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MÓDULO 1: LA TUTELA Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO 1.- La tutela del P.H. y su evolución 1.1.- El ámbito internacional 1.2.- La tutela del P.H. en España. El reparto de competencias. 1.3.- La tutela del P.H. en las comunidades autónomas: transferencia competencial, la tutela del P.H. en Andalucía, las leyes de 1991 y 2007 y sus figuras de protección. 1.4.- La Administración Autonómica y su estructura: órganos ejecutivos y consultivos. 2.- La protección del P.H. 2.1.- El conocimiento: Los inventarios y catálogos 2.2.- La protección del P.H. en la LPHE: niveles de protección, los BIC y su tipología, el Patrimonio Arqueológico, la implicación arqueológica de los BIC. 2.3.- La protección del P.H. en Andalucía: niveles de protección, los bienes catalogados, el Patrimonio Arqueológico y sus figuras de protección PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. 2009-2010

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MÓDULO 1: LA TUTELA Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

1.- La tutela del P.H. y su evolución1.1.- El ámbito internacional1.2.- La tutela del P.H. en España. El reparto de competencias.1.3.- La tutela del P.H. en las comunidades autónomas:

transferencia competencial, la tutela del P.H. en Andalucía, las leyes de 1991 y 2007 y sus figuras de protección.

1.4.- La Administración Autonómica y su estructura: órganos ejecutivos y consultivos.

2.- La protección del P.H.2.1.- El conocimiento: Los inventarios y catálogos2.2.- La protección del P.H. en la LPHE: niveles de protección, los

BIC y su tipología, el Patrimonio Arqueológico, la implicación arqueológica de los BIC.

2.3.- La protección del P.H. en Andalucía: niveles de protección, los bienes catalogados, el Patrimonio Arqueológico y sus figuras de protección

PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. 2009-2010

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DEFINICIÓN: LA TUTELA DE LOS BIENES CULTURALES SERÍA LA AUTORIDAD QUE AMPARA A LOS BBCC PARA SU MEJOR

RENDIMIENTO SOCIAL Y LOS DEFIENDE FRENTE A SU POSIBLE DAÑO, DETERIORO O DESAPARICIÓN

- Naturaleza administrativa y cuerpo jurídico del PATRIMONIO: primera mitad del siglo XX

DOCUMENTOS EN ÁMBITO INTERNACIONAL:

- Desde el punto de vista jurídico los documentos pueden ser:

- ORIENTATIVOS (recomendaciones, cartas, resoluciones)- OBLIGATORIOS O VINCULANTES (legislaciones)

- Tres organismos internaciones principales

- UNESCO- CONSEJO DE EUROPA- UNIÓN EUROPEA

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UNESCO

- Origen en la COMISIÓN INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN INTELECTUAL(US – Sociedad de Naciones)

Oficina Internacional de Museos

Instituto de CooperaciónIntelectual

1931 Conferencia de Atenas:CARTA DE ATENAS

- Legislación en materia de protección y conservación de monumentos

- Principios de restauración y estudio comparativo doctrinas- Degradación paso del tiempo y agentes atmosféricos- Materiales y procedimientos técnicos- Importancia del entorno de los monumentos- Traslados- Utilización de los monumentos

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UNESCO

United Nations Educational, Scientific and CulturalOrganization – Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

- Creada Tras II Guerra Mundial – 1946 – dentro de la ONU- Sede en París- Ayuda de organizaciones internacionales no gubernamentales:

- Organiza (1957) el Centro Internacional de Estudios para la Conservación y la Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM), con sede en Roma

Oficina Internacional de Museos (ICOM)

Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS)

(cont.)

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La UNESCO

en materia de PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO:

1956: Firma de la recomendación sobre los “Principios Internacionales quedeberán aplicarse a las excavaciones arqueológicas”

- Aparece por 1ª vez expresión “Patrimonio Arqueológico”- Definición de “excavación arqueológica”- Recomendación de creación de “Servicios de Arqueología”- Dejar yacimientos en reserva. Conservación de testigos- Necesidad de autorización, vigilancia e inspección en las labores

de excavación y “exploración”- redacción de reglamentos con las condiciones para la concesión

de dichas autorizaciones- Preocupación por el expolio y el comercio ilegal

1984: Dentro de ICOMOS se crea el Comité Internacional para la Gestióndel Patrimonio Arqueológico (ICAHM) – necesidad de documento

1990: Se aprueba la “Carta para la protección y la gestión del PatrimonioArqueológico”

- Importancia de la gestión preventiva- Coherencia con políticas de planeamiento

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CONSEJO DE EUROPA

- Creado en 1949- Compuesto por: una Asamblea de Parlamentarios

un Comité de Ministros

- España miembro de pleno derecho desde 1977

- Cuatro comités para cuestiones referentes a PH- Redactan recomendaciones- Elevan las recomendaciones a categoría de “Proyecto de Convención”- El primer documento en materia de cultura:

- Convenio Cultural Europeo de 1954

-Otras reuniones de los comités para aspectos concretos:- 1985: Mecenazgo privado- 1985: Infracciones contra los BBCC- 1988: Circulación internacional de obras de arte- etc.

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- “Convenio Europeo para la Protección del Patrimonio Arqueológico”- Redactado en 1969- Adoptado en España en 1975- Revisado en 1992

- Recomendaciones intermedias (1969-1992):- 1978 y 1985: Patrimonio Cultural Subacuático.- 1979: Arqueología Industrial- 1981: empleo detectores de metales- 1989: Conservación del Patrimonio arqueológico en el contexto del planeamiento urbano y rural

(cont.)

EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA/AUTONÓMICA SON ASPECTOSINCORPORADOS CON MUCHO RETRASO (v.g. LPHA 2007)

CONSEJO DE EUROPA

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LA UNIÓN EUROPEA

Consejo de Ministros de Cultura de la CE

- 1986: “Resolución de Conservación de Obras de Arte y Objetos deInterés Cultural e Histórico”

- 1988: “Resolución sobre Conservación del Patrimonio Arquitectónicoy Arqueológico”

- 1992: Tratado de Maastricht (compromiso de la UE en materia de Cultura)

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PATRIMONIO DE LA HUMANIDADDeclaraciones de “Patrimonio Mundial Cultura y Natural”

- Figura desarrollada por la UNESCO fin década ’60

- Convención de París de 1972: compromiso internacional (actualización anual: “Orientaciones para la Aplicación de la Convención de París de 1972”)

- Ciudades Patrimonio de la Humanidad- Québec 1991: “Coloquio Internacional de las Ciudades Patrimonio de

la Humanidad” “Declaración sobre la protección delos conjuntos históricos urbanos”

Red de ciudades Patrimonio de laHumanidad

“Para lograr que una ciudad española obtenga la denominación de Patrimonio de la Humanidad es preciso que el Ministerio de Educación y Cultura, por medio del Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (ICRBC), dependiente de la Dirección

General de Bellas Artes y Restauración de Bienes Culturales, en colaboración con las administraciones de cultura de las Comunidades Autónomas, eleve la propuesta a la

UNESCO. Dicho organismo solicita la colaboración del ICOMOS, cuyos expertos actúan con absoluta libertad de criterio a la hora de elaborar un dictamen sobre todas las propuestas

recibidas cada año. Si bien dicho informe no es vinculante, la decisión final, que depende de múltiples factores, está en buena medida condicionada por él”. (Morales, 1996, 20).

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Bienes “INTEGRANTES” del Patrimonio de la Humanidad

- MONUMENTOS

- CONJUNTOS- Urbanos:

- “Ciudades muertas”- “Ciudades históricas”

- ciudades típicas- ciudades de carácter evolutivo modélico- centros históricos- barrios o sectores históricos

- “Ciudades nuevas”

- SITIOS- Paisajes culturales:

- Paisaje concebido- Paisaje evolutivo- Paisaje asociativo

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Criterios de selección del Patrimonio Cultural (vid. artículo de De Prada, PH17):

1. Constituir una obra maestra del genio creador del hombre2. Testimoniar un intercambio considerable de influencias, en un periodo dado, o en un área cultural determinada, sobre el desarrollo de la arquitectura, las artes monumentales, el planeamiento urbano o la creación de paisajes.3. Aportar un testimonio único, o al menos excepcional, de una tradición cultural o de una civilización viva desaparecida4. Ofrecer un ejemplo eminente de un tipo de construcción o de conjunto arquitectónico, o de paisaje, que ilustre un período significativo de la historia humana5. Constituir un ejemplo sobresaliente de establecimiento humano, o de ocupación de un territorio, representativos de culturas tradicionales, sobre todo cuando son vulnerables a mutaciones irreversibles6. Aparecer directamente o materialmente asociado a acontecimientos o tradiciones vivas, ideas, creencias u obras artísticas y literarias que tengan significación única excepcional

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Los diez Criterios del Patrimonio Cultural y Natural:

1. Constituir una obra maestra del genio creador del hombre2. Testimoniar un intercambio considerable de influencias, en un periodo dado, o en un área cultural determinada, sobre el desarrollo de la arquitectura o tecnología, las artes monumentales, el planeamiento urbano o la creación de paisajes.3. Aportar un testimonio único, o al menos excepcional, de una tradición cultural o de una civilización viva desaparecida4. Ofrecer un ejemplo eminente de un tipo de construcción o de conjunto arquitectónico o tecnológico, o de paisaje, que ilustre período/s significativo/s de la historia humana5. Constituir un ejemplo sobresaliente de establecimiento humano, o de ocupación de un territorio o medio acuático, representativos de culturas, o de interacción humana con el medio ambiente especialmente cuando son vulnerables a mutaciones irreversibles6. Aparecer directamente o materialmente asociado a acontecimientos o tradiciones vivas, ideas, creencias u obras artísticas y literarias que tengan significación única excepcional

7. Contener fenómenos naturales únicos o áreas de excepcional belleza e importancia estética8. Constituir ejemplos sobresalientes representativos de las principales etapas de la historia de la Tierra, incluyendo el origen de la vida, procesos geológicos activos significativos para el desarrollo de las formas terrestres, así como características geomorfológicas y fisiográficas9. Constituir ejemplos sobresalientes de procesos activos ecológicos o biológicos en la evolución y desarrollo de los ecosistemas y comunidades de plantas y animales, ya sean terrestres, fluviales, costeros o marinos10. Contener los más importantes y significativos hábitats naturales para la conservación in situ de la diversidad biológica, incluyendo aquellos que contienen especies amenazadas de valor universal sobresaliente desde el punto de vista de la ciencia o la conservación

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Otros bienes sometidos a evaluación:

Centro Histórico deTrujillo

Complejo Arqueológico de Pachacamac

El Camino Inca: sistema estatal de comunicaciones y transportes denominado “Qhapac Ñan”

Centro Histórico de Cajamarca

Lago Titicaca

whc.unesco.org

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Ante la degradación de los bienes o la pérdida de los valoresQue los hicieron merecedores de la declaración:

- Programas de vigilancia preventiva: en 2008 Machu Pichu, Bordeaux,Samarcanda, etc.

- Inscripción en la Lista de Bienes en Peligro: llamada de atencióna la comunidad internacional sobre el estado del bien

- Eliminación de la Lista de Bienes Patrimonio de la Humanidad

- 2007: Santuario del Órix árabe (Omán): reducción del áreaprotegida para prospecciones búsqueda hidrocarburos

- 2009: Dresde y valle del Elba: construcción de un puenteelevado

…ICOMOS informa negativamente el proyecto de la Torre Cajasolen Sevilla…

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LA PROTECCIÓN DEL PH EN ÁMBITO ESPAÑOL

- Primeros intentos – s. XVIII

Creación de las Reales Academias

1738 Real Academia de la Historia

1752 Real Academia de BellasArtes de San Fernando

1779: Real Orden que impedía la exportación de objetos artísticos antiguoso de autores fallecidos, libros o manuscritos antiguos de escritores españoles

- Siglo XIX

Real Orden de 1779 reiterada en normativas posteriores: 1801, 1836 y 1837

1844: Creación de las Comisiones de Monumentos (provinciales) y unaComisión Central

1900: Centralización de competencias en materia de PH en la DirecciónGeneral de Bellas Artes

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- Siglo XX:

1911: Ley de Excavaciones Arqueológicas

1915: Ley de Conservación de Monumentos Histórico-Artísticos

1926: Ley sobre el Tesoro Artístico Nacional (catalogación PH)

1933: Ley Patrimonio Artístico Nacional (reglamento 1936)

Modificaciones parciales: 1955: Prohibición de los usos inadecuados al valor y

significación de los monumentosDecretos ampliación objeto de la Ley:

1949: Protección de los castillos1963: Protección de escudos, emblemas, piedras

heráldicas, cruces de término, etc.

1985: LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOLCompletada por Real Decreto de 1986

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LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL DE 1985 (LPHE1985)

La LPHE consta de un Preámbulo, un Título Preliminar y otrosnueve títulos que abordan los diferentes aspectos:

I. De la declaración de Bienes de Interés Cultural.II. De los bienes inmuebles.III. De los bienes muebles.IV. Sobre la protección de los bienes muebles e

inmuebles.V. Del Patrimonio Arqueológico.VI. Del Patrimonio Etnográfico.VII. Del Patrimonio Documental y Bibliográfico y de los

Archivos, Bibliotecas y Museos.VIII. De las medidas de fomento.IX. De las infracciones administrativas y sus sanciones.

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SÍNTESIS:

Normativa vigente en nuestro país en materia de Patrimonio/Bienes Culturales:

- Normas de carácter internacional (pasan a formar parte de lalegislación nacional del país que las suscribe)

- LPHE (1985) + Ley Patrimonio Nacional (1982 y Reglamentode 1987)

- Leyes autonómicas y normativas de vigencia en las CC.AA.

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LA PROTECCIÓN DEL PH: NIVELES E INSTRUMENTOS

- La importancia del CONOCIMIENTO para poderPROTEGER y CONSERVAR:

- Los inventarios (GRADO MEDIO)

- Los catálogos (GRADO MÁXIMO)

QUÉ, DÓNDE Y CÓMO DEBE CONSERVARSE UN BIEN

Conocimiento Protección

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BIENES INTEGRANTES: todo el PATRIMONIO(ni inventariados ni catalogados)

BIENES INVENTARIADOS - INVENTARIOS (sólo muebles)

BIENES DE INTERÉS CULTURAL (BIC) - CATÁLOGOS(protección jurídica)

Niveles de protección según la LPHE1985

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GRADO BÁSICO: Bienes sin declaración

GRADO MEDIO:Bienes inscritos o declarados

GRADO MÁXIMOBienes declarados con el máximo nivel

DENOM. DOCUM. DENOM. DOCUM. DENOM. DOCUM.

Ley del PHE (1985)

Bienes integrantes

- Bienes inventariados (muebles)

Inventario General de Bienes muebles

Bienes de Interés Cultural (BIC)

Registro General de BIC

Ley PH Castilla-La Mancha (1990)

Bienes integrantes

- Bienes inventariados (muebles)

Inventario Bienes de Interés Cultural (BIC)

Registro

Ley del PC Vasco (1990)

- - Bienes inventariados

Inventario General de BB.CC.

Bienes calificados

Registro de BB.CC. calificados

Ley PH Andaluz(1991)

Bienes integrantes

- Bienes catalogados con Inscipción Genérica

Catálogo único: CGPHA

Bienes catalogados con Inscripción Específica(y BIC)

Catálogo único: CGPHA

Ley PH Andaluz(2007)

Bienes integrantes

Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz

Bienes de Catalogación General

CGPHA Bienes de Interés Cultural (BIC)

CGPHA

Ley PC Catalán(1993)

Bienes integrantes

- Bienes muebles Catalogados o Bienes de Interés Local (o inmuebles)

Catálogo del Patrimonio Cultural catalán

Bienes Culturales de Interés Nacional

Registro

Ley PC Galicia(1996)

- - Bienes inventariados

- Bienes de Interés Cultural (BIC)

Registro

Bienes Catalogados

Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia

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La LPHE (art. 14.1) establece cinco categorías para los bienes inmuebles inscritos de manera específica:

Monumentos: “constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o colosal”.

Jardín Histórico “es el espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, a veces complementado con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos”.

Conjunto Histórico “es la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso o disfrute para la colectividad”. Asimismo se puede considerar Conjunto Histórico “cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado”.

Sitio Histórico “es el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre, que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico”.

Zona Arqueológica define el “lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales españolas”.

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PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO(Según la LPHE)

INCOACIÓN

- Suspensión de licencias- Suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas

EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN:

- Descripción del bien.- Entorno afectado por la declaración- Partes que integran el bien a declarar

- Registro de Bienes de Interés Cultural (MEC)- Plan Especial de Protección (u otros instrumentos previstos por la política

urbanística) por parte del municipio- Condiciones a los propietarios (inspección, investigación y visita pública)

ZONAS ARQUEOLÓGICAS

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GRADO BÁSICO: Bienes sin declaración

GRADO MEDIO:Bienes inscritos o declarados

GRADO MÁXIMOBienes declarados con el máximo nivel

DENOM. DOCUM. DENOM. DOCUM. DENOM. DOCUM.

Ley del PHE (1985)

Bienes integrantes

- Bienes inventariados (muebles)

Inventario General de Bienes muebles

Bienes de Interés Cultural (BIC)

Registro General de BIC

Ley PH Castilla-La Mancha (1990)

Bienes integrantes

- Bienes inventariados (muebles)

Inventario Bienes de Interés Cultural (BIC)

Registro

Ley del PC Vasco (1990)

- - Bienes inventariados

Inventario General de BB.CC.

Bienes calificados

Registro de BB.CC. calificados

Ley PH Andaluz(1991)

Bienes integrantes

- Bienes catalogados con Inscipción Genérica

Catálogo único: CGPHA

Bienes catalogados con Inscripción Específica(y BIC)

Catálogo único: CGPHA

Ley PH Andaluz(2007)

Bienes integrantes

Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz

Bienes de Catalogación General

CGPHA Bienes de Interés Cultural (BIC)

CGPHA

Ley PC Catalán(1993)

Bienes integrantes

- Bienes muebles Catalogados o Bienes de Interés Local (o inmuebles)

Catálogo del Patrimonio Cultural catalán

Bienes Culturales de Interés Nacional

Registro

Ley PC Galicia(1996)

- - Bienes inventariados

- Bienes de Interés Cultural (BIC)

Registro

Bienes Catalogados

Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia

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LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL – 1985

LEYES AUTONÓMICAS EN MATERIA DE PATRIMONIO:

- CASTILLA – LA MANCHA: 1990- PAÍS VASCO: 1990- ANDALUCÍA: 1991, 2007- CATALUÑA: 1993- GALICIA: 1996- MADRID: 1998- BALEARES: 1998- CANARIAS: 1999- EXTREMADURA: 1999- LA RIOJA: 2004

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PRINCIPALES NOVEDADES CONCEPTUALES DE LA LPHA2007 CON RESPECTO A LPHA1991:

?Programas de eliminación de contaminación visual? Importancia de la inclusión de instrumentos de protección en las

políticas urbanísticas y planes de ordenación urbana?Control de los medios de detección arqueológica a fin de que

se ajusten a la legalidad? Importancia de las relaciones con el territorio, el paisaje y el

entorno natural. Valor del entorno en las declaraciones? Individualización del Patrimonio industrial ?Posibilidad de ampliación del alcance de intervenciones

preventivas por objetivos científicos con fondos públicos?Reforzamiento de las colecciones y el patrimonio documental

andaluz?Valoración del Patrimonio como recurso cultural y turístico?Paridad de género en las instituciones vinculadas a la gestión y

tutela del Patrimonio

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LEGISLACIÓN ANDALUZA: Protección

-GRADO MÍNIMO DE PROTECCIÓN: BIENES INTEGRANTES RECOGIDOS EN EL INVENTARIO DE BIENES RECONOCIDOS DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ANDALUZ

- GRADO MEDIO: BIENES CATALOGADOS CON INSCRIPCIÓN GENÉRICA

- GRADO MÁXIMO:

CATÁLOGO GENERALDEL PATRIMONIOHISTÓRICOANDALUZ (CGPHA)

Es conveniente conocer la antigua nomenclatura de 1991 porque sigue

vigente en bienes ya declarados

¡¡¡¡NOVEDAD!!!!! LPHA2007

GENERAL

BIENES CATALOGADOS CON INSCRIPCIÓN ESPECÍFICA (Y BIC)

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ZONA PATRIMONIAL DE LOS ALCORES (SEVILLA)

Zona Patrimonial: “La fuerte relación del patrimonio con el territorio, así como las influencias recíprocas existentes, está presente en cada una de estas figuras, pero se hace patente de un modo mucho más intenso en la Zona Patrimonial. Aquí el territorio articula un sistema patrimonial integrado, en el que coexisten bienes de distinta naturaleza y cronología, unidos indisolublemente a los valores paisajísticos y ambientales existentes”(LPHA 2007, exposición de motivos, pto. IV).

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COMO CATEGORÍAS, ADEMÁS DE LAS YA CONOCIDAS DE: MONUMENTO, JARDÍN HISTÓRICO, SITIO HISTÓRICO, CONJUNTO HISTÓRICO Y ZONA ARQUEOLÓGICA SE INCLUYEN:

LUGAR DE INTERÉS ETNOLÓGICO

ZONA PATRIMONIAL

ZONA DE SERVIDUMBRE ARQUEOLÓGICA

“los espacios claramente delimitados en los que se presuma fundadamente la existencia de restos de interés y se considere necesario tomar medidas precautorias”ESTA CATEGORÍA DEBE SER TAMBIÉN TENIDA EN CUENTA EN LOS PLANEAMIENTOS URBANÍSTICOS

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DESDE EL PUNTO DE VISTA INSTITUCIONAL:

- ESPACIOS CULTURALES:

- ENCLAVES ARQUEOLÓGICOS

- CONJUNTOS CULTURALES (ARQUEOLÓGICOS)

- PARQUES CULTURALES

RED DE ESPACIOS CULTURALES DE ANDALUCÍA (RECA)

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Conjunto Monumental Alcazaba de AlmeríaAlmería

Conjunto Arqueológico de Baelo-ClaudiaTarifa(Cádiz)

Conjunto Arqueológico Madinat al-ZahraCórdoba

Patronato de la Alhambra y GeneralifeGranada

Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera (2) (El Romeral y Menga/Viera)Antequera (Málaga)

Conjunto Arqueológico de CarmonaCarmona(Sevilla)

Conjunto Arqueológico de ItálicaSantiponce(Sevilla)

Yacimiento Arqueológico Los MillaresSanta Fe de Mondújar(Almería)

Yacimiento Arqueológico CarteiaGuadarranque. San Roque(Cádiz)

Yacimiento Arqueológico Doña BlancaEl Puerto de Santa María(Cádiz)

Yacimiento Arqueológico CercadillaCórdoba

Yacimiento Arqueológico Castellón AltoGalera(Granada)

Teatro Romano de MálagaMálaga

San Isidoro del CampoSantiponce(Sevilla)

Dólmenes de la Pastora y Matarrubilla(Valencina, Sevilla)

Baños Árabes de Ronda(Málaga)

CONJUNTOS (CULTURALES) + ENCLAVES = RECA

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BIBLIOGRAFÍA:

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