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RELACIONES ENTRE DERECHOS HUMANOS CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA MAGISTERIO DE LOS PAPAS Y CRISTIANISMO PRIMITIVO 1

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RELACIONES ENTRE DERECHOS HUMANOS CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA MAGISTERIO DE LOS PAPAS Y CRISTIANISMO PRIMITIVO

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Índice SIGLAS Y CITAS BÍBLICAS............................................................................... INTRODUCCIÓN GENERAL.............................................................................. PRIMERA PARTE: La Constitución Española ante los Derechos del Humanos

Introducción a la Primera Parte.................................................................. Cuadro Sinóptico de la Primera Parte........................................................ Sección Primera: De los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas Capítulo I: Derecho a la vida e integridad física............................... Capítulo II: Derecho a la libertad ideológica y religiosa.................... Capítulo III: Derecho a libertad y seguridad........................................ Capítulo IV: Derecho a honor, intimidad, domicilio y secreto Comunicaciones............................................................... Capítulo V: Derecho a libre elección de residencia y circulación...... Capítulo VI: Derecho a libertad de expresión, cátedra e información. Capítulo VII: Derecho de reunión.......................................................... Capítulo VIII: Derecho de libre asociación............................................. Capítulo IX: Derecho a participación política y acceso a cargos

públicos............................................................................. Capítulo X: Derecho a defensa jurídica............................................... Capítulo XI: Derecho y garantías del procesado................................... Capítulo XII: Prohibición Tribunales Honor..........................................

Capítulo XIII: Derecho a la educación, libertad de enseñanza y enseñanza obligatoria.......................................................

Capítulo XIV: Derecho a libre sindicación.............................................. Capítulo XV: Derecho a petición individual y colectiva........................ Sección Segunda: De los Derechos y Deberes de los Ciudadanos Capítulo I: Servicio civil; objeción de conciencia............................. Capítulo II: Contribución y participación en el gasto público............ Capítulo III: Matrimonio....................................................................... Capítulo IV: Derecho a propiedad privada........................................... Capítulo V: Fundaciones..................................................................... Capítulo VI: Trabajo y profesión..........................................................

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Capítulo VII: Colegios Profesionales..................................................... Capítulo VIII: Negociación y conflicto colectivo................................... Capítulo IX: Libertad de empresa......................................................... Sección Tercera: De los principios rectores de la política social y económica Capítulo I: Protección a la familia..................................................... Capítulo II: Política económico-laboral y educación profesional....... Capítulo III: Seguridad Social.............................................................. Capítulo IV: Trabajadores en el extranjero.......................................... Capítulo V: Política sanitaria y de ocio............................................... Capítulo VI: Política cultural................................................................ Capítulo VII: Medio ambiente y calidad de vida................................... Capítulo VIII: Patrimonio artístico, histórico y cultural......................... Capítulo IX: Vivienda........................................................................... Capítulo X: Participación de la juventud............................................. Capítulo XI: Disminuidos físicos.......................................................... Capítulo XII: Tercera edad..................................................................... Capítulo XIII: Consumidores y usuarios..................................................

Capítulo XIV: Organizaciones profesionales........................................... Sección Cuarta: De los Derechos Dispersos Capítulo I: Iniciativa legislativa popular............................................. Capítulo II: Participación de los ciudadanos........................................ Capítulo III: Indemnización por errores judiciales................................ Capítulo IV: Derecho para ejercitar la acción popular.......................... Capítulo V: Participación en los organismos públicos y en las

empresas.............................................................................

Conclusión a la Primera Parte.......................................................................

SEGUNDA PARTE: El magisterio de los Papas ante los Derechos Humanos Introducción a la Segunda Parte............................................................... Sección Primera: León XIII (1878-1903)

• Cuadro Sinóptico León XIII.......................................................... • Documentos y opiniones de León III en relación a los DH..........

- Año 1891 Rerum Novarum................................................

3

Sección Segunda: Pío XI (1922-1939)

• Cuadro Sinóptico Pío XI................................................................ • Documentos y opiniones de Pío XI en relación a los DH.............

- Año 1929 Divini Illius Magistri......................................... - Año 1931 Quadragesimo anno.......................................... - Año 1937 Mit Brennender sorge………………………... - Año 1937 Divini Redemptoris…………………………...

Sección Tercera: Pío XII (1939-1958)

• Cuadro Sinóptico Pío XII............................................................... • Documentos y opiniones de Pío XII en relación a los DH............

- Año 1941 La Solennità....................................................... - Año 1941 Radiomensajes y discursos................................. - Año 1942 “ “.......................................... - Año 1944 “ “.......................................... - Año 1949 “ “.......................................... - Año 1950 “ “.......................................... - Año 1951 “ “.......................................... - Año 1952 “ “.......................................... - Año 1954 “ “.......................................... - Año 1955 “ “.......................................... - Año 1956 “ “.......................................... - Año 1958 “ “..........................................

Sección Cuarta: Juan XXIII (1958-1963)

• Cuadro Sinóptico Juan XXIII........................................................ • Documentos y opiniones de Juan XXIII en relación a los DH.....

- Año 1959 Homilía.............................................................. - Año 1961 Mater et magistra.............................................. - Año 1963 Pacem in terris……………………………….

Sección Quinta: Pablo VI (1963-1978)

• Cuadro Sinóptico Pablo VI............................................................ • Documentos y opiniones de Pablo VI en relación a los DH.........

- Año 1965 Gaudium et spes …………………………….. - Año 1965 Dignitatis humanae……................................... - Año 1967 Populorum progressio………………………. - Año 1971 Octogésima adveniens...................................... - Año 1975 Evangelii nuntianti...........................................

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Sección Sexta: Juan Pablo II (1978)

• Cuadro Sinóptico Juan Pablo II.................................................... • Documentos y opiniones de Juan Pablo II en relación a los DH..

- DH en general.................................................................... - Art. 16 CE.......................................................................... - Art. 19 CE.......................................................................... - Art. 23 CE.......................................................................... - Art. 27 CE.......................................................................... - Art. 28 CE.......................................................................... - Art. 32 CE.......................................................................... - Art. 33 CE.......................................................................... - Art. 35 CE.......................................................................... - Art. 40 CE.......................................................................... - Art. 41, 43 CE.................................................................... - Art. 44 CE.......................................................................... - Art. 47 CE.......................................................................... - Art. 49 CE.......................................................................... - Art. 50 CE..........................................................................

Conclusión a la Segunda Parte................................................................. TERCERA PARTE: El cristianismo primitivo ante los valores superiores

Introducción a la Tercera Parte............................................................. Sección Primera: La Libertad...........................................................................

Síntesis y Comentarios en relación al valor superior : Libertad...... • Textos de las cartas Paulinas y de la Patrística en relación al

valor superior: Libertad..............................................................

- En la carta a los Romanos............................................... - En la primera carta a los Corintios.................................. - En la segunda carta a los Corintios................................. - En la carta a los Gálatas.................................................. - En la carta a los Efesios.................................................. - En la carta a Filemón......................................................

Sección Segunda: La Justicia...........................................................................

Síntesis y Comentarios en relación al valor superior: Justicia........

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• Textos de las cartas Paulinas y de la Patrística en relación al valor superior: Justicia...............................................................

- En la carta a los Romanos............................................... - En la primera carta a los Corintios.................................. - En la segunda carta a los Corintios................................. - En la carta a los Gálatas.................................................. - En la carta a los Efesios.................................................. - En la carta a los Filipenses.............................................. - En la carta a los Colosenses............................................ - En la segunda carta a los Tesalonicenses....................... - En la primera carta a Timoteo........................................ - En la segunda carta a Timoteo....................................... - En la carta a Tito.............................................................

Sección Tercera: La Igualdad..........................................................................

Síntesis y Comentarios en relación al valor superior: Igualdad....... • Textos de las cartas Paulinas y de la Patrística en relación al

valor superior: Igualdad.............................................................

- En la carta a los Romanos............................................... - En la primera carta a los Corintios.................................. - En la segunda carta a los Corintios................................. - En la carta a los Gálatas.................................................. - En la carta a los Efesios.................................................. - En la carta a los Colosenses............................................ - En la primera carta a los Tesalonicenses........................ - En la primera carta a Timoteo......................................... - En la carta a Tito.............................................................

Sección Cuarta: La Pluralidad..........................................................................

Síntesis y Comentarios en relación al valor superior: Pluralidad... • Textos de las cartas Paulinas y de la Patrística en relación al

valor superior: Pluralidad...........................................................

- En la carta a los Romanos.............................................. - En la primera carta a los Corintios................................. - En la carta a los Efesios..................................................

Conclusión a la Tercera Parte...............................................................

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CONCLUSIONES GENERALES................................................................... BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................. NOTAS.............................................................................................................

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SIGLAS CE Constitución Española CEC Constitución Española Comentada CEDP Colección de Encíclicas y Documentos Pontificios DF Derechos Fundamentales. Jurisprudencia, Legislación DH Declaración Universal Derechos Humanos DHT Los Derechos Humanos DHTI Derechos Humanos Textos Internacionales DSI Documentos Sinodales, tomo I DSII Documentos Sinodales, tomo II JPD Diccionario Social y Moral de Juan Pablo II JPE Encíclicas Juan Pablo II MPC El Magisterio Pontificio Contemporáneo OGM Ocho grandes mensajes PI,6 La Biblia comentada por los Padres de la Iglesia.

Romanos PI,7 La Biblia comentada por los Padres de la Iglesia, 1-2

Corintios PI,8 La Biblia comentada por los Padres de la Iglesia,

Gálatas, Efesios, Filipenses PI,9 La Biblia comentada por los Padres de la Iglesia.

Colosenses, 1-2 Tesalonicenses, 1-2 Timoteo, Tito, Filemón

PVI Encíclicas de Pablo VI TC Tribunal Constitucional

CITAS BÍBLICAS

Ex Éxodo Nm Números Lv Levítico Dt Deuteronomio Jo Josué 2 Re Libro segundo de los Reyes Rom Carta a los Romanos 1 Cor Primera carta a los Corintios 2 Cor Segunda carta a los Corintios Gal Carta a los Gálatas Ef Carta a los Efesios

8

Flp Carta a los Filipenses Col Carta a los Colosenses 1Tes Primera carta a los Tesalonicenses 2 Tes Segunda carta a los Tesalonicenses 1 Tim Primera carta a Timoteo 2 Tim Segunda carta a Timoteo Tit Carta a Tito Flm Carta a Filemón

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INTRODUCCIÓN GENERAL

Sabéis discernir el aspecto del cielo, pero no sabéis discernir

los signos de los tiempos. (Mt 16, 3b).

El trabajo que vamos a exponer desea mostrar, a través de los documentos investigados y reseñados en el presente texto, las relaciones existentes entre la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución Española, las relaciones existentes entre dicha Declaración y las opiniones del magisterio de los Papas y, por último, si la base ética previa en la que se fraguaron estos Derechos, es decir, la moral cuyo germen emana del cristianismo primitivo, guarda o no relación con los mismos.

Hoy, en el tercer trimestre del año 2003, y con motivo, entre otras causas,

de la guerra e invasión de Irak, difícilmente pase un día sin el cual, en todas las radios, televisiones y periódicos del mundo, no se nombre la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Esta Declaración debe ser la base ética de todas las democracias

existentes, al menos, así lo han proclamado y lo siguen proclamando las Naciones Unidas.

España, como una nación más dentro del contexto mundial, ha debido

asumir estos DH y positivizarlos en su Constitución (1). La investigación que presentamos comienza describiendo artículos

fundamentales de la Carta Magna Española, relacionándolos con los de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: deseamos comprobar si la base ética de la Constitución Española contiene, entre otros, dichos derechos, y la forma en que ellos han sido normalizados (2).

Asimismo, y en aras de observar la evolución que los DH han tenido en

los foros internacionales más relevantes, vamos a mostrar una selección de textos donde aparece dicha evolución desde su proclamación en 1948 y antes de ser introducidos en la Constitución Española de 1978. Dichos textos se presentarán en la introducción del apartado correspondiente.

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La Primera Parte de este trabajo versará, por tanto, sobre la evolución que los DH han tenido en el contexto internacional desde su declaración en 1948, resaltando la relación, que tanto los DH, como sus posteriores y principales ratificaciones hayan podido tener hasta positivizarse en la Constitución Española (3).

La ética de mínimos que representan los DH (4), ha de verse normalizada

en las distintas Constituciones que conforman, junto a España, las Naciones Unidas, ya que, dichos derechos, son la protección fundamental que salvaguarda la manera en la que se entiende, actualmente, la dignidad humana (5).

La Constitución que no relacione y normalice estos criterios mínimos de la

conducta humana, no se encuentra dentro de la evolución histórica que marca el Consejo de las Naciones Unidas. De ahí que la primera respuesta que deseemos encontrar en la Primera Parte de nuestra exposición sea si la España actual y su Constitución, positivizan los DH; la forma en la que lo hacen y, por último, si de las evoluciones posteriores promulgadas en el concierto internacional a partir del año 1948, la Carta Magna Española de 1978, ha tomado nota, incluyendo e, incluso, ampliando, las conclusiones que hayan podido producirse durante los treinta años del devenir histórico que median entre la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución Española.

Constitución, por otra parte, que cumple en el presente año sus veinticinco

de vigencia. Sirva por tanto, esta aportación, como pequeño pero sentido homenaje a este cuarto de siglo en el que los españoles nos hemos marcado una magna referencia en el que basar nuestra común convivencia.

La Segunda Parte de este trabajo desea mostrar la posición y evolución que el magisterio de los Papas ha tenido en relación a la Declaración Universal de los Derechos Humanos ¿Por qué? Varias serían las respuestas que podríamos dar a este interrogante. Proponemos dos, a saber: Los DH son el exponente universal de la ética aceptada en el mundo moderno. El acontecer histórico que ha motivado esta Declaración Universal se ha ido gestando a través de los últimos siglos por muy diversas circunstancias. Nos interesa conocer cómo se ha manifestado el magisterio de Papas previo y posterior, ante el cambio de paradigma que se iba fraguando y que se encuentra inmerso en el mundo moderno (6). Desearíamos conocer, si ello es posible, cuál ha sido la relación del magisterio de los Papas ante los DH, ya que la génesis y posterior desarrollo de los mismos se ha producido dentro de un contexto de cultura y moral cristiana que es la que prevalecía en el momento de su declaración (7). La segunda propuesta viene diseñada por la propia Constitución Española al indicar en su artículo 16.3 lo siguiente:

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Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones (CEC 259).

¿Qué nos sugiere este artículo de la Carta Magna? Que, de hecho, España reconoce la realidad de la cultura de la que deviene y de la que no desea prescindir ya que forma parte de su patrimonio. Y ello, al margen de las creencias personales que son respetadas, sean las que sean, dentro de la Constitución (8). Este artículo de la Carta Magna sería suficiente para tratar de observar las implicaciones que la Iglesia, como portavoz de dicha cultura y moral cristiana, ha ido mostrando a través del tiempo. La respuesta que deseamos encontrar en esta Segunda Parte es, por tanto, descubrir documentalmente las relaciones entre los DH y el magisterio de Papas para observar si la moral cristiana, sustentada por dicho magisterio, ha aceptado la ética que emana de los DH, o la ha rechazado. Para ello investigaremos las opiniones que han tenido los Pontífices correspondientes a la fase previa y posterior a la promulgación de los DH. Estas opiniones serán la muestra histórica del acontecer de la Iglesia en relación a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Cada una de esta partes, por separado, pueden tener su propia existencia. Unidas, estimamos muestran un panorama, que si bien trasciende el acontecer ético de la Carta Magna Española (no en vano la moral cristiana en el trascurso de la historia ha pretendido ir más allá de cualquier frontera), integra y, a la vez, permite conocer, la base ética de nuestra Constitución y la de los propios DH por su, asimismo, pretendido carácter de universalidad. Y es desde el acontecer actual de la cultura española, que hemos creído oportuno terminar nuestra exposición con una Tercera Parte que, además de observar documentalmente la génesis de la eticidad que comportan los DH y, por tanto, la Constitución Española, viene a responder, coyunturalmente, a uno de los grandes temas prioritarios de la actualidad en España y que a nivel mundial es el eje sobre el que se basa la evolución de los DH. Nos referimos a la política educativa. La Ley de Calidad de Enseñanza que acaba de aprobar el Parlamento Español, va a remodelar la educación en general y en particular la de la religión y moral católica que de hecho, dentro de la multiculturalidad que comienzan a observarse en las aulas españolas, es el referente más cualificado del humanismo cristiano. Esta remodelación ya aprobada en los momentos en los que escribimos esta introducción, va a permitir al estudiante de ESO y Bachillerato estudiar la

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ética y cultura religiosa desde una óptica confesional de la historia o desde una visión aconfesional de la misma (9). Dadas estas dos distintas posibilidades, ¿podría darse un texto de moral que mostrara, históricamente, la génesis de la ética que emana de los DH y que pudiera ser estudiado desde cualquier opción ética personal? Para intentar responder a este nuevo interrogante y para completar las dos primeras partes, hemos investigado en lo que podríamos denominar el núcleo de nuestra Constitución. La Tercera Parte mostrará este núcleo que es el que posibilita la creación de los Derechos Fundamentales inmersos en nuestra Constitución. Los Derechos Humanos en general, y los Fundamentales en particular, que destacaremos en la primera sección de la Primera Parte, son el cinturón protector del núcleo constitucional. El núcleo de la Constitución Española son los denominados valores superiores. Estos valores superiores, que iremos mostrando en la Tercera Parte de nuestro trabajo, son la base tras la que giran los DH y en el que descansa toda la concepción ética de la persona humana en el mundo moderno (10). Los valores superiores muestran la forma en la que el hombre actual, en este caso el español, entiende y aprehende la dignidad humana. La respuesta que desearíamos encontrar en esta última parte estriba en conocer si estos valores de la Carta Magna Española guardan alguna relación con la cultura y moral cristiana previas, cuyo génesis se encuentra en el cristianismo primitivo. La oportunidad de esta investigación en los actuales momentos políticos tanto en España como en Europa, creemos que es patente. Políticos, de la relevancia de José Bono, Presidente de la Comunidad de Castilla-La Mancha, afirman que el socialismo actual tiene que renovarse tomando como fuente de inspiración al humanismo cristiano que emana del Evangelio. Por otra parte, el presidente de España, José María Aznar reclama a sus colegas europeos, la necesidad de recordar en la Constitución que se está diseñando en estos momentos dentro de la Comunidad, la génesis cristiana de la cultura democrática occidental. Asimismo, la ley de Calidad de la Enseñanza trata de reencontrar los valores humanísticos en los que educar a nuestra juventud. Trataremos, pues, de encontrar, si existen, las relaciones entre los valores de nuestra cultura moderna y democrática y los del humanismo cristiano, recurriendo, primeramente, a las fuentes escriturísticas donde se observen los comportamientos del cristianismo primitivo y, seguidamente, a la tradición de la Iglesia Católica posterior a dicha fuente. Ambos vectores nos responderán y ultimarán este trabajo, dando a su vez, y de forma coyuntural, respuesta a uno de los problemas más importantes de nuestra educación actual, y ello porque la remodelada asignatura de Sociedad, Cultura y Religión tras la nueva Ley de

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Calidad, estimamos que va a representar en España, a pesar del malestar de algunas minorías políticas que olvidan nuestra Carta Magna, un trascendental avance en la educación de nuestros jóvenes (11). Al finalizar esta Tercera Parte y en base a las relaciones halladas, podremos concluir si desde el humanismo moderno hasta el cristianismo primitivo, base del humanismo cristiano, existe un hilo evolutivo y conductor a través de la historia o una ruptura revolucionaria de las antiguas concepciones éticas de la humanidad.

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PRIMERA PARTE

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA ANTE LOS

DERECHOS HUMANOS

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Introducción a la Primera Parte

En esta Primera Parte trataremos de observar la relaciones que existen entre los Derechos Humanos de 1948 y la Constitución Española de 1978.

Su contenido se distribuye en cuatro secciones:

Sección Primera: De los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas (CEC 259-262)

Sección Segunda: De los Derechos y Deberes de los Ciudadanos (CEC

262-264)

Sección Tercera: De los Principios Rectores de la Política Social y Económica (CEC 264-266)

Sección Cuarta: De los Derechos Dispersos (CEC 275,278s, 282, 283)

Cada una de las secciones irá mostrando las relaciones y evolución que

los Derechos Humanos han tenido en los últimos años. Los documentos que presentamos para observar estas relaciones son los siguientes:

.- Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de

Diciembre de 1948 (DHT 63-68).

.- Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de Noviembre de 1950 (DHTI 329-3499).

.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de

Diciembre de 1966 (DHTI 139-159).

.- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de Diciembre de 1966 (DHTI 159-172

.- Constitución Española de 6 de Diciembre de 1978 (CEC 255-

300).

.- Sentencias diversas del Tribunal Constitucional (DF)

El presente trabajo se realiza partiendo de la realidad española. Los indicados documentos se presentan tomando como punto de partida la Carta Magna de 1978. Ante la mencionada Constitución se muestran los artículos que conforman la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

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Ha sido necesario, desde la mencionada Declaración, el transcurso de 30 años de historia española, para que el 6 de Diciembre de 1978 la mayoría del pueblo español, en referéndum, aprobara la Carta Magna en la que los DH han quedado positivizados.

Los elementos esenciales de toda Constitución son los Derechos

Fundamentales y las Libertades Públicas, la Soberanía Popular y la división de Poderes. Estos elementos han quedado diseñados por los españoles en 1978, aunque desde el año 1808 España haya conocido once distintas y distantes Constituciones (12).

En esta Primera Parte del trabajo, si bien se muestran las relaciones entre

los DH y la CE., se destacan, especialmente, los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas ya que ellos son, prioritariamente, los que todo Estado de Derecho, debe exigir y garantizar. De hecho, no es el Estado quien legitima estos Derechos, sino más bien al contrario: el Estado queda legitimado siempre que los garantice (13).

La base de nuestra actual Constitución, como la del resto de los países

democráticos fue diseñada partiendo de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos que redactó Jefferson al emanciparse de Inglaterra en el año1776. En aquella primera Declaración podía leerse:

Consideramos evidentes por sí mismas las siguientes verdades: todos los hombres han sido creados iguales: el Creador les ha concedido ciertos derechos inalienables; entre estos derechos se cuentan: la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. Los gobiernos son establecidos entre los hombres para garantizar esos derechos y su justo poder emana del consentimiento de los gobernados (14).

Pocos años después, la Constitución Francesa, tras la revolución del año

1789, redactó su propia Declaración; en el artículo 1º se dice:

Los hombres nacen y viven libres e iguales bajo las leyes (15).

A partir de estas Declaraciones se van configurando los destinos políticos y las eticidades de los diversos pueblos. Cuando en 1948 se proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos sus artículos están reflejando y representando una parcela de la historia ética vivida desde la Independencia en los EEUU y desde la Revolución francesa en Europa.

Los DH, posiblemente, no serían como son, si en dicha historia no

hubieran sucedido otras revoluciones previas, incluidas las dos guerras mundiales. Asimismo, en España, la contienda del 36 ha dejado su huella en la Constitución de 1978 (16).

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Los DH reflejan y representan, en sus 30 artículos, a las diversas fuerzas

políticas con las distintas concepciones éticas que firmaron en aquel momento la Declaración. Así podemos observar que en los artículos 1 al 21, es decir, los correspondientes a los Derechos llamados de la primera generación, se representan los valores liberales e individuales del humanismo occidental, a través de sus derechos civiles y políticos. La divisa ideológica que sustenta este articulado era y sigue siendo la libertad.

Por otra parte en los artículos 22 al 28, es decir, los correspondientes a la

segunda generación, se representan los valores sociales y, por tanto, colectivos del ciudadano socialista, a través de sus derechos sociales, económicos y culturales. La divisa ideológica que sustenta este articulado era y sigue siendo la igualdad.

El mundo libre y democrático trabaja en los DH de la tercera generación;

derechos donde trascendiendo los valores individuales y sociales, se alcance la fraternidad que debe existir más allá de cualquier divisa ideológica (17).

Trabajar por los derechos de la tercera generación no significa que los DH

ya declarados estén presentes y positivizados en las leyes existentes en las naciones democráticas.

La posición actual de las Naciones Unidas ante la compleja situación

judía, palestina e iraquí es suficientemente elocuente a la hora de comprobar cómo los Derechos y Libertades Fundamentales siguen siendo, observados, enjuiciados y en ocasiones, olvidados, conforme a los intereses particulares de las llamadas democracias occidentales.

España, una de las democracias más jóvenes de nuestro mundo moderno,

ha hecho suya la Declaración del 48 y trascendiendo sus personales contiendas del pasado, ha reflejado las distintas opciones ideológicas representadas en la primera y segunda generación. La Constitución Española de 1978 es el fruto de este diálogo ideológico (18).

En esta Primera Parte se muestra el resultado de dicho diálogo y las

relaciones existentes con los principales documentos internacionales que lo han precedido.

El cuadro sinóptico que presentamos en esta introducción, refleja todos y

cada uno de los documentos que hemos seleccionado y reseñado, permitiendo, a modo de síntesis, relacionar la posición que sus diferentes articulados han tenido en el transcurso de los años.

Últimos apuntes a considerar en esta introducción.

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Cada una de las secciones de esta Primera Parte ha sido tratada con mayor o menor detalle dependiendo de la importancia que le dan nuestras leyes.

Los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas de la Sección Primera

de esta Primera Parte si bien son DH como los de las otras secciones, tienen un rango de ley y un derecho de amparo especiales. La ley Orgánica para el derecho de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas debe entenderse que se está refiriendo a los comprendidos en esta Sección.

Este es el motivo por el que, en relación a estos Derechos Fundamentales,

hemos reseñado y presentado jurisprudencia al respecto. Jurisprudencia que el Tribunal Constitucional ha ido dictando con posterioridad a su normalización, ya que es el Órgano creado, especialmente, para la recta interpretación de estos Derechos Fundamentales (19).

La Constitución debe ser conocida y respetada, no sólo por los españoles,

sino por cuantos individuos vivan o permanezcan en España, ya que en ella se recogen y protegen, prioritariamente, los DH que los españoles hemos declarado como fundamentales, en orden a una normal convivencia dentro y fuera de nuestras fronteras ¿Por qué? Porque ellos salvaguardan la forma en la que proclamamos nuestra humana dignidad (20).

Partiendo de esta premisa mostramos a continuación el cuadro

comparativo de los documentos apuntados. Ellos son la evolución de un nuevo paradigma que se ha iniciado con los DH. Este paradigma es universal porque sus leyes pretenden abarcar a todo ser humano. Es más, las leyes particulares de cada nación, pueblo o estado creemos serán justas siempre que salvaguarden estos derechos. La globalización y el nuevo orden a nivel internacional debe partir de este universal reconocimiento. Los Estados Americanos, así como la constante ampliación de la Unión Europea son, a nivel político, una pequeña muestra de este reconocimiento y este nuevo orden.

El mundo tiende hacia una ética globalizadora de mínimos, siendo los DH

su mejor exponente. Los mandamientos de la nueva humanidad se llaman Derechos Humanos. Veamos las relaciones que guardan con la Constitución Española, observando la forma en la que en ella quedan normalizados.

20

Cuadro Sinóptico

Primera Parte

21

Intercalar cuadro Sinóptico

22

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES

PÚBLICAS

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Capítulo I

Derecho a la vida e integridad física

1) El Derecho a la vida y a la integridad física se halla positivizado en el artículo 15 de la Constitución Española (1978) del modo siguiente:

Artículo 15

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempo de guerra (21).

2) Este derecho había sido formulado en los artículos 3, 4 y 5 de la

Declaración Universal de Derechos Humanos (1948):

Artículo 3.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (DHT 64).

3) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las

Naciones Unidas (1966) incluye, amplia y desarrolla en su artículo 6 el derecho a la vida y a la integridad física:

6. 1. El Derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

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Restricciones a la pena de muerte:

6. 2. En los países que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con las leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio. Esta pena sólo podrá imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente.

6. 3. Cuando la privación de la vida constituya delito de genocidio se tendrá entendido que nada de lo dispuesto en este artículo excusará en modo alguno a los Estados Partes del cumplimiento de ninguna de las obligaciones asumidas en virtud de las disposiciones de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio.

Derechos de la persona condenada a muerte:

6. 4. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos.

Restricciones especiales respecto a la pena de muerte:

6. 5. No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez. 6. 6. Ninguna disposición de este artículo podrá ser invocada por un Estado Parte en el presente Pacto para demorar o impedir la abolición de la pena capital.

Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las

Naciones Unidas (1966) en el artículo 7, incluye la prohibición de torturas y experimentaciones con seres humanos:

Artículo 7.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.

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A su vez el artículo 9 desarrolla los derechos que deben respetarse con el detenido y ellos al margen de la causa de detención.

Artículo 9. 9. 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta. 9. 2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella. 9. 3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá ser subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo. 9. 4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal. 9. 5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá derecho efectivo a obtener reparación (DHTI 141-143 ).

4) En el Convenio Europeo para la protección de los Derechos

Humanos y de las libertades fundamentales (1950), las naciones adheridas al mismo habían desarrollado el articulado de los DH; en relación con el derecho a la vida el artículo número 2 indica:

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Artículo 2 Derecho a la vida 2. 1. El derecho de toda persona a la vida está protegido por la Ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga pena capital dictada por un tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena.

Casos en los que la muerte puede no ser considerada delito:

2. 2 La muerte no se considerará infligida con infracción del presente artículo cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario:

a) En defensa de una persona contra una agresión ilegítima.

b) Para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente.

c) Para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección.

Respecto a los tratos inhumanos se afirma en el artículo 3 que:

Artículo 3 Prohibición de la tortura. Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

Asimismo se hizo especial mención en el artículo cuatro, no ya a la

esclavitud, sino también a los trabajos que, simplemente por ser obligados, podían ser considerados como formas de esclavitud:

Artículo 4 Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado

4. 1. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre. 4. 2. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio.

El presente artículo deja fuera de esta prohibición los supuestos siguientes:

4. 3. No se considera como “trabajo forzado u obligatorio” en el sentido del presente artículo:

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a) Todo trabajo exigido normalmente a una persona

privada de libertad en las condiciones previstas por el artículo 5º del presente Convenio, o durante su libertad condicional. b) Todo servicio de carácter militar o, en caso de

objetores de conciencia en los países en que la objeción de conciencia sea reconocida como legítima, cualquier otro servicio sustitutivo del servicio militar obligatorio. c) Todo servicio exigido cuando alguna emergencia o

calamidad amenace la vida o el bienestar de la comunidad. d) Todo trabajo o servicio que forme parte de las

obligaciones cívicas normales (DHTI 331).

5) En relación con el derecho a la vida y a la integridad física destacamos la sentencia del Tribunal Constitucional (11-4-1985) en la que se dicta con el fin de proteger la vida del nasciturus lo siguiente:

Si la Constitución Española protege relevantemente la vida, no puede desprotegerla en aquella etapa de su proceso que no sólo es condición para la vida independiente del claustro materno, sino que es también un momento del desarrollo de la vida del nasciturus, en cuanto éste encarna un valor fundamental –la vida humana- garantizado en el artículo 15 de la CE, constituye un bien jurídico, cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional (DF 576).

Asimismo, el derecho a la vida, y según sentencia del TC (27-6-1990),

tiene un contenido de protección positiva. Este contenido según la doctrina jurisprudencial:

Impide configurarlo [el derecho a la vida] como un derecho de libertad que incluya el derecho a la propia muerte (CEC 73).

A su vez, este derecho lleva implícito no sólo la protección de la vida

física, sino también la moral, especialmente de los jóvenes y niños. Así lo dictó la sentencia del TC (16-2-1988) al estipular que:

A la vista de los textos internacionales sobre derechos fundamentales ratificados por España resulta indiscutible

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que también la integridad física y moral en su verdadero sentido se encuentra protegida por el referido precepto, siendo la protección de la moral uno de los objetivos básicos en una sociedad democrática, siquiera la Ley de cada país sea el corpus social más apto para definir los límites aceptables por la moral de una sociedad que vive en un momento y en territorio concreto, y asimismo dato importante que la moral que se pretenda proteger sea la de los jóvenes y niños en temas que, habida cuenta de su edad y circunstancias, pueden incitarlos a adoptar conductas antisociales, depravarlos o corromperlos (DF 577).

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Capítulo II

Derecho a la libertad ideológica y religiosa

1) El Derecho a la libertad ideológica y religiosa se halla positivizado en el artículo 16 de la Constitución Española (1978) del modo siguiente:

Artículo 16.

16. 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 16. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencia.

La Constitución Española si bien se declara aconfesional, hace pública

manifestación de la realidad del pueblo español destacando de forma especial la cooperación con la Iglesia Católica, aunque sea equiparada al resto de las confesiones. Así lo manifiesta al declarar que:

16. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones (CEC 259).

2) Este derecho a la libertad ideológica y religiosa había sido formulado

en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948):

Artículo 18.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia (DHT 66).

3) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las

Naciones Unidas (1966) incluye, amplia y desarrolla en su artículo 18 el derecho a la libertad ideológica y religiosa:

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Artículo 18.

18. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. 18. 2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menospreciar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección. 18. 3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. 18. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciben la educación religiosa moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (DHTI 146s).

4) En el Convenio Europeo para la protección de los Derechos

Humanos y de las libertades fundamentales (1950), las naciones adheridas al mismo habían desarrollado el articulado de los DH y en el número 9 podía leerse:

Artículo 9 Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. 9. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos. 9. 2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la

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protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás (DHTI 334).

5) Este derecho a la libertad de pensamiento conlleva, a su vez, la

inaplicabilidad del derecho a la objeción de conciencia a las obligaciones tributarias. El Tribunal Constitucional según sentencia (11-5-1978) dictó lo siguiente:

Dicha objeción de conciencia constitucionalmente reconocida no es aplicable al campo de las obligaciones tributarias, pues tampoco cabe hacer una interpretación extensiva del precepto, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Constitución Española (DF 633s.).

La cooperación especial con la Iglesia Católica a la que hace referencia la

CE en este apartado, está instrumentada por los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede (3-1-1979). Asimismo, el Estado Español tiene concertados desde 1992 Acuerdos con otras iglesias radicadas en España (CEC 77) (22).

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Capítulo III

Derecho a libertad y seguridad

1) El Derecho a la libertad y seguridad se halla positivizado en el artículo 17 de la Constitución Española (1978) del modo siguiente:

Artículo 17.

17. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

Este derecho a la libertad y a la seguridad no podrá perderse

arbitrariamente por causa de detención, por este motivo se determina la obligatoriedad de la información al detenido, la asistencia del letrado y la inmediata puesta a disposición del juez correspondiente “habeas corpus”:

17. 2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 17. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. 17. 4. La ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determina el plazo máximo de duración de la prisión provisional (CEC 259).

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2) El derecho a libertad y seguridad había sido formulado en el artículo 9

de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948):

Artículo 9.

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado (DHT 65).

3) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas (1966) incluye, amplia y desarrolla en su artículo 9 el derecho a la libertad y a la seguridad:

Artículo 9. 9. 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta. 9. 2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella. 9. 3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá ser subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo. 9. 4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal. 9. 5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación (DHTI 143).

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4) En el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales (1950), las naciones adheridas al mismo habían desarrollado el articulado de los DH y en el número 5 podía leerse:

Artículo 5. Derecho a la libertad y a la seguridad. 5. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la ley:

a) Si ha sido penado legalmente en virtud de una sentencia dictada por un tribunal competente.

b) Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho, por desobediencia a una orden judicial o para asegurar el cumplimiento de una obligación establecida por la ley.

c) Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho para hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente, cuando existan indicios racionales de que ha cometido una infracción o cuando se estime necesario para impedirle que cometa una infracción o que huya después de haberla cometido.

En el supuesto de internamiento de un menor se especifica, especialmente,

que ha de ser para su educación. Por otra parte, la persona que pueda propagar cualquier tipo de enfermedad contagiosa podrá ser recluida pero, en cualquier caso, siempre será conforme a derecho:

d) Si se trata del internamiento de un menor en virtud de una orden legalmente acordada con el fin de vigilar su educación o su detención, conforme a derecho, con el fin de hacerle comparecer ante la autoridad competente.

e) Si se trata del internamiento, conforme a derecho, de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de un enajenado, de un alcohólico, de un toxicómano o de un vagabundo.

f) Si se trata de una detención preventiva o del internamiento, conforme a derecho, de una persona para impedir que entre ilegalmente en el territorio o

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contra la que esté en curso un procedimiento de expulsión o extradición.

Dos años después de la declaración de los DH, el Convenio Europeo, ante

las arbitrarias detenciones que se realizaban sin ser conformes a derecho, añade en el texto del Consejo de Europa y exige la inmediata puesta del detenido a disposición judicial y la obligación de explicarle las causas de dicha detención de forma que puedan ser comprendidas por el detenido:

5. 2. Toda persona detenida preventivamente debe ser informada, en el más breve plazo y en una lengua que comprenda, de los motivos de su detención y de cualquier acusación formulada contra ella. 5. 3. Toda persona detenida preventivamente o internada de las condiciones previstas en el párrafo 1.c) del presente artículo deberá ser conducida sin dilación a presencia de un juez o de otra autoridad habilitada por la ley para ejercer poderes judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad durante el procedimiento. La puesta en libertad puede ser condicionada a una garantía que asegure la comparecencia del interesado en juicio. 5. 4. Toda persona privada de su libertad mediante detención preventiva o internamiento tendrá derecho a presentar un recurso ante un órgano judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su privación de libertad y ordene su puesta en libertad si fuera ilegal. 5. 5. Toda persona víctima de una detención preventiva o de un internamiento en condiciones contrarias a las disposiciones de este artículo tendrá derecho a una reparación (DHTI 332s).

5) La doctrina jurisprudencial de este artículo es muy variada. Destacamos

el contenido y finalidad del procedimiento de habeas corpus. El Tribunal Constitucional en sentencia (10-7-1986) dictaminó que:

Tiene un carácter especial, de cognición limitada, pues a través de él se busca sólo “la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente” (DF 691).

Asimismo, y sin vulnerar lo que antecede, reseñamos que es posible la

incomunicación gubernativa del detenido con solicitud de confirmación

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inmediata a la autoridad judicial. Así lo confirma la sentencia del TC (21-3-1988) cuando dicta:

La incomunicación gubernativa del detenido con solicitud de confirmación inmediata a la autoridad judicial, acordada en aplicación del artículo 15.1 de la Ley orgánica 9/1984 de 26 de Diciembre (medidas contra la actuación de bandas armadas y elementos terroristas), constituye una forma de privación de libertad que respeta lo prescrito en el artículo 17.1 de la CE y, en consecuencia, no vulnera el derecho fundamental que este garantiza. (DF 694s).

Dadas las diversas lenguas oficializadas que se usan España, el Estado ha

reglamentado el uso de las mismas (el detenido ha de ser informado en la lengua que él conozca), y el TC en el año 1988 ha dictaminado que:

El uso por los particulares de cualquier lengua oficial tiene plena validez jurídica en las relaciones que mantengan con cualquier poder público radicado en dicho territorio.

Y ello a pesar de que en el año 1986 había dictaminado la obligatoriedad

de conocer el castellano pero no así el resto de las lenguas cooficiales: Existe inversamente un deber para todos de conocer el castellano aunque no de conocer las otras lenguas cooficiales ni siquiera en sus respectivos territorios (CEC 76).

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Capítulo IV

Derecho a honor, intimidad, domicilio y secreto comunicaciones

1) El Derecho al honor, a la intimidad, al domicilio y al secreto de las comunicaciones se halla positivizado en el artículo 18 de la Constitución Española (1978) del modo siguiente:

Artículo 18.

18. 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

18. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

18. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

Ya en el momento en que se articulaba en la Constitución Española, este

derecho fundamental, se preveía la necesidad de limitar el uso de la informática. De hecho, actualmente sigue siendo uno de los grandes problemas del legislador:

18. 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos (CEC 259).

2) Este derecho había sido formulado en el artículo 12 de la Declaración

Universal de Derechos Humanos (1948):

Artículo 12.

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques (DHT 65).

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3) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas (1966) incluye, amplia y desarrolla en su artículo 17 el derecho al honor, intimidad, domicilio y secreto de comunicaciones:

Artículo 17.

17. 1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.

17. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra esas injerencias o esos ataques (DHTI 146).

4) En el Convenio Europeo para la protección de los Derechos

Humanos y de las libertades fundamentales (1950), las naciones adheridas al mismo habían desarrollado el articulado de los DH y en el número 8 estipulaba:

Artículo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar.

8. 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.

Los países firmantes del Convenio Europeo observan que la ingerencia

más peligrosa en relación a este derecho proviene no tanto de los particulares si no de las autoridades públicas, de ahí que establezcan las siguientes conclusiones:

8. 2. No podrá haber ingerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta ingerencia esté prevista por la ley y constituya una media que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás (DHTI 334).

5) El Tribunal Constitucional sentó doctrina jurisprudencial dando al

derecho fundamental del honor un carácter personalista (8-6-1988):

El derecho al honor tienen en la CE un significado personalista, en el sentido de que el honor es un valor referible a personas individualmente consideradas, lo cual hace inadecuado hablar del honor de las instituciones públicas o de clases determinadas del Estado, respecto de las cuales es más correcto desde el punto de vista constitucional

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emplear los términos de dignidad, prestigio y autoridad moral (DF 725)

No obstante el carácter personalista y fundamental de este derecho la

jurisprudencia advierte (26-6-1987) que:

El derecho al honor no puede constituir ni constituye obstáculo para que, a través de expedientes administrativos o procesos judiciales seguidos con todas las garantías, se pongan en cuestión conductas sospechosas de haber incurrido en ilicitud, pues el daño que el honor de quien sigue tal conducta pueda sufrir no se origina en estos procedimientos, sino en la propia conducta, y ni la CE ni la Ley pueden asegurar al individuo contra el deshonor que nazca de sus propios actos (DF 723).

A su vez, en sentencia (22-3-1991) dictó el carácter no absoluto del

derecho al honor:

El honor no es un valor absoluto, permanente e inmutable, y su tutela efectiva puede aparecer en algunos casos restringida por ciertos condicionamientos, que provengan de las Leyes, de los valores culturales o sociales de la comunidad en cada momento, y de un modo especial del propio concepto que cada persona tenga respecto a sus particulares pautas de comportamientos (DF 732).

Por otra parte, y en relación con el derecho a la intimidad, se estipula que

no se vulnera dicho derecho en caso de petición de los movimientos de cuentas corrientes por la inspección fiscal. Así lo decreta la sentencia (26-11-1984) cuando afirma que:

Es posible que la inspección financiera y tributaria pueda, en alguna ocasión, a través de la investigación de documentos o antecedentes relativos a los movimientos de las cuentas bancarias, interfiriese en aspectos concretos del derecho a la intimidad, pero este derecho, al igual que los demás, tiene sus límites, que en este caso vienen marcados por el deber de todos de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo, como dispone el artículo 31.1 CE (DF 737).

El ámbito del derecho a la inviolabilidad del domicilio y de la

correspondencia ha quedado indicado en la sentencia del TC (26-11-1984) de la siguiente forma:

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La inviolabilidad de domicilio y de la correspondencia tiene como finalidad principal el respeto a un ámbito de vida privada y familiar, que debe quedar excluido del conocimiento ajeno y de las intromisiones de los demás, salvo autorización del interesado; si bien, el avance de la tecnología actual y el desarrollo de los medios de comunicación de masas han obligado a extender esa protección más allá del aseguramiento del domicilio como espacio físico en que normalmente se desenvuelve la intimidad, y del respeto a la correspondencia, que es o puede ser medio de conocimiento de aspectos de la vida privada (DF 753).

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Capítulo V

Derecho a la libre elección de residencia y circulación.

1) El Derecho a la libre elección de residencia y circulación se halla positivizado en el artículo 19 de la Constitución Española (1978) del modo siguiente:

Artículo 19.

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Los acontecimientos del pasado influyen en la redacción de algunos

derechos fundamentales; en el que nos ocupa se establece explícitamente que el movimiento de los españoles no puede ser limitado por motivos políticos o ideológicos. Lógicamente han quedado fuera de este derecho la libertad de residencia de los funcionarios y algunas circunstancias personales como las que concurren en las fuerzas militares:

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos (CEC 260).

2) Este derecho había sido formulado en el artículo 13 de la Declaración

Universal de Derechos Humanos (1948):

Artículo 13.

13. 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

13. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país (DHT 65).

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3) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las

Naciones Unidas (1966) incluye, amplia y desarrolla en su artículo 12 el derecho a la libre elección de residencia y circulación:

Artículo 12.

12. 1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.

12. 2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.

12. 3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto.

12. 4. Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país (DHTI 144).

4) El derecho a la libre elección de residencia y circulación queda limitado

en el funcionario público, según sentencia del Tribunal Constitucional (22-2-1985). La doctrina jurisprudencial que allí se dictó fue la siguiente:

Si bien el artículo 19 CE garantiza el derecho de los españoles a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional, el apelante prescinde de su situación especial, derivada de su calidad de funcionario, que le impone, por un lado, la obligación de residir no donde libremente quiera, sino en el lugar del territorio nacional al que fuera destinado precisamente para desempeñar su función a diferencia de los restantes españoles, no funcionarios, que podrán elegir libremente el lugar donde fijarán su residencia, lo que, naturalmente, será consecuencia del lugar del territorio nacional donde desarrollen el derecho al trabajo y el deber de trabajar que les reconoce el artículo 35 CE (DF 775).

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Capítulo VI

Derecho a la libertad de expresión, cátedra e información

1) El Derecho a la libertad de expresión, cátedra e información se halla positivizado en el artículo 20 de la Constitución Española (1978) del modo siguiente:

Artículo 20.

20. 1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística,

científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

La libertad de cátedra debe entenderse ampliada hasta la libertad de docencia, ya que garantiza el pleno desenvolvimiento de los enseñantes en su función.

d) A comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

20. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

Asimismo, la Carta Magna del 78 conociendo la importancia de los

medios de comunicación social del Estado aconseja su control democrático afirmando que:

20. 3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales

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y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

20. 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

20. 5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial (CEC 260).

2) El derecho a la libertad de expresión, cátedra e información había

sido formulado en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948):

Artículo 19.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión (DHT 66).

3) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las

Naciones Unidas (1966) incluye, amplia y desarrolla en su artículo 19 el derecho a la libertad de expresión, cátedra e información:

Artículo 19.

19. 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

19. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

19. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

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a) Asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden

público o la salud o la moral públicas (DHTI 147).

4) En el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales (1950), las naciones adheridas al mismo habían desarrollado el articulado de los DH y en el número 10 estipulaba:

Artículo 10. Libertad de expresión

10. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber ingerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.

10. 2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades podrá ser sometido a diversas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial (DHTI 335).

5) El Tribunal Constitucional dictó sentencia (31-3-1982) sobre el

derecho a la libertad de expresión ligando este derecho al del pluralismo político proclamado en la CE como uno de los valores superiores:

Las libertades del artículo 20 CE significan el reconocimiento y la garantía de una institución política fundamental, que es la opinión pública libre, indisolublemente ligada con el pluralismo político que es un valor fundamental y un requisito del funcionamiento del Estado democrático (CEC 82).

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El derecho a la libertad de expresión, tiene cierta sumisión cuando la emisión de ideas se realiza a través de las ondas. Así lo dictó el TC en sentencia (5-1-1988):

La emisión de ideas a través de las ondas radiofónicas está sometida a previa autorización administrativa... que impone la necesidad de la obtención de autorización del Ministerio del Transportes, Turismo y Comunicaciones para hacer funcionar estaciones radioeléctricas (DF 850).

El derecho a la libertad de expresión, es asimismo conforme a Ley cuando

se realiza contra personas que ostentan cargos públicos (sentencia 10-4-1984):

La crítica a las personas que desempeñan cargos públicos, lejos de ser delictiva, constituye un derecho constitucional protegible cuando se hace en términos de licitud, o sea, sin infracción de ningún precepto penal, exigidos aquellos para la debida compatibilidad entre los derechos de libre opinión, expresión e información garantizados por el artículo 20 CE, con los igualmente fundamentales del respeto al honor cuando de personas individuales se trata, garantizado asimismo por el artículo 18 CE, o de respeto al prestigio de los cargos públicos, máxime cuando se refiere a la persona que encarna la más Alta Magistratura (DF 857).

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Capítulo VII

Derecho de reunión

1) El Derecho de reunión se halla positivizado en el artículo 21 de la Constitución Española (1978) del modo siguiente:

Artículo 21.

21. 1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

Este derecho deberá regularse cuando interfiera los derechos de otros. Así

las manifestaciones deberán ser previamente autorizadas:

21. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes (CEC 260).

2) Este derecho había sido formulado en el artículo 20.1 de la

Declaración Universal de Derechos Humanos (1948):

Artículo 20. 1.

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas (DHT 66).

3) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las

Naciones Unidas (1966) incluye, amplia y desarrolla en sus artículos 21 y 22 el derecho de reunión:

Artículo 21.

Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la

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salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

Artículo 22.

Dicho Pacto añade en este derecho fundamental de reunión el de las

asociaciones sindicales y sus fundaciones:

22. 1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.

22. 2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía.

Seguidamente se deja expresa constancia que estas restricciones legales no

puede menoscabar el convenio de la O.I.T. (1948) relativo a la libertad sindical:

22. 3. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías (DHTI 147s).

4) En el Convenio Europeo para la protección de los Derechos

Humanos y de las libertades fundamentales (1950), las naciones adheridas al mismo habían desarrollado el articulado de los DH y en el número 11 estipulaba:

Artículo 11. Libertad de reunión y de asociación.

11. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación, incluido el derecho de fundar, con otras, sindicatos y de afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses.

11. 2. El ejercicio de estos derechos no podrá ser objeto de otras restricciones que aquellas que, previstas por la ley,

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constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades ajenos. El presente artículo no prohíbe que se impongan restricciones legítimas al ejercicio de estos derechos para los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la Administración del Estado (DHTI 335).

5) El Tribunal Constitucional ha denegado el derecho de reunión cuando

la misma pretende celebrase en un local propiedad de un tercero. Así lo dictó en sentencia (7-11-1983):

No puede afirmarse, de forma absoluta e incondicionada, que el derecho de reunión comprende el de que, para su ejercicio, un tercero deba poner a disposición de quienes lo ejercitan un local de su titularidad, ni que la entidad donde prestan su servicio deba soportar, en la misma forma absoluta, el que la reunión se celebre dentro del horario de trabajo (DF 878s.).

Asimismo, este derecho puede colisionar entre el derecho a la libre

circulación y el derecho de manifestación. En este caso, el TC sentó jurisprudencia con la siguiente sentencia (29-3-1990):

El derecho subjetivo a la libre circulación por el territorio nacional tiene una dimensión constitucional, al estar proclamado como derecho fundamental por el artículo 19.1 CE, y podría, por tanto, erigirse en un límite al derecho de manifestación, pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Convenio de Roma de 4 de Noviembre de 1950 (protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales), el ejercicio del derecho de reunión pacífica puede ser objeto de medidas restrictivas siempre que sean “necesarias, en una sociedad democrática, para la protección de los derechos y libertades ajenos”, de entre los que hay que estimar incluido el derecho “a libre circulación de los ciudadanos por el territorio nacional” (DF 881).

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Capítulo VIII

Derecho de libre asociación.

1) El Derecho de libre asociación se halla positivizado en el artículo 22 de la Constitución Española (1978) del modo siguiente:

Artículo 22.

22. 1. Se reconoce el derecho de asociación.

22. 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

22. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

22. 4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

Quedan expresamente prohibidas las asociaciones sectarias y/o secretas ya

que ellas privan al ser humano de un derecho fundamental: la libertad:

22. 5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar (CEC 260).

2) El derecho de libre asociación había sido formulado en el artículo 20.2

de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948):

Artículo 20.2.

Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación (DHT 66).

3) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las

Naciones Unidas (1966) incluye, amplia y desarrolla en sus artículos 21 y 22 el derecho de libre asociación (ya citados en el derecho de reunión):

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Artículo 21.

Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

Artículo 22.

22. 1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.

22. 2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía.

22. 3. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías (DHTI 147s).

4) En el Convenio Europeo para la protección de los Derechos

Humanos y de las libertades fundamentales (1950), las naciones adheridas al mismo habían desarrollado el articulado de los DH y en el número 11 estipulaba:

Artículo 11. Libertad de reunión y de asociación.

11. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación, incluido el derecho de fundar, con otras, sindicatos y de afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses.

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11. 2. El ejercicio de estos derechos no podrá ser objeto de otras restricciones que aquellas que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades ajenos. El presente artículo no prohíbe que se impongan restricciones legítimas al ejercicio de estos derechos para los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la Administración del Estado (DHTI 335).

5) El Tribunal Constitucional sentó jurisprudencia no ya sobre el

derecho a asociarse, sino sobre el derecho a no asociarse. Así dictó la siguiente sentencia (16-12-1991):

Aunque el artículo 22 CE no se refiere expresamente a la dimensión o manifestación negativa de la libertad de asociación, la jurisprudencia constitucional no ha dudado en proclamar que la no obligatoriedad de asociarse es correlativa al derecho mismo de asociación, puesto que en realidad el derecho de asociación, configurado como una de las libertades públicas capitales de la persona, al asentarse justamente como presupuesto en la libertad, viene a garantizar un ámbito de autonomía personal, y por tanto también el ejercicio con pleno poder de autodeterminación de las facultades que componen esa específica manifestación de la libertad, de modo que esa libertad quedaría incompleta si sólo se entendiera en su aspecto positivo. (DF 987).

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Capítulo IX

Derecho a participación política y acceso a cargos públicos

1) El Derecho a participación política y acceso a cargos públicos se halla positivizado en el artículo 23 de la Constitución Española (1978) del modo siguiente:

Artículo 23.

23. 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

23. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes (CEC 261).

2) Este derecho había sido formulado en el artículo 21 de la Declaración

Universal de Derechos Humanos (1948):

Artículo 21.

21. 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes escogidos.

21. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

A partir de esta Declaración todas las naciones que se adhieren a ella han

de proclamar que la autoridad de los poderes públicos emana del pueblo:

21. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto (DHT 66).

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3) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas (1966) incluye, amplia y desarrolla en su artículo 25 el derecho a participación política y acceso a cargos públicos:

Artículo 25.

Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2.º, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas,

auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a

las funciones públicas de su país (DHTI 148s).

Las distinciones a las que hace referencia este artículo y que se desarrollan en el artículo 2º de este Pacto se refieren a raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

4) El Tribunal Constitucional en sentencia (20-5-1987) aclaró quiénes

eran los titulares al derecho a la participación política:

El derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, lo ostentan sólo, según el dictado del artículo 23.1 CE, los ciudadanos, y así ha venido a reconocerlo una muy reiterada doctrina, de conformidad con la cual no son titulares de la situación jurídica así garantizada otras personas o entes, como los sindicatos o los partidos políticos (DF 1077).

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Capítulo X

Derecho a defensa jurídica

1) El Derecho a defensa jurídica se halla positivizado en el artículo 24 de la Constitución Española (1978) del modo siguiente:

Artículo 24

24. 1. Todas las personas tiene el derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Nadie podrá ser obligado a confesarse culpable:

24. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia del letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables, y a la presunción de inocencia.

La no confesión de culpabilidad se extiende, aún a sabiendas de cómo

ocurrieron los hechos, a no exigir declarar a parientes del presunto culpable o, en su caso, por secreto profesional (sacerdotes, periodistas etc.):

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos (CEC 261).

2) El derecho a defensa jurídica había sido formulado en los artículos 10 y

11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948):

Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

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Artículo 11

11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa (DHT 65)

A partir de esta declaración no es la inocencia la que se exige demostrar

ante un tribunal, sino la culpabilidad.

3) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas (1966) incluye, amplia y desarrolla en su artículo 14 el derecho a defensa jurídica:

El Pacto inserta la posible exclusión de la prensa, así como la no

publicación de la sentencia cuando intervengan menores de edad:

Artículo 14.

14. 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia, pero toda sentencia en materia penal o contenciosa, será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las actuaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.

14. 2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

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14. 3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;

b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para

la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;

c) A ser juzgada sin dilaciones indebidas;

Toda persona tiene derecho a una defensa; en caso de no tener

posibilidades materiales para pagar los honorarios de un abogado, las naciones firmantes de este Pacto se comprometen a poner un abogado a cargo del Estado (abogado de oficio):

d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse

personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicias lo exija, a que se nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciera de medios suficientes para pagarlo;

e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo

y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;

f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no

comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;

g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a

confesarse culpable.

Es importante destacar que, si en todo caso las sentencias han de ser en orden a la readaptación del culpable, esta motivación ha de ser primordial en el caso de menores de edad:

14. 4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social.

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En cualquier caso las sentencias podrán ser recurridas y sometidas a un

tribunal superior:

14. 5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.

14. 6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el n o haberse revelado oportunamente el hecho desconocido.

14. 7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país (DHTI 144-146).

4) En el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales (1950), las naciones adheridas al mismo habían desarrollado el articulado de los DH y en el número 6 estipulaba:

Artículo 6. Derecho a un proceso equitativo

6. 1 Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por la Ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la Sala de Audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida considerada necesaria por el Tribunal cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia.

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6. 2 Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada. 6. 3 Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:

a) a ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y detalladamente, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él;

b) a disponer del tiempo y de las facilidades

necesarias para la preparación de su defensa;

c) a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si no tiene medios para pagarlo, poder ser asistido gratuitamente por un Abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exijan;

d) a interrogar o hacer interrogar a los testigos que

declaren contra él y a obtener la citación y el interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra;

e) a ser asistido gratuitamente de un intérprete, si no

comprende o no habla la lengua empleada en la Audiencia (DHTI 333s).

5) La doctrina jurisprudencial de este derecho es amplia. Destacamos, por

su importancia en el actual acontecer español, la universalidad de este derecho cuando el Tribunal Constitucional afirma (30-9-1985):

El derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y Tribunales, reconocido en el artículo 24.1 CE, corresponde a todas las personas, no sólo a los españoles (DF 1261).

Asimismo vuelve a reafirmar esta universalidad cuando atribuye

directamente el derecho a la tutela de los extranjeros (sentencia 9-5-1988):

El artículo 24 CE proclama el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión, y tal derecho

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constitucional, garantizador de la regular y adecuada prestación jurisdiccional en el proceso establecido, ha de ser reconocido a los extranjeros, pues, como ha declarado el TC, supremo interprete de la CE, ha de ser gozado por igual, sin consideración de nacionalidad, por españoles y extranjeros (DF 1266).

El derecho a un juez imparcial y a la oportuna separación entre la

instrucción y el fallo en el proceso penal han sido considerados en la siguiente sentencia (20-6-1991):

El derecho a un juez imparcial constituye una garantía que, aunque no se cita de forma expresa en el artículo 24.3 CE, debe considerarse incluida entre ellas, ya que es un elemento organizativo indispensable de la Administración de justicia en un Estado de Derecho; en este marco, la prohibición de que un mismo Juez sea competente para la instrucción y fallo de las causas busca preservar la llamada imparcialidad objetiva... (DF 1289).

Por último, y dentro de este apartado, reseñamos el llamado “concepto de

dilación indebida” dada la importancia que tiene en los actuales momentos de la judicatura española y a las reiteradas sentencias del TC Sirva como ejemplo la sentencia (8-5-1989) siguiente:

El derecho reconocido en el artículo 24.2 CE, que es de naturaleza prestacional, no puede quedar excluido cuando las dilaciones tengan su origen en carencias o defectos de la estructura de la organización judicial, y en tal sentido ha afirmado la jurisprudencia que el abrumador volumen de trabajo que pesa sobre determinados órganos judiciales puede exculpar a los Jueces y Magistrados de toda responsabilidad personal por los retrasos con que las decisiones se producen, pero no priva a los ciudadanos de reaccionar frente a tales retrasos, ni permite considerarlos inexistentes (DF 1296s).

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Capítulo XI

Derechos y garantías del procesado

1) Los Derechos y garantías del procesado se hallan positivizados en el artículo 25 de la Constitución Española (1978) del modo siguiente:

Artículo 25.

25. 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

Quedan expresamente prohibidos los trabajos forzados ya que las

sentencias han de procurar la reinserción del culpable y no el sufrimiento:

25. 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

25. 3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, implique privación de libertad (CEC 261).

2) Los derechos y garantías del procesado habían sido formulados en el

artículo 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948):

Artículo 11 11. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional e internacional. Tampoco se impondrá pena más

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grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito (DHT 65).

3) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las

Naciones Unidas (1966) incluye, amplia y desarrolla en sus artículos 14 y 15 los derechos y garantías del procesado:

Artículo 14.

14. 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia, pero toda sentencia en materia penal o contenciosa, será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las actuaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.

La presunción de inocencia es previa en todo el ordenamiento jurídico de

una sociedad democrática:

14. 2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

14. 3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;

b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados

para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;

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c) A ser juzgada sin dilaciones indebidas;

d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse

personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicias lo exija, a que se nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciera de medios suficientes para pagarlo;

e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de cargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;

f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;

g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.

14. 4. En el proceso aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social.

El derecho de apelación a un tribunal superior, es asimismo, la base de la

jurisprudencia que emana de los DH:

14. 5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.

Los errores judiciales han de ser saldados con la oportuna indemnización:

14. 6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido.

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14. 7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.

Artículo 15

15. 1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

15. 2. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional (DHTI 144-146).

4) En el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales (1950), las naciones adheridas al mismo habían desarrollado el articulado de los DH y en el número 7 estipulaba:

Artículo 7. No hay pena sin ley. 7. 1 Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en el que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida. 7. 2 El presente artículo no impedirá el juicio y el castigo de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas (DHTI 334).

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5) La doctrina jurisprudencial en relación a este artículo 25 de la

Constitución Española y más concretamente a la constitucionalidad de la imposición de penas en caso de innecesidad de reinserción dice, según el Tribunal Constitucional, lo siguiente (25-11-1983):

El artículo 25.2 CE ha de entenderse en el sentido de que las normas reguladoras de las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad han de estar basadas en los principios de reeducación y reinserción sociológica, pero no implica que el autor de una infracción penal no pueda ser sancionado si no es necesaria la citada reeducación y reinserción, pues lo contrario llevaría consigo, en no pocos casos, la imposibilidad de sancionar las figuras delictivas (DF 1476).

Asimismo, el TC sancionó la necesidad de que exista, al menos,

legislación suficiente y aplicable en el momento en el que se realiza el delito, para que éste pueda ser sancionado. Así lo expresa la sentencia (6-2-1985) siguiente:

A efectos del artículo 25 CE, según el cual nadie podrá ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, el término “legislación” en materia penal punitiva se traduce en la “reserva absoluta de Ley”, sin que esta reserva de Ley en materia penal implique reserva de Ley Orgánica (DF1479).

El TC aplica el principio non bis in idem, aunque no aparece

constitucionalmente consagrado de manera expresa. Así lo ha sancionado en varias sentencias; reseñamos la siguiente (8-7-1989):

La aplicación del principio non bis in idem supone que las autoridades de un mismo orden, a través de procedimientos distintos, no puedan sancionar repetidamente una misma conducta ilícita, por entrañar esta duplicación de sanciones una inadmisible reiteración en el ejercicio del ius puniendi del Estado, y, de otro lado, el derecho de los ciudadanos a no ser sancionados sino en las condiciones establecidas por el artículo 25.1 CE implica también que los mismos hechos enjuiciados por distintos órganos del Estado no puedan existir al mismo tiempo, pues a ello se oponen no sólo elementales exigencias lógicas, sino también el principio general de seguridad que el artículo 9.º.3 CE consagra (DF 1483).

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Capítulo XII

Prohibición Tribunales Honor

1) La prohibición de los Tribunales de Honor se halla positivizada en el artículo 26 de la Constitución Española (1978) del modo siguiente:

Artículo 26.

Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales (CEC 261).

2) En relación con este artículo la doctrina jurisprudencial ha quedado

definida con la siguiente sentencia (22-3-1985):

Dado que el artículo 26 CE posee un efecto derogatorio, no anulatorio, de la normativa de los Tribunales de Honor, las situaciones reglamentarias objetivas quedan inalterables, sin que sobre ellas se produzca efecto retroactivo favorecedor (DF 1489).

67

Capítulo XIII

Derecho a la educación, libertad de enseñanza y enseñanza obligatoria

1) El Derecho a la educación, libertad de enseñanza y enseñanza obligatoria se halla positivizado en el artículo 27 de la Constitución Española (1978) del modo siguiente:

Artículo 27.

27. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

27. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales

La base de la educación ha de ser el pleno desarrollo de la personalidad

humana y, de hecho, la aceptación de todos los principios de la Constitución aunque el Estado se compromete a formar a sus educandos conforme a las creencias de sus padres.

27. 3. Los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Con la nueva ley de calidad debatida y aprobada por el parlamento durante

el año 2002, la enseñanza básica comienza en España a los tres años de edad:

27. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

27. 5. Los poderes públicos garantizarán el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

27. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

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El control de la enseñanza es obligación de todos los que en ella intervienen. A tal efecto se han creado los Consejos Escolares con la participación de todas las partes. Compete al Estado la homologación e inspección de los centros:

27. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

27. 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

27. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

27. 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca (CEC 261s).

2) Este derecho había sido formulado en el artículo 26 de la Declaración

Universal de Derechos Humanos (1948):

Artículo 26

26. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

La Constitución Española en base a este artículo de los DH ha estipulado

que el respeto a los derechos fundamentales es incuestionable y necesario su aprendizaje en el sistema educativo. Cualquier creencia individual ha de aceptar previamente este postulado:

26. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

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En cualquier caso, y siempre que se respeten los derecho humanos base de nuestra Carta Magna, los padres tiene derecho preferente a elegir la educación que deseen para sus hijos:

26. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos (DHT 67).

3) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas (1966) incluye en su artículo 18.4 el derecho preferente de los padres a elegir la educación para sus hijos:

Artículo 18.

18. 4. Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciben la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (DHTI147).

4) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (1966) incluye, amplia y desarrolla en sus artículos 13 y 14 estos derechos, de la forma siguiente:

Artículo 13.

13. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los Derechos Humanos y las libertades fundamentales. Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

13. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:

a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;

b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria, técnica y profesional,

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debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados y, en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

Este Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

de las Naciones Unidas reconoce que la enseñanza, incluso la superior, debe ser accesible para todo ser humano, de ahí que los Estados Partes deberán trabajar hasta conseguir esta meta:

c) La enseñanza superior debe hacerse, igualmente,

accesible a todos sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y, en particular, con la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;

e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas y mejorar continuamente las condiciones materiales del Cuerpo docente.

El Estado debe homologar e inspeccionar las exigencias mínimas

formativas de todo su territorio, pero dando libertad para la creación de centros (concertados, privados, religiosos), donde se recojan los distintos sistemas educativos imperantes en la sociedad:

13. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

13. 4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en

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esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.

Así como la exigencia de la gratuidad de la enseñanza superior es utópica

para muchos países, el presente Pacto, en su artículo 14, dio a sus firmantes un plazo para que la gratuidad de la enseñanza primaria se realizase plenamente entre los Estados miembros:

Artículo 14. Todo Estado Parte en el presente Pacto que, en el momento de hacerse parte en él, aún no haya podido instituir en su territorio metropolitano o en otros territorios sometidos a su jurisdicción la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria, se compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos años, un plan detallado de acción para la aplicación progresiva, dentro de un número razonable de años fijado en el plan del principio de enseñanza obligatoria y gratuita para todos (DHTI 164-166).

5) La libertad de enseñanza que proclama la Constitución debe tener

presente la relevancia del ideario educativo de los centros. Así lo proclama el Tribunal Constitucional en la siguiente sentencia (27-3-1985):

Los profesores están obligados a respetar el ideario educativo del Centro donde efectúen su labor docente, sin que, por tanto, la libertad del Profesor le faculte para dirigir ataques abiertos o solapados contra este ideario (DF 1639).

El derecho que todo padre o tutor legal tiene a decidir la formación

religiosa y moral de los hijos emana de la CE. La sentencia (24-1-1985) que se reproduce es sugerente al respecto:

Mediante el juego de los preceptos en que se proclama la libertad de enseñanza (art. 27.1 CE) y de creación de Centros educativos (art. 27.6 CE) es como puede satisfacerse ese otro derecho fundamental, recogido en el art. 27.3, que tienen los padres a que se dé a sus hijos una formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones, y es precisamente en función de este derecho fundamental donde se encuentra justificación al derecho que tienen los Centros privado a establecer un ideario educativo que ha de ser siempre compatible con el idearios educativo de la CE (DF 1639).

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Capítulo XIV

Derecho a libre sindicación

1) El Derecho a la libre sindicación se halla positivizado en el artículo 28 de la Constitución Española (1978) del modo siguiente:

Artículo 28.

La Constitución reconoce en este artículo, tanto el derecho a la sindicación

como el derecho a no sindicarse:

28. 1. Todos tiene derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

La Carta Magna recoge el derecho a la huelga y deja a la ley la regulación

de este derecho que deberá atender, sin menoscabo del trabajador, las necesidades del bien común:

28. 2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad (CEC 262).

2) El derecho a la libre sindicación había sido formulado en el artículo

23.4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948): Artículo 23.

23. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses (DHT 67).

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3) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas (1966) incluye, amplía y desarrolla en su artículo 22 el derecho a la libre sindicación:

Artículo 22.

22. 1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. 22. 2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía. 22. 3. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías.

4) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales de las Naciones Unidas (1966) incluye, amplia y desarrolla en su artículo 8 este derecho, de la forma siguiente:

Artículo 8.

8. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:

a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a

afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la Ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;

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b) El derecho de los sindicatos o formar Federaciones o Confederaciones Nacionales, y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas;

c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la Ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público o para la protección de los derechos y libertades ajenos;

d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.

8. 2. El presente artículo no impedirá someter a restricciones

legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía o de la Administración del Estado.

8. 3. Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los

Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho Convenio o a aplicar la Ley en forma que menoscabe dichas garantías (DHTI 162s).

5) En el Convenio Europeo para la protección de los Derechos

Humanos y de las libertades fundamentales (1950), las naciones adheridas al mismo habían desarrollado el articulado de los DH y en el número 11 estipulaba:

Artículo 11. Libertad de reunión y de asociación.

11. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación, incluido el derecho de fundar, con otras, sindicatos y de afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses.

11. 2. El ejercicio de estos derechos no podrá ser objeto de otras restricciones que aquellas que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades ajenos. El presente artículo no prohíbe que se impongan restricciones legítimas al ejercicio de estos derechos para los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la Administración del Estado (DHTI 335).

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6) El Tribunal Constitucional dictó sentencia (25-4-1984) indicando el

contenido del derecho de libre sindicación:

El derecho de libre sindicación que consagra el artículo 28 CE, se concreta en la posibilidad de fundar organizaciones sindicales, de afiliarse a los Sindicatos ya creados y de llevar a cabo una libre acción sindical (DF 1701).

Asimismo dejó constancia que el no sindicarse es, a la vez, un derecho del

trabajador (9-3-1985):

El derecho de libertad sindical comprende el derecho inherente a todo trabajador, a toda persona, de afiliarse al Sindicato de su elección y fundar Sindicatos, la correlativa libertad negativa de no sindicación ni de ser obligado a afiliarse a un determinado Sindicato... (DF 1702).

La jurisprudencia sobre el derecho a la libre sindicación reclama la

igualdad de trato a los diversos sindicatos. Sentencia TC (18-1-1990):

En el derecho de libertad sindical está implícita la exigencia de igualdad entre los diferentes sindicatos y la prohibición de injerencia de los poderes públicos a efectos de no alterar con su intervención la libertad e igualdad en el ejercicio de actividad sindical; por lo que, si se plantea un problema de igualdad, lo que habrá de verse es si la diferencia de trato está o no justificada, en tanto que la función o funciones controvertidas se atribuyen a unos sindicatos con exclusión de los restantes (DF 1707).

El derecho de huelga si bien es un derecho fundamental, no es un derecho

absoluto y, por lo tanto, no puede ser usado contra los derechos de la comunidad. Así lo confirma la siguiente sentencia constitucional (15-3-1990):

Los límites del derecho de huelga no son los derivados directamente de su acomodación con el ejercicio de otros derechos reconocidos y declarados igualmente por la CE, sino que también pueden consistir en otros bienes constitucionalmente protegidos. Los límites del derecho de huelga derivan, pues, no sólo de su posible conexión con otros derechos constitucionales, sino también con otros bienes constitucionalmente tutelados (DF 1718).

El carácter relativo del derecho de huelga, cuando cercena el derecho de la

comunidad, puede verse, asimismo, en la siguiente sentencia (29-5-1990):

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Los derechos fundamentales no son ilimitados, sino que encuentran sus propios límites en los derechos de los demás –art. 10 CE-, y en este sentido, la huelga no es un derecho absoluto, cediendo cuando con su ejercicio se ocasiona un mal más grave que el que los huelguistas experimentarían si sus reivindicaciones no tuvieran éxito; y así, en la medida en que la destinataria y acreedora de tales servicios es la comunidad, y los servicios son al mismo tiempo esenciales para ella, la huelga no puede imponer el sacrificio de los intereses de los destinatarios de los servicios esenciales, siendo el derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales prioritario respecto del derecho de huelga, sin que, de este modo, por el hecho de establecerse tal límite al derecho de huelga se viole el contenido esencial del mismo (DF 1718).

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Capítulo XV

Derecho a petición individual y colectiva

1) El Derecho a petición individual y colectiva se halla positivizado en el artículo 29 de la Constitución Española (1978) del modo siguiente:

Artículo 29.

29. 1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determina la ley.

29. 2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica (CEC 262).

2) El Tribunal Constitucional, a propósito de este derecho ha indicado

en sentencia 161/1988:

Un derecho uti cives del que disfrutan por igual todos los españoles, en su condición de tales, que les permite dirigir peticiones a los poderes públicos, solicitando gracia o expresando súplicas o quejas, sin que en él se incluya el derecho a obtener respuesta favorable a lo solicitado (CEC 97)

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SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS

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Capítulo I

Servicio militar y civil; objeción de conciencia

1) El Derecho y el deber de los ciudadanos al servicio militar y civil así como a la objeción de conciencia se halla positivizado en el artículo 30 de la Constitución Española (1978) del modo siguiente:

Artículo 30.

30. 1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

30. 2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

30. 3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

30. 4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública (CEC 262s).

Este artículo ha sufrido modificación ya que el servicio militar obligatorio

ha dejado de ser un deber en España, así como en otros países de la Comunidad Económica Europea. La suspensión de la prestación del servicio militar en España se efectuó el 9 de marzo del año 2001 según Real Decreto nº 247.

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Capítulo II

Contribución y participación en el gasto público

1) El Derecho y el deber de los ciudadanos a contribuir y participar en el gasto público se halla positivizado en el artículo 31 de la Constitución Española (1978) del modo siguiente:

Artículo 31.

31. 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

31. 2. El gastos público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía

31. 3. Sólo podrá establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley (CEC 263).

2) Este derecho y deber había sido formulado en el artículo 29.1 de la

Declaración Universal de Derechos Humanos (1948):

Artículo 29.

29. 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad (DHT 68).

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Capítulo III

Matrimonio

1) El Derecho de los ciudadanos a contraer matrimonio libremente y con plenas garantías jurídicas se halla positivizado en el artículo 32 de la Constitución Española (1978) del modo siguiente:

Artículo 32.

32. 1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

32. 2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos (CEC 263).

2) Este derecho había sido formulado en el artículo 16 de la Declaración

Universal de Derechos Humanos (1948):

Artículo 16

16. 1. Los hombres y las mujeres a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

16. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

16. 3. La familia es elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado (DHT 65s).

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3) En el Convenio Europeo para la protección de los Derechos

Humanos y de las libertades fundamentales (1950), las naciones adheridas al mismo, recogiendo este artículo de los D. H., en el número 12 de su articulado estipulan lo siguiente:

Artículo 12. Derecho a contraer matrimonio

A partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia según las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este derecho (DHTI 335).

83

Capítulo IV

Derecho a propiedad privada

1) El Derecho de los ciudadanos a la propiedad privada se halla

positivizado en el artículo 33 de la Constitución Española (1978) del modo siguiente:

Artículo 33.

33. 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

33. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

33. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes (CEC 263).

2) El derecho a la propiedad privada había sido formulado en el artículo

17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948):

Artículo 17

17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

17. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad (DHT 66).

84

Capítulo V

Fundaciones

1) El Derecho de fundación se halla positivizado en el artículo 34 de la Constitución Española (1978) del modo siguiente:

Artículo 34.

34. 1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.

34. 2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22 (CEC 263).

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Capítulo VI

Trabajo y profesión

1) El Derecho y deber de los ciudadanos al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio se halla positivizado en el artículo 35 de la Constitución Española (1978) del modo siguiente:

Artículo 35.

35. 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

35. 2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores (CEC 263).

2) Este derecho (no así el deber), había sido formulado en el artículo 23.1-

3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948):

Artículo 23

23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

23. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

23. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social (DHT 66-67).

3) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales de las Naciones Unidas (1966) incluye en su artículo 6.1 el derecho al trabajo y profesión, de la forma siguiente:

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Artículo 6

6. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar que comprende el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho (DHTI 161).

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Capítulo VII

Colegios Profesionales

1) El Derecho de los ciudadanos a crear colegios profesionales se halla positivizado en el artículo 36 de la Constitución Española (1978) del modo siguiente:

Artículo 36.

La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos (CEC 263).

88

Capítulo VIII

Negociación y conflicto colectivo

1) El Derecho de negociación y conflicto colectivo se halla positivizado en el artículo 37 de la Constitución Española (1978) del modo siguiente:

Artículo 37.

37. 1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

37. 2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad (CEC 263s).

89

Capítulo IX

Libertad de empresa

1) El Derecho y libertad de empresa se halla positivizado en el artículo 38 de la Constitución Española (1978) del modo siguiente:

Artículo 38.

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general, y en su caso, de la planificación (CEC 264).

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SECCIÓN TERCERA

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA

91

Capítulo I

Protección a la familia

1) El Derecho de protección a la familia se halla positivizado en el artículo 39 de la Constitución Española (1978) del modo siguiente:

Artículo 39.

39. 1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

39. 2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

39. 3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

39. 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos (CEC 264).

2) Este derecho, había sido formulado en el artículo 16.3 de la

Declaración Universal de Derechos Humanos (1948):

Artículo 16

16. 3. La familia es elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado (DHT 65s).

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3) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las

Naciones Unidas (1966) incluye, amplia y desarrolla en su artículo 23 el derecho de protección a la familia:

Artículo 23.

23. 1. La familia es elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

23. 2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tiene edad para ello.

23. 3. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.

23. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos (DHTI 148).

4) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales de las Naciones Unidas (1966) incluye, amplía y desarrolla en su artículo 10 el derecho de protección a la familia, de la forma siguiente:

Artículo 10.

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:

10. 1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.

10. 2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se

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les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.

10. 3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia a favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la Ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil (DHTI 163).

94

Capítulo II

Política económico-laboral y educación profesional

1) El Derecho de los ciudadanos a que el Estado promueva una política económico-laboral y de educación profesional se halla positivizado en el artículo 40 de la Constitución Española (1978) del modo siguiente:

Artículo 40.

40. 1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

40. 2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales: velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados (CEC 264).

2) Este derecho, había sido formulado en los artículos 24, 25 y 26.1 de la

Declaración Universal de Derechos Humanos (1948):

Artículo 24.

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene, asimismo, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros

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casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

25. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencias especiales. Todos los niños nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tiene derecho e igual protección social. Artículo 26.

26. 1 Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos (DHT 67).

3) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales de las Naciones Unidas (1966) incluye, amplía y desarrolla en sus artículos 6.2, 7, 10, 11 y 12 el derecho de los ciudadanos a que el Estado promueva una política económico-laboral y de educación profesional, de la forma siguiente:

Artículo 6

6. 2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar orientación y formación técnico-profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico y social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana. Artículo 7.

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, que le aseguren en especial:

a) Una remuneración que proporcione, como mínimo a todos los trabajadores:

i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna

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especie; en particular debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;

ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias, conforme a las disposiciones del presente pacto.

b) La seguridad y la higiene en el trabajo.

c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad.

d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de días festivos.

Artículo 10

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:

10 1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.

10. 2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.

10. 3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia a favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal será

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sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la Ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.

Artículo 11.

11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medias apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

11. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos programas concretos, que se necesiten para:

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios, de modo que se logre la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que exportan.

Artículo 12.

12. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

12. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto, a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho figurarán las necesarias para:

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a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad (DHTI 161-164).

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Capítulo III

Seguridad Social

1) El Derecho a que el Estado garantice una política de seguridad social para todos los ciudadanos se halla positivizado en el artículo 41 de la Constitución Española (1978) del modo siguiente:

Artículo 41.

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres (CEC 264).

2) Este derecho, había sido formulado en el artículo 22 de la Declaración

Universal de Derechos Humanos (1948):

Artículo 22.

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y obtener, mediante el esfuerzo nacional y cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad (DHT p. 66).

3) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales de las Naciones Unidas (1966) incluye en su artículo 9 el derecho de los ciudadanos a que el Estado garantice la seguridad social:

Artículo 9.

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social (DHTI 163).

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Capítulo IV

Trabajadores en el extranjero

1) El Derecho a que el Estado salvaguarde los derechos económicos y sociales de los trabajadores en el extranjero se halla positivizado en el artículo 42 de la Constitución Española (1978) del modo siguiente:

Artículo 42.

El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno (CEC 264).

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Capítulo V

Política sanitaria y de ocio

1) El Derecho del ciudadano a que el Estado organice y tutele una política sanitaria y de ocio se halla positivizado en el artículo 43 de la Constitución Española (1978) del modo siguiente:

Artículo 43.

43. 1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud

43. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

43. 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio (CEC 265).

2) Este derecho, había sido formulado en los artículos 24 y 25 de la

Declaración Universal de Derechos Humanos (1948):

Artículo 24.

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene, asimismo, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

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25. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencias especiales. Todos los niños nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tiene derecho e igual protección social (DHT 67).

3) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales de las Naciones Unidas (1966) incluye, amplía y desarrolla en sus artículos 7, 10, 11 y 12 el derecho de los ciudadanos a que el Estado garantice la seguridad social:

Artículo 7.

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, que le aseguren en especial:

a) Una remuneración que proporcione, como mínimo a todos los trabajadores:

i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;

ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias, conforme a las disposiciones del presente pacto.

b) La seguridad y la higiene en el trabajo.

c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad.

d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de días festivos.

Artículo 10

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:

103

10. 1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.

10. 2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.

10. 3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia a favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la Ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.

Artículo 11.

11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medias apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 11. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos programas concretos, que se necesiten para:

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y

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científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios, de modo que se logre la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que exportan.

Artículo 12.

12. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

12. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto, a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad (DHTI 162-164).

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Capítulo VI

Política cultural

1) El Derecho del ciudadano a que el Estado promueva y tutele una política cultural se halla positivizado en el artículo 44 de la Constitución Española (1978) del modo siguiente:

Artículo 44.

44. 1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

44. 2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general (CEC 265).

2) Este derecho, había sido formulado en el artículo 27 de la Declaración

Universal de Derechos Humanos (1948):

Artículo 27.

27. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

27. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora (DHT 67).

3) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales de las Naciones Unidas (1966) incluye, amplía y desarrolla en su artículo 15 el derecho de los ciudadanos a que el Estado promueva y tutele la política cultural de la forma siguiente:

Artículo 15

15. 1. Los Estados partes en le presente Pacto reconocen el

derecho de toda persona a:

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a) Participar en la vida cultural; b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;

c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

15. 2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.

15. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

15. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales (DHTI 166).

107

Capítulo VII

Medio ambiente y calidad de vida

1) El Derecho y el deber del ciudadano a disfrutar y a respetar el medio ambiente y la calidad de vida se halla positivizado en el artículo 45 de la Constitución Española (1978) del modo siguiente:

Artículo 45.

45. 1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

45. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 45. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el artículo anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de respetar el daño causado (CEC 265).

2) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales de las Naciones Unidas (1966) incluye por primera vez en su artículo 12.2 el derecho y el deber de los ciudadanos a disfrutar y a respetar el medio ambiente y la calidad de vida, de la forma siguiente:

Artículo 12.

12. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto, a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

108

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad (DHTI 164).

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Capítulo VIII

Patrimonio artístico, histórico y cultural

1) El Derecho del ciudadano a que el Estado garantice y promueva el patrimonio artístico, histórico y cultural se halla positivizado en el artículo 46 de la Constitución Española (1978) del modo siguiente:

Artículo 46.

Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio (CEC 265).

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Capítulo IX

Vivienda

1) El Derecho del ciudadano a que el Estado garantice el disfrute de una vivienda se halla positivizado en el artículo 47 de la Constitución Española (1978) del modo siguiente:

Artículo 47.

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos (CEC 265).

2) El derecho, entre otros, al disfrute de una vivienda, había sido

formulado en el artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948):

Artículo 25.

25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene, asimismo, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad (DHT 67).

3) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales de las Naciones Unidas (1966) incluye, entre otros, en su artículo 11.1 el derecho de los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna, de la forma siguiente:

111

Artículo 11.

11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medias apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento (DHTI 163s).

112

Capítulo X

Participación de la Juventud

1) El Derecho del ciudadano a que el Estado promueva y garantice la participación de la juventud en el territorio español se halla positivizado en el artículo 48 de la Constitución Española (1978) del modo siguiente:

Artículo 48.

Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural (CEC 265).

113

Capítulo XI

Disminuidos físicos

1) El Derecho del ciudadano a que el Estado promueva y garantice una política de rehabilitación e integración del disminuido físico se halla positivizado en el artículo 49 de la Constitución Española (1978) del modo siguiente:

Artículo 49.

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos (CEC 265).

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Capítulo XII

Tercera edad

1) El Derecho del ciudadano a que el Estado promueva y garantice una política encaminada al disfrute de una vida digna para la tercera edad se halla positivizado en el artículo 50 de la Constitución Española (1978) del modo siguiente:

Artículo 50.

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio (CEC 266).

2) Este derecho, asimismo, y entre otros, había sido formulado en el

artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948):

Artículo 25.

25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene, asimismo, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad (DHT 67).

3) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales de las Naciones Unidas (1966) incluye, entre otros, en sus artículos 10.1, 11 y 12 este derecho que queda implícito en todo su enunciado, y, por tanto, especialmente al llegar a la llamada tercera edad, de la forma siguiente:

Artículo 10

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:

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10. 1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.

Artículo 11.

11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medias apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 11. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos programas concretos, que se necesiten para:

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios, de modo que se logre la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que exportan.

Artículo 12.

12. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

116

12. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto, a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad (DHTI 163s).

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Capítulo XIII

Consumidores y usuarios

1) El Derecho del ciudadano a que el Estado promueva y garantice la defensa de los consumidores y usuarios se halla positivizado en el artículo 51 de la Constitución Española (1978) del modo siguiente:

Artículo 51.

51. 1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

51. 2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca.

51. 3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales (CEC 266).

118

Capítulo XIV

Organizaciones profesionales

1) El Derecho del ciudadano a que el Estado regule las organizaciones profesionales se halla positivizado en el artículo 52 de la Constitución Española (1978) del modo siguiente:

Artículo 52.

La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos (CEC 266).

119

SECCIÓN CUARTA

DE LOS DERECHOS DISPERSOS

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Capítulo I

Iniciativa legislativa popular

1) El Derecho de iniciativa legislativa popular se halla positivizado en el artículo 87.3 de la Constitución Española (1978) del modo siguiente:

Artículo 87.

87. 3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia (CEC 275).

121

Capítulo II

Participación de los ciudadanos

1) El Derecho de participación de los ciudadanos se halla positivizado en el artículo 105 de la Constitución Española (1978) del modo siguiente:

Artículo 105.

La ley regulará:

a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.

b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativo, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado (CEC 278s).

122

Capítulo III

Indemnización por errores judiciales

1) El Derecho de indemnización por errores judiciales se halla positivizado en el artículo 121 de la Constitución Española (1978) del modo siguiente:

Artículo 121.

Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley (CEC 282).

123

Capítulo IV

Derecho para ejercitar la acción popular

1) El Derecho de los ciudadanos para ejercitar la acción popular se halla positivizado en el artículo 125 de la Constitución Española (1978) del modo siguiente:

Artículo 125.

Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales (CEC 283).

124

Capítulo V Participación en los organismos públicos y en las empresas

1) El Derecho de los ciudadanos a participar en los organismos públicos y en las empresas se halla positivizado en el artículo 129 de la Constitución Española (1978) del modo siguiente:

Artículo 129.

129. 1. La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.

129. 2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción (CEC 283)

125

Conclusión a la Primera Parte

Al terminar esta Primera Parte y tras los documentos que se han presentado podemos concluir que la CE de 1978 guarda relación con los DH al recoger, ampliar y desarrollar su articulado, incluyendo, asimismo, las ratificaciones posteriores del resto de los Convenios y Pactos aquí reseñados.

Esta evolución es la más objetiva fundamentación de la ética. Iniciado el

siglo veintiuno, las Naciones Unidas trabajan para que todos los países de nuestro globo terráqueo lleguen a regular en sus leyes los derechos aquí presentados. Sin embargo, y en virtud de esta impronta evolutiva que conllevan las eticidades, estamos en los comienzos de un nuevo paradigma donde los derechos de la primera y segunda generación han de ser trascendidos por los de la tercera generación que están emergiendo en nuestra contemporaneidad (23) (empiezan a escucharse voces que reclaman la cuarta generación de DH).

España y su Constitución es una prueba de lo que antecede. Ya existen instituciones que solicitan la revisión de nuestra Carta Magna ¿Es el momento? La respuesta la tenemos todos los españoles. Cierto que el momento llegará. Desde la visión ética de la historia, no se puede responder de otra forma.

Desde la visión cristiana previa, nos aventuramos a decir que tampoco.

De hecho, y dentro de los pilares que han constituido la cimentación del cristianismo actual, el Antiguo Paradigma o Antiguo Testamento fue trascendido a través del Nuevo Paradigma o Nuevo Testamento. Es más, la base de nuestra cultura cristiana proviene de una cultura que lleva injertada la necesitad imperiosa de trascender cada historia concreta. La antigua Ley de Moisés, base de la ética semítica, aún a pesar de la inmovilidad en la que la han situado algunas voces a través de la historia, no ha dejado de evolucionar (24).

Si esto fue así en los albores de nuestra cultura actual, ¿cómo no va a seguir siendo necesaria la relación de las diversas eticidades si ellas han de irse trascendiendo con el devenir de la historia? Nuestro trabajo pretende ir mostrando algunas de estas constantes relaciones.

La CE es el marco de referencia de los derechos y deberes de los

españoles. Esta ética procede de un “ethos” concreto. En tanto y cuanto varíen las costumbres, variarán las éticas y leyes que las salvaguardan. El humanismo actual es la consecuencia de constantes evoluciones y revoluciones en la mente y en la historia de los humanos (25).

Si la evolución se ha dado necesariamente en los antiguos paradigmas ha de seguir dándose en la actualidad. De hecho, a través del cuadro sinóptico que

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hemos presentado en la introducción, y vistos los documentos que allí hemos reseñado, podemos encontrar, entre otras, las siguientes relaciones (sean evolutivas o involutivas):

En principio, y paradójicamente, es importante destacar que, incluso, los documentos expuestos se relacionan a través de sonoros silencios. Efectivamente, los dos Pacto Internacionales firmados en el año 1966, si bien coinciden sus derechos con los de la Declaración, no deja de ser sintomático el hecho de que no se recoja en los mismos un derecho tan natural y reconocido como es el de propiedad privada, ¿debido, posiblemente, a la oposición que en su momento y dadas sus personales políticas, tenían los países socialistas?

Asimismo, el Consejo Europeo para la protección de los DH, omitió en su

día, este derecho de propiedad. Derecho que, por otra parte, y al margen de los constantes cambios que ha ido teniendo en la historia, sigue en constante evolución en la última década, es decir, posteriormente a su normalización en la CE, de manera impensable.

De hecho, las Naciones Unidas, tras el descubrimiento del genoma humano, han decretado que el derecho de propiedad de este descubrimiento tiene carácter universal; no existe, por tanto, período de tiempo alguno en el que pueda mantenerse dicha propiedad. Brasil acaba de abolir este derecho cuando se trata de fármacos necesarios para la supervivencia humana, como es el caso de los fármacos para el SIDA. Se observa que la evolución es imparable y que toda comparación ha de realizarse estudiando cada concreto contexto.

Asimismo, puede observarse que el derecho a la huelga, no estipulado en

la Declaración del 48 se introduce en el art. 8 del Pacto de Derechos Económicos (España también lo ha positivizado en su art. 28). Posiblemente en un primer momento se temió volver a conflictos no deseados y por esta razón se omitió el derecho a la huelga, inclusive en el Convenio Europeo, donde se hace un mayor énfasis en restringir el derecho de libertad de asociación que en promoverlo. ¿Pesa sobre las conciencias de la década de los años cincuenta demasiados horrores como para permitir nuevamente situaciones que puedan conducir a nuevos enfrentamientos?.

Es sugerente la muestra de derechos y libertades fundamentales que ratificó Europa en 1950, es decir, a los dos años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Si bien este Convenio puede entenderse paralelo al Pacto Internacional, Europa se anticipó a su ratificación en dieciocho años. En sus palabras como en sus silencios pueden intuirse la consecuencia, sufrimiento y temor de las contiendas bélicas. Así, destacamos el silencio que guarda el Convenio Europeo en relación a la libre residencia y circulación, y a la participación política y acceso a cargos

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públicos, ya que de hecho, no eran posibles en muchos países, tras la segunda Guerra Mundial. El cuadro sinóptico que hemos presentado sugiere a simple vista estas y otras diversas consideraciones. Destacamos a continuación el siguiente interrogante: ¿Por qué han sido necesarios dos distintos Pactos separando los Derechos Civiles y Políticos de los Económicos Sociales y Culturales si ambos se han firmado el mismo año y proceden de un tronco común como es el de los DH? El trasfondo de esta separación es, posiblemente, y al margen de las causas puramente crematística, el mismo que sustenta la diferencia entre los Derechos Humanos de la primera y segunda generación. Las ideologías liberales y socialistas se encuentran latentes en ambos Pactos Internacionales (26). Estas ideologías se han unificado en los DH, no así en los Pactos suscritos dieciocho años después. Al margen de las ideologías, no podemos obviar la imposibilidad de unificarlos social y económicamente hablando. La tercera generación de los DH deberá relacionar estas diferencias, unificando y resaltando, especialmente, la incorporación del artículo primero del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en donde se afirma que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación, así como de la disposición libre de las riquezas naturales (27). Y ello porque la tercera generación de los DH que se está gestando, más que la libertad (1ª generación) o la igualdad (2ª) trata de buscar la solidaridad entre todos los pueblos. Retomando en estos momentos la Constitución Española del 78 se ha de indicar que, según lo expuesto, recoge todos y cada uno de los artículos de los DH y las respectivas ratificaciones y ampliaciones que han tenido lugar en los acuerdos posteriores. Pocos países democráticos han sido tan rigurosos en sus Constituciones.

La Carta Magna del pueblo español salvaguarda y actualiza los Derechos y Libertades Fundamentales, es más, la Constitución Española de 1978 expresamente normaliza derechos tales como el de la libertad de empresa (art. 38), derechos de trabajadores en el extranjero (art. 42), patrimonio artístico, histórico y cultural (art. 46, que habría hecho inviable en nuestro país, jurídicamente hablando, el expolio ocurrido en los museos y bibliotecas de Irak), participación de la juventud (art. 48) y disminuidos físicos (art. 49), entre otros, que no habían sido proclamados en los documentos de la muestra que hemos reseñado. Otro tanto podemos indicar de los Derechos dispersos que se hayan en la Constitución Española y que viene a demostrar la necesaria evolución de toda ética, que, posiblemente, tenga su fundamentación, en sus constantes

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refundaciones (28). Queremos puntualizar y resaltar, en lo tocante al rigor evolutivo de la CE, la jurisprudencia que hemos seleccionado en la Sección Primera de esta Primera Parte. El Tribunal Constitucional a través de las continuas sentencias que dicta, va reinterpretando y actualizando el espíritu de la Carta Magna. Un ejemplo de esta afirmación, entre otros posibles, se ha podido observar en el artículo 15 donde se positiviza el derecho a la vida. Efectivamente, sin necesidad de retocar el artículo propiamente dicho (no sería posible sin cambiar la Constitución), representa un avance en relación al resto de los documentos aquí presentados, incluida la propia Carta Magna.

La interpretación que da el Tribunal Constitucional a la vida y a la integridad física en sentencia dictada veinte años después de que la CE articule este derecho, es prueba, una vez más, de esta evolución ética (DF 577).

El Tribunal Constitucional añade al derecho a la vida y a la integridad

física, el concepto de integridad moral, conforme a los límites aceptables por la sociedad, especialmente en los niños y jóvenes. Esta evolución en relación a la dignidad humana, representa un considerable avance, al menos sobre el papel. ¿Por qué? Porque la vida moral de los españoles exige, conforme lo proclama la Constitución, el respeto y asunción de nuestras costumbres, no sólo para los españoles, sino también para las distintas culturas que integran nuestra sociedad.

El Tribunal Constitucional es el garante de que los artículos comprendidos

entre el número 15 y el 29 (ambos inclusive) de la CE, y que tienen el atributo de fundamentales (ello no quiere decir que el resto no lo sean), se vayan acomodando a la evolución ética de la sociedad con el fin de que no queden desvirtuados (29).

Cualquier español puede acudir al amparo de este Tribunal si cree que

alguno de estos Derechos Fundamentales le ha sido arrebatado, especialmente por organismos públicos o del Estado. La prueba documentaria que hemos seleccionado en relación a la jurisprudencia de estos Derechos Fundamentales avala estas afirmaciones. Conviene, nuevamente puntualizar, que el resto de los DH, aunque son fundamentales por estar en el Título I de la CE, no están amparados por este alto Tribunal (30).

Al finalizar esta conclusión, adelantamos que la Segunda Parte de nuestra exposición versará, tal como ha sido diseñada en la Introducción General, sobre las relaciones existentes entre los DH y el magisterio de Papas. Es decir, buscaremos las opiniones que, desde la concepción cristiana de la historia, han suscitado los Derechos Humanos en las más altas jerarquías de la Iglesia Católica de los últimos años.

Los DH, tal y como han sido recogidos en nuestra Constitución, han

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necesitado un período de adaptación. El mismo que hoy es preciso recorrer para declarar y asumir la nueva generación de derechos que está emergiendo y que se anuncia en el artículo 12.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.

Hemos observado que España se adelanta y positiviza en su Constitución,

artículos que no han sido proclamados en los documentos previos aquí reseñados. En relación a los DH de la tercera generación resaltamos el art. 45 sobre el derecho y disfrute del medio ambiente y calidad de vida.

Hemos mencionado que ya existen voces en los países democráticos que

solicitan los DH de la cuarta generación, e incluso, si se nos permite, lo que nos parece hoy en día tan o más urgente que la proclamación de nuevos derechos: saber enseñar el respeto a los DH a través de la Declaración Universal de los Deberes Humanos. Esta Declaración de los deberes está pendiente de una aceptación, asimismo, universal. No en vano, conviene recordar, que todo derecho lleva implícito un deber. La CE ha introducido algunos deberes como hemos podido comprobar en la sección segunda de esta Primera Parte bajo el epígrafe: Derechos y Deberes de los Ciudadanos.

Seguidamente mostraremos la evolución que los DH han tenido en el

pensamiento de la Iglesia Católica, a través de las afirmaciones del magisterio de los Pontífices. Partiremos de las conclusiones del Papa León XIII hasta llegar a las de Juan Pablo II ¿Por qué? Porque, estimamos, no es posible comprender, históricamente, la asunción de estos derechos, si obviamos el pensamiento que sobre ellos, ha tenido la jerarquía de la Iglesia Católica influyendo sobre millones de seres humanos; no en vano, la cultura actual es ¿heredera? de aquella que se inició en Cristo, es decir, a partir de la concepción humana que él y sus seguidores (cristianismo primitivo), diseñaron al principio de nuestra era, siendo la Iglesia, institucionalmente hablando, durante siglos, la depositaria de este diseño ético (31).

La ética que emana del Evangelio cambió la historia; cambio que fue

pragmáticamente reflejado en una nueva concepción del tiempo...y del calendario. Interesa, por tanto, conocer la opinión del Magisterio Pontificio; es más, creemos imprescindible saberla, porque ella es parte de la historia universal en donde se gestan y encuadran los DH, llamados, asimismo, universales.

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SEGUNDA PARTE

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EL MAGISTERIO DE LOS PAPAS ANTE LOS

DERECHOS HUMANOS

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Introducción a la Segunda Parte

La ética existente previa a la Declaración Universal de los Derechos Humanos estaba sustentada por la cultura cristiana que se fraguó en el cristianismo primitivo. Cultura que en España podemos representar con el llamado siglo de oro y en donde el humanismo cristiano heredado de aquellas primitivas comunidades, comienza a romper formas de pensamiento tradicionales.

Todo comienza a cuestionarse: Así el estudio de la Biblia (con hebraístas

como Fray Luis de León), antes el de la tierra (con cartógrafos y viajeros como Cristóbal Colón), después el del cosmos (con científicos como Galileo), la medicina (con médicos y teólogos como Miguel Servet), el humanismo (con intelectuales como el sacerdote Erasmo de Rótterdam o Luis Vives, entre otros), la teología (con reformadores como Lutero, Teresa de Jesús, Juan de la Cruz, Iñigo de Loyola) (32).

El pueblo comienza a estudiar. La Iglesia en España, a través de las

universidades que ha ido creando (treinta y dos a finales del siglo XVI), instruye con más de seiscientos teólogos dedicados a la enseñanza. Enseñanza que se va introduciendo casa por casa y popularizando, gracias, entre otros inventos, al de la imprenta.

La evolución es imparable, el cambio de paradigma es tan fuerte que,

cuando se olvidan estas fuerzas intelectuales que fueron el germen para la implantación de dicha evolución, ésta, al masificarse, se transforma en revolución. Revolución que atacará y condenará a las personas e instituciones que la hicieron posible. Efectivamente, en Europa, tras la revolución francesa, se pretende cambiar, incluso, la regulación del tiempo, convirtiendo el año 1792 en el año 1 de la nueva era (33).

En los siglos XIX y XX, cuando la evolución intelectual era de hecho, revolución de culturas, los guardianes del antiguo paradigma trataron de impedir el cambio, pero éste era imparable. Las luchas se acentuaron: dos guerras mundiales y una guerra fría, que habrían sido innecesarias, posiblemente, de haber proseguido con la evolución intelectual. Finalmente, las Naciones Unidas firmaron y proclamaron la ética de mínimos que hemos desarrollado en la Primera Parte de esta exposición, con la intención de no volver a vivir experiencias como las pasadas. España, a nivel particular, y como si de un laboratorio de experimentos se tratara, no necesitó acudir a la segunda guerra mundial, pues la contienda del 36 nos había anulado completamente; fuimos, quizás, el tubo de ensayo para lo que,

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de hecho, volvió a ocurrir en Europa tres años después, cuando en lugar de dialogar con la palabra, se retornó al dialogo con las armas. Entre tanto, la Iglesia Católica, como Institución que es dentro del concierto mundial, tuvo sus claroscuros históricos: por una parte fue el germen de estos cambios y por otra, como defensora de la ortodoxia, su más tradicional guardiana. En esta Segunda Parte, y tras estas breves pinceladas de la historia con el

ánimo de situarnos en el momento en el que los Papas van a darnos su opinión sobre la nueva ética que estaba emergiendo, vamos a intentar relacionar los DH con estas opiniones.

Para ello estudiaremos los documentos que hemos seleccionado al

respecto, por estimar que ellos, con sus opiniones, reflejan las relaciones y, a la vez, evoluciones, entre el magisterio de Papas y los DH.

De esta forma, el contenido de la Segunda Parte que presentamos, se

distribuye en seis secciones. Cada una de ellas mostrará el pensamiento que han tenido seis de los Papas más representativos de los últimos años de la historia de la Iglesia en relación a la nueva ética representada en los DH

Hemos indicado que interesa conocer la opinión de la Iglesia Católica,

porque ella ha sido la depositaria tradicional de la ética previa que dominaba en el mundo antes de proclamar los DH. La CE en su art. 16.3 reconoce este devenir histórico. Se impone, por tanto, conocer cuál ha sido la opinión y evolución de los Papas, como representantes cualificados de esta ética cristiana, ante la Declaración Universal de 1948.

Para efectuar este sondeo hemos divido esta Segunda Parte en las

siguientes secciones:

Sección Primera: Papa León XIII (1878-1903) Sección Segunda: Papa Pío XI (1922-1939) Sección Tercera: Papa Pío XII (1939-1958) Sección Cuarta: Papa Juan XXIII (1958-1963) Sección Quinta: Papa Pablo VI (1963-1978) Sección Sexta: Papa Juan Pablo II (1978...)

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Cada sección, a su vez, va precedida de un cuadro sinóptico en el que puede observarse globalmente las intervenciones de los Papas en relación a cada uno de los DH, así como las fechas y lugares en los que se han producido (34).

Las cinco primeras secciones se presentan, es decir, todas menos la del

Papa Juan Pablo II, dando preferencia a las fechas. La correspondiente a Juan Pablo II se presenta, además de por fechas, por orden de Derechos Humanos conforme se han articulado en la CE. Ello se debe a que este último Papa tiene mayor número de referencias y su evolución, estimamos, puede observarse con mayor claridad guardando el mencionado orden.

Observando y analizando cada una de las secciones relacionadas a continuación, creemos conveniente diferenciar en esta Segunda Parte dos distintos vectores: un primer vector para desarrollar la prehistoria de los DH. Un segundo vector para desarrollar la historia, propiamente dicha, de los DH (35).

En el primer vector situamos a los siguientes Papas: León XIII, Pío XI y

Pío XII; ellos son y representan la prehistoria de los DH; En el segundo vector situamos a los siguientes Papas: Juan XXIII, Pablo VI y Juan Pablo II; ellos son y representan la historia y asunción de los DH dentro del pensamiento del magisterio de los Papas. Comenzamos esta muestra partiendo de León XIII y de su encíclica Rerum novarum ¿Por qué? Porque creemos que León XIII fue el primer Papa que tomó conciencia de que el cambio mental que estaba conmocionando al mundo y el problema social ocasionado por la imparable liberalización, socialización, secularización e industrialización de la sociedad, era irreversible (36). Un cambio que su predecesor Pío IX, como guardián de la moral tradicional, no admitió, ya que entendía por “mundo moderno” la herencia anticristiana de la revolución, el fin de la religión y, en suma, el conjunto de todos los males a los que hay que condenar sin paliativos. El Syllabus o lista de errores que publicó Pío IX, contrasta con la Rerum novarum que escribió León XIII o incluso con la encíclica Pascendis que publicó Pío X contra el modernismo, cuando sustituyó, en la Cátedra de Pedro, a León XIII (37).

Esta breve puntualización indica claramente la fuerza renovadora que tuvo la Rerum novarum en su momento, por situarse a medio camino entre las opiniones de Pío IX (Syllabus), las de su sucesor Pío X (Pascendi) y las que, de hecho, estaban emergiendo en el mundo moderno. No es extraño que posteriormente todos los Papas conscientes de este imparable cambio social, recordasen su publicación, ya que marcó un antes y un después en la posición de la Iglesia en general ante la problemática social y en particular ante los DH.

Cierto, asimismo, que la Rerum novarun se hizo esperar demasiado tiempo. Conviene recordar al respecto que esta Encíclica es la contestación al

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Manifiesto Comunista que se había publicado en 1848, es decir, cuarenta y tres años antes. A partir de este documento (Rerum novarum), se inicia la llamada Doctrina Social de la Iglesia, doctrina que va perfilándose a través de los documentos que presentamos y que, a su vez, presenta la relación y evolución que ha tenido la Iglesia Católica ante los llamados DH. Hemos acabado la muestra de esta Segunda Parte en el último lustro del pasado siglo. Exponemos a continuación las sugerencias y documentos que, partiendo de León XIII y hasta Juan Pablo II, han merecido nuestra atención y que relacionan a los Romanos Pontífices con la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Tal como ha quedado expresado, se ha denominado a la etapa de León XIII, Pío XI y Pío XII, prehistoria de los DH. Conviene ahora explicar las causas de esta puntualización. La atención del magisterio de los Papas (y con ellos la de la Iglesia y la del mundo católico en ella representada), en los años anteriores o inmediatamente posteriores a la Declaración de Los Derechos Humanos, está más centrada en defender los derechos particulares adquiridos, y que va perdiendo y cediendo con la democratización de la sociedad, que en defender los derechos universales.

Efectivamente, en este período histórico más que hablar o actuar a favor o

en contra de los DH, los Pontífices dejan oír su voz cuando son los derechos preestablecidos de la Iglesia y del mundo católico, los que son atacados. Así, por ejemplo, cuando se protesta en nombre de la libertad de asociación o de los derechos de los ciudadanos, se hace más bien en virtud de la naturaleza religiosa de dichas asociaciones, que en virtud de denunciar estos derechos y libertades a nivel general. Actuación, por otra parte, no exenta de sentido común, ya que la secularización estaba induciendo a una preocupante anticlerización, que terminó, en muchos casos, llevando a la muerte a los mismos que habían sido promotores y defensores de los DH que estaban emergiendo (38). Anticlerización que sigue estando vigente en algunos sectores de nuestra sociedad democrática y que en ocasiones la equipara, estimamos que equivocadamente, a la espiritualidad y religiosidad del ser humano (el comentario será ampliado en la Tercera Parte de este trabajo).

Este punto de partida de los Pontífices, aparentemente unilateral, puede

explicar que, sobre todo en los primeros tiempos, se diesen protestas de la Iglesia no tanto para defender los DH, sino para defender sus personales derechos ante los constantes ataques que estaba recibiendo de las nuevas ideologías que emergían en el humanismo moderno (anarquismo, comunismo, socialismo, liberalismo). Por esta razón creemos más objetivo denominar a este período, prehistoria de los DH.

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Con la llegada de Juan XXIII a la cátedra de Pedro entramos en la defensa

directa de los DH. La defensa que de ellos hace el Pontífice, obliga, según sus palabras, a todos los hombres al margen de sus ideas políticas y religiosas. Pablo VI culminó el Concilio Vaticano II y puso en práctica la separación Iglesia-Estado que emanaba de los textos conciliares y de los DH.

Por último Juan Pablo II sigue defendiendo los DH, especialmente los derechos sociales del individuo que exigen la protección del Estado, y proclamando la necesidad de la universalidad de los DH, es decir, la proclamación de los correspondientes a la tercera generación. Como metodología y antes de presentar la muestra que hemos seleccionado con el fin de conocer las relaciones entre el magisterio de Papas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indicamos, tal y como se ha anunciado en esta introducción, que previa a la exposición detallada de cada Pontífice, hemos insertado un cuadro sinóptico en el que puede apreciarse de forma global, la posición de cada Papa ante los DH. Las citas que aparecen en los mencionados cuadros y que pueden ser cotejadas en el apartado correspondiente, tienen dos distintas lecturas: Si se trata de un documento oficial, la nomenclatura corresponde al orden de dicho documento; si se trata de un discurso o alocución que no está articulado, la cita corresponde a la página del texto que hemos seleccionado para su reseña.

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SECCIÓN PRIMERA

LEON XIII (1878-1903)

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Cuadro Sinóptico

LEON XIII

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Intercalar cuadro

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DOCUMENTOS Y OPINIONES DE

LEÓN XIII EN RELACIÓN A LOS DH

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León XIII (1878-1903)

Encíclica Rerum novarum (15 de Mayo de 1891) (sobre la situación de los obreros)

En relación con el derecho a la libre sindicación (CE art. 28. DH art. 23.4)

34. (...) Es preciso que los gremios se adapten a las condiciones

actuales de edad más culta, con costumbres nuevas y con más exigencias de vida cotidiana. Es grato encontrarse con que constantemente se están constituyendo asociaciones de este género, de obreros solamente o mixtas de las dos clases; es de desear que crezcan en número y eficiencia. Y, aunque hemos hablado más de una vez de ellas, Nos sentimos agrado en manifestar aquí que son muy convenientes y que las asiste pleno derecho, así como hablar sobre su reglamentación y cometido.

En relación con el derecho a la libertad de empresa (CE art. 38) 35. La reconocida cortedad de las fuerzas humanas aconseja e impele

al hombre a buscarse el apoyo de los demás... En virtud de esta propensión natural, el hombre, igual que es llevado a constituir la sociedad civil, busca la formación de otras sociedades entre ciudadanos, pequeñas e imperfectas, es verdad, pero de todos modos sociedades. Entre éstas y la sociedad civil median grandes diferencias por causas diversas. El fin establecido para la sociedad civil alcanza a todos, en cuanto que persigue el bien común, del cual es justo que participen todos y cada uno según la proporción debida. Por esto, dicha sociedad recibe el nombre de pública, pues que mediante ella se unen los pueblos entre sí para constituir un pueblo (o nación). Las que se forman, por el contrario, diríamos en su seno, se consideran y son sociedades privadas, ya que su finalidad inmediata es el bien privado de sus miembros exclusivamente... (39).

En relación con el derecho a la propiedad privada (CE art. 33. DH art. 17)

3. Sin duda alguna, como es fácil de ver, la razón misma del trabajo

que aportan los que se ocupan en algún oficio lucrativo y el fin primordial que

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busca el obrero es procurarse algo para sí y poseer con propio derecho una cosa como suya...

4. (...) la propiedad privada es un derecho dado al hombre por la

naturaleza... 8. (...) Y las leyes civiles que, cuando son justas, deducen su vigor de

esa misma ley natural, confirman y amparan incluso con la fuerza esta derecho de que hablamos... (MPC 888-890)

11. (...) Por lo tanto, cuando se plantea el problema de mejorar la

condición de las clases inferiores, se ha de tener como fundamental el principio de que la propiedad privada ha de conservarse inviolable... (MPC 892).

143

SECCIÓN SEGUNDA

PÍO XI (1922-1939)

144

Cuadro Sinóptico

PÍO XI

145

Intercalar cuadro

146

DOCUMENTOS Y OPINIONES DE

PÍO XI EN RELACIÓN A LOS DH

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Pío X (1903-1914) ... Benedicto XV (1914-1922) ...

Pío XI (1922-1939)

Encíclica Divini Illius Magistri (31de Diciembre de 1929) (sobre la educación cristiana de la juventud)

En relación al derecho de los padres a la educación de los hijos

(CE art. 27. DH art. 26). 25. En primer lugar, la misión educativa de la familia concuerda

admirablemente con la misión educativa de la Iglesia... 26. (...) El padre es principio de la generación, de la educación y de la

disciplina y de todo lo referente al perfeccionamiento de la vida humana. 27. La familia recibe... el derecho de educar a la prole; derecho

irrenunciable por estar inseparablemente unido a una estricta obligación; y derecho anterior a cualquier otro derecho del Estado y de la sociedad y, por lo mismo, inviolable por parte de toda potestad terrena.

28. (...) Y como la obligación del cuidado de los hijos pesa sobre los

padres hasta que la prole se encuentra en situación de velar por si misma, perdura también durante el mismo tiempo el inviolable derecho educativo de los padres.

29. (...) Los padres tienen la gravísima obligación de procurar, en la

medida de sus posibilidades, la educación de sus hijos, tanto la religiosa y la moral como la física y la cívica, y de proveer también a su bienestar temporal.

30. (...) Los padres tienen el derecho natural de educar a sus hijos,

pero con la obligación correlativa de que la educación y la enseñanza de la niñez se ajuste al fin para el cual Dios les ha dado los hijos. A los padres toca, por tanto, rechazar con toda energía cualquier atentado en esta materia, y conseguir a toda costa que quede en sus manos la educación cristiana de sus hijos y apartarlos lo más lejos posible de las escuelas en que corren peligro de beber el veneno de la impiedad.

148

31. Hay que advertir, además, que el deber educativo de la familia comprende no solamente la educación religiosa y moral, sino también la física y la civil, principalmente en todo lo relacionado con la religión y la moral.

32. Este derecho incontrovertible de la familia ha sido reconocido

jurídicamente varias veces por las naciones que procuran respetar santamente el derecho natural en sus ordenamientos civiles. Así, para citar un ejemplo entre los más recientes, el Tribunal Supremo de la República Federal de los Estados Unidos de América del Norte, al resolver una gravísima controversia, declaró que “el Estado carece de todo poder general para establecer un tipo uniforme de educación para la juventud, obligándola a recibir la instrucción solamente de las escuelas públicas”; añadiendo a continuación la razón de derecho natural: “El niño no es una mera criatura del Estado; quienes lo alimentan y lo dirigen tienen el derecho, junto con el alto deber, de educarlo y prepararlo para el cumplimiento de sus deberes (MPC 808-809).

Encíclica Quadragesimo anno (15-V-1931) (sobre la restauración del orden social)

En relación con el derecho a la propiedad privada (CE art. 33. DH

art. 17) 45. Ante todo, pues, debe tenerse por cierto y probado que ni León

XIII ni los teólogos que han enseñado bajo la dirección y magisterio de la Iglesia han negado jamás ni puesto en duda ese doble carácter del derecho de propiedad llamado social e individual, según se refiera a los individuos o mire al bien común, sino que siempre han afirmado unánimemente que por la naturaleza o por el Creador mismo se ha conferido al hombre el derecho de dominio privado, tanto para que los individuos puedan atender a sus necesidades propias y a las de su familia, cuanto para que, por medio de esta institución, los bienes que el Creador destinó a toda la familia humana sirvan efectivamente para tal fin, todo lo cual no puede obtenerse, en modo alguno, a no ser observando un orden firme y determinado.

46. Hay, por consiguiente, que evitar con todo cuidado dos escollos

contra los cuales se puede chocar. Pues, igual que negando o suprimiendo el carácter social y público del derecho de propiedad se cae o se incurre en peligro de caer en el individualismo, rechazando o disminuyendo el carácter privado e individual de tal derecho, se va necesariamente a dar en el colectivismo o, por los menos, a rozar con sus errores... (40).

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Encíclica Mit Brennender sorge (14 de Marzo de 1937)

(sobre la situación de la Iglesia católica en el Reich alemán) En relación con el derecho a la libertad religiosa (CE art. 16. DH

art. 18). 36. El creyente tiene un derecho inalienable a profesar su fe y a

practicarla en la forma más conveniente a aquella. Las leyes que suprimen o dificultan la profesión y la práctica de esta fe están en oposición con el derecho natural.

En relación al derecho de los padres a la educación de los hijos

(CE art. 27. DH art. 26) 37. Los padres, conscientes y conocedores de su misión educadora,

tienen, antes que nadie, un derecho esencial a la educación de los hijos que Dios les ha dado según el espíritu de la verdadera fe y en consecuencia con sus principios y sus prescripciones. Las leyes y demás disposiciones semejantes que no tengan en cuenta la voluntad de los padres en la cuestión escolar o la hagan ineficaz con amenazas o con la violencia, están en contradicción con el derecho natural y son íntima y esencialmente inmorales (MPC 972).

Encíclica Divini Redemptoris (19 de Marzo de 1937) (sobre el comunismo ateo)

En relación a los derechos fundamentales del hombre. 27. (...) Por consiguiente, Dios ha enriquecido al hombre con

múltiples y variadas prerrogativas: el derecho a la vida y a la integridad corporal; el derecho a los medios necesarios para su existencia; el derecho de tender a su último fin por el camino que Dios le ha señalado; el derecho, finalmente, de asociación, de propiedad y del uso de la propiedad.

29. (...) esta sociedad civil es un medio natural del que cada ciudadano

puede y debe servirse para alcanzar su fin, ya que el Estado es para el hombre y no el hombre para el Estado. Afirmación que, sin embargo, no debe ser entendida en el sentido del llamado liberalismo individualista, que subordina la sociedad a las utilidades egoístas del individuo, sino sólo en el sentido de que, mediante la

150

ordenada unión orgánica con la sociedad, sea posible para todos, por la mutua colaboración, la realización de la verdadera felicidad terrena, y, además, en el sentido de que en la sociedad hallen su desenvolvimiento todas las cualidades individuales y sociales insertas en la naturaleza humana, las cuales superan el interés particular del momento y reflejan en la sociedad civil la perfección divina; cosa que no puede realizarse en el hombre separado de toda sociedad... Sólo el hombre, la persona humana y no las sociedades, sean las que sean, está dotado de razón y de voluntad moralmente libre.

30. (...) Es, por tanto, conforme a la razón y exigencia imperativa de

ésta, que, en último término, todas las cosas de la tierra estén subordinadas como medios a la persona humana... (MPC 988s).

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SECCIÓN TERCERA

PÍO XII (1939-1958)

152

Cuadro Sinóptico

PÍO XII

153

Intercalar cuadro

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DOCUMENTOS Y OPINIONES DE

PÍO XII EN RELACIÓN A LOS DH

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Pío XII (1939-1958)

La Solennità. Cincuentenario de la Rerum novarum. Radiomensaje del 1 de Junio de 1941

(sobre la cuestión social) En relación con el derecho a residencia y circulación (CE Art. 19.

DH art. 13) 13. (...) y más de una vez es inevitable que algunas familias,

emigrando de acá y de allá, busquen en otra región una nueva patria. En este caso, según señala la Rerum novarum, se respeta el derecho de la familia a un espacio vital. Donde esto suceda, la emigración logrará - según a veces conforma la experiencia -, su fin natural, esto es, la distribución más favorable de los hombres en la superficie terrestre que se preste para colonias de agricultores; superficie que Dios creó y preparó para uso de todos. Si las dos partes, la que concede permiso para dejar el lugar de origen y la que admite a los emigrados, se mantienen lealmente solícitas para eliminar cuanto pudiere impedir que nazca y se desarrolle la verdadera confianza entre el país de emigración y el país de inmigración, todos los que participen en tal cambio de lugares y de personas reportarán sus ventajas : las familias recibirán un terreno que para ellas será tierra patria en el verdadero sentido de la palabra ; las tierras de densa población se verán aligeradas y sus pueblos se crearán nuevos amigos en territorios extranjeros, y los Estados que acogen a los emigrados se habrán ganado unos laboriosos ciudadanos. De esta suerte las Naciones que dan emigrados y los Estados que los reciben contribuirán a porfía al incremento del bienestar humano y al progreso de la civilización (41).

En relación con el derecho a la propiedad (CE art. 33. DH art. 17) y a la vivienda (CE art. 47. DH art. 17)

8. Todo hombre, como viviente dotado de razón, tiene de hecho, por

naturaleza, el derecho fundamental de usar los bienes materiales de la tierra aunque se haya dejado a la voluntad humana y a las formas jurídicas de los pueblos el regular más particularmente su realización práctica. Semejante derecho individual no puede en modo alguno ser suprimido, ni siquiera por otros derechos ciertos y pacíficos sobre los bienes materiales. Sin duda que el orden natural, que se deriva de Dios, requiere también la propiedad privada y el libre comercio recíproco de los bienes por medio de cambios y donaciones, así como

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la función reguladora del poder público sobre estas dos instituciones. Sin embargo, todo esto permanece subordinado al fin natural de los bienes materiales, y no se podría hacer independientemente derecho primero y fundamental de su uso que corresponde a todos, sino que más bien ha de servir para hacer posible su realización conforme a su fin. Sólo así se podrá y se deberá lograr que la propiedad y el uso de los bienes materiales lleven a la sociedad una paz fecunda y una consistencia vital, y que no sean tan sólo condiciones precarias, generadoras de luchas y de odios, y abandonadas al arbitrio del despiadado juego de la fuerza y de la debilidad.

El derecho originario sobre el uso de los bienes materiales, por estar

en íntima conexión con la dignidad de la persona humana, le ofrece con las formas antes indicadas una base material segura, de suma importancia para elevarse al cumplimiento de sus deberes morales...

12. Según la doctrina de la Rerum novarum, la misma naturaleza ha

unido íntimamente la propiedad particular con la existencia de la sociedad humana y con su verdadera civilización y en grado eminente con la existencia y con el desarrollo de la familia...

Entre todos los bienes que pueden ser objeto de la propiedad privada

ninguno es más conforme a la naturaleza, según enseña la Rerum novarum, que la tierra, esto es, la finca en que habita toda una familia y de cuyos frutos saca íntegramente, o al menos en parte, lo necesario para vivir.. Y en el espíritu de la Rerum novarum está el afirmar que, regularmente, sólo aquella estabilidad que arraiga en un patrimonio propio hace de la familia la célula vital más perfecta y fecunda de la sociedad, reuniendo espléndidamente con su progresiva cohesión a las generaciones presentes con las futuras. Si hoy el concepto y la creación de los espacios vitales ocupa el centro de las metas sociales y políticas, ¿no se debería pensar tal vez, antes que en ninguna otra cosa, en el espacio vital de la familia y en librarla de las trabas de condiciones que ni siquiera permiten formarse la idea de una casa propia ?

En relación con el derecho al trabajo (CE art. 35. DH art. 23. 1-3) 11. (...) son dos las propiedades del trabajo humano: es personal y es

necesario. Es personal, porque se realiza con el ejercicio de las fuerzas particulares del hombre; es necesario, porque sin él no se puede procurar lo indispensable para la vida, mantener la cual es un deber natural, grave e individual. Al deber personal de trabajo... sigue el derecho natural de cada individuo para convertir el trabajo en el medio de proveer a su propia vida y a la de sus hijos...

157

Pero notad que tal deber y su correlativo derecho al trabajo se ha impuesto y se ha concedido al individuo primordialmente por la naturaleza, y no ya por la sociedad, como si el hombre no fuera sino un simple siervo o funcionario de la comunidad. De donde se deriva que el deber y el derecho de organizar el trabajo del pueblo pertenece ante todo a los inmediatamente interesados : patronos y obreros. Si éstos no cumplen con su deber o no lo pueden cumplir por especiales circunstancias extraordinarias, corresponde entonces al Estado, como deber suyo, el intervenir en el campo, en la división y en la distribución del trabajo, según la forma y medida que requiera el bien común rectamente entendido (CEDP 674-677).

Radiomensaje del 24 de Diciembre de 1941 (sobre el nuevo orden internacional) En relación con el derecho a establecer un orden social e

internacional en el que se hagan efectivos los derechos y libertades (DH art. 28)

24. En el campo de un nuevo orden fundado sobre los principios

morales, no hay puesto para la lesión de la libertad, de la integridad y de la seguridad de otras naciones, cualquiera que sea su extensión territorial o su capacidad defensiva... (CEDP 343).

Radiomensaje del 24 de Diciembre de 1942 (sobre el orden interior de las naciones) En relación con el derecho a participación política y acceso a

cargos públicos (CE art. 23. DH art. 21) 10. (…) Y cuando, desconociendo el respeto debido a la persona y a

su propia vida, no le concede ningún puesto en sus ordenamientos y en la actividad legislativa y ejecutiva, en vez de servir a la sociedad, le daña; en vez de promover y fomentar la idea social, realizando sus ideales y esperanzas, le quita todo valor intrínseco, sirviéndose de ella como de una frase utilitaria, que encuentra decidida y franca oposición en grupos cada vez más numerosos... (CEDP 350).

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En relación con el derecho a la defensa jurídica (CE art. 24. DH

art. 11) 38. (…) El sentimiento jurídico de nuestros días ha sido

frecuentemente deformado y perturbado por la promulgación y por la realización de un positivismo y de un utilitarismo sumisos y vinculados al servicio de determinados grupos, clases y movimientos, cuyos programas señalan y determinan el camino a la legislación y a la práctica judicial.

39. El saneamiento de esta situación resulta posible de obtenerse

cuando se despierte la conciencia de un orden jurídico...conciencia de un orden que extienda su mano protectora y vindicativa aun sobre los inviolables derechos del hombre y los proteja contra los ataques de todo poder humano...

40. Las relaciones entre hombre y hombre, del individuo con la

sociedad, con la autoridad y con los deberes sociales, y la relación de la sociedad y de la autoridad con cada uno de los individuos, han de cimentarse sobre un claro fundamento jurídico y deben estar protegidas, si hay necesidad, por la autoridad judicial. Esto supone:

a) un tribunal y un juez, que reciban sus normas de un derecho

claramente formulado y circunscrito;

b) normas jurídicas claras, que no se puedan tergiversar con abusivas apelaciones a un supuesto sentimiento popular o con meras razones de utilidad...(CEDP 357s).

En relación con el derecho a la propiedad (CE art. 33. DH art. 17) 24. (...) La misma dignidad, pues, de la persona exige normalmente,

como fundamento natural para vivir, el derecho al uso de los bienes de la tierra, al cual corresponde la obligación fundamental de otorgar a todos, en cuanto sea posible, una propiedad privada. Las normas jurídicas positivas, que regulan la propiedad privada, pueden modificar y conceder un uso más o menos limitado; pero si quieren contribuir a la pacificación de la comunidad, deberán impedir que el obrero, que es o será padre de familia, se vea condenado a una dependencia y esclavitud económica incompatibles con sus derechos de persona.

159

En relación con la libertad de pensamiento, conciencia y

manifestación religiosa (CE art. 16. DH art. 18), derecho al trabajo (CE art. 35. DH art. 23. 1-3) y política económico-laboral (CE 40. DH 24-25)

25. Que esta esclavitud provenga del predominio del capital privado o

del poder del Estado, es lo mismo en cuanto a los efectos; más aún, bajo la presión de un Estado, que lo domina todo y regula el campo entero de la vida pública y privada, invadiendo hasta el terreno de las ideas, de las convicciones y de la conciencias, esta falta de libertad puede tener consecuencias aun más graves, según lo manifiesta y atestigua la experiencia.

32. (...) apoye el respeto y la práctica de los siguientes derechos

fundamentales de la persona: el derecho a mantener y desarrollar la vida corporal, intelectual y moral, y particularmente el derecho a una formación y educación religiosa; el derecho al culto de Dios, privado y público... el derecho a trabajar, como medio indispensable para la manutención de la vida familiar...

34. (...) todo trabajo posee una dignidad inalienable y al mismo tiempo

un estrecho lazo con el perfeccionamiento de la persona; noble dignidad y prerrogativa del trabajo...

35. (...) Estas exigencias comprenden, además, de un salario justo,

suficiente para las necesidades del obrero y de su familia, la conservación y perfeccionamiento de un orden social que haga posible una segura, aunque modesta propiedad privada a todas las clases del pueblo, que favorezca una formación superior para los hijos de las clases obreras especialmente dotados de inteligencia y buena voluntad, y promueva en las aldeas, en los pueblos, en la provincia y en la nación, la vigilancia y la realización práctica del espíritu social que, al suavizar las diferencias de intereses y de clases, quita a los obreros el sentimiento del aislamiento a cambio de la consoladora experiencia de una solidaridad genuinamente humana y cristianamente fraterna.

36. El progreso y el grado de las reformas sociales, que no admiten ya

más demora, depende de la potencia económica de cada nación. Sólo mediante un mutuo cambio de fuerzas, inteligente y generoso, entre los poderosos y los pobres, será posible llevar a cabo una pacificación tan universal que no queden focos de incendio y de infección, que podrían originar nuevas catástrofes.

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En relación con el derecho a indemnización por errores judiciales

(CE art. 121) 40. (...) c) el reconocimiento del principio según también el Estado,

sus funcionarios y las organizaciones de él dependientes están obligados a reparar y revocar las medidas que ofendan a la libertad, a la propiedad, al honor, al mejoramiento y a la vida de los individuos (CEDP 354-358).

Radiomensaje OGGI del 1 de Septiembre de 1944 (V aniversario del comienzo de la guerra)

En relación con el derecho a la propiedad privada (CE art. 33. DH

art. 17. 1-2) 30. La política social y económica del porvenir, la actividad

ordenadora del Estado, de los municipios, de las instituciones profesionales, no podrán conseguir de una manera durable su alto fin sino con la verdadera fecundidad de la vida social y el normal rendimiento de la economía nacional, sino respetando y tutelando la función vital de la propiedad privada en su valor personal y social. Cuando la distribución de la propiedad es un obstáculo para este fin – lo que no necesariamente ni siempre viene originado por la extensión del patrimonio privado – el Estado puede, en el interés común, intervenir para reglamentar su uso o incluso, si no puede proveer equitativamente de otro modo, decretar la expropiación, dando la indemnización conveniente...(MPC 1047).

Radiomensaje Benignitas y humanitas del 24 de Diciembre de 1944 (sobre el problema de la Democracia) En relación con la libertad de expresión (CE art. 20. DH art. 19) 7. Manifestar su propio parecer sobre los deberes y los sacrificios, que

le vienen impuestos, no estar obligado a obedecer sin haber sido escuchado: he ahí dos derechos del ciudadano que encuentra su expresión en la democracia, según indica su propio nombre... cuando se aboga por una mayor y mejor democracia, semejante exigencia no puede tener otro significado que el colocar al ciudadano en condiciones cada vez mejores de tener su propia opinión personal, y de expresarla y hacerla valer de manera conducente al bien común (CEDP 371).

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En relación con el derecho a establecer un orden social e

internacional en el que se hagan efectivos los derechos y libertades (DH art. 28)

13.(...) Pero ¿hasta qué punto los representantes y los pioneros de la democracia estarán dominados en sus deliberaciones por la convicción de que el orden absoluto de los seres y de los fines...incluye también, como una exigencia moral y como un coronamiento del desarrollo social, la unidad del género humano y de la familia de los pueblos? Del reconocimiento de este principio depende el porvenir de la paz. Ninguna reforma mundial, ninguna garantía de paz puede prescindir de él, sin debilitarse ni negarse a sí misma...

15. Las resoluciones, conocidas hasta ahora, de las Comisiones

internacionales permiten concluir que un punto esencial de cualquier futuro arreglo del mundo sería la formación de un órgano para el mantenimiento de la paz, órgano investido de suprema autoridad por consentimiento común, y cuyo oficio habría de ser también el de sofocar en su raíz cualquier amenaza de agresión aislada o colectiva... (CEDP 375s).

Alocución al “Sindicato” y apostolado obrero de 2 de Septiembre de 1949 (sobre el movimiento cristiano obrero de Bélgica)

En relación al derecho a la libre sindicación (CE art. 28. DH art.

23.4) 2. Vuestro movimiento presenta una fuerte organización sindical que

trata de salvaguardar, en esta vasta esfera, los derechos del trabajador y mantenerlos al nivel de las exigencias modernas. Los sindicatos han surgido, como una consecuencia espontánea y necesaria, del capitalismo erigido en sistema económico. Como tales sindicatos la Iglesia les ha dado su aprobación, condicionándola siempre a que, apoyándose en las leyes de Cristo como en su basa inquebrantable, se esfuercen por promover el orden cristiano en el mundo obrero. Esto es precisamente lo que pretende vuestro sindicato: por esta razón Nos le bendecimos (CEDP 705).

162

Alocución Congr.º int.“Etudes Humanit.” de 25 de Septiembre de 1949

(sobre el humanismo) En relación con la inviolabilidad de los derechos humanos 3. ¡La ley natural! Ved el fundamento sobre el que descansa la

doctrina social de la Iglesia. Es precisamente su concepto cristiano del mundo el que ha inspirado y sostenido a la Iglesia en el edificar esta doctrina sobre tal fundamento. Si ella combate por conquistar o defender su propia libertad, lo hace aun por la verdadera libertad, por los derechos primordiales del hombre. A sus ojos, estos derechos esenciales son tan inviolables que ninguna razón de Estado, ningún pretexto, debería prevalecer contra ellos. Están protegidos por una barrera infranqueable. Del lado de acá, puede el bien común legislar a su placer. Más allá, no; no puede tocar estos derechos, porque son los más preciosos que hay en el bien común. ¡Cuántas catástrofes trágicas y peligros amenazadores se evitarían, si se respetara este principio! Aun solo él podría renovar la fisonomía social y política del mundo. Mas, ¿quién tendrá este respeto incondicional a los derechos del hombre, sino el que tiene conciencia de obrar bajo la mirada de un Dios personal? (CEDP 1529).

Alocución a los periodistas católicos de 17 de Febrero de 1950 (sobre la prensa y la opinión pública) En relación con la libertad de expresión (CE art. 20. DH art. 19)

3. Allí donde no apareciera ninguna manifestación de la opinión pública, allí, sobre todo, donde hubiera que registrar su real inexistencia, por cualquiera razón que se explique su mutismo o su inexistencia, se debería ver un vicio, una enfermedad, una irregularidad de la vida social...!Qué situación tan lamentable!... la de los pueblos donde la opinión pública permanece muda, no por haber sido amordazada por una fuerza exterior, sino porque le faltan aquellos requisitos interiores que deben existir en todos los hombres que viven en comunidad.

4 (...) Eso que hoy se llama opinión pública muchas veces no es más que un nombre, un nombre vacío de sentido, algo como un vago rumor, una impresión artificiosa y superficial y no un eco despertado espontáneamente en la conciencia de la sociedad y dimanante de ella.

11. (...) En verdad, allí donde la opinión pública deja de funcionar

libremente, allí es donde peligra la paz (CEDP 236-240).

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Alocución a los obreros de España de 11 de Marzo de 1951 (sobre lo que da la Iglesia al trabajador) En relación al derecho de propiedad privada (CE art. 33. DH art.

17)

5. Por eso la Iglesia defiende el derecho de propiedad privada, derecho que ella considera fundamentalmente intangible. Pero también insiste en la necesidad de una distribución más justa de la propiedad y denuncia lo que hay de contrario a la naturaleza en una situación social donde, frente a un pequeño grupo de privilegiados y riquísimos, hay una enorme masa popular empobrecida...(CEDP 712).

CSE a la XXV “semana social” de Italia de 19 de Septiembre de 1952 (sobre la empresa en la economía moderna)

En relación a los derechos humanos en general 6.- Finalmente, es clara la doctrina de la Iglesia sobre la relación entre

la empresa y el Estado. Si la concepción llamada liberal se apoya sobre diversos principios equivocados, no menos equivocada y peligrosa es la doctrina que atribuye al Estado una planificación integral del mundo económico, aunque no fuera sino porque de ella se sigue la comprensión y la supresión de fundamentales derechos humanos: Que esta esclavitud, como sabiamente se expresaba su Santidad, provenga del predominio del capital privado o del poder del Estado, es lo mismo en cuento a los efectos... (CEDP 725).

Radiomensaje de 24 de Diciembre de 1952 (sobre la esperanza y consuelo de Cristo) En relación con el derecho a la residencia y libre circulación (CE

art. 19. DH art. 13) 18. (…) y, finalmente, el derecho natural de la persona a no ser

impedida en la emigración o inmigración, no reconocido o prácticamente anulado con el pretexto de un bien común falsamente entendido o falsamente aplicado, pero que disposiciones legislativas o administrativas sancionan y dan por bueno.

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En relación con el derecho a la libre sindicación (CE art. 28. DH

art. 23. 4)

20. (…) En efecto, ¿cuál es la meta esencial de los sindicatos, sino afirmar prácticamente que el hombre es el sujeto y no el objeto de las relaciones sociales, proteger al individuo contra la irresponsabilidad colectiva de propietarios anónimos y representar a la persona del trabajador ante el que tiende a considerarlo solamente como fuerza productiva a un determinado precio? ¿Cómo, pues, podrían ellos encontrar normal que la defensa de los derechos personales del trabajador esté cada vez más en manos de una colectividad anónima, que obra mediante organizaciones gigantescas de carácter monopolizador? El trabajador, herido así en sus derechos personales, tendrá que sentir como especialmente penosa la opresión de su libertad y de su conciencia, al sentirse cogido entre las ruedas de una gigantesca máquina social.

En relación con el derecho al trabajo (CE art. 35. DH art. 23. 1-3) 15. (...) La solidaridad de los hombres entre sí exige, no sólo en

nombre del sentimiento fraterno, sino de la misma conveniencia recíproca, que se utilice todas las posibilidades para conservar los puestos de trabajo existentes y para crear otros nuevos. Por eso, los que tienen capitales que invertir, consideren en vista del bien común, si pueden conciliar su conciencia con no hacer semejantes inversiones, en los límites de las posibilidades económicas y en el momento y proporciones oportunas, y con retirarse por vana cautela. Por otra parte, obran contra conciencia los que, explotando egoístamente las propias ocupaciones, son causa de que otros no logren encontrar trabajo y queden desocupados. Cuando la iniciativa privada queda inactiva o es insuficiente, los Poderes públicos están obligados a dar trabajo en la mayor medida posible emprendiendo obras de utilidad general, y a facilitar, con el consejo y con otros recursos, el que sean incorporados al trabajo los que lo solicitan... (CEDP 438-440).

Alocución de 30 de Septiembre de 1954 (Asociación Médica mundial) En relación al derecho a la vida e integridad física (CE art. 15. DH

art. 3-5)

5. (...) principio fundamental: “Sólo el que tiene derecho a disponer está habilitado para usarlo, pero aun ello, tan sólo en los límites que le han sido fijados”, es una de las últimas y más universales normas de acción, a las cuales se atiene inquebrantablemente el juicio espontáneo y sano, y sin las cuales el orden

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jurídico y el de la vida común de los hombres en el conjunto de la sociedad es imposible (CEDP 1749s).

Discurso Vous avez voulu de 7 de Septiembre de 1955 (sobre la Iglesia y la inteligencia de la historia) En relación con el derecho a la libertad ideológica y religiosa (CE

art. 16. DH art. 18) 22. (...) Cuando la Iglesia ha suscrito un concordato, éste vale en todo

su contenido. Pero su sentido profundo puede ser graduado con el mutuo conocimiento de las dos altas partes contratantes; puede significar una aprobación expresa, pero puede indicar también una simple tolerancia, según...(los) principios que sirven de norma para la coexistencia de la Iglesia y de sus fieles con los poderes y los hombres de otra creencia.

26. La Iglesia católica no se identifica con ninguna cultura; su esencia

se lo prohíbe. Está presta, sin embargo, a mantener relaciones con todas las culturas. Reconoce y deja subsistir aquello que en ellas no se opone a la naturaleza…(MPC 1089s).

Declaración a los periodistas y opinión pública de 26 de Octubre de 1956 (sobre la responsabilidad de la información)

En relación al derecho a la libertad de expresión, cátedra e

información (CE art. 20. DH art. 19) 3. (...) Pero la situación se hace incomparablemente más grave cuando

los profesionales de la prensa y de la radio no pueden disponer libremente de estos medios difusivos del pensamiento, porque dependen aquellos de otras manos más fuertes, de organizaciones, de partidos o de capitalistas que los gobiernan...(CEDP 558)

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Declaración al Inst. Ncnal. Previsión Español de 11 de Septiembre de 1958

(sobre los seguros sociales)

En relación a la seguridad social (CE art. 41. DH art.22)

1. Hemos dicho que seguimos vuestros trabajos con mayor interés:

Los Sumos Pontífices, desde aquellos que se pueden llamar precursores del gran movimiento social católico moderno, hasta el que en estos momentos indignamente ocupa su lugar, movidos por aquel amor paternal que les impulsa a desear siempre y en todos los campos el mayor bien de sus hijos y de la humanidad entera, pero en especial de los que están más necesitados, han recomendado repetidamente estas Instituciones, como la vuestra, llamadas a dar al hombre aquella tranquilidad y seguridad frente a las dificultades de la vida, particularmente las imprevistas, que difícilmente podría procurarse el individuo aislado...estas condiciones de previsión social hay que llevarlas a la práctica; si se quiere que la sociedad no se vea agitada periódicamente por túrbidos fermentos y convulsiones peligrosas...

2. Sí, hijos queridísimos, no hay quien no reconozca que los seguros

sociales pretenden ensanchar la zona de los derechos de los que carecen de ellos, entrando a velas desplegadas por los campos de la justicia (CEDP 791).

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SECCIÓN CUARTA

JUAN XXIII (1958-1963)

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Cuadro Sinóptico

JUAN XXIII

169

Intercalar cuadro

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DOCUMENTOS Y OPINIONES DE

JUAN XXIII EN RELACIÓN CON LOS DH

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Juan XXIII (1958-1963) Homilía en la Basílica de San Pablo 25 de Enero de 1959 (sobre la unidad, libertad y paz) En relación con el derecho a la libertad ideológica y religiosa (CE

art. 16. DH art. 18) 2. (…) Tan gran verdad es que toda desviación - en la historia de cada

uno de los pueblos - de la libertad, resulta de hecho en contradicción, unas veces más o menos velada, otras prepotentemente audaz, con los principios del Evangelio...

3. (...) Vosotros comprendéis bien Nuestro dolor, que aumentó desde

el instante en que, a pesar de Nuestra indignidad, fuimos puestos en esta altura, desde donde se puede, aunque con alguna dificultad, descubrir un horizonte más vasto, teñido en sangre por el sacrificio, impuesto a muchos, de la libertad, ya de pensamiento, de actividad cívica y social, ya, con especial recrudecimiento, de la profesión y de la propia fe religiosa.

Por deber de gran reserva y de sincero y meditado respeto, y con la

confiada esperanza de que poco a poco se disipe la tempestad, Nos abstenemos de detallar ideologías, localidades, personas. Pero no permanecemos insensibles a la diaria documentación que continuamente pasa por nuestros ojos, y que es revelación de temores, de violencias, de anulación de la persona humana (CEDP 506s).

Encíclica Mater et magistra de 15 de Mayo de 1961 (sobre el desarrollo de la cuestión social) En relación con los derechos humanos en general 211. (...) la humanidad entera no solamente está adquiriendo una

conciencia cada día más clara de los derechos inviolables y universales de la persona humana, sino que además se esfuerza con toda clase de recursos por establecer entre los hombres relaciones mutuas más justas y adecuadas a su propia dignidad (MPC 1130).

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En relación con el derecho a la libertad religiosa (CE art. 16. DH

art. 18), libre asociación (CE art. 22. DH art. 20) y libertad sindical (CE 28. DH 23. 4)

99. (...) De aquí se sigue la conveniencia o la necesidad de que en tales autoridades e instituciones, además de los empresarios o de quienes los representan, se hallen presentes también los trabajadores a quienes por virtud de su cargo defienden los derechos, las necesidades y las aspiraciones de los mismos.

100. Es natural, por tanto, que nuestro pensamiento y nuestros paternal afecto se dirijan de forma principal a las asociaciones que abarcan profesiones diversas y a los movimientos sindicales...

102. Idéntica alabanza paternal queremos rendir asimismo a aquellos

de nuestros amados hijos que, imbuidos en las enseñanzas cristianas, prestan un admirable concurso en otras asociaciones profesionales y movimientos sindicales que siguen las leyes de la naturaleza y respetan la libertad personal en materia de religión y moral.

103. No podemos dejar de felicitar aquí y manifestar nuestro cordial

aprecio por la Organización Internacional del Trabajo... la cual, desde hace ya muchos años, viene prestando eficaz y valiosa contribución para instaurar en todo el mundo un orden económico y social inspirado en los principios de justicia y de humanidad, dentro del cual encuentra reconocimiento y garantía los legítimos derechos de los trabajadores.

En relación con el derecho a la propiedad privada (CE art. 33. DH art. 17. 1-2) y Participación en los organismos públicos y en las empresas (CE art. 129)

109. (…) el derecho de propiedad privada, aun en lo tocante a bienes de producción, tiene un valor permanente, ya que es un derecho contenido en la misma naturaleza, la cual nos enseña la prioridad del hombre individual sobre la sociedad civil y, por consiguiente, la necesaria subordinación teleológica de la sociedad civil al hombre... Además, la historia y la experiencia demuestran que en los regímenes políticos que no reconocen a los particulares la propiedad, incluida la de los bienes de producción, se viola o suprime totalmente el ejercicio de la libertad humana en la cosas más fundamentales, lo cual demuestra con evidencia que el ejercicio de la libertad tiene su garantía y al mismo tiempo su estímulo en el derecho de propiedad.

110. Esto es lo que explica el hecho de que ciertos movimientos

políticos y sociales que quieren conciliar la libertad con la justicia, y que eran hasta ahora contrarios al derecho de propiedad privada de los bienes de producción, hoy, aleccionados más ampliamente por la evolución social, ha

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rectificado algo sus propias opiniones, y mantiene, respecto de aquel derecho, una actitud positiva.

111. (...) Es decir, la propiedad privada debe asegurar los derechos que

la libertad concede a la persona humana y, al mismo tiempo, prestar su necesaria colaboración para restablecer el recto orden de la sociedad.

112. (...) derecho de propiedad...constituye, además, un medio

eficiente para garantizar la dignidad de la persona humana y el ejercicio libre de la propia misión en todos los campos de la actividad económica; y es, finalmente, un elemento de tranquilidad y de consolidación para la vida familiar, con el consiguiente aumento de paz y prosperidad en el Estado.

113. No basta, sin embargo, afirmar que el hombre tiene un derecho

natural a la propiedad privada de los bienes, incluidos los de producción, si, al mismo tiempo, no se preocupa, con toda energía, que se extienda a todas las clases sociales el ejercicio de este derecho (MPC 113-115).

En relación con el derecho al trabajo (CE art. 35. DH art. 23. 1-3) 71. En esta materia juzgamos deber nuestro advertir una vez más que,

así como no es lícito abandonar completamente la determinación del salario a la libre competencia del mercado, así tampoco es lícito que su fijación quede al arbitrio de los poderosos, sino que en esta materia deben guardarse a toda costa las normas de la justicia y de la equidad. Esto exige que los trabajadores cobren un salario cuyo importe les permita mantener un nivel de vida verdaderamente humano y hacer frente con dignidad a sus obligaciones familiares...

77. Este deber de justicia puede cumplirse de diversas maneras, como

la experiencia demuestra. Una de ellas, y de las más deseables en la actualidad, consiste en hacer que los trabajadores, en la forma y el grado que parezcan más oportuno, puedan llegar a participar poco a poco en la propiedad de la empresa donde trabajan...

93. Hay que hacer notar, por último, que el ejercicio de esta

responsabilidad creciente por parte de los trabajadores en la empresa no solamente responde a las legítimas exigencias propias de la naturaleza humana, sino que está de perfecto acuerdo con el desarrollo económico, social y político de la época contemporánea (MPC 1109-1112).

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En relación a la política económico-laboral, educación profesional

(CE art. 40. 1-2. DH art. 24-25) y sociales en general. 55. Pero manténgase siempre a salvo el principio de que la

intervención de las autoridades públicas en el campo económico, por dilatada y profunda que sea, no sólo no debe coartar la libre iniciativa de los particulares, sino que, por el contrario, ha de garantizar la expansión de esa libre iniciativa, salvaguardando, sin embargo, incólumes los derechos esenciales de la persona humana. Entre éstos hay que incluir el derecho y la obligación que a cada persona corresponde de ser normalmente el primer responsable de su propia manutención y de la de su familias, lo cual no implica que los sistemas económicos permitan y faciliten a cada ciudadano el libre y provechoso ejercicio de las actividades de producción.

61. Es indudable que este progreso de las relaciones sociales acarrea

numerosas ventajas y beneficios. En efecto, permite que se satisfaga mejor muchos derechos de la persona humana, sobre todo los llamados económicos-sociales, los cuales atienden fundamentalmente a las exigencias de la vida humana: el cuidado de la salud, una instrucción básica más profunda y extensa, una formación profesional más completa, la vivienda, el trabajo, el descanso conveniente y una honesta recreación... (MPC 1106s).

95. Se hace también posible un aumento de los años destinados a la

instrucción básica y a la formación profesional de las nuevas generaciones. 127. En primer lugar es necesario que todos, y de modo especial las

autoridades públicas, procuren con eficacia... por ejemplo, caminos, transportes, comunicaciones, agua potable, vivienda, asistencia médica y farmacéutica, enseñanza elemental y enseñanza técnica y profesional, condiciones idóneas para la vida religiosa y para un sano esparcimiento... (MPC 1113, 1128).

Encíclica Pacem in terris (11-IV- 1963) (sobre la paz entre todos los pueblos) En relación con los derechos humanos en general 9. En toda convivencia humana bien ordenada y provechosa hay que

establecer como fundamento el principio de que todo hombre es persona, esto es, naturaleza dotada de inteligencia y de libre albedrío, y que, por tanto, el hombre tiene por sí mismo derechos y deberes, que dimanan inmediatamente y al mismo

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tiempo de su propia naturaleza. Estos derechos y deberes son, por ello, universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto.

11. Puestos a desarrollar, en primer término, el tema de los derechos

del hombre, observamos que éste tiene un derecho a la existencia, a la integridad corporal, a los medios necesarios para un decoroso nivel de vida, cuales son, principalmente, el alimento, el vestido, la vivienda, el descanso, la asistencia médica y, finalmente, los servicios indispensables que a cada uno debe prestar el Estado. De lo cual se sigue que el hombre posee también el derecho a la seguridad personal en caso de enfermedad, invalidez, viudedad, vejez, paro y, por último, cualquier otra eventualidad que le prive, sin culpa suya, de los medios necesarios para su sustento (MPC 1147).

60. En la época actual se considera que el bien común consiste

principalmente en la defensa de los derechos y deberes de la persona humana. De aquí que la misión principal de los hombres de gobierno deba tender a dos cosas: de un lado, reconocer, respetar, armonizar, tutelar y promover tales derechos; de otro, facilitar a cada ciudadano el cumplimiento de sus respectivos deberes. Tutelar el campo intangible de los derechos de la persona humana y hacerle llevadero el cumplimiento de sus deberes debe ser oficio esencial de todo poder público.

61. Por eso, los gobernantes que no reconozcan los derechos del

hombre o los violen faltan a su propio deber y carecen, además, de toda obligatoriedad las disposiciones que dicten.

62. Más aún, los gobernantes tienen como deber principal el de

armonizar y regular de una manera adecuada y conveniente los derechos que vinculan entre sí a los hombres en el seno de la sociedad, de tal forma que, en primer lugar, los ciudadanos, al procurar sus derechos, no impidan el ejercicio de los derechos de los demás; en segundo lugar, que el que defienda su propio derecho no dificulte a los otros la práctica de sus respectivos deberes, y, por último, hay que mantener eficazmente la integridad de los derechos de todos y restablecerla en caso de haber sido violada.

63. Es además deber de quienes están a la cabeza del país trabajar

positivamente para crear un estado de cosas que permita y facilite al ciudadano la defensa de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. De hecho la experiencia enseña que, cuando falta una acción apropiada de los poderes públicos en lo económico, lo político o lo cultural, se produce entre los ciudadanos, sobre todo en nuestra época, un mayor número de desigualdades en sectores cada vez más amplios, resultando así que los derechos y deberes de la persona humana carecen de toda eficacia práctica.

65. Sin embargo, el bien general del país también exige que los

gobernantes, tanto en la tarea de coordinar y asegurar los derechos de los

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ciudadanos como en la función de irlos perfeccionando guarden un pleno equilibrio para evitar, por un lado, que la preferencia dada a los derechos de algunos particulares o de determinados grupos vengan a ser origen de una posición de privilegio en la nación, y para soslayar, por otro, el peligro de que, por defender los derechos de todos, incurran en la absurda posición de impedir el pleno desarrollo de los derechos de cada uno...(MPC 1156).

75. De todo lo expuesto hasta aquí se deriva con plena claridad que,

en nuestra época, lo primero que se requiere en la organización jurídica del Estado es redactar, con fórmulas concisas y claras, un compendio de los derechos fundamentales del hombre e incluirlo en la constitución general del Estado (MPC 1159).

139. Así como no se puede juzgar del bien común de una nación sin

tener en cuenta la persona humana, lo mismo debe decirse del bien común general; por lo que la autoridad pública mundial ha de tender principalmente a que los derechos de la persona humana se reconozcan, se tengan en el debido honor, se conserven incólumes y se aumenten en realidad. Esta protección de los derechos del hombre puede realizarla o la propia autoridad mundial por sí misma, si la realidad lo permite, o bien creando en todo el mundo un ambiente dentro del cual los gobernantes de los distintos países puedan cumplir sus funciones con mayor facilidad.

143. Argumento decisivo de la misión de la ONU es la Declaración universal de los derechos del hombre, que la Asamblea general ratificó en 10 de diciembre de 1948. En el preámbulo de esta Declaración se proclama como objetivo básico, que deben proponerse todos los pueblos y naciones, el reconocimiento y el respeto efectivo de todos los derechos y todas las formas de la libertad recogidas en tal Declaración.

144. No se nos oculta que ciertos capítulos de esta Declaración han

suscitado algunas objeciones fundadas. Juzgamos, sin embargo, que esta Declaración debe considerarse un primer paso introductorio para el establecimiento de una constitución jurídica y política de todos los pueblos del mundo. En dicha Declaración se reconoce solemnemente a todos los hombres sin excepción la dignidad de la persona humana...

145. (...) ¡Ojalá llegue pronto el tiempo en que esta Organización

pueda garantizar con eficacia los derechos del hombre! Derechos que, por brotar inmediatamente de la dignidad de la persona humana, son universales, inviolables e inmutables. Tanto más cuanto que hoy los hombres, por participar cada vez más activamente en los asuntos públicos de sus respectivas naciones, siguen con creciente interés la vida de los demás pueblos y tienen una conciencia cada día más honda de pertenecer como miembros vivos a la gran comunidad mundial (MPC 1168s).

177

En relación con el derecho a la libertad ideológica y religiosa (CE

art. 16. DH art. 18) 14. Entre los derechos del hombre débese enumerar también el de

poder venerar a Dios, según la recta norma de su conciencia, y profesar la religión en privado y en público...

En relación con el derecho al honor (CE art. 18. DH art. 12) y a la

libertad de expresión (CE art. 20. DH art. 19) 12. El hombre exige, además, por derecho natural el debido respeto a

su persona, la buena reputación social, la posibilidad de buscar la verdad libremente y, dentro de los límites del orden moral y del bien común, manifestar y difundir sus opiniones y ejercer una profesión cualquiera, y, finalmente, disponer de una información objetiva de los sucesos públicos.

En relación con el derecho de residencia y circulación (CE art. 19. DH art. 13)

25. Ha de respetarse íntegramente también el derecho de cada hombre

a conservar o cambiar su residencia dentro de los límites geográficos del país; más aún, es necesario que le sea lícito, cuando lo aconsejen justos motivos, emigrar a otros países y fijar allí su domicilio. El hecho de permanecer como ciudadano a una determinada comunidad política no impide en modo alguno ser miembro de la familia humana y ciudadano de la sociedad y convivencia universal, común a todos los hombres (MPC 1148s).

106. Ahora bien, entre los derechos de la persona humana debe

contarse también el de que pueda lícitamente cualquiera emigrar a la nación donde espere que podrá atender mejor a sí mismo y a su familia. Por lo cual es un deber de las autoridades públicas admitir a los extranjeros que llegan y, en cuanto lo permita el verdadero bien de su comunidad, favorecer los propósitos de quienes pretenden incorporarse a ella como nuevos miembros (MPC 1163).

178

En relación con el derecho de reunión pacífica (CE art. 21. DH

art. 20. 1) y libre asociación (CE art. 22. DH art. 20.2) 23. De la sociabilidad natural de los hombres se deriva el derecho de

reunión y de asociación; el de dar a las asociaciones que creen la forma más idónea para obtener los fines propuestos; el de actuar dentro de ellas libremente y con propia responsabilidad, y el de conducirlas a los resultados previstos.

24. Como ya advertimos con gran insistencia en la encíclica Mater et

magistra, es absolutamente preciso que se funden muchas asociaciones u organismos intermedios, capaces de alcanzar los fines que los particulares por sí solos no pueden obtener eficazmente. Tales asociaciones y organismos deben considerarse como instrumentos indispensables en grado sumo para defender la dignidad y la libertad de la persona humana, dejando a salvo el sentido de la responsabilidad.

En relación con el derecho a participar en política y acceder a

cargos públicos (CE art. 23. DH art. 21) 26. Añádase a lo dicho que con la dignidad de la persona humana

concuerda el derecho a tomar parte activa en la vida pública y contribuir al bien común... (MPC 1149s).

73. Es una exigencia cierta de la dignidad humana que los hombres

puedan con pleno derecho dedicarse a la vida pública, si bien solamente pueden participar en ella ajustándose a las modalidades que concuerden con la situación real de la comunidad política a la que pertenecen.

74. Por otra parte, de este derecho de acceso a la vida pública se

siguen para los ciudadanos nuevas y amplísimas posibilidades de bien común. Porque, primeramente, en las actuales circunstancias, los gobernantes, al ponerse en contacto y dialogar con mayor frecuencia con los ciudadanos, pueden conocer mejor los medios que más interesan para el bien común, y, por otra parte, la renovación periódica de las personas en los puestos públicos no sólo impide el envejecimiento de la autoridad, sino que además le da la posibilidad de rejuvenecerse en cierto modo para acometer el progreso de la sociedad humana (MPC 1158).

179

En relación con el derecho a la defensa jurídica (CE art. 24. DH art. 11)

27. A la persona humana corresponde también la defensa legítima de sus propios derechos; defensa eficaz, igual para todos y regida por las normas objetivas de la justicia...(MPC 1150).

69. (...) Exige, por último, que el poder judicial dé a cada cual su

derecho con imparcialidad plena y sin dejarse arrastrar por presiones de grupo alguno. Es también exigencia de la realidad que tanto el ciudadano como los grupos intermedios tengan a su alcance los medios legales necesarios para defender sus derechos y cumplir sus obligaciones, tanto en el terreno de las mutuas relaciones privadas como en sus contactos con los funcionarios públicos (MPC 1158).

En relación con el derecho a la educación (CE art. 27.3 DH art.

26.3) y a la educación profesional (CE art. 40. DH art. 26) 13. También es un derecho natural del hombre el acceso a los bienes

de la cultura. Por ello, es igualmente necesario que reciba una instrucción fundamental común y una formación técnica o profesional de acuerdo con el progreso de la cultura en su propio país. Con este fin hay que esforzarse para que los ciudadanos puedan subir, si su capacidad intelectual lo permite, a los más altos grados de los estudios, de tal forma que, dentro de lo posible, alcancen en la sociedad los cargos y responsabilidades adecuados a su talento y a la experiencia que hayan adquirido.

17. A los padres, sin embargo, corresponde antes que a nadie el

derecho de mantener y educar a los hijos. En relación con el derecho a la propiedad privada (CE art. 33. DH

art. 17. 1-2) y Participación en organismos públicos y en las empresas CE art. 129)

21. También surge de la naturaleza humana el derecho a la propiedad

privada de los bienes, incluidos los de producción, derecho que, como en otras ocasiones hemos enseñado, constituye un medio eficiente para garantizar la dignidad de la persona humana y el ejercicio libre de la actividad económica, y es, finalmente, un elemento de tranquilidad y de consolidación para la vida familiar, con el consiguiente aumento de paz y prosperidad en el Estado.

180

22. Por último, y es ésta advertencia necesaria, el derecho de propiedad privada entraña una función pública.

En relación con el derecho al trabajo (CE art. 35. DH art. 23. 1-3) 18. En lo relativo al campo de la economía es evidente que el hombre

tiene derecho natural a que se le facilite la posibilidad de trabajar y a la libre iniciativa en el desempeño del trabajo.

20. De la dignidad de la persona humana nace también el derecho a

ejercer las actividades económicas, salvando el sentido de la responsabilidad. Por tanto, no debe silenciarse que ha de retribuirse al trabajador con un salario establecido conforme a las normas de la justicia, y que, por lo mismo, según las posibilidades de la empresa, le permita, tanto a él como a su familia, mantener un género de vida adecuado a la dignidad del hombre... (MPC 1148s).

En relación con el derecho a seguridad social (CE art. 41. DH art. 22)

64. (…) Es necesario también que las autoridades se esfuercen por

organizar sistemas económicos de previsión para que el ciudadano, en el caso de sufrir una desgracia o sobrevenirle una carga mayor en las obligaciones familiares contraídas, no le falte lo necesario para llevar un tenor de vida digno... (MPC 1156).

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SECCIÓN QUINTA

PABLO VI (1963-1978)

182

Cuadro Sinóptico

PABLO VI

183

Intercalar cuadro

184

DOCUMENTOS Y OPINIONES DE

PABLO VI EN RELACIÓN A LOS DH

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Pablo VI (1963-1978)

Constitución Gaudium et spes de 7 de Diciembre de 1965 (sobre la Iglesia en el mundo de hoy) En relación con los derechos humanos en general 26. (...) Crece al mismo tiempo la conciencia de la excelsa dignidad de

la persona humana, de su superioridad sobre las cosas y de sus derechos y deberes universales e inviolables. Es, pues, necesario que se facilite al hombre todo lo que éste necesita para vivir una vida verdaderamente humana, como son el alimento, el vestido, la vivienda, el derecho a la libre elección de estado y a fundar una familia, a la educación, al trabajo, a la buena fama, al respeto, a una adecuada información, a obrar de acuerdo con la norma recta de su conciencia, a la protección de la vida privada y a la justa libertad también en materia religiosa.

29. (...) Sin embargo, toda forma de discriminación en los derechos

fundamentales de la persona, ya sea social o cultural, por motivos de sexo, raza, color, condición social, lengua o religión, debe ser vencida y eliminada por ser contraria al plan divino. En verdad, es lamentable que los derechos fundamentales de la persona no estén todavía protegidos en la forma debida por todas partes. Es lo que sucede cuando se niega a la mujer el derecho de escoger libremente esposo y de abrazar el estado de vida que prefiera o se le impide tener acceso a una educación y a una cultura iguales a las que se concede al hombre.

Más aún, aunque existen desigualdades justas entre los hombres, sin

embargo, la igual dignidad de la persona exige que se llegue a una situación social más humana y más justa. Resulta escandaloso el hecho de las excesivas desigualdades económicas y sociales que se dan entre los miembros o los pueblos de una misma familia humana. Son contrarias a la justicia social, a la equidad, a la dignidad de la persona humana y a la paz social e internacional.

Las instituciones, privadas o públicas, esfuércense por ponerse al

servicio de la dignidad y del fin del hombre. Luchen con energía contra cualquier esclavitud social o política y respeten, bajo cualquier régimen político, los derechos fundamentales del hombre. Más aún, éstas instituciones deben ir respondiendo cada vez más a las realidades espirituales, que son las más profundas de todas, aunque es necesario todavía largo plazo de tiempo para llegar al final deseado (OGM 413-416).

186

73. La conciencia más viva de la dignidad humana ha hecho que en diversas regiones del mundo surja el propósito de establecer una orden político-jurídico que proteja mejor en la vida pública los derechos de la persona, como son el derecho de libre reunión, de libre asociación, de expresar las propias opiniones y de profesar privada y públicamente la religión. Porque la garantía de los derechos de la persona es condición necesaria para que los ciudadanos, como individuos o como miembros de asociaciones, puedan participar activamente en la vida y en el gobierno de la cosa pública...

...además crece por días el respeto hacia los hombres que profesan

opinión o religión distinta; al mismo tiempo se establece una mayor colaboración a fin de que todos los ciudadanos, y no solamente algunos privilegiados, puedan hacer uso efectivo de los derechos personales...

84. (...) las instituciones de la comunidad internacional deben, cada

una por su parte, proveer a las diversas necesidades de los hombres tanto en el campo de la vida social, alimentación, higiene, educación, trabajo, como en múltiples circunstancias particulares que surgen acá y allá; por ejemplo, la necesidad general que las naciones en vías de desarrollo sienten de fomentar el progreso, de remediar en todo el mundo la triste situación de los refugiados o ayudar a los emigrantes y a sus familias...(OGM 466.480).

En relación con el derecho a la vida e integridad física (CE art. 15.

DH art. 3-5) 27. (…) No sólo esto: Cuanto atenta contra la vida - homicidios de

cualquier clase, genocidios, aborto, eutanasia y el mismo suicidio deliberado -; cuando viola la integridad de la persona humana, como, por ejemplo, las mutilaciones, las torturas morales o físicas, los conatos sistemáticos para dominar la mente ajena: cuanto ofende a la dignidad humana, como son las condiciones infrahumanas de vida, las detenciones arbitrarias, las deportaciones, la esclavitud, la prostitución, la trata de blancas y de jóvenes: o las condiciones laborables degradantes, que reducen al operario al rango de mero instrumento de lucro, sin respeto a la libertad y a la responsabilidad de la persona humana; todas estas prácticas y otras parecidas son en sí mismas infamantes, degradan la civilización humana, deshonran más a sus autores que a sus víctimas y son totalmente contrarias al honor debido al Creador (OGM 414).

En relación con el derecho a la libertad ideológica y religiosa (CE art. 16. DH art. 18)

21. (…) Lamenta, pues, la Iglesia la discriminación entre creyentes y no creyentes que algunas autoridades políticas, negando los derechos fundamentales de la persona humana, establecen injustamente. Pide para los

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creyentes la libertad activa para que puedan levantar en este mundo también un templo a Dios. E invita cortésmente a los ateos a que consideren sin prejuicios el Evangelio de Cristo...(OGM 407s)

En relación con el derecho a libre residencia y circulación (CE art.

19. DH art. 13) 66. (...) La justicia y la equidad exigen también que la movilidad, la

cual es necesaria en una economía progresiva, se ordene de manera que se eviten la inseguridad y la estrechez de vida del individuo y de su familia. Con respecto a los trabajadores que, procedentes de otros países o de otras regiones, cooperan en el crecimiento económico de una nación o de una provincia, se ha de evitar con sumo cuidado toda discriminación en materia de remuneración o de condiciones de trabajo... (OGM 458).

En relación con el derecho a la libertad de expresión, cátedra e información (CE art. 20. DH art. 19)

59 (…) Todo esto pide también que el hombre, salvados el orden

moral y la común utilidad, pueda investigar libremente la verdad y manifestar y propagar su opinión, lo mismo que practicar cualquier ocupación, y, por último, que se le informe verazmente acerca de los sucesos públicos (OGM 450).

En relación con la participación política y acceso a cargos

públicos (CE art. 23. DH art. 21) 31. (...) Es necesario por ello estimular en todos la voluntad de

participar en los esfuerzos comunes. Merece alabanza la conducta de aquellas naciones en las que la mayor parte de los ciudadanos participa con verdadera libertad en la vida pública... (OGM 417).

75. Es perfectamente conforme con la naturaleza humana que se

constituyan estructuras político-jurídicas que ofrezcan a todos los ciudadanos, sin discriminación alguna y con perfección creciente, posibilidades efectivas de tomar parte libre y activamente en la fijación de los fundamentos jurídicos de la comunidad política, en el gobierno de la cosa pública, en la determinación de los campos de acción y de los límites de las diferentes instituciones y en la elección de los gobernantes. Recuerden, por tanto, todos los ciudadanos el derecho y al mismo tiempo el deber que tienen de votar con libertad para promover el bien común...

188

...Reconózcanse, respétense y promuévanse los derechos de las

personas, de las familias y de las asociaciones, así como su ejercicio, no menos que los deberes cívicos de cada uno. Entre estos últimos es necesario mencionar el deber de aportar a la vida pública el concurso material y personal requerido por el bien común...allí donde por razones del bien común se restrinja temporalmente el ejercicio de los derechos, restablézcase la libertad cuanto antes una vez que hayan cambiado las circunstancias...

En relación al derecho a la defensa jurídica (CE art. 24. DH art.

11)

74. (…) Pero cuando la autoridad pública, rebasando su competencia, oprime a los ciudadanos, éstos no deben rehuir las exigencias objetivas del bien común; les es lícito, sin embargo, defender sus derechos y los de sus conciudadanos contra el abuso de la autoridad, guardando los límites que señala la ley natural y evangélica (OGM 468s).

En relación con el derecho a la libre sindicación (CE art. 28. DH

art. 23.4)

68. (…) Con todo, como en muchos casos no es a nivel de empresa, sino a niveles institucionales superiores, donde se toman las decisiones económicas y sociales de las que depende el porvenir de los trabajadores y de sus hijos, deben los trabajadores participar también en semejantes decisiones por sí mismos o por medio de representantes libremente elegidos.

Entre los derechos fundamentales de la persona debe contarse el

derecho de los obreros a fundar libremente asociaciones que representen auténticamente al trabajador y puedan colaborar en la recta ordenación de la vida económica, así como también el derecho de participar libremente en las actividades de las asociaciones sin riesgo de represalias. Por medio de esta ordenada participación, que está unida al progreso en la formación económica y social, crecerá más y más entre todos el sentido de la responsabilidad propia, el cual les llevará a sentirse colaboradores, según sus medios y actitudes propias, en la tarea total del desarrollo económico y social y del logro del bien común universal.

En caso de conflictos económico sociales hay que esforzarse por

encontrarles solución pacífica. Aunque se ha de recurrir siempre primero a un sincero diálogo entre las partes, sin embargo, en la situación presente, la huelga puede seguir siendo medio necesario, aunque extremo, para la defensa de los derechos y el logro de las aspiraciones justas de los trabajadores. Búsquese con

189

todo, cuanto antes, caminos para negociar y para reanudar el diálogo conciliatorio.

En relación al derecho de propiedad privada (CE art. 33 DH art. 17)

69. (…) Sean las que sean las formas de la propiedad, adaptadas a las

instituciones legítimas de los pueblos según las circunstancias diversas y variables, jamás debe perderse de vista este destino universal de los bienes. Por tanto, el hombre, al usarlos, no debe tener las cosas exteriores que legítimamente posee como exclusivamente suyas, sino también como comunes, en el sentido de que no le aprovechen a él solamente, sino también a los demás. Por lo demás, el derecho a poseer una parte de bienes suficiente para sí mismos y para sus familias es un derecho que a todos corresponde...

71. (...) La propiedad privada o un cierto dominio sobre los bienes

externos aseguran a cada cual una zona absolutamente necesaria para la autonomía personal y familiar y deben ser considerados como ampliación de la libertad humana...

El derecho de propiedad privada no es incompatible con las diversas

formas de propiedad pública existente... A la autoridad pública toca, además, impedir que se abuse de la propiedad privada en contra del bien común...

En relación con el derecho a trabajo y profesión (CE art. 35. DH

art. 23. 1-3) 67. (…) De aquí se deriva para todo hombre el deber de trabajar

fielmente, así como también el derecho al trabajo. Y es deber de la sociedad, por su parte, ayudar, según sus propias circunstancias, a los ciudadanos para que puedan encontrar la oportunidad de un trabajo suficiente. Por último, la remuneración del trabajo debe ser tal, que permita al hombre y a su familia una vida digna en el plano material, social, cultual y espiritual, teniendo presentes el puesto de trabajo y la productividad de cada uno, así como las condiciones de la empresa y el bien común (OGM 459-464).

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En relación a la política cultural (CE art. 44. DH art. 27) 59. (...) A la autoridad pública compete no el determinar el carácter

propio de cada cultura, sino el fomentar las condiciones y los medios para promover la vida cultural entre todos aun dentro de las minorías de alguna nación. Por ello hay que insistir sobre todo en que la cultura, apartada de su propio fin, no sea forzada a servir al poder político o económico.

60. Hoy en día es posible liberar a muchísimos hombres de la miseria

de la ignorancia. Por ello uno de los deberes más propios de nuestra época, sobre todo de los cristianos, es el de trabajar con ahínco para que tanto en la economía como en la política, así en el campo nacional como en el internacional, se den las normas fundamentales para que se reconozca en todas partes y se haga efectivo el derecho de todos a la cultura, exigido por la dignidad de la persona, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, religión, o condición social...Así podrán todos los hombres y todos los grupos sociales de cada pueblo alcanzar el pleno desarrollo de su vida cultural de acuerdo con sus cualidades y sus propias tradiciones.

Es preciso, además, hacer todo lo posible para que cada cual adquiera

conciencia del derecho que tiene a la cultura...Las mujeres ya actúan en todos los campos de la vida, pero es conveniente que puedan asumir con plenitud su papel según su propia naturaleza. Todos deben contribuir a que se reconozca y promueva la propia y necesaria participación de la mujer en la vida cultural (OGM 450s).

Declaración Dignitatis humanae de 7 de Diciembre de 1965 (sobre la libertad religiosa) En relación con el derecho a la libertad ideológica y religiosa (CE

art. 16. DH art. 18)

2. Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa…Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de forma que se convierta en un derecho civil.

3. (...) El hombre percibe y reconoce por medio de su conciencia los

dictámenes de la ley divina, conciencia que tiene obligación de seguir fielmente en toda su actividad para llegar a Dios, que es su fin. Por tanto, no se le puede forzar a obrar contra su conciencia. Ni tampoco se le puede impedir que obre según ella, principalmente en materia religiosa...

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6. El bien común de la sociedad, que es la suma de aquellas condiciones de la vida social mediante las cuales los hombres pueden conseguir con mayor plenitud y facilidad su propia perfección, consiste sobre todo en el respeto de los derechos y deberes de la persona humana. Por ello, la protección del derecho a la libertad religiosa concierne tanto a los ciudadanos como a los grupos sociales, a los poderes civiles como a la Iglesia y otras comunidades religiosas, de manera propia a cada uno de ellos, conforme a sus obligaciones respecto del bien común.

7. El derecho a la libertad en materia religiosa se ejerce en la sociedad

humana, y por ello su uso está sometido a ciertas normas reguladoras... Todos los hombres y grupos sociales, en el ejercicio de sus derechos,

están obligados por la ley moral a tener en cuenta los derechos ajenos y sus deberes para con los demás y para con el bien común de todos. Hay que obrar con todos conforme a la justicia y al respeto debido al hombre...

Además, como la sociedad civil tiene derecho a protegerse contra los

abusos que puedan darse so pretexto de libertad religiosa, corresponde principalmente al poder civil el prestar esta protección... Por lo demás, se debe observar la regla de la entera libertad en la sociedad, según la cual debe reconocerse al hombre el máximo de libertad, y no debe restringirse sino cuando es necesario y en la mediad que lo sea.

8. (...) Por tanto, la libertad religiosa debe servir y ordenarse también a

que los hombres actúen con mayor responsabilidad en el cumplimiento de sus propios deberes en la vida social.

15. Es un hecho, pues, que los hombres de nuestro tiempo desean

poder profesar libremente la religión en privado y en público; más aún, que la libertad religiosa se declara ya derecho civil en muchas constituciones y se reconoce solemnemente en documentos internacionales (42).

Encíclica Populorum progressio de 26 de Marzo de 1967 (sobre el desarrollo de los pueblos)

En relación con los derechos humanos en general 33. (...) Toca a los poderes públicos escoger y ver el modo de imponer

los objetivos que hay que proponerse, las metas que hay que fijar, los medios para llegar a ellas, estimulando al mismo tiempo todas las fuerzas agrupadas en esta acción común. Pero han de tener cuidado de asociar a esta empresa las iniciativas privadas y los cuerpos intermedios. Evitarán así el riesgo de una

192

colectivización integral o de una planificación arbitraria que, al negar la libertad, excluirá el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona humana (43).

36. Pero el hombre no alcanza la plenitud de sí mismo más que dentro

de la sociedad a la que pertenece, y en la cual la familia tiene una función primordial, que ha podido tal vez ser excesiva, según los tiempos y los lugares en que se ha ejercitado, con detrimento de las libertades fundamentales de la persona...

En relación con el derecho a la educación, libertad de enseñanza y

enseñanza obligatoria (CE art. 27. DH art. 26) 35. Se puede también afirmar que el crecimiento económico depende,

en primer lugar, del progreso social; por eso la educación básica es el primer objetivo de un plan de desarrollo. Efectivamente, el hambre de instrucción no es menos deprimente que el hambre de alimentos: un analfabeto es un espíritu subalimentado. Saber leer y escribir, adquirir una formación profesional, es recobrar la confianza en sí mismo y descubrir que se puede progresar al mismo tiempo que los demás (PVI 177s).

En relación al derecho de propiedad privada (CE art. 33. DH art.

17) 23. (...) La tierra ha sido dada para todos el mundo y no solamente

para los ricos. Es decir, que la propiedad privada no constituye para nadie un derecho incondicional y absoluto. No hay ninguna razón para reservarse en uso exclusivo lo que supera a lo propia necesidad cuando a los demás les falta lo necesario. En una palabra: el derecho de propiedad no debe jamás ejercitarse con detrimento de la utilidad común, según la doctrina tradicional de los Padres de la Iglesia y de los grandes teólogos. Si se llegase al conflicto entre los derechos privados adquiridos y las exigencias comunitarias primordiales, toca a los poderes públicos procurar una solución con la activa participación de las personas y de los grupos sociales.

24.- El bien común exige, pues, algunas veces la expropiación si, por

el hecho de su extensión, de su explotación deficiente o nula, de la miseria que de ello resulta a la población, del daño considerable producido a los intereses del país, algunas posesiones sirven de obstáculo a la prosperidad colectiva...(PVI 168s).

193

En relación con el patrimonio artístico histórico y cultural (CE

art. 46)

40. (...) Rico o pobre, cada país posee una civilización, recibida de sus mayores: instituciones exigidas por la vida terrena y manifestaciones superiores – artísticas, intelectuales y religiosas – de la vida del espíritu. Mientras que éstas contengan verdaderos valores humanos, sería un grave error sacrificarlas a aquellas otras. Un pueblo que lo permitiera perdería con ello lo mejor de sí mismo y sacrificaría, para vivir, sus razones de vivir...(PVI 181).

Carta apostólica Octogésima adveniens de 14 de Mayo de 1971 (octogésimo aniversario Rerum novarum) En relación a los derechos humanos en general 16. Entre el número de las víctimas de las situaciones de injusticia –

aunque el fenómeno no sea por desgracia nuevo – hay que contar aquellos que son objeto de discriminaciones, de derecho o de hecho, por razón de su raza, su origen, su color, su cultura, su sexo o su religión.

La discriminación racial reviste en estos momentos un carácter de

mayor actualidad por las tensiones que crea tanto en el interior de algunos países como en el plano internacional. Con razón los hombres consideran injustificable y rechazan como inadmisible la tendencia a mantener o introducir una legislación o prácticas inspiradas sistemáticamente por prejuicios racistas; los miembros de la humanidad participan de la misma naturaleza y, por consiguiente, de la misma dignidad, con los mismos derechos y los mismos deberes fundamentales, así como del mismo destino sobrenatural. En el seno de una patria común, todos deben ser iguales ante la ley, tener iguales posibilidades en la vida económica, cultural, cívica o social y beneficiarse de una equitativa distribución de la riqueza nacional.

22. Al mismo tiempo que el progreso científico y técnico continúa

transformando el marco territorial del hombre, sus modos de conocimiento, de trabajo, de consumo y de relaciones, se manifiesta siempre en estos contextos nuevos una doble aspiración más viva a medida que se desarrolla su información y su educación: aspiración a la igualdad, aspiración a la participación; formas ambas de la dignidad del hombre y de su libertad.

23. Para inscribir en los hechos y en las estructuras esta doble

aspiración, se han hecho progresos en la definición de los derechos del hombre y en la firma de acuerdos internacionales que den realidad a tases derechos. Sin

194

embargo, las injustas discriminaciones – étnicas, culturales, religiosas, políticas – renacen siempre. Efectivamente, los derechos humanos permanecen todavía con frecuencia desconocidos, si no burlados, o su observancia es puramente formal. En muchos casos, la legislación va atrasada respecto a las situaciones reales. Siendo necesaria, es todavía insuficiente para establecer verdaderas relaciones de justicia e igualdad.

En relación con el derecho a residencia y circulación (CE art. 19.

DH art. 13) 17. (…) Es urgente que se sepa superar, con relación a ellos, una

actitud estrictamente nacionalista, con el fin de crear en su favor una legislación que reconozca el derecho a la emigración, favorezca su integración, facilite su promoción profesional y les permita el acceso a un alojamiento decente, adonde pueda venir, si es posible, su familia...

En relación con el derecho al trabajo y profesión CE art. 35. DH

art. 23. 1-3) y a la libre sindicación (CE art. 28. DH art. 23. 4) 14. La Iglesia lo ha vuelto a afirmar solemnemente en el último

Concilio: La persona humana es y debe ser el principio, el sujeto y el fin de todas las instituciones. Todo hombre tiene derecho al trabajo, a la posibilidad de desarrollar sus cualidades y su personalidad en el ejercicio de su profesión, a una remuneración equitativa que le permita a él y a su familia llevar una vida digna en el plano material, cultural y espiritual, a la asistencia en caso de necesidad por razón de enfermedad o de edad.

Si para la defensa de estos derechos las sociedades democráticas

aceptan el principio de organización sindical, sin embargo, no se hallan siempre dispuestas a su ejercicio. Se debe admitir la función importante de los sindicatos: tienen por objeto la representación de las diversas categorías de trabajadores, su legítima colaboración en el progreso económico de la sociedad, el desarrollo del sentido de sus responsabilidades para la realización del bien común. Su acción no está, con todo, exenta de dificultades; puede sobrevenir, aquí o allá, la tentación de aprovechar una posición de fuerza para imponer, sobre todo por la huelga - cuyo derecho como medio último de defensa queda ciertamente reconocido -, condiciones demasiado gravosas para el conjunto de la economía o del cuerpo social, o para obtener reivindicaciones de orden directamente político. Cuando se trata en particular de los servicios públicos, necesarios a la vida diaria de toda la comunidad, se deberá saber medir los límites, más allá de los cuales los perjuicios causados son absolutamente reprobables (OGM 503-508).

195

Encíclica Evangelii nuntianti de 8 de Diciembre de 1975

(sobre la evangelización del mundo contemporáneo)

En relación a los derechos humanos en general 29. La evangelización no sería completa si no tuviera en cuenta la

interpelación recíproca que en el curso de los tiempos se establece entre el Evangelio y la vida concreta, personal y social, del hombre. Precisamente por esto la evangelización lleva consigo un mensaje explícito, adaptado a las diversas situaciones y constantemente actualizado, sobre los derechos y deberes de toda persona humana, sobre la vida comunitaria de la sociedad, sobre la vida internacional, la paz, la justicia, el desarrollo; un mensaje, especialmente vigoroso en nuestros días, sobre liberación (PVI 356s).

36. La Iglesia considera ciertamente importante y urgente la

edificación de estructuras más humanas, más justas, más respetuosas de los derechos de la persona, menos opresivas y menos avasalladoras; pero es consciente de que aun las mejores estructuras, los sistemas más idealizados se convierten pronto en inhumanos si las inclinaciones inhumanas del hombre no son saneadas, si no hay una conversión de corazón y de mente por parte de quienes viven en esas estructuras o las rigen (PVI 361s).

En relación al derecho a la libertad ideológica y religiosa (CE art.

16. DH art. 18) 39. De esta justa liberación, vinculada a la evangelización, que trata de

lograr estructuras que salvaguarden la libertad humana, no se puede separar la necesidad de asegurar todos los derechos fundamentales del hombre, entre los cuales la libertad religiosa ocupa un puesto de primera importancia...(PVI 364).

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SECCIÓN SEXTA

JUAN PABLO II (1978)

197

Cuadro Sinóptico

JUAN PABLO II

198

Intercalar cuadro

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DOCUMENTOS Y OPINIONES DE

JUAN PABLO II EN RELACIÓN A LOS DH

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Juan Pablo II (1978) En relación con los derechos humanos en general - 1979 - .- 17 a (...) En todo caso no se puede menos de recordar aquí, con

estima y profunda esperanza para el futuro, el magnífico esfuerzo llevado a cabo para dar vida a la Organización de las Naciones Unidas, un esfuerzo que tiende a definir y establecer los derechos objetivos e inviolables del hombre, obligándose recíprocamente los Estados miembros a una observancia rigurosa de los mismos. Este empeño ha sido aceptado y ratificado por casi todos los Estados de nuestro tiempo y esto debería constituir una garantía para que los derechos del hombre lleguen a ser en todo el mundo, principio fundamental del esfuerzo de bien del hombre...

.- 17 b (...) En definitiva, la paz se reduce al respeto de los derechos

inviolables del hombre, -“opus iustitiae pax”-, mientras la guerra nace de la violación de estos derechos y lleva consigo aún más graves violaciones de los mismos. Si los derechos humanos son violados en tiempo de paz, esto es particularmente doloroso y, desde el punto de vista del progreso, representa un fenómeno incomprensible de la lucha contra el hombre, que no puede concordarse de ningún modo con cualquier programa que se defina “humanístico”...

Ahora bien, si a pesar de tales premisas, los derechos del hombre son

violados de distintos modos, si en la práctica somos testigos de los campos de concentración, de la violencia, de la tortura, del terrorismo o de múltiples discriminaciones, esto debe ser una consecuencia de otras premisas que minan, o a veces anulan casi toda la eficacia de las premisas humanísticas de aquellos programas o sistemas modernos. Se impone entonces necesariamente el deber de someter los mismos programas a una continua revisión desde el punto de vista de los derechos objetivos e inviolables del hombre.

.- 17 d (...) La Declaración de estos derechos, junto con la institución

de Organización de las Naciones Unidas, no tenía ciertamente sólo el fin de separarse de las horribles experiencias de la última guerra mundial, sino el de crear una base para una continua revisión de los programas, de los sistemas, de los regímenes, y precisamente desde este único punto de vista fundamental que es el bien del hombre –digamos de la persona en la comunidad- y que como factor fundamental del bien común debe constituir el criterio esencial de todos los programas, sistemas, regímenes. En caso contrario, la vida humana, incluso en tiempo de paz, está condenada a distintos sufrimientos y al mismo tiempo,

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junto con ellos se desarrollan varias formas de dominio totalitario, neocolonialismo, imperialismo, que amenazan también la convivencia entre las naciones. En verdad, es un hecho significativo y confirmado repetidas veces por las experiencias de la historia, cómo la violación de los derechos del hombre va acompañada de la violación de los derechos de la nación, con la que el hombre está unido por vínculos orgánicos como a una familia más grande...

.- 17 e (...) La Iglesia, consciente de que la sola “letra” puede matar,

mientras solamente “el espíritu da vida” debe preguntarse continuamente junto con estos hombres de buena voluntad si la Declaración de los derechos del hombre y la aceptación de su “letra” significan también por todas partes la realización de su “espíritu”. Surgen en efecto temores fundados de que muchas veces estamos aún lejos de esta realización y que tal vez el espíritu de la vida social y pública se halla en una dolorosa oposición con la declarada “letra” de los derechos del hombre. Este estado de cosas, gravoso para las respectivas sociedades, haría particularmente responsable, frente a estas sociedades y a la historia del hombre, a aquellos que contribuyen a determinarlo...

.- 17 g (...) Los derechos del poder no pueden ser entendidos de otro

modo más que en base al respeto de los derechos objetivos e inviolables del hombre. El bien común al que la autoridad sirve en el Estado se realiza plenamente sólo cuando todos los ciudadanos están seguros de sus derechos.... (E. Redemptor hominis) ( al principio de su ministerio pontifical. 4-III) (44).

.- La Iglesia católica repudia, claramente, las violaciones de los

derechos humanos donde pueda ocurrir en el mundo (Discurso a las organizaciones judías mundiales) (12-III) (45).

.- Sólo sobre la base del respeto pleno a los derechos del hombre y de

las naciones se puede construir en el futuro la paz (Homilía en Montecarlo, Italia) (18-V) (JPD 482).

.- Todo ser humano tiene derechos inalienables que deber ser

respetados. La paz está amenazada siempre que uno de estos derechos es violado (Homilía en Drogheda, Irlanda) (29-IX) (JPD 157).

.- El conjunto de los derechos de hombre corresponde a la sustancia de

la dignidad del ser humano, entendido integralmente y no reducido a una sola dimensión; se refieren a la satisfacción de las necesidades esenciales del hombre (Discurso en la ONU) (2-X) (JPD 156).

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- 1980 - .- No se debería tratar de los derechos del hombre sin tener en cuenta

también los deberes correlativos, que traducen con precisión su propia responsabilidad y su respeto a los derechos de los demás y de la comunidad (Discurso al Consejo de la Acción Católica Italiana) (12-I) (JPD 156).

.- El respeto de los derechos inviolables de la persona humana es el

fundamento de todo (Discurso a la UNESCO) (2-VI) (JPD 156). .- Construyen la paz empezando por su fundamento: el respeto de

todos los derechos del hombre, los que están ligados a una dimensión material y económica y los que están ligados a la dimensión espiritual e interior de su existencia en este mundo (Discurso a la UNESCO) (2-VI) (JPD 480).

.- En ningún caso le es permitido al poder, violar los derechos

fundamentales del hombre (Discurso al Cuerpo Diplomático en Brasil) (30-VI) (JPD 247).

.- El defensor de los derechos del hombre debe ser, por su misma

naturaleza, el Estado, todo Estado, al cual el derecho natural asigna precisamente como objetivo el bien común temporal (Discurso al Movimiento Internacional de Juristas Católicos) (10-XI) (JPD 246).

.- 12 c (...) En efecto, es obvio que, en nombre de una presunta justicia

(histórica o de clase, por ejemplo), tal vez se aniquila al prójimo, se le mata, se le priva de la libertad, se le despoja de los elementales derechos humanos... (E. Dives in misericordia) (sobre la misericordia divina. 30-XI) (JPE 164).

.- El Estado, como portador del mandato de los ciudadanos, no sólo

debe reconocer las libertades fundamentales de las personas, sino protegerlas y promoverlas (Mensaje para la jornada mundial de la paz) (8-XII) (JPE 246).

- 1981 - .- Incluso en las situaciones excepcionales que pudieran surgir a veces,

nunca se puede justificar la violación de la dignidad fundamental de la persona humana o de los derechos básicos que salvaguardan esta dignidad (Mensaje al Presidente de Filipinas) (17-II) (JPD 155).

.- Estamos viviendo un momento especial en la historia humana. Los

avances de la ciencia y de la tecnología han abierto nuevas posibilidades para construir una sociedad más justa. Una conciencia más profunda de los derechos de todos los hombres proporciona una nueva esperanza y un impulso

203

constructivo hacia la construcción de un orden mundial más pacífico (Saludo en Guam) (22-II) (JPD 159).

.- 26 c (...) ¿Qué más se podría desear a cada nación y a toda la

humanidad, a todos los niños del mundo, sino un futuro mejor en el que el respeto de los Derechos del Hombre llegue a ser una realidad plena en las dimensiones del Dos mil que se acerca... (46).

.- 45 b. Ciertamente la familia y la sociedad tienen una función

complementaria en la defensa y en la promoción del bien de todos los hombres y de cada hombre. Pero la sociedad, y más bien el Estado, deben reconocer que la familia es una sociedad que goza de un derecho propio y primordial...

.- 46 a (...) La situación que muchas familias encuentran en diversos

países es muy problemática, si no incluso claramente negativa: instituciones y leyes desconocen injustamente los derechos inviolables de la familia y de la misma persona humana...

.- 46 i – a educar a sus hijos de acuerdo con las propias tradiciones y

valores religiosos y culturales, con los instrumentos, medios e instituciones necesarias;

.- (...) .- 46 k – el derecho a una vivienda adecuada, para una vida familiar

digna; .- (...) .- 46 ñ – el derecho a un justo tiempo libre que favorezca, a la vez, los

valores de la familia; .- 46 o – el derecho de los ancianos a una vida y a una muerte dignas; .- 46 p – el derecho a emigrar como familia, para buscar mejores

condiciones de vida. .- 46 q. La Santa Sede, acogiendo la petición explícita del Sínodo, se

encargará de estudiar detenidamente estas sugerencias, elaborando una “Carta de los derechos de la familia”, para presentarla a los ambientes y autoridades interesadas (DSI 316-319).

.- 77 d (...) Corresponde igualmente a la Iglesia hacer una llamada a la

conciencia pública y a cuantos tienen autoridad en la vida social, económica y política, para que los obreros encuentren trabajo en su propia región y patria, sean retribuidos con un justo salario, las familias vuelvan a reunirse los antes

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posible, sea tenida en consideración su identidad cultural, sean tratadas iguales que las otras, y a sus hijos se les dé la oportunidad de la formación profesional y del ejercicio de la profesión, así como de la posesión de la tierra necesaria para trabajar y vivir (Exhortación Apostólica Familiaris Consortio) (sobre la misión de la familia cristiana en el mundo actual. 22-XI) (DSI 376).

- 1982 - .- El respeto incondicional y efectivo de los derechos imprescindibles

e inalienables de cada uno es la condición sine qua non para que la paz reine en una sociedad (Mensaje para la jornada mundial de la paz) (1-I) (JPD 479).

.- La persona humana debe ser siempre la medida de las posibilidades

y del éxito de un programa económico o social. El progreso no puede por esto ir separado de la dignidad de la persona humana ni del respeto a sus derechos fundamentales (Discurso al Presidente de la República de Nigeria) (12-II) (JPD 547).

.- El creciente desprecio de los valores fundamentales del hombre

tiende a minar las bases del orden social y amenaza al hombre mismo en su más profunda dignidad (Discurso al Presidente de la República Federal de Alemania) (28-X) (JPD 157).

-1984 - .- Una sociedad no es justa ni humana si no respeta los derechos

fundamentales de la persona humana (Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz) (1-I) (JPD 160).

.- La dignidad de la persona humana es la base de todos los derechos

humanos (Discurso al Gobierno y al Cuerpo Diplomático en Canadá) (19-IX) (JPD 157).

.- 2 c (...) Entre tantos otros dolorosos fenómenos sociales de nuestro

tiempo podemos traer a la memoria: .- 2 d –La conculcación de los derechos fundamentales de la persona

humana; en primer lugar el derecho a la vida y a una calidad de vida digna; esto es tanto más escandaloso en cuanto coexiste con una retórica hasta ahora desconocida sobre los mismos derechos;

.- 2 e –las acechanzas y presiones contra la libertad de los individuos y

las colectividades, sin excluir la tantas veces ofendida y amenazada libertad de abrazar, profesar y practicar la propia fe;

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.- 2 f –las varias formas de discriminación: racial, cultural, religiosa, etc... (Exhortación Apostólica post-sinodal Reconciliatio et paenitentia (sobre la reconciliación y la penitencia en la misión de la Iglesia hoy. 2-XII) (DSI 405).

- 1985 - .- Cuando los derechos del ciudadano no se respetan, es casi siempre

en detrimento de los derechos fundamentales del hombre. La separación de los poderes en el Estado y el control democrático son condiciones indispensables para su efectivo respeto.

.- A partir de las libertades y derechos fundamentales, se desarrollan,

como en círculos concéntricos, los derechos del hombre como ciudadano, como miembro de la sociedad y, más ampliamente, como parte integrante de un medio ambiente que debe ser humanizado. En primer término, los derechos civiles garantizan a la persona sus libertades individuales y obligan al Estado a no inmiscuirse en el terreno de la conciencia individual. Luego, los derechos políticos facilitan al ciudadano su participación activa en los asuntos públicos de su propio país. No cabe duda de que entre los derechos fundamentales y los derechos civiles y políticos existe una interacción y un mutuo condicionamiento. (...) La fecundidad implicada en la noción de derechos del hombre también se manifiesta en el desarrollo y la formulación cada vez más precisa de los derechos sociales y culturales. A su vez, éstos son mejor garantizados cuando su aplicación está sometida a una verificación imparcial. Un Estado no puede privar a sus ciudadanos de sus derechos civiles y políticos, ni siquiera bajo el pretexto de querer asegurar su progreso económico o social. (Discurso al Cuerpo Diplomático) (9-I) (JPD 121.123).

.- La defensa de los derechos humanos y el esfuerzo por la paz son

inseparables (Homilía en Flveli, Suiza) (14-VI) (JPD 157). .- La comunidad internacional no puede tolerar que Estados miembros

de esta Organización (O.N.U.) violen sistemática y abiertamente los derechos fundamentales del hombre, practicando la discriminación racial, la tortura, la represión política e ideológica, y sofocando las libertades de opinión y de conciencia. En ello no va sólo el interés de los individuos y de los pueblos, sino también el de la causa de la paz en las diferentes partes del mundo (Carta) (31-XII) (JPD 158).

- 1986 - .- El hombre no vive sólo de pan. Es grave atentar contra la dignidad

del hombre, sus derechos fundamentales, su libertad de opinión política, su inalienable libertad de conciencia, su posibilidad de manifestar su fe, respetando las otras convicciones. Los desplazamientos masivos y forzosos de población, los límites impuestos a las posibilidades de ayudas desinteresadas, las torturas, las encarcelaciones y las ejecuciones sumarias sin las garantías de justicia, las

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restricciones arbitrarias impuestas por motivo de racismo o apartheid, las vejaciones y persecuciones religiosas, aun perpetradas en secreto, son asimismo atentados inadmisibles a los imperativos éticos de la verdadera paz entre los hombres. No es el Estado el que define, otorga o limita estos derechos. Ellos están por encima de todo poder. Ciertamente los derechos de la persona humana son inseparables de su deber de respetar los derechos de los otros y de cooperar al bien común. Pero la violación de los derechos fundamentales no puede jamás convertirse en medio para fines políticos (Discurso al Cuerpo Diplomático) (11-I) (JPD 158).

.- Permítanme subrayar dos áreas de acción que son particularmente

efectivas como aportación para la paz: la defensa de los derechos humanos y el esfuerzo para el desarrollo de los pueblos. Estas áreas tocan el fundamento de la paz. Mientras falten estos elementos a cualquier nivel, la paz será imperfecta y la paz mundial estará siempre en peligro. Todo lo que protege los derechos humanos, todo lo que fomenta la dignidad humana a través de un desarrollo integral, conduce hacia la paz. Señoras y señores: como siervos y líderes de la democracia, ustedes se encuentran en una magnífica posición para contribuir a la sublime causa de la paz mundial (Discurso a los políticos en Camberra, Australia) (24-XI) (JPD 485).

- 1987 - .- (...) Será siempre deber insoslayable de la autoridad pública la tutela

y promoción de los derechos humanos, incluso en situaciones de extrema conflictividad, huyendo de la frecuente tentación de responder a la violencia con violencia (Discurso a los políticos en Buenos Aires, Argentina) (6-IV) (JPD 538).

.- En la vida de cada nación, el progreso social y el desarrollo humano quedan asegurados mediante el respeto ofrecido a los derechos de la persona humana. La existencia misma de la persona en dignidad y su plena participación en la vida de la comunidad son salvaguardas por el profundo respeto que cada persona debe manifestar por la dignidad y los derechos de todos los demás seres humanos (Discurso en Detroit, EE.UU.) (19-IX) (JPD 160).

.- 15 a. El cuadro trazado precedentemente (las diferencias de cultura

y de los sistemas de valores) sería sin embargo incompleto, si a los “indicadores económicos y sociales” del subdesarrollo no se añadieran otros igualmente negativos, más preocupantes todavía. Estos son: el analfabetismo, la dificultad o imposibilidad de acceder a los niveles superiores de instrucción, la incapacidad de participar en la construcción de la propia Nación, las diversas formas de explotación y de opresión económica, social, política, y también religiosas de la persona humana y de sus derechos, las discriminaciones todo tipo, de modo especial la más odiosa basada en la diferencia racial...

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.- 15 e. (...) En el mundo actual se dan otras muchas formas de pobreza. En efecto, ciertas carencias o privaciones merecen tal vez este nombre. La negación o limitación de los derechos humanos como, por ejemplo, el derecho a la libertad religiosa, el derecho a participar en la construcción de la sociedad, la libertad de asociación o de formar sindicatos o de tomar iniciativas en materia económica ¿no empobrecen tal vez a la persona humana igual o más que la privación de los bienes materiales? Y un desarrollo que no tenga en cuenta la plena afirmación de estos derechos ¿es verdaderamente desarrollo humano?

.- 26 b. El primero es la plena conciencia, en muchísimos hombres y

mujeres, de su propia dignidad y de la de cada ser humano. Esta conciencia se expresa, por ejemplo, en una viva preocupación por el respeto de los derechos humanos y en el más decidido rechazo de sus violaciones. De esto es un signo revelador el número de asociaciones privadas, algunas de alcance mundial, de reciente creación, y casi todas comprometidas en seguir con extremo cuidado y loable objetividad los acontecimientos internacionales en un campo tan delicado.

.- 26 c. En este sentido hay que reconocer la influencia ejercida por la

Declaración de los Derechos Humanos, promulgada hace casi cuarenta años por la Organización de las Naciones Unidas. Su misma existencia y su aceptación progresiva por la comunidad internacional son ya testimonio de una mayor conciencia que se está imponiendo. Lo mismo cabe decir –siempre en el campo de los derechos humanos- sobre los otros instrumentos jurídicos de las misma Organización de las Naciones Unidas o de otros Organismos internacionales...

.- 33 a. No sería verdaderamente digno del hombre un tipo de

desarrollo que no respetara y promoviera los derechos humanos, personales y sociales, económicos y políticos, incluidos los derechos de las Naciones y de los pueblos.

.- 33 c. La conexión intrínseca entre desarrollo auténtico y respeto de los derechos del hombre, demuestra una vez más su carácter moral: la verdadera elevación del hombre, conforme a la vocación natural e histórica de cada uno, no se alcanza explotando solamente la abundancia de bienes y servicios, o disponiendo de infraestructuras perfectas. (Sollicitudo rei socialis) (al cumplirse el vigésimo aniversario de la Populorum progressio. 30-XII) (JPE 629-632; 650. 667s).

- 1988 - .- Fundamento y fin del orden social es la persona humana, como

sujeto de derechos inalienables, que no los recibe desde fuera sino que brotan de su misma naturaleza; nada ni nadie puede destruirlos; ninguna constricción externa puede anularlos, porque tienen su raíz en lo que es más profundamente humano (Mensaje para la jornada Mundial de la Paz) (1-I) (JPD 159 ).

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.- Tenemos que unirnos a todos los hombres y mujeres de buena voluntad en la defensa de los derechos y dignidad de todo ser humano (Discurso) (3-III) (JPD 162).

.- Los derechos humanos no son otra cosa que la lógica manifestación

de las necesidades que la persona debe satisfacer para lograr su plenitud, y se extienden, por tanto, a todos los aspectos de la vida humana (Discurso a Obispos portugueses) (16-V) (JPD 163).

.- No existe duda de que la noción ‘derechos humanos’, especialmente

como fue establecida en la ‘Declaración Universal’ de 1948 de las Naciones Unidas, se ha constituido en una especie de bien común de toda la humanidad. Por esta noción, que está basada en una comprensión precisa de la persona individual y de su relación con el Estado, tiene necesidad de salvaguardias institucionales y jurídicas para que se garantice su ejecución efectiva (Discurso en la Corte de Derechos del Hombre de Estrasburgo) (8-X) (JPD 163).

- 1989 - .- En mi Encíclica, Sollicitudo rei socialis, dije que la violación de los

derechos humanos fundamentales constituye un modo de empobrecimiento tan serio como la pobreza material (n. 15). A este respecto, he promovido frecuentemente la necesidad de formas de gobiernos democráticas y participativas para el crecimiento de una pacífica vida política. Más aún, ‘la salud de una comunidad política –tal como se expresa en la participación libre y responsable de todos los ciudadanos en los asuntos públicos, en el respeto a la ley y en la promoción de los derechos humanos– es la condición necesaria y garantía cierta del desarrollo en totalidad del individuo y de todo el pueblo’ (ib. n. 44). Solamente donde se respeta y protege la libertad humana puede un orden social desarrollar lo que es necesario para satisfacer las necesidades y espiraciones del hombre y de la mujer de hoy (Discurso al Embajador de EE.UU.) (3-X) (JPD 164).

.- En el reconocimiento de la presencia de una legítima pluralidad, en

el respeto a los derechos humanos y políticos de todos los ciudadanos, y en el apoyo al crecimiento de la unidad nacional basada en la tolerancia y en el respeto a los demás, colocáis los cimientos de la justa y pacífica sociedad que los indonesios desean para sí mismos y quieren legar a sus hijos (Discurso en Yakarta, Indonesia) (9-X) (JPD 164)

209

- 1992 -

.- 6 b. En la sociedad encontramos, a pesar de tantas contradicciones,

una sed de justicia y de paz muy difundida e intensa; una conciencia más viva del cuidado del hombre por la creación y por el respeto a la naturaleza; una búsqueda más abierta de la verdad y de la tutela de la dignidad humana; el compromiso creciente, en muchas zonas de la población mundial, por una solidaridad internacional más concreta y por un nuevo orden mundial, en la libertad y en la justicia. Junto al desarrollo cada vez mayor del potencial de energías ofrecido por las ciencias y las técnicas, y la difusión de la información y de la cultura, surge también una nueva pregunta ética; la pregunta sobre el sentido, es decir, sobre una escala objetiva de valores que permita establecer las posibilidades y los límites del progreso.

En el campo más propiamente religioso y cristiano, caen prejuicios

ideológicos y cerrazones violentas al anuncio de valores espirituales y religiosos...con un papel cada vez más relevante en la defensa y promoción de los valores de la persona y de la vida humana... (Exhortación Apostólica post-sinodal Pastores dabo vobis) (sobre la formación de los sacerdotes en la situación actual. 25-III) (DSI 754s).

.- Una política de pacificación tiene como requisito indispensable el

respeto de los derechos humanos (Discurso al Cuerpo Diplomático en Santo Domingo) (11-X) (JPD 542).

- 1996 - .- 38 c (...) El deseo loable de acercarse a los hombres y mujeres de

nuestros tiempo, creyentes y no creyentes, pobres y ricos, puede llevar a la adopción de un estilo de vida secularizado o a una promoción de los valores humanos en sentido puramente horizontal (Exhortación Apostólica post-sinodal Vita consecrata) (sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo.25-III) (DSI 1037).

En relación con el derecho a la libertad ideológica y religiosa (CE

art. 16. DH art. 18.

- 1979 - .- 17 h. Entre estos derechos se incluye, y justamente, el derecho a la

libertad religiosa junto al derecho de la libertad de conciencia... Ciertamente, la limitación de la libertad religiosa de las personas o de las comunidades no es sólo una experiencia dolorosa, sino que ofende sobre todo a la dignidad misma del hombre, independientemente de la religión profesada o de la concepción que

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ellas tengan del mundo. La limitación de la libertad religiosa y su violación contrastan con la dignidad del hombre y con sus derechos objetivos...

.- 17 i (...) Sin embargo, en el ejercicio de mi ministerio específico,

deseo en nombre de todos los hombres creyentes del mundo entero, dirigirme a aquellos de quienes, de algún modo, dependen la organización de la vida social y pública, pidiéndoles ardientemente que respeten los derechos de la religión y de la actividad de la Iglesia. No se trata de pedir ningún privilegio, sino al respeto de un derecho fundamental. La actuación de este derecho es una de las verificaciones fundamentales del auténtico progreso del hombre en todo régimen, en toda sociedad, sistema o ambiente (E. Redemptor hominis) (al principio de su ministerio pontifical. 4-III) (JPE 66-68).

.- 69 b. Pero me refiero también a la escuela no confesional y a la

estatal. Expreso el deseo ardiente de que, respondiendo a un derecho claro de la persona humana y de las familias y en el respeto de la libertad religiosa de todos, sea posible a todos los alumnos católicos el progresar en su formación espiritual con la ayuda de una enseñanza religiosa que dependa de la Iglesia, pero que, según los países pueda ser ofrecida a la escuela o en el ámbito de la escuela, o más aún en el marco de un acuerdo con los poderes públicos sobre los programas escolares, si la catequesis tiene lugar solamente en la parroquia o en otro centro pastoral. En efecto, donde hay dificultades objetivas, por ejemplo cuando los alumnos son de religiones distintas, conviene ordenar los horarios escolares de cara a permitir a los católicos que profundicen su fe y su experiencia religiosa, con unos educadores cualificados, sacerdotes o laicos (Exhortación Apostólica Catechesis tradendae) (sobre la catequesis en nuestro tiempo. 16-X) (DSI 216s).

- 1980 - .- La libertad religiosa está en el centro del respeto a todas las

libertades y a todos los derechos inalienables de la persona (Discurso al Presidente del Congo) (5-V) (JPD 347).

- 1983 - .- 2. b). Los futuros esposos tiene derecho a su libertad religiosa. Por

esto, imponer como condición previa para el matrimonio la negación de la fe o una profesión de fe que sea contraria a la propia conciencia, constituye una violación de este derecho (Carta de los derechos de la familia) (24-XI) (JPD 149).

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-1984 - .- Es deplorable que todavía se den diferentes formas de negación de

la libertad religiosa y de discriminación de los creyentes o de toda la comunidad eclesial, no obstante la existencia de legislación constitucional y de instrumentos internacionales que garantizan el derecho de libertad religiosa (Discurso al Gobierno y Cuerpo Diplomático en Canadá) (19-IX) (JPD 348).

- 1986 -

.- Les ruego que defiendan siempre el derecho a la libertad religiosa y

que estén siempre atentos a la defensa del fundamento de éste y de todo derecho humano, que es y será siempre la dignidad de la persona humana (DH 2). Como saben muy bien, el principio de la dignidad inviolable de todos los seres humanos en un Estado democrático es un principio incluso más importante que la opinión de la mayoría. Ciertamente, las democracias se mantendrán sólo si se defienden y promueven los derechos humanos de todos, incluyendo las minorías, de lo contrario se derrumbarán (Discurso a los políticos en Camberra, Australia) (24-XI) (JPD 160).

- 1988 - .- Ante todo, la libertad religiosa es exigencia ineludible de la

dignidad de cada hombre, es una piedra angular del edificio de los derechos humanos y, por tanto, es un factor insustituible del bien de las personas y de toda la sociedad, sí como de la realización personal de cada uno.

.- La libertad del hombre en la búsqueda de la verdad y en la profesión

de las propias convicciones religiosas que está relacionada con ella, para ser mantenida inmune de cualquier coacción de individuos, de grupos sociales y de cualquier potestad humana, debe encontrar una garantía precisa en el ordenamiento jurídico de la sociedad, es decir, debe ser reconocida y ratificada por la ley civil como derecho inalienable de la persona (Mensaje para la jornada mundial de la Paz) (1-I) (JPD 349).

.- 39 a. El respeto de la dignidad personal, que comporta la defensa y

promoción de los derechos humanos, exige el reconocimiento de la dimensión religiosa del hombre. No es ésta una exigencia simplemente “confesional”, sino más bien una exigencia que encuentra su raíz inextirpable en la realidad misma del hombre...La libertad religiosa, exigencia insuprimible de la dignidad de todo hombre, es piedra angular del edificio de los derechos humanos y, por tanto, es un factor insustituible del bien de la persona y de toda la sociedad, así como de la propia realización de cada uno. De ello resulta que la libertad, de los individuos y de las comunidades, de profesar y practicar la propia religión es un elemento esencial de la pacífica convivencia de los hombres (...) El derecho civil y social a la libertad religiosa, en cuanto alcanza la esfera más íntima del espíritu, se revela

212

punto de referencia y, en cierto modo, se convierte en medida de los otros derechos fundamentales (Exhortación Apostólica post-sinodal Christifideles laici) (sobre la vocación y misión de los laicos en la Iglesia y en el mundo. 30-XII) (DSI 650s).

- 1991 - .- 60 c. En el mismo documento (E. Sollicitudo rei socialis) he hecho

también una llamada a las Iglesias cristianas y a todas las grandes religiones del mundo, invitándolas a ofrecer el testimonio unánime de las comunes convicciones acerca de la dignidad del hombre, creado por Dios. En efecto, estoy persuadido, de que las religiones tendrán hoy y mañana una función eminente para la conservación de la paz y para la construcción de una sociedad digna del hombre.

Por otra parte, la disponibilidad al diálogo y a la colaboración

incumbe a todos los hombres de buena voluntad y, en particular, a las personas y los grupos que tienen específica responsabilidad en el campo político, económico y social, tanto a nivel nacional como internacional (E. Centesimus annus) (en el centenario de la Rerum novarum 1-V) (JPE 980s).

.- En un estado de derecho, el reconocimiento pleno de la libertad

religiosa es, a la vez, fruto y garantía de las demás libertades civiles (Discurso al Presidente de Méjico) (9-VII) (JPD 351).

- 1992 - .- (...) El respeto que tenemos a las convicciones de los demás supone

que se respeten también las nuestras. La pluralidad de concepciones de la vida no ha de significar la marginación o el desprecio hacia una buena parte de los ciudadanos de la nación... Y, cuando sea posible, conviene que esas tomas de posición sean objeto de una reflexión conjunta con los creyentes de otras tradiciones religiosas. Por lo demás, este recurso constituye un elemento significativo del diálogo interreligioso (Discurso a los obispos franceses de la región del Este) (25-I) (JPD 567).

- 1993 - .- 31 a. Los problemas humanos más debatidos y resueltos de manera

diversa en la reflexión moral contemporánea se relacionan, aunque sea de modo distinto, con un problema crucial: la libertad del hombre.

.- 31 b. No hay duda de que hoy día existe una concientización

particularmente viva sobre la libertad “los hombres de nuestro tiempo tienen una conciencia cada vez mayor de la dignidad de la persona humana” como constaba ya la Declaración Dignitatis Humanae sobre la libertad religiosa. De ahí la reivindicación de la posibilidad para que los hombres “actúen según su propio

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criterio y hagan uso de una libertad responsable, no movidos por coacción, sino guiados por la conciencia del deber. En concreto, el derecho a la libertad religiosa y al respeto de la conciencia en su camino hacia la verdad es sentido cada vez más como fundamento de los derechos de la persona, considerados en su conjunto (E. Veritatis splendor) (sobre algunas cuestiones fundamentales de la enseñanza moral de la Iglesia. 6-VIII) (JPE 1039s).

.- Entre las libertades, cuyo ejercicio garantiza la democracia, la

religiosa es fundamental. Con ella no sólo se garantiza el derecho debido a Dios, como Creador y Señor del universo, sino también el respeto debido al hombre, que tiene el derecho de expresar su creencia religiosa tanto en público como en privado (Alocución de despedida en Estonia) (10-IX) (JPD 125).

En relación con el derecho a libre residencia y circulación (CE art.

19 DH art. 13)

- 1981 - .- 23 a (…) El hombre tiene derecho a abandonar su País de origen por

varios motivos –como también a volver a él- y a buscar mejores condiciones de vida en otro País... (E. Laborem exercens) (sobre el trabajo humano en el 90 aniversario de la Rerum novarum. 14-IX) (JPE 277).

- 1994 - .- La Iglesia reconoce que cada uno “tiene derecho a abandonar su

país por varios motivos (...) y a buscar mejores condiciones de vida en otros país” (Laborem exercens, 23). Sin embargo, al mismo tiempo que afirma que “las naciones más prósperas tienen el deber de acoger, en cuanto sea posible, al extranjero que busca la seguridad y los medios de vida que no pueden encontrar en su país de origen” (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2241), no niega a las autoridades públicas el derecho de controlar y limitar los movimientos migratorios cuando existen razones graves y objetivas de bien común, que afectan a los intereses de los mismos emigrantes (Mensaje para la Jornada mundial del emigrante) (10-VIII) (JPD 236).

214

En relación con el derecho a participación política y acceso a

cargos públicos (CE art. 23. DH art. 21)

- 1980 -

.- En el Estado, los ciudadanos tienen el derecho y la obligación de participar en la vida política. Pues una nación podrá asegurar el bien común a todos y los sueños y aspiraciones de sus diferentes miembros sólo en la medida en que todos contribuyan voluntaria y desinteresadamente al bien de todos (Homilía a los obispos de Kenia) (7-V) (JPD 245).

- 1981 - .- 44 e. La función social de las familias está llamada a manifestarse

también en la forma de intervención política, es decir, las familias deben ser las primeras en procurar que las leyes y las instituciones del Estado no sólo no ofendan, sino que sostengan y defiendan positivamente los derechos y los deberes de las familias. En este sentido las familias deben crecer en la conciencia de ser “protagonistas” de la llamada “política familiar”, y asumir la responsabilidad de transformar la sociedad; de otro modo las familias serán las primeras víctimas de aquellos males que se han limitado a observar con indiferencia. La llamada del Concilio Vaticano II a superar la ética individualista vale también para la familia como tal (Exhortación Apostólica Familiaris consortio) (sobre la misión de la familia cristiana en el mundo actual. 22-XI) (DSI 315s).

- 1987 - .- 44 c. Otras Naciones necesitan reformar algunas estructuras y, en

particular, sus instituciones políticas, para sustituir regímenes corrompidos, dictatoriales o autoritarios, por otros democráticos y participativos. Es un proceso que, es de esperar, se extienda y consolide, porque la “salud” de una comunidad política -en cuanto se expresa mediante la libre participación y responsabilidad de todos los ciudadanos en la gestión pública, la seguridad del derecho, el respeto y la promoción de los derechos humanos- es condición necesaria y garantía segura para el desarrollo de “todo el hombre y de todos los hombres” (E. Sollicitudo rei socialis) (al cumplirse el vigésimo aniversario de la Populorum progresio. 30-XII) (JPE 696).

- 1988 -

.- El dominio de la ley es inseparable del ejercicio de los derechos

civiles y políticos, que fueron los primeros en ser definidos históricamente. La trágica experiencia de las dos guerras mundiales en suelo europeo ha enseñado

215

que los derechos humanos están seguros únicamente cuando los que ejercen el poder son responsables con sus conciudadanos y cuando el ejercicio de su oficio está sometido a alguna forma de control público. El progreso en la promoción de los derechos humanos trae consigo el debate público referente tanto a las prioridades políticas y sociales como a los objetivos que deben ser perseguidos. Se ha mostrado muchas veces que la participación del pueblo en la forja de su propio destino político garantiza una vida pública que promueve los valores humanos y los inalterables derechos humanos, incluyendo los derechos de las minorías, de los pobres y de los impotentes (Discurso en la Corte de Derechos del Hombre en Estrasburgo) (8-X) (JPD 122-123).

.- Es honor de las democracias buscar una organización de la sociedad

en la que la persona sea no sólo respetada por lo que es, sino que participe en la obra común ejerciendo su libre voluntad (Discurso al Consejo de Europa en Estrasburgo) (8-X) (JPD 122).

.- 5 f. Signo y fruto de estas corrientes es la creciente necesidad de

participación. Indudablemente es éste uno de los rasgos característicos de la humanidad actual, un auténtico “signo de los tiempos” que madura en diversos campos y en diversas direcciones: sobre todo en lo relativo a la mujer y al mundo juvenil, y en la dirección de la vida no sólo familiar y escolar, sino también cultural, económica, social y política. El ser protagonistas, creadores de algún modo de una nueva cultura humanista, es una exigencia universal e individual DSI 554).

.- 42 h. La Solidaridad es el estilo de vida y el medio para la

realización de una política que quiera mirar al verdadero desarrollo humano. Ésta reclama la participación activa y responsable de todos los ciudadanos a los diversos grupos, desde los sindicatos, a los partidos. Juntamente, todos y cada uno, somos destinatarios y protagonistas de la política (Exhortación Apostólica post-sinodal Christifideles laici (sobre la vocación de los laicos en la Iglesia y en el mundo. 30-XII) (DSI 663).

En relación con el derecho a la educación, libertad de enseñanza y

enseñanza obligatoria (CE art. 27. DH art. 26) - 1980 - .- La educación de la conciencia religiosa es un derecho de la persona

humana (Discurso a los catequistas en Porto Alegre, Brasil) (5-VII) (JPD 226).

216

- 1981 - .- 36 b (...) El derecho-deber educativo de los padres se califica como

esencial, relacionado como está con la transmisión de la vida humana; como original y primario, respecto al deber educativo de los demás, por la unicidad de la relación de amor que subsiste entre padres e hijos; como insustituible e inalienable y que, por consiguiente, no puede ser totalmente delegado o usurpado por otros.

.- 40 c. Debe asegurarse absolutamente el derecho de los padres a la

educación conforme a su fe religiosa (Exhortación Apostólica “Familiaris consortio”) (sobre la misión de la familia cristiana en el mundo actual. 22-XI) (DSI 301.308).

- 1982 - .- La familia tiene el derecho primario y fundamental de educar; pero

le incumbe también el deber primario y fundamental de la educación (Homilía en el Santuario de Samerio, Portugal) (15-V) (JPD 226).

.- (…) Tratándose de un deber fundado sobre la vocación primordial

de los cónyuges a cooperar con la obra creadora de Dios, les compete el correspondiente derecho de educar a los propios hijos. Dado su origen, es un derecho-deber primario en comparación con la incumbencia educativa de otros, insustituible e inalienable, esto es, que no puede delegarse totalmente en otros ni otros pueden usurparlo. No hay lugar a dudas de que, en el ámbito de la educación, a la autoridad pública le competen derechos y deberes, en cuanto debe servir al bien común. Ella, sin embargo, no puede sustituir a los padres, ya que su cometido es ayudarles, para que puedan cumplir su deber-derecho de educar a los propios hijos de acuerdo con sus convicciones morales y religiosas.

La autoridad pública tiene en este campo un papel subsidiario y no

abdica sus derechos cuando se considera al servicio de los padres; al contrario, ésta es precisamente su grandeza: defender y promover el libre ejercicio de los derechos educativos. Por esto vuestra Constitución establece que ‘los poderes públicos garantizan el derecho de los padres...(Discurso a las familias cristianas en Madrid (2-XI) (JPD 165).

.- El derecho de los padres a la educación religiosa de sus hijos debe

ser particularmente garantizado. En efecto, por una parte, la educación religiosa es el cumplimiento y el fundamento de toda educación que tiene por objeto -como dice también vuestra constitución- “el pleno desarrollo de la personalidad humana” (cf. art. 27.2). Por otra parte, el derecho a la libertad religiosa quedaría desvirtuado en gran medida si los padres no tuviesen la garantía de que sus hijos, sean cual fuere la escuela que frecuentan, incluso la escuela pública, reciben la

217

enseñanza y la educación religiosa (Discurso a las familias cristianas en Madrid) (2-XI) (JPD 350).

- 1983 -

.- Compete a la familia el deber originario de educar a la persona

humana. En el ejercicio de este deber, no puede ser sustituida por nadie, pero tiene el derecho de ser ayudada por toda institución pública y privada, respetando la libertad de los padres a educar a sus hijos según sus propias convicciones (Discurso al Pontificio Consejo para la familia) (27-V) (JPD 227).

.- En el cumplimiento del deber educacional los padres no pueden ser

sustituidos por nadie, y nadie puede tampoco quitar a los padres esta tarea suya primordial (Discurso en Wroclaw, Polonia) (21-VI) (JPD 227).

.- 5. Habiendo dado la vida a sus hijos, los padres tienen el derecho

originario, primario e inalienable de educarlos; deben por tanto ser reconocidos como los primeros y principales educadores de sus hijos.

a) Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos en

conformidad con sus convicciones morales y religiosas, teniendo en cuenta las tradiciones culturales de la familia que favorecen el bien y la dignidad del niño; ellos deben además recibir de la sociedad la ayuda y la asistencia necesaria para desarrollar convenientemente su papel educativo.

b) Los padres tienen el derecho de elegir libremente las

escuelas y otros medios necesarios para educar a sus hijos en conformidad con sus convicciones. La autoridad pública debe disponer subsidios públicos de manera que los padres sean verdaderamente libres al ejercitar este derecho, sin verse obligados a soportar cargas injustas. No se debe constreñir a los padres a sostener, directa o indirectamente, gastos suplementarios, que impidan injustamente el ejercicio de esta libertad.

c) ...

d) Los derechos de los padres son violados siempre que el

Estado impone un sistema obligatorio de enseñanza que excluya toda formación religiosa.

e) El derecho primario de los padres a educar a sus hijos debe

ser sostenido mediante formas de colaboración entre los padres, profesores y autoridades académicas, y particularmente en las formas de participación dirigidas a dar voz a los ciudadanos en el funcionamiento de las escuelas y en la formulación y aplicación de la política educativa (Carta de los derechos de la familia) (24-XI) (JPD 150s).

218

- 1984 - .- Los creyentes deben tener la garantía de que la escuela pública -

precisamente por estar abierta a todos - no sólo no ponga en peligro la fe de sus hijos, sino que incluso complete, con una enseñanza religiosa adecuada, su formación integral (Discurso a la curia romana) (28-VI) (JPD 228).

.- Todos los hombres y mujeres, y todos los niños tienen derecho a la educación: Estrechamente ligado a este derecho a la educación está el derecho de los padres, de las familias, a escoger, de acuerdo con sus convicciones, el género de educación y el modelo de escuela que desean para sus hijos. (Declaración Universal de los Derechos Humanos art. 26) (Homilía en Sudán) (18-VIII) (JPD 228).

.- En una sociedad la libertad de las personas para asociarse y

constituirse grupos o fuerzas legítimas encaminadas a la realización de sus expectativas, de acuerdo con sus propios valores, es un derecho democrático fundamental. Este derecho implica que los padres tengan la posibilidad real de escoger, sin debidos pesos económicos, escuelas apropiadas y sistemas educativos para sus hijos (Discurso a los educadores en Terranova) (12-IX) (JPD 229).

.- Ojalá los padres encuentren plena libertad para elegir el tipo de

escuela que prefieren para sus hijos, sin soportar por ello cargas económicas adicionales (Cf. Canon 797) y que las escuelas provean también a la educación religiosa y moral de los jóvenes, de acuerdo con la conciencia de sus padres (cf. Canon 799) (Homilía en Puerto Rico) (12-X) (JPD 229).

- 1988 - .- Una auténtica libertad de enseñanza incluye la posibilidad real de

que las personas, familias e instituciones intermedias puedan crear sus propios centros de educación, sin discriminaciones. Con respecto a la enseñanza de los niños y jóvenes, abrigo el deseo de que los responsables aseguren que las subvenciones estatales sean distribuidas de tal manera que los padres, sin discriminación de credo religioso o de convicciones cívicas, sean verdaderamente libres en el ejercicio de su derecho a elegir la educación de sus hijos sin tener que soportar cargas inaceptables (Discurso en la Universidad de Montevideo, Uruguay) (7-V) (JPD 231).

219

- 1992 - .- En un Estado de derecho, el reconocimiento pleno y efectivo de

libertad religiosa es a la vez fruto y garantía de las demás libertades civiles; en ello se ve una de las manifestaciones más profundas de la libertad del hombre y una contribución de primer orden para el recto desenvolvimiento de la vida social y de la prosecución del bien común (Discurso al Embajador de Cuba) (2-III) (JPD 251)

En relación al derecho de libre sindicación (CE 28. DH art. 23. 4) - 1981 - 20 a. Sobre la base de todos estos derechos, junto con la necesidad de

asegurarlos por parte de los mismos trabajadores, brota aún otro derecho, es decir el derecho a asociarse; esto es, a formar asociaciones o uniones que tengan como finalidad la defensa de los intereses vitales de los hombres empleados en diversas profesiones. Estas uniones llevan el nombre de sindicatos. Los intereses vitales de los hombres del trabajo son hasta un cierto punto comunes a todos; pero al mismo tiempo, toda profesión posee un carácter específico que en estas organizaciones debería encontrar su propio reflejo particular.

20 b (...) Los sindicatos se diferencia de las corporaciones en este

punto esencial: los sindicatos modernos han crecido sobre la base de la lucha de los trabajadores, del mundo del trabajo y ante todo de los trabajadores industriales para la tutela de sus justos derechos frente a los empresarios y a los propietarios de los medios de producción. La defensa de los intereses existenciales de los trabajadores en todos los sectores, en que entran en juego sus derechos, constituye el cometido de los sindicatos. La experiencia histórica demuestra que las organizaciones de este tipo son un elemento indispensable de la vida social, especialmente en las sociedades modernas industrializadas. Esto no significa que solamente los trabajadores de la industria puedan instituciones de este tipo. Los representantes de cada profesión pueden servirse de ellas para asegurar sus respectivos derechos. Existen pues los sindicatos de los agricultores y de los trabajadores del sector intelectual, existen además las uniones de empresarios. Todos, como ya se ha dicho, se dividen en sucesivos grupos o subgrupos, según las particulares especializaciones profesionales...

20 e (...) Los sindicatos no tienen carácter de “partidos políticos” que luchan por el poder y no deberían ni siquiera ser sometidos a las decisiones de los partidos políticos o tener vínculos demasiado estrechos con ellos. En efecto, en tal situación ellos pierden fácilmente el contacto con lo que es su cometido específico, que es el asegurar los justos derechos de los hombres del trabajo en el

220

marco del bien común de la sociedad entera y se convierten en cambio en un instrumento para otras finalidades...

20 f (...) Actuando a favor de los justos derechos de sus miembros, los

sindicatos se sirven también del método de la “huelga”, es decir, del bloqueo del trabajo, como de una especie de ultimátum dirigido a los órganos competentes y sobre todo a los empresarios... En relación con esto los trabajadores deberían tener asegurado el derecho a la huelga, sin sufrir sanciones penales personales por participar en ella. Admitiendo que es un medio legítimo, se debe subrayar al mismo tiempo que la huelga sigue siendo, en cierto sentido, un medio extremo. No se puede abusar de él... (E. Laborem exercens) (sobre el trabajo humano en el 90 aniversario de la Rerum novarum. 14-IX) (JPE 267-272).

- 1986 -

.- La Iglesia está profundamente convencida de que “los derechos de

la persona humana son el elemento clave en todo el orden social” (LE, 17). Ella ha reconocido siempre el derecho de los trabajadores a formar asociaciones. El objetivo de tales asociaciones es promover la justicia social defendiendo los intereses vitales de los trabajadores y constituyendo al bien común. Es importante para los miembros desempeñar un papel activo y responsable en estas asociaciones. Por tanto, debéis asegurar que los líderes de vuestras asociaciones de trabajadores tengan realmente en el fondo de sus corazones todas las necesidades materiales y humanas de los asociados. Ellos deben también recordar que la solución de un conflicto debe resultar favorable para todas las partes, debe servir al bien común de la sociedad, y debe tener en cuenta la situación económica y social del país (Discurso a los trabajadores en Sydney, Australia) (26-XI) (JPD 618).

- 1991 - .- 7 a (...) La Iglesia defiende y aprueba la creación de los llamados

sindicatos, no ciertamente por prejuicios ideológicos, ni tampoco por ceder a una mentalidad de clase, sino porque se trata precisamente de un “derecho natural” del ser humano y, por consiguiente, anterior a su integración en la sociedad política. En efecto, “el Estado no puede prohibir su formación” porque “el Estado debe tutelar los derechos naturales, no destruirlos. Prohibiendo tales asociaciones, se contradiría a sí mismo.

.- 15 d (...) Hay que mencionar aquí de nuevo el papel de los

sindicatos no sólo como instrumentos de negociación, sino también como “lugares” donde se expresa la personalidad de los trabajadores: sus servicios contribuyen al desarrollo de una auténtica cultura de trabajo y ayuda a participar de manera plenamente humana en la vida de la empresa (E. Centesimus annus) (en el centenario de la Rerum novarum. 1-V) (JPE 882.898).

221

En relación con el derecho al matrimonio (CE art. 32. 1. DH art.

16. 2) - 1983 - .- 1. Toda persona tiene derecho a la libre elección del propio estado

de vida, y por esto a casarse y formar una familia, o bien a permanecer célibe o soltero.

a) Todo hombre y mujer, que han alcanzado la edad del

matrimonio y la necesaria capacidad, tienen el derecho de casarse y de formar una familia sin ninguna discriminación; restricciones legales al ejercicio de este derecho, sea de carácter permanente o temporal, pueden ser introducidas solamente cuando se requiere por graves y objetivas exigencias del mismo instituto matrimonial y de su relevancia social y pública; y deben, en todo caso, respetar la dignidad y los derechos fundamentales de la persona.

b) Aquellos que desean casarse y formar una familia tienen el

derecho de esperar de la sociedad aquellas condiciones morales, educativas, sociales y económicas que los ponga en grado de ejercitar su derecho a casarse con plena madurez y responsabilidad... Carta de los derechos de la familia) (24-XI) (JPD 148).

En relación con el derecho a la propiedad privada (CE art. 33. DH

art. 17).

- 1981 - .- El derecho de propiedad es legítimo en sí mismo, pero no puede ser

separado de la dimensión social (Discurso de las plantaciones de azúcar en Filipinas) (20-II) (JPD 553).

.- 14 a (...) Así pues... desde el principio está el problema de la

propiedad. La Encíclica Rerum novarum, que tiene como tema la cuestión social, pone también el acento sobre este problema, recordando y confirmando la doctrina de la Iglesia sobre la propiedad, sobre el derecho a la propiedad privada, incluso cuando se trata de los medios de producción. Lo mismo ha hecho la Encíclica Mater et Magistra...

.- 14 b (...) La tradición cristiana no ha sostenido nunca este derecho

como absoluto e intocable. Al contrario, siempre lo ha entendido en el contexto más amplio del derecho común de todos a usar los bienes de la entera creación: el

222

derecho a la propiedad privada como subordinado al derecho al uso común, al destino universal de los bienes.

.- 14 d (...) Sigue siendo inaceptable la postura del “rígido”

capitalismo, que defiende el derecho exclusivo de propiedad privada de los medios de producción, como un “dogma” intocable en la vida económica. El principio del respeto del trabajo, exige que este derecho se someta a una revisión constructiva en la teoría y en la práctica(E. Laborem exercens) (sobre el trabajo humano en el 90 aniversario de la Rerum novarum. 14-IX) (JPE 243-245).

- 1983 -

.- 9. a) Las familias tienen el derecho a condiciones económicas que

aseguran el nivel de vida adecuado a su dignidad y pleno desarrollo. No deben ser impedidas de adquirir y conservar la propiedad privada que pueda favorecer una estable vida familiar; las leyes concernientes a la herencia o a la transmisión de la propiedad deben respetar las necesidades y los derechos de los miembros de la familia... (Carta de los derechos de la familia) (24-XI) (JPD 152).

- 1991 -

.- 6 c. Por otra parte, no cabe duda de que el tipo de propiedad privada

que León XIII considera principalmente, es el de la propiedad de la tierra. Sin embargo, esto no quita que todavía hoy conserven su valor razones aducidas para tutelar la propiedad privada, esto es, para afirmar el derecho a poseer lo necesario para el desarrollo personal y el de la propia familia, sea cual sea la forma concreta que este derecho pueda asumir...

.- 30 a. En la Rerum novarum León XIII afirmaba enérgicamente y

con varios argumentos el carácter natural del derecho a la propiedad privada, en contra del socialismo de su tiempo. Este derecho, fundamental en toda persona para su autonomía y su desarrollo, ha sido defendido siempre por la Iglesia hasta nuestros días. Asimismo, la Iglesia enseña que la propiedad de los bienes no es un derecho absoluto, ya que en su naturaleza de derecho humano lleva inscrita la propia limitación. (E. Centesimus annus) (en el centenario de la Rerum novarum. 1-V) (JPE 881.925).

223

En relación con el derecho a trabajo y profesión (CE art. 35. DH

art. 23. 1-3) - 1981 - .- 16 a. Si el trabajo –en el múltiple sentido de esta palabra- es una

obligación, es decir, un deber, es también a la vez una fuente de derechos por parte del trabajador. Estos derechos deben ser examinados en el amplio contexto del conjunto de los derechos del hombre que le son connaturales, muchos de los cuales son proclamados por distintos organismos internacionales y garantizados cada vez más por los Estados para sus propios ciudadanos. El respeto de este vasto conjunto de los derechos del hombre, constituye la condición fundamental para la paz del mundo contemporáneo... Los derechos humanos que brotan del trabajo, entran precisamente dentro del más amplio contexto de los derechos fundamentales de la persona...El hombre debe trabajar por respeto al prójimo, especialmente por respeto a la propia familia, pero también a la sociedad a la que pertenece, a la nación de la que es hijo o hija, a la entera familia humana de la que es miembro, ya que es heredero del trabajo de generaciones y al mismo tiempo coartífice del futuro de aquellos que vendrán después de él con el sucederse de la historia. Todo esto constituye la obligación moral del trabajo, entendido en su más amplia acepción. Cuando haya que considerar los derechos morales de todo hombre respecto al trabajo, correspondientes a esta obligación, habrá que tener siempre presentes el entero y amplio radio de referencias en que se manifiesta el trabajo de cada sujeto trabajador.

.- 17 a. En el concepto de empresario indirecto entran tanto las

personas como las instituciones de diversos tipos, así como también los contratos colectivos y los principios de comportamiento, establecidos por estas personas e instituciones, que determinan todo el sistema socio económico o que derivan de él...El empresario indirecto determina sustancialmente uno u otro aspecto de la relación de trabajo y condiciona de este modo el comportamiento del empresario directo cuando este último determina concretamente el contrato y las relaciones laborales...Cuando se trata de determinar una política laboral correcta desde el punto de vista ético, hay que tener presente todos estos condicionamientos. Tal política es correcta cuando los derechos objetivos del hombre del trabajo son plenamente respetados.

.- 17 d (...) Sin embargo, la realización de los derechos del hombre del

trabajo no puede estar condenada a constituir solamente un derivado de los sistemas económicos, los cuales, a escala más amplia o más restringida, se dejen guiar sobre todo por el criterio del máximo beneficio. Al contrario, es precisamente la consideración de los derechos objetivos del hombre del trabajo –de todo tipo de trabajador-: manual, intelectual, industrial, agrícola, etc.- lo que debe constituir el criterio adecuado y fundamental para la formación de toda la economía, bien sea en la dimensión de toda sociedad y de todo Estado, bien sea

224

en el conjunto de la política económica mundial, así como de los sistemas y relaciones internacionales que de ella derivan...

.- 17 e (...) Todo esto indica eficazmente cuánta importancia tiene –

como se ha dicho anteriormente- el empresario indirecto en la realización del pleno respeto de los derechos del hombre del trabajo, dado que los derechos de la persona humana constituyen el elemento clave de todo el orden moral social.

.- 18 d (...) El progreso en cuestión debe llevarse a cabo mediante el

hombre y por el hombre y debe producir frutos en el hombre. Una verificación del progreso será el reconocimiento cada vez más maduro de la finalidad del trabajo y el respeto cada vez más universal de los derechos inherentes a él en conformidad con la dignidad del hombre, sujeto del trabajo...

.- 19 a. Una vez delineado el importante cometido que tiene el

compromiso de dar un empleo a todos los trabajadores, con vistas a garantizar el respeto de los derechos inalienables del hombre en relación con su trabajo, conviene referirnos más concretamente a estos derechos, los cuales, en definitiva, surgen de la relación entre el trabajo y el empresario directo... Se trata de poner en evidencia el aspecto deontológico y moral. El problema grave de la ética social es el de la justa remuneración por el trabajo realizado. No existe en el contexto actual otro modo mejor para cumplir la justicia en las relaciones trabajador-empresario que el constituido precisamente por la remuneración del trabajo...

.- 19 b. Hay que subrayar también que la justicia de un sistema socio-

económico y, en todo caso, su justo funcionamiento merecen en definitiva ser valorados según el modo como se remunera justamente el trabajo humano dentro de tal sistema... De aquí que, precisamente el salario justo se convierta en todo caso en la verificación concreta de la justicia de todo el sistema socio-económico y, de todos modos, de su justo funcionamiento. No es esta la única verificación, pero es particularmente importante y es en cierto sentido la verificación-clave. (E. Laborem exercens) (sobre el trabajo humano en el 90 aniversario de la Rerum novarum. 14-IX) (JPE 252-264).

- 1982 - .- La doctrina social cristiana y las enseñanzas del Magisterio siguen

proclamando que el trabajo es un deber y al mismo tiempo un derecho de todo hombre (Discurso al Embajador de Costa Rica) (4-II) (JPD 614).

225

- 1983 - .- El trabajo es un derecho de la persona humana, que debe ser

accesible a todos (Discurso a los trabajadores en los Abruzos, Italia) (19-III) (JPD 616).

- 1985 - .-El trabajo es un derecho del hombre y, por consiguiente, debe ser

garantizado, dedicando a ello los cuidados más asiduos y poniendo en el centro de la política económica la preocupación por crear unas posibilidades adecuadas de trabajo para todos y principalmente para los jóvenes, que con frecuencia sufren ante la plaga del desempleo (Carta a los jóvenes) (31-III n. 12j) (JPD 616).

- 1988 - .- 43 c (...) Concretamente el trabajo del hombre y de la mujer

representa el instrumento más común e inmediato para el desarrollo de la vida económica, instrumento, que, al mismo tiempo, constituye un derecho y un deber de cada hombre (Exhortación Apostólica post-sinodal Christifideles laici) (sobre la vocación y misión de los laicos en la Iglesia y en el mundo. 30-XII) (DSI 665).

En relación con la política económico laboral y educación profesional (CE art. 40. DH art. 24-25)

- 1981 - .- 19 f (...) Otro sector relativo a las prestaciones es el vinculado con el

derecho al descanso; se trata ante todo de regular el descanso semanal, que comprenda al menos el domingo y además un reposo más largo, es decir, las llamadas vacaciones una vez al año o eventualmente varias veces por períodos más breves (E. Laborem exercens) (sobre el trabajo humano en el 90 aniversario de la Rerum novarum. 14-IX) (JPE 267).

- 1991 - .- 15 d. En fin, hay que garantizar el respeto por horarios “humanos”

de trabajo y de descanso, y el derecho a expresar la propia personalidad en el lugar de trabajo, sin ser conculcados de ningún modo en la propia conciencia o en la propia dignidad

.- 48 a. Otra incumbencia del Estado es la de vigilar y encauzar el

ejercicio de los derechos humanos en el sector económico; pero en este campo la

226

primera responsabilidad no es del Estado, sino de cada persona y de los diversos grupos y asociaciones en que se articula la sociedad. El Estado no podría asegurar directamente el derecho a un puesto de trabajo de todos los ciudadanos, sin estructurar rígidamente toda la vida económica y sofocar la libre iniciativa de los individuos. Lo cual, sin embargo, no significa que el Estado no tenga ninguna competencia en este ámbito, como han afirmado quienes propugnan la ausencia de reglas en la esfera económica. Es más, el Estado tiene el deber de secundar la actividad de las empresas, creando condiciones que aseguren oportunidades de trabajo, estimulándola donde sea insuficiente o sosteniéndola en momentos de crisis (E. Centesimus annu) (en el centenario de la Rerum novarum.1-V) (JPE 898. 961s).

En relación con el derecho a la seguridad social (CE art. 41. DH art. 22) y a la política sanitaria y de ocio (CE art. 43. DH 24-25)

- 1981 - .- 18 a (...) La obligación de prestar subsidio a favor de los

desocupados, es decir, el deber de otorgar las convenientes subvenciones indispensables para la subsistencia de los trabajadores desocupados y de sus familias es una obligación que brota del principio fundamental del orden moral en este campo, esto es, del principio del uso común de los bienes o, para hablar de manera aún más sencilla, del derecho a la vida y a la subsistencia.

.- 19 f. Además del salario, aquí entran en juego algunas otras

prestaciones sociales que tienen por finalidad la de asegurar la vida y la salud de los trabajadores y de su familia. Los gastos relativos a la necesidad de cuidar la salud, especialmente en caso de accidentes de trabajo, exigen que el trabajador tenga fácil acceso a la asistencia sanitaria y esto, en cuanto sea posible, a bajo costo e incluso gratuitamente... En fin, se trata del derecho a la pensión, al seguro de vejez y en caso de accidentes relacionados con la prestación laboral. En el ámbito de estos derechos principales, se desarrolla todo un sistema de derechos particulares que, junto con la remuneración por el trabajo, deciden el correcto planteamiento de las relaciones entre el trabajador y el empresario. Entre estos derechos hay que tener siempre presentes el derecho a ambientes de trabajo y a procesos productivos que no comporten perjuicio a la salud física de los trabajadores y no dañen su integridad moral (E. Laborem exercens) (sobre el trabajo humano en el 90 aniversario de la Rerum novarum. 14-IX) (JPE 259.266s). - 1983 -

.- 9. b) Las familias tienen derecho a medidas en el ámbito social que

tengan en cuenta sus necesidades, especialmente en el caso de muerte prematura de uno de ambos padres, de abandono de uno de los cónyuges, de accidente,

227

enfermedad o invalidez, en el caso de desocupación, y en cualquier caso que la familia tenga que sostener cargas extraordinarias para favorecer a sus miembros en razón de ancianidad, de incapacitados físicos o mentales o de la educación de los hijos...

.- 10. Las familias tienen derecho a un orden social y económico en el

que la organización del trabajo permita a sus miembros vivir unidos, que no obstaculice la unidad, el bienestar, la salud y la estabilidad de la familia, ofreciendo también la posibilidad del sano descanso... (Carta de los derechos de la familia) (24-XI) (JPD 152s).

En relación con la política cultural (CE art. 44. DH art. 27) - 1979 -

.- La cultura es la expresión del hombre, es la confirmación de la

humanidad. El hombre la crea, y mediante ella, el hombre se crea a sí mismo (Discurso a los jóvenes en Gniezno, Polonia) (3-VI) (JPD 98).

- 1980 - .- La vida humana es cultura en el sentido de que el hombre, a través

de ella, se distingue y se diferencia de todo lo demás, que existe en el mundo visible: el hombre no puede prescindir de la cultura (Discurso en la UNESCO) (2-VI) (JPD 97).

- 1982 -

.- El Concilio afirmó que la cultura es un elemento constitutivo

esencial de la persona, debiendo, por tanto, ser promovida por todos los medios (Homilía a los jóvenes en Lisboa) (14-V) (JPD 96).

- 1987 - .- La Iglesia proclama la igual dignidad humana de todos los pueblos y

defiende su derecho a mantener la propia identidad cultural con sus distintas tradiciones y costumbres (Discurso en Fort Simpson, Canadá) (20-IX) (JPD 100).

- 1988 - .- 44 a. El servicio a la persona y a la sociedad humana se manifiesta y

se actúa a través de la creación y la transmisión de la cultura, que especialmente en nuestros días constituye una de las más graves responsabilidades de la

228

convivencia humana y de la evolución social... En este sentido, la cultura debe considerarse como el bien común de cada pueblo, la expresión de su dignidad, libertad y creatividad, el testimonio de su camino histórico...(Exhortación Apostólica post-sinodal Christifideles laici) (sobre la vocación y misión de los laicos en la Iglesia y en el mundo. 30-XII) (DSI 668s).

En relación con el derecho a la vivienda (CE art. 47. DH art. 25. 1)

- 1983 - .- 11. La familia tiene derecho a una vivienda decente, adaptada para

la vida de la familia y proporcionada al número de los miembros, en un ambiente que provea los servicios básicos para la vida de la familia y de la comunidad. (Carta de los derechos de la familia) (24-XI) (JPD 153).

- 1987 - .-17 b (...) En primer lugar, la crisis de la vivienda. En el Año

Internacional de las personas sin techo, querido por la Organización de las Naciones Unidas, la atención se dirigía a los millones de seres humanos carentes de vivienda adecuada o hasta sin vivienda alguna, con el fin de despertar la conciencia de todos y de encontrar una solución a este grave problema, que comporta consecuencias negativas a nivel individual, familiar y social.

.- 17 d. La falta de vivienda, que es un problema en sí mismo bastante

grave, es digno de ser considerado como signo o síntesis de toda una serie de insuficiencias económicas, sociales, culturales o simplemente humanas; y, teniendo en cuenta la extensión del fenómeno, no debería ser difícil convencerse de cuan lejos estamos del auténtico desarrollo de los pueblos. (E. Sollicitudo rei socialis) (al cumplirse el vigésimo aniversario de la Populorum progressio. 30-XII) (JPE 634s).

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En relación con los disminuidos físicos (CE art. 49)

- 1984 - .- La persona minusválida es un sujeto humano total, con todos los

derechos correspondientes, innatos, sagrados e inviolables. (Discurso a minusválidos en Canadá) (10-IX) (JPD 600)

En relación con la tercera edad (CE art. 50. D. H. art. 25.1) - 1981 - .- 19 f. (...) En fin, se trata del derecho a la pensión , al seguro de vejez

y en caso de accidentes relacionados con la prestación laboral. (E. Laborem exercens) (sobre el trabajo humano en el 90 aniversario de la Rerum novarum 14-IX) (JPE 267)

- 1988 - .- 48 c. El acrecentado número de personas ancianas en diversos

países del mundo, y la cesación anticipada de la actividad profesional y laboral, abren un espacio nuevo a la tarea apostólica de los ancianos. Es un deber que hay que asumir...No obstante la complejidad de los problemas que debéis resolver y el progresivo debilitamiento de las fuerzas, y a pesar de las insuficiencias de las organizaciones sociales, los retrasos de la legislación oficial, las incomprensiones de una sociedad egoísta, vosotros no sois ni debéis sentiros al margen de la Iglesia, elementos pasivos de un mundo en excesivo movimiento, sino sujetos activos de un período humano y espiritualmente fecundo de la existencia humana... (Exhortación Apostólica post-sinodal Christifideles laici) (sobre la vocación y misión de los laicos en la Iglesia y en el mundo 30-XII) (DSI 679-681).

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Conclusión a la Segunda Parte

Se ha señalado en la introducción a esta Segunda Parte la oportunidad de dividir las relaciones entre el magisterio de Papas y los DH en dos vectores, uno perteneciente a la prehistoria y otro a la historia.

Al concluir este apartado resaltamos dichos vectores. A) Prehistoria de los DH en las relaciones con Romanos Pontífices: Apuntamos que este vector comprendía el período desde León XIII hasta

Pío XII, toda vez que más que aceptar todos y cada uno de sus artículos se han ido aceptando, como se ha podido observar, aquellos que, en principio, permitían mantener cierta continuidad con las situaciones previamente establecidas.

No obstante, cabe señalar que con la Rerum novarum ya se estaba

aceptando la creación de sindicatos obreros que permitieran la defensa de los intereses gremiales. Cierto que el mayor énfasis se hace en relación a la propiedad privada (47).

La constante pérdida de parte de las propiedades de la Iglesia, se observa

en la preocupación que tiene León XIII (no exenta de razón en su contexto histórico), por defender y conservar la propiedad privada y la libertad de empresa tan denostadas por los profundos cambios económicos, políticos y culturales que se dieron en su pontificado.

La Rerum novarum, en relación a los DH que se están germinando por

aquel entonces en la sociedad civil, destaca en los mencionados artículos, no tanto, como hemos indicado, por la preocupación universal de los mismos, sino más bien por los intereses privados que ellos conllevan (48).

No obstante, comprobamos que Pío XI evoluciona en relación a León

XIII, pues, si bien insiste, nuevamente, en la propiedad privada, da un paso más sobre lo indicado por su antecesor, ya que destaca que ésta también puede ser pública, es decir, colectiva, y que el negar la existencia de una u otra puede traer choques innecesarios (Quadragesimo anno).

Por otra parte, observamos que muestra especial preocupación por la

libertad religiosa y la libertad de enseñanza que se están viendo cercenadas por las corrientes autoritarias que se imponen por la fuerza a través de las ideologías del comunismo, nazismo y fascismo. Estas ideologías lejos de anunciar los derechos del ser humano que se están proclamando en las nuevas Constituciones, paralizan con su absolutismo la marcha de la historia hacia un mundo más justo y participativo.

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Pío XI, desde esta perspectiva de los totalitarismo, da nuevamente otro

paso hacia la historia de los DH cuando afirma que “todas las cosas de la tierra estén subordinadas como medios a la persona humana” (Divini Redemptoris).

Por último, y dentro de la prehistoria de los DH, señalamos y observamos

en el cuadro sinóptico correspondiente, la mayor preocupación que el Papa Pío XII tuvo en relación a los DH declarados en su pontificado. Sus alocuciones y radiomensajes en relación a los DH son continuos, y es importante matizar que tras la Rerum novarum de León XIII y la Quadragesimo anno de Pío XI, Pío XII siguió haciéndose eco de la cuestión social con La Solennità (radiomensaje del 1-6-1941, a los cincuenta años de la Rerum novarum).

Desde esta perspectiva social, el constante movimiento de personas que

se está produciendo en Europa tras las dos guerras mundiales, le lleva a señalar su preocupación por el derecho a residencia y circulación de todo ser humano, incluso, siete años antes de la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Pío XII destaca por primera vez la necesaria inviolabilidad de los DH en la

alocución que hemos reseñado de 1949, aunque ciertamente su énfasis reside en la ley natural y en Dios. Deja fuera, por tanto, a la dignidad de la persona que no cree. Asimismo, la libertad de expresión que proclama está más preocupada por el silencio que imponen las ideologías totalitarias a los creyentes católicos que por la libertad de expresión que el art. 20 de los DH exigen a todo hombre al margen de sus personales creencias (49).

Pío XII, en 1952 comienza a observar que, si bien los sindicatos son un

bien social irrenunciable (por supuesto el Papa se está refiriendo, como sus antecesores, a los sindicatos de los católicos), no es menos cierto que se están convirtiendo en una máquina monopolizadora del sentir individual del trabajador.

Para Pío XII las reformas sociales son necesarias, pero aplicando lo ya

dicho en la Rerum novarum. Su política económico laboral y de trabajo, así como de educación profesional comienza a relacionarse y unificarse con los DH, pero sin el avance que demandan los sindicatos obreros. Su silencio al respecto es elocuente. Quizás en sus palabras pesa más el temor de las pasadas contiendas y de la guerra fría que recorre el mundo: “suavizar las diferencias de intereses y de clases”, aunque no es menos cierto que también le oímos decir: “el progreso y el grado de las reformas sociales, no admiten ya más demora” (radiomensaje 24-12-1942).

Progreso que, todavía para Pío XII, tiene cierto inmovilismo y añoranza

del pasado, pues, si bien reclama como adelanto social, un salario que permita al obrero una modesta propiedad privada, ello es conservando y perfeccionando el orden social existente.

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Al respecto, no podemos obviar ni la complejidad del acontecer histórico

ni la fuerte personalidad de este Papa. De hecho, Pío XII había vivido la experiencia de nuevos desórdenes sociales, con motivo de la segunda guerra mundial y el final de la guerra española. La prioridad de sus palabras van dirigidas, como gran diplomático que fue, a crear la paz que reclamaba el mundo y que el armamentismo, la guerra fría, la emigración y la tensión entre naciones podían, nuevamente, conducir al desastre (50).

Posiblemente los silencios ante algunos sistemas dictatoriales, entre ellos

el español hayan de ser observados bajo este prisma, aunque advierte a los Estados la obligación moral de reparar y revocar las medidas que ofendan a la libertad (radiomensaje 24-12-42). Y ello, por supuesto, sin obviar que en España se había proclamado la confesionalidad católica del Estado, dando a nuestra fratricida guerra el carácter de cruzada, es decir, defensora de la ortodoxia.

B) Historia de los DH en las relaciones con Romanos Pontífices. Tras el Pontificado de Pío XII pasamos de la prehistoria de los DH a la historia propiamente dicha (51).

Con la llegada de Juan XXIII a la cátedra de Pedro, entramos en la defensa directa de los DH. La defensa que hace el Pontífice de ellos, obliga (según sus palabras), a todos los hombres al margen de sus ideas políticas y religiosas.

Este aserto del Papa fue una constante en su vida tanto política como

religiosa. Recordemos la época en la que siendo delegado apostólico en Turquía firmaba certificados de bautismo en blanco para salvar las vidas de los niños amenazados por el nazismo. Cuando Roncalli fue elegido Papa con el nombre de Juan XXIII, los DH fueron aceptados plenamente, porque, de hecho, en su vida personal y a juzgar por su comportamiento, ya lo había hecho (como cristiano), mucho tiempo atrás.

Las encíclicas que se relacionan en el cuadro sinóptico que hemos

presentado: Mater et magistra a los setenta años de la Rerum novarum y Pacem in terris reflejan el entorno social y político de la época.

Las referencias a los DH en general son constantes. Por primera vez

escuchamos no ya la necesidad de aceptarlos tal y como están expresados, sino el deber que todo gobernante tiene de reconocerlos, caso contrario las disposiciones que dicten carecen de obligatoriedad (Pacem in terrris).

Juan XXIII rompe el privilegio de unos derechos en defensa de otros

cuando de intereses particulares se trata. Su concepción ética rompe, asimismo, con el paradigma anterior. El Concilio Vaticano II fue el más claro exponente de esta nueva concepción de la historia y como consecuencia, de los DH.

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Los comentarios que han sido investigados y reseñados en este apartado,

son suficientemente elocuentes. Los que seguidamente reproducimos, en relación a la libertad ideológica y religiosa, permiten intuir la grandeza humana de este pontífice que supo ponerse a la cabeza del acontecer histórico, como corresponde en todo tiempo y lugar a cualquier persona que, por llamarse cristiana, desea reencarnar los valores evangélicos: “Por deber de gran reserva y de sincero y meditado respeto, y con la confiada esperanza de que poco a poco se disipe la tempestad, nos abstenemos de detallar ideologías, localidades, personas. Pero no permanecemos insensibles a la diaria documentación que continuamente pasa por nuestros ojos, y que es revelación de temores, de violencias, de anulación de la persona” (Homilía 25-1-59).

¿Qué ocurría en aquellos momentos (1959) en nuestra católica España?

Las constantes referencias a los DH de Juan XXIII pueden estar en el trasfondo de la preocupación del pontífice por lo que estaba ocurriendo en muchos países entre ellos España. La reserva que muestra el romano pontífice a la hora de exponer su pensamiento revela que los DH, de hecho, se estaban omitiendo (52).

Por este motivo, su aceptación y proclamación ha de ser normalizada de

forma jurídica ¿Cómo? La respuesta que, según el Papa, no permite demora, la resumimos siguiendo su pensamiento con las siguientes palabras: “...lo primero que se requiere en la organización jurídica del Estado es redactar, con fórmulas concisas y claras, un compendio de los derechos fundamentales del hombre e incluirlo en la constitución general del Estado” (Pacem in terris). Sus palabras fueron una realidad en España diecinueve años después de ser pronunciadas.

Juan XXIII no sólo hace suyos los DH sino que de cierta manera les imprime una renovadora fuerza. En la Encíclica Mater et magistra y en relación al derecho de propiedad, que tanto preocupó a sus predecesores, el Papa Juan trasciende los conceptos liberales y socialistas cuando afirma que el ejercicio de este derecho se debe extender a todas las clases sociales. Asimismo, el salario justo no tiene que depender de la ley de la oferta y la demanda sino de las exigencias que demande la sociedad para mantener un nivel de vida verdaderamente humano, incluyendo en el salario, la participación del obrero en el accionariado de la empresa.

En el año 1961, fecha en la que se publicó esta Encíclica, el Papa reclama la intervención de los gobiernos para procurar a sus ciudadanos los llamados derechos económicos y sociales que implican, incluso, construir carreteras, desarrollar comunicaciones, etc., ampliando no ya lo consignado en los DH, sino adelantándose a este respecto, en lo ratificado en el Pacto Internacional de 1966.

La libertad ideológica y religiosa que proclama este Papa, entronca con el

espíritu de los DH y trasciende los intereses personales de la Iglesia Católica, ya

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que se pide este derecho para venerar a Dios según lo dicte la recta norma de la conciencia (Pacem in terris) (53).

Siguiendo esta Encíclica y según las reseñas que hemos presentado,

podemos ver que se van analizando los derechos fundamentales de la persona desde una perspectiva auténticamente universal. Así el derecho de circulación debe trascender al propio país pues todos somos miembros de la familia humana (sus palabras se actualizan hoy en nuestra España ante los problemas de la inmigración).

Tras la muerte de Juan XXIII (1963), Pablo VI culminó el Concilio

Vaticano II (1965), y puso en práctica la separación Iglesia-Estado que emanaba de los textos conciliares y de los DH. La preocupación de este Pontífice entronca con los DH de la tercera generación. En las reseñas que hemos seleccionado se observa la preocupación y respeto que le merecen los patrimonios culturales de los pueblos siempre que contengan valores humanos. Pablo VI, siguiendo el aperturismo de Juan XXIII, anuncia la libertad de expresión, cátedra e información que proclaman los DH señalando el derecho que tiene el hombre para poder investigar, libremente, la verdad y manifestar y propagar su verdad (Gaudium et spes). Este derecho había sido sistemáticamente cercenado. Especialmente el de la investigación ética donde lo legal era norma para lo moral en los textos previos al Vaticano II. Pablo VI se adhiere a la Declaración Universal de los Derechos Humanos donde la conciencia del individuo prevalece sobre cualquier norma, inclusive la del derecho a no declararse culpable (este derecho se entiende en relación a los DH, no así, todavía, en el acontecer de la Iglesia Católica en cuanto institución) (54). Sin embargo, la postura del Magisterio, continúa en una clara e inequívoca aceptación de los DH que han de obligar tanto a creyentes como a no creyentes. La libertad religiosa ya no es proclamada sólo para los cristianos, sino para todo aquel que rectamente obre en conciencia, pues a nadie se le puede obligar a ir contra ella (Gaudium et spes).

Pablo VI, al igual que su antecesor, proclama y somete su discurso a las políticas inmersas en la primera y segunda generación de los DH tratando de valorarlas y de buscar alternativas que las unifiquen. A este respecto y en relación a la propiedad privada indica que este derecho no debe ser incompatible con las diversas formas de propiedad pública existente, debiendo ser la autoridad pública la que impida el abuso de la propiedad privada en contra del bien común. Es decir, se resalta el abuso de la propiedad privada y no el de la pública tal y como se había hecho en las manifestaciones previas al Vaticano II, destacando lo

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proclamado al respecto por Pío XII sobre la posible expropiación de bienes (Radiomensaje 1-9-44), ya que, de hecho, algunas veces el derecho de expropiación puede exigirlo el bien común (Populorum progressio). Destacamos la preocupación de Pablo VI en relación a la política cultural. Y ello porque avisa a las autoridades públicas que no les compete el determinar el carácter de cada cultura sino el de fomentarla para servir al ser humano y no al poder político y económico (Gaudium et spes). Politizar la cultura y la educación sigue siendo una poderosa tentación, incluso dentro de los partidos políticos occidentales y democráticos (55). Tanto en la Constitución Gaudium et spes como en la Declaración Dignitatis humanae, Pablo VI declara que la libertad religiosa ni se puede obligar ni se puede impedir, y lo que compete a las autoridades públicas es reconocerla en el ordenamiento jurídico, es decir, que se convierta en un derecho civil en las constituciones. Esta declaración de Pablo VI se ha positivizado trece años después en la Constitución Española, que es aconfesional y no laica (que sería una forma de confesionalidad). A los ochenta años de la Rerum novarum Pablo VI declara que el progreso científico y técnico continúa transformando al hombre y que es este progreso, junto al de una mayor educación, el que le conduce a una aspiración mayor de igualdad, participación y libertad (Octogésima adveniens). La CE hará suyas estas palabras al proclamar (siete años después), estos valores superiores (valores que serán desarrollados en la Tercera Parte de este trabajo), como base de la dignidad humana.

Por último, y dentro de la muestra que hemos presentado en este vector,

hemos reproducido algunas de las opiniones de Juan Pablo II para comprobar las relaciones entre el Pontífice y los DH. Juan Pablo II ha defendido y destacado, especialmente, los derechos sociales del individuo y proclamando la necesidad de la universalidad de los derechos correspondientes a la tercera generación.

El Papa viajero no conoce fronteras. Cada pueblo debe participar de los

bienes de los otros. Poco es que los Derechos Fundamentales sean reconocidos en los países democráticos. Se impone la globalización de los bienes terrenales, globalización de los bienes, no de las desgracias y males. Todos somos partícipes y solidarios de la única raza existente: la humana.

Juan Pablo II permanece en la Cátedra de Pedro en el momento que

estamos escribiendo estas líneas (2003), si bien el estudio propuesto ha sido cerrado con el último lustro del siglo que acabamos de terminar, por ser, de hecho, el siglo de los DH y, por supuesto de nuestra Constitución. En el cuadro sinóptico de este Papa son muchas las referencias que hemos reseñado en relación a los DH. Hoy podemos decir que la aceptación externa de estos derechos es unánime.

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Esta afirmación merecería un estudio al margen del presente, y que, estimamos, todavía no se ha llevado a efecto. Los silencios del cuadro sinóptico expuesto, tales como los de la libertad de expresión, cátedra e información, son suficientemente elocuentes al respecto.

Las referencias de Juan Pablo II en relación a los DH son tan numerosas

que las hemos expuesto siguiendo el mismo orden del articulado de la CE. Dentro de este orden, las hemos reseñado por fechas, de manera que puede irse observando la evolución de su pensamiento.

A estas alturas no podemos hablar de aceptación o no de los DH, al Papa

y con él a la Iglesia Católica, lo que le preocupa es su violación, pues a pesar de que las naciones los proclamen mediante la letra, continúan sin defenderse mediante el espíritu (Redemptor hominis). La Iglesia Católica confiesa repudiar las violaciones de los DH donde pueda ocurrir en el mundo (Discurso 12-3-1979).

Es más, Juan Pablo II propone dos áreas de acción: la defensa de los DH y

el esfuerzo para el desarrollo de los pueblos (Discurso 24-11-1986). Este esfuerzo trasciende la actual Declaración y entra de lleno en los llamados Derechos de la tercera generación.

En esta defensa destacamos el derecho a la libertad ideológica y religiosa,

pero no a la manera de lo que hemos denominado prehistoria de los DH sino de una forma universal como corresponde a la historia de los DH propiamente dicha. El Pontífice ha llamado a todas las religiones del mundo invitándolas a ofrecer el testimonio unánime de las comunes convicciones acerca de la dignidad del hombre (Exhortación 30-12-1988). Estas comunes convicciones son, de hecho, una ética de mínimos a nivel universal.

La nueva cultura humanista que emana de esta ética de mínimos lejos de

ser anatemizada como en tiempos pasados, es una exigencia universal e individual ((Exhortación 3-12-1988) (56).

No obstante, en ocasiones, puede observarse que algunos criterios previos

al paradigma actual, siguen inmovilizados. Por ejemplo esta ética de mínimos no se acepta en los presupuestos morales que sobre la relación de pareja sigue manteniendo el magisterio de Papas ¿Cómo aunar este, al menos aparente inmovilismo, con el discurso que pronunció Juan Pablo II ante los jóvenes en Polonia el 3-6-1979 y en el que decía: “La cultura es la expresión del hombre, es la confirmación de la humanidad. El hombre la crea, y mediante ella, el hombre se crea a sí mismo”?

La Iglesia, a la que confieso amar (precisamente en los claroscuros de los

que formo parte), continúa su peregrinación y su reencarnación a través del devenir de la historia. Creemos que la Iglesia ya está dentro de la historia, ahora bien, cabe preguntarse si, en ocasiones, la historia está dentro de la Iglesia (57).

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Sin embargo, creemos haber demostrado que la tradición de la Iglesia, a

través de la opinión de los Pontífices, ha ido aceptando y proclamando la Declaración Universal de los Derechos Humanos a partir de León XIII. El camino recorrido desde la Rerum novarum ha sido largo. La muestra que hemos presentado habla por sí misma. Ahora bien, el camino que falta por recorrer es, posiblemente, mayor.

Los DH han de asumirse en todo el acontecer histórico de la persona. Ningún estamento, institución, pueblo, sociedad, cultura pueden quedar fuera de su acción. Proclamar su universalidad y dejarlos al margen de algún acontecer (aunque este se realice dentro de la Iglesia) es, cuanto menos, incomprensible (58).

Las revoluciones que produjeron en la humanidad la descentralización

copernicana o la evolución darwiniana fueron contestadas en el pasado, con cierto inmovilismo. Las revoluciones genéticas y cibernéticas que se están produciendo en la actualidad ¿cómo van a ser cuestionadas, estudiadas y contestadas? El silencio, o el rechazo no son las mejores respuestas que espera la sociedad si, como afirma Juan Pablo II, el hombre se crea a sí mismo cuando crea cultura (discurso a los jóvenes en Polonia 3-6-1979).

La ética cristiana del pasado no puede dar respuestas a las preguntas del presente. Las nuevas tecnologías y la bioética sobrepasan ya, incluso, a la problemática que se planteó el Concilio Vaticano II. El Concilio quiso entroncar con el hombre moderno y con los Derechos Humanos que él había creado, como cinturón protector de la forma en la que entendía la dignidad que, previamente a cualquier ley, se confería.

¿Cómo continuar salvaguardando esta dignidad? El Primer Congreso internacional de bioética celebrado en (Gijón) España el año pasado, ha dado a este interrogante la misma respuesta que dio Jesús de Nazaret hace 21 siglos: No está hecho el hombre para el sábado (59).

La respuesta ética a los nuevos interrogantes ha de encontrase, como siempre, partiendo de la base de que el hombre y sus derechos están por encima de cualquier nuevo descubrimiento. Todo ha de supeditarse al servicio del ser humano. Ser humano que, en cuanto tal, deseamos saber cómo se autodefine, cuáles son los valores en los que proclama su personal dignidad.

De ahí que a estas alturas de nuestra exposición nos formulemos el

siguiente interrogante ¿Cómo entiende y proclama la Constitución Española la dignidad humana? Toda la cultura occidental ha venido encapsulada en los valores del cristianismo. Por esta razón hemos investigado la opinión que el magisterio de la Iglesia, como guardiana de estos valores, ha tenido en los últimos tiempos, ante los nuevos valores que estaban emergiendo. Estos valores estaban representados

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por la primera generación de DH: la libertad, y la segunda generación de DH: la igualdad. El nuevo humanismo entiende que su dignidad no puede darse sin el reconocimiento de estos valores, que a su vez han de ser trascendidos en la fraternidad entre las naciones (tercera generación de DH).

La CE retoma y amplía estos valores que son el núcleo que protege la

Declaración Universal de Derechos Humanos dándoles un especial rango ¿En que consiste esta especial relevancia? La CE al positivizar estos valores en su ordenamiento jurídico les confiere el título de “valores superiores”.

¿Estos valores superiores de nuestra Constitución y cenit de nuestro acontecer humano, son producto del nuevo humanismo o provienen de la cultura y moral cristiana anteriores? es decir, ¿existe alguna relación entre estos valores superiores y el cristianismo primitivo, base de la cultura y ética previas a los DH?

La cultura occidental y democrática reclama y protege en sus Estados de

derecho los valores de la libertad y la igualdad ¿la dignidad que se objetiviza en ellos ha sido producto de las distintas revoluciones, o de hecho, ya se encontraba su germen en la propia cultura que ha pretendido trascender para conseguirlos?

Veamos la forma en la que la CE ha positivizado y ampliado los valores

de los DH al conferirles la adjetivación de superiores y las relaciones de estos denominados “valores superiores” con el cristianismo primitivo. En estas relaciones encontraremos la respuesta a la forma en la que entiende la CE la dignidad humana y las posibles relaciones con el cristianismo primitivo. Esta es la investigación que exponemos a continuación.

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TERCERA PARTE

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EL CRISTIANISMO PRIMITIVO ANTE

LOS VALORES SUPERIORES

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Introducción a la Tercera Parte

En la Tercera Parte de este trabajo deseamos conocer las relaciones entre el concepto de dignidad humana que salvaguardan los DH, y el cristianismo primitivo. Hemos observado la forma en la que los DH se han convertido en fundamentales en virtud de su positivización en una constitución, en este caso la CE. Estos derechos son fundamentales porque ellos salvaguardan la manera en la que se entiende y proclama la dignidad humana ¿Cómo expresa la Constitución de 1978 la dignidad del ser humano? La dignidad del ser humano queda expresada en la CE, tal y como hemos anunciado, a través de los llamados valores superiores (60). Los valores superiores que proclama la Constitución Española de 1978 en su título preliminar son el núcleo de la Carta Magna y la base que ha hecho posible los derechos fundamentales expuestos hasta el momento. Los DH, especialmente los que hemos resaltado en la Sección Primera de la Primera Parte son el cinturón protector de este núcleo que refleja la dignidad humana tal y como la entiende el hombre moderno.

La Constitución Española de 1978 en su artículo primero responde a este interrogante de la siguiente forma:

España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (61).

Conocidos los valores superiores de la CE: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político, y el cinturón protector que los salvaguarda: los derechos fundamenales (DH positivizados), hemos indicado que deseamos encontrar, si existen, las relaciones entre estos valores superiores y el cristianismo primitivo (62). Previamente a la búsqueda de estas relaciones, conviene recordar que el objeto de esta nueva relación es el cristianismo primitivo, porque él fue durante siglos la base ética de la humanidad, es decir, del humanismo cristiano existente antes de la promulgación del humanismo moderno. Los DH han sido, o bien la evolución, o bien la ruptura del antiguo paradigma moral que sostenía las relaciones humanas y con él, el concepto de dignidad que se autoproclamaba el hombre.

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Se ha definido en el artículo primero de la CE el concepto de dignidad humana a través de los valores superiores; valores que asumen la libertad y la igualdad proclamadas en la Declaración Universal y añaden la justicia y la pluralidad (entendemos que dándose estos dos últimos valores se realizaría la fraternidad de la tercera generación de DH) Pues bien, ¿dónde encontrar, de existir, estos valores en el cristianismo primitivo? Dado que la cultura occidental se fraguó en las primeras comunidades cristianas de nuestra era, aquellas que se propusieron vivir la radicalidad del Evangelio, vamos a otear los documentos donde se observan los comportamientos de dichos colectivos. Ellos nos indicarán si estos valores superiores eran la base de la dignidad que ya entonces se confería el ser humano. Para realizar dicha investigación, estudiaremos el llamado “corpus paulinum” ya que en él podremos observar la base escriturística del comportamiento de las primeras comunidades cristianas, es decir, del llamado cristianismo primitivo. Los documentos a observar serán los siguientes: .- Carta a los Romanos .- Primera carta a los Corintios .- Segunda carta a los Corintios .- Carta a los Gálatas .- Carta a los Efesios .- Carta a los Filipenses .- Carta a los Colosenses .- Primera Carta a los Tesalonicenses .- Segunda carta a los Tesalonicenses .- Primera carta a Timoteo .- Segunda carta a Timoteo .- Carta a Tito .- Carta a Filemón Las mencionadas cartas indicarán si los llamados valores superiores emanan de la cultura cristiana ¿Por qué? Porque Pablo de Tarso expone en ellas el comportamiento (eticidades) de las comunidades que iba creando al tratar de responder a la problemática que se les planteaba con motivo de la aceptación de Cristo. Cada carta, de hecho, es una joya de la historia del cristianismo primitivo, al margen de la polémica exegética de la tutoría del apóstol en alguna de ellas (63).

Se impone, por tanto, observar si los valores superiores que proclama la CE se encuentran inmersos en la cultura cristiana, habiendo podido, en consecuencia, emanar de ella. Cultura y expansión que, a su vez, ha sido recapitulada en la llamada tradición de la Iglesia. Esta tradición es la que ha ido poniendo al día, conforme a los signos de los tiempos (refundación ética, en cristiano reencarnación), el mensaje evangélico. Por ello, y con el fin de cerrar el

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círculo de este trabajo, comprobaremos si la llamada tradición de la Iglesia se ha hecho eco de los valores que hayan emanado del “corpus paulinum” (64). Si del último período de la historia hemos estudiado la evolución que la tradición de la Iglesia ha tenido en relación con los DH, a través del magisterio de Papas, ahora es el momento de comprobar la existencia o no de los valores superiores dentro de dicha tradición. Estudiaremos, para ello, la Patrística de los primeros siglos de nuestra era en relación a los mencionados valores superiores (65). El formato de esta última parte irá mostrando si cada uno de los valores superiores de la CE aparece o no en las mencionadas cartas y si fueron desarrollados en los primeros siglos de nuestra era por los llamados Padres de la Iglesia, pues ellos fueron los fundadores de la tradición eclesial, universalmente conocida como Patrística (66). Escrituras (cartas de Pablo) y tradición (Patrística), serán objeto de investigación ya que ambas nos permiten cierto acercamiento a la forma y manera en la que el cristianismo primitivo entendía las relaciones éticas del ser humano. Iniciamos cada una de las secciones de esta Tercera Parte, con una sinopsis en la que destacamos, a modo de síntesis, algunas de las opiniones de la Patrística que, posteriormente, y tras esta primera visión global, puede ser cotejada con los documentos que hemos seleccionado. Esta Tercera Parte ha sido dividida en cuatro secciones. En la Primera Sección, y siguiendo el texto Constitucional de 1978 se desarrolla el valor superior llamado libertad. Primeramente se comprueba si la libertad es objeto de las cartas paulinas y posteriormente se comprueba si las citas bíblicas donde aparece dicho valor han sido desarrolladas en los primeros siglos de nuestra cultura a través de los textos de la Patrística. En la Segunda Sección, y siguiendo el texto Constitucional de 1978 se desarrolla el valor superior llamado justicia. Primeramente se comprueba si la justicia es objeto de las cartas paulinas y posteriormente se comprueba si las citas bíblicas donde aparece dicho valor han sido desarrolladas en los primeros siglos de nuestra cultura a través de los textos de la Patrística. En la Tercera Sección, y siguiendo el texto Constitucional de 1978 se desarrolla el valor superior llamado igualdad. Primeramente se comprueba si la igualdad es objeto de las cartas paulinas y posteriormente se comprueba si las citas bíblicas donde aparece dicho valor han sido desarrolladas en los primeros siglos de nuestra cultura a través de los textos de la Patrística.

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En la Cuarta Sección se desarrolla el valor superior llamado pluralidad (en el texto Constitucional de 1978 se denomina pluralismo político). Primeramente se comprueba si la pluralidad es objeto de las cartas paulinas y posteriormente se comprueba si las citas bíblicas donde aparece dicho valor han sido desarrolladas en los primeros siglos de nuestra cultura a través de los textos de la Patrística. Por último señalamos que cada valor superior ha sido tratado con el siguiente esquema: En primer término hemos buscado en las cartas de Pablo cada valor superior. Hemos reseñado y señalado la cita siguiendo el orden de las cartas indicadas más arriba. Posteriormente, y una vez encontrada la relación entre el valor superior y las cartas de Pablo, hemos investigado si los Padres de la Iglesia han hecho alguna mención a la cita paulina. Encontrada la mención, la hemos reseñado, indicando el autor y mencionando la fuente donde ha sido encontrada. El resultado es el que seguidamente exponemos.

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SECCIÓN PRIMERA

LA LIBERTAD

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Síntesis y Comentarios en relación al valor superior

LIBERTAD

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LA LIBERTAD

Síntesis y comentarios a diversos textos del “corpus paulinum” que realizan los Padres de la Iglesia y que presentamos con más detalle en esta Tercera Parte, correspondiente al valor superior de la Constitución Española: Libertad.

Síntesis en relación a Rom 6, 17-18: Aquí se busca quién está libre de pecado. Sin duda el conocimiento de la verdad. Así hablaba Jesús a los judíos que creían en él: Si creéis en mi palabra conoceréis la verdad y la verdad os hará libres (Orígenes). Síntesis en relación a Rom 8, 21: Cuando los hijos de Dios hayan alcanzado ese objetivo, toda creatura se verá libre de la servidumbre a que está sometida (Jerónimo). Síntesis en relación a 1 Cor 6, 12: Dice esto: que no estás bajo la ley, que eres libre y que tienes tu propio criterio (Teodoreto de Ciro). Síntesis en relación a 1 Cor 1, 9-11: Hemos sido constituidos reyes y señores, no esclavos de los alimentos (Clemente de Alejandría). Síntesis en relación a 2 Cor 3, 17-18: Por consiguiente, donde hay fe hay libertad; así el esclavo vive en el temor, mientras el libre actúa por la fe (Ambrosio). Síntesis en relación a 2 Cor 5, 17: Llegamos, pues, a ser verdaderamente libres cuando Dios nos modela, esto es, forma y crea, no para que seamos hombres, lo cual ya hiciera antes, sino para que seamos hombres buenos (Agustín). Síntesis en relación a Gal 2, 4-5: La libertad en Cristo Jesús consiste en no ser sometido a la ley (Ambrosiáster). Síntesis en relación a Gal 4, 31: ¿Cómo no va a ser absurdo que personas escogidas desde hace tiempo y que han obtenido la libertad, voluntariamente se sometan al yugo de la esclavitud? (Juan Crisóstomo). Síntesis en relación a Gal 5, 1: Quien doblega el cuello con la cabeza baja no puede permanecer firme (Mario Victorino). Síntesis en relación a Gal 5, 13-15:

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Quien es libre y sigue el sentido más profundo del espíritu y de la verdad, menosprecia los tipos anteriores y también la letra; pero no debe despreciar a los más pequeños ni dar ocasión a los que no pueden sentir con mayor profundidad, como si desesperara de ellos (Orígenes). Síntesis en relación a Ef 6, 19-20: Solo y todo aquél que posee una conciencia que no le acusa, puede tener libertad de hablar (Orígenes). Conclusión a la síntesis expuesta en relación al valor superior de la Constitución española: libertad. A tenor de esta síntesis y de su posterior desarrollo en los textos que presentamos en esta Tercera Parte, podemos concluir que el valor superior de la libertad que proclama la Constitución española, era conocido y asumido en la cultura cristiana que emanaba del corpus paulinum. De la presente síntesis concluimos:

- No hay verdad sin libertad. - La creación tiende hacia la libertad. - Quien tiene libertad tiene criterio propio. - El esclavo teme, no así el libre. - La ley somete al esclavo. - El libre menosprecia la esclavitud pero no al

que todavía se siente esclavo. - La conciencia es el santuario de la libertad.

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TEXTOS DE LAS CARTAS PAULINAS Y DE LA PATRÍSTICA EN RELACIÓN AL VALOR SUPERIOR

LIBERTAD

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LA LIBERTAD

En la carta a los Romanos: Pero gracias a Dios, vosotros, que erais esclavos del pecado, habéis

obedecido de corazón a aquel modelo de doctrina al que fuisteis entregados, y liberados del pecado, os habéis hecho esclavos de la justicia (6, 17-18).

Por consiguiente, ninguna condena pesa ya sobre los que están en

Cristo Jesús. Porque la ley del espíritu que da la vida en Cristo Jesús te liberó (8,1-2).

La creación, en efecto, fue sometida a la caducidad, no

espontáneamente, sino por aquél que la sometió a la esperanza de ser liberada de la esclavitud de la corrupción para participar en la gloriosa libertad de los hijos de Dios (8,21).

Comentarios en la Patrística Al texto Rom 6, 17-18 (67).

Parece que [Pablo] dice estas cosas de aquellos que presupone su vida y progreso, y de los que antes había dicho:<Doy gracias a Dios por medio de Jesucristo por todos vosotros, ya que vuestra fe es alabada en todo el mundo>. Ahora indica que todos los hombres servían al principio al pecado...

Todos fuimos esclavos del pecado, pero cuando se nos transmitió la forma de la doctrina y decidimos obedecerla no sólo de palabra, sino de corazón y completa decisión, nos liberamos de la servidumbre del pecado y nos hicimos siervos de la justicia. ORÍGENES. Comentarios sobre la carta a los Romanos, 6, 3.

Erais, dice, esclavos del pecado; con libre voluntad de ánimo os habéis

librado de su dominio y habéis abrazado la doctrina espiritual. TEODORETO DE CIRO. Interpretación de la carta a los Romanos.

Aquí se busca quién está libre del pecado. Sin duda, el conocimiento de la

verdad. Así hablaba Jesús a los judíos que creían en él: <Si creéis en mi palabra, conoceréis la verdad y la verdad os hará libres>. ORÍGENES. Comentarios sobre la carta a los Romanos, 6, 3.

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Al texto Rom 8, 1-2 (PI6, 287s). Una vez mostrada la diversidad que existe en estas palabras como

quienes están colocados en una cierta pelea entre los que viven espiritualmente conforme a la ley de Dios, pero realizan los deseos de la carne en la ley del pecado, ahora habla de los que ya no son parcialmente de la carne y del espíritu, sino totalmente de Cristo; e indica que ya no hay nada digno de condenación en ellos.

La ley del Espíritu de la vida es la misma que la ley de Dios... Servir a la ley de Dios y estar bajo la ley del Espíritu es lo mismo que servir a Cristo. Ahora bien, servir a Cristo, es lo mismo que servir a la sabiduría, a la justicia, a la verdad y también al resto de las virtudes. ORÍGENES. Comentarios sobre la carta a los Romanos, 6, 11.

Habiendo demostrado, efectivamente, que los que están bajo la ley -

¡como que viven según la carne!- están bajo pecado y condena, añadió que los sujetos a Cristo no están bajo condena, puesto que “no andan conforme a la carne” DIODORO. Fragmentos sobre la carta a los Romanos.

Es verdad que no hay condenación para quienes están en Cristo

Jesús, sirviendo solícitamente a la ley de Dios. Pablo da al hombre la seguridad por la gracia de Dios, para que no

esté inclinado a las tentaciones del diablo, con tal de que las rechace. Pues de ninguna manera pueden llevarle a la segunda muerte, porque la ley de la fe, es decir la ley del Espíritu, al condenar el pecado, le libró de la segunda muerte. Ni nada se opone ya al hombre, porque no existe el pecado de la carne si, acudiendo al auxilio de Dios, lo rechaza. Más aún, será coronado quien lucha contra los consejos del pecado que permanece en la carne; pues supone una gran habilidad combatir las insidias del enemigo que está en casa. La ley del Espíritu de la vida es la ley de la fe. Pues la ley de Moisés es espiritual porque prohíbe pecar, pero no es la ley de la vida porque no puede perdonar los pecados a los culpables, para devolverles la vida. Esta ley, que manda no pecar, y además devuelve la vida, se llama ley del Espíritu de la vida, cuya existencia se conoce no por la letra, sino por el espíritu, porque es creída con el corazón; y lo que es creído también es espíritu. Por consiguiente, esta ley en Cristo Jesús, es decir, por la fe en Cristo, libra al creyente de la ley del pecado y de la muerte. Es ley del pecado, la que dice Pablo que habita en nuestros miembros, la cual trata de persuadirnos de pecar; pero la ley de Moisés es una ley de muerte, porque mortifica a pecadores. AMBROSIÁSTER. Comentario a la carta a los Romanos.

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Al texto Rom 8, 21 (PI6, 318s). Con estas palabras demuestra que la gracia de las almas no es cosa

pequeña, en virtud de cuya fuerza y poder el género humano se levanta a la adopción de los hijos de Dios, al tener en sí mismos lo que se les ha concedido a “imagen y semejanza de Dios” AMBROSIO. Carta 21, 3.

Porque la criatura no puede contradecir a su Creador, a quien está

sometida, pero no sin esperanza. Pues en el trabajo tiene este consuelo: que descansará, cuando crean todos los que Dios sabe que han de creer; pues también la sometió por causa de estos. AMBROSIÁSTER. Comentario a la carta a los Romanos.

¿No ves cómo el hombre en todas partes va a la cabeza, y que por él

todas las cosas fueron hechas? JUAN CRISÓSTOMO. Homilías sobre la carta a los Romanos.

Cuando los hijos de Dios hayan alcanzado ese objetivo, toda creatura

se verá libre de la servidumbre a que está sometida. JERÓNIMO. Tratado sobre los Salmos, 148.

La creación ya no servirá a las creaturas que corrompieron en sí

mismas la imagen de Dios. PELAGIO. Comentario a la carta a los Romanos.

En la primera carta a los Corintios: <Todo me es lícito>; mas no todo me conviene. <Todo me es lícito>;

mas ¡no me dejaré dominar por nada! (6, 12). Pero tened cuidado que esa vuestra libertad no sirva de tropiezo a los

débiles. En efecto si alguien te ve a ti, que tienes conocimiento, sentado a la mesa en un templo de ídolos, ¿no se creerá autorizado por su conciencia que es débil, a comer de lo sacrificado a los ídolos? Y por tu conocimiento se pierde el débil... (8, 9-11ª).

¿No soy yo libre? ¿No soy yo apóstol? ¿Acaso no he visto yo a Jesús,

Señor nuestro? ¿No sois vosotros mi obra en el Señor? (9, 1). Efectivamente, siendo libre de todos, me he hecho esclavo de todos

para ganar a los más que pueda. Con los judíos me he hecho judío para ganar a los judíos; con los que están bajo la Ley, como quien está bajo la Ley –aun sin

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estarlo- para ganar a los que están bajo ella. Con los que están sin ley, como quien está sin ley... (9, 19-21ª).

No me refiero a tu conciencia, sino a la del otro; pues ¿cómo va ser

juzgada la libertad de mi conciencia por una conciencia ajena? Si tomo algo dando gracias, ¿por qué voy a ser reprendido por aquello mismo que tomo dando gracias? (10, 29-30).

Comentarios en la Patrística Al texto 1 Cor 6, 12 (68). Si todo es lícito, también lo será el permanecer temperante

CLEMENTE DE ALEJANDRÍA. Stromata, 3, 40, 5. Pablo dice que todo le es lícito, es decir, aquello que fue permitido

por sus compañeros apóstoles, lo cual está contenido en la ley natural, no en la de Moisés. Porque Moisés prohibió muchas cosas por la dureza del corazón del pueblo incrédulo y duro de cerviz. AMBRIOSIÁSTER. Comentario a la primera carta a los Corintios.

Pablo considera que si tenemos libertad para escoger, entonces

permaneceremos libres y no nos volveremos esclavos de un deseo en particular. Cualquiera que impera sobre sus deseos es el amo de ellos, pero una vez que sobrepase el límite, pierde el mando y se convierte en su esclavo. JUAN CRISÓSTOMO. Homilías sobre la primera carta a los Corintios. 161, 1.

Dice esto: que no estás bajo la ley, que eres libre y que tienes tu

propio criterio. Sin embargo, no te resulta siempre ventajoso servirte de tu libertad. En efecto, cada vez que haces alguna insensatez, rechazas la libertad y te conviertes en esclavo del pecado. TEODORETO DE CIRO. Interpretación a la primera carta a los Corintios.

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Al texto 1 Cor 8, 9-11 (PI7, 128-130). Pablo está diciendo que si nosotros no evitamos las faltas, ni

corregimos a los hermanos más débiles, estamos haciéndoles tropezar. JUAN CRISÓSTOMO. Homilías sobre la carta a los Corintios, 20, 10.

No hay que ofrecer nada a un ídolo, e igualmente nada se debe

aceptar de un ídolo. Si es algo contrario a nuestra fe formar parte de un banquete en un templo de ídolos, ¿qué decir de quien se presenta con costumbres idolátricas? TERTULIANO. Sobre la corona, 10, 7.

Pablo llama la atención, porque si alguien ve a un hermano bien

formado invitado a un santuario idolátrico, sentado a la mesa, comiendo las carnes sacrificadas, puede pensar que aquello es una cosa buena, y empieza a comer también las carnes sacrificadas, no con la conciencia de quien sabe, por su formación, que nada hay idolátrico en ello, sino pensando que hay algo divino. Puesto que ve comer al hermano bien formado, en lugar de aborrecerlo. AMBROSIÁSTER. Comentario a la primera carta a los Corintios.

No sólo es a causa de su debilidad, sino también por el daño de tu

conducta desacorde: en efecto, tú lo vuelves más débil. JUAN CRISÓSTOMO. Homilías sobre la primera carta a los Corintios, 20, 10.

Nosotros, sin embargo, modificando el texto un poco, diremos: “Si

alguno te ve, a ti que tienes conocimiento de la piedad, pasándote la jornada entera en esas inútiles y perniciosas compañías, por ser él débil, ¿no va a ser inducida su conciencia perseguir con más ardor tales cosas?”. Efectivamente, lo que aquel bienaventurado Apóstol decía cuando intentaba retener a los que, después de conocer la piedad, atolondradamente se iban a los ídolos y eran causa de escándalo para los demás, esto mismo diremos también nosotros ahora -¡y muy atinadamente!- a los que corren hacia aquellas inicuas reuniones y prefieren los pasatiempos de fuera a esta reunión de aquí. JUAN CRISÓSTOMO. Catequesis bautismales, 6, 16.

No debemos abusar de los dones del Padre, viviendo disolutamente

como el hijo pródigo del Evangelio; por el contrario, debemos usarlos como señores, sin inclinarnos ante ellos. En efecto, hemos sido constituidos reyes y señores, no esclavos, de los alimentos. CLEMENTE DE ALEJANDRÍA. El Pedagogo, 2, 9, 2.

Hay dos cosas que te privan de cualquier excusa. Lo primero es el

débil, y lo segundo, que es tu hermano. Y se añade una tercera cosa, que es la más terrible de todas. ¿Cuál? Que Cristo no haya rechazado morir por él, y tú

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no hagas nada por impedir su debilidad. JUAN CRISÓSTOMO. Homilías sobre la primera carta a los Corintios.

Por consiguiente, si nosotros amamos menos al débil por el hecho de

ser débil, pensemos en Aquel que murió por él. AGUSTÍN. Sobre 83 diversas cuestiones, 71, 7.

Pablo acrecentó la acusación para poner fin al daño. TEODORETO

DE CIRO. Interpretación a la primera carta a los Corintios.

Al texto 1 Cor 9, 1 (PI7, 131). Ciertamente esto es una gran cosa: pero de nada sirvió. También

Judas era un apóstol, libre e incluso había visto a Cristo; mas como no tuvo el trabajo de un apóstol, ninguna de estas cosas le aprovecharon. JUAN CRISÓSTOMO. Homilías sobre la primera carta a los Corintios, 21, 2.

Al texto 1 Cor 9, 19-21 (PI7, 138s). Estar libre de todas estas cosas es propio de un apóstol perfecto. En

efecto, puede uno estar libre de la fornicación, pero ser esclavo de la ira; libre de la avaricia y esclavo de la vanagloria. Puede estar libre de un pecado y ser esclavo de otro pecado. ORÍGENES. Fragmentos a la primera carta a los Corintios.

Pablo es libre de todos, porque no predicó el Evangelio buscando la

adulación de nadie, ni deseó de nadie otra cosa que no fuera su salvación. AMBROSIÁSTER. Comentario a la primer carta a los Corintios.

Así también el bienaventurado Pablo se hizo todo con todos, no para

ganar algo de poca importancia, perdiendo una parte, sino para ganarlos a todos. CIRILO DE ALEJANDRÍA. Carta a Ático, 76.

¿Es que Pablo, para hacerse todo para todos, simuló como suelen

hacerlo los aduladores? No. Pues como hombre de Dios y médico espiritual que conoce los ataques y las heridas, los cuida con gran destreza y se complace con ellos, ya que tenemos algo en común con todos los hombres. AMBROSIÁSTER. Comentario a la primera carta a los Corintios.

Pablo no se volvió un judío en la realidad sino sólo en la apariencia.

¿Cómo podría ser de otra manera, si a uno animaba a cambiarse, y a otros los

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liberaba de aquella humillación? JUAN CRISÓSTOMO. Homilías sobre la primera carta a los Corintios.

Por eso se hizo todo para todos, para ganarlos a todos, no por ardid

mentiroso, sino por afecto misericordioso. AGUSTÍN. Carta a Jerónimo, 82, 3, 27.

Quien sirve a un enfermo no se hace como el enfermo por fingir la

fiebre, sino porque con ánimo compasivo piensa cómo desearía él ser servido si estuviese enfermo. AGUSTÍN. Carta de Jerónimo, 75, 4, 12.

Puede afirmar esto, porque al estar en la ley de Cristo, está en la ley

de Dios. Porque lo que es propio de Cristo, también es propio de Dios; y lo que es de Dios, es también de Cristo. AMBROSIÁSTER. Comentario a la primera carta a los Corintios.

De manera admirable añadió que está “bajo la ley de Cristo”, para

que no se pensase que dice que guarda la ley de Moisés. TEODORO DE MOPSUESTIA. Fragmentos sobre la primera carta a los Corintios.

Indica un acto de conmiseración y no precisamente una mentira. Uno

se hace semejante a otro a quien desea socorrer cuando le socorre con tanta largueza cuanta desearía se tuviera con él, si se encontrara en el mismo lamentable estado. Por tanto se hace semejante no para engañarle, sino para colocarse en su lugar. AGUSTÍN. Contra la mentira, 12, 26.

Al texto 1 Cor 10, 29-30 (PI7, 156s). Y esto es lo que quiere decir: Dios me liberó y me puso por encima de

todo prejuicio. Pero el gentil desconoce esta forma de vida y que Dios nos concedió esta libertad, por lo que [el gentil] nos condenará, diciendo: Las cosas de los cristianos son cuentos; se abstienen de los ídolos, huyen de los demonios y se adhieren a las cosas que les ofrecen; tan grande es su glotonería. Semejante juicio puede resultar injusto, pero es mejor no dar al gentil ninguna ocasión para que pueda juzgar así. JUAN CRISÓSTOMO. Homilías sobre la primera carta a los Corintios, 25, 2.

Pablo afirma que se puede ser idólatra de dos formas. Por un lado,

gloriándose en los ídolos y, por otro, atacando al apóstol por comer lo que se les sacrifica, incluso cuando eso se hace después de dar gracias a Dios. Quién así juzga tiene excusa para permanecer en el error y dar ejemplo a los hermanos. AMBROSIÁSTER. Comentario a la primera carta a los Corintios.

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En la segunda carta a los Corintios: Porque el Señor es el Espíritu, y donde está el espíritu del Señor, allí

está la libertad. Mas todos nosotros, que con el rostro descubierto reflejamos como en un espejo la gloria del Señor, nos vamos transformando en esa misma imagen cada vez más gloriosa: así es como actúa el Señor, que es Espíritu (3, 17-18).

Por tanto el que está en Cristo, es una nueva creación; pasó lo viejo,

todo es nuevo (5, 17).

Comentarios en la Patrística Al texto 2 Cor 3, 17-18 (PI7, 314-316). Mas no dijo: El Señor es un espíritu, sino el Señor es el Espíritu.

JUAN CRISÓSTOMO. Homilías sobre la segunda carta a los Corintios. Si [Pablo] hubiese querido decir que el Señor es espíritu, habría

dicho sencillamente espíritu; no habría dicho “el espíritu”, con la añadidura del artículo, como “Dios es espíritu”, por decir en primer lugar esto tan sencillo. Pues el Apóstol no tenía por delante lo mismo que [el Señor] en aquella circunstancia, en el diálogo con la samaritana (la cual pensaba que Dios ocupaba un lugar), para decir que el espíritu es necesariamente incorporal y argumentar desde aquí que el Señor es incorporal. Es patente en todo esto su finalidad: puesto que no dijo “espíritu”, sino “el espíritu” con artículo, es evidente que no dice que el Señor es espíritu, sino que el Espíritu es Señor. TEODORO DE MOPSUESTIA. Fragmentos sobre la segunda carta a los Corintios.

Pablo mostró la igual dignidad entre Dios y el Espíritu. Moisés, en

efecto, volvió su vista hacia Dios y nosotros hacia el Espíritu. Pablo, deseando mostrar la superioridad del Nuevo Testamento sobre el Antiguo, no hubiera mencionado al Espíritu si pensara que el Espíritu Santo es una criatura. TEODORO DE CIRO. Interpretación de la segunda carta a los Corintios.

Puesto que Dios es Espíritu, ha dado por medio de Cristo la ley del

Espíritu, que nos persuade para que creamos las cosas invisibles, las cuales nuestra mente [con la ayuda del Espíritu] entiende de forma espiritual. Esta ley de libertad porque sólo pide la fe, para que, ya que cree lo que no ve, pueda ser

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restaurada su condición. AMBROSIÁSTER. Comentario a la segunda carta a los Corintios.

Quien ha sido hecho digno por el Espíritu del Señor, ése mismo ha

sido liberado de la condena de la ley. Los dones espirituales cobran su fuerza a través del Espíritu. Y el regalo es para los dignos [de él]. SEVERIANO. Fragmentos sobre la segunda carta a los Corintios.

Por tanto, el mismo que es “señor”, es “espíritu del Señor”. Es decir,

al mismo Espíritu de Dios [la Escritura] lo llama Señor, como dice también el Apóstol: “Pero el Espíritu es Señor. Y donde está el Espíritu Señor, allí está la libertad”. Tienes, por tanto, que también el Espíritu Santo se llama Señor. Pero el Espíritu Santo y el Hijo no son uno solo, sino una sola cosa. AMBROSIO. El Espíritu Santo, 2, 1, 18.

Igual que los niños, también los judíos están bajo un pedagogo. El

pedagogo es la ley; el pedagogo conduce hacia el maestro y nuestro único maestro es Cristo... Se teme al pedagogo, pero el maestro enseña la vida de salvación. El temor conduce hacia la libertad, la libertad hacia la fe, y la fe hacia el amor; el amor obtiene la adopción, y la adopción la herencia. Por consiguiente, donde hay fe hay libertad; así el esclavo vive en el temor, mientras que el libre actúa por la fe. Aquél está bajo la letra, éste bajo la gracia; aquél en la esclavitud, éste en el Espíritu. Por eso, “Donde está el Espíritu del Señor hay libertad. AMBROSIO. Carta a Ireneo, 9, 65, 5.

“Todos nosotros, con el rostro descubierto, reflejamos como en un

espejo la gloria de Dios”, pero no la que se acaba, sino la que permanece, “y vamos siendo transformados en su misma imagen, cada vez más gloriosos, conforme obra el Espíritu del Señor”. ¿Estás viendo cómo otra vez coloca al Espíritu en el rango de Dios, y a ellos los eleva a la categoría de apóstoles? Y es que, efectivamente, ya lo había dicho antes: “Sois una carta de Cristo”; y aquí: “Todos nosotros, con el rostro descubierto”. Y eso a pesar de que ellos vinieron en plan de portadores de una ley, al estilo de Moisés... Efectivamente, en cuanto somos bautizados, el alma, purificada por el Espíritu, resplandece más que el sol, y no solamente miramos la gloria de Dios, sino que incluso recibimos de ella cierto resplandor. JUAN CRISÓSTOMO, Homilías sobre la segunda carta a los Corintios, 7, 5.

Nos transformamos desde el conocimiento de la ley a la gracia del

Espíritu. Así debe ser entendido: desde la gloria del Espíritu que actúa en nosotros avanzamos sin duda hacia la gloria de la adopción como hijos. Es claro que esto proviene ciertamente del Espíritu del Señor. Se ha de observar que llamo al Espíritu Santo Señor, y no al Hijo de Dios. SEVERIANO. Fragmentos sobre la segunda carta a los Corintios.

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Aunque (la expresión) “como en un espejo” [quiere decir] “no substancialmente”, de todos modos expresa adquisición de la semejanza. ISAAC DE NÍNIVE. Sermón ascético, 2.

Las cosas son como sigue : El Antiguo Testamento anunció

manifiestamente al Padre y más oscuramente al Hijo. El Nuevo Testamento dio a conocer abiertamente al Hijo e hizo entrever la divinidad del Espíritu. Ahora el Espíritu está presente en medio de nosotros y nos concede una visión más clara de sí mismo. Pues no era prudente que, cuando aún no se confesaba del Padre, se proclamase abiertamente al Hijo, y que, cuando era admitida todavía la divinidad del Hijo, se añadiese al Espíritu Santo como un fardo suplementario, por emplear una expresión un poco más atrevida... Por este motivo, pienso yo que el Espíritu mora parcialmente en las almas de los discípulos adaptándose a la capacidad de sus receptores, al comienzo del Evangelio, después de la Pasión, después de la Ascensión; él perfecciona sus capacidades, les inspira y se manifiesta en lenguas de fuego. Y poco a poco es revelado por Jesús, como puedes advertir tú mismo leyendo el Evangelio. GREGORIO NACIANCENO. Discurso teológico, 31, 26.

¿Quieres saber por otro camino cómo fuiste considerado digno de

privilegios mayores? Los judíos no podían entonces mirar el rostro glorificado de Moisés, y esto a pesar de que el era un congénere y un esclavo con ellos; tú en cambio viste el rostro de Cristo en su gloria. Y Pablo dice a gritos: “Y nosotros con la cara descubierta, reflejamos como en un espejo la gloria del Señor”. Aquellos tenían entonces a Cristo que los iba siguiendo, pero con mucha mayor razón nos sigue a nosotros ahora, pues a ellos entonces el Señor los acompañaba por la gracia de Moisés; a nosotros, en cambio, no sólo por la gracia de Moisés, sino también por vuestra propia docilidad. Para aquellos, después de Egipto, el desierto; para nosotros, en cambio, tras el éxodo, el cielo. Aquellos tenían por guía y óptimo general a Moisés; también nosotros tenemos otro Moisés, a Dios, que nos guía y nos manda. JUAN CRISÓSTOMO. La primera instrucción, 3, 25.

El hombre en su capacidad de cambio no sólo tiene propensión al

mal... Sería un castigo para nosotros el que no pudiésemos cambiar hasta lo mejor. Que nadie se duela, pues, al ver en la naturaleza esta propensión al cambio, sino que moviéndose en todo hacia lo mejor, transformándose “de gloria en gloria” cambien con un crecimiento cotidiano de tal forma que se haga cada día mejor y más perfecto, y nunca piense que ha llegado a la meta de la perfección. Pues la perfección consiste verdaderamente en nunca parar de crecer hasta lo mejor, y en nunca poner límite alguno a la perfección. GREGORIO DE NISA. Sobre la perfección, 88-89.

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Al texto 2 Cor 5, 17 (PI7, 345). Llegamos, pues, a ser verdaderamente libres cuando Dios nos

modela, esto es, forma y crea, no para que seamos hombres, lo cual ya hiciera antes, sino para que seamos hombres buenos, lo cual verifica en el tiempo presente con su gracia. <Para que seamos nueva criatura en Cristo Jesús>, según está escrito: <Crea en mí, oh Dios, un corazón limpio> AGUSTÍN. Manual de la fe, de la esperanza y de la caridad, 31, 9.

En la carta a los Gálatas: Y esto a causa de los intrusos, los falsos hermanos que solapadamente

se infiltraron para espiar la libertad que tenemos en Cristo Jesús, con el fin de reducirnos a esclavitud, a quienes ni por un instante cedimos, sometiéndonos, a fin de salvaguardar para vosotros la verdad del Evangelio (2, 4-5).

Hay en ello una alegoría: estas mujeres representan dos alianzas; la

primera, la del monte Sinaí, madre de los esclavos, es Agar (pues el monte Sinaí está en Arabia) y corresponde a la Jerusalén actual, que es esclava, y lo mismo sus hijos. Pero la Jerusalén de arriba es libre; esa es nuestra madre... Así que, hermanos, no somos hijos de la esclava, sino de la libre (4, 24-27. 31).

Para ser libres nos ha liberado Cristo. Manteneos, pues, firmes y no os

dejéis oprimir nuevamente bajo el yugo de la esclavitud (5, 1). Vosotros, hermanos, habéis sido llamados a la libertad; pero no toméis

de esa libertad pretexto para la carne; antes al contrario, servíos unos a otros por amor. Pues toda ley alcanza su plenitud en este sólo precepto: Amarás a tu prójimo como a ti mismo. Pero si os mordéis y os devoráis unos a otros, ¡mirad no vayáis a destruiros mutuamente! (5, 13-15).

Comentarios en la Patrística Al texto Gal 2, 4-5 (69). ¿Quiénes son estos falsos hermanos? No es algo de poca importancia.

Si los apóstoles estaban de acuerdo en que se practicara la circuncisión allí ¿por qué ahora llaman falsos hermanos a los que, según el parecer de los apóstoles, ordenan también ellos practicarla? Primero, porque no es lo mismo

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ordenar que suceda que permitir que sea. El que ordena algo, lo hace como si lo considerara necesario e imprescindible; el que no ordena una cosa y, al mismo tiempo, no lo impide a quien lo desea, lo permite, pero no como algo necesario, hace sin más una concesión... Segundo, porque los apóstoles se comportaban de esta forma en Judea, lugar en el que la ley tenía autoridad, los falsos hermanos, en cambio, actuaban así en todas las partes e influyeron en los gálatas. JUAN CRISÓSTOMO. Comentario a los Gálatas, 2, 2, 4.

Les llama intrusos, porque se infiltraron con engaño, presentándose

como hermanos cuando en realidad eran enemigos. “quienes se infiltraron”, es decir, quienes se presentaron humildemente fingiendo amistad. “Para espiar la libertad que tenemos en Cristo Jesús, para reducirnos a servidumbre”. Espiar es presentarse fingiendo una cosa, y buscar otra para destruir la “libertad que tenemos en Cristo Jesús”. La libertad en Cristo Jesús consiste en no ser sometido a la ley. “Para reducirnos a servidumbre”, es decir, se infiltraron con engañosa astucia para someter nuestra libertad a servidumbre, obligándonos a someternos a la ley de la circuncisión. AMBROSIÁSTER. Comentario a la carta a los Gálatas.

Observad la nobleza de su talante y su expresividad... No se

comportaban de ese modo para impartir una enseñanza útil, sino para someter y esclavizar. Por este motivo, cedimos ante los apóstoles, mas no ante éstos. JUAN CRISÓSTOMO. Comentario a la carta a los Gálatas, 2, 2, 5.

A las cuales (opiniones) ni por un momento prestamos sumisión, para

que la verdad del Evangelio persevere entre nosotros... Estas cosas las ha dicho acerca de quienes por su inclinación son esclavos de la ley. Probablemente los gálatas decían que incluso los propios cabezas de los apóstoles guardan la ley, pero el divino Apóstol sabía que se veían obligados a hacer esto condescendiendo con los creyentes judíos, que eran débiles todavía. Cogido en medio, tras considerar que sería muy inconveniente censurarles y no queriendo descubrir su propósito para no perjudicar la nueva dispensación, Pablo toma por el camino de en medio: finge que naturalmente le disgusta lo que sucede, pero que le molesta decir cosa alguna sobre ellos. Al veredicto de Dios lo confía todo. TEODORETO DE CIRO. Interpretación sobre la carta a los Gálatas, 2, 5.

Al texto Gal 4, 24-27.31 (PI8, 107-110). Definió impropiamente como alegoría lo que es prefiguración.

Pretende decir que el significado de esa historia no es sólo el que a simple vista parece, sino que tiene también otro significado; por eso ha sido definida como alegoría. JUAN CRISÓSTOMO. Comentario a la carta a los Gálatas, 4, 4, 24.

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La alegoría propiamente pertenece al arte de la gramática; en las escuelas aprendemos, durante nuestra niñez, en que se diferencia de la metáfora y de las otras figuras; nos presenta una cosa mediante las palabras y significa otra cosa conforme al sentido... El apóstol Pablo que sabía esto (pues tenía un notable conocimiento de la cultura profana), utilizó este mismo término para designar la figura de la alegoría, en el mismo modo en que se utilizaba entre los suyos, para mostrar con la interpretación de este pasaje la incorrección del lenguaje griego. JERÓNIMO. Comentario a la carta a los Gálatas, 2, 4, 24.

Quienes tienen muchas afición en escamotear el sentido de las divinas

Escrituras... abusan de este dicho del Apóstol, como quienes parecen haber asumido esa dificultad de aniquilar todos los sentidos de la divina Escritura, se apoyan en lo que según el Apóstol dice mediante alegoría, y ellos mismos no entienden lo mucho que difiere lo que ellos dicen de lo que afirma el Apóstol. En efecto, el Apóstol no niega la historia ni reduce los acontecimientos que han tenido lugar; sino que los relata tal cual sucedieron y trata de comprender su historia e interpretación... De esa manera, no hubiera afirmado había nacido una persona, si él no hubiese creído primero que dicha persona había nacido en realidad. Si afirmó “como”, ciertamente enseñó una semejanza; pero las semejanzas no pueden hacerse si no existen las realidades en las que se sustentan. TEODORO DE MOPSUESTIA. Comentario sobre la carta a los Gálatas, 4, 24.

“Porque estas mujeres representan los dos testamentos”. Moisés

llenando la vasija con la sangre del ternero asperjó al pueblo, diciendo: “Esta es la sangre de la alianza que ha hecho el Señor con vosotros”. A esto se refiere, cuando dice: “Uno, el del Monte Sinaí, que engendra esclavos, es Agar” Porque la ley fue dada en el Monte Sinaí, a la que Moisés llamó el libro de la Alianza cuando se la recitaba al pueblo, y en ese momento asperjó al pueblo con la sangre como ya he dicho. Esta ley los hizo reos de pecado y comenzaron a ser esclavos del pecado, hechos hijos de la esclava Agar. AMBROSIÁSTER. Comentario a la carta a los Gálatas.

Si alguno, basándose en el Apóstol, ya que con claridad manifestó

que los dos hijos debían tomarse alegóricamente, quisiere ver asimismo a los hijos de Queturá simbolizando alguna alegoría de cosas futuras, pues no en vano se escribieron estos hechos sobre tales personas por ordenación del Espíritu Santo, quizá encontrará que simbolizan las herejías y cismas, porque, a no dudarlo, son hijos de la libre, como éstos son de la Iglesia, pero, no obstante nacidos según la carne, mas no espiritualmente por la promesa. AGUSTÍN. Exposición de la Epístola a los Gálatas, 40.

Sin embargo Agar, que se interpreta “paroikia”, es decir, residencia

en país extranjero, peregrinación, o pausa, engendra a Ismael, que solo escuchará los preceptos de Dios, y se convertirá en hombre rústico, sanguinario mientras camina por el desierto, alguien que se hará enemigo de todos sus

263

hermanos, nacidos de la libre, oponiéndose a ellos con hostil oposición. No es de extrañar que el Antiguo Testamento, dado y escrito en el monte Sinaí, que está en Arabia y limita con lo que hoy es Jerusalén, no sea perpetuo, ya que “residencia en país extranjero” es contraria a posesión perpetua, y el mismo nombre de Sinaí suena a tentación y Arabia a ocaso. JERÓNIMO. Comentario a la carta a los Gálatas, 2, 4, 25-26.

“En cambio, la Jerusalén de arriba es libre; y es nuestra madre”.

Esta, a la que llama madre nuestra, es la norma del misterio del Señor, por la que renacemos a la libertad, del mismo modo que ella es libre. Y se llama también celestial, porque su sede es el cielo y con ella estarán allí los que por ella son engendrados, como dice el Señor: “Padre, quiero que donde yo estoy también estén conmigo los que Tú me has confiado. AMBROSIÁSTER. Comentario a la carta a los Gálatas.

Las cuatro figuras pueden hallarse reunidas. Así, la misma y única

Jerusalén revestirá, si queremos, cuatro acepciones distintas: en el sentido histórico será la ciudad o metrópoli de los judíos; en el alegórico, la Iglesia de Cristo; en el analógico, la ciudad celeste “que es madre de todos nosotros”, según la sentencia paulina; en el sentido tropológico, será el alma humana, a quien vemos que alaba o reprende el Señor con este mismo nombre de Jerusalén. JUAN CASIANO. Colaciones, 14, 8.

Y, por tanto, Sara representa la Jerusalén celestial, la cual durante

largo tiempo estuvo desierta o alejada de la unión del varón debido a su conocida esterilidad; los hombres que eran al estilo de Abrahán no usaban de las mujeres para saciar su pasión , sino para la consecución de la prole. A la esterilidad se había juntado la senectud, de suerte que la promesa divina ofrecía un gran mérito a los creyentes contra toda esperanza... La ancianidad de los padres de Isaac sirve para este simbolismo, porque el pueblo del Nuevo Testamento, aunque sea nuevo, sin embargo, su predestinación delante de Dios, y la misma Jerusalén celestial , es antigua. AGUSTÍN. Exposición de la Epístola a los Gálatas, 40.

La Iglesia era estéril como Sara, como ella engendró muchos hijos, y,

además, engendró de la misma forma que Sara. La promesa de Dios la convirtió en madre, no la naturaleza... De la misma forma acontece en el caso de nuestra generación: las palabras de Dios, que los fieles conocen, pronunciadas por el sacerdote en la fuente bautismal, como si de un útero de tratara, no la naturaleza, forjan y regeneran al bautizado. JUAN CRISÓSTOMO. Comentario a la carta a los Gálatas, 4, 4, 27.

¿Quién es la que tiene marido? ¿No parece claro que se trata de la

sinagoga? La estéril, sin embargo, venció a la otra por el número de hijos. Aquélla, en efecto, comprende un solo pueblo, en tanto que los hijos de la Iglesia llenaron la Hélade, el país bárbaro, la tierra, el mar, todo el mundo. ¿Ves cómo

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Sara con los hechos y el profeta con las palabras nos dieron a conocer lo que iba a suceder?. JUAN CRISÓSTOMO. Comentario a la carta a los Gálatas, 4, 4, 27

Por lo tanto fuimos hijos de la esclava mientras permanecimos

sometidos al pecado; pero recibido el perdón de los pecados, somos libres. AMBROSIÁSTER. Comentario a la carta a los Gálatas.

Vuelve una y otra vez a esos argumentos deseoso de demostrar que lo

sucedido no era reciente, sino que estaba dispuesto desde el principio, desde mucho tiempo antes. ¿Cómo no va a ser absurdo que personas escogidas desde hace tanto tiempo y que han obtenido la libertad, voluntariamente se sometan al yugo de la esclavitud?. JUAN CRISÓSTOMO. Comentario a la carta a los Gálatas 4, 4, 31.

Digamos, pues, si preferimos llamar a los antiguos justos hijos de la

esclava o de la libre. Lejos de nosotros decir que son hijos de la esclava. Pues, si son hijos de la libre, pertenecen al Nuevo Testamento en el Espíritu Santo vivificante, que el Apóstol opone a la letra, que mata. AGUSTÍN. Contra las dos cartas de los pelagianos, 3, 4, 12.

Al texto Gal 5, 1 (PI8, 112s). Es decir, con aquella libertad con la que nuestra madre es libre; o sea

que es libre por la fe. Esta es la verdadera libertad: mantener la fe en Dios, creer en Dios y en todas las promesas divinas. Por tanto, Cristo nos ha conducido a la libertad conforme a la fe y nos ha liberado mediante la libertad de la fe. MARIO VICTORINO. Comentario a la carta a los Gálatas, 2, 5, 1.

¿Ves de cuántas formas intenta apartarlos del error judío? Señala en

primer lugar que era una necedad sin límites desear ser esclavos en lugar de libres cuando habían llegado a ser libres en lugar de esclavos; en segundo lugar, que fuesen desagradecidos e injustos con su benefactor, ya que desprecian al que les libera y aman, en cambio, al que los convierte en esclavos; en tercer lugar, que esto no es posible ya que la ley no tiene autoridad, mientras que, de una vez para siempre, otro nos ha rescatado de su poder. JUAN CRISÓSTOMO. Comentario a la carta a los Gálatas, 5, 5, 1.

Era necesario añadir esta exhortación, para que perseveraran en

aquellas normas que habían recibido del Apóstol mediante el Evangelio, y no volviesen de nuevo a la servidumbre de la ley. “Manteneos firmes”, dice, esto no se permite a quien permanece bajo el yugo, pues quien doblega el cuello con la cabeza baja no puede permanecer firme. MARIO VICTORINO. Comentarios a la carta a los Gálatas, 2, 5, 1.

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Con el término “ yugo” indica la carga de su condición; con la

expresión “de nuevo” evidencia su torpeza. Si no hubierais experimentado esa carga, no mereceríais estas acusaciones, pero como conocéis por experiencia el peso del yugo y, de nuevo, os sujetáis a él ¿Qué indulgencia merecéis obtener?. JUAN CRISÓSTOMO. Comentario a la carta a los Gálatas, 5, 5, 1.

En relación a las palabras de Pablo: “No os dejéis sujetar de nuevo”,

no significan que los gálatas hubiesen observado antes la ley... Sino que queriendo los gálatas observar las fases lunares, ser circuncidados en la carne y ofrecer sacrificios, de algún modo volvían a los mismos ritos, con los que antes se habían ejercitado servilmente en la idolatría. JERÓNIMO. Comentarios a la carta a los Gálatas, 2, 5, 1.

Al texto Gal 5, 13-15 (177PI8, 120-123). No es por esto, dice, por lo que hemos sido liberados de la esclavitud

de la ley: para pecar sin temor. Resulta de aquí evidente que al rechazar lo superfluo de la ley, Pablo está ordenando cumplir con lo necesario y, en primer lugar, con la caridad. TEODORETO DE CIRO. Interpretación sobre la carta a los Gálatas, 5, 13, 1.

Quien es libre y sigue el sentido más profundo del espíritu y de la

verdad, menosprecia los tipos anteriores y también la letra; pero no debe despreciar a los más pequeños ni dar ocasión a los que no pueden sentir con mayor profundidad, como si desesperara de ellos. Aún cuando sean débiles y sean llamados carne por comparación del espíritu, sin embargo, son carne de Cristo. ORÍGENES. Fragmentos de la Stromata, 10, 2.

Desde aquí comienza a tratar sobre aquellas obras de la ley de las

que anteriormente dije que habría de hablar al fin de la carta: las que nadie discute que pertenecen al Nuevo Testamento. Pero, por otro fin, con el que conviene sean ejecutadas por los libres, es decir, con el de la caridad, que espera de aquí premios eternos y los espera por la fe, No como judíos, que se veían obligados a cumplirlas por temor, mas no por aquel puro y permanente para siempre, sino por el que temían por su vida presente, y, por lo tanto, cumplían ciertas obras de la ley que se hallaban en los sacramentos o ritos; mas las relativas a las buenas costumbres no podían en absoluto observarlas: Pues no las cumple si no es la caridad...Por eso ahora dice el Apóstol: a la libertad, hermanos, habéis sido llamados; únicamente que no convirtáis la libertad en ocasión de carne, es decir, no sea que, habiendo oído el nombre de la libertad, penséis que el pecado es impune para vosotros. AGUSTÍN. Exposición de la Epístola a los Gálatas, 43.

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Señala seguidamente la forma en la que se corregiría fácilmente esto ¿De que forma? “Servíos –dice- unos a otros por amor”. Alude aquí de nuevo a que la ambición, la discordia, el deseo de poder y la arrogancia fueron la causa de su extravío, pues la madre de las herejías es el deseo de poder. Al decir “servíos unos a otros”, manifestó que este mal tuvo su origen en la arrogancia y la soberbia, por lo que presenta el remedio apropiado. Os separasteis al desear dominaros unos a otros: “Servíos los unos a los otros”, así, de nuevo, volveréis a la unidad. No habla expresamente de su culpa, pero sí de la corrección, para que a través de ésta comprendan aquélla... Por esto no dijo simplemente “Amaos los unos a los otros”, sino “Servíos”, mostrando así la intensidad del afecto. JUAN CRISÓSTOMO. Comentario a la carta a los Gálatas, 5, 5, 13.

Frecuentemente ha explicado esta idea y también nosotros hemos

tratado de ello; toda la ley y toda la eficacia de la ley se contiene en este precepto: en el precepto de la caridad. En efecto, quien ama al prójimo no mata, no comete adulterio, no roba... Y Pablo mismo añade una cita del Éxodo: “Amarás a tu prójimo como a ti mismo”. Ciertamente, debemos acoger a cualquier hombre como prójimo, y así tendremos también como prójimo a Cristo. También por eso debéis amaros, pero en el Espíritu. Por lo mismo aparece que, como omitida la cuestión y el tratamiento, ahora el Apóstol da un precepto exhortativo: que eviten las discordias y se amen unos a otros. Pero hubiera sido factible, si vosotros os hubierais amado recíprocamente en el espíritu, no en la carne ni en las obras de la carne ni en la observación de la carne. Así pues, quien ama al prójimo no tiene envidia, ni roba al vecino, ni le procura ningún daño, ni lo desprecia, ni le recrimina. MARIO VICTORINO. Comentarios a la carta a los Gálatas, 2, 5, 14.

Insistían constantemente en la ley, por eso dice: si quieres cumplirla,

no te circuncides, pues no se cumple con la circuncisión sino con el amor. Observa cómo no olvida su propio sufrimiento, sino que vuelve una y otra vez a lo que le aflige, incluso una vez que ha abordado el discurso moral. JUAN CRISÓSTOMO. Comentario a la carta a los Gálatas, 5, 5, 14.

Para no presentar a Pablo súbita y abruptamente contra las

motivaciones y secuencias de la carta, contra preceptos extraordinarios, es mejor, sin embargo, interpretar esto refiriéndolo a la circuncisión y a la observación de la ley. Si algunos -dice el Apóstol- os intranquilizan, vosotros resultáis afectados. Si al leer todas las Escrituras antiguas, las interpretáis literalmente, como suenan, “Ojo por ojo, diente por diente”, también la ira provoca venganza, pero a su vez la venganza acarrea dolor, lo cual no solamente no lo prohíbe la ley, sino que lo manda, restableciendo la justicia por medio de la ley del talión, entonces se sigue que el desnudo desnude, el herido hiera, el mordido muerda, y lo que parece ser justicia, se convierta en destrucción, no vengando lo uno, sino destruyendo lo uno y lo otro. JERÓNIMO. Comentario a la carta a los Gálatas, 3, 5, 15.

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No habla de ello abiertamente para no importunarlos, sino con ambigüedad, aunque conoce bien lo que sucede. No dijo claramente “puesto que os mordéis recíprocamente “ y lo que sigue, ni tampoco “os destruís los unos a los otros”, sino “Mirad que acabaréis por destruiros los unos a los otros”, palabras que revelan la actitud del que teme y alerta, mas no del que condena. Fue muy expresivo, ya que no dijo sólo “Mordéis”, lo propio del que está irritado, sino también “Devoráis”, actitud típica del que persiste en la perversidad. El que muerde, en efecto, satisfizo un sentimiento de ira, mas el que devora dio muestras de una bestialidad extrema. Las acciones verbales que menciona, “morder” y “devorar”, no tienen un significado material, sino uno más grave, ya que el que como carne humana no ocasiona el mismo daño que el que muerde el alma: en la medida en la que el alma es más valiosa que el cuerpo, el daño que se hace a ésta es mucho más grave. JUAN CRISÓSTOMO. Comentario a la carta a los Gálatas, 5, 5, 15.

En la carta a los Efesios: Para que [Pablo], cuando hable, se me sea dada la palabra para dar a

conocer con libertad el misterio del Evangelio del que soy mensajero, aunque encadenado, y que pueda hablar de él libremente y anunciarlo como debo (6, 19-20).

Comentario en la Patrística (PI8, 265). Solo y todo aquel que posee una conciencia que no le acusa, puede

tener libertad de hablar...; porque también es raro el que llega a conocer el misterio con claridad, por ser raro el que puede hablar confiadamente delante de Dios. ORÍGENES. Fragmentos de los comentarios a la carta a los Efesios, 36.

Esto que dice ahora: <Para que cuando habla me sea dada la

palabra>... a mi boca, se refiere al entendimiento, como lo prueba lo siguiente: <Para dar a conocer con libertad el misterio del Evangelio>. JERÓNIMO. Comentario a la carta a los Efesios, 3, 6, 20.

Así debe comportarse el evangelizador: hablar y hablar como se

debe, es decir, <libremente>, para que no suceda que yo actúe de manera imperfecta, ni que las cadenas influyan en mi ánimo, y no cumpla como conviene el anuncio del misterio. MARIO VICTORINO. Comentarios a la carta a los Efesios, 2, 6, 20.

En la carta a Filemón:

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No ya como siervo, sino más que siervo, como hermano muy amado,

en primer lugar para mí, pero ¡cuánto más para ti!, no sólo en lo humano, sino también en el Señor (1, 16).

Comentario en la Patrística (70). ¿Quieres ahora que te proponga la libertad nacida de la esclavitud?

Hubo un tal Onésimo esclavo, despreciado, fugitivo. Se escapó y fue a refugiarse con Pablo. Allá se bautizó, lavó sus pecados y se quedó con Pablo...¿Te has dado ya cuenta de lo que es la nobleza? ¿Has visto las costumbres que engendran la libertad? Siervo y libre son simplemente nombres. ¿Qué es eso de siervo? ¡Un simple nombre! ¡Cuántos amos yacen en sus lechos embriagados, mientras los esclavos viven sobriamente! Y ¿a cuál llamaré esclavo? ¿al sobrio o al ebrio? ¿Al esclavo del hombre o al esclavo de los vicios? El primero tiene una esclavitud exterior, el otro la lleva por todas partes en su interior. JUAN CRISÓSTOMO. Sobre Lázaro 6, 7.

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SECCIÓN SEGUNDA

LA JUSTICIA

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Síntesis y comentarios en relación al valor superior

JUSTICIA

271

LA JUSTICIA

Síntesis y comentarios a diversos textos del “corpus paulinum” que realizan los Padres de la Iglesia y que presentamos con más detalle en esta Tercera Parte, correspondiente al valor superior de la Constitución española: justicia. Síntesis en relación a Rom 1, 17-18: La justicia de Dios se revela en el Evangelio en el hecho de que ninguno es excluido de la salvación, ya sea que venga como judío, como griego o como bárbaro (Orígenes). Síntesis en relación a Rom 1, 28-32: Pablo manifiesta aquí, que la injusticia y la perversión son las causas principales de los vicios (Pelagio). Síntesis en relación a Rom 2, 1-4: Será, por tanto, injusto que una mente buena sea castigada por acciones malas o que una mala sea premiada por buenas acciones (Orígenes). Es por ello necesario que cada uno juzgue primero su conciencia y sólo después discuta las acciones del que le juzga (Orígenes). Síntesis en relación a Rom 3, 31: Pero ¿cómo ha de ser reforzada la ley si no era por la justicia? Mas la justicia que se basa en la fe, puesto que aquellas cosas que no podían cumplirse mediante la ley, se cumplieron por la fe (Agustín). Síntesis en relación a Rom 5, 17-18: Esto no significa que pecando uno solo también los que no pecan obtengan la misma reputación con las penas, pues sería injusto, sino que (significa) que la humanidad tiene su inicio en Adán como también su existencia y su condición pecadora (Acacio de Cesarea). Síntesis en relación a Rom 5, 20-21: El mismo Apóstol denomina ley a la de los miembros que se oponen a la ley de la mente (Orígenes). Síntesis en relación a Rom 6, 13: Cualquier miembro si cambia su obligación en malas costumbres, se convierte en arma de iniquidad para atacar a la justicia; también hay que señalar que el hombre, a través de la libertad de decisión, ofrece sus miembros a la parte que quiere (Pelagio). Síntesis en relación a Rom 10, 10-12:

272

Mejor es callar y ser que hablar y no ser... <Con el corazón se cree y con la boca se confiesa>; con aquél para la justicia, con ésta para la salvación. Bien está en enseñar, si (el maestro) hace lo que dice (Ignacio de Antioquia). Dios salva a todos sin distinción, porque todo es suyo. Así pues, decimos que en Cristo se recapitulan todas las cosas (Cirilo de Alejandría). Síntesis en relación a Rom 13, 8-10: Quien ama a su prójimo no le robará sus pertenencias, ni dirá falso testimonio contra él. Y así los demás preceptos de la ley, si hay amor para el prójimo, no es necesario nada más para observarlos (Orígenes). Toda la justicia se resumen en el amor al prójimo, y la injusticia nace cuando nos amamos más que a los demás (Pelagio). Síntesis en relación a Rom 14, 17: Donde hay justicia, amando al prójimo como a uno mismo, allí hay paz (Pelagio). Síntesis en relación a 1 Cor 13, 4-6: [El amor] odia la injusticia, se alegra con lo bueno (Teodoreto de Ciro). Síntesis en relación a 2 Cor 3, 4-9: En efecto, si quitas el espíritu, ¿para que sirve la ley? (Agustín). Síntesis en relación a 2 Cor 5, 10: Sin embargo, en el futuro únicamente se consigue la recompensa de la justicia para cada uno conforme a la calidad de la obras buenas o malas (Fulgencio de Ruspe). Síntesis en relación a Ef 4, 23-24: Renovémonos, pues, en el espíritu de nuestra mente (Jerónimo). Síntesis en relación a Ef 5, 9: Donde hay bondad hay justicia, y donde hay verdad allí hay justicia (Orígenes). Síntesis en relación a 2 Tim 3, 6-17: La promulgación de la Ley o la narración histórica cubren aquellas cosas que se han de considerar con la mente (Gregorio de Nisa). Síntesis en relación a 2 Tim 4, 8: El hombre de Dios pide juicio porque está seguro de la misericordia de Dios (Casiodoro).

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Conclusión a la síntesis expuesta en relación al valor superior de la Constitución española: justicia. A tenor de esta síntesis y de su posterior desarrollo en los textos que presentamos en esta Tercera Parte, podemos concluir que el valor superior de la justicia que proclama la Constitución Española, era conocido y asumido en la cultura cristiana que emanaba del corpus paulinum. De la presente síntesis concluimos:

- La justicia implica a todo ser humano. - Juzgue cada cuál a su propia conciencia, sólo

después aplique la justicia al prójimo. - La injusticia engendra el mal. - La justicia provoca buenas acciones. - Donde hay verdad, hay justicia. - La justicia exige la constante renovación de la

mente y, por tanto, de la ley.

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TEXTOS DE LAS CARTAS PAULINAS Y DE LA PATRÍSTICA EN RELACIÓN AL VALOR SUPERIOR

JUSTICIA

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LA JUSTICIA

En la carta a los Romanos: Porque en él (el Evangelio) se revela la justicia de Dios, de fe en fe,

como dice la Escritura: El justo vivirá por la fe. En efecto, la ira de Dios se revela desde el cielo contra toda impiedad e injusticia de los hombres que aprisionan la verdad en la injusticia... Y como no tuvieron a bien guardar el verdadero conocimiento de Dios, los entregó Dios a su mente insensata, para que hicieran lo que no conviene: llenos de toda injusticia, perversidad, codicia, maldad, henchidos de envidia, de homicidio, de contienda, de engaño, de malignidad, difamadores, detractores, enemigos de Dios, ultrajadores, altaneros, fanfarrones, ingeniosos para el mal, rebeldes a sus padres, insensatos, desleales, desamorados, despiadados, los cuales, aunque conocedores del veredicto de Dios que declara dignos de muerte a los que tales cosas practican, no solamente las practican, sino que aprueba a los que las cometen (1, 17-18.28-32).

Por eso, no tienes excusa quienquiera que seas tú que juzgas, pues

juzgando a otros, a ti mismo te condenas, ya que obras esas mismas cosas tú que juzgas, y sabemos que el juicio de Dios es según las verdad contra los que obran semejantes cosas. Y ¿te figuras, tú que juzgas a los que cometen tales cosas y las cometes tú mismo, que escaparás al juicio de Dios? (2, 1-4).

Entonces ¿por la fe privamos a la ley de su valor? ¡De ningún modo!

Más bien la consolidamos (3, 31). En efecto, si por el delito de uno reinó la muerte por un hombre ¡con

cuánta más razón los que reciben en abundancia la gracia y el don de la justicia, reinarán en la vida por uno, por Jesucristo! Por consiguiente, como por la caída de uno solo la condenación afectó a todos los hombres, así también por la justicia de uno solo la justificación, que da la vida, alcanza a todos los hombres (5, 17-18).

La ley, en verdad, intervino para que abundara, el delito; pero donde

abundó el pecado, sobreabundó la gracia, así, lo mismo que el pecado por la muerte, así también la gracia en virtud de la justicia para vida eterna por Jesucristo nuestro Señor (5, 20-21)

Ni hagáis ya de vuestros miembros armas de injusticia al servicio del

pecado; sino más bien ofreceros vosotros mismos a Dios como muertos retornados a la vida; y vuestros miembros, como armas de justicia al servicio de Dios (6, 13).

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Pues con el corazón se cree para conseguir la justicia, y con la boca se

confiesa para conseguir la salvación. Porque dice la escritura: Todo el que crea en él no será confundido. Que no hay distinción entre judío y griego, pues uno mismo es el Señor de todos, rico para todos los que len invocan (10, 10-12).

Con nadie tengáis otra deuda que la del mutuo amor. Pues el que ama

al prójimo ha cumplido la ley. En efecto, los de: No adulterarás, no matarás, no robarás, no codiciarás y todos los demás preceptos, se resumen en esta fórmula: Amarás a tu prójimo como a ti mismo. La caridad no hace mal al prójimo. La caridad es, por tanto, la ley en su plenitud (13, 8-10).

Que el Reino de Dios no es comida ni bebida, sino justicia, paz y gozo

en el Espíritu Santo (14, 17). Mas, por ahora, voy a Jerusalén para el servicio de los santos, pues

Macedonia y Acaya tuvieron a bien hacer una colecta a favor de los pobres de entre los santos de Jerusalén. Les pareció bien, porque era su obligación; pues si los gentiles han compartido sus bienes espirituales, ellos a su vez deben servirles con sus bienes temporales ( 15, 25-27).

Comentario en la Patrística Al texto Rom 1, 17-18. 28-32 (PI6, 77-84; 100-103). <Pues la justicia de Dios se revela de la fe hacia la fe>. La justicia de

Dios se revela en el Evangelio en el hecho de que ninguno es excluido de la salvación, ya sea que venga como judío, como griego o como bárbaro. A todos por igual dice el Salvador: <venid a mí todos los que estáis cansados y agobiados>. De la expresión <de la fe hacia la fe> ya hemos dicho antes que también el primer pueblo estaba en la fe porque había creído a Dios y a su siervo Moisés; fe a partir de la cual ha pasado a la fe del Evangelio. Sin embargo, lo que dice, tomado del testimonio del profeta Habacuc, <el justo vive de mi fe>, se entiende, o bien del que está en la ley, para que crea también en los evangelios, o bien de quien está en los evangelios, para que crea también en la ley y los profetas. Y es que, una cosa sin la otra, no tiene la plenitud de la vida. ORÍGENES. Comentarios sobre la carta a los Romanos, 1, 15.

“Porque en Él se revela la justicia de Dios, de la fe hacia la fe”. Dice

esto porque en el que cree, sea judío o griego, se revela la justicia de Dios. La llama justicia de Dios, porque justifica gratuitamente al impío por la fe, sin las obras de la ley, como dice en otra parte: “Para ser hallado en él, no con la justicia mía, la que viene de la ley, sino la que viene por la fe de Cristo. Afirma

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que la justicia revelada en el Evangelio es la misma que viene de Dios en la fe, al mismo tiempo que da al hombre la fe por la que es justificado.

Pues en él se manifiesta la verdad y la justicia de Dios, cuando cree y confiesa la fe: la justicia es de Dios, pues lo que ha prometido, lo cumplió. Por tanto el creyente, que ha conseguido lo que Dios había prometido por medio de los profetas, muestra que Dios es justo y se hace testigo de su justicia.

“De la fe hacia la fe”. ¿Qué otra cosa quiere decir “de la fe hacia la fe”, sino que la fe de Dios está en lo que promete de sí mismo una y otra vez; y es fe del hombre que cree al que promete, para que se revele la justicia de Dios, desde la fe de Dios que promete a la fe del hombre que cree? Pues el Dios justo se hace patente en el creyente; sin embargo, en el que no cree, Dios se muestra injusto; pues quien no cree que Dios ha dado lo que ha prometido niega que Dios sea veraz. Esto lo enseña contra los judíos, que niegan que Cristo es el prometido por Dios.

Como enseña la Escritura: “El justo vive de la fe”. Por tanto vuelve su atención al profeta Habacuc, para afirmar que ya antiguamente había sido revelado que el justo vive de la fe, no de la ley, es decir, Dios no justifica al hombre por la ley, sino por la fe. AMBROSIÁSTER. Comentario a la carta a los Romanos.

<La justicia de Dios, dice, se revela en él>, a saber, en el creyente.

Que se revele la justicia de Dios significa el cambio de los que obran el bien, como también a propósito de los que obran el mal <la ira> se revela de la misma manera, <De la fe hacia la fe>, para el judío de la fe de la ley escrita a la fe por medio de Cristo, y para el griego de la fe de la naturaleza a la misma fe de Jesucristo. ACACIO DE CESAREA. Fragmentos sobre la carta a los Romanos.

Y en lugar de la justicia a través de las obras que no es pura ni

engendradora de vida, para Pablo era agradable la vida a través de la fe. El profeta dice:<Desde la fe hacia la fe>. Pues, <si creyerais en Moisés –dice Jesús- también creeríais en mí>. APOLINAR DE LAODICEA. Fragmentos a la carta a los Romanos.

El que ha sido justificado, pues, vivirá no sólo en el mundo presente,

sino también en el futuro. Y no sólo esto, sino que insinúa otra cosa, el esplendor y claridad de aquella vida. Porque, así se salvan a veces los hombres, pero con deshonor, como los indultados por la regia clemencia; para que nadie al oír <salvación>, sospeche algo así, añadió <justicia>, y no tuya, sino de Dios; dando a entender su gran felicidad y largueza. Porque no la creas ni produces tú, merced a tus trabajos y sudores, sino que la recibes de arriba como don de Dios, con tal que creas. Luego, como parece cosa increíble que un adúltero, o un muelle, o un profanador de sepulcros, o un impostor, al punto no sólo quede libre del suplicio, sino también justificado y con excelentísima justicia, confírmalo con el Antiguo Testamento... Remite al oyente a aquellos acontecimientos dirigidos por la mano de Dios en el Antiguo Testamento... Mostrándonos también justificados por Dios tanto justos como pecadores.

278

Porque, como lo que Dios allí da excede toda ponderación y entendimiento se necesita de la fe. JUAN CRISÓSTOMO. Homilías sobre la carta a los Romanos, 2, 6.

Y esta que es ahora la Iglesia, aunque seamos hijos de Dios, antes de

que aparezca lo que seremos, vive entre trabajos y aflicciones, y en ella <el justo vive de la fe>. AGUSTÍN. Sobre 83 diversas cuestiones, 81, 2.

Quien dice que es justo sin tener fe, miente. AGUSTÍN. Sermón 189,

2. Tal es la justicia de Dios, que, velada en el Antiguo Testamento, ha

sido revelada en el Nuevo; la cual en tanto se llama justicia en cuanto que, comunicada a los hombres, los hace justos, así como se dice <salud del Señor> aquella por la cual los hace salvos. AGUSTÍN. Del espíritu y de la letra, 11, 18.

No se revela a todos, sino a los que tienen los ojos de la fe. El divino

Apóstol nos enseña que Dios nos tuvo en cuenta desde el principio y predijo estas cosas por medio de los profetas, y antes de los profetas tuvo escondida su determinación sobre estas cosas...

<Como está escrito: El justo vivirá de fe>. Esto lo dijo para beneficio de los judíos, para enseñarles no a tener en cuenta la institución de la ley, sino para que siguieran a sus profetas. Ya muchos siglos antes habían predicado la futura salvación por medio de la fe.

De esta manera, partiendo de la advertencia a los judíos, acusa a todos los hombres, a fin de que abrazaran sin miedo alguno la ley natural que el Creador había puesto en ellos. Puesto que los creó, no permitió que vivieran igual que los animales, sino que les honró con la [facultad de la] razón y les concedió la capacidad del juicio, con la que pudieran discernir los bienes y los males. Y todo esto lo atestiguan los que vivieron virtuosamente y con piedad antes de la ley mosaica. TEODORETO DE CIRO. Interpretación de la carta a los Romanos.

En suma, pues, ¿qué significa el asunto presente? Pues que nuestro

Evangelio es algo inmenso y verdaderamente admirable, si uno aplica su atención con exactitud a su fuerza. Razón: aquellos a quienes no aprovechó la ley natural ni la ley escrita añadida a la natural se salvan mediante la fe en Cristo. Efectivamente, acerca de la resurrección de entre los muertos se recibe la seguridad de que, al menos participando igualmente de ella, si uno le obedece, según la promesa del Salvador también él está dentro de la salvación. Y esto –dice- Dios lo avisó desde muy antiguo por medio del profeta: <El justo vivirá de la fe>. GENADIO DE CONSTANTINOPLA. Fragmentos a la carta a los Romanos.

Pues así como en el que cree se revela la justicia de Dios, como antes

recordé, así también en quien no cree se revela la impiedad y la injusticia. Pues

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Dios se muestra airado con ellos desde la misma creación de los cielos... AMBROSIÁSTER. Comentario a la carta a los Romanos.

Mira la prudencia de Pablo, cómo, habiendo comenzado su

exhortación con suaves razones, pasa luego a argumentos fuertes y aterradores. Pues, habiendo dicho que el Evangelio causa la salud y la vida, y nos manifiesta el poder y la justicia de Dios, pasa a explanar las razones que pueden infundir temor a aquellos que no le dan oídos... Después de haber hablado de los dogmas, habla de la vida, haciendo mención de la injusticia de los hombres. Muy variadas son las injusticias: una acerca del dinero, como cuando se perjudica al prójimo en esto; otra en las mujeres, como cuando deja uno la suya y toma la ajena... Otros quitan al prójimo no el dinero ni la mujer, mas sí la fama o la honra: También esto es injusticia y no menor. JUAN CRISÓSTOMO. Homilías sobre la Carta a los Romanos, 3, 1.

Ambas cosas les enseñó la naturaleza: que Dios es el creador de todo

y también a rehuir la injusticia y abrazar la justicia. Pero no se sirvieron como era debido de los maestros que se les dio, por lo cual Dios los amenazó con el castigo futuro... A la ira de Dios Pablo la llama castigo no porque Dios castigue con la desgracia, sino para amedrentar a aquellos que niegan su nombre. TEODORETO DE CIRO. Interpretación de la carta a los Romanos.

Puesto que, efectivamente, hay dos géneros idénticos de pecados: la

falta referida a Dios y la que atañe al prójimo, [Pablo] plantea las dos: primera, por ser mayor, la que va contra Dios y que él llama <impiedad>; y segunda, la que va contra el prójimo y que el denomina <injusticia>. Y afirma luego que justo es que nuestro entero género humano pase por el juicio, cuando dice: <los que tienen aprisionada la verdad con injusticia>. Y es que no les es posible escudarse ni siquiera en la ignorancia, pues, por lo que a ellos se refiere, ensucian la verdad con pleno conocimiento. Y después de distinguir los pecados, examina el primero de ellos, el que va contra Dios, y dice que tienen bien claro y manifiesto el conocimiento de Dios, pues Dios se les ha revelado. GENADIO DE CONSTANTINOPLA. Fragmentos a la carta a los Romanos.

Pablo pone en primer lugar la malicia de la iniquidad, de la que

señala como fruto la fornicación y la avaricia. La fornicación incluye también el adulterio, pues si hubiese dicho adulterio, podría dar a entender que excluía la fornicación, conforme a las leyes romanas; y por ello señala lo menos y de esta manera no puede ser excluido lo mayor. Después señala la pereza que engendra la envidia y los homicidios, la contienda y el engaño. Detrás de éstas nombra la maquinación que engendra la murmuración y la calumnia. AMBROSIÁSTER. Comentario a la carta a los Romanos.

Mira que cúmulo de pecados; pues los llama henchidos y atestados, y

de toda injusticia; y después de nombrar la malicia en general, ya descendiendo

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a todas sus particularidades y esto con hipérbole, diciendo: <Llenos de envidia y de homicidio>. JUAN CRISÓSTOMO. Homilías sobre la carta a los Romanos.

Pablo manifiesta aquí, que la injusticia y la perversión son las causas

principales de los vicios... Acertadamente asoció el homicidio a la envidia, porque ella misma es la causa primera de este crimen. <De riña>. Se da la riña, cuando se defiende algo no con razones, sino con contumacia de espíritu, y cuando no se busca tanto la verdad, sino que se fatigue la atención. <De engaño>. Engaño en una malicia oculta, adornada con palabras lisonjeras. <De malignidad>. Se llama malignidad el deseo a la obra de maldad. PELAGIO. Comentario a la carta a los Romanos.

Los que practican estas cosas son odiosos a Dios: no sólo los que las practican sino también los que las aprueban CLEMENTE DE ROMA. Carta a los Romanos, 35, 6.

<Los cuales, aunque conocedores del juicio de Dios que declara

dignos de muerte a los que tales cosas hacen, no solo las practican, sino que incluso aprueban a los que las cometen>... Hay otros también que no sólo obran el mal, sino que también aplauden a quienes lo hacen, de modo que no sólo lo hacen, sino que los aplauden. Por tanto, doble es su delito, porque son mejores los que obran el mal y reprueban al que lo hace, pues conociendo los crímenes, no los condenan. Son tan desvergonzados que obran el mal y aplauden a los que lo hacen, para que no teman a Dios, porque desean que aumente el mal; y esa es la razón por la que de ningún modo lo reprueban, sino que les aconsejan que no tiene por qué ser evitado. AMBROSIÁSTER. Comentario a la carta a los Romanos.

Aquí de nuevo está la inocencia de Dios y la inocencia del hombre y

la justicia del juicio que sigue. Pues hacen esto, aunque no desconocen que son reos de castigo a manos de Dios juez, pues está claro que no desconocen esto mismo cuando juzgan, y a la muerte entregan a los que hacen cosas semejantes. En efecto, cuando también los malvados tienen evidentemente conocimiento de lo que es bueno, y hacen uso de él, cuando no se vuelven hacia los placeres, testimonian que la creación de Dios es buena... Pues el que consiente, siendo ajeno al sufrimiento, así como el que hace uso de la maldad, coinciden en el mal. APOLINAR DE LAODICEA. Fragmentos a la carta a los Romanos.

En realidad nos tiene engañados la mala costumbre: sin duda que la

cusa de nuestros grandes males ha sido la perversa tradición de los hombres que unas veces rechaza enseguida los pecados y otras los acepta con indiferencia, fingiendo indignarse con fuerza contra unos como el homicidio, el adulterio y otros semejantes; y no juzgando dignos ni siquiera del menor reproche otros como la ira, la injuria, la embriaguez, la avaricia y otros parecidos a estos. BASILIO DE CESAREA. Sobre el juicio de Dios. Prólogo, 7.

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[Pablo] llama juicio de Dios la recompensa que da a cada uno según su merecimiento. Pues dijo esto: Los hombres saben por su conocimiento natural que los trasgresores serán castigados por Dios, pero no se apartan de sus cosas peores y, lo que es terrible, están de acuerdo con quienes hacen estas cosas... Por esta razón, al juzgar a quienes hacen estas cosas, los estimará rotunda e indiscutiblemente dignos de muerte. SEVERIANO. Fragmentos sobre la carta a los Romanos.

Habiendo puesto dos antítesis, aquí las quita a las dos. Porque, ¿qué

vas a decir? ¿Que no conoces las cosas que hay que hacer? Pues si no las conocieses, la culpa será tuya; por haber abandonado a Dios que te las habían declarado. Mas ahora probamos con mil razones que las sabes y pecas espontáneamente. ¿Pero te atrae la pasión? Pues, ¿por qué cooperas con otros y alabas a los que pecan? <Porque no solo hacen esos pecados, dice, sino que aplauden a quienes los cometen>. Puesta la primera, que no merece perdón, para quitarla de en medio, porque el que alaba el pecado es más culpable que el mismo que peca; puesto, repito, primeramente esto, lo culpa y reprende con más vehemencia. JUAN CRISÓSTOMO. Homilías sobre la carta a los Romanos, 5, 1.

Cuando dice: <No sólo los que las hacen, sino también los que

consienten con quienes las realizan>, significa que cualesquiera cosas que hicieron, no las hicieron obligados, sino que cuando consienten en las obras malas, también aprueban las que hicieron; y por tanto, de los pecados consumados, dice: <Por eso eres inexcusable, ¡oh hombre!, cualquiera que seas el que juzgas>. AGUSTÍN. Exposición sobre la carta a los Romanos, 7.

Al texto Rom. 2, 1-4 (PI6, 104-108) Afirma que son dignos de muerte el que obra el mal y el que aprueba

a los que lo hacen. Y para que, aquel que obra mal y no aprueba a los que lo hacen, no se dé por excusado, enseña que igualmente es inexcusable. Pues no es justo que sea concedido a éste la impunidad, porque muestra hipócritamente que no es tal, cuando se sobreentiende que es peor; pues ignora que, mientras es digno de ser castigado, se muestra digno de honor. AMBROSIÁSTER. Comentario a la carta a los Romanos.

Esto dijo aludiendo a los Príncipes, porque aquella ciudad tenía

entonces el principado del mundo... Aquella sentencia, que contra el culpable diste, contra ti mismo la diste. JUAN CRISÓSTOMO. Homilías sobre la carta a los Romanos, 5, 1.

Aquí se expone con claridad que todos y cada uno de los hombres

<sabe> que ha de ser juzgado por Dios según sus propias acciones, en lo

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mismo, <en lo que> él <juzga> y <condena> a <otro> hombre como pecador. Ps. CONSTANCIO, Comentarios sobre la carta a los Romanos, 21.

Por tanto, de los pecados consumados, dice: <Por eso eres inexcusable, ¡oh hombre!, cualquiera que seas el que juzgas>. Cuando dice: <cualquiera que o todo el que>, lo introduce para señalar no sólo al gentil, sino también al judío, que, según la ley, pretendía juzgar a los gentiles. AGUSTÍN. Exposición sobre la carta a los Romanos.

Todos pensaban de este modo, pero de forma especial, en relación

con aquellos que tenían ante sí la obligación de afrontar un juicio. Jueces y señores se ponen de acuerdo. En un juicio natural, cada cual expresa su sentencia conforme a los hechos, y todos saben que la inocencia merece premio y a la malicia a su vez merece castigo. PELAGIO. Comentario a la carta a los Romanos.

El juicio de Dios según la verdad se debe ciertamente esperar y creer

no sólo contra aquellos que obran las cosas que antes hemos enumerado, sino contra todos los que, de una forma u otra, han realizado algo bueno o malo. Ahora bien, lo que en este lugar parece demostrarse es que el juicio según la verdad compete sólo a Dios. Hay algunas obras que se cometen con una acción mala, pero no con un ánimo malo, como, por ejemplo, cuando se comete un homicidio involuntariamente. Y otras se llevan a cabo con una acción buena, pero no con ánimo bueno, como cuando se practica la misericordia no por mandato de Dios, sino por recibir la alabanza de los hombres. En otras obras, en fin, concuerdan al ánimo y la acción, ya sea en lo bueno, ya sea en lo malo. Y como pertenece sólo a Dios en conocer los corazones de los hombres y discernir los secretos de la mente, sólo Él puede ejercer un juicio según la verdad.

Se pregunta ahora el Apóstol si Dios mantiene un juicio según la verdad contra aquellos a los que se les han perdonado los pecados por la gracia del bautismo, o contra aquellos que han cubierto sus pecados con la penitencia o contra aquellos que, por la gloria del martirio, no se les debe imputar el pecado. La verdad del juicio exige que el malo reciba males y el bueno bienes; y aunque los dones y la generosidad de Dios no admite la curiosidad del que discute, sin embargo, debemos mostrar también en esto cuánta verdad hay en su juicio. Es patrimonio común que al bueno no se le debe castigar y que el malo no debe recibir bienes. Si, por ejemplo, hay uno que en una ocasión cometió una maldad, es cierto que ese tal era malo cuando cometía la acción. Ahora bien, si éste, arrepintiéndose de las cosas pasadas, endereza su mente hacia el bien, hace el bien, habla bien, piensa bien y usa bien su voluntad ¿no te parece que obrando así es bueno y merece recibir bienes? De igual forma, si uno se convierte del bien al mal, no será ya juzgado como bueno, porque lo fue pero ya no lo es, sino como malo, porque lo es. Las acciones, en efecto, ya sean buenas o malas, pasan, pero según su cualidad, modelan e informan la mente del que las hace, haciéndola buena o mala, para ser destinada a los premios o a la pena. Será, por tanto, injusto que una mente buena sea castigada por acciones malas o que

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una mala sea premiada por buenas acciones. ORÍGENES. Comentarios sobre la carta a los Romanos, 2, 1.

Es decir, sabemos que Dios juzgará de estas cosas en la verdad,

puesto que nosotros mismos las juzgamos. ¡Pues si a nosotros nos desagrada, cuanto más a Dios, que es más justo y celoso de su obra! Por lo tanto, cuando afirma que Dios ha de juzgar estas cosas en la vedad, infunde temor para enseñar que aquel, a quien aquellos pérfidos dicen que está descuidado, ha de juzgar en la verdad a los malos. Es decir, es una gran verdad que a cada uno dará lo que merece, y no será perdonado. AMBROSIÁSTER. Comentario a la carta a los Romanos.

Pues si tú, siendo pecador, juzgas como pecador a tu semejante,

¡cuánto más Dios, que es justo, te juzgará a ti, que eres injusto, no sea que parezca, que le agradan los males, y por el contrario, le desagradan los bienes. Por otra parte, consta, según leemos, que, sin distinción de personas, ni perdonó a sus amigos, ni tampoco a los ángeles que pecaron! El juicio humano se corrompe de muchas maneras: frecuentemente se viola la integridad de los jueces a causa del amor, del odio, del temor, de la avaricia, y la misericordia se doblega a veces en contra de la norma de la justicia. PELAGIO. Comentario a la carta a los Romanos.

Es por ello necesario que cada uno juzgue primero su conciencia y

sólo después discuta las acciones del que le juzga. Si se obrase así, desaparecería por completo la ambición de acceder a los honores eclesiásticos; si los que quieren estar al frente de los pueblos pensasen más en que deben ser juzgados que en juzgar.

Por tanto, que ninguno piense que podrá escapar al juicio de Dios, tal como dice también el profeta: <¿Dónde escaparé lejos de tu Espíritu, a dónde iré lejos de tu rostro?>. Y como estas palabras se dirigen sobre todo a los que están al frente del juicio de los pueblos, también se dice en otro lugar: <el juicio comenzará por la casa de Dios>... Así pues, el juicio comienza primero por los hijos: <Dios, en efecto, azota a todos los hijos que acoge>. Verdaderamente, tal como yo pienso, aunque uno pudiera, no debería rehuir el juicio de Dios, pues no comparecer ante el juicio de Dios es lo mismo que no acudir a recibir la corrección, la curación y el remedio. ORÍGENES. Comentarios sobre la carta a los Romanos, 2, 2.

<Y ¿tú que juzgas a los que hacen lo mismo que tú, piensas que

escaparás al juicio de Dios?>. Es decir, ¿acaso porque se te ha dado la capacidad de juzgar de las torpes maldades, cuando tú las haces y no está presente quien juzgue, huirás del juicio de Dios? De ninguna manera, pues si te has librado en el mundo del juicio de Dios, en la vida futura no te librarás, pues de Él es todo poder de juzgar. Pues Dios, ante quien no hay adulación ni acepción de personas, ha de juzgar por sí mismo.

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Pues si a alguien le parece justo estar libre del castigo, por lo menos que lo diga. Porque si es justo no librarse, crea que Dios ha de juzgar, para que, lo juzgado como justo, sea también verdadero; y llegue a plenitud, y confiese que Dios, Creador delo mundo reclama con cuidadosa providencia el mérito de su obra. Pues el que trabaja y abandona su trabajo, mal obrero es, pues, por aquello que descuida, demuestra que no ha hecho bien su trabajo; y puesto que no se puede negar que Dios lo ha hecho bien, ya que es una indignidad reprobable decir que el bien hace mal, necesariamente hay que decir que lo cuida; porque sería una acusación insolente contra Él, descuidar los bienes por Él creados, puesto que, con la anuencia de su providencia, la misma vida es sustentada por los elementos naturales, como enseña el mismo Señor: <Que hace salir su sol sobre malos y buenos, y llover sobre justos e injustos>. Luego el que ofrece los cuidado, ¿no conserva lo que hace para premiar a los que le aman y condenar a los que le desprecian? AMBROSIÁSTER. Comentario a la carta a los Romanos.

Mas después que fue tan grande la autoridad de este tribunal, que ni

tú pudiste perdonarte a ti mismo, ¿cómo es posible que Dios, que es impecable y sumamente justo, no haga con más razón eso mismo? Tú te has condenado a ti mismo, ¿y va Dios a aprobarte y alabarte? ¿En qué seso, en que razón cabe semejante cosa?

Tú, tú eres, sin duda, merecedor de mayor suplicio que aquél a quien en tu juicio condenaste. Porque no es lo mismo pecar que, después de haber castigado a uno por sus crímenes, dejarte tu arrastrar a los mismos pecados. ¿No ves como amplifica el crimen? Pues si tú, dice, castigas al que pecó menos que tú, ¿cómo Dios ha de dejar de condenarte, y más gravemente, a ti que has cometido mayores pecados?... Y si dijeres: Sé que soy digno de suplicio, pero no hago caso, confiado en la paciencia de Dios, y vives descuidado, por no recibir al punto el castigo; precisamente es una razón de más para que debas temer y temblar con justísima causa; porque si te difiere el castigo, no es para que dejes de sufrirlo, sino para que lo sufras mucho mayor, si permaneces incorregible. JUAN CRISÓSTOMO. Homilías sobre la carta a los Romanos, 5, 2.

¿Acaso porque éstos perseveran en su malicia, Dios no perseverará

en su paciencia? Pocas cosas castiga en este mundo, para que nadie ignore que existe la divina providencia; y reserva la mayor parte para el último examen, para recomendar el juicio futuro. AGUSTÍN. Carta a Macedonio, 153, 2, 4.

¿O es que te haces ilusiones a causa de la impunidad, ya que Dios no

hace justicia ahora, y considerando la larga duración del tiempo y la abundancia de su generosidad, piensas que no hay juicio? Sí, escucha con atención las palabras de la Escritura: <No se retrasa el Señor en el cumplimiento de la promesa, sino que usa de paciencia por vosotros, no queriendo que algunos perezcan, sino que todos lleguen a la conversión>. Es bueno esperando, justo castigando... Mucho se extravían los hombres a causa de la paciencia de Dios, y porque no quiere castigar a los pecadores

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inmediatamente; se piensa, pues, que o no se preocupa de las cosas humanas, o bien, que perdona las culpas humanas, porque las difiere. PELAGIO. Comentario a la carta a los Romanos.

Al texto Rom 3, 31 (PI6, 171). Pero, ¿cómo ha de ser reforzada la ley si no era por la justicia? Mas

la justicia que se basa en la fe, puesto que aquellas cosas que no podían cumplirse mediante la ley, se cumplieron por la fe. AGUSTÍN. Exposición sobre la carta a los Romanos, 19.

¿Acaso el libre albedrío es destruido por la gracia? De ningún modo;

antes bien, con ella la fortalecemos. Pues así como la ley es fortalecida por la fe, así el libre albedrío no es aniquilado, sino fortalecido por la gracia. Puesto que ni aun la misma ley se puede cumplir si no es mediante el libre albedrío, sino que por la ley se verifica el conocimiento del pecado; por la gracia, la curación del alma de las heridas del pecado; por la curación del alma, la libertad del albedrío; por el libre albedrío, el amor de la justicia, y, por el amor de la justicia, el cumplimiento de la ley. Por eso, así como la ley no es aniquilada, sino restablecida por la fe, puesto que la fe alcanza la gracia, por la cual se cumple la ley, del mismo modo, el libre albedrío no es aniquilado, sino antes bien fortalecido por la gracia, pues la gracia sana la voluntad para conseguir que la justicia sea amada libremente. AGUSTÍN. Del espíritu y de la letra, 30, 52.

Al texto Rom 5, 17-18 (PI6, 220s). ...Pero hay que saber cuál es la abundancia de la gracia y el don de

la justicia, porque se ha conseguido solamente una gracia, es decir, que alguien ha complacido en una sola obra ; pero se alude a la abundancia de la gracia conforme al que dice: <Que vuestra conversación sea siempre con gracia, sazonada con sal>, y que hagamos todas las cosas con humildad y sencillez, para gloria de Dios. ORÍGENES, Comentarios sobre la carta a los Romanos, 5, 3.

Esto no significa que pecando uno solo también los que no pecan

obtengan la misma reputación con las penas, pues sería injusto, sino que [significa] que la humanidad tiene su inicio en Adán como también su existencia y su condición pecadora. ACACIO DE CESAREA. Fragmentos sobre la carta a los Romanos.

Quien anteriormente había dicho: <será acaso injusto Dios al

descargar su cólera> y añade: <de ningún modo>, ¿cómo ahora puede

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condenar a todos los hombres por el único delito de Adán, cuando ni siquiera todos los hombres han sido justificados por la justicia única de Cristo? Al utilizar el término <todos>, no quiere significar totalidad, sino que indica la multitud de cada una de las dos partes. De otra forma: todos los hombres han sido justificados en Cristo, como todos han sido condenados en Adán, y ya no hay ningún otro que sea castigado. Ps. CONSTANCIO. Comentario sobre la carta a los Romanos.

Al texto Rom 5, 20-21 (PI6, 223-226). Así pues, la voluntad de la carne y los restantes deseos se levantan

contra los preceptos, que surgen por naturaleza de esa ley; es decir, que el mismo Apóstol denomina ley a la de los miembros que se oponen a la ley de la mente...

La gracia de Cristo, se multiplicó porque no sólo absolvió al hombre de los pecados anteriores, sino porque protege de los futuros. ORÍGENES. Comentarios sobre la carta a los Romanos, 5, 6.

El pecado sobreabundó por culpa de la ley, porque mediante las

obras de la ley se nos dio el conocimiento del pecado y comenzó a hacernos daño el saber lo que por mi desobediencia no podía evitar. Para observar una cosa hay que conocerla antes, mas si no la puedo observar entraña un daño en conocerla. La ley, al volverse contra mí, todavía me es de alguna utilidad, pues el mismo aumento de pecado me hace más humilde. AMBROSIO. Carta , 63, 8.

Sin embargo, no reconocían como pecado toda aquello en que

faltaban, pero la ley, una vez dada, descubrió y mostró que los pecados eran muchos más de los que se pensaban. DIODORO. Fragmentos sobre la carta a los Romanos.

Se puede objetar: luego no fue conveniente que la ley fuese dada,

para no aumentar los pecados; pues si antes de la ley había menos pecados, no había necesidad de la ley. La ley fue totalmente necesaria para enseñar que los pecados que se creían poder ser cometidos impunemente, eran imputados ante Dios, y además para saber lo que no se debía hacer... AMBROSIÁSTER. Comentario a la carta a los Romanos.

Aquel <para que> no denota aquí la causa o fin, sino el evento.

Porque no se dio la ley para que abundara el pecado, sino para disminuirlo y acabarlo; y si acaeció lo contrario, no fue por la naturaleza de la ley, sino por la malicia de los que la recibieron..

Y no dice <Abundó>, sino: <sobreabundó la gracia>. Porque no sólo nos libró de los suplicios, sino que nos perdonó los pecados, nos dio la vida y

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otros muchos beneficios, que ya otras veces hemos señalado. JUAN CRISÓSTOMO. Homilías sobre la carta a los Romanos, 1, 30.

Cuando dice: <La ley se introdujo de modo que abundara el delito>,

significó suficientemente, con la misma frase, que los judíos ignoraron en virtud de qué designio fue dada la ley. No fue dada para que pudiera vivificar, porque la gracia es la que vivifica por la fe, sino que fue dada la ley para demostrar con cuántas y cuán estrechas ataduras de pecados se encadenarían los que presumían de sus propias fuerzas para cumplir la justicia. En estas circunstancias abundó el pecado al hacerse la concupiscencia más valiente por la prohibición, por tanto, se cometió el crimen de prevaricación por los que pecaron en contra de la ley... AGUSTÍN. Exposición sobre la carta a los Romanos, 30.

Pablo se refiere ahora a la ley de Moisés. Como los hebreos, que ya

tenían la ley natural, recibieron también la ley escrita, por eso dice: <Intervino>. Mas ellos que habían recibido la ley en orden a un premio mayor, no observándola, por culpa de su negligencia, cayeron en un pecado mayor. Ps. CONSTANCIO. Comentario sobre la carta a los Romanos, 47b-48.

Se introdujo la ley para que se multiplicara el pecado; es decir, para

que la abundante trasgresión se revelara en los que estaban bajo la ley, está claro que no siendo nadie capaz de justificarse por la debilidad de la naturaleza, ya que todos estaban caídos a causa de la prevaricación. Por tanto, la ley está puesta como prueba de la común debilidad, para que apareciera la necesidad que los hombres tenían del único remedio que nos viene por Jesucristo. CIRILO DE ALEJANDRÍA. Fragmentos a la carta de san Pablo a los Romanos.

Pablo no escribió <para> como [si se tratara de] un motivo, sino que

es un modo particular de hablar. Quiere decir que durante el tiempo anterior Dios no dejó tampoco abandonados a los hombres, sino que otorgó la ley a los judíos y por el celo de éstos mostró también a los demás pueblos la luz de la piedad. TEODORETO DE CIRO. Interpretación de la carta a los Romanos.

Señala aquí el [el Apóstol] que existen dos reinos en el hombre: uno,

en el que reinó el pecado para muerte, otro, porque reina la gracia mediante la justicia para vida; luego la gracia es la que arrojó y expulsó fuera de su reino, es decir, de nuestros miembros, al pecado. ORÍGENES. Comentarios sobre la carta a los Romanos, 5, 6.

El pecado reinó viendo que su obra llevaba a los pecadores a la

muerte, de la que se gloriaba, del mismo modo que la gracia reina por la justicia para la vida eterna, por Jesucristo nuestro Señor. AMBROSIÁSTER, Comentario a la carta a los Romanos.

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Para que así como el poder del pecado por el desprecio de la ley ha sido confirmado abundantemente, así también se confirme el poder de la gracia por la remisión de los pecados de muchos y por la acción incesante de la justicia. PELAGIO. Comentario a la carta a los Romanos.

Al texto Rom 6, 13 (PI6, 244).

Cualquier miembro si cambia su obligación en malas costumbres, se convierte en arma de iniquidad para atacar a la justicia; también hay que señalar que el hombre, a través de la libertad de decisión, ofrece sus miembros a la parte que quiere. PELAGIO. Comentario a la carta a los Romanos.

<Y vuestros miembros como armas de justicia al servicio de Dios>.

Pablo muestra que el cuerpo no es malo, sino obra de un Dios bueno. Porque quien se deja pilotar recta y convenientemente por el alma, puede servir a Dios. TEODORETO DE CIRO. Interpretación de la carta a los Romanos.

Al texto Rom 10, 10-12 (PI6, 383-386). Mejor es callar y ser que hablar y no ser... <Con el corazón se cree y

con la boca se confiesa>; con aquél para la justicia, con ésta para la salvación. Bien está el enseñar, si [el maestro] hace lo que dice. Ps. IGNACIO DE ANTIOQUIA, Carta espuria a los Efesios, 15, 1.

Pues conviene que la mente se sostenga firmemente en la piadosa fe y

que la lengua por medio de su confesión pregone la firmeza de la mente. JUAN CRISÓSTOMO. Catequesis bautismales, 1, 19.

Pues habiendo retirado innumerables y multiplicados sacramentos, en

los que el pueblo judío se envolvía, se consiguió, por la misericordia de Dios, que llegásemos, mediante la brevedad de la confesión de fe, a la salud. AGUSTÍN. Exposición sobre la carta a los Romanos, 67.

Pues cuando en el día del juicio, se empiece a examinar todas las

cosas, y se esclarezcan todas las opiniones y falsas enseñanzas, entonces los que creen en Cristo se regocijarán, cuando vean que se revelará a todos, que lo que creyeron era verdadero, y sabio lo que parecía una locura. Pues se verán gloriosos y sabios, ellos solos entre todos, los que habían sido despreciados y tomados por locos. Pues allí estará la prueba real, cuando venga el premio o la condenación. AMBROSIÁSTER. Comentario a la carta a los Romanos.

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Del mismo modo que aquel ladrón, que fue crucificado al lado del Señor, creyó en su corazón y confesó con su boca (los dos miembros que tenía libres confesaron a Cristo) y mereció oír: <Hoy estarás conmigo en el paraíso>. Ps. CONSTANCIO. Comentario sobre la carta a los Romanos.

<Porque dice la Escritura: todo el que cree en él>. No solo judío.

<No será confundido>. No queráis, pues, vosotros confundir, por causa de los pecados antiguos, a los que la Escritura dice que no pueden ser confundidos. PELAGIO. Comentario a la carta a los Romanos.

Que Israel no se apropie del bien de la salvación por la fe; porque

todo el que invoque el nombre del Señor se salvará, dice, sea judío o griego, esclavo o libre. Dios salva a todos sin distinción, porque todo es suyo. Así pues, decimos que en Cristo se recapitulan todas las cosas. CIRILO DE ALEJANDRÍA. Fragmentos a la carta de san Pablo a los Romanos.

Pablo dice en general que todo el mundo, o es confundido debido a la

incredulidad, o es exaltado por su fe, porque sin Cristo no hay ninguna salvación en la presencia de Dios; más aún, hay castigo o muerte. Pues ni los privilegios de sus antepasados, ni la ley puede recomendar a los judíos, porque no aceptaron el mérito y las promesas de los Padres. Sin embargo, los gentiles no tienen a su favor ningún testimonio por el que sean recomendados según la carne, si no creen en Cristo...

Y sin embargo Pablo no dice que Dios da sus riquezas a los creyentes, sino a los que le invocan, de manera que, después de creer, no deje la mente de pedir a Dios lo que siempre Dios enseñó que debía ser pedido. AMBROSIÁSTER. Comentario a la carta a los Romanos.

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Al texto Rom 13, 8-10 (PI6, 451-454). No lo consideres como una gracia, porque, por el contrario, es una

deuda: debes amor al hermano por tu relación espiritual con él, y no sólo por eso, sino porque también somos miembros los unos de los otros, y si nos falta el amor, todo se destruye. Quiere, en consecuencia, al hermano. Si de su amistad sacas tanto provecho que das total cumplimiento a la ley, le debes amor porque, gracias a él, te beneficias. JUAN CRISÓSTOMO. Homilías sobre la carta a los Romanos.

Por lo que dice:<El que ama a otro cumplió la ley>, manifiesta que el

cumplimiento de la ley se perfecciona en el amor, es decir, en la caridad. Por esto, el Señor dice que toda la ley y todos los profetas se contienen en estos dos preceptos, a saber: en el amor del prójimo y de Dios. De aquí dimana que quien vino a cumplir la ley, dio el amor por medio del Espíritu Santo, para que aquello que el temor no podía cumplir antes cumplir, después lo cumpliese el amor. AGUSTÍN. Exposición sobre la carta a los Romanos, 75.

¿Y cómo adherirse al modelo si no es por amor? Mas, ¿por qué amar

al hombre que no parece justo y no amar al modelo donde se ve lo que es un alma justa, para poder ser nosotros justos también? De no amar el modelo, ¿amaríamos al que amamos en virtud del modelo? Pero mientras no seamos justos no le amamos lo suficiente para llegar a ser justos. AGUSTÍN. Sobre la Santísima Trinidad, 8, 6, 9.

A nadie debéis nada. <A no ser la del mutuo amor>. Sólo debe

permanecer siempre aquello que nunca puede saldarse. <Pues el que ama al prójimo>. Conforme a la parábola del Señor, que manda ser misericordioso con todos sin distinción, se ha de juzgar que prójimo es todo hombre. <Ha cumplido la ley>. Pablo menciona en primer lugar la fe, porque escribía a los fieles y trataba del modo de proceder en lo relativo a la justicia. PELAGIO. Comentario a la carta a los Romanos.

¿Acaso quien ama a su prójimo cometerá adulterio con la esposa de

éste? Ciertamente, no. Si amas a tu prójimo no cometerás adulterio. De igual manera, quien ama a su prójimo no le robará sus pertenencias, ni dirá falso testimonio contra él. Y así, los demás preceptos de la ley, si hay amor para con el prójimo, no es necesario nada más para observarlos. ORÍGENES. Comentarios sobre la carta a los Romanos, 9, 31.

Moisés recibió de Dios la ley para reformar la ley natural. <Y todos

los demás preceptos se resumen en esta fórmula: Amarás a tu prójimo como a ti mismo>, esto está escrito en el “Levítico”. Permaneciendo, por tanto, los demás preceptos, afirma que la ley llega a su plenitud en el amor, como ya se ha dicho:

291

y si existen otros mandamientos que ahora no cita, también el amor es el cumplimiento de todos. Pues si el género humano se hubiese amado desde el principio, no existiría la iniquidad en la tierra, ya que la discordia fue el origen de la injusticia. AMBROSIÁSTER. Comentario a la carta a los Romanos.

El principio y el final de la virtud es el amor... No dijo simplemente:

ama a tu prójimo, sino que añadió: como a ti mismo. Por este motivo, Cristo dijo que la ley y los profetas penden de éste. JUAN CRISÓSTOMO. Homilías sobre la carta a los Romanos, 23, 3, 4.

<Plenitud, pues, de la ley es la caridad>. Esta no ha sido escrita en

tablas de piedra, sino <derramada en nuestros corazones por el Espíritu Santo que nos ha sido dado>. AGUSTÍN. Del espíritu y de la letra, 17, 29.

Toda la justicia se resumen en el amor al prójimo, y la injusticia nace

cuando nos amamos más que a los demás. El que ama al prójimo como a sí mismo, no solo no le hace mal, sino que le hace bien, porque desea que una y otra cosa se cumplan con respecto a sí mismo. PELAGIO. Comentario a la carta a los Romanos.

El que siente afecto por alguien no mata a quien ama, no comete

adulterio con su esposa, no roba nada que pertenezca al que es objeto de su cariño ni hace ninguna otra cosa que puedas producirle aflicción. TEODORETO DE CIRO. Interpretación de la carta a los Romanos.

Toda la ley contiene o prohibición del mal o ejecución del bien. Unas,

en efecto, las estableció el legislador para que no nos ocasionemos daño mutuamente; otras para que nos hagamos el bien unos a otros en la medida de nuestras fuerzas. Sin embargo, todas estas cosas se resumen en la ley que ordena amar al prójimo. TEODORO DE MOPSUESTIA. Fragmento sobre la carta a los Romanos.

Pablo usa las palabras de la ley para llegar al significado del

Evangelio. Por eso mismo trae al la memoria lo principal de la ley, para unirlo al Evangelio, enseñando que se trata del mismo autor. Pero como en tiempo de Cristo era conveniente añadir algo, mandó amar no solo al prójimo, sino también a los enemigos...¿Qué otra cosa es amar al enemigo que renunciar a tenerle odio, y no pedir nada penoso para él?... También el Señor, clavado en la cruz, pide por los enemigos, para demostrar, con los hechos, la plenitud de la justicia que había enseñado. AMBROSIÁSTER. Comentario a la carta a los Romanos.

El Apóstol dijo con toda claridad, que a cada uno se le debe dar lo

que se le adeuda, por eso, si siempre estamos en deuda de amor con los hermanos, siempre tendremos que estar unidos por el amor mutuo. Ps. CONSTANCIO. Comentario sobre la carta a los Romanos, 128ª.

292

Incluso ya es malo no hacer el bien. Pues si ve al prójimo en riesgo de

perder la vida por causa del hambre, ¿acaso no le mata él mismo, si cuando acude, no le da alimento, aunque no le haya dado sus posesiones propias? Cualquiera puede socorrer a uno que va a morir en cualquier necesidad; si no le socorre, lo está matando. PELAGIO. Comentario a la carta a los Romanos.

Al texto Rom 14, 17 (PI6, 474s). Allí, en efecto, lo mismo que <no se casarán ni ellas ni ellos, sino que

serán como los ángeles de Dios>, así tampoco comerán ni beberán, sino que serán como los ángeles de Dios. Por tanto, según la verdad absoluta y cierta del Apóstol, todo se termina y el reino de Dios no hay lugar para comidas ni bebidas, sino para la justicia y la paz en el Espíritu Santo; y por eso exhorta a que no nos detengamos en esas cosas y que pensemos ya aquí en los bienes y en la naturaleza que hemos de tener para alcanzar nosotros el reino de los cielos. La paz y la justicia, junto a lo que se consiga por medio del Espíritu Santo, serán para nosotros la comida y la bebida en el reino de Dios. ORÍGENES. Comentarios sobre la carta a los Romanos, 10, 1.

También saca a relucir aquel testimonio del Apóstol que dice: <No es

el reino de Dios comida y bebida, sino justicia, paz y goza en el Espíritu Santo>. Por reino de Dios quiere que se entienda la Iglesia, en la cual reina Dios. AGUSTÍN. Carta a Casulano, 36, 7, 17.

No nos justificamos por las comidas. Pero además hay que tener en

cuenta que nos dijo <El reino de Dios no es el ayuno y la sobriedad>, sino que dijo; no es comida ni bebida, <Sino justicia y paz y gozo en el Espíritu Santo>. Estas cosas son más fácilmente custodiadas mediante la abstinencia; pues donde hay justicia, amando el prójimo como a uno mismo, allí hay paz, y donde hay paz, allí hay alegría espiritual, porque la tristeza y los pesares tienen su origen siempre en las divergencias. PELAGIO. Comentario a la carta a los Romanos.

Al texto Rom 15, 25-27 (PI6, 495-497). Pablo, sin embargo, dice que irá primero a servir a los santos de

Jerusalén; con ello quiere que los romanos sepan que hay que afanarse en tal servicio, pues quienes viven por la misericordia y fueron justificados por Dios, deben hacer este servicio. AMBROSIÁSTER. Comentario a la carta a los Romanos.

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Cuando afirma: <Pues Macedonia y Acaya han tenido bien hacer una colecta a favor de los pobres de entre los santos>, con sutileza y pudor, mientras alaba a los corintios, exhorta a los romanos. Invita más fácilmente a los espíritus piadosos a hacer el bien mejor con ejemplos que con palabras... ORÍGENES. Comentarios sobre la carta a los Romanos, 10, 14.

Cuando los excelentes Bernabé y Pablo llegan a estos acuerdos con

los bienaventurados apóstoles, me refiero a Pedro, Santiago y Juan, asumieron la instrucción de los gentiles y prometieron impulsar a los fieles gentiles a atender las necesidades de los fieles de Judea. Y esto lo enseña Pablo claramente en la “Carta a los Gálatas”: <Pedro, Santiago y Juan –dice- que eran considerados como columnas, nos tendieron la mano a mí y a Bernabé en señal de comunión: ellos se dirigían a los circuncisos y nosotros a los gentiles, sólo que nosotros debíamos acordarnos de los pobres, cosa que me he apresurado a hacer. TEODORETO DE CIRO. Interpretación de la carta a los Romanos.

De esta manera los creyentes judíos alabarán gozosos la providencia

de Dios acerca de la salvación de los gentiles, por su ministerio. Pues los judíos, dándose totalmente a la alabanza divina, no buscando cosas mundanas, ofrecían a los creyentes un ejemplo de buena conducta. Finalmente, el Apóstol quiere que nosotros seamos tan humanos y misericordiosos, que nos dice que somos deudores de ofrecer limosna, y de hacer buenas obras con fogoso corazón; porque, quien espera misericordia de Dios, debe ser misericordioso, para demostrar que su esperanza es recta; porque si el hombre es misericordioso, ¡cuánto más Dios! Puesta ésta es la paga o el premio: que los que reciben misericordia, sean misericordiosos. Por eso dice el Señor: <Bienaventurados los misericordiosos>; porque Dios tendrá misericordia de ellos. AMBRIOSIÁSTER. Comentario a la carta a los Romanos.

En la primera carta a los Corintios:

De él os viene que estéis en Cristo Jesús, al cual hizo Dios para nosotros sabiduría de Dios, justicia, santificación y redención (1, 30).

¿Cómo se atreve alguno de vosotros, que tiene un pleito con otro, a

demandar justicia ante los infieles, y no ante los santos?... Por tanto, si tenéis pleitos sobre estas cosas ordinarias, tomad como jueces a los menospreciados de la Iglesia...Al contrario, sois vosotros los que hacéis injusticias y despojáis, y precisamente a vuestros hermanos (6, 1. 4. 8)

La caridad es paciente, es amable; la caridad no es envidiosa, no es jactanciosa, no se engríe; es decorosa; no busca su interés; no se irrita; no toma en cuenta el mal; no se alegra de la injusticia; se alegra con la verdad (13, 4-6).

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Comentarios en la Patrística

Al texto 1 Cor 1, 30 (PI7, 57).

Dios nos hizo sabios, y justos, y santos en Cristo; y no necesitamos más para nuestra salvación. JUAN CRISÓSTOMO. Homilías sobre la primera carta a los Corintios, 5, 4.

Al texto 1 Cor 6, 1. 4. 8 (PI7, 95-98).

Aquí hay una prueba de que entonces no había jueces cristianos, porque se los calificaba de indignos. PELAGIO. Comentario a la primera carta a los Corintios, 6.

No quería que ellos fueran juzgados por los extraños, para que los

malos pasos de quienes representaban la santidad y la justicia no se convirtiesen en escándalo para los de fuera. TEODORO DE MOPSUESTIA. Fragmentos sobre la primera carta a los Corintios.

El mas pequeño en la Iglesia es mucho más preferible que el que no

cree. SEVERIANO. Fragmentos sobre la primera carta a los Corintios. Quiso [el Apóstol] que se encargaran de resolver tales pleitos los

fieles prudentes y santos, que tenían domicilio fijo, no los que iban de una parte a otra predicando el Evangelio... Prefirió a los ínfimos, a falta de sabios, antes que llevar los negocios de los cristianos al foro público. AGUSTÍN. El trabajo de los monjes, 29, 37.

Pablo corrige a aquellos que son causantes de la injusticia, pues no

sólo son culpables de admitir el engaño, sino que también tienen parte en su delito por acudir a los infieles para juzgar, coaccionados por su injuria o su engaño. AMBROSIÁSTER. Comentario a la primera carta a los Corintios.

295

Al texto 1 Cor 13, 4-6 (PI7, 196). Debes alejarte mediante el silencio del enojo propio de los iracundos

y, por el contrario, debes acoger en tu corazón la alegría, la paz para con tus hermanos unidos, y el celo y la preocupación por la salvación de las iglesias del Señor. BASILIO DE CESAREA. Carta a Atarbio, 65, 1.

[El amor] odia la injusticia, se alegra con la bueno. TEODORETO

DE CIRO. Interpretación a la primera carta a los Corintios. En la segunda carta a los Corintios: Esta es la confianza que tenemos delante de Dios por Cristo. No que

por nosotros mismos seamos capaces de atribuirnos cosa alguna, como propia nuestra, sino que nuestra capacidad viene de Dios, el cual nos capacitó para ser ministros de una nueva alianza, no de la letra, sino del Espíritu, pues la letra mata mas el Espíritu da vida. Que si el ministerio de la muerte, grabado con letras sobre tablas de piedra, resultó glorioso hasta el punto de no poder los hijos de Israel fijar su vista en el rostro de Moisés a causa del resplandor de su rostro, aunque pasajero, ¡cuánto más glorioso no será el ministerio del Espíritu! Pues si el ministerio de la condenación fue glorioso, con mucha más razón lo será el ministerio de la justicia (3, 4-9).

Porque todos debemos comparecer ante el tribunal de Cristo, para que

cada uno reciba conforme a lo bueno o malo que hizo durante su vida mortal (5, 10).

Antes bien, nos recomendamos en todo como ministros de Dios: con

mucha constancia en tribulaciones, necesidades, angustias, en azotes, cárceles, sediciones; con fatigas, desvelos ayunos; con pureza, ciencia, paciencia, bondad; con el Espíritu Santo, con caridad sincera, con palabras verdaderas, con el poder de Dios; con las armas de la justicia: a diestra y siniestra (6, 4-7).

Y poderoso es Dios para colmaros de toda gracia a fin de que

teniendo, siempre y en todo, lo necesario, tengáis aun sobrante para toda obra buena, como está escrito: Repartió; dio a los pobres; su justicia permanece eternamente. Aquel que provee de simiente al sembrador y de pan para su alimento, proveerá y multiplicará vuestra sementera y aumentará los frutos de vuestra justicia. (9, 8-10).

Por tanto, no es mucho que sus ministros se disfracen también de

ministros de justicia. Pero su fin será conforme a sus obras (11, 15).

296

Comentario en la Patrística Al texto 2 Cor 3, 4-9 (PI7, 301-308). El Apóstol Pablo, después de describir en pocas palabras los

beneficios de Dios, establece en conclusión: <Y ¿Quién es idóneo para estas cosas?>. De donde dice también en otro lugar: <Tenemos tal confianza en Dios por medio de Cristo, no porque seamos capaces de pensar algo como propio nuestro, sino que nuestra capacidad viene de Dios, que nos hizo idóneos para ser ministros de una nueva alianza, no de la letra, sino del Espíritu>. Todavía nos atrevemos , en razón del libre albedrío, a ensoberbecernos y abusar de los beneficios de Dios, con ultraje al generoso donante, cuando el mismo vaso de elección [Pablo] escribía con claridad <Pero, llevamos este tesoro en vasos de barro, para que la sobreabundancia del poder sea de Dios y no nuestra. JERÓNIMO. Diálogos contra los pelagianos, 3, 9.

Nadie puede conseguir pensar o hacer alguna cosa buena si no fuese

ayudado por el don gratuito de la asistencia divina. <En efecto, Dios es quien actúa en los suyos el querer y el obrar conforme a la buena voluntad>. Así afirma el vaso de elección [Pablo], por cuya enseñanza hemos aprendido que <No es que nosotros seamos capaces de pensar algo como propio nuestro, sino que nuestra capacidad viene de Dios>. Por consiguiente, nos administra toda la suficiencia del bien –cuya plenitud no disminuye, al distribuirla- Aquel que benignamente nos facilita todo lo bueno para que podamos hacerlo... Como todo lo creado antes no existía, antes de ser creado no se podía tener, antes de haberlo recibido; lo mismo que el bien no puede subsistir sin la acción de su autor, tampoco se podría querer o hacer, si Dios no se complaciese en facilitad de continuo su ayuda. De Él deriva, pues todo comienzo de buena voluntad, la posibilidad de obrar bien, la perseverancia en la buena conducta de vida, la verdadera humildad de corazón en este mundo y la felicidad de la recompensa eterna en el futuro, para que seamos eternamente felices quienes ahora somos en realidad humillados. FULGENCIO DE RUSPE. Carta a Proba, 4, 6.

El Espíritu, es decir, la ley de la fe, que no se escribe, sino que habita

en el alma, vivifica a los condenados a muerte y los transforma para que, justificados, no pequen más. AMBROSIÁSTER. Comentario a la segunda carta a los Corintios.

La letra mata, pero el Espíritu da vida. Igual que en otro lugar dice

que la ley es espiritual para los espirituales. Por lo demás, mata a los pecadores, mientras que la gracia vivifica al impío que se convierte. Algunos dicen que lo que mata es el sentido literal, sin saber que ni en todas partes hay sentido literal,

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ni en todas partes puede sostenerse la alegoría. Pues si algunas cosas se dicen en figura, si quieres entender los preceptos de manera alegórica, vaciándolos de todo su valor, has abierto a todo el mundo la senda de la prevaricación. El verdadero sentido espiritual es el que no presenta una hermosa falsedad con apariencia de verosimilitud, sino que expresa la verdad de las cosas por sí mismas. PELAGIO. Comentario a la segunda carta a los Corintios, 4.

En efecto, si quitas el espíritu, ¿para que sirve la ley? Hace a uno

transgresor; por eso dijo: <La letra mata> Manda, pero no hace... Se te ordena algo y no lo haces; se te prohíbe otra cosa, y la haces: he aquí que la letra mata. AGUSTÍN. Sermón, 250, 3.

Pablo dice esto porque mayor es el don de la justicia de Dios,

alcanzada por la fe en Cristo, que el don de la ley antigua; ya que hay más gloria en la salvación que en la muerte: aunque uno sea condenado justamente, mayor alabanza se produce si se ofrece el perdón para que el culpable pueda corregirse. AMBROSIÁSTER. Comentario a la segunda carta a los Corintios.

Al texto 2 Cor 5, 10 (PI7, 339). El bienaventurado Pablo conocía la distancia que hay entre la vida

presente y la futura. Sabía que sólo en el presente podemos alcanzar el bien de la salvación; sin embargo, en el futuro únicamente se consigue la recompensa de la justicia para cada uno conforme a la calidad de las obras buenas o malas...Allá no justificará la misericordia al impío, sino que la justicia discernirá al justo del impío. FULGENCIO DE RUSPE. Sobre el perdón de los pecados, 2, 5, 3-6, 1.

Al texto 2 Cor 6, 4-7 (PI7, 354s). Así pues, comportaos como quienes intentar subir hasta el elevado

poder y gloria , a través de su cooperación con el Espíritu, soportando con alegría todo trabajo y combate, para mostraros dignos de la inhabitación del Espíritu en vosotros, y de ser coherederos con Cristo, sin dejaros ablandar ni relajar por la negligencia, de forma que ni caigáis vosotros, ni os convirtáis en causa de pecado para los demás. GREGORIO DE NISA. Enseñanza sobre la vida cristiana, 100.

El que persigue justamente lo justo de acuerdo con las reglas

humanas, se ha armado para la justicia con las armas de la mano izquierda, mientras que el que hace esto de acuerdo con las enseñanzas de la verdad, siendo buscado por el hijo de justicia para que haga esto, lleva las armas de

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mano derecha. DÍDIMO EL CIEGO. Fragmentos a la segunda carta a los Corintios.

Al texto 2 Cor 9, 8-10 (PI7, 385s). Pablo desea vivamente que la fuerza de Dios esté con ellos, para que

del mismo modo que toca sus corazones en orden a la corrección de los vicios y a la aceptación de la verdadera doctrina, así también en este mundo proteja sus comienzos para abundancia de toda obra buena por la gracia de Dios. AMBROSIÁSTER. Comentario a la segunda carta a los Corintios.

Pues, si la justicia de aquél que da generosamente a los pobres es

eterna, ¿cuánto más lo será la de quien contribuye para los santos? Pobres puede decirse que son aquellos que están claramente necesitados, pero los santos son distintos de éstos, pues son siervos de Dios los que son constantes en las plegarias y ayunos, y llevan una vida pura... AMBROSIÁSTER. Comentario a la segunda carta a los Corintios.

Estas cosas cierto es, no permanecen, sin embargo, permanece lo que

de ellas procede...Pero no nos detengamos en minucias, sino sembremos a manos llenas. ¿No ves cuánto dan otros a los mimos y a las rameras? Da tú a Cristo siquiera la mitad de lo que ellos dan a las bailarinas; tú al hambriento siquiera otro tanto de lo que, por ambición, ellos dan a los cómicos. JUAN CRISÓSTOMO. Homilías sobre la segunda carta a los Corintios, 19, 23.

Pablo añade oportunamente la cita del profeta, la cual enseña con

claridad que el desdén por las riquezas engendra la justificación en la vida eterna. TEODORETO DE CIRO. Interpretación a la segunda carta a los Corintios.

Efectivamente, si Dios da a los que siembran la tierra, y si procura la

abundancia a quienes alimentan su cuerpo, mucho más dará a los que cultivan el cielo y se preocupan de las cosas del alma. JUAN CRISÓSTOMO. Homilías sobre la segunda carta a los Corintios, 20, 1.

299

Al texto 2 Cor 11, 15 (PI7, 404).

Ministros de justicia son los apóstoles, y de ellos se disfrazan como

pseudo-apóstoles estos compañeros, para engañar a los oyentes. AMBROSIÁSTER. Comentario a la segunda carta a los Corintios.

En la carta a los Gálatas: Habéis roto con Cristo todos cuantos buscáis la justicia en la ley.

Habéis caído en desgracia. En cuanto a nosotros por el Espíritu y la fe esperamos la justicia anhelada...Pues toda la ley alcanza su plenitud en este solo precepto: Amarás a tu prójimo como a ti mismo (5, 4-5.14).

Comentario en la Patrística Al texto Gal 5, 4-5.14 (PI8, 114s; 121s.). Pablo tacha a los que creían justificarse por la ley, no a los que

observaban aquellas prescripciones legales en honor de quien las había mandado, entendiendo por igual la razón de anunciar la verdad por la que fueron mandadas y el tiempo que habían de durar. JERÓNIMO. Carta 116, 19.

Toda la capacidad de quien cree en Cristo se apoya en la gracia de

Dios. Y la gracia no depende de los méritos, sino de la misericordia divina; por eso <os habéis apartado de la gracia>, porque ponéis vuestra justificación en la ley, porque sois esclavos de las obras, porque observáis el sábado, porque estáis circuncidados. Si en virtud de estas observancias pensáis que estáis justificados, <os habéis apartado de la gracia> y estáis alejados de Cristo. Ya no tenéis esperanza en Cristo, ni confiáis obtener la gracia mediante su pasión y resurrección, si creéis que la justificación proviene de la ley. MARIO VICTORINO. Comentarios a la carta a los Gálatas, 2, 5, 4.

Por lo cual, como a Cristo no le perjudica, sino a ellos, añadió:

caísteis de la gracia. Como la gracia de Cristo hacía que quienes eran deudores de las obras de la ley se libraran de tal deuda, éstos, desagradecidos a gracia tan inmensa, quieren ser deudores de la observancia de toda la ley. Aún no se había consumado el hecho, mas, como la voluntad había comenzado a dar sus pasos, se habla en muchos sitios como si ya se hubiese consumado. AGUSTÍN. Exposición de la Epístola a los Gálatas, 42.

300

De esta forma, incrementa su temor, turba su ánimo y les señala el

gran naufragio que iban a padecer, y, a continuación, les descubre el vecino puerto de la gracia. Actúa siempre así, demostrando que por este camino la salvación es mucho más fácil y segura... No necesitamos ninguno de aquellos preceptos legales –dice-, nos basta la fe para que se nos conceda el Espíritu, y, por Él, la justificación y muchos y grandes bienes. JUAN CRISÓSTOMO. Comentario a la carta a los Gálatas, 5, 5, 5.

¿Qué necesidad tiene el santo Apóstol de servirse de la ley, si el

Nuevo Testamento es ajeno a las leyes antiguas? Pero dijo que el amor es la perfección de la ley para mostrar que los dos Testamentos proceden del único Dios y que su armonía según la plenitud de la ley se conoce de igual modo en los dos Testamentos mediante el amor al prójimos, amor que pone por obra el bien perfecto. EPIFANIO. Las herejías, 42, 12, 3.

Frecuentemente ha explicado esta idea y también nosotros hemos

tratado de ello; toda la ley y toda la eficacia de la ley se contiene en este precepto: en el precepto de la caridad. En efecto, quien ama al prójimo no mata, no comete adulterio, no roba... Y Pablo mismo añade una cita del “Éxodo”: <Amarás a tu prójimo como a ti mismo>. Ciertamente, debemos acoger a cualquier hombre como prójimo, y así tendremos también como prójimo a Cristo. También por eso debéis amaros, pero en el Espíritu. Por lo mismo aparece que, como omitida la cuestión y el tratamiento, ahora el Apóstol da un precepto exhortativo: que eviten las discordias y se amen unos a otros. Pero hubiera sido factible, si vosotros os hubierais amado recíprocamente en espíritu, no en la carne ni en las obras de la carne ni en la observancia de la carne. Así pues, quien ama al prójimo no tiene envidia, ni roba al vecino, ni le procura ningún daño, ni lo desprecia, ni le recrimina. MARIO VICTORINO. Comentarios a la carta a los Gálatas, 2, 5, 14.

Insistían constantemente en la ley, por eso dice: si quieres cumplirla,

no te circuncides, pues no se cumple con la circuncisión sino con el amor. Observa cómo no olvida su propio sufrimiento, sino que vuelve una y otra vez a lo que le aflige, incluso una vez que ha abordado el discurso moral. JUAN CRISÓSTOMO. Comentario a la carta a los Gálatas, 5, 5, 14.

En la carta a los Efesios: Renovad el espíritu de vuestra mente, y revestíos del Hombre Nuevo,

creado según Dios, en la justicia y santidad de la verdad (4, 23-24). Pues el fruto de la luz consiste en todo bondad, justicia y verdad (5,

9).

301

Poneos en pie, ceñida vuestra cintura con la verdad y revestidos de la

justicia como coraza (6, 14). Comentario en la Patrística Al texto Ef 4, 23-24 (PI8, 222s). Lo mismo que hay muchos espíritus y cada uno tiene su morada

propia, así también hay un espíritu para cada mente; cuando nuestra mente se encuentra intoxicada, el espíritu la renueva por elevación dentro de nosotros, y expulsa toda confusión. ORÍGENES. Fragmentos de los comentarios a la carta a los Efesios. 19.

Y no nos renovamos en la mente sin el espíritu, ni el espíritu se

renueva sin la mente, sino que nos renovamos conjuntamente en el espíritu de nuestra mente, de modo que, como salmodiamos en el espíritu, salmodiamos también en la mente. Renovémonos, pues, en el espíritu de nuestra mente, de tal suerte que, cuando nuestra mente esté limpia y purificada, se le una también el espíritu y así se junten mutuamente como con un pegamento de unidad, para que de ninguna manera se diga que es simplemente espíritu, sino espíritu de nuestra mente. JERÓNIMO. Comentario a la carta a los Efesios, 2, 4, 23-24.

Renovaos, dice, mediante el espíritu de vuestra mente y revestíos del

hombre nuevo, para que podáis vivir según el hombre nuevo, que es espiritual en cuanto gusta del Espíritu; ese hombre creado según Dios, o sea, en conformidad con Dios, como se ha dicho: <Hagamos al hombre a nuestra imagen y semejanza>. Dios no tiene rostro ni aspecto, pero como Dios es espíritu, también nosotros hemos sido creados según Dios para que gustemos conforme al Espíritu, es decir, para que no gustemos nada carnalmente ni en el mundo. MARIO VICTORINO. Comentario a la carta a los Efesios 2, 4, 23-24.

¿Cómo a los que ya estaban vestidos les dice de nuevo: <revestíos>?

Se refiere con su modo de vida actual y a sus obras. Entonces el vestido se pone con el bautismo, pero ahora es con el modo de vida y con las obras, ya no según las pasiones del engaño, sino de acuerdo con Dios. JUAN CRISÓSTOMO. Comentario a la carta a los Efesios, 13, 4, 24.

Si, pues, no hay más que un vestido salvador, esto es, Cristo, nadie

llamará hombre nuevo, el que ha sido creado según Dios, a ninguno fuera de Cristo. Es, pues, evidente que quien se ha revestido de Cristo se ha revestido del hombre nuevo, de ese hombre nuevo que ha sido creado según Dios. GREGORIO DE NISA. Contra Eunomio, 3, 1, 52.

302

Hay, pues, que considerar que <creación> y <fundación> no se

nombran nunca sino referidas a grandes obras; por ejemplo: <El mundo fue creado>, <La ciudad fue fundada>; la casa, empero, por grande que sea, se dice normalmente que ha sido realizada o hecha. La palabra, pues, <creación> se usa en las grandes obras y estructuras. Por eso debe advertirse que ese <hombre nuevo> que ha sido creado conforme a Dios es una gran obra de Dios y sobresale por encima de las demás criaturas, pues se dice que ha sido <fundado>, como el mundo, y ha sido <creado> en el comienzo de los caminos de Dios y en el inicio de todos los elementos. JERÓNIMO. Comentario a la carta a los Efesios, 2, 4, 23-24.

Al texto Ef 5, 9 (PI8, 237). Pues donde hay bondad allí hay justicia, y donde hay verdad allí hay

justicia. En el Padre bueno hay bondad y verdad. En Él, pues, y no en otro está la justicia. ORÍGENES. Fragmentos de los comentarios a la carta a los Efesios, 25.

Comprenda también Marción que el mismo Cristo se llama, además,

bondad, verdad y justicia. Bondad, en cuanto que da la gracia a los que creen en Él, no atendiendo a las obras, sino a su misericordia. Justicia en cuanto que retribuye a cada uno según sus méritos. Y verdad, en cuanto que solamente Él conoce las causas de las criaturas y de todas las cosas. JERÓNIMO. Comentario a la carta a los Efesios, 3, 5, 9.

Al texto Ef 6, 14 (PI8, 260s). Añade otro precepto además de la fe: que conservemos la justicia,

aunque el anterior precepto, es decir, el de guardar la fe, sea el más importante de todos. Efectivamente, la justicia no es tan importante como la fe, porque <el justo vive de la fe>. Incluso se trata de una disposición que hay que observar si queremos ser justos. Además, puesto que la fe es necesaria y es verdadera si nos hace justos, también la justicia nos aprovechará si acompaña a la fe; por eso después de la fe añadió: <Revestíos con la coraza de la justicia>. MARIO VICTORINO. Comentarios a la carta a los Efesios, 2, 6, 14.

Así como es difícil que sea herido en las partes más vitales quien ha

revestido la fuerte coraza, compacta con sus remaches y reforzada con aros de hierro, así también el que está envuelto en el múltiple vestido de la justicia, no recibirá en el hígado la flecha, como el ciervo, ni se derrumbará víctima del deseo y del frenesí, sino que será de corazón limpio, pues tiene a Dios como

303

artífice de esta coraza, el mismo que fabrica todas las armas para cada uno de los santos, y no deja que le hieran y le abrasen a la par el dardo que vuela por el día y las flechas incendiarias. JERÓNIMO. Comentario a la carta a los Efesios, 3, 6, 14.

En la carta a los Filipenses: Y lo que pido en mi oración es que vuestro amor crezca cada vez más

en conocimiento y toda experiencia, con que podáis aquilatar lo mejor, y llegar limpios y sin tropiezos al Día de Cristo, llenos de los frutos de justicia que vienen de Jesucristo, para gloria y alabanza de Dios (1, 9-11).

Por lo demás, hermanos, toda cuanto hay de verdadero, de noble, de

justo, de puro, de amable, de honorable, todo cuanto sea virtud o valor, tenedlo en aprecio (4, 8).

Comentario en la Patrística Al texto Flp 1, 9-11 (PI8, 275s). No existe medida alguna de este amor. <Para que vuestro amor

crezca cada vez más>.Atiende a la disposición de las palabras. <Para que todavía más y más –dice- se desborde en conocimiento y toda experiencia>. No admira cualquier afecto, ni cualquier amor, sino el que procede del conocimiento; esto es: no ofrezcáis a todos el mismo amor, pues esto no es propio del amor, sino de la indiferencia. JUAN CRISÓSTOMO. Comentario a la carta a los Filipenses, 2, 1, 8-11.

Quiere, con la ayuda de Dios, que se empapen de la doctrina

cristiana, para que, seguros en la fe, no desconozcan las implicaciones de su creencia; y distinguiendo lo útil de lo inútil adornen con obras justas la doctrina del Señor, dando frutos de inmortalidad en abundancia de bienes, de modo que el maestro de los gentiles se vea lleno de gloria de ellos. AMBROSIÁSTER. Comentario a la carta a los Filipenses.

<Llenos de los frutos de justicia por Jesucristo, para la gloria y

alabanza de Dios>: esto es, teniendo junto con la doctrina también una vida recta. Pues no basta simplemente ser recto, sino estar llenos de los frutos de justicia. Es, por tanto, justicia, pero no es, sino según Cristo, no es simplemente una vida perfecta; sino <Por Cristo Jesús –dice-, para la gloria y alabanza de

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Dios>. ¿Ves cómo no hablo de mi propia gloria, sino de la gloria de Dios?. JUAN CRISÓSTOMO. Comentario a la carta a los Filipenses, 2, 1, 8-11.

Gozando de estos dones, conservad íntegramente la fe, ofreciendo a

Dios el fruto de la justicia y procurando que Él sea celebrado por todos. TEODORETO DE CIRO. Interpretación sobre la carta a los Filipenses, 1, 11.

Al texto Flp 4, 8 (PI8., 341s). ¿Qué es lo verdadero? Lo que se contiene en el Evangelio: que

Jesucristo es el Hijo de Dios y todo lo demás que hemos dicho. Pero para que penséis en lo verdadero hay que perseguir lo que es puro. Y puro es lo que no se corrompe y es verdadero. Mas lo verdaderamente puro es también lo justo. Así, hay cosas justas, y las que son justas son puras y reciben la santificación por parte de Dios. Todo lo que es justo, puro, verdadero y santo es también amable y encomiable. Pues, ¿quién no ama lo que es santo? ¿Quién no habla bien de lo que aprecia?... De todas las cosas que preceden a una misma y verdadera virtud, lo que sigue es el fruto de la virtud. MARIO VICTORINO. Comentarios a la carta a los Filipenses, 4, 8-9.

¿Qué significa?: <Cuanto hay de amable>Lo que hay de amable en

los fieles, lo que hay de amable en Dios. <Cuanto hay de verdadero>. Es cosa verdadera, la virtud; mas el vicio es cosa falsa, y el placer que de él proviene es falso, y la falsa gloria, y todas las cosas del mundo son falsas. <Cuanto hay de puro> se opone a <Los que hacen de su vientre un Dios>. JUAN CRISÓSTOMO. Comentario a la carta a los Filipenses, 14, 4, 9.

En la carta a los Colosenses: Todo cuanto hagáis hacedlo de corazón, como para el Señor y no para

los hombres, conscientes de que el Señor os dará la herencia en recompensa. El Amo a quien servís es Cristo. Al que obre la injusticia, se le devolverá conforme a esa injusticia, que no hay favoritismos (3, 24-25).

305

Comentario en la Patrística (PI9, 116). Pablo les llama la atención para que adviertan que Dios no nos creó

siervos y libres, sino que a todos nos creó libres, de modo que no caigan en la arrogancia de su autoridad. Porque esto se debe al pecado del mundo como en el caso de Caín. También hoy sucede lo mismo: unos son hechos libres mientras que otros permanecen esclavos. AMBROSIÁSTER. Comentario a la carta a los Colosenses.

En la segunda carta a los Tesalonicenses: Porque es propia de la justicia de Dios el pagar con tribulación a los

que os atribulan, y a vosotros, los atribulados, con el descanso junto con nosotros, cuando el Señor Jesús se revele desde el cielo con sus poderosos ángeles (1, 6-7).

Comentario en la Patrística (PI9, 189). <Sí>no es equívoco, sino que pretende asegurar. Nosotros,

efectivamente, cuando afirmamos solemos decir: <Si esto es verdad, como ciertamente lo es>. Por tanto, Pablo dice que es justo y conveniente que el Legislador de la justicia no sólo nos corresponda a causa de nuestros padecimientos por la fe, sino que además exija cuentas a nuestros enemigos por su impiedad. TEODORETO DE CIRO. Interpretación a la segunda carta a los Tesalonicenses.

En la primera carta a Timoteo: Tú, en cambio, hombre de Dios, huye de esta cosas; corre al alcance

de la justicia, de la piedad, de la fe, de la caridad, de la paciencia en el sufrimiento, de la dulzura (6, 11).

306

Comentario en la Patrística (PI9, 327s). Como los sabios, estate atento a los buenos impulsos que aparecen

durante el tiempo de la oración, que son: la reflexión sobre consideraciones espirituales y el sagaz pensamiento que se realiza durante el tiempo de la oración acerca de cómo complacer la voluntad de Creador en todo. Este es el fin de toda virtud y de todas las oraciones. Cuando en esta ocasiones recibes la fuerza que procede de la gracia para ligarse a sus constantes impulsos, te conviertes en un hombre de Dios que está cerca de las realidades espirituales. ISAAC DE NÍNIVE, Instrucciones a los monjes, 4, 41.

<Pero tú, hombre de Dios, huye de estas cosas> No dice:

<Abandónalas, déjalas>, sino: < Huye>, como si se tratase del enemigo. Querías huir con el oro; huye del oro; huya tu corazón y no habrá que temer por su uso. No hay ambición, no falte la piedad. Tienes en qué emplearlo, si eres señor y no siervo del oro. Si eres señor del oro, harás con él el bien; si eres siervo, harás contigo el mal. AGUSTÍN, Sermón 177, 3.

En la segunda carta a Timoteo: Toda Escritura es inspirada por Dios y útil para enseñar, para argüir,

para corregir y para educar en la justicia; así el hombre de Dios se encuentra perfecto y preparado para toda obra buena (3, 16-17).

Y desde ahora me aguarda la corona de la justicia que aquel Día me

entregará el Señor, el justo Juez; y no solamente a mí, sino también a todos los que hayan esperado con amor su Manifestación (4, 8).

Comentario en la Patrística Al texto 2 Tim 3, 16-17 (PI9, 394s). Afirma que la Escritura toda, que está inspirada por el Espíritu

divino, comporta tal naturaleza que es útil para todo: si conviene enseñar lo que hay que hacer, si hay que hacer alguna represión a los penitentes, si conviene adoctrinar sobre lo que puede conducir a los hombres a la justicia. TEODORO DE MAPSUESTIA, Comentario a la segunda carta a Timoteo.

La Escritura <inspirada por Dios>, como la llama el Apóstol, es un

escrito del Espíritu Santo; su intención es el provecho de los hombres. Pues,

307

dice: <Toda Escritura inspirada por Dios y útil>. Esta utilidad, como dice el Apóstol, es múltiple y multiforme: para la enseñanza, para la represión, para la corrección, para la educación en la justicia. Este provecho no está al alcance de cualquiera, sino que el propósito divino se oculta en el cuerpo de la Escritura como bajo un velo, pues la promulgación de la Ley o la narración histórica cubren aquellas cosas que se han de considerar con la mente. GREGORIO DE NISA. Contra Eunomio, 3, 5, 8-9.

Por consiguiente, queridos, es necesaria la meditación acerca de la

Ley y la ascesis incesante por medio de la virtud, <para que el santo no esté desprovisto de nada sino que sea perfecto en toda obra buena>. Gracias a esto existe la promesa de la vida eterna, según escribió Pablo a Timoteo, al llamar ejercitación a la meditación constante: <ejercítate en la piedad>. ATANASIO, Carta festiva, 11, 7.

Al texto 2 Tim 4, 8 (PI9, 401s). Pablo dice <corona de la justicia> a la que ha sido dispuesta para

los justos, concedida por justa votación. <Que aquel día me entregará el Señor>¿Cuándo? <En aquel día>. ¿Por qué es esto claro?: <Por el justo juez>. Sé, dice Pablo, que Él es justo; sé también que es juez; tengo confianza en el juicio y aguardo la votación. Luego Pablo ofrece consuelo a todos los pupilos en la fe. TEOODORETO DE CIRO. Interpretación a la segunda carta a Timoteo.

El hombre santo pide juicio, porque está seguro de la misericordia de

Dios, como dice el Apóstol: <Por lo demás, me está reservada la merecida corona de la justicia que el Señor, justo juez, me entregará aquel día>. Entrará ciertamente en su inocencia el que –como afirma más abajo- espera en el Señor y no se gloría de sus propias fuerzas, sino de la generosidad de Dios. CASIODORO. Exposición de los Salmos, 25, 1.

En la carta a Tito: Porque el epíscopo, como administrador de Dios, debe ser

irreprochable; no arrogante, no colérico, no bebedor, no violento, no dado a negocios sucios; sino hospitalario, amigo del bien, sensato, justo, piadoso, dueño de sí (1, 7-8).

Porque se ha manifestado la gracia de Dios a todos los hombres, que

nos enseña a que, renunciando a la impiedad y a las pasiones mundanas, vivamos con sensatez, justicia y piedad en el tiempo presente (2, 11-12).

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Comentario en la Patrística Al texto Tt 1, 7-8 (PI9, 419). En primer lugar condenó los pecados, para dar lugar a las virtudes,

conforme la costumbre de la Escritura. <Amante del bien> . Como hospitalario, no con tristeza, sino que debe recibir con benevolencia y caridad. <Sobrio, justo, piadoso, dueño de sí mismo>. El Apóstol nunca habla de moderación o inmoderación, ni siquiera con motivo de la lujuria. Justo en el juicio; piadoso en la equidad; moderado, no porque haga mención de una sola esposa, sino para que ni siquiera se pensase que había dado lugar a la incontinencia. PELAGIO. Comentario a la carta de Tito.

Al texto Tt 2, 11-12 (PI9, 433). Por tanto, cuando oyes a los profetas predecir y proclamar que los

hombres no estarán ya obligados a reunirse de todas partes en una sola ciudad ni en un solo lugar, sino que cada uno, sentado en su casa, rendirá culto a Dios, ¿qué otro tiempo podrías señalar que no sea el presente? Escucha, pues, siquiera cómo los evangelios, igual que el Apóstol, concuerdan perfectamente con este profeta; dijo, pues, el profeta: <Se manifestará el Señor>; el Apóstol dice: <Se ha manifestado la gracia de Dios, portadora de salvación para todos los hombres, educándonos>...; aquel dijo: <sobre los gentiles>, éste dice: <sobre todos los hombres>; el profeta dijo: <aniquilará sus dioses>; Pablo dice:<Para que renunciemos a la impiedad y a las concupiscencias mundanas, y vivamos con prudencia y justicia. JUAN CRISÓSTOMO. Contra los judíos, 5, 9.

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SECCIÓN TERCERA

LA IGUALDAD

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Síntesis y Comentarios en relación al valor superior

IGUALDAD

311

LA IGUALDAD

Síntesis y comentarios a diversos textos del “corpus paulinum” que realizan los Padres de la Iglesia y que presentamos con más detalle en esta Tercera Parte, correspondiente al valor superior de la Constitución española: igualdad. Síntesis en relación a Rom 8, 15-16: Quien llama a su padre, confiesa ser su hijo; por tanto debe hacerse semejante al padre a través de los comportamientos humanos (Pelagio). Síntesis en relación a Rom 10, 12: Uno mismo es el Señor de todos, abundante en misericordia, y que tiene la salvación, que dispensa copiosamente a todos (Pelagio). Síntesis en relación a 1 Cor 10, 17: El cuerpo de Cristo; no muchos cuerpos...Y si todos nosotros somos alimentados por la misma fuente y nos volvemos una sola cosa con Él, ¿por qué no mostramos una misma caridad y por esta razón nos volvemos una sola cosa también? (Juan Crisóstomo). Síntesis en relación a 1 Cor 12, 13: No se debe rechazar a nadie, como si fuera despreciable, ni se debe preferir a ninguno como si fuera perfecto (Ambrosiáster). Síntesis en relación a 2 Cor 8, 13-15: No se exige dar más de lo que uno debe retener para sí mismo (Ambrosiáster). Síntesis en relación a Gal 2, 6: <Dios no hace acepción de personas>, es decir, llamó a todos a la salud sin acepción de personas (Agustín). Síntesis en relación a Gal 5, 14: Ciertamente, debemos acoger a cualquier hombre como prójimo, y así tendremos también como prójimo a Cristo (Mario Victorino). Síntesis en relación a Ef 2, 14-18: ¿Acaso no ves que el griego no ha de convertirse en judío, sino que uno y otro llegan a una nueva condición? No ha abolido la ley para transformar a uno en otro, sino para crear de nuevo a los dos (Juan Crisóstomo). Síntesis en relación a Col 3, 8-11: Entonces seremos enteramente semejantes a Dios, conteniéndole en su totalidad y en su unicidad. Esta es la perfección a la que tendemos (Gregorio Nacianceno). Síntesis en relación a Tim 2, 12:

312

Yo he oído a alguien contar que se les ha dado tanta libertad [las mujeres] que algunas han llegado a reprender a los prelados de las iglesias y les han dirigido palabras más duras que los amos a sus esclavos (Juan Crisóstomo). Conclusión a la síntesis expuesta en relación al valor superior de la Constitución española: igualdad. A tenor de esta síntesis y de su posterior desarrollo en los textos que presentamos en esta Tercera Parte, podemos concluir que el valor superior de la igualdad que proclama la Constitución Española, era conocido y asumido en la cultura cristiana que emanaba del corpus paulinum. De la presente síntesis concluimos:

- Todos somos iguales al proceder de un mismo Padre.

- El creyente sabe por experiencia que Dios trata a todos por igual.

- Todos somos iguales al formar parte de una humanidad común.

- Cualquier hombre es nuestro prójimo. - Hombres y mujeres son libres e iguales. - La igualdad ha de respetar las diferencias. - La igualdad de los seres humanos nos prohíbe

rechazar al prójimo.

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TEXTOS DE LAS CARTAS PAULINAS Y DE LA PATRÍSTICA EN RELACIÓN AL VALOR SUPERIOR

IGUALDAD

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LA IGUALDAD En la carta a los Romanos: Y vosotros no habéis recibido un espíritu de esclavos para recaer en el

temor; antes bien, habéis recibido un espíritu de hijos adoptivos que nos hace exclamar: ¡Abba, Padre! El Espíritu mismo se une a nuestro espíritu para dar testimonio de que somos hijos de Dios (8, 15-16).

Que no hay distinción entre judío y griego, pues uno mismo es el

Señor de todos, rico para todos los que le invocan (10, 12). Comentario en la Patrística Al texto Rom 8, 15-16 (PI6, 308-311). Es cierto que todo el que se hace hijo de Dios por el Espíritu de

adopción se hace también siervo de Dios por el espíritu de servidumbre. El comienzo del servicio a Dios tiene lugar mediante el espíritu del temor, cuando uno dice que todavía es párvulo, porque <Principio de la sabiduría es el temor de Dios> Y el temor es el pedagogo para los párvulos... Así, mientras uno es párvulo según el hombre interior permanece en el temor, hasta la edad de merecer el Espíritu de adopción filial y se hace ya como el Hijo y Señor de todo. [El Apóstol] dice: <Todo es vuestro> y Dios os dará todo con Cristo. Esto es por lo que Pablo enseña que después de haber muerto con Cristo y su Espíritu esté con nosotros, ya no recibiremos otra vez el espíritu de servidumbre en temor, es decir, no seremos ya párvulos ni estaremos en los rudimentos, sino que como ya perfectos recibimos el Espíritu de adopción por el que clamamos: <!Abbá, Padre!>. ORÍGENES. Comentarios sobre la carta a los Romanos, 7, 2

Ya se dé el espíritu de <esclavitud>, ya se dé el de <filiación>, en

ambos casos <es el mismo Espíritu>, que actúa en uno y otro pueblo convenientemente y adecuadamente, según cada uno de ellos es digno. DIODORO. Fragmentos sobre la carta a los Romanos.

Los judíos recibieron un espíritu, que, por el temor, los obligaba a la

sumisión, pues el temor es propio de los que sirven, pero el amar es propio de los hijos, como está escrito: <El hijo honra a su padre y el siervo a su señor>. Aquellos que no querían obrar por el deseo del amor, se ven obligados a obrar por la necesidad del temor: nosotros, por nuestra parte, hagamos todas las

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cosas libremente, de modo que podamos probar nuestra condición de hijos: <Que nos hace exclamar: ¡Abbá, Padre!>. Quien llama a su padre, confiesa ser su hijo; por lo tanto debe hacerse semejante al padre a través de los comportamientos humanos, no sea que, por haber tomado también el nombre en vano, tenga que afrontar un castigo mayor. PELAGIO. Comentarios a la carta a los Romanos.

Como el alcanzar la riqueza de su Espíritu [porque habita en nuestros

corazones], nosotros tenemos asignado un lugar entre los hijos de Dios, no rechazamos ser lo que realmente somos; pues por naturaleza somos hombres, aunque clamamos a Dios: <!Abbá, Padre!>. CIRILO DE ALEJANDRÍA. Carta a los monjes de Egipto, 1, 35.

Si es Espíritu de adopción y hace a los hombres hijos de Dios, ¿cómo

se le coloca en la condición servil, cuando un siervo no puede legítimamente liberar? NICETAS DE REMESIANA. El Espíritu Santo, 4.

La prueba de la adopción está en que poseemos el Espíritu, por el

cual oramos en la forma mencionada: un regalo así, no podían recibirlo nadie más, sino los hijos. PELAGIO. Comentario a la carta a los Romanos.

Al texto Rom 10, 12 (PI6, 385s). Pablo dice en general que todo el mundo, o es confundido debido a la

incredulidad, o es exaltado por su fe, porque sin Cristo no hay ninguna salvación en la presencia de Dios; más aún, hay castigo o muerte. Pues ni los privilegios de sus antepasados, ni la ley puede recomendar a los judíos, porque no aceptaron el mérito y las promesas de los Padres. Sin embargo, los gentiles no tienen a su favor ningún testimonio por el que sean recomendados según la carne, si no creen en Cristo...

Y sin embargo Pablo no dice que Dios da sus riquezas a los creyentes,

sino a los que le invocan, de manera que, después de creer, no deje la mente de pedir a Dios lo que siempre Dios enseñó que debía ser pedido. AMBROSIÁSTER. Comentario a la carta a los Romanos.

Uno mismo es el Señor de todos, abundante en misericordia, y que

tiene la salvación, que dispensa copiosamente a todos. PELAGIO. Comentario a la carta a los Romanos.

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En la primera carta a los Corintios: Pues aun cuando se les dé el nombre de dioses, bien en el cielo bien en

la tierra, de forma que hay multitud de dioses y de señores, para nosotros no hay más que un solo Dios, el Padre, del cual proceden todas las cosas y para el cual somos; y un solo Señor, Jesucristo, por quien son todas las cosas y nosotros por él ( 8, 5-6).

Porque uno solo es el pan, aun siendo muchos, un solo cuerpo somos,

pues todos participamos del mismo pan (10, 17). Porque en un solo Espíritu hemos sido todos bautizados, para no

formar más que un cuerpo, judíos y griegos, esclavos y libres. Y todos hemos bebido de un solo Espíritu (12, 13).

Comentario en la Patrística Al texto 1 Cor 8, 5-6 (PI7, 126s). Decimos uno solo, para que no sospeches que hay otro; decimos uno

solo, para que no repartas impíamente a muchos hijos la abundancia de nombres que califican su actividad. CIRILO DE JERUSALÉN. Las catequesis, 10, 3.

Verdad es que no sólo lo creado y formado, sino también todo lo

creable y formable, es obra tuya [de Dios], de quien proceden todas las cosas; verdad, finalmente, que todo lo que es formado de lo informe es primeramente informe y luego formado. AGUSTÍN. Confesiones, 12, 19, 29.

Como sólo hay un único Dios y Padre, del cual todo procede, así

también sólo hay un único Señor Jesucristo por medio del cual todo existe. CIRILO DE ALEJANDRÍA. Carta a Valeriano, 119, 18.

Por lo cual, con razón también se refieren a Dios todas las cosas,

pues gracias a Él, por Él, y en Él todas las cosas existen, se armonizan, permanecen, se agrupan, se perfeccionan y se orientan hacia Él. Ps. DIONISIO AREOPAGITA. Los nombres divinos, 13, 3.

En efecto, está escrito: <Id, bautizad a los pueblos en el nombre del

Padre y del Hijo y del Espíritu Santo>Dijo <en el nombre>, no en los nombres. Por tanto, no es uno el nombre del Padre, y otro distinto el nombre del Hijo y

317

otro distinto el nombre del Espíritu Santo, porque sólo hay un único Dios. Y no hay muchos nombres, porque no hay ni dos dioses ni tres dioses. AMBROSIO. El Espíritu Santo, 1, 13, 132.

Al texto 1 Cor 10, 17 (PI7, 152). El cuerpo de Cristo; no muchos cuerpos sino un solo cuerpo. Así

como el pan formado de muchos granos está unificado de forma que no se ven los granos separados, así también nosotros estamos unidos entre nosotros y con Cristo. Y si todos nosotros somos alimentados por la misma fuente y nos volvemos una sola cosa con Él, ¿por qué no mostramos una misma caridad y por esta razón nos volvemos una sola cosa también? Esto era lo que sucedía en tiempos de nuestros antepasados: <Y la multitud de los creyentes formaban un solo corazón y una sola alma>. JUAN CRISÓSTOMO. Homilías sobre la primera carta a los Corintios, 24, 4.

Al texto 1 Cor 12, 13 (PI7, 185). No son, pues, <gnósticos> unos, y otros, <psíquicos> en el mismo

Logos; sino que todos los que se han despojado de la concupiscencia de la carne son iguales; son todos <espirituales> para el Señor. CLEMENTE DE ALEJANDRÍA. El pedagogo, 1, 31, 2.

Con estas palabras enseña Pablo que no se debe rechazar a nadie,

como si fuera despreciable, ni se debe preferir a ninguno como si fuera perfecto. AMBROSIÁSTER. Comentario a la primera carta a los Corintios.

De la misma manera tanto el que ha formado [el cuerpo] es uno,

como es un [cuerpo] lo que formó. JUAN CRISÓSTOMO. Homilías sobre la primera carta a los Corintios, 30, 2.

En la segunda carta a los Corintios: No se trata de que paséis apuros para que otros tengan abundancia,

sino de procurar la igualdad. Al presente, vuestra abundancia remedia su necesidad, para que la abundancia de ellos pueda remediar también vuestra necesidad y reine la igualdad, como dice la Escritura: El que mucho recogió, no tuvo de más, y el que poco, no tuvo de menos (8, 13-15).

Comentario en la Patrística (PI7, 377s).

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Es cierto que se ha de dar de forma que esto no produzca penuria en

quienes dan; no se exige dar más de lo que uno debe retener para sí mismo. AMBROSIÁSTER. Comentario a la segunda carta a los Corintios.

La igualdad de la que Pablo habla consiste en que ya que ellos

contribuyen para el servicio de los santos ahora, se les recompense en el futuro, pues hacen deudores suyos a los santos. AMBROSIÁSTER, Comentario a la segunda carta a los Corintios.

En verdad, los santos con su esperanza en el mundo futuro tienen

muchos más que los que parecen ricos en este mundo; sin embargo, allí ambos serán iguales, porque del mismo modo que éstos con sus bienes alivian la penuria de los santos, así también los santos con su ayudan hacen que éstos sean ricos en el tiempo futuro, cuando se encuentren en necesidad. AMBROSIÁSTER. Comentario a la segunda carta a los Corintios.

En la carta a los Gálatas: Y de parte de los que eran tenidos por notables -¡no importa lo que

fuese: Dios no mira la condición de los hombres!- en todo caso los notables nada nuevo me impusieron (2, 6).

Los que os habéis bautizado en Cristo os habéis revestido de Cristo,

ya no hay judío ni griego; ni esclavo ni libre; ni hombre ni mujer, ya que todos vosotros sois uno en Cristo Jesús (3, 27-28).

Y, como sois hijos, Dios envió a nuestros corazones el Espíritu de su Hijo que clama ¡Abba, Padre! De modo que ya no eres esclavo, sino hijo; y si hijo, también heredero por voluntad de Dios (4, 6-7).

Pues toda la ley alcanza su plenitud en este solo precepto: Amarás a tu

prójimo como a ti mismo (5, 14).

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Comentario en la Patrística Al texto Gal 2, 6 (PI8, 55). (...) Me basta saber qué son ahora, no me interesa saber qué han sido

antes. Y añade el motivo: <Dios no mira las apariencias del hombre>, sino el interior, la fe. Dios no tiene en cuenta si uno ha sido griego o judío, si ha sido un personaje de cierta importancia, sino quién es y si ha recibido la fe y el Evangelio. MARIO VICTORINO. Comentarios a la carta a los Gálatas, 1, 2, 6.

No habla sólo en defensa de los apóstoles, sino que se muestra muy

duro con los santos con el fin de ayudar a los débiles. Lo que quiere decir es lo que sigue: si aquéllos permiten la circuncisión, rendirán cuentas a Dios. Dios, en efecto, no atenderán a si son personas importantes y autorizadas. No lo expresó claramente, sino de forma solapada... No dijo: <Los que son>, sino <eran>, señalando que éstos habían depuesto su predicación porque el anuncio resplandecía por todas partes... como si dijera: no acuso, no inculpo a aquellos santos; ellos saben qué hicieron, a Dios rendirán cuentas. JUAN CRISÓSTOMO. Comentario a la carta a los Gálatas 2, 2, 5-6.

Puesto que también quienes aparecen ser algo, lo aparentan a los

hombres carnales, más no son algo ellos mismos. Pues, si son buenos ministros de Dios, Cristo es algo en ellos, no ellos por sí... ya que <Dios no hace acepción de personas>, es decir, llamó a todos a la salud sin acepción de personas, sin tener en cuenta sus pecados... AGUSTÍN. Exposición de la epístola a los Gálatas, 12-13.

Al texto Gal 3, 27-28 (PI8, 87). Desde el momento en que uno se ha revestido de Cristo y envuelto en

la llama, se abrasa en el fuego del Espíritu Santo, no se sabe si es oro o plata. Durante el tiempo en el que el calor se adueña de la masa de esa forma, solamente hay un color, el del fuego, y toda otra diferencia de género, condición y de cuerpos, desaparece con un revestimiento semejante. JERÓNIMO. Comentario a la Carta a los Gálatas, 2, 3, 27-28.

¡Ves qué alma tan insaciable! Después de decir que hemos llegado a

ser hijos de Dios por la fe, no se detiene ahí, sino que desea encontrar algo más para demostrar con más claridad la estrecha unión con Cristo. Después de decir <Os habéis revestido de Cristo>, no se detiene en esa expresión, sino que, al explicarla, va al fondo y dice: <Todos sois uno solo en Cristo Jesús>, lo que equivale a decir <todos tenéis un solo aspecto, una sola forma, la de Cristo>

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¿Qué estremece más que estas palabras? Se presenta al griego, al judío y al esclavo, no con el aspecto de un ángel o de un arcángel, sino con el del Señor de todas las cosas, mostrando en sí a Cristo. JUAN CRISÓSTOMO. Comentario a la carta a los Gálatas, 3, 3, 28.

Al texto Gal 4, 6-7 (PI8, 93s). Cuando afirma que los gentiles creyentes en Cristo son hijos de Dios,

los cuales antes habían sido enemigos, ninguna duda hay de que también llama hijos de Dios a los judíos creyentes, a los que, ya antes nos consta, que los llamaba con ese nombre. Pues habían recibido el nombre de Dios como en imagen, para que después fuese confirmado por Cristo, ya que sin el Espíritu estaba vacío de contenido. AMBROSIÁSTER. Comentario a la carta a los Gálatas.

Dos son las palabras que escribió, para que por la última se

interpretara la primera, porque es lo mismo Abbá que Padre. Y ha de entenderse que no en vano escribió con elegancia, de dos lenguas, palabras que significan lo mismo, por razón de la universal congregación que fue llamada a la unidad de la fe, tanto de judíos como de gentiles. AGUSTÍN. Exposición de la epístola a los Gálatas, 31.

No cabe duda de que quien adopta un hijo es para dejarle como

heredero. Pero la herencia viene después de la muerte: ¿entonces qué significa que se habla de herederos mortales del que sigue siempre vivo? Pero la Escritura habla según nuestro modo de hablar, para que podamos entender lo que dice. Pues para decir que un padre ha de dar a sus hijos los bienes que le pertenecen, llama herencia a lo que les va a dar. AMBROSIÁSTER. Comentario a la carta a los Gálatas.

Lo que decimos en este lugar, debemos tenerlo en cuenta también

para los demás pasajes: que con términos singulares se habla acerca de todo el género humano. Porque todos los creyentes somos uno en Cristo Jesús y miembros de su cuerpo, configurados en hombres perfectos, le tenemos como cabeza, porque Cristo es la cabeza del varón. JERÓNIMO. Comentario a la carta a los Gálatas, 2, 4, 7.

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Al texto Gal 5, 14 (PI8, 121s).

¿Qué necesidad tiene el santo Apóstol de servirse de la ley, si el Nuevo Testamento es ajeno a las leyes antiguas? Pero dijo que el amor es la perfección de la ley para mostrar que los dos Testamentos proceden del único Dios y que su armonía según la plenitud de la ley se conoce de igual modo en los dos Testamentos mediante el amor al prójimo, amor que pone por obra el bien perfecto. EPIFANIO. Las herejías, 42, 12, 3.

Frecuentemente ha explicado esta idea y también nosotros hemos

tratado de ello; toda la ley y toda la eficacia de la ley se contiene en este precepto: en el precepto de la caridad. En efecto, quien ama al prójimo no mata, no comete adulterio, no roba... Y Pablo mismo añade una cita del “Éxodo”: <Amarás a tu prójimo como a ti mismo>. Ciertamente, debemos acoger a cualquier hombre como prójimo, y así tendremos también como prójimo a Cristo. También por eso debéis amaros, pero en el Espíritu. Por lo mismo aparece que, como omitida la cuestión y el tratamiento, ahora el Apóstol da un precepto exhortativo: que eviten las discordias y se amen unos a otros. Pero hubiera sido factible, si vosotros os hubierais amado recíprocamente en espíritu, no en la carne ni en las obras de la carne ni en la observancia de la carne. Así pues, quien ama al prójimo no tiene envidia, ni roba al vecino, ni le procura ningún daño, ni lo desprecia, ni le recrimina. MARIO VICTORINO. Comentarios a la carta a los Gálatas, 2, 5, 14.

Insistía constantemente en la ley, por eso dice: si quieres cumplirla

no te circuncides, pues no se cumple con la circuncisión sino con el amor. Observa cómo no olvida su propio sufrimiento, sino que vuelve una y otra vez a lo que le aflige, incluso una vez que ha abordado el discurso moral. JUAN CRISÓSTOMO. Comentario a la carta a los Gálatas, 5, 5, 14.

En la carta a los Efesios: Porque él es nuestra paz: el que de los dos pueblos hizo uno,

derribando el muro divisorio, la enemistad, anulando en su carne la Ley con sus mandamientos y sus decretos, para crear en sí mismo, de los dos, un solo Hombre Nuevo, haciendo las paces y reconciliar con Dios a ambos en un solo cuerpo, por medio de la cruz, dando en sí mismo muerte a la Enemistad. Vino a anunciar la paz a vosotros que estabais lejos, y paz a los que estabais cerca. Por él, unos y otros tenemos libre acceso al Padre en un mismo Espíritu (2, 14-18).

322

Comentario en la Patrística (PI8184-188). La pasión del Salvador hizo las paces entre la circuncisión y el

prepucio. Pues el Salvador disolvió la enemistad que, como pared por medio, dividía la circuncisión del prepucio, y al prepucio de la circuncisión; ordenando que ni el judío reprobara al gentil presumiendo de la circuncisión, ni el gentil abominara al judío seguro del prepucio, es decir, de su paganismo; sino que ambos renovados sigan la fe del Dios único en Cristo. AMBROSIÁSTER. Comentario a la carta a los Efesios.

Así, dice: <Para formar en sí mismo de dos un solo hombre nuevo,

estableciendo la paz>. Ya he dicho quiénes son esos dos: el alma y las realidades superiores, es decir, eternas y espirituales. De ahí que el Salvador, que es espíritu y Espíritu Santo, descendió hasta las almas, unió las dos partes, las realidades espirituales y las almas y en él mismo ha formado -dice- un solo hombre nuevo. Pero, ¿en que consiste el hombre nuevo? En el hombre espiritual, pues el hombre viejo no es espiritual, sino carnal. MARIO VICTORINO. Comentarios a la carta a los Efesios, 1, 2, 14-15.

¿Acaso no ves que el griego no ha de convertirse en judío, sino que

uno y otro llegan a una nueva condición? No ha abolido la ley para transformar a uno en otro, sino para crear de nuevo a los dos. Y apropiadamente usa en todas partes el término creación. Y no dijo cambio, para mostrar la productividad de lo acontecido y que incluso también lo visible es la creación, pero no es menor que aquella, y que no es necesario que huyamos de lo meramente físico. JUAN CRISÓSTOMO. Comentario a la carta a los Efesios, 5, 2, 13-15.

Reconcilió a ambos, esto es, a los gentiles y a los judíos, en un solo

cuerpo que fue entregado por todos, para hacer de ellos un solo cuerpo. A todos los creyentes los ha llamado un único hombre porque una sola es la cabeza de todos: el Señor Jesucristo, y quienes son considerados dignos de la salvación cumplen la función del cuerpo. TEODORETO DE CIRO. Interpretación de la carta a los Efesios, 2, 16.

No ordenó esto a otros, sino que Él en persona, habiendo fundido uno

y otro, produjo algo extraordinario, convirtiéndose Él mismo en el primero, que precisamente es mejor que la primera creación. Pues esto significa, <en sí mismo>, que Él es el primero que nos proporciona ejemplo y argumento. Pues por una parte contenía al judío, por otra al griego; estaba Él mismo en medio de los dos, los mezcló e hizo desaparecer todo lo que les alejaba mutuamente. Después los modeló de nuevo con fuego y agua. Fue judío circuncidado, fue un maldito, fue griego fuera de la ley, y ahora es más que griegos y judíos. JUAN CRISÓSTOMO. Comentario a la carta a los Efesios, 5, 12, 15.

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Haciendo la paz con ellos, esto es, con Dios y entre sí...

principalmente con Dios, pues a continuación lo indica. ¿Qué dice? <para que reconcilie totalmente> a ambos en un sólo cuerpo con Dios por medio de la cruz. No dice <para que reconcilie>, sino <para que reconcilie totalmente>, indicando que incluso antes la naturaleza humana era reconciliable, como entre los santos y ante la ley. JUAN CRISÓSTOMO. Comentario a la carta a los Efesios, 5, 2, 16.

Tomando sobre sí nuestra enemistad con Dios surgida a causa del

pecado y matándola en sí mismo conforme al dicho del Apóstol de que el pecado es enemistad, habiéndose hecho lo que nosotros somos, a través de sí mismo unió de nuevo el género humano con Dios. GREGORIO DE NISA. Contra Eunomio, 3, 10, 12.

Nada tiene más autoridad que estas palabras, nada es más enfático.

Su muerte, dice, mató la enemistad, la hirió y la destruyó; ni lo ordenó a otro, ni lo hizo solamente, sino que además sufrió por ello. No dijo <disolvió>, ni <hizo desaparecer>, sino lo que era más vehemente de todo, <mató>, de manera que ya no se pueda levantar de nuevo. Pero, ¿cómo se alza de nuevo? A causa de nuestra gran maldad. Pues mientras permanezcamos en el cuerpo de Cristo, mientras seamos uno [con Él], no se alza de nuevo, sino que yace muerta. JUAN CRISÓSTOMO. Comentario a la carta a los Efesios, 5, 2, 16.

Las expresiones <los que estábamos lejos> y <a los de cerca> se

refieren a los judíos y a los gentiles. Los judíos son los de cerca, mientras que los gentiles son los que estaban lejos. Mas, porque el mismo Pablo, portador de salvación, recibió el Evangelio para predicar a Dios entre los gentiles, ha declarado en primer lugar que en verdad también Cristo vino a anunciar la paz a quienes estaban lejos, o sea, a los paganos, como aparece con toda claridad. Aquellos gentiles que se adhieren a la fe son considerados mejores hijos que los que vienen de entre los judíos. Incluso para que no sean rechazados, se añade también <a los que están cerca>. MARIO VICTORINO. Comentarios a la carta a los Efesios, 1, 2, 17.

Porque a través de Él poseemos unos y otros acceso [al Padre] en un

mismo Espíritu; no vosotros menos, y aquéllos más, sino en una sola gracia. Pues Él disolvió la ira con la muerte, y nos hizo dignos de ser amados para el Padre a través del Espíritu. He aquí que <en> significa <a través de>. JUAN CRISÓSTOMO. Comentario a la carta a los Efesios, 6, 2, 17-22.

Por lo demás, una novedad perfecta y acabada, nadie piense que se

realizará en este mundo. Y así como ahora vemos como en un espejo y entonces, en cambio cara a cara, así la instauración del hombre nuevo no se realiza plena y perfectamente hasta que se una lo celeste y lo terreno, y

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tengamos acceso al Padre en un mismo Espíritu, con un mismo sentir y un mismo parecer. JERÓNIMO. Comentario a la carta a los Efesios, 1, 2, 15.

En la carta a los Colosenses: Mas ahora, desechad también vosotros todo: cólera, ira, maldad,

maledicencia, y obscenidades, lejos de vuestra boca. No os mintáis unos a otros, pues despojados del hombre viejo con sus obras, os habéis revestido del hombre nuevo, que se va renovando hasta alcanzar un conocimiento perfecto, según la imagen de su Creador, donde no hay griego y judío; circuncisión e incircuncisión; bárbaro, escita, esclavo, libre, sino que Cristo es todo y en todos (3, 8-11).

Comentario en la Patrística (PI9, 111). Y < Dios será todo en todos> en el momento de la restauración

universal. No el Padre únicamente, como si el Hijo fuese reabsorbido por completo en Él como una tea en una inmensa fogata, una tea que, retirada durante cierto tiempo del fuego, volviese a unirse a Él... sino todo Dios, cuando ni siquiera nosotros seamos ya, como ahora, que no llevamos nada o muy poco de Dios dentro de nosotros mismos, una multiplicidad, con nuestros movimientos y pasiones. Entonces seremos enteramente semejantes a Dios, conteniéndole en su totalidad y en su unicidad. Esta es la perfección a la que tendemos. El mismo Pablo da la mejor prueba de ello. GREGORIO NACIANCENO. Discurso teológico, 30, 6.

En la primera carta a los Tesalonicenses: Que Dios mismo, nuestro Padre y nuestro Señor Jesús orienten

nuestros pasos hacia vosotros. En cuanto a vosotros, que el Señor os haga progresar y sobreabundar en el amor de unos con otros, y en el amor para con todos, como es nuestro amor para con vosotros (3, 11-12).

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Comentario en la Patrística (PI9, 151). Una e idéntica es la gracia que viene del Padre al Hijo, como una

sola es la luz del sol y su resplandor y como la iluminación del sol tiene lugar por su resplandor. Así también cuando ruega a los tesalonicenses diciendo: <Que el mismo Dios y Padre nuestro y el Señor Jesucristo dirija nuestros pasos hacia vosotros>, guardó la unidad del Padre y el Hijo. No dijo <dirijan>, como si se tratara de una doble gracia dada por los dos, por uno y por otro, sino, (que dijo) <dirija>, para mostrar que el Padre la ha dado por medio del Hijo. Con esto deberían avergonzarse los impíos, aunque no quieran. ATANASIO. Discursos contra los arrianos, 3, 25, 11.

En la primera carta a Timoteo: No permito que la mujer enseñe , ni que suplante la autoridad del

varón, sino que debe ser discreta (2, 12).

Comentario en la Patrística (PI9, 265). La ley divina ha excluido a las mujeres del ministerio; pero ellas,

contra viento y marea, pugnan por meterse dentro, y ya que por sí mismas nada pueden, lo manejan todo por medio de otros. Y hasta tal punto se alzan con el mando que en su mano está aprobar o rechazar a los sacerdotes que a ellas les dé la gana. Y así anda todo cabeza abajo y se cumple el refrán de que a los que mandan los dirigen los mandados. Y menos mal si fueran hombres. Pero no. Son las mismas a quienes no está permitido ni enseñar. Mas ¿qué digo enseñar? Ni hablar les consintió el bienaventurado Pablo en la Iglesia. Mas yo he oído a alguien contar que se les ha dado tanta libertad que algunas han llegado a reprender a los prelados de las iglesias y les han dirigido palabras más duras que los amos a sus esclavos. JUAN CRISÓSTOMO. Sobre el sacerdocio. 3, 9.

En la carta a Tito: Evita discusiones necias, genealogías, contiendas y disputas sobre la

Ley, porque son inútiles y vanas. Al sectario, después de una y otra amonestación, rehúyele; ya sabes que ése está pervertido y peca, condenado por su propia sentencia (3, 9-11).

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Comentario en la Patrística (PI9, 443-445). Bienaventurado también aquel siervo [Pablo], que puede decir: <Os

di a beber leche, no comida, porque aún no la admitíais>... Y, sin embargo, aquel gran hombre, elegido por Cristo para curar el rebaño, sanar a los enfermos, curar a los inválidos, rechazó al hereje del rebaño que tenía encomendado, después de haberle corregido una vez, para que la infección de una sola oveja errante, difundiendo sus llagas, no contaminase a todo el rebaño. Ordena, además, que se eviten cuestiones necias y disputas. AMBROSIO. Sobre la fe, 5, prol. 3-4.

Muestra que sus errores no son tanto fruto de la ignorancia, cuanto

de su indolencia. Nunca podrás persuadir a individuos que luchan por cuestiones de dinero. No los persuadirás si no les das una y otra vez, y ni siquiera así saciarás su ansia. En consecuencia, se ha de volver la espalda a éstos, pues son incorregibles. JUAN CRISÓSTOMO. Homilías sobre la primera carta a Timoteo, 17.

La Iglesia no está fuera ni puede escindirse contra sí misma o

dividirse, sino que mantiene la unidad de una sola e indivisible casa... Con este misterio se declara que es preciso reunir en una sola casa, es decir la Iglesia, a los que han de vencer y escapar a la destrucción del mundo, y el que, por el contrario, quedare fuera de la reunión, es decir, el que, después de alcanzar la gracia en la Iglesia, se separe y saliere de la Iglesia, será culpable, él responderá por sí mismo de su perdición. Lo cual explica el Apóstol Pablo cuando enseña y manda que se evite al hereje. CIPRIANO. Carta a Magno. 69, 4, 1-2.

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SECCIÓN CUARTA

LA PLURALIDAD

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Síntesis y Comentarios en relación con el valor superior

PLURALIDAD

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LA PLURALIDAD

Síntesis y comentarios a diversos textos del “corpus paulinum” que realizan los Padres de la Iglesia y que presentamos con más detalle en esta Tercera Parte, correspondiente al valor superior de la Constitución española: pluralidad.

Síntesis en relación a Rom 12, 2-8: <A todo el que se encuentra entre vosotros> No a alguno y sólo a alguno, sino también al jefe y al súbdito, al esclavo y al libre, al ignorante y al sabio, a la mujer y al hombre, al joven y al anciano: esta ley es común a todos, ya que también es del Señor (Juan Crisóstomo). Así encontrarás que cada uno tiene una tarea específica y se entrega a ella especialmente, aunque tenga otros trabajos (Orígenes). ¿Por qué separamos y dividimos los miembros de Cristo y nos revelamos contra el propio cuerpo y llegamos a tal locura que nos olvidamos que somos los unos miembros de los otros? (Clemente de Roma). Síntesis en relación a 1 Cor 9, 13-23: Así también el bienaventurado Pablo se hizo todo con todos, no para ganar algo de poca importancia, perdiendo una parte, sino para ganarlos a todos (Cirilo de Alejandría). Síntesis en relación a 1 Cor 10, 23-30: Nada es sucio, a menos que nosotros lo hagamos por nuestras intenciones y nuestra desobediencia (Juan Crisóstomo). Síntesis en relación a 1 Cor 12, 4-13: Pablo afirma que es por el mismo Espíritu por el que se otorgan la diversidad de dones. Se trata ciertamente del mismo Señor. Las diferencias corresponden a las operaciones (Ambrosiáster). Y muchos participaron de este carisma, no sólo varones sino también mujeres, como enseña claramente los Hechos de los Apóstoles (Teodoreto de Ciro). Una y la misma lluvia cae en todo el mundo, y se vuelve blanca en el lirio, roja en las rosas, color de púrpura en las violetas y jacintos, y diversa y variada en toda clase de formas; en la palmera es una y otra en la vid, y cabalmente en todas las cosas, siendo uniforme y no siendo ella distinta de sí misma (Cirilo de Jerusalén). Síntesis en relación a Ef 4, 11-16: Se ha de preguntar quiénes son esos que dicen que llegan a la unidad en la fe ¿Todos los hombres? ¿O mejor, todos los que son capaces de razón? A mi me

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parece que está hablando de todos los hombres, pues son muchos los vientos de doctrinas y cuando soplan, se hincha el oleaje y zarandean a los hombres de acá para allá con rumbo incierto y vario error (Jerónimo). Conclusión a la síntesis expuesta en relación al valor superior de la Constitución española: pluralidad. A tenor de esta síntesis y de su posterior desarrollo en los textos que presentamos en esta Tercera Parte, podemos concluir que el valor superior de la pluralidad que proclama la Constitución Española, era conocido y asumido en la cultura cristiana que emanaba del corpus paulinum. De la presente síntesis concluimos:

- La pluralidad era un bien necesario y admitido. - La pluralidad conforma el cuerpo social del

que formamos parte. - Todos los seres humanos en su pluralidad,

incluso aquellas que contengan error, tienden a una común unidad.

- La humanidad consta de diferentes y plurales operaciones para conseguir un único resultado.

- No es mala la pluralidad, sino las intenciones de las singularidades.

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TEXTOS DE LAS CARTAS PAULINAS Y DE LA PATRÍSTICA EN RELACIÓN AL VALOR SUPERIOR

PLURALIDAD

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LA PLURALIDAD En la carta a los Romanos: Pues <quién conoció los designios de Dios?, o ¿quién llegó a ser su

consejero? (11, 34). Y no os acomodéis al mundo presente, antes bien transformaos

mediante la renovación de vuestra mente, de forma que podáis distinguir cuál es la voluntad de Dios: lo bueno, lo agradable, lo perfecto. En virtud de la gracia que me fue dada, os digo a todos vosotros: No os estiméis en más de lo que conviene; tened más bien una sobria estima según la medida de la fe que otorgó Dios a cada cual. Pues, así como nuestro cuerpo, en su unidad, posee muchos miembro, y no desempeñan todos los miembros la misma función, así también nosotros, siendo muchos, no formamos más que un solo cuerpo en Cristo, siendo los unos para los otros, miembros. Pero teniendo dones diferentes, según la gracia que nos ha sido dada, si es el don de profecía, ejerzámoslo en la medida de nuestra fe; si es el ministerio, en el ministerio; la enseñanza, enseñando; la exhortación, exhortando. El que da, con sencillez: el que preside, con solicitud; el que ejerce la misericordia, con jovialidad (12, 2-8).

Comentario en la Patrística Al texto Rom 11, 34 (PI6, 416). Es claro que únicamente Dios sabe todo y que sólo Él es el que no

necesita de nadie, porque todo procede de Él: y nadie puede entender su pensamiento, ni puede ser medido por nadie; porque las cosas inferiores no tienen capacidad para comprender las superiores. Finalmente, los judíos creyentes no podían entender que en el designio y la voluntad de Dios entrase la salvación de los gentiles: de igual manera parecía difícil de creer a los gentiles que los judíos, que no habían creído, pudieran convertirse, o que después de creer, fueron aceptados y salvarse. AMBROSIÁSTER. Comentario a la carta a los Romanos.

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Al texto Rom 12, 2-8 (PI6, 424-427). Los que habéis sido hechos hijos de Dios, no queráis ser semejantes a

los hijos del mundo, por el contrario, renovad vuestra mente, por la cual el cuerpo es dirigido y los miembros todos son gobernados, de modo que las obras del cuerpo sean nuevas, para que podáis conocer la voluntad de Dios y su pensamiento; éstas cosas no se revelan a no ser a una mente nueva. PELAGIO. Comentario a la carta a los Romanos.

Pablo habla mediante la gracia que se le ha concedido no por la

persuasión de palabras humanas, como dice en otra ocasión. En efecto, existe una gran diferencia entre hablar conforme a la gracia o mediante sabiduría humana. Con frecuencia hay no pocos hombres que son elocuentes y eruditos en los discursos, pero prepotentes por dentro, que en las iglesias dicen muchas cosas y reciben grandes aplausos de alabanza, pero por lo que dicen no mueven a nadie de su auditorio a la compunción del corazón ni a recibir o acceder a la fe, ni al temor de Dios por el recuerdo de lo que afirman..

. Por tanto, cada uno debe saber y entender, conforme a la medida de

la gracia de Dios, lo que es digno de conseguir mediante la fe. Cada uno recibe de Dios lo que debe saber en el ejercicio de la caridad, en la acción de visitar, de tener misericordia de los pobres, cuidar de los débiles, defender a las viudas y a los huérfanos, o el cuidado de la hospitalidad. Dios reparte a cada uno alguna de estas cosas, conforme a la medida de la fe. Mas si alguno recibe la gracia de conocer alguna de esas cosas, no entienda la medida de la gracia que se le ha dado, y pretenda conocer la sabiduría de Dios, la doctrina del Verbo, la razón de la ciencia más profunda, para lo que no ha recibido la gracia, ni pretenda enseñar más de lo que ha aprendido, pues lo ignora; pretender saber más de lo que debe. ORÍGENES. Comentarios a la carta a los Romanos, 9, 2.

<A todo el que se encuentra entre vosotros>No a alguno y sólo a

alguno, sino también al jefe y al súbdito, al esclavo y al libre, al ignorante y al sabio, a la mujer y al hombre, al joven y al anciano: esta ley es común a todos, ya que también es del Señor. JUAN CRISÓSTOMO. Homilías sobre la carta a los Romanos, 20, 3.

Así, por ejemplo, alguien pone todo su afán en la sabiduría de Dios,

en la doctrina de la Palabra y persiste día y noche en la meditación de la ley divina, también es ojo de ese gran cuerpo. Otro, como ya hemos dicho, cuida del servicio de los hermanos y de los indigentes, también es mano de este cuerpo santo. Otro se dedica con ardor a escuchar la Palabra de Dios, también éste es oído del cuerpo. El que se ocupa de sostener a los que flaquean, de confortar a los que sufren o de ayudar a los necesitados, sin duda que es llamado pie del cuerpo de la Iglesia. Así encontrarás que cada uno tiene una tarea específica y

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se entrega a ella especialmente, aunque tenga otros trabajos. ORÍGENES. Comentarios sobre la carta a los Romanos, 9, 2.

Usando el ejemplo del cuerpo, Pablo enseña que no podemos

valernos por nosotros mismos, de manera que no tengamos necesidad unos de otros. Por esta razón debemos cuidarnos mutuamente, de modo que no nos hagamos daño: porque recíprocamente nos necesitamos. AMBROSIÁSTER. Comentario a la carta a los Romanos.

Cuando se refirió a los dones divinos, no dijo que uno recibió uno

más grande, y otro uno más pequeño, sino ¿qué dijo? Que eran diferentes. <Tienen –dice- dones>, no mayores e inferiores, sino distintos. ¿Qué, entonces, si no se te ordenaron las mismas cosas, pero el cuerpo es el mismo? JUAN CRISÓSTOMO. Homilías sobre la carta a los Romanos, 21, 1.

Pablo los exhorta, por medio de la comparación del cuerpo, a la

concordia, para que no se inquieten de aquí por el hecho de haber recibido dones diferentes, pues no podían tener cada uno en particular todos los dones, para que no careciendo de nada se ensoberbecieran, ni todos el mismo don, para que se manifestara en nosotros la semejanza del cuerpo de Cristo. PELAGIO. Comentario a la carta a los Romanos.

¿Por qué separamos y dividimos los miembros de Cristo y nos

revelamos contra el propio cuerpo y llegamos a tal locura que nos olvidamos que somos los unos miembros de los otros?. CLEMENTE DE ROMA. Carta a los Corintios, 46, 7.

La estructura de nuestra unidad no puede ser segura a no ser que el

vínculo de la caridad nos ate a una solidez inseparable, porque <lo mismo que tenemos muchos miembros en un solo cuerpo y, sin embargo, todos ellos no dependen del mismo acto, así somos muchos los que formamos un solo cuerpo en Cristo, pero cada uno somos miembros unos de otros>. La conexión de todo el cuerpo realiza la única salvación, la única belleza, y esta conexión de todo el cuerpo requiere la unanimidad, y principalmente exige la concordia de los sacerdotes. LEÓN MAGNO. Cartas, 14, 11.

En la primera carta a los Corintios: Efectivamente, siendo libre de todos, me he hecho esclavo de todos

para ganar a los que más pueda. Con los judíos me he hecho judío para ganar a los judíos; con los que están bajo la Ley, como quien está bajo la Ley –aun sin estarlo- para ganar a los que están bajo ella. Con los que están sin ley, como quien está sin ley para ganar a los que están sin ley, no estando yo sin ley de Dios sino bajo la ley de Cristo. Me he hecho débil con los débiles para ganar a los

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débiles. Me he hecho todo a todos para salvar a toda costa a algunos. Y todo esto lo hago por el Evangelio para ser partícipe del mismo (9, 19-23).

“Todo es lícito”, mas no todo es conveniente. “Todo es lícito”, mas no

todo edifica. Que nadie procure su propio interés, sino el de los demás. Comed todo lo que se vende en el mercado sin plantearos problemas de conciencia; pues del Señor es la tierra y todo cuanto contiene. Si un infiel os invita y vosotros aceptáis, comed todo lo que os presente sin plantearos cuestiones de conciencia. Mas si alguien os dice. “Esto ha sido ofrecido en sacrificio”, no lo comáis, a causa del que lo advirtió y por motivos de conciencia. No me refiero a tu conciencia, sino a la del otro; pues ¿cómo va a ser juzgada la libertad de mi conciencia por una conciencia ajena? Si yo tomo algo dando gracias, ¿por qué voy a ser reprendido por aquello mismo que tomo dando gracias? (10, 23-30).

Hay diversidad de carismas, pero un mismo Espíritu; diversidad de

ministerios, pero un mismo Señor; diversidad de actuaciones, pero un mismo Dios que obra en todos. A cada cual se le otorga la manifestación del Espíritu para provecho común. Porque a uno se le da por el Espíritu palabra de sabiduría; a otro, palabra de ciencia según el mismo Espíritu; a otro, fe, en el mismo Espíritu; a otro, carisma de curaciones, en el único Espíritu; a otro, poder de milagros; a otro, profecía; a otro, discernimiento de espíritus; a otro, diversidad de lenguas; a otro, don de interpretarlas. Pero todas estas cosas las obra un mismo y único Espíritu, distribuyéndolas a cada uno en particular según su voluntad. Pues del mismo modo que el cuerpo es uno, aunque tiene muchos miembros y todos los miembros del cuerpo, no obstante su pluralidad, no forman más que un solo cuerpo, sí también Cristo. Porque en un solo Espíritu hemos sido todos bautizados, para no formar más que un cuerpo, judíos y griegos, esclavos y libres. Y todos hemos bebido de un solo Espíritu (12, 4-13).

Comentario en la Patrística Al texto 1 Cor 9, 19-23 (PI7, 138-140). Así también el bienaventurado Pablo se hizo todo con todos, no para

ganar algo de poca importancia, perdiendo una parte, sino para ganarlos a todos. CIRILO DE ALEJANDRÍA. Carta a Ático, 76.

¿Es que Pablo, para hacerse todo para todos, simuló como suelen

hacer los aduladores? No. Pues como hombre de Dios y médico espiritual que conoce los ataques y las heridas, los cuida con gran destreza y se compadece con ellos, ya que tenemos algo en común con todos los hombres. AMBROSIÁSTER. Comentario a la primera carta a los Corintios.

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Pablo no se volvió un judío en la realidad sino sólo en la apariencia. ¿Cómo podría ser de otra manera, si a unos animaba a cambiarse, y a otros los liberaba de aquella humillación? JUAN CRISÓSTOMO. Homilías sobre la primera carta a los Corintios, 22, 5.

Por eso se hizo todo para todos, para ganarlos a todos, no por ardid

mentiroso, sino por afecto misericordioso. AGUSTÍN, Carta a Jerónimo, 82, 3, 27.

De manera admirable añadió que está <bajo la ley de Cristo>, para

que no se pensase que dice que guarda la ley de Moisés. TEODORO DE MOPSUESTIA. Fragmentos sobre la primera carta a los Corintios

Indica un acto de conmiseración y no precisamente una mentira. Uno

se hace semejante a otro a quien desea socorrer cuando le socorre con tanta largueza cuanta desearía se tuviera con él, si se encontrara en el mismo lamentable estado. Por tanto se hace semejante no para engañarle, sino para colocarse en su lugar. AGUSTÍN. Contra la mentira, 12, 26.

El Salvador se hizo todo para todos: pan para los hambrientos, agua

para los sedientos, resurrección para los muertos, médico para los enfermos y redención para los pecadores. CIRILO DE JERUSALÉN. Homilía sobre el paralítico, 10.

<Quien no consideró como presa codiciable ser igual a Dios>, tomó

la forma de esclavo para hacerse <todo para todos>, para salvar a todos. Su imitador, Pablo, estaba bajo la ley y vivía sin la ley por utilidad de aquellos a los que deseaba ganar, y voluntariamente se hacía débil con los débiles para fortalecerlos, y corría para alcanzar el premio. AMBROSIO. Carta a Simpliciano, 2, 7, 23.

¿Percibes su humildad, y cómo en la recompensa de los premio él se

coloca como uno de tantos, a pesar de que había aventajado a todos los demás en sus trabajos? Es obvio que su premio sería mayor, pero él no pretende exigir el primer premio. Al contrario, simplemente se siente satisfecho de compartir con los otros las coronas que se les imponen. JUAN CRISÓSTOMO. Homilías sobre la primera carta a los Corintios, 22, 5.

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Al texto 1 Cor 10, 23-30 (PI7, 155). Ciertamente, cuando alguien se recuesta en la mesa de los ídolos, da

satisfacción a su voluntad, escandaliza al hermano de conciencia débil. Por tanto, hemos de estar más atentos, por el amor de nuestro Señor Jesucristo, a evitar lo que es necesario para la salvación de nuestro prójimo, que a nuestra voluntad. AMBROSIÁSTER. Comentario a la primera carta a los Corintios.

Nada es sucio, a menos que nosotros lo hagamos por nuestras

intenciones y nuestra desobediencia. JUAN CRISÓSTOMO. Homilías sobre la primera carta a los Corintios, 25, 1.

Al texto 1 Cor 12, 4-13 (PI7, 179-185). El Espíritu Santo actúa de manera conveniente a cada uno y, estando

en medio, conoce el carácter de cada cual, conoce lo mismo el pensamiento que la conciencia, lo que decimos y lo que pensamos. CIRILO DE JERUSALÉN. Las catequesis, 16, 22.

Todos nosotros formamos con Cristo un solo cuerpo, cuya cabeza es

Dios; nosotros somos los miembros: unos, como los profetas, pueden ser los ojos; otros los dientes, como los apóstoles, que han infundido en nuestros pechos el alimento de la predicación evangélica... Hay quien son también las manos que parecen realizar las buenas obras; hay también quien es el vientre, es decir, quienes suministran a los pobres las limosnas para vivir; incluso algunos son los pies, y ¡quiera el cielo que yo merezca ser el talón. AMBROSIO. Carta a su hermana Marcelina, 1, 11.

Así como el cuerpo humano sería inútil si le faltaran los estímulos en

virtud de los cuales funciona –pues los ojos, si no existiera la luz ni el día, no servirían para nada; como los oídos no reconocerían su función si no se emitieran voces o sonidos; la nariz no sabría para que sirve si no se exhalaran los olores; y todo ello no ocurriría por un defecto de la naturaleza, sino que el uso de los sentidos depende de un estímulo exterior-, igualmente la mente humana, si no ha recibido, por medio de la fe, el don del Espíritu, tendrá la posibilidad de entender la naturaleza de Dios, pero le faltará la luz del entendimiento. El don que está en Cristo, siendo uno está en su totalidad a disposición de todos. Y ya que no falta en ninguna parte, se da en la medida en que cada uno lo quiere recibir, habita en nosotros en la medida en que cada uno quiera merecerlo. Este don estará con nosotros hasta el fin del mundo, es el consuelo de nuestra espera; en la acción de sus dones es la prenda de la esperanza futura, la luz de nuestras mentes, el esplendor de nuestras almas. Este

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Espíritu Santo ha de ser pedido, ha de ser merecido, y después ha de ser conservado con el fiel cumplimiento de los divinos preceptos, HILARIO DE POITIERS. Sobre la Trinidad, 2, 35.

Pablo afirma que es por el mismo Espíritu por el que se otorgan la

diversidad de dones. Se trata ciertamente del mismo Señor. Las diferencias corresponden a las operaciones. Al Espíritu Santo, Pablo añade ahora Cristo. Sin embargo es el mismo Dios quien actúa todo en todos. Afirma además que la distribución de dones no se ha de atribuir a los hombres, como si les perteneciera, sino a Dios sólo; de modo que incluso el don del Espíritu Santo y la gracia del Señor Jesús se afirme de la operación del único Dios. Ni la gracia ni la diversidad de dones se deben atribuir a las personas del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, sino que se han de entender como operación única de la unidad indivisa y de la naturaleza de los tres. AMBROSIÁSTER. Comentario a la primera carta a los Corintios.

Se reconoce en este pasaje una cuádruple mención, puesto que en la

diversidad de dones hay un mismo Espíritu, en la diversidad de servicios hay un mismo Señor, En la diversidad de operaciones hay un mismo Dios y en la donación para la utilidad común hay una manifestación del Espíritu. HILARIO DE POITIERS. Sobre la Trinidad, 8, 29.

¿Qué es la obra, qué es el don, qué es el servicio? Sólo son

diferencias en los nombres, pues las acciones son las mismas. JUAN CRISÓSTOMO. Homilías sobre la primera carta a los Corintios, 29, 4.

A cada uno, sin embargo, se le concede la manifestación del Espíritu

a favor de los demás. Es decir, recibe el don para que, guiando su vida con lazos divinos, sea de provecho para sí y para los demás, mientras ofrece el ejemplo de una buena conducta. AMBROSIÁSTER. Comentario a la primera carta a los Corintios.

Nadie es suficiente para recibir todos los carismas espirituales, sino

al contrario, la largueza del Espíritu Santo se conforma a la medida de la fe que cada uno tiene; en la vida de comunidad el carisma propio de cada uno es común a todos los que viven con él... De modo que lo que cada uno recibe, lo recibe más por los otros que por sí mismo. BASILIO DE CESAREA. La gran regla monástica, 7, 2.

Es decir, se le concede una prudencia que procede, no de los libros,

sino de la resplandeciente llama del Espíritu Santo; para que tenga el corazón iluminado y sea prudente para discernir lo que se ha de evitar y lo que se debe seguir. AMBROSIÁSTER. Comentario a la primera carta a los Corintios.

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Es menester dividir dicha definición, llamando en sentido propio sabiduría a la ciencia de las cosas divinas y dando el nombre de ciencia al conocimiento de las humanas. AGUSTÍN. Sobre la Santísima Trinidad, 14, 1, 3.

Y muchos participaron de este carisma, no sólo varones sino también

mujeres, como enseña claramente los Hechos de los Apóstoles. TEODORETO DE CIRO. Interpretación a la primera carta a los Corintios.

Todos toman la medicina universal de la consolación, que proviene

de la misma raíz, de los mismos tesoros, de las mismas corrientes. Por ello, también continuamente [Pablo] apoyándose en esta expresión, iguala la aparente anomalía y los consuela. JUAN CRISÓSTOMO. Homilías sobre la primera carta a los Corintios, 29, 5.

Presta atención a lo que Pablo no dice: <según lo que desea cada

uno de los miembros>, sino <según lo que el mismo Espíritu quiere>. JERÓNIMO. Diálogos contra los pelagianos, 1, 17.

Una y la misma lluvia cae en todo el mundo, y se vuelve blanca en el

lirio, roja en las rosas, color de púrpura en las violetas y jacintos, y diversa y variada en toda clase de formas; en la palmera es una y otra en la vid, y cabalmente en todas las cosas, siendo uniforme y no siendo ella distinta de sí misma. No se cambia la lluvia a sí misma, cayendo a veces un y a veces otra, sino que, acomodándose a la naturaleza de los receptores, se hace lo que conviene a cada uno. Así también el Espíritu Santo, siendo uno y simple e inseparable, reparte la gracia como quiere a cada cual. Y a la manera como el árbol seco echa yemas cuando entra en contacto con el agua, lo mismo el alma que se encuentra en pecado, haciéndose acreedora al Espíritu Santo por la conversión, produce racimos de justicia. Siendo simple, obra muchas virtudes con la anuencia de Dios y en nombre de Cristo. Y así, en uno se sirve de la lengua para la sabiduría, en otro ilumina su alma con la profecía, a otro le concede el poder de expulsar los demonios, a otro le otorga el interpretar las divinas Escrituras. De otro fortalece su templanza, a otro le enseña las exigencias de la limosna, a otro lo instruye en el ayuno y en la disciplina del cuerpo, a otro, a otro en despreciar las reclamaciones del cuerpo, a otro prepara para el martirio. Distinto en cada uno, pero Él no es distinto de sí mismo. CIRILO DE JERUSALÉN. La catequesis, 16, 12.

Pablo enseña aquí que la Iglesia se llama cuerpo del Señor Jesucristo

y que tiene muchos miembros y distintos; unos mayores, otros más pequeños, unos valiosos y otros más débiles, pero sin embargo todos necesarios y útiles. TEODORETO DE CIRO. Interpretación a la primera carta a los Corintios.

No son, pues, <gnósticos> unos, y otros <psíquicos> en el mismo Logos; sino que todos los que se han despojado de la concupiscencia de la carne

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son iguales; son todos <espirituales> para el Señor. CLEMENTE DE ALEJANDRÍA. El Pedagogo, 1, 31, 2.

Una única obra, porque el misterio es único y hay un único bautismo,

porque ha habido una única muerte por el mundo. Por tanto, la unidad de la obra es unidad de predicación, que no se puede separar. AMBROSIO. El Espíritu Santo, 1, 3, 45.

Con estas palabras enseña Pablo que no se debe rechazar a nadie,

como si fuera despreciable, ni se debe preferir a ninguno como si fuera perfecto. AMBROSIÁSTER. Comentario a la primera carta a los Corintios.

En la carta a los Efesios: A mí, el menor de todos los santos, me fue concedida esta gracia: la de

anunciar a los gentiles la insoldable riqueza de Cristo, y esclarecer cómo se ha dispensado el misterio escondido desde siglos en Dios, creador del universo, para que la multiforme sabiduría de Dios sea ahora manifestada a los principados y a las potestades en los cielos, mediante la Iglesia (3, 8-10).

A cada uno de nosotros le ha sido concedida la gracia a la medida de

los dones de Cristo. Por eso dice: Subiendo a la altura, llevó cautivos y repartió dones a los hombres (4, 7).

El mismo dispuso que unos fueran apóstoles; otros, profetas; otros,

evangelizadores; otros, pastores y maestros, para la adecuada organización de los santos en las funciones del ministerio, para edificación del cuerpo de Cristo, hasta que lleguemos todos a la unidad de la fe y del conocimiento del Hijo de Dios, al estado de hombre perfecto, a la plena madurez de Cristo. Para que no seamos ya niños, llevados a la deriva y zarandeados por cualquier viento de doctrina, a merced de la malicia humana y de astucia que conduce al error, antes bien, con la sinceridad en el amor, crezcamos en todo hasta aquel que es la cabeza, Cristo, de quien todo el cuerpo recibe trabazón y cohesión por la colaboración de los ligamentos, según la actividad propia de cada miembro, para el crecimiento y edificación en el amor (4, 11-16).

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Comentario en la Patrística Al texto Ef 3, 8-10 (PI8, 196s). Al afirmar <iluminar a todos>, se refiere tanto a Israel como a los

gentiles. En verdad, él ha recibido el Evangelio destinado a los paganos, pero también los judíos pueden ser iluminados, si le siguen y obedecen. MARIO VICTORINO. Carta a los Efesios, 1, 3, 9.

Durante todos los siglos pasados estas riquezas de su bondad

estuvieron ocultas en Dios, que es el Creador de todas las cosas ¿Dónde está Marción y Valentín y todos los herejes que afirman que uno es el Creador del mundo, esto es, de lo visible, y otro distinto el Creador de lo invisible?... Pero el misterio escondido durante siglos puede entenderse de otra manera, en el sentido de que lo ignoraron los propios siglos, es decir, todas las criaturas espirituales y racionales que existieron en esos siglos. JERÓNIMO. Comentario a la carta a los Efesios, 2, 3, 8-9.

Al decir <por medio de la Iglesia>, da entender por medio de todos

los miembros de Dios, los miembros de Cristo y toda alma revestida de sus misterios y que tenga esperanza en Él. De esta manera se puede entender cuánto ha sido concedido al hombre, puesto que no son los principados y poderes celestes quienes anuncian a los hombres la sabiduría de Dios, sino por medio de la Iglesia, o sea, mediante los que son miembros de Cristo por la santificación en la fe; así, las potestades y principados celestes aprenden que la sabiduría de Dios ha sido manifestada por medio del hombre. MARIO VICTORINO. Comentarios a la carta a los Efesios, 1, 3, 10.

Al texto Ef 4, 7 (PI8, 210). Al recomendar la humildad, la paciencia, etc., explica las razones por

las que todos hemos de ser pacientes y magnánimos: porque a cada uno de nosotros se nos ha dado la gracia en la medida que Cristo quiere. Si ha cada uno se le ha distribuido de forma diversa, no hay que tener envidia, ni despreciar, ni hay que disgustarse por lo que otro tenga, y nadie debe negar al otro lo que posee. Ahora bien, si un regalo de Cristo distribuido conforme a medida es la gracia que se da a cada uno, todos nosotros debemos acoger al prójimo en la caridad y soportarlo todo con magnanimidad, con paciencia, con mansedumbre y con humildad. MARIO VICTORINO. Comentarios a la carta a los Efesios, 1, 4, 7.

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Pues dice ¿por qué y de dónde son los diferentes dones? Pues esto siempre conducía a los mismos corintios y a muchos otros ora al orgullo, ora al desánimo y a la envidia. Por esto mismo, adopta por doquier el ejemplo del cuerpo. Observa qué dice; no dijo, <según la fe de cada uno, para no arrojar al desánimo a aquellos que no habían recibido grandes dones>. ¿Qué dice más bien? <Según la medida en que Cristo quiere>. Afirma que las cosas más importantes son propias de todos; así el bautismo, el ser salvados por la fe, el tener a Dios como Padre, el participar todos de su mismo Espíritu. Y si alguno recibe algo más en sus dones, no te duelas, puesto que tiene un trabajo mayor. ¿Qué es <según la medida>? Esto precisamente, que no depende de nuestro mérito; pues entonces ninguno hubiera recibido lo que ha recibido. Más bien todos hemos recibido algo del obsequio [divino]. ¿Por qué unos [han recibido] más y otros menos? No se refiere a eso, dice, sino que la cuestión es indiferente: pues cada uno contribuye a la construcción. JUAN CRISÓSTOMO. Comentario a la carta a los Efesios, 11, 4, 4-7.

Al texto Ef 4, 11-16 (PI8, 213-217). Esta es la casa juzgada por Jesús, la que tiene lugar en la Iglesia...

Esto no es de pequeña importancia, sino que se realiza con mucho juicio y discernimiento, porque uno es colocado a nivel de apóstol, otro el lugar de profeta, otros hacen pastar el rebaño de Cristo y elaboran la enseñanza divina para los demás, a favor de los que tienen la santa disposición de aprender. DÍDIMO EL CIEGO. Comentarios a Zacarías, 1, 228.

Mas tampoco se ha de pensar que, si arriba, al mencionar los tres

carismas, dijo que unos eran apóstoles, otros profetas y otros evangelistas, así también, al mentar a pastores y maestros, instituyo oficios distintos. No dijo, efectivamente, <a unos pastores y a otros maestros>, sino < a otros, pastores y maestros>, de modo que quien es pastor debe ser también maestro; y en las Iglesias, nadie, por santo que sea, tome para sí el nombre de pastor, si no puede enseñar a los que pastorea. JERÓNIMO. Comentario a la carta a los Efesios, 2, 4, 11-12.

Afirma que el orden en la Iglesia fue hecho a semejanza del cuerpo

humano en aras de la unidad, para que los diferentes en dignidad sean todos uno en Cristo, teniendo a Cristo como única cabeza, es decir, único autor de la vida. AMBROSIÁSTER. Comentario a la carta a los Efesios.

Se ha de preguntar quiénes son esos que dice que llegan a la unidad

en la fe ¿Todos los hombres? ¿O mejor, todos los que son capaces de razón? A mí me parece que está hablando de todos los hombres, pues son muchos los vientos de doctrinas y, cuando soplan, se hincha el oleaje y zarandean a los

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hombre de acá para allá con rumbo incierto y vario error. JERÓNIMO. Comentario a la carta a los Efesios, 2, 4, 13.

Llama aquí <plenitud> a la conciencia perfecta. Pues como el

hombre adulto permanece firme sobre sus pies, mientras que los chiquillos llevan de acá para allá sus inteligencias, así también ocurre con los creyentes. Dice que sólo una es la unidad de la fe. Esto es, hasta que todos nos mostremos como teniendo una sola fe. Pues esto es unidad de fe, cuando todos seamos uno, cuando todos reconozcamos igualmente el vínculo. Hasta entonces es necesario trabajar con ahínco, si has recibido por esta causa el don para edificar a otros. ¡Ten cuidado de no destruirte a ti mismo, envidiando a otro! JUAN CRISÓSTOMO. Comentario a la carta a los Efesios, 11, 4, 13.

De acuerdo con la tradición de las iglesias y con el Apóstol Pablo,

hay que responder que resucitaremos <como varones perfectos, a la medida de la edad plena de Cristo>, la misma en que los judíos creen haber sido creado Adán y leemos nosotros haber resucitado el Señor. JERÓNIMO. Carta 108, 25.

[Pablo] se explicó con gran inexactitud al querer decir todo al mismo

tiempo. Lo que dice, es lo siguiente: De la misma manera que el espíritu que baja desde el cerebro, no proporciona sencillamente a todas las partes lo perceptible a través de los nervios, sino que de acuerdo con la proporción de cada parte, a la que puede recibir más, [da] más, a la que menos, menos, porque el espíritu es esto, la raíz. Así también es Cristo: pues como miembros, las almas le pertenecen a Él, y su previsión y la distribución de los dones espirituales, según la proporción adecuada, producen el incremento de la parte de cada uno en su justa medida. JUAN CRISÓSTOMO. Comentario a la carta a los Efesios, 11, 4, 15-16.

Esto es sacando provecho de un gran cuidado. Pues es necesario que

el cuerpo esté dispuesto no sólo por completo, sino más bien de manera habilísima, pues si sobrepasa la posición, ya no está bien dispuesto. De manera que no sólo es necesario ser uno con el cuerpo, sino también retener la propia posición, pues si la sobrepasas, ni eres uno ni recibes el espíritu. JUAN CRISÓSTOMO. Comentario a la carta a los Efesios, 11, 4, 15-16.

Como si alguno dijera: el cuerpo que es sostenido por la distribución

[de dones], de acuerdo a la proporción de sus partes, aumenta de esta manera. O dicho de otra manera: las partes, que de acuerdo con la proporción de su propia medida aceptan la distribución, aumentan de esta manera. O dicho aún de otra forma: el espíritu que fluye desde arriba con abundancia, tocando a todas las partes, y distribuyendo según cada una de ellas puede recibir, así aumenta. JUAN CRISÓSTOMO. Comentario a la carta a los Efesios, 11, 4, 15-16.

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Conclusión a la Tercera Parte

En esta Tercera Parte hemos presentado el núcleo de los DH que en la CE son los llamados valores superiores. Los DH, una vez positivizados en la Carta Magna, son el cinturón protector de los valores superiores. Los valores superiores protegidos por los Derechos Fundamentales dentro de la CE son la libertad, la justicia, la igualdad y la pluralidad política (71). Estos cuatro valores superiores aseguran la dignidad de la persona, tal y como la concibe, la proclama y, por lo tanto, desea vivirla el español de nuestro tiempo. Efectivamente, la dignidad de la persona, exige libertad, justicia, igualdad y pluralidad. Esta pluralidad, y dentro del contexto español está adjetivada con la palabra política. Las experiencias de nuestras anteriores Constituciones así lo han aconsejado (72). Los DH han tenido su propia evolución antes y después de ser positivizados.(73) y, asimismo, la Iglesia ha precisado su propio tiempo evolutivo. Las dos primeras partes de esta investigación documental se han ocupado de confirmar estos asertos y de mostrar la relaciones existentes. Ahora, en esta última parte, hemos querido observar si los llamados valores superiores, que al decir de la cultura occidental, son la gran conquista del hombre moderno, se encontraban o no inmersos en la cultura previa, que emanaba del cristianismo primitivo. Para ello hemos acudido en primer término a las cartas de San Pablo ya que ellas reflejan el actuar de las primeras comunidades cristianas y son, junto a los llamados evangelios canónicos, la base escriturística más importante del cristianismo primitivo. ¿Hemos encontrado los valores superiores en el llamado corpus paulinum?. La respuesta es afirmativa. Pablo de Tarso recuerda en sus cartas que el nuevo hombre tiene que ser libre, justo, igual y plural. En relación a este último valor, es decir, la pluralidad, conviene resaltar que si bien el Evangelio es uno, tenemos cuatro distintas versiones. De ahí que la pluralidad en el cristianismo comienza en la propia génesis narrativa de los hechos. Y ello teniendo en cuenta que estas plurales versiones son las que el cristianismo primitivo escogió entre un mayor número de escritos neotestamentarios que circulaban al principio de nuestra era. Esta plural base escriturística es el origen de la fe cristiana. Ahora bien, dado que en la cultura cristiana desde el principio de nuestra era, tiene una especial relevancia la llamada tradición de la Iglesia, nos ha parecido oportuno bucear, a la vez, en los escritos de esa tradición.

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Estos escritos de los primeros siglos de nuestra era, son recapitulados bajo el nombre de Patrística. La Patrística retoma las Escrituras y las va reinterpretando conforme a los signos de los tiempos que le toca vivir. Los Santos Padres actualizando los textos bíblicos van respondiendo a los diversos problemas que les plantea la cultura del nuevo paradigma que emana del Evangelio y que recogen del cristianismo primitivo, a través de los escritos de San Pablo. Hemos buscado estas actualizaciones en relación con los valores superiores ¿Qué hemos encontrado? Los Santos Padres se preocupan, asimismo, de declarar y reclamar los valores de la libertad, justicia, igualdad y pluralidad. Nos ha parecido oportuno, a la hora de sintetizar y concluir esta Tercera Parte, proponer algunos de los textos de la Patrística, traducidos al lenguaje actual. Estos textos relacionados en un cuadro sinóptico muestran que la tradición de la Iglesia, y por ende el humanismo cristiano, ha basado la dignidad humana, cuanto menos, en los mismos valores (salvando las distancias sociales y culturales) que el humanismo moderno. Siendo esto así, no podemos obviar, a la hora de finalizar esta última parte, y en el ánimo de que la presente investigación documental se acerque a la praxis educativa española, y no se quede en un mero texto a nivel teórico, un apunte más sobre la polémica suscitada en España con motivo de dar a las clases de religión y moral católica una alternativa seria. Parece ser que existen españoles que prefieren mantener la cultura religiosa (hemos demostrado en este trabajo que el humanismo cristiano está en la génesis del humanismo moderno de nuestra Constitución) dentro de las sacristías, o lo que es peor cuando de algunos enseñantes se trata, creen que las clases de religión y moral actuales son iguales que aquéllas que recibieron de alumnos, cuando en su infancia y juventud iban a la escuela, y que, en ocasiones, eran catequética pura y dura basada más en un coyuntural nacional catolicismo que en un universal Evangelio. Hoy, en las instituciones de enseñanza, no se imparte catequesis, y la que se da en las “sacristías”, tampoco tiene nada que ver con la que algunos recibieron en la posguerra. Recordamos en la introducción de nuestra exposición que la Ley de Calidad de Enseñanza iba a permitir el estudio de la sociedad, de la cultura y de la religión, a partir del humanismo cristiano (confesionalidad), o desde la aconfesionalidad. Y ello teniendo en cuenta que más del 80% de los padres españoles solicitan para sus hijos la clase de religión y moral católica.

No deja de ser sintomático que sea parte de la minoría restante la que solicite, como en Francia, que estas clases se impartan fueran del horario escolar ¿Por qué compararnos con este país y no con el resto de las naciones de la Comunidad Europea (excepción Portugal), precisamente ahora, que en Francia comienzan a oírse voces que reclaman volver a introducir la religión, como una asignatura más, en las instituciones de enseñanza?

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La religión y moral católica fue expulsada de los centros de enseñanza

franceses, pero el relajamiento ético de la sociedad es tal, que se llega a pensar (y así lo publican en los medios de información periodística) que las miles de muertes producidas por el calor en este verano han sido causadas más al abandono y soledad en la que viven los ancianos, que a los altos grados de temperatura. De hecho, en los momentos en los que escribimos estas líneas aparece en los medios informativos de toda Europa que existen 75 de estos cadáveres que ni siquiera han sido reclamados por sus familiares. Si bien aquellos comportamientos no son la causa directa de estas actitudes éticas, la relación existe y los propios franceses la denuncian. Otras culturas emergen en nuestro entorno día a día. Culturas cuya dignidad no está basada en la libertad, justicia, igualdad y pluralidad que deseamos para el presente y futuro de nuestros hijos. ¡Esta debiera ser una preocupación prioritaria y no el tratar de expulsar el humanismo cristiano de nuestras aulas! Nuestra preocupación, por tanto, debiera consistir en mostrar desde la escuela, el respeto que tenemos a nuestra Constitución y a los valores superiores allí proclamados (así ha venido haciéndolo el humanismo cristiano como se ha demostrado en esta Tercera Parte, al margen de los comportamientos negativos propios de todo devenir), como base de la dignidad humana. Cualquier religión debe ser enseñada en los centros escolares (es imposible conocer la cultura al margen del hecho religioso), pero siempre que acepte nuestros valores constitucionales y en ellos los Derechos Humanos. De no ser así, es, cuanto menos, un fraude intelectual hacer comparaciones y proclamar que todas merecen igual tratamiento en las instituciones de enseñanza

En las páginas precedentes se ha demostrado que el humanismo cristiano que emana del Evangelio contiene la semilla de nuestros valores superiores. ¿Cuál es, por tanto, el motivo por el que una minoría pretende erradicar esta enseñanza de nuestros centros escolares? ¿Acaso el lenguaje teológico no merece el mismo respeto cultural que el tecnológico, el histórico, el pictórico, el musical, o el de las lenguas, sea la inglesa, la francesa, etc? La respuesta, desde la política educacional, sólo podemos encontrarla al equivocar la catequética que recibió cierta minoría española, sin solicitarla, y que es, entre otras causas, el motivo de su anticlericalidad, con la enseñanza del Evangelio y del hecho religioso que hoy se imparte en los centros españoles.. Sirvan, asimismo, estas páginas de puente para el diálogo entre las alternativas éticas confesionales y las aconfesionales. La verdad nos seguirá haciendo libres. Y la verdad no puede prevalecer si se mutila en el ser humano la espiritualidad que sigue latiendo más allá de confesionalidad alguna.

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VALORES SUPERIORES

CONCLUSIONES CORPUS PAULINUM Y PATRÍSTICA

No hay verdad sin libertad La creación tiende hacia la libertad Quien tiene libertad tiene criterio propio

LIBERTAD El esclavo teme, no así el libre La ley somete al esclavo

El libre menosprecia la esclavitud pero no al que todavía se siente esclavo

La conciencia es el santuario de la libertad La justicia implica a todo ser humano

Juzgue cada cuál a su propia conciencia, sólo después aplique la justicia al prójimo

JUSTICIA La injusticia engendra el mal La justicia provoca buenas acciones Donde hay verdad, hay justicia

La justicia exige la constante renovación de la mente y, por tanto, de la ley

Todos somos iguales al proceder de un mismo Padre

El creyente sabe por experiencia que Dios trata a todos por igual

Todos somos iguales al formar parte de una humanidad comúnIGUALDAD Cualquier hombre es nuestro prójimo

Hombres y mujeres son libres e iguales La igualdad ha de respetar las diferencias

La igualdad de los seres humanos nos prohíbe rechazar al prójimo

La pluralidad era un bien necesario y admitido

La pluralidad conforma el cuerpo social del que formamos parte

PLURALIDAD Todos los seres humanos en su pluralidad, incluso aquellas que contengan error, tienden a una común unidad

La humanidad consta de diferentes y plurales operaciones para conseguir un único resultado

No es mala la pluralidad, sino las intenciones de las singularidades

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CONCLUSIONES GENERALES La ética de mínimos que ha sido aceptada en el contexto mundial tiene en la actualidad un nombre: Derechos Humanos. Las sociedades democráticas que componen el mundo moderno y que han proclamado esta ética universal tienen un foro a nivel internacional: Naciones Unidas. Las Naciones Unidas en el año 1948 firmaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Todas las comunidades de este nuevo mundo han de aceptar y normalizar estos Derechos. Europa, dentro del concierto de Naciones Unidas, y a través del Consejo Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales desarrolló y normalizó estos Derechos a los dos años de su promulgación. A los dieciséis años de este evento europeo, las Naciones Unidas ampliaron la Declaración del 48, a través de dos Pactos: Pactos Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estos Pactos incluyeron, ampliaron y desarrollaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos. A los doce años de haberse promulgado, España entró a formar parte de las democracias que componían el mundo libre. Así en el 1978 promulgó su Carta Magna. La Constitución Española de 1978 debe respetar todos y cada uno de los DH que conforman la Declaración de 1948. La Primera Parte de este trabajo ha mostrado la relación existente entre los DH y la CE, señalando la forma en la que los DH han sido positivizados en la Carta Magna (74). Tanto los DH como la CE son producto de un “ethos” determinado. Los distintos documentos posteriores a la proclamación de los DH van adaptándolos a los signos de los tiempos. De igual forma los derechos fundamentales de la CE se van adaptando al devenir histórico de España a través, especialmente, del Tribunal Constitucional. La Constitución sin ser transitoria, tampoco es inamovible.

Las éticas son por su propia génesis evolutivas. La CE que cumple en diciembre sus primeros veinticinco años es muy joven para intentar variar su rumbo, especialmente, si recordamos su complicada y ardua gestación. No obstante, cuando el pueblo y sus costumbres varíen, la CE con el consenso de los españoles, evolucionará. En la Segunda Parte de nuestra exposición hemos pretendido conocer si la Iglesia Católica, a través del magisterio de Papas, ha hecho suyos los DH que han proclamado las Naciones Unidas ¿Por qué? Porque al margen de las creencias

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personales, la moral previa a la Declaración Universal, fue, asimismo, universal, es decir, católica. A este respecto la CE reconoce este protagonismo histórico de la Iglesia Católica, nombrándola especialmente en su artículo 16.3 sobre el derecho a la libertad ideológica y religiosa. Partiendo de dicha realidad histórica que reconoce la Constitución hemos mostrado en esta Segunda Parte dos distintos momentos de este devenir del magisterio de Papas con el fin de conocer la relación que guarda con los DH. Cada uno de estos momentos históricos tiene, a su vez, distintas lecturas. No es igual la lectura que puede hacerse (dentro de la prehistoria de los DH), de León XIII, que la de Pío XII. Otro tanto podemos decir en relación a la historia de los DH propiamente dichos, ya que una fue la posición de Juan XXIII y otra la de Juan Pablo II. No es objeto de este trabajo estudiar la vida de los Papas aquí reseñados, no obstante, en cada manifestación referente a los DH, existe un trasfondo cultural e ideológico que ha de tenerse en cuenta a la hora de una correcta comprensión de todas y cada una de las manifestaciones apuntadas a lo largo de esta Segunda Parte. Por este motivo nos hemos permitido recordar algunos datos históricos en la introducción y en la conclusión de la sección correspondiente (Parte Segunda). El Concilio Vaticano II marcó un antes y un después en la comprensión y aceptación de los DH. La inflexión que allí se produjo, especialmente en virtud de la elección del Papa Roncalli, permitió el cambio de paradigma en la moral católica. Este cambio puede observarse en los documentos que hemos analizado. Efectivamente las Encíclicas Mater et magistra (1959) y Pacem in terris (1963) proclaman y ensalzan la Declaración Universal de los Derechos Humanos como nunca antes se había hecho. Con estas y otras manifestaciones posteriores, la Iglesia hace suyos los DH. La Iglesia se adentra en la historia de la ética de mínimos que el mundo democrático había proclamado. La historia universal se humaniza y la Iglesia Católica participa de esta humanización. En la Tercera Parte hemos observado el llamado núcleo de la CE. En él se salvaguarda la dignidad humana. La dignidad humana que reclama el nuevo humanismo diseñado a través de la ética de los DH se concreta en los llamados valores superiores. ¿Cuáles son los valores superiores de la Constitución Española? Los valores superiores que protege la CE son: la libertad, la igualdad, la justicia, y la pluralidad política. La dignidad humana no es posible sin estos valores

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superiores. Ellos son la norma de la norma. Los DH, y especialmente los llamados Derechos Fundamentales que hemos desarrollado al comenzar nuestra exposición, son el cinturón protector de este núcleo. La eticidad de mínimos que proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos, protege estos valores superiores que anuncia la CE. La pregunta que hemos tratado de responder en esta Tercera Parte trasciende el acontecer de la Carta Magna aunque sea en ella donde se objetivice. ¿Los valores superiores de la CE devienen o, contrariamente, trascienden la moral previa? Es decir, ¿la cultura cristiana previa al nuevo humanismo que representan los DH, llevaba injertado el núcleo que ha pretendido trascender o no? La moral católica previa a la Declaración Universal de los Derechos Humanos emana de los comportamientos del cristianismo primitivo. Este cristianismo primitivo, como el actual, sigue teniendo dos fuentes de donde se nutren sus aguas. Una es la Escritura y otra la Tradición. En este Tercera Parte hemos acudido a ambas fuentes para observar si los valores superiores, que son protegidos en la CE a través de los Derechos Fundamentales y que son la base de la dignidad humana tal y como la entienden las naciones democráticas, guardan alguna relación con el cristianismo primitivo. La respuesta a este interrogante merece especial atención en el contexto actual español toda vez que la nueva Ley de Calidad de la Enseñanza va a rediseñar, como ya hemos mencionado, la educación moral de los jóvenes estudiantes. Esta nueva Ley de Calidad ha creado un área denominada sociedad, cultura y religión. Dicha área se programará desde la confesionalidad o no de los estudiantes. Siendo los DH la base de la ética actual, reformulamos la pregunta que nos hicimos al iniciar esta investigación ¿se podrá diseñar un texto en el que se estudie desde la historia las líneas maestras de este devenir ético? ¿Un texto que, de hecho, pueda ser observado por todos los estudiantes al margen de sus creencias? Respondiendo a los interrogantes formulados, hemos intentado con el presente trabajo dar una respuesta al nuevo reto de la ética que emana de la CE y en estos momentos coyunturales, de la nueva Ley de Calidad de la Enseñanza. Efectivamente, la política en España se ha ocupado prioritariamente de la cantidad del alumnado (todos a las aulas). Ahora que se ha universalizado el estudio, se está comenzando a implantar la calidad en la educación (1ª generación) y en la sanidad (2ª generación). Al margen de cualquier juicio político que no es nuestra intención, creemos que el camino es el correcto.

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Y es desde esta visión de la calidad de enseñanza, que hemos pretendido diseñar un texto que pueda ser presentado a cualquier alumno, porque se limita a mostrar la verdad histórica a través de una serie de documentos que hablan por sí mismos. El texto que tiene el lector en sus manos pretender cubrir este espacio. Espacio que, en aras de la verdad, y al margen de la oportunidad de su publicación, con motivo del cumplimiento de los veinticinco años de la CE o de la nueva Ley de Calidad de la Enseñanza basada en el reencuentro de los valores humanos, exigía investigar en la fuentes anteriores al humanismo moderno. De ahí, que hayamos ultimado esta investigación observando la ética previa a nuestro acontecer, es decir, el humanismo cristiano que emana del “corpus paulinum” y de la Patrística. En las cartas de San Pablo hemos hallado la génesis escriturística que reclama la forma en la que se entendía la dignidad del ser humano. Ellas han reflejado el acontecer ético del cristianismo primitivo. Acontecer que, posteriormente, recogen los Padres de la Iglesia y actualizan con el paso del tiempo tal y como hemos podido comprobar con los documentos de la Patrística que hemos reseñado. Tras el estudio de cada una de las Tres Partes aquí investigadas podemos sintetizar las siguientes conclusiones generales: A) Existe relación entre La Declaración Universal de los Derechos Humamos y la Constitución Española. Ello ha podido comprobarse de la siguiente manera:

1- La CE positiviza los DH 2- La CE amplía y desarrolla documentos posteriores

3- La CE al positivizar los DH les confiere el rango de Derechos

Fundamentales pues quedan garantizados en su ordenamiento jurídico.

4- La CE, a su vez, diferencia los artículos 14 al 29 dándoles una

especial protección.

5- La CE crea un Tribunal Constitucional para salvaguardar de forma especial los Derechos Fundamentales antes mencionados.

6- La CE, a través del Tribunal Constitucional, sigue actualizando los

DH.

7- La CE en algunos de sus artículos, se adelanta a la tercera generación de DH.

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B) Existe relación entre la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el magisterio de los Papas. Ello ha podido comprobarse de la siguiente manera:

1- Desde antes de la proclamación de los DH ya existen documentos

donde se comprueba cierta preocupación de los Papas por los DH.

2- La Encíclica Rerum Novarum marca un antes y un después en relación a los DH si bien en una primera fase preocupan especialmente los derechos particulares de los católicos

3- En esta primera fase debemos hablar de prehistoria de los DH,

aunque desde León XIII a Pío XII se observa una constante evolución y aceptación de los mismos

4- Tras Juan XXIII la relación entre los DH y el Magisterio de los

Papas comienza a ser coherente con los signos de los tiempos

5- El magisterio de los Papas entra en la historia de los DH no sólo aceptándolos, sino exigiendo su positivización en las Constituciones de las naciones

6- Los Derechos Fundamentales han de ser aceptados como ética de

mínimos incluso dentro de las concepciones religiosas

C) Existe relación entre el núcleo de los DH que promulga la CE y el cristianismo primitivo. Ello ha podido comprobarse de la siguiente manera:

1- Se han encontrado los valores superiores en las carta de Pablo 2- Las cartas de Pablo de Tarso explican la necesidad de

salvaguardar la dignidad humana a través de la libertad, justicia, igualdad y pluralidad. Esta afirmación debe entenderse dentro las diferencias que caracterizan a los distintos contextos culturales e históricos.

3- La Patrística posterior retoma estos valores y los actualiza

conforme a los signos de los tiempos

4- Dado que las cartas de Pablo (Escrituras) y la Patrística (tradición) proclaman la libertad, la justicia, la igualdad y la pluralidad, podemos afirmar que el cristianismo primitivo entendía la dignidad humana, asumiendo estos cuatro valores superiores

353

5- Si el cristianismo primitivo asumía los valores superiores, podemos concluir que el concepto de dignidad humana tal y como lo entiende el humanismo actual, se encontraba en germen en la moral cristiana previa y, por tanto, los valores éticos evangélicos están inmersos, como hilo conductor, en la concepción ética actual del hombre moderno.

Han quedado confirmadas, a través de la investigación documental

presentada, las relaciones existentes entre la CE, los DH, el Magisterio de Papas y el humanismo cristiano. Es posible que sigan existiendo voces que no deseen reconocer lo evidente. Aznar y Bono desde sus distintas concepciones ideológicas tienen razón. No es posible olvidar la herencia cristiana en la ética actual, simplemente porque ¡estamos inmersos en ella! La base del humanismo moderno que reflejan los DH y las Constituciones democráticas, hoy por hoy, siguen siendo evangélicas. La moral cristiana, por tanto, que se enseña libremente a quien desee recibirla en las instituciones de enseñanza, estimamos, puede continuar su labor ética y religiosa pues es conforme al devenir de la historia. Ciertamente que los profesores dedicados a esta labor han de saber encontrar la pedagogía precisa para, dentro de su confesionalidad, respetar y asumir en la universalidad de su creencia, el resto de las posibles ideologías. Este trabajo, que está dedicado a su paciente e importante labor, pretende, como tantos otros, servir de puente entre los hombres de buena voluntad, al margen de sus personales creencias.

Las anteriores conclusiones suscitan nuevos interrogantes. Interrogantes tanto a nivel social, político y religioso. Ellos y sus correspondientes respuestas merece proseguir el camino. Somos caminantes, ya que como proclama el Evangelio, hemos de saber traducir los signos de los tiempos, y posiblemente, el signo ético más relevante de los últimos siglos en la historia de la convivencia humana, sea la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

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359

Notas 1.- Los artículos correspondientes a los DH han sido recogidos del

estudio realizado por TRUYOL Y SERRA A., Los Derechos Humanos. Nueva edición con un epílogo del autor: Los derechos humanos, diez años después, Madrid 1977 (en adelante este texto será citado con las siglas DHT).

2.- Los Derechos Fundamentales que presentamos en la Primera

Sección de esta Primera Parte, si bien son DH como el resto, “regula unas garantías jurisdiccionales especiales para el ejercicio de los derechos especiales tutelados por la previsión constitucional citada” (Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional). Cf. SÁNCHEZ GOYANES, E., Constitución Española Comentada, (22ª edición comentada), Madrid 2001, 107 Los artículos de la CE han sido reseñados a partir de esta edición. (en adelante este texto será citado con las siglas (CEC)

3.- El resto de los documentos tratados en esta Primera Parte, es decir,

Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, han sido recogidos de la edición preparada por SÁNCHEZ RODRIGUEZ, L.I.,/GONZÁLEZ VEGA, J., Derechos Humanos. Textos Internacionales (cuarta edición), Madrid 2001 (en adelante este texto será citado con las siglas DHTI)

4.- “Por ello, la declaración puede considerarse como una síntesis de

los valores considerados consustanciales con la dignidad humana y, por tanto, principios mínimos a respetar en las relaciones entre los distintos pueblos e individuos, un primer código ético con pretensiones de universalidad” Cf. GARCÍA V., Los Derechos Humanos en la Historia “Moralia” XXI (1998) 409

5.- Dignidad que, en germen, viene diseñada por el cristianismo

primitivo (tal y como demostraremos en nuestro trabajo), sin embargo, “Al tratar de evocar la trayectoria histórica de los derechos humanos, no podemos prescindir de un dato inicial en el que demasiadas veces no se repara, a saber: que la conciencia clara y universal de tales derechos es propia de los tiempos modernos” Cf. TRUYOL Y SERRA, A.., o.c., 12

360

6.- En relación a la historia de los DH puede verse entre otros el artículo citado anteriormente de GARCÍA, V., a. c., 399-432

7.- En relación al magisterio de los Papas, se ha considerado el trabajo

de DÍEZ ALEGRÍA, J.M., Pacem in terris y la doctrina de los derechos humanos: actitudes cristianas ante los problemas sociales, Barcelona 1967, 169-176. Asimismo se ha investigado el trabajo de VIDAL, M., Moral Social (Moral de Actitudes III), Madrid 1991, 230-235

8.- Así lo indica el artículo 14 al afirmar que “Los españoles son

iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Por tanto, la CE al garantizar el Estado social y democrático de Derecho ha de defender ante la ley cualquier opción posible en temas religiosos, siempre que respeten la CE, sin decantarse por ninguno de ellos (CEC 258).

9.- Acaba de ser aprobada en las Cortes las nueva ley de Calidad de la

Enseñanza. Una vez conseguida la cantidad del alumnado, se pretende conseguir con esta ley la calidad del mismo. Entre los cambios que ampara dicha ley se encuentra la asignatura de religión y moral católica. De ahora en adelante no existirá una alternativa a dicha asignatura (alternativa que en muchos casos era lúdica), dado que, con la nueva ley, se impone la necesidad de estudiar la historia desde la óptica del hecho religioso, al igual que se estudia desde la política o desde la geografía. La nueva asignatura será obligatoria para todos los estudiantes. La diferencia consistirá en estudiarla desde la visión del humanismo cristiano o desde el ateismo. El nombre de la asignatura será Sociedad, Cultura y Religión.

10.- En la preparación de este trabajo, y en particular en relación a los

valores superiores hemos tenido en cuenta el texto publicado por PECES BARBA, G., Los Valores Superiores, Madrid 1984

11.- En la Tercera Parte de esta investigación hemos estudiado las

cartas Paulinas (corpus paulinum), siguiendo las siguientes traducciones: Los textos bíblicos se han tomado de UBIETA , J.A., (dtor) Nueva Biblia de Jerusalén, Bilbao 1998. La Patrística ha sido investigada a partir de los textos de: BRAY, G., (dtor), La Biblia Comentada por los Padres de la Iglesia. Nuevo Testamento (6), Romanos, Edición en castellano, Madrid 2000; del mismo autor: La Biblia Comentada por los Padres de la Iglesia, Nuevo Testamento (7). 1-2 Corintios, Edición en castellano, Madrid

361

2001; de EDWARDS, M. J., (dtor.) La Biblia Comentada por los Padres de la Iglesia, Nuevo Testamento, (8) Gálatas, Efesios, Filipenses, Edición en castellano, Madrid 2001; y de GORDAY, P., La Biblia Comentada por los Padres de la Iglesia, Nuevo Testamento (9), Colosenses, 1-2 Tesalonicenses, 1-2 Timoteo, Tito, Filemón., Edición en castellano, Madrid 2002.

12.- Desde la Constitución de Bayona de 1808 hasta la CE de 1978

España ha tenido once constituciones que han conocido distintas formas de Gobierno: Monarquía limitada y hereditaria, República Federal, República democrática de trabajadores, Monarquía parlamentaria. Al respecto puede verse la obra de LARIO, D.,/LINDE, E., Las Constituciones Españolas, Madrid 1994, 7 Esta obra explica cada una de las distintas formas de Gobierno y las Constituciones que España fue adoptando desde 1808

13.- “ El poder político únicamente es legítimo cuando tiene como

título la voluntad del pueblo”. “Todas las concreciones constitucionales de ese tipo, es decir, de democracia liberal, parten del supuesto de la creencia en unos derechos fundamentales del hombre, que están por encima del Estado, que tienen valor más alto que éste, y entiende que uno de los fines principales del Estado consiste en garantizar la efectividad de tales derechos” “En realidad, cuando la doctrina habla de <derechos del hombre> lo que hace es dirigir requerimientos al legislador, fundados en normas o en principios ideales, en criterios estimativos, en juicios de valor, para que en el orden jurídico positivo emita preceptos que vengan a satisfacer esas exigencias” Cf. RECASENS SICHES, L., Tratado general de Filosofía del Derecho, (tercera edición), México 1965, 516, 552-553.

“El poder político tiene su origen y su causa en esta protección de los derechos individuales. El Estado, pues, se legitima en cuanto que es defensor y protector de esos derechos de las personas que lo integran; y no al revés: Los derechos no se legitiman porque el Estado los reconozca y los proteja sino que es el Estado mismo el que debe legitimarse al adoptar aquella posición” Cf. CEC 68.

14.- LARIO, D.,/LINDE E., o.c., 11.

15.- Los antecedentes inmediatos a la Declaración Universal de los

Derechos Humanos puede observarse entre otros a TRUYO Y SERRA, A., o.c., 11-26. GARCÍA, F., Enseñar los Derechos Humanos. Textos fundamentales, Madrid 1983, 78-85.

16.- “Pero en las formulaciones que de ellos conocemos (derechos del

hombre), incluso en las mejores –como por ejemplo, la

362

“Declaración Universal” de las Naciones Unidas-, hay la inevitable y correcta influencia de unas determinadas realidades históricas, las de nuestro tiempo, las cuales son ingredientes empíricos, fácticos, contingentes, variados y cambiantes... En otras culturas, en otras condiciones, la configuración de los derechos del hombre podrían presentar probablemente algunas diferencias” Cf. RECASENS SICHES, L., o.c., 558.

17.- La génesis aquí esquematizada de los DH ha sido tratada por

GARCÍA, V. Los Derechos Humanos de la tercera generación: problemática y perspectivas éticas, “Moralia” XXV (2004/4) 443-462. En relación a los DH de la tercera generación, el autor indica que: “Su pretensión es reivindicar “para todos” los seres humanos solidaridad para el disfrute de los mismos derechos” 450.

18.- “El siglo XX tiene como característica la constitucionalización de

los derechos humanos, dándoles así un valor jurídico superior al de las meras declaraciones programáticas. Por eso, la Constitución Española puede ser estudiada como el último paso de esa historia y, al mismo tiempo, como un exponente del punto alcanzado en la incorporación de los derechos humanos a la constitución de un Estado de Derecho” Cf. OSUNA FERNÁNDEZ-LARGO, A., Teoría de los derechos humanos. Conocer para practicar, Salamanca 2001, 216.

19.- La jurisprudencia que hemos reseñado en la Sección Primera de la

Primera Parte, ha sido estudiada a partir de la obra realizada bajo la dirección de ALBÁCAR LÓPEZ, J., Derechos Fundamentales. Jurisprudencia y Legislación, Madrid 1993 (en delante este texto será citado con las siglas DF).

20.- Creemos que esta afirmación no es gratuita ya que las normas

mínimas que proclaman los DH han de ser respetadas no sólo por los españoles, sino por aquellos que, independientemente de su cultura, vivan en España. Es partiendo de esta ética de mínimos que han de ser respetadas las distintas culturas.

21.- “ Cualquier ciudadano puede recabar la tutela de los derechos y

libertades reconocidos en los arts. 14 a 30 de la Constitución (que, como sabemos, disfrutan, también de otras medidas constitucionales para su especial protección ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad. Esta especial protección jurídica que se otorga en la vía ordinaria al citado grupo de derechos constitucionales no significa que los restantes no puedan ser

363

alegados ante los Tribunales, sino sencillamente que no gozan de un trato preferencial” (CEC 107).

22.- Al margen del acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede

ratificado en 1979, el Estado español, en virtud de la Ley Orgánica 7/1980 de 5 de julio, de Libertad Religiosa, Art. 1º. 3 en donde se estipula que: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal”, tiene firmados acuerdos con otras iglesias radicadas en España. Dichos acuerdos pueden verse en o.c. (DF 611-629).

23.- A los cincuenta años de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos diversos autores de la Asociación para las Naciones Unidas en España han publicado un trabajo en el que se analiza artículo por artículo las diversas evoluciones y vicisitudes de los DH. Este trabajo puede verse en AAVV, coordinados por PONS RAFOLS, X., La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Comentario artículo por artículo, Barcelona 1998

24.- Efectivamente, los Diez Mandamientos han tenido una constante

evolución, hasta llegar a los primeros siglos de nuestra era. Sirva como ejemplo el siguiente apunte:

Evolución de la moral en los diversos códigos sinaíticos :

1.1 Decálogo mosaico (Ex 20, 1-17 ; Dt 5, 1-22). Observemos que existen dos distintos decálogos. Cada uno pertenece a historias distintas y distantes. Si hay dos es porque hay evolución.

1.2 Decálogo cúltico (Ex 34, 14-26) La cuna no es el Sinaí, es la confederación tribal.

1.3 Código de la Alianza (Ex 20,22-23,38) Posible base alianza Siquén (Jo 24,25).

1.4 Ley de Santidad (Lv 17-26) Posible base de esta Ley: el destierro.

1.5 Código Deuteronomista (Dt 12-26,15) Segunda ley (2Re 22,8) Tras el destierro.

1.6 Código Sacerdotal (Ex 25-31 ; 35-40 ; Lv 1-16 ; Nm 1-10 ; 25-30 ; 33-36). Tal y como lo conocemos posible configuración siglos IV/III a. C.

La ética de la alianza aquí reseñada fue, a su vez, trascendida por

364

la ética de los sabios de Israel. Asimismo, el evangelio trascendió esta ética con el nuevo paradigma del Sermón del Monte. Así lo experimentaron las primitivas comunidades cristianas en los primeros siglos de nuestra era, como trataremos de demostrarlo, de forma documental, en la última parte de nuestro trabajo. Sirva lo que antecede para señalar que las éticas han de estar en constante evolución. Así lo demuestra en su obra GONZÁLEZ, A.., La ética de la alianza, Madrid 1970. No obstante, estas afirmaciones no siempre han sido aceptadas, sirva como ejemplo la moral cristiana que se enseñaba el siglo pasado en los colegios católicos españoles: “La moral o ciencia de las costumbres, nos enseña los deberes que tenemos con Dios, con el prójimo y con nosotros mismos. Caracteres de los preceptos del Decálogo: Son universales, esto es: a) abarcan todos nuestros deberes religiosos, políticos y civiles; b) obligan en todo tiempo, y a toda clase de personas. 2º Son inmutables; nadie puede dispensarlos, cambiarlos o modificarlos. 3º Son supremos, es decir, están sobre todos los preceptos humanos; y ninguna ley de los hombres puede ser justa y obligatoria, si de algún modo se opone a la ley de Dios” Cf. PADRES ESCOLAPIOS, Curso de Religión, Madrid 1935, 175. Estimamos no es necesario ni preciso comentario alguno al respecto.

25.- Hablar de los DH correspondientes a la tercera y posiblemente

cuarta generación es adentrarse en la “Carta de la Tierra”. En donde “el medio ambiente debe ser la preocupación central de la humanidad... El contenido que da base ética a esta Nueva Alianza y Nuevo Pacto Social lo explica la Carta en 16 principios, articulados en cuatro partes: 1.- Respeto y cuidado de la comunidad de la tierra. 2.- Integridad ecológica. 3.- Justicia social y económica. 4.- Democracia, no violencia y paz” Cf. FORCANO, B., Una ética planetaria para un mundo globalizado en AAVV, La ética cristiana hoy: Horizontes de sentido. Homenaje a Marciano Vidal, Madrid 2003, 770s.

26.- “La necesidad de distinguir un doble orden de derechos humanos

en dos pactos distintos es prueba de que los nuevos derechos sociales no encuadran perfectamente en el esquema promovido por la revolución liberal, al menos en lo referente a su protección jurídica y al control de los organismos. Además, el unir los sociales con los culturales, puede inducir a pensar en lo poco perfilado del concepto de derecho social” Cf. OSUNA FERNÁNDEZ-LARGO, A., o.c., 203.

27.- Estos derechos entre otros son causa de la tercera generación de

DH. “El orden internacional, el derecho de las minorías étnicas,

365

religiosas o lingüísticas, el derecho de los trabajadores migrantes, el derecho al medio ambiente (citado en nota 25), la problemática ambiental y ecológica (biodiversidad, cambio climático), etc.” Cf. GARCÍA, V., Los Derechos Humanos de la tercera generación, “Moralia” XXV (2002-4) 453s.

28.- ¿Será la evolutiva refundación de la ética el mejor exponente de

su fundamentación? ¿Será la re-formulación ética la expresión de la re-encarnación evangélica? ¿Serán las constantes relaciones de los diferentes agentes sociales las que fundamentan las eticidades? En relación a estos cambios éticos en los últimos años de la historia en los que se han proclamado los DH (período anterior y posterior al Vaticano II), hemos tenido presente la tesis de GÓMEZ MIER, V., La Refundación de la Moral Católica. El cambio de matriz disciplinar después del Concilio Vaticano II, Madrid 1995.

29.- El art. 14 de la Constitución, que proclama la igualdad ante la ley

forma, asimismo, parte de los Derechos Fundamentales amparados por el TC. El Título I de la CE indica cuáles son estos DF. No obstante en nuestro trabajo hemos destacado como fundamentales los art 15 a 29 porque ellos, junto al 14 citado y al 30 en lo aplicable a la objeción de conciencia (CE art. 53.2) son los que tiene una protección especial: “La protección especial de que disfrutan estos DF se completa con el acceso al procedimiento jurisdiccional preferente y sumario y, en su caso, al recurso de amparo (art. 53.2 CE), la imposibilidad de regularlos por Decreto Legislativo (art. 82.1 CE), por Decreto Ley en lo que les afecte especialmente (art. 86 CE) o por reglamento independiente (arts. 53.1 y 81.1 CE) y la necesidad de seguir el procedimiento especial de reforma constitucional cuando se pretenda modificar alguno de los preceptos que los consagran (art. 168.1) (CEC 71).

30.- Al finalizar esta Primera Parte en la que se ha presentado los DH

ante la CE, creemos interesante puntualizar el distinto matiz que existe entre DH y DF: “Los derechos humanos suelen venir entendidos como un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional. En tanto que con la noción de los derechos fundamentales se tiende a aludir a aquellos derechos humanos garantizados por el ordenamiento jurídico positivo, en la mayor parte de los casos en su normativa constitucional, y que suelen gozar de una tutela reforzada” PÉREZ LUÑO, A., Los Derechos Fundamentales (séptima edición), Madrid 1998, 46.

366

31.- El diseño ético que vivieron las primeras comunidades cristianas,

y que mostraremos a partir de las cartas de Pablo de Tarso, tiene como germen al Evangelio. La Buena Nueva representada en la ética del monte y en las Bienaventuranzas cambiaron el antiguo paradigma donde la Ley prevalecía sobre la persona. “... a partir del diseño ético del Evangelio se va configurando, en el devenir histórico y en relación con las diversas situaciones en que se incultura el cristianismo, un pensamiento cristiano en relación con el mundo moral” “Ya en el Nuevo Testamento la fe y las exigencias morales que de ahí se derivan están indisoluble y constantemente vinculadas entre sí... En los siglos posteriores, el pensamiento cristiano ha hecho objeto de su reflexión la dimensión ética de la realidad, tratando así de orientar la praxis moral de los creyentes <a la luz del Evangelio y de la experiencia humana>” (GS, 46) Cf. VIDAL, M., Por qué he escrito una “Nueva” Moral Fundamental, “Moralia” XXIII (2000-4) 521.

32.- Dado que no es posible contar la historia de los sucesos al margen

del historiador y de su circunstancia personal, proponemos seguidamente una bibliografía mínima pero variada en relación a la historia de la Iglesia que permite tener una visión imparcial de los sucesos previos a los acontecimientos que hemos investigado: LORTZ, J., Historia de la Iglesia, Madrid. ISASA, J., Historia de la Iglesia, I, De los inicios a la Baja Edad Media (segunda edición), Madrid 1999. ISASA, J., Historia de la Iglesia, II. Del Cisma de Occidente a nuestros días (segunda edición), Madrid 1999. LABOA, J.M., Cristianismo. Origen, desarrollo divisiones y expansión, Madrid 2002. KÜNG, H., La Iglesia Católica, Barcelona 2002. Cada uno de los autores aquí reseñados da su opinión sobre la evolución de la Iglesia a través de la historia.

33.- Cf. KÜNG, H., o.c. 201 34.- Los cuadros sinópticos que presentamos con cada uno de los Papas

motivo de la investigación de esta Segunda Parte, son una muestra de las opiniones de los Pontífices. Esta muestra ha tenido como base la realizada en su día por DÍEZ ALEGRÍA, J.M.,”Pacem in terrir” y la doctrina de los derechos humanos: Actitudes cristianas ante los problemas sociales, Barcelona 1967, 169-176 y reiterada en el trabajo de MARCIANO VIDAL, Moral de Actitudes. Tomo Tercero. Moral Social (séptima edición), 230-232. Asimismo, se han considerado los textos que reseña en el apartado de derechos humanos GUTIERREZ GARCÍA, J.L., Conceptos Fundamentales en la Doctrina Social de la Iglesia, Madrid 1971, 390-399. Sin embargo, la presentación que

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realizamos ha ido más allá de estos trabajos. Asimismo, hemos de puntualizar que las reseñas mostradas de cada uno de los Papas, podrían haber sido ampliadas con otras que, conscientemente hemos omitido, ya que nos han parecido, incluso a riesgo de equivocarnos, contrarias al devenir de la historia.

35.- Hemos recogido y acoplado a nuestro trabajo el concepto de

historia y prehistoria que realiza GOMEZ MIER, V., en su ensayo sobre La prehistoria de la moral social en el siglo XIX, en AAVV, La justicia social, Editorial PS Madrid 1993, 137-160. La idea nos ha parecido sugerente y expresa lo que hemos querido manifestar a la hora de diferenciar los distintos vectores que pueden ser acoplados a los DH en relación a los Papas aquí estudiados.

36.- La Rerum novarum fue “una solución intermedia entre el

capitalismo y el socialismo”. Cf. BELLO SÁNCHEZ, M., Religión Católica, Madrid 2001, 172. Al margen de esta opinión del profesor Bello, estimamos que esta Encíclica se preocupó más por parar las revoluciones, que de solucionar los problemas. De ahí que tomemos con enorme prudencia las palabras de cardenal Rouco cuando afirma que la Rerum novarum fue “pionera en la defensa de la justicia social para el mundo obrero” Cf. ROUCO VARELA, A. .M., Los Fundamentos de los Derechos Humanos: una cuestión urgente, Madrid 2001, 77

37.- Tanto el Syllabus: de los errores modernos (Pío IX, 8-12-1864)

como la Encíclica Pascendi: sobre las doctrinas de los modernistas (Pío X, 8-9-1907), puede verse en GALINDO, P., (dctor.) Colección de Encíclicas y Documentos Pontificios (Concilio Vaticano II) (séptima edición), Madrid 1967, 905-911. 941-975. La lectura de estos documentos Pontificios, muestra la revolución que causó en su contexto histórico la publicación de la Rerum novarum. Y ello al margen de la diversidad de opiniones que causó dentro del propio orbe católico: “En 1891, el Papa León XIII publicó la encíclica Rerum novarum, que fue acogida con entusiasmo por unos cristianos, y criticada o silenciada por otros” Cf. CASTAÑO, G., CORTES, J., Religión Católica, Madrid 2000, 92. Prueba documental de lo que antecede es el conocido film “Daens”. En él se muestra magistralmente las luchas entre los liberales católicos, los socialistas y la Iglesia en el momento que fue publicada la Rerum novarum.

38.- “La Revolución no pretendió ser anticlerical, aunque luego

derivaría en posturas claramente contrarias a la Iglesia. Fueron muchos los sacerdotes y obispos que la impulsaron” Cf. ISASA;

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J., Historia de la Iglesia. Del Cisma de Occidente a nuestros días, Editorial Acento, 67.

39.- Se ha estudiado la Rerum novarum y otros documentos Pontificios

a partir de la obra dirigida por GUERRERO, F., El magisterio Pontificio contemporáneo (segunda edición), Madrid 1997, 903-904 (en adelante este texto será citado con las siglas MPC).

40.- La Encíclica Quadragesimo anno ha sido estudiada a partir de la

obra preparada por IRIBARREN, J., Ocho grandes mensajes (octava edición), Madrid 1975, 79 (en adelante este texto será citado con las siglas OGM).

41.- Este y otros documentos pontificios han sido recapitulados a partir

de la obra traducida por GALINDO, P., o.c, 677s (en adelante este texto será citado con las siglas CEDP).

42.- La Declaración Dignitatis humanae (Declaración sobre la libertad

religiosa), ha sido estudiada a partir del texto Documentos del Vaticano II. Constituciones. Decretos, Declaraciones (decimoctava edición), Madrid 1072, 574-593

43.- Esta referencia, como las que reseñamos a continuación de las

Encíclicas del Papa Pablo VI, en relación a los DH han sido recopiladas a través de la colección preparada por MARTÍNEZ PUCHE, J.A./GRIJALVO, P.M., Encíclicas de Pablo VI, Madrid 1998. 175-176 (en adelante este texto será citado con las siglas PVI).

44.- Esta referencia, como las que reseñamos a continuación de las

Encíclicas del Papa Juan Pablo II, en relación a los DH han sido recopiladas a partir de la obra preparada por MARTÍNEZ PUCHE, J.A., Encíclicas de Juan Pablo II. Todas las encíclicas y la carta apostólica “Tertio millennio adveniente” (cuarta edición), Madrid 1998, 61-66 (en adelante este texto será citado con las siglas JPE).

45.- Al margen del texto citado anteriormente, hemos recogido

referencias diversas de Juan Pablo II, en relación a los DH, en LASANTA P.J., Diccionario Social y Moral de Juan Pablo II, Madrid 1995, 156 (en adelante este texto será citado con las siglas JPD).

46.- Esta referencia de los Documentos Sinodales, en relación a los DH

ha sido recopilada a partir del texto de MARTÍNEZ PUCHE, J.A., Documentos Sinodales. Tomo I. Exhortaciones Apostólicas

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postsinodales, Madrid 1996, 280s. (en adelante este texto será citado con las siglas DSI).

47.- Una de las causas del divorcio entre la Iglesia y los obreros fue la

“Mentalidad campesina de buena parte del clero, con las siguientes consecuencias: defensa a ultranza del derecho a la propiedad e incomprensión del fenómeno urbano” Cf. CASTAÑO, G., CORTÉS, J., o.c., 92. (cita recogida por los autores de la obra del profesor Laboa :La larga marcha de la Iglesia. Asimismo, dicho profesor indica que “La elección de León XIII supuso un evidente punto de inflexión. Él no era menos tradicional que su predecesor, pero era consciente de que la Iglesia no podía permanecer contra todos y contra todo” LABOA, J.M., Cristianismo. Origen, desarrollo, divisiones y expansión, Madrid 2002, 311

48.- No deja de ser sintomático al respecto que, cuando la Alianza

Reformada Mundial, presentó un informe en 1976 sobre la base teológica de los DH, el Dr. Moltmann, como presidente de la comisión que se formó para dicho informe, presentó un trabajo junto a 21 teólogos de todo el mundo en el que podía leerse entre otras afirmaciones, la siguiente:”En la Historia, sin embargo, los hombres y las naciones establecen siempre prioridades en virtud de sus necesidades: cuando la necesidad económica ocupa el primer lugar, intentan la realización de los derechos económicos básicos; cuando rige la opresión política, pretenden la realización de los derechos humanos políticos” Cf. MOLTMANN, J., Los derechos humanos y la tarea de la Teología y de las Iglesias cristianas: Selecciones de Teología, XVIII (1979) 307. Es decir, los DH en su articulado, así como en las manifestaciones anteriores y posteriores del magisterio de los Papas, representan, de alguna forma, los intereses particulares de la cultura emergente y de los poderes dominantes.

49.- Las ideologías totalitarias fueron, en ocasiones, admitidas como

frenos de los desmanes que ocasionaba las nuevas revoluciones de las masas. “Existe, finalmente, un factor del proceso de extrañamiento de los pueblos con respecto a la Iglesia: es el nacionalismo. En la primera guerra mundial y durante el periodo de entreguerras este nacionalismo convirtió más de una vez a la religión del amor en servidora del odio...Se ha dicho, con razón, que este nacionalismo, cuando se convierte en endiosamiento del Estado y, con ello, en naturalismo, constituye la mayor de todas las “herejías”. La tarea de lograr un purificado patriotismo cristiano y occidental consiste en librar al nacionalismo de aquel peligro” Cf. LORTZ, J., Historia de la Iglesia, Maguncia, 639.

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Posiblemente en esta frase encontramos una de las importantes causas que fueron separando a la Iglesia de los signos de los tiempos modernos que, por otra parte, ella misma provocó.

50.- La figura de Pío XII y su importancia a nivel mundial, estimamos

que ha de ser estudiada desde el prisma diplomático de la historia. Desde esta perspectiva puede entenderse su silencio sobre el holocausto, su tendencia germanófila, su continuidad con la línea de Pío IX (de la Inmaculada Concepción a la asunción de la Virgen), su lucha contra el comunismo y su defensa de la institución eclesiástica. Estas y otras afirmaciones sobre el Papa Pío XII pueden verse en KUNG, H., o.c.,226-231.

51.- Existen autores que estiman que la historia de los DH comienza, de

hecho, con Pío XII. Estimamos que tal es el caso de Gutiérrez García cuando afirma que: “Es Pío XII quien acentúa la postura de defensa de los derechos del hombre... Pío XII reitera la doctrina de que los derechos del hombre son la versión jurídica de los deberes del hombre para con Dios” GUTIERREZ GARCÍA, J.L., Conceptos fundamentales de la Doctrina Social de la Iglesia, Madrid 1971, 391s. Sucede que esta defensa de los DH casa difícilmente con el “derecho de gentes” que reitera Pío XII cuando advierte con palabras de Pío X: “para el desenvolvimiento pacífico y seguro de las mutuas relaciones entre los pueblos, nada es tan importante en la sociedad humana como la observancia fiel e inviolable de las obligaciones contraídas en los tratados internacionales” Ibídem, 388. Esta observancia no habría permitido la normalización y evolución de los DH.

De ahí que nuestra postura está más en consonancia con la de Querejazu cuando afirma que “Los derechos humanos tema que por diversos motivos había estado ausente en los textos pontificios, aparece ahora (“con Juan XXIII”), como tarea eclesial. Declarados en la Encíclica (“Pacem in terris”) principio fundamental de la convivencia bien ordenada, adquieren categoría teológica al hacerlos derivar de la dignidad humana que surge de la Redención (el entrecomillado es mío). Cf. QUEREJAZU, J., La moral social y el Concilio Vaticano II. Génesis, instancias y cristalizaciones de la teología moral social postvaticana, Vitoria 1993, 208

Precisamente, la última parte de nuestro trabajo, tratará de descubrir las relaciones existentes entre el concepto de dignidad humana de la Redención y de la CE.

52.- En la actualidad, esta reserva de la jerarquía de la Iglesia, y dado el

tiempo transcurrido entre las pasadas contiendas y el comienzo del siglo XXI, ha comenzado a disiparse. Las palabras del cardenal

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Rouco Varela son suficientemente elocuentes: “Lo más preocupante, sin embargo, diez años después, es el panorama de una humanidad herida por una violación de los derechos humanos más elementales, que no cesa, ni retrocede” ROUCO VARELA, A.M., o.c., 76.

53.- Con motivo de la presentación del pensamiento de J.C. Murray, el

profesor Julio Martínez expresó lo siguiente: “Con las encíclicas de Juan XXIII se asume el lenguaje de los derechos humanos en la DSI. Especial mención merecen la MM, donde se presenta la dignidad de la persona humana como principio de toda doctrina social y Pacem in terris –PT-, que ofrece una declaración amplia de los derechos y deberes de la persona humana y afirma que una carta de derechos constitucionales es de suma importancia para la vida social y política (PT, 75-79), así como lo es la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de la ONU, a pesar de sus limitaciones (PT, 142-145)” Cf. MARTÍNEZ, J., El pensamiento de J.C. Murray en el debate católico sobre la justicia. “Moralia” XXIV (2001-1) 110. Las palabras del profesor Julio Martínez son síntesis del pensamiento que hemos presentado en relación a Juan XXIII y los DH.

54.- El trabajo que presentamos está tratando de encontrar, por el

momento, las relaciones existentes entre los DH y la Constitución Española a nivel político y los DH y el magisterio de los Papas a nivel eclesial. Cabe no obstante preguntarse cuáles son las relaciones existentes entre los DH “ad extra” y la ética de la institución eclesial “ad intra”. Los progresos realizados por la Iglesia en el ámbito de la moral son constantes tal y como estamos demostrando, por ejemplo y siguiendo al profesor Marciano Vidal podemos indicar los siguientes: “el derecho a la libertad religiosa y de conciencia, un progreso “revolucionario” del Concilio Vaticano II. La consideración moral de la Guerra: se ha pasado de la teoría de la “guerra justa” a “examinar la guerra con mentalidad totalmente nueva hasta llegar a decir “no a la guerra”. La formulación de Solidaridad como “una nueva virtud” y un “nuevo principio” de la vida social. La aceptación de la categoría ético-jurídica de los Derechos Humanos: frente a actitudes de reticencia en los siglos XVIII, XIX y primera mitad del XX, la encíclica Pacem in terris inicia el giro de aceptación hasta llegar a afirmar hoy que “el reconocimiento explícito de los derechos humanos” constituye “el principio fundamental del esfuerzo por el hombre” y un “auténtico y sólido fundamento” de la democracia. El derecho de propiedad privada ha recibido tales matices por parte del Magisterio eclesiástico que puede hablarse “variación sustantiva” en su comprensión...” Cf. VIDAL, M., Progreso de la

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tradición moral, “Moralia” XXII (1999-1) 51. Ahora bien, estos progresos han de verse, asimismo, institucionalizados dentro de la propia Iglesia. El Concilio Vaticano II ha generado, como indica el profesor M. Vidal, este progreso en la Tradición. Ahora, quizás haya llegado el momento de aplicarlo “ad intra”.

55.-Con palabras del que fue Ministro de la Presidencia y ex Ministro

de Educación Otero Novas: “Ninguna mayoría democrática puede decidir la orientación de la enseñanza que se imparta a los ciudadanos, porque la comunidad política gestionada por el régimen democrático no tiene en su ámbito de competencias tal derecho de intromisión en la vida de los ciudadanos” Cf. OTERO NOVAS, J.M., Fundamentalismos enmascarados. Los extremismos de hoy, Barcelona 2001, 394.

56.- Han pasado los tiempos en los que los DH fueron anatemizados

simplemente por no tener referencia alguna al trascendente. “Los derechos del hombre son inherentes a la persona y pertenecen en sí mismo al dominio de la razón y no de la fe” “Los derechos humanos no necesitan de la fe: ni para su fundamentación y urgencia éticas, ni para explicitar sus contenidos” Cf. GARCIA, V., Los derechos humanos interpelan a la Iglesia, en: RUBIO, M.,/GARCÍA, V.,/GÓMEZ MIER, V., (dirs), La ética cristiana hoy: Horizontes de sentido. Homenaje a Marciano Vidal, Madrid 2003, 819.

57.- La práctica de la justicia ha de realizarse tanto dentro como fuera

de la Iglesia. Así lo confirma el Sínodo de los Obispos : “Han de ser respetados los derechos dentro de la Iglesia. De cualquier modo en que uno esté asociado a la Iglesia, nadie debe ser privado de los derechos comunes” Edición preparada por MARTÍNEZ PUCHE, J.A., Documentos Sinodales, Tomo II. Discursos de apertura y clausura. Mensajes y documentos del Sínodo de los Obispos 1965-1884, Madrid 1996, 112.

Qué duda cabe que existen fallos eclesiales en el respeto a los derechos humanos: la igualdad de mujeres y hombres...la participación de todos ellos en la elección de cargos eclesiásticos... Así se expresa GARCÏA, V., o.c., 829s.

58.- “Hay que ser capaz, desde la fe, le leer críticamente, pero leer, los

signos de los tiempos. Los derechos humanos constituyen uno de esos signos que se han conseguido leer en cuanto afectan al exterior de la Iglesia; leerlos hacia el interior de la misma es también una demanda de la fe, que debe dejarse mediar por esos signos, dado su valor salvífico, como concreción de las exigencias del amor y de la justicia” Ibídem, 837. Cita recogida por el autor

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de la obra de ETXEBERRIA, X., El reto de los derechos humanos, Santander 1994, 38-39.

59.- El Primer Congreso Mundial de Bioética recomendó a los

gobiernos para que se comprometieran a dirigir el avance de las biociencias al “bienestar de la humanidad, al desarrollo sostenible de los países y a la protección y conservación de la naturaleza”. Con palabras del presidente del Comité Científico del Congreso: La tarea de la bioética será “armonizar” el uso de las ciencias biomédicas a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y al protocolo de la Unesco sobre el Genoma Humano (1997) Cf. Página de Internet del Primer Congreso Mundial de Bioética.

60.- Dado que hablamos de una dignidad concreta y positivizada a

través de unos valores llamados superiores, estamos de acuerdo con Parada cuando concreta la dignidad humana con estas líneas fundamentales: “Necesitamos afirmar, en primer lugar, que el concepto de dignidad humana no hace referencia a una naturaleza abstracta, sino que nos remite a los seres humanos concretos y a su historia, en muchos casos rebosantes de contradicciones. Afirmamos, también, que el concepto de dignidad humana no admite privilegios ni desigualdades, porque es un a priori ético que atañe a todos los seres humanos. Desde esta perspectiva, la dignidad de la persona humana como categoría moral muestra una preferencia singular por todos aquellos cuya dignidad humana se halla maltrecha o desdibujada” PARADA, J.L., La persona humana como valor, en Rubio, M.,/García, V.,/GÓMEZ MIER, V., (dirs.), o.c., 472.

61.- “ ...el término “valores superiores” utilizado por el artículo 1º-1 de

la Constitución no es una expresión común en Derecho comparado. El primer texto legal que lo utiliza es el español, aunque la jurisprudencia de la República Federal Alemana construye un sistema de valores, deduciéndolo del ordenamiento constitucional” Cf. PECES BARBA, G., Los Valores Superiores, Madrid 1984, 49.

62.- No deja de ser sintomático al respecto que en los momentos en que

nos formulamos este interrogante, uno de los más cualificados políticos socialistas de España indique que el futuro del PSOE ha de pasar por las fuentes del humanismo cristiano: “En este sentido, creo que no sería una mal consejo que la renovación del socialismo, que es un planteamiento que a estas alturas casi nadie duda que debe hacerse de manera cotidiana, debe beber de las fuentes del humanismo cristiano, y que cualquier planteamiento despreciativo de lo que suponen los valores - por ejemplo – del

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Evangelio es una grandísima torpeza” BONO, KJ., Foro de Debate., Periódico El Mundo 4893 (30-4-2003).

63.- “De todos modos, aun para el crítico queda un número

considerable y significativo de documentos auténticos. Ellos nos aproximan, hasta la inmediatez, a Pablo y a su mensaje, nos proporcionan una imagen viva de su actividad y de sus luchas., de sus éxitos y de sus fracasos, de sus experiencias y de sus ideas, y nos conservan al mismo tiempo una visión singular de la historia del cristianismo primitivo” Cf. BORNKAMM, G., Pablo de Tarso, Salamanca 1979, 14.

64.- “En la reflexión teológica más primitiva, como la paulina, se

encuentran pistas teórico-prácticas en que se apoyan y hasta se “fuerzan” las exigencias históricas de la libertad humana. La patrística no olvida esta sugerencia práctica ni su correlativa reflexión teológica” Cf. VIDAL, M., Moral de Actitudes, Tomo Tercero. Moral Social, (séptima edición), Madrid 1991, 197.

Estas pistas son las que hemos investigado y presentamos en la Tercera Parte de este trabajo.

65.- Desde la óptica cristiana, encontrar las relaciones entre los valores

superiores que protegen los DH y el cristianismo primitivo, nos parece consecuente con la fe cristiana, ya que con palabras del profesor Martín Prieto: “Dada la identidad entre el hombre y Dios, una conclusión parece clara: los derechos humanos son al propio tiempo derechos divinos” Cf. MARTÍN PRIETO, E., Derechos Humanos (La Biblia, el Concilio y la Constitución), Madrid 1979, 8.

66.- “Época patrística: bajo la influencia del pensamiento

grecorromano y con la iluminación bíblica, va surgiendo la reflexión ética cristiana a través de los primeros escritos de la etapa subapostólica, de las orientaciones de los pastores, de la vida de las comunidades, y de las síntesis de pensadores cualificados” Cf. VIDAL, M., Moral de Actitudes. Tomo Primero. Moral Fundamental (séptima edición), Madrid 1990, 110.

67.- Estas citas, como el resto de los comentarios a la Patrística de

Romanos se han tomado de la obra preparada por BRAY, G., La Biblia comentada por los Padres de la Iglesia. Nuevo Testamento. 6. Romanos, Madrid 2000, 248s. (en adelante este texto será citado con las siglas PI6).

68.- Estas citas, como el resto de los comentarios a la Patrística de 1-2

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Corintios se han tomado de la obra preparada por BRAY G., La Biblia comentada por los Padres de la Iglesia. Nuevo Testamento. 7. 1-2 Corintios, Madrid 2001, 101s. (en adelante este texto será citado con las siglas PI7).

69.- Estas citas, como el resto de los comentarios a la Patrística de

Gálatas, Efesios y Filipenses se han tomado de la obra preparada por EDWARDS, M.J., La Biblia comentada por los Padres de la Iglesia. Nuevo testamento. 8. Gálatas, Efesios, Filipenses, Madrid 2001, 53s.

70.- Estas citas, como el resto de los comentarios a la Patrística de

Colosenses, 1-2 Tesalonicenses, 1-2 Timoteo, Tito y Filemón se han tomado de la obra preparada por GORDAY, P., La Biblia comentada por los Padres de la Iglesia. Nuevo Testamento. 9. Colosenses, 1-2 Tesalonicenses, 1-2 Timoteo, Tito, Filemón, Madrid 2002, 458.

71.- La dignidad de la persona no es un valor más, sino “el fundamento

y la razón de la necesidad de esos valores superiores, es la raíz última de todo, y creo que su inclusión entre los valores superiores no es metodológicamente correcta, puesto que éstos son los caminos para hacer real y efectiva la dignidad humana” Cf. PECES BARBA, o.c., 85s.

72.- “No cabe duda, por ejemplo, de que la colocación del pluralismo

político, como valor superior, al mismo nivel que la libertad o la igualdad, no se hubiera producido si los constituyentes hubieran tenido en su experiencia y en su memoria histórica una larga e ininterrumpida tradición democrática, como Gran Bretaña o Estados Unidos. La formulación destacada del pluralismo político como valor superior se debe fundamentalmente a la experiencia de la dictadura, con la prohibición del pluralismo, y del derecho de asociación y con la persecución de las personas por el solo hecho de pertenecer a un partido político” Ibídem, 108.

73.- Incluso dentro del devenir español hay autores que ven esta

evolución en la época franquista, previa a la democracia. A tal efecto puede verse entre otros el trabajo de IRANZO, A., Las leyes fundamentales del Estado Español y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Revista Altar Mayor 72 (2001) 402-421

74.- La CE al positivizar los DH les da el carácter de Fundamentales.

Quedando bien entendido que desde el artículo 15 al 29 (conforme ha sido expuesto en el cuadro sinóptico y presentado en la Primera

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Parte, su fundamentalidad les confiere un privilegio especial que no tienen el resto. Es, precisamente, a través del amparo del Tribunal Constitucional que se actualizan en el acontecer del pueblo español. De esta manera sin ser proclamados al día de la fecha, los DH de la tercera generación van surgiendo día a día ¿Acaso el Tratado de Ámsterdam no es un documento a través del que Europa, revisando el de Maastricht, se acerca a los DH de la tercera generación?: Efectivamente: “Se trata en concreto de las políticas comunitarias en materia de medio ambiente, salud pública, y protección de los consumidores” MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, Tratado de Ámsterdam, Madrid 1997, 19.

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