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Percepción social y Poder Judicial Una exploración de la imagen pública institucional IDECS: 1432 REVISIÓN: 1 FECHA: 29/12/2017 Palabras Clave Percepción social, Poder Judicial, Confianza, Corrupción, Sistema de justicia Artículo que conceptualiza y explora las diferentes variables que influyen sobre imagen pública institucional del Poder Judicial y el sistema de justicia chileno.

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Percepción social y Poder Judicial

Una exploración de la imagen pública institucional

IDECS: 1432 REVISIÓN: 1 FECHA: 29/12/2017 Palabras Clave

Percepción social, Poder Judicial, Confianza, Corrupción, Sistema de justicia

Artículo que conceptualiza y explora las diferentes variables que

influyen sobre imagen pública institucional del Poder Judicial y el

sistema de justicia chileno.

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Percepción social y Poder Judicial: una exploración de la imagen

pública institucional

Resumen

En el presente artículo se expone una línea de base de la percepción social sobre el

sistema de justicia y el Poder Judicial en Chile. Para ello, primero, se desarrolla un marco

teórico de referencia asociado al concepto de percepción y se señalan sus principales

atributos. Luego, se exponen los principales resultados a partir de una selección de

estudios sobre percepción social, considerando instituciones del Estado en general y el

Poder Judicial en particular, realizados por organismos internacionales y expertos

nacionales, con el propósito de identificar tendencias en la evaluación y confianza en la

institución en el último tiempo.

En la segunda sección, se presenta un análisis descriptivo en base a una metodología

cualitativa, que abarca publicaciones en la prensa escrita en formato digital, durante los

primeros tres meses del año 2017, dando cuenta de temas recurrentes que son

comunicados sobre el Poder Judicial. Asimismo, se identificaron actores relevantes que

cumplen el rol de portavoces comunicativos, influyendo en el contenido que es percibido

como relevante por la ciudadanía.

Conceptos clave

Percepción social – Representaciones sociales – Poder Judicial – Confianza –

Funcionamiento sistema de justicia – Percepción de corrupción – Noticias en prensa –

Actores relevantes – Opinión pública-.

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Introducción

Según Marshall (1964)1, “los medios de comunicación de masas pueden ser considerados

como extensiones de las propias facultades sensoriales del individuo o como el sistema

nervioso de la comunidad en que se encuentran. (…) *En este sentido+ son una industria o

una empresa, un poder importante en el espacio individual, familiar y social; mediadores

políticos que canalizan y crean opinión pública (elemento decisivo en el proceso de

elaboración de las políticas públicas); instrumentos de cultura y vehículos de difusión de

obras culturales; [en suma, son] mecanismos a través de los cuales los individuos perciben

el mundo que los rodea”2.

Es precisamente esta percepción del mundo la que hace que el estudio de las vías

comunicativas del ser humano sea clave para la comprensión y entendimiento de los

modos en que los ciudadanos se vinculan a las instituciones públicas3.

En este contexto, el interés por conocer la opinión de la sociedad sobre uno de sus

poderes del Estado, dice relación con la noción de polis griega, entendida como el espacio

de encuentro entre iguales que buscan el bien común, y que se caracteriza “por ser

susceptible de discusión libre y racional por parte de los ciudadanos”4. Como la misión del

Poder Judicial –declarada en su planificación estratégica- dice relación con contribuir a

mantener la paz social y fortalecimiento de la democracia, se hace imprescindible contar

con nociones guía sobre la percepción de la ciudadanía para cumplir con dicho propósito,

a la vez que parte de su función democrática como servicio público, requiere dar cuenta

del imaginario colectivo respecto a su funcionamiento.

Para efectos de este informe, la percepción social sobre el sistema de justicia y el Poder

Judicial chileno se considera expresada por la ciudadanía a través de dos vías: encuestas

de opinión y noticias en medios de comunicación. La primera acude a sondeos o

mediciones con bases metodológicas que se fundamentan principalmente en las

estadísticas, siendo las encuestas un instrumento para dicho propósito.

Así, el objetivo de este artículo es levantar una línea base que dé cuenta sobre las

creencias, percepciones y evaluaciones de la ciudadanía sobre el Poder Judicial en el

contexto del sistema de justicia, en la medida que muchas veces es confundido con el

Ministerio Público u otras instituciones. Para esto se sistematizaron estudios de

1 MCLUHAN, M., Understandig Media. McGraw-Hill, 1964.

2 FREIDENBERG, F., Los Medios de Comunicación de Masas: ¿También son Actores? p. 1. Recuperado de

<http://www.movilh.cl/documentacion/2016/analisis-sentencia-ley-zamudio.pdf> [Visitado el 18/12/2017]. 3 Ibíd.

4 MAS, S., Ethos y Pólis: Una Historia de la Filosofía Práctica en la Grecia Clásica. Ediciones AKAL, 2003, p. 10.

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percepción social sobre la institución, elaborados por organismos internacionales y

nacionales, además de realizarse un análisis cualitativo descriptivo de las noticias

publicadas respecto al Poder Judicial durante el primer trimestre del presente año.

Por último, ha de señalarse que este artículo pretende aportar a futuros estudios sobre

percepción que se realicen sobre la judicatura. Para aquello, esta entrega se articula en

torno a conceptos y dimensiones de análisis que son considerados a la hora de evaluar el

funcionamiento, desempeño e imagen del Poder Judicial, dentro de las cuales pueden

observarse coincidencias entre los estudios y las percepciones expresadas en medios de

comunicación.

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I. MARCO TEÓRICO

Conforme al artículo 4° de la Constitución Política de la República, Chile es una república

democrática. Este instrumento, además de fijar el régimen político imperante, constituye

el marco normativo jerárquico que entrega las bases del contrato social entre el Estado,

las personas y los pueblos5.

En el marco de este contrato social, la nación, conformada tanto por hombres y mujeres,

sean nacionales o extranjeros, e independiente de sus edades, constituye el primer

elemento que caracteriza6 al Estado de Derecho. Al compartir características históricas y

sociales específicas, este grupo permite a sus miembros ser reconocidos como ciudadanos

partícipes de la organización política del país. Sin embargo, esta participación está

delimitada por el segundo atributo del Estado, el territorio, su limitación geográfica; vale

decir, la superficie o espacio donde el Estado administra, ordena y regula la vida social de

las personas que allí se encuentran.

El tercer elemento del Estado de Derecho tiene relación con los dos anteriores, y

corresponde al poder7. Éste ha sido tratado por distintos autores8 compartiendo, como un

elemento central de análisis, la facultad de imponer el orden y la paz social que se le

atribuye a un grupo por sobre otro, a saber, de los ciudadanos de ese territorio a una

autoridad, el Estado, quien los representa.

Este poder, en un Estado de Derecho, y conforme a la Constitución Política, se ejerce a

través de la soberanía9, la que reside en el pueblo, y se expresa -como señala Bobbio- a

través de “la democracia representativa (…) [la que] coincide con las fases sucesivas de la

ampliación de los derechos políticos hasta el reconocimiento del sufragio universal (…) el

cual modificó profundamente la estructura del Estado representativo”10.

Finalmente, el Estado de Derecho reconoce una última característica, consistente en el

imperio de la ley, es decir, el “esfuerzo por controlar y al mismo tiempo legitimar el poder

5 PNUD., Democratic Governance and Peacebuilding: Constitutional Reform. Recuperado de

<http://www.undp.org/content/undp/en/home/democratic-governance-and-peacebuilding/inclusive-political-processes/constitutional-reform.html>. [Visitado el 06/12/2017]. 6BCN., Formación Cívica, Recuperado de

<https://www.bcn.cl/formacioncivica/detalle_guia?h=10221.3/45680>. [Visitado el 28/11/2017]. 7 BCN., Formación Cívica, Recuperado de

<https://www.bcn.cl/formacioncivica/detalle_guia?h=10221.3/45680>. [Visitado el 28/11/2017]. 8 ROSSEAU, MONTESQUIEAU., HOBBES Y LOCKE, entre otros.

9 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE., “La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio

se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio”, artículo 5°. 10

BOBBIO, N., Estado, Gobierno y Sociedad. Por una Teoría General de la Política, 1989, p.163.

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del Estado por medio del derecho”11; noción que posee un reconocimiento minimalista y

básico desde el formalismo, como el Estado legislativo de Derecho, hasta el

reconocimiento y garantía de todos los derechos humanos en el Estado social y

democrático de derecho.12

Sin perjuicio de estas características, el Estado chileno se organiza en base a la separación

fundamental de tres funciones, que a su vez se radican en tres poderes: Ejecutivo,

Legislativo y Judicial13.

El primero de ellos es encabezado por el Presidente de la República, quien ejerce las

funciones de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno; mientras el segundo es representado por

el Congreso Nacional, a través de un sistema bicameral que se sustenta en el Senado y la

Cámara de Diputados. Por último, el tercero es encabezado por la Corte Suprema, y tiene

como principal misión administrar justicia, en los términos detallados en el Capítulo VI de

la Constitución. En efecto, señala el artículo 76 de la Carta Fundamental, que:

La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo

juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente

de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse

a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer

revivir procesos fenecidos.

Así, y conforme se ha señalado, la democracia en el sistema político chileno tiene una

relevancia fundamental a la hora de analizar las funciones de dichos poderes públicos, en

tanto el motor democrático implica estudiar no solo las instituciones que forman parte de

este Estado, sino la imagen de cómo las personas se relacionan con ellas. Por lo tanto,

cobra importancia la concepción que los individuos tienen del ejercicio de su ciudadanía14

y su interacción con los organismos de poder del Estado, que en definitiva, les

representan.

Por lo demás, dicha imagen se ve permeada por la interacción entre los Estados-

naciones15 y los cambios que han ocurrido en sus poderes, en el contexto de un escenario

internacional de globalización donde surgen órganos que están por sobre los Estados y

que delimitan algunas de las facultades antes descritas. Por ejemplo, el Banco Mundial o

las Naciones Unidas definen protocolos y estándares a los que a nivel local los Estados

11

UPRIMNY, R., Estado de Derecho. Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad. N° 5, sep. 2013 – feb. 2014, p. 169. Recuperado de <https://e-revistas.uc3m.es/index.php/EUNOM/article/view/2176/1112>. [Visitado el 08/12/2017]. 12

Ibíd. 13

Óp. Cit. Formación Cívica. 14

PNUD., Desarrollo Humano en Chile. Los Tiempos de la Politización. 2015, p.126. 15

HARTD, M Y NEGRI, T., La Multitud Contra el Imperio. 2001.

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adhieren y ratifican. De este modo, esta nueva relación ofrece un amplio y diverso menú

de valoraciones y percepciones para que la ciudadanía juzgue y perciba al Estado.

En consecuencia, la confianza en el Estado está mediada por este nuevo escenario, y por la

relación que las personas tienen con las instituciones que lo configuran. Se genera así un

“proceso de identificación, personal y colectivo con el sistema y da pie a la afección

política, es decir, genera e impulsa esquemas de percepción, de acción y de representación

afines a la democracia”16.

En suma, el estudio de la percepción y los factores que inciden sobre ella, repercute sobre

la confianza que las personas tienen en las instituciones y en la valoración del servicio que

éstas entregan. Es decir, la confianza va ligada de la imagen pública que las instituciones

generan.

Es así como situaciones de corrupción son valoradas negativamente por la ciudadanía,

mientras que acciones de vinculación y participación con la comunidad, el trato igualitario

y el cumplimiento de las promesas institucionales son valoradas positivamente, tal como

lo señala la última medición del Latinobarómetro del 2017, que arroja que “un 59% de la

región dice que lo más importante es el trato por igual, es decir un componente de la

igualdad ante la ley (…) un 40% que dice que confía cuando cumplen sus promesas. Es

decir, cuando la institución hace lo que dice que va a hacer y los ciudadanos pueden

anticipar ese suceso con certeza”17.

Es así como la percepción es relevante en un Estado democrático de Derecho, pues se

relaciona con las representaciones sociales que las personas tienen de éste, y a su vez, con

las acciones que los servicios que integran al Estado emprenden para dar cumplimiento al

principio de protección de la confianza legítima. Una de estas últimas, por ejemplo, es la

entrega de información oportuna y cierta a la ciudadanía, que se refleja simbólicamente

en las rendiciones de cuenta que el Presidente de la República realiza los 21 de mayo

sobre la situación administrativa y política de la nación; y en el caso del Poder Judicial,

ésta se demuestra en la publicidad y entrega de las resoluciones y fallos judiciales que

realiza diariamente18.

16

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COSTA RICA., Democracia, Confianza institucional y Participación Ciudadana. 2005, p.23. 17

CORPORACIÓN LATINBARÓMETRO., Informe 2017. Buenos Aires, p.19. Recuperado de <https://www.google.cl/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwiv8NrPhZbYAhWGD5AKHQvpAsQQFggnMAA&url=http%3A%2F%2Fwww.latinobarometro.org%2FLATDocs%2FF00006433-InfLatinobarometro2017.pdf&usg=AOvVaw11QQB_t7R5i810KsmwKkcg>. [Visitado el 19/12/2017]. 18

Otros mecanismos existentes son la entrega de información voluntaria por parte de las instituciones (transparencia activa) y aquella que se responde cuando es solicitada por algún ciudadano u organización (transparencia pasiva).

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Esta percepción de las personas, que usualmente se mide en encuestas o entrevistas, es

inmensamente relevante para las instituciones en tanto permite tener una

retroalimentación y acercamiento adecuado a la ciudadanía. Sin embargo, para esto no

basta con conocer los relatos; se debe dar cuenta de las influencias externas detrás de las

percepciones. Aquí se torna profundamente relevante el concepto de representaciones

sociales antes mencionado, en la medida que éstas constituyen las nociones de sentido

común que comparten miembros de la sociedad y de grupos específicos de ésta.

Dichas nociones se estructuran y emergen de acuerdo a componentes culturales y

valóricos, siendo un “corpus organizado de conocimiento (…) y aparecen cuando los

individuos debaten temas de interés mutuo y cuando existe eco de los acontecimientos

seleccionados, como significativos o dignos de interés por quienes tienen el control de los

medios de comunicación”19. Este tipo de conocimiento es característico de las sociedades

modernas, que se encuentran constantemente bombardeadas de información por las

redes sociales y otros medios de comunicación20.

En términos de organización de la información, son tres las condiciones de emergencia de

las representaciones sociales, a saber: (1) dispersión de la información, que significa que la

información disponible en el entorno no está estructurada u organizada y es abundante;

(2) focalización, que alude a que los grupos sociales seleccionan la información a la que

prestan atención según intereses particulares y de pertenencia; y (3) presión a la

inferencia, que da cuenta del apremio que se impone socialmente a los individuos para

tomar posiciones, expresar opiniones y actuar, y en que se espera entonces que el

individuo o grupo se encuentre constantemente en posición de responder u opinar sobre

un asunto determinado21.

Por su parte, autores como Moscovici22 señalan que las representaciones sociales tienen

tres componentes: la información, que se refiere al conocimiento sobre un hecho del que

dispone un individuo o grupo; el campo de la representación, que son los condicionantes

externos, estructurales, ideologías de grupos y “remite a la idea de imagen, de modelo

social, al contenido concreto y limitado de las proposiciones que se refieren a un aspecto

preciso del objeto de representación”23; y la actitud, entendida como “la orientación

favorable o desfavorable en relación con el objeto de representación social”24. Por lo tanto,

no basta con conocer lo que los grupos o la opinión pública expresa, sino también se debe

19

MORA, M., La Teoría de las Representaciones Sociales de Serge Moscovic. Athenea digital, N°2, p.7. 20

Ibíd., p.8. 21

Ibíd., p.9. 22

Ibíd., p.10. 23

Ibíd. 24

Ibíd.

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8

dar cuenta de las posiciones, porque “nos informamos y nos representamos únicamente

después de haber tomado posición y en función de la posición tomada”25, lo que significa

que la experiencia que tengan los individuos en su interacción con el Estado -en este caso

con el sistema de justicia- determinará la posición en que dichas personas, o agentes, se

situarán en relación a él.

En este contexto, indagar en las percepciones de las personas implica conocer sus relatos,

cómo estructuran sus creencias, el entorno que moldea esas opiniones. En este sentido,

según autores como Bruner, el relato “está hecho de situaciones humanas que terminan

por modelar nuestra percepción del mundo y que a su vez dependen de las creencias que

tengamos de la realidad”26.

Adicionalmente, en la construcción de la percepción social participan actores relevantes,

en el entendido de que la percepción es un proceso biocultural27; “no es un proceso lineal

de estímulo y respuesta sobre un sujeto pasivo, sino que, por el contrario, están de por

medio una serie de procesos en constante interacción y donde el individuo y la sociedad

tienen un papel activo en la conformación de percepciones particulares a cada grupo

social”28. Dichos actores se pueden clasificar entre actores de influencia directa, como son

el entorno cercano, la familia, amigos, compañeros de trabajo, y actores de influencia

indirecta, entre los que se ubican los medios de comunicación. Es en este último actor en

el que se centrará este informe para articular la línea de base sobre percepción del

sistema de justicia y Poder Judicial.

Lo anterior se ha realizado por cuanto los medios de comunicación son una fuerza

poderosa de influencia en la opinión pública y en la sociedad29, que traspasan los límites

de la inmediatez geográfica y temporal, llegando a prácticamente toda la población, e

incluso actualmente proveen de un alcance global producto de la masificación de las redes

sociales30 y el avance de los medios en formatos accesibles por internet31. Los medios

aportan a la sociedad, transparentando información que antes sólo gozaban algunos

nichos. Esta difusión democratiza el acceso a la misma, y a su vez -según la agrupación y

organización de esa información- construye imágenes sociales, creencias sobre la verdad e

identidad colectiva, según la pauta de noticias elegidas por los actores que deciden qué

25

Ibíd., p.10. 26

BARRAZA, J., Contar Según Jerome Bruner. Itinerario Educativo, vol. 28, N° 63, 2014, p.35. 27

VARGAS, L., Sobre el Concepto de Percepción. Alteridades, Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Iztapalapa, vol. 4, N° 8, 1994, pp. 47-53. 28

Ibíd., p. 48. 29

BRYANT, J., Los Efectos de los Medios de Comunicación: Investigaciones y Teorías. Paidós, 1994. 30

CAMPOS, F., Las Redes Sociales Trastocan los Modelos de los Medios de Comunicación Tradicionales. Revista Latina de comunicación social, vol. 11, N° 63, 2008. 31

Noticieros, canales de televisión, programas especiales, todos se encuentran disponibles en internet y permiten a la audiencia volver sobre un determinado programa de interés en cualquier momento.

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9

eventos serán comunicados como noticias y cuáles no serán comunicados32, lo que

finalmente incide en la percepción social33 del sistema de justicia y del Poder Judicial en

particular.

Teniendo en consideración los puntos anteriormente identificados, a continuación se

aborda la percepción que existe acerca del Poder Judicial, a partir de diversos estudios de

opinión pública -tanto nacionales como internacionales- y de las noticias emitidas en

prensa de alcance nacional durante el primer trimestre del presente año.

32

Uno de los mecanismos operativos que los medios de comunicación tiene para esto es lo que se conoce como agenda setting (SOUZA N., Media and Democracy: a Plural Approach. vol.8, N°1, 2014, pp.138-149. Recuperado de <http://www.scielo.br/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1981-38212014000100008&lng=en&nrm=iso>. ISSN 1981-3821. <http://dx.doi.org/10.1590/1981-38212014000100008)>. 33

En ese sentido, algunos autores incluso señalan que “los medios de comunicación ofrecen una visión deformada de la realidad [que] produce consecuencias muy reales” en la percepción social (SOTO, S., La Influencia de los Medios en la Percepción Social de la Delincuencia. Revista electrónica de Ciencia penal y Criminología, 2005, p.3.

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10

II. Estudios sobre la percepción social del Poder Judicial

El presenta acápite presenta una sistematización de la información recopilada desde una

serie de estudios nacionales e internacionales, que evalúan el desempeño del Poder

Judicial.

Se utilizaron para el análisis los siguientes instrumentos internacionales:

› Comisión Económica para América Latina y El Caribe (CEPAL). Panorama Social de

América Latina, 2012

› Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). IV Encuesta Auditoría

a la Democracia, 2016

› Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Government

at a Glance, 2014 y 2017

Asimismo, dentro del espectro nacional se usaron:

› Universidad Católica. GfK Adimark, 2015

› Centro UC. Encuestas y Estudios Longitudinales. Percepción del servicio de la

Defensoría Penal Pública, 2016

› Tironi & Asociados. Posicionamiento Estratégico del Poder Judicial, 2013

La información disponible en dichos instrumentos fue clasificada en tres dimensiones

analíticas, que luego del estudio de los resultados arrojados por cada encuesta se

destacaron como las más relevantes en términos de percepción social respecto de las

instituciones públicas. Éstas son:

› Confianza en el Poder Judicial

› Percepción de corrupción en el Poder Judicial; y

› Consideraciones respecto del funcionamiento del servicio

Cada una de ellas se tratará separadamente a continuación.

A. Confianza en el Poder Judicial

Los estudios de organizaciones internacionales analizados coinciden respecto de la baja

confianza que la ciudadanía tiene, en Chile, en las instituciones públicas.

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11

A nivel global, el estudio de CEPAL -Panorama Social de América Latina 2012-, evidencia

una alta desconfianza de la ciudadanía en las instituciones del Estado. En efecto, al año

201134, el 68% de las personas en Chile desconfía del Poder Legislativo, el Poder Judicial y

los partidos políticos. Si bien este resultado no permite distinguir exactamente cuánta

desconfianza existe respecto del Poder Judicial, entrega una visión general respecto de la

imagen que tienen las principales instituciones del Estado ante la ciudadanía. En el

siguiente gráfico se puede observar que Chile, junto a Perú, Guatemala y Honduras, se

encuentra entre los países que presentan una mayor desconfianza en las tres instituciones

del Estado mencionadas.

Gráfico 1. Desconfianza en las instituciones políticas por países, 201135 (en porcentajes y tasas de variación)

Fuente: Comisión Económica para América Latina y El Caribe, 2012, sobre la base de tabulaciones especiales

de la base de datos Latinobarómetro.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en su estudio

Government at a Glance de 2017, abordó la satisfacción y confianza que tiene la

ciudadanía en distintos servicios públicos: el gobierno nacional, el sistema de salud, el

sistema educacional, la policía y el sistema judicial.

El resultado de Chile indica que el porcentaje de ciudadanos que expresa confianza y

satisfacción con el sistema judicial es del 15%, la peor evaluación de todos los servicios

públicos. Dicho porcentaje se sitúa, además, muy por debajo del promedio de los países

de la OCDE, que es de 55%. La gráfica N° 2 evidencia lo señalado.

34

Si bien existen versiones más recientes del estudio Panorama Social de América Latina (2016, 2015), no abordan la temática de la confianza en las instituciones políticas. 35

Se incluye la confianza en el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los partidos políticos.

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12

Gráfico 2. Satisfacción y confianza entre los servicios públicos, 2016

20

40

60

80

100

Sistema de EducaciónSistema Judicial

Policia

Gobierno Nacional

Salud

Chile

Promedio

Rango

20% 42%

60% 77% 35% 70%

46% 67%15% 55%

Fuente:Gallup World Poll

Fuente: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); Government at a Glance

(2017).

Por su parte, los resultados del estudio del PNUD, IV Encuesta Auditoría a la Democracia

(2016), muestran que los Tribunales de Justicia, junto al Congreso y los Partidos Políticos,

se encuentran entre las instituciones peor evaluadas de entre las 17 consideradas36, en

tanto sólo un 12% de las personas tiene confianza (mucha o bastante) en los Tribunales de

Justicia. Dicha cifra, analizada en perspectiva, arroja que éste es el peor resultado de las

últimas cuatro mediciones del estudio, que fue aplicado también en 2008, 2010 y 2012, tal

como lo demuestra el gráfico N° 3. Asimismo, se observa una baja sustantiva entre las

mediciones de 2012 y 2016, correspondiente a 11 puntos porcentuales, diferencia que es

estadísticamente significativa.

Gráfico 3. Confianza en las instituciones del país, años 2008, 2010, 2012 y 2016

36

Las otras catorce instituciones son: Carabineros, Fuerzas Armadas, las radios, Policía de Investigaciones, la Iglesia Católica, el movimiento estudiantil, las iglesias evangélicas, los diarios, las municipalidades, la televisión, los sindicatos, el Ministerio Público, el Gobierno, las empresas privadas.

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13

Fuente: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2016.

En concordancia con los estudios de organizaciones internacionales, los estudios

nacionales que abordan la confianza en las instituciones -de entre los que se destaca la

Encuesta Nacional Bicentenario 2015-37 muestran que las personas tienen un nivel de

confianza bastante bajo en los Tribunales. Tal como lo refleja el gráfico a continuación, al

año 2015 apenas un 7% de las personas confía mucho o bastante en ellos. Este porcentaje

sólo supera a los obtenidos por los partidos políticos y parlamentarios, de 2% y 1%

respectivamente, y se sitúa por debajo de los medios de comunicación, la Iglesia Católica,

las Fuerzas Armadas y las universidades.

Gráfico 4. Porcentaje de personas que confían mucho o bastante en las siguientes instituciones

Fuente: Universidad Católica - GfK Adimark, 2015.

En otro estudio nacional de relevancia, correspondiente al de Percepción del servicio de la

Defensoría Penal Pública (2016), se indica que los Tribunales inspiran muy poca confianza

en las personas. En efecto, en una escala de 1 a 7, éstos obtienen sólo un 3,9. Al comparar

con otras instituciones, los Tribunales son la segunda institución con peor evaluación,

ubicándose únicamente por sobre el Ministerio de Justicia, que obtiene un 3,6. El

promedio del resto de las instituciones es de 4,3.

Gráfico 5. Confianza en instituciones públicas (Puntajes obtenidos en una escala de 1 a 7)

Fuente: Centro UC. Encuestas y Estudios Longitudinales, 2016.

37

Desarrollada anualmente por la Universidad Católica de Chile, desde el año 2006.

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B. Percepción de corrupción en el Poder Judicial

Al igual que en materia de confianza, la corrupción es abordada por varios estudios de

relevancia internacional y nacional. En el ya referido estudio del PNUD de 2014, si bien no

existen datos específicos para los Tribunales de Justicia, sí hay indicadores generales que

entregan información acerca de la percepción de corrupción en el ámbito público. Así, al

año 2012, el 25% de las personas encuestadas considera que en Chile la corrupción está

muy generalizada en el ámbito público. No obstante, al establecer una comparación con

otros países, luego de Uruguay, Chile se encuentra dentro del conjunto de países con

menor percepción de corrupción. Los porcentajes más altos, tal como lo indica la siguiente

gráfica, se encuentran en Colombia, Perú y Argentina.

Gráfico 6. Porcentajes de victimización y percepción de corrupción, 2012

Fuente: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2014.

En el marco del estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico,

Government at a Glance 2015, se entregan resultados acerca de la percepción de la

ciudadanía respecto del nivel de presencia que tienen los intereses privados de las

distintas ramas del Estado. Así, se indica que en el Poder Judicial de Chile existe un nivel

medio-alto de incidencia percibida. Tal como lo muestra el siguiente gráfico, mientras el

promedio de los países de la Organización es de 32, en el caso de Chile es de 56, puntaje

que lo ubica entre los países donde mayor influencia se percibe de los intereses privados:

Latvia, Corea del Sur, Francia, Italia, Rusia y Estados Unidos.

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15

Gráfico 7. Nivel de presencia de intereses privados en las distintas ramas de la administración del

Estado, año 2014

Fuente: OECD (2014), Survey on Managing Conflict of Interest in the Executive Branch and Whistleblower

Protection, OECD, Paris.

Asimismo, la Encuesta Bicentenario del año 2015 (Universidad Católica-GfK Adimark,

2015) muestra que los Tribunales de Justicia son la tercera institución con menor

percepción de corrupción –ubicándose por detrás de las Fuerzas Armadas y Carabineros-,

sin embargo, un porcentaje alto de personas, el 52%, considera que existe mucha o

bastante corrupción en esta. Consistemente con otros estudios, el Parlamento y el

Gobierno, son las instituciones con peor evaluación.

Gráfico 8. Percepción de corrupción en instituciones chilenas, año 2015

Fuente: Universidad Católica - GfK Adimark, 2015

Fuente: Universidad Católica - GfK Adimark, 2015.

Por su parte, la Defensoría Penal Pública (Centro UC. Encuestas y Estudios Longitudinales,

2016), indica que los Tribunales se encuentran entre las instituciones del sistema de

justicia con mayor percepción de corrupción. Así, solo luego del Ministerio de Justicia

(4,4), los Tribunales junto a Gendarmería, poseen la mayor percepción de corrupción, con

una nota de 4,3 (en una escala de 1 a 7), tal como se aprecia en el gráfico N° 9.

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Gráfico 9. Nivel de corrupción percibido en instituciones del sistema de justicia

Fuente: Centro UC. Encuestas y Estudios Longitudinales, 2016.

C. Funcionamiento de la justicia

Vinculado a la confianza que la gente puede depositar en el Poder Judicial, existe una

tercera gran dimensión presente en los estudios que abordan las impresiones acerca de la

justicia, que da cuenta de las percepciones de las personas respecto de su

funcionamiento.

En ese grupo se encuentra el estudio del PNUD antes referido, “Auditoría a la democracia.

Más y mejor democracia para un Chile inclusivo”, del año 2014. En él se da cuenta que al

año 2011, 19,8% de las personas está satisfecha (indica que está muy satisfecho o más

bien satisfecho) con el funcionamiento del sistema judicial. En la versión 2016 del mismo

estudio, una amplia mayoría de personas –el 81%- considera que la justicia siempre

favorece a los poderosos. En comparación a la medición de octubre de 2010, se produce

en este indicador un incremento de 12 puntos porcentuales. Asimismo, el gráfico

evidencia que apenas el 8% considera que la justicia funciona bien, y que el 80% percibe

que los tribunales son demasiado lentos.

Gráfico 10. Porcentajes de acuerdo respecto de diversas afirmaciones respecto del

funcionamiento de la justicia y los Tribunales

Fuente: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2016.

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Asociado a los resultados destacados en la dimensión del funcionamiento de la justicia, en

el estudio desarrollado por Tironi & Asociados, Posicionamiento Estratégico del Poder

Judicial, del año 2013, se da cuenta que tanto en la prensa escrita y de televisión, como en

las entrevistas en profundidad desarrolladas, existe una imagen del Poder Judicial

asociada a su complejidad, lentitud y burocracia. Detallando lo anterior, el estudio indica

que la “‘puerta giratoria’ se instala como la metáfora que expresaría, de cara a la opinión

pública, estos atributos negativos (…) pues se consolida la delincuencia como uno de los

principales problemas del país (…) se instala una mirada crítica a los fallos realizados por

los jueces del país. Desde la opinión pública, se le atribuye al Poder Judicial cierta blandura

o escasa rigurosidad a la hora de fallar. Consideran que muchas veces se hace ‘vista gorda’

señalando esto un incumplimiento de deberes, instalando la idea de que el ‘freno’ a la

delincuencia es una responsabilidad del Poder Judicial”38. Además, el estudio menciona

que la opinión pública considera que “la justicia en Chile es poco equitativa y funciona

discrecionalmente según el estrato socioeconómico de los usuarios, favoreciendo a ricos y

poderosos, en desmedro de los más pobres”39.

Para comprender estos resultados, existen consideraciones que permiten contextualizar la

evaluación negativa que se tiene del Poder Judicial. En primer lugar, existe una

desinformación importante respecto del quehacer del Poder Judicial. Así, se indica que “es

extendida la idea respecto de la desinformación de la opinión pública respecto de la

naturaleza, responsabilidades y funciones del Poder Judicial, este sería el eje sobre el cual

se fundaría la severa opinión de la población respecto del Poder Judicial. La explicación

consensuada refiere al concepto de ‘nube judicial’, esto significa que la población general

realizaría una evaluación genérica, poco específica y desinformada sobre la institución”40.

En segundo lugar, existe un “bajo conocimiento de los hitos del proceso de modernización

que han devenido en importantes formaciones de la institución que han estado en curso

desde el año 2000 en adelante”41.

38

TIRONI & ASOCIADOS., Posicionamiento estratégico del Poder Judicial. 2013, p. 5. Recuperado de: <http://servicios.poderjudicial.cl/BID/pdf/17/Informe%201P1.4-1.pdf>. [Visitado el 19/12/2017]. 39

Ibíd., p.6. 40

Ibíd., p.4. 41

Ibíd.

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III. PERCEPCIÓN DEL PODER JUDICIAL EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

En este tercer acápite se presentan extractos de prensa escrita y disponible en medios

digitales, que dan cuenta de la percepción del Poder Judicial, evidenciada en noticias

presentes en dichos medios de comunicación, durante el trimestre enero-marzo de 2017.

El objetivo del rescate de esta información fue identificar la percepción que los medios de

prensa tienen sobre la institucionalidad de administración de justicia (Poder Judicial), en el

entendido que estas impresiones -en definitiva- inciden sobre la evaluación social de los

servicios e influencian sobre los temas relevados en la agenda pública.

Para cumplir con este objetivo, se seleccionó material correspondiente a noticias de

prensa escrita disponibles en internet: publicadas en 5 diarios de circulación nacional y 1

diario electrónico. Así, el corpus de análisis está constituido por un total de 83 noticias

encontradas en El Mercurio, La Nación, La Segunda, La Tercera, La Cuarta, Las Últimas

Noticias y El Mostrador. Dichas noticias fueron seleccionadas en las versiones digitales de

cada diario, a través de la utilización de las siguientes palabras clave: “Poder Judicial”,

“Judicial”, “Corte Suprema”, “Corte”. A partir de dicha selección se filtró el material,

analizándose sólo aquellas que contenían percepciones sobre el Poder Judicial.

Tabla 1. Distribución de material por medio de prensa

Medio de prensa Porcentaje

El Mercurio 51% (42)

La Nación 1% (1)

La Segunda 17% (14)

La Tercera 10% (8)

La Cuarta 0% (0)

Las Últimas Noticias 16% (13)

El Mostrador 6% (5)

Fuente: Elaboración propia

Una vez clasificado el material, se realizó un análisis cualitativo de carácter descriptivo,

que pretendió responder a las siguientes preguntas:

› ¿Qué actores participan emitiendo opiniones sobre el Poder Judicial?

› ¿Cómo se define al Poder Judicial según esos actores?; y

› ¿Qué atributos le asignan al Poder Judicial?

A continuación se presentan los hallazgos de la investigación, clasificados, en cada caso,

según el actor relevante que emite las opiniones.

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A. Actores relevantes

De las noticias analizadas, se desglosaron los cuerpos de éstas, clasificándose las

declaraciones en conformidad al actor que las realizaba. Como resultado de este proceso,

es posible observar la intervención de 8 actores principales que emitieron opiniones sobre

el Poder Judicial, en las ocasiones que se indican en la tabla N° 2.

Tabla 2. Actores relevantes y participación en prensa

Actor N° opiniones Participación

Medios de comunicación 44 52%

Poder Judicial 16 19%

Partes litigantes 10 12%

Otros órganos del Estado 7 8%

Poder Ejecutivo 3 4%

Sociedad civil 2 2%

Poder Legislativo 1 1%

Académicos 1 1%

Total 84 100%

Fuente: Elaboración propia.

En razón de ello, las opiniones y percepciones sobre el Poder Judicial disponibles en las

noticias analizadas corresponden mayoritariamente a expresiones provenientes de los

propios medios de comunicación42, en un 52% de los casos, seguida por las opiniones

vertidas por integrantes del Poder Judicial43, en un 19% de las noticias.

En menor abundancia, pero aún de manera significativa, se aprecia la intervención de

partes litigantes y otros órganos del Estado en las noticias. Entre estos últimos órganos, se

ha considerado a integrantes del Tribunal Constitucional y la Contraloría General de la

República.

Por último, participan como actores de la percepción del Poder Judicial en la prensa: el

Poder Ejecutivo, representado por actuales y ex miembros de Ministerios y servicios; la

sociedad civil, representada por diversas agrupaciones ciudadanas, principalmente de

carácter político y de derechos humanos; el Poder Legislativo, a través de un senador; y el

mundo académico, según se demuestra en el gráfico N° 11.

42

EL MERCURIO, EL MOSTRADOR, LA SEGUNDA, LA TERCERA Y LAS ÚLTIMAS NOTICIAS. 43

Entre éstos se encuentran, por ejemplo, el Presidente de la Corte Suprema, Ministros de dicho tribunal, Ministros de Cortes de Apelaciones, magistrados de tribunales inferiores y Presidentes de Asociaciones Gremiales.

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20

Gráfico 11. Actores relevantes y participación en prensa

Fuente: Elaboración propia.

A continuación, se desglosa el contenido de las opiniones, según el actor que las hubiere

emitido, para responder a las preguntas sobre cómo se define al Poder Judicial y cuáles

son los atributos percibidos en él.

B. Medios de comunicación

Según el cuerpo de las noticias analizadas, y cuando las expresiones no correspondieren a

otros actores, los medios de comunicación consideran que el Poder Judicial es una

institución que en los últimos años ha buscado modernizarse y que dicha modernización

ha tenido una diversidad de resultados. En efecto, se ha señalado que “[L]a tecnología

sigue posicionándose en el Poder Judicial, incluso en casos del sistema antiguo”44, aunque

en ocasiones se ha informado de “[R]esoluciones que desaparecen en la red del Poder

Judicial, usuarios que ingresan una demanda muchas veces porque no pueden ver si fue

enviado correctamente el escrito, [y] colapso (…) *en algunos tribunales+ por

inconvenientes técnicos”45. Esta renovación también se demuestra en el uso de las nuevas

formas de comunicación, donde la prensa ha resaltado su utilización informativa, en

términos tales como que “[N]uevamente el canal de televisión del Poder Judicial marcó un

éxito en rating”,46 y que en el Biobío se inauguró el “primer sistema para dictar fallos

judiciales por videoconferencia. [Haciendo hincapié en que] El sistema se probó hace tres

meses, y como, entre otros beneficios, ofrece más seguridad a los funcionarios del Poder

44

LA SEGUNDA., Interrogatorio por Teleconferencia en caso de DDHH. Recuperado de http://impresa.lasegunda.com/2017/01/11/A/8C330MMI. Enero 2017. 45

EL MERCURIO., Tramitación digital en tribunales: fallas en el sistema complican a jueces y abogados.Recuperado de <http://impresa.elmercurio.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=22-01-2017%200:00:00&NewsID=463448&dtB=22-01-2017%200:00:00&BodyID=3&PaginaId=14>. Enero 2017. 46

LA SEGUNDA., Formalización de Jadue es Hit de Audiencia…en TV del Poder Judicial. Recuperado de <http://impresa.lasegunda.com/2017/01/24/A/MF338EQ1>. Enero 2017.

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Judicial”47. Del mismo modo, el ítem infraestructura se ha considerado positivamente, al

informar la prensa sobre el futuro cambio de instalaciones de la Corte de Apelaciones de

Santiago, señalando que “[L]os supremos consideraron como razón para el traslado el

hacinamiento que existe en la Corte, tanto para los magistrados, como para relatores y

funcionarios de la secretaría especial, civil y penal”48.

También se ha resaltado la temática de modernización en asuntos más vinculados con la

protección de derechos, al publicar, por ejemplo, que la “Corte Suprema se pone al día y

acepta fotos de Facebook en un juicio”49; que “[C]on el fin de controlar los plazos y realizar

un seguimiento de las resoluciones que dictan los jueces con competencia en familia, y

asegurar la correcta recepción de los informes de estado de avance ordenados en las

sentencias que impliquen la derivación de un niño, niña o adolescente (…) el Poder Judicial

resolvió crear 12 nuevos Centros de Observación y Control de las Medidas de Protección”50;

o que “[E]l máximo tribunal revocó decisión de la Corte de Apelaciones y reconoció el

derecho a sufragio de los presos”51.

Sin señalarlo directamente, pero haciendo eco de atributos negativos de la judicatura, se

destacan noticias asociadas a la falta de probidad, el acoso sexual y la aplicación del

régimen disciplinario contra algunos jueces. Así, se ha señalado que “[S]e acusa a (…) *una

magistrada] de interceder a favor de una amiga en una disputa que tiene con ex marido”;52

que se sancionó a un juez “por acoso sexual de seis funcionarias. Esto luego que la Corte

Suprema enviara los antecedentes al tribunal de alzada para que revisara el caso,

posterior a que la Corte de Apelaciones de San Miguel no aplicara ninguna medida

47

EL MERCURIO., Inauguran primer sistema para dictar fallos judiciales por videoconferencia. Recuperado de <http://impresa.elmercurio.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=28-03-2017%200:00:00&NewsID=477645&dtB=28-03-2017%200:00:00&BodyID=3&PaginaId=8>. Marzo 2017. 48

EL MERCURIO., Poder Judicial compra edificios patrimoniales para instalar nueva Corte de Apelaciones de Santiago. Recuperado de <http://impresa.elmercurio.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=05-03-2017%200:00:00&NewsID=472483&dtB=05-03-2017%200:00:00&BodyID=3&PaginaId=16>. Marzo 2017. 49

LAS ÚLTIMAS NOTICIAS., Corte Suprema se pone al día y acepta fotos de Facebook en un juicio. Recuperado de <http://www.lun.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=2017-03-07&NewsID=367930&BodyID=0&PaginaId=2>. Marzo 2017. También se muestra la relación entre jurisdicción y redes sociales, en LAS ÚLTIMAS NOTICIAS, Dura condena a matrona que subió foto de una guagua a su Facebook. Recuperado de <http://www.lun.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=2017-01-26&NewsID=364877&BodyID=0&PaginaId=10>. Enero 2017. 50

EL MERCURIO., 12 Centros supervisarán medidas de protección de niños derivados al SENAME. Recuperado de <http://impresa.elmercurio.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=29-01-2017%200:00:00&NewsID=464934&dtB=29-01-2017%200:00:00&BodyID=3&PaginaId=17>. Enero 2017. 51

LA TERCERA., Fallo de la Suprema establece que los reos pueden votar en las cárceles. Recuperado de <http://www.latercera.com/noticia/fallo-la-suprema-establece-los-reos-pueden-votar-las-carceles/ > Febrero 2017. El Mostrador., Tribunal acoge recursos de protección y falla a favor para que personas privadas de libertad puedan votar. Recuperado de http://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2017/02/03/tribunal-acoge-recursos-de-proteccion-y-falla-a-favor-para-que-personas-privadas-de-libertad-puedan-votar/. Febrero 2017. El Mercurio, Fallo de la Suprema permite a reos sufragar. Recuperado de < http://impresa.elmercurio.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=04-02-2017%200:00:00&NewsID=466262&dtB=04-02-2017%200:00:00&BodyID=3&PaginaId=9>.Febrero 2017. 52

Las Últimas Noticias., Jueza presenta recurso de protección por furioso trolleo en Facebook. Recuperado de <http://www.lun.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=2017-02-01&NewsID=365278&BodyID=0&PaginaId=8>.

Enero 2017.

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disciplinaria al magistrado”53; y que un magistrado “fue quien instó a que personas sujetas

a prisión preventiva pudieran votar en las elecciones Municipales pasadas, lo que le

significó un sumario de la Corte de Apelaciones de Santiago. Esto pese a que hace algunas

semanas el Instituto Nacional de Derechos Humanos ganó un recurso ante el máximo

tribunal que estableció que aquellos privados de libertad que no han perdido su derecho a

sufragio deban hacerlo, ordenando a los recintos buscar las formas para lograrlo”54.

Asimismo, se resalta que “[M]agistrados y fiscales se quejan por las deficientes

condiciones que abren la posibilidad a fugas como la que ayer protagonizó Leonardo

Azagra Valdivia, condenado por un homicidio en 2011”,55 noticia que se relaciona con la

preocupación existente en el Poder Judicial “por la falta de medidas de seguridad y

dotación de gendarmes para audiencias”56.

Por último, la prensa ha resaltado información sobre el cierre de los tribunales del crimen,

señalando que “[U]no de los problemas del tribunal es el número de 1.025 órdenes de

detención pendientes y arraigos de hace más de 10 años que están vigentes. Otra

dificultad es que muchas sentencias condenatorias han sido anuladas por prescripción en

la Corte Suprema”57.

C. Poder Judicial

Según los integrantes del propio Poder Judicial, la institución es un poder independiente

del resto de los poderes del Estado, atributo que debe ser garantizado por el Ejecutivo. En

efecto, al inaugurar el año judicial 2017, el Presidente de la Corte manifestó que “(Los

jueces) ejercemos nuestras facultades con pleno y absoluto respeto a la autonomía e

independencia de los restantes poderes del Estado”58.

Más aún, se ha manifestado que “lo cierto es que conforme al principio de inexcusabilidad,

por mandato constitucional y legal, los tribunales civiles a quienes se someta un asunto 53

EL MERCURIO., Corte suspende por un mes a juez por acoso sexual a seis funcionarias. Recuperado de < http://impresa.elmercurio.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=20-02-2017%200:00:00&NewsID=469775&dtB=20-02-2017%200:00:00&BodyID=3&PaginaId=7>. Febrero 2017. La Segunda., Juez sancionado por acoso fue removido como fiscal en 2007. Recuperado de <http://impresa.lasegunda.com/2017/02/20/A/RF33O9OT>. Febrero 2017. 54

LA TERCERA., Juez chileno que instó para que presos votaran se va a la OEA. Recuperado de <http://www.latercera.com/noticia/juez-chileno-insto-presos-votaran-se-va-la-oea/>. Marzo 2017. 55

LA SEGUNDa., Juez atacado por delincuente en tribunal de San Bernardo presentó licencia médica. Recuperado de < http://impresa.lasegunda.com/2017/02/14/A/EI33LKRI>. Febrero 2017. 56

EL MERCURIO., Poder Judicial pide más gendarmes en los tribunales, y Gobierno crea mesa de trabajo. Recuperado de http://impresa.elmercurio.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=15-02-2017%200:00:00&NewsID=468604&dtB=15-02-2017%200:00:00&BodyID=3&PaginaId=11 . Febrero 2017. 57

EL MERCURIO., Corte alista término de sistema antiguo y decide enviar causas a un juzgado civil. Recuperado de <http://impresa.elmercurio.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=25-03-2017%200:00:00&NewsID=476903&dtB=25-03-2017%200:00:00&BodyID=3&PaginaId=21> . Marzo 2017. 58

DOLMESTCH, H., El Mostrador, Presidente de la Corte Suprema llama a “respetar la independencia de los jueces”. Recuperado de http://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2017/03/02/presidente-de-la-corte-suprema-llama-a-respetar-la-independencia-de-los-jueces/. Marzo 2017.

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controvertido, para su conocimiento y fallo, y que no tenga entregada por ley su

competencia a otro tribunal distinto, están obligados a dar tramitación, conocer y fallar”59.

En este sentido, la orientación a la justicia es una noción muy presente en las

declaraciones, señalándose por ejemplo que “[N]o se pude obstaculizar el acceso a la

justicia”60, y que “[L]os tribunales deben administrar Justicia”61. Más aún, el tema se

reiteró a propósito de la contienda de competencia entre la Contraloría y la Corte

Suprema, señalándose que “[E]l gran tema que va a resolver el Senado es precisamente

ese, si el Poder Judicial está en condiciones de atender todo conflicto o simplemente va a

haber sectores en el país que van a tener una especie de inmunidad”62. Lo mismo sucedió

al consultarse sobre la persecución penal de importantes personajes políticos,

expresándose que “tendrá que declarar como cualquier persona de este país”63.

A nivel institucional, se observa una desigualdad entre poderes del Estado, manifestada en

la preocupación de la Corte Suprema “por la "desatención" que ha tenido el Gobierno

hacia un Poder del Estado que en sus políticas gestión y ejecución no genera problemas

para el ejecutivo, por el contrario, se hacen esfuerzos para asumir la tarea con

responsabilidad desarrollando los proyectos en la mayor medida que nos es posible,

controlando su eficiencia y eficacia, pero al mismo tiempo la ética y probidad”64. Esta

última característica se vio realzada al consultarse sobre la corrupción, en que se señaló

que “el Poder Judicial está exento de eso”65.

Respecto de su relación con la ley, es posible observar que en algunos casos –como en las

libertades condicionales- se señala que ésta es “poco clara, una realidad no adecuada a la

que concibió la ley y, por tanto, con el peligro de provocar graves repercusiones”66, lo que

59

MORALES, M., El Mercurio., Contralor da la última "batalla institucional" del año en el juicio por pensiones de la DGAG. Recuperado de http://impresa.elmercurio.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=02-01-2017%200:00:00&NewsID=459109&dtB=02-01-2017%200:00:00&BodyID=3&PaginaId=4. Enero 2017. 60

MUÑOZ, S., El Mercurio., Sergio Muñoz: “No se puede obstaculizar el acceso a la Justicia”. Recuperado de <http://impresa.elmercurio.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=24-01-2017%200:00:00&NewsID=463962&dtB=10-11-2017%200:00:00&BodyID=3&PaginaId=8>. Enero 2017. 61

Íbid. 62

JUICA, M., El Mercurio., Vocero de la Suprema: “Me parece preocupante que una autoridad (contralor) se exprese de ese modo”. Recuperado de < http://impresa.elmercurio.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=07-01-2017%200:00:00&NewsID=460135&dtB=07-01-2017%200:00:00&BodyID=3&PaginaId=14 >. Enero 2017. 63

DOLMESTCH, H., La Tercera, Presidente de la Corte Suprema: Piñera “tendrá que declarar como cualquier persona de este país”. Recuperado de < http://www.latercera.com/noticia/presidente-la-corte-suprema-pinera-tendra-declarar-cualquier-persona-este-pais/ >. Marzo 2017. 64

CORTE SUPREMA., El Mercurio, Corte Suprema envía carta a Presidenta y acusa "desatención". Recuperado de http://impresa.elmercurio.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=02-01-2017%200:00:00&NewsID=459109&dtB=02-01-2017%200:00:00&BodyID=3&PaginaId=4 . Enero 2017. 65

DOLMESTCH, H., La Tercera, Hugo Dolmestch, presidente de la Corte Suprema: “Hay que investigar todo lo que aparezca, y en ese sentido, la fiscalía lo está haciendo bien”. Recuperado de <http://www.latercera.com/noticia/hugo-dolmestch-presidente-la-corte-suprema-investigar-lo-aparezca-ese-sentido-la-fiscalia-lo-esta-bien/ >. Marzo 2017. 66

DOLMESTCH, H., El Mercurio, Dolmestch insta por cambiar la ley y prescindir de jueces en comisión de libertad condicional. Recuperado de < http://impresa.elmercurio.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=2017-03-02&dtB=02-03-2017%200:00:00&PaginaId=6&bodyid=3>. Marzo 2017.

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a juicio del Presidente de la Corte Suprema es “lo que ha generado la inquietud y

preocupación “por la excesiva concesión de libertades condicionales”67.

En la dimensión jurisdiccional, y en el ejercicio de sus funciones individuales, se ha

señalado que “[C]ada juez forma su opinión de acuerdo a como interpreta los hechos y nos

podemos equivocar”68, haciéndose alusión a las fortalezas y debilidades del principio de

independencia; situación que se ve reflejada en la polémica por la absolución de un

senador, en que por una parte una ex Ministra de la Corte Suprema “que investigó el caso

dijo que el actual senador fue absuelto "porque era masón”69, mientras que el Presidente

de la Corte desestimó dicha situación señalando que "jamás un juez, menos de la

Suprema, falla pensando en ese tipo de cosas"70, y agregó que “no solo es una ofensa para

la masonería (…) sino que también para el Poder Judicial. No es posible atribuirles a las

decisiones judiciales expresiones de que porque se trata de masones quedan liberados. Las

resoluciones de la Corte son de cinco Ministros. Ahora, en general el investigador siempre

está convencido de que su proposición es correcta”71.

Respecto de las formas de control de los funcionarios del Poder Judicial, en especial del

régimen disciplinario, se observa un cierto recelo con que le miran los jueces. En efecto, se

ha señalado que hay “una cierta irritación de algún sector de la Corte de Apelaciones por

la forma como el juez Urrutia mira y aplica el derecho (…) De hecho, la Corte ha revocado

muchas resoluciones del juez Urrutia, pero además lo trata de disciplinar. Eso es lo

anormal. Eso es lo grave de este caso”72.

Similar situación sucede con los funcionarios, en que en el caso de una remoción de un

administrador, se señaló que “[S]e trató de una decisión unilateral del comité de jueces,

que ejerció una facultad dispuesta en el artículo 389 de Código Orgánico de Tribunales,

67

DOLMESTCH, H., El Mercurio, Dolmestch insta por cambiar la ley y prescindir de jueces en comisión de libertad condicional. Recuperado de < http://impresa.elmercurio.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=2017-03-02&dtB=02-03-2017%200:00:00&PaginaId=6&bodyid=3>. Marzo 2017. 68

DOLMESTCH H., La Segunda, Dolmestch: “La masonería hace siglos está ayudando a la humanidad”. Recuperado de < http://impresa.lasegunda.com/2017/01/30/A/ND33BN4R>. Enero 2017. 69

PÉREZ, G., El Mercurio, Ex Supremo dice que al fallar no sabía que Gullier era masón. Recuperado de < http://impresa.elmercurio.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=30-01-2017%200:00:00&NewsID=465238&dtB=30-01-2017%200:00:00&BodyID=3&PaginaId=4> Enero 2017. 70

DOLMESTCH, H., La Segunda: Dolmestch: “La masonería hace siglos está ayudando a la humanidad”. .Recuperado de < http://impresa.lasegunda.com/2017/01/30/A/ND33BN4R>. Enero 2017. 71

DOLMESTCH, H., El Mercurio, Presidente de la Corte Suprema niega injerencia de la masonería en la absolución de Guillier. Recuperado de < http://impresa.elmercurio.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=31-01-2017%200:00:00&NewsID=465460&dtB=31-01-2017%200:00:00&BodyID=3&PaginaId=8>. Enero 2017. 72

FLORES, A., El Mercurio, Contralor da la última” batalla institucional” del año en el juicio por pensiones de la DGAC. Recuperado de http://impresa.elmercurio.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=02-01-2017%200:00:00&NewsID=459109&dtB=02-01-2017%200:00:00&BodyID=3&PaginaId=4 . Enero 2017.

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pero sin sumario previo, sin acreditarse responsabilidad y sin asegurarle al afectado un

debido proceso para un legítimo derecho a defensa”73.

Por último, se relevan algunas acciones presentadas ante los tribunales de justicia, como

los recursos de protección de Isapres, respecto de los cuales se ha señalado que “[H]ay

una demora y pareciera que siguen aumentando estos recursos. Es una cosa que nos tiene

locos. Hay tribunales que, prácticamente, están trabajando para eso. En la corte hay toda

una dependencia de gente trabajando en este tema. Yo no sé qué solución legislativa

puedan tener, pero la gente por algo reclama. Y por algo se acogen”74.

D. Partes litigantes

Respecto de esta categoría analítica, por lo general quienes se han visto favorecidos por

un fallo, tienen una percepción positiva de la justicia, mientras que quienes se han visto

perjudicados o no han obtenido todas sus pretensiones, tienen una visión negativa del

sistema.

Así sucede, por ejemplo, con expresiones como “[E]l fallo es contundente, no hay

diligencias pendientes porque no hay dudas de cómo ocurrieron los hechos”75, “[E]l fallo es

relevante porque confirma el fallo del juez que acredita la falta de servicio de la ONEMI”76

o –sobre una sentencia de la Corte Suprema- que “no es definitivo pero es un paso

adelante”77.

Lo mismo ocurre con opiniones más tajantes como que “[E]l querellante en la causa, (…)

aseguró que el sobreseimiento que había dictado previamente la Corte de Apelaciones de

Temuco a los dos policías involucrados es un hecho "grave", considerando que existían

diligencias pendientes”78; que “[L]os recurrentes sostienen que los dos Ministros

73

AGUILAR, P., El Mercurio, Revocan remoción del administrador de Séptimo Juzgado de Garantía. Recuperado de < http://impresa.elmercurio.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=16-01-2017%200:00:00&NewsID=462184&dtB=16-01-2017%200:00:00&BodyID=3&PaginaId=10>. Enero 2017. 74

DOLMESTCH, H., La Tercera, Hugo Dolmestch, presidente de la Corte Suprema: “Hay que investigar todo lo que aparezca, y en ese sentido, la fiscalía lo está haciendo bien”. Recuperado de <http://www.latercera.com/noticia/hugo-dolmestch-presidente-la-corte-suprema-investigar-lo-aparezca-ese-sentido-la-fiscalia-lo-esta-bien/>. Marzo 2017. 75

EL MERCURIO., Fipes: Corte sobreseyó a senador Walker poeque lo echos investigados no son delitos. Recuperado de < http://impresa.elmercurio.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=17-01-2017%200:00:00&NewsID=462398&dtB=17-01-2017%200:00:00&BodyID=3&PaginaId=4>. Enero 2017. 76

EL MERCURIO., Corte establece que ONEMI y SHOA actuaron con negligencia y falta de servicio el 27-F. Recuperado de <http://impresa.elmercurio.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=19-01-2017%200:00:00&NewsID=462839&dtB=19-01-2017%200:00:00&BodyID=3&PaginaId=4>. Enero 2017. 77

LAS ÚLTIMAS NOTICIAS., Corte confirma millonaria indemnización por tsunami. Recuperado de http://www.lun.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=2017-01-19&NewsID=364343&BodyID=0&PaginaId=10, Enero 2017. 78

EL MERCURIO., Suprema ordena reabrir causa por apremios contra imputado en caso Luchsinger. Recuperado de < http://impresa.elmercurio.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=14-02-2017%200:00:00&NewsID=468408&dtB=14-02-2017%200:00:00&BodyID=3&PaginaId=6>. Febrero 2017.

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cometieron graves faltas y abusos”79; o que “[A] pesar de que demostramos que el cliente

no nos pagó, la Corte Suprema dijo que nosotros deberíamos haber ido a los tribunales a

resolverlo y no haberles cortado el servicio”80.

Finalmente, y de particular gravedad, se observan expresiones sobre percepciones de la

justicia, tales como: “[E]stoy tremendamente decepcionado de la justicia chilena por este

fallo. Decir que el Arzobispado no representa a la Iglesia, eso no tiene ni pies ni cabeza. La

Iglesia es la única institución en Chile que no puede ser enjuiciada (…) [N]o esperábamos

un fallo que rechaza nuestra demanda y -al mismo tiempo- le da una especie de patente de

impunidad a la Iglesia Católica en otras situaciones como estas, pero no es la primera

sorpresa que nos llevamos con la justicia chilena”81, o “[H]a habido denegación de justicia

y abandono de deberes de los jueces. (…) Lo anterior constituye denegación de justicia por

parte del Estado de Chile y abandono de deberes por parte de los jueces que, al otorgar los

beneficios extracarcelarios en estos casos, no han reconocido la calidad de delitos de lesa

humanidad de estos crímenes, faltando a la jurisdicción internacional en la materia,

específicamente a los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”82.

E. Otros órganos del Estado

Respecto de las expresiones emitidas por otros órganos del Estado, como la Contraloría

General de la República, el Tribunal Constitucional y el Instituto Nacional de Derechos

Humanos, se observan críticas a la forma de conducción de este Poder -tanto desde el

ámbito competencial como del jurisdiccional-, y alabanzas en cuanto al rol cautelar de

derechos.

Así, las opiniones emitidas señalan, por ejemplo a propósito de la contienda de

competencias entre la Contraloría y la Corte Suprema, que “[A]quí lo que se está tratando

es la sustitución de los poderes públicos a través de un pretendido gobierno de los

jueces”83.

79

EL MERCURIO., Ministros informan a Suprema que “no hay falta” en fallo que sobreseyó a Patricio Walker. Recuperado de < http://impresa.elmercurio.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=23-02-2017%200:00:00&NewsID=470371&dtB=23-02-2017%200:00:00&BodyID=3&PaginaId=6>.Febrero 2017. 80

LAS ÚLTIMAS NOTICIAS., Corte ordena empresa devolver claves de Facebook. Recuperado de <http://www.lun.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=2017-03-30&NewsID=369683&BodyID=0&PaginaId=4>. Marzo 2017. 81

EL MERCURIO., Juez rechaza demanda civil contra Arzobispado y dice que no hay prueba de encubrimiento. Recuperado de <http://impresa.elmercurio.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=17-03-2017%200:00:00&NewsID=475199&dtB=17-03-2017%200:00:00&BodyID=3&PaginaId=13>. Marzo 2017. 82

El Mostrador., El recuerdo de Manuel Guerrero a 32 años del Caso Degollados: "Ha habido denegación de justicia y abandono de deberes de los jueces". Recuperado de <http://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2017/03/30/el-recuerdo-de-manuel-guerrero-a-32-anos-del-caso-degollados-ha-habido-denegacion-de-justicia-y-abandono-de-deberes-de-los-jueces/>. Marzo 2017. 83

LA SEGUNDA., Contralor Bermúdez advierte intento por crear un “gobierno de los jueces”. Recuperado de http://impresa.lasegunda.com/2017/01/04/A/HP32RI2E >. Enero 2017. EL MERCURIO., Vocero de la Suprema:

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Del mismo modo, el Tribunal Constitucional exhortó “a los jueces a aplicar las garantías

que da el nuevo sistema procesal penal a los enjuiciados por el antiguo sistema y que, casi

sin excepciones, son perseguidos por presuntos crímenes de lesa humanidad. (…) Tras

justificar que aún convivan dos sistemas de justicia distintos -por lo que rechazó las

pretensiones de Cerda-, el fallo unánime añadió que "esta circunstancia no podría obstar a

que los jueces del crimen del viejo sistema procedimental puedan aplicar aquellas

garantías del nuevo código, evidentemente más favorables para los afectados, víctimas,

inculpados y procesados de aquel sistema... No debiera (el juez) tener impedimento para

ponderar la aplicación de las nuevas garantías, pues se encuentra obligado a respetar y

dar cumplimiento a la Constitución”84.

Por último, se observa positivamente a la Corte Suprema como una entidad generadora

de jurisprudencia en materia de protección de los derechos de las personas privadas de

libertad, al manifestar que “[E]sta sentencia de la Suprema es aplicable para las personas

que recurrieron. Sin embargo, nada obstaculiza a que otras personas privadas de libertad

que quieran ejercer su derecho a voto puedan recurrir de protección. Además, con esto se

está sentando jurisprudencia”85, y que “celebramos esta medida que apunta a proteger los

derechos de las personas privadas de libertad (...) En materia de reinserción, es importante

que las personas se sientan integradas en los procesos democráticos y en las decisiones

que se toman”86.

F. Sociedad civil

La sociedad civil, representada por agrupaciones ciudadanas en materias políticas y de

derechos humanos, ha señalado –consultando sobre declaración de conflictos de interés-

que es necesario diferenciar “entre autoridades públicas y el Poder Judicial, en el primer

caso sí, porque hay bastantes implicancias políticas, en el caso de los jueces no, porque la

“Me parece preocupante que una autoridad (contralor) se exprese de ese modo”. Recuperado de <http://impresa.elmercurio.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=07-01-2017%200:00:00&NewsID=460135&dtB=07-01-2017%200:00:00&BodyID=3&PaginaId=14>. Enero 2017. LA

TERCERA., Suprema responde a crítica del contralor: “Es agraviante”. Recuperado de <http://www.latercera.com/noticia/suprema-responde-critica-del-contralor-agraviante-2/>. Enero 2017. 84

LA SEGUNDA., TC pide aplicar nuevas garantías procesales en casos de DDHH. Recuperado de < http://impresa.lasegunda.com/2017/03/16/A/7U348O0I>. Marzo 2017. EL MERCURIO., TC hace recomendación a jueces en fallo de causa de DDHH. Recuperado de <http://impresa.elmercurio.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=25-03-2017%200:00:00&NewsID=476903&dtB=25-03-2017%200:00:00&BodyID=3&PaginaId=21>.Marzo 2017. 85

LA TERCERA., Fallo de la Suprema establece que los reos pueden votar en las cárceles. Recuperado desde <http://www.latercera.com/noticia/fallo-la-suprema-establece-los-reos-pueden-votar-las-carceles/>. Febrero 2017. 86

EL MOSTRADOR., Tribunal acoge recursos de protección y falla a favor para que personas privadas de libertad puedan votar. Recuperado de < http://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2017/02/03/tribunal-acoge-recursos-de-proteccion-y-falla-a-favor-para-que-personas-privadas-de-libertad-puedan-votar/>. Febrero 2017.

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justicia es ciega, debe ser objetiva, y no debiera haber conflictos de interés”87. Asimismo,

se observan los tribunales de justicia como una instancia legítima y accesible para

solucionar conflictos jurídicos, al manifestar que “[A]pelaremos a la Corte Suprema,

porque es dañino para la democracia que el PPD se salga con la suya. La Corte de

Apelaciones, por un tecnicismo, no quiere involucrarse en el Servel, pero sigue siendo un

hecho que los derechos políticos están siendo vulnerados y corresponde que la justicia se

pronuncie”88.

G. Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo, si bien se refiere en muy pocas ocasiones al Poder Judicial, usualmente

a través de altos ex funcionarios, lo hace comentando fallos particularmente relevantes

para la agenda pública nacional. Así por ejemplo, un ex director del SENAME relevó la

preocupación de la judicatura en los casos particulares, señalando que “me parece

interesante que la jueza se atreva a argumentar (…) La determinación de la pena en Chile,

lamentablemente, siempre no se justifica (…) Celebro que la jueza se meta en este tema.

Esto es algo muy poco frecuente. En los casos graves nunca se entrega esa

argumentación”89.

Por último, a propósito de otro caso, un ex Ministro de Justicia comentó que “[L]a

transmisión de los juicios es un reflejo del principio de publicidad y transparencia de la

justicia. Fue uno de los pilares de la Reforma Procesal Penal y que trata de mostrar a la

gente cómo se hace justicia”90. Asimismo, comentó como riesgos de la transmisión

televisiva de los juicios, que “[S]e forman criterios de culpabilidad o inocencia, según lo

que aparece en los medios. La reflexión que hago es la siguiente: ayer, después de haber

visto en la televisión la declaración de la víctima, todo el mundo llega a la conclusión de

que el imputado es culpable. Sin embargo, los jueces tienen que evaluar otras pruebas,

ponderarlas en su conjunto y luego resolver si esa personas es o no culpable. (…) Y advierte

que el riesgo de la situación vivida ayer es que "si el imputado después de todo el proceso

es absuelto, la opinión pública va a decir que la justicia es mala y que no funciona. Todo,

porque se quedan con la imagen que vieron en la televisión y punto”91.

87

LA SEGUNDA., Un masón ¿debería transparentar filiación en declaración de intereses? Recuperado de <http://impresa.lasegunda.com/2017/01/31/A/FC33DB3C>. Enero 2017. 88

LA TERCERA., Izquierda Autónoma va a la Suprema tras rechazo de recurso contra el Servel. Recuperado desde < http://www.latercera.com/noticia/izquierda-autonoma-va-la-suprema-tras-rechazo-recurso-servel/>. Febrero 2017. 89

LA SEGUNDA., Jueza que condenó a autores del crimen de la Secta de Colliguay y los comparó con C. Dignidad. Recuperado de http://impresa.lasegunda.com/2017/03/06/A/AS340P1D >. Marzo 2017. 90

LA SEGUNDA., A la transmisión (de TV) le faltó un experto en Derecho. Recuperado de <http://impresa.lasegunda.com/2017/03/24/A/2534KV93>. Marzo 2017. 91

Íbid.

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H. Poder Legislativo

El Legislativo sólo se pronunció en una oportunidad durante el período, y lo hizo en base a

la representación de un Senador que dio cuenta de una causa personal, destacando la

contundencia de la labor de la Corte Suprema, al señalar que “lo recibía “con mucha

tranquilidad” y recordó que “desde el primer minuto dije que iba a colaborar y así lo hice.

No ejercí mi derecho a guardar silencio (…) y la verdad es que el fallo de la Corte Suprema

es muy contundente”. Quiso destacar además que esta ya es una resolución definitiva, que

“queda a firme”, y –en su opinión- “establece mi absoluta inocencia respecto de las

imputaciones que hicieron los querellantes”. [La contraparte, como suele suceder en los

juicios, según se ha señalado precedentemente,] expresó que “nos parece que es una

pésima señal que da la Corte Suprema, ya que en casos recientes su criterio fue totalmente

distinto, habiendo cambiado con ocasión de una causa que tiene un contexto político”92.

I. Académicos

Finalmente, desde el ámbito académico, se destaca la importancia del rol de la Corte

Suprema en la fijación de los comportamientos sociales. Así sucedió con la única

intervención académica del período, en que un “físico chileno radicado en Estados Unidos,

investigador de la Universidad Northwestern, de Chicago, dice: “la gente tiene que

entender que todo lo que pone en Facebook –o en internet- es como una declaración

pública. Ahora, según este caso, queda en claro que la Corte Suprema hace una diferencia

entre lo que se pone con o sin restricciones de privacidad. Eso, claramente, puede ser

importante para lo que uno publique. Y en el caso chileno ahora está tipificado que cuando

es público se puede usar contra uno en la Corte”93.

1. Principales temáticas

Clasificado el mismo cuerpo de noticias, pero ahora bajo el prisma de las principales

temáticas tratadas en la prensa, la distribución queda según lo demuestra la tabla N° 3.

Tabla 3. Distribución temática de noticias

Actor N° noticias Participación

Actividad Jurisdiccional 46 55%

Modernización Poder Judicial 8 10%

Independencia del Juez 7 8%

92

EL MERCURIO., Corte Suprema ratifica sobreseimiento de senador Walker en caso de pesqueras del sur. Recuperado de < http://impresa.elmercurio.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=29-03-2017%200:00:00&NewsID=477867&dtB=29-03-2017%200:00:00&BodyID=3&PaginaId=15>. Marzo 2017. 93

LAS ÚLTIMAS NOTICIAS., Corte Suprema se pone al día y acepta fotos de Facebook en un juicio. Recuperado de < http://www.lun.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=2017-03-07&NewsID=367930&BodyID=0&PaginaId=2>. Marzo 2017.

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Gobierno Judicial 6 7%

Seguridad en tribunales 6 7%

Control disciplinario de Jueces 6 7%

Contienda de competencias 5 6%

Total 84 100%

Fuente: Elaboración propia.

De lo anterior es posible concluir que la principal temática abordada por la prensa es la

actividad jurisdiccional, entendida ésta como los fallos emitidos por los tribunales que

integran el Poder Judicial, sean éstos superiores o inferiores; lo que sucede en un 55% de

los casos.

Lejanamente le sigue la modernización, en un 10% de las noticias, y que se refiere a todas

aquellas acciones emprendidas por el Poder Judicial en términos de tecnologías,

infraestructura y medios de comunicación.

En un 8% de los casos se presenta la temática asociada a la independencia del juez, la que

se considera como interna y externa. En un 7% de los casos, aparecen las categorías de

gobierno judicial, seguridad en tribunales y control disciplinario, entendiéndose el primero

de ellos como las medidas de dirección del Poder Judicial en aspectos generales e

institucionales del organismo; el segundo como las formas de protección de los

integrantes del Poder Judicial, tanto frente a personas externas como internas (por

ejemplo en casos de acoso sexual o violencia de imputados); y la tercera, como la

aplicación de medidas disciplinarias por la autoridad competente.

Por último, en un 6% de los casos, las noticas cubrieron la temática de la contienda de

competencias habida entre la Contraloría General de la República y la Corte Suprema, a

inicios del presente año.

Gráfico 12. Distribución de temas asociados al Poder Judicial en prensa

Fuente: Elaboración propia.

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Conclusiones

La relación de los ciudadanos y el Estado se expresa de diversas maneras. La propuesta

analítica en este artículo se ha hecho a partir del concepto de percepción social. Este se

origina en las interacciones de las personas, sus procesos de sociabilización y formación.

Además, este está determinado por las experiencias individuales; de ahí la relevancia de

develar las creencias y posiciones que subyacen a las opiniones de las personas. Ello

explica el planteamiento de basar las representaciones sociales como una aproximación

conceptual para conocer las evaluaciones y percepciones sociales de la ciudadanía

respecto del sistema de justicia y del Poder Judicial.

Para poder conocer dichas representaciones, en el artículo se ha dado cuenta sobre una

tendencia en la evaluación y percepción social del Poder Judicial, a partir de estudios

internacionales, nacionales y el análisis del tratamiento que se le da al Poder Judicial en

noticias de medios de prensa chilenos, durante los meses de enero a marzo durante el año

2017. Los estudios se sistematizaron en base a tres dimensiones, a saber; percepción de

confianza, corrupción y funcionamiento de la justicia y el Poder Judicial.

De los resultados arrojados por los estudios consultados, se desprende que en relación a

países miembros de la OCDE la confianza en el sistema de justicia y Poder Judicial chileno

es baja, siendo el peor evaluado. Respecto a la percepción de corrupción, si bien no se

puede determinar con precisión la evaluación ciudadana -ya que los estudios engloban a

todas las instituciones del Estado-, sí se puede referenciar como una aproximación teórica

la evaluación general, que en relación a otros países de la región (Latinoamérica) presenta

una percepción de corrupción baja. Sin embargo, respecto a la percepción de corrupción

asociada a la pregunta por la presencia de intereses privados en el Poder Judicial, se

observa una tendencia medio-alta en la incidencia de éstos intereses, en relación a otros

países de la OCDE. A su vez, el Poder Judicial es percibido como una institución lenta y

burocrática, que favorece los intereses de ricos y poderosos, visión que se explica, en

parte, por la falta de educación cívica de los ciudadanos y de una desinformación

generalizada sobre el quehacer del Poder Judicial94.

El análisis de las noticias relacionadas con el Poder Judicial y la Corte Suprema en el

período enero – marzo de 2017, demuestran la presencia de dos actores protagónicos en

la fijación de la percepción institucional en la prensa: la propia editorial de los medios de

comunicación y los miembros del Poder Judicial. Éstos, sin embargo, se encuentran

acompañados por impresiones de las partes litigantes, otros órganos del Estado como la

94

TIRONI & ASOCIADOS, Posicionamiento Estratégico del Poder Judicial, 2013, p.40. Recuperado de: <http://servicios.poderjudicial.cl/BID/pdf/17/Informe%201P1.4-1.pdf>. [Visitado el 19/12/2017].

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Contraloría General de la República, el Tribunal Constitucional y el Instituto Nacional de

Derechos Humanos; y en menor medida, el Poder Ejecutivo, la sociedad civil, el Poder

Legislativo y el ámbito académico.

Asimismo, el estudio de estas noticias demuestra que la principal temática tratada en la

prensa, en relación con el Poder Judicial, es la actividad jurisdiccional, siendo el centro de

la discusión la actividad de los jueces en los casos particulares de relevancia mediática. Le

siguen lejanamente, aquellas materias vinculadas con la modernización institucional, la

independencia del juez, el gobierno judicial, la seguridad de funcionarios en tribunales, el

control disciplinario de jueces y funcionarios, y marginalmente la contienda de

competencia habida entre la Contraloría General de la República y la Corte Suprema a

inicios del año.

El trabajo de análisis y revisión de datos empíricos sobre percepción social del Poder

Judicial en particular, y del Estado en general, dan cuenta de una situación preocupante,

pues las evaluaciones tienden a ser negativas. Ante esto, las explicaciones son diversas y

requieren de un tratamiento específico para conocer las causas que originan bajas

calificaciones sobre el funcionamiento de la justicia y del Poder Judicial. Por ello, la

necesidad de indagar y explorar en los motivos que están detrás de esta baja evaluación

ciudadana del servicio de justicia serán próximas acciones a desarrollar para continuar

comprendiendo el fenómeno de la percepción social sobre el Poder Judicial chileno.

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Contenido

Resumen ....................................................................................................................... 1

Conceptos clave ............................................................................................................ 1

Introducción .................................................................................................................. 2

I. Marco teórico ............................................................................................................. 4

II. Estudios sobre la percepción social del Poder Judicial .............................................. 10

A. Confianza en el Poder Judicial ...................................................................................... 10

B. Percepción de corrupción en el Poder Judicial ............................................................. 14

C. Funcionamiento de la justicia ....................................................................................... 16

III. Percepción del Poder Judicial en los medios de comunicación ................................. 18

A. Actores relevantes ........................................................................................................ 19

B. Medios de comunicación .............................................................................................. 20

C. Poder Judicial ................................................................................................................ 22

D. Partes litigantes ............................................................................................................ 25

E. Otros órganos del Estado .............................................................................................. 26

F. Sociedad civil ................................................................................................................. 27

G. Poder Ejecutivo ............................................................................................................. 28

H. Poder Legislativo .......................................................................................................... 29

I. Académicos .................................................................................................................... 29

1. Principales temáticas ..................................................................................................... 29

Conclusiones ............................................................................................................... 31

Bibliografía .................................................................................................................. 33

Webgrafía ................................................................................................................... 34