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1 24 de setiembre de 2012 Entidad competente para la labor Entidad competente para la labor de identificación de pasivos de identificación de pasivos ambientales en el subsector ambientales en el subsector hidrocarburos hidrocarburos

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124 de setiembre de 2012

Entidad competente para la labor de Entidad competente para la labor de identificación de pasivos ambientales en identificación de pasivos ambientales en

el subsector hidrocarburosel subsector hidrocarburos

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Fiscalización AmbientalLey Nº 28611, Ley General del Ambiente.

Art. 130.- Fiscalización Ambiental130.1 La fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento,

verificación y otras similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la presente Ley, así como en sus normas complementarias y reglamentarias. La Autoridad competente puede solicitar información, documentación u otra similar para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales.

130.2 Toda persona, natural o jurídica, está sometida a las acciones de fiscalización que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes. Las sanciones administrativas que correspondan, se aplican de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

130.3 El Estado promueve la participación ciudadana en las acciones de fiscalización ambiental.

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Fiscalización Ambiental

Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28345

Artículo 88.- De la fiscalización y sanción ambiental.- La fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares, que realiza las autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por ley y la normativa correspondiente.

Toda persona natural o jurídica está sometida a las acciones de fiscalización que determine la autoridad competente, así como a las sanciones administrativas que correspondan, de acuerdo a Ley.

El Estado promueve la participación ciudadana en las acciones de vigilancia y fiscalización ambiental.

El Poder Ejecutivo, a propuesta del CONAM, establece mediante Decreto Supremo el Régimen de Incentivos y Sanciones, señalando las atribuciones y responsabilidades correspondientes.

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Decreto Legislativo Nº 1013: crea MINAM y el OEFAASIGNA LAS SIGUIENTES FUNCIONES BÁSICAS AL OEFA:

a) Dirigir y supervisar la aplicación del régimen común de fiscalización y control ambiental y el régimen de incentivos previstos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, así como fiscalizar y controlar directamente el cumplimiento de aquellas actividades que le correspondan por Ley.

b) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión, por las infracciones que sean determinadas y de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto, ejerciendo su potestad de ejecución coactiva, en los casos que corresponda.

c) Elaborar y aprobar el plan anual de fiscalización ambiental, así como elaborar el informe de resultados de aplicación del mismo.

d) Realizar acciones de fiscalización ambiental en el ámbito de su competencia.

e) Supervisar que las entidades competentes cumplan con las funciones de fiscalización establecidas por la legislación vigente.

f) Emitir opinión técnica sobre los casos de infracción ambiental que puedan dar lugar a la acción penal por la comisión de los delitos tipificados en la legislación pertinente.

g) Informar al Ministerio Público de aquellos hechos de naturaleza penal que conozca en el ejercicio de su función.

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Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental

Finalidad del SINEFA“Asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente…”

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Funciones Generales del OEFA

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Funciones Generales del OEFA

• Como ente rector:- Función de supervisión a entidades públicas.- Función normativa

• Como entidad de fiscalización ambiental:- Función evaluadora- Función de supervisión directa- Función fiscalizadora y sancionadora

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EVALUACIÓN SUPERVISIÓN FISCALIZACIÓN

VIGILANCIA Y MONITOREO SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN SANCIONES E INCENTIVOSInstrumentos:

Unidad de Ejecución:

Generar Información

Evaluar y revisar la información de otras autoridades sectoriales

Obtener evidencia técnica para la Supervisión y Fiscalización

Producto:

Procesos:

D. Evaluación D. Supervisión D. Fiscalización Sanción e Incentivos

Información Técnica para la fiscalización ambiental

Sustento técnico verificado, para la tipificación y cuantificación de la acción sancionadora

Régimen de sanción e incentivos

MACRO PROCESO: FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

Generar verificación Calificar sanciones e incentivos

Disponer aplicación de sanciones

Coordinar la ejecución coactiva de las resoluciones

emitidas

Seguimiento a las tendencias cuyo comportamiento ambiental es critico

Tendencias del comportamiento de los componentes del ambiente

Realizar seguimiento a autoridades y entidades, basada en evidencia técnica en la evaluación

Elaborar informes técnicos fundamentados para las sanciones o incentivos

Sanción e incentivos a administrados

Recursos administrativos.

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Proceso de transferencia OSINERGMIN - OEFA

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ASUNCIÓN GRADUAL DE FUNCIONES DE OTRAS ENTIDADES POR EL OEFA

Por Decreto Supremocon voto aprobatoriodel Consejo de Ministros

Se establece entidades del Sector Públicocuyas competencias de evaluación, supervisión,control, fiscalización y sanción son asumidas por OEFA

Se aprobará cronograma para que OEFA coordine con cada entidad la transferencia de acervo documentario, bienes, personal y recursos.

Entidades informaránen 30 días sobre: Acervo documentarioBienesPersonal yRecursos a transferir

Comisión acuerda todos losaspectos objetode la transferencia

Consejo Directivo de OEFA emite RCD:Precisa condiciones de la transferenciaFecha en que asumiráfunciones transferidas

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Proceso OSINERGMIN - OEFA

Mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM, se aprueba el proceso de transferencia OSINERGMIN – OEFA en materia de Minería, Hidrocarburos y Electricidad.

Por Acta 010-2010-CTOO de fecha 06 de enero de 2011 se establece que las funciones objeto de transferencia en Gas Natural, Electricidad, Hidrocarburos Líquidos están directamente vinculadas al ejercicio de las funciones de supervisión y fiscalización según la definición contenida en la Ley N° 27332, en materia de conservación y protección del medio ambiente así como los procedimientos que desarrolla OSINERGMIN para dicho ejercicio.

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Proceso OSINERGMIN - OEFA

El Artículo 3 de la Ley N° 27332 establece lo siguiente:

"Artículo 3.- Funciones3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones:(...)

Función supervisora: comprende la facultad de verificar el cumplimiento las obligaciones legales, contractuales técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el Organismo Regulador de cualquier otra obligación que se encuentre cargo de la entidad actividad supervisadas; (…)”

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Proceso OSINERGMIN - OEFA

Función fiscalizadora sancionadora: comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ámbito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales técnicas, así como las obligaciones contraídas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesión;

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La labor de identificación de pasivos ambientales en el sub sector

hidrocarburos

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La remediación de pasivos ambientales del subsector hidrocarburos - Ley 29314

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El 17 de noviembre de 2007, se publica en el diario oficial El Peruano la Ley N° 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Sub Sector Hidrocarburos (en adelante LPAH), que tiene por objeto regular la gestión de los pasivos ambientales en las actividades del subsector hidrocarburos con la finalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, en la población, en el ecosistema circundante y en la propiedad. Dicha norma estableció en su diferente articulado determinadas obligaciones a cargo del Ministerio de Energía y Minas y OSINERGMIN, a quienes se responsabilizó, en el primer caso, de la clasificación, elaboración, actualización y registro del inventario de los pasivos ambientales; y en el segundo, de su identificación y acciones de supervisión y fiscalización de los Planes de Abandono de Área presentados por los titulares identificados como generadores de estos pasivos. Posteriormente se aprobó el Reglamento de esta norma mediante el Decreto Supremo Nº 004-2011-EM.

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Etapas del proceso de remediación de pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, según la Ley

29314 y el DS Nº 004-2011-EM

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ETAPA EX - ANTE

•CONSTATACIÓN DE CAMPO PARA IDENTIFICAR PASIVOS AMBIENTALES – OSINERGMIN Verificación de la existencia de pasivos ambientales a fin que la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas - MINEM (Artículo 3° de la LPAH) pueda efectuar la respectiva clasificación de los pasivos ambientales e identificar de sus responsables. Implica una labor de determinación de las características de las áreas afectadas y los tipos de contaminantes que contienen, sus cantidades y sus características físicas, químicas, biológicas o toxicológicas, así como el nivel de riesgo (alto, medio o bajo).

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Etapas del proceso de remediación de pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, según la Ley

29314 y el DS Nº 004-2011-EM

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ETAPA EX - ANTE

•INVENTARIO DE PASIVOS AMBIENTALES – MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS -MINEM El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, clasifica, elabora, actualiza y registra los pasivos ambientales previamente identificados por el OSINERGMIN y posteriormente publica el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales (Literales a) y b) del numeral 6.1 del Artículo 6° del Reglamento).

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Etapas del proceso de remediación de pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, según la Ley

29314 y el DS Nº 004-2011-EM

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ETAPA EX - ANTE

•DECLARACIÓN DE PASIVOS AMBIENTALES - OSINERGMIN Los titulares de actividades de hidrocarburos, entidades o personas que tuvieran información, sobre la base del Inventario Inicial publicado deberán declarar ante OSINERGMIN, su responsabilidad sobre la generación de los mismos (en el caso de los titulares) o su ubicación geográfica (en el caso de las entidades o personas ajenas a la generación de los pasivos ambientales); a fin que este Organismo remita dicha información al MINEM, para efectos de la actualización del Inventario.

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Etapas del proceso de remediación de pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, según la Ley

29314 y el DS Nº 004-2011-EM

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ETAPA EX - ANTE

•APROBACIÓN DE LOS PLANES DE ABANDONO Y GENERACIÓN DE COMPROMISOS Y OBLIGACIONES AMBIENTALES – MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS –MINEM Actualizado el Inventario de Pasivos Ambientales, el MINEM requerirá a los responsables debidamente identificados para que presenten su Plan de Abandono, el mismo que es aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas (numeral 17.3 del artículo 17° del Reglamento de la LPAH).

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Etapas del proceso de remediación de pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, según la Ley

29314 y el DS Nº 004-2011-EM

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ETAPA EX - POST

•SUPERVICIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS PLANES DE ABANDONO - OEFA La supervisión, fiscalización y sanción del cumplimiento y ejecución del Plan de Abandono, está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la LPAH y numeral 6.3 del artículo 6° de su Reglamento).

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Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos Ley 29314

Artículo 3º.- Inventario de pasivos ambientales de hidrocarburosLa clasificación, elaboración, actualización y registro del inventario de los pasivos ambientales está a cargo del Ministerio de Energía y Minas.

La identificación de los pasivos ambientales está a cargo del Organismo Supervisor de Inversiones en Energía y Minería- OSINERGMIN, siendo competente para efectuar la supervisión de campo a efecto de determinar los posibles pasivos ambientales en aquellos casos en donde no sea posible identificar a los titulares. (…)

Artículo 9º.- Fiscalización, control y sancionesEl OSINERGMIN tendrá a su cargo la fiscalización y el control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los responsables que estén establecidas en el Plan de Abandono de Área. (…)

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Reglamento de la Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos (D.S.004-

2011-EM)

Artículo 6º.- Obligaciones respecto del Inventario de los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos

6.3. La autoridad a cargo de la fiscalización y sanción, respecto al cumplimiento de las obligaciones ambientales contenidas en el presente Reglamento, es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, en tanto no se haga efectiva la transferencia de funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº29325 y el D.S.Nº001-2010-MINAM.

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ComparativoFUNCIÓN DE SUPERVISIÓN DIRECTA

(OEFA)IDENTIFICACIÓN DE PASIVOS AMBIENTALES (OSINERGMIN)

Se ejerce para asegurar el cumplimiento de compromisos y normas ambientales por parte de los administrados.

Se ejerce para levantar información en campo sobre los efectos de un pasivo ambiental.Todavía no se ha determinado el responsable de remediar el pasivo ni las obligaciones ambientales para dicha remediación.

La supervisión ambiental implica la valoración jurídica de una conducta del administrado respecto de una norma que le resulta aplicable o un compromiso y que se encuentran establecidos previamente.

La identificación de pasivos no implica valoración jurídica alguna, sólo es un acopio de datos (características) sobre una situación encontrada en campo.

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ComparativoFUNCIÓN DE SUPERVISIÓN DIRECTA

(OEFA)IDENTIFICACIÓN DE PASIVOS AMBIENTALES (OSINERGMIN)

Existe la posibilidad de iniciar un procedimiento administrativo sancionador y de sancionar, en caso se verifique algún incumplimiento de normas o compromisos ambientales.

No se inicia ningún procedimiento sancionador y no se impone sanción alguna, sino la activación de los mecanismos establecidos en la legislación de la materia para la determinación del responsable a cargo de su remediación.

La responsabilidad del administrado se deriva de los incumplimientos verificados durante la fase de supervisión.

La vulneración de normas ambientales verificadas durante la identificación de un pasivo, no atribuye responsabilidad a ningún sujeto. Incluso, cuando se identifica al titular, éste no asume responsabilidad alguna.

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ComparativoFUNCIÓN DE SUPERVISIÓN DIRECTA

(OEFA)IDENTIFICACIÓN DE PASIVOS AMBIENTALES (OSINERGMIN)

La supervisión ambiental, como fase de la Fiscalización Ambiental, es un mecanismo de control ex post respecto de normas o compromisos ambientales asumidos por los administrados.

La identificación de pasivos ambientales es un etapa ex ante al establecimiento de los compromisos ambientales (que serán los contenidos en el Plan de Abandono de Área) cuya fiscalización se encontrará a cargo de la autoridad en materia de fiscalización ambiental..

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Muchas gracias

www.oefa.gob.pe

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