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Computadoras de escritorio oras portátiles neres PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas PSCE Tribuna( c(e Contrataciones creCEstacro ResoCución .7Vv 0610-2019-TCE-S3 Sumilla: "(...) constituye un elemento necesario para determinar la existencia de responsabilidad administrativa del Contratista, verificar que lo decisión de resolver el contrato por parte de la Entidad haya quedado consentida por no haber iniciado aquél los procedimientos de solución de controversias". Lima, 11 ABR. 2019 VISTO en sesión de fecha 11 de abril de 2019 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2894/2018.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa INVERSIONES GENERALES JAKIDIAN S.A.C., por su responsabilidad al haber ocasionado que el Ministerio del Ambiente le resuelva la Orden de Compra N°76887-2017 (que incorporó la Orden de Compra — Guía de internamiento N° 00244), habiendo quedado consentida dicha resolución, y atendiendo a los siguientes: 1. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatura' N°015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de PERÚ COMPRAS'. El 15 de marzo de 2017, la Central de Compras Públicas — Perú, en adelante Perú cimeras, convoco el Procedimiento par la impleme ación de Cata s Electrónicos de Acuerdos Marco I adela prJlimiento de implementación, aplicable p Mediante Decreto Legislativo W 1018, se crea el Organismo Publico Ejecutor denominado Central de Compras Públicas —PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, que tiene personeria Jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos d se colón para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servidos, asl como suscribir los acu qíorrespondientes. Página 1de 13

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Computadoras de escritorio

oras portátiles

neres

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

PSCE

Tribuna( c(e Contrataciones creCEstacro

ResoCución .7Vv 0610-2019-TCE-S3

Sumilla: "(...) constituye un elemento necesario para determinar la existencia de responsabilidad administrativa del Contratista, verificar que lo decisión de resolver el contrato por parte de la Entidad haya quedado consentida por no haber iniciado aquél los procedimientos de solución de controversias".

Lima, 11 ABR. 2019

VISTO en sesión de fecha 11 de abril de 2019 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2894/2018.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa INVERSIONES GENERALES JAKIDIAN S.A.C., por su responsabilidad al haber ocasionado que el Ministerio del Ambiente le

resuelva la Orden de Compra N°76887-2017 (que incorporó la Orden de Compra — Guía

de internamiento N° 00244), habiendo quedado consentida dicha resolución, y atendiendo a los siguientes:

1. ANTECEDENTES:

1. A través de la Resolución Jefatura' N°015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de PERÚ COMPRAS'.

El 15 de marzo de 2017, la Central de Compras Públicas — Perú, en adelante Perú cimeras, convoco el Procedimiento par la impleme ación de Cata s Electrónicos de Acuerdos Marco I adela prJlimiento de implementación, aplicable p

Mediante Decreto Legislativo W 1018, se crea el Organismo Publico Ejecutor denominado Central de Compras Públicas

—PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, que tiene personeria Jurídica de derecho público, con

autonomía técnica, funcional administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y

conducir los procesos d se colón para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servidos, asl como suscribir los acu qíorrespondientes.

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pSCE PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Así, en esa misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado — SEACE y en su portal web

(www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria,

comprendidos por:

Procedimiento para la implementación de los Catálogos Electrónicos de

Acuerdos Marco, en adelante, el Procedimiento.

Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos

Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante, las Reglas.

Debe tenerse presente que el Procedimiento de implementación2 se sujetó a

lo establecido en la Directiva N° 27-2016-0SCE/CD, "Disposiciones aplicables

a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco", aprobada mediante la Resolución N° 499-2016-0SCE/PRE, del 29 de diciembre de 2016, publicada

en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2016, en adelante la Directiva yen la Ley N 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante

la Ley, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en

adelante el Reglamento.

Del 16 de marzo de 2017 al 12 de abril de 2017, se llevó a cabo el registro y presentación de ofertas y el 17 de abril de 2017 se llevó a cabo la admisión y

evaluación de las mismas.

Fi almente, el 18 de abril de 2017 se publicaron los resultados de la aluación de ofertas presentadas en el procedimiento de implementación,

la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras.

El 2 de rayo de 2017, Perú Compras registró la suscripción automática de os Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación

ctuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de

registro y presentación de ofertas.

Cabe precisar que la vigencia de los catalog electro mplementa

como producto del procedimiento de imple on, fu desde e

mayo de 2017 al 3 de mayo de 2018.

a Conforme qu establecido en el numeral 1.4.—"Base legal aplicable" del Capitulo —"Gen del documento

denominad • cedimiento de Incorporación de Proveedores.

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,OSCE 54•Mor ab.

blab.

b)

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

Tribuna( de Contrataciones cíe C Estado

ResoCudán .7V" 0610-2019-TCE-S3

Con fecha 25 de octubre de 2017, el Ministerio del Ambiente, en adelante la Entidad, generó a través del Aplicativo de Catálogos Electrónico de Acuerdo

Marco, la Orden de Compra N° 76887-2017, por el monto de S/ 43,448.05

(cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho con 05/100 soles), que incorporó la Orden de Compra — Guía de internamiento N° 00244, en

adelante, la Orden de Compra, a favor de la empresa INVERSIONES

GENERALES JAKIDIAN S.A.C., uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del Acuerdo Marco de computadoras de escritorio, computadoras portátiles y escáneres, derivado del procedimiento de implementación.

La Orden de Compra, adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE el 30 de octubre de 2017, con lo que se formalizó la relación

contractual, en adelante el Contrato, entre la Entidad y el proveedor INVERSIONES GENERALES JAKIDIAN S.A.C., en adelante el Contratista.

2. Mediante el "Formulario de solicitud de aplicación de sanción — Entidad/Tercercr3, presentado el 1 de agosto de 2018 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado [en adelante, el Tribunal], la Entidad informó que el Contratista habría incurrido en causal de sanción, al

haber ocasionado que le resuelva la relación contractual perfeccionada a través de la Orden de Compra, por causal atribuible a su parte.

A fi de sustentar su denuncia, remitió el Informe N° 394-2018- Mi SG °GAP del 20 de junio de 2018, en el cual expresó lo siguiente:

Con fecha 25 de octubre de 2017, la Entidad emitió la Orden de Compra,

siendo aceptada por el Contratista el 30 de octubre de 2017; así, este con con veinticinco (25) días calendarios para atender el pedido,

zo que venció el 24 de noviembre de 2017; sin embargo, éste no cumplió con realizar la entrega de los bienes requeridos.

En ese sentido, mediante la Cart N° 498-2017- INA SG, diligenciada notarialmente el 30 d diciemb de 2017, Contratista para que cumpla con la Or Compra en un p zo de cinco (5) días calendarios, bajo apercibimiento de resolverla.

3 Obrante en el folio d expediente administrativo. ° Obrante de folios al 6 del expediente administrativo.

o al

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pscE

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

Ante el incumplimiento del Contratista, mediante Carta N° 025-2018-

MINAM/SG/OGA, diligenciada notarialmente a su domicilio el 29 de enero de 2018, se le comunicó la decisión de resolver la Orden de

Compra, por incumplimiento, pese a haber sido requerido para ello.

Finalmente, se precisó que el Contratista no sometió a arbitraje ni

conciliación la resolución de la Orden de Compra, razón por la cual quedó

consentida.

Con decreto del 24 de setiembre de 2018,5 se dispuso iniciar procedimiento

administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta

responsabilidad al haber dado lugar a la resolución de la Orden de Compra, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley,

modificada por el Decreto Legislativo N 1341 la LCE (DL 1341)6.

Para dicho efecto, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin que

formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con

la documentación obrante en autos.

Con decreto del 24 de octubre de 20187, no habiendo cumplido el Contratista

con presentar sus descargos, pese a haber sido debidamente notificado9 para

ello, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedi ento con la documentación obrante en autos, y se dispuso remitir

el exp te a la Sala del Tribunal.

Me ante decreto del 31 de octubre de 2018,9 se realizó la rectificación del

eto del de octubre de 2018, señalando que el expediente

o se remite a la Segunda Sala del Tribunal.

5 Obrante de folios 32 y93 del expediente administrativo, el cual se notificó al Contratista mediante la Cédula de Notificación

W 47766/2018.TCE el 1 de octubre de 2018 a su domicilio declarado el Registro Nado e Proveedores —

ubicado en Jirón Santa Isabel W 650 (espaldas parque Túpac), Junín — H ancayo —Huanca

6 De forma previa a su modificación por el Decreto Legislativo Nr 1444. Obrante en el folio 38 del expediente administrativo.

' Mediante la Cédula de Notificación N° 47766/2018.TCE elide octubre de 2018 a su domicilio declarado al el Registro Nacional de Proveedores — RNP, ubicado en Jirón Santa Isabel N' 650 (espaldas parque Tope), Junin Huancayo —

Huancayo.

9 Obrante en el l44O del expediente administrativo.

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Ministerio de Economía y Finanzas

Tribuna( de Contrataciones c&CIStacCo

ResoCución 0610-2019-TCE-S3

Con decreto del 21 de enero de 201910, considerando que mediante la Resolución N' 007-2019-05CE/PRE del 15 de enero de 2019, se aprobó la

reconformación de las Salas del Tribunal y la redistribución de los expedientes en trámite, se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal' para que resuelva, siendo recibido por la Sala el 23 de enero de 2019.

II. FUNDAMENTACIÓN:

Es materia del presente procedimiento determinar si el Contratista incurrió

en responsabilidad por ocasionar que la Entidad proceda a la resolución del vínculo contractual, siempre que dicha resolución haya quedado consentida

o firme en vía conciliatoria o arbitral, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la LCE (DL 1341), normativa aplicable al momento de suscitarse los hechos.

Normativa aplicable

s. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo

sancionador está referido ala presunta responsabilidad de la Contratista por haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado

mediante la Orden de Compra N° 76887-2017 (que incorporó la Orden de Compra —Guía de internamiento N°00244).

e. Ca precisar que el artículo 81 del Reglamento, bajo el cual se convocó el pr dimiento de implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo

co del cual deriva la Orden de Compra materia de análisis en el presente o, establece que la contratación a través de dichos catálogos se realiza sin

mediar pro dimiento de selección previo, no siendo por ello aplicable a dichas trataciones, lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N' 1341.

lo. Ahora bien, al momento en que se habría producido la infracción, estu vigente la ICE (DL 1341) y su Reglamento, aprobado por D creto Supre

350-2015-EF, modificado con Decreto S premo N° 056 0 7-EF len a el RICE modificado (DS 056)), toda ve que la r ució del co por parte de la Entidad, se habría producid e abril de 2 por lo que

'° Obrante en el folio 41 I pedlente administrativo. " Conformada por los s Gladys Cecilia Gil Candia, Violeta Lucero Ferreira Coral ylorge Luis Herrera Guerra.

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PSCE

Ministerio de Economía y Finanzas

para el análisis de la configuración de la infracción e imposición de sanción que pudiera corresponder al Contratista resultan aplicables dichas normas12.

11. Las mismas normas resultan aplicables para el análisis del procedimiento de resolución del contrato y solución de controversias, considerando que éstas también se encontraban vigentes a la fecha del perfeccionamiento del

contrato (30 de octubre de 2017).

En virtud de ello se verifica que la norma aplicable para el procedimiento de

resolución contractual de la Orden de Compra N°76887-2017 (que incorporó

la Orden de Compra — Guía de internamiento N°00244), es la norma vigente

al momento de su perfeccionamiento.

Naturaleza de la infracción.

22. En el presente caso, la infracción que se le imputa al Contratista se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del articulo 50 de la LCE (DL 1341),

el cual dispone que:

"El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, Participantes, Postores ylo contratistas (...)cuando Incurran en los siguientes infracciones:

f) Ocasionar que lo Entidad resuelva el contrato, siempre que dicho resolución haya quedado consentida afirme en vio conciliatoria o arbitrar.

[El resaltado es agregado].

Por tan , para la configuración de la infracción cuya comisión se imputa al Contr tista, este Colegiado requiere necesariamente de la concurrencia de

dos equisitos para su configuración, esto es:

Debe acr arse que el contrato, orden de compra u orden de servicios,

fuen e obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al

tratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su

oportunidad.

fi) Debe verificarse que dicha decisión hay. .uedado c vía conciliatoria o arbitral, es decir, ya hab a la

conciliación o arbitraje, haberlo hecho externporáneam nte o, aun

u De conformidad n lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 248 del Texto Único Ordenado del Ley del Procedimiento

Administrativo eral, aprobado por Decreto Supremo W 004-2019-JUS.

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PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

PSCELE-::

Tribunal cíe Contrataciones deCEstato

ResoCución W0 0610-2019-TCE-S3

cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos de solución de

controversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato.

En ese sentido, para efectos del primer requisito, y considerando lo señalado

con anterioridad, a fin de verificar el procedimiento de resolución de la Orden de Compra, en el presente caso, se deberá aplicar lo establecido en la Ley

modificada y su Reglamento modificado, por ser las normas aplicables a su ejecución.

Ahora bien, en cuanto al primer requisito, el artículo 36 de la LCE (DL 1341)

dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación

del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecido en el reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del

contrato que no sea imputable a alguna de las partes.

A su vez el artículo 135 del RLCE modificado (D5 056), señala que la Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la LCE (DL 1341), en los casos que el contratista: i) incumpla injustificadamente

obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para ello, ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la

penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o iii) paralice o reduzca

Injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.

Seguid mente, el artículo 136 del RLCE modificado (OS 056), establece que en caso incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que suite perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para q satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo

ercibimiento de resolver el contrato, dependiendo del monto Involucrado

de la co Plejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contrat n, la Entidad podrá establecer plazos mayor s, los cuales

raran en ningún caso los quince (15) días, pla otorgará necesariamente en obras. dicionalmen establ do dicho plazo el in plimiento contin la perjudicada resolver el contrato enjyfia total o parcial, comunicando su decisión diante carta notarial.

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pSCE PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Cabe precisar que, según el citado artículo, no será necesario efectuar un

requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida.

En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la

decisión de resolver el contrato.

17. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato por parte de la Entidad

ha quedado consentida por no haber iniciado el Contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto, los mecanismos de solución de controversias

de conciliación y arbitraje.

Al respecto, el numeral 45.2 del artículo 45 de la LCE (DI 1341), establece que

las controversias que surjan entre las partes sobre la nulidad del contrato, resolución del contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados y liquidación del contrato, se resolverán mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de

las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos dentro de los treinta (30) días hábiles, conforme a lo establecido en el RLCE modificado (DS

056).

En este sentido, el artículo 137 del RLCE modificado (D5 056), establece que

cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser som ida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los

ta (30) días hábiles siguiente de notificada la resolución; vencido este

o sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entiende

ue la res bción del contrato ha quedado consentida.

de ello se desprende que, aun cuando en fecha posterior, dicho plazo

se inicien tales mecanismos, para efectos del cedimien aministrativo

sancionador, la decisión de resolver el contrat ya habr eda o consen

por no haberse iniciado los mecanismos antes de i os dentro el pla al.

Configuración de la infracción

Sobre el pro/4dimiento formal de resolución contractual

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PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

PSCE

Tribuna( de Contrataciones deCrstado

ResoCuckm, NT' 0610-2019-TCE-S3

1.8. Conforme a lo expuesto, en primer lugar corresponde determinar si la Entidad

observó el debido procedimiento para la resolución de la relación contractual perfeccionada con la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción.

Fluye de los antecedentes administrativos que, a través de la Carta N° 498-

2017-MINAM/SG/OGA/OA del 27 de diciembre de 2017, diligenciada vía

notarial el 30 de diciembre de 2017, la Entidad requirió al Contratista para que, en el plazo de cinco (5) días calendarios, cumpla con entregar los bienes

materia de la referida Orden de Compra, bajo apercibimiento de resolver la misma. Al respecto, cabe señalar que dicha comunicación fue remitida al domicilio del Contratista consignado en la referida Orden de Compra.

Así, ante el incumplimiento del Contratista, a través de la Carta N° 010-2018-MINAM/SG/OGA del 6 de abril de 2018, diligenciada vía notarial el 16 de abril

de 2018, la Entidad le comunicó su decisión de resolver la Orden de Compra, por Incumplimiento en su prestación, pese a haber sido requerido para ello.

Para tal efecto, se transcribe la parte pertinente de dicho documento:

CARTA N° 010-2018-MINAM/SVOGA

Señores EMPRESA INVERSIONES GENERALES DIRIMAN S.A.C. Av. Re >blies de Uruguay N° 920 Urb. db Carlos Hu ncayo - Junín

sente.-

lo expuesto, habiendo incumplido injustificadamente sus obligaciones contractuales, pese a haber sido requerido pare ello, de conformidad con lo previsto ene! a culo 36.1 del articulo 36 de lo Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, medir d por Decreto Legislativo N° 1341 y el articulo 136° del Reglement aprobado med' e De eto Supremo N° 350-EF y su modificación efectuada mediante Decr o Supr 056-2017 F media el presente se procede a RESOLVER la Orden de Compro 244.

[Sic. El resalta subrayado pertenecen al texto original].

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PSCE

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

Cabe agregar que el domicilio en el cual se diligenció la anotada Carta Notarial, es el mismo que figura en la Orden de Compra como domicilio del Contratista.

Por lo tanto, la Sala observa que la Entidad cumplió con el procedimiento previsto en la normativa a efectos de resolver la relación contractual.

Sobre el consentimiento de la resolución contractual

Cabe recordar que, según la tipificación establecida en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la LCE (DL 1341), constituye un elemento necesario

para determinar la existencia de responsabilidad administrativa del Contratista, verificar que la decisión de resolver el contrato por parte de la Entidad haya quedado consentida por no haber iniciado aquél los

procedimientos de solución de controversias.

Al respecto, es importante reiterar que, según lo dispuesto en el artículo 137 del RLCE modificado (DS 056), el plazo para iniciar cualquier controversia relacionada a la resolución contractual, es de treinta (30) días hábiles

siguientes de notificada la resolución.

En ese contexto, en el Informe N° 394-2018-MINAWSG/OGAP3 del 20 de

junio de 2018, la Entidad señaló que el Contratista no sometió a arbitraje ni conciliación la controversia suscitada a raíz de la resolución de la Orden de Compra Cabe señalar que esta versión no ha sido contradicha en el presente

proce ento por el Contratista debido a que éste no se apersonó al mismo.

En Ça línea d análisis, dado que, aun cuando la normativa lo habilitaba, el

ntratista recurrió a sede arbitral para discutir la resolución de la relación

contractu [perfeccionada a través de la Orden de Compra], el Colegiado que aquél tuvo la posibilidad de ejercer su derecho de defensa sin

restricción alguna, a fin de desvirtuar en dicho fuero la decisión de la Entidad;

no obstante, en el caso de autos, ello no ocurrió.

Atendiendo a lo anterior, la Sala concluy ión d

referida a la resolución de la Orden de Compra consentida.

Obrante de fol

del 4 al 6 del expediente administrativo.

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En tal sentido, y a efectos de graduar 1. sanción pon considerar loycjiterios previstos en el artículo 26 del RLCE 056), confoç4a lo siguiente:

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PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

pSCE ~SS.

Tribuna( de Contrataciones deCEstado

ResoCución 0610-2019-TCE-S3

Por lo expuesto, a consideración de este Tribunal, la responsabilidad del

Contratista, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal f) del

numeral 50.1 del artículo 50 de la LCE (DL 1341), ha quedado acreditada, razón por la cual corresponde imponer sancionado.

Aplicación de retroactividad benigna

Debe señalarse que, si bien a la fecha de emisión de la presente Resolución, ya se encuentran en vigencia el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley

de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo TUO de la LCE, de conformidad

con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado

de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado

por Decreto Supremo N' 004-2019-JUS, en lo sucesivo TUO de la LPAG, dichas modificaciones no son aplicables al presente procedimiento por no haberse

encontrado vigentes a la fecha en que se incurrió en la infracción a sancionar (16 de abril de 2018), no apreciándose que se configure algún supuesto de

retroactividad benigna en este extremo, en la medida que el referido TUO de la LCE no han introducido disposiciones que, respecto de la infracción

imputada (ocasionar que la Entidad resuelva el contrato), puedan ser más beneficiosas para el administrado en el caso bajo análisis, en relación al tipo infractor o a la sanción aplicable al mismo.

Graduación de la sanción imponible

En r 'ladón a la graduación de la sanción, se debe tener en consideración el pr' ipio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del

ulo Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento dministrativo eneral, aprobado por Decreto Supremo N' 004-2019-JUS,

por medio •cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sancior - o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse

o de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida

proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar,

a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

PSCE1 PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Naturaleza de la infracción: Cabe considerar que, desde el momento en

que un contratista asume compromisos contractuales frente a la Entidad,

queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que el incumplimiento de sus obligaciones genera perjuicios al Estado, en

relación a la normal prestación de servicios al ciudadano que debe

garantizarse y al cumplimiento de los fines públicos asociados a la

contratación.

Ausencia de intencionalidad del infractor: respecto de ello, cabe resaltar

que no obstante el Contratista aceptó la ejecución de las obligaciones

derivadas de la Orden de Compra, éste las incumplió.

Inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en este

extremo, debe considerarse que la resolución contractual retrasó la provisión de dos (2) monitores y dos (2) procesadores al área usuaria de

la Entidad.

Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en autos, no se aprecia medio probatorio alguno a través del cual se acredite que el Contratista

reconoció su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que

fuera denunciada.

e ntecedentes de sanción o sanciones Impuestas por el Tribunal: de la

evisión de la base de datos del RNP, se advierte que el Contratista no

cuenta con antecedentes de haber sido sancionado con inhabilitación temporal e sus derechos para participar en procedimientos de selección

y contrjtír con el Estado.

f) Conducta procesal: debe tenerse en cuenta que el Contratista no se

apersonó al presente procedimiento ni presentó sus descargos ante las

imputaciones formuladas en su contra.

27. Finalmente, es preciso señalar que la comisión de la infracción imputada al

Contratista se configuró el 16 de abril de 2018, fecha en la al la Entidad ! comunicó la resolución de la Orden de Compr

Por estos fundamentos, de conformidad con el in • e del vocal po Gladys

Cecilia Gil Canta y con la intervención de los Vocales Violeta Lucero Ferre a Coral y

Página 12 de 13

Regístrese, comuníquese y publíq

AL

ESIDENTA

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

pSCE

Tribuna( de Contrataciones dee Estado

Resorución 0610-2019-TCE-S3

Jorge Luis Herrera Guerra, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia N' 007-

2019-0SCE/PRE del 15 de enero de 2019, publicada el 16 de enero de 201 en el Diario

Oficial "El Peruano", en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 20 y 21 del Reglamento de

Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 76-2016-EF;

analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

t. SANCIONAR a la empresa INVERSIONES GENERALES JAKIDIAN S.A.C., con RUC N° 20600147464, por el periodo de seis (6) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, por ocasionar que el Ministerio del Ambiente le resuelva la Orden de

Compra N° 76887-2017 (que incorporó la Orden de Compra — Guía de

internamiento N° 00244), habiendo quedado consentida dicha resolución,

configurándose así la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en el marco del Acuerdo Marco IM-CE-2017-3 (Acuerdo Marco de computadoras de escritorio, computadoras portátiles y escáneres), la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución.

2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaria del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente.

SS. Gil Ca Ferre Herrera Guerra.

Firma .o en dos (2) Juegos originales, en virtud del Memorando Nº 637-2012,10E, del 3.10.12."

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