pasos para formar una expresa constructora

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Pasos para formar una empresa constructora

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  • UNIVERSIDAD DE HUNUCO

    Pgina 1

    LEGISLACIN EN LA CONSTRUCCIN

    INTRODUCCIN

    El siguiente trabajo trata sobre los pasos que se debe de realizar para la Formacin de una

    Empresa en este caso nos toc realizar los pasos para una empresa de forma colectica

    conformada por cuatro accionistas con la modalidad de SOCIEDAD ANNIMA CERRADA

    (S.A.C), el nombre de la empresa es "JJEJ INGENIEROS" SOCIEDAD ANONIMA CERRADA con

    RUC N 20528915745 con domicilio en PROL. LEONCIO PRADO MZ. A LT. N 10. Distrito

    HUANUCO.

    Para la formacin de la empresa seguimos 9 pasos importantes las cuales las veremos con mas

    nfasis ms adelante, para un mejor entendimiento y para tener conocimientos de estos pasos

    tuvimos que hacer una falsa creacin de una empresa claro siguiendo los pasos al pie de la

    letra, en los anexos observaremos el modelo de la minuta, escritura, rellenado de la ficha para

    la inscripcin en los registros pblicos y as todos los formatos y procedimientos siguientes que

    establecern la creacin de una empresa con la modalidad de Sociedad Annima Cerrada

    (S.A.C).

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    LEGISLACIN EN LA CONSTRUCCIN

    PASOS PARA LA FORMACIN DE UNA EMPRESA

    Se debe seguir los siguientes pasos que son 9 y a continuacin veremos:

    PASO 1: ELABORO LA MINUTA DE CONSTITUCIN O ACTO

    CONSTITUTIVO

    Para la elaboracin de la minuta o acto constitutivo necesito cumplir con los siguientes

    requisitos:

    PRIMER REQUISITO:

    La Reserva del Nombre en Registros Pblicos.La reserva es uno de los primeros trmites que

    debo hacer para constituir mi empresa, adems de adoptar la modalidad o sociedad

    empresarial que me conviene (E.I.R.L., S.R.L., S.A. o S.A.C.). Reservar el nombre, impide la

    inscripcin de cualquier otra empresa adoptando una razn social o una denominacin,

    completa o abreviada, igual o semejante a aquella que est gozando del derecho de Reserva

    de Preferencia Registral. Para esto tengo que realizar 3 operaciones:

    A. Buscar en los ndices,

    B. Solicitar la inscripcin del nombre o ttulo; y

    C. Obtener la Reserva de Preferencia Registral.

    SEGUNDO REQUISITO:

    Presentacin de los Documentos Personales: Se acompaa copia simple del DNI vigente del titular o de

    los socios. Las personas casadas adjuntarn copia del documento de identidad del cnyuge. En el

    caso del titular/socio extranjero deber acompaar copia del carn de extranjera o visa de negocio.

    TERCER REQUISITO:

    Descripcin de la Actividad Econmica. La presento en una hoja suelta redactada y firmada por los

    interesados.

    CUARTO REQUISITO:

    Capital de la Empresa. Debo indicar el aporte del titular o de los socios que se hace para la

    constitucin de la empresa. Los aportes tengo que detallarlos en Bienes Dinerarios y Bienes no

    Dinerarios.

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    LEGISLACIN EN LA CONSTRUCCIN

    PASO 2: ELABORACIN DE LA ESCRITURA PBLICA

    LA ESCRITURA PBLICA es un documento en el que se hace constar un determinado hecho o

    derecho, contiene una o ms declaraciones de las personas intervinientes, es autorizado por un

    fedatario pblico (Notario), que da fe sobre la capacidad jurdica de los otorgantes, el contenido del

    mismo y la fecha en que se realiz.

    En resumen sirve para darle formalidad a la minuta o acto constitutivo y, posteriormente presentarla

    en Registros Pblicos.

    Para su elaboracin el notario requiere de los siguientes documentos:

    Minuta de constitucin de la empresa/acto constitutivo. (Incluyendo una copia simple).

    Pago de los derechos notariales

    a) Si el trmite se realiza de manera particular, el monto a pagar ser la tarifa establecida por el

    Notario.

    b) Si este trmite se realiza a travs de la Direccin Mi Empresa Ministerio de la Produccin,

    podra acceder a una tarifa social reducida debido al convenio interinstitucional que cuenta con el

    Colegio de Notarios de Lima.

    Una vez otorgada la escritura pblica de constitucin el Notario, o el titular de la empresa, tiene que realizar la inscripcin de la empresa ante los Registros Pblicos.

    PASO 3: INSCRIPCIN EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURDICAS

    Una vez que obtenga mi escritura pblica de constitucin, el notario o el titular o los socios

    tendrn que realizar la inscripcin de la empresa en la oficina registral competente en el

    Registro de Personas Jurdicas de SUNARP.

    Para inscribirme en el REGISTRO DE SOCIEDADES debo contar con los siguientes

    documentos:

    Primero:

    Formato de solicitud de inscripcin debidamente llenado y suscrito.

    Segundo:

    Copia del documento de identidad del representante, con la constancia de haber sufragado

    en las ltimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

    Tercero:

    Escritura pblica que contenga el Pacto Social y el Estatuto.

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    LEGISLACIN EN LA CONSTRUCCIN

    Cuarto:

    Comprobante de depsito por el pago de derechos registrales (tasas).

    Otros documentos:

    Segn calificacin registral y disposiciones vigentes.

    Calificacin del ttulo:

    La calificacin del ttulo est a cargo de un registrador pblico de la oficina registral

    competente, que debe extender el asiento de inscripcin en un plazo de 01 DA TIL. A partir

    de la fecha y hora de presentacin de los respectivos documentos, la empresa gozar de los

    derechos y beneficios que brinda la inscripcin. A partir de la inscripcin registral, la sociedad

    adquiere personalidad jurdica.

    En caso de que el ttulo haya sido observado, tendr que subsanar el inconveniente dentro de

    los 35 das de presentada a Registros Pblicos.

    Aprobado el ttulo, qu me da la oficina registral?

    Luego de calificar el ttulo, la oficina registral me entrega:

    Una constancia de inscripcin.

    Copia simple del asiento registral.

    PASO 4: INSCRIPCIN EN EL REGISTRO UNICO DE

    CONTRIBUYENTES (RUC) SUNAT

    Es un registro que contiene informacin del contribuyente. Por ejemplo, mis datos de

    identificacin, mis actividades econmicas, mi domicilio fiscal, as como los tributos a los que

    me encuentro afecto, entre otros datos.

    Este registro se encuentra a cargo de la Superintendencia Nacional de Administracin

    Tributaria - SUNAT, entidad que tiene por finalidad administrar, fiscalizar y recaudar los

    tributos con que contribuyo para que el Estado pueda cumplir con sus fines.

    La SUNAT me identifica como contribuyente otorgndome, de manera inmediata, un nmero

    de RUC, que consta de once (11) dgitos.

    Debo usar obligatoriamente el RUC para cualquier gestin que vaya a realizar ante la SUNAT y

    otras dependencias de la Administracin Pblica que la SUNAT haya establecido. Este nmero

    tiene carcter permanente y es de mi uso exclusivo como titular.

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    LEGISLACIN EN LA CONSTRUCCIN

    Me inscribir en el RUC si tengo proyectado iniciar mis actividades dentro de los 12 meses

    siguientes a la fecha de inscripcin.

    TIPOS DE RGIMEN A QUE ME PUEDO ACOGER

    1. Nuevo Rgimen nico Simplificado Nuevo RUS

    En este rgimen no estoy obligado a pagar el Impuesto General a las Ventas - IGV

    2. Rgimen Especial del Impuesto a la Renta RER

    3. Rgimen General del Impuesto a la Renta

    En estos dos ltimos regmenes s estoy obligado a pagar el Impuesto General a las

    Ventas IGV.

    PASO 5: AUTORIZACIN DE LAS PLANILLAS DE PAGO

    Si tengo a mi cargo uno o mas trabajadores, debo llevar planillas de pago. Las planillas de pago

    son un registro contable. Brindan elementos que permiten demostrar, de manera

    transparente, ante la autoridad competente, la relacin laboral del trabajador con mi empresa,

    su remuneracin y los dems beneficios que se le pagan.

    Deber conservar mis planillas de pago, el duplicado de las boletas y las constancias

    correspondientes, hasta cinco aos despus de efectuado el pago. Estos registros pueden ser

    llevados de forma fsica (libros u hojas sueltas) o de forma virtual.

    Contenido de la Planilla: PADRN

    Datos del empleador: RUC, actividad econmica, rgimen laboral de sus trabajadores,

    indicador si es una agencia de empleos, administracin pblica, establecimientos propios,

    actividades de intermediacin laboral, correo electrnico, identificacin de las empresas que

    le destacan personal, as como la identificacin de las empresas a dnde destaca o

    desplaza a su personal.

    Datos de las personas que le prestan servicios al empleador, segn el tipo de servicios que presten.

    PASO 6: ESSALUD

    La afiliacin de los trabajadores se realiza a travs del Programa de Declaracin Telemtica -

    PDT, formulario Virtual N 601 Planilla Electrnica, si la entidad empleadora cuenta con 3 a

    ms trabajadores, y en el Formulario N 402 si cuenta con menos de 3 trabajadores. Esta

    declaracin, as como el pago correspondiente, deber realizarse mensualmente en las

    entidades bancarias autorizadas, conforme a la fecha establecida por SUNAT, y estar a cargo

    de la entidad empleadora.

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    LEGISLACIN EN LA CONSTRUCCIN

    Asimismo, a travs de esta declaracin, el empleador consignar como contribucin el 9% del

    sueldo total percibido, el cual no deber ser menor al 9% de la Remuneracin Mnima Vital

    vigente.

    En los casos de empresas que presenten PDT, debern declarar a los derechohabientes a

    travs de este programa y, transitoriamente, en EsSalud.

    En los casos de empresas que declaran con Formulario N 402, debern realizar el registro de

    los derechohabientes ante EsSalud conforme a los requisitos sealados.

    Una vez realizada la declaracin de los trabajadores, se podr consultar en la pgina web de EsSalud (www.essalud.gob.pe), o en cualquier agencia de EsSalud, el centro asistencial asignado a cada uno de ellos.

    PASO 7: AUTORIDADES Y/O PERMISOS ESPECIALES DE OTROS

    SECTORES

    Son permisos o requisitos que me pide la autoridad competente, segn el giro de mi negocio;

    ello me permite determinar mi compromiso al momento de registrarse en las entidades

    pblicas respectivas, donde se comprueba y se constata que cumplo con normas tcnicas de

    salud, de seguridad, de infraestructura, etc. para que pueda operar mi negocio sin poner en

    riesgo la vida humana.

    Para tramitar estos registros y/o autorizaciones sectoriales, debo dirigirme a las oficinas que

    sean competentes. Esta informacin la puedo encontrar en las tablas de las pginas que

    siguen, donde se ha hecho una recopilacin de los requerimientos que se hacen por cada

    sector o ministerio.

    Por eso debo proceder de la siguiente manera:

    1. Reviso atentamente las primeras columnas Autorizaciones o Permisos Especiales en las

    tablas para ver si mi proyecto de negocio est dentro de los rubros que ah se especifican.

    2. Si encuentro alguna relacin entre estos conceptos y las actividades que planeo, consulto el

    resto de las columnas que me informan cul es el rea responsable de otorgarme los permisos,

    la normativa legal, el costo y el plazo que tiene el organismo para pronunciarse.

    3. Me comunico mediante el correo electrnico, los telfonos, o me dirijo a las direcciones

    indicadas, para confirmar si necesito de estos permisos y si estas son las oficinas competentes a

    que debo dirigirme para tramitar la autorizacin.

    Por ejemplo tenemos los siguientes casos:

    a) Del Ministerio de Agricultura: para empresas de procesamiento de flora y fauna silvestre,

    beneficios de ganado y aves;

    b) Del MINCETUR: para hoteles, casinos, restaurantes;

    c) Del Ministerio de Educacin: para academias, centros educativos, CEOS;

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    LEGISLACIN EN LA CONSTRUCCIN

    d) Del Ministerio de Energa y Minas: para grifos, empresas mineras artesanales;

    e) Del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo: para agencias de empleo, empresas de

    intermediacin laboral;

    f) De DIGESA: para registro sanitario de alimentos, juguetes y tiles de escritorio, empresas

    comercializadoras de residuos slidos;

    g) De DIGEMID: para establecimientos farmacuticos, qumicos farmacuticos;

    PASO 8: LICENCIA MINICIPAL DE FUNCIONAMIENTO

    Es la autorizacin que me otorga la municipalidad para el desarrollo de actividades econmicas

    (comerciales, industriales o de prestacin de servicios profesionales) en su jurisdiccin, ya sea

    como persona natural o jurdica, entes colectivos, nacionales o extranjeras. Esta autorizacin

    previa, para funcionar u operar, constituye uno de los mecanismos de equilibrio entre el

    derecho que tengo a ejercer una actividad comercial privada y convivir adecuadamente con mi

    comunidad.

    ES IMPORTANTE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

    1ro. Slo permitir la realizacin de actividades econmicas, legalmente permitidas, conforme a la

    planificacin urbana y bajo condiciones de seguridad.

    2do. Permite acreditar la formalidad de su negocio, ante entidades pblicas y privadas, favoreciendo

    su acceso al mercado.

    3ro. Garantiza el libre desarrollo de la actividad econmica autorizada por la municipalidad.

    Las licencias de funcionamiento las otorgan las municipalidades distritales y provinciales, en el

    marco de un nico procedimiento administrativo, el mismo que ser de evaluacin previa con

    silencio administrativo positivo. El plazo mximo para el otorgamiento de la licencia es de

    quince (15) das hbiles. Comerciales, industriales y de prestacin de servicios profesionales.

    Asimismo, controlan el funcionamiento de los establecimientos de acuerdo con la actividad

    autorizada en las licencias. La licencia otorgada es slo vlida para la jurisdiccin donde se

    otorga y por el establecimiento por el cual se ha solicitado. Si abro el mismo negocio en otro

    distrito, estoy obligado a tramitar otra licencia de funcionamiento en la nueva jurisdiccin.

    Asimismo, si lo que se quiere es cambiar de local o abrir otro en el mismo distrito, se requerir

    tramitar una nueva licencia de funcionamiento.

    Podrn otorgarse licencias que incluyan ms de un giro siempre que stos sean afines o

    complementarios entre s. Corresponde a las municipalidades, mediante ordenanza, definir los

    giros afines o complementarios entre s para el mbito de su circunscripcin.

    EVALUACIN Y REQUISITOS PARA LA OBTENCIN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

    Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluar los siguientes

    aspectos:

    Zonificacin y compatibilidad de uso.

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    LEGISLACIN EN LA CONSTRUCCIN

    Condiciones de seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluacin constituya facultad de la

    municipalidad. Cualquier aspecto adicional ser materia de fiscalizacin posterior.

    Requisitos:

    Para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento sern exigibles, como mximo, los

    siguientes requisitos:

    1. Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carcter de declaracin jurada que incluya:

    1.1. Nmero de RUC y DNI o carn de extranjera del solicitante, tratndose de personas

    jurdicas o naturales, segn corresponda.

    1.2. DNI o carn de extranjera del representante legal en caso de personas jurdicas, u otros

    entes colectivos, o tratndose de personas naturales que acten mediante representacin.

    2. Vigencia de poder del representante legal, en el caso de personas jurdicas u otros entes

    colectivos. Tratndose de representacin de personas naturales, se requerir carta poder con

    firma legalizada.

    3. Declaracin Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspeccin Tcnica de

    Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, segn corresponda.

    4. Adicionalmente, de ser el caso, sern exigibles los siguientes requisitos:

    4.1. Copia simple de ttulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.

    4.2. Informar sobre el nmero de estacionamientos, de acuerdo con la normativa vigente, en

    la Declaracin Jurada.

    4.3. Copia simple de la autorizacin sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que,

    conforme a ley, la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de

    Funcionamiento.

    4.4. Copia simple de la autorizacin expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a

    la Ley N 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin.

    Verificados los requisitos sealados, se proceder al pago de la tasa respectiva fijada por cada

    municipalidad.

    PASO 9: LEGALIZACIN DE LOS LIBROS CONTABLES

    La legalizacin es la constancia, puesta por un notario, en la primera hoja til del libro

    contable. Si uso registros por medio computarizado, esta constancia debe estar en la primera

    hoja suelta. La constancia asigna un nmero y contiene el nombre o la denominacin de la

    razn social, el objeto del libro, el nmero de folios, el da y el lugar en que se otorga, y el sello

    y firma del notario (o juez de paz si no hubiera notario en el lugar).

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    LEGISLACIN EN LA CONSTRUCCIN

    Adems, cada hoja, debidamente foliada (o sea, numerada en forma consecutiva), debe contar

    con el sello del notario o juez de paz, de ser el caso. Un modelo de solicitud para la legalizacin

    de los libros contables se muestra en el anexo al final de este captulo. Para solicitar la

    legalizacin de un segundo libro, o de las hojas sueltas, debo acreditar que he concluido el

    libro o las hojas anteriores. En caso de prdida, tendr que demostrar en forma fehaciente

    (indiscutible, con evidencias) que as ha sucedido.

    La legalizacin, de libros u hojas, debo efectuarla ante notario (Ley 26501, artculo 112),

    excepto en los lugares donde no exista. En ese caso, la legalizacin me la harn los jueces de

    paz.

    La contabilidad es necesaria porque me permite llevar en orden el giro de mi negocio. Si no

    existiera la contabilidad, tendra un desorden total y la empresa carecera de sentido. Por

    medio de la contabilidad puedo conocer, en cualquier poca del ao, la marcha y curso de los

    negocios, la historia detallada de las operaciones realizadas y su resultado: ya sea los

    beneficios o las prdidas que me produce la empresa.

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    LEGISLACIN EN LA CONSTRUCCIN

    CONCLUSIONES

    Para constituir una empresa se debe de cumplir todos los pasos mostrados en el

    trabajo, dependiendo de empresa ya sea colectiva o individual en este caso tomamos

    como ejemplo una SOCIEDAD ANNIMA CERRADA S.A.C.

    Esta sociedad es para accionistas de 2 a 20, los accionistas tienen preferencia para la

    adquisicin de las acciones de los otros accionistas, salvo que su transferencia se

    encuentre restringida en los estatutos de la sociedad o en un pacto de accionistas.

    Los directores ejercen sus funciones en forma colectiva, en las llamadas sesiones de

    directorio, respecto de las cuales se levanta un acta que debe ser firmada por los

    directores. La excepcin se da cuando se celebra un acto o contrato en forma unnime

    por todos sus miembros y el mismo consta por escritura pblica.

    Una sociedad annima se constituye necesariamente por medio de una escritura

    pblica que contiene sus denominados estatutos, e inscrito en el Registro de en un

    plazo de 60 das.

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    LEGISLACIN EN LA CONSTRUCCIN

    ANEXO