pensiones fuerzas armadas y de orden

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Pensiones Fuerzas Armadas y de Orden Actualizado al 07 de agosto de 2013 El Sistema de Pensiones que poseen las Fuerzas Armadas y de Orden es distinto al Sistema civil de Capitalización Individual, y se encuentra compuesto en sí mismo por dos sistemas que coexisten con este último: el de la Caja de Previsión de Defensa Nacional (CAPREDENA) y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA). Caja de Previsión de Defensa Nacional (CAPREDENA) Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) CAPREDENA El 9 de Septiembre de 1915, por Ley N° 3.029 se creó la “Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de la Defensa Nacional”, la que el 5 de Febrero de 1953 pasa a denominarse “Caja de Previsión de la Defensa Nacional” (CAPREDENA). CAPREDENA es uno de los Servicios de la Administración Descentralizada del Estado que conforman el Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El Sistema de Seguridad Social que poseen las Fuerzas Armadas de Chile entrega prestaciones en materia de salud (bonificaciones y prestaciones), pensiones, y servicios sociales y financieros a sus beneficiarios. CAPREDENA consta de un Departamento de Pensiones, el que se encuentra a cargo del pago mensual de las Pensiones de Retiro y Montepío, de sus cargas familiares y pensiones alimenticias asociadas y de todos aquellos beneficios relacionados con el pago de las pensiones. Los beneficios que entrega el Sistema de Pensiones de CAPREDENA son:

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pensiones y salud.

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Page 1: Pensiones Fuerzas Armadas y de Orden

Pensiones Fuerzas Armadas y de Orden

Actualizado al 07 de agosto de 2013

El Sistema de Pensiones que poseen las Fuerzas Armadas y de Orden es distinto al Sistema civil de Capitalización Individual, y se encuentra compuesto en sí mismo por dos sistemas que coexisten con este último: el de la Caja de Previsión de Defensa Nacional (CAPREDENA) y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA).

Caja de Previsión de Defensa Nacional (CAPREDENA) Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA)

CAPREDENA

El 9 de Septiembre de 1915, por Ley N° 3.029 se creó la “Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de la Defensa Nacional”, la que el 5 de Febrero de 1953 pasa a denominarse “Caja de Previsión de la Defensa Nacional” (CAPREDENA).

CAPREDENA es uno de los Servicios de la Administración Descentralizada del Estado que conforman el Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

El Sistema de Seguridad Social que poseen las Fuerzas Armadas de Chile entrega prestaciones en materia de salud (bonificaciones y prestaciones), pensiones, y servicios sociales y financieros a sus beneficiarios.

CAPREDENA consta de un Departamento de Pensiones, el que se encuentra a cargo del pago mensual de las Pensiones de Retiro y Montepío, de sus cargas familiares y pensiones alimenticias asociadas y de todos aquellos beneficios relacionados con el pago de las pensiones.

Los beneficios que entrega el Sistema de Pensiones de CAPREDENA son:

Pensión de Retiro: beneficio monetario mensual a que tiene derecho el imponente de CAPREDENA, al cumplir uno de los siguientes requisitos:

o Mínimo de 20 años de servicios efectivos con imposiciones en CAPREDENA.

o Padecer de alguna invalidez por enfermedad o derivada de accidente en acto determinado de servicio. En este caso, no rige la exigencia señalada en el punto anterior.

La solicitud de este beneficio se debe realizar en el área o unidad de Personal de la rama de las Fuerzas Armadas a la cual pertenece.

Pensión de Montepío: beneficio monetario mensual al cual tienen derecho los asignatarios legales de un imponente de CAPREDENA fallecido, ya sea que al

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momento de su deceso éste hubiese estado percibiendo Pensión de Retiro o se encontrare en Servicio Activo, siempre que en este último caso se cumpla una de las siguientes condiciones:

o Imponente a la fecha de su deceso cumplía los requisitos para tener derecho a pensión en CAPREDENA.

o Imponente fallecido a consecuencia de un accidente en acto determinado del servicio, en cuyo caso, no rige la exigencia señalada en el punto anterior.

Pago de Asignación Familiar: beneficio pecuniario que le corresponde percibir mensualmente a los pensionados cuyo ingreso mensual no excede del máximo que anualmente se fija por Ley, por cada persona que éste tenga reconocida como carga familiar en CAPREDENA.

Pago de Asignación por Muerte: beneficio que se paga a la persona que se hace cargo de los gastos de funeral de un imponente de CAPREDENA (salvo que éste hubiese fallecido en un accidente en acto determinado de servicio). Los valores que se pagan son:o A la asignataria(o) de Montepío: El monto equivalente a un mes de remuneración o pensión del causante, con un mínimo equivalente a dos sueldos bases mensuales del Grado 18° de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas.o A un Tercero: El monto de la factura, con un tope máximo equivalente a dos sueldos bases mensuales del Grado 18° de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas.Prescripción: El plazo para solicitar este beneficio es de un año, contado desde la fecha de fallecimiento del causante, conforme a lo establecido en el artículo 205 del DFL. N° 1 (G) de 1968.

Para mayor información, puede consultar www.capredena.cl

DIPRECA

En Mayo de 1927, se crea la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, la que fusiona la Caja de Asistencia, Previsión y Bienestar Social de las Policías de Chile con la Sección Carabineros de la Caja de Retiro del Ejército y la Armada.En el año 1975, se dispuso el cese en sus actividades de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, creándose, el Departamento de Previsión de Carabineros de Chile, el que absorbió las funciones de aquella, con dependencia del Ministerio de Defensa Nacional y vinculado a él a través de la Subsecretaría de Carabineros. Finalmente, de acuerdo al D.L. Nº 1.468/1976, este Departamento de Previsión, pasó a denominarse “Dirección de Previsión de Carabineros de Chile” (DIPRECA).

Los beneficios que entrega el Sistema de Pensiones de DIPRECA son:

Pensión de Retiro: beneficio monetario mensual a que tiene derecho el imponente de DIPRECA, al cumplir 20 o más años de servicios efectivos en cualquier Institución de la Defensa Nacional afectos a la Dirección de Previsión de Carabineros o Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Page 3: Pensiones Fuerzas Armadas y de Orden

Pensión de Montepío: beneficio monetario mensual al cual tienen derecho los asignatarios legales de un imponente de DIPRECA fallecido, ya sea que al momento de su deceso éste hubiese estado percibiendo Pensión de Retiro o se encontrare en Servicio Activo, siempre que en este último caso se cumpla una de las siguientes condiciones:

o Fallecimiento de Personal en actividad que cumpla con el requisito de tiempo mínimo de 20 años efectivos válidos para el retiro.

o Fallecimiento de Personal en actividad a consecuencia de un acto determinado del Servicio (establecido mediante el respectivo sumario administrativo).

o Fallecimiento de personal en actividad que se encontraba afecto a una invalidez de 1ª, 2ª o 3ª Clase.

Asignación Familiar: beneficio pecuniario que le corresponde percibir mensualmente a los pensionados cuyo ingreso mensual no excede del máximo que anualmente se fija por Ley, por cada persona que éste tenga reconocida como carga familiar en DIPRECA