pautas para el dictado de medidas de protección temporal

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Pautas para el Dictado de Medidas de Protección Temporal para las Personas Adultas Mayores en situación de riesgo Directiva N.º 001-2020-MIMP (Resolución Ministerial N.° 062-2020-MIMP)

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Page 1: Pautas para el Dictado de Medidas de Protección Temporal

Pautas para el Dictado de Medidas de Protección Temporal para las Personas Adultas Mayores en situación de riesgo

Directiva N.º 001-2020-MIMP (Resolución Ministerial N.° 062-2020-MIMP)

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¿Cuál es el objetivo de la Directiva?

Regula el procedimiento de atención de las personas adultas mayores en situación de riesgo, a través de la recepción, identificación y evaluación de una o más situaciones en las que podría encontrarse esta población vulnerable, para el dictado de medidas de protección temporal.

1. OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE DE LA DIRECTIVA

¿Cuál es su finalidad?

Garantizar y proteger los derechos de las personas adultas mayores que se encuentren en alguna de las situaciones de riesgo señaladas en la Ley N.° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, y su Reglamento, a través de una atención oportuna, permitiendo la restitución de sus derechos.

¿Cuál es el alcance de la Directiva?

Las disposiciones de la Directiva son de aplicación y obligatorio cumplimiento para todas las unidades orgánicas, órganos y programas nacionales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

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¿Cuáles son las situaciones de riesgo en las que puede encontrarse una persona adulta mayor?

» Pobreza o pobreza extrema.

» Dependencia.

» Fragilidad.

» Víctima de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar (violencia física, psicológica, sexual, económica o por abandono).

» Víctima de violencia social o institucional.

¿Qué es una medida de protección temporal?

Son medidas administrativas dictadas temporalmente por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con la finalidad de garantizar y proteger a una persona adulta mayor ante las situaciones de riesgo previstas en la Ley N° 30490 y su Reglamento. Estas pueden ser comunicadas a un Juzgado Especializado de Familia, en caso se requiera la emisión de la medida de protección definitiva.

2. MEDIDAS DE PROTECCIÓN TEMPORAL

¿Cómo se determina una situación de riesgo?

Mediante un conjunto de acciones de identificación y evaluación de la situación de riesgo que afecte, limite o anule el ejercicio de sus derechos fundamentales, a cargo de un equipo multidisciplinario del Servicio Mi60+ del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que permiten sustentar el dictado de medidas de protección temporal.

Page 4: Pautas para el Dictado de Medidas de Protección Temporal

¿Cómo se brinda la atención a una persona adulta mayor en posible situación de riesgo?

A través de un equipo multidisciplinario, conformado por un/a profesional en derecho, psicología, trabajo social y enfermería, se recepciona el caso e identifican las presuntas situaciones de riesgo, dando inicio a la evaluación para la emisión de las medidas de protección temporal para la persona adulta mayor. Asimismo, el equipo multidisciplinario articula y coordina con otras entidades involucradas que coadyuven al dictado y cumplimiento de las medidas de protección temporal, garantizando así una adecuada atención.

3. ATENCIÓN A PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACIÓN DE RIESGO

¿Cuáles son los principios para una atención adecuada a la persona adulta mayor?

• Principio de no discriminación. Las personas adultas mayores tienen los mismos derechos que todas las personas sin discriminación de ninguna índole.

• Principio de inmediatez y debida diligencia. Frente a situaciones de riesgo en las que se encuentran las personas adultas mayores, la atención debe ser inmediata y conforme a lo establecido en la normativa.

• Principio de integralidad. Las personas adultas mayores deben recibir atención integral a través de servicios especializados, los mismos que deben estar siempre enfocados en la atención satisfactoria de sus necesidades y considerar sus intereses especiales.

• Principio de respeto a la autonomía de la persona adulta mayor. Se deben respetar las decisiones de las personas adultas mayores en todos los asuntos que les compete, conforme a su libertad, autonomía y pleno uso de sus facultades, considerando el libre desarrollo de su personalidad y su dignidad.

Page 5: Pautas para el Dictado de Medidas de Protección Temporal

¿Qué medidas de protección temporal se pueden dictar frente a las situaciones de riesgo?

La Dirección de Personas Adultas Mayores - DIPAM puede dictar, de modo enunciativo, las siguientes medidas de protección temporal:

• Acogimiento temporal en un entorno social, familiar o afín.

• Atención de la persona adulta mayor en un Centro de Atención para Personas Adultas Mayores - CEAPAM.

• Acceso a la identificación y expedición del Documento Nacional de Identidad.

• Acceso al Seguro Integral de Salud.

• Acceso a servicios de salud en articulación con el Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud - ESSALUD, Sanidad de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

• Acceso a ayudas técnicas o biomecánicas o dispositivos de apoyo para personas adultas mayores con discapacidad, cuya principal finalidad es mantener o mejorar las condiciones funcionales de la persona adulta mayor, para lo cual se coordina con entidades públicas o privadas.

• Acceso a servicios de justicia, en articulación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio Público, Poder Judicial u otras entidades.

• Inclusión de la familia cuidadora y cuidadoras/es en programas de cuidados.

• Acceso a programas y servicios sociales a cargo del gobierno nacional, regional o local.

• Atención de la persona adulta mayor a través del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Aurora y otros involucrados en la materia.

• Cualquier otra medida destinada a proteger y garantizar los derechos de las personas adultas mayores.

Page 6: Pautas para el Dictado de Medidas de Protección Temporal

¿Se puede impugnar una medida de protección temporal dictada por la DIPAM?

La medida de protección temporal puede ser recurrible sin efecto suspensivo, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

¿Es posible solicitar la variación de las medidas de protección temporal?

Las medidas de protección temporal dictadas pueden variar de oficio o de parte, en los siguientes casos:

* Cuando se produzcan hechos nuevos.

* Cuando cambien las circunstancias que motivaron la decisión.

* Cuando las medidas de protección temporal dictadas no hayan sido suficientes para garantizar la seguridad o bienestar de la persona adulta mayor.

* Cuando se produzca el incumplimiento de las medidas de protección dictadas.

* Otras circunstancias debidamente fundamentadas.

En caso se adviertan hechos nuevos posteriores a la emisión de la Resolución administrativa, se emitirá un informe que sustente la variación de la medida dictada y su Resolución Directoral, la cual será notificada a los actores involucrados.

Page 7: Pautas para el Dictado de Medidas de Protección Temporal

¿Cuándo procede el cese de las medidas de protección temporal?

Las medidas de protección temporal cesan en los siguientes supuestos:

• Cuando la situación de riesgo por la que se dictó la medida de protección temporal ha cesado.

• Cuando la persona adulta mayor manifieste, de manera expresa y mediante documento, su decisión de no continuar con la medida de protección temporal dispuesta, en el marco de su capacidad plena de ejercicio o a pedido de la persona de apoyo, cuando se trate de persona con discapacidad que no pueda manifestar su voluntad y con autorización del juzgado que designó el apoyo.

• Al fallecimiento de la persona adulta mayor.

• Cuando el Juzgado Especializado de Familia o el que haga sus veces dicta la medida definitiva.

Al respecto, se deberá emitir una Resolución Directoral de cese de la medida de protección temporal, la cual deberá ser notificada y proceda con el archivo del expediente.

Page 8: Pautas para el Dictado de Medidas de Protección Temporal

¿Cuáles son las funciones que ejerce la DIPAM sobre las medidas de protección temporal?

Cuando la Dirección de Personas Adultas Mayores - DIPAM toma conocimiento de un caso de una persona adulta mayor en presunta situación de riesgo, asigna a un equipo multidisciplinario (profesionales en trabajo social, psicología y derecho) la identificación y evaluación integral de la persona adulta mayor, a fin de validar la situación de riesgo reportada.

De verificarse la concurrencia de una presunta situación de riesgo, el caso se traslada al Equipo Legal para la evaluación del dictado de medidas de protección que correspondan. En esta fase la o el profesional en derecho expide un informe legal debidamente sustentado recomendando el dictado de medidas de protección temporal, a través de una resolución directorial.

4. FUNCIONES DE LA DIPAM SOBRE EL DICTADO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN ¿Qué procede luego de ser emitida la

Resolución Directoral que dicta las medidas de protección temporal?

Emitida la Resolución Directoral que dicta las medidas de protección temporal, esta es notificada a la persona adulta mayor para su conocimiento, y a las y los ciudadanos y/o instituciones que intervienen en las medidas de protección para su cumplimiento.

Un equipo multidisciplinario realiza el seguimiento al cumplimiento de las medidas de protección dictadas en el caso concreto, pudiéndose configurar los siguientes supuestos: De verificarse el cumplimiento de las medidas de protección en todos los extremos y evidenciándose que la situación de riesgo no persiste, el equipo de seguimiento emite un informe técnico de cierre del caso.

Si se constata el incumplimiento de las medidas de protección temporal dictadas, la Dirección de Personas Adultas Mayores comunica a las entidades competentes o al Ministerio Público, de ser el caso, el incumplimiento del mandato dispuesto para que se determine la responsabilidad que corresponda.

Page 9: Pautas para el Dictado de Medidas de Protección Temporal

Proceso de dictado de medidas de protección a favor de la persona adulta mayor

Recibe la comunicaciónsobre la PAM en

situación de riesgo

Recomienda Medidasde Protección Temporal

(MPT) para la PAM

Emite informe técnicoy notifica a partes

interesadas

Seguimiento de laimplementación

de la MPT

Emite Resolución Directorialdictando las MPT y notifica

a partes interesadas

De corresponder, también solicitar la medida

de protección definitiva

Lleva a cabo una evaluaciónmultidisciplinaria de la

persona adulta mayor (PAM)

¿Responde a una situación de riesgo?

Si

No

Interesados notificados

MPT implementada

Interesados notificados

Alerta de PAMen situación de

riesgo

Page 10: Pautas para el Dictado de Medidas de Protección Temporal

OficinaJr. Camaná 616 - Cercado de Lima Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Central telefónica (01)626-1600Número de emergenciaLínea 100

Correo electró[email protected]