patria potestad, tutela y emancipaciÓn.pdf

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    Contenido

    20.

    LA PATRIA POTESTAD ........................................................................................... 2

    20.1. Concepto............................................................................................................... 2

    20.2.

    Quienes ejercen la patria potestad ........................................................................ 2

    20.3. Los efectos de la patria potestad .......................................................................... 3

    20.4. Extincin, prdida y suspensin de la patria potestad .......................................... 6

    21.

    LA TUTELA ............................................................................................................... 8

    21.1.

    Concepto............................................................................................................... 8

    21.2. Tutela de hecho .................................................................................................... 9

    21.3. Personas sujetas a tutela ....................................................................................... 9

    21.4. Diferentes clases de tutela .................................................................................. 10

    21.5.

    Los sistemas tutelares ......................................................................................... 12

    21.6. El organismo tutelar mexicano ........................................................................... 12

    21.7.

    Extincin de la tutela y entrega de los bienes al pupilo ..................................... 12

    21.8. Nocin del estado de interdiccin y de sus principales efectos ......................... 13

    22.

    LA EMANCIPACIN Y LA MAYOR DE EDAD .................................................. 14

    22.1. Emancipacin ..................................................................................................... 14

    22.2. Especies, formas y condiciones .......................................................................... 14

    22.3.

    Capacidad del emancipado ................................................................................. 14

    22.4.

    La mayor de edad ............................................................................................... 15

    BIBLIOGRAFA .................................................................................................................. 16

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    20.LA PATRIA POTESTAD

    La patria potestad consiste en la regulacin jurdica que se hace de los deberes y derechos

    que se reconocen a los padres en la legislacin civil y/o familiar sobre los hijos y sus

    bienes. Implica el reconocimiento de los mismos con el fin de proveer a la proteccin y

    desarrollo integral de los hijos menores.

    En el ejercicio de la patria potestad y de la custodia de los hijos existen dos clases de

    inters: el moral y el material. El primero referido a la asistencia formativa, y el segundo, a

    la asistencia protectora.

    20.1. Concepto

    La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones reconocidos y otorgados por la

    Ley a los padres y abuelos en relacin a sus hijos o nietos, para cuidarlos, protegerlos y

    educarlos, procurando en todo momento un ambiente de respeto; as como a sus bienes. 1

    Los que se encuentran sujetos la patria potestad son los hijos menores de edad no

    emancipados, mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la

    ley.

    20.2. Quienes ejercen la patria potestad

    La patria potestad es irrenunciable y no puede privarse de ella a quienes la ejercen, salvo

    por resolucin judicial y atendiendo a las causas establecidas en el artculo 1018 BIS.2

    1. Los que ejercen la patria potestad son el padre y la madre; cuando por cualquier

    causa deje de ejercerla uno de ellos, continuar en el ejercicio el otro. Cuando se

    reconozca slo por uno de los padres al hijo, slo ste ejercer la patria potestad:

    a) Cuando faltaren ambos padres o por alguna de las razones reguladas en la ley,

    ejercern la patria potestad los ascendientes en segundo grado en el orden que

    1Artculo 991, Cdigo Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.2Ibdem; Artculo 993.

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    determine el juez de lo civil o familiar, considerando las circunstancias de cada

    caso particular, en este caso se trata de los abuelos paternos o maternos.

    b) Slo por falta o impedimento de todos los llamados preferentemente, es decir,

    los padres, entrarn al ejercicio de la patria potestad los que sigan en el orden

    establecido en los artculos anteriores. Si slo faltare alguna de las dos personas

    a quienes corresponde ejercer la patria potestad, la que quede continuar en el

    ejercicio de ese derecho. Abuelos paternos o paternos.

    2. La patria potestad sobre el hijo adoptivo, en forma simple, la ejercern nicamente

    las personas que lo adopten

    3.

    Para los casos de menores infractores, la patria potestad se ejerce por los padres oascendientes, designados por la ley, sobre la persona y los bienes de los hijos. Y su

    ejercicio queda sujeto, por cuanto hace a la guarda y educacin de los menores, a las

    condiciones que estipulen las resoluciones de la autoridad competente de

    conformidad a la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito

    Federal en Materia Comn y para toda la Republica en Materia Federal.

    No ejercern la custodia quienes hayan sido declarados padre o madre, respectivamente en

    juicio de investigacin de la paternidad o maternidad, salvo que el Juez estime que esa

    custodia es conveniente al menor.3

    20.3. Los efectos de la patria potestad

    Quienes ejerzan la patria potestad deben alimentar a quienes estn sujetos a ella,

    custodiarlos, protegerlos y educarlos y proveerles un ambiente adecuado libre de violencia

    familiar.4

    3Ibdem; Artculo 996.4Ibdem; Artculo 998.

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    Efectos de la patria potestad respecto a los hijos:

    El ejercicio de la patria potestad tiene diferentes efectos atendiendo a las condiciones y

    circunstancias de quienes la ejercen.

    Respecto a la separacin, guarda y custodia y convivencia de los que ejercen la patria

    potestad:

    1.Cuando se divorcien o se separen aquellos que ejercen la patria potestad, ambos deben

    continuar con el cumplimiento de sus obligaciones, y podrn ponerse de acuerdo respecto a

    los trminos de la guarda y custodia de los menores. En caso de no llegar a un acuerdo, ser

    el juez de lo civil o lo familiar el que resolver, previo procedimiento, en los trminos de

    ley.

    2. Los que ejercen la patria potestad o la guarda y custodia provisional o definitiva de unmenor, independientemente de que vivan o no en el mismo domicilio, deben dar

    cumplimiento a las siguientes obligaciones:

    a) Procurar la seguridad fsica, psicolgica y sexual.

    b) Fomentar hbitos adecuados de alimentacin, de higiene personal y de desarrollo

    fsico. As como impulsar habilidades de desarrollo intelectual y escolares.

    c) Realizar demostraciones afectivas, con respeto, y aceptacin de stas por parte

    del menor.

    d) Determinar lmites y normas de conducta preservando el inters superior del

    menor.

    Cuando uno o ambos de los padres tengan turnos o jornadas de trabajo extensas, no se

    considera que se est incumpliendo con los deberes de crianza antes sealados.

    e) Los hijos que se encuentren bajo la patria potestad de sus padres tienen el

    derecho de convivir con ambos, aun cuando no vivan bajo el mismo techo.

    f) Cuando alguno de los progenitores se opusiera a la convivencia o al cambio de

    guarda y custodia o no se pusieran de acuerdo con este asunto, ser el juez de lo familiar el

    que resolver lo pertinente, previa audiencia con el menor, atendiendo al inters superior de

    la infancia y a su derecho a opinar y decidir sobre los asuntos que lo afecten, reconocidos

    tambin en la Convencin sobre los derechos del Nio.

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    Respecto a las restricciones en el ejercicio y goce de la patria potestad:

    1. Mientras un hijo se encuentre bajo la patria potestad de sus padres o de quienes

    corresponda con arreglo a la ley, no podr dejar la casa, de los que la ejercen, sin permiso

    de ellos o resolucin de la autoridad judicial.

    2. A las personas que tienen al menor bajo su patria potestad o custodia les corresponde la

    obligacin de educarlo convenientemente. Cuando no se cumpla con esta obligacin, los

    consejos locales de tutela o cualquier autoridad administrativa competente darn aviso al

    Ministerio Pblico para que promueva lo que corresponda.

    3. Los que ejercen la patria potestad o tengan menores bajo su custodia tienen la facultad de

    corregirlos y la obligacin de tener una conducta que sirva a stos de buen ejemplo. Se

    condena y est prohibido infligir al menor acto de fuerza que atenten contra su integridad

    fsica o psicolgica, es decir, de violencia familiar.4. El menor sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio ni contraer obligacin

    alguna sin el expreso consentimiento del que o de los que la ejerzan. En caso de no haber

    acuerdo, resolver el juez.

    Los efectos de la patria potestad respecto a los bienes de los hijos:

    1. El aspecto material de la patria potestad se encuentra regulado especficamente en la

    legislacin civil, por cuanto hace a la actividad de los padres o de quienes ejercen la patria

    potestad en la administracin que ejercen sobre los bienes de los menores.

    a) Los que ejercen la patria potestad son legtimos representantes de los menores

    que se encuentran sujetos a ella, y tienen la administracin legal de los bienes que les

    pertenecen, conforme a las disposiciones que para ello establece la ley de la materia.

    b) En los casos en que la patria potestad se ejerza a la vez por el padre y por la

    madre, o por el abuelo y la abuela, o por los adoptantes, el administrador de los bienes ser

    nombrado por mutuo acuerdo; mas el que administre los bienes deber consultar, en todos

    los negocios, a su cnyuge o concubina, y requerir de su consentimiento expreso para los

    actos ms importantes de la administracin.c) El que sea designado administrador de los bienes, tambin representar a los

    menores en juicio; pero no podr arreglar ningn acuerdo para terminarlo, sino mediante el

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    consentimiento expreso de su consorte, y con la autorizacin judicial cuando la ley lo

    requiera expresamente.

    d) Los bienes del hijo, mientras est sujeto a la patria potestad, se dividen en dos

    clases: bienes que adquiera por su trabajo y bienes que adquiera por cualquiera otro ttulo.

    Los primeros pertenecen en propiedad, administracin y usufructo al hijo. En el caso de los

    segundos, la propiedad y la mitad del usufructo pertenecen al hijo; la administracin y la

    otra mitad del usufructo corresponden a las personas que ejercen la patria potestad.

    e) Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningn modo

    los bienes inmuebles y los muebles que corresponden al hijo, sino por causa de absoluta

    necesidad o de evidente beneficio, y previa la autorizacin del juez competente.

    f) Cuando quien ejerce la patria potestad tiene un inters opuesto al de los hijos,

    stos sern representados, en juicio y fuera de l, por un tutor nombrado por el juez paracada caso.

    g) Los jueces tienen la facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que,

    por una mala administracin de quienes ejercen la patria potestad, los bienes del hijo se

    pierdan o disminuyan. Estas medidas se tomarn cuando as los soliciten las personas

    interesadas, el menor con catorce aos cumplidos, o del Ministerio Pblico en cualquier

    caso.

    h) Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos, luego que

    stos se emancipen o lleguen a la mayor edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen.

    20.4. Extincin, prdida y suspensin de la patria potestad

    Segn lo dispuesto en el artculo 1018, del Cdigo Civil estatal, los modos de acabarse y

    suspenderse la patria potestad y perderse la custodia, son:

    La patria potestad se extingue o se acaba:

    I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;II.- Con la emancipacin del menor; y

    III.- Por la mayor edad de ste

    IV.- Por resolucin judicial que determine su prdida.

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    La patria potestad se pierde nicamente mediante resolucin judicial, si decretada su

    suspensin por la causal prevista en la fraccin III del artculo 1019 de este Cdigo, se

    cometiere alguno de los supuestos siguientes5:

    I.- En el caso de violencia familiar reiterada en contra de la persona menor de edad as

    como del cnyuge, por parte de quienes ejercen la patria potestad o con su conocimiento y

    tolerancia, debindose sealar para tal efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar;

    II.- Cuando el que la ejerza hubiera cometido en contra de la integridad fsica, sexual,

    emocional o psicolgica de los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por

    sentencia ejecutoriada;

    III.- Cuando el que la ejerza abandone a su hija y/o hija menor de edad dejndolo a su

    suerte con un tercero o terceros, o en un lugar pblico o privado, con la finalidad de

    deshacerse de sus obligaciones de patria potestad y de crianza; yIV.- Cuando habiendo dejado a su hijo o hija menor de edad a cargo de una persona o

    institucin, el que ejerza la patria potestad deje de atender sin causa justificada y por ms

    de seis meses, las necesidades de crianza y afecto de su hijo y/o hija.

    La patria potestad se suspende6:

    I.- Por incapacidad declarada judicialmente;

    II.- Por la ausencia declarada en forma; y

    III.- Por sentencia condenatoria que imponga como pena la suspensin.

    IV.- Por no permitir que se lleven a cabo las convivencias decretadas por autoridad

    competente o en convenio aprobado judicialmente.

    La suspensin de la patria potestad suspende automticamente la guarda y custodia de la

    persona menor de edad.

    La prdida de la patria potestad da lugar a la prdida de la guarda y custodia de la persona

    menor de edad.7

    5Ibdem; Artculo 1018 BIS.6Ibdem; Artculo 1019.7Ibdem; Artculo 1019 BIS.

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    21.LA TUTELA

    Tutelar es cuidar y proteger. Al tutor le corresponde proteger los intereses del pupilo, tanto

    personales como patrimoniales. As las cosas, se puede afirmar que la funcin del tutor es

    la de proteger a la persona del incapaz, procurando su bienestar y administrar su

    patrimonio, siempre para beneficio del pupilo.

    21.1. Concepto

    La tutela es supletoria de la patria potestad, a travs de la que se provee la representacin,

    la proteccin, la asistencia de aquellos que no lo pueden hacer por s mismos a los

    incapaces, para intervenir y representarlos en su actividad jurdica.

    En el caso de los menores de edad, la institucin de la tutela es una figura subsidiaria de la

    patria potestad, ya que slo se nombra tutor para un menor por un juez de lo civil o de lo

    familiar, cuando aquel no tiene ascendientes, o que tenindolos, stos no pueden cumplir

    con el ejercicio de la patria potestad.

    El objeto de la tutela es:

    El objeto de la tutela es la guarda, desarrollo, bienestar de la persona y bienes de sta, as

    como la educacin de la misma; pero en el caso del mayor de edad, su objeto preferente

    ser la curacin del incapaz.8

    Caractersticas de la tutela:

    1. La tutela es un cargo de inters pblico, del que nadie puede eximirse sino por

    causa legtima.

    2. Irrenunciable, el cargo del tutor es voluntario, pero una vez aceptado el cargo, no

    puede renunciar, sin causa aceptada por el Juez. Su renuncia injustificada traerconsigo sanciones.

    3. Temporal: El tiempo de duracin del ejercicio de la tutela es diverso segn la

    persona que ejerce la tutela y con respecto tambin a las circunstancias del pupilo.

    8Ibdem; Artculo 1026.

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    4. Excusable:El Cdigo Civil establece de manera enumerativa qu personas pueden

    excusarse vlidamente del ejercicio de la tutela

    5. Es de cargo unitario: Ningn incapaz, puede tener a un mismo tiempo ms de un

    tutor.

    6. Es remunerado: El tutor tiene derecho a una retribucin sobre los bienes del

    incapacitado. En ningn caso bajar la retribucin del cinco ni exceder del diez por

    ciento de las rentas lquidas de dichos bienes.

    21.2. Tutela de hecho

    En el mbito jurdico, el concepto dehechohace alusin a que no hay un ttulo que

    habilita la guarda de una persona a cargo de otra (patria potestad o tutela).

    21.3. Personas sujetas a tutela

    Segn lo dispuesto en el artculo 1025, del Cdigo Civil estatal, estarn sujetos a la tutela:

    I.- El menor que no tenga quien ejerza sobre l la patria potestad, y en este caso, la tutela,

    reemplaza por completo a la patria potestad;

    II.- El mayor de edad sujeto a interdiccin; y

    III.- El menor emancipado, slo para negocios judiciales.

    Ejercen la tutela:

    I. Las personas fsicas pueden ejercer el cargo de tutores o curadores respecto de tres

    personas incapaces.

    II. Las personas morales, sin fines de lucro, cuyo objetivo es la proteccin y atencin de las

    personas con discapacidad, podrn ejercer la tutela de personas mayores de edad que porcausa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado de discapacidad, ya sea

    fsica, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas, no puedan gobernarse por

    s mismas.

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    Impedimentos para ejercer el cargo de tutor:

    I. Los cargos de tutor y curador no se pueden ejercer por una misma persona

    simultneamente.

    II. Tampoco por personas que tengan un parentesco entre s, en cualquier grado de lnea

    recta o hasta el cuarto grado colateral.

    III. No pueden ser nombrados tutores o curadores:

    Las personas que se desempeen en los juzgados de lo familiar,

    Las que integren los consejos locales de tutelas,

    Las personas que tengan parentesco de consanguineidad con las personas que laboran o

    integran los juzgados de lo familiar.

    21.4. Diferentes clases de tutela

    La tutela puede ser testamentaria, legtima o dativa.9

    Testamentaria: Es aquella que se confiere y/o determina por testamento por las personas

    autorizadas por la ley y procede, exclusivamente, en los siguientes casos:

    a) Cuando slo uno de los progenitores contina vivo y previendo su muerte designa

    tutor para aquellos sobre los que ejerce la patria potestad, menores de edad,

    incluyendo el hijo pstumo.

    Cuando los ascendientes excluidos se encontrarn incapacitados o ausentes, la tutela

    terminar cuando cese el impedimento o se presenten los ascendientes, salvo que el

    testador haya establecido expresamente que la tutela contine a pesar de ello.

    b) Cuando el testador deje bienes, ya sea por legado o por herencia, a un incapaz que

    no se encuentre bajo su patria potestad ni la de otro.

    c) El ascendiente que ejerce la tutela sobre un hijo incapaz mayor de edad sujeto a

    interdiccin, por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado

    9Ibdem; Artculo 1050.

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    particular de discapacidad, ya sea fsica, sensorial, intelectual, emocional, mental o

    varias de ellas, y que no puede gobernarse por s mismo, podr nombrar tutor

    cuando sea el nico sobreviviente de los progenitores o es el nico que ejerce

    legtimamente la tutela

    En este caso, el tutor y el curador entrarn en funciones en los siguientes supuestos:

    1. La muerte del ascendiente.

    2. La discapacidad mental del ascendiente.

    3. El debilitamiento fsico. En este caso se requerir del consentimiento del

    ascendiente.

    4. Cuando el testador es padre adoptivo, puede nombrar tutor a su hijo adoptivo.

    Legitima: La tutela legtima es aquella que a falta de nombramiento testamentario es

    designada por la autoridad judicial y que recae sobre miembros de la familia o de aquellos

    que no lo son, pero son designados por ley.

    La tutela legtima se divide en:

    1. La de los hijos menores de edad.

    2.

    La de los hijos mayores de edad incapacitados.3. La de los menores abandonados y de los acogidos por alguna persona o depositados

    en establecimientos de asistencia.

    Dativa: Es aquella que surge a falta de tutela testamentaria y de tutela legtima, y la que

    corresponde a los menores emancipados para casos judiciales.

    Esta clase de tutela procede:

    1. Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien conforme a la ley corresponda

    la tutela legtima.

    2. Cuando el tutor testamentario est impedido temporalmente de ejercer su cargo, y

    no hay ningn pariente; es decir, hermanos o colaterales hasta el cuarto grado.

    3. La tutela para asuntos judiciales del menor de edad emancipado siempre ser dativa.

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    4. En el caso de que el menor contara o adquiriera bienes, se nombrar tutor dativo.

    El tutor dativo ser designado por el menor si ha cumplido diecisis aos. El juez

    confirmar la designacin si no tiene justa causa para reprobarla.

    Si no se aprueba el nombramiento hecho por el menor o si ste no ha cumplido diecisis

    aos an, el nombramiento de tutor lo har el juez de entre las personas que figuren en la

    lista formada cada ao por el consejo local de tutelas, oyendo al Ministerio Pblico.

    21.5. Los sistemas tutelares

    Podemos clasificar los sistemas tutelares en tres categoras:

    a) Sistema tutelar de autoridad: Se basa en la idea de que la proteccin del incapacitado, es

    una funcin propia de la autoridad soberana.

    b) Tutela de familia: Consiste en una reunin de parientes bajo la supervisin de una

    autoridad judicial para deliberar y decidir la intervencin de un tutor y un protutor.

    c) Sistema mixto: Es en la que el cuidado del pupilo debe de estar bajo el cuidado de la

    autoridad y de los parientes del mismo.

    21.6. El organismo tutelar mexicano

    El organismo tutelar en Mxico est integrado por el tutor, el curador, el juez de lo familiar

    y el consejo local de tutelas.

    21.7.

    Extincin de la tutela y entrega de los bienes al pupilo

    Segn el artculo 1176 del Cdigo Civil local, la tutela se extingue:

    I.- Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad; y

    II.- Cuando el incapacitado sujeto a tutela entre a la patria potestad, por el reconocimiento o

    por adopcin.

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    Entrega de los bienes al pupilo: (del artculo 177 al 1181 del CC local).

    El tutor concluido la tutela, est obligado a entregar todos los bienes del incapacitado y

    todos los documentos que le pertenezcan, conforme al balance que se hubiere presentado en

    la ltima cuenta aprobada.

    La obligacin de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la rendicin de

    cuentas.

    La entrega de bienes debe hacerse durante el mes siguiente a la terminacin de la tutela y

    cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el Juez

    puede fijar un trmino prudente para su conclusin, pero en todo caso, deber comenzar en

    el plazo antes sealado.

    El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, est obligado a exigir la entrega de bienes ycuentas al que le ha precedido y si no la exige, es responsable de todos los daos y

    perjuicios que por su omisin se siguieren al incapacitado.

    La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarn a expensas del incapacitado.

    Cuando intervengan dolo o culpa de parte del tutor, sern de su cuenta todos los gastos.

    21.8. Nocin del estado de interdiccin y de sus principales efectos

    Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su

    estado particular de discapacidad, ya sea de carcter fsico, sensorial, intelectual,

    emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar

    su voluntad, por si mismos o por algn medio que la supla.

    El estado de interdiccin debe ser decretado por el juez competente, ya que ninguna tutela

    puede conferirse sin que previamente se declare en los trminos que disponga el cdigo de

    procedimientos civiles.

    Efectos:

    Son nulos los actos jurdicos que celebren los incapacitados.

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    22.LA EMANCIPACIN Y LA MAYOR DE EDAD

    22.1. Emancipacin

    La emancipacin ha sido definida como un estado intermedio entre la capacidad del menor

    y su plena capacidad por haber alcanzado la mayora de edad.

    En otras legislaciones se adquiere la mayora de edad a los 21 aos, mientras que en

    Mxico es a los 18 aos.

    22.2. Especies, formas y condiciones

    Existen 02 clases de emancipacin:

    Por acuerdo judicial y autorizacin de quien ejerce la patria potestad cuando el

    menor de edad, pero mayor de 16 aos, muestran buena conducta y capacidad para

    administrar sus bienes.

    Se realiza de pleno derecho cuando el menor contrae matrimonio. La edad mnima

    para celebrar el matrimonio es 16 aos tanto para la mujer como para el hombre,

    por lo que desde esa edad pueden ser emancipados.

    Las limitaciones a la capacidad de los emancipados son:

    Se requiere autorizacin judicial para dispones o gravar sus bienes races, y

    Se necesita un tutor para llevar sus asuntos judiciales.

    22.3. Capacidad del emancipado

    El emancipado tiene capacidad de ejercicio para la libre administracin de su patrimonio y

    para la libre disposicin de sus bienes muebles.10

    Las nicas limitaciones a la capacidad de los emancipados son:

    1) Se requiere autorizacin judicial para disponer o gravar sus bienes races, y

    10Ibdem; Artculo 525.

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    2) Se necesita un tutor para llevar a cabo sus asuntos judiciales.

    22.4. La mayor de edad

    En el ordenamiento jurdico, la mayora de edad es una condicin para determinar la plenacapacidad de obrar de la persona que consta en alcanzar una edad cronolgica establecida a

    partir de su nacimiento. La figura est motivada en la necesidad de que la persona haya

    adquirido una madurez intelectual y fsica suficiente como para tener una voluntad vlida

    para obrar algunos actos que antes no poda por sus carencias nombradas anteriormente.

    En Mxico, al llegar a los 18 aos cumplidos, el menor pasa a ser mayor de edad y adquiere

    la plena capacidad para entender y llevar todos sus asuntos jurdicos, por lo que puede

    disponer libremente de su persona y de sus bienes.

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