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Epoca 6a. Villa hermosa, Tabasco Gobierno del Estado de Tabasco PEHIODICO FIIII ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO. PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816 16 DE OCTUBRE DE 2013 Suplemento B 7420 No- 1201 CONVENIO CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN INSTITUCIONAL EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, REPRESENTADO POR EL LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO, AS/STIDO POR EL C. CÉSAR RAÚL OJEDA ZUBIETA, SECRETARIO DE GOBIERNO, EL GRAL. DE DIV D.E.M. RET. AUDOMARO MARTíNEZ ZAPATA, SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL LIC. JUAN JOSÉ PERALTA FÓCIL, COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS JURíDICOS Y LA M.o. M/LEYlI MARíA WILSON ARIAS, SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL EJECUTIVO ESTATAL", Y POR LA OTRA PARTE, LOS AYUNTAMIENTOS DE BALANCÁN, CÁRDENAS, CENTLA, COMALCALCO, CUNDUACÁN, EMILlANO ZAPATA, HUIMANGUILLO, JALAPA, JALPA DE MÉNDEZ, JONUTA, MACUSPANA, NACAJUCA, PARArSO, TACOTALPA, TEAPAY TENOSIQUE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LOS MUNICIPIOS", REPRESENTADO POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES, LOS CC. C.P. PEDRO ARGUELLO HERNÁNDEZ, M.V.Z. AVENAMAR PÉREZ ACOSTA C.P. RAMÓN HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, C.P. HÉCTOR PERALTA GRAPPIN, DR. TIÓFILO OVANDO SÁNCHEZ, ING. JOSÉ ARMíN MARíN SAURY, LIC. FRANCISCO SÁNCHEZ RAMOS, sroi. ovioro HERNÁNDEZ PÉREZ, PROF. DOMINGO GARCíA VARGAS, PROF. JOSÉ FELIPE TORRES ARIAS, DR. VíCTOR MANUEL GONZÁLEZ VALERIO, PROF. PEDRO LANDERO LÓPEZ, PROF. JORGE ALBERTO CARRILLO JIMÉNEZ, ING. AL TERIO RAMOS PÉREZ PÉREZ, LIC. ELDA MARíA LLERGO ASMITIA, C.P. CARLOS ALBERTO VEGA CELaRlO, EN CONJUNTO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL,'EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

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Epoca 6a. Villa hermosa, Tabasco

Gobierno delEstado de Tabasco

PEHIODICOFI III

ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNOCONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE TABASCO.

PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNORegistrado como correspondencia de segunda clase con fecha17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816

16 DE OCTUBRE DE 2013 Suplemento B7420

No- 1201

CONVENIO

CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN INSTITUCIONAL EN MATERIA DESEGURIDAD PÚBLICA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, REPRESENTADO POR EL LIC. ARTURONÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO, AS/STIDO POR EL C. CÉSAR RAÚLOJEDA ZUBIETA, SECRETARIO DE GOBIERNO, EL GRAL. DE DIV D.E.M. RET.AUDOMARO MARTíNEZ ZAPATA, SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL LIC.JUAN JOSÉ PERALTA FÓCIL, COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS JURíDICOS YLA M.o. M/LEYlI MARíA WILSON ARIAS, SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMAESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LESDENOMINARÁ "EL EJECUTIVO ESTATAL", Y POR LA OTRA PARTE, LOSAYUNTAMIENTOS DE BALANCÁN, CÁRDENAS, CENTLA, COMALCALCO,CUNDUACÁN, EMILlANO ZAPATA, HUIMANGUILLO, JALAPA, JALPA DE MÉNDEZ,JONUTA, MACUSPANA, NACAJUCA, PARArSO, TACOTALPA, TEAPAY TENOSIQUE, AQUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LOS MUNICIPIOS", REPRESENTADOPOR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES, LOS CC. C.P. PEDROARGUELLO HERNÁNDEZ, M.V.Z. AVENAMAR PÉREZ ACOSTA C.P. RAMÓNHERNÁNDEZ SÁNCHEZ, C.P. HÉCTOR PERALTA GRAPPIN, DR. TIÓFILO OVANDOSÁNCHEZ, ING. JOSÉ ARMíN MARíN SAURY, LIC. FRANCISCO SÁNCHEZ RAMOS,sroi. ovioro HERNÁNDEZ PÉREZ, PROF. DOMINGO GARCíA VARGAS, PROF. JOSÉFELIPE TORRES ARIAS, DR. VíCTOR MANUEL GONZÁLEZ VALERIO, PROF. PEDROLANDERO LÓPEZ, PROF. JORGE ALBERTO CARRILLO JIMÉNEZ, ING. AL TERIORAMOS PÉREZ PÉREZ, LIC. ELDA MARíA LLERGO ASMITIA, C.P. CARLOS ALBERTOVEGA CELaRlO, EN CONJUNTO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON EL MARCOLEGAL,'EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

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2 PERiÓDiCO OFICIAL 16 DE OCTUBRE DE 2013

MARCO LEGAL

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su Artículo 21,párrafo noveno, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, elDistrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de losdelitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción delas infracciones administrativas, en los términos de la ley en las respectivascompetencias que la propia Constitución señala. La actuación de las instituciones deseguridad pública se regirá por los principios de iegalidad, objetividad, eficiencia,profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en estaConstitución.

Las instituciones de seguridad pública son de carácter civil. disciplinado y profesional.El Ministerio Público y las ~nstituciones policiales de los tres órdenes de gobiernodeben coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública yconformando el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que está sujeto a laregulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación,reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridadpública. La operación y desarrolio eje estas acciones según competencia de laFederación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de susrespectivas atribuciones.

Los fondos de ayuda federal para la Seguridad Pública aportados a las entidadesfederativas y municipios. deben ser destinados exclusivamente a estos fines .

.El Artículo 115 fracción 111 inciso h) establece que los Municipios tendrán a su cargo lasfunciones y servicios públicos, entre ellos, el correspondiente a la seguridad pública.

2. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria del Artículo21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en susArtículos 1 y 2 señalan la distribución de competencias y las bases de coordinaciónentre la Federación, los Estados y los Municipios; asimismo, que la seguridad públicaes una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y losMunicipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de laspersonas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende laprevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, lasanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecuciónde los delitos y la reinserción socia! del individuo, en términos de esta Ley, en lasrespectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

El Artículo 3 establece que la función de Seguridad Pública se realizará en los diversosámbitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, del MinisterioPúblico, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, delos responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas. de las autoridadescompetentes en materia de justicia para adolescentes, así como por las demásautoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamenteal objeto de esta Ley.

En términos del Artículo 7 fracción VI las Instituciones de Seguridad Pública de laFederación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito de sucompetencia y en los términos de esta Ley, deberán coordinarse, entre otros, para

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16 DE OCTUBRE DE 2013 PERIÓDICO OFICIAL 3

regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización,capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de losservidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública.

En su Artículo 39 fracciones 111,VIII, IX Y último párrafo se establece la concurrencia defacultades entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Los 'Municipios con elfin de coordinarse para hacer efectivo lo previsto en el Artículo 115 fracciones 1/1,inciso h) y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las Leyes Estatales de Seguridad Pública podrán establecer la posibilidad decoordinación, y en su caso, los medios para la más eficaz prestación del servicio deseguridad pública entre un Estado y sus Municipios.

Que el Artículo 93 establece que la certificación es el proceso mediante el cual losintegrantes de las Instituciones Policiales se someten a las evaluaciones periódicasestablecidas por el Centro de Control de Confianza correspondiente, para comprobarel cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, enlos procedimientos de ingreso, promoción y permanencia.

3. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en términos delArtículo 51, establece entre otras facultades y obligaciones del Gobernador delEstado. la señalada en la fracción 111.con respecto a de "tener bajo su mando lacorporación de segundad publica estatal, de acuerdo a su competencia, las leyes yconvenios respectivos, así como, disponer de la policía preventiva municipal en lostérminos del artículo 65 de esta propia Constitución".

Que el artículo 65, fracción IV párrafo segundo, señala que el "Estado y losMunicipios, en los términos de las Leyes aplicables, podrán celebrar convenios únicosde Desarrollo Municipales que comprendan todos los aspectos de carácter económicoy social para el desarrollo integral de la comunidad, quedando especialmentecomprendido en dichos convenios que el Estado podrá hacerse cargo de algunas delas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones que de por Leyles corresponda a los Municipios; Planeación; Ejecución y Operación de Obras;prestación de servicios públicos encomendados legalmente a los Municipios;funcionamiento, organización y dirección técnica a la Fuerza Municipa".

4. Que los artículos 1. 13 fracciones V y X de la Ley General del Sistema Estatal deSeguridad Públíca para el Estado de Tabasco, prevé la coordinación del Estado y susMunicipios dentro en el ámbito del Sistema Estatal de Seguridad Pública, para llevaracabo los operativos y acciones conjuntas en dicha materia.

El artículo 18, señala que el Consejo es la instancia interinstitucional de coordinación,responsable de la planeación, ejecución y supervisión del Sistema Estatal, que tienecomo finalidad cumplir de manera eficaz con las funciones de Seguridad Pública,preservando la integridad, derechos y garantías de la sociedad, mediante la libertad,el orden y la paz pública.

El artículo 53, segundo párrafo dispone que habrá un Centro de Evaluación y Controlde Confianza para desarrollar y llevar a cabo la evaluación, acreditación, certificacióny control de confianza en los términos que establece esta Ley y demás ordenamientosjurídicos, en términos de las disposiciones aplicables, el cual estará adscrito alSecretariado Ejecutivo. .

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4 PERiÓDICO OFICIAL 16 DE OCTUBRE DE 2013

5. "LOS MUNICIPIOS", en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, tienen laobligación de brindar el servicio público de Seguridad Pública, en los términos delartículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, policíapreventiva municipal y tránsito, de conformidad con el artículo 65 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

6. La Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco en su artículo 87, señalaque para los efectos de la seguridad pública, los ayuntamientos y presidentesmunicipales, ejercerán, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, y 115 dela Constitución Polftica de los Estados Unidos Mexicanos, las facultades quedetermine la ley, comprendiendo los servicios de seguridad pública, policía preventivamunicipal y tránsito, que tenderán a crear y procurar las condiciones necesarias parasalvaguardar la integridad física, moral y patrimonial de los habitantes y vecinos delMunicipio, a fin de que puedan ejercer los derechos que legalmente les corresponden.A través de este servicio se procurará el cumplimiento de las disposiciones del Bandode Policra y Gobierno y de las demás disposiciones reglamentarias que expidan losAyuntamientos.

Que el artículo 88, párrafo segundo, señala que los municipios podrán celebrarconvenios con el Estado sobre la organización, funcionamiento y dirección técnica delos cuerpos de seguridad pública, policía preventiva y tránsito, o la prestación directao coordinada, de éste último servicio por parte del Estado, si así se consideraconveniente, para su eficaz prestación.

Que el artículo 89, señala que los presidentes municipales o primeros concejalesmunicipales, serán los jefes superiores de los cuerpos de seguridad pública, policíapreventiva municipal y tránsito y designarán a los directores de dichos cuerpos en lostérminos de las leyes y reglamentos que resulten aplicables.

7. La Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tabasco, dispone en su Artículo 6,que la función de la seguridad pública se llevará a cabo a través de los Cuerpos deSeguridad Pública Estatal y Municipal, en sus respectivos ámbitos de competencia,conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, la Ley General delSistema Nacional de Seguridad Pública, La Ley General del Sistema Estatal deSeguridad Pública, esta Ley, y en los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

8. Que el ACUERDO 05111-5E12012aprobado en la Segunda Sesión Extraordinaria delConsejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada el 17 de diciembre de 2012, señalaentre otras cosas, que en tanto se implementa la reforma legal (a la ConstituciónGeneral de la República para la conformación del MANDO ÚNICO POLICIAL), losgobiernos de los estados se comprometen a promover entre los gobiernos municipalesla firma de convenios de colaboración para que la designación de los mandosmunicipales se realice de manera coordinada entre ambos órdenes de gobierno y queantes de ser designados hayan sido evaluados y certificados, y cumplan con elprograma de capacitación de mandos, en el marco del Sistema Nacional de SeguridadPública. Asimismo, que para la designación de Jos mandos estatales, se aplicará igualmecanismo, acordado entre gobiernos estatales y el Gobierno Federal.

9. Que el presente Convenio de Coordinación y Colaboración Institucional en Materia deSeguridad Pública fortalecerá y mejorará la seguridad pública en el Estado deTabasco y sus Municipios, con el fin de contar con cuerpos policiales estatales ymunicipales acreditados, para que en forma conjunta, coordinada y actuando bajo una

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16 DE OCTUBRE DE 2013 PERiÓDICO OFICIAL 5

estrategia operativa se salvaguarden los derechos y obligaciones de "lOSMUNICIPIOS", de conformidad con el artículo 21 de la Constitución PoHtica de losEstados Unidos Mexicanos y el artículo 65 de la Constitución Polftica del Estado librey Soberano de Tabasco.

Por lo que en este acto "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos quese establecen en las siguientes:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Derivado de la situación de inseguridad que vive el Estado, la sociedad tabasqueña reclamaacciones concretas que le permitan vivir sin temor a sufrir algún menoscabo en su integridadpersonal o en su patrimonio a manos de la delincuencia. La responsabilidad y convicción delEstado es cumplir con el deber de garantizar la vida, la libertad, la integridad. el patrimonio ydemás derechos de los gobernados.

Aunado a lo anterior, la diversidad de criterios locales que existen en nuestro Estado deTabasco y la forma de organización de cada municipio, de acuerdo a los compromisospolíticos de sus autoridades, hace compleja la coordinación de esfuerzos, sin existir unmando coordinado que regule las estrategias en seguridad pública; el ciudadano noencuentra una respuesta inmediata ante la delincuencia que ha permeado el tejido social;solo sumando voluntades con el Poder Ejecutivo a través de la SecretarIa de SeguridadPública y las direcciones respectivas de los municipios, bajo un mando único, lacoordinación será parte fundamental en las acciones del Gobierno del Estado y el Municipio;buscando que exista un modelo policial municipal uniforme en el Estado. las estructurasorganizacionales, presupuesta les y de equipamiento son variadas, dando lugar a unevidente desequilibrio en diversos rubros como lo son: el número de polioías existentes enrelación con el territorio y población con que cuenta cada municipio; los recursos rnateríaiesdisponibles; los ingresos y prestaciones; las formas y procesos de selección, ingreso.desarrollo y ascensos. .

No obstante, que el esfuerzo realizado por el Estado para combatir dicha problemática esarduo e incansable, la delincuencia, a través de su especial capacidad corruptora,sustentada en su poderío económico, ha logrado vulnerar a' las instituciones policiales,principalmente aquéllas que tienen mayor acercamiento a la población, es decir, las policíasmunicipales; por lo tanto, en un esfuerzo conjunto para fortalecer las capacidades de fascuerpos policiales municipales y los resultados sean los esperados, ya que la actualmodalidad resulta inoperante, pues no garantizan el poder de reacción en el combate alcrimen, ya que existe una dispersión entre las corporaciones policiales, como operaactualmente, con la diversidad de mandos, seria casi imposible avanzar en la construcciónde un modelo policial moderno, eficiente y transparente, con la capacitación necesaria, queresponda a las necesidades actuales y represente un proyecto de vida para sus integrantes,capaz de mantenerlos alejados de la corrupción y el abuso de poder, es la finalidad entreotras premisas, las que persigue la firma del presente convenio de coordinación ycolaboración Institucional en materia de seguridad pública, buscando con ello el logro delMando Único Policial. Entendiendo como tal, al conjunto de bases y lineamientos queregulará la actuación conjunta y coordinada entre los elementos que conforman la Direcciónde Seguridad Pública Municipal y los elementos de la Dirección General de la PolicraEstatal, a través de una sola instancia rectora, que estará a cargo de ¡'EL EJECUTIVOESTATAL", a través de la Secretaría de Seguridad Pública, y que tiene como objetivo laprofesionalización, sistemas de información y acciones policiales conjuntas.

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6 PERiÓDICO OfiCIAL 16 DE OCTUBRE DE 2013

Lo~r~ndo con estas acciones la homologación de procedimientos, de operación y actuaciónpolicial y con ello recuperar la confianza ciudadana y asegurar las condiciones mínimas quesalvaguarden sus derechos y el pleno ejercicio de sus libertades. Éstas de maneracoordinada se encargarán de preservar el orden y la paz pública y, en su caso,restablecerlo, realizando funciones de prevención e investigación de los delitos en lostérminos de las disposiciones constitucionales y legislativas aplicables pare; hacerla efectiva,procurando la reacción inmediata en contra de los actos y personas que infrinjan la ley.

DECLARACIONES

1.- De" EL EJECUTIVO ESTATAL";

1.1. El Estado de Tabasco, es una entidad libre y soberana en Jo que se refiere a surégimen interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad conlos artículos 40, 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 9 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

1.2. El Lic. Arturo Núñez Jiménez, es Gobernador del Estado, por lo que se encuentraplenamente facultado para la suscripción del presente Convenio de conformidad con losartículos 42, 51, XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y 2de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco

1.3. La Secretaría de Gobierno, es una Dependencia de la Administración PúblicaCentralizada, lo anterior de conformidad con los artículos 52 primer párrafo de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 1, 3, 4, 26 fracción I y 27 LeyOrgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

1.4. El 1 de enero de 2013, el C. César Raúl Ojeda Zubieta, fue nombrado por el Lic.Arturo Núñez Jiménez, Gobernador del Estado, Secretario de Gobierno, por lo tanto, cuentacon las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con losartículos 51 fracción 11de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco,5, 7, fracción VIII, 12 fracción I~ y 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado deTabasco.

1.5. La Secretaría de Seguridad Pública es una Dependencia de la Administración PúblicaCentralizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 primer párrafo de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 1, 3, 4, 26, fracción 11,28 dela Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

1.6. El 01 de enero de 2013, el Gral. de Div. D.E.M. Ret. Audomaro Martínez Zapata, fuenombrado por el' Lic. Arturo Núñez Jiménez, Gobernador del Estado, Secretario deSeguridad Pública, por lo tanto, cuenta con las facultades suficientes para suscribir elpresente Convenio, de contorrnidad con los articules 5'1 tracckn 11de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5, 7, fracción VIII, 12 fracción IX, 21 Y 22 de la LeyOrgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

1.7. La Coordinación General de Asuntos Jurídicos, es una Dependencia de laAdministración Pública Centralizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52

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16 DE OCTUBRE DE 2013 PERiÓDICO OFICIAL 7------------~.-_.--------------------------

primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 1, 3, 4,26 fracción XV, 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

1.8. El 1 de enero de 2013,' el Lic. Juan José Peralta Fócil, fue nombrado por el Lic. ArturoNúñez Jiménez, Gobernador de! estado, Coordinador General de Asuntos Jurídicos, por lotanto, cuenta con las facultades para suficientes para suscribir el presente Convenio, deconformidad con los artículos 51, fracción '1 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Tabasco, 5, 7, fracción VIII, 12 fracción IX, 21 Y 22 de la Ley Orgánica de1Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

1.9. El Secretariado Ejecutivo, se crea como órgano administrativo desconcentrado de laSecretaría de Gobierno de conformidad con los artículos 1 y 30 de la Ley General delSistema Estatal de Sequridad Pública para el Estado de Tabasco, 1 del Reglamento Interiordel Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Tabasco.

1.10. El 1 de enero de 2013, la M.o. Mileyl; María VVilson Arias, fue designada por el Lic.Arturo Núñez Jirnénez, Gobernador de Estado, Secretaria Ejecutiva' del Sistema Estatal deSeguridad Pública, por lo tanto cuenta con las facultades suficientes para la suscripción delpresente Convenio de conformidad con el artículo 32, fracción X de la Ley General delSistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Tabasco, 3 y 8, fracción 111delReglamento Interior del Secretariado ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública delEstado de Tabasco.

1.11. Para los efectos de! Presente Convenio cita como domicilio convencional, el ubicadoen fa Calle Independencia número 2, colonia Centro de esta Ciudad de Villahermosa, Capitaldel Estado de Tabasco, código Postal 86000.

11.-De "LOS MUNICIPIOS":

11.1 Con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 3, 64 Y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano deTabasco; 1, 2, 5 Y 29 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco; sonentidades administrativas con personalidad jurídica y patrimonio propios;

11.2 En términos de los artículos 64 fracción " 65, fracciones " inciso c), y 11de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 4, 19 párrafo primero, 65, 69Y 72 de la ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco; y demás disposicionesaplicables, los Presidentes Municipales Constitucionales, cuentan con facultades paracelebrar el presente Convenio;

11.3 Los CC. C.P. Pedro Arquello Hernández, M.vZ Avenamar Pérez Acosta G.P.Ramón Hernández Sánchez C.P. Héctor Peralta Grappin, Dr. Tiófilo Ovando Sánchez, Ing.José Arrnín Martn Saurv 'ie Francisco Sánchez Ramos, Biol. Ovidio Hernández Pérez,Peor Oorr'.lnge Carc::¡, 'Jd:::¡ oí. José Fetípe Torres Arias, Dr. Víctor Manuel GonzálezValerio, Prof. Pedro Landero López, Prof. Jorge Alberto Carrillo Jiménez, Ing. Alterio RamosPérez Pérez, Lic. Elda María L/ergo Asmitia, C.P. Carlos Alberto Vega Celorio, asumieron elcargo de Presidentes Municipales Constitucionales, a partir del 1° de enero de 2013,respectivamente,

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8 PERiÓDICO OFICIAL 16 DE OCTUBRE DE 2013

11.4 Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisosmateria del presente Convenio;

11.5 Para todos los efectos legales relacionados con este Cobvenio, señalan como susdomicilios los ubicados, respectivamente, en:

MUNICIPIO OOMICILlOBalancán Melchor Ocampo sIn, Código Postal 86030, Balancán, Tabasco \

Cárdenas Ernesto Aguirre Colorado Sin Número, Colonia Pueblo Nuevo, Código Postal86500, Cárdenas, Tabasco.

Gentla Calle Benito Juárez SIN esauina Aldama, Col. Centro.

Comalcalco Plaza Juárez Sin Número, Colonia Centro, Código Postal 86300, Cornalcaíco,

_._-------- .----- --_.- Tabasco.

Cunduacán-Francisco '-r:---Madero'sin'- Número, Colonia Centró, Código Postal 86690, I

Cunduacán, Tabasco.Emiliano Zapata Grecorio Méndez sIn, entre Juárez y Alvaro Obreaón, Col. Centro Emiliano ZapataHuimanguillo Avenida Juárez Sin Número, Código Postal 86400, Huimanauillo, Tabasco.Jalaoa Pino Suárez Esa. Hidaloo sin Col. Centro, Código Postal 86850 Jalaoa TabascoJalea de Méndez Plaza Hidalao No. 1, Colonia Centro, C.P. 86200, Jalpa de Méndez, Tabasco.

Jonuta Miguel Hidalgo 415, Esq. Alvaro Obregón, Col. Centro, Código Postal 86781 de laCiudad de Jonuta

IMacuspana Plaza de la Constitución Sin Número, Colonia Centro, Código 'Postal 86700.Macuspana. Tabasco.

Nacajuca Plaza Hidalgo Sin Número, Colonia Centro, Código Postal 86220, Nacajuca.Tabasco.

Paraíso Ignacio Comonfort Esquina Melchor Ocampo sin número, Col. Centro, C.P. 86600,Paraíso, Tabasco.

Tacotaloa 20 de Noviembre sIn, Col. Pueblo Nuevo, Tacotalpa, TabascoTeaDa Plaza tndeoendencia sIn, Col. Centro, Codigo Postal 86800, Teaca, TabascoTenosinue Calle 21 x 26 sIn, Col. Centro, Códiao Postal 86901, Tenosique, Tabasco.

111.-De "LAS PARTES":

111.1.: Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal queostenta, y que están de acuerdo en celebrar el presente Convenio al tenor de las siguientes:

cLÁUSULAS

PRIMERA. El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases generales quepermitan mantener una estrecha coordinación y colaboración institucional entre "LASPARTES" en acciones conjuntas para el mejoramiento y fortalecimiento de la seguridadpública municipal y así garantizar el orden y la paz pública a los habitantes de losMunicipios, teniendo como principal propósito coadyuvar con la integración del Mando UnicoPolicial en el Estado de Tabasco, a efecto de regular la actuación conjunta y coordinada delos elementos que conforman la Secretaría de Seguridad Pública con los elementos de laDirección de Seguridad Pública Municipal, y aquellos que se incorporen al Mando ÚnicoPolicial. a través de una instancia rectora, la cual estará a cargo del "EL EJECUTIVOEST AT AL", con la finalidad de:

.a) Mantener y, en su caso restablecer la paz y el orden público;

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16 DE OCTUBRE DE 2013 PERiÓDICO OFICIAL 9

b) Estructurar y operar de forma integral en el Estado las políticas públicas en el ámbitode seguridad pública respecto de las funciones de policía preventiva;

e) Optimizar la labor de las instituciones de la Secretaría de Seguridad Pública yDirección de Seguridad Pública Municipal en una colaboración para combatir losactos delictivos y prevenir la comisión de los delitos;

d) Eficientar la capacidad de respuesta de las policías en el Estado, a través de laarticulación de acciones conjuntas;

e) Adminicular la operatividad táctica en el ámbito de la seguridad proactlva y reactiva;f) Optimizar los recursos humanos, materiales y presupuesta/es que estén disponibles

para el combate de la delincuencia y la prevención de los delitos y participaciónciudadana; y

g) Capacitar y adiestrar al personal operativo de la Dirección de Seguridad PúblicaMunicipal por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública.

SEGUNDA, "LAS PARTES" acuerdan, que en vista de que "EL EJECUTIVO ESTATAL", através de la Secretaría de Seguridad Pública cuenta con la estructura, personal capacitado,conocimientos técnicos y operativos, recursos materiales y hurnanos necesarios pararealizar un análisis integral, evaluación y diagnóstico de la problemática de seguridadpública en la entidad y en fas instituciones de seguridad pública municipales, y conforme loestablecido en la cLÁUSULA QUINTA de este Convenio, establecerán los mecanismosespecíficos de coordinación y colaboración entre "LAS PARTES" que mejore la atención enmateria de seguridad pública en el territorio de los Municipios,

TERCERA. "LAS PARTES" acuerdan las siguientes bases de coordinación y colaboración:

A).- Profesionalización.

1.- "LOS MUNICIPIOS" en coordinación con el "EL EJECUTIVO ESTATAL" acuerdanimplementar la construcción de un modelo de profesionalización de las corporacionespoliciales, que responde a la realidad actual, basado en los nuevos paradigmas deinteligencia, estrategia y táctica policial, cuya misión sea la de formar el recurso humanocompetente, honesto y que logren la confianza y el apoyo social.

1/. "LOS MUNICIPIOS" se obligan a la profesionalización mediante el procesopermanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formacióninicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección, para desarrollar almáximo las competencias, capacidades y habilidades de los integrantes, encoordinación con la Secretaría de Seguridad Pública,

fII. "LOS MUNICIPIOS", se obligan a evaluar a todos los aspirantes, y continuarevaluando a los elementos activos que ya se encuentran en servicio, adscritos a laDirección de Seguridad Pública Municipal en materia de evaluaciones de control deconfianza, a través del Centro de Evaluación y Control de Confianza.

Asimismo, se abstendrá de incorporar a la función policial a todas aquellas personas queestén obligadas en los términos legales y que no hayan acreditado la evaluación decontrol de confianza correspondiente.

IV.- "LAS PARTES", convienen que, previamente a la designación del Director deSeguridad Pública Municipal, éste deberá someterse a la práctica de evaluaciones decontrol de confianza correspondiente al encargo, asl como cumplir con los requisitos deingreso establecidos en la Ley de Seguridad Pública para el 'Estado de Tabasco, los

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criterios establecidos indistintamente por los Consejos Nacional y Estatal de SeguridadPública, además de otras disposiciones aplicables. En atención a los resultados que leserán notificados por el Presidente Municipal, "EL EJECUTIVO ESTATAL", a través delSecretario de Seguridad Pública, emitirá opinión sobre la pertinencia del nombramiento.

v.- "LOS MUNICIPIOS" se obligan a establecer procedimientos para dar de alta en laDirección de Seguridad Pública Municipal únicamente a aquellos elementos quieneshayan acreditado la evaluación de control de confianza correspondiente en el Centro deEvaluación y Control de Confianza, en algún centro de evaluación de otra entidadfederativa o Federal.

Vl.- "LOS MUNICIPIOS" informarán a "EL EJECUTIVO ESTATAL" por conducto de laSecretaria de Seguridad Pública del Estado de Tabasco, de los elementos en servicioactivo que no hayan cumplido con el curso de formación en algún centro autorizado,comprometiéndose "LOS MUNICIPIOS" a programar y supervisar que los elementosacudan a recibir la capacitación correspondiente.

VII.- "EL EJECUTIVO ESTATAL" previo acuerdo con "LOS MUNICIPIOS" secompromete a formar y capacitar a los elementos operativos y administrativos de laDirección de Seguridad Pública Municipal, en materia del nuevo Sistema PenalAcusatorio Adversarial, a través de las instancias competentes.

VIII.- "LOS MUNICIPIOS" acuerdan en implementar los mecanismos administrativoságiles, que permitan mantener homologados conforme lo permita la disponibilidadpresupuestal, las prestaciones económicas y sociales de los elementos que integran laDirección de Seguridad Pública Municipal, atendiendo a su antigüedad, capacitaciónpolicial y buen desempeño del servicio y conforme a los lineamientos, programas yacciones específicos que determine el Consejo Estatal de Seguridad Pública.

B).- Sistemas de Información.

1.- "LOS MUNICIPIOS" se obligan a inscribir y mantener actualizados permanentementeen el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública los datos relativos a losintegrantes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal.

11.-"LOS MUNICIPIOS" deberán notificar inmediatamente al Secretariado Ejecutivo delSistema Estatal de Seguridad Pública, a través del Registro Nacional de Personal deSeguridad Pública, cuando a los integrantes de la Dirección de Seguridad PúblicaMunicipal sean sujetos al cambio de estatus en su registro de activo a inactivo, se lesdicte cualquier auto de procesamiento, sentencia condenatoria o absolutoria, sanciónadministrativa o resolución que modifique, confirme o revoque dichos actos o sunombramiento, a fin de que se realice la anotación respectiva, en la que se expongan lascausas que motivaron tal circunstancia.

111."LOS MUNICIPIOS" se comprometen a fortalecer la cooperación y el intercambio deinformación para el combate a la delincuencia, a partir de la Implantación entre lascorporaciones policiales en el Estado, a través de la modernización de los sistemas deoperación policial, de los Sistemas normativos existentes, operativos, organizacionales ytecnológicos.

IV.- "LOS MUNICIPIOS" establecerán con "EL EJECUTIVO ESTATAL" por conductode la Secretaría de Seguridad Pública, la definición de formatos comunes para el reporte

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de hechos delictivos e incidentes, informes y la integración de procedimientos decoordinación entre las corporaciones de seguridad pública y auxilio en los órdenes degobierno estatal y municipal, los cuales se obligan a respetar y hacer cumplir en losámbitos de su competencia.

v - "LOS MUNICIPIOS" informarán a "EL EJECUTIVO ESTATAL" por conducto de laS~cretaría de Seguridad Pública las incidencias relativas al armamento y municionesasignado a la Dirección de Seguridad Pública Municipal.

C).- Acciones policiales conjuntas.

1.- "LAS PARTES" podrán desarrollar acciones policiales conjuntas cuya coordinaciónestará a cargo del "EL EJECUTIVO ESTATAL ti por conducto de la Secretaría deSeguridad Pública, cuyo mando será únicamente operativo, sin detrimento de losderechos y obligaciones que en materia administrativa y de seguridad públicaoriginalmente corresponde a "LOS MUNICIPIOS".

11.-Que la coordinación y colaboración institucional en acciones policiales conjuntas, a laque genéricamente se le conocerá como "Mando Único Policial", debe tener como objetomejorar sustancialmente los niveles de seguridad.

1/1.-Para efectos del presente instrumento se entenderá por "Mando Único Policial" alconjunto de lineamientos y estrategias a través de las cuales se regulará la actuaciónoperativa conjunta y coordinada de los elementos que conforman la Secretaría deSeguridad Pública y los elementos que conforman fa Dirección de Seguridad PúblicaMunicipal, a través de una sola instancia rectora que será la Secretaría de SeguridadPública.

IV.- En los casos de alteración del orden público o de emergencia policial, "ELEJECUTIVO ESTATAL" a través de la Secretaría de Seguridad Pública prestará demanera inmediata el apoyo que requieran "LOS MUNICIPIOS" por medio de laDirección de Seguridad Pública Municipal. Los requerimientos de apoyo de fuerzapública, formulados por las instancias judiciales o administrativas del orden local ofederal, serán atendidos conjuntamente por el Mando Único; las que correspondan a lasinstancias de administración de justicia municipal, serán atendidas por la Dirección deSeguridad Pública correspondiente, a menos que por la naturaleza del asunto serequiera de la intervención del "Mando Único Policial".

En las tareas del "Mando Único Policial", los elementos que participen en dichasacciones actuarán bajo el mando y responsabilidad de la Secretaría de SeguridadPública.

V.- Convienen "LAS PARTES" que todo tipo de obligaciones de naturaleza jurídica y deseguridad social que conforme a las leyes respectivas se generen por las actividadesque desempeñen con motivo del presente Convenio de Coordinación y ColaboraciónInstitucional los elementos operativos, correrán a cargo de "LOS MUNICIPIOS" cuandose trate de elementos Municipales adscritos a la Dirección de Seguridad Publica, y de"EL EJECUTIVO ESTATAL" cuando .se trate de elementos Estatales Adscritos a laSecretaria de Seguridad Publica.

VI.- Las partidas presupuesta/es que en materia de seguridad pública son asignadas porel Gobierno Federal y "EL EJECUTIVO ESTATAL" para la función de la misma, se

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seguirán ejerciendo en los términos y condiciones que para el efecto, respectivamente"LAS PARTES", tengan asignadas mediante la normatividad aplicable.

VII.- "LAS PARTES" convienen que los derechos de los elementos operativos de "LOSMUNICIPIOS" que actúen en coordinación con "EL EJECUTIVO ESTATAL", porconducto de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, serán respetados conforme alas disposiciones aplicables.

VIII.· "LAS PARTES" elaborarán un catálogo e inventario de los recursos humanos,económicos y materiales que sean destinados a la función de seguridad pública,debiéndolo mantener actualizado.

Durante las acciones coordinadas por el Mando Único Policial, utilizarán bajo su másestricta responsabilidad sus propios equipos, vehículos, uniformes, armamentos ymuniciones con el que hayan dotado a sus corporaciones policiales, evitando asíconfusienes sobre posibles responsabilidades en su uso, en razón de que cadacorporación realizará sus actividades con los recursos humanos y materialespreviamente asignados, sin que sea impedimento de que se lleven a cabo operativosconjuntos en donde se utilicen tales recursos.

Para tal efecto, y previa solicitud, "LOS MUNICIPIOS" entregará a "EL EJECUTIVO.ESTATAL" el catálogo e inventario referido en el primer párrafo de esta cláusula, ypodrá autorizar a "EL EJECUTIVO ESTATAL" el acceso a los expedientes del personalque conforma el cuerpo de seguridad pública municipal, para efectos de consulta yseguimiento en la profesionalización de dichos elementos.

IX.- De igual manera y de manera conjunta, "LAS PARTES" convienen que porconducto de la Comisión para la Implementación y Seguimiento del Mando ÚnicoPolicial, definirán de manera conjunta las estrategias, objetivos y prioridades a alcanzaren materia de seguridad pública, describiéndose en forma detallada la cadena de mandoaplicable, así como los mecanismos e instrumentos de seguimiento y evaluación paraalcanzar las condiciones objetivas de desarrollo institucional por parte de los cuerpos deseguridad pública. ;

X.- Para la operatividad del Mando Único Policial se establecerán CoordinacionesRegionales, las cuales estarán bajo el mando de la Secretaría de Seguridad Pública delEstado, previa autorización de la Comisión para la Implementación y Seguimiento delMando Único Policial.

Las sedes de las Coordinaciones Regionales serán establecidas por la Comisión para laImplementación y Seguimiento del Mando Único Policial, previo estudio de la factibilidadestratégica y operativa requerida.

XI.- Toda vez que "EL EJECUTIVO ESTATAL", por conducto de la Secretaría deSeguridad Pública del Estado de Tabasco es la titular de la Licencia Oficial ColectivaNúmero 140; "LAS PARTES" convienen que el armamento que será utilizado por loselementos operativos para el desarrollo de sus labores será el que tenga asignado cadainstitución policial, y registrado previamente en la Licencia Oficial Colectiva.

CUARTA. "LAS PARTES" acuerdan que las acciones policiales conjuntas -Mando ÚnicoPolicial- sin perjuicio de lo dispuesta en las cLAUSULAS SEGUNDA y QUINTA de esteConvenio se instrumentarán por "EL EJECUTIVO ESTATAL"por conducto de la Secretaría

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de Seguridad Pública del Estado de Tabasco, durante el periodo de tiempo que seanecesario para permitir a "LOS MUNtCIPIOS" fortalecer y alcanzar las condiciQnes dedesarrollo institucionales que permitan brindar el servicio de seguridad pública, a través dCituna corporación de seguridad públi~ cerññcada y acreditada, a la totalidad de loshabitantes de su demarcación territorial en términos del Articulo 21 de la Con~titu~nPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General del Sistema Nacional deSeguridad Pública.

QUINTA. Los lineamientos.protocolos y demás disposicionespara la integracióndel "MandoÚnico Policial" serán establecidos. en el marco de competencia del Consejo Estatal deSeguridad Pública, en el que se habrá de aprobar la creación de la Comisión para laImplementación y Seguimientodel Mando Único Policial.

SEXTA. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Coordinación yColaboración Institucional podrá darse por terminado anticipadamente con sesenta díashábiles de anticipación, mediante comunicación por escrito en las que se darán lasjustificaciones que se expongan sobre el particular.

SÉPTIMA. " LOS MUNICIPIOS" se obligan a que los gastos que se originen por cuestionesadministrativas sobre el mantenimiento preventivo, correctivo, mejoras y equipamiento delas unidades utilizadas por los elementos operativos municipales, como patrullas de laDirección de Seguridad Pública Municipal, correrán por cuenta del presupuesto asignado a "LOS MUNICIPIOS'"

De la misma manera, los insumos tales como gasolina y municiones, entre otros, que seconsuman con la propia actividad cotidiana de las corporaciones, será cubierto con elpresupuesto asignado a cada corporación.

OCTAVA. "LAS PARTES" convienen que lo relativo a la jornada de servicio de loselementos operativos adscritos actualmente a la Dirección de Seguridad Pública Municipalque formen parte del "Mando Único Policial", será establecida por " LOS MUNICIPIOS",acorde a las necesidades del servicio que requiera "EL EJECUTIVQ E$TATAL" y sedeterminará considerando la capacidad presupuestalde "LOS MUNICIPIOS"; por lo que loselementos que no formen parte de dicho mando, seguirán desempefiándose en la forma ytérminos que establezcan" LOS MUNICIPiOS".

Por lo que respecta a los días de descanso, permisos y licencias de los elementos, asr comolo relativo al salario, vacaciones, agúinaldo y demás derechos y prestaciones, seráúnicamente" LOS MUNICIPIOS ti quien tendrá la facultad de determinarlo.

NOVENA. "LAS PARTES" acuerdan que en lo relativo a la imposición de medidasdisciplinarias a los elementos operativos será la Comisión <:leJusticia de catla corporaciónquien conocerá y resolverá los procedimientos administrativos que se instauren a loselementos operativos respectivos.

DÉCIMA. El presente Convenio de Coordinación y Colaboración Instit~cional abarcará elterritorio del "LOS MUNICIPIOS", en los ténninos de la Ley Orgánica de los Municipios delEstado de Tabasco y el Bando de Policfa y Gobierno. Por consiguiente, los elementos

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operativos municipales realizarán sus actividades en su demarcación, excepto que existaConvenio con algún otro Municipio que así lo establezca, asimismo por estrategia deseguridad estatal o las necesidades del servicio lo requiera. En estas condiciones, tendránlas atribuciones como agentes de la autoridad, para desplazarse, internarse, así comoactuar como auxiliar en los territorios municipales que conforman la región a la que seintegre el territorio municipal, o en el que sea requerida su actuación.

UNDÉCIMA. Los servidores públicos que participen en la ejecución de acciones derivadasdel presente Convenio de Coordinación y Colaboración Institucional, actuarán bajo losprincipios de confidencialidad, reserva y discreción en relación con la información que lessea proporcionada y que tenga el carácter de reservada o confidencial, de conformidad con

• los disposiciones legales aplicables y, en caso contrario, se fincarán o promoverán lasresponsabilidades administrativas o penales respectivas.

DUODÉCIMA. "LAS PARTES" convienen que el presente instrumento es producto de labuena fe, por lo que, en caso de que surgieran diferencias respecto al alcance,interpretación o ejecución del mismo, a efecto de determinar los derechos y obligacionesque deban de prevalecer, se comprometen a agotar todas las medidas conciliatorias dentrode un plazo de quince días naturales contados a partir de que alguna de ellas manifieste a laotra el punto de controversia o incumplimiento, respondiendo a los principios de la buena fe,equidad y justicia, tendientes a poner fin al conflicto.

DÉCIMA TERCERA. En el caso que surgiera controversias respecto al alcance,interpretación o ejecución del mismo, a efecto de determinar los derechos y obligacionesque deban de prevalecer, se comprometen "LAS PARTES" a agotar todas las medidasconciliatorias ante la Comisión para la Implementación y Seguimiento del Mando ÚnicoPolicial, dentro de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que alguna de ellasmanifieste a la otra el punto de controversia, diferencia o incumplimiento respondiendo a losprincipios de equidad y justicia, tendientes a poner fin al conflicto. Lo anterior, debiendoconstar por escrito, debidamente rubricado por los involucrados.

DÉCIMA CUARTA. "LOS MUNICIPIOS" manifiesta que todos los anexos que consistan enlas Actas de Cabildo que se refieren en el presente Convenio de Coordinación yColaboración Institucional y los demás instrumentos que lo integran le resultarán obligatoriosy formarán parte integrante del presente acuerdo de voluntades.

DÉCIMA QU INT A. "LAS PARTES" acuerdan que la vigencia del presente Instrumentojurídico será a partir de la fecha de la suscripción del mismo y hasta el día 31 de diciembredel año 2015, debiéndose publicar el presente Convenio de Coordinación y ColaboraciónInstitucional en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco.

"LAS PARTES" de común acuerdo, podrán prorroqar con las formalidades debidas elpresente instrumento jurídico.

DÉCIMA SEXTA. "LAS PARTES" convienen que se podrán realizar acuerdosmodificatorios o adecuaciones al presente Convenio, para efecto de mejorar la coordinación

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entre ambas corporaciones, en cuyo caso deberán observarse las mismas formalidades quepara su aprobación. .

El presente Convenio de Coordinación y Colaboración Institucional en Materia de SeguridadPública para la Implementación del Mando Único Policial se firma de conformidad en lasinstalaciones de Palacio de Gobierno en la Ciudad de Villahermosa, Tabasco, a losveinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil trece.

POR "EL EJECUTIVO ESTATAL"

C.P. HÉCTOR PE LTA GRAPPINPRESIDENTE MUNICIPAL

DE COMA CALCO

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16 PERiÓDICO OFICIAL 16 DE OCTUBRE DE 2013

ifóHEZ RAMOSICIPALLLO

.SIOL. OVIDIO HEPRESIDENT

DE JA

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16 DE OCTUBRE DE 2013 PERiÓDICO OFICIAL 17

PROF. JOSÉ FPRESID TE MUNICIPAL

DE JONUTA

HOJA PROTOCOLARIA DE FIRMAS DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN INSTITUCIONAL ENMATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE TABASCO, REPRESENTADO POR EL LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO,ASISTIDO POR El C. CÉSAR RAÚl OJEDA ZUBIETA, SECRETARIO DE GOBIERNO, El GRAL. DE DIV D.E.M. RET.AUDOMARO MART/NEZ ZAPATA, SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, El LIC. JUAN JOSÉ PERALTA FÓCll,COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS JUR/DICOS y LA M.D. MllEYLI MAR/A WllSON ARIAS, SECRETARIAEJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE lES DENOMINARÁ"EL EJECUTIVO ESTATAL", Y POR LA OTRA PARTE, lOS AYUNTAMIENTOS DE BALANCÁN, CÁRDENAS, CENTLA,COMALCAlCO, CUNDUACÁN, EMILlANO ZAPATA, HUIMANGUILLO, JALAPA, JALPA DE MÉNDEZ, JONUTA,MACUSPANA, NACAJUCA, PARA/SO, TACOTAlPA, TEAPA Y TENOSIQUE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LEDENOMINARÁ "LOS MUNICIPIOS", REPRESENTADO POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES,lOS CC. C.P. PEDRO ARGUELLO HERNÁNDEZ, M.V.Z. AVENAMAR PÉREZ ACOSTA C.P. RAMÓN HERNÁNDEZSÁNCHEZ, C.P. HÉCTOR PERALTA GRAPPIN, DR. TIÓFllO OVANDO SÁNCHEZ, ING. JOSÉ ARMfN MAR/N SAURY, LIC.FRANCISCO SÁNCHEZ RAMOS, BIOL. OVIDIO HERNÁNDEZ PÉREZ, PROF. DOMINGO GARCIA VARGAS, PROF. JOSÉFELIPE TORRES ARIAS, DR. V/CTOR MANUEL GONZÁ~EZ VAlERIO, pROF. PEDRO LANDERO LÓPEZ, PROF. JORGEALBERTO CARRillO JIMÉNEZ, ING. Al TERIO RAMOS PÉREZ PÉREZ, LIC. ElDA MARIA lLERGO ASMITIA, C.P.CARLOS ALBERTO VEGA CELORIO. EN CONJUNTO "US PARTES", DE FECHA VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DELAÑO DOS MIL TRECE..

PROF. PEDRO O LÓPEZPRESIDE CIPAL

DE NACAJUCA

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18 PERiÓDICO OFICIAL 16 DE OCTUBRE DE 2013

JRESIDENTE MUNICIPAL

DE PARAlso

ING. AL TERI RAMOS PÉREZ PÉREZPRESIDENTE MUNICIPAL

DE TACOTALPA

HOJA PROTOCOLARIA DE FIRMAS DEL CONVENIO DE COORDINACiÓN Y COLABORACiÓN INSTITUCIONAL ENMATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA QUE CELEBRAN POR UNA PART-=EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE TABASCO, REPRESENTADO POR EL LIC. ARTURO NÚI'ÍlEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO,ASISTIDO POR EL C. CÉSAR RAÚL OJEDA ZUBIETA, SECRETARIO DE GOBIERNO, EL GRAL. DE DIV D.E.M. RETAUDOMARO MARTINEZ ZAPATA, SECRETARIO DE SEGURIDAD Pl1IBLlCA, EL LIC. JUAN JOSÉ PERALTA FÓCIL,COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS JURfDICOS y LA M.o. MILEYLI MARIA WILSON ARIAS, SECRETARIAEJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ"EL EJECUTIVO ESTATAL", Y POR LA OTRA PARTE, LOS AYUNTAMIENTOS DE BALANCÁN, CÁRDENAS, CENTLA,COMALCALCO, CUNDUACÁN, EMILlANO ZAPATA, HUIMANGUILLO, JALAPA, JALPA DE MÉNDEZ, JONUTA,MACUSPANA, NACAJUCA, PARAlso, TACOTALPA, TEAPA y TENOSIQUE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LEDENOMINARÁ "LOS MUNICIPIOS", REPRESENTADO POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES,LOS CC. C.P. PEDRO ARGUELLO HERNÁNDEZ, M.V.Z. AVENAMAR PÉREZ ACOSTA C.P. RAMÓN HERNÁNDEZSÁNCHEZ, C.P. HÉCTOR PERALTA GRAPPIN, DR. TIÓFILO OVANDO sANCHEZ, ING. JOSÉ ARMIN MARIN SAURY, LIC.FRANCISCO SÁNCHEZ RAMOS, BIOL. OVIDIO HERNÁNDEZ PÉREZ, PROF. DOMINGO GARC[A VARGAS, PROF. JOSÉFELIPE TORRES ARIAS, DR. VrCTOR MANUEL GONZÁLEZ VALERIO, PROF. PEDRO LANDERO LÓPEZ, PROF. JORGEALBERTO CARRILLO JIMÉNEZ, ING. ALTERIO RAMOS PÉREZ PÉREZ, LIC. ELDA MARIA LLERGO ASMITIA, C.P.C~RLOS ALBERJO VEGA CELORIO, EN CONJUNTO "LAS PARTES", DE FECHA VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DELANO DOS MIL TRECE.

O VEGA CELORIOE MUNICIPAL

ENOSIQUE

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16 DE OCTUBRE DE 2013 PERiÓDICO OFICIAL 19

HOJA PROTOCOLARIA DE FIRMAS DEL CONVENIO DE COORDINACiÓN Y COLABORACiÓN INSTITUCIONAL ENMATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE TABASCO, REPRESENTADO POR EL LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO,ASISTIDO POR EL C. CÉSAR RAÚL OJEDA ZUBIETA, SECRETARIO DE GOBIERNO, EL GRAL. DE DIV D.E.M. RET.AUDOMARO MARTINEZ ZAPATA, SECRETARIO CE SEGURIDAD PÚBLICA, EL LIC. JUAN JOSÉ PERALTA FÓCIL,COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y LA M.o. MILEYLI MARIA WILSON ARIAS, SECRETARIAEJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ"EL EJECUTIVO ESTATAL", Y POR LA OTRA PARTE, LOS AYUNTAMIENTOS DE BALANCÁN, CÁRDENAS, CENTLA,COMALCALCO, CUNDUACÁN, EMILlANO ZAPATA, HUIMANGUILLO, JALAPA, JALPA DE MÉNDEZ, JONUTA,MACUSPANA, NACAJUCA, PARAlso, TACOTALPA, TEAPA Y TENOSIQUE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LEDENOMINARÁ "LOS MUNICIPIOS", REPRESENTADO POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES.LOS CC. C.P. PEDRO ARGUELLO HERNÁNDEZ, M.V.Z. AVENAMAR PÉREZ ACOSTA C.P. RAMÓN HERNÁNDEZSÁNCHEZ, C.P. HÉCTOR PERALTA GRAPPIN, DR. TIÓFILO OVANDO SÁNCHEZ, ING. JOSÉ ARMIN MARIN SAURY, LIC.FRANCISCO SÁNCHEZ RAMOS, BIOL. OVlDIO HERr,lÁNDEZPÉREZ, PROF. DOMINGO GARCfA VARGAS, PROF. JOSÉFELIPE TORRES ARIAS, DR. VfCTOR MANUEL GOr-eALEZ VALERIO, PROF. PEDRO LANDERO LÓPEZ, PROF. JORGEALBERTO CARRILLO JIMÉNEZ, ING. ALTERIO RAMos PÉREZ PÉREZ, LIC. ELDA MARIA LLERGO ASMITIA, C.P.CARLOS ALBERTO VEGA CELORIO, EN CONJUNTO "LAS PARTES", DE FECHA VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DELAÑO DOS MIL TRECE.

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20 PERiÓDICO OFICIAL 16 DE OCTUBRE DE 2013

Gobierno delEstado de Tabasco

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Impreso en la Dirección de Talleres Gráficos de la Secretaría de Administración,bajo la Coordinación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de laSecretaría de Gobierno.

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