ate de cooperative prima­ria: que este inteurada a la Federaci6nNacional de Cooperat ivas de su tipo,si esra ex isticr e:

".. :"'_' r- d• ' .;» !Jan 0 5e tr a t.: de una central coope-rativa que este :nt.ul)rada a SLI tedera­cion y frJ e! C~';IJ d,~1 Ar t iculo 630 (in

ciso 2.2 ) de 18 pre~s!:'nt(-: Ley, a In Con­Iederacinn Nacionat de Coonerativas.cuando est.J se const ituva:

13. Cuando 5e trat« de cualquiora de lasorqanizaciones cooperatives a que secontrao el Ar t iculo 106° de la presen­te Ley: que este inteqrada a la Con fe­cleraci6n Nacional de Cooperatives delPor u, cuando est;-l se constituya;

2.- EI Incise anterior regii'a para la orga­niz acio n cooperative amparada s610 a pur­til' de la fecha de la certi Iicacion prevista en81;

3.-- EI Instituto Nacionat de Cooperativesdejara sin efecto If.i cor tif icacion prevista enel primer incise) del pr esente Artfculo,cuanJo In orqanizacio n cooperative bene­f iciar ia incumpllore :"'l;]rclal a totalmantelas condiciones precerenterncnte serialadas.y desde entcnces ella quedara exclu fda del;'egirnen de protcccion cooperativa para to­do'S los etcctos,

TITULO v

INSTITUTO NACIONAL DECOOPE:RATIVAS

Articulo 860.-- EI Instituto Nacional deCo operativas (INCaO?):

,--- Es una Instituci6n publica descentrali­zada del Sector Trabajo, con personer ra

iur Idica de derecho publico interno y conautonom fa tee-rica v adrninistrativa:

2.- Es el (~r9anO estatal (lt~ p.oruocion y

supervision del Sector Co operativo. sinperjuicio del control sel:torial a que serdier!! el Art iculo ~J60 de 1;:1 pr escnte Lev:

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tas en el Registro de Personas Jur idicas. deoficio 0 a solicitud de la cornision liquidado­ra;

6.-- En caso de fusion, deiaran de existtren la fecha en que este hecho quede inscritoen el Registro de Personas Jur Idicas:

6.1. Las cooperativas incorporadas, en casode fusion por incorporacion:

6.2. Todas las cooperativas fusionadas, encaso de constitucion de una nueva coopera­tiva;

7.-- EI Reglarnento sefialara los reqursr­

tos y procedimientos correspondientes a to'dos los casos de disolucion y liqu idaci6n delas cooperativas y a su inscripcion.

Articulo 55 0 .- Conclufda la liquidaci6ndespues de rea Iizado el activo y solucionadoel pasivo, el haber socia I resu Itante se desti·nan), hasta donee alcance y en el orden si­guiente, a:

1.-- Satisfacer los gastos de la liquidaci6n;

2.-·· Abonar a los socios:

2.1 . EI valor de sus aportaciones pagadas, 0

la parte proporciona I que les corresponda encaso de que el haber social fuere insuficiente;

2.2. Los intereses de sus aportaciones paga­das y los excedentes pendientes de pago,'

3.- Transferir el saldo neto final, si 10 hu­biere, para ser destinado exclusivamente a fi·nes de educaci6n cooperativa:

3.1. A la federaci6n nacional del tipo a Quecorresponda la cooperativa Iiqu idada;

3.2. A falta de federaci6n; a la Confede­racion Nacional de Cooperativas del Peru:,3.3. En defecto de la Confederaci6n: alInstituto Nacional de Cooperativas.

Articulo 560.- Liquidada la cooperativa,ninqun socio ni sus herederos tiene derechoa reclamar participaci6n en los bienes a quese ref iere el inciso 3 del articulo anterior.

TITULO III

INTEGRACION COOPERATIVA

ArtIculo 57 0 .- Las organizaciones de in­tegraci6n cooperativa son las siguientes;

1.-·- Las centrales cooperativas;

2.-- Las federaciones nacionales de coope­rativas; y

I

3.- La Confederaci6n Nacional de Coope­rativas del Peru.

Art ieulo 58 0 ..... Las centrales cooperati­vas son organizaciones de fines econornicosque se constituyen para realizar, al serviciode las cooperativas que las integren, de lossocios de estas y/o del publico, actividadescomo las siguientes:

1.- Suministrarles maquinas, equipos, he­rrarnientas, insumos, materiales de construe­cion, subsistencias y otros bienes necesariosa convenientes para usa, consumo, pr oduc­cion y/o distribuci6n;

2.-- Comercializar y/o industrializar prefe­rentemente los productos de las organizacio­nes integradas;

3.·- Efectuar impor taciones y expor taclo­nes;

4.-- Obtener y/o conceder prestarnos, cons­tituir garantfas y efectuar otras operacio­nes de credito a de f inanciacion:

5.- Proveerles bienes 0 realizar serviciosutilizables en cornun:

6.-- Prestarles asesorfa .en las areas de laespecialidad de la central;

7.- Coordinar y/o unificar los servicios co­munes de las organizaciones cooperativasintegradas;

8.- Realizar cualesquier otras actividadeseconornicas.

Artfculo 59 0 .- Las centrales cooperati­vas se rigen por las sigu ientes nonnas basicas:

1.-- Podran constitu irse:

1.1. Centrales cooperativas de segundo gra­do: in tegradas par cooperativas primarias detipo homoqeneo a he ter oqcneo y/a par otrasorganizaciones cooperativas;

1.2. Centrales cooperativas de grade supe-

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3.- Tiene el deber de ejecutar la pol iti­ca cooperativista del Estado y de prornover,ase sorar y fisea/izar al Sector Cooperativo.con las atribuciones que Ie son inherentessequn esta Ley.

Articulo 87 0 .- EI Instituto l\Iacional deCo operativas, como orqano de prornocioncooperativa, eiercera las sigu ientes fu ncio­nes basicas:

1.-- Fomentar y apovar POl' todos los me­uios a su alcance, en concordancia con losAr t iculos 10 y 2~ de la presente Ley en fun­cion de las necesidades sociales, eeon6rriicasy culturales del pais, el desarrollo del Coo­perativismo, y con tal finalidad debera:

1 .1. Proporier al Poder Ejeeutivo, la adop­cion de las rnedidas necesarias para elperfeccionamiento de la pol Itica coo­perativista del Estado;

1.2. Elaborar V ejecutar el plan y la progra­macion nacionales del desarrollo coo­perativo, en armon fa con el Plan Na­cional de Desarrollo;

1.3. Promover la participaci6n del SectorCooperativo en la elaboraci6n de losplanes nacionales de desarrollo;

1,4. Promover, auspiciar y realizar estudiose investiqaciones sobre las posibil ida­des de desarrollo cooperativo, de acuer­

do con las variadas caracter (sticasecon6micas, sociales y culturales delpa IS;

1.5. Promover la permanente coordinaci6nde las acciones estatales de fomento,proteccion y supervision cooperativos,con los dernas organismos competen­tes del Sector Publico;

2. - Proponer a I Poder Ejecutivo los Pro­yectos de:

2.1 . Reglamentos de la presente Ley y deotras norrnas legales sobre materia coo­perativa;

2.2. Otras normas legales vlo adrninistra­tivas necesarias 0 convenientes para eldesarrollo cooperativo V el proqresi­vo perfeccionamiento del DerechoCooperativo;

3.-- Oictar las norrnas necesarias para elef icaz cumplimiento de las lcves, reqlarnen­tos y dcrnas disposicioncs gubernamenta lesrelativas a las organizaciones cooperativas;

4.-- Fomentar y apoyar, en coordinacioncon la Confederacion Nacional de Coopers­tivas del Peru:

4.1. La constituei6n de nuevas organizacio­nes cooperativas ell el territorio nacio­nal y el fortalecimiento de las ex isten­tes;

4.2. EI proceso de permanente lnteqraciondel Movimiento Cooperative Peruano;

4.3. La integraci6n del Movirniento Coope­rativo a nivel internacional, en tuncionde 105 intereses del pa IS;

4.4. La creaci6n e incremento de fuentesnacionales de financiamiento coopera­tivo v/o la apertura y fortalecimientode canales de avuda exterior en favordel Sector Cooperativo;

4.5. La unificaci6n V el fortalecimiento delsistema financiero cooperativo;

4.6. La educaci6n cooperativa intensiva enel Sector Cooperative y en los dernasSectores;

4.7. La f orrnacion y el adiestrarnlento dedirigentes V tecnicos de cooperc tiv>s,

de ser posible en coordinaci6n con elMinisterio de Educacion, las univer­sidades V los organismos internaciona­les interesaclos en el fomento del Coo­perativisrno;

4.8. La difusi6n de los Principios, la Doc­trilla y el Derecho Cooperatives:

4.9. La divu Igaci6n de las teen icas de cons­titucion. administracion. funciona­miento y control de las organizacionescooperatives:

4.10. La edici6n de libros V otras publica­clones V la utilizaci6n de cualesquierotros medics de cornunicacion para ladifusi6n del Coaperativismo;

4.11. La realizacion de certarnenes nacio­na les e in ternaciona les sabre mater iascooperativas.

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4.12. La participacion de representantes delMovimiento Cooperativo Peruano encertarnenes internacionales concernien­tes al Cooperativismo;

5.- Realizar servicios de asesoramiento enmateria cooperativa, en favor de las dernasentidades del Sector Publico, de las organiza­ciones cooperativas V de otras personas in­teresadas en el desarrollo Vdifusion del Coo­perativismo;

6.-- Participar en las reuniones nacionalese internacionales sobre materia cooperativa;

7.-- Integrar, mediante delegados con dere­cho a voz V voto, los directorios u orqanosde gobierno de las siguientes entidades:

7.1. Bancos V otras instituciones estatalesa que se refiere el Art feu10 69°de lapresente Lev;

7.2. Sistema l\Jacional de Planificacion:

7.3. Instituciones pubticas 0 empresas pu­blicas u otros organismos dependien­tes del PoderEjecutivo que por la na­turaleza de sus fines, puedan promo­ver, fomentar v/o financiar el desa­rrollo del Cooperativismo;

8.- Adoptar otras medidas necesarias 0

conven ientes para asegurar el Iibre desarro­llo del Cooperativismo V la autanom Ia delMovimiento Cooperativo Peruano;

9.'- Informar, en su memoria anual, sobrelas acciones estata les de fomento V promo­cion del Cocperativismo y sobre la situa­cion, necesidades y problemas del SectorCooperative V proponer las medidas nece­sarias para el desarrolo de este:

10.- Realizar otras acciones cornplernenta­rias de las enunciadas precedentemente 0

conexas con elias.

Articulo 88 0 .- EI Instituto Nacional deCooperativas, como organa de supervisioncooperativa, ejercera las siguientes funciones:

1.- Absolver consu Itas sobre la aplicaciondel Derecho Positivo de Cooperativas, excep­to las que sean de competencia privativa deotros organismos sectoriales, en los casos aque se ref iere el Art icu10 96 0 de la presen-

te Ley.

2.- Fiscalizar el funcionamiento de todaslas organizaciones integrantes' del SectorCooperativo, sin perju icio de las funcionessectoriales reguladas por el Articulo 96°deesta, exclusivamente par los siguientes me­dios:

:?1. Vigilar ICl marcha administrativa flnan­ciera V economica de elias, mediante elexamen de sus libros, estados financie­ros y dernas documentos pertinentes;

2.2. Practicar visitas de inspeccion vaudl­toria con facultad de examinar losmismos instrumentos sefialados en elparrafo anterior;

2.3. Delegar en sociedades de auditor ia in­dependientes, previamente selecciona­das par concurso, la funei6n de audi­tar a las cooperativas y centraJes cuvovolumen de operaciones exceda del If­mite que al efecto fije el Reglamento,con cargo de que los respectivos hono­rarios sean pagados por estas:

2.4. Aereditar representantes con la calidadde observadores, ante las asambleasgenera les de las cooperativas, cuando10 estime conveniente 0 estas 10 solici­ten;

2.5. Sancionar las infracciones de esta Leveometidas en' el funcionamiento de lascooperativas V denunciarlas, cuandofuere el caso, ante las dernas autorida­des eompetentes;

3.- Fiscalizar a las entidades a que se ref ie­re el Art (cu 10 1080 ( inciso 1) de la presenteLev, con facu Itad de revocar la autorizacioncorrespondiente en caso de infracci6n de di­cha norma;

4.- Ejercer las dernas atribuciones de fisca­Iizaci6n que expresamente Ie confieran otrasleves V los reglamentos.

Art feu10 89 0 . - Son 6rganos del InstitutoNacional de Cooperativas (INCOOP):

1.- EI Consejo Directivo;2.- EI Cornite Ejeeutivo;3.- EI Director Ejecutivo;4. -- Los Direetores Regionales de Cooperati-

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vas; y,5.- EI Tribunal de Arbitraje Cooperative.

ArtIculo 90 0 .- EI Consejo Directivo ejer­ee, como autoridad maxima, la direcci6n su­perior y la suma de las funciones legales delInstituto Nacional de Cooperativas, en cuan­to el Reglamento de este no las confieraa los 6rganos inferiores, as! como la direc­cion, administraci6n y supervision del pre­supuesto institucional, y esters forma dopor:

1.-- Un represenfante del Presidents de laRepublica que 10 presidira, nombrado me­diante Resoluci6n Suprema refrendada porel Ministro de Trabaio.

2.- Un representante del Ministro de Tra­bajo, que sera el Vice-Presidente;

3.- EI presidente de la Confederaci6n Na­cional de Cooperativas del Peru;

4.- Hasta seis delegados del Sector Publi­co, nombrados por el Ministro de Traba]opreferanternente entre los funcionarios quepropongan los organismos sectoriales admi­nistrativos a que se refiere el ArtIculo 9So dela presente Ley y en numero no mayor al delos representantes de las federaciones previs­tas en el inciso siguiente;

5.- Hasta cinco presidentes de las federa­cianes nacionales de cooperativas elegidosentre ellos,

Art Iculo 910. __ EI Cornite Ejecutivo ten­dra las facultades de dir eccion administrati­va 'Y tscnica del lnstituto Nacional de Coo­perativas que Ie confiere el Reglamenta deeste y las que Ie. delegue el Consejo DirectivoV sera integrado par cinco miembros de ~I,del siguiente modo: "

1.- Por el Presidente del Consejo, 0 el Vi­ce-Presidente, que !o presidira:

2.-- Por dos de los delegados del SectorPublico a que se refiere el inciso 4) del Ar­t feu10 anterior, elegidos par ellos;

3.- Por el Presidente de la Confederaci6nNacional de Cooperativas del Peru y por unade los delegados del Sector Cooperativornencionados en el inciso 5) del Articulo an­terior elegido por elias.

Articulo 92 0 . - EI Director Ejecutivo delInstituto Nacional de Cooperativas (I NCOOP)sera elegido por el Consejo Directive, y co­mo su funcionario ejecutivo del mas altonivel, ejercera las siquientes funciones:

1.- Ejercer la representaci6n del lnstitu­to con las atribuciones que Ie confiera elConse]o Directivo;

2.- Ejecutar los acuerdos de los orqanossuperiores del Instituto;

3.-- Proponer al Consejo Directivo la apro­bacion de las norrnas previstas por el Art leu­10 870 (incise 3) de la presente Ley;

4.- Administrar los bienes y recursos delInstituto;

5.- Ejercer la direcci6n del personal detrabajadorosdel Instituto y de las dependen­cias de este:

6.--- Ejercer las funciones de Secretario delConsejo Directivo y del Cornite Ejecutivodel Instituto, can derecho a voz y sin voto;

7.-- Ejercer las dernas atribuciones que Iecanfieran el Reglamento y los 6rganas supe­riores del Instituto.

Articulo 930.- EI Reglamenta de la pre­sente Ley determinora:

1.- Las atribuciones y jurisdicciones co­rrespondientes, en orden jerarquico, al Con­sejo Directive, Cornite Ejecutivo, DirectorEjecutivo y Directores Regionales del Ins­tituto Nacional de Cooperativas:

2.- La organizaci6n, el funcionamiento ylas atribuciones del Tribunal de ArbitrajeCooperative:

3.- Los regfrnenes de organizaci6n y fun­cionarniento de las oficinas y servicios delInstituto y de la administracion de sus bie­nes y recursos.

Articulo 940 . - Los servidores rentadosdel Instituto Naclonal de Cooperativas es­tan sornetidos al regimen legal de los Traba­[adores del Sector Publico.

Art iculo 950.- Son recursos del Institu­to Nacional de Cooperativas (I NCOOP):

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1.--- Las asiqnaciones que Ie correspondan,POl' transferencias corrientes y de capitalsequn el Presupuesto General de la Repu­blica;

2.-- Los provenientes de operaclones decredito interno y externo 0, celebrados a sufavor con arreqlo a Ley;

3.- Las transferencias provenientes deconvenios, contratos y otros actos [ur Idicoscelebrados con personas naturales y jurfdicas,nacionales 0 ~extranjeras y/o entidades in­

ternaclonales,

4.- Las donaciones y legados que se cons­tituyen a favor del Instituto;

5.- Los recursos resultantes de la venta delos activos tijos del Instituto dados de baja;

6.- EI producto de las multas administra­tivarnente consentidas 0 ejecutoriadas quelas autoridades dependientes del Poder Eje­cutivo 0 las judiciales impongan a cualquierpersona par aplicacion de la presente Ley;

7.- Otros ingresos legalmente generados enfavor del Instituto Nacional de Cooperati­vas.

Artfculo 960.- lndependientemente delas funciones privativas del Instituto r'Jacio­nal de Cooperativas, tienen cornpetcncia sa­bre las cooperativas sefialadas a continua­cion, para supervisarlas, controlarlas y aseso­rarlas unicamente en cuanto se refiere a susactividades de producci6n y/o de servicios,can sujecion a las norrnas generales aplicablesa otras empresas de fines simi/ares, sin perjui­cio de las disposiciones especiales del Dere­cho Positivo de Cooperativas y en coordina­cion con el lnstituto Nacional de Coopera­tivas, los organismos administrativos secto­riales nombrados ensegu ida ~

1.- Sobre las cooperativas agrarias, agrariasazucareras, agrarias cafeta leras, agrarias decolonizaci6n y comunales: el Ministerio deAgrieultura;

2.- Sabre las cooperativas de servrcroseducacionales y escolares: el Ministerio deEducaci6n;

3.- Sabre las cooperatives mineras: el lV1i­nisterio de Energla V Minas;

4.- Sobre las cooperativas artesanales e in­dustriales; el Ministerio de Industria, Turis­mo e Inteqracion:

5.- Sabre las cooperativas de consumo:el Ministerio de Eeonom ia, Finanzas y Co­mercio;

6.-- Sabre las cooperativas pesqueras; clMinisterio de PesquerJa;

7.- Sobre las cooperatives fie transportes:el Ministerio de Transportes y Cornunicacio­nes;

8.- Sobre las cooperativas de vivienda; elMinisterio de Vivienda y Construcci6n;

9.- Sobre las cooperativas de ahorro ycredito que, ademas de servir a sus socios,operen con fondos del publico, asf como sa­bre las organizaciones cooperativas a que serefiere los ArHcu/os 1060 y 1070 de la presen­te Ley; La Superintendencia de Sa nea y Se­guros;

10.- Sabre las cooperativas de serviciospublicos. de servicios multiples de produc­ci6n especiales; y de servicios especiales: losorganismos administrativos sectoriales queles correspondan sequn sus respectivas acti­vidades econornicas predorninantes.

11.- Sobre las cooperatives de cualquierafutures tipos empresariales previstos par elArticulo go [incise 9) de la presente Lev: elsector administrative que sefia/e el respectivoDecreta Supremo de reconocimiento deacuerdo can los fines econornicos de elias;

12.- Sabre toda cooperativa con activida­des correspondientes a diversos sectores; elorganismo admlntstrativo sectorial Que co­rresponda saqun su actividad economics pre­dominante;

13.-- Sabre las cooperativas no previstas enlos incises anteriores; el Instituto Nacionalde Cooperativas.

Articulo 970.- Las reclamaciones y losrecursos adrninistrativos que se interponganante el Institu to Nacional de Cooperativasseran tramitados can sujecion al siguienteprocedimiento:

1.-- Las reclamaciones V los recursos de

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reconsideraci6n seran interpuestos ante laautoridad cooperative que hubiere dictado laresoluci6n impugnable;

2.- Los recursos de apelaci6n seran in­terpuestos:

2.1. Ante el Director Ejecutivo: 5i se apela­re de resoluci6n del Director Regional;

2.2. Ante el Cornite Ejecutivo: si se apelarede resoluci6n del Director Ejecutivo;

2.3. Ante el Corisejo Directivo: si se apelarede resolucion del Cornite Ejecutivo;

3.- Los recursos precedentemente autori­zados seran admitidos a trarnite con los fun­damentos expuestos en ellos, sin ninqun otrorequ isito nil im itaci6n;

4.--- Las resoluciones seran ejecutadas s610cuando queden administrativamente consen­tidas a ejecutoriadas;

5.-- Las resoluciones de ultima _instanciaadministrativa podran _ser contradichas anteel juez del domicilio de la persona recurren­te, dentro de los seis meses posteriores a sunotificaci6n y sin perju icio de 10 dispuestoPOl' el inciso anterior;

6.- En 10 dernas, regiran en cuanto no seopongan a la presente Ley, las Normas Gene­rales del Procedimiento Administrativo.

Art ICu 10 98°.-- La organ izaci6n coopera­tiva agraviada can una disposici6n del funcio­nar io del Institu to Nacional de Cooperati­vas que Ie imponga obligaciones que la leyno ordene imperativamente a que Ie impidarealizar actos no prohibidos POl' esta, 0 quede otro modo viole el Articulo 20 de la pre­sente Ley 0 las qarantias legales del proce­dirniento administrativo, podra recurrir enque]a ante el Presidente de dicha institucion.con sujecion al siguiente procedimiento:

1.-- La queja sera interpuesta dentro de losqu ince d fas mas el terrnino de la distanciaposteriores a la notificaci6n con el acto ad­ministrativo que la motiva;

2.-- Seran admisibles solo las pruebas ins­trumentales acompafiadas a la queja:

3.-- Admitida la queja, el Presidente dis-

pondra que el funcionario quejado emitainforme dentro del octavo d fa, mas el ter ­mino de la distancia, bajo apercibimiento dedarse por ciertas las afirmaciones expresadasen ella;

4.- AI vencuruento de dicho terrnino, elPresidente resolvera la queja sin otro trarni­te;

5.- En la resoluci6n que declare fundadala queja, se ordenara la suspension del actoadministrativo que la genera, con aviso in­mediato a la autoridad superior de quiendependa el funcionario quejado, para los fi­nes de ley a que hubiere iugar;

6.-- En la resoluci6n que declare totalmen­te infundada la queja, se irnpondra a la or­gan izacion cooperativa quejosa, una mu Itaequivalente a suma no menor de un sueldominima mensual vital ni mayor de doce suel­dos min imos vitales, vigentes en la provinciadel dornicilio de aquella para la actividad in­dustrial y comercial;

7.- La presentaci6n de la queja no impideni interfiere la interposiclon ni la tramitaci6nde los recursos autorizados pOI' el art ICU 10

anterior.

TITULO VI

SANCIONES

Articulo 990.- EI Instituto Nacional deCooperativas, cuando tenga conocimiento deirregu laridades en la marcha de una coopera­tiva y antes de irnponerle sanciones, debera:

1.- Exiqir que los consejos de administra­ci6n y de vigilancia emitan informes respecti­vo, dentro de terrnino perentorio;

2.- Convocar a asamblea general, si el con­sejo de administracion, requerido para ello,no 10 hiciere.

Articulo 100 0 . - - Las entidades del SectorCooperativo seran sancionadas POl' el Institu­to Nacional de Cooperativas solo en los si­guientes casos:

1.-- Cuando incumplan las obligaciones im­perativamente establecidas poria presenteLey a par los Reglarnentos, a contravengan

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las prohibiciones determinados por ellos; y,

2.--- Cuando infrinjan las resoluciones con­sentidas 0 ejecutoriadas que el Instituto Na­cional de Cooperativas dicte con arregla aesta Ley.

Articulo 101 0 . - EI Reglamento defini­I'Ll taxativamente, las sanciones correspon­dientes a las infracciones a que se refiere elart (cu 10 anter ior, dentro de los sigu ientesl imites:

1.- - fvlu Itas, s~gu n esca las progresivas y di­ferenciales, de acuerdo con ~I tipo, capaci­dad econ6mica V naturaleza iur tdica de lasentidades del Sector Cooperativo;

2.- Intervenci6n, en la forma establecidapor el Art fcu10 1020 de la presente Lev;

3.- Aplicacion tiel Articulo 1030 de osta

l.ov.

ArtIculo 102°.--- EI Reglamento regula­ra la intervenci6n a que se refiere el inciso 2)de I art ICu 10 anter ior sabre las siqu iente s ba­ses.

1.- Si a pesar de la multa maxima subsis­tiere la infraccion sancionada 0 se reincidie­re en ella, el Director Ejecutivo del Institu­to Nacional de Cooperativas requer ira a losconsejos de administraci6n V de vigilanciapara que regu laricen el funcionamiento de lacooperative. dentro de terrnino perentorio ybajo apercibimiento de intervenci6n;

2.-- Decretada la intervenci6n, el interven­tor nombrado par el Director Ejecutivo con­vocara a asamblea general extraordinaria, laque debera, baio apercibimiento de aplicar­se a la cooperativa infractora el Articulo 1030

de la presente Ley, reqularizar el funciona­miento de ella si fuere requerida para tal fin,sin perjuicio de imponer las sanciones aque hubiere lugar a los dirigentes response­

hies de la infracci6n;

3. - Puede ser nornbrada, como intcrven­tara, una soeiedad de auditorla, cuando 10justificaren las circunstancias;

4.-- Cesara la intervenci6n, en cualqu iermomento, cuando quede definitivamente re­gularizado el funcionamiento de la coopera­tiva;

5.--- La intervenci6n tendra una duraci6nmax ima de noventa d las, prorrogables porresoluci6n justificada del Consejo Directivodel Instituto Nacional de Cooperativas;

6.- Durante la intervenci6n, continuaranen ejercicio todos los dirigentes V funciona­rios de la cooperativa; pero todos los aetosjur Idlcos que estes celebren de conformidadcon la lev V el estatuto deberan ser necssa­riamente autorizados por el interventor;

7.- EI interventor rendira, al terrnino de sugesti6n, informe V cuenta documentada antela asamblea general de la cooperative inter­venida, sin perjuicio de 10 que Ie correspon­da presantar al Director Ejecutivo del Ins­tituto Nacional de Coopera tivas.

Articulo 1030 . -- Si vencido el terrnino aque se refiere el inciso 5) del articulo ante­rior, 0 su ororroua, no se regularizare el fun­cionarniento de la cooperativa, reqiran las si­guientes norrnas:

1.- EI Director Ejecutivo del Instituto Na­cional de Cooperativas podra deere tar la ce­saci6n de actividades de la cooperative in­fractora V sol ici tar la disoluci6n y Iiqu ida­ci6n judicial de esta, con sujeci6n al Ar t icu­lo 540 (incises 1, 2, 3, 5 V 7) de la presenteLey.

2.-- La. Iiqu idaei6n podra practiearse extra­judicialmente si as! 10 decide la asamblea ge­neral de la cooperative sancionada, con suje­cion al Articulo 540 (inciso 4) de la presen-te Lev.

Artfcu 10 1040.- Si se cornprobare la co­misi6n del delito de defraudaci6n tributariaal arnparo de las disposiciones protectoras dela presente Lev, los infractores, sus cornpli­ces V encubridores quedaran obligados, soli­dariamente, a pagar, adernas del tributo de­vengado, una multa equivalente al decuplodel monto de la defraudaci6n, sin perju iciode las sanciones penales previstas por el C6­digo Tributario.

EI Instituto Naciona I de Cooperativasdenunciara ante el Juez competente, a soli­citud de la organizaci6n cooperativa agravia­da 0 de oficio, la comisi6n de los delitos con­tra el patrimonio que se cometan en agraviode esta,

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Articulo 105 0 .- La autoridad administra­tiva cornpetente ordenara. a solicitud del Ins­tituto Nacional de Cooperatives, la clausurade los establecirnientos y/o la cancelaci6nde las actividades econornicas dequien, apesar del requerirn iento de este organ ismo,persistiere, por esos medios, en la infraccionde la presente Ley en los casas previstos porsus Artfculos 100, 120 (inciso 9), 1030 y1080 (inciso 3).

tiTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Articulo 1060.:'-- Las organizaciones coo­perativas sefialadas a continuacion tienen entodo caso la natura!eza jur idica de centralescooperativas. podran operar con sus sociosy con el publico, V se suietaran a las leves es­peciales citadas enseguida y dernas nor mascomplementarias y conexas aplicables a em­pr esas similares del Sector Privado y, encuanto no estuviere previsto por elias, a lapresents Ley:

1.-- Los l:3ancos Cooperativos tiencn POI"obje to rea Iizar toda c1ase de operacioncs pro­oias de la Banea Comercial y se rigen por laLuqislacio n de 8ancos;

2.- Las eooperativas de seguros tienen parobjeto realizar servicios de seguros contrac­tuales propios de las empresas de secures yse rigen por la Legislaci6n de Seguros;

3.- Las centrales cooperativas financierastienen par objeto realizar operaciones pro­pias de .Ias ernpresas financieras y se rigenpar Legislaci6n de Ernpresas Financieras;

4.-· Las centrales cooperativas de alma­canes generales de deposito tienen por ob­jeto establecer almacenes generales de depo­sito y a expedir, eertificados de deposito"warrants" (bonos de prenda] V se rigen porla l.eqislacion de Empresas de Almacenes Ge­neraies de Deposito;

5.·_· Las centrales de cooperativas de Aho­rro y Credito tienen par objeto realizar ope­raciones de ahorro y credito V otras opera­clones financieras, y se rigen por la presen­te Ley.

Art feu10 1070 .... EI Poder Ejecutivo crea­ra 81 Instituto l\lacional de FinanciamientoCooperativo (I NF ICOOP), como empresapubl ica para el fornen to, prornoci6n y finan­ciamiento del desarrollo cooperative. con reocursos del Estado y los generados por credi­tos internos y externos que obtengan canobservancia de la Constituci6n y la Ley conapl icaci6n de las sigu ientes normas basicas:

1.- Las inversiones privadas en la adquisi­cion de los bonos que emita el Instituto Na­cional de Financiamiento Cooperativo serandeducibles como qastos para la determina-'ci6n del Impuesto a la Renta dentro de loslfrnites que al efecto sefiale el Poder Ejecu­tlvo:

2. -. EI Instituto Nacional de Financia­rniento Cooperativo apovara financieramen­te al Movimiento Cooperative Peruano atraves de las eentrales a que se contrae elarticulo anterior, sin competir con ningunaorqanizacion cooperative:

3.- EI Direetorio del Instituto Nacionalde Financiarniento Cooperative propondra alPoder Ejecu tivo proqrarnas de creditos pre­ferenciales para el Sector Cooperative. a tra­ves del sistema bancar io. E! Banco Centralde Heserva otorqara al I nstituto Nacionalde Financiamiento Coopera tivo los mismosbeneficios a que so ref iere e! Inc. 9) del Ar­tfculo 73"de esta l.ev, ast como los que ten­gan el Fonda Nacional de Propicdad Social;

4.-- EI Instituto Nacional de Financiamien­to Cooperativo por su calidad de Instituci6nfinanciera, podra realizar todas las operacio­nes propias de su genero y estara bajo laf iscalizaclon de la Superintendencia de Ban-

ca y Sequros:

5.- EI Directorio del Instituto Nacionalde Financiamiento Cooperativo lnclulra atres delegados del Instituto I'~acional deCooperativas, uno de los cuales sera el Di­rector Ejecutivo de este.

Art feu10 1080 . - Las entidades que sinformar parte del Movimiento CooperativoPeruano. se propongan realizar actividadesde educaci6n cooperativa, u otras acciones

.de promoci6n a fomento del Cooperativis­mo. podran ser autorizadas, par eJ lnstitu-

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to Nacional de Cooperativas, para operar co­mo organizaciones de apovo cooperativo,can aplicacion de las sigu ientes nomas ba­sicas:

1.- La autorizaci6n sera conferida solo afavor de personas jur Idicas de fines no lu­crativos, constitu fdas e inscritas en los Re­gistros Publicos can arreqlo a ley, a condi­ci6n de que elias se obliguen a reinvertir nomenos del diez por ciento de sus ingresosbrutos y todos los excedentes que generarensus actividades exclusivamente para la reali ..zaci6n de sus fines estatutarios de apovocooperative:

2.- Toda organizaci6n de apoyo coopera­tivo iniciara sus actividades como tal, s610despues de obtener la autorizaci6n corres­pondiente del Instituto Nacional de Coo­perativas, sin perju icio de la que deba reca­bar de la autoridad educativa competentesi se propusiere realizar programas de cali­Iicacion profesional extraordinaria, de con­formidad con el Artfculo 112 0 de la presen­te Ley;

3.- EI Director Ejecutivo del InstitutoNacional de Cooperativas decretara, previarequerimiento, la cesacion de las actividadesinfractoras del presente artfcu 10, sin perju i­cia de 10 dispuesto por el Artrculo 105 0 deesta Ley;

4.-- Estan axcluidas de las disposicionesdel presente artfcu 10 las Un iversidades ylos organismos dependientes del Poder Eje­cutivo;

Articulo 109 0 . - EI Poder Ejecutivo po­dra autorizar mediante resoluci6n refrendadapor los Ministros de Relaciones Exterioresy de Trabajo y previo informe favorable delInstituto Nacional de Cooperativas, que or­ganizaciones cooperativas federadas interna­cionales, de las que forme parte la Confede­raci6n Nacional de Cooperativas del Peru y/alas Federaciones Nacionales de Cooperativas,operen en el pa IS, a condicion de que sus es­tatutos y estructura orqanica y funcionalsean compatibles con las disposiciones impe­rativas de la presente Ley y dernas normas le­gales nacionales de orden publico.

Articulo 1100 .- Las entidades sefialadas

a continuacion podran transformarse en coo­perativas, con acuerdo de sus asarnbleas 0

juntas generales y con observancia de las si­guientes normas:

1.- Las sociedades rnercantiles cuvo patri­monio fuere totalmente asumido porsuspropios trabajadores, al arnparo de la ley, ycualesqulera otras sociedades cuvos capitalespertenezcan a los trabajadores a su servicioy exclusivamente en cooperativas de traba­jadores, de los tipos que les correspondansequn sus actividades econornicas predomi­nantes;

2.- Las -asoclaciones pro-vivienda y cuales­quier otras entidades privadas que tenQ~n

por obieto la soluci6n de problemas de vi­vienda: en cooperativas de vivienda;

3.- Las juntas de propietarios de los bie­nes inmuebles sometidos al regimen legal dela propiedad horizontal; en cooperativas devivienda, de conformidad con el Articulo 760[incise 4);

4.- Las derramas y otras organizacionesprivadas que tengan por objeto realizar ser­vicios de ahorro, credito y otras operacionesfinancieras a favor de sus miembros; en coo­perativas de ahorro y cr edito:

5.- Las asociaciones de socorros y auxi­lias rnutuos: en cooperatives del tipo queelias elijan, con observancia de los Artlculos70 y 80 de la presente Ley;

6.- Otras organizaciones soclales: en coo­perativas del tipo correspondiente a sus fi­nes econornicos predominantes;

7.- Las entidades precedentemente citadasquedaran exceptuadas, en su caso, de la obli­gaci6n establecida por el Articulo 630 del C6­digo Civil, en cuanto se refiere el destine desu patrimonio Hquido, siempre que este seatransferido a la cooperativa resultante de sutranstormaclon,

Articulo 111 0 . - Todas las organizacio­nes reguladas por la presente Ley forman elSector Cooperative, en este orden:

1.- Las organizaciones cooperatives (coo­perativas primarias, centra les de cooperati­vas, federaciones nacionales de cooperativas,

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las instituciones previstas por el Articulo1060 de la presente Ley y la ConfederacionNacional de Cooperativas del Peru), que, asu vez, constituyen el Movimiento Coopera­tivo Peruano;

2.- Las organizaciones de apoyo coopera­tivo autorizadas por el Articulo 1080 de lapresente Ley;

3.- Las dependencias nacionales de las or­ganizaciones cooperativas federadas interna­cionales que se establezcan en el pais de con­f orrnidad con el Artfculo 1090 de esta Ley.

Articulo 1120 .- EI Ministerio de Educa­ci6n incorporara la snsefianza y la practicedel Cooperativismo, en todos los niveles dela educaci6n:

E I Instituto r~acional de Cooperativasbr indara a las Universidades, la colaboraci6nque elias Ie soliciten con ocasi6n del funcio­narn iento de sus programas, institutos, se­minarios 0 cursos de Cooperativismo.

En virtud de convenios que el Ministeriode Educaci6n celebre con el Instituto Na­cional de Cooperativas, las Escuelas Superio­res de Educacion Profesional podran ofrecerespecialidades en Cooperativismo para la for­macion de tecnicos en adrninistraci6n coo­perativa, y los centros estatales de califica­cion profesional extraordinaria podran orga­nizar programas de capacitacion cooperati­va para dirigentes y trabajadores de organi­zaciones cooperativas.

La autor izacion para apertura 0 modifi­caci6n de centros no estata les de cal ificacionprofesional extraordinaria con fines de capa­citaci6n cooperativa, 0 para que ellos ofrez­can programas en esta especia lidad, sera ex­pedida por la autoridad educativa competen­te, con sujeci6n al Reglamento de Califi­caci6n Profesional Extraordinaria y previoinforme del Instituto Nacional de Coopera­tivas.

Articulo 1130 .- - EI Banco de la Viviendadel Peru, el Banco Central Hipotecar io delPerLJ y el Banco de Materiales deberan cons­tituir fondos especiales mediante aportacio­nes del Gobierno Central y recursos de fuen­te nacional 0 exterior, para vigorizar la fi­nanciaci6n de programas de vivienda coope­rativa, en armonla can el Articulo 760 (in­cisos 9 y 10) de la presente Ley.

Articulo 1140 .- Las funciones de fomen­to cooperativo que, por raz6n de leyes uotras normas especiales, esten encomendadosa entidades del Sector Publico, seran realiza­das por estas con sujeci6n a los planes y pro­gramas que el Instituto Nacional de Coops­rativas establezca a nivel nacional 0 regional.Los referidos planes se adecuaran a los obje­tivos y metas que en forma prioritaria de­bera establecer el Sistema Nacional de Pla­nificaci6n para el mas acelerado desarrollocooperativo dentro de la planificaci6n na­cional.

Ar ticulo 1150 .- Todos los organismos in­tegrantes del Sector Publico quedan obliga­dos a brindar al Instituto Nacionalde Coope­rativas, las informaciones, ayuda preferen­te y otros medios de colaboraci6n que esteles solicite para la eficaz realizaci6n de losobjetivos de la presente Ley y a prestar apo­yo prioritario a las organizaciones coopera­tivas.

Articulo 1160 . - - Los casos no previstospor la presente Ley se reqiran par los prinei­pios generales del Cooperativisrno. y, a faltade ellos por el derecho cornun.

En materias relativas a la estructura y fun­cionamiento de las organizaciones cooperatl­vas, son aplicables a estas, sin perjuicio delparrato anterior y en cuanto fueren compati­bles con los principios generales del Coope­rativismo, las normas sefia ladas a continua­ci6n:

1.- A las cooperativas primarias y centra­les de cooperativas: la legislaci6n de socie­dades mercantiles;

2.- A las demas organizaciones del Movi­miento Cooperativo y a las entidades de apo­yo cooperativo: la legislaci6n de las asocia­ciones no lucrativas de derecho privado.

Art Icu 10 1170 .- - Las disposiciones de estaLey reqiran los efectos jurfdicos de los aetasanteriores en materia cooperativa, si can suaplicaci6n no se violan derechos adquiridos.

Articulo 1180 . -- Cualquier disposici6nsobre materia cooperativa requerira la opi­ni6n previa del Consejo Directivo del Institu­to Nacional de Cooperativas.

Articulo 1190 .- EI Poder Ejecutivo die-

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tara, adernas del Reglamento General de lapresente Ley, los reglamentos especiales co­rrespondientes a cada tipo de cooperativasy los que fueren necesarios, en cada caso apropuesta del Conse]o Directivo del Institu­to Nacional de Cooperativas.

Todas las disposiciones de la presente Leyseran aplicadas con sujeci6n ,a su propio tex­to, sin esperar su reglamentaci6n ni la da­cion de normas complementarias.

Artfculo 1200 . - Los Reglamentos, al re­gular el funclonarniento de las organizacio­nes cooperativas, tendran en cuenta la natu­raleza y fines de estas y los resultados de laexperiencia cooperativa nacional, as! comolas d isposiciones relativas a otra clase de per­sonas jur Idicas aplicables al Sector Coopera­tivo, siempre que sean compatibles con losprincipios generales del Cooperativismo ylas disposiciones de la presente Ley.

Articulo 121 0 . - Las exenciones, exone­raciones y beneficios tributarios y cuales­quiera otros incentivos de que actualmentegozan las organizaciones cooperativas en vir­tud de normas legales anteriores a la fecha depromulgaci6n de la presente Ley y que ellano las incluye expresamente, contlnuaran envigencia durante diez afio s a partir de la fe­cha de prornulqacion de esta, salvo que parefecto de las mismas disposiciones tuvieranuna mayor duraci6n 0 que por ser inheren­tes a las entidades cooperativas favorecidas,deban tener vigencia permanente.

Igualmente, continuaran en vigencia, du­rante el plazo previsto en el parraf'o anterior,las normas establecidas por el Decreta Ley22118 en favor de las organizaciones coope­rativas, entodo cuanto fueren compatiblescon la presente Ley.

Si par ley posterior se sustituyere 0 modi-ficare el impuesto a la renta, el impuesto alpatrimonio 0 cualqu ier otro tributo a quese refiere la presente Ley, las exoneracionescontenidas en ella incluiran a los impuestosque se creen para sustituirlos.

Articulo 1220.-- Las disposiciones de la­Ley General de Cooperativas se entenderansuspendidas, modificadas 0 derogadas sola­mente por normas legales que as! 10 establez­can, ref iriendose expresamente a la presenteLey.

Articulo 1230 .-- Oese fuerza de Ley alDecreto Supremo NO 023 de 14 de Diciem­or e de 1964, que declare el 14 de Diciembrede cada afio como "0 fa del CooperativismoPeruano".

Articulo 1240 , - - EI Reglamento conten­dra un lexico de los vocables 0 frases utili­zados en la presente Ley en cuanto requ ie­ran ser expl icados.

Art feu10 1250 . - - Der6ganse 0 dejanse ensuspenso sequn los casas todas las leyes ydernas disposiciones relativas a la constitu­cion, funcionamiento, control y supervisionde las organizaciones cooperativas y cuales­quiera otras que se oponqan a la presenteLey.

Art ICu 10 126.- La presente Ley entraraen vigencia a partir del d fa sigu iente de supramulgaci6n, sin perjuicio de las disposi­ciones siguientes:

1.- EI regimen de oroteccion establecidopar la presente Ley Iinclu Idas las excepcio­nes, exoneraciones y dernas beneficios tri­butar ios) reqira a partir de Ia fecha de vigen­cia de ella, para todas las organizaciones coo­perativas;

2.- Tratandose de impuestos de period i­cidad anual, los beneficios rigen a partirdel ejercicio gravable de 1981;

3.- EI Articulo 850 de esta Ley raqira. encuanto limita los alcances del regimen de pro­tecci6n, desde el lOde Enero de 1982.

TITULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artfculo 127°.- Los representantes y de­legados a que se refiere el ArtIculo 900 (in­cisos 1, 2, 4 y 5) del nuevo texto de la LeyGeneral de Cooperativas que. antecede, serandesignados dentro de los quince dfas utilessigu ientes a la feeha de promu Igaci6n de estaLey, al terrnino de los cuales se instalara elConsejo Directive del Instituto Nacional deCooperativas con el personal expedito a esafecha.

EI Presidente de la Confederaci6n Nacio­nal de Cooperatives del Peru sera incorpora-

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do inmediatamente despues de que acreditesu personer ia con arreglo a Ley.

Art ICu 10 1280 . - La DirecCi6n General deCooperativas del Ministerio de Traba]o pen­dra terrnino a sus funciones en la fecha enque preste juramento el primer Director Eje­cutivo del Instituto Nacional de Cooperati­vas.

Articulo 1290 .- Tr ansf ierase a favor delInstituto Nacional de Cooperativas al perso­nal y los recursos materiales y presupuestalesde la D ireccion (jeneral de Cooperativas delMinisterio de Trabaio a que se refiere el De­creta Legislativa N° 62 delZ? de Marzo de1981.

Art feu10 1300 .- Las bienes que entre1963 y 1978 pertenecieron a los extingu idosorganismos de supervision cooperativa (anti­guo Institute Nacional de Cooperativas, Of i­cina Nacional de Desarrollo Cooperativo ySistema Nacional de Apovo a la Moviliza-_cion Sacial) y que fueron entregados a losorganismos a que se refier e el Art feu 10 2adel Decreto Ley NO 22088, seran transferi­dos por estes. antes del1 0 de Enero de 1982al Instituto Nacional de Cooperativas que serestablece mediante la presente Ley.

Articulo 131°.- EI Poder Ejecutivo so­rneter a al Congreso dentro de los qu ince d lasposteriores a la promulgaci6n de la presenteLey, el proyecto de ley respectivo, para larnodificaci6n de la Ley de Presupuesto NO23233 para la aperture del Pliego correspon­diente al Instltuto Nacional de Cooperativas.-INCOOP.

Articulo 132 0 .- - EI Reglamento previstoen el Articulo go (inciso 2) de la presents Leysera dictado dentro de los ciento ochentad las posteriores a la fecha de promu Igaci6nde esta, para tal efecto el Ministerio de Tra­bajo forrnara una Comisi6n Especial en laque estara representado el INCO~ y a pro­puesta de este un representante del SectorCooperativo, as! como representantes delGobierno Central.

Articulo 133~-Las organizaciones coope­rativas aun no integradas a sus federacioneso a la Confederaci6n l\Iacional de Cooperativas del Peru, si esta se constituyere, sequ n

los casos, quedan comprendidas en el Regi­men de Protecci6n establecido poria presen­te Ley, a partir de la fecha de vigencia deesta. Pero desde el lOde Enero de 1982,quedaran necesar iarnente sornetidas a losefectos del Art fell10 850 de esta misrna Ley

Art ICu 10 1340 .-- Las orqanizaciones coo­perativas y las entidades que sin formar par­te del Movimiento Cooperativo Peruano rea­

I izan actividades de apovo cooperative yCUYa estructura orqanica 0 funcional noguarde conformidad con la presente Ley, laadecuara n a sus d isposiciones y sol icitaranla reinscripci6n de sus nuevos estatutos enel Registro de Personas Jur Id icas, dentro delos seis meses siguientes a la fecha de pro­mulgaci6n de ella y sin perjuicio, en cuantoles respecte de las normas sigu ientes:

1.- De conformidad con los Artfculos 70

y 8 0 del nuevo texto de a Ley General deCooperativas:

1.1. Las It cooperativas aurar ias de produc­ci6n", las "cooperativas cornunales deproducci6n" y las "coopcrativas deproducci6n y trabajo" adoptaran lamodalidad de "cooperativas de traba­jadores" y se adecuarrin a los tiposempresaria les que lescorrespondan;

1.2. Las "cooperatives de servicios" y las"cooperativas de servicios multiples"se adscuaran a los tipos ernpresaria­les que les correspondan en funci6nde sus actividades econ6micas predo­minantes;

2.- EI plaza establecido POl' el presentsArticulo podra ser prorrogado mediante re­solucion del Instituto Nacional de Coopers­tivas;

3.- Vencido el plazo fijado por el presen­te Articulo 0 su prorroqa si fuere el caso elInstitu to Nacional de Cooperativas ordenarala cancelacion de las inscripciones de las enti­dades que no Ie dieren cumplirniento;

4.- Las inscripciones de las organizacionescooperativas inex istentes sequn el CensoNacional de Cooperativas a que se refiereel Decreto Supremo NO 08-81- TR, expedido

Page 38: PERFECCIONAMIENTO DE LA LEY G.ENERAL DE …extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/per102790.pdf · agrarias" a que se refiere el inciso 2.1 del ar ticulo anterior las cooperativas agrarias

el 20 de Marzo de 1981, saran canceladas enlos_8~-9istros Publicos, apedido del InstitutoNacional de Cooperativas;

5.- Las inscripciones en los Registros PU­blicos a que de lugar el cumplimiento delpresente art Icu 10 se hara n en forma gra­tu ita;

6.- En los dernas casas no previstos parel presente Art Iculo , la adecuaci6n que co­rresponda sera narmada mediante resolu­cion del Instituto Nacionat de Cooperativas..

Art leu 10 1350 .- Para los foridos irrepar­tibles que las cooperativas hubieran acumula­do par cualquier causa, hasta la fecha depromu Igaci6n de la presente Ley, regiranlas sigu ientes normas:

1.- EI "fonda de reserva", el "fonda coo­perativo", e I "fonda-de inversiones", el "fon­da de desarrollo cooperativo" y cualquierotro similar, se convertiran autornatlcarnenteen "reserve cooperativa",. de conformidadcon el Art feu 10 43 0 . de la presente Ley, apartir de la fecha de vigencia de esta:

2.- La asamblea general podra aplicar, an­tes dell a de Julio de 1982, los saldos desus fondos de educaci6n y de previsi6n so­cial, a cualquiera de los fines previstos en

el incise 1.2 del Articulo 420 de la presentsLey;

:1.- Si la asamblea general no ejercitare 0­

portunamente la facultad prevista en el inci­so anterior, los fondos sefialados en este pa­saran a integrar autornaticamente, a partirdel lOde Julio de 1982, la "reserva coope­rativa", de conformidad con el mismo Ar­t (cu 10 42 0 antes citado;

4.- Si la cooperativa se dlsolviere antes dellade Ju Iio de 1982, los fondos previstos enel inciso 2 del presente artfculo saran con­slderados como "reserva cooperativa" paratodos los efectos de Ia Iiqu idacion,

Par tanto:

Mando se publique y cumpla, dando cuen­ta a I Congreso.

Dado en la Casa de Gobiorno, en Lima, alos veinte dias del mes de Mayo de Mil no­vecientos ochentiu no.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Pre­sidente de la Republica.

ALFONSO GRADOS BERTORINI, Mi­nistro de Trabajo.