pena de muerte
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
CAPITULO I “ CREENCIA DE DERECHOS SOBRE LA VIDA
SIENDO ASÍ; REBELDÍA CONTRA LA LIBERTAD CONCEDIDA”
1.1. El derecho humana a la vida -------------------------------------------------- 10 1.2. Algunas consideraciones sociales sobre
la pena de muerte ---------------------------------------------------------------- 13 1.3. Algunas consideraciones religiosas sobre
la pena de muerte ---------------------------------------------------------------- 14
CAPITULO II “FUNDAMENTOS TEOLÓGICOS” 2.1. Texto de Santo Tomás sobre la pena de muerte -------------------------------------------------------- 18
CAPITULO III “PENA DE MUERTE: DEFINICIÓN, OBJETIVO Y FIN” 3.1. La generalidad de las teorías sobre la pena de muerte -------------------------------------------------------- 27 3.2. Argumentos en contra ----------------------------------------------------------- 28 3.3. Error Judicial ----------------------------------------------------------------------- 29
CAPITULO IV “ANTECEDENTES DE LA PENA DE MUERTE” 4.1. Antecedentes occidentales de la pena de muerte ------------------------------------------------------------ 32 4.2. “La historia de la pena de muerte es la historia sobre abolicionistas y asesinos” ---------------------------------------------- 38
CAPITULO V “SITUACIÓN DE MÉXICO EN CUANTO A LA PENA DE MUERTE” 5.1. Antecedentes prehispánicos en México ------------------------------------ 41 5.2. La inquisición y el tribunal de la Nueva España -------------------------- 42 5.3. México y el mundo ---------------------------------------------------------------- 44 5.4. Posición de México frente a la pena de muerte en Estados Unidos de América ------------------------------------------------ 45
CONCLUSIÓN BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCIÓN
Desde tiempos remotos los seres humanos han buscado castigar a los criminales por
así decirlo, desde maneras tan sencillas como llevarlos a prisión hasta maneras tan
crueles como llevarlos a la hoguera. Pero el caso es que desde siempre los seres
humanos buscaremos formas de erradicar este tipo de seres humanos, pero lo
estamos viendo de nuestra perspectiva.
Pero ahora te lo presentamos así, se ha comprobado que la pena de muerte
no ha servido para bajar los índices criminológicos de ningún tipo, tenemos el blanco
perfecto que es U.S.A. Lo que nosotros pensamos como seres racionales es de que
buscamos la manera más sencilla de erradicar un problema, ya que preferimos
detenernos en la parte en la que las demás personas noten un cambio, pero
realmente no nos interesa llegar al fondo del asunto, con que solo los demás te
aprecien para uno estará bien. Por eso buscamos alternativas tan poco inteligentes y
lo peor aún, tan fáciles.
Sé que ellos no tenían el derecho de violar, asesinar, golpear, secuestrar pero
la cuestión es ¿Qué no, si lo matamos, también estaríamos asesinando? La única
diferencia entre un crimen y la pena de muerte es la credibilidad de las personas y
unos cuantos documentos por vías legales.
Las personas sabiendo que hay leyes por en medio, las romperán con tal de
conseguir lo que quieren, asesinarán con tal de saber lo que quieren. Eso nos sitúa
en una escena paradójica, ya que cualquiera podría convertirse en un asesino, yo
creo que es un instinto animal, por así llamarlo. Solamente que ciertas personas lo
tienen más desarrollado que otras, y eso obedece a que tengan el valor para cometer
un crimen. Eso da efecto a que aunque pongamos todas las leyes que queramos,
todos los castigos que queramos, algo cambiará, tal vez habrá menos índices de
delincuencia, pero eso nos convertiría en lo mismo que ellos, unos criminales ante la
vida.
8
Capítulo I
“CREENCIA DE DERECHOS SOBRE LA VIDA SIENDO
ASÍ; REBELDÍA CONTRA LA LIBERTAD CONCEDIDA”
La justicia que impone el respeto del uno al otro y que nos exige valorar a cada ser
descansa en el valor propio de cada persona humana. Si el derecho es orden
social, el hombre y sus bienes se encuentran en el centro del derecho.
1Óntico: Lo que tiene ser o existe. Se distingue de ontológico, que se refiere al conocimiento del ser, a su
esencia o a su naturaleza. (DRAE:200) 9
Para estar a la altura de la dignidad humana, el derecho reconoce al
hombre como ser moral e independiente y auto responsable. Esta esfera de
libertad moral con fundamentos éticos no está sometida a la decisión de las
autoridades, ni puede convertirse en raza o de la clase social. Los derechos del
hombre, basados en la exigencia moral de respetar la dignidad humana, parten del
hecho ontíco1 de la autodeterminación del ser humano.
Por ello, el hombre es capaz de derecho, capaz de obrar y jurídicamente
responsable. Para cumplir sus finalidades específicas, el hombre tiene que
conservar, desarrollar y perfeccionar su ser. Esta necesidad ontológica de plenitud
funda el carácter inalienable e imprescriptible de los derechos fundamentales de la
persona humana.
El hombre es esencialmente, un espíritu encarnado, inteligente,
independiente y libre, que actúa en el mundo como una totalidad oclusa en sí
misma, pero abierta a la comunicación del prójimo. En el plano existencial, el
hombre es la originaria trascendental posibilidad de la búsqueda de la salvación.
Su libertad y su comunicabilidad, dentro de sus dimensiones espacio-temporales,
se proyectan hacia la plenitud subsistencial. En el ser pluridimensional del hombre
cabe distinguir al aspecto material –corpóreo y viviente-, el personal –espiritual,
cultural e histórico- y el religioso-ente deiforme, porque proviene de Dios, y Teo
trópico, porque va hacia Dios.
Del hecho material se deriva a facultad principal del derecho a la vida, de la
integridad física, del uso y disposición de bienes, de tener una casa, una familia,
derecho al trabajo. En el aspecto espiritual, cultural e histórico, es base del
derecho a profesar cualquier religión, trascender con la verdad, poder decir lo que
10
se piensa y siente, a educar a los hijos, participar en la vida pública, tener
seguridad. De aspecto religioso, esta se derive el derecho de ir hacia Dios y no
entregar el alma, dar la vida en alguna circunstancia, pero no ser obligados al
sacrificio, y mucho menos a la muerte del alma.
1.1. EL DERECHO HUMANO A LA VIDA
Dentro de los derechos humanos hay uno básico, el primario, el derecho a la vida,
sobre este derecho se construye la pirámide de valores de la existencia humana.
¿De qué servirían los demás derechos del hombre si no existiera el derecho a la
vida física y a la integridad corporal? Ciertamente el hombre puede ofrendar, su
vida a la patria en momentos de peligro, pero no disponer de ella directamente por
suicidio. El mártir y el huero pierden su vida por reflejo pero no se suicidan.
Tampoco lo hace el sabio que consagra su vida a la lucha contra determinadas
enfermedades y a la investigación de nuevas fuentes de energía.
El derecho a la vida es propio de cada persona. De todo individuo humano
por abyecto que sea e implica eliminar todos aquellos actos que atentan a la vida
o a la integridad física de la persona humana. Se trata no solo de este aspecto
positivo o negativo, sino también del aspecto positivo y afirmativo, esto es, el
derecho a los medios necesarios para salvaguardar y desarrollar el ser biopsíquico
del ente humano.
Existen múltiplos atentados contra la vida humana: homicidio de cualquier
case, genocidio, aborto, eutanasia, suicidio deliberado, pena de muerte, entre
otros.
11
No se puede matar al semejante, que es otro yo, ni suprimirle su derecho a
buscar la plenitud subsistencial; más aún, todo ser humano tiene derecho a que la
sociedad le proporcione medios necesarios para la vida signa de la persona. De
ahí el deber individual y social de servir al hambriento, al anciano abandonado, al
trabajador emigrante, al desterrado, al hijo natural.
El Estado existe para defender, servir y respetar toda la vida humana, sin
excepción. Urge destacar el carácter inviolable de toda vida humana por humilde,
precaria o degradada que parezca. La familia y la sociedad deberían ser, si las
cosas funcionaran bien, un santuario de la vida dentro de una nueva cultura de la
existencia humana. Estamos, claro está, en la edificación de una auténtica
civilización de la vida-no de la muerte-, de la verdad y el amor.
El derecho de todo hombre a la vida física y a la integridad corporal es un
derecho natural, fundamental, inviolable e imprescriptible. Hay una norma natural,
cognoscible por la razón natural del hombre y congruente son su cabal naturaleza
humana, que preceptúa taxativamente: no matarás. Esta norma primaria de
derecho intrínsecamente justo no contiene excepción alguna cuando se trata de
matar intencionalmente. No basta proclamar de manera solemne el derecho
inviolable de la persona a la vida física, a la integridad corporal, ni es suficiente
afirmar en público el valor de la vida humana, si prácticamente se niega este
derecho y este valor en la pena capital.
La fuerza de la razón, y no las razones de la fuerza se opone a la cultura de
la muerte, en el cual se incluyen el aborto, la eutanasia, el homicidio, y la pena de
muerte. El hombre esta encomendado para salvaguardarle la vida a otro ser, no
para privarle de ella.
12
Cuando se aplica la pena de muerte a un hombre diciendo que es una
pena ejemplar, se le convierte en un medio de ejemplaridad de la sociedad. En
este sentido, la pena capital atenta contra la dignidad fundamental de toda
persona. Si se quiere comprender al hombre integralmente, como ser racional,
libre, sociable, y llamado a la eternidad, no se le podrá privar de su derecho
natural a la vida física y a la integridad corporal. Los derechos humanos son una
consecuencia lógica de la eminente dignidad del hombre.
En la pena capital, se mata en nombre de un “orden” positivo que
contradice el derecho natural primario. Se mata en nombre de una sociedad que
se debe defender, cuando lo cierto es que la sociedad tiene mejores medios de
defensa, sin tener que vulnerar una norma primaria del derecho natural. La pena
capital no sólo desvirtúa su pretendida justificación, sino que, además no podía
inventarse una pena plagada de inocultables defectos. La pena de muerte ha
tenido un sentido de escarmiento, de desquite.
Ni los mayores delincuentes de la historia pueden ser exceptuados de este
derecho natural, que no se pierde nunca. La destrucción de cualquier vida
humana, por degradad que sea desde el punto de vista moral, no podrá justificarse
jamás, aunque se revista de la solemne apariencia de una legalidad que es pura
máscara normativa.
2 Antígona: hija de Edipo, condenada a muerte por rebelarse contra las leyes humanas por obediencia al mandato moral de dar entierro a su hermano. (DAE:2000) 13
1.2. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOCIALES SOBRE LA PENA
DE MUERTE
La pena de muerte, siendo el castigo por
excelencia, preferida del hombre por considerar:
“que muerto el ser, acabado el mal”, sanción
jurídica más rigurosa de todas; es así como la
pena capital (del latín capitalis, o “relativo a la
cabeza” – una obvia referencia a la decapitación
DRAE: 200) ha sido practicada en casi todas las sociedades en algún momento de
su evolución. Si la definimos como “la muerte de una persona siendo el resultado
de un proceso, con fines de castigo o disuasión de una conducta”, notaremos que
estamos admitiendo tácitamente la existencia de un poder que define aquellas
conductas para disuadir o castigar llevando a cabo un proceso y ejecución.
Antígona2 que en el desastre va en busca a muerte de los hermanos que
viciados por venganza recurre al atentado de la propia sangre, (¿mitología o
realidad?) Cualquier parecido con la vida es mera coincidencia) este mal
entendido derecho hizo que un filósofo de era sagrada en conocimientos helenos
por respeto a la ley en el Fedón entregará cuerpo y alma para cumplir con la
legalidad pronunciada sobre la ley, cuantos más tendrán que decir esas palabras
de Jesús en la cruz cuando cansado y confundido pronuncio “Dios mío, Dios mío,
porqué me has abandonado” en un juicio incorrecto llevado acabo por hombres
que preponían sus intereses, arrogancias e ignorancia.
Obra: Vacío Autor: Chema Madoz
3 Libre Albedrio: creencia de aquellas doctrinas filosóficas que sostienen que los humanos tienen el poder de elegir y tomar sus propias decisiones. (DAE:2000)
14
Según la política criminal determina que una pena desde el punto de vista
social y jurídico tiene como finalidad el castigar un hecho que ha repercutido en el
bienestar de una sociedad con intereses comunes, es así como podemos decir
que una pena o sanción es una medida para lograr el equilibrio al daño provocado
en un núcleo personal, al menos esa es la argumentación que se da al originar
una pena, pero analicemos sino la comisión de un asesinato disfrazado de castigo
puede dañar una ideología, una creencia, un conjunto de valores y vidas, además
de muchas cosas que no pueden quedar estables después de una medida tan
drástica que solo logrará crear venganza, aunque con un enfoque supuestamente
validado por un argumento falso. Revisemos de donde proviene la creencia del
hombre sobre la cual puede tomar decisiones dañando a otro por un falso derecho
concedido por nuestro Dios en un libre albedrio3, recordemos que como todo, tiene
un límite, dios en su normatividad por decirlo de alguna manera, nos afirma entre
otras tres pautas principales: amar los unos a los otros, no mataras, y he venido
para que tengan vida, siendo esta ultima la que marca al pautar que al asesinar a
otro hermano estaremos arremetiendo con algo que nuestro propio Dios nos
concedió.
1.3. ALGUNAS CONSIDERACIONES RELIGIOSAS SOBRE LA
PENA DE MUERTE
La pena capital pasa a ser la creencia de que el hombre tiene derecho sobre la
vida de su prójimo, tal mentira se crea en este enfoque dando lugar al olvido del
mandamiento dado por el divino ser y consagrado en las Tablas de Moisés 5to
mandamiento “No mataras”.
4 A.B. Fernández del Valle, Meditación sobre la pena de muerte, 1997. 5 Juan Pablo II, Evangelium Vitae, (El evangelio de la vida) 2 de marzo de 1995. 6 Ignacio Burgoa Orihuela, El proceso de Cristo, 2da edición, México 2001. 15
La violencia contra la vida, la destrucción de los vivientes, no es obra de Dios, sino
del Maligno4.(A.B. Fernández del Valle. Meditación sobre la pena de muerte,
1997,p.35)
Como primer antecedente menciona Juan Pablo II en la Carta Encíclica
“Evangelio Vitae”5, como leemos en el catecismo de la iglesia católica en el relato
de la muerte de Abel en manos de su hermano Caín, revela desde los comienzos
de la historia humana la presencia en el hombre de la ira y la codicia,
consecuencia del pecado original, es así como el hombre se convierte en el
enemigo de sus semejantes, negando así el amar los unos a los otros pronunciado
así por nuestro Señor Jesucristo; clama así la escritura que el que atenta contra
otro hombre de cierta manera atenta contra dios mismo y como al mismo Caín la
tierra y Dios reclamará a él en forma de maldición, cambiando así, el paraíso de
Edén por el país de Nod (lugar de miseria).
Según el autor Ignacio Burgoa en su libro “El proceso de Cristo”6 nos
menciona todas y cada una de las violaciones al procedimiento en el que fue
titulado a Jesús como presunto culpable. De una forma científica y jurídica Jesús
no era merecedor de tal castigo puesto que las leyes que regían en tal momento
eran infringidas por un arrebato de personas con ambiciones.
A continuación esbozaremos algunos preceptos en este libro:
El proceso de Cristo se envuelve en dos tipos de juicio es decir el primero
un juicio religioso llevado acabo ante el Sanhedrín y regido por la ley Judía; el
segundo un juicio político ante Poncio Pilato como autoridad máxima y regido por
la ley Romana. Esto obliga a estudiar por separado cada uno y revisar si se
respetó la norma implícita en ellos.
7Ley de las XII Tablas Ley de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas para regular la
convivencia del pueblo romano. (Derecho Romano: 451 a.C.)
17
Como contexto -Cristo nación en el año 748 de la fundación de roma bajo el
gobierno de OCTAVIO AUGUSTO, este emperador murió el año 14 de la era
cristiana, habiéndolo sucedido Tiberio quien a su vez falleció el año 37, por
consiguiente la vida de Jesús abarcó 33 años en lo que transcurrieran estos dos
gobiernos, puesto que la pasión y muerte acontecieron el año 29 de nuestra era.
A saber en el gobierno Romano hubo 3 periodos el primero la Monarquía
(desde la fundación de Roma en el año 753 a.C. hasta el año 224 a.C.) en este:
El régimen de derecho era válido por la costumbre y no leyes positivas
(leyes ya determinadas en un código o reglamento) cuando se cometía un delito
contra una cosa pública era de índole política y correspondía a los ciudadanos la
persecución, instrucción y acusación en ocasiones correspondía hasta al pueblo
llevar acabo el juicio en el que los inquisidores en casos graves emitían la
sentencia respectiva pero el acusado podía apelar ante el pueblo. Todo atentado
contra la cosa pública era castigado con pena de muerte. Su justificación era la
irreversible pena en que el ofendido era el estado, y podía crear una presunción
de evidente hostilidad contra la sociedad y el estado.
La Republica
(Desde el año 244 a.C. hasta 27 a.C.), régimen fundado después del
derrocamiento del último rey romano Tarquino, en este periodo el derecho de
castigar le correspondía al pretor (figura pública que representaba la imagen de un
juez en nuestro contexto) y más cuando eran delitos de pena capital. La ley de las
doce tablas7 surgida en este periodo daba la facultad de castigar con esta pena a
los comicios por centurias sin embargo en el siglo séptimo se concede esta
8Magistrado romano que ejercía jurisdicción en todo tipo de pleitos tanto en Roma como en las provincias.
(DRAE: 2000) 17
facultad a los tribunales permanentes. Los que en realidad nos interesa para este
estudio es el hecho de cómo se ejercía el derecho en las provincias romanas
porque Judea era una de ellas; en estas provincias se nombraba un pretor que
tomada las decisiones administrativas en caso de no tener leyes o norma
establecidas se regían por las leyes proclamadas por el pretor el cual tenía dicha
potestad conferida como delegado Romano, estos estaban jerárquicamente
subordinados a los de los senatus consulta (órganos especiales en roma). Este
pretor8 tenía el derecho de vida y muerte sobre sus gobernados solo se podía
impugnar en los tribunales de la plebe.
Los pueblos provinciales no se incluían en los derechos de los romanos,
conservaban sus leyes y costumbres pero siempre subordinados a las ordenanzas
del pretor.
El Imperio
Los tribunales temporales fueron sustituidos por tribunales permanentes los
cuales tenían competencia en cuestiones de suma importancia, bajo la república.
Las acusaciones de esa majestad y de traición, así como malversación de fondos
públicos se presentaban ante el senado. También era para acusaciones hechas
en contra del mismo Senado. Las pena de muerte fue muy recurrida, cuando eran
miembros de bajo rango, esclavos, etc. Así como cuando no se imponía
degradación y la deportación. En las provincias sus gobernadores nombrados por
el emperador o senado tenían potestad de homologar las sentencias cuando se
impusiese la pena de muerte.
18
Capítulo II
“FUNDAMENTOS TEOLÓGICOS”
El que atenta contra su hermano el hombre, atenta contra dios mismo; y como a
Caín la tierra y su Dios lo reclamará en forma de maldición.
19
Dios lo creó todo para que el ser humano subsistiera. El hombre fue creado
a imagen de Dios para un destino de vida plena, de existencia perfecta. El eclipse
el sentido de Dios se trae aparejado el eclipse del sentido del hombre; perdiendo
el sentido de Dios, se tiende a perder también el sentido sagrado de toda vida
humana, de su dignidad inminente. La vida es un bien. La vida humana es original
y diversa de los animales. Ciertamente, el hombre proviene de la tierra (Gn. 27;
319; Job 3415), pero es manifestación de Dios en el mundo, signo de su
presencia, resplandor de su gloria (Jn. 126-127). La altísima dignidad del hombre
tiene sus raíces en el vínculo íntimo que lo une a su creador.
En el libro Eclesiástico se afirma que Dios, al crear a los hombres, “los
revistió de una fuerza como la suya y los hizo a su imagen” (Eclo. 17,3). Esa
dignidad del hombre se afirma en el libro vetero testamentario: “De saber e
inteligencia los llenó, les enseñó el bien y el mal” (Eclo. 6). Capacidad para
conocer la verdad, libertad y responsabilidad son prerrogativas de a dignidad
humana. Sólo el hombre, entre otras criaturas visibles, “tiene capacidad para
conocer y amar a su creador” (Concilio Ecuménico Vaticano II, past; Gaudium Et
Spes, sobre la Iglesia en el mundo actual) El sumo pontificie actual advierte
lucidamente: la vida que Dios da al hombre es mucho más que un existir en el
tiempo. Es tensión hacia una plenitud de vida, germen de una existencia que
supera los mismos límites del tiempo: “Porque Dios creó al hombre para la
incorruptibilidad, le hizo a imagen de su misma naturaleza”
(Sb. 2, 23). Ahora bien, si la vida del hombre es tensión hacia la plenitud
sustancial, resulta injustificable que el Estado trunque esa tensión hacia la
plenitud de la vida, ese germen de la existencia sobre temporal.
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La dignidad de todo hombre está justificada en textos bíblicos y en la
tradición de la Iglesia: “Apenas inferior a los ángeles le hiciste, coronándole de
gloria y de esplendor” (Sal. 8-6). Al hombre, incluido el criminal más perseverante,
se le ofrece el don de la vida eterna: “Todo lo que vive y cree en mí, no morirá
jamás” (Jn. 11-26).
Algunos textos bíblicos parecen decisivos para rechazar la pena de muerte
“Yo doy la muerte y doy la vida” (Dt. 23,39). Solo Dios, y no el Estado, puede dar
la muerte y la vida; por tanto, la vida y la muerte del hombre están en manos de
Dios, mas no en as de Estado. “No fue Dios quien hizo la muerte, ni se recrea en
la destrucción de los vivientes; El todo lo creo para que subsistiera” (Sb. 1,13-14).
A cualquier homicida se le puede preguntar: “¿Qué has hecho?” (Gn. 410). Si es
así como Dios se dirigió a Caín después que éste mató a su hermano Abel,
también cabría preguntar al Estado, que tienen instituida la pena de muerte y que
mata al reo por manos del verdugo ¿Qué has hecho?
En el quinto precepto, o mandamiento del Decálogo se manda, de manera
clara e imperativa: no matarás (Ex.20, 13). El respeto de la vida humana deber ser
absoluto. El mandamiento prohíbe toda muerte voluntaria, la legítima defensa se
excluye por derecho natural. Cabe también la legitima defensa de la paz, evitando
la guerra hasta donde sea posible. La moral de Cristo frente a la ley del talión es
una nueva moral basada en el amor cristiano a los enemigos. Para convencernos
de esa nueva actitud del nuevo hombre bastaría consultar algunos textos
decisivos del nuevo testamento: “Habéis oído que se dijo a los antepasados: no
matarás y aquel que mate será reo ante el tribunal. Pues yo os digo: todo aquel
que se encolerice contra su hermano será reo ante el tribunal; pero al que llame a
21
su hermano ‘imbécil’ será reo ante el Sanedrín, y el que llame ‘renegado’ será reo
de la gehena de fuego” (Mt. 5, 20-22). “Pero yo os digo a los que me escucháis:
amad a vuestros enemigos, haced bien a los que os odien, bendecid a los que os
maldigan, rogad por los que os maltraten… y lo que queráis que os hagan los
hombres, hacédselo vosotros igualmente. Si amáis a los que os aman, ¿qué
merito tenéis? Pues también los pecadores aman a los que aman” (Lucas 6, 27,
28, 31, 32). En estas citas de las sagradas escrituras se pone de relieve la
superación de la moral veterotestamentaria y la instauración del nuevo Reino del
Amor. Todos los preceptos judiciales y ceremoniales del Antiguo Testamento. No
se ve cómo pueden armonizarse las muertes decretadas por un tribunal de justicia
con los sentimientos que tuvo Cristo. ¿Es que el estado puede dar a espalda al
espíritu del Nuevo testamento y cerrar los ojos mientras juzga al reo y le ejecuta
con la pena de muerte?
¿Cómo es posible que un siervo de Dios pronuncie sentencias de muerte?,
¿Acaso hay alguna diferencia entre matar una espada, con una pistola o con
palabras escritas en una sentencia judicial que hacen terminar en la silla eléctrica
o en la cámara de gas? Por mi parte repudio, en conciencia informada por la ley
natural, la llamada venganza legal, perpetrada con des ejemplar y cruel pena de
muerte. Siempre me parecerá más humano posibilitar la rehabilitación del reo y
evitar errores judiciales irreparables que matar al perverso, al desequilibrad, al
ajusticiado.
9 Summa Theologiae, tratado de teología del siglo XIII, escrito por Santo Tomás de Aquino durante los
últimos años de su vida
22
2.1. TEXTO DE SANTO TOMÁS SOBRE LA PENA DE MUERTE.
En los primeros tiempos del Imperio Cristiano se trató de legitimar la pena de
muerte y el servicio militar: por una parte, se prohibía a los clérigos, como regla
absoluta, el hecho de matar; por otra, se solapaban los fallos de las sentencias de
muerte decretadas por el Estado. Hay un conocido texto de santo Tomás de
Aquino muy desafortunado y que ha servido a toda tradición posterior de los
partidarios de la pena de muerte. He aquí el texto que se encuentra en la Summa
Theologica9
Matar a pecadores no solo está permitido, sino que es necesario si son
perjudiciales o peligrosos para la comunidad. Hemos visto anteriormente
que es lícito matar animales porque están naturalmente ordenados al
servicio del hombre, como lo imperfecto a o perfecto. Efectivamente, toda
parte esta ordenada al todo, como lo imperfecto a lo perfecto, por lo cual
toda parte es por naturaleza para el todo. Por esto vemos que si la
amputación de un miembro conviene para la salud de todo el cuerpo
humano, ya porque este miembro esta corrompido o porque corrompa a
otros miembros, es loable y sano cortarlo. Ahora bien, los particulares son
a la comunidad humana como la parte al todo. Por eso, si un hombre es
peligroso para la comunidad y si ejerce un influjo corruptor a causa de
algún pecado, es loable y sano matarlo a fin de que quede salvaguardado
el bien común.
Más adelante añade:
El hombre, al pecar, se desvía del orden de la razón. Con esto decae de la
dignidad humana que la hace libre por naturaleza y existente para sí
mismo. Cae así en el estado de servidumbre de los animales y queda
ordenado a la utilidad ajena… Por esto, aunque en si este mal matar a un
23
hombre en posesión de su dignidad humana, puede ser bueno matar a un
pecador como matar a un animal. En efecto el hombre malo es peor y más
perjudicial que la bestia, como dice Aristóteles.
Solo está permitido a los príncipes y a los jueces, no a los particulares,
matar a los pecadores. (ST., II-II q. 64, a. 2, c.)
Expuesta la doctrina enseguida se analiza el texto. La primera afirmación
del aquinense omite considerar que la privación de libertad, temporal o perpetua,
es suficiente para castigar al delincuente y guarecer a la comunidad. Santo Tomás
de Aquino carece de autoridad y de razón para anular en este caso el quinto
precepto del Decálogo, que es también precepto del derecho natural. En segundo
lugar, cabe advertir que no vale comparar la matanza de los animales con la
matanza de los hombres. Comete un grave error Santo Tomás de Aquino a tratar
de la persona humana como si fuese un simple trozo de la naturaleza, dejando se
llevar por su aristotelismo; el preclaro humanista habla de que toda parte toda
parte esta ordenada al todo, como lo imperfecto a lo perfecto, por lo cual toda
parte es por naturaleza para el todo. Ahora bien, no es verdad que el ser humano
sea a la sociedad como la parte al todo. El todo (la comunidad) y la parte (a
persona humana) no son aquí de la misma naturaleza, y el todo está al servicio de
las partes.
Cabe recordar que el bien común es solo un fin intermedio y que el bien
común aportado se traduce en bien común distribuido. El hombre es relativamente
para la sociedad, pero la sociedad es absolutamente para el hombre. Ningún
hombre o mujer, ningún ciudadano culpable o inocente está al servicio de la
sociedad por lo que respecta a sus derechos esenciales. La sociedad, en última
10 Axiología: o filosofía de los valores, es la rama de la filosofía que estudia la naturaleza de los valores y
juicios valorativos. (DRAE: 2000) 24
estancia, está constituida para ayudar a todas las personas humanas a vivir y a
desarrollarse en plenitud, así, es válido que el Estado defienda a los miembros de
su comunidad contra los agresores culpables, y que ayude a reparar sus fallas;
pero jamás podrá justificarse al sacrificio de una persona que nunca deja de tener
su dignidad, cuando hay otros medios de tutela jurídica. En tercer lugar aunque
resulta cierto que el hombre, al pecar, se desvía del orden de la razón, no es
verdad que decaiga su fundamental dignidad humana, que es base de la
metafísica, óntico-axiológica10.
Nunca es posible equipar al hombre al estado de servidumbre de mis
animales, que existen ordenados a la utilidad ajena.
Tomás de Aquino no parece advertir que el pecado y el delito no hacen
perder al pecador y delincuente, su derecho a la vida humana y a la integridad
corporal.
25
Capítulo III
“PENA DE MUERTE: DEFINICIÓN, OBJETIVO Y FIN”
La pena retribuye al castigo para conseguir equilibrio y paz.
11 Casuística: en ética aplicada refiere al razonamiento basado en casos. Se utiliza en cuestiones
éticas y jurídicas, y a menudo representa una crítica del razonamiento basado en principios o 26
reglas. (DRAE:200)
Se ha considerado que la pena tomada como castigo tiende a reprimir la
conducta antisocial. Sin embargo, para la doctrina, la justificación de la pena
presenta dos hipótesis. Por un lado, la pena tiene un fin específico, se aplica "quia
peccatum est"; (porque es pecado); y, por el otro lado, se considera en forma
casuística11, como medio para la consecución de fines determinados, se aplica "in
peccetur" (contra el acto de pecar, para que nadie peque).
En el marco del derecho penal, deberemos referir a punibilidad, punición y
pena; siendo términos completamente distintos y necesarios de distinguir al
margen de obtener una resolución de lo que significaría una pena capital.
La punibilidad es considerada como la sanción que da nuestro legislador
con potestad de hacerlo dentro de un derecho objetivo esto es como ejemplo:
Código de Defensa Social del estado de Puebla;
Artículo 312.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.
Artículo 316.- Al responsable de cualquier homicidio simple intencional y que no tenga
señalada una sanción especial en este Código, se le impondrán de trece a veinte años de
prisión.
Al mencionar dicho código: (… se le impondrán de trece a veinte años de
prisión) el legislador hace una amenaza para amedrentar y disuadir a los sujetos
de cometer este delito pues de lo contrario serán castigados de esta forma.
Punición es considerada como el castigo afirmado e individualizado de una
autoridad judicial competente para realizarlo, es así el ejemplo:
Dentro de una sentencia en la parte de puntos resolutivos la autoridad
judicial menciona: el sujeto al que se le imputa el delito de homicidio se le es
12 Eclecticismo (del griego eklegein, «escoger»), es en Filosofía la escuela de pensamiento que se caracteriza
por escoger (sin principios determinados) concepciones filosóficas, puntos de vista, ideas y valoraciones.
(DRAE:2000) 27
declarado como responsable siendo así acreedor a una sanción privativa de
libertad correspondiente a 15 años, 11 meses y 17 días que purgara en …
Al mencionar 15 años, 11 meses y 17 días marca así la punición
correspondiente al delito cometido, las circunstancias y rasgos generales tomados
en cuenta siempre dentro del rango marcado por la punibilidad proveniente del
legislador.
Pena es así la sanción que compurga o paga el culpable de un delito
permaneciendo así 15 años, 11 meses y 17 días en prisión como pertenece al
ejemplo anteriormente usado.
Esto se menciona para concretar la que una pena de muerte seria en realidad una
punibilidad cuyo objetivo es mediante una amenaza hecha por el legislador para
disuadir al sujeto de la comisión de un delito, teniendo como fin el hecho de que
los sujetos tendientes a estas actitudes y/o actividades antisociales se detengan.
3.1. LA GENERALIDAD DE LAS TEORÍAS SOBRE LA PENA DE
MUERTE
• Las teorías absolutas, afirman que la pena se justifica a si misma y no es un medio
para otros fines.
• Las teorías relativas, es decir, que la pena será entendida como un propósito de
prevención para los demás; y según teoría relativa de la represión especial, la
pena se impone y surte efecto en el delincuente.
• Las teorías mixtas, respaldan la prevención general mediante la retribución justa.
Tales supuestos dan origen a una hipótesis más, la tesis ecléctica12, que no
se conforma con darle a la pena una sola característica.
28
Como quiera, en este orden de ideas, la pena para la mayoría de los
pensadores juristas tiene como fin último la justicia y la defensa social.
3.2. ARGUMENTOS EN CONTRA
En términos generales, los contrarios a la pena de muerte argumentan que
la pena máxima refleja la supervivencia en el mundo de la Ley del Talión. Que no
existe justificación ética, moral, jurídica, y política que pueda sustentarla,
esencialmente que es incompatible con los Derechos humanos.
Castellanos Tena manifiesta que en la práctica la pena de muerte “no sirve
de ejemplo para quienes han delinquido, pues en los lugares donde existe sigue
delinquiéndose, además es bien sabido que muchos condenados a muerte han
presenciado anteriores ejecuciones".
Francisco González de la Vega, se pronuncia también en contra de la pena
de muerte y dice que "México presenta, por desgracia, una tradición sanguinaria;
se mata por motivo político, social, religioso, pasional, y aun por puro placer de
matar; la "ley fuga", la ejecución ilegal de presuntos delincuentes, es otra
manifestación de la bárbara costumbre; las convulsiones políticas mexicanas se
han distinguido por el exceso en el derramamiento de sangre".
a) Correlación retributiva entre delito y pena mortal refutación
Esta argumentación reposa en que no es posible volver al “ojo por ojo, y diente por
diente”, ni aun el simple deseo de venganza, pues se niega la esencia misma del
derecho. Así como una ilicitud penal produce la afectación de bienes jurídicos, la
pena también; pero no puede co-elegirse, poniéndolos en balanza, que el autor del
hecho debe pagar con su vida. El Derecho es armonía y fruto de la razón y se
29
trata de no utilizar la violencia en las relaciones humanas, para el disfrute de la
vida. El Comité de Derechos Humanos de la ONU (Organización de las Naciones
Unidas) afirmó en 1982 que el derecho a la vida es supremo y no se permite
supresión alguna ni siquiera en momentos excepcionales que pudiesen poner en
peligro una nación.
b) Imposibilita la rehabilitación
Cuando se mata como castigo penal no queda alternativa posible. Solo muerte a
secas. Se desecha para siempre la posibilidad de un arrepentimiento o de una
evolución psíquica y/o moral, una conversión, un ajuste interno, que opere en la
conciencia moral de un condenado. Cuando se mata, como única salida, se
niegan muchas cosas al sentenciado y a la propia sociedad.
Es que lo irreparable e irreversible de la pena capital impide la posibilidad
de rehabilitar al condenado, premisa insistía en la penalidad, con lo que - cabe
advertirnos se cumple con la finalidad que la pena establece.
3.3. ERROR JUDICIAL
Cuando se trata del error judicial y de la subsiguiente muerte de inocentes. El error
judicial no implica únicamente, según cierto hábito expositivo, que el sentenciado o
el ejecutado no haya sido el autor material del delito del que se le está culpando.
También ocurre cuando no se ha estudiado de modo fehaciente el hecho de que la
legitima defensa, estado de necesidad o de la emoción violenta que pudo haber
embargado al condenado, o cuando se trata de un enfermo mental que desconoce
la criminalidad de sus actos y causa muerte a su víctima.
13 Iter criminis: es una locución latina, que significa "camino del delito", utilizada en derecho penal.
(DRAE:2000) 30
De acuerdo con un estudio realizado por la Escuela de Leyes de la
Universidad de Columbia se condenó a muerte, entre los años de 1973 y 1995 en
el Estado de Florida a 860 personas. El 73 % de estas penas fueron anuladas por
diversos errores procesales, en especial por deficiencia de los elementos
probatorios. Cabe destacar que los tribunales de apelación de este Estado
revierten el 49% de esas sentencias y la Corte Suprema el 17%. Los juicios duran
entre 6 y 7 años.
En marzo de 2002, se registraron tres casos de errores judiciales que
permitieron que los sentenciados recuperaran la libertad: 1) el puertorriqueño Juan
Meléndez pasó 17 años, preso en el Condado de Polo, pero un testigo clave
admitió que había mentido, 2) el español José Martínez, porque se descubrieron
graves vicios formales en la tramitación de la causa penal y 3) el estadounidense
Frank
Lee Smith, quien se sometió a un examen de ADN que probó su inocencia.
El error judicial, es inherente a la naturaleza humana, supone la inocencia.
En ese orden procesal, cabe pensar también en una defensa frágil, que pierde
pruebas importantes o que no conceptúa correctamente el curso del inter
criminis13 o la discriminación que induce a los jueces a achacar delitos por
“portación de rostro”, producto de una selectividad social y penal que se incluye en
la finalidad selectiva de la pena. Son múltiples los motivos que pueden inducir a
una sentencia equivoca.
31
Capítulo IV
“ANTECEDENTES DE LA PENA DE MUERTE”
La pena retribuye al castigo para conseguir equilibrio y paz.
14 Perduellio: era, en tiempos de la Antigua Roma, un término jurídico equivalente a la actual
alta traición. (DRAE:2000) 32
4.1. ANTECEDENTES OCCIDENTALES DE LA PENA DE MUERTE
La pena de muerte o pena capital ha existido a la par con la humanidad. En el
Hemisferio Occidental es bien sabido que los griegos tuvieron gran influencia
cultural en Roma. En lo que a normas corresponde, los romanos destacaron por
su vasta jurisprudencia y los griegos por ser grandes filósofos. De su confluencia
se forjó un gran binomio, que entre otros resultados produjo la filosofía de
derecho. De ahí parte la regulación occidental de las relaciones entre los hombres
y el Estado, así como el consecuente castigo, a quienes cometen violaciones a las
leyes impuestas por este último. En Roma se utilizaron diferentes métodos para
cumplir con la condena a muerte, la mayoría de ellos eran crueles. Desde la época
primitiva romana debe notarse en la pena de muerte un componente mitológico
que se expresaba en la consecratio (consagración) del condenado a los dioses,
inclusive el delito público de perduellio14, traición a la patria. Esto es, en sus
orígenes, la pena mortis tuvo un sentido más religioso que estatal o judicial. Otro
delito de extrema gravedad era el parricidium (parricidio) que consistía en dar
muerte no al padre, sino al pater familias (Padre de familia o cabeza de familia) o
jefe de la gens. De modo que se procedía de manera implacable tanto en delitos
públicos como contra los hombres libres. En esa época, recordemos, la sentencia
penal se consideraba expiatoria y de consagración divina. Finalmente el pueblo
que participaba en la provocatio ad populum (consulta popular), daba su veredicto,
pues las sentencias de culpabilidad que emitían los magistrados resultaban
provisionales, pues tenían que remitir el juicio definitivo al pueblo, al que se
convocaba para que decidiera su suerte. En las Doce Tablas (siglo V a. C.), la
33
pena de muerte aparecía reglamentada para los delitos como el soborno, la
calumnia grave, el falso testimonio y el incendio intencional. La autoridad podía
autorizar la ejecución por mano de la propia víctima o por sus parientes aunque ya
existían funcionarios, precedentes del verdugo, encargados de llevarlo a cabo. Un
método que fue aceptado desde la Ley de las Doce Tablas fue la Crucifixión
ampliamente conocida en el mundo por el sacrificio infligido al tracio rebelde
Espartaco y sus seguidores esclavos y al propio Jesucristo así forjando el que esta
fuera una de las más crueles y despiadadas sentencias que se le imponían a los
hombres.
No se trata de una farragosa y detallada historia de la pena capital y de los
suplicios que implica y que la anteceden, sino de la pena de muerte en la historia,
así como también trazar los grandes hitos
de la pena capital.
Cada vez es mayor el número de
estados que han suprimido la pena de
muerte, pero existen casos –no muchos-
en que, después se suprimirla, se
restablece.
Muchos hombres desiertos
pensaron, en otras épocas, que era
imposible abolir la pena capital, sin embargo, la historia ha desmentido esa
rotunda y categórica afirmación, prueba irrecusable de que estaban equivocados.
Imposible negar que la pena de muerte está presente desde la más remota
antigüedad, con los egipcios, hasta la actualidad. Tampoco cabe desconocer que
Empalamiento a un condenado.
34
la polémica, en torno a la pena capital, sigue estando viva. Los sistemas
represivos se basaron en la supuesta ejemplaridad del castigo supremo. Se
pensó que la exclusión definitiva de personas reconocidas como incorregibles y
peligrosas terminaría por disminuir el número de crímenes, pero no ha sido así. No
se negará que existen actos que causan perjuicios materiales indiscutibles o que
producen serios daños a los valores morales y sociales reconocidos por cada
nación. El problema estriba en saber si no existe alguna otra pena incruenta que
pueda sustituir con ventaja a la cruel y cruenta pena de muerte.
En Egipto se castigaba con pena de muerte a los sacrilegios, a los magos, a
los homicidas de animales sagrados, a los evasores de impuestos, a los
parricidas, a las mujeres adúlteras, y a los comerciantes que no reservaban las
mercancías a Alejandría. Se que quemaban a fuego lento o se arrojaban a la
hoguera. Los ordenamientos legales más antiguos fueron promulgados en
Mesopotamia: códigos de Ur-namú (2080 a.C., aproximadamente) código de
Hammurabi (1700 a.C.) existían 34 delitos
susceptibles de aplicarles la pena capital en
diversas formas: ahogamiento, fuego,
empalamiento, etcétera.
Los hebreos, que tienen en la religión
del verdadero Dios su cimiento de unidad
nacional, castigaban con pena capital la
idolatría, la blasfemía, la brujería, etc. La
forma ordinaria era la pena de lapidación; a
su vez, la pena de fuego, simbolicamente purificadora estaba reservada al
Lapidación a un condenado.
35
incestuoso que tomaba por esposas a la madre y a la hija, y al que prostituia a la
hija de un sacerdote. La mujer adultera moria con su cómplice. La joven que
hubiese ocultado el hecho de que ya no era virgen, en el momento de su
matrimonio, era castigada con la pena de muerte. También se aplicaba esta pena
suprema a los casos de incesto, sodomía, bestialidad y violación; a su vez, los
ataques a la propiedad y los delitos económicos no eran castigados con la pena
de muerte.
Los griegos castigaban la traición con la muerte: Sócrates fue condenado
por no honrar a dioses de la ciudad , introducir nuevas divinidades y corromper a
la juventud. El mundo entero recuerda este suceso moustrozo contra un hombre
bueno y sabio que estorbaba al régimen político. Ciertamente, beber la cicuta era
un modo menos cruel que la
decapitación con espada
practicada a los militares
traidores. Los griegos también
usaron la estrangulación y la
caída del condenado al precipicio
para caer en una sima profunda
y fétida, erizada de cuchillas y
picos de hierro.
Los romanos -12 siglos en la historia-, quienes dominaron todo el
Occidente, establecieron la pena de muerte. Primitivamente, como un acto
religioso, se trataba de rituales que expulsaban supuestamente el mal y
eliminaban las mismas de un alma humana culpable. Con la ley de las 12 Tablas
La muerte de Sócrates. Oleo
de Jacques-Louis David de 1787.
36
(450 a.C.) se marcó un hito definitivo: tránsito del derecho sagrado al derecho
laico. Sería muy largo recorrer el camino queu va de la república al Imperio, del
Bajo Imperio a Justiniano.
En Africa romanizada que le tocó vivir a San Agustín existía claramente la
pena de muerte. Los padres de la Iglesia abordaban de manera indirecta el
problema de la pena de muerte, algunas veces se afirmaba categoricamente que a
los cristianos les está prohibido matar a un hombre, así sea el cirminal más
depravado y abyecto.
En el siglo III de la era cristiana se intensificó la aplicación de la pena
capital. En la época posclásica la opción del exilio fue excluida en los hechos por
la poena capitis (pena capital), que dirigía al sentenciado a su ejecución. Las
modalidades de ejecución eran las siguientes:
Summa supplicia Decapitación Ahorcamiento
Crucifixión Horca Lapidación
Morir de sed Hoguera Ahogado
Asfixiado Desangramiento Desmembramiento
Envenenamiento Garrote Vil Estrangulación
Empalamiento La rueda Mil y un cortes
Actualmente se han agregado las siguientes como forma para dar muerte:
Cámara de gas Fusilamiento Electrocución
Inyección letal
37
Durante la Republica pocos romanos fueron ejecutados, ya que entonces la
sanción se reservaba para los esclavos. Por lo general, la pena era precedida por
la flagelación (salvo si se trataba de mujeres) y como penalidades conexas se
imponían la privación de la sepultura, la memoria o recuerdo infamante y la
confiscación de bienes.
Individuo condenado a la decapitación
Jesu
cris
to c
ruci
fica
do
.
Cámara de Gas.
La rueda.
38
4.2. “LA HISTORIA DE LA PENA DE MUERTE ES LA HISTORIA
SOBRE ABOLICIONISTAS Y ASESINOS”
Una sociedad sana no debe detenerse ante nada para deshacerse del mal*.
Adolfo Hitler
Aunque pudiera parecerle extraño a quienes cargan en su memoria el
recuerdo de los crímenes de Hitler, Stalin, Mao, Franco, Videla, Pinochet, la
existencia de un poder que contaba con el monopolio del derecho de castigar una
falta representó un primer avance en el camino de la civilización: antes de que el
Estado (o al menos el soberano tribal) monopolizara el uso de la fuerza, la manera
de ajustar las cuentas pasaba por la venganza o vendetta, que autorizaba a tomar
justicia con mano propia no sólo en cabeza del supuesto ofensor, sino también
sobre sus familiares. (Este arcaico código todavía se respeta en remotas zonas
montañosas de Albania, Chechenia, el Kurdistán, Afganistán y Pakistán, así como
– es notorio - en el submundo criminal). Además de que debe estar siempre bien
presente en que se puede ejecutar a una persona inocente. No puede usarse una
ejecución para condenar un homicidio pues la ejecución de una persona por parte
39
del Estado es el reflejo de la disposición de un delincuente a emplear la violencia
física contra una víctima. Además, todos los sistemas de justicia penal son
vulnerables a la discriminación y al error. Ningún sistema es capaz -y es
inconcebible que llegue a serlo- de decidir de manera justa, coherente e infalible
quién debe vivir y quién debe morir. La conveniencia según las circunstancias, las
decisiones discrecionales y la opinión pública preponderante pueden influir en los
procedimientos, desde la detención inicial hasta la decisión de último momento de
otorgar clemencia.
Debemos considerar que ningún ser nace malo, la sociedad es quien lo
obliga a actuar de formas erróneas, pues las conductas en contra del ser
conllevan a sentimientos de odio, rencor, venganza e ira y es como nos ponemos
a pensar ¿a quién debemos condenar; al ladrón, o a la sociedad que no le dio la
oportunidad de ser humano?
Existen aquellas personas que apoyan este castigo por el cruel
comportamiento de los acusados, pero ¿qué hay realmente de tras de ese
delincuente? Es un ser humano que por falta de relación y aceptación de la
sociedad optó por un proceder que fuera en contra de aquellas personas que lo
discriminaron,- ahora también existe un factor económico que influye en este tipo
de comportamiento; desde el punto de vista de la escuela positivista el sujeto es
producto del contexto en el que vive siendo así como el sujeto tiende a arrebatar el
bienestar de los demás para la satisfacción de sus necesidades, así que para
evitar llegar al castigo deberíamos satisfacer las necesidades de tal individuo.
40
Capítulo V
“SITUACIÓN DE MÉXICO EN CUANTO A LA PENA DE
MUERTE”
Cuanto más estudiamos la cuestión, tanto más estamos obligados a afirmar que la
sociedad, en sí, es responsable de las acciones antisociales cometidas en medio
de ella; y que ningún castigo, ninguna cárcel y ningún verdugo puede disminuir el
número de tales hechos; solamente puede hacerlo una reorganización de la
sociedad misma.
41
5.1. ANTECEDENTES PREHISPÁNICOS EN MÉXICO
Dentro de los antecedentes propios encontramos que en las culturas
precolombinas y a lo largo y ancho de Mesoamérica existió un gran arraigo de la
pena de muerte en múltiples delitos. Carrancá y Trujillo han enseñado que el
código penal de Netzahualcóyotl fue el primer ordenamiento jurídico que regulaba
dicha pena como las más importante y principal impuesta a la embriaguez, a
quienes ofendieran a sus padres, adúlteros, incestuosos en primer grado,
ladrones, homosexuales y, por supuesto a los homicidas.
Aztecas y Mayas en su afán de mantener el orden en sus sociedades eran
estrictos en sus ciudades – sociedades y con respeto irrestricto a la autoridad, la
aplicaron profusamente, incluso para aquel que cambiara su lugar de
establecimiento para los limites o mojones y agrandara, de tal modo el espacio de
los campos a su cargo. Los mayas también la usaron para incendiarios, raptores y
corruptores de doncellas.
Los ladrones eran condenados a esclavitud y si eran señores se les labraba
el rostro. Castigaban con pena mortal al traidor a la patria.
Si bien su idiosincrasia14, culturas y costumbres pudieran resultar
diferentes, con respecto a las muerte como pena existente entre las etnias de la
época pre-Cuauhtémoc similitudes asombrosas y el denominador común de una
severidad draconiana en su ampliación asidua y extendida. A los tarascos se les
aplicaba frente al adulterio, el robo o la falta de acatamiento a mandatos de
autoridad y, obviamente, el homicidio, delitos que eran penados con la
incineración y exhibición posterior de los restos.
42
5.2. LA INQUISICIÓN15 Y EL TRIBUNAL DE LA NUEVA ESPAÑA
Las leyes de Toro, la Nueva y Novísima Recopilación y las siete Partidas de
Alfonso el Sabio fueron las leyes de mayor aplicación en lo que hoy se conoce
como México, donde también funcionó, con su despliegue de infinita crueldad, el
Tribunal del Santo Oficio.
La Inquisición se había robustecido en España durante el reinado de
Fernando e Isabel, en especial en Castilla, y su tribunal llegó a ser el mayor poder
infundiendo un temor generalizado cuando de eliminar herejes se trataba dada la
lasitud en las denuncias: el procesado desconocía a sus autores y los cargos
concretos de que se le acusaba. Sólo podía esperarle la muerte en la hoguera. Y,
con esos temibles atributos, la justicia inquisitorial fue establecida en Perú y
México mediante una cédula real emitida por Felipe II, del 25 de enero de 1569,
con el fin de “defender a la religión católica de las ideas heréticas”
Los juicios se iniciaban en su mayoría por la delación aunque se aceptaba
la difamación de vecinos que daban lugar al rumor público; o por el hallazgo de
elementos comprometedores, escritos, por nada para luego, abruptamente, dejarla
caer de golpe, lo cual dislocaba su cuerpo. Ésta y otras formas de tortura
resultaban insoportables y el condenado terminaba confesando lo que fuera.
Para el caso de que mientras fuese sometido pudiera la vida o sufriese
daños que no le permitiesen caminar por sus medios, por ejemplo, el inquisidor
señalaba que tales circunstancias no eran atribuibles a la Inquisición sino al reo
por no haber manifestado voluntariamente o confesado los hechos que le
imputaban o por no decir toda la verdad.
43
La hoguera se convirtió en el más temible castigo y, aunque no era la única
forma de dar muerte, se reservaba para los delitos más graves. Pero su brutal
aparición ligada a la Santa Inquisición dejó sentado en la historia de la humanidad
los trazos más graves del horror que aún se recuerden.
No era la Inquisición la que efectuaba la ejecución de pena tan cruel. Si
bien la sentencia emanaba de su Tribunal, se producía la relajación o entrega del
condenado, lo que constituía un equívoco dictamen de muerte al brazo secular del
estado.
La sutileza eclesial resultaba tan clara como aviesa. La relajación, un
artificio en acción del que resultaba que los herejes no eran llevados a la hoguera
por el tribunal del Santo Oficio sino por el Estado. El inquisidor y la Inquisición, en
si habían realizado un valeroso esfuerzo para salvarlo pero, el hereje, resuelto y
obstinado, se oponía a ello. Y esa es la razón por la que se le reiteraba la
protección y era entregado al poder temporal. La idea circulaba entre precisos
extremos en que el condenado rompía con la armónica paciencia de la Iglesia.
Empero, funcionarios de la Inquisición asistían a la quema para luego
notificar al Tribunal que la sentencia se había cumplido.
Por otra parte se enviaban invitaciones y era de buen ver que asistieran a la
ejecución de las sentencias los feligreses, habitantes de la ciudad de México, por
ejemplo, para ganar las indulgencias que los Pontificias ofrecían para tales
ocasiones.
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5.3. MÉXICO Y EL MUNDO
Según Amnistía Internacional en 1977, sólo 16 países habían abolido la pena de
muerte para todos los delitos, pero 31 años después, en diciembre de 2008, esa
cifra asciende a 92. Con lo que dos tercios de los países del mundo ya han abolido
la pena capital en la ley o en la práctica. Y, según los datos disponibles, de los 59
países retencionistas, sólo 24 llevaron a cabo ejecuciones en 2007. De ellas, el 80
por ciento de las ejecuciones se realizaron en cinco países: Arabia Saudita, China,
Estados Unidos, Irán y Pakistán. En México la pena de muerte existió desde la
época prehispánica y el antecedente más inmediato del reciente pasado es el
artículo 22 de la Constitución de 1917. Su párrafo tercero originalmente establecía,
“queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los
demás, sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al criminal,
al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, al plagiario, al
salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.
“Pero aún esa posibilidad fue restringiéndose paulatinamente hasta que fue
suprimida cuando el 9 de diciembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el decreto por el que se reformó dicho precepto a efecto de abolirla
absolutamente”. En la constitución actual dentro del primer párrafo del artículo 22
a la letra menciona: quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de
infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa
excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y
trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al
bien jurídico afectado…
45
Es así como en la actualidad dentro del estado mexicano se ha abolido la
pena de muerte bajo diversos fundamentos y legalmente el respeto hacia el
acuerdo firmado con México al unirse a la Organización de las Naciones Unidas.
5.4. POSICIÓN DE MÉXICO FRENTE A LA PENA DE MUERTE EN
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
En un artículo publicado en la página oficial de la Secretaria de Relaciones
Exteriores se afirma que, si bien el Gobierno Mexicano se opone a la pena de
muerte como una cuestión de principio, el objetivo de México es desarrollar su
tarea de asesoría en materia de pena de muerte y no es interferir con el sistema
judicial estadounidense, sino asegurar que los connacionales reciban la protección
internacional.
En el 2004 hubo 54 mexicanos
sentenciados a pena de muerte en los
Estados Unidos de América (EUA),
mientras que aproximadamente 140
más podrían recibir esta pena.
Desde diciembre del año 2000, la Cancillería mexicana logró la exclusión de
la pena de muerte de 53 mexicanos.
La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) estableció en noviembre de 2000 el
Programa de Asistencia Legal para casos de Pena Capital, a fin de identificar los
casos en los que el Gobierno de México puede intervenir de manera efectiva para
prevenir la imposición de esta pena. A través de dicho Programa, bajo la
46
supervisión de la SRE y la
participación de la Embajada de
México y las representaciones
consulares, México provee
abogados defensores que
representan connacionales que
enfrentan o podrían enfrentar dicha pena. Asimismo, la Embajada de México en
Washington estableció en 2002 un Grupo Informal de Trabajo sobre Pena de
Muerte, con la participación de representantes de más de 40 Embajadas
acreditadas en este país, principalmente de América
Latina y Europa, con el objeto de promover el respeto del derecho
internacional en esta materia.
Es así como terminamos este tema en el que se denota que la lucha por la
abolición de la pena de muerte, el respeto a los conceptos de vida ya tratados, la
determinación de errores en procesos de determinación en la existencia del delito,
los cuales hacen injusta la aplicación de esta pena; también la observancia de los
principios teológicos expuestos con anterioridad dan como producto el
reconocimiento del derecho a la vida y el desconocimiento hacia una pena tan
estricta como la que se plantea en este trabajo.
46
CONCLUSIÓN
Con la pena de muerte la Autoridad defiende a los inocentes, siempre
expuestos a caer en manos de los criminales. Se trata de casos extremos en los
que le pena de muerte sea el único modo eficaz de defender la vida de personas
inocentes de un injusto agresor.
La pena de muerte puede ser una buena herramienta jurídica para acabar
con tanta violencia en nuestro país. Ya que los delincuentes al saber que su vida
no está en peligro; por delinquir, siguen delinquiendo y nunca va haber un freno
para los antisociales. Creo que definitivamente la pena de muerte puede ser un
verdadero cambio radical en nuestro ordenamiento jurídico y así nuestra sociedad
tomara conciencia de seguir cabalmente él mismo, respetando a todas las
personas de una manera equitativa como dice nuestra constitución política.
Nuestros legisladores deberían arriesgarse a implantar esta ley, ya que no es
nueva en el mundo. La mayoría de las potencias mundiales la utilizan y los
resultados han sido favorables para la sociedad. Porque definitivamente lo que
debemos buscar es la conciencia y el cambio de las personas proyectando una
sociedad justa, eficaz y equitativa. Que sea productiva para todos brindando un
bienestar y un futuro mejor para nuestros hijos.
46
BIBLIOGRAFÍA
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