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Jubilación por Moratoria. Jubilación por Moratoria. Titulares de pensiones Titulares de pensiones (Res. 884/06) (Res. 884/06) Colegio de Abogados de Morón

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Jubilación por Moratoria. Jubilación por Moratoria. Titulares de pensiones Titulares de pensiones

(Res. 884/06)(Res. 884/06)Colegio de Abogados de Morón

Moratoria Ley 25.994Moratoria Ley 25.994

ARTICULO 6° — Los trabajadores […] tendrán derecho a inscribirse en la moratoria aprobada por la ley 25.865

[…] podrán solicitar y acceder a las prestaciones

previsionales a las que tengan derecho. La percepción del beneficio previsional por parte

de los trabajadores mencionados en los párrafos precedentes se encuentra sujeta al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida.

Marcelo Brasburg - 2011

Moratoria Ley 24.476Moratoria Ley 24.476

ARTICULO 8º - Los trabajadores autónomos a los fines de cumplir con los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos […] (en) la Ley Nº 24.241, tendrán derecho a inscribirse […] y podrán solicitar y acceder a dichos beneficios a los que tengan derecho…”

Modificado por decreto 1454/2005(De necesidad y Urgencia)

Marcelo Brasburg - 2011

Moratoria Ley 24.476Moratoria Ley 24.476

ARTICULO 9º - La percepción de los beneficios mencionados por el artículo que antecede por parte del trabajador autónomo o de sus derechohabientes, se encuentra sujeta al estricto cumplimento del pago de las cuotas de la deuda reconocida. Una vez otorgado el beneficio respectivo, sus titulares podrán solicitar el descuento de las cuotas mensuales…”

Marcelo Brasburg - 2011

Decreto 1451/2006Decreto 1451/2006

Art. 2º — Instrúyese a la […] (ANSES) (disponga) los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional, […] de aquellas personas que no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales.

Marcelo Brasburg - 2011

PriorizarPriorizar

Priorizar – Vías posibles:◦ Que ANSES abone la primer cuota.◦ Dar prioridad en los turnos.◦ Establecer un cobro anticipado.

Marcelo Brasburg - 2011

Resolución 884/2006Resolución 884/2006

“Art. 4º — Los trabajadores que se inscriban en la moratoria […] cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida…”

Marcelo Brasburg - 2011

Resolución 884/2006 - Resolución 884/2006 - ExcepcionesExcepciones

“Art. 5º — […] podrán acceder al beneficio previsional si hubieran enviado a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el Plan de Regularización de deuda correspondiente a la liquidación del SICAM, por el que hayan optado, hasta el día inmediato anterior a la fecha de vigencia de la presente resolución.”

Marcelo Brasburg - 2011

Res. 884/2006 - Procedimiento Res. 884/2006 - Procedimiento

“Art. 7º — […] el otorgamiento del beneficio por parte de esta Administración Nacional, queda supeditado al pago total de la deuda […] De no producirse el pago de la misma, quedará suspendido el beneficio por un plazo de dos (2) mensuales contados desde el mensual siguiente al de su inclusión.”

Caso contrario – Baja del Beneficio

Marcelo Brasburg - 2011

Circular 62/2006 – Excepciones Res. Circular 62/2006 – Excepciones Res. 884/06884/06

Recálculos de Deuda◦ Planes rechazados.◦ El envío debe ser dentro de los 45 días hábiles.

Validación de Deudas◦ Envío: 45 días hábiles◦ “…desde la notificación del resultado de la validación…”

Marcelo Brasburg - 2011

Circular 62/2006 – Excepciones Res. Circular 62/2006 – Excepciones Res. 884/06884/06

Pensiones◦ Causahabientes fallecidos antes del 25/10/2006

Reconocimiento de Servicios◦ Envío del plan: 45 días hábiles◦ Desde la notificación por la UDAI

Marcelo Brasburg - 2011

Circular 62/2006 – Excepciones Res. Circular 62/2006 – Excepciones Res. 884/06884/06

Art. 2:◦ Único Ingreso: Plan Social◦ Acordado el beneficio ANSES debe pedir la baja del beneficio.

◦ Pensión Graciable Previo al inicio:

◦ Renuncia de la pensión (Anexo II)◦ Pago de Primer cuota

Marcelo Brasburg - 2011

Circular GP 34-08Circular GP 34-08

Dictámen 37752 8 casos favorables Caso 1:

◦ Inicia PBU – PC – PAP ◦ Cónyuge fallecido previamente◦ Posteriormente pensión◦ No importa fecha de fallecimiento (posterior a 884)

Caso 2:◦ Solicita PBU – PC – PAP◦ Luego solicita pensión por fallecimiento anterior al 25/10/06

Marcelo Brasburg - 2011

Circular GP 34-08Circular GP 34-08

Caso 3◦ Ambos cónyuges piden jubilación con moratoria◦ Fallece uno de los cónyuges.◦ El otro pide la pensión derivada.

Caso 4◦ Ambos perciben jubilación◦ Uno otorgada antes de 25/10/06 con o sin moratoria

◦ Fallece el primero

Marcelo Brasburg - 2011

Circular GP 34-08Circular GP 34-08

Caso 5◦ Ambos cónyuges piden jubilación con moratoria◦ Fallece uno de los cónyuges antes de cobrar la jubilación

◦ El otro pide la pensión derivada. Caso 6

◦ Ambos cónyuges piden jubilación con moratoria◦ El otro envía SICAM y fallece 2 días después de enviar el plan

Marcelo Brasburg - 2011

Circular GP 34-08Circular GP 34-08

Caso 7◦ Ambos cónyuges pide jubilación◦ Fallece el primero antes de cobrar◦ El otro cobra después del fallecimiento

Caso 8◦ Ambos cónyuges piden la jubilación.◦ El primer trámite es denegado◦ El otro cónyuge tampoco percibe al fallecimiento.

El fallecimiento es un caso fortuito.

Marcelo Brasburg - 2011

Pautas jurisprudencia sobre Res. Pautas jurisprudencia sobre Res. 884/2006884/2006

Primera etapa◦ Jubilaciones acordadas◦ Envío de resolución por mail◦ Se trata de un acto administrativo firme.◦ Presunción de legitimidad.◦ Doctrina de los propios actos.◦ Resalta: Otorgamiento de número de beneficio. Fecha de pago / Banco

◦ Retención en boca de pago.◦ Situación actual – Acordado condicional

Marcelo Brasburg - 2011

Pautas jurisprudencia sobre Res. Pautas jurisprudencia sobre Res. 884/2006884/2006

Actualmente◦ Decreto 1451/2006◦ Ordena priorizar.◦ No implica limitar◦ Res. 884/06 Exceso de facultad reglamentaria.

Marcelo Brasburg - 2011

““Arzamendia Maldonado Odila Arzamendia Maldonado Odila Concepción”. JFSS Nº 1Concepción”. JFSS Nº 1

“… Resolución de Acuerdo Colectivo de fecha 20/04/2007, la demandada otorgó a la actora el beneficio de jubilación Nº 15-0-2960035-0-8, […] con un haber mensual inicial total de $ 530,00, […] los cuales debían ser puestos a disposición de la aquí accionante en el B. I. Creditanstalt S.A., a partir del mensual Octubre de 2007,

Marcelo Brasburg - 2011

““Arzamendia Maldonado Odila Arzamendia Maldonado Odila Concepción”. JFSS Nº 1Concepción”. JFSS Nº 1

“…fue otorgado el beneficio previsional aludido, en las condiciones antes referidas, con posterioridad a la entrada en vigencia […]. Ese acto administrativo, como tal, goza de presunción de legitimidad y ha generado […] un derecho que no puede ser alterado unilateralmente por la Administración sin vulnerar el derecho de propiedad consagrado por el art.17 de la Constitución Nacional.

Marcelo Brasburg - 2011

““Arzamendia Maldonado Odila Arzamendia Maldonado Odila Concepción”. JFSS Nº 1Concepción”. JFSS Nº 1

“… Cabe tener en cuenta, en el particular, que a nadie le es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta […] disponiéndose que ?la actitud de las partes no puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con la asumida anteriormente (Fallos 305:1402).”

Marcelo Brasburg - 2011

““Arzamendia Maldonado Odila Arzamendia Maldonado Odila Concepción”. CFSS Sala IConcepción”. CFSS Sala I

“… Es el propio organismo previsional quien al otorgar el beneficio, no hace mención alguna a la cuestionada resolución, siendo que él mismo la ha dictado y establecido su vigencia.

[…] Por lo tanto, teniendo en cuenta que en virtud de la teoría de los actos propios […] debiendo entonces la demandada enfrentar las consecuencias de su propio accionar…” (

Marcelo Brasburg - 2011

““Benigno Asunción Erminda c/ Benigno Asunción Erminda c/ ANSES s/ Amparos” CFSS Sala IIANSES s/ Amparos” CFSS Sala II

“Esta normativa (la res. 884/06) impone una condición de difícil cumplimiento que desvirtúa el espíritu de la ley 25.994. El pago total de la deuda, en los hechos se traduce en la imposibilidad de acceder al propio beneficio previsional si se tiene en cuenta al monto a que asciende la misma y el carácter alimentario de la prestación en juego…”

Marcelo Brasburg - 2011

““Tripodi Aída y Otro c/ ANSES s/ Acción Tripodi Aída y Otro c/ ANSES s/ Acción Meramente Declarativa” – Sala III – Meramente Declarativa” – Sala III – 16/02/1116/02/11

“… la Ley 25.994 exigía, para percibir el beneficio de marras, el estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida; el Decreto 1451/06 se limitó a instruir a la ANSES que este organismo priorizara el pago del beneficio previsional a aquellas personas carentes de toda cobertura social…”

Marcelo Brasburg - 2011

““Tripodi Aída y Otro c/ ANSES s/ Acción Tripodi Aída y Otro c/ ANSES s/ Acción Meramente Declarativa” – Sala III – Meramente Declarativa” – Sala III – 16/02/1116/02/11

“… (la res.) 884/06, yendo más allá de los dispuesto por el mencionado decreto, estableció que las personas que gozaran de alguna cobertura social sólo podrían cobrar el beneficio contemplado por el art. 6 de la Ley 25.994 si pagaban en forma total la deuda reconocida, lo cual implicó la creación por vía reglamentaria de un requisito que no se hallaba contemplado en la ley sujeta a esa reglamentación.”

Marcelo Brasburg - 2011

““Tripodi Aída y Otro c/ ANSES s/ Acción Tripodi Aída y Otro c/ ANSES s/ Acción Meramente Declarativa” – Sala III – Meramente Declarativa” – Sala III – 16/02/1116/02/11

“…la norma reglamentaria introduce, para el goce del beneficio, una exigencia no contemplada por la norma reglamentada, excediendo, por tanto, el ámbito de validez fijado por esta última.”

Declara inconstitucionalidad Res. 884/06 No del decreto 1451/05 que estableció

una prioridad.

Marcelo Brasburg - 2011

JurisprudenciaJurisprudencia

Situación Actual:◦ Sala I rechaza inconstitucionalidad. Sólo acepta en caso de beneficio suspendido

◦ Sala II Declara Inconstitucionalidad◦ Sala III Declara Inconstitucionalidad

Marcelo Brasburg - 2011

““Escalada Norberta Margarita c/ Escalada Norberta Margarita c/ ANSES s/ Amparos”. CJSN ANSES s/ Amparos”. CJSN 14/10/0814/10/08

Rechazo por artículo 280

Marcelo Brasburg - 2011

Res. CARSS 24.156/09Res. CARSS 24.156/09

Que, no parece ser esa, sin embargo la inteligencia que cabe atribuir al decreto 1451/06 puesto que, cuando ordena establecer un orden de prioridad, no es dable pensar que se refiera a que ello esté dado por las fechas de presentación de las solicitudes de acogimiento a los planes de facilidades o de los beneficios en sí mismos, sino más bien conferir el primer lugar a quienes tienen mayores dificultades para cancelar al contado la deuda por aportes omitidos y, postergar en cambio, a aquellos que cuentan con medios o mejores posibilidades para efectuar un pago único.

Marcelo Brasburg - 2011

Res. CARSS 24.156/09Res. CARSS 24.156/09

Que, no parece necesario poner de resalto que, una persona en las condiciones de la solicitante de autos, carece de posibilidades de cancelar al contado la deuda previsional y que, la exigencia que le impone la Resolución 884/06, lleva a la definitiva denegación del beneficio de su jubilación, consecuencia que sin duda no es la que ha inspirado la instrucción impartida por el art. 2° del decreto 1451/06.

Marcelo Brasburg - 2011

Res. 29374 24/06/11Res. 29374 24/06/11

“… tras un nuevo análisis de la problemática planteada, no de manera aislada o literal, sino armonizándolo con el resto del ordenamiento especifico […] se modificó el temperamento sustentado en el caso invocado, dado que si bien la Resolución […] excluye del régimen especial de descuento de cuotas […] no es menos cierto que la misma Administración emitió las Resoluciones […] como normas complementarias e interpretativas de la Resolución 884/2006, que establecen excepciones […] a fin de no conculcar derechos adquiridos de raigambre constitucional y preservar el acceso a las prestaciones del régimen provisional pública.

Marcelo Brasburg - 2011

Acción de Amparo – Régimen Acción de Amparo – Régimen LegalLegal

Creación Pretoriana◦ Casos “Siri” y “Kot”

Ley 16.986 Art. 43 CN Interpretación armónica.

Marcelo Brasburg - 2011

Artículo 1º — La acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de autoridad pública que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidas por la Constitución Nacional.

Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Marcelo Brasburg - 2011

Artículo 2º — La acción de amparo no será admisible cuando:a) Existan recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del derecho o garantía constitucional de que se trate;b) El acto impugnado emanara de un órgano del Poder Judicial o haya sido adoptado por expresa aplicación de la Ley Nº 16970;

Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Marcelo Brasburg - 2011

c) La intervención judicial comprometiera directa o indirectamente la regularidad, continuidad y eficacia de la prestación de un servicio público, o el desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado;d) La determinación de la eventual invalidez del acto requiriese una mayor amplitud de debate o de prueba o la declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos u ordenanzas;e) La demanda no hubiese sido presentada dentro de los quince días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse.

Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Marcelo Brasburg - 2011

Plazo Artículo 2 inc. ePlazo Artículo 2 inc. e

15 días hábiles judiciales Comienzo del plazo

◦ Notificación denegatoria de jubilación◦ Notificación Resolución CARSS◦ Nota de deberá◦ Beneficio suspendido Plazo contínuo

Marcelo Brasburg - 2011

Camargo Elisa y otros c/ Anses s/ amparos y Camargo Elisa y otros c/ Anses s/ amparos y sumarisimos Cámara Federal de Apelaciones sumarisimos Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social Sala: I. 11/06/2004de la Seguridad Social Sala: I. 11/06/2004

“… cabe puntualizar que el actuar ilegítimo de la administración se actualiza mensualmente, por lo que el plazo de caducidad del art. 2 inc. e) de la ley 16.986 no se produce cuando se trata de un incumplimiento continuado, que traslada sus efectos a la última mensualidad, ya que cada acreencia mensual constituye una unidad por separado”

Marcelo Brasburg - 2011

Acción de Amparo – PlazoAcción de Amparo – Plazo((Agroinvesta SA c/EN s/ Amparo ley Agroinvesta SA c/EN s/ Amparo ley 16.986. CCAF. Sala I 18/10/01)16.986. CCAF. Sala I 18/10/01)

“…si bien es admisible que pueda sostenerse que cuando se cuestionan actos generales el plazo de caducidad comience a contarse a partir de su publicación, ello no significa que […] se descarten de plano las particularidades de cada caso, como ocurriría cuando la norma no sea operativa de inmediato o precise el dictado de actos concretos de aplicación, sin perjuicio, asimismo, de la ponderación que merezca la "inminencia" del acto u omisión...” ()

Marcelo Brasburg - 2011

Amparo - ProcedenciaAmparo - Procedencia

Violación proveniente de autoridad pública Daño actual (“… en forma actual o

inminente”) El acto lesiona derechos constitucionales:

◦ Derecho a las jubilaciones y pensiones móviles (Art. 14 bis CN)

◦ Derecho a la igualdad (Art. 16 CN) Diferenciación entre titulares de otra prestación Diferenciación entre la fecha de inicio de la jubilación (Antes o después de la res. 884/06)

Marcelo Brasburg - 2011

Amparo - ProcedenciaAmparo - Procedencia

Ilegalidad o arbitrariedad manifiesta◦ Ilegalidad No se respeta la escala normativa La res. 884/06 incurre en exceso reglamentario

◦ El decreto 1451/05 no establece el pago íntegro◦ La resolución 884/06 agrega un requisito no establecido

por ley Se viola el art. 31 CN

◦ Arbitrariedad Manifiesta Violación art. 28 CN La reglamentación es abusiva Establece un requisito excesivo.

Marcelo Brasburg - 2011

Pacto de Derechos Económicos, Pacto de Derechos Económicos, Sociales y CulturalesSociales y Culturales

Artículo 9 “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.”

Marcelo Brasburg - 2011

Pacto de Derechos Económicos, Pacto de Derechos Económicos, Sociales y CulturalesSociales y Culturales

Art. 2 “…los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, […] hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.”

Marcelo Brasburg - 2011

Comité de Ds. Económicos Sociales y Comité de Ds. Económicos Sociales y Culturales. Obs. Gral Nº 3. Punto 9Culturales. Obs. Gral Nº 3. Punto 9

“Este impone así una obligación de proceder lo más expedita y eficazmente posible con miras a lograr ese objetivo. Además, todas las medidas de carácter deliberadamente retroactivo en este aspecto requerirán la consideración más cuidadosa y deberán justificarse plenamente por referencia a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que se disponga.”

Marcelo Brasburg - 2011

Procedencia – Existencia de otros Procedencia – Existencia de otros mediosmedios

“siempre que no exista otro medio judicial más idóneo”

Contenido:◦ No es necesario agotar la vía administrativa◦ El “otro” medio judicial debe ser más idóneo.◦ Si es igual de idóneo no es óbice.◦ Los plazos son muy importantes.

Marcelo Brasburg - 2011

Procedencia – Existencia de otros Procedencia – Existencia de otros mediosmedios

Res. 884/06◦ Medio alternativo: Art. 15 Ley 24.463◦ No es más idóneo: Proceso Ordinario Plazo de traslado de demanda: 60 días. Edad del titular.

Marcelo Brasburg - 2011

Procedencia – Art. 2 inc. cProcedencia – Art. 2 inc. c

La acción no compromete el desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado.◦ Situación económica de ANSES.

Marcelo Brasburg - 2011

Acción DeclarativaAcción Declarativa

Art. 322.– … Podrá deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa, para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente.

Marcelo Brasburg - 2011

Acción DeclarativaAcción Declarativa

Procedencia:◦ Existencia de caso◦ Relación Jurídica Previa. Relación de peticionario al SIPA

◦ Perjuicio actual. Existe denegatoria de beneficio

◦ Inexistencia de otro medio inmediato.◦ Estado de incertidumbre.

No requiere agotamiento de la vía administrativa.

Marcelo Brasburg - 2011

Comité Federal de Radiodifusión v. Provincia Comité Federal de Radiodifusión v. Provincia de Buenos Aires s/inconstitucionalidad - de Buenos Aires s/inconstitucionalidad - 29/04/2004. CSJN29/04/2004. CSJN

“La acción declarativa de inconstitucionalidad debe responder a un "caso", ya que dicho procedimiento no tiene carácter simplemente consultivo ni importa una indagación meramente especulativa. En efecto, la acción debe tener por finalidad precaver las consecuencias de un acto en ciernes -al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal- y fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto.”

Marcelo Brasburg - 2011

Provincia de Santiago del Estero c/ Provincia de Santiago del Estero c/ Nación Argentina. Fallos 307 - 1379Nación Argentina. Fallos 307 - 1379

Requisitos:

“a) actividad administrativa que afecta un interés legítimo;

b) que el grado de afectación sea suficientemente directo; y

c) que aquella actividad tenga concreción bastante.”

Marcelo Brasburg - 2011

Empresa de Transportes Microómnibus Saenz Empresa de Transportes Microómnibus Saenz Peña S.R.L. v. Buenos Aires, Provincia de Peña S.R.L. v. Buenos Aires, Provincia de s/acción declarativa de inconstitucionalidad. s/acción declarativa de inconstitucionalidad. CSJN – 04/03/2008CSJN – 04/03/2008

“La exigencia de tramitar la vía administrativa […] condición para el acceso a la instancia judicial implicaría desconocer la necesidad de tutela judicial que tiende a dilucidar el estado de falta de certeza entre el contribuyente que cuestiona la actitud del Estado y éste último.”

Marcelo Brasburg - 2011

Prueba - AmparoPrueba - Amparo

Art. 2 Inc. D.◦ Mayor amplitud de debate y prueba.◦ No es procedente la prueba pericial.◦ Prueba de Testigos. Es innecesario. (máximo 5)◦ Documental: Resolución Denegatoria Nota de deberá. AMNE de ANSES

◦ Informativa: Expte. Administrativo. No es esencial

Marcelo Brasburg - 2011

Procedimiento Ley 16.986Procedimiento Ley 16.986

Informe Artículo 8 Ley 16.986◦ No es un traslado de demanda.◦ Plazo. La ley no lo fija: 5 días.◦ Se notifica por oficio (Art. 400 CPCCN)◦ Se corre traslado (no previsto en la ley)

Contestado el informe del artículo 8:◦ Pasa a sentencia. (Art. 11)

Marcelo Brasburg - 2011

Procedimiento Ley 16.986Procedimiento Ley 16.986

“Artículo 14. — Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el artículo 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo.”

Eximición de Costas:◦ Tiene que acreditar haber notificado antes del vencimiento del plazo.

Marcelo Brasburg - 2011

Procedimiento Ley 16.986Procedimiento Ley 16.986

Apelación (Art. 15)◦ Rechazo in limine◦ Medida cautelar◦ Sentencia Definitiva.

Plazo – 48 horas hábiles.◦ Cuenta desde la hora de notificación.◦ Dos Primeras horas ◦ Criterios No rigen Pasadas las 48 horas.

Marcelo Brasburg - 2011

Procedimiento Ley 16.986Procedimiento Ley 16.986

Lunes 08:30 hs.

Martes

Miércoles 8:30 hs.

Jueves 10:30 hs.

Marcelo Brasburg - 2011

Procedimiento Ley 16.986Procedimiento Ley 16.986

Apelación (Art. 15)◦ Se interpone fundado◦ No admite fundamentación en Cámara◦ Se sustancia en primera instancia.(No está previsto en la ley pero se hace por un principio de bilateralidad)

Recurso de Queja (Art. 15)◦ Plazo. 24 Hs.

No se admite la recusación sin causa.

Marcelo Brasburg - 2011

Trámite posterior a la sentencia.Trámite posterior a la sentencia.

Beneficio suspendido.◦ ANSES inicia de oficio expte. De rehabilitación.

Jubilación no iniciada.◦ Se requiere pedir turno.◦ Pedir Oficio judicial para que se intime a iniciar.

Jubilación denegada.◦ Pedir intimación para que se revoque resolución.

Marcelo Brasburg - 2011

ConclusionesConclusiones

No es viable el recurso a la CARSS No es requisito el agotamiento de la vía

administrativa Configuración del hecho lesivo:

◦ Beneficio Suspendido (No hay plazo)◦ Nota de deberá◦ Expte. Rechazado◦ Rechazo en la CARSS

Plazo 15 días.

Marcelo Brasburg - 2011