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p e n a y e s t a d o

© Ediciones del InstitutoMéxico 1880 (1222)Buenos Aires - ArgentinaTel./Fax (54) [email protected]/ediciones

Impreso en: Verlap S.A. Producciones GráficasCte. Spurr 653 - AvellanedaBuenos Aires - Argentina

Impreso en Mayo de 2003

Hecho el depósito de LeyISSN 1666-7778

Impreso en Argentina

Se permite la reproducción total o parcial con previa autorización y citando fuente.

DirectoresDavid Baigún

Juan Bustos Ramírez

Equipo de coordinación generalAlejandro Álvarez (Argentina)

Cristián Riego (Chile)Juan Enrique Vargas (Chile)

Luis Ramírez García (Guatemala)

Consejo ConsultivoSilvina Ramírez (Argentina)

Jaime Martínez (El Salvador)Luis Ramírez (Guatemala)Claudia Paz (Guatemala)Victoria Rivas (Paraguay)

Cecilia Sánchez (Costa Rica)Reinaldo Imaña (Bolivia)

Félix Olivares (República Dominicana)Ramón Núñez (República Dominicana)

Patrick Pierre-Louis (Haití)

Equipo de RedacciónSebastián TedeschiSoledad PujóGonzalo BuenoDemián ZayatFaustino LocriaVerónica TorgovnickRodrigo AlcalaNelson FloresEdgardo AmayaDaniel MogrovejoJorge RitcherEnrique KronawetterPaola PalavecinoMiguel UrbinaRocío Gala GálvezLuis Francia

Dirección PeriodísticaSylvia Schulein

Coordinadora de EdiciónSoledad Pujó

CorrectoresFrancisco GodínezBárbara Mastronardi

Diseño y DiagramaciónPatricia Peralta

Publicación del Instituto de Estudios Comparados

en Ciencias Penales y SocialesTalcahuano 256 - 1º Piso

(1013) Buenos AiresTel. Fax: (54- 11) 4372-0570

E-mail: [email protected]

Agradecemos a la Fundación Konrad Adenauer Stiftungel apoyo brindado tanto para la realización de la investigación que aquí se presenta como para su publicación.

Programa La t inoamer icano de Inves t igac ión Conjun ta sobre Po l í t i ca Cr imina l PL IC /PC

El Programa abarca diez temas:

1. Corrupción de funcionarios públicos

2. El Ministerio Público

3. Policía y sociedad democracia 1998

4. Justicia Penal y comunidades indígenas1999

5. Defensa Pública

6. Sistemas Penitenciarios

7. Seguridad Ciudadana

8. Política Criminal de niños y jóvenes

9. Víctimas y sistemas penal

10. Justicia oral

El Programa es desarrollado actualmente pordiez instituciones:

Instituto de Estudios Comparados enCiencias Penales y Sociales (INECIP),

Argentina

Asociación de Política Criminal,de Chile

Centro de Estudios Penales(CEPES)/Fundación de Estudios para la

Aplicación del Derecho (FESPAD), El Salvador

Institutos de Estudios Comparados en Ciencias Penales (IECCPG),

Guatemala

Centro Episcopal de Acción Social (CEAS), de Perú

Instituto de Criminología “Dra. Lolita Aniyar de Castro” /

Universidad de Maracaibo,Venezuela

Instituto de Estudios Comparados enCiencias Penales y Sociales (IECCP),

Paraguay

Sociedad Cubana de Ciencias Penales,Cuba

Instituto Brasilero de Ciencias Criminais, Brasil

Asociación de Ciencias Penales, Costa Rica / Centro de Estudios de

Justicia y Sociedad, Córdoba Argentina

Prefacio, por Jan Woischnik

Presentación de la Investigación,por Sebastián Tedeschi

Proyecto de Investigación. Evaluación del Funcionamiento de los Consejos de la Magistratura de Argentina, Bolivia,El Salvador, Paraguay y Perú: Mecanismos de Selección, Designación y Remoción de Magistrados. Marco Teórico

Informe sobre el Consejo de la Magistratura de Argentina, por Sebastián Tedeschi, Demián Zayat, Gonzalo Bueno, Soledad Pujó, Verónica Torgovnick, Rodrigo Alcala y Faustino Locria

Informe sobre el Consejo de la Judicatura de Bolivia, por Daniel Mogrovejo Martínez y Jorge Richter Ramallo

Informe sobre el Consejo de la Judicatura de El Salvador, por Nelson Flores

Informe sobre el Consejo de la Magistratura de Paraguay, por Alfredo Enrique Kronawetter, Miguel Angel Urbina y Paola Palavecino

Informe sobre el Consejo de la Magistratura de Perú, por Luis E. Francia Sánchez y Rocío Gala Gálvez

Informe Comparativo, por Sebastián Tedeschi, Soledad Pujó, Demián Zayat y Verónica Torgovnick

ANEXO. Matriz de Análisis.

I N D I C E

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Las carencias en la administración de lajusticia no son atribuibles a los preceptos nor-mativos en sí mismos, sino más bien a su imple-mentación por parte del juez, y a la forma en quelo hace en cada caso en particular. En otraspalabras, es lógico que la calidad y eficacia dela justicia dependa, fundamentalmente, de laidoneidad del personal que la administra. Poresta razón, en el marco del proceso de reformade la justicia que se inició en los años ´80 ennumerosos países latinoamericanos, se sometiótambién a reformas fundamentales a la adminis-tración de la justicia y, de esta manera, al órga-no responsable de nombrar y elegir y, dado elcaso, de sancionar y remover a los jueces. Latendencia fue el traslado de esta competenciade las Cortes Supremas a los llamados Consejosde la Magistratura o Consejos de la Judicatura.

Sin embargo, a pesar del establecimien-to de estas instituciones, la situación continúasiendo insatisfactoria en numerosos países y, enespecial, la confianza de los ciudadanos en lajusticia es extremadamente escasa en práctica-mente toda la región.

Por esta razón, la Fundación KonradAdenauer (KAS, Alemania), conjuntamente conel Instituto de Estudios Comparados enCiencias Penales y Sociales (INECIP, Argenti-na), investigó en el marco de un estudio com-parado, el posicionamiento de los Consejos enel sistema de justicia en diferentes países deAmérica del Sur y Central -concretamente Ar-gentina, Bolivia, El Salvador, Paraguay y Perú- yel modo en que podrían alcanzarse mejoras ensu funcionamiento, según cada caso en particu-lar. La dirección académica del proyecto estuvoa cargo de Sebastián Tedeschi (INECIP), aquien deseo expresar mi especial agradeci-miento, así como a todos los demás colabora-dores del proyecto.

A comienzos de 2002 se establecieronlas hipótesis y bases metodológicas para laevaluación planeada en dichos países. Losresultados fueron ingresados en una matriz,para lo cual se recurrió en parte a los resultadosde un estudio realizado en el año 2000 -tambiénpor INECIP y la Fundación Adenauer- si bienentonces abarcó solamente a la Argentina.

Del 19 al 20 de abril de 2002 esta matrizfue discutida y perfeccionada en un evento dise-ñado como taller, en el cual participaron colabo-radores de las siguientes instituciones socias:Centro de Estudios sobre Justicia y Participación(CEJIP, Bolivia), Fundación de Estudios para laAplicación del Derecho y Centro de EstudiosPenales (FESPAD y CEPES, El Salvador),Instituto de Estudios Comparados en CienciasPenales (Paraguay) e INECIP (Perú).

Mediante la matriz mencionada, y hastael 15 de octubre de 2002, se elaboraron losinformes nacionales. Entre el 15 de octubre y el8 de noviembre de 2002 tuvieron lugar talleresen todos los países abarcados por el proyecto,en los cuales se discutieron los informes conrepresentantes de instituciones estatales ysociales relevantes. Con posterioridad, se ela-boró un informe internacional comparativo que,conjuntamente con los informes nacionales, sepublica en este número especial de la reconoci-da revista de alcance regional Pena y Estado.

El Programa Estado de Derecho de laFundación Konrad Adenauer se ha propuesto elobjetivo de brindar apoyo sostenido a la demo-cratización en América Latina y de realizar unaporte al desarrollo y a la profundización de unorden jurídico eficiente, basado en los principiosdel Estado de Derecho como centro de cada sis-tema democrático. Y espero que la presente pu-blicación constituya un aporte en esta dirección.

JAN WOISCHNIK

FUNDACIÓN KONRAD ADENAUER

P R E F A C I O

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El trabajo que aquí presento es fruto demás de un año de investigación. A partir de pro-ducciones preliminares desarrolladas en elINECIP en los años 2000 y 2001, se conformó, acomienzos del 2002, un equipo de jóvenesinvestigadores que -con el apoyo de laFundación Konrad Adenauer-, comenzó a colo-car los pilares de este estudio.

Definido el objeto de investigación, la pri-mera etapa abarcó la discusión del marco teóri-co y la construcción de una matriz de análisis,como un instrumento que sirviera para revisarcríticamente el funcionamiento de los Consejosde la Magistratura en América Latina.

El desafío inicial del equipo fue podertransformar conceptos como democratizacióndel Poder Judicial e Independencia -presentesen el discurso público- en variables e indicado-res precisos para poder llegar a conclusionescon cierta pretensión de objetividad.

El primer obstáculo consistió en superarel universo acotado del equipo de Buenos Airesy realizar un proceso de discusión con todos losinvestigadores de los cinco países sobre los pre-supuestos teóricos y la grilla matriz de análisis.Ese proceso culminó en una reunión realizadaen Buenos Aires el 19 de abril donde se con-sensuaron los contenidos de estos instrumentos.

En la siguiente fase de relevamiento nor-mativo se presentaron algunas dificultades. Enalgunos países no existía disponibilidad detodas las normas, sobre todo las de contenidoreglamentario, a la vez que en el curso de lainvestigación fueron surgiendo nuevas regla-mentaciones que se debieron incorporar.

Sin embargo, fue en la etapa de releva-miento empírico donde se presentaron las princi-pales dificultades. Por un lado, porque aún sub-siste cierta cultura críptica que dificulta el acceso.

En ocasiones, la forma de restricción se manifies-ta en la demora en responder las solicitudes deinformación. Por otro, debido a que no todo elmaterial que producen los Consejos de lasMagistratura está disponible al público. Por estasrazones, algunas preguntas de la sección empíri-ca de la grilla de análisis quedaron sin respuesta.

Para realizar este estudio poco nos sirvióla bibliografía producida hasta la fecha. En gene-ral existen muchos trabajos que recogen aspec-tos normativos generales y otros con opinionesque en torno al concepto de eficiencia recomien-dan tal o cual modificación institucional.

El equipo de investigación intento transi-tar por un sendero sinuoso intentando sobrelle-var una tensión que podía hacerlo caer en dostipos de desviaciones. La primera es el fetichis-mo normativo, que consiste en creer que todoproblema de funcionamiento institucional con-siste en criticar y modificar las normas. Lasegunda es el culturalismo dogmático, que con-sidera que el problema de toda institución -yconsecuentemente su solución- depende exclu-sivamente del cambio de cultura institucional.Nosotros entendemos que normas y prácticasinstitucionales se van condicionando mutua-mente. No existe un modelo normativo perfecto,sino las mejores normas para una instituciónconcreta en un determinado momento, sin per-der la función prospectiva que toda modifica-ción legal persigue.

Por ello, las conclusiones a las que arri-bamos en la crítica a los Consejos de los distin-tos países no son homogéneas. Inclusive no lle-gamos a un acuerdo general de todos los inves-tigadores sobre todos los puntos de análisis. Eneste sentido, tratamos de dejar abiertas algunasconclusiones, producto de debates inacaba-dos. Esta circunstancia, lejos de parecernosuna debilidad, constituye uno de los resultadosde mayor satisfacción obtenido en esta investi-

PRESENTACIÓN

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gación. Hay debates centrales que hacen a lospilares de nuestro sistema político-institucionalque estuvieron por detrás del análisis crítico delas instituciones. El modelo de juez que se quie-re para nuestros países y el modo e intensidadde la participación de la sociedad civil no letra-da en el funcionamiento del Consejo tambiénsuscitaron fructíferas discusiones.

Los informes nacionales fueron presenta-dos en encuentros abiertos realizados entreoctubre y noviembre de 2002 en cada uno delos países. En ellos participaron estudiantes,magistrados, miembros de los Consejos, aca-démicos, organizaciones no gubernamentales yorganizaciones gremiales del sector judicial.

Finalmente el estudio comparado, se dis-cutió en una reunión realizada en Buenos Airesel 11 y 12 de abril de 2003, en la que participóun miembro del equipo de investigación decada país.

Tengo la satisfacción de presentar el ini-cio de un trabajo no terminado. El Consejo de laMagistratura es una institución nueva y la refor-ma judicial en los países en estudio tiene muchoque recorrer; valga entonces este humilde apor-te como un ladrillo más en esta construcción.

Agradezco especialmente a IleanaArduino -y a través de ella al INECIP- que con-fió en mi para dirigir el proyecto, colaboró en elarmado del equipo de investigación y apoyó

infatigablemente todas las vicisitudes de lainvestigación; a Jan Woischnik de la FundaciónKonrad Adenauer que nos acompañó durantetodo el proceso de elaboración del informe, aúndisintiendo con algunas de nuestras considera-ciones, pero siempre demostrando confianza,apoyo y realizando aportes valiosos; a AgostinaGentili y Darío Kosovsky quienes durante toda lainvestigación realizaron un apoyo desde elINECIP para que las reuniones, la comunicacióny el cumplimiento de los plazos previstos fueraposible y al equipo de Ediciones del Institutoque garantizó milagrosamente que este trabajoesté publicado en fecha.

También agradezco las conversaciones conEzequiel Nino, Roberto Saba, María Julia PérezTort, Martín Böhmer, asesores y miembros delConsejo que colaboraron con esta investigación.

Finalmente un agradecimiento especialpara Soledad Pujó, Demián Zayat, GonzaloBueno, Verónica Torgovnic, Rodrigo GalvánAlcalá, Faustino Locria de Argentina; DanielMogrovejo Martínez y Jorge Richter Ramallo, deBolivia; Nelson Flores de El Salvador; PaolaPalavecino, Enrique Kronawetter y MiguelUrbina de Paraguay y Luis E. Francia Sánchez yRocío Gala Gálvez de Perú. Todos ellos partici-paron en la elaboración de los informes nacio-nales y en la mayor parte de la discusión delinforme comparado. Este trabajo es una obracolectiva que nos permitió compartir ideas, sue-ños, discusiones acaloradas y amistad.

SEBASTIÁN ERNESTO TEDESCHI

Director del Proyecto

Buenos Aires, mayo de 2003.

p r o y e c t o d e i n v e s t i g a c i ó n

Evaluación del funcionamiento de los Consejos de la Magistratura de Argentina, Bolivia, El Salvador,

Paraguay y Perú: Mecanismos de Selección, Designación y Remoción de Magistrados.

Marco Teórico

p r o y e c t o d e i n v e s t i g a c i ó n ·

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1. Antecedentes del proyecto

En noviembre de 1999, el Instituto deEstudios Comparados en Ciencias Penales ySociales (INECIP) y el Instituto de DerechoProcesal de la Facultad de Derecho de la Uni-versidad Nacional de Tucumán, organizaron las"Primeras Jornadas sobre Independencia Ju-dicial en la República Argentina". Dicha activi-dad, que contó con el auspicio de la FundaciónKonrad Adenauer Stiftung, no sólo sirvió de basepara el lanzamiento formal de la Red Latinoame-ricana de Magistrados y Funcionarios Judicialespor la Democratización de la Justicia sino que, encierta medida, fomentó el emprendimiento deeste proyecto. Sobre todo porque fue en estemarco, y con la lógica motivación generada porel clima de profundo debate y reflexión sobre laproblemática judicial en que se desarrolló elencuentro, que desde INECIP se decidió impul-sar un primer "Proyecto de Investigación sobre elFuncionamiento de los Consejos de la Magistra-tura en la República Argentina".

El objetivo principal se centró en la reali-zación de una evaluación seria sobre el efectivofuncionamiento de los nuevos mecanismos deselección, evaluación y remoción de magistra-dos en dicho país.

Así, durante el año 2000, con financia-miento de la Fundación Konrad Adenauer, secomenzó con la primera parte del proyecto, cuyoobjetivo final consistía en la construcción de unamatriz general de evaluación, metodológicamen-te centrada en los planos normativo y empírico.

A tal efecto, se conformó un equipo cons-tituido por cinco miembros: un coordinadorgeneral, un coordinador técnico y tres asisten-tes de investigación.

El trabajo se inició con el estudio de losinstitutos análogos en el derecho comparado. Sibien se le prestó mayor atención a los origina-

dos y desarrollados en los países centrales(Francia, Italia y España), también se tuvo encuenta la incorporación reciente de este institu-to en diversos países de América Latina yEuropa del Este.

Como resultado de esta primera etapa seobtuvo un informe de avance de carácter provi-sorio que fue presentado públicamente en elSegundo Taller de la Red Latinoamericana deMagistrados y Funcionarios Judiciales por laDemocratización de la Justicia1, realizado el 15de septiembre de 2000, en la ciudad de Paraná,Entre Ríos, República Argentina.

La elección de este ámbito para la pre-sentación del primer informe de avance de lainvestigación sobre mecanismos de selección,designación y remoción de jueces obedeció aque los temas propuestos para la discusión yanálisis en dicho taller fueron asociacionismojudicial, capacitación judicial y mecanismos deselección de magistrados.

En ese sentido, el contenido del informese convirtió en una fuente importante de deba-te, ya que los Consejos de la Magistratura sehan convertido en actores relevantes de cual-quier diagnóstico y evaluación que se realicealrededor del Poder Judicial.

Posteriormente, y tomando en cuenta laincidencia que un proyecto de estas característi -cas tendría en todos los países de la región -bajoel supuesto de que comparten la misma necesi-dad de evaluar el funcionamiento de las institu-ciones encargadas de la selección, designacióny remoción de los magistrados- se considerópropicio extender el proyecto a cinco países, quepudieran proporcionar información suficientepara un análisis adecuado del funcionamiento desus respectivos Consejos.

Así, el trabajo desarrollado en el ámbitode la República Argentina resulta sumamente

1 Realizado en el marco de las Jornadas Científicas de la Magistratura, organizadas por la Federación Argentina de Magistrados (FAM)

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beneficioso para este proyecto regional, puescuenta con información útil acerca de losmedios existentes para el desarrollo de la inves-tigación y de las dificultades encontradas.

2. Justificación

América Latina transita todavía el difícilcamino de lo que algunos han llamado "procesode consolidación democrática". Sin duda, unode los temas pendientes -a pesar de los nume-rosos esfuerzos que muchos realizan en tal sen-tido- es la democratización del Poder Judicial.

Si bien no podemos afirmar que esta pro-blemática incumba o se ciña a un único prota-gonista, existe un actor privilegiado: el juez,entendido como el garante final de la suprema-cía de la Constitución y la defensa de los dere-chos fundamentales.

Una auténtica democracia, una verdade-ra república y un efectivo Estado de Derecho,sólo son concebibles con un Poder Judicialindependiente, transparente y técnicamenteidóneo. De allí que, para el sistema democráti-co, resulte crucial implementar mecanismos deselección, designación y remoción de magistra-dos que posibiliten alcanzar estos valores.

Desde inicios de la década del ´80, algu-nos países del Cono Sur y de la Región Andina(Argentina, Bolivia, Paraguay y Perú), han lleva-do a cabo profundos procesos de renovacióninstitucional, dirigidos -a través de reformasconstitucionales o legales- a provocar profun-das transformaciones en los sistemas de admi-nistración de justicia.

La instalación de los Consejos de laMagistratura representa la manifestación de unagenuina voluntad política dirigida a transparen-tar el proceso de selección de los jueces, con-tribuyendo de este modo al fortalecimiento de laindependencia judicial.

Además, a estos órganos generalmentese les asigna, junto con su función de selección,

evaluación y remoción de magistrados, la fun-ción de ejercer la administración del PoderJudicial.

Históricamente, las tareas de superinten-dencia y administración de los recursos presu-puestarios asignados al Poder Judicial han esta-do en manos de los Superiores Tribunales deJusticia o Cortes Supremas de cada uno de lospaíses. De este modo, se generaba una sobre-carga de trabajo administrativo en mano de losórganos superiores del Poder Judicial que afec-taba directamente su desempeño como órganosencargados de administrar justicia.

Proporcionalmente, el cúmulo de tareasocupaba la mayor cantidad del tiempo de tra-bajo de estos tribunales, en detrimento de susfunciones de carácter jurisdiccional.

Corresponde aquí hacer una breve refe-rencia a la situación de cada uno de los países enlo que a mecanismos de selección, designación yremoción de magistrados se refiere, describiendoel marco normativo y las instituciones que, encada caso, deben llevar adelante esta tarea.

Argentina: La creación del Consejo de laMagistratura se establece en el nivel nacionalmediante la incorporación al texto constitucionaldel artículo 114, en el marco de la reforma cons -titucional del año 1994. Según el inciso 2 del artí -culo 114 de la Constitución Nacional, el Consejode la Magistratura tiene como función principalseleccionar, por medio de concurso público, loscandidatos a ingresar en los cargos de juecesinferiores a la Corte Suprema de Justicia de laNación. Una vez sustanciados los respectivosconcursos, el Consejo debe elevar al PoderEjecutivo una lista de tres candidatos por cadacargo que deba cubrirse, para que éste elija auno de ellos y así -previo el acuerdo del Senado-sea designado para cubrir el cargo vacante.

Según el inciso 3 del mismo artículo, otrade sus funciones es administrar el presupuestodel Poder Judicial de la Nación, en tanto que elinciso 4 establece como deber del Consejo ejer-

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cer facultades disciplinarias sobre los magistra-dos. Por su parte, el inciso 5 lo instituye como elórgano responsable del enjuiciamiento y desti-tución de los magistrados, exceptuando a losmiembros de la Corte.

La ley del Consejo de la Magistratura dela Nación (Nº 24.937 de 1997) establece en suartículo primero que el Consejo de laMagistratura es un órgano permanente delPoder Judicial de la Nación y está integrado pordiecinueve miembros. Su composición es lasiguiente: el Presidente de la Corte Suprema deJusticia de la Nación; cuatro jueces del PoderJudicial de la Nación -elegidos por sistemaD'Hont- debiéndose garantizar la representaciónigualitaria de los jueces de cámara y de primerainstancia y la presencia de magistrados concompetencia federal del interior de la Repúblicay de ocho legisladores. A tal efecto los presiden-tes de la Cámara de Senadores y de Diputados,a propuesta de los respectivos bloques, desig-narán cuatro legisladores por cada una de ellas,correspondiendo dos al bloque con mayorrepresentación legislativa, uno por la primeraminoría y uno por la segunda minoría; ademásde cuatro representantes de los abogados de lamatrícula federal, designados por el voto directode los profesionales que posean esa matrícula.Para la elección se utilizará el sistema D´Hont,debiéndose garantizar la presencia de los abo-gados del interior de la República, un represen-tante del Poder Ejecutivo, un abogado, profesortitular regular de cátedras universitarias de facul-tades de Derecho nacionales, elegido por suspares. A tal efecto, el Consejo InteruniversitarioNacional confeccionará el padrón y organizarála elección del representante del ámbito acadé-mico y científico (artículo 2, Ley 24.937).

Su trabajo se organiza en torno a cuatrocomisiones (de Selección de Magistrados yEscuela Judicial, de Disciplina, de Acusación yde Administración y Financiera) y una SecretaríaGeneral (conf. art. 12, Ley 24.937).

Bolivia: La Constitución Nacional dispo-ne en su artículo 122 que el Consejo de la

Judicatura es el órgano administrativo y discipli-nario del Poder Judicial (inciso I). Estará presi-dido por el Presidente de la Corte Suprema deJusticia e integrado por cuatro miembros más,llamados Consejeros de la Judicatura, con títulode abogado y diez años de ejercicio idóneo dela profesión o cátedra universitaria (inciso II).Estos son designados por el CongresoNacional, con el voto de 2/3 de los miembrospresentes (inciso III).

En el artículo 123 se consignan, entreotras funciones del Consejo: proponer nóminasal Congreso para la designación de Ministros dela Corte y para la designación de Vocales de lasCortes Superiores de Distrito (inciso I); sugerirnóminas a las Cortes Superiores de Distrito parala designación de jueces de primera instancia(inciso II); administrar el escalafón judicial yejercer poder disciplinario sobre los vocales,jueces y funcionarios judiciales (inciso III); y ela-borar el presupuesto anual del Poder Judicial(inciso IV). También se ha dictado una LeyReglamentaria bajo el número 1.817.

Paraguay: En la nueva ConstituciónNacional de 1992, en la sección III, del capítuloIII de la Parte II, relativo al Poder Judicial, capítu-lo 6, artículos 262 a 264, se introduce el Consejode la Magistratura. Este está integrado por ochomiembros: un miembro de la Corte Suprema deJusticia, designado por la ésta; un representantedel Poder Ejecutivo; dos representantes delCongreso (un diputado y un senador, electos porla respectiva cámara); dos abogados de la matrí-cula, nombrados por sus pares en eleccióndirecta; un profesor de la facultad de Derecho dela Universidad Nacional, elegido por sus pares;un profesor de las facultades de Derecho, elegi-do por sus pares elegido por sus pares con nomenos de veinte años de funcionamiento, de lasuniversidades privadas, (artículo 262). Sus car-gos se prolongan por tres años y, según el artí -culo 263, gozan de las mismas inmunidades quelos ministros de la Corte Suprema.

Las atribuciones de este Consejo de laJudicatura son relativamente limitadas ya que,

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según el artículo 264, se reducen a proponer lasternas de candidatos para integrar la CorteSuprema de Justicia, previa selección segúncriterios de idoneidad, para que la designaciónla realice el Senado con el acuerdo del PoderEjecutivo; y a proponer en ternas a la CorteSuprema candidatos para los cargos de miem-bros de los tribunales inferiores, los de los jue-ces y agentes fiscales.

El Consejo está reglamentado por la Ley296/94 (promulgada en marzo de 1994) "queorganiza el funcionamiento del Consejo de laMagistratura". Dicha ley define al Consejo comoun órgano autónomo cuya composición y atri-buciones se establecen en la Constitución y laley (artículo 1). La ley reglamenta de maneradetallada el procedimiento de nombramiento delos miembros del Consejo, en especial de laelección de los representantes de las facultadesde Derecho y de los abogados. Los artículos 33y siguientes se ocupan del procedimiento y delos medios de evaluación conforme a los cualesel Consejo propondrá ternas para el nombra-miento de los ministros de la Corte Suprema yde los magistrados del Tribunal SuperiorElectoral, así como de los demás miembros detribunales inferiores, incluyendo el Tribunal deCuentas, los juzgados de paz y de fiscalía.

Perú: El artículo 150 de la ConstituciónNacional establece que la selección y el nombra-miento de jueces y magistrados es función delConsejo de la Magistratura, con excepción de loscargos concedidos por voto popular. Es un órga-no independiente y se rige por su ley orgánica.

En el artículo 154 se mencionan másespecíficamente sus funciones y los procedi-mientos para el ejercicio de las mismas. Por últi-mo, en el artículo 155 se establece que elmismo estará conformado por siete miembros:uno designado por la Corte Suprema, uno elegi-do por votación secreta por la Justa de FiscalesSupremo, un representante elegido por losmiembros de los Colegios de Abogados delpaís, dos elegidos entre los miembros de losrestantes colegios profesionales del país, un

representante elegido por los rectores de uni-versidades nacionales y un representante selec-cionado por las universidades particulares.

Conforme al último párrafo del mismo artícu-lo, el número de consejeros puede ser ampliado anueve por el voto secreto de los demás consejeros.

La Ley Orgánica del Consejo de laMagistratura (Nº 26.397) en su artículo primero,reafirma su carácter de órgano autónomo e inde-pendiente de los demás poderes y, en su artícu-lo sexto, establece expresamente quienes nopueden ser designados como consejeros, entreellos, las autoridades del Poder Ejecutivo,Legislativo y demás miembros del Poder Judicial.

Este nuevo panorama institucional sepresenta como el marco ideal para llevar a cabouna profunda evaluación del funcionamientoefectivo de las instituciones encargadas de laselección, designación y remoción de jueces, através de un análisis crítico que permita com-partir e intercambiar las variadas experiencias anivel nacional. Todo ello con el propósito desumar aportes constructivos al proceso de con-solidación del Poder Judicial como poderdemocrático e independiente.

El Salvador: El artículo 187 de laConstitución de El Salvador establece que elConsejo Nacional de la Judicatura es una insti-tución independiente encargada de proponercandidatos para los cargos de Magistrados dela Corte Suprema de Justicia, Magistrados deCámaras de Segunda Instancia, Jueces dePrimera Instancia y Jueces de Paz.

A su vez le corresponde al ConsejoNacional de la Judicatura, la responsabilidad dela organización y funcionamiento de la Escuelade Capacitación Judicial, cuyo objeto es asegu-rar el mejoramiento en la formación profesionalde los jueces y demás funcionarios judiciales.

El Decreto Legislativo Nº 536, del 27 deenero de 1999, en su artículo noveno estableceque el Pleno del Consejo es el órgano superior dedirección y administración del Consejo Nacional

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de la Judicatura y estará integrado por seisConcejales propietarios: tres abogados en ejerci-cio, propuestos por el gremio de abogados; unabogado docente de la Facultad deJurisprudencia y Ciencias Sociales de laUniversidad de El Salvador; un abogado docenteuniversitario de las otras facultades, escuelas odepartamentos de Derecho de las universidadesprivadas del país, debidamente autorizadas; y unabogado propuesto por el Ministerio Público.

En el artículo 10 del mismo Decreto sedetermina el modo de elección de los miembrosdel Pleno del Consejo, propietarios y suplentes.Menciona que serán elegidos por la AsambleaLegislativa en votación nominal y pública, con elvoto calificado de las dos terceras partes de losdiputados electos, y que durarán en sus funcio-nes tres años contados a partir de la fecha de latoma de posesión del cargo y no podrán serreelectos para el período inmediato siguiente.

Por último, en el artículo 12 el Decretoenumera los requisitos para ser Concejal. LosConcejales pertenecerán al sector que los pro-pone. Todos deberán reunir los requisitos cons-titucionales para el cargo de Magistrado de laCorte Suprema de Justicia y los propuestos porlas facultades, departamentos y escuelas deDerecho. Deberán, además, haber ejercido ladocencia universitaria al menos durante loscinco años anteriores a la elección.

3. Objetivos del proyecto

Realizar un estudio pormenorizado delfuncionamiento de los Consejos de la Magistra-tura y su inserción dentro de las instituciones deEstados democráticos que permita analizar suincidencia en el fortalecimiento de un Poder Ju-dicial transparente e independiente. Para ello seestablecieron una serie de objetivos específicos:

a. Elaborar una matriz general de eva-luación de los Consejos de la Magistratura quefuncione, a su vez, como experiencia piloto,para realizar futuros análisis de tales mecanis-mos en los restantes países de América Latina.

b. Evaluar, en base a criterios objetivosligados a la transparencia, la calidad técnica,eficacia e independencia funcional, el funciona-miento de los Consejos de la Magistratura esta-blecidos normativamente.

c. Detectar las dificultades, analizar laslimitaciones y comparar las ventajas y desven-tajas presentadas por este mecanismo deselección y remoción de jueces en relación conlos sistemas anteriores.

d. Generar y fortalecer espacios localesde reflexión y diagnóstico vinculados con estaproblemática.

4. Metodología a utilizar

La investigación planteada requiere deun análisis normativo y empírico. Ello se realiza-rá a través de la utilización de una matriz, cuyaelaboración será la primera actividad a realizaren el marco de este proyecto.

El análisis normativo apunta al estudio ycomparación de la conformación de los Con-sejos de la Magistratura, sus modos de integra-ción, sus atribuciones y los procedimientos es-tablecidos para el desarrollo de sus funcionessegún lo establecido en el nivel constitucional,legal y reglamentario.

En cuanto al plano empírico, la elabora-ción de una matriz de evaluación cumple un rolestratégico, ya que es el instrumento que per-mite discriminar la información relevante sobrecómo están funcionando realmente tales institu-ciones y, en este plano, los criterios que surgen,prima facie, se vinculan con la cantidad de con-cursos realizados, perfil de los postulantes, cau-sales de remoción, etc..

A tal fin, será útil la experiencia adquiridapor el equipo de investigación que inició susactividades en Argentina, durante el año 2000.Sin embargo, la matriz deberá definirse regio-nalmente, producto de un debate en donde sedeterminen los indicadores a utilizar.

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El segundo paso previsto consiste en laelaboración de informes nacionales, productode la utilización de la matriz en cada uno de lospaíses objeto de esta investigación. La ejecu-ción de esta etapa del proyecto estará a cargode un equipo local.

Esto no sólo favorece la inmediatez delinvestigador, sino que promueve uno de losobjetivos centrales de este proyecto: generar yfortalecer los espacios locales de reflexión ydiagnóstico vinculados con esta problemática.

El llenado de esta matriz dependerá de lasituación de cada país. En algunos casospuede suceder que baste con los datos oficia-les mientras que, en otros, es posible que seanecesario recopilar previamente la informaciónpara cotejarla con la oficial, a fin de que sea lomás exacta posible.

La dirección del proyecto estará a cargo delInstituto de Estudios Comparados en CienciasPenales y Sociales (INECIP) y para su ejecucióncontará con el apoyo de la Fundación KonradAdenauer. A tal fin se designará un coordinadorgeneral que tendrá bajo su responsabilidad laimplementación de las actividades del proyecto.

Asimismo, se establecerán convenioscon organizaciones de cada país 2 que puedanarticular el trabajo localmente. El coordinadorgeneral se hará cargo de las relaciones concada una de estas organizaciones.

5. Marco Teórico

El marco teórico es el conjunto de ideas,valores y presupuestos teóricos desde los cua-les se diseña la investigación. Tiene por fin,además de indicar el punto de partida del equi-po de investigación, construir un prisma a tra-vés del cual se va a analizar toda la información

que se propone colectar y sistematizar en elproceso investigativo.

Asimismo, este texto tiene como objetivodar un marco conceptual para poder formular con-sideraciones y conclusiones luego de la etapa derelevamiento normativo y empírico de la investiga-ción. Los textos teóricos trabajados durante eltaller realizado en abril de 2002, junto con las refle-xiones allí expresadas, han servido de inspiraciónpara formular este conjunto de consideraciones.

1. Hipótesis de Trabajo

El estudio pormenorizado del funciona-miento de los Consejos de la Magistratura en lospaíses elegidos responde a la necesidad dedeterminar en qué medida la creación de estasinstituciones ha favorecido la democratizacióndel Poder Judicial. En este sentido, partimos dela consideración teórica de que, un Consejo dela Magistratura que reviste ciertos atributos (queserán nuestras variables), influye sobre la inde-pendencia, el pluralismo y la transparencia delPoder Judicial.

Sobre la base de esta elaboración teóri-ca se podría plantear la siguiente hipótesis: unConsejo de la Magistratura más independien-te, pluralista, transparente y con un alto gra-do de impacto funcional en el sistema insti-tucional, tiende a favorecer una mayor inde-pendencia, pluralismo, transparencia y ga-rantismo del Poder Judicial (democratizacióndel Poder Judicial).

Cumplir acabadamente con el objetivopropuesto en esta investigación, exigiría verifi-car o refutar la hipótesis propuesta. Ello implica-ría, en primer lugar, un estudio pormenorizadode la independencia, pluralismo, transparencia,garantismo e impacto funcional del Consejo dela Magistratura; luego, un estudio pormenoriza-

2 En Bolivia, el Centro de Estudios sobre Justicia y Participación (CEJYP); en Perú, la Oficina Regional Andina del Instituto de EstudiosComparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP-Perú); en Paraguay el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penalesdel Paraguay (INECIP-Paraguay); y en El Salvador, FESPAD/CEPES. Todas estas organizaciones son miembros de la Red de ONGspor la Democratización de la Justicia creada en 1997 con el apoyo de la Fundación Konrad Adenauer.

do de la independencia, pluralismo, transparen-cia y garantismo del Poder Judicial; y, finalmen-te, analizar en qué medida la presencia de algu-nos atributos en el Consejo de la Magistratura(cierto grado de independencia, de pluralismo,etc.) influye sobre la presencia de ciertas cuali-dades en el Poder Judicial (cierto grado deindependencia, de pluralismo, etc.).

Sin embargo, en este momento resultaimposible llevar adelante una investigación deeste alcance ya que se presentan dos serios obs-táculos. El primero, de carácter estructural, con-diciona al segundo, de carácter metodológico:

1. Los Consejos de la Magistratura enlos países que nos proponemos estudiar hansido creados recientemente y, por lo tanto, nohan incidido significativamente sobre el PoderJudicial de cada país. El hecho de que la mayo-ría de los jueces que los integran no han sidonombrados por el Consejo de la Magistratura essólo un ejemplo de esta escasa incidencia.

2. La independencia, pluralismo, trans-parencia y garantismo del Poder Judicial nodepende exclusivamente del Consejo de laMagistratura, sino de un conjunto mayor decausas. En consecuencia, para evaluar la inci-dencia real del Consejo de la Magistraturasobre el Poder Judicial debería emprenderse unanálisis multicausal analizando todos aquelloselementos que influyen en su democratización.

La presencia del primer obstáculo impideque, por el momento, podamos verificar empíri-camente la hipótesis propuesta. Dentro de unosaños, cuando los Consejos de las Magistraturahayan incidido significativamente -si es que talcosa ocurre- sobre los Poderes Judiciales decada país y si existe la posibilidad de salvar elsegundo obstáculo, será posible verificar estahipótesis y cumplir definitivamente con el objeti-vo general que se ha propuesto.

Por el momento, debemos asumir las difi-cultades planteadas precedentemente y esta-blecer las siguientes consideraciones de carác-ter epistemológico:

1. La hipótesis propuesta se mantienecomo hipótesis de trabajo (se mantiene comohipótesis subyacente de carácter teórico).

2. Sobre la base de la hipótesis de traba-jo propuesta, y a partir de las dificultades rese-ñadas, nuestro estudio se centra en los atributosdel Consejo de la Magistratura. El Poder Judicialserá estudiado sólo en términos de impacto fun-cional del Consejo de la Magistratura.

3. Sobre la base del marco teórico desa-rrollado, de la hipótesis de trabajo y de los datosobtenidos sobre la independencia, el pluralismo,la transparencia, el garantismo y el impacto fun-cional de los Consejos de la Magistratura, nosproponemos sacar conclusiones sobre el funcio-namiento de estas instituciones y sobre su inci -dencia en la democratización de los PoderesJudiciales de los países estudiados. En este últi -mo caso, debe advertirse que las conclusionesse construirán sobre la base de datos empíricospero proyectados en un nivel teórico.

2. La Construcción de la Matriz de Investigación

La matriz se ha construido a partir de losdiferentes aspectos de nuestro objeto de estudio:sistema general del Consejo de la Magistratura,sistema de selección, sistema disciplinario y deremoción, y las otras funciones del Consejo.

El estudio de cada uno de estos sistemasse realiza a través de un conjunto de variables ysus respectivos indicadores. Entendemos el tér-mino "variable" como un aspecto discernible denuestro objeto de estudio3, como una propiedaddel mismo que toma diferentes valores, lo quesignifica, a fuerza de ser redundantes, que esun algo que varía4. Es decir, cada variable a uti-

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3 Korn, Francis. Conceptos y Variables en la Investigación Social. Ed. Nueva visión, Buenos Aires, 1971.4 Kerlinger, F. Foundations of Behavioral Research.Ed. Holt, Inehart and Winston Inc., New York, 1964.

lizar (independencia, pluralismo, etc.) constitu-ye un aspecto discernible de los diferentes sis-temas que componen el Consejo de laMagistratura que puede adquirir diferentes valo-res según el caso bajo estudio (distintos gradosde independencia, pluralismo, etc.).

Las variables que hemos elegido no sonvariables directamente discernibles. Se trata devariables teóricas que se definen por un conjun-to de indicadores específicos. Entendemos por"indicador" aquellas variables directamente dis-cernibles -variables empíricas- que permitenmedir los valores de una variable teórica5. Eneste sentido, los indicadores son variables, entanto constituyen aspectos discernibles denuestro objeto de estudio. Se llaman indicado-res porque "indican" los valores correspondien-tes a una variable de carácter teórico. Al proce-so de definición y selección de indicadores deuna variable teórica la denominamos procesode "operacionalización". La matriz no es másque la operacionalización de las variables quehemos elegido para estudiar el funcionamientode los Consejos de la Magistratura. La opera-cionalización se basa en el marco teórico quehemos desarrollado6.

De acuerdo con lo expuesto en el párra-fo anterior, podemos afirmar que: independen-cia, pluralismo, transparencia, impacto funcio-nal, etc., son variables teóricas, en tanto no sonaspectos directamente discernibles del Consejode la Magistratura. En consecuencia, hemosoperacionalizado cada variable en un conjuntode indicadores que sí son aspectos directamen-te discernibles del Consejo de la Magistratura.

Es por ello que, a modo de ejemplo, elgrado de independencia del Consejo de laMagistratura se define por los siguientes indica-dores: a) Su situación orgánica dentro del siste-

ma de poderes del Estado; b) La duración delcargo de Consejero y c) La estabilidad de losConsejeros. El pluralismo se define por: a) Lacomposición del Consejo; b) Los requisitos paraacceder al cargo de Consejero y c) La remune-ración del cargo de Consejeros.

En la matriz asignamos a cada sistemadel Consejo de la Magistratura (sistema generaldel Consejo de la Magistratura, sistema deselección, sistema disciplinario y de remoción, yotras funciones) un conjunto específico devariables con sus respectivos indicadores. Porejemplo, al sistema general del Consejo de laMagistratura le asignamos la independencia, elpluralismo y el impacto funcional. A los demássistemas les asignamos otras variables, a vecesson las mismas (por ejemplo, puede repetirseimpacto funcional en el sistema de selección)pero, en ocasiones, éstas varían según el siste-ma de que se trate (por ejemplo, transparenciano aparece en el sistema general, pero apareceen el sistema de selección y en el sistema disci-plinario y de remoción). La selección de indica-dores para cada variable depende de las consi-deraciones teóricas para cada sistema. Es porello que, una variable que se repite en distintossistemas (por ejemplo impacto funcional), sedefine por distintos indicadores, según el caso.

Finalmente, cabe señalar que por cadavariable asignada a cada sistema, se han selec-cionado indicadores específicos para analizar elnivel normativo (el Consejo de la Magistraturasegún la legislación -Constitución, leyes y regla-mentos-) e indicadores específicos para el nivelempírico (el Consejo de la Magistratura según lasprácticas). En este último caso, se han seleccio-nado indicadores cuantitativos, a través de pre-guntas cerradas, e indicadores cualitativos, a tra-vés de preguntas abiertas, que exigen realizar unanálisis profundo sobre determinados aspectos.

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5 Kerlinger, F. Op. Cit. Ver Lazarsfeld, Paul. "Problems in Methodology". Incluído en: Merton, Broom y Cottrell. Sociology Today. Ed.Harper & Row, New York, 1965. Ver, especialmente, Lazarsfeld, Paul. "De los Conceptos a los Índices Empíricos". Extracto de Evidenceand Inference in Social Research, "Daedalus", 87 (1958), 4, p. 99-109. Alfredo Errandonea. Cuadernos de Metodología de laInvestigación Social I, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, CECSO. 6 Kerlinger, F. Op. Cit. Ver Lazarsfeld, Paul. "Problems in Methodology", Op. Cit.; Lazarsfeld Paul, De los Conceptos a los ÍndicesEmpíricos, Op. Cit.

La selección de variables está vinculadaal entendimiento que hizo el equipo de investiga-ción acerca de cuáles son los principios estruc-turantes de la democratización del PoderJudicial. Por eso, este marco teórico es una ela-boración conceptual que fundamenta la orienta-ción de las indagaciones que se procuranmediante los indicadores y, a la vez, sirven desustento para la elaboración de las conclusiones.

En definitiva, la coherencia de la investiga-ción se juega en la correspondencia entre los pun-tos de partida, la selección de variables y la pro-ducción de conclusiones en torno al marco teórico.

3. Determinación de las Variables

Una de las cuestiones vinculadas a lademocratización del Poder Judicial es la forma-ción de jueces democráticos. Entendemos que lamejor respuesta a este dilema es la aportada porLuigi Ferrajoli. El autor de Derecho y Razón sos-tiene: "En la sujeción del juez a la Constitución y,en consecuencia, en su papel de garante de losderechos fundamentales está el principal funda-mento de la legitimación de la jurisdicción y de laindependencia del poder judicial de los demáspoderes, legislativo y ejecutivo, aunque sean -ojustamente porque son- poderes de mayoría.Precisamente, porque los derechos fundamenta-les sobre los que se asienta la democracia sus-tancial están garantizados a todos y cada uno demanera incondicionada, incluso contra la mayo-ría, sirven para fundar, mejor que el viejo dogmapositivista de la sujeción a la ley, la independen-cia del poder judicial, que está específicamenteconcebido para garantía de los mismos"7. Conestas premisas de fondo, entonces, la eleccióndel modelo de "juez ideal" no puede ser capri-chosa, y va a estar definida por las exigenciasconstitucionales.

La Constitución exige que el juez tengacomo función garantizar los derechos de losciudadanos. Para ello tiene que ser: indepen-

diente, imparcial, idóneo, natural, tener buenaconducta, etc. Estas exigencias son delineadasinstitucionalmente para satisfacer el principio deigualdad ante la ley, legalidad, razonabilidad ydebido proceso.

El problema consiste, precisamente, endetectar indicadores que nos permitan concluiren qué medida el Consejo de la Magistraturaposee los atributos que favorecen un PoderJudicial democrático e independiente. Para ello,será necesario seleccionar una serie de varia-bles que definimos como atributos necesariosde un Poder judicial democrático.

A. SISTEMA GENERAL DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Dividir las funciones del Consejo enSistemas nos permite analizarlas detalladamen-te. El primer sistema que aparece es el SistemaGeneral, es decir, las consideraciones genera-les sobre el Consejo de la Magistratura. Esto es,su independencia, su composición y su inser-ción en el sistema institucional. En el SistemaGeneral se incluye la vinculación con los otrospoderes y con el mismo Poder Judicial.

I. INDEPENDENCIA

En general, lo que nos indican nuestrossistemas constitucionales es que los juecesdeben ser independientes. Así, sabemos que esuna garantía del justiciable -derivada de losprincipios de legalidad e igualdad- que el fun-cionario que resuelve su conflicto no reciba pre-siones de ningún tipo. La mejor manera queconocemos de lograr esto es con un juez terce-ro que no tenga interés particular en la resolu-ción del caso.

La estabilidad es un indicador de la inde-pendencia porque, un juez sin estabilidad, difí-cilmente pueda ser independiente. Si el sistemaadmite el nombramiento y la remoción de los

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7 Ferrajoli, Luigi. "El Derecho como Sistema de Garantías".En: Derechos y Garantías. Ed. Trotta, Madrid, 1999.

jueces de manera discrecional, quien tenga ensu poder dicha facultad tendrá, asimismo, laposibilidad de influir sobre el magistrado. Otroindicador de la independencia del juez es laintangibilidad de su salario, ya que quien deci-de sobre la subsistencia de una persona puededeterminar su voluntad. Ya ha dicho Hamiltonque: "después de la permanencia en el cargo,nada puede contribuir más eficazmente a laindependencia de los jueces que el proveer enforma estable a su remuneración"8. Empero, esel tercer indicador el que más vamos a poderanalizar, esto es, el sistema de nombramiento.

El fundamento que subyace a la idea delConsejo de la Magistratura es concebir un órga-no imparcial que va a poder nombrar jueces porsus méritos profesionales. El Consejo introduceuna modificación sustancial en el modo en quese nombra a los jueces, intentando con estofavorecer a la independencia del Poder Judicial,tanto en su ámbito interno (horizontalidad) comoen el externo9. Este es el punto central de estainvestigación, en otras palabras, ver si elConsejo de la Magistratura o de la Judicaturafunciona de un modo que favorece la indepen-dencia del Poder Judicial.

Para que el Consejo pueda realizarcorrectamente su tarea, debe ser, a su vez,independiente. Esta independencia del Consejoserá entendida como que ningún poder o esta-mento predomine sobre otro para que, de estemodo, ningún poder o estamento sea el querealmente nombre a los jueces, por intermediodel Consejo.

Para ver si el Consejo es independiente,habrá que ver dónde se ubica orgánicamente:

bajo la autoridad de algún otro poder, o comocabeza de un poder, o como órgano extra-poder. Esto nos servirá para dar cuenta si esposible que el Consejo actúe por su cuenta o si,por el contrario, la selección de magistradossigue siendo a través de un sistema que nogarantiza la independencia de los mismos.

Asimismo, también habrá que analizar laindependencia de cada consejero. Para garan-tizar la vigencia del estándar valorativo a estenivel, es necesario analizar la duración delcargo, la posibilidad de reelegir a los conseje-ros y la estabilidad de la que gozan. Esto nosdirá si es posible que el Consejo tenga ciertosniveles de independencia o si, ya desde sudiseño institucional, esta pretensión está alta-mente condicionada.

II. PLURALISMO

Dentro de un esquema institucionaldemocrático, el pluralismo constituye un rasgofundamental. En este caso específico, cuandonos referimos al pluralismo, estamos hablandode las posibilidades de acceso que tienen losdiferentes grupos de una sociedad a los cargosde consejeros.

El elemento pluralismo, tal como aquí loentendemos, tiene dos aspectos diferentes. Elprimero de ellos está vinculado al pluralismoideológico, esto es, que las estructuras permi-tan la disparidad de ideas, el debate interno, lastensiones propias de los diferentes modos deconcebir al mundo y al derecho10. Este primeraspecto se vincula fuertemente con la imparcia-lidad de la Judicatura, que ubicaríamos dealgún modo dentro de lo que llamamos a lo

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8 Hamilton, Madisoy y Jay. El Federalista Nº 79. Fondo de Cultura Económica, México.9 Al respecto resultan esclarecedoras la categorías sistematizadas por Raúl Zaffaroni, quien, siguiendo a Picardi, sostiene que "Laindependencia puede distinguirse en independencia de la magistratura e independencia del juez. La primera es condición de lasegunda e implica autonomía de gobierno y el poder disciplinario. La independencia del juez, por su parte puede ser externa e inter -na (...). En la práctica, la lesión a la independencia interna suele ser de mayor gravedad que la violación a la propia dependenciaexterna. Los cuerpos colegiados que ejercen una dictadura interna y que se solazan aterrorizando a sus colegas, abusan de supoder en forma cotidiana (...). A través de ese poder vertical, satisfacen sus rencores personales, se cobran en los jóvenes sus frus-traciones, reafirman su titubeante identidad, desarrollan su vocación para las intrigas, despliegan su egolatría, etc. mortificando aquienes por el mero hecho de ser jueces de diferente competencia son considerados sus inferiores." (Zaffaroni, Op. Cit., p. 103 ysgtes).10 Zaffaroni, Raúl Eugenio.Dimensión Política de un Poder Judicial Democrático. Ed. Corporación Latinoamericana para el Desarrollo,Quito, 1992.

largo de este proyecto "independencia interna"u "horizontalidad"11. Si bien nosotros nos referi-mos aquí al Consejo de la Magistratura, deci-mos que el pluralismo del Consejo propicia laselección pluralista de magistrados, lo cual, endefinitiva, es lo que nos interesa averiguar.

El segundo aspecto se encuentra vincu-lado a una participación amplia de la sociedadcivil, propia del sistema democrático, que a suvez garantiza de un mejor modo el pluralismoideológico. Es cierto que bien podría existir unConsejo de la Magistratura ideológicamentepluralista sin la intervención de la sociedad civilen la designación de sus candidatos, o igual-mente un Consejo de la Magistratura no pluralque designe jueces respetando la pluralidad.Con ello queremos decir que, si bien la partici-pación de la sociedad civil no es condición depluralismo ideológico, constituye uno de losmecanismos propios de la democracia que lofavorece y garantiza.

Ninguno de estos dos aspectos por sepa-rado favorece el elemento "pluralismo", habráque observarlos siempre en forma conjunta.Podemos decir que el elemento pluralismo escomplejo, y así debemos apreciarlo al momentode analizar y ponderar los datos obtenidos.

Nos referimos al pluralismo dentro de laestructura del Consejo de la Magistratura, estoes, a la posibilidad de acceso de los diferentesgrupos sociales a los cargos de consejeros. Así,será importante tener en cuenta la cantidad deestamentos que se ven representados en lacomposición: en el caso de las cámaras delCongreso si se incluye a las minorías partida-rias; si dentro del estamento del Poder Judicialintervienen los jueces de todas las instancias; siparticipa la sociedad civil; etc. A su vez, habráque mirar la composición e integración en formaglobal y tener en cuenta, por ejemplo, que nin-gún estamento tenga garantizada la mayoría en

la toma de decisiones.

III. IMPACTO FUNCIONAL

Cuando nos referimos al impacto funcio-nal en el sistema general queremos indagaracerca del poder de decisión real del Consejode la Magistratura. Es decir, pretendemos anali-zar cómo impacta la incorporación de un órga-no como el Consejo en la decisión pública, sitiene injerencia decisiva o su carácter es mera-mente consultivo, si los poderes políticos pue-den dejarlo de lado en sus decisiones, etc.

Para esto, deberemos medir cuántas fun-ciones tiene, cuáles son, y de qué tipo son.Cuanto mayor sea el número y alcance de lasfunciones que tenga, mayor será su impactofuncional en el sistema institucional. Por ello, unprimer indicador nos dirá cuántas funcionestiene el Consejo, si son sólo para nombrar jue-ces, o para establecer ternas de donde luego elpoder político definirá al funcionario, si losremueve, si tiene funciones de Escuela Judicialo de capacitación, etc.

El impacto funcional en el sistema gene-ral es una variable muy importante. De nadaservirá tener un Consejo de la Magistratura sieste no tiene facultades, o estas son muy limita-das, o si, finalmente, sus decisiones no son vin-culantes, etc.

B. SISTEMA DE SELECCIÓN

I. IMPACTO FUNCIONAL

En este sistema de selección, el impactofuncional no se refiere ya a la injerencia delConsejo en el sistema institucional, sino a suimpacto en la selección de funcionarios. Conesta variable ahora pretendemos medir quién esrealmente el órgano encargado de seleccionara los jueces. Si hay una comisión especializada

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11 "Por regla general la imparcialidad tampoco es bien comprendida, pues suele identificársela con una imagen estereotipada del juez con-cebido como una persona sin ideas y desvinculada de los problemas de la comunidad, es decir, lo que alguna vez hemos llamado 'juez asép-tico' (...)Está claro que el juez no puede responder a las órdenes y conveniencias de un partido político, pero esto no significa que el juez nosea un ciudadano, que no tenga un sistema de ideas, una comprensión de la realidad, una concepción del mundo" . Zaffaroni, Raúl. Op. Cit.

en esta función, será relevante observar cómoestá integrada, de manera tal de poder descu-brir el perfil de los funcionarios que determinanquienes serán nuestros futuros jueces.

Con esta variable no sólo queremos darcuenta si todas las funciones están centraliza-das en el Consejo o si se delegan algunosaspectos a jurados técnicos, sino también expli-car cuál es el alcance de la evaluación de loscandidatos. También permitirá evaluar qué cri-terios son tenidos en cuenta por quienes evalú-en a los candidatos, para ver qué clase deJudicatura se quiere conformar.

En este caso, será importante señalarquiénes ejercen las funciones que no realizadirectamente el Consejo en pleno, ya que aestos órganos se les está delegando una parteimportante de la tarea del Consejo. Empero, siesto no fuera así, podría suceder que ciertosaspectos técnicos no fueran tenidos realmenteen cuenta, ya que puede suceder también queno todos los consejeros sean técnicos o acadé-micos. A su vez, esto también estaría justificado.

El impacto funcional del Consejo en el Sis-tema de Selección debe tener todo esto en cuen-ta. La idea es entender quiénes intervienen en laselección de magistrados de un modo integral.

II. TRANSPARENCIA

La transparencia en las institucionespúblicas nos garantiza el cumplimiento de susobjetivos y el control ejercido por la ciudadaníasobre los funcionarios -para que éstos no sedesvíen de su cauce-. Este pilar de la formarepublicana de gobierno, permite un controlconstante y, a su vez, facilita la participación dela ciudadanía en la toma de decisiones públicas.

Al medir el grado de transparencia de unmecanismo de selección, vamos a poder evaluarcuán democrático es. Asimismo, obtendremosdatos sobre cómo funciona y cómo su funciona-miento le permite cumplir sus objetivos. Un com-ponente central de la transparencia es la partici-

pación ciudadana, y es en este aspecto quepodemos meritar el carácter democrático de estavariable. De este modo, habría que ver si, en elprocedimiento de elección de magistrados, parti -cipan los ciudadanos o la sociedad civil, y cuánmediata o inmediata es esta participación.

La corrupción es un flagelo que desvirtúala finalidad de las instituciones. Es en contra deesto que la ingeniería de los organismos estata-les tiene que contemplar los mejores mecanis-mos para evitar la corrupción; y en esto la trans-parencia juega un papel central. Un órgano queno es transparente no nos garantiza las mejoresdecisiones públicas.

La participación ciudadana -por ejemplo,por medio de audiencias públicas u otras for-mas de intervención en el desarrollo de las fun-ciones del organismo- no sólo contribuye aconocer el funcionamiento real e interno decada Consejo, sino que también genera unimpacto limitante al uso discrecional del poderde los funcionarios públicos, lo cual favorece alsistema democrático.

Es importante tener en cuenta que latransparencia actúa como un doble mecanismode control, a través de la cual, por un lado inter-no se garantiza a los postulantes a distintos car-gos el debido proceso durante la etapa deselección y, por otro, implica la posibilidad deejercer un control externo de la ciudadanía sobreel cumplimiento de las normas y objetivos porparte de los funcionarios públicos y consejeros.

Dentro del sistema de selección, se con-sideraron tres indicadores a partir de los cualesse podría medir la transparencia:

· La publicidad del llamado a concursopara cubrir un cargo: Este indicador funcionacomo una garantía en favor del postulante debi-do a que, habiendo tomado conocimiento de laconvocatoria, éste tendría la posibilidad de pre-sentarse para acceder a un cargo. Si no existenmedios a través de los cuales los interesadospuedan tomar conocimiento del llamado a con-

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curso, o si los mecanismos de publicidad sonlimitados, no solo diríamos que esta etapa delproceso de selección es poco transparente,sino que también se estaría vulnerando otragarantía del postulante como ser el accesoigualitario.

· Audiencia Pública: Este indicador, encambio, funciona como un mecanismo de controlexterno, cuyo punto a destacar es la participa-ción de los ciudadanos. Precisamente, si en sucelebración se posibilita el acceso y la participa-ción de los ciudadanos, estaríamos en presenciade un componente central de la transparenciadurante el proceso de selección que posibilitaríaun control constante del debate y de las resolu-ciones que en su virtud se tomen. Asimismo, deeste modo se favorecería que la ciudadanía par-ticipe en la toma de decisiones públicas, lo cualfortalece al sistema democrático.

· La publicidad de las actuacionesdurante el procedimiento de selección: Aquí, latransparencia del proceso de selección funcio-na nuevamente como una garantía en favor delpostulante, donde también se estaría aseguran-do la no violación del debido proceso durante eltranscurso de esta etapa. La mayor confiden-cialidad y restricción en el acceso a la informa-ción, asimismo, favorecería la arbitrariedad enla toma de decisiones.

III. ACCESO IGUALITARIO

En la mayoría de las constituciones lati-noamericanas, uno de los corolarios del princi-pio de idoneidad está regulado como la igual-dad en la admisión de los empleos. A ello debeagregarse que toda discriminación por motivosde género, creencias políticas, religiosas, nacio-nalidad, etc., no son condiciones de idoneidadsino que, por el contrario, representan obstácu-los para el acceso igualitario de los postulantesal cargo. Un Poder Judicial democrático debegarantizar que los cargos de magistrados seancubiertos por los mas idóneos. Para ello, debe-rá garantizarse que el proceso de selección noobstaculice la selección de los más idóneos con

impedimentos discriminatorios que no constitu-yen específicamente requisitos de idoneidad.

Con esta variable pretendemos medir laigualdad de los postulantes en el acceso a lasvacantes. Es decir, si cualquier persona, enforma igualitaria, tiene las mismas posibilidadespara concursar por un cargo de juez, o si sontenidas en cuenta circunstancias que estánfuera de la voluntad de los concursantes.

Por otra parte, es una variable que nos vaa mostrar con qué grado de pluralidad se estáconformando la Judicatura. Por medio de esteestándar vamos a poder medir si va a existir unelenco de jueces plural u homogéneo. Asimis-mo, nos permite vislumbrar si existe discrimina-ción a algún grupo determinado, al incluir requi-sitos discriminatorios para mantener fuera decargos de poder a determinado sector de lasociedad. Todos sabemos que han habidodeterminados grupos que fueron históricamenterelegados del Poder Judicial y las institucionespolíticas en general. De este modo, puedenexistir ciertos cupos para estos grupos des-aventajados. Esto favorecería conformar unaJudicatura plural y planificada.

El pluralismo garantiza el debate internoacerca de las diferentes visiones del mundo ydel derecho. El sistema democrático se apoyaen el pluralismo, y la democratización del siste-ma de justicia implica asegurar la conformaciónpluralista de la Judicatura como condiciónnecesaria -pero no suficiente- de garantizar laimparcialidad. Un sistema democrático, entreotras cosas, se caracteriza por su pluralismoideológico y valorativo, y aunque no necesaria-mente toda democracia estructura un PoderJudicial completamente acorde con ella, en lamedida en que la misma se profundiza y per-fecciona, el Poder Judicial también se pluraliza,mediante una estructura que permite que en suseno convivan personas con disparidad inter-pretativa, que se produzca el debate interno -quizá entre distintas instancias-, que operen lastensiones propias de los diferentes modos deconcebir al mundo y al derecho. De esta mane-

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ra, se promueve el debate y la deliberación den-tro del Poder Judicial, y se contribuye a queexista una democracia deliberativa.

· Requisitos de los postulantes tomadosen cuenta por los evaluadores: El acceso iguali-tario es una variable que sólo la encontramos enlos mecanismos de selección. Como se señalaen la grilla, va a ser central en este punto elaspecto empírico. Puede ser útil señalar si exis-te alguna medida de acción positiva para evitarque un grupo históricamente socavado se veaimpedido de ingresar a la Judicatura. Si bien nose encuentra interrogado en forma directa, va asurgir de la respuesta a estas preguntas.Asimismo, nos interesa averiguar si los evalua-dores tienen algún tipo de preferencia (expresa-de iure- o de facto) sobre determinado grupo, opara excluir a algún grupo. La afectación de laigualdad puede surgir de las mismas normas(cosa rara en esta etapa histórica), o resultar dehecho por una intención declarada o no de losevaluadores o de la estructura normativa.Nuestro objetivo es analizar este punto.

· Apertura del concurso luego de produ-cida la vacante: Con esta pregunta estamosanalizando específicamente si existe una listade "jueces suplentes" o si, cada vez que se pro-duce una vacante, cualquier candidato puedeinscribirse para concursar en ella. De existiresta "lista de suplentes", o de ser su ultra-activi-dad muy amplia, se puede impedir que aboga-dos recién recibidos o que recién cubren losrequisitos de antigüedad que se le exigen pue-dan participar para cubrir las vacantes que sehan producido. Este llamado "colchón" de jue-ces puede ser muy útil para lograr un mecanis-mo de selección muy veloz, empero puede pro-ducirse una afectación al principio de igualdaden el acceso, que esta variable viene a medir.

IV. DEBIDO PROCESO

La idea de "debido proceso" sugiere pre-cisamente la existencia de un proceso "justo", ypara que un proceso pueda considerarse "justo"es necesaria, en principio, la concurrencia de

derechos y obligaciones precisos, como asítambién, la presencia de garantías -ciertas yclaras- para todos aquellos que intervienen enel mismo, en un plano de igualdad.

Estas garantías tienen como finalidad, porun lado, proteger a aquellos que participan delproceso, y ante la posibilidad de irregularidadesque puedan presentarse en su desarrollo y, porel otro, el resguardo de las formalidades nece-sarias que constituyen su esencia, evitándosede esta manera que sea desvirtuado el objetivoúltimo del proceso y para el cual fuera creado.

De esta manera, la presencia de determi-nadas reglas o mecanismos, conocidos por losactores involucrados y la imparcialidad e inde-pendencia de aquellos que aplican las reglas, oconducen los mecanismos preestablecidos,son fundamentales para poder hablar de justiciay, lógicamente, la posibilidad de recurrir lasdecisiones dictadas en el marco del mismo seconvierte en una de las garantías más impor-tantes para aquellos que participan y esperanuna decisión justa y razonable.

En esencia, tanto en el proceso de selec-ción como en los sistemas disciplinario y deremoción que se pretenden analizar en base ala matriz propuesta, la variable del debido pro-ceso estará ligada al desarrollo de las tareas ofunciones del Consejo, en un marco en el cual,a partir de las variables aportadas, serán eva-luadas cuestiones tales como la existencia o node reglas procedimentales preestablecidas, laposibilidad de recurrir las decisiones de losórganos correspondientes, o bien la existenciade otros mecanismos que permitan establecerla razonabilidad y la legitimidad de cada uno delos procesos que se lleven adelante.

Es así como, por ejemplo, en el procesode selección, todo lo relativo al conocimientoprevio formal (requisitos), y posteriormente per-sonal y acabado de los postulantes, nos permi-tirá establecer parámetros de evaluación, com-paración y elección de los mismos, y de confor-midad con la premisa de igualdad (observada

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tanto para lo atinente a los requisitos que debencumplir los postulantes, como así también a lospatrones de evaluación de los mismos), presen-te en la idea de un proceso justo y razonable.

Asimismo, la existencia de mecanismosprevistos o preestablecidos para la selección -es decir, no sólo la evaluación de los postulan-tes, sino también la importancia de sus condi-ciones, reflejado esto en puntajes, o en la mayoro menor trascendencia que se le otorgue aalguno de los aspectos relevantes de aquel-,influirán sobre otro de los puntos decisivos atener en cuenta dentro del proceso que referi-mos, este es el de la imparcialidad o, por el con-trario, la arbitrariedad resultante de la elecciónde los postulantes al cargo. Esto es sumamenteimportante por cuanto la idea de debido proce-so sugiere justamente la existencia de un marcode formalidades que definen por sí mismas elproceso en cuestión y que brindan transparen-cia al progreso del mismo.

De igual manera, el análisis de los meca-nismos que se encuentren establecidos paraencarar las situaciones de remoción, o la apli-cación de medidas disciplinarias, también servi-rán para formar parámetros respecto a lo men-cionado en el párrafo anterior, en tanto, aunqueno necesariamente, la mayor cantidad de nor-mas relativas a los procedimientos -y el cumpli-miento de las mismas- implicaría un resultadojusto y a la vista legítimo.

Por otra parte, la posibilidad de recurrir adecisiones, cuestión que ha sido tenida en cuen-ta tanto en el sistema de selección como en lossubsistemas mencionados, determinaría unmayor control sobre los pasos que fueron segui-dos para arribar a las mismas, como tambiénsobre sus resultados; por cuanto el hecho de queexistan vías de impugnación, ya sea respecto ala situación de los postulantes durante la selec-ción como a las medidas tendientes a aplicarsanciones disciplinarias o aquellas que dispon-gan la remoción de un miembro, implicarían laposibilidad cierta de evitar, o al menos señalar,irregularidades en los procesos mencionados.

Igualmente, la existencia de plazos nospodrá informar acerca de las posibilidades cier-tas de cada uno de los postulantes para acce-der a un cargo (por ejemplo, en el caso de lapreparación de los postulantes para posterioresconcursos). En este sentido, a partir de uncorrecto análisis de la variable tiempo (evaluadaconjuntamente con otras) podrían detectarsepreferencias, si por su pertenencia a un sector opor los estudios cursados, algunos postulantesse vieran favorecidos respecto a otros cuandoen la evaluación se tuvieran en cuenta cuestio-nes afines a los conocimientos de estos, y elplazo de preparación para el examen generalsobre ese punto en particular fuera excesiva-mente reducido (no pudiendo en tal caso pre-pararse adecuadamente aquellos que no pose-en los conocimientos requeridos).

V. IMPARCIALIDAD

La imparcialidad en el sistema de selec-ción nos deberá mostrar cómo son los concur-sos. Es decir, si existen situaciones que nospueden hacer pensar que quien evalúa no estásiendo totalmente imparcial y que está evaluan-do de un modo diferencial de acuerdo a la per-sona del candidato.

Sin duda, ello constituye una contracaradel acceso igualitario, ya que si el Consejo -oquien seleccione- no es imparcial, jamás sepodrá asegurar la igualdad en el acceso. Comoen varios temas de ética pública, no sólo esnecesario que el Consejo sea imparcial en estepunto, sino que parezca imparcial. No debenquedar dudas de ello, y por esto es que se midesi es anónimo el concurso, tanto de lado de losconcursantes como de los evaluadores.

Tampoco hay que perder de vista que, silos evaluadores son anónimos, no se los podrácontrolar del mejor modo, pero en cuanto a lavariable imparcialidad, ésta se ve maximizada.También será un dato importante si los juradosson designados luego de la inscripción o antesde ella.

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C. SISTEMA DISCIPLINARIO Y DE REMOCIÓN

C. 1. SUBSISTEMA DE REMOCIÓN

I. IMPARCIALIDAD

La imparcialidad en el subsistema deremoción nos deberá mostrar si existe una dis-tinción entre el órgano que acusa y el órganoque remueve. De algún modo, todo proceso dis-ciplinario, debe guardar una división de funcio-nes entre órganos, de tal manera que no repro-duzca los principios del viejo paradigma acusa-torio, teniendo en cabeza del órgano queremueve un punto equidistante entre la acusa-ción y la defensa del causante.

La identificación de funciones en unmismo órgano nos puede hacer pensar quequien es sometido a un proceso de remoción nocuenta con la garantía de imparcialidad delórgano responsable de la decisión, toda vez queeste estuvo comprometido en la tarea de acusa-ción, es decir de intentar demostrar -mas allá delresultado alcanzado- que la conducta del magis-trado incurrió en una causal de remoción.

La división de funciones está íntimamen-te vinculada a la idea de un poder judicialdemocrático. La concentración de funciones enun órgano, por el contrario, reduce las posibili-dades de defensa del acusado, vulnerándoselas garantías y, consecuentemente, el órganode acusación pierde legitimación democráticasustancial, en los términos que expresamos alprincipio de este texto.

II. IMPACTO FUNCIONAL

En el subsistema de remoción, el impac-to funcional pretende servir de variable paradeterminar, dentro del sistema institucional decada país, cuál es alcance de las funciones deremoción del Consejo de la Magistratura.

A partir de determinar qué magistradospueden ser removidos por el Consejo y los quepueden ser sometidos a un procedimiento dife-renciado de remoción, por fuera del Consejo12,podemos ponderar el grado de injerencia realque tiene el Consejo en el sistema de poder decada país, qué otros órganos del gobierno parti -cipan del proceso de remoción, y a la vez, iden-tificar qué funciones judiciales son controladaspor órganos mas politizados en el sistema insti -tucional. Esta variable está profundamente liga-da a la idea de un Poder Judicial más indepen-diente. En la medida que los órganos políticostienen mas injerencia en el control de los magis-trados, el nivel de independencia general de losmagistrados de ese país tenderá a disminuir.

III. DEBIDO PROCESO

En el acápite anterior, nos hemos referidoal concepto de "debido proceso" en términosgenerales. A fin de no resultar reiterativos, nosremitimos a los conceptos generales allí expre-sados. En términos generales, la variable deldebido proceso se puede utilizar para analizarel desarrollo de todas las funciones del Consejo.

Específicamente, en los sistemas deremoción, esta variable pretende indagar cues-tiones tales como el hecho de que las causalesde remoción se encuentren preestablecidas porla legislación, sean taxativas, o genéricas, obien dependan del caso evaluado en particular,o quiénes sean los encargados de establecerlas mismas, si es que no existe normativizaciónde éstas. Todo ello puede afectar al proceso ensí, por cuanto hablará de la mayor o menor dis-crecionalidad para la aplicación de las medidasen base a ciertas causales, y podría implicarfalta de imparcialidad o independencia, o bienarbitrariedad, según los motivos del decisorio ylas formalidades dispuestas para su dictado. Elestablecimiento de causales de destitución pre-establecidas por la legislación va a servir deindicador de si existen condiciones que propi-

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12 Esta afirmación se formula partiendo de la hipótesis de que los Consejos de la Magistratura tienen estándares más profesionalesde remoción que los órganos políticos de nuestra tradición constitucional (como son las Cámaras de Representantes).

cian un marco restringido para la arbitrariedadde las decisiones del Consejo.

Este último punto guarda una íntima rela-ción con la variable imparcialidad del órganoque remueve, en cuanto una definición pobre delas causales de remoción puede generar condi-ciones mas propicias para decisiones parciales.

En el mismo sentido, quiénes o cuálessean los órganos encargados de acusar, con-trolar y decidir, podrá determinar la mayor omenor eficacia y la seguridad del proceso pero,sobre todo, las garantías presentes para losacusados en el mismo. Ello según la indepen-dencia existente entre quienes acusan y quie-nes deciden, o el hecho de que sea el mismoórgano el encargado de todo el procedimiento.Esto no implicaría, necesariamente, una cues-tión que afecte de manera negativa al procesopero, en todo caso, dejaría ciertas dudas encuanto a la verdadera independencia para arri-bar a un decisorio si, por ejemplo, la acusaciónpudiera ser formulada por cualquier miembrodel Consejo o de cualquier órgano, y ese miem-bro es parte del órgano que controla el proceso,o bien decide, o tiene capacidad para impugnarla acusación o aceptarla o impugnar la decisiónfinal, o como ya dijimos, existe un solo órganoencargado de todo el procedimiento.

Corresponde aclarar que, si bien estosindicadores nos servirán para darnos una ideamás certera del nivel de desarrollo que tieneeste parámetro, no necesariamente la mayorcantidad de normas relativas a los procedimien-tos -y el cumplimiento de las mismas- implicaríaun resultado justo y a la vista legítimo.

La existencia de mecanismos de impug-nación en los procesos de remoción, da cuentade un importantísimo indicador para determinarel nivel de garantía del debido proceso en unsentido amplio. La posibilidad de recurrir a unanueva instancia de las decisiones de los órga-nos administrativos constituye una garantía judi-cial inexcusable. Por el contrario, la ausencia de

mecanismos de impugnación pude abrir tanto laposibilidad de arbitrariedad del órgano quedecide como un estímulo para los poderes polí-ticos que pretenden hegemonizar las decisio-nes del consejo en pos de intereses sectorialeso particulares.

Por último, desde una perspectiva sus-tancial de la democracia, se requiere la partici-pación de la sociedad civil en el procedimientode remoción. La no previsión de una interven-ción de la sociedad civil a través de mecanis-mos abiertos como las audiencias públicas,acceso a la información, posibilidad de efectuardenuncias o de aportar pruebas en los proce-sos de remoción, pueden favorecer una culturacorporativa del Consejo de la Magistratura, endetrimento de la democratización del PoderJudicial. En este sentido, la participación ciuda-dana es vista como un nuevo estándar que enri-quece el principio del debido proceso, dotán-dolo de otro aspecto de la forma democráticadel ejercicio de funciones institucionales.

C.2. SUBSISTEMA DE DISCIPLINA

I. IMPACTO FUNCIONAL

En el subsistema de disciplina, el análisisde la variable de impacto funcional quedarádireccionado al conocimiento concreto delórgano, o los órganos, encargados de estable-cer las correspondientes sanciones disciplina-rias, la integración de los mismos y los criteriosreglamentarios y técnicos tenidos en cuentapara concretar las funciones que realizan.

El conocimiento acabado de la interven-ción, reglamentación e integración de los órga-nos respectivos en los procesos de acusación ysanción disciplinaria y de la tarea que desem-peñan, posibilitará determinar el verdaderopoder de tales órganos y, dentro el marco insti-tucional en el que fueron creados, el impacto oinjerencia de los mismos en el sistema judicial.

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II. DEBIDO PROCESO

Para una comprensión más extensa deesta variable, cabe remitirnos, una vez más, a loexpresado en los puntos anteriores. Específica-mente, el subsistema de disciplina a la luz deldebido proceso nos permitirá, a partir de unanálisis de los procedimientos y mecanismosrelativos a la aplicación de medidas disciplina-rias por parte del órgano correspondiente, esta-blecer si nos encontramos o no frente a un pro-ceso justo.

En base a estas consideraciones seránecesario contar con un conocimiento detalladode la existencia o ausencia de reglas procedi-mentales que enmarquen la tarea del órgano deaplicación, y la posibilidad de recurrir las deci-siones del mismo. En este sentido, por ejemplo,la existencia o no de medios de impugnación alas sanciones dispuestas podrán posibilitarestablecer un patrón de razonabilidad y legiti-midad, propios del análisis de un proceso bajola luz de las ideas imperantes de justicia.

Por otra parte, y como ha sido expresa-do, la presencia de ciertos mecanismos, la exis-tencia de causales determinadas que motivenla diversidad de sanciones que pudieran sertenidas en cuenta por la legislación, u otras for-malidades, podrán sumar o quitar transparenciaal proceso analizado y determinarán las bonda-des del sistema conforme con la idea de debi-do proceso analizada previamente. Igualmente,el conocimiento de qué sanciones son aplica-das, la previsión legislativa de las mismas ycuestiones como la participación de la socie-dad civil o no en los procesos disciplinarios per-mitirá el correcto análisis de la variable citadaen orden al presente subsistema.

En términos generales, esta variable nospermitirá -teniendo en cuenta los distintos indi-cadores- llegar a una conclusión acerca del"grado de garantismo" del sistema disciplinario.

D. OTRAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

En este capítulo, englobamos un grupode actividades que realizan en general losConsejos de la Magistratura, aunque en algunossistemas nacionales estas funciones son reali-zadas por otras instancias. En tal caso, si estasfunciones son realizadas por un órgano distintodel Consejo, esta circunstancia también servirápara meriturar el rol que cumple el Consejo enel sistema judicial.

En esta parte, se seleccionaron algunosaspectos que pueden ser relevantes paraentender el papel que cumple el Consejo, seano no sus funciones principales en la experienciade cada país. Hemos elegido las funciones decapacitación judicial (Escuela Judicial) y lasfunciones administrativas del Poder Judicial,tanto la de recursos económicos, de personal yde control interno. Una investigación que pre-tende indagar cómo funcionan los Consejos dela Magistratura -considerando su impacto en elSistema Judicial- no puede dejar de tener encuenta estas actividades que pueden favorecerla concreción de un Poder Judicial indepen-diente e idóneo. El abordaje de estos aspectoses bien limitado, ya que sólo pretende mirarcada uno de ellos desde la perspectiva de laactuación del Consejo.

D. 1. ESCUELA JUDICIAL

La Escuela Judicial es el órgano decapacitación de los funcionarios judiciales.Puede ser que capacite tanto a los postulantescomo a los jueces en actividad. También puedeser opcional u obligatoria, y será de fundamen-tal importancia quién realice las funciones direc-tivas, y cuáles son los contenidos de dichaenseñanza. Por medio de la Escuela Judicial,podemos conocer cuál es el tipo de juez que sequiere formar.

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I. IMPACTO FUNCIONAL

En el impacto funcional de la EscuelaJudicial queremos ver qué tan amplias son lasfunciones que cumple la Escuela, y cuál puedeser su injerencia real en la composición de lamagistratura. Así, será necesario saber por quie-nes está compuesto el órgano directivo y cómose establecen los planes y la designación de losprofesores que enseñarán en dicho organismo.También queremos medir cuánto importa la con-currencia a la Escuela para el acceso al cargode magistrado y a quiénes capacita. Asimismo,buscamos conocer cómo se aprueban los cur-sos. Por medio de esta variable podremos sabercuál es el alcance que tiene el Consejo de laMagistratura en la capacitación judicial.

II. PLURALISMO

Con la variable pluralismo de la EscuelaJudicial queremos medir más específicamentequé tipo de jueces forman las Escuelas. Uno denuestros fines es ver si la Escuela está gober-nada por los mismos funcionarios o candidatos(logrando de este modo una gran autonomía) ola planificación la hace el propio Consejo u otroórgano. La idea es verificar qué tan plural es laEscuela Judicial, o si ella está orientada a deter-minada capacitación. Y en este último caso,cuál es esa capacitación. Es decir, queremosver quiénes organizan la propia Escuela, si sonsólo los directivos, o si otros colectivos tienenparticipación en la misma. En definitiva, ver, jus-tamente, si es una Escuela plural.

D.2. ADMINISTRACION FINANCIERA DEL PODER JUDICIAL

Al analizar si el Consejo de la Magistra-tura tiene la administración financiera del PoderJudicial, nos proponemos saber si es éste quienadministra los recursos necesarios para el PoderJudicial. El manejo autónomo de los recursoseconómicos es fundamental para garantizar laindependencia. Y en este punto tenemos quetener en cuenta sobre todo la horizontalidad, yaque serían los propios jueces (en general los

superiores) los que administran estos recursospara toda la Justicia. En cambio, si es el Consejoquien los administra, se podría acentuar la inde-pendencia interna del Poder Judicial.

I. IMPACTO FUNCIONAL

Con esta variable apuntamos a dar cuen-ta de cuál es la incidencia del Consejo de laMagistratura en la administración de los recur-sos del Poder Judicial. Nos mostrará quiénmaneja los recursos del Poder Judicial. Conesta función estamos hablando del presupuestodel Poder Judicial, que no hay que confundircon el presupuesto del Consejo de laMagistratura. Puede ser que el presupuesto delConsejo de la Magistratura sea parte del presu-puesto del Poder Judicial, pero no es esto loque queremos medir. Lo que estamos interesa-dos en evaluar es la administración de los fon-dos del Poder Judicial.

II. INDEPENDENCIA

En cuanto a la independencia en la ges-tión del presupuesto, nos estamos refiriendo almanejo de los fondos, el establecimiento de losmismos y el control de dichos fondos. En gene-ral, el monto del presupuesto es establecido porel Poder Legislativo, luego del pedido que reali-za quien lo vaya a ejecutar. De este modo, que-remos saber cómo se inserta el Consejo de laMagistratura en este aspecto. Queremos deter-minar quiénes intervienen en la determinaciónde los fondos para el Poder Judicial, sabiendoque es un arma que puede vulnerar la indepen-dencia del mismo. Asimismo, en este punto, nosinteresa conocer también sobre el presupuestodel Consejo de la Magistratura, ya que por estemedio se puede interferir en la independenciade este órgano.

III. TRANSPARENCIA

La transparencia en el manejo presu-puestario es fundamental en una democracia.La transparencia se podría medir a través de lapresencia de mecanismos de control, a partir de

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los cuales pueda constatarse que el Consejocumple con su función de acuerdo a lo previstoen las leyes y reglamentos vigentes. De todasformas, una administración financiera transpa-rente será aquella en la cual, más allá de la exis-tencia de mecanismos de control internos, seposibilite un control externo a través del accesoa la información sencillo, rápido y claro.Asimismo, queremos saber cómo participa lasociedad civil en los procesos de control, y siesto está estipulado normativamente.

D.3. ADMINISTRACION DEL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL

I . IMPACTO FUNCIONAL

La administración del personal tambiénestá relacionada con la independencia, tanto anivel interno como externo. Por esto es importan-te conocer si quien establece esta administracióndel personal será el Consejo de la Magistratura,cada juez o el Superior Tribunal. Puede ser quese apliquen sanciones encubiertas por medio deun traslado, o por no conceder un ascenso. Esdecir que puede haber muchas presiones conlos empleados por medio del manejo del perso-nal. Por ello, es interesante averiguar quién loejerce. Asimismo, se puede interferir con la inde-pendencia del Consejo de la Magistratura, si otropoder establece quiénes serán sus empleados.Es importante evaluar todo esto. Y para los obje-tivos de nuestra investigación, es pertinenteincluir el manejo del personal, para ver de quémodo puede vulnerarse (o asegurarse) la inde-pendencia del Poder Judicial.

D. 4.FUNCIONES DE EVALUACION, AUDITORIA Y ORGANIZACIÓN

I. EFICIENCIA:

A fin de referirnos al concepto de "efi-ciencia" recurrimos a Marlaine Lockheed y EricHanushek (1994)13, quienes señalan que "un sis-tema eficiente obtiene más productos con undeterminado conjunto de recursos, insumos ologra niveles comparables de productos conmenos insumos, manteniendo a lo demás igual".

En esta inteligencia, podemos entenderla eficiencia como el grado en que se cumplenlos objetivos de una iniciativa al menor costoposible. En consecuencia, el no cumplir cabal-mente los objetivos y/o el desperdicio de recur-sos o insumos hacen que la iniciativa resulteineficiente (o menos eficiente).

Es menester destacar que, cuando hace-mos referencia a "costos" en la definición de efi-ciencia estamos utilizando una acepción ampliadel concepto. No todo costo necesariamentecorresponde directamente a una expresión enunidades monetarias. Podemos aseverar queun costo representa el desgaste o el sacrificiode un recurso, tangible o intangible tales comoel uso (sacrificio) de tiempo o recursos financie-ros, así como también el desgaste o deteriorode un "bien" no tangible como el capital social,la solidaridad ciudadana, la confianza en la jus-ticia, o la democracia.

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13 Lockheed, Marlaine y Hanushek, Eric. "Improving Educational Efficiency in Developing Countries: What Do We Know?". En:Compare, Vol. 18, nº 1 y en: Documentos de trabajo del INDES:"Eficacia, Eficiencia, Equidad y Sostenibilidad: ¿Qué Queremos Decir?"Karen Marie Mokate Korn Francis, Conceptos y Variables en la Investigación Social , Ed. Nueva Visión, Buenos Aires, 1971.

Ahora bien, consideramos que, en lamedida en que Consejo de la Magistraturaposea funciones de "evaluación del desempeñode los funcionarios del Poder Judicial", de ela-boración de "estadísticas y estudios técnicos delPoder Judicial", así como también de realizaciónde "auditorías de gestión y financieras", colabo-rará a mejorar el funcionamiento del PoderJudicial y la administración de justicia a travésdel análisis de los resultados de dichos estudiosy la corrección de las falencias detectadas. En

síntesis, estos estudios son la herramienta conque debería contar el Consejo de la Magistraturapara poder hacer un uso adecuado, racional uóptimo de los recursos en el menor tiempo posi-ble. En idéntico sentido, las funciones de organi -zación del Poder Judicial deberán intentar lograrla eficiencia del sistema cumpliendo los objeti-vos de administración de justicia, mediante lamodificación, o no, la estructura del PoderJudicial adecuada y racionalmente.

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I n f o r m e s o b r e e l

C o n s e j o d e l a M a g i s t r a t u r a

d e A r g e n t i n a

porSebastián Tedeschi

Demián Zayat

Gonzalo Bueno

Soledad Pujó

Verónica Torgovnick

Rodrigo Alcala

Faustino Locria

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A. SISTEMA GENERAL DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Consideraciones previas

La ubicación del Consejo de la Magistra-tura Nacional1 dentro del esquema político insti-tucional argentino y su composición, han sidoobjeto de profundas discusiones por parte de ladoctrina local por varios motivos. El primero deellos -y a nuestro criterio el principal- se debe aque los Consejos de la Magistratura fueron pen-sados y diseñados dentro del marco del sistemapolítico e institucional de los países de Europacontinental y luego tomados como modelo porla Constitución y legislación argentinas, sintomar demasiado en consideración que existendiferencias esenciales entre estos sistemas polí-ticos y el adoptado por nuestro país.

La discusión es relevante, ya que deacuerdo con nuestro sistema institucional, elPoder Judicial es un poder político que ejercefunciones de gobierno en consonancia y equili-brio con los Poderes Legislativo y Ejecutivo.Cualquier tipo de definición acerca de su ubica-ción dentro del sistema tripartito de poderespuede alterar este equilibrio político e institucio-nal y acarrear consecuencias más graves de lasque se intenta paliar, especialmente desde laperspectiva de la independencia del PoderJudicial, tanto interna como externa.

Sería un error pensar que se trata única-mente de un problema de diseño y equilibrio, yaque subyace también a cada sistema una con-cepción ideológica distinta acerca del derecho,del lugar que debe ocupar el Poder Judicialdentro del sistema político, de las funciones quedeben ejercer los jueces y, por lo tanto, de losperfiles de juez que cada uno de los sistemarequiere. El nacimiento de los Consejos de la

Magistratura en Europa continental se encuen-tra ligado a una concepción formalista del dere-cho, y técnico-científica y burocrática del PoderJudicial: a los jueces sólo les corresponde apli-car las leyes dictadas por el Parlamento y susdecisiones pueden ser revisadas por órganospolíticos -las cortes de casación y los tribunalesconstitucionales2-. Esta premisa es acorde a unsistema en el que los poderes Ejecutivo yJudicial se encuentran un escalón debajo delParlamento que, a su vez, se encarga de otor-gar a estos poderes legitimidad popular.

Desde el punto de vista estrictamenteteórico, dentro de este esquema lo que serequiere es de un juez que conozca la ley enprofundidad, ya que su actividad "creadora" delderecho se encuentra limitada a la actividad"creadora" del Parlamento: único estadio legíti-mo de discusión política acerca del contenidoespecífico de las normas. Como consecuenciade ello, surge también la necesidad de contarcon un Poder Judicial "despolitizado", precisa-mente porque la discusión política se encuentraen otro lugar de poder, y el mejor juez -indepen-diente e imparcial- es aquel que posee un mejorconocimiento de la ley positiva: un técnico inta-chable del derecho. De allí, los Consejos de laMagistratura han nacido como un paliativo a la"politización de los jueces" y su actividad seconcentra en evaluar las condiciones técnicas yel conocimiento científico de aquellos que aspi-ran a formar parte del Poder Judicial 3. De estemodo se intenta garantizar no sólo que los jue-ces cumplan con las funciones que le han sidoasignadas sino que, a su vez, se procura cerrarla organización legítima del sistema.

Este esquema de organización del poderdifiere sustancialmente del adoptado por laRepública Argentina. En este último, el PoderJudicial se encuentra en pie de igualdad con los

1 El Consejo de la Magistratura Nacional sólo tiene competencia respecto de los jueces federales. Los jueces provinciales -que sonla mayoría del país- quedan dentro de la competencia de cada provincia.2 Gargarella, Roberto, La Justicia frente al Gobierno , Ariel, Barcelona, 1996, p. 111. El autor tiene una postura crítica sobre esta con-cepción formalista, ver p. 117.3 Cabe aquí aclarar que se trata del esquema básico de diseño institucional en su estado más puro y que su descripción, si se quie-re simplista, es sólo a los efectos de dilucidar algunas de las diferencias históricas fundamentales que tienen una incidencia directaen el tema que aquí nos ocupa.

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poderes Ejecutivo y Legislativo y ejerce funcio-nes de control institucional de sus actos a travésdel control de constitucionalidad: el PoderJudicial puede dejar sin efecto actos y disposi-ciones emanadas del Legislativo y el Ejecutivosi éstos no son acordes al texto de la Constitu-ción. De este modo, los jueces pasan a formaruna voz fundamental en la discusión políticaacerca del alcance y contenido de las normas,no sólo aplica la ley, sino que puede dejarla sinefecto o limitarla a sus pautas 4. La figura de unjuez o de una magistratura que conoce en pro-fundidad el derecho positivo, que es eminente-mente técnico y que se somete estrictamente ala letra de la ley, dentro de la estructura de unEstado constitucionalista, oculta el gran espaciopoder que le asiste y, asimismo, atenta contra elequilibrio establecido de poderes. Uno de losproblemas principales de nuestro sistema insti-tucional es que el Poder Judicial no ha ocupadoel lugar de poder que le asiste como garante delos principios constitucionales y de control per-manente sobre los demás poderes, ha atrave-sado prácticamente inerte la trágica historia ins-titucional argentina y ha sabido adaptarse sinmayores problemas a los designios de quiendetenta el poder político -legítima o ilegítima-mente- de turno5.

Paradójicamente, el mecanismo a travésdel cual ello sucedió, ha pasado prácticamenteinadvertido a lo largo de todos estos años. Lafachada de encubrimiento ha sido el ropaje cien-tífico otorgado a su actividad jurisdiccional, y esjustamente sobre esa cientificidad que descansala legitimidad de sus actos. Sería ingenuo pensar,por otro lado, que el poder del Poder Judicial noexiste y que jamás lo ha detentado: nuestra his-

toria demuestra que frente a determinados inte-reses políticos y económicos -cuando no de lapropia corporación judicial- el Poder Judicialposee una increíble capacidad de reacción y decontrol sobre los demás poderes.

Esto último plantea dos preguntas esen-ciales: ¿quiénes y cómo son los jueces argenti -nos? y ¿quiénes y cómo deberían ser? Es eneste punto donde los Consejos de laMagistratura son arrojados al centro de la esce-na como una respuesta posible frente a la falen-cias del Poder Judicial, y es en este mismopunto en el que existen coincidencias funda-mentales con los países de Europa continental:si bien cada uno de los sistemas, en principio,requeriría de un modelo de juez con característi -cas diferentes y que cumpla funciones diferen-tes dentro del sistema político e institucional, locierto es que ninguno de los dos sistemas -ensus diseños originales habría logrado "producir"una magistratura acorde a sus propias exigen-cias y, fundamentalmente, los dos sistemas hantenido problemas para garantizar un PoderJudicial independiente y pluralista con el sentidoque le damos en el marco teórico de este traba-jo- y, por lo tanto, legítimo. Tanto uno como el otrohan fomentado arbitrariedades en el acceso a lamagistratura, favoritismos político-partidarios,connivencia con determinados grupos económi -cos, corrupción, entre tantas otras cosas.

A la luz de estas consideraciones es quepasamos a analizar el sistema general en el quese encuentra inserto el Consejo de la Magistra-tura, su articulación con los demás poderes delEstado, su capacidad de incidencia y la funcio-nalidad y legitimidad en su composición.

4 Nino, Carlos Santiago, La Constitución de la Democracia Deliberativa, Gedisa, Barcelona, 1997, p. 259.5 "Ocurrieron matanzas memorables, golpes de Estado cruentos, rebeliones, alzamientos, opresiones, se firmaron contratos queestablecieron privilegios irritantes para empresas extranjeras, se mantuvo la servidumbre hasta bien entrado el siglo XX, se expropióilegalmente, se usurparon tierras, se mató, se ejecutó o desaparecieron los ciudadanos, y el Poder Judicial siempre se mantuvo almargen, entretenido en el lento tramitar de expedientes polvorientos, en la repetición mágica de fórmulas vacías, en una crueldadconvertida en rutina, que mantuvo siempre a los pobres en la cárcel. Hubo jueces que se rebelaron frente a esta situación, pero fue-ron echados, encarcelados, asesinados o repudiados. El propio sistema judicial se preocupó de marginar a quienes no aceptabanesta situación y de volver sumisos a quienes pretendían renovar la cultura judicial. Hoy, ya a finales del siglo, nos encontramos conuna administración de justicia tan débil como entonces y todavía poco dispuesta a construir su verdadera fortaleza." Binder, Alberto,La Lucha por la Legalidad, Fichas para el Trabajo Universitario del INECIP, Ediciones del Instituto, Buenos Aires, 2001, p. 9.

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I. INDEPENDENCIA JUDICIAL

1. Situación Orgánica

De los artículos dedicados al Consejo dela Magistratura dentro del texto de nuestraConstitución no surge con claridad cuál es susituación orgánica, sino sólo algunos indiciosque restringen las opciones posibles.

Discusión Constitucional

Las discusiones giran en torno a cuatroposturas diferentes. El Consejo de la Magistra-tura se encuentra:

a) Dentro de la esfera del Poder Judicial:i. Como órgano dependiente;ii. Como cabeza única; iii. Como cabeza bicéfala junto a la Corte

Suprema de Justicia de la Nación.b) Es un órgano extrapoder.

a) Los artículos 114 y 115, referidos res-pectivamente al Consejo de la Magistratura y alJurado de Enjuiciamiento, se ubican dentro delCapítulo Primero de la sección dedicada alPoder Judicial: "De su Naturaleza y Duración".De acuerdo a algunos autores, esta ubicaciónpermitiría inferir que ambas instituciones sonórganos pertenecientes al Poder Judicial6.

Quienes adhieren a esta postura y descar-tan la posibilidad de que se trate de un órganoextrapoder dicen que, de acuerdo con la técnicaseguida por la reforma constitucional de 1994, laincorporación del Consejo de la Magistratura seasemeja a la incorporación de órganos intrapode-res como, por ejemplo, la jefatura de Gabinetedentro del marco del Poder Ejecutivo7 8. Y a su

vez, que la Convención Constituyente, siguiendoel ejemplo de la incorporación del MinisterioPúblico9, cuando ha querido conformar un órganoextrapoder lo ha expresado y lo ha incorporadoen una sección diferenciada10.

El argumento de mayor valor entre losque defienden esta postura en la que el Consejose encontraría en el Poder Judicial reside enque -de otro modo- se vería gravemente afecta-da la independencia judicial, fundamentoexpreso que da sustento a la inclusión delConsejo de la Magistratura en la vida institucio-nal argentina, en tanto se verían recortadasfacultades esenciales del Poder Judicial. Por elcontrario, se afirma que las atribuciones delPoder Judicial se han visto acrecentadas con laincorporación del Consejo y recortadas atribu-ciones de los Poderes Legislativo y Ejecutivo.Este mismo argumento da sustento a la posturaque establece que el Consejo es un órganodependiente del Poder Judicial y que seencuentra bajo la esfera de la Corte Supremade Justicia de la Nación.

Este último razonamiento se encuentrareforzado por la limitación de competencias delConsejo: no tiene atribuciones para participaren la selección y remoción de los jueces de laCorte Suprema de Justicia de la Nación deacuerdo a los artículos 114 inc.1; 99 inc. 4; 53;59 y 60 de la Constitución.

b) Para otros, el Consejo tiene una ubica-ción incierta y tiende a ser un órgano extrapodercon funciones de tipo accesorias, porque no sesitúa por debajo de la Corte Suprema deJusticia de la Nación11 y la integración mismadel Consejo trasciende al Poder Judicial. Por

6 Alberto García Lema, Roberto Dromi, Eduardo Menem, Mariano Cavagna Martínez, Germán Bidart Campos, Gregorio Badeni,Alberto Bianchi, entre otros.7 Artículo 100 de la Constitución Nacional. 8 García Lema, Alberto, El Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Jueces en la Teoría de la División de Poderes.La Reforma por Dentro , Ed. Planeta, Buenos Aires, 1994.9 Artículo 120 de la Constitución Nacional.10 Cabe destacar, frente a este argumento, que en la incorporación de la Defensoría del Pueblo y de la Auditoria General de laNación, se ha establecido expresamente que se encuentran dentro de la órbita del Poder Legislativo, aún cuando se encuentran regu-lados dentro de la misma sección asignada al Poder Legislativo.11 Véase, Pedro Sagües, Variables y Problemáticas del Consejo de la Magistratura en el Reciente ConstitucionalismoLatinoamericano , ED, Nº 8.672, 20 de febrero de 1995. En el mismo sentido, Daniel Sabsay y José Onaindia, La Constitución de losArgentinos, Ed. Errapar, Buenos Aires, 1994. Y Bindo Caviglione Fraga, El Gobierno del Poder Judicial en el Proyecto de ReformaConstitucional , La Ley Actualidad, 30 de junio de 1994.

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otro lado, se pone el acento en el carácter admi-nistrativo, "no jurisdiccional", de las funcionesatribuidas al Consejo12 13 y es reforzado, a suvez, por el artículo 108 de la Constitución que serefiere a la composición del Poder Judicial: "ElPoder Judicial de la Nación será ejercido poruna Corte Suprema de Justicia, y por los demástribunales inferiores que el Congreso estable-ciere en el territorio de la Nación."

Los argumentos más relevantes que apo-yan el carácter extrapoder del Consejo de laMagistratura encuentran sustento en la falta delegitimidad política que acarrearía el hecho deque un órgano perteneciente al Poder Judicial ybajo su órbita tuviera como atribución la elec-ción y remoción de sus propios integrantes,teniendo en cuenta que la legitimidad del PoderJudicial dentro de nuestro esquema institucionalse la otorga la intervención en su selección delos poderes políticos con representación popu-lar. En cierto modo, se invierte el argumento pre-cedente acerca de que un recorte en las atribu-ciones de los poderes Ejecutivo y Legislativobeneficiaría la independencia y autonomía judi-cial, ponderando en este caso la representativi-dad y, por lo tanto, la legitimidad que otorga laintervención de estos poderes. La respuesta aeste argumento es que en la composición plu-ralista del Consejo de la Magistratura (con inte-grantes de cada uno de los poderes) y en losmecanismos de selección de los Consejeros,quedaría salvado el problema de la legitimidad.

Solución legislativa

En 1997, con la sanción de la Ley 24.937que pone en funcionamiento al Consejo de laMagistratura y al Jurado de Enjuiciamiento, sepretende poner fin a esta discusión. El artículo1º de la ley establece que: "El Consejo de laMagistratura es un órgano permanente del

Poder Judicial de la Nación que ejercerá lacompetencia prevista en el artículo 114 de laConstitución Nacional." Esta fórmula no respon-de a los interrogantes teóricos acerca de suinserción político-institucional planteados en eldebate, pero al menos disipa la duda principalacerca de su ámbito de pertenencia.

La ley no establece jerarquías entre elConsejo de la Magistratura y la Corte Supremade Justicia de la Nación. Esta es una discusiónque ha quedado abierta.

2. Duración del cargo de Consejero

La Constitución no hace extensible lagarantía de inamovilidad de los jueces a losmiembros del Consejo de la Magistratura (artí-culo 110 de la C.N., lo que reforzaría la posiciónque define al Consejo como un órgano externoal Poder Judicial de carácter accesorio14).

El artículo 3 de la Ley 24.397 establececomo principio general que los miembros delConsejo durarán en su cargo por períodos de 4años, pudiendo ser reelegidos por dos veces,en forma consecutiva. Dado que el Consejo seencuentra conformado, en parte, por represen-tantes de los órganos políticos, el mismo artícu-lo agrega en su última parte que cesarán en sucargo cuando no revistan más dicha calidad, yserán reemplazados por los representantes quedesigne el órgano del que provienen para com-pletar el mandato de 4 años.

Cabe mencionar un caso particular quese da en el seno del Consejo respecto de laduración del cargo. El Presidente de la Corte esel único miembro designado directamente porla ley y teniendo en cuenta la estabilidad queposeen los jueces de la Nación y, muy especial-mente los ministros de la Corte Suprema de

12 En este sentido, Eduardo Craviotto, El Consejo de la Magistratura (¿Consecuencia de la Crisis de la Administración de Justicia?),La Ley, 1995-A, p. 839.13 Cabe destacar que, hasta la reforma constitucional, la administración del Poder Judicial y el manejo del presupuesto se encon-traban en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el nuevo artículo 114 en su inciso 3 la define como una de las atri-buciones del Consejo de la Magistratura. El fundamento esencial que sustentaba la existencia de esta atribución en cabeza de laCorte era, precisamente, garantizar una mayor independencia del Poder Judicial. Volveremos sobre este punto en el capítulo III.14 Bielsa, Rafael y Lozano Luis, Las Atribuciones del Consejo de la Magistratura (Extensión y Límites), La Ley, 1994-E, p. 1.103.

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Justicia de la Nación, para cuya remoción serequiere llevar adelante un juicio político. Lapregunta es: ¿caduca su mandato a los 4 años?La respuesta parece ser que no, aunque podríaser removido -a través del mecanismo que de-sarrollaremos en el próximo punto- y reemplaza-do por el vicepresidente de la Corte Suprema.

La ley, al referirse al Jurado deEnjuiciamiento, establece el mismo plazo deduración en el cargo, y la posibilidad de ser ree-lectos por una sola vez, "con la excepción delMinistro de la Corte mientras se mantenga endicho cargo (artículo 23)".

3. Estabilidad de los Consejeros

Aspecto normativo

El artículo 7, inc. 14 de la Ley 24.397establece como atribución del Plenario delConsejo de la Magistratura la remoción de susmiembros por el voto de las tres cuartas partesde los miembros totales del cuerpo. El artículoagrega, a su vez, que esta remoción debe reali-zarse a través de "un procedimiento que asegu-re el derecho de defensa del acusado, cuandoincurriera en mal desempeño o en la comisiónde un delito, durante el ejercicio de sus funcio-nes" debiendo el acusado abstenerse de votaren el procedimiento de remoción.

Hasta principios de este año, el procedi-miento de remoción mencionado por la ley nohabía sido reglamentado y de su artículo surgía,además, que se trataba de un procedimiento deautodepuración, esto es, quedaba sujeto el iniciodel procedimiento a la consideración de los pro-pios miembros del Consejo. A partir de marzo, elConsejo aprobó a través de la Resolución 53/02la reglamentación del procedimiento de remo-ción que venía siendo fuertemente solicitada pororganizaciones de la sociedad civil.

El artículo 2 del Reglamento habilita a"toda persona que tenga conocimiento de unhecho o de una omisión atribuible a un inte-grante del Consejo de la Magistratura" a realizar

la denuncia ante la Secretaría General delConsejo. El artículo establece, de este modo, unmecanismo más abierto que el propuesto por elartículo 7, inc. 14 de la ley.

Las causales de remoción, de acuerdo alprimer artículo del Reglamento son las contem-pladas por el artículo 7, inc. 14, mencionadaspreviamente, y por los artículos 23 y 24 delReglamento General del Consejo de laMagistratura que definen algunos supuestos demal desempeño. El artículo 23 establece que "lainasistencia injustificada a tres reuniones plena-rias consecutivas, o a seis alternadas, en elcurso de un año contando desde su asunciónse considera como mal desempeño del cargo".Lo mismo ocurre en caso de inasistencia con-secutiva a cinco de las reuniones de Comisión,o a diez alternadas. El artículo 24, por su lado,establece que se considerará como causal demal desempeño "pudiendo dar lugar a la remo-ción, el ejercicio por parte de un Consejero,vigente su mandato, de cargos o funciones queresulten incompatibles con su condición demiembro del Consejo de la Magistratura."

La ley posibilita a su vez, que el procedi-miento pueda ser iniciado de oficio por elConsejo de la Magistratura.

En principio, la presentación de la denun-cia no exige requisitos formales, pero deberácontener mínimamente, de acuerdo al artículo 3del Reglamento, los siguientes datos:

"a) los datos personales del denunciante(nombre y apellido, nacionalidad, ocupación,estado civil y copia del documento de identi-dad). Si el denunciante fuese funcionario públi-co o representante de una asociación o colegioprofesional, bastará con consignar su nombre yapellido, domicilio real y cargo que ocupa. En elcaso de las personas jurídicas, se deberá cum-plir con las normas de la representación acom-pañando los instrumentos necesarios".

"b) la individualización del o de los Conse-jeros denunciados, la relación circunstanciada

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de los hechos denunciados, la causal de remo-ción que se invoca y los cargos que se formulan".

"c) la indicación de la prueba que dé sus-tento a la denuncia, debiendo acompañar ladocumental que obre en poder del denuncian-te. En caso contrario, deberá indicar con preci-sión el lugar en que se encuentra y la personaque la tiene en su poder".

"d) firma del denunciante o su represen-tante".

La Comisión Auxiliar de Coordinación deLabor del Consejo de la Magistratura deberádecidir si la denuncia resulta admisible y, en sucaso, elevarla al Plenario del Consejo quien pon-drá en conocimiento de la situación al denuncia-do para que en el plazo de diez días realice sudescargo. Vencido este plazo, se abre una ins-tancia probatoria por treinta días prorrogablespor única vez, para la que rigen supletoriamentelas disposiciones del Código Procesal Penal dela Nación que regulan las formas y los límites(garantías) de la actividad probatoria.

Luego del dictamen de la Comisión pro-poniendo la remoción o desechando la denuncia,y luego del descargo del acusado, el Plenario delConsejo deberá resolver con el voto de las ¾ par-tes si hace lugar a la remoción. Ninguno de losactos realizados y de las decisiones tomadas a lolargo del proceso de remoción son recurribles,en principio, dentro del marco institucional delConsejo de la Magistratura.

Por su lado, el artículo 24 de la Ley24.937, recurre a la misma fórmula del artículo 7,inc. 14, para referirse a la remoción de losmiembros del Jurado de Enjuiciamiento. respec-to del procedimiento. El Reglamento para el fun-cionamiento del Jurado de Enjuiciamiento en suartículo 7 remite al Reglamento Procesal para ladestitución de magistrados que describimos enla sección referida a "Remoción" en este trabajo.

Aspecto empírico

Hasta marzo de 2002 no existía un meca-nismo establecido que permitiera remover a losmiembros del Consejo de la Magistratura. No seregistra hasta el momento ningún proceso deremoción, aunque han existido diversas denun-cias presentadas ante el Consejo por organiza-ciones de la sociedad civil, especialmente fren-te a casos de corrupción de gran repercusiónpública vinculados a miembros del Consejo15,pero que no han desembocado en la destituciónde ninguno de sus miembros.

Los miembros del equipo de investiga-ción no han podido acceder a los expedientesadministrativos en donde constan las denunciasy curso de los procedimientos.

II. PLURALISMO

1. Composición del Consejo de la Magistratura

Aspecto normativo

La Constitución Nacional en su artículo114 establece una composición mixta para elConsejo de la Magistratura: por un lado, prevéla incorporación equilibrada de representantesde los órganos del Estado -poderes Legislativo,Ejecutivo y Judicial- y, por el otro, representan-tes de la matrícula federal de abogados y per-sonas del ámbito académico y científico.

La Constitución delega en una ley delPoder Legislativo la regulación de la composicióndefinitiva del Consejo y de las formas y mecanis-mos de selección de los consejeros. La Ley24.937 y su correctiva 24.939 establecen que elConsejo de la Magistratura estará conformadopor 20 miembros y prevé la siguiente integración:

15 El pedido de reglamentación de la ley fue realizada por la Fundación Poder Ciudadano a raíz de las acusaciones formuladas con-tra dos Consejeros senadores por el escándalo de las supuestas coimas en la Cámara de Senadores durante el tratamiento de la leyde reforma laboral que derivó en la renuncia del entonces vicepresidente de la Nación, Carlos Álvarez.

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- El Presidente de la Corte Suprema deJusticia de la Nación: que ejerce a su vez lapresidencia del Consejo de la Magistratura.

- Cuatro jueces del Poder Judicial de laNación: seleccionados a través del sistemaD'Hont. La ley establece que se debe garantizarla representación igualitaria de los jueces decámara y de 1ra. instancia y la presencia demagistrados, con competencia federal del inte-rior de la República.

- Ocho legisladores: a tal efecto los pre-sidentes de la Cámara de Senadores y deDiputados, a propuesta de los respectivos blo-ques, deberán designar cuatro legisladores porcada una de ellas, correspondiendo dos al blo-que con mayor representación legislativa, unopor la primera minoría y uno por la segundaminoría. La participación de representantes dela Cámara de Diputados de la Nación agrega uncomponente democrático al sistema de selec-ción de magistrados, hasta el momento dejadode lado. Antes "incidían más en las designacio-nes [con la intervención del Senado] los ciuda-danos de las provincias menos pobladas quelas mayorías concentradas en el Buenos Aires yel gran Buenos Aires"16.

- Cuatro representantes de los aboga-dos de la matrícula federal: designados por elvoto directo de los profesionales que poseanesa matrícula. Para la elección se utiliza tam-bién el sistema D´Hont, debiéndose garantizarla presencia de los abogados del interior de laRepública.

- Un representante del Poder Ejecutivo:cabe aquí destacar que tanto el Poder Ejecutivocomo los cuatro representantes del Senadointervienen dos veces en el proceso de selec-ción de magistrados, en la propuesta de las ter-nas y en la selección definitiva.

- Dos representantes del ámbito cien-tífico y académico: un profesor titular de cáte-

dra universitaria de facultades de Derechonacionales, elegido por sus pares. A tal efecto,el Consejo Interuniversitario Nacional deberáconfeccionar el padrón y organizar la elecciónrespectiva. Y una persona de reconocida tra-yectoria y prestigio, que haya sido acreedora demenciones especiales en ámbitos académicosy/o científicos, que será elegida por el ConsejoInteruniversitario Nacional con el voto de los dostercios de sus integrantes.

El artículo agrega, además, que por cadamiembro titular se deberá elegir un suplente -utili-zando el mismo procedimiento- para reemplazar-lo en caso de renuncia, remoción o fallecimiento.

Por su lado, el artículo 115 de laConstitución Nacional, establece que el Juradode Enjuiciamiento deberá ser integrado porlegisladores, magistrados y abogados de lamatrícula federal. La norma restringe la partici-pación del Poder Ejecutivo en el proceso deremoción de los magistrados y prescinde de laparticipación de personas del ámbito académi-co y científico. La ley establece que el Juradode Enjuiciamiento estará conformado por 9miembros y prevé la siguiente integración:

- Tres jueces: Un ministro de la CorteSuprema de Justicia de la Nación elegido porsus pares en carácter de Presidente, dos juecesde cámara elegidos por sus pares.

- Tres legisladores: dos por la Cámarade Senadores, elegidos uno por la mayoría yotro por la primera minoría y un legislador per-teneciente a la Cámara de Diputados de laNación, elegido por mayoría de votos.

- Tres abogados de la matrícula federal:dos elegidos en la representación de laFederación Argentina de Colegio de Abogados,debiendo al menos uno de ellos pertenecer a lamatrícula federal del interior del país y el restan-te en representación del Colegio Público deAbogados de la Capital Federal, por el mismo

16 Bielsa, Rafael, Op. Cit., p. 108.

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sistema utilizado para elegir a los miembros delConsejo.

Del mismo modo que respecto delConsejo de la Magistratura, la ley prevé que porcada miembro titular se debe elegir un suplen-te, a través del mismo procedimiento utilizadopara la selección del titular, para reemplazarloen caso de que este renuncie, sea removido desu cargo o fallezca.

2. Requisitos para acceder al cargo de Consejero

El artículo 4 de la Ley 24.937 estableceque para ser miembro del Consejo de laMagistratura se requieren las mismas condicio-nes que se exigen para ser juez de la CorteSuprema de Justicia de la Nación. Los requisi-tos que prevé la Constitución para integrar el tri-bunal supremo son: ser abogado de la Nacióncon 8 años de ejercicio en la profesión y los mis-mos exigidos para ser senador de la Nación(art. 111 de la C.N.), esto es, tener la edad de30 años, haber sido 6 años ciudadano de laNación, y disfrutar de una renta anual de 2.000pesos fuertes o de una entrada equivalente.

En el caso del Jurado de Enjuiciamiento,la ley no prevé más requisitos que los estableci-dos para su composición.

El artículo 5, por su lado, se encarga dedeterminar cuáles son las incompatibilidadescon el cargo. Establece, en principio, que losmiembros del Consejo de la Magistratura esta-rán sujetos a las incompatibilidades e inmunida-des que rigen para sus calidades funcionales, yluego un segundo régimen de acuerdo al esta-mento que representan. Los miembros elegidosen representación del Poder Ejecutivo, de losabogados y del ámbito científico o académicoestarán sujetos a las mismas inmunidades eincompatibilidades que rigen para los jueces,

dejando de lado a quienes provienen del PoderLegislativo. En este caso se establece una dife-rencia: una de las incompatibilidades que rigenpara los jueces es dejar de ejercer la abogacía;no existe tal prohibición para los representantesdel legislativo.

A su vez, establece que no podrán con-cursar para ser designados magistrados o serpromovidos si lo fueran, mientras dure su de-sempeño en el Consejo y hasta después detranscurrido un año del plazo en que debieronejercer sus funciones.

El artículo 28 agrega, además, que:

1) No podrán ejercerse simultáneamentelos cargos de miembro del Consejo de laMagistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;

2) La calidad de miembro del Consejode la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamien-to no será incompatible con el ejercicio delcargo en virtud del cual fueron electos losmagistrados.

3. Remuneración del cargo de Consejero

El artículo 29 de la Ley 24.937 estableceque el desempeño de los miembros del Consejoy del Jurado de Enjuiciamiento será honorario,salvo para los abogados del ámbito académicoo científico y de la matrícula en ejercicio de laprofesión, quienes percibirán una compensa-ción equivalente a la remuneración de un juezde Cámara de Casación Penal.

En la actualidad, el honorario de los con-sejeros es de 8.000 pesos, para estableceralgún punto de referencia, aproximadamente,los jueces federales de primera instancia tienenun sueldo de $ 5.600, los de Cámara un pocomenos de $ 7.000, y los ministros de la CorteSuprema perciben un ingreso de $ 12.00017.

17 De acuerdo a la cotización del dólar a fin de octubre de 2002 (1 US$ = $ 3,51) representa una suma equivalente a US$ 3.420 apro-ximadamente.

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III. IMPACTO FUNCIONAL

1. Funciones Generales del Consejo de la Magistratura 18

Aspecto normativo

Las atribuciones que le otorga laConstitución Nacional al Consejo de laMagistratura a través del artículo 114 son:

- Seleccionar mediante concursos pú-blicos a los postulantes de las magistraturasinferiores: como se señaló, queda fuera de laórbita del Consejo de la Magistratura la selec-ción de los miembros de la Corte Suprema deJusticia de la Nación. De acuerdo con el artícu-lo 99, inc. 4 de la Constitución Nacional, el nom-bramiento de los magistrados de la CorteSuprema es una atribución del Poder Ejecutivode la Nación, con acuerdo del Senado por dostercios de sus miembros presentes, en sesiónpública convocada a tal efecto.

El procurador, los fiscales y defensorespúblicos de la Nación, bajo la órbita delMinisterio Público de la Nación, quedan fueradel alcance del Consejo y también de losdemás poderes de la Nación a partir de laReforma Constitucional de 1994, que lo erigecomo un órgano extrapoder y lo extrae de laórbita del Poder Ejecutivo.

- Elaborar las ternas vinculantes parael nombramiento de los magistrados inferio-res: en el esquema político original de lasConstitución de 1853, los jueces eran el pro-ducto de la decisión exclusiva del PoderEjecutivo de la Nación con el acuerdo delSenado19. Esta decisión final no ha sido elimina-da por la Reforma, sino condicionada por laintervención del Consejo de la Magistratura. Elartículo 99, inc. 4 establece el mismo mecanis-

mo que para la selección de los miembros de laCorte Suprema: "el presidente de la Nación (...)nombra los demás jueces de los tribunalesfederales inferiores en base a la propuesta vin-culante en terna del Consejo de la Magistratura,con acuerdo del Senado, en sesión pública, enla que se tendrá en cuenta la idoneidad de loscandidatos."

Las ternas propuestas por el Consejo sonvinculantes, esto es, de carácter obligatorio, porlo que no podría el presidente de la Naciónnombrar a un juez que no haya propuesto pre-viamente el Consejo. Si bien el Consejo no eligedirectamente a quienes van a formar parte de lamagistratura nacional argentina, lo cierto es querestringe enormemente la facultad del PoderEjecutivo en el proceso de selección, y perfila alConsejo como un órgano de carácter políticoque trasciende la función meramente técnico-administrativa.

- Administrar los recursos y ejecutar elpresupuesto que la ley asigne a la adminis-tración de justicia: esto constituye una modifi-cación sustancial respecto del anterior sistema,ya que descarga al Poder Judicial la gran canti-dad de funciones administrativas que antesejercía. Esta atribución ha sido objeto demuchas críticas, ya que sustraerla del PoderJudicial podría constituir un elemento de pre-sión por parte de otros poderes y, por ende,afectar su independencia. Este ha sido el argu-mento a través del cual el Poder Judicial seapropió y mantuvo dicha atribución. Sin embar-go, la experiencia ha demostrado que no setrata necesariamente de un aspecto que puedallegar a perjudicar la independencia del PoderJudicial. Un ejemplo de ello, en la práctica, seda en los países anglosajones en los cuales laadministración se ha encontrado siempre enórganos ajenos al Poder Judicial. Pese al man-dato constitucional, la Corte Suprema de

18 Según el marco teórico, en la medida en que aumenta el número de funciones atribuidas al Consejo de la Magistratura, aumentael impacto funcional dentro del sistema de poderes.19 El Senado está compuesto por los representantes de las provincias. Hasta la Reforma Constitucional la selección estaba a cargode la legislaturas provinciales pero, a partir de 1994, su elección se realiza en forma directa.

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Justicia de la Nación dictó una acordada en laque dispuso que debe ser ésta quien adminis-tre los recursos propios del Poder Judicial. Esteha sido uno de los principales conflictos que hatenido el Consejo de la Magistratura con laCorte Suprema.

- Ejercer las facultades disciplinariassobre los magistrados: esta facultad se encon-traba antes de la Reforma Constitucional enmanos de la Corte Suprema de Justicia de laNación y las Cámaras de Apelación. La facultaddisciplinaria constituye un mecanismo de controlfundamental sobre los jueces y, por ende, unade las atribuciones más relevantes otorgadas alConsejo. Esta facultad puede afectar, efectiva-mente, la independencia externa del PoderJudicial. Cabe destacar que las sanciones sondirectamente apelables ante la Corte Supremade Justicia de la Nación. Por otro lado, el poderdisciplinario puesto en cabeza del Consejo tien-de a desjerarquizar al Poder Judicial y garantizarde un mejor modo su independencia interna,aunque la ley deja abierta la posibilidad de quelos tribunales superiores realicen instrucción desumarios a jueces inferiores "frente a la presuntacomisión de ilícitos o a la existencia manifiestade desconocimiento de derecho aplicable". Unelemento positivo de la ley es que limita la revi-sión y valoración del contenido de las senten-cias, aspecto fundamental para garantizar elpluralismo ideológico y el ejercicio de una activi-dad jurisdiccional independiente.

- Decidir la apertura del procedimientode remoción de los magistrados, en su caso,ordenar la suspensión y formular la acusa-ción correspondiente: el Consejo de laMagistratura es el órgano encargado de formu-lar la acusación en el procedimiento de remo-ción de los magistrados frente al Jurado deEnjuiciamiento. Esta facultad se encontrabaantes de la reforma en cabeza de la Cámara deDiputados de la Nación. El Consejo no tiene úni-camente la función de acusar, sino que posee asu vez la facultad de dejar sin efecto alguno lasdenuncias realizadas en contra de los magistra-dos. El Jurado de Enjuiciamiento, por su lado,

cumple, de acuerdo al artículo 115 de laConstitución, la función de juzgar -que antes seencontraba en cabeza del Senado de laNación-. Ello constituye, sin dudas, una quitaimportante de poder al Poder Legislativo de laNación puesta en cabeza del Consejo y delJurado de Enjuiciamiento. Queda en sus manosdefinir quiénes podrán seguir ejerciendo o nouno de los tres poderes políticos del Estado. Ellotrasciende, a nuestro entender, la función mera-mente técnico-administrativa y el carácter deórgano auxiliar que algunos autores le asignanal Consejo.

- Dictar los reglamentos relacionadoscon la organización judicial y todos aquellosnecesarios para asegurar la independenciade los jueces y la eficaz prestación de losservicios de justicia.

- Organizar el funcionamiento de la Es-cuela Judicial: es una de las atribuciones quele otorga la ley; la Constitución no hace menciónde esta atribución. Todavía no se ha dictado nin-gún curso completo, aunque existen algunoslineamientos legales que permiten establecercuáles serán sus características en el futuro. Esfundamental, a los efectos de esta sección deltrabajo, el artículo 13 de la Ley 24.937 que esta-blece que no será requisito concurrir a laEscuela Judicial para acceder a la Magistraturao ser promovido.

- Intervenir en la elaboración del presu-puesto del Poder Judicial: el órgano que elabo-ra el presupuesto es la Oficina de AdministraciónFinanciera del Poder Judicial, quien eleva el pro-yecto a la presidencia del Consejo de laMagistratura, es decir, al Presidente de la CorteSuprema de Justicia. El Plenario del Consejo sólopuede realizar observaciones al anteproyecto,por lo que su participación es muy limitada eneste aspecto. El anteproyecto de presupuesto eselevado a la Corte Suprema de Justicia para sudefinitiva aprobación (como anteproyecto). La leyde autarquía del Poder Judicial limita el diseñopresupuestario del Poder Judicial, al facultar alPoder Ejecutivo a introducir modificaciones al

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proyecto20. A su vez, de acuerdo al art. 100 inc. 6de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivoeleva el proyecto de presupuesto al PoderLegislativo para su aprobación. De esta manera,los tres poderes intervienen en la elaboración delpresupuesto.

El Consejo de la Magistratura, de acuer-do a su diseño y a las atribuciones que le asig-na la ley, posee una verdadera capacidad deincidencia dentro del sistema político institucio-nal argentino. En los capítulos sucesivos, podre-mos ver en detalle de qué modo el Consejo hadetentado el poder que le asignan tanto laConstitución como las leyes y cuáles han sidosus principales problemas y obstáculos.

CONCLUSIONES PRELIMINARES

Nos resulta útil medir la independenciadel Consejo de la Magistratura ya que para quesea un órgano imparcial que seleccione a losjueces por sus méritos profesionales, debeestar equilibrado de modo tal que ningún podero estamento prevalezca sobre el otro.

En este punto tenemos el primer conflic-to: el Consejo está compuesto por nueve repre-sentantes políticos, cinco jueces 21, cuatro abo-gados y dos académicos. Asimismo, esta faltade equilibrio también se refleja en la composi-ción de las Comisiones, otorgando siempre lapredominancia a algún estamento. Asimismo,hay que tener en cuenta que también dentro decada estamento existen disputas políticas. Poresto, podría suceder que un partido políticotenga la mayoría en las universidades, contandode este modo con algún Consejero "extra" comorepresentante de los académicos; o que ciertacorriente de abogados simpatice más condeterminada ideología o partido político quecon otro, etc.. Esto parece inevitable.Finalmente, algún partido político tendrá más

peso dentro del Consejo, en contra del equili-brio buscado.

También podría ocurrir que la indepen-dencia con respecto a los órganos no sea tal enla realidad, y que simplemente se hayan incor-porado algunos actores más en la disputa polí-tica. Sin embargo, esta composición no garanti-za que se favorezca la selección de juecesindependientes, ni que se remueva a los que nolo son. Que esto así suceda, dependerá de lavoluntad de imparcialidad de los actores políti-cos, pero no del Consejo de la Magistratura.

En cuanto a la situación orgánica, vemosque la Constitución no ha sido clara, ya que nose sabe si es un órgano del Poder Judicial, o unórgano extrapoder. La ley tampoco ha solucio-nado las cosas, y esta ambigüedad ha dadolugar a innumerables disputas, sobre todo entreel Consejo y la Corte Suprema por más que sevea que cumplen distintas funciones. No hayque olvidar que el presidente de la CorteSuprema es presidente del Consejo.

Los mecanismos para asegurar la inde-pendencia de los Consejeros, es decir, estabili-dad en el cargo y una remuneración adecuada,se cumplen acabadamente, ya que -comovimos- es muy complicado lograr la remociónde un Consejero. Sin embargo, no está claroque el diseño institucional busque Consejerosindependientes. Tampoco está claro que lologre. La necesidad de contar con los votos delas ¾ partes del Plenario del Consejo para re-mover a un miembro le otorga una cuota deenorme de estabilidad a los Consejeros, delmismo modo que le otorga autonomía el hechode que la decisión se encuentra en cabeza delmismo Consejo. De este modo, la única puertaque se deja abierta es la de las modificacionesen el seno de los poderes políticos que tenganrepercusiones en las composiciones mayorita-

20 Artículo 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para introducir modificaciones en las erogaciones del Poder Judicial de laNación en la medida que sean producto de modificaciones en la estimación de los recursos que la financian, lo que también podráhacerse a requerimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme lo establezca la reglamentación.21 Hasta ahora, los cinco elegidos por órganos políticos.

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rias y minoritarias en las Cámaras del Congresoo que modifiquen la titularidad del PoderEjecutivo la Nación.

En lo que respecta al pluralismo, pode-mos ver que la composición del Consejo tienecierto correlato con lo expuesto en la introduc-ción del trabajo: el Consejo de la Magistraturano es definido eminentemente como un órganopolítico ni tampoco como un órgano de tipoadministrativo o con funciones estrictamentetécnicas a partir de la inclusión de "técnicos delderecho" (abogados, académicos y científicos).Esta composición del Consejo no nos ayudatampoco a dilucidar cuál es su naturaleza y cuáles su posible ubicación dentro del sistema polí-tico institucional.

Según Rafael Bielsa, esta composiciónequilibrada responde precisamente a la com-prensión del sistema institucional que los cons-tituyentes de 1994 reformaron: "En el esquemade la Constitución de 1853/60, los jueces fueronfruto del exclusivo criterio de los órganos políti-cos. Esta decisión final a cargo de órganos polí-ticos no ha sido eliminada por el constituyentede 1994, aunque sí condicionada, a cuyo efec-to la decisión política resulta precedida por otraemanada de un órgano especializado: elConsejo de la Magistratura. Suponer que elconstituyente esperaba de este órgano, tam-bién, la expresión de la voluntad popular, ymenos aún la política de algún sector corporati-vo, implicaría presumir inconsecuencia en él.Por el contrario, el constituyente busca que losindividuos que prestan su servicio en esteConsejo, acudan a él a expresar criterios objeti-vos susceptibles de recortar el arbitrio propio dela decisión política"22.

Esta interpretación presenta la dificultadque analizaremos más adelante y que tiene quever con la complejidad para establecer criteriosobjetivos de selección teniendo en cuenta lo

expresado en la introducción de esta seccióndel trabajo: los jueces dentro del marco institu-cional argentino no cumplen una función técni-ca sino política, y la forma de evitar la arbitrarie-dad es precisamente a través de la composi-ción plural de la magistratura, esto es, que lasestructuras permitan la disparidad de ideas y eldebate interno, las diferentes concepciones delmundo y del derecho23 y la participación ampliade los diferentes sectores de la sociedad.

Los requisitos exigidos por la ley para inte-grar el Consejo de la Magistratura sumado a laforma en que se ha definido su composición nospermiten de algún modo inferir que la institución,efectivamente, se perfila como un órgano técni -co, confirmando de algún modo la tesis previa-mente expuesta de Rafael Bielsa. Si bien no cabeinferir aún que se trata de un órgano destinadoexclusivamente a evaluar las condiciones técni -cas y el conocimiento científico de aquellos queaspiran a formar parte del Poder Judicial, pode-mos decir que se trata de un aspecto especial -mente relevante del Consejo de la Magistraturaque trasciende y deja de lado la discusión acer-ca de su carácter democrático y plural. Se tratade un gran indicio, además, de que el Consejode la Magistratura no ha sido pensado, en princi -pio como un mecanismo de democratización delPoder Judicial, como una forma de acercar yhacer formar parte a los ciudadanos del siempreinalcanzable Poder Judicial.

La incorporación de nuevos actores en ladisputa política puede favorecer a un mayor plu-ralismo, siempre que se permita el debate deideas. Sin embargo, vemos que la sociedad civilno integra el Consejo y los espacios de partici-pación en sus distintas funciones son mínimos.Únicamente en el proceso de selección puedeimpugnar candidatos y en el procedimiento deremoción puede presentar denuncias, pero enninguno de estos casos el presentante es parteen el expediente.

22 Bielsa, Rafael, Debilidades y Fortalezas de las Leyes 24.937 y 24.939 , Jornadas Internacionales sobre el Consejo de laMagistratura, Buenos Aires, 1998, p.106.23 Zaffaroni, Raúl, Op. Cit.

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Con el resto de las funciones del Conse-jo, como disciplina o administración, el mismoacceso a la información está dificultado. Esdecir, no sólo la sociedad civil no es tenida encuenta al momento de tomar la decisión, sinoque el secretismo sigue siendo la regla.

También vemos que los requisitos paraser Consejero son los mismos que para ser juezde la Corte Suprema, esto es: abogado, conmás de 30 años de edad, y 8 años al menos deejercicio de la profesión. Esto puede traer pro-blemas con los legisladores, que no necesitanser abogados, y con los jóvenes juristas, impo-sibilitando una elección totalmente libre entrelos candidatos.

Con relación al impacto funcional, obser-vamos que el Consejo concentra una gran canti-dad de funciones, lo que parecería que le da unagran incidencia. Sin embargo, cuando se lo ana-liza en detalle, este poder se encuentra diluido.

Para el caso de la selección de jueces, sepuede advertir, primero que el Consejo de laMagistratura no participa en la elección de losmiembros de la Corte Suprema. Sin embargo,para el resto de los jueces, su accionar tampocoes definitivo. Si bien el propósito del Consejo dela Magistratura es limitar la discrecionalidad delos poderes políticos vemos que, en realidad, esadiscrecionalidad se puede trasladar al interior delConsejo. Pero, asimismo, una vez que se hayaarribado a una terna, el presidente puede esco-ger el que más le guste, quien luego deberá con-seguir el acuerdo del Senado. Esto puede pro-ducir una parálisis, un bloqueo, que se traduzcaen una gran cantidad de puestos vacantes.

Si bien el accionar imparcial del Consejode la Magistratura (imparcialidad que se poneen duda) puede limitar la discrecionalidad delpresidente, no la excluye. Lo mismo sucede alrequerir el acuerdo del Senado.

Por otra parte, para el caso de la remo-ción de magistrados, se encuentran excluidoslos jueces de la Corte Suprema. A su vez se pue-

den identificar otras disfuncionalidades quehacen que el impacto funcional no sea tan signi -ficativo, como ser la composición de la comisiónde acusación, las mayorías requeridas para acu-sar, el diseño del procedimiento, entre otros.

Para el caso de las facultades disciplina-rias, la comisión de disciplina está compuestapor una presencia significativa de jueces, lo quepodría propiciar una conducta corporativa.Incluso la sanción disciplinaria puede ser ape-lada ante la Corte Suprema, siendo -finalmente-los mismos jueces quienes terminan sancionan-do a sus pares. De este modo, el control no esexógeno y el sistema resulta muy similar al ante-rior esquema.

Al analizar las facultades de administra-ción, no podemos dejar de tener en cuenta queel presidente del Consejo es el mismo presiden-te de la Corte Suprema. Tampoco es del todoclaro que se haya limitado la discrecionalidaden el manejo de los recursos humanos.

Por último, la Escuela Judicial se ha vistodesvirtuada al no haberse mantenido el equili-brio entre autoridades académicas y autorida-des políticas, siendo -finalmente- todas políticas.

Es por todo esto que se puede observarque, en realidad, el cambio de sistema deselección, de remoción, de disciplina y de admi-nistración, no ha sido tan amplio. Si bien se lehan dado diversas potestades al Consejo de laMagistratura, intentando modificar el sistemaanterior, su poder real no es tal. El impacto fun-cional del Consejo de la Magistratura -si biendista de ser independiente- no es lo suficiente-mente amplio.

B. SISTEMA DE SELECCIÓN

I. INTRODUCCIÓN

En una primera aproximación al Sistemade Selección de Magistrados encontramos quela Constitución Nacional establece, entre lasatribuciones del presidente de la Nación, la de

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nombrar a los jueces de los tribunales federalesinferiores (artículo 99 inciso 4). Esta designaciónse realizará en base a una propuesta vinculanteen terna que, emitida por el Consejo de laMagistratura, deberá contar además con acuer-do del Senado en el marco de una sesión públi-ca. Por otra parte, el artículo 114 de la normafundamental, expresa en este sentido, que elConsejo de la Magistratura -regulado por unaley especial que deberá ser sancionada por lamayoría absoluta de la totalidad de los miem-bros de cada Cámara- tendrá a su cargo laselección de los magistrados y la administra-ción del Poder Judicial, encontrándose entresus atribuciones la de seleccionar -medianteconcursos públicos- a los postulantes para lasmagistraturas inferiores, y emitir propuestas enternas vinculantes para el nombramiento de losmagistrados de los tribunales inferiores.

En este sentido fue sancionada el 10 dediciembre de 1997, y promulgada el 30 dediciembre de 1997, la Ley 24.937 que regula lacomposición, organización y funcionamiento delConsejo de la Magistratura y del Jurado deEnjuiciamiento. Asimismo, en la misma fecha, sepublicó la Ley 24.939, correctiva de la anterior.

La ley establece como atribuciones delConsejo de la Magistratura en pleno (plenario),entre otras, la de reglamentar el procedimientode los concursos públicos de antecedentes yoposición (art. 7 inc. 9), como así también la deremitir al Poder Ejecutivo las ternas vinculantesde candidatos a magistrados (art.7° inc.10).

En su artículo 13 determina la competen-cia de la "Comisión de Selección y EscuelaJudicial" de llamar a concurso público de oposi-ción y antecedentes, para cubrir las vacantesde magistrados. Y le otorga competencia parasustanciar los concursos designando un"Jurado ad-hoc" que tomará intervención en losmismos. A su vez, también es competencia de

la Comisión la confección de las propuestas deternas, para elevarlas al Plenario del Consejo.

En concordancia con lo dispuesto por laLey 24.937, fue aprobado por resolución 78/99,y modificado por resoluciones 1/00; 106/00;38/00; 155/00; 179/00; 273/00; 350/00 y 42/01,el "Reglamento de Concursos Públicos deAntecedentes y Oposición para la Designaciónde Magistrados del Poder Judicial de la Nación"que regula la modalidad general del procedi-miento de selección*.

En base a todas estas normas quedaestablecido el procedimiento -a grandes ras-gos- del siguiente modo: ante la existencia dealguna vacante en algún juzgado federal onacional, la Comisión de Selección llamará aconcurso. Quienes se inscriban en este concur-so, deberán rendir un examen ante un Juradoad-hoc convocado al efecto. Con estos resulta-dos, y con la evaluación de los antecedentes,este Jurado hace un ranking con los resultadosy lo elevan a la Comisión24. La Comisión tomauna entrevista personal a los candidatos y elevaun proyecto de terna ante el Plenario. El Plenariorealiza audiencias públicas y, finalmente, elevaal Poder Ejecutivo esta terna de candidatos, sinorden de prelación entre ellos. El PoderEjecutivo escogerá a uno y pedirá el acuerdodel Senado. Con dicho acuerdo, el candidato seconvierte en juez.

II. IMPACTO FUNCIONAL

Aspecto normativo

Órganos que participan en la evaluación del postulante

Durante el proceso de selección, la eva-luación del postulante es realizada por diferen-tes órganos del Consejo de la Magistratura:

* Luego de la fecha de corte de esta investigación, el Consejo de la Magistratura reformó el Reglamento, conforme a la Resolución288/02 y 367/02 de diciembre de 2002, para ajustarlo a la nueva Ley 25.669, de noviembre de 2002. Empero, no debemos olvidarque la parte empírica relevada ha sido realizada con la normativa anterior, debido que la nueva -al ser tan reciente- todavía no se hallevado a la práctica.24 Con la nueva Ley 25.669, la evaluación de los antecedentes los hace íntegramente la Comisión.

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recusaciones y excusaciones serán substancia-das y resueltas por la Comisión, en única ins-tancia, con comunicación al Plenario.

El Jurado, en el cumplimiento de sutarea, debe respetar los procedimientos y crite-rios de evaluación establecidos en elReglamento de Concursos Públicos deAntecedentes y Oposición para la Designaciónde Magistrados (arts. 3°, 4°, 5°, 21°, 22°, 23°,24°, 25°, 27º y 28° del Reglamento citado26).Asimismo, para funcionar, necesitará la presen-cia de todos sus miembros y se pronunciará pormayoría de votos, sin perjuicio de las disiden-cias que resulten de su actuación.

El presidente de la Comisión fijará elplazo dentro del cual el Jurado deberá presentarla evaluación de los antecedentes, de acuerdocon las circunstancias del caso. Se labrará unacta de entrega, con mención de los concursan-tes y el puntaje obtenido en esta etapa (art. 34°).

El día anterior a la fecha establecida parala prueba de oposición, el Jurado deberá pre-sentar al presidente y al secretario de la Comisióntres temarios diferentes por lo menos, en sendossobres cerrados, de similares características y noidentificables, que quedarán reservados enSecretaría hasta el día del examen.

En dicha oportunidad, y con suficienteantelación a la hora de la convocatoria, los fun-cionarios mencionados procederán al sorteo deuno de ellos y a su apertura en acto público,labrándose un acta, y a la extracción de lascopias necesarias para ser distribuidas entrelos inscriptos (art. 36°).

Una vez efectuada la prueba de oposi-ción, el Jurado procederá a su evaluación paraluego presentar las calificaciones en el plazo quefije el presidente de la Comisión, oportunidad enla cual se labrará el acta correspondiente.

- Jurado ad-hoc: está compuesto portres miembros: un abogado, un juez y un profe-sor de Derecho que son designados comomiembros del Jurado para intervenir en la eva-luación de los antecedentes de los postulantesy para calificar la prueba de oposición. Los mis-mos serán designados a través de un sorteo enacto público realizado por el presidente y elsecretario de la Comisión de Selección. En esaoportunidad se designarán tres miembros titula-res y tres suplentes de una lista elaborada por elConsejo conforme a la especialidad que corres-ponda. Si la vacante tuviera competencia múlti-ple (por ejemplo un juzgado federal en lo civil,comercial y laboral) se usarán en conjunto laslistas correspondientes a todo el ámbito de lacompetencia, atendiendo -en lo posible- a quelos integrantes del Jurado resulten de distintasespecialidades.

No podrán ser integrantes del Juradoquienes ejerzan su función dentro de la jurisdic-ción territorial donde se produzca la vacante25. Atal efecto, quienes fueran desinsaculados debe-rán declarar bajo juramento, dentro del quintodía de notificados de su designación, no encon-trarse comprendidos en esa situación. De no sermanifestado oportunamente, se presumirá la noaceptación para desempeñarse en la función.Los Jurados titulares no podrán volver a interve-nir como tales en otro concurso sin que antes sehubiesen sorteado todos los integrantes de lalista de su especialidad.

Los miembros suplentes se incorporaránal Jurado en caso de aceptarse las recusacio-nes, excusaciones o renuncias de los titulares alos que sustituyan, o al producirse su falleci-miento, remoción por incapacidad sobrevinien-te o cuando incurrieren en conductas contrariasa la buena fe o la ética. Las recusaciones pre-sentadas por los aspirantes deberán ser porcausa fundada y por escrito, antes del venci-miento del plazo de inscripción en el concurso.No se admitirá la recusación sin causa. Las

25 Esto también ha cambiado con la Ley 25.669, y ahora los Jurados sí podrán ser de la misma jurisdicción de la vacante.26 Las referencias son con respecto al Reglamento anterior.

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Luego de que el Jurado presente la eva-luación, el presidente y el secretario procederána la apertura de la urna o sobre conteniendo lasclaves numéricas y del acta que establece sucorrelación con la clave alfabética. PorSecretaría se labrará una nueva acta en la quequedarán identificados los postulantes con suscalificaciones correspondientes. Una copia deesta acta se entregará al Jurado quien elevaráun informe con la propuesta definitiva de ordende mérito, que resultará de la suma de los pun-tajes obtenidos por cada concursante en laprueba en la evaluación de antecedentes y enla prueba de oposición, labrándose el actacorrespondiente (arts. 37 y 38 del Reglamentode Concursos).

Es importante destacar que el Juradocuenta con un Reglamento de FuncionamientoInterno - Resol. 3/99- donde se encuentran fija-das normas éticas para el desempeño de sufunción y pautas que deben ser tenidas encuenta para la evaluación de los antecedentesy para la prueba de oposición. Se trata linea-mientos básicos que deben cumplir la finalidadde ofrecer idénticas oportunidades a todos losconcursantes y asegurar la idoneidad del pos-tulante para el cargo en concurso. El mecanis-mo disponible para asegurar el cumplimiento dedichas normas es la impugnación por parte delos postulantes de las calificaciones obtenidas.

La Comisión podrá solicitar al Jurado unaampliación o aclaración de los informes, si loconsidera pertinente.

- Subcomisión: la Comisión de Selec-ción sorteará entre sus miembros una subcomi-sión a efectos de realizar la entrevista personala los concursantes que hayan obtenido los pri-meros seis puntajes en el orden de mérito.

En esa oportunidad, los miembros desig-nados formularán las preguntas a los aspiran-tes, sin perjuicio de que los demás Consejerospuedan participar de las entrevistas. A tal fin,serán notificados y podrán asistir, teniendo laposibilidad de formular preguntas antes de su

conclusión si fuera necesario. Las entrevistasserán públicas y cualquier ciudadano podrátambién concurrir a presenciarlas, con excep-ción del resto de los concursantes.

Al finalizar las entrevistas, el secretariode la Comisión labrará la correspondiente acta.

- Comisión de Selección: está integradapor doce miembros: cuatro abogados, tres jue-ces, dos diputados, dos representantes delámbito académico y científico y un representan-te del Poder Ejecutivo Nacional. La comisión deselección tendrá como función aprobar un dicta-men en el que propondrá al Plenario la terna decandidatos a cubrir el cargo concursado con unorden de prelación en función de las evaluacio-nes efectuadas (art. 22 inc. a del ReglamentoGeneral y art. 45 del Reglamento de Concursos).

La Comisión podrá apartarse del ordenpropuesto por el Jurado, si éste hubiese incurri-do en manifiesta arbitrariedad en la evaluacióno en virtud de los resultados de la entrevistapersonal.

El dictamen pasará a consideración delPlenario, junto con los antecedentes de los aspi-rantes y las impugnaciones formuladas al infor-me del Jurado, si las hubiere.

- Consejo en pleno: interviene a travésde una audiencia pública la cual se realizarácon la presencia de los integrantes de la ternapropuesta a fin de evaluar su idoneidad, aptitudfuncional y vocación democrática.

Con sustento en el dictamen de laComisión, los resultados de la audiencia públi-ca y, en su caso, las impugnaciones, el Plenarioaprobará el concurso y remitirá al PoderEjecutivo la terna vinculante de candidatos alcargo concursado en orden alfabético, acom-pañándose los antecedentes respectivos. Ladecisión deberá ser adoptada por mayoría dedos tercios de miembros presentes y la mismaserá irrecurrible (art. 13 inc. c, último párrafo dela Ley 24.937).

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La propuesta realizada por el Jurado notendrá carácter vinculante, pero para que elPlenario se aparte de ella deberá fundamentarla arbitrariedad del Jurado en la calificación dela evaluación de los antecedentes27 y en la prue-ba de oposición, o en los resultados de laaudiencia pública celebrada (artículo 47 delReglamento de Concursos).

Aspecto empírico

Órganos que participan en la evaluación del postulante

- Jurado ad-hoc: con relación a la tarearealizada por el Jurado ad-hoc puede verificar-se que el órgano designado a tal efecto, hacumplido con su función de evaluar y calificarlos antecedentes presentados por los postulan-tes y con la evaluación de conocimientos y habi-lidades a través de la prueba de oposición.Asimismo, se ha respetado en cuanto a su fun-cionamiento la composición prevista por la ley.Sin embargo, durante el período 1999-2001 hansurgido inconvenientes que impidieron en uncomienzo que los concursos se celebraran.

Según lo previsto por el Reglamento deConcursos Públicos de Antecedentes y Oposi-ción para la designación de magistrados (art.1°), el Consejo de la Magistratura realizará unalista anual28 de jueces, abogados de la matrícu-la federal con quince años de ejercicio de laprofesión, y profesores titulares, asociados yadjuntos regulares, eméritos y consultos deDerecho de las Universidades Nacionales, queademás cumplieren con los requisitos exigidospara ser miembros del Consejo, y para actuarcomo Jurados en los concursos que se subs-tancien en el siguiente año.

La primera lista se confeccionaría previorequerimiento a los Colegios de Abogados, a laAsociación de Magistrados y Funcionarios de la

Justicia Nacional, y a las Facultades de Dere-cho de las Universidades Nacionales

Esta lista deberá ser actualizada antesdel 1º de octubre los años subsiguientes tenien-do en cuenta las altas y bajas notificadas. Lasinstituciones deben satisfacer este requerimien-to en el plazo de veinte días. Sin embargo,durante 1999 el Consejo se vio imposibilitado deiniciar el trámite de concursos atento a no dispo-ner de una nómina compuesta por un númerorepresentativo y adecuado de candidatos paraJurados de los tres sectores. El Consejo reciénpudo aprobar el listado en julio de 1999. El año2000 afrontó aún mayores inconvenientes debi-do a que en primer lugar se emplearon las listasdel año anterior por las faltas de respuestas sufi-cientes de las instituciones a las que la ley leacuerda la iniciativa en la sugerencia de candi-datos. En consecuencia, esta nómina tambiéndebió ser utilizada para el período 2001 hastaque el 10 de abril de ese mismo año fue elabo-rada una lista provisoria de Jurados para el perí-odo en curso. En abril de 2002 fue aprobada lalista de Jurados provisoria para el año en curso.

En un principio, salvo los problemas des-criptos, puede decirse que no ha habido excep-ciones en cuanto a la formación y designaciónde los miembros del Jurado. Además, puedeagregarse que se han efectuado remociones dealgunos de los miembros sorteados, previa inti-mación, por no haberse presentado en los pla-zos correspondientes.

Los criterios utilizados para realizar laevaluación de antecedentes son especificadosal labrar el Acta, donde se informan las califica-ciones obtenidas por los postulantes en estaetapa del proceso de selección. En relación alos mismos, según los expedientes consultados,pudo comprobarse que los miembros delJurado designados a tal efecto priorizan en lacalificación los antecedentes judiciales y profe-

27 Recordemos que luego de la nueva ley de noviembre de 2002, la evaluación de los antecedentes no la realiza más el Jurado, sinola Comisión. 28 La nueva normativa cambia la redacción estableciendo que se sorteará "periódicamente", pero no anualmente, sin saber cuál seráeste período.

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sionales sobre los académicos, conforme elReglamento de Concursos.

Se puede verificar que no ha sufridomodificaciones el mecanismo por el cual seasegura la confidencialidad de los postulantes,en tanto que los exámenes, rendidos en formu-larios que ostentaban exclusivamente unadesignación numérica, fueron presentados alJurado con una clave alfabética y sólo se iden-tificaron una vez que se asignaron las califica-ciones (art. 37 del Reglamento de Concursos).Sin embargo, el mecanismo por el cual se pro-tege la confidencialidad de los postulantes dejade ser aplicado al momento de ser evaluadaslas impugnaciones formuladas en tanto que laSubcomisión -quien se ocupa asimismo detomar las entrevistas personales- conoce, almomento de la corrección, el nombre del postu-lante que cuestiona la calificación.

Actualmente, de los 36 concursos que seencuentran en trámite -con relación a la etapade evaluación que nos ocupa- se destacan lossiguientes datos29:

· Concursos a sorteo para integración del Jurado: 1· Concursos en los cuales el Jurado ya fue integrado: 7· Concursos en los cuales se encuentracorriendo el plazo para que el Juradopresente la evaluación de los anteceden-tes de los postulantes: 4· Concursos con evaluación de antece-dentes ya presentada por el Jurado: 2· Concursos en los que se convocó a la prueba de oposición: 7· Concursos en los que se rindió laprueba de oposición: 1

· Concursos en los que se le dio plazo al Jurado para que presente la orden de mérito: 1· Concursos en los que se le dio vista a los postulantes del orden de mérito: 2

· Impugnaciones para resolver al orden de mérito presentado por el Jurado: 8

Subcomisión

Según la información relevada, las entre-vistas personales a los candidatos se han reali-zado sin excepción. En todos los casos sonefectuadas por una Subcomisión de tres miem-bros designada dentro de la Comisión deSelección a tal efecto.

Si bien se especifican en el Reglamentode Concursos los aspectos que deberán eva-luarse a través de estas entrevistas, no seespecifica el criterio general por el cual laComisión se tendrá que expedir acerca de lasdistintas características de los postulantes. Dela misma manera que a través de la informaciónobtenida no podemos afirmar que se procedade un modo uniforme en esta evaluación.

Las entrevistas son abiertas al públicopero no se permite que sean presenciadas porotros postulantes. Las mismas pueden serregistradas por distintos medios.

Como se mencionó, la Subcomisión seocupa de evaluar las impugnaciones formula-das por los postulantes en relación a las califi-caciones obtenidas en la prueba de oposición.

De los concursos que se encuentran entrámite, dos de ellos se encuentran convocadospara la realización de la entrevista personal.

Comisión de Selección

La justificación para que intervenga laComisión de Selección radica -tal como lo dis-pone el Reglamento General del Consejo de laMagistratura- en que las Comisiones deben ase-sorar al Plenario mediante dictámenes (art. 29),motivo por el cual una vez efectuadas las entre-vistas personales la Comisión de Selección

29 Datos recogidos del Informe Anual 2002 del Consejo de la Magistratura.

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emite, mediante sesión pública, un dictamen porel cual propone la terna de candidatos a cubrirel cargo concursado con un orden de prelaciónen función de las evaluaciones practicadas.

Consejo en pleno

Con relación a la tarea cumplida por elConsejo de la Magistratura en pleno, puededecirse que a partir de julio de 2000, remitió alPoder Ejecutivo 79 ternas en ejercicio de lasatribuciones que le confiere el art. 114 inc. 2 dela Carta Magna. Como dato se destaca que elprimer nombramiento efectuado por el PoderEjecutivo fue en junio de 2001. De hecho, sólohubo 67 nombramientos por parte del PoderEjecutivo, lo que contribuyó a elevar el númerode vacantes a cubrir en el Poder Judicial para elmes de agosto del período 2002.

VACANTES CON CONCURSO CONCLUIDO: 87 (información hasta el 21/08/02)

TRÁMITE POSTERIOR

(1) 61 para tribunales habilitados y 6 paratribunales no habilitados.

(2) 2 para tribunales habilitados.(3) 7 para tribunales habilitados y 3 para

tribunales no habilitados.

79

8

-

87

Datos adicionales

Los concursos públicos a fines de 2001involucraron el procesamiento por la Comisiónde 3.734 solicitudes de inscripción (1.090durante el año 2001). Por no ajustarse a losrequisitos legales o reglamentarios, no se diocurso a 51 de ellas (23 en este último período).

En el mismo término, los Jurados intervi-nientes presentaron 54 informes sobre evalua-ción de antecedentes (23 en 2001), en los queanalizaron 2.680 postulantes (1.089 el últimoaño), y tomaron 48 pruebas de oposición (20 enel período), calificando 1.188 exámenes escri-tos (358 en 2001); llegando a formular 45 órde-nes de mérito (18 en el último año)30.

En varias oportunidades, las pruebas deoposición tuvieron lugar en distintas ciudadesdel interior del país, trasladándose al efecto laComisión y los miembros del Jurado correspon-diente. Así, los postulantes rindieron sus exá-menes en Comodoro Rivadavia, Jujuy, Paraná,Resistencia, Rosario, Santa Fe, Santiago delEstero y Tucumán.

Los interesados plantearon numerosasimpugnaciones a las conclusiones a las quearribaron los distintos tribunales examinadores,dictaminándose sobre la procedencia de 650de ellas (264 en 2001).

Asimismo, particulares e instituciones for-mularon cuestionamientos a la idoneidad dediversos participantes, de los que 30 recibieronuna recomendación desestimatoria y 3 una opi-nión favorable a su acogimiento (9 y 1, respec-tivamente, en el período). Por determinadasinfracciones reglamentarias, se excluyó de losprocesos de selección a 5 postulantes (1 en elúltimo año).

Finalmente, la Comisión convocó a entre-vistas personales a 431 candidatos (286 en

Ternas remitidas al Poder Ejecutivo (1)

Ternas pendientes de la elección

del Poder Ejecutivo (2)

Ternas pendientes de remisión

del Poder Ejecutivo

Total

67

2

10

79

Nombramientos del Poder Ejecutivo (1)

Con pedido de acuerdo al Senado

para el nombramiento (2)

Sin pedido de acuerdo al Senado

para el nombramiento (3)

Total

30 Todos los datos del Informe Anual del Consejo de la Magistratura, años 2000, 2001.

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60

2001). Sus actividades derivaron en la adopciónde 1.195 resoluciones (518 en el período) y 122dictámenes (60 en 2001).

DATOS ILUSTRATIVOS

III. Transparencia

Aspecto normativo

1. Mecanismos de publicidad previstos enla convocatoria a concurso para cubrir los cargos.

En cuanto a los mecanismos de publici-dad previstos en la convocatoria a concurso, elReglamento prevé que una vez cumplida laetapa de integración del Jurado, la Comisiónllamará a Concurso, lo que comunicará alPlenario dentro de los dos días, procediendoademás -en un plazo que no excederá de losdiez días siguientes- a publicar la convocatoriapor tres días en el Boletín Oficial de la RepúblicaArgentina. La aparición de tales edictos seanunciará, asimismo, en un diario de amplia cir-culación en el territorio nacional y en otro de lajurisdicción donde debe cubrirse la vacante.

Sin perjuicio de otros medios que garan-ticen la difusión, el llamado a concurso se daráa conocer también mediante carteles fijados enlos edificios en los que funcionen los tribunalesjudiciales, en los Colegios de Abogados, y enlas Facultades de Derecho de las Universida-des Nacionales (art. 6).

Asimismo, en el llamado a Concursodeberá especificarse el cargo vacante quedebe cubrirse, los nombres de los integrantesdel Jurado titulares y suplentes, fecha y hora dela iniciación y finalización de la inscripción,lugar donde podrán ser retirados los formula-rios, copias del Reglamento de Concursos parala designación de Magistrados, el llamado aconcurso y las sedes donde podrá realizarse lainscripción. Se incluirá asimismo la convocato-ria para la prueba de oposición, con indicaciónde la fecha, hora y lugares en los que se llevaráa cabo (art. 7).

2. Publicidad de las actuaciones durante el procedimiento de selección

Tanto la Ley 24.937, como el Reglamentode Concursos Públicos, prevén en el artículo 13inciso c) y 39 respectivamente que deberádarse traslado a los concursantes tanto de lasevaluaciones y calificaciones asignadas por elJurado como del informe que este órgano debeemitir. Los aspirantes podrán efectuar en esaoportunidad las impugnaciones que considerenpertinentes.

Sin embargo, ni la ley ni el reglamentoprevén mecanismos de publicidad con relacióna las decisiones que se tomen en virtud de laentrevista personal y de la audiencia pública.

- Audiencia Pública: como ya se men-cionara, la celebración de la Audiencia Públicaestá prevista una vez finalizado el período deevaluación y emitido el dictamen de la Comisiónde Selección en el cual se identifica la terna decandidatos. El Plenario la convocará publicandosu fecha de celebración en el Boletín Oficial yen un diario de circulación nacional durante dosdías consecutivos. En caso de que la audienciase lleve a cabo en una ciudad del interior delpaís, será también publicada por el mismolapso en un diario de circulación local (art.7 delReglamento de Audiencias Públicas).

Como ya se mencionara, la celebraciónde la presente audiencia forma parte del proce-

2001

1090

1089

358

264

286

518

60

Total

3734

2680

1188

650

431

1195

122

Trámite

Inscripciones

Antecedentes de postulantes

evaluados por el Jurado

Pruebas de oposición

calificadas por el Jurado

Impugnaciones planteadas

por postulantes a los informes

del Jurado

Entevistas personales con

postulantes

Resoluciones dictadas

Dictámenes elevados

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61

dimiento de selección de magistrados por loque su desarrollo es imprescindible.

Aspecto empírico

1. Publicidad de la convocatoria para cubrir un cargo

Se ha verificado la publicidad del llama-do a concurso a través de publicaciones en elBoletín Oficial, en uno de los diarios de mayorcirculación y su difusión a través de carteles fija-dos en Asociaciones y Colegios de abogados yen Internet (datos de Capital Federal), por loque en principio podemos decir que se cum-plen los mecanismos previstos por la ley conrelación a este punto.

2. Publicidad de las actuaciones durante el procedimiento de selección

Tal como fue explicado en el mismopunto de la parte normativa, la publicidad de lasactuaciones se cumple cuando en oportunidadde realizarse recusaciones a la designación delos miembros del Jurado como impugnacionescon relación a la idoneidad de alguno de lospostulantes, se les ha dado traslado a éstospara que efectuaran su descargo y adjuntaranla prueba para justificar sus manifestaciones.

Asimismo, puede verificarse la transpa-rencia del procedimiento al publicar el listadode los postulantes para cubrir un cargo por losmismos medios por los que fue publicado el lla-mado a concurso, como también a través de lasvistas que se otorgan a los postulantes de lascalificaciones obtenidas durante la evaluaciónde antecedentes y la prueba de oposición y delas actas que se labrarán a esos efectos. Losantecedentes de los postulantes no son publi-cados pero puede accederse a estos a travésdel Registro que se encuentra en la Secretaríadel Consejo. En algunos casos, los mismos sonenunciados en el Expediente del Concurso. Losexámenes rendidos por los postulantes no sonpublicados, obran también en el Expediente delConcurso.

En cuanto al acceso a la información sepuede decir que la misma está disponible unavez finalizado el proceso de selección y losexpedientes pueden ser consultados tanto porlos interesados como por el público en general.

3. Audiencia Pública

En principio, es importante destacar res-pecto de este punto que, conforme la informa-ción consultada, la Audiencia Pública es cele-brada en los procesos de selección con la fina-lidad de evaluar la idoneidad, aptitud funcionaly vocación democrática, tal como prevé elReglamento de Concursos.

No se pueden verificar casos en que estaaudiencia no haya sido llevada a cabo duranteeste procedimiento. De hecho, puede consta-tarse que la fecha de su celebración es publi-cada en el Boletín Oficial cumpliendo, de estamanera, con el mecanismo de publicidad queprevé la ley.

Se pudo comprobar, asimismo, que estetipo de audiencias no encuadran en ninguno delos tipos previstos en el Reglamento deAudiencias Públicas, con lo cual son llevadas acabo específicamente en la etapa de selecciónde magistrados.

El público tiene acceso al recinto dondese desarrolla la audiencia, pero aún no tiene laposibilidad de participar directamente efectuan-do preguntas a los candidatos.

IV. ACCESO IGUALITARIO

Aspecto normativo

1. Apertura del concurso luego de producida la vacante

El Reglamento de Concursos estableceque se llamará a concurso una vez producida lavacante. El resto del capítulo fue desarrollado altratar los mecanismos de publicidad en el lla-mado a concurso.

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62

2. Requisitos de los postulantes tomados en cuenta por los evaluadores

Conforme lo previsto en el artículo 13apartado b) de la Ley 24.937, para postularse aun cargo de magistrado se requerirá ser argenti-no nativo o naturalizado, abogado con ocho añosde ejercicio y treinta años de edad como mínimo,si se aspira a ser juez de cámara, y seis años deejercicio y veintiocho años de edad como míni-mo, si se aspira a ser juez de primera instancia.Del mismo modo, el artículo 8 del Reglamento deConcursos Públicos establece que los postulan-tes no deberán estar comprendidos en las cau-sales de inhabilitación para desempeñar cargospúblicos, debiendo acreditar el cumplimiento delos requisitos constitucionales y legales previstospara el cargo al que aspiren.

El Reglamento de Concursos Públicos dis-pone -para el caso de que los postulantes sedesempeñen o se hubiesen desempeñado en elPoder Judicial- que deberán acompañar un cer-tificado sobre sus antecedentes, expedido porautoridad competente. En el mismo deberáincluirse la fecha de ingreso y egreso -en sucaso-, cargos desempeñados, licencias conce-didas en los últimos cinco años, sanciones disci-plinarias y resumen anual de estadísticas (art.11).

Los jueces deberán indicar si han incurri-do en pérdidas de jurisdicción, si fueron objetode acusación en juicio político o trámite deremoción, acompañando la documentacióncorrespondiente que demuestre el modo en elque concluyeron las actuaciones. Podrán adjun-tar hasta diez sentencias que consideren impor-tantes y sus comentarios (art.12).

Los abogados que se desempeñen o sehubieran desempeñado en el ejercicio libre de laprofesión, o en relación de dependencia con enti-dades públicas o privadas, deberán agregar:

a) Constancia del o de los Tribunales deDisciplina de los Colegios de Abogados dondese encontrasen matriculados, sobre la existen-

cia de causas disciplinarias y sobre su estado oresolución recaída.

b) Certificados de empleos o constanciao diploma de designación en funciones decarácter público, "ad honorem" o rentado, pornombramiento o elección. Se indicará su condi-ción (titular, suplente, interino, etc.), ascensos,licencias extraordinarias concedidas en los últi-mos cinco años, sanciones disciplinarias que sele hubieran aplicado y causas del cese.

c) Certificados de empleos o funcionesde las sociedades, asociaciones o instituciones,comerciales o civiles, en las que haya desempe-ñado actividades vinculadas al campo jurídico.

Podrán, además, acompañar copias desus escritos o dictámenes que consideren másimportantes hasta un número máximo de diez, eindicar aquellos que hubiesen sido objeto decomentarios (art.13).

El Reglamento de Concursos Públicosprevé como requisito excluyente para concur-sar, el cumplimiento de todos lo recaudos exigi-dos por el presente y de los requisitos fijadospor la ley a la fecha de cierre de la inscripción.La Comisión tampoco dará curso a las inscrip-ciones que correspondan a postulantes que enese momento:

a) Tuviesen condena penal firme por deli-to doloso.

b) Estuvieran sometidos a proceso penalpendiente por delito doloso; en el cual se hayadecretado auto de procesamiento o su equiva-lente en los Códigos Procesales Penales provin-ciales, que se encuentre firme.

c) Se hallaren inhabilitados para ejercercargos públicos.

d) Se encontraren sancionados conexclusión de la matrícula profesional.

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e) Hubieran sido removidos del cargo dejuez o miembro del Ministerio Público por sen-tencia de tribunal de enjuiciamiento o comoresultado de juicio político, o del de profesor uni-versitario por concurso, por juicio académico.

f) Hubiesen sido declarados en quiebra,y no estuvieran rehabilitados.

g) Hubieran sido separados de un empleopúblico por mal desempeño de sus tareas.

h) Hubiesen sido eliminados de un con-curso celebrado en los cinco años anteriores,por conductas o actitudes contrarias a la buenafe o a la ética.

Aspecto empírico

1. Requisitos de los postulantes tomadosen cuenta por los evaluadores

No se ha podido determinar, hasta elmomento, la exclusión de postulantes o sudesignación en virtud de su pertenencia a unaasociación civil o profesional, universidad de lacual egresó, sexo, edad o inclinación partidaria,por lo que es apresurado sacar conclusionesrespecto de este punto.

Procedencia de los magistrados designados31

Procedencia de los jueces de cámara designados

Procedencia de los jueces de primera instancia designados

V. DEBIDO PROCESO

Aspecto normativo

1. Aspectos que se evalúan en el proceso de selección

Durante el proceso de selección (quecomprende las etapas de Evaluación de Ante-cedentes, Prueba de Oposición, y EntrevistaPersonal), son evaluadas la idoneidad, la aptitudfuncional y la vocación democrática para ocuparlos cargos vacantes de cada uno de los postu-lantes o candidatos. (arts. 33 y 46, entre otros, delReglamento de Concursos Públicos de Ante-cedentes y Oposición para la Designación deMagistrados del Poder Judicial de la Nación; art.99, inc. 4 de la Constitución Nacional).

Los antecedentes a los que hacemos refe-rencia son aquellos relacionados con el desem-peño profesional y académico de los postulan-tes. De esta manera, en el plano profesional, setienen en cuenta cuestiones tales como los car-gos desempeñados, los períodos de duración,las características de las funciones desarrolla-das, o la calidad e intensidad de la actuación enlas mismas. En cuanto a este aspecto, la norma-tiva distingue expresamente entre funciones vin-culadas al ejercicio privado, de aquellas propiasdel ámbito público como, por ejemplo, el desem-peño del postulante en el Poder Judicial o en elMinisterio Público (considerándose estas funcio-nes por igual en el plano valorativo). Por otraparte, se asigna una gran importancia a aquelloscandidatos que acrediten, en el desempeño defunciones judiciales o labores profesionales, una

%

66

10

24

100

Procedencia

De la Justicia Nacional

De la Justicia Provincial

Del ejercicio libre de la profesión

Total

Número

22

3

8

33

%

66

14

20

100

Procedencia

De la Justicia Nacional

De la Justicia Provincial

Del ejercicio libre de la profesión

Total

Número

10

2

3

15

%

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5

28

100

Procedencia

De la Justicia Nacional

De la Justicia Provincial

Del ejercicio libre de la profesión

Total

Número

12

1

5

18

31 Los cuadros fueron tomados del Informe Anual del Consejo de la Magistratura, años 2000, 2001.

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vinculación con la especialidad de la vacante acubrir. En cuanto al desempeño académico, setendrán en cuenta antecedentes en el ejerciciode la docencia, investigaciones universitarias,posgrados, publicaciones científico-jurídicas, oparticipación de los candidatos, en carácter dedisertante o panelista, por ejemplo, en concursoso seminarios. Igualmente, en este aspecto, serántenidos en cuenta aquellos estudios vinculadosal perfeccionamiento de la labor judicial y funda-mentalmente a la materia de competencia de lavacante a cubrir (art. 33 del mencionadoReglamento).

Asimismo, con relación a los conocimien-tos y habilidades de los postulantes, y a su eva-luación, debemos decir que, si bien pueden serconsiderados en este aspecto tanto la actividadacadémica como el desarrollo de la profesión,es en la llamada prueba de oposición donde seevaluará concretamente tanto la formación teó-rica como práctica de los postulantes. El plan-teo de uno o más casos, reales o imaginarios,en base a los cuales los postulantes proyecta-rán por escrito una resolución o sentencia(como deberían hacerlo si estuvieran en el ejer-cicio del cargo para el que se postulan), posibi-litará la evaluación de la mencionada formaciónde los candidatos (art. 35 del Reglamento).

El mencionado Reglamento tambiénprevé una entrevista personal a la que seránconvocados aquellos postulantes que hubierenobtenido los primeros seis puntajes en el ordende mérito. En estas entrevistas participará laSubcomisión mencionada precedentemente,nombrada a tal efecto, que será la encargadade formular las preguntas; se posibilitará asi-mismo la presencia de aquellos consejeros queno pertenezcan a la Comisión, quienes podrána su vez formular preguntas -que tendrán carác-ter público- antes de la conclusión de cadaentrevista. Cada entrevista personal tendrá porobjeto valorar la motivación del postulante parael cargo, la forma en que desarrollará eventual-mente la función, sus puntos de vista sobre lostemas básicos de su especialidad y sobre elfuncionamiento del Poder Judicial, su conoci-

miento respecto de la interpretación de lascláusulas de la Constitución Nacional y de lajurisprudencia de la Corte Suprema de Justiciade la Nación en los casos que versan sobrecontrol de constitucionalidad, así como de losprincipios generales del Derecho. Asimismoserán valorados sus planes de trabajo, losmedios que propone para que su función seaeficiente y para llevar a la práctica los cambiosque sugiera, sus valores éticos, su vocacióndemocrática y por los derechos humanos, ycualquier otra información que, a juicio de losmiembros de la Comisión, sea convenienterequerir (art. 42 del citado Reglamento).

Dentro de este proceso de evaluación delos candidatos, la Comisión podrá tambiénrequerir, con posterioridad a las entrevistas, quese efectúe a los primeros cinco aspirantes unexamen psicológico y psicotécnico que tendrápor objeto detectar las características de la per-sonalidad del candidato, a fin de determinar suaptitud para el desempeño del cargo que encada caso se concurse (art. 43 del Reglamento).

2. Asignaciones de puntaje en las evaluaciones y pautas de evaluación

La modalidad de evaluación está incluidaen la reglamentación, y se observa que la legis-lación asigna expresamente un puntaje a losaspectos evaluados mencionados anteriormen-te. En este sentido, en cuanto a los anteceden-tes de los postulantes, se estipula que seráncalificados con un máximo de cien (100) pun-tos, reconociéndose hasta setenta (70) puntospor los antecedentes profesionales, y hasta unmáximo de treinta (30) puntos en cuanto a losantecedentes académicos. De estos 70, seconcederán hasta treinta (30) puntos por ante-cedentes en el Poder Judicial o en el MinisterioPúblico en cargos que requieran el título deabogado (teniendo en cuenta los cargos de-sempeñados, los períodos de la actuación, lascaracterísticas de las funciones desarrolladas y,en su caso, los motivos del cese), y por otraparte, se otorgarán también hasta treinta (30)puntos por el ejercicio privado de la profesión o

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el desempeño de funciones públicas relevantesen el campo jurídico; con la salvedad de que,para aquellos postulantes que hayan desarrolla-do ambas actividades, la ponderación de susantecedentes se realizará en forma integral, nosiendo posible, en ningún caso, que la califica-ción supere el máximo de 30 puntos estableci-do para cada uno de los aspectos menciona-dos. Por otra parte, se otorgarán hasta cuarenta(40) puntos adicionales a los indicados en elpárrafo anterior, a quienes acrediten el desem-peño de funciones judiciales o labores profesio-nales vinculadas con la especialidad de lavacante a cubrir.

Con referencia a los antecedentes acadé-micos, que sumarán 30 puntos más, se recono-cerán hasta ocho (8) puntos por la obtención deltítulo de Doctor en Derecho o denominaciónequivalente; asimismo hasta ocho (8) puntos porla realización de publicaciones científico-jurídi-cas; se otorgarán hasta siete (7) puntos por elejercicio de la docencia e investigación universi-taria y, por último, la reglamentación contemplaque se concederán hasta siete (7) puntos por laacreditación de carreras jurídicas de posgrado.

En cuanto a la prueba de oposición, elJurado calificará la evaluación de cada concur-sante con un puntaje de hasta cien (100) pun-tos. En dicha evaluación se tendrán en cuenta,al momento de su valoración, la consistenciajurídica de la solución propuesta dentro delmarco de lo razonable, la pertinencia y el rigorde los fundamentos y la corrección del lenguajeutilizado en base a la resolución o sentenciaque cada uno de los postulantes deberá formu-lar según el planteo de uno o más casos, realeso imaginarios, que les serán propuestos (arts.33 y 37 del Reglamento).

3. Plazo de preparación de los postulantes para los exámenes

El Reglamento no prevé expresamenteun plazo para la preparación de los postulantespara los exámenes ni el lugar donde se desa-rrollarán las distintas etapas. Sólo dispone que

se abrirá la inscripción por el término de cincodías hábiles, indicándose la fecha y hora de ini-ciación y finalización de ese lapso, el lugardonde podrán retirarse los formularios en sopor-te papel o magnético, las copias del reglamen-to y del llamado a concurso, y las sedes dondepodrán obtenerse los formularios y concretar lainscripción, lo que podrá realizarse personal-mente o por tercero autorizado. En la inscripciónse incluirá la convocatoria para la prueba deoposición, con indicación de la fecha, hora ylugar en los que se llevará a cabo, facultándosea la Comisión el determinar en cada caso dóndetendrá lugar la mencionada prueba (art. 7 delReglamento). Por otra parte, no se hace men-ción alguna al cobro de un arancel a aquellosque deseen presentarse como postulantes paralos cargos que se encontraran vacantes y quemotivaran el concurso.

Tampoco está previsto un plazo precisopara la presentación de los candidatos selec-cionados por el Consejo en la legislación, sinoque se disponen plazos generales y se dejalibrado a la Comisión o a su presidente el fijarfechas o plazos para la substanciación de cier-tas cuestiones propias de este procedimiento.

4. Posibilidades de impugnación en las etapas del proceso

Con respecto a la posibilidad de recurriro impugnar decisiones, evaluaciones, y otrasresoluciones o actuaciones propias de las diver-sas etapas del proceso de selección, seencuentran previstas por la ley algunas consi-deraciones relativas a esta posibilidad, desde laapertura del concurso.

De esta manera, por ejemplo, en el art. 19del Reglamento mencionado se contempla laposibilidad de impugnar la idoneidad de los pos -tulantes, en tanto se encuentra prevista la publi-cación del listado de inscriptos, el que se dará aconocer por avisos en los mismos medios en quese haya publicado el llamado a concurso.También puede ser objetado por los postulantesel rechazo de sus solicitudes o la no inclusión de

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los mismos en la lista final, cuestión que deberáresolver el Plenario en única instancia y previodictamen de la Comisión en su primera sesiónordinaria posterior (art. 20 del Reglamento).

La reglamentación prevé asimismo laposibilidad de impugnar la evaluación de ante-cedentes, estableciendo un único mecanismopor el cual dichas impugnaciones serán resuel-tas por el Consejo -previo dictamen de laComisión- en tanto la decisión del Jurado exclu-ya a algún participante por no reunir el puntajemínimo, sobre lo cual se deberá decidir deforma inmediata, no surgiendo de la letra de lareglamentación la posibilidad de una revisiónjudicial posterior (art. 31 del Reglamento deConcursos Públicos de Antecedentes y Opo-sición para la Designación de Magistrados delPoder Judicial de la Nación).

La reglamentación también prevé la posi-bilidad de impugnar la evaluación de conoci-mientos y habilidades, sobre la existencia devicios de forma o de procedimiento, o la existen-cia de arbitrariedad manifiesta. (art. 39 delReglamento de Concursos Públicos deAntecedentes y Oposición para la Designaciónde Magistrados del Poder Judicial de la Nación).De esta manera, se establece que las evaluacio-nes y calificaciones asignadas por el Juradopodrán ser impugnadas por los postulantes en elplazo de cinco (5) días a partir del siguiente alde la notificación. (art. 39 del Reglamento deConcursos Públicos de Antecedentes yOposición para la Designación de Magistradosdel Poder Judicial de la Nación). Por otra parte,la mencionada reglamentación no contempla laposibilidad de impugnar la entrevista personal,ni la selección de los candidatos, ni el nombra-miento de los mismos.

5. Plazo general del procedimiento

La legislación no prevé un plazo generalpara el procedimiento de selección, sino que

estipula algunos términos en los cuales deberánser substanciados algunos requerimientos,comunicaciones, convocatorias, informes, recu-saciones etc., dejando al arbitrio de la Comisiónla fijación de días y horas en los cuales se lle-varán a cabo y concretarán la mayoría de lospasos en las etapas de selección; se señalaexpresamente que todos los términos estableci-dos en el mencionado Reglamento, salvo dispo-sición en contrario, se contarán por días hábilesjudiciales (art. 51 del Reglamento32).

Aspecto empírico

1. Aspectos que se evalúan en el proceso de selección

En los concursos examinados pudoobservarse que, entre las pautas establecidaspara la evaluación de los postulantes, sonempleados criterios evaluativos que debenajustarse al marco establecido por la normativaestudiada. En este sentido, la existencia derequisitos, la evaluación de los antecedentes yel procedimiento de examinación de conoci-mientos, habilidades, prueba de oposición yentrevistas aplicados en los procesos de selec-ción examinados son aquellos que se encuen-tran contemplados en el Reglamento deConcursos Públicos de Antecedentes yOposición para la Designación de Magistradosdel Poder Judicial de la Nación.

De esta manera, en el desarrollo de losprocesos de selección, se evalúan la idoneidaddel postulante, su aptitud funcional, la vocacióndemocrática para ocupar los cargos vacantes, ysu labor profesional, teniéndose en considera-ción la continuidad, la dedicación e intensidadpuesta en la materia a concursar.

Por otra parte, y en oportunidad de laprueba de oposición, también se procura cons-tatar si los postulantes están capacitados pararedactar pronunciamientos judiciales autosufi-

32 La nueva Ley 25.669 establece que todo el procedimiento no puede durar más de 90 días desde la prueba de oposición, prorro -gable por 60 días más por resolución fundada.

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cientes, jurídicamente fundamentados, y con-vincentes a partir de los casos prácticos plante-ados. De esta manera, se evalúa la aptitud delos postulantes para percibir los problemas jurí-dicos, así como su disposición para resolverloscon coherencia y autonomía de criterio.

En definitiva, y a lo largo del proceso, sevalora la motivación de los postulantes para elcargo que se concursa, sus puntos de vistasobre la especialidad de la vacante a cubrir, elcargo específico para el que concursan, y lasfunciones del Poder Judicial, así también losconocimientos que poseen sobre la interpreta-ción de cláusulas de la Constitución Nacional ylos principios generales de Derecho y sus valo-res éticos, democráticos y de derechos huma-nos y sociales.

2. Asignaciones de puntaje en las evaluaciones, y pautas de evaluación

La existencia de porcentajes para la pon-deración de los antecedentes de los postulantesy la valoración comparativa de los mismos por elJurado, como fuera manifestado, se encuentraprevista en la reglamentación. Sin embargo, y sibien la normativa prevé expresamente losaspectos a evaluar y establece un marco eva-luativo, en la práctica, el Jurado cuenta con már-genes de apreciación amplios para el cumpli-miento de su función, ya que la evaluación de losconcursantes se encuentra sujeta a las conside-raciones personales de los integrantes de estetribunal. De acuerdo con las particularidades decada proceso y las características de los candi-datos que se postulan al cargo vacante, pudi-mos notar que es frecuente que en diferentesprocesos existan diferencias respecto al funcio-namiento del Jurado. Esto se evidencia precisa-mente en la aplicación de los criterios, y -asimis-mo- en el otorgamiento de puntajes a los ante-cedentes de los concursantes. Estos varíansegún la composición del tribunal examinador, ladiligencia y capacidad de sus integrantes, y ladisposición de los mismos. Por tal motivo, arequerimiento del Consejo, el Jurado deja cons-tancia de los criterios empleados en el análisis y

otorgamiento de puntajes. De este modo, seintenta que las decisiones se encuentren debi-damente fundadas, y la evaluación responda aun análisis uniforme, evitándose de esta maneraarbitrariedades, y facilitando el control posteriorque realiza la Comisión.

Puede ocurrir, sin embargo, que en algu-nos casos la disparidad de los antecedentesdetermine la dificultad de operar criterios deevaluación uniformes para todos los concursan-tes. Estas son cuestiones que se resuelven encada concurso en particular, de acuerdo con elcriterio de los Jurados nombrados en su oportu-nidad, y ante la afluencia de candidatos de dife-rentes ámbitos jurídicos (es decir: judicial, pro-fesional -público o privado-, o académico).

En líneas generales, pudo observarseque prevalecieron los antecedentes jurídicos oprofesionales sobre los académicos, que no setomaron en consideración datos personales(como edad, raza o sexo) y que los criteriosevaluativos favorecieron a los postulantes quepudieron acreditar debidamente su relación conla especialidad de la vacante a cubrir respectode otros que, o bien no guardaban relación conla misma, o no lograron acreditar tal extremo.

En el caso de las pruebas de oposición,se observó que pueden admitirse solucionesdiferentes para idénticos casos sugeridos a losconcursantes, pero siempre que se encuentrenracionalmente fundadas, teniéndose especial -mente en cuenta en este aspecto que la soluciónelegida haya sido la derivación razonada de laaplicación de las normas jurídicas a las circuns -tancias de hecho concretamente planteadas.

Para la fijación de los puntajes (y comofuera manifestado en algunas oportunidadespor los Jurados en ocasión de la exposición delos criterios interpretativos de evaluación), sepuso el acento en la calidad, claridad y preci-sión de la argumentación jurídica, así como enla pertinencia de los razonamientos realizadospor el examinado.

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Se suele mencionar en la exposición decriterios que la decisión reglamentaria de per-mitir que los examinados consulten únicamentelos textos legales que hubieran traído consigoapunta a que se evalúe particularmente la capa-cidad del concursante para comprender losproblemas jurídicos implicados en un caso,interpretar correctamente los hechos, y dar unasolución a la totalidad de los puntos conflictivoscon amplitud y autonomía de criterio.

En los procesos de selección examinadosse hace también mención a que los errores gra-ves en la argumentación jurídica y las deficien-cias serias en la fundamentación son considera-dos descalificantes, y es evaluada negativamen-te la utilización de fundamentaciones dogmáti-cas. Por otra parte, el conocimiento de líneasjurisprudenciales vinculadas a los temas de loscasos es evaluado positivamente, pero sólo enla medida de su pertinencia, y en tanto el postu-lante examinara de manera crítica los argumen-tos citados y adhiriera a ellos racionalmente.

Para fijar la calificación final, también seotorgó relevancia a la corrección en el manejodel lenguaje, la redacción, la sintaxis, la orto-grafía y el orden en la exposición.

Debe destacarse que cada uno de lospasos en el proceso de selección tiene idénticaimportancia y trascendencia, existiendo la posi-bilidad de que en la audiencia personal un con-cursante que hubiera cumplido satisfactoria-mente hasta ese momento las expectativas dela selección, pueda ser descalificado en oportu-nidad de dicha etapa final del proceso. Esto esasí, por cuanto cumplida la evaluación técnica,la entrevista pasa a considerar aspectos perso-nales y de opinión de los concursantes. Esentonces cuando se evalúa realmente el perfilde los mismos, su disposición, su conocimientorespecto del cargo al que postulan, y otrosaspectos ya mencionados, fundamentales paraformar un criterio acabado respecto de los par-ticipantes.

3. Plazo de preparación de los postulantes para los exámenes

En las disposiciones reglamentarias noexiste un plazo determinado de preparación delos postulantes para las pruebas de oposición,fundamentalmente porque los plazos del proce-dimiento varían de un concurso a otro. De estamanera se ha constatado en la generalidad delos concursos observados que, por cuestionespropias del desarrollo de esta clase de proce-sos selectivos, en general administrativas, rela-tivas a la importancia, trascendencia o particu-laridades de cada proceso, pueden pasarvarios meses desde la apertura de un concursohasta el momento de llevarse a cabo el examende los candidatos en la prueba de oposición.Sin embargo, suele estipularse al momento dela apertura de un concurso una fecha estimativapara la realización de la mencionada prueba,pero que en la generalidad de los casos nocoincide con la fecha en la que finalmente sedesarrollan los exámenes, que suele ser poste-rior a la fecha establecida provisionalmente. Porlo tanto, puede observarse que existe un plazosuficiente desde el llamado a concurso hasta lafecha de las pruebas de oposición, lo que per-mitiría la adecuada preparación de los postu-lantes para las mismas.

4. Accesibilidad al lugar de selección

En los concursos examinados se observaque el lugar donde se lleva adelante el procedi-miento es aquel donde debe cubrirse la vacan-te para el o los cargo/s concursados, habilitán-dose al efecto de la inscripción al concurso: lasede del Consejo de la Magistratura sita en lacalle Libertad 731, 1° piso, de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, como otros lugaresdel territorio nacional relacionados con la activi-dad judicial. En este sentido, y de la informaciónsuministrada por el Consejo y sus memoriasanuales, surge que las pruebas de oposiciónhan sido realizadas en distintas ciudades delpaís, lo que ha requerido el traslado de laComisión y los miembros del Jurado.

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5. Cobro de arancel

Si bien de la legislación analizada nosurge la existencia de un monto a abonar almomento de la inscripción, se encuentra previs-to el pago de una suma de $40 para aquellosque deseen iniciar el trámite como postulantes,siempre que se trate de la primera inscripción aun concurso, más $5 para los gastos de formu-larios y fotocopias. Si el postulante ya hubieraparticipado anteriormente de otro concurso, lasuma que deberá abonar será de $10 en con-cepto de inscripción33.

6. Plazo para la presentación de los candidatos seleccionados por el Consejo

No existe un plazo previsto para la pre-sentación de los candidatos seleccionados,pero hemos observado que si bien la duraciónde los procesos selectivos es variable, la pre-sentación de los candidatos seleccionados esinmediata. La dilatación temporal en el objetivode cubrir el cargo vacante ocurre en la etapasiguiente, es decir, en la tarea legislativa y pos-terior elevación al Poder Ejecutivo.

7. Posibilidades de impugnación en las etapas del proceso

Se ha observado en los procesos estu-diados que los postulantes suelen demostrardisconformidad con los puntajes que les sonotorgados por sus antecedentes o al momentode las calificaciones resultantes de la prueba deoposición. Vale precisar que las mencionadasimpugnaciones sólo pueden versar sobre laexistencia de vicios de forma o procedimiento, ola existencia de arbitrariedad manifiesta. Enalgunos casos, suele resolverse el rechazo detales impugnaciones por consistir en la meradisconformidad del postulante con el puntajeque se le acordara, pero debe resaltarse quehay numerosos registros de revisión y recalifica-ción en los expedientes observados, y puede

decirse que esto es así en la generalidad de loscasos.

Como se ha manifestado, no está previs-ta la instancia judicial respecto de las impugna-ciones, tal como lo menciona la normativa, elproceso de selección no puede interrumpirsepor razón alguna, sino que cualquier situaciónque se suscite durante el procedimiento debeser substanciada por la Comisión y resuelta porel Plenario.

8. Plazo general del procedimiento

Como se advirtiera, no existe un plazogeneral del procedimiento, sino que cada con-curso depende de las circunstancias particula-res en que se desarrolla, pudiendo influir sobreel proceso de selección cuestiones tales comoel número de concursantes, o la oportunidad deexistencia de una nueva vacante relacionadacon el concurso en trámite. Frente a ello, yaabierto un concurso, puede ocurrir que se dila-ten los primeros pasos por la declaración deconcurso múltiple y la posterior afluencia denuevos concursantes; la disposición del Juradoy diligencia en el cumplimiento de su función; lacantidad de impugnaciones que deban resol-verse en las distintas etapas del proceso; laimposibilidad de alguno de los participantesincluidos en la orden de mérito de continuar enel proceso selectivo (caso en que se incluye endicha presentación a aquel que lo sucede en elorden de puntuación), etc., es decir, que existenprocesos de seis meses de duración, frente aotros que se extienden a más de un año.

VI. IMPARCIALIDAD

El Reglamento prevé, en su art. 36, elanonimato de los candidatos mediante un siste-ma de claves que, en oportunidad de la pruebade oposición, resguardarán su identidad. Poreso, en ocasión de dicha prueba las copias quese distribuirán entre los inscriptos presentarán

33 El 7 de febrero de 2003, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una resolución que deja sin efecto el cobro de este aran-cel, ante la oposición del abogado Raggizzanigoi.

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como única identificación un número clave quetan sólo tendrá correlato con cada una de lasfichas que, completadas por los concursantes,quedarán en sobres cerrados que serán depo-sitados en una urna. Asimismo, también los exá-menes serán retenidos hasta que la Comisióndisponga la entrega de los mismos al Juradopara su evaluación, cuando el presidente o elsecretario procederán a la apertura de la urna osobre que contiene las pruebas. Para mayorseguridad, la legislación establece que el per-sonal designado por aquellos funcionariossacará las fotocopias necesarias en forma talque no aparezca el número clave, el que seráreemplazado por una nueva clave, en este casoalfabética, cuya correlación quedará estableci-da en un acta que permanecerá reservada enSecretaría. Las fotocopias identificadas con laclave alfabética serán las utilizadas por elJurado para la calificación de las pruebas deoposición. De esta manera, quedaría totalmenteresguardado el anonimato de los participantes,aunque dicho régimen podrá ser reemplazadopor otro, con una resolución de la Comisión entanto el nuevo resulte más idóneo o convenien-te, y siempre que cumpla suficientemente con elobjetivo deseado.

Por otra parte, no aparece contempladaen la legislación ninguna referencia en relaciónal anonimato de los evaluadores, ya que tanto ladenominada Comisión, la Subcomisión y elPlenario actuarían directamente en las cuestio-nes que deban resolver y, asimismo tal como loprevé el art. 7, ya desde el llamado a concursose especificarán los nombres de los integrantesdel Jurado, titulares y suplentes, quienes sólopodrán ser recusados por los aspirantes porcausa fundada y por escrito, antes del venci-miento del plazo de inscripción en el concurso(art. 21 del Reglamento de Concursos Públicosde Antecedentes y Oposición para laDesignación de Magistrados del Poder Judicialde la Nación). Se especifica, asimismo, que noes admitida la recusación sin causa, y que lascausales de recusación son aquellas contem-pladas en el art. 22 del mencionadoReglamento. A modo de ejemplo, algunas de

ellas son: "tener un integrante del Jurado causajudicial pendiente con algún aspirante" (c); "serun integrante del Jurado, acreedor, deudor o fia-dor de algún aspirante, o viceversa" (d); "haberrecibido un integrante del Jurado beneficios dealgún aspirante (g); "haber sido sancionado unmiembro del Jurado por transgresiones a laética profesional" (h).

Aspecto empírico

El anonimato de los candidatos medianteun sistema de claves ha sido utilizado en losconcursos observados en la prueba de oposi-ción, y ha quedado resguardada la identidad delos participantes hasta el momento posterior a laevaluación, en el cual se establece la correla-ción de las claves alfabéticas y numéricas conlos respectivos puntajes y con el nombre de losconcursantes.

CONCLUSIONES PRELIMINARES

Respecto al impacto funcional, elConsejo no es el único órgano que interviene enel proceso de selección, sino que comparte sutarea con el Poder Ejecutivo y el Senado de laNación. Sin embargo la actuación de estospoderes es limitada: sólo pueden bloquear elnombramiento o elegir el candidato dentro de laterna remitida por el Consejo. En base a esto, noresulta llamativo el gran número de cargosvacantes sin designación, por más que existanconcursos terminados, esperando la eleccióndel presidente, o el acuerdo del Senado.

En cuanto a la organización de los dife-rentes procesos, se han observado y manifesta-do grandes dificultades en la conformación delos Jurados y debido a la poca colaboración yeco de los requerimientos de propuestas a lasdistintas asociaciones y entidades educativas,lo cual dilata, pero principalmente dificulta, latarea del Consejo en la integración de estos tri-bunales evaluativos.

En relación al desempeño de estosJurados ad-hoc, se advierte que, en la mayoría

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de los casos, no cumplen con los plazos esta-blecidos por la Comisión a lo largo del procedi-miento, y que es habitual el pedido de prórro-gas (a veces numerosas), en general cuandohay gran afluencia de postulantes. Esto sepuede deber a que la normativa estipula que losmiembros del Jurado deben revisar y evaluarlos antecedentes de los concursantes, que pue-den llegar en algunos concursos a ser 200, locual dilata considerablemente el proceso34.

Por otra parte, el hecho de que sea elJurado quien asigne los puntajes de los concur-santes a partir de la evaluación de sus antece-dentes, en base a los estándares establecidospor el Reglamento, pero de acuerdo a sus apre-ciaciones particulares, determina que exista unalto grado de discrecionalidad, toda vez que selibra a estos el análisis y la interpretación de losantecedentes a partir de la aplicación de crite-rios propios, lo cual puede dar lugar a planteosdogmáticos, contemplaciones restrictivas o, porel contrario, demasiado amplias. También pudonotarse que en algunos de los concursos con-sultados ha resultado dificultoso para el Juradoestablecer criterios de evaluación homogéneos,atento a las diferencias existentes entre losantecedentes de los distintos postulantes. Estono sólo influye sobre la duración del proceso,como se mencionó, sino que también hacesombra sobre cierta objetividad y uniformidad -que dentro de lo posible- deberían mostrar losprocesos selectivos en su conjunto. En atencióna la disparidad de criterios en el caso de la eva-luación de antecedentes existen varias pro-puestas y en la actualidad reformas alReglamento que proponen un sistema de pun-tajes más preciso, delegándose la tarea de laevaluación en órganos administrativos de laComisión, y no en los Jurados, con lo cual elpuntaje asignado por antecedentes a un con-cursante podría ser válido para todas sus pre-

sentaciones. Con ello se evitaría esta tareaengorrosa para los Jurados y la gran cantidadde impugnaciones que suelen existir por la dis-paridad de criterios utilizados.

En otro aspecto, es de destacar particu-larmente la suspensión del art. 31 delReglamento de Concursos Públicos deAntecedentes y Oposición para la Designaciónde Magistrados, en cuanto disponía respecto delacceso a la prueba de oposición que "en ningúncaso serán citados a dicha prueba quienesobtengan menos de cincuenta (50) puntos".Consideramos que tal suspensión -debida a quemuchos concursos hubieran fracasado por care-cer de postulantes que alcanzaran dicha califica-ción- podría conducirnos a seleccionar jueces nosuficientemente idóneos para la función a cubrir.

Respecto a la accesibilidad, ha sidonotable que resulte sumamente dificultoso paraaquellos postulantes que no provienen delámbito del Poder Judicial acreditar suficiente-mente la especialidad que poseen, lo cual impli-ca la ausencia de un importante puntaje quepuede perjudicar a los postulantes abogados, yfavorecer a aquellos provenientes del PoderJudicial. Sin embargo se ha manifestado que,por otro lado, la desventaja que afecta a aque-llos que ocupan un lugar en esta institución alrecibir puntajes similares por cargos que requie-ran título de abogado, y con una antigüedadmínima de dos años, bien podría considerarsela contrapartida y contrapeso del punto expues-to anteriormente, ya que no habría forma dehacer valer quizás muchos años de labor en latarea judicial, lo cual implicaría un balance en elotorgamiento de puntajes, y con respecto de losque practican la actividad privada. Sin embar-go, no hay que olvidar que son 30 puntos porantecedentes profesionales, y 40 por especiali-dad. Asimismo, para los cargos de segunda

34 Este fue uno de los principales cambios realizados por la Ley 25.669 y el nuevo Reglamento de Concursos. Sin embargo, con estareforma, la Comisión adquiere gran injerencia en el manejo de los concursos: además de evaluar los antecedentes, puede reco-mendar la inclusión de algunos candidatos a las listas de jueces, abogados y académicos, pudiendo determinar, de este modo, quiénserá Jurado. Asimismo el dictamen final que emita la Comisión, luego de resolver las impugnaciones, no es susceptible de recursoalguno, ni ante el Plenario. De este modo, será la Subcomisión y la Comisión de Selección quien determinará quién puede ser entre -vistado por el Plenario. Su poder de decisión es muy grande, y no resulta más objetivo que antes, sino discrecional y menos técnico.Asimismo, habrá que esperar a los primeros concursos para analizar si con este sistema se logran concursos en menor tiempo.

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instancia, a los jueces les será mucho más fácilprobar tanto los antecedentes profesionalescomo la especialidad, lo que constituye unagran ventaja respecto de quienes vienen de laactividad privada.

Por otra parte, llama la atención lo pocoimportantes que resultan los antecedentes aca-démicos. Un excelente profesor universitario,con muchos títulos y publicaciones realizadas,que haya dedicado su vida a la investigación yla docencia, no reunirá más de 30 puntos encuanto a sus antecedentes. De este modo, leserá sumamente difícil obtener un buen lugar enun concurso.

Respecto al acceso igualitario, el criteriodiscrecional, no reglamentado, de dar más pun-taje a los candidatos provenientes del PoderJudicial ha proyectado una tendencia corporati-va del mismo de conformar una magistratura conun fuerte sesgo de integrantes de este cuerpo,relegando a candidatos que con mejor forma-ción podrían provenir de sectores externos.

Por otra parte, es necesario destacar queen algunos de los concursos consultados, las cri-terios de evaluación no pudieron ser homogéne-os dada la diferencia de antecedentes entre losdistintos postulantes. En otras oportunidades, seha visto que la falta generalizada de especializa-ción de los candidatos, mediante doctorados oposgrados, ha hecho que se bajara el estándar,y se otorgara puntaje tomando en cuenta sólocongresos o disertaciones. De este modo pue-den resultar jueces con baja calificación.

En lo que concierne al debido proceso,es complejo evidenciar realmente las garantíasque otorgan las entrevistas personales y lasaudiencias públicas, ya que la falta de criteriospreestablecidos para el desarrollo de las mis-mas podría perjudicar a postulantes que hastaese estadio se habían desempeñado satisfacto-riamente, o bien favorecer a otros que no se

encontraban hasta ese momento en las posicio-nes más elevadas. Esta referencia se debe aque las preguntas de las entrevistas ya no bus-can el conocimiento técnico de los participantescomo ocurre en la prueba de oposición, sinoque tienden a descubrir en los concursantesparticularidades y cuestiones tales como la apti-tud funcional o democrática, o el verdaderoconocimiento de la realidad que rodea al pues-to o vacante a cubrir, pudiendo determinar laexclusión de un postulante.

En lo que respecta a la transparencia -lapublicidad del llamado a Concurso y publicidadde las actuaciones durante el proceso de selec-ción-, se trata de un proceso transparente, a tra-vés del cual se aseguraría el acceso igualitariopara todos los postulantes. En los últimos tiem-pos debido a los recortes presupuestarios, selimitó el universo de destinatarios de la corres-pondencia que contiene la convocatoria, limi-tándose el nivel de publicidad de las convoca-torias, lo que resulta preocupante.

Asimismo, se destaca que las AudienciasPúblicas permiten solamente la presencia de laciudadanía, pero no está reglamentada su par-ticipación de ningún modo. La única injerenciaque puede tener un ciudadano es la posibilidadde impugnar a los candidatos a partir de supublicación inicial. Esto podría considerarseuna limitación al principio de control ciudadanode los actos de gobierno35.

Con referencia a la imparcialidad, pode-mos notar que al momento de las impugnacio-nes no se prevé un sistema que proteja el ano-nimato de los candidatos, de tal manera quecon los nombres expuestos los postulantespodrían estar sujetos a la discrecionalidad delJurado o eventuales preferencias personales.La alta calidad de garantía que ofrece el siste-ma de selección cuando establece un sistemade doble clave para la corrección de los exá-menes, pierde eficacia en el momento posterior

35 En esta perspectiva la Fundación Poder Ciudadano ha impulsado la celebración de Audiencias Públicas especiales de informa-ción con participación de la ciudadanía, que no incluyen el procedimiento de selección.

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de las impugnaciones, donde se decide el pun-taje final.

C. SISTEMAS DISCIPLINARIO Y DE REMOCIÓN

C.1. SUBSISTEMA DE REMOCIÓN

I. IMPARCIALIDAD

La reforma constitucional de 1994 esta-bleció un procedimiento de acusación y remo-ción de los jueces de los tribunales inferiores dela Nación en el cual participan el Consejo de laMagistratura y el Jurado de Enjuiciamiento. Estenuevo procedimiento viene a remplazar al viejosistema del juicio político en el cual la Cámarade Diputados formulaba la acusación, y la deSenadores decidía la remoción36.

El artículo 114 de la Constitución refor-mada en 1994 define al Consejo de laMagistratura como órgano acusador al atribuirlela facultad para decidir la apertura del procedi-miento, en su caso ordenar la suspensión, y for-mular la acusación correspondiente. Según elartículo 115, la remoción efectiva de un juezacusado por el Consejo la decide un Jurado deEnjuiciamiento integrado por legisladores,magistrados y abogados de la matrícula federal.

II. IMPACTO FUNCIONAL

La Ley 24.937 dispone que la decisiónrespecto de la apertura del procedimiento de

remoción de magistrados es atribución delPlenario del Consejo, previo dictamen de laComisión de Acusación. La misma ley estable-ce que es competencia de la Comisión -queestará conformada por mayoría de legisladorespertenecientes a la Cámara de Diputados- pro-poner al Plenario del Consejo la acusación demagistrados a los efectos de su remoción.

La ley establece una salvedad en aque-llos casos en que sean los tribunales superioreslos que adviertan la presunta comisión de ilíci-tos o la existencia manifiesta de desconoci-miento del derecho aplicable por los juecesinferiores. Para estos casos, los tribunales supe-riores deben disponer la instrucción de unsumario que luego es remitido con sus resulta-dos al Consejo de la Magistratura para que for-mule la acusación ante el Jurado deEnjuiciamiento.

El Reglamento General del Consejo defi-nió la composición de la Comisión deAcusación según el criterio de mayoría parla-mentaria establecido por la Ley 24.937: cuatrodiputados, dos abogados y un senador (artícu-lo 30, inciso c). Respecto de la composición, seha criticado el hecho de que no la integre nin-gún magistrado37.

La composición del Jurado de Enjuicia-miento se encuentra establecida en el artículo 22de la Ley 24.937. Esta norma dispone que elJurado de Enjuiciamiento estará integrado pornueve miembros de acuerdo con la siguientecomposición: tres jueces (un ministro de la Corte

36 Este sistema rige aún para el caso de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme lo disponen los artí-culos 53, 59 y 60 de la Constitución.37 Se han formulado varios argumentos al respecto. El Dr. Claudio Kiper ha señalado varias razones. En primer lugar observa que "si bien escierto que el Consejo de la Magistratura se integra por representantes de diferentes estamentos (...) no puede soslayarse que se trata de unórgano perteneciente al Poder judicial de la Nación. Esto implica que reviste singular importancia la representación, lo mas amplia posible, delos jueces. En segundo lugar, la propia Constitución Nacional, fuente principal de todas las potestades del Consejo de la Magistratura, aludea la necesidad de que exista un equilibrio entre dichos sectores. En tercer lugar, surge claramente de las normas constitucionales y de la leyreglamentaria, que el objetivo buscado es que el Poder Judicial participe de potestades y decisiones que hasta el momento de la reformaeran exclusivas del Poder Legislativo o compartidas con el Poder Ejecutivo. Así ocurre, especialmente, con la selección de los futuros magis-trados, que antes era resorte exclusivo de dichos poderes, y con la facultad de acusación de magistrados, que en el sistema previo a la refor-ma constitucional era incumbencia de la Cámara de Diputados de la Nación. A cambio de ello, y siguiendo con el mencionado espíritu, loslegisladores integrantes del Consejo de la Magistratura tendrán facultades en materia de disciplina y de administración financiera del PoderJudicial, hasta el momento exclusivas de este último. En cuarto lugar, teniendo en cuenta las facultades tan amplias que le asisten al Consejode la Magistratura, fácil es advertir que se trata de un órgano que excede los antecedentes existentes en las provincias argentinas y que harecibido fuertemente la influencia europea. Al ser así, diversas situaciones deben ser interpretadas teniendo en cuenta las soluciones vigen-tes en diversos países de dicho continente, donde el Consejo de la Magistratura es un órgano de autogobierno de los propios jueces, quetiende a su representación horizontal y democrática (...). La acusación de un magistrado es un hecho de suma gravedad y la potestad res-pectiva debe ser ejercida con suma prudencia. La participación de los jueces facilita la tarea en tanto se encuentran en mejores condicionespara valorar la experiencia de la vida de los tribunales, sobre todo en el aspecto interno". Disidencia del Dr. Claudio M. Kiper en el momentoen que el Plenario del Consejo votó el Reglamento de la Comisión de Acusación; en Kiper, Claudio M.: Responsabilidad Disciplinaria de losMagistrados, La Ley, Buenos Aires, 2002, páginas 34 a 36.

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Suprema elegido por sus pares y dos jueces decámara elegidos por sus pares), tres legislado-res (dos por la Cámara de Senadores, uno por lamayoría y uno por la primera minoría, y un dipu-tado elegido por mayoría de votos) y tres abo-gados de la matrícula federal (dos en represen-tación de la Federación Argentina de Colegiosde Abogados, debiendo al menos uno de ellospertenecer a la matrícula federal del interior delpaís, y el restante en representación del ColegioPúblico de Abogados de la Capital Federal).

III. DEBIDO PROCESO

1. La naturaleza jurídica del proceso de remoción

Una gran parte de la doctrina sostieneque el procedimiento de remoción de los jueceses de naturaleza esencialmente política. Otrapostura considera que se trata de un procedi-miento administrativo en el que deben respetarselas garantías del debido proceso que asegura laConstitución. Quienes adhieren a esta línea depensamiento afirman que el procedimiento deremoción diseñado por la reforma constitucionalde 1994 no se encuentra exclusivamente a cargode los diputados y senadores, como ocurre conel juicio político hoy vigente para los integrantesde la Corte Suprema y que antes regía tambiénpara el caso de los jueces inferiores38.

El procedimiento de remoción puedeconsiderarse de naturaleza política sobre labase de varios argumentos. Quienes apoyan ladenominada "tesis política" han argumentadoque el Senado es un cuerpo político que no

dicta actos de naturaleza jurisdiccional39. Deacuerdo con esta postura, el nuevo sistema deremoción creado por la reforma constitucionalde 1994 no implica cambiar la naturaleza emi-nentemente política del procedimiento. En estesentido, quienes adhieren a esta corriente doc-trinaria sostienen que el Jurado deEnjuiciamiento no es un tribunal de justicia40. Elprocedimiento de remoción no es un juiciopenal en el que se investiga la comisión de undelito sino un proceso en el que se determina laseparación del cargo del magistrado acusado.Sobre la base de estos argumentos se ha esta-blecido la diferencia entre responsabilidadpenal y responsabilidad política. Es ésta últimala que determinan el Consejo de la Magistraturay el Jurado de Enjuiciamiento a través del pro-cedimiento diseñado por los artículos 114 y 115de la Constitución Nacional.

En sus pronunciamientos, la Comisión deAcusación del Consejo de la Magistratura haafirmado enfáticamente la naturaleza política delprocedimiento de remoción. En razón de ello, haexpresado que "la instancia llevada a cabo anteeste Consejo constituye un estadio previo y pre-paratorio del juicio propiamente dicho; que,como tal participa de las características deaquél; y que, en consecuencia reviste naturalezano penal sino política, sin que altere tal extremola circunstancia reglamentariamente prevista,consistente en la aplicación supletoria de lasdisposiciones del Código Procesal Penal" 41.

Asimismo, la Comisión ha sostenido que:"(T)anto la jurisprudencia y la doctrina nacionalesy extranjeras, son coincidentes en afirmar en

38 Kiper, Claudio M, Op. Cit., p. 38.39 Para ver otros argumentos que sustentan la tesis política respecto del juicio político ante el Congreso, ver Armagnague, Juan F.:Juicio Político y Jurado de Enjuiciamiento, Depalma, Buenos Aires, 1995, p. 127.40 Armagnague da varias razones que justifican la naturaleza política del Jurado de Enjuiciamiento: "1) Las causales del enjuicia-miento son las mismas de la Constitución de 1853, y son de naturaleza política; 2) El criterio para el juzgamiento sigue basado en ladiscrecionalidad política, según la cual se analiza la conveniencia de la continuidad o no de un magistrado, conforme a la conductaque ha desarrollado, reprochable o no; 3) El procedimiento se inicia con un órgano acusador, el cual desaparece. Todo tribunal dejusticia tiene permanentemente un órgano o una parte especifica que ejerce la acción. En cambio, el Consejo de la Magistratura instael procedimiento pero no continúa en él, ya que éste queda totalmente en manos del Jurado, que así reafirma su calidad política, yno jurisdiccional. (Este argumento pierde validez ante lo normado por la Ley 24.937 al establecer que es el Consejo de la Magistraturael encargado de sostener la acción ante el Jurado de Enjuiciamiento conforme se verá más adelante); 4) La jurisprudencia ha enten -dido que "de la naturaleza no penal del juicio político se deriva la no exigibilidad de la tipicidad de la conducta" (Tribunal deEnjuiciamiento de Magistrados de Mendoza, ED, 138-605), argumento que invertimos a nuestros fines: la falta de tipicidad es unademostración de la naturaleza política; 5) Se persigue la destitución del magistrado, el cual será sometido a juicio ordinario, si corres-ponde, ahora sí, ante un tribunal judicial; 6) En su composición se incluye a abogados que no son jueces; 7) El fallo es irrecurrible..."Armagnague, Juan F., Op. Cit., páginas 297 a 298.41 Consejo de la Magistratura, Memoria Anual 2000, Reporte de las actividades de las Comisiones.

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forma rotunda que en el caso del juicio político nose trata de un fuero judicial, ni tribunal de justicia,sino que examinen hechos en su carácter políti-co(...)"42. "(C)ompete a este nuevo órgano (...)arrogarse las facultades de juzgar la responsabi-lidad política de los magistrados en los casos demal desempeño o delito en el ejercicio de susfunciones, o en el de crímenes comunes" 43.

"(L)a causal de mal desempeño contribu-yó a diferenciar la responsabilidad política con-sagrada por el constituyente, de la responsabi-lidad de naturaleza penal"44. Sin perjuicio de queel denunciado ha sido citado por la Comisión(...) a efectos de ser oído, y que su incompare-cencia no genera ningún tipo de presunción ensu contra, corresponde señalar que tanto el pro-cedimiento que regla el accionar de la Comisiónde Acusación como las resoluciones que en suconsecuencia se dictan, no revisten carácterjurisdiccional"45. "Conforme doctrina y jurispru-dencia nacional y doctrina del H. Senado de laNación] rige para el juicio político un ampliomargen de discrecionalidad respecto del proce-dimiento a seguir, propia de la índole política deeste tipo de procesos"46.

En el primer caso sometido a conoci-miento del Jurado de Enjuiciamiento, éste sepronunció sobre la naturaleza del proceso deremoción. En aquella oportunidad consideróque "en el régimen constitucional argentino elpropósito del juicio político no es el castigo delfuncionario, sino la mera separación del magis-trado para la protección de los intereses públi-cos contra el riesgo u ofensa, derivados delabuso del poder oficial, descuido del deber oconducta incompatible con la dignidad delcargo. Por ello se lo denomina juicio "político"

por ser un juicio de responsabilidad no penal,dirigido a aquellos ciudadanos investidos con laalta misión del gobierno, en su más cabalexpresión"47.

Quienes defienden la tesis de que el pro-cedimiento de remoción es de naturaleza juris-diccional sostienen que el argumento de lanaturaleza política ha permitido relativizar elderecho de defensa de los magistrados acusa-dos y justificar una mayor discrecionalidad a losórganos intervinientes.

Sin embargo, cualquiera sea la conclu-sión respecto a la naturaleza jurídica del proce-so de acusación y remoción de los magistrados,ello no implica que no deba asegurase almagistrado cuestionado las garantías del debi-do proceso48.

El artículo 25 de la Ley 24.937 disponeexpresamente que en el proceso ante el Juradode Enjuiciamiento se "deberá asegurar el dere-cho de defensa del acusado". Ello se vería refle-jado en la aplicación supletoria del Código deProcedimiento Penal de la Nación (articulo 26inciso 6 de la Ley 24.937).

2. El procedimiento de acusación

a. Las causales de destitución

La Constitución Nacional dispone que elJurado de Enjuiciamiento removerá a los juecesde los tribunales inferiores de la Nación por lasmismas causales previstas para el juicio políticoal presidente, vicepresidente, jefe de gabinete,ministros y miembros de la Corte Suprema: maldesempeño, delito en el ejercicio de sus funcio-

42 Comisión de Acusación, Dictamen 68/99 proponiendo la apertura del procedimiento de remoción del doctor Ricardo Bustos Fierro.43 Comisión de Acusación, Dictamen 2/99 proponiendo la apertura del procedimiento de remoción del doctor Javier Ruda Bart.44 Ibídem.45 Ibídem.46 Comisión de Acusación, Dictamen 69/99 proponiendo la apertura del procedimiento de remoción del doctor Víctor H. Brusa.47 Jurado de .Enjuiciamiento de .Magistrados Nacionales (J.E.M.N) Causa N° 2 "Brusa, Víctor Hermes s/ pedido de enjuiciamiento"48 El proceso de remoción es un juicio de responsabilidad política con sujeción a las reglas del debido proceso legal, en el que elfallo debe tener fundamentación suficiente por exigencia constitucional y los hechos objeto de acusación deben ser los que deter-minan el objeto procesal sometido al Jurado, y sus causales las que taxativamente establece el artículo 53 de la Carta Magna: maldesempeño, delito cometido en el ejercicio de las funciones o crímenes comunes (doctrina del Jurado en la causa "Brusa s/pedidode enjuiciamiento" 30/3/00).

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nes o crímenes comunes (artículos 115 y 53 dela Constitución Nacional).

Hasta la reforma constitucional de 1994se tramitaron en el Congreso un total de 15 jui-cios políticos a magistrados. En diez de esoscasos se destituyó a los acusados, cuatro no lle-garon a finalizarse, y uno concluyó con la abso-lución del acusado por no alcanzarse la mayo-ría requerida de dos tercios49.

De las causales de remoción previstaspor la Constitución, el mal desempeño es la queha ocasionado mayores dificultades. La doctrinaha criticado este concepto por su elasticidad,imprecisión e indeterminación, todos atributosque favorecen un amplio margen de discrecio-nalidad respecto de la actuación de los órganosque intervienen en el proceso de remoción.

a.1. Mal desempeño

Los precedentes parlamentarios y doctrinarios

Tal como se ha adelantado, el conceptode mal desempeño es de gran amplitud y elas-ticidad. La historia constitucional confirma estaafirmación. Sin embargo, se ha consideradoque el marco de referencia de la discrecionali-dad que propicia el concepto de mal desempe-ño "es el irregular ejercicio de las funciones y laabsoluta falta de comprensión de la trascen-dental responsabilidad que el Estado le ha otor-gado al funcionario"50. Asimismo, se han señala-do los principios institucionales que debenarmonizarse y preservarse al evaluar el mal de-sempeño de un juez: concretamente, la garantíade inamovilidad de los jueces como expresiónde la independencia del Poder Judicial frente alos otros poderes del Estado51.

La doctrina ha desarrollado el concepto demal desempeño sobre la base de los siguientescriterios: actos que menoscaben de una maneracierta la dignidad material o moral de la magistra-tura, que perjudiquen al servicio público, deshon-ren al país o a la investidura, que afecten grave-mente el desempeño de las funciones, incluso enlos casos de enfermedad o incapacidad sobrevi-niente, que pongan en peligro el orden político delpaís o en aquellos casos en que se el magistradose ha excedido, en forma reiterada o notable, delas competencias que le son propias. "Los actosde los jueces deben revestir cierta gravedad paraconfigurar la causal de mal desempeño, como,asimismo, ser irregulares, perjudiciales; pero tam-bién deben ser habituales"52.

En el ámbito parlamentario el conceptode mal desempeño se ha asociado a la falta deidoneidad profesional o moral y a aquellos actosque configuren mala conducta sin que, necesa-riamente, constituyan delitos inherentes a la fun-ción o crímenes comunes.

Aun cuando la historia constitucionaldemuestra que se ha intentado dar un contenidoconcreto al concepto de mal desempeño, es pre-ciso señalar que tanto la doctrina como los ante-cedentes parlamentarios coinciden en resaltar elmargen de discrecionalidad que la Constituciónotorga a los órganos que intervienen en el proce-so de remoción. En este sentido, la existencia demal desempeño deberá evaluarse según las cir-cunstancias particulares de cada caso.

Los precedentes sentados por la Comisión de Acusación y el Jurado de Enjuiciamiento

Tanto la Comisión de Acusación como elJurado de Enjuiciamiento han observado en suspronunciamientos el carácter amplio del mal de-

49 1) Juez de sección de Mendoza, Dr. Juan Palma (1868); 2) Juez de la Capital Federal, Dr. Ángel Pizarro (1892); 3) Juez federal de LaPlata, Dr. Mariano S. De Aurrecoechea (1899); 4) Juez de primera instancia en lo civil de la Capital Federal, Dr. Luis Ponce y Gómez; 5)Juez de Chubut, Dr. Valentín Arroyo (1918); 6) Juez de La Pampa, Dr. Rafael de Allende (1920); 7) Juez de Salta, Dr. Ramón Costa (1920);8) Juez de instrucción de la Capital Federal, Dr. José A. de Oro (1923); 9) Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación(1946); 10) Juez de la Capital Federal, Dr. David S. Klappenbach (1959); 11) Juez de la Capital Federal, Dr. Remigio González Moreno(1990); Juez federal de Mercedes (Provincia de Buenos Aires), Dr. Miguel Ángel Zitto Soria (1990); 13) Juez de la Capital Federal, Dr.Alberto Oscar Nicosia; 14) Juez de Bahía Blanca, Dr. Luis A. Balaguer; 15) Jueza de la Capital Federal, Dra. María Rosa García Foucault.50 Armagnague, Juan Fernando, Juicio Político y Jurado de Enjuiciamiento. En la nueva Constitución Nacional , Depalma, Buenos Aires,1995, p. 118.51 Ibídem.52 Ibídem.

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sempeño como causal de remoción. En este sen-tido, la Comisión ha expresado que "...la malaconducta o el mal desempeño constituirían con-ceptos vagos e imprecisos. Corresponde hacerla aclaración de que en realidad se trata de con-ceptos amplios, respecto de los cuales la doctri-na constitucional no duda en reconocer ampliadiscrecionalidad al órgano a quien la ley funda-mental atribuya la función de evaluar la respon-sabilidad política de los funcionarios en orden ala determinación de los supuestos comprendidospor la figura, discrecionalidad ésta que se haceextensiva al órgano de la acusación"53. En estesentido, "los términos (...) mal desempeño tienenuna latitud que no permite encuadrarlos en unadefinición precisa, como que están destinadosprecisamente a comprender todos los hechosconfigurados en la 'mala conducta', expresiónequivalente tratándose de funcionarios del PoderJudicial (...); y no es posible puntualizar taleshechos en una disposición legal"54.

Aun cuando la Comisión de Acusación yel Jurado de Enjuiciamiento han reconocido laamplitud del concepto de mal desempeño, ensus pronunciamientos receptaron los antece-dentes parlamentarios y doctrinarios que dieroncierto contenido a esta causal de remoción yestablecieron un límite a la amplitud del con-cepto. Según el Jurado de Enjuiciamiento "laexpresión mal desempeño del cargo tiene unalatitud considerable y permite un juicio discre-cional amplio pues se trata de una falta de ido-neidad, no sólo profesional o técnica, sino tam-bién moral, como la ineptitud, la insolvenciamoral, todo lo que determina un daño a la fun-ción, o sea a la gestión de los intereses genera-les de la Nación. La función pública, su eficacia,su decoro, su autoridad integral es lo esencial;ante ella cede toda consideración persona"55.

En el mismo sentido se ha pronunciado laComisión de Acusación al expresar que "si bienla figura de mal desempeño deja abierto uncierto margen de discrecionalidad en su deter-minación, la doctrina se ha ocupado de deli-near una idea más acabada de la misma inclu-yendo dentro de ella a todos los actos ejercidospor el juez que, sin constituir delitos en el ejerci-cio de las funciones o crímenes comunes, per-judiquen su investidura pública, afecten el ejer-cicio efectivo de los derechos y garantías reco-nocidos en la Constitución Nacional, vulnerenlos intereses del Estado o configuren falta deidoneidad moral o de aptitud para el ejerciciodel cargo"56. "Los actos que por su naturalezaproduzcan manifiestamente graves e irrepara-bles daños a los valores que la Constituciónbusca salvaguardar cuando atribuye y distribu-ye las competencias de los funcionarios públi-cos, constituyen mal desempeño"57.

La causal de mal desempeño ha sidoanalizada por el Jurado de Enjuiciamiento a laluz del artículo 110 de la Constitución que esta-blece que los jueces conservarán sus cargos"mientras dure su buena conducta". "El concep-to de 'mal desempeño' en términos constitucio-nales guarda estrecha relación con el de 'malaconducta' en la medida en que en el caso demagistrados judiciales, el artículo 53 de laConstitución Nacional debe ser armonizado conlo dispuesto por el artículo 110 para la perma-nencia en el cargo. La expresión 'mal desempe-ño' revela el designio constitucional de otorgar alórgano juzgador la apreciación razonable y con-veniente de las circunstancias que puedencaracterizar dicha conducta. La finalidad del ins -tituto de 'mal desempeño' no es el de sancionaral magistrado, sino el de determinar si ha perdi-do los requisitos que la ley y la Constitución exi-gen para el desempeño de una función de tan

53 Consejo de la Magistratura, Memoria Anual 200154 Consejo de la Magistratura, Memoria Anual 2000 , Dictámenes 2/99 y 68/99.55 J.E.M.N. Causa N° 2 "Brusa, Victor Hermes s/ pedido de enjuiciamiento (Disidencias de los Dres. Nano, Chausovsky, Penchanskyy Agúndez). Nota: Rafael Bielsa, Derecho Constitucional, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1954, p. 483/4).J.E.M.N. Causa N° 3 "Bustos Fierro, Ricardo s/ pedido de enjuiciamiento".56 Consejo de la Magistratura, Memoria Anual 2000 , Dictamen 68/99.57 Consejo de la Magistratura, Memoria Anual 2000 , Dictamen 69/99.

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alta responsabilidad, como es la de dar a cadauno lo suyo"58. "Si bien la causal del mal desem-peño, considerada a la luz de lo dispuesto en elartículo 110 de la Constitución (...), posibilitameritar la mala conducta del magistrado a losfines de su permanencia en el cargo, ello tam-bién presupone que el enjuiciamiento se lleve acabo sobre la base de la imputación y demos-tración de hechos o sucesos concretos, y no deapreciaciones difusas pareceres u opinionessubjetivas, sean personales o colectivas. Tal lainterpretación que debe dársele al texto del art.53 de la Carta Magna, pues de otro modo se lle-garía a una conclusión que significaría prescin-dir de sus orígenes y de su letra"59.

"Mal desempeño -según expresó el Dr.Roberto Repetto, al presentar su defensa en el jui-cio político a los ministros de la Corte Suprema de1947-, significa cabalmente 'mala conducta', todavez que la Constitución asegura la inamovilidadde los mismos mientras el magistrado gobiernesu vida con la dignidad inherente a la investidura.'Mala conducta' significa una grave falta moraldemostrativa de carencia de principios y de sen-tido moral, o la ausencia de esa integridad deespíritu, imprescindible para que un funcionariopueda merecer la confianza pública"60.

De los pronunciamientos de la Comisiónde Acusación y del Jurado de Enjuiciamiento esposible extraer algunas conclusiones sobre elalcance y contenido concreto del mal desem-peño como causal de remoción61:

1. El descrédito de un magistrado no sig-nifica o encuadra dentro del concepto de maldesempeño. El Jurado de Enjuiciamiento sostu-vo que las causales establecidas en el artículo53 de la Constitución Nacional son taxativas yque el descrédito no figura entre ellas. El des-prestigio, descrédito o pérdida de reputación essubjetiva y no puede evaluarse sobre la base deindicadores objetivos62.

2. El error que pueda cometerse en eldictado de decisiones jurisdiccionales tampocopuede subsumirse dentro de la causal de maldesempeño. El error de derecho encuentra suremedio en los recursos judiciales previstos porel ordenamiento vigente. El Consejo de laMagistratura no fue concebido como una ins-tancia de apelación. El artículo 14, apartado Bde la Ley 24.937 dispone que "queda asegura-da la garantía de independencia de los juecesen materia del contenido de las sentencias"63.

58 J.E.M.N. Causa N° 2 "Brusa, Víctor Hermes s/ pedido de enjuiciamiento".59 J.E.M.N. Causa N° 2 "Brusa, Víctor Hermes s/ pedido de enjuiciamiento". Nota: se citó C.S.J.N., Fallos: 266: 315, 267: 171, 268:203, 272: 193, 277: 52, 278: 360, 283: 35, 301: 1.242; causa "Nicosia" Fallos: 316: 2.940. 60 J.E.M.N. Causa N° 2 "Brusa, Víctor Hermes s/ pedido de enjuiciamiento". Nota: Se citó Diario de Sesiones del Honorable SenadoConstituido en Tribunal, 24 y 30 de abril de 1947. 61 Ver Kiper, Claudio M, Op. Cit., páginas 105 a 116.62 J.E.M.N. Causa N° 2 "Brusa, Víctor Hermes s/ pedido de enjuiciamiento" (Del voto del Dr. Nano).63 La causal de remoción por "mal desempeño" no puede fundamentarse en las decisiones judiciales dictadas por el juez acusado a quien sele imputa no haberse desempeñado bien y menos aún suponiendo aviesa intención en su criterio. Siendo ello así, los distintos reproches quese le formulan al juez con motivo de las decisiones adoptadas en la tramitación de la causa, más allá de sus posibles desaciertos, no resultansusceptibles de ser examinados ya que ello implicaría una suerte de revisión de los criterios sustentados en dichos pronunciamientos, cuestiónque resulta ajena a la actuación de este Jurado y propia de los Tribunales de Alzada. Consecuentemente, la tarea del juzgador deberá limitar-se a acreditar si el acusado se encuentra incurso en la causal de remoción de "mal desempeño en el cargo" por ignorancia del derecho o portraducir su accionar un propósito prefijado, ajeno al leal desempeño de la función jurisdiccional. (Voto del Dr. Billoch Caride). J.E.M.N. Causa N°3 "Bustos Fierro, Ricardo s/ pedido de enjuiciamiento". El mal desempeño no resulta de un solo hecho, no es la consecuencia fatal de un actoúnico que se denuncia y se prueba, deriva de un conjunto de circunstancias, de un conjunto de detalles, de antecedentes, que rodean al fun-cionario y forman la conciencia plena. J.E.M.N. Causa N° 3 "Bustos Fierro, Ricardo s/ pedido de enjuiciamiento". Nota: Montes de Oca, en Diariode Sesiones del Senado , 1911, tomo II, p. 469. No resulta idónea para apoyar una solicitud de enjuiciamiento la acusación referente a que sehabría configurado un desconocimiento o no aplicación de la legislación vigente por el hecho de mantener el juez denunciado su competen-cia. Lo atinente a la aplicación e interpretación de normas jurídicas en un caso concreto es resorte exclusivo del juez de la causa sin perjuiciode los recursos que la ley procesal concede a las partes para subsanar errores o vicios en el procedimiento o para obtener reparación a losagravios que los pronunciamientos del magistrado pudieran ocasionarles. No cabe pues, por la vía de enjuiciamiento, intentar un cercenamientode la plena libertad de deliberación y decisión de que deben gozar los jueces en los casos sometidos a su conocimiento, ya que admitir tal pro-ceder significaría atentar contra el principio de independencia del Poder Judicial, que es uno de los pilares básicos de nuestra organizaciónconstitucional". J.E.M.N. Causa N° 3 "Bustos Fierro, Ricardo s/ pedido de enjuiciamiento". Cita: C.S. Fallos: 305:113. Resulta insostenible afirmarque en ningún caso puedan analizarse las motivaciones que llevaron al juez a actuar del modo que se le objeta, porque ello implica instauraruna barrera infranqueable a la evaluación de toda actividad de los magistrados ocurrida en un proceso judicial. Esta última postura es incom-patible con el tipo penal denominado prevaricato. Y, aunque faltara alguno de los requisitos que prevé el art. 269 del Código Penal, basta quese den suficientes y categóricas caracterizaciones del obrar incorrecto para justificar la remoción por mal desempeño, sea porque de intento eljuez mande o prohiba algo que la ley no manda o no prohíbe, o se omitan deliberadamente referencias normativas que dan solución al caso,aunque el hecho no cause daño o la resolución sea recurrible o anulada. (Disidencias de los Dres. Nano, Chausovsky, Penchansky y Agúndez).J.E.M.N. Causa N° 3 "Bustos Fierro, Ricardo s/ pedido de enjuiciamiento". Nota: conf. Omar Breglia Arias, Omar R. Gauna, Código Penal y LeyesComplementarias, Comentado, Anotado y Concordado, Ed. Astrea, 1985, p. 930; Carlos Creus, Derecho Penal Parte Especial, Ed. Astrea, 4ta.edición actualizada, tomo 2, p. 327 y ss.; Manuel Ossorio y Florit, Código Penal de la República Argentina, Comentario, Jurisprudencia, Doctrina,Ed. Universidad, 11a. edición actualizada por Mario A. Rubino, Ed. 1999, p. 573).

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3. Los actos del juez anteriores al nom-bramiento no se subsumen dentro de la causalde mal desempeño. Dado que estos actos fue-ron analizados por el Senado al prestar acuerdoa la propuesta del Poder Ejecutivo, admitir surevisión implicaría entrometerse en funcionesque corresponden a otros poderes del Estado64.

a.2 Comisión de delitos

Se trata de una causal de remoción queno ocasiona demasiadas dificultades. Com-prende aquellas conductas que se subsumenen los tipos penales establecidos por la legisla-ción penal con anterioridad a la ocurrencia delhecho o en figuras delictivas tipificadas por lapropia Constitución65.

La Constitución se refiere a los delitoscometidos en el ejercicio de la función y a losdelitos comunes. El primer supuesto comprendelos casos de cohecho, malversación de caudalespúblicos, exacciones ilegales, prevaricato ynegociaciones incompatibles con el ejercicio delas funciones. Los crímenes comunes son aque-llos que pueden ser cometidos por cualquierpersona sin necesidad de tener el cargo de juezy sin tener vínculo alguno con la función judicial 66.

La destitución de un juez por esta causalno implica que el Consejo de la Magistratura yel Jurado de Enjuiciamiento hayan determinadola responsabilidad penal del magistrado removi-do. Ello implica la posibilidad de que el magis-trado destituido sea absuelto en el procedi-miento penal posterior. Asimismo, es posibleque un juez removido por la causal de mal de-sempeño sea condenado luego en sede penal.

b. Legitimación para presentar unadenuncia ante el Consejo de la Magistratura

El Consejo de la Magistratura puedeactuar de oficio o como consecuencia de unadenuncia que le sea presentada. Según lo esta-blecido por el Reglamento de la Comisión deAcusación, la legitimación para presentar unadenuncia es bien amplia: toda persona quetenga conocimiento de un hecho que configurealguna de las causales de remoción previstaspor la Constitución y que sea imputable a unmagistrado podrá denunciarlo ante el Consejo dela Magistratura67. De acuerdo con el Reglamento,el denunciante no es parte en las actuaciones68,aunque se encuentra obligado a comparecer entodos los casos en que sea requerida su presen-cia69. En este sentido, el desistimiento del denun-ciante no impide continuar con la investigación.Ni la Constitución ni la Ley 24.937 contienen unanorma que regule la legitimación para presentaruna denuncia ante el Consejo.

El artículo 15 de la Ley 24.937 disponeque en aquellos casos en que sean los tribuna-les superiores los que advirtieran la presuntacomisión de ilícitos o la existencia manifiesta dedesconocimiento del derecho aplicable porparte de jueces inferiores, dispondrán sólo paraestos casos, la instrucción de un sumario quese remitirá con sus resultados al Consejo de laMagistratura, a los fines de promover o desesti-mar la acusación correspondiente.

c. Requisitos que debe cumplir ladenuncia

El artículo 2º del Reglamento establecelos requisitos que debe contener la denuncia.

64 J.E.M.N. Causa N° 2 "Brusa, Víctor Hermes s/ pedido de enjuiciamiento".65 Kiper, Claudio M, Op. Cit., pagina 117.66 Kiper, Claudio M, Op. Cit., pagina 119.67 Artículo 1º de la Ley 24.937.68 Han existido planteos de denunciantes que han pretendido constituirse en partes dentro del procedimiento ante la Comisión deAcusación. En estos casos se ha invocado la figura del querellante en el proceso penal y la aplicación supletoria del Código ProcesalPenal de la Nación (CPPN) prevista por el propio Reglamento de la Comisión. Estos planteos han sido rechazados sobre la base deque existe una norma especifica del Reglamento que impide al denunciante ser parte en el procedimiento. Al existir una norma espe-cífica no puede invocarse la aplicación supletoria del CPPN.69 La Comisión de Acusación ha requerido la presencia de los denunciantes en escasas oportunidades. Ello se debe, fundamental-mente, a que el denunciante no es parte en el procedimiento. Las citaciones se han justificado en la necesidad de que el denuncianteformule aclaraciones, sobre todo en casos de gran complejidad.

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Ésta debe formularse por escrito y debe pre-sentarse ante la mesa de entradas del Consejoen original y copia, siendo esta última devueltaal denunciado como constancia de recepción.El escrito de denuncia no está sometido a nin-gún rigorismo formal aunque el Reglamento dis-pone algunos requisitos mínimos70.

En aquellos casos en que la denuncia nosea presentada personalmente y no sea ratifica-da ante el funcionario autorizado de mesa deentradas, la Comisión podrá citar al denuncian-te a que dentro de los cinco días subsiguientesa la notificación comparezca a ratificarla. Si eldenunciante es un tribunal superior, un poderdel Estado o integrante del mismo, una asocia-ción o colegio profesional o un miembro delConsejo de la Magistratura, bastará la confirma-ción de la denuncia sin que sea necesaria laratificación personal71. En ningún caso se admi-ten las denuncias anónimas.

El Reglamento no exige patrocinio letra-do obligatorio para formular denuncias y tampo-co prevé la imposición de una multa para eldenunciante temerario o malicioso72.

Tanto si se trata de una denuncia efec-tuada por una persona cualquiera como en elcaso de un sumario instruido por los tribunalessuperiores, se gira a la presidencia del Consejoquien los asigna a la Comisión de Acusación

(artículo 3.b del Reglamento de la Comisión deAcusación y artículo 11.f del ReglamentoGeneral del Consejo).

La Comisión de Acusación ha estableci-do la práctica de adjudicar a estudio de sus dis-tintos miembros los expedientes de las denun-cias presentadas Sin embargo, en las causasque presentan cierta complejidad, ha resueltoque los expedientes deben ser analizados porel pleno de la Comisión73.

En aquellas actuaciones en las que se haverificado la existencia de conexidades objeti-vas o subjetivas, la Comisión ha resuelto suacumulación.

d. Trámite de la denuncia por la Comi-sión de Acusación

Para el trámite de la denuncia, elReglamento de la Comisión de Acusación prevédistintas posibilidades. Si la denuncia es mani -fiestamente improcedente, la Comisión proponeal Plenario del Consejo que la desestime sin mástrámite. En aquellos casos en que la denuncia nose subsuma en alguna de las causales de remo-ción previstas por la Constitución pero surja delos hechos denunciados la posible comisión deuna falta disciplinaria, se eleva al Plenario delConsejo con la recomendación de que sea gira-da a la Comisión de Disciplina. Finalmente, en el

70 Según el artículo 2º de la Ley 24.937: a- Los datos personales del denunciante (nombre y apellido, nacionalidad, ocupación, pro -fesión u oficio, estado civil, fecha de nacimiento y fotocopia del documento de identidad). Si el denunciante fuera un funcionario públi-co o un representante de una asociación o colegio profesional, únicamente deberá consignar su nombre, apellido, domicilio real ycargo que desempeña al momento de presentar la denuncia; b- El domicilio real del denunciante; c- Individualización del magistra -do denunciado; d- La relación completa y circunstanciada de los hechos en que se funde la denuncia y cargos que se formulan; e-El ofrecimiento de la prueba que invoque para acreditar los hechos. En el caso de tratarse de prueba documental y la misma estu -viere en poder del denunciante, deberá acompañarla en el mismo acto. En caso contrario, indicará con precisión el lugar en que seencuentre y/o persona que la tuviere en su poder; f- La firma del denunciante.71 Tampoco será necesaria la ratificación cuando la firma del denunciante estuviese certificada por autoridad competente, ni exigi-ble el comparendo personal por razones de distancia. En este último supuesto se arbitrará el medio fehaciente de ratificación queserá notificado al denunciante.72 Mediante dictamen 91/00 del 3 de octubre de 2000, la Comisión de Disciplina propuso al Plenario del Consejo modificar el artí-culo 3° del Reglamento de Informaciones Sumarias y Sumarios Administrativos para el Juzgamiento de las Faltas Disciplinarias de losMagistrados del Poder Judicial de la Nación agregando, como inciso g), entre los requisitos de la denuncia: "la firma del letrado patro -cinante, quien deberá consignar el número de su inscripción en la matrícula federal". Asimismo, se aconsejó incorporar como artícu -lo 30 bis, el siguiente: "Al proponer la desestimación in limine de una denuncia en los términos del artículo 5° de [dicho] Reglamento,la Comisión podrá aconsejar al Plenario la imposición de una multa al denunciante y a su letrado, de hasta el 25% de la remunera -ción de un juez de primera instancia, cuando aquélla fuera considerada temeraria o maliciosa". El 20 de junio de 2001 la Comisiónde Acusación se expidió en contra tanto de la exigencia de patrocinio letrado como -por unanimidad- de la aplicación de multas portemeridad y malicia. En la Resolución Nº 286/01 el Plenario del Consejo rechazó la propuesta. Entre otros argumentos, consideró queel patrocinio letrado es propio de los procesos jurisdiccionales, que se vería afectado el principio de gratuidad y que respecto de lasdenuncias ante la justicia penal no se requiere patrocinio letrado obligatorio. Con relación a la multa el pleno del Consejo consideróque constituye una pena que únicamente pude ser impuesta por la ley. Respecto de una postura favorable a las modificaciones pro-puestas ver Kiper, Claudio M, Op. Cit., páginas 44 a 45.73 Memoria Anual del Consejo de la Magistratura correspondiente al año 2001; ver también Memoria Anual del Consejo de laMagistratura correspondiente al año 1999 y Memoria Anual del Consejo de la Magistratura correspondiente al año 2000.

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caso de que la denuncia sea admisible laComisión de Acusación deberá disponer lasmedidas preliminares que sean idóneas y nece-sarias para esclarecer los hechos denunciados.El Reglamento de la Comisión prevé un plazo -prorrogable por resolución fundada de la propiaComisión- de treinta días para tomar las medi-das preliminares respecto del caso.

Asuntos ingresados en la Comisión de Acusación 1999-2001

En el año 2000 se desestimaron 75 expe-dientes y 5 notas por considerarse que los hechosdenunciados y la prueba producida no configura-ban ninguna de las causales de remoción previs-tas por el art. 53 de la Constitución Nacional. Estacifra incluye las cuestiones declaradas abstractaspor renuncia de los magistrados74.

Entre los 111 expedientes y las 4 notasque se desestimaron en el año 2001 por consi-derarse que los hechos denunciados no confi-guraban alguna de las causales de remociónprevistas por el art. 53 de la ConstituciónNacional, se incluyen 15 en que se declararonabstractas las cuestiones en análisis en razónde haber cesado en sus cargos los magistradospor renuncia, y 1 expediente que fue rechazadoin limine en los términos del art. 6 inc. a) delReglamento de la Comisión de Acusación75.

Asimismo, los 20 expedientes remitidos ala Comisión de Disciplina fueron enviados a finde que se determine si se configura alguna delas conductas previstas en el art. 14 de la Ley24.937. Cabe destacar que en el trámite deestos expedientes, 5 causas fueron devueltaspor el Plenario del Consejo a la Comisión dondese realizaron nuevas medidas de prueba y sereformularon los dictámenes en tres casos.Estos tres dictámenes fueron aprobados por elPlenario del Consejo. De los dictámenes devuel-tos, uno continúa en trámite ante la Comisión yel otro fue desestimado y archivado (Se trata delexpediente 13/98 caratulado "Francos, Guiller-mo c/Tit. del Juzg. Fed. San Isidro Dr. RobertoMarquevich" y sus acumulados en el cual la ma-yoría de la Comisión se pronunció por la deses-timación y la minoría por la acusación)76.

Expedientes en trámite al 31 de diciembre de cada año - Período 1999-2001

2001

105 exptes.

y 4 notas

S/D

2 exptes.

2 exptes.

96 exptes.

y 1 nota

2 exptes.

y 1 nota

S/D

1 expte. y 2

notas

1 expte.

1 expte.

Asuntos ingresados

Total

Remitidos por la H. Cámara

de Diputados

Enviados por la Comisión de

Disciplina

Enviados por decisión

del Plenario

Asignados por el Comité

creado por Resolución 252/99

Asignados por el Sr.

Presidente de la Magistratura

(por acumulación)

Por desglose dispuesto por la

Comisión de Acusación

Asignados por Secretaría

General

Remitido por la Comisión

Auxiliar Permanente de

Reglamentación

Asignado por la Comisión

Auxiliar de Coordinación de

Labor

2000

151 exptes.

y 10 notas

S/D

13 exptes.

y 1 nota

5 exptes.

132 exptes.

y 6 notas

3 notas

1 expte.

S/D

S/D

S/D

1999

188 exptes.

y 7 notas

103 exptes.

68 exptes.

y 1 nota

1 exptes.

2 exptes.

13 exptes.

1 expte.

S/D

S/D

S/D

74 Memoria Anual del Consejo de la Magistratura correspondiente al año 2000.75 Memoria Anual del Consejo de la Magistratura correspondiente al año 2001.76 Ibídem.

Expedientes o notas en trámite al

31/12/99

Expedientes y notas en trámite al

31/12/00

Expedientes y notas en trámite al

31/12/01

90 exptes. y 4 notas

147 exptes. y 8 notas

106 exptes. y 5 notas

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e. Medidas preliminares

En primer lugar, debe señalarse que en lapráctica, la Comisión de Acusación no tomadecisión alguna respecto de la denuncia sinhaber compulsado previamente el expedienteque la ha originado77.

La Comisión se encuentra facultada paracitar al denunciante con el objeto de que formu-le aclaraciones o ampliaciones de los hechosdenunciados. Asimismo, tiene la facultad deinterrogar en carácter de testigo a toda personaque tuviere conocimiento de los mismos y citar acareos cuando se presuma su utilidad para lainvestigación. Los interrogatorios de la Comisióna testigos han sido poco respetuosos de lasgarantías del debido proceso. Se han dado inte-rrogatorios verdaderamente inquisitivos que hanobviado la aplicación supletoria del CPPN queprevé el Reglamento. La Comisión no ha recurri-do a la facultad de citar a careos.

La Comisión podrá solicitar del juez fede-ral en turno que corresponda el registro de domi-cilios y secuestro de elementos de prueba, asícomo la intercepción y secuestro de correspon-dencia o la intervención telefónica o de cualquiermedio de comunicación. Estas medidas seránsolicitadas por resolución fundada de laComisión siempre que se considere útil paracomprobar los hechos denunciados o existiesenmotivos para presumir la existencia de elementosvinculados con la investigación. Adicionalmente,la Comisión puede solicitar de personas físicas ojurídicas la información que tuvieren en su podero los informes que fueren necesarios a los finesde la investigación. Esta facultad, cuya constitu-cionalidad ha sido seriamente cuestionada, noha sido utilizada por la Comisión.

La Comisión ha adoptado distintas medi-das preliminares en el marco del procedimientode instrucción que regula el artículo 15 de la

Ley 24.937 y los artículos 7 y 9 del Reglamentode Acusación (prueba informativa, testimonial,declaración de los denunciantes y audiencias).

Medidas de prueba adoptadas por la Comisión de Acusación en los años 2000 y 2001

La Comisión de Acusación ha adoptadola práctica de sortear cada causa que llega a suconocimiento entre sus integrantes 78. Quienresulta sorteado se transforma en el instructorde la causa. Es el encargado de impulsar lacausa y es el que elabora el pedido de medidaspreliminares que luego es aprobado por elpleno de la Comisión.

Se ha considerado que la adopción demedidas preliminares por la Comisión deAcusación presenta dos problemas. En primerlugar, las medidas preliminares se transformanen una verdadera instrucción no dirigida alJurado de Enjuiciamiento sino a la propiaComisión y al Plenario del Consejo. En segundolugar, se ha señalado como problema el hechode que no existe en la Comisión un director deprueba que determine cuales son conducentesy cuales improcedentes. No existe un análisisprevio de las medidas solicitadas por los ins -tructores designados en cada causa. Como con-secuencia, las medidas solicitadas tienden a serexageradas. Cabe señalar que no existe un sólocaso en el que se hayan rechazado las medidassolicitadas por el instructor de la denuncia.

f. Intervención del denunciado

El juez denunciado interviene en el pro-ceso una vez que la Comisión haya substancia-

Medida de prueba

Oficios

Declaración a testigos

Magistrados citados

2000

702

66

16

2001

549

28

18

77 Los autos son solicitados ad effectum videndi por la Comisión de Acusación. 78 Esta práctica ya existía en la Comisión de Juicio Político en el Congreso.

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g. Dictamen de la Comisión deAcusación

Cumplidos todos los trámites, la Comi-siónfija -dentro de los cinco días- una reunión a losefectos de elaborar y firmar un dictamen funda-do, con el propósito de proponer al Plenario delConsejo la acusación del magistrado y -en sucaso- la suspensión, o el rechazo de la denuncia.

h. Acusación del Plenario del Consejode la Magistratura

El artículo 7 inciso 7 de la Ley 24.937establece que la decisión respecto de la aper-tura del procedimiento de remoción y la formu-lación de la acusación correspondiente ante elJurado de Enjuiciamiento requiere la mayoría dedos tercios de los miembros presentes. La deci-sión no será susceptible de acción o recursojudicial o administrativo alguno.

Acusaciones propuestas 1999-2001 79

En el año 2001 se resolvió proponer alPlenario del Consejo de la Magistratura la aper-tura del procedimiento de remoción, la suspen-sión y la acusación de tres magistrados: Dres.

do todas las medidas preliminares ordenadasasí como todas las ampliaciones que hubiesensido requeridas. Se fija una fecha y hora deaudiencia en la cual se oirá al juez denunciadoquien puede presentar ante la Comisión su des-cargo por escrito.

Se han dado casos de presentacionesespontáneas del denunciado antes de la cita-ción a la audiencia de descargo. Jueces quehan tomado conocimiento de la tramitación dedenuncias en su contra ante la Comisión se hanpresentado solicitando vista de las actuacioneso formulando explicaciones que aún no habíansido solicitadas. Los pedidos de vista han sidorechazados sobre la base de la norma regla-mentaria que prohíbe el acceso a las actuacio-nes con anterioridad a la citación prevista por elartículo 9 del Reglamento. Las explicaciones nosolicitadas o cualquier otra información aporta-da por el denunciado, aún antes de la audienciade descargo, han sido agregadas al expedien-te para ser evaluadas con posterioridad.

Recién a partir del momento en que el juezdenunciado es notificado de la audiencia se pon-drán a su disposición las actuaciones de la Comi-sión. En la notificación se comunica al denunciadola integración de la Comisión a los efectos de unaeventual recusación de sus miembros.

El Reglamento de la Comisión prevé comocausales de recusación el parentesco por con-sanguinidad dentro del cuarto grado y segundode afinidad o matrimonio con el magistrado de-nunciado y la enemistad con el magistrado denun-ciado que se manifieste por hechos conocidos.

A partir de la audiencia empieza a correrun plazo de quince días para que la Comisiónadopte una decisión con relación al caso. Laexistencia de este plazo ha llevado a que laComisión cite al denunciado a formular su des-cargo cuando la instrucción se encuentra prác-ticamente terminada.

AcusacionesPropuestas

Remisiones a laComisión deDisciplinaDesestimacionespropuestas oarchivo

Total

En trámite ante el Jurado deEnjuiciamientoSe declaró abstracta por elPlenario comoconsecuencia dela renuncia delmagistradoSe declaró abs-tracta por elJurado deEnjuiciamientocomo conse-cuencia de larenuncia delmagistrado

4

2

1

1

3 exp-tes.

81 exp-tes. y 3notas.

1 (3exps. y1 nota)

17 exp-tes.

75 exp-tes. y 5notas.

3 (15exps. y3 notas)

20 exp-tes.

111exp-tes. y 4notas.

79 Memoria Anual del Consejo de la Magistratura correspondiente al año 2000 y 2001.

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Carlos Daniel Liporaci, Luis Alberto Leiva y MirtaCarmen Torres Nieto80.

La apertura del procedimiento de remo-ción del Dr. Liporaci -entonces titular del JuzgadoNacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº3- fue aprobada por el Plenario del Consejo(resolución 4/01), por las causales de mal de-sempeño de sus funciones y mala conducta(conf. artículos 53 y 110 de la ConstituciónNacional). Asimismo, se dispuso su suspensiónen los términos del artículo 114, inciso 5º, de laConstitución Nacional, se formuló la acusación, yse designó como representantes del Consejoante el Jurado de Enjuiciamiento a los Dres.Angel Fermín Garrote y/o Pablo DanielFernández. Posteriormente, se declaró abstractala cuestión por la renuncia del magistrado81.

En el caso del Dr. Luis Alberto Leiva, titu-lar del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad deMendoza, la apertura del procedimiento deremoción fue aprobada por el Plenario median-te resolución 359/01 por las causales de maldesempeño en el cargo y probable comisión dedelitos (art. 53 de la Constitución Nacional), y sedesignaron como representantes de esteCuerpo ante el Jurado de Enjuiciamiento a losDres. Juan Mario Gersenobitz y/o María LeliaChaya y/o Miguel Angel Pichetto82.

Posteriormente, se resolvió la aperturadel procedimiento de remoción, la acusación ysuspensión de la Dra. Mirta Carmen TorresNieto, titular del Juzgado Nacional de PrimeraInstancia del Trabajo Nº 37 (resolución 408/01)por las causales de mal desempeño en el ejer-cicio de sus funciones y probable comisión dedelitos (art. 53 de la Constitución Nacional) y fuedesignado representante del Consejo de laMagistratura ante el Jurado de Enjuiciamiento elDr. Juan Mario Gersenobitz83.

4. Procedimiento de remoción84

a. Inicio del procedimiento de remoción

El procedimiento ante el Jurado deEnjuiciamiento se inicia con la presentación dela acusación formulada por el Plenario delConsejo, de acuerdo con el dictamen de laComisión de Acusación del que se corre trasla-do al magistrado denunciado por el término dediez días.

La acusación ante el Jurado se encuen-tra a cargo del representante del Consejo de laMagistratura designado para sostenerla.

b. Apertura a prueba

Contestado el traslado de la acusación,se abre la causa a prueba por el término detreinta días. Ante petición expresa y fundada,este plazo puede ser prorrogado por disposi-ción de la mayoría del Jurado.

Las partes, en los escritos de acusación ydefensa, podrán ofrecer todos los medios deprueba previstos por el Código Procesal Penal dela Nación. Asimismo, deben agregar la pruebadocumental que tuvieren en su poder e individua-lizar toda aquélla que no esté a su disposición.

El Jurado, por decisión de la mayoríaabsoluta del total de sus miembros, podrá recha-zar por resolución fundada las pruebas que con-sidere inconducentes o meramente dilatorias.Esta resolución no puede ser recurrida.

c. Audiencia de debate

El presidente del Jurado fija una audien-cia de debate en la cual se recibirá toda la prue-ba. A la audiencia son citadas las partes, eldefensor oficial, los auxiliares que correspon-dan, testigos, peritos e intérpretes.

80 Ibídem.81 Ibídem.82 Ibídem.83 Ibídem.84 Salvo menciones expresas, el procedimiento ante el Jurado de Enjuiciamiento se encuentra regulado por su Reglamento.

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La Ley 24.937 y el Reglamento delJurado de Enjuiciamiento disponen que todaslas audiencias serán orales y públicas. Sinembargo, el Reglamento faculta al Jurado a limi-tar el acceso a las audiencias por el tiemponecesario cuando la publicidad pueda afectarla moral, el orden público, la seguridad o lagarantía del debido proceso. La resolución quelimita el acceso no es recurrible.

d. La discusión y decisión final delJurado de Enjuiciamiento

Concluida la recepción de prueba elrepresentante el Consejo de la Magistratura y elmagistrado acusado o su defensa deben pro-ducir el informe final que es oral.

Producidos ambos informes finales, elJurado de Enjuiciamiento se reúne para delibe-rar en sesión secreta. El Reglamento del Juradoprevé que el fallo debe dictarse en un plazo nosuperior a veinte días, ser fundado y contar conseis votos concurrentes de un total de nuevemiembros para disponer la remoción del magis-trado acusado.

La Constitución dispone que el fallo delJurado de Enjuiciamiento será irrecurrible y queno tendrá más efecto que destituir al acusado.El Reglamento del Jurado establece que contrael fallo solo procederá el pedido de aclaratoria

El Jurado de Enjuiciamiento inició el pri-mer proceso de remoción el 2 de septiembre de1999. Se trató de la acusación formulada por laComisión de Acusación del Consejo de laMagistratura respecto de la Dra. Raquel SusanaMorris Dloogatz, en ese entonces titular delJuzgado Federal en lo Criminal y CorreccionalN° 1 de Morón85. Este proceso concluyó conanterioridad a la iniciación de la etapa del deba-te oral y público por haber renunciado la acusa-

da a su cargo de magistrada, siendo aceptadasu dimisión por el Poder Ejecutivo a través delMinisterio de Justicia de la Nación el 26 denoviembre de 1999 por el decreto N° 1.405/99,publicado en el Boletín Oficial el día 1º dediciembre de 199986.

En el 2000, el Plenario del Consejo de laMagistratura inició la acusación de un magistra-do que fue remitida al Jurado de Enjuiciamiento,donde se declaró abstracta la cuestión por larenuncia del mismo87.

En abril de 2000 tuvo lugar la audienciade debate ante el Jurado de Enjuiciamiento enlas actuaciones iniciadas a raíz de la acusacióndel Dr. Ricardo Bustos Fierro. La acusación for-mulada finalizó con el rechazo del pedido deremoción del magistrado88.

El primer proceso de remoción efectuadopor el Jurado de Enjuiciamiento que concluyócon la destitución de un magistrado, fue el efec-tuado al Dr. Víctor Hermes Brusa, en aquelmomento titular del Juzgado Federal N° 1 deSanta Fe. Dicho proceso se inició el 19 de octu-bre de 1999 y finalizó el 30 de marzo de 2000,siendo removido de su cargo por la causal cons -titucional de mal desempeño, con costas89 90.

CONCLUSIONES PRELIMINARES

En el sistema diseñado por la reformaconstitucional de 1994, el Consejo de la Magis-tratura y el Jurado de Enjuiciamiento tienen unalto impacto funcional respecto de la remociónde los jueces de primera y segunda instancia,dado que son los únicos órganos que intervie-nen en el procedimiento.

Asimismo, el Consejo de la Magistraturaocupa un rol determinante en el proceso al serel único capaz de activar el procedimiento de

85 Ibídem.86 Ibídem.87 Memoria Anual correspondiente al año 2000.88 Ibídem.89 Memoria Anual correspondiente al año 2001.90 Luego de la fecha de cierre de esta investigación fueron destituidos también el Dr. Leiva y la Dra. Torres Nieto.

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remoción ante el Jurado de Enjuiciamientomediante la acusación del Plenario. Incluso, unavez formulada la acusación, el Consejo de laMagistratura no se desliga del procedimiento einterviene como parte dentro del juicio. En sucarácter de parte, el Consejo es el encargadode sostener la acusación y su intervención esinfluyente respecto de la actividad probatoria yen el alegato final del debate ante el Jurado deEnjuiciamiento.

Aún cuando la decisión final respecto dela acusación es tomada por el Plenario delConsejo, es la Comisión de Acusación la quedetermina en gran medida la decisión en cuantoa formular la acusación o desechar la denuncia.Si bien el dictamen elaborado por la Comisión noes vinculante para el Plenario, el hecho de queéste únicamente haya tomado la decisión con-traria a la recomendada por la Comisión en dosoportunidades demuestra que los dictámenesproyectan, en gran medida, la decisión final encuanto a la acusación de los jueces denuncia-dos. Esto permitiría afirmar que, en la práctica,es la Comisión de Acusación la que tiene mayorimpacto funcional dentro del procedimiento deacusación y remoción de los jueces.

Finalmente, cabe señalar que el impactofuncional de los distintos poderes del Estadosobre el procedimiento de remoción podría eva-luarse sobre la base de la composición de losdistintos órganos que intervienen en el proceso.En este sentido podría sostenerse que el PoderLegislativo tiene mayor impacto funcional queotros estamentos, sobre todo a partir del núme-ro de representantes en la Comisión deAcusación y como consecuencia del papel fun-damental que este órgano juega en el proceso.El menor impacto funcional lo tendría el PoderJudicial, dado que no tiene representación en laComisión de Acusación.

El procedimiento de remoción ha sidodiseñado sobre la base del respeto a las garan-tías del debido proceso. Esta ha sido una de lasrazones que impulsaron la reforma de 1994 enmateria de remoción de los jueces. En aquel

momento se argumentó sobre la necesidad dedespolitizar el proceso y asegurar el derecho dedefensa de los acusados, como lo dispone elartículo 25 de la Ley 24.937 respecto del Juradode Enjuiciamiento.

Sin embargo, es preciso formular algu-nas salvedades. Ninguna de las resolucionesde la Comisión de Acusación, incluyendo el dic-tamen que se eleva al Plenario del Consejo, ni laresolución de este último en cuanto a la formu-lación de la acusación o desestimación de ladenuncia ni la resolución final del Jurado deEnjuiciamiento admiten recurso alguno. Laimposibilidad de impugnar las decisiones de losórganos que intervienen en el procedimiento deremoción es contraria al derecho de defensa delacusado en el proceso y constituye una mues-tra de que no se logró plenamente la pretendidadespolitización del proceso.

Otra cuestión que se contrapone al dere-cho de defensa del denunciado es la imposibili-dad de intervenir en la instrucción que llevaadelante la Comisión de Acusación, salvo en laaudiencia final. Es evidente que sería muchomás fructífero a los efectos de la investigaciónescuchar las explicaciones del denunciado enuna etapa previa. La existencia de un plazopara tomar la decisión final a partir de la audien-cia lleva a que, en la práctica, la Comisión sevea imposibilitada de cambiar los criterios queha adoptado sobre la base de las medidas pre-liminares diligenciadas.

Finalmente, la composición de los órga-nos que intervienen en el proceso puede oca-sionar problemas en cuanto a la independenciae imparcialidad de las decisiones. Esto parecehaber ocurrido respecto de los votos de los jue-ces -quizá con una actitud corporativa- enaquellos casos en los cuales se ha decididoacusar al magistrado denunciado ante el Juradode Enjuiciamiento.

Una crítica que se ha formulado al siste-ma de remoción implementado reglamentaria-mente es que el denunciado debe soportar, en

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caso de ser acusado por el Plenario del Consejode la Magistratura, dos procesos: uno ante laComisión de Acusación y otro ante el Jurado deEnjuiciamiento. Los reglamentos de uno y otroórgano han diseñado procedimientos práctica-mente idénticos. Como consecuencia de ello,varios trámites se realizan por duplicado. La crí-tica se ha centrado en la Comisión deAcusación dado que las exigencias probatoriasimpuestas por el Reglamento parecen respon-der a la necesidad de reunir la información sufi-ciente para enjuiciar al denunciado, cuandodeberían bastar las necesarias para formularuna acusación.

Los debates ante el Jurado deEnjuiciamiento y las reuniones del Plenario delConsejo y de la Comisión de Acusación son decarácter público y cualquier persona puedeacceder a ellas. Esto ha permitido a muchoshablar de la transparencia del proceso de remo-ción establecido por la reforma constitucionalde 1994. Sin embargo, las actuaciones de laComisión de Acusación no son de acceso públi-co, tampoco el dictamen que se eleva alPlenario del Consejo ni las resoluciones de éstaen materia de remoción. Estas limitacionesgeneran dudas respecto de la transparencia delproceso dado que nadie controla el accionar dela Comisión de Acusación. Incluso el denun-ciante, al no ser parte en el proceso, se veimposibilitado de efectuar un control pleno delas actuaciones y de las diligencias adoptadaspor la Comisión en el caso que él mismo ha ini-ciado. En este sentido, la Comisión deAcusación gozaría de un margen de discrecio-nalidad que le permitiría actuar sobre los casosque llegan a su conocimiento. Esto podría darlugar a violaciones a la garantía de defensa deldenunciado.

Es importante señalar que, en la práctica,el sistema de remoción de los jueces inferiorespor el Consejo de la Magistratura no ha tenidogran incidencia en el Poder Judicial. A pesar dela gran cantidad de denuncias que ha tramitadola Comisión de Acusación en estos primerosaños de funcionamiento son muy pocas las acu-

saciones efectuadas y menos aún las remocio-nes efectivas que ha realizado el Jurado deEnjuiciamiento. En proporción no se ha dadouna gran variación respecto de la cantidad deremociones que había efectuado la Comisión deJuicio Político en los años previos a la reforma.

C.2. SUBSISTEMA DE DISCIPLINA

I. IMPACTO FUNCIONAL

Aspecto normativo

El artículo 114 de la Constitución Nacionalestablece que será atribución del Consejo de laMagistratura -entre otras- ejercer facultades dis-ciplinarias sobre magistrados. En igual sentido,la Ley Nº 24.937 en su artículo 7 inciso 12 esta-blece que el Consejo de la Magistratura reunidoen sesión plenaria, tendrá la facultad de aplicarlas sanciones a los magistrados a propuesta dela Comisión de Disciplina. Las decisiones debe-rán adoptarse con el voto de los dos tercios demiembros presentes.

La potestad disciplinaria del Consejo seencuentra deslindada del sistema de remociónde los magistrados y las causales que provocanla aplicación de una sanción difieren, en princi-pio, de aquellas que dan lugar a la destituciónde los jueces. De este modo, se mantiene laseparación que existía antes de la creación delConsejo: mientras la postestad disciplinaria seencontraba en cabeza del Poder Judicial -de laCorte Suprema de Justicia y de las CámarasFederales de Apelación-, la función de destitu-ción se encontraba en cabeza del Senado de laNación a través del juicio político.

Es oportuno señalar que, asimismo, laCorte Suprema y los tribunales inferiores man-tienen la potestad disciplinaria sobre los funcio-narios y empleados del Poder Judicial de laNación, para quienes rigen leyes y reglamentosparticulares.

El artículo 30 del Reglamento de Infor-maciones Sumarias y Sumarios Administrativos

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para el Juzgamiento de las Faltas Disciplinariasde los Magistrados del Poder Judicial de laNación91 establece que cuando surgiere la comi-sión de un hecho u omisión que pudiere constituirfalta disciplinaria de un miembro del MinisterioPúblico Fiscal o de la Defensa, la Comisión deDisciplina resolverá la remisión de los anteceden-tes al Procurador General de la Nación, o alDefensor General de la Nación, según correspon-da. A partir de la reforma constitucional de 1994,el Ministerio Público y la Defensa Pública de laNación son órganos independientes funcional-mente, no dependen jerárquicamente del PoderJudicial de la Nación ni de ninguno del resto delos Poderes.

La Ley Nº 24.937, en su artículo 14, esta-blece que la Comisión de Disciplina tiene la com-petencia de proponer al Plenario del Consejosanciones disciplinarias a los magistrados.

Asimismo, establece que dicha Comisióndeberá conformarse, preferentemente, por larepresentación de los jueces y legisladores. Porsu parte, el Reglamento General del Consejo dela Magistratura, en su artículo 22 inciso "b" esta-blece que la Comisión de Disciplina estarácompuesta por diez miembros: cuatro senado-res, cuatro jueces, un abogado, y un represen-tante del ámbito académico y científico.

El Reglamento de la Comisión de Discipli-na, en su artículo 4 determina que las reunionesde la Comisión son públicas, salvo que la mayo-ría de los miembros presentes dispusieren locontrario respecto de todos o algunos de lostemas del orden del día. En este último caso, seagruparán los mismos, y la sesión será públicapara los restantes. Los miembros del Consejoque no integren la Comisión podrán participar desus reuniones, pero no podrán votar en los asun-tos sometidos a su consideración.

Aspecto empírico

La Comisión de Disciplina actualmenteestá integrada por nueve miembros: tres sena-dores, un diputado, tres jueces, un representan-te del ámbito científico y académico, y un repre-sentante de los abogados, quedando un puestovacante a cubrir, de acuerdo al artículo 30 delReglamento General, por un juez92.

Durante el año 1999 ingresaron a laComisión de Disciplina 283 asuntos, de los cua-les 226 fueron iniciados ante el Consejo y remi-tidos directamente a la Comisión; 54 asuntosfueron iniciados ante las Cámaras deApelaciones u otros y remitidas a la Comisión; y3 provinieron de la Comisión de Acusación. Enel mismo período se han resuelto 197 asuntos,mientras que 68 han sido remitidos a laComisión de Acusación y 6 a la ComisiónAuxiliar de Coordinación de Labor.

De acuerdo a las estadísticas elaboradaspor el propio Consejo, de los 283 procedimien-tos iniciados en el año 1999 sólo uno culminó enla aplicación de una sanción disciplinaria y 68fueron remitidos a la Comisión de Acusación; 88fueron desestimados y archivados por no cum-plir con los requisitos establecidos en el artículo3 del Reglamento de Informaciones Sumarias(desestimación sin más trámite por defectos enla denuncia) o por resultar manifiestamenteimprocedentes; 30 por falta de mérito; 2 porrecomendación de eximición por parte de laComisión Disciplinaria; 2 por la extinción de laacción fundada en el transcurso del período dedos años desde que fue cometida la falta.

En el año 2000, ingresaron 152 denun-cias ante la Comisión, 19 fueron remitidos a laComisión de Acusación, 113 fueron desestima-das y archivadas, entre otros, 56 por no cumplir

91 El artículo 1º del presente Reglamento establece: "Alcance. Se regirán por las disposiciones del presente las investigaciones ten-dientes a determinar la responsabilidad disciplinaria de los Magistrados del Poder Judicial de la Nación, por las conductas descrip-tas en el art. 14 de la Ley 24.937 (modificada por Ley 24.939)".92 Senadores: Dr. Jorge R. Yoma, Partido Justicialista; Dr. Ricardo Gómez Diez, Partido Renovador de Salta; Dr. Horacio D.Usandizaga, Unión Cívica Radical. Diputados: Dr. Miguel Angel Pichetto, Partido Justicialista. Jueces: Dr. Bindo Caviglione Fraga, Dra.Margarita G. de Argüelles, Dr. Claudio M. Kiper. Académico: Dr. Juan C. Gemignani; y abogado, Dr. Eduardo D. E. Orio.

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2001 (Resolución 162/01) y 1 en el año 2002(Resolución 156/02)94.

Desde la puesta en funcionamiento delConsejo de la Magistratura han existido diver-sos problemas de competencia con la CorteSuprema de Justicia de la Nación. Uno de losconflictos más evidentes ha sido precisamentela potestad del Consejo para aplicar sancionesdisciplinarias a los jueces de instancias meno-res, potestad antes ejercida por la Corte, dele-gada en las Cámaras Federales de Apelacionesy tribunales de instancias menores.

El artículo 12 del Reglamento deInformaciones Sumarias determina que "en elcaso de que las denuncias que presentarenante la Cámara Nacional de Casación Penal, lasCámaras de Apelaciones u otros tribunales queejerzan superintendencia, deberán: a)Comunicar de inmediato al Consejo la radica-ción de la denuncia, remitiendo copia de lamisma; b) Remitir la denuncia al Consejo sinmás trámite cuando estime que es manifiesta-mente improcedente; esta decisión deberá seracompañada de un informe fundado; c)Realizar la información sumaria por intermediodel instructor o los instructores que designen,que deberá concluirse en el término de 20 días(...); d) Remitir las actuaciones al Consejo unavez finalizadas las mismas (...)" a los fines deque la Comisión disponga la ampliación de lainformación sumaria, proponga al Consejo laclausura del procedimiento por falta de mérito uordenar la instrucción del sumario (art. 13 delReglamento de Informaciones Sumarias).

El Consejo de la Magistratura, el 10 dediciembre de 1998 (en una de las primeras reu-niones luego de constituida la Comisión deDisciplina) requirió a la Corte Suprema deJusticia de la Nación y a los tribunales inferioreslos expedientes disciplinarios iniciados porhechos acaecidos con posterioridad al 17 de

los requisitos mínimos que exige el artículo 3 delReglamento y 53 por falta de mérito. Cuatroasuntos ingresados a la Comisión culminaron enla recomendación al Plenario de la aplicaciónde una sanción disciplinaria. Cabe aclarar que69 expedientes se encontraban aún en trámiteiniciado en el 2001.

En el año 2001, los asuntos ingresados ala Comisión fueron 197, entre ellos, 78 fuerondesestimados por no reunir los requisitos míni-mos y 29 por falta de mérito. Nueve de ellos cul-minaron en la recomendación al Plenario de laaplicación de una sanción disciplinaria.

No existe un cruzamiento de datos en lasestadísticas del Consejo que permita determinarcuál ha sido el destino de las causas remitidaspor la Comisión de Disciplina a la Comisión deAcusación, esto es, si alguna de las denunciasingresadas a través de la Comisión de Disciplinaculminó en la destitución del magistrado.

Frente a la cantidad de desestimaciones,la Comisión de Disciplina alega que "en la mayo-ría de los casos, de los términos de las denun-cias formuladas se advierte liminarmente queestán motivadas en la mera disconformidad deldenunciante con las decisiones adoptadas porel magistrado cuya conducta se pretende cues-tionar. Al respecto, este cuerpo ha sostenido enreiteradas oportunidades, que no puede arro-garse funciones judiciales de cada cuestión quese presenta en los tribunales, convirtiéndose enuna nueva e inadmisible vía revisora de los fallosadoptados por los jueces de la Nación" 93.

Desde su creación, la Comisión ha remi-tido al Plenario un total de 15 dictámenes pro-poniendo la aplicación de sanciones disciplina-rias, de los cuales 5 han culminado en la efecti-va aplicación de una sanción: 1 en el año 1999(Resolución 261/99), 2 en el año 2000(Resoluciones 113/00 y 123/00), 1 en el año

93 Informe de la Comisión de Disciplina, Memoria Anual del Consejo de la Magistratura del Año 2001.94 Cabe destacar, respecto de la sanción aplicada en el año 2002, que aún no contamos con las estadísticas correspondientes a eseperíodo, por lo que los 15 dictámenes corresponderían a los años 1999, 2000 y 2001.

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noviembre de 1998. El 10 de junio de 1999 sedictó la Resolución 97/99 mediante la cual seresolvió reafirmar dicha competencia disciplina-ria y se dispuso que el Consejo es competentepara entender en las causas disciplinarias pro-movidas por hechos acaecidos con anterioridada esa fecha, siempre que las actuacionescorrespondientes hayan sido o fueren iniciadasante el Consejo con posterioridad a la fecha desu instalación95.

II. DEBIDO PROCESO

Aspecto normativo

El Reglamento de Informaciones Sumariasy Sumarios Administrativos para el Juzgamientode las Faltas Disciplinarias de los Magistradosdel Poder Judicial de la Nación es la norma inter-na que regula todo el procedimiento que culminaen la aplicación de una sanción disciplinaria.

El Consejo puede proceder de oficio oante denuncia que le efectúen otros órganos delPoder Judicial, magistrados, funcionarios o par-ticulares que acrediten un interés legítimo, deacuerdo con el artículo 14 inc. b) de la Ley24.937.

Este Reglamento determina el modo deefectuar las denuncias, por mesa de entradas delConsejo o ante las Cámaras de Apelaciones conjurisdicción en el lugar en que ocurrió el hecho odel Tribunal que ejerza superintendencia. En estesegundo caso, como lo mencionamos, los tribu-nales de alzada deben realizar un informe suma-rio y remitirlo posteriormente a la Comisión.

De acuerdo al Reglamento, la denuncia -independientemente del organismo que la reci-ba- debe cumplir con los siguientes requisitos:a) los datos personales del denunciante (nom-bre, apellido, nacionalidad, ocupación, profe-sión u oficio, y documento de identidad); b)

domicilio real del denunciante; c) individualiza-ción del demandado; d) la relación completa ycircunstanciada de los hechos en que se fundala denuncia; e) la indicación de la prueba queinvoque para acreditar los hechos; f) la firma deldenunciante96.

En el caso de que la denuncia no reúnadichos requisitos, el mismo artículo estableceque la Comisión debe proponer al Plenario delConsejo su desestimación sin más trámite (artí-culo 5 del Reglamento).

De cumplir los requisitos, uno de losmiembros de la Comisión, seleccionado por sor-teo, debe analizar la información sumaria con lafinalidad de determinar la verosimilitud de loshechos que la motivan y, en su caso, la proce-dencia de instruir un sumario.

Finalizada esta etapa, deberá proponeroptar entre su ampliación, la clausura del pro-cedimiento o la instrucción del sumario.Adoptada esta última o finalizado el lapso pre-visto para su realización, el instructor propondrála exención de responsabilidad del magistradoo la aplicación de una sanción.

De esta propuesta se correrá vista aldenunciado, y luego de ello, la Comisión pro-pondrá al Plenario la exención de responsabili-dad o la imposición de alguna de las sancionescontempladas en la Ley 24.937.

Cabe destacar que de acuerdo con elartículo 6 del Reglamento, el denunciante noforma parte de las actuaciones ni se le confierevista de ellas, sólo le es notificado el resultadodel procedimiento. El hecho de que el denun-ciante desista de la denuncia no extingue elprocedimiento, ni impide que el Consejo conti-núe con el trámite. De este modo se resolvió enla Resolución 261/99, con motivo de la primerasanción aplicada por el Consejo.

95 Memoria Anual del Consejo de la Magistratura del año 1999.96 Artículo 3 del Reglamento de Informaciones Sumarias y Sumarios Administrativos para el Juzgamiento de las Faltas Disciplinariasde los Magistrados del Poder Judicial de la Nación.

El Reglamento prevé el traslado de loactuado al denunciado una vez que se decide lainstrucción del sumario, el denunciado puederecusar al instructor designado por sorteo, puedepresentar recurso de revocatoria ante el instruc-tor y de apelación ante la Comisión de Disciplinarespecto de las pruebas que sustentan el proce-dimiento. El denunciado tiene derecho a presen-ciar e intervenir en todas las diligencias probato-rias que realice el instructor (art. 17 delReglamento de Informaciones Sumarias). Paratodo lo que no está previsto en el Reglamento seaplica supletoriamente el Código Procesal Penalde la Nación (art. 35 del Reglamento).

Respecto de la publicidad de las actua-ciones, el artículo 32 del Reglamento deInformaciones Sumarias prevé que son confi-denciales. Las deliberaciones de la Comisiónde Disciplina en los asuntos traídos a su dicta-men serán reservadas, pudiendo acceder sola-mente los Consejeros, sus asesores y los agen-tes de la Comisión, debiendo guardar secretode las mismas. A ello se suma la posibilidad deque el Consejo en Pleno determine por la mayo-ría de los miembros presentes que la sesión seareservada (artículo 3 del Reglamento Generaldel Consejo de la Magistratura). El mismo textoreproduce el artículo 4 del Reglamento de laComisión de Disciplina. De acuerdo a laResolución 293/99, la finalidad de la cláusula"se ajusta a la necesidad de mantener a la pes-quisa en un ámbito propicio que no perjudiquela realización de las medidas tendientes a des-lindar la responsabilidad de los magistrados yque propenda a resguardar su buen nombre yhonor, en tanto los hechos investigados por laComisión de Disciplina no hayan obtenido aúnel dictamen previsto".

Faltas disciplinarias

En el plano legal observamos que el artí-culo 14 de la Ley 24.937 establece cuáles sonlas sanciones disciplinarias aplicables, "porcuestiones vinculadas a la eficaz prestación delservicio de justicia, podrán ser sancionadasmediante advertencia, apercibimiento y multa

de hasta un treinta por ciento de sus haberes", yenumera como conductas que constituyen fal-tas disciplinarias las siguientes:

La infracción a las normas legales yreglamentarias vigentes en materia de incompa-tibilidades y prohibiciones, establecidas para lamagistratura judicial;

Las faltas a la consideración y el respetodebidos a otros magistrados;

El trato incorrecto a abogados, peritos,auxiliares de la Justicia o litigantes;

Los actos ofensivos al decoro de la fun-ción judicial o que comprometan la dignidad delcargo;

El incumplimiento reiterado de las nor-mas procesales y reglamentarias;

La inasistencia reiterada a la sede del tri-bunal o el incumplimiento reiterado en su juzga-do del horario de atención al público;

La falta o negligencia en el cumplimientode sus deberes, así como de las obligacionesestablecidas en el Reglamento para la JusticiaNacional.

La fuente del inciso a (la infracción a lasnormas legales y reglamentarias vigentes...) es elReglamento para la Justicia Nacional dictado porla Corte Suprema de Justicia de la Nación en1952 y la Ley 4.055 de 1902, utilizados en variasocasiones por el Consejo al momento de aplicarsanciones, tal como lo veremos más adelante.

La Ley 4055, que otorgaba a la Corte lasuperintendencia sobre tribunales inferiores yque se encuentra actualmente derogada sólo enalguna de sus partes, establece como causalesde sanción disciplinaria "(...) faltas a la conside-ración y respeto debidos a la Corte o alguno desus miembros, por actos ofensivos al decoro dela administración de justicia, o por falta y negli-gencia en el cumplimiento de su deber".

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Por su lado, el artículo 8 del Reglamentopara la Justicia Nacional, enumera las obliga-ciones de magistrados, funcionarios y emplea-dos del Poder Judicial: "Los magistrados, fun-cionarios y empleados deberán observar unaconducta irreprochable. Especialmente estánobligados a: a) residir en el lugar en que desem-peñen sus tareas o dentro de un radio de prontacomunicación que no exceda de 70 km. delmismo (...); guardar absoluta reserva con res-pecto a los asuntos vinculados con las funcionesde los respectivos tribunales; c) no evacuar con-sultas ni dar asesoramiento en los casos de con-tienda judicial actual o posible; d) no gestionarasuntos de terceros ni interesarse por ellos,salvo los supuestos de representación necesa-ria; e) no podrán estar afiliados a partidos oagrupaciones políticas; f) rehusar dádivas obeneficios; g) no practicar juegos por dinero nifrecuentar lugares destinados a ellos; h) levantaren el plazo de 60 días contados desde la fechade su notificación cualquier embargo que se tra-bare sobre sus sueldos o el concurso que sehubiera decretado; (...) i) no ejercer profesionesliberales ni aún con motivo de nombramiento deoficio o a propuesta de partes; j) no ejercer elcomercio ni actividad lucrativa alguna sin autori-zación de la respectiva autoridad de superinten-dencia; k) no desempeñar ningún empleo públi-co o privado, aún con carácter interino sin auto-rización de la respectiva autoridad de superin-tendencia. (...) Exceptúanse los cargos docen-tes y las comisiones de estudio (...) no podrándesempeñar cargos docentes en la enseñanzaprimaria y secundaria (...); l) no practicar depor-tes como profesional; m) no participar en aso-ciaciones profesionales, con excepción de lasmutualistas, ni en comisiones directivas de nin-guna asociación, sin la autorización de la res-pectiva autoridad de la superintendencia".

Cabe recordar, como mencionamos pre-viamente, que el último párrafo del inc. b delartículo 14, establece expresamente que no

pueden ser objeto de revisión y sanción los con-tenidos de las sentencias que dicten los jueces,con la finalidad de preservar su independencia.

La Resolución 123/99, del 8 de julio de1999, aborda el tema de la competencia para laaplicación de sanciones disciplinarias a losmagistrados. Dicha resolución establece que la"competencia no se extiende a las sancionesque, de acuerdo con lo dispuesto por los res -pectivos ordenamientos procesales, puedenaplicar los tribunales superiores a los juecescuando se trata de facultades disciplinarias ane-xas al ejercicio de la función jurisdiccional, y node atribuciones de superintendencia que tienenpor objetivo dirigir los procesos y mantener elbuen orden y decoro en los juicios y que pue-den, a su vez, vincularse con los intereses deba-tidos por las partes en el expediente judicial"97.

Recursos

En relación a los recursos que puedeninterponerse, el artículo 14 de la Ley 24.937prevé que las sanciones disciplinarias que apli-que el Consejo de la Magistratura serán apela-bles en sede judicial por ante la Corte Supremade Justicia de la Nación.

El recurso deberá ser interpuesto y fun-dado por escrito ante el Consejo, dentro de loscinco días siguientes al de la notificación de laresolución, acompañando la prueba y la docu-mentación de que intentare valerse el recurren-te. El Consejo, tomando en cuenta los argumen-tos del recurrente, deberá fundar la elevacióndentro del plazo de cinco días, contados a par-tir de la fecha de presentación, y deberá remitir-lo, dentro de los cinco días siguientes, a la CorteSuprema de Justicia de la Nación, quien debe-rá resolver en el plazo de ciento veinte días.

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97 Memoria Anual del Consejo de la Magistratura del año 1999.

Aspecto empírico

Cumplimiento de las formas procesales

Dada la confidencialidad que estableceel artículo 30 del Reglamento no es posibleacceder a los expedientes que tramitan en laComisión de Disciplina, por lo que no se puededeterminar si existen violaciones al procedimien-to establecido por la ley y a los reglamentos a losque nos hemos referido con anterioridad. Única-mente son accesibles las resoluciones delConsejo en Pleno, en donde se describe partedel procedimiento y de las actuaciones.

Sanciones y causales

De las resoluciones del Consejo se pue-den extraer algunas líneas de interpretacióndoctrinaria respecto de las conductas que sonsusceptibles de sanción disciplinaria.

En un boletín difundido por el Consejo dela Magistratura se establece que el apartamien-to de lo decidido en un Plenario del TribunalSuperior puede dar lugar a la aplicación de unasanción disciplinaria: "Aunque el juez hubiereresuelto la demanda habiéndose apartado de lodecidido en un plenario del tribunal superior, ellosólo podría haber dado lugar a una sanción dis-ciplinaria, tal como surge de la doctrina del AltoTribunal en materia de desconocimiento de losjueces de las instancias anteriores de la doctrinaobligatoria de los tribunales superiores" 98.

Si bien se trata de un fallo del Jurado deEnjuiciamiento, lo cierto es que el apartarse dela doctrina de un Plenario constituye una causalsuficiente para la sanción de una sanción disci-plinaria: según la Resolución 123/99, esta seríade competencia de los tribunales de alzada ode la Corte Suprema y no del Consejo de laMagistratura.

Resoluciones en materia de disciplina delConsejo

La primera sanción aplicada por elConsejo de la Magistratura encuentra su funda-mento en el artículo 14 inc. a de la Ley 24.937(la infracción a las normas legales y reglamen-tarias vigentes en materia de incompatibilida-des y prohibiciones, establecidas para lamagistratura judicial) y el artículo 8 inc. c delReglamento para la Justicia Nacional (no eva-cuar consultas ni dar asesoramiento en loscasos de contienda judicial actual o posible)por considerarse que sus declaraciones públi-cas -divulgadas por un diario- "exceden los lími-tes de prudencia y mesura propios de las expre-siones que los magistrados deben transmitir alos medios de comunicación". El juez había sidodenunciado por haber actuado como juez yparte en una causa que tramitaba en su juzga-do. Los hechos eran anteriores a la creación delConsejo de la Magistratura y, por lo tanto, nocaían bajo su competencia. Empero, el denun-ciado hizo saber a través de un medio de pren-sa que quienes lo habían denunciado debíandesistir de la denuncia "so pena de verse obli-gado a accionar en contra de ellos, lo que les vaa acarrear toda una serie de consecuencias yde inconvenientes" (considerando 8). El denun-ciado ratificó los dichos en el sumario y justificósu accionar alegando que "(...) ante la onerosi-dad y lentitud de la justicia, tenía a la mano sincosto alguno un modo fácil y directo de llegar asus agresores (...). Con franqueza total, nuncadeseé demandarlos, si acaso desistían de unafalsa denuncia en su contra. Con abandonar suintento bastaba. Entonces, ¿por qué negarme ala posibilidad de `notificarlos´ de la realidadimperante (por medio de un diario)?" (conside-rando 4). Los denunciantes efectivamente de-sistieron de la demanda ante el Consejo dejan-do constancia de los hechos y éste se avocó ala investigación de oficio. La sanción aplicadafue de apercibimiento. La denuncia fue presen-tada el 14 de enero de 1999 y la resolución a

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98 Causa N° 3 Bustos Fierro, Ricardo s/ pedido de enjuiciamiento.

través de la cual se aplica la sanción el 2 dediciembre de 1999. Resolución 261/99.

La segunda sanción aplicada por elConsejo de la Magistratura estuvo basada en lainfracción reiterada al artículo 14 inc. b) de laLey 24.937 (faltas a la consideración y el respe-to debidos a otros magistrados). El juez hizo rei-teradas declaraciones, también a través de losmedios de comunicación, en contra del TribunalOral Criminal que invalidó sus actuaciones enuna causa sobre tráfico de estupefacientes pordefectos procesales. Entre otras cosas, el juezdeclaró: "(...) he reanalizado la causa y ratificomi actuación. Los jueces estamos para aplicarla ley resguardando las garantías constituciona-les y no para entrar en un bizantinismo procesalque termina sancionando a los que están encontra de la droga y liberando a los delincuen-tes confesos". El juez calificó el accionar delTribunal como "hiperprocesalista, hiperpurista yangelista (...)", y agregó: "estas disquisicionesprocesales llevan a que el tema sea `un viva lapepa´ en el que en procedimientos complejos lapolicía termina siendo amonestada (...) quieroque a la comunidad de Ushuaia le quede claroque en este procedimiento (...) que si de estainterpretación super garantista (...) surge lacaída de la causa, que quede claro quiénes sonlos responsables" (considerando 2). El Consejoopinó que "las opiniones públicas expuestasimportan faltas de consideración y respeto a losjueces integrantes del Tribunal Oral Federal deUshuaia, ya que -por separado y en conjunto-encierran términos descomedidos respecto delos miembros de un Tribunal de alzada, y de laactividad jurisdiccional por ellos realizada" (con-siderando 3). La sanción aplicada fue la deapercibimiento. La información sumaria fue ini-ciada el 17 de marzo de 1999 y la resoluciónque aplica la sanción dictada el día 24 de mayodel 2000. Resolución 113/00.

La tercera sanción aplicada por elConsejo de la Magistratura encuentra su funda-mento en la causal contemplada por el artículo14 de la Ley 24.937 (incumplimiento reiterado delas normas procesales y reglamentarias). Cabe

destacar que se trata del mismo juez sancionadoen la primera resolución dictada por el Consejo.El juez fue denunciado por el Tribunal OralFederal de Comodoro Rivadavia, por reiteradasdemoras producidas en la tramitación de unexpediente a su cargo. En su denuncia, elTribunal consideró que "la investigación y juiciopara determinar si existió un golpe de puño a unpreso llevó casi 5 años (...) [estas] serias falen-cias y demoras, conspiran contra una certerarecreación de la verdad histórica de lo aconteci -do y dificultan cuando no impiden hacer justiciaefectiva". Estas declaraciones fueron comparti -das con el fiscal del juicio, quien citó varias cau-sas más en las que los retrasos eran inacepta-bles. El Consejero instructor concluyó que en lacausa mencionada se había vulnerado lo esta-blecido por los artículos 125 y 207 del CódigoProcesal Penal, que regulan lo relativo a los pla-zos de instrucción. El Consejero instructor evaluóla posibilidad de que los retrasos se debieran alas situaciones externas alegadas por el magis-trado (sobrecarga de expedientes) concluyendoque el juez había actuado negligentemente entanto no había utilizado ninguno de los mediosprocesales previstos para estas situaciones. A suvez, el fiscal de la causa había advertido al juezen dos ocasiones los retrasos. Esos escritos nofueron proveídos. Cabe destacar que el Consejosólo se expidió sobre los hechos presentados porlos denunciantes, pese a que el propio denun-ciado admitió retrasos en todas las causas trami -tadas ante su juzgado, corroborado en parte porel fiscal que actuó de testigo. Al respecto, elConsejo expresó que en este caso se han proba-do circunstancias particulares que ameritan laaplicación de la sanción pero que "esto no signi -fica que deban imponerse sanciones disciplina-rias cada vez que se comprueben demoras, sinoque deben evaluarse, en cada caso concreto, sila tramitación de la causa presenta característi -cas irregulares que determinan la necesidad dereprochar la conducta del magistrado". En estecaso, la sanción aplicada fue de multa por el 5%de su haber mensual siguiente. La denuncia fuerealizada en febrero de 1999 y la resolución queaplica la sanción expedida el 24 de mayo de2000. Resolución 123/00.

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La cuarta sanción aplicada por elConsejo de la Magistratura encuentra su funda-mento en la causal contemplada por el artículo14 inciso e) de la Ley 24.937 (incumplimientoreiterado de las normas procesales y reglamen-tarias). La denuncia en este caso, fue realizadapor el Fiscal General ante los Tribunales Oralesde Comodoro Rivadavia y dirigida en contra dedos de los integrantes de la Cámara Federal deApelaciones de Comodoro Rivadavia. En estecaso, el Consejo reconoció la existencia de fac-tores externos a los magistrados que justifica-ban los retrasos (sobrecarga laboral), aplicandola sanción únicamente a uno de los integrantesdel tribunal por no haber utilizado los mediosprocesales necesarios para paliar esta circuns-tancia, a diferencia del otro integrante delTribunal quien había propuesto en reiteradasocasiones diversos mecanismos para evitar losretrasos. Cabe destacar que la sanción pro-puesta por el Consejero instructor era la máximaprevista en el ordenamiento: multa del 30% delos haberes. En este caso, el Consejo aplicó lasanción de apercibimiento. El sumario fue ini-ciado en mayo de 1999 y la resolución que apli-ca la sanción expedida el 23 de mayo de 2001.Resolución 162/01.

La última sanción aplicada por elConsejo de la Magistratura fue fundada en losincisos e y g del artículo 14 de la Ley 24.937(incumplimiento reiterado de las normas proce-sales y reglamentarias; inasistencia reiterada ala sede del tribunal o el incumplimiento reitera-do en su juzgado del horario de atención alpúblico, respectivamente). La denuncia fuepresentada por la Cámara Nacional deApelaciones en lo Penal Económico contra eltitular del Juzgado Nacional de PrimeraInstancia en lo Penal Económico Nº 4, con pos -terioridad a la pronunciación del Tribunal enuna causa en la que advirtió "anómala tramita-ción de la causa". La instrucción fue delegadaen la Cámara de Apelaciones del Fuero. Entrelas distintas acusaciones se encuentra: la nogestión de solicitudes de prórroga durante eltranscurso de 8 años de una causa que trami -taba en su juzgado, alegando que no "habría

advertido el traspapelamiento del expedientepor más de dos años". En otra de las causas seprodujo una demora de siete años y, además,se habría producido el extravío de las actuacio-nes en dos ocasiones, entre otros hechos (remi-sión de estadísticas del juzgado). El juez le atri-buyó responsabilidades al secretario delJuzgado y alegó haberle iniciado actuacionesadministrativas por estos motivos, actuacionesde las que no existía constancia alguna. Sinembargo, según el juez "la circunstancia deque éstas no puedan ser encontradas nopuede interpretarse como que nunca se inicia-ron". El Consejo consideró que más allá de laresponsabilidad del secretario en sus actuacio-nes, el juez no puede deslindarse de responsa-bilidad por las causas que tramitan en su juz-gado y están a su cargo: "la previsión normati-va de una superioridad jerárquica del juez fren-te al secretario del juzgado a su cargo resultasuficiente para que en caso de existir conflictosentre ambos sean resueltos de una forma queno perjudique la posibilidad de dirigir normal-mente los procedimientos (...) en los cuales sedebaten importantes conflictos jurídicos de laciudadanía". Pese a la gravedad de los hechosexpuestos, el Consejo aplicó la sanción deadvertencia. El sumario fue iniciado en octubrede 2001 y la sanción aplicada el 17 de julio de2002. Resolución 156/02.

Como se puede ver, el procedimiento dis-ciplinario tiene una duración promedio de 1 añoy seis meses, aproximadamente.

CONCLUSIONES PRELIMINARES

Consideramos que existe -respecto de lapotestad disciplinaria- una superposición inevi-table de competencias con la que ejercen otrostribunales originada por el artículo 12 delReglamento de Informaciones Sumarias. Así, laComisión de Disciplina comparte con los tribu-nales mencionados, por lo menos en los casosen los que la denuncia se realiza frente a ellos,la instrucción de los sumarios. A ello se sumanlos conflictos de competencia entre la CorteSuprema de Justicia de la Nación, quien ha

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venido desconociendo en reiteradas ocasionesla competencia del Consejo en la materia99.

Esta función compartida entre la CorteSuprema y la Comisión de Disciplina, al igualque las intervenciones de la Corte Suprema deJusticia de la Nación avalada en el viejo siste-ma, atentan contra la independencia judicial ycontra el pluralismo -en los términos definidosen el marco teórico-, fundamentalmente, contrala horizontalidad del Poder Judicial. En estesentido, consideramos que la creación delConsejo y la asignación de esta potestad, másallá de la descarga de tareas administrativas alPoder Judicial, fomenta dicha horizontalidad.

La facultad disciplinaria del Consejo dela Magistratura constituye un mecanismo decontrol fundamental sobre la actividad y la con-ducta de los magistrados, que el Consejo prác-ticamente no ha utilizado. Si bien, desde elpunto de vista normativo debería haber genera-do un gran impacto en la estructura del PoderJudicial, el aspecto empírico nos confirma locontrario, dado que el Consejo sólo le ha apli-cado 5 sanciones desde su creación.

A su vez, la posibilidad de recurrir la apli-cación de una sanción disciplinaria ante laCorte Suprema de Justicia de la Nación, con-vierte esta atribución en una potestad comparti-da en la cual la decisión final depende de unórgano externo al Consejo.

Desde el punto de vista normativo, deacuerdo con la Resolución 123/99, del 8 de juliode 1999, los tribunales de alzada siguen ejer-ciendo potestad disciplinaria en aquellos casosen que la conducta reprochable está vinculadaal ejercicio de la jurisdicción, no llega a com-prenderse cuál es el criterio para estableceresta división, especialmente teniendo en cuentala apertura hacia el resto del ordenamiento enmateria de disciplina que introduce el inc. a) del

artículo 14. Tampoco queda lo suficientementeclaro en la resoluciones dictadas por el Consejoque analizaremos más adelante.

Sin duda, esta falta de definición es laque da lugar a los conflictos existentes en lamateria, fundamentalmente con la CorteSuprema de Justicia de la Nación. Cabe recor-dar, por otro lado, que en lo atinente al conteni-do de las sentencias de los jueces la Cortemisma se ha expedido al respecto diciendoque: "(...) el poder de superintendencia no laautoriza para rever los autos y procedimientosde los tribunales inferiores, que no les seansometidos por los recursos legales y por perso-nas que tengan derecho para ello"100.

En términos de impacto funcional, la apli-cación de sanciones en forma compartida conlas Cámaras de Alzada y la Corte morigera lapotestad disciplinaria del Consejo.

En primer lugar, si bien puede decirseque la enumeración de las faltas es taxativa -deeste modo lo invoca el propio Consejo almomento de referirse a la existencia o no de fal -tas disciplinarias- lo cierto es que las causaleshan sido definidas de un modo bastante ampliocomo para dar lugar a ciertas arbitrariedades almomento de aplicarse las sanciones. Conceptoscomo "actos ofensivos al decoro", "falta de con-sideración y respeto" o "trato incorrecto", de difí -cil precisión, pueden abarcar un sinnúmero deconductas plausibles de sanción.

A través de la información aportada porel Consejo no puede determinarse con preci-sión qué alcance tiene cada una de las causa-les que establece el artículo 14 de la Ley24.937, especialmente con la vaguedad delinciso a). No pueden identificarse aún demasia-dos criterios de aplicación, del mismo modoque tampoco puede afirmarse que exista arbi-trariedad en la decisiones, porque no existió

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99 Ver. C.S.J.N., Caso Magariños.100 Fallos de la C.S.J.N., s. II, t. 18, páginas 389-399.

acceso a las resoluciones del Consejo en lasque se desestima las denuncias (aquellas enlas que la Comisión propone la aplicación deuna sanción o su desestimación) pese a que deacuerdo al Reglamento General todas las reso-luciones del Consejo son públicas.

Respecto del trámite que se lleva dentrode la Comisión de Disciplina, la confidenciali-dad de las actuaciones que decreta elReglamento de Informaciones Sumarias no per-mite establecer con claridad cuál es el destinode las denuncias realizadas, especialmenteaquellas que son desestimadas in limine. Lafalta de publicidad deja abierta una puerta a ladiscrecionalidad en la resolución de las causas.

La falta de publicidad, y por lo tanto detransparencia, desvirtúa el carácter garantistadel procedimiento a nivel normativo.

El bajo número de denuncias que culminanen la aplicación de una sanción puede deberse ala escasa participación que se le da al denun-ciante a lo largo de la tramitación de la causa.

Desde el punto de vista del debido pro-ceso, la existencia de un recurso jurisdiccionalpara revisar la aplicación de una sanción por elConsejo constituye una garantía. Sin embargo,estimamos que no debiera ser necesariamentela Corte Suprema de Justicia de la Nación quienresuelva el recurso, ya que perjudica a la inde-pendencia interna del Poder Judicial.

Por otro lado, las sanciones aplicadas noparecen ser congruentes con la gravedad delos hechos que se le imputan a los magistradosde acuerdo con las afirmaciones realizadas porel Consejo en las resoluciones citadas.

El plazo de duración es demasiadoextenso por tratarse de un procedimiento disci-plinario, sobre todo teniendo en cuenta que através de él se trata de garantizar a los ciuda-danos un mejor servicio de justicia (ordenandolos procesos y dándoles buen cauce).

D. OTRAS FUNCIONES

D.1. ESCUELA JUDICIAL

I. IMPACTO FUNCIONAL

Aspecto normativo

La Constitución no hace referencia algu-na a la Escuela Judicial o a la capacitación judi-cial. Sin embargo, la ley que crea el Consejo dela Magistratura establece que es competenciade dicho organismo la creación y la organiza-ción de la Escuela Judicial (art. 7 inc.11 Ley24.937). Se puede decir que la dependenciainstitucional de la Escuela Judicial se encuentraen el Consejo de la Magistratura.

La Comisión de Selección será la encar-gada de dirigir la Escuela (art. 13 de la ley), ypara determinar el órgano directivo tenemos quever la Resolución 237/01 tomada por el Plenariodel Consejo de la Magistratura el 29 de agostode 2001 que reglamenta la Escuela Judicial. Porun lado se establecen autoridades políticas, queserán el Plenario del Consejo y la Comisión deSelección y Escuela Judicial. Estas autoridadespolíticas tendrán por función aprobar los planesde estudios, los valores y los programas, apro-bar la estructura administrativa de la Escuela,autorizar las delegaciones regionales y designaral Director Académico y al Secretario Acadé-mico (autoridades académicas). Esto lo hará elPlenario a propuesta de la Comisión.

Las autoridades académicas serán unDirector Académico y un Secretario Académico.El Director será elegido por concurso públicoque realizará la misma Comisión de Selección yEscuela Judicial, siendo requisito ser abogado,tener ocho años de ejercicio y treinta y cincoaños de edad al menos. El secretario tambiénserá elegido por concurso público, y debe teneral menos cuatro años de ejercicio de la profe-sión de abogado, y veinticinco años de edad.

Asimismo existe como autoridad acadé-mica un Consejo Académico con funciones de

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cogobierno y consultivas, compuesto por unmiembro de la Corte Suprema, tres magistra-dos, tres abogados de la matrícula federal, doslegisladores y tres profesores universitarios.

De este modo, las autoridades políticasserán el Consejo en pleno, y la Comisión deSelección y Escuela Judicial, por lo que no hayuna clara predominancia estamental. Las autori-dades académicas pueden recaer en cualquierpostulante, sin ser necesario que represente aalgún estamento; salvo los miembros del ConsejoConsultivo que será integrado por cuatro 4 jue-ces (1 de corte y 3 inferiores) tres abogados, doslegisladores y tres profesores universitarios.

El artículo 13 de la Ley 24.937 estableceque no será requisito concurrir a la EscuelaJudicial para acceder a la magistratura o serpromovido, empero que podrá ser evaluada atales fines. Asimismo, el Reglamento estableceque el Director académico propondrá el valorde los cursos al Consejo Académico, y luego seelevará a la Comisión para que emita dictamenque aprobará el Plenario. De este modo, seestablecerá el valor de cada curso para futurosconcursos. Empero, no se puede establecer sieste puntaje es una parte importante o no yaque todavía no se ha reglamentado.

La Escuela capacita a jueces, funciona-rios y empleados judiciales en actividad, sinque sea obligatoria su participación. Para ello,podrán disponer de una semana de licenciacon goce de sueldo, por lo menos una vez alaño, para asegurar la concurrencia a los cursos(art. 21 del Reglamento). También capacita a losaspirantes a la magistratura, y para magistra-dos, funcionarios y empleados recién designa-dos. No hay distinción dentro de los magistra-dos, por lo que se entiende que capacita a cual-quier magistrado o funcionario judicial sin dis-tinción de grado.

Aspecto empírico

El Consejo Académico fue conformadopor el Dr. Belluscio, designado por la Corte

Suprema, y el Plenario ha nombrado los juecespropuestos por la Asociación de Magistrados yFuncionarios de la Justicia Nacional (María InésGarzón de Conte Grand, Ricardo Li Rosi y RaúlR. Madueña), y a los abogados propuestos porla Federación de Colegios de Abogados y por elColegio Público de Abogados de la CapitalFederal (Carlos Andreucci, Gustavo G. M. LoCelso y Angel Bruno). En cuanto a los profeso-res universitarios, el Consejo en pleno designóal Dr. Bidart Campos (quien fue reemplazadopor el Dr. Dalla Vía) a Atilio Alterini y a RafaelBielsa. La Cámara de Diputados eligió a laDiputada Sarah Ana Picazo (Santa Fe, UCR) y elcargo por el Senado está aún vacante.

Es curioso lo que sucedió mediante laResolución 315/01 del 24 de octubre de 2001.Esta resolución, dictada a escasos dos mesesde reglamentado el funcionamiento y la estruc-tura de la Escuela, designa al Secretario de laComisión de Selección y Escuela Dr. Eduardo R.Graña como Director Académico, y a la Dra.Claudia Levin -asesora de uno de losConsejeros- como Secretaria Académica. Estose realizó sin concurso público como estabaestipulado en el Reglamento aprobado, adu-ciendo restricciones presupuestarias y urgen-cias. Todos los cargos de las autoridades aca-démicas son ad honorem, ya que nunca fueronpresupuestados.

Finalmente, en septiembre de 2002 sepuso oficialmente en funcionamiento la EscuelaJudicial. Se empezó brindando 20 seminariosgratuitos a quienes quisieran inscribirse. Fueronlimitados con un cupo de 20 alumnos por curso,y destinados a magistrados, funcionarios yempleados del Poder Judicial, y a abogadosaspirantes a ingresar en la magistratura. Losseminarios versan sobre los siguientes temas: 1.Los fundamentos de la decisión judicial; 2. Eldespacho: el desafío de funcionar como equipode trabajo; 3. Problemática del dictamen conta-ble en sede judicial; 4. Administración de recur-sos humanos; 5. Manejo de casos de litigacióncompleja; 6. Salud mental y psiquiatría; 7.Actuación profesional interdisciplinaria en el

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ámbito judicial; 8. Ética judicial; 9. Gestión decalidad en la justicia; 10. Bases para el razona-miento judicial; 11. El juez y el proceso; 12.Medicina legal y afines al quehacer del fuerocriminal; 13. Comunicación oral y escrita; 14.Comunicaciones electrónicas en la justicia; 15.Seminario de negociación; 16. La sentenciacomo medio de comunicación; 17. Curso intro-ductorio a la problemática judicial; 18. Técnicasde oratoria en el contexto judicial; 19. Manejo decasos; y 20. Introducción a la mediación penal.

II. PLURALISMO

En cuanto a los profesores, o a quienesenseñen, el Reglamento establece que seránseleccionados en base a los principios deigualdad, idoneidad, capacidad y mérito (art.19), pero sólo eso. La selección de estos profe-sores será propuesta por el Director Académicoal Consejo Académico (art. 8.e). Luego de laaprobación, el Consejo Académico remitirá lanómina a la Comisión de Selección y EscuelaJudicial para su consideración (art. 16.f) y apro-bación definitiva por el Plenario del Consejo.Los profesores no representan a estamentos.

Algo similar ocurre con los planes deestudio. Serán elaborado por el DirectorAcadémico, quien los debe proponer al ConsejoAcadémico para su consideración (art. 8.e),quien los deberá remitir a la Comisión deSelección y Escuela Judicial (art. 16.a), y luegode dictamen favorable (art. 4.a) finalmente elPlenario los aprobará (art. 3.a). Los alumnos olos destinatarios no participan en la elaboraciónde los programas o contenidos curriculares.

Ya vemos que tanto la designación deprofesores como la determinación de los planeso programas de estudio es muy compleja, endonde intervienen numerosos órganos, tantoacadémicos como políticos. Primero el DirectorAcadémico (seleccionado supuestamente porconcurso público) que es quien los diseña ypostula a los profesores. Luego el ConsejoAcadémico compuesto por cuatro jueces, tresabogados, tres profesores universitarios y dos

legisladores, los aprueba. Luego de esto, pasaa la Comisión (cuatro abogados, tres jueces,dos diputados, dos representantes del ámbitoacadémico y científico y un representante delPoder Ejecutivo Nacional), y finalmente alPlenario del Consejo de la Magistratura.

En cuanto a los contenidos de los cursos,el capítulo III del Reglamento establece queserán objetivos genéricos de los cursos y semi-narios el "enseñar y mejorar las destrezas parauna resolución rápida, eficiente y justa de losconflictos judiciales" (art. 20). Los cursos ten-drán como objetivo específico el perfecciona-miento de la formación adquirida en la carrerade grado, y en el área del derecho escogida; lacomprensión de los fines propios de laAdministración de Justicia, técnicas de gestiónadministrativa y de calidad; prácticas sanas deadministración para el uso eficiente de losrecursos públicos; el estudio comparado de lossistemas judiciales, y la formación en derechoshumanos, ética pública y análisis económico delderecho (art. 20).

Para los magistrados y funcionarios enactividad (art. 21) los cursos tendrán comoobjetivo la "actualización de conceptos jurídicostrascendentes y novedosos, o en franca evolu-ción, así como la formación organizacional entérminos de gestión de calidad". En cambiopara los magistrados y funcionarios reciéndesignados y los aspirantes a la magistratura,los cursos serán de índole práctica, con tareasreferidas a la redacción de sentencias, aspec-tos procesales, características de la funciónjudicial, reglas de competencia, incompatibili-dades, responsabilidades, normas de superin-tendencia y de disciplina. Para los magistradosy funcionarios recién designados se incluirá eladiestramiento en el manejo de casos, conduc-ción de audiencias, técnicas de composición yconciliación, sociología organizacional y gestiónde calidad (art. 22).

Para los empleados recién designadosestos cursos tendrán carácter obligatorio, yserán de índole práctica, con tareas de ejercita-

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ción referidas a la misión y organización delPoder Judicial, y del fuero al que han sido nom-brados. Incluirán las características de la fun-ción judicial, incompatibilidades, responsabili-dades, superintendencia y disciplina, sociologíaorganizacional y gestión de calidad (art. 23).

Las necesidades de capacitación no sondetectadas previamente. Ya lo ha hecho elReglamento. De este modo, los miembros de laComisión de Selección y Escuela Judicial (quie-nes redactaron el Reglamento) entendieron quees muy importante la capacitación en técnicasadministrativas y de gestión, más que en conte-nidos de Derecho, y así han establecido laspautas que deberán tener los planes de laEscuela Judicial. La investigación no está nisiquiera mencionada como objetivo de laEscuela, y la actualización profesional estámencionada casi tangencialmente.

No se establecen mecanismos de eva-luación o seguimiento de impacto de la capaci-tación que brinda la Escuela, ni exámenesperiódicos, etc..

Nada se dice en el Reglamento respectode la asociación o agremiación de los alumnosde la Escuela. Por lo que parece, el plan o laestructura será por cursos separados, sindemasiada estabilidad, por lo que el alumnadono será permanente haciendo más difícil su par-ticipación en el gobierno de la Escuela o, almenos, la asociación estamental. Igualmente,habrá que esperar las reglamentaciones quepongan en funciones a la Escuela para vercómo se resuelve este punto.

Por último, es difícil establecer si los con-tenidos son los mismos que los exigidos en laevaluación de selección de jueces y magistra-dos debido a que estos no están establecidos.Igualmente, parecería que no, ya que la forma-ción para los aspirantes a jueces será más quenada de índole práctica (art. 22 del Reglamento)y de manejo de procedimiento. En cambio, enlos exámenes de selección, la parte procesal

pasa a un segundo plano, siendo principal elconocimiento sobre el derecho de fondo.

Aspecto empírico

Como primer aspecto podemos señalarque no hay presupuesto para la Escuela, por ello,todos los profesores que den los cursos lo haránad honorem. Esto ha limitado mucho la posibili-dad de elección por parte de las autoridades.

Asimismo, se ha recurrido a conveniospara organizar los cursos. Los seminarios sonorganizados en cooperación de distintas organi -zaciones como ISEJUS, la Asociación deMagistrados y Funcionarios Judiciales de laNación, la Universidad Austral, la UniversidadNacional de La Plata, la Escuela Judicial deBuenos Aires (Colegio de Abogados de SanIsidro, la Fundación de Estudios Superiores eInvestigación -FUNDESI- y la UniversidadNacional de General San Martín), la Universidadde Ciencias Empresariales y Sociales -UCES-,FORES y ARGENJUS, y la Asociación deAbogados de Buenos Aires. La totalidad de loscursos que se brindan son en cooperación conalguna de estas organizaciones y, muchasveces, los mismos cursos que dan estas organi -zaciones acreditan puntos en la Escuela Judicial.La Escuela no tiene presupuesto para esto.

Asimismo, el 28 de diciembre de 2001 seha decidido formar parte de la Red Iberoameri-cana de Escuelas Judiciales (Res. 372/01).

Los cursos son brindados indistintamen-te a empleados recién incorporados, a emplea-dos y funcionarios, y a abogados que quieraningresar a la magistratura, sin tener en cuentalos requisitos reglamentarios.

CONCLUSIONES PRELIMINARES

La primera conclusión que salta a la vistaes que la Escuela Judicial no es una prioridaden el Consejo de la Magistratura. Esto ha limita-do en la práctica la incidencia de dicho orga-nismo. Hasta septiembre de 2002, la Escuela

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aún no había sido puesta en funciones. Inclusohasta 2001 no había autoridades. Asimismo,desde su creación, no ha tenido partida presu-puestaria. Esto la ha limitado enormemente. Nopuede designar autoridades académicas porconcurso porque ese cargo no será rentado, nihay presupuesto para realizar el concurso.

Las autoridades académicas han sidoelegidas sin concurso público, desvirtuando elequilibrio establecido por el Reglamento entreautoridades políticas y académicas. De estemodo, los planes de estudio y los profesores nohan sido establecidos estratégicamente, conuna planificación del tipo de escuela que querráformarse, y teniendo en cuenta el perfil de jueznecesario para nuestra magistratura. Realizadade este modo, no tiene mayor sentido la exis-tencia de una Escuela Judicial.

Los profesores no han sido designadosteniendo en cuenta los principios de igualdad,idoneidad, capacidad y mérito (art. 19 delReglamento), sino que principalmente se hanseleccionado sobre la base de convenios conorganizaciones dedicadas a la justicia.Asimismo, tampoco existió la división de crite-rios que estaba establecida en cuanto a que lasautoridades académicas proponían y las políti-cas aceptaban o no. De hecho, no hubo un grandebate sobre quienes realizarían los cursos.Sobre todo, partiendo de la base de que elDirector Académico fue nombrado sin concur-so, desequilibrando el sistema.

Toda la complejidad entre las autorida-des políticas y académicas se desnaturalizóporque el Director Académico fue nombrado sinel concurso respectivo. Una vez que se esta-blezca la primera nómina de profesores, o la pri-mera estructura o plan de la carrera, sería muydifícil luego poder cambiarla. Es decir que losprofesores y los planes de estudio -de contarcon un Director Académico sin concurso- seríanestablecidos por decisiones pura y exclusiva-mente políticas, en contra del equilibrio diseña-do por el Reglamento.

No existe evaluación de necesidades, nide resultados. Incluso, se dictan los cursos quese puede (debido a la restricción presupuestaria)y no los necesarios. Y -al ser seminarios indepen-dientes- no puede pensarse en que los alumnoscoparticipen en la organización de la Escuela.Tampoco existe un sistema de evaluación unifor-me, sino que es establecido por cada profesor,siendo por ejemplo "aprobado o no aprobado" o através de evaluaciones conceptuales.

El Reglamento establece que los cursosversarán principalmente sobre funciones admi -nistrativas o de organización judicial. No sonsobre contenidos de fondo de derecho, y sinembargo es eso lo que se tiene en cuenta almomento de seleccionar un juez (por medio delexamen de oposición). Parecería ser que si unpostulante aprueba todos los cursos que brindala Escuela Judicial, no tiene asegurada unabuena ubicación en el examen para la selección.

De este modo, la Escuela Judicial, dejade tener incidencia real en la formación en dere-cho de los jueces, y no establece el perfil dejuez que se pretende formar. De lo único que seencarga es de hacer que el candidato puedatener algunas pautas más claras sobre organi-zación judicial.

La falta de recursos hizo que no se tomeen serio a la Escuela Judicial desde que susautoridades no fueran escogidas por concursopor restricciones presupuestarias ni puedenpagarle a los profesores que brindan los cursos.La Escuela Judicial que tenemos actualmenteen la Argentina -al no incidir en el perfil de juezque se quiere formar, ni en el proceso de selec-ción- no tiene sentido de existir. Lamentable-mente, por falta de recursos se está perdiendoun ámbito central para producir un cambio en lamagistratura.

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D.2 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

I. IMPACTO FUNCIONAL

1. Estructura orgánica

Tal como ya reseñamos en la primeraparte, de acuerdo al artículo 114 de la Constitu-ción, se establece entre las funciones del Con-sejo de la Magistratura la administración delPoder Judicial. Específicamente en la parte de lasatribuciones se establece en el apartado 3 "admi-nistrar los recursos y ejecutar el presupuesto quela ley asigne a la administración de justicia".

Sin embargo, la Ley 24.937 organiza detal modo las atribuciones en relación a la admi-nistración del Poder Judicial, de modo tal quese concentran muchas de sus funciones en laPresidencia.

El art. 7 de la ley, en su inciso 3 estable-ce como atribución del Plenario la de "tomarconocimiento del anteproyecto de presupuestoanual del Poder Judicial, que le remita el presi-dente y realizar las observaciones que estimepertinentes para su consideración por la CorteSuprema de Justicia de la Nación". Y en el inc.6 "designar al administrador general del PoderJudicial de la Nación y al secretario general delConsejo, a propuesta de su presidente, asícomo a los titulares de los organismos auxiliaresque se crearen, y disponer su remoción".

El presidente del Consejo, por disposi-ción del art. 10 de la ley citada es el presidentede la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por este sistema particular, en el órganode administración del Poder Judicial no partici-pan los Consejeros, simplemente se limitan aelegir al Administrador General propuesto por elpresidente de la Corte Suprema, y a tomar vistadel presupuesto anual.

El Consejo a su vez tiene una oficina deAdministración Financiera (art.12 inc. d). Sucompetencia consiste en fiscalizar la Oficina deAdministración y Financiera del Poder Judicial,realizar auditorías y efectuar el control de legali-dad, informando periódicamente al Plenario delConsejo. Para la integración de esta oficina seestablece que deberá estar conformada pormayoría de jueces y abogados (art. 16 de la Ley24.937, modificado por la Ley correctiva 24.939).

Aspecto empírico

Con relación a la administración financie-ra no han existido conflictos de funciones y decompetencia entre la Corte Suprema de Justiciade la Nación y el Consejo de la Magistratura. Nisiquiera el Plenario del Consejo de laMagistratura ha realizado observaciones al pre-supuesto general de gastos del Poder Judicial,propuesto por la Administración General delPoder Judicial101. Tal vez la concentración depoder en cabeza de la presidencia de la CorteSuprema de Justicia, haya limitado la posibili-dad de producirse colisión de intereses o crite-rios en esta materia.

Sin embargo, durante 1999 el Plenariodel Consejo hizo saber a la Corte Suprema deJusticia de la Nación, que este cuerpo deberíadisponer la presentación del proyecto de presu-puesto de gastos y recursos directamente anteel Congreso de la Nación.

Por su parte, la Comisión de Administra-ción y Financiera -limitada exclusivamente arealizar el control de la actuación de la OficinaGeneral de Administración-102, fue integrada pordoce miembros, de todos los estamentos delConsejo de la siguiente manera: cuatro jueces,tres senadores, dos diputados, un representan-te de los abogados, un representante del PoderEjecutivo y un representante del ámbito acadé-mico y científico.

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101 Mediante Resolución 107/99 el Plenario del Consejo de la Magistratura decidió no formular observaciones al anteproyecto de pre -supuesto para el año 2000. Igual criterio fue seguido por Resolución 177/00 para el presupuesto del año 2001 y por Resolución230/01 para el ejercicio 2002.102 Siguiendo el criterio establecido por el artículo 22 del Reglamento General del Consejo.

II. INDEPENDENCIA

Gestión del Presupuesto

El presupuesto del Consejo de laMagistratura forma parte del Poder Judicial. Elart. 31 al organizar las previsiones presupues-tarias establece que "los gastos que demandenel funcionamiento del Consejo de la Magistra-tura y del Jurado de Enjuiciamiento deMagistrados deberán ser incluidos en el presu-puesto del Poder Judicial de la Nación".

El órgano que elabora el presupuesto esla Oficina de Administración Financiera delPoder Judicial quien eleva el proyecto a la pre-sidencia del Consejo de la Magistratura. A suvez el anteproyecto de presupuesto es elevadoa la Corte Suprema de Justicia para su definiti-va aprobación (como anteproyecto) (art.19inc.g) del Reglamento General del Consejo dela Magistratura).

La Ley de Autarquía del Poder Judicial Nº23.853, en su artículo 4 limita el diseño presu-puestario del Poder Judicial, al facultar al PoderEjecutivo a introducir modificaciones al proyec-to103 . A su vez, de acuerdo al art. 100 inc.6 de laConstitución Nacional, el Poder Ejecutivo elevael proyecto de presupuesto al Poder Legislativopara su aprobación. De esta manera los trespoderes intervienen en la elaboración del presu-puesto. Finalmente el presupuesto es ejecutadopor la Oficina de Administración Financiera.

Control de la ejecución presupuestaria

Como ya dijimos, el Consejo de laMagistratura tiene la atribución de designar -aun-que con preponderancia del presidente de laCorte Suprema de Justicia de la Nación- al titularde la Oficina de Administración del PoderJudicial. Curiosamente la Comisión deAdministración y Financiera del Consejo de laMagistratura tiene la función de controlar la eje-

cución del Presupuesto del Poder Judicial. Estoplantea una cuestión paradójica: o bien que elConsejo de la Magistratura se controla a símismo, ya que tanto la Oficina de Administracióny Financiera y la Comisión de Administración for-man parte del Consejo, o que por la particularforma de intervención del presidente del Consejo(presidente de la Corte a la vez), se da por acep-tado que el Consejo sólo ejecuta el Presupuestonominalmente pero que, en realidad, lo ejecuta laCorte Suprema, con lo que la función de controldel Consejo cobra sentido. De todos modos, enambas interpretaciones el órgano que ejecuta yel que controla es diferente aunque dependande uno u otro departamento.

2. Administración de los recursos y bienes del Poder Judicial

Los recursos y bienes del Poder Judicialson administrados por el Consejo de laMagistratura, a través de la Oficina deAdministración General.

Aspecto empírico

Tal como habíamos señalado el Consejode la Magistratura comenzó a funcionar en elaño 1999, de tal manera que sólo podemoscomparar los montos presupuestarios de losperíodos 1999, 2000 y 2001. Respecto de 2002,el presupuesto se halla en ejecución y por lotanto, sólo podemos ponderar los montos delpresupuesto vigente al 31 de agosto de 2002.

Con relación al Presupuesto aprobadopor la Ley 25.401 del año 2001 para el servicioadministrativo financiero 320, la gestión delConsejo de la Magistratura sólo insume el1.06% del total.

Los conflictos registrados fueron bastan-te leves y en general vinculados a la elabora-ción del presupuesto.

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103 Artículo 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para introducir modificaciones en las erogaciones del Poder Judicial de laNación en la medida que sean producto de modificaciones en la estimación de los recursos que la financian, lo que también podráhacerse a requerimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme lo establezca la reglamentación.

El primer conflicto moderadamente plan-teado se registró a partir del dictado de laResolución Nº 146/99. El Consejo expresó su pre-ocupación por la situación presupuestaria delPoder Judicial y encomendó a su presidente aentablar gestiones con el Poder Ejecutivo(Jefatura de Gabinete y Ministerio de Economía)con el fin de que se ajusten las bases de cálculosobre la participación del 3,5 % en los recursosno tributarios de la Administración Central quepor Ley 23.853 pertenecen al Poder Judicial.

Al confeccionarse el presupuesto para elejercicio 2000 se previó una suma de $811.712.000 frente a un presupuesto de ejerci-cio vencido de $ 613.324.634, ya que se incluíaun reescalafonamiento del personal, que final-mente no fue aceptado por el Poder Legislativo.Si bien no se planteó un conflicto, sí quedóexpresada una fuerte diferencia de criterio. Eseincremento tuvo distintas lecturas: por un lado,fue criticado como una actitud oportunista delConsejo para congraciarse con el personal delPoder Judicial y, por otro, defendido técnica-mente como una adecuación del salario del per-sonal al incremento de tareas en cantidad ycomplejidad.

Durante el año 2000 la Comisión deAdministración Financiera emitió el Dictamen Nº15/2000 mediante el cual planteó que no corres-pondía efectuar reducciones salariales en elámbito del Poder Judicial de la Nación, porcuanto este poder del Estado ya ha sufridosucesivas y permanentes restricciones en mate-ria presupuestaria durante los últimos ejerciciosfinancieros con el consiguiente agravamientode las condiciones para dar eficaz cumplimien-to a la administración de justicia, y el personalha debido suplir con su esfuerzo personal lascarencias señaladas.

Durante el período presupuestario 2001el Consejo de la Magistratura dictó una resolu-ción a fin de manifestar el rechazo a la DecisiónAdministrativa N° 43/2001 de la Jefatura deGabinete de Ministros, que disponía una dismi-nución de los créditos presupuestarios y de los

recursos dentro de la Jurisdicción 05 PoderJudicial de la Nación de $ 3.272.650.- por con-siderar que afectaba los principios contenidosen la Ley de Autarquía Financiera Nº 23.853 y,por ende, la independencia del Poder Judicialde la Nación. Sin embargo esa disminución pre-supuestaria fue establecida en el marco de unareducción general del presupuesto para toda laadministración pública. En el caso no se advir-tió una disminución superior en el porcentajereducido a las otras áreas del Estado.

III. TRANSPARENCIA

1. Mecanismos de control

a. Mecanismos de control interno de laadministración financiera del Poder Judicial

La única previsión normativa de controlinterno es la establecida por el art. 11 delReglamento de la Comisión Administrativa yFinanciera.

Allí se establece que a fin de cumplir conla función de fiscalizar la Oficina de Adminis-tración y Financiera del Poder Judicial, deberárealizar auditorías y efectuar el control de legali-dad, informando periódicamente a la Comisióny al Plenario (art. 16 de la Ley 24.937 modifica-da por la Ley correctiva 24.939). El Administra-dor General deberá efectuar en cada reunión dela Comisión un informe de las labores de laOficina de Administración y Financiera, el quepor lo menos deberá contener:

a- La descripción de los requerimientos-cualquiera sea su índole- efectuados por losdistintos Tribunales y dependencias auxiliaresdel Poder Judicial de la Nación.

b- El desarrollo de los procesos deadquisición, construcción y venta de bienesmuebles e inmuebles y de los vinculados a con-trataciones para la administración del PoderJudicial de la Nación.

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c- La ejecución del presupuesto autoriza-do, con una periodicidad mensual.

b. Mecanismos de control externo de laadministración financiera del Poder Judicial

El sistema general de control externo delsector público nacional está establecido en laLey 24.156. En el art. 116 de esta norma se creala Auditoría General de la Nación, dependientedel Congreso Nacional. Sin embargo, el quintopárrafo del art. 117 establece que "la CorteSuprema de Justicia de la Nación dispondrásobre la modalidad y alcances de la puesta enpráctica del sistema instituido en esta ley conrelación al Poder Judicial".

El control de legalidad sobre el órganode administración y financiera es ejercido por laOficina de Administración Financiera (art.12 inc.d) del Reglamento General del Consejo de laMagistratura) quien está obligada a informarperiódicamente al Plenario del Consejo (art. 16de la ley 24937).

Por último, las normas no hacen ningúntipo de previsión acerca de la disponibilidad dela información relativa a la AdministraciónFinanciera, con excepción del art. 43 delReglamento General cuando establece la obli-gación del Administrador General del PoderJudicial de informar al Plenario sobre el ejerciciode las funciones asignadas por los artículos 17y 18 de la Ley 24.937, previo conocimiento de laComisión de Administración y Financiera. Enparticular no hay ninguna previsión acerca debrindar información al público.

Aspecto empírico

Cabe resaltar el dictado del Reglamentode Audiencias Públicas a efectos de difundir ala ciudadanía los aspectos institucionales y las

actividades que realiza el Consejo mediante laResolución 247/00.

En aplicación de este Reglamento se rea-lizó la primera Audiencia Pública de informaciónextraordinaria el 26 de marzo del año 2001, enel salón auditorio del Colegio Público deAbogados de la Ciudad de Buenos Aires. En eltemario aprobado por el Comité deOrganización constaban: competencias delConsejo de la Magistratura y de la CorteSuprema de Justicia de la Nación y diseño yejecución del presupuesto.

D.3. ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL

I. IMPACTO FUNCIONAL

No existe precisión en la ConstituciónNacional acerca de quién ejerce la superinten-dencia sobre el personal del Poder Judicial. Sinembargo, el Decreto Ley 1.285/58 estableceque la superintendencia del personal es ejerci-da por la Corte Suprema. Funda su considera-ción en el art. 108 de la Constitución Nacional(que consagra a la Corte Suprema de Justiciacomo cabeza del Poder Judicial) y el art. 113que establece que la Corte dicta su Reglamentointerior. Esta norma se complementa con las dis-posiciones reglamentarias de los arts. 13 y 21del Decreto Ley 1.285/58 y el art. 30 segundaparte de la Ley 24.937.

Sin embargo se ha suscitado un conflictoen relación a la superintendencia del personaldel Consejo de la Magistratura. La discrepanciase desató con la Acordada Nº 16/99 mediante lacual la Corte delegó sus atribuciones de supe-rintendencia sobre el personal del Consejo de laMagistratura. La Resolución N° 6/2000 delConsejo de la Magistratura consideró inaplica-ble dicha delegación por entender que lecorrespondían facultades originarias104.

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104 La Resolución Nº6/00 dispuso 1º) Ratificar las originarias facultades de superintendencia que este Consejo de la Magistraturaposee respecto de su propio personal y las de reglamentación emanadas de la Constitución Nacional. 2º) Agregar al Reglamentopara la Justicia Nacional como art. 118 bis el siguiente texto: "El Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento, respecti-vamente, ejercerán la superintendencia y las facultades previstas en los arts. 23 y 23 bis, sobre su propio personal.

Frente a esta situación la Corte Supremarespondió con la Acordada Nº 4/2000, median-te la cual dispuso declarar la invalidez de laResolución Nº 6/2000 del Consejo. Esta acorda-da de la Corte fue a su vez respondida tibia-mente por el Consejo de la Magistratura con laResolución Nº 54/2000 que dispuso:

1°) Declarar que la Corte Suprema deJusticia de la Nación cuando ha dictado laacordada 4/2000 ha actuado en exceso de suscompetencias constitucionales, sustituyendo alConsejo de la Magistratura en el ejercicio depotestades propias como surge, en formainequívoca del artículo 114, inciso 6, de laConstitución Nacional y de los artículos 7, inciso2, y 30 de la Ley 24.937.

2°) Requerir del presidente del Consejode la Magistratura la convocatoria a sesiónextraordinaria para allí decidir el curso deacción a seguir frente a la decisión adoptadapor la Corte Suprema de Justicia de la Naciónpor medio de su Acordada 4/2000.

Unos días más tarde el Consejo de laMagistratura luego de calificar de gravedad insti-tucional el conflicto abierto con la Corte en laResolución Nº 57/2000 resolvió encomendar alpresidente del Consejo de la Magistratura y a laComisión Auxiliar de Coordinación de Labor, lainstitucionalización -a la mayor brevedad posible-de un mecanismo entre la Corte Suprema deJusticia de la Nación y el Consejo de la Magis-tratura, con el objeto de dirimir cuestiones decompetencia entre ambos órganos constitucio-nales y compatibilizar posiciones en tal sentido105.

CONCLUSIONES GENERALES

Al analizar en su integridad al Consejo dela Magistratura argentino verificamos un avancehacia la democratización del Poder Judicial, encomparación con el sistema anterior. Varias delas demandas por lograr un Poder Judicial inde-pendiente, transparente y plural se vieron cum-plidas con la instalación de este Consejo de laMagistratura. Sin embargo, también observamosque esta reforma se quedó a mitad de camino, yque no logró modificar la cultura política en lafunción de gobierno del Poder Judicial.

En cuanto al diseño institucional, pode-mos notar que su composición no es del todoequilibrada: de los 20 miembros, 9 son repre-sentantes políticos electivos, 5 son jueces, 4abogados y 2 académicos. Asimismo, no hayque olvidar que las divisiones políticas tambiénse pueden dar al interior de cada estamento, yque las diferencias políticas se presentan tam-bién entre los distintos representantes, aun delos estamentos técnicos (abogados, jueces,académicos). De este modo, no se logra el equi -librio buscado por la Constitución. Sin embargo,no sabemos cómo se podría lograr ese equili-brio, ya que las pertenencias partidarias tienenparticipación directa o indirecta en los distintossectores representados y, difícilmente, puedanser dejadas de lado en algún caso.

Podemos concluir que este diseño nor-mativo le restó discrecionalidad al PoderEjecutivo y al Senado para el nombramiento dejueces: en la selección ahora participan másactores tanto en el Plenario del Consejo como en

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105 Entre sus considerandos establece: 1°) Que tal como fue destacado al fundarse la Resolución 54/00, se ha producido en el senodel Poder Judicial una situación de gravedad institucional, como consecuencia de pronunciamientos discordantes emanados de laCorte Suprema de Justicia de la Nación y de este Consejo de la Magistratura, con relación al ejercicio de sus respectivas compe-tencias constitucionales.2°) Que resulta imperioso encontrar una vía institucional idónea para hacer efectivo el común objetivo de "afianzar la justicia" que haimpuesto el Preámbulo de la Constitución Nacional a los Poderes del Estado y a todo el pueblo argentino como mandato histórico.3°) Que la delimitación de las competencias entre estos dos órganos del Poder Judicial requiere un delicado equilibrio interpretativoy un esfuerzo de armonización que evite controversias, con el objeto de procurar el más fiel respeto de la Constitución Nacional.4°) Que a ese fin, corresponde proponer que se genere un espacio común para estudiar las respectivas atribuciones constituciona-les, en el ámbito de competencia de ambos órganos en materia de reglamentación, del ejercicio del poder disciplinario sobre losmagistrados y de la administración (artículo 32 de las leyes 24.937 y 24.939 -t.o. por Decreto 816/99-).5°) Que de este modo, el Consejo de la Magistratura, sin resignar sus atribuciones constitucionales y como complemento de lo resuel-to el pasado 22 de marzo, cree oportuno encomendar a su presidente y a los integrantes de la Comisión Auxiliar de Coordinación deLabor la búsqueda de un modo de establecer un mecanismo para dirimir cuestiones de competencia entre este órgano constitucio-nal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

la Comisión de Selección; hay un jurado sortea-do ad hoc para evaluar los exámenes; y existeun procedimiento pautado conocido por todos.Esto le permite a cualquier postulante accederen condiciones de igualdad con el resto. Sinembargo, se pueden detectar algunas fallas: elanonimato de las evaluaciones se pierde en lasimpugnaciones ante la Comisión, aún no se handesterrado las políticas de lobby a favor dealgún candidato ni las entrevistas informales delos candidatos con los consejeros, y han habidofuertes sospechas por supuestas negociacionescruzadas para la selección de candidatos.

Asimismo, hay que resaltar que laConstitución mantuvo el mismo sistema discre-cional anterior para el nombramiento de losministros de la Corte Suprema. El nombramien-to de ministros de la Corte durante el período defuncionamiento del Consejo, adoleció de todoslos vicios del viejo sistema. Sin consulta con lasociedad civil, en afinidad con el PoderEjecutivo, etc..

En cuanto a la remoción, se puede desta-car que el diseño normativo de este sistema essatisfactorio. La división entre quien acusa yquien juzga logró instalar un sistema acusatorioque garantiza, además, el debido proceso;empero, hay que señalar que las resoluciones noson apelables ante ningún órgano. Por otro lado,en este caso -al igual que en el proceso deselección- también se ha quitado una gran dosisde discrecionalidad al sacarle esta función alCongreso. De este modo, ahora, la remoción delos jueces ha dejado de ser una función delPoder Legislativo. Sí participará con algunosmiembros en la Comisión de Acusación y en elPlenario del Consejo, y en el Jurado deEnjuiciamiento, pero compartirá esta función conotros actores. Sin embargo, notamos que lasactuaciones referidas a la remoción no sonpúblicas y, por ello, resulta muy complicado con-trolar la actuación de esta comisión, pudiendodar lugar a la posibilidad de grandes discrecio-nalidades por parte de la misma. Hay que seña-lar, asimismo, que la Constitución ha mantenidola remoción de los miembros de la Corte

Suprema en manos del Congreso, por el proce-dimiento de juicio político, y entonces el Consejode la Magistratura no posee esta función.

En cuanto a la composición de las comi-siones, verificamos que el cambio del sistemaanterior quedó trunco: en materia disciplinaria,la mayoría de los miembros de la comisión sonjueces y, de este modo, siguen manteniendo elcontrol disciplinario sobre los magistrados.Asimismo, en cuanto a la remoción, la Comisiónde Acusación estará compuesta por mayoría deDiputados; y las cuestiones administrativas que-dan en manos del presidente del Consejo, quees, a su vez, presidente de la Corte. Es decir, sepudo atenuar considerablemente el régimen,pero los anteriores actores siguen siendo cen-trales en el nuevo esquema.

En relación con las funciones presupues-tarias y de personal, vemos que el diseño insti-tucional es bastante deficiente, debido a que esla misma ley la que establece que la presiden-cia del Consejo será ejercida por el presidentede la Corte Suprema. Y en estas funciones, elpresidente del Consejo -y de la Corte Suprema-centraliza muchas atribuciones.

Esto nos introduce en la relación Consejode la Magistratura-Corte Suprema. Ni en laConvención Constituyente, ni el Congreso alsancionar la Ley 24.937 y sus correctivas pudosolucionarse esta tensión. La Constitución noresolvió cuál era la ubicación precisa delConsejo de la Magistratura, y la ley finalmente laincluyó dentro del Poder Judicial. De este modo-con una conducción bicéfala- se crearon cons-tantes conflictos entre el Consejo y la Corte.Esto puede verificarse en materia de faltas dis-ciplinarias y de superintendencia. Asimismo, encuestiones presupuestarias y de administraciónfinanciera, el Consejo demostró no tener capa-cidad de respuesta ante la Corte Suprema porintermedio de su presidencia.

En materia de disciplina, vemos que sellegó a una solución de compromiso: las faltasque surgen del expediente pueden ser sancio-

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nadas por la Corte Suprema (con delegación enlas Cámaras) y las que son por conductas queno surgen del proceso, serán realizadas por elConsejo de la Magistratura. Asimismo, inclusoestas últimas, serán apelables ante la mismaCorte Suprema.

En la relación con la Corte Suprema, elConsejo de la Magistratura perdió la batalla. Yesto es así porque no es clara la división de fun-ciones que hizo la Constitución, porque la leytampoco solucionó el problema -sino que esta-bleció que el presidente de la Corte Supremaserá el presidente del Consejo-, y porque losreglamentos le dan muchas atribuciones -espe-cialmente en cuestiones de administración-, yporque el Consejo no pudo ponerse firme en supelea mediante las resoluciones que emitió paracontrarrestar las acordadas de la Corte.

En cuanto a la transparencia del Consejovemos que la misma no es completa. Los infor-mes anuales no son del todo claros, sobre todoen materia presupuestaria, donde los datos nocoinciden con los que brinda el Ministerio deEconomía. Asimismo, las actuaciones discipli-narias no son públicas, y si las denuncias sonrechazadas, nunca se podrá ver el expediente.Esto dificulta el control de gestión, cuando deun modo sencillo podría pensarse en un sistemade anonimato o doble clave donde quede asalvo el honor del magistrado acusado yabsuelto. Lo mismo sucede con las acusacio-nes ante la Comisión de Acusación. Ni al denun-ciante le son exhibidas las actuaciones.

Esto dificulta enormemente el control quepuede realizar la sociedad civil. Hay que desta-car -por otro lado- que la participación de lasociedad civil en el Consejo es sumamente limi-tada. Puede presenciar algunas reuniones, perono puede realizar comentarios, no tiene voz. Laúnica participación activa que se le permite acualquier ciudadano o a las organizacionesinteresadas, es la posibilidad de impugnaralgún candidato cuando se inscriben para laselección. Esto hace que resulte muy difícil che-quear los antecedentes de todos los postulan-

tes. Podría ser más eficaz si esta posibilidad sevolviera a brindar cuando se establecen los seispostulantes a quienes se les tomará audiencia.Asimismo, no es posible participar en estasaudiencias ante los candidatos, sino simple-mente presenciarlas. Si algún ciudadano tieneinformación relevante sobre algún candidato enesta ocasión, formalmente no puede hacerla lle-gar a los consejeros, perdiendo de este modoun buen filtro que nos asegure mejores jueces.Este déficit de participación de la sociedad civilafecta el pluralismo. Creemos que una buenareforma sería incluirla como modo de escucharmás voces y poder tomar mejores decisiones.

Del mismo modo, se puede ver que elConsejo de la Magistratura no está pensadopara acercar la justicia al ciudadano. Incluso,por el contrario, la aleja un poco más que antes.Y esto es sumamente grave, ya que si bien seincorporan ciertos actores más, no se le permi-te a la sociedad civil ni participar ni controlar alPoder Judicial.

Finalmente, pudimos notar que no estádefinido cuál es el perfil de juez que necesitanuestra justicia. Eso se ve claramente en el dise-ño y la poca importancia que tiene la EscuelaJudicial, pero también se puede notar en todo eldiseño del Consejo. No sabemos si los juecesdeben ser técnicos o políticos y, por ello, nosabemos si los consejeros deben ser técnicos opolíticos. Asimismo, tampoco resulta claro si elacuerdo político -del Poder Ejecutivo y elSenado- es necesario o es simplemente inarmó-nico. No sabemos quien tiene que realizar lasevaluaciones de conocimiento, si un jurado adhoc compuesto por un académico, un juez y unabogado (es decir, "técnicos") o si las tiene querealizar la Comisión por medio de las impugna-ciones. No sabemos si en las entrevistas hayque realizar preguntas sobre el conocimiento delderecho, o preguntas sobre moralidad. No sabe-mos -tampoco- si está bien revisar la moralidadde un postulante, o si es importante lo que pien-sa respecto del aborto, la pena de muerte, elpresidencialismo, la democracia, etc.. No sabe-mos para qué existe la Escuela Judicial, si su

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función es formar jueces, o si tiene que dar sola-mente cursos sobre administración de un juzga-do, es decir, no sabemos qué diferencia de for-mación debe haber entre un egresado de laFacultad de Derecho y un juez. Por otro lado,incorporamos un Consejo de la Magistraturapara eliminar parte de la discrecionalidad políti-ca en la selección de los jueces. Y para ello letomamos un examen que parece técnico, pero alevaluar los antecedentes, la participación en laacademia es la que menos pesa.

Sin embargo, esta es una discusión nocerrada en nuestra sociedad. Parece que esmucho pedirle al Consejo de la Magistratura quela resuelva. Tampoco está demasiado clarocomo se compatibiliza una institución como elConsejo de la Magistratura con una tradiciónconstitucional más parecida a la estadouniden-se, donde cualquier juez puede declarar -para elcaso concreto- la inconstitucionalidad de una leydel Congreso. Creemos que esto tiene que serresuelto en nuestra comunidad, que tenemosque clarificar si nuestros jueces son meros técni-cos que aplican el derecho como lo establecenlos órganos políticos, o si además de aplicarlopueden introducir valoraciones propias.

Del mismo modo en que no está claroqué función deben cumplir los jueces -encu-briendo con una fachada técnica una funciónde gobierno- tampoco se sabe cómo vamos aformarlos. Y esta falta de certeza acerca de cuáles la función del juez, y -concordantemente-cómo debe ser, si técnico o político, es tambiénproducto de la historia de violaciones masivas alos derechos humanos que sufrimos en la últimadictadura militar. Y esto se motivó en que resul-tó posible justificar jurídicamente con cierta soli-dez técnica algunos de los actos de ese gobier-no militar, entonces -creemos- que un juez nosólo debe ser bueno técnicamente.

A pesar de ellos y de todos estos proble-mas que se le pueden señalar al Consejo de laMagistratura, creemos que su aparición es unpaso adelante hacia la democratización delPoder Judicial. El tiempo dirá si ha producidouna judicatura más independiente, más idóneay plural. Sabemos que falta mucho para que eltrabajo concluya, y esperamos por ello que esteinforme haya contribuido a avanzar en esadirección. ·

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I n f o r m e s o b r e e l

C o n s e j o d e l a J u d i c a t u r a

d e B o l i v i a

porDaniel Mogrovejo Martínez

Jorge Richter Ramallo

Coordinadores del Centro de Estudios sobre Justicia y Participación

(CEJIP - BOLIVIA)

A. SISTEMA GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERACIONES PREVIAS

La reforma constitucional de 1994 fuetrascendental en la búsqueda de consolidar elrégimen democrático del Estado boliviano. Lavisión crítica de los problemas que afectaban atoda la estructura estatal y, en particular al PoderJudicial, fue esencial a tiempo de buscar losmecanismos tendientes a revertir tal situación.

En el análisis y diagnóstico que se hizodel Poder Judicial, se detectaron dificultades ygrandes problemas que pueden resumirse delsiguiente modo:

a) Inexistencia de Independencia Judi-cial: Antes del proceso de reformas judiciales,la designación de jueces y magistrados eraabsolutamente política, dado que era atribuciónexclusiva del Poder Legislativo1, consiguiente-mente no existían parámetros o criterios de eva-luación a la hora de decidir a quienes se lesotorgaría la responsabilidad de administrar jus-ticia. Este aspecto constituía un perjuicio en elintento de consolidar la independencia delPoder Judicial, que más bien se veía completa-mente vulnerada a través de fuertes injerenciasde tipo político partidario, no sólo en las desig-naciones de funcionarios judiciales, sino tam-bién en las decisiones que estos adoptaban.

El principio de independencia judicialtiene diversas manifestaciones. Según lo expre-sado por Raúl Zaffaroni, “la independenciaexterna es la que garantiza al magistrado suautonomía respecto de poderes ajenos a la pro-pia estructura institucional judicial; la indepen-dencia interna es la que le garantiza su auto-nomía respecto del poder de los propios órga-

nos del Poder Judicial”. Esta definición permiteapreciar que un juez independiente no puedeser un empleado del Poder Ejecutivo o delPoder Legislativo, pero tampoco puede ser unempleado de la Corte o Tribunal Supremo. UnPoder Judicial no es una rama más de la admi-nistración y, por ende, no es admisible que seauna corporación jerarquizada en la forma de unejército2.

Por su parte, Alberto Binder, respecto alprincipio de Independencia Judicial señala losiguiente: “Es el juez, personalmente con nom-bre y apellido, quien no está subordinado a nin-guna instancia de poder. No está subordinadoal Poder Ejecutivo, ni al Poder Legislativo; perotampoco -y esto merece ser subrayado- estásubordinado a ninguna instancia de poder inter-na al Poder Judicial”3.

Las expresiones manifestadas anterior-mente resultan bastante relevantes para indicarque, antes del proceso de reformas al PoderJudicial en Bolivia, las connotaciones del princi-pio de independencia judicial eran un simpleslogan, una expresión vacía. Su contenido noera objeto de interés de gobernantes y, muchomenos, de gobernados, que durante práctica-mente toda la historia republicana estuvieronfrente a un Poder Judicial caracterizado por susubordinación a los otros poderes del Estado ya intereses coyunturales, sin dejar de lado, claroestá, su estructura jerarquizada y vertical.

Esta situación crítica, originó consensoentre varios autores nacionales al manifestar quela clásica separación tripartita del Poder Públicoes inexistente en la realidad social, manteniéndo-se simplemente con una validez principista,como una ficción útil, que debe conservarse porla necesidad de evitar que un sólo órgano delEstado concentre en sí y para sí todo el poder4.

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1 El artículo 4 de la Ley Nº 1.455 de Organización Judicial (derogado por la Ley del Consejo de la Judicatura) establecía que minis-tros y vocales eran elegidos por las Cámaras del Congreso y, tratándose de jueces, por la Corte Suprema. Todas estas designacio-nes se realizaban en base al envío de ternas.2 Zaffaroni, Raúl Eugenio. Dimensión Política de un Poder Judicial Democrático. Corporación Latinoamericana para el Desarrollo(CLD). Quito, Ecuador, 1992, p. 20.3 Binder, Alberto. Introducción al Derecho Procesal Penal. Ed. Ad Hoc. Buenos Aires, Argentina. 1993, p. 146.4 Peñaranda, Gonzalo. Páginas Constitucionales. ODEC M&C Editores, Cochabamba, Bolivia. 1996, p. 130.

b) Concentración de Funciones en laCorte Suprema de Justicia: Además de cum-plir con la enorme tarea de administrar justicia,la Corte Suprema debía ejercer el control cons-titucional y, adicionalmente cumplir con funcio-nes administrativas, manejo de presupuesto delPoder Judicial y de su personal. Esto generabauna sobresaturación en las labores de la CorteSuprema e iba en detrimento de la calidad de laadministración de justicia, ya que al poseer tan-tas atribuciones y tareas, le era imposible ejer-cerlas todas con eficiencia.

Al respecto la Fundación KonradAdenauer, sostuvo lo siguiente: “La concentra-ción de funciones del control de la constitucio-nalidad, la administración de justicia ordinaria,la organización y manejo administrativo, asícomo el régimen disciplinario todo en la CorteSuprema, sumado a otros factores, han dadolugar a la retardación en la administración dejusticia no sólo en el máximo tribunal, sino quese ha reproducido en cada Corte SuperiorDistrito y los Juzgados”5.

c) Corrupción e Indisciplina de Fun-cionarios Judiciales: Aspecto negativo de laadministración de justicia que se debía básica-mente a la carencia de un régimen disciplinarioque sistematice un proceso propio, determinelas faltas, imponga sanciones y, a la vez, garan-tice al funcionario judicial un debido proceso.

d) Ausencia de Mecanismos de Forma-ción y Capacitación de Funcionarios Judicia-les: Estos impedían la formación gradual deljuez por medio de un instrumento propio delPoder Judicial, acorde con los cambios y modi-ficaciones realizadas en el ordenamiento jurídicoque, por su parte, reflejaba la ausencia de indi-cadores de evaluación -esenciales a la hora deadministrar un sistema de escalafón judicial-.

Todos los problemas descritos anterior-mente, se convirtieron en factores que debilita-ron institucionalmente al Poder Judicial y oca-sionaron en la ciudadanía escepticismo y recha-zo hacia el mismo.

De esa manera, identificada la problemá-tica antes descrita, a tiempo de aprobarse laLey Nº 1.473 de Necesidad de Reformas a laConstitución del 1º de abril de 1993, se iniciaronuna serie de análisis doctrinales y comparati-vos, que contenían las siguientes propuestasrespecto al Poder Judicial:

· Separar la jurisdicción ordinaria de lajurisdicción constitucional, creando al efecto, elTribunal Constitucional como institución espe-cializada en el control de la constitucionalidad.

· La Corte Suprema de Justicia se avo-caría exclusivamente a administrar justicia ordi-naria, contenciosa y contenciosa-administrativa.

· Creación del Consejo de laJudicatura, traspasando las funciones adminis-trativas y disciplinarias de la Corte Suprema a lamencionada institución e instaurando un nuevoproceso de selección de jueces y magistrados.

· Aspectos relacionados con el manejoy administración de los recursos financieros delPoder Judicial, destinados a precautelar suautonomía económica, traducidos en la crea-ción del régimen económico-financiero propiodel sistema de administración de justicia, queestaría a cargo del Consejo de la Judicatura.

Estas y otras propuestas fueron adopta-das por la Ley Nº 1.585 de Reformas a laConstitución del 12 de agosto de 1994, queconsideró al Consejo de la Judicatura como elórgano indispensable para garantizar laIndependencia del Poder Judicial y, consiguien-temente, para mejorar cualitativamente la admi-nistración de Justicia en Bolivia.

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5 Konrad Adenahuer Stiftung. Constitución Política del Estado Boliviano - Un Comentario Crítico, Ed. Artes Gráficas Latinas. La Paz,Bolivia, 1998, p. 136.

I . INDEPENDENCIA

1. Situación Orgánica

Aspecto Normativo

Para poder determinar de manera clarala situación orgánica del Consejo de laJudicatura en Bolivia, es importante analizar lossiguientes aspectos:

· El Consejo de la Judicatura fue crea-do para consolidar la independencia del PoderJudicial.

· Al momento de su instauración seconsideró como el mecanismo más idóneo paramejorar el sistema de administración de justicia,sobre la base del reconocimiento de importan-tes atribuciones.

· Es una institución cuyas funcionestienden a institucionalizar y devolver la credibili-dad al Poder Judicial.

· Su creación dio paso a una nuevaestructura del Poder Judicial.

Las consideraciones antes descritas per-miten una mayor apreciación de la trascenden-cia que se le otorgó en Bolivia a la instauracióndel Consejo de la Judicatura. En el entendidode que una de las funciones más importantesde un Estado constitucional y democrático es labúsqueda de un sistema de administración dejusticia que garantice la igualdad de las partesante la ley y efectivice una correcta tutela jurídi-ca, se creó el Consejo de la Judicatura para elPoder Judicial, no sólo con el objetivo de mejo-rar la imagen y función de este órgano delEstado, sino que también para coadyuvar a laconsolidación del Estado de Derecho.

En ese orden, el interés generado enautores nacionales por la creación del Consejode la Judicatura, motivó opiniones como lasiguiente: “el Consejo de la Judicatura contribui-rá a la formación del Estado de Justicia, porque

elevará la eficiencia de la administración de jus -ticia en Bolivia. Esta nueva instancia del PoderJudicial superará las deficiencias del sistema deadministración de justicia, y mejorará su funcio-namiento, desarrollando su idoneidad estructu-ral y funcional como nunca antes sucedió”6.

La creación de nuevas instituciones den-tro del Poder Judicial ha obedecido a la distri-bución y delimitación de funciones, dando lugara una nueva estructura judicial con una imagenmoderna e institucionalizada. De allí que laConstitución vigente, en el artículo 116, disponeque el Poder Judicial se ejerce por la CorteSuprema de Justicia, el Tribunal Constitucio-nal y demás tribunales y juzgados que esta-blece la ley. Asimismo, establece que el Con-sejo de la Judicatura forma parte del PoderJudicial.

El artículo 122 de la Constitución Políticadel Estado define al Consejo como el órganoadministrativo y disciplinario del Poder Judicial ydetermina su naturaleza. Es la Ley Nº 1.817 del22 de diciembre de 1997 -Ley del Consejo de laJudicatura- que, además de reconocer dichacalidad, establece que dicha institución ejercesus funciones con independencia funcional.

La reforma constitucional de 1994 trajoconsigo una nueva estructura judicial que distamucho de lo establecido por la Ley deOrganización Judicial de 1993. Hasta antes dela reforma, el Poder Judicial estaba conformadopor la Corte Suprema de Justicia, CortesSuperiores y demás juzgados y tribunales -den-tro de los cuales la ley citada introduce al Tri-bunal Agrario Nacional, cuya existencia ya esta-ba prevista por la Constitución de 1967 como ju-risdicción especializada-. Actualmente, la Cons-titución introduce al Tribunal Constitucional y alConsejo de la Judicatura como órganos inte-grantes del Poder Judicial, que la Ley de Or-ganización Judicial no contempla.

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6 Vaca Diez, Hormando. Bolivia: De la Crisis Constitucional al Estado de Justicia (Una Tesis sobre el Tribunal Constitucional, elConsejo de la Judicatura y el Defensor del Pueblo). Ed. Artes Gráficas Latinas. La Paz, Bolivia, 1998, p. 109.

Esta situación compleja de la estructurajudicial del Estado Boliviano llevó a que se sos-tuviese que el Poder Judicial tiene cuatro cabe-zas visibles: la Corte Suprema, el TribunalConstitucional, el Consejo de la Judicatura y elTribunal Agrario Nacional. Lo que debería anali-zarse es si resulta válido hablar de puestosjerárquicos en el Poder Judicial, ya que ello vul-nera claramente la independencia interna -hori-zontalidad- que debe regir al Poder Judicial. Sinembargo, la problemática va más allá de definirlas “cabezas” del Poder Judicial y los verdade-ros conflictos se detectan cuando se pretendeestablecer con precisión las facultades, los lími-tes y las competencias de cada uno los órganosintegrantes del mismo. Si bien el objeto del pre-sente informe no se centra en un análisis de laestructura judicial y sus implicancias, creemosque es vital importancia plantear esta discusiónen nuestro medio, pues se encuentra estrecha-mente relacionada con la existencia y funciona-miento del Consejo de la Judicatura.

Aspecto Empírico

Como consecuencia de la reformaConstitucional y la nueva estructura del PoderJudicial, la ley le reconoció al Consejo de laJudicatura independencia funcional, de talforma que se puedan materializar los objetivos yfines de su creación.

Sin embargo, la realidad demuestra queesa independencia funcional se ve coartada porfactores que son originados por aspectos deorden normativo contenidos en la Constitución yla Ley del Consejo, que se expresan en lossiguientes puntos:

a) El Sistema de Designación de losConsejeros de la Judicatura: La Constitución yla Ley del Consejo de la Judicatura disponenque los Consejeros de la Judicatura sean desig-nados por el Congreso Nacional por los 2/3 de

votos de los miembros presentes. Esta disposi-ción, en los hechos, significa la necesidad depoder concertar un acuerdo de tipo político par-tidario entre el gobierno de turno y la oposición.Este tipo de acuerdo no considera los méritos,capacidad ni idoneidad del candidato, sinofavoritismos políticos que dejan abierta la posi-bilidad de que en el futuro se utilicen mecanis-mos de presión e interferencia en las funcionesde los consejeros, afectando directamente a laindependencia funcional de la institución.

b) La Presidencia del Consejo: Otroproblema referente a la situación orgánica queha sido tema de discusión y ha influido directa-mente sobre la independencia funcional delConsejo, es la presidencia simultánea que ejer-ce el Presidente de la Corte Suprema sobre elConsejo de la Judicatura por disposición cons-titucional y legal. La justificación inicial que sedio a dicha disposición durante la reforma cons-titucional fue, supuestamente, mantener el prin-cipio de unidad jurisdiccional7, bajo el argumen-to que constituye un nivel de coordinación ynexo entre la Corte Suprema de Justicia y elórgano Administrativo y Disciplinario del PoderJudicial. No obstante, en un análisis estricta-mente normativo y considerando la naturaleza yfunciones del Consejo de la Judicatura y laCorte Suprema de Justicia, ello resulta ilógico ycontradictorio, ya que en el ejercicio de las fun-ciones técnico- administrativas del Consejo noes pertinente la presencia de autoridades cuyafunción exclusiva es administrar justicia.

Otro aspecto conflictivo relacionado conla presidencia simultánea, se ve reflejado con lapromulgación de la Ley Nº 2.338 del 12 demarzo de 2002, la cual desnaturaliza el principiode independencia funcional del Consejo de laJudicatura al posibilitar que el presidente de laCorte Suprema posea las mismas atribucionesque un consejero.

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7 El artículo 1° inciso número 6 de la Ley Nº 1.455 de Organización Judicial consagra el principio de exclusividad y unidad jurisdic-cional, reconociendo la estructura integral del Poder Judicial y, a su vez, como Poder del Estado Boliviano.

c) Ausencia de una Nueva Ley deOrganización Judicial: este aspecto ha origi-nado diversos problemas y conflictos entre lasinstituciones que conforman la estructura judi-cial. Lamentablemente, los cambios introduci-dos al Poder Judicial mediante la reforma de1994 no han sido regulados de manera especí-fica por una norma de naturaleza orgánica e ins-trumental propia del sistema de administraciónde justicia, lo cual ocasionó dificultades quehan incidido en el accionar independiente delConsejo de la Judicatura.

2. Duración del Cargo de Consejero de la Judicatura

Aspecto Normativo y Empírico

El ordenamiento jurídico establece que elperíodo de funciones en el cargo de Consejerode la Judicatura es de diez años. Al efecto, esimportante indicar que en Bolivia los consejerosfueron posesionados el 31 de marzo de 1998,quedando aún un largo lapso de tiempo para elejercicio de la función.

Dado el sistema de composición delConsejo de la Judicatura en Bolivia, no se pre-sentó inconveniente alguno que genere inesta-bilidad en cuanto al período de funciones en elcargo, ya que los cuatro consejeros elegidostienen el mismo período de funciones, fuerondesignados y posesionados en la misma fechay no obedecen a una representación por esta-mentos -como sí sucede en otros países-.

La Ley Nº 2.410 de Necesidad deReformas a la Constitución del 1° de agosto de2002, en cuanto al período de duración delcargo de Consejero de la Judicatura, propone lareducción de diez a seis años, dicha normaserá eventualmente sometida al tratamientolegislativo correspondiente.

3. Estabilidad de los Consejeros

Aspecto Normativo

La Constitución en el artículo 116 incisoVII determina de manera expresa el principiodeinamovilidad de Ministros de la CorteSuprema, Magistrados del Tribunal Constitucio-nal y Consejeros de la Judicatura.

El mecanismo de destitución está previs-to por la Constitución Política del Estado a tra-vés del Juicio (político) de Responsabilidadespor la comisión de delitos en el ejercicio desus funciones. Este se sustancia en el PoderLegislativo, la acusación está a cargo de laCámara de Diputados (artículo 62 inciso 3) y esinterpuesta ante el Senado, donde este últimoasume conocimiento de la acusación y sustan-cia el juicio (artículo 66 inciso 1). Su procedi-miento debería estar regulado por una ley espe-cial que hasta la fecha no se ha promulgado.

El principal inconveniente en este temaes la ausencia de una nueva ley de juicio de res-ponsabilidades que contemple tanto a ministrosde la Corte Suprema como a magistrados delTribunal Constitucional y consejeros de la Ju-dicatura, conforme a la Constitución vigente,que introduce estas dos nuevas figuras comopartes integrantes del Poder Judicial.

Por su parte, la Ley del Consejo no tieneprevisto un mecanismo de destitución de losconsejeros, sólo añade que también pueden serremovidos de sus cargos por la comisión dedelitos comunes, mediante sentencia condena-toria ejecutoriada. En cuanto a las causales dedestitución, la Constitución sólo menciona quelos consejeros son destituidos por la comisiónde delitos en el ejercicio de sus funciones.

La ley ordinaria del Consejo no prevé cau-sales de destitución sino que, simplemente,habla de cesación de funciones por causas natu-rales y/o lógicas como ser: fallecimiento, cumpli-miento del período de funciones, renuncia, inca-pacidad física o mental sobrevenida, incompati -

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bilidad sobreviniente y menciona, por último, lacondena por sentencia ejecutoriada por delitoscomunes o en juicio de responsabilidades. Entodos estos supuestos quien conoce y decide enúltima instancia sobre la situación jurídica de losconsejeros es el Congreso Nacional.

Antes de la creación del Consejo de laJudicatura y el Tribunal Constitucional, losministros de la Corte Suprema de Justicia eranlos únicos miembros del Poder Judicial queestaban sometidos a un régimen especial deresponsabilidades -juicio político- por el desem-peño de sus funciones. Dicho reconocimientotiene como fundamento el control de poderespropio de un sistema republicano de gobierno.

La nueva estructura del Poder Judicialoriginó que los ministros de la Corte Suprema yano sean las únicas autoridades judiciales querequieran de un tratamiento especial en funciónal cargo ejercido; era necesario hacerlo tambiéncon los consejeros de la judicatura y con losmagistrados del Tribunal Constitucional.

El tratamiento especial al que se hace refe-rencia, se traduce en el Juicio deResponsabilidades por delitos cometidos en elejercicio de funciones -cuya competencia recaeante el Congreso Nacional-. Sin embargo, lanorma legal que regula la responsabilidad de losministros de la Corte Suprema de Justicia por deli-tos cometidos en el ejercicio de sus funciones esdel 7 de noviembre de 1890. Consiguientementelas figuras de consejeros de la judicatura y demagistrados del Tribunal Constitucional no estáncontempladas en dicha Ley; presentándose asívacíos legales y diversos problemas de tipo nor-mativo que impiden la existencia de un verdade-ro mecanismo de destitución de consejeros de lajudicatura, el cual sólo podrá ser subsanado conla vigencia de una nueva ley concordante y cohe-rente con la Constitución y, sobre todo, con loscambios e innovaciones introducidos a la estruc-tura del Poder Judicial.

Aspecto Empírico

La ausencia de una normativa que esta-blezca de manera concreta los mecanismos le-gales para la destitución de consejeros de la ju-dicatura, ha originado diversos conflictos institu-cionales que involucran al Poder Legislativo, ala Corte Suprema y al propio Consejo de laJudicatura.

En la actualidad, se analizan los meca-nismos tendientes a superar los conflictos des-critos anteriormente vinculados al desempeñodel Consejo de la Judicatura. Entre estos, seprevé la destitución de los dos consejeros queactualmente desempeñan el cargo, dejandoabierta la posibilidad de realizar una nuevadesignación. El momento coyuntural por el queatraviesa el Consejo de la Judicatura, tiende a lautilización de mecanismos desconocidos por elordenamiento jurídico nacional. Estos tienencomo fin lograr la destitución de los consejeros;aspecto que, de hacerse realidad, se convertiráen una grave violación de preceptos constitu-cionales. Es necesario reiterar que no existe lanorma legal que contemple la destitución deconsejeros de la judicatura, menos aún si estosno han cometido delito en el ejercicio del cargoy se tiene como único justificativo el incorrectodesempeño de la institución.

Es evidente que, durante el funciona-miento del Consejo de la Judicatura, han existi-do una serie de cuestionamientos relacionadoscon el desempeño de sus integrantes. En laactualidad, sólo dos consejeros, de los cuatroque fueron designados el 31 de marzo de 1998,ejercen la función,.Ello se debe a que uno deestos presentó su renuncia al cargo y, el otro, seinvolucró en una problemática de índole institu-cional que derivó en un alejamiento bastanteconfuso para la opinión pública -en razón deque su situación jurídica aún no esta definida,no se tiene conocimiento de que se haya hechoefectiva una renuncia ante el Congreso o si setrató de una destitución ilegal-.

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II. PLURALISMO

1. Composición del Consejo

Aspecto Normativo y Empírico

La Constitución boliviana, en su artículo122, describe la composición del Consejo,mencionando que está integrado por cuatromiembros denominados Consejeros y que espresidido por el presidente de la Corte Supremade Justicia -todos ellos abogados de profesión-. En la misma línea, expresa que los consejerosson designados por el Congreso Nacional por elvoto de dos tercios de sus miembros presentes.

La legislación boliviana, a diferencia deotros ordenamientos jurídicos, no contempla enla designación de Consejeros de la Judicaturala representación institucional por estamentos.

2. Requisitos para Acceder al Cargo de Consejero

Aspecto Normativo

Los requisitos exigidos por la legislaciónboliviana para ser designado Consejero de laJudicatura son:

1. Ser boliviano de origen y estar inscritoen el Registro Electoral.

2. Tener título de Abogado en ProvisiónNacional, con diez años de ejercicio idóneo dela profesión o la cátedra universitaria.

3. No haber sido condenado a pena cor-poral, salvo rehabilitación concedida por elSenado; ni tener pliego de cargo o auto de pro-cesamiento ejecutoriados.

En lo referente al régimen de incompati-bilidades y prohibiciones el artículo 10 de la Leydel Consejo de la Judicatura establece que lafunción de consejero sólo es compatible con lacátedra universitaria, siendo incompatible conel desempeño de cualquier otra función. Estadeterminación obedece a la magnitud que ellegislador procuró darle al ejercicio del cargode consejero de la judicatura.

Dado que el pluralismo constituye elrequisito esencial de todo régimen democráticoy constitucional, es válido analizar si tal aspectofue considerado por la normativa nacional, atiempo de definir los requisitos exigidos paraacceder al cargo de consejero de la judicatura.

La exigencia de que el Consejo de laJudicatura esté conformado únicamente porprofesionales abogados es el primer requisitoen examen. A tal efecto, es importante indagaren qué medida esta disposición legal contem-pla el requisito de pluralismo:

· Las funciones técnicas, en el campode la administración de los recursos humanos yfinancieros del Poder Judicial, requieren deconocimientos específicos en dichas áreas que,por razones obvias, no son propias de un abo-gado. Por ende, el diseño normativo deberíahaber considerado la posibilidad de que profe-sionales afines integren el Consejo de laJudicatura.

· Restringir la posibilidad de ingreso aotros sectores de la sociedad civil manifiesta,de principio, una omisión gravísima, ya quepuede favorecer en gran medida al corporati-vismo de índole selectivo, encubierto y proclivea prácticas irregulares. Es necesario recordarque, el Consejo de la Judicatura, no ejerce fun-ciones jurisdiccionales, por lo tanto, no es forzo-so que esté compuesto sólo por abogados. Sedebió buscar un punto de equilibrio en su con-formación acorde a sus funciones y que garan-tice su condición democrática.

Al parecer, este tema ha podido ser ana-lizado y comprendido, en cierto modo, por loslegisladores, puesto que en la Ley Nº 2.410 deNecesidad de Reformas a la ConstituciónPolítica del Estado, en lo concerniente alConsejo de la Judicatura, se ha propuesto quepuedan conformar la institución aquellos profe-sionales de diversos campos que cuenten contítulo académico y diez años de experiencia enla profesión o la cátedra universitaria. La citadanorma legal debe aún ser sometida al trata-miento legislativo respectivo, sin embargo,

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constituye un primer avance en el intento deconsolidar la democratización del PoderJudicial y, en cierto modo, mejorar el funciona-miento del Consejo.

Aspecto Empírico

A efectos del presente informe, no fueposible constatar el cumplimiento irrestricto delos requisitos exigidos por la normativa nacionalpara acceder al cargo de consejero de la judi-catura. En todo caso, quien se encargó de ana-lizar, revisar y discutir los requisitos presentadospor los postulantes al cargo de consejero duran-te el proceso de selección y designación de1998, fue la Comisión Mixta de Constitución delCongreso Nacional.

La única información disponible es la quese traduce en la memoria anual publicada por elpropio Consejo de la Judicatura, que contieneuna breve descripción de la trayectoria profe-sional de cada uno de los consejeros elegidos.Ello hace presumir que los requisitos estableci-dos por el artículo 123 de la ConstituciónPolítica del Estado se han cumplido. Dicho seade paso, no habían tenido ninguna variaciónnormativa hasta el 1º de agosto de 2002,momento en el que se promulgó la Ley deNecesidad de Reformas a la Constitución que,como se dijo anteriormente, busca eliminar laexclusividad que hoy tienen los profesionalesabogados para acceder al cargo. Esta normalegal puede, eventualmente, ser aprobadacomo modificación a la Constitución.

Es evidente que, dentro de las cuestio-nes ligadas al pluralismo y como condición pro-pia del régimen democrático, se presenta elnecesario equilibrio de género. Sobre ello, sedebe indicar que en la designación realizadaexistían dos consejeras y, consiguientemente,dos consejeros.

Hoy, sólo existen dos miembros en ejerci-cio de la función, entre ellos una mujer y unhombre.

En realidad, no se han evidenciado pro-blemas relacionados con temas de género alinterior del Consejo de la Judicatura.

En relación a la vinculación política parti-daria que puedan tener los consejeros, debeexpresarse que es un tema delicado, por lo querequiere de mayor análisis. En varias oportuni-dades, se ha discutido que el sistema de desig-nación de los consejeros -a través de una elec-ción congresal que requiere del voto de 2/3 desus miembros- constituye uno de los motivospor los cuales la creación del Consejo de laJudicatura no ha contribuido de manera clara ydirecta al fortalecimiento de la independenciajudicial.. En ese contexto, se produjeron diver-sas expresiones en medios de comunicaciónsocial y de integrantes de los PoderesLegislativo y Judicial que manifestaban la exis-tencia de afinidad política entre los consejerosde la judicatura y los partidos del gobierno deturno (1997-2002) -conformado por AcciónDemocrática Nacionalista (ADN) y elMovimiento de la Izquierda Revolucionaria(MIR)-. Los problemas y conflictos en el Consejode la Judicatura que tuvieron como protagonis-tas a los mismos consejeros generaron unaserie de expresiones y cuestionamientos dondese mencionaron los vínculos político-partidariosde algunos consejeros, que más allá de ser sim-ples alusiones personales, demuestran la con-flictiva situación del órgano administrativo y dis-ciplinario del Poder Judicial.

3. Remuneración del Cargo de Consejero

Aspecto Normativo y Empírico

La Ley orgánica del Consejo de laJudicatura, en su Disposición Especial Cuarta,señala que los consejeros serán remuneradosen el monto y escala aprobados para los minis-tros de la Corte Suprema de Justicia. El presi-dente del Consejo, que es a la vez presidentede la Corte Suprema, recibe la remuneracióncorrespondiente a la función de ministro.

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En lo referente a las remuneraciones per-cibidas por los consejeros de la judicatura, elmonto aproximado es de Bs. 28.500 (equivalen-te a US$ 4.000, según el tipo de cambio oficial).

Desde la creación del Consejo de laJudicatura, no se han podido establecer varia-ciones en la escala de remuneraciones. Dichotema es manejado por la administración finan-ciera dependiente del Pleno del Consejo de laJudicatura.

III. IMPACTO FUNCIONAL

CONSIDERACIONES PREVIAS

La existencia y funcionamiento delConsejo de la Judicatura, da lugar a la estructu-ración de un complejo proceso destinado acambiar la imagen del Poder Judicial de acuer-do a las siguientes consideraciones: permiteque las personas con el mejor perfil, idoneidady capacidad -entre otras condiciones- integrenel grupo de ciudadanos que ejerzan la funciónde administrar justicia. Y, para lograr que estatarea se cumpla de mejor manera y en respetode la normativa legal vigente, capacita constan-temente a los operadores de justicia, dandolugar a que estos puedan seguir una carrerajudicial que les permita acceder gradualmentea cargos en otras instancias del Poder Judicial -en base a méritos ganados por ejercer con res-ponsabilidad y disciplina sus funciones-. Porello, se considera un proceso gradual y com-plejo, sin dejar de lado las facultades en mate-ria económica-financiera y de recursos huma-nos, las cuales permiten el manejo propio detodos estos elementos en función de las necesi-dades planteadas en un plan operativo.

1. Funciones Generales del Consejo de la Judicatura

Aspecto Normativo

La Constitución en el artículo 123 recono-ce las siguientes atribuciones al Consejo de laJudicatura:

1º Proponer al Congreso Nacional nómi-nas para la designación de los ministros de laCorte Suprema de Justicia, y a ésta última parala designación de los vocales de las CortesSuperiores de Distrito.

2º Proponer nóminas a las CortesSuperiores de Distrito para la designación dejueces, notarios y registradores de DerechosReales.

3º Administrar el Escalafón Judicial y ejer-cer poder disciplinario sobre los vocales, juecesy funcionarios judiciales, de acuerdo a la ley.

4º Elaborar el Presupuesto Anual delPoder Judicial de conformidad a lo dispuestopor el artículo 59º. numeral 3, de la Constitución.Ejecutar su presupuesto conforme a ley y bajocontrol fiscal.

5º Ampliar las nóminas a que se refierenlas atribuciones 1ª y 2ª de este artículo, a ins-tancia del órgano elector correspondiente.

Asimismo, la Constitución establece quela ley definirá la organización, alcance y demásatribuciones disciplinarias y administrativas delConsejo de la Judicatura. Con esta previsión laley ordinaria del Consejo de la Judicatura deta-lla en su artículo 13 las siguientes funciones:

· En materia de políticas de desarro-llo y planificación: Constituye una función muyimportante toda vez que se valoran las princi-pales necesidades del sistema de administra-ción de justicia, formulando y ejecutando laspolíticas de desarrollo y planificación del PoderJudicial en su conjunto.

· En materia económica financiera:Elabora y ejecuta el Presupuesto Anual delPoder Judicial de acuerdo al requerimiento delos órganos que lo componen, de igual maneraadministra los recursos económicos y financie-ros del Poder Judicial, todo ello, conforme a unaprogramación de operaciones bajo el sistemade control gubernamental establecido por Ley.

· En materia de recursos humanos:Propone a los órganos competentes nóminaspara la designación de cargos vacantes de

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ministros de la Corte Suprema, magistrados delTribunal del Constitucional, vocales de lasCortes Superiores, jueces y secretarios deacuerdo al Sistema de Carrera Judicial. Además,propone a los órganos respectivos la designa-ción del personal de apoyo al Poder Judicial.Administra el Sistema de Carrera Judicial y, deforma paralela, el Escalafón Judicial. Designa yadministra el personal ejecutivo y administrativodel Consejo de la Judicatura.

· En materia de infraestructura: De-fine y ejecuta políticas de infraestructura y pro-visión de bienes y servicios al Poder Judicial,así como la construcción, mantenimiento ymejoramiento de sus instalaciones.

· En materia disciplinaria y de con-trol: Ejerce poder disciplinario sobre vocales,jueces, personal de apoyo y funcionarios admi-nistrativos. Realiza inspecciones de carácteradministrativo y disciplinario en tribunales, juz-gados y órganos administrativos. Puede dele-gar sus funciones disciplinarias a autoridadesjudiciales.

· En materia reglamentaria: Elabora,aprueba, modifica y deja sin efecto sus regla-mentos. De igual forma emite acuerdos y dictaresoluciones.

· En materia de coordinación e infor-mación: Coordina acciones y políticas con losotros órganos del Poder Judicial para el mejora-miento de la administración de justicia -realiza lomismo con el Poder Ejecutivo y Legislativo-.Informa y publica sobre las actividades de laadministración de justicia, de ministros, magis-trados, vocales, jueces y funcionarios. Elaboraestadísticas e informes de labores de órganosdel Poder Judicial.

Se debe señalar que la ley del Consejoremarca dentro de la atribución de administrarel Sistema de Carrera Judicial, la evaluaciónperiódica de desempeño de jueces y magistra-dos, a través del Subsistema de Evaluación yPermanencia (artículos 13-III y 26).

No obstante, el Reglamento del Sistemade Carrera Judicial -Acuerdo N° 160/2000 del13 de diciembre de 2000, que regula también alSubsistema de Evaluación y Permanencia-expresa en sus artículos 22 y 23 que no estánsometidos a procesos de evaluación losministros de la Corte Suprema, magistradosdel Tribunal Constitucional y vocales del Tri-bunal Agrario, los mismos que simplementepresentan informes anuales de su gestión, enreemplazo de los procesos de evaluación. Porconsiguiente, sólo se aplican los procesos deevaluación a vocales (de segunda instancia),jueces de primera instancia y otros funcionariosjudiciales que deben someterse a los exámenesde suficiencia que determine el Consejo de laJudicatura, con el objeto de evaluar su idonei-dad en el cumplimiento de sus funciones.

Asimismo, la ley indica que el Consejo,además de administrar el Sistema de CarreraJudicial, está a cargo del Instituto de laJudicatura, el cual tiene por objeto la capacita-ción técnica y formación permanente del perso-nal judicial.

Aspecto Empírico

El Consejo de la Judicatura no ha ejerci-do a cabalidad todas las atribuciones que leconfiere la Constitución Política del Estado y laley. Esta afirmación se sustenta en el contenidodel presente informe, en el cual se podránobservar con mayor precisión las diversas ycomplejas razones que nos llevan a expresardicha postura. No obstante, a manera de glosa-rio podemos sintetizar los siguientes criterios:

· En lo referente al proceso de selec-ción de funcionarios judiciales, es bueno reiterarque el Consejo de la Judicatura no interviene enel proceso de designación, sino sólo en laselección, por lo que realizar una investigaciónsobre el cumplimiento de los parámetros dedesignación en cada uno de los órganos queintervienen (Congreso, Corte Suprema, CortesSuperiores), significaría salir del marco deinvestigación y objeto de trabajo.

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· En relación al ejercicio de la funcióndisciplinaria sobre funcionarios judiciales (voca-les de Distrito y jueces) debe manifestarse que,luego de la abrogación de la facultad de destitu-ción que originalmente poseía el Consejo, seprodujo la desnaturalización de dicha función,presentándose vacíos legales y una serie de con-tradicciones que impiden realizar un control efec-tivo sobre las actividades de jueces y vocales.

· El manejo administrativo y financierode los recursos del Poder Judicial, ejercido porel Consejo, se ha visto envuelto en una serie deconflictos y críticas que responden a diversosfactores que serán desarrollados en la partepertinente del presente informe.

2. Competencia de los Órganos que Intervienen en el Proceso de Designación

Aspecto Normativo

a) Ministros de la Corte Suprema: LaConstitución señala que es atribución delConsejo proponer al Congreso Nacional nómi-nas para la designación de los ministros de laCorte Suprema de Justicia (artículo 123 atrib.1ª). Igualmente, manifiesta que los ministros sonelegidos por el Congreso Nacional de nóminaspropuestas por el Consejo de la Judicatura(artículo 117-IV).

El Reglamento del Sistema de CarreraJudicial, en la parte referida al Subsistema deIngreso y dentro del marco antes descrito, esti-pula que el Órgano Elector -en este caso elCongreso Nacional- no podrá designar a pos-tulantes que no figuren en la nómina oficialenviada por el Consejo, lo cual muestra elcarácter vinculante de dichas nóminas. (artícu-lo 19 inciso 7 del Acuerdo N° 160/2000Reglamento del Sistema de Carrera Judicial).

b) Vocales de las Cortes Superiores:Según lo Constitución es atribución del Consejoproponer a la Corte Suprema de Justicia nómi-nas para la designación de los vocales de lasCortes de Distrito (artículo 123 atrib. 1ª). El

reglamento del Sistema de Carrera Judicial defi-ne que las nóminas son de carácter vinculantepara la Corte Suprema (artículo 19 inciso 7). Poratribución constitucional, es la Corte Supremade Justicia quien designa a los vocales de lasCortes de Distrito (artículo 123 atrib. 1ª).

c) Jueces: Por mandato constitucional ylegal el Consejo debe proponer nóminas a lasCortes Superiores de Distrito para la designa-ción de jueces (artículo 123 atrib. 3ª). ElReglamento del Sistema de Carrera Judicial defi-ne que las nóminas son de carácter vinculantepara las Cortes Superiores de Distrito (artículo19 inciso 7). Según la Constitución el órganoelector, es la Corte de Distrito correspondiente.

Aspecto Empírico

En Bolivia, la designación de funcionariosjurisdiccionales no es atribución del Consejo dela Judicatura, conforme a la explicación norma-tiva efectuada precedentemente. Por tal motivo,la búsqueda de información en cada uno de losórganos electores significaría abandonar elobjeto de investigación y la línea de análisis.

CONCLUSIONES DEL SISTEMA GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

I. INDEPENDENCIA

Hasta antes de la reforma constitucionalde 1994, los órganos de gobierno, los partidospolíticos y sectores de la sociedad civil, habíancoincidido y llegado a la conclusión que la crisisestatal y, concretamente, la situación de descré-dito del Poder Judicial se habían originado pordiferentes motivos, entre los más importantes: lainexistencia de independencia judicial; la con-centración de funciones en la Corte Suprema deJusticia; la corrupción e indisciplina de funciona-rios judiciales, así como la ausencia de meca-nismos para su formación y capacitación.

Con el propósito de mejorar cualitativa-mente la administración de Justicia en Bolivia,

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estas consideraciones fueron el basamentopara tratar de revertir la situación e imagen delPoder Judicial.. Uno de los mecanismos previs-tos para tal cometido fue, sin lugar a duda, elConsejo de la Judicatura, cuyo reconocimien-to normativo se encuentra en la actualConstitución Política del Estado que define alConsejo como el órgano administrativo y disci-plinario del Poder Judicial, determinando sunaturaleza. De igual manera, existe una ley queregula su estructura y funciones, estableciendo,a la vez, su independencia funcional.

Es evidente que la reforma constitucionaltrajo consigo una nueva estructura judicial. Estainvolucra, además, una distribución de compe-tencias en función de criterios de utilidad, efi-ciencia y razonabilidad. Hoy, con la creación delConsejo de la Judicatura y del TribunalConstitucional, existen órganos especializadosen sus respectivas competencias que, junto a laCorte Suprema y el Tribunal Agrario, debenconsolidar las mejoras al sistema de administra-ción de justicia. Las funciones de cada una deesas instituciones judiciales, se encuentranestablecidas en las distintas disposiciones lega-les de forma específica.

En consecuencia, el Consejo de laJudicatura boliviano es parte integrante delPoder Judicial. En su dimensión dogmática ynormativa ha sido concebido como el mecanis-mo esencial para consolidar la independenciajudicial a partir del reconocimiento de atribucio-nes fundamentales para la institucionalización ytransparencia del Poder Judicial.

Debido a la inédita implementación enBolivia de un órgano especializado en la admi-nistración de los recursos humanos y financie-ros del Poder Judicial -sin dejar de lado el ejer-cicio del control disciplinario-, fue necesarioreconocer al Consejo de la Judicatura la nece-saria independencia en el ejercicio de sus fun-ciones. La importancia de la reforma constitu-cional en el campo de la administración de jus-ticia, no tendría efecto alguno si, las entidadescreadas con el propósito de modificar la proble-

mática del Poder Judicial, no ejercen sus fun-ciones con independencia.

Sucede que, en los hechos, la indepen-dencia funcional del Consejo de la Judicaturaestablecida en su marco legal ha sido dura-mente cuestionada y puesta en tela de juicio,llegándose a sostener que dicha independenciaes casi inexistente. El sistema de designaciónde los consejeros de la Judicatura, a cargo delPoder Legislativo, puede considerarse como elelemento que desvirtúa dicha independencia.La designación de los consejeros de laJudicatura dentro del sistema político boliviano,puede derivar en dos posibles situaciones: unaimposición de la mayoría parlamentaria gober-nante en la designación de los cargos o, por elcontrario, cuando se carece de ésta mayoría, sedebe “consensuar” o “concertar” la designaciónde cargos entre el gobierno de turno y la oposi-ción, convirtiéndose en una simple repartija depuestos, donde impera el clientelismo y favori-tismo político. En uno u otro caso, no se consi-deran los méritos, capacidad, ni idoneidad delcandidato.

La posibilidad de que el Consejo de laJudicatura pueda responder a intereses políticopartidarios o de otra índole hace que, probable-mente, los mecanismos de selección, designa-ción y remoción de jueces y magistrados, res-pondan a esta misma línea. Ello resulta contra-dictorio si se analizan los fines de instauracióndel Consejo, toda vez que inicialmente se pre-tendía excluir cualquier tipo de injerencia política,concretamente alejar al Congreso de la designa-ción de funcionarios judiciales. La experienciamuestra que, cuando prevalece en las designa-ciones intereses sectarios, la deslegitimación delPoder Judicial es cuestión de tiempo.

Otro de los factores -también de ordennormativo- que afecta a la independencia fun-cional del Consejo de la Judicatura es el rela-cionado a la presidencia de la institución. Larealidad evidenció que la presidencia simultá-nea de ambas instituciones centralizada en unamisma persona, ocasionó varios conflictos entre

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el Consejo de la Judicatura y la Corte Supremade Justicia. Sobre todo en temas relacionados alos procesos de selección de funcionarios judi-ciales, a la elaboración y ejecución del presu-puesto anual del Poder Judicial y a los procesosdisciplinarios. Este factor de orden normativooriginó una tendencia retrograda, volviendo aconcentrar funciones técnico-administrativas enla Corte Suprema de forma mediática, cuandoel diseño inicial de la reforma constitucional pre-tendía que la Corte Suprema ejerza única yexclusivamente la importante tarea de adminis-trar justicia.

A ello debe sumarse que la estructura delPoder Judicial, durante la historia republicanade Bolivia, se mantuvo casi intacta. Con excep-ción de ciertos cambios, las instituciones judi-ciales han sostenido una postura conservadoray, en consecuencia, reacia al cambio. Por ello,las innovaciones introducidas al sistema deadministración de justicia tuvieron sus principa-les trabas en el seno de dicho poder estatal. LaCorte Suprema de Justicia veía con bastanterecelo su alejamiento en el ejercicio del controlconstitucional y en la administración de losrecursos humanos y financieros del PoderJudicial.

Con relación a la estabilidad de los con-sejeros, la mayor dificultad observada es lainexistencia de un verdadero sistema disciplina-rio y de destitución que sea normativamentecoherente y acorde a principios constituciona-les. No existe en lo absoluto criterios de unifor-midad y sistematización de los mecanismos dedestitución de consejeros de la judicatura. Entodo caso, si se tratase de un juicio político pordelitos cometidos en el ejercicio de sus funcio-nes, la ley del 7 de noviembre de 1890 no con-templa el cargo de Consejero de la Judicatura y,menos aún, la construcción técnica de tipospenales que se adecuen a conductas propiasde estas autoridades -que nacieron recién conla reforma constitucional de 1994-.

Es evidente que, durante el funciona-miento del Consejo de la Judicatura, han existi-

do una serie de cuestionamientos relacionadoscon el desempeño de sus integrantes. En laactualidad, solamente dos consejeros -de loscuatro designados el 31 de marzo de 1998-ejercen la función.

I I. PLURALISMO

El diseño normativo del Consejo de laJudicatura, sumado a otros factores, es unmotivo suficiente para indicar que la ausenciadel pluralismo al interior de la institución es per-ceptible.

La ausencia de pluralismo se manifiestaen la imposibilidad de que el Consejo de laJudicatura pueda estar integrado por otros pro-fesionales que no sean abogados. Esto difierecon los fines de creación del Consejo y con lasatribuciones que se le otorgaron al efecto. El for-talecimiento institucional del Poder Judicial y lasmejoras al sistema de administración de justiciadependen, en gran medida, del correcto ejerci-cio de las atribuciones encomendadas alConsejo de la Judicatura, por lo que se requie-re que, en su interior, se tomen decisionesdemocráticas y, si es posible, con cierto gradode confrontación ideológica.

El sistema de designación de los conse-jeros en Bolivia es el principal inconveniente atiempo de revisar los problemas relacionados alelemento pluralismo. La mera posibilidad deuna designación política, impide de inicio laexistencia de un sistema de representación ins-titucional que deseche cualquier tipo de injeren-cias y constituya el eje democrático necesariopara fortalecer la independencia del PoderJudicial y garantizar su labor trascendental deefectivizar derechos y garantías fundamentalesconsagradas en la Constitución.

Los cuatro consejeros no pueden garanti-zar el necesario choque ideológico en la tomade decisiones. Primero, por tratarse de un núme-ro reducido de integrantes que resta en lo abso-luto el necesario nivel de análisis y discusión enla toma de decisiones; segundo, porque no

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representan a diversos sectores involucradoscon el sistema de administración de justicia.

Estos factores han producido inconve-nientes y problemas muy serios, ya que, al pre-sente, solamente dos de los cuatro consejerosdesignados ejercen el cargo. Como consecuen-cia, se tiene un Consejo compuesto únicamentepor dos miembros, profundizando la crisis en latoma de decisiones. A ello se suma el tema delpresidente del Consejo quien, en determinadomomento, sólo tuvo funciones de representación,control, dirección y la posibilidad de ser voto diri-midor en caso de empates. Sin embargo, elConsejo emitió varias resoluciones violatorias alsistema de votación establecido por la Ley delConsejo de la Judicatura, que derivaron en lapresentación de recursos constitucionales y, antetal situación, el gobierno de turno se encontrócon la emergencia de tener que modificar el régi-men de votaciones y, sobre todo, la calidad y fun-ciones del presidente de la institución. Así, el 12de marzo de 2002 se, promulgó la Ley Nº 2.338que modifica el quórum y el sistema de votacio-nes, otorgando al presidente del Consejo -y a lavez de la Corte Suprema- la posibilidad de votarde forma ordinaria y tomar decisiones en cuantoa las amplias funciones ejercidas por el órganoadministrativo y disciplinario del Poder Judicial.

La Ley Nº 2.338, ha resultado contraria auno de los principales fines de creación delConsejo: la desconcentración de funcionesen la Corte Suprema, evitando -por consi-guiente- que los ministros del máximo tribu-nal de justicia, se involucren en temas deorden técnico-administrativos.

La promulgación de la ley citada, mues-tra una flagrante violación del Congreso a la LeyOrgánica del Consejo -que curiosamente fuesancionada en la misma Legislatura-, ya queésta última prevé para el caso de vacancia ocese de funciones de los consejeros de laJudicatura que el Congreso Nacional designe alos nuevos consejeros en el plazo máximo detreinta (30) días, convocándose a CongresoExtraordinario si fuese necesario. Sin embargo,el Poder Legislativo, en evidente incumplimien-

to de sus deberes constitucionales, optó por lavía más fácil y sancionó una ley modificatoriaque resultó totalmente contradictoria. En laactualidad, el Congreso aún no soluciona elgran problema ocasionado por las vacancias enel Poder Judicial, no sólo de consejeros de lajudicatura, sino también de ministros de la CorteSuprema y magistrados del TribunalConstitucional. El factor esencial radica en lainexistencia de los dos tercios de votos que serequieren para designar a estas autoridades,sumado a los graves conflictos sociales y eco-nómicos por los que atraviesa el país actual-mente que distancian mucho más al oficialismode la oposición.

Resumiendo, no existe pluralismo al inte-rior del Consejo de la Judicatura por tres moti-vos básicos:

· El sistema de designación de susmiembros que está a cargo del CongresoNacional y mantiene abierta la posibilidad deinjerencias indebidas en el desempeño de susfunciones.

· Los requisitos exigidos para el cargode consejero de la judicatura expone que elperfil requerido por la legislación vigente esinsuficiente, por no decir inadecuado, tantopara un ejercicio eficiente del cargo, como paragarantizar su cualidad democrática.

· El número reducido de sus integran-tes limita en gran medida la subsistencia delelemento pluralismo y ha incidido en el desem-peño de las funciones propias del Consejo.

Por tanto, es permitido afirmar que unacomposición pluralista del Consejo en base apresupuestos de índole técnico, jurídico, políti-co y cultural puede lograr con gran probabilidadmejoras sustanciales al funcionamiento de lainstitución.

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III. IMPACTO FUNCIONAL

El contexto de los problemas que aque-jaban a la administración de justicia en Boliviaantes del proceso de reformas constitucionalesde 1994 y su debida comprensión, es impres-cindible a tiempo de poder apreciar el impactofuncional del Consejo de la Judicatura.

Las funciones que hoy corresponden alConsejo -debidamente ordenadas y sistemati-zadas-, formaban parte de una serie de funcio-nes repartidas entre diversas instituciones esta-tales. Así, por ejemplo, la selección de funcio-narios judiciales correspondía al PoderLegislativo sin observar parámetro alguno deevaluación; la Corte Suprema de Justicia admi-nistraba el personal del Poder Judicial -con loque tenía en sus manos la designación del per-sonal subalterno y de apoyo a la función judi-cial- y los recursos financieros, elaboraba supresupuesto y teóricamente debía someterlo acontrol fiscal; finalmente ejercía control discipli-nario sobre funcionarios judiciales, aunque nopasó de ser un simple enunciado legal.

En este sentido, el impacto de la instau-ración del Consejo de la Judicatura fue notable,no sólo sorprendió a los ciudadanos, sino a cier-tas instituciones que antes de ello, manejabanlas riendas y el destino del Poder Judicial.

Sin embargo, no se trataba simplementede ordenar y sistematizar funciones -encomen-dándolas de manera específica a una institucióncreada al efecto-, sino de revertir y solucionarproblemas originados por las entidades queantes tenían facultades de vital importanciapara el Poder Judicial. La injerencia política enlas designaciones judiciales no sólo era unarealidad, sino que hasta solía ser justificada poralgunos legisladores como una función básicadel Congreso Nacional, llegando a observarseun cinismo en extremo. Ello, por supuesto,generaba una absoluta dependencia de los jue-ces y magistrados hacia las personas que posi-bilitaron sus designaciones, ocasionando eltotal detrimento de la calidad en la administra-

ción de justicia y, consiguientemente, dejandouna vía abierta para ejercer actos de corrupcióne indisciplina. A todo esto, habría que sumar losproblemas derivados por la concentración defunciones que tenía la Corte Suprema en elamplio y arbitrario poder de administrar el per-sonal y los recursos financieros del PoderJudicial, donde la función esencial de adminis-trar justicia, quedaba prácticamente en segun-do plano.

El cuadro que a continuación se expone,puede ilustrar con mayor claridad la importan-cia de la instauración del Consejo de laJudicatura y las funciones que se le otorgaronpara mejorar la justicia:

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Sobre la base de las funciones otorgadasal Consejo de la Judicatura, su instauración fue-justificada por la gran mayoría que se manifes-taba a favor de cambios en el Poder Judicial,despertando entonces una gran expectativa.

Aún cuando el principal fin del Consejo de laJudicatura era consolidar la independencia delPoder Judicial -a partir de la vigencia por vezprimera del Sistema de Carrera Judicial quedestierre la injerencia política en las designacio-

PROBLEMAS EN EL PODER JUDICIAL

Concentración de Funciones

en la Corte Suprema de Justicia

Inexistencia de Independencia

en el Poder Judicial

e Injerencia Política

Corrupción e Indisciplina

de Funcionarios Judiciales

Debilidad Institucional e

Incredulidad Ciudadana

Ausencia de Mecanismos

de Capacitación

FUNCIONES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Se crea el Consejo de la Judicatura como órga-no administrativo y disciplinario del PoderJudicial, permitiendo a la Corte Suprema ejercerúnicamente su función jurisdiccional.

Se instaura el régimen de Carrera Judicial per-mitiendo el ingreso a la judicatura por méritos eíndices de evaluación aprobados, accediendogradualmente a cargos en instancias superio-res, evitando la injerencia en la designación defuncionarios judiciales.Además, administra los recursos financieros delPoder Judicial a través de un régimen creado alefecto, fortaleciendo la autonomía económicadel órgano judicial.

Se crea, a través de Ley del Consejo de laJudicatura, el régimen disciplinario del PoderJudicial, destinado a ejercer control sobre lasactividades desarrolladas por los administrado-res de justicia, personal de apoyo y administra-tivos; excepto sobre ministros de la CorteSuprema y magistrados del TribunalConstitucional.

Se fortalece institucionalmente el Poder Judicial,se inicia un proceso de mejoras en la adminis-tración de justicia a partir del ejercicio de lasatribuciones encomendadas al Consejo de laJudicatura.

La capacitación y constante información trans-mitida a los jueces, forma parte integrante delSistema de Carrera Judicial. Al efecto se crea elInstituto de la Judicatura.

nes judiciales, lo que constituía ya un granavance-, las demás funciones del Consejo de laJudicatura no pueden considerarse de menortrascendencia, pues integran ese complejopero necesario proceso de búsqueda de unajusticia pronta, igualitaria y oportuna.

Si bien es posible resaltar la naturaleza yfines de las atribuciones conferidas al Consejode la Judicatura, por otro lado es lamentableobservar aspectos de orden normativo queimpiden el correcto ejercicio de las mismas. Esque no es suficiente contar con un correctodiseño de atribuciones destinadas a mejorar laadministración de justicia, si la designación delos consejeros es política, si no existe ningúntipo de representación institucional, si se cuen-ta con un número reducido de integrantes, si nose tiene un acceso democrático al cargo deconsejero y no existen personas capacitadas oformadas profesionalmente para cumplir unadeterminada función.

Todos estos aspectos negativos estáncontenidos, en su gran mayoría, en la mismaLey del Consejo de la Judicatura y han imposi-bilitado que la institución cumpla con las nece-sidades y objetivos que motivaron su creación.Tal aspecto permite evidenciar la diferencia queexiste en Bolivia entre dos momentos: el relativoa la instauración de la institución y el que se viveen la actualidad -caracterizado por la presenciade un Consejo de la Judicatura que no ha pasa-do de ser un conjunto de buenas intenciones-.Pero esto no debe entenderse como el justifica-tivo para su eliminación o para una reduccióndrástica de sus funciones, contrariamente pro-porciona la gran responsabilidad de analizar yevaluar sus problemas, posibilitando, en unfuturo inmediato, el fortalecimiento del órganoadministrativo y disciplinario del Poder Judicial.

B. SISTEMA DE SELECCIÓN

CONSIDERACIONES PREVIAS

En el caso boliviano, es importante men-cionar que, dentro de las atribuciones delConsejo, está la de administrar el Sistema deCarrera Judicial. En este entendido, la ley ordi-naria del Consejo instaura la carrera judicialdefinida como el sistema que regula el ingreso,permanencia y cesación de funciones de losfuncionarios judiciales sobre la base del reco-nocimiento, evaluación de méritos y acredita-ción progresiva de conocimientos y formaciónjurídica, como condiciones para garantizar laestabilidad e inamovilidad funcionaria. En con-secuencia, la estructura del Sistema de CarreraJudicial comprende los siguientes subsistemas:

1) Ingreso2) Evaluación y Permanencia3) Capacitación y Formación4) Información

El proceso de selección, que se desarro-llará en el presente punto, se encuentra inmersodentro del subsistema de ingreso a la CarreraJudicial, el cual, a su vez, se vincula y nutre conlos otros subsistemas descritos anteriormente.

El Sistema de Carrera Judicial se en-cuentra, además, vinculado a la administracióndel Escalafón Judicial a cargo del Consejo de laJudicatura como parte del subsistema de eva-luación y permanencia que tiene la finalidad deestructurar la categorización de los funcionariosjudiciales, para regular su permanencia y pro-moción en las respectivas categorías conformea ley.

Resulta importante indicar que la necesi-dad de instaurar un sistema de Carrera Judicialen Bolivia se presentó sobre la base de tresaspectos principales:

· La urgencia de evitar la injerencia delos otros órganos del Estado en el nombramien-to de los jueces y magistrados.

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· La instauración de un proceso gra-dual de ascensos, marcado por la constantecapacitación e información, y de forma paralelael control disciplinario de los jueces.

· La desconfianza generalizada, queexistía en la ciudadanía, respecto al accionar delos funcionarios judiciales y del Poder Judicialen conjunto.

La Fundación Konrad Adenauer, a tiempode comentar sobre la implementación delConsejo de la Judicatura en Bolivia y, en parti-cular, sobre la instauración de un régimen decarrera judicial sostuvo lo siguiente: “Conoce-mos que una de las vías para someter al ÓrganoJudicial hacia el Ejecutivo y Legislativo, en elpasado y todavía en el presente, fue y es elmecanismo de selección y designación de losmiembros del Órgano Judicial, desde los minis-tros de la Corte Suprema de Justicia, vocales delas Cortes Superiores del Distrito, hasta los jue-ces. Las designaciones, salvo honrosas excep-ciones, se han realizado en base a favoritismospolíticos u otro tipo de apadrinamientos”8.

I. IMPACTO FUNCIONAL

Aspecto Normativo

1. Evaluación del Postulante

Con el objeto de cumplir las atribucionesseñaladas por la Constitución al ConsejodeJudicatura (artículo 123-1, 2) -es decir, propo-ner nóminas al órgano elector respectivo para ladesignación de ministros de la Corte Suprema,vocales de las Cortes Superiores de Distrito, jue-ces, y en general a todo funcionario judicial-, esque la Ley del Consejo de la Judicatura (artículo21) prevé que la Gerencia de RecursosHumanos -dependiente del Consejo y en coor-dinación con la Comisión de Evaluación-, elInstituto de la Judicatura y el Pleno delConsejo, son los responsables de la adminis-tración de las funciones de control, inspec-

ción e implementación de los Sistemas deCarrera Judicial y selección de personal.

El Subsistema de Ingreso, que es elrelevante para el presente punto, es el procesode selección que comprende las fases de con-curso de méritos, exámenes de oposición ycursos de capacitación, para acceder al cargorespectivo y en consecuencia ingresar a laCarrera Judicial. (artículo 25 Ley del Consejo dela Judicatura).

En esta línea, el Sistema de CarreraJudicial y sus correspondientes subsistemasestán regulados por el Acuerdo N° 160/2000 del13 de diciembre de 2000 Reglamento delSistema de Carrera Judicial, aprobado por elPleno del Consejo de la Judicatura y que entróen vigencia el 2 de enero de 2001. Asimismo, el9 de enero de 2001, el Directorio del Instituto dela Judicatura aprobó mediante Resolución N°01/2001 el Manual Regulador del Subsistemade Ingreso a la Carrera Judicial, homologadoposteriormente por el Plenario del Consejo,mediante Acuerdo N° 020/2001.

2. Órganos del Consejo de la Judicatura que Participan en la Selección de los Postulantes en General.

Para que el procedimiento de selecciónaplicado en Bolivia pueda ser comprendido conmayor exactitud, es indispensable hacer unadescripción del mismo.

El Acuerdo N° 160/2000 Reglamento delSistema de Carrera Judicial expresa en su artí -culo 18 que, para ser admitido en el Subsistemade Ingreso, es necesario cumplir con los requisi-tos específicos señalados para cada cargo ysuperar los procesos de selección establecidos.

El Ingreso a la Carrera Judicial se efectúamediante el siguiente proceso:

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8 Konrad Adenauer Stiftung. Constitución Política del Estado Boliviano - Un Comentario Crítico , Ed. Artes Gráficas Latinas. La Paz,Bolivia, 1998, p. 136.

1) Programación de Puestos: Enten-dida como la conversión oportuna de deman-das de personal llevadas a cabo por el Consejode la Judicatura en coordinación con los órga-nos del Poder Judicial.

2) Requerimiento de Personal: Ante lanoticia de vacancias o la creación de nuevospuestos, la Gerencia de Recursos Humanos yServicios Judiciales comunica al Pleno delConsejo, para que éste último autorice el proce-so de selección.

3) Reclutamiento: Con dicha autoriza-ción, la Gerencia de Recursos Humanos publi-ca la convocatoria respectiva. Una vez efectua-da la misma, la Comisión de Evaluación revisalos expedientes para verificar el cumplimientode los requisitos. Posteriormente, y de acuerdoa la documentación presentada con sujeción aparámetros determinados previamente, se eva-lúa los méritos de los postulantes.

4) Exámenes de Oposición: Los postu-lantes que hubiesen cumplido con los requisitosy evaluación de méritos, deben rendir un exa-men de oposición a cargo de la Comisión deEvaluación, en el cual se evalúa el nivel de susconocimientos jurídicos.Se denomina de oposi-ción, en primer lugar, porque el postulante com-pite con los otros candidatos que pretendenacceder al cargo; y, en segundo lugar, porque elpostulante eventualmente puede competir conel cargo del funcionario judicial al cual pretendeacceder, en el supuesto de que el mencionadofuncionario judicial hubiera obtenido una califi-cación entre 61% y 75% de los resultados de laevaluación de desempeño a la que está someti-do periódicamente.

5) Capacitación Inicial: Los postulantesque aprobaron el examen de oposición, posterior-mente reciben cursos de capacitación a cargodel Instituto de la Judicatura, cuyo objetivo es pre-parar a los interesados en el marco de las activi-dades propias del Poder Judicial. Una vez con-cluidos los cursos, el Instituto remite un informecircunstanciado con los resultados del proceso.

6) Elaboración de Nóminas: Con losresultados de los cursos, el Consejo, en coordi-nación con la Gerencia de Recursos Humanos,elabora las nóminas correspondientes paraenviarlas al Órgano Elector respectivo, acompa-ñando el resumen de los antecedentes de cadapostulante.

7) Designación: El órgano electorcorrespondiente designa al funcionario judicial-necesariamente- de las nóminas enviadas por elConsejo de la Judicatura. Realizada la designa-ción, se hace conocer al Consejo para el envíode los títulos respectivos. Los funcionarios judi-ciales seleccionados, que ingresan bajo el sis-tema descrito, son registrados en el EscalafónJudicial.

Luego de haber sido detallado el meca-nismo de ingreso a la judicatura boliviana, esimportante referirse a la composición de cadauno de los órganos que intervienen en el citadoproceso:

El Pleno del Consejo de la Judicaturainterviene en diferentes fases del proceso deselección, en coordinación con la Gerencia deRecursos Humanos y el Instituto de laJudicatura. Inicialmente, interviene en la progra-mación de puestos, luego en la autorización delproceso de selección a la Gerencia deRecursos Humanos, posteriormente designa auno de sus miembros para integrar la Comisiónde Evaluación -como se mencionó anteriormen-te- y, por último, elabora las nóminas basándo-se en los informes del Instituto de la Judicatura.

La Comisión de Evaluación es la encar-gada de la revisión de los expedientes respectoal cumplimiento de los requisitos de la convoca-toria. Según el Manual Regulador del Subsiste-ma de Ingreso a la Carrera Judicial, la Comisiónde Evaluación está integrada por un consejerode la Judicatura designado por el Pleno, elgerente de Recursos Humanos, el subgerentede la Carrera Judicial, el director general delInstituto de la Judicatura y el director general delPrograma de Selección y Capacitación.

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El Tribunal Examinador está a cargo dela recepción del examen de oposición y su pos-terior evaluación y es designado al efecto paracada convocatoria. Está integrado por un presi-dente y cuatro (4) vocales. La presidenciacorresponde a un ministro de la Corte Supremaque ésta designe. Sus vocales son: un magis-trado del Tribunal Constitucional, un represen-tante de la Asociación Nacional de Magistradosde Bolivia (ANAMABO), con rango de vocal deCorte de Distrito; un abogado en ejercicio conmás de diez años de experiencia profesional yun docente del Instituto de la Judicatura.

La Gerencia de Recursos Humanos esla encargada del control, inspección e imple-mentación de los Sistemas de Carrera Judicial yselección de personal. Esta se compone delGerente de Recursos Humanos y de unaSubgerencia.

El Instituto de la Judicatura, o EscuelaJudicial, además de la capacitación técnica yformación permanente del personal judicial,tiene la función de seleccionar y capacitar a losaspirantes al Sistema de Carrera Judicial -encoordinación con los órganos respectivos-, con-forme lo expresa el Reglamento del Instituto dela Judicatura. Su máxima autoridad es elDirectorio que está integrado por un represen-tante del Consejo de la Judicatura, un represen-tante de la Corte Suprema, un representante delTribunal Constitucional y un representante delColegio Nacional de Abogados.

3. Órganos del Consejo de la Magistratura que Intervienen en el Proceso de Selección de los Postulantes de Acuerdo a los Distintos Aspectos de Evaluación

De acuerdo al proceso de ingreso des-crito precedentemente se tiene:

3.1. Evaluación de Antecedentes

El Reglamento del Sistema de CarreraJudicial indica que la Comisión de Evaluaciónrevisa los expedientes de los postulantes para

verificar el cumplimiento de los requisitos.Posteriormente, procede a evaluar los méritos,de acuerdo a la documentación presentada enlos expedientes con sujeción a parámetros quese determinen previamente.

3.2. Evaluación de Conocimiento y Habilidades

Tribunal Examinador (Jurado Ad Hoc):Todos los postulantes que hayan superado lasfases de cumplimiento de requisitos y evalua-ción de méritos deben rendir un examen deoposición, en el que se evalúa su nivel de cono-cimientos jurídicos. El Manual Regulador dispo-ne que la recepción del examen de oposicióny su posterior evaluación estará a cargo de unTribunal Examinador, designado al efecto paracada convocatoria.

Instituto de la Judicatura: superadaslas etapas de verificación de cumplimiento derequisitos, evaluación de méritos y el examende oposición, los postulantes que hubierenaprobado dichas etapas accederán a un cursode capacitación inicial a cargo del Instituto dela Judicatura, que tiene por objetivo preparar alos postulantes en el marco de las actividadespropias del Poder Judicial. Los resultados delproceso, son enviados al Consejo de laJudicatura con informe circunstanciado, con loque éste último -en coordinación con laGerencia de Recursos Humanos- elabora lasnóminas pertinentes de postulantes para suenvío al órgano elector respectivo.

3.3. Entrevista Personal

La normativa legal, concerniente al Conse-jo de la Judicatura, no contempla la figura de laentrevista personal como mecanismo de evalua-ción. Al respecto es importante mencionar que, almargen de las consideraciones y evaluaciones detipo técnico jurídico, la entrevista permite tener unmayor grado de conocimiento de aquella personaque aspira ocupar un cargo dentro de la judicatu-ra, valorando de ese modo su vinculación con lasociedad y los problemas generados en ella.

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Aspecto Empírico

La única información obtenida en esteaspecto es la proporcionada por la memoria2000-2001 publicada por el Consejo de laJudicatura, que dentro del capítulo de las activi-dades de la Gerencia de Recursos Humanos,hace mención a la evaluación de expedientespara la elaboración de nóminas de diversos car-gos judiciales, donde se indica que se evalua-ron 10.103 expedientes durante el año 2000hasta marzo de 2001.

II. TRANSPARENCIA

Aspecto Normativo

1. Publicidad de Convocatoria al Llamado

El Reglamento del Sistema de CarreraJudicial establece que la Gerencia de RecursosHumanos elaborará y publicará las convocato-rias respectivas. El Manual Regulador del regla-mento citado, dispone que el proceso de selec-ción se iniciara mediante Convocatoria Públicaacordada por el Pleno del Consejo. De igualforma, señala que la Convocatoria y cualquierampliación se publicará íntegramente en laGaceta Oficial de Convocatorias de Bolivia pordos veces consecutivas, sin perjuicio de sudifusión por cualesquiera otros medios que seestimen adecuados para garantizar su conoci-miento público, consistentes en la publicaciónde las convocatorias por medios de prensa, enlas instalaciones mismas del Consejo de laJudicatura y del Poder Judicial. También mani-fiesta que otros acuerdos y decisiones emergen-tes de la convocatoria, que se dieren con poste-rioridad durante el proceso de selección, sepublicarán en los tableros de anuncios de laGerencia de Recursos Humanos del Consejo,sus Delegaciones Distritales y del Instituto de laJudicatura.

2. Publicidad de las Actuaciones durante el Procedimiento de Selección

Se debe manifestar que la normativa noprevé la publicidad para todas las actuacionesdel procedimiento de selección. El ManualRegulador dispone que, en la Evaluación deAntecedentes y Méritos de los postulantes, laComisión de Evaluación se constituya en audien-cia pública, examinando en pleno cada postula-ción y su documentación. Lo mismo sucede parala revisión de los exámenes de Oposición.

3. Audiencia Pública

Como fue expuesto anteriormente, elManual Regulador dispone que para laEvaluación de Antecedentes y Méritos de lospostulantes la Comisión de Evaluación se cons-tituirá en audiencia pública y examinará enpleno cada postulación y su documentación.

Para la revisión de los exámenes deOposición, el Tribunal Examinador se constituiráen audiencia pública.

Estas son las únicas actuaciones del pro-ceso de selección en los que prevé la aplica-ción de la audiencia pública como medio paraotorgar publicidad y transparencia al procesode ingreso.

Pese a que el Manual Regulador recono-ce la figura de la audiencia pública, no existeuna reglamentación expresa de su utilizacióndentro de las actuaciones del Consejo en gene-ral, que determinen las posibilidades de partici-pación, requisitos y consecuencias de su nocumplimiento.

Aspecto Empírico

En términos generales, es posible indicarque la publicación de las convocatorias ha cum-plido de forma regular su objetivo, el cual es per-mitir al postulante tomar conocimiento de la exis-tencia de cargos vacantes en la Judicatura aefectos de poder postularse al proceso de ingre-

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so. En cuanto a la cobertura, las publicacionesde las convocatorias se las hicieron en mediosde prensa de circulación nacional, no existiendomayores dificultades en el tema. Respecto a laduración no existe un lapso de tiempo determi-nado por la normativa, sin embargo, no han exis-tido problemas en este aspecto.

Una vez efectuada la convocatoria, no setiene una real apreciación que determine la apli-cación efectiva de mecanismos de publicidaddentro del proceso de selección. De acuerdo ainformación extraoficial (entrevistas no estructu-radas) de personas que se postularon para elproceso de ingreso, la publicidad dentro de losactos referentes al proceso de selección esdesconocida.

III. ACCESO IGUALITARIO

1. Apertura del Concurso luego de Producida la Vacante

Aspecto Normativo

El Reglamento del Sistema de CarreraJudicial expresa que las Gerencias de RecursosHumanos y de Servicios Judiciales, en conoci-miento de las vacancias existentes y creaciónde nuevos ítems, comunicará al Pleno delConsejo para que autorice el inicio del procesode selección de Recursos Humanos. Todorequerimiento deberá ser considerado con laoportunidad necesaria.

Además, añade que los postulantes quehubieran cumplido con todos los requisitos paraun cargo judicial y que, siendo parte de lasnóminas, no sean designados, se registrarán enel banco de postulantes a objeto de ser consi-derados en futuras designaciones. Asimismo,señala que la promoción de funcionarios judi-ciales se efectúa previa aprobación de las eva-luaciones de desempeño (91% o más) y de loscursos de capacitación. También debe tomarseen cuenta que la promoción se pueda dar alnivel inmediato superior.

En este acápite, es insoslayable indicarque una de las principales dificultades que semanifiestan a nivel normativo en los procesosde selección, es el relativo a los lapsos de tiem-po transcurridos entre originada la vacancia y laelaboración de nóminas y el que existe entreésta y la designación efectiva. Ni la ley delConsejo, y menos sus reglamentos, establecenplazos para que en un tiempo razonable se ela-boren las nóminas y se designe a los funciona-rios correspondientes.

Aspecto Empírico

El tiempo transcurrido entre la vacancia yla convocatoria no es considerado con la opor-tunidad necesaria. Pese a que no fue posibleexaminar plazos concretos por inaccesibilidad ala documentación oficial, se pudo obtener infor-mación a través de consultas y entrevistas noestructuradas de personas que se postularon,en diferentes ocasiones, a distintos cargos judi-ciales. De éstas es posible extraer que el lapsode tiempo transcurrido entre la vacancia y laconvocatoria es distante. Esto obedece, segúnlas personas consultadas, a una determinacióndel Consejo, pues abierta la vacante se esperaque exista un número considerable de acefalíaspara llamar a una convocatoria conjunta.

El tiempo transcurrido entre producida lavacante hasta cubrir la misma, es más extenso,debido a que el Consejo no tiene facultades dedesignación. Así las últimas acefalías de laCorte Suprema datan de uno a tres años debidoal descuido del órgano elector que es elCongreso. En el caso de vocales de las Cortesde Distrito y jueces, el lapso de tiempo transcu-rrido es bastante similar.

2. Requisitos de los Postulantes Tomadosen Cuenta por los Evaluadores

Aspecto Normativo

El artículo 25 de la Ley del Consejo de laJudicatura y el artículo 18 del Reglamento delSistema de Carrera Judicial señalan que podrán

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participar del Subsistema de Ingreso los aboga-dos -en el ejercicio libre de la profesión- quecumplan los requisitos específicos señaladospara el cargo y superen los procesos de selec-ción establecidos. Todos ellos comprenderánlas fases de concursos de méritos, exámenesde oposición y cursos de capacitación.

La Ley de Organización Judicial en elartículo 12 indica requisitos básicos (mínimos)para el ejercicio de la judicatura. Estos son:

1) Ser boliviano de origen.2) Ser ciudadano en ejercicio.3) Tener título de abogado en Provisión Nacionaly haber ejercido con ética y moralidad.4) Estar inscrito en el Escalafón NacionalJudicial9.5) Haber realizado los cursos especiales de for-mación de jueces, una vez que hayan sido establecidos.

En función al cargo que se postula varíanlos requisitos exigidos por la mencionada dis-posición, según se trate de ministros de la CorteSuprema, vocales de las Cortes de Distrito ojueces.

Tanto para postular a los cargos deministros de la Corte Suprema, como para losde vocales de Cortes de Distrito -además de losrequisitos citados anteriormente-, la Ley deOrganización Judicial en los artículos 49 y 94establece lo siguiente:1) Haber ejercido durante diez (10) años la judi-catura o la profesión de abogado.2) Edad mínima de 35 años.3) Haber cumplido el Servicio Militar Obligatorio(varones).4) Estar inscrito en el Registro Electoral.5) No haber sido condenado a pena privativa delibertad.

6) No estar comprendido en ninguna de loscasos de exclusión o incompatibilidad señala-dos por ley.

Si se postula para cargos de jueces, losrequisitos varían según se trate de jueces departido (rango superior) o jueces de instrucción(rango inferior). Para ser juez de partido serequiere haber sido juez de instrucción o fiscalpor cuatro (4) años o haber ejercido la profesiónde abogado por seis (6) años como mínimo.Para ser juez de instrucción se requiere haberejercido la profesión de abogado por cuatro (4)años o haber desempeñado los cargos desecretario o actuario por un año.

Aspecto Empírico

De inicio, no es posible identificar demanera específica datos que expresen factoresde discriminación en el acceso a la judicaturaboliviana. Una revisión de los integrantes delPoder Judicial nos indica que la ocupación decargos judiciales, en función al género, guardauna proporción relativamente equitativa.

Si bien es posible indicar que no existeun perfil prediseñado de personas para queaccedan a la Carrera Judicial, por otro lado,debe manifestarse que no se han presentadocasos en los cuales jóvenes profesionaleshayan podido ser designados jueces o magis-trados, más allá de las limitaciones legales esta-blecidas por el requisito de edad para accedera cargos judiciales. Se debe decir que el famo-so término “experiencia” está muy ligado conlas designaciones judiciales, motivo por el cualpese a que las disposiciones legales señalenuna edad determinada -como por ejemplo 35años para ministro de la Corte Suprema-, laedad promedio de designación de éstas autori-dades oscila entre los 50 años. Es más, se tuvo

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9 El artículo 221 de la Ley de Organización Judicial derogado por la Ley del Consejo de la Judicatura, proporcionaba al EscalafónJudicial una función distinta a la que hoy desempeña, toda vez que se trataba de una oficina administrativa de asesoramiento, infor-mación y estadística dependiente de la Corte Suprema de Justicia; a efectos de ser designado funcionario judicial era necesarioregistrarse en el escalafón ya que éste realizaba una evaluación de méritos y deméritos del postulante. Con la vigencia del Consejode la Judicatura, el Escalafón Judicial forma parte integrante del subsistema de Evaluación y Permanencia dependiente del Sistemade Carrera Judicial, su finalidad es estructurar la categorización de los funcionarios judiciales para regular su permanencia y promo-ción en las respectivas categorías conforme a ley en base a los siguientes parámetros: administración de justicia, factores discipli-narios, méritos académicos y administración del despacho judicial.

conocimiento de casos en que algunos minis-tros fallecieron en el ejercicio de sus funcionespor su edad avanzada o se vieron en la necesi-dad de renunciar por motivos de salud, atribui-bles a su edad. Esta situación también ha sidoobservada en el Tribunal Constitucional10.

Para los vocales de Distrito el panoramaes similar. El promedio de edad mínimo deacceso a la judicatura está alrededor de los 45años. En el caso de los jueces, el promedio deedad como mínimo es de 30 años. Salvo ciertasexcepciones, esa es la realidad del funcionariojudicial en lo que respecta al requisito de edad.

IV. DEBIDO PROCESO

Aspecto Normativo

1. Aspectos que se Evalúan en el Proceso de Selección

En la evaluación de antecedentes: elReglamento del Sistema de Carrera Judicialmenciona que antes de evaluar propiamente losantecedentes, se verifica el cumplimiento derequisitos exigidos por ley para el cargo. Pasoseguido, se evalúan los méritos de cada postu-lante, de acuerdo a la documentación presenta-da y conforme a los parámetros que se determi-nen previamente. El Manual Regulador delReglamento dispone que la Comisión deEvaluación estará a cargo de dicha evaluación.Respecto a que tipo de méritos se evalúan, elcitado Manual preceptúa que la convocatoriahará mención expresa de los parámetros deevaluación por el que se regirá la fase de con-cursos de méritos. Estos parámetros, por dispo-sición del mismo manual, debieran formar partedel mismo en forma de anexos. Sin embargo,ello no se ha cumplido.

La Comisión se constituye en audienciapública y examina, en pleno, una por una cadapostulación y su documentación, otorgando la

calificación con estricta sujeción a los pará-metros mencionados en la convocatoria. Sellena la hoja de evaluación de cada postulante,se consigna la puntuación parcial de cada rubroy la evaluación final -que es obtenida de lasumatoria de las anteriores, incorporándose elexpediente del postulante-. Concluida la evalua-ción de méritos, la Comisión publica la lista indi-cando la puntuación alcanzada por cada unode los aspirantes.

En la evaluación de conocimientos yhabilidades: El Reglamento del Sistema deCarrera Judicial establece que se evalúa el nivelde conocimientos jurídicos de los postulantesque hayan sido habilitados en la fase de con-curso de méritos. Esta evaluación se realizamediante examen de oposición. Se debe acla-rar, con carácter previo, que el ManualRegulador del Reglamento de Carrera Judicialpreceptúa que la convocatoria hará menciónexpresa del temario por el que se regirá el exa-men de oposición.

El Manual Regulador añade que la recep-ción del examen de oposición y su posteriorevaluación estará a cargo de un TribunalExaminador, designado para cada convocato-ria. El examen consiste en una sola pruebaescrita que los postulantes desarrollan bajomodalidad de ensayo, seis (6) temas escogidosal azar por el Tribunal a tiempo de iniciar el exa-men -mediante el sistema de bolos- del temarioprevisto en la convocatoria. El examen tiene unaduración máxima de seis (6) horas organizadoen dos períodos, debiendo sortearse en cadaperíodo tres temas.

En la revisión y evaluación de los exáme-nes de oposición, los miembros del TribunalExaminador concertarán criterios acerca delcontenido mínimo exigible respecto a cada unode los temas seleccionados. Posteriormente, seconstituirá en audiencia pública y se escucharála lectura de cada examen. Paso seguido, el

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10 Información actualizada sobre las vacancias existentes en el Poder Judicial al 6 de abril de 2002.

Tribunal, mediante papeletas, otorgará la califi-cación al postulante por cada tema, resultantedel promedio de las calificaciones asignadaspor cada miembro del Tribunal. La nota final delpostulante se calculará promediando las obteni-das en los seis temas del examen. Concluida larevisión, se publica la lista con los resultados dela evaluación de los postulantes.

2. Asignación de Puntaje en la Evaluación (porcentaje del puntaje total)

Las diferentes etapas del proceso secalifican sobre 100 puntos, que a saber son:Concurso de Méritos, Examen de Oposición yCurso de Capacitación Inicial. La nota obtenidaen cada fase no es acumulativa sino habilitante.La nota obtenida en el curso de capacitacióninicial constituye la calificación final de procesode selección.

La fase de concurso de méritos se califi-ca sobre 100 puntos. La nota de aprobaciónpara la siguiente fase, es decir, el examen deoposición, es de 35 puntos sobre 100.

La fase del examen de oposición se cali-fica sobre 100 puntos, promediando las califica-ciones obtenidas en los seis temas del examen;la nota de aprobación para la siguiente etapa,es decir, el curso de capacitación inicial, es de61 puntos sobre 100.

La etapa del curso de capacitación inicialse califica sobre 100 puntos, la nota mínima deaprobación es de 71 puntos sobre 100, deacuerdo al Plan Curricular.

3. Pautas de Evaluación del Examen de Conocimientos y Habilidades

En la revisión y evaluación de los exáme-nes de oposición, el Manual dice que los miem-bros del Tribunal Examinador concertarán crite-rios acerca del contenido mínimo exigible res-pecto a cada uno de los temas seleccionados.Posteriormente, se escuchará la lectura decada examen. Finalizada esta, el Tribunal -

mediante papeletas- otorgará la calificación alpostulante, por cada tema, resultante del pro-medio de las calificaciones asignadas por cadamiembro del Tribunal.

La nota final del postulante se calcularápromediando las obtenidas en los seis temasdel examen. Concluida la revisión, se publica lalista con los resultados de la evaluación de lospostulantes.

4. Plazo de Preparación de los Postulantes para los Exámenes

El Manual Regulador del Reglamento delSistema de Carrera Judicial expresa que la convo-catoria para el examen de oposición será elabora-da por el Tribunal Examinador, en el que se indi-cará lugar o lugares, día, fecha y hora de su reali-zación. Esta convocatoria se hará pública, conuna anticipación cuando menos de treinta díascalendario a la fecha señalada para el examen.

5. Accesibilidad al Lugar de Selección

La normativa legal referente al Sistemade Carrera Judicial no realiza consideraciónalguna al respecto.

6. Cobro de Arancel para Postularse al Cargo

No existe cobro de arancel previsto por lanormativa que regula el ingreso a la judicatura.

7. Plazo para la Presentación de los Candidatos Seleccionados por el Consejo

Ni el Reglamento de Carrera Judicial nisu Manual prevén un plazo para la presentaciónde las nóminas con los candidatos selecciona-dos al órgano elector correspondiente.

8. Posibilidad del Postulante de Impugnar la Evaluación de Antecedentes

El Reglamento del Sistema de CarreraJudicial, en lo relacionado a medios de impug-

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nación, expresa en el artículo 55 que las deci-siones adoptadas dentro del proceso de selec-ción (que contempla la convocatoria, el concur-so de méritos, examen de oposición, capacita-ción inicial y elaboración de nóminas) podránser impugnadas mediante un recurso de revi-sión y revocatoria interpuesto ante la mismaautoridad que emitió la decisión.

Las resoluciones emergentes en losrecursos de revisión y revocatoria, pronuncia-das por la autoridad correspondiente, podránser impugnadas (en segunda instancia) enrecurso jerárquico ante el Pleno del Consejo dela Judicatura, quien resolverá en única y últimainstancia, sin lugar a recurso ulterior.

El artículo 56, menciona que los recursosprevistos se sujetarán a los plazos, términos,condiciones y requisitos previstos en un regla-mento específico, cuya existencia se conoceúnicamente por una cita hecha en la memoria2000-2001 del Consejo de la Judicatura.

En cuanto a la posibilidad de revisiónjudicial, el Reglamento no se pronuncia al res-pecto. No obstante, es importante indicar que elordenamiento jurídico reconoce diversos recur-sos constitucionales que pueden ser utilizadossegún el caso concreto.

9. Posibilidad del Postulante de Impugnar laEvaluación de Conocimientos y Habilidades

Como se dijo en el punto 8 de este apar-tado, el Reglamento del Sistema de CarreraJudicial, en lo relacionado a medios de impug-nación, expresa en el artículo 55 que las deci-siones adoptadas dentro del proceso de selec-ción (que incluye la evaluación conocimientos yhabilidades), podrán ser impugnadas medianteun recurso de revisión y revocatoria interpuestoante la misma autoridad que emitió la decisión.

Las resoluciones emergentes en losrecursos de revisión y revocatoria pronunciadaspor la autoridad correspondiente, podrán serimpugnadas (en segunda instancia) en recursojerárquico ante el Pleno del Consejo de la

Judicatura, quien resolverá en única y últimainstancia, sin lugar a ulterior recurso.

10. Posibilidad de Impugnar la Entrevista Personal

No está prevista la entrevista personal enla legislación boliviana.

11. Posibilidad del Postulante de Impugnar la Selección de los Candidatos

Se remite a lo expuesto en el punto 8 deeste apartado.

12. Posibilidad del Postulante de Impugnar el Nombramiento

Como la designación no es atribución delConsejo sino del órgano elector respectivo-trá-tese de ministros, vocales de Distrito y jueces-,la única vía de revisión es la judicial, a través delos mecanismos que las leyes respectivas reco-nocen para las resoluciones congresales y lasresoluciones judiciales.

13. Plazo General del Procedimiento

La legislación no reconoce un plazogeneral que contemple la duración máxima delprocedimiento de selección.

Aspecto Empírico

Cuando se trató de constatar los diferen-tes aspectos de evaluación, asignación de pun-taje pautas de evaluación, plazos de prepara-ción, accesibilidad al lugar de selección y losmecanismos de impugnación en general, no sepudieron obtener datos oficiales. La informaciónbrindada por distintas personas (entrevistas noestructuradas), que se postularon en diferentesprocesos de selección, revela que no se respe-taron los mecanismos de evaluación y que, ensu mayoría, son desconocidos, lo que se mani-fiesta como indicio de ausencia de un debidoproceso dentro del sistema de selección a lacarrera judicial.

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V. IMPARCIALIDAD

Aspecto Normativo y Empírico

1. Anonimato de Candidatos

El Manual establece que, en la revisión ycalificación de los exámenes de oposición, elpresidente del Tribunal Examinador deberá evi-tar que cualquiera de los miembros tome cono-cimiento de la identidad de los postulantes,adoptando las medidas que sean conducentes.

2. Anonimato de los Evaluadores

No se prevé el anonimato de los evalua-dores en la legislación nacional.

CONCLUSIONES DE SISTEMA DE SELECCIÓN

I. IMPACTO FUNCIONAL

Existe concordancia al manifestar que laindependencia del Poder Judicial se fortalece yconsolida con el cumplimiento de los siguientesfactores: un correcto procedimiento para laselección y posterior designación de jueces ymagistrados; su estabilidad en los cargos; y unaremuneración acorde con la función ejercida.

Es posible indicar que, uno de los propó-sitos esenciales de la implementación en Boliviadel Consejo de la Judicatura, radicó en la nece-sidad de cambiar el sistema tradicional deselección y designación de funcionarios judicia-les. Hasta antes de la existencia del Consejo dela Judicatura en Bolivia, la designación de jue-ces y magistrados era una atribución exclusivadel Poder Legislativo. No existía un sistema deconcurso de méritos y tampoco un Instituto dela Judicatura que se encargue de evaluar losconocimientos jurídicos de los postulantes. Así,las designaciones -salvo contadas excepcio-nes- se realizaban en base a consideracionespolíticas partidarias.

Puede decirse que, en Bolivia, existió elpropósito de mejorar cualitativamente el sistemade administración de justicia a partir del reco-nocimiento de un nuevo mecanismo legal deselección y designación de funcionarios judicia-les. Dentro de los sistemas tradicionales al efec-to, la creación del Consejo de la Judicatura trajoconsigo al Sistema de Carrera Judicial, la cualintegra un conjunto de procesos destinados a laselección correcta de aquellas personas quereúnan las más amplias condiciones para cum-plir la importante tarea de administrar justicia.

El proceso de selección boliviano estáinserto dentro del subsistema de ingreso a laCarrera Judicial cuyo manejo es potestad delConsejo de la Judicatura. Es un proceso exten-so, y a la vez complejo, que culmina con elenvío de nóminas por parte del Consejo a órga-nos externos que están facultados legalmentepara designar a jueces y magistrados. Sinembargo, esta última situación desnaturalizacompletamente el Sistema de Carrera Judicial yal subsistema de ingreso.

Por disposición constitucional, la eleccióny designación de ministros de la Corte Supremade Justicia es atribución de un órgano eminente-mente político como lo es el Poder Legislativo,manteniendo vigente los conflictos que ellorepresenta. Los ministros designados por ésteórgano político -también por mandato constitu-cional- tienen la facultad de designar a vocalesde las Cortes Superiores, y estos últimos a suvez, de nombrar a jueces, albergando la existen-cia de sistemas de selección tradicionales dondepriman los intereses particulares y sectarios.

Es indiscutible que la implementación delSistema de Carrera Judicial, en contraposiciónal antiguo sistema de designación, es ya unimportante avance. En su elaboración, se pre-tendió contar con un mecanismo sistematizadoy organizado, donde se encuentren determina-das las funciones y procedimientos de cada unade las etapas que integran el proceso. Sinembargo, lo que se obtuvo en dicho intento, fuela presencia de un Sistema de Carrera Judicial

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confuso, poco accesible en la información ydemasiado burocrático.

Puede afirmarse, como conclusión gene-ral, que el subsistema de ingreso a la CarreraJudicial no está funcionando. Este aspecto inci-de, directamente, en el Sistema de CarreraJudicial, ya que constituye uno de sus pilaresfundamentales y, por lo tanto, es necesario exa-minar las causales que han ocasionado su dis-funcionalidad. Entre éstas se pueden citar: losinconvenientes con la elaboración y aprobacióndel Reglamento para poner en marcha laCarrera Judicial -aprobado recién el año 2000,después de haber transcurrido más de dosaños desde que se designaron a los conseje-ros-; por otro lado, el Sistema de CarreraJudicial, al constituir el mecanismo más efectivopara evitar injerencias provenientes de partidospolíticos y grupos de poder en la selección ydesignación de funcionarios judiciales, ha origi-nado en estos sectores resistencia y maquina-ciones para frenar su inmediato funcionamiento.

Mientras no se elimine el principal malque afecta a la justicia boliviana -como es lainjerencia política partidaria y los intereses degrupos de poder (principalmente los de tipoeconómico)-, poco puede esperarse del verda-dero funcionamiento del Sistema de CarreraJudicial, pues hay que reiterar que los conseje-ros de la Judicatura, cuya labor es administrarel régimen de ingreso, evaluación, capacitacióny ascensos de los jueces, obedecen a unadesignación política y de intereses sectoriales.

II. TRANSPARENCIA

Se debe señalar que, la práctica, ha con-vertido al proceso de selección en un procedi-miento interno y restringido. Su naturaleza admi-nistrativa y burocrática dificulta en sobremanerala posibilidad de realizar un seguimiento decada una de las etapas que lo conforman. Otroinconveniente es el hecho de que la sede físicadel Consejo de la Judicatura está ubicada en laciudad de Sucre -sede del Poder Judicial pormandato constitucional- y, a pesar de que el

Consejo de la Judicatura tiene oficinas regiona-les en los restantes ocho departamentos, el niveldecisivo del proceso de selección en sus dife-rentes pasos está a cargo del Pleno del Consejo,de las Gerencias y del Instituto de la Judicatura.Todos se encuentran en la mencionada ciudad,lo que dificulta logísticamente hacer un segui -miento correlativo de cada una de las fases delproceso. Ello sin olvidar que el proceso encierraen sí mismo un grado de complejidad.

Decíamos que, al interior del proceso deselección, la información tiene carácter confi-dencial y restringido por otros dos motivos. Enprimer lugar, por la ausencia de difusión de lanormativa que prevé la publicidad de ciertosactos correspondientes al subsistema de ingre-so a la Carrera Judicial. En segundo lugar, losfuncionarios dependientes del Consejo de laJudicatura suelen justificar tal situación hacien-do referencia a la supuesta “seguridad” de lainformación, para garantizar su veracidad y cer-teza. Según información recabada de postulan-tes -consultas y entrevistas no estructuradas-que se presentaron a diferentes convocatoriasefectuadas por el Consejo, la realización deaudiencias públicas, dentro del proceso deselección, es desconocida. Así, pese a ser unmecanismo previsto en la normativa, impide laparticipación ciudadana como medio de controlexterno en la toma de decisiones de los órganosrespectivos durante el proceso de selección,siendo en definitiva un factor que debilita al sis-tema democrático, distanciando aún más al ciu-dadano de la administración de justicia.

Una de las dificultades para lograr laaplicación de sistemas de control ciudadanosobre las funciones ejercidas por el Consejo dela Judicatura, es la ausencia de difusión de lasactividades que esta institución ejerce en pro-cura de mejorar el sistema de administración dejusticia. La ciudadanía no tiene el convenci-miento sobre la importancia de la institución endicho propósito, y a ello se suman los fuertesconflictos institucionales que han debilitado pro-fundamente la imagen del Consejo de laJudicatura frente a la opinión pública. Ante ese

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hecho, poco puede esperarse de plasmar unsistema de control ciudadano hacia las funcio-nes ejercidas por el Consejo de la Judicatura.

Para revertir este panorama, es indispen-sable transparentar el proceso de selección dejueces y magistrados, facilitando una aperturadel Consejo de la Judicatura hacia la sociedadcivil mediante la utilización de mecanismos ade-cuados. Ello posibilitará su legitimación y ade-más la concientización de su importancia.

III. ACCESO IGUALITARIO

En Bolivia, es posible advertir, en términosgenerales, la inexistencia de patrones discrimi-natorios por razones de género para el acceso ala Judicatura, salvo el caso al que se hará refe-rencia más adelante. Tanto en la postulacióncomo en la selección, el elemento género no sepresenta como impedimento para que mujerespuedan acceder a la magistratura. Esto sepuede comprobar mediante una simple obser-vación en las Cortes del país, donde se apreciaque la distribución de los jueces por su sexo esrelativamente igualitaria. Empero, la excepciónse presenta en la Corte Suprema de Justicia, yaque al presente sólo se conocen dos casos enque mujeres hayan accedido a estos denomina-dos puestos “jerárquicos”. Las causas de elloresponden a diversos orígenes -llámense socio-lógicos, culturales y políticos- que merecen unanálisis propio en las áreas respectivas.

Con relación a la edad como requisitopara acceder a la judicatura en Bolivia, sepuede manifestar que la estructura del PoderJudicial fue y sigue siendo conservadora. Porende, se sostiene la premisa de que, para acce-der a la Judicatura, se requiere una considera-ble experiencia profesional, la cual quedaexpresada en una limitación a la edad. Losrequisitos de edad exigidos por ley son en cier-ta manera una barrera para que noveles aboga-dos puedan ingresar a la judicatura, conside-rándolos, erróneamente, inexpertos.

IV. DEBIDO PROCESO

Se debe dejar claro que el: diseño nor-mativo de los aspectos de evaluación, la asigna-ción de puntaje, las pautas de evaluación, losplazos de preparación, la accesibilidad al lugarde selección y los mecanismos de impugnaciónen general, tienen como objetivo concreto esta-blecer un proceso adecuado que reduzca almínimo cualquier manifestación de arbitrariedadpor parte de los evaluadores y, a su vez, queconstituya una garantía para los evaluados.- Ellosignifica un gran avance, pero no suficiente,para evitar las irregularidades en la selección.

En este entendido, si es un deber prima-rio del Consejo asegurar el cumplimiento deestos presupuestos, la posibilidad potencial oreal de su incumplimiento descalabra todo elsubsistema de ingreso a la Carrera Judicial. EnBolivia, han existido duras y justificadas protes-tas de cómo se actúa en los procesos de selec-ción a cargo del Consejo de la Judicatura, nosólo por los directamente interesados, sino porfuncionarios del Poder Judicial en diversas ins-tancias, por autoridades vinculadas al Consejoy la opinión pública. A ello debe añadirse que,la problemática, está intrínsecamente ligada a lafalta de transparencia de dicho proceso. Todoesto hace presumir, inicialmente, que el procesode selección no es ni justo ni racional.

Por consiguiente, es muy difícil hablar, enlos hechos, de una efectiva garantía a los pos-tulantes en el proceso de selección. Más com-plicado resulta afirmar que las irregularidadesno han sido una constate en éste y que, final-mente, la arbitrariedad en la selección y desig-nación de funcionarios judiciales se ha deste-rrado y no se sitúa como uno de los males delsistema judicial en el presente.

V. IMPARCIALIDAD

La imparcialidad, también como resguar-do de una evaluación justa y una selección idó-nea para los postulantes, sufre de las mismasafecciones descritas en el acápite del debido

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proceso, pues no basta con previsiones legales,sino que hay que buscar los mecanismos parahacerlos efectivos en la realidad.

C. SISTEMA DISCIPLINARIO

ASPECTOS GENERALES

Antes de la instauración del Consejo dela Judicatura, el Poder Judicial en Bolivia care-cía de un sistema disciplinario que identifiquede manera específica las faltas, estructure unprocedimiento y establezca las sanciones con-forme a las características y exigencias propiasdel Órgano Judicial del Estado.

Al margen de no existir un sistema espe-cializado en el control disciplinario de funcionariosjudiciales, tampoco existía la institución encarga-da de su ejecución, puesto que la función disci-plinaria, en la práctica, nunca fue ejercida por laCorte Suprema. Son las reformas judiciales mate-rializadas a través de las modificaciones constitu-cionales de 1994, las que dan nacimiento a estaatribución, como una función básica y fundamen-tal a cargo del Consejo de la Judicatura.

En este entendido, la Constitución se limi-ta a definir al Consejo de la Judicatura como elórgano disciplinario del Poder Judicial. Es laley ordinaria del Consejo y sus reglamentos losque regulan de manera específica, los órganos,el alcance, sus procedimientos y la ejecuciónde la atribución disciplinaria.

Para comprender mejor el sistema disci-plinario boliviano, es necesario explicar, en tér-minos generales, la naturaleza, la estructura ylos alcances del mismo. En principio, el Consejode la Judicatura es el órgano facultado paraejercer poder disciplinarios sobre funcionariosjudiciales. La ley del Consejo dispone un diseñoprimario del procedimiento disciplinario -las fal-tas y sanciones- pero el instrumento que definecon exactitud el procedimiento, los órganosintervinientes, su composición y los mecanis-mos de impugnación es el Reglamento deProcesos Disciplinarios.

En este entendido, debe manifestarseque la ley del Consejo clasifica las faltas enleves, graves y muy graves, dependiendo deello la sanción aplicable podrá variar. Es decir,según la gravedad de la falta, la sanción puedeser desde una simple amonestación hasta ladestitución.

1. ¿Se Encuentra el Sistema de Remoción Integrado al Sistema Disciplinario?

Es menester hacer una diferenciación aefectos del presente acápite. La utilización delos vocablos remoción y sistema disciplinariotienen en Bolivia un significado distinto al queotras legislaciones les asignan. Por ejemplo, elcaso argentino, entiende por remoción la sepa-ración del cargo producto del juicio político. Encontrapartida, la legislación boliviana no utilizael término remoción, que más bien se asemejaal proceso disciplinario de naturaleza adminis-trativa. De igual forma se entiende que la con-secuencia del juicio -político- de responsabili-dades es la destitución, que vendría a ser elequivalente del vocablo remoción para laArgentina. En todo caso, el juicio político deresponsabilidades, en la legislación boliviana,tiene un tratamiento especial que recae sólosobre autoridades jerárquicas del PoderJudicial, diferenciándose sustancialmente delproceso disciplinario. Por otro lado, el poderdisciplinario en el Consejo argentino no implicaen ningún caso la separación del cargo, que enel Consejo boliviano -como ya se mencionó-puede derivar en la separación del cargo deacuerdo a la gravedad de la falta.

Sin embargo, es insoslayable mencionarque el 18 de octubre de 1999, el TribunalConstitucional, declaró la inconstitucionalidadde la facultad de destitución del Consejo de laJudicatura por la comisión de faltas muy gravesy ciertas graves, abrogando el artículo 53 de laley del Consejo. El argumento fue la ilegalidadde la norma recurrida porque iba en contra delprincipio de supremacía de la Constitución,pues ésta contiene una disposición en el artícu-lo 116 - VI que establece: “Los Magistrados y

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Jueces no podrán ser destituidos de sus funcio-nes, sino previa sentencia ejecutoriada”. ElTribunal Constitucional consideró, además, queel Consejo de la Judicatura no tiene atribucio-nes jurisdiccionales sino administrativas y disci-plinarias, siendo sus actos siempre revisablesjudicialmente. Por lo tanto, no constituyen sen-tencias y carecen de calidad de cosa juzgada.

En conclusión, es posible expresar que lafacultad destitución del Consejo de laJudicatura fue parte integrante del sistema dis-ciplinario y que, a la fecha, la destitución deautoridades jurisdiccionales ya no procedemediante proceso disciplinario, sino únicamen-te por la vía jurisdiccional ordinaria.

2. ¿El Órgano que Acusa es el Mismo que Sanciona?

Con carácter previo, es necesario señalarque, las normas vigentes como la Ley del Conse-jo de la Judicatura y el Reglamento de ProcesosDisciplinarios del Poder Judicial, abren la posibi-lidad de que se presenten ambas situaciones.

Por un lado, la Ley del Consejo de laJudicatura establece que el proceso disciplina-rio puede realizarse de oficio; la instancia quecorresponda dispondrá por auto fundado laapertura del mismo. En este caso, la instanciaque actúe de oficio acusará y sancionará. ElAcuerdo N° 32/2000 del 20 de marzo de 2000,Reglamento de Procesos Disciplinarios delPoder Judicial, establece que la acción discipli-naria se ejerce de oficio por el Consejo de laJudicatura, por intermedio de las UnidadesAdministrativas y Disciplinarias.

Por otro lado, establece que el procesopuede ser iniciado a instancia del MinisterioPúblico, o por denuncia de parte, y el Consejopodrá encomendar que se realice una investi-gación previa.

I. IMPACTO FUNCIONAL

Aspecto Normativo

1. Órganos que Intervienen en la Acusación y Sanción Disciplinaria de los Miembros de la Corte Suprema

Con referencia a este punto debe decirseque, en la legislación boliviana, no se encuen-tran regulados los órganos, las causales y lassanciones respecto al régimen disciplinario delos miembros de la Corte Suprema de Justicia.

Se debe destacar el hecho de que, sibien la misma Constitución dispone que elConsejo sea el órgano disciplinario del PoderJudicial, no incluye dentro de su competencia aministros de la Corte Suprema, magistrados delTribunal Constitucional y vocales del TribunalAgrario Nacional, que también forman parte delPoder Judicial. La Constitución sólo indica queejerce poder disciplinario sobre vocales deCortes de Distrito, jueces y funcionarios judicia-les de acuerdo a ley. (artículos 116-V, 122 y 123atrib. 3ª).

El juicio político de responsabilidadescontra ministros de la Corte Suprema de Justicia,establecido por la Constitución y cuya compe-tencia corresponde al Poder Legislativo en virtuddel sistema de control de poderes, no puedeinterpretarse como un mecanismo de control dis-ciplinario, ya que se aplica por la comisión dedelitos en el ejercicio de sus funciones. LaConstitución dispone que, acusar ante elSenado a los ministros de la Corte Suprema pordelitos cometidos en el ejercicio de sus funcio-nes (artículo 62 atrib. 3ª), es atribución de laCámara de Diputados; y que será el Senadoquien juzgará en única instancia a estas autori-dades, imponiéndoles la sanción y responsabili-dad correspondientes (artículo 66 atrib. 1ª).

La Ley del Consejo sólo enuncia que elrégimen de responsabilidad disciplinaria paraministros de la Corte Suprema de Justicia,magistrados del Tribunal Constitucional y con-

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sejeros de la Judicatura, será establecido porley (artículos 37 de la Ley del Consejo y 21 delReglamento de Procesos Disciplinarios). Lamisma que no ha sido promulgada hasta lafecha y se desconoce su posible elaboración.

2. Órganos que Intervienen en la Acusación y Sanción Disciplinaria de Vocales de Distrito

El Consejo de la Judicatura interviene enel proceso disciplinario de vocales de Distrito através de la Unidad de Régimen Disciplinario,el cual es el órgano encargado de la investiga-ción previa y de la recomendación para iniciar ono el proceso disciplinario.

El órgano competente para sustanciar elproceso disciplinario a vocales de Distrito es elTribunal Sumariante que conocerá, tramitará yresolverá en primera instancia los asuntos disci-plinarios.

2.1. Naturaleza y Composición de los Órganos Intervinientes

El órgano dependiente del Consejo queinterviene en la acusación de vocales de lasCortes de Distrito, es la Unidad de RégimenDisciplinario creada por el Reglamento deProcesos Disciplinarios del Poder Judicial, queen el artículo 45 define que es competente para:

1. Recomendar ante el Pleno del Consejo de laJudicatura o ante la Delegación Distrital la aper-tura del proceso disciplinario.2. Realizar las investigaciones previas que leencomiende el Pleno del Consejo o de oficio enlos casos de su competencia.

La Unidad de Régimen Disciplinario(URD), por la naturaleza de sus funciones, es elórgano técnico dependiente del Pleno delConsejo de la Judicatura, que ejerce el con-trol disciplinario sobre los funcionarios delPoder Judicial, excepto ministros de la CorteSuprema de Justicia, magistrados del TribunalConstitucional y consejeros de la Judicatura. La

comprobación de faltas disciplinarias la realizamediante inspecciones ordinarias o extraordina-rias, investigaciones previas y de cuantas acti-vidades o trabajos le sean encomendados porel Pleno del Consejo de la Judicatura.

La Unidad de Régimen Disciplinario estáconformada del siguiente modo:

· Un director inspector.· Un jefe del Departamento de Estadística, Infor-mación y Coordinación.· Dos inspectores del área jurisdiccional (Abo-gados).· Un inspector del área administrativa (Auditor).· Dos investigadores.· Una secretaria de la Dirección.· Una secretaria del departamento de Estadísti-ca, Información y Coordinación.· Un auxiliar de la Unidad.

A nivel Distrital, la URD estará conforma-da por:

· Un inspector Distrital. · Un secretario.· Un investigador.

El Tribunal Sumariante es el órgano com-petente para conocer, tramitar y resolver -en pri-mera instancia- los procesos disciplinarios.Conforme al artículo 76 del Reglamento deProcesos Disciplinarios, éste está integrado portres funcionarios judiciales -de igual o mayorjerarquía que el denunciado- que no tengan ante-cedentes disciplinarios. Si, como consecuenciade la investigación, se establece en el informe dela U.R.D. participación y/o responsabilidad en loshechos denunciados de vocales de la Corte,será el Pleno del Consejo quien ordenará la con-formación del Tribunal Sumariante.

Por otra parte, se debe indicar que lasinstancias encargadas de la ejecución de lassanciones son la Gerencia de Recursos Huma-nos, la Gerencia Administrativa y Financiera, y laUnidad de Régimen Disciplinario (artículo 31).

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3. Órganos que Intervienen en el Procedimiento de Acusación y Sanción Disciplinaria de los Jueces

Los órganos que intervienen en procesodisciplinario contra jueces son los mismos queparticipan en los procesos disciplinarios contravocales de las Cortes de Distrito.

Aspecto Empírico

No fue posible adquirir documentación niacceder a archivos de procedimientos discipli-narios concretos donde se pueda cotejar losórganos que intervienen en la práctica , su com-posición, la selección de sus integrantes, laduración y otras vicisitudes propias del procedi-miento que hagan posible un mayor análisis ypoder detectar posibles disfunciones.

Ello responde a una constante que hacaracterizado al Consejo de la Judicatura en losúltimos tiempos: la reserva de sus actuaciones,siendo un grave indicio de la inexistencia detransparencia en el desempeño de sus funcio-nes. En lo que respecta a procesos disciplina-rios, se tuvo conocimiento de los primeroscasos de denuncias durante la gestión 1998 yparte de 1999 por medios de comunicación,pero esto sólo de forma genérica. Asimismo, setienen datos generales proporcionados por laMemoria 2000-2001 del Consejo de laJudicatura. Es más, el propio reglamento deprocesos disciplinarios, en su artículo 52, dis-pone la prohibición expresa de sacar el cuader-no de actuaciones procesales. Ello constituyeuna limitante para medir, en los hechos, elimpacto funcional de la función disciplinaria queposee el Consejo de la Judicatura.

II. DEBIDO PROCESO

Aspecto Normativo

1. ¿Existe un Mecanismo de Impugnación de la Sanción Disciplinaria?

Tanto la Ley del Consejo de la Judicaturacomo el Reglamento de Procesos Disciplinariosdel Poder Judicial, establecen como mecanis-mo de impugnación de la sanción disciplinariaal recurso de Apelación y de Revisión por lassanciones impuestas en primera instancia.

El Reglamento de Procesos Disciplinariosdel Poder Judicial, en su artículo 43, disponeque el plenario del Consejo de la Judicaturaserá competente para conocer y resolver losrecursos de Apelación y de Revisión.

Se debe aclarar que, tanto la ley delConsejo como el citado reglamento, diferencianal recurso de Apelación y de Revisión según lagravedad de la falta. En el caso de faltas muygraves y ciertas graves, el recurso de Apelaciónprocede ante el Pleno del Consejo; y para ciertasfaltas graves y faltas leves, la Revisión procedepor el Pleno a solicitud del funcionario judicial.

La Ley y el Reglamento establecen elplazo de tres (3) días para interponer el recurso,con la aclaración de que estos serán computa-bles desde el día y hora de la notificación con laresolución. Los plazos y términos que se esta-blecen, se computan solamente en días hábiles(lunes a viernes).

2. ¿Cuales son las Causales de Sanción Disciplinaria?

La Ley del Consejo de la Judicatura, enel artículo 39, establece la siguiente categoriza-ción de faltas:

· Faltas muy graves:

1) Cuando el juez o vocal no se excusaredel conocimiento del proceso, estando com-

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prendido en alguna de las causales previstaspor ley, o cuando continuare con su tramitación,habiéndose probado recusación en su contra.

2) Las excusas declaradas ilegales entres oportunidades, durante un año.

3) La actuación como abogado o apode-rado, en forma directa o indirecta, en cualquiercausa ante los órganos del Poder Judicial, salvoel caso de tratarse de derechos propios, delcónyuge, ascendientes o descendientes.

4) Cuando el funcionario judicial retengaen su poder los expedientes sin dictar resolucio-nes o sentencias dentro de los plazos legales.

5) Cuando se solicite dineros o toda otraforma de beneficio al litigante, o se reciba losofrecidos para agilizar o retardar los trámites.

6) El uso de influencias mediante órde-nes o presiones de cualquier clase, en el ejerci-cio de la función jurisdiccional en otro juzgado,tribunal, Ministerio Público u otros organismosvinculados con la administración de justicia.

7) La pérdida de competencia por tresveces dentro del año judicial.

8) La ausencia injustificada del ejerciciode sus funciones por cinco días hábiles conti-nuos u ocho discontinuos en el curso del mes.

9) Faltar a la verdad en las declaracionesfiscales juradas de bienes e ingresos.

10) La revelación de hechos o datos cono-cidos en el ejercicio de sus funciones y sobre loscuales exista la obligación de guardar reserva.

11) El abuso de la condición de vocal ojuez para obtener un trato favorable de autori-dades, funcionarios o particulares.

12) La delegación de funciones jurisdic-cionales al personal subalterno del juzgado, aparticulares o la comisión indebida para la rea-lización de actuaciones procesales a otras auto-ridades o funcionarios en los casos no previstospor ley.

13) La comisión de una falta grave cuan-do el funcionario judicial hubiere sido anterior-mente sancionado por otras dos graves.

14) La actuación en proceso que no seade su competencia o cuando esta hubiere sidosuspendida o la hubiere perdido.

· Faltas graves:

1) La ausencia injustificada del ejerciciode sus funciones por más de tres días hábilescontinuos o cinco discontinuos en un mes.

2) La acción disciplinaria no promovidacontra su personal auxiliar cuando conociesealguna falta grave por ellos cometida.

3) El incumplimiento de las resoluciones oacuerdos del Consejo de la Judicatura o la obs-taculización de las inspecciones que realice.

4) El incumplimiento injustificado y reite-rado de los horarios de audiencias públicas yde atención a su despacho.

5) La suspensión de audiencias sin insta-lación previa.

6) La demora injustificada en la admisióny tramitación de los procesos, o la pérdida decompetencia.

7) El incumplimiento de los plazos proce-sales.

8) El incumplimiento por tres vecesdurante un año, por parte de secretarios, auxi-liares y oficiales de diligencias, de la obligaciónprevista por el artículo 135 del Código deProcedimiento Civil.

9) La asistencia reiterada a las oficinasen estado de ebriedad notoria.

10) La comisión de una falta leve cuandoel funcionario judicial hubiere sido anteriormen-te sancionado por otras dos leves.

· Faltas leves:

1) La ausencia injustificada del ejerciciode sus funciones por dos días hábiles y conti-nuos o tres discontinuos en un mes.

2) El maltrato reiterado a los sujetos pro-cesales.

3. ¿Está Contemplada la Participación de la Sociedad Civil en los Procedimientos Disciplinarios?

El ordenamiento jurídico no contempla laparticipación ciudadana en los procesos disci-plinarios.

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4. ¿Qué Sanciones se Aplican?

La sanción a funcionarios judiciales porfaltas graves es la suspensión del ejercicio desus funciones de uno a doce meses, sin gocede haberes.

Las sanciones a los funcionarios judicia-les por faltas leves cometidas en el ejercicio desus funciones son:

1) Apercibimiento.2) Multas del 20% al 40% del haber de un mes.

En la actualidad, existe un vacío jurídicoocasionado por la abrogación del artículo 53 dela Ley del Consejo de la Judicatura que esta-blecía la destitución de funcionarios jurisdiccio-nales por la comisión de faltas muy graves yciertas graves.

Aspecto Empírico

Aquí señalaremos lo mismo que se hizoen el aspecto empírico de impacto funcional, yaque no fue posible adquirir documentación niacceder a archivos de procedimientos discipli-narios concretos donde se pueda cotejar losmecanismos de impugnación en los hechos, sihan funcionado o no, su alcance. Lo mismo ocu-rre con las sanciones y sus causales, y final-mente la participación de la sociedad civil. Todoello con el fin de realizar un mayor análisis ypoder detectar posibles disfunciones.

CONCLUSIONES DE SISTEMA DISCIPLINARIO

I. IMPACTO FUNCIONAL

Otra característica inherente a la instau-ración del Consejo de la Judicatura en Boliviafue el diseño -por vez primera- de un régimendisciplinario para los administradores de justi-cia. La crisis institucional del Poder Judicial y,en particular, la existencia de un sistema deadministración de justicia caracterizado por lapresencia de funcionarios judiciales sumidos enactos de corrupción e indisciplina, produjeronmucha expectativa en la sociedad por la vigen-cia de un sistema que pueda frenar y revertir talsituación y, consiguientemente, se presentecomo un instrumento efectivo para mejorar lacalidad de la justicia boliviana.

Es posible afirmar que, la función disci-plinaria otorgada por la Constitución Política delEstado al Consejo de la Judicatura, nació congraves contradicciones que han conducido auna mala interpretación y confusión entre el pro-ceso netamente disciplinario de naturalezaadministrativa y el de carácter jurisdiccional denaturaleza penal, sin dejar de lado el tratamien-to particular que tiene el juicio -político- de res-ponsabilidades.

En cuanto a la función disciplinaria, elimpacto funcional del Consejo de la Judicaturase ve coartado desde un inicio por las previsio-nes que el ordenamiento jurídico prevé (conte-nidas tanto en la Constitución Política delEstado y la Ley). Al excluir de dicha función aciertos miembros del Poder Judicial -como sonlos ministros de la Corte Suprema, magistradosdel Tribunal Constitucional y vocales delTribunal Agrario Nacional- vulnera claramente elprincipio de independencia interna del PoderJudicial -mejor conocido como horizontalidad-que determina la igualdad de todos sus inte-grantes jueces y magistrados-. El hecho de per-tenecer a instancias “superiores” de la organi-zación judicial, no puede eximir de ningunamanera del necesario control disciplinario.

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Para tratar de justificar este tratamientodesigual, se indicó que los ministros de la CorteSuprema, magistrados del Tribunal Constitucio-nal e, inclusive, los mismos consejeros de lajudicatura, tienen establecido en la Constituciónun tratamiento especial que es el juicio políticode responsabilidades, cuya competencia recaesobre el Congreso Nacional. De ello puede infe-rirse que su naturaleza responde al sistema decontrol de poderes, propio de un gobierno repu-blicano, que en ningún caso puede confundirsecon un mecanismo disciplinario.

Por otra parte, en un inicio, el Consejoposeía facultades disciplinarias sobre jueces de2ª y 1ª instancia (vocales de Distrito y jueces) y,en consecuencia, podía imponer las sancionesrespectivas que en el supuesto más grave era ladestitución, mejor denominada separación, porsu naturaleza administrativa. Empero, hubo con-fusiones y malas interpretaciones que llevaron aafirmar que dicha facultad disciplinaria, concre-tamente la destitución, era violatoria del princi-pio de inamovilidad que la Constitución recono-ce a los jueces, la cual dispone que estos sólopueden ser destituidos por sentencia condena-toria ejecutoriada. Por ende, se consideró quelas resoluciones del Consejo de la Judicatura norevisten tal calidad, siendo inconstitucionales.Esta interpretación no es cierta por los motivosque a continuación se exponen:

- El control disciplinario tiene como fun-damento una relación administrativa. Su propó-sito es que los funcionarios judiciales cumplancon calidad y eficiencia sus labores, siendoindispensable para ello establecer mecanismosde evaluación y seguimiento que establezcan sise tiene o no, a la persona idónea en el cargo.Si se llega a determinar que esta persona no esla indicada para seguir en el puesto, es razona-ble y lógico desvincular a dicha persona delcargo.

- El control jurisdiccional presupone lacomisión de un ilícito penal por parte del funcio-

nario judicial, cuya naturaleza es sancionatoria,dejando en segundo plano la relación adminis-trativa entre el funcionario y el Estado. Es posi-ble idear y enumerar varios supuestos en losque un funcionario judicial no ejerza sus laboresde acuerdo a los parámetros exigidos o noposea el perfil requerido para el puesto, que enningún caso suponga la comisión de un delito,haciendo inviable su alejamiento del cargo al noexistir otro mecanismo que el proceso penal.

En consecuencia, no es posible demanera alguna confundir y tratar de mezclar elproceso disciplinario con el proceso penal.Mucho menos con el juicio político de respon-sabilidades, pues son de naturaleza y fines dis-tintos, por lo que el control disciplinario deberíaabarcar a todas las esferas del Poder Judicial.

No obstante, el Tribunal Constitucionaltuvo una apreciación distinta a las considera-ciones que hicimos precedentemente. Ello setradujo en otro de los factores que han ocasio-nado que la función disciplinaria del Consejo dela Judicatura no se ejerza con la eficienciaesperada, debido a la abrogación de la facultadde destitución que el Consejo tenía anterior-mente, que era la imposición de una sancióndentro de un proceso disciplinario debido a lacomisión de una falta muy grave11. El 18 deoctubre de 1999, el Tribunal Constitucionaldeclaró la inconstitucionalidad del artículo 53de la Ley del Consejo de la Judicatura, gene-rando así su efecto abrogatorio. La fundamenta-ción legal de la resolución pertinente indicabaque el Consejo de la Judicatura no posee facul-tades jurisdiccionales, ya que el artículo 116inciso V de la Constitución Política del Estado,establece que los jueces son únicamente desti-tuidos en virtud de una sentencia ejecutoriadapasada a calidad de cosa juzgada.

En la actualidad, se presenta un enormevacío, ya que existe determinación legal de lassanciones que deben aplicarse para el caso de

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11 La Ley del Consejo y el Reglamento de Procesos Disciplinarios divide las faltas en leves, graves y muy graves imponiendo las san-ciones en función a dicha categorización.

haberse cometido faltas leves y graves, pero noexiste en cuanto a las faltas muy graves. Ellodemuestra que es evidente la confusión y laincorrecta interpretación de los alcances y finesdel proceso disciplinario en contraposición alproceso netamente jurisdiccional.

II. DEBIDO PROCESO

En cuanto a la legalidad del proceso sedebe manifestar que, tanto la Ley del Consejode la Judicatura como el Reglamento deProcesos Disciplinarios, establecen en funcióna la categorización de faltas, las sanciones quedeben ser impuestas para el caso en concreto,salvo el caso de las faltas muy graves, quecomo puede observarse se traduce en un pro-blema que involucra a la función disciplinaria ensu conjunto.

Con relación a los mecanismos de impug-nación, la ley prevé la posibilidad de recurrir lasdecisiones ante el Pleno del Consejo de laJudicatura, sea vía apelación o vía revisión, deacuerdo a la gravedad de la falta. Asimismo,establece el plazo para interponerlos.

Al momento de evaluar la imparcialidad enlos órganos disciplinarios del Consejo de laJudicatura, resulta difícil desagregar las funcio-nes propias de acusación y sanción, puesto que,existe una confusión y cierto grado de contradic-ción entre lo previsto por la Ley Orgánica delConsejo y el Reglamento de Procesos Discipli-narios del Poder Judicial, en cuanto al tratamien-to que cada uno, respectivamente, le otorga.

En cuanto a los órganos que intervienenpuede mencionarse un problema importante: ladelegación de funciones disciplinarias a las pro-pias autoridades judiciales, conforme lo esta-blece la misma ley de la institución. Este aspec-to desnaturaliza la esencia exclusiva delConsejo de la Judicatura de órgano disciplina-rio del Poder Judicial. Ello se debe, básicamen-te, a la falta de ejecución de mecanismos decontrol disciplinario ejercidos por el Consejo dela Judicatura, por diferentes factores, entre los

que se pueden mencionar: la estructura com-pleja y burocrática de la institución en lo refe-rente al sistema disciplinario; la inexistencia deun efectivo seguimiento y control disciplinarioen los tribunales de justicia por la carencia deun programa operativo, y la ineficiencia del con-trol disciplinario que puedan ejercer las delega-ciones distritales que representan al Consejo dela Judicatura en las capitales de departamento.

Finalmente, respecto a la participaciónde la sociedad civil en los procedimientos disci-plinarios, cabe mencionar que no está previstopor la normativa; asimismo se desconoce queen los hechos haya existido efectivamente.

D. OTRAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

D.1. INSTITUTO DE LA JUDICATURA (ESCUELA JUDICIAL)

I. IMPACTO FUNCIONAL

Aspecto Normativo

1. Dependencia Institucional

El Instituto de la Judicatura de Bolivia esel órgano técnico académico dependiente delConsejo de la Judicatura, que constituye uno delos logros más importantes de los obtenidos conla creación de la institución. El Instituto constitu-ye la materialización de la aspiración de contarcon un centro de capacitación y formación paralos servidores judiciales, proporcionando la pre-paración inicial a quienes pretendan ingresar ala carrera judicial, manteniéndolos actualizadosconforme a todos los cambios que se realicenen el ordenamiento jurídico.

2. Composición del Órgano Directivo del Instituto de la Judicatura

La Ley ordinaria del Consejo, en el artí-culo 34, señala que la máxima autoridad delInstituto de la Judicatura es el Directorio y queestará compuesto por:

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Un vocal representante del Consejo de laJudicatura, quien ejercerá como presidente.

Un vocal representante de la CorteSuprema de Justicia.

Un vocal representante del TribunalConstitucional.

Un vocal representante del ColegioNacional de Abogados.

3. ¿Es Requisito Haber Concurrido alInstituto de la Judicatura para Acceder a laMagistratura o Ascender en la Carrera Judicial?

El Reglamento del Sistema de CarreraJudicial, en el artículo 19.7, establece que no sepodrán designar a postulantes que no hayancumplido con el proceso establecido para ingre-sar a dicha carrera, que contempla necesaria-mente la fase de capacitación inicial a cargo delInstituto de la Judicatura y de cuya evaluacióndepende la calificación final para la elaboraciónde las nóminas. Igualmente, los funcionariosjudiciales están obligados por la Ley del Consejoa concurrir a los cursos y programas de capaci-tación que desarrolle el Instituto de la Judicatura.

4. ¿Suma una Parte Importante del Puntaje en la Evaluación de Antecedentes Haber Concurrido a los Cursos del Instituto?

Haber concurrido a cursos de capacita-ción para el ingreso al Sistema de CarreraJudicial, tiene un valor determinado en la asig-nación de puntaje, no obstante no se puededeterminar con exactitud cual es el puntajeespecífico al efecto.

5. De Acuerdo con la Legislación, ¿Cuáles son los Fines por los que se Concurre al Instituto de la Judicatura?

Los fines por los que se concurre sonesencialmente dos:

- Capacitación Inicial a postulantes,como prerrequisito para ser admitido dentro delSistema de Carrera Judicial.

- Formación y actualización permanen-te de funcionarios judiciales, así como aquellosque pretendan ingresar al Sistema de CarreraJudicial.

6. De Acuerdo con la Legislación, ¿A Quienes Capacita el Instituto de la Judicatura?

El artículo 2 del Reglamento del Institutode la Judicatura establece que entre las funcio-nes del Instituto de la Judicatura se encuentran:

a) Capacitar a los servidores judiciales,como parte del subsistema de capacitación delPoder Judicial.

b) Selección y capacitación de los aspi-rantes al Sistema de Carrera Judicial, así comoel personal establecido en el artículo 30 de laLey No. 1.81712.

c) Preparar y realizar procedimientospara evaluación académica en función de loscursos de capacitación.

Por su parte, el Reglamento de CarreraJudicial, en sus artículos 4 y 5, prevé a quienescomprende este sistema: ministros de la CorteSuprema de Justicia, magistrados del TribunalConstitucional, vocales del Tribunal AgrarioNacional, vocales de Cortes Superiores deJusticia y jueces de partido e instrucción decapital y provincias.

En consecuencia, todas estas autorida-des, son capacitadas por el Instituto de laJudicatura en sus fases de ingreso, evaluacióny permanencia, capacitación y formación y deinformación.

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12 El Reglamento del Instituto, en su artículo 2, establece que dicha institución está facultada para capacitar al personal descrito porel artículo 30 de la Ley Nº 1.817, que comprende a los gerentes, notarios de Fe Pública, registradores de Derechos Reales, auxilia-res y oficiales de Diligencias de los Tribunales y personal administrativo de apoyo al Poder Judicial.

7. ¿Cuáles son los Requisitos Establecidos por la Legislación para Aprobar los Cursos en el Instituto de la Judicatura?

El artículo 19 del Reglamento de CarreraJudicial establece que, para ser admitido en elsubsistema de ingreso a la Carrera Judicial, esnecesario cumplir con los requisitos señaladospara cada cargo y superar los procesos deselección establecidos, los que en todo casocomprenden las fases de concursos de méritos,exámenes de oposición y cursos de capacita-ción a cargo del Instituto de la Judicatura.

La Ley del Consejo y el Reglamento deCarrera Judicial disponen que, todos los funcio-narios judiciales que formen parte del Sistemade Carrera Judicial, tienen la obligación de asis-tir a los cursos a los que sean convocados, bajoel régimen que determine el Instituto de la Judi-catura en cada caso y de acuerdo a lo dispues-to en su reglamento. La inconcurrencia no jus-tificada y el desaprovechamiento serán con-siderados en el régimen de evaluación per-manente.

El Reglamento del Instituto de la Judi-catura dispone, en su artículo 35, que es obli-gatoria la asistencia de los funcionarios judicia-les a los cursos y programas de capacitación yentrenamiento que desarrolle el Instituto de laJudicatura.

Para el caso de aspirantes a cargos judi-ciales, conforme el proceso de selección des-crito, la asistencia a los cursos de capacitacióndictados por el Instituto es obligatoria. La eva-luación constituye la nota final sobre la cual seelaboran las nominas finales del proceso deselección.

Aspecto Empírico

El Instituto de la Judicatura nació formal-mente en el marco de la Ley Nº 1.817 delConsejo de la Judicatura el 22 de diciembre de1997. Sin embargo, la materialización del pro-yecto del Instituto comprendió el período que va

desde la instalación del Consejo de laJudicatura el 31 de marzo de 1998, hasta el 31de marzo de 2000, cuando fue posesionado elprimer Directorio de esta institución. Teniendoen cuenta el carácter inédito del Instituto enBolivia, así como las necesidades propias deuna entidad de reciente creación, el primer año(2000) de existencia real se caracterizó por unproceso destinado a sentar las bases para sufuncionamiento.

Entre los principales logros del Instituto dela Judicatura, conforme a los datos proporciona-dos por la Memoria Anual publicada por elConsejo de la Judicatura, tenemos los siguientes:

A. Conformación de su Directorio, queha cumplido básicamente las siguientes labo-res: selección y contratación de personal admi-nistrativo de apoyo a la función académica;aprobación de varios reglamentos administrati-vos, técnicos y académicos, principalmente elManual Regulador del Subsistema de Ingreso ala Carrera Judicial.

B. Organización Interna del Institutode la Judicatura.

C. Actividades Académicas, dentro delas cuales, se elaboraron los siguientes programas:

C.1. Programa de Selección y Capa-cita-ción para el Ingreso. Con relación al primer pro-grama, se realizaron estudios existentes de perfi -les ocupacionales y educativos de los jueces enBolivia; además de talleres sobre la elaboracióndel Manual Regulador del Subsistema de Ingresoa la Carrera Judicial en forma conjunta con laGerencia de Recursos Humanos y ServiciosJudiciales del Consejo de la Judicatura, contán-dose con la orientación técnica del magistradoespañol Miguel Pascual de Riquelme. Tambiénse diseñó el Plan Curricular del Curso deCapacitación Inicial de Jueces de Instrucción.Dicho diseño, estuvo a cargo del Director dePrograma de Selección y Capacitación para elingreso, asistido por los magistrados españolesJuan Carlos Campo y Luis Rodríguez Vega y un

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equipo de jueces y profesionales nacionales. El1º de marzo de 2001, se publica la primera con-vocatoria para el proceso de selección de juecesde instrucción de provincias.

C.2. Programa de Capacitación y Ac-tualización Permanente. Dicho programa estádestinado a 3.600 servidores judiciales de distin-tas categorías en los nueve distritos judiciales delpaís de acuerdo a sus propios requerimientos. Ladirección de este programa, ha sido estructuradaen cuatro áreas: Constitucional, Social y Admi-nistrativa; Civil y Familia; Penal; y Funciones noJurisdiccionales. Se realizaron estudios sobre elperfil real e ideal del juez, diseño curricular delPrograma de Capacitación Permanente, cursosde capacitación a jueces agrarios y finalmentecursos amplios de capacitación sobre el Códigode Procedimiento Penal, Código Niño, Niña yAdolescente y Ley General de Aduanas.

C.3. Programa de Información. Se reali-zaron trabajos preparatorios para la organizacióndel Centro Documental del Instituto; sistematiza-ción y tratamiento informático de la LegislaciónNacional; compilación de las disposiciones re-glamentarias en materia aduanera para su distri-bución a Cortes Superiores de Distrito, compila-ción de las ponencias efectuadas en los cursosde capacitación, para su publicación y distribu-ción al personal jurisdiccional.

II. PLURALISMO

Aspecto Normativo y Empírico

1. Personas Encargadas de la Enseñanza:

Sobre este aspecto, el Reglamento delInstituto de la Judicatura, en su artículo 31, indi-ca que el Plantel Docente estará constituido pordocentes regulares y provisionales que seránseleccionados y contratados en base a un con-curso de méritos y examen de competencia.En caso de que se trate de docentes que cum-plan las funciones de vocales o jueces, estosdeberán contar con la autorización previa delConsejo de la Judicatura.

2. Elaboración de los Planes de Estudio delInstituto de la Judicatura

La estructura académica se organiza enfunción a los siguientes programas:

1. Programa de Selección y Capacitación parael Ingreso a la Carrera Judicial.2. Programa de Capacitación y Actualizaciónpermanente de los funcionarios judiciales. 3. Programa de Información.

Los Directores de los programas deselección y capacitación para el ingreso; capa-citación y actualización permanente; e informa-ción, elaboran y proponen los planes y pro-gramas de estudio respecto a cada de uno delos cursos que se realizarán. Quien aprueba losplanes de estudio es el Directorio del Institutode la Judicatura.

3. Contenido de los Cursos

De conformidad al artículo 33 delReglamento del Instituto de la Judicatura, losdocentes imparten enseñanzas teórico-prácti-cas con arreglo a los planes de capacitacióndescritos anteriormente.

4. Mecanismo de Evaluación o Seguimiento del Impacto de la Capacitación que Brinda el Instituto de la Judicatura

El mecanismo consiste en exámenes querinden los evaluados de acuerdo a los diferen-tes programas académicos que el Instituto hadiseñado.

5. Posibilidad de los Alumnos de Agremiarse o Asociarse

No existe ninguna prohibición prevista enel ordenamiento jurídico sobre el tema. Por elcontrario, es considerado un derecho funda-mental consagrado por la Constitución Políticadel Estado en el artículo 7.

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CONCLUSIONES SOBRE EL INSTITUTO DE LA JUDICATURA

El Instituto de la Judicatura de Bolivia esel órgano técnico académico dependiente delConsejo de la Judicatura que constituye uno delos logros más importantes de los obtenidos conla creación de la institución.

Fue diseñado desde una perspectivaintegral, para que no contribuya únicamente enel proceso de selección de funcionarios judicia-les, sino que constituya, además, el mecanismoesencial para capacitar continuamente en basea programas preestablecidos a quienes seencuentran en ejercicio de un cargo judicial.

Bastará esperar que las funciones pro-pias del Instituto de la Judicatura logren sus pro-pósitos, entendiendo que la capacitación judicialde acuerdo a programas pedagógicos equilibra-dos origina la presencia de jueces técnicos idó-neos. Estos programas deberán desechar de ini-cio viejas enseñanzas de corte memorístico yrepetitivo, donde el análisis y razonamiento que-dan en un segundo plano. Habrá que observartambién, que no basta tener jueces netamentetécnicos, siendo preciso contar, adicionalmente,con administradores de justicia con un certeroconocimiento de su medio social, así como elconvencimiento y compromiso de su papel ylabor respecto a su entorno social, político y eco-nómico -aspectos vitales para lograr la legitima-ción de las actividades del juez-.

D. 2. ADMINISTRACION FINANCIERA

Aspecto Normativo y Empírico

I. IMPACTO FUNCIONAL

1. Estructura Orgánica

La Constitución Política del Estado, almanifestar en su artículo 122 que el Consejo dela Judicatura es el órgano administrativo delPoder Judicial, define su naturaleza rectora y

operativa en materia económica y financiera.La Ley del Consejo de la Judicatura puntualizaque, dentro de sus atribuciones en materia eco-nómica y financiera, está la de administrar losrecursos económicos y financieros del PoderJudicial, en el marco de las normas del SistemaNacional de Administración Financiera y ControlGubernamental (artículo 13-II) a través de laGerencia Administrativa y Financiera en coor-dinación con la Gerencia General del Consejo(artículo 19).

Cabe destacar que la Gerencia deAdministrativa y Financiera es el órgano técnicoencargado de los recursos económicos y finan-cieros del Poder Judicial. Bajo su dependenciaestá el Tesoro Judicial y administra los recursosasignados por el Tesoro General de la Nación.

El Pleno del Consejo de la Judicatura esel órgano decisivo, es decir, el encargado detomar las determinaciones finales en materiafinanciera en función al trabajo realizado por laGerencia Administrativa y Financiera y laGerencia General.

II. INDEPENDENCIA

1. Gestión del Presupuesto

El artículo 116-I de la Constitución, preci-sa que el Consejo de la Judicatura forma partedel Poder Judicial. En esta lógica prescribe quees atribución del Consejo elaborar el Pre-supuesto Anual del Poder Judicial en coordi-nación con el Poder Legislativo (artículo 122atrib. 4ª) de lo cual se deduce que se incluye elpropio presupuesto del Consejo. De igualforma, expresa que el Consejo de la Judicaturaejecuta el presupuesto conforme a ley y bajocontrol fiscal.

La Ley del Consejo reitera, en los artícu-los 13 y 35, que es su atribución elaborar el pre-supuesto del Poder Judicial de acuerdo arequerimiento de los órganos que lo componen,conforme a ley y bajo control fiscal.

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2. Administración de los Recursos y Bienes del Poder Judicial

La Ley del Consejo de la Judicatura diceque es su atribución administrar los recursoseconómicos y financieros del Poder Judicial, asícomo definir y ejecutar las políticas de infraes-tructura y provisión de bienes y servicios delPoder Judicial (artículo 13-II y IV).

III. TRANSPARENCIA

1. Mecanismos de Control

Con relación a los mecanismos de con-trol de ejecución del presupuesto del PoderJudicial, cabe mencionar que existe un trata-miento específico previsto por la Ley delSistema de Administración, Fiscalización yControl Gubernamental N° 1.178, que regula elmanejo de los recursos del Estado. Manda a losPoderes Legislativo y Judicial aplicar a sus uni-dades administrativas las normas contempla-das por dicha ley. En este sentido, esta ley men-ciona que existen dos clases de sistemas decontrol, el Interno y el Externo:

1) Sistema de Control Interno: Debe es-tar incorporado en el plan de organización y enlos reglamentos y manuales de procedimientosde cada entidad y en la unidad de auditoría inter-na. En el caso del Consejo de la Judicatura, estafunción corresponde a la Gerencia Administrativay Financiera. A su vez, este sistema interno sesubdivide en las siguientes etapas:

PrevioAplicado por todas las unidades de la

entidad, antes de la ejecución de sus operacio-nes o que sus actos causen efecto, para verifi-car la legalidad, veracidad, conveniencia yoportunidad de los mismos.

PosteriorAplicado por responsables superiores y

por la Unidad de Auditoria Interna del Consejo.Los informes son remitidos inmediatamente al

Pleno del Consejo y a la Contraloría General de laRepública13.

2) Sistema de Control ExternoPosterior: Aplicada por medio de la AuditoriaExterna de las operaciones ya ejecutadas. Esejercido por la Contraloría General de laRepública.

CONCLUSIONES SOBRE LA ADMINISTRACION FINANCIERA DEL PODER JUDICIAL

El reconocimiento de la autonomía eco-nómica del Poder Judicial a través de laConstitución de 1967, constituyó un gran avan-ce en la búsqueda de lograr el correcto manejode los recursos económicos de este órgano delEstado. Sin embargo, durante la década de losaños setenta y principios de los ochenta, la vidademocrática y constitucional de Bolivia se viointerrumpida por constantes gobiernos dictato-riales que, además de vulnerar todo el régimenconstitucional, manejaban de forma arbitrarialos recursos del Estado en general.

Analizada la necesidad de contar conmecanismos especializados en el control de losrecursos destinados al sistema de administra-ción de justicia, y sobre todo garantizar sucorrecta ejecución, la creación del Consejo dela Judicatura trajo consigo la vigencia delRégimen Económico-Financiero del PoderJudicial, que permite realizar el diseño presu-puestario y analizar, a través de un programa deactividades, los gastos a efectuarse en cadagestión.

Para ello, se creó el correspondientemarco institucional dependiente del Consejo dela Judicatura concebido como el órgano admi-nistrativo del Poder Judicial, tendiente a realizarun análisis de las necesidades económicas delPoder Judicial, traducirlos en la elaboración deun presupuesto que debe estar basado en la

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13 La Contraloría General de la República, según mandato constitucional (artículo 154), es la entidad que ejerce control fiscal sobrelas operaciones de entidades autónomas, autárquicas y sociedades de economía mixta.

programación de operaciones y las exigenciasde los órganos e instituciones que conforman elÓrgano Judicial.

El ejercicio de esta atribución ha tenidociertos inconvenientes que, en determinadomomento, llegaron a enfrenar al Consejo de laJudicatura con jueces y magistrados, traducién-dose en constantes reclamos por el manejo queel Consejo de la Judicatura realiza de las parti-das presupuestarias destinadas a las remunera-ciones de los servidores judiciales. Es cierto ynecesario realizar una mayor revisión de lasasignaciones presupuestarias para las remune-raciones de jueces y demás servidores judicia-les y es importante que se pueda destacar yelevar la función ejercida por un juez o magis-trado, pues estos forman parte de uno de losPoderes del Estado. En consecuencia, su remu-neración debe considerar tal aspecto. Es inad-misible observar que administradores de justi-cia perciben sueldos muy por debajo de laescala salarial de otros funcionarios públicosque no desempeñan la enorme tarea de admi-nistrar justicia; haciendo vulnerables a los jue-ces. Allí radica uno de los factores de mayorinjerencia no sólo política sino también de gru-pos de poder económico.

Por otro lado, se presenta la siguiente dis-cusión: Hay quienes afirman que las institucio-nes creadas en la última reforma constitucionalhan ocasionado una mayor carga económicapara el Poder Judicial y al Estado en su conjun-to, por las estructuras saturadas de funcionariosque éstas poseen. Este aspecto merece espe-cial atención, pues es cierto que en el Consejode la Judicatura hay funcionarios que gananmás que un juez instructor e inclusive más queun vocal de distrito14. El órgano administrativo ydisciplinario del Poder Judicial cuenta con unaestructura demasiado amplia15, por ello deberárealizarse un análisis profundo de la necesidadde contar con un número tan elevado de funcio-

narios, pues en todo caso, esos recursos pue-den destinarse a mejorar las condiciones sala-riales de los jueces y magistrados y, de esemodo, contribuir con la presencia de administra-dores de justicia apartados de cualquier acto decorrupción que afecte su independencia.

Además, cabe indicar que la ausencia deuna remuneración adecuada a los jueces cons-tituye un factor que incrementa la vulnerabilidadfrente a prácticas de corrupción y soborno alen-tadas por las partes litigantes. También limita elinterés de profesionales competitivos paraincursionar en la judicatura, reduciendo la cali-dad de los recursos humanos.

El Consejo de la Judicatura ejerce atribu-ciones estratégicas en la administración de losrecursos económicos y financieros del PoderJudicial, que van desde la elaboración del pre-supuesto, hasta su ejecución y control.Asimismo, administra tanto los recursos asigna-dos por el Estado como sus recursos propios(tesoro judicial). Esta labor, sin duda alguna,requiere de ciertos conocimientos imprescindi-bles en el campo de la administración de recur-sos, que no suelen ser aplicados de maneracorrecta y adecuada por los profesionales abo-gados que conforman el Consejo. Este aspectoha generado que el Consejo de la Judicaturacuente con una estructura administrativa dema-siado amplia y burocrática donde el personaltécnico administrativo tiene, inclusive, funcionesmás efectivas que los propios consejeros, odicho en otras palabras, son quienes realmenteejercen y aplican las atribuciones que el ordena-miento jurídico otorga a la institución. Es eviden-te que toda institución requiere de una estructu-ra propia. El problema se genera cuando quie-nes representan a una de las instituciones másimportantes del Estado boliviano, como son losconsejeros de la judicatura, tienen la necesidadde delegar funciones a profesionales especiali-zados en funciones técnico-administrativas.

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14 Según datos proporcionados por el periódico La Razón, un gerente del Consejo de la Judicatura, percibe entre 19.500 y 21.000bolivianos, cifra que contrasta demasiado con los 13.739 bolivianos que gana un vocal de Distrito o más aún con los 5.013 bolivia-nos que corresponden a un juez instructor. 15 A efectos de constatar la numerosa estructura del Consejo de la Judicatura.

D. 3. ADMINISTRACION DEL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL

I. IMPACTO FUNCIONAL

El Consejo de la Judicatura tiene la atri-bución de administrar el sistema de selecciónde personal, el cual consiste en el proceso decapacitación y selección de recursos humanosidóneos inherentes a la función administrativa.

Asimismo, puede crear, trasladar y supri-mir juzgados, oficinas del Registro de DerechosReales, notarías de Fe Pública y otros órganosadministrativos, de acuerdo a las necesidadesdel sistema de administración de justicia. Porotra parte, el Consejo designa a su personalejecutivo y administrativo.

Es la Sub Gerencia de Administración dePersonal, la instancia a cargo de los recursoshumanos en el área administrativa del PoderJudicial. Esta repartición cuenta con tres áreasde trabajo:

1.- Departamento de Reclutamiento ySelección de Personal: Se ocupa del procesotendiente a captar recursos humanos idóneos,cuyos conocimientos técnicos cubran los requi-sitos necesarios, calificando expedientes, entre-vistando, e incluso, tomando pruebas específi-cas, que ayuden a seleccionar de mejor formaal personal requerido.

2.- Departamento de Clasificación yRemuneraciones: Se encarga de analizar laestructura orgánica del Poder Judicial en cuan-to a funcionarios administrativos, examina losperfiles de cargos requeridos, sus requisitos, larelación de dependencia y los niveles salariales.

3.- Departamento de Salud y Bienestar:Se dedica a la atención que requiere el personaladministrativo, en cuanto a servicios de salud ybienestar social.

Según la Memorial Anual del Consejo dela Judicatura, la Sub Gerencia deAdministración de Personal, desarrolló lassiguientes actividades a destacar: elaboraciónde términos de referencia, invitaciones públicasy convocatorias públicas para la presentaciónde postulaciones a diferentes cargos adminis-trativos del Poder Judicial.

D. 4. FUNCIONES DE EVALUACION, AUDITORIA Y ORGANIZACION

I. EFICIENCIA

1. Evaluación Periódica del Desempeño en sus Funciones de los Integrantes del Poder Judicial

Dentro del Sistema de Carrera Judicial,está incluido el subsistema de evaluación y per-manencia, el cual comprende a vocales deDistrito y jueces -cuyo alcance y característicasestán regulados por el Reglamento del Sistemade Carrera Judicial-. Los funcionarios judicialesmencionados están obligatoriamente sometidosa procesos de evaluación permanentes y/operiódicos de los que depende su permanen-cia, ascenso o cesación en sus funciones.

Asimismo, se garantiza la estabilidade inamovilidad de vocales y jueces bajo lassiguientes condiciones:

a) Resultado de las evaluaciones.b) Cuando no concurran las causales de

cesación de funciones16.

La normativa legal, establece dos cla-ses de procesos de evaluación: la permanentey la periódica. Ambos se encuentran sujetos aparámetros específicos de un manual cuyo con-tenido se desconoce.

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16 El artículo 35 del Reglamento de Carrera Judicial, establece que los funcionarios judiciales cesan en la carrera judicial por: renun-cia aceptada; resultado insuficiente de evaluación; incompatibilidad sobreviniente; jubilación; incapacidad física y mental; sentenciapenal condenatoria ejecutoriada; muerte, cumplimiento de edad límite establecida por ley; cumplimiento de período cuando corres-ponda y otras causales previstas por ley.

Pese a que el artículo 4 delReglamento de Carrera Judicial -que contemplaa su vez al Subsistema de Evaluación yPermanencia- establece que están comprendi-dos dentro del sistema ministros de la CorteSuprema, magistrados del Tribunal Constitucio-nal y vocales del Tribunal Agrario Nacional, lamisma norma legal expresa, en sus artículos 22 y23, que no están sometidos a procesos de eva-luación los ministros de la Corte Suprema,magistrados del Tribunal Constitucional yvocales del Tribunal Agrario, quienes única-mente presentan informes anuales de su gestión,en reemplazo de los procesos de evaluación.

Con relación al diagnóstico de funciona-rios judiciales y su evaluación, la Gerencia deRecursos Humanos, a través de la UniversidadCatólica Boliviana, el 18 de marzo de 2000, llevócabo una evaluación que según la misma enti-dad fue un éxito por los resultados obtenidos17.

2. Estadísticas y Estudios Técnicos del Poder Judicial

Conforme a la Ley del Consejo de laJudicatura, una de las atribuciones de la institu-ción es elaborar y actualizar las estadísticasrelacionadas con la actividad judicial. Sobreeste aspecto se ha procesado la informaciónsobre movimiento de causas durante el período1995-1999, en función de los informes enviadospor cada despacho judicial, para reforzar labase estadística de información de juzgado ymovimiento de causas.

3. Auditorías

Cabe mencionar que, la legislación boli-viana, no establece un sistema específico deauditorías a juzgados y dependencias del PoderJudicial. Sin embargo, están establecidos los sis-temas de control interno que se efectúan en con-cordancia con la estructura administrativa y susrespectivas instancias, reiterando una vez másque todo lo concerniente al control y fiscalizaciónpor el manejo de recursos del Estado cuenta consu procedimiento y normativa específica. ·

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17 Consejo de la Judicatura. Memoria Anual 2000 - 2001. Ed. Judicial. Sucre, Bolivia, p. 141.

I n f o r m e s o b r e e l

C o n s e j o d e l a J u d i c a t u r a

d e E l S a l v a d o r

por Nelson Flores

Investigador de la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho y

Centro de Estudios Penales FESPAD y CEPES, El Salvador.

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161

A. SISTEMA GENERAL DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

MARCO HISTÓRICO INSTITUCIONAL

El problema de la justicia en El Salvador,como en el resto de América Latina, es un pro-blema con raíces profundas. A mediados delsiglo pasado, los sectores burocráticos de laclase dominante latinoamericana fueron tenien-do incidencia en la medida en que el ejerciciodel poder político fue construyendo estamentosmilitares para defender los intereses de unaclase económicamente poderosa y minoritaria,la cual trajo consigo un régimen político autori-tario dentro de las instituciones encargadas deimpartir justicia.

La subordinación del poder civil a lasFuerzas Armadas en El Salvador, se manifiestadesde 1932 hasta 1992, provocando una malaaplicación de la justicia, perjudicando a lasgrandes mayorías y con la complicidad de unalegislación que atenta contra los derechos fun-damentales del ser humano.

Diversos informes sobre la justicia osobre derechos humanos en El Salvador, casiobligadamente hacen referencia a las debilida-des del órgano judicial para establecerse comogarante de la legalidad y del respeto del Estadode Derecho. Dichas debilidades pasan por laexistencia de modelos anquilosados de gestiónde la justicia, que se basan en el plano operati-vo en la existencia de sistemas procesales: a)obsoletos, b) dilatorios de la función jurisdiccio-nal y c) excesivamente burocráticos hasta en lamisma forma en la que se estructuran y articu-lan las instituciones de justicia. Esto ocurre tantoen el plano externo (frente a otras instituciones)como en el plano interno de dichas instituciones(estructuración jerárquica, concentración defunciones administrativas, capacidad de afecta-ción de la independencia interna de los jueces,un ineficiente control disciplinario).

No es casual que la administración dejusticia haya sido uno de los temas pactados enlos Acuerdos de Paz de 1992 que pusieron fin ala confrontación bélica de El Salvador que duró12 años y que, entre muchas causas, tuvo lainveterada injusticia social, reproducida tam-bién en el plano judicial por su obsecuencia alpoder y su incapacidad de prevenir y sancionargraves violaciones a los derechos humanos,dato que fue destacado por la Comisión de laVerdad en su informe de marzo de 19931.

Uno de sus señalamientos fue que "nin-guno de los tres poderes del Estado fue capazde controlar el desbordante dominio militar en lasociedad. El sistema judicial se debilitó en lamedida en que la intimidación lo apresó y sesentaron las bases para la corrupción. Comoeste poder nunca había gozado de una verda-dera independencia institucional de las ramaslegislativa y ejecutiva, su ineficacia no hizo másque incrementarse hasta convertirse, por suinacción o actitud de lamentable supeditación,en factor coadyuvante de la tragedia que hasufrido el país. Las distintas alianzas, a menudooportunistas, que formaron los líderes políticos(legisladores al igual que miembros del PoderEjecutivo) con el estamento militar y los miem-bros del Poder Judicial, tuvieron el efecto dedebilitar el control civil sobre las fuerzas milita-res, policiales y de seguridad, todas ellas par-ten del estamento militar".

El proceso de reforma judicial implemen-tado en El Salvador desde inicios de la décadade los noventa y la ejecución de los Acuerdosde Paz, significaron importantes procesos detransformación de la estructura del PoderJudicial y del poder político con relación a éste.Además, los procesos de cambio implicaronuna mejora notable en la formación y acción delos actores judiciales y en la profesionalizaciónde los operadores, así como un incremento deldebate sobre diversos tópicos sociales someti-dos a discusión en el ámbito judicial, lo que se

1 Ver: De la Locura a la Esperanza, la Guerra de 12 Años en El Salvador , Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación paraEl Salvador, ONU, 1993, p. 185.

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expresa en el ejercicio de los mecanismos derevisión y protección constitucional por parte delos ciudadanos, circunstancia extraña hastaantes de la finalización del conflicto armado.

Sin embargo, a pesar de las evidentesmejorías, especialmente en los ámbitos afecta-dos por la reforma judicial (reestructuración dela Corte Suprema de Justicia, del ConsejoNacional de la Judicatura, de la justicia penal,de familia y justicia penal juvenil), no se ha podi-do, hasta el momento, cristalizar un modelo degestión institucional de la justicia acorde con lasexigencias democráticas. Por el contrario, lascríticas sobre el funcionamiento de la justiciasiguen siendo muy fuertes y graves. Para ilus-trar el caso, es necesario mencionar unaencuesta realizada entre el 30 de noviembre y el5 de diciembre de 2000, por el InstitutoUniversitario de Opinión Pública (IUDOP) de laUniversidad Centroamericana "José SimeónCañas" UCA. La muestra que se tomó fue en elámbito nacional y contó por cuotas de sexo.

El estudio buscó indagar en la confianzaque tiene el ciudadano con la administración dejusticia, y los resultados obtenidos en dicho estu-dio fueron los siguientes: el 36.5% (450) dice queha empeorado la administración de justicia; el42% (523) dice que se mantiene igual; el 16.3%(201) dice que se ha mejorado; y el 4.6% (57) nosabe. El muestreo final fue de 1.231 encuestasválidas con un margen de error de 2.8%2.

Asimismo, en un intento por realizar unaporte a la democratización sin importar lasintenciones, el gobierno formó la ComisiónNacional de Desarrollo. Esta Comisión produjoun documento denominado "Bases para un Plande Nación"3, el cual señala que en la adminis-tración de justicia persisten los mismos proble-mas de los años anteriores.

También, en los tres últimos informessobre derechos humanos elaborados por elDepartamento de Estado de los Estados Unidosde Norteamérica, se destacan señalamientosrelativos a la ineficiencia de la justicia, corrup-ción, incapacidad de superar la impunidad y derealizar procesos de depuración interna efecti-vos y ágiles. Lo importante a destacar es quedicho informe en buena medida es la sistemati-zación de críticas y estudios locales.

Lo anterior afecta gravemente la credibi-lidad social de la función jurisdiccional y mermasus capacidades institucionales para actuar demanera efectiva de acuerdo a criterios demo-cráticos, alejándola así, cada vez más, de lasociedad.

En este sentido, una de las perspectivasde incidencia4 y corrección de los aspectosseñalados, pasa por la generación de ciertosinstrumentos y la reproducción de algunasherramientas de estudio y análisis de justiciamás abiertos a la sociedad. En otras palabras,la necesidad planteada consiste en la gestaciónde mecanismos amplios y participativos deestudio, capacitación e incidencia social enmateria de justicia.

Una medida indispensable es la elabora-ción de herramientas y mecanismos de cons-trucción y sistematización de información acer-ca del funcionamiento de la justicia, para quedesde esos datos de la realidad, se pueda lle-var a cabo una reflexión rigurosa y situada, quepueda brindar en los corto, mediano y largo pla-zos, ideas y propuestas para la ejecución dereformas o transformaciones institucionales.

Una de las opciones de este procesodebe pasar por generar una comprensión de lacuestión judicial más allá de los ámbitos profe-sionales relacionados con ella, que se limitacasi exclusivamente al derecho. Es necesario

2 Ver Boletín del Instituto Universitario de Opinión Pública , año XIII, Nº 3.3 Documento elaborado el 16 de enero de 1998.4 Entendemos por incidencia la capacidad de poder intervenir como autores en los procesos de toma de decisiones políticas.

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acercar y generar otros espacios de visión aca-démica y profesional sobre la justicia que per-mita superar el excesivo normativismo que afec-ta las discusiones sobre la cuestión.

Por otro lado, la incidencia social sobre eltema, pasa necesariamente por la ampliación dela discusión sobre la justicia hacia ámbitos dife-rentes a los típicamente académicos, general-mente excluidos de discusión. Esto significa lle-var esta discusión a los ciudadanos y ciudada-nas organizados y no organizados, no sólo paraque tengan una comprensión de la problemáti-ca, sino para dar paso a iniciativas de control yexigencia de transparencia de las instituciones.

I. INDEPENDENCIA

1. Consideraciones Previas

En El Salvador se han manifestado dife-rentes formas de elección de los funcionariosjudiciales. Podemos hablar de la Constituciónde la República del 12 de junio de 1824, en lacual se establecía la independencia del órganojudicial, art. 2 y 46cn. También se establecíaque la Corte Suprema de Justicia, debería estarcompuesta por un máximo de cinco y un mínimode tres miembros que serían elegidos popular-mente (art. 53cn).

La Constitución de 1841 adoptó un siste-ma mixto: los magistrados de la Corte Supremade Justicia eran nombrados en AsambleaGeneral (reunión de las dos Cámaras Legisla-tivas, Diputados y Senadores) de acuerdo al art.21cn. Al Poder Ejecutivo le correspondía el nom-bramiento de jueces de primera instancia a pro-puesta de la Corte Suprema de Justicia (art. 45numeral 4cn). Como dato curioso encontramosque la misma Constitución establecía comorequisito para ser juez de primera instancia, y

para quienes no fueran abogados tener recono-cida instrucción y una propiedad que no bajarade dos mil colones (art. 52cn).

En la Constitución de 1864, el Ejecutivonombra a los jueces de primera instancia a pro-puesta de la Corte Suprema de Justicia (art. 35numeral 5cn).

Con la Constitución de 1871, se modificael sistema de nombramientos de jueces de pri-mera instancia al señalar que le corresponde ala Corte Suprema de Justicia tal atribución.

A partir de la Segunda Guerra Mundial, lamayoría de Constituciones de Europa Occiden-tal tienen declaraciones en las que se expresacomo principio que la justicia debe ser indepen-diente. La Convención Constituyente salvadore-ña de 1983 recoge ese espíritu e incorpora alnuevo texto constitucional la necesidad de laindependencia de los jueces y magistrados en eldesempeño de sus funciones jurisdiccionales.

Una vez más, los partidos políticos desna-turalizaron el objetivo que se perseguía al tratarde tener jueces independientes e imparciales,sometiéndolos a presiones por parte de la CorteSuprema de Justicia y sectores de poder paramanipularlos de acuerdo a sus intereses. Sinembargo, no les basto eso, si no que utilizaron alos jueces de paz como promotores políticos.

El Consejo Nacional de la Judicaturasurge con la Constitución de la República de1983 pero no fue hasta el año de 1989, cuandose emitió la ley, que se le dio vida a dicho orga-nismo5. La normativa señalaba en la mayoría desus disposiciones que existía una clara depen-dencia del Consejo a la Corte Suprema deJusticia, por lo que su protagonismo no eradeterminante en la actividad judicial. Su atribu-

5 Ver Decreto Legislativo Nº 348 , del 5 de octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial Nº 194, Tomo 305 del 20 de octubre delmismo año. La Ley del Consejo Nacional de la Judicatura señalaba en sus considerandos, lo siguiente:I. La Constitución reconoce a la justicia como uno de los valores supremos del Estado de Derecho y a la independencia del órganojudicial como inherente al Estado de Derecho.II. Que para darle vigencia a tales principios, la Constitución ha creado el Consejo Nacional de la Judicatura destinado a colaborar conla Corte Suprema de Justicia en la Selección de Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia y Jueces de Primera Instancia.

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ción principal era la de proponer a la CorteSuprema de Justicia candidatos a los cargos demagistrados de cámara de segunda instancia yjueces de primera instancia, así como la degarantizar la selección técnica y moral de losfuncionarios antes mencionados y promover lasuperación de los mismos.

En diciembre de 1990, La ComisiónRevisora de la Legislación Salvadoreña CORE-LESAL6, hace público un estudio sobre la pro-blemática de la administración de justicia, esta-bleciendo en la macroestructura del órganojudicial, la necesidad de que la Corte Supremade Justicia encomiende muchas funcionesadministrativas a otro ente, considerando el másidóneo para ello al Consejo Nacional de laJudicatura. También señala que deben trasla-darse al Consejo las funciones del órgano judi-cial que en la actualidad le corresponden al pre-sidente de la Corte Suprema de Justicia.

Asimismo, la Comisión de la Verdad en-cuentra los mismos problemas en la administra-ción de justicia, manifestando que la alta concen-tración de funciones en la Corte Suprema de Jus-ticia y en su presidente menoscaba la indepen-dencia de los jueces y que los operadores judi-ciales no deberían ser nombrados y removidospor la Corte Suprema de Justicia sino por un Con-sejo Nacional de la Judicatura independiente.

Con la firma de los Acuerdos de Paz en19927, se logra poner fin a doce años guerra.Durante el proceso de negociación -precedidopor la suscripción de varios acuerdos políticosanteriores (Ginebra, Caracas, San José, Méxicoy Nueva York)-, el tema de la administración dejusticia fue central.

El acuerdo de México del 27 de abril de1991, sobre aspectos políticos, dedicó susegunda sesión al área del sistema judicial y losderechos humanos. Los puntos más relevantesfueron:

a) Nueva organización de la CorteSuprema de Justicia y nueva forma de elecciónde sus magistrados. En adelante, para elegir alos magistrados de la Corte Suprema de Justiciase requerirá una mayoría de dos tercios de losdiputados electos de la Asamblea Legislativa.

b) Asignación anual al órgano judicial deuna cuota del presupuesto del Estado no inferioral seis por ciento de los ingresos corrientes.

c) Elección del fiscal general de laRepública por los dos tercios de los diputadosde la Asamblea Legislativa.

d) Se le asigna la responsabilidad alConsejo Nacional de la Judicatura de la organi-zación y funcionamiento de la Escuela deCapacitación Judicial.

La reforma constitucional llevó a que seestableciera la atribución que tiene el Consejode proponer candidatos a la Corte Suprema deJusticia, magistrados de Cámara de segundainstancia, jueces de instrucción y jueces depaz. También se estableció que la elección ydestitución de los miembros del Consejo depen-dería de la Asamblea Legislativa.

2. Situación Orgánica

Aspecto Normativo

De acuerdo con la reforma constitucionalal art. 187 de 19918, se reconoce al ConsejoNacional de la Judicatura como una institución

6 Ver Problemática de la Administración de Justicia en El Salvador, CORELESAL, 1990, p. 8.7 Ibídem, p. 217 y 219.8 Los acuerdos tomados por la Asamblea Legislativa con relación a las reformas constitucionales, fueron publicados en el DiarioOficial Nº 78, Tomo Nº 311, del 30 de abril de 1991.El art. 187 señalaba: El Consejo Nacional de la Judicatura es el órgano encarga-do de proponer candidatos para los cargos de magistrados de Cámara de segunda instancia y jueces de primera instancia.La ley determinará la forma de designación de sus miembros, sus requisitos, la duración de sus funciones y demás materias atinen-tes al Consejo.Luego se sustituye el art. 187 de la Constitución con el Decreto Legislativo Nº 64, del 30 de octubre de 1991, publi-cado en el Diario Oficial Nº 217, Tomo 313, del 20 de noviembre del mismo año. El texto de dicho artículo queda de la siguientemanera: El Consejo Nacional de la Judicatura es una institución independiente, encargada de proponer candidatos para los cargosde magistrados de de la Corte Suprema de Justicia, magistrados de las Cámaras de segunda instancia, jueces de primera instanciay jueces de paz.Será responsabilidad del Consejo Nacional de la Judicatura, la organización y funcionamiento de la Escuela deCapacitación Judicial, cuyo objeto es el de asegurar el mejoramiento en la formación profesional de jueces y demás funcionarios judi-ciales.Los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura serán elegidos por la Asamblea Legislativa con el voto calificado de lasdos terceras partes de los diputados electos.

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independiente de la Corte Suprema de Justicia,quien será la encargada de proponer candida-tos para los cargos de magistrados de la CorteSuprema de Justicia, magistrados de Cámarasde segunda instancia, jueces de primera instan-cia y jueces de paz, así como confiarle la res-ponsabilidad en la organización y funciona-miento de la Escuela de Capacitación Judicial.Cabe destacar que el primer año de gestióncomo institución independiente se inició el pri-mero de mayo de 1993. En ese sentido, laConstitución de El Salvador sitúa al Consejo dela Judicatura bajo el Título VI, "Organos delGobierno, Atribuciones y Competencias",Capítulo III, "Organo Judicial"9, ubicándolo comoparte integrante del Poder Judicial, con funcio-nes distintas a la Corte Suprema de Justicia ydemás órganos jurisdiccionales.

Asimismo, se establece que el CNJ esuna institución administrativa de DerechoPúblico con personalidad jurídica independien-te en el ejercicio de sus atribuciones, así comoen el ámbito financiero, administrativo y presu-puestario10 (art. 2 Ley del CNJ).

Aspecto Empírico

Con la reforma constitucional del art. 187se le otorga la independencia al CNJ. Sinembargo, en la práctica esa independencia seve afectada por disposiciones legales, las cua-les no permiten que se materialicen los fines yobjetivos con los que fue creada dicha institu-ción; estos obstáculos los encontramos en lossiguientes apartados:

a) El Sistema de Designación de los Consejeros

La Constitución en el art. 187 inciso ter-cero establece: "Los miembros del ConsejoNacional de la Judicatura serán elegidos y des-

tituidos por la Asamblea Legislativa con el votocalificado de las dos terceras partes de losdiputados electos". Con esta forma de elegir alos consejeros en El Salvador, se corre el riesgode que el partido político mayoritario elija a losfuncionarios sin ningún consenso, dejando porfuera la transparencia de la designación de losjueces y la selección de las personas más idó-neas para ocupar los cargos de consejero.

b) La Alta Concentración de Poder en la Corte Suprema de Justicia

La incorporación del principio de inde-pendencia judicial al texto constitucional esinsuficiente, pues carece de objetividad en lapráctica, puesto que la estructura vertical delórgano judicial con relación a los jueces semantiene intacta. Para que el principio de inde-pendencia judicial tenga objetividad es necesa-rio que la Corte Suprema de Justicia se dediquea su función principal que es la jurisdiccional, yque las demás funciones las traslade a otro enteindependiente como es CNJ.

3. Duración del Cargo de Consejero de la Judicatura

El art. 10 de la Ley del Consejo Nacionalde la Judicatura, establece que el período defunciones de los consejeros propietarios ysuplentes es de tres años contados a partir de lafecha de posesión, y no podrán ser reelegidos.

Además, quienes habiendo sido elegidosy juramentados para el cargo de consejero,aceptaren después otro cargo del gobierno, nolo podrán desempeñar hasta haber cumplido elperíodo de su elección como consejero, salvoque lo exonere la Asamblea Legislativa.

9 Titula a Capítulos I y II como "Organo Legislativo" y "Organo Ejecutivo", respectivamente.10 Se suprimió el inciso segundo del art. 2, declarándolo inconstitucional mediante sentencia 5-99 del 20/07/99, de la Sala de loConstitucional de la Corte Suprema de Justicia, D.O. No 146, Tomo 344 del 11/08/99, cuyo texto original era el siguiente: "Para efec-tos presupuestarios, el Consejo Nacional de la Judicatura formará parte del órgano judicial".

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4. Estabilidad de los Consejeros

Aspecto Normativo

La Constitución de la República señalaen el art. 187 que los consejeros solamentepodrán ser destituidos por la AsambleaLegislativa con el voto calificado de las dos ter-ceras partes de los diputados electos.

Asimismo, la Ley del CNJ en su art. 15señala que la elección de los consejeros seráirrevocable y sólo cesarán en sus funciones pormuerte, renuncia, exoneración, incapacidad,incompatibilidad, remoción legal o por venci-miento del período de su elección. El consejeroque por cualquier motivo dejare de perteneceral sector o institución que lo propuso, continua-rá en las funciones como tal.

En cuanto a las causales de destitución,la Constitución solamente establece que la leydeterminará lo concerniente a esta materia. Porsu parte, la normativa relacionada al CNJ noestablece un procedimiento, lo único que seña-la en el art. 16 de la Ley del CNJ son las causa-les de remoción y son las siguientes:

1. Por suspensión o pérdida de los derechosde ciudadanía.2. Por incumplimiento reiterado de las obli-gaciones que les impone el cargo.3. Por mala conducta profesional o por con-ducta privada notoriamente inmoral.4. Por prevalecerse del cargo para ejercerinfluencias indebidas.5. Por ejercer cargos directivos o de cual-quier otra índole en partidos políticos o pordedicarse a actividades político partidarias.

Aspecto Empírico

Hasta la fecha no ha existido ningún casode destitución de consejeros, sin embargo esnecesario contar con una normativa que esta-blezca concretamente el procedimiento para lascausales de remoción que señala la Ley delCNJ para evitar futuras arbitrariedades.

Por otro lado, en las últimas eleccionespara Consejeros, la Asamblea Legislativa actuóde una manera irresponsable al nombrar sola-mente a los Consejeros propietarios, dejandopendiente la selección de Consejeros suplentes.

En abril de 1994, se hacen varias pro-puestas sobre reformas constitucionales en loreferente al órgano judicial. Las propuestas fue-ron presentadas ante la Asamblea Legislativapor la Fundación de Estudios para la Aplicacióndel Derecho (FESPAD), la Comisión Nacionalpara la Consolidación de la Paz (COPAZ),Ministerio de Justicia, la Federación deAsociaciones de Abogados de El Salvador(FEDAES), Instituto de Estudios Jurídicos de ElSalvador (IEJES), Comisión de la Verdad yPartido Demócrata Cristiano (PDC).

Las propuestas de reforma constitucionaly acuerdos legislativos que se presentaronestán reflejadas en los cuadros siguientes:

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167

II. PLURALISMO

1. Composición del Consejo

Aspecto Normativo

La composición del Consejo Nacional de laJudicatura, ha experimentado cambios desde sunacimiento. Así tenemos por ejemplo que La Leydel CNJ de 1989, establecía la integración de susmiembros de la siguiente manera: 5 magistradosde la Corte Suprema de Justicia; 3 abogados elec-tos por la Federación de Asociaciones deAbogados de El Salvador; 2 abogados electos porlas Facultades o Escuelas de Derecho de las uni-versidades del país, debidamente autorizadas.

La Ley del CNJ de 1993, establecía queel Consejo se integrará por 11 consejeros pro-pietarios: 2 abogados propuestos por la CorteSuprema de Justicia, los cuales no podrán sermagistrados; 1 magistrado propietario deCámara de segunda instancia; 1 juez propieta-rio de primera instancia; 3 abogados en ejerci-cio; 1 abogado docente de la Facultad deJurisprudencia y Ciencias Sociales de laUniversidad de El Salvador; 2 abogados docen-tes universitarios de las otras Facultades,Escuelas, Departamentos de Derecho de lasuniversidades privadas debidamente autoriza-das; y 1 miembro del Ministerio Público11.

Comisión de la Verdad

La facultad de remoción de los

miembros del CNJ debe trasla-

darse de la CSJ a la Asamblea

Legislativa, por ser esta quien

los eligió, y dicha remoción

debe regirse por disposiciones

legales taxativas.

Acuerdo pendiente de ratificación.

La Asamblea Legislativa tendrá lafacultad de elegir y remover a losmiembros del Consejo Nacionalde la Judicatura con el voto califi-cado de las dos terceras partesdel pleno legislativo.No se establecen criterios deremoción.

Ministerio de Justicia

FESPAD

Propone que

la reforma de

los

Consejales

del CNJ sea

por el voto

de las dos

terceras par-

tes de los

diputados

electos y por

causas pre-

viamente

establecidas

en la ley.

IEJES

Propone que

la reforma de

los

Consejales

del CNJ sea

por el voto de

las dos terce-

ras partes de

los diputados

electos y por

causas pre-

viamente

establecidas

en la ley.

COPAZ PDC FEDAES

Propone que

los miembros

del CNJ sean

destituidos

con la misma

cantidad de

votos con que

fueron elegi -

dos por la

Asamblea

Legislativa y

con causales

prescritas.

Acuerdo de reforma

Los miembros del CNJ

seran elegidos y desti-

tuidos con voto de las

dos terceras partes de

los diputados electos.

No establece criterios

de remoción.

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168

Con la creación de la Ley del CNJ de1999, se reduce el número de consejeros de 11a 6 dejando afuera al sector de jueces y magis-trados y a uno de los docentes de las universi-dades privadas.

Finalmente, en abril de 2002, se reformapor decreto legislativo el art. 9 de la Ley delCNJ, estableciendo la nueva composición delConsejo, el cual estará integrado por 71 2

Consejeros propietarios:

a) 3 abogados de la República13, pro-puestos por el gremio de abogados.

b) 1 abogado docente de la Facultad deJurisprudencia y Ciencias Sociales de laUniversidad de El Salvador.

c) 1 abogado docente universitario de lasotras Facultades, Escuelas o Departamentos deDerecho de las universidades privadas del país,debidamente autorizadas.

d) 1 abogado propuesto por el MinisterioPúblico.

e) 1 miembro electo por los magistradosde Cámara de segunda instancia, jueces de pri-mera instancia y jueces de paz 14.

De este modo, el Consejo queda integra-do por siete Consejeros Propietarios.

2. Requisitos para Acceder al Cargo de Consejero

La Ley del CNJ en su art. 12 estableceque los requisitos para optar al cargo de conse-jero son:

1. Pertenecer al sector que los propone.2. Todos deben cumplir los mismos

requisitos que señala la Constitución de la

República en su art. 176 para optar al cargo demagistrado de la Corte Suprema de Justicia.

3. Los propuestos por las Facultades,Departamentos y Escuelas de Derecho, debe-rán además, haber ejercido la docencia univer-sitaria al menos durante los cinco años anterio-res a la elección.

4. Los postulantes también deben pre-sentar a la Asamblea Legislativa solvenciaextendida por las instituciones que representanal Ministerio Público y por la Corte de Cuentasde la República, solvencia que deberá contenersi tiene o no alguna condena en su contra y elfiniquito de la Corte de Cuentas de la República.

Los requisitos que señala el art. 176 de laConstitución son:

· Ser salvadoreño por nacimiento; · Del estado seglar; · Mayor de cuarenta años;· Abogado de la República;· De moralidad y competencia notorias; · Haber desempeñado una Magistra-

tura de Segunda Instancia durante seis años ouna judicatura de Primera Instancia durantenueve años, o haber obtenido la autorizaciónpara ejercer la profesión de abogado por lomenos diez años antes de su elección;

Estar en el goce de los derechos de ciu-dadano y haberlo estado en los seis años ante-riores al desempeño de su cargo.

En cuanto a las incompatibilidades, elart. 18 de la Ley del CNJ establece que los con-sejeros no podrán ejercer cargos directivos o decualquier otra índole en partidos políticos, nidedicase a actividades político partidarias, niprevalecerse del cargo en el ejercicio de su pro-

11 El Ministerio Público en El Salvador está constituido por la Fiscalía General de la República, la Procuraduría General de laRepública y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.12 Reformado mediante Decreto Legislativo Nº 801, del 5 de abril de 2002 (D.O. 66, Tomo 335, del 12/04/02), cuyo texto original erael siguiente: El Pleno del Consejo es el órgano superior de dirección y administración del Consejo Nacional de la Judicatura y esta -rá integrado por seis consejeros propietarios, así: tres abogados propuestos por el gremio de abogados; un abogado docente de laFacultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador; un abogado docente universitario de las otrasFacultades, Escuelas o Departamentos de Derecho de las universidades privadas del país, debidamente autorizadas y un abogadopropuesto por el Ministerio Público.13 Reformado mediante Decreto Legislativo Nº 801, del 5 de abril de 2002 (D.O. 66, Tomo 335, del 12/04/02), cuyo texto original erael siguiente: a) Tres abogados en ejercicio, propuestos por el gremio de abogados.14 Reformado mediante Decreto Legislativo Nº 801, del 5 de abril de 2002 (D.O. 66, Tomo 335 del 12/04/02), cuyo texto original noincluía el literal e).

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169

fesión. La infracción de lo dispuesto en esteapartado constituye una causal de remoción.

3. Remuneración del Cargo de Consejero

El art. 9 de la Ley del CNJ en su incisoúltimo señala que la remuneración para los con-sejeros se establecerá en la Ley de SalariosCorrespondientes. Además prohibe el sistemade dietas.

A continuación, se hace una compara-ción de los honorarios que perciben los conse-jeros y los magistrados de la Corte Suprema deJusticia.

Nota: cambio ¢ 8.75 por $ 1.00

III. IMPACTO FUNCIONAL

1. Funciones Generales del Consejo

Aspecto Normativo

Las atribuciones del Consejo las encon-tramos en la Constitución y en la Ley delConsejo Nacional de la Judicatura.

La Constitución en su art. 187 le otorgalas siguientes atribuciones al Consejo:

· Proponer candidatos para los cargosde magistrados de la Corte Suprema deJusticia.

· Proponer candidatos a magistrados delas Cámaras de segunda instancia.

· Proponer candidatos a jueces de prime-ra instancia.

· Proponer candidatos a jueces de paz.· La organización y funcionamiento de la

Escuela de Capacitación Judicial.

Además, la Ley del Consejo Nacional dela Judicatura en su art. 7 establece que lecorresponde al Consejo, como institución, lasatribuciones siguientes:

· Llevar un registro de los abogadosdebidamente clasificado, con indicación de losrequisitos para optar a los cargos de magistra-dos de la Corte Suprema de Justicia, magistra-dos de Cámara de segunda instancia, juecesde primera instancia y jueces de paz.

· Cooperar con la Corte Suprema deJusticia en los asuntos en que ésta lo solicite yque le sean afines o de su competencia.

· Colaborar con las demás institucionesdel sistema de administración de justicia en losmismos términos consignados anteriormente.

· Organizar y administrar la Escuela deCapacitación Judicial, para asegurar el mejora-miento en la formación profesional de los magis-trados y jueces y demás funcionarios judiciales;extender la capacitación al personal del órganojudicial, a los demás funcionarios y empleadosdel Ministerio Público y demás sectores vincula-dos con el sistema de administración de justicia.

Las atribuciones del Pleno del Consejolas señala el art. 22 de la Ley del CNJ y son lassiguientes:

· Elegir al presidente del Pleno y a su sus-tituto en los casos de ausencia, impedimentotemporal o definitivo y nombrar al secretario eje-cutivo, al gerente general, al director y subdi-rector de la Escuela de Capacitación Judicial, alos jefes de unidades, al auditor externo y al per-sonal técnico correspondiente.

· Formar y enviar a la AsambleaLegislativa una lista de candidatos para los car-gos para la elección de magistrados de la CorteSuprema de Justicia, en la época y formacorrespondiente.

· Formar y proponer a la Corte Supremade Justicia las ternas para los cargos de magis-

Salario

$ 3.771,43

$ 3.542,86

Gastos de

representación

$ 285,72

$ 171,42

Cargos

Presidencia

del CNJ

Consejeros

Total en $

$ 4.057,15

$ 3.714,28

Salario

$ 4,160.58

$ 3,467.43

Gastos de

representación

$ 914.29

$ 522.86

Cargos

Presidencia

del CSJ

Magistrados

Total en $

$ 5.074.87

$ 3.990.29

· i n f o r m e s o b r e e l c o n s e j o d e l a j u d i c a t u r a d e e l s a l v a d o r

170

trados de Cámara de segunda instancia, juezde primera instancia y juez de paz.

· Aprobar el reglamento de esta ley ydemás reglamentos internos, manuales, estatu-tos y reglamentos de la Escuela de Capacita-ción Judicial y sus reformas.

· Aprobar las políticas, acciones, planesy programas del Consejo y de la Escuela deCapacitación Judicial, relacionados con losfines y objetivos institucionales.

· Aprobar el proyecto de presupuestoanual de ingresos y egresos y el régimen desalarios del Consejo y remitirlo al órgano ejecu-tivo, así como aprobar las trasferencias de fon-dos entre partidas del presupuesto del Consejo.

· Aprobar los balances e informes deresultados financieros y la memoria anual delabores.

· Realizar el proceso de evaluación de losmagistrados y jueces y enviar los resultados a laCorte Suprema de Justicia para los efectos con-siguientes.

· Aprobar convenios o acuerdos de cola-boración y ayudas, con instituciones nacionalese internacionales, que contribuyan a su fortale-cimiento y a facilitar la consecución de los finesy objetivos institucionales.

· Aprobar la adjudicación y contrataciónde adquisiciones de bienes y servicios perso-nales y no personales y, en su caso, el arrenda-miento o uso de los referidos bienes, de acuer-do a las necesidades y planes institucionales.

· Autorizar la ejecución de los estudiostécnicos e investigaciones científicas convenien-tes a las finalidades y objetivos de la institución,publicar los resultados y presentar las recomen-daciones o medidas que estimare convenientes.

· Integrar las Comisiones que estime con-venientes para el mejor desempeño de sus fun-ciones y atribuciones y resolver sobre los dictá-menes o recomendaciones que le presentaren.

· Resolver las solicitudes y los recursosque le competan, de acuerdo a la ley y su regla-mento.

· Resolver sobre los asuntos que espe-cialmente no hayan sido atribuidos a los funcio-narios o dependencias del Consejo, de acuerdoa la ley y a su reglamento.

CONCLUSIONES PARCIALES

Si bien la Constitución establece que elConsejo Nacional de la Judicatura es un órganoindependiente en el ejercicio de sus funciones,tanto su integración en manos del ÓrganoLegislativo como la intervención de la CorteSuprema de Justicia en funciones que corre-ponderían por principio al Consejo desvirtúanesta cualidad.

En cuanto a su integración, si bien la leyexige una mayoría calificada de dos tercios alOrgano Legislativo tanto para designar comopara remover a los Consejeros, la ausencia deun mecanismo claro de remoción sumado a laexistencia de causales poco precisas y al cortoperíodo de duración de estos en el cargo, hacenque el Consejo quede sujeto a las variacionesdel escenario político partidario representado enel Poder Legislativo y, en consecuencia, pone enpeligro la integridad del Consejo.

A su vez, el período de duración en elcargo de tres años, trae como consecuenciaque los Consejeros no puedan desarrollar pla-nes de trabajo a largo plazo, darles seguimien-to y además, esto es, se corre el riesgo que encualquier momento los avances que ha tenido elConsejo, se traduzcan en retrocesos con elcambio constante de sus miembros.

En las próximas páginas de este Informeanalizaremos con más detalle las interferenciasde la Corte Suprema de Justicia en las laboresespecíficas del Consejo. En principio, y dadaslas funciones y atribuciones que le correspon-den al Consejo, estamos en condiciones de afir-mar que este se constituye como un ente cola-borador de la Corte Suprema de Justicia y tienepoco poder de decisión en el nombramiento dejueces y en la administración de la CarreraJudicial (dos de sus atribuciones esenciales),reduciendo su capacidad de impacto.

A este aspecto debemos sumarle elhecho que la Constitución y la ley del Consejo leotorgan pocas funciones si se tienen como

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171

parámetro otros Consejos de la Judicatura quese establecieron a nivel regional

Cabe destacar, por otro lado, que elConsejo tiene la facultad de proponer las ternaspara la selección de magistrados de la CorteSuprema a la Asamblea Legislativa. Esta atribu-ción extendida en el tiempo generará con lassucesivas renovaciones de los miembros de laCorte (en unos años todos los integrantes de laCorte Suprema habrán pasado por el tamiz delConsejo) un equilibrio de poder distinto entreambos órganos, aún cuando el procedimientode selección el Consejo de la Judicatura notenga una intervención exclusiva.

Con respecto a su integración, podemosconcluir que desde el diseño normativo elConsejo de la Judicatura no fue pensado comoun órgano plural por varios motivos. El primero deellos es la ausencia de cupos para accedan alcargo los sectores históricamente desaventaja-dos de la sociedad salvadoreña. Este aspecto seencuentra agravado por el mecanismo de vota-ción adoptado por la Asamblea Legislativa, endonde no existe la posibilidad que el sector mino-ritario tenga un representante en el Consejo.

El segundo motivo responde a la exigen-cia de que los Consejeros sean abogados,dejando en claro que la justicia -sobre todo lafunción de mejorarla, objetivo subyacente a lacreación del Consejo- es una materia sobre lacual sólo pueden discutir los técnicos del dere-cho, restándole de este modo valor democráti-co a la institución. A su vez, no se ha tenido encuenta la diversidad de funciones que debeenfrentar el Consejo que requieren de un traba-jo profesional interdisciplinario.

B. SISTEMA DE SELECCIÓN

1. Consideraciones Previas

Hasta la Constitución de 1962, se regula-ba que los magistrados de la Corte Suprema deJusticia, magistrados de Cámara de segundainstancia y jueces de primera instancia, eranelegidos para períodos de tres años pudiendoser reelegidos, y si alguno de ellos era reelegi-do por tercera ocasión, se consideraba vitalicioy durante ese período no podía ser destituido,suspendido o trasladado sino por causa legal.La actividad de los jueces de paz se regulabapor una ley especial.

Asimismo, antes de la de la reforma a laConstitución de 1983, los magistrados de laCorte Suprema de Justicia, estaban en sus car-gos por cinco años según lo establecía el art.186 de la Constitución, el cual coincidía con elperíodo del presidente de la República, endonde un solo partido decidía quiénes ocupa-ban los cargos de magistrados de la Corte ysolamente se requería la votación simple de losdiputados electos.

Actualmente, los magistrados de Cámarade segunda instancia, jueces de primera instan-cia y jueces de paz gozan de estabilidad labo-ral en sus cargos. Las reformas hechas a laConstitución en 1983 fueron las que dieron lugara que se garantizara la permanencia en su fun-ción. En este sentido, el art. 186 inciso cuartoestablece que los magistrados de Cámara desegunda instancia, jueces de primera instanciay jueces de paz se integran a la carrera judicialy gozan en la estabilidad en sus cargos.

Sobre el mismo aspecto, el art. 4 incisoprimero de la Ley de la Carrera Judicial disponeque los miembros de la Carrera Judicial goza-rán de la estabilidad, por lo que no podrán serremovidos, suspendidos o trasladados, sino enlos casos y procedimientos previstos en la ley.

Con el objetivo de tener un sistema deselección adecuado, se creó el CNJ, para

· i n f o r m e s o b r e e l c o n s e j o d e l a j u d i c a t u r a d e e l s a l v a d o r

172

garantizar igualdad de condiciones y oportuni-dades, bajo criterios objetivos y medios científi-cos para la selección de jueces y magistrados.

I. IMPACTO FUNCIONAL

1. Evaluación del Postulante

Aspecto Normativo

El art. 4 del Manual de Selección deMagistrados y Jueces estipula lo siguiente: lecorresponde al Pleno del Consejo proponercandidatos para los cargos de magistrados dela Corte Suprema de Justicia, magistrados deCámara de segunda instancia, jueces de prime-ra instancia y jueces de paz. La propuesta laefectúa, en el primer caso, mediante listas queforma y envía a la Asamblea Legislativa; y, paralos demás cargos, presenta ternas a la CorteSuprema de Justicia.

Asimismo, el art. 60 del Reglamento delCNJ determina que en cada ocasión que debanrenovarse magistrados de la Corte Suprema deJusticia conforme al art. 186 de la Constitución,el Pleno del Consejo deberá aprobar la nóminaque integre el registro especial de los abogadoselegibles para candidatos a magistrados de laCorte Suprema de Justicia, con la observanciade los requisitos constitucionales debidamentecomprobados para optar al cargo.

El art. 186 inciso primero de laConstitución, señala el período de duración delos magistrados de la Corte Suprema deJusticia y su renovación, quienes serán elegidospor la Asamblea Legislativa por un período denueve años, podrán ser reelegidos y se renova-rán por terceras partes cada tres años.

De la misma manera, el art. 187 de laConstitución establece que le corresponde alConsejo Nacional de la Judicatura proponercandidatos a magistrados de la Corte Supremade Justicia, magistrados de Cámaras de segun-da instancia, jueces de primera instancia y jue-ces de paz.

2. Órganos que Participan en la Selecciónde los Postulantes para Miembros de laCorte Suprema de Justicia

El art. 186 inciso segundo de la Constitu-ción establece que la elección de los magistra-dos de la Corte Suprema de Justicia se hará deuna lista de candidatos que formará el ConsejoNacional de la Judicatura en los términos quedeterminará la ley, la mitad de la cual provendráde los aportes de las entidades representativasde los abogados de El Salvador y donde debe-rán estar representadas las más relevantescorrientes del pensamiento jurídico.

En el caso de las ternas que presenta elCNJ, en primer lugar la conformación de pro-puestas para candidatos a las ternas las hace laUnidad Técnica de Selección del CNJ, las cua-les las presenta al Pleno del Consejo para ladecisión final.

3. Selección de Candidatos por las Asociaciones de Abogados

El procedimiento que se sigue para laselección y evaluación de los candidatos amagistrados de la Corte Suprema de Justicia, delas Asociaciones de Abogados es el siguiente: elPleno del Consejo Nacional de la Judicaturaremite a la Federación de Asociaciones deAbogados de El Salvador, la nómina del registrode abogados elegibles para magistrados de laCorte Suprema de Justicia debidamente depu-rada, a efecto que proceda a la organización yadministración del proceso eleccionario en todala República, de los aspirantes a candidatospostulados por las asociaciones de abogados(art. 64 del Reglamento CNJ).

Luego, el Pleno del CNJ convoca a lasAsociaciones de Abogados representativas quecumplan con los requisitos de ley, interesadasen participar en el proceso de postulacionespara candidatos a magistrados de la CorteSuprema de Justicia (art. 65 del ReglamentoCNJ). Entre los postulantes por lasAsociaciones de Abogados elegirán un número

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173

equivalente a la mitad de la lista completa decandidatos que integrará el Pleno del CNJ (art.67 Reglamento del CNJ). El presidente de laJunta Directiva de la Federación de Asociacio-nes de Abogados de El Salvador comunicarálos resultados de las elecciones al Pleno delCNJ, para que compruebe si cumplen los requi-sitos establecidos por el Reglamento y la Leydel CNJ.

4. Selección de Candidatos por el Pleno del Consejo

Al tener conocimiento el Pleno delConsejo de la lista parcial de los candidatospropuestos por las Asociaciones de Abogados,el Pleno del Consejo, basado en la nómina delregistro especial de elegibles, procede a laelección de los candidatos tomando en cuentalos requisitos establecidos en el art. 73 delReglamento del CNJ y lo hace por medio devotación secreta, un número equivalente a lamitad de la lista completa de candidatos a for-mar de acuerdo a lo establecido por la ley.

Con las listas parciales de los dos secto-res que han propuesto candidatos, el Pleno delCNJ procede a integrarlas y conformarlas, pre-vio a emitir el acuerdo mediante el cual apruebala lista completa y definitiva de candidatos amagistrados de la Corte Suprema de Justiciaque debe remitir a la Asamblea Legislativa paraque elija a los nuevos magistrados de la CorteSuprema de Justicia.

La selección de los magistrados de laCorte Suprema de Justicia se hace por votaciónnominal y pública, con mayoría calificada de lasdos terceras partes de los diputados electos,procurando que entre los magistrados figurenabogados propuestos por los sectores postu-lantes (art. 58 Ley del CNJ y art. 186 de laConstitución).

Aspecto Empírico

En la práctica, carecemos de una eva-luación que garantice objetividad en la selec-ción de los candidatos; por lo general lo que seevalúa son los requisitos formales que no per-miten la elección de los más idóneos. Se debe-ría retomar como mínimo lo que señala elReglamento del Consejo Nacional de laJudicatura en sus artículos 66 y 73.

Con relación a la tarea realizada por lossectores que proponen candidatos, puede veri-ficarse que en algunos casos no hacen lasmejores selecciones. Así tenemos que la hojade vida profesional de algunos candidatos esmuy escasa: por citar un ejemplo, en las últimaselecciones varios postulantes solamente conta-ban con la experiencia de litigantes o experien-cia en la Judicatura15.

Asimismo, existen fuertes críticas pordiferentes sectores de la sociedad civil y funcio-narios públicos al señalar que la Corte Supremade Justicia no es ajena a los intereses de lospartidos políticos. En el año 2000, el entoncespresidente del Consejo Nacional de laJudicatura, fue crítico al decir: "En el futurodebemos despolitizar absoluta y totalmente elproceso para que lleguen a la Corte Supremade Justicia los más probos, los más capaces,los mejores abogados de nuestro país"16.

5. Selección de Candidatos paraMagistrados de Cámara de Segunda instancia, Jueces de Primera instancia y Jueces de Paz

El CNJ debe llevar un registro actualiza-do de los abogados exigibles para el desempe-ño de los cargos de magistrados de Cámara desegunda instancia, jueces de primera instanciay jueces de paz (art. 60 Ley del CNJ).

15 Hojas de vida profesional publicadas en boletines que promocionan a los postulantes para el cargo de magistrados de la CorteSuprema de Justicia. 16 Ver: La Prensa Gráfica , 28/04/03, p. 2.

· i n f o r m e s o b r e e l c o n s e j o d e l a j u d i c a t u r a d e e l s a l v a d o r

174

El registro contendrá los siguientesaspectos:

· Experiencia en las materias jurídicas yméritos profesionales.

· Capacitación recibida y notas de eva-luación, en su caso.

· Cargos desempeñados en las institucio-nes del Estado, época y duración de los mismos.

· Obras de investigación científica publi-cadas y experiencia docente.

· Estado o resultado de quejas o denun-cias, presentadas y resueltas ante las instanciascompetentes en los cinco años anteriores.

Asimismo, el registro y actualización delos abogados exigibles para los cargos demagistrados de Cámara de segunda instancia,jueces de primera instancia y jueces de paz esresponsabilidad de la Unidad Técnica deSelección del CNJ (art.77 Reglamento del CNJ).

Para el nombramiento de ternas demagistrados de Cámara de segunda instancia,jueces de primera instancia y jueces de paz, laCorte Suprema de Justicia debe solicitar opor-tunamente al Pleno del CNJ las ternas corres-pondientes, cualquiera que sea el origen de laplaza vacante, salvo en el caso de llamarse enpropiedad al funcionario suplente, si lo hubiere.El CNJ aplicando las reglas sobre ascensos ytraslados que prescribe la Ley de la CarreraJudicial, manda las ternas solicitadas para quela Corte Suprema de Justicia haga los nombra-mientos de propietarios y suplentes.

Aspecto Empírico

A continuación se presentan las ternasde selección de candidatos presentadas por elConsejo Nacional de la Judicatura a la CorteSuprema de Justicia para el nombramiento demagistrados de Cámara de segunda instancia yjueces durante el período que comprendedesde mayo de 1996 hasta junio de 2002.

Ternas de Selección de Candidatos Remitidas a la Corte Suprema de Justicia de Propietarios:

Ternas de Selección de Candidatos Remitidas a la Corte Suprema de Justicia de Suplentes:

Fuente: Memorias de Labores del Consejo Nacional de laJudicatura.

En el año 2002, algunos jueces hicieronrecomendaciones al CNJ, con relación al siste-ma de selección, quienes manifestaron losiguiente:17

Magistrados de

Cámara de

segunda instancia

7

4

1

5

10

27

Jueces de

primera

instancia

27

99

7

9

29

171

Períodos

Mayo 1996 -

abril 1997

Mayo 1997 -

abril 1998

Julio 1999 -

junio 2000

Julio 2000 -

junio 2001

Julio 2001 -

junio 2002

Totales

Jueces

de paz

14

33

6

16

27

96

Magistrados de

Cámara de

segunda instancia

3

2

16

3

4

28

Jueces de

primera

instancia

27

14

46

21

15

123

Períodos

Mayo 1996 -

abril 1997

Mayo 1997-

abril 1998

Julio 1999 -

junio 2000

Julio 2000 -

junio 2001

Julio 2001 -

junio 2002

Totales

Jueces

de paz

97

78

67

23

34

299

17 Ver: Revista La Voz del Consejo Nº 7, abril-mayo, año 2002.

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175

de los requisitos constitucionales comprobadospara el cargo. Dicha nómina debe ser publica-da, por una sola vez, en dos periódicos de cir-culación nacional, por lo menos 180 días antesde la fecha de iniciación el período de funcionesde los magistrados a elegir (art. 60 Reglamentodel CNJ).

Al publicar la nómina mencionada ante-riormente, también debe requerirse, dentro delplazo de ocho días a partir del día siguiente alde la fecha de publicación, a los abogados queno aparezcan en ella y crean cumplir los requisi-tos para ser elegidos. Su solicitud debe ser pre-sentada al Pleno del CNJ para su incorporaciónen el registro, para los cuales deben presentarsu curriculum vitae y los atestados que justifi-quen su petición (art. 61 Reglamento del CNJ).

Asimismo, dentro de los tres días siguien-tes a la remisión de la nómina definitiva delregistro especial, el Pleno del CNJ convoca alas asociaciones representativas de abogadosde El Salvador, que reúnan los requisitos de ley.

La convocatoria se hace mediante unasola publicación en dos periódicos de circula-ción nacional, indicando el número de candida-tos a elegir y que los aspirantes postuladosdeben figurar en la nómina del registro especial(art. 65 Reglamento del CNJ).

2. Publicidad de las Actuaciones Durante el Procedimiento de Selección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia

Las asociaciones representativas deabogados tienen la libertad de promover, porcualquier medio y en igualdad de condiciones,la elección de sus precandidatos y fomentar elvoto directo, igualitario y secreto de los aboga-dos autorizados, así como designar miembrosde mesas receptoras de votos y vigilantes elec-torales, tanto desde que se inicia el proceso,como el día de las votaciones (art. 69Reglamento del CNJ).

a) Se debe profundizar más en los exá-menes psicológicos de los profesionales queintegran las ternas enviadas a la CSJ, paragarantizar que las personas emocionalmenteinestables no ocupen cargos de juez.

b) Debe haber completa imparcialidaden la selección de abogados propuestos paraingresar al órgano judicial, conjugando virtudescomo experiencia laboral y capacidad.

c) Se debe considerar siempre a las per-sonas que ya están en la Carrera Judicial paraefectos de ascensos y promociones, analizandosu tiempo de permanencia en la misma, voca-ción y capacitaciones recibidas.

d) La CSJ debe respetar las ternas envia-das por el CNJ, para garantizar transparencia yobjetividad en el nombramiento de magistradosy jueces.

II. TRANSPARENCIA

Aspecto Normativo

La ley de CNJ establece en su artículo 83como principio general que toda la informaciónque maneje el Consejo en sus actuaciones yregistros, será reservada.

Por su lado, el Reglamento de la Ley delConsejo Nacional de la Judicatura determinacomo principio la publicidad de las deliberacio-nes y votaciones de las sesiones ordinarias yextraordinarias del Pleno del Consejo. Es así queen su artículo 14 establece que: "Deliberadocada punto de la agenda, se pasará a su res-pectiva votación, la cual será nominal y pública.En casos justificados y con la aprobación de lamayoría del Pleno, la votación será secreta".

1. Mecanismos de Publicidad Previstos enla Convocatoria a Concurso para Cubrirlos Cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia

El Pleno del CNJ debe aprobar la nóminaque integre el registro especial de abogadoselegibles para candidatos a magistrados de laCorte Suprema de Justicia, con la observancia

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176

3. Publicidad de las actuaciones durante elprocedimiento de selección de los Magistrados de Cámara de Segunda Instancia, Jueces de Primera instancia y jueces de Paz

En el caso que nos ocupa no existe nin-gún tipo de publicidad en el procedimiento deselección.

Cabe destacar que, el CNJ debe aplicarlas reglas sobre ascensos y traslados que pres-cribe la Ley de la Carrera Judicial, y para ello setienen en cuenta las evaluaciones que realiza laUnidad Técnica de Evaluación. El Art. 71 de laLey de CNJ establece que los informes y losexpedientes que documentan los procesos yresultados de las evaluaciones se consideranconfidenciales, salvo respecto del funcionarioevaluado, al que se entregará una copia delinforme certificado.

4. Audiencia pública para la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia

La normativa no contempla la audienciapara los candidatos a Magistrados de la CorteSuprema de Justicia, es la Asamblea Legislativala que realiza entrevistas a los candidatos quesalieron de las propuestas de las Asociacionesde Abogados de El Salvador y del Pleno delCNJ. Es de señalar que la entrevistas que reali-za la Asamblea Legislativa son privadas.

El Art. 68 de la Ley de CNJ sólo estable-ce que la elección de los Magistrados de laCorte se hará por votación nominal y pública.

Aspecto Empírico

En términos generales podemos decir quela publicidad contemplada en la normativa se hacumplido, sin embargo, las asociaciones de abo-gados han realizado su propia propaganda para

promover a sus candidatos a Magistrados de laCorte Suprema de Justicia a través boletines,calendarios, foros de discusión promovidos porasociaciones de jueces y ONGS y comunicadospor medio de la prensa escrita. Así mismo, sehan publicando en dos periódicos de circulaciónnacional a los candidatos que fueron elegidospor las asociaciones de abogados y por el Plenodel CNJ, por lo que en principio podemos decirque se cumplen los mecanismos de publicidadprevistos por la normativa, además algunas orga-nizaciones de la sociedad comienzan a involu-crase en la temática.

Las audiencias que realiza la AsambleaLegislativa para los candidatos a Magistrados dela Corte Suprema de Justicia, se convierten en unformalismo que no dan los resultados esperados,puesto que, en la mayoría de ocasiones cuandose eligen a los nuevos miembros de la CorteSuprema, no se realizan las entrevistas y se eli-gen por acuerdos políticos partidarios.

En ese sentido, La Fundación de Estu-dios para la Aplicación del Derecho ha hechollegar a la Comisión Política de la AsambleaLegislativa una propuesta que permita a losdiputados hacer las entrevistas de una formaobjetiva, en donde prevalezca la probidad, ido-neidad, moralidad, antecedentes, grado aca-démico, transparencia entre otros18.

III. ACCESO IGUALITARIO

Aspecto Normativo

1. Apertura del Concurso luego de Producida la Vacante para Magistrado de la Corte Suprema de Justicia

El art. 3 del Manual de Selección deMagistrados y Jueces señala dentro de sus prin-cipios rectores el principio de igualdad de opor-tunidades, el que se desarrolla de la siguientemanera: "El proceso de selección se aplicará sin

18 La propuesta fue presentada a la Comisión Proética de la Asamblea Legislativa el 23/04/03

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177

discriminaciones ni tratamientos preferentes porvínculos familiares, profesionales, políticos, eco-nómicos o de cualquier otra índole. Tendránoportunidad de participar en cualquier cargotodos los funcionarios del Sistema deAdministración de Justicia y abogados de laRepública en ejercicio, en condiciones equitati-vas. Se entenderá como no discriminatorio elconsiderar motivos de incumplimiento de requisi-tos para la no-inclusión en propuestas de ternas".

Una vez producidas las vacantes, elPleno del CNJ aprueba la nómina que integre elregistro especial de los abogados exigibles, lalista para magistrados de la Corte Suprema deJusticia, para luego hacer el llamado a lasAsociaciones de Abogados para que participenen las postulaciones de precandidatos. Sola-mente pueden participar las asociaciones quetengan un mínimo de cien abogados afiliados.

Cabe destacar que, de acuerdo con elart. 59 de la Ley del CNJ, las postulacionesremitidas a la Asamblea Legislativa tienen unavigencia de tres años, con el objeto de que seIlenen las vacantes de Magistrados de la CorteSuprema de Justicia que surjan en ese plazo.

1.1 Apertura del Concurso luego deProducida la Vacante para Magistrados de Cámarade Segunda Instancia, Jueces de Primera Instanciay Jueces de Paz

Para el nombramiento de los magistradosde Cámara de segunda instancia, jueces de pri-mera instancia y jueces de paz, la CorteSuprema de Justicia solicita oportunamente alPleno del CNJ las ternas correspondientes,cualquiera que sea el origen de la vacante,salvo el caso en que se llame en propiedad alfuncionario suplente, si lo hubiere. El CNJ apli-cando las reglas que sobre ascensos y trasla-dos prescribe la Ley de la Carrera Judicial ymanda las ternas solicitadas a la Corte Supremade Justicia.

De acuerdo con la Ley del CNJ, las ter-nas deben formarse preferiblemente con candi-

datos que estuvieren desempeñando satisfacto-riamente una Magistratura (art.62 Ley del CNJ).

2. Requisitos de los Postulantes para Magistrados de la Corte Suprema de Justicia

En primer lugar, todos los candidatos paramagistrados de la Corte Suprema de Justiciadeben cumplir los requisitos que establece el art.176 de la Constitución, los cuales son:

· Ser salvadoreños por nacimiento.· Del estado seglar.· Mayor de cuarenta años.· Abogado de la República.· De moralidad y competencia notorias.· Haber desempeñado una magistratura

de segunda instancia durante seis años o unajudicatura de primera instancia durante nueveaños, o haber obtenido la autorización paraejercer la profesión de abogado por lo menosdiez años antes de su elección.

· Estar en el goce de los derechos de ciu-dadano y haberlo estado en los seis años ante-riores al desempeño de su cargo.

Asimismo, el Reglamento del CNJ esta-blece otros requisitos adicionales para los candi-datos propuestos por las Asociaciones deAbogados y los propuestos por el Pleno del CNJ.Así tenemos que los requisitos agregados paralos candidatos de las Asociaciones de Abogadosson: contar con un elevado nivel de experienciaprofesional y académica, honorabilidad, cultura,méritos cívicos y otros similares que garanticenuna acertada candidatura (art. 66).

En cuanto a los candidatos propuestospor el Pleno del CNJ, los requisitos adicionalesson:

· Acreditar al menos diez años de ejercióprofesional en una rama especifica del derecho.

· Haberse dedicado a la docencia en ins-tituciones de educación superior, o la investiga-ción jurídica al menos cinco años en una ramaespecifica del derecho.

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· Haber escrito, en forma individual, almenos dos obras o efectuado igual número detrabajos de investigación, de reconocida utili-dad para la comunidad jurídica.

· Contar con reportes positivos sobreevaluación de desempeño en los cargos queostenten o hayan ejercido, ya sea en sistema deadministración de justicia o cualquier otro cargopúblico o privado.

· Contar con los informes favorables delas instituciones y dependencias correspon-dientes, relacionados con la conducta profesio-nal y privada de los candidatos, a fin de esta-blecer la moralidad notoria (art.73).

2.1. Requisitos de los Postulantes paraMagistrados de Cámara de Segunda Instancia,Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz

Los requisitos que deben cumplir lospostulantes para el concurso, los encontramosen la Constitución y el Reglamento del CNJ.

El art. 177 de la Constitución establecelos siguientes requisitos para ser magistrado deCámara de segunda instancia:

· Ser salvadoreño.· Del estado seglar.· Mayor de treinta y cinco años.· Abogado de la República. · De moralidad y competencias notorias. · Haber servido una judicatura de primera

instancia durante seis años o haber obtenido laautorización para ejercer la profesión de aboga-do por lo menos ocho años antes de su elección.

· Estar en el goce de los derechos de ciu-dadano y haberlo estado en los seis años ante-riores al desempeño de su cargo.

El art. 179 de la Constitución estable losrequisitos para ser juez de primera instancia:

· Ser salvadoreño. · Del estado seglar. · Abogado de la República. · De moralidad y competencias notorias. · Haber servido una judicatura de paz

durante un año o haber obtenido la autorizaciónpara ejercer la profesión de abogado dos añosantes de su elección.

· Estar en el goce de los derechos de ciu-dadano y haberlo estado los tres años anterio-res al desempeño de su cargo.

El art. 180 de la Constitución estableceque para ser juez de paz se requiere:

· Ser salvadoreño. · Del estado seglar. · Mayor de veintiún años. · Abogado de la República. · De moralidad y competencias notorias. · Estar en el goce de los derechos de ciu-

dadano y haberlo estado en los tres años ante-riores a su nombramiento.

Además de cumplir con los requisitosconstitucionales antes descritos, el Reglamentodel CNJ adiciona otros requisitos para ser can-didato en el proceso de selección (art. 78):

· Presentar el respectivo curriculum vitae,con los datos y documentos que exija el CNJ, aefecto de establecer su idoneidad para elcargo, a partir de su grado académico, nivel deestudios, cursos recibidos y otros aspectos quese consideren pertinentes.

· Someterse y aprobar el examen de pre-elección administrando por la Unidad Técnicade Selección en coordinación con la Escuela.

· Aprobar el curso básico de ingreso paraaspirantes al puesto que se trate, impartido porla Escuela.

· Que los resultados obtenidos en la eva-luación del curso respectivo, lo posicionen entrelos mejores aspirantes; en caso de igualdad deresultados en los tres primeros lugares, en lanómina de propuestos se incluirán todos los quese encuentren en igualdad de condiciones.Como resultado de evaluación para toda prue-ba de conocimiento con fines de selección,inclusive cursos de ingresos, se establececomo nota mínima de aprobación "6.0".

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IV. DEBIDO PROCESO

Aspecto Normativo

1. Aspectos que se Evalúan en el Proceso de Selección de Magistrados de la CorteSuprema de Justicia

Durante el proceso de evaluación paracandidatos a magistrado de la Corte Supremade Justicia, lo que se evalúa es la moralidad,competencia notoria e idoneidad señaladas enel art. 176 de la Constitución. Asimismo, elReglamento del CNJ establece otros criteriosque se deben tomar en cuenta (arts. 66 y 73),los cuales fueron descritos cuando tratamos losrequisitos para los postulantes.

Asimismo, el art. 9 del Manual deSelección a Magistrados y Jueces manifiestaque son criterios aplicables a los candidatos amagistrados de la Corte Suprema de Justicia,los siguientes: demostrar el grado académico,mediante titulo respectivo; demostrar su nivelacadémico, mediante la o las certificaciones denotas, en que conste un promedio general nomenor de seis punto cero; haberse dedicadoa la docencia en instituciones de educaciónsuperior, o la investigación jurídica, durante almenos cinco años en una rama especifica delderecho; demostrar sus conocimientos, compe-tencia e idoneidad, de conformidad con los pro-cedimientos establecidos y acuerdos del Pleno;haber escrito, en forma individual o colectiva,dos o más obras o trabajos de investigaciónpara la comunidad jurídica; someterse a lasevaluaciones técnicas de conducta, socio-labo-ral y profesional.

1.1. Aspectos que se Evalúan en el Procesode Selección para Magistrados de Cámara deSegunda Instancia, Jueces de Primera Instancia yJueces de Paz

La Unidad Técnica de Selección del CNJhace una evaluación preliminar de los candida-tos, a partir de los atestados que comprueben losrequisitos constitucionales y los que exige la ley.

Además podrá tomar en cuenta losiguiente (art. 81 Reglamento del CNJ):

· Vocación judicial; · Preocupación por los derechos humanos; · Solvencia moral y honradez reconocida;· Domicilio del candidato; · Edad; · Tiempo de estar autorizado como abo-

gado; y · Resultado de evoluciones psicológicas

y socio - laboral.

Asimismo, la Unidad Técnica de Selec-ción solicita informes de la Sección de Investiga-ción Profesional y al Departamento de Investiga-ción Judicial de la Corte Suprema de Justicia; ala Fiscalía General de la República; ProcuraduríaGeneral de la de la República; Procuraduría parala Defensa de los Derechos Humanos y a cual -quier otra institución que estime conveniente, sinperjuicio de la información que le suministren lasdemás Unidades Técnicas del CNJ y la Escuela(art. 82 Reglamento del CNJ).

Una vez que el candidato haya aprobadoel curso básico para aspirantes y si resultarefavorable la investigación a la que nos hemoshecho referencia anteriormente, la Unidad deSelección Técnica cita a los candidatos prese-leccionados para sostener entrevista personal yadministrarles la evaluación psicológica y socio-laboral (art. 83 Reglamento del CNJ).

En el proceso existen casos de exonera-ción a pruebas para selección, y cuando setrate de reingreso a la Carrera Judicial en lamisma materia, se puede exonerar del examende preselección a los aspirantes que se consi-deren aptos para recibir el curso de capacita-ción que corresponda, teniendo en cuenta suexperiencia profesional, laboral y/o docente.

Cuando se trate de magistrados deCámara de segunda instancia y jueces de pri-mera instancia, en cada caso particular y a pro-puesta de la Unidad Técnica de Selección, elPleno del CNJ puede calificar y determinar a losabogados que reuniendo los requisitos constitu-

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cionales, sean aptos para tales cargos y que nodeben someterse a capacitación previa, enrazón de su reconocida y destacada trayectoriaprofesional, acordando, en consecuencia, suinclusión en la terna que corresponda.

El otro caso es cuando se trate de magis-trados de Cámara de segunda instancia y jue-ces suplentes que han ejercido funciones comointerinos y que no hayan recibido el curso bási-co de capacitación correspondiente: puedenser considerados aptos por el Pleno del CNJpara ocupar el cargo en propiedad (arts. 79 y80 Reglamento del CNJ).

Además son criterios aplicables a loscandidatos a magistrados de Cámara desegunda instancia, jueces de primera instanciay jueces de paz los siguientes: demostración dela autorización para el ejercicio de la abogacía;comprobación del grado académico, medianteel titulo respectivo; demostración del nivel aca-démico, mediante la certificación de notas enque conste un promedio general de seis puntocero; haber participado y aprobado los requisi-tos establecidos en el Programa de FormaciónInicial de Jueces o en el concurso de méritospor oposición, salvo los casos de exoneraciónpara realizar pruebas de conocimientos, esta-blecidos legalmente (art. 10 del Manual deSelección de Magistrados y Jueces).

2. Asignación de Puntaje en la Evaluacióny Pautas de Evaluación para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia

En el caso salvadoreño no existe evalua-ción propiamente dicha para los magistradosde la Corte Suprema de Justicia. Lo que sehace es constatar si cumplen los requisitosestablecidos en la Constitución.

3. Posibilidades de Impugnación en las Etapas del Proceso

La única posibilidad de interponer unrecurso es cuando el Pleno del Consejo publicael registro especial de los abogados elegibles yexiste un abogado que cumple los requisitosexigidos por la Constitución y la ley.

CONCLUSIONES PARCIALES

El Consejo de la Judicatura interviene enla selección de todos los magistrados y juecesde El Salvador, incluso en la selección de losmagistrados de la Corte Suprema de Justicia.Este hecho le otorga una gran capacidad deimpacto dentro del Poder Judicial, aún cuandocomparta estas funciones con la AsambleaLegislativa y la Corte Suprema.

Si bien la intervención de las asociacio-nes de abogados de todo el país le ortorga alsistema de selección un tinte más participativo,el Consejo parece tener cierta cuota de discre-cionalidad en la selección de los nombres queintegrarán las nóminas finales, aunque sea sóloentre aquellos que pasaron previamente portodos los filtros. La misma crítica le cabe tanto alCongreso como a la Corte Suprema, no en vanolos propios jueces recomiendan al CNJ que"debe haber completa imparcialidad en laselección de abogados propuestos para ingre-sar al órgano judicial, conjugando virtudescomo experiencia laboral y capacidad19".

Por su parte, el nivel de publicidad exis-tente no facilita el control externo que debe ejer-cer la sociedad civil en el sistema de seleccióny nombramientos. Las únicas publicaciones quese presentan son cuando se hace el llamado alas asociaciones de abogados para que pre-senten candidatos para los cargos deMagistrados de la Corte Suprema de Justicia,luego el CNJ publica las nóminas en dos perió-dicos de mayor circulación nacional.

19 V. Revista "La Voz del Consejo" Nº 7, abril - mayo, año 2002.

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En otra dirección, varios de los requisitosexigidos para cubrir los cargos como las eva-luaciones que se realizan a los aspirantes, no seencuentran determinados claramente, ello per-mite que las apreciaciones de quienes tienen ensus manos decidir por un aspirante u otro pue-dan tener un grado mayor de discrecionalidad(por ejemplo, "solvencia moral" o vocación judi-cial"). A ello se suman las escasas posibilidadesde revisión con las que cuentan los aspirantes yla sociedad civil en general.

Respecto del acceso igualitario, la exis-tencia de la Carrera Judicial sumado a la prefe-rencia legislativa por aquellos aspirantes que sehayan desempeñando en la administración dejusticia, acota bastante la posibilidad de que sevaya conformando una judicatura más plural,fomenta la reproducción de prácticas conserva-doras y alienta el carácter históricamente crípti-co que ha tenido el Poder Judicial. Esta homo-geneidad también puede reforzarse por la parti-cipación final de la Corte Suprema de Justiciaen la selección de magistrados y jueces de ins-tancias inferiores.

C. SISTEMA DISCIPLINARIO Y DE REMOCIÓN

I. ASPECTOS GENERALES

Dentro de las atribuciones que laConstitución le asigna a la Corte Suprema deJusticia es nombrar a los Magistrados de laCámara de Segunda Instancia, Jueces dePrimera Instancia y Jueces de Paz de las ternasque le proponga el Consejo Nacional de laJudicatura; a los médicos forenses, y a losempleados de las dependencias de la misma;removerlos, conocer de sus renuncias y conce-derles licencias (art.182 atribución novena). Asu vez, la Ley de la Carrera Judicial estableceque la autoridad competente para imponer san-

ciones será la misma que tenga la facultad denombrar al miembro de la Carrera señaladocomo infractor (art. 57), ello implica que la CorteSuprema es el órgano encargado de aplicar lassanciones disciplinarias.

En El Salvador, los sistemas de remocióny disciplina se encuentran integrados, la desti-tución constituye la sanción más grave dentrodel sistema disciplinario. La Ley de la CarreraJudicial establece las siguientes categorías defaltas disciplinarias:

· Menos graves; · Graves; · Muy graves; y · Remoción del cargo.

El rol que juega el Consejo Nacional de laJudicatura en el proceso disciplinario es prácti-camente nulo, solamente interviene cuando unapersona interesada interpone una denunciaante él por irregularidades en los procedimien-tos jurisdiccionales 20. Esto es, el Consejo de laJudicatura sólo comparte con la Corte Supremade Justicia la investigación y la acusación de losmagistrados, de acuerdo a quién tome conoci-miento de la falta o de la denuncia, pero la deci-sión final siempre se encuentra en cabeza de laCorte Suprema de Justicia de la Nación.

I I. IMPARCIALIDAD

Como lo expresamos en el párrafo prece-dente, la Corte Suprema de Justicia es quientiene la facultad de aplicar las sanciones disci-plinarias (incluida la sanción de remoción), asílo manifiesta el art.182 atribución novena.

Respecto de la separación funcionalentre el órgano que acusa y el órgano que apli-ca la sanción se dan dos supuestos diferentes.El primer ellos, cuando una persona ha inter-puesto una denuncia ante el Consejo de la

20 Se suprimió el inciso segundo del art. 75, declarado inconstitucional mediante sentencia 5-99 del 20/07/99, de la Sala de loConstitucional de la Corte Suprema de Justicia (D.O. Nº 146, Tomo 344 del 11/08/99) cuyo texto original era el siguiente: " La infor-mación recabada se anexará al expediente de evolución respectivo y sólo en el caso de apreciar que el funcionario denunciadohubiere incurrido en causal de remoción, se certificará el informe de la manera prevista en el art. 71 de esta ley y lo remitirá a la CorteSuprema para los efectos consiguientes, con notificación al funcionario denunciado".

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Judicatura, el Pleno del Consejo instruye a laUnidad Técnica de Evaluación para que pre-sente el informe correspondiente, y luego loenvía a la Corte Suprema para que aplique lasanción. El otro supuesto se da cuando intervie-ne la Sección de Investigación Judicial de ofi-cio, organismo que depende de la misma CorteSuprema de Justicia. En este último supuesto, lagarantía de imparcialidad se vería viciada. En elprimer supuesto, la distinción no es tan clara, yaque la participación del Consejo se limita aentregar el informe mencionado a la Corte, talcomo lo describiremos más adelante.

III. IMPACTO FUNCIONAL

Tal como lo expresamos precedentemen-te, el Consejo de la Judicatura de El Salvadortiene una participación muy escasa dentro delsistema disciplinario de jueces y magistrados,esta función se encuentra en cabeza de la CorteSuprema de Justicia.

Respecto de los magistrados de la CorteSuprema de Justicia, no sé prevén mecanismospara la aplicación de sanciones y su remociónes una atribución que se encuentra en cabezade la Asamblea Legislativa a través del votocalificado de dos tercios de sus miembros.

Los órganos que intervienen en procesodisciplinario contra los Magistrados de Cámarasde Segunda Instancia, Jueces de PrimeraInstancia y Jueces de Paz son la UnidadTécnica de Evaluación dependiente del Plenodel Consejo y la Sección de InvestigaciónJudicial, que depende de la Corte, en lossupuestos que describimos previamente. Quientiene siempre la última palabra sobre la aplica-ción de una sanción es la Corte.

Como vemos, el impacto funcional delConsejo es bastante acotado, aunque puede

intervenir, en el supuesto que llegue el caso a suconocimiento, negativamente. Esto es, puededecidir no remitir el informe a la Corte para quese aplique una sanción.

IV. DEBIDO PROCESO

1. Naturaleza Jurídica del Proceso de Remoción

Juan Romeo Laguna señala que la tipifi-cación de los comportamientos disciplinariospara jueces y magistrados es de suma impor-tancia por la incidencia que pueden tener en laindependencia judicial y en la atribución enexclusiva a aquellos de la potestad jurisdiccio-nal, en donde lo disciplinario se puede conver-tir en un mecanismo de control ideológico, deinducción a la domesticidad jerárquica o segui-miento incondicional de la voluntad social opolítica que se identifica, por supuesto, con elpartido gobernante de turno21.

El sistema disciplinario que se utiliza parasancionar a los magistrados de Cámara desegunda instancia, jueces de primera instanciay jueces de paz, carece de garantías procesa-les como es la imparcialidad, ya que quienesaplican las sanciones son los mismos que nom-bran a dichos funcionarios. La Constituciónestablece en el art. 11 el derecho al debido pro-ceso legal que tiene toda persona, sin importarsu condición de clase, raza, religión, etc.

Dentro de los principios básicos relativosa la independencia de la Judicatura22, se esta-blece que toda acusación o queja formuladacontra un juez por su actuación judicial y profe-sional se tramitará con prontitud e imparcialidadcon arreglo al procedimiento pertinente. El jueztendrá derecho a ser oído imparcialmente.

21 Ver: Libro Blanco Sobre la Independencia del Poder Judicial y la Eficacia de la Administración de Justicia en Centroamérica, p. 49. 22 Adoptados por el Séptimo Congreso de la Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebradoen Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por Asamblea General en sus resoluciones 40/146 del 13 dediciembre de 1985.

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2. El Procedimiento

Le corresponde a la Corte Suprema deJusticia remover a los empleados, Magistradosde Cámaras de Segunda Instancia, Jueces dePrimera Instancia y Jueces de Paz. Asimismo,es atribución del Presidente de la CorteSuprema de Justicia, tramitar las diligenciaspara la imposición de sanciones disciplinarias ydar cuenta a la Corte en Pleno.

En este sentido, es la Sección de Inves-tigación Judicial de la Corte Suprema de Justicia,la encargada de darle inicio a la investigación delos casos de su conocimiento y elaborar un infor-me con todos los hechos que se le imputan a losjueces, para luego dar cuenta al Presidente de laCorte Suprema de Justicia. Es la Corte en Plenoquien decide la sanción a imponer. El procedi-miento disciplinario puede iniciarse de oficio omediante denuncia verbal o escrita.

De igual manera interviene el ConsejoNacional de la Judicatura, cuando tiene conoci-miento de una denuncia contra los jueces, lacual da inicio al proceso de investigación de ofi-cio e inmediatamente elabora un informe y loenvía a la Corte Suprema de Justicia para queimponga la sanción recomendada de acuerdo alo establecido en la ley de la Carrera Judicial.En este caso, la labor que realiza el Consejo esen calidad de colaborador de la Corte Suprema.

El procedimiento sancionatorio se puedeiniciar de oficio o mediante denuncia que puedeser verbal o escrita, luego es impulsado, oficio-samente, si es admitida la denuncia y se resuel-ve iniciar el procedimiento, se da audiencia portres días al presunto infractor, luego con la con-testación o sin ella se abre aprueba por quincedías, transcurrido dicho término el procedimien-to queda en estado de pronunciarse la resolu-ción que corresponda, debiéndose pronunciarla resolución definitiva en el plazo de quincedías, lo cual se hará conforme a las reglas de lasana crítica.

3. Los Recursos

La resolución que mencionamos prece-dentemente admite recurso de revocatoria antela Corte Suprema de Justicia, las sanciones dis-ciplinarias impuestas se hacen efectivas por elmismo funcionario que las ha dictado.

4. Las causales de destitución

Dentro de los objetivos que se estable-cen en la Ley de la Carrera Judicial es la de apli-car sanciones disciplinarias a sus miembros(art. 1 de la Ley de la Carrera Judicial).

Como ya lo mencionamos, el régimendisciplinario para Magistrados de Cámara deSegunda Instancia, Jueces de Primera Instanciay Jueces de paz se clasifica las faltas en menosgraves, graves y muy graves y clasifica delmismo modo el tipo de sanciones a aplicar:menos graves, graves, muy graves, remocióndel cargo.

La Constitución establece en su art. 186que la Ley de la Carrera Judicial regulará el tipode sanciones disciplinarias a aplicar a los funcio-narios judiciales. Las sanciones correspondien-tes por esas infracciones pueden ser: amonesta-ción verbal o escrita, para las infracciones menosgraves; suspensión en el desempeño del cargode tres a quince días, para las infracciones gra-ves; suspensión de mas de quince días a sesen-ta en el caso de las infracciones muy graves.

Para la remoción del cargo, se estableceuna tipificación especial de conductas quedeterminan los motivos por los que puede serimpuesta esta sanción (art. 55 de la Ley deCarrera Judicial):

· Por haber sido suspendido dentro deun periodo de dos años por mas de dos veces;

· Ineptitud o ineficiencia manifiesta enel desempeño del cargo;

· Abuso de autoridad, atribuyéndosefunciones que la ley no le confiere;

· Inasistencia a sus labores por más deocho días consecutivos sin causa justificada;

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· Haber sido condenado por delito;· Propiciar, auspiciar, organizar o dirigir

huelgas, paros o abandonos colectivos de trabajo; · Ejercer el cargo no obstante carecer

de los requisitos legales para su desempeño;· Solicitar o recibir dádivas, promesas o

favores de los interesados en los procesos, yasea en forma directa o por interpósita persona;

· Asesorar en asuntos judiciales; y · Hacer constar en diligencias judicia-

les hechos que no sucedieron o dejar de rela-cionar los que sucedieren.

Respecto de la destitución de losMagistrados de la Corte Suprema de Justicia esla inexistencia de las causales de destitución yla de un procedimiento reglado para llevarlas ala práctica, la Constitución solamente expresaque responderán por los delitos oficiales ycomunes (art.236). A pesar que la Ley de laCarrera Judicial establece que los Magistradosde la Corte Suprema de Justicia se les aplicaráesta ley, durante el periodo para el que han sidoelectos (art.2).

5. Participación de la Sociedad Civil

No existe una participación de la socie-dad civil en los procedimientos de remoción.Cuando se ha dado la participación es a travésde decretos legislativos temporales y de unaforma limitada, es decir, para revisar expedien-tes o elaborar informes. Como lo mencionamospreviamente, la participación de la sociedadcivil se limita a la formulación de la denuncia.

V. CONCLUSIONES PARCIALES

De acuerdo a lo planteado anteriormente,podemos afirmar que el órgano que acusa es elmismo que sanciona, ya que no existe un enteindependiente que sancione y acuse, si no quees la misma Corte Suprema de Justicia queinterviene en todo el proceso y se auxilia de laSección de Investigación Judicial, ente depen-diente de la misma Corte. Por otro lado, la fun-ción que realiza el CNJ en dicha materia es decolaboración.

Como vemos, el impacto funcional delConsejo es bastante acotado, aunque puedeintervenir, en el supuesto que llegue el caso a suconocimiento, negativamente. Esto es, puededecidir no remitir el informe a la Corte para quese aplique una sanción.

El 14 de septiembre de 1992, laFundación de Estudios para la Aplicación delDerecho FESPAD, hace una propuesta de refor-mas administrativas para atribuírselas alConsejo Nacional de la Judicatura, entre ellas,la facultad disciplinaria sobre Jueces yMagistrados de Cámara.

Dentro de la propuesta de reforma al artí -culo 187 de la Constitución formulada por variasorganizaciones de la sociedad civil en 1994,mencionada con anterioridad, la Federación deAsociaciones de Abogados de El Salvador(FEDAES) y la Comisión de la Verdad se suma-ron a esta iniciativa y propusieron que el Consejode la Judicatura sea quien tenga la facultad deremover y aplicar sanciones administrativas a losmagistrados. Por el momento, no se ha llegado aningún acuerdo sobre este punto.

A finales de 2000, el Consejo Nacional dela Judicatura informó a la Corte de ciertas irre-gularidades en la obtención en universidadesprivadas de títulos profesionales por parte dealgunos jueces, lo que da inicio a una investiga-ción y depuración del órgano judicial. Sinembargo, la depuración se da de una formaparcial, violentando principios constitucionalesdel debido proceso en donde no se clasificanadecuadamente las irregularidades encontra-das y a los investigados en situación de poseertítulo irregular que equivale, para algunas insti-tuciones, nacionales e internacionales, asícomo para la prensa, a tener título falso.

A la Corte Suprema de Justicia le bastacon tener la robustez moral de prueba para pro-ceder a la destitución a los jueces, situaciónque es atentatoria contra el principio de inde-pendencia judicial y el debido proceso. Elsábado 31 de agosto de 2002, se dio inicio con

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la destitución de 10 jueces, aplicando para ello-como dijimos anteriormente- la robustez moralde prueba.

Como fruto de esta experiencia, tambiénse incluyo en las propuestas de reforma unnuevo texto para el artículo art. 55 de la Ley deCarrera Judicial, que establece las causales deremoción. La propuesta elaborada expresaba losiguiente:

Art.1. Sustitúyase el art.55 de la manerasiguiente:

Art. 55. "d) Inasistencia a sus labores sinpermiso o sin causa justificada, durante dosdías laborales completos y consecutivos; odurante tres días no consecutivos en un mismomes calendario, entendiéndose por tales eneste último caso no sólo los días completos sinoaun los medios días (...) g) Haber obtenido laautorización para ejercer la abogacía, presen-tando para ello título o atestados falsos o simu-lados; o ejercer el cargo sin reunir los demásrequisitos legales para su desempeño, h)Incurrir, por acción u omisión, en actos decorrupción en el desempeño de sus funciones ocon motivo de éstas, sin perjuicio de la respon-sabilidad penal a que hubiere lugar.

En el caso del inciso e), la remoción seacordará con solo la certificación que el tribunalrespectivo remita a la Corte Suprema de Justicia.

Si fueren removidos funcionarios oempleados que necesitan autorización de laCorte Suprema de Justicia o de alguna de susSalas, para el desempeño de su cargo, la remo-ción de ellos producirá la revocatoria de la auto-rización respectiva".

Además, se adiciona el art. 55 Bis. "Paralos efectos de la letra h) del artículo anterior, seentenderá que también constituye acto decorrupción el aumento de capital de los miem-bros de la Carrera Judicial, notablemente supe-rior al que normalmente hubieren podido tener,en virtud de las remuneraciones o sueldos que

haya percibido legalmente y de los incrementosde su capital o de sus ingresos por cualquiercausa justa.

Los miembros de la Carrera Judicial,están obligados a declarar el estado de su patri-monio ante la Corte Suprema de Justicia, altomar posesión de su cargo y al finalizar elmismo y además, periódicamente, cada dosaños durante el ejercicio de sus funciones".

Al poder de la Corte Suprema en materiade disciplina y remoción se suma otro hecho, laimposibilidad de recurrir o revisar sus resolucio-nes por un órgano distinto.

D. ESCUELA JUDICIAL

I. IMPACTO FUNCIONAL

Aspecto Normativo

1. Dependencia Institucional

El art. 187 inciso segundo de laConstitución establece: "Será responsabilidaddel Consejo Nacional de la Judicatura, la orga-nización y funcionamiento de la Escuela deCapacitación Judicial, cuyo objeto es el de ase-gurar el mejoramiento en la formación profesio-nal de los jueces y demás funcionarios judicia-les". Asimismo, el art. 35 de la Ley del CNJdetermina que le corresponde al Pleno delConsejo la organización de la Escuela deCapacitación Judicial.

También, la Ley de la Carrera Judicialdesarrolla el precepto constitucional en su art.75: "La Escuela Judicial será el órgano quediseñará los programas de capacitación, actua-lización de conocimiento y formación teórica ypráctica, para lo cual contará con el personaldocente necesario".

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2. Composición del Órgano Directivo del la Escuela de Capacitación Judicial

La organización de la Escuela deCapacitación Judicial cuenta con una direccióny una subdirección, las cuales son nombradaspor el Pleno del Consejo, dentro de los requisi-tos que la ley exige para magistrados deCámara de segunda instancia, con el requisitoadicional de que se hayan distinguido en ladocencia universitaria y profesional. Luego delconcurso por oposición para optar a los cargosen mención, duran en sus funciones un períodode tres años, pudiendo ser reelectos.

La estructura de la Escuela deCapacitación Judicial es la siguiente:

· Dirección; · Subdirección; y · BibliotecaSecciones especializadas de la Escuela:· Académica; · Administrativa; y · De InvestigaciónUnidades de producción de la Escuela:· De apoyo Audiovisual; y · De Documentos

3. ¿Es Requisito Haber Concurrido a la Escuela Judicial para Acceder a la Magistratura o Ascender en la Carrera Judicial?

En el caso de los magistrados de la CorteSuprema de Justicia, no es requisito pasar porla Escuela de Capacitación Judicial. Los cargosresponden a criterios político partidarios, másque a una verdadera carrera judicial.

Para el ingreso a los cargos de magistra-dos de Cámara de segunda instancia, juecesde primera instancia y jueces de paz es nece-sario pasar por la Escuela de CapacitaciónJudicial y por oposición. Aunque la ley estable-ce una excepción si el aspirante por sus atesta-dos o el resultado de los concursos garantizaresu idoneidad. En este caso, no es requisito exi-

gible el paso por la Escuela de CapacitaciónJudicial (art.15).

Asimismo, el Reglamento y la Ley del CNJestablecen la obligación de los magistrados deCámara y jueces de recibir las capacitacionesen las que se incluyere; de igual manera, todoaspirante al desempeño de la judicatura en cual -quiera de sus grados o materias (art. 33 y 44).

4. ¿Suma una Parte Importante del Puntajeen la Evaluación de Antecedentes HaberConcurrido a los Cursos de la Escuela de Capacitación Judicial?

Las evaluaciones que realiza el CNJ sonimportantes para los antecedentes de los jue-ces, ya que el Consejo propone a la CSJ san-ciones disciplinarias, hacer recomendacionescorrectivas y recomendaciones de méritos. Paraello retoma la tipificación de satisfactorio y nosatisfactorio. Aquellos jueces que hayan obteni-do una evaluación global de 85% hasta 100%tienen la recomendación de méritos.

El art. 65 de la Ley del CNJ establece quela evaluación tendrá como principales objetivos:

· Calificar objetivamente la idoneidad delfuncionario evaluado;

· Recopilar la información necesaria paralas promociones, ascensos y sanciones;

· Establecer fortalezas y descubrir debili-dades en el desempeño del cargo; y,

· Contribuir al fortalecimiento y pleno de-sarrollo de la Carrera Judicial.

5. De Acuerdo con la Legislación, ¿Cuálesson los Fines por los que se Concurre ala Escuela de Capacitación Judicial?

De acuerdo con el artículo 39 de la Leyde Consejo de la Judicatura, los objetivos de laEscuela de Capacitación Judicial son lossiguientes:

· Asegurar la capacitación técnica y pro-fesional de los magistrados y jueces y demás

i n f o r m e s o b r e e l c o n s e j o d e l a j u d i c a t u r a d e e l s a l v a d o r ·

187

funcionarios judiciales y destinatarios de susservicios;

· Fortalecer a las instituciones del sistemade administración de justicia y de las entidadeso sectores vinculados con éste;

· Contribuir a la formación integral de loscapacitandos, en cuanto conocimientos, habili-dades y actitudes;

· Ofrecer una capacitación que respondaa las necesidades reales de sus destinatarios ya los objetivos de las instituciones a las queéstos pertenecen;

6. De Acuerdo con la Legislación, ¿a Quiénes Capacita la Escuela de Capacitación Judicial?

El art. 187 inciso segundo establece quees responsabilidad de la Escuela de Capacita-ción Judicial, el mejoramiento de la formaciónprofesional de los jueces y demás funcionariosjudiciales.

Además, la Ley del CNJ señala que pro-porcionará cursos a los aspirantes a la magis-tratura, a los sectores que por acuerdo delPleno presten sus servicios y a los sectores quepor su potencialidad, puedan contribuir al per-feccionamiento del sistema de administraciónde justicia (art. 39).

7. ¿Cuáles son los Requisitos Establecidospor la Legislación para Aprobar los Cursos en la Escuela de Capacitación Judicial?

En primer lugar, cumplir con los requisi-tos establecidos por la Constitución para cadacargo; luego asistir a los cursos y aprobarloscon una nota mínima de seis punto cero (art. 33del Reglamento del CNJ).

Aspecto Empírico

Con una visión futurista, en el año 2001, elCNJ a través de la Escuela de CapacitaciónJudicial dio inició a un nuevo programa de forma-ción denominado "Formación Inicial de Jueces"

mediante el cual se pretende modificar sustan-cialmente el ingreso a la Carrera Judicial, ya queel programa comprende dos años de formaciónintegral para los futuros jueces. Los participantesen el programa tienen una beca remunerada paraestar a tiempo completo en su formación. Esteproyecto es apoyado por el Programa de lasNaciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) conun monto de $ 180.000,00.

El curso de formación tiene una duraciónde dos años y dos componentes. El primeroenfatiza en la formación teórica, mientras que elsegundo, sin abandonar la formación concep-tual, busca la confrontación de la teoría con larealidad mediante visitas a los juzgados.

Durante el segundo semestre de 2002, laEscuela de Capacitación Judicial impartió 112cursos en 13 áreas temáticas: Derecho deMenores, Derecho Constitucional, DerechoPenal, Derechos Humanos, Derecho de Familia,Justicia y Género, Resolución Alternativa deConflictos, Básico de Ingreso y FormaciónInicial, Capacitación para Capacitadores,Derecho Civil, Derecho Procesal General yProcesal Civil, Técnicas de Oralidad yTransdisciplinarias e Instrumentales.

Los participantes de los cursos provie-nen de diferentes sectores. Entre ellos tenemosprincipalmente jueces, colaboradores jurídicos,defensores públicos, miembros de la Corte deCuentas, del Ministerio de Gobernación, delConsejo Nacional de la Judicatura, litigantes.

A continuación, presentamos un cuadrocomparativo de los cursos impartidos por laEscuela de Capacitación Judicial, comprendi-dos entre 1999 y 2002.

Fuente: Memorias de Labores del CNJ

N° DE CURSOS IMPARTIDOS

561

439

372

289

1.661

AÑO

1999

2000

2001

2002

Total

N° DE PARTICIPANTES

13.563

11.558

8.152

7.503

40.776

· i n f o r m e s o b r e e l c o n s e j o d e l a j u d i c a t u r a d e e l s a l v a d o r

188

II. PLURALISMO

1. Personas Encargadas de la Enseñanza

Jueces, defensores públicos, fiscales,abogados independientes, catedráticos de dife-rentes universidades del país y profesoresextranjeros.

2. ¿Quién Elabora los Planes de Estudio?

Dentro de las atribuciones que tiene eldirector de la Escuela de Capacitación Judicialestá la de elaborar el Plan Anual de Capacita-ción de la Escuela, de acuerdo a las previsionespresupuestarias y someterlo al Pleno, a más tar-dar sesenta días antes de que se inicie el añoacadémico.

3. Contenidos de los Cursos

Los programas regulares que desarrollala Escuela deben comprender eventos y activi-dades sobre:

· Formación profesional, técnica, científi-ca y ética;

· Actualización de conocimientos jurídi-cos, legales y habilidades gerenciales;

· Temas asociados con el estudio e inves-tigación de la problemática del Sistema deAdministración de Justicia.

4. ¿Existe un Mecanismo de Evaluación o Seguimiento del Impacto de la Capacitación que Brinda la Escuela?

La Escuela hace un seguimiento de lasevaluaciones y cursos impartidos. Sin embargono existe un mecanismo adecuado que nos indi-que el impacto que causan las capacitaciones alos operadores judiciales y demás sectores.

Al no pedirle al aspirante que pase por laEscuela de Capacitación Judicial, se abre un es-pacio para la arbitrariedad y violación del princi-pio de igualdad de los aspirantes a la judicatura.

El CNJ lleva un Manual de Selección quegarantiza la objetividad, igualdad e idoneidad,respecto de la selección y formación de las ter-nas de candidatos.

Los registros que lleva el CNJ de los pos-tulantes son:

· Experiencia en las materias jurídicas yméritos profesionales;

· Capacitación recibida y nota de evalua-ciones, en su caso;

· Cargos desempeñados en las institucio-nes del Estado, época y duración de los mismos;

· Obras de investigación científica publi-cadas y experiencias docentes;

· Estado o resultado de quejas o denun-cias, presentadas y resueltas ante las instanciascorrespondientes en los cinco años anteriores.

Según miembros del Consejo Nacionalde la Judicatura, los problemas que se enfren-tan en el desarrollo de la función de selecciónson:

· La cantidad de denuncias pendientesde resolución en la Corte Suprema de Justicia,que no permiten tener una información actuali-zada sobre la conducta de integrantes delbanco de elegibles;

· La tardanza de la Corte Suprema deJusticia en nombrar a las ternas que le envía elCNJ. Ello bloquea temporalmente a las perso-nas que integran dichas ternas, pues no sabien-do quién de ellos será nombrado, ningunopodrá ser incorporado en otra terna;

· La tardanza de la CSJ en definir la lega-lidad o ilegalidad de la situación académica defuncionarios judiciales, que genera incertidum-bre en los mismos y complicación para actuali-zar la información en el banco de los elegibles;

· El sistema de suplencias, que como yase le planteó a la CSJ en reuniones de trabajoconjunto que excepcionalmente se tuvieron, esinadecuado, complicado y extremadamenteoneroso, por lo que se debería cambiar, crean-do un banco de suplentes;

· La escasez de candidatos en el bancode elegibles para algunos lugares del territorionacional y para algunas materias;

i n f o r m e s o b r e e l c o n s e j o d e l a j u d i c a t u r a d e e l s a l v a d o r ·

189

· El número de nombramientos que reali-za la CSJ, sin previa solicitud de ternas al CNJ,por considerarlos ascensos y traslados, pese aque el Pleno ha sostenido su criterio apegado ala norma constitucional, de que todo nombra-miento debe surgir de las ternas presentadaspor el Consejo.

5. La Escuela Interviene

Dentro del CNJ existen dos unidades téc-nicas que se encargan de la selección de pos-tulantes a jueces y otra de la evaluación. Éstasdeberán trabajar en coordinación con otrasdependencias del Consejo, y dentro de ellas seencuentra la Escuela de Capacitación Judicial.

Una de las atribuciones que le corres-ponden a la Unidad Técnica de Selección esadministrar los procesos técnicos de promo-ción, reclutamiento y selección para someter alPleno las nóminas de precandidatos paramagistrados de la Corte Suprema de Justicia,así como para el nombramiento de magistradosde Cámara de segunda instancia, jueces deprimera instancia y jueces de paz, aplicando lasreglas que sobre ascensos y traslados prescri-be la Ley de la Carrera Judicial.

La Unidad Técnica de Evaluación dentrode una de sus atribuciones tiene la de adminis-trar y mantener actualizados los registros, expe-dientes y estadísticas que hace sobre la funciónde evaluación.

6. La Escuela Capacita a...

En 1997-1998, se modifica el enfoque delas capacitaciones por la necesidad de buscarun plan más integral y por la aprobación de lasnuevas leyes penales. Asimismo se establecenrelaciones y convenios de instituciones del sec-tor justicia y de la seguridad pública con laEscuela de Capacitación Judicial, lo cual propi-cia un nuevo incremento de las responsabilida-des de la Escuela.

El plan de Capacitación de 1998 contem-pla los siguientes componentes:

· Gerencia y organización; · Capacitación institucional; · Cultura organizacional; · Desempeño en el puesto; ·Cursos básicos de ingresos para aspirantes; · Cursos básicos de inducción;· Cursos específicos de modernización y

actualización; · Proyección a la comunidad (en este

ámbito la cobertura se extiende a litigantes,docentes universitarios y estudiantes);

· Capacitación a capacitadores; e · Investigación científica.

Actualmente la Escuela ha reducido sucobertura, pues sus esfuerzos están encamina-dos principalmente a capacitar jueces y aspi-rantes a jueces, ya que los fiscales y defensorespúblicos tienen proyectado fortalecer sus pro-pias escuelas de formación.

Por otro lado, quienes asisten a laEscuela deben aprobar los cursos para su hojade vida en la Carrera Judicial.

Dentro del Consejo existe la Unidad deSelección, que es la encargada de llevar losregistros actualizados de los jueces en sus dife-rentes materias, tomando en cuenta los siguien-tes aspectos:

· Experiencia en las materias jurídicas yméritos profesionales;

· Capacitación recibida y notas de eva-luación, en su cargo;

· Cargos desempeñados en las institucio-nes del Estado, época y duración de los mismos;

· Obras de investigación científica publi-cadas y experiencia docente; y

· Estado o resultado de quejas o denun-cias, presentadas y resueltas ante las instanciascompetentes en los cinco años anteriores.

Para los nuevos aspirantes a jueces loscursos que imparte la Escuela son diferentes yademás se está experimentando un nuevo pro-yecto de formación inicial de jueces que permi-ta tener una mayor calidad de los juzgadores y

· i n f o r m e s o b r e e l c o n s e j o d e l a j u d i c a t u r a d e e l s a l v a d o r

190

se promueva desde ese momento la CarreraJudicial.

CONCLUSIONES PARCIALES

Dentro de esta esfera, el impacto funcio-nal del Consejo de la Magistratura es muy alto yello tiene también cierta repercución dentro delSistema de Carrera Judicial y de Selección deMagistrados, con las salvedades hechas en elapartado B de este trabajo.

Las últimas propuestas de reformas pre-sentadas por la Corte ante la AsambleaLegislativa, pretenden quitarle al ConsejoNacional de la Judicatura la facultad de organi-zar la Escuela Judicial al querer reformar el art.35 de la Ley del Consejo de la Magistratura. Eltexto que la Corte propone es el siguiente: "LaCorte Suprema de Justicia establecerá progra-mas de capacitación de los miembros de laCarrera Judicial; para este efecto coordinarácon el Consejo Nacional de la Judicatura, o coninstituciones nacionales o internacionales, yconcederá las licencias con goce de sueldo aque hubiere lugar. En todo caso se preferirán lasactividades investigativas en el campo jurídico".

A pesar de todas estas capacitaciones,muchos jueces señalan que no son invitados alos cursos impartidos por la Escuela y quesiempre asisten a ellos las mismas personas.

E. ADMINISTRACION FINANCIERA

I. IMPACTO FUNCIONAL

1. Estructura Orgánica

En cuanto a la elaboración del presu-puesto y su ejecución, el Consejo Nacional de laJudicatura es independiente al igual que laCorte Suprema de Justicia.

El gerente general, en coordinación conla Unidad Técnica de Planificación y Desarrolloy la Unidad Financiera Institucional -todas enti-dades del CNJ-, son las encargadas de elabo-

rar el anteproyecto de presupuesto anual deingresos y egresos del Consejo, así como surespectivo régimen de salarios, atendiendo alas políticas presupuestarias del Estado (art. 96Reglamento del CNJ).

Por su parte, la Corte Suprema deJusticia elabora su propio presupuesto de suel-dos y gastos de la administración de justicia(art. 182 Nº 13 Constitución).

II. INDEPENDENCIA

1. Gestión del Presupuesto

La Constitución de la República estable-ce que le corresponde anualmente al órganojudicial una asignación no inferior al seis porciento de los ingresos corrientes del presupues-to del Estado.

Además, una de las atribuciones quetiene el órgano judicial es elaborar el proyectode presupuesto de los sueldos y gastos de laadministración de justicia y remitirlo al órganoejecutivo para su inclusión sin modificacionesen el Proyecto del Presupuesto General delEstado. Los ajustes presupuestarios que laAsamblea Legislativa considere necesariohacer al proyecto, se harán en consulta con laCorte Suprema de Justicia. Según la Ley delPresupuesto para el año 2002, el órgano judicialtiene asignado $ 112.873,095.

Por su parte, el Consejo Nacional de laJudicatura a través del Pleno aprueba el ante-proyecto de presupuesto anual de ingresos yegresos del Consejo, así como su respectivorégimen de salarios, atendiendo a las políticaspresupuestarias del Estado, y lo remite al órga-no ejecutivo, a más tardar en el mes de mayo,para su inclusión como Presupuesto Especialen el Presupuesto General del Estado (art. 78Ley del CNJ).

Con lo expuesto anteriormente, elConsejo Nacional de la Judicatura tiene su pro-pio presupuesto y es independiente al del órga-

i n f o r m e s o b r e e l c o n s e j o d e l a j u d i c a t u r a d e e l s a l v a d o r ·

191

no judicial. El presupuesto para el ConsejoNacional de la Judicatura para 2002 fue de $4.665,885.

2. Administración de los Recursos y Bienes del Poder Judicial

La Constitución y la Ley de la CarreraJudicial establecen que la administración de losrecursos financieros, humanos y materiales escompetencia de la Corte Suprema de Justicia.

III. TRANSPARENCIA

1. Mecanismos de Control

La Constitución en su art. 195, estableceque la fiscalización de la Hacienda Pública engeneral y de la ejecución del presupuesto enparticular estará a cargo de la Corte de Cuentasde la República, organismo independiente delos tres poderes del Estado, por lo que la CSJ yel CNJ están sujetos a la fiscalización de laCorte de Cuentas de la República, de conformi-dad a los alcances de las disposiciones descri-tas en el Sistema Nacional de Control yAuditorías de la Gestión Pública, contenidas enla Ley de la Corte de Cuentas de la República.

En el caso del CNJ, la ley establecevarios mecanismos para el control del presu-puesto. Algunos de ellos son:

· El Pleno del Consejo emite los regla-mentos y manuales específicos que regulan lossistemas de nombramiento y contratación depersonal, suministros, tesorería, contabilidad ymás que requiera su administración financiera yoperacional.

· Toda transferencia de fondos entre par-tidas del Presupuesto del Consejo, será acorda-da en Pleno.

· La auditoría interna del Consejo efec-tuará los controles de las operaciones, activida-des y programas de sus dependencias. Losinformes de auditoría interna deberán presen-tarse mensualmente al Pleno del Consejo, paraque tome las medidas pertinentes.

· El Pleno del Consejo podrá contratarservicios de auditoría externa.

F. ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL

I. IMPACTO FUNCIONAL

1. La Función de Administración de Personal del Poder Judicial

Como ya se señalo anteriormente, una delas atribuciones de la Corte Suprema de Justiciaes la de administrar a todo el órgano judicialcomo un ente independiente. Por su parte, elConsejo Nacional de la Judicatura administra supropio personal.

2. Evaluación Periódica del Desempeño ensus Funciones de los Integrantes del Poder Judicial

Con relación a las evaluaciones de losfuncionarios judiciales, la Sala de loConstitucional de la Corte Suprema de Justiciaha emitido una sentencia, la cual señala: "Losaspectos que pueden ser sujetos a evaluación einvestigación en la actividad de los funcionariosjudiciales por el Consejo Nacional de laJudicatura son los administrativos, no los relati-vos a la función de juzgar y hacer ejecutar lojuzgado -los jurisdiccionales- los cuales sólopueden ser objeto de revisión por el sistema derecursos" (1999-5-99 ).

La Ley del Consejo Nacional de laJudicatura establece que el proceso de evalua-ción de la actividad judicial de los magistradosde Cámara de segunda instancia, jueces de pri-mera instancia y jueces de paz es de carácteradministrativo y su ejecución le corresponde alConsejo a través de la Unidad Técnica deEvaluación. Se realiza por lo menos cada seismeses y tiene como objetivos principales:

· Calificar objetivamente la idoneidad delfuncionario evaluado.

· Recopilar la información necesaria paralas promociones, ascensos y sanciones.

· i n f o r m e s o b r e e l c o n s e j o d e l a j u d i c a t u r a d e e l s a l v a d o r

AÑO

1999

2000

2001

2002

192

· Establecer fortalezas y descubrir debili-dades en el desempeño del cargo.

· Contribuir al fortalecimiento y pleno des-arrollo de la Carrera Judicial.

Por otro lado, el Reglamento del CNJseñala en su art.86 que la evaluación que reali-za el Consejo es el proceso permanente y siste-mático que permite medir en forma cuantitativay cualitativa la actividad judicial realizada porlos magistrados y jueces, comparando suactuación real con normas y criterios de rendi-miento legales y técnicos predeterminados, aefectos de aportar información y elementospara la toma de decisiones que tengan relacióncon la Carrera Judicial y el desarrollo profesio-nal de los funcionarios evaluados, tales comoascensos, traslados, distinciones especiales,llamadas de atención, remociones, procesos demejoramiento por la vía de capacitación y otrosaspectos similares.

Las evaluaciones que ha realizado elConsejo a través de su Unidad Técnica deEvaluación, han sido objeto de críticas por partede los jueces, ya que argumentan que los eva-luadores no son las personas más idóneas yque, en algunas ocasiones, han invadido laindependencia de los juzgadores al revisar lasresoluciones emitidas.

En ese sentido, el actual ConsejoNacional de la Judicatura decidió suspender lasevaluaciones y someter a los evaluadores a unexamen para superar las deficiencias.

Durante los últimos cuatro años se hanevaluado a los siguientes jueces:

CONCLUSIONES PARCIALES

En 1990, la Comisión Revisora de laLegislación Salvadoreña (CRELESAL)23, presen-tó un estudio sobre la problemática de laAdministración de Justicia en El Salvador, en elcual advertía la necesidad de que la CSJ enco-mendara muchas de sus funciones administrati-vas a otro ente, considerando el más idóneo alCNJ.

Es aceptable afirmar que ha logradoalguna cuota de independencia con las refor-mas constitucionales pero, a pesar de ello, aúnexiste por disposición constitucional y por ley,una alta concentración de funciones en la CSJ yen especial en el presidente de la misma, situa-ción que -tal como lo señaló en su momento laComisión de la Verdad dentro los Acuerdos dePaz, y aún en la actualidad- menoscaba seria-mente la administración de justicia.

Es preciso mencionar que la CSJ, apartede su función jurisdiccional tiene otras funcio-nes meramente administrativas según lo señalala Constitución de la República, Ley OrgánicaJudicial, la Ley de la Carrera Judicial y Ley delConsejo Nacional de la Judicatura. La actividadmeramente administrativa no permite que el

ACTIVIDAD

Pleno del Consejo revisa expedientes y aprueba evaluación

de 322 jueces de paz, se envían los resultados a la CSJ.

Evaluadores realizan 376 visitas de campo en dife -

rentes tribunales del país, se envían los resultados

de 322 evaluaciones de Juzgados de Paz, 46

Juzgados de Instrucción y 31 Tribunales de

Sentencia a la CSJ.

Se realizan visitas de campo a 150 Juzgados de Paz.

Se regan resultados 160 evaluaciones de Juzgados

de primera instancia en diferentes materias y

Cámaras de segunda instancia a la CSJ.

Aprobación de evaluaciones de 204 Juzgados de Paz.

23 En 1985 se crea la Comisión de la Legislación Salvadoreña (CORELESAL), con el auspicio de la Agencia para el DesarrolloInternacional del gobierno de Estados Unidos (AID). Según Decreto Legislativo Nº 39 de fecha 13 de junio de 19985, publicado enel Diario Oficial Nº 131, Tomo 288 del 12 de julio del mismo año.

i n f o r m e s o b r e e l c o n s e j o d e l a j u d i c a t u r a d e e l s a l v a d o r ·

193

máximo tribunal se dedique a administrar justi-cia. De cada tres funciones que realiza, dos sonde administrar y sólo una de juzgar.

Así tenemos por ejemplo que la CSJdebe ocuparse entre otras funciones de admi-nistrar Recursos Humanos, AdministraciónEjecutiva, Auditoria Interna, Finanzas,Planificación, Servicios Administrativos, laSección de Investigación Profesional, Secciónde Investigación Judicial, Sección de Probidad,Sección del Notariado, etc.

Por ello, en tanto la CSJ siga mantenien-do bajo su cargo funciones administrativas yjurisdiccionales seguirá generando un menos-cabo a la administración de justicia, mantenien-do una alta mora judicial ya que ningún ciuda-dano desconoce que los procesos que llegan alas diferentes Salas de la Corte, esperan añospara ser resueltos, contribuyendo con ello a ladilación indebida de los procesos ventilados,retardando y denegando el acceso a la justicia.

CONCLUSIONES GENERALES

Si bien la Constitución establece que elConsejo Nacional de la Judicatura es un órganoindependiente en el ejercicio de sus funciones,tanto su integración en manos del ÓrganoLegislativo como la intervención de la CorteSuprema de Justicia en funciones que corre-ponderían por principio al Consejo, desvirtúanesta cualidad.

En cuanto a su integración, si bien la leyexige una mayoría calificada de dos tercios alOrgano Legislativo tanto para designar comopara remover a los Consejeros, la ausencia deun mecanismo claro de remoción sumado a laexistencia de causales poco precisas y al cortoperíodo de duración de éstos en el cargo,hacen que el Consejo quede sujeto a las varia-ciones del escenario político partidario repre-sentado en el Poder Legislativo y, en conse-cuencia, pone en peligro la integridad delConsejo.

A su vez, el período de duración en elcargo de tres años, trae como consecuenciaque los Consejeros no puedan desarrollar pla-nes de trabajo a largo plazo, darles seguimien-to y además se corre el riesgo de que en cual-quier momento los avances que ha tenido elConsejo se traduzcan en retrocesos con el cam-bio constante de sus miembros.

A este aspecto debemos sumarle elhecho que la Constitución y la ley del Consejo leotorgan pocas funciones si se tienen comoparámetro otros Consejos de la Judicatura quese establecieron a nivel regional

Cabe destacar, por otro lado, que elConsejo tiene la facultad de proponer las ternaspara la selección de magistrados de la CorteSuprema a la Asamblea Legislativa. Esta atribu-ción extendida en el tiempo generará con lassucesivas renovaciones de los miembros de laCorte (en unos años todos los integrantes de laCorte Suprema habrán pasado por el tamiz delConsejo) un equilibrio de poder distinto entreambos órganos, aun cuando el procedimientode selección el Consejo de la Judicatura notenga una intervención exclusiva.

Con respecto a su integración, podemosconcluir que desde el diseño normativo, elConsejo de la Judicatura no fue pensado comoun órgano plural por varios motivos. El primero deellos es la ausencia de cupos para accedan alcargo los sectores históricamente desaventaja-dos de la sociedad salvadoreña. Este aspecto seencuentra agravado por el mecanismo de vota-ción adoptado por la Asamblea Legislativa, endonde no existe la posibilidad que el sector mino-ritario tenga un representante en el Consejo.

El segundo motivo responde a la exigen-cia de que los Consejeros sean abogados,dejando en claro que la justicia -sobre todo lafunción de mejorarla, objetivo subyacente a lacreación del Consejo- es una materia sobre lacual sólo pueden discutir los técnicos del dere-cho, restándole de este modo valor democráti-co a la institución. A su vez, no se ha tenido en

· i n f o r m e s o b r e e l c o n s e j o d e l a j u d i c a t u r a d e e l s a l v a d o r

194

cuenta la diversidad de funciones que debeenfrentar el Consejo que requieren de un traba-jo profesional interdisciplinario.

Respecto del sistema de selección, elConsejo de la Judicatura interviene en la selec-ción de todos los magistrados y jueces de ElSalvador, incluso en la selección de los magis-trados de la Corte Suprema de Justicia. Estehecho le otorga una gran capacidad de impac-to dentro del Poder Judicial, aun cuando com-parta estas funciones con la AsambleaLegislativa y la Corte Suprema.

Si bien la intervención de lasAsociaciones de Abogados de todo el país leortorga al sistema de selección un tinte másparticipativo, el Consejo parece tener ciertacuota de discrecionalidad en la selección de losnombres que integrarán las nóminas finales,aunque sea sólo entre aquellos que pasaronpreviamente por todos los filtros. La misma críti-ca le cabe tanto al Congreso como a la CorteSuprema. No en vano los propios jueces reco-miendan al CNJ que "debe haber completaimparcialidad en la selección de abogados pro-puestos para ingresar al órgano judicial, conju-gando virtudes como experiencia laboral ycapacidad24".

Por su parte, el nivel de publicidad exis-tente no facilita el control externo que debe ejer-cer la sociedad civil en el sistema de seleccióny nombramientos. Las únicas publicaciones quese presentan son cuando se hace el llamado alas asociaciones de abogados para que pre-senten candidatos para los cargos deMagistrados de la Corte Suprema de Justicia.Luego el CNJ publica las nóminas en dos perió-dicos de mayor circulación nacional.

En otra dirección, varios de los requisitosexigidos para cubrir los cargos como las eva-luaciones que se realizan a los aspirantes, no seencuentran determinados claramente. Ello per-mite que las apreciaciones de quienes tienen en

sus manos decidir por un aspirante u otro pue-dan tener un grado mayor de discrecionalidad(por ejemplo, "solvencia moral" o vocación judi-cial"). A ello se suman las escasas posibilidadesde revisión con las que cuentan los aspirantes yla sociedad civil en general.

Respecto del acceso igualitario, la exis-tencia de la Carrera Judicial sumada a la prefe-rencia legislativa por aquellos aspirantes que sehayan desempeñando en la administración dejusticia, acota bastante la posibilidad de que sevaya conformando una judicatura más plural,fomenta la reproducción de prácticas conserva-doras y alienta el carácter históricamente crípti-co que ha tenido el Poder Judicial. Esta homo-geneidad también puede reforzarse por la parti-cipación final de la Corte Suprema de Justiciaen la selección de magistrados y jueces de ins-tancias inferiores.

Si nos referimos al sistema de remoción ydisciplina, podemos afirmar que el órgano queacusa es el mismo que sanciona, ya que noexiste un ente independiente que sancione yacuse, si no que es la misma Corte Suprema deJusticia que interviene en todo el proceso y seauxilia de la Sección de Investigación Judicial,ente dependiente de la misma Corte. Por otrolado, la función que realiza el CNJ en dichamateria es de colaboración.

Como vemos, el impacto funcional delConsejo es bastante acotado, aunque puedeintervenir, en el supuesto que llegue el caso a suconocimiento, negativamente. Esto es, puededecidir no remitir el informe a la Corte para quese aplique una sanción.

El 14 de septiembre de 1992, laFundación de Estudios para la Aplicación delDerecho FESPAD, hace una propuesta de refor-mas administrativas para atribuírselas alConsejo Nacional de la Judicatura, entre ellas,la facultad disciplinaria sobre Jueces yMagistrados de Cámara.

24 V. Revista La Voz del Consejo Nº 7, abril - mayo, año 2002.

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195

Dentro de la propuesta de reforma al artí-culo 187 de la Constitución formulada por variasorganizaciones de la sociedad civil en 1994,mencionada con anterioridad, la Federación deAsociaciones de Abogados de El Salvador(FEDAES) y la Comisión de la Verdad se suma-ron a esta iniciativa y propusieron que el Consejode la Judicatura sea quien tenga la facultad deremover y aplicar sanciones administrativas a losmagistrados. Por el momento, no se ha llegado aningún acuerdo sobre este punto.

A finales de 2000, el Consejo Nacional dela Judicatura informó a la Corte de ciertas irre-gularidades en la obtención en universidadesprivadas de títulos profesionales por parte dealgunos jueces, lo que da inicio a una investiga-ción y depuración del órgano judicial. Sinembargo, la depuración se da de una formaparcial, violentando principios constitucionalesdel debido proceso en donde no se clasificanadecuadamente las irregularidades encontra-das y a los investigados en situación de poseertítulo irregular que equivale, para algunas insti-tuciones, nacionales e internacionales, asícomo para la prensa, a tener título falso.

A la Corte Suprema de Justicia le bastacon tener la robustez moral de prueba para pro-ceder a la destitución a los jueces, situación quees atentatoria contra el principio de independen-cia judicial y el debido proceso. El sábado 31 deagosto de 2002, se dio inicio con la destituciónde 10 jueces, aplicando para ello -como dijimosanteriormente- la robustez moral de prueba.

Como fruto de esta experiencia, tambiénse incluyo en las propuestas de reforma unnuevo texto para el artículo art. 55 de la Ley deCarrera Judicial, que establece las causales deremoción de un modo más preciso.

A las definciencias mencionadas, sesuma otro hecho relevante en términos de lagarantía del debido proceso, la imposibilidadde recurrir o revisar sus resoluciones por unórgano distinto.

Dentro de la esfera de la Escuela deCapacitación Judicial, el impacto funcional delConsejo de la Magistratura es muy alto y ellotiene también cierta repercusión dentro delSistema de Carrera Judicial y de Selección deMagistrados, con las salvedades hechas en elapartado B de este trabajo.

Dentro de las atribuciones del Pleno delConsejo, se encuentra el nombrar al director ysubdirector de la Escuela de CapacitaciónJudicial a través de un concurso público.Asimismo, es competencia del Pleno delConsejo administrar la Escuela, encargada deimpartir cursos a diferentes sectores y hacerdiagnósticos sobre la problemática de la admi-nistración de justicia. El impacto lo encontramossolamente en las capacitaciones. Sin embargo,no todos los sectores que señala la ley soncapacitados.

Las últimas propuestas de reformas pre-sentadas por la Corte ante la AsambleaLegislativa, pretenden quitarle al ConsejoNacional de la Judicatura la facultad de organi-zar la Escuela Judicial al querer reformar el art.35 de la Ley del Consejo de la Magistratura. Eltexto que la Corte propone es el siguiente: "LaCorte Suprema de Justicia establecerá progra-mas de capacitación de los miembros de laCarrera Judicial; para este efecto coordinarácon el Consejo Nacional de la Judicatura, o coninstituciones nacionales o internacionales, yconcederá las licencias con goce de sueldo aque hubiere lugar. En todo caso se preferirán lasactividades investigativas en el campo jurídico".A pesar de todas estas capacitaciones, muchosjueces señalan que no son invitados a los cur-sos impartidos por la Escuela y que siempreasisten a ellos las mismas personas.

Es aceptable afirmar que se ha logradoalguna cuota de independencia con las refor-mas constitucionales pero, a pesar de ello, aúnexiste por disposición constitucional y por ley,una alta concentración de funciones en la CSJ yen especial en el presidente de la misma, situa-ción que -tal como lo señaló en su momento la

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Comisión de la Verdad dentro los Acuerdos dePaz, y aún en la actualidad- menoscaba seria-mente la administración de justicia.

Es preciso mencionar que la CSJ, apartede su función jurisdiccional tiene otras funcio-nes meramente administrativas según lo señalala Constitución de la República, Ley OrgánicaJudicial, la Ley de la Carrera Judicial y Ley delConsejo Nacional de la Judicatura. La actividadmeramente administrativa no permite que elmáximo tribunal se dedique a administrar justi-cia. De cada tres funciones que realiza, dos sonde administrar y sólo una de juzgar.

Así tenemos por ejemplo que la CSJdebe ocuparse entre otras funciones de admi-nistrar Recursos Humanos, AdministraciónEjecutiva, Auditoria Interna, Finanzas,Planificación, Servicios Administrativos, la

Sección de Investigación Profesional, Secciónde Investigación Judicial, Sección de Probidad,Sección del Notariado, etc..

Por ello, en tanto la CSJ siga mantenien-do bajo su cargo funciones administrativas yjurisdiccionales seguirá generando un menos-cabo a la administración de justicia, mantenien-do una alta mora judicial ya que ningún ciuda-dano desconoce que los procesos que llegan alas diferentes Salas de la Corte, esperan añospara ser resueltos, contribuyendo con ello a ladilación indebida de los procesos ventilados,retardando y denegando el acceso a la justicia.

Respecto de las auditorías, podemosdestacar con un elemento negativo el hecho deque no son de carácter público, quitando todaposibilidad de control a la ciudadanía. ·

I n f o r m e s o b r e e l

C o n s e j o d e l a M a g i s t r a t u r a

d e P a r a g u a y

porAlfredo Enrique Kronawetter

Miguel Angel Urbina

Paola Palavecino

i n f o r m e s o b r e e l c o n s e j o d e l a m a g i s t r a t u r a d e p a r a g u a y ·

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PRESENTACIÓN

Es innegable que uno de los motivos quedisminuye la credibilidad ciudadana en el fun-cionamiento de su administración de justicia,radica en la escasa transparencia en el procesode selección y nombramiento de jueces, fiscalesy defensores. En este sentido, y a modo decuestionamiento, los propios operadores queintegran el sistema -jueces, fiscales y defenso-res- advierten que dicho proceso está subordi-nado a intereses políticos y sectoriales, aspectosque desnaturalizan y desdibujan los presupues-tos constitucionales de idoneidad e igualdadpara acceder a la función pública en general.

Los medios de comunicación y los infor-mes de organizaciones de derechos humanosvienen denunciando reiteradamente esta distor-sión, aunque la mayoría de los casos están vin-culados de forma muy estrecha con hechospuntuales de corrupción o por las irregularida-des perpetradas en el desarrollo de ciertas cau-sas emblemáticas, más no se avizora hasta elpresente la conformación de un proceso críticoarticulado, ponderado y alternativo de los sec-tores sociales afectados por esta deletérea inci-dencia, para escudriñar elementos objetivosque permitan la reformulación del Consejo de laMagistratura en nuestro sistema legal.

La relevancia del presente trabajo en-cuentra apoyatura en que precisamente esteaño se producirá la ratificación de alrededor del80 % (ochenta por ciento) de los cargos de-sempeñados por los operadores del sistema. Ala luz de la experiencia percibida en las anterio-res selecciones, esto reclama el señalamientode herramientas que permitan evaluar objetiva-mente lo actuado hasta el presente y perfilar unmodelo de selección y nominación, en el queprevaleciendo los imperativos constitucionalesprovea la inclusión de criterios objetivos para laconformación de las ternas de postulación y lasdesignaciones a cargo de los órganos involu-crados en dichos menesteres.

Discernir la distorsión producida en el sis-tema de selección y nombramiento de operado-res del sistema judicial, exige una tarea distintivade causas de dos etiologías: las intrasistémicasque se observan en la acción de los órganosinvolucrados en dicha tarea y las extrasistémicasderivadas de la fragilidad de los órganos estata-les en los cuales las fragmentaciones son tanendémicas que impiden la construcción de con-sensos, dificultando el funcionamiento institucio-nal de aquellos, conflictividad que se verá ampli-ficada en el proceso político iniciado este año yque culminará en abril de 2003.

Existen numerosas causas intrasistémi -cas que sería irrazonable puntualizarlas por laslimitaciones del presente trabajo, aunque extrac-tamos algunas que, por su relevancia indicativa,son suficientes para mensurar la distorsióngenerada desde la perspectiva abordada.

El incumplimiento de los criterios y pro-cedimientos constitucionales que deben obser-var los órganos postuladores y seleccionadores,lo que se refleja el uso predilecto de criteriosdiscrecionales en detrimento de los parámetrosformales regulados en la normativa de la mate-ria, ya que los consejeros definen sus propioscriterios, interpretándolos y aplicándonos paracada proceso, provocando inseguridad y des-confianza en los concursantes porque precisa-mente no se visualizan estándares objetivos encuanto a la ponderación de sus habilidades.

Si bien el Código de OrganizaciónJudicial indica algunos requisitos formales quedebe reunir el postulante a un cargo judicial,estos son insuficientes para discernir objetiva-mente parámetros normativos atinentes a lo quese considera idoneidad para acceder a un cargojudicial. Un ejemplo de lo afirmado, es que enlos últimos concursos se debatió en el seno delConsejo la modificación de los alcances de loque se venía entendiendo como la experienciaprofesional de los postulantes, en el sentido deexcluir de su contenido el ejercicio de cargosadministrativos en el Poder Judicial (secretarios,procuradores fiscales, relatores y demás auxilia-

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res), restricción que dejaría fuera del concurso atales funcionarios, elemento que contrariamentese adoptó como equivalente a la experienciaprofesional en anteriores concursos.

Dicha discrecionalidad no hace otra cosaque potenciar el tráfico de influencias para obte-ner la nominación y designación, circunstanciaque se patentiza en gestiones de lobby y alian-zas que notoriamente conspiran contra un ele-mental requisito para el cargo: la merma de inde-pendencia de los futuros designados. Una de lasmaneras más usuales es la directa o personalque consiste en visitar tanto a los miembros delórgano postulador (antes de ser propuestos) y alos miembros del órgano nominador, una vezobtenida la nominación. La otra es recurrir a alle-gados de los miembros de los órganos postula-dores y nominadores para que intercedan en sufavor ya sea para ser incorporados en las ternaso para ser designados, sin dejar de lado las pro-mesas o traspasos de lealtades o influencias encaso de resultar seleccionados.

Es obvio que las prácticas reseñadas,producen un desgaste en ambos sectores -enlos miembros de los órganos intervinientes y enlos postulantes-, lo que se traduce en el princi-pal cuestionamiento que los sectores de la opi-nión pública y defensores de los derechos hu-manos externan para reputar al sistema de se-lección como altamente vulnerable y con esca-sa credibilidad.

Al sólo efecto enunciativo, se reseñaronprácticas relajadas con los alcances normativosy funcionales del Consejo de la Magistratura, yaque no menos gravitante resultan las influenciaspolíticas que se observan desde su misma con-formación orgánica, así como las derivadas delmodelo de organización adoptado por el Consejode la Magistratura y la Corte Suprema de Justiciapara atender puntualmente esta labor.

No menos importante que los aspectosdetallados, es el atinente al factor comunicacio-nal cuya deficiencia resulta fácilmente identifi-cable. En efecto, los órganos involucrados en el

proceso tienen enormes dificultades paracomunicarse con los sectores sociales y de opi-nión, sea por voluntad propia del organismo,por la ausencia de una política institucionalcomunicacional o porque carecen de una infor-mación sistematizada, relevante y actualizadaque conforme una visión exterior seria, ponien-do al descubierto las deficiencias que adolecela institución.

La descripción de los problemas consig-nados, trasegó efectos perniciosos que se pue-den acotar en el siguiente resumen:

· Falta de credibilidad en el sistema deadministración de justicia en general por partede los usuarios y de la ciudadanía en general;prejuzgamiento que no sólo deriva de la formade actuación de sus encargados, sino de losvicios puntualizados en el sistema de seleccióny nominación.

· Dificultades para lograr reconocimien-to social, ya que por efecto de la ausencia decredibilidad inician sus labores con poca legiti -midad, lo que duplica sus esfuerzos -a vecesestériles- para remontar prejuicios que ponen enduda su imparcialidad e independencia, situa-ción que se acentúa cuando el operador tienedemostrados antecedentes vinculados con sec-tores de predicamento político o económico.

· Desmotiva la participación de perso-nas con reconocida solvencia para ocupar loscargos vacantes, ya que las mismas prefierenobviar un proceso que, según la percepción dela mayoría, permitirá sus nominaciones en la me-dida que sus vínculos políticos o sectoriales ad-quieran una incidencia seria en dicha instancia.

En lo que hace a las causas extrasistémi-cas y que proyectan distorsiones en el accionardel Consejo de la Magistratura, no puede per-derse de vista la vigencia de un sistema de jus-ticia institucionalmente frágil, tamizado poractos de corrupción y vulnerable a los vaivenescoyunturales de la política nacional, contribu-yendo a un crecimiento sostenido de la percep-ción ciudadana acerca de la inseguridad jurídi-ca en todos los aspectos de la vida del país.

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Si el Poder Judicial tiene a su cargo elcontrol de las desviaciones sociales y el accio-nar de los demás poderes constituidos, es evi-dente que toda distorsión de los criterios para laselección y nominación de los magistrados pro-fundiza la elevada percepción negativa de laciudadanía acerca de sus administradores judi-ciales. Si el objetivo constitucional no es otroque propender hacia una labor imparcial e inde-pendiente de los jueces al momento de emitirsus decisiones, es obvio que la deslegitimaciónde su designación produce un perjuicio que difi-culta la obtención de progresos en la construc-ción de un sistema judicial creíble y próximo asus ciudadanos.

A. SISTEMA GENERAL DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

I. INDEPENDENCIA

1. Seguridad Orgánica

La Constitución de 1992 con el objetivode hacer efectivo el principio de independenciajudicial, confió la selección de los futuros magis-trados al Consejo de la Magistratura, un cuerpocolegiado extra-poder y de composición plural.

Es un órgano extra-poder, porque no inte-gra la estructura de ninguno de los poderesconstituidos y tampoco se constituye en poderpropio. Precisamente su integración plural cons-tituye el fundamento de su naturaleza extra-poder, ya que la componen representantes delos poderes constituidos y de otros estamentosde la sociedad, aunque vinculados al ejercicioprofesional de la abogacía (estamento de letra-dos matriculados y de las facultades deDerecho de la Universidad Nacional y Privada,respectivamente).

Es autónomo, no obstante que la inclu-sión de su presupuesto se ubique dentro delsector "Poder Judicial", advirtiendo que dichacircunstancia se debe a que la ley presupuesta-ria prevé programas institucionales, lo que paranada afecta su configuración orgánica.

El Consejo se encuentra representado porlos demás poderes constituidos y de la siguientemanera: un representante del Poder Ejecutivo, unmiembro de la Corte Suprema de Justicia, unDiputado, un Senador, dos abogados de la matrí-cula, un profesor de la Universidad Nacional y unprofesor de las facultades de Derecho de las uni -versidades privadas con no menos de veinteaños de funcionamiento.

Procurando garantizar la independenciade los consejeros, se les confirió idénticas inmu-nidades a las previstas para los ministros de laCorte Suprema de Justicia, de manera que sóloserán removidos por el mecanismo del juiciopolítico y bajo las mismas causales previstas enla Constitución y en las leyes.

La institución articulada por los constitu-yentes pretendió plasmar un diseño selectivo dejueces prescindentes de criterios estrictamentepolíticos como ocurría con el anterior esquemaconstitucional en el cual prevalecían tales pará-metros con la intervención casi hegemónica delPoder Ejecutivo. Esta pretensión no se cristalizóen los hechos como advirtiéramos en la intro-ducción del presente trabajo, ya que siguenprevaleciendo injerencias político-partidarias enla selección y designación de magistrados queno hacen sino confirmar los mismos vicios, aun-que bajo una dinámica diferente, si advertimosque la intervención de representantes de distin-tos órganos y estamentos complejizan el lobbyde los interesados, precisamente porque debenprestar una especial atención de las mayoríascoyunturales que se ostenten en dicho cuerpo.

Aspecto Empírico

La independencia del Consejo fue cues-tionada en los últimos tiempos, referenciadaprincipalmente con la propuesta de terna parala elección de un ministro de la Corte Supremade Justicia que remitiera al Senado, en cuyocontexto se sostuvo una disputa que se mani-festó en el hecho que la Cámara de Senadoresejerza la potestad legítima de rechazar la ternaseleccionada por el Consejo.

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2. Duración y Estabilidad en el Cargo de Consejero

El cargo de consejero se ejerce por perí-odos de tres años, pudiendo ser reelectos porun período más, en forma consecutiva o alter-nativa. La excepción a esta regla se presentacon los consejeros que representan al órganolegislativo, los cuales cesan automáticamentecuando acontezca el vencimiento del mandatodel órgano que los nominó.

Aspecto Empírico

En la actualidad, la renovación de losconsejeros es bastante discutible, ya que lamayoría de los que fueron designados comotitularen el presente período, fungieron comosuplentes en el anterior.

Por otra parte y como dato relevante,merece apuntarse que hasta la fecha ningúnconsejero fue removido del cargo, trámite quecorresponde al previsto para el juicio político (laCámara de Senadores emite un veredicto deremoción sobre la base de una acusación for-mulada por la Cámara de Diputados).

CONCLUSIONES PRELIMINARES

La Constitución de Paraguay previó lasherramientas jurídicas esenciales para diseñarun Consejo de la Magistratura funcionalmenteindependiente de los poderes constituidos, através de una integración pluralista que conten-ga a los diferentes estamentos que representana las Cámaras de Senadores y Diputados, alPoder Ejecutivo, a la Corte Suprema de Justicia,a las universidades privadas y públicas deDerecho y a los profesionales abogados.

Esta conformación garantiza que ningunode los estamentos involucrados pueda ejercermás poder que los restantes, repeliendo la vul-neración del principio de imparcialidad a las la-bores asignadas constitucionalmente a dichoórgano.

De una evaluación empírica se puedediscernir que muchas veces la preponderanciadel Senado y la Corte Suprema de Justiciaconstituyó la decisión del cuerpo en cuanto asus preferencias, aspecto que en los hechosvisualiza una clara afectación de la instituciona-lidad del Consejo.

Por otro lado, si bien es auspicioso elobjetivo institucional otorgado al Consejo de laMagistratura en la Constitución en lo que res-pecta a la prescindencia de criterios políticospara integrar dicho cuerpo, en los hechos nopudo escapar de las influencias partidarias quelo afectan a la hora de elegir y mantener a losrepresentantes de los distintos estamentos.

II. PLURALISMO

1. Requisitos y Composición del Consejo

Como ya se señaló, en el Consejo de laMagistratura se encuentran representados losdiferentes poderes del Estado a través de unrepresentante del Poder Ejecutivo, un miembrode la Corte Suprema de Justicia, un Diputado, unSenador, dos abogados de la matrícula, un pro-fesor de la facultad de Derecho de la UniversidadNacional y un profesor de las facultades deDerecho de las universidades privadas con nomenos de veinte años de funcionamiento.

Dicha composición es objeto de discu-sión, principalmente por el mayor predicamentoque algunos sectores hacen valer en las deci-siones adoptadas por el colegiado frente a lasaspiraciones de los demás, lo que se puedeevaluar de acuerdo a los siguientes cuestiona-mientos actuales y que guardan relación con elaspecto abordado.

· Se cuestiona la exigua representaciónjudicial -un ministro de la Corte Suprema deJusticia- y que recae solamente en la máximainstancia de dicho poder. Se viene insistiendoen que sin erigirse en un cuerpo netamente judi-cialista, lo integren magistrados de instanciasinferiores elegidos por la Magistratura Judicial

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de la República a través de elecciones directas,cuyo control y organización sean supervisadaspor la Corte Suprema de Justicia o de la JusticiaElectoral, indistintamente.

· Igualmente se cuestiona la presenciade un representante del Poder Ejecutivo en elConsejo, ya que a la misma se añade su inter-vención directa y relevante -según lo prevé elartículo 264.1 de la Constitución- en la designa-ción de candidatos para integrar la CorteSuprema de Justicia, una vez que sean nomina-dos por la Cámara de Senadores. Lo mismoacontece con la designación del Fiscal Generaldel Estado, ya que la proposición para obtenerel acuerdo del Senado lo efectúa el PoderEjecutivo. Estos casos muy puntuales, pero tras-cendentes por la importancia de los cargos encuestión, denotan la preeminencia del poderadministrador en el Consejo, lo que galvanizaaún más la desconfianza ciudadana en el accio-nar de dicho organismo, precisamente porqueel Poder Ejecutivo es uno de los órganos en quemás prevalecen decisiones políticas.

· Un aspecto deficitario que tambiénmerece señalarse es el de excluir en el seno delConsejo al Ministerio Público, extremo que no sejustifica porque los funcionarios del órganorequirente invisten la condición de magistradosy también deben sujetarse a los mecanismos deselección previstos para los jueces. Hubierasido más atendible que se sustituyera la mem-bresía del Poder Ejecutivo por la del FiscalGeneral del Estado o algún representante delMinisterio Público, fundamentalmente porque laconfiguración institucional de aquél reviste loscaracteres de autonomía funcional que la distin-guen de la condición de mandatario del PoderEjecutivo que investían en un pasado próximo.

· En cuanto a la presencia de los repre-sentantes del Congreso Nacional, ni laConstitución ni la reglamentación legal del Con-sejo previó la participación pluralista de susintegrantes (garantizando la presencia de lossectores mayoritario y minoritario que integranla representación parlamentaria), lo que fácil-mente distorsiona el rol de los mismos porquetampoco el Poder Legislativo se sustrae de lasinfluencias políticas, ya que se trata de un órga-

no eminentemente que inviste tal carácter.Asimismo, hubiera sido recomendable que paraevitar que los representantes en el Consejoresistan la tentación de seguir instrucciones uórdenes de sus respectivos representados, seincluyera una cláusula por la cual sus miembrosno están sujetos a mandato imperativo, tal comose estableció en el articulo 201.2 de laConstitución Nacional con relación al funciona-miento interno de las Cámaras de Senadores yDiputados, respectivamente.

De todo cuanto se apuntó, se puede aco-tar que formalmente existe representación detodos los poderes del Estado, aunque coinci-dentemente se advierte que del total de conse-jeros que actualmente integran el Consejo de laMagistratura, siete de ellos están afiliados a unpartido político -el 86 % (ochenta y seis porciento) pertenecen al partido de gobierno conseis membresías- y el restante a un partido polí-tico que hasta hace poco tiempo integró el co-gobierno. En este mismo orden, si bien la nor-mativa que regula el funcionamiento delConsejo (Ley Nº 296/95, Artículo 3º) es incom-patible con el ejercicio de cualquier cargo polí-tico-partidario, tal limitación no impide la filia-ción política de sus miembros.

2. Requisitos para Acceder al Cargo de Consejero

Son requisitos para acceder al cargo deconsejero poseer nacionalidad paraguaya, con-tar con 35 años de edad, poseer título de aboga-do y el ejercicio de, por lo menos, un lapso dediez años en la profesión o en la magistraturajudicial, o la docencia conjunta, separada o alter-nativamente (Constitución Nacional, artículo 263).

Como aspecto llamativo, debe señalarseque todos los integrantes del Consejo son varo-nes y en períodos anteriores tampoco existiórepresentación femenina.

Conforme a la Memoria del Consejocorrespondiente al segundo periodo -marzo de1999 a marzo de 2001- se incorporaron como

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miembros en representación de la HonorableCámara de Senadores el Doctor EvelioFernández Arévalos, quien reemplazó al Dr.Carlos Alberto González; en representación delPoder Ejecutivo el Dr. César Manuel DieselJunghanns, quien reemplazó al Dr. Luis AlbertoReal Riera; en representación de la HonorableCámara de Diputados el Dr. Marcelo DuarteManzoni, quien reemplazó al Dr. Juan CarlosRamírez Montalbetti, siendo reelectos casi todoslos miembros que conformaron el Consejodesde sus inicios en el año 1994.

Excepto uno de los consejeros, el repre-sentante de la Honorable Cámara de Diputados,todos los demás miembros del Consejo tienensu domicilio en la ciudad de Asunción, sedecentralizada del Consejo de la Magistratura.

Entre las prohibiciones o incompatibilida-des para acceder al cargo de consejero -que seextienden a los suplentes que accedan a la titu-laridad-, la ley que organiza el Consejo de laMagistratura, dispone:

· El ejercicio de la profesión de abogado.Los abogados que al tiempo de su eleccióncomo titulares tuvieren juicios pendientes comopatrocinantes o apoderados deberán renunciara su patrocinio o mandato.

· Cualquier otro cargo público, excepto ladocencia y la investigación científica a tiempoparcial, para los ministros de la Corte Suprema deJusticia, los senadores y diputados nacionales.

· Ejercer cargos políticos partidarios.· Ser miembro al mismo tiempo del Ju-

rado de Enjuiciamiento, en el caso de ministrosde la Corte Suprema de Justicia y de los repre-sentantes del Poder Legislativo.

Además de lo señalado, no pueden sercandidatos a miembros titular o suplente quie-nes se encuentren comprendidos en las si-guientes causas:

· Los condenados por sentencia firme apenas privativas de libertad, mientras dure lacondena.

· Los condenados a penas de inhabilita-ción para el ejercicio de la función pública,mientras dure aquélla.

· Los condenados por la comisión dedelitos electorales, por el tiempo que dure lacondena.

· Los magistrados judiciales, los repre-sentantes del Ministerio Público, el ProcuradorGeneral del Estado, el Defensor del Pueblo, elContralor General de la República, el Sub-Contralor General de la República y los miem-bros de la Justicia Electoral.

· Los ministros o religiosos de cualquiercredo.

· Los representantes o mandatarios deempresas, corporaciones o entidades naciona-les o extranjeras, que sean concesionarias deservicios estatales, o de ejecución de obras oprovisión de bienes al Estado.

· Los militares y policías en servicio activo.· Los candidatos a presidente de la

República o a vicepresidente.· Los propietarios o copropietarios de los

medios masivos de comunicación social.

Los ciudadanos afectados por las inhabi-lidades previstas en los casos de cargos electi-vos, judiciales -excepto los ministros de la CorteSuprema de Justicia-, propietarios de mediosmasivos de comunicación o responsables depersonas jurídicas concesionarias de serviciospúblicos del Estado, deberán cesar en sus car-gos que motivan la inhabilidad para postularsecon una antelación de por lo menos noventadías de la fecha de inscripción de sus listas enel Tribunal Superior de Justicia Electoral. (Art.197 de la Constitución Nacional).

Hasta el presente ningún miembro incurrióen actos incompatibles o inhábiles que prevén laConstitución Nacional y la ley que organiza elfuncionamiento del Consejo de la Magistratura.

3. Remuneración del Cargo de Consejero

La remuneración de un consejero es lamisma que corresponde a un integrante delCongreso Nacional, prohibiéndose la doble

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remuneración por el ejercicio de otro cargo ofunción pública, con excepción de la docenciay la investigación a tiempo parcial. En el casodel consejero que desempeñe otras funcionescoincidentes con su cargo, deberá optar entrela remuneración de consejero o la que corres-ponda por la otra labor.

El Consejo no brindó información sobre laremuneración de los consejeros, aduciendo quela misma era de carácter restringido; aunque seobtuvo información fidedigna que el presidentedel Consejo percibe además de su remunera-ción como consejero titular, una suma idéntica ala asignada al presidente de la Cámara deSenadores que asciende a US$ 500 (quinientosdólares estadounidenses) que es la misma cifraque percibe el presidente del CongresoNacional; mientras que en lo que se refiere a losconsejeros titulares del Consejo por compara-ción a lo que perciben los parlamentarios, laremuneración de los mismos asciende aproxi-madamente a US$ 2.200 (dos mil doscientosdólares estadounidenses).

Cotejando estas cifras con la remunera-ción asignada a los ministros de la CorteSuprema de Justicia que asciende a US$ 2.000(dos mil dólares estadounidenses) incluyendogastos de representación y bonificaciones men-suales, se puede discernir que los consejerosobtienen una ventaja económica de US$ 200(doscientos dólares estadounidenses) mientrasque la diferencia positiva aumenta a US$ 539(quinientos treinta y nueve dólares estadouni-denses) cuando se refiere a los emolumentospercibidos por el presidente del Consejo, inclu-yendo los gastos de representación.

Estas asignaciones se incrementaron enun 15 % (quince por ciento) en el Presupuestodel Consejo para el año 2002, valores que noregistraron alteraciones en lo respecta a la pro-yección del Presupuesto para el año 2003.

CONCLUSIONES PRELIMINARES

Si bien la composición del Consejo pordiversos poderes y sectores sociales vinculadosal mundo jurídico persigue objetivos pluralistas,en la práctica se demostró fehacientemente quese requieren de otros mecanismos de control yregulaciones legales que aseguren la vigenciade una pluralidad efectiva. Además, se puedenotar que dentro de la actual integración no segarantiza el pluralismo ideológico, ya que susintegrantes mayoritariamente profesan ideassimilares, circunstancia que no provoca mayo-res debates en su seno a los efectos de pautarelementos objetivos ponderables y amplios quepermitan optimizar la selección de las ternas demagistrados que concursan para acceder a losdistintos cargos en concurso.

Por otro lado, la participación de los pro-fesionales abogados y de los docentes deDerecho pretendió involucrar a la sociedad enlas decisiones del gobierno republicano, aun-que su restricción al ámbito vinculado al mundojurídico tampoco es suficiente para abrigar unavigencia efectiva del pluralismo ideológico.

Recuérdese que las normas constitucio-nales al señalar el presupuesto del pluralismoideológico como una garantía de participaciónde todos los sectores de la sociedad en la ges-tión pública, es incompatible con el actualesquema de componentes del Consejo de laMagistratura, ciñéndose a los ámbitos de losoperadores de justicia, más olvidándose delusuario que es el ciudadano. De esta manera, laselección de jueces idóneos como objetivo rec-tor de una democracia pluralista encuentraescollos difíciles de superar desde la óptica dela opinión pública, ya que alegan a modo decuestionamiento que la confirmación de losmagistrados se sustenta en casi los mismos cri-terios adoptados por el régimen anterior, preva-leciendo sólo una corriente ideológica.

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III. IMPACTO FUNCIONAL

1. Funciones Generales del Consejo de la Magistratura

El artículo 264 de la ConstituciónNacional enuncia los deberes y atribuciones delConsejo de la Magistratura, a saber:

· Proponer las ternas de candidatospara integrar la Corte Suprema de Justicia, pre-via selección basada en la idoneidad, con con-sideración de méritos y aptitudes y elevarlas ala Cámara de Senadores para que los designe,con acuerdo del Poder Ejecutivo.

· Proponer las ternas a la CorteSuprema de Justicia, con igual criterio de selec-ción y examen, los nombres de candidatos paralos cargos de miembros de los tribunales infe-riores, de los jueces y de los agentes fiscales.

· Proponer la ternas para FiscalGeneral del Estado.

· Elaborar su propio reglamento.· Los demás deberes y atribuciones

que fijen esta Constitución y las leyes.En el artículo 7 del Reglamento Nº 14/95

del Consejo de la Magistratura se consignanotras atribuciones, de las que se extractan algu-nas por su incidencia en la independencia dedicho cuerpo:

· Cumplir y hacer cumplir laConstitución, las leyes y los reglamentos que enconsecuencia se dicten.

· Dictar reglamentos internos y resolu-ciones.

· Aprobar los proyectos de presupues-to anual y reprogramaciones.

· Nombrar funcionarios y empleados apropuesta del presidente y aplicar las sancio-nes conforme a la ley.

· Disponer las contrataciones.· Decidir sobre licitaciones públicas,

concurso de precios, contratación directa porvía administrativa y subastas públicas, de con-formidad con las disposiciones de las Leyes N°25/91, 26/91 y de Organización Administrativa.

El Consejo de la Magistratura, tampocoparticipa en la elaboración del presupuesto delPoder Judicial, siendo esta atribución de laCorte Suprema de Justicia, pero de conformi-dad a la Constitución Nacional, por ser un órga-no autónomo, elabora su propio presupuestoanual a través del Director Administrativo quieneleva su proyecto al Presidente del Consejo,que a su vez, lo remite al Poder Judicial.

2. Competencia de los Órganos que Intervienen en el Proceso de Designación

La designación de magistrados, fiscalesy defensores no es competencia del Consejo dela Magistratura, y recae en otros órganos segúnel cargo en cuestión (la Corte Suprema deJusticia elegirá de las ternas elevadas a su con-sideración por el Consejo a los jueces, fiscales,fiscales adjuntos, defensores públicos y defen-sores públicos adjuntos; la Cámara deSenadores designará a los ministros de la CorteSuprema de Justicia y del Superior Tribunal deJusticia Electoral de las ternas elevadas a suconsideración por el Consejo y con acuerdoposterior del Poder Ejecutivo; el Poder Ejecutivodesignará al Fiscal General del Estado de lasterna elevada a su consideración por el Consejoy con el posterior acuerdo de la Cámara deSenadores).

Como se puede advertir, la función gene-ral del Consejo de la Magistratura se ciñe a laproposición de ternas de candidatos para ocu-par distintos cargos en la administración de jus-ticia, lo que implica que su incidencia final en ladesignación del magistrado es insuficiente encuanto a los objetivos generales de obtener losmejores recursos humanos para el mejoramien-to y credibilidad de la administración de justicia.Tal postulación tampoco se podría optimizar porla presencia de mayores atribuciones delConsejo ya que, como advirtiéramos, las distor-siones intra y extra sistémicas que se visualizanen el accionar del Consejo, también provocaefectos deletéreos en el proceso de selecciónde magistrados.

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El grado de influencia e impacto de losdistintos poderes que intervienen en el procesode selección y designación de los distintos pos-tulantes, se puede perfilar en las distintas situa-ciones que pueden suceder:

Cámara de Senadores. Este organismodispone de un plazo de diez días para elegir yremitir la nómina de candidatos al PoderEjecutivo para que preste su acuerdo constitu-cional para designar a los ministros de la CorteSuprema de Justicia y del Tribunal Superior deJusticia Electoral.

A través de sus comisiones, tiene lafacultad de requerir informes u opiniones a per-sonas y entidades públicas o privadas u otrosactos que permitan una mejor informaciónsobre el perfil de los candidatos -hasta puedeconvocar a los postulados para formular pre-guntas respecto a los contenidos de su espe-cialización o aclaraciones sobre ciertos aspec-tos concernientes a sus antecedentes-. De estamanera, dicha labor se circunscribe a una suer-te de revaloración de los datos proporcionadospor el Consejo, sin que con esto se pueda dis-cernir la realización de algún examen de oposi-ción para una mejor evaluación de la decisiónque finalmente adoptará el pleno.

Poder Ejecutivo. Luego de remitida alPoder Ejecutivo para que preste su acuerdoconstitucional a la nómina de seleccionadospara ocupar el cargo de ministro de la CorteSuprema de Justicia o del Superior Tribunal deJusticia Electoral, el órgano administrador dis-pone de cinco días para emitir o no el decreto.Dicho plazo se podrá extender a razón de dosdías más cuando los cargos analizados super-en más de dos. El mismo procedimiento se apli-cará para el cargo de Fiscal General del Estado,con la salvedad que la designación correspon-de al Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámarade Senadores.

Corte Suprema de Justicia. La facultadconferida a dicho órgano se circunscribe a ladesignación de los miembros de Tribunales de

Apelación de los distintos fueros, de los juecesde Primera Instancia de los distintos fueros y cir-cunscripciones judiciales, jueces de PazLetrada, Síndico General de Cuentas, agentesSíndicos, miembros del Ministerio Público,miembros del Ministerio de la Defensa Pública,del Ministerio Pupilar y los jueces de Paz.

Las resoluciones que emitan para desig-nar a los funcionarios judiciales antes señaladoscontendrán la designación de uno de cadaterna de candidatos propuestos por el Consejopara llenar los cargos, norma que fuera incor-porada por una reciente modificación en la LeyNº 296/94, precisamente por una experiencianegativa en casos anteriores en los cuales laCorte designó magistrados sin respetar el siste-ma de ternas. Esta circunspección a la terna noes imperativa para designaciones para proveerlos cargos de ministros de la Corte Suprema deJusticia, del Superior Tribunal de JusticiaElectoral y del Fiscal General del Estado, res-pectivamente.

CONCLUSIONES PRELIMINARES

El sistema de selección vigente permitedistinguir dos momentos esenciales en el pro-ceso de selección y nominación de funcionariosjudiciales superiores: a) una selección origina-ria, quizás la más importante porque se consti-tuye en la evaluación interorgánica de los can-didatos a cargo del Consejo, circunstancia queen estricto sentido constitucional, persigue lavigencia plena del principio de idoneidad parael acceso a la función pública, con las distorsio-nes empíricas observadas y que denotan laimportancia del presente trabajo y; b) unaselección secundaria o revaloración a cargo dela Cámara de Senadores en el contexto de laterna elevada a su consideración, nominandoun candidato que será designado si el PoderEjecutivo presta su acuerdo. Si se produce elveto presidencial deberá efectuarse una nuevanominación a cargo del Senado, aunque con loscandidatos restantes de la terna elevada por elConsejo. En lo que respecta al Fiscal Generaldel Estado, el proceso es similar pero con una

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secuencia inversa, según se puntualizó prece-dentemente.

En cuanto a la designación de los magis-trados inferiores, se previó un sistema de selec-ción y designación menos complejo que elabordado, con una menor incidencia del PoderEjecutivo en este proceso, ya que solamente seexpresa a través de su representante en elConsejo.

El déficit que se puede observar en laconformación y atribuciones del Consejo sepuede sintetizar en tres elementos que si seincorporan al sistema normativo, introduciríamejorar sustanciales en el sistema de seleccióny por ende, beneficiaría la imagen del PoderJudicial en su conjunto: a) la participación desectores o estamentos no vinculados al mundojurídico, lo cual permitiría la vigencia efectiva deun pluralismo no sólo en cuanto a su composi-ción orgánica, sino en la saludable instalaciónde otras corrientes o visiones ideológicas queoptimizarían los criterios para la selección demagistrados; b) articular reglamentos normati-vos que aseguren la presencia de los sectoresmayoritarios y minoritarios en la integración delConsejo, principalmente en lo que se refiere acuerpos eminentemente políticos como el PoderLegislativo y el Poder Ejecutivo, y; c) ampliar laspotestades del Consejo en el sentido que no secircunscriba a la selección de ternas, sino quetambién designe magistrados para los cargosmás relevantes de la administración judicial.

B. SISTEMA DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO

I. IMPACTO FUNCIONAL

El sistema de selección y nombramientode los operadores judiciales está constituido porel conjunto de normas jurídicas que regulan losprocedimientos e intervención de distintos órga-nos que parten desde la convocatoria de lospostulantes, sus respectivas designaciones y lasformalidades exigidas para cada nombramiento.

Es atribución del Consejo de laMagistratura el llamado a concurso de méritos yaptitudes, la recepción y evaluación de las car-petas presentadas por los postulantes y la ela-boración de las ternas para cubrir los distintoscargos judiciales, de lo que se infiere que susfacultades no incluyen la designación o nom-bramiento de los operadores judiciales.

Cumple la función de órgano superior dela Escuela Judicial, que tiene a su cargo la for-mación del personal del Poder Judicial paraoptimizar los recursos humanos que pretendaningresar a la administración de la justicia. En elpresente, dicha formación no es vinculante paraacceder a la función judicial, aunque está perfi-lada para que en el futuro se constituya en unrequisito más para acceder a la Carrera Judicialprevista en la Constitución.

El Consejo no dispone de la potestad deremoción de los magistrados, la cual es reser-vada al Jurado de Enjuiciamiento deMagistrados.

1. Órganos del Consejo de la Magistraturaque Participan en la Selección de los Postulantes en General

El artículo 11 de la Ley Nº 296/95 queregula el funcionamiento del Consejo de laMagistratura dispone que las resoluciones queadopte el Consejo de la Magistratura en el ejer-cicio de las atribuciones previstas en el artículo264.1 y 275 de la Constitución Nacional (para laproposición de las ternas de candidatos paraintegrar la Corte Suprema de Justicia y delTribunal Superior de Justicia Electoral) necesitande seis votos favorables. Las decisiones que serefieran a la elaboración de las ternas para loscargos de miembros de los tribunales inferiores,de los jueces, de los agentes fiscales, de losdefensores públicos y del Fiscal General delEstado, se adoptarán por mayoría absoluta devotos emitidos en forma escrita y fundadamente.

A tenor de la exigencia de votos requeri-dos para las designaciones antes referidas, es

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evidente que se necesita la participación detodos los consejeros, fundamentalmente paralos casos de aprobación de las ternas paracubrir los cargos de ministro de la CorteSuprema de Justicia y del Tribunal de JusticiaElectoral, respectivamente; mientras que paralos demás casos se precisa de una mayoríaabsoluta de cinco votos.

El Consejo de la Magistratura debeseleccionar las ternas para dar cobertura a lasvacancias producidas en el Poder Judicial den-tro del plazo de noventa días. Este plazo seextiende para cubrir las vacancias producidasen la Justicia Electoral, ya que el TribunalSuperior de Justicia Electoral comunicará estasituación a la Corte Suprema de Justicia deinmediato, la que a su vez, comunicará alConsejo de la Magistratura para que, dentro delplazo máximo de ciento cincuenta días, propon-ga a la Corte Suprema de Justicia las ternas decandidatos para la designación de los integran-tes de los tribunales, juzgados y fiscalías dedicho fuero.

2. Órganos del Consejo de la Magistraturaque Intervienen en el Proceso de Selección de los Postulantes, de Acuerdo a los Distintos Niveles de Evaluación

El sistema de evaluación -previo al meca-nismo de designación a través de exámenes oaudiencias públicas- no está regulado en lalegislación paraguaya, lo que permite discernirque la función evaluadora del Consejo se ciñe auna ponderación valorativa de las declaracio-nes efectuadas por los postulantes y que sesostienen en sus legajos de vida.

Las decisiones que adopta el Consejo dela Magistratura se producen en sesiones plena-rias con el voto favorable de cinco o seis de susintegrantes.

Estas sesiones deberán ajustarse a lodispuesto en el artículo 31 del Reglamento Nº14/95 que señala como cuestión previa en la

apreciación de los méritos de los candidatos, lanotoria honorabilidad de los mismos; entendién-dose como tal, la evidencia del respeto, consi-deración y estimación de la sociedad o que lacomunidad les reconoce, por sus cualidadesmorales, profesionales, políticas y sociales, quecomo se podrá notar es una valoración antesque una evaluación, siendo esto punto motivode críticas positivas y negativas, por sus disími-les interpretaciones.

Aspecto Empírico

Desde su creación por virtud de laConstitución de 1992 al presente año, se cum-plieron las funciones asignadas al Consejo. Enel período comprendido entre marzo de 2001 yfebrero de 2002 se integraron un total de 114(ciento catorce) ternas de candidatos para ocu-par los cargos solicitados por la Corte Supremade Justicia.

CONCLUSIONES PRELIMINARES

La Constitución de 1967 no discriminó lasfases de selección y designación de los inte-grantes de la judicatura nacional; ambas seidentificaron con la intervención casi exclusivadel Poder Ejecutivo, el cual tenía a su cargo laselección discrecional de los postulantes y sudesignación, con la condición previa de obtenerel acuerdo del Senado -para los integrantes dela Corte Suprema de Justicia- y de la mismaCorte -para las demás magistraturas-.

Muy distinto es lo que aconteció en esteámbito al sancionarse la Constitución de 1992,ya que precisamente se observa una perfectaseparación de las etapas de selección y desig-nación de magistrados, lo que permite separarlos objetivos e instrumentos adoptados paracada una de ellas. Esto confiere mayor confian-za por parte de los operadores y usuarios, aun-que hay que hacer la salvedad que tal percep-ción se acota en un estricto cuadro comparativodel nuevo texto constitucional con el desuetudo.

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210

Encontrar la coincidencia de los postula-dos republicanos de gobierno con el esquemaselectivo de magistrados, requiere la reunión devarios criterios que pueden resumirse en tres: laindependencia, la idoneidad y la formación judi-cial. Estos presupuestos aparecen con mayor omenor fuerza en las distintas instancias queinvolucran la selección y nominación de magis-trados en el Paraguay, aunque las prácticas evi-denciadas por un sostenido crecimiento de lasinfluencias políticas en el proceso y la ausenciade catálogos objetivos para evaluar seriamentela capacidad, honorabilidad y méritos de lospostulantes, diluyen las expectativas de avan-zar cualitativamente en este aspecto.

II. TRANSPARENCIA

1. Publicidad de la Convocatoria

El modo en que los interesados podránacceder a la información sobre vacancias pro-ducidas en el Poder judicial, el MinisterioPúblico o en la Defensa Pública es a través delmecanismo previsto en el artículo 21 de la LeyNº 296/95 que dispone la publicación de edic-tos por 5 (cinco) días consecutivos en dosperiódicos de circulación nacional, sin perjuicioque el Consejo adopte el uso de otros mediospara convocar a los interesados por mayoríaabsoluta.

De acuerdo a las carpetas presentadasen un gran volumen por los postulantes, sepuede afirmar que el medio de publicidad esefectivo y llega a conocimiento de los eventua-les interesados en concursar.

2. Publicidad de las Actuaciones Durante el Procedimiento de Selección

No existe mecanismo de control previstoen la legislación sobre el proceso de selecciónque permita la participación de los postulantes,como tampoco de la ciudadanía o los sectoresinteresados en el buen funcionamiento delConsejo; mucho menos se prevén audienciaspúblicas para los postulantes.

El acceso a la información sobre losactos que despliega el Consejo es restringido,lo que dificulta conocer con un mínimo de pre-cisión, qué motivos o circunstancias fueron rele-vantes para la selección de los candidatos.

3. Audiencia Pública

Este mecanismo de control de las entre-vistas mantenidas entre los postulantes y losconsejeros, carece de regulación en la legisla-ción; aunque la práctica revela que informal-mente aquéllas se efectúan individualmenteentre el interesado y el consejero pero cuya fina-lidad no es otra que un trabajo de lobby, en elcual no prevalecen criterios objetivos para con-ducir entrevistas de las que se puedan obtenerdatos relevantes para la selección.

CONCLUSIONES PRELIMINARES

Las funciones constitucionales de selec-ción y evaluación de los postulantes a cargo delConsejo de la Magistratura se remiten a las nor-mas reglamentarias que la organizan y en lascuales sólo se contempla la publicación del lla-mado a concurso y de la terna elaborada por losconsejeros, manteniendo en total reserva loreferente al proceso intermedio de valoraciónde las carpetas presentadas por los interesa-dos, sin ninguna intervención o control de lasociedad civil a los efectos de verificar si efecti-vamente se cumplen con las garantías de ido-neidad, independencia y capacidad en el pro-ceso selectivo.

La igualdad de acceso a la informaciónpara postularse a un cargo mediante el llamadoa concurso de méritos y aptitudes, se sostieneen la publicación por edictos del detalle en dosdiarios de gran circulación. En consecuencia,los interesados en una postulación disponen deeste medio para enterarse de una convocatoria,que en la práctica no ofrece mayores reparos.

La falta de articulación normativa queregule un sistema de audiencias públicas a losefectos de permitir el control ciudadano respec-

cincuenta días deberá proponer a la CorteSuprema de Justicia las ternas de candidatospara la designación de los miembros de los tri-bunales, juzgados y fiscalías de ese ámbito.

Aspecto Empírico

Los plazos previstos para la conforma-ción de las ternas no se observan por la sobre-carga de postulantes que se presentan. En cier-tos casos, las demoras se extienden más detres meses para cubrir la vacancia o confirmaral magistrado cuyo mandato venció.

2. Requisitos para ser Magistrado

Fuente: Código de Organización Judicial.

Experiencia en

la profesión y/o

antigüedad en

la magistratura

10 años

5 años

3 años

no requiere

no requiere

3 años

5 años

no requiere

no requiere

5 años

3 años

2 años

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211

to a las condiciones que reúnen los postulantes,constituye un aspecto negativo que facilita lamanipulación en la selección por parte de lospropios consejeros, así como de los mismosinteresados. Debe advertirse que el artículo 1de la Constitución Nacional estructura unEstado Social de Derecho fundado en el plura-lismo y la participación ciudadana en los actosde gobierno, atributo que se subvierte por laimposibilidad de que los actores sociales con-trolen la gestión de una instancia preponderan-te en la excelencia del funcionamiento judicial.

III. ACCESO IGUALITARIO

1. Apertura del Concurso, al Producirse la Vacancia

Si la vacancia se produce en la CorteSuprema de Justicia, el presidente lo comunica-rá en un plazo máximo de tres días del aconte-cimiento; dentro de los diez días posteriores dedicha comunicación al Consejo, se ordenará lapublicación de un edicto por cinco días en dosperiódicos de gran circulación; idéntica disposi-ción rige para los cargos del Tribunal Superiorde Justicia Electoral.

En cuanto a las demás vacancias, laCorte Suprema de Justicia hará saber de inme-diato al Consejo tal circunstancia para que elConsejo, dentro del plazo de noventa días pre-pare las ternas de candidatos para cubrir loscargos de los integrantes de los Tribunales deApelación de los distintos fueros, del Tribunal deCuentas, de los jueces de Primera Instancia delos distintos fueros, de los jueces de PazLetrada, del Síndico General de Quiebras, de losagentes Síndicos, de los miembros del MinisterioPúblico, del Ministerio de la Defensa Pública, delMinisterio Pupilar y de los jueces de Paz.

En lo que se refiere a la vacancias produ-cidas en el fuero electoral, el Tribunal Superior deJusticia Electoral comunicará esta circunstanciade inmediato a la Corte Suprema de Justicia, laque trasladará dicha información al Consejo de laMagistratura, que en un plazo máximo de ciento

Título

Doctor en

Derecho

Abogado

Abogado

Abogado

No requiere

Abogado

Abogado

Abogado

Abogado/ Lic.

en Contabili-

dad y Adm.

Abogado

Abogado

Abogado

Edad

35 años

30 años

25 años

22 años

22 años

25 años

30 años

30 años

25 años

35 años

28 años

25 años

Cargo

Corte

Suprema de

Justicia

Tribunal de

Apelación y

de Cuentas

Juez de

Primera

Instancia

Juez de

Justicia

Letrada

Juez de Paz

Agentes

Fiscales

Fiscal Adjunto

Síndico

General de

Quiebras

Agente

Síndico

Tribunal

Electoral

Jueces

Electorales

Fiscales

Electorales

· i n f o r m e s o b r e e l c o n s e j o d e l a m a g i s t r a t u r a d e p a r a g u a y

212

De la información obtenida sobre el pro-medio de postulantes presentados en el año2001, ultimo ejercicio al cual se pudo accedercon datos porcentuales, se tiene que del por-centual general de concursantes en el año 1998discriminado por sexo: el 65,65 % de hombres yel 34,35 % de mujeres; cotejando estas cifrascon años anteriores (año 1999: el 59,11 % dehombres y el 40,89 % de mujeres; año 2000: el59,35 % de hombre y el 40,65% de mujeres) sepercibe un incremento de mujeres postuladaspara acceder a un cargo judicial.

En cuanto al requisito de prestar u ofre-cer declaración jurada de bienes por parte delos postulantes, el acceso a dicha informaciónno fue posible, ya que la Contraloría General dela República -institución encargada de recibir ycontrolar las declaraciones juradas de los fun-cionarios públicos- alega la confidencialidad dedichas informaciones, salvo que así lo ordeneun juez competente.

Logramos entrevistar a una magistradadel fuero penal -actualmente en concurso paraser seleccionada a una terna- quien informó quede acuerdo a su declaración jurada de bienes,acrecentó su patrimonio a Gs. 10.000.000.000(diez mil millones de guaraníes) en 19 años detrabajo profesional y bajo el régimen de comu-nidad de bienes, recalcando que un magistradopuede vivir holgadamente y sin necesidd deefectuar trabajos "extras". En este sentido, acotóque con su sueldo puede obtener comodidadesmateriales, la educación de sus dos hijos meno-res y la recreación familiar.

De las investigaciones y datos consigna-dos, se puede afirmar que no existen discrimi-naciones sobre sexo, edad o la pertenencia aun grupo en especial para acceder a los cargospúblicos; sin embargo a raíz de publicacionesiniciadas en octubre del año en curso a travésde diversos medios de comunicación, es alta-mente probable que un postulante sea designa-do o confirmado como magistrado si tiene amis-tad o pertenece a los círculos gubernativos.

CONCLUSIONES PRELIMINARES

El principio de igualdad para el acceso ala función pública -de rango constitucional- sinmás requisitos que la idoneidad, exige la pre-sencia de indicadores formales y razonablespreviamente advertidos o conocidos, principal-mente cuando se carecen de reglamentos ati-nentes a un sistema de calificación para losconcursantes. Subordinar dicho principio a unasimple constatación de elementos formales -antecedentes académicos, judiciales y penales-debilita el mandato constitucional y se diluye enla interpretación discrecional de los consejerospara aprobar las ternas en concurso.

Por otra parte, la descripción de lo quese entiende por idoneidad en la ley que organi-za el funcionamiento del Consejo de la Magis-tratura es muy vaga y cargada de consideracio-nes de orden moral, que difícilmente se puedanplasmar en pautas para una selección objetivade los concursantes.

De todas maneras, fácil es advertir que ala luz de las últimas confirmaciones de losmagistrados en cargos que ya lo venían ejer-ciendo en el período anterior, el Consejo mues-tra una preferencia por la experiencia en lamagistratura, antes que en el ejercicio de la pro-fesión. Este temperamento es muy criticado porparte del estamento de profesionales aboga-dos, ya que antes que prevalecer criterios deexperiencia en el desempeño judicial -lo que sevisualiza primariamente con lo apuntado- de losmagistrados confirmados, en realidad encierrauna postura discriminatoria y excluyente o, en elpeor de los casos, una verdadera actuacióncorporativa de sectores políticos y judiciales.

No puede perderse de vista que losmagistrados que concursen para la confirma-ción en sus cargos, disponen de una ventajaque distorsiona aún más el principio de igualadde acceso a la función pública: por una senten-cia de la Corte Suprema de Justicia, integrandirectamente las ternas en el proceso de selec-ción y evaluación ante el Consejo de la

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mento frente a los demás candidatos y el padri-nazgo por diversas razones.

En cuanto a los criterios para estimar loque se entiende por idoneidad, méritos y aptitu-des de los concursantes, se pueden señalaralgunos aspectos trascendentes:

· Calificaciones obtenidas en los estudiosuniversitarios.

· Títulos universitarios.· Docencia universitaria en materia jurídica.· Publicación de textos jurídicos.· Actividad profesional de abogado o de

magistrado u otras que acrediten especializaciónen materia jurídica, teniendo en cuenta la eficien-cia y grado de formación profesional que hubie-se demostrado en el curso de su actuación.

El orden establecido en la numeraciónprecedente no importa prelación.

No existe un sistema de evaluación pro-piamente dicho, aunque de la lectura del formu-lario que deben llenar los candidatos que sepresentan para ocupar cargos judiciales sepueden extraer los siguientes elementos deconvicción:

· Estudios secundarios.· Estudios universitarios.· Cursos y seminarios con una carga

horaria mínima de 400 horas.· Si ejerció la magistratura.· Si ejerció otras funciones judiciales.· Si ejerció funciones públicas o privadas.· Si ejerció la docencia.· Publicaciones realizadas.

En cuanto a los antecedentes del postu-lante, se exige la constancia de la SecretaríaGeneral de la Corte Suprema de Justicia paraque informe sobre los antecedentes del candi-dato como abogado; de la Oficina de Antece-dentes Penales en el Poder Judicial y de laPolicía Nacional para que informen si existencausas penales pendientes o cuestiones susci-tadas en el ámbito policial y que involucraneventualmente al postulante, y la Declaración

Magistratura, lo que pone en una notoria des-ventaja a los que no forman parte del estamentojudicial y desnaturaliza el concurso, ya que lossujetos a confirmación en realidad no son eva-luados en el primer nivel de lo que apuntáramoscomo diseño constitucional para la designaciónde jueces idóneos.

IV. DEBIDO PROCESO

1. Aspectos que se Evalúan en el Proceso de Selección

El criterio prevaleciente para evaluar alos postulantes es la notoria honorabilidad, con-cepto que comprende la evidencia del respeto,consideración y estimación que la sociedad ocomunidad le reconoce, por sus cualidadesmorales, profesionales, políticas y sociales; enlo que se refiere a la idoneidad, méritos y apti-tudes de los candidatos. Se analizan todos loselementos de valoración en su conjunto, aunquelos legajos de vida con sus respectivos docu-mentos que comprueban cada uno de los tópi-cos que la integran se erigen en las piezasesenciales relacionadas con este criterio.

Asimismo, el Consejo dispone de lafacultad de convocar a los candidatos para inte-rrogarlos respecto a cuestiones relacionadascon el cargo pretendido, aunque dicha modali-dad se verifica con poca frecuencia.

2. Pautas de Evaluación

Cuando los postulantes lo requieren, losmiembros pueden conceder entrevistas perso-nales, aunque las mismas no se ajustan a for-malidades reglamentarias y tampoco se prevénmedios de control respecto a los asuntos abor-dados en ellas, ya sea por parte del público engeneral, o de los demás candidatos o conseje-ros que no hayan participado. De esta prácticase infiere que el objetivo principal de las entre-vistas no es otro que buscar afinidad en el trato,la consideración por alguna relación de amistado vinculación similar que le otorgue predica-

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214

Jurada de Bienes y Rentas que los interesadosefectuarán en la Contraloría General de laRepública -funcionarios públicos- o por declara-ción notarial -candidatos del sector privado-.

3. Cobro Arancelario para Postularse al Cargo

No se precisa el pago de arancel algunopara concursar, aunque es evidente que los gas-tos que irroga la preparación de los legajos asícomo la obtención de los certificados de antece-dentes y la declaración jurada ante notario (paralos postulantes que ejercen la actividad privada),implica un costo aproximado de US$ 50 (cin-cuenta dólares estadounidenses), los cualesdeberán ser costeados por los postulantes.

El único lugar habilitado es la sede delConsejo de la Magistratura que se ubica en laciudad de Asunción y al cual los interesadosdeberán concurrir para obtener informacióncomplementaria de la Secretaría General, pre-sentar las carpetas o legajos con lo requisitosexigidos.

4. Plazo para la Presentación de los Candidatos

Los postulantes deberán presentar suscandidaturas dentro de los treinta días despuésde la última publicación del edicto por el cual sellama al concurso. En este sentido, las carpetasse podrán recibir desde el día quince, despuésde la última publicación.

Para todos los postulantes corre el mismoplazo; primero se culmina la presentación y pre-paración de las ternas de candidatos para ocuparlos cargos del Tribunal de Cuentas, luego losTribunales de Apelación de todos los fueros y cir-cunscripciones judiciales y finalmente los Juzga-dos de Primera Instancia y de Paz de todos losfueros y circunscripciones judiciales. Simultánea-

mente o con posterioridad, se culminan los proce-dimientos de presentación y preparación de lasternas para ocupar los cargos de agentes Fis-cales, defensores Públicos y Pupilares.

5. Posibilidad que dispone el Postulante para Impugnar la Selección de los Candidatos

Hay que advertir como aspecto previo,que la normativa paraguaya no prevé la posibi-lidad de que los candidatos o los terceros pue-dan ejercer el derecho de impugnación duranteel proceso de evaluación (antecedentes de loscandidatos, entrevistas personales, los méritos,conocimientos y habilidades), circunstanciaque resulta lógica ya que al no proveerse un sis-tema de puntuaciones por cada elemento deponderación, no existen elementos formalesque permitan discernir una evaluación irregular.Recuérdese que advertimos la presencia de cri-terios discrecionales en estas pautas, lo queimpide aún más la implementación de estamateria en el contexto actual de la legislaciónrelativa al Consejo.

Lo que se puede impugnar por vía delrecurso de aclaratoria1 es la selección de candi-datos propuestos en las ternas por el Consejode la Magistratura. Este recurso deberá interpo-nerse dentro del día hábil siguiente de notifica-da la resolución y lo resolverá el pleno delConsejo en el plazo de dos días, sin sustancia-ción alguna. Resuelta la aclaratoria, la terna seeleva a la consideración de la Cámara deSenadores, al Poder Ejecutivo o a la CorteSuprema de Justicia, según el caso.

Si bien la ley especial que regula el fun-cionamiento del Conejo no permite otro recurso,en atención a los que dispone el artículo 550 delCódigo Procesal Civil, no existen impedimentosinsalvables para que el afectado o interesadopromueva un juicio de amparo constitucional o

1 El recurso de aclaratoria procederá únicamente para procurar la corrección de errores materiales, aclarar expresiones oscuras sinalterar lo sustancial de la resolución impugnada y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido el órgano sobre alguna de las pre -tensiones deducidas o discutidas.

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215

una acción de inconstitucionalidad en el cual sedicten medidas cautelares que suspendan elproceso, siempre y cuando se cumplan losrequisitos invocados por estos conductos.

Aspecto Empírico

La revisión judicial de las resolucionesadoptadas por el Consejo se verificó en un casobastante peculiar en el que, por vía de un acciónde inconstitucionalidad promovida por los juecesde primera instancia designados en el períodoanterior, estos reclamaban que su concurso conlos nuevos postulantes para la confirmación nocorrespondía al ámbito del Consejo, sino al de laCorte Suprema de Justicia, según los fundamen-tos esgrimidos sobre la base a lo dispuesto por elartículo 252 de la Constitución2. De esta manera,obtuvieron un fallo favorable del Pleno de la CorteSuprema de Justicia por el cual se determinó quelos jueces sujetos a confirmación integren las ter-nas respectivas sin el paso previo de una eva-luación a cargo del Consejo.

La sentencia emitida por la Corte Su-prema de Justicia se extendió -sin mencionarlo,pero aplicada en al sentido en los hechos- conefecto erga omnes, alcance que expresamenteno permite la Constitución (el fallo en cuestión,exceptúo los cargos susceptibles de confirma-ción para los defensores públicos y los fiscales).

Esta modalidad adoptada por la CorteSuprema de Justicia para la confirmación de losjueces en sus respectivos cargos o ascensosprovocó críticas en todos los niveles de la opi-nión pública, principalmente por parte del esta-mento de los abogados que considera una dis-criminación para los demás postulantes quecarecen de la ventaja obtenida por aquellos através del conducto interpretativo. Asimismo,constituyó un manto de sospecha respecto a laindependencia interna de los magistrados conrelación a los jueces de la más alta instancia del

Poder Judicial y, al mismo tiempo, en un factormás para profundizar la desconfianza ciudada-na que esperaba una renovación integral delsector judicial e, incluso, en la trascendencia deuna institución como el Consejo de laMagistratura que, a la luz de la decisión anali-zada, sufrió una merma considerable en susfacultades constitucionales y legales, sin asumiruna postura firma en defensa de sus prerrogati-vas en este conflicto.

CONCLUSIONES PRELIMINARES

El sistema de selección se remite a regu-laciones formales y de los pocos criterios objeti-vos que se pueden extraer, carecen de un siste-ma de puntaje a los efectos de obtener unaponderación global objetiva. Sin embargo, conlas últimas postulaciones y designaciones y lainclusión del fallo de la Corte Suprema deJusticia que modifica el sistema analizado, seadvierte un predominio de las confirmaciones demagistrados con experiencia en la gestión de tri-bunales, aunque esto último no puede asimilar-se a lo que se entiende por Carrera Judicial.

No está previsto el examen de oposiciónpara evaluar y contrastar las condiciones parti-culares de los postulantes, como tampoco searticula un sistema de audiencias públicascomo medio externo e interno de fiscalización.En cuanto al sistema de audiencias privadas,siendo una potestad del Consejo y ante la faltade una regulación precisa sobre las pautas yrazones de dicha figura, la misma es poco utili-zada en este proceso.

Precisamente por la carencia de un siste-ma de evaluación objetivo conforme a las razo-nes apuntadas precedentemente, es que losmedios de impugnación contra resoluciones delConsejo son bastante limitadas y, en el mejor delos casos, no afectan a la parte sustancial de loresuelto.

2 Este artículo regula sobre la inamovilidad de los magistrados que hubiesen sido confirmados por dos períodos siguientes al de suelección, y prevé que adquirirán la inamovilidad en el cargo.

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V. IMPARCIALIDAD

Este presupuesto -esencial en el meca-nismo de evaluación del postulante cuya efica-cia y efectividad se obtendrá en la medida quese asegure el anonimato del evaluado y evalua-dor respectivamente- no está contemplado en lalegislación. De hecho, la selección de las ternasen plenarias del Consejo pone en relieve estafalencia, por lo que constituye un déficit más delos varios elementos que debilitan este principio.

Por otra parte, los miembros del Consejono pueden ser recusados, pero deben excusar-se cuando se encuentren comprendidos concualquiera de los candidatos, en alguna de lassiguientes causales: parentesco por consangui-nidad dentro del cuarto grado o del segundo deafinidad; interés en el pleito; pleito pendiente,ser acreedor, deudor, fiador; denunciante o acu-sador, defensor, tutor, por amistad, enemistad; uotras causas que le impongan abstenerse deconocer el juicio, fundado en motivos graves dedecoro o delicadeza. Para el efecto, deberá for-mular las razones de dicha inhibición por escri-to fundado ante el presidente del Consejo, orga-nismo que en el plazo de dos días admitirá orechazará por mayoría simple.

De acuerdo a los datos proporcionadospor la secretaría del Consejo, no se registraronexcusaciones por parte de los consejeros, loque revela que es una figura inusual.

CONCLUSIONES PRELIMINARES

Como se apuntó, una debilidad manifiestadel principio de imparcialidad es el relativo a lainexistencia de un sistema de evaluación so-brela base de anonimatos, lo que habilita que losconsejeros utilicen un alto grado de discreciona-lidad para interpretar la ponderación de las car-

petas de los candidatos, fundamentalmente por-que el conocimiento de los postulantes otorgamayor predicamento a los elementos subjetivoscomo la afinidad partidaria, amistad, nivel sociale intelectual o cualquier otro rasgo que se apartade los estándares objetivos.

C. SISTEMA DISCIPLINARIO Y DE REMOCIÓN

ASPECTOS GENERALES

El sistema de remoción de los magistra-dos y el de aplicación de las medidas discipli-narias no están integrados en un mismo sistema.

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistra-dos, es el encargado de remover a los magis-trados por las causales establecidas en su leyreglamentaria. Por su parte, la Corte Supremade Justicia es el órgano facultado para aplicarlas medidas disciplinarias a todos los operado-res del sistema judicial.

El Jurado de Enjuiciamiento de la Magis-trados es una institución creada por las Consti-tución de 1992, cuya función específica es la deejercer el control constitucional y juzgamientode la conducta, así como la responsabilidad delos magistrados judiciales. Del artículo 253 de laConstitución se infiere su diseño como órganoextra-poder, independiente de los demás pode-res, con competencia exclusiva y excluyentepara el juzgamiento y remoción de los magistra-dos judiciales por la comisión de delitos o maldesempeño de sus funciones. Asimismo, elJurado no es un tribunal de carácter judicial,sino un órgano autónomo con competencia pro-pia, de lo que se deduce que la naturaleza deljuicio de responsabilidad no es administrativa nicontenciosa, sino eminentemente política3.

3 En el país no existen antecedentes de un órgano independiente como el JEM, con las funciones de hoy. Sin embargo existieron otras for-mas de control como la establecida en el Código Procesal Penal argentino, adoptado el 15 de noviembre de 1890. El libro III, título II, del Juiciode Responsabilidad de los Jueces, contiene importantes previsiones sobre la cuestión que nos ocupa. La Ley Nº 879/81, legislaba en formaespecífica dentro del capítulo IV "del Enjuiciamiento y Remoción de los Jueces y Funcionarios". En esta se nota por primera vez, una referen-cia expresa sobre el enjuiciamiento de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, que se hará conforme a la Constitución (art. 207 juiciopolítico). En cuanto a los miembros del Tribunal de Apelación y de Cuentas, los jueces de Primera Instancia, los demás jueces, los miembrosdel Ministerio Público y los de la Defensoría Pública podrán ser removidos por la Corte Suprema de Justicia, a quien compete su juzgamien-to de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Código de Organización Judicial en sus artículos 208 al 231.

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El artículo 253 de la Constitución organi-za el funcionamiento del Jurado en los siguien-tes términos: "Los Magistrados judiciales sólopodrán ser enjuiciados y removidos por la comi-sión de delitos o mal desempeño de sus funcio-nes definidos en la ley, por decisión de unJurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Ésteestará integrado por dos ministros de la CorteSuprema de Justicia, dos Miembros del Consejode la Magistratura, dos Senadores y dosDiputados, estos cuatro últimos deberán serAbogados. La ley regulará el funcionamiento delJurado de Enjuiciamiento de Magistrados".

En el año 1993 el Congreso Nacionalsancionó la Ley Nº 131 que regula el funciona-miento del Jurado de Enjuiciamiento deMagistrados (JEM) y que fuera modificada par-cialmente por la Ley Nº 1.084 del año 1997,actualmente vigente.

La ley está dividida de dos partes: laorganización de la institución y el trámite delprocedimiento. Establece el sistema oral ypúblico para el Juicio de Responsabilidad, aun-que algunos actos podrán ser realizados porescrito y, en la práctica, así se opera, ya que laoralidad es imperativo para la recepción proba-toria y facultativa para las alegaciones finalesde las partes.

El artículo 4 de la Ley Nº 1.084/97, esta-blece la responsabilidad de los miembros delJurado de Enjuiciamiento de Magistrados y sonsusceptibles del procedimiento previsto los fun-cionarios que gozan de inmunidades. En estesentido, se aplican las disposiciones vinculadasa los ministros de la Corte Suprema de Justiciaque están sujetos al juicio político en caso decomisión de delitos o mal desempeño de sus fun-ciones (artículo 261 de la Constitución Nacional),posibilidad que también se extiende a los miem-bros del Consejo de la Magistratura (artículo 263de la Constitución Nacional en concordancia conel artículo 6 de la Ley Nº 296/94).

Las recusaciones no podrán afectar amás de cuatro miembros del Jurado, disposi-

ción que pretende evitar que las partes -procu-rando la dilación del pronunciamiento- recusena la totalidad de los miembros, como ocurría enla ley anterior.

Tratándose de enjuiciamiento por su-puesta comisión de delitos, el Jurado tienecompetencia exclusiva para conocer la acusa-ción, tramitar íntegramente la causa por el pro-cedimiento de ley y dictar la resolución perti-nente en la cual decidirá: absolver al acusado(con el alcance de que no se remitirán los ante-cedentes del caso) o hacer lugar a la acusacióny disponer la remisión de los antecedentes aljuez Penal para la investigación pertinente. Coneste requisito se podrán remitir los anteceden-tes, por lo que la resolución que disponga ladestitución quedará suspendida hasta tantorecaiga resolución en sede penal para la abso-lución del inculpado.

El artículo 16 distingue cabalmente losconceptos de acusación, por una parte, y dedenuncia, por la otra. La denuncia no es sino lacomunicación formal que se efectúa a la autori-dad pública habilitada para recibirla por partede quien tiene conocimiento de la existencia deuna o de varias causales de enjuiciamiento,mientras que la acusación será iniciada ante elJurado por el litigante o profesional afectado,por la Corte Suprema de Justicia, el Ministeriode Justicia y Trabajo, el Ministerio Público, lasCámaras del Congreso, el Consejo de laMagistratura y de oficio por el Jurado.

Se prevé un trámite previo al Jurado en loque se refiere a la denuncia, ya que las mismaspersonas y organismos legitimados puedenpresentarla ante la Fiscalía General del Estadola que, de considerarla pertinente, formulará laacusación correspondiente ante el Jurado.

El Jurado dispone de idénticas facultadasdisciplinarias establecidas en el Código ProcesalCivil y en el Código de Organización Judicial,durante la tramitación del enjuiciamiento.

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El sistema procesal establece reglas cla-ras para la admisión, ofrecimiento y diligencia-miento de las pruebas, facilitando con ello queel procedimiento culmine en el plazo de cientoochenta días (artículo 31 de la Ley Nº 1.084/97).

La experiencia recogida conforme alanterior Sistema de Enjuiciamiento de Magistra-dos que estaba a cargo del Poder Judicial fuenegativa, ya que se conocen pocos casos conun pronunciamiento de destitución, lo que cote-jado con el nuevo diseño en el cual se enjuicia-ron y destituyeron a varios magistrados, revelaun mejoramiento en esta instancia.

C.1. SUBSISTEMA DE REMOCIÓN

I. IMPARCIALIDAD

El Jurado entendió que sus atribucionesdebían ceñirse al juzgamiento y no a la investi-gación, ya que además del inconveniente deorden constitucional por su incompatibilidadcon un sistema de corte acusatorio, carece delos medios y estructura necesaria para realizaractos impropios a un órgano juzgador.

CONCLUSIONES PRELIMINARES

Si bien el juicio será iniciado ante elJurado de Enjuiciamiento de Magistrados poracusación del litigante o del profesional afecta-do, quienes podrán hacerlo personalmente omediante mandatario con poder especial, loexpuesto se añade con una fórmula incompati-ble: "...o de oficio por el propio Jurado...", ya queprecisamente se involucra en la tarea de inves-tigación y constituye un resabio inquisitivo tras-ladado a una ley especial.

II. IMPACTO FUNCIONAL

Integran el Jurado de Enjuiciamiento deMagistrados a la fecha de la presentación deeste informe; los siguientes representantes:

· Corte Suprema de Justicia: Los Dres.Enrique Sosa y Wildo Rienzi.

· Consejo de la Magistratura: Los Dres.Marcelino Gauto Bejarano y Luis Caballero Krauer.

· Senadores: Los Dres. Luis TalaveraAlegre y Francisco José De Vargas.

· Diputados: Los Dres. Oscar GonzálezDaher y Luis Mendoza Correa.

Se han integrado por la elección de susrepresentantes a través del voto con mayoríasimple de cada estamento.

Aspecto Empírico

Según la estadística proporcionada porla secretaría del Jurado de Enjuiciamiento,desde el año 1992 (fecha de su creación) almes de septiembre de 2002 se presentaron 350acusaciones, las cuales fueron resueltas desdeel año 1994 hasta el 2001 inclusive, con un totalde 34 sentencias de remoción de los magistra-dos enjuiciados. En el año 2001 se llevaron acabo 110 investigaciones.

En un informe del mes de septiembre de2002 se visualizan 13 expedientes en estudiopara iniciación del trámite, señalándose que lamayoría de las desestimaciones decretadas porel Jurado se deben a la insuficiencia de ele-mentos para iniciar una investigación.

La mayoría de las denuncias fueron pre-sentadas por los particulares afectados por laactuación de los magistrados en sus respecti-vas causas, aunque también se detectarondenuncias elevadas a conocimiento del Juradopor medios de prensa, que están siendo anali-zadas para su tramitación.

III. DEBIDO PROCESO

Posibilidad de Impugnar lo Resuelto en laAcusación y la Destitución

De las decisiones tomadas por el Juradode Enjuiciamiento, la acusación no es impugna-ble. El procedimiento establecido para la remo-ción de los magistrados inferiores, así como delos fiscales y defensores, es un sistema acusa-

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torio, con diligencias y substanciaciones oralesy escritas, prevaleciendo esta última modalidad.

La impugnación de la remoción se puedeplantear a través de la acción de inconstitucionali-dad dentro de los nueve días de notificada la deci-sión del Jurado ante la Corte Suprema de Justicia,mientras que contra las resoluciones y sentenciasdictadas por el Jurado, se pueden promover losrecursos de reposición y aclaratoria, respectiva-mente. Estos recursos los resolverá el mismoJurado en los plazos previstos en el Código Pro-cesal Civil que se aplica supletoriamente.

Aspecto Empírico

Desde la creación del Jurado deEnjuiciamiento se promovieron tres acciones deinconstitucionalidad, de las cuales se rechaza-ron dos y la restante fue admitida, dejando sinefecto la resolución adoptada por el Jurado;este último caso lo planteó el Juez MigdonioAquino en el año 1999 y la decisión de la CorteSuprema de Justicia que anuló la decisión delJurado y repuso en el cargo al citado magistra-do, se dictó en el año 2002.

Casos de Destitución y sus Causales

Todas las sentencias del Jurado queremovieron de sus cargos a los magistradosacusados, constataron el mal desempeño desus funciones. Asimismo, se tiene registrado untotal de siete casos remitidos al fuero penal parala apertura de una investigación, con el efectode quedar suspendido el pronunciamiento deremoción por parte del Jurado, hasta tanto noexista sentencia condenatoria firme en la justi-cia ordinaria.

CONCLUSIONES PRELIMINARES

Con las informaciones recabadas en elConsejo como en la Corte Suprema de Justicia,se puede señalar que las posibilidades deimpugnar las decisiones adoptadas por elJurado se ciñen a la acción de inconstituciona-lidad, figura que al reglamentarse en el Código

Procesal Civil, no permite que las organizacio-nes interesadas en el buen funcionamiento de laadministración de justicia, ejerzan esta materia.Otro aspecto que merece puntualizarse es elrelativo a la demora que se observa en la mayo-ría de los casos planteados ante la CorteSuprema de Justicia, lo que conspira en la rápi-da designación del magistrado removido poruna sentencia del Jurado.

Si a esto se añade que de los siete casosremitidos por el Jurado entre los años 2000 y2001 a la justicia penal para investigar hechospunibles perpetrados por los magistrados en elejercicio de sus funciones, ninguno de elloscuenta todavía con la conclusión de la investi-gación penal y menos con una sentencia de pri-mera instancia, es evidente que las materias deimpugnación se constituyen en un obstáculopara sustituir al magistrado afectado y evitar lasobrecarga de trabajo que implica una vacan-cia en suspenso.

IV. IMPACTO FUNCIONAL

La idea básica que encierra el Estado deDerecho como régimen en el cual gobierna elimperio de la ley, no puede trasegarse lo que, asu vez, debe interpretarse como independenciadel Poder Judicial. Por ésta debe entendersecomo la sujeción de sus operadores al régimenley, prescindiendo de cualquier interferencia oimposición. En este nivel, ambos conceptos seconcilian, pues el primero es un presupuestopara la vigencia de un sistema de derechos ygarantías para todos los componentes de unaorganización, mientras que el segundo es uncorrelato de ese catálogo de derechos y garan-tías, que se sintetiza en la función del juez libree independiente.

Estos mismos fundamentos se perfilan enla Constitución de 1992 que entre varias institu-ciones novedosas, articuló la figura del Juradode Enjuiciamiento de Magistrados para contro-lar la responsabilidad política de los funciona-rios públicos.

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El Jurado puede someter a los jueces,fiscales y defensores inferiores a un juzgamien-to por el mal desempeño de funciones o por lacomisión de delitos en ejercicio del cargo -conexcepción de la remoción de los ministros de laCorte Suprema de Justicia y del Tribunal Supriorde Justicia Electoral, así como del Fiscal Ge-neral del Estado, que sólo se producirá a travésdel juicio político regulado en la Constitución), elque luego de un procedimiento regulado en unaley especial, delibera y dicta resolución con lapresencia de por lo menos cinco de sus miem-bros y con votos coincidentes, absolviendo oremoviendo al acusado.

Dentro del sentido de la responsabilidadpolítica el Jurado, es sumamente importanteseñalar la contradicción que se observa envarias de sus decisiones, ya que desde sus ini-cios hasta poco tiempo atrás, sostenía que elenjuiciamiento de los jueces a su cargo, teníacarácter eminente administrativo y no analizabael mérito en el ejercicio del cargo. En tal sentidoexpresó dicho órgano en una resolución: "...Elproceso de enjuiciamiento de magistrados notiene por finalidad la determinación de la res-ponsabilidad civil, penal o política del acusado,sino la responsabilidad funcional o administrati-va del mismo. Se genera esta clase de respon-sabilidad en consecuencia de la ejecución deactos que, en sin perjuicio de producir otro tipode sanciones, comprometen en forma directa yprincipal la calidad de la administración de lajusticia. Y decir que el enjuiciamiento de magis-trados implica un juzgamiento de carácter admi-nistrativo, apunta a determinar básicamente lapermanencia o separación de un magistradodel órgano administrador de justicia..".

En el caso de marras, el Jurado incurrióen un error conceptual en cuanto a la responsa-bilidad que trata de establecer, ya que en elcontexto de los mismos argumentos del fallo,deslizó la idea que juzgamiento del Jurado nopretende imponer una sanción de carácter civil,penal o administrativa, sino separar del cargo almagistrado inepto que ha incurrido en las cau-sales previstas en la ley, en defensa de la buena

administración de justicia. Por otra parte preten-der denominar a este tipo de responsabilidadcomo administrativa, constituye una contradic-ción porque una decisión bajo dicho carácter ensí configura una sanción disciplinaria o, en sucaso, una sanción de destitución que constituyerealmente una pena aplicada al mal funcionariopor parte de su superior jerárquico, en cuyocaso agotada la instancia administrativa, elafectado podrá plantear la demanda contencio-so-administrativa, ante el Tribunal de Cuentas(Primera Sala).

Al analizar el aspecto empírico de lasactuaciones del Jurado, sólo se concluyerontreinta y cuatro, de un total de trescientos cin-cuenta acusaciones iniciadas. En un porcentajemuy elevado las mismas se desestimaron por laausencia de requisitos formales, el desistimien-to del denunciante o acusador, por incompare-cencia de los actores a las audiencias orales deprueba o por la renuncia anticipada de los acu-sados antes de conocer la sentencia.

Estas consideraciones motivan en laactualidad que el Jurado sea bastante cuestio-nado por parte de los medios de comunicación,poniendo en tela de juicio la imparcialidad eindependencia de sus componentes. Ejemplifi-can que denuncian una serie de actos irregula-res perpetrados por magistrados que no sonobjeto de una investigación de "oficio", mientrasque en otros aplican dicha potestad, con lo cualse desnaturaliza la función constitucional pre-tendida, añadiendo que las influencias de gru-pos económicos y políticos poderosos revistenmuchas de sus decisiones.

En cuanto a las medidas disciplinariascuya aplicación corresponde al Consejo deSuperintendencia de los Tribunales -dependien-te de la Corte Suprema de Justicia-, las mismasestán claramente definidas en la Ley Nº 609 delaño 1995 y en el Código de OrganizaciónJudicial del año 1983, aunque dichas resolucio-nes imposibilitan el ejercicio de materias recur-sivas por parte de los sancionados, ya quetodas las decisiones emanadas de las Salas o

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del Pleno de la Corte Suprema de Justicia sonirrecurribles. Esta circunstancia, permite discer-nir que la Corte se encuentra al margen de unasupervisión y, por ende, impune con relación alas faltas que pudieran cometer sus miembros.

C.2. SUBSISTEMA DE DISCIPLINA

I. IMPACTO FUNCIONAL

Como se advirtió, las medidas disciplina-rias aplicadas por el Consejo de la Superinten-dencia, no se pueden trasladar hacia los miem-bros de la Corte Suprema de Justicia, extremoque igualmente se observa con relación alFiscal General del Estado. En efecto, para losmismos sólo se prevé el procedimiento deremoción a través del juicio político por acusa-ción de la Cámara de Diputados por mayoría dedos tercios y juzgamiento por la Cámara deSenadores, por mayoría absoluta de dos ter-cios, para declararlos culpables.

Esta potestad disciplinaria y de supervi-sión, sanciona los actos ofensivos al decoro dela administración de Justicia, la desobedienciade sus mandatos y la negligencia de sus debe-res. Estos conceptos se encuentran definidosen acordadas dictadas por la Corte, con losalcances y sanciones correspondientes.

El procedimiento aplicable para la adop-ción de estas decisiones se desconoce y muchomenos se puede decir de los medios de controlque puedan realizar los magistrados afectados yla sociedad en su conjunto, que está interesadaen el conocimiento fehaciente de la conducta delos administradores de justicia.

No existe una evaluación periódica de losmagistrados de primera, segunda instancia nide los jueces de paz, aunque se prevé la posi-bilidad de suspensiones preventivas que laCorte Suprema de Justicia adoptará en plenopor su propia iniciativa o a solicitud del Juradode Enjuiciamiento de Magistrados, en los casosen que se haya admitido el enjuiciamiento res-pectivo en dicho ámbito.

Por su parte, la Corte Suprema deJusticia además de establecer y aplicar medi-das disciplinarias en los casos de infracciones,mantiene las atribuciones para dictar reglamen-taciones internas de la administración de justi-cia con la finalidad de asegurar el orden, la dis-ciplina y el buen desempeño de las funciones.Igualmente, dicta acordadas para la ordenadatramitación de los juicios y el pronunciamientode los fallos en los plazos de ley; exige la remi-sión de memorias explicativas del movimiento yotros informes a los juzgados, tribunales ydemás dependencias; y otorga o deniega licen-cias a los miembros de los tribunales, jueces,miembros de la Defensa Pública y empleadossubalternos, notarios y escribanos públicos.

Sanciones y Causales

La Corte Suprema de Justicia sancionarálos actos ofensivos al decoro de la administra-ción de justicia, la desobediencia de sus man-datos y la negligencia en el cumplimiento desus deberes, imponiéndoles medidas discipli-narias consistentes en amonestaciones, aperci-bimientos, multas de hasta treinta jornales (equi-valentes a US$ 200 -doscientos dólares esta-dounidenses-) y la suspensión de tres a mesesa un año en el ejercicio de las funciones.

Las denuncias podrán promoverlas losprofesionales afectados por el desempeño delos magistrados y funcionarios o por el Consejode la Superintendencia en forma oficiosa.

CONCLUSIONES PRELIMINARES

Acceder a la casuística relacionada conel tema esbozado, impiden una conclusiónsobre el particular, ya que existe una absolutarestricción para acceder a informaciones rele-vantes que adoptan los operadores internos delPoder Judicial.

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D. OTRAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

La función principal que cumple elConsejo de la Magistratura es la conformaciónde las ternas para cubrir las vacancias en elPoder Judicial y en el Ministerio Público, la quese complementa con la de constituirse en elórgano superior de la Escuela Judicial e integrarel proceso de mejoramiento de la administra-ción de la justicia.

La Escuela Judicial es una instituciónregulada en el artículo 265 de la Constitución de1992 -juntamente con el Consejo de laMagistratura-, y se ubica en el capítulo queorganiza el Poder Judicial. Dicha integraciónresponde a un criterio político de proyectar unperfil independiente de la administración de jus-ticia, en el sentido de sustraerla del control ver-tical de los otros poderes y de la misma organi-zación jerárquica del Poder Judicial, con lo cualse buscó asegurar una labor estrictamente téc-nica y académica que robustezca las basespara una futura Carrera Judicial prescindentede cualquier influencia deletérea con sus finali-dades propias.

La Escuela Judicial constituye uno de lospilares de la Carrera Judicial, porque la existen-cia de ésta, presupone un régimen de selección,formación y perfeccionamiento de los que aspi-ran acceder a aquella. En este aspecto, los inte-resados en acceder a la magistratura tendránque acceder a la Escuela Judicial que les per-mita iniciar un proceso formativo y especializa-do, lo que también se aplica para los que yaocupan una función judicial, a quienes se impar-tirá un proceso de perfeccionamiento y actuali-zación con miras a optimizar los recursos huma-nos con lo cuales dispone el Poder Judicial4.

D.1. ESCUELA JUDICIAL

I. IMPACTO FUNCIONAL

La Escuela Judicial depende institucio-nalmente del Consejo de la Magistratura, queen su carácter de órgano directivo superior,ejerce la administración general de la EscuelaJudicial y la superintendencia de la misma confacultades disciplinarias y de reglamentación.

Los órganos de la Escuela Judicial son:el Consejo de la Magistratura, el DirectorEjecutivo y el Consejo Consultivo.

La ley que regula la Escuela Judicial sóloprevé las listas de los alumnos que hayan cul-minado sus estudios en ella, por lo que no esvinculante asistir a la Escuela Judicial paraacceder a la Carrera Judicial.

La misma está destinada a los abogadosparaguayos -siendo este requisito excluyente-como también a los funcionarios judiciales, jue-ces, secretarios, ujieres, dactilógrafos, asisten-tes de fiscales, fiscales y defensores. La inclu-sión de los funcionarios auxiliares resulta pru-dente, ya que existe un plan de estudios dedi-cado al gerenciamiento de los despachos.

La labor de la Escuela se puede centrali-zar en dos objetivos: renovar el conocimiento delos que se encuentran en el Poder Judicial ypreparar a los aspirantes al mismo.

Divide el año lectivo en dos etapas, la pri-mera comprende la formación general de lasdistintas especialidades del Derecho, mientrasque en la segunda se enfatiza la especializa-ción de las distintas ramas del Derecho, segúnla categoría a la cual correspondan las funcio-nes judiciales (jueces, fiscales o defensores).

4 Seminario "Sistema de Nombramiento y Promoción de Magistrados Judiciales y del Ministerio Público", Asunción, Paraguay. marzo1993.

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Los cursos y programas de la EscuelaJudicial conjugarán aspectos técnicos, jurídicosy administrativos, así como las actitudes y com-promisos con los valores éticos del magistrado.

La orientación pedagógica de la EscuelaJudicial busca brindar:

· Conocimientos y habilidades espe-ciales para ejercer la función de juez, fiscal odefensor, así como para mejorar su desempeño.

· Formación teórico-práctica, con énfa-sis en el análisis y la interpretación a través de laresolución de casos judiciales y lagunas legales.

· Formación en disciplinas complemen-tarias que permitan al magistrado comprender elimpacto económico y político de sus decisionesy su vinculación con las demandas sociales.

· Conocimientos teóricos y prácticos enmateria de administración y organización deldespacho judicial, manejo de causas, elimina-ción de retrasos, conducción del personal, rela-ción con las partes y otras cuestiones comple-mentarias.

· Incentivos para el cambio de actituddel magistrado, impulso a la superación perso-nal y a la auto-capacitación, y a un mejor rela-cionamiento con el público y los medios decomunicación.

· Nociones y valores que fortalezcan laidentificación y compromiso de los magistradoscon la independencia del Poder Judicial, con lavigencia de la Constitución; la defensa delEstado de Derecho, de los derechos humanos ydel sistema democrático; y la relación moral-ética y la lucha contra la corrupción.

· Conocimiento acabado para la reso-lución alternativa de conflictos.

· Establecimiento de pasantías paraestudiantes de excelentes calificaciones en lacarrera de Derecho de todo el país.

El sistema de evaluación previsto en elartículo 31 del reglamento de la Escuela, deter-mina que en cada materia, los trabajos prácticos,que incluyen las investigaciones y el análisis decasos, tendrán un puntaje máximo de 40 (cua-renta) puntos; y el examen final de cada materiatendrá un puntaje de 60 (sesenta) puntos. El

estudiante aprobará la materia con la sumatoriade los puntos obtenidos en estos trabajos y elexamen final, siempre y cuando alcance por lomenos a 60 (sesenta) puntos acumulados.

Actualmente no existe un mecanismo deevaluación o seguimiento del impacto de lacapacitación que brinda la Escuela, lo que difi-culta conocer cuántos estudiantes graduadosen ella, fueron aceptados en el Poder Judicial.

II. PLURALISMO

El gobierno de la Escuela Judicial resideen el Consejo de la Magistratura, en el ConsejoConsultivo y en su Director Ejecutivo; el Directordebe tener la aprobación del Consejo para elnombramiento de docentes y funcionarios asícomo también en la instrucción de sumariosadministrativos. Además, aconseja el otorga-miento de becas, solicita la fijación de arance-les, somete los programas académicos, planes,proyectos y sugerencias a fin de coadyuvar enla tarea educativa.

De esta manera, la organización de laescuela se concentra en su Director Ejecutivo yen la aprobación de sus propuestas por partedel Consejo de la Magistratura, que es el órga-no en el cual residen finalmente las decisiones.

Por su parte el Consejo Consultivo es unórgano de consulta y asesoramiento que estárepresentado por diferentes estamentos relacio-nados a la Escuela Judicial y que se citan a con-tinuación:

· Un representante de la Fiscalía General del Estado.

· Un representante de la Defensoría General

· Un representante de la Asociación de Magistrados del Paraguay.

· Tres prestigiosos juristas designados por el Consejo de la Magistratura.

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Aspecto Empírico

Los planes de estudios son analizados yaprobados por el Consejo de la Magistratura;las cátedras impartidas desde la EscuelaJudicial y que están previstas en su plan curri-cular guardan vinculación con los fueros civil,comercial, laboral, penal, notándose la ausen-cia de cátedras del fuero administrativo, de laniñez y adolescencia y agrario.

La composición del Plantel Docente por-centualmente, está integrada por:

2.1. Jueces en ejercicioa. Del Superior Tribunal 18 % b. De Segunda instancia 18 % 2.2. Abogados en ejercicio 36 %2.3. Académicos 9 % 2.4. Otros 9 % Licenciados en Criminalística

Entre los criterios utilizados en la didácticase pueden mencionar: el entrenamiento de lospostulantes en la práctica judicial, la especializa-ción jurídica permanente, técnicas de interpreta-ción normativa, gerenciamiento del despachojudicial y el correcto manejo el expediente.

El costo de los aranceles percibidos por laEscuela que fija el Consejo de la Magistratura(cabe advertir que la Escuela debe abonar susgastos de consumo y utiliza un local que no espropio -la Facultad de Derecho de la UniversidadNacional de Asunción-) asciende a un total apro-ximado de US$ 300 (trescientos dólares estadou-nidenses), que se fraccionan en una matrícula deGs. 645.000 (seiscientos cuarenta y cinco milguaraníes) y cuotas iguales de Gs. 376.000 (tres-cientos setenta y seis mil guaraníes).

CONCLUSIONES PRELIMINARES

La falta de datos respecto al número deoperadores que cursaron el curso de postgradode la Escuela Judicial e ingresaron al PoderJudicial, impide una evaluación sobre el verda-dero impacto de esta institución en ese nivel,aunque se puede visualizar que los programas

y la evaluación se ciñe a criterios tradicionales,con escasa eficacia práctica. Se insiste en unaclasificación por fueros y las materias no con-templan técnicas de litigación, filosofía, lógica,psicología, etc. lo que torna a la entidad comoun apéndice educativo de las prácticas judicia-les que, en su mayoría, son perniciosas para elbuen funcionamiento de la administración dejusticia en general.

Asimismo, en la medida que no regla-mente en el proceso de selección y designaciónde magistrados un esquema objetivo de pun-tuaciones, la ponderación de los que cursan laEscuela Judicial no tendrá la fuerza que cual-quier otro evento de similares características.

D.2. ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL PODER JUDICIAL

I. IMPACTO FUNCIONAL

El Consejo de la Magistratura no partici-pa en la administración del Poder Judicial, atri-bución que corresponde exclusivamente a laCorte Suprema de Justicia.

No obstante, el Consejo elabora su pro-pio presupuesto que anualmente se presenta alPoder Judicial y se integra a dicho órgano parasu remisión al Congreso Nacional. En lo queconcierne a la gestión y ejecución presupuesta-ria también queda a cargo del Poder Judicial.

II. INDEPENDENCIA

La independencia administrativa delConsejo está garantizada en la misma ley queorganiza su funcionamiento; en este sentido,tiene la facultad de elaborar su presupuesto através de su Director Administrativo, el que seencarga de gestionarlo y ejecutarlo, una vezaprobado en la Cámara de Senadores.

Para el ejercicio fiscal del año 2000, elConsejo dispuso de un presupuesto de Gs.1.793.375.105 (un mil setecientos noventa y tresmillones, trescientos setenta y cinco mil, ciento

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cinco guaraníes), mientras que su ejecución llegóalrededor del 75 % (setenta y cinco por ciento), loque comparado con otras instancias del gobier-no es una cifra ejecutada bastante elevada.

De esta ejecución, alrededor del 80 %(ochenta por ciento) correspondió al pago desalarios de los cinco miembros titulares y suplantel de 13 (trece) funcionarios permanentes y9 (nueve) contratados, el pago de servicios nopersonales y bienes de consumo necesariospara la independencia financiera de su perso-nal, mientras que el restante 20 % (veinte porciento) a otros gastos. Este comportamiento esjustificado en la memoria del año 2000 delConsejo, cuando señala que los rubros de die-tas, gastos de representación, sueldos y agui-naldos son presupuestados por un monto exac-to a ser utilizado, lo que no se verifica con elrubro de otros gastos que se ejecutan conformea la disponibilidad de recursos provista por elministerio de Hacienda.

III. TRANSPARENCIA

Los medios previstos para el control de laejecución del presupuesto del Poder Judicialestán consagrados en la Constitución y en laLey del Presupuesto General de Gastos de laRepública, de las que se determina que laContraloría General de la República es el órga-no de control de las actividades económicas yfinancieras del Estado, por lo que no escapa desu control el Consejo de la Magistratura.

La Contraloría goza de autonomía funcio-nal y administrativa. Se compone de un Contra-lor y un Sub Contralor, designados por laCámara de Diputados por mayoría absoluta, desendas ternas de candidatos propuestos por laCámara de Senadores.

El control interno de la administraciónfinanciera del Poder Judicial, lo tiene a su cargoel Auditor General Interno.

El control de la ejecución delPresupuesto del Consejo de la Magistratura lo

efectúa la Segunda Sala del Tribunal deCuentas que se compone de dos Salas, inte-grada por no menos de tres miembros.

El Consejo, ha remitido una serie de infor-mes relacionados a sus gestiones administrati-vas por requerimientos de la Contraloría Ge-neral de la República, del ministerio de Hacie-nda y de la Escribanía Mayor de Gobierno,dando a conocer sobre los movimientos debienes de uso, del personal, sobre vehículos einmuebles que corresponden al manejo dedicha dependencia y de la Escuela Judicial,respectivamente.

CONCLUSIONES PRELIMINARES

La vigencia de la publicidad de los actosno sólo es un presupuesto republicano, sinoque es el medio para lograr confianza externa.La transparencia en un sentido amplio no setrasluce en los actos del Consejo, ya que sesubordina a los mismos principios de ejecuciónque otras entidades. Lo que merece acotarse esel acceso a la información detallada de losmovimientos y gestiones presupuestarias a tra-vés de las memorias elaboradas por dicha insti-tución -situación que permite un conocimientodel manejo de los gastos, su ejecución y lasinversiones realizadas-, que si bien por sí mismano es suficiente, representa un aspecto positivoque no se observa en el manejo financiero delPoder Judicial.

D.3. ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL

I. IMPACTO FUNCIONAL

La función de administrar el personal delPoder Judicial está a cargo de la CorteSuprema de Justicia, la que determina la crea-ción, supresión, modificación o eliminación delas competencias de los distintos operadoresjudiciales, como también en lo referente a lascircunscripciones judiciales y cargos judiciales.

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226

El nombramiento de los auxiliares y fun-cionarios dependientes de cada juzgado o tri-bunal está a cargo de la Corte Suprema deJusticia, a través del Consejo de la Superinten-dencia, el que recibe las carpetas selecciona-das por la secretaría del Consejo de laSuperintendencia, previo informe y evaluaciónde los aspirantes a los cargos vacantes.

CONCLUSIONES PRELIMINARES

El Consejo de la Magistratura no partici-pa en la administración del personal del PoderJudicial, correspondiendo esta doble función dejuzgar y administrar a la Corte Suprema deJusticia, quien designa, nombra, traslada, con-cede ascensos, de conformidad al informe delConsejo de la Superintendencia, que tambiéndepende de ella.

El Consejo goza de independencia paradirigir y controlar el personal a su cargo, sinninguna interferencia de la Corte u otro órgano.La función de proponer el nombramiento de fun-cionarios para la institución es competencia delpresidente5.

Esto garantiza la independencia institu-cional, para el manejo de sus recursos huma-nos, siendo el único encargado de administrarsu personal.

D.4. FUNCIONES DE EVALUACIÓN, AUDITORÍA Y ORGANIZACIÓN

I . EFICIENCIA

Este concepto aplicado a la funciónpública, busca la utilización adecuada de losrecursos disponibles para la consecución desus objetivos.

Procurando acceder a dicho concepto,se determinan medios de evaluación sobre loslogros y dificultades en las que se encuentra

inmersa la función pública. Sin embargo, dichomecanismo como medio para mejorar la admi-nistración de la justicia, no está prevista en lanormativa paraguaya.

Simplemente no existen evaluacionesperiódicas que permitan a cualquier operador ointeresado conocer el grado de eficacia y efi-ciencia de las gestiones desempeñadas por elpersonal del Poder Judicial.

En la Dirección de Recursos Humanosdependiente de la Corte Suprema de Justicia,se registran los apercibimientos, amonestacio-nes y sanciones que pesan sobre los funciona-rios judiciales, los cuales están incorporados asus legajos personales.

Existe una oficina de Estadística de losTribunales que tiene a su cargo el registro de losautointerlocutorios y de las sentencias definiti-vas, pero la misma no dispone de aptitudes ymetodologías apropiadas para realizar un estu-dio ponderado de los datos que se recaban dia-riamente.

También se organizó una Oficina de laComisión Técnica de la Justicia Penal, depen-dencia que no tiene similar en los otros fueros.Esta oficina depende de la Corte Suprema deJusticia y se creó por la Ley Nº 1.444/99 "DeTransición al Nuevo Sistema Penal", aunque notiene a su cargo el relevamiento y ponderación dedatos que permitan obtener datos para evaluar ycorregir el funcionamiento de los operadores.

Se concluye que al no existir una evalua-ción periódica de los funcionarios judiciales, niun estudio técnico serio sobre la organizaciónjudicial, mal podría afirmarse que la gestión delPoder Judicial sea eficiente. En la medida deque los recursos humanos que disponga nosean evaluados convenientemente, el desem-peño funcional seguirá guiándose por el siste-ma de sanciones disciplinarias, que tan sólo

5 Art. 8 del Reglamento del Consejo de la Magistratura.

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analiza aspectos externos del proceder del fun-cionario y no de otras pautas más efectivas, queobservadas con el rigor de un seguimientoserio, contribuirían razonablemente a lograr laeficiencia.

Estas conclusiones son igualmente apli-cables al Consejo de la Magistratura, funda-mentalmente en lo que se refiere a la eficienciadel funcionamiento de los recursos humanos, yaque se observan las mismas dificultades delPoder Judicial. ·

I n f o r m e s o b r e e l

C o n s e j o d e l a

M a g i s t r a t u r a d e P e r ú

porLuis E. Francia Sánchez

Rocío Gala Gálvez

InvestigadoresOficina Regional Andina del INECIP

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231

PRESENTACIÓN

Como se observará en el desarrollo delpresente texto, la institución del Consejo Nacio-nal de la Magistratura y su funcionamiento sontemas que han generado más de una contro-versia en los últimos meses en el Perú respectode la administración de justicia, especialmenteen lo que respecta a los procesos de ratificaciónde magistrados, desarrollados desde 2001.

Este debate se debe, entre otros motivos,al hecho de que si bien este organismo existeen nuestro texto constitucional desde 1993, úni-camente desde finales de 2000 ha podido de-sempeñar sus funciones con plenitud y, por pri-mera vez en la historia republicana, se haobservado el poder que tiene respecto delPoder Judicial y el Ministerio Público, en cuantoa la selección de los integrantes de estas insti-tuciones que conforman el núcleo central de laadministración de justicia en nuestro país.

El que esta labor se desarrolle enmomentos en que el conjunto del Estado perua-no se encuentra en un proceso de reinstitucio-nalización democrática, para eliminar todos losefectos negativos del aún reciente régimen fuji-morista, ha de ser considerado como un factorimportante para entender los cuestionamientosrealizados en contra del Consejo. No debe olvi-darse que tanto el Poder Judicial como elMinisterio Público, fueron instituciones seria-mente infiltradas y manipuladas por dicho régi-men, siendo una labor del Consejo el consolidaruna magistratura renovada, tanto mediante elapartamiento de magistrados que cometieronserias inconductas, como por la imperiosanecesidad de poner fin al gran porcentaje demagistrados suplentes o provisionales, quienesal no tener la condición de titulares, eran y pue-den seguir siendo doblegados o presionadospor el régimen político de turno.

Finalmente debe considerarse que elPoder Judicial y el Ministerio Público (desde sucreación a inicios de la década de los ´80 delsiglo pasado), han sido considerados histórica-

mente como una institución dependiente delpoder político, de modo tal que no existe unacultura de independencia de la administraciónde justicia. Por el contrario, es una constanteque de uno u otro modo existan intentos pormanipularlo.

No obstante dichas consideraciones, esclaro que lo novedoso de la figura del ConsejoNacional de la Magistratura (en comparacióncon sus antecedentes) y el desempeño de susfunciones, no dejan de mostrar aspectos cues -tionables, los cuales podrían ser materia de unamodificación normativa, sin que ello impliquedesnaturalizar la institución. Este es precisamen-te uno de los objetivos del presente informe.

Consideramos oportuno agradecer elinterés y colaboración mostrados por los actua-les miembros del Consejo Nacional de laMagistratura para el desarrollo del presenteinforme. En efecto, durante la presentación desu versión preliminar, el 23 de octubre de 2002,los Consejeros doctores Fermín Chunga y JorgeAngulo, así como la doctora Tatiana del Águila,asesora del Consejo, manifestaron su compro-miso para facilitarnos el acceso a informacióndel Consejo Nacional de la Magistratura. Porello, luego de remitir una comunicación escritaal presidente del Consejo, el 5 de noviembre seautorizó la realización de entrevistas con el pre-sidente del Consejo y los presidentes de lasComisiones Permanentes.

De esa manera, se ha entrevistado al doctorFermín Chunga, presidente de la Comisión Per-manente de Selección y Nombramiento; a los doc-tores Jorge Angulo y Teófilo Idrogo, presidente eintegrante, respectivamente, de la Comisión Per-manente de Procesos Disciplinarios; al doctor Da-niel Caballero, presidente de la Comisión Perma-nente de Ratificación; y, finalmente al doctor Ricar-do La Hoz, quien hasta febrero del presente año sedesempeñó como presidente del Consejo Nacio-nal de la Magistratura.

En el transcurso de dichas reuniones seobtuvo información y se pudieron intercambiar opi-

niones sobre algunos de los aspectos más contro-vertidos de la labor del Consejo.

Deseamos que el presente documentomuestre las virtudes y defectos de una institu-ción que, si bien ha sido objeto de críticas, pordecisiones o aptitudes cuestionables, no porello debe dejarse de reconocer la necesidad desu existencia, en tanto es un ente que puede serútil para la conformación de una administraciónde justicia autónoma e independiente.

Respecto del Consejo, nuestra opinión esque la institución debe perfeccionarse, corri-giendo sus errores y haciéndola partícipe de unproceso de reforma integral de la justicia perua-na, donde debe cumplir un rol importante,desde las funciones y atribuciones que le habrindado el modelo constitucional vigente. Ental sentido, consideramos que cualquier debateque pueda darse sobre el Consejo, no debeorientarse hacia el regreso de mecanismos de

selección de magistrados conducidos por elPoder Ejecutivo o el Legislativo.

Finalmente, expresamos nuestro agrade-cimiento a todas las personas que han sidoentrevistadas en el presente estudio y que con-tribuyeron con sus comentarios, críticas y suge-rencias. Especial mención debemos a los inte-grantes del Instituto de Estudios Comparadosen Ciencias Penales y Sociales (INECIP) por laconfianza en nuestra labor, a la FundaciónKonrad Adenauer que financió el proyecto, y alos integrantes de la Oficina Regional para losPaíses Andinos del INECIP. Este documentoconstituye una de las primeras actividades quedesarrolla esta oficina, enmarcada dentro de losobjetivos por lograr un sistema judicial que logrela protección de los derechos de los ciudada-nos y la consolidación de instituciones demo-cráticas en nuestros países.

Lima, diciembre de 2002 1

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1 Si bien el presente documento presenta la situación del Consejo Nacional de la Magistratura hasta diciembre de 2002, se han con-siderado algunos hechos relevantes ocurridos en los primeros meses de 2003, los que se indican en los pies de páginas respectivos.

ANTECEDENTES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA EN EL PERÚ

El Consejo Nacional de la Magistraturano es una institución de reciente creación ennuestro país, sino que presenta algunos antece-dentes que reseñaremos a continuación.

1. CONSTITUCIÓN DE 1933

Esta Constitución es la última que noestablece la figura de un Consejo Nacional de laMagistratura. El mecanismo para el nombra-miento de los magistrados era el siguiente:

· Los vocales y fiscales de la CorteSuprema eran designados por el Poder Legis-lativo, entre 10 candidatos propuestos por el Po-der Ejecutivo.

· Los vocales de las Cortes Superiores(segunda instancia en la administración de jus-ticia) eran nombrados por el Poder Ejecutivo, apropuesta de la Corte Suprema.

· Los jueces y agentes fiscales (primerainstancia) eran igualmente nombrados por elPoder Ejecutivo a propuesta de las CortesSuperiores respectivas.

· Los jueces de paz letrados y no letra-dos2 eran directamente nombrados por cadaCorte Superior.

2. EL CONSEJO NACIONAL DE JUSTICIA. GOBIERNO MILITAR (1968 - 1980)

Los orígenes del Consejo Nacional de laMagistratura pueden rastrearse en uno de losinnumerables intentos por reformar la adminis-tración de justicia peruana durante el siglo XX,objetivo presente en el régimen militar instaura-do en el país desde octubre de 19683, el cualdictó el Decreto Ley Nº 18.060 (23 de diciembrede 1969) creando el llamado Consejo Nacionalde Justicia.

El objetivo declarado de la nueva institu-ción era moralizar la administración de justicia,asegurar la independencia del Poder Judicial y laidoneidad de su personal. Posteriormente se dictóla Ley Orgánica del Consejo Nacional de Justicia,Decreto Ley Nº 18.831 (13 de abril de 1971), quefue complementada por el Decreto Ley Nº 18.985(12 de octubre de 1971), y el Reglamento delConsejo (23 de noviembre de 1971).

Según dichas normas, el Consejo se inte-graba con 10 delegados:

· Dos del Poder Ejecutivo.· Dos del Poder Legislativo, que en la

práctica también nombraba el Poder Ejecutivoen tanto el Poder Legislativo se hallaba suspen-dido a partir del golpe militar.

· Dos del Poder Judicial.· Uno de la Federación Nacional de Co-

legios de Abogados.· Uno del Colegio de Abogados de Lima.· Uno por cada Programa Académico de

Derecho de las dos Universidades Nacionalesmás antiguas.

Si bien parecería asegurarse cierto nivelde autonomía del Consejo, debe considerarseque varias de dichas instituciones que debíannombrar a los delegados se hallaban controla-das directa o indirectamente por el gobierno mili-tar, por lo que estaban sujetas a sus decisiones.

Las facultades asignadas al Consejoeran amplias, destacándose:

· Elegir a los magistrados del PoderJudicial de la República, a los del Fuero Agrarioy a los del Fuero Privativo de Trabajo, excepto alos jueces de paz no letrados, así como a losjueces coactivos, quienes debían reunir losrequisitos de la Ley Orgánica del Poder Judicialpara los jueces de primera instancia.

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2 Esta terminología en la actualidad corresponde a los jueces de paz letrados y jueces de paz, respectivamente.3 En dicha fecha las Fuerzas Armadas dieron un golpe de Estado, derrocando al entonces presidente de la República FernandoBelaúnde Terry, asumiendo el gobierno el general EP Juan Velasco Alvarado.

La elección se realizaba de entre loscandidatos propuestos por el Poder Judicial, laFederación del Colegio Nacional de Abogadosy el Colegio de Abogados respectivo, siendo loscandidatos evaluados y entrevistados por elConsejo. Posteriormente esta facultad fueampliada de modo tal que el Consejo enviaba lapropuesta de un candidato al Poder Ejecutivopara que éste lo nombre. Esta práctica llegó asu fin en 1976, cuando el gobierno militar desig-nó como vocal de la Corte Suprema a una per-sona que no había participado en el concurso,motivando la renuncia inmediata del presidentey vicepresidente del Consejo4.

· Evaluar la labor de los magistrados delPoder Judicial, a excepción de los jueces depaz no letrados. Para ello, de oficio o a instanciade parte, iniciaba proceso disciplinario contralos magistrados del Poder Judicial, de los fuerosagrario y de trabajo y de los jueces coactivos,con excepción de los jueces de paz no letrados.

· Estudiar y proponer la reforma de loscódigos y leyes orgánicas que le solicitaran lospoderes del Estado.

El Consejo funcionó hasta julio de1979, fecha en que se promulgó una nuevaConstitución.

3. CONSTITUCIÓN DE 1979. EL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Con la entrada en vigencia de laConstitución de 1979, se dio paso al ConsejoNacional de la Magistratura, conjuntamente conotros Consejos Distritales, cuyo marco normati-vo estuvo desarrollado en los artículos 245 a248 del nuevo texto constitucional.

Para regular el funcionamiento del Con-sejo Nacional se dictó la Ley Orgánica de losConsejos de la Magistratura, Decreto Legisla-tivo Nº 255 (30 de enero de 1981), establecién-dose la siguiente conformación:

· El Fiscal de la Nación, quien lo presidía6.· Dos miembros designados por la Corte

Suprema de Justicia.· Un miembro nombrado por la Federación

Nacional de Colegios de Abogados del Perú.· Un miembro nombrado por el Colegio

de Abogados de Lima.· Dos miembros elegidos por las Facul-

tades de Derecho de la República, entre quie-nes tuvieran las mismas calidades requeridaspara ser magistrados de la Corte, pero sin estarsometidos al límite de edad máxima de estos.

Los Consejeros, salvo el fiscal de laNación, desempeñaban su cargo por un perío-do de tres años sin reelección inmediata, y nose encontraban sujetos a mandato imperativoalguno por parte de las entidades que losdesignaban, las cuales tampoco podían revocarsu mandato (artículos 1 a 10 de la Ley).

Las atribuciones del Consejo Nacional,según su Ley Orgánica (incisos a y b del artícu-lo 28) eran las siguientes:

· Proponer al presidente de la Repúblicael nombramiento de los magistrados de la CorteSuprema de Justicia y de las Cortes Superiores,así como de los fiscales ante dichos organismos.

· Presentar las propuestas que le fuerantrasmitidas por los Consejos Distritales de laMagistratura para la designación, por el mismoPoder Ejecutivo, de los jueces de primera ins-tancia y de paz letrados de los respectivos dis-tritos judiciales.

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4 Delgado Barreto, César. "Consejo Nacional de la Magistratura" en Derecho, Nº 35, 1981, Facultad de Derecho de la PontificiaUniversidad Católica del Perú, p.55.5 Esta norma fue expedida por el Ejecutivo sobre la base de la delegación de facultades que le confirió el Congreso en virtud a loestablecido en el artículo 188 de la Constitución mediante la Ley Nº 23.230 (1 de diciembre de 1980).6 Al ser el Ministerio Público una institución que por primera vez se constituía en el Perú, el primer fiscal de la Nación y por ende pre-sidente del Consejo Nacional, fue nombrado por el presidente de la República.

Las designaciones debían efectuarsesiguiendo el procedimiento señalado en el artí-culo 29 de la Ley Orgánica: convocatoria a con-curso de méritos, a partir de cuyos resultados elConsejo Nacional fijaba una terna de candida-tos idóneos para el cargo, la que era enviada alpresidente de la República para que éste desig-nara al magistrado. Tratándose del nombra-miento de vocales de la Corte Suprema y fisca-les supremos, el nombramiento requería adicio-nalmente la ratificación del Senado.

El Consejo no podía imponer sancionesdisciplinarias. Según el artículo 248 era la CorteSuprema la encargada de investigar la conduc-ta funcional de los jueces y de aplicar las san-ciones correspondientes, incluyendo la de des-titución, para la cual se requería de una resolu-ción, previo proceso administrativo.

Por su parte, el artículo 249 establecíaque las denuncias en contra de los magistradosde la Corte Suprema, debían ser recibidas ycalificadas por el Consejo Nacional, el cual lasdebía enviar al Fiscal de la Nación (en caso depresumirse existencia de delito) y a la mismaCorte Suprema, la cual era la instancia encar-gada de aplicar las medidas disciplinarias adichos magistrados.

Del mismo modo, se crearon los ConsejosDistritales de la Magistratura, los que no teníancarácter permanente, sino que se integraban encada oportunidad que fuera necesario para pro-poner un juez, un fiscal o un juez de paz letradodel distrito judicial respectivo. Cada ConsejoDistrital se integraba de la siguiente manera:

· El fiscal más antiguo del distrito judicialcorrespondiente, quien lo presidía.

· Dos magistrados de mayor antigüedadde la respectiva Corte Superior de Justicia.

· Dos Consejeros designados por el Co-legio de Abogados de la jurisdicción (artículos36 y 37 de la Ley Orgánica).

Los Consejos Distritales tenían como fun-ción elaborar ternas que debían elevar alConsejo Nacional para el nombramiento de losjueces de primera instancia y de paz letradosdel respectivo distrito judicial, así como de losfiscales de los juzgados de primera instancia yde instrucción, para lo cual debían seguir unprocedimiento similar al establecido para elConsejo Nacional, en lo que se refiere al con-curso de méritos de los aspirantes a dichos car-gos (artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica).

4. CONSTITUCIÓN DE 1993. EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA 7

La actual Constitución mantiene la figuradel Consejo Nacional de la Magistratura (artícu-los 150 y 154 a 157), dictándose la Ley Orgánicadel Consejo Nacional de la Magistratura, Ley Nº26.3978, a inicios de diciembre de 1994.

Si bien la institución tiene la misma deno-minación que la anterior, se realizaron profundoscambios respecto de su composición, funciona-miento y atribuciones. Por un lado, el artículo 1de la LOCNM señala que el Consejo "es un orga-nismo autónomo e independiente de los demásórganos constitucionales y se encuentra sólosometido a la Constitución y a su Ley Orgánica".

La nueva composición del Consejo es de 7miembros, determinados de la siguiente manera:

· Uno elegido por la Corte Suprema, envotación secreta en Sala Plena.

· Uno elegido por la Junta de FiscalesSupremos, en votación secreta de la Junta deFiscales Supremos.

· Uno elegido por los miembros de losColegios de Abogados del país.

· Dos elegidos por los miembros de losdemás colegios profesionales, conforme a Ley.

· Uno elegido por los rectores de lasuniversidades nacionales.

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7 En adelante esta institución será denominada como "El Consejo".8 En adelante esta norma será citada con las siglas LOCNM.

· Uno elegido por los rectores de lasuniversidades privadas.

Asimismo se indica que el Consejopuede ampliar su composición a 2 miembrosadicionales, elegidos mediante votación secretaentre listas propuestas por las institucionesrepresentativas de los sectores laboral y empre-sarial (artículo 155 de la Constitución y 17 de laLOCNM). Debe precisarse que esta opción noha sido utilizada aún por el Consejo.

Como se ve, el Consejo no se integra poruna mayoría de jueces y fiscales y podría ocu-rrir que no lo estuviera tampoco por una mayo-ría de juristas. Al igual que la Constitución de1979, se ha mantenido, el principio de no incor-porar a ningún representante de los poderespolíticos del Estado, con la finalidad de garanti-zar su autonomía y evitar la interferencia políticaen la selección de magistrados.

En la actualidad, las atribuciones delConsejo son las siguientes:

· Seleccionar y nombrar, previo concur-so de méritos y evaluación personal, a los jue-ces y fiscales de todos los niveles del sistemajudicial, salvo aquellos que provengan de elec-ción popular, como los jueces de paz.Asimismo, el extender a los jueces y fiscales eltítulo oficial que los acredite como tales.

· Ratificar cada siete años a los juecesy fiscales de todos los niveles, incluyendo losvocales de la Corte Suprema y los fiscalessupremos, con excepción de los provenientesde elección popular.

· Aplicar la sanción de destitución a losvocales de la Corte Suprema y fiscales supre-mos y, previa solicitud de la Corte Suprema o dela Junta de Fiscales Supremos, destituir a losjueces y fiscales de todas las instancias. Eneste caso, la resolución ha de ser motivada ydictada en una audiencia pública, no pudiendoser impugnada.

Cabría precisar que las decisiones delConsejo en el ejercicio de sus atribuciones noson impugnables ante instancia judicial alguna(artículo 2 de la LOCNM). Ello ha originado,como veremos, un serio cuestionamiento res-pecto del grado de autonomía

Finalmente, un cambio que se evidenciarespecto del anterior texto constitucional, serefiere a la Presidencia, que anteriormente eraasignada necesariamente al fiscal de la Nación,mientras que en la actualidad, de acuerdo alartículo 36 de la LOCNM, dicho cargo puedeser ocupado por cualquiera de los Consejeros,debiendo ser elegido en votación secreta por lamitad más uno del Pleno. El período de dichocargo dura un año, pudiendo existir reeleccióninmediata por una única vez.

5. EL JURADO DE HONOR DE LA MAGISTRATURA (1993)

Luego del autogolpe de Estado, realizadoel 5 de abril de 1992 por el entonces presidentede la República Alberto Fujimori, se intervinierondiversas instituciones como el Poder Judicial y elMinisterio Público, disponiéndose el cese de unagran cantidad de magistrados de ambas institu-ciones, nombrándose en su lugar a magistradosprovisionales, los cuales fueron fruto de unadesignación realizada sin seguirse los procedi-mientos establecidos en la ley y que respondió alos intereses políticos del régimen de turno.

La entrada en vigencia de una nuevaConstitución el 30 de diciembre de 1993, nopuso fin a esta situación de provisionalidad enla justicia. En realidad, durante casi un año nose realizó ninguna acción destinada a la puestaen funcionamiento del Consejo de modo tal que,recién en diciembre de 1994, se dictó su LeyOrgánica.

En dicho transcurso, y motivado por lapresión nacional e internacional respecto delcarácter autoritario y dictatorial del régimen deturno, se logró consenso, en el llamadoCongreso Constituyente Democrático, para la

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conformación de un Jurado de Honor de laMagistratura (en adelante el Jurado) que selec-cionaría, evaluaría y nombraría a los magistra-dos mientras el Consejo entraba en funciona-miento. Dicho Jurado, integrado por cinco juris-tas de prestigio, logró (a pesar de no tener unfundamento constitucional) una legitimidadentre los diversos sectores de la administraciónde justicia y de la sociedad, debido a la calidadde sus integrantes.

Las funciones que se le asignó al Juradofueron las siguientes:

· Evaluar a los vocales y fiscales supre-mos provisionales, a fin de disponer su nombra-miento definitivo.

· Resolver las solicitudes de rehabilita-ción que habían interpuesto los magistradoscesados arbitrariamente en 1992.

· Convocar a concurso y seleccionar alos profesionales que deberían cubrir las plazasvacantes en el Poder Judicial y en el MinisterioPúblico.

El Jurado tuvo un funcionamiento cerca-no a los dos años, designando, luego de un pro-ceso de concurso y evaluación, a magistradosdel Poder Judicial y Ministerio Publico en sustres principales niveles.

6. PRIMERA ETAPA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA: INTERVENCIÓN POLÍTICA

Instalado el Consejo e iniciadas sus fun-ciones, este organismo logró, entre 1995 y 1996convocar a concurso y nombrar a 225 magistra-dos a nivel nacional, distribuidos de la siguientemanera:

· 2 fiscales supremos.· 175 vocales superiores.· 48 fiscales superiores.

Sin embargo, el 2 de diciembre de 1996,el Poder Legislativo dictó la Ley Nº 26.696 quesuspendió la realización de concursos y nom-bramientos de magistrados hasta que los pos-tulantes aprobaran un curso de formación ycapacitación que debería organizar la Acade-mia de la Magistratura, frenando con ello lalabor que venía realizando el Consejo.

Esta decisión se amparaba formalmenteen que la Constitución (artículo 151) y la LeyOrgánica de la Academia de la Magistratura9,establecía que los aspirantes a magistradosdebían aprobar un curso especial dictado por laAcademia para someterse a selección. Ello nohabía sido cumplido por el Consejo debido aque, al momento de iniciar sus actividades, laAcademia de la Magistratura -institución creadapor la Constitución de 1993- aún no había dise-ñado, ni menos implementado, dicho curso. Noobstante existir un fundamento formal para dichamedida, era evidente que se tenía como finali-dad impedir que el Consejo nombrara a magis-trados titulares y, de ese modo, poder mantenerel alto nivel de magistrados provisionales, meca-nismo por el cual el Poder Ejecutivo, mediante laComisión Ejecutiva del Poder Judicial, controla-ba a la magistratura como parte de su estrategiapara copar las instituciones democráticas y con-solidar una práctica dictatorial.

Ello se evidenció cuando en diversasocasiones y por diversas circunstancias, laAcademia de la Magistratura prolongó la dura-ción del citado curso, imposibilitando de estamanera que el Consejo pudiera ejercer una desus principales funciones. De esta manera, elConsejo, a pesar de dictar reglamentos para losconcursos para el nombramiento de magistra-dos10, no pudo ejercer esta función.

Posteriormente, el 11 de marzo de 1998,el Poder Legislativo dictó la Ley Nº 26.933, laque suspendió las funciones disciplinarias delConsejo respecto de los magistrados, vulneran-

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9 Inciso a del artículo 2º de la Ley Nº 26.335, del 20 de julio de 1994.10 Por ejemplo, la Resolución Nº 019-98 CNM, del 10 de julio de 1998 y la Resolución Nº 021-2000 CNM, del 22 de junio de 2000.

do la Constitución respecto de la facultad disci-plinaria del Consejo para el caso de los vocalesy fiscales supremos. La ley señalaba que antesde que el Consejo pudiera sancionarlos directa-mente, debía presentarse un pedido por la ins-tancia máxima del Poder Judicial o del MinisterioPúblico y realizarse un antejuicio por el PoderLegislativo. De esta manera, se desvirtuaba lafacultad del Consejo, sujetándola a las manio-bras de las instancias judiciales y políticas 11.

Esta clara intervención del poder políticosobre el Consejo originó la renuncia de susmiembros titulares en señal de protesta, asu-miendo sus funciones los miembros suplentes,quienes tuvieron un rol más pasivo frente a lainterferencia política. Este hecho también origi-nó la protesta de los directivos de la Academiade la Magistratura y su posterior renuncia, nom-brándose en su reemplazo una ComisiónReorganizadora y de Gobierno de la Academiade la Magistratura, cuyos miembros tambiéntuvieron una conducta pasiva frente al régimenfujimorista. Con ello se terminó de consolidar elcopamiento de la administración de justicia porel gobierno autoritario, profundizando su des-institucionalización.

Ante la presión realizada por diversossectores, y con la finalidad de dar visos de algu-na apertura a las críticas, se dictó posteriormen-te la Ley Nº 26.973 (11 de septiembre de 1998),la que devolvió de manera parcial la facultaddisciplinaria al Consejo, pero de modo tal queaún se mediatizaba y no permitía el cumplimien-to pleno de la disposición constitucional12.

Si bien la conformación y facultades delConsejo, de acuerdo a la Constitución, eran lasmás adecuadas para el desarrollo de una insti-tución que ayudaría a consolidar un PoderJudicial y Ministerio Publico independientes, lo

cierto es que hasta fines de la década pasada -es decir mientras duró el gobierno de AlbertoFujimori-, la institución no tuvo la oportunidad deejercer de manera plena y adecuada su rol.

7. LA DEVOLUCIÓN DE FACULTADES AL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

La situación descrita se mantuvo inaltera-ble hasta fines de 2000, cuando, en el marco dela caída del régimen del gobierno fujimorista, yde los acuerdos promovidos por la "Mesa deDialogo", auspiciada por la Organización deEstados Americanos, el Poder Legislativo apro-bó la Ley Nº 27.367 (6 de noviembre de 2000),desactivando las Comisiones Ejecutivas delPoder Judicial y del Ministerio Público13.

Asimismo, la Ley Nº 27.368 (7 de noviem-bre de 2000) estableció que:

· En 15 días el Consejo convocaría aconcurso para cubrir las plazas vacantes entrelos magistrados del Poder Judicial y delMinisterio Público.

· La Academia de la Magistratura debíaorganizar un curso especial, de 60 días, paralos postulantes que no hubieran aprobado elPrograma de Formación de Aspirantes, consti-tuyendo ello un requisito previo para postular alconcurso que convocaría el Consejo.

En cumplimiento de la norma legal cita-da, el Consejo, mediante Resolución Nº 041-2000 CNM, del 16 de noviembre de 2000, apro-bó el Reglamento de Concurso para Nombra-miento de Jueces y Fiscales.

A su vez, la Academia dictó dos normas:

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11 La dación de esta norma tenía la finalidad de interferir en procesos que el Consejo seguía contra algunos magistrados de la CorteSuprema por ciertas inconductas funcionales.12 Esta "apertura" tuvo su origen en la protesta, originada por la intromisión del poder político en la administración de justicia, espe-cíficamente en la labor del Consejo y de la Academia de la Magistratura, lo que propició la cancelación de un proyecto financiadopor el Banco Mundial en apoyo a la reforma judicial.13 En tanto se lograba el regreso a la normalidad en ambas instituciones, se nombró a un Consejo Transitorio de Gobierno, por unlapso de 90 días.

· La Resolución Directoral Nº 176-2000-AMAG/DG, del 16 de diciembre de 2000, queconvocaba al concurso de admisión al Cursopara el Ascenso de magistrados titulares a loscargos de vocal supremo y superior, juez espe-cializado o mixto, fiscal supremo y superior, adjun-tos al fiscal supremo y superior y fiscal provincial.

· La Resolución Directoral Nº 177-2000-AMAG/DG, del 16 de diciembre de 2000, apro-bando el diseño del Curso Especial dePreparación de Aspirantes para el Primer Nivelde Magistrados del Poder Judicial y delMinisterio Público, y el diseño de un CursoEspecial de Entrenamiento y Práctica para nue-vos magistrados para completar la formaciónde los magistrados nombrados por el Consejo14.

La misma Ley Nº 27.368 derogó las cita-das leyes Nº 26.933 y Nº 26.973, devolviendo lafacultad disciplinaria al Consejo, el cual dictóposteriormente un Reglamento de ProcesosDisciplinarios mediante Resolución Nº 042-2000-CNM (20 de noviembre de 2000).

En tal sentido, podría afirmarse querecién a fines de 2000, el Consejo se encontróen la capacidad real para ejercer sus funcionesy ser un elemento vital en la construcción deuna administración de justicia eficiente, impar-cial e independiente.

8. ANTEPROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Con la realización de elecciones genera-les en 2001 y la elección de nuevos miembros delPoder Legislativo, se consideró conveniente revi-sar el texto constitucional de 1993, al entenderseque éste fue elaborado y aprobado en el contex-to de un régimen autoritario y, por ello, contenerentre sus disposiciones diversos principios noacordes con un Estado Democrático de Derecho.

Para ello se conformó una Comisión deConstitución, Reglamento y Acusaciones Cons-titucionales en el Congreso de la República queinició la tarea de redactar un Anteproyecto deLey de Reforma Constitucional, el que fue pre-sentado para su debate el 5 de abril de 2002.Efectivamente, el 12 de septiembre de dichoaño se inició el debate en el Congreso de esteAnteproyecto.

En lo que se refiere al Consejo Nacionalde la Magistratura, el Anteproyecto contienealgunas innovaciones que es necesario revisar:

a. Sobre su composición.- El artículo239 del anteproyecto amplía el número deConsejeros de siete a doce. Se incluyen a cua-tro representantes elegidos por poderes políti-cos: uno por el Congreso de la República, unopor el Poder Ejecutivo con la aprobación delConsejo de Ministros, uno por los gobiernosregionales y uno por los gobiernos locales.

Se mantiene al representante elegido porla Sala Plena de la Corte Suprema y al elegidopor la Junta de Fiscales Supremos, entre losFiscales Supremos Titulares en actividad.Asimismo al elegido por los rectores de las uni-versidades públicas y privadas que tenganFacultad de Derecho.

En cuanto a los representantes de losColegios Profesionales, se establece que seandos por los Colegios de Abogados, uno por elde Lima y uno por los otros Colegios deAbogados del Perú, y se mantienen los dosmiembros elegidos por los otros ColegiosProfesionales del país.

b. Sobre sus funciones.- El artículo 242mantiene la función de nombrar a los jueces yfiscales de todos los niveles, salvo los prove-nientes de elección popular, así como extendery cancelar el título oficial correspondiente paralos magistrados que designe.

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14 El primero con una duración de 60 días y el segundo de 18 semanas.

De otro lado, se añade el investigar laconducta funcional de los magistrados y aplicarlas sanciones correspondientes, y se elimina latan cuestionada figura de la ratificación. De estamanera, el anteproyecto le otorga un controlexterno permanente al Consejo, eliminado elvigente modelo de control interno existente15.

9. CONCLUSIONES

Una revisión del desarrollo de la figura delConsejo de la Magistratura en nuestro país nosindica que si bien desde 1969, en el marco de unproceso de intervención por el poder político sobreel Poder Judicial, se instituyó en nuestro ordena-miento institucional un ente con la función de selec-cionar y nombrar a los magistrados lo cierto esque, las primeras experiencias del ConsejoNacional de Justicia (1969) y del Consejo Nacionalde la Magistratura de la Constitución de 1979, die-ron cuenta de instituciones que mostraban dosimportantes defectos en su composición (especial-mente en el caso del Consejo Nacional de Justicia)sobre todo en lo concerniente a la selección y nom-bramiento de magistrados, en tanto se limitaban aser una suerte de instancia intermedia, que realiza-ba una preselección de los candidatos, quedandola decisión final fuera de su control.

En tal sentido, el modelo de ConsejoNacional de la Magistratura de la Constituciónde 1993 es el que mayores virtudes muestra enun plano normativo, tanto por su composicióncomo por las atribuciones que se le asignan. Noobstante, también resulta claro que dicha insti-tución fue copada, como la mayoría de los entesestatales, en el contexto de un gobierno autori-tario, el cual si bien respetó las formas de la ins-titución, en la práctica primero restringió susfacultades y, posteriormente, logró incidir sobrelas decisiones del mismo Consejo. En tal senti-do, el modelo normativo mostró sus debilidadesy limitaciones para poder garantizar la autono-mía e independencia de la institución.

Por ello, si bien este nuevo Consejo seestablece en el texto constitucional de 1993, noes hasta 1995 cuando inicia sus funciones, peroúnicamente por un breve plazo, ya que entrefinales de 1996 y diciembre de 2000, se vio cer-cenado en sus atribuciones. Es recién desdeesta última fecha en que puede hablarse de unConsejo plenamente vigente y, por ende, es elplazo en que puede ser evaluado regularmente.

A. SISTEMA GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

I. INDEPENDENCIA

1. Situación Orgánica

De acuerdo a la legislación vigente, el Con-sejo Nacional de la Magistratura es un organismoautónomo e independiente de los demás órganosconstitucionales, estando únicamente sometido ala Constitución y su Ley Orgánica (artículo 150 dela Constitución y artículo 1 de la LOCNM).

Aspecto Empírico

No obstante su composición, que pare-cería garantizar la no interferencia del poderpolítico, se ha demostrado que el Consejopuede ser copado por elementos del régimende turno, como ocurrió durante el gobierno fuji-morista, donde por diversos mecanismos selogró condicionar las decisiones de este órganoa las necesidades políticas del régimen.

Por otro lado, en la actualidad en algunasdecisiones del Consejo parecen existir motiva-ciones políticas como, por ejemplo, el cierre dela investigación que se inició contra la actual fis-cal de la Nación, Nelly Calderón Fajardo, apesar de que diversos medios de prensademostraron fehacientemente las reunionessostenidas por ella con miembros del antiguoServicio de Inteligencia Nacional.

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15 Como se desarrollará más adelante, actualmente existe un sistema mixto de control disciplinario de los magistrados, lo que limi-ta seriamente esta atribución.

2. Duración del Cargo de Consejero

El artículo 155 de la Constitución y artícu-lo 4 de la LOCNM establecen que los miembrosdel Consejo, denominados Consejeros, ejercenel cargo por un período de 5 años. Este manda-to es irrevocable, no siendo posible su reeleccióninmediata16. El ejercicio del cargo es indelegable,debiendo prestar juramento ante el presidentesaliente del Consejo antes de que cese en el ejer-cicio del cargo por vencimiento del período.

El cargo implica la dedicación a tiempocompleto para dicha labor, aunque es posible ejer-cer también la docencia universitaria.

Aspecto Empírico

Durante el funcionamiento del Consejo,se ha constatado que se han cumplido con losperíodos de duración del cargo de Consejeroestablecidos por ley, habiéndose dado casos derenuncias, como las sucedidas en 1998, debidoa la intervención política del régimen de turno enla labor del Consejo. En dicho caso, asumieronlas funciones los miembros suplentes.

En cuanto al recambio de Consejeros,éste se ha cumplido de manera efectiva, sin quese haya producido la reelección de alguno deellos. Si bien no existe una relación directa entreeste recambio y las modificaciones en la com-posición política de cada institución que elige alos Consejeros, es evidente que a diferencia deaquellos que ejercieron el cargo durante el régi-men fujimorista (especialmente desde 1998), losactuales miembros del Consejo muestran inde-pendencia frente al régimen político de turno.

3. Estabilidad de los Consejeros

El articulo 4 de la LOCNM señala que losConsejeros son responsables por los actos querealicen en el ejercicio de sus funciones, pudien-

do ser removidos solamente por causa gravemediante acuerdo del Congreso de la Repúblicaadoptado por el voto de los dos tercios delnúmero legal de sus miembros. Esta disposiciónes acorde con el artículo 157 de la Constitución.Como se aprecia, dicha estabilidad hace casiimposible su remoción, en tanto no se ha defini -do el término falta grave, dejándolo en la prácti-ca librado a un consenso político.

4. Procesos de Selección de los Consejeros

Tres meses antes de la fecha de expira-ción del nombramiento de los Consejeros, el pre-sidente del Consejo debe solicitar a las autori-dades encargadas de efectuar su designaciónpara que se inicie un nuevo proceso de elección(artículo 12 de la LOCNM). Según el artículo 2 dela Resolución Nº 020-98-CNM (22 de julio de1998), para la elección de nuevos Consejerosdesignados por los colegios profesionales noabogados, el presidente del Consejo debe soli-citar a la Oficina Nacional de Procesos Electora-les (ONPE) que convoque al proceso de elec-ciones en distrito nacional único17, estando laorganización del proceso de elección de losmiembros del Consejo que corresponde elegir alos gremios profesionales, a cargo de la ONPE(articulo 19 de la LOCNM). Para tal efecto, el jefede la ONPE convoca a elecciones, bajo respon-sabilidad, dentro de los 60 días naturales poste-riores de recibida la comunicación a que serefiere el artículo 12 de la LOCNM.

Conjuntamente con la elección de losmiembros titulares se eligen a los miembrossuplentes (artículo 18 de la LOCNM). Los Con-sejeros son elegidos, en todos los casos, envotación secreta, siendo el titular y el suplentequienes obtengan la primera y segunda votaciónrespectivamente (Primera Disposición Final yTransitoria de la LOCNM). Para ser candidato serequiere contar con la adhesión de no menos del

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16 Esta prohibición afecta a todo Consejero, titular o suplente, que haya ocupado el cargo en caso de vacancia, en tanto lo hayahecho durante el período por el que fue elegido por más de dos años, continuos o alternados17 Con dicho término debe entenderse que todos los electores del país eligen al representante, sin considerarse su circunscripción territorial.

5% de los miembros activos de su respectivoColegio Profesional, que en ningún caso puedeser menor a 100 adherentes.

Los padrones se elaboran sobre la basede las listas de afiliados inscritos en los colegiosprofesionales remitidas por dichas entidades ala ONPE. Las impugnaciones que se presentenson resueltas por el Jurado Nacional deElecciones, conforme a las normas electorales.

En el caso de la elección de los miem-bros del Consejo que corresponde elegir a losrectores de las universidades, el presidente dela Asamblea Nacional de Rectores, previa soli-citud del presidente del Consejo, convoca areunión a los rectores de las universidadespúblicas o privadas, según corresponda, la quese realiza en la ciudad de Lima.

El quórum para esta reunión es, en prime-ra convocatoria, no menor de la mayoría absolu-ta del número legal de rectores. Si no se reunierael quórum, el presidente de la AsambleaNacional de Rectores cita nuevamente a reunión,la que debe realizarse dentro de los cinco díassiguientes con el número de rectores asistentes.Los profesores que obtengan la primera y segun-da votación más alta, serán proclamadosConsejero Titular y Suplente, respectivamente.

Para la elección de los representantes delPoder Judicial, Ministerio Público, universidadesnacionales y universidades privadas ante elConsejo, los candidatos deben obtener la mayo-ría absoluta de los electores hábiles, en primeravuelta. En segunda vuelta se elegirá por mayoríaabsoluta de los electores hábiles, entre los doscandidatos que hayan obtenido la primera ysegunda mayoría en la primera vuelta. De haberempate se decide por sorteo (SegundaDisposición Final y Transitoria de la LOCNM).

5. Vacancia del Cargo de Consejero

El cargo de Consejero puede declararsevacante por las siguientes causales (articulo 11de la LOCNM):

1) Por muerte.2) Por renuncia.3) Por vencimiento del plazo de designación.4) Por incapacidad moral o psíquica o inca-pacidad física permanente.5) Por incompatibilidad sobreviniente.6) Por incurrir en culpa inexcusable en el cum-plimiento de los deberes inherentes a su cargo.7) Por violar la reserva propia de la función.8) Por haber sido condenado por la comisiónde delito doloso, mediante sentencia con-sentida o ejecutoriada.9) Por no reincorporarse en sus funcionesdentro de los cuatro días siguientes del ven-cimiento de la licencia.

Las causas previstas en los incisos 1), 2),3) y 8) deben ser declaradas por el presidentedel Consejo. En los demás casos decide elConsejo en Pleno.

Un caso especial es el de los miembrosadicionales que pueden ser elegidos por elConsejo (artículo 17 LOCNM), los que vacan enel cargo en la fecha en que expiran los nombra-mientos de los Consejeros que decidieron laampliación del número de miembros.

En caso de vacancia, el presidente delConsejo oficia al Consejero suplente elegido porla entidad o gremio respectivo, para que cubrala vacante por el período del titular.

La legislación considera que todo Conse-jero ha de tener un suplente, a efectos de cubrirsu puesto en caso de vacancia, de licencia congoce de haber18 y por ausencia intempestivajustificada19. En estos dos últimos casos, el pre-

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18 El articulo 14 de la LOCNM señala que dicha licencia se otorgará en los siguientes casos:1. Por enfermedad comprobada, por un término no mayor a seis meses.2. Por motivos justificados hasta por 30 días, no pudiendo otorgarse más de dos licencias durante el año.En ningún caso pueden exceder los 30 días indicados.

19 Esta ausencia debe ser comunicada de manera inmediata al presidente del Consejo (articulo 15 de la LOCNM).

sidente del Consejo oficia al Consejero suplentepara que éste reemplace al titular hasta su rein-corporación en el cargo (artículo 16 de laLOCNM).

6. Conclusiones

De lo revisado respecto de la indepen-dencia del Consejo Nacional de la Magistratura,podemos señalar que si bien formalmente elmodelo constitucional establece una composi-ción que garantizaría la independencia delConsejo respecto de los poderes políticos, locierto es que el modelo ha mostrado ser vulne-rable y que el régimen político de turno puedecondicionar o direccionar la actuación delConsejo, sin necesidad de realizar modificacio-nes legislativas importantes.

Ello es posible, conforme lo demostró elrégimen fujimorista, logrando el manejo, directoo indirecto, de las instituciones o gremios queeligen a los Consejeros.

Finalizado el régimen dictatorial, es teóri-camente posible el control del Consejo, en tantoun partido político tenga la capacidad de lograrque ciertos candidatos, afines o con los que setiene una adecuada vinculación, sean electospor los gremios profesionales, las universidadeso el propio Poder Judicial y Ministerio Público.No obstante, es claro que dicho peligro de mo-do alguno legitima la vuelta a un modelo deselección y nombramiento de magistrados enmanos del Poder Ejecutivo y del Poder Legis-lativo. En tal sentido, es responsabilidad de lasinstituciones y gremios competentes, la elec-ción de Consejeros idóneos.

Lo que sí es evidente es que por sobre lascríticas que se puedan realizar en contra de laactuación del Consejo, éste es un organismo queno muestra en la actualidad dependencia en susdecisiones con respecto al régimen de turno.

II. PLURALISMO

1. Composición del Consejo

El Consejo se encuentra compuesto porsiete Consejeros, elegidos por diversas institu-ciones y gremios profesionales (artículo 155 dela Constitución y artículo 17 de la LOCNM).

· Uno elegido por la Corte Suprema enSala Plena. En este caso, la elección correspon-de a los vocales titulares y los provisionales quecubran un cargo vacante.

· Uno elegido por la Junta de Fiscales Su-premos. La elección está a cargo de fiscales ti-tulares y los provisionales que cubran un cargovacante.

· Uno elegido por los Colegios de Abo-gados del país.

· Dos elegidos por los demás ColegiosProfesionales del país.

· Uno elegido por los rectores de las uni-versidades nacionales del país.

· Uno elegido por los rectores de las uni-versidades particulares del país.

Excepcionalmente, el Consejo puedeampliar el número de Consejeros a nueve, eli-giendo a dos mediante votación secreta de losConsejeros, entre listas propuestas por el sectorlaboral y empresarial del país. Para dichaampliación y elección se requiere del voto favo-rable de dos tercios de los Consejeros.

Como se observa, ningún miembro delConsejo es elegido por el Poder Ejecutivo o elPoder Legislativo, pero sí existen representantesde la sociedad civil, entendiendo por ella a losgremios profesionales y a las universidades.

Aspecto Empírico

Durante el funcionamiento del Consejono han existido dificultades en la integración dela representación de las distintas instituciones ogremios, ni han habido distorsiones en la repre-sentación de los mismos.

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Asimismo, puede verificarse que si bien elConsejo ha tenido la posibilidad de ampliar la par-ticipación de dos Consejeros adicionales, prove-nientes de gremios representativos de la socie-dad civil, no ha hecho uso de dicha facultad, ni haexistido noticia de algún intento por hacerlo.

2. Requisitos para Acceder al Cargo de Consejero

El artículo 156 de la Constitución estable-ce que para ser Consejero se requieren los mis-mos requisitos que para ser vocal de la CorteSuprema, a excepción del inciso 4 del artículo147 de la Constitución; es decir, que para serelegido Consejero se requiere ser:

· Peruano de nacimiento.· Ciudadano en ejercicio.· Mayor de 45 años.

Por lo tanto no se requiere haber sidomagistrado de la Corte Superior o fiscal superiordurante diez años, o haber ejercido la abogacíao la cátedra universitaria en materia jurídicadurante 10 años.

Dicha disposición posibilita que se pue-da elegir como Consejeros a personas que nosean abogados, lo que es un elemento positivopara ampliar la participación de la ciudadaníaen el sistema de administración de justicia.

Incompatibilidades

Según el artículo 6 de la LOCNM no pue-den ser elegidos como Consejeros:

· El presidente de la República.· Los vicepresidentes.· Los representantes al Congreso.· El contralor general de la República.· El subcontralor general de la República.· Los ministros de Estado.· Los viceministros y directores genera-

les de los Ministerios.

· Los miembros activos del PoderJudicial y del Ministerio Público.

· Los funcionarios que ejercen autoridadpolítica.

· Los alcaldes y los demás impedidospor ley mientras están en el ejercicio de sus fun-ciones, y hasta seis meses después de habercesado en el cargo.

· Los magistrados del Poder Judicial ydel Ministerio Público que han sido objeto dedestitución o separación.

· Los profesionales que han sido inha-bilitados por sentencia judicial.

· Los que han sido condenados o que seencuentren siendo procesados por delito doloso.

· Los que han sido declarados en esta-do de quiebra culposa o fraudulenta.

· Los que adolecen de incapacidadfísica o psíquica para ejercer el cargo.

En caso de que se elija a una personaque se encuentra señalada en los impedimen-tos del artículo 6 de la LOCNM, el Consejo pro-cede a su separación, declarándose la vacantedel puesto y cubriendo la vacante el Consejerosuplente respectivo (articulo 7 de la LOCNM).

El artículo 8 de la LOCNM indica que alos Consejeros se les prohíbe desempeñar todootro cargo público o privado o ejercer cualquierprofesión u oficio, a excepción de la docenciauniversitaria. En caso de ser abogado, se en-cuentra prohibido de brindar asesoría pública oprivada, salvo en causa propia, de su cónyuge,ascendiente o descendiente.

Asimismo, el Consejero tiene prohibidoejercer reservadamente gestión alguna ante lasautoridades judiciales, fiscales o administrati-vas, en favor o representación de sí mismo o deterceras personas.

El artículo 10 establece que los Conseje-ros no pueden postular a los cargos cuyos nom-bramientos corresponde decidir al Consejo20. La

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· i n f o r m e s o b r e e l c o n s e j o d e l a m a g i s t r a t u r a d e p e r ú

20 Como se explica más adelante, el Consejo tiene la atribución de nombrar a los magistrados, así como a algunos funcionarios per -tenecientes al sistema electoral.

inobservancia de esta norma configura el delitoseñalado en el articulo 385 del Código Penal, tra-mitándose la denuncia conforme a lo establecidoen los artículos 99 y 100 de la Constitución y a lodispuesto en la Ley Nº 26.231, constituyendo elloun supuesto de falta grave.

No pueden ser simultáneamente miembrosdel Consejo los cónyuges y parientes en línearecta, ni los colaterales dentro del cuarto grado deconsanguinidad, o segundo de afinidad.

Aspecto Empírico

Respecto de los requisitos exigidos porla ley para los Consejeros, estos se han cumpli-do regularmente. De otro lado, no se ha realiza-do alguna variación legislativa respecto dedichos requisitos.

Los actuales Consejeros son:

· Ricardo La Hoz Lora, (presidente) aboga-do, 59 años21.· Luis Jesús Flores Paredes (vicepresidente),médico, 59 años.· Teófilo Idrogo Delgado, abogado, 59 años.· Fermín Julio César Chunga Chávez, abo-gado, 47 años.· Jorge Lozada Stánbury, ingeniero, 71 años.· Jorge Alberto Angulo Ibérico, abogado, 72años.· Daniel Caballero Cisneros, abogado, 63años.

Todos ellos son peruanos de nacimiento,no existiendo cupos a ser cubiertos en la inte-gración del Consejo, ni por género ni por etnia.Ninguno de los actuales Consejeros presentaalguna de las incapacidades señaladas en lalegislación, ni en las composiciones anteriores.En cuanto a la pertenencia a algún partido polí-tico, solamente el Consejero Jorge Lozada

Stánbury, ha tenido militancia pública en elPartido Aprista Peruano.

Como se observa, dos de los Consejerosno son abogados, los elegidos por los ColegiosProfesionales distintos a los abogados. Es signi-ficativo el hecho que estos Consejeros tenganun reconocimiento similar al resto de los demás,sin que su profesión implique alguna forma dedesmerecimiento al interior del Consejo. Por elcontrario; prueba de ello es que el ConsejeroLuis Flores ha sido elegido durante dos añoscomo vicepresidente.

Los otros cinco Consejeros son aboga-dos, lo que resulta obligatorio en el caso de loselegidos por la Corte Suprema, la Junta deFiscales Supremos y los Colegios de Abogados.Si bien los rectores de las universidades nacio-nales o particulares podrían elegir a alguna per-sona que fuera abogado, ello no ha sucedidohasta ahora.

3. Remuneración del Cargo de Consejero

El artículo 5 de la LOCNM indica que losConsejeros gozan de los mismos beneficios yderechos (y están sujetos a las mismas incom-patibilidades) que los miembros de la CorteSuprema de la República. En tal sentido, seentiende que gozan de la misma remuneración.Dos artículos de la LOCNM indican que el cargode Consejero es remunerado: el artículo 8, alseñalar que el cargo es a tiempo completo, y elartículo 14, que autoriza supuestos de licenciacon goce de haber.

De acuerdo a la información contenida enla página web del Consejo (www.cnm.gob.pe),el ingreso percibido por cada Consejero22, a sep-tiembre de 2002 fue de 12.370 soles23, por con-cepto de remuneración (6.700 soles) y bono porfunción jurisdiccional (5.670 soles).

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21 En marzo de 2003 la presidencia ha sido asumida, mediante elección, por el Dr. Teófilo Idrogo Delgado , cargo que ocupará hastael mismo mes de 2004.22 Estos montos son constantes, siendo similares en los meses de abril, junio y septiembre.23 Considerando el tipo de cambio vigente, dicho monto equivale aproximadamente a 3.540 dólares.

4. Conclusiones

Es evidente que en el modelo constitu-cional garantiza, con relativo éxito, pluralidad enla conformación del Consejo, permitiendo quediversas instituciones o gremios, distintos alPoder Ejecutivo y Legislativo, así como al propioPoder Judicial o Ministerio Público, elijan a unnúmero determinado de Consejeros.

Si bien esta representatividad y esta plu-ralidad pueden ser ampliadas con la elecciónde dos Consejeros adicionales -como se hacomentado previamente-, ello no ha sucedidohasta el momento. Dicha ampliación constituyela única posibilidad de que personas que nosean profesionales puedan integrar el Consejo,ya que si se observa con atención, no es posi-ble que de otro modo pueda llegar a serConsejero una persona que no tenga título pro-fesional, en tanto según lo establecido por laConstitución, los representantes del sector labo-ral o empresarial no requieren tener dicho título.En todo caso, ello constituye una posibilidadque podría ser implementada en el futuro.

Finalmente debe indicarse que no se hanevidenciado prácticas discriminatorias en laelección de los Consejeros.

III. IMPACTO FUNCIONAL

1. Funciones Generales del Consejo de la Magistratura

El Consejo Nacional de la Magistraturatiene como funciones, según el artículo 154 dela Constitución y el artículo 21 de la LOCNM, lassiguientes:

· Seleccionar a los magistrados delPoder Judicial y del Ministerio Público.

· Nombrar, previo concurso público deméritos y evaluación personal, a los jueces y fis-cales de todos los niveles, salvo los elegidospor voto popular (jueces de paz24).

· Ratificar cada 7 años a los jueces yfiscales de todos los niveles. Los no ratificadosno pueden ingresar ni al Poder Judicial ni alMinisterio Público.

· Aplicar la sanción de destitución a losvocales de la Corte Suprema y FiscalesSupremos.

Como se desarrollará en el punto 6 delInforme, el Consejo no cumple otras funcionesque regularmente tienen otros Consejos de laMagistratura, como la administración del PoderJudicial, su administración financiera, la elabo-ración del presupuesto o la dirección de laEscuela Judicial.

En el caso del Perú, el Consejo cumpleotras funciones, tales como:

· Extender a los jueces y fiscales el títu-lo oficial que los acredita como tales (artículo154 inciso 4 de la Constitución).

· Nombrar al jefe de la Oficina Nacionalde Procesos Electorales (artículo 182 de laConstitución y artículo 21 de la LOCNM).

· Nombrar al jefe del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil (artículo 183 dela Constitución y artículo 21 de la LOCNM).

· Elaborar y aprobar su reglamentointerno y los reglamentos especiales que seña-la la LOCNM.

· Establecer las comisiones que consi-dere conveniente.

· Ejercer el derecho de iniciativa legis-lativa, conforme a la Constitución.

Aspecto Empírico

En la actualidad el Consejo ejerce todaslas funciones que le han sido asignadas por laley. Respecto de las funciones no directamentevinculadas con la administración de la justicia,puede señalarse que, a fines de septiembre de2002, el Consejo nombró como nuevo Jefe delRegistro Nacional de Identidad y Estado Civil, alGeneral de la Policía Nacional del Perú (en

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· i n f o r m e s o b r e e l c o n s e j o d e l a m a g i s t r a t u r a d e p e r ú

24 Quienes tienen competencia sobre materias de mínima cuantía y se encuentran ubicados especialmente en los sectores rurales.

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Judicial y del Ministerio Público. Si bien en mate-ria disciplinaria su accionar se encuentra limitadorespecto de los magistrados de inferior jerarquía,lo cierto es que la denominada ratificación leotorga un gran poder tanto para la seleccióncomo para determinar qué magistrados han deabandonar sus puestos. Las funciones de nom-bramiento de los principales funcionarios del sis-tema electoral incrementa dicha importancia.

En contraposición a ello, debe señalarseque no cuenta con determinadas atribucionesque regularmente se asignan a los Consejos,pero ello de manera alguna disminuye la relevan-cia de esta institución dentro del Estado peruano.

B. SISTEMA DE SELECCIÓN DE MAGISTRADOS

Como se indicó en la presentación, unode los aspectos más críticos del Poder Judicialy del Ministerio Público durante el régimen fuji-morista, fue la existencia de un gran porcentajede magistrados no titulares, es decir, de perso-nas que -de manera provisional o suplente- de-sempeñaban la función de juez o fiscal.

A octubre de 2000, es decir al finalizardicho régimen, el nivel de provisionalidad en elPoder Judicial mostraba una situación dramática:

Cuadro Nº 1NIVEL DE PROVISIONALIDAD EN EL PODER JUDICIAL (octubre de 2000)

Fuente: Secretaría Técnica de Selección y Nombramiento del Consejo Nacional de la Magistratura.Elaboración: Equipo de investigación.

Número

481

1.037

1.518

Porcentaje

31.7%

68.3%

100%

Nivel de magistrados

Magistrados titulares

Magistrados provisionales

situación de retiro) Eduardo Ruiz Botto. Dichadecisión fue cuestionada por las organizacionesdefensoras de Derechos Humanos, quienesseñalaron que esta persona estuvo relacionadacon el encubrimiento de los responsables de ladesaparición forzada del estudiante ErnestoCastillo Páez, ocurrida en octubre de 199025.

2. Competencia de los Órganos que Intervienen en el Proceso de Designaciónde Funcionarios Judiciales

El Consejo participa en la designación detodos los magistrados del Poder Judicial y delMinisterio Público, a excepción de los jueces depaz, que son elegidos por elección popular.Asimismo, determina el ascenso de los magis-trados del Poder Judicial y del MinisterioPúblico, salvo en lo que respecta a la elecciónde cargos como la presidencia de una CorteSuperior o de la Corte Suprema. Para estos últi-mos cargos, son competentes la Corte Supremao la Corte Superior respectiva.

Aspecto Empírico

En la actualidad, el Consejo ejerce todassus atribuciones, incluida la designación demagistrados, luego de un largo período en elque, como hemos señalado anteriormente, dichafacultad fue limitada por el gobierno fujimorista.

3. CONCLUSIONES

Desde la perspectiva del impacto funcio-nal, es evidente que el accionar del ConsejoNacional de la Magistratura peruano tiene unimportante conjunto de atribuciones y facultades,lo que les permite tener un rol significativo, exclu-sivo y excluyente, en la conformación del Poder

25 Eduardo Ruiz Botto ocupaba el cargo de Inspector General de la Policía Nacional del Perú y dirigió la investigación sobre la de-saparición forzada del estudiante universitario Ernesto Rafael Castillo Páez, ocurrida el 21 de octubre de 1990 en el distrito de VillaEl Salvador. La investigación señaló que ningún efectivo policial tuvo responsabilidad en su detención y desaparición, a pesar deexistir evidencias sobre ello. Basándose en esta investigación, las autoridades de la Policía Nacional y el Ministerio del Interior esta -blecieron la inexistencia de responsabilidad de los efectivos policiales.No obstante, las investigaciones judiciales demostraron que la detención había sido realizada por efectivos policiales. Ante la inac-ción de las autoridades peruanas, los familiares presentaron el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la quedenunció el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictándose en agosto de 1997 una sentencia que declaró laresponsabilidad del Estado peruano por la desaparición de Castillo Páez y le ordenó sancionar a los responsables de este crimen.En la actualidad, 15 efectivos policiales están siendo investigados. En virtud de ello, se consideró que la investigación realizada porRuiz Botto no fue adecuada y que sirvió para buscar la impunidad de los responsables de este crimen.

La misma situación podía observarse enel caso del Ministerio Público:

Cuadro Nº 2NIVEL DE PROVISIONALIDAD EN EL MINISTERIO PÚBLICO (octubre de 2000)

Fuente: Secretaría Técnica de Selección y Nombramiento del Consejo Nacional de la Magistratura.Elaboración: Equipo de investigación.

El hecho de que de cada diez magistra-dos, siete tuvieran la calidad de provisionales,permitía que tanto ellos como sus institucionespudieran ser controlados, ya que dichos magis-trados podían ser fácilmente cambiados o reti-rados de sus cargos. Por ese motivo, una de lasprimeras labores del Consejo fue revertir dichasituación.

Al respecto es necesario precisar que,conforme se ha indicado anteriormente, la atri-bución del Consejo de seleccionar y nombrarde manera directa a los magistrados es unanovedad del texto constitucional de 1993.Efectivamente, esta labor se hallaba encomen-dada al Poder Legislativo, al Ejecutivo o al pro-pio Poder Judicial en algunas instancias. Lasinstituciones que antecedieron al actualConsejo en nuestro país no tuvieron dicha fun-ción, limitándose a una labor de evaluación delos postulantes y presentación de ternas decandidatos a los órganos para su elección.

Si bien durante los primeros años de fun-cionamiento del Consejo (1995 y 1996), se nom-braron 225 magistrados, lo cierto es que reciénentre 2001 y 2002, esta función se ha desarro-llado de manera plena y adecuada.

I. IMPACTO FUNCIONAL

1. La Evaluación del Postulante

La evaluación del postulante a una plazade juez o fiscal se encuentra a cargo delConsejo, conforme lo señala el artículo 21 de laLOCNM y el Reglamento de Concursos para elNombramiento de Jueces y Fiscales, Resolu-ción Nº 382 -2002-CNM del 18 de julio de 200226.

El Reglamento de Concursos establece laexistencia de una Comisión Permanente deSelección y Nombramiento de Magistrados,como un órgano de la Alta Dirección, que tiene asu cargo conducir los procesos de Selección yNombramiento de jueces y fiscales de todos losniveles del Poder Judicial y del Ministerio Público(artículo VII de las Disposiciones Generales)27.

La distribución de tareas para dichalabor es diversa de acuerdo a las etapas delproceso que lo conforman28:

· Calificación del curriculum vitae documentado.

· Examen escrito.· Evaluación personal.· Nota final.· Nombramiento.

· La evaluación de antecedentes ocurriculum vitae. Se encuentra a cargo de laComisión Permanente de Selección yNombramiento de Magistrados (artículo 21 delReglamento de Concursos).

· La evaluación de conocimientos yhabilidades. Se realiza mediante un examen escri-to, el cual es elaborado y calificado por la ComisiónPermanente (artículos 27 y 30 del Reglamento deConcursos). Esta evaluación se compone de un

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· i n f o r m e s o b r e e l c o n s e j o d e l a m a g i s t r a t u r a d e p e r ú

26 En adelante esta norma será citada como Reglamento de Concursos. Esta norma derogó el anterior Reglamento, Resolución Nº 041-2000-CNM del 16 de noviembre de 2000, que reguló los anteriores procesos de selección y nombramiento.27 Para el período 2002-2003 está integrada por el Dr. Fermín Julio César Chunga Chávez (presidente), el Dr. Luis Jesús Flores Paredes y elDr. Daniel Caballero Cisneros.28 Según el artículo 23 de la LOCNM y el artículo 18 del Reglamento de Concursos.

Número

330

904

1.234

Porcentaje

26.7%

73.3%

100%

Nivel de magistrados

Magistrados titulares

Magistrados provisionales

examen escrito (sobre cultura general y conoci-mientos jurídicos) y uno psicotécnico.

· La entrevista personal. Es convoca-da mediante la publicación de un cronogramade entrevistas. La realización de la entrevistacorresponde al Pleno del Consejo. No obstante,puede delegar dicha labor a la ComisiónPermanente. Asimismo, se puede delegar enequipos especiales conformados por al menosdos Consejeros, siendo los resultados posterior-mente puestos en conocimiento del Pleno delConsejo, para su aprobación (artículo 33 delReglamento de Concursos).

A fin de orientar la entrevista se debetener a la vista la hoja de vida y el expedientedel postulante, así como los calificativos otorga-dos por la Academia Nacional de laMagistratura (artículo 34 del Reglamento deConcursos). La entrevista grabada es de uso ypropiedad exclusivos del Consejo y su publica-ción debe ser acordada por el Pleno delConsejo, si lo considera necesario (artículo 35del Reglamento de Concursos).

Al concluir la entrevista personal, cadaConsejero escribe su calificación en una cédulasecreta que deposita en un sobre, el cual escerrado y rubricado por los Consejeros, que-dando bajo custodia del secretario general (artí-culo 36 del Reglamento de Concursos). Al con-cluir las entrevistas, el Consejero que preside lasesión abre el sobre de cada postulante paraconstatar las notas y obtener el promedio res-pectivo. Si la diferencia entre las puntuacionesrealizadas por los Consejeros respecto a unpostulante es mayor a 20 puntos, se eliminan lasnotas más alta y más baja, promediándoseentre las notas intermedias (artículo 37 delReglamento de Concursos).

Aspecto Empírico

A partir de los cambios producidos afines del año 2000, el Consejo ha asumido demanera plena la facultad de seleccionar a losmagistrados. Hasta al redacción de este infor-

me se han realizado tres procesos (e iniciándo-se el cuarto), en el cual se han cumplido los pla-zos establecidos.

· Evaluación de antecedentes. Se hacumplido de modo adecuado, ya que existe unsistema de puntuación que es objetivo y que esconocido previamente por los postulantes. Noobstante, algunos postulantes han cuestionadoel hecho de que considerando la gran cantidadde postulantes, entienden que no todas lashojas de vida han sido necesariamente evalua-das por las mismas personas o incluso por lospropios Consejeros. La labor de selección haestado a cargo de la Comisión Permanente,encargada de dicha tarea, habiéndose respeta-do la composición de la misma.

Es evidente que el sistema de puntajesestablecido (que se desarrolla más adelante)puede ser objeto de observaciones y críticas,respecto de la valoración de los diversosrubros. No obstante, resulta claro que existe cla-ridad y certeza sobre los criterios sobre los cua-les se evaluará.

· Evaluación de conocimientos yhabilidades. Los exámenes escritos son objeti-vos, es decir que el postulante en cada pregun-ta debe responder marcando una de las opcio-nes que se le presenta, no pudiendo realizarargumentaciones o fundamentaciones de suposición. Ello ha motivado las críticas de algu-nos postulantes y especialistas, por considerarque no es el tipo de examen más adecuadopara evaluar sus conocimientos. Otras opinio-nes indican que determinadas preguntas podrí-an tener más de una respuesta correcta, depen-diendo de la posición doctrinaria asumida, peroque, por el tipo de examen, únicamente se teníapor válida una opción. Otros postulantes hanafirmado que ciertas preguntas no tenían rela-ción directa con la especialidad a la que postu-laban, como el plantear preguntas de derecholaboral a una persona que postulaba a un pues-to que tenía únicamente relación con el derechopenal. Finalmente, un punto de crítica, especial-mente en el primero de los procesos de selec-

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i n f o r m e s o b r e e l c o n s e j o d e l a m a g i s t r a t u r a d e p e r ú ·

ción convocados, fue el hecho de que este exa-men sólo haya sido aprobado por aproximada-mente el diez por ciento (10%) de los postulan-tes, lo que demostraría -a entender de las críti-cas- que el examen era en extremo riguroso29.

Asimismo, los postulantes han cuestiona-do las pruebas psicológicas, por no ser sufi-cientes para evaluar de manera adecuada alpostulante.

Si bien algunas de estas observaciones tie-nen fundamento, debe considerarse que debido ala cantidad de postulantes30 no fue posible realizarpruebas que permitieran una evaluación másminuciosa y que, considerando las circunstancias,las pruebas fueron elaboradas y tomadas de unamanera satisfactoria. Ello ha sido reconocido en laentrevista con los Consejeros, quienes indicaronque cuando el número de postulantes fuera menor(en consideración al número de plazas), resultaríaadecuado variar el tipo de prueba escrita. Por lotanto, atendiendo a lo razonable de dichas críticas,podría decirse que los exámenes son aceptable-mente adecuados, pudiendo en todo caso serobjeto de perfeccionamiento31.

En cuanto al órgano encargado de la eva-luación, debe considerarse que por el tipo depruebas realizadas, la Comisión Permanente actuóen cumplimiento pleno de sus funciones. Deberesaltarse el hecho de que todos los postulantesfueron examinados bajo los mismos criterios, sinobservarse forma alguna de discriminación.

· Entrevista personal. Todos los postu-lantes que pasaron el examen escrito fueronobjeto de una entrevista personal. Nuevamenteen este caso se objetaron algunos aspectos,como el hecho de que la brevedad de la misma-aproximadamente 20 ó 25 minutos- no permitíaevaluar adecuadamente la capacidad del postu-lante, limitándose a 2 o 3 puntos concretos y nomás de 5 o 6 preguntas en cada caso. Si bien el

Reglamento señala los criterios a tomar en cuen-ta para la entrevista, resulta claro que es la etapaen donde el aspecto subjetivo de los evaluado-res se muestra con mayor claridad, si se consi-dera que la votación es secreta y no existe unafundamentación de su puntuación. Los postulan-tes entrevistados señalaron que al salir de laentrevista no tenían claridad respecto del objeti -vo de la misma, ya que los Consejeros incidíanen temas diversos según cada caso, muchos delos cuales no tenían aparentemente relacióndirecta con la labor jurisdiccional como, porejemplo, el rol laboral de la mujer en la actuali-dad. Evidencia de ello es la incertidumbre quetuvieron los postulantes hasta el momento enque fueron publicados los resultados finales.

En cuanto a la labor de la ComisiónPermanente, ésta actuó de acuerdo a lo señala-do en el Reglamento en cada una de las entre-vistas, en tanto cada postulante fue entrevistadouna sola vez.

2. Conclusiones

La revisión del proceso de selección demagistrados, tanto en lo normativo como en lapráctica, muestra que el impacto funcional delConsejo es decisivo, sin que se evidencie lapresencia de alguna otra institución que puedainterferir en dicha labor. De esa manera, depen-de únicamente de la decisión de los Consejerosel determinar quiénes han de asumir el cargo demagistrado. Para ello, se establece de maneraclara un proceso de evaluación y selección,bajo el control absoluto del Pleno del Consejo ode la Comisión Permanente.

II. TRANSPARENCIA

Durante el proceso de selección existenaspectos que pueden ser observados pública-mente, en tanto que otros son reservados.

250

· i n f o r m e s o b r e e l c o n s e j o d e l a m a g i s t r a t u r a d e p e r ú

29 En los procesos posteriores, el porcentaje de aprobados ha sido mucho mayor.30 Debido al gran número de plazas vacantes, por la necesidad de cubrir los puestos de los numerosos magistrados provisionales o suplentes.31 Debe hacerse notar que para la elaboración de estos exámenes, el Consejo ha convocado a diversas instituciones de educación superior(universidades o institutos de educación superior), bajo los parámetros establecidos por la Comisión Permanente.

a. Convocatoria. Realizada por el Plenodel Consejo mediante un concurso público,debiendo ser publicado una sola vez en el dia-rio oficial El Peruano y en otro de mayor circula-ción a nivel nacional. En el caso del DistritoJudicial de Lima, adicionalmente, se publica enel diario encargado de los avisos judiciales dela Corte Superior.

La convocatoria debe señalar la siguien-te información:

· Las plazas vacantes.· Los requisitos establecidos para postular.· El lugar en donde se han de recibir losdocumentos de los postulantes.· Los plazos.· La nota mínima necesaria para aprobarel concurso.· La valoración del curriculum vitae.· La valoración del examen escrito.· La valoración de la evaluación personal.· Los demás datos que se consideren necesarios.

Asimismo, la convocatoria se publica enla página web del Consejo.

b. Evaluación del Curriculum Vitae. Serealiza en estricto acto privado (artículo 20 delReglamento de Concursos).

c. Examen escrito.Se realiza en estricto actoprivado (artículo 20 del Reglamento de Concursos).

d. Evaluación personal. Se realiza deforma pública, pudiendo señalar el Consejo lascondiciones para que se realice la audiencia, ala cual puede asistir el público (artículo 20 delReglamento de Concursos).

La normatividad no establece requisitosespecíficos para que los ciudadanos participen,ni las consecuencias de que dicha evaluaciónno se realice en una audiencia pública.

Como un mecanismo de participación ciu-dadana, puede señalarse la posibilidad de pre-sentar una tacha en contra de algunos de lospostulantes. Luego de presentada la solicitud y elcurriculum vitae, la Secretaría Técnica en coordi-nación con la Comisión Permanente, verifica si elpostulante cumple con los requisitos exigidos32.Al vencerse el plazo de postulación, la Comisiónenvía al Pleno la relación de postulantes que hanpresentado sus expedientes completos e incom-pletos, con un informe final al respecto (artículos11 y 12 del Reglamento de Concursos).

Con dicha información, el Pleno delConsejo aprueba una nómina de postulantesaptos, la que es publicada. Si el Pleno declarasea un postulante no apto, procede un recurso dereconsideración (en un plazo de 5 días hábiles apartir de la publicación), la que es resuelta por elPleno, previo informe de la Comisión Permanente(artículo 13 del Reglamento de Concursos).

El ciudadano puede presentar tacha con-tra el postulante incluido en la nómina publica-da (artículo 14 del Reglamento de Concursos),por escrito ante el Consejo, acompañando prue-ba documental y debiendo cumplir con determi-nados requisitos:

a. Nombres y apellidos completos.b. Fotocopia de la Libreta Electoral o Documen-to Nacional de Identidad, con la constancia dehaber sufragado en las últimas elecciones, o ensu caso la dispensa respectiva.c. Domicilio real donde se efectuaran las res-pectivas notificaciones. Si la tacha la presentanuna pluralidad de personas, éstas deberán con-signar los datos de cada uno de ellos, así comoseñalar un domicilio común.d. Nombres y apellidos, cargo, y distrito judicialdel postulante contra el que se presenta latacha.e. La descripción de los hechos y los funda-mentos en que se sustentan la tacha.f. La relación de los medios probatorios.

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32 Si se observa alguna omisión se le comunica al interesado para que la subsane, hasta dentro de los 3 días útiles de vencido elplazo de postulación. En caso de no subsanarla, se tiene como no presentado al concurso, no admitiéndose prórroga alguna.

g. Lugar, fecha y firma, en caso de no saber fir-mar o estar impedido, imprimirá su huella digital.h. Rúbrica en cada copia del escrito de tacha.i. Recibo de pago de los derechos de tacha.

La tacha puede presentarse dentro delos 10 días calendario siguientes al de la publi-cación, siendo el plazo improrrogable (artículo15 del Reglamento de Concursos). El Pleno, conel informe de la Comisión Permanente, resuelvela tacha con previo conocimiento del postulan-te, pudiendo éste presentar su descargo porescrito, acompañando los medios probatoriosen el plazo de 5 días hábiles desde que se lenotifica la tacha. La resolución del Pleno esinimpugnable (artículo 16 del Reglamento deConcursos), luego de lo cual se procede a llevara cabo el concurso de méritos y evaluación per-sonal de los postulantes (artículo 17 delReglamento de Concursos).

La postulación será determinada en cuan-to a los grados por el postulante, quien en su soli-citud deberá señalar la especialidad cuando setrate de jueces especializados o fiscales; asícomo indicar la opción del lugar de desempeñoen el mismo distrito judicial y que se encuentreprevista en la misma convocatoria. No se permi-te variación alguna en la postulación (artículo 6).

Para postular se debe presentar una soli-citud dirigida al presidente del Consejo, indi-cando en qué condición se realiza (juez, fiscal,abogado en ejercicio libre o docente universita-rio), señalando domicilio en el lugar sede delconcurso, debiendo acompañar curriculumvitae documentado y la siguiente documenta-ción (artículo 7 del Reglamento de Concursos) 33:

· Fotocopia certificada de la LibretaElectoral o Documento Nacional de Identidad,con la constancia de haber sufragado en lasúltimas elecciones o la dispensa respectiva.

· Copia certificada de la partida denacimiento expedida por el registro civil o copia

certificada debidamente legalizada de la parti-da de bautismo (si se trata de nacidos antes del14 de noviembre de 1936).

· Copia del título de abogado autenti-cado notarialmente, o certificada por secretariogeneral de la respectiva universidad.

· Los abogados en ejercicio, constan-cia de colegiación en el Colegio de Abogados,indicando la fecha de su incorporación, asícomo declaración jurada de estar hábil en elejercicio de la profesión y no estar cumpliendosanción disciplinaria por ningún Colegio deAbogados. Los docentes universitarios certifica-ción de su tiempo de servicios como tales.

· Declaración Jurada de no haber sidocondenado ni encontrarse procesado por delitodoloso.

· Declaración Jurada de no encontrarseen estado declarado de insolvencia o quiebra.

· Declaración Jurada de no encontrar-se suspendido, separado ni destituido en cargojudicial, mediante resolución definitiva porinfracción cometida en el ejercicio de su funcióno por otra causa.

· Declaración Jurada de no haber sidodestituido de la administración pública o de nohaber sido objeto de despido de la actividadprivada por infracción grave, o de no haberrenunciado con incentivos dentro de los últimoscinco años en este último caso.

· Declaración Jurada de no tenerincompatibilidad por razón de parentesco deacuerdo a ley.

· Certificación expedida por un centrooficial de salud que acredite no adolecer deincapacidad física, ni mental permanentes quele impida ejercer la función.

· Declaración Jurada de no encontrar-se postulando simultáneamente en otro concur-so convocado por el Consejo para otro DistritoJudicial o para otro grado en el mismo, o enDistrito Judicial distinto.

· Declaración Jurada de no tenerincompatibilidad de acuerdo a ley.

· Certificación expedida por la

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· i n f o r m e s o b r e e l c o n s e j o d e l a m a g i s t r a t u r a d e p e r ú

33 La Ley Nº 27.466, del 30 de mayo de 2001, deja sin efecto el requisito de la certificación de haber aprobado los estudios de for -mación o de capacitación en la Academia de la Magistratura.

Academia de la Magistratura, de haber aproba-do los estudios de formación o de capacitación,en caso de ascenso.

· Dos fotografías a color de frente tama-ño pasaporte.

· Comprobante de pago de los dere-chos de inscripción expedido por el Banco de laNación.

El postulante puede presentar la solicitudy su curriculum vitae documentado personal-mente o mediante apoderado designado porcarta poder con firma legalizada. La documen-tación presentada constituye la carpeta perso-nal del postulante y permanece en el archivo delConsejo si es nombrado. En caso contrario, elpostulante deberá retirarla en el plazo de sesen-ta (60) días; vencido éste, será incinerada.

Aspecto Empírico

Durante los procesos de selección reali-zados, la convocatoria ha tenido la debidapublicidad, conforme a lo estrictamente señala-do en la norma, habiéndose utilizado todos losmedios establecidos y de ese modo logradoque los interesados tuvieran conocimiento opor-tuno para postular, no evidenciándose discrimi-nación o favoritismo respecto de algún sectorde posibles postulantes.

En cuanto a la publicidad durante el pro-ceso, conforme lo establece el Reglamento, úni-camente las entrevistas han podido ser deacceso abierto al ciudadano, evidenciándoseque quienes acudían a las entrevistas eranmayormente personas que tenían alguna rela-ción directa con los postulantes. Cabe añadirque todas las entrevistas fueron grabadas envideo, pudiendo los postulantes solicitar unacopia de la misma.

En resumen, los ciudadanos, así comolos postulantes, pueden realizar un seguimientode las etapas del proceso debido al hecho deque el Consejo publica oportunamente cadauno de los resultados. No obstante, como se haseñalado anteriormente, no existe, ni se ha plan-

teado, la posibilidad de tener un acceso a lainformación adicional, ni a etapas especificasdel proceso que son relevantes para determinarel resultado de la selección.

En el caso de la relación de postulantes,ésta ha sido publicada tanto en los diarios de cir-culación nacional como en la página web delConsejo. Respecto de los antecedentes de lospostulantes, los mismos no son puestos a dispo-sición de la ciudadanía, sino que se publica úni -camente la relación de nombres, a fin de que losciudadanos puedan realizar alguna tacha, encaso de conocer que alguno de ellos tenga algúnimpedimento. Según información del Consejo, enel último proceso de selección ha habido un totalde 14 tachas formalmente presentadas, de lascuales ninguna ha sido procedente.

En cuanto a los exámenes, los mismosfueron reservados, publicándose únicamente losresultados de los mismos. Debe precisarse quelos medios de comunicación pudieron acceder alas relaciones y resultados respectivos.

CONCLUSIONES

Como se puede observar, la legislaciónestablece escasos mecanismos de participa-ción de la ciudadanía en el proceso de selec-ción: la tacha a la relación de postulantes y suasistencia a las entrevistas personales. No obs-tante ello, es evidente que aún dichas oportuni-dades no son utilizadas frecuentemente.

En cuanto a la información que elConsejo brinda a postulantes y a los ciudada-nos en general, es evidente que si bien en dosetapas -revisión del curriculum vitae y examenescrito- se establece una reserva, es evidenteque la naturaleza de las mismas no permitenuna mayor apertura y transparencia. Asimismo,debe reconocerse que en ambos casos segarantiza el conocimiento y publicidad de lasrespectivas notas, las cuales se generan a par-tir de criterios objetivos de clasificación.

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III. ACCESO IGUALITARIO

1. Apertura del Concurso

La convocatoria puede realizarse respectode plazas que se encuentren vacantes o de nue-vas, por la formación de nuevos juzgados o fisca-lías. Corresponde al presidente de la Corte Supre-ma de la República o al fiscal de la Nación, el infor-mar al Consejo de la existencia de plazas vacan-tes, así como de aquellas que se encuentren ocu-padas por magistrados provisionales o suplentes(artículo 8 del Reglamento de Concursos).

La legislación no establece un plazo pre-ciso para que se realice esta comunicación alConsejo, ni para que éste proceda a convocar aconcurso público. No obstante, al respecto seestablece que la misma debe realizarse en unplazo "razonablemente breve" (artículo 9 delReglamento de Concursos) ya que, en casocontrario, el presidente de la Corte Suprema o elfiscal de la Nación pueden encontrarse en unsupuesto de responsabilidad; es decir, constitu-ye una inconducta funcional.

2. Requisitos de los PostulantesTomados en Cuenta por los Evaluadores

La legislación establece requisitos a serconsiderados por los Consejeros al momento deevaluar al postulante, según la etapa del proce-so de selección:

a. Curriculum Vitae

· Aspectos académicos: Grados aca-démicos, título de abogado y estudios de post-grado, así como otros títulos profesionales o gra-dos académicos distintos a la disciplina jurídica.

· Capacitación: Participación en even-tos de capacitación, sea como ponente, organi-zador o asistente. También se consideran lasnotas obtenidas en los cursos realizados por laAcademia de la Magistratura.

· Publicaciones: De diversa índole, quehaya realizado el postulante, sea en materia jurí-dica como en otras.

· Idiomas: Se consideran tanto las "len-guas nativas", entre las que se pueden encon-trar el quechua u otras habladas por alguno delos pueblos indígenas del país, como las len-guas extranjeras.

Debe resaltarse que el manejo de una uotra lengua, tienen similar puntaje, lo que, almenos en el plano normativo, implicaría el resal-tar y aceptar la diversidad cultural existente ennuestro país.

· Informática: Estableciéndose punta-jes mayores de acuerdo al nivel de conocimien-to del postulante.

· Experiencia: En la carrera judicial,sea como magistrado o como auxiliar jurisdic-cional. Los puntajes preestablecidos en elReglamento de Concursos brindan más califica-ción a los cargos de mayor jerarquía. Asimismo,se establece mayor puntaje en consideración altiempo que se ha desempeñado el postulanteen la carrera judicial.

· Ejercicio libre de la abogacía: Den-tro del cual se considera su labor tanto comoabogado litigante, como otras formas de ejerci-cio de la profesión (en comisiones legislativas ode estudio, árbitro o conciliador, etc.).

· Docencia Universitaria: Considerán-dose para la puntuación el cargo docente que de-sempeñaba y los años que ha ejercido dicha labor.

b. Examen escritoEn esta etapa se consideran los siguien-

tes aspectos para evaluar a los postulantes(artículo 27 del Reglamento de Concursos):

· Cultura general: consiste en el conoci-miento sobre temas diversos que se consideradeben ser de conocimiento de una persona ade-cuadamente atenta a la realidad nacional e inter-

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· i n f o r m e s o b r e e l c o n s e j o d e l a m a g i s t r a t u r a d e p e r ú

nacional, así como conocimientos básicos corres-pondientes al nivel académico de un magistrado.

· Conocimientos jurídicos: Donde seconsideran tanto elementos teóricos en ramasde la teoría general del derecho, teoría generaldel proceso, doctrina constitucional y de dere-chos humanos, como aspectos prácticos,expresados en la solución de casos prácticos(según la especialidad) y la redacción de reso-luciones o diligencias judiciales.

Asimismo existe una prueba psicológicay una psicotécnica.

c. Evaluación personal (entrevista).La que según el Reglamento de Concur-

sos (artículo 32), tiene por finalidad conocer alpostulante, establecer su vocación para lamagistratura y conocer:

· Los criterios sustentados de sus valores,principios jurídicos, éticos, morales y sociales.

· Sus opiniones sustentadas sobre la fun-ción del Poder Judicial o del Ministerio Público.

Como se puede observar, la legislación noconsidera aspectos como el género, el origen étni-co, la edad, la clase social o factores de adscrip-ción religiosa o de otro tipo para limitar el acceso delpostulante, por lo que formalmente se cumple elprincipio de igualdad de acceso a la magistratura.

No obstante, debe señalarse que según laLey General de la Persona con Discapacidad (LeyNº 27.050 de 6 de enero de 1999), la persona condiscapacidad34 tiene derecho a que en los concur-sos para la contratación de personal del sectorpúblico se le asigne una bonificación de quincepuntos en el concurso de méritos para cubrir la

vacante (artículo 36)35, debiendo para ello presen-tar el certificado de discapacidad al momento depresentarse al concurso36. Se entiende que estanorma también ha de ser aplicada en el procesode selección de magistrados organizado por elConsejo.

Aspecto Empírico

A partir de los procesos de selección rea-lizados, no se ha podido establecer la existen-cia de forma alguna de discriminación por con-sideración de sexo, procedencia étnica o socioeconómica, que pueda considerarse que afectael acceso igualitario.

No obstante, hay dos aspectos quemerecen ser observados. El primero es el pagoque deben de hacer los postulantes para acce-der al proceso de selección, el que si bien no esmuy elevado, puede dejar de lado a algunosinteresados, especialmente a aquellos queviven en los departamentos alejados de la capi-tal de la República, en donde los sueldos sue-len ser menores a los de Lima.

Un segundo aspecto, mucho más rele-vante es el hecho de que las entrevistas perso-nales a los postulantes se centralizan en la ciu-dad de Lima, lo que coloca a los aspirantes queviven fuera de dicha ciudad en la necesidad derealizar un gasto en movilidad. Ello adicional -mente puede implicar realizar viajes de variosdías, especialmente cuando el postulante es dealguna zona alejada de la sierra o selva del país.

Cabe destacar, sin embargo, que hastael momento ninguno de estos factores ha des-virtuado el proceso de selección37.

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34 El artículo 2 de la ley define a la persona con discapacidad como: "… aquélla que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pér-dida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capa-cidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejer-cicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad".35 Sobre la aplicación de esta bonificación existen aún ciertas dudas, como el hecho de si la misma procede sólo respecto de la puntuacióndel curriculum vitae o sobre la nota final. Asimismo cómo debe aplicarse, considerando que existen varios sistemas de puntuación utilizadospor las instituciones públicas para los citados concursos de méritos.36 El artículo 11 señala que los Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, a través de sus centros hospitalarios y el Instituto Peruano de SeguridadSocial, son las autoridades competentes para declarar la condición de persona con discapacidad y otorgar el correspondiente certificado.37 En la actualidad la Oficina Regional Andina del INECIP viene desarrollando una experiencia de Monitoreo Ciudadano de la labordel Consejo, a fin de determinar con mayor precisión los criterios utilizados por dicha institución durante el proceso de selección.

En cuanto a la aplicación de los benefi-cios señalados para las personas con discapa-cidad, hasta el momento no se ha tenido infor-mación de la postulación de alguna personaque se encuentre en dicha situación, por lo queno se puede establecer la reacción del Consejoante este supuesto.

3. CONCLUSIONES

Ni la legislación vigente, ni la práctica delConsejo, permiten señalar la existencia de prác-ticas discriminatorias hacia los postulantes.Asimismo, no se establecen criterios que pro-muevan la participación de determinados sec-tores sociales a los que ocasionalmente se lesasignan cuotas específicas o mecanismos depromoción (mujeres, sectores indígenas, etc.).Si bien en la legislación existe una forma de dis-criminación positiva, no se ha presentado elsupuesto en que la misma pueda ser aplicada.

IV. DEBIDO PROCESO

1. Aspectos del Postulante que se Evalúan en el Proceso de Selección

Los artículos 23 y siguientes del Regla-mento de Concursos, dependiendo de la eva-luación del curriculum vitae, el examen escrito yla evaluación personal, se consideran diversosaspectos.

2. Asignación de Puntaje en la Evaluación

También en este caso debe diferenciarsede acuerdo a las etapas de la evaluación:

a. Curriculum vitae. El artículo 24 delReglamento de Concursos establece algunoscriterios para el puntaje, que se formulan en unaTabla de Puntajes que otorga un peso diferentea cada ítem.

· Aspectos académicos: 25 puntos.· Capacitación: 15 puntos.· Publicaciones: 15 puntos.

· Idiomas: 5 puntos.· Informática: 5 puntos· Ejercicio de la magistratura: 35 puntos.· Ejercicio de la abogacía de manera libre:

35 puntos.· Ejercicio de la docencia universitaria:

35 puntos

La Tabla de Puntajes establece puntajesmínimos para pasar a la siguiente etapa; segúnla instancia al que se postula:

· Para vocal o fiscal supremo:65 puntos· Para vocal o fiscal superior: 60 puntos· Para juez o fiscal provincial: 56 puntos· Para juez de paz letrado: 55 puntos

b. Examen Escrito. Se trata de un exa-men objetivo, el cual tiene un sistema de punta-je de acuerdo a las respuestas correctas o inco-rrectas que el postulante hubiera marcado.

c. Evaluación personal. Para llegar aeste nivel se requiere aprobar los dos primeros.La legislación no señala de manera clara el tipode puntaje que ha de establecerse.

En cuanto a la nota aprobatoria que debeobtener el postulante para ocupar el cargo, éstaes establecida por el Pleno del Consejo almomento de la convocatoria (artículo 4 delReglamento de Concursos).

· Accesibilidad al lugar de selección.Como se ha indicado, únicamente es pública laetapa de las entrevistas personales, siendo lacalificación del curriculum vitae y del examenescrito realizado en estricto privado.

· Cobro de arancel para postular alcargo. El artículo 7 del Reglamento de Concurso,señala que el postulante debe pagar un Derechode Inscripción, siendo requisito para presentar susolicitud el anexar el recibo de dicho pago reali-zado ante el Banco de la Nación38.

· Plazo para la presentación de loscandidatos por el Consejo. En cuanto a los pla-

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· i n f o r m e s o b r e e l c o n s e j o d e l a m a g i s t r a t u r a d e p e r ú

zos para la presentación de las solicitudes de pos-tulación, al momento de realizar la convocatoria, elConsejo debe señalar un cronograma del procesode selección, el cual varía en cada convocatoria(artículo 4 del Reglamento de Concursos).

· Posibilidad del postulante de im-pugnar la evaluación. La legislación no con-templa la posibilidad del postulante de impugnaralgunas de las etapas del proceso de selección,pero sí permite plantear un recurso de reconsi-deración cuando el Consejo una vez recibida susolicitud de postulación, lo declare no apto.Según el TUPA del Consejo, para tramitar ellodebe pagar una tasa de 60 nuevos soles.

· Posibilidad de los ciudadanos deimpugnar a los candidatos. El artículo 14 delReglamento de Concursos establece que luegode recibidas las solicitudes de los postulantes,el Pleno del Consejo publica una lista de candi-datos aptos, los cuales pueden ser objeto detacha por parte de cualquier ciudadano, la quedebe ser realizada por escrito y con prueba ins-trumental. Para ello, los ciudadanos tienen unplazo de 10 días calendario, contados a partirdel día siguiente de la publicación que deberealizar el Consejo y pagar una tasa de 10 nue-vos soles, según el TUPA del Consejo. Luego deresueltas las tachas, se inician las tres etapasde evaluación del postulante.

Aspecto Empírico

Tal como se ha señalado anteriormente,se puede considerar que la evaluación de ante-cedentes y la evaluación de conocimientos seencuentran adecuadamente normados, demodo que son claros los criterios de evaluacióny del mismo modo objetivos, lo que garantiza deun modo razonable que se respete el debidoproceso de la selección, habiéndose aplicado

de modo igualitario a todos los postulantes. Seha comprobado que los sistemas de puntajes deestas etapas se han respetado adecuadamente.

Lo mismo no puede señalarse de laentrevista personal, en donde por la naturalezade dicha evaluación, y el hecho de que la pun-tuación sea secreta y no se requiera de funda-mentación, se presta a amplios márgenes dediscrecionalidad.

En cuanto a las diversas formas de acce-sibilidad, ellas se han respetado de maneraadecuada, permitiendo que los postulantespudieran participar en el proceso.

3. CONCLUSIONES

Considerando el modelo del proceso deselección y la naturaleza de cada una de las etapasque lo conforman, puede afirmarse que se garanti-za el debido proceso, aun cuando debe señalarseque en la última de las etapas y en la decisión finalpara elegir al postulante a ser nombrado comomagistrado, existen amplios criterios de discrecio-nalidad para la evaluación, dejando de lado los cri-terios objetivos que si se observa en la evaluacióndel curriculum vitae y en el examen escrito.

V. IMPARCIALIDAD

· Anonimato de candidatos. La legis-lación no establece disposición expresa sobreello, pero es evidente que únicamente puedecumplirse en el caso del examen escrito, el cuales una prueba objetiva.

· Anonimato de los evaluadores. Tam-bién en este caso la legislación no establece dis-posición expresa sobre ello, pero es evidenteque únicamente puede cumplirse en el caso delexamen escrito, el cual es una prueba objetiva.

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38 Los montos de las tasas a pagar por todo trámite ante el Consejo se encuentran señalados en la Resolución Nº 197-2002-CNM(3 de marzo de 2002), que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Consejo Nacional de la Magistratura. En ade-lante se citará dicha norma como TUPA del Consejo.

Aspecto empírico

En cuanto a los candidatos, no existeposibilidad de impugnar la decisión a partir dela existencia de presuntas parcialidades, ni deexcusarse, no habiéndose hallado casos endonde ello haya sucedido.

VI. PROCESO DE REINCORPORACIÓN DE MAGISTRADOS CESADOS CON POSTERIORIDAD AL 5 DE ABRIL DE 1992

En marzo de 2001, durante el régimen detransición del presidente Paniagua, y dentro delproceso de reinstitucionalización democrática,se dictó la Ley N° 27.433, que encomendó alConsejo Nacional de la Magistratura la realiza-ción de un único proceso de evaluación y rein-corporación de los jueces y fiscales cesadosluego del 5 de abril de 199239 mediante losDecretos Leyes Nº 25.423, Nº 25.425, Nº 25.437,Nº 25.442, Nº 25.443, Nº 25.446, Nº 25.471, Nº25.492, Nº 25.529, Nº 26.118 y los artículos 1 y 2del Decreto Ley Nº 25.580.

El artículo 4 de la Ley Nº 27.433 ordenó alConsejo aprobar un Reglamento Especial deEvaluación para la Reincorporación40, el cualestableció que cada magistrado debería some-terse a un proceso individual en el que se eva-luaría su conducta e idoneidad en el desempe-ño del cargo. Con ello se asignó al Consejo, demanera extraordinaria, una función adicional.

Es necesario precisar que no todos losmagistrados cesados por las normas citadaspodían acceder a esta evaluación, estandoexceptuados aquellos que hubieran solicitadosu reincorporación ante el Jurado de Honor de laMagistratura y que hubieran sido desaprobados

por el mismo. Asimismo, se excluyó a los magis-trados que hubieran cumplido 70 años de edad.

Para su evaluación, el magistrado cesa-do debía presentar una solicitud durante los 30primeros días de vigencia del Reglamento, diri-gida al presidente del Consejo, acompañada delos siguientes requisitos:

· Partida de nacimiento o de bautizo.· Curriculum vitae actualizado y documentado.· Copias de sus declaraciones juradas anualesde bienes y rentas.· Declaración Jurada de no haber sido sancio-nado, procesado o condenado por responsabi-lidad penal, civil o disciplinaria.· Certificado de aptitud física y mental para ejer-cer el cargo.· Declaración Jurada de haber ingresado comosocio de clubes sociales y deportivos.· Indicación del cargo de juez o fiscal que de-sempeñaba a la fecha del cese.· Declaración de no haber sido desaprobadopor el Jurado de Honor de la Magistratura.

El Consejo podía solicitar que el magis-trado ampliase la información de los citadosrequisitos, u otros que considerase convenien-te. Asimismo, el presidente del Consejo podíasolicitar al presidente de la Corte Suprema todala documentación que entendiera necesaria. Elmismo requerimiento podía ser realizado alMinisterio de Justicia o a cualquier otra institu-ción que considerase pertinente41. Esta informa-ción debía ser revisada por la ComisiónPermanente de Evaluación y Ratificación deJueces y Fiscales, que en 30 días debía elabo-rar un informe al Pleno del Consejo.

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39 Cuando se produjo el autogolpe de Estado. Este cese de magistrados tuvo como finalidad intervenir y copar el Poder Judicial y elMinisterio Público.40 Reglamento Especial de Evaluación para la Reincorporación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público cesa -dos con posterioridad al 5 de abril de 1992. 41 En el caso de la solicitud a la Corte Suprema, la información se refería a la documentación e informe final de la Comisión Evaluadora esta-blecida en los artículos 6 y 8 del Decreto Ley Nº 25.446. En tanto que la solicitud al Ministerio de Justicia se refería al resultado de la investi-gación y evaluación previstos en los artículos 2 y 3 del Decreto Ley Nº 25.437.

Posteriormente, el magistrado era entre-vistado personalmente por el Pleno del Consejo,en una audiencia pública, la cual era tambiéngrabada en video.

Finalmente, tanto el Informe de laComisión de Evaluación y Ratificación, la infor-mación y documentación obtenida respecto delmagistrado, así como la entrevista, eran evalua-das por el Pleno del Consejo, quien decidíasobre la reincorporación, para lo cual se reque-ría del voto mayoritario de los Consejeros pre-sentes. En caso de existir empate en la votación,se procedía a una nueva votación, y de mante-nerse el mismo, se le tenía por no reincorporado.

Esta decisión del Consejo era inapelablee irrevisable en sede judicial, siendo comunica-da al magistrado de manera escrita y personalpor el presidente del Consejo. Finalmente, larelación de magistrados reincorporados y noreincorporados debía ser puesta en conoci-miento del presidente de la Corte Suprema y elfiscal de la Nación respectivamente. Los títulosde los magistrados reincorporados recobran suvigencia a partir de la publicación en el diariooficial El Peruano de la respectiva relación.

El magistrado era reincorporado al cargoque desempeñaba al momento de su cese,pero en caso de no existir plaza vacante para elmismo, el Consejo podía reincorporarlo en uncargo similar, debiendo contar para ello con laaceptación del magistrado. De no poder reali-zarse la reincorporación por falta de plazas, lamisma se podía hacer efectiva cuando existieraalguna vacante42.

VII. BALANCE DE LA LABOR DE SELECCIÓN DE MAGISTRADOS

La selección ha sido una de las laboresmás prominentes del Consejo en los últimos

años, debido al señalado problema de la exce-siva provisionalidad de los magistrados existen-te a fines de 2000.

De acuerdo a la Secretaría Técnica deSelección y Nombramiento, los resultados sonclaramente positivos:

Cuadro Nº 3DISMINUCIÓN DEL NIVEL DE PROVISIONALIDAD EN EL PODER JUDICIAL(octubre de 2000 a octubre de 2002)

Fuente: Secretaría Técnica de Selección y Nombramiento del Consejo Nacional de la Magistratura.Elaboración: Equipo de investigación.

La misma situación podía observarse enel caso del Ministerio Público.

Cuadro Nº 4DISMINUCIÓN DEL NIVEL DE PROVISIONALIDADEN EL MINISTERIO PÚBLICO(octubre de 2000 a octubre de 2002)

Fuente: Secretaría Técnica de Selección y Nombramiento del Consejo Nacional de la Magistratura.Elaboración: Equipo de investigación.

Como se observa, el nivel de provisionali-dad ha decrecido dramáticamente en dos años,lo que si bien no garantiza por si mismo la exis-tencia de una magistratura independiente ydemocrática, es un elemento para la construcciónde la misma.

Por otro lado, si bien el proceso deselección y nombramiento se encuentra clara-mente dividido en etapas, y se establecen crite-

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Octubre 2000

31.7%

68.3%

Octubre 2002

66.7%

33.3%

Nivel de magistrados

Magistrados titulares

Magistrados provisionales

Octubre 2000

26.7%

73.3%

Octubre 2002

55.9%

44.1%

Nivel de magistrados

Magistrados titulares

Magistrados provisionales

42 El 15 de marzo de 2003, el Tribunal Constitucional dictó sentencia en una demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio deAbogados del Callao (Expediente Nº 013-2002-AI/TC), declarando la inconstitucionalidad de lo artículos 3 y 4 de la citada Ley Nº 27.433. Deacuerdo al Tribunal Constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura no tiene como facultad el realizar evaluaciones para decidir res-pecto de la reincorporación de los magistrados destituidos inconstitucionalmente, debiendo en dichos casos los magistrados ser repuestosdirectamente, sin tener que pasar por alguna evaluación.

rios relativamente objetivos, existen críticas,especialmente respecto de dos de ellas:

· En el examen escrito; al considerarseque la realización de preguntas objetivas no esun mecanismo adecuado para poder evaluar elconocimiento de un magistrado.

· En la entrevista personal; por lo reduci-do de su duración y la existencia de ampliosmárgenes para la discrecionalidad de losConsejeros.

Respecto del primero, durante la entre-vista con los Consejeros, estos aceptaron lascríticas con respecto a los exámenes, peroexplicaron que considerando el alto número depostulantes, no era posible realizar otro tipo depruebas. En el caso de la entrevista, nuevamen-te el número de postulantes hacía necesariorealizar entrevistas breves; y, respecto de la dis-crecionalidad para la calificación final, se enten-día que efectivamente ello constituía una facul-tad de cada Consejero.

Ello lleva a entender que el proceso deselección de magistrados se encuentra en unmomento excepcional, debido al alto número dejueces y fiscales titulares que deben nombrarsepara revertir la situación de provisionalidad. Porello, resulta necesario a futuro perfeccionar elproceso, fijando criterios más precisos y menosdiscrecionales de los existentes. Actualmente elestudio muestra que la actuación del Consejose ajusta a lo señalado por la Constitución y lalegislación vigente, lo que en sí mismo constitu-ye un importante avance respecto de lo ocurri-do en anteriores períodos.

Conclusiones

La selección y nombramiento de losmagistrados, revirtiendo la situación de provi-sionalidad existente anteriormente, es una delas funciones que ha generado un reconoci-miento de la labor del Consejo, aun cuando ellono ha dejado ser tener ciertas críticas, especial-mente por el tipo de evaluaciones aplicadas a

los postulantes y los criterios utilizados. Comohemos indicado, debe considerarse el altonúmero de plazas a ser cubiertas y el de postu-lantes que se presentan para ellas, en el tipo deevaluación aplicada, por lo que una vez culmi-nado este proceso, resulta necesaria una revi-sión de dicho sistema.

No deja de ser cierto que la labor delConsejo, especialmente desde 2001 hasta laactualidad, ha significado la incorporación de unimportante número de magistrados que al sertitulares en sus cargos, pueden de mejor mane-ra garantizar su independencia e imparcialidad.

C. SISTEMA DISCIPLINARIO Y DE DESTITUCIÓN

I. EL CONTROL DISCIPLINARIO EN EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PERUANO

El sistema de control disciplinario de laJudicatura se encuentra conformado por unadiversidad de órganos que intervienen directa oindirectamente, teniendo el Consejo una partici -pación en coordinación con ellos y, como vere-mos más adelante, únicamente respecto de untipo de sanción, como es la destitución.

Así, en el caso del Poder Judicial, inter-vienen el presidente del Poder Judicial, losConsejos Ejecutivos, la Oficina de Control de laMagistratura (OCMA) y las Oficinas Distritales deControl de la Magistratura (ODICMA).

a) El presidente del Poder Judicial y laCorte Suprema. Según la Ley Orgánica delPoder Judicial, el presidente del Poder Judiciales el presidente de la Corte Suprema, a quien,según la Ley N° 27.536 (23 de octubre de 2001)se le asigna la función de solicitar al ConsejoNacional de la Magistratura, en nombre y repre-sentación de la Corte Suprema, dentro de unplazo no mayor de 15 días naturales, la aplica-ción de las medidas de separación y destituciónpropuestas por la OCMA, debiendo remitir elexpediente, que debe comprender el incidente

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· i n f o r m e s o b r e e l c o n s e j o d e l a m a g i s t r a t u r a d e p e r ú

de suspensión provisional. Esta intermediaciónorigina que la OCMA y el Consejo no tengan unaadecuada coordinación en su labor de control,afectando la misma.

b) Los Consejos Ejecutivos. La LeyOrgánica del Poder Judicial establece que elConsejo Ejecutivo del Poder Judicial y losConsejos Ejecutivos Distritales son órganos degobierno y tienen función de control disciplinario:

· El Consejo Ejecutivo del PoderJudicial; tiene potestad disciplinaria sobre losjueces (artículo 19 de la Ley Orgánica del PoderJudicial), en tanto las quejas de hecho por res-ponsabilidad funcional son de competencia dela OCMA y del Consejo Ejecutivo. Asimismo,resuelve en segunda y en última instancia losprocesos referidos a la suspensión de jueces(artículo 2 de la Ley Nº 27.356)43.

· Los Consejos Ejecutivos Distritales44;los que según el artículo 96 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial tienen como atribución resol-ver en primera instancia las medidas de separa-ción y destitución impuestas contra los juecesde paz y auxiliares de justicia; y en última ins-tancia las que correspondan al personal admi-nistrativo de su distrito. Asimismo, pueden resol-ver en última instancia las apelaciones contra lassanciones de apercibimiento, multa o suspen-sión contra los jueces especializados o mixtos,de paz letrado, de paz, auxiliares de justicia, fun-cionarios y demás servidores del Poder Judicialy las que imponga el director de Administracióndel Poder Judicial.

c) La Oficina de Control de la Magis-tratura (OCMA). Según la Ley Orgánica del

Poder Judicial, artículo 102, este organismo tienepor función investigar regularmente la conductafuncional, la idoneidad y el desempeño de losmagistrados y auxiliares jurisdiccionales delPoder Judicial. Asimismo, el artículo 106 estable-ce la atribución de sancionar a los magistradoscon medidas de apercibimiento, multa o suspen-sión, salvo los casos de separación y destitución,que deben ser remitidos al Consejo Ejecutivo delPoder Judicial, quien mediante la presidencia delPoder Judicial solicita la implantación de la medi-da al Consejo Nacional de la Magistratura.

d) Las Oficinas Distritales de Controlde la Magistratura. Creadas a fin de descentra-lizar la actividad de la OCMA en todos los distri-tos judiciales, son presididas por los presidentesde las Cortes Superiores, supervisando y contro-lando la conducta funcional e idoneidad en eldesempeño del cargo del magistrado y auxilia-res jurisdiccionales, en coordinación con laOCMA. En materia disciplinaria impone sancio-nes de apercibimiento y multa, y propone lasmedidas de separación y destitución.

Cabe señalar que similar organización seobserva en el caso del Ministerio Público, por loque las conclusiones sobre este punto son bas -tantes similares.

II. ASPECTOS GENERALES

La facultad de destitución que tiene elConsejo puede ser aplicada respecto de los jue-ces y fiscales de todos los niveles, sean titulares,suplentes, provisionales o de cualquier otradenominación (artículo III de las DisposicionesGenerales del Reglamento de ProcesosDisciplinarios). Asimismo, se hace extensiva al

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43 El Consejo Ejecutivo está integrado por el presidente de la Corte Suprema, quien lo preside y tiene voto dirimente: - 2 vocales supremos titulares elegidos por la Sala Plena.- 1 vocal designado por la Sala Plena de la Corte Suprema.- 1 vocal superior titular elegido por los presidentes de las Cortes Superiores del país.- 1 juez titular especializado o mixto.- 1 representante elegido por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.

Esta composición, en la que no participa el vocal de la Corte Suprema encargado de la OCMA (como era anteriormente) evita que la perso -na encargada de decidir sobre la disciplina de jueces y auxiliares judiciales participe en el Consejo Ejecutivo, el que actúa como segundainstancia en algunos casos.44 Están previstos en los Distritos Judiciales donde haya 6 o más salas especializadas. Según el artículo 95 de la Ley Orgánica del PoderJudicial, los Consejos Ejecutivos Distritales están integrados por 5 miembros: el presidente de la Corte Superior, el vocal jefe de la ODICMA, 1vocal designado por la Sala Plena de la Corte Superior, 1 juez especializado o mixto elegido por los jueces especializados o mixtos del DistritoJudicial, y 1 persona de reconocida experiencia en la gerencia pública y privada, designada por el Colegio de Abogados de la localidad.

jefe de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales (ONPE) y al del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil (RENIEC).

Pero, como hemos observado en el puntoanterior, en el caso de los magistrados que nopertenezcan a la Corte Suprema o la Junta deFiscales Supremos, la destitución aplicable porel Consejo no se realiza en coordinación directacon los órganos del sistema disciplinario delPoder Judicial o del Ministerio Público, sino queexiste una intermediación de la Corte Suprema ode la Junta de Fiscales Supremos, respectiva-mente.

Únicamente en los casos de vocales y fis-cales supremos, el Consejo puede aplicar dedirectamente la destitución (literal c del articulo2º de la LOCNM)45.

Aspecto Empírico

En la práctica, existe una clara diferenciaentre las funciones disciplinarias del PoderJudicial o del Ministerio Público y el de destitu-ción, a cargo del Consejo, especialmente en loscasos de los magistrados de la Corte Suprema ode la Junta de Fiscales Supremos. En los casosde magistrados de inferior jerarquía se observauna dependencia del Consejo respecto de lalabor del OCMA, del presidente de la CorteSuprema y de la Fiscal de la Nación, en tantoellos deben remitir los procesos de aquellosmagistrados que podrían ser destituidos.

Este hecho hace evidente que no existerelación entre los integrantes del Consejo y losórganos de control interno de los magistrados.

En cuanto a la diferencia entre las funcio-nes de juzgamiento e investigación, en lo querespecta al Consejo, puede decirse que formal-mente se cumple, en tanto la Comisión de

Procesos Disciplinarios tiene funciones específi -cas, que se centran en evaluar la informacióncorrespondiente y el Pleno es quien adopta lasdecisiones finales. No obstante, debe recordar-se que la Comisión está integrada porConsejeros que a la vez son miembros delPleno, por lo que en la práctica esta diferenciaformal sufre serias limitaciones.

C.1. SUBSISTEMA DE DESTITUCIÓN

I. IMPARCIALIDAD

Es necesario señalar que el procedimien-to es distinto según se trate de un vocal o fiscalsupremo, o un magistrado de mejor jerarquía:

a) Presentación de la Denuncia e Iniciodel Proceso

i) Vocales y fiscales supremos. El artícu-lo 13 del Reglamento de Procesos Disciplina-rios, Resolución Nº 032-2000-CNM, del 28 deseptiembre de 200046, establece que cualquierpersona mayor de edad puede denunciar aestos magistrados ante el Consejo por algunosde los supuestos que establece la LOCNM,debiendo para ello pagar una tasa de 60 nuevossoles, conforme lo indica el TUPA del Consejo.

Según el artículo 14, la denuncia, dirigidaal presidente del Consejo, debe presentarse porescrito y contener los siguientes requisitos:

a) Nombres y documento de identidaddel denunciante, dirección domiciliaria y domici -lio procesal en la capital de la República. En elcaso de que los denunciantes fueran variosdeben de consignarse los datos de cada uno,señalando un domicilio procesal común.

b) Nombre y cargo del denunciado.c) Descripción de los hechos y los funda-

mentos de derecho en que se apoya.

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· i n f o r m e s o b r e e l c o n s e j o d e l a m a g i s t r a t u r a d e p e r ú

45 Debe señalarse que según el artículo 99 de la Constitución, la Comisión Permanente del Congreso puede acusar ante el Congresoa los vocales de la Corte Suprema y los fiscales supremos por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejer -cicio de sus funciones y hasta 5 años después de que hayan cesado en éstas.46 En adelante esta norma será citada como Reglamento de Procesos Disciplinarios.Debe precisarse que luego de culminado el estudio, dicho Reglamento fue reemplazado por uno nuevo, mediante Resolución Nº 030-2003-CNM, del 30 de enero de 2003.

d) Relación de medios probatorios.e) Lugar, fecha y firma o huella digital del

denunciante (en caso de no saber firmar o estarimpedido para ello).

f) Rúbrica en cada una de las hojas delescrito de denuncia si son varias.

g) Firma de abogado.

Asimismo, el artículo 15 establece quedeben acompañarse los siguientes anexos:

a) Copia legible del documento de identi-dad del denunciante y, en su caso, del repre-sentante.

b) Prueba documental a que se refiere elinciso d) del artículo 14.

c) Copias de la denuncia y sus anexos ennúmero suficiente para la notificación al denunciado.

d) Pago de tasa administrativa.

La denuncia es recibida por el jefe deTrámite Documentario, entregando al denuncian-te un cargo en caso de que se cumplan losrequisitos formales señalados en los artículos 14y 15 del Reglamento de Procesos Disciplinarios.

La Comisión Permanente de ProcesosDisciplinarios47 verifica el cumplimiento de losrequisitos de procedibilidad de la denuncia y elplazo de caducidad. En caso de que no se cum-pla con alguno de los presupuestos formales, sedispone la reserva de la denuncia por 5 díaspara la subsanación. Si en dicho plazo no serealiza la subsanación, la denuncia se tiene porno presentada, debiendo elevarse al Pleno delConsejo, para que éste dicte la resolución deinadmisibilidad.

Según el artículo 32 de la LOCNM y elartículo 18 del Reglamento de Procesos Dis-ciplinarios, el Pleno del Consejo puede iniciar lainvestigación preliminar de oficio en caso detener conocimiento sobre alguna inconducta delos magistrados. Para ello, dicta una resolucióninimpugnable que debe ser puesta en conoci-

miento del procesado para que realice los des -cargos necesarios.

ii) Magistrados de mejor jerarquía. Con-forme la LOCNM (artículo 33) y el Reglamento deProcesos Disciplinarios (artículo 20), la CorteSuprema o la Junta de Fiscales Supremos pue-den solicitar al Consejo la destitución a cualquiermagistrado de inferior jerarquía, luego de haberrecibido el informe del órgano de control internorespectivo. La solicitud debe indicar si al magis-trado se le ha aplicado la suspensión provisional.

En este caso, el Pleno del Consejo, previoinforme de la Comisión Permanente de ProcesosDisciplinarios, dispone la admisión de dicha soli-citud, la cual es inimpugnable.

b) Investigación Preliminar

En el caso de una denuncia de parte, elPleno del Consejo dicta resolución, previo infor-me de la Comisión Permanente de Procesos Dis-ciplinarios, disponiendo la apertura de investiga-ción preliminar o que se desestime. En caso setratarse de una solicitud de la Corte Suprema ode la Junta de Fiscales Supremos, el Pleno delConsejo debe establecer si la investigación con-tenida en el expediente administrativo remitidoes suficiente o se requiere de una investigaciónadicional (artículo 23 del Reglamento de Pro-cesos Disciplinarios).

La investigación preliminar se encuentraa cargo de la Comisión Permanente de ProcesosDisciplinarios, teniendo por finalidad reunir infor-mación sobre los antecedentes del investigado,recibir el descargo escrito del mismo y determi -nar si hay mérito o no para abrir proceso disci -plinario (artículo 24 del Reglamento de ProcesosDisciplinarios).

La resolución de apertura de la investiga-ción preliminar es notificada al investigado por elsecretario general del Consejo, entregándole co-pia de la denuncia o el avocamiento de oficio o la

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i n f o r m e s o b r e e l c o n s e j o d e l a m a g i s t r a t u r a d e p e r ú ·

47 Para el período 2002-2003 está integrada por tres Consejeros: el Dr. Jorge Alberto Angulo Ibérico (presidente), el Dr. Teófilo IdrogoDelgado y el Dr. Fermín Julio César Chunga Chávez.

solicitud de investigación con copia de los a-nexos48. El investigado tiene 5 días para presen-tar su descargo por escrito, acompañando losmedios probatorios que considere conveniente,vencido el cual, aun cuando no se haya dado eldescargo, la Comisión Permanente de ProcesosDisciplinarios emite opinión sobre la procedenciao improcedencia para abrir el proceso disciplina-rio, remitiendo el expediente al Pleno delConsejo. Para ello la Comisión puede disponerde oficio que se presenten documentos públicoso privados y citar y oír al investigado.

En caso de que el Pleno del Consejo dicteresolución de no haber lugar a proceso, disponela conclusión de la investigación preliminar y elarchivo de la denuncia (informando a los intere-sados). Si declara haber lugar a proceso disci-plinario, dicta una resolución, remitiendo elexpediente a la Comisión Permanente para quesiga con el proceso disciplinario. Dicha resolu-ción es inimpugnable y el presidente delConsejo debe comunicar al presidente de laCorte Suprema o al fiscal de la Nación, para quepuedan proceder a una suspensión provisionaldel magistrado (artículo 34 de la LOCNM).

El Pleno del Consejo debe realizar otrasactuaciones en los siguientes supuestos:

· De ser juez o fiscal supremo, tanto sihubiera cometido delito o infracción de laConstitución, solicita la acusación constitucional,conforme el artículo 99 de la Constitución.

· De ser jueces y fiscales de otras ins-tancias, y haya presunción de delito debe oficiaral Ministerio Público, para los fines de ley.

En caso de que se descubra un hechoconexo que no constituya delito, pero que seencuentra comprendido en el artículo 31 de laLOCNM, el Pleno del Consejo debe disponer deque se inicie proceso por estos nuevos hechos.

En caso de que se compruebe la existen-cia de una denuncia maliciosa (artículo 10 delReglamento de Procesos Disciplinarios), el Plenodel Consejo ha de imponer sanción de multa.

c) El Proceso Disciplinario

Iniciado el proceso disciplinario, laComisión Permanente de Procesos Disciplinariostiene 60 días, desde notificado del inicio del pro-ceso hasta su informe final, para realizar lasinvestigaciones. En dicho plazo la Comisiónpuede disponer la realización de los medios pro-batorios que considere convenientes. Al respec-to, el artículo 34 del Reglamento de ProcesosDisciplinarios establece que la Comisión Perma-nente puede disponer la actuación de los si-guientes medios probatorios:

· Declaración del procesado. Si el procesa-do se hallare en un penal fuera del departamentode Lima o la provincia constitucional del Callao, laComisión Permanente debe designar a uno de susintegrantes para recibir dicha declaración.

· Obtención de informes y antecedentes.· Exhibición de documentos y remisión de

copias autenticadas.· Pericias.· Constataciones y verificaciones.· Declaración de testigos.· Cualquier otra diligencia.

Al concluir la investigación, la Comisiónremite su informe al Pleno del Consejo para quedecida sobre:

· La destitución del magistrado. Eneste caso se dispone la cancelación del título, laanotación de la sanción en el legajo personal yen el libro respectivo del Consejo y se comunicaal presidente de la Corte Suprema o a la fiscal dela Nación. La sanción se hace efectiva cuandoqueda firme la resolución.

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· i n f o r m e s o b r e e l c o n s e j o d e l a m a g i s t r a t u r a d e p e r ú

48 En tanto el expediente no exceda de los 30 folios, ya que en caso de que fuera mayor se le otorgará copia autenticada por elsecretario general del Consejo.

i n f o r m e s o b r e e l c o n s e j o d e l a m a g i s t r a t u r a d e p e r ú ·

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La resolución de destitución se publica enel diario oficial El Peruano, al quedar firme, loque sucede cuando se vence el plazo paraimpugnarla, o cuando habiéndose interpuestose desestima.

· La absolución. Disponiendo la anula-ción de los antecedentes sobre la investigaciónpreliminar y el proceso disciplinario, comunican-do al presidente de la Corte Suprema o al fiscalde la Nación para que adopten las medidascorrespondientes.

Si se hallase responsabilidad que noamerita la destitución, el expediente se remite alpresidente de la Corte Suprema o al fiscal de laNación para los fines pertinentes, inscribiéndoselos hechos en el legajo personal del juez o fiscal(artículo 37 del Reglamento de ProcesosDisciplinarios).

Aspecto Empírico

Como se ha observado, cualquiera sea elmecanismo por el que se presenta el caso anteel Consejo, la labor de investigación y acusaciónse centra en la Comisión Permanente deProcesos Disciplinarios, siendo el Pleno quienadopta las decisiones respecto del propio iniciodel proceso como la resolución final.

Si bien ello podría mostrar una separaciónformal entre quien acusa y quien juzga, debeconsiderarse que los integrantes de dichaComisión también son parte del Pleno, por loque la separación formal no necesariamente secorrelaciona con la práctica.

Debe reconocerse la práctica de laComisión Permanente de Procesos Disciplina-rios para facilitar la declaración de los magistra-dos denunciados o que se encuentren deteni-dos en algún establecimiento penitenciario.

CONCLUSIONES

Conforme se aprecia, la garantía de laimparcialidad está relativamente garantizada,siendo evidente que la misma podría mejorarsesi se estableciera que los integrantes de laComisión Permanente de Procesos Disciplina-rios no participaran en la decisión final.Asimismo, sería adecuado que se establecieransupuestos claros en los que el magistrado some-tido al proceso disciplinario pudiera pedir la abs-tención de un Consejero, o su recusación. No seaprecian, adicionalmente, otros aspectos queafecten la garantía de la imparcialidad.

II. IMPACTO FUNCIONAL

De acuerdo a la legislación, toda personamayor de edad en ejercicio de sus derechos,puede acudir ante el Consejo para denunciar lainconducta de un magistrado, en el caso de quese trate de un miembro de la Corte Suprema ode la Junta de Fiscales Supremos. En el caso deotros magistrados, el ciudadano ha de acudir alos órganos de control interno del Poder Judicialo del Ministerio Público, quienes son los queevaluarán el caso y determinarán si la presuntainconducta amerita que el caso pase al Consejopara la destitución.

La labor de investigación, como se seña-ló, queda a cargo de la Comisión Permanente deProcesos Disciplinarios y la decisión final en elPleno del Consejo

La labor desarrollada por el Consejo, res -pecto de la facultad disciplinaria, puede obser-varse en el siguiente cuadro:

Cuadro Nº 5MAGISTRADOS DESTITUIDOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA (1996 - 2002)

Fuente: Página web del del Consejo Nacional de la Magistratura.Elaboración: Equipo de investigación.

Como se observa, existe un único casoen donde el Consejo ha tenido una iniciativadirecta para la destitución de un magistrado: en2002, al destituir a la Fiscal de la Nación, docto-ra Blanca Nélida Colán. Asimismo, es escaso elnúmero de magistrados destituidos por iniciativade los organismos de control del Poder Judicialy del Ministerio Público.

CONCLUSIONES

Es evidente que normativamente el poderdisciplinario del Consejo es considerable, espe-cialmente respecto de los vocales y fiscales supre-mos, estando mediatizada su intervención en elcaso de magistrados de mejor jerarquía. No obs-tante, se observa que, en la práctica, es en estesegundo caso en donde se ha notado la mayoractuación disciplinaria del Consejo. Es evidenteque debería unificarse el sistema disciplinario,para una mejor labor del Consejo al respecto.

III. DEBIDO PROCESO

a) Impugnación del inicio del procesodisciplinario. La legislación no establece meca-nismos de impugnación respecto de la decisióndel Consejo para dar inicio al proceso disciplinario.

b) Impugnación de la resolución quedestituye o absuelve. El artículo 38 delReglamento de Procesos Disciplinarios establecela posibilidad de interponer un Recurso deReconsideración contra la resolución, sea que lamisma imponga la sanción de destitución oabsuelva al magistrado de la acusación formulada.

Para ello se requiere presentar una solici -tud ante la Oficina de Trámite Documentario,debiendo tener la firma de la persona queimpugna y la de un abogado, así como unanueva prueba documental y el recibo de pagode la tasa correspondiente. El recurso debe serresuelto por el Pleno del Consejo en un plazo de5 días, previo dictamen de la Comisión deProcesos Disciplinarios.

Contra dicha resolución del Pleno nocabe interponer impugnación alguna. La resolu-ción de destitución se publica en el diario oficialEl Peruano, al quedar firme, lo que sucede cuan-do se vence el plazo para impugnarla, o cuandohabiéndose interpuesto se ha declarado inadmi -sible, improcedente o infundada.

c) Supuestos de destitución. De acuer-do al artículo 31 de la LOCNM, la sanción dedestitución que puede aplicar el Consejo, única-mente procede cuando:

· El magistrado haya sido objeto de unacondena a pena privativa de la libertad por lacomisión de un delito doloso.

· El magistrado haya cometido unhecho grave, el cual sin ser un delito compro-mete la dignidad del cargo y lo desmerezca enel concepto público.

· El magistrado haya reincidido en lacomisión de un hecho que configure causal desuspensión, conforme lo establece la norma delórgano del control interno del Poder Judicial odel Ministerio Público.

266

· i n f o r m e s o b r e e l c o n s e j o d e l a m a g i s t r a t u r a d e p e r ú

1996

5

20

3

28

Magistrados

Vocales supremos

Vocales superiores

Juez de primera instancia

Juez de Paz letrado

Fiscales supremos

Fiscales superiores

Fiscales provinciales

Otros

1997

2

13

8

2

25

1998

3

8

1

1

13

1999

1

8

2

3

14

2000

3

7

1

1

12

2001

1

1

2

2002

5

1

1

7

Total

20

58

14

1

6

2

101

Como se observa, sólo el primero de lossupuestos tiene la suficiente claridad requeridapara la aplicación de una sanción extrema comola destitución. En los dos siguientes puedeobservarse el uso de un supuesto que puedevulnerar el principio de legalidad o se base en lareincidencia de conductas que en principio noameriten la destitución.

d) Otros principios y garantías. ElReglamento de Procesos Disciplinarios estable-ce en sus artículos 1 a 8 disposiciones que bus-can garantizar un debido proceso:

· Principios procesales. Tanto la inves-tigación preliminar como el proceso disciplina-rio, deben adecuarse a los principios de legali-dad, inmediación, celeridad, imparcialidad, pu-blicidad y presunción de inocencia (artículo 1).

· Determinación de las causales. Sólose puede abrir investigación preliminar cuandose imputa al magistrado la comisión de hecho,acto o conducta considerados como causales dedestitución previstas en la LOCNM (artículo 2).

· Valoración de medios probatorios.Los Consejeros deben valorar los medios proba-torios conjuntamente, utilizando su apreciaciónrazonada, y actuando con independencia eimparcialidad (artículo 3).

· Motivación de las resoluciones. Lasresoluciones del Consejo (al igual que los votosdiscrepantes) deben ser motivadas, mencionan-do la ley aplicable y de los fundamentos dehecho respectivos (artículo 4).

· Apersonamiento del magistrado. Elmagistrado sometido a investigación preliminaro proceso disciplinario está obligado a aperso-narse ante el Consejo. En caso no hacerlo, debeser requerido por una sola vez y, en caso no seapersonarse, el Pleno del Consejo dispone la

continuación de la investigación o del proceso(artículo 5).

· Derecho de defensa. El magistradotiene todas las garantías de hacer uso del derechode defensa (artículo 6) y nombrar defensor letra-do. La designación no interfiere ni interrumpe losactos de procedimiento del Consejo (artículo 8).

· Debido proceso. Se prohíbe la desti-tución de un magistrado sin haber sido sometidoal debido proceso, es decir de un proceso disci -plinario previo con todas las garantías procesa-les (artículo 7).

CONCLUSIONES

La falta de una adecuada tipificación delos supuestos de destitución es el aspecto máscriticable en cuanto al respeto del debido proce-so. Adicionalmente, no se observan graves afec-taciones a esta garantía, ni se han recibido nipercibido críticas.

C.2. SISTEMA DE RATIFICACIÓN

La figura de la ratificación no es unanovedad de la Constitución de 1993, existiendocomo precedente más antiguo lo dispuesto porel artículo 152 de la Constitución de 192049, queestablecía que cada cinco años los nombra-mientos de primera y segunda instancia deberí-an ser ratificados por la Corte Suprema. La noratificación del magistrado originaba su retiro delcargo. A diferencia de la actual Constitución, losintegrantes de la Corte Suprema no eran someti-dos a ratificación.

Esta función del Consejo de la Magistra-tura, se encuentra establecida en el inciso 2 delartículo 154 de la Constitución, siendo de natu-raleza distinta a la de la facultad disciplinaria.

Mediante ella, por una decisión unánimeo mayoritaria, el Pleno del Consejo determina si

267

i n f o r m e s o b r e e l c o n s e j o d e l a m a g i s t r a t u r a d e p e r ú ·

49 Curiosamente, esta misma Constitución, al regular sobre el Poder Judicial (artículos 146 a 157), establece por primera vez en lahistoria republicana la existencia de una Carrera Judicial, la que debería ser regulada por una ley que establezca las condicionespara los ascensos de los magistrados.

un magistrado se mantiene o no en el cargo,luego de haberse revisado y evaluado diversoselementos. La no ratificación tiene por efecto elcese y la separación inmediata y efectiva deljuez o fiscal en el cargo, perdiendo el magistra-do su calidad de tal y quedando impedido dereingresar al Poder Judicial o al MinisterioPúblico. En tal sentido, es una medida que res-tringe de modo definitivo su carrera.

Esta atribución ha sido utilizada por elConsejo en los últimos años, en virtud a la Ley Nº27.368 y la Resolución Nº 043-2000-CNM (20 denoviembre de 2000) que establecieron que:

· El plazo de los 7 años señalados parala ratificación debe contabilizarse desde la fechade entrada en vigencia de la Constitución de1993 (30 de diciembre de 2000).

· El proceso debe comprender a todoslos magistrados con la condición de titulares50,debiendo ser una evaluación personal a cadauno de ellos. Los magistrados nombrados pos-teriormente a 1993 deberían someterse al proce-so al cumplir 7 años en la función. En el caso delos provisionales, habrían de someterse a la rati-ficación en el cargo que tuvieran como titulares.

· Para los casos futuros, cada magistra-do, de manera individual, debería someterse alproceso de ratificación al transcurrir 7 años dehaber juramentado como titular del cargo o 7años de ser ratificado.

I. IMPACTO FUNCIONAL

El artículo 3 del Reglamento de Procesode Evaluación y Ratificación (Resolución Nº 241-2002-CNM, 13 de abril)51 establece la participa-ción de la Comisión Permanente de Evaluación yRatificación de Jueces y Fiscales52, la cual ha derecabar la información necesaria para la evalua-

ción de parte de la Corte Suprema y la Fiscalíade la Nación.

Para obtener información sobre la labordel magistrado, la cual puede versar sobrediversos aspectos, el Consejo, mediante la cita-da Comisión, puede solicitar información a:

· El Consejo de Defensa Judicial del Estado.· La Dirección General de Justicia del Ministerio de Justicia.· Los Colegios Profesionales.· Los Colegios y Asociaciones de Abogados.· Los decanatos de las Facultades de Derecho de las universidades del país.· El Colegio de Periodistas del Perú.· Todas las instituciones que conforman el Sector Público Nacional.· Toda persona natural o entidad privada.

Así, toda persona natural o jurídica seencuentra facultada para poder presentar infor-mación que pueda ser de utilidad para la labordel Consejo. Para ello ha de pagar una tasa de10 nuevos soles, como lo señala el TUPA delConsejo.

CONCLUSIONES

Claramente esta es una de las atribucio-nes que otorga mayor poder al Consejo, porsobre el de selección y el disciplinario. A su vez,resulta la más criticada. Como se ha podidoapreciar, la facultad para determinar la no conti -nuación del magistrado en el cargo es bastanteamplia, llevando a evaluar aspectos personalesde los ciudadanos que no son consideradoscuando se postulan al puesto de magistrado, osiéndolo se los somete a un proceso disciplinario.

268

· i n f o r m e s o b r e e l c o n s e j o d e l a m a g i s t r a t u r a d e p e r ú

50 Es decir, que hubieran logrado ser nombrados previo concurso y que no fueran suplentes o provisionales.51 En adelante, esta norma será citada como Reglamento de Evaluación. Esta norma derogó el anterior Reglamento, Resolución Nº043-2000-CNM del 16 de noviembre de 2000, que reguló los anteriores procesos de ratificación.52 Para el período 2002-2003 está integrada por los Consejeros: Dr. Daniel Caballero Cisneros (presidente), Dr. Teófilo Idrogo Delgadoe Ing. Jorge Lozada Stánbury.

II. DEBIDO PROCESO

a. Consideraciones generales. Por par-te del Consejo, se ha señalado que mediante laratificación, según el criterio de cada Consejero,se decide respecto de la renovación de la con-fianza al magistrado para mantener su título res-pectivo. En tal sentido, se considera que la ratifi-cación no constituye un proceso administrativoque resuelva conflicto alguno de intereses o dederechos (II Disposición General del Reglamen-to de Evaluación).

Esta concepción hace que se considerenválidos, por el Consejo, algunos procedimientosque resultan cuestionables desde una evaluaciónconsiderando las garantías del debido proceso.

b. Procedimiento. El Pleno del Consejoacuerda la fecha de inicio del proceso publican-do en el Diario Oficial El Peruano y un diario decirculación nacional, la relación de las personasque han de ser sometidas a ratificación. Treintadías naturales antes de la fecha señalada para elinicio del proceso de ratificación, el presidentedel Consejo solicita la información requeridapara este proceso53. Asimismo, comunica alPoder Judicial y al Ministerio Público para quenotifiquen a todos los evaluados. El procesodebe concluir 60 días luego de iniciado (artículo1 del Reglamento de Evaluación).

Dentro de los diez días contados a partirdel día siguiente de la publicación en el diariooficial, los jueces y fiscales a ser evaluados,deben remitir al Consejo su curriculum vitaeactualizado y documentado, copias de susdeclaraciones juradas anuales de bienes y ren-tas, informando:

· Si han sido sancionados o procesadospor alguna responsabilidad penal, civil o disci-plinaria, precisando la sanción que se les aplicó,el motivo y la autoridad que lo hizo.

· La fecha de ingreso a clubes socialesy deportivos.

· Si tiene parentesco hasta el cuartogrado de consanguinidad, segundo por afinidado por razón de matrimonio con trabajadores ofuncionarios que laboren, según corresponda,en el Poder Judicial y el Ministerio Público, asícomo los organismos vinculados en el ámbito desu influencia.

· Si posee aptitud física y mental.La Comisión Permanente de Evaluación

puede solicitar que amplíen por escrito u oral -mente sus informes. La misma Comisión recabade la Corte Suprema y de la Fiscalía de laNación, informes respecto de cada magistrado,con relación a:

· Concurrencia y puntualidad al centrode trabajo.

· Número de licencias concedidas, conindicación del motivo y de su duración, así comode las ausencias sin aviso o inmotivadas.

· Ausencias del lugar donde se ejerceel cargo.

· Producción jurisdiccional, con estadís-tica que indique porcentaje de resolucionesrevocadas o confirmadas por las instanciassuperiores.

· Relación de jueces y fiscales que tie-nen a su cargo procesos penales con plazo ven-cido y número de éstos con indicación del tiempo.

· Relación de jueces y fiscales, que ten-gan en su despacho causas pendientes deresolver, con indicación del tiempo desde elmomento en que se hallan expeditas.

Si el magistrado hubiera estudiado en laAcademia de la Magistratura, ella debe remitirinformación sobre los cursos y notas obtenidas.

Las oficinas generales de Control Internodel Poder Judicial y del Ministerio Público debeninformar sobre las medidas disciplinarias impues-tas a los magistrados, indicando los procesos dis-ciplinarios, quejas y denuncias en trámite, que sehubieran instaurado o formulado contra ellos.

269

i n f o r m e s o b r e e l c o n s e j o d e l a m a g i s t r a t u r a d e p e r ú ·

53 De la Corte Suprema, Fiscalía de la Nación, las Oficinas de Control Interno del Poder Judicial y del Ministerio Público, y las demásinstituciones y personas señaladas en el artículo tercero del Reglamento de Evaluación.

Como se señaló líneas arriba, la Comisiónpuede solicitar la información que considerenecesaria, a otras instituciones o a toda personanatural o entidad privada, a fin de evaluar posi-bles signos exteriores de riqueza que pudiesenostentar los evaluados, sus cónyuges y susparientes.

Posteriormente, el magistrado es llamadoa una entrevista personal, para la cual se esta-blecen un rol y un plazo, ante el Pleno delConsejo o la Comisión Especial. En todo caso, elPleno pueden ordenar una entrevista especial,cuando aparezcan cargos en contra del evalua-do, involucrándolo en asuntos de inconductafuncional o falta de idoneidad para el cargo, ocuando se hubiera detectado aparente despro-porción entre sus ingresos y sus bienes, o los desu cónyuge o sus parientes dentro del cuartogrado por consanguinidad o segundo de afini-dad que especifica la ley.

Durante la entrevista, el magistradopuede presentar las pruebas que considere per-tinentes para demostrar sus logros académicos,profesionales y funcionales. La entrevista puedeser grabada en medio magnético y óptico, perola grabación tiene carácter reservado.

La evaluación del curriculum vitae y losméritos del magistrado se realiza por laComisión, así como toda la documentación einformación recibida. Se contrasta la documen-tación recibida con la información de las institu-ciones u organismos que la emitieron, y se ana-liza el avance académico y profesional delmagistrado. El análisis del incremento patrimo-nial puede ser realizado con la asesoría deespecialistas.

Concluida la evaluación, la Comisiónemite un informe que es remitido al Pleno delConsejo, a fin de que éste emita su pronuncia-miento.

La ratificación requiere del voto de lamayoría simple de Consejeros asistentes a lasesión donde se evalúa al magistrado. De haber

empate se procede a una nueva votación; desubsistir la misma se procede a una tercera vota-ción; y en caso de subsistir el empate se consi-dera al magistrado como no ratificado. El resul -tado se hace conocer al magistrado mediantecomunicación escrita y personal, por intermediodel presidente de la Corte Suprema de laRepública y del Fiscal de la Nación. La relaciónde magistrados ratificados y no ratificados sepublica en el diario oficial El Peruano y en otro decirculación nacional.

c. Mecanismo de impugnación. Encontra de la decisión del Consejo no cabe inter-poner solicitud de reconsideración o una impug-nación, ni puede ser revisada en sede judicial(artículo 17 del Reglamento de Proceso deEvaluación y Ratificación).

Del mismo modo, no es posible que losConsejeros puedan ser recusados por realizar lafunción de ratificación. No obstante, se estable-ce que los Consejeros, bajo responsabilidadpersonal, deben abstenerse cuando en el cono-cimiento del acto de ratificación de algún juez ofiscal se encuentren incursos en alguna de lascausales de impedimento legales (VI Disposi-ción General del Reglamento de Evaluación).

d. Causales previstas para la no ratifi-cación. La legislación no establece causalespara que el magistrado no sea ratificado, ya quese considera una facultad discrecional otorgadaal Consejo, señalando que la ratificación es unarenovación de la confianza al magistrado.

El Consejo debe revisar la actuación ycalidad de cada magistrado, evaluando su con-ducta e idoneidad en el desempeño del cargo.Para ello debe considerarse la información quese requiere al magistrado, a las institucionesseñaladas anteriormente, o a cualquier persona.

En un único supuesto se especifica la noratificación, que se produce cuando el magistra-do evaluado entrega documentación falsa o fra-guada (Tercera Disposición Complementaria yFinal del Reglamento de Evaluación).

270

· i n f o r m e s o b r e e l c o n s e j o d e l a m a g i s t r a t u r a d e p e r ú

Aspecto Empírico

La labor de ratificación ha originado reac-ciones encontradas, ya que si bien se reconoceque el Consejo cumple lo dispuesto por la normaconstitucional, se debate la permanencia deesta figura en la nueva Constitución y lo inade-cuado de algunas no ratificaciones.

Lo cierto es que resulta necesaria la exis-tencia de un mecanismo de evaluación periódi-ca a los magistrados, pero la ratificación no haparecido ser el mejor camino, en tanto:

· Se utilizan criterios que no muestranuna clara objetividad.

· No existe fundamentación de cadadecisión, generando un amplio campo para laarbitrariedad.

· No se permite al magistrado el accesoa mecanismos de impugnación de la decisiónde no ratificación, vulnerando con ello el dere-cho de defensa.

Por ello, cada vez es mayor la tendenciaentre la opinión pública y los especialistas enseñalar que debería desarrollarse un mecanismodisciplinario de control externo a cargo delConsejo, donde se establezcan causales de des-titución y procedimiento respetuosos del debidoproceso, especialmente del derecho de defensa.

Uno de los casos de magistrados no ratifi-cados que ha generado más criticas es el delFiscal Superior en lo Penal de Lima, doctor VíctorCubas Villanueva, quien gozaba de amplio reco-nocimiento público de honestidad e independen-cia frente al poder político y su labor a favor delrespeto de los derechos humanos54. Si bien no se

señalaron fundamentos para esta decisión, serumoreó que se había producido por la denunciahecha por Vladimiro Montesinos de haberlepagado una suma de dinero, no obstante dichaacusación nunca ha podido ser sustentada.

En tal sentido, la Comisión de Justicia delCongreso de la República ha aprobado un pro-yecto de ley que permite que el magistrado noratificado pueda presentar un recurso de recon-sideración ante el mismo Consejo, proyecto queaún se encuentra por ser discutido en el Plenodel Legislativo55.

Los motivos para la no ratificación no sehan señalado de modo explícito, aun cuando endiversas declaraciones algunos Consejeros,como el presidente del Consejo, doctor RicardoLa Hoz, han señalado que entre los criteriosseguidos se tomaron en cuenta la conducta per-sonal del magistrado, los viajes realizados, lavinculación que se hubiera mantenido con lasComisiones Ejecutivas del Poder Judicial o delMinisterio Público, cuando dichas instanciasrepresentaban la intervención del gobierno fuji-morista en la administración de justicia, entreotros56.

Más cuestionable es la posible considera-ción de la opción sexual del magistrado, lo queconfiguraría una forma de discriminación57, auncuando es necesario reconocer que losConsejeros han indicado reiteradamente en lasentrevistas realizadas que las declaraciones delpresidente del Consejo habían sido malinterpre-tadas y que, de manera alguna, la opción sexualse constituía como un elemento a considerar porparte del Consejo, para definir la ratificación deun magistrado.

271

i n f o r m e s o b r e e l c o n s e j o d e l a m a g i s t r a t u r a d e p e r ú ·

54 Dicha independencia fue evidente durante el régimen del presidente Fujimori. En cuanto a lo segundo, se recordaba su partici-pación en el caso La Cantuta (muerte de 9 estudiantes y un profesor a manos de miembros del Ejército peruano) y su labor en el sis-tema anticorrupción. La no ratificación de este magistrado motivó la protesta de diversas instituciones, como el caso de laCoordinadora Nacional de Derechos Humanos, que emitió una nota de prensa el 18 de julio de 2002.55 Durante el 2001 y 2002 diversos congresistas presentaron proyectos para reducir la discrecionalidad del Consejo en la ratifica-ción. La mayoría de ellos fue consolidado en un dictamen de la Comisión de Justicia que fue aprobado con modificaciones por elPleno del Congreso el 23 de octubre de 2002. El proyecto contempla el reconocimiento del derecho de defensa de los evaluados yel deber de motivación de las resoluciones del CNM. El proyecto de Ley Nº 4248/2002-CR propone otorgar a magistrados y fiscalesno ratificados el derecho a presentar recurso de reconsideración.56 Declaraciones del presidente del Consejo Ricardo La Hoz, publicadas en el diario El Comercio, el 19 de julio de 2002.57 Según el diario La República, del 13 de octubre de 2002, Ricardo La Hoz señaló que "la homosexualidad en el Ministerio Públicoo Poder Judicial puede ser una opción sexual, pero para otros con criterio más conservador ello está reñido con la función judicialporque puede ser un magistrado acosador".

CONCLUSIONES

Desde la perspectiva del respeto dederechos fundamentales, es claro que el proce-dimiento que se establece para la ratificación delos magistrados vulnera el debido proceso. Sibien el Consejo señala que no se trata de un pro-ceso, por lo que no resultaría necesario aplicardichos principios, lo cierto es que se trata de unaverdadera evaluación de la labor del magistradoque tiene por consecuencia una limitación dederechos (su cese en el cargo).

El que se trate, según el Consejo, de unarenovación de confianza, no resulta un argu-mento suficiente para que durante este procedi-miento se vulnere el derecho de defensa, entanto el magistrado no tiene un conocimientocabal de la información o cargos que se presen-tan en su contra, no pudiendo por ende hacerlos descargos respectivos.

Del mismo modo debe objetarse la impo-sibilidad del magistrado de poder impugnar laresolución que no lo ratifica, a lo que se sumaque dicha decisión no cuente con fundamentos,los que permitirían al magistrado y a la sociedaden general conocer los motivos de la decisión.Esto evidentemente contradice las garantíasestablecidas en la propia norma constitucional,como en los instrumentos internacionales sobrela materia. Esto último se debe a la inexistencia,y esto es otro aspecto cuestionable, de causasespecíficas que determinen la no ratificación delmagistrado58.

III. RESULTADOS DE LOS PROCESOS DE RATIFICACIÓN DE MAGISTRADOS

Conforme se puede observar en los cua-dros siguientes, la labor de ratificación del

Consejo ha sido desarrollada a plenitud entre2001 y 2002, habiendo en dicho lapso sometidoa proceso de ratificación a un total de 721magistrados, quedando para 2003 pocos casosde magistrados que habrían de pasar por esteproceso.

Los resultados de dicho proceso, pode-mos observarlos en los siguientes cuadros:

Durante 2001 fueron sometidos a ratifica-ción un total de 364 magistrados, de los cualesel 39% no fue ratificado (cuadro Nº 6).

Cuadro Nº 6BALANCE DEL PROCESO DE RATIFICACIÓN DE MAGISTRADOS (2001) 59

Fuente: Consejo Nacional de la Magistratura.Elaboración: Equipo de investigación.

Si bien el porcentaje de magistrados noratificados es considerable, podemos observarque existe una diferencia según se trate delPoder Judicial o del Ministerio Público. El cua-dro Nº 7 muestra que el porcentaje es muchomayor en el caso del Poder Judicial (44%) ydentro de dicha institución, son los magistradosde mayor jerarquía los que mayormente no hansido ratificados (vocales supremos y vocalessuperiores). En cambio los jueces de primerainstancia, o especializados, tienen un índicemenor de no ratificación.

272

· i n f o r m e s o b r e e l c o n s e j o d e l a m a g i s t r a t u r a d e p e r ú

58 Mantenemos esta opinión a pesar de que, como se detallará líneas más adelante, recientemente el Tribunal Constitucional no haconsiderado que el proceso de ratificación vulnere derechos fundamentales de los ciudadanos.59 Corresponde a las 5 fases de ratificación desarrolladas durante ese año.

Ratificados

221

No ratificados

143 (39%)

Nivel de

magistrados

Todos los

niveles

Evaluados

364

Cuadro Nº 7RESULTADO DEL PROCESO DE RATIFICACIÓN DE MAGISTRADOS PODER JUDICIAL (2001)

Fuente: Consejo Nacional de la Magistratura.Elaboración: Equipo de investigación.

Por su parte, el Ministerio Público mues-tra un porcentaje mucho menor de magistradosno ratificados (35%), siendo también en estainstitución que los de mayor jerarquía tuvieronun mayor índice de no ratificación.

Cuadro Nº 8RESULTADO DEL PROCESO DERATIFICACIÓN DE MAGISTRADOS MINISTERIO PÚBLICO (2001)

Fuente: Consejo Nacional de la Magistratura.Elaboración: Equipo de investigación.

En el año 2002 se evaluó a un total de 357magistrados, siendo el porcentaje de no ratifica-dos (30%) menor que en el año anterior, peromanteniendo un nivel significativo (cuadro Nº 9).

Cuadro Nº 9BALANCE DEL PROCESO DE RATIFICACIÓN DE MAGISTRADOS (2002)60

Fuente: Consejo Nacional de la Magistratura.Elaboración: Equipo de investigación.

El cuadro Nº 10 nos muestra que a dife-rencia del año anterior, el Poder Judicial ha teni-do un porcentaje de magistrados no ratificados(29%) menor que el del promedio y del propioMinisterio Público. Pero, nuevamente se obser-va que son los vocales superiores quienes tie-nen un mayor índice de no ratificación. En elotro extremo se ubican los jueces de paz letra-dos, que con un 8% son los que presentan unmenor índice de no ratificación.

Cuadro Nº 10RESULTADO DEL PROCESO DE RATIFICACIÓNDE MAGISTRADOS PODER JUDICIAL (2002)

Fuente: Consejo Nacional de la Magistratura.Elaboración: Equipo de investigación.

La tendencia a que los magistrados demayor jerarquía sean quienes en mayor porcen-taje no sean ratificados, se confirma en el caso

273

i n f o r m e s o b r e e l c o n s e j o d e l a m a g i s t r a t u r a d e p e r ú ·

Ratificados

1

2

8

4

26

87

128

No ratificados

2

3

7

5

12

39

68 (35%)

Nivel de

magistrados

Fiscales

supremos

Fiscales

adjuntos

supremos

Fiscales

superiores

Fiscales

adjuntos

superiores

Fiscales

provinciales

Fiscales

adjuntos

provinciales

Evaluados

3

5

15

9

38

126

196

Ratificados

250

No ratificados

107 (30%)

Nivel de

magistrados

Todos los

niveles

Evaluados

357

60 Corresponde a las 4 convocatorias a ratificación desarrolladas durante ese año.

Ratificados

68

98

11

177

No ratificados

39 (36%)

33 (25%)

1 (8%)

73 (29%)

Nivel de

magistrados

Vocales

superiores

Juez

especializado

Juez de paz

letrado

Evaluados

107

131

12

250

Ratificados

10

17

46

20

93

No ratificados

10 (50%)

29 (61%)

20 (30%)

16 (44%)

75 (44%)

Nivel de

magistrados

Vocales

supremos

Vocales

superiores

Juez

especializado

Juez de paz

letrado

Evaluados

20

46

66

36

168

del Ministerio Público, en donde se puedeobservar que mientras el índice para los fiscalessuperiores es del 46%, en el caso de los fisca-les provinciales es muy inferior (27%).

Cuadro Nº 11RESULTADO DEL PROCESO DE RATIFICACIÓN DE MAGISTRADOS MINISTERIO PÚBLICO (2002)

Fuente: Consejo Nacional de la Magistratura.Elaboración: Equipo de investigación.

Es evidente que la ratificación se haconstituido en el mecanismo por excelenciapara retirar del Poder Judicial y del MinisterioPúblico a una serie de magistrados que podíanser catalogados como faltos de competencia ocon conductas inadecuadas para el cumpli-miento de su rol.

Ello es evidente si se considera que entre2001 y 2002, mediante este mecanismo, elConsejo ha sacado de sus cargos a un total de250 magistrados, cifra inmensamente superior alos 9 magistrados que fueron objeto de destitu-ción por el Consejo durante el mismo período.

El alto porcentaje de magistrados no rati-ficados se explica, qué duda cabe, por el hechode que tanto el Poder Judicial como el MinisterioPúblico, se habían convertido en los últimosaños en instituciones controladas políticamentepor el régimen fujimorista, por lo que la necesi-dad de sacar a aquellos magistrados que habí-

an evidenciado un sometimiento al régimen eraconsiderada una necesidad impostergable.

Adicionalmente a ello, según los Conseje-ros entrevistados, había que considerar el hechode que los magistrados evaluados mostrabanuna inadecuada preparación profesional para elcargo, lo que se evidenciaba en su producciónjudicial y la escasa preparación mostrada.

No obstante reconocer la necesidad ylegitimidad de la ratificación, que como hemosobservado es una institución existente desdehace mucho en nuestro país, debe indicarse queexisten serios cuestionamientos a la amplia dis-crecionalidad y extremada reserva que se mues -tran en dichos procesos.

Ello ha llevado a que la Defensoría delPueblo haya emitido recientemente una resolu-ción61, atendiendo a una serie de quejas presen-tadas contra el Consejo Nacional de laMagistratura por algunos magistrados someti -dos a dicho proceso. En dicha la resolución secuestionaba la ratificación por:

· La ausencia de motivación en lasresoluciones y la omisión de entrega de informa-ción referida a las evaluaciones (como las vide-ograbaciones de las entrevistas personales), loque impide tener elementos de juicio que permi -tan dilucidar en qué medida aspectos como losreseñados habrían sido determinantes en ladecisión de los Consejeros.

· Se afectaba el principio de dignidadde la persona y de su proyecto de vida, al no dár-seles la oportunidad de conocer porqué se trun-caba su carrera profesional en la Magistratura.

· Se vulneraba el debido proceso,especialmente en los casos de magistrados queno fueron oídos en el proceso de ratificación.

· La inconstitucionalidad e ilegalidad deprocesos a magistrados que no habían cumpli-do siete años de ejercicio de la función.

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61 Resolución Defensorial N° 038-2002/DP de Lima, 28 de noviembre de 2002.

Ratificados

1

19

48

5

73

No ratificados

0 (0%)

16 (46%)

48 (57%)

0 (0%)

34 (32%)

Nivel de

magistrados

Fiscales

supremos

Fiscales

superiores

Fiscales

provinciales

Fiscales

adjuntos

provinciales

Evaluados

1

35

66

5

107

· El incumplimiento del principio deinterdicción de la arbitrariedad.

· La puesta en riesgo de la garantía deindependencia judicial.

· El incumplimiento del deber de permi-tir el acceso a la información pública.

En tal sentido, la Defensoría del Pueblorecomendó al Congreso de la República queapruebe la propuesta contenida en el proyectode ley de reforma de la Constitución que suprimela facultad de ratificación del Consejo; pero entanto no se dé la reforma constitucional, seaprueben normas para garantizar el derecho delos magistrados a conocer las causas de lasdecisiones. Asimismo, que se apruebe unanorma que permita que los magistrados no ratifi-cados mediante resoluciones inmotivadas, pue-dan presentar un recurso de reconsideración.

Por su parte, al Consejo se le exhortó asuspender los procesos de ratificación hastaque se adecuen a los principios de interdicciónde la arbitrariedad y cuenten con las garantíasdel debido proceso, especialmente el derecho ala motivación de las resoluciones; el entregar lainformación en su poder y el derogar el párrafofinal del artículo 8 del Reglamento de Evaluacióny Ratificaciones respecto de la reserva de lasgrabaciones de las entrevistas.

Asimismo, se orientó a los magistrados noratificados a interponer demandas de amparo ode habeas data; en caso de que por la vía judi-cial interna no obtuvieran la reparación de susderechos afectados, pudiendo acudir a los orga-nismos internacionales.

Asimismo, los magistrados no ratificadoshan presentado acciones de garantía para lograrla revisión de la no ratificación realizada por elConsejo. En tal sentido, el Tribunal Constitucional,en una sentencia de diciembre de 200262, hadeclarado fundada la demanda de un magistradono ratificado, al considerar que el computo de lossiete años realizado por el Consejo no era el ade-cuado, ya que para dicho plazo no debería con-siderarse únicamente la fecha en que se realizó elnombramiento sino el plazo efectivo en el cual elmagistrado se desempeñó como tal. La sentenciaordena al Consejo reexpedir el título de magistra-do al demandante y reponerlo en el cargo.

Ante estas críticas, los Consejeros hanaceptado la existencia de algunas deficienciasen la legislación vigente, especialmente en loque se refiere a la insuficiente fundamentaciónde sus resoluciones de no ratificación63.

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62 Exp. N.° 2409-2002-AA/TC, demandante Diodoro Antonio González Ríos, del 7 de diciembre de 2002.63 Posteriormente a la elaboración del presente informe, el 27 de enero de 2003, el Tribunal Constitucional dicta sentencia en elExpediente Nº 1941-2002-AA/TC, respecto de una acción de amparo presentada por el magistrado Luis Felipe Almenara Bryson por noser ratificado, argumentando que dicha decisión vulneró diversos derechos. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado impor-tantes conclusiones a considerar:a) Sobre la revisión judicial de las resoluciones del Consejo.- Si bien el artículo 142 de la Constitución establece que no pueden revisarse dichasresoluciones, el Tribunal entiende que ello supondría considerar al Consejo como un ente autárquico y carente de control jurídico en el ejerciciode sus atribuciones. Así, concluye indicando que se encuentra facultado para analizar, mediante una acción de amparo, la supuesta vulnera-ción de derechos constitucionales.b) Sobre el derecho "a la permanencia en el servicio mientras se observe conducta e idoneidad propias de la función" (artículo 146, inciso 3,de la Constitución).- Según en Tribunal, la garantía de la permanencia se extiende por siete años, dentro de los cuales el juez o fiscal no puedeser removido, a no ser que no haya observado conducta e idoneidad propias de la función, o esté comprendido en el cese por límite de edad,pero al culminar dichos años, el derecho de permanecer en el cargo se relativiza, teniendo sólo el derecho expectativo de poder continuar enel ejercicio del cargo en tanto logre ser ratificado.c) Respecto del derecho de defensa.- Según el Tribunal Constitucional, el estado de indefensión opera cuando a una persona se le atribuye lacomisión de un acto u omisión antijurídicos y se le sanciona sin permitirle ser oído o formular sus descargos con las debidas garantías. Pero,ese no es el caso del proceso de ratificación en tanto el mismo no tiene por finalidad pronunciarse sobre actos u omisiones antijurídicas quepudiera haber cometido el recurrente, por lo que la validez de la decisión final no depende del respeto del derecho de defensa. Asimismo, quela decisión de no ratificar es una sanción disciplinaria, en tanto la ratificación es un voto de confianza o de no confianza, siendo una aprecia-ción personal de conciencia, que se objetiva en la suma de votos (favorables o desfavorables) emitidos por los Consejeros con reserva.d) Sobre la falta de motivación de la resolución de no ratificación.- Se indica que no todo acto administrativo expedido al amparo de una potes-tad discrecional debe estar motivado, como el caso de la elección o designación de ciertos funcionarios públicos. En tanto la ratificación es unvoto de confianza, expresada en una decisión de conciencia de los miembros del Consejo, no se requiere de motivación, sino sólo que se adap-te al proceso establecido en la legislación para ello. Pero, el Tribunal sí reconoce el deber del Consejo de entregar toda la información disponi-ble sobre la materia a las personas interesadas.e) Sobre la no posibilidad de los magistrados no ratificados de reingresar el Poder Judicial o el Ministerio Público.- La sentencia indica que entanto la no ratificación no implica una sanción, dicha prohibición es incongruente con la naturaleza de la ratificación y contra el propio texto cons-titucional, que en el literal "d" del inciso 24), del artículo 2 señala que "nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo decometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no pre-vista en la ley". Por ello, exhorta sobre la necesidad de una reforma constitucional que defina mejor los contornos de la institución, y disponeque en tanto ello suceda, los magistrados no ratificados no están impedidos de postular nuevamente al Poder Judicial o al Ministerio Público.

D. OTRAS FUNCIONES REGULARMENTE ASIGNADAS ALCONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Regularmente se considera que unConsejo de la Magistratura debería cumplir otrasfunciones, además de las señaladas, como ser laadministración del Poder Judicial, la administra-ción financiera del Poder Judicial, la elaboracióndel Presupuesto del Poder Judicial o la EscuelaJudicial. Pero, como hemos observado, ello nosucede en el caso peruano, estando dichas fun-ciones atribuidas a órganos del propio PoderJudicial y a la Academia de la Magistratura.

Para entender la asignación de dichasfunciones, a continuación presentamos demanera resumida el desarrollo legislativo sobrela materia.

D.1. LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL

La Ley Nº 27.465, del 29 de mayo de2001, que modifica la Ley Orgánica del PoderJudicial, regula diversos órganos de gobiernodel Poder Judicial, atribuyéndoles a cada uno deellos funciones propias:

a. El Presidente del Poder Judicial.Quien tiene la categoría de un titular de un poderdel Estado y como principales atribuciones:

· Representar al Poder Judicial.· Convocar y presidir la Sala Plena de la

Corte Suprema.· Disponer la ejecución de los acuerdos

adoptados por la Sala Plena de su Corte.

· Ejercer la titularidad del pliego del presupuesto del Poder Judicial.

· Designar a los vocales integrantes de las Salas Especializadas de la Corte Suprema.

· Designar a los vocales supremos para cargos especiales.

El cargo es asumido por quien sea elegi-do como presidente de la Corte Suprema, elec-ción que se realiza con la votación de los vocalestitulares de la Corte Suprema. Así, el vocal elegi-do asume los dos cargos de manera simultánea.

Como se detalla más adelante, el mismovocal también asume la presidencia del ConsejoEjecutivo del Poder Judicial.

b. La Sala Plena de la Corte Suprema.Integrada por los vocales supremos, teniendo,entre otras, las siguientes atribuciones:

· Aprobar la política general del PoderJudicial, la cual a su vez es propuesta por elConsejo Ejecutivo del Poder Judicial.

· Elegir, entre sus magistrados jubiladoso en actividad, a su representante ante el JuradoNacional de Elecciones. Asimismo, elegir alrepresentante ante el Consejo Nacional de laMagistratura.

· Sistematizar y difundir la jurispruden-cia de sus Salas Especializadas y disponer lapublicación trimestral de las ejecutorias que fijenprincipios jurisprudenciales, los que son de obli-gatorio cumplimiento en todas las instanciasjudiciales.

· Designar a los vocales supremos inte-grantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,así como el vocal jefe de la Oficina de Control dela Magistratura.

· Ejercer el derecho a iniciativa legislativa.

c. El Consejo Ejecutivo del Poder Judi-cial. El cual se encuentra integrado por:

· El presidente del Poder Judicial, quienlo preside y tiene voto dirimente.

· Dos vocales supremos titulares elegi-dos por la Sala Plena de la Corte Suprema.

· Un vocal superior titular en ejercicio,elegido por los presidentes de Cortes Superioresde Justicia de entre los candidatos propuestospor cada Sala Plena de Corte Superior.

· Un juez titular especializado o mixto.Para su designación los jueces especializados o

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mixtos titulares de cada distrito judicial eligen aun representante, reunidos todos estos repre-sentantes eligen al juez.

· Un representante elegido por la Juntade Decanos de los Colegios de Abogados delPerú.

El cargo de cada integrante dura dosaños, teniendo (mientras se encuentren en elejercicio del mismo) idénticas prerrogativas,categorías y consideraciones que los vocalessupremos.

Las principales funciones y atribucionesdel Consejo Ejecutivo del Poder Judicial son:

· Proponer a la Sala Plena de la CorteSuprema la política general del Poder Judicial yaprobar el plan de desarrollo del mismo.

· Fijar el número de vocales supremostitulares, determinar el número de Salas Especia-lizadas Permanentes y excepcionalmente el nú-mero de Salas Transitorias de la Corte Suprema.

· Aprobar el proyecto de presupuestodel Poder Judicial (propuesto por la GerenciaGeneral) y ejecutarlo una vez aprobado.

· Resolver en última instancia las recla-maciones contra los acuerdos y resoluciones delos Consejos Ejecutivos Distritales; las medidasde apercibimiento, multa y suspensión impues-tas por la Oficina de Control de la Magistratura,en contra de los magistrados. También resolverlos asuntos relativos a traslados de magistrados,funcionarios y demás servidores.

· Aprobar el Cuadro de Términos de laDistancia, así como revisar periódicamente elvalor de los costos, multas y depósitos, y otrosque se establezcan en el futuro.

· Absolver las consultas administrativasde las Salas Plenas de los Distritos Judiciales.

· Designar, entre otros funcionarios, algerente general del Poder Judicial y al jefe de laOficina de Inspectoría General del Poder Judicial.

· Proponer a la Sala Plena de la CorteSuprema, excepcionalmente, la distribución de

causas entre las Salas Especializadas, para des -congestionar la carga judicial, pudiendo confor-mar Salas Transitorias hasta por tres meses.

· Asegurar la habilitación y adecuaciónde locales judiciales, en los que funcionen los órga-nos jurisdiccionales, así como disponer y supervi-sar el desarrollo de los sistemas de informática.

· Celebrar convenios de cooperación eintercambio con entidades nacionales o extran-jeras, para asegurar el financiamiento de susprogramas y el cumplimiento de sus fines.

· Coordinar con la Academia de laMagistratura actividades de capacitación paralos magistrados.

· Asegurar el pago de las remuneracio-nes de los magistrados y los servidores delPoder Judicial.

· Crear y suprimir Distritos Judiciales,Salas de Cortes Superiores y Juzgados, SalasSuperiores descentralizadas en ciudades dife-rentes de las sedes de los Distritos Judiciales.Reubicar Salas y Juzgados, aprobando lademarcación de los Distritos Judiciales y lamodificación de su competencia territorial,pudiendo excepcionalmente incorporar Salasespecializadas y Juzgados especializados omixtos con competencia supraprovincial.

· Aprobar el Reglamento para la organi -zación y realización de los procesos electoralesdel Poder Judicial, así como el Reglamento deOrganización y Funciones del Poder Judicial.

· Definir las políticas para la concesiónde los servicios conexos y complementarios a laadministración de justicia.

d. La Gerencia General del Poder Judi-cial. Órgano ejecutivo, técnico y administrativo acargo la ejecución, coordinación y supervisiónde las actividades administrativas no jurisdiccio-nales del Poder Judicial. Depende del ConsejoEjecutivo del Poder Judicial y está a cargo delgerente general, que tiene un mandato igual alConsejo Ejecutivo del Poder Judicial64. Su cargotiene la condición de funcionario de confianza.

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64 El gerente general asiste a las sesiones del Consejo Ejecutivo, con voz pero sin voto, y actúa como secretario de este órgano.

D.2. LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Organismo creado por la Constitución de1993, que es regulado por su ley orgánica, Ley Nº26.335 del 21 de julio de 1994, la que estableceque la institución forma parte del Poder Judicial,pero goza de autonomía administrativa, académi-ca y económica65, teniendo como finalidad:

· Formar académicamente a los aspiran-tes a cargos de magistrado del Poder Judicial oel Ministerio Público.

· Capacitar académicamente para losascensos de los magistrados.

· Actualizar y perfeccionar a los magis-trados.

Se encuentra organizada por órganosrectores (el Consejo Directivo), ejecutivos (direc-tor general, director académico y secretarioadministrativo) y de apoyo (Comité Consultivo).

El Consejo Directivo, el más alto órganode la Academia, se encuentra integrado por sieteConsejeros designados del siguiente modo66:

· Tres por el Consejo Ejecutivo delPoder Judicial.

· Dos por la Junta de FiscalesSupremos del Ministerio Público.

· Uno por el Consejo Nacional de laMagistratura.

· Uno por la Junta de Decanos de losColegios de Abogados de la República.

Es requisito para ser designados comoConsejeros el ser personas con altas calidadesmorales y con experiencia en la Magistratura oen el ejercicio profesional o en la docencia uni-versitaria, no menor de doce años. La designa-ción es por un período de dos años, que puedeser renovado, no estando sujeto a mandatoimperativo. El presidente del Consejo es elegido

por la mayoría del número legal de sus miem-bros por un período de dos años.

El Consejo Directivo aprueba la políticageneral de la Academia, el plan anual de activida-des, los reglamentos internos, los planes de estu-dio y el proyecto de presupuesto. También nombray remueve al director general, al director académi-co y al secretario administrativo de la Academia.

El director general es designado, previoconcurso, por un período de tres años, debien-do tener título de abogado y haber ejercido laprofesión o la magistratura o la docencia univer-sitaria por ocho años. Es quien dirige laAcademia y la representa, teniendo autonomíaen el ejercicio de sus funciones. Administra losrecursos de la Academia.

El director académico y el secretario admi-nistrativo son nombrados por el Consejo Directivo,a propuesta del director general, siendo cargosde confianza, teniendo como requisitos el tenertítulo de abogado y haber ejercido la profesión ola magistratura o la docencia universitaria por unperíodo no menor de cinco años. El director aca-démico es quien formula y desarrolla el plan deestudios y dirige las actividades académicas. Porsu parte, el secretario administrativo ejecuta lasactividades de gestión administrativa.

El Comité Consultivo es designado por elConsejo Directivo a propuesta del director gene-ral, debiendo ser sus integrantes profesores uni -versitarios, correspondiéndole emitir opinión yabsolver las consultas que le formule el directorgeneral. En cuanto al Consejo Académico, estáintegrado por todos los profesores de laAcademia y los delegados de los alumnos.

Respecto del proceso de selección demagistrados, la Academia de la Magistratura67

se encuentra a cargo de:

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65 Constituyen recursos de la Academia: Los recursos que le asigne la Ley Anual de Presupuesto, las donaciones que reciba (lasque gozan de las disposiciones tributarias relativas a las universidades), los recursos generados por ingresos propios y los aportesde la Cooperación Técnica Internacional. 66 También integra el Consejo, sólo con derecho a voz, el director general de la Academia.67 La Academia está facultada para celebrar convenios con universidades y Centros de Estudios Superiores nacionales o extranje-ros, para la ejecución de sus programas académicos.

· La admisión a programas de forma-ción académica de los aspirantes a magistradosmediante concurso público de méritos que com-prende la evaluación de los antecedentes profe-sionales y académicos, así como los calificativosque ellos obtienen en las pruebas de conoci-miento que al efecto rindan ante la Academia.

· La admisión a los programas de capa-citación académica para ascender en las res-pectivas carreras judiciales, efectuándose porconcurso público de méritos que comprendepruebas de conocimientos como la considera-ción de los calificativos que hubieren obtenidolos postulantes en los programas de actualiza-ción y perfeccionamiento. La postulación es librepara los magistrados que tuvieren interés.

Quienes concluyan satisfactoriamente losestudios quedan habilitados para postular a loscargos ante el Consejo Nacional de laMagistratura, el que toma en cuenta el orden deméritos que aparece de los calificativos otorga-dos por la Academia.

CONCLUSIONES

Como se ha podido observar, respectodel Poder Judicial, tanto su propia administra-ción, su administración financiera y la elabora-ción del presupuesto corresponden a los diver-sos órganos de gobierno.

Si bien se evidencia en la legislación unintento por separar el aspecto administrativo deljurisdiccional, queda claro que en la conforma-ción de todos los órganos señalados tiene unfuerte protagonismo el presidente de la CorteSuprema (lo que es evidente por la cantidad decargos simultáneos que ocupa) y la misma CorteSuprema.

No obstante es destacable la existenciade la figura del Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, el que entre otras funciones aprueba elproyecto de presupuesto y lo ejecuta una vezaprobado. Esta instancia intenta ser un espacioplural, con representantes de las diversas ins-

tancias de la Magistratura, en donde se definanaspectos centrales del Poder Judicial. Lo mismopuede decirse de la Gerencia General, queintenta encargarse de todo el aspecto adminis-trativo del Poder Judicial.

En cuanto a la labor de la EscuelaJudicial, la misma se encuentra a cargo de laAcademia de la Magistratura. Si bien la normaestablece niveles de autonomía de esta institu-ción, es evidente que en su conformación seobserva una fuerte incidencia de las máximasinstancias del Poder Judicial y del MinisterioPúblico, los que en conjunto designan a cincode los siete Consejeros que integran su ConsejoDirectivo. En este caso el Consejo Nacional de laMagistratura nombra a un Consejero.

CONCLUSIONES FINALES

1. Respecto del Origen y Funcionamiento del Consejo Nacional de la Magistratura en el Perú

1.1. La figura del Consejo Nacional de laMagistratura tiene antecedentes en la figura delConsejo Nacional de Justicia, creado por elgobierno militar durante 1969.

1.2. Si bien desde dicha fecha a la actua-lidad se ha mantenido la figura, ha existido unaconstante variación en lo que respecta a su con-formación y atribuciones. En tal sentido puedeafirmarse que el modelo previsto en laConstitución de 1993 es el más desarrollado endichos aspectos.

1.3. No obstante, es evidente que hastafinales de 2000, el Consejo Nacional de laMagistratura no pudo hacer uso pleno de susatribuciones, en tanto que desde el inicio de sufuncionamiento, en 1994, vio seriamente limitadasu actuación tanto por el recorte legal de dichasatribuciones como por la intervención políticarespecto de los propios Consejeros (especial -mente desde 1998).

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2. Respecto de las Atribuciones y Conformación del Consejo Nacional de la Magistratura

2.1. La conformación del Consejo, asícomo la forma como son elegidos los Conse-jeros, aseguran, teóricamente, un adecuado ni-vel de independencia del Consejo respecto delpoder político. Pero, como pudo observarsedurante la década pasada, en caso de existir lavoluntad del régimen de turno, es posible que laactividad del Consejo pueda ser influenciada.

No obstante, resulta adecuado mantenerla actual regulación sobre la conformación yelección vigentes, siendo cuestionable la pro-puesta de reforma constitucional que permite laintervención de Consejeros elegidos directa-mente por los poderes políticos.

2.2. Un aspecto positivo del actual Con-sejo, es que se garantiza un nivel de represen-tatividad y pluralismo en sus integrantes, comopuede observarse en el hecho de que profesio-nales no abogados pueden acceder a él.Asimismo, el sistema de elección, mediantevotación de todos los componentes de las insti-tuciones que designan a los Consejeros, permi-te que pueda llegar a dicho cargo cualquierpersona que cumpla con los requisitos legales,lo que adicionalmente no evidencia formas dediscriminación.

2.3. El nivel de autonomía frente a otrospoderes, es un elemento positivo del ConsejoNacional de la Magistratura. Asimismo, debe deconsiderarse la claridad de sus funciones, que sibien no son todas las que tienen otros Consejosen la legislación comparada, son las suficientespara tener un rol protagónico en la selección yevaluación de magistrados.

A ello se agrega que en el caso de nues-tro país, el Consejo tiene como facultad el elegira quienes han de desempeñar la dirección deinstituciones que, como la ONPE o RENIEC, tie-nen participación en los procesos electorales yen la vida cotidiana de los ciudadanos. Ello

incrementa la relevancia del Consejo en la vidanacional del país.

2.4. Durante las entrevistas se ha podidoconstatar la existencia de una claridad en losConsejeros respecto del rol que han de desem-peñar, las funciones que se les han encomen-dado y especialmente el poder que tiene la ins-titución. Por lo tanto puede decirse que existeuna claridad sobre la política institucional, a lavez que una apertura frente a la crítica que seles realiza.

3. Respecto del Sistema de Selección de Magistrados

3.1. El evaluar y seleccionar a los postu-lantes a los cargos de magistrados es una de lasatribuciones de mayor importancia para elConsejo, siendo la primera vez en la historia denuestro país que esta institución tiene dichafacultad de modo pleno.

3.2. El sistema de selección, a nivel nor-mativo, garantiza de modo adecuado la transpa-rencia, acceso igualitario, el debido proceso y laimparcialidad de los encargados de la selección.

No obstante, se han podido observaralgunas críticas respecto del reciente procesode selección. En tal sentido debe considerarseque, debido al número de postulantes y plazas acubrir, en determinados casos la evaluación delcurriculum vitae o el examen escrito no han podi-do ser lo suficientemente personalizados o nohan respondido a la necesidad de cada plaza.

Es en la entrevista personal en donde sehan observado deficiencias tanto normativascomo empíricas respecto de la objetividad de laevaluación. Efectivamente, esta etapa es la quese presta a un alto nivel de discrecionalidad porlos Consejeros. En tal sentido, resulta necesariorealizar una revisión de la legislación, a fin degarantizar que al igual que en las otras etapas,la selección se base en criterios claros.

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4.4. Respecto de las deficiencias del pro-ceso de destitución, en la actualidad el Consejose encuentra modificando su Reglamento, a finde que se adecue a las garantías básicas deldebido proceso.

5. Sobre el Sistema de Ratificación

5.1. Este es uno de los aspectos máscuestionables del Consejo de la Magistratura,debido a la vulneración de aspectos centralesdel debido proceso, como el de defensa y la fun-damentación de la resolución que da por no rati-ficado a un magistrado. Aun cuando es necesa-rio recordar que no se trata de una figura nove-dosa en la legislación peruana, existiendo desdela Constitución de 1920, que asignaba dichafunción a la Corte Suprema.

Efectivamente, la ratificación es la funciónen donde la discrecionalidad de los Consejerosse manifiesta de mejor manera, al no existir cri-terios claros que determinen las causales por lasque el magistrado será objeto de la separacióndel Poder Judicial o del Ministerio Público. Loque es más grave, las decisiones adoptadas porel Consejo respecto de algunos magistradosparecen deslizar la posibilidad de que los crite-rios hayan sido de orden moral, político o deopción sexual, lo que evidenciaría una prácticadiscriminatoria.

5.2. Si bien es necesario un sistema deevaluación de la actividad de los magistrados,que sea complementario al sistema disciplinario,es evidente que la forma en la que se ha legisla-do esta atribución constitucional y cómo se hadesarrollado en la práctica no ha resultado ser lamás adecuada.

Por ello resulta recomendable la modifica-ción de la regulación de la figura de la ratifica-ción, para que se adecue a las normas básicasdel debido proceso, o su eliminación, dandopaso a un sistema disciplinario único, que seencuentre a cargo del Consejo Nacional de laMagistratura.

3.3. La selección y nombramiento demagistrados ha sido una de las funciones másvisibles del Consejo durante los últimos dosaños, habiendo logrado reducir de modo dra-mático el porcentaje de magistrados provisiona-les. Ello se constituye en un elemento quepuede permitir la consolidación de una magis-tratura independiente.

4. Respecto del Sistema Disciplinario y de Destitución

4.1. El sistema de control disciplinario en elsistema de administración de justicia peruano nose encuentra unificado, participando de él instan-cias pertenecientes al Poder Judicial y el MinisterioPúblico, así como el Consejo Nacional de Magis-tratura, el cual únicamente interviene en el caso enque se evalúe la destitución de un magistrado.

Esta diversidad es inadecuada, siendorecomendable que exista un único sistema dis-ciplinario, el cual debería de hallarse bajo el con-trol del Consejo.

4.2. Al procedimiento de destitución delos magistrados se le pueden realizar algunasobservaciones. En primer lugar, respecto de laimparcialidad del ente que decide la destitución,debe considerarse que en el Pleno del Consejoparticipan también los Consejeros que integranla Comisión que investiga la denuncia contra elmagistrado. Asimismo, sería necesario revisarlos supuestos de destitución.

No obstante, no han existido serios cues-tionamientos de los magistrados respecto deesta labor, siendo considerable el número deaquellos que durante estos años han sido objetode destitución.

4.3. El número de magistrados destituidoses escaso frente a las innumerables quejas quese presentan contra ellos en los órganos de con-trol interno del Poder Judicial y del MinisterioPúblico. Ello puede explicarse por el hecho deque el Consejo no dirige la integralidad del sis-tema disciplinario.

5.3. En el proceso de ratificación seobserva un alto índice de magistrados no ratifi-cados, lo que se explica por el contexto políticoen el que se ha desarrollado esta función, asícomo un criterio estricto del Consejo para retirardel Poder Judicial y del Ministerio Público a losmagistrados que consideraba no capacitadospara dicho cargo.

5.4. Se observa que el mayor índice demagistrados no ratificados se encuentra en lasmás altas jerarquías; esto es, entre los vocales ofiscales supremos o superiores.

5.5. Las deficiencias del proceso de ratifi-cación han derivado en serios cuestionamientosdesde un sector de los magistrados, así como elpronunciamiento de instituciones como laDefensoría del Pueblo o el Tribunal Constitucio-nal, lo que ha motivado un arduo debate res-pecto de la naturaleza de dicha figura y losmecanismos que se han de implementar.

6. Sobre Otras Funciones Relacionadas con el Consejo de la Magistratura

6.1. En el sistema peruano se han asigna-do funciones, que regularmente son del Consejode la Magistratura, a diversos órganos degobierno del Poder Judicial. Pero ello, de mane-ra alguna, limita la capacidad de actuación delConsejo. Respecto de las funciones de adminis-tración, administración financiera y aprobacióndel proyecto de presupuesto, se puede observaruna alta incidencia del presidente de la CorteSuprema, y de la misma Corte Suprema.

6.2. La escuela judicial se encuentra acargo de la Academia de la Magistratura, ins-tancia que si bien tiene un nivel de autonomía,tiene dentro de su Consejo Directivo una mayo-ría de representantes del Poder Judicial y delMinisterio Público.

7. Balance General

7.1. El actual Consejo se constituye enuna figura novedosa en el sistema de adminis-tración de justicia peruana, y ha mostrado, espe-cialmente desde fines de 2000, que puede cons -tituirse en una institución gravitante en la confor-mación de un real y efectivo poder del Estado, elPoder Judicial.

7.2. Si bien se han podido detectar algu-nas anomalías o deficiencias, ello de maneraalguna ha de derivar en un recorte de sus fun-ciones o en una intromisión del Poder Ejecutivoo Legislativo en su conformación (como lo pro-pone el proyecto de reforma constitucional), nimucho menos en la eliminación de esta figura. Alcontrario, se requiere de un proceso de perfec-cionamiento y de mejora.

7.3. Entre los aspectos necesarios a modi-ficar pueden indicarse: el que se le asigne la inte-gralidad del sistema disciplinario; que se ade-cuen las normas de la ratificación a estándaresmínimos que respeten el debido proceso, o quedicha función sea sustituida por una de evalua-ción permanente de los magistrados, basadosen criterios objetivos o que limiten la extrema dis-crecionalidad del actual sistema de ratificación.

7.4. Considerando que el debate delConsejo aún se reduce a un círculo muy peque-ño de académicos o de magistrados, resultanecesario que el mismo diseñe una línea de tra-bajo dirigida a la divulgación de su labor y deba-te sobre la importancia de mantener la institu-ción, promoviendo de esta manera una mayorparticipación de la sociedad civil en el sistemade justicia. ·

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I n f o r m e C o m p a r a t i v o

Los Consejos de la Magistratura de Argentina, Bolivia, El Salvador, Paraguay y Perú

porSebastián Tedeschi

Soledad Pujó

Demián Zayat

Verónica Torgovnick

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I . INTRODUCCIÓN

A mediados de la década del '90 todoslos países en estudio habían recuperado el sis-tema democrático siguiendo diferentes proce-sos. En ese sentido es difícil trazar una miradalineal equivalente a todos los países. Sin embar-go en estas naciones, luego del período de dic-taduras militares o aún con gobiernos civilespero manteniendo en vigencia la doctrina de laseguridad nacional, se desarrolló una corrientedemocratizadora que implicó revisar no sólo losinstrumentos del sistema político, sino tambiénlas practicas de otras instituciones como el sis-tema educativo y el sistema judicial.

En el ámbito del Poder Judicial se desarro-lló en América Latina un proceso de reforma queha incluido la incorporación en algunos países deun tribunal constitucional, la reforma del procesopenal, el rol del Ministerio Público y la revisión delos sistemas de selección, capacitación, discipli-na y remoción de magistrados. Asimismo, comen-zó a entenderse la política judicial como un temaen el cual debían incursionar, no sólo los juecessino todos los sectores de la sociedad y los acto-res del sistema político institucional.

El cambio institucional que se operó enlos países en estudio con la implementación deesta nueva institución llamada Consejo de laMagistratura o Consejo de la Judicatura -deacuerdo al país- respondió, por un lado, a lapreocupación que se manifestó en distintossectores de la sociedad civil acerca de la faltade independencia del Poder Judicial y, por otro,al marco de las reformas estructurales de laeconomía impulsados por los organismos multi-laterales de crédito.

Los juicios por la represión ilegal en algu-nos países y los crecientes cuestionamientos afuncionarios públicos y las denuncias de corrup-ción en otros, funcionaron como un primer indi-

cador del grado de independencia e idoneidaddel Poder Judicial, de su rol como poder contro-lante de los otros poderes y de su grado de com-promiso con los nuevos valores democráticosrecientemente recuperados, especialmente conla vigencia de los derechos humanos.

En distintos grados y con diversas mani-festaciones fue tomando cuerpo la idea de que,en muchos casos, los magistrados tenían cier-tos lazos de complicidad con los partidos políti-cos en cabeza del poder del Estado. El fantas-ma del juez amigo fue haciendo crecer la ideaque se debían pensar en nuevas formas deseleccionar, controlar y remover a los miembrosde la Judicatura.

Los organismos multilaterales de crédito,especialmente el Banco Mundial durante ladécada del '90, impulsaron -junto con las refor-mas estructurales del sistema económico yfinanciero- cambios sustanciales en la políticasocial y en el sistema judicial. Este impulso tuvocomo referencia el propósito de lograr unaadministración de Justicia más eficiente en tér-minos de celeridad de los procesos y conmayor independencia. Esto último como condi-ción de lograr ciertos niveles de seguridad jurí-dica, sobre todo en función de los nuevos capi-tales provenientes de los países centrales quecomenzaban a acceder a los nuevos negociossurgidos con la privatización de los serviciospúblicos esenciales.

Estas son principalmente las dos tenden-cias que impulsan las reformas en los mecanis-mos de selección y remoción de magistrados.Estos modelos de inspiración heterogénea pro-vocan, a su vez, una tensión entre dos modelosde juez, que sin ser contradictorios, resaltan demodo diferente dos aspectos del perfil de losmagistrados. Por un lado, la sociedad civilreclama la selección de jueces independientesde los poderes políticos1 y, por el otro, -como

1 El concepto de juez independiente del poder político es completamente diferente al concepto de juez apolítico. El Poder Judicial es unaforma de ejercicio del poder político. La actividad judicial tiene dimensión política tanto cuando interviene en la asignación de recursos y valo-res, como cuando aplica las normas jurídicas en relación a los valores políticos de la sociedad recogidos en las Constituciones políticas.

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resultado del nuevo paradigma de la eficienciaimpulsado por los organismos de crédito- seprocura la selección de jueces más idóneos.

Estos distintos perfiles que, como antesdijimos, no son contradictorios, pero que resal-tan diferentes matices, generaron una tensiónen la definición de la nueva institución creada -o recreada en el caso peruano- acerca delnuevo perfil de juez que se persigue.

Existe una correlación que se puedeencontrar entre idoneidad, atributo del juez téc-nico e independencia. Un juez que es más idó-neo, es decir técnicamente superior, tiene mejo-res condiciones para ser independiente. Sinembargo, la idoneidad no ofrece garantías sufi-cientes de independencia y, menos aún, decompromiso con los valores democráticos.Como veremos más adelante, la forma de resol-ver esta tensión ha sido diferente en los cincopaíses involucrados.

Cabe destacar que en tanto enArgentina, Bolivia, Paraguay y El Salvador, lacreación de los Consejos de la Magistratura esuna experiencia novedosa, en Perú hay vastosantecedentes de esta institución, aunque conun perfil diferente al actual.

Mientras que en Perú el diseño actual delConsejo de la Magistratura es fruto de un apren-dizaje institucional que tiene como antecedentesdiversos intentos a lo largo de las últimas sietedécadas, en el resto de los países es una expe-riencia novedosa, inspirada en los antecedentesde países europeos, que muchas veces se repro-dujeron sin tener en cuenta las particularescaracterísticas de cada sistema político y judicial.

Otra distinción importante es que de loscinco países el único que posee un régimenfederal es Argentina, de tal modo que cada pro-vincia -veinticuatro en total- tiene su propiaConstitución política y tiene su propio PoderJudicial local. Si bien los poderes judiciales dela mayoría de las provincias ya contaban con unConsejo de la Magistratura, u otro órgano simi-

lar, lamentablemente esta experiencia institucio-nal no fue tenida en cuenta al momento de dise-ñarse el Consejo de la Magistratura Federal.

Se debe destacar que la experiencia defuncionamiento de los Consejos de lasMagistratura en los cinco países es bastantereciente. Si bien la mayoría de ellos fueron dise-ñados con anterioridad a 1995, su puesta enfuncionamiento data recién de los últimos cuatroaños. Ello opera como limitante en este análisis,toda vez que la mayoría de los magistrados enestos países fueron designados con un sistemade selección y remoción diferente del que aquíse analiza. De todos modos, este trabajo sirvecomo evaluación de una primera etapa deimplementación del nuevo sistema.

Mientras en Argentina, Bolivia, Perú y El

Salvador los Consejos de la Magistratura son decreación Constitucional, en el caso deParaguay, su regulación normativa tiene sólojerarquía legal.

En la mayoría de los países existió unagran demora en la implementación de losConsejos. Una de las razones que se invocó fuela dificultad de poner en funcionamiento unainstitución nueva. Sin embargo, también sepuede atribuir esta demora a la falta de confian-za que tuvieron tanto el Poder Judicial como lossectores políticos en la nueva institución, notanto por sus integrantes, sino más bien comomanifestación de su resistencia por dejar atrásviejos privilegios y mecanismos institucionaliza-dos de influencias, sobre todo en la selecciónde los magistrados.

En esta investigación, la selección decinco países ha tenido una intencionalidad.Argentina y Paraguay forman parte del Cono Sur,con tradiciones institucionales compartidas,Similar situación ocurre con Perú y Bolivia, dospaíses que corresponden a una misma regiónbolivariana o andina con caracteres de identidadregional en común. Finalmente, El Salvador esun país centroamericano de diferente tradicióninstitucional a los mencionados. Se puede

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observar entonces una diversidad de tradicio-nes político-institucionales representadas quepermiten enriquecer el estudio comparado.

En todos los países en estudio, en los últi-mos años se ha destacado una preocupacióncerca de la conveniencia de revisar el funciona-miento de esta nueva institución. Este ha sidoun motivo más para prestar atención a estacuestión y aportar elementos de análisis quepermitan mejorar la calidad del debate públicosobre el funcionamiento de los Consejos de laMagistratura.

No creemos que haya un modelo preferi-ble de Consejo de la Magistratura. Esta investi-gación procura simplemente valorar las distintasexperiencias destacando aspectos normativos yprácticas preferibles y señalando desaciertosinstitucionales en la perspectiva de lograr unpoder judicial independiente y democrático.

II. SISTEMA GENERAL

En este primer punto se incluyen las con-sideraciones generales sobre el Consejo de laMagistratura. Esto es, su independencia, com-posición, e inserción en el sistema institucional.En el Sistema General se incluye la vinculacióncon los otros poderes y con el mismo PoderJudicial. Se trata de analizar al Consejo comoactor institucional en el contexto de las demásinstituciones del sistema político.

1. Independencia

El Consejo introduce una modificaciónsustancial en el modo en que se nombra a losjueces, intentando con esto favorecer a la inde-pendencia del Poder Judicial, tanto en su ámbitointerno como en el externo2. Para que el Consejopueda cumplir con el propósito para el cual fuecreado, debe, a su vez, ser independiente.

Esta independencia del Consejo esentendida como un estado en el cual ningúnpoder o estamento predomine sobre otro paraque, de este modo, ningún poder o estamentosea el que realmente nombre a los jueces, porintermedio del Consejo.

Para evaluar el nivel de independencia delos Consejos de la Magistratura se debe recordarque el fundamento que subyace a su creación esconcebir un órgano independiente, no por la par-cialidad de cada integrante sino garantizandouna conformación que integre un plenario impar-cial. Si bien la representación por estamentospuede parecer en un principio como contraria ala imparcialidad y a la independencia, el vínculorepresentativo de los consejeros con sus esta-mentos y el equilibrio entre estamentos, restituyela posibilidad de independencia.

La ubicación orgánica de los Consejos dela Magistratura en Bolivia y Argentina es dentrode la esfera del Poder Judicial. En cambio, enParaguay, Perú y El Salvador se consideranórganos independientes. En el caso de Bolivia sibien el Consejo está dotado de independenciafuncional, la ley lo ubica explícitamente dentrodel Poder Judicial. En el caso de Argentina sibien la Constitución reformada en 1994 no esclara, lo que ha motivado una extensa polémica3,la definición que lo integra al Poder Judicialsurge de la ley que lo organiza. En Perú, la inde-pendencia orgánica establecida por laConstitución de 1993, no se vio reflejada hasta elaño 2000 cuando cayó el régimen de Fujimori, encuyo gobierno existió una cooptación delConsejo por parte de Poder Ejecutivo. Por suparte, la ubicación del Consejo de laMagistratura de Paraguay como órgano extra-poder, proviene de la Constitución de 1992.

Para garantizar un marco de indepen-dencia para la actuación de los consejeros, esnecesario analizar en conjunto la duración del

2 Confr. Marco Teórico de la Investigación.3 Confr. Informe de Argentina.

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cargo, la posibilidad de reelección y la estabili-dad de la que gozan. Esto nos dirá si es posibleque el Consejo tenga ciertos niveles de inde-pendencia o si ya, desde su diseño institucionalesta pretensión está altamente condicionada.

Con respecto a la duración de los miem-bros del Consejo en su cargo, no hay mayoresdiferencias. En su mayoría promedian entre tresy cinco años. El único caso que es notoriamen-te diferente es el de Bolivia, cuyos miembrosduran diez años en el cargo. La posibilidad dereelección es bien diferente y se manifiestadesde el modelo más restrictivo de tres años sinreelección de El Salvador, hasta el plazo deduración de cuatro años con posibilidad de unareelección de Argentina. A medio camino está laexperiencia de Perú de cinco años con posibili-dad de una reelección con un período interme-dio. En ningún caso los consejeros gozan delprivilegio de la inamovilidad por su calidad demiembros del Consejo.

De la comparación de sistemas hemosrescatado positivamente el criterio de períodoscortos con reelección restringida, como un ele-mento que no ha obstaculizado la búsqueda demayor independencia de la institución.

Las formas de embestir la independenciade los Consejos de la Magistratura en los cincopaíses han sido completamente diferentes, aun-que el patrón de conducta de los distintospoderes ha tenido importantes aspectos encomún. Desde el punto de vista del diseño nor-mativo, el Consejo de Perú es el más indepen-diente, sin embargo la forma de vulnerar la pre-visión normativa fue el retardo en la integracióny el consecuente abuso de la situación de emer-gencia posibilitando, entonces, que el PoderEjecutivo determinara ampliamente la designa-ción de magistrados. En el caso de Argentina, sibien la proporción de participación que tienecada estamento es equilibrada, se han detecta-do mecanismos de filtración de posturas parti-darias dentro de la representación de cadaestamento, lo que en algún punto frustra el obje-tivo buscado con la representación estamenta-

ria plural. En el caso de Bolivia, la independen-cia se ve comprometida gravemente por la con-formación del Consejo con sólo cuatro miem-bros, de los cuales en la actualidad están inte-grados únicamente dos, ya que los otros dosdejaron el puesto, uno por renuncia y otro sim-plemente lo abandonó. Su condicionamientopor el poder político de turno frustra completa-mente su posibilidad de independencia. En elcaso de Paraguay , de los siete miembros delConsejo, seis son del mismo partido político, loque condiciona gravemente la independenciadel organismo.

Existen diferentes maneras de condicio-nar la independencia interna del Consejo. Se hanotado en los países en estudio un elemento encomún que consiste en la resistencia que tienenen general las Cortes Superiores para compartirsu antigua función de superintendencia. Si bienen algunos países como Argentina, esta funciónle corresponde constitucionalmente al Consejode la Magistratura, luego de distintos conflictosla Corte Suprema de Justicia ha avanzado -directa o indirectamente- sobre la administra-ción del personal o la administración financiera.

La idea de sustraer de las CortesSuperiores las funciones de superintendencia,otorgándoselas a los Consejos dotados de inde-pendencia orgánica, no ha logrado un estándaraceptable en los países en estudio. Con distin-tas estrategias, las Cortes no se han replegadoa su competencia como superior jurisdiccional,sino que siguen siendo cabeza jerárquica de lospoderes judiciales en todas sus funciones.

A pesar de ello, la experiencia relevadanos hace valorar positivamente lo realizado. Sinbien estamos distantes de un grado aceptablede independencia, el camino recorrido va enesa dirección. Un objetivo cercano consiste enrecortar el nivel de competencias de las CortesSuperiores, a fin de lograr un mayor aprovecha-miento de la institución de los Consejos.

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2. Pluralismo

Entendemos que un Consejo de laMagistratura pluralista, favorece un ejerciciomás democrático de toma de decisiones enmateria de selección, disciplina y remoción demagistrados. Sin embargo, en la medida quelos distintos sectores sociales, especialmentelos más relegados, no tengan mayor injerenciaen el ámbito donde se define el perfil de los jue-ces, seguiremos teniendo un Poder Judicialabstraído de los problemas de estos sectores y,por tanto, menos democrático.

Para evaluar el grado de pluralismo delos Consejos tuvimos en cuenta las posibilida-des de acceso que tienen los diferentes gruposde una sociedad al cargo de consejero. El pri-mer aspecto analizado fue el grado de pluralis-mo ideológico, esto es, que las estructuras per-mitan la disparidad de ideas, el debate interno,las tensiones propias de los diferentes modosde concebir al mundo y al derecho. Este primeraspecto fue analizado en íntima vinculación conla "independencia interna" u "horizontalidad". Sibien nosotros nos referimos aquí al Consejo dela Magistratura, decimos que el pluralismo delConsejo propicia una selección amplia y diver-sa de magistrados, que es en definitiva lo quenos interesa averiguar.

El segundo aspecto analizado fue elgrado de participación de la sociedad civil en elConsejo como garantía de pluralismo ideológico.Si bien es cierto que podría existir un Consejo dela Magistratura ideológicamente pluralista sin laintervención de la sociedad civil en la designa-ción de sus candidatos, consideramos que suparticipación constituye uno de los mecanismospropios de la democracia que lo fortalece.

El estudio sobre el nivel de pluralismo sehace en un contexto signado por la crisis de lasinstituciones representativas. En una coyuntura

en que en los países en estudio viven una grandesconfianza hacia las instituciones políticas,se va imponiendo cada vez más la idea de queestas instituciones, no necesariamente repre-sentan los intereses del pueblo, sino de gruposeconómicos enquistados en el poder, con redesde protección. Es por eso que existe gran des-confianza por "lo político" como un elementonegador de los intereses de la sociedad.

Los Consejos están compuestos hegemó-nicamente por abogados. Esto se observa aúnen los representantes de estamentos que no exi-gen el requisito de ser letrado para integrarlos.De esta manera se refuerza la idea que laJusticia es un tema de abogados, y no un temade la sociedad en general. Una mirada desdelas ciencias sociales o la filosofía, por ejemplo,podría enriquecer los criterios para seleccionar oevaluar el desempeño de los magistrados a laluz de criterios sociales más amplios. Asimismo,la integración de especialistas en administraciónpermitiría la adopción de criterios de gestiónmás adecuados, sobre todo teniendo en cuentala importancia de la teoría de la organización enel diseño de la política judicial4.

La representación de estamentos difieretotalmente en los países estudiados. En unextremo se encuentra Argentina con un altonivel de representación: 20 miembros, lo cualposibilita tanto la participación de muchos sec-tores, como de minorías dentro de los mismos.En el otro extremo se encuentra Bolivia, con unConsejo integrado por sólo cuatro miembros yhegemonizado por el Poder Judicial, específica-mente por la Corte Suprema.

En algunos casos la diversidad de repre-sentación se frustra por el escaso número deconsejeros, en otros por la partidización de losrepresentantes de estamentos menos vincula-dos al sector político, como serían los abogadoso los académicos.

4 Aunque la política judicial es vista como un monopolio del Poder Ejecutivo, la función de superintendencia de los Consejos de laMagistratura, cumple un papel relevante en su diseño.

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En ninguno de los cinco países existenrepresentantes de la sociedad civil en la inte-gración de los Consejos de la Magistratura. Elúnico matiz que vale rescatar es el caso de Perú

donde existe una previsión normativa que esta-blece, a criterio de los miembros permanentesdel Consejo, la posibilidad de incorporar unrepresentante del sector laboral y otro delempresarial; sin embargo esta integración hastala fecha no se ha verificado. Aún así, otros sec-tores sociales no tienen ninguna posibilidad departicipación. En cambio se debe destacar queen este país se prevé la integración de unrepresentante de los colegios profesionales queno son de abogados.

Como vimos, el grado de pluralismo delos Consejos es bastante débil. Se han verifica-do avances en cuanto a la participación de sec-tores, pero aún subsiste un fuerte temor a la par-ticipación de la sociedad civil5. La participaciónde sectores minoritarios, también deja muchoque desear. En ninguna de las experienciasanalizadas se prevé la representación porcupos para determinados grupos desaventaja-dos, con excepción de Bolivia que tiene una leyque prevé un cupo femenino del treinta porciento para todos los cargos públicos.

3. Impacto Funcional

En esta sección evaluamos el nivel deinjerencia decisiva que tienen los Consejos conrelación a las distintas funciones de la adminis-tración y gestión del Poder Judicial y su capaci-dad en la toma de decisiones.

En el caso de Perú, de acuerdo al diseñonormativo, el Consejo tiene un alto impacto fun-cional, concentrando las funciones de sseleccio-nar a los magistrados del Poder Judicial y delMinisterio Publico; nombrar -previo concursopublico de méritos y evaluación personal- a losjueces y fiscales de todos los niveles; ratificar

cada siete años a los jueces y fiscales (los no rati -ficados no pueden ingresar ni al Poder Judicial nial Ministerio Publico) y aplicar la sanción de des-titución a los vocales de la Corte Suprema yFiscales Supremos y de los tribunales inferiores.El Consejo Nacional de la Magistratura del Perú,adicionalmente cumple otras funciones, como:extender a los jueces y fiscales el título oficial quelos acredita como tales; nombra al Jefe de laOficina Nacional de Procesos Electorales y alJefe del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil y ejerce el derecho de iniciativalegislativa, conforme a la Constitución.

En cambio no tiene otras funciones que síle asigna la Constitución política al Consejo enla Argentina. En ese país, si bien el nivel de fun-ciones es amplio -no tanto como en el casoperuano-, el avance de la Corte Suprema, endistintas funciones como la administraciónfinanciera y del personal del Poder judicial o ladisciplina, desvirtúan el objetivo constitucionalde otorgar una clara y equilibrada separaciónde funciones jurisdiccionales y administrativasentre la Corte y el Consejo.

En Bolivia el Consejo también goza deamplias competencias, aunque recordemosque por el número escaso de integrantes (cua-tro) de los cuales en la actualidad sólo dosestán en su cargo, es el Poder Legislativo quienejerce prácticamente el control.

Cabe concluir que el impacto de losConsejos de la Magistratura en el sistema insti -tucional es bastante bajo. La asignación decompetencias varía de país en país. El principalfactor de resistencia ha sido la retención decompetencias por parte de las CortesSuperiores. Por otra parte, en algunos países lospoderes Legislativo y Ejecutivo se reservan laposibilidad de culminar los procesos de decisiónque se inician en el Consejo, aspecto que puederepresentar un potencial conflicto en el futuro.

5 Algunos consideran que la representación gremial de abogados constituye la representación de la sociedad civil en el Consejo. Sinembargo, consideramos que una comprensión amplia de sociedad civil, implica también la participación de sectores sociales que nonecesariamente hayan pasado por las escuelas de Derecho.

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Esto último no siempre es negativo, sobretodo en países dónde la integración plural delConsejo es escasa, ya que al ser el PoderJudicial un poder del Estado sin legitimacióndemocrática, la participación del poder dotadode legitimación democrática -como el PoderLegislativo- le confiere un carácter democráticoal proceso de selección. En cambio en otroscasos, cuando hay ciertos niveles de integra-ción plural, la intervención con poder de deci-sión de los poderes Legislativo o Ejecutivo,podría desequilibrar la balanza a favor de estosúltimos, ya que además de tener representaciónen el Consejo, vuelven a incidir en una decisióncuando a cada órgano le toca intervenir.

III. SISTEMA DE DESIGNACIÓN

A. SUBSISTEMA DE SELECCIÓN

1. Impacto Funcional

Esta variable dentro del sistema deselección no se refiere ya a la injerencia delConsejo en el sistema institucional -comohemos evaluado en el sistema general- sino asu impacto en la selección de funcionarios.

Lo que se busca es destacar si todas lasfunciones están centralizadas en el Consejo o sise delegan algunos aspectos en otros órganos,como sería el caso de jurados técnicos, a fin deexplicar cuál es el alcance de la evaluación delos candidatos. También permitirá evaluar quécriterios son tenidos en cuenta por quienes eva-lúan a los candidatos, para ver qué tipo deJudicatura se quiere conformar.

En el estudio de los cinco países nos en-contramos con distintas formas de participaciónde los Consejos en los procesos de selección.

En el caso de Perú, el Consejo de laMagistratura tiene a su cargo la selección ynombramiento de todos los jueces y fiscales delsistema judicial, con excepción de los jueces depaz que son nombrados por elección popular.Con estas atribuciones podemos decir, en un

intento de cuantificar su labor, que tiene un altoimpacto funcional, más aún si tenemos en cuen-ta que incluso designa a los miembros de laCorte Suprema. Cabe destacar que debido a laintervención de diversas instituciones judicialesluego del autogolpe de Fujimori, estas funcionesno pudieron ser desarrolladas íntegramente, lle-vándose a cabo sólo dos procesos en los cua-les se cumplieron las disposiciones legales querigen el Consejo de la Magistratura.

Otro caso de interés, dada su distincióncon los otros países es el de Bolivia. Bajo laurgencia de evitar que otros órganos del Estadotengan injerencia en el nombramiento de magis-trados y en la aplicación de sanciones discipli-narias en este país se creó un Consejo de laJudicatura integrante del Poder Judicial, conce-bido como un mecanismo esencial para asegu-rar la independencia judicial.

Así el sistema de selección se encuentrainmerso dentro del Sistema de Carrera Judicial,siendo imprescindible participar de ésta paraacceder al puesto de magistrado. Los órganosintervinientes durante el proceso de selecciónpertenecen todos al Consejo y tienen a su cargoel concurso de méritos, los exámenes de oposi-ción, cursos de capacitación para acceder alcargo y al ingreso en la Carrera Judicial, conuna sola excepción que es la participación deun Tribunal Examinador Ad-Hoc, integrado porun magistrado del Tribunal Constitucional, unrepresentante de la Asociación Nacional deMagistrados de Bolivia con rango de vocal deCorte de Distrito, un abogado en ejercicio conmás de diez años de experiencia profesional yun docente del Instituto de la Judicatura -quetiene como función la recepción del examen deoposición y su posterior evaluación-.

Superadas las etapas de verificación decumplimiento de requisitos, evaluación de méri-tos y el examen de oposición, los postulantesque hubieren aprobado dichas etapas accede-rán a un curso de capacitación inicial a cargodel Instituto de la Judicatura (Escuela Judicial),que tiene por objetivo preparar a los postulantes

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en el marco de las actividades propias delPoder Judicial. Los resultados del proceso, sonenviados al Consejo de la Judicatura con uninforme circunstanciado, con lo que éste últimoen coordinación con la Gerencia de RecursosHumanos elabora las nóminas pertinentes depostulantes.

La designación del magistrado no esefectuada por el Consejo de la Judicatura sinopor el órgano elector correspondiente, depen-diendo del cargo concursado.

Como se manifestó, si bien este sistemaintenta proteger la independencia del PoderJudicial, y tal vez lo logre, se presenta, por otrolado, como una organización burocrática, cerra-da y con un carácter fuertemente corporativodel Poder Judicial.

El impacto funcional bajo estas circuns-tancias es sumamente elevado, por más que ladesignación no sea efectuada en el seno delConsejo, debido a que todo queda dentro delPoder Judicial sin la intervención de otros órga-nos de gobierno, con excepción de los miem-bros de la Corte Suprema que son designadospor el Senado.

En el caso de Argentina, participan en laselección de magistrados órganos pertenecien-tes al Consejo de la Magistratura y un JuradoAd-Hoc designado para la realización de cadaconcurso. El Jurado, compuesto por un aboga-do, un profesor de derecho y un juez cumple lafunción de intervenir en la etapa de evaluaciónde antecedentes y calificar la prueba de oposi-ción. Los órganos pertenecientes al Consejoque participan en este proceso son laSubcomisión de Selección, encargada de laentrevista personal; la Comisión de Selección,que tiene como función aprobar el dictamen enel que se propondrá al plenario la terna de can-didatos; y el Pleno del Consejo a través de unaAudiencia Pública donde se evalúa la idonei-dad, aptitud funcional y vocación democrática.

Como pueden observarse las tareas quelleva a cabo el Consejo en este aspecto se limi-tan a la evaluación de los postulantes hastaobtener una terna que será elevada al PoderEjecutivo a los efectos de que realice la desig-nación y, luego, ésta será remitida al PoderLegislativo para su aprobación.

Vemos en este caso que el impacto fun-cional no es tan elevado, debido a la participa-ción de distintos poderes del Estado para ladesignación del magistrado. De la misma mane-ra, puede verse dentro del Consejo que a pesarde la participación del Jurado Ad-Hoc comoórgano elegido para cada proceso, la últimapalabra con relación a su función la tiene elConsejo a través de la Subcomisión que revisay evalúa las impugnaciones presentadas por lospostulantes.

El Consejo de Paraguay tiene en conside-ración como cuestión previa en la evaluación delpostulante, la apreciación de los méritos de loscandidatos respecto de la condición de notoriahonorabilidad, entendiéndose como tal la evi-dencia del respeto, consideración y estimaciónque la sociedad o comunidad le reconoce porsus cualidades morales, profesionales, políticasy sociales. Por su parte, para la apreciación dela idoneidad, méritos y aptitudes de los candi-datos se toman en cuenta todos los elementosde valoración en su conjunto que puedan hacerde los postulantes personas aptas para las fun-ciones en curso. El Consejo ajustará su análisisy decisión a lo estrictamente establecido en laConstitución, la ley y este reglamento.

En este caso, se puede observar que elConsejo tiene un débil impacto funcional en elproceso de selección de magistrados. Si bientiene a su cargo la evaluación del postulantehasta la formación de la terna de candidatosque será elevada a la Cámara de Senadores,Poder Ejecutivo o Corte Suprema -según corres-ponda-, para su designación, la regulación nor-mativa y las pautas fijadas para la evaluación yselección son tan amplias que colisionan conlas facultades otorgadas permitiendo la injeren-

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cia de intereses políticos partidarios en el pro-ceso de selección.

Por último, en el caso de El Salvador,intervienen distintos órganos dentro y fuera delConsejo en el proceso de selección de candi-datos para Magistrados de la Corte Suprema deJusticia, los jueces de Segunda Instancia, losjueces de Primera Instancia y los jueces de Paz.Por un lado, le corresponde al Pleno delConsejo proponer candidatos para los cargosde magistrados de la Corte Suprema deJusticia, magistrados de Cámara de SegundaInstancia, jueces de Primera Instancia y juecesde Paz. La propuesta la efectúa, en el primercaso, mediante listas que establece y envía a laAsamblea Legislativa; y, para los demás cargos,presenta ternas a la Corte Suprema de Justicia.

En la formación de las ternas para laselección de magistrados de la Corte Supremade Justicia intervienen por votación las asocia-ciones de abogados de El Salvador. En la selec-ción de magistrados de Cámara de SegundaInstancia, jueces de Primera Instancia y juecesde Paz, el Consejo arma las ternas aplicandolas reglas que sobre ascensos y traslados pres-cribe la Ley de la Carrera Judicial y sobre labase de un registro que lleva la Unidad Técnicade Selección, órgano integrante del Consejo. Elimpacto funcional del Consejo salvadoreño enel sistema de selección es medio, ya que com-parte esta función con otros órganos, en los quereside la decisión final.

2. Transparencia

Esta variable se presenta en el sistemade selección como la posibilidad de ejercer uncontrol sobre los órganos del Consejo, a finestablecer si cumplen con las funciones fijadasnormativamente.

La participación ciudadana en las distin-tas etapas del proceso de selección contribuyea un control constante y permite su participa-ción en la toma de decisiones públicas. Otroaspecto importante a considerar es que la

mayor o menor transparencia implica unainfluencia directa en favor de las garantías delpostulante. Con estos criterios es que se eva-luaron los distintos Consejos.

En el caso de Perú, la convocatoria parael proceso de selección es pública así comotambién se publica la lista de postulantes paraacceder al cargo con el fin de efectuar lasimpugnaciones que correspondiesen. Sin em-bargo, durante el procedimiento la única opor-tunidad que tiene el público de participar esdurante la celebración de la entrevista personal,siendo secretas las demás actuaciones.

Claramente, este nivel de publicidad nofacilita el control externo que debe ser ejercidopor la ciudadanía, en tanto que sólo permite uncontrol interno a favor del postulante a través dela publicación de los resultados obtenidos enlas distintas etapas de evaluación.

Con relación al Consejo de la Judicaturade Bolivia, la convocatoria es la única etapa delproceso de selección que se publica a travésde medios de difusión. Dice la legislación delpaís, que las decisiones que se tomen poste-riormente serán publicadas en los tableros deanuncios de las oficinas del Consejo. Tambiénprevé el Manual Regulador que a efectos de laevaluación de antecedentes y méritos de lospostulantes, la Comisión de Evaluación se cons-tituirá en Audiencia Pública y examinará enpleno cada postulación, al igual que el TribunalExaminador para la revisión de exámenes deoposición. Sin embargo, no existe una normalegal que regule de manera expresa la audien-cia pública para las actuaciones del Consejo engeneral y que determine las posibilidades departicipación, requisitos y consecuencias de suno cumplimiento. Tampoco está prevista la par-ticipación ciudadana en las demás etapas delproceso.

De la misma manera, surge del informeque gran parte de la información se ha tornadoconfidencial y de acceso restringido, bajo elpretexto de tener mayor "seguridad" de la infor-

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mación. A ello se suma la poca información quese les da a los postulantes en contraste con lanormativa que exige publicar ciertas decisionesdel Subsistema de Ingreso a la Carrera Judicial.Esto claramente va en desmedro tanto de lospostulantes como de los ciudadanos, a quienesse les presentan magistrados que fueron elegi-dos en absoluta confidencialidad sin haberpodido ejercer ningún tipo de control para sudesignación. Otro factor que no colabora es laabsoluta centralización del Consejo en su sedede Sucre, dificultando aún más el acceso a lainformación y el seguimiento del procedimiento.

El Consejo de la Magistratura de Argen-

tina se presenta como un caso intermedio: exis-te publicidad de la convocatoria y de los postu-lantes que concursan, éstos pueden hacer unseguimiento bastante cercano del proceso,debido a que tienen la facultad de impugnartanto la evaluación de conocimiento y habilida-des como así también la prueba de oposición.También tienen carácter público la entrevistapersonal y la audiencia, difundiéndose su cele-bración en el Boletín Oficial y uno de los diariosde mayor circulación.

En este último caso, no está prevista laparticipación ciudadana, sólo se permite supresencia. Ello implica un pequeño avance quecontribuye a conocer el funcionamiento delConsejo y limita al uso discrecional del poderpor parte de los funcionarios públicos.

La convocatoria en el Consejo de Para-

guay se publica durante cinco días en los diariosde mayor circulación, también se difunde laterna resultante de la selección. Las actuacionesdurante el proceso son restringidas y reserva-das, no existiendo mecanismos de control pre-vistos por la ley ni participación ciudadana.

La legislación paraguaya le otorga alpostulante la posibilidad de solicitar una audien-cia privada con un consejero, quien tiene lapotestad de otorgarla. De hecho, la previsiónnormativa se lee como un factor altamentenegativo en relación con la variable en análisis,

atento la imposibilidad de ejercer cualquier tipode control en estas entrevistas.

Cabe agregar con respecto a este puntoque si bien las normas reguladoras de los demásConsejos en estudio no establecen las audien-cias privadas, tampoco las prohíben, con lo cualimplícitamente se las permite, sufriendo las mis-mas consecuencias que el Consejo paraguayo.

Las normas que regulan el funcionamien-to del Consejo de El Salvador sólo prevén lapublicación del llamado a concurso, lo cual sig-nifica un fuerte déficit en materia de transparen-cia con respecto al proceso de selección en suconjunto.

3. Acceso Igualitario

Con esta variable se pretende medir laigualdad de los postulantes en el acceso a lasvacantes. Es decir, si cualquier persona, enforma igualitaria, tiene las mismas posibilidadespara concursar por un cargo de juez, o si sontenidas en cuenta circunstancias que seencuentran por fuera de la voluntad de los con-cursantes. Esta situación puede ser apreciadaen las calificaciones que asigna el Consejo a lasdistintas actividades desempeñadas por el pos-tulante que, a su vez, dependen de si éste pro-viene, del ámbito académico, si es magistrado oabogado en ejercicio libre de su profesión.

Por otra parte, es una variable que nos vaa mostrar con qué grado de pluralidad se estáconformando la Judicatura. Por medio de esteestándar vamos a poder medir si va a existir unelenco de jueces plural u homogéneo.Asimismo, si existe discriminación a algúngrupo determinado, al incluir requisitos exclu-yentes para mantener fuera de cargos de podera determinado sector de la sociedad.

En el caso del Consejo de Perú y en rela-ción a la calificación por los antecedentes, setoma en un pie de igualdad a los abogados,docentes y magistrados, existiendo una leveinclinación en cuanto al puntaje por los antece-

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dentes académicos. Esto se presenta comonovedoso, siendo que tal como veremos en losotros Consejos, se relegan los antecedentesacadémicos y las tareas docentes, dándoleprioridad a los antecedentes judiciales y al ejer-cicio privado de la profesión.

También considera a las "lenguas nati-vas", entre las que se pueden encontrar el que-chua u otras habladas por alguno de los pue-blos indígenas del país, como las lenguasextranjeras.

Debe resaltarse que el manejo de una uotra lengua, tienen similar puntaje, lo que -almenos en el plano normativo- implicaría el resal-tar y aceptar la diversidad jurídica existente eneste país.

Otra cuestión a destacar en la legislaciónperuana es la vigencia de una Ley dePromoción a la Discapacidad, que tiende aincluir a grupos comúnmente relegados por sucondición, lo que también suele ocurrir concomunidades originarias del lugar y se favorecesu inclusión a través de la consideración delidioma nativo.

El acceso al lugar de selección exige sol-ventar los gastos hasta la ciudad de Lima almomento de celebrar las entrevistas persona-les, en tanto que la calificación del curriculumvitae y del examen escrito son realizadas enestricto privado.

Con relación al cobro de arancel parapostularse al cargo el Reglamento deConcursos peruano, señala que el postulantedebe pagar un Derecho de Inscripción, de tres-cientos soles (lo que equivale a aproximada-mente noventa dólares estadounidenses) y esrequisito para presentar la solicitud el anexar elrecibo de dicho pago realizado ante el Bancode la Nación.

Bolivia, como ya lo mencionamos, tieneinserto el proceso de selección de magistradosdentro del Sistema de Carrera Judicial, contribu-

yendo de esta manera a la hegemonización delPoder Judicial y confirmando su postura de inde-pendencia de otros poderes y "otros sectores".

En el Subsistema de Ingreso pueden par-ticipar los abogados en el ejercicio libre de laprofesión, que cumplan los requisitos específi-cos señalados para el cargo y superen los pro-cesos de selección establecidos, que compren-derán las fases de concursos de méritos, exá-menes de oposición y cursos de capacitación.

Se puede afirmar que la estructura de esteConsejo no facilita la diversidad ideológica y elpluralismo de los magistrados como forma decontribuir a un sistema más democrático, por elcontrario los futuros jueces son formados "amedida" del Poder Judicial reproduciendo prácti -cas que no logran renovarse a través del tiempo.

Sin embargo es necesario destacar,mediante una simple observación en las Cortesdel país, que la distribución de los jueces por susexo es relativamente igualitaria.

Con relación a la edad como requisitopara acceder a la Judicatura boliviana -que esde 35 años con 10 años de experiencia-, sepuede señalar que la estructura del PoderJudicial de este país ha sido y es conservadoray que, por ende, mantiene el pensamiento quepara acceder a la Judicatura se requiere unaconsiderable experiencia profesional que sevincula con una limitación a la edad. Los requi-sitos de edad exigidos por ley son una barrerapara que nóveles abogados puedan entrar a laJudicatura, considerándolos erróneamenteinexpertos y tergiversando el verdadero signifi-cado del término experiencia.

Un aspecto negativo es el hecho de quela sede física del Consejo de la Judicatura estéubicada en la ciudad de Sucre y que, a pesarde que el Consejo de la Judicatura tiene ofici-nas regionales en los restantes ocho departa-mentos, el nivel decisivo del proceso de selec-ción en sus diferentes pasos está a cargo delPleno del Consejo, de las Gerencias y del

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Instituto de la Judicatura que se encuentran enla citada ciudad. Esto dificulta logísticamentehacer un seguimiento correlativo de cada unade las fases del proceso por los gastos quedebe costear el postulante para movilizarse.

En el caso de Argentina, el desempeñoen el Poder Judicial o Ministerio Público y elejercicio libre de la profesión son calificadoscon el mismo puntaje. De todas formas, la expe-riencia judicial puede otorgar un mayor puntaje,que los colocaría por sobre los abogados a losque se les dificulta probar la especialidad.Puede notarse una baja calificación en los ante-cedentes académicos que incluyen la realiza-ción de maestrías o doctorados, publicacionesy ejercicio de la docencia. Esto claramentepuede diferenciarse del caso peruano dondelos docentes, como hemos dicho, se encuen-tran en igualdad de posibilidades que losmagistrados y abogados.

La reglamentación del Consejo argentinoprevé el pago de un arancel para postularse aun cargo de cuarenta pesos más diez pesos porfotocopias (equivalentes a fines del año 2002 adiecisiete dólares estadounidenses). Sin embar-go, el cobro de este arancel ha sido declaradoinconstitucional por la Corte Suprema deJusticia de la Nación.

Con respecto al acceso al lugar de selec-ción, se puede decir que los postulantes nonecesitan concurrir a la sede central delConsejo de la Magistratura sita en la ciudad deBuenos Aires, porque que cada concurso sedesarrolla en el lugar donde surge la vacante.Esta situación difiere notablemente de la que sepresenta en los casos peruano y boliviano,donde los postulantes deben cargar con gastospara movilizarse al lugar de selección a fin dehacer un seguimiento del proceso.

Por último, se observa en la legislacióndel Consejo de Paraguay, la existencia de requi-sitos formales y no de criterios de calificaciónpor los antecedentes laborales. Estos conteni-dos tan amplios, sin duda, favorecen la arbitra-

riedad a través de la "la amistad o vinculaciónpolítica" que pueden ser determinantes para serdesignado juez. Esta circunstancia se ve forta-lecida por la centralización del proceso deselección en la ciudad de Asunción.

En El Salvador, el Consejo no efectúa laevaluación de los postulantes y tampoco seencuentran previstos gastos para la postulaciónal igual que en el caso paraguayo.

4. Debido Proceso

La garantía de debido proceso durante laetapa de selección tiene como objetivo verificarla existencia de reglas o mecanismos clarosque sean conocidos por los actores, a fin deresguardarlos frente a la posibilidad de irregula-ridades que puedan acontecer en su desarrollo.

Un punto importante es la posibilidad derecurrir las decisiones que se tomen en el marcodel proceso de selección y, en este caso, deter-minar cuál es el órgano encargado de resolverel recurso planteado por el concursante. Laexistencia o no de mecanismos de revisióndetermina un mayor control sobre los pasosseguidos para arribar a la decisión, en la medi-da que también se estaría evitando la comisiónde irregularidades en esta etapa. Con estos cri-terios fueron analizados los Consejos de los paí-ses en estudio.

Con respecto a este punto en el Consejode Perú, al igual que en El Salvador, no estáprevista la posibilidad de recurrir las decisionestomadas durante el proceso de selección.

En el Consejo de la Judicatura de Bolivia,las decisiones referidas al ingreso de concur-santes pueden ser impugnadas mediante unrecurso de revisión y revocatoria interpuestoante la misma autoridad que adoptó dicha deci-sión. A su vez, éstas pueden ser impugnadasen recurso jerárquico ante el Pleno del Consejode la Judicatura, quien resolverá en única y últi-ma instancia, sin lugar a ulterior recurso.

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El nombramiento, por estar en cabeza deórganos distintos al Consejo, sólo puede serimpugnado en sede judicial.

A diferencia del caso peruano, la posibili-dad que tienen los concursantes bolivianos derecurrir o impugnar decisiones implica poderejercer un control directo sobre el procedimiento.

En el caso del Consejo de la Magistraturade la Argentina, se encuentra prevista la posibi-lidad de impugnar el rechazo de las solicitudeso la no-inclusión de postulantes en la lista final,cuestión que es resuelta por el Plenario en únicainstancia y previo dictamen de la comisión.También los postulantes pueden impugnar lacalificación de sus antecedentes y de la pruebade oposición. En el primer caso, las impugna-ciones serán resueltas por el Consejo previo dic-tamen de la comisión; en el segundo la resolu-ción es tomada por la Comisión de Selección, noencontrándose prevista la posibilidad de recurrirjudicialmente. Tampoco se prevé la eventualidadde impugnar la entrevista personal, ni la selec-ción o nombramiento de los candidatos.

Podemos ver en este caso, que losmecanismos de revisión previstos no alcanzan acubrir el objetivo de un debido proceso en favorde los postulantes y esto se debe tanto a laimposibilidad de recurrir ciertas decisionescomo al hecho que son los mismos órganos delConsejo quienes revisan las impugnacionespresentadas.

La legislación del Consejo de Paraguay

prevé como único mecanismo de revisión admi-nistrativa el recurso de aclaratoria, contra lasresoluciones que propongan la terna. Tambiénse prevé la posibilidad de recurrir judicialmentea través de la Acción de Amparo o Inconstitu-cionalidad. Según hemos analizado, ante laausencia clara de requisitos durante la etapa deselección, la eventualidad de recurrir las deci-siones del Consejo cubre de alguna manera losvacíos que tiene la legislación otorgando unmayor garantismo en favor del postulante antela circunstancia de que ocurran irregularidades

por la falta de control y transparencia en todo elproceso. Sin embargo, en la práctica, el únicorecurso utilizado por los postulantes es laAcción de Inconstitucionalidad.

3. Imparcialidad

La imparcialidad en el sistema de selec-ción nos muestra cómo son los concursos, siexisten situaciones que pueden dar a lugar quequien evalúa no está siendo totalmente impar-cial y que está valorando de un modo diferen-cial de acuerdo a la persona del candidato.

Como en varios temas de ética pública,en este aspecto no sólo es necesario que elConsejo sea imparcial, sino que parezca impar-cial. No deben quedar dudas de ello, y por estoes que se verifica si el concurso es anónimo,tanto por el lado de los concursantes como delos evaluadores.

Tampoco hay que perder de vista que silos evaluadores son anónimos no se los podrácontrolar del mejor modo, pero que en cuanto ala variable imparcialidad, ésta se ve maximiza-da. También será un dato importante si los jura-dos son designados luego de la inscripción, oantes de ella.

En el Consejo de Perú, al igual que en elde Paraguay, la legislación no establece el ano-nimato de los postulantes. De hecho, como yase ha manifestado, la posibilidad de solicitaraudiencias privadas con los consejeros favore-ce la arbitrariedad, pudiéndose beneficiar a unpostulante por sobre otro.

En el caso de Bolivia, se encuentra pre-vista la posibilidad de revisión y calificación dela prueba de oposición. En esta circunstancia,el Presidente del Tribunal examinador debe evi-tar que cualquiera de los miembros tome cono-cimiento de la identidad de los postulantes,favoreciendo de esta manera la imparcialidadde los evaluadores.

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La legislación de Argentina prevé unmecanismo de anonimato de los postulantes almomento de realizar la prueba de oposición. Sibien este es un fuerte punto en favor de laimparcialidad, este sistema se desarma ante laimpugnación de la calificación obtenida porparte de algún postulante. Esto ocurre en tantoque la subcomisión encargada de la revisión delexamen devela la identidad del recurrente, vol-viéndose inútil todo el sistema de anonimatoprevisto y dejando un margen para la parciali-dad. Esta subcomisión es la misma que tiene asu cargo la entrevista personal.

En atención a que la función del Consejode El Salvador no es la de evaluar a los postu-lantes sino simplemente efectuar un listado delos mismos, no es necesario establecer un sis-tema de anonimato que proteja su identidadhasta la selección de la terna.

IV. SISTEMA DE REMOCIÓN Y DISCIPLINA

A. ASPECTOS GENERALES

Con la finalidad de realizar la compara-ción, es necesario hacer un análisis conjunto delas funciones de remoción y disciplina que hanadoptado cada uno de los países investigadosporque, en algunos casos, forman parte de unmismo sistema.

Pese a esta conjunción, debemos dejarconstancia de las diferencias sustanciales queexisten entre ambos subsistemas, por las distin-tas consecuencias institucionales de la puesta enmarcha de cada uno de estos mecanismos, porel tenor de la sanción que cada uno de ellos aca-rrea y por la finalidad que cada cual persigue.

En el caso del subsistema de remoción

en el que se discute la posibilidad de que unmiembro del Poder Judicial -uno de los trespoderes del Estado- sea apartado de sus fun-ciones, adscribimos a la concepción que consi-dera que este procedimiento es un juicio de res-ponsabilidad política. Por ello, debe sujetarse a

las reglas del debido proceso legal y al requisi-to de fundamentación suficiente sobre la basede hechos anticipada y claramente definidos.Estas últimas características son inherentes atodo Estado de Derecho, en el que las reglasdel juego de las fuerzas políticas deben estarclaramente establecidas.

En el caso del sistema disciplinario, másallá de la gravedad de las sanciones que seapliquen, nos estamos refiriendo a un procedi-

miento de connotación administrativa que tienecomo objeto corregir o mejorar la actuación delos magistrados. Pese a ello, no debemos per-der de vista que constituye un mecanismo decontrol muy importante sobre la actividad y laconducta de los magistrados susceptible degenerar un gran impacto en el Poder Judicial y,por ello, también debe estar bien definido.

El funcionamiento de los sistemas de dis-ciplina y remoción varía sustancialmente encada uno de los países objeto del análisis.

En la Argentina, ya está prevista en eldiseño normativo constitucional la separaciónde ambos sistemas. En primer lugar, pone elejercicio de las facultades disciplinarias encabeza del Consejo de la Magistratura y, ensegundo lugar, deslinda en acusación y destitu-ción al sistema de remoción, poniendo estasfacultades a cargo del Consejo de laMagistratura y del Jurado de Enjuiciamiento,respectivamente.

En Bolivia, la Constitución de 1994 selimita a poner la facultad disciplinaria en cabezadel Consejo de la Magistratura y la ley que regu-la su funcionamiento incluye dentro de la nómi-na de sanciones la facultad de remover a losmagistrados como consecuencia de la comisiónde faltas graves o muy graves, integrando deeste modo los dos sistemas. Cabe destacar quela sanción de remover a miembros del PoderJudicial fue declarada inconstitucional el 18 deoctubre de 1999 por el Tribunal Constitucionalboliviano.

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Cabe destacar en este punto en qué con-siste el sistema de ratificación implementado porla legislación de peruana, ya que tiene unimpacto más grande aún que el sistema de

remoción. Mediante el sistema de ratificación, elPleno del Consejo determina si un magistradose mantiene o no en el cargo, luego de haberrevisado y evaluado diversos elementos. La noratificación tiene por efecto el cese y la separa-ción inmediata y efectiva del juez o fiscal en elcargo, perdiendo el magistrado su calidad detal y quedando impedido de reingresar al PoderJudicial o al Ministerio Público; de tal modo quese restringe de modo definitivo su carrera. Entrelos distintos aspectos que se evalúan se desta-ca el haber sido o no susceptible de sancióndisciplinaria.

La separación entre el sistema de remo-

ción y el sistema disciplinario no permite por sísola valorar positiva o negativamente su funcio-namiento, sólo nos otorga un punto de partidapara la interpretación y la evaluación posteriorde cada una de las variables.

1. Imparcialidad6

En la mayoría de los casos se observacierta separación -al menos formal- entre elórgano encargado de sustanciar la acusación einstrucción y el órgano encargado de decidirsobre la procedencia o no de la remoción. Enalgunos casos, aún cuando están en cabeza deun mismo órgano se conforma una comisióncon la tarea de instruir y acusar.

Esto último, acontece en el caso de Perúen el que existe una separación formal, la acu-sación se encuentra en cabeza de la ComisiónPermanente de Procesos Disciplinarios y quiéndecide es el Pleno del Consejo. Cabe destacarque la Comisión de Procesos Disciplinarios tienefunciones específicas, que se centran en evaluarla información correspondiente y el Pleno es

En El Salvador, los sistemas de remoción

y disciplina se encuentran integrados del mismomodo que en Bolivia, y la destitución constituyela sanción más grave dentro del sistema disci-

plinario. La nota distintiva en El Salvador es queel Consejo de la Magistratura comparte con laSección de Investigación de la Corte Supremade Justicia la investigación y la acusación de losmagistrados de Segunda Instancia, jueces yjueces de Paz, de acuerdo a quién tome cono-cimiento de la falta o de la denuncia y la deci-sión final se encuentra siempre en cabeza de laCorte Suprema de Justicia de la Nación.

En Paraguay , ambos sistemas se en-cuentran separados, dejando en cabeza delConsejo de la Superintendencia -integrado portres ministros de la Corte Suprema de Justicia ydependiente del Poder Judicial- la potestad dis-

ciplinaria y a cargo de un Jurado de Enjuicia-miento la potestad de investigar y remover a losmagistrados.

En Perú, los sistemas de remoción y dis-

ciplinario se encuentran diferenciados y existe,a su vez, el sistema de ratificación de fiscales ymagistrados que se realiza cada siete años. Elsistema de remoción y ratificación se encuentraen cabeza del Consejo de la Magistratura y elsistema disciplinario diseminado en varios órga-nos dependientes del Poder Judicial y delMinisterio Público (el presidente del PoderJudicial -a su vez presidente de la CorteSuprema de Justicia-, los Consejos Ejecutivos,la Oficina del Control de la Magistratura -OCMA-y las Oficinas Distritales de Control de laMagistratura -ODICMA-).

El Consejo de la Magistratura de Perú, esel único que tiene la facultad de remover a losmiembros de la Corte Suprema de Justicia. Enlos casos restantes, esta facultad es conserva-da por el Poder Legislativo y la destitución secristaliza a través del juicio político.

6 La imparcialidad en el subsistema de remoción nos deberá mostrar si existe una distinción entre el órgano de que acusa y el órga-no que remueve. De algún modo todo proceso disciplinario debe guardar una división de funciones entre órganos de manera tal deno reproducir los principios del viejo paradigma inquisitivo, teniendo en cabeza del órgano que remueve un punto equidistante entrela acusación y la defensa del causante. Ver: Marco Teórico en esta misma publicación.

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quien adopta las decisiones finales. EstaComisión está integrada por consejeros que a lavez son miembros del Pleno por lo que, en lapráctica, esta diferencia formal sufre serias limi-taciones, frustrando el objetivo de imparcialidad.

En el caso de Argentina, la separación estajante y participan del proceso dos órganosabsolutamente distintos, mientras el Consejo dela Magistratura investiga y acusa, el Jurado deEnjuiciamiento juzga, garantizando imparciali-dad, al menos en lo que hace a la división orgá-nica. Lo mismo sucede, como vimos anterior-mente, en el caso de Paraguay, aunque la acu-sación es formulada por órganos distintos delConsejo.

En Bolivia, se dan ambos casos, por unlado, la Ley del Consejo de la Judicatura esta-blece que el proceso disciplinario puede reali-zarse de oficio y la instancia que correspondadispondrá su apertura. En este caso, la instan-cia que actúe de oficio acusará y sancionará. ElReglamento de Procesos Disciplinarios delPoder Judicial establece que la acción discipli-naria se ejerce de oficio por el Consejo de laJudicatura, por intermedio de las UnidadesAdministrativas y Disciplinarias. Por otro lado,establece que el proceso puede ser iniciado ainstancia del Ministerio Público o por denunciade parte y el Consejo podrá encomendar que serealice una investigación previa.

De este modo, existe para algunos casosla separación orgánica meramente formal, frus-trando el objetivo de imparcialidad y, en otroscasos, cuando interviene el Ministerio Público,la garantía queda resguardada. Cabe destacarque en el primer supuesto interviene el TribunalSumariante que es en principio un órgano inde-pendiente del Consejo. El Tribunal Sumariantees el órgano competente para conocer, tramitary resolver en primera instancia los procesosdisciplinarios. Este Tribunal está integrado portres funcionarios judiciales, de igual o mayor

jerarquía que el denunciado, y sin antecedentesdisciplinarios. Si como consecuencia de lainvestigación se establece en el informe de laU.R.D. participación y/o responsabilidad en loshechos denunciados de vocales de la Corte, elPleno del Consejo ordena la conformación delTribunal Sumariante.

En El Salvador, también se dan dossupuestos. El primero, cuando una persona hainterpuesto una denuncia ante el Consejo de laJudicatura, el Pleno del Consejo instruye a laUnidad Técnica de Evaluación para que pre-sente el informe correspondiente y, luego, loenvía a la Corte Suprema para que aplique lasanción. El segundo se da cuando interviene laSección de Investigación Judicial de oficio,organismo que depende de la misma CorteSuprema de Justicia. En este último supuesto, lagarantía de imparcialidad se vería viciada.

A fin de resguardar la garantía de impar-cialidad los sistemas más óptimos los obtienenArgentina y Paraguay.

Respecto de las funciones disciplinarias,en los casos en que no forma parte del sistemade remoción, se observa que la instrucción y laaplicación de la sanción se encuentran concen-tradas en cabeza del mismo órgano, aunque enalgunos casos como, por ejemplo, Argentina yPerú, existen divisiones de tipo formal.

2. Impacto Funcional7

Por lo expuesto anteriormente, el paísque mayor capacidad de impacto funcionaltiene en materia de remoción es, sin duda, Perú.

Desde el punto de vista normativo,Bolivia tiene también una gran capacidad deimpacto aunque, como señalamos anteriormen-te, en la práctica no ejerce esta función porhaberse declarado inconstitucional. LosConsejos de El Salvador y Paraguay no intervie-

7 El impacto funcional pretende servir de variable para determinar, dentro del sistema institucional de cada país, cuál es alcance delas funciones de remoción y disciplina del Consejo de la Magistratura.

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nen en el proceso de remoción, teniendo unabaja capacidad de impacto. En el medio, seencuentra la Argentina, donde el Consejo de laMagistratura tiene a su cargo la sustanciaciónde la acusación.

Perú, a su vez, es el único que tiene lafacultad de remover a los miembros del TribunalSuprema de Justicia. En el resto de los casos semantiene el sistema anterior, dejando en cabe-za del Congreso la facultad de remover a losministros de la Corte.

Respecto de las funciones disciplinarias,los Consejos no han avanzado sustancialmente,en general, las Cortes Supremas de Justicia ytribunales inferiores siguen concentrado unagran cantidad de atribuciones, frustrando laposibilidad que aparejaron los Consejos de laMagistratura de descargar a los tribunales defunciones de tipo administrativo para que éstospuedan abocarse a la labor jurisdiccional. Estaconclusión final le cabe a todos los Consejos,salvo al de Bolivia que es el que más ha avan-zado en este sentido.

3. Debido Proceso

En todos los países se prevé la eventua-lidad de recurrir la decisión que sustenta laremoción, salvo en la Argentina en donde estaposibilidad se encuentra expresamente prohibi-da por la Constitución Nacional. En Bolivia, laLey del Consejo de la Judicatura y elReglamento de Procesos Disciplinarios delPoder Judicial establecen como mecanismo deimpugnación de la sanción disciplinaria elRecurso de Apelación y de Revisión por las san-ciones impuestas en primera instancia. ElPlenario del Consejo de la Judicatura es el órga-no competente para conocer y resolver losrecursos de Apelación y de Revisión.

En El Salvador, con relación a los magis-trados de Cámara, jueces de Primera Instanciay jueces de Paz, se admite el Recurso deRevocatoria que se interpone ante la CorteSuprema de Justicia. Respecto de los fiscales,

no existe la posibilidad de recurrir a ninguna ins-tancia para la impugnación de la acusación porla carencia de un procedimiento y de una ins-tancia en donde interponerla. Además existecomo principio constitucional el derecho detoda persona a interponer un Recurso deAmparo ante la Sala de lo Constitucional de laCorte cuando se viola algún derecho que prote-ge la Constitución.

En Paraguay, las decisiones del Juradode Enjuiciamiento, pueden ser impugnadas através de la Acción de Inconstitucionalidad antela Corte Suprema de Justicia de la Nación, deacuerdo con la Constitución Nacional.

En Perú, existe la posibilidad de interpo-ner un Recurso de Reconsideración contra laresolución, sea que la misma imponga la san-ción de destitución o absuelva al magistrado dela acusación formulada, pero al sustanciarseante el mismo Consejo existe la posibilidad deque, en la práctica, estos recursos no prospe-ren. A su vez, la legislación prohíbe que lasresoluciones del Consejo sean revisables judi-cialmente. Cabe destacar, también, que elrecurso puede ser interpuesto también porquien ha realizado la denuncia, aunque eldenunciante no forme parte del proceso.

Con relación a las causales, en general, sibien se definen algunos parámetros, abunda lavaguedad y amplitud de los términos dejandoabierta la posibilidad de que existan arbitrarie-dades al momento de decidir si cabe o no laremoción de un magistrado. Términos como"indignidad" o "mal desempeño" se repiten encada uno de los países, dejando lugar a inter-pretaciones amplias y poco precisas. Cabe des -tacar que Bolivia y Paraguay son los países quemejor definen y precisan cada una de las cau-sales, registrando un mayor nivel de garantía.

En Argentina, como causales de remo-ción se prevén:

1. Mal desempeño. 2. La comisión de delitos.3. Crímenes comunes.

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Y como causales de aplicación de san-ción disciplinaria:

1. La infracción a las normas legales yreglamentarias vigentes en materia de incompa-tibilidades y prohibiciones, establecidas para lamagistratura judicial.

2. Las faltas a la consideración y el res-peto debidos a otros magistrados.

3. El trato incorrecto a abogados, peri-tos, auxiliares de la Justicia o litigantes.

4. Los actos ofensivos al decoro de lafunción judicial o que comprometan la dignidaddel cargo.

5. El incumplimiento reiterado de lasnormas procesales y reglamentarias.

6. La inasistencia reiterada a la sede deltribunal o el incumplimiento reiterado en su juz-gado del horario de atención al público.

7. La falta o negligencia en el cumpli-miento de sus deberes, así como de las obliga-ciones establecidas en el Reglamento para laJusticia Nacional.

En Bolivia se prevé tanto para la aplica-ción de sanciones como para remover a losmagistrados, las siguientes causales:

· Faltas muy graves: 1. Cuando el juez o vocal no se excusa-

re del conocimiento del proceso, estando com-prendido en alguna de las causales previstaspor ley, o cuando continuare con su tramitación,habiéndose probado recusación en su contra.

2. Las excusas declaradas ilegales entres oportunidades, durante un año.

3. La actuación como abogado o apo-derado, en forma directa o indirecta, en cual-quier causa ante los órganos del Poder Judicial,salvo el caso de tratarse de derechos propios,del cónyuge, ascendientes o descendientes.

4. Cuando el funcionario judicial retengaen su poder los expedientes sin dictar resolucio-nes o sentencias dentro de los plazos legales.

5. Cuando se solicite dinero o toda otraforma de beneficio al litigante, o se reciba elofrecido para agilizar o retardar los trámites.

6. El uso de influencias mediante órde-

nes o presiones de cualquier clase, en el ejerci-cio de la función jurisdiccional en otro juzgado,tribunal, Ministerio Público u otros organismosvinculados con la administración de justicia.

7. La pérdida de competencia por tresveces dentro del año judicial.

8. La ausencia injustificada del ejerciciode sus funciones por cinco días hábiles conti-nuos u ocho discontinuos en el curso del mes.

9. Faltar a la verdad en las declaracio-nes fiscales juradas de bienes e ingresos.

10.La revelación de hechos o datos cono-cidos en el ejercicio de sus funciones y sobre loscuales exista la obligación de guardar reserva.

11.El abuso de la condición de vocal ojuez para obtener un trato favorable de autori-dades, funcionarios o particulares.

12.La delegación de funciones jurisdic-cionales al personal subalterno del juzgado, aparticulares o la comisión indebida para la rea-lización de actuaciones procesales a otras auto-ridades o funcionarios en los casos no previstospor ley.

13.La comisión de una falta grave cuan-do el funcionario judicial hubiere sido anterior-mente sancionado por otras dos graves.

14.La actuación en proceso que no seade su competencia o cuando esta hubiere sidosuspendida o la hubiere perdido.

· Faltas graves:1. La ausencia injustificada del ejercicio

de sus funciones por más de tres días hábilescontinuos o cinco discontinuos en un mes.

2. La acción disciplinaria no promovidacontra su personal auxiliar cuando conociesealguna falta grave por ellos cometida.

3. El incumplimiento de las resolucioneso acuerdos del Consejo de la Judicatura o laobstaculización de las inspecciones que realice.

4. El incumplimiento injustificado y reite-rado de los horarios de audiencias públicas yde atención a su despacho.

5. La suspensión de audiencias sin ins-talación previa.

6. La demora injustificada en la admi-sión y tramitación de los procesos, o la pérdidade competencia.

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7. El incumplimiento de los plazos pro-cesales.

8. El incumplimiento por tres vecesdurante un año, por parte de secretarios, auxi-liares y oficiales de diligencias de la obligaciónprevista por el artículo 135 del Código deProcedimiento Civil.

9. La asistencia reiterada a las oficinasen estado de ebriedad notoria.

10.La comisión de una falta leve cuandoel funcionario judicial hubiere sido anteriormen-te sancionado por otras dos leves.

· Faltas leves:1. La ausencia injustificada del ejercicio

de sus funciones por dos días hábiles y conti-nuos o tres discontinuos en un mes.

2. El maltrato reiterado a los sujetos pro-cesales.

En El Salvador, se presentan como cau-sales de remoción las siguientes:

1. Por haber sido suspendido dentro deun período de dos años por más de dos veces.

2. Ineptitud o ineficiencia manifiesta enel desempeño del cargo.

3. Abuso de autoridad, atribuyéndosefunciones que la ley no le confiere.

4. Inasistencia a sus labores por más deocho días consecutivos sin causa justificada.

5. Haber sido condenado por delito.6. Propiciar, auspiciar, organizar o dirigir

huelgas, paros o abandonos colectivos de trabajo.7. Ejercer el cargo no obstante carecer

de los requisitos legales para su desempeño.8. Solicitar o recibir dádivas, promesas o

favores de los interesados en los procesos, yasea en forma directa o por interpósita persona.

9. Asesorar en asuntos judiciales.10.Hacer constar en diligencias judicia-

les hechos que no sucedieron o dejar de rela-cionar los que sucedieren.

En Perú, la sanción de destitución quepuede aplicar el Consejo, únicamente procedecuando:

1. El magistrado haya sido objeto de unacondena a pena privativa de la libertad por lacomisión de un delito doloso.

2. El magistrado haya cometido unhecho grave, el cual sin ser un delito compro-mete la dignidad del cargo y lo desmerezca enel concepto público.

3. El magistrado haya reincidido en lacomisión de un hecho que configure causal desuspensión, conforme lo establece la norma delórgano del control interno del Poder Judicial odel Ministerio Público.

En Paraguay , al igual que en Argentina,se prevé como causales de destitución la comi-sión de delitos y el mal desempeño de sus fun-ciones. Y como causales para la aplicación desanciones disciplinarias, las siguientes:

1. Los actos ofensivos al decoro de laadministración de justicia.

2. La desobediencia de sus mandatos.3. La negligencia en el cumplimiento de

sus deberes.

La corta vida de los Consejos y Juradosde Enjuiciamiento que analizamos no nos per-mite establecer parámetros o precedentes en lamateria que ayuden a precisar un poco más lostérminos empleados.

Por último, respecto de la participaciónde la sociedad civil, ya sea como sujeto pasivoo activo en el procedimiento de remoción, no seencuentra contemplada en ninguno de losConsejos que analizamos, salvo para la posibi-lidad de formular la denuncia. No existe unapolítica de apertura y publicidad, quitándolesuna garantía esencial de control y, por lo tanto,de transparencia a los procedimientos de remo-ción. En general, las actuaciones son de carác-ter reservado y los resultados no se conocenhasta que se adopta la decisión final.

Estas mismas conclusiones respecto delsistema de remoción son aplicables a los pro-cedimientos disciplinarios.

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304

V. OTRAS FUNCIONES

A. ESCUELA JUDICIAL

La Escuela Judicial es el órgano encar-gado de la capacitación de los funcionariosjudiciales. Este tema fue evaluado a través dedos variables: impacto funcional, para ver quetan amplias son las funciones que cumple laEscuela; y por pluralismo, para analizar qué jue-ces o funcionarios forma la Escuela.

1. Impacto Funcional

En el análisis comparativo observamosque la Escuela Judicial tiene una relevanciadiferenciada en los distintos países: mientrasque en Bolivia y El Salvador este órgano es fun-damental tanto para acceder a la CarreraJudicial como para permanecer y poder ascen-der en ella; en Argentina y Paraguay sus funcio-nes son de menor relevancia.

En Perú existe una Academia de laMagistratura, creada por la ConstituciónNacional, que capacita a los postulantes demodo no vinculante, pero que no depende orgá-nica ni funcionalmente del Consejo de laMagistratura

En Paraguay, encontramos como autori-dades a un Director Ejecutivo dependiente delConsejo de la Magistratura y a un Consejo Con-sultivo (compuesto por un representante de laFiscalía General de Estado, uno de la DefensoríaGeneral y la Asociación de Magistrados y portres juristas elegidos por el Consejo de laMagistratura). En El Salvador, el Plenario delConsejo nombra por concurso público un direc-tor y un subdirector que durarán tres años en sucargo y pueden ser reelegidos. En Bolivia, elDirectorio estará compuesto por un representan-te del Consejo de la Magistratura, uno de laCorte Suprema, uno del Tribunal Constitucional yuno del Colegio Nacional de Abogados. EnArgentina, las autoridades se dividen en políticasy académicas. Las autoridades políticas son elPlenario del Consejo y la Comisión de Selección

y las autoridades académicas, un Director Aca-démico y un Secretario Académico, ambos se-leccionados por concurso. Además tiene unConsejo Consultivo formado por un miembro dela Corte Suprema, tres magistrados, tres aboga-dos de la matrícula federal, dos legisladores ytres profesores universitarios.

Vemos que en Argentina y El Salvador lasautoridades son nombradas por concurso,mientras que en Bolivia son representantesestamentales. Por su parte en Paraguay, lasautoridades son designadas por el Consejo dela Magistratura.

Un gran indicador del impacto funcionalde la Escuela lo constituye su función en el pro-cedimiento de selección: mientras que enBolivia, es requisito infranqueable haber concu-rrido a la Escuela Judicial y haber ingresado enla carrera judicial para poder ser designadojuez y luego poder ascender en dicha carrera;en el resto de los países, la concurrencia no esdeterminante para poder acceder al cargo dejuez. En ese país, el procedimiento de selecciónes el siguiente: se analizan los antecedentes delos candidatos, luego hay un examen de oposi-ción, y los que aprueben rinden un curso conexamen en la Escuela.

En Bolivia, el Instituto de la Judicatura esparte del proceso de selección y de capacita-ción. En El Salvador es tenido en cuenta en elmomento de analizar el ingreso o los ascensosen el Poder Judicial. Sin embargo, a un candi-dato con muy buenos antecedentes no se leexige la concurrencia a la Escuela como excep-ción y a pedido expreso. En Argentina no esrequisito asistir a la Escuela para acceder alcargo de juez. Y en el caso de Paraguay, la con-currencia es un antecedente muy importantepara ingresar en el Poder Judicial.

En los cuatro países se brindan cursospara quienes ya están en la carrera judicial opara los funcionarios y empleados. Sin embar-go, la diferencia es que en Bolivia y El Salvador,estos cursos son obligatorios para poder ascen-

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305

der y para permanecer en el cargo; salvo paralos jueces de la Corte Suprema. En cambio, enlos otros países, no es obligatorio.

En conclusión, vemos que la únicaEscuela Judicial con un alto impacto funcionales la de Bolivia, mientras que la de El Salvador

también es importante para acceder o ascenderen la carrera judicial. En cambio, en Argentina,

Paraguay y Perú, su impacto funcional es bajo.

2. Pluralismo

Con la variable pluralismo, lo que se pre-tende es medir qué tipo de juez forma laEscuela Judicial, y qué tan pluralista es ésta. Laintención es analizar qué orientación tiene estaformación. Para ello es relevante el examen dedistintos indicadores, como quiénes enseñan,quienes elaboran los planes de estudio y en quéconsisten los mismos.

En Argentina, la enseñanza es impartidapor todo tipo de actores: universidades priva-das y públicas, organizaciones no guberna-mentales y asociaciones de magistrados. Elproblema que se puede observar es que estosson seleccionados discrecionalmente por elDirector Académico, estableciendo de estemodo el perfil de profesor. En El Salvador, losprofesores son jueces, defensores públicos, fis-cales, abogados independientes y académicos.En este país hay profesores a tiempo completo,nacionales y extranjeros. Por su parte, enParaguay, los profesores son en su gran mayo-ría jueces y abogados, constituyendo los aca-démicos sólo el nueve por ciento (9%) de losmismos. En cambio, en Bolivia, el plantel docen-te es determinado por concurso.

En cuanto a los planes de estudio, en loscuatro países se ve que son establecidos porlos directores. En el caso de Paraguay, lo reali-za el docente en el marco del módulo, y loaprueba o no el Consejo Directivo. En estecaso, la carrera dura dos años, y está estructu-rada por módulos correlativos con contenidospautados.

Asimismo, en cuanto a los contenidosque se enseñarán, vemos que en todos los paí-ses hay cursos relacionados con la administra-ción judicial, con contenidos jurídicos y conética judicial.

B. ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL PODER JUDICIAL

Con este sistema queremos analizar si esel Consejo de la Magistratura quien maneja elpresupuesto del Poder Judicial, o si esta funciónsigue reposando en la Corte Suprema deJusticia o en otro poder del Estado.

Serán variables de la administración finan-ciera, el impacto funcional del Consejo de laMagistratura, su independencia y transparencia.

1. Impacto Funcional

En Perú, la Administración Financiera delPoder Judicial la tiene el Consejo Ejecutivo delPoder Judicial, cuya Comisión Directiva estácompuesta por el presidente de la CorteSuprema y otros magistrados de otros niveles,quienes designan al Administrador.

La administración del presupuesto delPoder Judicial en El Salvador y en Paraguay esuna atribución directa de la Corte Suprema. Enestos países, el Consejo de la Magistraturamaneja su propio presupuesto, pero no el delPoder Judicial. En cambio, en Argentina y enBolivia, ésta es una atribución del Consejo de laMagistratura. Sin embargo, habría que agregarque en el caso argentino, la función de adminis-tración financiera está concentrada en el presi-dente del Consejo, que es -a su vez- el presi-dente de la Corte Suprema.

Es decir que, en los distintos países, lafunción de administración del presupuestosigue centrada directa o indirectamente la CorteSuprema de Justicia y no el Consejo de laMagistratura.

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306

Se verifica un alto impacto funcional delConsejo de la Magistratura en el manejo delpresupuesto. Asimismo, los recursos provienenen un cuarenta por ciento (40%) del TesoroNacional y el restante sesenta por ciento (60%)se origina en fondos propios.

2. Independencia

Con relación a la independencia en lagestión del presupuesto, nos referimos a lacapacidad de disposición, establecimiento y elcontrol de los recursos financieros.

En El Salvador, el proyecto de presu-puesto para el Poder Judicial es realizado laCorte Suprema que, luego, envía al PoderEjecutivo, y posteriormente al Congreso. EnArgentina, lo realiza la Oficina de AdministraciónFinanciera del Consejo y se lo eleva alPresidente del Consejo de la Magistratura -quees el Presidente de la Corte Suprema-, quien loremite al Plenario del Consejo de la Magistraturapara que realicen observaciones y, finalmente,se remite a la Corte Suprema para su aproba-ción. Luego, el proyecto va al Congreso quienserá el que apruebe la partida pero el PoderEjecutivo puede modificar la ejecución duranteel transcurso del ejercicio presupuestario. EnBolivia, el Presupuesto es elaborado por elConsejo de la Magistratura y de ahí es remitidoal Poder Legislativo para su aprobación.

Por su parte, en El Salvador y Perú, elConsejo de la Magistratura elabora su propiopresupuesto y lo remite al Poder Legislativo. EnParaguay, el Consejo de la Magistratura se loremite a la Corte Suprema y ésta al PoderLegislativo. En cambio, en Argentina y Bolivia, elmecanismo es igual que para el presupuestodel Poder Judicial, del que forma parte.

3. Transparencia

La transparencia en el manejo del presu-puesto -función central en una democracia- esanalizada de acuerdo a los mecanismos decontrol presupuestario. De este modo, veremos

si el Consejo de la Magistratura cumple un rolimportante en el control.

En Paraguay , el control externo del pre-supuesto lo realiza la Contaduría General de laRepública, que es un organismo autónomoencargado de todo el presupuesto de la Nación.Los controles internos los realiza un AuditorGeneral Interno del Poder Judicial, en tanto quesu control posterior lo ejecuta una Sala delTribunal de Cuentas.

En El Salvador, el control externo del pre-supuesto nacional lo realiza el Auditor deCuentas de la República. El Plenario delConsejo de la Magistratura efectúa el control delpresupuesto del mismo Consejo. La auditoríainterna es realizada por la Unidad de Auditoríasdel Consejo de la Magistratura; y en el PoderJudicial se realiza por medio de una auditoríaprivada y por el Auditor de Cuentas.

Por su parte, en Bolivia, el control internolo realiza la Unidad de Auditoria Interna, queenvía un informe al Plenario del Consejo de laMagistratura. El control externo, es realizado porla Contraloría General de la República.

En Argentina, el control interno lo realizala Comisión de Administración Financiera delConsejo de la Magistratura, y la Oficina deAdministración y Financiera quien debe presen-tar un informe anual al Plenario. El control exter-no lo realiza la Auditoria General de la Nación,pero según las reglas que determine la CorteSuprema, convirtiendo de este modo al controlexterno en inútil.

Como conclusión del análisis del Sistemade Administración Financiero del Poder Judicialse deduce que el Consejo de la Magistratura noha logrado tomar plenamente el control de estafunción.

De este modo, uno de los objetivos de lacreación de los Consejos de la Magistratura -que los tribunales judiciales sólo se dediquen ajuzgar, y el Consejo a realizar todo el resto de

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las funciones, entre ellas, la administraciónfinanciera- no se ha visto concretado en ningu-no de los países investigados. Los Consejos dela Magistratura tienen poca injerencia en elmanejo del presupuesto del Poder Judicial, yéste sigue recayendo principalmente en laCorte Suprema, salvo en el caso boliviano. Estadeficiencia incide directamente en la posibili-dad de desarrollo de una política judicial porparte de los Consejos.

Asimismo, en materia de controles, losConsejos tampoco tienen gran incidencia. Y lasociedad civil está excluida de la gestión o elcontrol presupuestario. No hay publicación niaccesibilidad a la misma. En general el controldel presupuesto del Poder Judicial depende delos controles presupuestarios ordinarios decada país.

C. ADMINISTRACIÓN DEL PERSONALDEL PODER JUDICIAL

La administración del personal tambiénestá relacionada con la independencia, tanto enel nivel interno como externo. Por esto es impor-tante saber si quien establece esta administra-ción del personal será el Consejo de la Magis-tratura, o cada juez, o el Tribunal Superior. Parasaber esto, se analizará la variable de impactofuncional del Consejo de la Magistratura en elpersonal del Poder Judicial.

1. Impacto Funcional

En Perú, la administración del personalestá en manos de la Administración Ejecutivadel Poder Judicial, que si bien se encuentradentro del Poder Judicial, tiene horizontalidad.Sin embargo, los proyectos de reforma que ela-boró la Corte Suprema pretenden recuperar elpoder perdido.

En Bolivia, el personal es administradopor la subgerencia de Administración dePersonal de la Oficina de Recursos Humanos,que depende del Consejo de la Judicatura. Deeste modo, es este organismo quien tiene un

alto impacto funcional en el manejo de personal.Al personal lo nombra y remueve la CorteSuprema, pero las sanciones disciplinarias lasimpone el Consejo de la Magistratura.

En El Salvador, es la Corte Supremaquien designa y remueve al personal asignadoa los jueces, y son éstos quienes lo administran.Esta situación redunda en limitar la capacidadde influencia del Consejo y en una disminuciónde la independencia interna de los jueces,como consecuencia de la invasión de la CorteSuprema en su gestión.

En Paraguay, es la Corte Suprema quiennombra, sanciona y remueve al personal. Por suparte, en Argentina, el manejo de personal tam-bién lo tiene la Corte Suprema, con delegaciónen las Cámaras de Alzada.

En conclusión, nuevamente se manifiestaque el Consejo de la Magistratura no tiene elcontrol del personal en los países objeto de lainvestigación, salvo en Bolivia. La Corte Supre-ma mantiene esta atribución.

D. EVALUACIÓN, AUDITORÍA Y ORGANIZACIÓN

Para contar con un Poder Judicial efi-ciente, es necesario analizar si se realizan eva-luaciones, auditorias y estadísticas periódicas.Y en el caso de que así suceda, si constituyeuna función del Consejo de la Magistratura. Lavariable será, entonces, la calidad de gestión.

En Bolivia es la misma Escuela Judicialquien hace una evaluación periódica del de-sempeño de los funcionarios judiciales.

En El Salvador, se realizan -por medio dela Unidad técnica de Evaluación- evaluacionesperiódicas a los funcionarios cada 6 meses.

En Paraguay y Perú es la Corte Supremaquien se encarga de crear juzgados, jurisdic-ciones, competencias y cargos, solo con el pre-supuesto del Poder Legislativo. En cambio, en

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Argentina, es el Poder Legislativo quien cumpleesta función, pero podría pensarse que deberíaser el Consejo de la Magistratura quien planifi-que y analice la calidad de gestión.

Sin embargo, si bien en algunos casos elConsejo de la Magistratura cuando ejerce estafunción obtiene información relevante, al notener a su cargo la administración del personalni del presupuesto, no puede realizar los cam-bios que pueda considerar necesarios. ·

A N E X O

M a t r i z d e a n á l i s i s

MATRIZ DE ANÁLISIS

A. SISTEMA GENERAL DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

I. INDEPENDENCIA1. Situación orgánica2. Duración del cargo de Consejero3. Estabilidad de los Consejeros

II. PLURALISMO1. Composición del Consejo2. Requisitos para acceder al cargo de Consejero3. Remuneración del cargo de Consejero

III. IMPACTO FUNCIONAL 1. Funciones generales del Consejo de la Magistratura2. Competencia de los órganos que intervienen en el proceso de designación

B. SISTEMA DE SELECCIÓN

I . IMPACTO FUNCIONAL1. La evaluación del postulante 2. Órganos del Consejo de la Magistratura que participan en la selección de los postulantes en general3. Órganos del Consejo de la Magistratura que intervienen en el proceso de selección de los postulantes de acuerdo a los distintos aspectos de evaluación

II. TRANSPARENCIA1. Publicidad de la convocatoria a cubrir el llamado2. Publicidad de las actuaciones durante el procedimiento de selección3. Audiencia pública

III. ACCESO IGUALITARIO1. Apertura del concurso luego de producida la vacante2. Requisitos de los postulantes tomados en cuenta por los evaluadores

IV. DEBIDO PROCESO1. Aspectos que se evalúan en el proceso de selección2. Asignación de puntaje en la evaluación (porcentaje del puntaje total)3. Pautas de evaluación del examen de conocimientos y habilidades4. Plazo de preparación de los postulantes para los exámenes5. Accesibilidad al lugar de selección6. Cobro de arancel para postularse al cargo7. Plazo para la presentación de los candidatos seleccionados por el Consejo8. Posibilidad del postulante de impugnar la evaluación de antecedentes9. Posibilidad del postulante de impugnar la evaluación de conocimientos y habilidades10. Posibilidad de impugnar la entrevista personal11. Posibilidad del postulante de impugnar la selección de los candidatos

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12. Posibilidad del postulante de impugnar el nombramiento13. Plazo general del procedimiento

V. IMPARCIALIDAD1. Anonimato de candidatos2. Anonimato de los evaluadores

C. SISTEMA DISCIPLINARIO Y DE REMOCIÓN

ASPECTOS GENERALES1. ¿Se encuentra el sistema de remoción integrado al sistema disciplinario?2. ¿Participan en el proceso de remoción los mismos órganos que en el sistema disciplinario?

C. 1. SUBSISTEMA DE REMOCIÓN

I. IMPARCIALIDAD1. ¿El órgano que acusa es el mismo que remueve?

II. IMPACTO FUNCIONAL1. Órganos que intervienen en la acusación para la remoción de la Corte Suprema.2. Órganos que intervienen en la acusación para la remoción de los jueces de 2da instancia.3. Órganos que intervienen en el procedimiento de acusación para la remoción de los jueces de 1era instancia4. Órganos que intervienen en la acusación para la remoción de los jueces de paz5. Órganos que intervienen en la acusación para la remoción del Fiscal General de la Nación.6. Órganos que intervienen en la acusación para la remoción de los fiscales7. Órganos que intervienen en el procedimiento de remoción de los miembros de la Corte Suprema.8. Órganos que intervienen en el procedimiento de remoción de los jueces de 2da instancia9. Órganos que intervienen en el procedimiento de remoción de los jueces de 1era instancia10. Órganos que intervienen en el procedimiento de remoción de los jueces de paz11. Órganos que intervienen en el procedimiento de remoción del Fiscal General de la Nación12. Órganos que intervienen en el procedimiento de remoción de los fiscales

III. DEBIDO PROCESO1. ¿Existe un mecanismo de impugnación de la acusación para la remoción?2. ¿Existe un mecanismo de impugnación de la remoción?3. ¿Cuáles son las causales de destitución establecidas por la legislación?4. ¿Está contemplada la participación de la sociedad civil en el procedimiento de remoción?

C.2. SUBSISTEMA DE DISCIPLINA

I. IMPACTO FUNCIONAL1. Órganos que intervienen en la acusación y sanción disciplinaria de los miembros dela Corte Suprema.2. Órganos que intervienen en la acusación y sanción disciplinaria de los jueces de 2da instancia.

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3. Órganos que intervienen en el procedimiento de acusación y sanción disciplinaria delos jueces de 1era instancia4. Órganos que intervienen en la acusación y sanción disciplinaria de los jueces de paz5. Órganos que intervienen en la acusación y sanción disciplinaria del Fiscal General de la Nación.6. Órganos que intervienen en la acusación y sanción disciplinaria de los fiscales

II. DEBIDO PROCESO1. ¿Existe un mecanismo de impugnación de la sanción disciplinaria?2. ¿Cuáles son las causales de sanción disciplinaria?3. ¿Está contemplada la participación de la sociedad civil en los procedimientos disciplinarios?4. ¿Qué sanciones se aplican?

D. OTRAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

D. 1. ESCUELA JUDICIAL

I. IMPACTO FUNCIONAL1. La Escuela está inserta:2. ¿Por quiénes está compuesto el órgano directivo de la Escuela?3. ¿Es requisito haber concurrido a la Escuela judicial para acceder a la magistratura oascender en la carrera judicial?4. Suma una parte importante del puntaje en la evaluación de antecedentes5. La Escuela interviene:6. La Escuela capacita a:7. Quienes asisten a la Escuela Judicial para aprobar los cursos deben:

II. PLURALISMO

1. ¿Quiénes enseñan?2. ¿Quién elabora los planes de estudio?3. Contenidos de los cursos4. ¿Existe un mecanismo de evaluación o seguimiento del impacto de la capacitación que brinda la Escuela?5. ¿Los alumnos tienen la posibilidad de agremiarse o asociarse?6. ¿Los contenidos contemplados por los cursos son los mismos que se exigen en lasevaluaciones de selección de jueces y magistrados?

D.2. ADMINISTRACION FINANCIERA DEL PODER JUDICIAL

I. IMPACTO FUNCIONAL1. Estructura Orgánica

II. INDEPENDENCIA1. Gestión del Presupuesto 2. Administración de los recursos y bienes del Poder Judicial

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III. TRANSPARENCIA1. Mecanismos de Control

D.3. ADMINISTRACION DEL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL

I. IMPACTO FUNCIONAL1. La función de Administración de Personal del Poder Judicial es ejercida por un órgano del:2. Determina la estructura y la planta de personal del Consejo de Magistratura3. Determina la estructura y la planta de personal de los tribunales inferiores

D.4. FUNCIONES DE EVALUACION, AUDITORIA Y ORGANIZACIÓN

I. EFICIENCIA1. Evaluación periódica del desempeño en sus funciones de los integrantes del Poder Judicial2. Estadísticas y estudios técnicos del Poder Judicial 3. Auditorías4. Organización

SISTEMA GENERAL DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

I. INDEPENDENCIA

1. Situación orgánica

Aspecto normativoDe acuerdo con lo establecido por la legislación, el Consejo de la Magistratura se encuentra:

a. Dentro de la esfera del Poder Ejecutivoa. Sí ( ) b. No ( )

b. Dentro de la esfera del Poder Legislativoa. Sí ( ) b. No ( )

c. Dentro de la esfera del Poder Judicial como órgano dependientea. Sí ( ) b. No ( )

d. Dentro de la esfera del Poder Judicial como cabeza únicaa. Sí ( ) b. No ( )

e. Dentro de la esfera del Poder Judicial como cabeza bicéfalaa. Sí ( ) b. No ( )

f. Es un órgano extrapodera. Sí ( ) b. No ( )

Aspecto empírico1. General: ¿La situación orgánica establecida por la ley se ve distorsionada en la realidad por prácticas institucionales y políticas?

a. Sí ( ) b. No ( ) ¿Porqué? (Fundamentar)2. ¿Existen conflictos funcionales y de competencia entre poderes?

a. Sí ( ) b. No ( ) ¿Porqué? (Fundamentar)3. De encontrarse dentro de la esfera del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, ¿existe una influencia de los demás poderes que desvirtúe la situación orgánica?

a. Sí ( ) b. No ( ) ¿Porqué? (Fundamentar)

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4. De ser cabeza única o bicéfala del Poder Judicial, ¿ejerce el poder y las competencias que le asigna la ley?

a. Sí ( ) b. No ( ) ¿Porqué? (Fundamentar)5. Si es un órgano extrapoder, ¿existe una influencia de los demás poderes que desvirtúe esta situación orgánica?

a. Sí ( ) b. No ( ) ¿Porqué? (Fundamentar)

2. Duración del cargo de Consejero

Aspecto normativoDe acuerdo con lo establecido por la legislación, la duración del cargo de Consejero es:

1. Vitaliciaa. Sí ( ) b. No ( )

2. Por períodosa. Sí ( ) b. No ( )

1. consecutivos ( ) Duración:......a. Sí ( ) b. No ( )

2. alternados ( ) Duración:......a. Sí ( ) b. No ( )

3. Por función (mientras cumpla el cargo en el estamento que representa)a. Sí ( ) b. No ( )

4. Mixto (algunos con cargo vitalicio y otros con cargo de duración alternada)a. Sí ( ) b. No ( )

Aspecto empírico1. ¿Se han cumplido los períodos de duración del cargo de Consejero establecidos por la ley?

a. Sí ( ) b. No ( ) ¿Porqué?2. ¿Ha existido un recambio real de personas?

a. Sí ( ) b. No ( ) ¿Porqué?3. En el caso de que sean períodos determinados y de ser admitida la reelección o ratificación en el cargo:

3.1. ¿Cuántos de los Consejeros se han conservado en el cargo? ¿A qué estamento pertenecen?3.2. ¿Cuántos de los Consejeros han sido renovados? ¿A qué estamento pertenecen?

4. ¿Es posible establecer algún tipo de relación entre los recambios de los Consejeros y las modificaciones en la composición política de cada estamento?

a. Sí ( ) b. No ( ) ¿Porqué? (Fundamentar)

3. Estabilidad de los Consejeros

Aspecto normativo3.1. ¿Está previsto por la legislación un mecanismo de remoción de los Consejeros?

a. Sí ( ) b. No ( ) ¿Cuál? (Fundamentar)3.2. ¿Están previstas por la legislación causales de remoción de los Consejeros?

a. Sí ( ) b. No ( ) ¿Cuáles?

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m a t r i z d e a n á l i s i s ·

Aspecto empírico1. ¿Ha sido removido algún Consejero de su cargo?

a. Sí ( ) b. No ( ) ¿Cuántos? ¿De qué estamento? 2. En el caso de que se hayan producido remociones de Consejeros, ¿es posible constatar las causales que las motivaron?

a. Sí ( ) b. No ( ) ¿Porqué? (Fundamentar) Detallar causales de remoción3. En el caso de que se hayan producido remociones de Consejeros, ¿se respetaron, si es que existen, los mecanismos y causales de remoción?

a. Sí ( ) b. No ( ) ¿Porqué? (Fundamentar)4. De acuerdo con las preguntas anteriores, ¿de dónde provino la iniciativa de remoción? ¿Cuántas iniciativas de remoción hubo? ¿Cuáles fueron los fundamentos de estas iniciativas?¿Cuáles fueron los motivos por los cuales las iniciativas no prosperaron? ¿Cuántas iniciativasde remoción se encuentran actualmente siendo tratadas? 5. En el caso de que hayan existido iniciativas de remoción o remociones efectivas de consejeros, ¿han obedecido éstas a cambios de representación política en el Poder Ejecutivo o Legislativo?

a. Sí ( ) b. No ( ) ¿Porqué? (Fundamentar)

II. PLURALISMO

1. Composición del Consejo

Aspecto normativoSeñalar si la legislación prevé consejeros que representen a los siguientes estamentos y, ensu caso, la cantidad de representantes prevista:

1.1. Poder Ejecutivoa. Sí ( ) b. No ( ) Cantidad de Consejeros:

1.2. Poder Legislativoa. Sí ( ) b. No ( )

1.2.1. Por la mayoríaa. Sí ( ) b. No ( ) Cantidad de Consejeros:

1.2.2. Por la minoríaa. Sí ( ) b. No ( ) Cantidad de Consejeros:

1.3. Poder Judiciala. Sí ( ) b. No ( ) Cantidad de Consejeros:

1.4. Abogadosa. Sí ( ) b. No ( ) Cantidad de Consejeros:

1.5. Académicos a. Sí ( ) b. No ( ) Cantidad de Consejeros:

1.6. Sociedad Civila. Sí ( ) b. No ( ) Cantidad de Consejeros:

1.7. Otrosa. Sí ( ) b. No ( ) Cantidad de Consejeros:

Aspecto empírico1. ¿Han existido dificultades en la integración de la representación de los distintos estamentos en el Consejo?

a. Sí ( ) b. No ( ) ¿Cuáles? ¿Cómo se solucionaron?

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2. ¿Han existido distorsiones en la representación de cada estamento en la composición del Consejo?

a. Sí ( ) b. No ( ) ¿Cuáles?

2. Requisitos para acceder al cargo de Consejero

Aspecto normativoLa legislación prevé requisitos de:

2.1. De ocupacióna. Sí ( ) b. No ( )

En caso de que la respuesta sea afirmativa, responder 2.1.1 ó 2.1.2 según corresponda:2.1.1. Se exige que sean profesionales

a. Sí ( ) b. No ( ) En caso de que la respuesta sea afirmativa, responder 2.1.1.1. ó 2.1.1.2.

2.1.1.1. Se exige que sean abogadosa. Sí ( ) b. No ( )

En caso de que la respuesta sea afirmativa, responder la siguiente pregunta:2.1.1.1.1. Se exige que sean abogados con experiencia a. Sí ( ) b. No ( )

2.1.1.2. Se exige que tengan otra profesión distinta a la de abogado a. Sí ( ) b. No ( )

En caso de que la respuesta sea afirmativa, responder a la siguiente pregunta:2.1.1.2.1. Se exige que tengan otra profesión con experienciaa. Sí ( ) b. No ( )

2.1.2. No se exige que sean profesionales (Lego)a. Sí ( ) b. No ( )

2.2. De edad a. Sí ( ) ¿Cuál/es? (especificar edad máxima y mínima)b. No ( )

2.3. De nacionalidad y residenciaa. Sí ( ) ¿Cuál/es?b. No ( )

2.4. Existencia de cuposa. Sí ( ) ¿Cuáles?b. No ( )

2.5. Incompatibilidades para acceder al cargoa. Sí ( ) ¿Cuáles?b. No ( )

2.6. Incapacidades para acceder al cargoa. Sí ( ) ¿Cuáles?b. No ( )

Aspecto empírico1. ¿Se cumplen los requisitos exigidos por la ley en el caso de cada uno de los Consejeros?

a. Si ( ) b. No ( )¿Porqué? (Fundamentar)2. Si existió alguna variación legislativa (de reglamentos, acordadas del Poder Judicial, decretos, resoluciones, etc.) respecto de los requisitos, dejar constancia de ello también

317

m a t r i z d e a n á l i s i s ·

en esta parte empírica indicando la fecha.3. Detallar profesión y trabajos anteriores de cada uno de los Consejeros.4. Detallar edad de cada uno de los Consejeros en el momento en el que accede al cargo. En el caso de que ya exista un recambio de Consejeros, detallar edad de los Consejeros anteriores al momento en que accedieron al cargo.5. Detallar nacionalidad de cada uno de los Consejeros. En el caso de que ya exista un recambio de Consejeros, detallar nacionalidad de los Consejeros anteriores al momento en que accedieron al cargo.6. ¿Existen cupos que deben ser cubiertos en la integración del Consejo?

a. Sí ( ) b. No ( )Si la respuesta es afirmativa, responder a la pregunta 6.1. En caso de que la respuesta sea negativa, responder a la pregunta 6.2.

6.1. ¿Se encuentran cubiertos los cupos establecidos por la ley? a. Sí ( ) ¿En qué porcentaje se encuentran cubiertos?b. No ( ) ¿Porqué? (Fundamentar)

6.2. ¿Cuál es la proporción de hombres y mujeres en la composición del Consejo? 6.3. ¿Están representadas las principales etnias del país? En el caso de que ya exista un recambio de Consejeros, tener en cuenta las composiciones anteriores.

a. Sí ( )b. No ( ) ¿Porqué? (Fundamentar)

7. ¿Hay algún Consejero en ejercicio que presente alguna de las incompatibilidades prescritas por la legislación? En el caso de que ya exista un recambio de Consejeros, tener en cuenta las composiciones anteriores.

a. Sí ( ) ¿Cómo se justifica?b. No ( )

8. ¿Hay algún Consejero en ejercicio que presente alguna de las incapacidades prescritas por la legislación? En el caso de que ya exista un recambio de Consejeros, tener en cuenta las composiciones anteriores.

a. Sí ( ) ¿Cómo se justifica?b. No ( )

9. ¿Pertenecen los Consejeros a algún partido político? Detallar en el caso concreto de cada Consejero y especificar si se trata del partido de gobierno al momento de ser designado. En el caso de que ya exista un recambio de Consejeros, tener en cuenta las composiciones anteriores.

a. Sí ( ) ¿Cuál?b. No ( )

10. ¿Tienen los Consejeros alguna afinidad partidaria? Detallar en el caso concreto de cada Consejero y especificar si se trata del partido de gobierno al momento de ser designado. En el caso de que ya exista un recambio de Consejeros, tener en cuenta las composiciones anteriores.

a. Sí ( ) ¿Cuál? Especificar cómo se obtiene esta informaciónb. No ( )

11. Detallar domicilio de cada Consejero al momento de su designación. Detallar domicilio actual de cada Consejero. En ambos casos especificar ciudad, distrito, provincia y Estado.12. Detallar patrimonio de cada Consejero al momento de ser designado (declaración jurada). Detallar patrimonio actual de cada Consejero (declaración jurada).

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3. Remuneración del cargo de Consejero

Aspecto normativo3.1. ¿La legislación prevé remuneración para el cargo de Consejero?

a. Si ( ) b. No ( )

En caso de que la respuesta sea afirmativa, responder la siguiente pregunta:3.2. ¿Reciben una remuneración todos los Consejeros?

a. Si ( ) b. No ( ) ¿Porqué? Detallar según cada caso

Aspecto empírico1. ¿Cuál es el monto real de la remuneración de un consejero? Compararlo con el sueldo de los miembros de la Corte Suprema de Justicia.2. ¿Se han producido en estos últimos años variaciones en el monto de las remuneraciones de los Consejeros?

a. Sí ( ) ¿Cómo se han justificado?b. No ( )

En caso de que la respuesta sea afirmativa, responder la siguiente pregunta:2.1. De haber existido variaciones en el monto de las remuneraciones, ¿se ha visto afectada la independencia de los Consejeros?

a. Sí ( ) ¿Porqué? (Fundamentar)b. No ( )

3. ¿Existen en la práctica mecanismos de presión a los Consejeros a través de los salarios? a. Sí ( ) ¿Cuáles? Detallar según casos concretosb. No ( )

III. IMPACTO FUNCIONAL

1. Funciones generales del Consejo de la Magistratura

Aspecto normativoEntre las funciones que prevé la legislación se encuentran:

1.1. Selección de Magistradosa. Sí ( )b. No ( ) ¿Qué órgano del Estado se encarga de esta función?

1.2. Nombramiento de Magistradosa. Sí ( )b. No ( ) ¿Qué órgano del Estado se encarga de esta función?

1.3. Evaluación periódica del desempeño de Jueces y Magistradosa. Sí ( )b. No ( )¿Qué órgano del Estado se encarga de esta función?

1.4. Funciones disciplinarias sobre los integrantes del Poder Judiciala. Sí ( )b. No ( ) ¿Qué órgano del Estado se encarga de esta función?

1.5. Administración del personal del Poder Judiciala. Sí ( )b. No ( ) ¿Qué órgano del Estado se encarga de esta función?

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1.6. Administración financiera del Poder Judiciala. Sí ( )b. No ( ) ¿Qué órgano del Estado se encarga de esta función?

1.7. Participación en la elaboración del presupuesto del Poder Judiciala. Sí ( )b. No ( ) ¿Qué órgano del Estado se encarga de esta función?

1.8. Escuela y carrera judiciala. Sí ( )b. No ( ) ¿Qué órgano del Estado se encarga de esta función?

Aspecto empírico1. ¿El Consejo de la Magistratura está ejerciendo todas las funciones que le han sido asignadas por la ley?

a. Sí ( ) b. No ( ) ¿Porqué? (Fundamentar)

2. Competencia de los órganos que intervienen en el proceso de designación de funcionarios judiciales

Aspecto normativo2.1. ¿Qué órganos intervienen en la designación de los Magistrados de la Corte Suprema?

a. Poder Ejecutivoa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

b. Poder Legislativoa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

c. Corte Supremaa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

d. Consejo de la Magistraturaa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

e. Otrosa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

2.2. ¿Qué órganos intervienen en la designación de los jueces de 2da instancia?a. Poder Ejecutivo

a. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

b. Poder Legislativoa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

c. Corte Supremaa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

d. Consejo de la Magistraturaa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

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e. Otrosa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

2.3. ¿Qué órganos intervienen en la designación de los jueces de 1era instancia?a. Poder Ejecutivo

a. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

b. Poder Legislativoa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

c. Corte Supremaa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

d. Consejo de la Magistraturaa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

e. Otrosa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

2.4. ¿Qué órganos intervienen en la designación de los jueces de paz? a. Poder Ejecutivo

a. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

b. Poder Legislativoa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

c. Corte Supremaa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

d. Consejo de la Magistraturaa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

e. Otrosa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

2.5. ¿Qué órganos intervienen en la designación del Fiscal General de la Nación?a. Poder Ejecutivo

a. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

b. Poder Legislativoa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

c. Corte Supremaa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

d. Consejo de la Magistraturaa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?

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b. No ( ) e. Otros

a. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

2.6. ¿Qué órganos intervienen en la designación de los fiscales?a. Poder Ejecutivo

a. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

b. Poder Legislativoa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

c. Corte Supremaa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

d. Consejo de la Magistraturaa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

e. Otrosa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

Aspecto empíricoAnalizar en qué medida y en cuántas oportunidades cada órgano ejerció su potestad en los procesos de designación. Revisar conflictos y plazos a través de casos concretos.

B. SISTEMA DE SELECCIÓN

I. IMPACTO FUNCIONAL

1. La evaluación del postulante

Aspecto normativo1.1. ¿La evaluación del postulante (antecedentes, conocimientos y habilidades y la entrevista personal) es realizada por uno o varios órganos pertenecientes al Consejo de la Magistratura?

a. Sí ( )b. No ( ) ¿Cuál es el órgano externo al Consejo de la Magistratura que

cumple la función de evaluación de los postulantes?Si la respuesta es afirmativa, responder la siguiente pregunta: 2. Órganos del Consejo de la Magistratura que participan en la selección de lospostulantes en general

2.1. ¿Qué órganos del Consejo de la Magistratura participan en la selección de los postulantes?2.1.1. Comisión permanente

a. Sí ( ) ¿Cómo se compone? b. No ( )

2.1.2. Jurado ad-hoca. Sí ( ) ¿Cómo se compone?

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b. No ( )2.1.3. Consejo en pleno

a. Sí ( ) b. No ( )

2.1.4. Otro/sa. Sí ( ) ¿Cuál/es? ¿Cómo se compone/n?b. No ( )

3. Órganos del Consejo de la Magistratura que intervienen en el proceso de selección de los postulantes de acuerdo a los distintos aspectos de evaluación

3.1. ¿Qué órganos del Consejo de la Magistratura intervienen en el proceso de selección de los postulantes de acuerdo a los distintos aspectos de evaluación?

3.1.1. En la evaluación de antecedentes:3.1.1.1. Comisión permanente

a. Sí ( ) ¿Cómo interviene? b. No ( )

3.1.1.2. Jurado ad-hoca. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

3.1.1.3. Consejo en plenoa. Sí ( ) ¿Cómo interviene? Detallar sistema de votación.b. No ( )

3.1.1.4. Otro/sa. Sí ( ) ¿Cómo interviene/n?b. No ( )

3.1.2. En la evaluación de conocimientos y habilidades: 3.1.2.1. Comisión permanente

a. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

3.1.2.2. Jurado ad-hoca. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

3.1.2.3. Consejo en plenoa. Sí ( ) ¿Cómo interviene? Detallar sistema de votación.b. No ( )

3.1.2.4. Otro/sa. Sí ( ) ¿Cómo interviene/n?b. No ( )

3.1.3. En la entrevista personal:3.1.3.1. Comisión permanente

a. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

3.1.3.2. Jurado ad-hoca. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

3.1.3.3. Consejo en plenoa. Sí ( ) ¿Cómo interviene? Detallar sistema de votaciónb. No ( )

323

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3.1.3.4. Otro/sa. Sí ( ) ¿Cómo interviene/n?b. No ( )

Aspecto empíricoGeneral: Analizar en qué medida y en cuántas oportunidades cada órgano del Consejo de la Magistratura ejerció su potestad en los procesos de selección. Revisar conflictosy plazos a través de casos concretos.

1. Evaluación de antecedentesEn el caso de que la legislación prevea un mecanismo de evaluación de antecedentes de los postulantes, responder 1.1 y 1.2. En el caso de que la legislación no prevea un mecanismo de evaluación de antecedentes de los postulantes, responder 1.3 y 1.4.

1.1. ¿Se ha cumplido con el mecanismo previsto?a. Sí ( ) Detallar cómo ha funcionadob. No ( ) ¿Porqué? (Fundamentar)

Si se encuentra prevista la existencia de un jurado ad-hoc, de una comisión permanente o de otro órgano colegiado para evaluar los antecedentes del postulante, responder:

1.2. ¿Se ha respetado la composición prevista por la ley?a. Sí ( ) Detallar cómo han funcionadob. No ( ) ¿Porqué? (Fundamentar)

1.3. ¿Existe un mecanismo uniforme no legislado de evaluación de antecedentes? a. Sí ( ) Detallar cuál es ese mecanismo, cómo se ha

instrumentado y cómo ha funcionadob. No ( ) Detallar cómo se ha llevado a cabo la evaluación

de antecedentesEn caso de que la respuesta sea negativa, responder la siguiente pregunta:1.4. Si quienes evalúan los antecedentes de los postulantes son personasexternas al Consejo de la Magistratura (por ejemplo profesores de la universidad), detallar si existe algún criterio de selección común.

2. Evaluación de conocimientos y habilidadesEn el caso de que la legislación prevea un mecanismo de evaluación de conocimientos y habilidades de los postulantes, responder 2.1 y 2.2. En el caso de que la legislación no prevea un mecanismo de evaluación de conocimientos y habilidades de los postulantes, responder 2.3 y 2.4.

2.1. ¿Se ha cumplido con el mecanismo previsto?a. Sí ( ) Detallar cómo ha funcionadob. No ( ) ¿Porqué? (Fundamentar)

Si se encuentra prevista la existencia de un jurado ad-hoc, de una comisión permanente o de otro órgano colegiado para la evaluación de conocimientos y habilidades, responder:

2.2. ¿Se ha respetado la composición prevista por la ley?a. Sí ( ) Detallar cómo han funcionadob. No ( ) ¿Porqué? (Fundamentar)

2.3. ¿Existe un mecanismo uniforme no legislado de evaluación de conocimientos y habilidades?

a. Sí ( ) Detallar cuál es ese mecanismo, cómo se ha

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instrumentado y cómo ha funcionadob. No ( ) Detallar cómo se ha llevado a cabo la evaluación

de conocimientos y habilidades2.4. Si quienes evalúan los conocimientos y habilidades de los postulantes son personas externas al Consejo de la Magistratura (por ejemplo profesores de la universidad), detallar si existe algún criterio de selección común.

3. Entrevista personalEn el caso de que la legislación prevea una entrevista personal a los postulantes, responder 3.1 y 3.2. En el caso de que la legislación no prevea una entrevista a lospostulantes, responder 3.3 y 3.4.

3.1. ¿Se ha cumplido con la entrevista al postulante prevista por la legislación?a. Sí ( ) Detallar cómo ha funcionadob. No ( ) ¿Porqué? (Fundamentar)

Si se encuentra prevista la existencia de un jurado ad-hoc, de una comisión permanente o de otro órgano colegiado para la realización de la entrevista, responder:

3.2. ¿Se ha respetado la composición prevista por la ley?a. Sí ( ) Detallar cómo han funcionadob. No ( ) ¿Porqué? (Fundamentar)

3.3. ¿Existe un mecanismo uniforme no legislado de entrevistas? a. Sí ( ) Detallar cómo se ha instrumentado ese mecanismo

y cómo ha funcionadob. No ( ) Detallar cómo se han llevado adelante las entrevistas

3.4. Si quienes realizan las entrevistas a los postulantes son personas externas al Consejo de la Magistratura (por ejemplo, profesores de la universidad), detallar si existe algún criterio de selección común.

II. TRANSPARENCIA

Aspecto normativo1. ¿La legislación prevé la publicidad de la convocatoria a concurso para cubrir los cargos?

a. Sí ( ) ¿Cuál es el mecanismo de publicidad?b. No ( )

2. ¿La legislación prevé la publicidad de las actuaciones durante el procedimiento de selección?a. Sí ( ) ¿Qué mecanismo de publicidad se encuentra previsto?b. No ( )

3. En el caso de que uno de los mecanismos sea la audiencia pública, responder:3.1. ¿En qué momento del proceso de selección se realiza? 3.2. ¿Hay requisitos establecidos para participar?

a. Sí ( ) ¿Cuáles?b. No ( )

3.3. ¿El público puede participar durante la celebración de la audiencia? a. Sí ( ) b. No ( )

3.4. ¿Cuáles son las consecuencias previstas por la ley de que no se cumpla con la audiencia publica?

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Aspecto empírico1. Publicidad de la convocatoria a cubrir el llamado

1.1. Si la legislación prevé la publicidad de la convocatoria a concurso para cubrir los cargos, responder:

1.1.1. ¿Se han cumplido los mecanismos de publicidad establecidos por la legislación?

a. Sí ( ) b. No ( ) ¿Porqué?

1.1.2. Si los mecanismos de publicidad se encuentran establecidos de un modoamplio de manera que dan lugar a diferentes opciones, establecer cómo se haprocedido hasta el momento.1.1.3. ¿En qué ámbitos se ha dado publicidad a las convocatorias? ¿Con qué alcance y duración? ¿Han resultado efectivas?

1.2. Si la legislación no prevé la publicidad de la convocatoria a concurso para cubrir los cargos, responder:

1.2.1. ¿Cómo se han realizado las convocatorias hasta el momento? 1.2.2. ¿En qué ámbitos se ha dado publicidad a las convocatorias? ¿Con qué alcance y duración? ¿Han resultado efectivas?

1.3. Analizar si a través de los mecanismos de publicidad se ha priorizado la presentación a concurso de determinados sectores en desmedro de otros.

2. Publicidad de las actuaciones durante el procedimiento de selección2.1. Si están previstos en la legislación mecanismos de publicidad, responder:

2.1.1. ¿Se han implementado en la práctica?a. Sí ( ) Detallar cómo se han implementado, si se han cumplido adecuadamente y si cumplieron con el objetivo de publicidadb. No ( ) ¿Porqué? (Fundamentar) ¿Cuáles han sido las

consecuencias? (Fundamentar)2.2. Si no están previstos en la legislación mecanismos de publicidad, responder:

2.2.1. ¿Se han implementado mecanismos de publicidad a través de la práctica? a. Sí ( ) Detallar cuáles se han implementado a través

de casos concretosb. No ( )

2.3. Tanto en el caso de que la legislación prevea o no la publicidad de las actuaciones durante el proceso de selección, responder:

2.3.1. Detallar cuáles son los actos que se publicitan y cuáles no2.3.2. ¿Se puede realizar un seguimiento de cada uno de los pasos del proceso de selección?

a. Sí ( ) b. No ( ) ¿Porqué? (Fundamentar)

2.3.3. ¿Existe información confidencial?a. Sí ( ) ¿Cuál es su justificación? Detallar quiénes pueden accederb. No ( )

2.3.4. ¿Existe un acceso restringido a la información? a. Sí ( ) ¿Cuál es su justificación? Detallar quiénes pueden accederb. No ( )

2.3.5. ¿Se publican las listas de postulantes? a. Sí ( ) Detallar cómo se han publicado en casos concretosb. No ( ) ¿Porqué? (Fundamentar)

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2.3.6. ¿Son públicos los exámenes realizados a los postulantes? a. Sí ( ) Detallar cómo se han publicado en casos concretosb. No ( ) ¿Porqué? (Fundamentar)

2.3.7. ¿Son públicas las entrevistas personales realizadas a los postulantes? a. Sí ( ) b. No ( ) ¿Cuál es su justificación? Detallar quiénes pueden acceder

2.3.8. ¿Existen grabaciones de las entrevistas personales? a. Sí ( ) b. No ( )

2.3.9. ¿Existe publicidad de los antecedentes de los candidatos? a. Sí ( ) b. No ( )

2.3.10. ¿Cuáles son en general los medios a través de los cuales se publicitan las actuaciones durante el procedimiento de selección (diarios, Internet, están a disposición de quien quiera verlos en el Consejo, existen publicaciones especializadas del Consejos u otros órganos o poderes, etc.)?

3. Audiencia pública en el procedimiento de selección3.1. Si la ley prevé la realización de una audiencia pública, responder:

3.1.1. ¿Se ha implementado?a. Sí ( ) ¿Cómo? Detallar dónde se publicita la realización de la audiencia. Detallar si solo se ha implementado para cubrir determinados cargos y cuáles han sido los criteriosb. No ( ) ¿Porqué? Detallar casos concretos y cuáles fueron las consecuencias de que no se haya implementado (Fundamentar)3.1.2. La realización de la audiencia pública, ¿reúne los requisitos establecidos por la ley? a. Sí ( ) b. No ( ) ¿Porqué? (Fundamentar)3.1.3. Si es que se realizaron las audiencias públicas detallar: ¿Cuántas se realizaron? ¿Quiénes asistieron? ¿Cuántas personas asistieron? Analizar si cumplieron con la finalidad de publicidad que tienen este tipo de audiencias.

3.2. Si la ley no prevé la realización de una audiencia pública, responder:3.2.1. ¿Se han implementado audiencias públicas en los procesos de selección? a. Sí ( ) Especificar de qué modo se han implementado. Detallar cuántas se han realizado, quiénes asistieron, cuántas personas asistieron. Detallar si sólo se han implementado para cubrir determinados cargos y cuáles han sido los criterios. Analizar si cumplieron con la finalidad de publicidad que tienen este tipo de audienciasb. No ( ) ¿Existe algún otro mecanismo de publicidad durante las actuaciones del proceso de selección, previas al nombramiento, distinto de la audiencia pública en el que participe la sociedad civil?

III. ACCESO IGUALITARIO

1. Apertura del concurso luego de producida la vacante

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Aspecto normativo1.1. ¿La ley prevé la apertura del concurso a cubrir el cargo luego de producida la vacante?

a. Sí ( )b. No ( )

Aspecto empíricoSi la ley prevé la apertura del concurso luego de producida la vacante, responder:

1. ¿Cuánto tiempo transcurre desde que se produce la vacante hasta que se llama a concurso? 2. ¿Cuánto tiempo transcurre desde que se produce la vacante hasta que se cubre el puesto?

Si la ley no prevé la apertura del concurso luego de producida la vacante, responder:3. ¿Hay criterios establecidos para realizar la convocatoria?

a. Sí ( ) ¿Qué sucede con aquellas personas que resultan seleccionadas?b. No ( )

4. ¿Se confeccionan listas para cubrir cargos futuros?a. Sí ( ) ¿Se renuevan las listas? ¿Cada cuánto?b. No ( )

2. Requisitos de los postulantes tomados en cuenta por los evaluadores

Aspecto normativo2.1. ¿Cuáles son los requisitos que deben ser tenidos en cuenta por los evaluadores según la ley? a. De género

a. Sí ( ) b. No ( )Existencia de cupos Sí ( ) No ( ) ¿Cuáles?

b. Étnicosa. Sí ( ) b. No ( )Existencia de cupos Sí ( ) No ( ) ¿Cuáles?

c. De edada. Sí ( ) b. No ( )Edad mínima para postularseSí ( ) No ( ) ¿Cuál/es? (Mínima y máxima)Antigüedad en el ejercicio de la profesión Sí ( ) No ( ) ¿Cuál?Antigüedad en el Poder Judicial Sí ( ) No ( ) ¿Cuál?

d. Su pertenencia a asociaciones civiles, profesionales, religiosas o de otro tipoa. Sí ( ) b. No ( )

e. La universidad de la que egresóa. Sí ( ) b. No ( )

a. Si es públicaa. Sí ( ) b. No ( )

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b. Si es privadaa. Sí ( ) b. No ( )

f. Requisitos patrimonialesa. Sí ( ) b. No ( )

g. Otros requisitos mínimosa. Sí ( ) ¿Cuáles?b. No ( )

Aspecto empíricoRequisitos de los postulantes tomados en cuenta por los evaluadores en la prácticaAclaración: En este punto, el aspecto empírico toma una relevancia particular ya que difícil-

mente la ley contemple exclusiones discriminatorias de modo expreso. El objetivo es tratar de esta-blecer si existe o no un perfil determinado de personas que acceden a los cargos dentro de lamagistratura y, en su caso, extraer caracteres comunes generales o de la mayoría de los hasta ahoraseleccionados por el Consejo. El análisis deberá hacerse desde la perspectiva del acceso igualita-rio y de la no discriminación. Esta información, dado que los Consejos son relativamente nuevos,sólo nos ayudará a establecer algunos indicios.

a. Sexo de los jueces hasta ahora seleccionados. Establecer si existen patrones que puedenllegar a considerarse discriminatorios. Para este análisis deberá tenerse en cuenta a grandesrasgos cuál es el perfil de quienes se postulan (si sólo se presentan hombres para concursara cargos dentro del fuero penal, no será en principio un problema del Consejo). b. Determinar si existe diversidad étnica entre los seleccionados. ¿Cuáles son las proporcio-nes? Establecer si existen patrones que pueden llegar a considerarse discriminatorios. Paraeste análisis deberá tenerse en cuenta a grandes rasgos cuál es el perfil de quienes se pos-tulan (si los integrantes de las principales etnias no se presentan porque reconocen otrasjurisdicciones, no será en principio un problema del Consejo).c. Edad de los hasta ahora seleccionados (vincular con limitaciones que establece la ley paradeterminar en qué nivel se encuentra el carácter excluyente).d. Analizar si existen vinculaciones de pertenencia a una asociación civil, profesional, etc., delos jueces seleccionados (por ejemplo, todos los jueces de primera instancia que concursa-ron para ser jueces de cámara y resultaron seleccionados pertenecen a la Asociación deMagistrados, al Opus Dei, etc.). Del mismo modo, analizar si la pertenencia a determinadaorganización puede ser un obstáculo (organizaciones activistas, por ejemplo). Analizar sóloaquello que resulte evidente o fuertemente sospechoso (los testimonios de los postulantescobran particular relevancia a la hora de establecer estos indicios).e. ¿De qué universidad egresaron los jueces seleccionados? ¿Existen cursos, posgrados,masters, doctorados, en el país o en el exterior, que puedan llegar a considerarse en la prác-tica como un requisito? (por ejemplo, todos egresaron de la Universidad Católica, la mayoríacursó posgrado en Estados Unidos o Europa, todos asistieron a los cursos impartidos pordeterminada institución académica, etc.). Analizar sólo aquello que resulte evidente o fuerte-mente sospechoso (los testimonios de los postulantes cobran particular relevancia a la horade establecer estos indicios).f. Si es posible, y si la persona que accedió al cargo desea revelarlo en la entrevista o exis-ten medios (por ejemplo, la publicación de las declaraciones juradas), determinar el patri-monio del juez nombrado o seleccionado por el Consejo al momento de ser nombrado o

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seleccionado. Vincularlo con el punto f) de este mismo apartado.g. Analizar si existen otras características que se puedan llegar a contar como requisitos enla práctica.

IV. DEBIDO PROCESO

1. Aspectos del postulante que se evalúan en el proceso de selección

Aspecto normativo1.1. De acuerdo con la legislación, ¿cuáles son los aspectos del postulante que son evaluados durante el proceso de selección?1.2. Antecedentes

a. Sí ( ) ¿Qué tipo de antecedentes? ¿Cómo se evalúan?b. No ( )

1.3. Conocimientos y habilidadesa. Sí ( ) ¿Qué tipo de conocimientos y habilidades? ¿Cómo se evalúan?b. No ( )

1.4. Entrevista personal a. Sí ( ) ¿Existen pautas preestablecidas de entrevista?b. No ( )

1.5. Otrosa. Sí ( ) ¿Cuáles?b. No ( )

Aspecto empírico1.1. Si la ley no establece expresamente los aspectos que se evalúan, verificar si estos existen en la práctica. ¿Cuáles son? ¿Cómo se instrumentan? Si no se han aplicado uniformemente, ¿cómo se ha evaluado a los postulantes hasta el momento?1.2. Analizar las currícula vitae de diez postulantes seleccionados al azar (si es que existe acceso a ellos) para establecer si los antecedentes exigidos por la ley son verdaderamente cumplidos. Si no están estrictamente definidos por la ley, tratar de establecer patrones comunes. Si no existen o son muy diversos, dejarlo expresamente asentado.1.3. Analizar diez exámenes de postulantes que hayan sido seleccionados (si es que existe acceso a ellos) para establecer si los conocimientos y habilidades exigidos por la ley son verdaderamente cumplidos.1.4. Analizar diez entrevistas a postulantes propuestos para un mismo cargo para verificar cuáles han sido los contenidos de las entrevistas personales y si existen variaciones entre las preguntas que se formulan a los distintos postulantes.

2. Asignación de puntaje en la evaluación

Aspecto normativo2.1. ¿Asigna la legislación un puntaje a cada uno de los aspectos evaluados durante el proceso de selección? Detallar qué porcentaje de la evaluación final corresponde a cada puntaje. Por ejemplo: antecedentes, 20% del puntaje final; conocimientos y habilidades, 50%; y entrevista personal, 30%.

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2.1.1. Antecedentes:a. Sí ( ) Porcentaje:b. No ( )

En caso de que la respuesta sea afirmativa, detallar -si es posible- el porcentaje que corresponde a cada uno de los siguientes aspectos dentro de la evaluación final:

a. Posgrado ( ) Porcentaje:b. Formación extrajurídica ( ) Porcentaje:c. Seminarios ( ) Porcentaje:d. Publicaciones ( ) Porcentaje:e. Investigaciones ( ) Porcentaje:f. Docencia ( ) Porcentaje:g. Laborales ( ) Porcentaje:

a. Por pertenecer al Poder Judicial ( ) Porcentaje:b. En el ejercicio de la profesión ( ) Porcentaje:c. Otros ( ) Porcentaje:

h. Otros ( ) Porcentaje:2.1.2. Conocimientos y habilidades

a. Sí ( ) Porcentaje:b. No ( )

En caso de que la respuesta sea afirmativa, detallar -si es posible- el porcentaje que corresponde a cada uno de los siguientes aspectos dentro de la evaluación final:

a. Resolución de casos prácticos ( ) Porcentaje:b. Examen teórico ( ) Porcentaje:c. Otros ( ) Porcentaje:

2.1.3. Entrevista personal a. Sí ( ) Porcentaje:b. No ( )

Aspecto empíricoa. Si los porcentajes han sido expresamente establecidos por la ley, verificar si se han respetado.b. Si los porcentajes no están expresamente establecidos por la ley, tratar de reconocer criterios implícitos de asignación de puntaje a los diferentes aspectos evaluados durante el proceso de selección.

3. Pautas de evaluación en el examen de conocimientos y habilidades

Aspecto normativo3.1. ¿Prevé la legislación un examen de conocimientos y habilidades?

a. Sí ( ) b. No ( )Si la respuesta es afirmativa, responder:3.1.1. ¿Prevé la legislación pautas de evaluación en el examen de conocimientos y habilidades?

a. Sí ( ) ¿Cuáles prevé? b. No ( )

331

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Aspecto empíricoGeneral: En este punto será necesario evaluar algunos de los exámenes, si se prevé este mecanismo y si son accesibles.

a. Si la ley prevé pautas de evaluación, verificar su cumplimiento en la práctica.b. Si la ley no prevé pautas de evaluación, determinar si existen criterios uniformes de evaluación y detallar cuáles son esos criterios en caso de que existan.

4. Plazo de preparación de los postulantes para los exámenes

Aspecto normativo 4.1. ¿Prevé la ley un plazo de preparación de los postulantes para los exámenes?

a. Sí ( )b. No ( ) ¿Cuál?

Aspecto empíricoa. Si está contemplado por la ley, verificar si se ha cumplido. b. Si no está contemplado por la ley analizar: ¿Cuánto tiempo transcurre entre el llamado a concurso y la realización de las evaluaciones? ¿Corre para todos los concursantes el mismo plazo? (vincular con mecanismos de publicidad). Si no han sido plazos iguales para todos los concursos, establecer un promedio.

5. Accesibilidad al lugar de selección

Aspecto normativo5.1. ¿Es accesible el lugar de selección?

a. Sí ( ) b. No ( )

Aspecto empírico¿En qué lugares (ciudades, Estados, provincias) se han llevado a cabo los concursos? ¿Existe algún criterio determinado o determinable (por ejemplo, para cubrir los cargos vacantes en determinada ciudad, se han realizado en esta ciudad, o en la capital de la provincia, Estado o distrito de dicha ciudad, etc.)?

6. Cobro de arancel para postularse al cargo

Aspecto normativo6.1. ¿Prevé la legislación el cobro de un arancel para postularse al cargo?

a. Sí ( ) b. No ( )

Aspecto empíricoSi existe un arancel, ¿cuál es el monto? ¿Existen diferentes aranceles? ¿Cuáles son los criterios para determinar el monto?

7. Plazo para la presentación de los candidatos seleccionados por el Consejo

Aspecto normativo

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· m a t r i z d e a n á l i s i s

7.1. ¿Prevé la legislación un plazo para la presentación de los candidatos seleccionados por el Consejo?

a. Sí ( ) b. No ( ) ¿Cuál?

Aspecto empíricoa. Si el plazo está determinado por la ley, ¿se respeta el plazo? Si no se ha respetado, tratar de establecer los plazos promedio (mínimos y máximos) en que se han presentado los candidatos por el Consejo.b. Si el plazo no está determinado por la ley, ¿cuál es el tiempo promedio que le ha llevado al Consejo presentar los candidatos seleccionados contando desde que termina el procedimiento de evaluación?

8. Posibilidad del postulante de impugnar la evaluación de antecedentes

Aspecto normativo8.1. ¿Prevé la legislación la posibilidad de impugnar la evaluación de antecedentes?

a. Sí ( )b. No ( )8.1.1. Mecanismo de impugnación

a. Sí ( ) b. No ( ) ¿Cuál/es? ¿Ante que órgano?

8.1.2. Causales de impugnacióna. Sí ( ) ¿Cuál/es?b. No ( )

8.1.3. Plazo de impugnacióna. Sí ( ) ¿Cuál?b. No ( )

8.1.4. Revisión judiciala. Sí ( ) b. No ( )

9. Posibilidad del postulante de impugnar la evaluación de conocimientos y habilidades

Aspecto normativo9.1. ¿Prevé la legislación la posibilidad de impugnar la evaluación de conocimientos y habilidades?

a. Sí ( )b. No ( )9.1.1. Mecanismo de impugnación

a. Sí ( )b. No ( ) ¿Cuál/es? ¿Ante que órgano?

9.1.2. Causales de impugnacióna. Sí ( ) ¿Cuál/es?b. No ( )

9.1.3. Plazo de impugnacióna. Sí ( )b. No ( ) ¿Cuál?

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9.1.4. Revisión judiciala. Sí ( ) b. No ( )

10. Posibilidad de impugnar la entrevista personal

Aspecto normativo10.1. ¿Prevé la legislación la posibilidad de impugnar la entrevista personal?

a. Sí ( )b. No ( )10.1.1. Mecanismo de impugnación

a. Sí ( ) b. No ( ) ¿Cuál? ¿Ante que órgano?

10.1.2. Causales de impugnacióna. Sí ( ) ¿Cuál/es?b. No ( )

10.1.3. Plazo de impugnacióna. Sí ( )b. No ( ) ¿Cuál?

10.1.4. Revisión judiciala. Sí ( ) b. No ( )

11. Posibilidad del postulante de impugnar la selección de los candidatos

Aspecto normativo11.1. ¿Prevé la legislación la posibilidad de impugnar la selección de los candidatos?

a. Sí ( ) b. No ( )11.1.1. Mecanismo de impugnación

a. Sí ( ) b. No ( ) ¿Cuál/es? ¿Ante que órgano?

11.1.2. Causales de impugnacióna. Sí ( ) ¿Cuál/es?b. No ( )

11.1.3. Plazo de impugnacióna. Sí ( ) b. No ( ) ¿Cuál?

11.1.4. Posibilidad de revisión judiciala. Sí ( ) b. No ( )

12. Posibilidad del postulante de impugnar el nombramiento

Aspecto normativo12.1. ¿Prevé la legislación la posibilidad de impugnar el nombramiento de los candidatos?

a. Sí ( ) b. No ( )

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12.1.1. Mecanismo de impugnacióna. Sí ( )b. No ( ) ¿Cuál? ¿Ante que órgano?

12.1.2. Causales de impugnacióna. Sí ( ) ¿Cuál/es?b. No ( )

12.1.3. Plazo de impugnacióna. Sí ( )b. No ( ) ¿Cuál?

12.1.4. Revisión judiciala. Sí ( )b. No ( )

13. Plazo general del procedimiento

Aspecto normativo13.1. ¿Prevé la legislación un plazo general para el procedimiento?

a. Sí ( ) ¿Cuál?b. No ( )

Aspecto empírico (puntos 8 a 13)a. Si la impugnación de los distintos aspectos del proceso de selección (de las evaluaciones,la entrevista personal, antecedentes, selección de la lista de candidatos, el nombramiento,etc.) está contemplada por la ley, ¿qué resultados y/o resoluciones se pueden impugnar con-cretamente? ¿Han existido casos de impugnación? ¿Cuántos? ¿Cómo se resolvieron?¿Cuáles fueron los plazos de resolución?b. Si la impugnación de los distintos aspectos del proceso de selección no está contempla-da por la ley, ¿existen mecanismos administrativos o judiciales que puedan utilizarse pararealizar estas impugnaciones? ¿Han existido casos concretos? ¿Cuáles fueron los resultados?¿Cuál es la tendencia jurisprudencial mayoritaria en relación a la revisión judicial de las deci-siones en el proceso de selección?c. En el caso de tratarse de mecanismos administrativos, ¿existe revisión judicial? d. Si intervienen otros órganos en la selección o en el nombramiento, ajenos al Consejo de laMagistratura, ¿es posible impugnar sus decisiones? Si no existe un mecanismo expresamen-te establecido por la ley, ¿existen procedimientos administrativos o judiciales de impugna-ción? ¿Cuáles serían? ¿Han existido casos? ¿Cuáles fueron los resultados?

V. IMPARCIALIDAD

1. Anonimato de candidatos

Aspecto normativo1.1. ¿Está previsto por la ley el anonimato de los candidatos?

a. Sí ( )b. No ( )

2. Anonimato de los evaluadores

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Aspecto normativo2.1. ¿Está previsto por la ley el anonimato de los evaluadores?

a. Sí ( ) b. No ( )

Aspecto empírico (puntos 1 y 2 de Imparcialidad)Anonimato de los candidatos:

1. Si la respuesta es afirmativa: ¿Cómo se instrumenta?2. Si la respuesta es negativa: ¿Se puede recusar a quienes evalúan? ¿Se pueden excusar quienes evalúan?3. Si existen experiencias en las que se puedan detectar favoritismos (partidarios, ideológicos, personales, etc.) o existan sospechas fundadas, describirlos.

Anonimato de los evaluadores:1. Si la respuesta a esta pregunta es sí y la respuesta a la pregunta anterior es no, ¿existen mecanismos posteriores para que los candidatos puedan conocer quiénes los han evaluado y, en su caso, recurrir la resolución fundada en la parcialidad del evaluador?2. Si las respuestas a esta pregunta y la anterior son no, verificar si existen mecanismos. Vincularlo a la respuesta 2.2.3.

C. SISTEMA DISCIPLINARIO Y DE REMOCIÓN

ASPECTOS GENERALES

Aspecto normativo1. ¿Se encuentra el sistema de remoción integrado al sistema disciplinario?

a. Sí ( ) Detallar cómo se integranb. No ( )

2. ¿Participan en el proceso de remoción los mismos órganos que en el sistema disciplinario?a. Sí ( ) Detallar de qué manera intervienen.b. No ( ) ¿Cuáles son las diferencias? Detallar de qué manera intervienen

Aspecto empíricoSi el sistema disciplinario y el sistema de remoción están diferenciados legalmente, responder:

1. ¿Existe una verdadera división funcional entre el sistema disciplinario y el sistema remoción?

a. Sí ( )b. No ( ) ¿Porqué?

2. ¿Los órganos que integran los sistemas disciplinario y de remoción se encuentran integrados por las mismas personas?

a. Sí ( ) Detallar las consecuencias prácticas b. No ( )

3. ¿En los sistemas disciplinarios y de remoción se confunden las funciones de investigar y juzgar?

a. Sí ( ) Detallar si se trata de un procedimiento lineal b. No ( )

4. Los órganos que integran los sistemas disciplinario y de remoción, ¿son órganos colegiados?

336

· m a t r i z d e a n á l i s i s

a. Sí ( ) Detallar su composiciónb. No ( )

Si el sistema disciplinario y el sistema de remoción no están diferenciados legalmente, responder:

C. 1. SUBSISTEMA DE REMOCIÓN

I. IMPARCIALIDAD

Aspecto normativo1. El órgano que acusa, ¿es el mismo que remueve?

a. Sí ( ) b. No ( )

II. IMPACTO FUNCIONAL

Aspecto normativo1. ¿Cuáles son los órganos, según la legislación, que intervienen en la acusación para la remoción de los miembros de la Corte Suprema?

1.1. Académicosa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

1.2. Corporativos a. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

1.3. Sociedad Civila. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

1.4. Poder Legislativoa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

1.5. Poder Judicial a. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

1.6. Poder Ejecutivoa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

1.7. Consejo de la Magistraturaa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

Si la respuesta a 1.7 es afirmativa, responder la siguiente pregunta:1.7.1. ¿Qué órganos internos del Consejo de la Magistratura intervienen en el procedimiento de acusación a los miembros de la Corte Suprema?a. Comisión permanente ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?b. Jurado ad-hoc ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?c. Otro ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?

2. ¿Cuáles son los órganos, según la legislación, que intervienen en la acusación para la remoción de los jueces 2da. instancia?

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2.1. Académicosa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

2.2. Corporativos a. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

2.3. Sociedad Civila. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

2.4. Poder Legislativoa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

2.5. Poder Judicial a. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

2.6. Poder Ejecutivoa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

2.7. Consejo de la Magistraturaa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

Si la respuesta a 2.7 es afirmativa, responder la siguiente pregunta:2.7.1. ¿Qué órganos internos del Consejo de la Magistratura intervienen en el procedimiento de acusación de los jueces de 2da. instancia?a. Comisión permanente ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?b. Jurado ad-hoc ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?c. Otro ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?

3. ¿Cuáles son los órganos, según la legislación, que intervienen en el procedimiento de acusación para la remoción de los jueces de 1era. instancia?

3.1. Académicosa. Si ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

3.2. Corporativosa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

3.3. Sociedad Civila. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

3.4. Poder Legislativoa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

3.5. Poder Judicial a. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

3.6. Poder Ejecutivoa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

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3.7. Consejo de la Magistratura a. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

Si la respuesta a 3.7 es afirmativa, responder la siguiente pregunta:3.7.1. ¿Qué órganos internos del Consejo de la Magistratura intervienen en el procedimiento de acusación de los jueces de 1era. instancia?a. Comisión permanente ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?b. Jurado ad-hoc ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?c. Otro ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?

4. ¿Cuáles son los órganos, según la legislación, que intervienen en la acusación para la remoción de los jueces de paz?

4.1. Académicosa. Si ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

4.2. Corporativosa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

4.3. Sociedad Civila. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

4.4. Poder Legislativoa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

4.5. Poder Judicial a. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

4.6. Poder Ejecutivoa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

4.7. Consejo de la Magistraturaa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

Si la respuesta a 4.7 es afirmativa, responder la siguiente pregunta:4.7.1. ¿Que órganos internos del Consejo de la Magistratura intervienen en el procedimiento de acusación de los jueces de paz?a. Comisión permanente ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?b. Jurado ad-hoc ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?c. Otro ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?

5. ¿Cuáles son los órganos, según la legislación, que intervienen en la acusación para la remoción del Fiscal General de la Nación?

5.1. Académicosa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

5.2. Corporativosa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

5.3. Sociedad Civila. Sí ( ) ¿Cómo interviene?

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b. No ( )5.4. Poder Legislativo

a. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

5.5. Poder Judicial a. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

5.6. Poder Ejecutivoa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

5.7. Consejo de la Magistraturaa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

Si la respuesta a 5.7 es afirmativa, responder la siguiente pregunta:5.7.1. ¿Qué órganos internos del Consejo de la Magistratura intervienen en el procedimiento de acusación del Fiscal General de la Nación?a. Comisión permanente ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?b. Jurado ad-hoc ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?c. Otro ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?

6. ¿Cuáles son los órganos, según la legislación, que intervienen en la acusación para la remoción de los fiscales?

6.1. Académicosa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

6.2. Corporativosa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

6.3. Sociedad Civila. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

6.4. Poder Legislativoa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

6.5. Poder Judicial a. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

6.6. Poder Ejecutivoa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

6.7. Consejo de la Magistratura a. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

Si la respuesta a 6.7 es afirmativa, responder la siguiente pregunta:6.7.1. ¿Que órganos internos del Consejo de la Magistratura intervienen en el procedimiento de acusación del Fiscal General de la Nación?a. Comisión permanente ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?b. Jurado ad-hoc ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?c. Otro ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?

340

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Aspecto empírico 1. Para cada caso, ¿qué órganos intervienen en la realidad? ¿Cómo está compuesto cada órga-no? ¿De qué modo se ha integrado? ¿Cómo se seleccionan los integrantes? ¿Se han detectado dis-funciones? 2. ¿Cuántas denuncias se realizaron? ¿Cuántas investigaciones se llevaron a cabo? ¿En cuántasacusaciones han intervenido? ¿Cuántas investigaciones hay en curso? ¿Hace cuánto se iniciaron?¿Cuánto dura habitualmente una remoción promedio? ¿Quiénes denunciaron (ONGs, PoderesPolíticos, abogados, integrantes de partidos políticos, particulares, etc.)? ¿Cuáles han sido los resul-tados (absoluciones, remociones)?3. Si el órgano es el Poder Legislativo, ¿de qué modo se ha integrado (en pleno, comisiones, mayo-rías, minorías, etc.) ¿Logra detectar disfunciones? ¿En cuántas acusaciones ha intervenido?4. Si es el Poder Judicial, ¿de qué modo se ha integrado (Corte Suprema, jueces de segunda ins-tancia, primera, jueces de paz)? ¿Cuáles fueron los criterios de integración? ¿Logra detectar dis-funciones? ¿En cuántas acusaciones ha intervenido?5. Si es el Consejo de la Magistratura,- comisión permanente ¿Cuáles fueron los criterios de integración (quiénes y en qué proporciones)?¿Logra detectar disfunciones? ¿En cuántas acusaciones ha intervenido?- Jurado ad-hoc: ¿De qué modo se integra (quiénes y en qué proporciones)? ¿Cuáles son los cri-terios de integración? ¿Cómo ha funcionado? ¿Cuáles son los principales problemas que surgende su composición? ¿Cuáles han sido las ventajas? ¿En cuántas acusaciones ha intervenido?¿Cuáles han sido los resultados (sanciones, remociones, cuántas)?

Aspecto normativo7. ¿Cuáles son los órganos, según la legislación, que intervienen en el procedimiento de remoción de los miembros de la Corte Suprema?

7.1. Académicosa. Sí ( ) ¿Cómo interviene? b. No ( )

7.2. Corporativosa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

7.3. Sociedad Civila. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

7.4. Poder Legislativoa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

7.4.1. ¿Es el Poder Legislativo el que decide la remoción efectiva?a. Sí ( ) Detallar procedimiento. Detallar sistema de votaciónb. No ( )

7.5. Poder Judicial a. Sí ( ) ¿Cómo interviene? b. No ( )

7.5.1. ¿Es el Poder Judicial el que decide la remoción efectiva?a. Sí ( ) Detallar procedimiento. Detallar sistema de votaciónb. No ( )

7.6. Poder Ejecutivoa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?

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b. No ( )7.6.1. ¿Es el Poder Ejecutivo el que decide la remoción efectiva?

a. Sí ( ) Detallar procedimientob. No ( )

7.7. Consejo de la Magistraturaa. Sí ( ) ¿Cómo interviene? b. No ( )

7.7.1. ¿Es el Consejo de la Magistratura el que decide la remoción efectiva?a. Sí ( ) Detallar procedimientob. No ( )

Si la respuesta a 7.7 es afirmativa, responder la siguiente pregunta:7.7.2. ¿Qué órganos internos del Consejo de la Magistratura intervienen en el procedimiento de remoción de los miembros de la Corte Suprema?a. Comisión permanente ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?b. Jurado ad-hoc ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?c. Otro ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?

Si la respuesta a 7.7.1 es afirmativa, responder a la siguiente pregunta:7.7.3. ¿Es el Consejo en pleno el que decide la remoción?a. Sí ( ) Detallar procedimiento. Detallar sistema de votaciónb. No ( ) Detallar que órgano remueve. Detallar procedimiento

8. ¿Cuáles son los órganos, según la legislación, que intervienen en el procedimiento de remoción de los jueces de 2da. instancia?

8.1. Académicosa. Sí ( ) ¿Cómo interviene? b. No ( )

8.2. Corporativosa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

8.3. Sociedad Civila. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

8.4. Poder Legislativoa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

8.4.1. ¿Es el Poder Legislativo el que decide la remoción efectiva?a. Sí ( ) Detallar procedimiento. Detallar sistema de votaciónb. No ( )

8.5. Poder Judicial a. Sí ( ) ¿Cómo interviene? b. No ( )

8.5.1. ¿Es el Poder Judicial el que decide la remoción efectiva?a. Sí ( ) Detallar procedimiento. Detallar sistema de votaciónb. No ( )

8.6. Poder Ejecutivoa. Sí ( ) ¿Cómo interviene? b. No ( )

8.6.1. ¿Es el Poder Ejecutivo el que decide la remoción efectiva?a. Sí ( ) Detallar procedimiento

342

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b. No ( )8.7. Consejo de la Magistratura

a. Sí ( ) ¿Cómo interviene? b. No ( )

8.7.1. ¿Es el Consejo de la Magistratura el que decide la remoción efectiva?a. Sí ( ) Detallar procedimientob. No ( )

Si la respuesta a 8.7 es afirmativa, responder la siguiente pregunta:8.7.2. ¿Qué órganos internos del Consejo de la Magistratura intervienen en el procedimiento de remoción de los jueces de 2da. instancia?a. Comisión permanente ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?b. Jurado ad-hoc ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?c. Otro ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?

Si la respuesta a 8.7.1 es afirmativa, responder a la siguiente pregunta:8.7.3. ¿Es el Consejo en pleno el que decide la remoción?a. Sí ( ) Detallar procedimiento. Detallar sistema de votaciónb. No ( ) Detallar qué órgano remueve. Detallar procedimiento

9. ¿Cuáles son los órganos, según la legislación, que intervienen en el procedimiento de remoción de los jueces de 1era. instancia?

9.1. Académicosa. Sí ( ) ¿Cómo interviene? b. No ( )

9.2. Corporativosa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

9.3. Sociedad Civila. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

9.4. Poder Legislativoa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

9.4.1. ¿Es el Poder Legislativo el que decide la remoción efectiva?a. Sí ( ) Detallar procedimiento. Detallar sistema de votaciónb. No ( )

9.5. Poder Judicial a. Sí ( ) ¿Cómo interviene? b. No ( )

9.5.1. ¿Es el Poder Judicial el que decide la remoción efectiva?a. Sí ( ) Detallar procedimiento. Detallar sistema de votaciónb. No ( )

9.6. Poder Ejecutivoa. Sí ( ) ¿Cómo interviene? b. No ( )

9.6.1. ¿Es el Poder Ejecutivo el que decide la remoción efectiva?a. Sí ( ) Detallar procedimientob. No ( )

9.7. Consejo de la Magistratura a. Sí ( ) ¿Cómo interviene?

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b. No ( )9.7.1. ¿Es el Consejo de la Magistratura el que decide la remoción efectiva?

a. Sí ( ) Detallar procedimientob. No ( )

Si la respuesta a 9.7 es afirmativa, responder la siguiente pregunta:9.7.2. ¿Qué órganos internos del Consejo de la Magistratura intervienen en el procedimiento de remoción de los jueces de 1era. instancia?a. Comisión permanente ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?b. Jurado ad-hoc ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?c. Otro ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?

Si la respuesta a 9.7.1. es afirmativa, responder a la siguiente pregunta:9.7.3. ¿Es el Consejo en pleno el que decide la remoción?

a. Sí ( ) Detallar procedimiento. Detallar sistema de votaciónb. No ( ) Detallar qué órgano remueve. Detallar procedimiento

10. ¿Cuáles son los órganos, según la legislación, que intervienen en el procedimiento de remoción de los jueces de paz?

10.1. Académicosa. Sí ( ) ¿Cómo interviene? b. No ( )

10.2. Corporativosa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

10.3. Sociedad Civila. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

10.4. Poder Legislativoa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

10.4.1. ¿Es el Poder Legislativo el que decide la remoción efectiva?a. Sí ( ) Detallar procedimiento. Detallar sistema de votaciónb. No ( )

10.5. Poder Judicial a. Sí ( ) ¿Cómo interviene? b. No ( )

10.5.1. ¿Es el Poder Judicial el que decide la remoción efectiva?a. Sí ( ) Detallar procedimiento. Detallar sistema de votaciónb. No ( )

10.6. Poder Ejecutivoa. Sí ( ) ¿Cómo interviene? b. No ( )

10.6.1. ¿Es el Poder Ejecutivo el que decide la remoción efectiva?a. Sí ( ) Detallar procedimientob. No ( )

10.7. Consejo de la Magistratura a. Sí ( ) ¿Cómo interviene? b. No ( )

10.7.1. ¿Es el Consejo de la Magistratura el que decide la remoción efectiva?a. Sí ( ) Detallar procedimiento

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b. No ( )Si la respuesta a 10.7 es afirmativa, responder la siguiente pregunta:

10.7.2. ¿Qué órganos internos del Consejo de la Magistratura intervienen en el procedimiento de remoción de los jueces de paz:a. Comisión permanente ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?b. Jurado ad-hoc ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?c. Otro ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?

Si la respuesta a 10.7.1 es afirmativa, responder a la siguiente pregunta:10.7.3. ¿Es el Consejo en pleno el que decide la remoción?a. Sí ( ) Detallar procedimiento. Detallar sistema de votaciónb. No ( ) Detallar qué órgano remueve. Detallar procedimiento

11. ¿Cuáles son los órganos, según la legislación, que intervienen en el procedimiento de remoción del Fiscal General de la Nación?

11.1. Académicosa. Sí ( ) ¿Cómo interviene? b. No ( )

11.2. Corporativosa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

11.3. Sociedad Civila. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

11.4. Poder Legislativoa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

11.4.1. ¿Es el Poder Legislativo el que decide la remoción efectiva?a. Sí ( ) Detallar procedimiento. Detallar sistema de votaciónb. No ( )

11.5. Poder Judicial a. Sí ( ) ¿Cómo interviene? b. No ( )

11.5.1. ¿Es el Poder Judicial el que decide la remoción efectiva?a. Sí ( ) Detallar procedimiento. Detallar sistema de votaciónb. No ( )

11.6. Poder Ejecutivoa. Sí ( ) ¿Cómo interviene? b. No ( )

11.6.1. ¿Es el Poder Ejecutivo el que decide la remoción efectiva?a. Sí ( ) Detallar procedimientob. No ( )

11.7. Consejo de la Magistraturaa. Sí ( ) ¿Cómo interviene? b. No ( )

11.7.1. ¿Es el Consejo de la Magistratura el que decide la remoción efectiva?a. Sí ( ) Detallar procedimientob. No ( )

Si la respuesta a 11.7 es afirmativa, responder la siguiente pregunta:11.7.2. ¿Qué órganos internos del Consejo de la Magistratura intervienen en el

345

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procedimiento de remoción del Fiscal General de la Nación?:a. Comisión permanente ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?b. Jurado ad-hoc ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?c. Otro ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?

Si la respuesta a 11.7.1 es afirmativa, responder a la siguiente pregunta:11.7.3. ¿Es el Consejo en pleno el que decide la remoción?

a. Sí ( ) Detallar procedimiento. Detallar sistema de votaciónb. No ( ) Detallar qué órgano remueve. Detallar procedimiento

12. ¿Cuáles son los órganos, según la legislación, que intervienen en el procedimiento de remoción de los fiscales?

12.1. Académicosa. Sí ( ) ¿Cómo interviene? b. No ( )

12.2. Corporativosa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

12.3. Sociedad Civila. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

12.4. Poder Legislativoa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

12.4.1. ¿Es el Poder Legislativo el que decide la remoción efectiva?a. Sí ( ) Detallar procedimiento. Detallar sistema de votaciónb. No ( )

12.5. Poder Judicial a. Sí ( ) ¿Cómo interviene? b. No ( )

12.5.1. ¿Es el Poder Judicial el que decide la remoción efectiva?a. Sí ( ) Detallar procedimiento. Detallar sistema de votaciónb. No ( )

12.6. Poder Ejecutivoa. Sí ( ) ¿Cómo interviene? b. No ( )

12.6.1. ¿Es el Poder Ejecutivo el que decide la remoción efectiva?a. Sí ( ) Detallar procedimientob. No ( )

12.7. Consejo de la Magistratura a. Sí ( ) ¿Cómo interviene? b. No ( )

12.7.1. ¿Es el Consejo de la Magistratura el que decide la remoción efectiva?a. Si ( ) Detallar procedimientob. No ( )

Si la respuesta a 12.7 es afirmativa, responder la siguiente pregunta:12.7.2. ¿Qué órganos internos del Consejo de la Magistratura intervienen en el procedimiento de remoción de los fiscales?

a. Comisión permanente ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?b. Jurado ad-hoc ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?

346

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c. Otro ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?Si la respuesta a 12.7.1 es afirmativa, responder a la siguiente pregunta:

12.7.3. ¿Es el Consejo en pleno el que decide la remoción?a. Sí ( ) Detallar procedimiento. Detallar sistema de votaciónb. No ( ) Detallar qué órgano remueve. Detallar procedimiento

Aspecto empírico1. Para cada caso, ¿qué órganos intervienen en la realidad? ¿Cómo están compuestos? ¿De quémodo se han integrado? ¿Cómo se han seleccionado los integrantes? ¿Es posible detectar disfun-ciones? ¿Cuántas remociones efectivas se realizaron? ¿Cuántas remociones hay en curso? 2. ¿Hace cuánto se iniciaron los procesos de remoción? ¿Cuánto dura habitualmente una remociónpromedio? ¿Quiénes denunciaron (ONGs, Poderes Políticos, abogados, integrantes de partidospolíticos, particulares, etc.)? ¿Cuáles han sido los resultados (absoluciones, remociones)?3. Si el órgano es el Poder Legislativo, ¿de qué modo se ha integrado (en pleno, comisiones, mayo-rías, minorías, etc.) ¿Logra detectar disfunciones? ¿En cuántas remociones ha intervenido? 4. Si es el Poder Judicial, ¿de qué modo se ha integrado (Corte Suprema, jueces de segunda ins-tancia, primera, jueces de paz)? ¿Cuáles fueron los criterios de integración? ¿Logra detectar dis-funciones? ¿En cuántas remociones ha intervenido?5. Si es el Consejo de la Magistratura,- comisión especializada ¿Cuáles fueron los criterios de integración (quiénes y en qué proporcio-nes)? ¿Logra detectar disfunciones? ¿En cuántas remociones ha intervenido?- Jurado ad-hoc: ¿De qué modo se integra (quiénes y en qué proporciones)? ¿Cuáles son los criteriosde integración? ¿Cuáles son los principales problemas que surgen de su composición? ¿En cuántasremociones ha intervenido? ¿Cuáles han sido los resultados (sanciones, remociones, cuántas)?

III. DEBIDO PROCESO

Aspecto normativo1. ¿Prevé la legislación un mecanismo de impugnación de la acusación para la remoción?

a. Sí ( ) ¿Cuál? ¿Ante qué órgano?b. No ( )

1.1. ¿Prevé la legislación un plazo para impugnar la acusación?a. Sí ( ) ¿Cuál?b. No ( ) ¿Cuál?

1.2. ¿Prevé la legislación la revisión judicial de las acusaciones?a. Sí ( ) Detallar procedimientob. No ( )

2. ¿Prevé la legislación un mecanismo de impugnación de la remoción?a. Sí ( ) ¿Cuál? ¿Ante qué órgano?b. No ( )

2.1. ¿Prevé la legislación un plazo para impugnar las remociones efectivas?a. Sí ( ) b. No ( ) ¿Cuál?

2.2. ¿Prevé la legislación la revisión judicial de las remociones?a. Sí ( ) b. No ( )

2.3. Materia de la impugnacióna. Hechos ( )

347

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b. Derecho ( )c. Otros ( ) ¿Cuál?

3. ¿Cuáles son las causales de destitución establecidas por la legislación?3.1. Delito

a. Sí ( ) b. No ( )

3.2. Falta de idoneidad a. Sí ( ) b. No ( )

3.3. Faltas disciplinariasa. Sí ( ) b. No ( )

3.4. Otros a. Sí ( ) ¿Cuál/es? b. No ( )

4. ¿Está contemplada la participación de la sociedad civil en el procedimiento de remoción?a. Sí ( ) ¿Cómo?b. No ( )

Aspecto empíricoPosibilidad de impugnar lo resuelto en la acusación y destitución1. La impugnación de lo resuelto en la acusación y en la destitución está contemplada por laley, analizar el mecanismo. ¿Cómo está diseñado? ¿Cómo ha funcionado hasta el momento?¿En cuántas oportunidades se ha utilizado? ¿Con qué resultados?2. Si no está contemplada por la ley, ¿existen otros mecanismos (administrativos, judiciales,etc.) que puedan utilizarse para realizar estas impugnaciones? ¿Han existido casos? ¿Cuálesfueron los resultados? 3. En el caso de tratarse de mecanismos administrativos, ¿existe revisión judicial? 4. Si intervienen otros órganos en la destitución, ¿es posible impugnar sus decisiones? Si noexiste un mecanismo expresamente establecido por la ley, ¿existen procedimientos adminis-trativos o judiciales de impugnación? ¿Cuáles son? ¿Han existido casos? ¿Cuáles fueron losresultados?5. ¿Cuáles son los plazos para impugnar y para resolver las impugnaciones? Si intervienendiferentes órganos diferenciar el tiempo que le lleva a cada órgano. ¿Cuánto dura en prome-dio una impugnación hasta ser resuelta definitivamente?Casos de destitución y sus causales:¿Cuál es el alcance de cada una (desarrollo jurisprudencial y doctrinario)? Aplicación en loscasos de destitución en los que intervino el Consejo de la Magistratura. Si no están determi-nadas en la ley, ¿cuáles se aplicaron en las remociones hasta ahora ocurridas? ¿Se aplicaotra legislación? Describir el alcance de las causales de esta última (desarrollo jurispruden-cial y doctrinario).Sociedad Civil: ¿Ha participado la sociedad civil en algún momento del procedimiento dedestitución? ¿Cómo se ha organizado?

348

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C.2. SUBSISTEMA DISCIPLINARIO

1. El órgano que acusa, ¿es el mismo que sanciona?a. Sí ( )b. No ( )

I. IMPACTO FUNCIONAL

Aspecto normativo1. ¿Cuáles son los órganos, según la legislación, que intervienen en la acusación y sanción disciplinaria de los miembros de la Corte Suprema?1.1. Académicos

a. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

1.2. Corporativosa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

1.3. Sociedad Civila. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

1.4. Poder Legislativoa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

1.5. Poder Judicial a. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

1.6. Poder Ejecutivoa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

1.7. Consejo de la Magistratura a. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

Si la respuesta a 1.7 es afirmativa, responder la siguiente pregunta:1.7.1. ¿Qué órganos internos del Consejo de la Magistratura intervienen en el procedimiento de acusación y sanción disciplinaria de los miembros de la Corte Suprema?a. Comisión permanente ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?b. Jurado ad-hoc ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?c. Otro ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?

2. ¿Cuáles son los órganos, según la legislación, que intervienen en la acusación y sanción disciplinaria de los jueces 2da. instancia?

2.1. Académicosa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

2.2. Corporativosa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

349

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2.3. Sociedad Civila. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

2.4. Poder Legislativoa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

2.5. Poder Judicial a. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

2.6. Poder Ejecutivoa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

2.7. Consejo de la Magistratura a. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

Si la respuesta a 2.7 es afirmativa, responder la siguiente pregunta:2.7.1. ¿Qué órganos internos del Consejo de la Magistratura intervienen en el procedimiento de acusación y sanción disciplinaria de los jueces de 2da. instancia?a. Comisión permanente ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?b. Jurado ad-hoc ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?c. Otro ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?

3. ¿Cuáles son los órganos, según la legislación, que intervienen en el procedimiento de acusación y sanción disciplinaria de los jueces de 1era. instancia?

3.1. Académicosa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

3.2. Corporativos a. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

3.3. Sociedad Civila. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

3.4. Poder Legislativoa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

3.5. Poder Judicial a. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

3.6. Poder Ejecutivoa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

3.7. Consejo de la Magistraturaa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

Si la respuesta a 3.7 es afirmativa, responder la siguiente pregunta:3.7.1. ¿Qué órganos internos del Consejo de la Magistratura intervienen en el procedimiento de acusación y sanción disciplinaria de los jueces de 1era. instancia?a. Comisión permanente ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?

350

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b. Jurado ad-hoc ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?c. Otro ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?

4. ¿Cuáles son los órganos, según la legislación, que intervienen en la acusación y sanción disciplinaria de los jueces de paz?

4.1. Académicosa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

4.2. Corporativosa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

4.3. Sociedad Civila. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

4.4. Poder Legislativoa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

4.5. Poder Judicial a. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

4.6. Poder Ejecutivoa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

4.7. Consejo de la Magistraturaa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

Si la respuesta a 4.7 es afirmativa, responder la siguiente pregunta:4.7.1. ¿Qué órganos internos del Consejo de la Magistratura intervienen en el procedimiento de acusación y sanción disciplinaria de los jueces de paz?a. Comisión permanente ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?b. Jurado ad-hoc ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?c. Otro ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?

5. ¿Cuáles son los órganos, según la legislación, que intervienen en la acusación y sanción disciplinaria del Fiscal General de la Nación?

5.1. Académicosa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

5.2. Corporativosa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

5.3. Sociedad Civila. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

5.4. Poder Legislativoa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

5.5. Poder Judicial a. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

351

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5.6. Poder Ejecutivoa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

5.7. Consejo de la Magistraturaa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

Si la respuesta a 5.7 es afirmativa, responder la siguiente pregunta:5.7.1. ¿Qué órganos internos del Consejo de la Magistratura intervienen en el procedimiento de acusación y sanción disciplinaria del Fiscal General de la Nación?a. Comisión permanente ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?b. Jurado ad-hoc ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?c. Otro ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?

6. ¿Cuáles son los órganos, según la legislación, que intervienen en la acusación y sanción disciplinaria de los fiscales?

6.1. Académicosa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

6.2. Corporativosa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

6.3. Sociedad Civila. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

6.4. Poder Legislativoa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

6.5. Poder Judicial a. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

6.6. Poder Ejecutivoa. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

6.7. Consejo de la Magistratura a. Sí ( ) ¿Cómo interviene?b. No ( )

Si la respuesta a 6.7 es afirmativa, responder la siguiente pregunta:6.7.1. ¿Qué órganos internos del Consejo de la Magistratura intervienen en el procedimiento de acusación y sanción disciplinaria del Fiscal General de la Nación?a. Comisión permanente ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?b. Jurado ad-hoc ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?c. Otro ( ) ¿Cómo se compone? ¿Cómo interviene?

Aspecto empírico1. Para cada caso, ¿qué órganos intervienen en la práctica? ¿Cómo están compuestos? ¿Dequé modo se han integrado? ¿Cómo se seleccionan los integrantes? ¿Es posible detectar dis-funciones? ¿Cuántas denuncias se realizaron? ¿Cuántas investigaciones se llevaron a cabo?¿En cuántos procesos disciplinarios han intervenido? ¿Cuántos procesos disciplinarios hayen curso?

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2. ¿Hace cuánto se iniciaron? ¿Cuánto dura habitualmente un proceso disciplinario prome-dio? ¿Quiénes denunciaron dando origen al proceso disciplinario (ONGs, Poderes Políticos,abogados, integrantes de partidos políticos, particulares, etc.)? ¿Cuáles han sido los resulta-dos de los procesos disciplinarios? Detallar las sanciones impuestas en cada caso.3. Si el órgano es el Poder Legislativo, ¿de qué modo se ha integrado (en pleno, comisiones,mayorías, minorías, etc.) ¿Logra detectar disfunciones? ¿En cuántos procesos disciplinariosha intervenido? 4. Si es el Poder Judicial, ¿de qué modo se ha integrado (Corte Suprema, jueces de segun-da instancia, primera, jueces de paz)? ¿Cuáles fueron los criterios de integración? ¿Logradetectar disfunciones? ¿En cuántos procesos disciplinarios ha intervenido?5. Si es el Consejo de la Magistratura,- comisión permanente ¿Cuáles fueron los criterios de integración (quiénes y en qué propor-ciones)? ¿Logra detectar disfunciones? ¿En cuántos procesos disciplinarios ha intervenido?- Jurado ad-hoc: ¿De qué modo se integra (quiénes y en qué proporciones)? ¿Cuáles son loscriterios de integración? ¿Cómo ha funcionado? ¿Cuáles son los principales problemas quesurgen de su composición? ¿Cuáles han sido las ventajas? ¿En cuántos procesos disciplina-rios ha intervenido? ¿Cuáles han sido los resultados concretos de los procesos disciplinariosiniciados? Detallar las sanciones impuestas.

II. DEBIDO PROCESO

Aspecto normativo1. ¿Prevé la legislación un mecanismo de impugnación de las sanciones disciplinaria?

a. Sí ( ) ¿Cuál? ¿Ante qué órgano?b. No ( )

1.1. ¿Prevé la legislación un plazo para impugnar las sanciones disciplinarias?a. Sí ( ) ¿Cuál?b. No ( )

1.2. ¿Prevé la legislación la posibilidad de revisar judicialmente las sanciones disciplinarias?a. Sí ( ) b. No ( )

1.3. Materia de la impugnacióna. Hechos ( )b. Derecho ( )c. Otros ( ) ¿Cuál?

2. ¿Cuáles son las causales previstas por la legislación para imponer una sanción disciplinaria?a. Mal desempeño ( )b. Delito ( )c. Falta de idoneidad ( )d. Otros ( ) ¿Cuáles?

3. ¿Está contemplada la participación de la sociedad civil en los procedimientos disciplinarios?a. Sí ( ) ¿Cómo? b. No ( )

4. ¿Qué sanciones se aplican?a. Apercibimiento ( )b. Multa ( )c. Arresto ( )d. Inhabilitación temporal ( )

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m a t r i z d e a n á l i s i s ·

e. Otros ( ) ¿Cuáles?

Aspecto empíricoPosibilidad de impugnar la sanción1. Si la impugnación de la sanción está contemplada por la ley, analizar el mecanismo. ¿Cómoestá diseñado? ¿Cómo ha funcionado hasta el momento? ¿En cuántas oportunidades se hautilizado? ¿Con qué resultados?2. Si la impugnación de la sanción no está contemplada por la ley, ¿existen otros mecanismos(administrativos, judiciales, etc.) a los que pueda recurrirse para realizar estas impugnacio-nes? ¿Han existido casos? ¿Cuáles fueron los resultados? 3. En el caso de tratarse de mecanismos administrativos, ¿existe la posibilidad de una revi-sión judicial? 4. Si intervienen otros órganos en la aplicación de la sanción disciplinaria, ¿es posible impug-nar sus decisiones? Si no existe un mecanismo expresamente establecido por la ley, ¿existenprocedimientos administrativos o judiciales de impugnación? ¿Cuáles son? ¿Han existidocasos? ¿Cuáles fueron los resultados?5. ¿Cuáles son los plazos para impugnar y para resolver las impugnaciones? Si intervienendiferentes órganos diferenciar el tiempo que le lleva a cada órgano. Sanciones y sus causales:¿Cuál es el alcance de cada una de las sanciones disciplinarias previstas por la ley (detallarsegún desarrollo jurisprudencial y doctrinario)? Aplicación en los casos de sanciones en losque intervino el Consejo de la Magistratura. Si no están determinadas en la ley, ¿cuáles seaplicaron en las sanciones hasta ahora aplicadas? ¿Se aplica otra legislación? Describir elalcance de las causales de esta última (desarrollo jurisprudencial y doctrinario).Sociedad Civil:¿Ha participado la sociedad civil en los procesos disciplinarios? Detallar casos concretos.¿En qué momento o etapa del proceso ha participado? ¿Cómo se ha organizado su partici-pación?

D. OTRAS FUNCIONES

D. 1. ESCUELA JUDICIAL

I. IMPACTO FUNCIONAL

1. Dependencia institucional

Aspecto normativo1.1. ¿De quién depende, según la legislación, la Escuela Judicial?1.1.1. Del Poder Judicial

a. Sí ( ) Detallar cuál es la relación prevista por la leyb. No ( )

1.1.2. Del Consejo de la Magistraturaa. Sí ( ) Detallar cuál es la relación prevista por la leyb. No ( )

1.1.3. De otro órgano a. Sí ( ) ¿Cuál/es? Detallar cuál es la relación prevista por la ley

354

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b. No ( ) 1.1.3.1. Como organización autónoma

a. Sí ( )b. No ( )

1.1.3.2. Dentro de otro órganoa. Sí ( ) ¿Cuál? Detallar cuál es la relación prevista por la leyb. No ( )

2. Composición del órgano directivo de la Escuela Judicial2.1. De acuerdo con la ley, ¿cómo se compone el órgano directivo de la Escuela Judicial? 2.1.1. Consejeros

a. Sí ( ) ¿De qué estamento? ¿Cómo son elegidos?b. No ( )

2.1.2. Jueces2.1.2.1. Corte Suprema

a. Sí ( ) ¿Cuántos? ¿Cómo son elegidos? b. No ( )

2.1.2.2. Jueces de segunda instanciaa. Sí ( ) ¿Cuántos? ¿Cómo son elegidos?b. No ( )

2.1.2.3. Jueces de primera instanciaa. Sí ( ) ¿Cuántos? ¿Cómo son elegidos? b. No ( )

2.1.2.4. Jueces de Paza. Sí ( ) ¿Cuántos? ¿Cómo son elegidos? b. No ( )

2.1.3. Académicosa. Sí ( ) ¿Cuántos? ¿Cómo son elegidos?b. No ( )

2.1.3.1. Profesores de Universidadesa. Sí ( ) ¿Cuántos? ¿Cómo son elegidos? b. No ( )

2.1.3.2. Investigadoresa. Sí ( ) ¿Cuántos? ¿Cómo son elegidos? b. No ( )

2.1.4. Fiscalesa. Sí ( ) ¿Cuántos? ¿Cómo son elegidos? b. No ( )

2.1.5. Defensores Públicosa. Sí ( ) ¿Cuántos? ¿Cómo son elegidos? b. No ( )

2.1.6. Poder Ejecutivoa. Sí ( ) ¿Quiénes? ¿Cuántos? ¿Cómo son elegidos?b. No ( )

2.3. Poder Legislativoa. Sí ( ) ¿Quiénes? ¿Cuántos? ¿Cómo son elegidos? b. No ( )

2.4. Otrosa. Sí ( ) ¿Quiénes? ¿Cuántos? ¿Cómo son elegidos?

355

m a t r i z d e a n á l i s i s ·

b. No ( )3. ¿Es requisito, según la legislación, haber concurrido a la Escuela judicial para acceder a la magistratura o ascender en la carrera judicial?

a. Sí ( ) b. No ( )

4. El haber concurrido a la escuela judicial, ¿suma una parte importante del puntaje en la evaluación de antecedentes?

a. Sí ( ) ¿Qué porcentaje del puntaje total?b. No ( )

5. De acuerdo con la legislación, ¿cuáles son los fines por los cuales se concurre a la Escuela Judicial?

5.1. Sólo con el fin acceder a la magistraturaa. Sí ( ) ¿Cuál es la duración del curso?b. No ( )

5.2. Para capacitación permanentea. Sí ( ) Detallar períodos de concurrencia. b. No ( )

6. De acuerdo con la legislación, ¿a quiénes capacita la Escuela Judicial?6.1. Jueces6.1.1. Corte Suprema

a. Sí ( ) b. No ( )

6.1.2. Jueces de 2da. instanciaa. Sí ( ) b. No ( )

6.1.3. Jueces de primera instanciaa. Sí ( ) b. No ( )

6.1.4. Jueces de Paza. Sí ( ) b. No ( )

6.2. Funcionarios de la Justicia pertenecientes a:6.2.1. Corte Suprema

a. Sí ( ) ¿Qué funcionarios?b. No ( )

6.2.2. De segunda instanciaa. Sí ( ) ¿Qué funcionarios? b. No ( )

6.2.3. De primera instanciaa. Sí ( ) ¿Qué funcionarios? b. No ( )

6.2.4. De paza. Sí ( ) ¿Qué funcionarios? b. No ( )

6.3. Empleados de la Justiciaa. Sí ( ) ¿Cuáles?b. No ( )

356

· m a t r i z d e a n á l i s i s

6.4. Postulantes a Jueces6.4.1. Corte Suprema

a. Sí ( )b. No ( )

6.4.2. De segunda instanciaa. Sí ( ) b. No ( )

6.4.3. De primera instanciaa. Sí ( ) b. No ( )

6.4.4. De paza. Sí ( ) b. No ( )

6.5. Postulantes a puestos de funcionariosa. Sí ( ) ¿Qué puestos?b. No ( )

6.6. Postulantes a empleados de la justiciaa. Sí ( ) ¿Qué puestos?b. No ( )

6.7. Defensores Públicosa. Sí ( )b. No ( )

6.8. Funcionarios de la Defensa Públicaa. Sí ( ) ¿Qué cargos?b. No ( )

6.9. Fiscalesa. Sí ( ) b. No ( )

6.10. Funcionarios del Ministerio Públicoa. Sí ( ) ¿Qué cargos?b. No ( )

6.11. Abogadosa. Sí ( ) ¿Cuál es la relación de la Escuela Judicial con

el Colegio Público de Abogados? b. No ( )

7. ¿Cuáles son los requisitos establecidos por la legislación para aprobar los cursos en la Escuela Judicial?

7.1. Rendir exámenesa. Sí ( ) b. No ( )

7.2. Cumplir con un porcentaje de asistenciaa. Sí ( ) Porcentajeb. No ( )

7.3. Otros requisitosa. Sí ( ) ¿Cuáles?b. No ( )

357

m a t r i z d e a n á l i s i s ·

Aspecto empírico1. ¿La Escuela se encuentra actualmente en funcionamiento?2. ¿A quiénes estuvieron destinados los cursos hasta ahora impartidos? ¿Cuántos alumnoshan cursado en la Escuela?3. Composición del alumnado en porcentajes.4. Si quienes cursan sólo deben cumplir con una carga horaria, ¿cuál es la carga horaria real?5. Si los candidatos deben aprobar exámenes, ¿cómo se evalúa? ¿Con qué porcentaje seaprueba? ¿Qué porcentaje de reprobados hay por curso?6. Si existen otros mecanismos de evaluación, describirlos.7. ¿Cuál es el porcentaje de candidatos seleccionados por el Consejo que previamente cur-saron en la Escuela Judicial?

II. PLURALISMO

Aspecto normativo1. De acuerdo con la legislación, ¿quiénes integran la planta docente de la Escuela Judicial?

1.1. Jueces en ejercicioa. Sí ( ) ¿Cómo se eligen?b. No ( )

1.2. Jueces de la Corte Supremaa. Sí ( ) ¿Cómo se eligen?b. No ( )

1.3. Jueces de 2da. instanciaa. Sí ( ) ¿Cómo se eligen?b. No ( )

1.4. Jueces inferiores a. Sí ( ) ¿Cómo se eligen?b. No ( )

1.5. Abogados en ejercicioa. Sí ( ) ¿Cómo se eligen?b. No ( )

1.6. Académicos a. Sí ( ) ¿Cómo se eligen?b. No ( )

1.7. Otros a. Sí ( ) ¿Quiénes? ¿Cómo se eligen?b. No ( )

2. Según la legislación, ¿quiénes elaboran los planes de estudio de la Escuela Judicial?2.1. El Consejo de la Magistratura

a. Sí ( ) ¿Un órgano especializado? ( ) ¿Cuál? ¿Consejo propiamente dicho? ( )b. No ( )

2.2. La Corte Supremaa. Sí ( ) b. No ( )

2.3. Las universidadesa. Sí ( ) ¿Cuál/es?b. No ( )

358

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2.3.1. Con participación de los alumnosa. Sí ( ) Porcentaje: b. No ( )

2.4. Otrosa. Sí ( ) ¿Cuál? ¿Composición?b. No ( )

3. ¿Cuál es el contenido de los cursos según la legislación?3.1. ¿Prevé la legislación una definición de esos contenidos?

a. Sí ( ) ¿Cuáles son los contenidos?b. No ( )

3.2. ¿Existen criterios pautados para dicha definición?a. Sí ( ) ¿Cuáles son?b. No ( )

3.3. ¿Se detectan previamente las necesidades de capacitación?a. Sí ( ) ¿Cómo?b. No ( )

3.4. ¿Se consulta a los destinatarios de los cursos?a. Sí ( ) ¿Cómo?b. No ( )

3.5. ¿Se contempla el trabajo de investigación dentro de los contenidos?a. Sí ( ) ¿Cómo?b. No ( )

4. ¿Existe un mecanismo de evaluación o seguimiento del impacto de la capacitación que brinda la Escuela?

a. Sí ( ) ¿Cuál es ese mecanismo?b. No ( )

5. ¿Los alumnos tienen la posibilidad de agremiarse o asociarse?a. Sí ( ) b. No ( )

6. Los contenidos contemplados por los cursos, ¿son los mismos que se exigen en las evaluaciones de selección de jueces y magistrados?

a. Sí ( ) b. No ( )

Aspecto empírico

1. ¿Quién define los planes de estudio? ¿Intervienen los destinatarios de los cursos? ¿Cómo?2. ¿Quiénes enseñan? Composición real del plantel docente, en porcentajes2.1. Jueces en ejercicioa. Del Superior Tribunal % b. De 2da. instancia % c. Jueces inferiores %2.2. Abogados en ejercicio %2.3. Académicos % 2.4. Otros % ¿Cuáles?3. Si los contenidos no están definidos por las normas, ¿cuáles son? ¿Con qué criterios sedefinen? ¿Se detectan previamente las necesidades de capacitación? ¿Cómo? 4. ¿Existe representación estudiantil en la autoridad de la escuela?

359

m a t r i z d e a n á l i s i s ·

5. ¿Existe seguimiento o evaluación del impacto que tiene la capacitación de jueces y fun-cionarios en el funcionamiento de la justicia? ¿Cómo se instrumenta?6. ¿Existe una vinculación entre los contenidos que dicta la escuela y las evaluaciones quese realizan en los mecanismos de selección?7. ¿Los cursos son arancelados?a. Sí ( ) ¿Cuál es el monto del arancel?b. No ( )8. ¿Se otorgan becas para acceder y estudiar en la Escuela judicial?a. Sí ( ) Requisitos para acceder a las becas:b. No ( )

E.2. ADMINISTRACION FINANCIERA.

I. IMPACTO FUNCIONAL

1. Estructura Orgánica1.1 De acuerdo con la legislación, ¿quién se ocupa de la administración financiera del Poder Judicial?1.1.1. La Corte Suprema de Justicia

a. Sí ( ) b. No ( )

1.1.2. El Consejo de la Magistraturaa. Sí ( )b. No ( )

1.1.3. La Corte Suprema y el Consejo de la Magistratura (administración mixta)a. Sí ( ) ¿Cómo se integra el órgano de administración?b. No ( )

1.1.4. Otroa. Sí ( ) ¿Cuál? ¿Cómo se integra el órgano de administración?b. No ( )

1.2. En caso de que sea el Consejo de la Magistratura el órgano encargado de la administración financiera del Poder Judicial, en el órgano de administración participan:1.2.1. Todos los Consejeros

a. Sí ( )b. No ( )

1.2.2. Algunos Consejeros a. Sí ( ) ¿Cuáles? ¿Cómo se eligen? ¿Por cuánto tiempo? ¿De qué estamentos? b. No ( )

Aspecto empírico1. ¿Existen conflictos funcionales y de competencias entre la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de la Magistratura en materia de administración financiera? 2. Si existe un órgano de administración cuya integración no esta prevista por las normas, en la practica, ¿qué estamentos del Consejo de la Magistratura están representados en este órgano?

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II. INDEPENDENCIA

1. Gestión del Presupuesto:

Aspecto normativo1.1. De acuerdo con la legislación, el presupuesto del Consejo de la Magistratura:

a. Forma parte del presupuesto del Poder Judicial ( )b. Es un presupuesto independiente ( )

Si la respuesta es (a) responder de 1.2 a 1.5. Si la respuesta es (b) responder 1.6 a 1.9.1.2. ¿Quién elabora, según la legislación, el presupuesto del Poder Judicial?

a. El Poder Ejecutivo ( )b. El Poder Legislativo ( )c. La Corte Suprema ( )d. Consejo de la Magistratura ( )e. Otro/s ( ) ¿Cuál/es?

1.3. ¿Quién ejecuta, según la legislación, el presupuesto del Poder Judicial?a. Corte Suprema de Justicia ( )b. Consejo de la Magistratura ( )c. Otro ( ) ¿Quién?

1.4. Si el presupuesto del Poder Judicial es ejecutado por el Consejo de la Magistratura, ¿quién controla esa ejecución?

a. Poder Ejecutivo ( ) ¿Cómo controla?b. Poder Legislativo ( ) ¿Cómo controla?c. Corte Suprema ( ) ¿Cómo controla?d. Consejo de la Magistratura ( ) ¿Cómo controla?e. Otro ( ) ¿Cuál? ¿Cómo controla?

1.5. Si el presupuesto del Poder Judicial es ejecutado por la Corte Suprema, ¿quién controla esa ejecución?

a. Poder Ejecutivo ( ) ¿Cómo controla?b. Poder Legislativo ( ) ¿Cómo controla?c. Corte Suprema ( ) ¿Cómo controla?d. Consejo de la Magistratura ( ) ¿Cómo controla?e. Otro ( ) ¿Cuál? ¿Cómo controla?

1.6. ¿Quién elabora, según la legislación, el presupuesto del Consejo de la Magistratura?a. El Poder Ejecutivo ( )b. El Poder Legislativo ( )c. La Corte Suprema ( )d. El Consejo de la Magistratura ( )e. Otros ( )

1.7. ¿Quién ejecuta, según la legislación, el presupuesto del Consejo de la Magistratura?a. La Corte Suprema ( )b. El Consejo de la Magistratura ( )c. Otro/s ( ) ¿Quién?

1.8. Si el presupuesto del Consejo de la Magistratura es ejecutado por el Consejo de la Magistratura, ¿quién controla esa ejecución?

a. Poder Ejecutivo ( ) ¿Cómo controla?b. Poder Legislativo ( ) ¿Cómo controla?c. Corte Suprema ( ) ¿Cómo controla?

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d. Consejo de la Magistratura ( ) ¿Cómo controla?e. Otro ( ) ¿Cuál? ¿Cómo controla?

1.9. Si el presupuesto del Consejo de la Magistratura es ejecutado por la Corte Suprema, ¿quién controla esa ejecución?

a. Poder Ejecutivo ( ) ¿Cómo controla?b. Poder Legislativo ( ) ¿Cómo controla?c. Corte Suprema ( ) ¿Cómo controla?d. Consejo de la Magistratura ( ) ¿Cómo controla?e. Otro ( ) ¿Cuál? ¿Cómo controla?

2. Administración de los recursos y bienes del Poder Judicial:

Aspecto normativo2.1. Según lo establecido por la legislación, ¿quién administra los recursos y bienes del Poder Judicial?

a. El Poder Judicial ( )b. El Consejo de la Magistratura ( ) c. Otro ( ) ¿Quién?

Aspecto empírico

1. ¿Qué porcentaje del Presupuesto General de la Nación representa la suma otorgada alPoder Judicial? 2. Si el Consejo de la Magistratura tiene un presupuesto independiente del presupuesto delPoder Judicial, ¿qué porcentaje del Presupuesto General de la Nación representa la sumaotorgada al Consejo de la Magistratura? Comparar con el presupuesto del Poder Judicial. 3. ¿Han existido conflictos con el Poder Ejecutivo en la elaboración, ejecución y control delpresupuesto del Consejo de la Magistratura y del Poder Judicial con la pretensión de limitarla independencia del Poder Judicial? ¿Han existido conflicto con otros órganos o poderes?4. ¿Interviene el Consejo de la Magistratura en procesos de adquisición y venta de bienesmuebles e inmuebles o contrataciones del Poder Judicial? ¿A través de qué mecanismosinterviene el Consejo en dichas operaciones?

III. TRANSPARENCIA

1. Mecanismos de Control:

1.1. ¿Existen mecanismos de control interno de la administración financiera del Poder Judicial?

a. Sí ( ) ¿Cuáles?b. No ( )

1.2. ¿Existen mecanismos de control externo de la administración financiera del Poder Judicial?

a. Sí ( ) ¿Cuáles?b. No ( )

1.3. ¿Quién ejerce el control de legalidad sobre el órgano de administración y financiera?1.4. La información relativa a la administración financiera esta disponible para:

a. La Sociedad Civil ( )

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b. Miembros del Consejo de la Magistratura ( )c. Poder Ejecutivo ( )d. Poder Legislativo ( )e. Poder Judicial ( )

Aspecto empírico 1. ¿Han existido o existen denuncias de irregularidades en la gestión de administración finan-ciera del Consejo de la Magistratura? En caso que la respuesta sea afirmativa, ¿cómo se haprocedido frente a tales denuncias? ¿Han intervenido los órganos de control interno y exter-no? Detallar casos concretos.2. ¿Existe una persona u oficina encargada de brindar información relativa a las funciones deadministración? ¿La información se publica? ¿La información es clara? ¿El acceso a la infor-mación es sencillo y rápido?

E.3. ADMINISTRACION DEL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL.

I. IMPACTO FUNCIONAL

Aspecto normativo1. De acuerdo con la legislación, ¿quién tiene la función de administrar al personal del Poder Judicial?

a. Corte Suprema ( )b. Consejo de la Magistratura( )c. Otro ( )

2. De acuerdo con la legislación, ¿el órgano que tiene la función de administrar al personal del Poder Judicial determina la estructura y la planta de personal del Consejo de Magistratura?

a. Sí ( )b. No ( )

3. De acuerdo con la legislación, ¿el órgano que tiene la función de administrar al personal del Poder Judicial determina la estructura y la planta de personal de los tribunales de 2da. y 1era. instancia?

a. Sí ( )b. No ( )

Aspecto empírico 1. ¿Cuántos nombramientos, remociones y sumarios se realizaron en el Consejo de laMagistratura por períodos? ¿Qué cargos o funciones fueron afectados?2. ¿Cuántos nombramientos, remociones y sumarios se realizaron en los Tribunales de 2da. y1era. instancia por períodos? ¿Qué cargos o funciones fueron afectados?3. ¿Establece requisitos para el desempeño del personal que no hayan sido fijados por la ley?

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E. 4. FUNCIONES DE EVALUACION, AUDITORIA Y ORGANIZACIÓN

I. EFICIENCIA

1. Evaluación periódica del desempeño en sus funciones de los integrantes del Poder Judicial:

Aspecto normativoa. Evalúa periódicamente el desempeño de los jueces de la Corte Suprema ( )b. Evalúa periódicamente el desempeño de los jueces de 2da. instancia ( )c. Evalúa periódicamente el desempeño de los jueces de 1era. instancia ( )d. Evalúa periódicamente el desempeño de los jueces de paz ( )e. Evalúa periódicamente el desempeño del Fiscal General de la Nación ( )f. Evalúa periódicamente el desempeño de los fiscales ( )g. Evalúa periódicamente el desempeño de los funcionarios auxiliares del Poder Judicial ( )

Aspecto empírico1. Con relación a aquellos miembros del Poder Judicial que evalúa el Consejo de laMagistratura, responder separadamente:1.1. ¿Cuántas evaluaciones se realizaron? ¿Qué datos arrojaron las evaluaciones? ¿Cuálesfueron las consecuencias de los resultados?1.2. ¿Se evaluaron a todos los jueces? ¿Se evaluaron sólo algunos? En este último caso, ¿Porqué?

2. Estadísticas y estudios técnicos del Poder Judicial

Aspecto normativo2.1. ¿Prevé la legislación la confección de estadísticas sobre el Poder Judicial por el Consejo de la Magistratura?

a. Sí ( ) ¿Sobre qué aspectos? b. No ( )

2.2. ¿Prevé la legislación la realización de estudios técnicos sobre el Poder Judicial por el Consejo de la Magistratura?

a. Sí ( ) ¿Sobre qué aspectos? b. No ( )

Aspecto empírico1. ¿Sobre qué dependencias y con qué frecuencia el Consejo de la Magistratura ha

confeccionado estadísticas y ha realizado estudios técnicos sobre el Poder Judicial? ¿Cuántos estudios estadísticos y técnicos se han realizado hasta el presente?

3. Auditorías

Aspecto normativo3.1. ¿Prevé la legislación la realización por el Consejo de la Magistratura de auditorías sobre

la gestión de los distintos tribunales y dependencias auxiliares del Poder Judicial? a. Sí ( ) ¿Sobre qué tribunales y dependencias? Detallar procedimientob. No ( )

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3.2. ¿Prevé la legislación la realización por el Consejo de la Magistratura de auditoríasfinancieras sobre los distintos tribunales y dependencias auxiliares del Poder Judicial?

a. Sí ( ) ¿Sobre qué tribunales y dependencias? Detallar procedimientob. No ( )

Aspecto empírico 1. ¿Sobre qué tribunales y dependencias del Poder Judicial ha realizado el Consejo de la Magistratura auditorías financieras y de gestión? ¿Con qué frecuencia las ha realizado? ¿Cuántas ha realizado hasta el presente?2. ¿Puede el Consejo realizar auditorias por sí mismo o se requiere la autorización de otro órgano?

4. Organización

Aspecto normativo4.1. ¿El Consejo crea, ubica, redistribuye, fusiona, traslada, transforma y suprime tribunales de 2da. instancia, sus salas, tribunales de primera instancia y sus secretarías cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia?

a. Sí ( )b. No ( )

Aspecto empírico1. ¿Cuántos y qué cambios ha realizado en los últimos 5 años?

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