patricio flores

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INFORME DE INTERVENCIÓN REFERENCIA: DETENCIÓN DE CIUDADANO CHILENO EN LA VÍA PÚBLICA. NOMBRE: Patricio Javier Flores EDAD: 26 AÑOS NACIONALIDAD: Chilena PROFESIÓN: Informático FISCAL: Cristian Bernal CARÁTULA: William Kennedy y otros s/perturbación de la paz pública ABOGADO DEFENSOR: Dr. Juan José Galmes (asesor jurídico externo de la Embajada de Chile) COMISIONADOS INTERVINIENTES: Diana Vargas – Carlos Portillo TÉCNICO: Juan Ibarrola 1. Facultades y ámbitos de intervención del MNP El Mecanismo de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (MNP), creado por Ley Nº 4.288/2011, tiene el fin de prevenir prácticas o situaciones que puedan ser propicias, faciliten o puedan derivar en torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes hacia personas privadas de libertad o en situación de encierro o custodia. El ámbito de intervención del MNP abarca cualquier establecimiento o lugar, público o privado, en el que se encuentren en forma permanente o transitoria personas internadas o afectadas en el ejercicio de su libertad. (Artículo 4º Ley Nº 4288/2011) El MNP está representado por la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes cuyo mandato es entre otros organizar y realizar visitas, sin ninguna restricción y con o sin aviso previo y, “acceder, sin restricción alguna, a toda la información relativa a las personas privadas de su libertad y a los sitios de reclusión de las mismasEl MNP deberá “hacer recomendaciones a las autoridades competentes con el objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de su libertad...” También “elevará propuestas y observaciones acerca de la legislación vigente o de los proyectos de ley en la materia, o recomendar políticas públicas para el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.” (Artículo 10). Las instituciones deberán prestar su total colaboración a los integrantes de la Comisión 1 y “Las autoridades afectadas están obligadas a cumplir las recomendaciones formuladas”. (Artículo 11). 1 “Todos los funcionarios públicos, sin distinción de rango o jerarquía y sin que puedan excusarse en órdenes de sus superiores, garantizarán el cumplimiento del Protocolo y prestarán colaboración suficiente al Mecanismo Nacional para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de la presente Ley” (artículo 5º ley Nº 4288/11).

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BASE DE DATOS DEL MNP

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  • INFORME DE INTERVENCIN

    REFERENCIA: DETENCIN DE CIUDADANO CHILENO EN LA VA PBLICA.

    NOMBRE: Patricio Javier Flores EDAD: 26 AOS

    NACIONALIDAD: Chilena PROFESIN: Informtico

    FISCAL: Cristian Bernal

    CARTULA: William Kennedy y otros s/perturbacin de la paz pblica

    ABOGADO DEFENSOR: Dr. Juan Jos Galmes (asesor jurdico externo de la Embajada de Chile)

    COMISIONADOS INTERVINIENTES: Diana Vargas Carlos Portillo

    TCNICO: Juan Ibarrola

    1. Facultades y mbitos de intervencin del MNP

    El Mecanismo de Prevencin de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (MNP), creado por Ley N 4.288/2011, tiene el fin de prevenir prcticas o situaciones que puedan ser propicias, faciliten o puedan derivar en torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes hacia personas privadas de libertad o en situacin de encierro o custodia.

    El mbito de intervencin del MNP abarca cualquier establecimiento o lugar, pblico o privado, en el que se encuentren en forma permanente o transitoria personas internadas o afectadas en el ejercicio de su libertad. (Artculo 4 Ley N 4288/2011)

    El MNP est representado por la Comisin Nacional de Prevencin de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes cuyo mandato es entre otros organizar y realizar visitas, sin ninguna restriccin y con o sin aviso previo y, acceder, sin restriccin alguna, a toda la informacin relativa a las personas privadas de su libertad y a los sitios de reclusin de las mismas

    El MNP deber hacer recomendaciones a las autoridades competentes con el objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de su libertad... Tambin elevar propuestas y observaciones acerca de la legislacin vigente o de los proyectos de ley en la materia, o recomendar polticas pblicas para el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. (Artculo 10).

    Las instituciones debern prestar su total colaboracin a los integrantes de la Comisin1 y Las autoridades afectadas estn obligadas a cumplir las recomendaciones formuladas. (Artculo 11).

    1Todos los funcionarios pblicos, sin distincin de rango o jerarqua y sin que puedan excusarse en rdenes de sus superiores, garantizarn el cumplimiento del Protocolo y prestarn colaboracin suficiente al Mecanismo Nacional para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de la presente Ley (artculo 5 ley N 4288/11).

  • 2. Informacin relevada en entrevista con PATRICIO FLORES

    a. Visitas al Paraguay

    Ingres al pas el 27 de julio de 2014, es el 3er viaje que realiza al pas. Tiene previsto retornar a Chile el 17 de octubre de 2014.

    El 1er viaje a Paraguay lo realiz en el ao 2012, form parte del Comit de Solidaridad Latinoamericana e hizo trabajo voluntario con este grupo en el Baado Sur. Luego en el 2013 estuvo de nuevo en el pas por un periodo de 15 das, en su periodo de vacaciones laborales.

    En el presente ao, fue desvinculado de su lugar de trabajo por reduccin de personal, por lo cual recibi una indemnizacin. Ante esa situacin decidi viajar al Paraguay a evaluar posibilidades de estudios, y permanecer tres meses en el pas, mantenindose con el dinero que haba cobrado por el despido. Es as que el 27 de julio ingresa al pas con su hermano, permaneciendo ste ltimo por un periodo de dos semanas (por razones laborales).

    b. Vinculacin con la Fenaes

    En las visitas anteriores al pas, ya haba iniciado contacto con organizaciones estudiantes. Desde su llegada al pas, el 27 de julio pasado, se hospeda en casa A. V. de la Conduccin Nacional de la Federacin Nacional de Estudiantes Secundarios (Fenaes), adems participa en un campamento organizado por dicha organizacin y acompaa todas las actividades en carcter de Asesor Solidiario, por su experiencia como dirigente estudiantil secundario y universitario en su pas de origen.

    El 28 y 29 de septiembre del corriente se realiza la Asamblea Nacional de la Fenaes, en la cual participa y se elige una nueva conduccin y tambin se delinean estrategias y acciones, tales como actos simblicos, entre ellos el ingreso pacifico a la sede del MEC. En estas actividades l participa con la misin de filmar todo el acto como medida de prevencin, teniendo en cuenta que das antes haban sido reprimidos por la polica nacional en una manifestacin del Fenaes.

    El 13 de octubre del corriente en horario de la maana, el Fenaes hace un comunicado s/ la persecucin por la que estaban pasando2, luego de ser expulsados de la Escuela de Ciencias Sociales y Polticas dependiente de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asuncin, debido a que algunos de los miembros tenan puestas remeras con insignias del Partido Comunista y del Che Guevara, durante una reunin con miembros de un movimiento estudiantil de dicha casa de estudios, en fecha 9 de octubre del corriente.

    2 http://www.hoy.com.py/nacionales/fueron-echados-de-facultad-por-comunistas-y-liberales-sectarios-dicen

  • C. Procedimiento policial de detencin

    El lunes 13 de octubre, aproximadamente a las 16:30 hs, el joven Patricio Javier de acuerdo a su relato, se encontraba caminando en la va pblica, cuando en forma sorpresiva es tomado de los brazos por parte de dos personas de civil, mientras una tercera persona le registra los bolsillos, sin mediar palabras. Ante un forcejeo y la reiterada pregunta de su parte de si eso era un asalto, uno de los efectivos le muestra el arma de fuego que tena en la cintura. Luego, le suben a una camioneta blanca doble cabina sin inscripcin. Al subir le dijeron Somos Policas.

    Seguidamente, de acuerdo a lo referido por el joven, el copiloto del conductor, tambin de civil, abre una carpeta con fotografas e informaciones extradas de la red social Facebook con nombres de dirigentes de la FENAES y datos suyos. En ese momento pregunta porque est detenido y le contestan sabs muy bien porque no te hagas el embotavy. Pide hacer una llamada telefnica y no le es permitido.

    Es llevado a una dependencia policial que supo reconocer, pero por la descripcin podra ser el Departamento de Investigacin de Delitos, seala que algunas oficinas vio la inscripcin crimen organizado. En ese lugar, le ingresaron a una habitacin donde haba varios efectivos policiales, en su mayora de civil, totalizando diez aproximadamente. Procedieron a tomarle fotografas con cmaras y celulares, adems de iniciar un interrogatorio que dur una hora y media. Le preguntaron si era un agitador profesional, quienes le financiaban y si conoca a algunos dirigentes polticos de izquierda, entre ellos Camilo Suarez. Nuevamente solicita hacer una llamada y le dicen que podr realizar pero ms tarde.

    Sigue relatando el joven, que luego de una hora y media, se presenta un polica de mayor rango, y le lee sus derechos, l pide por tercera vez hacer una llamada y le dicen que despus le dejaran. Luego, suben a la misma camioneta sin inscripcin oficial y acompaados por los mismos efectivos de civil y es trasladado al Hospital de Barrio Obrero, donde le practican un diagnstico mdico. Una vez que suben nuevamente al vehculo, solicita realizar la llamada, y logra comunicarse con el adolescente AV, informndole de su detencin. Es trasladado a la sede del Departamento de Eventos Especiales y Deportivos de la Polica Nacional, ubicado sobre las calles Dinamarca casi Coln.

    El martes 14 de octubre del corriente, es trasladado a sede de la Unidad Fiscal a cargo del agente Cristian Bernal. Lo primero que ste ltimo le seala es se encontraba en forma ilegal en el pas. En ese momento ya se encontraba presente el asesor jurdico de la Embajada de Chile, y ste procedi a exhibir la documentacin de ingreso sellada por la Direccin General de Migraciones. Igualmente, el agente fiscal seal que los mismos podran ser falsificados, de acuerdo a lo sealado por el referido asesor jurdico, el Dr. Juan Jos Galmes.

    El 15 de octubre del corriente, a las 9.00 hs, el juez Rubn Ayala dictamin prisin domiciliaria. La Fiscala haba requerido prisin domiciliaria para Flores, mientras su defensa solicit medidas alternativas. Finalmente, el juez Ayala defini otorgar prisin domiciliaria, que el mismo cumplir en el Consulado chileno.

  • Adems, esta maana acudieron tres estudiantes secundarios en una audiencia donde se les tom los datos en la Unidad Fiscal del agente Christian Bernal, quien los haba citado. Los das mircoles 15 y jueves 16 de octubre estn citados siete jvenes integrantes de dicho gremio.

    3. Anlisis documental

    - Acta de procedimiento policial

    El MNP ha tenido acceso a la copia Acta de procedimiento policial del dos de octubre del ao 2014, labrada en sede del Ministerio de Educacin y Cultura en ocasin de la toma simblica del edificio realizada en la fecha mencionada, que segn indicada el documento, tuvo inicio a las 17.00 hs aproximadamente y culmin a las 20 hs. En el acta de identifica a los participantes y sus colegios respectivos, sealando que era una grupo de 16 a 20jvenes con uniformes de diferentes instituciones de enseanza. Que los mismos ingresaron en el interior del Ministerio en forma prepotente y violentos, sin querer identificarse previamente, una vez dentro del edificio pblico, los grupos de jvenes solicitaron conversar con la Ministra de Educacin Martha Lafuente y no as con sus colaboradores y asistentes, donde los mismos jvenes con carteles, pasacalles y pancartas con la inscripcin Fenaesdonde los mismos empezaron a exigir a voz alta y gritos que la ministra de educ. acuda junto a ellos o caso contrario no se van a retirar del edificio pblico si no llega a salir la ministra de educacin (sic). Luego de precisar los nombres de gran parte de los participantes (no al consta el nombre del joven chileno), el acta seala que siendo las 19.25 aprox, los mencionados alumnos atropellaron a barrera policial dentro del ministerio de Educacin y con intenciones de llegar hasta el despacho de la ministra de Educacin, siendo las 20.00 hs los alumnos en mencin se retiran del edificio y marchando a pie hasta la cede del Panten de los Hroesno habiendo ms que agregar se da por terminado el presente, firmando al pie los intervinientes. Observacin: se adjunta copia de los reclamos de los alumnos de la FENAES(sic)

    Al respecto, resulta llamativo que el personal interviniente refiere que los mismos ingresaron en forma prepotente y violenta, sin describir las conductas desplegadas por los manifestantes que pudieran catalogarse como violentas.

    - Resolucin 312 del 13 de octubre del 2014, de la Unidad Especializada de Seguridad y convivencia de las personas

    En el marco de la Causa N 1865/14 Investigacin fiscal sobre supuesto hecho punible contra la seguridad de las personas en trnsito- exposicin al peligro en el trnsito terrestre (sic), el agente fiscal Christian Bernal emite la resolucin 312, hace referencia en el VISTO a la nota de fecha 2 de octubre del 2014 emanada de la comisara 3 metropolitana por un supuesto hecho punible contra la seguridad de convivencia de las personas-Perturbacin de la paz pblica. En el CONSIDERANDO se menciona que en el cual diez y seis a veinte alumnos de la FEDERACIN DE ESTUDIANTES SECUENDARIOS (FENAES) entre los cuales se encontraba el ciudadano chileno PATRICIO JAVIER FLORES ARCE, de nacionalidad chilena, 26 aos de edad, con documento de identidad N () domiciliado en () ingresaron en forma violenta tomando la planta baja del edificio del Ministerio de Educacin con

  • banderas canticos y pancartas exponiendo sus volantes de Toma simblica y Pacfica del MEC en reclamo de sus reunificaciones estudiantiles, de conformidad al art. 23 inc 1 (sic)

    Que el hecho investigado se encuadra dentro de lo estipulado en el Art. 234 del Cdigo Penal3, por lo que constituye hecho punible de accin penal pblica, teniendo intervencin esta Representacin Fiscal, siendo necesaria su presencia para la continuidad del proceso penal y en atencin a la perentoriedad de los plazos procesales, en consecuencia se dispone su detencin a objeto de que comparezca ante esta Representacin Fiscal al solo efecto de tomar su indagatoria.

    - Acta de declaracin indagatoria de Patricio Flores ante la unidad fiscal interviniente

    Al ser preguntado si tena conocimiento de un supuesto hecho punible de perturbacin de la plaza pblica ocurrido en fecha 2 de octubre del 2014 en la sede del MEC, en el cual estn involucrados alumnos agremiados en la Fenaes el mismo respondi poseo vinculaciones con las federaciones estudiantiles de Chile y la federacin de estudiantes de este pas tomo contacto conmigo a los efectos de invitarme a participar de la toma pacfica del MEC donde mi participacin fue la de actuar de camargrafo filmando el acontecimiento a los efectos de respaldar que no hubiera ningn tipo de violencia en contra de los participantes. Terminado el acto simblico nos retiramos pacficamente sin represin alguna por parte de la polica. Seguidamente en el mismo acto, Flores seala que fue retenido y trasladado por personas sin identificacin, que no fue informado de los motivos de su detencin, que no tena certeza si los mismos eran policas, y que fue interrogado durante el traslado y en la sede policial.

    No se tiene conocimiento si el Ministerio Pblico ha tomado medida alguna respecto a lo expresado por Flores, en cuanto a la intervencin policial.

    4. Consideraciones

    La Constitucin de la Repblica establece en sus artculos 11 y 12 las condiciones para la privacin de libertad, as como las garantas que deben regir durante la misma. Asimismo las condiciones mnimas de privacin de libertad estn establecidas en mltiples tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Paraguay.

    El Cdigo Procesal Penal regula los derechos y garantas de las personas vinculadas a un proceso penal en calidad de aprehendidos, detenidos o con prisin preventiva, as como los plazos mximos de duracin

    3 HECHOS PUNIBLES CONTRA LA SEGURIDAD DE LA CONVIVENCIA DE LAS PERSONAS Artculo 234.- Perturbacin de la paz pblica 1 El que desde una multitud como autor o partcipe realizara conjuntamente con otros hechos violentos contra personas o cosas o influyera sobre una multitud para crear o aumentar la disposicin de aquella a realizarlos, ser castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco aos, salvo que el hecho sea sancionado por otro artculo con una pena mayor. 2 Cuando el auto al realizar el hecho: 1. portara un arma de fuego; 2. portara otro tipo de arma, con la intencin de usarla; o 3. Incitara a un saqueo o participare de ste, la pena privativa de libertad podr ser aumentada hasta diez aos

  • de los mismos. A su vez la Ley 222/93 Orgnica de la Polica Nacional, en su artculo 3 establece que la Polica Nacional, ajustar el ejercicio de su funcin a las normas constitucionales y legales, y fundar su accin en el respeto a los derechos humanos. Que, el Subcomit de Prevencin contra la Tortura en ocasin de su visita al Paraguay ha recomendado que la Polica Nacional de estricto cumplimiento a los plazos legales establecidos para comunicar cualquier detencin al ministerio pblico y al juez competente, y para poner a la persona a disposicin judicial, de lo que deber quedar constancia escrita.

    Las personas detenidas en todo momento deben gozar de los siguientes derechos y garantas:

    - Recibir un trato digno por parte del personal policial o de terceros, estando prohibido todo tipo de tortura, tratos crueles, inhumanos y/o degradantes.

    - Ser comunicado de las razones de la detencin y la autoridad que la dispuso - Informar a un familiar o tercero la detencin. En caso de extranjeros al Consulado

    correspondiente. - Mantener libre comunicacin con sus familiares, abogados o terceros. - Contactar con un abogado de su confianza. En caso de no contar con uno, recibir informacin del

    representante de la defensa pblica de turno. - Acceder a un mdico, en caso que lo solicitase. - En caso de extranjeros que no sepan darse a entender en los idiomas oficiales, contar con un

    traductor. En el presente caso, la Polica Nacional dio cumplimiento a una orden de detencin emanada del agente fiscal competente, que con base a un informe policial donde se seala que la manifestacin fue prepotente y violenta, procedi a disponer la detencin a los efectos de tomar la declaracin indagatoria del joven chileno.

    La detencin del joven Patricio fue realizada por personal de civil, sin identificacin, quienes no le informaron el motivo de la detencin ni los derechos que la amparan. Esta situacin fue puesta a conocimiento de la unidad fiscal y del juzgado penal de garantas intervinientes. No se tiene conocimiento que stos hayan tomado medida alguna al respecto.

    El MNP ha solicitado a la Comandancia de la Polica Nacional copia del acta de intervencin y otras documentaciones relativas a la detencin de Patricio Flores. A los operadores judiciales un informe respecto a las medidas adoptadas por stos en cuanto a lo denunciado por el joven Patricio Flores, respecto a su detencin.

    5. Recomendaciones A la Comandancia de la Polica Nacional

    1. Disponer la apertura de un sumario administrativo al personal policial interviniente en la detencin

    2. Disear y aprobar un protocolo de actuacin policial ante aprehensiones y detenciones, que contemple el cumplimiento de los derechos y garantas previstos. Para el efecto se podr solicitar la asistencia tcnica del MNP

  • A la Unidad Fiscal a cargo del agente Christian Bernal

    1. Informar al MNP respecto a las medidas adoptadas con relacin a lo sealado por el detenido Patricio Flores en cuanto al procedimiento policial de detencin y al incumplimiento de los derechos y garantas previstos.

    2. Informar al MNP en qu fecha y porqu va fue informada el Consulado chileno respecto a la detencin del ciudadano Patricio Flores

    3. Establecer mecanismo de control de cumplimiento de los derechos y garantas previstos para las personas detenidas.

    Al Juzgado Penal de Garantas a cargo del Juez Rubn Ayala Brun 1. Informar al MNP respecto a las medidas adoptadas con relacin a lo sealado por el

    imputado Patricio Flores en cuanto al procedimiento policial de detencin y al incumplimiento de derechos y garantas previstos.

    2. Establecer un mecanismo de control de cumplimiento de los derechos y garantas previstos para las personas detenidas e imputadas que son puestas a disposicin del Juzgado.