partido de laprida,

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Expte 141/18 Determinación Nueva Zona 48.- VISTO Que el Decreto Ordenanza 78/78 estableciera la Delimitación Preliminar de Áreas del Partido de Laprida, Que dicha norma dispusiera la creación de la denominada Zona 48, destinada a radicar actividades de mayor envergadura, especialmente contaminantes y con problemas de desagües, según reza la memoria descriptiva correspondiente, y CONSIDERANDO Que desde la sanción del D.O. 78/78 no se avanzó en la determinación precisa de los usos admitidos en dicha Zona, como tampoco de parámetros urbanísticos de ocupación y subdivisión del suelo, y otros indicadores necesarios. Que resulta necesario establecer dichas pautas a efectos de promover un desarrollo ordenado del sector mencionado, a fin de orientar las decisiones y acciones del Estado municipal y encauzar las del sector privado, hacia el logro de los objetivos predeterminados en el D.O. 78/78. Que dicha necesidad no solo implica canalizar dicho desarrollo, sino también determinar el diseño de una trama circulatoria jerarquizada, procurando el más seguro y eficiente desplazamiento del transpoile de cargas, o el establecimiento de medidas de protección ambiental y otras reglas que posibiliten satisfacer los requerimientos y necesidades de la comunjdad. ----------- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAPRIDA, sanciona por UNANIMIDAD en SESIÓN OF3DINAF3IA del dia de la fecha, Ia siguiente. ORDENANZA 2314/18 Artícuio io: Artículo 2o: Deróguese la Ordenanza 1962/14.- Determinase para la Zona 48, establecida por el Artículo del Decreto Ordenanza 78/78 de Delimitación Preliminar de Áreas del Partido de Laprida, y destinada a radicar actividades contaminantes, los sigujentes parámetros sobre uso del suelo, ocupación y subdivisión que se especifican en la presente Ordenanza. Artículo 3o: Serán predominantes, por considerarse comprendidas dentro de las actividades que caracterizan a la Zona 48, los siguientes usos: establecimientosclasificados como de tercera categoría según la Leyll459, a excepción de aquellos que planteen riesgos ciertos para integridad física y la seguridad de las personas y/o bjenes materiales y naturales de su entorno, tanto por la posibilidad de explosiones y/o incendios, como por la eventualidad de proyecciones al exterior de siistancias agresivas que alteren en forma cualicuanti{ativa el medio ambiente, la salud y el bienestar de la población. Los usos predominantes son aquéllos que se corresponden directamente con el destino urbanístico asignado a cada una de las Zonas, y que pueden desarrollarse en las mismas con la máxima posibi!idad mientras cumplan con las normas vigentes y requisitos particulares de funcionamiento.

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Page 1: Partido de Laprida,

Expte 141/18

Determinación Nueva Zona 48.-

VISTO

Que el Decreto Ordenanza 78/78 estableciera la Delimitación Preliminar de Áreas delPartido de Laprida,

Que dicha norma dispusiera la creación de la denominada Zona 48, destinada a radicaractividades de mayor envergadura, especialmente contaminantes y con problemas de desagües,según reza la memoria descriptiva correspondiente, y

CONSIDERANDO

Que desde la sanción del D.O. 78/78 no se avanzó en la determinación precisa de los usosadmitidos en dicha Zona, como tampoco de parámetros urbanísticos de ocupación y subdivisión delsuelo, y otros indicadores necesarios.

Que resulta necesario establecer dichas pautas a efectos de promover un desarrolloordenado del sector mencionado, a fin de orientar las decisiones y acciones del Estado municipal yencauzar las del sector privado, hacia el logro de los objetivos predeterminados en el D.O. 78/78.

Que dicha necesidad no solo implica canalizar dicho desarrollo, sino también determinar eldiseño de una trama circulatoria jerarquizada, procurando el más seguro y eficiente desplazamientodel transpoile de cargas, o el establecimiento de medidas de protección ambiental y otras reglas queposibiliten satisfacer los requerimientos y necesidades de la comunjdad.

----------- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAPRIDA, sanciona por UNANIMIDAD en

SESIÓN OF3DINAF3IA del dia de la fecha, Ia siguiente.

ORDENANZA N° 2314/18

Artícuio io:

Artículo 2o:

Deróguese la Ordenanza N° 1962/14.-

Determinase para la Zona 48, establecida por el Artículo 6° del Decreto Ordenanza78/78 de Delimitación Preliminar de Áreas del Partido de Laprida, y destinada a radicar actividadescontaminantes, los sigujentes parámetros sobre uso del suelo, ocupación y subdivisión que seespecifican en la presente Ordenanza.

Artículo 3o: Serán predominantes, por considerarse comprendidas dentro de las actividades quecaracterizan a la Zona 48, los siguientes usos: establecimientosclasificados como de terceracategoría según la Leyll459, a excepción de aquellos que planteen riesgos ciertos para láintegridad física y la seguridad de las personas y/o bjenes materiales y naturales de su entorno,tanto por la posibilidad de explosiones y/o incendios, como por la eventualidad de proyecciones alexterior de siistancias agresivas que alteren en forma cualicuanti{ativa el medio ambiente, la salud yel bienestar de la población.Los usos predominantes son aquéllos que se corresponden directamente con el destino urbanísticoasignado a cada una de las Zonas, y que pueden desarrollarse en las mismas con la máximaposibi!idad mientras cumplan con las normas vigentes y requisitos particulares de funcionamiento.

Page 2: Partido de Laprida,

Artículo 4o: Serán compatibles o complementarios en la Zona 48, los siguientes usos: una (1)vivienda unifamiliar por parcela, entendida como auxiliar del uso predominante, para residencia delencargado de mantenimiento y/o vigilancia; y establecimientos clasificados como de segundacategoría según la Ley 11459, de rubros afines a los usos predominantes.Los usos compatibles o complementarios son aquellos supeditados a satisfacer requerimientosbásicos de los usos predominantes, aportando la necesaria diversidad funcional a cada una de lasZonas sin generar molestias o impactos negativos a los mismos.

Artículo 5°: Serán condicionados en la Zona 48, todos los usos no entendidos como predominanteso complementarios, ni los expresamente prohibidos, admitiéndose su radjcación y/o habilitaciónsiempre que para su funcionamiento se adopten las medidas y/o precauciones necesarias para noafectar las actividades de los usos predominantes o complementarios.

Artículo 6o: Serán prohibidos en la Zona 48, los siguientes usos: actividades que planteen riesgosciertos para la integridad física y la seguridad de las personas y/o bienes materiales y naturales desu entorno, tanto por la posibilidad de explosiones y/o incendios, como por la eventualidad de

proyecciones al exterior de sustancias agresivas que alteren en forma cualicuantitativa el medioambiente, la salud y el bienestar de la población; y todas aquellas no compatibles con los usospredominantes y complementarios.Los usos prohibidos son aquellos no admitidos de forma expresa por tratarse de actividadesincompatibles con los usos predominantes y complementarios, por afectar el bienestar, la salud o laseguridacl de la población del entorno, o por trabar, contrariar o impedir el desarrollo prevísto para laZona en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Artículo 7o: En caso de aquellos usos existentes en la Zona 48 (autorizados o habilitados) conanterioridad a la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, no encuadrados en los usosmencioiiados en los Artículos anteriores, podrá admitirse su subsistencia con carácter "precario"hasta el niomento de darse de baja la actividad, siempre que no se aumenten la escala deoperación, producción o prestación de servicio oportunamente declarados, ni se incorporen nuevasactividades o usos no conformes, aunque se admitirá que se substituyan rubros o actividades quemejoreii la calidad ambiental y no afecten los requerimientos y desarrollo de los usos predominanteso complementarios.

Artícuio so: Se establecen para la Zona 48, los indicadores urbanísticos que se detallan acontinuación, a saber:a) Densidad Neta máxima: 10 (diez) habitantes/hectárea, en parcelas que cuenten con algún servicio

esencial (agua corriente y/o desagües cloacales), o 1 (una) vivienda unifamiliar/parcela, en casode no contar con ninguno.

b) El volumen edificatorio máximo será:F.OS O,2(dosdécimos)F 0 T : 0,2 (dos décimos)

c) Dimensionado de parcelas a crear:Ancho iiiínimo de nuevas parcelas: 100 m. (cien metros)Superficie mínima de nuevas parcelas: 10.000 m2 (diez mil metros cuadrados)La superficie de las nuevas parcelas se deberá considerar libre de la determinada para espacioscirculatorios previstos.

d) Espacios circulatorios públicos:Ancho mínimo de nuevas calles: 20 m. (veinte metros)Ancho iiiínimo en caso de cesión de medias calles: 15 m. (quince metros)En calles de penetración y retorno deberá practicarse un "cul de sac" de 40 m. (cuarenta metros)de diámetro.

Page 3: Partido de Laprida,

El trazado de nuevos espacios circulatorios públicos deberá realizarse preferentemente encoincidencia con el trazado existente en las Áreas Urbana (AUL) y Complementaria (ACL) deLapricia` a fin de posibilitar una eventual continuidad del mismo

Artículo 9°: En la Zona 48 deberán observarse las siguientes normas urbanísticas pafticularizadas:un retiro obligatorio mínimo de la Línea de Edificación (L.E.) de 10,00 m. (diez.

metros) desde la Línea Mu-nicipal (LM.) del inmueble, en todas las parcelas comprendidas endicha Zona, sin perjuicio de que por otra disposición sea requerido un retiro mayor.

b) Se establece un retiro obligatorio mínimo de 6,00 m (seis metros) desde los restantes límites delinmueble, para las construcciones que se realicen en todas las parcelas comprendidas en dichoDistrlto.

c) En las parcelas que se ocupen con usos considerados predominantes en esta Zona, no seráexigible la conformación del centro de manzana libre de edificación establecido por el Artículo48° del D.L. 8912/77 (LO.T.U.S.)

d) En toc]as las parcelas deberá preverse la materialización de cortinas forestales en las franjasgeneradas por el retiro de la edificación de las divisorias de predios, con especies arbóreasadecuadas y capaces de cumplir con los fines de limitación de visuales, renovación de oxígeno y

protección contra vientos, siendo necesario la presentación de una propuesta, avalada porproTesional competente en la materia, al momento de presentarse la documentación de obra aconstruir.

Artículo 10°: Se establecen para la Zona 48, las siguientes normas constructivas:

a) Se establece

preverse dentro de la parcela todos los espacios necesarios para resolver los problemasy descarga de materias primas y/o productos que se almacenen o procesen en la Zona.

a) Deberánde carga

b) Mientras no exista servicio de desagues cloacales, Ias activida9es radicadas deberán resolve.r, la

problemática originada por efluentes de liquidos freáticos y/o lixiviados, mediante la coTstruccion,dentro c!e la parcela, de los dispositivos adecuados y/o instalaciones necesarias que impidan laeventual contaminación del medio ambiente o el subsuelo.

propuesta urbanística reglamentada por la presente Ordenanza se consideraconcepto definido por el Artículo 83° inc. b) del Decreto Ley 8912/77 (modificado

Articulo 11°: Laencuadrada en elpor D L 10128/83), por ló que esta n6rmativa deberá ser aprobada, en sus partes pertinentes, por elPoder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, por lo que se encomienda al DepartamentoEjecutivo a remm los actuados correspondientes para consideración por la autoridad competente

Articulo i 2o: Notifíquese al Departamento Ejecutivo.

Dada en la sala cie Sesiones del Concejo Deliberante de Laprida, Provinciade Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de Septiembre de dos mil dieciocho.

Page 4: Partido de Laprida,
Page 5: Partido de Laprida,

G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S2021 - Año de la Salud y del Personal Sanitario

Hoja Adicional de FirmasAnexo

Número:

Referencia: Anexo único Municipio de Laprida EX-2021-02725853-GDEBA-DSTAMGGP

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