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PASANTIAS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

Cámara Departamental de Industria Cochabamba

Año 2018,

MAYO

Edición Nº 4

Digital

BOLETIN “EL JURISTA INDUSTRIAL”

Edición:

DR. CARLOS MONTELLANO

MEDRANO

ABOGADO

ESPECIALISTA EN DERECHO

LABORAL.

DIRECTOR DEL BUFETTE MON-

TELLANO DE LA CIUDAD DE

SANTA CRUZ

Toda vez que las relaciones de Pasantías son muy frecuentes en las unidades productivas, y al desconocerse cuáles son las obliga-ciones emergentes de las mismas, se pretende a través del pre-sente artículo determinar que consideraciones se deben tomar en cuenta para que las pasantías no generen consecuencias negati-vas en materia laboral a las empresas.

Durante mucho tiempo se ha utilizado el “contrato de pasantía” como si existiera legislación que lo regule para ser un documento válido y con efectos jurídicos entre partes, o también tratando de asimilarlo al contrato de aprendizaje establecido en la Ley General del Trabajo.

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Año 2018, MAYO, Edición Nº 4, Digital

BOLETIN “EL JURISTA INDUSTRIAL”

Ahora bien, no obstante que la figura de pasan-tía no está regulada como tal en la legislación boliviana, el artículo 15 del Código de Seguri-dad Social y artículo 248 de su Decreto Regla-mentario, establecen que el “pasante” tiene que estar afiliado al Seguro Social de Corto Plazo, con la finalidad e protegerlo ante eventuales riesgos que se pudieran presentar al interior de las instalaciones del propietario de un negocio o empresa.

Estas disposiciones legales señalan lo siguien-te:

“Art. 15.- Las personas que efectúen un tra-bajo en empresas o instituciones afiliadas a la Seguridad Social como aprendices, pa-santes o voluntarios, sean remunerados o no, deberán asegurados en base aun sala-rio teórico cuyo monto se determinará anual-mente por disposición de la Dirección Gene-ral de Seguridad Social, el mismo que no po-drá ser inferior al mínimo nacional que les corresponda.”

Art. 248.-El empleador se hará cargo del pa-go directo de las cotizaciones laborales, pa-tronales y estatales para los aprendices, pa-santes y voluntarios que no perciben remu-neración en dinero.”

Es así que, el Código de Seguridad Social y su reglamentación determinan que, sin importar el tipo de vínculo que exista entre dos personas, si una de éstas toma a su cargo a la otra para un determinado trabajo, sea éste remunerado o no, está en la obligación de afiliarlo al Seguro Social de Corto Plazo, sin embargo no existe un procedimiento legal expreso para su realiza-ción, motivo por el cual, resulta necesario efec-tuar las consultas pertinentes a los diferentes entes públicos de salud.

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BOLETIN “EL JURISTA INDUSTRIAL”

Año 2018, MAYO, Edición Nº 4, Digital

Con este antecedente, para que la figura de pasantía sea entendida como tal y no implique una relación laboral fraudulenta, es necesario que exista un acuerdo institucional entre la Universi-dad en al cual estudia el pasante y la empresa en la que se desarrollará la actividad, documento en el que se deben insertar ciertas condiciones como ser la carga de horas académicas en ho-ras y la finalidad. Normalmente en Bolivia, la pasantía se emplea para encubrir una relación la-boral y disponer de mano de obra barata, que a la larga sólo podría generar pasivos laborales que se tendrán que pagar por ser imprescriptibles.

Dentro de ese contexto, se considera necesaria la suscripción de un Convenio entre la empresa y la Universidad donde estudia el postulante, y que el Jefe de Carrera correspondiente envíe una carta solicitando un espacio para la pasantía, en tal sentido, no se tiene que suscribir con-trato alguno con el pasante y menos fijar una retribución económica. La afiliación al Seguro So-cial de Largo Plazo es obligatoria por imposición del Código de Seguridad Social y su reglamen-tación, pero se la fija sobre la base de un Salario Mínimo Nacional, lo cual no implica que deba pagarse dicha suma al pasante. El tiempo de vigencia será establecida por la carga de horas académicas que le exija la Universidad de acuerdo al plan analítico de estudios.

La obligación de afiliar a un pasante en el Seguro de Corto Plazo, de ninguna manera significa que exista alguna obligación para las unidades productivas de cancelar a favor de los pasantes un sueldo o salario, mucho menos significa que exista una relación obrero patronal, toda vez que la pasantía es fruto de un Convenio entre las Universidades y las empresas con el único ob-jetivo de facilitar a los estudiantes prácticas profesionales que desarrollen su proceso de apren-dizaje.