pedimento y manifestacion.docx

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INACAP

INDICE

INTRODUCCIN 3 pg.PEDIMENTO 4 pg.MANIFESTACIN 10 pg.CONCLUSIN 17 pg.

INTRODUCCIONLas concesiones mineras se constituyen por resolucin judicial, sin la intervencin decisoria de ningn otro organismo o persona. No obstante, el usuario o interesado, minero acude a este servicio nacional para requerir cualquier tipo de apoyo, sea este sobre la constitucin misma o para conocer de cualquiera concesin minera tanto en su aspecto jurdico como de amparo, sabiendo que este organismo es el asesor tcnico de los jueces, en el cual se apoyan para dictar las sentencias constitutivas de las concesiones mineras.Se encontrar en las pginas siguientes, de manera simple o sistemtica, los distintos pasos administrativos que deben adoptarse en las etapas de constitucin de un PEDIMENTO minero o una MANIFESTACIN minera, ambas figuras legales que dan origen a una concesin minera. Con ello no se pretende interpretar ni alterar las disposiciones contenidas en el respectivo Cdigo de Minera, sino ms bien, satisfacer las interrogantes de un importante sector de la ciudadana que por distintas razones o no est vinculado al sector minero, o por su condicin socioeconmica no tiene fcil acceso a la informacin.

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PEDIMENTOEs un escrito (documento) mediante el cual una persona natural o jurdica solicita un determinado sector con ubicacin geogrfica especfica, con el objetivo de EXPLORAR sustancias minerales concesibles.

OBJETIVOS

Debe indicarse las coordenadas UTM (Universal Transversal de Mercator) del punto medio.

Los lados del pedimento, horizontalmente y a voluntad del concesionario, medirn como mnimo mil metros o mltiplos de mil metros.

Aquel Pedimento que no cumpla con la indicacin de las coordenadas UTM del punto medio, o bien stas se presentan con error, ser rechazado y se anular la presentacin.

Las coordenadas UTM del punto medio, se pueden obtener mediante la carta topogrfica del Instituto Geogrfico Militar (IGM).

El largo y ancho de las dimensiones del terreno pedido no podrn tener una relacin superior de cinco a uno. Es decir el lado ms largo no debe ser ms de cinco veces el lado ms pequeo

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Modelo de solicitud de exploracin (Pedimento)

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CMO SE PRESENTA UN IMPEDIMENTO?1. El escrito se presenta por el interesado al Juzgado de Letras, que tiene jurisdiccin sobre la comuna donde se ubique el punto de medio de la zona de inters.

2. El pago de la tasa ($) se realiza dentro de los 30 das, contados desde la fecha de presentacin del Pedimento al juzgado.En el artculo 51 del Cdigo de Minera, se Indican los montos que deben cancelarse por concepto de tasa del pedimento. El interesado podr personalmente confeccionar el formulario para pago a travs del sitio de la Tesorera General de la Republica (www.tesoria.cl) o dirigirse a las Tesorerias Regionales o Provinciales que se le confeccionen l o los Avisos Recibo (AR) para cancelar el pedimento.

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a) 0,005 x UTM mes x N de hs. Superficies hasta 300 hectreas.b) 0,02 x UTM mes x N de hs. Superficies mayores de 300 y hasta 1.500 hs.c) 0,03 x UTM mes x N de hs. Superficies mayores de 1.500 y hasta 3.000 hs.d) 0,04 x UTM mes x N de hs. Superficies mayores a 3.000 hectreas.El comprobante indicar adems, el Juzgado, el nmero de rol del expediente y el nombre de la concesin.Una vez que se ha completado dicho formulario con los datos requeridos ya sea a travs del sitio de Tesorera o confeccionado por los funcionarios de Tesorera se debe cancelar la suma respectiva ($) a travs del sitio de la Tesorera General de la Repblica si lo confeccion por Internet o cancelar en las instituciones recaudadoras autorizadas (IRAS) o en las cajas de Tesorera si el formulario de pago fue confeccionado en dichas oficinas.El comprobante de este pago deber conservarse y acompaar a la solicitud de sentencia constitutiva de la concesin de exploracin.

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3. Si el Juez considera que el pedimento cumple con lo indicado en el Cdigo de Minera, ste ordena inscribir y publicar, en el plazo de 30 das contados desde la fecha que l lo ordena.Si el informe es desfavorable el Juez ordena al peticionario corregir las observaciones dentro de un plazo de 8 das.

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MANIFESTACINEs un escrito (documento) mediante el cual una persona natural o jurdica solicita un determinado sector de inters con el objetivo de EXPLOTAR sustancias minerales concesibles.Este escrito va dirigido al Juzgado de Letras Correspondiente a la comuna donde se ubica la manifestacin y se puede hacer de dos formas, dependiendo esto de la cantidad de hectreas manifestadas. A continuacin se presenta los dos modelos. Manifestacin por Vistas: se podr ser una manifestacin por vista cuando la superficie del terreno pedido no exceda las 100 hectreas esta es muy ambigua, pues en caso de juicio por ubicacin, tiene preferencia la manifestacin que fija su punto de inters con coordenadas UTM (Universal Transversal de Mercator)

Manifestacin por Coordenadas: Se podr hacer dicha manifestacin si la superficie del terreno manifestado excede las 100 hectreas y se realizar indicando las coordenadas del punto de inters en coordenadas UTM.Se presenta en la siguiente pgina un modelo de escrito para manifestacin por coordenadas UTM, cuyo objetivo es servir de orientacin a quienes lo requieran:Para ambos casos, el largo y ancho de las dimensiones del terreno manifestado, no podrn tener una relacin superior de cinco a uno, es decir, el lado ms largo no debe ser ms de 5 veces el lado ms pequeo.

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Modelo Manifestacin por Vistas11

Modelo Manifestacin por Coordenadas

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CMO SE PRESENTA UNA MANIFESTACIN?1. El escrito se presenta por el interesado al Juzgado de Letras, de acuerdo a la comuna donde se ubique el punto de inters.

2. El pago de la tasa ($) se debe hacer dentro de 30 das, contados desde la fecha de presentacin de la manifestacin al Juzgado.De acuerdo al artculo 51 del Cdigo de Minera, se indican los montos que se deben cancelarse por concepto de tasa, de la manifestacin. El interesado podr personalmente confeccionar el formulario para pago a travs del sitio de la Tesorera General de la Republica (www.tesoreria.cl) o dirigirse a las Tesoreras Regionales o Provinciales para que las confeccionen l o los Avisos de Recibo (AR) para cancelar la manifestacin.

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a) 0,01 x UTM mes x N de hs. Superficies hasta 100 hectreas.b) 0,02 x UTM mes x N de hs. Superficies mayores de 100 y hasta 300 hs.c) 0,04 x UTM mes x N de hs. Superficies mayores de 300 y hasta 600 hs.d) 0,05 x UTM mes x N de hs. Superficies mayores a 600 hs.El comprobante indicar adems, el Juzgado donde se transmita la manifestacin, el nmero de rol del expediente y el nombre de la concesin.Una vez que se ha completado dicho formulario con los datos requeridos ya sea a travs del sitio de Tesorera o confeccionado por los funcionarios de Tesorera se debe cancelar la suma respectiva ($) a travs del sitio de la Tesorera General de la Repblica si lo confeccion por Internet o cancelar en las instituciones recaudadoras autorizadas (IRAS) o en las cajas de Tesorera si el formulario de pago fue confeccionado en dichas oficinas. El comprobante de este pago deber conservarse y acompaar a la solicitud de mensura.

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3. Si el Juez encuentra que la manifestacin cumple con lo indicado en el Cdigo de Minera; ste ordena inscribir y publicar, en el plazo de 30 das contados desde que l lo ordena. Para ello otorga al interesado, una copia autorizada de la manifestacin.Si el informe tcnico es desfavorable el Juez ordena al manifestante corregir las observaciones dentro de un plazo de 8 das.

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CONCLUSIN

La manifestacin es para explotar el mineral o la sustancia concesible y el pedimento es para explorar donde se encuentra la sustancia, de existir. Tambin existe una diferencia en cuanto al nmero de hectreas que comprende cada una de ellas, siendo mayor la de exploracin.

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LEGISLACIN MINERA VIGENTEPEDIMENTO Y MANIFESTACIN

INTEGRANTES: CRISTIAN CALUAFELIPE ROASDANIEL MURAACURSO: 119PROFESOR: CRISTIAN JOFRE OLIVARESFECHA: 05-06-2014