penciones vitalicias a ex presidentes

15
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Materia: Desarrollo de Habilidades en el uso de la Tecnología la Información y la Comunicación Profesora Paola Gaby Zurita Campos Tema: Pensiones vitalicias a ex presidentes Luis Gerardo Eloeza Garcia

Upload: shiba01

Post on 14-Aug-2015

31 views

Category:

Education


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Penciones vitalicias a ex presidentes

Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Materia: Desarrollo de Habilidades en el uso de la Tecnología la Información y la

Comunicación

Profesora Paola Gaby Zurita Campos

Tema: Pensiones vitalicias a ex presidentes

Luis Gerardo Eloeza Garcia

Page 2: Penciones vitalicias a ex presidentes

PENCIONES VITALICIAS A EX PRESIDENTES

INTRODUCCIÓN

Este trabajo trata sobre la problemática que nos deja a todos los ciudadanos el tener que pagarles contribuir en las excesivas pensiones a los ex presidentes de la República. Se expondrá el principal problema que ocasionan las pensiones vitalicias a ex presidentes; el por qué no deberían existir, ya que considero que no hay una justificación así como todos los contras de dicha pensión, y como podríamos solucionarlo.

Sacare todas las conclusiones que sean posibles para debatir, argumentar y contrastar este tema esperando obtener algo positivo.

Por ultimo para acompañar la conclusión para este ensayo presentare una propuesta de cómo debería el Estado invertir ese dinero, esperando crear conciencia no tanto en la población en general sino más bien en los personajes que de alguna manera están inmiscuidos en este tema.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El problema es que se gasta alrededor de 260 millones de pesos, anuales, esto equivale a casi 52 millones de pesos por cada uno aproximadamente, pudiendo invertir ese gasto en los verdaderos problemas que aquejan al país como en servicios públicos, y no solo en estar manteniendo pensiones que no están reguladas.

JUSTIFICACIÓN

Este dinero se puede invertir en sectores como salud, educación y seguridad, que son los tres pilares más importantes para el desarrollo de una sociedad, esto por solo poner un ejemplo.

Además nadie nace siendo un funcionario o un servidor público. Se supone que el que es electo presidente de la República fue antes un político y que tiene ciertas habilidades profesionales y no por eso se le tendrá que dar a parte de una pensión otros servicios que están demás. Se supone porque ésa es la verdad. Cuando, después de desempeñar su cargo, se debería suponer también que vuelve a las actividades que como ciudadano desempeñó antes. El presidente no se debe ver como un monarca. Es un ciudadano que, después de su encomienda, vuelve a ser un ciudadano común y corriente. No hay nada que justifique que, después de ser presidente, se le siga tratando como si nunca dejara de serlo en su estatus personal.

Page 3: Penciones vitalicias a ex presidentes

HIPÓTESIS

Derogando los siguientes Acuerdos Presidenciales:

Acuerdo Presidencial numero 7637 emitido el 25 de Noviembre de 1976 expedido por el entonces Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Álvarez.

Acuerdo Presidencial 2763- Bis de fecha 31 de Marzo de 1987, expedido por el presidente de la República Miguel de la Madrid Hurtado.

MARCOS CONCEPTUALES

MARCO HISTÓRICO

En los últimos años, un tema a discusión parlamentaria es el de las percepciones, apoyos o compensaciones de aquellos que han desempeñado el cargo del titular de Titular del Ejecutivo Federal en nuestro país.

Tal práctica surge de dos Acuerdos Presidenciales, uno de 1976, y el otro de 1987.

El acuerdo de 1976 asigna a cada ex presidente, con caro al Presupuesto de Egresos de la Federación, a 78 miembros del Ejército de, la Fuerza Aérea y la Armada de México.

El acuerdo de 1987 concede, con cargo a la Hacienda Pública Federal, diversas percepciones económicas, a los ex mandatarios, a saber: una pensión vitalicia equivalente al salario que percibe un Secretario de Estado, así como seguro de vida y gastos médicos mayores. También pone al servicio de cada ex presidente, a 25 empleados (personal civil). Además confiere pensión vitalicia para la viuda del ex presidente y para los hijos menores de edad.

Acuerdo Presidencial 7637

El Acuerdo Presidencial 7637, emitido el 25 de noviembre de 1976, expedido por el entonces Presidente de la República, Luis Echeverría Álvarez, establece que los ciudadanos que hayan desempeñado el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos tendrán a su disposición y servicio mientras vivan, para el desempeño de servicios generales y a sus órdenes directas, el siguiente personal del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México:

Page 4: Penciones vitalicias a ex presidentes

Del Ejército:

1 General

4 Jefes

8 Oficiales

32 de Tropa

De la Armada

2 Jefes

4 Oficiales

16 de Tropa

De la Fuerza Aérea

1 Jefe

2 Oficiales

8 de Tropa

Al respecto, el citado Acuerdo añade:

“En la inteligencia, de que las categorías de general, jefes, oficiales y tropa, podrán variar de acuerdo con las necesidades del servicio;”

También dice:

“este personal pertenecerá a la planta del Estado Mayor Presidencial durante el tiempo que pertenezca a esta comisión”.

Igualmente señala:

“Las Secretarias de la Defensa Nacional y de Marina proveerán lo necesario para el cumplimiento del presente acuerdo”.

Y finaliza:

“Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 25 días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y seis”.

En el apartado de Considerandos, el referido Acuerdo expresa:

Que el mando supremo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México se encuentra depositado en el Presidente de la Republica, quien lo ejercerá por si, a través del Secretario de la Defensa Nacional o de Marina, respectivamente, o por medio de autoridad militar que designe;

Que durante el desempeño de su alto cargo, el Residente de la Republica, como Jefe Supremo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, tiene a su inmediata disposición no solo al personal militar y naval idóneo para el cumplimiento de sus órdenes, sino también al estado Mayor Presidencial y Cuerpo de Guardias Presidenciales que garantiza su seguridad, la de su residencia y demás instalaciones conexas;

Que al concluir su mandato constitucional, el ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente Constitucional de los estados unidos Mexicanos, requiere disponer para el desempeño de servicios generales a sus órdenes directas de

Page 5: Penciones vitalicias a ex presidentes

personal del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

Dicho Acuerdo (es pertinente mencionarlo) se encuentra signado únicamente por Hermenegildo Cuenca Díaz y Luis M. Bravo Carrera (respectivamente, Secretarios de la Defensa Nacional y de Marina, en la época en que se expidió el mencionado acuerdo). El entonces Presidente de la Republica, Luis Echeverría Álvarez, a quien se le atribuye la emisión del documento no lo firmó.

Acuerdo Presidencial 2763-BIS

El acuerdo presidencial 2763-BIS, de fecha 31 de marzo de 1987, fue expedido siendo Presidente de la Republica Miguel de la Madrid Hurtado.

Dicho documento establece:

• Que los ciudadanos que hayan desempeñado el cargo de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, disfrutaran, mientras vivan, de una pensión equivalente al salario total que corresponde a los servidores públicos que ocupan el cargo de Secretario de Estado.

• Que la pensión se otorgara con cargo al Erario Federal y se incrementara en la misma temporalidad y proporción.

• Que los ciudadanos que hayan desempeñado el cargo de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, además, tendrán derecho a percibir las prestaciones de Seguridad Social que correspondan a los servidores públicos que ocupan el cargo de Secretario de Estado consistentes en seguro de vida y seguro de gastos medico mayores con cargo al Erario Federal.

• Que estas prestaciones se otorgaran e incrementaran en la misma en la misma temporalidad y proporción.

Así mismo, dicho acuerdo determina que al momento de fallecer el ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el cónyuge supérstite:

• Disfrutara de una pensión con cargo al Erario Federal equivalente a un 80% en términos netos del sueldo total que corresponde a los servidores públicos que ocupan el cargo de Secretario de Estado, durante el primer año posterior al fallecimiento, que se excrementará en un 10% anual a partir del segundo año hasta llegar al 50% de dicho sueldo, después del cuarto año de haber sido cubierta.

De la misma forma, establece que:

Page 6: Penciones vitalicias a ex presidentes

• El cónyuge supérstite del ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, gozara, con el carácter de asegurada, de los seguros de vida y de gastos médicos mayores, por un monto equivalente al 60% en términos netos de la suma asegurada que correspondería al titula de estas prestaciones.

Del mismo modo, fija que:

• Los hijos del ciudadano que haya desempañado el cargo de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos estarán cubiertos con seguro de gastos médicos mayores durante todo el tiempo que transcurra hasta cumplir la mayoría de edad.

A la par, instituye que:

• Los ciudadanos que hayan desempeñado el cargo de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos tendrán a su disposición y servicio mientras vivan, para el desempeño de servicios generales, a sus órdenes directas, a un total de 25 empleados de la Federación adscritos a la planta personal de la Presidencia de la Republica, con las siguientes categorías y niveles tabulares:

1 Director General

2 Directores de Área

4 Subdirectores

4 Jefes de Departamento

1 Secretaria de Director General

1 Secretaria de Director de Área

2 Secretarias de Subdirector

3 Técnicos Especializados

3 Chóferes

4 Auxiliares Administrativos

Asimismo, instaura que:

La secretaría de Programación y Presupuesto adoptará las medidas conducentes para el cumplimiento del presente acuerdo.

“El presente Acuerdo entrara en vigor en su fecha.”

Cabe mencionar que en el aparatado “CONSIDERANDO”, EL REFERIDO Acuerdo expresa:

Page 7: Penciones vitalicias a ex presidentes

Que como reconocimiento del Gobierno Federal a la labor de todos los servidores públicos que hayan desempeñado el cargo de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos es imperativo adoptar las previsiones indispensables a fin de que, tanto ellos como sus derechohabientes conforme a la ley, cuenten con los recursos económicos, prestaciones de seguridad social, servicios de apoyo y de seguridad suficientes para preservar su integridad e independencia económica a que tienen derecho por haber desempeñado tan honroso y alto cargo de la Federación;

Que resulta indispensable instituir y sistematizar permanente el otorgamiento de los beneficios de carácter económico, social y de apoyo administrativo que hasta ahora el Gobierno Federal ha venido efectuando tradicionalmente y en forma discrecional a favor de los ciudadanos que han desempeñado el cargo de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, adicionalmente a los servicios de apoyo con personal de seguridad que se les vienen otorgando en los términos del acuerdo número 7637 del Ejecutivo Federal de 25 de noviembre de 1976, en vigor;

Que a partir del ejercicio presupuestal de 1983 las pensiones, así como los beneficios de seguridad social otorgados se han venido registrando anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el ramo que corresponde a la Presidencia de la Republica y por ende no están regulados o a lo que muchos podrían llamar “lagunas” en los acuerdos; lo que provoca la interpretación a favor del gobierno.

Que al concluir el periodo Constitucional de su gestión, el ciudadano que haya desempeñado el cargo a que se refieren los considerandos anteriores requiere disponer para el desempeño de servicios generales a sus órdenes directas no solo del personal de seguridad adscrito al Ejército, Armada y Fuerza Aérea, sino también del personal civil de apoyo que resulte indispensable para el desarrollo de sus actividades personales, he tenido a bien expedir el siguiente.

ACUERDO

Antes de que se crearan estos dos acuerdos los ciudadanos que hayan desempeñado el cargo de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos si recibían algunos beneficios, pero no eran exorbitantes, como por ejemplo: el ex Presidente Álvaro Obregón (1920-1924) una vez que entregó la presidencia de la República (30 de noviembre de 1924), Obregón regresó a Sonora, compro la finca Nainari y se dedicó a las labores del campo. Por cuenta del gobierno federal adquirió las propiedades de la Compañía Constructora Richardson y las entregó para su administración al Banco Nacional de Crédito Agrícola.

Page 8: Penciones vitalicias a ex presidentes

Y por lo regular casi todos los ex Presidentes después de su cargo se dedicaban a las labores que antes de tomar el cargo realizaban, tomaban otro cargo público, o simplemente se dedicaban a su carrera.

Incluso se cubren sus servicios de telefonía, tienen acceso a viajes nacionales o al extranjero, y en su cheque reciben primas mensuales, aguinaldo, bonos, prima vacacional, estímulo especial y “apoyo” para despensa.

MARCO TEÓRICO

De acuerdo con el Estudio en materia de pensiones, percepciones o compensaciones y demás beneficios a ex presidentes de México* (publicado en junio de 2008 por Cecilia Licona Vite, bajo el sello del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP) de la Cámara de Diputados, LX Legislatura) no.

“En México -señala el documento- el Poder Legislativo Federal no ha participado directamente en el establecimiento de los beneficios que reciben los ex presidentes de la República. Las millonarias pensiones que reciben los ex presidentes por seis años de servicios, contrastan con la situación en que se encuentran casi dos millones [en el año en que se efectuó el estudio, pues hoy la cifra es superior] que viven con ingresos de hambre”.

A lo largo del estudio, Licona Vite argumenta que las pensiones y beneficios que reciben -por el resto de sus vidas- los ex-presidentes, surge de dos Acuerdos Presidenciales antes mencionados, elaborados al margen del debate parlamentario y, por ende, no publicados en el Diario Oficial de la Federación, e inclusive carentes de las firmas de los mandatarios beneficiarios, uno de 1976 (bajo Luis Echeverría Álvarez) y otro de 1987 (bajo Miguel de la Madrid Hurtado).

En ambos acuerdos, los recursos que están destinados como pensión a los ex-presidentes (y a partir de 1987, también a su cónyuge e hijos), proceden del Presupuesto de Egresos de la Federación, y son entregados a través de una dependencia de la propia Presidencia de la República. Las pensiones vitalicias de los ex presidentes constituyen el sueldo mensual equivalente al de un Secretario de Estado (cifra que ronda los 155,000 pesos mensuales). Adicionalmente, en ambos acuerdos se asigna cierto número (78 miembros de la Fuerza Aérea y Armada de México, de diversos rangos, en el acuerdo de 1976, y 25 civiles adicionales, en el acuerdo de 1987) de elementos de seguridad personal y de empleados, “para el desempeño de servicios generales y a sus órdenes directas”.

Esta disposición de personal militar, señala la autora, no está contemplada ni en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos ni en la Ley Orgánica de la Armada ni en la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, por lo que en este caso -según Licona Vite- se ha atropellado el artículo 89 constitucional, en su fracción I, violando la legalidad.

Page 9: Penciones vitalicias a ex presidentes

En la página 74 de dicho Estudio, se presenta una tabla con la información siguiente:

Que el C. Luis Echeverría Álvarez, tiene a su disposición 24 civiles y 2 militares, que solamente en 2006 representaron un ejercicio de 6, 042,100 pesos. Qué el C. Miguel de la Madrid Hurtado, tiene a su disposición 24 civiles y 22 militares, que en ese año representaron un ejercicio de 13, 475,400 pesos en el mismo año. Que el C. Carlos Salinas de Gortari tiene a su disposición 14 civiles y 19 militares, que representaron un ejercicio de 12, 062,800 pesos de igual manera. Que Ernesto Zedillo Ponce de León tiene a su disposición 11 civiles y 16 militares que representaron un ejercicio de 7,433,400 pesos en el mismo periodo y que, finalmente, Vicente Fox Quezada tiene a su disposición 20 civiles y 16 militares que representaron un gasto público de 922,400 pesos durante 2006.

Resumiendo lo anterior significa que solamente en 2006, por pago del personal de apoyo para los ex presidentes mencionados, se destinaron casi 40 millones de pesos, lo que no incluye el sueldo mismo de los ex presidentes, compensaciones y pago de seguros de diversos tipos.

CONCLUSIÓN

Las condiciones de pobreza y marginación de millones de mexicanos, se han recrudecido como consecuencia de la actual crisis económica y la falta de aplicación de políticas públicas efectivas y consensuadas por los gobiernos federales anteriores, incluido, el de estos tres últimos años en el cual el gobierno no ha tenido la técnica precisa para resolver el problema de inseguridad.

Hoy en día, tenemos como resultado de un mal gobierno: 60 millones de mexicanos sumidos en circunstancias de extremo rezago y marginación, y 72 millones de compatriotas en pobreza alimentaria.

Cabe señalar que con los recursos que se destinan en un año al pago de estas compensaciones vitalicias de cada uno de los ex presidentes, se podrían pagar anualmente 17 mil salarios mínimos mensuales, 4 mil 814 salarios de policías en el Distrito Federal en el mismo periodo, así como emprender la construcción de más de mil 500 viviendas populares.

Socialmente, no es justo que quienes han conducido al país por un camino contrario al de bienestar y desarrollo económicos, sigan percibiendo de forma considerable ingresos compensatorios que constituyen privilegios. Y jurídicamente, es inconstitucional que sigamos asignando y aprobando recursos presupuestarios para tal objeto, toda vez que se continúa dando vigencia a decisiones que de origen se tomaron de forma unilateral y contraria a la voluntad popular y que nunca han tenido respaldo en la ley fundamental.

Con esta propuesta, que pongo a su consideración, se eliminan las pensiones vitalicias de los ex presidentes de la República, a fin de armonizar nuestro orden

Page 10: Penciones vitalicias a ex presidentes

jurídico con la realidad económica y social, y se convoca al Congreso de la Unión, para aprobar la decisión política fundamental de suprimir privilegios o prerrogativas contrarias al interés colectivo y superior de la Unión.

En momentos tan críticos (en lo económico y social) por los que atraviesa la República Mexicana, se hace oportuno terminar con este tipo de prerrogativas de ex presidentes, que laceran la dignidad de toda la sociedad y pueblo mexicano.

Por otro lado ni la Ley Orgánica del ejército y Fuerza Aérea Mexicanos de 1971, ni la Ley Orgánica de la Armada de México de 1972, ni la Ley de secretarías y Departamentos de Estado de 1958 indican ni siquiera por asomo que al concluir su mandato constitucional, el ciudadano Presidente de la República podrá disponer de personal del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México.

Voy a resaltar también que tampoco se menciona en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y el Gasto Público Federal que al concluir su mandato constitucional, el ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República tendrá beneficios de carácter económico, social o administrativo, con cargo al Presupuesto Federal. Mucho menos la cónyuge ni los hijos.

Y finalmente No se menciona que no se le dé un apoyo a el ex mandatario y a su familia, tampoco que no se le brinde seguridad, pero se puede tomar un poco de conciencia y no exagerar en los beneficios, por que como ya lo mencione, México necesita preocuparse por otras cosas y eso lo tienen que tomar en cuenta quienes nos gobiernan, y destinar ese dinero a los flancos más descubiertos de nuestro país.

PROPUESTA

Para concluir sobre las pensiones vitalicias a ex presidentes de México:

Reformando el Art. 127 de la Constitución adicionándole un segundo párrafo a la Fracción IV para quedar como sigue:

Artículo 127. …

I. a III. …

IV. …

Quedan prohibidas las compensaciones vitalicias que reciben de manera posterior a su mandato, quienes desempeñaron el cargo de titular del Poder Ejecutivo. Se suprimen las compensaciones de quienes han desempeñado el cargo de titular del Poder Ejecutivo federal, incluidas en el ramo administrativo correspondiente a la Presidencia de la República dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados deberá proveer que los recursos presupuestarios que se destinaban para cubrir las compensaciones de los ex titulares del Poder Ejecutivo, sean asignados y aprobados para su ejercicio a los programas prioritarios del

Page 11: Penciones vitalicias a ex presidentes

desarrollo social y combate a la pobreza contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

BIBLIOGRAFÍA

www3.diputados.gob.mx/.../Pension%20a%20expresidentes.pdf

http://contralinea.com.mx/archivo/2007/mayo/htm/expresidentes_viven_del_erario.htm

http://diputadosprd.org.mx/docs/agora/2579.pdf

http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/128.htm?s=

http://revistafortuna.com.mx/contenido/2008/04/15/privilegios-de-los-expresidentes/

http://www.eluniversal.com.mx/nacion/153652.html

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2009/10/asun_2600226_20091028_1256754084.pdf

http://www.animalpolitico.com/2013/01/pensiones-vitalicias-a-ex-presidentes-no-tienen-sustento-legal-investigadores/

http://www.proceso.com.mx/?p=356922

Page 12: Penciones vitalicias a ex presidentes