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CONVENIOS ADICIONALES EXCLUSIVOS PARA ASEGURADOS METLIFE © 2015 PNTS

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CONVENIOS ADICIONALES EXCLUSIVOS PARA ASEGURADOS METLIFE

© 2015 PNTS

Page 2: pdf convenios exclusivos 2015 metlife · 2. Si el sistema de salud del asegurado es FONASA, el paciente deberá presentar el estado de cuenta junto al Programa Médico en FONASA,

Para hacer uso del Convenio, usted debe tener en consideración:

1. Aplicable para cirugías a realizar en Clínica Dávila, Clínica Bicentenario, y Hospital Clínico U. de Chile.2. Contempla habitación doble, médicos de staff /modalidad institucional como requisito imprescindible.3. Aplica para Cirugías programadas con Certificado de Atención emitido por MetLife, solicitado con 5 días de anticipación.4. No se requiere tener continuidad de cobertura ni acreditar antigüedad en la póliza (asegurados nuevos).5. La indicación médica debe ser explícita y exacta respecto de la cirugía a realizar. 6. La cobertura corresponderá al 100% del copago post bonificación del Sistema de Salud Previsional (Isapre o FONASA), con los topes establecidos en el plan.7. Para los casos de asegurados afiliados a FONASA o Consalud, deben contemplar la compra de los bonos/programas, conforme indique el prestador.

CÓDIGO NOMBRE PAQUETE1902055 Adenoma prostático vía endoscópica1302029 Amigdalectomía ambulatoria1202064 Catarata con lente monofocal2004006 Cesárea1202016 Chalazión1902082 Circuncisión1802081 Colecistectomía por Videolaparoscopía2003012 Conización y/o Amputación del Cuello Uterino2104190 Hallux Valgus a.g. 1803018 Hemorroidectomía 1103049 Hernia del Núcleo Pulposo 1802003 Hernia Inginal complicada c/s Unil. 1802003 Hernia Inguinal simple c/s Prótesis 2003010 Histerectomía 1902090 Litotripcia Extracorpórea2002002 Mastectomía Parcial 2104159 Menisectomía 2004003 Parto Normal1703030 Safenectomía Unilateral

Los servicios adicionales no constituyen cobertura de seguros, siendo responsabilidad de los prestadores indicados en cada anexo la entrega del servicio correspondiente.La Compañía Aseguradora podrá poner término a los servicios adicionales en cualquier momento, informando de ello al contratante de la póliza.

CONVENIO CIRUGÍAS PAQUETIZADAS “SOLUCIONES INTEGRALES”

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Procedimiento:

1. El paciente debe informar a RRHH o Departamento de Personal de la empresa, el diagnóstico e indicación de hospitalización, emitido por el médico tratante.

2. Dado el aviso correspondiente por el asegurado, el Contratante solicitará con una antelación mínima de 5 días, el Certificado de Atención a la Compañía de Seguros.

3. Posterior a la evaluación, la Compañía emitirá el Certificado de Atención para cirugía paquetizada “Soluciones Integrales”, de tal forma que a través del corredor de seguros, llegue al asegurado solicitante para su hospitalización en una de las clínicas en convenio.

4. El paciente deberá presentar el certificado “Soluciones Integrales” emitido por la Compañía, al momento de su ingreso al Hospital Clínico, entiéndase “Admisión”.

Procedimiento de cobro y facturación:

Los servicios adicionales no constituyen cobertura de seguros, siendo responsabilidad de los prestadores indicados en cada anexo la entrega del servicio correspondiente.La Compañía Aseguradora podrá poner término a los servicios adicionales en cualquier momento, informando de ello al contratante de la póliza.

1. Si el Sistema de Salud Previsional del asegurado tiene la tramitación interna de las cuentas de hospitalización con el hospital, basta con que el asegurado presente el Certificado de Atención antes de la Hospitalización y luego la Compañía tramitará internamente con el hospital la bonificación y pago de la cuenta no cubierta por el sistema de salud previsional, en los términos establecidos en el convenio.Se exceptúa de este procedimiento Isapre Consalud, en cuyo caso los asegurados deben copagar su cuenta directamente en la Isapre y tramitar su reembolso con MetLife por el mecanismo tradicional.

2. Si el sistema de salud del asegurado es FONASA, el paciente deberá presentar el estado de cuenta junto al Programa Médico en FONASA, para efectos de que éste emita los bonos, los que deberán ser entregados en el hospital. En dicha oportunidad, el paciente deberá solicitar que se facture directamente a MetLife el copago no cubierto por FONASA. Posterior a ello, el paciente deberá presentar los comprobantes correspondientes a la compañía de seguros para efectos de hacer uso del seguro y solicitar el reembolso de los montos pagados por concepto de los bonos. Los bonos deben ser presentados en Solicitud de Reembolso de Gastos Médicos, completando puntos 1, 2 y 3 del formulario por el asegurado, adjuntando copia del certificado de atención. La presentación debe ser efectuada en forma separada al flujo normal, mencionando la condición especial de gastos efectuados por el convenio.Posterior a ello, el paciente deberá presentar los comprobantes correspondientes a la Compañía de Seguros para efectos de hacer uso del seguro y solicitar el reembolso de los montos pagados por concepto de los bonos.

CONVENIO CIRUGÍAS PAQUETIZADAS “SOLUCIONES INTEGRALES”

Page 4: pdf convenios exclusivos 2015 metlife · 2. Si el sistema de salud del asegurado es FONASA, el paciente deberá presentar el estado de cuenta junto al Programa Médico en FONASA,

Para hacer uso del Convenio Hospitalario MetLife – Hospital Clínico de la Universidad de Chile, usted debe tener en consideración:El Convenio aplica sólo para cirugías/hospitalizaciones programadas, no siendo aplicable para atenciones de urgencia.

• La Hospitalización debe realizarse en Modalidad Institucional, es decir, con médicos de turno del Hospital Clínico de la U. de Chile y en habitación doble o pluripersonal. Modalidad Institucional implica que tanto la consulta inicial como la cirugía debe ser realizada por profesionales asignados por el Hospital, no siendo elegible el equipo médico.

• En virtud de este convenio, la Compañía pagará directamente a la Clínica el 100%(*) del copago luego de que el paciente asegurado haga uso de su Sistema de Salud Previsional, Isapre o Fonasa, hasta un tope de UF 100. Cualquier exceso sobre estos montos se bonificarán conforme los porcentajes del plan y descontándose el monto bonificado del tope anual de su Plan Complementario de Salud.

• Sólo las cirugías asociadas a las patologías detalladas a continuación tendrán cobertura bajo el Convenio, siempre con previa autorización de la Compañía:

Por otra parte, quedan excluidas del convenio las cirugías cuyo pabellón sea menor a 5.

PATOLOGIAS / CIRUGÍAS COMPRENDIDAS EN EL CONVENIO

Traumatología Oftalmología Urología

- Síndrome túnel carpiano.- Hernia núcleo pulposo.- Endoprótesis total de cadera.- Endoprótesis total de rodilla.- Meniscectomía vía atroscópica.

- Chalazión.- Pterigión.- Estrabismo. - Glaucoma.- Despr. retinal. - Cataratas.

- Auto o heterotrasplante.- Adenoma o cáncer prostático.- Descenso testículo inguinal.- Orquidopexia.- Varicocele.- Circunsición.- Litiasis renal.

Otorrinolaringología Gastroenterología Ginecología

- Mucosis timpánica.- Vegetaciones adenoides.- Enfermedad crónica de amígdalas.- Rinoplastía.- Safenectomía.

- Hernia corriente insicional o umbilical grande (no incluye malla).- Hernia epigástrica (no incluye malla).- Colecistectomía abierta electiva.- Apendicectomía y/o drenaje apendicular.- Colecistectomía vía laparoscópica. - Hemorroidectomía. - Gastrectomía subtotal sin disección ganglionar con colecistectomía.

- Mastectomía parcial y radical.- Histerectomía por vía vaginal y abdominal.- Aborto retenido.- Raspado uterino diagnóstico o terapéutico por metrorragia.- Parto presentación cefálica o podálica.- Cesárea con o sin salpingoligadura o salpingectomía.

Cardiología

- Cirugía cardiaca complejidad mayor, mediana y menor con CEC

Los servicios adicionales no constituyen cobertura de seguros, siendo responsabilidad de los prestadores indicados en cada anexo la entrega del servicio correspondiente.La Compañía Aseguradora podrá poner término a los servicios adicionales en cualquier momento, informando de ello al contratante de la póliza.

CONVENIO HOSPITALARIO PARA SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD

Page 5: pdf convenios exclusivos 2015 metlife · 2. Si el sistema de salud del asegurado es FONASA, el paciente deberá presentar el estado de cuenta junto al Programa Médico en FONASA,

Procedimiento:

1. El paciente debe informar a RRHH o Departamento de Personal de la empresa, el diagnóstico e indicación de hospitalización, emitido por el médico tratante.

2. Dado el aviso correspondiente por el asegurado, el Contratante solicitará con una antelación mínima de 5 días, el Certificado de Atención a la Compañía de Seguros.

3. Posterior a la evaluación, la Compañía emitirá el Certificado de Atención o Carta de Resguardo, de tal forma que a través del corredor de seguros llegue al asegurado solicitante, para su hospitalización en el Hospital Clínico en convenio.

4. El paciente deberá presentar el Certificado o Carta de Resguardo emitido por la compañía, al momento de su ingreso al Hospital Clínico, entiéndase “Admisión”.

Los servicios adicionales no constituyen cobertura de seguros, siendo responsabilidad de los prestadores indicados en cada anexo la entrega del servicio correspondiente.La Compañía Aseguradora podrá poner término a los servicios adicionales en cualquier momento, informando de ello al contratante de la póliza.

1. Si el Sistema de Salud Previsional del asegurado tiene la tramitación interna de las cuentas de hospitalización con el Hospital, basta con que el asegurado presente el Certificado de Atención antes de la Hospitalización y luego la Compañía tramitará internamente con el Hospital la bonificación y pago de la cuenta no cubierta por el sistema de salud previsional, en los términos establecidos en el convenio.Se exceptúa de este procedimiento Isapre Consalud, en cuyo caso los asegurados deben copagar su cuenta directamente en la Isapre y tramitar su reembolso con MetLife por el mecanismo tradicional.

2. Si el sistema de salud del asegurado es FONASA, el paciente deberá presentar el estado de cuenta junto al Programa Médico en FONASA, para efectos de que éste emita los bonos, los que deberán ser entregados en el hospital. En dicha oportunidad, el paciente deberá solicitar que se facture directamente a MetLife el copago no cubierto por FONASA. Posterior a ello, el paciente deberá presentar los comprobantes correspondientes a la compañía de seguros para efectos de hacer uso del seguro y solicitar el reembolso de los montos pagados por concepto de los bonos. Los bonos deben ser presentados en Solicitud de reembolso de gastos médicos, completando puntos 1, 2 y 3 del formulario por el asegurado, adjuntando copia del certificado de atención. La presentación debe ser efectuada en forma separada al flujo normal, mencionando la condición especial de gastos efectuados por convenio Hospital Clínico.Posterior a ello, el paciente deberá presentar los comprobantes correspondientes a la Compañía de Seguros para efectos de hacer uso del seguro y solicitar el reembolso de los montos pagados por concepto de los bonos.

Procedimiento de cobro y facturación:

CONVENIO HOSPITALARIO PARA SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD

Page 6: pdf convenios exclusivos 2015 metlife · 2. Si el sistema de salud del asegurado es FONASA, el paciente deberá presentar el estado de cuenta junto al Programa Médico en FONASA,

Los servicios adicionales no constituyen cobertura de seguros, siendo responsabilidad de los prestadores indicados en cada anexo la entrega del servicio correspondiente.La Compañía Aseguradora podrá poner término a los servicios adicionales en cualquier momento, informando de ello al contratante de la póliza.

Emisión de Certificado de Atención:

1. MetLife emitirá el Certificado de Atención bajo las siguientes condiciones:

a. Paciente sin Continuidad de Cobertura:

Para que sea aplicable el Convenio respecto de la prestación, debe cumplir con los siguientes requisitos:

• El paciente deberá tener en la Compañía una vigencia como asegurado de 3 años ininterrumpidos.

• La patología se aceptará siempre y cuando no se haya evaluado anteriormente; ya que no constituye carencia.

• Se exceptúa de esta condición, la emisión de certificados por partos o cesáreas, donde el paciente asegurado debe tener por lo menos 1 año de vigencia en la Póliza.

• No rige el convenio para Maternidad de beneficiarias hijas, pues la prestación NO está cubierta de acuerdo a las Condiciones Particulares de la Póliza.

• Que la cirugía se encuentre dentro de las detalladas en el convenio y que se realice bajo las condiciones detalladas expresamente en el convenio, es decir, cirugías programadas en modalidad institucional.

MetLife no emitirá Certificado de Atención para Pacientes Asegurados / Beneficiarios sin Continuidad de Cobertura y con menos de de 3 años en la Compañía, toda vez que dichos casos se deben evaluar conforme lo establecido en la Póliza, motivo por el cual no aplica el convenio 100% en HCUCH. Misma situación ocurre cuando la prestación ha sido cubierta bajo modalidad GES-CAEC.

CONVENIO HOSPITALARIO PARA SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD

Page 7: pdf convenios exclusivos 2015 metlife · 2. Si el sistema de salud del asegurado es FONASA, el paciente deberá presentar el estado de cuenta junto al Programa Médico en FONASA,

Para hacer uso del Convenio Hospitalario MetLife – Clínica Dávila, usted debe tener en consideración:

- El Convenio aplica sólo para cirugías/hospitalizaciones programadas, no siendo aplicable para atenciones de urgencia.

- La Hospitalización debe realizarse con médicos del Staff de la Clínica (es decir, que el cobro de la Clínica incluya los honorarios médicos, y éstos no sean cobrados en forma independiente mediante boletas) y en habitación doble o pluripersonal.

- En virtud de este convenio, la Compañía pagará directamente a la Clínica el 100%(*) del copago luego de que el paciente asegurado haga uso de su Sistema de Salud Previsional, Isapre o Fonasa, hasta un tope de UF 100. Cualquier exceso sobre estos montos se bonificarán conforme los porcentajes del plan y descontándose el monto bonificado del Tope anual de su Plan Complementario de Salud.

Procedimiento de atención:

1. El paciente asegurado (en adelante, el paciente o asegurado) debe informar a RRHH o Departamento de Personal de la empresa, el diagnóstico e indicación de hospitalización emitido por el médico tratante.

2. Dado el aviso correspondiente por el asegurado, el Contratante solicitará con una antelación mínima de 5 días, el Certificado de Atención a la Compañía de Seguros.

3. Evaluada la solicitud señalada en el punto anterior por la Compañía de Seguros, ésta emitirá – si fuera procedente– el Certificado de Atención. Una vez emitido, éste será despachado al asegurado a través del corredor.

4. El asegurado, al recepcionar el Certificado de Atención deberá presentarlo en la Clínica al momento de su ingreso (admisión).

5. Sin perjuicio de lo anterior, al momento de su ingreso a la Clínica, el paciente (o tutor de tratarse de un menor de edad), deberá además firmar un pagaré simple, el cual le será devuelto por Clínica Dávila una vez que el pago del total de la cuenta se encuentre efectuado.

Los servicios adicionales no constituyen cobertura de seguros, siendo responsabilidad de los prestadores indicados en cada anexo la entrega del servicio correspondiente.La Compañía Aseguradora podrá poner término a los servicios adicionales en cualquier momento, informando de ello al contratante de la póliza.

CONVENIO HOSPITALARIO PARA SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD

Page 8: pdf convenios exclusivos 2015 metlife · 2. Si el sistema de salud del asegurado es FONASA, el paciente deberá presentar el estado de cuenta junto al Programa Médico en FONASA,

Procedimiento de cobro y facturación:

1. Si el Sistema de Salud Previsional del asegurado tiene la tramitación interna de las cuentas de hospitalización con Clínica Dávila, basta con que el asegurado presente el Certificado de Atención antes de la Hospitalización y luego la Compañía tramitará internamente con la Clínica la bonificación y pago de la cuenta no cubierta por el Sistema de Salud Previsional, en los términos establecidos en el convenio.Se exceptúa de este procedimiento Isapre Consalud, en cuyo caso los asegurados deben copagar su cuenta directamente en la Isapre y tramitar su reembolso con MetLife por el mecanismo tradicional.

2. Si el sistema de salud del asegurado es FONASA, el paciente deberá presentar el estado de cuenta junto al Programa Médico en FONASA, para efectos de que éste emita los bonos, los que deberán ser entregados en la Clínica. En dicha oportunidad, el paciente deberá solicitar que se facture directamente a MetLife el copago no cubierto por FONASA. Posterior a ello, el paciente deberá presentar los comprobantes correspondientes a la Compañía de Seguros para efectos de hacer uso del seguro y solicitar el reembolso de los montos pagados por concepto de los bonos. Los bonos deben ser presentados en Solicitud de Reembolso de Gastos Médicos, completando puntos 1, 2 y 3 del formulario por el asegurado, adjuntando copia del certificado de atención. La presentación debe ser efectuada en forma separada al flujo normal, mencionando la condición especial de gastos efectuados por convenio Clínica Dávila.

Los servicios adicionales no constituyen cobertura de seguros, siendo responsabilidad de los prestadores indicados en cada anexo la entrega del servicio correspondiente.La Compañía Aseguradora podrá poner término a los servicios adicionales en cualquier momento, informando de ello al contratante de la póliza.

CONVENIO HOSPITALARIO PARA SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD

Page 9: pdf convenios exclusivos 2015 metlife · 2. Si el sistema de salud del asegurado es FONASA, el paciente deberá presentar el estado de cuenta junto al Programa Médico en FONASA,

Emisión de Certificado de Atención:

1. MetLife emitirá el Certificado de Atención bajo las siguientes condiciones:

a. Paciente sin continuidad de cobertura:

Para que sea aplicable el convenio respecto de la prestación debe cumplir con los siguientes requisitos:

• El paciente deberá tener en la Compañía una vigencia como asegurado de 3 años ininterrumpidos.

• La patología se aceptará siempre y cuando no se haya evaluado anteriormente; ya que no constituye carencia.

• Se exceptúa de esta condición, la emisión de certificados por partos o cesáreas, donde el paciente asegurado debe tener por lo menos 1 año de vigencia en la Póliza.

• No rige el convenio para Maternidad de beneficiarias hijas, pues la prestación NO está cubierta de acuerdo a las Condiciones Particulares de la póliza.

• Que la cirugía se realice bajo las condiciones detalladas expresamente en el convenio, es decir, cirugías programadas, con médicos de Staff y habitación establecida.

• El requisito para que sea aplicable el convenio es que la cirugía se realice bajo las condiciones detalladas expresamente en el convenio, es decir, cirugías programadas con médicos del Staff y habitación establecida.

2. MetLife no emitirá Certificado de Atención para asegurados sin cobertura para patologías preexistentes y con menos de 3 años ininterrumpidos de vigencia en la Compañía, toda vez que dichos casos se deben evaluar conforme lo establecido en la Póliza, motivo por el cual no aplica el convenio 100% en Clínica Dávila. Misma situación ocurre cuando la prestación ha sido cubierta bajo modalidad GES-CAEC.

Los servicios adicionales no constituyen cobertura de seguros, siendo responsabilidad de los prestadores indicados en cada anexo la entrega del servicio correspondiente.La Compañía Aseguradora podrá poner término a los servicios adicionales en cualquier momento, informando de ello al contratante de la póliza.

CONVENIO HOSPITALARIO PARA SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD

Page 10: pdf convenios exclusivos 2015 metlife · 2. Si el sistema de salud del asegurado es FONASA, el paciente deberá presentar el estado de cuenta junto al Programa Médico en FONASA,

OBJETIVO DEL CONVENIO

El convenio consiste en brindar por parte de Clínica Bicentenario, condiciones especiales de atención para los asegurados MetLife, otorgando las atenciones hospitalarias requeridas y tramitando en forma interna con MetLife, la bonificación del Seguro contratado conforme el plan definido.

Características del Convenio

Para hacer uso del Convenio Hospitalario MetLife – Clínica Bicentenario, usted debe tener en consideración:

- El Convenio aplica sólo para cirugías/hospitalizaciones programadas, no siendo aplicable para atenciones de urgencia.

- La Hospitalización debe realizarse con médicos del Staff de la Clínica (es decir, que el cobro de la Clínica incluya los honorarios médicos, y éstos no sean cobrados en forma independiente mediante boletas) y en habitación doble o pluripersonal.

Procedimiento de Atención:

1. El paciente asegurado (en adelante, el paciente o asegurado) debe informar a RRHH, Departamento de Personal de la empresa o bien el Corredor de Seguros (según sea el caso), el diagnóstico e indicación de hospitalización emitido por el médico tratante.

2. Dado el aviso correspondiente por el asegurado, el Contratante solicitará con una antelación mínima de 5 días, el Certificado de Atención a la Compañía de Seguros.

3. Evaluada la solicitud señalada en el punto anterior por la Compañía de Seguros, ésta emitirá– si fuera procedente –el Certificado de Atención. Una vez emitido, éste será despachado al asegurado a través del corredor.

4. El asegurado, al recepcionar el Certificado de Atención, deberá presentarlo en la Clínica al momento de su ingreso (admisión).

5. Sin perjuicio de lo anterior, al momento de su ingreso a la Clínica, el paciente (o tutor de tratarse de un menor de edad), deberá además firmar un pagaré simple, el cual le será devuelto por Clínica Bicentenario una vez que el pago del total de la cuenta se encuentre efectuado.

Los servicios adicionales no constituyen cobertura de seguros, siendo responsabilidad de los prestadores indicados en cada anexo la entrega del servicio correspondiente.La Compañía Aseguradora podrá poner término a los servicios adicionales en cualquier momento, informando de ello al contratante de la póliza.

CONVENIO HOSPITALARIO PARA SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD

Page 11: pdf convenios exclusivos 2015 metlife · 2. Si el sistema de salud del asegurado es FONASA, el paciente deberá presentar el estado de cuenta junto al Programa Médico en FONASA,

Procedimiento de cobro y facturación:

1. Si el Sistema de Salud Previsional del asegurado tiene la tramitación interna de las cuentas de hospitalización con Clínica Bicentenario (esta situación depende de los convenios que tenga cada clinica con las Isapres), basta con que el asegurado presente el Certificado de Atención antes de la Hospitalización y luego la Compañía tramitará internamente con la Clínica la bonificación y pago de la cuenta no cubierta por el sistema de salud previsional, en los términos establecidos en el convenio.

2. Por el contrario, si el Sistema de Salud Previsional del asegurado contempla que las cuentas deben ser tramitadas por cada paciente o beneficiario (esta situación depende de los convenios que tenga cada Clínica con las Isapres), el asegurado deberá seguir el procedimiento indicado por la Clínica para la tramitación de su cuenta.Generalmente, deberá ir a la Clínica a buscar su cuenta para luego pedir los bonos en su isapre (sin que esto implique pago por parte del asegurado), luego presentar dichos bonos en la Clínica, para que ésta emita el cobro de las diferencias a MetLife.Se exceptúa de este procedimiento Isapre Consalud, en cuyo caso los asegurados deben copagar su cuenta directamente en la Isapre y tramitar su reembolso con MetLife por el mecanismo tradicional.

3. Si el sistema de salud del asegurado es FONASA, el paciente deberá presentar el estado de cuenta junto al Programa Médico en FONASA, para efectos de que éste emita los bonos, los que deberán ser entregados en la Clínica. En dicha oportunidad, el paciente deberá solicitar que se facture directamente a MetLife el copago no cubierto por FONASA. Posterior a ello, el paciente deberá presentar los comprobantes correspondientes a la Compañía de Seguros para efectos de hacer uso del seguro y solicitar el reembolso de los montos pagados por concepto de los bonos. Los bonos deben ser presentados en Solicitud de Reembolso de Gastos Médicos, completando puntos 1, 2 y 3 del formulario por el asegurado, adjuntando copia del certificado de atención. La presentación debe ser efectuada en forma separada al flujo normal, mencionando la condición especial de gastos efectuados por convenio Clínica Bicentenario.

Los servicios adicionales no constituyen cobertura de seguros, siendo responsabilidad de los prestadores indicados en cada anexo la entrega del servicio correspondiente.La Compañía Aseguradora podrá poner término a los servicios adicionales en cualquier momento, informando de ello al contratante de la póliza.

CONVENIO HOSPITALARIO PARA SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD

Page 12: pdf convenios exclusivos 2015 metlife · 2. Si el sistema de salud del asegurado es FONASA, el paciente deberá presentar el estado de cuenta junto al Programa Médico en FONASA,

Emisión de Certificado de Atención:

1. MetLife emitirá el Certificado de Atención bajo las siguientes condiciones:

a. Paciente sin continuidad de cobertura:

Para que sea aplicable el convenio respecto de la prestación debe cumplir con los siguientes requisitos:

• El paciente deberá tener en la Compañía una vigencia como asegurado de 3 años ininterrumpidos.

• La patología se aceptará siempre y cuando no se haya evaluado anteriormente; ya que no constituye carencia.

• Se exceptúa de esta condición, la emisión de certificados por partos o cesáreas, donde el paciente asegurado debe tener por lo menos 1 año de vigencia en la Póliza.

• No rige el convenio para Maternidad de beneficiarias hijas, pues la prestación NO está cubierta de acuerdo a las Condiciones Particulares de la póliza.

• Que la cirugía se realice bajo las condiciones detalladas expresamente en el convenio, es decir, cirugías programadas con médicos de Staff y habitación establecida.

2. MetLife no emitirá Certificado de Atención para asegurados sin cobertura para patologías preexistentes y con menos de 3 años ininterrumpidos de vigencia en la Compañía, toda vez que dichos casos se deben evaluar conforme lo establecido en la Póliza, motivo por el cual no aplica el convenio 100% en Clínica Bicentenario en la modalidad de Carta de Resguardo. Misma situación ocurre cuando la prestación ha sido cubierta bajo modalidad GES-CAEC.

Los servicios adicionales no constituyen cobertura de seguros, siendo responsabilidad de los prestadores indicados en cada anexo la entrega del servicio correspondiente.La Compañía Aseguradora podrá poner término a los servicios adicionales en cualquier momento, informando de ello al contratante de la póliza.

CONVENIO HOSPITALARIO PARA SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD

Page 13: pdf convenios exclusivos 2015 metlife · 2. Si el sistema de salud del asegurado es FONASA, el paciente deberá presentar el estado de cuenta junto al Programa Médico en FONASA,

OBJETIVO DEL CONVENIO

El Convenio consiste en brindar por parte de Clínica Santa María, condiciones especiales de atención para los asegurados MetLife, tramitando en forma interna con MetLife, la bonificación del Seguro contratado por el asegurado – paciente con dicha Compañía, para las atenciones hospitalarias demandadas.

CARACTERÍSTICAS DEL CONVENIO

1. Se evita el trámite manual que significa la solicitud de reembolso. 2. El copago final a cancelar por el asegurado – paciente a Clínica Santa María, será menor, puesto que el Seguro ya habrá aplicado las coberturas de la póliza.3. Mantiene la transparencia de la información de las coberturas aplicadas, puesto que la Clínica hará entrega de la liquidación del siniestro, la cual contiene el detalle de las prestaciones con los montos involucrados.4. El paciente se debe identificar como asegurado MetLife al momento de su ingreso en Admisión a través del aplicativo Imed, quedando fuera de esta identificación los Seguros Catastróficos.

PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN Y COBRO

1. Aplicable para las cuentas de atenciones hospitalizadas en cuyos casos el Sistema de Salud Previsional (Isapre – FONASA), emita los bonos a nombre del prestador, en este caso Clínica Santa María, es decir, trámite interno.2. La Clínica remitirá la cuenta, ya bonificada por el Sistema de Salud Previsional a la Compañía de Seguros con la finalidad que ésta evalúe y bonifique, si corresponde, conforme lo establecido en la Póliza.3. Finalmente la Clínica cobrará al paciente solamente la porción del copago no cubierto por el Sistema de Salud Previsional (Isapre – FONASA) ni el Seguro de Salud contratado con MetLife.4. Una vez liquidada o bonificada la atención hospitalaria, la Clínica entregará junto con la boleta por el copago final, la liquidación del gasto correspondiente a la bonificación de MetLife.

El presente Convenio no incluye:

1. Cuentas de Seguros Catastróficos que deban completar deducible.2. La tramitación de cuentas que no tengan bonos emitidos por el Sistema de Salud Previsional a la Clínica. En cuyo caso el reembolso deberá ser solicitado mediante los mecanismos tradicionales.3. Atenciones hospitalarias derivadas de la Ley de Urgencia.4. Atenciones hospitalarias derivadas de un accidente automovilístico, en cuyo caso la cobertura debe ser otorgada por el Seguro Obligatorio para Accidentes Personales (SOAP).5. Atenciones GES-CAEC.6. Atenciones hospitalizadas, para las cuales, su evaluación y/o bonificación requiera de mayores antecedentes, especialmente de índole clínico o médico, en cuyo caso la cuenta deberá ser tramitada por el mecanismo tradicional.

Los servicios adicionales no constituyen cobertura de seguros, siendo responsabilidad de los prestadores indicados en cada anexo la entrega del servicio correspondiente.La Compañía Aseguradora podrá poner término a los servicios adicionales en cualquier momento, informando de ello al contratante de la póliza.

CONVENIO DE FACTURACIÓN CON CLÍNICA SANTA MARIA

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OBJETIVO DEL CONVENIO

El Convenio consiste en brindar por parte de Clínica Indisa, condiciones especiales de atención para los asegurados MetLife, tramitando en forma interna con MetLife, la bonificación del Seguro contratado por el asegurado – paciente con dicha Compañía, si corresponde, para las atenciones hospitalarias demandadas.

CARACTERÍSTICAS DEL CONVENIO

1. Se evita el trámite manual que significa la solicitud de reembolso.2. El copago final a cancelar por el asegurado – paciente a Clínica Indisa, será menor, puesto que el Seguro ya habrá aplicado las coberturas de la póliza.3. Mantiene la transparencia de la información de las coberturas aplicadas, puesto que la Clínica hará entrega de la liquidación del siniestro, la cual contiene el detalle de las prestaciones con los montos involucrados.4. El paciente se debe identificar como asegurado MetLife al momento de su ingreso en Admisión a través del aplicativo Imed, quedando fuera de esta identificación los Seguros Catastróficos.

PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN Y COBRO

1. Aplicable para las cuentas de atenciones hospitalizadas en cuyos casos el Sistema de Salud Previsional (Isapre), emita los bonos a nombre del prestador, en este caso Clínica Indisa, es decir, trámite interno.2. La Clínica remitirá la cuenta, ya bonificada por el Sistema de Salud Previsional a la Compañía de Seguros con la finalidad que ésta evalúe y bonifique, si corresponde, conforme lo establecido en la Póliza.3. Finalmente la Clínica cobrará al paciente solamente la porción del copago no cubierto por el Sistema de Salud Previsional (Isapre) ni el Seguro de Salud contratado con MetLife.4. Una vez liquidada o bonificada la atención hospitalaria, la Clínica entregará junto con la boleta por el copago final, la liquidación del gasto correspondiente a la bonificación de MetLife.

El presente Convenio no incluye

1. Cuentas de Seguros Catastróficos que deban completar deducible.2. La tramitación de cuentas que no tengan bonos emitidos por el Sistema de Salud Previsional a la Clínica. En cuyo caso el reembolso deberá ser solicitado mediante los mecanismos tradicionales.3. Atenciones hospitalarias derivadas de la Ley de Urgencia.4. Atenciones hospitalarias derivadas de un accidente automovilístico, en cuyo caso la cobertura debe ser otorgada por el Seguro Obligatorio para Accidentes Personales (SOAP).5. Atenciones GES-CAEC.6. Atenciones hospitalizadas, para las cuales, su evaluación y/o bonificación requiera de mayores antecedentes, especialmente de índole clínico o médico, en cuyo caso la cuenta deberá ser tramitada por el mecanismo tradicional.

Los servicios adicionales no constituyen cobertura de seguros, siendo responsabilidad de los prestadores indicados en cada anexo la entrega del servicio correspondiente.La Compañía Aseguradora podrá poner término a los servicios adicionales en cualquier momento, informando de ello al contratante de la póliza.

CONVENIO DE VENTANILLA ÚNICA CON CLÍNICA INDISA

Page 15: pdf convenios exclusivos 2015 metlife · 2. Si el sistema de salud del asegurado es FONASA, el paciente deberá presentar el estado de cuenta junto al Programa Médico en FONASA,

OBJETIVO DEL CONVENIO

El Convenio consiste en brindar por parte de Clínica San Carlos, condiciones especiales de atención para los asegurados MetLife, tramitando en forma interna con MetLife, la bonificación del Seguro contratado por el asegurado – paciente con dicha Compañía, si corresponde, para las atenciones hospitalarias demandadas.

CARACTERÍSTICAS DEL CONVENIO

1. Se evita el trámite manual que significa la solicitud de reembolso.2. El copago final a cancelar por el asegurado – paciente a Clínica San Carlos, será menor, puesto que el Seguro ya habrá aplicado las coberturas de la póliza.3. Mantiene la transparencia de la información de las coberturas aplicadas, puesto que la Clínica hará entrega de la liquidación del siniestro, la cual contiene el detalle de las prestaciones con los montos involucrados.4. El paciente se debe identificar como asegurado MetLife al momento de su ingreso en Admisión a través del aplicativo Imed, quedando fuera de esta identificación los seguros catastróficos.

PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN Y COBRO

1. Aplicable para las cuentas de atenciones hospitalizadas en cuyos casos el Sistema de Salud Previsional (Isapre), emita los bonos a nombre del prestador, en este caso Clínica San Carlos, es decir, trámite interno.2. La Clínica remitirá la cuenta, ya bonificada por el Sistema de Salud Previsional a la Compañía de Seguros con la finalidad que ésta evalúe y bonifique, si corresponde, conforme lo establecido en la Póliza.3. Finalmente la Clínica cobrará al paciente solamente la porción del copago no cubierto por el Sistema de Salud Previsional (Isapre) ni el Seguro de Salud contratado con MetLife.4. Una vez liquidada o bonificada la atención hospitalaria, la clínica entregará junto con la boleta por el copago final, la liquidación del gasto correspondiente a la bonificación de MetLife.

El presente Convenio no incluye

1. Cuentas de Seguros Catastróficos que deban completar deducible.2. La tramitación de cuentas que no tengan bonos emitidos por el Sistema de Salud Previsional a la Clínica. En cuyo caso el rembolso deberá ser solicitado mediante los mecanismos tradicionales.3. Atenciones hospitalarias derivadas de la Ley de Urgencia.4. Atenciones hospitalarias derivadas de un accidente automovilístico, en cuyo caso la cobertura debe ser otorgada por el Seguro Obligatorio para Accidentes Personales (SOAP).5. Atenciones GES-CAEC.6. Atenciones hospitalizadas, para las cuales, su evaluación y/o bonificación requiera de mayores antecedentes especialmente de índole clínico o médico, en cuyo caso la cuenta deberá ser tramitada por el mecanismo tradicional.

Los servicios adicionales no constituyen cobertura de seguros, siendo responsabilidad de los prestadores indicados en cada anexo la entrega del servicio correspondiente.La Compañía Aseguradora podrá poner término a los servicios adicionales en cualquier momento, informando de ello al contratante de la póliza.

CONVENIO DE VENTANILLA ÚNICA CON CLÍNICA SAN CARLOS DE APOQUINDO

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OBJETIVO DEL CONVENIO

El Convenio consiste en brindar por parte de Clínica El Loa, condiciones especiales de atención para los asegurados MetLife, tramitando en forma interna con MetLife, la bonificación del Seguro contratado por el asegurado – paciente con dicha Compañía, para las atenciones hospitalarias demandadas.

CARACTERÍSTICAS DEL CONVENIO

1. Se evita el trámite manual que significa la solicitud de reembolso. 2. El copago final a cancelar por el asegurado – paciente a Clínica El Loa, será menor, puesto que el Seguro ya habrá aplicado las coberturas de la póliza.3. Mantiene la transparencia de la información de las coberturas aplicadas, puesto que la Clínica hará entrega de la liquidación del siniestro, la cual contiene el detalle de las prestaciones con los montos involucrados.4. La Clínica identificará internamente si el paciente es asegurado MetLife, al comprobar la identidad con la base de datos remitida por la Compañía.

PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN Y COBRO

1. Aplicable para las cuentas de atenciones hospitalizadas en cuyos casos el Sistema de Salud Previsional (Isapre – FONASA), emita los bonos a nombre del prestador, en este caso Clínica El Loa, es decir, trámite interno.2. La Clínica remitirá la cuenta, ya bonificada por el Sistema de Salud Previsional a la Compañía de Seguros con la finalidad que ésta evalúe y bonifique, si corresponde, conforme lo establecido en la Póliza.3. Finalmente la Clínica cobrará al paciente solamente la porción del copago no cubierto por el Sistema de Salud Previsional (Isapre – FONASA) ni el Seguro de Salud contratado con MetLife.4. Una vez liquidada o bonificada la atención hospitalaria, la clínica entregará junto con la boleta por el copago final, la liquidación del gasto correspondiente a la bonificación de MetLife.5. Algunas cuentas podrían no pasar por este conducto de evaluación interna, por motivos propios de la Clínica, entre los cuales podrían estar los descuentos comerciales que ésta realiza a algunos pacientes. Situación en la cual la cuenta debe ser tramitada por la vía tradicional.

El presente Convenio no incluye:

1. Cuentas de Seguros Catastróficos que deban completar deducible.2. La tramitación de cuentas que no tengan bonos emitidos por el Sistema de Salud Previsional a la Clínica. En cuyo caso el rembolso deberá ser solicitado mediante los mecanismos tradicionales.3. Atenciones hospitalarias derivadas de la Ley de Urgencia.4. Atenciones hospitalarias derivadas de un accidente automovilístico, en cuyo caso la cobertura debe ser otorgada por el Seguro Obligatorio para Accidentes Personales (SOAP).5. Atenciones GES-CAEC.6. Atenciones hospitalizadas, para las cuales, su evaluación y/o bonificación requiera de mayores antecedentes especialmente de índole clínico o médico, en cuyo caso la cuenta deberá ser tramitada por el mecanismo tradicional.

Los servicios adicionales no constituyen cobertura de seguros, siendo responsabilidad de los prestadores indicados en cada anexo la entrega del servicio correspondiente.La Compañía Aseguradora podrá poner término a los servicios adicionales en cualquier momento, informando de ello al contratante de la póliza.

CONVENIO DE VENTANILLA ÚNICACON CLÍNICA EL LOA CALAMA

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OBJETIVO DEL CONVENIO

El Convenio consiste en brindar por parte de Clínica Iquique, condiciones especiales de atención para los asegurados MetLife, tramitando en forma interna con MetLife, la bonificación del Seguro contratado por el asegurado – paciente con dicha Compañía, para las atenciones hospitalarias demandadas.

CARACTERÍSTICAS DEL CONVENIO

1. Se evita el trámite manual que significa la solicitud de reembolso. 2. El copago final a cancelar por el asegurado – paciente a Clínica Iquique, será menor, puesto que el Seguro ya habrá aplicado las coberturas de la póliza.3. Mantiene la transparencia de la información de las coberturas aplicadas, puesto que la Clínica hará entrega de la liquidación del siniestro, la cual contiene el detalle de las prestaciones con los montos involucrados. 4. La Clínica identificará internamente si el paciente es asegurado MetLife, al comprobar la identidad con la base de datos remitida por la Compañía.

PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN Y COBRO

1. Aplicable para las cuentas de atenciones hospitalizadas en cuyos casos el Sistema de Salud Previsional (Isapre – FONASA), emita los bonos a nombre del prestador, en este caso Clínica Iquique, es decir, trámite interno.2. La Clínica remitirá la cuenta, ya bonificada por el Sistema de Salud Previsional a la Compañía de Seguros con la finalidad que ésta evalúe y bonifique, si corresponde, conforme lo establecido en la Póliza.3. Finalmente la Clinica cobrará al paciente solamente la porción del copago no cubierto por el Sistema de Salud Previsional (Isapre – FONASA) ni el Seguro de Salud contratado con MetLife.4. Una vez liquidada o bonificada la atención hospitalaria, la clínica entregará junto con la boleta por el copago final, la liquidación del gasto correspondiente a la bonificación de MetLife.5. Algunas cuentas podrían no pasar por este conducto de evaluación interna, por motivos propios de la Clínica, entre los cuales podrían estar los descuentos comerciales que ésta realiza a algunos pacientes. Situación en la cual la cuenta debe ser tramitada por la vía tradicional.

El presente Convenio no incluye:

1. Cuentas de Seguros Catastróficos que deban completar deducible.2. La tramitación de cuentas que no tengan bonos emitidos por el Sistema de Salud Previsional a la Clínica. En cuyo caso el rembolso deberá ser solicitado mediante los mecanismos tradicionales.3. Atenciones hospitalarias derivadas de la Ley de Urgencia.4. Atenciones hospitalarias derivadas de un accidente automovilístico, en cuyo caso la cobertura debe ser otorgada por el Seguro Obligatorio para Accidentes Personales (SOAP).5. Atenciones GES-CAEC.6. Atenciones hospitalizadas, para las cuales, su evaluación y/o bonificación requiera de mayores antecedentes especialmente, de índole clínico o médico, en cuyo caso la cuenta deberá ser tramitada por el mecanismo tradicional.

Los servicios adicionales no constituyen cobertura de seguros, siendo responsabilidad de los prestadores indicados en cada anexo la entrega del servicio correspondiente.La Compañía Aseguradora podrá poner término a los servicios adicionales en cualquier momento, informando de ello al contratante de la póliza.

CONVENIO DE VENTANILLA ÚNICACON CLÍNICA IQUIQUE

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OBJETIVO DEL CONVENIO

El convenio consiste en brindar por parte de CUC, condiciones especiales de atención para los asegurados MetLife, tramitando en forma interna con MetLife, la bonificación del Seguro contratado por el asegurado – paciente con dicha compañía, para las atenciones hospitalarias demandadas.

CARACTERÍSTICAS DEL CONVENIO

1. Se evita el trámite manual que significa la solicitud de reembolso. 2. El copago final a cancelar por el asegurado – paciente a CUC, será menor, puesto que el Seguro ya habrá aplicado las coberturas de la póliza.3. Mantiene la transparencia de la información de las coberturas aplicadas, puesto que la Clínica hará entrega de la liquidación del siniestro, la cual contiene el detalle de las prestaciones con los montos involucrados.4. La Clínica identificará internamente si el paciente es asegurado MetLife, al comprobar la identidad con la base de datos remitida por la Compañía.

PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN Y COBRO

1. Aplicable para las cuentas de atenciones hospitalizadas en cuyos casos el Sistema de Salud Previsional (Isapre – FONASA), emita los bonos a nombre del prestador, en este caso CUC, es decir, trámite interno.2. La Clínica remitirá la cuenta, ya bonificada por el Sistema de Salud Previsional a la Compañía de Seguros con la finalidad que ésta evalúe y bonifique, si corresponde, conforme lo establecido en la Póliza.3. Finalmente la Clínica cobrará al paciente solamente la porción del copago no cubierto por el Sistema de Salud Previsional (Isapre – FONASA) ni el Seguro de Salud contratado con MetLife.4. Una vez liquidada o bonificada la atención hospitalaria, la Clínica entregará junto con la boleta por el copago final, la liquidación del gasto correspondiente a la bonificación de MetLife.5. Algunas cuentas podrían no pasar por este conducto de evaluación interna, por motivos propios de la Clínica, entre los cuales podrían estar los descuentos comerciales que ésta realiza a algunos pacientes. Situación en la cual la cuenta debe ser tramitada por la vía tradicional.

El presente Convenio no incluye:

1. Cuentas de Seguros Catastróficos que deban completar deducible.2. La tramitación de cuentas que no tengan bonos emitidos por el Sistema de Salud Previsional a la Clínica. En cuyo caso el rembolso deberá ser solicitado mediante los mecanismos tradicionales.3. Atenciones hospitalarias derivadas de la Ley de Urgencia.4. Atenciones hospitalarias derivadas de un accidente automovilístico, en cuyo caso la cobertura debe ser otorgada por el Seguro Obligatorio para Accidentes Personales (SOAP).5. Atenciones GES-CAEC.6. Atenciones hospitalizadas, para las cuales, su evaluación y/o bonificación requiera de mayores antecedentes, especialmente de índole clínico o médico, en cuyo caso la cuenta deberá ser tramitada por el mecanismo tradicional.

Los servicios adicionales no constituyen cobertura de seguros, siendo responsabilidad de los prestadores indicados en cada anexo la entrega del servicio correspondiente.La Compañía Aseguradora podrá poner término a los servicios adicionales en cualquier momento, informando de ello al contratante de la póliza.

CONVENIO DE VENTANILLA ÚNICA CONCLÍNICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCIÓN

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Para hacer uso del Convenio Hospitalario MetLife – Clínica Universitaria Concepción, usted debe tener en consideración:

● El presente Convenio únicamente tendrá aplicación y operará respecto de aquellas personas que cuenten con Isapre o FONASA.

● Las prestaciones del Convenio no se aplicarán respecto de la prestación de servicios médicos que sean consecuencia de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

● La Clínica podrá solicitar al asegurado los respaldos financieros que estime convenientes, para respaldar, si fuera necesario, los gastos que superen los montos máximos de las prestaciones y topes de sus planes.

● En virtud de este convenio, la Clínica otorgará los siguientes descuentos a las atenciones de asegurados MetLife en las siguientes condiciones:

50% descuento en la Consulta de Urgencia (Adulto e Infantil), con médico de turno en la Clínica.20% descuento en Laboratorio Ambulatoria.10% descuento en Imagenología Ambulatoria.10% descuento en Kinesiología Ambulatoria.

PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN:

1. El paciente asegurado (en adelante, el paciente o asegurado) deberá hacer su ingreso a la Clínica en forma normal. 2. Los descuentos serán aplicados por la Clínica después de la bonificación de su Sistema de Salud.

Los servicios adicionales no constituyen cobertura de seguros, siendo responsabilidad de los prestadores indicados en cada anexo la entrega del servicio correspondiente.La Compañía Aseguradora podrá poner término a los servicios adicionales en cualquier momento, informando de ello al contratante de la póliza.

CONVENIO HOSPITALARIO CLÍNICA UNIVERSITARIA CONCEPCIÓN _ PRESTADOR PREFERENTE

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OBJETIVO DEL CONVENIO

El Convenio consiste en brindar por parte de Clínica la Portada, condiciones especiales de atención para los asegurados MetLife, tramitando en forma interna con MetLife, la bonificación del Seguro contratado por el asegurado – paciente con dicha Compañía, si corresponde, para las atenciones hospitalarias demandadas.

CARACTERÍSTICAS DEL CONVENIO

1. Se evita el trámite manual que significa la solicitud de reembolso.2. El copago final a cancelar por el asegurado – paciente a Clínica La Portada, será menor, puesto que el Seguro ya habrá aplicado las coberturas de la póliza.3. Mantiene la transparencia de la información de las coberturas aplicadas, puesto que la Clínica hará entrega de la liquidación del siniestro, la cual contiene el detalle de las prestaciones con los montos involucrados.4. La Clínica identificará internamente si el paciente es asegurado MetLife, al comprobar la identidad con la base de datos remitida por la Compañía.

PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN Y COBRO

1. Aplicable para las cuentas de atenciones hospitalizadas en cuyos casos el Sistema de Salud Previsional (Isapre), emita los bonos a nombre del prestador, en este caso Clínica La Portada, es decir, trámite interno (Se exceptúa Isapre Consalud, quien requiere compra de bonos directamente por el paciente).2. La Clínica remitirá la cuenta, ya bonificada por el Sistema de Salud Previsional a la Compañía de Seguros con la finalidad que ésta evalúe y bonifique, si corresponde, conforme lo establecido en la Póliza.3. Finalmente la Clínica cobrará al paciente solamente la porción del copago no cubierto por el Sistema de Salud Previsional (Isapre) ni el Seguro de Salud contratado con MetLife.4. Una vez liquidada o bonificada la atención hospitalaria, la Clínica entregará junto con la boleta por el copago final, la liquidación del gasto correspondiente a la bonificación de MetLife.5. Algunas cuentas podrían no pasar por este conducto de evaluación interna, por motivos propios de la Clínica, entre los cuales podrían estar los descuentos comerciales que ésta realiza a algunos pacientes. Situación en la cual la cuenta debe ser tramitada por la vía tradicional.

El presente Convenio no incluye:

1. Cuentas de Seguros Catastróficos que deban completar deducible.2. La tramitación de cuentas que no tengan bonos emitidos por el Sistema de Salud Previsional a la Clínica. En cuyo caso el rembolso deberá ser solicitado mediante los mecanismos tradicionales.3. Atenciones hospitalarias derivadas de la Ley de Urgencia.4. Atenciones hospitalarias derivadas de un accidente automovilístico, en cuyo caso la cobertura debe ser otorgada por el Seguro Obligatorio para Accidentes Personales (SOAP).5. Atenciones GES-CAEC.6. Atenciones hospitalizadas, para las cuales, su evaluación y/o bonificación requiera de mayores antecedentes especialmente, de índole clínico o médico, en cuyo caso la cuenta deberá ser tramitada por el mecanismo tradicional.

Los servicios adicionales no constituyen cobertura de seguros, siendo responsabilidad de los prestadores indicados en cada anexo la entrega del servicio correspondiente.La Compañía Aseguradora podrá poner término a los servicios adicionales en cualquier momento, informando de ello al contratante de la póliza.

CONVENIO DE VENTANILLA ÚNICA CONCLÍNICA LA PORTADA DE ANTOFAGASTA

Page 21: pdf convenios exclusivos 2015 metlife · 2. Si el sistema de salud del asegurado es FONASA, el paciente deberá presentar el estado de cuenta junto al Programa Médico en FONASA,

Para hacer uso del Convenio Hospitalario MetLife – Clínica Integral, usted debe tener en consideración:

- El presente Convenio únicamente tendrá aplicación y operará respecto de aquellas personas que cuenten con Isapre o FONASA.

- Las prestaciones del Convenio no se aplicarán respecto de la prestación de servicios médicos que sean consecuencia de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

- La Clínica podrá solicitar al asegurado los respaldos financieros que estime convenientes, para respaldar las atenciones otorgadas.

- En virtud de este convenio, y cuando la Póliza así lo estipule, la Compañía bonificará el 100% del copago con el tope determinado en cada plan para uso de convenios (UF 300, UF 100 u otro) luego de que el paciente asegurado haga uso de su Sistema de Salud Previsional, Isapre o FONASA. Esta condición seguirá los límites, topes y restricciones estipulados en la póliza para un prestador preferente.

- Para esto la Compañía informará a la Clínica una nómina de empresas adheridas a este convenio.

Procedimiento de atención:

1. El paciente asegurado (en adelante, el paciente o asegurado) deberá hacer su ingreso a la Clínica en forma normal.

2. Una vez reembolsada la cuenta en su Sistema de Salud Previsional y cancelado el copago resultante por el asegurado en la Clínica, deberá enviar el gasto con todos los documentos contables para un reembolso tradicional a la Compañía para su bonificación correspondiente, conforme topes, límites y restricciones determinados y hasta el tope del plan del asegurado, conforme la condición de prestador preferente.

3. En caso que la Compañía requiera de mayores antecedentes para la evaluación del reembolso, éstos deben ser enviados por el asegurado a la Compañía.

Los servicios adicionales no constituyen cobertura de seguros, siendo responsabilidad de los prestadores indicados en cada anexo la entrega del servicio correspondiente.La Compañía Aseguradora podrá poner término a los servicios adicionales en cualquier momento, informando de ello al contratante de la póliza.

CONVENIO HOSPITALARIO CLÍNICA INTEGRALRANCAGUA _ PRESTADOR PREFERENTE

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OBJETIVO DEL CONVENIO

El Convenio consiste en brindar por parte de Clínica Elqui, condiciones especiales de atención para los asegurados MetLife, tramitando en forma interna con MetLife, la bonificación del Seguro contratado por el asegurado – paciente con dicha Compañía, para las atenciones hospitalarias demandadas.

CARACTERÍSTICAS DEL CONVENIO

1. Se evita el trámite manual que significa la solicitud de reembolso. 2. El copago final a cancelar por el asegurado – paciente a Clínica Elquí, será menor, puesto que el Seguro ya habrá aplicado las coberturas de la póliza.3. Mantiene la transparencia de la información de las coberturas aplicadas, puesto que la Clínica hará entrega de la liquidación del siniestro, la cual contiene el detalle de las prestaciones con los montos involucrados.4. La Clínica identificará internamente si el paciente es asegurado MetLife, al comprobar la identidad con la base de datos remitida por la Compañía.

PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN Y COBRO

1. Aplicable para las cuentas de atenciones hospitalizadas en cuyos casos el Sistema de Salud Previsional (Isapre – FONASA), emita los bonos a nombre del prestador, en este caso Clínica Elqui, es decir, trámite interno.2. La Clínica remitirá la cuenta, ya bonificada por el Sistema de Salud Previsional a la Compañía de Seguros con la finalidad que ésta evalúe y bonifique, si corresponde, conforme lo establecido en la Póliza.3. Finalmente la Clínica cobrará al paciente solamente la porción del copago no cubierto por el Sistema de Salud Previsional (Isapre – FONASA) ni el Seguro de Salud contratado con MetLife.4. Una vez liquidada o bonificada la atención hospitalaria, la clínica entregará junto con la boleta por el copago final, la liquidación del gasto correspondiente a la bonificación de MetLife.5. Algunas cuentas podrían no pasar por este conducto de evaluación interna, por motivos propios de la Clínica, entre los cuales podrían estar los descuentos comerciales que esta realiza a algunos pacientes. Situación en la cual la cuenta debe ser tramitada por la vía tradicional.

El presente Convenio no incluye:

1. Cuentas de Seguros Catastróficos que deban completar deducible.2. La tramitación de cuentas que no tengan bonos emitidos por el Sistema de Salud Previsional a la Clínica. En cuyo caso el rembolso deberá ser solicitado mediante los mecanismos tradicionales.3. Atenciones hospitalarias derivadas de la Ley de Urgencia.4. Atenciones hospitalarias derivadas de un accidente automovilístico, en cuyo caso la cobertura debe ser otorgada por el Seguro Obligatorio para Accidentes`Personales (SOAP).5. Atenciones GES-CAEC.6. Atenciones hospitalizadas, para las cuales, su evaluación y/o bonificación requiera de mayores antecedentes especialmente de índole clínico o médico, en cuyo caso la cuenta deberá ser tramitada por el mecanismo tradicional.

Los servicios adicionales no constituyen cobertura de seguros, siendo responsabilidad de los prestadores indicados en cada anexo la entrega del servicio correspondiente.La Compañía Aseguradora podrá poner término a los servicios adicionales en cualquier momento, informando de ello al contratante de la póliza.

CONVENIO DE VENTANILLA ÚNICACON CLÍNICA ELQUI LA SERENA

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OBJETIVO DEL CONVENIO

El convenio consiste en brindar por parte del Hospital Clínico de Viña del Mar, condiciones especiales de atención para los asegurados MetLife, entregando descuentos y beneficios en atenciones hospitalarias, urgencia y dental.

CARACTERÍSTICAS DEL CONVENIO

• Afiliación sin costo de incorporación a Emecar Adulto o Emecar Infantil (Rescate Médico Integral Adulto, incluye atención infantil, planes matrimoniales) y primer mes gratis (de acuerdo a factibilidad técnica).

• Descuento en hospitalización (atención abierta) sobre copago Día Cama y Derecho de Pabellón (20% para asegurados Isapre y 10% asegurados FONASA).

• 50% de descuento en copago Consulta de Urgencia adultos (solo para asegurados Isapre), no incluye interconsulta de especialistas y deben ser canceladas con bono electrónico.

• En el área de maternidad, se le obsequiará Corte de Pelo y Postura de Aros (cuando corresponda), sin costo. Este beneficio deberá ser solicitado por el beneficiario durante su estadía en Hospital Clínico.

• 60% descuento en Arancel Dental (según arancel UCO).

PROCEDIMIENTO DEL DESCUENTO

1. Los porcentajes de descuento serán aplicables toda vez que la cancelación del respectivo programa sea en efectivo o cheque. Se excluyen de todo descuento insumos y medicamentos, honorarios médicos, casos catastróficos, paquetes quirúrgicos y/o PAD, Planes Preferentes Cerrados. El descuento para Día Cama UCI e UTI intermedia tendrá un tope de $500.000, los descuentos nos son acumulables.

2. La forma de aplicación de dichos descuentos, será al momento que el paciente concurra al Hospital a entregar los bonos de cobertura de su Sistema de Salud Previsional (Isapre, FONASA) y pagar las diferencias que pudiera haber entre la cuenta y dicha bonificación.

Los servicios adicionales no constituyen cobertura de seguros, siendo responsabilidad de los prestadores indicados en cada anexo la entrega del servicio correspondiente.La Compañía Aseguradora podrá poner término a los servicios adicionales en cualquier momento, informando de ello al contratante de la póliza.

CONVENIO DE DESCUENTOHOSPITAL CLÍNICO DE VIÑA DEL MAR

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El convenio consiste en brindar Atención Odontológica con condiciones y aranceles preferentes para los asegurados MetLife.

Clínica Odontológica El Golf ofrece atención odontológica con profesionales de excelencia -titulados en la Universidad de Chile, con más de 10 años de experiencia- y además cuenta con equipos de avanzada tecnología para brindar un óptimo servicio en todas las especialidades, tanto de adultos como de niños.

CARACTERÍSTICAS DEL CONVENIO

● 50% de descuento sobre el Arancel de Colegio de Dentistas en todas las prestaciones dentales.

● Realización de diagnóstico inicial sin costo.

● Realización de las radiografías de diagnóstico Bite Wing Bilateral que se descontarán del presupuesto aprobado y documentado.

● Plan de facilidades de pago hasta 12 meses, para aquellos presupuestos de montos superiores a 3 UF, estas facilidades podrán ser de hasta 12 meses con un mínimo de 1.2 UF siempre y cuando el tratamiento sea documentado con cheques.

● Garantía de 1 año en los tratamientos dentales, siempre que el paciente asista a todos los controles indicados.

Pensado en los niños, la Clínica posee infraestructura especialmente diseñada para que el tiempo de espera, sea más entretenido sea que tengan hora al dentista o estén acompañando a sus padres.

ACCESO A LA ATENCIÓN EN CONVENIO

Se debe identificar en la Clínica Dental, con la presentación de la Cédula de Identidad.

Dirección: Napoleón 3200, oficina 601, Las Condes.

Horario de atención: Lunes a Viernes de 08:30 hrs. a 19:30 hrs. Sábado de 09:00 hrs a 13:00 hrs.

Para hacer uso de este convenio sólo hay que llamar al teléfono 234 0840 y hacer la reserva de hora indicando que es asegurado de MetLife.

Los servicios adicionales no constituyen cobertura de seguros, siendo responsabilidad de los prestadores indicados en cada anexo la entrega del servicio correspondiente.La Compañía Aseguradora podrá poner término a los servicios adicionales en cualquier momento, informando de ello al contratante de la póliza.

CONVENIO CLÍNICA ODONTOLÓGICA EL GOLF

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OBJETIVO DEL CONVENIO

El CONVENIO DENTAL MEGASALUD está orientado a entregar las prestaciones dentales que cada empleado y su familia necesitan, mejorando así notablemente el acceso a un programa de salud bucal de alta calidad. Megasalud ofrece una solución odontológica integral en todas sus especialidades, contribuyendo a favorecer y a dar solidez a los conceptos fundamentales en la solución integral de su salud.

El asegurado tendrá una atención preferencial y de excelencia. Además, contará con una Garantía Odontológica por un período de 2 años a partir del alta clínica para las prestaciones realizadas en cualquier Centro de la Red de Atención Megasalud.

Megasalud cuenta con tecnología de punta, utilizando una ficha electrónica en línea en toda su red de centros médicos dentales a lo largo del país y con un sistema de radiología digital con la posibilidad de obtener información inmediata de los antecedentes clínicos del paciente desde cualquiera de los centros en donde sea atendido.

CARACTERÍSTICAS DEL CONVENIO

Para acceder al convenio, los asegurados que se presenten en Megasalud, deben indicar que son asegurados MetLife, de tal forma que sea comprobada su identidad y que se otorgue la atención con los precios convenidos.

PRESTACIONES CUBIERTASEN RED DENTAL MEGASALUD Descuento sobre arancel UCO Tope Anual Individual

Examen Inicial, Plan de Tratamiento y Presupuesto, Consulta y Controles Preventivos, Higiene Bucal, Radiografías por aleta mordida e Informes Periciales

55% Sin Tope

Prestaciones dentales generales, Cirugía bucal, Ortodoncia, Operatoria, Endodoncia, Periodoncia, Prótesis Fija y Removible, Odontopediatría, Implantes Unitarios, Acciones preventivas, Disfunción, Aparatología

55% Sin Tope

Los servicios adicionales no constituyen cobertura de seguros, siendo responsabilidad de los prestadores indicados en cada anexo la entrega del servicio correspondiente.La Compañía Aseguradora podrá poner término a los servicios adicionales en cualquier momento, informando de ello al contratante de la póliza.

CONVENIO HOSPITALARIO PARA SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD

CONVENIO DE ATENCIÓN DENTAL EN MEGASALUD

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El CONVENIO DENTAL LA ARAUCANA SALUD, está orientado a entregar las prestaciones dentales que cada empleado y su familia necesitan, mejorando así notablemente el acceso a un programa de salud bucal de alta calidad. La Araucana Salud, ofrece una solución odontológica integral en todas sus especialidades, contribuyendo a favorecer y a dar solidez a los conceptos fundamentales en la solución integral de su salud.

PRESTACIONES CUBIERTASEN RED DENTAL LA ARAUCANA Descuento sobre arancel UCO Tope Anual Individual

Examen Inicial, Plan de Tratamiento y Presupuesto, Consulta y Controles Preventivos, Higiene Bucal, Radiografías por aleta mordida e Informes Periciales

55% Sin Tope

Prestaciones dentales generales, Cirugía bucal, Ortodoncia, Operatoria, Endodoncia, Periodoncia, Prótesis Fija y Removible, Odontopediatría, Implantes Unitarios, Acciones preventivas, Disfunción y Aparatología

55% Sin Tope

Para acceder al convenio, los asegurados que se presenten en La Araucana Salud, deben indicar que son asegurados MetLife, de tal forma que sea comprobada su identidad con las bases de datos que remite periódicamente la compañía, de tal forma que se otorgue la atención con los precios convenidos.

Los servicios adicionales no constituyen cobertura de seguros, siendo responsabilidad de los prestadores indicados en cada anexo la entrega del servicio correspondiente.La Compañía Aseguradora podrá poner término a los servicios adicionales en cualquier momento, informando de ello al contratante de la póliza.

CONVENIO DE ATENCIÓN DENTAL LA ARAUCANA SALUD

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El Convenio consiste en brindar Atención Odontológica con condiciones y aranceles preferentes para los asegurados MetLife.

CARACTERÍSTICAS

● 50% de descuento sobre el Arancel de Colegio de Dentistas en todas las prestaciones dentales.● Realización de diagnóstico inicial sin costo.● Radiografías de diagnóstico Bite Wing Bilateral sin costo.● Plan de facilidades de pago hasta 10 meses, para aquellos presupuestos de montos altos, considerando un pago mínimo mensual de UF 1,5.● Los tratamientos tienen garantía de 2 años, excepto las prestaciones de Periodoncia y Odontopediatría, los cuales requieren de controles semestrales.

ACCESO A LA ATENCIÓN EN CONVENIO

Se debe identificar en la Clínica Dental, con la presentación de la Cédula de Identidad.

Dirección: Av. Chacabuco 485 - ConcepciónHorario de atención: De Lunes a Jueves de 10:00 a 13:00 hrs y de 15:30 a 19:30 hrs.

Para hacer uso de este convenio sólo hay que llamar al teléfono 41-2737130 y hacer la reserva de hora indicando que es asegurado de MetLife.

Los servicios adicionales no constituyen cobertura de seguros, siendo responsabilidad de los prestadores indicados en cada anexo la entrega del servicio correspondiente.La Compañía Aseguradora podrá poner término a los servicios adicionales en cualquier momento, informando de ello al contratante de la póliza.

CONVENIO DE ATENCIÓN DENTAL EN CLÍNICA DENTAX DEL DR. GONZALO URREA

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El Convenio consiste en brindar Atención Odontológica con condiciones y aranceles preferentes para los asegurados MetLife.

BENEFICIOS

● 50% de descuento sobre el Arancel de Colegio de Dentistas en todas las prestaciones dentales, excepto Ortodoncia e Implantología.● Realización de diagnóstico inicial sin costo.● Realización de Presupuesto, Examen Clínico y Diagnóstico, sin costo.● Radiografías de diagnóstico Bite Wing Bilateral con 50% de descuento.● Plan de facilidades de pago hasta 10 meses, para aquellos presupuestos de montos altos, considerando un pago mínimo mensual de UF 1,5.● Los tratamientos tienen garantía de 2 años, excepto las prestaciones de Periodoncia y Odontopediatría, los cuales requieren de controles semestrales.

ACCESO A LA ATENCIÓN EN CONVENIO

Se debe identificar en la Clínica Dental, con la presentación de la Cédula de Identidad.

Dirección: Membrillar 205 - RancaguaHorario de atención: De Lunes a Viernes de 10:00 a 13:00 hrs. y de 15:30 a 19:30 hrs.Urgencias se atienden en horario normal de atención.

Para hacer uso de este convenio sólo hay que llamar al teléfono 72-240535 y hacer la reserva de hora indicando que es asegurado de MetLife.

Los servicios adicionales no constituyen cobertura de seguros, siendo responsabilidad de los prestadores indicados en cada anexo la entrega del servicio correspondiente.La Compañía Aseguradora podrá poner término a los servicios adicionales en cualquier momento, informando de ello al contratante de la póliza.

CONVENIO DE ATENCIÓN DENTAL EN CLÍNICA OMNIA ODONTOLOGÍA

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El Convenio consiste en brindar Atención Odontológica con condiciones y aranceles preferentes para los asegurados MetLife.

CARACTERÍSTICAS

● 50% de descuento sobre el Arancel de Colegio de Dentistas en todas las prestaciones dentales, excepto Laboratorio Dental y Aparatología de Ortodoncia.● Realización de diagnóstico inicial sin costo, si el tratamiento se realiza en la clínica.● Radiografías de diagnóstico Bite Wing Bilateral sin costo si el tratamiento se realiza en la Clínica.● Si el tratamiento no se realizara en la clínica, dichas prestaciones tendrán un precio de $4.000 y descuento UCO convenio, respectivamente.● Plan de facilidades de pago hasta 8 meses, para aquellos presupuestos de montos altos, considerando un pago mínimo mensual de UF 1,5.● Los tratamientos tienen garantía de 2 años siempre que el paciente dé cumplimiento a los controles periódicos y normas de autocuidado, excepto las

prestaciones de Periodoncia y Odontopediatría, los cuales requieren de controles semestrales.

ACCESO A LA ATENCIÓN EN CONVENIO

Se debe identificar en la Clínica Dental, con la presentación de la Cédula de Identidad.

Dirección: Pasaje Montandón Nº 607, ciudad de El Salvador, comuna de Diego de Almagro, Región de Atacama.Horario de atención: De Lunes a Viernes de 08:30 hrs. a 12:30 hrs. y de 14:30 a 20:00. Urgencias se atienden en horario normal de atención.

Para hacer uso de este convenio sólo hay que llamar al teléfono 52-475781 y hacer la reserva de hora indicando que es asegurado de MetLife.

Los servicios adicionales no constituyen cobertura de seguros, siendo responsabilidad de los prestadores indicados en cada anexo la entrega del servicio correspondiente.La Compañía Aseguradora podrá poner término a los servicios adicionales en cualquier momento, informando de ello al contratante de la póliza.

CONVENIO DE ATENCIÓN DENTAL EN PALACIOS LTDA.

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El Convenio consiste en brindar Atención Odontológica con condiciones y aranceles preferentes para los asegurados MetLife.

CARACTERÍSTICAS

● 60% de descuento sobre el Arancel de Colegio de Dentistas en todas las prestaciones dentales.● Realización de diagnóstico inicial sin costo.● Radiografías de diagnóstico Bite Wing Bilateral sin costo.● Plan de facilidades de pago hasta 10 meses, para aquellos presupuestos de montos altos, considerando un pago mínimo mensual de UF 1,5.● Los tratamientos tienen garantía de 2 años, excepto las prestaciones de Periodoncia y Odontopediatría, los cuales requieren de controles semestrales.

ATENCIÓN

Identificación, con la presentación de la Cédula de Identidad.

Dirección: Cáceres 479 - RancaguaPara hacer uso de este convenio sólo hay que llamar al teléfono 72-321353 y 72-321166 y hacer la reserva de hora indicando que es asegurado de MetLife.

Los servicios adicionales no constituyen cobertura de seguros, siendo responsabilidad de los prestadores indicados en cada anexo la entrega del servicio correspondiente.La Compañía Aseguradora podrá poner término a los servicios adicionales en cualquier momento, informando de ello al contratante de la póliza.

CONVENIO DE ATENCIÓN DENTAL EN CLÍNICA ALFA (INTEGRADENT)

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El Convenio consiste en brindar Atención Odontológica con condiciones y aranceles preferentes para los asegurados MetLife.

CARACTERÍSTICAS

● 50% de descuento sobre el Arancel de Colegio de Dentistas en todas las prestaciones dentales● Realización de diagnóstico inicial sin costo.● Radiografías de diagnóstico Bite Wing Bilateral sin costo.● Plan de facilidades de pago hasta 8 meses, para aquellos presupuestos de montos altos, considerando un pago mínimo mensual de UF 1,5.● Los tratamientos tienen Garantía de 1 año, excepto las prestaciones de Periodoncia y Odontopediatría, los cuales requieren de controles semestrales.

ATENCIÓN

Identificación, con la presentación de la Cédula de Identidad.

Dirección: Maipú 330 Of. 31 Edificio Elba Los AndesPara hacer uso de este convenio sólo hay que llamar al teléfono 34-343202 y hacer la reserva de hora indicando que es asegurado de MetLife.

Los servicios adicionales no constituyen cobertura de seguros, siendo responsabilidad de los prestadores indicados en cada anexo la entrega del servicio correspondiente.La Compañía Aseguradora podrá poner término a los servicios adicionales en cualquier momento, informando de ello al contratante de la póliza.

CONVENIO DE ATENCIÓN DENTAL EN CLÍNICA DENTAL DEL VALLE

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El Convenio consiste en brindar por parte de Cordón Vida, condiciones preferentes en precio para los asegurados MetLife, en lo referido a Criopreservación de células madre de cordón umbilical.

CARACTERÍSTICAS DEL CONVENIO

● Precios preferentes en todas las etapas de la criopreservación de células madre de cordón umbilical

● Para hacer efectivo el convenio, los interesados se deben contactar con Cordón Vida, quienes luego de certificar con la Compañía, su calidad de asegurado MetLife, entregará toda la información pertinente del convenio, tanto técnica-clínica como las condiciones comerciales.

● El contrato se realiza directamente entre el asegurado y la empresa Cordón Vida, en donde se fijan las condiciones de toma de muestra, forma de pago, etc.

ÍTEM Valor MetlifeIncluye recolección, Kit, Screening, Procesamiento y Criopreservación por el 1° año UF 31,05 + IVA

Mantencion anual desde el 2° año UF 3,6 + IVAForma de pago para monto total 1° año 8 cheques

ASPECTOS GENERALES

Las Células Madre son células capaces de transformarse en células especializadas para cualquier órgano o tejido del cuerpo, por lo tanto, las células básicas de nuestro organismo, de las cuales se derivan todas las estructuras – piel, músculos, huesos, sangre, fibras nerviosas y todos los órganos. 1. El proceso de recolección de Células Madre del Cordón Umbilical es simple e inocuo tanto para la madre como para el niño.2. Utiliza la sangre del cordón y la placenta, que generalmente son desechados.3. Las células madre de cordón tienen un mayor potencial generativo que otras células madre adultas o no embrionarias.4. Han sido utilizadas en más de 80 enfermedades, de las cuales 30 son de carácter grave o mortales.5. Tienen un 100% de compatibilidad con el niño pues son sus propias células, y una alta probabilidad de ser compatibles con hermanos y padres.

PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN Y COBRO

El procedimiento de atención será el acordado e informado por Cordón Vida al asegurado. En donde básicamente el asegurado informa el lugar del parto, quién tomará la muestra, el contacto de Cordón Vida con el obstetra para informar procedimiento, entre otros aspectos.

DATOS DE CONTACTO

Mayor información: www.cordonvida.clFono: 02 2 346 6979 – 8 439 3330

Los servicios adicionales no constituyen cobertura de seguros, siendo responsabilidad de los prestadores indicados en cada anexo la entrega del servicio correspondiente.La Compañía Aseguradora podrá poner término a los servicios adicionales en cualquier momento, informando de ello al contratante de la póliza.

CONVENIO CORDÓN VIDA

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OBJETIVO DEL CONVENIO

Modelo Tecnológico de pago de siniestros a través del uso de la huella digital del asegurado. Bonificación en línea.

CARACTERÍSTICAS DEL CONVENIO

1. Es un beneficio adicional de reembolso inmediato a través de sistema Huella Digital (I-Med) para gastos ambulatorios por Consulta General y Especialista, Exámenes de Laboratorio y Radiológicos, en los prestadores e Isapres que tengan el servicio habilitado.2. Elimina el uso de la Solicitud de Reembolso. Sólo con la huella digital, el asegurado y sus cargas son reconocidos como asegurados de MetLife.3. Disminuye el copago final del asegurado, ya que al utilizar los bonos de su Isapre obtiene un menor precio en la prestación y una mayor cobertura, en relación al reembolso tradicional.4. Los pagos/reembolsos son hechos en tiempo real.5. Para operar con este sistema, es necesario contar con el N° de Rut de titulares y cargas.6. Al utilizar el modelo el asegurado sólo paga la diferencia no cubierta por la Isapre y la Compañía de Seguros, ahorrando tiempo y trámites.

ASPECTOS A CONSIDERAR

1. El tiempo máximo en el cual se puede concretar la transacción I-Med es de 2 segundos (tiempo en el cual el asegurado certifica su huella digital y se hace el contacto con la compañía de seguros), pasado este tiempo, la transacción pudiera resultar errónea. Pero este es un error contingencial no frecuente.2. En las transacciones por I-Med, al igual que cualquier otra solicitud de reembolso, aplican en línea los topes y deducibles establecidos en el plan/póliza.3. La única forma de acceder al servicio I-Med para la compra de bonos es a través del Rut, por lo cual es primordial contar con ese dato para realizar la transacción.

Los servicios adicionales no constituyen cobertura de seguros, siendo responsabilidad de los prestadores indicados en cada anexo la entrega del servicio correspondiente.La Compañía Aseguradora podrá poner término a los servicios adicionales en cualquier momento, informando de ello al contratante de la póliza.

BENEFICIO I-MED

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OBJETIVO DEL CONVENIO

El Convenio consiste en la venta bonificada de medicamentos, ya sea por la transacción en línea o bien con descuentos directos sobre los productos en el punto de venta.

CARACTERÍSTICAS DEL CONVENIO

Venta Online1. El convenio permite aplicar los porcentajes de bonificación establecido en el plan/póliza en el mismo momento de la compra, para lo cual se requiere la presentación de Carné de Identidad y la Tarjeta de Farmacia.2. Utiliza tarjetas innominadas, las cuales se hacen llegar a los asegurados, para el uso del grupo familiar correspondiente.3. La farmacia realiza todos los controles farmacológicos y administrativos respectivos, desde la cantidad de cajas del medicamento a vender conforme indicación médica, pasando por la emisión de recetas a permanencia (vigencia 6 meses), y la verificación de que el profesional que emite las recetas sea efectivamente un médico.4. Las recetas para compra de medicamentos tienen una vigencia de 60 días y para el despacho de medicamentos a permanencia, una duración de 6 meses, momento en el cual ésta debe ser renovada para seguir el tratamiento.

FORMA DE USO

1. Se debe presentar en el local de Farmacia con la Credencial de la Farmacia, Cédula de Identidad y Receta.2. La Credencial de Farmacia a través del código de barra que contiene en su parte trasera, dirige la compra hacia el convenio MetLife, y en conjunto con el rut permite aplicar los porcentajes de descuento en medicamentos establecidos en la póliza.3. Al momento de realizar el pago, la Farmacia aplica en primer lugar los descuentos y ofertas del día para el público general y sobre ello, el porcentaje de bonificación del seguro complementario.4. Dicha transacción considera la aplicación en línea del deducible y topes establecidos en la póliza, por lo cual si el deducible aún no estuviera consumido, la compra en farmacia no aplicará bonificación, hasta que esto ocurra, lo cual será informado mediante un voucher que se adjunta a la boleta.5. Una vez finalizada la compra, la forma de pago será pactada entre la Farmacia y el asegurado.

Los servicios adicionales no constituyen cobertura de seguros, siendo responsabilidad de los prestadores indicados en cada anexo la entrega del servicio correspondiente.La Compañía Aseguradora podrá poner término a los servicios adicionales en cualquier momento, informando de ello al contratante de la póliza.

CONVENIO DE VENTA DE MEDICAMENTOS CON FARMACIAS CRUZ VERDE

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CONVENIO DE ASESORÍA LEGAL

Gracias a nuestra alianza con la empresa LegalChile S.A., desde ahora en forma adicional, nuestros asegurados tendrán a su disposición un servicio de asistencia legal orientado especialmente a personas que requieran atención profesional ágil y eficiente en la respuesta a todas sus consultas legales.

A través de este convenio, los asegurados de vida y salud de MetLife podrán acceder a la atención profesional de los abogados de la empresa LegalChile S.A., expertos en más de cincuenta materias legales, en la atención de todas sus consultas legales y otros trámites incluidos en su plan. Así, de ahora en adelante, los asegurados que cuenten con este convenio, no asumirán riesgos, costos ni tiempo en la búsqueda de un abogado al enfrentarse a un tema legal: disponen de acceso directo a profesionales las 24 horas del día, todos los días del año, y cuentan incluso con servicios a través de su propia página web.

SERVICIO NO INCLUYE

Consultas Legales – servicio de orientación legal en un número ilimitado de consultas telefónicas, vía fax o e-mail en:1. Contratos: Compraventa, Arrendamiento, Transacción, otros.2. Derecho Familia y Sucesorio: Adopción, Pensión Alimenticia, Conflictos Matrimoniales, otros.3. Otras materias legales: Daños en choque, Cobranzas, otros.

Posesión Efectiva – servicio presentación y tramitación de la posesión efectiva intestada del asegurado y que permite a sus herederos disponer de todos sus bienes. Realización de trámites como:1. Presentación de solicitud y documentación.2. Tramitación de pago del arancel ante el registro Civil, cuando proceda.3. Confección de inventario.4. Cálculo de impuesto y tramitación de su pago, cuando proceda.5. Inscripciones en Registro de Posesiones efectivas, Conservador de Bienes Raíces, registro Nacional de Vehículos Motorizados y otros.

EXCLUSIONES

a) Asuntos ocurridos antes de la entrada en vigencia del contrato.b) Las asesorías efectuadas por abogados que no sean de Legal Chile.

USO DEL SERVICIO

Para cualquier consulta legal o tramitación de posesión efectiva por fallecimiento del titular de la póliza llame al 600 600 1616 y desde celulares al (02) 2 887 4000 en www.legalchile.cl

Los servicios adicionales no constituyen cobertura de seguros, siendo responsabilidad de los prestadores indicados en cada anexo la entrega del servicio correspondiente.La Compañía Aseguradora podrá poner término a los servicios adicionales en cualquier momento, informando de ello al contratante de la póliza.

CONVENIO DE ASESORÍA LEGAL

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OBJETIVO DEL CONVENIO

El Convenio consiste en brindar por parte de Ópticas Place Vendôme, un descuento para los asegurados MetLife, en lo referido a lentes (marcos ópticos), lentes de contacto, lentes de sol. Además de la cobertura del plan a través de I-Med.

CARACTERÍSTICAS DEL CONVENIO

1. Descuento en lentes:

2. Para hacer efectivo el convenio, los asegurados se deben dirigir a Ópticas Place Vendôme con la receta si procede, y realizarán el descuento dependiendo del producto que se esté comprando.3. La bonificación en línea para lentes ópticos (marcos, cristales, de contacto), se realizará a través de I-Med (*) a nivel nacional para todos los asegurados MetLife que cuenten con esta cobertura, de acuerdo al plan de su póliza y además que su sistema previsional (Isapre o FONASA) esté en convenio con la Óptica para cobertura en línea.4. Queda establecido que este convenio aplica para todos los asegurados MetLife, independiente si la bonificación se aplica en línea o a través de la vía tradicional de reembolso. Así como también aplica el descuento para los asegurados que no tengan cobertura por este concepto en su póliza.

PROCEDIMIENTO DE COBRO

La forma de cancelar los copagos resultantes, será pactada directamente con Óptica Place Vendôme conforme a los mecanismos que ésta tenga disponible.

CONTACTO

Todos los locales de Ópticas Place Vendôme a nivel nacional, excepto los ubicados al interior de multitiendas.

(*) Isapres en convenio para bonificación a través de I-Med son: Cruz Blanca, Consalud y Fundación. (Información hasta el 30 de agosto 2013).Los asegurados deberán consultar al momento de su compra si su Isapre está en Convenio con la Óptica.

PRODUCTO Descuento %Lentes Ópticos (marcos y cristales) 20%Lentes de Contacto 12%Lentes de Sol 12%

Los servicios adicionales no constituyen cobertura de seguros, siendo responsabilidad de los prestadores indicados en cada anexo la entrega del servicio correspondiente.La Compañía Aseguradora podrá poner término a los servicios adicionales en cualquier momento, informando de ello al contratante de la póliza.

CONVENIO ÓPTICAS PLACE VENDOME

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OBJETIVO DEL CONVENIO

El convenio consiste en brindar a través de Oncovida, atenciones oncológicas preferentes, en toda la Red Oncovida disponible.Oncovida cuenta con una red de mas de 58 prestadores a lo largo del país con la cual ha convenido aranceles preferentes, pudiendo incorporar también las drogas a utilizar con precio rebajados, consiguiendo de esta forma y con la orientación para que los asegurados de Isapres activen su GES-CAEC, copagos muy reducidos dadas las coberturas comprometidas.

CARACTERÍSTICAS DEL CONVENIO

ACCESO AL CONVENIO

1. El asegurado que ingrese a Oncovida, será validado en la compañía. 2. Oncovida realizará la evaluación y orientación para la activación del GES-CAEC en su Isapre. 3. Una vez realizado dicho procedimiento, Oncovida comenzará el flujo de atención de la patología, ya sea en sus mismas instalaciones o bien siendo derivado a un prestador de la Red. Esto, siempre manteniendo los protocolos de atención establecidos.4. Las atenciones realizadas en Oncovida contarán con un 100% de cobertura del copago GES-CAEC, hasta el tope del plan contratado.

IMPORTANTE

Siempre el primer contacto para hacer uso del convenio Oncovida debe ser a través de:

Ejecutiva Comercial Vania CarrascoTeléfono directo: (02) 599 2946Orientación al pacienteTeléfono directo: (02) 599 2933Correos electrónicos: [email protected] [email protected] de atención: lunes a viernes de 9:00 hrs a 19:00 hrs.

Si el contacto se realiza directo con la Clinica en convenio en regiones y/o Santiago, el convenio no opera en las condiciones establecidas, primando las condiciones de cada prestador en particular.

Los servicios adicionales no constituyen cobertura de seguros, siendo responsabilidad de los prestadores indicados en cada anexo la entrega del servicio correspondiente.La Compañía Aseguradora podrá poner término a los servicios adicionales en cualquier momento, informando de ello al contratante de la póliza.

CONVENIO DE ATENCIÓN ONCOLÓGICA EN ONCOVIDA

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PACIENTE CONTACTA A ONCOMED

ONCOMED AGENDA A PACIENTE PARA 1ERA CONSULTA

MODALIDAD LE POR PLAN DE SALUD

PACIENTE SE PRESENTA EN ONCOMED CON BONO O PAGO EN

EFECTIVO

MÉDICO ENTREGA FORMULARIO A

PACIENTE PARA QUE ACTIVE GES

PACIENTE ACTIVA GES EN SU ISAPRE

ISAPRE DERIVA PACIENTE

A ONCOMED

CONSULTA MÉDICA

PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN EN ONCOMED

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ONCOMED CONTACTA PACIENTE PARA 1ERA

CONSULTA POR GES/CAEC

1ERA CONSULTA MÉDICA POR GES/CAEC

CONFIRMACIÓN DIAGNÓSTICA / TRATAMIENTO / SEGUIMIENTO

HOSPITALIZADO O AMBULATORIO

ONCOMED EMITE PROGRAMA MÉDICO

HOSPITALIZACIÓN / CIRUGÍA

PROGRAMA MÉDICO

PAGO BONIFICACIÓN / COPAGO

PACIENTE FIRMA PAGARÉ

ATENCIÓN AMBULATORIA

PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN EN ONCOMED

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El Convenio consiste en el aporte que Ultravisión realiza sobre el copago Post cobertura del Sistema de Salud Previsional (SSP)

Acceso

- Los pacientes asegurados de MetLife deben solicitar hora para la evaluación, al teléfono 2413 6000, o al 7959 5556.

- El día de la hora médica, deben presentarse en Ultravisión, indentificándose con su cédula de identidad.

- Ultravisión realizará los exámenes y determinará la factibilidad de intervención (los exámenes de evaluación serán sin costo).

- Ultravisión emitirá un presupuesto de la cirugía, el cual en caso de ser aceptado por el paciente, deberá ser documentado con un cheque a 30 días.

- El paciente deberá coordinar con Ultravisión la fecha y hora de cirugía.

- Una vez efectuada la cirugía, Ultravisión emitirá el programa médico y boleta de atención.

- Con el programa médico y la boleta, el paciente deberá tramitar el reembolso correspondiente ante su sistema de salud.

- Posteriormente el paciente deberá concurrir a Ultravisión para solicitar la bonificación de su copago, donde se acogerá a una de las siguientes modalidades del convenio.

MODALIDAD 1

Si la cobertura del SSP fue igual o mayor a $1.000.000, Ultravisión hara devolución del documento dejado en garantía, quedando un copago de $0, por lo cual el paciente no pagará nada.

Los servicios adicionales no constituyen cobertura de seguros, siendo responsabilidad de los prestadores indicados en cada anexo la entrega del servicio correspondiente.La Compañía Aseguradora podrá poner término a los servicios adicionales en cualquier momento, informando de ello al contratante de la póliza.

CONVENIO DE CIRUGÍA LASIKULTRAVISION

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MODALIDAD 2

Si la cobertura del SSP fue menor a $1.000.000, el paciente deberá pagar directamente a Ultravisión, conforme los mecanismos que este disponga, la diferencia resultante entre el valor del programa médico, la cobertura de la Isapre y el aporte otorgado por Ultravisión. La cobertura de Ultravisión será del 100% del copago con un tope de $1.400.000, lo que ocurra primero.

MODALIDAD 3

Para FONASA tenemos modalidad PAD. El paciente debe llevar programa médico a Fonasa, para previo pago con bonos (deberá consultar de acuerdo a su póliza si este monto a pagar en FONASA tiene reembolso). Exámenes gratis y controles hasta 1 año desde el momento de la cirugía sin costo.

EJEMPLOS DE APORTES A LAS CIRUGÍAS.

Aporte Sist. Salud Previsional igual o mayor a $1.000.000

Valor cirugía $ 2,400,000

$ 1,100,000

Copago $ 1,300,000

Aporte Ultravisión $ 1,300,000

$ 0

Valor cirugía $ 2,400,000

$ 450,000

Copago $ 1,950,000

Aporte Ultravisión $ 1,400,000

$ 550,000

Valor cirugía $ 2,400,000

$ 0

Copago $ 2,400,000

Aporte Ultravisión $ 1,400,000

$ 1,000,000

Los servicios adicionales no constituyen cobertura de seguros, siendo responsabilidad de los prestadores indicados en cada anexo la entrega del servicio correspondiente.La Compañía Aseguradora podrá poner término a los servicios adicionales en cualquier momento, informando de ello al contratante de la póliza.

CONVENIO DE CIRUGÍA LASIKULTRAVISION

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• El portal permite el acceso para todos los asegurados y también para el contratante.

• Disponible para realizar todo tipo de consultas, imprimir certificados, solicitudes de reembolsos, liquidaciones de siniestros históricos, entre otras facilidades.

• Además, el contratante puede obtener reportes de gestión de sus pólizas colectivas.

• Consulta de Liquidaciones de Siniestros:

Se coordinarán charlas informativas del Seguro y su funcionamiento los días y en horarios que se acuerden con el cliente.

Los servicios adicionales no constituyen cobertura de seguros, siendo responsabilidad de los prestadores indicados en cada anexo la entrega del servicio correspondiente.La Compañía Aseguradora podrá poner término a los servicios adicionales en cualquier momento, informando de ello al contratante de la póliza.

PORTAL WWW.METLIFE.CL

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