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Peaje SSTD Ternas 1 y 2 de EEPSA EEPSA-Área Comercial RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PRESENTADO POR EEPSA CONTRA LA RESOLUCION OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD QUE FIJÓ LOS PEAJES Y COMPENSACIONES DE LOS SISTEMAS SECUNDARIOS DE TRANSMISIÓN 2013-2017 2 1 | 0 5 | 2 0 1 3 Endesa-EEPSA

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Peaje SSTD Ternas 1 y 2 de EEPSA

EEPSA-Área Comercial

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PRESENTADO POR EEPSA CONTRA LA RESOLUCION OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD QUE FIJÓ LOS PEAJES Y COMPENSACIONES DE LOS SISTEMAS SECUNDARIOS DE TRANSMISIÓN 2013-2017

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I. MARCO LEGAL

• Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas

• D.S. Nº 009-1993-EM,Reglamento de Ley de Concesiones Eléctricas

• Ley Nº 28832, Ley de Generación Eficiente

• Resolución OSINERGMIN Nº 050-2011-OS/CD y modificatorias

• Resolución OSINERGMIN Nº 634-2007-OS/CD

• Resolución OSINERGMIN Nº 635-2007-OS/CD

• Resolución OSINERGMIN Nº 343-2008-OS/CD

• Resolución OSINERGMIN Nº 151-2012-OS/CD

• Resolución OSINERGMIN Nº 050-2012-OS/CD

• Resolución OSINERGMIN Nº 229-2012-OS/CD

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SISTEMA SECUNDARIO DE TRANSMISIÓN MALACAS – REFINERIA TALARA

SE TALARA 220 kV

13.8 kV.

33.0 kV.

Malacas 13.2 kV.

MAT

MT

AT

220/13.8 220/13.2 kV.

13.2/33 kV

TG-1 TG-2

TGN-4

MT

Refinería Talara 33 kV.

6.0 km. 6.1 km.

AT/MT

II. ANTECEDENTES

Otras cargas en 13.2 kV

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II. ANTECEDENTES

1. El 21 de julio de 2006 culminó el contrato de suministro eléctrico de 7 años entre PETROPERU y EEPSA, el cual provenía del proceso de privatización de las empresas del Estado.

2. En virtud que el nuevo contrato debía ceñirse a la normatividad vigente, tanto para el suministro de energía eléctrica, como para el servicio de transporte de esta energía, PETROPERU realiza las consultas pertinente al OSINERGMIN para que defina los criterios aplicables a partir del 22 de julio de 2006, teniendo en cuenta que el punto de suministro según contrato es Malacas 13.2kV y EEPSA es propietario del SST Malacas-Refinería Talara.

3. OSINERGMIN con fecha 28 de setiembre de 2006, mediante Oficio N° 326-2006-OSINERG-GART responde a PETROPERU indicando lo siguiente:

• Las tarifas de transmisión y distribución corresponden a cargos regulados por Osinerg.

• Los cargos por uso de redes que corresponde pagar a Refinería Talara son: Peaje de Conexión Principal, Peaje Secundario por Transformación, Peaje Secundario por Transporte.

• Los factores de pérdida que corresponden pagar al suministro de Refinería Talara son los factores de pérdidas marginales de energía y potencia.

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II. ANTECEDENTES

• Las Resoluciones que consignan las tarifas de generación y transmisión eléctrica, así como su metodología son las expedidas por OSINERG N° 155-2006-OS/CD y 065-2005-OS/CD, respectivamente. Se definió específicamente los valores vigentes de los cargos aplicables: Cargo por Sistema Principal, Peaje Secundario por Transformación MAT/AT (REP), Peaje Secundario por Transformación AT/MT, Peaje Secundario por Transporte en AT y los Factores de pérdidas marginales de Energía y Potencia (MAT/AT y AT/MT).

• Se aclara que para los cargos de transmisión, corresponde al cliente libre efectuar los cálculos respectivos para tomar en cuenta los pérdidas eléctricas.

4. Finalmente EEPSA y PETROPERU llegan a un acuerdo para realizar la compensación por el uso del SST Malacas – Refinería Talara, aplicando los criterios indicados en el Oficio N° 326-2006-OSINERG-GART.

• PETROPERU manifestó su conformidad mediante carta GOTL-SPMT-038-2007 del 22 de febrero de 2007 considerando que el pago de la transmisión comprende: Ingreso Tarifario por peaje de 0.4km de línea de 13.2kV en Malacas, Ingreso Tarifario por peaje de 13.2kV a 33kV Malacas, que incluye 6km de línea en 33kV hasta Refinería Talara; esto condicionado a que el servicio de transmisión se realice siempre con las dos líneas de transmisión en servicio, excepto en caso de mantenimiento de una de ellas.

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II. ANTECEDENTES

• Adicionalmente PETROPERU manifiesta en esta carta que realizará la consulta a OSINERGMIN sobre la consideración del Peaje Secundario de Transmisión correspondiente al ingreso tarifario por la transformación de 220kV/13.2kV de REP y si le es aplicable una configuración MAT/MT ó MAT/AT.

• EEPSA manifestó su conformidad a los planteamientos de PETROPERU, para el pago del servicio de transmisión secundaria, mediante carta EEPSA-GC-048-2007 del 26 de febrero del 2007.

5. Con fecha 23 de marzo del 2007, PETROPERU informa a EEPSA, mediante carta GOTL-SPMT-083-2007 del Oficio N° 0180-2007-OSINERG-GART en el cual el OSINERGMIN absuelve su consulta respecto del Ingreso Tarifario aplicable a REP (corresponde configuración MAT/AT) y del traslado de los consumos de potencia energía hacia la barra de referencia de generación BRG para efectos de facturación (con factores de pérdidas medias) y que corresponden a un Sistema Económicamente adaptado (MAT/AT).

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III. IMPUGNACION

Se interpone recurso de RECONSIDERACION contra la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD en lo referido al Costo Medio Anual (CMA) y sus correspondientes Cargos de Peaje Secundario Equivalente en Energía (CPSEE) del Sistema Secundario de Transmisión (SST) Malacas-Refinería de EEPSA.

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IV. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION

1. Para la determinación del Sistema Eléctrico a Remunerar (SER) no debe utilizarse el Oficio N° 180-2007-GART, pues este fue emitido por OSINERGMIN-GART y notificado a PETROPERU como consecuencia de unas consultas de este último sobre (i) si la configuración aplicable para la remuneración de las instalaciones SST de Red de Energía del Perú (Transformador de 75 MVA y 220/13.2 kV en la SE Talara) debían ser MAT/AT o MAT/MT y (ii) los factores de pérdidas aplicables en la facturación de Energía y Potencia, producto del contrato de suministro de electricidad suscrito entre EEPSA y PETROPERU.

Las instalaciones de REP de la SE Talara, en especial el Transformador de Potencia de 75 MVA MAT/AT, actualmente es remunerado por el Area de Demanda N°1.

El Oficio N° 180-2007-GART no desestimó, ni precisó criterios diferentes al Oficio N° 326-2006-OSINERG-GART.

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IV. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION

2. Sin perjuicio del fundamento N°1, el SER del SST Malacas-Refinería de EEPSA no es el Sistema Económicamente Adaptado (SEA) como lo ha considerado OSINERGMIN en la Resolución que se impugna, sino que es el total de instalaciones existentes al 23 de julio del 2006. Esto se sustenta en el Art. 11° de la Norma Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión (NORMA TARIFAS) aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 050-2011-OS/CD, la cual establece que el SER de las instalaciones del SST asignado a la demanda (SSTD) está constituido por las instalaciones existentes al 23 de julio del 2006, menos las que se den de baja.

Por tanto, las instalaciones SST Malacas-Refinería al estar definidas como un SSTD les corresponde una configuración de transformación AT/MT y transmisión AT para la determinación de su CMA.

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V. PETITORIO

En mérito de los argumentos expuestos, solicitamos se recalcule Costo Medio Anual (CMA) y sus correspondientes Cargos de Peaje Secundario Equivalente en Energía (CPSEE) del Sistema Secundario de Transmisión Malacas-Refinería de propiedad de EEPSA considerando los cargos establecidos por OSINERGMIN en el Oficio N° 326-2006-OSINERG-GART

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