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  La contaminación por olores y su regulación en la legislación nacional y extranjera (España y Alemania). El tema de la contaminación odorífera ha sido poco tratado, casi abandonado, tanto en el ordenamiento  jurídico chileno como el extranjero. En este trabajo  junto con tratar aspectos generales del problema, en especial, la norma técnica europea (UNE-EN 13725), se aborda la normativa chilena que hace referencia a la materia, el Anteproyecto de Contaminación Odorífera de la Generalitat de Cataluña en España y la Ley Federal de Inmisiones de Alemania. Serie Estudios N° 2 / 2007 Patricia Canales, Blanca Borquez, Julio Vega – [email protected]; [email protected]; [email protected]  con la colaboración de Marek Hoehn - [email protected] Fecha de publicación: 23-01-2007, Santiago

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La contaminacin por olores y su regulacin en la legislacin nacional y extranjera (Espaa y Alemania).

El tema de la contaminacin odorfera ha sido poco tratado, casi abandonado, tanto en el ordenamiento jurdico chileno como el extranjero. En este trabajo junto con tratar aspectos generales del problema, en especial, la norma tcnica europea (UNE-EN 13725), se aborda la normativa chilena que hace referencia a la materia, el Anteproyecto de Contaminacin Odorfera de la Generalitat de Catalua en Espaa y la Ley Federal de Inmisiones de Alemania.

Serie Estudios N 2 / 2007 Patricia Canales, Blanca Borquez, Julio Vega [email protected]; [email protected]; [email protected] con la colaboracin de Marek Hoehn - [email protected] Fecha de publicacin: 23-01-2007, Santiago

Tabla de Contenidos

Introduccin ........................................................................................ 1 1. Generalidades acerca de contaminacin odorfica ................................... 3 1.1 La Contaminacin Odorfica, un problema de difcil manejo.................. 3 1.2 El Mtodo Olfatomtrico................................................................. 5 1.3 Actividades que contaminan odorficamente ...................................... 7 1.4 Abatimiento (reduccin) de las Emisiones y Mtodos de Tratamiento .... 8 1.4.1 Enmascaramiento con productos aromticos................................ 9 1.4.2 Destruccin trmica................................................................. 9 1.4.3 Carbn activo ......................................................................... 9 1.4.4 Lavado qumico....................................................................... 9 1.4.5 Filtro biolgico ........................................................................ 9 2. Legislacin Nacional .........................................................................10 3. Legislacin Extranjera.......................................................................20 3.1. Espaa. Generalidad de Catalua. ....................................................20 3.1.1 Objetivos, finalidades y mbito de aplicacin de la Ley. ................21 3.1.2. Sistemas de prevencin, control e inspeccin.............................24 3.1.3. Zonas de olor de rgimen especial. ..........................................28 3.1.4. Rgimen sancionador.............................................................29 3.2. Alemania .....................................................................................33 3.2.1 Permisos...............................................................................34 3.2.2 Medicin de emisiones e inmisiones...........................................36 3.2.3 Revisiones tcnicas.................................................................37 3.2.4 Infracciones. .........................................................................38 Conclusiones.......................................................................................40

i

IntroduccinDentro del derecho fundamental a vivir en un medioambiente libre de contaminacin, ha tomado importancia, durante el ltimo tiempo, el concepto de contaminacin por olores. ste, se caracteriza porque involucra no slo situaciones que efectivamente representan un riesgo y/o dao para la salud de los individuos, sino tambin, aquellos casos, en que la presencia del contaminante, genera molestias que menoscaban la calidad de vida de stos. Malos olores y ruidos, llegan a afectar la intimidad domiciliar de las personas. Estas perturbaciones consideradas como riesgosas o molestas, hacen difcil la convivencia pacfica. Nadie quiere ver basuras urbanas o industriales, y nadie desea centros de tratamiento cercanos a los ncleos urbanos. Frente a esta realidad, se ha hecho notoria la insuficiencia del principio el que contamina paga, y evidente la necesidad de evitar la contaminacin. La sociedad en su conjunto no debe seguir pagando las externalidades de lo que slo algunos consumen en contra del inters general. Adicionalmente, es necesario tener presente un principio fundamental

establecido para el desarrollo sustentable, es el llamado principio de precaucin, el cual establece que es responsabilidad del emisor demostrar, por sus medios y a su costo, y fuera de toda duda razonable, que su actividad no representa una amenaza para la salud humana, la calidad de vida de las personas y el medio ambiente. La contaminacin por olores ha sido un tema poco tratado o un tanto abandonado en el ordenamiento jurdico chileno y extranjero, slo

comenzando a adquirir relevancia a partir de los aos 90.

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No obstante ello, y particularmente en el ordenamiento jurdico europeo, el tema de la contaminacin por olores, ha sido abordado desde el punto de vista del Derecho Civil, concretamente por el llamado Derecho de Vecindad a travs de los supuestos de inmisiones que ejemplificativamente se regulan (gases, vapores, olores- estos tres tambin llamados emanaciones o exhalaciones-, humo, holln, calor, ruido y vibraciones), y del Derecho Ambiental como contaminacin odorfera. Este trabajo comienza realizando un breve anlisis de los aspectos generales de la contaminacin por olores, refiriendo en especial a la norma tcnica europea que regula la materia (UNE-EN 13725). Contina, abordando el tema de la regulacin de la contaminacin por olores dentro del ordenamiento

jurdico nacional, para concluir con un detallado anlisis de lo que acontece la materia en las legislaciones de Espaa (Comunidad de Catalua) y Alemania, en la materia.

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1. Generalidades acerca de contaminacin odorfica

1.1 La Contaminacin Odorfica, un problema de difcil manejoEl desarrollo de grandes aglomeraciones urbanas y la conciencia creciente acerca del derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminacin han puesto en un primer plano problemas nuevos a los que la sociedad actual debe buscar soluciones. La generacin de malos olores y de ruidos que, junto con la contaminacin de la tierra y de las aguas, afectan la calidad de vida de las personas, son perturbaciones consideradas como riesgosas y molestas, que hacen hoy en da difcil la convivencia entre zonas residenciales y actividades industriales. Las molestias por olor pueden causar efectos tanto fsicos como mentales (efectos sobre la salud y experiencias negativas). No se ha podido establecer una relacin directa entre el olor de las sustancias y su toxicidad, expresada como efectos patgenos. Sin embargo, se han observado reacciones

fisiolgicas no toxicolgicas causadas por olores actuando sobre el sistema nervioso central o perifrico1. En EE.UU. se ha acuado el trmino not in my back yard (no en mi patio trasero) para graficar la voluntad de las zonas residenciales de mantener alejadas de sus reas locales las actividades contaminantes del medio ambiente incluyendo aquellas que generan molestias a la poblacin, por emisin de malos olores, ruidos, etc.

1

http://www.lenntech.com/espanol/olor.htm. Revisado: 08.01.2007.

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Las

infracciones

a

estas el

consideraciones desarrollo de

pueden ciertas

poner

en

peligro como

u el

obstaculizar

seriamente

actividades

tratamiento de residuos urbanos (aguas servidas y basuras). En Chile, esto ha ocurrido en el caso de los malos manejos de instalaciones de disposicin de basuras, que han provocado que la poblacin exija cada vez con mayor vehemencia su instalacin a grandes distancias de los centros urbanos, con el consecuente aumento de costos de estos procesos. Igualmente el manejo inadecuado de los lodos, provenientes de las plantas de tratamiento de aguas servidas, ha puesto en jaque un programa gubernamental de gran impacto ambiental (impacto positivo) como es pasar desde un 8% de tratamiento de las aguas servidas el ao 1989 a un 95% para el ao 20102. Estos dos ejemplos: la disposicin de residuos domiciliarios y el tratamiento de las aguas servidas sirven para poner de relieve, sin mayores abundamientos, que la contaminacin odorfica debe ser tratada atendiendo a su carcter complejo, de modo de incorporar efectivamente en el estudio de sus soluciones a los diferentes actores involucrados, a saber: generadores, pobladores y vecinos, autoridades locales, autoridades sectoriales, sociedad civil (ONG y asociaciones ciudadanas), etc. Si bien, en general, la defensa del medioambiente ha ido adquiriendo una importancia creciente, el problema de la contaminacin por malos olores es un problema que empieza a ser tratado recin en los ltimos 20 aos en los pases desarrollados del planeta.

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www.conama.cl/rm/568/article-1201.html. Fuente CONAMA. Revisado: 27.12.2006.

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1.2 El Mtodo OlfatomtricoEn la normativa tcnica extranjera3, recin en el ao 1995 se present el borrador de la norma europea sobre medidas de olores por mtodos olfatomtricos, la que fuera aprobada, en definitiva, el ao 2004. Este borrador y la ulterior norma aprobada (Norma UNE-EN 13725) se bas en la experiencia de 15 aos desarrollada en Holanda y que ha sido la base para todas las normas que a este respecto se han establecido en EE.UU. y Europa. La dificultad fundamental que han encontrado las autoridades ambientales es que las emisiones de malos olores se enmascaran, o se potencian, dependiendo de las mezclas (y de las proporciones en estas mezclas) de las sustancias emitidas. Es decir, no basta con medir la concentracin de emisiones de distintas sustancias. La subjetividad de la percepcin de esta contaminacin se refleja en algunos de los calificativos utilizados para describirla: ofensividad, desagradable, umbral de percepcin. Otros

parmetros pueden medirse ms objetivamente como: tiempo de exposicin, intensidad. En todo caso, una fuerte intensidad puede hacer ofensivo cualquier olor que, a bajas intensidades, podra ser agradable. La norma europea opt por el mtodo olfatomtrico, el que permite incorporar esta subjetividad, a travs, de la constitucin de paneles de expertos cuya nica condicin es su capacidad de percibir concentraciones bajas de olores. Es importante destacar que el trabajo de construir esta norma europea apunta a permitir la emisin muy ocasional de olores y a niveles casi imperceptibles.

3

Estudios Olfatomtricos, AMBIO. Ver en: www.ambio.es/aplicac/curric/noticias/200507211725460.pdf. Revisado: 27.12.2006.

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Para el caso de la norma europea UNE-EN 13725 se establecieron un conjunto de definiciones. Las definiciones fundamentales sobre las que se basa esta normativa son: OLOR: propiedad organolptica4 perceptible por el rgano olfativo cuando inspira determinadas sustancias voltiles. ACTIVIDAD: cualquier industria, infraestructura, instalacin o maquinaria susceptible de emitir sustancias odorficas. MORE (Masa de Olor de Referencia Europea): el equivalente a 123 g de nbutanol disuelto en un metro cbico de gas neutro. PANEL DE EXPERTOS: El panel est formado por 8 personas seleccionadas con umbrales de percepcin muy parecidos (aquellos individuos que detectan el gas de calibracin n-butanol a concentraciones MORE y con una baja desviacin estndar entre sus percepciones). UNIDAD DE OLOR EUROPEA (uoE): cantidad de sustancias odorficas que, cuando se evaporan en un metro cbico de gas neutro en condiciones normales, producen una respuesta fisiolgica en un panel de expertos equivalente a la que produce una MORE evaporada en un metro cbico de gas neutro en condiciones normales (el 50% de los miembros del panel perciben la sustancia). En general se establecen concentraciones de 1, 3, 5 o 7 uoE /m3 como rangos de tolerancia dependiendo de la actividad. TIEMPO DE PROMEDIO Y DURACIN DE LA EXPOSICIN: percentil de las observaciones horarias durante 1 ao para los olores generados por el polgono industrial en cuestin. La notacin por ejemplo ser: C98-1hora = 34

Organolptico: propiedad de un cuerpo: Que se puede percibir por http://www.rae.es/ Fuente: Real Academia Espaola. Revisado: 08.01.2007.

los

sentidos.

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uoE/m3: estadsticamente durante el 98% de las horas de un ao las inmisiones no sern superiores al 3 uoE/m3. Es decir, no ms del 2% de las horas anuales el panel percibir 3 o ms uoE/m3. Finalmente la norma tcnica europea defini las fases que debe cumplir un estudio de inmisiones de olores molestos. FASE I: determinacin de las fuentes relevantes de olor y toma de muestras representativas de las mismas. FASE II: anlisis de las muestras mediante el olfatmetro (panel de expertos). FASE III: clculo de las emisiones de olor de cada fuente. (uoE) FASE IV: clculo de los niveles de inmisin en los alrededores (simulacin, modelacin) FASE V: determinacin de posibles medidas a adoptar

1.3 Actividades que contaminan odorficamenteMs all de que la emisin de olores molestos puede provenir de cualquier actividad por un manejo inadecuado (produccin, transporte, almacenamiento temporal o definitivo, etc.) de residuos o sustancias qumicas, la emisin de olores molestos est asociada particularmente a un determinado grupo de industrias y actividades especficas. As, el anexo 3 del Anteproyecto de Ley Contra la Contaminacin Odorfica de la Comunidad de Catalua, define los valores objetivos de inmisin para un determinado conjunto de actividades reputadas por la emisin de malos olores. Se refiere a actividades de procesamiento, transporte y disposicin, en general, de sustancias

provenientes de: actividades ganaderas y tratamiento de sus productos y

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residuos, plantas de coleccin, bombeo, transporte y tratamiento de aguas servidas y sus lodos, plantas de tratamiento y disposicin de residuos domiciliarios y manejo y transporte de los mismos, cerveceras, produccin de pasta de papel, productos qumicos, tratamiento y secado de vegetales, etc.

1.4 Abatimiento (reduccin) de las Emisiones y Mtodos de TratamientoRespecto de las medidas a adoptar, dependen stas de las sustancias emitidas y de la concentracin espacial o territorial de las emisiones. Las fuentes concentradas provenientes de ciertos procesos (reactores, calderas, incineradores, etc.) permiten el abatimiento de las sustancias emitidas y su adecuada dispersin al ambiente por medio de chimeneas (calculadas segn el flujo, concentracin de los contaminantes y altura de la chimenea). Las fuentes difusas provenientes de actividades extendidas (plantas de tratamiento de aguas servidas, instalaciones de tratamiento y confinacin de residuos domiciliarios, instalaciones de tratamiento y confinacin de productos y residuos de origen ganadero, plantas de compostaje, etc.) pueden necesitar confinar las reas de las actividades que provocan las emisiones y el tratamiento del aire previo a su expulsin al medio ambiente. Existen diversas tecnologas de tratamiento del aire contaminado con sustancias odorficas:

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1.4.1 Enmascaramiento con productos aromticos Consume productos qumicos (a veces caros) requiere mantenimiento

intensivo por personal medianamente cualificado, se usa para emisiones ocasionales.

1.4.2 Destruccin trmica Requiere instalaciones complejas y de elevado coste de adquisicin, consume energa, puede permitir un aprovechamiento trmico del calor generado, muy utilizado para eliminar disolventes y COV5s en general.

1.4.3 Carbn activo Sistema en seco con peligro de condensacin de humedad en el lecho, limitada eficacia frente a molculas pequeas como el amoniaco, requiere frecuente regeneracin o reposicin del lecho, apto para contaminaciones espordicas.

1.4.4 Lavado qumico Consume reactivos (a veces caros y peligrosos), requiere mantenimiento intensivo por personal medianamente cualificado, se utiliza para caudales grandes.

1.4.5 Filtro biolgico Bajo coste de implantacin y mantenimiento, retiene mezclas de

contaminantes con alto rendimiento, tcnica fiable y comprobada, buena5

Compuestos Orgnicos Voltiles.

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adaptabilidad a variaciones de contaminantes, posibilidad de instalacin descentralizada. En general, los ms utilizados y recomendados, por su eficiencia y bajo costo, son los tratamientos con filtros biolgicos. Estos procedimientos consisten en hacer pasar el aire contaminado, a flujos predeterminados (m3 de aire por m2 de filtro) por un medio filtrante que abate las sustancias generadoras de malos olores por procesos biolgicos (bacterias). Un biofiltro usa materiales orgnicos que son mantenidos a una humedad adecuada para que tenga lugar el desarrollo microbiano para absorber y degradar compuestos olorosos. El material, fresco y humedecido, procesa el aire que se inyecta mediante una rejilla de tubos horadados en un lecho de filtracin. Los materiales que se usan para la construccin de biofiltros son el compost, la turba, astillas de madera y corteza de rboles, a veces mezclados con materiales biolgicamente inertes, como la grava, para mantener una porosidad adecuada6.

2. Legislacin NacionalEn materia de proteccin medioambiental la regulacin marco la otorga, en primer trmino, el Artculo 19 N 8 de la Constitucin Poltica al consagrar como garanta fundamental, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin, siendo deber del Estado velar por que este derecho no sea afectado y tutelar la preservacin de la naturaleza.

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http://www.emison.com/1182.htm. Revisado: 08.01.2007.

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La misma norma dispone que, con el objeto de proteger el medio ambiente, la ley podr establecer restricciones especficas al ejercicio de determinados derechos o libertades. En igual sentido, y a propsito de la consagracin del derecho de propiedad (Artculo 19 N 24 inciso 2) se dispone que slo la ley podr [] establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su funcin social. sta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nacin, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad pblicas y la conservacin del patrimonio ambiental []. Cuando el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminacin sea afectado por un acto u omisin ilegal imputable a una autoridad o persona determinada, proceder Recurso de Proteccin (Artculo 20 inciso 2). Contina con este marco normativo, la Ley 19.300, de 9 de marzo de 1994, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, bajo cuyas disposiciones son regulados el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin, la proteccin del medio ambiente, la preservacin de la naturaleza y la conservacin del patrimonio ambiental (Artculo 1). Este cuerpo normativo define -entre otros- que debe entenderse por contaminacin7 y por contaminante, como asimismo que debe comprenderse por medio ambiente libre de contaminacin8.

Artculo 2 letra c. [] Contaminacin: la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energa o combinacin de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, segn corresponda, a las establecidas en la legislacin vigente; []. 8 Artculo 2 letra m. [] Medio Ambiente Libre de Contaminacin: aqul en el que los contaminantes se encuentran en concentraciones y perodos inferiores a aqullos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la poblacin, a la preservacin de la naturaleza o a la conservacin del patrimonio ambiental; [].

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Conforme ella, es contaminante9 no slo aquel elemento, compuesto, sustancia, derivado qumico o biolgico, energa, radiacin, vibracin, ruido o combinacin de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o perodos de tiempo puedan constituir un riesgo para la salud de las personas sino tambin aquel que pueda afectar la calidad de vida de la poblacin, la preservacin de la naturaleza o la conservacin del patrimonio ambiental. Es decir, el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminacin, no slo refiere a la presencia de contaminantes que ponen en riesgo, y eventualmente puedan causar un dao, en la salud de las personas, sino tambin a los casos en que su presencia pueda afectar la calidad de vida de la poblacin, la preservacin de la naturaleza y/o la conservacin del patrimonio ambiental. Es en esta perspectiva en la que debe situarse el tema de la contaminacin por malos olores, tanto en cuanto, si bien puede eventualmente llegar a constituir un real riesgo y dao para la salud de las personas (como efectivamente sucede con la contaminacin atmosfrica10), por regla general, slo llega a afectar directamente el bienestar y la calidad de vida de la poblacin aledaa a las fuentes emisoras o generadoras de tales olores. La contaminacin por olores o contaminacin odorfera ha sido un tema tratado slo tangencialmente dentro de la legislacin nacional, dedicndose la mayor parte de la normativa, actualmente vigente, a cuestiones relativas a la contaminacin atmosfrica, a la calidad del aire y a la regulacin de lasArtculo 2 letra d. Contaminacin atmosfrica: Presencia de contaminantes en la atmsfera, tales como polvo, gases o humo en cantidades y durante perodos de tiempo tales que resultan dainos para los seres humanos, la vida silvestre y la propiedad. Estos contaminantes pueden ser de origen natural o producidos por el hombre directa o indirectamente. www.asrm.cl/sitio/pag/aire/infexjs3aireglosario.asp. Revisado: 12.12.2006.10 9

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emisiones de gases peligrosos (plomo, monxido de carbono, dixido de azufre, arsnico, etc.). Dado lo anterior, slo es posible encontrar unas pocas normas, variadas y dispersas, de origen diverso que tratan la cuestin en trminos genricos o para aspectos muy especficos. En este sentido, el Cdigo Sanitario11 en su artculo 89 dispone: [] El reglamento comprender normas como las que se refieren a: a) la conservacin y pureza del aire y evitar en l la presencia de materias u olores que constituyan una amenaza para la salud, seguridad o bienestar del hombre o que tengan influencia desfavorable sobre el uso y goce de los bienes. La reglamentacin determinar, adems, los casos y condiciones en que podr ser prohibida o controlada la emisin a la atmsfera de dichas substancias; b) la proteccin de la salud, seguridad y bienestar de los ocupantes de edificios o locales de cualquier naturaleza, del vecindario y de la poblacin en general, as como la de los animales domsticos y de los bienes, contra los perjuicios, peligros e inconvenientes de carcter mental o material que provengan de la produccin de ruidos, vibraciones o trepidaciones molestos, cualquiera sea su origen. [].

Norma contenida en el Libro III De la Higiene y Seguridad del Ambiente y de los Lugares de Trabajo; Ttulo IV De Otros Factores de Riesgos; Prrafo I De la contaminacin del aire y de los ruidos y vibraciones.

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Complementando la referida norma, el Ministerio de Salud, dicta en 1961, el Decreto N 14412, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosfricos de Cualquier Naturaleza. Destacan de este cuerpo normativo, las siguientes disposiciones: Artculo 1 [] Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier

establecimiento fabril o lugar de trabajo, debern captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daos o molestias al vecindario []. Artculo 2 [] Los equipos de combustin de los servicios de calefaccin o agua caliente de cualquier tipo de edificio, que utilicen combustibles slidos o lquidos, debern contar con la aprobacin del Servicio Nacional de Salud, organismo que la otorgar cuando estime que la combustin puede efectuarse sin produccin de humos, gases o quemados, gases txicos o malos olores y sin que escapen al aire cenizas o residuos slidos []. Artculo 3 [] Los sistemas destinados a la incineracin de basuras en actual funcionamiento, o los que se instalen en el futuro, debern contar con la aprobacin del Servicio Nacional de Salud, autoridad que la otorgar cuando estime que pueden funcionar sin producir humos, gases txicos o malos olores y siempre que no liberen a la atmsfera cenizas o residuos slidos []. Artculo 8 [] Corresponder al Servicio Nacional de Salud: a) Calificar los peligros, daos o molestias que pueda producir todo contaminante que se libere a la atmsfera, cualquiera sea su origen;

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D.O. 18.05.1961.

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b) Fijar, cuando as lo estime conveniente, las concentraciones mximas, permisibles de cualquier contaminante, sean en los afluentes de

chimeneas, extractores u otros dispositivos que los liberen a la atmsfera o sea en la atmsfera misma; c) Determinar los mtodos oficiales de anlisis de los diversos contaminantes atmosfricos. []; d) Especificar las obras, dispositivos, instalaciones o medidas que sea necesario ejecutar o poner en prctica en cada caso particular para evitar estos peligros, daos o molestias; e) Prestar su aprobacin a los proyectos, planos y especificaciones

correspondientes; f) Fijar los plazos en que deben ejecutarse o introducirse las modificaciones a las obras, instalaciones o dispositivos que se indiquen; g) Efectuar la recepcin de las obras o instalaciones ejecutadas; h) Otorgar los certificados de competencia a que se refiere el artculo 413; i) Autorizar el funcionamiento de los sistemas destinados a la incineracin de basuras, y

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[] Las Municipalidades del pas slo podrn otorgar permisos para construir edificios, o transformar los existentes, cuando las solicitudes respectivas se acompaen con la autorizacin del Servicio Nacional de Salud para las instalaciones de equipos de combustin de los servicios de calefaccin o agua caliente y sistema de incineracin de basuras que contemplen los proyectos. De la misma manera, las Municipalidades no podrn recibir definitivamente las obras mientras no se les exhiba la aprobacin del servicio Nacional de Salud para tales equipos ya instalados [].

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j) Vigilar, en general, el cumplimiento de todas las disposiciones a que se refiere el presente reglamento[]. Conforme su artculo 10, las infracciones sern sancionadas de a cuerdo a lo dispuesto por el Cdigo Sanitario, con excepcin de las infracciones a lo dispuesto por los artculo 6 (relativo a la incineracin libre dentro del radio urbano) y 7 (que prohbe la circulacin de vehculos motorizados que despidan humo visible), las que sern sancionadas de acuerdo a la Ley de Organizacin y Atribuciones de los Juzgados de Polica Local. Otros cuerpos normativos, que contienen disposiciones relativas, son el Cdigo Civil, el que a propsito de las acciones posesorias, refiere en su artculo 937, de manera textual: [] Ninguna prescripcin se admitir contra las obras que corrompan el aire y lo hagan conocidamente daosos [] y el Cdigo Penal, el que dispone a propsito de las faltas, en su artculo 496 N 20: [] Sufrirn la pena de multa de una a cinco unidades tributarias mensuales: [] El que infringiere las reglas de polica en la elaboracin de objetos ftidos o insalubres, o los arrojare a las calles, plazas o paseos pblicos []. Por su parte, diversas Ordenanzas Municipales relativas a las normas sanitarias bsicas que deben cumplir las viviendas, establecimientos, locales de comercio, de industria y de servicios instalados en los territorios de sus respectivas comunas, han hecho referencia a la emisin de olores que importen un riesgo para la salud o que molesten a la comunidad. En tal sentido y a modo de ejemplo, se pueden mencionar las Ordenanzas N 5, de la Ilustre Municipalidad de La Florida y N 10, de la Ilustre Municipalidad de uoa, las que en trminos casi idnticos disponen en sus respectivos artculo 4 que [] Con el objeto de evitar la contaminacin del aire de la comuna se prohbe la emisin de humos, gases, olores, vibraciones y ruidos,

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que importen un riesgo de salud o que molesten a la comunidad [], agrega a continuacin la Ordenanza de la Ilustre Municipalidad de uoa [] cuando sobrepasen los ndices mnimos establecidos por la autoridad sanitaria [] Se entiende, que tales establecimientos debern cumplir con las normas sanitarias bsicas contenidas en la propia Ordenanza y en las dems normas legales pertinentes, de manera previa a la obtencin de la patente o permiso respectivo. Las disposiciones contenidas en tales Ordenanzas se entienden como complementarias a las normas dictadas o que en el futuro dicte el Ministerio de Salud y a las instrucciones que emanen del Servicio de Salud del Ambiente. Las infracciones son sancionadas con multas, y de conformidad a lo dispuesto por el artculo 12 inciso 214 de la Ley 18.695, Orgnica Constitucional de Municipalidades.15 El nico cuerpo normativo que trata de manera expresa la contaminacin por olores, dice relacin con una norma de emisin dictada en 1999. Se trata del Decreto Supremo 167, del Ministerio Secretara General de la Presidencia de la Repblica, que Establece Norma de Emisin para Olores Molestos (Compuestos Sulfuro de Hidrgeno y Mercaptanos: Gases TRS) Asociados a la Fabricacin de Pulpas Sulfatadas. Dicha norma nace para resolver un problema especfico que afecta a las Regiones VII del Maule, VIII del Bo Bo y IX de la Araucana y que dice14

[] Las ordenanzas sern normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad. En ellas podrn establecerse multas para los infractores, cuyo monto no exceder de cinco unidades tributarias mensuales, las que sern aplicadas por los juzgados de polica local correspondientes []. 15 Cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.F.L. N 1, de 26 de julio de 2006, del Ministerio del Interior, Subsecretara de Desarrollo Regional y Administrativo.

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relacin con la presencia de establecimientos industriales productores de celulosa que realizan un proceso denominado Kraft o al Sulfato, que genera malos olores que son percibidos por la poblacin. Tales olores, afectan la salud16, bienestar y calidad de vida de las personas que viven en las zonas aledaas a estos establecimientos, as como a ciertas reas de la actividad econmica como la recreacin y el turismo, y el valor de los inmuebles de las zonas impactadas; lo que hizo necesario generar instrumentos que permitieran reducir la emisin de sustancias que causen malos olores, en el caso particular, controlar la emisin de gases TRS, de manera de disminuir la percepcin de tales olores por la poblacin. La norma se establece para todo el territorio nacional y su objeto es prevenir y regular la produccin de olores molestos mediante el control de la emisin de gases TRS, provenientes de la fabricacin de celulosa mediante el proceso Kraft. La norma establece las cantidades mximas de gases TRS permitidas en el efluente; la metodologa de medicin de referencia de los mismos17 y control, plazos y niveles programados de cumplimiento de la norma. Corresponde al Servicio de Salud respectivo, aprobar el sistema particular de medicin de cada establecimiento, para lo cual considerar el Plan de Monitoreo18 presentado por el titular del establecimiento.

Entendiendo que salud, como lo refiere la Organizacin Mundial de la Salud, es el estado de completo bienestar fsico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. 17 Conforme lo dispuesto por el artculo 4 de la norma en comento, corresponde al Mtodo 16 A de la Agencia Ambiental de los Estados Unidos de Amrica (US EPA): Determinacin de Emisiones de Azufre Reducido Total de Fuentes Estacionarias. 18 Artculo 2 letra r. [] Documento presentado por el titular de un establecimiento ante el Servicio de Salud competente, que contiene el conjunto de acciones a desarrollar para el cumplimiento de los requerimientos de monitoreo y medicin del presente decreto. [].

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La fiscalizacin de la norma corresponder a los Servicios de Salud en cuyo territorio se encuentren emplazados los establecimientos regulados por el decreto. En la Regin Metropolitana la facultad se asignaba al Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente (SESMA), cuyas funciones a partir del 1 de Enero de 2005 fueron asumidas por la Secretara Regional Ministerial de Salud de la Regin Metropolitana. Los Municipios (y de conformidad lo dispuesto por el inciso 2 del artculo 5 de la Ley 18.695, Orgnica Constitucional de Municipalidades) en cuyas comunas se encuentren emplazados establecimientos regulados por esta norma, podrn colaborar en la fiscalizacin de su cumplimiento, sea directamente o en virtud de convenios celebrados al efecto con los Servicios de Salud competentes. En el caso de infracciones a lo dispuesto por la norma debern seguirse las reglas generales contenidas en la Ley 19.300. Al respecto, cabe destacar, lo dispuesto por el inciso 1 del artculo 52, en cuanto se presume legalmente la responsabilidad del autor del dao ambiental, si existe infraccin, entre otros, a las normas de calidad ambiental y a las normas de emisiones.

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3. Legislacin Extranjera

3.1. Espaa. Generalidad de Catalua.Borrador del Anteproyecto de Ley contra la Contaminacin Odorfera19, de octubre de 2005. De acuerdo con el Prembulo del Anteproyecto, los olores son un factor considerado tambin en el sistema de prevencin y control establecido en la Ley 3/1998, de Intervencin Integral de la Administracin Ambiental de la Generalidad de Catalua, por lo tanto su regulacin se debe llevar a cabo respetando ese rgimen de intervencin administrativa en el caso de las actividades incluidas en su mbito de aplicacin. El Anteproyecto de Ley tambin regula el rgimen aplicable a las actividades no incluidas en los anexos de la Ley 3/1998, tanto en cuanto a actividades sujetas a la intervencin como a otras prcticas. Por otra parte, seala el mismo Prembulo, que el carcter de esta Ley es bsicamente preventivo sobre las actividades potencialmente generadoras de contaminacin odorfera. Al respecto, la Ley fija valores objetivo de inmisin de olor a alcanzar por las actividades en las reas que necesitan ms proteccin, como las residenciales, a travs del uso de la mejor tecnologa disponible y la aplicacin de Buenas Prcticas de gestin, o con la implementacin de otras medidas preventivas. Se entiende por mejores tcnicas disponibles20 [] la fase ms eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotacin, que demuestre la capacidad prctica de determinadas tcnicas19 20

http://mediambient.gencat.net/Images/esp/103_63929.pdf Artculo 4 del Anteproyecto.

20

para constituir, en principio, la base de los valores lmite de emisin destinadas a evitar, y, si esto no fuera posible, reducir, las emisiones y su impacto en el conjunto del medio ambiente [].

3.1.1 Objetivos, finalidades y mbito de aplicacin de la Ley. El objetivo de la Ley es la regulacin de las medidas necesarias para prevenir y corregir la contaminacin odorfera, que afecta a la poblacin y establecer el rgimen de intervencin administrativa correspondiente. Define la contaminacin odorfera21 como: [] concentracin de olor en el aire ambiente superior a 10 uoE que conlleva molestia para las personas o superior a los valores objetivo de inmisin de olor establecidos en el anexo 3 para cada actividad de este anexo []. Agrega que concentracin de olor es: [] el nmero de unidades de olor europeas en un metro cbico de gas en condiciones normales []. Seala que las condiciones normales, segn olfatometra dinmica,

corresponden a la temperatura 293 K y presin atmosfrica normal (101,3 kPa) en base hmeda. La Unidad de Olor Europea (UOE)22 es [] La cantidad de sustancias odorferas que, cuando se evaporan en 1 metro cbico de un gas neutro en condiciones normales, originan una respuesta fisiolgica de un panel

equivalente a la que origina una Masa de Olor de Referencia Europea (MORE) evaporada en un metro cbico de un gas neutro en condiciones normales [].

21 22

Ibid. Ibid.

21

La Masa de Olor de Referencia Europea (MORE)23 es un: [] valor de referencia aceptado para la unidad de olor europea, equivalente a 123 ug de n-butanol, que evaporado en 1m3 de gas neutro, da lugar a una concentracin de 0,040 umol/mol []. Las finalidades de la Ley24 son: 1) proteccin de las personas contra esta clase de contaminacin, previendo y reduciendo en su origen las emisiones; 2) garantizar la proteccin del derecho a la intimidad, evitando la intrusin del olor en el mbito domiciliario de las personas. La Ley se aplica a25: 1) Actividades susceptibles de emitir olores relacionadas con el anexo 1. Se entiende por actividad26 [] cualquier industria, infraestructura,

instalacin o maquinaria susceptibles de emitir sustancias odorferas []. Las actividades a que se refiere el anexo 1 son: Grupo A: las incluidas en los anexos de la Ley 3/1998; las instalaciones ganaderas destinadas a la cra intensiva; gestores de residuos (plantas de compostaje, depsitos controlados excepto residuos inertes, valoracin de residuos orgnicos, plantas de tratamiento de residuos y fraccin resto); industria qumica; refineras de petrleo de y de gas; agroalimentaria, de origen que comprende: mataderos,

aprovechamiento

subproductos

animal,

procesamiento de la carne, destilacin y refinado de productos de origen vegetal y animal, tueste/procesado de caf o cacao, cerveceros, ahumado de alimentos, hornos industriales de pan, pastelera y galleta, secado de cereales; fbrica de pasta de papel; otros, esto es, cualquiera otra23 24 25 26

Ibid. Artculo 2. Artculo 3. Artculo 4.

22

actividad incluida en los anexos de la Ley 3/1998 y no prevista anteriormente que pueda generar olores. Grupo B: Actividades no incluidas en los anexos de la Ley 3/1998: sistemas de saneamiento de aguas residuales; instalaciones comerciales

generadoras de olor; operaciones de almacenamiento y transporte y muelles de carga y descarga de materias odorferas; cualquier otra actividad no incluida en los anexos de la Ley 3/1998 y que pueda generar olores. Grupo C: Prcticas27 derivadas de las relaciones de vecindad: prcticas domsticas; acumulacin de materiales o sustancias putrescibles o

fermentables; cualquier prctica definida de acuerdo con esta Ley, que sea susceptible de generar olores. 2) Cualquier otra fuente situada en una Zona de Olor de Rgimen Especial que pueda producir contaminacin odorfera. De acuerdo con el artculo 4, esta zona es el [] rea de territorio declarada por la Administracin de la Generalidad de Catalua donde se produce contaminacin odorfera atribuible a ms de un origen o de origen desconocido []. Las actividades se clasifican en28: Susceptibles de emitir sustancias odorferas incluidas en los anexos de la Ley 3/1998, detalladas en el grupo A del anexo 1 de esta Ley; otras actividades y/o fuentes susceptibles de emitir sustancias odorferas, no incluidas en los anexos de la Ley 3/1998, detalladas en el grupo B del anexo 1 de esta Ley; prcticas derivadas de

27

Prctica, segn el artculo 4 del Anteproyecto es: [] ejercicio de una actuacin susceptible de emitir sustancias odorferas que no est sujeta a ningn rgimen de intervencin administrativa []. 28 Artculo 5.

23

las relaciones de vecindad detalladas en el grupo C del anexo 1 de esta Ley.

3.1.2. Sistemas de prevencin, control e inspeccin. El anexo 2 del Anteproyecto que se analiza, contiene las directrices de funcionamiento de las actividades incluidas en su campo de aplicacin: a) confinacin y/o vehiculacin de las emisiones generadoras de sustancias odorferas hacia sistemas de reduccin y tratamiento; b) diseo adecuado de conductos de evacuacin de gases odorferos; c) planes de Buenas Prcticas que reduzcan las posibles causas de generacin de olores; d) programacin y realizacin de operaciones asociadas a contaminacin odorfera en perodos en que las condiciones meteorolgicas favorezcan la mxima dispersin y mnimo impacto en el entorno; e) registro de las operaciones potencialmente generadoras de olores y planes de mejora de los procesos que los originan. Intervencin administrativa municipal. Durante la tramitacin de los permisos ambientales, la informacin que deben aportar las actividades del grupo A del anexo 1, para evaluar la potencial incidencia olfativa en el entorno, debe contener como mnimo: a) relacin de todas las fuentes de emisin de olor y cuantificacin de niveles; b) incidencia de la actividad en su entorno a causa del olor, valoracin de niveles de inmisin de olor segn la metodologa establecida por este Anteproyecto en su anexo 3, e identificacin de los potenciales receptores; c) documentacin que acredite el cumplimiento de los valores objetivo del anexo 3; d) detalle de medidas preventivas y/o correctoras adoptadas para evitar la contaminacin odorfera; f) descripcin del entorno de la actividad con indicacin de otras fuentes potencialmente generadoras de olor.

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Las actividades del grupo B del anexo 1, que deban disponer de algn permiso municipal, para evaluar su potencial incidencia olfativa en el entorno deben entregar como mnimo la siguiente informacin: a) descripcin de las posibles fuentes de olores en las instalaciones; b) descripcin de las Buenas Prcticas adoptadas para evitar la contaminacin odorfera; c) detalle de las medidas preventivas y/o correctoras aplicadas para minimizar su incidencia. En cuanto a las prcticas incluidas en el grupo C del anexo 1, han de desarrollarse sin episodios de contaminacin odorfera de acuerdo con esta Ley y lo que prevean las ordenanzas municipales. Valores objetivo de inmisin de olores. De acuerdo con el artculo 9 del Anteproyecto en anlisis, las actividades incluidas en los grupos A y B del anexo 1 deben ser proyectadas, instaladas, utilizadas y controladas de modo que alcancen los valores objetivo de inmisin de olor establecidos en el anexo 3, aplicados en las zonas residenciales del rea de afectacin, segn se indica a continuacin:

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Anexo 3 (Apartado A)Valor objetivo de inmisin ACTIVIDADActividades de gestin de residuos especifica el punto 1 del anexo I) (segn (Percentil 98 de las medias horarias durante un ao)

Aprovechamiento de subproductos de origen animal Destilacin de productos de origen vegetal y animal Mataderos Fabricacin de pasta de papel 3uoE/m3

Actividades ganaderas Procesado de la carne Ahumado de alimentos Aprovechamiento de subproductos de origen vegetal Tratamiento de productos orgnicos Sistemas de saneamiento de aguas residuales Instalaciones de tueste/procesado de caf o cacao Hornos de pan, pasteleras y galletas Cerveceras Produccin de aromas y fragancias Secado de productos vegetales Otras actividades del anexo 1 de esta lLey 7uoE/m3 5uoE/m3

Metodologa para determinar los valores de inmisin de olores generados por una actividad. (Anexo 3, Apartado B) Para determinar la concentracin de olores en inmisin de una actividad, se deben seguir las siguientes fases: 1. Obtencin de las unidades de olor en inmisin de las fuentes generadoras de olor de la actividad.

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a) Para actividades existentes, se medirn las unidades de olor de las emisiones asociadas a las fuentes generadoras de olor de la actividad segn la norma UNE-EN-13725. b) Para actividades nuevas, se obtendr una estimacin de las unidades de olor mediante la aplicacin de factores de inmisin segn el desarrollo reglamentario correspondiente. 2. Simulacin de la dispersin de las unidades de olor en emisin segn el anterior punto 1 y obtencin de la inmisin asociada a una actividad. Para la realizacin de esta simulacin se aplicarn los modelos matemticos de simulacin de la dispersin de olores segn el desarrollo reglamentario correspondiente. 3. Mientras no se realice el desarrollo reglamentario previsto en los puntos 1 y 2 anteriores, se aplicarn los criterios tcnicos que fije el Departamento competente en materia de medio ambiente que deber difundir la informacin necesaria y suficiente. Criterio de compatibilidad. (Anexo 3, Apartado C) En trminos generales, una actividad es compatible con su entorno si los valores de inmisin de olor que genera calculados de acuerdo con el Apartado B, anteriormente indicado, son inferiores a los establecidos en el Apartado A de este anexo. En caso contrario, la actividad deber proponer la adopcin de medidas correctoras adicionales, que debern aprobarse por la Administracin correspondiente.

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Control. Los controles deben comprobar el cumplimiento de las medidas especficas en relacin con los olores fijados en el permiso ambiental para las actividades incluidas en el grupo A del anexo 1. El control de las actividades del grupo B se efectuar de acuerdo a lo que se establezca en el permiso municipal correspondiente. Segn la disposicin adicional segunda, en el sistema de acreditacin de entidades ambientales de control en el mbito de los olores, se exige para la determinacin de olor el cumplimiento de los requisitos fijados en la norma UNE-EN 13725, relativa a la determinacin de olor por olfatometra dinmica. Inspeccin. La accin inspectora corresponde al Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Catalua y a los ayuntamientos. Los resultados de esta accin tienen valor probatorio, sin perjuicio de otras pruebas que pueda aportar la persona interesada.

3.1.3. Zonas de olor de rgimen especial. De acuerdo con el artculo 12 [] Se pueden declarar Zonas de Olor de Rgimen Especial aquellas reas del territorio donde se produzca

contaminacin odorfera atribuible a ms de un origen o de origen desconocido []. Se consideran para esta declaracin: duracin de los episodios, reas de afectacin, frecuencia y grado de molestia o perjuicio. Puede ser propuesta por cualquiera de los municipios afectados, presentado la documentacin

justificativa de episodios de olor, que es la siguiente (Anexo 4):

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1) Cuestionarios justificativos con el formato sealado en el Anexo 5. 2) Relacin de los episodios detectados, con detalle del mbito territorial afectado, y las fechas y horas de ocurrencia. 3) Inventario de las fuentes potencialmente emisoras de olor del mbito territorial afectado. Segn aparece en el Anexo 5 el modelo de cuestionario justificativo de olores debe contener: datos del denunciante; datos de la molestia; datos de observacin visual; comentarios y observaciones. En cuanto a los efectos de esta declaracin, el artculo 13 seala que procede la redaccin de un plan de actuacin que incluya la identificacin de las fuentes emisoras de olor y las medidas que deben adoptarse respecto de estas fuentes. El plan debe ser formulado por los municipios afectados

conjuntamente con el Departamento de Medio Ambiente. Por otra parte, se deben revisar las autorizaciones o licencias de las actividades incluidas en el mbito territorial del plan de actuaciones, y, en su caso, la imposicin de medidas correctoras sobre otras fuentes de olor. Con respecto a la revocacin de la declaracin, el artculo 14, dispone que corresponde a la Ponencia Ambiental, de oficio o a peticin de los municipios afectados dejarla sin efecto, una vez que hayan desaparecido los motivos que provocaron su declaracin.

3.1.4. Rgimen sancionador. Segn el artculo 15, constituyen infracciones administrativas, las acciones y omisiones que contraviene las obligaciones de esta la Ley y los reglamentos

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que la desarrollen. Estas pueden ser: muy graves, graves y leves. El artculo 16 las tipifica de la siguiente forma: Infracciones muy graves: Provocar concentracin de olores en el aire ambiente superior a 10 uoE; falsear la documentacin, el registro de operaciones; ocultar o alterar datos; impedir, retardar u obstaculizar las inspecciones ordenadas por autoridad competente; hacer funcionar focos emisores cuando se ha ordenado su precintaje o clausura; reincidir en infracciones graves. Infracciones graves: Provocar una concentracin de olor en el aire ambiente superior a la establecida para cada actividad en el Anexo 3, hasta 10 uoE; no confinar y/o vehicular las emisiones hacia sistemas de reduccin, no disponer de conductos de evacuacin de gases; inexistencia de planes de Buenas Prcticas; realizar operaciones asociadas a olores, sin escoger las condiciones meteorolgicas adecuadas; incumplir las condiciones fijadas en la licencia o permiso de la

actividad; incumplimiento de las medidas fijadas en el plan de actuacin de una Zona de Olor de Rgimen Especial; no cumplir con las correcciones ordenadas; inexistencia del registro de operaciones potencialmente

generadoras de olores; suministrar informacin inexacta o incompleta; reincidir en faltas leves. Infracciones leves: No comunicar a la Administracin competente los cambios que puedan afectar las condiciones de autorizacin o las caractersticas o el funcionamiento de la actividad antes de ejercerla; demora no justificada en la aportacin de documentos solicitados por la Administracin; cualquier otra accin u omisin

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que infrinja esta Ley o sus reglamentos y que no est calificada de grave o muy grave. Responsabilidad. Corresponde a la persona titular de la autorizacin administrativa, en el caso de actividades sometidas al rgimen de autorizacin; a la persona propietaria del foco emisor, o la persona causante de las emisiones de olores, en los supuestos restantes. Medidas provisionales. En caso de urgencia, y antes del inicio del procedimiento sancionador, el rgano competente puede adoptar las siguientes medidas provisionales: medidas de correccin, seguridad y control dirigidas a impedir la continuidad de la accin productora del dao; precintaje del foco emisor; clausura temporal, total o parcial del establecimiento; la suspensin temporal de la autorizacin que habilita para el ejercicio de la actividad. Sanciones. De acuerdo con el artculo 19 del Anteproyecto, las infracciones ah tipificadas se sancionan con los siguientes lmites: a) infracciones leves, hasta 900 euros; infracciones graves, desde 901 hasta 3.000 euros; c) infracciones muy graves, desde 3.001 hasta 90.000 euros. Las infracciones graves pueden implicar adems de la sancin pecuniaria que corresponda, la suspensin temporal de la actividad durante un plazo no superior a seis meses y el precintaje de los focos emisores.

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Las infracciones muy graves, pueden acarrear adems de las sanciones pecuniarias correspondientes, la suspensin temporal de la actividad durante un perodo de tiempo superior a 6 meses o con carcter definitivo, la retirada temporal o definitiva de la autorizacin y el precintaje de los focos emisores. La resolucin que pone fin al procedimiento sancionador puede acordar, adems de las penas pecuniarias, la adopcin de medidas correctoras y la indemnizacin por daos y perjuicios ocasionados como consecuencia de la accin infractora. Gradacin de las sanciones. Las sanciones se gradan considerando los siguientes criterios: a) la afectacin a las personas, b) la alteracin social causada por la infraccin; c) la capacidad econmica de la persona infractora; d) el beneficio derivado de la actividad infractora; e) la existencia de intencionalidad; el efecto que la infraccin produce sobre la convivencia de las personas, en los casos de relaciones de vecindad. Se considera reincidencia para estos efectos, la comisin de ms de una infraccin de la misma naturaleza en un perodo de dos aos, declarada por resolucin firme en va administrativa. Multas coercitivas. En el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los requerimientos formulados de acuerdo a lo que en esta Ley se establezca, se podr imponer multas coercitivas hasta una cantidad mxima de 600 euros, y con un mximo de tres consecutivas.

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Procedimiento. La imposicin de estas sanciones se rige por la normativa vigente en materia de procedimiento sancionador. Competencia. Segn el artculo 23 corresponde al Departamento competente en materia de medio ambiente de la Generalidad de Catalua la potestad sancionadora para las infracciones tipificadas en esta Ley relacionadas con las actividades incluidas en el anexo I de la Ley 3/1998. Corresponde a los ayuntamientos la potestad sancionadora para las infracciones tipificadas en esta Ley

relacionadas con las actividades contenidas en los anexos II y III, de la Ley 3/1998, y de las actividades y prcticas incluidas en los grupos By C del anexo 1 de este Anteproyecto, de acuerdo con lo que establezcan las ordenanzas municipales.

3.2. Alemania29La Ley Federal de Proteccin contra Inmisiones de 1974 con sus

modificaciones posteriores, en su norma 1, declara que su finalidad es [] proteger a los seres humanos, a los animales y las plantas, al suelo, al agua, a la atmsfera, as como tambin a los bienes culturales y otros bienes materiales, contra los efectos perjudiciales en el ambiente y tomar

precauciones contra cualquiera de dichos efectos perjudiciales que pudieran emerger [].

29

La traduccin de la normativa alemana fue realizada por el investigador de esta Unidad de Estudios seor Marek Hoehn.

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Siguiendo la Directiva 96/61/CE30, de 1996, pretende lograr la prevencin y control integrados de la contaminacin para evitar o, cuando no fuera posible, reducir las emisiones al aire, el agua y la tierra, incluyendo medidas acerca de los desechos, para lograr un alto nivel de proteccin del ambiente en general. Esto significa: 1) considerar todas y cada una de las fases del proceso productivo; 2) considerar el medio ambiente como un todo, debindose evitar la transferencia de contaminacin de un medio (agua, suelo, y atmsfera) a otro; 3) considerar las particularidades de cada instalacin y de cada medio ambiente receptor. La prevencin y control de la contaminacin se producen dentro de un sistema de concesin de permisos para la explotacin de las instalaciones. A travs de este sistema de permisos se busca garantizar que los titulares de las instalaciones adopten medidas de prevencin, en especial mediante la aplicacin de las Mejores Tcnicas Disponibles (MTD)

3.2.1 Permisos Segn la norma 4, requieren de permiso la edificacin e implementacin de instalaciones/plantas que, por sus condiciones o su actividad, puedan causar impactos nocivos sobre el medio ambiente, o puedan poner en peligro, perjudicar o molestar a la comunidad y/o vecindad y los vertederos y plantas de tratamiento de residuos ( los dos ltimos siempre necesitan permiso). Las instalaciones que no persiguen fines comerciales ni industriales, slo requieren este permiso cuando sean especialmente susceptibles de causar impactos ambientales nocivos de tipo atmosfrico o acstico. El Gobierno Federal determinar mediante reglamento, confirmado por el Consejo Federal

(Bundesrat), las instalaciones/plantas que requieren de un permiso. Mediante la misma resolucin se puede omitir el requerimiento de permiso en el caso de30

www.gencat.net/mediamb/lleis/ue/9661ce.htm. Revisado: 11.01.2007.

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una

instalacin

que

cuente

con

la

aprobacin/certificacin

tcnica

correspondiente. Las instalaciones mineras o partes de ellas, slo requieren de permiso si se encuentran a tajo abierto. A partir de 1998, los cambios efectuados en una instalacin/planta, que no tienen efectos perjudiciales, deben notificarse sin necesidad de licencia previa. La norma 5 dispone que las instalaciones sujetas a permisos se establecern y operarn de modo que: 1. No implique efectos perjudiciales en el ambiente u otros peligros, desventajas considerables y molestias notables para el pblico en general y el vecindario. 2. Se tomen precauciones para evitar los efectos descritos en el punto anterior, especialmente mediante las medidas que se consideren apropiadas en conformidad con la MTD. 3. Se eviten los desechos, los inevitables se reutilicen o reciclen, se disponga de los desechos no reciclados sin afectar el bienestar pblico. 4. Al cesar la explotacin de la instalacin, se reconstruya el recinto en los mismos trminos que se encontraba antes de la instalacin. 5. La energa se use con moderacin y eficiencia. La norma 6 dispone que se debe otorgar licencia cuando: 1. Se tenga la seguridad que las obligaciones resultantes de la norma 5 sern cumplidas. 2 El establecimiento y operacin de la instalacin no genere conflicto con ninguna otra disposicin (provisin) bajo los intereses de la ley pblica y la proteccin del trabajo. 3. Cuando la instalacin tenga ms de una funcin, se debe otorgar licencia para cada una de ellas. El procedimiento de licencias puede durar de 4 meses a dos aos. Hay que agregar, que en este procedimiento hay una gran participacin del pblico, y

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los vecinos pueden solicitar el cumplimiento de los estndares de calidad del aire/ruido.

3.2.2 Medicin de emisiones e inmisiones. La norma 26 refirindose a las mediciones, en ocasiones especiales, dispone que, la instancia gubernamental competente puede determinar que los titulares de una planta/instalacin - necesite o no de los permisos establecidos en la ley - deben permitir las mediciones realizadas por una empresa especializada, que determinar la instancia gubernamental, cuando se considere que puede producir alteraciones medioambientales nocivas. Las misma instancia determinar los procedimientos y magnitud de dichas mediciones. La norma 27 dispone que el titular de una planta/instalacin, que est obligada a contar con un permiso de emisiones, debe declarar en el plazo que fije la ley, la cantidad, distribucin espacial y temporal as como las causas de la contaminacin atmosfrica que haya emanado de su planta. El contenido de la declaracin de emisiones debe ponerse en conocimiento de terceros, salvo cuando contenga informacin sensible de la empresa, protegida por el secreto empresarial. El Gobierno Federal tiene la potestad de determinar el contenido, la forma y el plazo para la entrega de la declaracin de emisiones, as como el sistema para la medicin de las mismas. La norma 28 establece que la instancia gubernamental competente, puede exigir mediciones de las emisiones al iniciarse la actividad de una

planta/instalacin nueva o significativamente modificada o despus de transcurrir 3 aos de funcionamiento. Adems, la instancia gubernamental competente puede determinar que las emisiones de una planta lo amerita (por su tipo, magnitud o peligrosidad) la medicin.

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La norma 29 se refiere a las mediciones permanentes de ciertas plantas con obligatoriedad de contar con permisos de emisiones, adicional a las definidas en la norma 26 y 28.

3.2.3 Revisiones tcnicas. Segn la norma 29: 1. La autoridad gubernamental competente puede determinar que el titular de una planta con obligatoriedad de contar con permiso de emisiones, realice revisiones tcnicas adicionales a las mediciones de emisiones, as como el tipo, la magnitud y el procedimiento de dicha revisin. 2. Las revisiones tcnicas pueden exigirse: Durante el proceso de construccin o antes del inicio de actividades de la planta. En un momento determinados posterior al inicio de actividades. Cada cierto tiempo previamente definido. En el momento de cierre de la planta Si existen razones para considerar que la planta no cumple con la norma.

-

3. El titular tiene la obligacin de presentar los resultados de la revisin tcnica ante la autoridad gubernamental competente dentro de un plazo no superior a 1 mes, o inmediatamente si los resultados de la revisin tcnica indican peligros que deben ser eliminados. Los costos de las mediciones y de las revisiones tcnicas sern cubiertos por el titular de la planta con obligatoriedad de contar con permisos de emisiones. En

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caso de plantas sin esta obligatoriedad, el titular cubre los costos si se determina que est incumpliendo con las leyes/estndares.

3.2.4 Infracciones. De acuerdo con la norma 62, ser sancionado con multa de hasta 50.000 Euros, quien por accin u omisin: 1. Instala una planta sin el permiso correspondiente segn la norma 4. 2. No acta de acuerdo a la una ordenanza emitida de acuerdo a la norma 7. 3. No cumple, o no cumple correcta, completa y oportunamente con una medida impuesta por la autoridad para corregir una situacin que constituya infraccin segn las normas mencionadas por el cuerpo normativo. 4. Introduce modificaciones significativas (ubicacin y caracterstica) en una planta que ya cuenta con el permiso de emisin correspondiente. 5. No cumple, o no cumple correcta, completa y oportunamente una medida impuesta por la autoridad para corregir una situacin que constituye infraccin segn las normas de esta ley. 6. No respeta una medida o una ordenanza prohibitiva acerca del uso de la planta o instalacin. 7. Instala una planta en contra de una ordenanza que lo prohbe segn las normas.

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Adems, ser sancionado con multas de hasta 100.000 Euros, quien por accin o por omisin: 1. No declara, no declara correcta y oportunamente la modificacin

significativa que pretende aplicar a una planta revisada y que cuenta con los permisos correspondientes. 2. Realiza modificaciones no estipuladas en la declaracin efectuada. 3. No declara, no declara correcta y oportunamente las emisiones de su planta o no modifica su declaracin, o no la modifica correcta y oportunamente de acuerdo a los cambios de emisiones producidos. 4. No informa, no informa correcta y oportunamente, no cumple medidas, no presenta la documentacin, no permite el acceso del personal especializado o no respeta una de las normas estipuladas en esta ley.

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Conclusiones.El desarrollo de grandes aglomeraciones urbanas y la conciencia creciente de las poblaciones, a nivel mundial, acerca del derecho de vivir en un medioambiente libre de contaminacin han puesto en un primer plano problemas nuevos a los que la sociedad actual debe buscar soluciones. La contaminacin por olores o contaminacin odorfica surge como uno de estos problemas. La generacin de olores molestos que, sin comprometer necesariamente la salud de la poblacin afectada, impacta de manera importante la calidad de vida de las comunidades e individuos, ha hecho que el tema comience a adquirir importancia durante los ltimos aos. En Holanda se inicia a partir de los aos 80 la definicin de una normativa tcnica en la materia, que es la que ha servido de base para la aprobacin de la norma europea en el ao 2004. Considerando que las sustancias emitidas pueden potenciarse o enmascararse mutuamente, la experiencia de estos pases demostr que la aplicacin del olfato humano es el mejor mtodo para incorporar el elemento subjetivo a la medicin instrumental de las sustancias malolientes objetivamente emitidas. Para esto se conforman paneles de expertos que miden las emisiones e impiden que las eventuales ocurrencias de emisin de malos olores

sobrepasen un determinado porcentaje del total de las horas anuales (en general 2% de las horas). Sobre estos criterios se exige a las actividades emisoras de malos olores que adopten las medidas correctivas necesarias para abatir estas emisiones hasta los rangos tolerables.

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En lo que respecta a Chile, la cuestin de la contaminacin por olores ha sido slo tratada de un modo tangencial, no existiendo un cuerpo normativo especfico que regule la materia de un modo general. La nica norma que existe en la actualidad, sobre el particular, y respecto de una problemtica especfica como es el proceso de fabricacin de celulosa, es el D.S. N 167 de 1999, del Ministerio Secretara General de la Presidencia de la Repblica, el que busca regular la emisin de sustancias que causan malos olores derivados del proceso Kraft o al sulfato. Por su parte, a nivel de la legislacin comparada y a partir de la publicacin de la Directiva 96/61/CE, sobre Prevencin y Control Integrado de la Contaminacin (IPPC) y la Directiva 96/62/CE31 sobre Evaluacin y Gestin de la Calidad del Aire, los Estados miembros de la Comunidad Europea han llevado a cabo diferentes iniciativas para transponer esta legislacin y cumplir con los requisitos que impone al sector industrial y a las Administraciones Pblicas. Tanto en el Anteproyecto de la Generalitat de Catalua como la Ley Federal de Control de Emisiones de Alemania, la licencia necesaria para desarrollar una actividad que pueda emitir malos olores, es una autorizacin ambiental integrada que fija las condiciones exigibles en esta materia, y entre otros aspectos especifica los valores lmites de emisin de sustancias

contaminantes, que se asigne para la instalacin de que se trate, tomando en consideracin sus caractersticas tcnicas, su implantacin geogrfica y las condiciones locales del medio ambiente. En este sentido se fijan ndices de emisin de olores mximos para estas actividades en las reas que requieren ms proteccin contra el olor, como son31

www.mityc.es/NR/rdonlyres/91EB86F4-17DA-471F-9AB7B7CA5B225532/0/directivaCalidadAire.pdf. Revisado: 11.01.2007.

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las reas residenciales, mediante el uso de la mejor tecnologa disponible (MTD), la aplicacin de buenas prcticas de gestin y la implantacin de medidas protectoras.

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