pascual pedro
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CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO DEL
COLEGIO DE ABOGADOS DE AREQUIPA
CALLE ZELA 104 CERCADO- AREQUIPA
SECRETARIO:
EXPEDIENTE:
MATERIA: DIVORCIO POR CAUSALES.
DEMANDANTE: PASCUAL PEDRO GOMEZ ASQUI
DEMANDADA: CONDORI GUTIERREZ MARIA ELENA
CUADERNO: PRINCIPAL.
ESCRITO: 01
SUMILLA: DEMANDA DIVORCIO.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE AREQUIPA.-
PASCUAL PEDRO GOMEZ ASQUI, identificado con DNI
29652392, con domicilio en Av. El Sol, Manz. “J”, Lote 14,
Zona “C”, Campo de Marte del Distrito de Paucarpata ,
fijando domicilio procesal en Calle Zela N° 106 del Distrito
del Cercado, CONSULTORIO JURIDICO DEL COLEGIO DE
ABOGADOS DE AREQUIPA, a usted respetuosamente
digo:
Invocando interés y legitimidad para obrar y en el ejercicio de mi derecho a la
Tutela Jurisdiccional Efectiva, en su modalidad de Acción, formulo demanda
considerando como:
DEMANDADA:
Doña CONDORI GUTIERREZ MARIA ELENA
Cuya Dirección Domiciliaria esta signada en: Calle José Sánchez Carrión, Manz. V,
Lot. 12, Asociación “La Estrella”, Distrito de la Joya, Región de Arequipa.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Acorde al Art. 574 C.P.C., la presente debe entenderse con el MINISTERIO PÚBLICO
como parte del proceso, cuyo domicilio queda en Calle La Merced Nº 402 del
cercado de Arequipa.
I. PETITORIO:
PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL:
En aplicación de la institución del DIVORCIO.
Ello, A EFECTO QUE , declarándose fundada;
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Se DE POR TERMINADO y DISUELVO el vínculo matrimonial que nos une al
recurrente y a la demandada Doña CONDORI GUTIERREZ MARIA ELENA.
Para cuyo efecto invoco la siguiente causal
Separación de hecho de los conyugues durante un periodo ininterrumpido de
dos años.
Adulterio.
SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL:
Demando INDEMNIZACION por daños y perjuicios a efecto de que la demandada
Doña CONDORI GUTIERREZ MARIA ELENA me IMDEMNIZE con la suma de S/.
20.000.00 nuevos soles que comprende el DAÑO MORAL y el DAÑO A LA
PERSONA, según lo siguiente:
Por concepto de daño moral, la suma de S/. 10,000.00
Por concepto de daño a la persona la suma de S/. 10,000.00
PRETENSIONES ACCESORIAS A LA PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL:
En forma ACUMULATIVA, OBJETIVA, ORIGINARIA Y ACCESORIA, demando:
1. Se DECLARE la extinción del derecho hereditario entre las partes.
2. Se dé por FENECIDA la sociedad de gananciales desde el momento en que se
produjo la separación de hecho, es decir, desde el mes de Agosto del 2010.
3. Se produzcan los demás efectos que señala la ley, para las causales invocadas.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: ANTECEDENTES GENERALES:
1. El recurrente mantuvo una relación que en un inicio fue de enamoramiento con la
demandada Doña CONDORI GUTIERREZ MARIA ELENA, poco tiempo después ambos
decidieron contraer matrimonio civil para formalizar su relación, casándose el 21
de Marzo del 2003 por ante la Municipalidad Distrital de La Joya, Departamento
de Arequipa.
2. Por mutuo acuerdo entre las partes decidimos fijar nuestro domicilio conyugal en
la casa de mi padre el Sr. FRANCISCO GOMEZ BACA, sito en la Av. El Sol, Manz. “J”,
Lote 14, Zona “C”, Campo de Marte del Distrito de Paucarpata de la Region de
Arequipa, lugar en donde domiciliamos desde el inicio de nuestro matrimonio.
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3. Nuestra relación de pareja se llevaba muy bien, pero de forma inexplicable y
repentina la conducta de la demandada cambio radicalmente en relación al
recurrente, tornándose en agresiva, hostil y muy descuidada en sus
atenciones como esposa, ello debido al accidente que sufriera el demandado y que
no le permitiera desenvolverse normalmente debido a su estado de convalecencia
en el que se encontraba.
4. Luego de casarnos y del cambio radical en la conducta de mi esposa, nuestro
matrimonio se convirtió en un desastre para nosotros, siempre había
disconformidades de parte de la demandada, argumentando que el recurrente
ERA UN HOMBRE INSERVIBLE Y QUE NO MERECIA SEGUIR VIVIENDO, todo lo
que se efectuaba delante de la presencia de mi Sr. Padre FRANCISCO GOMEZ BACA,
a quien como es natural afectaba de sobremanera la actitud de la demandada;
quien en vez de comportarse como una esposa solidaria para con el estado de
indefensión en el que se encontraba el demandado, ella denotaba sus verdaderos
intereses de provecho económico que la llevara a contraer matrimonio con el
demandado..
5. Con mucho esfuerzo y ante la difícil situación económica que atravesaba, el
recurrente logro implementar un negocio de librería con el que pensó que
todos sus problemas se solucionarían, pero no fue así, pues la demandada seguía
manteniendo su conducta agresiva y hostil para con el recurrente, incluso se
agravó, puesto que empezó a “arrojarme” las cosas y a romperlas, incluso en
alguna ocasión delante de mi Sr. Padre FRANCISCO GOMEZ BACA, quien
actualmente tiene 72 años de edad.
6. Pese a que el recurrente trabajaba, la demandada no atendía adecuadamente a
mi persona, mis alimentos no me los brindaba en horas adecuadas, argumentando
que tenía que atender el negocio que mi persona había constituido con denodado
esfuerzo y del que la demandada eventualmente se hacía cargo.
7. La demandada aprovechándose de la condición de vulnerabilidad en el que se
encontraba el demandante debido al accidente que había sufrido abusaba del
recurrente agrediendo psicológicamente y hasta físicamente, llegando a echarme
de la casa conyugal en reiteradas oportunidades.
8. La demandada se ausentaba en reiteradas oportunidades del hogar conyugal,
argunmentando siempre que le era insoportable mi presencia y que no toleraba el
estado en el que me encontraba por el accidente que había sufrido
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9. Desde que ocurrieron los problemas con mi esposa, el recurrente inicialmente
adopto siempre una postura conciliadora, sin embargo, nada hacía cambiar el
desprecio que la demandada sentía por el recurrente.
10.Desde ese entonces, pese a la gran tristeza que me acongojaba por haber sido solo
un objeto en la vida de la demandada
11. Cuando me acerque junto con mi padre al domicilio del padre de mi esposa para
reclamarle que me devuelva todo lo que se había llevado inescrupulosamente de la
casa de mi señor padre y de los bienes que estaban en la librería que era de mi
propiedad aprovechándose de mi mal estado de salud; me respondió ella y sus
familiares directos con infinidad de improperios y amenazando de muerte a mi
padre, lo que degenero a un mas mi estado de salud.
12.Es por estas razones, que he decidido poner fin a esta farsa y acudir al órgano
jurisdiccional para solicitar declare la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL
y a su vez se pronuncie sobre las demás materias derivadas del divorcio por causal.
SEGUNDO: FUNDAMENTOS PROPIOS DEL DIVORCIO POR CAUSAL:
Existe la causal de SEPARACIÓN DE HECHO POR MÁS DE DOS AÑOS,
considerando:
1. Ante los constantes problemas y conflictos que habían entre la demandada y el
recurrente, sobre todo antes su actitud agresiva y de hostigamiento para con
el recurrente, el recurrente tome la decisión de desolver el vinculo conyugal.
2. Desde dicha fecha, el recurrente no he vuelto a tener ningún tipo de relación
con la demandada.
En consecuencia: Por ello y estando separados de hecho más de 02 años
procede demandar divorcio remedio y siendo que:
La cónyuge demandada ha optado por apartarse de la vida del demandado.
Acontece el cese o ruptura de la vida en común.
Dejando de lado sus deberes maritales de convivencia y vida en común.
Las partes ya no tienen voluntad de unirse.
En el presente caso, se configuran los tres elementos para la fundabilidad de
divorcio por causal de separación de hecho:
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Objetivo o material: Quebrantamiento permanente o definitivo de la
convivencia.
Subjetivo o psíquico: Falta de voluntad de los cónyuges en querer unirse.
Temporal: Transcurso del tiempo, en el caso submateria 2 años, por no existir un
hijo menor de edad.
SEGUNDO: RESPECTO DEL FENECIMIENTO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES:
1. Durante la vigencia de nuestro matrimonio, el recurrente y la demandada NO
HEMOS ADQUIRIDO bienes muebles o inmuebles que conformen patrimonio social
del matrimonio.
2. Sin embargo, siendo la sociedad de gananciales, una situación de derecho
establecida por la sola vigencia del matrimonio, solicito que se declara
judicialmente su fenecimiento judicial desde el momento en que se produjo la
separación de hecho, es decir, desde el mes de Julio del año 2010.
3. Consecuentemente, no habiendo adquirido bienes muebles o inmuebles, NO HAY
BIENES QUE LIQUIDAR ASI COMO DEUDAS PENDIENTES DE PAGO.
TERCERO: EN CUANTO A LA INDEMNIZACION EN CASO DE PERJUICIO, POR
SEPARACIÓN DE HECHO:
El perjudicado con la separación de hecho es el recurrente, deberá de considerar que
quién ha OCASIONADO la SEPARACIÓN DE HECHO de nuestra unión conyugal es la
demandada, la misma que a la actualidad ha concebido un hijo en ADULTERIO, en
consecuencia, sería la AUTORA de los DAÑOS PERSONALES Y MORALES que se
pudieren haber causado.
Ello, considerando:
a) Que la demandada ha sido quien se ha apartado del hogar conyugal.
b) Que las necesidades de mi esposa siempre han estado cubiertas por el
recurrente en la medida de mis posibilidades económicas.
c) Que, a pesar de ello, la demandada siempre ha mostrado una conducta hostil y
agresiva en contra del recurrente y mostrándose siempre interesada por el
dinero y las comodidades materiales.
d) Que quién ha ocasionado DAÑO MORAL y PERSONAL es la demandada, al haber
afectado mis más profundos sentimientos de amor y respeto que le tenia,
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afectando mi proyección familiar, mi proyección personal y de pareja,
afectando mis ganas de vivir, autoestima y HONOR, pues su conducta lesiono mi
honor subjetivo (como me consideraba o valoraba personalmente) y mi honor
objetivo (como me consideraban las personas que conocen de los hechos) al
ocasionar que incontables veces tenga que soportar las murmuraciones y dichos de
las personas y aún burlas y menosprecios.
e) Por lo expuesto, si bien demando DIVORCIO REMEDIO y DIVORCIO SANCION,
sin embargo, al emitir su despacho pronunciamiento respecto a la
INDEMNIZACIÓN por daño moral y personal del cónyuge perjudicado, al ser YO
LA VICTIMA de DAÑO MORAL Y PERSONAL por parte de la demandada y
condenar a la demandada, por ser la conyugue culpable de haber destruido mi
matrimonio propiciando nuestra separación (echándome del hogar conyugal) y
siéndome infiel toda vez que ha mantenido relaciones adulteras con otro hombre, al
pago de la suma de S/. 20,000.00 a favor del recurrente por los daños que la
conducta de la demandada me han irrogado.
MATRIMONIO LA DEMANDADA DEL HOGAR DEL RECURRENTE
PROPICIA LA SEPARACION DE HECHO
Esto genera:
Que el demandado vea destruido su matrimonio.
El recurrente ha sido privado de la posibilidad de ser padre, toda vez que la
demandada ha concebido hijo por persona distinta al demandante.
Su proyección de vida y familia se ven destruidos.
MATRIMONIO LA DEMANDADA MANTIENE RELACIONES SEXUALES CON OTRO
HOMBRE COMETE ADULTERIO.
Esto genera:
Que las posibilidades de recomponer el matrimonio sean nulas.
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Genera desilusión al demandante, quien cae en una depresión, al ver
destruido su matrimonio.
La proyección de vida y familia del demandante se ven destruidas.
El demandante recibe constantes burlas y escucha murmuraciones que
refieren a el con adjetivos grotescos.
En consecuencia: Corresponde sancionar el pago de dicha indemnización porque se
ha acreditado EL DAÑO, EL NEXO CAUSAL Y DOLO COMO FACTOR ATRIBUTIVO
DE RESPONSABILIDAD.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL PETITORIO:
De carácter procesal:
1. En uso del derecho de acción, formulo la presente, al ser una persona capaz, por
lo que puedo realizar actos procésales validos en el proceso. (Art. 3, Art. 57 y 58 del
CPC.).
2. Su despacho es COMPETENTE por razón de materia, grado y territorio (AREQUIPA).
(Art. 9, 14, 24 y Art. 480 CPC.).
3. Cumplo con los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda, por lo que
deberá de ser admitida la presente. ( Art. 424 y 425 del C.P.C.).
4. Concurren los presupuestos procesales y condiciones para el ejercicio válido de la
acción, que determinan la existencia de una Relación Jurídica Procesal Válida,
siendo parte en el proceso, el Ministerio Público. (Art. 426, 427 Contrario Sensu y
Art. 481 C.P.C.).
5. Invoco interés y legitimidad para obrar (Art. VI del T.P. del C.P.C.), porque:
Existe interés para obrar pues existe necesidad irremplazable y actual de
tutela jurisdiccional efectiva, ya que no es posible la concurrencia de
composición autónoma.
Que hay legitimidad para obrar por cuanto hay una adecuada y lógica
relación entre los sujetos de la relación jurídica sustantiva y la relación
procesal.
Que existen las condiciones para el ejercicio valido de la acción que
permitirá a su despacho pronunciarse sobre el fondo del asunto.
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De carácter sustantivo:
1. Procede demandar divorcio en aplicación de la institución del DIVORCIO
REMEDIO; por la causal de SEPARACIÓN DE HECHO DE MÁS DE 04 AÑOS, al
existir hijos menores de edad. Acorde al Art. 333 Inc. 12 C.C.
2. Procedo a demandar divorcio en aplicación de la institución del DIVORCIO
SANCION; por la causal de ADULTERIO, al demostrarse que la demandada ha
tenido acceso carnal con otro hombre. (Art. 333 Inc. 02 C.C.)
3. Demando divorcio a efecto que se DE POR TERMINADO Y DISUELVA el vínculo
matrimonial que tengo con la demandada, con todos los efectos de: pérdida de
derechos hereditarios y de llevar el apellido de casada y demás efectos señalados
por ley. (Art. 350, 353 y Art. 318 Inc. 3 del C.C.).
4. Demando las pretensiones accesorias de fenecimiento de bienes gananciales, a
efecto de que se judicialmente se declare dicho fenecimiento a pesar de que no
existe bien mueble o inmueble por liquidar. (Art. 483 C.P.C. y 318 del C.C.).
5. Demando la pretensión de régimen de visitas, al EXISTIR hijo menor de edad
a efectos de que sea regulado por vuestro despacho. (Art. 340, 342; Art. 483 C.P.C.
y Art. 75, Inc. g), 81, 88 y 92 del Código del Niño y del Adolescente).
6. En el caso de autos vuestro despacho deberá de considerar, que quién ocasiono
daño personal o moral, fue la misma demandada y la victima el recurrente. (Art.
345-A del C.C.)
7. Siendo que los hechos que han determinado el divorcio comprometen gravemente
el legítimo interés personal del recurrente, el juez podrá concederle una suma de
dinero por concepto de reparación del daño moral. (Art. 351 del C.C.)
IV. MONTO DEL PETITORIO:
No siendo cuantificable la pretensión, no contiene monto. Salvo que en atención al
monto indemnizatorio el petitorio es de S/. 20,000.00 nuevos soles
V. VÍA PROCEDIMENTAL:
Conforme al Art. 480 C.P.C. le corresponde la de PROCESO DE CONOCIMIENTO.
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VI. MEDIOS PROBATORIOS:
DOCUMENTALES:
1. PARTIDA de MATRIMONIO con N° de expediente 008-2003 del 21 de Marzo
del 2003 celebrada ante la Municipalidad Distrital de La Joya.
Finalidad: Probar la existencia de vinculo matrimonial con la demandada que se
pide disolver.
2. CONTRATO PRIVADO DE PRESTAMO DE DINERO, celebrado por la sociedad
conyugal en su conjunto , es decir la demandada y el demandante con mi Sr.
PADRE FRANCISCO GOMEZ BACA.
Finalidad: Probar que la demandada ha adquirido una deuda con mi señor padre
que no ha honrado, opuesto a ello se ha apropiado del dinero que mi padre de muy
buena fe y nobleza no le prestó
3. COPIA CERTIFICADA DE DENUNCIA EFECTUADA POR ANTE LA
COMISARIA JORGE CHAVEZ, donde consta la denuncia hecha por el Sr.
PASCUAL PEDRO GOMEZ ASQUI; por motivo de que su esposa MARIA
ELENA CONDORI GUTIERREZ, se había retirado del negocio del demandante
con todas las cosas que estaban en su negocio
Finalidad: Acreditar que la demandante ha sido siempre una persona interesada
por los bienes del demandante, prueba de ello es que al encontrarse indefenso el
demandante por su estado de salud opto por apropiarse ilícitamente de las cosas
que ele pertenecían al demandante.
4. COPIA CERTIFICADA DE DENUNCIA EFECTUADA POR ANTE LA
COMISARIA DE CAMPO DE MARTE, donde consta la denuncia hecha por el
Sr. PASCUAL PEDRO GOMEZ ASQUI; por motivo de que su esposa MARIA
ELENA CONDORI GUTIERREZ, se había retirado del hogar conyugal.
Finalidad: Acreditar que la demandada se ha apartado del hogar conyugal que
compartía con el demandante, con data 17 de Julio del 2010.
5. COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCION N° 17, EMITIDA POR EL PRIMER
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MBJ. DE MARIANO
MELGAR, cuyo número de expediente es 01378-2010-76-0401-JR-PE-01, POR
DELITO DE LESIONES CULPOSAS sufridas por el demandante.
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Finalidad: acreditar que la demandada se ha apropiado de la totalidad del pago
hecho por AFOCAT por el daño causado al agraviado, el demandante en este
proceso el Sr. PASCUAL PEDRO GOMEZ ASQUI; siendo la suma entregada a
la demandada de S/. 21.480.05 (VEINTI UN MIL CUATROSCIENTOS
OCHENTA CON 05/100 NUEVOS SOLES.)
6. RESOLUCION DE OTORGAMIENTO DE GARANTIAS PERSONALES, emitida
por el gobernador del Distrito de Paucarpata.
Finalidad: Acreditar que debido a las amenazas de muerte hechas por la
demandada hacia mi Sr. padre FRANCISCO GOMEZ BACA este solicito garantías
para salvaguardar su integridad personal esto debido a que mi padre le reclamaba
el dinero que le había prestado y que hasta la fecha no paga.
7. DECLARACIÓN DE PARTE EN SOBRE CERRADO, que deberá de responder la
demandada MARIA ELENA CONDORI GUTIERREZ.
Que deberá de prestar la demandada conforme al pliego interrogatorio que adjunto.
Finalidad: Probar los hechos de la demanda.
POR LO EXPUESTO:
Ruego a Ud., tener por interpuesta la presente demanda, admitirla y correr traslado de
la misma para los efectos de Ley.
PRIMER OTROSI: Que, el Beneficio De La Gratuidad es un derecho por el cual se
ampara a las personas de bajos recursos económicos para que estas puedan
resguardar sus derechos, es así que dicho beneficio es una forma de auxilio judicial que
se aprueba automáticamente luego de comprobado el Estado de Necesidad por parte
de la entidad patrocinadora, así lo determina el artículo 297 de la Ley Orgánica Del
Poder Judicial que a la letra dice: “Las personas que sean patrocinadas por los
consultorios jurídicos del ministerio de justicia, como del ministerio de trabajo y
promoción social, por el consultorio jurídico de un colegio de abogados, gozan de
gratuidad en el proceso, sin más requisito que la petición que hagan dichas entidades,
indicando haber probado el estado de necesidad de la persona patrocinada”, siendo
que en el presente caso el señor PASCUAL PEDRO GOMEZ ASQUI viene siendo
asesorado por el Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio de Abogados de Arequipa, y
que ha demostrado efectivamente no contar con medios económicos necesarios para
afrontar el presente proceso judicial; por tanto, se pretende se acepte los medios
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probatorios presentados sin el anexo del pago de arancel judicial ni por las
notificaciones que se harán.
ANEXOS:
Adjuntamos:
1.A. Copia legible del documento de identidad del recurrente.
1.B. PARTIDA de MATRIMONIO con N° de expediente 008-2003
1.C. CONTRATO PRIVADO DE PRESTAMO DE DINERO.
1.D. COPIA CERTIFICADA DE DENUNCIA EFECTUADA POR ANTE LA COMISARIA JORGE
CHAVEZ.
1.E. COPIA CERTIFICADA DE DENUNCIA EFECTUADA POR ANTE LA COMISARIA DE
CAMPO DE MARTE.
1.F. COPIA CERTIFICADA de la RESOLUCION N° 17, emitida por el PRIMER JUZGADO DE
INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MBJ. DE MARIANO MELGAR.
1.G. RESOLUCION de otorgamiento de GARANTIAS PERSONALES.
1.H. Declaración de parte en sobre cerrado, que deberá de responder la demandada
MARIA ELENA CONDORI GUTIERREZ.
Arequipa, 05 de Abril del 2013.
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PLIEGO INTERROGATORIO PARA DECLARACION DE PARTE DE MARIA ELENA
CONDORI GUTIERREZ EN EL PROCESO DE DIVORCIO SEGUIDO POR PASCUAL
PEDRO GOMEZ ASQUI EN SU CONTRA.
Diga usted:
¿Hace cuanto tiempo se encuentra separada de su cónyuge?
¿Es cierto que Ud. se retiro del hogar conyugal en el mes de Abril del 2010?
¿Es cierto que ha hecho usted una vida aparte con otro hombre distinto a su cónyuge?
¿Ha concebido a un hijo en adulterio?
Arequipa, 05 de Abril del 2013.
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PEDRO PASCUAL GOMEZ ASQUI
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