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Ayuntamiento de Suances 1 PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS CONTRATO DE SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DE SUANCES CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación El objeto del contrato comprenderá: La recogida de residuos sólidos urbanos, así como el transporte de los mismos al centro de tratamiento o planta de transferencia que en su caso designe el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en este Pliego de condiciones administrativas y prescripciones técnicas. La limpieza viaria de acuerdo con lo establecido en este Pliego de condiciones administrativas y con el de prescripciones técnicas El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El código CPV de este contrato es 90511300-5; 90511200-4; 90511200-9; 90610000-6; 90610000-3; 90610000-0; 90918000-5 CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación del contrato de recogida y transporte de residuos y de limpieza viaria en el municipio de Suances será procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del TR Ley de Contratos del sector público de 14 de noviembre RD Leg 3/2011. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 del TR Ley de Contratos del sector público de 14 de noviembre RD Leg 3/2011 y con lo establecido en la cláusula novena del presente Pliego. Dado que se trata de un contrato de servicios de valor estimado igual o superior a 209.000 euros, IVA excluido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y el artículo 4 de la Directiva 2014/24/UE, es un contrato sujeto a regulación armonizada. CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.suances.es CLÁUSULA CUARTA. Importe del contrato y facturas El importe anual total del presente contrato asciende a la cuantía de 513.449,91 euros;

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PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS CONTRATO DE SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DE SUANCES CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación El objeto del contrato comprenderá: La recogida de residuos sólidos urbanos, así como el transporte de los mismos al centro de tratamiento o planta de transferencia que en su caso designe el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en este Pliego de condiciones administrativas y prescripciones técnicas. La limpieza viaria de acuerdo con lo establecido en este Pliego de condiciones administrativas y con el de prescripciones técnicas El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El código CPV de este contrato es 90511300-5; 90511200-4; 90511200-9; 90610000-6; 90610000-3; 90610000-0; 90918000-5 CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación del contrato de recogida y transporte de residuos y de limpieza viaria en el municipio de Suances será procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del TR Ley de Contratos del sector público de 14 de noviembre RD Leg 3/2011. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 del TR Ley de Contratos del sector público de 14 de noviembre RD Leg 3/2011 y con lo establecido en la cláusula novena del presente Pliego. Dado que se trata de un contrato de servicios de valor estimado igual o superior a 209.000 euros, IVA excluido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y el artículo 4 de la Directiva 2014/24/UE, es un contrato sujeto a regulación armonizada. CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.suances.es CLÁUSULA CUARTA. Importe del contrato y facturas El importe anual total del presente contrato asciende a la cuantía de 513.449,91 euros;

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el precio cierto anterior queda desglosado en un importe neto de 466.772,64 euros y en un importe del Impuesto sobre el Valor Añadido de 46.677,27 euros El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaría 163 22711 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento. El valor estimado del contrato, por el periodo de duración de esta contratación, incluidas las prórrogas y el IVA, asciende a la cantidad de 2.567.249,55 euros. Al tratarse de una tramitación de gastos de carácter plurianual, la adjudicación de este contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato y sus posibles prórrogas en las anualidades en la que se hace extensivo el mismo. Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios realizados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera: a) Que el órgano de contratación es el Alcalde b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la intervención municipal. c) Que el destinatario es alcalde o en su caso el concejal de servicios o la inspección de servicios. En el caso que se presente factura electrónica, indicar que conforme a la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de las facturas en el Sector Público, se instaura la obligatoriedad para proveedores y Entidades Locales del uso generalizado de la factura electrónica. A efectos de presentación de la misma los códigos DIR3 de este Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizativa, son: • Código de la oficina contable: L01390857 CONTABILIDAD. • Código del órgano gestor: L01390857 ALCALDE • Código de la unidad de tramitación: L01390857 INTERVENCION Las facturas deberán de reunir los requisitos que establece la ley , y serán conformadas por el responsable del control y seguimiento de la ejecución material del contrato. Una vez conformadas, se remitirán a la intervención municipal para su fiscalización, habiendo sido aprobadas previamente por el alcalde, y tras el reconocimiento del derecho de cobro, se realizará su abono. Antes del pago de la primera factura se comprobará que el adjudicatario ha cumplido las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales.

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El importe de los gastos derivados de la licitación y adjudicación, si no hubieran sido abonados antes de la emisión de la primera factura, se descontarán de esta, mediante la oportuna compensación en el momento de realizar el pago. Las facturas relativas a la prestación de este servicio se abonarán mensualmente una vez que han sido conformadas y fiscalizadas. Dicho plazo se interrumpirá cuando se reclame la subsanación de alguna deficiencia en el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Si existiera discrepancia con los servicios prestados de un mes y lo establecido en el pliego, se procederá a realizar la reducción en la factura del importe de los servicios no realizados. El Ayuntamiento podrá suspender el pago de facturas referidas a este pliego, cuando existe a juicio de la entidad local, indicios que pudieran dar lugar a la aplicación de alguna penalidad o resarcimiento de daños y perjuicios. CLÁUSULA QUINTA. Duración del contrato La duración del contrato de servicios será de 4 años, con posterioridad en todo caso al 31 de diciembre de 2017, desde la fecha que se establezca en el contrato. Este contrato podrá prorrogarse expresamente por mutuo acuerdo expreso de las partes, por 1 año más. CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la aptitud para contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 de la TR Ley de Contratos del

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sector público de 14 de noviembre, RD Leg 3/2011 podrá realizarse: a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. 3. La solvencia del empresario: Los empresarios deberán acreditar estar en posesión de la solvencia económica, financiera y de solvencia técnica y profesional siguiente: a) La solvencia económica y financiera se acreditará mediante los dos requisitos siguientes: - Disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe mínimo de 600.000 euros, así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda. - Una declaración relativa a la cifra global de los trabajos realizados por la empresa en los cinco ejercicios anteriores a la licitación (2012, 2013, 2014, 2015 y 2016), acreditada mediante la aportación del resumen de la declaración del IVA presentada a Hacienda (modelo 390). De este documento ha de deducirse un volumen de negocio de la empresa no es inferior en cada uno de esos ejercicios al del precio anual de licitación del contrato de que se trate (IVA excluido). Cuando el licitador sea una entidad que no esté obligada a realizar declaración de IVA, ese porcentaje deberá reflejarse en las cuentas anuales de la entidad de los cinco últimos ejercicios, aprobadas por el órgano competente, e inscritas, en su caso, en el Registro público correspondiente. b) La solvencia técnica y profesional se acreditará mediante los dos requisitos siguientes: - Se deberá acreditar una experiencia mínima de al menos cuatro contratos de estas características o similares al que es objeto de la licitación, con duración de por lo menos 1 año, ejecutados por el licitador en los cinco últimos ejercicios (2012, 2013, 2014, 2015 y 2016), acompañadas de certificados de buena ejecución. Los mismos serán expedidos por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Igualmente se aportará la copia fehaciente de los contratos que lo justifiquen, así como de cualquier otra documentación que el licitador considere oportuna y que ayude a demostrar la solvencia de la empresa licitadora en lo referido a la realización de servicios similares.

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De no acreditarse la experiencia exigida se entenderá no cumplido el requisito de solvencia técnica desestimándose la proposición presentada. -Asimismo se indicará el personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, con una descripción de las instalaciones, maquinaria, material, equipamiento, que deberán reunir al menos los requisitos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas y que se adscribirá a la ejecución del contrato. En el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, y a efectos de la valoración de su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, se tendrá en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando la persona jurídica en cuestión acredite que tendrá efectivamente a su disposición, durante todo el plazo de ejecución de la obra, los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contrato En todo caso, la solvencia se entenderá acreditada suficientemente, si se dispone al menos de la clasificación: GRUPO: R. SUBGRUPO 5. CATEGORIA 2 GRUPO: U. SUBGRUPO 1. CATEGORIA 1 Se acompañará de una declaración responsable de la vigencia de la misma y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de proposiciones y documentación administrativa El plazo de presentación de ofertas para tomar parte en la presente licitación será de 40 días naturales, en virtud de lo establecido en el art. 159.1 del TRLCSP, contados desde la fecha del envío del anuncio de la misma a la Comisión Europea (Diario Oficial de la Unión Europea), finalizando el plazo a las 14:00 horas del último día natural, que, en caso de coincidir en sábado, domingo ó festivo, se prorrogará al día siguiente. También se publicará en el BOE y en el perfil de contratante del Ayuntamiento. Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Suances, situado en Plaza Viares nº 1, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes. En caso de presentarse por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax, telegrama o correo electrónico, en el mismo día, salvo que la imposición del citado envío se realice el último día de finalización del plazo señalado en el anuncio, en cuyo caso deberá justificar además la hora (siempre con anterioridad a las 14:00 horas), tanto en aquél, como en el aviso de remisión de la oferta. En dicha comunicación deberá figurar de forma literal lo siguiente: contrato de servicios de recogida y transporte de residuos y de limpieza viaria en el municipio de Suances. Dirección: Registro general de Entrada del Ayuntamiento de Suances. Texto: Presentada por correo oferta el día ………. de ……………. 201 . Firma: La Empresa Licitante. La acreditación de la recepción del referido télex, fax, telegrama o correo

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electrónico, se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en DOS sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar a la contratación del servicio de recogida y transporte de residuos y de limpieza viaria en el municipio de Suances”. La denominación de los sobres es la siguiente: Sobre “A”: Documentación administrativa. Sobre “B”: Proposición económica y documentación cuantificable de forma automática. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias compulsadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: SOBRE “A” DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. b) Documentos que acrediten la representación. c) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro,

presentarán copia compulsada del poder de representación. d) Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en

el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. e) Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación,

deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.

f) Sólo para el caso que participen en Unión Temporal de Empresas, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato (artículo 59.2, segundo párrafo, del TRLCSP).

g) Modelo de solicitud adjunto a este pliego h) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar

de las recogidas en el artículo 60 de TR Ley de Contratos del sector público de 14 de noviembre, RD Legislativo 3/2011. Esta declaración incluirá la

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manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Según modelo adjunto a este pliego.

i) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

j) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

k) Dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones. Las notificaciones realizadas a dicha dirección de correo electrónico se considerarán válidas a todos los efectos

SOBRE “B” PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA. a) PROPOSICIÓN ECONÓMICA. Se presentará conforme al siguiente modelo : “D………………………………………………………………. con domicilio a efectos de notificaciones en……………………………………..……… con el siguiente correo electrónico ……………………………………………….con DNI nª……………………………….. en representación de la Entidad ………….. …………………………… con CIF nº………………. , enterado del expediente para la contratación del servicio de recogida y transporte de residuos y de limpieza viaria por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha ……………… en el Boletín Oficial del Estado de fecha ……………………y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe anual de: (debiendo de desglosar la base y el IVA) Todo ello con arreglo a los pliegos de condiciones que sirven de base y que se aceptan expresamente

En , a ………..de de 2.017

Firma del licitador,

Fdo.: “

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b) DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA. Se especificarán las mejoras, conforme lo establecido en la cláusula novena. Así mismo deberá hacer una declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico imputable al objeto de contratación y que se adecue a lo establecido en el pliego, junto a un Proyecto de gestión. CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional Se exime de presentación de garantía provisional. CLÁUSULA NOVENA. Criterios de adjudicación Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación. A. Criterios objetivos de valoración distintos del precio que se cuantifican de forma automática…………………………………………………….Hasta 90 puntos Mejoras de prestación de los servicios: Deberán presentarse de forma expresa las mejoras propuestas, en su caso, en relación con la prestación del servicio, según el detalle que indica a continuación:

o Mejora en personal …………………….……………….…….Hasta 30 puntos Por aportar anualmente como personal de refuerzo, a 1 peón a jornada completa, con independencia del personal a subrogar y del que se exige en los pliegos de prescripciones técnicas, para realizar labores de limpieza o recogida de RSU, que preste los servicios desde el mes de mayo al mes de septiembre, ambos incluidos, se asignarán 10 puntos.

o Mejora en disposición de maquinaria……………………….Hasta 40 puntos

Por aportar las 2 BARREDORAS que se adscriban a este contrato, por debajo de la antigüedad exigida en los pliegos que señalan que no puede superar los 6 años, conforme a los siguientes tramos, se asignará la siguiente puntuación: Desde 0 - hasta menos de 2 años: 10 puntos Desde 2 - hasta menos de 4 años: 5 puntos Desde 4 - hasta menos de 6 años: 2,5 puntos

Por cada CAMIÓN que se aporte a este contrato, por debajo de la antigüedad exigida en los pliegos que señalan que no puede superar los 6 años, conforme a los siguientes tramos, se asignará la siguiente puntuación: Desde 0 - hasta menos de 2 años: 30 puntos Desde 2 - hasta menos de 4 años: 15 puntos Desde 4 - hasta menos de 6 años: 7,5 puntos

o Mejora en contenedores………….………………………..….Hasta 10 puntos

Por cada 10 contenedores verdes de 800 litros que se aporten conforme a las características técnicas de los pliegos, por encima de los exigidos, se asignarán 2 puntos.

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o Mejora en lavados de contenedores…………….……….….Hasta 10 puntos

Por realizar anualmente, un lavado cada 2 semanas, desde el 15 de junio al 15 de septiembre, de todos los contenedores ubicados en los pueblos de Hinojedo, Cortiguera, Tagle, Ongayo y Puente Avios, se asignarán 10 puntos.

B.- Criterio menor precio: Hasta 10 Puntos Se asignará una puntuación de 10 puntos a la oferta más económica, con referencia al presupuesto anual base de licitación y a la oferta que iguale el tipo, se le asignará 0 puntos. Y= M(X1-X)/ (X1-X2) Donde: Y: puntuación obtenida por la oferta que se valora M: Máxima puntuación a otorgar X: precio ofertado a valorar X1: presupuesto base de licitación X2: precio más bajo ofertado En caso de empate se dará prioridad al precio De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP, se aplicarán los criterios de oferta desproporcionada señalados en la cláusula decimoquinta de estos pliegos. El cumplimiento de las determinaciones fijadas por el adjudicatario en su oferta se consideran obligaciones contractuales esenciales a los efectos establecidos en el artículo 223.f del TRLCSP. CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación La mesa de contratación estará constituida por: Presidente: alcalde o persona en quien delegue Vocales: tres concejales a designar por el alcalde, uno de cada grupo, la secretaria municipal y la interventora municipal. Secretario: el técnico de administración general o persona en quien delegue. CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 de la TR Ley de Contratos del sector público de 14 de noviembre, RDLeg 3/2011, ostenta las siguientes prerrogativas:

a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.

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En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 de TR Ley de Contratos del sector público de 14 de noviembre, RD Leg 3/2011 CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de proposiciones La Mesa de Contratación se constituirá en acto no público el tercer día hábil, tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, en el salón de sesiones del Ayuntamiento de Suances, procediendo en sesión no pública a la apertura de los Sobres “A” y para calificar previamente la documentación administrativa contenida en los mismos. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Posteriormente, procederá a la apertura en acto público y al examen de los sobres “B”. El día y la hora de dicho acto se publicará en el perfil del contratista y se comunicará por fax o correo electrónico a los licitantes. Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego, pudiendo igualmente solicitarse por la mesa, aclaraciones y documentación complementaria a los licitantes, en el caso de que surgiese alguna duda al valorar la documentación aportada por los mismos, concediendo un plazo de tres días. CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de documentación El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Así mismo deberá de acreditar documentalmente los medios técnicos y materiales que se imputarán al servicio de acuerdo con la oferta presenta y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Igualmente, el adjudicatario deberá acreditar haber concertado con un compañía especializada un seguro de responsabilidad civil frente a terceros por todos accidentes, daños o perjuicios que pudieran ocurrir ocasionados por los trabajo que se realicen como consecuencia de la prestación del servicio, durante el plazo de vigencia del contrato y con una cobertura mínima de 600.000 €. CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía definitiva El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:

a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales

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encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las

normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y

condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía de un año y se haya cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 de de TR Ley de Contratos del sector público de 14 de noviembre, RDLeg 3/2011

CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Ofertas con valores anormales o desproporcionados El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros : La regulación reglamentaria de los parámetros objetivos para apreciar las ofertas desproporcionada o temerarias, a considerar en cuanto al precio, serán los previstos en el art. 85 del RD. 1098/2001. Según dicho artículo, se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: a) Un licitador . Se considerará, en principio , desproporcionadas o temerarias la oferta que sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. b) Dos licitadores Se considerará, en princ1p1o, desproporcionadas o temerarias la oferta que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. c) Tres licitadores. Se considerará, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Además para el cómputo de la media aritmética de las ofertas presentadas: Se excluye la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.

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d) Cuatro o más licitadores . Se considerará, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Además para el cómputo de la media aritmética de las ofertas presentadas: Se excluye la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. Si el número de las restantes ofertas es inferior a 3, la nueva media se calculará sobre las 3 ofertas de menor cuantía. CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del contrato Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: • En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. • Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. • En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. • En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, será de cinco días. CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del contrato La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará, dado que estamos ante un contrato susceptible de recurso especial en materia de

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contratación transcurridos quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, salvo causa justificada, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Por tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, el anuncio deberá enviarse al Diario Oficial de la Unión Europea y publicarse en el BOE, en un plazo no superior a 48 días desde la fecha de la misma CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y obligaciones del adjudicatario El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes: El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación, con un límite de 2.500 euros, y los de adjudicación del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 de TR Ley de Contratos del sector público de 14 de noviembre, RD Leg 3/2011 para los supuestos de subcontratación. CLÁUSULA DECIMONOVENA. Revisión de precios El precio de este contrato no podrá ser objeto de revisión. CLÁUSULA VIGÉSIMA. Plazo de garantía El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de

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garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. La devolución de la garantía requerirá emisión de informe de conformidad. Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. Ejecución del contrato

Una vez firmado el contrato, el contratista deberá proceder a iniciar la prestación efectiva y material del contrato adjudicado. A tal efecto se procederá al levantamiento del acta de inicio de contrato.

El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El adjudicatario deberá prestar los diferentes servicios contratados aplicando siempre la diligencia exigible a las buenas prácticas del sector y conforme a las instrucciones que en interpretación del contrato diese el responsable del mismo o el órgano de contratación.

Las actuaciones de seguimiento y control de la ejecución material del contrato se realizarán sin perjuicio de los controles administrativos sobre la ejecución formal y documental que realicen los servicios municipales de contratación e intervención, pudiéndose realizar comprobaciones puntuales del cumplimiento del contrato por el Ayuntamiento.

En la ejecución del contrato se deberán de respetar íntegramente cuanta normativa técnica sea de aplicación en el momento de la ejecución, así como la referida a materia laboral, de seguridad y salud, seguridad industrial, seguridad vial, y protección y gestión medioambiental. Las sanciones que las autoridades competentes puedan imponer por el incumplimiento de estas normas han de ser asumidas por el adjudicatario, pudiendo el Ayuntamiento de Suances suspender el pago de las facturas hasta que se acredite su abono, sin que esta paralización genere derecho a intereses a favor del contratista.

El adjudicatario vendrá obligado, a presentar los partes del servicio correspondientes si es requerido para ello. Asimismo presentará en el Ayuntamiento un informe anual con los trabajos realizados y las incidencias acaecidas. El adjudicatario desarrollará sus trabajos con estricto cumplimiento de lo dispuesto en el pliego y según las instrucciones y directrices que reciba de los servicios municipales. El adjudicatario estará obligado a poner en conocimiento del Inspector de servicios municipal, todas las deficiencias que observe y a poner las medidas necesarias para su subsanación. El contratista deberá realizar la prestación del servicio de conformidad con las instrucciones o reglamentos técnicos nacionales y comunitarios obligatorios. Asimismo, deberá de utilizar los elementos personales y auxiliares más cualificados en las condiciones que se precisan para la buena práctica del servicio, utilizando productos, medios y equipos más adecuados para la protección del medio ambiente, así como para la protección de la salud del personal y usuarios de acuerdo con los establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. El contratista sólo puede emplear maquinaria, materiales etc., de acuerdo con la oferta presentada y lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas. Cualquier variación durante el desarrollo del contrato deberá ser comunicada al Ayuntamiento y ser autorizada en su caso.

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El Inspector de servicios municipal dará las instrucciones necesarias al contratista para la normal y eficaz realización de las tareas encomendadas de acuerdo con el contrato y señalará el ritmo de ejecución conveniente. El adjudicatario deberá de adoptar en la ejecución del contrato todas las medidas necesarias para evitar que las actuaciones que realice en ejecución del contrato puedan causar daños al propio personal del servicio, al personal municipal y a los ciudadanos en general. Las actividades estarán convenientemente señalizadas y protegidas para reducir en la medida de lo posible los daños y accidentes. El contratista deberá de indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de la operaciones que requiera la prestación del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la entidad local. La adjudicataria deberá de concertar con un compañía especializada en seguros de responsabilidad civil frente a terceros por todos accidentes, daños o perjuicios que pudieran ocurrir ocasionados por los trabajo que se realicen como consecuencia de la prestación del servicio, durante el plazo de vigencia del contrato y con una cobertura de 600.000 €, debiendo de gestionar el adjudicatario con el afectado, la indemnización que en su caso corresponda, para la restitución del daño.

1.- COORDINACIÓN PREVENTIVA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD

LABORAL:

La empresa adjudicataria deberá entregar en el Ayuntamiento de Suances el Anexo I debidamente cumplimentado en el momento de formalizar el contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, asi como su desarrollo reglamentario, de acuerdo al RD 171/2004 en materia de Coordinación de Actividades Empresariales.

Además con anterioridad al inicio de la prestación del servicio, y a los efectos

de poder cumplir en los términos de la legislación vigente en cada momento con el deber de coordinación preventiva en materia de seguridad y salud laboral del adjudicatario, el contratista deberá aportar la documentación exigida por tal normativa, y al menos la siguiente:

- Relación de trabajadores que van a desarrollar las tareas en los servicios contratados , con indicación de nombre, apellidos , DNI y número de afiliación a la seguridad social de cada trabajador, asi como categoría profesional y funciones que pueden desempeñar a efectos de seguimiento de seguridad y salud en el trabajo.

- Copia del modelo de organización de la prevención de riesgos laborales y copia del contrato con Servicio de Prevención ajeno, si fuese el caso.

- Copia de evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva del servicio contratado.

- Documento que acredite que la empresa adjudicataria ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación específica del personal sobre los riesgos y normas de seguridad referentes a su puesto de trabajo y/o tareas a desarrollar en el servicio contratado. Este documento deberá estar firmado también por los representantes legales del personal si los hubiera, o en su defecto, por los propios trabajadores.

- Copia del documento de información correspondiente a los riesgos específicos de las actividades que desarrollan sus trabajadores en la

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prestación del servicio contratado y puedan afectar a terceros y medidas preventivas que se adoptan.

- Persona designada como interlocutor para las comunicaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

La documentación relacionada deberá de entregarse en soporte informático. Cuando los datos aportados al inicio de la prestación de servicio sufran alguna modificación, deberá remitirse al Ayuntamiento de Suances, la documentación actualizada a la mayor brevedad posible. 2.- PERSONAL DEL SERVICIO

Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal

que, reuniendo los requisitos establecidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la “entidad contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos establecidos legalmente.

La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando a la entidad contratante.

La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de seguridad social, incluido el abono de cotizaciones y pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales , el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones deriven de la relación contractual entre el empleado y empleador.

La empresa contratista velará especialmente que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.

Todos los operarios irán provistos de uniforme y una tarjeta de identidad y deberá ser usado en todo momento con decoro y limpieza, trasmitiendo al ciudadano el carácter de servicio al vecino que este Ayuntamiento desea transmitir. La Empresa adjudicataria se compromete a tener dado de alta debidamente a todo el personal en la Seguridad Social, y cumplir todas las obligaciones legales contractuales respecto del mismo, debiendo acreditarse el pago de las cotizaciones sociales ante el Ayuntamiento de Suances, en el caso que sea requerido por este, siendo causa justificada de resolución del contrato con la empresa, el incumplimiento en el pago de estas cuotas. Asimismo la empresa adjudicataria cumplirá lo establecido en el convenio colectivo del sector. Asimismo, la empresa adjudicataria contratará todo el personal que el servicio requiera de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y la oferta presentada, bajo las modalidades de contratación legalmente establecidas. Si finalizada la adjudicación, algún trabajador deviniera en indefinido, se entenderá fijo de estructura y no fijo de contrata, comprometiéndose los adjudicatarios a la finalización de la contrata a absorberlo en su estructura organizativa.

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El personal de la empresa adjudicataria, antes descrito, en ningún caso podrá considerarse con relación laboral, contractual o de naturaleza alguna con respecto al Ayuntamiento de Suances, debiendo dicha empresa tener claramente informado a su personal de dicho extremo, haciendo constar en los contratos del personal que se realicen con posterioridad a la adjudicación, expresamente esta circunstancia. CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Modificación del contrato

Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 TRLCSP.

CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Penalidades por incumplimiento y procedimiento para su imposición. El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las condiciones del contrato, dará lugar a la incoación de un expediente sancionador, en el cual se dará audiencia al contratista y, con posterioridad, se resolverá el mismo, Una vez resuelto el expediente sancionador por el Ayuntamiento, al contratista se le aplicarán las sanciones previstas en la presente cláusula. A efectos contractuales, se considerará falta sancionable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto a las exigencias del presente Pliego. Toda falta cometida por el contratista se clasificará en leve, grave o muy grave. Las cuantías de las sanciones que se relacionan a continuación son fijas e invariables durante toda la vigencia del contrato. En este sentido, durante la ejecución del contrato se considerarán: A.- INCUMPLIMIENTOS LEVES: reciben esta tipificación: 1.- No actualizar la documentación exigida en este pliego para verificar por parte del Ayuntamiento el deber de coordinación preventiva en materia de seguridad y salud. 2.-La mera imperfección no reiterada en la prestación de los servicios, incluido la falta de equipamiento adecuado al personal. 3.- La descortesía en la prestación del servicio. 4.- No comunicar al Ayuntamiento los desperfectos o deficiencias detectadas en las instalaciones o servicios afectos a la prestación del servicio, o las incidencias relevantes de cualquier tipo en relación a los servicios prestados. 5.- Los cumplimientos defectuosos de cualquiera de las obligaciones contractuales que no sean tipificados como graves o muy graves en los apartados siguientes siempre que no sean reiterados y se subsanen al primer requerimiento por parte del responsable del servicio. 6.- La no prestación del servicio, el retraso en el inicio del contrato o el retraso en cualquiera de sus prestaciones, de acuerdo con la tabla o documento de frecuencias que se establezcan para su seguimiento, siempre que no suponga un perjuicio grave para el servicio y cuyo período de duración no supere los cuatro días.

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7.- Los retrasos, que no superen los dos días, en el cumplimiento de las órdenes del responsable del contrato. 8.- El retraso en la presentación de informe e incidencias solicitados por el Ayuntamiento, cuando el mismo no exceda de diez días del plazo concedido paran su presentación.

9.- Los cumplimientos defectuosos de cualquiera de las obligaciones contractuales que no sean tipificados como graves o muy graves en los apartados siguientes siempre que no sean reiterados y se subsanen al primer requerimiento por parte del responsable del servicio. B.- INCUMPLIMIENTOS GRAVES 1.- Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la ejecución de las prestaciones de servicio, tales como no proporcionar a cada trabajador los equipos de protección individual necesarios en función de la evaluación de riesgos laborales, o no vigilar a los trabajadores para que hagan un uso efectivo de dichos equipos, no garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, no actualizar la formación en materia de prevención de riesgos laborales cuando sea necesario y , en general, no ejecutar lo establecido en el Plan de prevención de riesgos laborales de la empresa 2.- Cualquier incumplimiento en lo referente a actuaciones medioambientales en la ejecución de las prestaciones, en la subsanación de deficiencias detectadas y modificaciones del contrato. 3.-La desobediencias a las órdenes dadas por escrito por el órgano de contratación o inspector de servicios, para la debida prestación, salvo cuando sean calificadas como muy graves. 4.- La reiterada obstrucción por el adjudicatario de la labor inspectora. 5.- La interrupción o suspensión no autorizada de la ejecución de las prestaciones. 6.- Cualquier forma de fraude en la forma de la prestación de los servicios, no utilizando los medios adecuados. 7.- El incumplimiento de las normas sobre subcontratación. 8.- La realización de las labores del servicio de forma deficiente o fuera de las horas adecuadas. 9.- La no prestación del servicio, el retraso en el inicio del contrato o el retraso en cualquiera de sus prestaciones, de acuerdo con la tabla o documento de frecuencias que se establezcan para su seguimiento, y cuyo período de duración exceda los cuatro días. 10.- No tomar las medidas precisas para evitar daños en los inmuebles y propiedades públicas durante la ejecución del contrato. 11.- No dar cuenta inmediata de las situaciones de peligro o no dar cuenta de lo acaecido al responsable del contrato. 12.- El retraso en la presentación de informes e incidencias solicitados por el Ayuntamiento, cuando el mismo exceda en diez días y no supere los veinte del plazo concedido para su presentación. 13- La comisión de tres o más faltas leves de la misma o distinta naturaleza, en el mismo año. C.- INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES: Tendrán la consideración de incumplimientos contractuales muy graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes: 1.- Los incumplimientos de los compromisos concretos ofertados por el adjudicatario en todas las cuestiones que hayan servido como criterios de valoración de las ofertas, o el compromiso de adscripción de los medios personales o materiales

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exigidos. 2.-La falta de renovación de la póliza de seguro exigida en el pliego o renovarla con coberturas inferiores a las exigidas, o minorar de cualquier forma las garantías exigidas en la misma. 3.- No notificar las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir a la empresa o a algún miembro de su personal. 4.- La contratación de personal con incumplimiento de lo exigido en el pliego. 5.- Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en el trabajo que impliquen evidente riesgo para la salud e integridad física de los trabajadores. De igual modo, las deficiencias en la ejecución de las prestaciones que puedan implicar riesgo para la seguridad de las personas en general. 6.- La no subsanación al primer requerimiento del Ayuntamiento de los incumplimientos de las condiciones exigibles en material social, de personal o medioambiental, o la reincidencia en estas infracciones. 7.- La violación del deber de sigilo y confidencialidad exigido en el presente pliego en relación con la información que pudiera obtener como consecuencia de la ejecución de la prestación objeto del contrato. 8.- No tomar las medidas pertinentes y necesarias para evitar situaciones que supongan peligro a bienes o personas, cuando hayan producido daños a terceros o al Ayuntamiento. 9.-La no prestación del servicio, o prestación inadecuada, deficiente o incompleta ejecución de las tareas o frecuencias de los servicios a realizar, por periodo que exceda de veinte días consecutivos. 10.- Falsear datos o información. 11.- El retraso en la presentación de informes e incidencias solicitados por el Ayuntamiento, cuando el mismo exceda de 20 días del plazo concedido para su presentación. 12.- Desatención del contratista a los requerimientos que se efectúen por los servicios municipales, normalmente en expedientes administrativos iniciados a petición de los ciudadanos, por daños sufridos en bienes públicos en que se halle implicado el adjudicatario. 13.- La comisión de tres o más faltas graves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año.

Para la imposición de las penalizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente sancionador sumario, en el que se concederá al adjudicatario un plazo de alegaciones de 5 días naturales una vez notificado el incumplimiento. Dichas alegaciones y el expediente sancionador serán resueltos por el órgano de contratación, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, resolución que pone fin a la vía administrativa.

El inicio el expediente sancionador por el Ayuntamiento contra un posible incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del adjudicatario se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos a instancia del órgano de contratación. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los servicios de manera grave o que el inicio del expediente sancionador puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse expediente sancionador en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía.

Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al adjudicatario. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la

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sanción, se podrá reclamar por vía administrativa de apremio. La imposición de penalizaciones será independiente, por un lado, de la

obligación del adjudicatario de la indemnización, tanto al Ayuntamiento como a terceros, de los daños y perjuicios que las infracciones que los motivan hayan causado y, por otro, del no abono de los servicios no realizados.

Además, cuando el incumplimiento por parte del adjudicatario de los compromisos concretos ofertados en todas las cuestiones que hayan servido como criterios de valoración de las ofertas, supusiese que, de no haberse tenido en cuenta en su oferta esos criterios, no hubiera sido seleccionada, deberá indemnizar al Ayuntamiento por la diferencias entre dicha oferta y la siguiente en el orden de clasificación de las recibidas, teniendo en cuenta la duración total del contrato. Si además, este incumplimiento diese lugar a algún tipo de impugnación del contrato, la indemnización se elevará hasta cubrir cualquier cantidad a la que el Ayuntamiento pudiese tener que hacer frente por tal motivo.

Sanciones: se podrán imponer las siguientes sanciones: Faltas leves: cuando se refiera a actos periodificables: 50 € por cada día de

retraso, con un máximo de 300 € y el resto de faltas, multas de 50 € a 300 € Faltas graves: cuando se refieran a actos periodificables: 150 € por cada día de

retraso, con un máximo de 3000 € y el resto multa de 30€ a 3.000 €. Falta muy grave: cuando se refiera a actos periodificables: 300 € por cada día de

retraso con un máximo de 6.000 €, el resto multas de 3.001 a 6.000 € En caso de faltas graves o cuando el perjuicio o el daño ocasionado se valore en

una cuantía superior a 12.000 €, el Ayuntamiento, previo expediente contradictorio, extinguiría el contrato por incumplimiento grave y culpable del contratista.

En caso de faltas muy graves el retraso en el inicio o en la prestación del servicio en más de 20 días, habilitará al Ayuntamiento para la tramitación del expediente de extinción del contrato por incumplimiento del contratista.

La imposición de las sanciones indicadas será independiente de la obligación por

parte del contratista de resarcir los daños efectivos y materiales que se hayan causado al Ayuntamiento, pudiendo a tal efecto el Ayuntamiento declarar los mismos, previo expediente contradictorio, y proceder a su cobro en vía administrativa, pudiendo a tal efecto realizar las compensaciones de deudas que se consideren procedentes.

La imposición de sanción no excluye la indemnización a que pueda tener derecho

el Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. Resolución del Contrato

La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 286 de de TR Ley de Contratos del sector público de 14 de noviembre, RD Leg 3/2011; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. Recurso especial en materia de contratación

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y Régimen Jurídico del Contrato Recurso especial en materia de contratación: Al ser un contrato sujeto a regulación armonizada , podrá interponerse recurso especial en materia de contratación, previsto y regulado en los artículos 40 y siguientes de TRLCSP, y contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación presunta del recurso. Actos susceptibles de recurso en materia de contratación:

a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.

b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la mesa de contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.

c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores. Sin embargo, no serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107, sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como no la resolución y la celebración de nueva licitación. Contra los actos enumerados en los apartados a), b) y c) no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación del acto impugnado. No obstante lo anterior:

a) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artículo 158 TRLCSP.

b) Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción.

c) Cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de publicación.

El escrito de interposición del recurso deberá reunir el contenido establecido en el artículo 44.4 TRLCSP.

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Régimen jurídico:

Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para

resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. Procedimiento de coordinación de actividades empresariales para el cumplimiento del art. 24 de la ley 31/95 prevención de riesgos laborales. La empresa adjudicataria deberá entregar en el Ayuntamiento de Suances el anexo I del contrato debidamente cumplimentado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, asi como su desarrollo reglamentario, de acuerdo al RD 171/2004 en materia de Coordinación de Actividades Empresariales. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA. Subrogación del personal. De acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo para las empresas del sector los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará, en todos los derechos y obligaciones cualquiera que sea la forma que adopte el empleador. Se aplica el “Convenio Colectivo Depuram Gómez Herrera años 2007-2010”, publicado en el BOC de 2 de junio de 2008, donde se desglosan los conceptos salariales y a un trabajador se le paga como jefe de equipo y mientras realice estas funciones 200 Euros al mes de incentivo. El personal que actualmente está adscrito a este contrato, son 8 personas, con los datos que se indican a continuación

CATEGORIA ANTIGÜEDAD JORNADA CONTRATO

PEON 01/12/1996 COMPLETA 100 CONDUCTOR 01/08/2001 COMPLETA 100 CONDUCTOR 01/01/2005 COMPLETA 100 PEON ESPECIALISTA

01/01/2005 COMPLETA 100

PEON 17/04/2007 COMPLETA 100

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CONDUCTOR 19/09/2007 COMPLETA 100 CONDUCTOR 29/09/2007 COMPLETA 100 PEON 10/01/2002 COMPLETA 100

MODELO DE SOLICITUD INCLUIR EN EL SOBRE Nº A D…………………….……......, con D.N.I… …....., vecino de ........, provincia de ......., con domicilio en la calle ……......., nº ..., CP .....,(en el caso de actuar en representación: como apoderado/representante de la empresa ......, con domicilio en ...., calle ......, nº ..., CP ....., DNI/CIF ....), nº de FAX _______________ y dirección e-Mail __________________ a los efectos de notificación previsto en el pliego de condiciones ,al objeto de participar en el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación para la contratación del servicio de: "………..(Indicar título y nº de expediente del contrato)...........................................", convocado por el Ayuntamiento de Suances, manifiesta lo siguiente: Que está enterado del expediente tramitado por el Ayuntamiento de Suances, mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, para la contratación del servicio de «………………………..». MANIFIESTA CON CARÁCTER RESPONSABLE:

A) Que se encuentra conforme con los pliegos de condiciones que rigen la licitación.

B) Que acepta íntegramente el contenido de dichos pliegos, C) Que manifiesta expresamente su deseo de participar en la

licitación indicada. D) Que cumple las condiciones legalmente establecidas y previstas

en los pliegos de condiciones para concurrir a ésta licitación. En ……………………….., a .….. de ………………...... de 2.017 (firma del proponente)

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE SUANCES

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MODELO: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR Don/Doña ……………………..………………, DNI núm. ………………………, mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en ……………….., calle ……………………, código postal ………………, teléfono ……………….., fax ……………….., nº de FAX _______________ y dirección e-Mail __________________ a los efectos de notificación previsto en el pliego de condiciones , actuando en nombre …….…(propio o de la empresa a que represente……….., DECLARA bajo su personal responsabilidad ante el órgano de contratación:

- Tener el licitador plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 con CIF nº ……………………),de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y el Ayuntamiento de Suances y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

- Que no ha sido adjudicataria o ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato en los términos del artículo 56 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público; así como en la ejecución de los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, ni ser empresa vinculada a ellas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

Y para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente en ……………………., a …………………………. Fdo.:

ANEXO 1 PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 31/95, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, ASI COMO SU DESARROLLO REGLAMENTARIO, DE ACUERDO AL RD 171/2004, EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

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VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE SUANCES

Para asegurar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas y subcontratistas, el AYUNTAMIENTO DE SUANCES solicita a (NOMBRE EMPRESA CONTRATISTA), empresa contratada por el AYUNTAMIENTO DE SUANCES para la realización de TRABAJOS DE ……………….. EN EL MUNICIPIO DE SUANCES que devuelva rellenado, firmado y sellado el documento que se ajunta, antes del inicio de las actividades. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (NOMBRE EMPRESA CONTRATISTA ) certifica que:

Se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social (adjuntar copia de los TCs) Se dispone de póliza de responsabilidad civil (adjuntar copia de la póliza y último recibo de la misma) Ha realizado la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva de la empresa (adjuntar copia de la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva de la empresa). Ha cumplido con sus obligaciones en materia de información y formación de los trabajadores (adjuntar registros de entrega de la información y certificados de formación de los trabajadores de la empresa). Ha realizado los reconocimientos médicos específicos a los trabajadores objeto de la subcontrata, resultando los mismos aptos para el trabajo a realizar (adjuntar copia de los certificados individuales de aptitud).

En caso de subcontratar con otra empresa parte de la obra o servicio, (NOMBRE EMPRESA CONTRATISTA), aporta acreditación, firmada y sellada por su subcontrata, de que asimismo ésta ha realizado la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva y ha cumplido con sus obligaciones en materia de información y formación de los trabajadores (adjuntar documentación acreditativa).

Y para que así conste, firma el presente documento D./Dº con DNI , en representación de (NOMBRE EMPRESA CONTRATISTA). Firma: Fecha: Nombre: Responsabilidad: Teléfono(s) : Fax:

Suances 5 de octubre de 2017 El Alcalde

Fdo: Andrés Ruiz Moya